domicilio fiscal y notificaciones

9
Código Tributario: Domicilio Fiscal Texto único del Código Tributario Decreto Supremo N° 135-99 Ministerio de Economía y Finanzas LIBRO I: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TÍTULO II: DEUDOR TRIBUTARIO CAPÍTULO I DOMICILIO FISCAL ARTÍCULO 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca. (**) El domicilio scal es el lugar jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de noti cada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia. El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en el párrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse. En caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administración Tributaria, se podrá considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mención en los artículos 12º, 13º, 14º y 15º, según el caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria sin autorización de ésta. La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero. Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal. –––––––––––––––––––––––– Artículo considerando la sustitución del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 05.02.2004, vigente a partir del 06.02.2004. ––––––––––––––––––––––––– (**) Párrafo considerando la modificación del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1117, publicado el 07.07.2012, vigente a partir del 05.10.2012. ––––––––––––––––––––––––– Concordancia Constitución Política del Perú – 1993: Art. 2º Inc. 11. Decreto Supremo Nº 135-99-EF – TUO del Código Tributario: Art. 12º, Art. 15º, Art. 87º Num. 1 y Art. 173º Inc. 5. CC. Art. 33º ARTÍCULO 12.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.

Upload: milagros-salas-valdivia

Post on 08-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Código Tributario: Domicilio FiscalTexto único del Código TributarioDecreto Supremo N° 135-99Ministerio de Economía y FinanzasLIBRO I: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIATÍTULO II: DEUDOR TRIBUTARIOCAPÍTULO IDOMICILIO FISCALARTÍCULO 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESALLos sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme ésta lo establezca.(**) El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de aquélla, la que se regulará mediante Resolución de Superintendencia.El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

TRANSCRIPT

Cdigo Tributario: Domicilio FiscalTexto nico del Cdigo TributarioDecreto Supremo N 135-99Ministerio de Economa y FinanzasLIBRO I: LA OBLIGACIN TRIBUTARIATTULO II: DEUDOR TRIBUTARIOCAPTULO IDOMICILIO FISCALARTCULO 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESALLos sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca.(**) El domicilio scal es el lugar jado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Cdigo. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro de los tres das hbiles de noticada la Resolucin de Ejecucin Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aqulla, la que se regular mediante Resolucin de Superintendencia.El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya, salvo que a juicio de la Administracin exista causa justificada para el cambio.La Administracin Tributaria est facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, ste dificulte el ejercicio de sus funciones.

Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia, la Administracin Tributaria podr considerar como domicilio fiscal los lugares sealados en el prrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse.En caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administracin Tributaria, se podr considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mencin en los artculos 12, 13, 14 y 15, segn el caso. Dicho domicilio no podr ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria sin autorizacin de sta.La Administracin Tributaria no podr requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando ste sea:a) La residencia habitual, tratndose de personas naturales.b) El lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, tratndose de personas jurdicas.c) El de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.Cuando no sea posible realizar la notificacin en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria, sta realizar las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.Artculo considerando la sustitucin del artculo 6 del Decreto Legislativo N 953, publicado el 05.02.2004, vigente a partir del 06.02.2004.(**) Prrafo considerando la modificacin del artculo 3 del Decreto Legislativo N 1117, publicado el 07.07.2012, vigente a partir del 05.10.2012.ConcordanciaConstitucin Poltica del Per 1993: Art. 2 Inc. 11.Decreto Supremo N 135-99-EF TUO del Cdigo Tributario: Art. 12, Art. 15, Art. 87 Num. 1 y Art. 173 Inc. 5.CC. Art. 33ARTCULO 12.- PRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALESCuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:a) El de su residencia habitual, presumindose sta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC).En caso de existir ms de un domicilio fiscal en el sentido de este artculo, el que elija la Administracin Tributaria.Artculo considerando la sustitucin del artculo 2 del Decreto Legislativo N 981, publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007.ARTCULO 13.- PRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURDICASCuando las personas jurdicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:a) Aqul donde se encuentra su direccin o administracin efectiva.b) Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendindose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados en el artculo 12.En caso de existir ms de un domicilio fiscal en el sentido de este artculo, el que elija la Administracin Tributaria.ConcordanciaDecreto Supremo N 135-99-EF TUO del Cdigo Tributario: Art. 11, Art. 12, Art. 14 y Art. 16.ARTCULO 14.- PRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJEROCuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn a ste las disposiciones de los Artculos 12 y 13. b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.ConcordanciaDecreto Supremo N 135-99-EF Cdigo Tributario: Norma II, Art. 12, Art. 13 y Art. 16 Num. 2.ARTCULO 15.- PRESUNCIN DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURDICACuando las entidades que carecen de personalidad jurdica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.

