documentaciòn reforma 2011

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL SEGURIDAD VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

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Page 1: Documentaciòn reforma 2011

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADORPOLICÍA NACIONAL DEL ECUADORDIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO Y

SEGURIDAD VIALSEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIALDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Page 2: Documentaciòn reforma 2011

DOCUMENTACIÓN

Art. 121 RG. “Ninguna persona podrá conducir vehículos a motor dentro del territorio nacional, sin poseer los correspondientes títulos habilitantes otorgados por las autoridades competentes de tránsito”

Art. 155. RG.- Los conductores en general están obligados a portar su licencia, permiso o documento equivalente, la matrícula y la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) vigente, y presentarlos a los agentes y autoridades de tránsito cuando fueren requeridos.

Page 3: Documentaciòn reforma 2011

“ Los títulos que otorgan las escuelas de formación, son de vigencia indefinida ”

DOCUMENTACIÓN

HABER APROBADO LA EDUCACIÓN BÁSICA

TÍTULO DE BACHILLER

ESCUELAS DE CONDUCTORES PROFESIONALES, INSTITUTOS

TÉCNICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y SECAP

CONDUCTORES PROFESIONALES

ESCUELAS DE CONDUCTORES NO PROFESIONALES AUTORIZADAS

CONDUCTORES NO PROFESIONALES

ESCUELAS DE CAPACITACIÓN

Page 4: Documentaciòn reforma 2011

REQUISITOS: • Ser mayor de edad;• Título o certificado de conductor profesional o no profesional respectivamente;• Tipo sanguíneo;• Aprobar los exámenes médicos, evaluación psicológica, teórico-

prácticos y psicotécnicos correspondientes; • Saber leer y escribir;• Cédula de ciudadanía; y; • Certificado de votación vigente.

ART.123 RG.

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Page 5: Documentaciòn reforma 2011

Está obligado a presentarla a los Agentes de Tránsito cuando le fuere requerido

Tienen una validez de cinco años.Los aspirantes a poseer el título de conductor profesional o no profesional deberán obligatoriamente rendir pruebas: teóricas, prácticas, psicosensométricas, exámenes médicos así como evaluaciones psicológicas.En el caso de un adulto mayor de 65 años, deberá someterse aparte de las pruebas teórico-prácticas y psicotécnicas a una exhaustiva evaluación médica y psicológica en las cuáles se determinará su idoneidad para conducir.

“ Los exámenes psicosensomètricos,

valoran las capacidades psico-

físicas ”

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIRSon otorgadas por la Agencia Nacional de Regulación y

Control de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.

Page 6: Documentaciòn reforma 2011

DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIRCLASIFICACIÓN:

ESPECIALESPROFESIONALESNO PROFESIONALES

A

E1E

D

CA1

F

B Conductor Andino

Internacional

g

C1

D1

Page 7: Documentaciòn reforma 2011

Prohibidos realizar transporte de personas o bienes lucrando.

DE LAS LICENCIAS NO PROFESIONALES

TIPOS AUTORIZACION VEHICULOS

ACICLOMOTORES,

MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS

Y CUADRONES

BAUTOMÓVILES Y CAMIONETAS CON ACOPLADOS DE HASTA 1,75 TONELADAS DE CARGA ÚTIL O CASAS RODANTES

FAUTOMOTORES ESPECIALES ADAPTADOS PARA PERSONAS

CON CAPACIDADES ESPECIALES

Page 8: Documentaciòn reforma 2011

DE LAS LICENCIAS PROFESIONALESTIPOS AUTORIZACION VEHICULOS

A1TRICIMOTOS DE SERVICIO COMERCIAL Y

LOS DE TIPO A

CTAXIS CONVENCIONALES, EJECUTIVOS, CAMIONETAS LIVIANAS O MIXTA HASTA

3500 Kg, HASTA 8 PASAJEROS

C1VEHÍCULOS POLICIALES, AMBULANCIAS

MILITARES, MUNICIPALES Y TODO VEHÍCULO DE ESTADO

DSERVICIO DE PASAJEROS (URBANO,

INTERPROVINCIALES, INTRAPROVINCIALES Y CUENTA PROPIA)

D1ESCOLARES-PERSONAL Y TURISMO, HASTA

45 PASAJEROS

Page 9: Documentaciòn reforma 2011

ECAMIONES PESADOS Y EXTRA PESADOS

CON O SIN REMOLQUE DE 3.5 TONELADAS, TRAILERS, VOLQUETAS, TANQUEROS,

PLATAFORMAS PUBLICAS, CUENTA PROPIA Y ESTATALES, OTROS CAMIONES

E1FERROCARRILES, AUTOFERROS,

MOTOBOMBAS, TROLEBUSES, TRANSPORTE DE MERCANCIA O SUSTANCIAS PELIGROSAS

Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES

gMAQUINARIA AGRICOLA, PESADA, EQUIPOS

CAMINEROS (TRACTORES, MOTONIVELADORAS, RETROEXCAVADORAS,

MONTACARGAS, PALAS MECÁNICAS Y OTROS)

Page 10: Documentaciòn reforma 2011

“La licencia Internacional solamente se puede obtener en el país de residencia y no sirve para conducir en el país

emisor”

DE LAS LICENCIAS ESPECIALESTIPOS AUTORIZACIÓN VEHÍCULO

INTERNACIONAL

Para conducir vehículos en el exterior de conformidad con los instrumentos internacionales

CONDUCTOR ANDINO

Escuela, administrada por la Federación Nacional de Transportistas Pesados del Ecuador se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias, instrumentos internacionales vigentes

Page 11: Documentaciòn reforma 2011

DE LOS PERMISOS PROVISIONALES

TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA

APRENDIZAJE DE MANEJO

Por el plazo que dure el

curso de capacitación

Por una sola vez.

