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ACOMETIDA ELECTRICA EXTERIOR AL SECTOR NPR-5 VEGA-PUERTO DEL P.G.O.U DE CULLERA PLIEGO DE CONDICIONES 1 DOCUMENTO Nº 3 .- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Capítulo I .- Definición y alcance del Pliego, y Normativa. Capítulo II .- Descripción de las obras. Capítulo III.- Condiciones que deben cumplir los materiales. Capítulo IV .- Ejecución de las obras. Capítulo V .- Medición y abono de las obras. Capítulo VI .- Disposiciones Generales.

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ACOMETIDA ELECTRICA EXTERIOR AL SECTOR NPR-5 VEGA-PUERTO DEL P.G.O.U DE CULLERA

PLIEGO DE CONDICIONES

1

DOCUMENTO Nº 3 .- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS

Capítulo I .- Definición y alcance del Plieg o, y Normativa.

Capítulo II .- Descripción de las obras.

Capítulo III.- Condiciones que deben cumplir los ma teriales.

Capítulo IV .- Ejecución de las obras.

Capítulo V .- Medición y abono de las obras.

Capítulo VI .- Disposiciones Generales.

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CAPITULO I.- DEFINICION Y ALCANCE DEL PLIEGO, Y NOR MATIVA.

El presente Pliego será de aplicación en las obras de” Acometida

eléctrica exterior al Sector NPR-5 Vega-Port del PGOU de Cullera “.

Articulo 1.1.- PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES.

Serán de aplicación las siguientes Normas y Prescripciones de carácter

general, en tanto no sean modificadas por las condiciones particulares que figuran en

el Pliego de Condiciones Particulares:

1.- Nuevo Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas y

demás disposiciones concordantes.

2.- Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de

Carreteras y Puentes PG4/88.

3.- Pliego de Condiciones para la recepción de conglomerantes

hidráulicos actualmente en vigor.

4.- Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón

estructural EHE.

5.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

6.- Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el

suministro de energía.

7.- Normas y Orientaciones particulares de la empresa Distribuidora

Iberdrola S.A.

8.- Reglamentación del trabajo y demás disposiciones vigentes en

materia laboral, y de seguridad y salud.

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CAPITULO II.- DESCRIPCION DE LAS OBRAS.

2.1.- TRAMO I.

2.1.1 .- Canalizaciones.

Previamente se procederá al corte del pavimento de calzada o acera, y

a la demolición de dichos pavimentos, para a continuación proceder a la excavación

del resto de zanja hasta conseguir la sección tipo de 1,30 m de profundidad y 1,00 m

de anchura. Posteriormente se procederá a la colocación de los tubos de 11 tubos de

200 mm de PVC, y un tubo de 160 mm de PVC, que denominamos (11 TC 200 + 1 TC

160), recubriéndose todo el conjunto con hormigón en masa HM-15, estando

recubiertos 10 cm la última fila de tubos. Se retirarán los productos de excavación a

vertedero autorizado. A continuación se procederá a la colocación de la zahorra

artificial compactada y de las cintas de señalización, o de tierra vegetal en las zonas

verdes, hasta llegar a cota de asiento de reposición de pavimento, bien sea calzada o

acera, procediéndose por último a la reposición de dichos pavimentos.

Para el cruce de la acequia del Rey, se adopta una sección que permita

un cruce superficial de la misma, con una sección Tipo 4, (11 TC 200 + 1 TC 160),

pero en dos filas con un ancho de 1,60 m y una altura de 0,50 m

Las secciones tipo son de cuatro tipos Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3 y Tipo 4, y

están grafiadas en los planos correspondientes, con las siguientes longitudes :

Sección Tipo 1 (11 TC 200 + 1 TC 160), L = 1.091,34 m.

Sección Tipo 2 (11 TC 200 + 1 TC 160), L = 121,89 m

Sección Tipo 3 (11 TC 200 + 1 TC 160), L = 85,03 m

Sección Tipo 4 (11 TC 200 + 1 TC 160), L = 18,32 m

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2.1.2.- Obras de fábrica.

A lo largo de la canalización se ejecutarán arquetas Tipo 1 y Tipo 2, que

son ejecutadas in situ, de hormigón armado HA-25, de dimensiones interiores 1,50 x

1,50 x 1,35 m, con espesores de paredes y solera de 0,20 m y de losa de 0,25 m, con

dos paredes preparadas para entradas del paquete de los tubos de la canalización.

Las arquetas Tipo 1, son las que van en calzada y disponen de un marco y tapa de

fundición normalizados Tipo ( M3+T3). Las arquetas Tipo 2, son las que van en acera

y disponen de una marco y tapa de fundición normalizados Tipo (M2+T2).

Las características de estas obras de fábrica están grafiadas en los

planos correspondientes.

2.1.3.- Cruce acequia del Rey

Para el cruce de la acequia del Rey, es necesario efectuar una obra

singular consistente en la perforación de los dos cajeros de la acequia habilitando

ventanas de dimensiones 1,60 x 0,70 m justo debajo de la losa de cubrición, a

continuación se procederá a la colocación de una losa alveolada de hormigón

prefabricado de 0,20 m de espesor, que apoyará en la parte inferior de las ventanas,

sobre la que se colocaran los tubos en dos filas, colocando el encofrado lateral y

procediendo a hormigonar todo el conjunto.

Para realizar la transición de sección Tipo 1 a la sección Tipo 4, se

construyen dos arquetas Tipo 1, una a cada lado del cruce, y separadas lo suficiente

para que se pueda realizar la transición de profundidad de tubos entre ambas

secciones.

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2.1.4.- Reposición de firmes.

Se procederá a la reposición de los firmes de las zanjas por donde

discurre la canalización. En las calzadas que están pavimentados, dicho firme será de

tipo flexible, compuesto por riego de imprimación, capa de aglomerado asfáltico en

caliente tipo binder G20 de 10 cm de espesor, y capa de rodadura tipo S12 de 5 cm de

espesor, previo riego de adherencia. En las aceras se procederá a la reposición del

pavimento de las mismas, con capa de hormigón HM-20 de 12 cm en base y capa de

mortero de 4 cm y baldosa de 4 cm.

2.1.5.- Reposiciones de servicios.

Se procederá a la reposición de las infraestructuras de pluviales y

pequeñas infraestructuras urbanas que queden afectadas por la canalización.

Cualquier otro servicio que quedase afectado se repondrá a su estado

inicial una vez ejecutada la canalización.

2.1.6.- Líneas eléctricas.

Una ves ejecutadas las canalizaciones y las protecciones, se procederá

al cableado y tendido de líneas eléctricas desde la nueva ST hasta la arqueta del pie

de rampa del puente de la Vega, concretamente de 4 líneas SSMT (3x400 mm2 Al),

que es la sección necesaria para la potencia a transportar desde la nueva ST,

sellándose el resto de tubos que no se van a utilizar.

Estas líneas enlazarán las celdas preparadas en la nueva ST con la

arqueta situada a pie de rampa del nuevo puente de la Vega, desde la que partirá la

futura canalización a los Sectores PRR-8, PRR-9, PRR-10 y PRR-11.

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2.2.- TRAMO II.

2.2.1 .- Canalizaciones.

Previamente se procederá al corte del pavimento de calzada o acera, y

a la demolición de dichos pavimentos, para a continuación proceder a la excavación

del resto de zanja hasta conseguir la sección tipo de 1,10 m de profundidad y 0,80 m

de anchura. Posteriormente se procederá a la colocación de los tubos de 5 tubos de

200 mm de PVC, y un tubo de 160 mm de PVC, que denominamos (5 TC 200 + 1 TC

160), recubriéndose todo el conjunto con hormigón en masa HM-15, estando

recubiertos 10 cm la última fila de tubos. Se retirarán los productos de excavación a

vertedero autorizado. A continuación se procederá a la colocación de la zahorra

artificial compactada y de las cintas de señalización, o de tierra vegetal en las zonas

verdes, hasta llegar a cota de asiento de reposición de pavimento, bien sea calzada o

acera, procediéndose por último a la reposición de dichos pavimentos.