ALGUNAS FORMAS DE NOTIFICACION

*Carmen del Pilar Robles MorenoProfesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Catlica del Per y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. Introduccin

En los artculos 104 y 105 del Cdigo se han regulado cuales son las formas de notificacin que puede utilizar la Administracin Tributaria para comunicar o poner en conocimiento del administrado o contribuyente una declaracin o un acto administrativo. En este mismo sentido la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) regula entre los artculos 18 al 27 el rgimen de las notificaciones administrativas. Siendo las notificaciones que efecta la Administracin Tributaria, notificaciones administrativas, en esta oportunidad haremos algunas reflexiones en torno a las formas de notificacin que existen.

2. Formas de Notificacin

La forma de las notificaciones hace referencia a los medios establecidos por la ley, por las cuales se hacen efectivas las notificaciones.

En nuestra legislacin, la Ley del Procedimiento Administrativo General (para efectos de este trabajo LPAG) regula las modalidades de notificacin y luego el rgimen de cada una de estas formas de notificacin.

As seala que las formas de notificacin son: i) Personal al administrado, interesado o afectado en su domicilio, ii) Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico entre otros similares, iii) Por publicacin en el Diario Oficial. Debiendo tener que cumplirse necesariamente el orden antes indicado.

A diferencia de la LPAG, que regula aparte el rgimen de las formas de notificacin, el plazo y contenido para efectuar las notificaciones, la vigencia de las notificaciones, el Cdigo Tributario trata conjuntamente los aspectos vinculados con la forma de la notificacin como aquellos aspectos relacionados con el contenido de las notificaciones. Si regula aparte los efectos de las notificaciones en el artculo 106.En relacin al plazo, la LPAG regula el plazo en que deber practicarse la expedicin del acto que se va notificar, sealando textualmente que toda notificacin deber practicarse a ms tardar dentro del plazo de cinco das, a partir de la expedicin del acto que se notifica, el Cdigo Tributario regula slo para algunos casos el plazo de la notificacin, pero guarda silencio en relacin al plazo para otros casos, lo cual obviamente no es conveniente para el Administrado, ya que no se cumple con el principio de celeridad, tanto es as que culminado un procedimiento de fiscalizacin (que ahora tiene plazo), la Administracin Tributaria puede emitir la Resolucin de Determinacin dentro del plazo prescriptorio, ya que no se ha sealado plazo alguno.

As, ha sealado que para algunos casos de notificacin por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal, por medios de sistemas de comunicacin electrnica, mediante publicacin en la pgina web de la Administracin, mediante ceduln, el plazo para efectuar la notificacin ser de quince das hbiles contados a partir de la fecha en que se emiti el documento que contiene el acto administrativo materia de la notificacin, con excepcin del caso de la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva para el caso de medidas cautelares previas 1 que contiene un plazo mayor.

2.1. Notificacin personal, por correo certificado o por mensajero.

Seala el artculo 20 de la LPAG, que las notificaciones sern efectuadas a travs de varias modalidades, siendo una de ellas la personal, que significa notificar enterar- al administrado en su domicilio; es decir que no se entiende a la notificacin personal como aquella efectuada de manera personal al sujeto, sino en el domicilio de la persona. As seala el artculo 18 de la LPAG que la notificacin personal podr ser efectuada a travs de la propia entidad, por servicios de mensajera contratados.

En este mismo sentido, seala el artculo 104 del Cdigo Tributario que, la notificacin de los actos administrativos se realiza de manera indistinta de las siguientes formas: notificacin por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal, por medios de sistemas de comunicacin electrnica, mediante publicacin en la pgina web de la Administracin, mediante ceduln.