• Quien se encuentre matriculado, fin obtener título o certificado de conductor profesional o no profesional.

• No faculta conducción de vehículos que no sean de la escuela

CONDUCCIÓN PARA MENOR

ADULTO

Hasta que el

beneficiario cumpla

mayoría de edad

Por una sola vez.

• Menores adultos, mayores a 16 años.

• Presentación garantía bancaria 25 RBU.

• Aprobación del curso de capacitación, conductor no profesional.

Page 12: Documentaciòn reforma 2011

DE LOS PERMISOS PROVISIONALES

TIPOS VIGENCIA OPCIONES CAUSA

CONDUCCIÓN VEHICULAR

30 días.Por una sola vez.

A los titulares de licencias extraviadas o deterioradas

CIRCULACIÓN VEHICULAR

30 días.Por una sola vez.

Al propietario de un automotor que hubiera perdido la matricula o se encuentre deteriorada

INTERNACIONAL DE CONDUCIR

el tiempo que dure

su calidad de turista

Conducir vehículos

en el exterior

Certifica, portador a obtenido legalmente la licencia de conducir, de acuerdo a los tipos establecidos en reglamento.

Page 13: Documentaciòn reforma 2011

ART. 134.RG.- Para el otorgamiento del permiso de conducción se procederá de la siguiente manera:

4. Los permisos o licencias de conducir internacionales tendrán validez por el tiempo que dure su calidad de turista;

2. Los ciudadanos extranjeros que tengan un tipo de visa que les confiera un plazo mayor a 90 días, deberán obtener el permiso de conducir o licencia que será emitido en base al tiempo de vigencia de la visa; y,

3. El beneficiario de este permiso, terminada su calidad de turista o expirado el plazo de vigencia del mismo, si continuare en territorio ecuatoriano, deberá canjearlo por el título de conductor nacional, que lo tramitará ante las respectivas Comisiones Provinciales cumpliendo con los requisitos correspondientes.

ART. 135.RG.- Tanto el permiso provisional de conducir, como el título nacional obtenido en canje de aquél, no faculta a su beneficiario para conducir vehículos con fines de lucro.

EN EL CASO DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

Page 14: Documentaciòn reforma 2011

1. Un máximo del 50% de los puntos asignados;

3. Aprobando un curso de capacitación de treinta horas en materia de tránsito y seguridad vial en los Centros de Recuperación de puntos autorizados para el efecto por la Comisión Nacional.

DE LA RESTITUCIÓN DE PUNTOS

La restitución de puntos se podrá hacer efectiva a partir de la mitad del tiempo de vigencia de la licencia, y se realizará de acuerdo a estos parámetros:

ART. 148.RG

Page 15: Documentaciòn reforma 2011

DEL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT) Los vehículos de servicio público o

privado se matriculan cada cinco años.

Para circular por las vías públicas del país, deben llevar las dos placas reglamentarias otorgadas por las autoridades competentes.

Para la matriculación su propietario, presentará obligatoriamente el original del contrato de seguro de responsabilidad civil contra terceros.

Page 16: Documentaciòn reforma 2011

Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente.

Es un seguro que ampara a las personas víctimas de un accidente de tránsito, conforme las coberturas, condiciones y límites asegurados que se establezcan en el Reglamento.

El retraso en la renovación anual del SOAT dará lugar al cobro de un recargo del quince por ciento (15%) por mes o fracción de mes de retraso. Los montos que se recauden por este concepto se destinarán al Fondo de Accidente de Tránsito (FONSAT).

DEL SEGURO OBLIGATORIO (SOAT)

Page 17: Documentaciòn reforma 2011

PLACAS: COLORES DE FONDO

Page 18: Documentaciòn reforma 2011

PLACAS DE PROVINCIAS

AZUAY ABOLÍVAR BCAÑAR UCARCHI CCOTOPAXI XCHIMBORAZO HEL ORO OESMERALDAS E

NAPO NPASTAZA SPICHINCHA PSANTA ELENA YSTO DOMINGO JSUCUMBÍOS KTUNGURAHUA TZAMORA Z

FCO. ORELLANA QGALÁPAGOS WGUAYAS GIMBABURA ILOJA LLOS RÍOS RMANABÍ MMORONA V

Page 19: Documentaciòn reforma 2011

POLICÍA NACIONALPOLICÍA NACIONALDIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE

TRANSITOTRANSITODEPARTAMENTO DE EDUCACION VIALDEPARTAMENTO DE EDUCACION VIAL

AGRADECEMOS AGRADECEMOS SU SU

PARTICIPACIÒNPARTICIPACIÒN

““EDUCAMOS EDUCAMOS PARA SALVAR PARA SALVAR

VIDAS”VIDAS”