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'~·:r·i ,.~ Ch u ,~r~~r r- iT !Vt\ l i\ F-\ 1 .' ,1 ,\ ~ ·1O.186 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVll~CIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. Establézcase co n carácter general un Régimen Espe ci al de Pago para todos los tri butos cuya aplicación, pe rc epción y fi scalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y que comprenderá aquell as obligacion~s de deudas ve ncidas y exigibles al 31 ele mayo ele 20'19 inclusive. El plazo de vencimi en to para el acogimiento al presente Régimen operará el 31 ele octubre de 2019 - ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los contribuyentes y/o responsables, podrán acceder al Régimen de Regularización de obligaciones, para los siguientes tribu tos y/o conceptos inclu ye nd o sus intereses , recargos y mult as - a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. b) Impuesto Inmobiliario. c) Impuesto a los Auiorriotores y Acoplados. el) Impuesto de sellos. e) f) g) Tasa Administrativa prevista en el Artículo 'IOº Inciso 29) del Código Tributario Provinc ial - Ley G.402 y modificatorias Obligac iones y accesorios de sujetos concursados por los montos incluidos en el Acuerdo preventivo homologado judicialmente, según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales. Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial , previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición , se encuentran también comprendidas en el presente Régimen. Las costas y gastos que se originen en el proceso de ejécución fiscal deberán se r cancelados con antelación a la susc ri pción del presente Régimen .- - ARTÍCULO 3º .- A los fines previstos en el Artículo anterior, se entenderá por cum pl imiento de las obliga ci ones tr ibutarias omitidas: a) s Cuando el tributo_ deba liquidarse ob li gatoriamente mediante declaración jurada.: la presentación de ésta y, de co rr esponde r, el pago del gravamen , al contado o en pagos pa rciales. rc~co qu r, In Píf.•CC:;;¡;;F·;z;;;i;-11; ; ¡~;~ - '. ¡ Or1r;¡tna :/C op:1.,/r otvpo ¡;i l EJ ouo \;¡¡rito n 11.1 vlt::ui. ll, ___ ,., ... ~, • ~.., • ._ -- •---

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'~·:r·i,.~ Ch u ,~r~~r r-iT!Vt\ l i\ F-\ 1

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~·1O.186

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVll~CIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO. Establézcase con carácte r general un Rég imen Especi al de Pago para todos los tributos cuya apl icación , percepción y fi scalización se encuentra a cargo de la Direcc ión General de Ingresos Provincia les y que comprenderá aquel las obl igacion~s de deudas vencidas y ex igibles al 31 ele mayo ele 20'19 inclusive .

El plazo de vencimien to para el acog imiento al presente Rég imen operará el 31 ele octub re de 2019 -

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN . Los contribuyentes y/o responsables , podrán acceder al Rég imen de Regularización de obl igaciones , para los sigu ientes tribu tos y/o conceptos incluyendo sus intereses , recargos y multas -

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Impuesto Inmobiliario.

c) Impuesto a los Auiorriotores y Acoplados .

el) Impuesto de sellos .

e)

f)

g)

Tasa Administrativa prevista en el Artículo 'IOº Inciso 29) del Cód igo Tributario Provincial - Ley Nº G.402 y modificatorias

Obl igaciones y accesorios de sujetos concursados por los montos inclu idos en el Acuerdo preventivo homologado jud icialmente , según lo disponga la Dirección General de Ingresos Provinciales.

Las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial , previo allanamiento del deudor a la pretensión del Fisco , renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición , se encuentran tamb ién comprendidas en el presente Rég imen .

Las costas y gastos que se orig inen en el proceso de ejécución fiscal deberán ser cancelados con antelación a la suscri pción del presente Rég imen.- -

ARTÍCULO 3º .- A los fines previstos en el Artícu lo anterior, se entenderá por cumpl imiento de las obl igaciones tributarias omitidas:

a)

s

Cuando el tributo _ deba liquidarse obligatori amente mediante declaración jurada.: la presentación de ésta y, de co rresponder, el pago del gravamen , al contado o en

pagos parciales .

rc~co qur, In Píf.•CC:;;¡;;F·;z;;;i;-11;;¡~;~-'. ¡Or1r;¡tna:/Cop:1.,/r otvpo¡;i lEJ ouo \;¡¡rito n 11.1 vlt::ui. ll, ___ ,., ... ~, •~.., • ._ --••---

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b) Cuando se tra te de tríbulos cuya ,ecaudación no se efect(1e por declaración ¡ur~Hl a el pRgo de la deuda, al cont ado o en pag os parciales .

