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DOSSIER DERECHO DE LA FAMILIA DR. JAVIER HURTADO CABALLERO

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DOSSIER

DERECHO DE LA FAMILIA

DR. JAVIER HURTADO CABALLERO

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Concepto Jurídico.- 1.- Sentido amplio.- Conjunto de personas que tienen entre si vinculo familiar; 2.- Sentido restringido.- Formado por el Padre, madre, hijos en tutela.

Concepto.- Latín “Famulus” Servidor domestico; Sociológico.- Unidad Social de base comunitaria, conformación natural y espontánea. 2.- Sentido restringido.- Formado por el Padre, madre, hijos en tutela.

LA FAMILIA Y SU

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE

LA FAMILIA PRIMITIVA

LA FAMILIA EN LOS PUEBLOS ANTIGUOS.-

a) Fam. Consanguínea.- Formada por progenitores iguales o mismos progenitores

b) Fam. Punalua.- Relación entre varones hnos. y mujeres hnas. De distintas familias

c) Fam. Sindiasmica.- Unión monogámica. Hijos pertenecían solo a la madre

d) Fam. Patriarcal.- Un hombre y una mujer siempre que el hombre no sea jefe de tribu Pástoril hebrea.

e) Fam. Monogamica.- Un Varón y una mujer relación sexual exclusiva.

a) Fam. Hebrea.- Mujer sin

inferioridad y fidelidad; Repudio a la

mujer que no podía concebir.

b) Fam. Griega.- Mujer considerada

incapaz: relaciones sexuales;

fecundidad y fidelidad; 1º hijo varón.

c) Fam. Romano Cristiana.- Mujer

sin derechos, mujer fecunda, primer hijo

varón.

- Matrimonio según CASTA

d) Fam. Incario.- Exigía contraer

matrimonio Varones 23 mujeres 22

años. sino se celebraba de oficio u

obligatorio.

e) Fam. Colonia.- Sistema patriarcal.

Cónyuges permiso firmado por los

padres (contratos prenupciales desde

los 10 años)

1. Confarreato.- Solo patricios + 5 testigos

2. Coemptio.- Compra de la esposa testigos

3. Usus usucapio.- El uso de la mujer por el hombre 1 año

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TEMA Nº 2

REGIMÉN LEGAL DE LA FAMILIA

Código Civil Santa Cruz 1831 Inspirado en el C. Napoleónico Tiene

base individualista, personalista liberalista

Código Civil Francés 1804 Existen instituciones de familia, la familia

no se nombra en ese tiempo.

Reconocimiento Canónico Es el que está reconocido por las reglas

Católicas (concilio de Trento)

Edad mínima establece 12 en la mujer, en el hombre 14. Se crea el divorcio por que en esa etapa era un vínculo jurídico indisoluble, solo existía la separación física, y los tribunales se encargaban de los problemas materiales.

Bienes Reales La Dote.- Bienes entregados por la mujer, objeto soportar la carga de su matrimonio.

Comunidad de Ganancias Son los bienes que constituyen en la vida del matrimonio por cualquier razón, estos bienes son de ambos. En el divorcio, estos bienes son divisibles o renunciables por la mujer.

Los Hijos Según origen

El código le otorbaga o quitaba derechos

Hijo legitimo de Matrimonio Hijo natural Extramatrimonial

Los Hijos Adulterio Sacrilegos Prostitutas

Ley del Matrimonio Civil 1911 y su Decreto Reglamentario 1912 Es la base del derecho de familia en Bolivia, reconocido con el valor Civil. Esta ley da autoridad al Oficial de Registro Civil, en ausencia de la aprobación de esta ley se delegó a los Notarios de Registro Civil.

Ley del Divorcio Absoluto 15 de abril de 1932 Señala dos causales: Muerte de uno de los cónyuges Por sentencia definitiva Ante el Juez de Partido en lo Civil Prueba por escrito

La CPE., y el régimen familiar de 1880 de la creación en 1938 con la protección jurídica a la familia. La CPE., de 1945 art- 131 en materia familia maternidad de protección el Estado y establece la igualdad jurídica de los cónyuges. Las uniones libres (duración de 2 años) La CPE. De 1961, modificada con los derechos de los hijos sin distinción de origen, señalando que el patrimonio familiar es inalienable, exclusivo de la familia.

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Tema Nº 3

Caracteres y contenido Influenciado por éticas – religiosas usos y costumbres Formado por un complejo de derechos –

deberes, que son recíprocos.

