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DOS LIBROS PARA UNA MISMA HISTORIA 1) La historia aludida es la que en otros pagos lingiiisticos re- cibe los nombres de Verfassungsgeschiche o Constitutional History, pero cuya version espanola (Historia constitutional) ha sido hasta ahora poco cultivada y menos definida . Los dos magnificos libros que comento, de un maestro' y un discipulo z pertenecen, sin decirlo, a ella, y sirven sin quererlo, para que sobre ella reflexionemos, ex- plicando sus relaciones y sus linderos (que son fronteras de separa- cion facilmente traspasables) con ramas vecinas de la Historia, y preguntandonos las razones de un nuevo o renovado interes entre nosotros por los temas, que son problemas, en esa Historia y en estos libros estudiados . La Historia constitutional termina donde comienza la Historia del constitucionalismo, salvo en aquellos paises (Gran Bretafia) don- de esa ultima no existe por no haber tenido ni tener una Constitution escrita . El poder politico preexistente al momento de las revoluciones burguesas y el nacimiento del Estado liberal no era cabtico, actuaba con arreglo a un orden juridico derivado de una historia, unas rela- ciones de fuerza y un equilibrio (o desequilibrio) de poderes reales que al mismo tiempo se expresaban formalmente en terminos de de- recho . Ese orden juridico justificaba poderes, reconocia derechos, privilegios, franquicias, libertades a sujetos plurales, e instituciona- lizaba mecanismos e instancias para conocer, estudiar, defender, re- producir los derechos de cada cual . La sociedad de un regimen que desde el dia siguiente de su caida sera calificado como antiguo, era compleja, estaba constituida de modo intrincado porque su momento 1 . Pablo FERNANDEz ALBALADEJO, Fragmentos de Monarquia, Allanza Universidad, Madnd, 1992 . 2 . Jose Maria PORTILLO VALDES, Monarquia y gobierno provincial Poder y Constituci6n en las Provincias vascas (1760-1808), Centro de Estudios Cons- tltuclonales, Hlstoria de la Sociedad Politica, Madrid, 1991 .

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DOS LIBROS PARA UNA MISMA HISTORIA

1) La historia aludida es la que en otros pagos lingiiisticos re-cibe los nombres de Verfassungsgeschiche o Constitutional History,pero cuya version espanola (Historia constitutional) ha sido hastaahora poco cultivada y menos definida . Los dos magnificos librosque comento, de un maestro' y un discipulo z pertenecen, sin decirlo,a ella, y sirven sin quererlo, para que sobre ella reflexionemos, ex-plicando sus relaciones y sus linderos (que son fronteras de separa-cion facilmente traspasables) con ramas vecinas de la Historia, ypreguntandonos las razones de un nuevo o renovado interes entrenosotros por los temas, que son problemas, en esa Historia y en estoslibros estudiados .

La Historia constitutional termina donde comienza la Historiadel constitucionalismo, salvo en aquellos paises (Gran Bretafia) don-de esa ultima no existe por no haber tenido ni tener una Constitutionescrita . El poder politico preexistente al momento de las revolucionesburguesas y el nacimiento del Estado liberal no era cabtico, actuabacon arreglo a un orden juridico derivado de una historia, unas rela-ciones de fuerza y un equilibrio (o desequilibrio) de poderes realesque al mismo tiempo se expresaban formalmente en terminos de de-recho . Ese orden juridico justificaba poderes, reconocia derechos,privilegios, franquicias, libertades a sujetos plurales, e instituciona-lizaba mecanismos e instancias para conocer, estudiar, defender, re-producir los derechos de cada cual . La sociedad de un regimen quedesde el dia siguiente de su caida sera calificado como antiguo, eracompleja, estaba constituida de modo intrincado porque su momento

1 . Pablo FERNANDEz ALBALADEJO, Fragmentos de Monarquia, AllanzaUniversidad, Madnd, 1992 .

2 . Jose Maria PORTILLO VALDES, Monarquia y gobierno provincial Podery Constituci6n en las Provincias vascas (1760-1808), Centro de Estudios Cons-tltuclonales, Hlstoria de la Sociedad Politica, Madrid, 1991 .