En relacin al primer caso, por correo certificado o por mensajero, esta se debe efectuar en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin efectuado por el encargado de la diligencia. Asimismo seala el contenido mnimo del acuse de recibo, que debe contener nombre y apellidos, denominacin o razn social del deudor tributario, el nmero del RUC o nmero del documento de identificacin que corresponda, el nmero del documento que se notifica, el nombre de quien recibe el documento y su firma, o la constancia de la negativa, la fecha en que se realiza la notificacin. Hay que tener presente que la notificacin efectuada de esta forma, se considerar vlida mientras el deudor tributario no haya comunicado el cambio del domicilio fiscal a la Administracin Tributaria.

Asimismo, la notificacin con certificacin de la negativa de recepcin se entiende realizada cuando el deudor tributario o el tercero a quien est dirigida la notificacin o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepcin del mismo, es decir del documento que se pretende notificar, o en el caso que lo reciba pero que se niegue a firmar la constancia de recepcin, o en el caso que no proporcione sus datos de identificacin. En estos casos seala el legislador no es relevante el motivo por el cual se rechaza la suscripcin, identificacin o negativa a recibir.

2.2. Notificacin por correo certificado, correo electrnico, publicacin

Seala el artculo 20 de la LPAG, que otra de las modalidades de notificacin es aquella efectuada por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiera sido solicitado expresamente por el administrado.

Por su parte, el Cdigo Tributario en el artculo 104 seala que la notificacin de los actos administrativos se realizan por medio de sistemas de comunicacin electrnica, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma va; por constancia administrativa cuando por cualquier motivo o circunstancia el sujeto sea deudor o representante- se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria; por publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria.

2.3. Notificacin por constancia administrativa

Este tipo de notificacin procede en aquellos casos en que por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o su apoderado se haga presente en las oficinas de la Administracin Tributaria.

Este tipo de notificacin 2 debe contener una serie de requisitos mnimos, como el nombre, denominacin o razn de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero de documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en que consta el acto administrativo, la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o hecho gravado, y cualquier otro dato a otros actos a que se refiera la notificacin. Asimismo debe sealar que se utiliz esta forma de notificacin. Administrativa.

2.4. Notificacin mediante acuse de recibo o mediante publicacin para el caso de sujetos que tengan la condicin de no hallados o no habidos

Asimismo, seala el Cdigo Tributario, que cuando se trate de sujetos que tengan la condicin de no hallado o no habido, o cuando el domicilio del representante de un sujeto no domiciliado fuera desconocido, se podr notificar por cualquiera de estos dos medios:

Mediante acuse de recibo entregado de manera personal al deudor o representante, o con certificacin de la negativa a la recepcin, en el lugar en que se ubique la persona o representante.

Mediante publicacin en la pgina web de Sunat, o en el diario oficial o en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales. Este tipo de notificacin por peridico 3 debe contener una serie de requisitos, como el nombre, denominacin o razn de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero de documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en que consta el acto administrativo, la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o hecho gravado, y cualquier otro dato a otros actos a que se refiera la notificacin.

Para este tipo de notificacin, se debe tener presente que el legislador ha sealado que operan en aquellos casos en que el sujeto que tenga la condicin de no hallado o no habido no puedan ser notificados en su domicilio fiscal, esto significa que se prioriza la notificacin en el domicilio, y de manera supletoria se puede utilizar las formas antes sealadas.

2.5. Notificacin por Ceduln

Procede cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviere cerrado. As lo seala el artculo 104 numeral f) del Cdigo Tributario vigente, cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijar un Ceduln en dicho domicilio, los documentos a notificarse se dejarn en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

2.5.1. Procedimiento

De acuerdo a lo sealado por el Cdigo Tributario la notificacin por ceduln debe contener una serie de requisitos, como los datos del notificado, fecha, nmero de ceduln, el motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacin, y la indicacin expresa de que se ha procedido a fijar el ceduln 4.

Se debe fijar un Ceduln en dicho domicilio y adems los documentos deben ser dejados en un sobre cerrado por debajo de la puerta. El ceduln se debe adherir (pegar) en la puerta de acceso del domicilio fiscal.

En la Constancia de Notificacin se debe indicar de modo expreso que se ha procedido con fijar el Ceduln en la puerta de acceso del respectivo domicilio fiscal y que los documentos han sido dejados debajo de la puerta.

