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DOCUMENTO DE BASES TÉCNICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LAS ZEC MARINAS DE LA REGIÓN BIOGEOGRÁFICA MACARONÉSICA

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DOCUMENTO DE BASES TÉCNICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LAS ZEC MARINAS DE LA

REGIÓN BIOGEOGRÁFICA MACARONÉSICA

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN 1

NORMATIVA SECTORIAL 3

CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PROPUESTAS 9

CAPÍTULO III

POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN 15

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 19

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE

CONSERVACIÓN 23

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ZEC 27

1

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN

LA RED NATURA 2000

La Red Natura 2000 es la red ecológica resultante de la aplicación sobre el territorio europeo

de los estados miembros de las Directivas Comunitarias 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril

de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres o Directiva de Aves, que fue

derogada por la Directiva 2009/147/CE, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de

mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora

silvestres o Directiva de Hábitats. Para la selección de lugares que formen parte de la misma

se han de tener en cuenta únicamente criterios científicos y en ellos, las actividades humanas

resultan compatibles con la conservación de la naturaleza.

Es la Directiva Hábitats, en su artículo 3, la que establece la creación de la Red Natura 2000

definiéndola como “una red ecológica europea coherente de zonas especiales de

conservación” compuesta por “los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran

en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II”. Con la creación de esta red,

tal y como figura en su artículo 2, la Directiva Hábitats “tiene por objeto contribuir a garantizar la

biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado”. A su vez, la Red

Ecológica Europea Natura 2000 establece en su artículo 6 la necesidad de aprobación de

adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros

planes de desarrollo, que fijen las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro

de los hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en dichas áreas.

TRANSPOSICIÓN DE LA RED NATURA 2000 AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece el

régimen jurídico básico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del

patrimonio natural y de la biodiversidad española. Esta norma recoge la catalogación de los

espacios del patrimonio natural dividiéndolos en espacios naturales protegidos, espacios

protegidos de la Red Natura y otras figuras de protección de espacios mediante instrumentos

internacionales. En esta Ley, por tanto, fueron transpuestas al derecho nacional las Directivas

de Aves y de Hábitats, por las que fueron creados los espacios protegidos de la Red Natura.

Así, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las

Zonas de Especial Protección para las Aves se encuentran recogidos en su Título II, referente

a la catalogación, restauración y conservación de hábitats y espacios del patrimonio natural,

2

como Espacios Protegidos Red Natura 2000. Adicionalmente esta ley incluye ocho anexos que

incorporan aquellos contenidos en la Directiva Aves y Directiva Hábitats, debidamente

actualizados.

En los Anexos I y II de la Ley 42/2007, como consecuencia de la transposición al ordenamiento

jurídico estatal de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats, se encuentran incluidos tanto

hábitats naturales como especies marinas de interés comunitario, cuyo mantenimiento

contribuye a garantizar la biodiversidad en este medio. La presencia de estos tipos de hábitats

naturales y de los hábitats de las especies requiere de la declaración de ZEC y del

establecimiento de las medidas de conservación necesarias, tratándose de un primer paso

para preservar los hábitats naturales y las especies del medio marino bajo la soberanía o

jurisdicción del estado español.

3

NORMATIVA SECTORIAL

DIRECTIVAS COMUNITARIAS RELACIONADAS CON LA RED NATURA 2000 Y CON LA CONSERVACIÓN DEL

MEDIO MARINO. TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTATAL

En el ámbito europeo, varias normas confluyen en la protección del estado de las aguas.

Por un lado, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre

de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política

de aguas, recoge los objetivos medioambientales para aguas superficiales, aguas subterráneas

y zonas protegidas que se deberán conseguir en 2015. Asimismo, establece la obligación de

proteger, mejorar y, en los casos en que sea posible, regenerar las masas de agua

superficiales y subterráneas de forma que se obtenga una mayor protección del medio

acuático, contribuyendo a preservar las aguas territoriales y marinas.

Con el objeto de garantizar la conservación del ámbito marino, fue aprobada la Directiva

2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria

para la política del medio marino, también denominada Directiva Marco sobre la Estrategia

Marina. En ella se establece la obligación de los Estados Miembros de proteger, conservar, y

cuando sea viable, rehabilitar el medio marino a través de la elaboración de estrategias de

aplicación sobre las regiones o subregiones marinas bajo su soberanía o jurisdicción, con el

objetivo final de mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de los

océanos y mares. Esta norma respalda la posición adoptada por la Comunidad en el contexto

del Convenio sobre la Diversidad Biológica creando una red mundial de zonas marinas

protegidas. En este punto, la creación de Zonas Especiales de Conservación marinas en la

región macaronésica constituye una importante aportación a la consecución de un buen estado

medioambiental del medio marino comunitario.

Referente al tratamiento de las aguas residuales, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21

de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, aborda la recogida,

tratamiento y el vertido de estas aguas con el fin de proteger el medio ambiente de los efectos

negativos de los vertidos. Asimismo, establece la obligación de determinar zonas sensibles al

vertido de aguas residuales en el medio acuático, exigiendo tratamientos más rigurosos de

aquellas que entren en los sistemas colectores antes de ser vertidas en dichas zonas.

La transposición de la Directiva 2000/60/CE en España se ha realizado mediante la Ley

62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que

incluye, en su artículo 129, la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado

por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Esta modificación amplía el establecimiento

de las normas básicas de protección a aguas costeras y de transición e incorpora el concepto

de Demarcación Hidrográfica como principal unidad a efectos de gestión de cuencas,

constituyendo el ámbito espacial al que se le aplican dichas normas. Asimismo, incorpora la

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obligación de realizar un registro de las zonas protegidas existentes en cada Demarcación

Hidrográfica. El Gobierno Canario, a través de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y

Vivienda, elaboró dicho registro en 2005 recogiendo únicamente las zonas integradas en la

Red Natura 2000 designadas específicamente para la protección de especies y de hábitats.

Durante el año 2010, la Directiva 2008/56/CE se incorpora al ordenamiento jurídico estatal a

través de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituyendo el

marco general para la planificación coherente de las actividades que se llevan a cabo en el

medio marino con el objetivo de lograr su buen estado ambiental. Esta Ley establece el marco

general para la planificación en el medio marino, con el objetivo de lograr su buen estado

ambiental, por lo que el presente documento contribuye, en el ámbito de la delimitación de las

ZEC, a la elaboración de la estrategia marina de aplicación, según las divisiones en regiones

marinas establecidas, en la demarcación marina canaria localizada en la subregión

macaronésica dentro de la región del Atlántico Nororiental. Esta ley crea formalmente la Red de

Áreas Marinas Protegidas, estableciendo sus objetivos, y los mecanismos para su designación

y gestión e incluyendo las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial

Protección para las Aves que formen parte de la Red Natura 2000 como parte de sus espacios

naturales.

La transposición de la Directiva 91/271/CEE al Derecho español, está contenida en el Real

Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al

tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma tiene como finalidad proteger la

calidad de las aguas continentales y marítimas de los efectos negativos de los vertidos de las

aguas residuales urbanas. El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, desarrolló su contenido

mediante la incorporación de los Anexos contemplados en la Directiva 91/271/CEE, que no

habían sido incorporados inicialmente.

La designación y puesta en marcha de una gestión efectiva de los lugares marinos de la Red

Natura 2000, junto con la futura aprobación y desarrollo de las estrategias marinas contribuirá a

la consecución de un buen estado medioambiental de las aguas marinas de los estados

miembros y de su biodiversidad, y con ello al proceso de creación de una red mundial de áreas

marinas protegidas, poniendo de manifiesto el compromiso de la Unión Europea en el contexto

del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONALES

Para el establecimiento de las medidas de conservación han sido consideradas diferentes

disposiciones y normativas territoriales, con diferente aplicación e implicación en el ámbito de

las ZEC.

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A nivel internacional, el archipiélago canario se encuentra declarado por la Organización

Marítima Internacional (OMI) como Zona Marina Especialmente Sensible, también denominada

ZMES. Una zona ZMES, según la OMI, es aquella que debe ser objeto de protección especial

en atención a su importancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos

reconocidos, y a que su medio ambiente pueda sufrir daños como consecuencia de las

actividades marítimas. Esta ZMES está constituida por un perímetro de 12 millas entorno a las

Islas, libre de tránsitos de buques que transporten hidrocarburos o cargas peligrosas,

estableciéndose sólo dos pasillos equidistantes entre las islas de Tenerife y Gran Canaria, y

Gran Canaria y Fuerteventura para el tránsito de este tipo de buques.

Además, tras el Convenio de Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979 (Convenio SAR), las

zonas marinas cercanas a la costa se encuentran divididas en Zonas de Responsabilidad de

Búsqueda y Salvamento Marítimo, también denominadas SAR, asignadas a cada país por la

Organización Marítima Internacional. La superficie total de responsabilidad española se ha

subdivido en 4 subzonas, perteneciendo el archipiélago canario a la subzona de Canarias.

Finalmente, en cinco de las islas del archipiélago se encuentran declaradas Reservas de la

Biosfera, régimen de protección reconocida por la UNESCO en el marco del programa Man &

Biosphere, y también por la legislación española, teniendo la consideración de Área Protegida

por Instrumentos Internacionales por la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad.

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NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA

Además de la normativa estatal mencionada anteriormente, varias son las normas

consideradas que recogen tanto figuras de protección del medio marino como medidas

relativas a actividades desarrolladas en dicho ámbito.

La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, persigue asegurar la integridad y conservación del

dominio público marítimo terrestre adoptando las medidas de protección y restauración

necesarias, regulando la utilización racional del mismo y manteniendo un adecuado nivel de

calidad de sus aguas. En este contexto, el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de

la Ley 22/1988, aprobado mediante el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, desarrolla y

ejecuta la Ley de Costas para la determinación, protección, utilización y policía del dominio

público terrestre. Dicho Reglamento establece, en su Titulo III, el régimen de utilización del

dominio público marítimo terrestre de forma que se garanticen sus valores naturales.

En relación a la realización de actividades en el ámbito de las Zonas Especiales de

Conservación, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece y regula las

bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de

responsabilidad de las Administraciones Públicas. En relación a la solicitud de autorizaciones,

esta norma regula la estructura general del procedimiento que ha de seguirse para la

realización de la actividad jurídica de la Administración.

Respecto a la regulación de la pesca marítima, la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca

Marítima del Estado, establece el ámbito de aplicación y las medidas de conservación,

protección y regeneración de los recursos pesqueros. Para favorecer la protección y

regeneración de los recursos marinos vivos, en la Comunidad Autónoma de Canarias han sido

declaradas tres Reservas Marinas debido a sus especiales características, adecuadas para la

regeneración de los recursos pesqueros, localizadas en el entorno de la isla de La Graciosa y

de los islotes del norte de Lanzarote, el entorno de la Punta de La Restinga, Mar de las Calmas

en la isla de El Hierro y en la isla de La Palma.

