dof 19032015
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DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los días 4, 5 y 6 de marzo de 2015, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.TRANSCRIPT
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DOF: 19/03/2015
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos los das 4, 5 y 6 de marzo de
2015, en 9 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Proteccin Civil de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 19, fraccin XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Proteccin Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Proteccin Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin; 3, fraccin I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN"(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio nmero 063/2015, recibido con fecha 9 de marzo de 2015 en la Coordinacin Nacional de Proteccin Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, solicit a la Secretara de Gobernacin (SEGOB) a travs de la CNPC, la emisin de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Ro, Chacaltianguis, Coatzacoalcos, Cosamaloapan de Carpio, Hueyapan de Ocampo, Medelln, Ozuluama de Mascareas, Tampico Alto, Tatahuicapan de Jurez y Veracruz de dicha Entidad Federativa, por la presencia de vientos fuertes los das 4, 5 y 6 de marzo de 2015; ello, con el propsito de acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio nmero CNPC/0335/2015, de fecha 9 de marzo de 2015, la CNPC solicit a la Comisin Nacional del Agua (CONAGUA) la opinin tcnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en el oficio 063/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio nmero B00.8.-0116 de fecha 10 de marzo de 2015, la CONAGUA emiti opinin tcnica corroborando el fenmeno natural de vientos fuertes los das 4, 5 y 6 de marzo de 2015, para los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Ro, Coatzacoalcos, Medelln, Ozuluama de Mascareas, Tampico Alto, Tatahuicapan de Jurez y Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el da 10 de marzo de 2015 se emiti el Boletn de Prensa nmero 183, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del Ro, Coatzacoalcos, Medelln, Ozuluama de Mascareas, Tampico Alto, Tatahuicapan de Jurez y Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los das 4, 5 y 6 de marzo de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarn con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la poblacin afectada.
Con base en lo anterior se consider procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS
LOS
DAS 4, 5 Y 6 DE MARZO DE 2015, EN 9 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO
DE LA
LLAVE
Artculo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Agua Dulce, Alvarado, Boca del
Ro, Coatzacoalcos, Medelln, Ozuluama de Mascareas, Tampico Alto, Tatahuicapan de Jurez y Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes ocurridos los das 4, 5 y 6 de marzo de 2015.
Artculo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda
acceder a los recursos del Fondo para la Atencin de Emergencias FONDEN de la Secretara de Gobernacin.
Artculo 3o.- La determinacin de los apoyos a otorgar se har en los trminos de los
LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la poblacin para salvaguardar su vida y su salud.
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Artculo 4o.- La presente Declaratoria se publicar en el Diario Oficial de la Federacin de
conformidad con el artculo 61 de la Ley General de Proteccin Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 10, fraccin IV de los LINEAMIENTOS.
Mxico, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Con fundamento en los artculos 8, 10 fraccin I y 132 del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin (DOF.-02-IV-2013) y con base en el Oficio No. TI/052/2015, en ausencia del Coordinador Nacional de Proteccin Civil, lo firma el Director General de Proteccin Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rbrica.