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Dossier auditoría El auditor ante el criterio del valor razonable En materia de auditoría, el ICAC ha considerado oportuno desarrollar criterios específicos en relación al valor razonable, algo que no se recogía en la normativa contable vigente en el momento en que fue aprobada. Y aunque la Norma Técnica de Auditoría sobre Valor Razonable ahora elaborada sea en su mayor parte una transposición literal de la norma internacional ISA 540, su enfoque difiere de forma sustancial

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Dossier auditoría

El auditor ante el criterio del valor razonable

En materia de auditoría, el ICAC ha considerado oportuno desarrollar criterios específi cos en relación al valor razonable, algo que no se recogía en la normativa contable vigente en

el momento en que fue aprobada. Y aunque la Norma Técnica de Auditoría sobre Valor Razonable ahora elaborada sea en su mayor parte una transposición literal de

la norma internacional ISA 540, su enfoque difi ere de forma sustancial

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Belén Morala Gómez

José Miguel Fernández Fernández

Yolanda Fernández Santos

Cristina Gutiérrez LópezUniversidad de León

La Comisión Europea ha venido mostran-do, en los últimos años, una preocupa-ción creciente por la calidad de las audi-torías que se realizan en el ámbito de la

Unión. Por esta razón, la nueva versión de la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría le-gal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, contempla la adopción por parte de la Comisión Europea de las International Standards on Auditing (ISAs) como normas de obligado cumplimiento en la realización de las auditorías legales de todos los países de la UE.

La elaboración de las ISAs corre a cargo del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), uno de los comités más importantes dentro la prestigiosa organi-zación privada que representa a nivel global a la profesión, la International Federation of Ac-countants (IFAC). Su objetivo es mejorar la calidad y uniformidad de la profesión auditora en el mundo e incrementar la confianza públi-ca en la misma. No posee autoridad normati-va sobre ningún territorio, por lo que depende de la aprobación de sus normas por parte de los legisladores de los diferentes países. En el caso de la UE, la Comisión aprobará las ISAs individuales a través de un proceso de

“comitología”. Los Estados miembros aplica-rán su normativa nacional mientras la Comi-sión no haya adoptado una norma internacio-nal de auditoría que contemple tal aspecto.

FICHA RESUMEN

Autores: Belén Morala Gómez, José Miguel Fernández Fernández, Yolanda Fernández Santos y Cristina Gutiérrez LópezTítulo: El auditor ante el criterio del valor razonableFuente: Partida Doble, núm. 225, octubre 2010Resumen: El trabajo aborda el análisis de la Norma Técnica de Auditoría sobre el Valor Razonable, recientemente publicada por el ICAC y todavía en fase de información pública, utilizando como referencia la correspondiente Norma Internacional de Auditoría (ISA 540) en la que se basa. España intenta así anticiparse al cambio que supondrá el obligado cumplimiento de estas normas en la Unión Europea, de acuerdo con la Directiva 2006/43/CE. La responsabilidad del auditor en la cuestión del valor razonable, los procedimientos de auditoría relativos al conocimiento del entorno y de la entidad que permiten la valoración del riesgo de error en la determinación de aquel, los procedimientos en respuesta a dicho riesgo, así como los efectos sobre el informe de auditoría derivados de la evaluación de los resultados de aplicar estos últimos, centran el desarrollo de la norma. Palabras clave: Auditoría. Valor razonable. Responsabilidad del auditor. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Norma Técnica de Auditoría. Norma Internacional de Auditoría. Abstract: The paper addresses the analysis of the Technical Standards on Auditing Fair Value, recently published by the ICAC and still under public information, by reference to the corresponding International Standard on Auditing (ISA 540) in which it is based. Spain tries to anticipate change and to involve the binding of these rules in the European Union, in accordance with Directive 2006/43/EC. The auditor’s responsibility in the issue of fair value, the audit procedures relating to knowledge of the environment and the entity that allow assessment of risk of error in determining that the procedures in response to that risk, and the effects on the audit report arising from the evaluation of the results of applying the latter, focus the development of the standard.Key words: Audit. Fair Value. Auditor Liability. Technical Standards on Auditing. International Standard on Auditing

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De momento, la Comisión Europea no ha tomado la decisión formal de aprobar en blo-que las ISAs, si bien, durante la segunda mi-tad del año 2009, ha llevado a cabo una con-sulta pública sobre su adopción, cuyos resul-tados influirán decisivamente en el resultado final del proceso (EU, 2009).

En España, desde la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 1998, relativa a “La auditoría legal en la Unión Europea: el ca-mino a seguir”, donde se apuntaba ya hacia la adopción de las ISAs como cuerpo normati-vo de auditoría único en la Unión, las normas técnicas de auditoría se han basado en el contenido de la correspondiente ISA.

No obstante, no se puede decir que exista una convergencia real entre las Normas Téc-nicas de Auditoría (NTA) españolas y las ISAs, pues no existe un marco conceptual de referencia ni unas definiciones comunes. Ade-más, el contenido de las normas españolas, enmarcado en la Ley de Auditoría de Cuentas y en el Reglamento que la desarrolla, adopta un enfoque de reglas y no de objetivos, mien-tras que las ISAs establecen objetivos y reco-nocen que los procedimientos específicos pa-ra alcanzarlos pueden variar significativamen-te. Estos dependerán sustancialmente de la evaluación que el auditor haga del riesgo, la cual le permitirá identificar y valorar el riesgo de error significativo en las cuentas, así como diseñar respuestas adecuadas, en forma de procedimientos de auditoría, obteniendo así evidencia suficiente y adecuada sobre los riesgos evaluados.

De entre las diversas normas de auditoría emitidas en nuestro país con base en las ISAs, analizamos en el presente trabajo la re-lativa al valor razonable. La introducción en España de este criterio de valoración se pro-duce como consecuencia del proceso de re-

forma y adaptación de la contabilidad españo-la para su armonización internacional, de acuerdo con las normas de la UE. El nuevo criterio exige a los auditores una clara com-prensión de los principios y normas en los que se basa, así como un estudio adecuado de su aplicación. La complicada situación económi-ca actual dificulta notablemente un proceso que resulta todavía novedoso en nuestro país.