El desarrollo de la Ley 3/2001 en el ámbito canario se realiza a través de la Ley 17/2003 de

Pesca de Canarias, la cual establece las bases para una correcta explotación y gestión de los

recursos marinos vivos, regulando, en el ámbito de las competencias de la Comunidad

Autónoma de Canarias, actividades tales como la pesca, el marisqueo y la acuicultura. Esta

última quedará regulada a través de la aprobación del Plan Regional de Ordenación de la

Acuicultura, haciendo compatible su ejercicio con la protección de los recursos naturales

afectados y debiendo sujetarse a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de

Ordenación. Asimismo, esta norma fija las medidas a adoptar para la conservación de los

recursos pesqueros, regulando específicamente las zonas protegidas denominadas Reservas

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Marinas por su especial interés para la preservación y regeneración de los recursos en aguas

interiores del litoral canario.

Posteriormente, la Ley 6/2007, de 13 de abril, que modifica parcialmente la Ley 17/2003 de

Pesca de Canarias, resuelve las discrepancias existentes sobre determinados preceptos de

dicha ley. Así pues, la modificación establece el requerimiento de informes preceptivos de la

consejería competente en materia de pesca para realizar vertidos y llevar a cabo obras,

instalaciones y otras actividades en el mar.

Otro tema de elevada relevancia para el correcto establecimiento del conjunto de medidas de

conservación es la protección de los cetáceos. En este sentido, el Real Decreto 1727/2007, de

21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos, regula el

modo de evitar la afección producida sobre estas especies protegidas debido a molestias y

daños causados por actividades desarrolladas en aquellos lugares donde se encuentren.

La Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, traza un contorno perimetral que sigue

la configuración general del archipiélago. Así, las aguas que quedan integradas dentro de este

contorno perimetral recibirán la denominación de aguas canarias constituyendo el especial

ámbito marítimo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A nivel autonómico, el Decreto 178/2000, de 6 de septiembre, por el que se regulan las

actividades de observación de cetáceos, regula la actividad de la observación de cetáceos con

el fin de establecer las medidas de conservación necesarias para la protección de las especies

existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, la Ley 14/2009, de 30 de

diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de

Canarias, hace no exigible la autorización turística para la observación, con fines turísticos, de

cetáceos desde el mar.

El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, aprueba el Texto Refundido de las Leyes de

Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, adaptando el

planeamiento de los Espacios Naturales contenido en la Ley 12/1994 de Espacios Naturales de

Canarias a los criterios de integración de la Ley 9/1999 de Ordenación del Territorio de

Canarias. Esta adaptación tiene especial relevancia en cuanto al objeto y contenido de los

Planes de Espacios Naturales Protegidos, que se constituyen en instrumentos de la ordenación

integral de los Espacios Ordenados, con potestad para clasificar, calificar y categorizar la

totalidad del suelo, incluso de forma pormenorizada, en cualquiera de sus clases y categorías

previstas en la Ley de Ordenación del Territorio, con limitaciones específicas para algunas de

las categorías de Espacios Naturales establecidas. Las determinaciones de los Planes deberán

ser conformes con el Plan Insular de Ordenación y prevalecerán sobre el resto de instrumentos

de ordenación territorial y urbanística.

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Respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de

mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, la Orden de 27 de enero de

2004 declara zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la

Comunidad Autónoma de Canarias, requiriéndose tratamientos más rigurosos de las aguas

residuales que se viertan en dichas zonas.

Toda la normativa considerada conforma el marco general de establecimiento de las medidas

de conservación, de forma que se refleje la integración de todos los sectores implicados.

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CAPÍTULO II

OBJETIVOS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN PROPUESTAS

Los objetivos propuestos se encuentran orientados al mantenimiento o, en su caso, el

restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales de

interés comunitario del Anexo I y de las especies de flora y fauna de interés comunitario

presentes en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la

Biodiversidad. Para la consecución o logro de dichos objetivos se establecen un conjunto de

medidas de conservación, teniendo en cuenta los medios disponibles y el periodo de vigencia.

Cada uno de los objetivos generales ha sido desglosado, tras la realización de un estudio y

diagnóstico preliminar del estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y especies

de interés comunitario presentes en las ZEC declaradas, en diferentes objetivos operativos que

se tratarán de alcanzar durante la vigencia de la Orden.

PRIORIDAD DE LAS MEDIDAS

Dentro de los objetivos generales propuestos serán prioritarias aquellas medidas de

conservación que supongan una intervención directa sobre los valores naturales por los que

fueron declaradas las ZEC así como sobre sus principales presiones y amenazas, quedando la

aplicación de estas medidas sujetas a la disponibilidad presupuestaria con carácter general.

Este conjunto de medidas se aplicarán durante el primer periodo de vigencia del plan (primeros

tres años desde su publicación).

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OBJETIVOS GENERALES

Para simplificar el estudio de los mismos en el desarrollo y elaboración de las medidas de

conservación, se han agrupado en cinco bloques temáticos, cuyo contenido se detalla a

continuación.

[C] OBJETIVOS GENERALES DE CONSERVACIÓN DE LOS TIPOS DE HÁBITATS

NATURALES Y ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO

1 [C] Completar el inventario de los tipos de hábitats naturales y especies de interés

comunitario.

Objetivos operativos

1.1 [C] Establecer de forma precisa la localización y superficie del tipo de hábitat natural

de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua

marina, poco profunda, e inventariado de sus especies características.

1.2 [C] Establecer de forma precisa la localización y superficie del tipo de hábitat natural

de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas, e

inventariado de sus especies características.

1.3 [C] Establecer los niveles de abundancia poblacional de la especie de interés

comunitario Tursiops truncatus.

1.4 [C] Establecer los niveles de abundancia poblacional de la especie de interés

comunitario Caretta caretta.

1.5.[C] Establecer de forma precisa la localización y superficie de nuevos tipos de

hábitats naturales de interés comunitario presentes en la ZEC, así como

inventariado de sus especies características.

1.6 [C] Establecer los niveles de abundancia poblacional de otras especies de interés

comunitario presentes en la ZEC.

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2 [C] Definir los estados de conservación actual y favorable de los tipos de hábitats

naturales y especies de interés comunitario, así como de sus principales presiones y

amenazas.

Objetivos operativos

2.1 [C] Conocer el estado de conservación actual y analizar la tendencia del tipo de

hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda.

2.2 [C] Conocer el estado de conservación actual y analizar la tendencia del tipo de

hábitat natural de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o

semisumergidas.

2.3 [C] Conocer el estado de conservación actual y analizar la tendencia de la especie

de interés comunitario Tursiops truncatus.

2.4 [C] Conocer el estado de conservación actual y analizar la tendencia de la especie

de interés comunitario Caretta caretta.

2.5 [C] Valorar la incidencia de las especies introducidas sobre el medio.

2.6 [C] Valorar la incidencia de las especies con superpoblación sobre el medio.

2.7 [C] Valorar la incidencia de las presiones antrópicas sobre el tipo de hábitat natural

de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por agua

marina, poco profunda.

2.8 [C] Valorar la incidencia de las presiones antrópicas sobre el tipo de hábitat natural

de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

2.9 [C] Valorar la incidencia de las presiones antrópicas sobre la especie de interés

comunitario Tursiops truncatus.

2.10 [C] Valorar la incidencia de las presiones antrópicas sobre la especie de interés

comunitario Caretta caretta.

2.11 [C] Elaborar protocolos de seguimiento del estado de conservación del tipo de

hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda.

2.12 [C] Elaborar protocolos de seguimiento del estado de conservación del tipo de

hábitat natural de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o

semisumergidas.

2.13 [C] Elaborar protocolos de seguimiento del estado de conservación de la especie de

interés comunitario Tursiops truncatus.

12

2.14 [C] Elaborar protocolos de seguimiento del estado de conservación de la especie de

interés comunitario Caretta caretta.

3 [C] Mejorar el estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y especies

de interés comunitario así como las condiciones de su entorno.

Objetivos operativos

3.1 [C] Restaurar, en caso de deterioro, las condiciones ambientales de la ZEC.

[S] OBJETIVOS GENERALES PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS

RECURSOS

1 [S] Favorecer las buenas prácticas en actividades y aprovechamientos,

particularmente en los tradicionales.

Objetivos operativos

1.1 [S] Promover la implantación de buenas prácticas profesionales en el desarrollo de

las actividades que tengan lugar en el ámbito de la ZEC.

[U] OBJETIVOS GENERALES DE USO PÚBLICO

1 [U] Promover un uso público ordenado y compatible con la conservación de los

tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario.

Objetivos operativos

1.1 [U] Difundir, entre la población local y los visitantes, los valores naturales existentes

en cada ZEC, el contenido y propuestas del plan de gestión y su relación con los

usos tradicionales.

1.2 [U] Controlar el fondeo de las embarcaciones en las ZEC con presencia del tipo de

hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda.

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[A] OBJETIVOS GENERALES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1[A] Favorecer la cooperación entre administraciones que asegure el desarrollo de las

medidas contempladas en el presente documento.

Objetivos operativos

1.1 [A] Fomentar la colaboración institucional entre las diferentes partes con competencia

en las ZEC, de manera que se facilite la consecución de los objetivos de

conservación propuestos en el plan de gestión y se optimicen los recursos

administrativos y de gestión otorgados para la ZEC.

1.2 [A] Fomentar la interacción y colaboración con la Red de Gobiernos Locales +

Biodiversidad 2010 para la realización de Agenda 21, y cualquier otro plan o

programa similar destinado a un desarrollo sostenible en la ZEC.

1.3 [A] Controlar las actividades, ya sean profesionales o recreativas, que se desarrollen

en cada ZEC, asegurando el cumplimiento de la normativa cuya aplicación

resulte de interés para el mantenimiento de los valores naturales por los que ha

sido declarada la ZEC.

[I] OBJETIVOS GENERALES DE INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

1[I] Favorecer líneas de investigación que permitan la mejora del conocimiento de los

recursos naturales, así como del efecto que tienen sobre el medio natural los

diferentes tipos de usos y aprovechamientos establecidos en el espacio.

Objetivos operativos

1.1 [I] Establecer relaciones con la comunidad científica para desarrollar investigación

aplicada en las ZEC.

1.2 [I] Promover proyectos de investigación en las ZEC como instrumentos de apoyo a la

gestión de la Red Natura 2000.

14

2[I] Favorecer el conocimiento e implicación social en la conservación de las ZEC.

Objetivos operativos

2.1 [I] Diseñar programas específicos de educación ambiental y sensibilización sobre los

problemas y soluciones de los valores naturales y paisajísticos de las ZEC.

