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Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË – Tel. + 32 22991111 https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro_es
COMISIÓN EUROPEA Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales INVERSIÓN E INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES Libre Circulación de Capitales y Aplicación del Derecho de la UE
DOCUMENTO DE CONSULTA
Prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las
autoridades públicas en el mercado único
Cláusula de exención de responsabilidad
El presente documento es un documento de trabajo de los servicios de la Comisión con
fines de consulta y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva que la Comisión
pueda adoptar.
Las opiniones reflejadas en este documento de consulta ofrecen una indicación del
planteamiento que los servicios de la Comisión podrían adoptar, pero no constituyen una
postura definitiva ni una propuesta formal de la Comisión Europea.
Las respuestas a este documento de consulta proporcionarán una valiosa orientación a la
Comisión a la hora de elaborar, si así lo considera oportuno, una propuesta formal.
2
Le invitamos a responder a más tardar el 3 de noviembre de 2017 al cuestionario en
línea que figura en la siguiente página web:
https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2017-investment-protection-mediation_es
A fin de garantizar un proceso de consulta justo y transparente, solo las respuestas
recibidas a través del cuestionario en línea se tendrán en cuenta y se incluirán en el
informe que resumirá los resultados.
Esta consulta sigue las reglas normales de la Comisión Europea para las consultas
públicas. Las respuestas se publicarán, a menos que los interesados indiquen lo contrario
en el cuestionario en línea.
Las respuestas cuya publicación esté permitida figurarán en la siguiente página web:
https://ec.europa.eu/info/consultations/finance-2017-investment-protection-
mediation_es#contributions
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CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSULTA
Consulta pública sobre la prevención y la resolución amistosa de los
litigios entre los inversores y las autoridades públicas en el mercado
único
Objetivo
La creación de un entorno normativo más previsible, estable y claro para incentivar las
inversiones es uno de los objetivos fundamentales del tercer pilar del Plan de Inversiones para
Europa de la Comisión. El plan de acción para la unión de los mercados de capitales (UMC) se
inscribe en este tercer pilar. La Comunicación sobre la revisión intermedia del plan de acción
para la UMC hace hincapié, asimismo, en la trascendencia de un entorno de inversión estable con
vistas a fomentar un mayor volumen de inversión dentro de la UE1.
De acuerdo con la acción prioritaria 8 de la revisión intermedia, la Comisión pondrá en marcha
una evaluación de impacto para examinar la conveniencia de establecer un marco adecuado para
la resolución amistosa de litigios en materia de inversión. Paralelamente, la Comisión está
trabajando en una comunicación interpretativa que proporcione orientación sobre las normas de
la UE en vigor respecto del tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.
La finalidad de esta consulta pública es informar la labor de evaluación de impacto de la
Comisión en relación con la necesidad de desarrollar métodos de prevención y resolución
amistosa de litigios entre inversores y autoridades públicas. Además, algunas de las preguntas
contribuirán a los trabajos relativos a la comunicación interpretativa sobre las normas de la UE en
vigor para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.
Los tratados bilaterales de inversión entre Estados miembros aún vigentes y la aplicación ilícita
del Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) a los litigios intra-UE por parte de tribunales
arbitrales hacen del arbitraje un mecanismo vinculante de resolución de litigios. Los laudos
dictados por dichos tribunales arbitrales no suelen estar sujetos a revisión judicial por los órganos
jurisdiccionales nacionales ni el Tribunal de Justicia. Ello plantea importantes problemas
jurídicos y es una de las razones por las que los tratados bilaterales de inversión entre Estados de
la UE, así como la aplicación del TCE dentro de la UE por los tribunales de arbitraje, se
consideran incompatibles con el Derecho de la UE.
La UE se ha fijado el objetivo de aprovechar plenamente el potencial de los métodos de
resolución amistosa de litigios, tales como la mediación, garantizando al mismo tiempo el
derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta
de los Derechos Fundamentales de la UE. Los métodos de resolución amistosa permiten a las
partes hallar una solución consensuada a un problema sin la intervención de una persona con
facultades jurisdiccionales vinculantes (como un juez). La presente consulta se centra
principalmente en la mediación, un método concreto de resolución amistosa que parece
considerablemente desaprovechado a la hora de solucionar litigios con las autoridades públicas.
En el presente contexto debe entenderse por «mediación» cualquier método amistoso destinado a
resolver o prevenir litigios con la ayuda de un tercero neutral e independiente.
