dossier asociación blogueros con el papa

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http://www.bloguerosconelpapa.org/ [email protected] 1 Asociación Blogueros con el Papa - Cl Fray Antonio de Córdoba, 55 47197-Valladolid – España – CIF: G47689047 www.bloguerosconelpapa.org Asociación “Blogueros con el Papa” ¿Qué es la Asociación Blogueros con el Papa? Blogueros con el Papa es una asociación española, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias. Desde sus orígenes, Blogueros con el Papa ha perseguido como principal finalidad el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido . Ésta es al mismo tiempo la nota distintiva de los miembros y la finalidad principal de la Asociación. Es también un fin principal de la Asociación, aunque no necesariamente de todos sus miembros y simpatizantes, la Evangelización en internet y en las redes sociales mediante el recurso de las nuevas tecnologías . Blogueros con el Papa se pone bajo la protección de san Pedro Apóstol y de santa Teresa de Ávila, que son sus santos patronos. ¿Qué fines busca la Asociación Blogueros con el Papa? Blogueros con el Papa promoverá el conocimiento y ayuda mutua de aquellos blogueros que hacen suyo el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido , no solamente en España, sino entre los blogueros de otros países que hagan suyo este ideal. Por lo tanto, se fomentará la adhesión de simpatizantes de cualquier nacionalidad. En el cumplimiento de sus fines, Blogueros con el Papa empleará todos los medios de comunicación que estén a su alcance, especialmente, páginas web, redes sociales y programas informáticos que permitan al mismo tiempo una mayor cohesión entre sus socios, una más amplia difusión de los contenidos publicados en sus blogs o medios y una más eficaz Evangelización. Blogueros con el Papa promoverá directa o indirectamente la organización de “Encuentros Internacionales de Blogueros” siempre que lo estime conveniente y, en especial, en los países en donde se celebren las Jornadas Mundiales de la Juventud, mostrando de esta manera su proximidad espiritual y su adhesión al Santo Padre. Blogueros con el Papa organizará cursos o escuelas de formación en las que los socios o las personas interesadas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos acerca de los medios de

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Blogueros con el Papa es una asociación constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo

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Asociación Blogueros con el Papa - Cl Fray Antonio de Córdoba, 55 47197-Valladolid – España – CIF: G47689047 –www.bloguerosconelpapa.org

Asociación “Blogueros con el Papa” ¿Qué es la Asociación Blogueros con el Papa? Blogueros con el Papa es una asociación española, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias. Desde sus orígenes, Blogueros con el Papa ha perseguido como principal finalidad el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido. Ésta es al mismo tiempo la nota distintiva de los miembros y la finalidad principal de la Asociación. Es también un fin principal de la Asociación, aunque no necesariamente de todos sus miembros y simpatizantes, la Evangelización en internet y en las redes sociales mediante el recurso de las nuevas tecnologías. Blogueros con el Papa se pone bajo la protección de san Pedro Apóstol y de santa Teresa de Ávila, que son sus santos patronos. ¿Qué fines busca la Asociación Blogueros con el Papa? Blogueros con el Papa promoverá el conocimiento y ayuda mutua de aquellos blogueros que hacen suyo el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido, no solamente en España, sino entre los blogueros de otros países que hagan suyo este ideal. Por lo tanto, se fomentará la adhesión de simpatizantes de cualquier nacionalidad. En el cumplimiento de sus fines, Blogueros con el Papa empleará todos los medios de comunicación que estén a su alcance, especialmente, páginas web, redes sociales y programas informáticos que permitan al mismo tiempo una mayor cohesión entre sus socios, una más amplia difusión de los contenidos publicados en sus blogs o medios y una más eficaz Evangelización. Blogueros con el Papa promoverá directa o indirectamente la organización de “Encuentros Internacionales de Blogueros” siempre que lo estime conveniente y, en especial, en los países en donde se celebren las Jornadas Mundiales de la Juventud, mostrando de esta manera su proximidad espiritual y su adhesión al Santo Padre. Blogueros con el Papa organizará cursos o escuelas de formación en las que los socios o las personas interesadas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos acerca de los medios de

