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Diputado Omar Bazán Flores HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA P R E S E N T E.- El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el Título Trigésimo Primero, “Delitos contra los Profesionales de la Salud”, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para sancionar a quienes agredan física o verbalmente a los profesionales de la salud, lo anterior de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Respecto al brote del nuevo coronavirus COVID-19, detectado en la región china de Wuhan durante el mes de diciembre y que, hasta la fecha de hoy, ha trascendido a ser declarada pandemia por la Organización Mundial de Salud (OMS), hasta el momento no se han considerado las medidas para proteger al

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Page 1: Documento sin título · Web viewlos trabajadores que se desempeñan como médicos, enfermeras (os), químicos, laboratoristas y profesiones similares en el área del sector salud,

Diputado Omar Bazán Flores

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUAP R E S E N T E.-

El suscrito Omar Bazán Flores, Diputado de la LXVI Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, integrante al grupo parlamentario del Partido

Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 68 Fracción I de la

Constitución Política del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 71

Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167

fracción I y 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de

Chihuahua, comparezco ante esta Honorable Representación a presentar

Iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el Título Trigésimo Primero, “Delitos contra los Profesionales de la Salud”, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del Estado para sancionar a quienes agredan física o verbalmente a los profesionales de la salud, lo

anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Respecto al brote del nuevo coronavirus COVID-19, detectado en la región

china de Wuhan durante el mes de diciembre y que, hasta la fecha de hoy, ha

trascendido a ser declarada pandemia por la Organización Mundial de Salud

(OMS), hasta el momento no se han considerado las medidas para proteger al

personal de salud de la psicosis y la paranoilla que pueda afectar a la

población por la desinformación que existe en los medios de comunicación

sobre la pandemia que nos acoge.

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Diputado Omar Bazán Flores

Se han presentado situaciones donde el personal de salud es señalado como

foco de infección de este virus por estar al contacto con pacientes

sospechosos de tener esta enfermedad y con infectados de covid-19 por lo que

están siendo agredidos físicamente y/o verbalmente por algunos ciudadanos.

Entiéndase que se habla de Profesionales de la Salud al hablar de los

trabajadores que se desempeñan como médicos, enfermeras (os), químicos,

laboratoristas y profesiones similares en el área del sector salud, que estén

desempeñando sus servicios en clínicas o nosocomios del sector público o

privado.

Debido a lo anterior es que se manifiestan temerosos de que estas represarías

puedan pasar a mayores consecuencias o que dejen un daño a su integridad a

sus pertenencias o quienes le rodean.

Se gesta el temor de que al acudir al servicio o salir de este, con su uniforme,

sean blanco de algún ataque.

Es de suma importancia que el personal médico día con día en esta

contingencia de salud estén concentrados en salvaguardar la vida de sus

pacientes y no tener que distraer su atención a protegerse de quienes los ven

como un peligro y un medio de infección.

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Diputado Omar Bazán Flores

No debemos de permitir que también el personal de salud sea perjudicado y

discriminado por la sociedad en esta crisis de salud al negarle servicios

públicos como el transporte o negarles algún servicio privado por ir

uniformados y estos temer a ser contagiados por el coronavirus.

No se está valorando dan gran labor de los profesionales de la salud quienes

se ven en la necesidad de salir vestidos como civiles a la calle para no ser

agredidos por alguna persona o discriminados por algún servidor público

negándoles el servicio.

El grado de estos ataques se irá incrementando y empeorando conforme la

crisis se convierta en un caos en el Estado.

En base a lo anterior es que, atendiendo a la responsabilidad que se tiene

con los ciudadanos incluidos los profesionales de la salud es que con

fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado,

me permito someter a consideración de esta Representación Popular, el

siguiente proyecto bajo el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan el Título Trigésimo Primero, Delitos contra

los profesionales de la Salud, Capítulo Único, artículo 375 al Código Penal del

Estado para quedar redactado de la siguiente manera:

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TÍTULO TRIGÉSIMODELITOS CONTRA LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 375.- se sancionarán con lo que establece el capítulo VIII, Trabajo en favor de la comunidad y, en caso de la fracción III y IV, se impondrá de seis a tres años de prisión y multa de hasta quinientas Unidades de Medida y Actualización, según las lesiones o el daño causado, al que:

I. Hostigue, maltrate o menosprecie a un profesional de la salud. II. Insulte a un profesional de la salud, o provoque escándalo. III. Ejerza actos de violencia física contra un trabajador de la salud. IV. Arroje contra un trabajador de la salud, o contra un bien de utilidad

de la salud, elementos de cualquier naturaleza. V. Ingrese sin autorización a un establecimiento de la salud y no se

retire a requerimiento del personal de vigilancia, seguridad o de salud.

VI. Perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función de salud.

TRANSITORIOS

ARTICULOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ECONÓMICO. - Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que

se elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse y

elabore la minuta en los términos correspondientes, así como remita copia del

mismo a las autoridades competentes, para los efectos que haya lugar.

Dado en el Palacio Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 08 días del mes

de abril del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORESVicepresidente del H. Congreso del Estado