Sus normas son de orden público, son

irrenunciables, inalienables e imprescriptibles

Es más obligatorio que voluntario

Relatividad de cosa juzgada, es más formal que

material, en sentencia ejecutoriada se puede

pedir reajuste, no en la de divorcio

Derecho civil y de Familia En el DF destacan las relaciones personales de los sujetos Las normas del DF son imperativas de orden público, si la ley dispone son permisivas. En el DC las normas son permisivas y excepcionalmente imperativas Los de derechos subjetivos familiares son inalienables, irrenunciables e intrasmisibles; en el DC son caracteres técnico-jurídicos

Nueva concepción de la familia en el Derecho

Código Frances en 1804, busca superar la posición individualista y personalista El código Suizo 1907 y el Brasileño; destinan su 2do y 1er libro respectivamente al derecho de familia El Derecho de Familia es lo más importante de un Estado, su organización, protección, desarrollo y existencia de la comunidad social y jurídica.

EL DERECHO DE FAMILIA Disciplina Jurídica rama del Derecho Civil, conformación deberes y obligaciones relativas a las relaciones familiares y consideradas de orden público. La familia es la cédula social por excelencia, es considerado un conjunto de normas que corresponde al Derecho público, e protegido por el Estado.

Estructura del Código de Familia El Código actual consta de 446 artículos y no los 480 anteriores

Bases y principios Se sustentó sobre las doctrinales de la familia boliviana. Los intereses particulares quedan después a los intereses colectivos de la familia Los principios son: Dignidad humana, que es recibir un trato compatible y acorde con su calidad de ser humanos. Igualdad, entre ambos esposos en cuanto a derechos y obligaciones y respecto a los progenitores. Solidaridad, porque sus miembros se deben solidaridad entre ellos

Antecedentes Una vez decidido la renovación del código civil y su procedimiento se encaro la tarea de redactar el código de familia al Dr. Sandoval Saavedra. Después de varias reuniones mediante DL 10126 el 23/08/72 se aprobó el CF señalando su vigencia desde el 02/04/73. Y en 04/04/88 se elevo a rango de ley de la república.

Autonomía Al haberse sancionado un código especial que regula las relaciones jurídicas que se dan dentro de esta comunidad institucionalizada. Se inicia con la ley del matrimonio de 1911, del divorcio 1932 la de investigación paternidad 1962, pero principalmente con la consagración de la familia en la CPE 1938

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Tema No 4

Línea

La directa: se divide entre las personas que descienden o ascienden, puede ser paterna o materna.

La colateral: vincula a las personas que tienen un tronco común.

Bisabuelo A = tronco común de B,C,D,E,F,G

Abuelo B, C = hermanos

Directa padre C,E = tío y sobrino

Hijo D,F = primos hermanos

Grado

Vínculo entre des individuos de generación sucesiva.

Ej. del padre al hijo, al nieto y así sucesivamente

Reproducción asistida

Puede ser a través de la inseminación artificial, tanto por !a fertilización in vitro o por la subrogación materna.

Efectos en el orden Jurídico

Familiar: se debe empezar por los

esposos

Civil, lo más sobresaliente son las sucesiones

Penal: se agrava al demostrarlo

Hijos matrimoniales y

extra matrimoniales

PARENTESCO

Relación que se da entre dos o más personas, de consanguinidad y civil o de adopción.

Tronco

Es el progenitor padre o madre u otro ascendiente en línea directa, del cual artes dos o más ramas que originan el parentesco

Rama

Todo lo que procede del tronco

Computo de grados

Cuenta que se establece de la distancia entre dos personas vinculadas entre si por relación de familia

Directa se computa tantos grados o generaciones existan, de arriba abajo o viceversa.

Colateral los grados se computan por el número de generaciones, subiendo desde uno de los parientes hasta el tronco común y descendiendo hasta otro pariente.

En ambas se excluye el tronco del conteo.

Por consanguinidad

Nace por vínculo de sangre en línea directa o colateral.

El colateral puede ser de vínculo:

Simple hermanos de un solo padre

Por adopción

Es el que establece entre el adoptante y el adoptado y los descendientes de este.

Por afinidad

Relación que existe entre el cónyuge y los parientes del otro.

Esta considerado por el principio de solidaridad y reciprocidad.

Parentesco que dura mientras esté vigente el matrimonio.

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OBJETO Y

CONSTITUCIÓN

PRINCIPIO DOCTRINAL Es un patrimonio de destino = satisfacer,

proteger a la familia, dotándole de vivienda

propia

ANTECEDENTES GENERALES:

- CPE. 1938 => carácter INEMBARGABLE. - CPE. 1945 => carácter INALIENABLE. - CPE. 1961 => asimilan al SOLAR CAMPESINO Y LA PROPIEDAD PRIVADA, al

patrimonio familiar. - D.S. 4385 del 30 - abril - 1956, elevado a rango de ley el 29 - octubre - 1956 =>

establece el RÉGIMEN DE VIVIENDA POPULAR, regula la DOTACIÓN DE VIVIENDAS.