Para el cruce del puente de la Bega, se adopta una sección que permita

un cruce superficial de la misma, debido al tablero del mismo, con una sección Tipo 5,

(5 TC 200 + 1 TC 160), pero en una fila con un ancho de 1,40 m y altura de 0,50 m.

Las secciones tipo son de tres tipos Tipo 5, Tipo 6, y Tipo 7, y están

grafiadas en los planos correspondientes, con las siguientes longitudes :

Sección Tipo 5 (5 TC 200 + 1 TC 160), L = 455,30 m.

Sección Tipo 6 (5 TC 200 + 1 TC 160), L = 37,75 m

Sección Tipo 7 (5 TC 200 + 1 TC 160), L = 45,50 m

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2.2.2.- Obras de fábrica.

A lo largo de la canalización se ejecutarán arquetas Tipo 3 y Tipo 4,

siendo la primera ejecutada in situ, de fábrica de ladrillo panal, de dimensiones

interiores 1,40 x 0,70 x 0,50 m, con dos paredes preparadas para entradas del

paquete de los tubos de la canalización. Las arquetas tipo 4 son prefabricadas de

hormigón modulares normalizadas, con una profundidad de 1,15 m. Las arquetas Tipo

3, y Tipo 4 van en acera y disponen de una marco y tapa de fundición normalizados

Tipo (M2+T2).

Las características de estas obras de fábrica están grafiadas en los

planos correspondientes.

2.2.3.- Reposición de firmes.

Se procederá a la reposición de los firmes de las zanjas por donde

discurre la canalización. En las calzadas que están pavimentados, dicho firme será de

tipo flexible, compuesto por riego de imprimación, capa de aglomerado asfáltico en

caliente tipo binder G20 de 10 cm de espesor, y capa de rodadura tipo S12 de 5 cm de

espesor, previo riego de adherencia. En las aceras se procederá a la reposición del

pavimento de las mismas, con capa de hormigón HM-20 de 12 cm en base y capa de

mortero de 4 cm y baldosa de 4 cm.

2.2.4.- Reposiciones de servicios.

Se procederá a la reposición de las infraestructuras de pluviales y

pequeñas infraestructuras urbanas que queden afectadas por la canalización.

Cualquier otro servicio que quedase afectado se repondrá a su estado

inicial una vez ejecutada la canalización.

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2.2.5.- Líneas eléctricas.

Una ves ejecutadas las canalizaciones y las protecciones, se procederá

al cableado y tendido de líneas eléctricas desde la nueva ST hasta la arqueta del pie

de rampa del puente de la Vega, concretamente de 4 líneas SSMT (3x400 mm2 Al),

que es la sección necesaria para la potencia a transportar desde la nueva ST,

sellándose el resto de tubos que no se van a utilizar.

Estas líneas enlazarán la arqueta situada a pie de rampa del nuevo

puente de la Vega con los centros de reparto del Sector NPR-5 Vega-Port.

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CAPITULO III.- CONDICIONES DE LOS MATERIALES .

Articulo 3.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.

Todos los materiales empleados en las obras serán, cumplirán todas las

normas oficiales vigentes durante el periodo de ejecución de las obras y se ajustaran

en cada caso, a las disposiciones particulares establecidas en el presente pliego.

La Administración estará facultada para aceptar o rechazar los

materiales en obra, previas las pruebas establecidas en este pliego o acordadas con el

contratista.

Artículo 3.2.- CEMENTO.

El cemento para hormigones y morteros será del tipo II / A -L 32,5 R.

Cumplirá con el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para la

Recepción de Cementos RC 97.

Cumplirá además con lo prescrito en el artículo 5º de la Instrucción EHE

para el Proyecto y Ejecución de Obras de Hormigón Estructural.

El Director Facultativo podrá reconocer y desechar después de recibido,

el cemento que, por poco cuidado en su conservación, larga fecha de almacenaje,

etc..., hubiera perdido las condiciones exigidas.

Artículo 3.3.- AGUA.

Cumplirá con lo prescrito en el artículo 6º de la EHE.

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Artículo 3.4.- ARIDOS

Se cumplirá con lo prescrito en el artículo 7º de la EHE.

Se emplearán áridos silíceos o calizos, proscribiéndose los de pizarra o

esquistos.

El tamaño máximo del árido será, para cada tipo, el especificado en el

artículo de hormigones.

Los áridos deberán recibir el visto bueno del Director Facultativo antes

de su empleo.

Artículo 3.5.- HORMIGONES.

Los hormigones cumplirán lo previsto en el artículo 10º de la EHE.

Dosificación del hormigón: La dosificación de los diferentes materiales

destinados a la fabricación del hormigón se hará siempre por peso.

El nivel de control será normal.

Artículo 3.6.- MORTEROS.

Se especifican para las distintas unidades de obra tres tipos de mortero:

M-40a, M-80a, y M-160a, M 1:1 y mixto.

La mezcla del mortero podrá realizarse a mano o mecánicamente; en el

primer caso se hará sobre un piso impermeable.

El cemento y la arena se mezclarán en seco hasta conseguir un

producto homogéneo de color uniforme. A continuación se añadirá la cantidad de agua

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estrictamente necesaria para que, una vez batida la masa, tenga la consistencia

adecuada para su aplicación en obra.

Solamente se fabricará el mortero preciso para uso inmediato,

rechazándose todo aquel que haya empezado a fraguar y el que no haya sido

empleado dentro de los cuarenta y cinco (45) minutos que sigan a su amasadura.

Artículo 3.7.- ACERO PARA ARMADURAS DE HORMIGON ARM ADO.

El acero para armaduras de hormigón armado será de los tipos B-400 S

y B-500 S con cuatro mil cien (4100) kilogramos por centímetro cuadrado y cinco mil

cien (5100) kilogramos por centímetro cuadrado de límite elástico característico.

Será corrugado y de una marca garantizada con sello homologado

CIETSID.

Cumplirá todo lo prescrito en el articulo 9º de la EHE.

El nivel de control será normal correspondiente al definido en el

apartado 71.3 del artículo 71º de la EHE.

Artículo 3.8.- FUNDICION.

Las fundiciones serán de segunda fundición. La fractura presenta un

grano fino y homogéneo. Deberán ser tenaces y duras, pudiendo ser sin embargo,

trabajarlas con lima y buril. No tendrán bolsas de aire o huecos, manchas, pelos u

otros defectos que perjudiquen a la resistencia o a la continuidad y buen aspecto de la

superficie.

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La resistencia mínima a la tracción será de quince (15) kilogramos por

milímetro cuadrado.

Las barras de ensayo se sacarán de la mitad de la colada

correspondiente o vendrán fundidas con las piezas moldeadas.

Cumplirán la normativa establecida por la empresa suministradora

Iberdrola, cuya designación son:

(M2+T2) para arquetas en acera, con dimensiones: M2 (700x700 mm,

T2( 665x665 mm)

(M3+T3) para arquetas en calzada, con dimensiones : M3 (850 mm

diámetro, T3 ( 646 mm diámetro)

Las tapas de calzada resistirán una carga de 400 daN.

Artículo 3.10.- BETUNES ASFALTICOS.

3.10.1.- Definición.