La mediación podría ayudar a lograr una resolución rápida y eficaz en costes de los litigios entre
los inversores y las autoridades públicas, e incluso evitar por completo que se produzcan. Otra
opción en la que cabría pensar sería la creación de una red de puntos de contacto nacionales
encargados de ofrecer asesoramiento e información a los inversores sobre el entorno jurídico
1 COM(2017) 292 final, https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-cmu-mid-term-review-
june2017_en.pdf
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pertinente para sus inversiones y de intervenir en su nombre ante las autoridades públicas, cuando
la complejidad de las circunstancias, de hecho o de Derecho, requiera tal intervención.
Según la información de que disponen los servicios de la Comisión, ningún Estado miembro
cuenta con un marco que regule específicamente la prevención o la resolución amistosa de los
litigios en materia de inversión mantenidos con las autoridades públicas, cuando dichos litigios
no se basen en un tratado de inversión2. En algunos Estados miembros, no parece existir
actualmente la opción de mediación en los asuntos administrativos en general. Incluso en los
Estados miembros en los que sí es posible recurrir a la mediación con las autoridades públicas,
las condiciones para iniciar un procedimiento semejante y los tipos de litigios a los que se aplica
pueden no estar claros para los inversores, en particular cuando no existe un contrato previo entre
un inversor y una autoridad pública que prevé la mediación como mecanismo de resolución de
los litigios que surjan a raíz del contrato.
La mediación puede no ser adecuada en todos los litigios, en particular en aquellos casos que se
refieran a la legalidad de normas de aplicación general como la legislación. En algunos casos, es
posible que no haya ningún margen legal para soluciones negociadas o que las partes carezcan de
incentivos para buscar una solución amistosa. En otros casos, ambas partes pueden estar
dispuestas a encontrar una solución amistosa, por ejemplo, cuando se trate de actos
administrativos individuales y las autoridades públicas reconozcan que sus acciones inciden
negativamente en las inversiones y cuenten con amplias facultades discrecionales para poner
remedio a la situación, o cuando los inversores reconozcan que la mediación podría dar lugar a
una solución rápida y de común acuerdo entre las partes. Ello podría revestir particular
importancia para las pymes, cuyas decisiones de inversión pueden verse favorecidas por la
posibilidad de alcanzar una solución consensuada en un breve plazo de tiempo. En cualquier
caso, la mediación debe seguir siendo exclusivamente una opción voluntaria para las partes y no
poner en peligro su derecho a acudir a un órgano jurisdiccional.
Otra cuestión importante que debe tenerse en cuenta es la fase del litigio en la que puede
recurrirse a la mediación. Aunque puede recurrirse a ella cuando ya se ha iniciado un
procedimiento judicial, fomentarla en una fase anterior podría ser útil para prevenir que el litigio
desemboque en un pleito. En esas primeras etapas del proceso, la finalidad de la mediación
consistiría en entender perfectamente las circunstancias, de hecho y de Derecho, del caso y los
intereses de todas las partes afectadas y en acordar una solución que se atenga a la legislación
aplicable. Estos procedimientos de mediación podrían, incluso, tener lugar antes de que la
correspondiente autoridad adopte una decisión o acto. En lugar de un proceso de mediación
formalizado, cabría contemplar también la intervención amistosa de un punto de contacto
nacional en materia de inversión que ayude a las partes a entender las normas jurídicas nacionales
y de la UE que les son aplicables, así como todos los intereses subyacentes que deben tenerse en
cuenta.
En este contexto, es importante señalar que en la actualidad existe cierto grado de complejidad,
así como una aparente falta de concienciación entre una serie de participantes en el mercado, los
profesionales del Derecho y las autoridades públicas sobre el nivel de protección ofrecido a los
inversores transfronterizos por el Derecho de la UE.
El mercado único y sus libertades fundamentales garantizan que el capital pueda circular
libremente en toda la UE. Los inversores tienen libertad para emprender negocios, invertir en
empresas y prestar servicios de forma transfronteriza. Gozan de los derechos que les confiere la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular el derecho a la propiedad, la
libertad de empresa y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. El respeto de esos
derechos está garantizado por los órganos jurisdiccionales nacionales, que actúan como jueces
ordinarios en el contexto del Derecho de la Unión, también, en su caso, mediante la remisión de
2 En algunos Estados miembros existen normas específicas para la mediación en litigios basados en
tratados internacionales de inversión.
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cuestiones prejudiciales. La Comisión y el Estado de origen del inversor pueden también incoar
procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia. La jurisprudencia de este último se ha
ido desarrollando con cada caso. Como consecuencia de ello, es posible que las empresas, los
profesionales del Derecho y las autoridades públicas no tengan siempre una visión completa de la
situación, así como del alcance de los derechos de que disfrutan los inversores. Por lo tanto, es
particularmente importante una mayor concienciación con respecto a las normas sustantivas de la
Unión vigentes y la Comisión proporcionará orientaciones sobre la actual normativa de la UE
para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE, a través de una comunicación
interpretativa.