- CPE. 1967 => Mantiene todas las reformas.

- Cod. Familia. => REGULA EL PATRIMONIO FAMILIAR (del art. 30 al 40.)

Objeto: Asegurar la vivienda para una familia. Exclusivamente para la fámula.

Constitución:

• El juez es el único que constituye el Patrimonio

Familiar, mediante resolución judicial.

ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE FAMILIA.

• Puede ser todo el inmueble o una parte del mismo.

• Inalienable e inembargable. ADMINISTRACIÓN

CARACTERES

DIVORCIO O SEPARACIÓN

El tutor cuando existen hijos menores.

Los propietarios del inmueble.

INALIENABLE E INEMBARGABLE

Art. Cuando uno de los cónyuges

desea contraer matrimonio con un 3ro,

EL PATRIMONIO FAMILIAR

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ASISTENCIA FAMILIAR

Cantidad de dinero o de especie que

los padres o parientes obligados por la

ley proporcionan a sus hijos para una

vida digna.

Personas obligas a prestar

atención familiar

Personas que pueden pedir Asistencia familiar

Por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse los medios pro-pios de subsistencia

1. El Conyugue 2. Los Padres 3. Los hijos 4. Los hermanos 5. Los Yernos y nueras 6. El Suegro y la suegra

Características de la Asistencia

1. Personalismo 2. Reciproca 3. Inembargable 4. Circunstancial y variable 5. Imprescriptible 6. Sancionado su incumplimiento

Modos de la Asistencia

Dinero.- Pensiones o asigna-ciones pagaderas.

Especie.- Alimentos u otros.

Cesación de la Asistencia

1. Imposibilidad de Obligado a cumplir – incapacidad para trabajar 2. Cuando el beneficiario ya no se necesita – Económicamente estable 3. Cuando el beneficiario es digno 4. Cuando el beneficiario no se aviene al modo autorizado por el Juez 5. Cuando el obligado fallece

Procedimiento de Fijación de la Asistencia Familiar

Competencia Juez Instructor de Familia

Requisitos Demanda art, 327 CPC

Si es pedido por un hijo deberá acreditar con título idóneo. Señalar los recursos que posee el obligado, demostrarlos Con la demanda, adjuntar todas las pruebas

Audiencias Audiencia preliminar- para escuchar ambas partes

Audiencia Complementaria.- Concluirá recepción de pruebas.

Inasistencia a las audiencia.- si una de las partes no se presenta el Juez

declarara desistida la demanda

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TEMA 7

EL MATRIMONIO

INTRODUCCIÓN Institución muy importante del derecho de familia por ser

generador de la familia, teniendo como objetivo la conservación de la especie.

DEFINICIÓN Es una institución de derecho de familia se constituye por un acto jurídico que traduce la voluntad de los contrayentes de

vincularse jurídicamente con la pretensión de producir consecuencias de orden jurídico que deben contar con el reconocimiento del Estado es decir del O.R.C.

CLASES DE MATRIMONIO

MATRIMONIO RELIGIOSO Vigente desde el siglo IX de la era Cristiana fue Carlo Magno quien introduce como

obligatorio el Matrimonio religioso bajo el Derecho Canónico.

En Bolivia desde 1831 a 1911 era obligatorio el matrimonio religioso.

MATRIMONIO CIVIL

11 de octubre de 1911 de octubre 1911 fue promulgada la ley del

matrimonio civil. Como no había oficiales de Registro Civil los

Notarios de Fe extendían un acta matrimonial.

MATRIMONIO RELIGIOSOS CON EFECTOS CIVILES

El matrimonio religioso vale como civil cuando se realiza en lugares lejos de una O.R.C.

CONDICIONES PARA CONTRAER MATRIMONIO

CAPACIDAD DE LOS NOVIOS Exigida por ley Art. 44

varón 16 mujer 14.

NORMALIDAD MENTAL Art. 45 No puede contraer matrimonio el declarado interdicto.

NORMALIDAD GENÉTICA Relacionado con la impotencia. 2

clases: COENDI incapacidad de realizar el acto sexual por parte del varón.

GENERADI imposibilidad de procrear hijos.

LIBERTAD DE ESTADO

Sin impedimentos legales para contraer matrimonio.

CONSANGUINIDADArt. 47 prohíbe el matrimonio entre

parientes consanguíneos en línea directa.

NO PRESENTAR CONFUSIÓN DE PATERNIDAD

La mujer no debe estar embarazada de otro hombre para contraer matrimonio Art.52.