Se definen los betunes asfálticos como los productos bituminosos

sólidos o semisólidos, preparados a partir de hidrocarburos naturales por destilación,

que contienen un pequeño tanto por ciento de productos volátiles, poseen propiedades

aglomerantes características y son esencialmente solubles en sulfuro de carbono.

3.10.2.- Condiciones generales.

Los betunes asfálticos deberán ser homogéneos y estar exentos de

agua, de modo que no formen espuma cuando se calienten a ciento setenta y cinco

grados centígrados (175º C).

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Además, y de acuerdo con su designación, cumplirán las exigencias

que se señalan en el Pliego del PG4, y se clasifican en los siguientes tipos: B 30/40, B

40/60, B 60/80, B 80/100, B 100/150, B 150/200 y B 200/300.

Artículo 3.11.- BETUNES ASFALTICO FLUIDIFICADOS.

3.11.1.- Definición.

Se definen los betunes asfálticos fluidificados como los productos

resultantes de la incorporación a betún asfáltico de fracciones líquidas, más o menos

volátiles, procedentes de la destilación del petróleo.

3.11.2.- Condiciones generales .

Los betunes asfálticos fluidificados deberán ser homogéneos, estar

exentos de agua de modo que no formen espuma al calentarlos a la temperatura

apropiada para su empleo, y no presentar signos de coagulación antes de su empleo.

Además, y de acuerdo con su designación, cumplirán las exigencias

que se señalan en el Pliego de Condiciones PG4.

Independientemente de las características anteriores, se recomienda

que con la frecuencia que se crea necesaria, se proceda a la determinación

experimental de la temperatura necesaria para lograr la viscosidad de utilización.

Se clasifican los siguientes tipos: MC0, MC1, MC2, MC3, MC4 y MC5.

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3.12.- CABLES ELECTRICOS.

3.12.1.- Recepción de los materiales.

Todos los materiales empleados serán de los que figuran en la relación

de los normalizados o aceptados por la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica.

No se emplearán materiales que no se ajusten a las condiciones y

calidades que se describen para cada uno de ellos. Este control previo no constituye

su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados por el Director de la Obra, aún

después de colocados, si no se cumpliesen las condiciones exigidas en este Pliego.

3.12.2.- Conductores.

Los conductores de M.T. responderán a las secciones, marcas y

fabricantes aceptados por la Empresa Distribuidora. Las características de los cables

y tipos aceptados por “Iberdrola S.A.” son las que se describen en los cuadros que se

adjuntan.

3.12.3.- Cables para M.T (20 KV).

Los cables para líneas subterráneas de M.T. serán de campo radial con

aislamiento para la tensión nominal de 12/20 KV.

Serán preferibles los aislamientos de papel impregnado y de etileno-

propileno (EPR). Los de aislamiento seco tendrán una pantalla formada por hilos de

cobre de 16 mm2 de sección.

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CARACTERISTICAS DE LOS CABLES.

DESIGNACION

UNE

DHV

RHV

PPV

P3 PFJ

TIPO Unipolar Tripolar

NATURALEZA Aluminio o Cobre

SECCIONES mm2

50, 95, 150, 240 y 400 3 (1x95) 3 (1x150) 3(1x240) 3(1x400)

AISLAMIENTO

Etileno-Propileno EPR

Polietileno Reticulado

XLPE

Papel impregnado con mezcla no migrante

PANTALLA

Corona de 16 mm2 formada

por hilos de cobre

1 tubo de

plomo

3 tubos de

plomo

ARMADURA

Sin armadura

Fleje de hierro

CUBIERTA

Policloruro de vinilo (PVC) color rojo

Fibras

betunadas

TIPOS DE CABLE.

FABRICANTE

DESIGNACION COMERCIAL

AISMALIBAR ----- POLIESOL-PVC (H16)

----- -----

GENERAL CABLE VULPREN-PLAS H16

VULCANPREX-PLAS H16

----- -----

PIRELLI EPROTENAX H16 VOLTALENE H16 NM-RSV NM-RSF-3P

ROQUE DV-H16 HV-H16 ----- 36-R-3-MN

SAENGER PARABUN V-H16

HERSATENE H16 Campo Radial

----- -----

CABLENOR ----- AZOTENE H16 ----- -----

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3.12.4.- Empalmes de cables.

Para los cables de M.T. de aislamiento de papel impregnado NM se

empleará el tipo ERF de Pirelli.

Empalmes 3M para cables de aislamiento de papel impregnado.

- Tipo GL3 PA-1020, hasta 150 mm2.

- Tipo GL3 PA-1020, de 185 hasta 400 mm2 por inyección.

- Tipo 93-P237-3+91-Al7 de 25 a 120 mm2.

- Tipo 93-P238-3+91-A175 de 150 a 400mm2. por vertido.

Artículo 3.14.- TUBOS PVC EN CANALIZACIONES PARA CA BLES.

Los tubos a emplear en las canalizaciones son tubos de plástico

corrugado para redes subterráneas exentos de halógenos y cumplirán la norma NI

52.95.03, siendo su parte interior lisa.

Los tubos serán de 160 mm o de 200 mm de diámetro exterior, con

denominación por Iberdrola de TC 160/C, TC 160/R, TC 200/C, o TC 200/R, y con

diámetro mínimo interior de 120 mm para los tubos de 160 mm exterior, y de 150 mm

para los tubos de 200 mm exterior.

La tolerancia en mm del diámetro exterior es de 2,9 mm para los tubos

de 160 mm y de 3,6 para los tubos de 200 mm.

Artículo 3.15.- CINTA DE SEÑALIZACION CABLES.

La cinta de señalización cables enterrados será de polietileno y cumplirá

la normativa NI 29.00.01.

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Tiene una designación por Iberdrola CP-15, de color Amarillo-naranja

vivo, con una anchura de 15 cm, siendo su tolerancia de 0,5 mm, y su espesor de 0,1

mm, con tolerancia de 0,001 cm.

Artículo 3.16.- OTROS MATERIALES.

Los demás materiales que sin especificarse en el presente Pliego,

hayan de ser empleados en obra, serán de primera calidad y no podrán utilizarse sin

antes haber sido reconocidos por el Director Facultativo, que podrá rechazarlos si no

reunieran, a su juicio, las condiciones exigibles para conseguir debidamente el objeto

que motivara su empleo.

Artículo 3.17.- ENSAYO DE LOS MATERIALES.

No se procederá al empleo de los materiales sin que antes sean

examinados y aceptados en los términos y formas que prescribe este Pliego o las

Normas e Instrucciones a que él remite.

Las pruebas y ensayos en este Pliego se llevarán a cabo por el Director

Facultativo, o agente en quién al efecto delegue.

Artículo 3.18.- MATERIALES QUE NO REUNAN LAS CONDIC IONES.

Cuando los materiales no fuesen de la calidad prescrita en este Pliego,

o no tuvieran la preparación en él exigido o, en fin, cuando, a falta de prescripciones

formales de aquél, se reconociera o demostrara que no eran adecuados para su

objeto, el Director Facultativo dará orden al Contratista para que, a su costa, los

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PLIEGO DE CONDICIONES

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reemplace por otros que satisfagan las condiciones o llenen el objeto a que se

destinen.

Si los materiales fueran defectuosos, pero aceptables a juicio de la

Dirección Facultativa, se recibirán pero con la rebaja de precio que la misma

determine, a no ser que el Contratista prefiera sustituirlos por otros en condiciones.

Artículo 3.19.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA RES PECTO A LA

CALIDAD DE LOS MATERIALES.

La recepción de los materiales no excluye la responsabilidad del

Contratista para la calidad de los mismos, que quedará subsistente hasta que se

reciban definitivamente las obras en que se hayan empleado.

