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0 c, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN $.e;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN é¡ 'S JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060, D F ""' "' R.F C SCJ·950204-6P5 .,! DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F(SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO COL CENTRO, C P 06000, MEXICO. D F TELS 411 31 100Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751 DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883 PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ NCHEZ I BELEZA MZ.8, LT 9 ALTOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 8612619933180555, 9933180555 / FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO l OBSERVACIONES 09/04/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2 FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019 Calle de José Mar ia Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario 10 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 23,416.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (ABRIL 2019). SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA 20 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 23,416.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA e LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (JULIO 2019). SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA 30 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 27,086.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (OCTUBRE 2019). DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERAN LOS SIGUIENTE: SALÓN DE USOS MÚLTIPLES M.A.A.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO TECHO, MARCA TRANE, CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00). M.A.A.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl -SPLIT, CON CAPACIDAD DE 5.0 T.R. (60,000 BTU) /V CONTRA TO SIMPLIFICADO 4519000679 EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO S001 - - Importe Total 23,416.00 23,416.00 27,086.00 CO N TINUA Página 1 de 6

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0c, \\~\Dos Af~-t PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN $.e;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN é¡ 'S JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC 06060 , D F ""' ~ "' R.F C SCJ·950204-6P5

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F(SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO COL CENTRO, C P 06000, MEXICO. D F TELS 411 31 100Ext 5305, 5722, 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SÁNCHEZ I BELEZA MZ.8, LT 9 ALTOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 8612619933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO l OBSERVACIONES 09/04/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019 Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unitario

10 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 23,416.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (ABRIL 2019).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

20 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 23,416.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA

e LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (JULIO 2019).

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

30 1.000 UP MANTO. AA VILLAHERMOSA 27,086.00 OBSERVACIONES MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS AIRES ACONDICIONADOS PARA LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO. (OCTUBRE 2019).

DICHOS MANTENIMIENTOS CONSIDERAN LOS SIGUIENTE:

SALÓN DE USOS MÚLTIPLES M.A.A.01 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO TECHO, MARCA TRANE, CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH , CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.02 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 5.0 T.R. (60,000 BTU)

/V

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO D E PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Ju1tlcl1 de la Nación, en lo suc11lvo " la Suprema Corte" por conducto de 1u representante para 101 electos de ni• Instrumento m1nlffesta que: 1.1 Es el maximo ó<gano deposilario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas !M de la Consbtudón Política de los Estadall Unodos MeJOcanos y 1•. fracción 1, de la Ley Clrgá,.ca del Poder Judicial de la Fedaraaón. 1.2 La pn!Sente contrataaón fue autonzada por el ~a) Titular de la Casa de la CUtura Jurfdica en donde habrán de efectua~e los SeMaos mediante el procedimiento de adjudicación directa de conlonncdad con lo previslo en el artículo 42, párrafo quinto. del Acuerdo General de Administración Vl/200!!. del vetnllanco de septiembre de dos m~ ocho, del Comlé de Gobierno y Admi,.stración de la Suprema Corte de Justiaa de la Naoón por el que se regulan los proced1m1entos para ta adqUl5'0ón, administnlaón y deslnc:orpo<Kión de bienes y la contrataaón de obras usos y seMdos req<*idos por este T rlbunal. 1.3 8 Otrector de la Casa de la Culbn Juidica, es(j facultado para suscribir el presente insln.mento, de conformidad con lo dlspueslo en el articulo 10 plltrafo cuarto, del Acuerdo General de Adrnnostraaón Vl/2008, del vemtianco de septíembre de dos míl ocho, del Comité de Gobierno y Admlr"5tración de la Suprema Corte de Justiaa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlnisltación y desincorporadón de bienes y la conltatadón de obras, usos y setVlcios requeridos por esle Tribunal, y en analogía el pronunciamiento emitido por la Subdlrecdón General de lo Consulbvo de la Seaelarfa Jiaidica de la Presidenaa mediante olido SJPJ0.4·39/2016 de fecha 15 de abnl de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contnlto sei\ela como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pmo Su6rez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la dudad de México. Distrito Federal. 11. EJ preat·ador de aervfcloa" por conducto de au repreaentante legal manlflest• b•Jo prote•l• de decir verd•d que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servtaos requeridos por la Suprema Corte, así como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentnl en ninguno de los supuestos a que se refieren los artk:Uos 48, fracciones l. 11, 111, IV, V, VI, VII. VIII y X, así como 58 fracaón XVl, del Acuerdo General de Administraaón Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo pre\/isto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de sepbembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adminisltación de la Suprema Corte de Justicia de la Naaón por el que se regulan los procedimientos para la adq11sición, administración y deslncorporaaón de bienes y la contrataaón de obras, usos y servk:ios reqtJendos por este Allo Tnbunal . 11.4 Para lodo lo relaaonado con el presente conltalo, señala corno su domóalio el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestaclor de _,,oaos· 11.5 B Prestador de servidos manifiesta que se encuenlra debKlamente consutuido contarme a las leyes MelClcanas y con 1nscnpaón vtgente en el Registro Público correspondiente. 111. La " Sup<ema Corte" y " El pAatador de servicios• declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jiaid1ca con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan Que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigorán a los dom1olios indicados en los antecedentes L4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las sog11entes

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ºEl prestador de servlCios· se compromete a proporoonar el serv100 descrito en la caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y cond1oones de pago señalados en la relerida carátula, durante y hasta el cumphmienlo total del obje10 de este aa.Jerdo de voluntades. El pago sellalado en la presente cláusula, cubre el total del servioo contratado, por lo cual ·1a Suprema Corte• no uena obligaaón de cubrir ningún importe adicional Segunda. Pena convenclonal. En caso de 1ncumo!1rnien¡g de las ob!igaaones pactadas en el contrato, se aplicara una pena convenaonal equivalente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del seMcio o servoaos que no se hayan realizado a sauslacdón de la Suprema Corte. En caso de i!!Cl!!!pl1rniento en los !Jfazos establecidos en el conttalo sunplillcado, se aplicará LllB pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la realtzaclón de los serviaos, equivalente al monto que resulte de apltcar el 10 al mílar diario a la cantidad que importen los treblot<>s no eiea.Gdos dentro del plazo lndlClldo en el apanado 1naso 'fecha de entrega· de la carátula del Concrato Simplificado y no podra exceder del 10% del monto total conltatedo. Tercera. Requis itos para realizar loa pagos reapec:tlvos. Pera efectos fiscales ºEl prestador de servicios• deber' presentar la o la.s !aduras a nombre de la ºSuprema Cona· segL.n consta en la cédoJa de identificación fiscal , expedida por la Seaatarla de Hacienda y Crédno Público con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando al domialio señalado en la deciaradón 1.4 de este 10S1n.menlo y demas req11$itos fiscales a que haya lugar Cuarta. Plazo de entrega de facturas. ºEl prestador de S8Mcios• del>eni entregar sus facnns al administrador del contralo, en un plazo no mayor a 8 dfas hábiles (acompallada de las evidencias de entrega a sallsfacdón ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia eledrónlca, pre\/ia reahzación de loa trabajos. a entera saUsfacción de la Suprema Corte de Jusllcia de la Nación. Quinta. Retenelón de pagos. En el supuesto de que ºEl prestador de servicios' incumpla cualquiera de las ob!1gaaones desc:ntas en el presente instrumento, "La Suprema Corte" podr6 recener los pagos que tenga pendtenles de cubnr a ºEl prestador da servlQos" ha.sta por el importe correspondiente al oncunphmoento Sexta. Pagos en Exceso. ºEl prestador de servoaos· deberé retn1egrar las canudades pegadas en exceso, mas los intereses que correspondan conforme a la tese pre\/ista en la Ley de lng<e&OS de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de a6dllos fiscales del ejercicio CO<Tespondiente a la lecha de pago. Los cargos se calcular.in sobre las canbdades pagadas en eXGe$0 en cada ceso y se compu1""n por dlu natllllel, desde la lecha del pego a ·e prestador de _.,,c:ios· hasta la fecha en que se pongan electovemente las carcidadea a d1spoSIClón de "La Suprema COlte" Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condidones pactadas en el p<esenle lnsln.mento podnln ser objeto de modificación en términos de lo previslo en los artículos 12, lraoaón XXII, 143, fracaón 1 y 162 del relendo Acue<do General Vl/2008. Oc:uva. Inexistencia de relación laboral. ºEl prestedor de a.v1C1os·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestación de los servlaos proletlONlles materia de aste contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposlaones laborales y demás oldenamientos en materia de trabajo y sego..ridad SOdal, por lo que responderé de todas las rectamaaones qua """ traba1adores presentasen an su contra o de "la Suprema Corteº, en relaaón con los servoaos molivo de esta contrato. "La Suprema Corte• estará facultada para requenr a ºEl prestador de serv1C1os· los comprobantes de afihaaón de sus 1tab11tadore1 al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuo«as al SAR, INFONAVlT e IMSS. En caso de que alg""° o algunos de los trabajadores de ºEl prestador de servicios', e¡ecuten o pretendan ejecutar alguna reclameoón en contra de ºla Suprema Corteº, ºEl prestador de aervlClos· deberá reembolsar la totalodad de los gaslos que erogue "la Suprema Corte", por concepto de traslado, Vlátocos, hospeda¡• transportaaón, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no elllste relaaón laboral alguna con los mismos y deshndar a "la Suprema Corte• de cualql.ler tipo de responsabílodad en eH senado Las partes aeuerdan que el omporte de los referidos gastos que se negaran a ocasionar podrán ser deduados por ·1a Suprema Corte• de las !aduras que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón Para electos de este contralo sunpltficado se enllende por subcontretaaón, el ado mediante el cuel ºEl prestador de sennao,.. encom- a otra persona, fislca o monil la realización paraal del ot>telo de este contrato sunpHcado Cuando el prestador de SeMaos o contraUsta pretenda sLC>conlr8tar d-6 comunicarlo preY18mente y por escmo a 1a Suprema Corteº la que también por esenio resoMl<á si acepta o rechaza la subconlratación. En .. ngún caso sa aceptará la subcoolrataaón total de los $8MOOS o tralJatos con un solo aubcontrabsta En lodo caso de aubcontraleaón el responsable será ºEl prestador de serv1C1os• y s«á a éste a q .. enes les cubra el pago No ex1111rá subrogación por parte del subcontrabsta no tendrá relación con ·1a Suprema Corta• Decima. Confldenclalldad. La doc:Lmentaaón que se proporaone a ' El prestador de sarv1C1os· con motivo de la celebraelón de esca contrato. es PfOPledad de 'la Suprema Corte", por lo que ºEl prestador de sarvoaos", por si o a través de sus tr-¡adonts, se compromete a no divulgar a ltavés de cualquier medio de comunlcaaón, cualq11er resultado o dalo obtenido de los seMaos o uabajos prestados a la pnmera. Décima primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que ·1a Suprema Corte• podrá dar por resond1do el presente conltato sin necesidad de que medie deciaración judicial, en caso de que ºEl prestador de serv1C10sº deJe de cLmplU' walqutera de las obhgaaones que asume en aste contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser ob¡elo de embargo, huelga estallada,