Tratándose ·de los Impuesto:, Inmobiliar io y a los Automotores y Acoplados, el pago ele la deuda con los benefi cios establecidos en la presente Ley, sólo se adm itirá al contado o en pagos parciales siempre que se regula rice la total idad ele la deud a que se reg ist ,·e por cada inmueble o dom inio correspond ien te.-

ARTÍCULO 4°.- EXCLUSIONES . No podrán acceder a las cl isposich:rnes cl el presente Capi tu lo

a) Los Agentes de Retención , de Percepción y/o Recaudación por sus obl igaciones como tal es La presente exclus ión comprende el ca pital , sus actual izaciones , recargos , intereses y/o multas que pu<:l ieran corresponder.

b) Las obligaciones y sus accesorios adeudados por los contribuyen tes declarados en qu iebra , respecto ele los cuales no se haya dispuesto la continu idad ele la explotació11 , conforme a lo es tablecido en la Ley Nº 19 .55 ·1 y su modifi cato ria Nº 24.522 , según corresponda a la fecha que se establezca co rn o ve11c irn ien to pa ra el acog imiento .-

ARTÍCULO 5°.- ADHESIÓ N AL RÉGIM EN. Rl:QUISITOS , CONDICIONES Y FORMALI DADES. La deuda a re!JU larizar deberá incluir el capital adeud ado con más los accesorios que correspondan , ca lculados a la fecha de l pago de contado o de l ant icipo del plan de fac ilidades de pago. A los fines de gozar del beneficio de reducción previsto en esta norma , el contribuyente y/o 1·esponsable deberá regu lariza r tambié11 , en caso de exi sti r, la/s multa/s firmes -

ARTÍ CULO 6°.- FO RMALIZACIÓ N DEL ACOGIMIENTO . FORM AS . Los benefi cios establecidos en _la presente operarán siempre que los sujetos comprend idos cumplan con las formalidades , cond iciones y requ isitos establecidos por la presente Ley .-

ARTÍ CU LO 7°.- Los interesados en formal izar su acog i111ie11to a los beneficios del Rég imen previsto en la prese11te Ley , deberán sol icitarlo de manera presenci al en cua lqu iera de las depende11cias de la Dirección General ele Ingresos Prov inciales ; completando y presentand o los form ularios pert inentes . Cua nd o el acog imien to se forma li ce , el firmante del for111ulario deberá acred ita r su ca rácter ele leg iti111acfo a tales fines . Dicho sujeto asume la deuda comprometiendo , de co rresponde,· , a su poderdante 0

represen tado , al pago de la misma en la s cond iciones requeridas . A dicho ef~cto , resul tarán vá lidas y vinculantes la s notificaciones efectuadas en el domicili o cons ignado e11 dicho formulario.-

ARTÍCULO 8°.- Verificada la falt a de pago en el vencimiento previsto para e l pago de contado o bien para el pago de l anti cipo , seg(m correspond iera , prnd uci,·á la caducidad de los beneficios del Rég imen .-

ARTÍCULO 9º.·· DOM ICILIO FISCAL ELECTRÓN ICO. REQ UI SITO ESPECIAL PAHA ACOGll\/llENTOS. Para ~1oza 1 de los beneficios dispuesto s en la presente norma los cont ribuyen tes deberán apo,tar· los cint os y cl ocu 1nenlació11 ql 1e se cl e tallc1n éi

; ;.conti nuación .

il c1tr~~ ~ 1 FI e o q u (1 1 a pre, f> t• ;~-¡~7~;~:::;¡r~ik:¡~¡¿ ·'. ¡ o r :o::w :/C f.l p ,i./ r· ul0<.: ') IJ l 1:J Ol.iü 1,11r.¡¡c, íl lc\ \/Íli-í;, ,