2.2 [I] Fomentar la participación, a través de campañas de voluntariado ambiental, en la

limpieza de playas y fondos marinos, control de especies con superpoblación y

en general en todas aquellas actuaciones que supongan una mejora en la

conservación de las ZEC.

15

CAPÍTULO III

POSIBLES FUENTES DE FINANCIACIÓN

La Directiva Hábitats no establece ningún fondo específico de financiación para la Red Natura

2000, pero sí la creación de un adecuado marco de cofinanciación. No obstante, existen varios

instrumentos financieros que pueden ser utilizados para financiar esta red. Así, para la

determinación de las posibles fuentes de financiación que permitieran la puesta en marcha de

cada una de las medidas de gestión propuestas se consideraron 6 tipos de líneas de

financiación europeas diferentes, con fondos aplicables a los espacios declarados de forma

directa (FEP, LIFE+ y 7PM), y fondos que se podrían aplicar de forma indirecta para aspectos

que fuesen compartidos con el medio terrestre (FEDER, FEADER y FSE).

FEP: Fondo Europeo de la Pesca. El Reglamento establece para el período 2007-

2013 un nuevo Fondo Europeo de Pesca fijando sus ejes y objetivos prioritarios y

definiendo las competencias y el marco financiero. Asimismo, el Reglamento

establece los procedimientos de programación, gestión, seguimiento y control del

FEP. El nuevo fondo prevé ayuda financiera para facilitar la aplicación de la última

reforma de la política pesquera común (PPC) y apoyar las reestructuraciones

necesarias debidas a la evolución del sector.

LIFE +: Instrumento financiero de la Unión Europea dedicado al medio ambiente. La

base jurídica que regula el programa LIFE+ es el Reglamento (CE) nº 614/2007 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, publicado en el Diario

Oficial de la Unión Europea L149 de 9 de junio de 2007.

7PM: Séptimo Programa Marco Decisión nº 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la

Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y

demostración. Este Programa Marco agrupa todas las iniciativas comunitarias relativas

a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de

los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo, complementado por el nuevo

Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP), programas de

educación y formación y Fondos Estructurales y de Cohesión en apoyo de la

convergencia y la competitividad de las regiones.

16

FC: Fondo de Cohesión. El Reglamento (CE) nº 1084/2006 del Consejo de 11 de julio

de 2006, establece un Fondo de Cohesión cuyo objetivo será reforzar la cohesión

económica y social de la Unión Europea, promoviendo al mismo tiempo el desarrollo

sostenible. El Fondo se destinará, entre otros fines, a actuaciones en materia de

medio ambiente que se inscriban en el marco de las prioridades asignadas a la política

comunitaria de protección del medio ambiente, en virtud del programa de política y

actuación en materia de medio ambiente.

FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El Reglamento (CE) nº 1080/2006 se

inserta en el marco global instaurado por el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del

Consejo por el que se fijan disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Tiene por objeto reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las

diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las

zonas rurales. El FEDER quiere contribuir al desarrollo armonioso, equilibrado y

duradero de las actividades económicas, a un alto grado de competitividad, un nivel

elevado de empleo y de protección del medio ambiente, así como a la igualdad entre

los hombres y las mujeres.

FEADER: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Este instrumento, creado

mediante el Reglamento (CE) nº 1290/2005, tiene por objetivo reforzar la política de

desarrollo rural de la Unión Europea y simplificar su aplicación. Mejora sobre todo la

gestión y el control de la nueva política de desarrollo rural para el período 2007-2013.

FSE: Fondo Social Europeo. El Reglamento (CE) nº 1784/1999 del Parlamento y del

Consejo, de 12 de julio de 1999, tiene por misión apoyar las medidas de prevención y

lucha contra el desempleo, desarrollar los recursos humanos e impulsar la integración

social en el mercado laboral con objeto de fomentar un elevado nivel de empleo, la

igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible y la cohesión económica y

social. En especial, el Fondo apoyará las acciones emprendidas en virtud de la

Estrategia europea de empleo y de las Directrices sobre el empleo.

Para cada uno de los objetivos propuestos, se desarrollan a groso modo las posibles fuentes

de financiación aplicables.

Conservación de los recursos [C]: Aplicables los fondos FEP, para promover la puesta

en marcha de proyectos piloto que den lugar a la mejora del desarrollo de la actividad

17

pesquera y acuícola y para promover alianzas en el sector de la pesca entre

científicos y trabajadores y contribuir de forma sostenible a una mejor gestión y

conservación de recursos. También los fondos 7PM son aplicables a la financiación de

proyectos de investigación que podrían incluir el seguimiento de los espacios durante

un periodo definido dependiendo de los objetivos y el desarrollo de nuevas medidas

para control, la gestión y erradicación de especies invasoras. Los fondos FEDER

podrían financiar actuaciones de restauración de hábitats para incrementar la calidad

del lugar de Red Natura 2000 y mantener un desarrollo sostenible en el área.

Asimismo, serán de aplicación los fondos FC, para fomentar medidas de saneamiento

y depuración orientadas a asegurar la calidad de las aguas costeras, con el fin de

proteger las aguas litorales.

Aprovechamiento sostenible de los recursos [S]: Aplicables los fondos FEP a medidas

orientadas a la diversificación de actividades pesqueras, con vistas a promover

múltiples trabajos a los pescadores, así como a reestructurar y redireccionar las

actividades económicas, fomentando en particular el ecoturismo, siempre y cuando

estas acciones no supongan un incremento en el esfuerzo de pesca. También resultan

de aplicación los fondos FC, para promover medidas que reduzcan progresivamente el

volumen de residuos generados así como la mejora de sistemas de gestión de los

mismos, eliminando su posible incidencia sobre masas de agua y ecosistemas

existentes.

Uso público [U]: Aplicables los fondos FEP para la construcción o instalación de

aquellos recursos fijos o removibles, como es el caso de los puntos de fondeo,

destinados a proteger y garantizar el desarrollo de la fauna y flora acuática.

Administrativos [A]: Aplicables los fondos FEP, para promover la cooperación

interregional y transnacional entre grupos en las zonas de pesca, principalmente a

través del establecimiento de redes y de la difusión de códigos de buenas prácticas.

Los fondos FEDER, podrían emplearse en el diseño de programas piloto para educar

y compartir experiencias entre las autoridades involucradas en la gestión de la Red

Natura 2000. Los fondos FSE se asociarán en este objetivo a la capacitación de las

instituciones públicas con relación al desarrollo de planes de gestión de riesgos.

Investigación, educación y participación ciudadana [I]: Aplicables los fondos FEP, para

apoyar la creación de infraestructuras y servicios relacionados con pesquerías y

turismo de pequeño porte en beneficio de pequeñas comunidades de pesca. Los

18

fondos del 7PM podrían enfocarse a la financiación de programas de investigación

dirigidos a determinar la efectividad de las medidas de conservación originales y a

desarrollar ideas para incluir la futura gestión de los espacios y de la Red Natura 2000

en un contexto más amplio. Finalmente, los fondos FEDER irán enfocados a

desarrollar y poner a prueba programas educativos que permitan aumentar la

concienciación medioambiental, así como mejorar la calidad de vida, mediante el

desarrollo de acciones como la creación de páginas web y bases de datos que

podrían ser utilizadas para promocionar un turismo basado en la Red Natura 2000.

19

CAPÍTULO IV

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Para la correcta realización del seguimiento y evaluación del desarrollo de las medidas de

conservación se requiere la implantación de un sistema de seguimiento basado en variables

indicadoras que conformarán una herramienta clave para adquirir y gestionar de forma

integrada toda la información básica de cada ZEC, determinando los efectos de la gestión y

permitiendo evaluar las tendencias y dinámicas del medio natural y social presentes, de forma

que permita orientar las medidas de gestión, mejorando su efectividad, su eficiencia y la

consecución de los objetivos de la declaración de protección.

Las variables indicadoras son aquellas sensibles a cambios y tendencias de origen natural o

humano. Por lo general, son elementos claves para la existencia y estabilidad de dichos

sistemas y reflejan los valores englobados en los objetivos de conservación perseguidos. Los

indicadores son por tanto variables que informan sobre el cumplimiento de los objetivos, los

resultados y las actividades. Se hace necesario así que, para cada conjunto de medidas de

gestión ligadas a un objetivo operativo, se especifiquen los resultados esperados en términos

cuantificables, esto es, evaluables mediante indicadores.

Los indicadores utilizados para evaluar la gestión son de muy diverso tipo, pero el criterio más

importante para su selección, más que su tipología, es su integración con los objetivos de la

gestión, con las medidas programadas y los resultados que se pretende alcanzar con éstas.

Dado que no es viable utilizar todos los indicadores posibles, es necesario proceder a una

selección de los mismos, de modo que se obtenga un número reducido que maximice la

información y minimice el coste. Los indicadores deberían ser sustantivos, objetivos,

verosímiles, fiables, sensibles, accesibles y eficaces.

En las primeras etapas del desarrollo de las medidas, los indicadores son sólo valores guía.

Conforme avanza el desarrollo, la propuesta de indicadores puede completarse.

El seguimiento y evaluación se llevará a cabo a través de un proceso continuo de recopilación

de información sobre aspectos relevantes de cada una de las ZEC a través de un sistema de

indicadores de gestión verificables objetivamente que permitan evaluar el grado de

consecución de los objetivos planteados. El propósito último consiste en la mejora de la

eficiencia en las decisiones de gestión a través de la evaluación de las medidas propuestas,

permitiendo comprobar el cumplimiento y la eficacia de la planificación elaborada para la

consecución de objetivos. Se asume la existencia de una relación causa-efecto entre las

medidas y la evolución en el estado de las ZEC que han sido instrumentadas.

20

El sistema de indicadores propuesto está compuesto por un total de 42 indicadores que

evalúan el grado de consecución de los diferentes objetivos operativos propuestos para cada

objetivo general, tal y como figura en la Tabla 1.

Tabla 1. Listado de los indicadores propuestos en función de los objetivos generales.