conano mercanbl o fiquidaaón. Antes de declarar la resasoón, ·1a Suprema Corte• nollfocará por eacnto las causas respedJvas a ºEl prestador de serv1C10s0 en su dornlCl~o seflalado en la declaraaón 11.4 de este instrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manlfteste lo que a su derecho convenga, anexe los documenlos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que esbme pertinentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ºla Suprema Corte• determinaré sobre la procedencia de la resaSIÓl'I. lo que sa comurucará a ·e prestador de ..w:oos· en su dom~o seflalado en la declaraaón 11.4 de lnslJUnenlo Décima segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estén de acuerdo en que el presente 1nstrurnenlo oonstJtuye lnlormadón pública en términos de lo dispuesto en los artlculos 1•, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparenaa y Acceso a la Información Pública Gubemamencal, por lo que los gobernados podrén realoursu consulta. Oe conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de T rar>Spal'enda, Acceso a la lnlormac1ón Pública G~ Y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Jusboa de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los ó<ganos y procedimíentos para tutelar en el ámbito de este Tnbunel los derechos da acceso a l_a lnl~ón, a la privacidad y a la protecaón de datos personales garantizadas en el aroculo 6" Consutuaonal, ºEl prestador de serviaos· se ob!oga a guardar seaeto y a no dlV\Jlgar por ningun medoo, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las a~vodades objeto del presente con1ra10. En caso de incumptim1anto la "Suprema Corte• podrá exogU' el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convenaonal. Décima ter.:era. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este 1nstrurnenlo contractual se rige por lo dispuesto en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Admi,.•ltaaón VV2008, del veinticinco de Septiembre de dos md ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nis1taaón de la Suprema Corte de Jusbcia de la Nación y en lo no preYISto en éste por el Código CM! Federal, Código Federal de Procedimientos CIVIies, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades ac1m1 .. strativas de los servidores públicos Y la Ley Federal del

Procedimíenlo adminosltativo, en lo conducente. Décima cuart.a. Resolución de conb'overslas. Para efecto de la rnlerpretac:ión y cumpl1mlanto de lo esllpUlado en este onsln.mento, 'El prestador de servicios• se somete expresamente a las deCISIO<l8S del Tnbunal Pleno de ·1a Suprema Corte" re<UlClllldO a cualqui« fuero qua en razón de su domocilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el artlculo 11, kacaón XX. de la Ley Clryánoca del Poder Judicial de la Federaaón renunciando en forma expresa a cualq11er otro fuero que en razón de su domtc:iloo o veandad. tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualq11er notificación que tengan Que realizarse de una parte a otra, se realizará por esenio en el domlal10 que ha seftalado en las deciaraciones 1A Y 11.4 de este lnsln.menlo

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA F(SICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 , 6' PISO, COL CENTRO, C P 06000. MEXICO, D F TELS 41131100 Exl 5305 5722 5321, 5721y5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAU. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO. D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SÁNCHEZ I BELEZA MZ.8, LT 9 ALTOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 86126 19933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/04/2019

FECHA DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019

Partida

~

~

Clave art. Cantidad

FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

LUGAR DE ENTREGA Calle de José María Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion P.Unitario

MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA, 4TIB3060*1000, MODELO EVAPORADOR TIPO PISO TECHO MCX060G10 CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012160. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

OFICINA DE TITULAR M.A.A.03 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MINI SPLIT, MARCA TRANE, TIPO PISO TECHO, CON EVAPORADORA MODELO MCX060E1 0R, UNIDAD CONDENSADORA MODELO 2TIBB0060A1000, SOLO FRIO CON CAPACIDAD DE 60,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

SALA DE CONSULTA M.A.A.04 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 3.0 T.R. (36,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TIR3036'1000, MODELO EVAPORADOR MCX536G10 TIPO PISO-TECHO CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012160. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.05 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 3.0 T.R. (36,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TIR3036'1000, MODELO EVAPORADOR MCX536G10TIPO HI WALL CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 220/2160. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

OFICINA DE VENTAS M.A.A.06 MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 1.0 T.R. (12,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TXK4512A1, MODELO EVAPORADOR 4MXW4512A1 TIPO HI WALL CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012160. (R-410A) P.U.O.C.T.

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

.