INEXISTENCIA DE CRIMEN CONYUGAL

No puede casarse el que haya sido condenado por homicidio consumado

contra el cónyuge de la otra persona.

AFINIDAD

Se prohíbe el matrimonio entre afines en línea directa

en todos los grados.

ADOPCIÓN Se prohíbe el

matrimonio entre adoptados y ex cónyuge del adoptante

y ex cónyuge del adoptado.

TUTELA El tutor, parientes en

línea directa y colateral hasta 4 grado prohibidos de contraer matrimonio

con la persona sujeta a tutela.

CERTIFICADO DE RECIENTE OBTENCIÓN

Viudos divorciados presentan certificado que demuestre su estado de libertad.

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TEMA 8

CELEBRACION DEL MATRIMONIO

Manifestación del matrimonio: Datos generales de cada uno. Expresar la voluntad de casarse la ausencia de impedimento o prohibición para el matrimonio. Art. 55 C.F.

DOCUMENTACION:

Cedula de Identidad.

Certificado de Nacimiento

Constancia de Asentimiento.

Dispensa judicial.

Sentencia de Invalidez del

Matrimonio Anterior. Art. 56. C.F.

PUBLICACION: Durante 5 días en la puerta de la oficina del oficial.

Acta de manifestación.

Dos testigos idóneos.

Señalar lugar y fecha y hora del

matrimonio en 15 días. (Art. 57,58 y 59 C.F.)

CELEBRACION DEL MATRIMONIO

Lugar, día y hora de la celebración.

Acto de celebración.

Suspensión del matrimonio por negativa,

arrepentimiento, falta de libertad exclusión de condiciones. (Art. 67, 68 y 69 C.F.)

PRUEBA DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO

Certificado de matrimonio.

MATRIMONIO POR PODER:

Mediante poder notariada que representa a uno de los

contrayentes (Art. 61 C.F.)

OPOSICION AL MATRIMONIO

Oposición propiamente dicha.

Oposición de los padres:

Denuncia. Forma de oposición.

Efectos de la oposición. (Art.

62, 63, 64 y 65 C.F.).

EFECTOS DEL MATRIMONIO CON RELACION A LOS ESPOSOS:

Cohabitación.

Fidelidad: Lealtad y Confianza.

Socorro

Asistencia

(Art. 97 C.F.)

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TEMA 9

INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

FORMAS DEINVALIDEZ

Nulidad.

Anulabilidad: absoluta y relativa. Art. C.F.

NULIDAD

Cuando se a violado expresamente una norma responde a una razón de orden público alegada por cualquier interesado.

(Art. 79 C.F.)

ANULABILIDAD ABSOLUTA Existen 2 clases de impedimentos:

Dirimentes

Prohibitorios

Solo puede ser demandada 30 dias después del matrimonio (Art. 80 C.F.).

CAUSAS DE NULIDAD:

Si no es celebrado por el oficial

de Registro Civil.

Si no hay diferencia de sexo

entre los contrayentes. (Art. 78 C.F.).

También es anulabilidad absoluta en casos que existe falta de edad. Bigamia.

Acción de anulabilidad absoluta.

NORMAS RELATIVAS A LA INVALIDEZ DEL MATRIMONIO

Intransmisibilidad de la acción.

Restricción al Min. Público.

Efectos del matrimonio anulado.

Principios de igualdad de los

hijos.

Sanciones. (Art. 90 al 95 y 173 C.F.)

ANULABILIDAD RELATIVA Interpuesta por los afectados en forma directa (Art. 84

C.F.)

CAUSAS DE ANULABILIDAD RELATIVA

Falta de voluntad.

Por interdicción.

Por violencia o error.

Falta de asentimiento.

Por impotencia. (Art. 84, 85, 86, 87, 88 C.F.).

SIMILITUD EN CASO DE INVALIDEZ DE

MATRIMONIO

En los tres casos se aplican las normas del C.F.

En los 3 casos debe haber un procedimiento con sentencia.

El matrimonio surte efectos al conyugue que actúa de buena fe.

Siempre surte efectos con relación a los hijos.

DIFERENCIA EN CASO DE INVALIDEZ DE MATRIMONIO

Tanto l nulidad como la anulabilidad absoluta son imprescriptibles por que afectan el orden público y las

buenas costumbres en cambio la anulabilidad relativa solo está a favor de determinadas personas que están en la ley.

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TEMA 10

EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

FORMAS DEINVALIDEZ

Nulidad.

Anulabilidad: absoluta y relativa. Art. C.F.

1. Introducción.- Con el matrimonio siempre se producen efectos:

Efectos personales.-

Estos tiene relación con las personas.