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inicial o constitutivo (digamoslo anacr6nicamente, su proceso cons-tituyente) no existi6 nunca, o existi6 desde tiempos inmemoriales eimprecisables, que viene a ser to mismo, ya que cada cuerpo social-mente existente, esto es, dotado de nomen iuris y de personalidadjuridica, tenia sus propias raices, que en ocasiones se hundian en lasprestigiosas o miticas noches de los tiempos y en otros casos sevinculaban con concesiones privilegiadas nacidas en cada uno deellos en momentos distintos y otorgadas por sujetos diferentes y conamplitud y contenidos diversos . Eran las del Antiguo Regimen so-ciedades plurales porque estaban constituidas por una diversidad deordenamientos juridicos parciales, cada uno de ellos dotado de supropia logica, de su carta de naturaleza y de sus mecanismos dereproduccion . Cada cuerpo, los diversos corpora de una sociedadcorporativa, tenia y ejercia su propio poder y sus derechos . En lacumbre estaba el monarca, cuya pretension,de situarse por encimade los poderes y los derechos, como creador y legitimador ultimode privilegios y derechos 1, como dispensador del cumplimiento deleyes y derechos, como creador de unas y de otros constituia un polodinamizador del sistema y una tendencia creciente hacia un absolu-tismo siempre resistido .

Era aqu61 un orden juridico-politico heterogeneo . No era posiblesumar unidades para formar mayorias porque las nnicas unidadesirreductibles a otras menores, los individuos, no eran sujetos princi-pales de derechos, sino por modo secundario en cuanto integrantesde tal o cual ordo, estamento, corpus o cualquier otra entidad su-praindividual . Y las entidades corporativas eran heterogeneas en casitodo y, por ende, rivales en casi todo. LQue habia de comun entreun gremio y una orden militar, entre un reino y una Universitasstudiorum, entre una orden religiosa y un consulado mercantil, masally de algunos principios, fruto de una comitn cultura juridica?

Diversidad, pluralidad, heterogeneidad de sujetos y de derechos .Tendencia a imponer un esquema unitario desde la cumbre . Resis-tencia a admitirlo, pero necesidad de acuerdos y pactos entre monarcay cuerpos sociales . El resultado no era, repito, e1 caos, sino un ciertoorden dinamico y al mismo tiempo estable, porque sus fundamentoseran duraderos con longue duree. El examen de to que en la super-ficie cotidiana sucedia puede dar la impresion de ausencia de estruc-tura fundamental, pero la -btisqueda de to profundo-estable de los

3. Salustiano DE Dios, Gracia, mercedy patronazgo real. La Camara deCastilla entre 1474-1530, Centro de Estudios Constitucionales . Histona de laSociedad Politica, Madrid, 1993 .

Antonio M. HESPANHA, La gracia del derecho Economia de la cultura enla Edad Moderna, Centro de Estudios Constitucionales, Historia de la SociedadPolitica, Madrid, 1993 .

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principios juridicos productores de sentido y generadores de orden,permite encontrar la estructura f indante y fundamental de aquellasociedad, su modo de estar constituida, su constitucion .

Una constitucion que hay que entender como material e historica,y ademas como, en gran parte, consuetudinaria. Material en el sentidode que no existia una ley escrita en la que formalmente se definieraihpoderes, organos, derechos . Historica porque la legitimidad que cadasujeto colectivo enarbolaba no dimanaba de un inmediato procesoconstituyente, sino de viejas situaciones originarias, reales o miticasa partir de las cuales se fueron conservando y actualizando poderesy derechos . Consuetudinaria porque una de las fuentes creadoras dederecho y de derechos admitida por todos en principio, aunque condistinto valor segan los tiempos, y en funcion del interes de cadacual, era la costumbre, cuanto mas antigua mejor .

La Historia constitucional tiene como objetivo especifico el es-tudio de las relaciones de poder en la sociedad del Antiguo Regimencontemplandolas no tanto en su dinamicidad episodica sino en susprincipios juridicos estables y en su entramado institucional juridi-camente considerado . Monarquia y reinos ; Monarquia y Cortes encada reino ; unidad y diversidad; estructura territorial y atribucionescorporativas de poder; capacidad para crear derecho en cada sujetopolitico ; derecho legal general, derecho consuetudinario y derechosprivilegiados ; pluralidad corporativa y titularidad de derechos ; poderpolitico institucionalizado y repartido ; privilegios fiscales corporati-vos y territoriales ; pluralidad de jurisdicciones y alcance de cada unade las coexistentes . Estos y otros temas semejantes son propios dela Historia constitucional .