. Importe Total

CONTIN UA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARAC I ONES l. La Suprel'T\9 Corte de Juatlcla de la Nación, en lo sucesivo .. ,. Suprema Corte• por conducto de su representante para lo• efecto• de ea·te' lnalrumento manifiesta que: 1.1 Es et máximo órgano deposhario del Poder Judiaal de la Federaaón, en t6nninos de lo dispuesto en los anicutos 94 de la Constitución Politica de los Estado5 Unidos Mexicanos y 1•, fracción 1, de la Ley Orgárvca del Poder Judicial de la Federación. 1.2 La presente conllataclón lue autorizada por et pa) Titular de la Casa de la CUitura Jl.Wfdica en donde habr.in de efectuarse los serAdos mediante et procedimiento de adjudicación d1recla de conformidad con lo previsto en el atllculo ,2, pírrafo quinto. del AeUerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos m~ ocho, del Comilli de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justiaa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tr1bunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurldica, está faclAtado para suscribir el presente instn.rnento, de conformidad con lo di spuesto en et artfculo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Admlnistraaón Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Cornil~ de Gobierno y Admirvstración de la Suprema Corte de Justiaa de la Naaón por el que se regulan los procedimientos para la adqulsJdón, administración y daslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, y en analogla al pronunciamiento emitido por la Subdirecdón General de lo Consulbvo de la Secretaria Juridica de la Presidenaa mediante oficio SJP/0439/2016 de lecha 15 de abril de 2016 l., Para todo lo retac:lonado con el presente contrato señala como su domicilio et ubicado en ta Calle de José María Pmo Suárez minero 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la ciudad de México, Distrito Federal. 11. Et prestador de aervlcloa '" por conducto de au representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenla con personal con la suficiente e:xpenencia y cal ificación para ejecutM los servicios requeridos por la Suprema Corte, asr como con los elementos técnicos y capacidad ea>nómica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulas ,8, fracciones 1, 11, 111, IV, V, Vl, VII, VIII y X, así como SS fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo pre111Sto en el Acuerdo VV2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Cone de Justicia de la Naaón por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desíncorporaclón de bienes y la contrataaón de obras, usos y servicios requeridos por esta Alto Tribunal . " ·' Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domicollo el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveedor y/o Prestador de sen.icios· 11.5 El Prestador de servicios manifiesta que se encuentra debidamente conslltuido conforme a las leyes Mexicanas y con inscnpcíón vigente en el Registro Publico correspondiente. 111. La " Suprema Corte• y " El prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurldica con la que comparecen a la celebración del presente Instrumento y manifiestan que todas l as comunicaciones que se realicen entre ellas se d1ñgirán a los domlaltos indicados en los antecedentes 1.4 y 11.' de este Instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. ·e1 prestador de serviaos· se compromete a proporaonar el serv1C10 desc:rno en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento et precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumpl imiento total del objeto de este acuerdo de volunlades. El pago sel\alado en la presente cláusula, cubre el total del servido contratado, por lo cual •ta Suprema Cene· no tiene obligación de cubrir ningun Importe adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumpli miento de las obligaciones pactadas en et contrato, se aplicara una pena convencional equivalente al monto que rasulte de aplicar el 10% al valor del seMc:io o servicios que no se hayan realizado a satisfacción de la Suprema Cone. En caso de lncumo!imiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los servidos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al milar diario a la cantidad que importen los trabajos no ejecu!ados dentro del plazo indicado en et apartado inciso ·racha de entrega• de la carátula del Contrato Sunplificado y no podrá exceder del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para efec::los fiscales ·et preslador de serv1aos• debeni presenlar la o las fac:tllas a nombre de le ·suprema Cor1e· seglin consta en la cédula de ldenuficación fiscal, expedida por la Secretarla de Hacienda y Crédito Publico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502°'6P5 Indicando el domialio señalado en la declaración 1.4 de este Instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. •El prestador de seMdos· deberá entregar sus lac:tllas al adm1nistrador del conllato, en un plazo no mayor a 8 d ias hábiles (acompañada de las evtdenaas de entrega a satisfacción an1e este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia electrónica, prevta realización de los trabajos, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Quinta. Retención do pagos. En el supuesto de que ·e1 prestador de serv1C1os· inc:unpla cualqutera de las obl1gaaones descolas en et presente inslrumenlo "La Suprema Cene· podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubrir a "El prestador de serv1C1os· hasta por et importe correspondiente al inc:unpllm1ento Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de serv1C1os· deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los 1nt8feses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de c:r~itos fiscales del ejeracio correspondiente a la lecha de pago. l os cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por dias natllales, desde la fec:ha del pago a ·e1 prestador de seMaos· hasta la fecha en que se pongan efectJvamente las cantidades a d1sposlCIÓl'I de "la Suprema Corte• Septima. Modificaclones de este Instrumento. Las condlaones pactadas en el presente instn.rnenlo podrán ser objeto de modíficaaón en términos de lo preVlsto en los artículos 12. fracción XXII. 143, fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. ·e 1 prestador de serv1aos", como empresario y patrón del personal que ocupe para la presteclÓn de los servicios profesionales materia de este contrato, será et orneo responsable de las obligaciones denvadas de las disposiciones laboral es y demás ordenamientos en matena de trabajo y seguridad SOClal, por lo que responderá de todas las redamaaones que sus traba¡adores presentasen en su contra o de "la Suprema Cone', en relaaón con los serv1C1os motivo de este contrato. "La Suprema Corte• estará !acuitada para requenr a "El prestador de servicios· los comprobantes de efiliaaón de sus 1raba¡adores al IMSS, así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de "El prestador de sen.icios', e¡ecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamación en contra da · ta Suprema Corte', "El prestador de serviaos' deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue •ta Suprema Corte", por concepto de traslado, vtát1cos, hospeda¡e, transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autoridad competente que no eX1ste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Cene• de cualquier l ipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que et importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrén ser deduCldos por ·1a Suprema cone· de las factl68s que se encuentren pen<fientes de pago, tndependtentemente de las aoaones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrat1clón Para efecios de este contrato simplificado, se entiende por subcontrataaón. el ac:to mediante el cual "El prestador de servidos· encomienda a otra persona, fisica o moral la realización paraal det objeto de ésle contrato slmptificado. Cuando el prestador de serv1cios o contratista pretenda subcontratar, deberá comunicarlo prevtamente y por esa1to a "la Suprema Cona" la que talrillén por escrito resolver.! si acepta o rechaza la subcontrataclón. En rvngun caso se aceptará la sulx:ontrataaón total de los servicios o trabajos con un soto subcontratista. En todo caso de suocontrataaón, el responsable será · e1 prestador de serv1C1os· y será a éste a q .. enes les cubra el pago No existirá subrogación por parte del subcontrabsta ni tendni relación con "la Suprema Cone· Declma. Confldenclalldad. La documentación que se proporcione a "El prestador de servicios· con mouvo de la celebracióo de este contrato, es propiedad de ·ta Suprema Cone", por lo que "El prestador de serv1C1os", por si o a través de sus trabajadores. se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Décima primera. Reselslón. Queda expresamente conventdo que "la Suprema Cone• podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de serv1C10s· deje de ci.mpltr cualquiera de las obhgaaones que asl.IT1e en este contrato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso merc:anbl o hquidaaón. Anles de declarar la reSC1sión. ·1a Suprema Cene· notifoc:ará por escrrto las causas respectivas a •e1 prestador de servK:ios· en su domlCll10 sellalado en la declaraaón IU de este i nstrumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dias hábiles para que manl fiests lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que sstlme convenientes y apone, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese plazo et órgano competente de ·1a Suprema cone· deterrmnará sobre la procedenaa de la reSClsión, lo que se comunicará a ' El prestador de servidos· en su domic:i~o sellalado en la dedaraaón " ·' de Instrumento Décima segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las panes están de acuerdo en que el presente instrumento constituye lnformaaón publica en términos de lo dispuesto en los aniculos 1·. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnlormación Publica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 det Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información PUbl1ca Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, retauvo a los órganos y proced1mien1os para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la 1nformaetón, a la privacidad y a la protección de datos personales garanllzados en el articulo s• Constituaonal, ' El prestador de servicios' se obliga a guardar secrelo y a no divulgar por ningun medio, aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contralo En caso de 1ncumplUT1l~o la ·suprema Cor1e" podré exigir el pago corresponchente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima tercera. Leglslacion aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contraciual se nge por lo despuesto en la constitución palluca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, det Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores pUblicos y la Ley Federal del Procedimiento administraovo, en to conducente. Décima cuarta. Resolución de controversias. Para electo de la lr'llerprelaaón y a.mplimiento de lo estipulado en este instrumento, · et preslador de servidos" se somete expresamente a las dec1s1ones del Tribunal Pleno de "la Suprema cona· renunciando a cualquier fuero que en razón de su domic:d10 tenga o llegare a tener, de conformidad con lo Indicado en el enlculo 11, fracción XX. de ta Ley Orgánca del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma eXJ)(esa a cualquier otro fuero que en razón de su domidllo o vecindad. tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier not1fic:ación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el dornidlip que tia señalado en las declaraciones U y 11.4 de este Instrumento

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0, ~ll\t>os Af(.r, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN . ~."e;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION /:; °& JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F

w.I .,. R F C SCJ-950204-6P5

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' e· PISO. COL CENTRO. C P 06000 MEXICO D F TELS .. 4 1131100 Ext 5305, 5722 5321 , 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100 MEXICO D F TELS 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SÁNCHEZ I BELEZA MZ.8, LT 9 ALTOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 8612619933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 09/04/2019 INMEDIATA R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019 Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 • Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion P.Unítario

(PZA 1.00).

OFICINA DE EVENTOS M.A.A.07 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO PISO TECHO, MARCA TRANE, MODELO CON CAPACIDAD DE 36 ,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O .C.T. (PZA 1.00).

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN M.A.A.08 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MINl-SPLIT, MARCA TRANE, TIPO Hl-WALL, MODELO EVAPORADORA 2MCW0518A1AA, MODELO CONDENSADORA 2TTK0518A1AA, CON CAPACIDAD DE 18,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

MAi M.A.A.09 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO MINl-SPLIT, MARCA TRANE, TIPO Hl-WALL, MODELO EVAPORADORA 2MCW0524A1AA, MODELO CONDENSADORA 2TTK0524A1AA, CON CAPACIDAD DE 24,000 BTUH, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2/60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

SALÓN DE JUBILADOS M.A.A.1 O MANTEN IMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 5.0 T,R. (60.000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TTR3036*1000, MODELO EVAPORADOR MCX060G1 O TIPO PISO-TECHO CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA

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CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPL.IFICAOO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURfDtCA (HASTA 25,000 UDIS)