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comunicación por ellos empleados y en aras a una mayor y más eficaz presencia en la Nueva Evangelización. La Asociación está abierta a intercambios con otras Entidades de carácter nacional o internacional, cuyos fines coincidan con los de la Asociación y a favorecer federaciones o actuaciones comunes con las mismas. Movimiento internacional de Blogueros con el Papa Aparte de los asociados españoles, existe grupo considerable de personas de todo el mundo, que se han unido a nosotros como simpatizantes:

País Nº

Angola 1

Argentina 46

Brasil 3

Chile 10

Colombia 4

Costa Rica 4

Ecuador 1

El Salvador 4

España 115

Estados Unidos 2

Honduras 7

Indonesia 2

País Nº

Italia 3

México 15

Mozambique 1

Panamá 1

Paraguay 2

Perú 14

Portugal 1

Puerto Rico 3

República Dominicana 1

Uruguay 3

Venezuela 8

Otros 21

Es reseñable indicar que España tiene el 42% de los blog inscritos dentro del movimiento internacional, siendo también destacables Argentina con un 17% y Honduras, que con una población muy inferior, posee 7 blogs y un 2,5 % de participación. Quienes configuramos la asociación: Presidente: Néstor Mora Núñez - Cádiz Vicepresidente: Joan Carreras del Rincón (Sacerdote) - Cantabria Secretaria: Cristina Llano - Valladolid Tesorero: Alfonso García Chillón – Valladolid Vocales: Mauricio Traeger, Miguel Alcalá, Asunción

Casaseca, Fernando Villalaín.

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¿Es consciente la Iglesia de la importancia de los blogs? I Encuentro vaticano de blogueros (Vatican Blogger Meeting) Poco a poco vamos siendo conscientes de la importancia que tiene las nuevas tecnologías de la información dentro de la Iglesia. En el mes de mayo del 2011 se convocó por parte del Pontificio Consejo de la Comunicaciones Sociales un encuentro de Blogueros en el Vaticano. En este encuentro se invitó a 150 blogueros provenientes de todas las partes del mundo. Fueron ponentes de la reunión el P Federico Lombardi, Mons Carlo María Celli y el Cardinal Gianfranco Ravasi, presidente del PCCS, además de otras personas de reconocido prestigio como, P. Antonio Spadaro S.J., Andrés Beltramo, Elizabeth Scalia, P. Roderick Vonhögen, Matia Marasco, P. Lucio Ruiz, Thaddeus Jones, Eva Janosikova entre muchos otros. En este encuentro se reflexionó sobre la misión de las nuevas tecnologías dentro de la Iglesia y la misión que los blogueros tenemos dentro del mundo actual. El P. Federico indicó que "los blogueros son muy importantes para la Iglesia y para la sociedad", porque contribuyen a desarrollar la "dimensión de la opinión pública en la Iglesia", que ya postulaba el Magisterio. El P Lombardi apostó por la interactividad en la Red y confesó que, en el vaticano, están muy atentos a todo lo que se publica en Internet, que “los blogueros católicos son la opinión pública de la Iglesia” El P. Lombardi recibe todos los días un informe de un especialista sobre lo que se habla en la Red y en los blogs.

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Fotos del Vatican Blogger Meeting Mayo 2011

Iniciando el Camino I Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa Madrid Agosto 2011

Fotos del I Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa Madrid Agosto 2011

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Consolidación, II Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa Santander Octubre 2012

Fotos del II Encuentro Internacional de Blogueros con el Papa

Santander Octubre 2012

Carmen Mira (Aleteia) Alberto Chichilla (Rome Reports

P. Antonio Fortea (El blog del P Fortea) Iñigo Ben Ruiz de Pellón (Delegado medios Diócesis Santander)

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Mauricio Artieda (Catholic Link)

Lucía M. Alcalde (Arguments) Sofía Altimari (Arguments)

Arelis Marrero (Evangelización Católica)

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Carlos Veci (Siguiendo a Chesterton) Santi Casanova (iMision)