Efectos patrimoniales.-

Estos tienen relación con los bienes.

a) El apellido de la mujer

casada (Art. 11C.C.) b) La emancipación de

derecho (Art. 360 C.F.)

c) La nacionalidad de los esposos.

2. Protección (Art. 193 C.P.E.) Este consagra la protección del E°., hacia la familia y al matrimonio. (¡pero no se considera a las uniones libres!).

3. Igualdad (Arts. 194 C.P.E. y

96 C.F.).

Este hace referencia a los derechos de los integrantes de una

familia. (Esposo y Esposa)

4. Deberes Comunes (Art. 97 C.F.).

Los esposos se deben fidelidad asistencia y auxilio mutuos. Están

obligados a convivir en el domicilio conyugal elegidos por ambos.

5. Necesidades comunes (Art. 98C.F.).

Referente a las necesidades comunes que los conyugues deben cubrir. Ya sea bilateral o unilateral, de acuerdo a las posibilidades que uno tenga.

6. Ejercicio de una profesión u

oficio (Art. 99 C.F.). Cada conyugue puede ejercer libremente la profesión u oficio que

elija o haya elegido antes del matrimonio.

7. Hijo de uno solo de los esposos (Art. 100 C.F.).

Establece que el hijo unilateral tendrá que vivir con su progenitor, aun este haya contraído matrimonio; siempre y cuando no afecte la comunidad familiar.

8. Desacuerdos entre cónyuges. (Arts. 465 – 469

C.F.).

Los desacuerdos pueden ser por:

- Desacuerdo de domicilio - Asentimiento para que el hijo

menor contraiga matrimonio.

- Cuando el hijo proponga su emancipación. (Siendo menor).

- Sobre el ejercicio de la

autoridad de los padres.

Todos estos casos deben atenderse por

mediación judicial.

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TEMA 11

EFECTOS MATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Generales.- Art. 102 y 101 del C.F. para una mejor comprensión analicemos también los Arts. 111, 112, 114, 116, 118 y 119 del C.F.

REGIMENES MATRIMONIALES

Régimen de Comunidad Universal.- Son todos los bienes presentes y futuros pertenecientes a ambos.

Régimen de Comunidad Restringida.- En este sistema existen tres fondos económicos distintos y son:

1. El capital del marido. 2. Los bienes propios de la mujer. 3. El cuerpo común de la sociedad.

COMUNIDADES GANANCIALES Es el régimen legal patrimonial

del matrimonio.

Su tratamiento en el C.F.

En el titulo III Capitulo III, capitulo III del libro, primero los Arts. 101 al 208 C.F.

PROHIBICIONES ENTRE CONYUGES

En cuanto al divorcio Art. 151 y Sgts.

Dentro de los contratos Art. 666, 591, 654 C.C. y el Art. 144 del Código de Comercio.

Pero hay algunos contratos que no están prohibidos Ejm. Cesión de créditos.

El Art. 103 y siguientes del C.F. reconocen los bienes propios por: 1. Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio. 2. Los que vienen a cualquiera de ellos durante el

matrimonio.

RÉGIMEN DE SEPARACION DE

BIENES

El procedimiento a seguir esta en los Art. 459 al 464 C.F. Leer

también el Art. 124 del C.F. y el Art. 443 C.F.

RÉGIMEN TOTAL Son los bienes aportados por la mujer a título del dote, pero a la

fecha está en desuso.

BIENES COMUNES Pueden ser de modo directo como lo expresa el Art. 11 del C.F. o

por subrogación Art. 112 C.F.

CAPITULACIONES

MATRIMONIALES

Estos siguen en vigencia en varios países Latinoamericanos y Europeos y en Bolivia se admitió mantenerlo como la comunidad de gananciales.

Es por qué es el C.F. Reconoce como bienes propios de los esposos.

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TEMA 12

DISOLUCION DEL MATRIMONIO

HISTORIA DEL DIVORCIO

ROMA

Uso del Repudion

Prerrogativa del hombre.

La mujer no tenía capacidad Jurídica.

Sometida a la autoridad el hombre

FRANCIA

Código Napoleónico.

Divorcio restringe causales para evitar el abuso.

Por ley del 27 – 7 – 1884, se restablece el divorcio distinto al código Napoleónico.

EUROPA

Reconocen el divorcio, excepto España.

Alemania solo reconocía la separación de cuerpos hasta 1900 y después instituyo el divorcio.

BOLIVIA Código Civil 1831, consignaba la separación de cuerpos bajo el nombre de divorcio, había división de bienes y separación de habitación y no podían contraer nuevas nupcias.