DECLARACIONES l. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo 11 la Suprema Corte• por conducto de au representante para loa efectos de est• Instrumento manlfle.ata que: 1.1 Es et málárno órgano deposílario del Poder Judicial de la Federación, en rerminos de lo dispuesto en los articutos 94 de la Constitución Politica de los Estadoli Unidos Mexicanos y 1•, fracaón t, de la Ley Orgánica del Pode< Judicial de la Federación. 1.2 La presenta contratación fue autorizada por et Oa) Titular de ta Casa de ta CUitura Jurfdica en donde habrán de efectuarse los sefVicios mediante et procedimieo1o de adjudicadón directa de conformidad con lo previsto en et articulo 42, parrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinUonco de septiembre de dos mít ocho, del Comoté da Gobierno y Administración de la Suprema Co<te de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y ta contratación de obras, usos y sBIVicios requeridos por este Tribunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurídica, está facultado para suscribir el presente Instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del vemticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Co<te de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, admlniS1ración y desincorporac:ión de bienes y la con1ratadón de obras, usos y se<vicios requeridos por este Tribunal. y en analogía al pronunciamiento emitido por la Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jurídica de la Presidencia mediante oficio SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con et presente conlrato señala como su domicilio el ubicado en ta Calle de José María Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la dudad de México, Distrito Federal. 11. El pre~tador de servicio•" por conducto de au representante legal manifiesta bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expenenaa y calificación para ejecutar los servidos requeridos por la Suprema Co<te, asf como con los elemen1os técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de tos supuestos a que se refieren tos artículos 48. fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII y X, así corno 58 lracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo prellisto en el Acuerdo Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comllé de Gobie<no y Administración de la Suprema Co<te de Justiaa de ta Nación por et que se reg<ian los procedi mientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y se<vicios requeridos por este Alto TnbunaJ. U.4 Para todo to relacionado con et presente contrato. señala como su domicilio et ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apenado denominado "Proveedor y/o Prestador de se<vlCios· 11.5 El Prestador de seMcios manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes Mexicanas y con lnscnpaón vigente en el Registro Público correspondiente. UL La " Suprema Corte" y " Et prestador de servicios" declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad JUrldica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Condlclonea generales. "El prestador de servicios· se compromete a propo<cionar el serviao descrito en la carátula del presente 1ns1rumento y a respetar en todo momento et precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta et cumplimiento total del objeto de este aaierdo de voluntades. El pago sel\alado en ta presente dáusula. cubre el total del serv1ao con1ratado, po< lo cual ·1a Supre<na Co<te" no llene obligación de cubrir nmgun impone adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de incumo!irniento de las obligaaones pactadas en et contrato. se aphcará una pena convenaonal eq111valente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del S8fV1cio o sBIVicios que no se hayan realizado e satisfacción de ta Suprema Co<te. En caso de incumplimiento en tos plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional po< atrasos que le sean imputables en la realización de tos servidos, equivalente al monto que resulte de aplicar et 1 O al millar diario a ta canlldad que importen los trabajos no e¡ecutados dentro del plazo 1nd1cado en el apartado inciso "faena de entrega· de la caratula del Contrato Simplificado y no podrá excede< del 10% del monto total contratado. Tercera. Requisitos para realizar los pagos respectivos. Para erectos fiscales "El prestador de servicios• deberá presentar la o las !aduras a nombre de ta "Suprema Corte' según consta en la cédula de identificación fiscal, expedida por ta Secretarla de Hacienda y Crédito Publico con et Registro Federal de Con1nbuyeotes SCJ9502046P5 indicando et dornicifio señalado eo la dedaración 1.4 de este instrumento y demás requisitos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. ·e t prestador de servidos' deberj entregat sus facttras al administrador del contrato. en un plazo no mayor a 8 días hábiles (acompañada de las evidencias de entrega a satisfacción ante este Alto Tribunal), para su posterior pago mediante transferencia electrónica, previa realización de los traba¡os, a entera satisfacción de ta Supre<na Co<te de Justicia de la Nación. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que •EJ prestador de servicios" incumpla cualquiera de tas obligaciones descotas en et presente instrumento. "La Suprema Co<te" podrá retener los pagos que tenga pendiente• de cubrir a · e1 prestador de serv1aos· hasta por el impone correspondiente al 1ncumpllmiento. Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de servlCIOs" deberá reintegrar las cantidades pagadas en e.ceso, más los 1nte<eses que correspondan conforme a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de ta Federación, para los casos de prórroga para et pago de créditos fiscales del ejercicio correspondiente a la fecha de pago. Los C31llOS se calcularán sobre las can~dades pagadas en exceso en cada caso y se computarán po< días naturales. desde la techa del pago a "El prestador de servicios• hasta la fecha en que se pongan efeCIJvamente las cantidades a d1spos1ci6n de "la Suprema Corte• Séptima. Modificaciones de este Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificaaón en términos de lo preV1sto en los articulas 12, fracción XXII; 143. fracaón 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relación laboral. "El p<eStador de servidos·. como empresano y patrón del personal que ocupe para la prestaaón de los servicios profesionales materia de este contrato, será el unico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad SOCJal. po< lo que responderá de todas las reclamat1ones que sus trabe¡ado<es presentasen en su contra o de "la Supre<na Corte•. en relación con los servlClos mOIJvo de este contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requenr a "Et prestador de se1V1C10S"' los comprobantes de afil1aaón de sus traba¡adores al IMSS así como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que algl.llO o aiglxlos de los trabaiadores de "El prestador de servicios', e¡ecuten o pretendan e¡ecutar alguna reclamación en contra de •ta Supre<na Corta• "El prestador de servicios" deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue 'la Suprema Corte", por concepto de traslado, v1á11cos, hospeda¡e, 1ranspo<taaón, alimentos y demás inherentes, con et fin de acreditar ante la autondad competente que no eXJste relación laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte• de cualq ... er tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acue<dan que el Importe de los refendos gastos que se llegaran a ocasionar podrán S8f deduados po< ·1a Supre<na Corte" de las !aduras que se encuentren pendientes de pago, independientemente de tas acciones legales que se pudieran e¡ercer. Novena. Subcontratactón. Para efectos de este contrato slmpllf1cado, se erneode por subcontratBCIÓn, et adO mediante et cual "El prestador de servicios· encomienda a olra persooa. física o moral ta realización pardal del ob¡eto de 6ste contrato simplificado. Cuando el prestador de servicios o contratista pretenda SLlbcontratar, deberá comuntcar1o preV1amente y po< esarto a ·ta Suprema Corte". la que también por esc:nto resolverá si acep13 o rechaza ta subconlratación. En ningun caso se aceptará la subcontratación total de los seMcios o trabajos con un solo subcontratista. En todo ceso de subcontrateción, el responsable ""rá "El prestador de serviaos· y senl a éste a q .. enes les cubra el pago No ex1s11rá subrogación por parte del subcontratista rv tendrá relación con •ta Suprema Corte". Oeclma. Confldenctatldad. La documen1at1ón que se proporaone a "El prestador de serv1C1os· con motJVO de la celebrac1ón de este contrato es propiedad de "la Supre<na Corte". por to que "El prestador de serviaos·, por si o a través de sus traba¡adores, se comp<omele a no divulgar a través de rualquíer medio de comunicación, cualquier resultado o dato obtenido de los servicios o trabajos prestados a la primera. Décima primera. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Supre<na Co<te" podrá dat por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedaración judicial, en caso de que "El prestador de se<v1cios• defe de cumplir rualqu1e<a de las obligaciones que asume en esle contrato por causas que le sean imputables. o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concutSO mercantil o liquidación. Antes de dedarar la rescisión, ·1a Suprema Corte" notificaré po< escnto tas causas respectivas a "El prestador de servicios· en su dom1ciho se/lalado en la declaración 11.4 de este Instrumento, con quien en el ado se encuentre, otorgándole un plazo de quince días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga. anexe los documentos que estime convenientes y apo<te, en su caso. las pruebas que estime pertinentes. Vencido esa plazo et órgano competente de ·1a Suprema Co<te" determinará sobre la procedenoa de la resastón, lo que se comurncará a "El prestador de servicios· en su dom1C1ho seflalado en la declaraaón 11.4 de lnslrUmento Décima segunda. Del fomento a ta transparencia y de ta protección de dalos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente instrumento constituye informad 6'1 pübtica en términos de lo dispuesto en los artículos 1•, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pübtica Gubernamental, po< lo que los gobernados podrán realizar su consulla. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acue<do General de la Comisión de Transparencia. Acceso a la Información Pübt1ca Gube<namental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Jusuda de ta Nación, del nueve de ¡ulio de dos mil ocho, retauvo a tos órganos y procedimientos para tutelar en et iimbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la información. a la privacidad y a la protección de datos personales garanuzados en el art1c:Uo 6º Conslltucional. "El prestador de servicios· se obliga a guardar secreto y a no divulgar por rnngün medio, aun electrónico, ni po< conferencias y/o mformes los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documenlaclón que maneje o conozca al desan'ollar tas ac!Mdades objeto del presente contrato En caso de incumpl1m1ento la · suprema Cona· podrá exigor el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, po< concepto de pena convencional. Décima tercera. Leglslacfón apllcebte. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se nge por lo dispuesto en la constitución pottUca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adm1nistración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Adm1nistraaón de la Suprema Co<te de Jusucia de ta Nación y en lo no previsto en éste por al Código Civil Federal. Código Federal de Procedimientos Civiles, la Lay Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores publ icos y la Ley Federal del Procedimiento ad11'1111strativo, en to conducente. Décima cuarta. Resolución de controversln. Para efecto de le intefpíetación y rumpllmiento de lo estipulado en este instrumento, "El prestador de serv1aos· se somete expresamente a fas decisiones del Tribunal Pleno de •ta Suprema Cone· renunaando a cualquier fuero que en razón de su dom1e1ho tenga o llegare a tener, de conformidad con to indicado en et articulo 11, fracción XX. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domu:ilío o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las parles acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escnto en el domicilio que ha señalado en tas dedaraciones t.4 y tl.4 de este i~trumento

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~\\~\nos A<(_,., PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN f.c;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN f;; . 'S JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F i ~.I: i R.F C SCJ-950204-6P5

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FiSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO COL CENTRO. C P 06000, MEXICO. D F TELS: 41 131100 Ext 5305. 5722, 5321. 5721 y 5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALL IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100, MEXICO, D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SÁNCHEZ I BELEZA MZ.8, L T 9 ALTOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 8612619933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/0412019

FECHA DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO INMEDIATA 10 BSERVACIONES

R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Cantidad IUnidadl Descripcion

220/2/60. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

ACERVO M.A.A .11 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 5.0 T.R. (60,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TTR4060*1000, MODELO EVAPORADOR MCX060G10TIPO PISO TECHO CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 22012/60. (R-410A) P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

M.A.A.1 2 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DESHUMIDIFICADOR MARCA WOOD'S, MODELO WD55G, CON CAPACIDAD DE 16 LTS/DIA, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 127/1 /60, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA, EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 7.00).

M.A.A.13 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MULTl-SPLIT, CON CAPACIDAD 48,000 BTU (2 DE 12,000 Y 1 DE DE 24,000 BTU) MARCA TRANE, CON CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS 220/2160, INCLUYE: MATERIALES, MANO DE OBRA. EQUIPO Y HERRAMIENTA. P.U.O.C.T. (PZA 1.00).

ANEXO DE BIBLIOTECA M.A.A.14 MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO TIPO MINl-SPLIT, CON CAPACIDAD DE 3.0 T.R. (36,000 BTU) MARCA TRANE, MODELO CONDENSADORA 4TTB3036*1000, MODELO EVAPORADOR MCX536G10 TIPO PISO TECHO CARACTERISTICAS ELÉCTRICAS DEL SISTEMA 220/2/60. (R-410A) P.U.0 .C.T. (PZA 1.00).