Tanto los requisitos de la notificacin por Ceduln como el procedimiento, se debe seguir tal como lo ha sealado el Cdigo Tributario, y el Tribunal Fiscal en la RTF 2047-4-2003. En esta RTF, se declar fundada la queja, ordenndose la suspensin del procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de los embargos trabados, toda vez que no se encontr debidamente acreditada la notificacin de los valores materia de cobranza, al no obrar en la constancia de notificacin la firma y nombre del funcionario que certifica que la recurrente se neg a firmar el cargo de recepcin ni que el mismo se haya fijado en la puerta principal del domicilio fiscal, tal y como lo establece el artculo 104 del Cdigo Tributario.

En este sentido, sino se encuentra debidamente acreditada la notificacin de los actos administrativos al no haberse cumplido con estos requisitos, la notificacin no se encuentra arreglada a ley y por lo tanto, es una resolucin invlida, que no puede producir efectos jurdicos.

2.6. Notificacin por peridico

Sobre la notificacin mediante publicacin, hay algunos supuestos que se regulan en el Cdigo Tributario, se trata de una publicacin supletoria, pero en uno de ellos regula a un sujeto de manera individual, y en el otro caso a una generalidad de sujetos.

Esto significa que para poder efectuar una notificacin mediante publicacin, primero se debe agotar la notificacin en el domicilio del sujeto a quien se va notificar. Y como sabemos esta notificacin se debe efectuar en primer lugar en el domicilio fiscal del sujeto a quien se va notificar y la forma es por correo certificado o por mensajero en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de negativa a la recepcin y luego por ceduln, cuando no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado el domicilio fiscal.

2.6.1. Publicacin Supletoria individual

La Administracin Tributaria (SUNAT, Municipalidades, etc.) deben recurrir a la notificacin a travs de la notificacin por peridico en el diario oficial El Peruano o en el diario encargado de los avisos judiciales, o en su defecto en el diario de mayor circulacin en la localidad en sus supuestos una vez que haya agotado todos los medios a su alcance establecidos en el Cdigo Tributario, especficamente nos referimos a la notificacin en el domicilio fiscal del deudor por cualquier causa que le sea imputable a este.

Este tipo de notificacin por peridico 5 debe contener una serie de requisitos, como el nombre, denominacin o razn de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero de documento de identidad que corresponda, la numeracin del documento en que consta el acto administrativo, la mencin a su naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o hecho gravado, y cualquier otro dato a otros actos a que se refiera la notificacin. El antecedente legislativo para esta notificacin por publicacin de manera supletoria la encontramos en el artculo 63 del primer Cdigo Tributario 6.

2.6.2. Publicacin No Supletoria general

Esta se puede efectuar cuando los actos administrativos que se van a notificar afectan a una generalidad de deudores tributarios de una determinada localidad o zona, su notificacin podr hacerse mediante la pgina web de la Administracin Tributaria y en el diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en su defecto en uno de los diarios de mayor circulacin de dicha localidad. Como podemos apreciar en este caso la publicacin se har tanto por la pgina web como por peridico.

Este tipo de notificacin por peridico 7 debe contener una serie de requisitos, como el nombre, denominacin o razn de la persona notificada, el nmero de RUC o nmero de documento de identidad que corresponda y la remisin a la pgina web de la Administracin Tributaria. El antecedente legislativo de esta norma la encontramos tambin en el primer Cdigo Tributario 8.

2.7. Notificacin Tcita

El Cdigo Tributario regula la notificacin tcita y seala que an cuando no se haya verificado notificacin alguna o cuando esta se hubiera efectuado sin cumplir con los requisitos legales, pero la persona a quien se ha debido notificar efecta alguna actuacin o acto o gestin que demuestre o suponga que conoce el acto que se debi notificar, se entender que hay una notificacin tcita, y se entender notificado en la fecha en que practique o efecte el acto o gestin que demuestre o suponga que conoce el acto. Este tipo de notificacin no ha sido recogida por la LPAG, de la misma forma que otras normas de procedimientos administrativos 9.

