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Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de NNSS de Solana de los

Barros (Badajoz).

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Documentos que componen el Documento.

Documento Nº 1: Documento.

- Documento de inicio.

Documento Nº 2: Planos.

Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de NNSS de Solana de los

Barros (Badajoz).

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Documento nº 1:

Documento

Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de NNSS de Solana de los

Barros (Badajoz).

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Documento de inicio

1

Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de

NNSS de Solana de los Barros (Badajoz).

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INDICE

1.- PROMOTOR Y ANTECEDENTES. ........................................................................................................ 2

2.- SINTESIS DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACION PROPUESTA. ....................................................... 4

2.1.- Objetivo. 4

2.2.- Alcance, contenido y delimitación. 6

3.- DIAGNOSTICO ....................................................................................................................................... 9

3.1. Descripción del medio físico y natural. 11

4.- DESARROLLO PREVISIBLE. ............................................................................................................... 12

5.- EFECTOS AMBIENTALES ................................................................................................................... 14

6.- EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACION EXISTENTE ........................................................................ 16

6.1.- Sobre la planificación municipal actual 16

6.2.- Sobre otros elementos de ordenación y protección del territorio. 20

7.- SIGNIFICACION DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE .................................. 21

7.1.- Por las Características del plan. 21

7.2.- Características de los efectos y el área afectada. 22

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1.- PROMOTOR Y ANTECEDENTES.

El promotor de la presente modificación de las NNSS de Solana de los Barros es S.

Cooperativa Limitada S.T.A. Maria Magdalena con CIF.- F-06011035 y domicilio en Calle San Isidro

nº 23 de Solana de los Barros, Badajoz, representada por Don José Peguero Palacios con DNI nº

8.632.339 W.

La cooperativa Santa María Magdalena puso en marcha en 1.980 una a bodega dedicada a la

elaboración de vino blanco, cuyas instalación desde entonces se han ido ampliando y modernizando

hasta la actualidad que cuenta con una capacidad de elaboración de 18.000 Tn de uva blanca y 6.500

Tn de uva tinta por campaña.

En el año 1.986 la cooperativa construyo en el mismo solar una fábrica de aderezo de aceituna

con una capacidad de 1.600 Tn por campaña, que actualmente explotan con la misma capacidad, ya

que desde su construcción no ha sido ampliada y únicamente se han modernizado los equipo de

clasificación y deshuese de aceituna aderezada.

Actualmente la cooperativa cuenta un solar con una superficie total de 50.925 m2, de los cuales

tienen un área de 18.559 m2, clasificada como suelo urbano de uso industrial, donde se encuentra el

emplazamiento de la Cooperativa en cuestión, otra área de 10.793 m2 clasificada como urbanizable

de uso industrial y otra área de 21.573 m2 clasificada como urbanizable de uso residencial, estas dos

últimas se encuentran incluidas dentro de la SAU-2.

Esta SAU-2 incluye estos terrenos propiedad de la cooperativa y otra parce propiedad de un

tercero de 18.430 m2.

La modificación de planeamiento objeto de este documento trata de la división de la SAU-2 en

dos unidades de un solo propietario y el cambio del aprovechamiento residencial por industrial en la

unidad propiedad de la cooperativa.

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La superficie SAU-2 es de 50.796 m2 y se encuentra ubicada entre la UE-5 y el suelo No

Urbanizable del municipio.

El presente documento de inicio de modificación puntual de NNSS de Solana de los Barros se

redacta en base a la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma

de Extremadura y al Decreto 54/2011 de 29 de abril por el que se aprueba el Reglamento de

Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El objeto del presente documento es aportar la información necesaria para la determinación por

parte de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la necesidad o no

de someter a Evaluación Ambiental la presente modificación de NNSS de Solana de los Barros,

según lo establecido en el artículo 25 del Decreto 54/2011.

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2.- SINTESIS DESCRIPTIVA DE LA MODIFICACION PROPUESTA.

2.1.- Objetivo.

El objeto de esta Modificación Puntual es la división del Sector existente del Suelo Urbanizable

SAU-2 en dos, sectores SAU-2a y SAU-2b. El criterio para la división del sector se ha seguido por el

límite de la propiedad de los terrenos, principalmente, ya que proporciona dos sectores equilibrados y

al tener solamente un propietario facilitará mucho la gestión de los mismos, respondiendo a

necesidades y a tiempos diferentes según los requerimientos de cada propietario.

