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Documentación de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sociales 7 de junio, Madrid

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Documentación de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Aspectos Sociales

7 de junio, Madrid

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ORDEN DEL DÍA Punto nº 1.- Estudio de la cuantificación económica de los beneficios sociales que aporta nuestra intervención en las viviendas protegidas. Punto nº 2.- Estrategias desarrolladas para evitar la pérdida de la vivienda por morosidad. Punto nº 3.- Posibles alternativas para facilitar el acceso a la vivienda. Punto nº 4.- Debate sobre la jornada a realizar por el grupo social. Punto nº 5.- Otros. FECHA: 7 de junio de 2013 HORA: 10,30 h. LUGAR: Sede Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid DOMICILIO: C/ Palos de la Frontera, 13 CIUDAD: Madrid

 

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PUNTO Nº 1.- Estudio de la cuantificación económica de los beneficios sociales que aporta nuestra

intervención en las viviendas protegidas

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El impulso de la medición del impacto social desde el sector público: Contexto actual y avances recientes. Estudio del caso de la metodología SROI (Retorno Social de la Inversiones) AVS Madrid 07.06.2013

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Fuerzas Motrices

• Consolidación fiscal

• Contexto de austeridad

• Reducción presupuestaria

Crisis de lo público

• Interés en abordar problemas sociales / ambientales desde el contexto empresarial

• Realización que el estado no (¿debe?) llega a todo

Emprendimiento social

Creciente interés en la medición de

impacto social

Necesidad de nuevas

métricas de medición

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Universo de metodologías de medición del impacto social

Enfoques clásicos

Coste/ efectividad

Coste/ Beneficios

BACO (Acumen

Fund)

SROI (REDF + nef)

Cost per Impact

(Center High Impact

Philanthropy

Expecetd Return (William &

Flora Hewitt Foundation)

Impulso desde las AAPP Supone revolución en el enfoque evaluativo al incorporar variable de coste

Impulso desde el sector filantrópico

¿Efectividad / Rentabilidad de Inversiones?

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Índice

• Primera Parte: ¿Qué es el SROI?

• Segunda Parte: Contexto actual y utilización de la metodología SROI en las AAPP

• Tercera Parte: ¿Cómo se lleva a cabo un análisis SROI?

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Primera Parte: ¿Qué es el SROI?

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¿Qué es SROI?

• El Retorno de la Inversión Social, (SROI por sus siglas en ingles) es un método basado en principios de comprensión, medición y comunicación del valor extra-financiero (es decir, el valor ambiental y social que actualmente no se refleja en las cuentas financieras convencionales) en relación a los recursos invertidos.

• Desarrollado a partir de un análisis tradicional de costo-beneficio y la contabilidad social, el SROI es un enfoque participativo que permite capturar en forma monetaria el valor de una amplia gama de resultados, tengan estos un valor de mercado o no.

• Es una herramienta para que tanto gestores del proyecto como inversores tomen decisiones basadas en la optimización de los impactos sociales y medioambientales del proyecto.

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¿Qué es SROI? (2)

• Un análisis SROI produce un relato de cómo una organización (o programa, proyecto, iniciativa…) crea valor (teoría del cambio) y un coeficiente que indica cuánto valor total (en €) se crea por cada €1 invertido.

• El coeficiente de SROI es una comparación entre el valor generado por una iniciativa y la inversión necesaria para lograr ese impacto – El SROI persigue más que la obtención de un simple número, ya

que el método describe el proceso para llegar al ratio final y contextualiza la información para permitir la correcta interpretación del mismo.

– Presenta un marco para explorar el impacto social y ambiental de una organización, en el que la monetización desempeña un papel importante, pero no exclusivo.

• Es una historia sobre el cambio, sobre el que basar las decisiones, incluye estudios de caso e información cualitativa, cuantitativa y financiera.

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¿Qué es SROI? (3)

Hay dos tipos de SROI: • De evaluación, que se realiza a posteriori y en base a

los resultados reales que ya han tenido lugar. – Medición del impacto de proyectos ya ejecutados.

• De pronóstico, que predice el valor social que se creará si las actividades logran los resultados previstos. – Especialmente útil en las etapas de planificación de

una iniciativa – Identificación de lo que debe medirse una vez que el

proyecto está en marcha

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Desarrollo de la metodología

• Metodología creada a mediados de los 1990 por REDF, un fondo filantrópico de San Francisco que invierte a largo plazo en organizaciones sociales que desarrollan empresas con un beneficio social.

• Revisión de la metodología por la New Economics Foundation (NEF) en 2000s con la colaboración de administraciones públicas en el Reino Unido

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Utilidad del proceso

• Cada día nuestras acciones y actividades crean y destruyen valor, cambian el mundo en el que vivimos. Aunque el valor que creamos va más allá de lo que puede capturarse en términos financieros, este es el único que se registra y contabiliza. Como resultado de lo anterior, hay parte del valor que no se registra y considera. Las decisiones tomadas tomando solo parte del valor creado pueden no ser del todo correctas pues podrían estar basadas en información incompleta sobre el impacto total que tiene un proyecto o acción.

• En la actualidad la labor de evaluación de programas y/o proyectos se centra casi exclusivamente en determinar en que grado los resultados se aproximan a aquellos pronosticados por los modelos lógicos, acompañado por una narrativa sobre el impacto estimado.

• A través de SROI se intenta poner valor a estos impactos, monetizándolos y haciéndolos así comparables con el dinero invertidos en un determinado programa o proyecto.

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Segunda Parte: Contexto actual y utilización de la metodología

SROI en las AAPP

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Contexto General

• Periodo de recortes sin precedentes en servicios públicos debido al doble lastre déficit / deuda causado por la grave crisis económica / financiera

• En respuesta a este entorno presupuestario muy complicado, se esta prestando más atención al concepto de la efectividad y eficiencia en la provisión.

• Creciente interés en la creación de valor social y la medición / evaluación del impacto de servicios públicos

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Contexto local (2)

• Austeridad en gasto público para servicios sociales…

– Pero…¿se están tomando la decisiones de ajustes presupuestarios con criterios de efectividad / impacto?

– Políticas públicas enfocadas en medición de actividades en vez de resultados

– A la vez, poca cultura entre las entidades de servicios sociales de medir el impacto de sus actividades

– Tradicionalmente pago por provisión de servicios / actividades en vez de por resultados

– Por consecuencia, nivel bajo de medición de resultados y impacto

– Idoneidad de llevar a cabo proyecto piloto para:

– Valorar la capacidad de las organizaciones para la medición y comunicación de su impacto social (¿superarán las expectativas provenientes de las AAPP la capacidad de la ong para llevar a cabo un proceso como el SROI?)

– Pilotar metodología SROI en una muestra de entidades que superan el listón de capacidades

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SROI: Aplicación por parte de las AAPP. Algunos ejemplos

Gobierno del Reino Unido

• Contexto – Transición hacia régimen de evaluación del

desempeño de servicios sociales enfocado en resultados y impacto (en lugar de provisión de servicios)

– Mayor peso de las entidades del tercer sector en provisión de servicios sociales

• ¿Qué han hecho? – Desde el Office for the Third Sector (Oficina

para el Tercer Sector) lanzar Measuring Social Impact Project (2008)

• Revisión / refinamiento metodología SROI

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SROI: Aplicación por parte de las AAPP. Algunos ejemplos (2)

Gobierno de Escocia • Contexto

– Consolidación fiscal, austeridad en el gasto público

– Búsqueda de intervenciones con efectividad demostrada (evidence based funding)

– Transición de la financiación de outputs a la financiación de resultados

• ¿Qué han hecho?

– Comisionar una exploración sistemática de las posibilidades de incorporar SROI al proceso de “inversión” en ongs de servicios sociales

– Testar la metodología con una variedad de organizaciones y áreas de servicios

– Introducir mejoras en la metodología para facilitar su uso

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Fortalezas del enfoque

• Metodología mixta: permite medir tanto aspectos cuantitativos como cualitativos de una organización.

• Comunicación: al generar información cualitativa y cuantitativa, ayuda a comunicarse efectivamente con los grupos de interés

• Decisiones más efectivas: ya que ayuda a la organización a desvelar dónde está creando valor, el SROI informa sobre dónde incidir para aumentar o disminuir ciertas actividades

• Centrarse en lo importante: permite a la organización concentrarse en los impactos críticos.

• Mentalidad inversora: permite a la organización considerar que cualquier préstamo o

donación es una forma de inversión y no un subsidio.

• Claridad en la Gestión: al comunicarnos con los grupos de interés, estos pueden

influir en la gestión de la organización, y la gestión de la misma podrá estar más enfocada en atender sus necesidades.

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Limitaciones

• Dificultad de medición: dificultad de medir ciertos impactos (debilidad de muchas metodologías)

• Subjetividad: el hecho de tener que introducir elementos subjetivos para poder evaluar determinadas intervenciones.

• Monetarización: dificultad en encontrar valores sustitutivos adecuados

• Comparabilidad : necesidad de ser especialmente cuidadoso con las comparaciones entre entidades de distintos sectores (p.ej. medio ambiente v. servicios sociales). No quedarse solo en el coeficiente sino analizar bien los distintos elementos de impacto social.

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Tercera Parte: ¿Cómo se lleva a cabo un análisis SROI?

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¿Qué fases de trabajo comporta esta metodología?

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso?

Un análisis SROI consta de seis etapas que se detallan a continuación:

ETAPA 1: Establecimiento del alcance y la identificación de los grupos de interés.

Es importante contar con límites claros sobre lo que se incluirá en el análisis SROI, quien va a participar en el proceso y cómo. Generalmente, los usuarios de los servicios o los beneficiarios de la intervención se incluyen en análisis SROI pero también otros stakeholders como los empleados, otras organizaciones que trabajan con el mismo público objetivo y los financiadores de las actividades.

El proceso del SROI, abre un diálogo con los stakeholders

involucrados, ayudando a evaluar el grado en que las actividades cumplen con sus necesidades y expectativas.

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (2)

ETAPA 2: Mapeo de los resultados.

A través de la participación de los stakeholders relevantes que han sido identificados durante la fase anterior se desarrolla un mapa de impacto que muestra la relación entre los inputs (recursos económicos y humanos), las actividades llevadas a cabo y los resultados para cada grupo de stakeholders relevantes identificados anteriormente.

El mapa de resultados tiene como objetivo ayudar a comprender y articular una ‘teoría del cambio’ para explicar cómo crea valor la organización, a través del uso de recursos.

D

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Cadena de creación de valor

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Teoría de cambio

Teoría del Cambio de un Centro Especial de Empleo

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Org

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Grupo de interés Cambios a Corto PlazoActividades Cambios a Largo Plazo

Estar empleado en el CEE

Actividad productiva en el CEE (tareas del

trabajo)

Integración sociolaboral

Mejoras en: autoestima, motivación, confianza, seguridad, autonomía, relaciones sociales /

Interpersonales,

Mejoras en bienestar físico /

mental / emociales

Mejoras en: seguridad emocional, relaciones sociales

Seguridad económico (posibilidad de trabajar)

Reducción en gastos relacionados con la

discapacidad

Disminución en horas de atención

Bienestar emocional

Independencia

Ahorro en gastos de atención potenciales (al estar ocupados

empleados del CEE)

Sostenibilidad financiera de la

entidad

Ahorro en: el sistema de servicios sociales en recursos

asistenciales, gastos en prestaciones sociales, gasto

sanitario, gastos prestaciones laborales

Incremento por recaudación de: impuestos (IRPF, IVA y

otros impuestos)

Incremento recaudación por: pago cotizaciones sociales

Sostenibilidad de sistema de servicios a

personas con discapacidad y

sistema de prestaciones

sociales

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (3)

ETAPA 3: Constatación de los resultados y asignación de

valor. Esta etapa se centra en la recopilación y análisis de los

resultados del programa, proyecto, iniciativa o intervención y la asignación posterior de un valor monetario a los que carecen de valor de mercado.