En esta materia, el IAASB publicó en abril de 2009 la ISA 540 revisada que lleva por título “Auditing Accounting Estimates, in-cluding Fair Value Accounting and related Disclosures”, norma que aborda las respon-sabilidades del auditor con respecto a las es-timaciones contables, entre las que se inclu-ye expresamente el valor razonable y que será efectiva para las auditorías de los esta-dos financieros de aquellos ejercicios que comiencen a partir de 15/12/2009.

La nueva ISA 540 es una combinación de la antigua versión de esta norma, titulada “Au-diting Accounting Estimates and related Dis-closures (Other than those involving Fair Va-lue Measurements and Disclosures), y de la ISA 545 “Auditing Fair Value Measurements and Disclosures”. El IAASB ha reconocido la gran importancia que en el contexto actual ha adquirido el tema de la medida y desglose del valor razonable así como las dificultades para valorar los instrumentos financieros en la nue-va situación de los mercados. Por ello, ha considerado oportuno, por una parte, emitir esta norma revisada que, en palabras de su presidente, John Kellas, “mejorará la práctica actual y estimulará la consistencia a nivel mundial” (IAASB, 2008a) y, por otra, combinar en una sola las dos normas anteriores, ha-ciendo hincapié en las similitudes existentes entre las estimaciones en general y las co-rrespondientes al valor razonable, en particu-lar, y eliminando las redundancias.

En el caso español, durante el pasado ejercicio, las tres Corporaciones de auditores estuvieron trabajando en el desarrollo de una norma que estableciera una serie de criterios específicamente relacionados con el proceso de revisión del valor razonable. Es cierto que la determinación de dicho valor constituye una más de las muchas estimaciones que se llevan a cabo en el proceso de elaboración de las cuentas anuales. El Instituto de Contabili-dad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a través de la Resolución de 24 de julio de 2001, por

No se puede decir que exista una

convergencia real entre las Normas

Técnicas de Auditoría españolas y las ISAs,

pues no hay un marco conceptual de

referencia ni unas definiciones comunes

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la que se aprueba la NTA sobre Estimaciones Contables, estableció ya una serie de reglas y criterios que los auditores debían cumplir en relación con su trabajo de auditoría de las es-timaciones contables. No obstante, dado que, en el momento de aprobación de la mencio-nada norma, no se contemplaba el valor razo-nable como un criterio de valoración acepta-ble de acuerdo con la normativa contable en vigor, el ICAC ha considerado conveniente desarrollar ahora criterios específicos.

Esta norma, actualmente en fase de difu-sión pública, fue publicada por Resolución de 21 de diciembre de 2009 del ICAC bajo el tí-tulo NTA sobre el Valor Razonable (NTAVR).

El objetivo del artículo es, precisamente, analizar su contenido, tomando como refe-rencia la ISA 540 en la que se basa, ponien-do de manifiesto aquellos aspectos en los que el distinto enfoque que las preside con-duce a diferencias en las mismas.

EL VALOR RAZONABLE EN LA NORMATIVA CONTABLE ESPAÑOLA

Con el fin de comprender claramente la exposición posterior, comenzamos haciendo una breve referencia al concepto y forma de cálculo del valor razonable, lo que nos permiti-rá, además, identificar los retos que el valor razonable impone tanto a contables como a auditores.

Entre los distintos criterios de valoración contemplados en la primera parte del vigente PGC se encuentra el criterio del valor razona-ble, que se define como el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debida-mente informadas, en condiciones de inde-pendencia mutua.

Su cálculo se efectuará, con carácter ge-neral, por referencia a un valor fiable de mer-cado. Además, asumiendo la hipótesis de gestión continuada, no podrá considerarse como valor razonable apropiado el derivado de una transacción forzosa, urgente o de una liquidación involuntaria.

En el caso de que, para el correspondiente elemento patrimonial exista un mercado acti-vo, el cálculo resultará relativamente sencillo, el precio de mercado representará entonces, la mejor estimación del valor razonable.

Cuando no exista mercado activo, habrá que recurrir a otros modelos y técnicas de va-loración que deben reflejar, en la medida de lo posible, las fórmulas que utiliza el mercado para fijar precios, así como datos observables de mercado. Entre las distintas posibilidades, el PGC recoge expresamente las siguientes:

i. Referencia a transacciones que se hayan producido recientemente en las condicio-nes antes detalladas: partes interesadas y debidamente informadas.

ii. Referencias al valor razonable de activos sustancialmente iguales.

iii. Descuento de flujos de efectivo futuros.

iv. Modelos generalmente aceptados para valorar opciones.

En todos estos casos, y con la finalidad de que el valor razonable sea un valor fiable, el PGC establece la necesidad de que perió-dicamente se evalúe la bondad de las técni-cas empleadas, utilizando como referencia precios observables en transacciones recien-tes con el mismo activo o precios basados en datos o índices disponibles.

Aún no existiendo transacciones compa-rables en el mercado, podrá considerarse fia-ble el valor razonable siempre que la varia-ción que se produzca en el rango de las esti-maciones sea escasamente significativa o puedan estimarse razonablemente las proba-bilidades de las diferentes estimaciones den-tro del rango, y se empleen las mismas para el cálculo.

Finalmente, si no puede obtenerse una estimación fiable ni por referencia a un valor de mercado ni mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes seña-lados, los elementos se valorarán por su pre-cio de adquisición, su coste de producción o por su coste amortizado, descontando si pro-cede, el importe de las correcciones valorati-vas. En todo caso, en la memoria se explica-rá este hecho y las circunstancias que lo han motivado.

Como consecuencia de todo lo anterior, tanto la naturaleza como la fiabilidad de la in-formación disponible para el cálculo del valor razonable pueden variar significativamente de unos casos a otros, lo que inevitablemente

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afectará al grado de incertidumbre asociado a la estimación resultante.