La presente consulta tiene por objetivo recopilar las opiniones de todas las partes interesadas, en
particular, sobre los siguientes extremos:
- la necesidad de un marco claro en la UE para la resolución amistosa de litigios, a fin de
prevenir y resolver los litigios entre los inversores y las autoridades públicas;
- las principales características y opciones que serían de desear de cara a un marco de
prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades
públicas;
- el impacto de las opciones posibles;
- los ámbitos en los que se requiere una mayor concienciación acerca de los derechos de
los inversores transfronterizos de la UE.
Las preguntas incluidas en la presente consulta pública no se refieren a la aplicación de la
Directiva 2008/52/CE (Directiva sobre mediación), que solo se aplica a los litigios
transfronterizos en materia civil y mercantil. Las preguntas tampoco se refieren a la Directiva
2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que se aplica a
los litigios contractuales entre consumidores y comerciantes de la UE derivados de la compra de
bienes o servicios.
Identificación de las partes interesadas
Se han identificado los siguientes grupos de partes interesadas:
Autoridades públicas: los gobiernos nacionales, las administraciones públicas y los estamentos
judiciales nacionales tienen una gran influencia en la prevención y la resolución de litigios
relativos a inversiones, tanto nacionales como transfronterizas. De su actuación o inacción puede
depender la existencia misma de un litigio antes de que se inicie el ciclo de vida de la inversión o
durante el mismo. El Grupo de expertos de los Estados miembros sobre el entorno de inversión
en el interior de la UE estará estrechamente asociado a este proceso. También se consultarán las
redes judiciales existentes (por ejemplo, las constituidas por los Consejos del Poder Judicial).
Profesionales del ámbito del Derecho: Aunque la consulta no pretende distinguir ninguna
categoría específica de partes interesadas, los abogados, los árbitros y los mediadores con
experiencia pasada o actual en la resolución amistosa o alternativa de litigios en materia de
inversión pueden aportar una valiosa experiencia de primera mano.
Sector económico/empresas/asociaciones/pymes: Las opiniones de los operadores que
potencialmente invierten en el mercado único son importantes, dado que estos podrían tener
experiencia a la hora de hacer frente a litigios con las autoridades públicas en lo que respecta a
inversiones y podrían beneficiarse de un posible marco de resolución amistosa.
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Sociedad civil: Las ONG activas en el ámbito de la protección de inversores y la resolución de
litigios en general, y las que defienden los métodos de resolución amistosa en particular, podrían
estar interesadas en participar en esta consulta.
Ciudadanos/público en general: El público en general constituye el grupo más numeroso de
partes interesadas. Aunque el posible marco no tenga una incidencia directa, la naturaleza de los
litigios en materia de inversión potencialmente abarcados por la iniciativa podría afectar
directamente (por ejemplo, derechos de terceros en el litigio) o indirectamente al público en
general.
Contexto de la presente consulta
Los métodos de resolución amistosa de litigios, como la mediación, pueden ahorrar tiempo y
dinero a los ciudadanos de la UE en asuntos civiles y mercantiles a raíz de la aplicación de la
Directiva sobre mediación3.
En el contexto internacional, se recurre cada vez más frecuentemente a la mediación para
resolver litigios derivados de contratos con inversores extranjeros o tratados internacionales de
inversión. Los interesados y las organizaciones internacionales abogan cada vez más por utilizar
la mediación para resolver los litigios que oponen a los inversores y el Estado. Por ejemplo, el
Instituto de Mediación Internacional (IMI) ha creado un grupo de trabajo de mediación entre los
inversores y el Estado encargado de ofrecer orientaciones prácticas para el uso de la mediación y
determinar los criterios de competencia que deben satisfacer los mediadores. El grupo de trabajo
propuso en 2016 una serie de tales criterios para los mediadores entre los inversores y el Estado.
La Secretaría de la Conferencia sobre la Carta de la Energía publicó también una guía sobre
mediación en el ámbito de las inversiones, que fue adoptada por la Conferencia en julio de 20164.
La participación de un tercero independiente, como puede ser un mediador, en un procedimiento
de resolución amistosa de litigios presenta ventajas ampliamente reconocidas. Por ejemplo, los
mediadores pueden ayudar a analizar todas las opciones posibles para resolver el litigio de forma
más constructiva.