• Definición de los indicadores de resultados • Recopilación de datos en relación a estos resultados • Asignación de valores económicos a los resultados

identificados (búsqueda de valores financieros sustitutivos)

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Asignación de valor monetario

• Dos categorías de métodos de investigación para asignar valor monetario 1. Basados en coste / precio (métodos directos)

• Resalta principalmente ahorro de costes y no el valor total creado (medición del valor mínimo)

– Ejemplo: ¿Qué es el valor de encontrar un empleo?

» Ahorro en prestaciones por desempleo (método de pérdidas incurridas)

2. Basados en valor • Enfocado en posibilitar la medición del valor que crea

un cambio para todos los grupos de interés.

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Métodos basados en coste / precio (métodos directos)

Costes de perdidas en el caso de producirse situaciones no deseadas: por ejemplo, proyecto para evitar accidentes de trafico. Coste total de tratamiento y estancia en el hospital durante periodo de recuperación

Diferencias en valor causados por diferencias ambientales y/o de situación: por ejemplo: valor diferencial de dos casas idénticas en distintos barrios, ciudades, etc.

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Métodos basados en valor

• Conocido como método de valoración contingente

– Disposición a pagar

– Disposición a aceptar

• Trabajo de campo adicional (entrevistas, encuestas…) – Punto débil: más subjetivo

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (4)

ETAPA 4: Determinación del impacto. Durante esta etapa se determina la duración

temporal de los resultados y se evalúa el grado en el que los resultados identificados se deben a las actividades llevados a cabo por la organización

A raíz de este ejercicio se ajustan los cálculos de

los impactos teniendo en cuenta otros factores, personas u organizaciones que han podido influir en los impactos.

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (5)

• Al llevar a cabo un análisis SROI, la organización solo puede reivindicar como Impacto aquello que haya creado ella misma. Por esta razón, se introduce cuatro conceptos:

– Decrementos: es el deterioro de un cambio con el paso del tiempo. Se puede dar con aquellos cambios que duran más de un año.

– Peso Muerto: refleja que hubiera ocurrido si la organización no hubiera llevado a cabo su actividad.

– Atribución: es el porcentaje de cambios que NO es atribuible a la gestión de la organización. Por ejemplo, si nuestra organización recibe ayuda de una Fundación para reclutar participantes para nuestro programa de formación, esta circunstancia deberá restarse del crédito del cambio.

– Desplazamiento: consiste en el estudio de qué porcentaje del cambio ha desplazado otros cambios. Por ejemplo, si el grupo objetivo con el que trabajamos (por ejemplo, excluidos sociales a los que tratamos de dar formación para conseguir un empleo) consigue un empleo a costa de desplazar a otro trabajador potencial, la cuantificación de esta circunstancia tendrá que detraída y será un menor impacto.

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (6)

ETAPA 5: Cálculo del SROI.

Esta etapa consiste en sumar todos los beneficios, restando los aspectos negativos que quitan valor y comparando este resultado con la inversión inicial.

La idea básica consiste en calcular el valor financiero de la inversión y el valor económico de los costes y beneficios sociales de las actividades de la organización.

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¿Cómo se lleva a cabo el proceso? (7)

ETAPA 6: Comunicación y uso.

La última etapa consiste en la redacción de un informe, su verificación y la comunicación de los resultados a los distintos stakeholders de la organización.

El informe debe incluir:

- información relacionada con la organización

- descripción del proceso de calculo del SROI

- mapa de impactos con indicadores relevantes y proxies,

El informe también bebe incluir recomendaciones sobre el uso de los resultados del análisis para mejorar la gestión de las actividades de la organización.

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Caso Practico: España

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Caso Practico: España

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Algunos ejemplos internacionales

• £ 1 invertido en atención residencial de alta calidad para menores genera un retorno social de entre £ 4 y £ 6,10

• £ 1 invertido en programa de menú escolar con agricultura de proximidad produce valor social, económico y ambiental de £ 3,11.

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Algunos Ejemplos internacionales

•Cálculo del valor total creado por seis diferentes profesiones

•Análisis de los impactos sociales y ambientales de la construcción de una nueva pista de aterrizaje en el aeropuerto de Heathrow en Londres

•Incorporación de análisis SROI en el proceso de licitación publico para proyecto de rehabilitación de puerto de Sydney en Australia

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Recursos SROI

• European SROI Network

– http://www.sroi-europe.org/

• London Business School

– http://sroi.london.edu/resources.html

• new economics foundation

– http://www.neweconomics.org/

• Roberts Enterprise Development Foundation

– http://www.redf.org/

• Social Economy Scotland – http://www.socialeconomyscotland.info/scvo/content/forms/library.asp?Cont

entID=441

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Muchas gracias

ECODES Tel. (34) 976 298282 www.ecodes.org charles.castro@ecodes

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PUNTO Nº 2.- Estrategias desarrolladas para evitar la pérdida de la vivienda por morosidad

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

GESTIÓN DE IMPAGOS EN ALQUILER GESTIÓN DE IMPAGOS EN ALQUILER GESTIÓN DE IMPAGOS EN ALQUILER GESTIÓN DE IMPAGOS EN ALQUILER DE VIVIENDAS DE VIVIENDAS DE VIVIENDAS DE VIVIENDAS PILAR AGUERRI SANCHEZ. Zaragoza Vivienda

QUÉ APRENDEMOS DE LOS GESTORES DE IMPAGADOSQUÉ APRENDEMOS DE LOS GESTORES DE IMPAGADOSQUÉ APRENDEMOS DE LOS GESTORES DE IMPAGADOSQUÉ APRENDEMOS DE LOS GESTORES DE IMPAGADOS:::: 1.- gestión ágilágilágilágil en el cobro y recobro. El tiempo va en contra: se crea imagen de que no importa para la empresa, se crea ilusión de derecho a no pagar para el inquilino, puede priorizar otros pagos y suele empeorar la situación del deudor. 2.- gestión preventivapreventivapreventivapreventiva: redactar protocolo de actuación y utilizar sistemas de calidad, como para toda área de trabajo importante para la empresa. Tenemos que actuar con tiempo para prevenir futuros impagos, ya que si actuamos cuando ya no puede pagar tiene difícil solución. 3.- gestión proactivaproactivaproactivaproactiva: utilización de indicadores que nos permitan actuar antes de que el problema sea demasiado grande para ser solucionado. Tenemos que preparar los sistemas que faciliten el pago, tanto inicial como en caso de deuda, y la información que proporcionamos al respecto. 4.- gestión cercanacercanacercanacercana: con insistencia y constancia. Al ser empresas de la administración puede existir la creencia de que la deuda es asumible. Es importante dar a conocer límites claros. 5.- análisisanálisisanálisisanálisis de la situación: ver las causas y personalizar soluciones según las características del deudor. Preguntas adecuadas: ¿quiere pagar? ¿puede pagar? ¿sabe que tiene esta deuda? ¿es deudor de buena fe? ¿hay una razón objetiva para no pagar? 6.- reforzar la priorizaciónpriorizaciónpriorizaciónpriorización de pago del alquiler en el conjunto de pagos de la familia. Muchas veces son familias con situaciones económicas complicadas, por lo que es difícil que den respuesta a todas las demandas económicas que soportan. Ayudar a organizar la economía familiar puede ser una ayuda, en algunos casos. 7.- las 7 D del mal pagadormal pagadormal pagadormal pagador: Demorar Dilatar Desorientar Desviar Desanimar Disuadir Desistir

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

8.- para cobrarpara cobrarpara cobrarpara cobrar una deuda una deuda una deuda una deuda, hay que saber qué pedir y cómo hacerlo. Es importante comunicar bien y conseguir respuestas a 3 preguntas: ¿Cuánto vas a pagar? ¿Cuándo? ¿Cómo? 9.- utilizar bien los recursosrecursosrecursosrecursos: Si enviamos carta, debe ser : Clara Breve Con firma de autoridad Con contacto al que responder Si utilizamos el teléfono: Recordar la deuda y la necesidad de pagarla cuanto antes No discutir: solo centrarnos en por qué no ha pagado y cuándo lo hará Es conveniente disponer del historial para la conversación Una conversación empática cara a cara permite afrontar la situación del inquilino en su globalidad, hacerle entender las alternativas y consecuencias, reforzar su papel en la solución del problema y, en su caso, orientarle en la búsqueda de apoyos externos. 10.- trabajamos con un producto de alta necesidad, el alojamiento, y con los colectivos con una mayor vulnerabilidad. Esto justifica que busquemos la colaboracióncolaboracióncolaboracióncolaboración de otras institucionesde otras institucionesde otras institucionesde otras instituciones y entidades para solucionar situaciones de impago de contenido social que deben ser asumidas como responsabilidad de todos.

Zaragoza, junio de 2013.

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

ESTRATEGIAS FRENTE A LOS IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN ESTRATEGIAS FRENTE A LOS IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN ESTRATEGIAS FRENTE A LOS IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN ESTRATEGIAS FRENTE A LOS IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN VIVIENDA PROTEGIDA DE ALQUILER. VIVIENDA PROTEGIDA DE ALQUILER. VIVIENDA PROTEGIDA DE ALQUILER. VIVIENDA PROTEGIDA DE ALQUILER.

PILAR AGUERRI SANCHEZ –Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda

A)A)A)A) LOS IMPAGOS EN LAS EMPRESAS DE AVS LOS IMPAGOS EN LAS EMPRESAS DE AVS LOS IMPAGOS EN LAS EMPRESAS DE AVS LOS IMPAGOS EN LAS EMPRESAS DE AVS CAUSAS DE LOS IMPAGOSCAUSAS DE LOS IMPAGOSCAUSAS DE LOS IMPAGOSCAUSAS DE LOS IMPAGOS Este apartado recoge textualmente los datos de nuestras empresas y las reflexiones sobre ellos que aparecen en la publicación DIAGNOSTICO 2012. LA GESTIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA DE ALQUILER, coordinada por el profesor Angel Sanz Cintora por encargo de AVS. (páginas 100 y siguientes) La encuesta sobre la que se basa esta publicación se respondió en 2010, por lo que los datos actuales seguramente indicarían un aumento en las deudas, pero nos pueden igualmente hacer reflexionar y tener una idea de la situación con que nos encontramos. A pesar del limitado precio de las viviendas protegidas de alquiler, se producen impagos, es decir, retrasos en el cobro mensual del alquiler. La media en el conjunto del estado se sitúa en un 11,6%, y llega hasta el 30 ó 50% en algunas entidades. En más de la mitad de las eEn más de la mitad de las eEn más de la mitad de las eEn más de la mitad de las entidades, entre el 80 y el 100% de los impagados son ntidades, entre el 80 y el 100% de los impagados son ntidades, entre el 80 y el 100% de los impagados son ntidades, entre el 80 y el 100% de los impagados son reincidentes. reincidentes. reincidentes. reincidentes. Los impagos se producen, sobre todo, por falta de recursos económicos. También por mala gestión económica. En este caso, el problema no sería tanto la falta de medios sino la falta de control sobre el uso de esos recursos, siempre escasos. Podemos decir que son motivos objetivosobjetivosobjetivosobjetivos. En estos casos, poco pueden hacer las entidades directamente, aunque algunas entidades promueven iniciativas para generar políticas activas de empleo entre sus inquilinos/as, asociadas o no a las rentas mínimas de inserción, otra de las políticas a implementar en la misma dirección. Los procesos de seguimiento social, de apoyos socioeducativos, los de inspección, etc. pueden promover una cultura cívica y ciudadana entre los inquilinos/as que les ayude, en este caso, a mejorar su gestión económica.