Luis Javier Moxó (Echad Vuestras Redes)

Néstor Mora (La Divina Proporción)

P. Joan Carreras (Primeros Educadores)

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¿Qué es un bloguero? Bloguero o Blogger es una persona que dedica de forma profesional o aficionada al diseño y edición de blogs. ¿Qué es un blog? Es un sitio web que se actualiza secuencialmente en el tiempo, por medio de artículos (entradas, posts) compuestos por texto y recursos multimedia. Los blogs son herramientas de comunicación 2.0, dotadas de interactividad y por lo tanto, capaces de relacionar a unas personas con otras. Los blogs pueden ser obra de in autor o de una diversidad de ellos. Si hay más de un autor, se desarrollará a partir del trabajo colaborativo de todos ellos. Por lo tanto, los blogs, como las demás herramientas 2.0, se pueden utilizar para trabajar de forma colaborativa y crear redes sociales. Podríamos clasificar los blogs de la siguiente forma:

• Portal de informaciones más o menos especializadas. Hay estupendos blogs que tienen informados a los católicos de todo lo que sucede dentro de la Iglesia y a todos los niveles.

• Tenemos los blogs de opinión. Son una derivada de los anteriores,

pero buscan aportar luz personal a las informaciones cotidianas. En este caso si aparecen comunidades estables de partidarios y detractores. Sobre todo cuando la temática resulta especialmente conflictiva.

• Los blogs de divulgación-formación son aquellos que buscan dar a

conocer temáticas concretas y profundizar más o menos en ellas. Estos blogs tienden a crear redes sociales más sólidas donde los comentaristas se interrelacionan dentro de las posibilidades que da el formato blog.

• Para terminar tenemos los blogs-proyecto. Son iniciativas que tienen

un objetivo definido y el blog sirve como soporte para su desarrollo. Pueden ser abiertos o cerrados. Suelen contar con comunidades previas a su creación que dan soporte y sustento a su desarrollo.

Los blogs pueden estar alojados en espacios independientes o dentro de portales de información general o religiosa.

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Desde el punto de vista católico y eclesial ¿Son importantes los blogs? Ciertamente lo son, ya que:

1. Conforman una ventana abierta e independiente que comunica a la sociedad qué es y que hace la Iglesia.

2. Son un poderoso instrumento de de comunicación intraeclesial. Sin

ellos sería imposible conocer todo lo que hacemos, cómo lo hacemos, quiénes somos y qué objetivos tenemos.

3. Son un soporte privilegiado para llevar la catequesis donde antes

hubiera parecido imposible. Son una opción de aprendizaje informal y asíncrono de gran potencia.

4. Son un soporte privilegiado para la Nueva Evangelización. No

creyentes, no practicantes y católicos distantes pueden encontrar un soporte para ir acercándose, conociendo y estimando a la Iglesia.

5. Son un catalizador que propicia la creación de comunidades virtuales

de creyentes. Estas comunidades ya dan soporte espiritual a millones de persona alrededor del mundo.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “BLOGUEROS CON EL PAPA”

Capitulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Constitución Artículo 2 Duración Artículo 3 Fines Artículo 4 Patronazgo Artículo 5 Actividades Artículo 6 Domicilio Artículo 7 Ámbito de las actividades Capitulo II De los Socios, sus derechos y deberes Artículo 8 Clases de Socios Artículo 9 Requisitos para ser Socios Artículo 10 Aval para ser Socios Artículo 11 Derechos de los Socios Artículo 12 Obligaciones de los Socios Artículo 13 Causas de baja de los Socios Capítulo III De los órganos de gobierno Artículo 14 Órganos de la Asociación Artículo 15 La Asamblea General Artículo 16 Funciones de la Asamblea General Artículo 17 La Junta Directiva Artículo 18 Facultades de la Junta Directiva Artículo 19 Reuniones de la Junta Directiva Artículo 20 Funciones del Presidente Artículo 21 Funciones del Vicepresidente Artículo 22 Funciones del Tesorero Artículo 23 Funciones del Secretario Artículo 24 Funciones de los Vocales Capitulo IV Del régimen económico Artículo 25 Recursos económicos Artículo 26 Cuotas extraordinarias Artículo 27 Destino de las rentas Artículo 28 El ejercicio económico Capítulo V De la disolución y aplicación del patrimonio Artículo 29 Disolución Artículo 30 Nombramiento de liquidadores Artículo 31 Inventario y destino de los bienes Capítulo VI De la reforma de los Estatutos Artículo 32 Modificación de los Estatutos Disposición Adicional