CAUSAS DEL DIVORCIO

Cod. De Familia Art. 130

Por adulterio o relación homosexual.

Por tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro

Por corromper uno de los conyugues al otro a los hijos.

Por servicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que haga intolerable de la vida común.

Por abandono malicioso del hogar de uno de los conyugues.

Divorcio y relaciones sexuales

Se ha previsto el divorcio, para personas que no pueden llevar vida en matrimonio en forma cordial y no pueden satisfacer una necesidad intima.

Divorcio y la Iglesia

3 postulados Unidad, indisolubilidad y su elevación a la dignidad de sacramento por Dios. Fundamente: Dogmática, moral y socialmente.

VENTAJAS DEL DIVORCIO

Al suprimir desavenencias conyugales evita escenarios de escándalos, pernicioso para la familia.

Libera a los esposos de una tormentosa relación, dejándoles en libertad de decidir su futuro.

Se evita amoríos furtivos, quedando los hijos liberados de malos ejemplos y anormalidades en su desarrollo mental y social.

DESVENTAJAS DEL

DIVORCIO

Deja a los hijos carentes de afecto, amor y cuidados recíprocos.

Falta a los hijos de consejo oportuno y reflexivo, esta ausencia paternal o maternal ocasiona sentimientos de frustración.

DIVORCIO DE CAUSALES

EN ELEXTRANJERO

Art. 132 C.F. Permite divorcio de matrimonio realizados en el extranjero, siempre que ese país reconozca el divorcio.

Incide en el campo del DIP dando lugar a la ley del lugar de la celebración

Respecto a los extranjeros y en cuento a los bolivianos de preferencia, por la ley personal.

ELDIVORCIO COMO

PROCESO DE HECHO

Trámite ante el Juez de Partido de Familia del último domicilio del matrimonio y los hijos.

Admitida la demanda, se notifica al demandado, quien tiene un plazo de 15 días para responder de forma negativa o positiva

Demandado puede oponer excepciones, amparado, Art. 338 del C.P.C.

Si no contesta es declarado rebelde.

Juez señala audiencia pública, dispone tenencia de los hijos, asistencia familiar, repartición de bienes.

Juez califica como ordinario de hecho.

Se abre termino de pruebo hasta 50 días, concluido esto el Juez entrega expediente a las partes para los alegatos.

Juez envía el expediente al Ministerio Publico.

El juez decreta autos de Sentencia.

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TEMA 13

LA SIMPLE SEPARACION DE LOS ESPOSOS

ANTECEDENTES

C.C. de 1938 No existía separación jurídica.

El C.F. en su Art. 151 Es dad como una opción.

CAUSALES

Causas enumeradas en el Art. 130 del C.F.

Por embriaguez habitual

Por enfermedad mental o infecto contagiosa

Por mutuo acuerdo (siempre que sea mayor de edad).

Conversión de un Juicio de Divorcio a uno de simple separación y no conversión de uno de simple separación de

divorcio.

Art. 153 C.F. Estar de acuerdo ambos.

Art. 157 C.F. Una vez concluida la ejecutoria, se puede pedir que se dicte sentencia de Divorcio.

RECONCILIACION

Art. 136 del C.F.

Ejercida sola y únicamente por uno o ambos esposo.

INTERDICCION

Art. 154 del C.F.

EFECTOS DE LA SEPARACION

Art. 155 del C.F.

Cesación de la vida común

Disolución de la comunidad de gananciales

Dejando el vínculo jurídico conyugal

REANUDACION DE LA VIDA COMUN

Art. 156 C.F.

Vuelven en la vida común

Cesan los efectos legales

Reanudan la comunidad de gananciales

Deja sin efecto una sentencia

PROCEDIMIENTO: Competencia:

Juez de Partido de Familia

Vía ordinaria de hecho

Normas: C.F. Art. 387.

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TEMA 14

LAS UNIONES CONYUGALES LIBRE O DE HECHO

(CONCUBINATO)

ANTECEDENTES

En el derecho Romano era un “matrimonio de segunda categoría”.

En Bolivia en la C.P.E. de 1954 se lo reconoció como matrimonio de hecho.

HISTORIA

En el imperio de augusto recibió la denominación de

concubinato “Irion duradera”.

En España lo llamaron “Barragania”.

En nuestro país el “sirviñacu” o “tinkunacuspa”.

En la actualidad se da lo siguiente:

MATRIMONIO DE HECHO EN BOLIVIA

En materia laboral la ley 19 de enero de 1924

otorga derechos a la concubina y a sus hijos.

En la C.P.E. de 1954 se reconoce el

matrimonio de hecho.

Los requisitos 158 C.F. Art. 159 C.F.