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CAPITULO IV.- EJECUCION DE LAS OBRAS .

Artículo 4.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.

Durante el período de ejecución de las obras, el Contratista se atenderá,

en todo momento, a las normas oficiales vigentes, a las disposiciones particulares

establecidas en el presente Pliego y a las instrucciones que reciba por la Dirección

Técnica de la obra.

En caso de contradicción entre lo definido en los Planos y lo prescrito en

el presente Pliego, prevalecerá esto último.

El hecho de que un trabajo se encuentre deficientemente definido en el

presente Pliego, no eximirá al Contratista de la obligación de realizarlo correctamente

y terminarlo totalmente, con arreglo a lo sancionado por la experiencia como buena

práctica de la construcción.

Artículo 4.2.- REPLANTEO.

El Director Facultativo hará sobre el terreno la comprobación del

replanteo general de las obras y los replanteos parciales de sus distintas partes,

debiendo presenciar estas operaciones el Contratista, el cual se hará cargo de las

marcas y referencias que se dejen. Del resultado de estas operaciones se levantarán

actas que firmarán el Director Facultativo y el Contratista, siendo de cuenta de este los

gastos, tanto de jornales como de materiales, que se originen al efectuar esta

operación.

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Artículo 4.3.- EXCAVACION EN ZANJAS.

4.3.1.- Definición.

Consiste en el conjunto de operaciones necesarias para conseguir

emplazamiento adecuado para las obras de fábrica y estructuras, y sus cimentaciones,

comprende zanjas de drenaje u obras análogas. Su ejecución incluye las operaciones

de excavación nivelación y evacuación de terreno, y el consiguiente transporte de los

productos removidos a depósito o lugar de empleo.

4.3.2.- Ejecución de las obras.

El Contratista de las obras notificará al Ingeniero Director de las

mismas, con antelación suficiente, el comienzo de cualquier excavación , a fin de que

este pueda efectuar las mediciones necesarias sobre el terreno inalterado. El terreno

natural adyacente a de la excavación no se modificará ni removerá sin autorización del

citado Ingeniero.

Una vez efectuado el replanteo de las zanjas o pozos, el Ingeniero

Director de las obras autorizará la iniciación de las obras de excavación. La

excavación continuará hasta llegar a la profundidad señalada en los planos, y

obtenerse una superficie firme y limpia a nivel o escalonada según se ordene.

No obstante, el Ingeniero Director de las obras podrá modificar tal

profundidad, si, a la vista de las condiciones del terreno, lo estime necesario a fin de

asegurar una cimentación satisfactoria.

También está obligado el Contratista a efectuar la excavación de

material inadecuado para la cimentación, y su sustitución por material apropiado,

siempre que lo ordene el Ingeniero Director de las obras.

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En aquellos casos en que se haya previsto excavaciones con

entibación, el Contratista podrá proponer al Ingeniero Director efectuarlas sin ella,

explicando y justificando, de manera exhaustiva, las razones que apoyen su

propuesta. El Ingeniero Director de las obras podrá autorizar por escrito la modifi-

cación, sin que ello suponga responsabilidad subsidiaria alguna.

Por el contrario, si en el Contrato no figurasen excavaciones con

entibación y el Ingeniero estimase conveniente que las excavaciones se ejecuten con

ella, podrá obligar al Contratista a la utilización de entibaciones.

Cuando aparezca agua en las zanjas o pozos que se están excavando,

se utilizarán los medios e instalaciones auxiliares necesarios para agotarla. El

agotamiento desde el interior de una cimentación deberá ser hecho de forma que evite

la segregación de los materiales que han de componer el hormigón de cimentación y

en ningún caso se efectuará desde el interior del encofrado antes de transcurridas

veinticuatro (24) horas desde el hormigonado. El Contratista someterá a la aprobación

del Ingeniero Director de las obras los planos de detalle y demás documentos que

expliquen y justifiquen los métodos de construcción propuestos.

En el caso de que taludes de las zanjas o pozos ejecutados de acuerdo

con los planos y órdenes del Ingeniero Director de las obras resulten inestables y, por

tanto, den origen a desprendimientos antes de la recepción definitiva de las obras

correspondientes, el Contratista eliminará los materiales desprendidos, debiendo

volver a colocarlos en su estado original si se lo ordena el Ingeniero Director de las

obras.

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PLIEGO DE CONDICIONES

22

El material excavado se colocará de forma que no obstruya la buena

marcha de las obras, ni el cauce de arroyos, acequias o ríos, ni haga peligrar la

estructura de la fábrica parcial o totalmente terminadas.

Las superficies de cimentación se limpiarán de todo el material suelto o

flojo que posean, y sus grietas y hendiduras se rellenarán adecuadamente. Así mismo,

se eliminarán todas las rocas sueltas o desintegradas y los estratos excesivamente

delgados. Cuando los cimientos apoyen sobre material cohesivo, la excavación de los

últimos treinta (30) centímetros, no se efectuará hasta momentos antes de construir

aquellos, y previa autorización del Ingeniero Director de las obras.

La tierra vegetal que se encuentra en las excavaciones

correspondientes, y que no hubiera sido extraída en el desbroce, se removerá y salvo

prescripción en contrario, se acopiará para su utilización posterior en protección de

taludes o superficies erosionables, o donde ordene el Ingeniero Director de las obras.

La tierra vegetal extraída se mantendrá separada del resto de los productos

excavados. Todos los materiales que se obtengan de la excavación se utilizarán en la

formación de rellenos y demás usos que señale el Ingeniero Director de las obras, y se

transportarán directamente a las zonas previstas en tales documentos, o a las que, en

su efecto, señale el citado Ingeniero Director de las obras.

El material excavado no podrá colocarse de forma que represente un

peligro para construcciones existentes, por presión o sobrecarga de los rellenos

contiguos.

Los fragmentos de roca y bolos de piedra que se obtengan de la

excavación, y que no vayan a ser utilizados directamente en la obra, se acopiarán y

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PLIEGO DE CONDICIONES

23

emplearán, si procede, en la protección de taludes o canalizaciones de agua que se

realicen como defensa contra la posible erosión de zonas vulnerables o en cualquier

otro uso que señale el Ingeniero Director de las obras.

El fondo y paredes laterales de las zanjas y pozos terminados tendrán la

forma y dimensiones exigidas en los planos y deberán refinarse hasta conseguir la

perfecta ubicación de la obra de fábrica.

Artículo 4.4.- RELLENOS DE TIERRA .

4.4.1.- Definición.

Consiste en la extensión y compactación de materiales terrosos,

procedentes de excavaciones anteriores, para relleno de zanjas, trasdós de obras de

fábrica, o cualquier otra zona cuyas dimensiones no permitan la utilización de los

mismos equipos de maquinaria con que se lleva a cabo la ejecución de terraplenes.

4.4.2.- Ejecución de las obras.

Los materiales de relleno se extenderán en tongadas sucesivas de

espesor uniforme, y sensiblemente horizontales. El espesor de estas tongadas será lo

suficientemente reducido para que, con los medios disponibles, se obtenga en todo el

mismo grado de compactación exigido.

Los materiales de cada tongada serán de características uniformes, y si

no lo fueran se conseguirá esta uniformidad mezclándolos convenientemente con los

medios adecuados.

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PLIEGO DE CONDICIONES

24

Una vez extendida la tongada, se procederá a su humectación, si es

necesario. El contenido óptimo de humedad se determinará en obra, a la vista de la

maquinaria disponible y de los resultados que se obtengan de ensayos realizados.

Conseguida la humectación más conveniente, se procederá a la

compactación mecánica de la tongada.