PINTURA SOLO APLICA PARA EL ULTIMO EVENTO M.A.A.15 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE ESMALTE EN GABINETE DE UNIDAD CONDENSADORA DE CAPACIDAD DE 1 A 1.5 T.R. Y EN SU BASE DE ANGULO DE

P.Unitario

~

CONTRATO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES FACTURAS V CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CO N TINUA

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDISI . DECLARACIONES

l . la Supnoma Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo "la Suprema Corte" por conducto de su representante para los efectos de est,. Instrumento manifiesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en ténninos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constituaón Poll~ca de los Estados Urndos Mexicanos y 1•, fracción J, de la Ley Orgár0ca del Poder Judiaal de la Federación. · 1.2 La presente contratación fue autoñzada por el ~a) TI1Ular de la Casa de la Cultura Jurldica en donde habrán de efectuarse los s!!fVicios mediante el procedimiento de adjudicación directa de conformidad con lo previsto en el articulo 42. p'rrafo guinto. del Acuerdo General do Administración Vl/2008, del veinticinco do septiembre de dos mil ocho, del Comit~ de Gobierno y Admir0stradón de la Suprema Corte de Justiaa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqulsoaón, administración y deSJncorporadón de bienes y la contratación de obras, usos y servidos requeridos por este Tribunal. 1.3 El Direclor de la Casa de la Cultura Jurldica, está facultado para suscribir el presente instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el artlculo 10 párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho. del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición. administración y desincorporación de bienes y la conlratadón de obras, usos y servidos requeridos por este Tribunal. y en analogla al pronunciamiento emotido por Ja Subdirección General de lo Consultivo de la Secretaria Jlridica de la Presidencia mediante ofiao SJP/0439/2016 de techa 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato sellala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suárez número 2, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la dudad de México, Distrito Federal. 11.. El prostador de servicios• por conducto de su representante legal manifiesta bajo protesta do decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema Cona, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulos 48, fracciones 1, 11. 111, IV, V , VI, VII, VIII y X, así como 58 fracaón XVI, del Acuenlo General de Admr0stración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo prellÍslo en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte da Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporadón de bienes y la contrataaón de obras, usos y servidos requeridos por este Alto Tribunal. 11.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato. sellala como su domiaho el ubicado en la caratula del presente instrumento, en el apattado denominado "Proveedor y/o Prestador da SB<Vicoos" 11.5 El Prestador de servidos manl~esta que se encuentra debidamente consbtuido conforme a las leyes Me10canas y con inscnpclón vigente en el Registro Püblico correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El prestador de servicios " declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad ¡lrid1ca con la que comparecen a la celebrnáón del presente Instrumento y m8'"fiestan que todas las comunicaciones que se realicen entre ellas se dirigiriin a los domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las siguientes·

CLÁUSULAS

Primera. Condiciones generales. "El prestador de serv1aos· se compromete a proporcionar el sarv!Clo descrrto en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momenlo el precio, plazo y condiciones de pago sellalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del ob)elo de este acuerdo de voluntades. El pago sel\alado en la presente cláusula, cub<e el lotal del SB<V1ao contratado. por lo cual ·1a Suprema Corte• no t1- obligación de cubrir r0ngún importe adicional. Segunda. Pena convenclonal. En caso de 1ncump!lmento de las ob!igaapnes pactadas en el contrato. se aplicará una pena convenaonal equivalente al monto que resulte de aplicar el 10"4 al valor del servido o servidos que no se hayan realizado a sabsfacción de la Suprema Cone. En caso de 1ncymo!1mento en !os plazos estableados en el contrato simpl1ticado, se aplicará l.Wla pena convencional por atrasos que le sean imputables en la realización de los serviaos. equivalente al monto que resulte de aplicar el 10 al mMar diario a la canbdad que importen los trabajos no B)ecutados dentro del plazo 1nd1cado en el apanado 1naso "facha de entrega· de la carátula del Contrato Simplificado y no podrá exceder del 10"4 del monto total contratado. Tercera. Requi sitos para realiz.ar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios' deberá preseniar la o las facturas a nombre de la 'Suprema Corte• según consta en la cédula de ldennficaáón fiscal, expedida por la Secretaria de Haaenda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5 tndicando el domiaNo señalado en la declaración 1.4 de este 1nstrumenlo y demás requisitos fiscales a que haye lugar. Cuarto. Plazo de entrega de facturas. ·e1 prestador de servicios• deberá entregar sus facturas al administrador del contrato, en un plazo no mayor a 8 d las hábiles (acompallada de las evidencias de entrega a satisfacción ante este Alto Tribunall, para su posterior pago mediante transferencia eleclJónlca, previa realización de los traba)os, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Justjcla de la Nación. Quinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El prestador de serviaos· incumpla cualquiera de las obligaaones descritas en el presente instrumento, "La Suprema Cone• podrá retener los pagos que tenga pendtentes de cubnr a "El prestador de servteios· hasta por el importe correspondiente al 10CUT1phm1en10 Sexta. Pagos en Exceso. "El prestador de serviaos· deber' reintegrar las canudades pagedas en exceso, más los intereses que correspondan conforme a le tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales del ejercido correspondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en eJCCeso en cada caso y se computarán por dias naturales, desde la fecha del pago a "El prestador de serviaos· hasta la fecha en que se pongan efecti vamente l as cantJd-s a d isposlClón de "La Suprema Cone• Séptima. Modificaciones de esto Instrumento. Las condiciones pactadas en el presente Instrumento podrán ser ob)eto de moditicaaón en t9nninos de lo preY1sto en los artlculos 12, fracaón XXII; 143, fracaón 1 y 162 del referido Acuerdo General vt/2008 Octava .. lnex.lstencla de relación laboral. •EJ prestador de serv1CJos·. como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestaetón de los servtaos prolesJOnales matena de este contrato, será el único responsable de las oblígaaones derivadas de las disposlaones laborales y demás ordenamienlos en matena de trabajo y seguridad social, por lo que responderá de todas las reclam8Clones que sus trabajadores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte•, en relación con los servÍ<:los motivo de este contrato. · L:a Suprema Corte• estara facultada para requenr a · E1 prestador de servtCtos· los comprobantes de afi~aaón de sus traba18dores at IMSS asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traba1adores de "El prestador de servidos", ejecuten o pretendan e¡ecutar alguna redamaaón en contra de "la Suprema Cone•. ·e1 prestador de servicios· deberá .-nbolsar la total•dad de los gastos que erogue 'la Suprema Corte• por concepto de traslaclo, viáticos. hospeda¡e. transportación, alimentos y demás Inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no elClste relaaon laboral alguna con los mismos y deshnctar a ·1a Suprema Cone· de cualquier tipo de responsabtlldad en ese sentido. Las panes acuerdan que el importe de los rereridos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deduados por ·1a Suprema Corte' de las facturas que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acaones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Para electos de este contrato simplificado, se entiende por subcontralaaón, el acto mediante el cual •El prestador de serv1aos' encotmenda a otra persona, física o moral la realización parcial del objeto de éste contrato slmplificado. Cuando el prestador de servicios o contralisla pretenda sl.bcontratar, debeol comunicarlo prevtamente y por escnto a ·1a Suprema Cone•, la que también por escrito resolverá si acepta o rechaza la slb:ontrataclón. En ningún caso se aceptará la subcontratación total de los sarvtáos o trabajos con un solo subcontratista. En lodo caso de subcontrataaón. al responsable sera 'El prestador de servidos" y será a ésta a q10enes les cubra el pago No existirá subrogación por parte del ~trati•ta ni tendrá relación con ·1a Suprema Cona· Declma. Confldenclalldad. La documentaaóo que se proporcione a 'El prestador de servicios' con motivo de la celebración de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Cone', por lo que ·Et prestador de serviaos·. por si o a través de sus traba¡adores, se compromete a no dtV\Jlgar a través de cualquier medio de comunicaaón, cualq111er resullado o dato obtenido de los serviáos o trabajos prestados a la pnmera. Décima primera. Resclalon. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte' podrá dar por rescindido el presente contrato sin necesidad de que medie dedaradón judicial, en caso de que "El prestador de serviaos• de)e de curnpltr cualquiera de las ob!igaaones que asume en este contrato por causas que le sean impUtables, o bien. en caso de ser objeto de embargo, huelga estaUada,

concurso rnercanbl o liquidación. Antes de declarar la rescisión. ·1a Suprema Corte• nobficaré por escrito las causas respectJvas a "El prestador de serv1CJos' en su dom1aho sellalado en la declarac.ón 11.4 de este Instrumento, con q111en en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estJme pertinentes. Vencldo ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Cona· determinará sobre la proc:edenaa de la resaslón. lo que se comunicará a "El prestador de serviaos• en su dorniaho sel\alado en la declaración 11.4 de Instrumento Déc ima segunda. Del fomento a la tra.nsparencls y de la protección de datos personales. Las panes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituye Información pública en términos de lo dispuesto en los articúos 1º, 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfonnadón Púbhca GUbemamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el attlculo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de ta Nación, del nueve de julio de dos mi ocho, relahvo a los órganos y procedimientos pera tutelar en el émbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información. a la privaadad y a la protecclón de datos personales garantizados en el articulo 6' Consbluctonal, ·E1 prestador de SB<V1aos' se obhga a guardar secreto y a no divulgar por ningoil medto, aun electrórnco, ni por conferencias y/o informes Jos datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane1e o conozca al desarrollar las actividades objeto del presente contrato En caso de incumpliml80lo la ·suprema Corte' podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto total de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contraaual se nge por lo dispuesto en la constitución pollbca de Jos Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Adrrnnistradón Vl/2008. del veintianco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité da Gobierno y Adm1rnstraclón de la Suprema Corte de Jusbcla de la Nación y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos CIVIies, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades admlr0strativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Proced1rrnento adrrnnistrabvo. en lo conducente. Décima cuarta. Resolución do controversias. Para efaao de Ja interpretación y a.mphm1ento de lo esllpulado en este 111Strurnento, ·El prestador de serviaos• se somete expresamente a las deciStones del Tribunal Pleno de "la Suprema Corte• renunctando a cualquier fuero que en razón de su domicilio tenga o llegare a tener, de conformidad con lo indicado en el articulo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judlaal de la Federaaón renunciando en forma expresa a cualqUJer otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener.