Objetivos

generales Indicadores de seguimiento

[C]

Conservación de

los tipos de

habitats naturales

y espécies de

interes comunitario

[C1] Localización y distribución del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos

de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

[C2] Abundancia de especies típicas del tipo de hábitat natural de interés comunitario

bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

[C3] Localización y distribución del tipo de hábitat natural de interés comunitario cuevas

marinas sumergidas o semisumergidas

[C4] Abundancia de especies características del tipo de hábitat natural de interés

comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

[C5] Número de avistamientos de Tursiops truncatus

[C6] Número de avistamientos de Caretta caretta

[C7] Localización y distribución de otros tipos de hábitats naturales de interés comunitario

presentes en la ZEC

[C8] Abundancia de especies características de otros tipos de habitats naturales de

interés comunitario presentes en la ZEC

[C9] Abundancia de otras especies de interés comunitario presentes en la ZEC

[C10] Parámetros físico-químicos relevantes en bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda

[C11] Cobertura ocupada por bancos de arena cubiertos permanentemente por agua

marina, poco profunda (m²)

[C12] Parámetros físico-químicos relevantes en cuevas marinas sumergidas o

semisumergidas

[C13] Capturas/Varamientos de Tursiops truncatus

[C14] Capturas/Varamientos de Caretta caretta

[C15] Individuos de Caretta caretta que ingresan en centros de recuperación

[C16] % Superficie afectada por especies introducidas en el medio (Caulerpa racemosa)

[C17] % Superficie afectada por especies con superpoblación en el medio (Diadema

antillarum)

[C18] Número de estudios elaborados sobre la afección de actividades antrópicas en el

tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda

[C19] Número de estudios elaborados sobre la afección de actividades antrópicas en el

tipo de hábitat natural de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o

semisumergidas

[C20] Número de estudios elaborados sobre la afección de actividades antrópicas en

Tursiops truncatus

21

[C21] Número de estudios elaborados sobre la afección de actividades antrópicas en

Caretta caretta

[C22] Número de protocolos de seguimiento del estado de conservación del tipo de

hábitat natural de interés comunitario bancos de arena cubiertos permanentemente por

agua marina, poco profunda elaborados

[C23] Número de protocolos de seguimiento del estado de conservación del tipo de

hábitat natural de interés comunitario cuevas marinas sumergidas o semisumergidas

elaborados

[C24] Número de protocolos de seguimiento del estado de conservación de la especie de

interés comunitario Tursiops truncatus elaborados

[C25] Número de protocolos de seguimiento del estado de conservación de la especie de

interés comunitario Caretta caretta elaborados

[C26] Actuaciones para la restauración de los tipos de hábitats naturales de interés

comunitario

[C27] Actuaciones para la restauración del hábitat de las especies de interés comunitario

[S] Aprovechamiento

sostenible de los

recursos

[S1] Número de actuaciones implementadas para la difusión de protocolos de actuación y

códigos de buenas prácticas

[S2] Número de empresas industriales con sistemas de gestión ambiental EMAS que

operen en la ZEC

[U] Uso público [U1] Número de carteles y señales existentes en la ZEC

[U2] Número de puntos de fondeo situados en la ZEC

[A] Coordinación y

cooperación entre

administraciones

públicas

[A1] % Superficie gestionada por varias administraciones

[A2] Convenios de colaboración

[A3] Número de municipios de la ZEC adheridos a la red de gobiernos locales +

biodiversidad 2010

[A4] Infracciones relacionadas con la normativa vigente

[A5] Nivel de control y vigilancia existente en la ZEC

[I] Investigación,

educación y

participación

ciudadana

[I1] Número de proyectos en la ZEC financiados con fondos públicos

[I2] Número de proyectos de investigación desarrollados en la ZEC

[I3] Número de campañas de educación ambiental

[I4] Número de programas específicos de formación ambiental

[I5] Número de campañas de voluntariado ambiental para la conservación de tipos de

hábitats naturales y especies de interés comunitario

[I6] Número de campañas de voluntariado ambiental para la limpieza de zonas costeras y

fondos marinos6] Número de proyectos de investigación desarrollados en la ZEC

22

El grado de relevancia de cada indicador se establecerá en función de la importancia que cada

objetivo operativo tenga en cada ZEC. Esta importancia se encontrará sujeta a modificaciones

según la consecución en el tiempo de los objetivos operativos.

Una vez transcurrido el primer periodo de vigencia (tres primeros años) se llevará a cabo una

evaluación con el fin de establecer un valor inicial del grado de consecución de los objetivos

planteados.

23

CAPÍTULO V

PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA ELABORACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN

La participación ambiental se puede definir como el proceso de implicación directa de las

personas de una comunidad en el conocimiento, la valoración, la prevención y la corrección de

problemas ambientales. Dicha participación constituye un derecho de que posee la comunidad

de colaborar en el establecimiento de unas medidas de conservación adecuadas.

Para el establecimiento de las medidas de conservación aplicables a cada espacio, se llevó a

cabo un proceso de información y consulta que permitiera realizar, tanto una caracterización

socioeconómica del ámbito de influencia de las ZEC, como conocer el grado de conocimiento

de la figura de Red Natura 2000 por la población. Se complementó así la información técnica

disponible sobre las presiones y amenazas existentes en los espacios, al mismo tiempo que se

evaluaba la opinión ciudadana y de los sectores directamente implicados.

En el proceso de participación se utilizaron diferentes modelos de cuestionarios orientados a

los usuarios de los distintos servicios presentes en la zona, partiendo de dos grupos

diferenciados de cuestiones. El primer grupo de preguntas hacía referencia al conocimiento

general existente sobre la Red Natura 2000, los tipos de hábitats naturales y especies de

interés comunitario protegidos por dicha red en el ámbito marino y la legislación vigente a nivel

europeo, estatal y autonómico. El segundo grupo de preguntas hacía referencia a la

caracterización de las actividades desarrolladas en cada lugar.

Durante el proceso se mantuvieron también entrevistas, tanto con los responsables de las

diferentes Administraciones, puertos, centros de ocio, etc., con el objetivo de tener una visión

completa de los usos, presiones y amenazas de la zona, e informarles de la futura regulación

de los espacios, como con todas aquellas entidades científicas y grupos de investigación que

pudieran estar relacionados con los tipos de hábitats naturales y especies de interés

comunitario presentes en la región macaronésica con el fin de evaluar el estado de

conservación de los mismos.

En la Tabla 2 se muestran los sectores consultados por cada ZEC mediante entrevistas

personales y cuestionarios.

24

Tabla 2. Sectores consultados.

Pesc

a pr

ofes

iona

l

Pesc

a re

crea

tiva

Acu

icul

tura

Act

ivid

ades

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Extra

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Info

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ión

turís

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ucto

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ucto

Adm

inist

raci

ón y

ge

tsió

n

Código NombreES7010016 Área marina de la Isleta X X X X X X X

ES7010017 Franja marina de Mogán X X X X X X X X X

ES7010020 Sebadales de La Graciosa X X X X X X X X X

ES7010021 Sebadales de Guasimeta X X X X X X X X X

ES7010022 Sebadales de Corralejo X X X X X X X X X

ES7010035 Playa de Sotavento de Jandía X X X X X X X X X

ES7010037 Bahía del Confital X X X X X X X X

ES7010048 Bahía de Gando X X X X X X X X X

ES7010053 Playa del Cabrón X X X X X X X

ES7010056 Sebadales de Playa del Inglés X X X X X X X X X X

ES7010066 Costa de Sardina del Norte X X X X X X

ES7011002 Cagafrecho X X X X X X X X X

ES7011005 Sebadales de Güigüí X X X X X X X X

ES7020017 Franja marina Teno-Rasca X X X X X X X X X X X X

ES7020057 Mar de Las Calmas X X X X X X X X

ES7020116 Sebadales del sur de Tenerife X X X X X X X X X X

ES7020117 Cueva marina de San Juan X X X X X

ES7020120 Sebadal de San Andrés X X X X X X X X X X X

ES7020122 Franja marina de Fuencaliente X X X X X X X X X

ES7020123 Franja marina Santiago-Valle Gran Rey X X X X X X X X X

ES7020124 Costa de Garafía X X X X

ES7020125 Costa de los Órganos X X X X X X X X X

ES7020126 Costa de San Juan de la Rambla X X X X X X X X X

ES7020128 Sebadales de Antequera X X X X X X X X X X X

ZEC

La participación ciudadana a partir del uso de cuestionarios ha sido muy baja de forma que se

ha registrado tan sólo un 2,9 % de participación a nivel general, destacando las ZEC

ES7020128 Sebadales de Antequera y ES7020126 Costa de San Juan de la Rambla, con un

20,7 % y 14,7 % respectivamente, como las ZEC con más alto porcentaje, tal y como se

representa en la Figura 2.

Dado que los cuestionarios han sido redactados específicamente para cada sector, dicha

participación también se ha obtenido en función de los mismos, de entre los cuales cabe

destacar el sector de la pesca profesional con un 14,5 % como el más participativo seguido del

sector buceo con un 2,2 %.

25

Figura 1. Mapa de participación pública.

Tras el análisis de toda la información recibida y de las entrevistas realizadas se obtuvieron una

serie de conclusiones, tanto de forma generalizada como para cada ZEC, sobre el

conocimiento de la figura Red Natura 2000 y de las actividades que en ellas se desarrollan, las

cuales se detallan a continuación.

Respecto al conocimiento de la Red Natura 2000 marina en Canarias se puede decir que este

existe de forma muy generalizada. Sin embargo, si nos centramos en cada ZEC en muchas de

ellas no se conoce la figura de protección ni los límites del espacio protegido. Un ejemplo son

las ZEC que poseen otras figuras de protección tales como las Reservas Marinas, en las

cuales existe una gran confusión entre ambas figuras.

Respecto a los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en el

archipiélago canario no existe un conocimiento concreto sobre estos valores ni tampoco de la

normativa nacional e internacional referente a ellas (a excepción de la comunidad científica).

Indicar que en algunas de las ZEC no se conoce la presencia de las especies por la que se

encuentra declarado dicho espacio.

Dentro de las amenazas y presiones que soportan los ecosistemas canarios, la pesca ilegal o

furtivismo supone un grave problema para la conservación de los espacios naturales estando

presente en todas las ZEC. La suciedad de las aguas por residuos sólidos, principalmente

26

plástico, y la práctica de “feeding” o alimentación de especies son considerados también

importantes factores de riesgo por el consecuente problema que supone para determinadas

especies como Caretta caretta o Tursiops truncatus.

En el ámbito de la pesca profesional pese a que la captura accidental no es muy frecuente, si

existe una preocupación y por ello la mayor parte del sector considera positivo la posibilidad de

recibir formación sobre códigos de buenas prácticas para evitar dañar a especies como Caretta

caretta o Tursiops truncatus en caso de captura accidental.

Por todo esto, la opinión de la población sobre la creación de espacios Red Natura 2000 y la

regulación de sus usos es favorable, siempre y cuando se haga teniendo en cuenta las

actividades de la zona.

Respecto al grado de participación ciudadana en la conservación de los valores naturales

presentes en las ZEC existen diversas asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales

dedicadas al estudio de estos, así como clubes y centros de buceo que participan activamente

en la limpieza de los fondos marinos y en la erradicación de las poblaciones de Diadema

antillarum (erizo diadema).

Finalmente, cabe destacar que la población presenta un gran interés en la recepción de

información de la figura de la Red Natura 2000, tanto sobre los espacios que están declarados

por esta figura en el archipiélago canario como sobre los tipos de hábitats naturales y especies

de interés comunitario que protege.