Suele hablarse de Historia del constitucionalismo con referenciaal estudio del nacimiento del Estado liberal, de sus Constitucionesconcebidas como Codigos con parte o elementos organicos y partedeclarativa de derechos. La Constitucion es ahora una ley en formade Codigo y tanto el Estado como la sociedad estan estructuradoscon arreglo a criterios, ideas y principios distintos, cuando no opues-tos, a los de la sociedad del Antiguo Regimen . Es bien sabido todoello, como tambien que la llamada Historia del constitucionalismotiene metodol6gicamente un punto de partida muy claro : el texto delas sucesivas Constituciones de cada Estado, hasta el extremo de queconvirtiendo en simplismo la facilidad inicial, con frecuencia es pre-sentada como la simple sucesion de las Constituciones de un paisdeterminado, como la mera relacion cronologica de Constitucionesformales .

Lo cual es imposible para los historiadores que se ocupan de lahistoria Constitucional, quienes haciendo de la necesidad virtud seven forzados a estudios en los que la capacidad constructiva, o re-constructora, de cada cual esta puesta inexorablemente a prueba.

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Puesto que la Constitucibn historica de, en nuestro caso, la Mo-narquia hispanica de los siglos xvi a XVIII era una estructura com-pleja en la que cada parte o elemento territorial gozaba de una ciertaautonomia o personalidad juridico-politica, los estudios monograficosno pueden quedar reducidos al examen aislado de un territorio o deuna institucion, sino que en todo momento han de buscar la recons-truccion de la Constitucion como un todo, porque solo dentro de 6ltiene sentido la parte elegida como objeto . La historia institucional,aun cuando se refiera a instituciones juridico-politicas, ha sido cul-tivada con demasiada frecuencia entre nosotros con preocupacion po-sitivista y descriptiva pero con olvido de la inserci6n de cada insti-tucion en el conjunto de una Constitucion politica de cuya existenciaa menudo se prescindia o cuyo reconocimiento no interesaba .

Los dos libros que comentamos -y to mismo podia decirse deotros publicados en la coleccion dirigida por Bartolome Clavero-pertenecen a esa Historia constitucional que aqui trato de diferenciar .Sus autores, relacionados entre si por vinculos academicos de escue-la, cultivan una Historia en la que cads ofragmento de Monarquia»esta concebido como pieza de un mosaico cuya silueta y represen-tacion global se trata de reconstruir. Es la constituci6n politica deaquella Monarquia to que interesa .

2) ~De aquella Monarquia o de aquel Estado?El Estado siempre ha estado en crisis . Lo esta ciertamente ahora

y to ha estado quiza desde antes de nacer, porque si para muchoshistoriadores (por to que parece, el propio Pablo Fernandez Albala-dejo entre ellos) no hubo Estado antes de las revoluciones burguesas,de modo que el Estado nacio como Estado-nacional-liberal-burgues-constitucional ; y si para otros historiadores mss clasicos o menosrenovadores es licito y correcto seguir hablando del Estado modernoo del Estado de las Monarquias absolutas, tal vez la solucion paraaproximar ambas tendencias consista en diagnosticar la crisis del Es-tado durante las centurias de to que luego se llamo el Antiguo Re-gimen, crisis (es decir, imperfeccion e inseguridad de la propia ima-gen) que no fue ni de crecimiento, ni de transformacion, m de muerte,sino mss bien de nacimiento, en el doble sentido de que nacio a tolargo de un proceso conflictivo, critico, y de que desde su nacimientoel Estado ha estado y esta aquejado de ese mal critico, de esa incer-tidumbre sobre su propio ser, su nombre, sus poderes, sus limites,su legitimidad.

Si ha habido, como no podia ser de otra manera, un procesohist6rico de formacion del Estado, esa construccion estatal (oStatebuilding) no puede restringirse a, ni identificarse con el momentoemergente del Estado liberal, el de las Constituciones escritas, lassociedades concebidas como agregacion informe de atomos indivi-duales componentes de la nacion, y el «absolutismo juridico» tal

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como to define Grossi, mejor que sus epigonos, sino que tal procesoha de enlazarse con la tendencia a la concentracion del poder politicoen torno al monarca soberano y pretendidamente absoluto, tendenciaque arranca por to menos desde el siglo xv1 .

