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Retención derenta a asalariados Personas Naturales Asalariadas Con ingresos anuales superiores a $60,000.00, están obligados a declarar Con ingresos anuales, iguales o menores a $60,000.00: Liquidación Anual resulta con monto a pagar, deberán presentar la declaración y cancelar el monto correspondiente Liquidación Anual resulta con monto a devolver, si desea que se le haga efectiva la devolución deberá presentar la declaración, pero no existe obligatoriedad, aplica también para los ingresos anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retención. Liquidación Anual resulta cero en el Impuesto a Pagar y a Devolver, no está obligado a presentar la declaración Con ingresos anuales menores a $4,064.00 y que no fueron sujetos de retención, no debe presentar declaración.

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Retencin derenta a asalariadosPersonas Naturales AsalariadasCon ingresos anuales superiores a $60,000.00, estn obligados a declarar Con ingresos anuales, iguales o menores a $60,000.00: Liquidacin Anual resulta con monto a pagar, debern presentar la declaracin y cancelar el monto correspondiente Liquidacin Anual resulta con monto a devolver, si desea que se le haga efectiva la devolucin deber presentar la declaracin, pero no existe obligatoriedad, aplica tambin para los ingresos anuales menores a $4,064.00 que fueron sujetos de retencin. Liquidacin Anual resulta cero en el Impuesto a Pagar y a Devolver, no est obligado a presentar la declaracin Con ingresos anuales menores a $4,064.00 y que no fueron sujetos de retencin, no debe presentar declaracin.

Personas Naturales con Rentas DiversasEstn obligados a presentar la Declaracin todas las personas naturales domiciliadas o no, con ingresos provenientes de diversas fuentes inclusive salarios, a excepcin de aquellas que cumplan con todas las condiciones siguientes: Con ingresos gravados iguales o menores a $4,064.00 No inscritos en IVA

Documento anual de retencin de rentaEs el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Fsicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un perodo fiscal determinado. Base Legal: Ttulo II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.Son Agentes de Retencin, las entidades pblicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, debern descontar del monto a pagar a las Personas Fsicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administracin Tributaria dentro del plazo establecido.Retencin de Impuesto sobre la RentaArtculo 93.- La retencin del Impuesto sobre la Renta es el acto mediante el cual el sujeto responsable de la obligacin tributaria sustantiva est en la obligacin de hacer por mandato de la ley o por requerimiento de la Administracin tributaria, la rebaja en la proporcin debida, establecida por el Cdigo o la ley tributaria respectiva, de la remuneracin pagada as como enterar dentro del plazo legal, las sumas retenidas.

Libro de venta al consumidorLibro o Registro de Operaciones de Ventas a ConsumidoresArtculo 83.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios en el libro o registro de operaciones de ventas con consumidores finales identificarn el mes a que corresponden las operaciones realizadas, as como un encabezado con el nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y contener en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuacin se enuncian:a) Fecha a que corresponden las operaciones; b) Los nmeros de la primera y ltima de las facturas o documentos equivalentes emitidos por da especificando "del No _____ al No_____".En caso que el contribuyente disponga de facturas pre numeradas por correlativo nico por series en forma correlativa e independiente por establecimiento, debe especificar a qu establecimiento corresponde cada serie y numeracin. De igual manera para el caso de las facturas de exportacin;c) El nmero respectivo de la mquina registradora o sistema computarizado, en el caso de que el contribuyente posea autorizacin para emitir documentos equivalentes en sustitucin de facturas por medio de los equipos referidos;d) Valor de ventas exentas;e) Valor de ventas gravadas por operaciones locales;f) Valor de exportaciones;g) Total de ventas diariash) Valor de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones.