Actualmente, el uso definido en planeamiento para la SAU-2 corresponde a Uso Residencial y

Uso Industrial (definido en plano situación Actual de la memoria gráfica). Los terrenos pertenecientes

a la Cooperativa tienen parte de uso Industrial y parte de Uso Residencial. Así mismo, en la presente

Modificación se solicita que el uso propuesto para los terrenos de la cooperativa sea solamente el uso

Industrial. Los terrenos del otro propietario mantiene en la modificación el uso actual propuesto en las

NN.SS.

Con la presente modificación se pretende la creación de una vía de conexión con el fin de

obtener un planeamiento totalmente transformado por la aprobación de la Modificación puntual de la

UE-5 (definido en el plano de estado propuesto).

El Sector SAU-2 está dotado con una ordenación detallada, y la UE-5 cuenta con una

ordenación detallada según la Modificación Puntual con aprobación definitiva Nº 1/2011 y publicada

en el DOE Nº. 18 el 28 de Enero de 2013.

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La distribución de Superficies actual es la siguiente:

Distribución superficie SAU-2:

SECTOR SAU-2 PLANEAMIENTO CALIFICACION %

Superfc. Total (m2) 50.796 (m2) Industrial/Residencial 100

Manzana IND-1 12.877 Industrial 25.35

Manzana R-1 7.071 Residencial 13.92

Manzana ZV-1 510 Zona verde 1.00

Manzana R-2 9.862 Residencial 19.41

Manzana ZV-2 392 Zona verde 0.77

Manzana EQ-1 1.525 Equipamiento 3.00

Manzana R-3 7.709 Residencial 15.17

VIARIO 10.850 Viario 21.38

Cuadro 2: Distribución superficie SAU-2. Por usos:

SUELO INDUSTRIAL 12.877 Industrial 25.35 %

SUELO RESIDENCIAL 24.642 Residencial 48.50 %

SUELO DOTACIONAL (ZV + EQ) 2.427 Dotacional 4.77 %

TOTAL VIARIO 10.850 Viario 21.38 %

TOTAL 50.796 100.00 %

La modificación propuesta se fundamenta en las siguientes voluntades:

- En la SAU-2 la edificabilidad bruta del sector asignada en planeamiento es de 0.7 m2/m2,

en los sectores resultantes se aplicara la misma edificabilidad bruta, para evitar

incremento de edificabilidad sobre la que existe actualmente. El criterio de división del

sector, principalmente, ha sido el límite de propiedad de los terrenos ya que existen

solamente dos propietarios. Con esta actuación los sectores quedan compensados y

con la posibilidad de gestionarlos independientemente. Los sectores resultantes se

denominan SAU-2a y SAU-2b.

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- La Sociedad Cooperativa Limitada S.T.A. María Magdalena, como propietaria del sector

SAU-2a propuesto, pretende un desarrollo inmediato. Por ello se considera oportuno

establecer la ordenación detallada vinculante para facilitar la tramitación del Programa

de Ejecución asumiendo la ordenación establecida. Al otro sector se le establece una

ordenación detallada no vinculante, de forma que sirva para un posterior desarrollo

mediante plan Parcial. Con la presente modificación se pretende homologar el sector

SAU-2a, para incorporarlo de inmediato al proceso de urbanización. En dicho sector

se establecerán las determinaciones de carácter estructural y detallado según la

LESOTEX (art. 70).

- Con el planteamiento previsto, la ordenación definitiva de los distintos sectores provoca

la distribución de superficies, detalladas en la memoria gráfica y justificándose el

cumplimiento de reservas para dotaciones y zonas verdes.

2.2.- Alcance, contenido y delimitación.

El alcance de la modificación propuesta es: la redefinición puntual del perímetro de la parcela

definida anteriormente, en el área de afección de esta Propuesta y la aceptación de la delimitación del

nuevo sector, SAU-2a con la ordenación urbanística propuesta para los terrenos de actual propiedad

privada (hoy calificados como Suelo residencial e industrial y que pasan a calificarse íntegramente

como Industrial).

