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GARANTÍAS DE LOS
REPRESENTANTES
LEGALES DE LOS/AS
TRABAJADORES/AS
Secretaría de Organización Unión, acción y trabajo
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LAS GARANTÍAS DE LOS/AS REPRESENTANTES
CUMPLEN UNA DOBLE FUNCIÓN
Proteger las acciones de
representación de los/as
delegados/as de personal
Hacer efectiva la defensa de
los intereses de los/as
trabajadores/as
Las garantías establecidas por ley son:
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1.1 Apertura de expediente contradictorio (Art. 14 C.E., art. 68 a) E.T., art. 111 de Ley de Procedimiento laboral y art. 41 E.B.E.P). Ningún/a representante podrá ser sancionado/a con faltas graves o muy graves sin la apertura previa de un expediente contradictorio, donde reflejará sus alegaciones y pruebas en contra, y en el que serán oídos, además, el comité de empresa o restantes delegados/as de personal.
1. Garantías que limitan el poder disciplinario
del empresario respecto al representante:
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1.2 Prioridad de permanencia en el centro de trabajo (Arts. 40.5 y 68 b) E.T..), respecto de los/as demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas objetivas y en los supuestos de movilidad geográfica por las mismas causas.
1.3 No ser despedido/a ni sancionado/a
(Art. 68 c) E.T. y arts. 41.1 e) y 41.2 E.B.E.P)
Los/as representantes legales tendrán esta garantía
en el ejercicio de sus funciones y dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato. Además,
tampoco podrán ser discriminados/as en su
promoción económica o profesional dentro de la
empresa.
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1.4 Derecho de opción entre la readmisión o el abono de la indemnización en despidos improcedentes (art. 56.4 E.T.)
- Si el despido es de un/a representante, la opción corresponde siempre a éste/a.
- Cuando la opción sea a favor de la readmisión , ésta será obligatoria.
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2.1 Libertad de expresión y opinión (art. 20 C.E. y arts. 64 y
68 E.T.) Los/as representantes tendrán el derecho de
expresión libre en el ejercicio de sus funciones y deber
de opinión en aquellas materias que la ley les atribuye.
2. Garantías destinadas a facilitar la realización
efectiva de la representación de los/as
trabajadores/as:
2.2 Libertad de publicación y distribución (Art. 68 d) E.T. y
art. 41.1 b) E.B.E.P). Como representante, podrás publicar
y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo,
publicaciones de interés laboral o social que estimes,
previa comunicación a la empresa.
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2.3 Derecho de reunión (Art. 4.1 f), 77.1 y 78 E.T. y art. 46 E.B.E.P).
Los/as trabajadores/as de una misma empresa tienen reconocido el derecho de reunirse en asamblea. El empresario/a deberá facilitar sala al efecto si las condiciones de centro lo permiten y ésta tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Así mismo, el empresario deberá facilitar local para el desarrollo de la actividad sindical y comunicación con los trabajadores.
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2.4 Derecho a uno o varios tablones de anuncios (art. 81 E.T. y 8.2 L.O. Libertad Sindical).
Se pondrá a disposición de los/as delegados/as de personal o comité de empresa uno o varios tablones para hacer llegar información a los trabajadores y trabajadoras, siempre que las condiciones del centro de trabajo lo permitan.
2.5 Crédito horario (Arts. 37.3 y 68 e) E.T. y 10.3 de
L.O.L.S. y art. 41.1 d) E.B.E.P)
Cada delegado/a o miembro del comité dispone cada mes
de un número de horas retribuidas para el ejercicio de
sus funciones. Las horas variarán en función del tamaño
del centro de trabajo y tendrán un mínimo ampliable
según convenio. Además, se puede hacer uso de la
acumulación de crédito de otros compañeros/as.
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La distribución de horas según centro será:
Hasta 100 trabajadores/as………15 horas
De 101 a 250 trabajadores/as…..20 horas
De 251 a 500 trabajadores/as…..30 horas
De 501 a 750 trabajadores/as…..35 horas
De 751 en adelante…………........40 horas
El uso y buen aprovechamiento del crédito horario
amplía las posibilidades de la acción sindical en las
empresas.
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RECUERDA QUE:
Los/as delegados/as de personal o miembros del comité de empresa disponen de una serie de garantías en el ejercicio de su actividad sindical, protegiéndoles del poder disciplinario del empresario/a y facilitando la realización efectiva de la representación de los trabajadores y trabajadoras.
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