27

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN RELATIVA A LAS ZEC

1. FICHA DE INVENTARIO DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y ESPECIES DE INTERÉS

COMUNITARIO

Esta ficha resume las características más importantes de la ZEC mediante varios apartados en

los que se hace referencia a su localización geográfica, la existencia de otras figuras de

protección declaradas sobre una parte o la totalidad de su superficie, así como a las

características de los tipos de hábitats naturales y de las poblaciones y los hábitats de las

especies de interés comunitario presentes en el lugar, junto con una evaluación de su estado

de conservación efectuada a partir de la consulta de la bibliografía y de la cartografía oficial

disponible. En esta ficha también se hace mención a los tipos de hábitats naturales y especies

de interés comunitario de los Anexos I y II de la Ley 42/2007 de las que existe constancia de su

presencia en el lugar pero que no fueron consideradas en el momento de la propuesta del

espacio para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria. En último lugar, se

enumeran las especies incluidas en los Anexos V y VI de la Ley 42/2007 de cuya presencia

también existe constancia en la ZEC.

INFORMACIÓN GENERAL DEL LUGAR

El origen de la información general del lugar contenida en la ficha procede tanto de aquella

descrita en el formulario normalizado de datos como de aquella contenida en la cartografía

oficial de cada una de las ZEC, y que es, al mismo tiempo, aquella con la que fue aprobado

oficialmente el Lugar de Importancia Comunitaria en primera instancia.

Este apartado de la ficha se compone de los siguientes campos:

Código del lugar – Código de designación exclusivo de cada ZEC, de acuerdo con la

terminología adoptada en la Unión Europea

Denominación – Nombre de la ZEC asociado al código del lugar

Región Biogeográfica – Tipo de región a la que pertenece el lugar, asignada en el

formulario normalizado de datos oficial del lugar teniendo en cuenta los criterios

establecidos en la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al

formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red

Natura 2000

28

Región Administrativa – Región de la Comunidad Europea en la que se ubica la ZEC,

descrita por:

- Nut – Código único asignado a los distintos territorios europeos, en el

caso de España a las provincias, cuyo valor será cero cuando la ZEC

se localice en el medio marino

- Región – Denominación del territorio europeo al que hace referencia el

código Nut, que en el caso de España se corresponde con la provincia

en la que se localiza la ZEC

- % - Porcentaje de la superficie de la ZEC que se ubica en cada región

Designación LIC – Fecha de la declaración oficial del lugar como LIC

Designación ZEC – Fecha de la designación oficial del lugar como ZEC

Superficie (ha) – Área del lugar expresada en hectáreas

RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONALES Y/O EUROPEAS

La información referente al grado de solapamiento de la ZEC con otros lugares protegidos bajo

otros regímenes de protección internacionales o europeos, ha sido obtenida a partir de

cartografía oficial elaborada por las administraciones públicas para cada una de las islas del

archipiélago, así como de cartografía de elaboración propia desarrollada al efecto a partir de

datos oficiales disponibles.

En las fichas se describen las figuras de protección internacionales o europeas declaradas en

aguas marinas, y con las que las ZEC presentan un cierto solapamiento, ya sea total o parcial

Estas pueden ser:

ZMES (OMI) – Zona Marítima Especialmente Sensible, objeto de protección especial

en atención a su importancia por motivos ecológicos, socioeconómicos o científicos

reconocidos, y protegidas de acuerdo con las medidas que adopte la Organización

Marítima Internacional (OMI), ya que su medio ambiente puede sufrir daños como

consecuencia de las actividades marítimas internacionales. La ZMES declarada en

Canarias engloba todo el archipiélago, y se encuentra delimitada por una línea

poligonal situada a 12 millas náuticas de sus costas. Las medidas de protección de

esta zona consisten en la delimitación de dispositivos de separación al tráfico

formados por vías de circulación (3 millas de anchura), zonas de separación de tráfico

intermedia (2 millas de anchura), zonas de precaución y zonas de navegación costera

dispuestos entre las islas mayores (aprobados por el Comité de Seguridad Marítima

en Mayo 2006), además de la delimitación de zonas a evitar por buques en tránsito y

29

de la implantación de un sistema de notificación obligatoria para buques. Las ZEC en

las que existe un solapamiento con esta figura de protección se describen en la Tabla

3.

Tabla 3. Solapamiento de las ZEC con Zona Marítima Especialmente Sensible (ZMES).

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010016 Área marina de La Isleta 85.620.000,00 100,00 Zonas de navegación costera

ES7010017 Franja marina de Mogán 299.930.000,00 66,88 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 100,00 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7010037 Bahia de Confital 6.342.000,00 100,00 Zonas de navegación costera

ES7010048 Bahía de Gando 4.777.000,00 100,00 Zonas de navegación costera

ES7010053 Playa del Cabrón 9.562.000,00 27,58 Zonas de navegación costera

ES7010066 Costa de Sardina del Norte 14.265.000,00 100,00 Zonas de navegación costera

ES7011005 Sebadales de Güigüí 72.197.400,00 100,00 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020017 Franja marina Teno – Rasca 695.000.000,00 88,74 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020057 Mar de Las Calmas 98.984.000,00 100,00 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020116 Sebadales del sur de Tenerife 26.929.000,00 26,07 Zonas de navegación costera

ES7020117 Cueva marina de San Juan 7.000,00 100 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020120 Sebadal de San Andrés 5.827.000,00 100 Zonas de navegación costera

ES7020122 Franja marina de Fuencaliente 70.552.000,00 100 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020123 Franja Marina Santiago – Valle del Gran Rey

131.390.000,00 65,32 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020124 Costa de Garafía 34.753.000,00 100,00 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020125 Costa de Los Órganos 11.640.000,00 99,77 Zonas a evitar por buques en tránsito

ES7020128 Sebadales de Antequera 2.726.200,00 100,00 Zonas de navegación costera

30

ZEPA (D.2009/147/CEE) – Zonas de Especial Protección para las Aves,

pertenecientes a la Red Natura 2000 y declaradas bajo el amparo de la Directiva

79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves

silvestres o Directiva de Aves, sustituida por la Directiva 2009/147/CEE. Tras la

aprobación de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, forman parte de

los espacios protegidos nacionales, contemplados bajo la categoría de espacios

protegidos Red Natura 2000. Las ZEC que presentan al menos una parte de su

superficie protegida por esta figura de protección se enumeran en la Tabla 4.

Tabla 4. Solapamiento de las ZEC con Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Zona Sensible (D.91/271/CEE) – Zona de aguas sensibles a los vertidos, declaradas

bajo el amparo de la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991, sobre el

tratamiento de las aguas residuales urbanas, y declaradas como áreas sensibles a los

vertidos a través de la legislación canaria mediante la Orden de 27 de enero de 2004,

de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, por la que se declaran

zonas sensibles en las aguas marítimas y continentales del ámbito de la Comunidad

Autónoma de Canarias. Las ZEC que se superponen total o parcialmente con esta

figura de protección se detallan en la Tabla 5.

Tabla 5. Solapamiento de las ZEC con Zona de aguas sensibles a los vertidos.

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 58,61 ZEPA

ES7010035 Playa de sotavento de Jandía 54.611.000,00 2,05 ZEPA

ES7020128 Sebadales de Antequera 2.726.200,00 0,06 ZEPA

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 97,02 Zona sensible

ES7010021 Sebadales de Guasimeta 12.760.000,00 98,72 Zona sensible

ES7010022 Sebadales de Corralejo 19.466.000,00 98,83 Zona sensible

ES7010035 Playa de sotavento de Jandía 54.611.000,00 97,27 Zona sensible

ES7010037 Bahía del Confital 6.342.000,00 13,39 Zona sensible

ES7020017 Franja marina Teno - Rasca 695.000.000,00 89,42 Zona sensible

ES7020057 Mar de Las Calmas 98.984.000,00 99,06 Zona sensible

ES7020122 Franja marina de Fuencaliente 70.552.000,00 98,99 Zona sensible

ES7020123 Franja marina Santiago - Valle del Gran Rey 131.390.000,00 99,31 Zona sensible

31

Reserva de la Biosfera (UNESCO) – Zonas de ecosistemas terrestres o

costeros/marinos, o una combinación de los mismos, reconocidas en el plano

internacional como reservas en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera

(MaB) de la UNESCO y que forman parte de los espacios protegidos reconocidos en

la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en este caso con la

denominación de áreas protegidas por instrumentos internacionales. Las ZEC que

presentan un solapamiento total o parcial con estos lugares se detallan en la Tabla 6.

Tabla 6. Solapamiento de las ZEC con Reservas de la Biosfera (UNESCO).

En el caso de que en la ZEC se encuentre declarada alguna de estas figuras de protección se

especifica, para cada una de ellas:

Superficie (Ha) – Área de la ZEC afectada por la figura de protección, expresada en

hectáreas

% ZEC – Porcentaje de la ZEC que intersecta con la superficie declarada bajo otra

figura de protección

RELACIÓN CON OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN NACIONALES O AUTONÓMICAS

En este apartado se hace referencia a la existencia de otras figuras de protección que

coincidan total o parcialmente con la superficie de la ZEC, y que se encuentren declaradas al

amparo de la normativa nacional o autonómica.

La información referente al grado de solapamiento de la ZEC con otros lugares protegidos bajo

otros regímenes de protección nacionales o autonómicos ha sido obtenida a partir de

cartografía oficial elaborada por las administraciones públicas para cada una de las islas del

archipiélago, así como de cartografía de elaboración propia desarrollada a partir de datos

oficiales disponibles.

Las figuras de protección nacionales o autonómicas que pueden coincidir total o parcialmente

con la superficie de la ZEC son:

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010017 Franja marina de Mogán 299.930.000,00 100,00 MaB

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 100,00 MaB

ES7011005 Sebadales de Güigüí 72.197.400,00 31,07 MaB

ES7020057 Mar de Las Calmas 98.984.000,00 16,63 MaB

32

Reserva Marina (L.3/2001) – Zonas de protección pesquera declaradas en base a la

Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, como medidas de

protección de los recursos pesqueros para favorecer la protección y regeneración de

los recursos marinos vivos tanto en aguas interiores como en aguas exteriores. Las

ZEC que coinciden total o parcialmente con esta figura de protección se describen en

la Tabla 7.

Tabla 7. Solapamiento de las ZEC con Reservas Marinas de España.

ENP (DL 1/2000) – Espacio Natural Protegido autonómico declarado al amparo del

Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido

de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de

Canarias, en el que se aprueba la clasificación de los Espacios Naturales Protegidos

del Archipiélago en Parques Naturales y Rurales, Reservas Naturales Integrales y

Especiales, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Sitios de Interés Científico.

Las ZEC que coinciden total o parcialmente con alguna de estas categorías de

protección se describen en la Tabla 8.