Los terrenos afectos por la presente Propuesta de Modificación son en la actualidad privados,

con una única titularidad, la Sociedad Cooperativa Limitada STA Maria Magdalena, con CIF.- F-

06011035.

Los terrenos que componen la unidad objeto de la presente actuación son:

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Distribución superficie SAU-2a.

SECTOR SAU-2a PLANEAMIENTO CALIFICACION %

Superfc. Total (m2) 36.495 (m2) 100

Manzana IND-1 26.391 Industrial 72.31

Manzana ZV-1 3.650 Zona verde 10.00

Manzana EQ-1 1.825 Equipamiento 5.00

VIARIO 4.629 Viario 12.69

Distribución superficie SAU-2a por usos.

SUELO INDUSTRIAL 26.391 Industrial 72.31 %

SUELO DOTACIONAL (ZV + EQ) 5.475 Dotacional 15.00 %

TOTAL VIARIO 4.629 Viario 12.69 %

TOTAL 36.495 100.00 %

Los linderos de la unidad que constituyen las mencionadas fincas registrales son:

Norte: Calle Juan Ramón Jiménez.

Sur: Calle San Isidro.

Este: Parcela SAU-2b.

Oeste: Parcela industrial.

Con la presente modificación se planea cubrir las necesidades de suelo industrial que necesita

la Sociedad Cooperativa Limitada S.T.A. María Magdalena para ampliar sus instalaciones.

Estado comparativo provocado por la siguiente modificación puntual:

ESTADO ACTUAL

ESTADO PROPUESTO DIFERENCIAS

EST. PROPUEST.-EST. ACTUAL

Superfc. Total 50.796 36.495+14.301=50.796 50.796

Suelo Residencial 24.642 7.371 -17.271

Suelo Industrial 12.877 26.391 13.514

Equipamientos 2.427 5.475 +3.510=8.985 6.558

Viario 10.850 4.629+3.420=8.049 -2.801

Edific. Bruta 0.70 0.70 0.0

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ESTADO ACTUAL

ESTADO PROPUESTO DIFERENCIAS

EST. PROPUEST.-EST. ACTUAL

Edific. Máxima 35.557 25.546+10.011=35.557 0.0

Num. máximo Viviendas Según LESOTEX Según LESOTEX 0.0

Edific. Vivienda Protegida

Cesió Aprov. Lucrativo al Ayuntamiento

10% 10% 0.0

Suelo Cesión gratuita Según LESOTEX Según LESOTEX 0.0

Plazas Aparcamiento Públicas (unidades)

Según LESOTEX Según LESOTEX 0.0

Plazas Adaptadas Públicas (unidades)

Según LESOTEX Según LESOTEX 0.0

Num. Total Plazas Según LESOTEX Según LESOTEX 0.0

Del estudio comparativo de superficies, las principales diferencias resultante de la presente

Modificación Puntual, son las siguientes:

- Aumento del suelo industrial en la SAU-2 y disminución del suelo residencial.

- Aumento de las zonas verdes y dotaciones en la SAU-2, al aplicar los estándares mínimos

obligatorios. Y una mejor distribución dentro del actual sector SAU-2.

- Disminución de viales dentro del Sector SAU-2. Estos cambios se deben a la configuración

de las manzanas de los sectores acorde a las necesidades de los promotores.

- No se incrementa la edificabilidad propuesta en el planeamiento.

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3.- DIAGNOSTICO

El área donde se encuentra la parcela objeto de la modificación propuesta, se encuentra

clasificada en las actuales normas de planeamiento local de Solana de los Barros como suelo

residencial e industrial sin que se hayan puesto de manifiesto valores significativos que precisen una

especial protección y siendo limítrofe con la delimitación del suelo clasificado como industrial y

residencial.

Como la parcela se encuentra anexa a la población ha provocado un desarrollo urbanístico

urbano en la zona. El solar objeto de la presente modificación de normas tiene posibilidad de

suministro de energía eléctrica, alumbrado público, saneamiento y agua potable los cuales también

se podrán tomar de la parcela anexa que es propiedad de la cooperativa y es donde está implantada

la actual industria.