2.8. Notificacin Supletoria en domicilio fiscal

El legislador ha sealado que en el caso el sujeto hubiera sealado un domicilio procesal, pero no fuera posible efectuar la notificacin en este, por encontrarse cerrado o hubiera negativa de recepcin, o no hubiera persona capaz para la recepcin de la notificacin, seala el artculo 104 del Cdigo Tributario, se fijar una constancia de visita en el domicilio procesal y se proceder a notificar en el domicilio fiscal. Esto significa que como sabemos, cuando en un procedimiento se seala un domicilio procesal, es aqu donde las notificaciones del procedimiento se deben efectuar, no obstante ello, si no es posible notificar en el domicilio procesal, se notificar vlidamente en el domicilio fiscal del deudor tributario.

3. Plazo de la Notificacin

El art. 24.1 de la LPAG seala que toda notificacin debe realizarse a ms tardar dentro del plazo de cinco das, contados a partir de la expedicin del acto en que se notifique.

Si la Administracin Tributaria no cumple con notificar dentro de dicho plazo se est dificultando el ejercicio del derecho de todo administrado a ser informado de modo oportuno de los hechos que ocurren dentro de un determinado procedimiento.

Consideramos que esta omisin de la Administracin Tributaria (o sea la no notificacin dentro del plazo de cinco das) no constituye causal de nulidad del acto administrativo en materia tributaria.

Como hemos sealado anteriormente, el artculo 104 del Cdigo Tributario ha establecido que tratndose de determinadas formas de notificacin por correo certificado o por mensajero, por medio de sistemas de comunicacin electrnicos 10, mediante publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria y por ceduln- la Administracin Tributaria deber efectuar la notificacin dentro de un plazo de quince das hbiles que se cuentan a partir de la fecha de la emisin del acto administrativo que se notifica. Como podemos apreciar la norma comentada es mandataria no recomendatoria, y en ese sentido, si la Administracin Tributaria no efecta la notificacin dentro del plazo establecido, consideramos que estamos ante una causal de invalidez de la notificacin, lo cual implica la nulidad del acto administrativo, con excepcin del caso de la notificacin de las medidas precautelativas establecidas en el artculo 57 del Cdigo Tributario.

De otro lado, las normas tanto de la LPAG como del Cdigo Tributario, cuando establecen plazos para efectuar las notificaciones est vinculando a la Administracin Pblica y a la Administracin Tributaria a cumplir con el principio de celeridad, principio recogido en la LPAG. Tambin est vinculado con el derecho a la notificacin del administrado.

Ahora bien, sobre el plazo de la notificacin que estamos comentando, no debemos olvidar a la notificacin tarda, que en principio no afecta la validez de la notificacin. Ya que, an cuando no hay norma expresa que lo regule en el Cdigo Tributario, el aceptar como valida una notificacin tarda mediante la cual se notifica un acto administrativo con fecha muy posterior a los 15 das hbiles de la fecha de emisin del acto que se notifica, -plazo sealado por el artculo 104 del Cdigo Tributario- sino que ser de facultad del administrado o contribuyente solicitar la invalidez de la notificacin tarda, o aceptarla, ya que el Tribunal Fiscal no tiene facultad para declarar la invalidez de una notificacin tarda que no ha sido cuestionada como invlida por el contribuyente o recurrente.

4. Constancia de Notificacin

4.1. Concepto

La Administracin Tributaria genera la Constancia de Notificacin. Esta permite apreciar si la notificacin se realiz conforme a ley. Es decir, respetando las reglas procesales. Al respecto se debe indicar que los datos ms importantes de la Constancia de Notificacin son: i) Lugar exacto donde se realiz la notificacin; ii) Si el domicilio fiscal se encontr cerrado, iii) Si el domicilio fiscal no existe; iv) La persona con quien se entendi el acto de la notificacin, entre otros.

Del examen de estos puntos, se tiene que si el administrado considera que el trmite de la notificacin no cumpli las reglas procesales establecidas por la ley entonces dicha notificacin es nula.

4.2. Copia

Una copia de la Constancia de Notificacin se puede expedir a solicitud del administrado. En este sentido el artculo 21.3 de la LPAG seala que en el acto de la notificacin se debe entregar una copia del acto notificado, sealando la fecha y hora en que se efecta la notificacin, tomando el nombre y la firma de la persona con quien se entiende la diligencia de la notificacin, y en caso la persona se niegue se har constar esto en el acta de la notificacin.

5. Rechazo de la recepcin del documento

La validez la notificacin se mantiene an cuando el administrado o un tercero se encuentren presente en el domicilio fiscal y rechace la recepcin del documento.