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “BLOGUEROS CON EL PAPA” CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Asociación “BLOGUEROS CON EL PAPA”, que se haya constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española como una asociación sin ánimo de lucro, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, así como por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de sus respectivas competencias. Artículo 2º.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artículo 3º.- La Asociación tiene como fines: Desde sus orígenes, “Blogueros con el Papa” ha perseguido como principal finalidad de su unión el apoyo incondicional a la persona del Romano Pontífice y al ministerio por él ejercido. Ésta es al mismo tiempo la nota distintiva de los miembros y la finalidad principal de la Asociación. Es también un fin principal de la Asociación, aunque no necesariamente de todos sus miembros, la Evangelización en internet y en las redes sociales mediante el recurso de las nuevas tecnologías. Artículo 4º.- “Blogueros con el Papa” se pone bajo la protección de san Pedro Apóstol y de santa Teresa de Ávila, que son sus santos patronos. Artículo 5º.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo y no limitativo: 1º.- “Blogueros con el Papa” promoverá directa o indirectamente la organización de “Encuentros Internacionales de Blogueros” siempre que lo estime conveniente y, en especial, en los países en donde se celebren las Jornadas Mundiales de la Juventud, mostrando de esta manera su proximidad espiritual y su adhesión al Santo Padre. 2º.- En el cumplimiento de sus fines, la Asociación empleará todos los medios de comunicación que estén a su alcance, especialmente, páginas web, redes sociales y programas informáticos que permitan al mismo tiempo una mayor cohesión entre sus socios, una más amplia difusión de los contenidos publicados en sus blogs o medios y una más eficaz Evangelización. 3º.- La Asociación organizará cursos o escuelas de formación en las que los socios o las personas interesadas puedan adquirir o ampliar sus conocimientos tanto teóricos como prácticos acerca de los medios de comunicación por ellos empleados y en aras a una mayor y más eficaz presencia en la Nueva Evangelización. 4º.- La Asociación está abierta a intercambios con otras Entidades de carácter nacional o internacional, cuyos fines coincidan con los de la Asociación y a favorecer Federaciones o actuaciones comunes con las mismas. 5º.- Podrá participar en las actividades sociales cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera, siempre que reúna las condiciones exigidas por el fin específico de la Asociación Los socios de la Asociación, por este sólo título, no podrán ser nunca destinatarios principales ni gozar de condiciones especiales respecto de otras personas en las actividades que realice la asociación, ni en la utilización de los servicios prestados por ella. Artículo 6º.- El domicilio de la Asociación queda fijado en Valladolid, calle Fray Antonio de Córdoba, 55, 47014 - Valladolid. Cuando razones funcionales así lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar la apertura, tanto en España, como en el extranjero, de las delegaciones que estime conveniente.