Los sectores propuestos SAU-2a y Sau-2b están clasificados como urbanizables dentro del

planeamiento, en su plano OU1.1. CLASIFICACION Y CALIFICACION. SUELO URBANO Y

URBANIZABLE, por lo que la conexión de los distintos servicios urbanísticos está ya justificada y por

lo tanto asegurada.

Los viales de la SAU2-a están conectados con la trama actual, lo que permite las conexiones

para resolver sus servicios

Adjuntamos algunas fotos del entorno:

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3.1. Descripción del medio físico y natural.

Relieve: el perfil natural del terreno ha sido alterado en la mayor aparte del entorno para

adecuar las pendientes a las construcciones y el tráfico de vehículos. En cualquier caso el terreno

presenta una ligera pendiente del 2-5 % en dirección sureste.

Hidrografía: el área pertenece a la confederación hidrográfica del Guadiana, sin que existan

arroyos o cursos de agua a distancias menores de 100 m de cualquier punto de la parcela, el rio más

cercano es el río Guadajira, que se sitúa a más de 300 metros desde su punto más cercano.

Cultivos y vegetación: la parcela en cuestión está actualmente sin cultivos ni uso específico o

abandonada.

Fauna: no existe en la parcela y su entorno ningún valor especial relativo a la fauna de especial

interés.

Calidad del aire: no existen focos de contaminación en el entorno y como en toda Extremadura

la calidad del aire se puede considerar buena o muy buena.

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Espacios protegidos: no existe en el entorno próximo a la parcela ningún área protegida LIC o

zona ZEPA.

4.- DESARROLLO PREVISIBLE.

El objetivo último perseguido con la presente modificación, es habilitar terreno para apto para la

actividad industrial de bodega, de la cooperativa agrícola propietaria de las parcelas en cuestión.

Se ha dividido la SAU-2 en dos sectores de suelo urbanizable, denominados SAU-2a y SAU2-b

con ordenación detallada que se adapta a la LESOTEX, al Reglamento de Planeamiento, Texto

Refundido de la Ley de Suelo Estatal y la Ley 10/2015 de Modificación a la LESOTEX.

En el sector SAU-2a, se establece la ordenación detallada vinculante, dado su inmediata

incorporación al proceso urbanizador, para cubrir la demanda a corto plazo, en base al artículo 70.2.2

de la LESOTEX. Así se prevé la homologación del sector SAU-2a.

La ficha urbanística de los terrenos será:

Superficie según Ley Superficie Ordenación Diferencia

(Ordenada-Ley)

Edific.Bruta (m2t/m2s) 0.7 0.7 0.0

Edificabilidad (m2t) 25.546.5 25.546.5 0.0

Edificabilidad Neta (m2t/m2) 0.7 0.7 0.0

Superf. Min Z.V(m2s) 3.649 3.650 1

Superf. Min. Dotac(m2s) 1.824 1.825 1

Cesion al Ayt. De Aprov. Lucrat.(10%en m2t)

2.554 2.554 0.0

SECTOR SAU-2a ORDENACION CALIFICACION %

Superficie Total (m2) 36.495 100.00

Zona Verde 3.650 Zona Verde 10.00

Equipamientos 1.825 Dotacional 5.00

Suelo Industrial 26.391 Industrial Tipo 72.32

Viario 4.629 Viario 12.68

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Plazas aparcamiento publicas

125 125 0.0

Plazas adaptadas publicas 3 3 0

Número Total Plazas Aparcamiento

128 128 0

En el sector SAU-2a, uso global industrial, se reserva el 15 % de la superficie ordenada,

dejando un 10 % para zonas verdes y el resto para dotaciones (5%).

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5.- EFECTOS AMBIENTALES

El desarrollo de la modificación propuesta y urbanización de los terrenos propuestos, generará

las siguientes afecciones al medio ambiente:

- Sobre la calidad del suelo: al existir una industria ya implantada en el solar anexo y

contar con acceso pavimentado, además de un muro perimetral, la acción

urbanizadora será de escasa entidad y más bien orientada a la organización de la

parcela y la generación de las áreas dotacionales y zonas verdes según LSOTEX, por

la naturaleza propia de la actuación urbanizadora consideramos el impacto ambiental

generado como de moderado.