Registro de contribuyentesArtculo 24.- Los contribuyentes debern inscribirse en la Administracin Tributaria o en los lugares que sta disponga dentro del plazo estipulado en el Cdigo, cumpliendo las formalidades, condiciones y requisitos que la misma establezca a los contribuyentes al inscribirse, debiendo suministrar la informacin y documentacin que la Administracin disponga.Formularios para la inscripcin. Acreditacin de la inscripcin.Artculo 25.- La Administracin Tributaria proporcionar los formularios necesarios para la inscripcin en el Registro de Contribuyentes a que se refiere el artculo anterior y una vez realizada entregar a cada contribuyente la tarjeta respectiva, en que conste su nmero de registro y otros datos que sta disponga. La tarjeta, en original, acreditar la calidad de contribuyente. En el caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, la referida tarjeta deber ser presentada siempre que se efecten compras o se utilicen servicios necesarios para realizar la actividad o giro del establecimiento, negocio u oficina, a fin de exigir el Comprobante de Crdito Fiscal correspondiente.

LA DECLARACION Y PAGO DEL IVAArt.-94.-La declaracin jurada incluir el pago y deber ser presentada en la Direccin General de Impuestos Internos, en la Direccin General de Tesorera, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el pas, dentro de los diez primeros das hbiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente. En este mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los agentes de retencin o de percepcin .El impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes ser liquidado ante la Direccin General de la Renta de Aduanas, en el mismo acto en que se liquiden los impuestos aduaneros. La constancia del pago de este impuesto constituir el comprobante de crdito fiscal. La liquidacin de oficio del impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes corresponder efectuarla a la Direccin General de la Renta de Aduanas los casos, previstos en los incisos anteriores el impuesto deber pagarse ante la Direccin General de Tesorera. El impuesto sobre importaciones e internaciones de servicios se liquidar ante la Direccin General de Impuestos Internos y se pagar ante la Direccin General de Tesorera. La competencia para liquidar de oficio el impuesto sobre la importacin e internacin de servicios no liquidado corresponder a la Direccin General de Impuestos.

Contenido de la declaracin del IVA:ART.95. EL sujeto pasivo deber consignar en el formulario de la declaracin tributaria los datos e informacin que la naturaleza tributaria de cada impuesto requiera y detallar lo siguiente:a) Nombre, denominacin o razn social del declarante, as como el nmero de identificacin tributaria de este nmero de registro de contribuyente en el caso de la declaracin de IVA.b) La actividad econmica, nmero de telfono y de fax.c) El ejercicio de imposicin o periodo al que corresponde la declaracin.d) En el caso de la declaracin del IVA, la direccin de declarante.e) El detalle de las o operaciones realizadas, segn lo requieran los formularios suministrados por La administracin tributaria.f) Las cifras en valores enteros.g) La firma del declarante o en su caso la del representante legal apoderado debidamente acreditado ante la administracin tributaria.

Control de ImprentasArtculo 39.- Los documentos que las imprentas elaboren, debern contener el nmero de autorizacin otorgado por la Direccin General de Impuestos Internos.Los propietarios de las imprentas debidamente autorizadas, cada vez que sus clientes le requieran la impresin de los documentos exigidos por el Cdigo, debern exigirles la presentacin del original de la tarjeta de inscripcin para efectos del IVA (NRC) y los requirentes debern solicitar por escrito cada vez que requieran impresiones; los impresores debern abstenerse de imprimir los documentos establecidos en el Cdigo, cuando los contribuyentes soliciten la reposicin de documentos extraviados o cuando soliciten la impresin de documentos con numeracin repetida.El listado de clientes a que se refiere el artculo 116 literal f) del Cdigo Tributario, deber ser informado por medio de los formularios que la Administracin Tributaria proporcione para tal efecto y como mnimo deber contener la informacin siguiente: Nombre del cliente, NIT, NRC, tipo de documento emitido, rango impreso expresado bajo el concepto "desde" - "hasta".Los documentos legales que establece el Cdigo deben ser elaborados nicamente, por las imprentas autorizadas por la Administracin Tributaria.Emisin de documentos legales por agentes de percepcin designadosArtculo 43.- En cuanto a la obligacin de percepcin del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios establecida en el artculo 163 del Cdigo Tributario, el agente de percepcin deber emitir un Comprobante de Crdito Fiscal, en el que adems de consignar el dbito fiscal que genere la operacin deber de consignar en forma separada el impuesto percibido en calidad de agente.El impuesto percibido a que se refiere el artculo mencionado en el inciso precedente, deber enterarse dentro del plazo establecido para declarar y pagar el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, mediante el formulario de declaracin del referido impuesto.