«Fragmentos de Monarquia», si, entendiendo la expresion no soloen su dimension territorial, sino, de modo mas amplio, como ele-mentos, principios y partes componentes de una sociedad politicacuyo spice era el monarca . Pero «Fragmentos de Estado» tambien ypor to mismo y al mismo tiempo. Porque aunque no triunfara entodos los casos la politica de to que P. F . A . llama los ministerios(sobre todo con referencia al siglo XVIII) o politica ministerial cen-tralizadora, esto es, el proceso discontinuo y no rectilineo de poder,consistente en aumentarlo en torno al rey y en instituciones situadasen la esfera de la Monarquia y por ells controladas, se produce porto menos desde finales del siglo xv, por to que respects a la Mo-narquia hispanica, bien que con altibajos, exitos y fracasos . En quemomento de ese proceso nace en cuanto sujeto plenamente indepen-dizado del claustro materno, dotado de viabilidad y bautizado contal nombre el Estado es cuestion tan interesante desde el punto devista academico como de imposible solucion por via de acuerdo,sobre todo si antes quienes actuan en la disputatio academics nodefinen con claridad que entiende por Estado cada uno de los pole-mistas .

Existe tambien el riesgo de que si definimos el Estado con unconcepto que se adecne como anillo al dedo al Estado liberal-nacio-nal, ese concepto, al mismo tiempo que permitiria excluir de 6l a toque muchos llaman el Estado moderno, expulsaria tambien de suseno a formaciones historicas reales y posteriores y distintas al Es-tado de comienzos del xix . Las crisis y transformaciones del Estadoliberal, dando paso al Estado democratico, al Estado social y en nues-tros dias a un Estado inmerso en crisis plural en tantos terrenos,Zconstituyen solo eso, transformaciones o fases sucesivas de un am-plio concepto historico de Estado en el que tambien cabria in statunascente el llamado otrora Estado moderno? Parece sensato respon-der afirmativamente a la pregunta, pero no podriamos hacerlo si ma-nejaramos como instrumento un concepto de Estado identificado conel Estado liberal . Parece preferible construir y utilizar un conceptohistorico de Estado tan amplio que abarque el proceso historico desu formacion y el de sus transformaciones . Si tal hicieramos, frag-mentos de Monarquia y fragmentos de Estado serian locuciones equi-valentes . Si no, no.

3) Para P . F . A., no . Para 6l (op . cit., p . 15) «e1 Estado modernofue una brillante construccion historiografica forjada por las necesi-dades de legitimacion de una burguesia europea no siempre revolu-cionaria y casi siempre nacionalistar» . Esta tesis aunque se admitiera

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como cierta, no probaria nada, porque el objeto de prueba no esquien y por que llevo a cabo esa construcci6n historiografica, sinosi ella misma se ajustaba o no a la realidad politica e historica de toasi construido o, tal vez, reconstruido . El problema real consiste masbien en la segunda parte de la acusacion, segun la cual la construc-cion denunciada habria incurrido en ulos peligros del presentismometodologico» (ibidem) . Tal vez la denuncia sea acertada . Y acasoese presentismo, si leemos con acierto entre lineas las frases citadasde P . F . A., ha estado orientado por un cierto nacionalismo de laburguesia . Puede ser . Pero el presentismo implica ademas otros po-sibles riesgos, porque el nacionalismo burgues no es siempre de radioestatal, y en mas de una ocasion politicos, historiadores e historia-dores-politicos (fauna bicefala que abunda y no por casualidad) hanproyectado y proyectan sus convicciones de presente hacia epocasremotas en las que, segun ellos, realidades actuales y aun futuribles,ya existian . Enfrentado ante tan opuestos modos de incurrir en elpresentismo, el historiador y sus lectores han de juzgar la validez delas construcciones por su intrinseca razonabilidad, por su apoyaturapositivista y por su contextualidad, es decir, por su compatibilidadcon otros oconstructos» algo mas neutros (ninguno ni nadie to esnunca del todo) .