CARACTERES DEL MATRIMONIO

Debe ser una unión libre y voluntaria.

Que haya estabilidad.

Debe haber monogamia.

Que no haya prohibiciones o impedimento.

No deben ser parientes cercanos.

EFECTOS DEL MATRIMONIO EN LOS ABORIGENES

El C.F. en su Art. 160 habla de esta clase de

matrimonio

MATRIMONIO DE LOS ABORIGENES

El C.F. En su Art. 160 habla de esta clase de matrimonio

OTRAS UNIONES

Es cuando un hombre o una mujer mantiene uniones concubinas con varias parejas.

En este caso no produce efectos como en las uniones regulares.

Art. 44, 46, 47, 48, 49, 50, 172 C.F.

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TEMA 15

FILIACION

INTRODUCCION Es un derecho humano toda persona debe tener una identificación: un nombre

y apellido

CONCEPTO La filiación es una relación de descendencia, calidad de hijo que tiene respecto de cada uno de sus progenitores.

CLASES DE FILIACION

Filiación matrimonial

Filiación extramatrimonial

Filiación adoptiva

HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO

Demostrar que los progenitores están casados para que el hijo lleve los apellidos de ambos. Art. 178 C.F. la ley presume que el padre es el esposo.

CARACTERISTICAS

Es voluntario

Es una declaración de estado

Efecto retroactivo al momento del

nacimiento.

No requiere capacidad de obrar (edad

para casarse)

No requiere libertad de estado de estado.

Es puro y simple

Es personalísimo

Efectos “erga hommes”

Es irrevocable

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES QUE PUEDEN SER RECONOCIDOS

Reconocimiento prenatal intra útero o ad –

vientre.

Reconocimiento póstumo

Reconocimiento al hijo mayor de edad

FORMAS DE RECONOCIMIENTO DE

HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Expreso, tácito, por separado, por mujer casada o menor de edad, de hijos

preconcebidos o premuertos y mayor de edad.

POSESION DE ESTADO En Roma por 3 condiciones: Nomen, tractus y fama. Actualmente solo por el tractus

que el hijo a sido tratando como tal.

INVESTIGACIÓN DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

De paternidad Art. 206 a 210 C.F.

De maternidad Art. 212 C.F.

NEGACION DE PATERNIDAD Sujeto a prueba concluyente, se tramita como juicio

ordinario ante juez de Instrucción de Familia

DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Art. 187 C.F. el padre puede desconocer

a través de todos los medios de prueba.

PRUEBA GENETICA ADN Este Examen es la prueba más moderna es 99,98 %

segura.

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TEMA 16

LA AUTORIDAD DE LOS PADRES

(PATRIA POTESTAD)

En el derecho Romano llamado “pater familias”, tenia el poder de la vida y la muerte de sus hijos. Inclusive este poder omnímodo

subsistía hasta su muerte y sin importar la edad de los hijos.

Es un mero derecho complejo de derecho y deberes como Objetivo fundamental hijo y padre, estado y sociedad y se característica por lo siguiente:

Es personal e intransferible

Es indelegable solo en casos excepcionales

Es un derecho temporal

No es intangible

PATRIA POTESTAD

Solo es ejercida por los padres No debe confundir con la tutela este es un mandato

La autoridad paterna es por filiación entonces el obligado no tiene derecho de autoridad pero si de

Asistencia Familiar.

Los efectos de la autoridad de los padres Viene de la autoridad paterna son de naturaleza compleja

DERECHOS Y DEBERES

Guardar al hijo

Mantener y educarlo

Corregir adecuadamente su educación

Administrar su patrimonio

PADRES

No pueden vender, hipotecar

Prendar los bienes de sus hijos menores

No pueden prender sus bienes

No pueden renunciar a herencias

Si hay opuestos entre padres e hijos se nombrara un tutor.

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TEMA 17

LA TUTELA DE LOS MENORES

Institución jurídica que tiene por objeto el cuidado y la presentación en todos los actos d4e la vida civil del huérfano y la administración de sus bienes es por esto que es de orden público.

CARACTERISTICAS

Orden público e interés social

Voluntaria pero se instituye judicialmente

Personalísima y temporal

Puede ser ejercida por ascendientes, descendientes,

colaterales o terceros.

Contiene obligaciones de carácter moral y material.

CLASES

Testamentaria

Respecto a la última voluntad de uno de los progenitores para nombrar a determinada persona como tutor.

Natural

Es aquella impuesta por la propia naturaleza padres hijos

Legitima Ascendientes, descendientes colaterales, afines. Con preferencia en grado mas próximo hasta el cuarto

grado.