Para finalizar esta breve introducción, me-rece la pena destacar aquellas cuestiones de particular importancia tanto para los respon-sables de elaborar la información financiera como para los auditores, por lo que se refiere a la estimación del valor razonable:

I. El objetivo de la medición.

Mientras que para la mayoría de las esti-maciones contables, el objetivo de la me-dida es predecir el resultado de una o va-rias transacciones o acontecimientos, en el caso particular de la estimación del va-lor razonable, el objetivo es diferente; se expresa en términos del valor de una tran-sacción actual o de un elemento de los estados financieros, referido a las condi-ciones existentes al cierre. Como conse-cuencia, la diferencia entre el resultado de la estimación y la cantidad reconocida o desglosada en los estados financieros no supone necesariamente un error.

II. La necesidad de incorporar juicios sobre hipótesis significativas procedentes de la opinión de expertos, tanto por parte de la entidad como del auditor.

III. La disponibilidad y fiabilidad de la informa-ción y de la evidencia.

IV. El abanico de activos y pasivos a los que debe aplicarse el valor razonable.

V. La variedad y complejidad de los distintos modelos y técnicas de valoración.

VI. La necesidad de adecuados desgloses en la memoria, relativos a los métodos de va-loración y a la incertidumbre de las esti-maciones, de especial relevancia en el ca-so de inexistencia de mercados activos.

En la exposición posterior, podremos ob-servar cómo, efectivamente, las normas anali-zadas abordan y dan respuesta a las cuestio-nes anteriores.

ANÁLISIS DE LA NTA SOBRE EL VALOR RAZONABLE (NTAVR)

Abordamos, a continuación, el análisis detallado de los distintos aspectos a los que se refiere la norma española tomando como referencia lo establecido en la ISA 540.

El valor razonable como estimación contable

Ambas normas asocian el concepto de estimación contable con la determinación del importe de una partida cuando ésta no puede medirse de forma precisa. El grado de incerti-dumbre y, por lo tanto, el riesgo de error sig-nificativo de la estimación dependerán en

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buena medida, como ya explicamos, de la naturaleza y fiabilidad de los datos que le han servido de base.

Así, tanto la ISA 540 como la NTAVR se refieren expresamente a situaciones en las que el nivel de incertidumbre asociado a la estimación del valor razonable así como su riesgo de error significativo son o relativamen-te bajos o considerablemente elevados. Ejemplos del primer caso serían las estima-ciones del valor razonable cuando el método de medida propuesto por el marco normativo aplicable es sencillo y fácil de aplicar o el mo-delo empleado para realizar la estimación go-za de aceptación generalizada, al basarse en hipótesis o inputs directamente observables (Párr. A2, ISA 540). La norma española iden-tifica estas situaciones con la valoración de activos y pasivos para los que existe un mer-cado activo, lo que permite una valoración basada en parámetros objetivos (Párr.1.3).

En el segundo caso se encuadrarían las estimaciones del valor razonable de los ins-trumentos financieros derivados no cotiza-dos y aquellas otras en las que se utilizan modelos muy específicos diseñados por la propia entidad o hipótesis o inputs no direc-tamente observables en el mercado (Párr. A3, ISA 540).

Los objetivos de la norma

La NTAVR persigue tres objetivos clara-mente diferenciados y explicitados. En primer lugar, definir la responsabilidad del auditor con respecto a la verificación de la adecuada aplicación del criterio del valor razonable y los desgloses relacionados con el mismo, conte-nidos en la memoria de las cuentas anuales.

En segundo lugar, determinar los procedi-mientos que el auditor debe llevar a cabo a fin de obtener evidencia en relación con las cuestiones anteriores y evaluar posteriormen-te dicha evidencia. En este sentido, se distin-guirán los procedimientos diseñados para co-nocer la entidad y su entorno, que permitirán al auditor evaluar el riesgo de error e irregula-ridades significativas en la determinación del valor razonable, de aquellos otros cuya ejecu-ción es consecuencia de los riesgos antes identificados.

Finalmente, la norma establece los efec-tos sobre el informe de auditoría derivados

del análisis de los resultados de la aplicación de los distintos procedimientos.

La ISA 540, acorde con una filosofía más generalista y con el enfoque de riesgo antes comentado, se refiere, por una parte, a la de-terminación de las responsabilidades del au-ditor y, por otra, a la identificación y valora-ción de los riesgos de errores significativos, con el consiguiente diseño de respuestas adecuadas a los mismos (Pár.1, ISA 540).

Responsabilidad del auditor

Las dos normas centran la responsabili-dad del auditor en la obtención de evidencia suficiente y adecuada con respecto a si el va-lor razonable se ha aplicado y estimado de forma razonable, así como a si se han inclui-do todos los desgloses e información en la memoria, de acuerdo con el marco normativo aplicable a la entidad (Párr.6, ISA 540; Párr. 1.8 NTAVR).

No obstante, en el desarrollo posterior, la ISA 540 dedica un apartado específico a los requisitos relacionados con los desgloses re-lativos a las estimaciones contables, lo que manifiesta la importancia que la norma otor-ga a este tema, a la vez que asegura que el auditor aplicará las mismas consideraciones a las estimaciones registradas en los estados financieros y a aquellas otras de las que se informa en notas a dichos estados.

Procedimientos de auditoría

1. Conocimien to de la entidad y de su entorno

El párrafo 4.1 de la NTAVR, de forma con-sistente con lo establecido en el apartado 2.3.8 de las NTA de carácter general, estable-ce la obligación de que el auditor obtenga una adecuada comprensión del entorno y del ne-gocio de la entidad, incluyendo el sistema de control interno, que le permita identificar y evaluar el riesgo de error significativo en las cuentas anuales, lo que, a su vez, le servirá de base para diseñar y realizar pruebas pos-teriores. La ISA, consecuentemente con el enfoque antes explicado, considera estos as-pectos dentro del apartado dedicado a los procedimientos de evaluación del riesgo.

En cuanto a los aspectos concretos de interés para el auditor, la norma española

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enuncia una serie de ellos, sin guía adicional alguna. La ISA 540, por el contrario, además de agrupar aquellos de forma racional, incluye interesante material a efectos de su compren-sión y aplicación adecuadas. Concretamente, hace referencia a los siguientes aspectos:

– Conocimiento del marco normativo conta-ble aplicable a la entidad (en qué condi-ciones la aplicación del valor razonable es obligatorio, cómo debe calcularse, cuales son los desgloses que deben in-cluirse en la Memoria… ): imprescindible a efectos de evaluar si la Dirección ha aplicado todas las exigencias relaciona-das con la estimación del valor razonable y si lo ha hecho de forma adecuada (Párr. 4.2.d, NTAVR; Párr. 8.a, ISA 540).