El resto de motivos se podrían agrupar en falta de voluntad de pago, o motivos subjetivossubjetivossubjetivossubjetivos, bien por falta de hábito, quizás por la dependencia de políticas asistenciales entre alguno de estos sectores de población, bien por la convicción de que no pasa nada si no se paga, menos aún si hay menores en la unidad de convivencia1 y si se conocen las dificultades técnicas y políticas para llevar a cabo un desahucio. En todos estos casos la responsabilidad de las entidades es muy directa y su capacidad de actuación muy importante, tanto mediante procesos educativos como mediante recursos de presión y de coacción. La vivienda pública se debe convertir en algo más que un puro recurso de alojamiento. Puede ser también un medio de educación, socialización e inserción social y ciudadana. Ante los impagos las empresas utilizan medidasmedidasmedidasmedidas preventivas, facilitadoras,.etc Agotadas todas las medidas, en ocasiones se termina en los juzgados, medida inevitable aunque cause

1 La existencia de menores no protege de manera absoluta al inquilino, pero el interés superior del menor puede condicionar las

posibilidades de actuación de la entidad.

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

malestar, se de por supuesto que crea mala imagen para una entidad pública y social y, aunque, en muchas ocasiones, sea vivida por los trabajadores/as y los responsables de estas entidades como un fracaso. Desahuciar a una persona, aún más a una familia, expulsándola mediante una resolución judicial de su vivienda habitual, es siempre una decisión difícil y dolorosa y, la mayor parte de las veces, resultado del impago de la renta de alquiler. ESTRATEGIAS FRENTE A LA SITUACESTRATEGIAS FRENTE A LA SITUACESTRATEGIAS FRENTE A LA SITUACESTRATEGIAS FRENTE A LA SITUACIÓN DE IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN IÓN DE IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN IÓN DE IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN IÓN DE IMPAGOS Y DESAHUCIOS EN ZARAGOZAZARAGOZAZARAGOZAZARAGOZA En nuestra ciudad, la situación de deudas y morosidad en el pago del alquiler siempre ha sido reducida, sobre el 4,5 % gracias al modelo de gestión social que se desarrolla en Zaragoza Vivienda, pero la actual situación de crisis global ha repercutido en este grupo de población incrementando los impagos. Actualmente encontramos un porcentaje de impagados del 8.5 % con perspectiva de aumento. Para afrontar esta situación se ha desarrollado todo un programa de medidas de apoyo a las apoyo a las apoyo a las apoyo a las familias, familias, familias, familias, desde la intensificación del trabajo social dirigido a este objetivo que se desarrolla con ellas y la coordinación con los servicios sociales públicos y privados de la ciudad al incremento de los acuerdos y facilidades de pago, la no aplicación de la subida anual del IPC o la actualización de los precios oficiales de alquiler en los nuevos contratos. Una parte fundamental del trabajo realizado en el Área de Gestión Social de Zaragoza Vivienda es el Seguimiento Social a Inquilinos, realizado básicamente por las trabajadoras sociales con el apoyo del personal administrativo que facilita un apoyo a estas familias, ya que muchas veces su necesidad no es solamente disponer de un alojamiento adecuado y económico sino que son situaciones complejas que requieren abordajes sociales sistémicos. En estos momentos existe una preocupación entre los inquilinos por los preciospreciospreciosprecios de los alquileres de las viviendas protegidas que gestiona Zaragoza Vivienda, ligado al momento de crisis económica general. Esto es debido, en parte, a las características de la población residente en estas viviendas: son familias con ingresos muy reducidos. En casi un 60% de los casos cuentan con menos de 11.182 € anuales brutos (1,5 veces el IPREM). Más de la mitad de estas familias están en el tramo inferior de ingresos: reciben como máximo 7.455 € anuales brutos (1 IPREM). Las ayudasayudasayudasayudas económicaseconómicaseconómicaseconómicas al alquiler que aportaba el Gobierno de Aragón en el marco del Plan Estatal de Vivienda están cerradas. La cuantía global que Zaragoza Vivienda dedica a ayudas al alquiler supuso en 2012 750.000 € (de ellos, 100.000 € provienen del Gobierno de Aragón) cantidad muy elevada que se suma a los ya dedicados en años anteriores y que pueden resumirse en los más de 18 millones de euros dedicados a este fin por Zaragoza Vivienda desde el año 1997. Pero no son suficientes. Cada vez es más clara la necesidad de implicar a las administraciones locales y autonómicas en la responsabilidad de desarrollar programas de ayudas directas al alquiler para inquilinos de viviendas sociales. En el actual escenario de presión a las empresas públicas para que sean económicamente viables bajo la amenaza de desaparición, es necesario liberarlas de este gasto para que sea asumido por las administraciones correspondientes. Liberarlas de este gasto permitiría, por una parte, facilitar el cumplimiento de la normativa de estabilidad y las exigencias para la sectorización de las empresas públicas y, por otro, liberar recursos de las empresas públicas

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de vivienda, que permitan reducciones en las rentas de alquiler más altas al objeto de alejarlas de los niveles medios de alquileres de mercado o desarrollar programas complementarios de apoyo social. Tomando como base la globalidad de las 1500 viviendas de alquiler sociales, se observa que el precio medio reducido se sitúa en 183 € mensuales, y que el 80 % de las familias paga 160-225€ de media. Esto supone una reducción media del 18 %. El alquiler tiene que pagarse, como responsabilidad personal y apropiación de su alojamiento, pero se establecen medidas que ayuden a realizar los pagos en momentos de dificultad, como aplazamientos, acuerdos de pago, apoyo y asesoramiento individualizado, coordinación de actuaciones con otras entidades públicas y privadas de acción social, etc. Además, se establece toda una serie de actuaciones y programas que pretender prevenir estas situaciones mejorando la calidad de vida general de los arrendatarios, entre las que destacan: - intervención social individual y familiar - intervención comunitaria - coordinación con entidades sociales (prestación de servicios) - CEDIS (centro de dinamización social y laboral en la Margen Izquierda) - voluntariado universitario - programas de acceso a vivienda por necesidad social, compartidas, etc - no se subirá el IPC en los contratos de alquiler hasta finales de 2013 - no se actualizará el precio del arrendamiento al realizar los nuevos contratos con antiguos inquilinos (familias que llevan más de 5 años residiendo en nuestras viviendas) En resumen, se llevan a cabo medidas:

De largo alcancelargo alcancelargo alcancelargo alcance como:

o procedimientos y sistemas de calidad que incluyen indicadores de impagados

o Disponer de ayudas al pago del alquiler o Programas de seguimiento social con conocimiento profundo y continuo de

la situación de los inquilinos De gestión ordinaria del cobrogestión ordinaria del cobrogestión ordinaria del cobrogestión ordinaria del cobro como:

o Reaccionar en el menor período de tiempo posible ante el impago o Medidas para cobro de impagados:

- Preventivas: domiciliación bancaria a medida, flexibilización en la emisión de recibos

- Facilitadoras: acuerdos y aplazamientos de pagos, apoyos individualizados por parte de trabajadoras sociales, coordinación con servicios sociales y otras entidades

- Persuasivas : cartas y requerimientos legales - Disuasorias: interposición de demandas de desahucio

MEDIDAS DE LARGO ALCANCEMEDIDAS DE LARGO ALCANCEMEDIDAS DE LARGO ALCANCEMEDIDAS DE LARGO ALCANCE 1) Procedimientos de calidadProcedimientos de calidadProcedimientos de calidadProcedimientos de calidad.- disponemos de unos procedimientos estandarizados para la actuación ante impagos, que en estos momentos estamos actualizando para adaptarnos a la situación actual con una mayor batería de medidas (lo aportaremos el viernes en la reunión)

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Respecto a la situación económica y afrontamiento de la crisis, se utilizan los siguientes indicadores:

• informe mensual de recibos devueltos e impagados • informe trimestral de reducciones • informe trimestral de acuerdos de pago • informe trimestral de demandas (interpuestas, juicios celebrados y resultados)

2) A2) A2) A2) Ayudas económicas al alquiler.yudas económicas al alquiler.yudas económicas al alquiler.yudas económicas al alquiler.---- ofrecemos ayudas económicas con esta distribución actual: Más de 740 familias tienen ayudas (el 56 %) Sobre todo se ofrecen reducciones del 30 % (las recibe el 20% de las familias y se han duplicado) Hay muchas ayudas del 20 y el 10 % (las recibe un 26 % de las familias) Casi el 10 % de las familias tiene una reducción del 40 % en el precio del alquiler Las ayudas superiores se reservan para el programa de erradicación de chabolismo Hemos adaptado los criterios para definir la ayuda que podemos ofrecer a cada familia, teniendo en cuenta básicamente aspectos relacionados con el precio global del arrendamiento, los ingresos de la unidad familiar y el número de miembros de la misma. (lo aportaremos el viernes en la reunión). 3) Programas de seguimiento social y conocimiento de l3) Programas de seguimiento social y conocimiento de l3) Programas de seguimiento social y conocimiento de l3) Programas de seguimiento social y conocimiento de la situacióna situacióna situacióna situación.- Ante el incremento de los impagos hemos hecho un esfuerzo por conocer mejor la situaciónconocer mejor la situaciónconocer mejor la situaciónconocer mejor la situación, a fin de poderla afrontar de la forma más adecuada. Una de las indicaciones para gestión de impagos es clasificarlos para dar la solución más adecuada a cada tipología. Hemos analizado dos grupos de deudores:

- deudores de 3 ó más recibos de alquiler - deudores de 8 ó más recibos de alquiler

De cada grupo hemos recopilado las siguientes características.

- tipología familiar (monoparental, …) - nº miembros de la Unidad Familiar - renta - % de ingresos dedicados al alquiler - existencia de ayudas - cuantía y procedencia de los ingresos - Grupo étnico - Existencia de otras deudas (mantenimiento…) - Tipología de deudor: crisis, mala gestión, reiterados, inestables (no excluyentes)

Respecto al grupo de 3 ó más recibos, encontramos estas características: Son familias numerosas con ingresos procedentes de prestaciones, de etnia gitana en un 41 % (cuando son un 17% de nuestros inquilinos). Predominan los deudores reiterados, y también los debidos a la crisis. El 27% debe dedicar más del 40% de sus ingresos a pagar el alquiler. Un 62% dedica más del 30% de sus ingresos. Respecto al grupo de 8 ó más recibos, más de la mitad son deudores reiterados, que siempre han debido el alquiler. La mayoría son familias pequeñas, de 2- 4 miembros cuya economía procede de prestaciones.