- Sobre las aguas superficiales y subterráneas: no existen cursos de agua en el entorno

que puedan verse afectados por la actuación. El área de la parcela anexa y que es

propiedad de la misma cooperativa, ya cuenta con conexión a la red general de

saneamiento del pueblo, siempre se garantiza el vertido sobre la red existente en caso

de ser posible, todos los vertidos sobre la red pública deberán contar con autorización

correspondiente. El impacto provocado será compatible.

- Sobre la atmosfera: actualmente no existen instalaciones en la parcela, pero

independientemente de las instalaciones existentes o futuras en el solar apto para la

edificación industrial ha generar, y que contarán con su correspondiente Autorización

Ambiental, la actuación urbanizadora únicamente interferirá con la atmosfera por el

tráfico rodado generado, este será de tan escasa entidad, que provocará un impacto

compatible.

- Sobre el paisaje: la zona de actuación no posee ningún valor paisajístico y con la

presente modificación se trata de ordenar e integrar en la trama urbana las actividades

que allí se desarrollan.

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- Impacto socio-económico: por la naturaleza del promotor, cooperativa agrícola

perteneciente a la denominada economía social, y el objeto último de la modificación

propuesta, habilitar suelo apto para la ampliación de la bodega existente, industria

transformadora de la producción agrícola más importante y mayor fuente de ingresos

de la población, la actuación tendrá un fuerte impacto socio económico positivo.

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6.- EFECTOS SOBRE LA PLANIFICACION EXISTENTE

6.1.- Sobre la planificación municipal actual

Los efectos sobre la planificación existentes serán los siguientes:

- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL SUELO INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, recalificando

como industrial , los terrenos actualmente calificados como Suelo Urbanizable, en las

proximidades del casco urbano de Solana de los Barros.

Estos terrenos presentan una correcta ubicación para el uso al que se destinan,

contando con una buena accesibilidad a las necesarias infraestructuras, ya que los

mismos se encuentran en parte urbanizados, al situarse próximos al suelo urbano,

contando con acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua,

suministro de energía eléctrica, etc.

Esta recalificación a Suelo Urbanizable de uso industrial, que comprende un total de

36.495 m2, no plantea problema alguno con las propiedades linderas, dado que en el

entorno nos encontramos con la propia parcela de la Cooperativa que esta clasificada

como urbana de uso industrial y con parcelas agrícolas y de uso residencial (se

adjunta en los anejos, reportaje gráfico del mismo).

- DELIMITACIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.-5, La modificación de las

NN.SS. propone la división del sector del Suelo Urbanizable SAU-2, de uso residencial

e industrial en dos sectores independientes de suelo urbanizable denominados :

Sector SAU-2a, de uso Industrial

Sector SAU-2b, de uso Residencial.

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A ambos sectores se le propone la ordenación detallada, pero solamente al sector

SAU-2a la ordenación vinculante, dada su inmediata incorporación al proceso

urbanizador.

De este modo, aunque la ordenación de los dos nuevos sectores se adapta a la Ley

del Suelo y ordenación de Extremadura y su Modificación, al Planeamiento de

Extremadura y al texto Refundido de la Ley Estatal, sólo se propone la vinculación de

la ordenación detallada del sector industrial SAU-2a.

La homologación propuesta se basa en las determinaciones de las disposiciones

Transitorias de la LESOTEX, Segunda y Sexta. La programación que se pretende es:

Sector SAU-2a (Industrial)…………Cuatrienio 2015-2018.

- ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LOS TERRENOS AFECTADOS, La ordenación y

reparto de superficies cumple con los estándares dictados por la LESOTEX y

REPLANEX.

Para homologar un sector de Suelo Urbanizable, según establece la LESOTEX, se

debe distinguir la ordenación estructural de la detallada. En el cuadro siguiente se

asigna la condición de Estructural o Detallada, que pasa a formar parte de las Normas

Subsidiarias como FICHA DE HOMOLOGACION DEL SECTOR DE SUELO

URBANIZABLE SAU-2a.