El grado de compactación a alcanzar en cada tongada dependerá de la

ubicación de la misma, y en ningún caso será inferior al mayor del que posean los

terrenos o materiales adyacentes, a su mismo nivel. Las zonas que, por su forma,

pudieran retener agua en su superficie, se corregirán inmediatamente por el

Contratista.

Artículo 4.5.- ZAHORRAS ARTIFICIALES.

4.5.1.- Definición.

Se definen como base la capa del firme situada inmediatamente debajo

del pavimento, de acuerdo con el PG4. La zahorra artificial tiene granulometria tipo

continuo.

4.5.2.- Materiales.

Los materiales a utilizar tendrán que cumplir las condiciones

establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para obras de

Carreteras y Puentes PG4, en su apartado 501 (Base zahorra artificial).

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PLIEGO DE CONDICIONES

25

4.5.3.- Ejecución de las obras.

La ejecución consiste en la extensión de una tongada y posterior

compactación tantas veces como sea necesario, efectuándose de acuerdo a lo

establecido en el citado Pliego, hasta alcanzar el 100% de la densidad máxima

obtenida en el Ensayo Proctor Modificado.

Artículo 4.6.- HORMIGONES.

4.6.1.- Ejecución de las obras.

Los hormigones una vez fabricados y transportados a obra, si lo son de

planta, se procederá a su vertido y vibrado o compactación de acuerdo con lo

especificado en el artículo 610 del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para

obras de Carreteras y Puentes PG4, hasta conseguir las secciones definidas en los

planos, ejecutando las juntas necesarias y procediendo a continuación al curado del

mismo.

Artículo 4.7.- ACERO ARMADURAS.

4.7.1.- Ejecución de las obras.

Las armaduras se colocarán limpias, exentas de toda suciedad y óxido

no adherente. Se dispondrán de acuerdo con las indicaciones de los Planos y se

fijarán entre sí manteniendo los recubrimientos mínimos a los encofrados de forma que

quede impedido cualquier movimiento durante el vertido y compactación del hormigón.

Se efectuará el control de calidad establecido en la Instrucción EHE.

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PLIEGO DE CONDICIONES

26

Las armaduras cumplirán lo especificado en el artículo 600 del Pliego de

Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes PG4.

Artículo 4.8.- OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO.

4.8.1.- Definición.

Se definen como obras de hormigón en masa o armado, aquellas en las

cuales se utiliza como material fundamental el hormigón, reforzado en su caso con

armaduras de acero que colaboran con el hormigón para resistir los esfuerzos.

4.8.2.- Ejecución de las obras.

La ejecución de las obras de hormigón en masa o armado incluye las

operaciones siguientes:

- Colocación de apeos y cimbras. Ver art. 681, "Apeos y cimbras".

- Colocación de encofrados. Ver art. 680, "Encofrados y moldes".

- Colocación de armaduras. Ver art. 600, "Armaduras a emplear en hormigón

armado".

- Dosificación y fabricación del hormigón. Ver art. 610, "Hormigones".

- Transporte del hormigón. Ver art. 610, "Hormigones".

- Vertido del hormigón. Ver art. 610 "Hormigones".

- Compactación del hormigón. Ver art. 610, "Hormigones".

- Hormigonado en condiciones especiales. Ver art. 610.

- Juntas. Ver art. 610, "Hormigones".

- Curado. Ver art. 610, "Hormigones".

- Desencofrado. Ver art. 80, "Encofrado y moldes".

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PLIEGO DE CONDICIONES

27

- Descimbrado. Ver art. 681, "Apeos y cimbras".

- Reparación de defectos. Ver art. 610, "Hormigones".

Artículos pertenecientes al Pliego de Prescripciones Técnicas

Generales para obras de Carreteras y Puentes PG4.

El control de calidad se realizará de acuerdo con lo prescrito en la

Instrucción EHE. Los niveles de control, de acuerdo con lo previsto en la citada

Instrucción, serán los indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y

en la zona inferior derecha de cada Plano. Para el control de la ejecución se tendrá en

cuenta las tolerancias prescritas en los Artículos correspondientes de este Pliego.

Artículo 4.9.- ARQUETAS.

4.9.1.- Definición.

Son la ejecución con hormigón o fábrica de ladrillo de arquetas para

servir de registro a la canalización de cables eléctricos de media tensión y ayudar a

colocar los mismos.

4.9.2.- Ejecución de las obras.

Las arquetas se ejecutarán una vez ejecutadas las canalizaciones y se

ejecutarán de forma que no se perjudique a las juntas y de acuerdo con lo

especificado en los capítulos anteriores de este Pliego y también con los Planos. Las

tapas se colocarán al nivel definido y ajustando perfectamente con la obra de fábrica.

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PLIEGO DE CONDICIONES

28

Artículo 4.10.- RIEGO DE IMPRIMACION.

4.10.1.- Definición.

Se define como riego de imprimación la aplicación de un ligante

bituminoso sobre una capa granular, en la que penetra por capilaridad, de acuerdo con

el PG4.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes.

- Preparación de la superficie existente.

- Aplicación del ligante bituminoso.

- Extensión del árido de cobertura, cuando el Ingeniero Encargado lo

estime pertinente.

4.10.2.- Materiales.

Salvo justificación en contrario, el ligante bituminoso a emplear estará

incluido entre los que a continuación se indican:

- Alquitranes tipos BQ5 y BQ30.

- Betunes asfálticos fluidificados, tipos MC0, MC1, MC2.

- Emulsiones asfálticas, tipos AERI, ECRI, EAL, ECL.

El árido a emplear en riegos de imprimación será arena natural, arena

procedente de machaqueo, o una mezcla de ambos materiales, exentos de polvo,

suciedad, arcilla u otras materias extrañas.

Si el ligante empleado es una emulsión asfáltica, y los áridos contienen

polvo, se regarán con agua, en acopio o sobre camión, previamente a su utilización.

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PLIEGO DE CONDICIONES

29

En el momento de su extensión, el árido no deberá contener más que

un dos por ciento (2%) de agua libre. Este límite podrá elevarse al cuatro por ciento

(4%), si se emplea emulsión asfáltica.

4.10.3.- Ejecución de las obras.

Se comprobará que la superficie sobre la que se va efectuar el riego de

imprimación cumple las condiciones de calidad y compactación especificadas para la

unidad de obra correspondientes, y no se halla reblandecida por un exceso de

humedad. En caso contrario, antes de que el Ingeniero Encargado pueda autorizar la

iniciación del riego, deberá ser corregida, de acuerdo con las presentes

prescripciones.

Cuando la superficie sobre la que se va a efectuar el riego se considere

en condiciones aceptables, inmediatamente antes de proceder a la extensión del

ligante elegido, se limpiará la superficie que haya de recibirlo, de polvo, suciedad,

barro seco, material suelto o que puedan ser perjudiciales, utilizando barredoras

mecánicas o máquinas sopladoras.

Antes de que se realice la extensión del ligante bituminoso, la superficie

de la capa a tratar deberá regarse ligeramente con agua, empleando la dotación que,

a la vista de las circunstancias, ordene el Ingeniero Encargado.

La aplicación del ligante elegido se hará, inmediatamente después de la

extensión del agua (pero nunca antes de que haya desaparecido todo vestigio de

humedad libre sobre la superficie a tratar), con la dotación y temperatura aprobadas

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PLIEGO DE CONDICIONES

30

por el Ingeniero Encargado, de manera uniforme y evitando la duplicación en las juntas

de trabajo transversales.