Durante el proceso de mediación, las autoridades públicas tendrían siempre que tener en cuenta
no solo sus propios intereses y los de los inversores, sino también los intereses de terceros
potencialmente afectados por el caso y el interés general. También está claro que las autoridades
públicas no pueden mediar en cuestiones que quedan fuera de su ámbito de competencia.
Cualquier solución acordada tendría que atenerse al Derecho aplicable.
En este contexto, la Comisión pone en marcha una consulta pública para examinar la
conveniencia de establecer un marco adecuado para la resolución amistosa de litigios en materia
de inversión. El objetivo general de una posible iniciativa sería mejorar el clima de inversión en
la UE, proporcionando herramientas eficaces para i) la prevención y ii) la resolución amistosa de
litigios entre los inversores de la UE y los Estados miembros con la ayuda de un tercero
independiente.
3 Estudio para la evaluación y aplicación de la Directiva 2008/52/CE,
http://bookshop.europa.eu/en/study-for-an-evaluation-and-implementation-of-directive-2008-52-ec-
themediation-directive--pbDS0114825/. Véase también el informe sobre la aplicación de la Directiva
2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos
civiles y mercantiles, http://ec.europa.eu/justice/civil/files/act_part1_adopted_en.pdf
4 http://www.energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/CCDECS/2016/CCDEC201612.pdf
7
Para más información u otras consultas, sírvase ponerse en contacto con:
Documentos pertinentes:
Evaluación del impacto inicial
https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/initiatives/ares-2017-3735364_en
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GLOSARIO
Resolución amistosa: designa los métodos de resolución de litigios que permiten a las partes
hallar una solución consensuada a un problema y no requieren la intervención de una persona con
facultades de resolución vinculantes (como un juez). Tales métodos se utilizan no solo para
resolver los litigios, sino también para prevenirlos. No solo incluyen la mediación, sino también,
por ejemplo, la negociación directa, que no requiere la intervención de un tercero neutral.
Mediación: cualquier método amistoso destinado a resolver o prevenir los litigios con la ayuda
de un tercero neutral e independiente. Esta definición es amplia y engloba todos los métodos de
ese tipo, con independencia de su clasificación con arreglo a algunos sistemas jurídicos; por
ejemplo, incluye la conciliación.
Acuerdo de resolución: un contrato en virtud del cual cada una de las partes aprueba
formalmente una solución, lo que les permite evitar un posible litigio o poner fin a un litigio en
curso.
Indemnización: importe de dinero concedido para compensar una pérdida.
Inversor: una persona física o jurídica que pretenda realizar, esté realizando o haya realizado una
inversión, tal como una inversión directa, una inversión inmobiliaria o una inversión en valores
(p. ej., en acciones, bonos, letras, fondos de inversión). En la nomenclatura que figura en anexo a
la Directiva 88/361/CEE podrá hallarse una definición no exhaustiva de las actividades de
inversión.
Tratados bilaterales de inversión: se trata de acuerdos de Derecho internacional por los que se
establecen normas para la promoción y la protección de las inversiones privadas realizadas por
los nacionales y las empresas de un país en otro país. Los tratados bilaterales de inversión
intra-UE son acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros de la UE.
1
Consulta pública sobre la prevención y la resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas en el mercado único
Los campos marcados con * son obligatorios.
2
Introducción
La creación de un entorno normativo más previsible, estable y claro para incentivar las inversiones es uno de los objetivos fundamentales del tercer pilar del Plan de Inversiones para Europa de la Comisión. El plan de acción para la unión de los mercados de capitales (UMC) se inscribe en este tercer pilar. La revisión intermedia del plan de acción para la UMC hace hincapié, asimismo, en la trascendencia de un entorno de inversión estable con vistas a fomentar un mayor volumen de inversión dentro de la UE.
De acuerdo con la acción prioritaria 8 de la revisión intermedia, la Comisión pondrá en marcha una evaluación de impacto para examinar la conveniencia de establecer un marco adecuado para la resolución amistosa de litigios en materia de inversión. Paralelamente, la Comisión está trabajando en una comunicación interpretativa que proporcione orientación sobre las normas de la UE en vigor respecto del tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.
La finalidad de esta consulta pública es informar la labor de evaluación de impacto de la Comisión en relación con la necesidad de desarrollar métodos de prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas. Además, algunas de las preguntas contribuirán a los trabajos relativos a la comunicación interpretativa sobre las normas de la UE en vigor para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE.