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ü) Domicil io elec trón ico . l s O sus Sólo se c.1dm ili rán acogim ien tos a la presente Ley por parte ele contr1buyen e

b)

e)

el)

. · , t te c¡ue a la fech a de re sponsables sol idarios , en tanto es ta D1re cc1on cons a . • , . , . . formalización del acog imiento han informado sus domicilios fiscales electi o 171 cos en

. . . '. . , · T ·b t · Ley Nº 6 402 y sus los te1 mmos prev istos del Articu lo 23° de l Cocl1go r1 u arlo - ·

mod ificatorias .

Personas humanas: . . . C UIL Apell ido y nombre, número de docu1Y1enlo ele 1dent1clacl (LE , LC o DN! ) , CUIT/ , domicilio fisca l, domicilio posta l, número ele tel éfono y cl 1recc1on ele correo

electrón ico .

Contri bu yente fall ecido

l. La sucesión ind ivisa deberá informar elatos ele suce sión , apel lido Y nombre, número de documento de iden tidad (LE , LC o Df\ll) , fecha de fallec im ien to , · apell ido y nombre del administrad or de la sucesión , de corresponde r , CUIT/CUI L, número de documento ele identidad del administrador (LE, LC o DNI) , domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrón ico .

11. Para el caso en que el juicio sucesorio estuviera resuelto , deberá actua lizar tod os los elatos de titu lares y po rcentajes de participación .

Asoc iaciones y sociedades de cualqu ier tipo : Razón social , CU IT, dom icilio legal , domicilio fiscal , número de resolución de personerí a ju ríd ica ; apellido y nombre , ca rgo , número de identidad , CUIT, núrnero de teléfon o, dirección de correo electrónico y domicili o del representante legal.

A los efectos de acred ita r litularidad deberán aportar orig inal y copia o copia certificada de escritu ra tras lativa de dominio , d isposición de la Dirección de Catastro , en caso de mensuras aprobad as , Resolución de adjud icación de la Adm inistración Provincial de Viv ienda y Urbanismo , .Resoluc ión Judicia l u otra documentación que acred ite titularidad , usufructo o posesión del inmueble. A los efectos de acred ita r el domici lio fiscal deberán presentar or ig inal y copia o cop ia certif icada de un comprobante abonado ele un serv icio público con una ant igüedad no menor a tres (3) meses, donde conste y se pueda acred itar el domicil io declarado por el contribuyente .-

ARTÍCULO 10°,- DE LAS CUOTAS, Las deudas regularizadas podrán cancelarse ele con tado o med iante un plan de pagos , con un máximo ele tre inta y se is (36) cuotas iguales , mensuales y consecutivas , que estarán compuestas por capital e intereses . Las m ismas deberán ingresarse en las formas , plazos y cond iciones que a tal efecto establezca la Dirección General ele Ingresos Provinciales .

El vencim iento _ele la primera cuota/anticipo se producirá a los tres (3) días corridos posteriores a la emisión del plan ele pagos. El vencimiento ele las demás cuotas , se producirá los días 16, a partir del mes sigu iente al del vencim iento de la primera cuota . Cuando la fecha de vencimiento neneral fijado para el ingreso ele las cuotas co incida con ,\día feriado o inhábil , la misma se trasladará al día hábil inmediato sigL!iente -

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Af-'TÍC L L ' 1 o ·11 º.- El monto mirnmo a pagar por cuo la será de PESOS QUINIENTOS

($500) para obl·gac1ones co1respond1enles al Impuesto sobre los Ingresos Bíulos y el

Impuesto de Sellos y de PESOS TRESCIENTO S ($300) para el re sto de los tribu tos

1egu'a11zados -

ARTÍCU LO 12°.- BEN EFICIOS. Pa ra el cálculo de la obl igación a regularizar, se reducirá el ínte r és previsto en el Articu lo 39º del Cód igo Tribu tario Provincial (Ley Nº 6.402 Y modificatorias) en los porcentajes que se detallan a continu ación , según la fecha de pago , la cant idad de cuotas e mstancia de gestión en que se encuentra la deuda : En caso de la elección de pago en cuo ta s podrá opta rse por el pago med iante débito en cuentas bancarias .