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PARAMETRO O ZONA USO / CONCEPTO MEDICION /CANTIDAD

% ESTRUCTURAL O DETALLADA

CLASIFICAICION S. URBANIZABLE ESTRUCTURAL

AREA DE REPARTO: A.R. SAU-1 ESTRUCTURAL

USO GLOBAL INDUSTRIAL ESTRUCTURAL

SUPERFICIE (M²) SUPERFICIE

TOTAL 36.495 100,00% ESTRUCTURAL

MANZANA IND 1 INDUSTRIAL 26.391 72,31% DETALLADA

MANZANA ZV-1 ZONAS VERDES 3.650 10.0 ESTRUCTURAL

MANZANA EQ - 1 DOTACIONES

PUBLICAS 1.825 5.0 ESTRUCTURAL

ORD. APLICACIÓN IND-1 ORD. INDUSTRIAL DETALLADA

ORD. APLICACIÓN A ZV ORD. ZONAS

VERDES DETALLADA

ORD. APLICACIÓN A EQ ORD.

EQUIPAMIENTO DETALLADA

VIARIO (M²) VIARIO 4.629 12.69

V - 1 VIARIO ESTRUCTURAL

V - 2 VIARIO ESTRUCTURAL

SUPERFICIE LUCRATIVA (M2S): INDUSTRIAL 26.391 72,31 ESTRUCTURAL

SUPERFICIE DOTACIONAL (M2S): ZONAS VERDES Y

OTRAS DOT. 5.475 15 ESTRUCTURAL

APROV. MEDIO (M2T/ M2S)=ED. Br

INDUSTRIAL 0,7000 ESTRUCTURAL

EDIF. TOTAL LUCRATIVA (M2T) INDUSTRIAL 18.474 0,97 ESTRUCTURAL

EDIF. NETA (M2T/M2S): INDUSTRIAL

0,97 ESTRUCTURAL

COEF. DE PONDERACION INDUSTRIAL 1,0000 ESTRUCTURAL

AP. TIPO (U.A./M2S): INDUSTRIAL 1,0000 ESTRUCTURAL

PROGRAMACION: CUATRIENIO 2.015

– 2.018 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. TOTAL: APARCAMIENTO 314 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PUBLICAS: APARCAMIENTO 128 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PRIVADAS: APARCAMIENTO 186 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PUBLICAS. Mov Red.

APARCAMIENTO 3 ESTRUCTURAL

DISTRIBUCION DE PLAZAS DE APARC. PUBLICAS:

APARCAMIENTO 128 DETALLADA

DISTRIBUCION DE P. APARCAMIENTO PRIVADAS:

APARCAMIENTO 186 DETALLADA

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- INTRODUCCIÓN NORMATIVA DE LA NUEVA UA-6, las ordenanzas de aplicación se

consideran detalladas y son las asignadas por las normas Subsidiarias. Los usos y

tipologías permitidos son los mencionados en el apartado JUSTIFICACION DE LA

ORDENACION ADOPTADA. NORMATIVA.

La ordenación del sector se considera ordenación detallada en cuanto a las

manzanas, con lo que el ayuntamiento puede asumir la modificación de las mismas.

Se fija una edificabilidad máxima de 0.7 m2t/m2s para el uso industrial. Se ha definido

un área de reparto para el sector (A.R. SAU-2a). El uso tiene el mismo

aprovechamiento tipo homogenizado. Así el aprovechamiento del área es 0.7

U.A./m2s, siendo esa determinación estructural.

La edificabilidad máxima bruta como la edificabilidad máxima neta son

determinaciones de carácter estructural.

El número de aparcamientos se designa en función de la edificabilidad y de usos

asignados, siendo en el industrial 1 plaza pública por cada 200 m2t y 1 plaza privada

por cada 100 m2t.

El vial V-1 se considera ordenación estructural y vial V-2 es ordenación detallada.

La superficie de suelo destinado a dotaciones es de carácter estructural.

La programación y gestión se encuadra en el periodo 2015/2018, siendo una

determinación estructural. El desarrollo será inmediato mediante programa de

ejecución.

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6.2.- Sobre otros elementos de ordenación y protección del territorio.

No encontramos interacciones con otros elementos de la planificación y ordenación del

territorio. Según consulta realizada a través del Sistema de Información de Parcelas Agricolas

(SIGPAC), la figura protegida más cercana que encontramos es la de zonas de ZEPA, pero a una

distancia de más de 3.000 m y con la que no existe interacción o influencia de ningún tipo.

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7.- SIGNIFICACION DE LAS REPERCUSIONES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

7.1.- Por las Características del plan.