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Predominantemente de etnia gitana (un 56% de grandes deudores). En un 30% de los casos el alquiler supone más del 30% de sus ingresos. Actualmente estamos en la fase de realización de medidas adaptadas a cada uno de estos grupos. MEDIDAS DE GESTIÓN ORDINARIA MEDIDAS DE GESTIÓN ORDINARIA MEDIDAS DE GESTIÓN ORDINARIA MEDIDAS DE GESTIÓN ORDINARIA 1)1)1)1) tiempo de reaccióntiempo de reaccióntiempo de reaccióntiempo de reacción.-mensualmente cada trabajadora social recibe un listado de los inquilinos con deuda, para comenzar a tomar medidas. Actualmente estamos preparando un equipo interdisciplinar que abordará de forma específica todos los impagos de alquiler que se producen en nuestra empresa. 2) 2) 2) 2) medidas concretas:medidas concretas:medidas concretas:medidas concretas: Acuerdo de pago.- la mayoría no los paga Paréntesis .- dejar la deuda congelada y seguir pagando el recibo actual, en espera de ingresos extra (aunque suelen tener otro destino) Moratoria.- cuando no hay ningún ingreso pero se prevén en un futuro, se acuerda verbalmente esperar. Otras instituciones.- en un 21% de los casos se han realizado coordinaciones intensas con otras instituciones y han ayudado a las familias, bien con ayudas económicas directas, bien con alimentación. 3333) nuevas medidas) nuevas medidas) nuevas medidas) nuevas medidas Pago parcial de recibos.- el objetivo es evitar la acumulación elevada de recibos sin pagar que lleva a un “acostumbramiento” a la situación de impago y en la práctica hace cada vez más difícil afrontar la deuda. Por ello hemos instaurado la posibilidad de que el deudor pague una cantidad que no coincida con el total del recibo de alquiler, pero muestre su intención de pago y no rompa el hábito de pago mensual. (se aportará en la reunión del viernes)

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B) B) B) B) DESAHUCIOS : LA SITUACIÓN EN LAS EMPRESAS DE AVSDESAHUCIOS : LA SITUACIÓN EN LAS EMPRESAS DE AVSDESAHUCIOS : LA SITUACIÓN EN LAS EMPRESAS DE AVSDESAHUCIOS : LA SITUACIÓN EN LAS EMPRESAS DE AVS LOS DESAHUCIOS COMO ÚLTIMO RECURSOLOS DESAHUCIOS COMO ÚLTIMO RECURSOLOS DESAHUCIOS COMO ÚLTIMO RECURSOLOS DESAHUCIOS COMO ÚLTIMO RECURSO Este apartado recoge textualmente los datos de nuestras empresas y las reflexiones sobre ellos que aparecen en la publicación DIAGNOSTICO 2012. LA GESTIÓN DE LA VIVIENDA PÚBLICA DE ALQUILER, coordinada por el profesor Angel Sanz Cintora por encargo de AVS. (PÁG 109 y siguientes) La encuesta sobre la que se basa esta publicación se respondió en 2010, por lo que los datos actuales seguramente serían diferentes, pero nos pueden igualmente hacer reflexionar y tener una idea de la situación con que nos encontramos. No son las cuestiones técnicas lo más problemático en relación con los desahucios. Lo problemático es ejercer acciones judiciales para privar a cualquier ciudadano de su vivienda, un recurso vital y un derecho ciudadano reconocido en la Constitución. El problema deriva de que los derechos a la salud y la educación, también reconocidos constitucionalmente, están garantizados por leyes orgánicas, reconociendo su carácter universal, y alcanzan a todos los ciudadanos/as independientemente de su condición personal o su situación social o económica. Sin embargo, en el caso de la vivienda no se trata de un derecho universal y subjetivo garantizado por una legislación específica. Nuestro modelo de sistema de bienestar sólo considera el derecho a la vivienda como asistencial, bajo demostración de pobreza u otro tipo de carencias expresamente reconocidas. Es decir, siempre que se cumplan unas determinadas condiciones y haya recursos disponibles2. A eso se añade “algunas prácticas en la gestión de la vivienda pública de alquiler, arraigadas en el tiempo”, como señala José María Escolástico (2011: 83-84):

o La sobreprotección, o concepción de la actuación de la Administración pública como ente corrector y suplantador de las necesidades de la ciudadanía. Subyace la idea de que la administración pública debe cubrir todas las necesidades de la ciudadanía, renunciando a la idea de contraprestación.

o la desregulación de la gestión de los parques públicos de vivienda. En algunos supuestos, a falta de norma legal vinculante, la actuación se rige por el principio de oportunidad, igualmente lícito. De forma que ha quedado en manos del orden jerárquico superior, en dialéctica o conflicto con el técnico, la decisión del ejercicio de acciones judiciales.

o el sobreconsumo y desgaste de recursos (humanos y técnicos) en el conflicto de la ejecución de resoluciones judiciales. Las organizaciones públicas gestoras de vivienda se encuentran sometidas a tensiones de cercanía en la ejecución de resoluciones judiciales (presiones vecinales, prensa, etc.), lo que dificulta este tipo de decisiones.

Dadas, pues, las limitaciones de nuestro sistema de bienestar en relación con el derecho a la vivienda, para el que hay tantos demandantes y tan escasos recursos, el inicio de actuaciones que pueden conducir al desahucio de las viviendas de alquiler público, no sólo son acciones legítimas sino que son, además, socialmente responsables. Precisamente la limitación de esos recursos, de vivienda digna y pública disponible, hace más exigente para el administrador el cumplimiento de la norma y la obligación de exigirla con todo

2 Los programas asistenciales en las políticas sociales son aquellos que obligan a los beneficiarios a pasas una prueba de necesidad, o test

de pobreza, y que la Administración sólo está obligada a garantizar en la medida de los recursos disponibles. (Sanz Cintora, 2010)

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rigor y con el debido respeto a los derechos de la ciudadanía, tanto de la que se ve beneficiada por esa vivienda pública como, sobre todo, de la que, necesitándola igualmente, está esperando disfrutar de su derecho y está en lista de espera. Con todos los condicionantes legales establecidos y con todos los apoyos legales, económicos y sociales disponibles, pero con todo rigor y responsabilidad, los inquilinos/as deben cumplir con sus obligaciones, especialmente el pago del alquiler. Cualquier incumplimiento en este sentido supone un quebranto del principio de igualdad con la ciudadanía que no ha tenido la opción de cumplir y está en lista de espera.3 La mayor parte de las entidades (83%) suelen dejar transcurrir menos de 6 meses desde que inician las actuaciones por impago hasta que inician los expedientes de desahucio y un 37% los inician a los tres meses o menos. Pero también hay un 11,5% de entidades que dejan transcurrir entre 8 y 12 meses. En relación con los desahucios iniciados, hay que constatar que no se trata de un fenómeno cuantitativamente importante: 2.744 desahucios entre el 88% de las entidades que aportan esta información suponen un 3,5% de desahucios para el conjunto del parque. Algo menos de un tercio del porcentaje de impagados señalados anteriormente, 11,6%. ¿Por qué se producen finalmente los desahucios? ¿Por qué se producen finalmente los desahucios? ¿Por qué se producen finalmente los desahucios? ¿Por qué se producen finalmente los desahucios? La falta de pago la indican todas las entidades y la mayor parte de ellas (79%) atribuyen este motivo a la mayor parte de los casos, entre el 75 y el 100%. Se convierte, pues, en la razón más importante para los desahucios. Todos los demás son señalados por menos entidades y con menor grado de importancia.

En 2010 hay 6.299 impagados, 2.744 desahucios iniciados, 1.216 suspendidos

y sólo 805 ejecutados, se puede afirmar que la mayor parte de los impagados se resuelven positivamente, como se ha visto, y no terminan en desahucio; que muchos desahucios iniciados acaban siendo suspendidos y que sólo unos pocos terminan siendo ejecutados. La mayor parte de las entidades señalan el pago de las deudas como el principal motivo para no ejecutar los desahucios. El segundo motivo más importante, aunque lo señale una entidad menos, es que el inquilino acepta negociar el pago de la deuda. La tercera razón es que el inquilino abandona voluntariamente la vivienda. En cualquiera de estos casos, o se paga el alquiler o la vivienda se queda vacía y disponible para nuevos inquilinos/as. Hay un cuarto motivo que sólo señalan el 8% de las entidades, aunque en un caso se expone como el motivo principal en su caso, la existencia de menores. No existe limitación legal para ello, pero el interés superior del menor condiciona a las entidades a buscar otras soluciones. Por último, es importante señalar cómo no ha habido ninguna entidad que haya señalado una decisión política como causa para suspender un desahucio. Contrariamente a la idea de que los políticos interfieren y evitan el escándalo que supone el desahucio, no parece ser el caso en estas entidades de AVS. 3 Tanto las citas literales como las ideas principales de estos párrafos están tomadas de José María Escolástico (2011), Subdirector Jurídico-

Administrativo de Viviendas Municipales de Bilbao.

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Finalmente, una parte de los desahucios iniciados terminan siendo ejecutados efectivamente, es decir, concluyen con el lanzamiento o expulsión. En términos relativos, los desahucios ejecutados, en conjunto, suponen únicamente el 1,03% de todo el parque sobre el que tenemos información. En estos tiempos en los que tanta preocupación suscitan las ejecuciones hipotecarias y los lanzamientos4, referidos fundamentalmente a los desahucios de viviendas en propiedad por incapacidad de pago de las hipotecas contratadas, ni el volumen ni la proporción de los desahucios ejecutados de las viviendas de alquiler público en estas entidades del grupo AVS parecen comparables. En todo caso, ponen de manifiesto:

- por una parte la agudización de la crisis económica que se ha visto reflejada en el aumento de las impagados y los desahucios iniciados en los últimos años y

- por otra, la responsabilidad de estas entidades en la gestión del parque ya que: a) el volumen detectado de impagos no se traduce en desahucios iniciados en la

mayor parte de los casos y, cuando estos se inician, se suspenden en gran medida porque los inquilinos/as pagan o se marchan voluntariamente.

b) pero también se ejecutan cuando no se logra alcanzar otra alternativa menos traumática para el inquilino afectado.

En cualquier caso, para concluir, la mayor parte de estas entidades, el 77%, tienen establecido un protocolo de intervención para estos casos. Las decisiones sobre impagos y desahucios se suelen tomar de forma colegiada en una tercera parte de las entidades, bien con la implicación de todas las áreas afectadas de mutuo acuerdo, en distintos órganos colegiados o en el área de gestión social. Aunque la decisión formal final la tome el máximo responsable, sea Gerente, Presidente de la entidad o Comisión Ejecutiva, Junta General, etc.

LA SILA SILA SILA SITUACIÓN EN ZARAGOZATUACIÓN EN ZARAGOZATUACIÓN EN ZARAGOZATUACIÓN EN ZARAGOZA En 2012 se han producido 8 lanzamientos, es decir, el acto judicial por el que se recupera la posesión de la vivienda. En todos los casos la vivienda estaba vacía, los anteriores ocupantes la habían desalojado antes del acto judicial, aunque sin devolver las llaves a Zaragoza Vivienda. La actual situación hace que la opinión pública se encuentre muy sensibilizada ante la pérdida de vivienda y es políticamente difícil aceptar que la administración pública desahucie a familias. Sin embargo, hay que distinguir las situaciones en que el impago se debe a situaciones sobrevenidas y aquellas en que el impago es y ha sido a lo largo del tiempo habitual, y se une a otras problemáticas comunitarias o de convivencia.

4 Ver los datos del Consejo General http://www.poderjudicial.es/cgpj/ donde se da cuenta, entre otras cuestiones, de la evolución

trimestral de las ejecuciones hipotecarias y de los lanzamientos con unos aumentos que van desde el 12,4% en el segundo trimestre de

2009 hasta el 51,9% en el primer trimestre del mismo año; con crecimientos anuales de 126% en 2008, 59% en 2009 y 0,3% en 2010; o la

pagina de Stop desahucios http://www.stopdesahucios.es/ en la que se da cuenta de esta evolución y de los movimientos de protesta que

generan.