Dativa o judicial Procede cuando no existen parientes o se excusan. Se elige a un tercero.

Apertura de la tutela Se abre con el fallecimiento de los padres, cuando estos pierden

su autoridad o existe una situación que no se halla resuelta.

Nombramiento y requisitos para ser tutor

El nombramiento o hace el juez tutelar, observando los requisitos que son conducta intachable, persona idónea, etc.

Exclusiones para ser tutor Art.296 C.F. Menores de edad. Mayores sujetos a tutela,

personas condenadas por homicidio o delitos contra el patrimonio, enemigos de la familia del menor, razón de incompatibilidad.

Dispensas para ser tutor (Art. 297 C.F.)

Razón de profesión u oficio

Razón de atención privada preferentes

Razón de impedimento físico lo intelectual

Ejercicio de la tutela Art. 311 C.F. Señala que el tutor tiene que jurar cuidar de la persona y de los bienes de su pupilo.

Funciones del tutor Art. 299 al 323 del C.F.

Terminación de la tutela

Extinción Art. 324 C.F.

Cesación Art. 325 C.F.

Remoción Art. 327 C.F.

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TEMA 18

TUTELA DE MAYORES

Declaración de interdicción Todo mayor de edad o menor emancipado incapaz debe ser

declarado interdicto por una resolución que le designe un representante.

Beneficios para el interdicto Si es propietario de ingresos tendrá el derecho al mejoramiento en su salud, si no se lo internara en un manicomio estatal.

Procedimiento de declaratoria La demanda puede ser promovida por el conyugue ., ascendiente descendiente ante el juez de partido de familia es un juicio

ordinario de hecho.

Obligación del tutor

Art. 349 C.F. presentar informe medico de su pupilo.

Revocatoria de la interdicción Derecho que tiene el interdicto, ministerio público o el tutor cuando

este interdicto se rehabilita por el tratamiento 352 C.F.

Aplicación de las reglas de la tutela

Art. 353 C.F. Todo lo que se refiere a un menor de edad también se aplica a esta tutela.

Registro de tutelas

Se encuentra en el Juzgado de Instrucción de Familia y a su cargo esta el secretario.

Duración del cargo Si se trata de conyugue, ascendiente o descendiente, hermanos dura toda la vida, pero si es un tercero dura tres años.

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TEMA 19

LA EMANCIPACION

RESEÑA HISTÓRICA

Proviene de la voz latina “Emancipare” que significa salid

de la mano o sacar de su poder.

Esta institución es conocida desde la antigüedad.

Se inicia con el Derecho Romano.

DERECHO FRANCÉS Considero una emancipación mas amplia y completa porque

otorga una capacidad anticipada.

CÓDIGO ALEMÁN Contiene la llamada declaratoria de mayoría de edad que es mas

completa que emancipación Romana.

EMANCIPACIÓN

Es un acto que confiere a un menor el gobierno de su persona y una capacidad para administrar sus bienes.

Así también es una institución de Derecho de Familia, donde judicialmente se faculta con un menor de edad a dirigir su persona y administrar sus vienes sin capacidad de disposición de ellos.

CAUSAS

Desempeño de un oficio profesión que le permitan

subsistir al emancipado.

Que el menor pida su emancipación por irresponsabilidad

o in conducta de sus padres.

CLASES DE EMANCIPACIÓN

Legal; Concede la ley concede cuando un menor de edad contrae matrimonio, Art. 360 del C.F.

Voluntario; Cuando los padres o personas que ejercen

autoridad paterna conceden al menor que cumplió 16 años y piden judicialidad. Art. 363 C.F.

EFECTOS

En la persona de menor; Se libera de la autoridad

paterna, cuidando su persona, sumiendo decisiones, tomando decisiones, trabajo, vive por cuenta propia, etc.

Con referencia a sus bienes; Administra como un mayor

de edad, esta prohibido de vender e hipotecar, donar, prendar y disponer. Art. 365 C.F.

REVOCACIÓN Es un remedio previsto por la ley, cuando la emancipada no cuida

bien su persona y sus bienes no mostrando madurez en sus actos.

TRAMITE DE LA EMANCIPACIÓN

Opera “Ipso Jure” requiriendo certificado de matrimonio

El proceso es voluntario el juez competente es de instrucción de Familia

El trámite se aplica conforme a los Arts. 360 hasta el 365 y 454 hasta el 458 del C.F. con asistencia del Ministerio

Publico y el representante del organismo tutelar del menor –El termino de prueba de 8 a 12 días prorrogable, la resolución que dicta el Juez es mediante un Auto que

concede o niega la emancipación.

No requiriendo revisión ante la Corte Superior de Distrito.