Libro o Registro de Operaciones de Ventas a ContribuyentesArtculo 85.- Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios en el libro o registro de operaciones a contribuyentes identificarn el mes a que corresponden las operaciones, y un encabezado con el nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:

a) Nmero correlativo de la operacin registrada; b) Fecha de emisin del documento legal; nmero pre impreso del Comprobante de Crdito Fiscal, Comprobante de Liquidacin, Nota de Dbito o Nota de Crdito o nmero de control interno por documento generado por el sistema de formulario nico autorizado por la Administracin, segn corresponda;c) Nmero pre impreso del formulario nico, en caso de estar autorizado para su uso por la Administracin;d) Nombre del cliente, mandatario o mandante, segn el caso;e) Nmero de registro de contribuyente del cliente, del mandatario o mandante, segn el caso;f) Valor ventas exentas por documento;g) Valor ventas grabadas por documento;h) Dbito fiscal que generan las ventas gravadas por documento;i) Valor total de ventas por transferencias de bienes o prestaciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;j) Dbito fiscal que generen las ventas gravadas realizadas por cuenta de terceros, en caso que se realicen este tipo de operaciones;k) Impuesto percibido.l) Total de ventas por documento.

Libro o Registro de ComprasArtculo 86.- En el libro o registro de compras los contribuyentes del Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, identificarn el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado con el nombre del contribuyente, ttulo del libro, NRC, y detallar en columnas las siguientes especificaciones en el orden que a continuacin se enuncia:

a) Nmero correlativo de la operacin registrada; b) Fecha de emisin del comprobante de crdito fiscal, Comprobante de Retencin, Nota de Crdito o Nota de Dbito, Declaracin de Mercancas o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, segn corresponda;c) Nmero del Comprobante de Crdito Fiscal, Comprobante de Retencin, Nota de Crdito o Nota de Dbito, Declaracin de Mercanca o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del impuesto, segn corresponda;d) Nmero de registro de contribuyente del proveedor local;e) Nmero de Identificacin Tributaria, Cdula de Identidad Personal o Documento nico de Identidad del sujeto excluido del impuesto;f) Nombre del proveedor;g) Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e internaciones;h) Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e internaciones;i) Crdito fiscal generado por las compras gravadas, locales, importaciones e internaciones;j) Total compras locales, importaciones e internaciones;k) Retencin a terceros; y,l) Compras a sujetos excluidos del impuesto

Al finalizar cada perodo tributario, se totalizarn las operaciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el Cdigo Tributario. PAGO O ANTICIPO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAPago o anticipo a cuentaArtculo 91.- Los sujetos obligados al sistema de recaudacin del Impuesto sobre la Renta por medio del pago o anticipo a cuenta, que soliciten a la Administracin Tributaria un porcentaje mayor al previsto en el inciso tercero del artculo 151 del Cdigo Tributario, debern proponer el porcentaje que conforme a su capacidad econmica estn en la posibilidad de enterar, el cual deber cumplirse durante todo el ejercicio fiscal respectivo.Valores excluidos del cmputo del pago o anticipo a cuentaArtculo 92.- Para establecer el monto de ingresos obtenidos por el contribuyente sobre el cual se calcular el porcentaje que se deber enterar en concepto de pago o anticipo a cuenta, entre los ingresos sujetos a constituir la base de clculo, no se debern incluir en el perodo mensual los percibidos por los siguientes conceptos: los intereses, premios u otras utilidades que provengan directamente de los depsitos en dinero pagados o acreditados por las instituciones financieras a una persona jurdica siempre que sobre stos le hubieran hecho la retencin respectiva, los valores que de acuerdo a la ley no se consideran renta, los valores no gravables, los dividendos y los intereses provenientes de ttulos valores adquiridos en Bolsa de Valores y que gocen de exencin, los valores que hayan sido objeto de retencin ni tampoco las rebajas, descuentos y devoluciones sobre ventas

