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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL ESTADO DE ZACATECAS
“Unidad Académica de Pinos”
Administración de la Función Informática
Licenciamiento Y Legalidad Del Software
Azucena Pérez Gallegos
Marycruz Santos Escareño
Silvana Patricia Palomo Padilla
Pinos,Zac.29/07/2013
“Licenciamiento Y Legalidad Del Software”
USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DEL SOFTWARE
Permiso de ejecución
Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice
entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de
software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que
está siendo desplazado por la competencia.
Uso comercial: No existe una definición precisa o universal de lo que entiende por
comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de
algunas licencias, por comercial, se puede entender como:
Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma
directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está
beneficiando directamente del uso del software.
Toda actividad productiva, aunque no necesariamente genere beneficio económico
inmediato para el utilizador del software. Por ejemplo, un docente puede utilizar software
para ser más eficiente en su trabajo pero continúa recibiendo un mismo salario.
Uso simultáneo: Algunos programas se prestan para utilizarse simultáneamente
haciendo uso de una red local de cómputo, la mayoría de productores de software
propietario prohíben este tipo de uso.
Uso para determinados grupos sociales: En ocasiones el software propietario puede
utilizarse libremente en entornos educativos.
Uso privado: El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal.
Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente
permiten instalar el software en un sólo computador, más aún, prohíben tener más de una
copia instalada en un mismo computador.
Permiso de copia
Normalmente los productores de software propietario únicamente permiten al usuario
realizar una copia como respaldo del software, sea que se entregue discos de instalación
o sea que venga preinstalado.
El permiso de copia se aplica de igual manera a la documentación del software, ya sea en
beneficio de los usuarios cuando es permitida, o como limitante cuando no lo es.
Permiso de distribución
La redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas
que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de las
formas más comunes de entrega de software.
La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para
ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los
usuarios. Por ejemplo,
Cuando se desarrollan aplicaciones bajo Microsoft Visual Basic, estas aplicaciones
requieren de ciertas bibliotecas de funciones. En este caso, para que el software
desarrollado por un usuario pueda ser distribuido y ejecutado en otros computadores, las
empresas que licencian el software de desarrollo, permiten la libre distribución de las
"bibliotecas" mencionadas.
Permiso de modificación de archivos fuentes
Los permisos de modificación de archivos fuentes son propios del software libre o semi-
libre, por ejemplo aquellos que se distribuyen bajo la Licencia Pública General. La entrega
de los archivos fuentes junto con los archivos ejecutables es una acción que últimamente
se está presentando en software propietario de varias empresas, como una estrategia de
desarrollo de sus productos. La modificación de archivos fuentes es de poca o ninguna
importancia para un usuario común y corriente.
DIFICULTADES EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS LICENCIAS
DERECHOS DE AUTOR
Se define el término Derecho de Autor o "Copyright" como: "un derecho intangible,
incorpóreo, concedido por estatuto al autor u originador de ciertas producciones artísticas
o literarias, mediante el cual él es investido, por un periodo específico de tiempo, con el
privilegio único y exclusivo de que múltiples copias de un trabajo original se publiquen y
se vendan". En ocasiones, también se habla de derechos morales, los cuales,
"ampliamente definidos, son una serie de derechos o prerrogativas relacionadas con el
honor, el prestigio y la reputación del autor".
Las leyes de derechos de autor de diferentes países tienen el mismo objetivo: proteger la
propiedad intelectual, sin embargo el mismo concepto tiene diferentes connotaciones en
muchas naciones, dependiendo de su desarrollo económico, filosofía de la ley y modelos
económicos.
Criterios de protección
-No protección de las ideas: El Derecho de Autor parte del principio fundamental de que
las ideas son libres y no son apropiables por nadie aunque estas puedan ser muy
novedosas, en consecuencia, el Derecho de Autor entra a proteger la forma en que son
materializadas tales ideas.