Las partes acuerdan que cualquier notificación que tengan que realizarse de una parte a otra, se realizará por escrito en el domiclho gue ha se~alado en las declaraciones t4 y 11.4 de este instrumento

Nombre

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0c., \\~'oos .v(.,.. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN , ~-e;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION tf °5 JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F

\~ . · i R F C SCJ-950204-óP5

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 . 6' PISO. COL. CENTRO, C P 06000. MEXICO, D F TELS · 41131100 Ext 5305, 5722. 5321, 5721 y 5304 FAX 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZAAAGO'ZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C P 09100. MEXICO, D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SÁNCHEZ I BELEZA MZ.8, L T 9 AL TOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 86126 I 9933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/04/2019

FECHA DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO INMEDIATA 1

OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc. 06065, MX. DF

Cantidad 1 Unidadl Descripcion

FIERRO CON PISTOLA PARA PINTAR Y BROCHA, MARCA COMEX LINEA 100, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, P.U.O.C.T. (JGO. 3.00).

M.A.A.16 SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE ESMALTE EN GABINETE DE UNIDAD CONDENSADORA DE CAPACIDAD DE 2.0 A 3.0 T.R. Y SU BASE DE ANGULO DE FIERRO CON PISTOLA PARA PINTAR Y BROCHA, MARCA COMEX LINEA 100, A DOS MANOS MINIMO Y HASTA CUBRIR PERFECTAMENTE LA SUPERFICIE, EN COLORES INDICADOS. INCLUYE: MATERIAL, MANO DE OBRA, EQUIPO, HERRAMIENTA, P.U.O.C.T. (JGO. 4.00).

-SE ENTREGARÁ REPORTE TÉCNICO ESCRITO POR CADA EQUIPO DONDE SE INDICARÁN LOS PARÁMETROS DE OPERACIÓN COMO AMPERJE, VOL TAJE, PRESIONES ENTRE OTROS.

-SE AMPLIA EL PERIODO DE LA GARANTIA QUE EMITIRÁ LA EMPRESA AL TÉRMINO DEL ÚLTIMO EVENTO DEL MES DE OCTUBRE, SIENDO ESTA DE SEIS MESES.

-ÁREA SOLICITANTE: C.C.J. VILLAHERMOSA, TABASCO -ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: C.C.J. VILLAHERMOSA, TABASCO -NÚMERO DE SOLICITUD: OFICIO No. CCJITAB/109/2019 -CENTRO GESTOR:1143801 -PARTIDA PRESUPUESTAL:35201 -DESTINO: C.C.J VILLAHERMOSA, TABASCO -TIPO DE CONTRATACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA -CLASIFICACIÓN: MINIMA -ÓRGANO Ó FUNCIONARIO QUE AUTORIZÓ LA CONTRATACIÓN: DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA EN VILLAHERMOSA, TABASCO -FUNDAMENTO LEGAL DEL AGA Vl/2008: ARTICULOS 39, 42 Y 43

P.Unitario

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CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

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CONTIN U A

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS) . DECLARACIONES

l . La Suprema Corte de Justicl• de 11 Nación, en lo sucesivo .. ,. SuprefNI Corte• por conducto de su representante para los efectos de este Instrumento manlflesta que: 1.1 Es el máximo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en los articulas 94 de la Constitución PolfUca de los EstadOs Unidos Mexicanos y 1•, fracción 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación_ 1.2 La pn!senle contratación fue autonzada por el Qa) Titular de la Casa de la CUitura JlKldica en donde habrán de efectuarse los servicios med1anle el procedimiento de a<f)Udicac:ión direcia de conformidad con lo previsto en el articulo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. del veinticinco de septiembre de dos mü ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Carte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adqt.isición, administración y desancotporación de bienes y la contratación de obras, usos y seMcios requeridos por este Tnbunal. 1.3 El Director de la Casa de la Cultura Jurfdica, está facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comíté de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y deslncorporaclón de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribooal, y en analogía al pronundamlenlo emitido por la Subdirección General de lo Consulbvo de la Secretaria Jurfdica de la Presidencia mediante oficio SJP/0439/2016 de fecha 15 de abril de 2016. 1.4 Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Sui!rez nümero 2, colonía Centro, delegación Cuauhtémoc, código postal 06060, en la dudad de México, Ois01to Federal. 11. El prestador de oervlcloa• por conducto de su representante legal manllle1t1 bajo proteata de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente experiencia y calificación para ejecutar los servicios requeridos por la Suprema COrte, asf como con los elementos técnicos y capacidad económica necesanos para tal fin.

11.2 No se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los articulas 48, fracciones 1, 11, 111, IV, V, Vl, VII, VIII y X. asf corno 58 fracción XVI, del Acuerdo General de Administración Vl/2008. 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Vl/2008, del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisJción, administración y desincorporación de bienes y la contrataaón de obras, usos y servicios requeridos por este Alto Tribunal. lt4 Para todo lo relacionado con el presente contrato, señala como su domiciho el ubicado en la carátula del presente instrumento, en el apartado denominado ·Proveedor y/o Prestador de ser;iaos· 11.5 El Prestador de sel'Vlcios manifiesta que se encuentra debidamente constituido conforme a las leyes MeXJcanas y con Inscripción vigente en el Registro Público correspondiente. IU. La "Suprema Corte" y " El prestador de servicios" de<:lanin que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad juridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunocaciones que se realicen entre ellas se dirigirán a los dormcifios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este Instrumento, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. CondfclonH geneniles. ºEl prestador de servacios• se compromete a proporcionar el servte10 descr110 en la carátula del presente instrumento y a respetar en todo momento el precio, plazo y condiciones de pago señalados en la referida caráll.lla, dl.f'3nte y hasta el cumplimiento letal del objeto de este aruerdo de voluntades. El pago sel'lalado en la presente cláusula, cubre el total del servicio contratado, por lo cual ·1a Suprema Corte• no tiene obligación de cubrir mngün impor1e adicional. Segunda. Pena convencional. En caso de inc1Kno!1nienlo de las obligaciones pactadas en el contralo, se aplicará una pena convencional eqL<valente al monto que resulte de aplicar el 10% al valor del servicio o servi006 que no se hayan reahzado a setisfacaón de la Suprema Corte. En caso de Incumplimiento en los plazos establecidos en el contrato simplificado, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean Imputables en la realización de los serv1C:ios, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 O al miUar diario a la cantidad que 1mpor1en los trabajos no eiecutados dentro del plazo indicado en el apartado inciso •techa de entrega" de la carátula del Contrato Simplificado y no podnl exceder del 10% del monto total contra ledo. Terceni. Requisitos pani realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales "El prestador de servicios· deberá presentar la o las factt.<as a nombre de la ·suprema Cone· segUll consta en la cédula de identiftcaaon fiscal , expedida por la Seaetarfa de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contnbuyentes SCJ9502046P5 indicando el domicilio señalado en la declaración 1.4 de este instrumento y demás reqt.iS1los fiscales a que haya lugar.

¡:uarta. Plazo de entrega de factunis. "El prestador de servicios· deberá entregar sus facturas al administrador del contrato, en un plazo no mayor a 8 días hllbiles (acompañada de las evidencias de entrega a satisfacción ante este Alto Tnbunal), para su postenor pago mediante transferencia electrónica, previa realización de los trabajos, a entera satisfacción de la Suprema Corte de Jusbcia de la Nación

.,Ouinta. Retención de pagos. En el supuesto de que "El prestador de serv1C1os• incumpla cualquiera de las obiigaaones descntas en el presente instrumento, "La Suprema Corte• podrá retener los pagos que tenga pendientes de cubnr a ' El prestador de servicios· haste por el 1mpor1e correspond1en1e al incumplimiento

Aeacta. Pagos en Excno. "El prestador de serviaos• deberá reintegrar las canr1dades pagadas en exceso, más los 1nte<eses que correspondan confom>e a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la ederación, para los casos de prórroga para el pago de crédllos fiscales del e¡e<cicio CO<respondiente a la fecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada

caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago a "El prestador de servicios' hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a d isposición de "La Suprema Corte". Séptima. Modlllcaclones de este Ins trumento. Las condiciones pactadas en el presente instrumento podrán ser objeto de modificaaón en ténninos de lo previsto en los articulas 12, fraocaón XXII; 143. fracción 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008. Octava. Inexistencia de relaclón laboral. "El prestador de servicios•, como empresario y patrón del personal que ocupe para la prestaaón de los servicios profesionales materia de este contrato, será el ünico responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en m atena de trabajo y segundad soaal, por lo que responderá de todas las redamaaones que sus traba¡ador'es presentasen en su contra o de ·1a S~rema Corte", en relaaón con los serv1C1os motivo de este conlfato. "La Suprema Corte• estará facultada para requerir a ·Er prestador de servicios• los comprobantes de afiliación de sus traba¡adores al IMSS. asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traba¡adores de "El prestador de servacios", eiecuten o pretendan e¡ecutar alguna redamaaón en contra de •ta Suprema Corte", "El prestador de sarvicios· deberá reembolsar la lalalidad de los gastos que erogue ·1a Suprema Corte", por concepto de traslado, viáticos, hospeda¡e, transporiadón, alimentos y demás inherentes. con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe relaClón laboral alguna con los mismos y deslindar a "la Suprema Corte• de cualquie< tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el lmpor1e de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por "la Suprema Corte" de las facltras que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las aocaones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón. Para efectos de este contrato simplificado. se entiende por sutx:ontratación, el acto mediante el cual "El prestador de servicios· encomienda a otra persona, física o moral la realtzación parcial del objeto de éste contrato S1mpliftcado. Cuando el prestador de servíaos o contratista pretenda sulx:ontratar, deberá oomul'ICarto previamente y por escnto a ·ra Suprema Corte·, la que también por esaito resolverá s1 acepta o rechaza la subcontra1ación. En ningún caso se aceptara la subcontratación total de los servicios o traba¡os con un solo subcontrausta. En Lodo caso de subcontratación, el responsable será "El prestador de servicios· y se<á a éste a quienes les cubra el pago. No existirá subrogación por parte del subcontratisla ni lendni relación con •ta Suprema Cona· Dedma. Confldenclalldad. La documen1aaón que se proporaone a ºEl prestador de serv1C1os• con motivo de la celebracaón de este contrato, es propiedad de ·1a Suprema Corte", por lo que ·E1 prestador de servicios', por si o a través de sus trabajadores, se compromete a no divulgar a traves de cualquier medio de comunicación, cualquier resullado o dato obtenido de los servicios o trabajos presl.ados a la primera. Décima primera. Res.,J•lón. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte• podré dar por resc1nd1do el presenle contrato sin necesJdad de que medie declaración judicial, en caso de que "El prestador de servicios" deje de cumplir cualquiera de las obligaaones que asl.fl'le en este contrato por causas que le sean Imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o ~quidación. Antes de dedarar la resciS16n. "la Suprema Cone• nohfacaré por esenio las causas respectivas a "El prestador de servte1os" en su domacil10 sellalado en la dedaraaón 11.4 de este lnsuumento, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de quince dlas hábiles pera que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporie, en su caso, las pruebas que esume perbnentes. Vencido ese plazo el órgano competente de ·1a Suprema Carta" de1erm1nará sobre la procedencia de la resa11ón, lo que se comunicará a "El prestador de 5erV1CIOs· en su domlCllao sellalado en la dedaraaón 11.4 de Instrumento Declma segunda. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes están de acuerdo en que el presente Instrumento constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1", 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Püblica Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta. De conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Parsonales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del nueve de julio de dos mil ocho, relabvo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tnbunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de dalos personales garanozados en el articulo 6" ConsblUClonal, "El prestador de serv1C10s' se obhga a guardar sec:telo y a no divulgar por ningUll medio aun electrónico, ni por conferencias y/o informes los dalos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación que mane1e o conozca al desarrollar las aclMdades objeto del presente conlrato En caso de 1ncumphm1ento la "Suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del monto tola! de este instrumento, por concepto de pena convencional. Décima tercera. Legislación aplicable. El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la constitución pollbca de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veinticinco de Septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Naaón y en lo no previsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la Ley Federal del Proced1mienlo administrativo, en lo conducente. Décima cuarta. Reaoluclón de controversias. Para efecto de la interpretación y cumphm1ento de lo estipulado en este inslr!Knento, "El prestador de servicios• se somete expresamente a las declS1ones del Tribunal Pleno de ·1a Suprema Carte• renunciando a cualquier tuero que en razón de su dom1cil10 tenga o llegare a tener, de conforrmdad con lo Indicado en el artlculo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier nobficación que tengan que realizarse de una parte a otra, se reallzará por escrito en el domicilio que ha se~alado en las dedaraaones t4 y 11.4 de este instrumento

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f:> \)llioos Af~.r, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN l'~ "e;, · SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN /;; °5 JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D F '°" V> R F C SCJ-950204-óP5

f,~ . t ,,~~ ·,.: : ,, ~~ 7..-í# ~

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA 16 DE SEPTIEMBRE No 38 ' s· PISO, COL. CENTRO. C P 06000, MEXICO, D F TELS .. 41131100 Exl 5305, 5722, 5321, 5721y5304 FAX. 41131751

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C P 09100, MEXICO, D F TELS .. 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: EMILIO LÓPEZ SANCHEZ I BELEZA MZ.8, L T 9 AL TOS, FRACC. HACIENDA BUENAVISTA, VILLAHERMOSA, 861261 9933180555, 9933180555 /

FECHA DEL DOCUMENTO 09/04/201 9

FECHA DE ENTREGA 31 DE OCTUBRE DE 2019

Partida Clave art. Cantidad

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FORMA DE PAGO INMEDIATA

1 OBSERVACIONES R.F.C. DEL PRESTADOR DE SERVICIOS: LOSE-631006MH2

LUGAR DE ENTREGA Calle de José Maria Pino Suárez No. 2 , Cuauhtemoc, 06065, MX, DF

Unidad Descripcion

-FECHA DE AUTORIZACIÓN: 1 DE ABRIL 2019 · INCLUIDO EN EL PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES 201 9: SI

FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO SIMPLIFICADO TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INCLUYENDO, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LO SIGUIENTE:

"EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES, EL ACTA DE JUNTA DE ACLARACIONES, LA PROPUESTA DEL ADJUDICATARIO Y EL DICTÁMEN RESOLUTIVO T~CNICO".

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN HARA LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS LOCALES Y FEDERALES QUE CORRESPONDA.

SERVICIOS INCLUIDOS MANTO. AA

LIC IRMA WADE TRUJILLO

DIRECTORA DE LA CASA DE CULTURA JURiDICA EN

VILLAHERMOSA, TBCO

P.Unitario

SUBTOTAL

LV.A.

TOTAL

CONTRA TO SIMPLIFICADO

4519000679

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

.

Importe Total

73,918.00

11,826.88

85,744.88

Página 6 de 6

Fecha de 1mp<est6n 09/04/2019 14 36 09

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CONTRATO SIMPLIFICADO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CASA DE LA CULTURA JURIDICA (HASTA 25,000 UDIS) .. DECLARACIONES

l. La Suprema Corte de Justicia de la Neclón, en lo aucHlvo " la Suprema Corte" por conducto de lu repreaontante para 101 efectos de ute Instrumento manlflHta que: l. t Es el má.ximo órgano depo•1tario del Poder Judicial de la Federación, en térmmos de lo dispuesto en los artlcutos 94 de la Consbtuclón Política de los Estado:l Unidos MeXJcanos y 1•. fracción l. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1..2 La presente contratación fue autonzada por el Qa) Titular de la Casa de la C:Utura Ji.rfdtca en donde habrán de efectuarse los s8Mclos mediante el procedimiento de adjudicación d1reda de conformidad con lo previsto en el artículo 42. párrafo quinto, del Acuerdo General de Administración Vl/2008, del veontianco de se~embre de dos m~ ocho, del Comot6 de Gobierno y Adminisltadón de la Suprema Corte de Justlaa de la Naaón por el que se regulan los procedimientos para la adq1H1oon, administración y desincorponoaón de bienes y la conlrataclón de obras, usos y SetVIOOS requendos por este T nbunal. 1.3 El Directo< de la Casa de la Cultura Jurldica, esij facultado para suscribir el presente instrumento, de conlorm1dad con lo dispuesto en el articulo 1 O párrafo cuarto, del Acuerdo General de Admirntracióo Vl/2008 del veinllonco de Sepllembre de dos mil ocho, del Comoté de Gobierno y AdmtnostnlOón de la Suprema Corte de Justioa de la Naoón por el que se regulan los proced<moentos para la adquisición, admiristraclón y deslncorporacion de bl-s y la contratación de obras, usos y senridos requendos por este Trlblnol, y en analogfa al pronunciamiento 8mlbdo por la Subdirección General de lo ConsulbYO de ta Secretarla Jl.rÍdtca de la Presidencia mediante oí1C10 SJPI04J9l2016 de lecha 15 de abrtl de 2016 1.4 Para todo lo relaaonado con el presente contrato señala como su domccilio el lbcado en la Calle de Jose Maria Pmo Suarez número 2 colona Centro, delegaoón Cuauhtémoc, código postal 06060, en ta ciudad de México, Distrito Federal 11 El prestador de ~kloa" por conducto de eu raprHent&nte legill manifiesto bajo protesta de decir verdad que: 11.1 Cuenta con personal con la suficiente expenenoa y cahficaaón para ejecutar los serviaos requendos por la Suprema Corte, asl como con los elementos técnicos y capacidad económica necesanos para tal fin. 11.2 No se encuentra en ninguno de los supueslos a que se refieren los artlculos 48. fracaones l . 11. 111, IV, V. Vl. VII, VIII y X, asl como 58 lracaón XVI, del ""'-do General de Adrnirntración Vl/2008 11.3 Conoce y acepta sujetarse a lo previslo en el Acuerdo Vl/2008, del veinbanco de se~embre de dos mol ocho, del Comoté de Gobierno y Admm1Slración de la Suprema Corte de Jusúaa de la Nación por el que se regiian los procedimientos para la adqulsiaón, admuvstraaón y desmc:oq>oraoón de bienes y la contratadón de obras, usos y servicios requendos por este Aho Tnbunal 11,4 Para todo lo relaaonado con el presente contrato. sellala como su dornial10 el ubicado en la canltula del presente instrumento, en el apartado denominado "Proveador y/o Prestador de se<V1cros· 11.5 El Prestado< de sefV'cios manifiesta que se encuentra debtdarnenle constJluido conlorme a las leyes MeXJcanas y con 1nscnpoón llÍgente en el Registro PUblic:o correspondiente. 111. La " Suprema Corte" y " El prestador de .. rvlcloa• declaran que: 111.1 Reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presenle 1ns1tumenlo y manifieslan que ladas las comu111caclones que se realicen entre ellas se dingirán a tos domicilios indicados en los antecedentes 1.4 y 11.4 de este instrumento, al tenor de las s1guentes