Nota: A fin de garantizar un proceso de consulta justo y transparente, solo las respuestas recibidas a y se incluirán en el informe que través de nuestro cuestionario en línea se tendrán en cuenta
resumirá los resultados. Si tiene algún problema al cumplimentar este cuestionario o si necesita asistencia especial, sírvase dirigirse a [email protected]
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3
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SociedadPyme, microempresa, operador individual
* Especifique el tipo de organización:
4
* Tipo de autoridad públicaOrganización internacional o europeaAdministración regional o localGobierno o ministerioAutoridad reguladora, autoridad supervisora o banco centralOtra autoridad pública
* Especifique el tipo de autoridad pública:
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5
* Especifique su país:
* Ámbito de actividad o sector ( ):si procedeal menos 1 opciones
Aeronáutica y espacioAgroalimentaciónServicios e industria del automóvilBancaProductos químicosConstrucciónEnergíaIngenieríaServicios financierosServicios jurídicos y consultoríaSector farmacéutico y sanidadTransporte y logísticaIndustria textilOtrosNo procede
* Sírvase especificar su(s) ámbito(s) de actividad o sector(es):
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Sí, acepto que se publique mi respuesta con el nombre que indico (nombre de la organización / empresa / ).autoridad pública, o nombre y apellidos si responde a título individual
No, no quiero que se publique mi respuesta.
2. Su opinión
2.1 Necesidad de un marco de la UE para la prevención y resolución amistosa de litigios
6
Pregunta 1. ¿Tiene alguna experiencia personal en la utilización de métodos de resolución amistosa de litigios, como la mediación, para prevenir o resolver los litigios a continuación indicados con autoridades públicas?
Sí No
No sé / sin opinión / no
procede
Litigios con autoridades públicas basados en un contrato y referentes a una inversión
Litigios con autoridades públicas basados en un tratado internacional y referentes a una inversión
Otros litigios con autoridades públicas referentes a una inversión
Pregunta 1.1. Describa brevemente el litigio o litigios con autoridades públicas basados en un contrato y referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo
Pregunta 1.2. Describa brevemente el litigio o litigios con autoridades públicas basados en un tratado internacional y referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo
Pregunta 1.3. Describa brevemente el otro litigio o litigios con autoridades públicas referentes a una inversión que se mencionan en la pregunta 1 anterior:700 caracteres como máximo
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Pregunta 2. ¿Cree que la mediación es o puede ser eficaz para prevenir los litigios con autoridades públicas?
De 0 (ineficaz) a 5 (muy eficaz)
0 (ineficaz)12345 (muy eficaz)No sé / sin opinión / no procede
Pregunta 2.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 2:300 caracteres como máximo
Pregunta 3. ¿Cree que la mediación es o puede ser eficaz para resolver los litigios con autoridades públicas?
De 0 (ineficaz) a 5 (muy eficaz)
0 (ineficaz)12345 (muy eficaz)No sé / sin opinión / no procede
Pregunta 3.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 3:300 caracteres como máximo
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Pregunta 4. Si tiene alguna otra observación que formular acerca del recurso a la mediación para prevenir o resolver los litigios entre los inversores y las autoridades públicas, puede hacerlo aquí:700 caracteres como máximo
Pregunta 5. ¿Cómo calificaría las opciones de mediación entre las autoridades públicas y los inversores que existen en su Estado miembro?
NOTA: Esta pregunta no se refiere a aquellos casos en que existe un contrato previo entre un inversor y una autoridad pública que prevé un método de resolución amistosa de los litigios que surjan a raíz del contrato ni a los litigios que puedan considerarse litigios comerciales.
Plenamente suficientes
Una buena base pero que puede mejorarse
Insuficientes
No sé / sin
opinión / no
procede
En lo que respecta al espectro de litigios cubiertos
En lo que respecta a la claridad de las condiciones para recurrir a la mediación
En lo que respecta a la claridad del procedimiento de mediación a seguir
En lo que respecta a la libertad de elección del mediador por las partes
En lo que respecta a la posibilidad de recibir una indemnización por pérdidas en virtud de un acuerdo de resolución mediada
En lo que respecta al tiempo necesario para llevar a término el procedimiento y recibir una indemnización
En lo que respecta a la transparencia frente a terceros o al público
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Pregunta 6. En términos generales, si tiene experiencia en materia de inversión y ha tenido que hacer frente a un litigio en otro Estado miembro, ¿cómo calificaría las opciones de mediación entre las autoridades públicas y los inversores que existen en otros Estados miembros?
NOTA: Esta pregunta no se refiere a aquellos casos en que existe un contrato previo entre un inversor y una autoridad pública que prevé un método de resolución amistosa de los litigios que surjan a raíz del contrato ni a los litigios que puedan considerarse litigios comerciales.