Como marco para la implantación de otros proyectos o actividades: los proyectos o actividades

que pueden implantarse van a ser de muy escasa entidad por las siguientes razones:

- Como hemos comentado el fin último de la propuesta de modificación es la habilitación

del suelo para adaptarlo para uso industrial de la bodega de la cooperativa María

Magdalena, ya existente y que se pretende ampliar.

- Los terrenos afectados tienen una muy escasa entidad en superficie 36.495 m2.

- Únicamente existen dos propietarios afectados, la Cooperativa María Magdalena, y la

parcela anexa que se destinará a uso residencial.

Por su influencia en otros planes o programa: como hemos expuesto únicamente existe

interacción con las normas de planeamiento local de Solana de los Barros, pero con una influencia

limitada a la zona concreta de recalificación de una muy escasa entidad, suponiendo una ordenación

de estas actividades existentes así como de la materialización de las contribuciones en zonas

dotaciones y verdes, establecidas en la LSOTEX.

Integración de aspectos ambientales: con este plan se va ordenar e integrar urbanísticamente

una industria transformadora existente y sus futuras ampliaciones, del principal cultivo de la comarca,

la uva, garantizando el cumplimiento de todos los aspectos medioambientales de su implantación.

Problemas ambientales significativos: el desarrollo del plan no generará ningún problema

ambiental significativo.

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Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de

NNSS de Solana de los Barros (Badajoz).

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7.2.- Características de los efectos y el área afectada.

Probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad, carácter acumulativo y sinérgico: el mayor

efecto que provocará el desarrollo del plan sobre el medio ambiente será moderado y sobre la calidad

del suelo, provocado por la propia acción urbanizadora, pero limitado por la escasa entidad de la

superficie afectada y por ocupar un terreno anexo en los que actualmente ya se está desarrollando

esta actividad.

Riesgos para la salud humana o medio ambiente: la propia recalificación no representa ningún

tipo de peligro para el medio ambiente ni la salud humana, ni para la actividad de la cooperativa

anexa de bodega, ni representa ningún peligro especial para la salud humana.

Magnitud y alcance de los efectos: la escasa entidad de la superficie afectada, 36.495 m2, así

como el fin último de la modificación propuesta, el dotar de suelo apto para un uso industrial para la

bodega propiedad de una cooperativa agrícola local, limitan el alcance de los efectos de la actuación

proyectada.

Valor y vulnerabilidad e la zona afectada: actualmente la zona afectada y su entorno no tienen

ningún nivel de protección, ni patrimonial, ni paisajístico, ni medio ambiental y las actividades a

desarrollar, por su tamaño y naturaleza, ya que existe una industria trasformadora de alimentos en la

parcela anexa, no provocará la superación de valores limites o de sus estándares de calidad

ambiental actuales ni de su entorno próximo.

En Badajoz a 15 de enero de 2016

El equipo redactor:

Fdo: Pablo García Pérez Por Falero y Laín Ingenieros SLP

Arquitecto Fernando Falero Carrasco

Ingeniero Agrónomo

Documento de Inicio de Evaluación Ambiental de modificación puntual de NNSS de Solana de los

Barros (Badajoz).

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Documento N º 2: Planos

Nº FINCA / NOMBRE SUPERFC.( m2.) REF. CATASTRAL SUPERF. SECTOR (M2)

- CL. SAN ISIDRO,23 29.352 3989801QC1838N0001SI 11.869.

- 39898/17 21.573 3989817QC1838N0001FI 21.573. - 39898/15 18.430 3989815QC1838N0001LI 13.974.

- VEREDA. LECHONES SIN REFENRENCIA 3.380.

SUELO INDUSTRIAL 12.877 Industrial 25.35 %SUELO RESIDENCIAL 24.642 Residencial 48.50 %SUELO DOTACIONAL ( ZV + EQ.) 2.427 Dotacional 4.77 %TOTAL VIARIO 10.850 Viario 21.38 %TOTAL 50.796 100.00 %

DISTRIBUCION SUPERFICIE SAU-2a POR USOS.