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Defendemos en ese último caso la necesidad de proceder al desahucio como respecto al resto de inquilinos que realiza el esfuerzo de pagar, siempre con economías escasas, y a la comunidad en su conjunto, que tiene derecho a un domicilio seguro y sin peligro, evitando la creación de guetos. Sobre todo en estos momentos, es importante que las decisiones de ejecutar un desahucio en vivienda pública se tomen de forma colegiada dentro de la empresa. Por otro lado, empezamos a encontrar situaciones de deudas muy elevadas que no van ligadas a situaciones de conflicto, pero que por su cuantía hacen improbable su asunción por parte de la familia. Para buscar soluciones de continuidad propusimos al Gobierno Municipal un programa de apoyo y prevención de desahucios en alquiler, que incluía ayudas económicas en casos justificados. Estas deudas no deben ni pueden ser asumidas por una empresa de vivienda, aunque sea pública. Pero a veces tampoco es una solución el desahucio de la familia, cuando la deuda se debe a causas sobrevenidas de pérdida de ingresos que por la crisis es difícil recuperar. Si esta familia sale de una vivienda protegida, habrá también otros costes para la administración, sin contar con los efectos sociales y sobre el bienestar de la familia. Aunque este programa no ha sido aprobado en nuestra ciudad sí se está desarrollando como programa de mediación (en la línea de los programas dirigidos a deuda hipotecaria) en otros lugares, como Terrassa. En los casos de difícil solución, cuando se ve inevitable la salida de la familia de la vivienda, y antes de las acciones judiciales, intentamos consensuar con la familia la devolución de las llaves de forma voluntaria. Si es necesario llegar al lanzamiento, informamos previamente a las posibles entidades sociales relacionadas, tanto para buscar soluciones conjuntas (compromiso de todos) como para, si no hay ya alternativas, conseguir el acuerdo social de la necesidad de la medida que evite repercusiones mediáticas no deseadas.

Zaragoza, junio de 2013.

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VIVIVIVIVIENDAS DE ENTIDADES FINANCIERASVIENDAS DE ENTIDADES FINANCIERASVIENDAS DE ENTIDADES FINANCIERASVIENDAS DE ENTIDADES FINANCIERAS Y SU PAPEL Y SU PAPEL Y SU PAPEL Y SU PAPEL ANTE LA NECESIDAD SOCIAL DE ALOJAMIENTOANTE LA NECESIDAD SOCIAL DE ALOJAMIENTOANTE LA NECESIDAD SOCIAL DE ALOJAMIENTOANTE LA NECESIDAD SOCIAL DE ALOJAMIENTO

PILAR AGUERRI SÁNCHEZ Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda

La actual situación económica y del mercado inmobiliario hace imposible que podamos contar a medio plazo con nuevas viviendas protegidas de alquiler. El nuevo Plan Estatal 2013-2020 incluye una línea de apoyo a la promoción de nuevas viviendas de alquiler, pero los análisis financieros realizados por AVS muestran que las promociones son así inviables si no son complementadas por las Comunidades Autónomas. De esta manera, las viviendas de las entidades financieras se presentan como la posibilidad de ofrecer viviendas de alquiler a precios económicos en los próximos tiempos, especialmente cuando la necesidad de estas viviendas es tan importante. Para ello encontramos dos vías principales: - la elaborada por el Estado, el Fondo Social de Viviendas - los posibles convenios que algunas entidades financieras están firmando con empresas como las nuestras para la gestión de sus viviendas con una perspectiva social. 1.1.1.1.---- FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS. FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS.---- Se adjunta el documento del convenioconvenioconvenioconvenio firmado por diversas instituciones con las entidades financieras. Hasta ahora la información es muy limitada, al menos en Zaragoza hemos sido nosotros en varias ocasiones los que hemos informado a las entidades financieras sobre este fondo y su funcionamiento. Además, las condiciones son muy restringidas, y pocas familias las cumplen. Cada entidad financiera ha incluido en este fondo un número concreto de viviendas por población. Por ejemplo, en el caso de Zaragoza han sido 83 viviendas, de las que solo sabemos que se hayan alquilado de esta manera 3 viviendas. Las condiciones que deben cumplir los candidatos a alquilar estas viviendas es haber sido desahuciado por impago de préstamo hipotecario por la entidad que ofrece las viviendas después del 1 de enero de 2008, con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM y circunstancias de vulnerabilidad social. El contrato tendrá una duración de 3 años más uno de prórroga y un alquiler entre 150 y 400€, sin superar el 30% de los ingresos de la unidad familiar.

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

La ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler socialsocialsocialsocial incluye una ampliación de requisitos para los deudores y un mandato al gobierno para que emprenda inmediatamente con el sector financiero las medidas para constituir un fondo social de viviendas, dirigido en exclusividad a situaciones de vulnerabilidad ligadas a situaciones de deudores hipotecarios. Estas situaciones de vulnerabilidad se detallan en su artículo 1 e incluyen situaciones como ser familia numerosa, existencia de menores de 3 años, discapacidades, desempleo sin prestaciones, etc, que deben ir ligadas a ingresos económicos limitados (hasta 5 veces el IPREM en determinadas circunstancias), así como pérdida económica sobrevenida y cuota hipotecaria que supere el 50% de los ingresos de la unidad familiar. A través de nuestro programa de mediprograma de mediprograma de mediprograma de mediación en deuda hipotecariaación en deuda hipotecariaación en deuda hipotecariaación en deuda hipotecaria vemos la forma de actuar de las diferentes entidades financieras al abordar situaciones de pérdida de la vivienda habitual por falta de pago (daciones en pago, subastas, etc.). Algunas de ellas no aceptan de ninguna manera el alquiler social tras la dación en pago. Otras, en cambio, ofrecen un alquiler asequible y hasta una ayuda económica para facilitar su abono. Pero casi siempre hablamos de decisiones particulares de la entidad, más allá de las obligaciones del Fondo Social de Vivienda. Entre otras cosas, el convenio abre la posibilidad de que los ayuntamientosayuntamientosayuntamientosayuntamientos realicen los informes sociales sobre la necesidad de la familia, cumplimiento de requisitos y priorización. En el caso de Zaragoza esta tarea nos ha sido encomendada. Hemos aprovechado para ponernos en contacto con las entidades financieras y al mismo tiempo buscar acuerdos que vayan más allá de este marco que resulta restrictivo y no da solución a todas las necesidades con las que nos encontramos. 2.2.2.2.---- CONVENIOS CON ENTICONVENIOS CON ENTICONVENIOS CON ENTICONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERASDADES FINANCIERASDADES FINANCIERASDADES FINANCIERAS En este punto hay experiencias de varias ciudades, podemos aprovechar para intercambiar información. Os adelanto lo que conozco:

- Caixa Cataluña propone un modelo de convenio cerrado, con poca capacidad de intervención por nuestra parte. Gestionan el alquiler a través de APIs, pero aceptan que el ayuntamiento proponga candidatos (sin obligación de aceptarlos)

- Entidades del ámbito de las cajas rurales.- con ellas estamos formalizando acuerdos de gestión de edificios completos que estaban destinados a la venta y no se han puesto en marcha, con el consiguiente peligro de deterioro o incluso de ocupación y también de cesión de viviendas sueltas cuya comercialización es más complicada o que habiendo sido destinadas en un principio al fondo social, no están teniendo demanda por parte de los destinatarios.

- Acuerdos de colaboración con otras entidades financieras que, por temor al

efecto llamada, no quieren firma de convenios ni publicidad de las

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actuaciones pero que están dispuestas a colaboraciones concretas, bien mediante la cesión de viviendas para su gestión como arrendamiento social, bien atendiendo a demandantes ofrecidos por Zaragoza Vivienda.

En el caso de convenios para la gestión de viviendas de entidades financieras, las condicionescondicionescondicionescondiciones que incluimos son:

ARRENDAMIENTO El precio del arrendamiento será el equivalente al 30% de los ingresos30% de los ingresos30% de los ingresos30% de los ingresos de la unidad familiar, con un mínimo de 150€ y un máximo de 250€. Entendemos que el alquiler debe ser asequible a las necesidades de las familias que en estos momentos demandan un alquiler social. Creemos que estos límites se ajustan a las situaciones actuales de las familias. Está pendiente la concreción de los gastos de comunidad. Se firmará un contrato de arrendamiento según LAU, gestionado por Zaragoza Vivienda. Las familias deberán hacer frente a los gastos de altas y consumos de suministros, fianza y primer mes de arrendamiento. Las viviendas no disponen de amueblamiento ni electrodomésticos (falta lavadora y nevera). PROCESO Realizamos la adjudicación en colaboración con las instituciones y entidades del territorio. Cada entidad rellenará fichafichafichaficha de los posibles candidatos, según criterios acordados. Con los casos aportados por todos se realizará una adjudicación conjunta y consensuada, buscando el equilibrio del conjunto de inquilinos en el edificio que favorezca la convivencia, el buen uso y la ayuda mutua entre los vecinos. CRITERIOS A TENER EN CUENTA

- Disponer de alguna fuente de ingresos, y que sean adecuados al importe mínimo a abonar.

- Máximos ingresos 2,5 IPREM - tamaño de la UF adecuado al tamaño de las viviendas y nº de dormitorios:

máximo 2 personas por dormitorio. - Mezcla social, evitando acumulación de etnias-procedencias, o situaciones

conflictivas. - No premiar actitudes de coacción. - No proponer familias con trayectoria de conflicto, dificultades o falta de

cooperación con las entidades e instituciones, ni economía de procedencia dudosa o relacionada con delitos contra la salud.

- Tener en cuenta arraigo actual en el barrio o disponibilidad a adquirirlo. - También tener en cuenta procedencia externa al barrio y relaciones laborales,

de estudios, etc. con el exterior, para evitar endogamias.

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San Pablo, 61. 50003 Zaragoza. Tfno 976·28·26·59. Fax 976·28·10·62. www.zaragozavivienda.es

Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, Sociedad Limitada Unipersonal Inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza. Tomo 1.895, sección octava, folio 40, hoja Z-5.770 - C.I.F. B-50.005.701

- Se mencionan como posibles grupos poblacionales adecuados los jóvenes en proceso de emancipación (no crecederos de forma inmediata para las viviendas pequeñas), personas mayores, mujeres solas (con o sin menores)

- Tener en cuenta necesidades de accesibilidad

3.3.3.3.---- RED DE BOLSAS DE ALQUILER DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. RED DE BOLSAS DE ALQUILER DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. RED DE BOLSAS DE ALQUILER DEL GOBIERNO DE ARAGÓN. RED DE BOLSAS DE ALQUILER DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.---- Se adjunta un nuevo programa elaborado por el Gobierno de Aragón (sin publicación definitiva) que pretende fomentar la gestión de viviendas procedentes de entidades financieras y particulares. La administración abona al propietario una renta de 4€/m2, con un máximo de 400 €, mientras que el inquilino abonará 3€/m2, con un máximo de 300€. Limita el acceso a unidades familiares con ingresos inferiores a 1,5 IPREM, que estén además incluidos en alguno de los colectivos de especial protección 8desempleo, discapacidad, desahuciados, familia numerosa, monoparental con dos hijos, mayores de 65, etc)

Zaragoza, junio de 2013.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO5073 Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los

deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

PREÁMBULO

La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.

Si bien la tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual.

El esfuerzo colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro país con el fin de superar de manera conjunta la situación de dificultad que atravesamos, requiere que, del mismo modo y desde todos los sectores, se continúen adoptando medidas para garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social.

Con este fin, es necesario profundizar en las líneas que se han ido desarrollando en los últimos tiempos, para perfeccionar y reforzar el marco de protección a los deudores que, a causa de tales circunstancias excepcionales, han visto alterada su situación económica o patrimonial y se han encontrado en una situación merecedora de protección.

A estos efectos se aprueba esta Ley, que consta de cuatro capítulos.El primero de ellos prevé la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los

desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas.

La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión, los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este límite se eleva respecto de unidades familiares en las que algún miembro sea persona con discapacidad o dependiente o que conviva con personas con discapacidad o dependientes. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. cv

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La alteración significativa de sus circunstancias económicas se mide en función de la variación de la carga hipotecaria sobre la renta sufrida en los últimos cuatros años. Finalmente, la inclusión en el ámbito de aplicación pasa por el cumplimiento de otros requisitos, entre los que se pueden destacar que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, o que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

La trascendencia de esta previsión normativa es indudable, pues garantiza que durante este período de tiempo, los deudores hipotecarios especialmente vulnerables no puedan ser desalojados de sus viviendas, con la confianza de que, a la finalización de este período, habrán superado la situación de dificultad en que se puedan encontrar en el momento actual.