Especifique el Estado o Estados miembros en los que se ha enfrentado a un litigio:
Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido
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Plenamente suficientes
Una buena
base pero que
puede mejorarse
Insuficientes
No sé / sin
opinión / no
procede
Depende del
Estado miembro
En lo que respecta al espectro de litigios cubiertos
En lo que respecta a la claridad de las condiciones para recurrir a la mediación
En lo que respecta a la claridad del procedimiento de mediación a seguir
En lo que respecta a la libertad de elección del mediador por las partes
En lo que respecta a la posibilidad de recibir una indemnización por pérdidas en virtud de un acuerdo de resolución mediada
En lo que respecta al tiempo necesario para llevar a término el procedimiento y recibir una indemnización
En lo que respecta a la transparencia frente a terceros o al público
Pregunta 7. Si ha contestado « » a la pregunta anterior, especifique en qué Depende del Estado miembroEstados miembros son suficientes las opciones de mediación y en cuáles no, y por qué:
Pregunta 7.1. Especifique el Estado o Estados miembros en los que las opciones de mediación existentes son suficientes:
Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido
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Pregunta 7.2. Especifique el Estado o Estados miembros en los que las opciones de mediación existentes son suficientes:no
Austria Bélgica Bulgaria CroaciaChipre Chequia Dinamarca EstoniaFinlandia Francia Alemania GreciaHungría Irlanda Italia LetoniaLituania Luxemburgo Malta Países BajosPolonia Portugal Rumanía EslovaquiaEslovenia España Suecia Reino Unido
Pregunta 7.3. Explique sus respuestas a las preguntas 7.1 y 7.2:1000 caracteres como máximo
Pregunta 8. ¿Cree que deberían definirse normas mínimas con vistas a un marco de prevención y resolución amistosa de los litigios entre los inversores y las autoridades públicas a nivel de la UE o nacional?
A nivel de la UEA nivel nacionalNo sé / sin opinión / no procede
Pregunta 8.1. Explique por qué ha seleccionado esa respuesta a la pregunta 8:500 caracteres como máximo
2.2 Opciones de cara a un marco de prevención y resolución amistosa de litigios entre los inversores y las autoridades públicas
Sin perjuicio del resultado de la evaluación de impacto, por ahora cabría contemplar las siguientes opciones a fin de proporcionar herramientas eficaces para i) la prevención y ii) la resolución amistosa de litigios entre los inversores de la UE y los Estados miembros con la ayuda de un tercero independiente:
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Opción 1: Establecer a escala de la UE una red de puntos de contacto en materia de inversión dentro de las administraciones nacionales
Los inversores podrían recurrir a dichos puntos de contacto antes de que se produzca un litigio formal con las autoridades públicas nacionales, a fin de prevenir una escalada de los problemas y de que los inversores sean informados de sus derechos y las vías de recurso existentes.
Opción 2: Crear un marco de la UE para la mediación entre los inversores y las autoridades públicas
Esta opción consiste en crear un marco de la UE para la mediación, que podría ser de carácter legislativo o no legislativo. Podría disponerse así de un marco jurídico básico que posibilitara la mediación entre los inversores y las autoridades públicas en todos los Estados miembros. Esta opción permitiría disponer de normas con respecto a la designación, las cualificaciones, la independencia y otros requisitos del mediador; el espectro de casos que pueden someterse a mediación; la ejecución de la resolución mediada; los derechos de terceros; y la relación con el proceso judicial.
Opción 3: Además de un marco común que regule el procedimiento de mediación, crear agencias permanentes en cada Estado miembro
La opción 3 iría más allá, al contemplar, además del marco de mediación (opción 2), la creación de agencias permanentes a nivel nacional que administren los servicios de mediación (por ejemplo, estableciendo un sistema de registro de los mediadores) o actúen como mediadores.
Opción 4: Además de un marco común, crear una agencia de mediación a escala de la UE
Además del marco de mediación (opción 2), la opción 4 contemplaría la creación de una agencia de mediación a escala de la UE que administraría los servicios de mediación (por ejemplo, estableciendo un sistema de registro de los mediadores) o actuaría como mediador.
Pregunta 9. ¿Debería establecerse a escala de la UE una red de puntos de contacto en materia de inversión dentro de las administraciones nacionales?
SíNoNo sé / sin opinión / no procede
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Pregunta 9.1. Sírvase explicar en qué cree que debería consistir el papel de tales puntos de contacto y de la red de estos puntos de contacto a escala de la UE:1000 caracteres como máximo
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Pregunta 10. ¿Cuáles de las características que se indican a continuación sería más importante tener en cuenta al diseñar un marco de mediación de la UE?