1 Deudas en sede administrativa 1

Tram o 1 Tramo 11

Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción hasta Porcentaje de reducción

desde el 17/09/2.019 hasta el el ·16/09/2019

31/10/2019

C ontado 100% 90% 2a6 70% - 60%

7 a 12 60% 50% 13 a 18 50% 40% 19 a 24 40% 30% 25 a 30 30% 20% 31 a 36 20% 10%

Deudas en sede jud icial

Tramo 1 Tramo 11

Cantidad de cuotas Porcentaje de reducción hasta Porcentaje de reducción

desde el 17/09/2019 hasta el el 16/09/2019

31/10/2019

Contado 60% 50%

2 a 6 40% 40%

7 a 12 30% 30%

"13 a 18 20% 20%

·19 a 24 ·10% ·10%

Los porcentajes de reducción, sem:m la opción de pago elegida , también serán apl icables a los montos de mullas corno así también a la Tasa Administrativa prevista en el Articulo 1 Oº Inciso 29) del Cód igo Tributario Provincial Ley Nº 6.402 y sus rnod~icatorias inclu idos en el Rég imen de Regularización . En caso de prórroga en los térm inos del A1iiculo 24° de la presente Ley , el benef icio

\ a[)l icahle será el estipulado en el segundo (11) tramo .-(' ' '\

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ARTÍCULO 13°. - La DIrecc1ón General de Ingresos Prov1nc1ales se encuentra facultada a d sp0neI !llcd1clas y/o , ecaudos especiales pa ra el resguardo del créd ito fiscal . cuando el con tribuyente y/o re sponsable acog ido a pl anes de facil·dades de pag o con forme el presente Rég imen , sol icita re el cese de acl1v1d ades o quedare comprend ido en las normas pI evistas para la trans ferencia del fondo de com ercio. sol •dare la ba¡a o 11 ansfe, encia de un obje to alcanzado por el Impuesto a los Automotores y Acoplados o l!llpuesto Inmobiliario o bien, sol icita re el acog i1771ento al Rég imen de Reg ul ar·za ción a efectos de tramitar alguna el e las situaciones seña ladas.-

ARTÍCULO 14º. - La tasa mensua l de interés de financiación aplicable sobre los montos regularizados se , á la siguiente:

Cuotas Tasa

Contado (pago único) 1

0% 1

Cuotas 2 a 36 1

1% 1

ARTÍCULO 15°. - Los contribuyentes que tuvieren planes de facil idades de pago no cad ucos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, podrán opta r por continuar con dichos planes o reforl7lu larlos en los térm inos dispuestos en el presente Rég imen.-

ARTÍCULO 16°.- CADUCIDAD . CAUSAS Y EFECTOS. La caducidad de los planes de pago conformados y la · pérdida de los beneficios emergentes de la presente Ley, se prod ucirá pm la falta de pago de tres (3) cuotas consecutiva s o alternadas o cuand o hayan transcurr ido tre inta (30) días corridos al vencimiento de la última cuo ta del plan otorgado y no se hubiera cancelado la cuota adeudada. La caducidad implica rá la pérd ida de los beneficios por el saldo no cancelado . La caducidad del plan de facilidades de pago dará lugar al inicio, sin más trámite , po r parte de la Dirección General de Ingresos Provinciales de las acciones judiciales tend ientes al cob ro del total adeudado y de corresponder, a la denuncia en el expecl ienle jud ici al del incu177pl i111 iento del misl7l o o a la prosecución de las acciones jud iciales ya

iniciadas .-

ARTÍCULO 17º .- Para el caso de pagos fuera de término de las cuotas que no impl iquen la caducidad del Rég i177en , se apl icarán los intereses resarcitorios previstos en el Art iculo · 39º del Cód igo Tributario (Ley Nº 6.402 y mod ificatorias), desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta el momento de la cancelación .-