– Comprensión adecuada del proceso a través del cual, la entidad determina qué transacciones exigen la aplicación del valor razonable.

Generalmente, el conocimiento que los responsables de la preparación de los esta-dos financieros poseen acerca de la entidad y del sector, de la puesta en marcha de nue-vas estrategias de negocio, así como su propia experiencia, se convierten en los fac-tores clave para identificar las operaciones o las condiciones que exigen la aplicación del valor razonable.

Por lo tanto, al auditor le resultarán bási-cas las preguntas a la dirección de la entidad con respecto a los cambios ocurridos durante el ejercicio, ya sea en términos de nuevas operaciones, nuevas condiciones en las ope-raciones habituales, modificaciones en el marco normativo…, siempre que dichos cam-bios hayan podido originar la necesidad de aplicar el criterio del valor razonable a nue-vas operaciones o la necesidad de modificar las estimaciones previas (Párr. 4.2.d, NTAVR; Párr. 8.b, ISA 540).

– Conocimiento de la forma en que se reali-zan las estimaciones del valor razonable dentro de la entidad, con especial énfasis en la comprensión del tipo de datos en los que se basan.

A este último aspecto se refieren la gran mayoría de las circunstancias relacionadas en la norma española. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

a) El método o modelo que la entidad aplica para realizar la estimación (Párr. 4.2.i, NTAVR; Párr. 8.c.i, ISA 540).

En ocasiones, el marco normativo prescri-be el modelo particular que debe emplear-se para el cálculo del valor razonable. Cuando no sucede así, como en el caso español, al auditor le resultará interesante conocer si en la selección del modelo, la entidad considera factores como:

a.1) La naturaleza del activo o pasivo concreto.

a.2) El uso habitual, por parte del sector o entorno particular de la empresa, de un determinado modelo a la hora de valorar determinadas transaccio-nes. La utilización de modelos que se aparten claramente de los co-múnmente empleados en el sector o desarrollados internamente, incre-mentará significativamente los ries-gos asociados a la estimación.

b) Las actividades de control relevantes en el proceso de determinación de los valo-res razonables (Párr. 4.2 a, b y k, NTAVR; Párr. 8.c.ii, ISA 540).

La aptitud y experiencia de las personas involucradas en el proceso, la revisión y aprobación de las estimaciones a un ni-vel adecuado, la segregación de funcio-nes entre los responsables de llevar a cabo las operaciones y de efectuar las valoraciones, así como los controles que la entidad establece sobre los datos utili-zados en los modelos son factores clave de control, de especial relevancia para el auditor.

c) La utilización por parte de la entidad audi-tada del trabajo de expertos para determi-nar las valoraciones del valor razonable y

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los desgloses derivados de su aplicación (Párr. 4.2.f, NTAVR; Párr. 8.c.iv, ISA 540).

En algunos casos, la entidad dispondrá de personal con la experiencia y competen-cia adecuada para efectuar las estimacio-nes del valor razonable. En otros, lo espe-cífico o infrecuente de la cuestión que da lugar a la estimación, o bien, la compleji-dad de los modelos a utilizar, hacen nece-sario recurrir a expertos para efectuar las estimaciones correspondientes.

d) Las hipótesis significativas realizadas por la dirección y empleadas en la determina-ción del valor razonable (Párr. 4.2.g,h, NTAVR; Párr. 8.c.iv, ISA 540).

Las hipótesis o inputs son componentes fundamentales de las estimaciones. En una primera aproximación, el auditor debe centrarse en cuestiones como su natura-leza y relevancia, si hacen referencia a te-mas bajo el control de la entidad o se trata de cuestiones no controlables, si la propia entidad evalúa que todas las hipótesis re-levantes se tengan en cuenta a la hora de realizar la estimación o la documentación que las soporta.

La ISA 540 apunta, para el caso de las estimaciones del valor razonable, que las hipótesis empleadas deben ser con-sistentes con las que los participantes en el mercado utilizan para determinar el precio por el que intercambiar un activo o un pasivo. Igualmente, deben conside-rarse otras hipótesis específicas relacio-nadas con las características del activo o pasivo valorado, el método de valoración empleado o las exigencias del marco contable.

Finalmente, es necesario tener en cuenta que la subjetividad de las hipótesis em-pleadas afecta significativamente a la in-certidumbre de la estimación resultante y, por lo tanto, al riesgo de error presente en la misma.

e) Los cambios en los métodos empleados en la estimación del valor razonable (Párr. 8.c.v, ISA 540). La norma española se re-fiere, de forma más específica, a los cam-bios en los métodos empleados para de-sarrollar y aplicar las hipótesis realizadas por la Dirección (Párr. 4.2.i, NTAVR).

En ocasiones, la Dirección de la entidad se ve obligada a cambiar un determinado mé-todo de estimación como respuesta a cam-bios en el entorno, en las circunstancias particulares de la entidad o en el marco normativo. Esto sucede, por ejemplo, cuan-do una entidad que viene utilizando precios de mercado a la hora de estimar el valor razonable pasa a utilizar modelos, ante los cambios producidos en el mercado.

El auditor deberá cuestionarse si las nue-vas hipótesis que la Dirección ha realiza-do con respecto al mercado, son consis-tentes con las nuevas circunstancias económicas.

f) La forma en que la Dirección de la entidad evalúa las incertidumbres derivadas del proceso de estimación del valor razonable (Párr. 4.2.l, NTAVR; Párr. 8.c.vi, ISA 540).

El auditor debe, en este sentido, determi-nar si la entidad ha considerado distintas alternativas en cuanto a las hipótesis y re-sultados relacionados con la estimación del valor razonable. Una forma de hacer-lo, comentada en ambas normas, es un análisis de sensibilidad que permita ob-servar como varían las estimacio-nes ante variaciones en las hi-pótesis consideradas.