El interesantisimo libro de P. F . A. recoge una serie de estudiossuyos ya publicados antes y ahora reeditados con alguna modifica-cion . Esta version es, pues, la buena . Los titulos aluden a la relacionentre el Imperio y la Monarquia, con particular referencia al Milande Felipe Il ; a la dialectica entre Monarquia y Cortes, en especiallas de Castilla ; a la Monarquia de los Borbones y a la crisis de la«Constitucion tradicional» que el cambio dinastico, y otras causasmas prof indas, trajo consigo . El autor (p . 16) considera que este esoun elenco de cuestiones que como puede verse corresponden a lamas cltisica y tradicional historia politica», pero quien haya leido ellibro y no solo su prblogo tendra poderosas y elogiables razones paradiscrepar de tan modesta y discutible afirmacibn. En parte porquepuede dudarse de que temas como esos fueran cultivados por aquellahistoria, y en segundo lugar porque si distinguimos con referencia ato politico el nivel aparente, episodico o coyuntural y el menos vi-sible, cuando no oculto u olvidado nivel de los problemas constitu-cionales (no discutamos ya si de un sujeto llamado Monarquia o side otro o el mismo sujeto naciente bautizable como Estado) es evi-dente que de to que aqui se trata es de los f indamentos, de losestratos profundos y estables, de su estructura modificable pero almismo tiempo definida como tradicional . He aqui algunos ofragmen-tos» de los que habla P . F . A. con . las palabras mismas aqui entre-comilladas : ocrisis constitucional» y oconstitucion estamental» a~pro-p6sito de las reformas de Olivares y los problemas de la segunda

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mitad del xviII (pp . 241 a 283); de la ocuestion constitucional» deCastilla en la Edad Moderna (pp . 284 a 299) centrada principalmenteen los conflictos entre Monarquia, ciudades y Cortes, con tesis ex-plicita (y acaso discutible) sobre que el fin de las Cortes opoco teniaque ver con una crisis constitucional» ; sobre (la urdimbre corpora-tivo-comunitaria de la constitucion castellana» (pp . 316-324) parasostener (p . 348) que ((en Castilla el nucleo duro de la Constitucionto formaban las ciudades» ; con frecuencia compara y contrapone ala de Castilla las constituciones historicas o tradicionales de Ingla-terra (cfr. pp . 305-310) y Francia (pp . 310-316); y ya con relacional siglo XVIII un tercio del libro, su tercera y final parte, esta dedicadaexplicitamente, como ya cite, a la crisis de la «constitucion tradi-cional» .

Asi, pues, no historia politica en cuanto equivalente a narraci6no descripci6n de hechos politicos, sino, a mi entender y, por fortuna,porque su interes es muy superior, historia constitucional en el sen-tido antes indicado.

4) LAbsolutismo estatalista o universalismo como «fundamentoconstitutivo» de la identidad de la monarquia hispanica, tambien ymejor llamada monarquia universal?

En el libro, de P . F . A . hay muchas y magnificas paginas dedi-cadas a examinar, dentro de su enfoque de orevision del denominadoparadigma estatalista», las «tendencias universales» de la monarquiahispanica, o la logica propia de la «monarquia cat6lica» o las ten-.siones entre monarquia e imperio . El leit motiv de fondo viene a ser,siempre el mismo. En los siglos xvi y xvi1, y aun desde la segundamitad del xv, no pudo haber una iniciacion en la construccion delEstado porque (la expresi6n es mas mia que suya,~ pero creo queexpresa su tesis iultima) frente a la logica de un poder central y uni-tario construido en torno al monarca como, al menos, precedente delEstado o como formacion incipiente del Estado moderno, presencia-_mos fenomenos ofuertemente entroncados con los de .la cultura po-litica medieval» y definibles como expresion de una dinamica politicaodominada por las tendencias universales», por la vigencia de la ideaimperial, por la busqueda real y la justificaci6n ideologica del domi-nium mundi (cfr. en particular, aunque no en exclusiva las pp. 168a 184) .

En la escena politica intervienen personajes antag6nicos obedien-tes a intereses, ideas y tendencias contrapuestas, sin que la efectivapresencia de unos indique que no existen los otros, los contrarios,sino que mas bien todos actuan a la vez, el triunfo de unos no aniquila,a los otros y cada cual supone la existencia de los demas con quienesdialoga a to largo de la representacion .

jendencias universales? Si . Pero tambien el absolutismo comotendencia . Da la impresion de que PRA., mas atento a aquellas es-