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Artículo 7º.- La Asociación, que realizará sus actividades en todo el territorio nacional, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar actividades en el extranjero de acuerdo con la legislación vigente. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES Artículo 8º.- Los socios se agrupan en cuatro categorías: 1.- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 2.- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 3.- Socios protectores, que serán aquellas personas, físicas o jurídicas que se distingan por la colaboración que presten a las actividades que la Asociación realice y 4.- Socios de honor, que serán todas aquellas personas físicas o jurídicas que hayan contraído méritos relevantes con la Asociación. Tanto los Socios protectores como los Socios de honor estarán exentos del pago de cuotas. Los Socios protectores, tendrán derecho a asistir a las deliberaciones de los órganos gobierno de la Asociación, con voz pero sin voto. El nombramiento de los Socios protectores o de los Socios de honor corresponderá a la Junta Directiva de la Asociación. Artículo 9º.- Requisitos que deben de reunir quienes solicitan pertenecer a la Asociación: 1º.- Pueden ser socios todas las personas físicas mayores de edad que posean (o participen como autores en) algún blog o medio de comunicación y puedan demostrar una actividad habitual en él, al menos durante los últimos seis meses, anteriores a la presentación de la solicitud. 2º.- En el caso de ser católicos, no podrán ser admitidos aquellos que hayan incurrido en excomunión impuesta o declarada (cfr. can. 316) puesto que los socios de “Blogueros con el Papa” deben de dar ejemplo de comunión con la Iglesia. 3º.- Tampoco podrán ser admitidos aquellos blogueros o comunicadores cuyos medios de comunicación incurran en conductas notoriamente anticatólicas, por faltar el respeto debido al Santo Padre, a los Obispos o a la doctrina magisterial tanto ordinaria como extraordinaria. Artículo10º.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación deberán ser presentados por, al menos, otros dos socios y lo habrán de solicitar por escrito al Presidente de la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o inadmisión sin que quepa recurso alguno contra el acuerdo que ésta adopte. No se podrá adquirir la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada que, al efecto, esté establecida. Artículo 11º.- Los socios tendrán los siguientes derechos: 1º.- Participar en las actividades que organice la Asociación. 2º.- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, cuando se hallen facultados expresamente para ello por los presentes Estatutos. 3º.- Ser nombrado miembro de cualquier órgano de gobierno de la Asociación, en la forma prevista en estos Estatutos. 4º.- Proponer a la Junta Directiva la realización de las actividades que consideren convenientes para la mejor consecución del fin de la Asociación. 5º.- Ser informados de la composición de los órganos de gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades, y 6º.- Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

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Artículo 12º.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones: 1º.- Observar y cumplir los fines y las prescripciones de los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación. 2º.- Abonar las cuotas de entrada y/o periódicas que se determinen. 3.- Colaborar al mayor éxito y difusión de la Asociación y de las actividades por ella organizadas. 4.- Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen, así como ejecutar debidamente las responsabilidades concretas que se les encomienden. Artículo 13º.- Serán causas de baja como socio de la Asociación: 1º.- La renuncia voluntaria, formalmente comunicada al Presidente. 2º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos y la realización de actividades contrarias a los fines de la Asociación o la adopción de conductas que perjudiquen su normal actividad; en este caso la baja se producirá por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, siempre previa audiencia del interesado. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14º.- Los órganos de gobierno y administración de la Asociación son: 1.- La Asamblea General, y 2.- La Junta Directiva Artículo 15º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los socios de número. Para poder asistir a las reuniones de la Asamblea General será necesario, en su caso, estar al día en el pago de las cuotas sociales. La Asamblea se reunirá necesariamente con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuantas veces la convoque al efecto la Junta Directiva, o sea solicitado a la misma por un tercio de los socios de número. El mismo porcentaje de socios será necesario para proponer la inclusión de asuntos en el Orden del día. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con quince días, por lo menos, de antelación, pudiendo hacerse constar la fecha y hora en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. La Asamblea General podrá reunirse, asimismo, para celebrar una reunión, ordinaria o extraordinaria, en cualquier momento o lugar en que se encuentren, presentes o representados, todos los socios de número, y tomen por unanimidad el acuerdo de celebrarla conforme a un orden del día acordado, también, por unanimidad. Serán Presidente y Secretario de la Asamblea General, quienes lo sean de la Junta Directiva, o los que válidamente los sustituyan. Las Asambleas Generales se entienden válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios de número. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios de número presentes. La representación deberá otorgarse por escrito. Cada socio de número podrá ostentar como máximo la representación de tres socios de número. La Junta Directiva puede invitar a los Socios protectores a asistir a las reuniones de la Asamblea General, en las que tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 16º.- Corresponde a la Asamblea General: 1º.- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el plan de actuación; el inventario de bienes, las cuentas anuales y las memorias económicas y de actividades. Fijar las cuotas de entrada, ordinarias y extraordinarias. Censurar la gestión de la Junta Directiva. 2º.- Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva, en la forma prevista en los presentes Estatutos.