Cuando se estime necesaria la aplicación del árido de cobertura, su

extendido se realizará de manera uniforme, con la dotación aprobada por el Ingeniero

Encargado, y con una diferencia no superior a cinco minutos (5 min.) respecto de la

aplicación del ligante.

El distribuidor de árido avanzará marcha atrás, para evitar el contacto

de las ruedas con el ligante sin cubrir.

Cuando el riego de imprimación se efectúe por franjas, el árido se

extenderá de forma que quede sin cubrir una banda de unos veinte centímetros (20

cm.) de la zona tratada, junto a la superficie que todavía no le haya sido, con objeto de

que pueda conseguir el ligero solapo en la aplicación del ligante al que se ha hecho

referencia en el apartado anterior.

Artículo 4.11.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE.

4.11.1.- Definición.

Se define como mezcla bituminosa en caliente la combinación de áridos

y un ligante bituminoso, para realizar la cual se precisa calentar previamente los

áridos. La mezcla se extenderá y compactará a temperatura superior a la del

ambiente, de acuerdo con el PG4.

Su ejecución incluye las operaciones siguientes:

- Estudio de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo.

- Fabricación de la mezcla de acuerdo con la anterior fórmula de trabajo.

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PLIEGO DE CONDICIONES

31

- Transporte de la mezcla al lugar de empleo.

- Preparación de la superficie existente.

- Extensión y compactación de la mezcla.

4.11.2.- Materiales.

Salvo justificación en contrario, el ligante bituminoso a emplear estará

incluido entre los que a continuación se indica:

- Alquitranes tipos B 946.

- Betunes asfálticos tipos B 60, 70, B 80, B801000, B 100150.

- Betunes asfálticos fluidificados tipos MC 4, MC 5, MC 4.

Los áridos a emplear tendrán las características y granulometria

definidas al igual que los ligantes en el Pliego de Prescripciones Técnicas para obras

de Carreteras y Puentes PG4.

4.11.3.- Ejecución de las obras.

Si la extensión de la mezcla requiere la previa ejecución de riegos de

imprimación o de adherencia, estos se realizarán de acuerdo con las prescripciones

referentes a dichas unidades de obra.

Se comprobará que ha transcurrido el plazo de curado de estos riegos,

no debiendo quedar vestigios de fluidificante o agua en la superficie, así mismo, si ha

transcurrido mucho tiempo desde la aplicación de los riegos, se comprobará que la

capacidad de unión de éstos con la mezcla no se halla perjudicialmente disminuida, en

caso contrario, el Ingeniero Encargado podrá ordenar la ejecución de un riego

adicional de adherencia

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PLIEGO DE CONDICIONES

32

La extendedora se regulará de forma que la superficie de la capa

extendida quede lisa, y con un espesor tal, que una vez compactada, se ajuste a la

sección transversal, rasante y perfilada indicados en los correspondientes planos, con

las tolerancias establecidas en las presentes prescripciones. En ningún caso dicho

espesor será inferior a una vez y media (1.5) el tamaño del árido, o superior al triple (3)

del mismo o a diez (10) centímetros.

A menos que se ordene otra cosa, la colocación comenzará a lo largo

del eje de las zonas a pavimentar con sección abombada, o en el lado superior de las

secciones con pendiente en un solo sentido. La mezcla se colocará en zanjas que

tengan una anchura mínima de tres metros (3 m.).

Después de haber extendido y compactado la primera franja, se

extenderán la segunda y siguientes, y se ampliará la compactación para que incluya

quince (15) centímetros de la primera franja. Las franjas sucesivas se colocarán

mientras el borde adyacente de la franja continua se encuentre aun caliente y en

condiciones de ser compactado fácilmente. De no ser así, se ejecutará una junta

longitudinal.

La colocación de la mezcla se realizará con la mayor continuidad

posible. Se comprobará que la temperatura de la mezcla que quede sin extender en la

tolva de la extendedora, y debajo de ésta, no baje de la prescrita. Tras la extendedora

deberán colocarse suficiente número de obreros especializados, añadiendo mezcla

caliente y rastrillándola, según se precise, con el fin de obtener una capa, que una vez

compactada, se ajuste enteramente a las condiciones impuestas en estas

prescripciones.

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PLIEGO DE CONDICIONES

33

La compactación inicial deberá comenzar tan pronto como se observe

que la temperatura de la mezcla extendida es tal, que pueda soportar la carga a que

se somete sin que se produzcan desplazamientos indebidos.

Una vez compactadas las juntas transversales, las juntas longitudinales,

y el borde exterior, se iniciará longitudinalmente por el punto más bajo de las distintas

franjas, y se continuará hacia el borde más alto del pavimento, solapándose los

elementos de compactación en sus pasadas sucesivas, que deberán tener longitudes

ligeramente distintas. Los rodillos llevaran, salvo indicación en contra, su rueda motriz

del lado cercano a la extendedora, sus cambios de dirección se harán sobre mezclas

ya apisonadas, y sus cambios de sentido se efectuarán con suavidad. Las capas

extendidas se someterán luego a una compactación secundaria, mientras la mezcla se

mantiene caliente y en condiciones de ser compactada, de forma que se alcance la

densidad especificada. Esta compactación secundaria deberá ir seguida de una

compactación final, que borre las huellas dejadas por los compactadores. En los

lugares inaccesibles para los equipos de compactación mecánica, la compactación se

efectuará mediante pisones de mano, adecuados para la labor que se pretenda

realizar.

La compactación deberá ser continua durante toda la jornada de

trabajo, y se complementará con el trabajo manual necesario para la corrección de

todas las irregularidades que se puedan presentar en el pavimento. Se cuidará de que

los elementos de compactación estén siempre limpios, y si es preciso, húmedos.

Las operaciones de compactación serán definidas por el Ingeniero

Encargado, a la vista de las circunstancias que en ella concurran.

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PLIEGO DE CONDICIONES

34

Todas las juntas presentarán la misma textura, densidad, y acabado

que el resto de la capa. Las juntas entre pavimentos nuevos y viejos, o entre trabajos

realizados en días sucesivos, deberán cuidarse especialmente, a fin de asegurar su

perfecta adherencia. Todas las superficies de contacto de franjas construidas con

anterioridad, se pintarán con una delgada mano uniforme de ligante de adherencia,

antes de colocar la mezcla nueva, dejándola curar suficientemente.

Excepto en el caso en que se utilicen juntas especiales, el borde de

capa extendido con anterioridad se cortará verticalmente, con objeto de dejar al

descubierto una superficie, plana y vertical en todo su espesor, que se pintará como se

ha indicado en el párrafo anterior. La nueva mezcla se rastrillará contra la junta, y se

compactará y alisará con elementos adecuados, calientes, antes de permitir el paso

sobre ella del equipo mecánico de compactación. Las juntas transversales en la capa

de rodadura se compactarán transversalmente.

Cuando los bordes de las juntas longitudinales sean irregulares,

presenten huecos, o estén deficientemente compactados, deberán cortarse para dejar

al descubierto una superficie lisa y vertical en todo el espesor de la capa. Donde se

considere necesario, se añadirá mezcla que, después de rastrillada y compactada con

pisones calientes, se compactará mecánicamente.

Se procurará que las juntas transversales de capas superpuestas

queden a un mínimo de cinco metros (5 m.) una de otra, y que las longitudinales

queden a un mínimo de treinta centímetros (30 cm) unas de otras.

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PLIEGO DE CONDICIONES

35

La superficie acabada no diferirá de la teórica en más de diez milímetros

(10 mm.) en las capas de rodadura, o quince milímetros (15 mm.) en las capas

intermedias o de base.