Para finalizar el apartado relativo al conocimiento del entorno y la entidad, las nor-mas se refieren a la conveniencia de que el auditor revise el re-sultado real posterior de las estimaciones del valor razonable que figuran en las cuentas anuales del ejercicio anterior, o en su caso, las nuevas esti-maciones del

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servar como varían las estimacio-nes ante variaciones en las hi-pótesis consideradas.

Para finalizar el apartado relativo al conocimiento del entorno y la entidad, las nor-mas se refieren a la conveniencia deque el auditor revise el re-sultado real posterior de las estimaciones del valor razonable que figuran en las cuentas anuales del ejercicio anterior, o en su caso, las nuevas esti-maciones del

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mismo a efectos de su inclusión en las cuen-tas anuales del ejercicio corriente (Párr. 4.3, NTAVR; Párr. 9, ISA 540).

El objetivo no es tanto determinar la des-viación existente entre las estimaciones reco-nocidas en los estados financieros previos y los resultados de las mismas, o los cálculos efectuados para el ejercicio actual, sino valo-rar la eficacia del proceso de estimación. Efectivamente, se asume que la desviación puede ser amplia pues la estimación se ve in-fluenciada por percepciones sobre el valor en un determinado momento del tiempo, percep-ciones que pueden modificarse rápida y signi-ficativamente como respuesta a los cambios en el entorno, razón por la cual resulta más in-teresante centrarse en obtener información que permita identificar y valorar el riesgo de error significativo en las cuentas de la entidad.

2.- Identificación y evaluación de riesgos

Todas las actividades relacionadas en el apartado anterior permiten al auditor desarro-llar una expectativa razonable acerca de la naturaleza y tipos de estimaciones del valor razonable con las que se va a encontrar en la entidad, así como identificar y evaluar los riesgos de error significativo en las mismas, lo cual le servirá de base para determinar la na-turaleza, momento y alcance de las posterio-res pruebas a realizar.

En ese proceso de identificación y evalua-ción del riesgo en que pudiera existir un error material en las cuentas, hay que considerar, además, los siguientes aspectos:

I. Grado de incertidumbre ligado a la estima-ción, del que se deriva la posibilidad de que se produzcan diferencias sesgadas en una determinada dirección, en los resultados

del proceso llevado a cabo por la Dirección, ya sea de forma intencionada o no.

Este aspecto, al que se refieren tanto la norma española (Párr. 4.4) como la ISA 540 (Párr. 10), se trata, en esta última, de forma más amplia, señalando una serie de factores que inciden sobre la incerti-dumbre asociada a la estimación y, por lo tanto, sobre la posibilidad de sesgo en la misma.

Estos factores se relacionan con la medi-da en que la estimación depende de jui-cios personales, su sensibilidad ante cam-bios en las hipótesis subyacentes, el ca-rácter contrastable o no de los inputs o hi-pótesis empleadas, la disponibilidad de datos fiables procedentes de fuentes ex-ternas o la existencia de métodos o mode-los de medida que puedan reducir de al-guna manera la incertidumbre.

ii. Cuestiones adicionales (Párr. A46, ISA 540).

Otras consideraciones útiles para el audi-tor al identificar el riesgo de error material en la determinación del valor razonable se refieren a la propia cuantía de la estima-ción, la relación existente entre la estima-ción realizada por la propia empresa y la expectativa del auditor generada de acuerdo con los factores de la entidad o del entorno, así como la propia efectividad del proceso de estimación.

Cuando el análisis anterior ponga de ma-nifiesto que la incertidumbre asociada a la estimación es tan alta que resulta imposi-ble efectuar una estimación fiable, debe-rán emplearse procedimientos alternati-vos, pues el marco normativo contable prohíbe la medición de acuerdo con el va-lor razonable (Párr. 8, NTA sobre Estima-ciones Contables; Párr. A49, ISA 540).

3.- Diseño de respuestas a la evaluación de riesgos

Centrándonos ya en las respuestas a los riesgos de errores significativos detectados, el auditor diseñará y desarrollará diversos procedimientos con el fin de evaluar los si-guientes aspectos:

I. Si se han aplicado todas las exigencias del marco normativo contable aplicable a

El auditor deberá cuestionarse si

las nuevas hipótesis que la Dirección

ha realizado con respecto al mercado

son consistentes con las nuevas

circunstancias económicas

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la entidad (Pár. 4.5 y 4.6 NTAVR; Párr. 12.a, ISA 540).

Llama la atención el hecho de que la ISA 540, de forma consistente con el enfoque de riesgo, sitúa este tipo de procedimientos den-tro de las respuestas a los riesgos identifica-dos, en tanto que la norma española se refie-re a esta cuestión en un apartado previo, rela-cionándola, sin duda, con la fase de planifica-ción de la auditoría más que con el desarrollo del plan global (Arranz Alonso, 2009).

A efectos de realizar la evaluación anterior ,el auditor utiliza, de acuerdo con la norma española, su conocimiento del marco normati-vo, de la industria y del negocio así como el resultado de otros procedimientos. La ISA 540, coherentemente con la consideración de esta fase como respuesta a los riesgos identi-ficados, añade que la identificación de éstos últimos permitirá al auditor determinar los re-quisitos del marco normativo más suscepti-bles de aplicarse o interpretarse de forma in-correcta, sobre los que el auditor deberá cen-trar su atención (Pár. A53). La norma indica además cuándo puede resultar necesario aplicar “otros procedimientos”, refiriéndose a situaciones en las que el auditor verifica las condiciones físicas de un activo para determi-nar si se han cumplido las exigencias del marco normativo (Párr. A55).

II. Si los métodos para la determinación del valor razonable son adecuados y se han aplicado de forma uniforme y si los cam-bios, de existir, son razonables (Párr.4.11.cNTAVR; Párr. 12.b, ISA 540).

La valoración de esta circunstancia por parte del auditor es importante, pues todo cambio que no se apoye en un cambio de cir-cunstancias o en nuevas exigencias del mar-co normativo contable dará lugar a unos esta-dos financieros no comparables en el tiempo.

III. Si las hipótesis significativas utilizadas por la Dirección son razonables (Párr. 4.11.b NTAVR, Párr. 13.b.ii ISA 540).