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3º.- Establecer, en su caso, las retribuciones de los miembros de los órganos de representación por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de tales órganos. 4º.- Acordar la promoción o integración en una Federación de asociaciones. 5º.- Acordar la modificación de los Estatutos. 6º.- Acordar la disolución de la Asociación. 7º- Decidir sobre todos los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva, y 8º.- Decidir sobre cualesquiera otros asuntos que la legislación vigente le atribuya expresamente. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán –según el principio de democracia interna- por mayoría de votos de los socios de número presentes o representados. Los acuerdos comprendidos en los apartados 4, 5 y 6 deberán ser adoptados en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios de número, presentes o representados. Artículo 17º.- La Junta Directiva es el órgano de representación, al cual compete gestionar y representar los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 1.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve, designados por la Asamblea General de entre los socios de número. 2- Los miembros de la Junta Directiva designarán un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y un Secretario. 3.- La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos los miembros salientes indefinidamente. La Asamblea General podrá, en todo momento, cesar a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva. Las vacantes se producirán, asimismo, por expiración del plazo para el que sus miembros hubieran sido elegidos, por fallecimiento o renuncia de éstos, así como por las causas previstas en la legislación vigente. 4.- La Junta Directiva designará provisionalmente, en su caso, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros, las personas que hayan de cubrir las vacantes que en cada momento hubiese; acuerdo que, posteriormente, deberá ser confirmado por la Asamblea General en la primera reunión que celebre posteriormente. 5.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos; pero sus titulares tienen derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función. Tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad por sí mismas o a través de persona interpuesta. Artículo 18º. - Son facultades de la Junta Directiva: 1º.- Ostentar la representación de la Asociación en toda clase de relaciones, actos y contratos, ante toda clase de personas y entidades públicas o privadas. 2º.- Ejercer, en general, todas las facultades relativas a la adquisición –onerosa o gratuita, “intervivos” o “mortis causa”- administración, enajenación –onerosa o gratuita- y gravamen de todos los bienes que integran el patrimonio de la Asociación. 3º.- Organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Asociación, así como establecer los reglamentos internos de todo tipo que considere conveniente. Convocar las reuniones de la Asamblea General y determinar el Orden del día. 4º.- Elaborar los presupuestos, las memorias anuales económica y de actividades, y establecer las cuotas, ordinarias o extraordinarias, que deban satisfacer los socios de número, así como proponer su aprobación a la Asamblea General. 5º.- Delegar alguna o algunas facultades en uno o varios de sus miembros; constituir un Comité ejecutivo con las facultades que fueren precisas; así como otorgar poderes generales o especiales a las personas que estime conveniente. 6º.- Admitir y cesar a los socios de número. 7º.- Ejercer todas las demás funciones que no se atribuyen expresamente en estos Estatutos a la Asamblea General.

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Artículo 19º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por el Presidente, o a iniciativa de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran, por lo menos, la mitad más uno de sus componentes. El orden del día será fijado por el Presidente, por los miembros que la hayan convocado, o por decisión unánime de sus miembros cuando se celebre sin previa convocatoria. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 20º.- Corresponderá al Presidente de la Asociación: 1º.- Representar institucionalmente a la Asociación en toda clase de actos que no requieran un acuerdo expreso de sus órganos de gobierno. 2º.- Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, establecer el Orden del día, presidirlas y dirigir sus debates. 3º.- Delegar sus atribuciones en el Vicepresidente o, en su defecto, en otro u otros miembros de la Junta Directiva Artículo 21º.- Corresponderá al Vicepresidente la sustitución provisional y el ejercicio de las atribuciones del Presidente en caso de vacante, ausencia o imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestos el Vicepresidente será sustituido por quién designe el Presidente o, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva más antiguo y, si la antigüedad de todos fuere la misma, por el de mayor edad. Artículo 22º. Corresponderá al Tesorero de la Asociación: 1º.- La gestión económica, así como de la llevanza y custodia de toda la documentación contable de la Asociación. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas anuales, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. 2º.- La Asociación dispondrá de los libros y registros previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, y llevará su contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación en razón a las actividades que realice en el cumplimiento de su fin específico. 3º.- Los socios podrán acceder a la documentación social a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 23º.- Corresponderá al Secretario de la Asociación: 1º.- Los servicios burocráticos y el archivo, gestión y custodia de la documentación social. 2º.- Con su firma garantizará la autenticidad de las actas y certificaciones que autorice, las cuales deberán contar con el Vº Bº del Presidente, y 3º.- Elevar a instrumento público, si así se acordase la Junta Directiva, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación. 4º.- En caso de vacante, ausencia o imposibilidad física el Secretario será sustituido por el miembro de la Junta Directiva más moderno y, si la antigüedad de todos fuere la misma, por el de menor edad. Artículo 24.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