De 0 (no importante) a 5 (muy importante)
0(no
importante)
1 2 3 45
(muy importante)
No sé / sin
opinión / no
procede
Posibilidad para las partes de elegir libremente un mediador entre los mediadores cualificados/registrados
Posibilidad de elegir un mediador de otros Estados miembros para ayudar a las partes a comunicarse
Posibilidad de elegir un mediador con experiencia en el ámbito al que se refiera el litigio
Garantía de que los mediadores estén debidamente cualificados
Elevadas exigencias éticas y de independencia del mediador
Existencia de una agencia específica que preste servicios de mediación a nivel nacional
Existencia de una agencia específica que preste servicios de mediación a nivel de la UE
Existencia de una agencia específica a nivel nacional que pueda administrar los servicios de mediación
Existencia de una agencia específica a nivel de la UE que pueda administrar los servicios de mediación
Pregunta 11. ¿Cuáles de las características que se indican a continuación sería más importante tener en cuenta al definir las normas para la mediación?
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De 0 (no importante) a 5 (muy importante)
0(no
importante)
1 2 3 45
(muy importante)
No sé / sin
opinión / no
procede
Normas claras sobre los tipos de litigios que pueden someterse a mediación
Normas claras que indiquen las condiciones en las que los inversores y las autoridades públicas pueden iniciar un proceso de mediación
Normas claras que indiquen las condiciones en las que las autoridades públicas pueden comprometerse a pactar un acuerdo de resolución, así como a acordar una indemnización
Normas claras sobre confidencialidad del procedimiento de mediación
Normas claras sobre la preservación del interés público
Normas claras sobre la duración que debería tener el proceso de mediación
Normas sobre los requisitos mínimos de transparencia frente al público en relación con la iniciación de un procedimiento de mediación y sus resultados
Implicación de terceros afectados en el proceso de mediación
Normas sobre la ejecución de los acuerdos de resolución mediada
Normas sobre la relación con el proceso judicial (por ejemplo, la incidencia de que se inicie una mediación en los plazos para entablar un pleito)
Revisión judicial de las resoluciones mediadas
16
Pregunta 12. ¿Hay otras características u opciones deseables que, a su juicio, deberían tenerse en cuenta al definir un posible marco de mediación de la UE o las normas aplicables a la mediación?700 caracteres como máximo
Pregunta 13. ¿Para qué tipos de litigios entre los inversores y las autoridades públicas debería poder recurrirse a la mediación como método de resolución o prevención de litigios?1000 caracteres como máximo
Pregunta 14. ¿En qué fase del proceso debería poder recurrirse a los procedimientos de mediación?
Sí No
No sé / sin
opinión / no
procede
Antes de que las autoridades públicas adopten una decisión o acto
En la fase de revisión interna de la decisión o el acto en el supuesto de que se interponga un recurso ante las autoridades públicas competentes
Antes de entablar un pleito ante un órgano jurisdiccional en relación con la decisión o el acto litigioso adoptado por las autoridades públicas
Una vez que se haya iniciado el pleito y antes de que se dicte sentencia
Una vez que se haya anulado la decisión o el acto litigioso adoptado por las autoridades públicas (p.ej., a raíz de una nueva decisión o acto o de una resolución judicial). En este caso, el objetivo de la mediación sería definir el importe de la indemnización por pérdidas, en su caso.
Otros
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Pregunta 14.1. Especifique en qué otra fase del proceso debería poder recurrirse al procedimiento de mediación?500 caracteres como máximo
2.3 Incidencia potencial
Pregunta 15. ¿Considera que el acceso a una red de puntos de contacto en materia de inversión a escala de la UE, con vistas a prevenir los litigios con las autoridades públicas, podría tener los siguientes efectos?
De 0 (no importante) a 5 (muy importante)
0(no
importante)
1 2 3 45
(muy importante)
No sé / sin
opinión / no
procede
Permitir una mejor comprensión de las circunstancias jurídicas y económicas complejas del caso antes de que se adopte la decisión o el acto o en la fase de revisión administrativa interna
Mejorar el clima de inversión
Ser particularmente benéfico para las pymes
Reducir la probabilidad de que se entablen pleitos ante los órganos jurisdiccionales
Reducir los gastos de las autoridades públicas, al ser posiblemente menor el número de litigios que alcancen la fase judicial
Ayudar a preservar una relación a largo plazo entre los inversores y los Estados miembros
Otras motivaciones
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Pregunta 16. ¿Considera que el acceso a un marco de mediación de la UE, con vistas a resolver o prevenir los litigios entre los inversores y las autoridades públicas, podría tener los siguientes efectos?