La ISA 540 que, como ya apuntamos, se refiere a todo tipo de estimaciones, considera que la decisión por parte del auditor de apli-car procedimientos relacionados con la verifi-cación de este aspecto y otros que expondre-mos a continuación, dependerá de cuál sea su valoración de las siguientes cuestiones:

i. La naturaleza de la propia estimación contable considerando, entre otras cir-cunstancias, si procede o no de opera-ciones rutinarias.

ii. Si se espera que el procedimiento proporcione evidencia suficiente y adecuada.

iii. La evaluación del riesgo de error sig-nificativo.

La NTAVR, referida exclusivamente a la es-timación del valor razonable que, de acuerdo con los parámetros anteriores sería normal-mente calificada como una estimación comple-ja, considera éste como un aspecto que sí de-ben cubrir los procedimientos de auditoría.

En cuanto a las cuestiones a valorar so-bre tales hipótesis, ambas normas hacen re-ferencia no solo al hecho de si individualmen-te consideradas pueden calificarse como ra-zonables, sino también a si resultan coheren-tes cuando se consideran conjuntamente con el resto de hipótesis empleadas en esa mis-ma estimación o en otras diferentes.

Puesto que, en numerosas ocasiones, las hipótesis en las que se basan las estimacio-nes del valor razonable reflejan el resultado que la Dirección espera que se derive de sus objetivos y estrategias específicas (es el ca-so, por ejemplo, de los flujos de efectivo o el tipo de descuento a aplicar en el cálculo del valor actual de los flujos futuros), el auditor habrá de valorar entonces la coherencia de las mismas con factores como:

a. El entorno económico general y las cir-cunstancias particulares de la entidad.

b. Los planes de la entidad.

c. Las hipótesis realizadas en ejercicios anteriores, si se consideran relevantes.

En otros casos, la razonabilidad de las estimaciones depende de las decisiones que la Dirección adopte con respecto a un activo o pasivo concreto, es decir, es fun-ción de los planes de la Dirección (el hecho de que la intención de la entidad sea mante-ner un activo hasta el vencimiento, especu-lar con él a corto plazo o que sirva como co-bertura de riesgos no es indiferente desde el punto de vista de la valoración). El auditor

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deberá entonces obtener evidencia tanto con respecto a la intención, como a la capa-cidad de la entidad de llevar a cabo sus de-cisiones. En este sentido, los procedimien-tos de auditoría normalmente incluyen:

a. Análisis histórico relativo a la realiza-ción, por parte de la entidad, de los planes en materia de activos y pasivos.

b. Revisión de los planes escritos y otro tipo de documentación, como presu-puestos, autorizaciones, actas de re-uniones, etc.

c. Preguntas a la Dirección relativas a los motivos de actuaciones específicas.

d. Evaluación de la capacidad de la enti-dad para llevar a cabo una determinada línea de actuación, considerando sus circunstancias económicas concretas.

Nuevamente, a pesar de la coincidencia de contenidos (Párr. 4.7 y 4.8, NTAVR; Párr. A80, ISA 540), las normas difieren en cuanto al momento en que abordan esta cuestión. En la ISA figura como parte del proceso de valo-ración de la razonabilidad de las hipótesis empleadas, durante la fase de desarrollo del plan de auditoria, en tanto que la NTAVR se refiere a los anteriores procedimientos como un epígrafe específico dentro de la fase de planificación del trabajo, fuera de las conside-raciones relativas al entorno y a la entidad, lo que parece atribuirle una mayor importancia.

Finalmente, la ISA 540 hace referencia a otras cuestiones que pueden tenerse en cuen-ta a efectos de valorar la razonabilidad de las hipótesis relacionadas con la estimación del valor razonable y que no aparecen recogidas en la norma española. Brevemente serían las siguientes: la incorporación de factores espe-cíficos de mercado, la congruencia con las condiciones observables del mercado y con la

naturaleza de los activos y pasivos concretos, la consideración de hipótesis utilizadas en transacciones, los activos o pasivos compara-bles o la forma de selección de las hipótesis de mercado cuando existen diferentes partici-pantes que emplean distintas hipótesis a efec-tos de valorar un determinado activo o pasivo.

IV. Si los datos que han servido de base para la determinación del valor razonable son completos y adecuados (Párr. 4.11.d, NTAVR; Párr. 13b, ISA 540).

La ISA 540 se refiere, acertadamente, a este tema como parte de la evaluación del proceso que sigue la entidad para efectuar la estimación del valor razonable. Concretamen-te, con respecto a los datos empleados, los posibles procedimientos de auditoría se cen-tran en verificar que el valor razonable se ha determinado correctamente de acuerdo con ellos, en comprobar la fuente, relevancia y fia-bilidad de los datos externos, en recalcular la estimación y en revisar la consistencia interna de la información empleada.

V. Otros procedimientos de auditoría.

i. Considerar el efecto de los hechos posteriores al cierre (Párr. 4.22b. NTAVR; Párr.13.a, ISA 540)

Este procedimiento, que la norma españo-la encuadra en el apartado “otros”, se sitúa en la normativa internacional como un procedi-miento que el auditor llevará a cabo en fun-ción de la valoración que haga de la naturale-za de la estimación, tal y como ya expusimos en el apartado relativo a las hipótesis.

Con el fin de valorar su importancia en la auditoría del valor razonable, hay que tener en cuenta que el análisis de los acontecimien-tos posteriores al cierre resulta de interés cuando proporciona al auditor evidencia que confirma o contradice la estimación contable. Si bien es cierto que para muchas estimacio-nes el interés es notable (por ejemplo, al eva-luar las posibles insolvencias de clientes, un procedimiento eficaz es el análisis de los co-bros posteriores al cierre), el objetivo de la medición del valor razonable, que como ya expusimos, se expresa en términos del valor de una transacción actual o de un elemento de los estados financieros, referido a las con-diciones existentes al cierre, hace improbable que los acontecimientos posteriores al cierre

El análisis de acontecimientos

posteriores al cierre es de interés cuando

proporciona evidencia que confirma o

contradice la estimación contable

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puedan proporcionar evidencia adecuada. Evidentemente, dichos acontecimientos pue-den no reflejar las condiciones del cierre y no ser, en consecuencia, relevantes a efectos de estimar el valor razonable.

ii. Elaboración, por parte del auditor, de estimaciones propias del valor razona-ble con el objetivo de confirmar la razo-nabilidad del valor razonable estimado por la Dirección (Párr. 4.22.a, NTAVR; Párr.13.d, ISA 540).