Tabla 8. Solapamiento de las ZEC con Espacios Naturales Protegidos.

En el caso de que en la ZEC se encuentre declarada alguna de estas figuras de protección se

especifica, para cada una de ellas:

Superficie (Ha) – Área de la ZEC afectada por la figura de protección, expresada en

hectáreas

% ZEC – Porcentaje de la ZEC que intersecta con la superficie declarada bajo otra

figura de protección

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 99,66 RRMM

ES7020057 Mar de Las Calmas 98.984.000,00 11,77 RRMM

ES7020122 Franja marina de Fuencaliente 70.552.000,00 44,33 RRMM

Sitecode Nombre Superficie % ZEC Figura de protección

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.919.000,00 100,00 ENP / Parque Natural

ES7010053 Playa del Cabrón 9.562.000,00 0,06 ENP / Monumento Natural

ES7020128 Sebadales de Antequera 2.726.200,00 0,06 ENP / Parque Rural

33

TIPOS DE HÁBITATS NATURALES DE INTERÉS COMUNITARIO POR LOS QUE SE HA DECLARADO LA ZEC

En este apartado de la ficha, en el caso de tratarse de una ZEC con presencia de alguno de los

tipos de hábitats naturales de interés comunitario, se hace referencia tanto su área de

distribución como a las especies presentes y especies típicas que pueden encontrarse en ellos

dentro de la ZEC, junto con sus datos poblacionales en caso de ser conocidos.

En el caso de las especies típicas de los tipos de hábitats naturales, únicamente se tiene

constancia de las especies típicas del tipo de hábitat natural de interés comunitario bancos de

arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, listadas en el informe

sexenal (2001-2006) del artículo 17 de la Directiva Hábitats Cymodocea nodosa, Halophilla

decipiens, Hippocampus hippocampus, Nerophis ophidion, Opeatogenys cadenati, Syngnathus

acus, Syngnathus tiple y Zostera noltii.

A partir de la cartografía oficial más reciente disponible elaborada por las Administraciones

públicas para cada una de las islas del archipiélago canario, que cuenta con información sobre

la localización y extensión de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario, se ha

calculado la superficie que ocupa cada uno de estos tipos de hábitats naturales en las ZEC, y

con ello, el porcentaje de superficie de la ZEC cubierto por los mismos. En algunos casos no se

dispone de información sobre la superficie cubierta por el tipo de hábitat natural de interés

comunitario dentro de la ZEC ni sobre la localización del mismo en ésta.

Los datos poblacionales de las especies presentes y especies típicas en los tipos de hábitats

naturales de interés comunitario declarados en las ZEC, han sido obtenidos de la información

reflejada en los formularios normalizados de datos y de la consulta de la información científica y

técnica disponible.

Los tipos de hábitats naturales de interés comunitario presentes en la región macaronésica por

los que han sido declaradas algunas de las ZEC del archipiélago canario son los bancos de

arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda y las cuevas marinas

sumergidas o semisumergidas (códigos 1110 y 8330 del Anexo I de la Ley 42/2007) (Tabla 9).

Tabla 9. Tipos de hábitats naturales de interés comunitario declarados en las ZEC.

Código Prioritario Nombre Nº de ZEC

1110 Bancos de arena cubiertos

permanentemente por agua marina, poco profunda

14

8330 Cuevas marinas sumergidas o

semisumergidas 11

34

Los campos explicativos referentes a los tipos de hábitats naturales de interés comunitario

presentes en las ZEC y que se encuentran incluidos en la ficha se relatan a continuación.

Área de distribución del tipo de hábitat natural de interés comunitario

Apartado en el que se hace referencia a las características de los tipos de hábitats naturales de

interés comunitario del Anexo I de la Ley 42/2007 presentes en la ZEC y que motivaron su

declaración, y el en que se describen los siguientes parámetros:

Cod – Código oficial de denominación del tipo de hábitat natural de interés comunitario

que figura en el Anexo I de la Ley 42/2007.

Hábitat natural – Nombre del tipo de hábitat natural de interés comunitario asociado al

código oficial.

Sup (Ha) – Superficie de la ZEC con presencia del tipo de hábitat natural de interés

comunitario expresada en hectáreas, en el caso de que existan datos de superficie.

% ZEC – Porcentaje de la superficie total de la ZEC ocupada por el tipo de hábitat

natural de interés comunitario en base a los datos de cartografía, expresado mediante

los intervalos empleados en la cumplimentación del formulario normalizado de datos o

SDF, en forma de:

0 ≤ 2 %

2 ≤15 %

15 ≤ 100 %

Evolución – Tendencia sufrida por el tipo de hábitat natural de interés comunitario,

determinada a partir de los datos de superficie disponibles y de la información

científica consultada para los periodos 1994-2000, 2001-2006 y 2007-2012,

coincidentes con los periodos del informe del artículo 17 de la Directiva Hábitats,

pudiendo tomar valores de:

(=) Estable – Si han sido consultadas referencias que indican su

mantenimiento en la ZEC.

(+) Positiva – Si han sido consultadas referencias que indican su tendencia

favorable en la ZEC.

(-) Negativa – Si han sido consultadas referencias que indican su regresión

en la ZEC.

(?) Desconocida – Si no se dispone de datos de su superficie ni de su

evolución, o bien se dispone de datos pero no de referencias anteriores que

permitan establecer una comparación para hacer una valoración de su

evolución, o bien, si se dispone de referencias anteriores pero no es posible

35

hacer una valoración global de la evolución debido a los diferentes métodos

de muestreo empleados para recopilar los datos.

(*) – Explicación de la evolución sufrida por el tipo de hábitat natural de interés

comunitario según la información científica consultada, pudiendo tomar valores de:

(1) Desconocida – Si el tipo de hábitat natural de interés comunitario muestra

una modificación en su evolución, pero no se pueden definir las causas que

dan lugar a ese cambio.

(2) Mejora del conocimiento – Si la realización de estudios científicos en el

área ha sido mayor generando una mejora en el conocimiento.

(3) Cambio climático – Si la evolución del tipo de hábitat de interés

comunitario se justifica por la acción del cambio climático.

(4) Influencia antrópica directa – Si la evolución del tipo de hábitat de interés

comunitario se justifica por la acción humana directa.

(5) Influencia antrópica indirecta – Si la evolución del tipo de hábitat de

interés comunitario se justifica por el desarrollo de acciones humanas que no

inciden de forma directa sobre el mismo pero sí provocan su modificación.

(6) Procesos naturales – Si la evolución del tipo de hábitat de interés

comunitario se justifica por los ciclos naturales.

(7) Otros motivos – Si la justificación de la tendencia del tipo de hábitat de

interés comunitario no puede ser encuadrada en ninguna de las anteriores y

sí por motivos tales como la no existencia de datos suficientes que nos

permitan conocer la evolución.

Fuente – Origen de la referencia sobre el tipo de hábitat natural de interés comunitario

a partir de la cual se puede establecer su evolución y/o justificar la misma

Catálogo/Inventario – Inventarios oficiales y cartografía oficial del

archipiélago.

Estudios científicos – Documentos científicos

Expertos – Opiniones extraídas de los cuestionarios y entrevistas realizadas

a expertos.

36

Área de distribución del tipo de hábitat natural 1110

De las 14 ZEC que presentan declarado el tipo de hábitat de interés comunitario 1110, ha sido

posible calcular el porcentaje de superficie ocupada por el mismo en 13 de ellas, descritas la

Tabla 10. Para las restantes no se dispone de datos que permitan calcular este porcentaje.

Tabla 10. Superficie ocupada por el tipo de hábitat natural 1110 según ZEC.

Área de distribución del tipo de hábitat natural 8330

De las 11 ZEC que presentan declarado el tipo de hábitat natural de interés comunitario 8330

no fue posible calcular el porcentaje de superficie ocupada por el mismo en ninguna de ellas.

Datos poblacionales de las especies presentes en el tipo de hábitat natural

Hace referencia a las poblaciones de las especies presentes en cada uno de los tipos de

hábitats naturales de interés comunitario declarados en la ZEC

Especie presente en el tipo de hábitat natural – Nombre de la especie presente en el

tipo de hábitat natural de interés comunitario, marcando aquellas típicas del mismo

entre paréntesis.

Tamaño poblacional – Número de unidades de especies presentes asociadas al tipo

de hábitat natural de interés comunitario en el caso de que existan datos, pudiendo

referirse a individuos, parejas, tallos/brotes, colonias/localidades o bien expresarse en

términos de superficie ocupada por las especies asociadas al tipo de hábitat natural de

interés comunitario ( hectáreas o metros cuadrados).

Sitecode Nombre Superficie (m2) % ZEC

ES7010017 Franja marina de Mogán 299.930.000,00 7,20

ES7010020 Sebadales de La Graciosa 11.920.000,00 52,20

ES7010021 Sebadales de Guasimeta 12.760.000,00 25,41

ES7010022 Sebadales de Corralejo 19.466.000,00 15,30

ES7010035 Playas de Sotavento de Jandiá 54.611.000,00 27,73

ES7010037 Bahía del Confital 6.342.000,00 32,66

ES7010048 Bahía de Gando 4.777.000,00 41,94

ES7010053 Playa del Cabrón 9.562.000,00 14,16

ES7010056 Sebadales de Playa Del Inglés 27.215.000,00 33,39

ES7020017 Franja marina Teno - Rasca 695.000.000,00 0,46

ES7020116 Sebadales del sur de Tenerife 26.929.000,00 14,84

ES7020120 Sebadal de San Andrés 5.827.000,00 28,39

ES7020128 Sebadales de Antequera 2.726.200,00 9,94

37

Evolución – Tendencia sufrida por la población de la especie, determinada a partir de

de la información científica consultada para los periodos 1994-2000, 2001-2006 y

2007-2012, coincidentes con los periodos del informe sexenal del artículo 17 de la

Directiva Hábitats, pudiendo tomar valores de:

(=) Estable – Si los datos poblacionales o las referencias consultadas indican

el mantenimiento de las poblaciones en la ZEC.

(+) Positiva – Si los datos poblacionales o las referencias consultadas

indican la tendencia favorable de las poblaciones en la ZEC.

(-) Negativa – Si los datos poblacionales o las referencias consultadas

indican la regresión de las poblaciones en la ZEC.

(?) Desconocida – Si no se dispone de datos poblacionales para la especie,

o bien se dispone de datos pero no de referencias anteriores que permitan

comparar para hacer una valoración de su evolución, o bien, cuando se

dispone de referencias anteriores pero no es posible hacer una valoración

global de la evolución debido a los diferentes métodos de muestreo.

(*) – Explicación de la evolución sufrida por las especies según la información

científica consultada, pudiendo tomar valores de:

(1) Desconocida – Si la población muestra una evolución pero no se pueden

definir las causas que dan lugar a ese cambio.