SUELO INDUSTRIAL 26.391 Industrial 72.31 %SUELO DOTACIONAL ( ZV + EQ.) 5.475 Dotacional 15.00 % TOTAL VIARIO 4.629 Viario 12.69 %TOTAL 36.495 100.00 %

DISTRIBUCION SUPERFICIE SAU-2b POR USOS.

SUELO RESIDENCIAL 7.371 Residencial 51.54 %SUELO DOTACIONAL ( ZV + EQ.) 3.510 Dotacional 24.54 % TOTAL VIARIO 3.420 Viario 23.91 %TOTAL 14.301 100.00 %

DISTRIBUCION SUPERFICIE SAU-2a.

SECTOR SAU-2a PLANEAMIENTO CALIFICACION % Superfc. Total ( m2) 36.495 (m2) 100 Manzana IND-1 26.391 Industrial 72.31 Manzana ZV-1 3.650 Zona verde 10.00 Manzana EQ-1 1.825 Equipamiento 5.00 VIARIO 4.629 Viario 12.69

DISTRIBUCION SUPERFICIE SAU-2.b

SECTOR SAU-2a PLANEAMIENTO CALIFICACION % Superfc. Total ( m2) 14.301 (m2) 100 Manzana RES-1 7.371 Residencial 51.54 Manzana ZV-1 1.505 Zona verde 10.52 Manzana EQ-1 2.005 Equipamiento 14.02 VIARIO 3.420 Viario 23.91

FICHA DE HOLOMOGACION DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE SAU– 2a DETERMINACIONES ESTRUCTURALES Y DETALADAS CARACTERIZACION PARAMETROS PARAMETRO O ZONA

USO / CONCEPTO

MEDICION / CANTIDAD

% ESTRUCTURAL O DETALLADA

CLASIFICAICION S. URBANIZABLE ESTRUCTURAL

AREA DE REPARTO: A.R. SAU-1 ESTRUCTURAL

USO GLOBAL INDUSTRIAL ESTRUCTURAL

SUPERFICIE (M²) SUPERFICIE TOTAL

36.495 100,00% ESTRUCTURAL

MANZANA IND 1 INDUSTRIAL 26.391 72,31% DETALLADA

MANZANA ZV-1 ZONAS VERDES 3.650 10.0 ESTRUCTURAL

MANZANA EQ - 1 DOTACIONES PUBLICAS

1.825 5.0 ESTRUCTURAL

ORD. APLICACIÓN IND-1

ORD. INDUSTRIAL

DETALLADA

ORD. APLICACIÓN A ZV

ORD. ZONAS VERDES

DETALLADA

ORD. APLICACIÓN A EQ

ORD. EQUIPAMIENTO

DETALLADA

VIARIO (M²) VIARIO 4.629 12.69

V - 1 VIARIO ESTRUCTURAL

V - 2 VIARIO ESTRUCTURAL

SUPERFICIE LUCRATIVA ( M2S):

INDUSTRIAL 26.391 72,31 ESTRUCTURAL

SUPERFICIE DOTACIONAL ( M2S):

ZONAS VERDES Y OTRAS DOT.

5.475 15 ESTRUCTURAL

APROV. MEDIO (M2T/ M2S)=ED. Br

INDUSTRIAL 0,7000 ESTRUCTURAL

EDIF. TOTAL LUCRATIVA ( M2T)

INDUSTRIAL 18.474 0,97 ESTRUCTURAL

EDIF. NETA ( M2T/M2S):

INDUSTRIAL

0,97 ESTRUCTURAL

COEF. DE PONDERACION

INDUSTRIAL 1,0000 ESTRUCTURAL

AP. TIPO (U.A./M2S): INDUSTRIAL 1,0000 ESTRUCTURAL

PROGRAMACION: CUATRIENIO 2.015 – 2.018

ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. TOTAL:

APARCAMIENTO 314 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PUBLICAS:

APARCAMIENTO 128 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PRIVADAS:

APARCAMIENTO 186 ESTRUCTURAL

Nº PLAZAS APARC. PUBLICAS. Mov Red.

APARCAMIENTO 3 ESTRUCTURAL

DISTRIBUCION DE PLAZAS DE APARC. PUBLICAS:

APARCAMIENTO 128 DETALLADA

DISTRIBUCION DE P. APARCAMIENTO PRIVADAS:

APARCAMIENTO

186 DETALLADA