Este procedimiento, encuadrado de la misma forma que el anterior dentro de la nor-mativa internacional, constituye, de acuerdo con la ISA 540 (Párr. A87), una respuesta adecuada en caso de estimaciones no rutina-rias, valoración negativa del proceso emplea-do por la entidad para desarrollar la estima-ción o deficiencias en los controles estableci-dos por la entidad, así como cuando existen fuentes de datos alternativas que pueden uti-lizarse a efectos de desarrollar la estimación.

En este sentido, podrían producirse dife-rencias como consecuencia del empleo, por parte del auditor, de hipótesis diferentes pero de la misma validez que las utilizadas por la entidad. Esto revelaría una alta sensibilidad de la estimación ante ciertas hipótesis, una elevada incertidumbre y un riesgo significati-vo asociado a la misma. Dependiendo de las circunstancias, el auditor debatirá con la Di-rección acerca de las hipótesis empleadas y su validez, así como del método empleado en la estimación.

Para finalizar el apartado relativo a las respuestas del auditor ante los riesgos identi-ficados, la ISA 540 se refiere expresamente a la posibilidad de que en su desarrollo, se utili-ce el trabajo de un experto independiente (Pár. 14, ISA 540).

La necesidad de la participación de ex-pertos puede detectarse en la fase de planifi-cación de la auditoría, en cuyo caso, cuando el auditor determina la naturaleza, momento y amplitud de los recursos necesarios para llevar a cabo el encargo, incluirá ya a los mencionados expertos independientes. En otros casos, será a lo largo del desarrollo de la auditoría cuando la propia experiencia del auditor y los términos del encargo hagan aconsejable la utilización del trabajo de ex-pertos independientes.

La ISA 540 (Párr. A97) cita una serie de factores que pueden orientar la decisión del auditor en esta materia, a saber, la naturaleza de los activos o pasivos a los que se aplicará el valor razonable, el grado de incertidumbre de la estimación, la necesidad de realizar cál-culos complejos o aplicar modelos especializa-dos, la complejidad del marco normativo apli-cable o los propios procedimientos a aplicar.

La norma española trata este tema en el epígrafe 4.9, de manera previa a la exposi-ción relativa a los procedimientos de auditoría en respuesta a la evaluación de riesgos, es decir, considera la cuestión como una deci-sión que el auditor adoptará, en su caso, en la fase de planificación.

Evaluación de la posible existencia de sesgos en el proceso de estimación

La ISA 540 dedica un apartado específico a la posible existencia de sesgos o falta de neutralidad en la preparación de la informa-ción (Párr. 4.22.c, NTAVR; Párr. 21, ISA 540). Cualquier estimación contable, entre ellas el valor razonable, al ser imprecisa puede verse afectada por el juicio de la Dirección que, de

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forma intencionada o no, puede introducir un sesgo en la misma.

No obstante, detectarlo en las cuentas in-dividuales suele ser difícil; por esa razón, normalmente se estudian posibles indicado-res de sesgo en un grupo determinado de es-timaciones o incluso en todas ellas, o bien se observa su evolución a lo largo de un cierto periodo de tiempo.

Entre los posibles indicadores, la ISA se refiere a los cambios en las estimaciones o en la forma de realizarlas como consecuen-cia, simplemente, de apreciaciones subjetivas de la Dirección, el uso de hipótesis incon-gruentes con las hipótesis observables de mercado o favorables a los objetivos de la Di-rección, así como las estimaciones marcada-mente optimistas o pesimistas. El análisis de estos indicadores puede conducir al auditor no solo a reconsiderar su evaluación previa del riesgo y los procedimientos diseñados en respuesta al mismo, sino también su conclu-sión sobre los estados financieros.

En el caso de la norma española, la eva-luación de la posible existencia de sesgos se presenta dentro del apartado “otros procedi-mientos de auditoría” relacionados con la apli-cación del valor razonable (Párr. 4.22.c), mientras que la norma internacional lo hace en un apartado posterior y separado del dedi-cado a las respuestas a la evaluación de ries-gos. Teniendo en cuenta la valoración, nor-malmente global, de los sesgos, la opción de la norma internacional parece más razonable.

Manifestaciones de la Dirección

Al margen de los procedimientos descri-tos a lo largo de la presente exposición, el auditor debe obtener manifestaciones escri-tas de la Dirección con respecto a la razona-

bilidad de las hipótesis significativas emplea-das en la estimación del valor razonable (Párr. 22, ISA 540; Párr. 5, NTAVR). Una ne-gativa de la Dirección a proporcionar las ma-nifestaciones exigidas, puede alertar al audi-tor sobre la posibilidad de que existan inci-dencias significativas. A su vez, el exigir ma-nifestaciones escritas y no simplemente ora-les suele suponer una consideración más ri-gurosa de los diferentes temas.

Sin embargo, siendo necesarias, las ma-nifestaciones escritas no constituyen por sí mismas evidencia suficiente y adecuada para el auditor y no afectan, por lo tanto, a la natu-raleza y alcance del resto de procedimientos de auditoría. Por esta razón, el lugar donde ambas normas encajan esta cuestión, de for-ma separada del resto de procedimientos, parece razonable.

Para finalizar, el contenido de las mani-festaciones escritas relativas a la estimación del valor razonable dependerá en buena me-dida de la naturaleza, importancia y compleji-dad de los valores razonables determinados por la Dirección.

Evaluación de los resultados de los procedimientos de auditoría y efecto en el informe

En esta materia la ISA 540 aborda única-mente la cuestión de la evaluación por parte del auditor de la razonabilidad de las estima-ciones del valor razonable y sus correspon-dientes desgloses, así como la determinación de los errores (Párr. 6 NTAVR; Párr. 18, 19, ISA 540). La norma española, más detallada, contempla además el efecto de los distintos tipos de errores sobre el informe de auditoría.