(2) Mejora del conocimiento – Si la realización de estudios científicos en el

área ha sido mayor generando una mejora en el conocimiento.

(3) Cambio climático – Si la evolución de la población se justifica por la

acción del cambio climático.

(4) Influencia antrópica directa – Si la evolución de la población se justifica

por la acción humana directa.

(5) Influencia antrópica indirecta – Si la evolución de la población se justifica

por el desarrollo de acciones humanas que no inciden de forma directa sobre

la población de la especie pero sí provocan su modificación.

(6) Procesos naturales – Si la evolución de la población se justifica por los

ciclos naturales.

(7) Otros motivos – Si la justificación de la tendencia poblacional no puede

ser encuadrada en ninguna de las anteriores y viene justificada por motivos

como la no existencia de datos suficientes que nos permitan conocer la

evolución.

Fuente – Origen de la referencia sobre la presencia de la especie en la ZEC a partir de

la cual se puede establecer su evolución y/o justificar la misma.

38

Catálogo/Inventario – Inventarios oficiales y cartografía oficial del

archipiélago.

Estudios científicos – Documentos científicos

Expertos – Opiniones extraídas de los cuestionarios y entrevistas realizadas

a expertos.

ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO POR LAS QUE SE HA DECLARADO LA ZEC

En este apartado se hace referencia al área de distribución del hábitat de las especies de

interés comunitario por las que fueron declaradas las ZEC, así como a sus datos poblacionales

en el caso de contar con ellos.

Las especies marinas de interés comunitario presentes en el archipiélago canario son especies

de elevada movilidad, por lo que el área de distribución de su hábitat coincide con toda la

superficie de la ZEC. En cuanto a los datos poblacionales de estas especies, estos han sido

obtenidos de la información reflejada en los formularios normalizados de datos y de la consulta

de la información científica y técnica disponible.

Las especies marinas presentes en la región macaronésica por los que han sido declaradas

algunas de las ZEC son Caretta caretta (tortuga boba) y Tursiops truncatus (delfín mular)

(Anexo II de la Ley 42/2007) (Tabla 11).

Tabla 11. Especies de interés comunitario presentes en las ZEC.

Los campos explicativos incluidos en este apartado son los siguientes:

Área de distribución y datos poblacionales de las especies – Datos referentes a las especies de

interés comunitario del Anexo II de la Ley 42/2007 presentes en la ZEC, las cuales motivaron

su declaración.

Cod – Código oficial de designación de la especie, incluido en el Apéndice C de la

Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al formulario de

información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red Natura 2000.

Especie – Nombre científico de la especie de interés comunitario asociado al código.

Código Prioritario Nombre Nº de ZEC

1224 * Caretta caretta 13

1349 Tursiops truncatus 12

39

Superficie (Ha) – Estimación de la superficie de la ZEC ocupada por el hábitat de la

especie de interés comunitario expresada en hectáreas.

Tamaño poblacional – Número de individuos que conforman la población estimada de

la especie, pudiendo aparecer en blanco cuando no se disponga de información al

respecto.

% ZEC – Porcentaje estimado de superficie de la ZEC cubierta por el hábitat de la

especie de interés comunitario, expresado con los intervalos empleados en la

cumplimentación del formulario normalizado de datos o SDF, en forma de:

0 ≤ 2 %

2 ≤15 %

15 ≤ 100 %

Evolución – Tendencia sufrida por la población de la especie, determinada a partir de

de la información científica consultada para los periodos 1994-2000, 2001-2006 y

2007-2012, coincidentes con los periodos del informe del artículo 17 de la Directiva

Hábitats, pudiendo tomar valores de:

(=) Estable – Si las referencias consultadas indican el mantenimiento de la

población de la especie en la ZEC.

(+) Positiva – Si las referencias consultadas indican la tendencia favorable

de la población de la especie en la ZEC.

(-) Negativa – Si las referencias consultadas indican la regresión de la

población de la especie en la ZEC.

(?) Desconocida – Si no se dispone de datos poblacionales, o bien se

dispone de datos pero no de referencias anteriores que permitan comparar

para hacer una valoración de su evolución, o bien, cuando se dispone de

referencias anteriores pero no es posible hacer una valoración global de la

evolución debido a los diferentes métodos de muestreo.

(*) – Explicación de la evolución sufrida por la población de la especie según la

información científica consultada, pudiendo tomar valores de:

(1) Desconocida – Si los datos poblacionales muestran una evolución

positiva o negativa, pero no se pueden definir las causas que dan lugar a

este cambio.

(2) Mejora del conocimiento – Si la realización de estudios científicos en el

área ha sido mayor generando una mejora en el conocimiento.

(3) Cambio climático – Si la evolución poblacional de la especie se justifica

por la acción del cambio climático.

40

(4) Influencia antrópica directa – Si la evolución poblacional se justifica por la

acción humana directa.

(5) Influencia antrópica indirecta – Si la evolución poblacional se justifica por

acciones humanas que no inciden de forma directa sobre la misma pero sí

provocan su modificación.

(6) Procesos naturales – Si la evolución poblacional se justifica por los ciclos

naturales.

(7) Otros motivos – Si la justificación de la tendencia poblacional no puede

ser encuadrada en ninguna de las opciones anteriores y viene justificada por

motivos como la no existencia de datos suficientes que nos permitan conocer

su evolución.

Fuente – Origen de la referencia sobre el tamaño poblacional de la especie, y en su

defecto, sobre su presencia en la ZEC, a partir de la cual se puede establecer su

evolución y/o justificar la misma.

Catálogo/Inventario – Inventarios oficiales y cartografía oficial del

archipiélago.

Estudios científicos – Documentos científicos

Expertos – Opiniones extraídas de los cuestionarios y entrevistas realizadas

a expertos.

OTRAS ESPECIES INCLUIDAS EN LOS ANEXOS V Y VI DE LA LEY 42/2007

En este apartado se señala la presencia en la ZEC de otras especies descritas en los Anexos V

y VI de la Ley 42/2007 y cuya presencia ha sido constatada en base a la información científica

disponible. Estas especies aparecen listadas a partir de su nombre científico.

OTROS TIPOS DE HÁBITATS DEL ANEXO I DE LA LEY 42/2007

En este apartado se señala la presencia en la ZEC de otros tipos de hábitats naturales de

interés comunitario del Anexo I de la Ley 42/2007 que no fueron contemplados cuando ésta fue

propuesta como LIC a la Comisión Europea.

Los campos explicativos incluidos en este apartado son los siguientes:

Cod – Código oficial de designación del tipo de hábitat de interés comunitario

Hábitat natural – Nombre asociado al código del tipo de hábitat de interés comunitario

41

OTRAS ESPECIES DEL ANEXO II DE LA LEY 42/2007

En este apartado se señala la presencia en la ZEC de otras especies de interés comunitario del

Anexo II de la Ley 42/2007 que no fueron contempladas cuando ésta fue propuesta como LIC a

la Comisión Europea.

Los campos explicativos incluidos en este apartado son los siguientes:

Cod – Código oficial de designación de la especie de interés comunitario incluido en el

Apéndice C de la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 1996, relativa al

formulario de información sobre un espacio propuesto para su inclusión en la red

Natura 2000

Hábitat de especie – Nombre asociado al código de la especie de interés comunitario

2. CARTOGRAFÍA DE TIPOS DE HÁBITATS NATURALES Y ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO

La Cartografía de Tipos de Hábitats Naturales y Especies de Interés Comunitario resume la

información referente a los tipos de hábitats naturales de interés comunitario presentes en el

Anexo I y a las especies de interés comunitario presentes en el Anexo II de la Ley 42/2007, las

cuales motivaron la declaración de la ZEC, así como la información referente a aquellos tipos

de hábitats y especies de interés comunitario igualmente incluidos en los anexos I y II de la

mencionada Ley que no fueron considerados en el momento de su declaración. De forma

añadida han sido representadas además aquellas figuras de protección presentes en la zona.

Los datos referentes a la ubicación de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario,

junto con aquellos relativos a la delimitación de algunos de los espacios protegidos bajo otras

figuras de protección relacionados con las ZEC, han sido extraídos de la cartografía oficial más

reciente disponible. La localización de las especies de interés comunitario, tanto de aquellas

por las que fueron declaradas las ZEC como la de aquellas que no motivaron su declaración en

primera instancia, ha sido realizada en función de los datos de avistamientos, y de capturas y

varamientos disponibles para el archipiélago canario. Las delimitaciones de las restantes áreas

protegidas bajo otros regímenes de protección han sido elaboradas al efecto de los planes de

gestión.

42

INFORMACIÓN TÉCNICA

Proyección – En todos los casos se ha empleado la proyección UTM Huso 28,

utilizada habitualmente en trabajos de cartografía marítima.

DATUM – El Datum empleado en todos los casos fue el REGCAN95, el que más se

ajusta al archipiélago canario.

Escala – La escala empleada es variable para cada una de las ZEC, y ha sido

ajustada a la superficie de cada una de ellas.

LEYENDA

Tipos de Hábitats naturales – Representación del tipo o tipos de hábitats naturales de

interés comunitario que motivaron la declaración de las ZEC en la región

macaronésica, junto con aquellos que no motivaron su declaración pero cuya

presencia en la zona ha sido constatada, apareciendo subrayados en la leyenda

únicamente los primeros.

1110 – Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda

– Localización de los bancos de arena en la ZEC

1170 – Arrecifes – Localización de los arrecifes en la ZEC

8330 – Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas – Para facilitar la localización

de este tipo de hábitat natural de interés comunitario en la ZEC se han considerado:

Cuevas – Localización de las cuevas.

Área de influencia – Zona que facilita la localización en la ZEC de las

cuevas, determinada por una circunferencia de 600 metros de radio

alrededor de las cuevas en los casos en los que el nivel de detalle de la

cartografía sea menor.

Especies – Representación de la localización de la especie o las especies de interés

comunitario por las que fue declarada la ZEC, para la que se han considerado los

municipios costeros que cuentan con datos tanto de capturas y varamientos así como

de avistamientos de especies de interés comunitario en sus costas, delimitándose las

zonas a través de una línea paralela situada a 400 metros de la línea de costa del

municipio.

1224 – Caretta caretta– Representación de la localización de la especie de interés

comunitario Caretta caretta (tortuga boba), empleando para ello los siguientes datos:

43

Capturas/Varamientos: se clasifican en frecuentes cuando la cifra es superior

a 10 individuos o raros cuando es menor que este valor, para una zona

concreta y según los datos recogidos en los últimos años.

Avistamientos (Nº de individuos): datos de avistamientos de la especie en la

zona.

1227 – Chelonia mydas – Representación de la localización de la especie de interés

comunitario Chelonia mydas (tortuga verde).