Para estos deudores especialmente vulnerables se prevé además que la deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente.

El Capítulo II introduce mejoras en el mercado hipotecario a través de la modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Especialmente relevante es el hecho de que, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. Adicionalmente se fortalece en la Ley Hipotecaria el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. Por otro lado, se refuerza la independencia de las sociedades de tasación respecto de las entidades de crédito.

En la venta extrajudicial se introduce la posibilidad de que el Notario pueda suspender la misma cuando las partes acrediten que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de las cláusulas abusivas. Además, se faculta expresamente al Notario para que advierta a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Dichas modificaciones se adoptan como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

El Capítulo III recoge diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realiza de manera que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. En particular, como medida de gran relevancia, se establece la posibilidad de que si tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procedimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte del pago de la deuda remanente, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor participe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasación de los bienes. Asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación. cv

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Se introducen determinadas mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta. Además, en caso de que la subasta concluyera sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien. En concreto, se elevaría del 60 por cien hasta un máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda habitual.

Este Capítulo recoge también la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio o a instancia de parte, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas. Dicha modificación se adopta como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, dictada en el asunto, por la que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona respecto a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993.

Por último, el Capítulo IV modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas.

Adicionalmente, esta Ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.

CAPÍTULO I

Suspensión de los lanzamientos

Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad

superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. cv

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g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituya su domicilio habitual.

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Dicho límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los supuestos previstos en las letras d) y f) del apartado anterior, y de cinco veces dicho indicador en el caso de que el ejecutado sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Artículo 2. Acreditación.

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere esta Ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el Juez o el Notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

1.º Certificado de rentas y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure

la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o

ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5.º En caso de trabajador por cuenta propia se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación cv

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por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la

vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

c) Titularidad de los bienes:

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de esta Ley.

CAPÍTULO II

Medidas de mejora del mercado hipotecario

Artículo 3. Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.

La Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 21 que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los documentos relativos a contratos o actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos.

2. Las escrituras públicas relativas a actos o contratos por los que se declaren, constituyan, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, cuando la contraprestación consistiera, en todo o en parte, en dinero o signo que lo represente, deberán expresar, además de las circunstancias previstas en el apartado anterior, la identificación de los medios de pago empleados por las partes, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.

3. En las escrituras de préstamo hipotecario sobre vivienda deberá constar el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución.»

Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:

«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.» cv

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Tres. Se modifica el artículo 129, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La acción hipotecaria podrá ejercitarse:

a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su Capítulo V.

b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, siempre que se hubiera pactado en la escritura de constitución de la hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada.

2. La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a los requisitos y formalidades siguientes:

a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la sujeción al procedimiento de venta extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las restantes estipulaciones de la escritura y deberá señalar expresamente el carácter, habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el inmueble es vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de constitución.

c) La venta extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y con las limitaciones señaladas en el artículo 114.

En el caso de que la cantidad prestada esté inicialmente determinada pero el contrato de préstamo garantizado prevea el reembolso progresivo del capital, a la solicitud de venta extrajudicial deberá acompañarse un documento en el que consten las amortizaciones realizadas y sus fechas, y el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de constitución de hipoteca.

En cualquier caso en que se hubieran pactado intereses variables, a la solicitud de venta extrajudicial, se deberá acompañar el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de constitución de hipoteca.

d) La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso, los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

e) En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que deban realizarse las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a consignar para tomar parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus efectos sobre los titulares de derechos o cargas posteriores así como las personas que hayan de otorgar la escritura de venta y sus formas de representación.

f) Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento de deudor, acreedor y en su caso, avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos.

En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a cv

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lo establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales.

La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la ejecución, el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.

g) Una vez concluido el procedimiento, el Notario expedirá certificación acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas, todo ello con aplicación de las reglas de imputación contenidas en el artículo 654.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier controversia sobre las cantidades pendientes determinadas por el Notario será dilucidada por las partes en juicio verbal.

h) La Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá carácter supletorio en todo aquello que no se regule en la Ley y en el Reglamento Hipotecario, y en todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

Artículo 4. Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

Uno. El artículo tercero queda redactado del siguiente modo:

«1. Las sociedades de tasación y los servicios de tasación de las entidades de crédito estarán sometidas a los requisitos de homologación previa, independencia y secreto que se establezcan reglamentariamente.

2. Las sociedades de tasación cuyos ingresos totales deriven, en el período temporal que reglamentariamente se establezca, al menos en un 10 por cien de su relación de negocio con una entidad de crédito o con el conjunto de entidades de crédito de un mismo grupo, deberán, siempre que alguna de esas entidades de crédito haya emitido y tenga en circulación títulos hipotecarios, disponer de mecanismos adecuados para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés, especialmente con los directivos o las unidades de la entidad de crédito que, sin competencias específicas en el análisis o la gestión de riesgos, estén relacionados con la concesión o comercialización de créditos o préstamos hipotecarios.

Esos mecanismos consistirán al menos en un reglamento interno de conducta que establezca las incompatibilidades de sus directivos y administradores y los demás aspectos que resulten más adecuados para la entidad, atendiendo a su tamaño, tipo de negocio, y demás características. El Banco de España verificará dichos mecanismos y podrá establecer los requisitos mínimos que deban cumplir con carácter general y requerir a las entidades, de manera razonada, para que adopte las medidas adicionales que resulten necesarias para preservar su independencia profesional.

La obligación de disponer de esos mecanismos afectará también a los servicios de tasación de las entidades de crédito. Igualmente afectará a aquellas sociedades de tasación en las que ejerzan una influencia significativa, accionistas con intereses específicos en la promoción o comercialización de inmuebles, o en actividades que, a juicio del Banco de España, sean de análoga naturaleza.

3. Las entidades de crédito que hayan emitido y tengan en circulación títulos hipotecarios y cuenten con servicios propios de tasación deberán constituir una comisión técnica que verificará el cumplimiento de los requisitos de independencia mencionados en el apartado anterior. Dicha comisión elaborará un informe anual, que deberá remitir al consejo de administración u órgano equivalente de la entidad, sobre el grado de cumplimiento de las citadas exigencias. El referido informe anual deberá ser remitido igualmente al Banco de España. cv

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4. Las sociedades de tasación deberán someterse a auditoría de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año natural. La revisión y verificación de sus documentos contables se realizará de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de la auditoría de cuentas.»

Dos. Se modifica el apartado 2.a).1.ª del artículo tercero bis, que queda redactado como sigue:

«1.ª El incumplimiento, durante un período superior a tres meses, del requisito del capital social mínimo exigible para ejercer la actividad de tasación en la legislación del mercado hipotecario, así como, durante igual período, la ausencia, o la cobertura por importe inferior al exigible, del aseguramiento de la responsabilidad civil establecido en esa misma normativa.»

Tres. La letra a) del artículo tercero bis.4 queda redactada del siguiente modo:

«a) El Banco de España incoará obligatoriamente un procedimiento sancionador cuando exista una comunicación razonada de otro organismo o autoridad administrativa en la que se ponga de manifiesto que la prestación irregular de los servicios de tasación ha tenido repercusiones en su campo de actuación administrativa. Asimismo, el Consejo de Consumidores y Usuarios podrá solicitar al Banco de España la incoación de un procedimiento sancionador cuando, a su juicio, se ponga de manifiesto la prestación irregular de los servicios de tasación.»

Cuatro. El artículo tercero bis I) queda redactado del siguiente modo:

«Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente.»

Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo tercero ter quedan redactados como sigue:

«1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una sociedad de tasación deberá informar previamente de ello al Banco de España. Asimismo, se deberá comunicar al Banco de España, en cuanto tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participaciones en su capital que traspasen el nivel señalado en el apartado 2 de este artículo. Queda prohibida la adquisición o mantenimiento por parte de las entidades de crédito, de forma directa o indirecta, de una participación significativa en una sociedad de tasación. Idéntica prohibición de adquisición o mantenimiento de participaciones significativas en una sociedad de tasación se extenderá a todas aquellas personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por la misma.

2. A los efectos de esta Ley se entenderá por participación significativa en una sociedad de tasación aquélla que alcance, de forma directa o indirecta, al menos el 10 por cien del capital o de los derechos de voto de la sociedad.

También tendrá la consideración de participación significativa aquélla que, sin llegar al porcentaje señalado, permita ejercer una influencia notable en la sociedad.» cv

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Seis. El segundo párrafo del artículo quinto queda redactado del siguiente modo.

«El préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 por ciento del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 por ciento del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta Ley. El plazo de amortización del préstamo o crédito garantizado, cuando financie la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual, no podrá exceder de treinta años.»

Siete. Se suprime el tercer párrafo del artículo quinto.

Artículo 5. Modificación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.

La letra a) del apartado 1 de la disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

«a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»

Artículo 6. Fortalecimiento de la protección del deudor hipotecario en la comercialización de los préstamos hipotecarios.

1. En la contratación de préstamos hipotecarios a los que se refiere el apartado siguiente se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

2. Los contratos que requerirán la citada expresión manuscrita serán aquellos que se suscriban con un prestatario, persona física, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de las cláusulas suelo y techo, en los cuales el límite de variabilidad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza;

b) que lleven asociada la contratación de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés, o bien;

c) que se concedan en una o varias divisas.

CAPÍTULO III

Mejoras en el procedimiento de ejecución hipotecaria

Artículo 7. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 552 que queda redactado del siguiente modo:

«Cuando el tribunal apreciare que alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 pueda ser calificada como abusiva, cv

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dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente en el plazo de los cinco días siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª»

Dos. Se añade una causa 7.ª al apartado 1 del artículo 557 que queda redactado del siguiente modo:

«7.ª Que el título contenga cláusulas abusivas.»

Tres. Se añade un punto 3.ª al apartado 1 del artículo 561, que queda redactado del siguiente modo:

«3.ª Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas.»

Cuatro. Se añade un apartado 1 bis al artículo 575 que queda redactado del siguiente modo:

«1 bis. En todo caso, en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.»

Cinco. El artículo 579 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 579. Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados.

1. Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas cv

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anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.»

Seis. El artículo 647.1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.

1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la

subasta.3.º Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y

Consignaciones o de que han prestado aval bancario por el 5 por ciento del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652.»

Siete. El artículo 654 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputación de pagos y certificación de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecución.

1. El precio del remate se entregará al ejecutante a cuenta de la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución y, si sobrepasare dicha cantidad, se retendrá el remanente a disposición del tribunal, hasta que se efectúe la liquidación de lo que, finalmente, se deba al ejecutante y del importe de las costas de la ejecución.

2. Se entregará al ejecutado el remanente que pudiere existir una vez finalizada la realización forzosa de los bienes, satisfecho plenamente el ejecutante y pagadas las costas.

3. En el caso de que la ejecución resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Además el tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.»

Ocho. El artículo 668 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 668. Contenido del anuncio de la subasta.

La subasta se anunciará con arreglo a lo previsto en el artículo 646, expresándose en los edictos la identificación de la finca, que se efectuará en forma concisa e incluyendo los datos registrales y la referencia catastral si la tuviera, la situación posesoria si le consta al juzgado, la valoración inicial para la subasta, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 666 y los extremos siguientes:

1. Que la certificación registral y, en su caso, la titulación sobre el inmueble o inmuebles que se subastan está de manifiesto en la Oficina judicial sede del órgano de la ejecución.

2. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que no existan títulos.

3. Que las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el cv

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licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

Asimismo la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del Ministerio de Justicia. En la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 670 queda redactado del siguiente modo:

«1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.»

Diez. El artículo 671 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 671. Subasta sin ningún postor.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación por el 50 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

Cuando el acreedor, en el plazo de veinte días, no hiciere uso de esa facultad, el Secretario judicial procederá al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.»