RETENCIONES Y PERCEPCIONES DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIN DE SERVICIOS

Responsabilidad de retencin a sujetos no domiciliadosArtculo 104.- La responsabilidad del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, cuando quien transfiere bienes muebles corporales o presta servicios gravados no tiene domicilio ni residencia en el pas, recae exclusivamente, en el adquirente de los bienes o en el beneficiario de los servicios, quien est obligado a retener el impuesto. El retenedor tiene el carcter de tal, por ministerio de ley y la retencin debe efectuarla cualquiera que sea el monto de los servicios prestados o precio pagado por los bienes adquiridos, aun cuando no sea contribuyente del mismo.El entero de los impuestos retenidos en cada perodo tributario deber efectuarse dentro del plazo sealado en el artculo 94 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestacin de Servicios, para lo cual deber solicitar previamente a la Administracin Tributaria el mandamiento de ingreso correspondiente, adjuntando una nmina de las personas a quienes hubiere efectuado retenciones, el monto de cada una y el monto total retenido en el perodo tributario. La Administracin Tributaria emitir de inmediato el mandamiento de ingreso respectivo.Retencin en casos de importacin o internacin de servicios de arrendamientoArtculo 105.- El arrendamiento de bienes muebles corporales, ingresados al pas bajo el rgimen de importacin temporal con reexportacin en el mismo estado hecho generador del IVA, por lo que sobre los cnones pagados en concepto de servicio de alquiler se deber calcular el IVA el cual ser retenido y enterado por el sujeto pasivo que recio el servicio, todo en virtud de lo que establece el artculo 161 del Cdigo Tributario.Designacin agentes de retencinArtculo 106.- En cuanto a la aplicacin de la retencin establecida en el artculo 162 del Cdigo Tributario, la Administracin Tributaria podr designar como responsables, en carcter de agentes de retencin, a quienes sean adquirentes habituales de bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios, en operaciones que realicen con proveedores contribuyentes del impuesto.

FACTURAEs un documento tributario de compra y venta que registra la transaccin comercial obligatoria y aceptada por la ley.Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercanca u otros efectos, porque con ella queda concluida la operacin.La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o a la prestacin de servicios cuando la operacin se realice con sujetos del impuesto general a las ventas que tenga derecho al crdito fiscal, as mismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos y costos para efecto tributario y en el caso de las operaciones de exportacin.IMPORTANCIAEl vendedor hace constar en forma detallada las mercaderas vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicada o triplicada y sirve para justificar los libros respectivos.USOSe emitirn en los siguientes casos:1) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gastos o costos para efecto tributario.2) En los servicios de comisin mercantil presentados a sujetos no domiciliados, en la relacin con las ventas en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actu como intermediario entre el sujeto intermediario y el sujeto domiciliado la comisin es pagada al exterior.

FACTURA SIMPLIFICADADocumento que emite una sustitucin de facturas (de consumidores finales) en caso de emergencias o en caso que amerite dicha accin.IMPORTANCIAEs un documento autorizado por la administracin tributaria para sustituir a la factura en caso que lo amerite con un monto no mayor a $12.00.Base legalEmisin de comprobantes de crditos fiscal y otros documento art. 107 los contribuyentes del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestacin de servicios estn obligados a emitir y otorgar a otros contribuyentes un documento que, para los efectos de este cdigo se dominara comprobante de crdito fiscal que podr ser emitido en forma manual, mecnica o computarizada tanto por las transferencias de dominio de bienes muebles como por las prestaciones de servicios que ellos realicen sean gravadas o extensas .Cuando se trate de operaciones realizadas con consumidores finales debern emitir y otorga un documento que se denomina factura la que podr ser sustituida por otros documentos o comprobantes equivalentes autorizados por la administracin tributaria.Los contribuyentes debern emitir los documentos sealados en el presente artculo en todo caso cuando se causa el impuesto de conformidad a lo estipulado en los artculos 8, 12 y 18 de la ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestacin de servicios.Los documentos establecidos en esta seccin tambin servirn para sustentar las operaciones relacionadas en los dems tributos internos que regula este cdigo.