CLÁUSULAS

Primera. CondlclonH genorelea. · El prestador de serv1C1os· se compromete a proporC1onar el serv1C10 descnto en la caratula del presente instrumento y a respetar en todo momento et precio. plazo y condiciones de pago sellalados en la referlda caratula, durante y hasta el cumplimiento IDlal del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago sel\aiado en la presente cláusula, cubre el total del sarv1ao contratado, por lo cual "la Suprema Corta· no h- obligación de cubrir rvngún importe adicional Segunda. Pena convencional. En caso de incump!ornienro ele las oblígacrones pactadas en el contrato, se aplicará una pena convenaonaJ equivalente al monto que resulte de aphc:ar el 10% al valor del seMcio o servioos que no se hayan realozado a sahslacaón de la Suprema Corte. En caso de lncymplímiento en los plazos establecidos en el contrato s1mphftcado, se aphcanl una pena convencional por atrasos que le sean imputables en la reahzactón de los seMcios, equovalente al monto que resulte de aphcar el 10 al miar dlano a le cantKlad que importen los trabajos no eiecutedos dentro del ptazo indicado en el apartado mcrao "faena de en1re9a• de le caratula del Contrato Simplificado y no podr8 exceder del 10% del monto lOlat contratado. Tercera. Requisitos paira realizar los pa51os rupectlvos. Para efectos fiscales •El prestador de H<VIClos· deberá presentar la o les lactura5 a nombre de la ·suprema Corte" se51Ú" consta en la cédula de odentlficaaón fsc:al, expedida por la Secretarla de Haaenda y Crédito Público con el Regiwo Federal de Conmbuyentes SCJ9502046P5 Indicando el domaio sal\alado en la dedarac:ion IA de este instrumento y demés requosotos fiscales a que haya lugar. Cuarta. Plazo de entrega de facturas. ' El prestador de seNOoos" deberá entregar sus faauras al admrvslrador del contrato. en un plazo no mayor a 8 días háblles (acompallada de las IMdenaas de entrega a satisfacaón ante este Alto Tnbunal), para su postenor pago mediante lranslerenoa electronca, pre'olla rea~zaaón de los traba¡os. a entera sabsfacaón de la Suprema Corte de Justocla de la Nación. QulnbL Retención de pagos. En el supuesto de que "El prestador de servooos· oncumpta cualquoera de la.s ootogaoones descntas en el presente nsrtunerwo "La Suprema Corte" podrá ret_, los pagos que renga pend•entes de cubnr a " El prestador de sarv1C1os· hasta por el importe correspondiente al oncumphmoento Sexta. Pagos en ExeHo. "El prestador de servocros· debe<á rercegrar las catiidades pagadas en ex.ceso más los onteteses que correspondan confonne a la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federaaón. para tos casos de prorroga para el pago de créditos fiscales del eieracio correspondiente a la lecha de pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por d i as naturales desde la lecha del pago a "El prestador de serv1oos• hasta ta lecha en que se pongan efecbvarnente las cantJdades a d1sposoo6n de "La Suprema Corte• Septima. Modlficoclones de este Instrumento. Las condloones pactadas en et presente Instrumento podrán ser otJteto de mod1ficaoon en térmonos de lo prllVlsto en los art•cUIOS 12, fraooon XXII, 143, fracaón 1 y 162 del referido Acuerdo General Vl/2008 OctaYll. Inexistencia de relación laboral. "El prestador de 1erv1C1os" como empresano y patrón del personal que ocupe pera la prestaaón de los sarvocros profesJOnales matena de este c:onirato, será el urvco responsable de las obl1gaaones denvadas de las d1sposiaones laborales y demás ordenamoentos en matena de traba¡o y segundad soaal, por lo que responderá de todas las reclamacoones que sus traba¡adores presentasen en su contra o de "la Suprema Corte". en relaaón con los serv1C1os motivo de esta contrato. "La Suprema Corte" estará facultada para requenr a ' El prestador de seMOos" los comprobantes de afibaoón de sus treba¡adores al IMSS, asl como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los traba111dores de ·e1 prestador de servooos· 111ecuten o pretendan a¡ecutar alguna reclamaoón en contra de ·1a Suprema Corte• "El prestador de le<Vioos• deberá reembolsar la tota.1dad de los gastos que erogue "la Suprema Corte•, por concepto de traslado, v1átocos, hospede¡e, transportaaón, al imentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no eXJste relacrón laboral alguna con los mismos y deshndar a "la Suprema Corte" de c:ualquiet upo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasoonar podrán ser deduodos por "la Suprema Corte" de las lac11.ras que se encuentren pendoantes de pago, independientemente da las acaones legales que se pudieran ejercer. Novena. Subcontrataclón Para efectos de este contrato slmpllflcado sa ertiende por subcontratacrón, el aao mediante el cual "El prestador de S8MOOS" encomienda a Dlrll persona fisoca o moral ta realízaaón parcial del ob¡eto de tiste contrato sompllftcado. Cuando el prestador de servicios o contrabsta pretenda subconlratar. deberá comunocarlo previemenle y por escnto a 1a Suprema Corte". la que también por escnto resolverá si acepta o rechaza la subcontrataclón. En rvnglin caso se aceptanl ta subconlrataoón total de los seMcios o lratia,os con un solo subcontrabsta. En todo caso de subc:onlrataoón, al responsable será "El prestador de servooos• y sera a éste a quienes les cubra et pago No ex1st1rá subrogaaón por parte del Slb:ontraU•ta ni tendnl relaoón con ·1a Suprema Corte· Oedma. Confidenclalldad. La doc:unenteaón que se proporcrone a "El prestador de servocros· con mouvo de la c:etebraaón de este contrato es propiedad de "la Suprema Corta• por lo que "El prestador de servooos·, por 11 o a traYés de sus traba¡adores, se compromete a no divulgar a través de cualquier medio de comunicación, cualquoer resultado o dalo obtenido de los serviaos o trabajos prestados a la primera. Dec:lma primen.. Rescisión. Queda expresamente convenido que "la Suprema Corte" podrá dar por resc:n:hdo el presente contrato sin necesidad de que medie dedaraoón judiaal, en caso de que "El prestador de servoc:oos· de¡e de c1.rnptir cualquoera de las obhgaoones que as1.rne en este c:onirato por causas que le sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercan\JI o llqU1daoón. Antes de declarar la resc.sión. ·1a Suprema Corte" notlfocará por esc:nro las causas respea1vas a ·El prestador de servlCIOs" en su domooho sel\alado en le declaracrón 11.4 de esta lnsll\Jmento, con quien en el acto se e.ncuentre, otorglindole un plazo de quince dlas hábiles para que marvfleste lo que a au derecho conve11<;1a anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, tas pruebas que esbme perbnentes Venado ese plazo el órgano competente de "la Suprema Corte" delenninara sobre la procedenoa de la resosión, lo que se comunocanl a ' El prestador de servicios• en su domootoo sel\alado en la declaraoón 11.4 de Instrumento Décima segunda. Del fomento 1 la transparencia y de la protección de datos personales. Las partes estan de acuerdo en que el presente Instrumento consutuye ínlormaaón publica en t6rmlnos de lo dispuesto en los artlculos 1•. 70, 103 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnformaoón Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta De conformidad con lo establecido en el articulo 71 det Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Ac:c:eso a la Información Publica Gubernamental y Protaccrón de Datos Personales de la Suprema Corte de Just1aa de la Nación, del nueve de julio de dos m~ ocho, relauvo a tos órganos y proc:edimoentos para tutelar en el ámboto de este Tribunal los derechos de acceso 1 la Información, a la privacidad y a la prolecaón de datos personales garanUzados en el articulo 6' Constotucoonal, "El prestador de serv1aos· se obhga a guardar secreto y a no divulgar por nonglin medio, aun electrónico, ni por conf8fenoas y/o Informes los datos personales a que tenga acceso con mobYO de la documentaaón que mane¡e o conozca al de&a1Tollar las ac:tiY1dades objeto del presente contrato En caso de 1ncumpt1m1ento le · suprema Corte• podrá exigir el pago correspondiente al 10% del mon10 total de este 1nstrumenlo, por concepto de pena convenoonal. Dklma tercera. Leglalacl ón aplicable. El acuerdo de VOiuntades preY1sto en este Instrumento c:ontractual se nge por lo dispuesto en la constitución polltica de los Estados Urvdos Mexicanos, el Acuerdo General de Admírntraaón Vl/2008, del veontlclnco de Sepliembre de dos mol ocho, del Comité de Gobierno y Admo111straaón de la Suprema Corte de Jusuaa de la Naoón y en lo no pr8Ylsto en éste por el Código Civil Federal, Código Federal de Proced1mienlos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabihdades administrativas de los servidores pUblicos y la Ley Federel del Procedimiento adm1n1s1rali1'0, en lo conducente Déci ma cuarta. RHoluclón de controverelas. Pare electo de la 1nterpre1acrón y cumphm1ento de lo eshpuledo en este 1ns1tumento "El prestador de serv1oos• se someta expresamente a las deoSIOn8$ del Tnbl.nal Pleno de ·ta Suprema Corte• reruioando •cualquier fuero que en razón de su domoolto tenga o llegare a tener. de confomvdad con lo indicado en el 1rtículo 11, fracaón XX. de la Ley Orgánica del Poder Judíaal de la Federaoón renunaando en forma expresa a cualquier otro tuero que en razón de su domialio o veondad. tengan o llegaren a tener

Las partes acuerdan que cualquier nolificaaón que tengan que realozarse de una parte a otra, se realizará por escnto en el domocillo que ha selialado en las dec:laraoones l.A y U,4 de este insll\Jmenlo

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública; 113, fracción I y el capítulo IV del título cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las resoluciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación CT-CUM/A-21-2018-IV, CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 Y CT-VT/-46-2019, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.” “Este documento es parte integrante de la versión pública del contrato 4519000679 correspondiente al procedimiento de contratación número PCAD/CCJ/VILLAHERMOSA/002/2019.”