As lo seala el artculo 104 del Cdigo Tributario antes referido al indicar que cuando la notificacin se realiza por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa de recepcin efectuada por el encargado de la diligencia, ser una notificacin vlida, en la medida en que el contribuyente no haya notificado a la Administracin Tributaria el cambio de su domicilio fiscal.

8. Negativa para suscribir la Constancia de Notificacin

Se debe tener presente que la validez de la notificacin se mantiene an cuando el administrado o un tercero que se encuentra en el domicilio fiscal recibe el documento pero se niega a suscribir la Constancia de recepcin.

Sobre esto el Tribunal Fiscal se ha pronunciado con la RTF 10224-7-2008, que tiene naturaleza de precedente de observancia obligatoria que, la certificacin de la negativa a la recepcin de la notificacin es una forma de notificar al acto administrativo que consiste en certificar el rechazo de su recepcin, mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar, o recibiendose haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a no proporcionar los datos de identificacin. Asimismo, se seala que a efecto de que este tipo de notificacin sea vlida, la certificacin a la negativa de recepcin, debe constar en forma clara, precisa, e indubitable en el cargo respectivo. Cabe precisar que esta posicin del Tribunal Fiscal ha sido recogida como suya por el Tribunal Constitucional en el Expediente nmero 06760-2008-PA/TC.

As seala el Tribunal Constitucional en el fundamento 10 que al respecto, el Tribunal Fiscal ha dicho, en criterio que este Tribunal Constitucional comparte, que la certificacin de la negativa a la recepcin es una forma de notificacin del acto que consiste en certificar el rechazo de su recepcin mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, [] cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiendo haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a no proporcionar los datos de identificacin. [] la certificacin de la negativa de recepcin, como modalidad de notificacin, produce la presuncin de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificacin, ello con la finalidad de impedir que ste realice actos de obstruccin al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuacin de la Administracin (RTF 10224-7-2008, precedente de observancia obligatoria).

9. Ausencia del administrado o Contribuyente

Es suficiente que la notificacin se realice en el domicilio fiscal del obligado; sin importar que ste se encuentre fsicamente o no en el momento de la entrega de los documentos por parte de la Administracin Tributaria. As lo seala el artculo 21 LPAG, cuando indica que la notificacin personal se har en el domicilio que conste en el expediente (caso del domicilio procesal) o en el ltimo domicilio que la persona a quien deba notificar haya sealado (domicilio fiscal).

As lo ha sealado el Tribunal Fiscal en el Precedente de Observancia Obligatoria contenido en la RTF 861-2-2001 de fecha 25-07-01, que precis que los actos administrativos deben ser notificados conforme con lo establecido por el artculo 104 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario. En este sentido, la notificacin personal, podr entenderse realizada no slo con el obligado sino tambin con la persona capaz que se encuentre en el domicilio de aquel, dejndose constancia de su nombre y de su relacin con el notificado.Por tanto si los documentos son entregados al guardin del domicilio de una persona, la notificacin de la Administracin Tributaria es eficaz.

10. Contenido del acto de notificacin

Es importante sealar en esta parte que no se debe confundir la notificacin con el contenido de lo que se notifica, en este sentido, recordemos que la notificacin es el modo en el que se hace saber al administrado o contribuyente del acto administrativo que se notifica, y el contenido de lo que se notifica es el acto administrativo. De otro lado, el contenido del acto de la notificacin, son los requisitos que deben contener.

El artculo. 24.1 de la LPAG establece (entre otros) los siguientes requisitos:

1. El texto completo del acto administrativo que se est notificando, dentro de este texto o contenido debe encontrarse la motivacin del acto administrativo. 2. Si el acto administrativo es dictado dentro de un procedimiento, este deber indicarse de manera clara y precisa. 3.- La fecha de vigencia del acto notificado y con la mencin de si agota o no la va administrativa. 4. La expresin de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, el rgano ante el cual deben presentarse los recursos impugnatorios contra el acto administrativo notificado de ser el caso, y el plazo con que cuenta el administrado (o contribuyente) para interponerlos.

De otro lado, de conformidad con el art. 24.2 de la LPAG si la Administracin Tributaria proporciona datos errneos y en base a esta informacin el administrado practica algn acto procedimental que luego es rechazado por la Administracin Tributaria; la consecuencia es que el tiempo transcurrido no ser tomado en cuenta para determinar el vencimiento de los plazos que correspondan.