-Originalidad: Para que una obra sea protegida por el Derecho de Autor, se requiere que
constituya una creación intelectual original. La originalidad es la expresión creativa e
individualizada de la obra, por mínima que sea. Basta que no sea copia de otra, que
importe un esfuerzo intelectual de características propias y que haya sido producida con
el esfuerzo particular del autor.
-No importa el mérito y la destinación de la obra: Para el Derecho de Autor, el valor
cultural, artístico y de realización profesional que una obra pueda tener, no cuenta al
momento de dispensar la protección, como quiera que es el público y no el derecho el que
decide sobre el mérito de la creación. De igual forma, la destinación que se le dé a la
obra, ya sea en el campo cultural, educativo o científico no incide al momento de otorgar
la protección.
-Ausencia de formalidades para la protección: Una obra recibe la protección del derecho
de Autor desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de requerir formalidad o
exigencia adicional alguna.
Autoría y titularidad: El autor es la persona natural que realiza la creación intelectual. El
autor es el primigenio titular de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
Derechos morales. Estos derechos tienen el carácter de perpetuos, irrenunciables e
inalienables.
Derechos patrimoniales. Los derechos patrimoniales comprenden la facultad exclusiva
de realizar, autorizar o prohibir, respecto de la obra, cualquiera de los siguientes actos:
- Reproducción.
- Comunicación pública.
- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación.
- Distribución pública de ejemplares.
- Importación de copias no autorizadas.
Titularidad derivada: A diferencia de los derechos morales, que son inalienables, es
decir, que no se pueden transferir, otras personas naturales o jurídicas diferentes del
autor, pueden acceder a la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra, ya sea
por variaciones autorizadas que de ella se realicen, o por causas legales o contractuales
de transferencia de derechos. Se denomina "derechohabiente" la persona natural o
jurídica a quien por cualquier título se transmiten derechos patrimoniales sobre una obra.
Contexto internacional: Los orígenes de los derechos de autor se encuentran en la
Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, firmada en
1886, y en la Convención Universal sobre Derechos de Autor, convenida en 1952.
Contexto nacional: Los derechos de autor están contemplados en Colombia,
comenzando por la propia Constitución Nacional. El artículo 61, dedicado a la protección a
la propiedad intelectual expresa: "El Estado protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
La Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor considera por vez primera al software
("soporte lógico") como una creación propia del dominio literario. Posteriormente,
mediante el Decreto Presidencial número 1360 del 23 de junio de 1989, se reglamenta la
inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional de Derecho de Autor. En
este decreto queda escrito en forma explícita: "El soporte lógico (software) comprende
uno o varios de los siguientes elementos: el programa de computador, la descripción de
programa y el material auxiliar".
En 1993 mediante la Ley 44 se modifica el Acto de Derechos de Autor de 1982;
adicionalmente, el respaldo legal a los autores de software fue ratificado y detallado en
1993, por la comisión del Acuerdo de Cartagena mediante la Decisión 351, concerniente a
régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
La legislación colombiana en forma explícita establece sanciones de "prisión de dos (2) a
cinco (5) años y multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales" para quien
"reproduzca fonogramas, videogramas, soporte lógico (software) u obras cinematográficas
sin autorización previa y expresa del titular, o transporte, almacene, conserve, distribuya,
importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución o suministre a cualquier
título dichas reproducciones".
Conclusiones
Azucena:
Durante la realización de este trabajo conocí a que se refiere cada uno de los conceptos
de licenciamiento y derechos de autor así como sus implicaciones legales y las
dificultades en la interpretación de las licencias. Aprendí cada uno de los usos permitidos
y no permitidos del software.
Este aprendizaje me servirá para aplicarlo dentro de mi campo laboral, además de que
enriquecerá de cierta manera mi conocimiento. Mi desempeño durante la realización de
dicho trabajo la califico más que satisfactorio.
Marycruz:
En conclusión el derecho de autor son los privilegios q una persona posee a partir de
vender su patente. Es decir a evitar las copias de su abra es una forma de identidad entre
el autor y su creación. Mientras que el licenciamiento se refiere al documento donde una
persona recibe el derecho de uso de la patente, más no el derecho de venta.