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cucha poco el papel que recitan los protagonistas de la tendenciaabsolutista . En ocasiones (por ejemplo, pp. 290-291) afirma que oten-dencialmente la orientacion hacia el absolutismo monarquico es masque evidente», pero como opina, razonablemente, que en Castilla nose produjo en el transito del xv al XVI la implantacion de oun vinculoincondicionado o absoluto», omite seguir rastreando la tendencia . Enotro momento (p . 166) ironiza : oFelipe 11, paradigma del monarcaabsoluto, muri6 sin conseguir que las Cortes de Castilla renovasenel servicio de millones». He ahi, pues, el absolutismo derrotado, deacuerdo . Pero poco antes (pp . 150 a 155) al analizar la crisis arago-nesa, dentro de un oclima de debate constitucional» en torno a lafigura del justicia, al opleito del virrey extranjero», a la lucha juri-dico-politica entre Felipe 11 y Antonio Perez y, finalmente al desen-lace de las Cortes de Tarazona en 1592, parece como si P . F . A., enel momento de valorar el resultado constitucionalmente adverso parael reino que vio sin duda alguna modificado su Derecho, tuvieraescrapulos teoricos que le impidieran percibir este lance favorableal absolutismo, motivo por el cual declara abierto el <<debate en ter-minos de absolutismo versus libertades hoy todavia no concluso» sinpronunciarse 6l al respecto (p . 155) .

Pasajes semejantes podriamos rastrear en la tercera parte del li-bro, la del siglo XVIII, en la que aunque si se valora en toda suhondura la derogacion constitucional que pare los reinos de la Coronade Aragon significo ola nueva planta», se interpreta esa politica deFelipe V (pp . 380 y ss.) no en el sentido de un triunfo importantede la monarquia absoluta y de su conexion con la logica estatalista,sino mas bien dentro de ouna estrategia patrimonialista», o de unoabsolutismo patrimonial, o de una omonarquia administrativa»,frente a la anterior omonarquia jurisdiccionalista» . Ahora bien, onoserian estas locuciones expresiones parciales o manifestaciones sec-toriales de eso que de modo menos original y menos particularizado,se ha venido llamando tendencia al absolutismo?

Y en t6nninos mas generales, Ono constituye un posible error oequivoco metodico o conceptual no advertir la diferencia entre elabsolutismo como tendencia, una de las tendencias en tension, y elabsolutismo triunfante, de modo que si no hay triunfo no hay abso-lutismo? ZNo seria mas correcto -esto es, mas fecundo- no eli-minar personajes y papeles, no excluir tendencias y leer el texto noescrito de la representacion escenica en toda su complejidad? LNohay un cierto impulso renovador e inconsciente (o consciente, peroen nombre de una exagerada hostilidad a todo supuesto presentismometodologico) a eliminar o reducir todo to que parezca obedecer ala tendencia absolutista del poder real en cuanto nucleo o eje verte-brador de una primera y balbuciente etapa del proceso de formaciondel Estado? La Monarquia hispanica fue universalista, catolica, im-

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perial, patrimonialista y defensora de intereses dinasticos prioritarios .Pero actu6 tambien representando un papel de ejercicio y justifica-ci6n del poder real como soberano, en tensi6n, al menos ocasional,pero frecuente, con los derechos de reinos, estamentos y corporacio-nes political . La constituci6n hist6rica de aquella monarquia ha dereconstruirse dando raz6n de esa tensi6n bipolar y de todas las ten-dencias concurrentes . Si eliminamos o minimizamos uno de los polosen tensi6n, desfiguramos la estructura constitucional y su dinamicapolitica. Quiza en el momento pendular que durante las dos utimasd6cadas predomina en la historiografia renovadora se incurre en ex-cesos de omisi6n en detrimento del reconocimiento de to que enaquellos siglos, en la Constituci6n de aquella monarquia, hubo deabsolutismo vertebrador en un naciente Estado .

5) El estupendo libro de P. F . A. tiene verdadera unidad tema-tica y met6dica . Las casi inevitables reiteraciones entre estudios na-cidos ocasionalmente apenas se aprecian, tal vez porque hayan sidopulidas por el autor. Un autor que to ha leido todo, que esta al diaen todo, que cultiva desde hace ya muchos anos la saludable vora-cidad del lector vicioso, que Babe extraer ideas y conceptos por de-bajo de los datos que las fuentes proporcionan, superando asi cual-quier c6modo positivismo descriptivo, y que reflexiona siempre porcuenta propia sobre to que viejas fuentes o nuevas monografias leofrecen . Libro maduro de historiador maduro . La primera edici6n seha agotado en menos de un ano, to que en tiempos de disminuci6nde pasadas modas favorables a los libros de Historia significa unexito y un alentador sintoma : acaso comience a interesar mas de toprevisto un modo de Historia bautizable como Historia constitucio-nal . iOjala!