Once. El artículo 682 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 682. Ámbito del presente capítulo.

1. Las normas del presente Capítulo sólo serán aplicables cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes pignorados o hipotecados en garantía de la deuda por la que se proceda.

2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:

1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones.

En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.

3. El Registrador hará constar en la inscripción de la hipoteca las circunstancias a que se refiere el apartado anterior.»

Doce. Se modifica el artículo 691.2, que pasa tener la siguiente redacción:

«2. La subasta se anunciará, al menos, con veinte días de antelación. El señalamiento del lugar, día y hora para el remate se notificará al deudor, con la cv

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misma antelación, en el domicilio que conste en el Registro o, en su caso, en la forma en que se haya practicado el requerimiento conforme a lo previsto en el artículo 686 de esta Ley. Durante dicho plazo cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles hipotecados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien hipotecado, podrá solicitar al tribunal una reducción de la deuda hipotecaria de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado. El tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá lo que proceda dentro del máximo deducible.»

Trece. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos.

1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no estuviere satisfecha.

2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución.

3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.

Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.

Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.

Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.» cv

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Catorce. El artículo 695 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 695. Oposición a la ejecución.

1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas:

1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

2.ª Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se refiera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o financiación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especificada en certificación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

3.ª En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certificación registral.

4.ª El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible.

2. Formulada la oposición a la que se refiere el apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución, debiendo mediar cuatro días desde la citación, comparecencia en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo que estime procedente dentro del segundo día.

3. El auto que estime la oposición basada en las causas 1.ª y 3.ª del apartado 1 de este artículo mandará sobreseer la ejecución; el que estime la oposición basada en la causa 2.ª fijará la cantidad por la que haya de seguirse la ejecución.

De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.

4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten.»

CAPÍTULO IV

Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

Artículo 8. Modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, queda modificado como sigue: cv

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Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor, con excepción de las contenidas en los artículos 12 y 13, que serán de aplicación general.

Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán igualmente a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«1. Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

El límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o de cinco veces dicho indicador, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Asimismo, se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad:

1.º La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.2.º La unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.3.º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada

discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente, de forma acreditada, para realizar una actividad laboral.

4.º La unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una cv

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persona en la que concurren las circunstancias previstas en el segundo párrafo del apartado a).

A efectos de las letras a) y b) anteriores, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2. Para la aplicación de las medidas complementarias y sustitutivas de la ejecución hipotecaria a que se refieren los apartados 2 y 3 del Anexo, será además preciso que se cumplan los siguientes requisitos.

a) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

b) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor o deudores y concedido para la adquisición de la misma.

c) Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que carezca de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

d) En el caso de que existan codeudores que no formen parte de la unidad familiar, deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

3. La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:

1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.

2.º Últimas tres nóminas percibidas.3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que

figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

5.º En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

b) Número de personas que habitan la vivienda:

1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

3.º Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

c) Titularidad de los bienes:

1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar. cv

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2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.»

Tres. Se introduce un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 3 bis. Fiadores e hipotecantes no deudores.

Los fiadores e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral de exclusión podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.»

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. En todos los contratos de crédito o préstamo garantizados con hipoteca inmobiliaria en los que el deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión, el interés moratorio aplicable desde el momento en que el deudor solicite a la entidad la aplicación de cualquiera de las medidas del código de buenas prácticas y acredite ante la entidad que se encuentra en dicha circunstancia, será, como máximo, el resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2 por cien sobre el capital pendiente del préstamo.

2. Esta moderación de intereses no será aplicable a deudores o contratos distintos de los regulados en el presente Real Decreto-ley.»

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. El Código de Buenas Prácticas incluido en el Anexo será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas se extenderá a las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 250.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 50.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 225.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 45.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 187.500 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 37.500 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres;

d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 150.000 euros para viviendas habitadas por una o dos personas, ampliándose dicho valor en 30.000 euros adicionales por cada persona a cargo, hasta un máximo de tres.

A efectos de lo anterior se tendrán en cuenta las últimas cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal. Asimismo se entenderán por personas a cargo, los descendientes y ascendientes y los vinculados por una cv

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relación de tutela, guarda o acogimiento familiar que habiten en la misma vivienda y que dependan económicamente del deudor por percibir rentas inferiores al salario mínimo interprofesional.

No obstante, solo podrán acogerse a las medidas previstas en el apartado 3 del Código las hipotecas constituidas en garantía de préstamos o créditos concedidos para la compraventa de viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:

a) para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;b) para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en

áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;c) para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;d) para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros.

3. Las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de entidades adheridas en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado.

4. Desde la adhesión de la entidad de crédito, y una vez que se produzca la acreditación por parte del deudor de que se encuentra situado dentro del umbral de exclusión, serán de obligada aplicación las previsiones del Código de Buenas Prácticas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá compeler a la otra a la formalización en escritura pública de la novación del contrato resultante de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código de Buenas Prácticas. Los costes de dicha formalización correrán a cargo de la parte que la solicite.

5. La novación del contrato tendrá los efectos previstos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, con respecto a los préstamos y créditos novados.

6. La adhesión de la entidad se entenderá producida por un plazo de dos años, prorrogable automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de la entidad adherida, notificada a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera con una antelación mínima de tres meses.

7. El contenido del Código de Buenas Prácticas resultará de aplicación exclusiva a las entidades adheridas, deudores y contratos a los que se refiere este Real Decreto-ley. No procederá, por tanto, la extensión de su aplicación, con carácter normativo o interpretativo, a ningún otro ámbito.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades adheridas podrán con carácter puramente potestativo aplicar las previsiones del Código de Buenas Prácticas a deudores distintos de los comprendidos en el artículo 3 y podrán, en todo caso, en la aplicación del Código, mejorar las previsiones contenidas en el mismo.

9. Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas habrán de informar adecuadamente a sus clientes sobre la posibilidad de acogerse a lo dispuesto en el Código. Esta información habrá de facilitarse especialmente en su red comercial de oficinas. En particular, las entidades adheridas deberán comunicar por escrito la existencia de este Código, con una descripción concreta de su contenido, y la posibilidad de acogerse a él para aquellos clientes que hayan incumplido el pago de alguna cuota hipotecaria o manifiesten, de cualquier manera, dificultades en el pago de su deuda hipotecaria.»

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«1. El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas por parte de las entidades adheridas será supervisado por una comisión de control constituida al efecto. cv

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2. La comisión de control estará integrada por once miembros:

a) Uno nombrado por el Ministerio de Economía y Competitividad con al menos rango de Director General, que presidirá la comisión y tendrá voto de calidad.

b) Uno designado por el Banco de España, que actuará como Secretario.c) Uno designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.d) Un juez designado por el Consejo General del Poder Judicial.e) Un Secretario Judicial designado por el Ministerio de Justicia.f) Un Notario designado por el Consejo General del Notariado.g) Uno designado por el Instituto Nacional de Estadística.h) Uno designado por la Asociación Hipotecaria Española.i) Uno designado por el Consejo de Consumidores y Usuarios.j) Dos designados por las asociaciones no gubernamentales que determinará

el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que realicen labores de acogida.

La comisión de control determinará sus normas de funcionamiento y se reunirá cada vez que sea convocada por su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de cuatro de sus miembros. Estará, asimismo, facultada para establecer su propio régimen de convocatorias.

3. Para la válida constitución de la comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de decisiones, será necesaria la asistencia de, al menos, cinco de sus miembros, siempre que entre ellos figure el Presidente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus miembros.

4. La comisión de control recibirá y evaluará la información que, en relación con los apartados 5 y 6, le traslade el Banco de España y publicará semestralmente un informe en el que evalúe el grado de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Este informe deberá remitirse a la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados.

Asimismo, corresponderá a esta comisión la elaboración del modelo normalizado de declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo 3.3.

5. Las entidades adheridas remitirán al Banco de España, con carácter mensual, la información que les requiera la comisión de control. Esta información incluirá, en todo caso:

a) El número, volumen y características de las operaciones solicitadas, ejecutadas y denegadas en aplicación del Código de Buenas Prácticas, con el desglose que se considere adecuado para valorar el funcionamiento del Código.

b) Información relativa a los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre viviendas de personas físicas.

c) Información relativa a las prácticas que lleven a cabo las entidades en relación con el tratamiento de la deuda hipotecaria vinculada a la vivienda de las personas físicas.

d) Las reclamaciones tramitadas conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

La Comisión de Control podrá igualmente requerir a las entidades adheridas cualquier otra información que considere apropiada en relación con la protección de deudores hipotecarios.

6. Podrán formularse ante el Banco de España las reclamaciones derivadas del presunto incumplimiento por las entidades de crédito del Código de Buenas Prácticas, las cuales recibirán el mismo tratamiento que las demás reclamaciones cuya tramitación y resolución corresponde al citado Banco de España.

7. La Comisión podrá analizar y elevar al Gobierno propuestas relativas a la protección de los deudores hipotecarios.» cv

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Siete. Se introduce un nuevo Capítulo VI con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO VI

Régimen sancionador

Artículo 15. Régimen sancionador.

Lo previsto en los apartados 4 y 9 del artículo 5, y en el artículo 6.5 tendrá la condición de normativa de ordenación y disciplina, conforme a lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan de los mismos se considerará infracción grave, que se sancionará de acuerdo con lo establecido en dicha Ley.»

Ocho. El Anexo queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO

Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

1. Medidas previas a la ejecución hipotecaria: reestructuración de deudas hipotecarias.

a) Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, podrán solicitar y obtener de la entidad acreedora la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma. Junto a la solicitud de reestructuración, acompañarán la documentación prevista en el artículo 3.3 del citado Real Decreto-ley.

No podrán formular tal solicitud aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución, una vez se haya producido el anuncio de la subasta.

b) En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud anterior junto con la documentación a que se refiere la letra anterior, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración en el que se concreten la ejecución y las consecuencias financieras para el deudor de la aplicación conjunta de las medidas contenidas en esta letra. Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá presentar en todo momento a la entidad una propuesta de plan de reestructuración, que deberá ser analizada por la entidad, quien, en caso de rechazo, deberá comunicar al deudor los motivos en que se fundamente.

i. Carencia en la amortización de capital de cinco años. El capital correspondiente a las cuotas de ese periodo podrá o bien pasarse a una cuota final al término del préstamo o bien prorratearse en las cuotas restantes, o realizarse una combinación de ambos sistemas.

ii. Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

iii. Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.

Adicionalmente, las entidades podrán reunificar el conjunto de las deudas contraídas por el deudor.

No conllevará costes por compensación la amortización anticipada del crédito o préstamo hipotecario solicitada durante los diez años posteriores a la aprobación del plan de reestructuración.

c) En el plan de reestructuración la entidad advertirá, en su caso, del carácter inviable del plan conforme al criterio previsto en el apartado siguiente o que, de cv

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resultar dicho plan inviable, se podrán solicitar las medidas complementarias previstas en el siguiente apartado.

2. Medidas complementarias.

a) Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.

A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 50 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.

b) Al objeto de determinar la quita, la entidad empleará alguno de los siguientes métodos de cálculo y notificará, en todo caso, los resultados obtenidos al deudor, con independencia de que la primera decida o no conceder dicha quita:

i. Reducción en un 25 por cien.ii. Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que

guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.

iii. Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, siempre que el primero resulte inferior al segundo.

c) Esta medida también podrá ser solicitada por aquellos deudores que se encuentren en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que ya se haya producido el anuncio de la subasta. Asimismo podrá serlo por aquellos deudores que, estando incluidos en el umbral de exclusión al que se refiere el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.

3. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.

a) En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias, en su caso, no resulten viables conforme a lo establecido en el apartado 2, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en este apartado. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.

b) La dación en pago supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

c) El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendatario, satisfaciendo una renta anual del 3 por cien del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10 por cien.

d) Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que éste pueda prestar en dicha transmisión. cv

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e) Esta medida no será aplicable en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que ya se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con cargas posteriores.