ARTÍCULO 1 !3 º.- La simple presentación por parte del contribuyente de los fo rmul arios de acog imiento al plan especial de pago, tiene el carácter ele declaración jurada e impl icará el allanamiento a la pretens ión del Fisco Provincial. Será cond ición necesaria el pago de la primera cuota , a los efectos de considerar perfeccionado el plan de pago a la fecha efe su emis ión. Iguales efectos tendrá la cancelación de conlaclo en los términos del presente

Rég imen .-

ARTÍCULO 19º .- El acog imiento al Rég imen dispuesto en la presente Ley , interrumpirá ia prescripción de las acciones y poderes del Fisco para exigir el pago ele los tribu tos y el

X cumplimiento de las obligé1ciones lr ibutarias .­( '

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ARTÍCULO 20º.- Para los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto a los Automo tores y Acoplad os, que a la entrada en vigencia ele la pi-esen te ley, no hayan reg ist rado deuda ·con el Fisco en los citados impuestos , se les otorgará para el año 2020 ur1 descuento el e! DIEZ POR CIENTO (10%) ad icional al que disponga la l_ey Tr·ibutari a en los citados impuestos . No procederá la devolución de es te descuento al con tribu yen te, en caso de no poder se r· apl icado.-

ARTÍ CULO 21º .- No podrán ser objeto de re integ ro o repe tición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de l presente Rég imen, se hubiesen ingresad o en concep to de recargos , intereses y mullas .-

ARTÍCULO 22º.- El contribuyente y/o responsable pod rá sol icitar cance lar ant icipadamente la totaltdad el e la deuda incluida en un plan de pago vigente , ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida , descontando el interés de la financiación - ·

ARTÍCULO 23º.- Los contribuyentes y/o responsables no podrán incluir en el presente Régimen deudas que ya hubieren siclo financiadas en el marco ele la presente norma.-

DISPOSICIONES VARIAS

AHTÍCULO 24°.·- Facúl lase al Ministe rio de Hacienda a prorrogar el plazo ele adhesión al Régimen de Reg ularización dispuesto en el segundo párrafo del Artículo ·¡ º de esta norma , por única vez y por un plazo menor o igual a sesenta (60) días corridos .-

ARTÍCULO 25°.- La Dirección General de Ingresos Provinciales podrá dictar las normas complementarias y acla ra tor ia:, que resulten necesarias a fin de implementar las disposiciones contenidas en la presente Ley -

AFtTÍCULO 26º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de-publ icación :­

ARTÍCULO 27º. - Comuníquese , publíquese , insértese en el Reg istro Ofici al y archívese .­

Dada en la Sala de Ses iones de la Leg islatura de la Provincia, en La Rioja , 134° Período Leg islativo , a cuatro dí~1s del mes ele ju lio del ar'\o dos mil diecinueve . Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

L E Y Nº 10.Hl6.-

FIRMADO :

ON . 1\JÉSTOR GABRIEL BOSETTI - PRESIDENTE - CÁMARA DE DIPUTADOS

¡E~mwico Qur, In ~,rnee,~~~j~.F~~~·;,;;-i;;vte!;-;·'. lOrl•Qlna:fC,c¡pl&.lr ott,crJ¡:i\o a:..rn le-tv!fC a la '-l'lun;:,. ,,____ ----~--·· .... ""'·º· ....... --.---··- .... ---~1

1

FUNCION EJECUTIVA PR OVINCIAL

lLA RIOJA, 3 íl JUL. 2íl'f9

VISTO: El Expediente Código Al Nº 00295 -4/19, m~diante el cual la

Cunara de Diputados ele la Prov incia eleva el texto sancionado el e la Ley Nº

10.186 y en uso ele L:1s focultacles conferidas por el Articu lo 126º inc. 1 ele la

Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

ARTICULO lº .- PROMULGASE la Ley Nº 10.186 sancionada por la Cámara

de Diputados de la Provincia con fecha 04 de Julio ele 2.019.

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria

General y Legal de la Gobernación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y

oportunamente archívese.

DECRETO Nº

n

r