6) El libro de Jose Maria Portillo Valdes (J . M . P.) tiene muchoen com6n con el ya comentado . Complace encontrar afinidades deescuela, incluso de temperamento . Esta es una excelente monografia,no una colecci6n de estudios, pero es tambi6n, y aun con mayorclaridad, un libro de Historia constitucional .

En la Monarquia hispanica (olvidemonos ahora de su dimensi6nuniversal y de su proclamada vocaci6n cat6lica) coexisten, mas queagregados, integrados en ella, distintos territorios incorporados bajoel comiun dominio del rey merced a distintos titulos juridicos-politi-cos . De esos ten itorios integrados a su vez en Coronas, esto es encomplejos indivisibles por via de transmisi6n sucesoria, unos sonReinos, otros Provincias o Senorios. Asi ocurria con las Provincialde Guipuzcoa y Alava y con el Senorio de Vizcaya . Los nombresnunca son indiferentes, ni tampoco los sutiles cambios operados enla designaci6n de to que siendo en su origen Senorio (Vizcaya) recibedespues y en concreto durante el siglo xvliI como se percibe en ellibro de J . M. P ., el predominante nombre de, tambien, Provincia .

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Dentro de cada territorio dotado de entidad juridico-politica, de per-sonalidad o corporeidad, es decir, dentro de cada Cuerpo o entidadcorporativa politica (sea esta Reino o Provincia, que a estos efectoses indiferente el nombre), coexisten otros cuerpos o entidades me-nores que componen y protagonizan su orden juridico interno, lascorporaciones del Reino o de la Provincia, porque en 6l o en ellatienen realidad aunque no guardan con 6l o con ella una pasiva re-lacibn de pertenencia (no son cosas, sino mas bien personas) sinode integracion en, de formar parte de. Esta relaci6n no es pacifica,sino a menudo conflictiva, porque cada parte se resiste a diluirse enla entidad superior . Lo mismo sucede con cada provincia respecto ala Monarquia . El poder politico del rey no es poder puro y desnudo(Macht) o poder de hecho, sin mas limite que el de la f ierza, niequivale tampoco al dominium que se tiene sobre las cosas, porquelos Corpora no son cosas apropiables, sino entes, entidades vivas ypersonalizadas, titulares de derechos . De derechos, pues, se trata tantoen la relacibn de cada Provincia con sus cuerpos internos, como enla relaci6n de cada Provincia (nunca las tresformaron Cuerpo unido)con la monarquia, o, mejor dicho, con el rey dentro de la monarquia.El «universo intracorporativo provincial)) (J . M . P., p . 39) es ademasde plural, heterogeneo : hay villas, anteiglesias, uniones, hermanda-des, ciudades, consulados, cofradias, jurisdicciones militares y ecle-siasticas, etc . La Monarquia es asi una estructura doblemente com-pleja, compuesta por entes (Reinos, Provincias) tambien internamentecompuestas, obediente siempre a la lbgica estructural de la integra-ci6n (no disolucion ni mera agregacion) corporativa, de la composi-ci6n de un cuerpo politico superior. Su cabeza, segun imagen uni-versalmente reiterada dentro de la visualizacion organicista del cuer-po compuesto, es el rey, que tratara de comportarse a veces comoSenor del Derecho, de un Derecho «suyo», el Derecho real, produ-cido por 61, y en cuanto tal actuary en determinados momentos yaspectos como legibus solutus, puesto que es autor de leyes y dis-pensador de su cumplimiento, asi como tambi6n f iente, origen ylegitimador de privilegios, mercedes y gracias lato sensu . Pero esemismo rey, el monarca que tiende a comportarse como absoluto, estaforzado por la estructura Juridico-politica de la constitucibn hist6ricade la monarquia, a respetar los mecanismos de la integracion corpo-rativa, a no desmembrar ni cosificar los Corpora, a reconocer losordenamientos juridicos parciales, los fueros y privilegios, la red ju-ridica de la integracibn diferenciada .

El tema, de Historia constitucional por antonomasia, del libro deJ . M. P. es la dinamica interna de cada Provincia entre el Cuerpo deProvincia y las entidades integradas en cada una, y, sobre todo, ladinamica entre cada Provincia y el rey o sus delegados o represen-tantes .