COMPROBANTE DE CRDITO FISCALEs un documento que podr ser emitido en forma manual, mecnica o computarizada tanto para transaccin de compra-venta, como para las transferencias de dominios de bienes corporales como por las prestaciones de servicio, ya sean operaciones gravadas o extensas y es emitida solo a contribuyentes.IMPORTANCIAEs un documento en donde permite que las transacciones de compra-venta sea realizada de manera que no pase por lo alto ninguna transaccin en el cual visualiza e identifica tanto el bien como el servicio comprendido en la operacin.USOEste documento se utiliza con el fin de describir los bienes o servicios que adquiere el contribuyente.A quin se emite y en qu momento? El comprobante del crdito fiscal es un documento legal, que el contribuyente lo emite a otro contribuyente por la compra de X o Y productos a la hora efectuar la venta.Reemplazo DE COMPROBANTES DE CREDITO FISCALNotas de debito y crdito Art. 110. Cuando con posterioridad a la emisin de los comprobantes de crdito fiscal ocurran ajustes o diferencias en los precios, descuentos, intereses devengados, bonificaciones u otras modificaciones en la operacin, o cuando se produjeren devoluciones de dinero, de bienes, envases, depsitos, se anule o rescindan operaciones efectuadas o se hubiere calculado erradamente del debito fiscal.

NOTA DE DEBITO

Documento que se expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo. Si las mercancas llegan averiadas son de calidad inferior a la requerida o se comprueba la falta de algn artculo es preciso obtener un ajuste en el precio que haya cargado el proveedor.IMPORTANCIAEste documento incrementa la deuda ya sea por un error en la facturacin, intereses por pagos fuera de termino, etc.Tiene por objeto contabilizar una partida a favor de un comerciante y contra otra persona por lo general un cliente de aquel.USOSe utiliza cuando se han hecho gastos que debe un cliente o cuando se formula un cargo por intereses a cobrar.Tambin se emplea para rectificar algn error cometido en una factura, cuyo importe como consecuencia de esa equivocacin, resulta inferior al verdadero.La nota de debito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es documento registrable.REQUSITOS DE LA NOTA DE DEBITOLos datos que debe contener la nota de debito son estos:1) Fecha2) Nombre y domicilio del comerciante que la emite3) Nombre y domicilio de la persona a cuyo cargo se extiende 4) Numero de la nota de debito 5) Naturaleza del cargo e importe.

NOTA DE CRDITOEs el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos: Error en ms de una factura Otorgamiento de bonificaciones o descuentos Devolucin de mercadera.IMPORTANCIASe emplea para documentar un crdito a favor de un cliente, por roturas de mercaderas vendidas, rebajas en precio, devoluciones o descuentos especiales o por errores de facturacin en virtud de los cuales el importe de estas es superior a l que verdaderamente corresponde.USOSe utiliza para registrar una disminucin en la cuenta del comprador o deudor por lo tanto es un documento registrable.DATOS DE LA NOTA DE CRETDITO1) Fecha2) Nombre y domicilio de quien la emite3) Nombre y domicilio de la persona para quien se extiende4) Numero de la nota de crdito5) Naturaleza del crdito e importe

COMPROBANTE DE RETENCINEste documento se utiliza cuando un contribuyente adquiere bienes y servicios, un contribuyente deber estar agente de retencin por la Direccin General de Impuestos internos (DGII). Son la base de toda anotacin contable de origen a los asientos su correcta ordenacin es fundamental normalmente se escribe en sello que permite el jefe de contabilizacin ordenar correctamente la contabilidad.Segn la ley del art. 36 de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestacin de servicios, la direccin general est facultada para asignar como responsables en carcter de retencin a quienes adquieran habitualmente determinados bienes muebles corporales o sean prestamos o beneficios, habitualmente de ciertos servicios, en operaciones realizadas con proveedores contribuyentes del impuesto.La retenciones se efectan en el momento en que segn las reglas generales se causa el impuesto y solamente se aplicaran en la operaciones expresamente sealadas en la designacin, pudindose efectuar dichas retenciones total o parcialmente segn disponga la Direccin General.A quin se emite?Los adquirientes debern emitir y entregar a sus proveedores contribuyentes; es decir, este retiene el IVA al proveedor y le otorga un comprobante de retencin de emitirse en triplicado y duplicado al vendedor para su propio control y fiscalizacin de la Direccin General de Impuestos internos (DGII).