La superficie acabada no deberá variar en más de cinco milímetros (5

mm) en las capas de rodadura, u ocho milímetros (8 mm.) en las capas intermedias o

de base, cuando se compruebe con una regla de tres metros (3) aplicada tanto

paralela como normal al eje de la zona pavimentada.

La fabricación y extensión de mezclas bituminosas en caliente se

efectuarán cuando la temperatura ambiente, a la sombra, sea superior a los ocho

grados centígrados (8º C.), y no exista fundado temor de precipitaciones atmosféricas.

Las características de los materiales empleados, así como la bondad de

la obra realizada, se comprobarán durante su ejecución, efectuando ensayos cuya

frecuencia y tipo serán señalados por el Ingeniero Encargado.

Artículo 4.12.- UNIDADES DE OBRA NO INCLUIDAS EN EL PLIEGO.

4.12.1.- Definición.

Se definen como unidades de obra no incluidas expresamente en el

Pliego, aquellas unidades que por su difícil determinación, o por haberse realizado

algún cambio en la ejecución de las obras, no han sido incluidas en el Proyecto.

4.12.2.- Materiales.

Los materiales no incluidos expresamente en el presente Pliego, o en

los Planos o Proyectos, serán de probada y reconocida calidad, debiendo presentar el

Contratista, para recabar la aprobación del Ingeniero Encargado, cuantos catálogos,

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PLIEGO DE CONDICIONES

36

muestras, informes y certificados de los correspondientes fabricantes se estimen

necesarios. Si la información no se considera suficiente, podrán exigirse los ensayos

oportunos para identificar la calidad de los materiales a utilizar.

4.12.3.- Ejecución de las obras.

Las unidades de obra no incluidas expresamente en el Pliego o en los

Planos y Proyecto, se ejecutarán de acuerdo con lo sancionado por la costumbre

como reglas de buena construcción y las indicaciones que sobre el particular señale el

Ingeniero Encargado.

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PLIEGO DE CONDICIONES

37

CAPITULO V.- MEDICION Y ABONO DE LAS OBRAS.

Artículo 5.1.- PRESCRIPCIONES GENERALES.

Cada unidad de obra realizada se medirá y abonará por volumen,

superficie, longitud, peso, número de unidades, etc.

La medición se efectuará siempre sobre obra realmente ejecutada y

totalmente acabada y nunca sobre Planos, croquis o documento representativo.

Para que la unidad de obra medida se considere abonable, los

materiales empleados en ella, así como la ejecución de la misma, deberán cumplir las

prescripciones contenidas en los capítulos II y III, del presente Pliego.

En el precio de la unidad de obra están incluidos todos los materiales y

operaciones necesarias para su total terminación.

No será de abono ninguna unidad de obra que no haya recibido la

aprobación escrita de la Administración, ni las unidades de obra incompletas, salvo en

caso de rescisión de contrato.

Los excesos de magnitud sobre lo indicado en los Planos o en el Pliego

que el Contratista realice por su conveniencia no serán de abono. Se exceptúan los

casos en que, por considerarlos inevitables, dichos excesos hayan sido autorizados

por la Administración en notificación escrita.

Artículo 5.2.- EXCAVACION EN ZANJAS.

La excavación se abonará por (m3) excavado con los anchos de zanja

que figuran en los planos, no abonándose los excesos de anchura respecto las

dimensiones grafíadas.

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PLIEGO DE CONDICIONES

38

Para su abono se aplicarán los precios unitarios que figuran en los

cuadros de precios, entendiéndose en ellos incluido el transporte de la maquinaria

hasta el tajo, así como la apertura de caminos para llegar a él si fuese necesario.

Artículo 5.3.- RELLENOS DE TIERRAS.

Los rellenos se medirán en metros cúbicos, tomando las secciones

definidas en los planos, no abonándose los excesos de anchura.

Se aplicarán los precios unitarios definidos en los cuadros de precios.

Artículo 5.4.- ZAHORRAS ARTIFICIALES.

La sub-base granular se abonará por metros cúbicos realmente

medidos en las secciones tipo señaladas en los planos.

Artículo 5.5 .- ARENA.

La arena se abonará por metros cúbicos realmente medidos en las

secciones tipo señaladas en los planos.

Artículo 5.6.- TRANSPORTE A VERTEDERO.

El transporte a vertedero se abonará por (m3), metro cúbico, medido por

diferencia entre excavaciones y rellenos, teniendo incluido el esponjamiento de las

tierras.

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PLIEGO DE CONDICIONES

39

Artículo 5.7.- HORMIGONES.

El hormigón se abonará por (m3) realmente colocados en obra, medidos

sobre Planos. No obstante el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares podrá

definir otras unidades, tales como m de viga, m2 de losa, etc, en cuyo caso el

hormigón se abonará de acuerdo con dichas unidades.

No se abonarán las operaciones para limpieza, enlucir o reparar las

superficies que acusen defectos del encofrado.

Articulo 5.8.- ACERO ARMADURAS.

Las armaduras empleadas en obras de hormigón armado se abonarán

por su peso en (Kg) deducido de los Planos, aplicando para cada tipo de acero los

pesos unitarios correspondientes a las longitudes deducidas de dichos Planos.

Las mermas y despuntes están incluidos en el (Kg) de armaduras.

Artículo 5.9.- OBRAS DE HORMIGON EN MASA O ARMADO.

Las obras de hormigón en masa o armado, se medirán y abonarán

según las distintas unidades que las construyen:

- Hormigón. Ver art. 610, "Hormigones".

- Armaduras. Ver art. 600, "Armaduras a emplear en hormigón armado".

- Encofrados. Ver art. 680, "Encofrados y moldes".

- Apeos y cimbras. Ver art. 681, "Apeos y cimbras".

No se abonarán las operaciones que sea preciso efectuar para limpiar o

reparar las obras en las que se acusen defectos.

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PLIEGO DE CONDICIONES

40

Artículo 5.11.- TUBERIAS PARA ALOJAMIENTO DE CABLES ELECTRICOS.

Las tuberías se medirán de acuerdo con las longitudes realmente

ejecutadas en el terreno y se abonarán con el precio definido en los cuadros de

precios.

Articulo 5.12.- ARQUETAS.

Se abonarán mediante unidades realmente ejecutadas en el terreno, las

tapas se consideran incluidas en la unidad.

Artículo 5.13 .- CINTA SEÑALIZACION.

Se abonarán mediante unidades realmente ejecutadas en el terreno, las

tapas se consideran incluidas en la unidad.

Artículo 5.14 .- CABLES ELECTRICOS.

Las tuberías se medirán de acuerdo con las longitudes realmente

ejecutadas en el terreno y se abonarán con el precio definido en los cuadros de

precios.

Artículo 5.15.- RIEGO DE IMPRIMACION.

Se abonará por metro cuadrado (m2), realmente ejecutado, cuyo precio

incluye los materiales y su empleo.

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PLIEGO DE CONDICIONES

41

Artículo 5.16.- MEZCLAS BITUMINOSAS EN CALIENTE.

Las mezclas bituminosas en caliente se abonarán por toneladas

realmente fabricadas y puestas en obra, medidas antes de su colocación por pesadas

directa en báscula debidamente contrastada.

El abono del ligante bituminoso, de los áridos grueso y fino, y del filler,

empleados en la fabricación de las mezclas bituminosas en caliente, se considerará

incluido en el de la fabricación y puesta en obra de las mismas.

Artículo 5.17.- UNIDADES OBRA NO INCLUIDAS EN EL PL IEGO.

Para la formación de los precios correspondientes y fijación de las

condiciones de medición y abono, cuando se juzgue necesario ejecutar obras que no

figuren en el Presupuesto del Proyecto, se evaluará su importe a los precios asignados

a otras obras o materiales análogos, si los hubiese, y cuando no, se discutirán entre el

Ingeniero Encargado y el Contratista, sometiéndolos a la aprobación superior si

resultase acuerdo.