Así, se refiere, en primer lugar, a una se-rie de errores o incumplimientos, cuya inclu-sión como salvedad en el informe de audito-ría debe valorar el auditor de acuerdo con lo previsto en las NTA sobre Informes. Son los siguientes:

I. La aplicación del criterio del valor razona-ble, el método usado en su determinación, el tratamiento de las variaciones en el va-lor razonable o los desgloses presentados en la memoria de las cuentas anuales, no son conformes con el marco normativo contable aplicable. La ISA 540 hace una referencia genérica a estas situaciones

El contenido de las manifestaciones

escritas sobre estimación de valor

razonable dependerá de la naturaleza e

importancia de los valores razonables

determinados por la Dirección

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señalando la necesidad de considerar, en el contexto del marco contable aplicable, si la estimación del valor razonable y sus correspondientes desgloses son razona-bles o no.

II. Existencia de una diferencia significativa entre la valoración efectuada, en su ca-so, por el auditor y la realizada por la en-tidad, siempre que sea consecuencia de errores o irregularidades en la aplicación del método de valoración o en la informa-ción utilizada en el proceso, o bien cuan-do la evidencia obtenida por el auditor le permita concluir que las hipótesis em-pleadas por la Dirección no constituyen una base adecuada para la estimación (Párr. A116, ISA 540).

Finalmente, la ISA 540 en su párrafo A117, hace referencia a otro caso de error en la estimación contable que no figura en este apartado de la norma española, si bien está relacionado con procedimientos de auditoría previstos en la misma. Se trata de cambios no justificados en los métodos empleados pa-ra efectuar la estimación del valor razonable.

A continuación, la norma española se re-fiere a la posibilidad de que el auditor, a lo lar-go de su trabajo, no hubiera podido obtener evidencia adecuada y suficiente sobre una serie de factores como:

i. La información de base utilizada.

ii. La razonabilidad de las hipótesis utili-zadas en el proceso de estimación o del método de valoración.

iii. El trabajo realizado por expertos inde-pendientes.

iv. Otros factores.

En estos casos, el auditor no podrá alcan-zar conclusiones válidas con respecto a la de-terminación y desgloses del valor razonable, por lo que, en el caso de ser relevante, se ha-rá constar en el informe como una salvedad por limitación al alcance.

Por último, la NTAVR recoge el caso de aquellas estimaciones del valor razonable que presentan un alto grado de sensibilidad ante las hipótesis utilizadas por la entidad, de tal forma que, cuando la evolución de tales hi-

pótesis se sitúa fuera del control de la enti-dad, la estimación puede variar de forma sig-nificativa aunque los cambios en las hipótesis no lo hagan de forma relevante. El auditor de-berá entonces evaluar la necesidad de men-cionar esta situación en su informe, de acuer-do con las NTA sobre Informes. Dado que tal circunstancia no constituye salvedad alguna, el lugar indicado dentro del informe sería, ló-gicamente, en un párrafo de énfasis.

CONCLUSIONES

La reforma y adaptación de la contabili-dad española para su armonización interna-cional, de acuerdo con las normas de la Unión Europea, ha supuesto la introducción como criterio de valoración para diferentes elementos patrimoniales del valor razonable. La aplicación del mismo plantea una serie de retos tanto a los contables como a los audito-res: el propio objetivo de la medición, la dis-ponibilidad y fiabilidad de la evidencia, la se-rie de activos y pasivos a los que debe apli-carse, la diversidad y complejidad de méto-dos de valoración, o la introducción de juicios sobre hipótesis significativas derivados de la opinión de los expertos.

En materia de auditoría, y aunque es cier-to que al tema del valor razonable, al consti-tuir una estimación, le resulta de aplicación la NTA sobre Estimaciones contables, el ICAC ha considerado oportuno desarrollar criterios específicos, pues el valor razonable no se re-cogía en la normativa contable vigente en el momento en que aquella norma fue aprobada (2001).

La NTA sobre el Valor Razonable, ahora elaborada, se inspira en la correspondiente norma internacional de auditoría, ISA 540, pues la Directiva 2006/43/CE contempla la adopción por parte de la Comisión Europea de las ISAs como normas de obligado cumpli-miento en las auditorías de todos los países de la UE. De esta forma, cuando dichas nor-mas se incorporen a la normativa nacional, no se producirán cambios de importancia.

El análisis antes desarrollado pone de manifiesto que, efectivamente, la nueva nor-ma constituye, en su mayor parte, una traspo-sición casi literal de la norma internacional. No obstante, como también habíamos antici-pado, el enfoque que preside ambas normas difiere de forma sustancial. La ISA 540 adopta

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el enfoque de riesgo y, de acuerdo con él, de-sarrolla los diferentes aspectos de interés, en tanto que la norma española, bajo un prisma eminentemente reglamentista, establece una serie de procedimientos o criterios de actua-ción del auditor. Como consecuencia, el gra-do de consistencia interna de la norma inter-nacional es notablemente superior al detecta-do en la norma nacional, algunos de cuyos puntos resultan, como hemos observado a lo largo del trabajo, contradictorios.

Por último, la simplificación de la normati-va española es notoria en la mayor parte de los aspectos, mientras que la norma interna-cional ofrece abundante material explicativo y complementario. Teniendo en cuenta la no-vedad y complejidad del tema, pensamos que un mayor desarrollo en muchos aspec-tos hubiera mejorado notablemente la com-prensión de la norma. Resulta particularmen-te significativo lo esquemático del apartado dedicado al conocimiento del entorno y de la entidad, una cuestión decisiva a efectos de valorar los riesgos que condicionan los pro-cedimientos posteriores. La valoración de di-chos riesgos es otra de las cuestiones que la norma no aclara suficientemente. Asimismo, en el tema de diseño y ejecución de procedi-mientos en respuesta a la evaluación de riesgos, sería muy conveniente que se pro-porcionasen precisiones y explicaciones adi-cionales a efectos de comprender y facilitar su puesta en práctica.

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La simplificación de la normativa

española es notoria en la mayor parte de

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ofrece abundante material explicativo

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