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En una ordenaci6n constitucional de este tipo todo es discutibley todo fue discutido . La expresi6n, el debate y el reconocimientojuridico de cada poder corporativo es con suma frecuencia jurisdic-cional . Los pleitos entre poderes son asi la via de reconocimiento(entonces) y de conocimiento (ahora) del contenido y los limites decada entidad corporativa . Sobre ellos ha trabajado J . M . Portillo, conreferencia a un periodo (1760-1808) en el que se pensaba que habriapredominado la tendencia absolutista estatalista, pero en la que, como61 demuestra muy s6lidamente, se consolidaron las Provincias y susrespectivas y semejantes constituciones . Libro, pues, de tesis . Exce-lente monografia de conclusiones convincentes .

7) Hay multitud de temas sugestivos en el muy s6lido libro deJ . M. P . Me interesa senalar uno que es doble: la resistencia frentea toda homogeneizaci6n oestatalista» impuesta o propuesta por laMonarquia, resistencia ciertamente triunfante, y la tendencia a dis-minuir o a anular la resistencia de las partes del todo provincial aser mas que integradas, disueltas en la Provincia . Este fen6meno estamuy bien estudiado a prop6sito del Duranguesado y las Encartacio-nes, que dotadas de Juntas locales y de un «pasado sehorial propiocon independencia en principio de la Casa de Vizcaya>> (J . M. P .,p . 237) tendieron a permanecer individualizados y a defenderse sinexito autodefendi6ndose y autodefini6ndose ocomo provincias deVizcaya>> . Algo semejante se trasluce del proceso de afirmaci6n (par-tiendo de bases juridicas a menudo endebles) de la Provincia de Ala-va . Doble dialectica con doble resultado : fortalecimiento o nacimien-to de la constituci6n provincial como Cuerpo de Provincia frente ala monarquia, y, simultaneamente, con sincronia que implica nece-sidad, debilitamiento o aniquilaci6n de algunos cuerpos intraprovin-ciales . Se advierte, prolongada quiza hasta nuestros dias, aunque aho-ra los sujetos son otros (Comunidad aut6noma frente a cada una delas tres Provincias, entendidas como Territorios Hist6ricos integradosen aqu6lla) la inexorable dial6ctica entre la defensa de una crecientehomogeneidad interna gobernada desde instancias centrales dominan-tes en cada Provincia, y la defensa como intangibles de los Cuerposde Provincia frente a las tendencias homogeneizadoras de la Monar-quia. J . M. Portillo presta mas atenci6n al proceso de provinciacontra Monarquia, que al de la interna provincializaci6n a traves deto que algunos denunciaban entonces (p . 239) como «practicas de-sordenadas y desp6ticas» .

Otro terra a destacar : el estudio de la cultura del «discurso foral»y del discurso provincial de la Ilustraci6n . Es apasionante el capitu-lo II de la primera parte con la contraposici6n de las visiones hist6-ricas de las Provincias y de su incorporacion a la Monarquia . Elenfrentamiento de los textos en debate es interesantisimo y muy ilus-trativo . El autor hubiera quiza debido entrar a deslindar to que de

Page 12: Dos libros para una misma historia. - dialnet.unirioja.es · sumar unidades para formar mayorias porque las nnicas unidades irreductibles a otras menores, los individuos, noeran sujetos

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mito 6 fabula hay en cada caso, porique esta es una tarea historio-grafica abierta y pendiente, pero no to ha hecho de manera directay explicita, y el lector acaso hubiera preferido ver no solo la expo-sicion de un debate sino el arbitraje sobre los terminos de la disputahistoriografica, arbitraje que hubiera sido mas util para valorar elproceso de provincializacion especifico de las tres Provincias vascas,que la colocacion de tan peculiar problema historico dentro de lasainplisimas coordenadas examinadas en la Introduccion .

Porque el gran desafio al que se ha atrevido con exito J . M. P .ha sido el de abordar la constitucion provincial de cada Cuerpo Pro-vincial en un momento que parecia adverso y 6l demuestra que fuepr6picio, pero queda por explicar hasta que punto el historicismo (enel sentido de legitimacion del presente por el pasado entendido comotradici6n intocable) de los ilustrados vascos y la decidida voluntadprovincial de los notables de cada provincia mitifico o no una historiaque, en cuanto arma politica, no era simple y academica Historiaconstitucional, sino mas bien historia constituyente .

FRANCISCO TOMAs Y VALIENTE