Articulo 5.18 .- PARTIDAS ALZADAS A JUSTIFICAR.

Las partidas alzadas se ejecutarán según las directrices fijadas por la

Dirección Facultativa de las obras, y se medirán y abonarán como computo de las

unidades de obra empleadas para confeccionar la misma, ya definidas en los cuadros

de precios del proyecto, si por cualquier causa se tuvieran que emplear unidades de

obra no comprendidas en los cuadros de precios del proyecto, se fijarán los

correspondientes precios contradictorios entre la Dirección Facultativa y el Contratista.

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PLIEGO DE CONDICIONES

42

Artículo 5.19 .- CONTROL DE CALIDAD.

El coste de las pruebas y ensayos correspondientes al Control de

Calidad para la ejecución de las obras, será con cargo al Contratista, si su importe es

inferior al UNO POR CIENTO del Presupuesto de la obra, siendo de abono al mismo

cualquier exceso sobre el importe antes mencionado.

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CAPITULO VI .- DISPOSICIONES GENERALES .

Artículo 6.1.- PROGRAMA DE TRABAJO.

El adjudicatario someterá a la aprobación de la Administración, en el

plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de la firma del contrato, un programa de

trabajo en el que se señalen los plazos de la ejecución de las distintas partes de obra,

teniendo en cuenta las anualidades y el plazo total de ejecución fijado.

Los plazos parciales tendrán para el adjudicatario la misma fuerza de

obligar que el total.

El Programa de Trabajo, acompañado de las oportunas justificaciones

documentales, se representará por cuadruplicado; uno de cuyos ejemplares se le

devolverá al Contratista con las obligaciones oportunas.

Artículo 6.2.- PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.

El plazo de ejecución de las obras será el que disponga en el Pliego de

Cláusulas Administrativas.

Artículo 6.3.- PLAZO DE GARANTIA.

El plazo de garantía será de un (1) año contando a partir de la

Recepción de las obras. Durante este periodo será de cuenta del Contratista todas las

obras de reparación y conservación que sean necesarias en las obras de fábrica y

demás que comprenda la contratación.

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Artículo 6.4.- RECEPCION DE LAS OBRAS.

La recepción de las obras tendrá lugar dentro del mes siguiente a su

terminación y en la misma estarán presentes: el Representante de la sociedad

promotora, el Contratista, el Director Facultativo y, potestativamente, un Represen-

tante del Ayuntamiento.

Se realizará una prueba general de funcionamiento y si el resultado es

satisfactorio y las obras se encuentran en buen estado y han sido ejecutadas de

acuerdo con lo proyectado se recibirán por el Director Facultativo, comenzando a

contar el plazo de garantía.

Si las obras no estuviesen en estado de ser recibidas se cursarán, por el

Director Facultativo, las oportunas instrucciones para remediar los defectos

observados, fijando un plazo para su ejecución. Transcurrido este plazo se realizará

un nuevo reconocimiento y si el Contratista no hubiera cumplido , se considerará

rescindido el contrato.

Artículo 6.5.- LIQUIDACION.

Una vez recibidas definitivamente las obras se procederá a la

liquidación correspondiente que deberá quedar terminada en un plazo no superior a

seis (6) meses.

Artículo 6.6.- RESCISION.

En caso de rescisión, cualquiera que fuera la causa se dará al

Contratista o a quien sus derechos represente, un plazo que determinará el Ingeniero

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Encargado, dentro de los limites de treinta (30) a setenta (70) días, para poder poner

el material que tenga preparado en condiciones de ser recibido, teniendo en cuenta

que las unidades que figuren en el cuadro no admiten descomposición, así como la

establecida sobre el material acopiado en propiedad particular.

Artículo 6.7.- MODO DE ABONAR LAS OBRAS CONCLUIDAS Y LAS

INCOMPLETAS.

a.- Las obras concluidas se abonarán con arreglo a los precios

consignados en el cuadro de precios consignados en el cuadro de precios nº 1 del

Presupuesto. En caso de duda sobre la inclusión de determinadas operaciones o

materiales en el precio, se acudirá a la descomposición del cuadro nº2 si en el

presupuesto base de licitación están incluidos dichos honorarios.

b.- Cuando por rescisión u otras causas, fuera preciso valorar obras

incompletas, se aplicarán los precios del cuadro nº2, sin que pueda presentarse la

valoración de cada unidad de obra fraccionada en otra que la establecida en dichos

cuadros.

c.- En ninguno de estos casos tendrá derecho el Contratista a

reclamación alguna fundada en la insuficiencia de los precios de los cuadros o en

omisiones del costo de cualquiera de los elementos que constituyen los referidos

precios.

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Artículo 6.8.- GASTOS A QUE VIENE OBLIGADO EL CONT RATISTA.

El Contratista viene obligado al abono de los gastos de replanteo,

liquidación y vigilancia, así cómo los gastos de control de las obras con el fin de

comprobar el buen estado de las mismas, también serán de su cargo todos los

correspondientes a las construcciones auxiliares, los de limpieza, señalización y

balizamiento, y todos los necesarios para la seguridad de las obras.

Artículo 6.9.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Es obligación del Contratista ejecutar cuanto sea necesario para la

buena construcción y aspecto de las obras aún cuando no se halle expresamente

estipulado en estas condiciones, siempre que sin separarse de su espíritu y recta

interpretación lo disponga por escrito el Ingeniero Director, con derecho a reclamación

correspondiente por el Contratista, ante la Administración, dentro del plazo de diez

(10) días siguientes al que se haya recibido la orden.

Las obras no contenidas en el Proyecto serán abonadas si su ejecución

ha sido ordenada por escrito por la Dirección Facultativa, en caso contrario se

entenderá una mejora de obra.

También dará toda clase de facilidades a la Dirección Facultativa para la

inspección y comprobación del estado de las obras. Además tendrá que obtener todos

los permisos y licencias necesarias para la ejecución de las mismas.

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Artículo 6.10.- CONTRATOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Y PROTECCION A LA

INDUSTRIA.

El Contratista deberá atenderse, en la ejecución de las obras, a lo que

sea aplicable de las disposiciones vigentes, contratos y accidentes de trabajo , retiro

obrero, seguros sociales y protección a la Industria Nacional.

Artículo 6.11.- DOCUMENTOS QUE PUEDE RECLAMAR ELCON TRATISTA.

a.- El Contratista conforme a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones

Generales, podrá sacar a sus expensas, copia de los documentos del Proyecto, que

forman parte de la contrata, cuyos originales serán facilitados por el Ingeniero, el cual

autorizará con su firma las copias, así conviene al Contratista.

b.- También tendrá derecho a sacar copia de las superficies del

replanteo, así como de las relaciones valoradas que se realizan mensualmente y de

las certificaciones expedidas.

Artículo 6.12.- ADVERTENCIAS SOBRE LA CORRESPO NDENCIA DEL

INGENIERO CONTRATISTA.

El Contratista tendrá derecho a que se le acuse recibo si así lo pide las

comunicaciones que dirija al Ingeniero Encargado de la obra, a su vez, estará obligado

a devolver al Ingeniero, ya originales, ya copias, de todas las órdenes y avisos que de

él recibe poniendo al pie "Enterado".

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Artículo 6.13.- REVISION DE PRECIOS.

No habrá revisión alguna de precios.

Valencia, julio de 2009

El Arquitecto Ingeniero de Caminos

Fdo.- Francisco Nebot Miralles Fdo.- Luis Gorgonio Vizcaíno