1349 – Tursiops truncatus– Representación de la localización de la especie de interés

comunitario Tursiops truncatus (delfín mular), empleando para ello los siguientes

datos:

Capturas/Varamientos: se clasifican en frecuentes cuando la cifra es superior

a 10 individuos o raros cuando es menor que este valor, para una zona

concreta y según los datos recogidos en los últimos años.

Avistamientos (Nº de individuos): se clasifican en abundantes cuando existen

más de 30 avistamientos o escasos cuando no alcanzan este valor.

Figuras de protección – Representación de los espacios protegidos incluidos en una

parte o en su totalidad en el perímetro de la ZEC, tanto de ámbito internacional y

europeo como nacionales y autonómicos, que pueden ser:

ZEC (D.92/43/CEE)

ZEPA (D.2009/147/CE)

ENP (DL.1/2000)

Reservas Marinas (L3/2001)

Zonas Sensibles (D.91/271/CEE)

Reserva Biosfera (UNESCO)

ZMES (OMI A.858 (20))

Dispositivos de Separación al Tráfico

Zonas de navegación costera

Zonas a evitar por buques en tránsito/Zona de cría de cetáceos

44

3. FICHA DE ACTIVIDADES E IMPACTOS

La ficha de actividades e impactos contiene información acerca de los usos y actividades,

presiones y amenazas que se producen en cada ZEC teniendo en cuenta su grado de afección

sobre los tipos de hábitats o las especies de interés comunitario por las que fueron declarados

estos espacios.

Los usos y actividades desarrolladas en las ZEC, así como las presiones y amenazas que

pueden condicionar el estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de las

especies de interés comunitario de la región macaronésica por los que fueron declaradas las

ZEC, fueron determinados a partir de la consulta de bibliografía existente y de su posterior

cotejado durante los trabajos de campo.

USOS Y ACTIVIDADES

Para efectuar la evaluación del grado de afección producido por las principales actividades

desarrolladas en cada una de las ZEC sobre los tipos de hábitats naturales y sobre las

especies de interés comunitario se realizaron entrevistas y cuestionarios dirigidos a cada uno

de los sectores identificados como responsables de la actividad, de tal modo que dicha

evaluación permitiera que pudieran aplicarse a cada ZEC las medidas de conservación más

adecuadas para el manejo efectivo de sus valores naturales.

Usos y actividades – Aquellas cuyo desarrollo ha sido detectado en la ZEC y que

pueden afectar al estado de conservación de los tipos de hábitats y de las especies de

interés comunitario que motivaron su declaración, pudiendo aparecer descritas alguna

de las siguientes:

Pesca profesional

Pesca recreativa

Acuicultura

Actividades agrícolas coadyuvantes

Extracción de áridos

Instalación de infraestructuras en el mar

Redes de comunicación

Maniobras militares

Deportes y actividades de ocio al aire libre

Actividades náuticas

Tránsito marítimo

45

Actividades científicas

Oleoducto, gaseoducto

Grado de afección – Valoración del grado de afección de las presiones y amenazas

sobre los tipos de hábitats naturales y/o de las especies de interés comunitario por los

que se declaró la ZEC (1110, 8330, 1224, 1349), pudiendo tomar valores de alto,

medio o bajo. o bien quedar en blanco en los casos en los que dicha actividad no

afecte sensiblemente al estado de conservación de un tipo de hábitat natural o de una

especie de interés comunitario en concreto

PRESIONES Y AMENAZAS

Hace referencia al conjunto de presiones y amenazas que se dan en la ZEC, y que de forma

directa o indirecta puedan influir en el estado de conservación de los tipos de hábitats naturales

y de los hábitats de las especies de interés comunitario por los que fue declarada, ya sean de

origen antrópico o debidas a procesos naturales.

Presiones y amenazas – Aquellas que han sido detectadas en la ZEC y que afectan al

estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés

comunitario que motivaron su declaración, pudiendo aparecer descritas las siguientes:

Zonas portuarias

Fondeo

Contaminación del agua

Molestias por ruido

Capturas accidentales

Vertidos

Otros impactos/actividades humanas y manifestaciones de contaminación

Invasión del medio por una especie

Eutrofización

Pérdida de hábitat

Captura de animales

Modificación de las corrientes marinas

Grado de afección – Valoración del grado de afección de las presiones y amenazas

sobre los tipos de hábitats naturales y/o de las especies de interés comunitario por los

46

que se declaró la ZEC (1110, 8330, 1224, 1349), pudiendo tomar valores de alto,

medio o bajo.o bien quedar en blanco en aquellos casos en los que dicha presión no

afecte de forma directa al estado de conservación de un tipo de hábitat natural o de

una especie de interés comunitario en concreto.

4. CARTOGRAFÍA DE ACTIVIDADES E IMPACTOS

En la Cartografía de Actividades e Impactos se representa la información referente a las

principales actividades e impactos que han sido detectados, junto con las infraestructuras de

relevancia localizadas en las proximidades de la ZEC, y engloba información complementaria a

la presentada en la ficha de Actividades e Impactos.

De forma adicional, también han sido representadas otras actividades e infraestructuras de

relevancia presentes en las ZEC o en sus alrededores, no incluidas en las fichas de

Caracterización y Gestión.

INFORMACIÓN TÉCNICA

Proyección – En todos los casos se ha empleado la proyección UTM Huso 28,

utilizada habitualmente en trabajos de cartografía marítima

DATUM – El Datum empleado en todos los casos fue el REGCAN95, es el que más se

ajusta al archipiélago canario

Escala – La escala empleada es variable para cada una de las ZEC, y ha sido

ajustada a la superficie de cada una de ellas

LEYENDA

Actividades/Impactos – Representación de las actividades e impactos detectados

tanto en la ZEC como en sus proximidades, en la que se describen las siguientes

actividades en función de su aparición o no en una ZEC concreta:

Pesca profesional – Localización geográfica de las zonas relacionadas con el ejercicio

de la actividad pesquera, clasificada en:

Caladeros – Lugares en los que se desarrolla la pesca profesional

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Cría y Alevinaje – Zonas en las que tiene lugar la regeneración del

recurso pesquero

Línea de base recta – Línea de separación entre las aguas interiores y

el mar territorial

Pesca recreativa submarina – Zonas en las que está autorizado el ejercicio de esta

actividad, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores

Rutas de transporte marítimo (Ferry) – Itinerarios realizados por los barcos de

transporte de pasajeros

Rutas turísticas/avistamiento de cetáceos – Itinerarios realizados por los barcos

turísticos y de observación de cetáceos

Zonas de influencia agrícola (plataneras) – Representación de los municipios en los

que se desarrolla este tipo de actividad agrícola a través de una línea paralela a 400

metros de la línea de costa del municipio, en todos los casos salvo en la ZEC

ES7020117 Cueva marina de San Juan, en la que la representación ha sido realizada

a través de una línea paralela a la línea de costa a 100 metros de distancia, por

razones de escala de detalle de la cartografía

Extracción de áridos – Áreas en las que tienen lugar extracciones de materiales,

según la ecocartografía oficial más reciente empleada

Maniobras militares – Áreas de uso y servicio de Defensa

Puntos de buceo – Lugares en los que la actividad de buceo autónomo se desarrolla

con mayor frecuencia

Area de influencia (Arribazón) – Zonas donde se ha registrado acumulación de restos

de hojas de praderas de fanerógamas marinas, delimitadas con un área de influencia

de 1.500 metros alrededor de la localización de los depósitos

Especies introducidas – Zonas donde se ha localizado la presencia de Caulerpa

racemosa

Presiones significativas (D.2000/60/CE) – Se señalan en la cartografía aquellos puntos

de localización de las presiones puntuales y difusas significativas que afectan a las

masas de agua costeras:

Censo de vertidos desde tierra al mar - Se señalan en la cartografía aquellos puntos

de localización de vertidos tierra mar englobando los vertidos directos, por emisarios

submarinos, conducción de desagüe o pozo filtrante. Respecto a la naturaleza del

vertido se encuentran incluidos los vertidos de salmuera, aguas de escorrentía, agua

residual urbana, agua residual industrial, agua de mar y agua dulce

Infraestructuras – Localización de las principales infraestructuras ligadas a la zona

costera:

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Puertos pesqueros – Puertos Base de las Islas Canarias

Faros – Faros presentes en las proximidades de la ZEC

Jaulas de acuicultura – Instalaciones dedicadas a la actividad acuícola

marina

Aeropuertos – Principales aeropuertos presentes en la zona

Oleoducto – Oleoducto presente en el archipiélago Canario

Cableado submarino – Localización de infraestructuras relacionadas

con el suministro eléctrico.

Zonas prohibidas de fondeo – Superficie marina en la que existe presencia de

cableado submarino.

Zonas de responsabilidad de búsqueda y salvamento marítimo – Superficie marina en

la que el archipiélago se responsabiliza de las labores de búsqueda y salvamento.

5. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Para cada una de las ZEC se desarrolla una ficha que contiene aquellos indicadores del

conjunto general que le serán de aplicación, teniendo en cuenta los tipos de hábitats naturales

y las especies de interés comunitario por los que fueron declaradas, así como las presiones y

amenazas por las que se vea afectado el espacio.

La ficha de indicadores asociados a cada ZEC incluye la siguiente información:

Núm. – Numeración asignada a cada objetivo general, situado a la izquierda de esta

columna

Objetivo general – Nombre de cada objetivo general a alcanzar en cada ZEC, siendo

los siguientes: Conservación [C], Aprovechamiento sostenible de los recursos [S], Uso

público [U], Administrativos [A] e Investigación, educación y participación ciudadana [I]

Núm. – Numeración asignada a cada objetivo operativo, situada a la izquierda de esta

columna

Objetivos operativos – Nombre de cada objetivo operativo que conforma los objetivos

generales propuestos, a los que les ha sido asignado del orden de entre uno y cuatro

indicadores, codificados con la inicial de los objetivos generales seguida de un código

numérico específico

Núm. – Codificación específica de cada indicador

Indicador seguimiento – Nombre de cada indicador asociado a cada objetivo operativo

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Fuente verificación – Origen de los datos para la asignación de los valores de los

indicadores, pudiendo tomar valores de:

Informe trianual de la ZEC

Informe anual de campañas de voluntariado

Memoria anual del plan de vigiliancia

Programa anual de seguimiento

Valor inicial – Valoración basal de los indicadores que se establecerá a partir de los

resultados obtenidos en el Informe trianual de la ZEC

Criterio de éxito – Tendencia deseada para la consecución de los objetivos, pudiendo

tomar valores de existencia, incremento o decremento

Año de aplicación – Frecuencia con la que puede calcularse cada indicador, pudiendo

tomar valores de:

Año 3 y 6 - en el caso de los informes trianuales

Todos los años - en el resto de los casos