De 0 (no importante) a 5 (muy importante)
0(no
importante)
1 2 3 45
(muy importante)
No sé / sin
opinión / no
procede
Reducir los costes que supone para los inversores la resolución de litigios
Reducir los costes que supone para las autoridades públicas la resolución de litigios
Permitir una mayor flexibilidad al hacer frente a un litigio
Permitir una mejor comprensión de las circunstancias jurídicas y económicas complejas del caso
Mejorar el clima de inversión
Ser particularmente importante para las pymes
Reducir la probabilidad de que se entablen pleitos ante los órganos jurisdiccionales
Garantizar un enfoque coherente de la mediación entre los inversores y las autoridades públicas en toda la UE
Reducir los gastos de las autoridades públicas, al ser posiblemente menor el número de litigios que alcancen la fase judicial
Ayudar a preservar una relación a largo plazo entre los inversores y los Estados miembros
Otras motivaciones
20
Pregunta 16.1. Especifique qué otras motivaciones:500 caracteres como máximo
Pregunta 17. ¿Qué opción cree que sería más eficaz para lograr las ventajas antes mencionadas?
De 0 (sin incidencia) a 5 (fuerte incidencia)
0(sin
incidencia)
1 2 3 45
(fuerte incidencia)
No sé / sin
opinión / no
procede
Marco de mediación de la UE que posibilite la mediación entre los inversores y las autoridades nacionales pertinentes
Agencias de ámbito nacional que puedan administrar los servicios de mediación o actuar como mediadores
Agencia a escala de la UE que pueda administrar los servicios de mediación o actuar como mediador
Pregunta 18. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia en los derechos fundamentales.
¿Considera que podría haber alguna incidencia en los derechos fundamentales?
SíNoNo sé / sin opinión / no procede
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Pregunta 19. Si considera que podría haber alguna incidencia en los derechos fundamentales, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo
Pregunta 20. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia clara en el medio ambiente.
¿Considera que podría haber alguna incidencia en el medio ambiente?SíNoNo sé / sin opinión / no procede
Pregunta 21. Si considera que podría haber alguna incidencia en el medio ambiente, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo
Pregunta 22. En relación con las acciones emprendidas con arreglo a una de las anteriores opciones, no se ha identificado ninguna incidencia social.
¿Considera que podría haber alguna incidencia social?SíNoNo sé / sin opinión / no procede
Pregunta 23. Si considera que podría haber alguna incidencia social, especifique cuál, determinándola en relación con cada opción específica:700 caracteres como máximo
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2.4. Aclaración de los derechos que la legislación de la UE confiere actualmente a los inversores transfronterizos de la UE
La comunicación interpretativa proyectada por la Comisión recopilará y explicará las normas de la UE vigentes para el tratamiento de las inversiones transfronterizas en la UE. Entre dichas normas se incluyen las que regulan la libre circulación del capital, la libertad de establecimiento y el principio de no discriminación, así como los derechos fundamentales de los inversores y los principios generales del Derecho de la UE.
La comunicación contribuirá a evitar que los Estados miembros adopten medidas que infrinjan disposiciones legales de la UE pertinentes a efectos de las inversiones. Al mismo tiempo, la comunicación ayudará a los inversores a hacer valer sus derechos ante las administraciones y los órganos jurisdiccionales y permitirá a los profesionales del Derecho aplicar de forma coherente las normas de la UE.
La finalidad de esta sección es determinar los ámbitos en los que debería centrarse la comunicación, ya sea porque en ellos tropiezan los inversores con los mayores problemas, o porque las normas vigentes son complejas.
Pregunta 24. ¿Cuáles son los problemas más importantes a los que se enfrentan los inversores transfronterizos de la UE y que deberían examinarse en un documento de orientación (p.ej., dificultades para acceder al mercado, tratamiento tras el establecimiento, discriminación, expropiación, irregularidades administrativas, cambios súbitos e inesperados en el entorno jurídico)?1000 caracteres como máximo
Pregunta 25. ¿Qué normas y principios de protección de los inversores transfronterizos de la UE crean el mayor grado de complejidad y, por tanto, requieren una aclaración con carácter prioritario? La complejidad se refiere ¿a las normas sobre la libre circulación del capital y la libertad de establecimiento o los derechos fundamentales de los inversores (derecho a la propiedad y libertad de empresa), o a los principios generales del Derecho de la UE (principio de no discriminación, de seguridad jurídica o de protección de la confianza legítima)?1000 caracteres como máximo