Por ejemplo si en la notificacin de la resolucin que resuelve una solicitud no contenciosa vinculada a la determinacin de una obligacin tributaria (por ejemplo: la modificacin de la tasa de depreciacin de bienes del activo fijo) el rgano administrador del tributo establece errneamente que procede el recurso de reclamo y no el de apelacin; y el administrado impugna el vigsimo da hbil, siendo luego rechazado por dicha entidad al considerar que en este caso procede el recurso de apelacin, ese tiempo transcurrido (los veinte das hbiles) no sern considerados para interponer la respectiva apelacin; de tal manera, que el administrado o contribuyente, tendr expedito su derecho a interponer la apelacin correspondiente.

Por otra parte si la Administracin Tributaria omite el cumplimiento de alguno de los requisitos del art. 24.1 de la LPAG, se aplica el artculo. 26.1 de la LPAG, que precisa que en caso que se demuestre que la notificacin se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenar se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido, sin perjuicio para el administrado o contribuyente, de tal manera, que entendemos, se debe subsanar el error.

En este orden de ideas, es vlido sostener que si se notifica una resolucin de multa y no se establece el plazo para su interposicin, el error en el cmputo del plazo para su impugnacin por parte del contribuyente no tendra porque perjudicarlo, debiendo la Administracin ordenar que se realice nuevamente la notificacin y admitir a trmite el mencionado recurso impugnatorio.

Advirtase que esta situacin se suele presentar con frecuencia cuando en el cmputo del plazo para la interposicin de un recurso impugnatorio existen das inhbiles (feriados por ejemplo). Sobre este tema, seala el Cdigo Tributario Peruano 11 en el artculo 103 que los actos de la Administracin Tributaria sern motivados y constarn en los respectivos instrumentos documentos. Como podemos apreciar la motivacin es parte esencial del contenido de los actos administrativos que se notifiquen. Ahora bien, en relacin al contenido de la constancia de notificacin, cargo o acuse de recibo de la notificacin, esta va depender de la forma de notificacin que se emplee 12.

Estas formalidades y requisitos legales, de manera general son: i) la identificacin del sujeto notificado, ii) el nmero de RUC o documento de identidad de corresponder, iii) nombre de quien recibe el documento y su firma, o la constancia de la negativa de recepcin, iv) el nmero del documento que se notifica, v) fecha en la que se realiza la notificacin, y aunque el Cdigo Tributario no lo seale, el tipo de documento que se notifica. El que se cumpla con consignar todos los requisitos sealados por la ley, dependiendo de la forma de la notificacin, va depender que la diligencia de la notificacin sea vlida, ya que de no encontrarse debidamente acreditado que la diligencia de notificacin del acto administrativo correspondiente fue efectuada conforme a ley, la notificacin ser declarada invlida.___________NOTAS:

1 Previstas en el numeral 2 del artculo 57 del Cdigo Tributario.

2 Ver artculo 104 numeral d) del Cdigo Tributario Vigente.

3 Ver artculo 104, numeral e) del Cdigo Tributario Vigente.

4 Ver artculo 104 inciso f) del Cdigo Tributario vigente.

5 Ver artculo 104 ltimo prrafo del Cdigo Tributario.

6 Aprobado por D,S, 263-H de Agosto de 1966, que seal que las notificaciones se harn mediante publicacin en el diario oficial El Peruano cuando el domicilio fiscal del interesado o de su representante sea desconocido.

7 Ver artculo 105 del Cdigo Tributario.

8 Aprobado por D,S, 263-H de Agosto de 1966, seal en el articulo 63 que cuando las notificaciones afecten a una generalidad de contribuyentes de una localidad o zona, podrn hacerse en Lima, mediante la publicacin en el diario oficial el Peruano.

9 FERNANDEZ FERNANDEZ, Jos, DEL CASTILLO, Isabel. Manual de las Notificaciones Administrativas. Civitas. Madrid. Segunda Edicin. Pg.580.

10 Ver R.S. 135-2009/SUNAT de 21.06.2009.

11 Texto nico Ordenado aprobado por D.S. 135-99-EF.

12 Ver RTF 1817-3-2008.