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CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 25º.- La Asociación, que carece de patrimonio inicial, podrá hacer uso de los siguientes recursos económicos: 1º.- Las cuotas de los miembros, que podrán ser de "entrada" y periódicas; estas últimas, a su vez pueden ser ordinarias y extraordinarias. 2º.- Los medios económicos provenientes de personas o entidades privadas. 3º.- Las subvenciones que le concedan las entidades de carácter público. 4º.- Los préstamos que pudiesen formalizarse. 5º.- Los ingresos procedentes de sus actividades sociales, y 6º.- Los rendimientos de su patrimonio. Artículo 26º.- Con independencia de la cuota anual a abonar por cada miembro, la Asamblea General podrá acordar el establecimiento de cuotas o derramas extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas sociales serán considerados en suspenso de sus derechos hasta tanto no las satisfagan. Artículo 27º.- La Asociación destinará todas las rentas netas y otros ingresos que obtenga por cualquier concepto a la realización de las actividades sociales, pudiendo la Junta Directiva destinar los bienes que estime conveniente a la ampliación del fondo social, para lo cual deberá cumplir las normas sustantivas y fiscales que en cada momento sean de aplicación. Nunca se repartirá entre los socios beneficio alguno. La Junta Directiva puede abrir, seguir, disponer, utilizar y cancelar cuentas corrientes ordinarias y de crédito, siendo precisa la firma conjunta del Presidente y del Tesorero de la Asociación para el ejercicio de las facultades indicadas. Artículo 28º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y se cerrará, por tanto, el 31 de diciembre. Cada año la Junta Directiva practicará la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anterior. Igualmente confeccionará el balance de situación, la cuenta de resultados y el inventario de los bienes patrimoniales. Finalmente, elaborará la memoria de las actividades sociales y de la gestión económica, así como el presupuesto para el año siguiente. Todos estos documentos serán remitidos a la Asamblea General para su aprobación dentro de los seis primeros meses del ejercicio. CAPÍTULO V DE LA DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 29º.- La Asociación se disolverá: 1º.- Por el acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los socios de número, que presentes o representados asistan a la reunión extraordinaria de la Asamblea General que al efecto se convoque. 2º.- Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil y 3º.- Por sentencia judicial. Artículo 30º.- Acordada la disolución de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya adoptado el acuerdo procederá al nombramiento de tres socios de número que actuarán, mancomunadamente, como liquidadores.

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Artículo 31º.- Los liquidadores, una vez hayan tomado posesión de sus cargos, procederán a inventariar el patrimonio de la Asociación asistidos por el Presidente, el Tesorero y el Secretario de la misma. Tras ello, se procederá a su realización para efectuar, en su caso, el pago de las deudas que hubiese contraído la Asociación. El patrimonio resultante, si lo hubiere, será entregado a las entidades, que teniendo como objeto la persecución de fines de interés general análogos, hubiese designado la Asamblea General al adoptar el acuerdo de disolución. CAPITULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Artículo 32.- Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo lo no previsto en los Estatutos se aplicará las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las Disposiciones Complementarias. En Valladolid a ocho de diciembre de dos mil once.