4. Publicidad del Código de Buenas Prácticas.

Las entidades garantizarán la máxima difusión del contenido del Código de Buenas Prácticas, en particular, entre sus clientes.»

Disposición adicional primera. Fondo social de viviendas.

Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se podrá valorar la ampliación del ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de esta Ley. Antes de dicho periodo, únicamente podrán efectuarse adjudicaciones a dichas personas cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.

Disposición adicional segunda. Informe del Banco de España sobre la independencia de las sociedades de tasación.

En el plazo de tres meses desde la aprobación de esta Ley, el Banco de España remitirá al Gobierno un informe en el que se analicen las posibles medidas a impulsar para, en aras de garantizar la estabilidad financiera y el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, se fortalezca la independencia en el ejercicio de la actividad de las sociedades de tasación y la calidad de sus valoraciones de bienes inmuebles.

Disposición adicional tercera. Publicación por el Banco de España de la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario.

En el plazo de dos meses desde la aprobación de esta Ley, el Banco de España publicará la «Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario» a la que se refiere el artículo 20 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Disposición adicional cuarta. Exención de devolución de ayudas y beneficios fiscales.

A los beneficiarios de ayudas estatales para la adquisición de viviendas acogidas a financiación estatal protegida, no se les exigirá la autorización administrativa ni el reintegro a la Administración General del Estado de las ayudas recibidas ni de las exenciones o bonificaciones tributarias otorgadas cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago al acreedor o a cualquier sociedad de su grupo o de transmisión mediante procedimiento de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial.

Tampoco se exigirá a los adquirentes de viviendas acogidas a financiación estatal de protección oficial la devolución de las ayudas otorgadas siempre que, como consecuencia de reestructuraciones o quitas de deudas hipotecarias realizadas al amparo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos, se modifiquen las condiciones de los préstamos regulados en los distintos planes estatales de vivienda aun cuando éstos se conviertan en préstamos libres.

Las previsiones contenidas en esta Disposición adicional no implicaran la modificación del régimen jurídico de calificación de la vivienda ni el resto de condiciones aplicables a la misma. cv

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Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.

Esta Ley será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la misma, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Disposición transitoria segunda. Intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual.

La limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual prevista en el artículo 3 apartado Dos será de aplicación a las hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la Ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.

En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella cantidad conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.»

Disposición transitoria tercera. Régimen de participaciones significativas en una sociedad de tasación.

Las entidades de crédito, así como las personas físicas o jurídicas relacionadas con la comercialización, propiedad, explotación o financiación de bienes tasados por aquellas, deberán reducir sus participaciones en las sociedades de tasación en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, en el plazo máximo de 1 año desde la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.

1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.

2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. cv

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4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.

5. Lo dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil será de aplicación a las adjudicaciones de vivienda habitual realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, siempre que a esa fecha no se hubiere satisfecho completamente la deuda y que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren las letras a) y b) del citado artículo. En estos casos, los plazos anteriores que vencieran a lo largo de 2013 se prolongarán hasta el 1 de enero de 2014.

La aplicación de lo previsto en este apartado no supondrá en ningún caso la obligación del ejecutante de devolver las cuantías ya percibidas del ejecutado.

Disposición transitoria quinta. Venta extrajudicial.

Lo previsto en el artículo 3 apartado Tres se aplicará a las ventas extrajudiciales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor de la esta Ley, cualquier que fuese la fecha en que se hubiera otorgado la escritura de constitución de hipoteca.

En las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente Ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado, el Notario acordará su suspensión cuando, en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto por el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible.

Disposición transitoria sexta. Constitución de la Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas.

La Comisión de Control del Código de Buenas Prácticas habrá de constituirse y celebrar su primera reunión, con la composición prevista en el apartado 6 del artículo 8, en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición transitoria séptima. Aplicación del Código de Buenas Prácticas.

Los procedimientos de aplicación del Código de Buenas Prácticas iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, incorporando las adaptaciones necesarias para ajustarse a los cambios que introduce esta Ley en el Código, a partir de que la entidad comunique su adhesión.

La aplicación de las modificaciones de este Código en ningún caso implicará un empeoramiento de la situación para el deudor, en relación con la protección que hubiera recibido de acuerdo con la antigua redacción del Código.

Disposición transitoria octava. Adhesión al Código de Buenas Prácticas.

Las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por esta Ley a la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. En los primeros diez días de los meses de enero, abril, julio y octubre, el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante resolución, ordenará la publicación del listado de las entidades adheridas a dichas modificaciones en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el Boletín Oficial del Estado.

Las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas aprobado por el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y no se adhieran a las modificaciones introducidas en el mismo por esta Ley seguirán obligadas en los términos de dicho Real Decreto Ley, en su versión originaria. cv

e: B

OE

-A-2

013-

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Disposición transitoria novena. Límite de emisión de cédulas hipotecarias.

Los préstamos y créditos hipotecarios con plazo de amortización superior a 30 años formalizados por las entidades con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que cumpliesen el resto de requisitos contenidos en la Sección II de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, seguirán perteneciendo, hasta su completa amortización, a la cartera de préstamos y créditos elegibles a efectos del cálculo del límite de emisión de cédulas hipotecarias contenido en el artículo 16 de dicha Ley.

Disposición transitoria décima. Aplicaciones de las exenciones de devolución de ayudas y beneficios fiscales relativos a Viviendas de Protección Oficial.

Lo previsto en la disposición adicional cuarta será de aplicación tanto a los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley como a aquellos otros que, habiéndose iniciado antes de dicha fecha, no hayan finalizado.

Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Se añade una Disposición adicional séptima en los términos siguientes:

«Disposición adicional séptima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

Durante el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, excepcionalmente, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en el supuesto de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual del partícipe. Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en dicho supuesto, debiendo concurrir al menos los siguientes requisitos:

a) Que el partícipe se halle incurso en un procedimiento de ejecución forzosa judicial, administrativa o venta extrajudicial para el cumplimiento de obligaciones, en el que se haya acordado proceder a la enajenación de su vivienda habitual.

b) Que el participe no disponga de otros bienes, derechos o rentas en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda objeto de la ejecución y evitar la enajenación de la vivienda.

c) Que el importe neto de sus derechos consolidados en el plan o planes de pensiones sea suficiente para evitar la enajenación de la vivienda.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, en un pago único en la cuantía necesaria para evitar la enajenación de la vivienda, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, podrá ampliar el plazo previsto en esta Disposición para solicitar el cobro de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual o establecer nuevos periodos a tal efecto, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación de endeudamiento derivada de las circunstancias de la economía.

Lo dispuesto en esta Disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, cv

e: B

OE

-A-2

013-

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de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en general a los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones en los que se haya transmitido a los asegurados la titularidad de los derechos derivados de las primas pagadas por la empresa así como respecto a los derechos correspondientes a primas pagadas por aquellos.»

Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Se modifica el apartado 3 del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en los siguientes términos:

«3. En los seguros de vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión se informará de forma clara y precisa acerca de que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.

En aquéllas modalidades de seguro de vida en las que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación, considerando todos los costes. Las modalidades a las que resulta aplicable así como la metodología de cálculo de la rentabilidad esperada se determinarán reglamentariamente.»

Disposición final tercera. Títulos competenciales.

Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 8.ª, 11.ª, 13.ª y 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y procesal, legislación civil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan

guardar esta ley.

Madrid, 14 de mayo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

cve:

BO

E-A

-201

3-50

73

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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PUNTO Nº 3.- Posibles alternativas para facilitar el acceso a la vivienda

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CONVENIO PARA LA CREACIÓN DE UN FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS

En Madrid, a 17 de enero de dos mil trece.

REUNIDOS Doña Ana María Pastor Julián, Ministra de Fomento, en nombre y representación del Ministerio de Fomento Don Luis de Guindos Jurado, Ministro de Economía y Competitividad, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Competitividad, Doña Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Don Iñigo de la Serna Hernáiz, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en nombre y representación de la FEMP, Don Luciano Poyato Roca, Presidente de la Plataforma del Tercer Sector, en nombre y representación de la Plataforma del Tercer Sector, Don José María Roldán Alegre, Director General de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España, en nombre y representación del Banco de España, Don Pedro Pablo Villasante, Secretario General de la Asociación Española de Banca (AEB), en nombre y representación de la AEB, Don José María Méndez Álvarez-Cedrón, Director General de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), en nombre y representación de la CECA, Doña Marta de Castro Aparicio, Secretaria General de la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC), en nombre y representación de la UNACC, Don Santos González Sánchez, Presidente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), en nombre y representación de la AHE, Don Alberto del Cid Picado, Director General del Área Financiera de Banca March, S.A., en nombre y representación de Banca March, S.A., Don Antonio José Bejar González, Director de Real Estate de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), en nombre y representación de BBVA, Don José Mª de la Vega Carnicero, Director General de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS), en nombre y representación de Banco CEISS,

1

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Doña Blanca Montero Corominas, Subdirectora General y Directora Territorial de Madrid y Castilla de Banco de Sabadell, S.A., en nombre y representación de Banco de Sabadell, S.A., Don José Antonio Iturriaga Miñón, Director General de Banco de Valencia, S.A., en nombre y representación de Banco de Valencia, S.A., Don Jesús Fuentes Colella, Director General de Inversión y Riesgos de Banco Español de Crédito, S.A., en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., Don Ignacio Iglesias Arauzo y Don Luís Sánchez Serrano, Director General Financiero y Recursos Humanos y Director General de Medios, respectivamente, de Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España, en nombre y representación de Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España, Don José Agustín Lalaguna Aranda, Director de Participadas y Negocio Inmobiliario, de Banco Grupo Cajatres, S.A., en nombre y representación de Banco Grupo Cajatres, S.A., Don Joaquín Cánovas Páez, Director General de Banco Mare Nostrum, S.A., en nombre y representación de Banco Mare Nostrum, S.A., Don Miguel Ángel Prieto Martín, Director de RSC de Banco Popular Español, S.A. y de la Fundación Banco Popular Español, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A. y Targobank, S.A., Don Remigio Iglesias Surribas, Director General Adjunto de Banco Santander, S.A., en nombre y representación de Banco Santander, S.A., Don José Sevilla Álvarez, Director General de Presidencia de Bankia, S.A., en nombre y representación de Bankia, S.A., Don Iñigo Guerra Azcona, Secretario General de Bankinter, S.A., en nombre y representación de Bankinter, S.A., Don Pedro Fernández de Sataella Heredia, Consejero Ejecutivo de Barclays Bank, S.A., en nombre y representación de Barclays Bank, S.A., Don Juan Antonio Alcaraz García, Director General de Caixabank, S.A., en nombre y representación de Caixabank, S.A., Don José Antonio Penades Torró, Jefe de Asesoría Jurídica de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, Don Txomin García Hernández, Presidente de Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Soc. Coop.,

2

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Don Andrés Gómez Mora, Presidente de Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C., Don Dimas Rodríguez Rute, Director General de Caja Rural de Granada, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural de Granada, S.C.C., Don Francisco Javier Gracia Bernal, Director Área Participada e Inmuebles de Caja Rural de Soria, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural de Soria, S.C.C., Don José Luís García Palacios, Presidente del Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito y de Caja Rural del Sur, S.C.C., en nombre y representación de Caja Rural del Sur, S.C.C., Caja Rural de Extremadura, S.C.C. y Caja Rural de Córdoba, S.C.C., Don Luís Rodríguez González, Subdirector General de Cajas Rurales Unidas, S.C.C., en nombre y representación de Cajas Rurales Unidas, S.C.C., Don Fernando Berge Royo, Director General de Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., en nombre y representación de Cajasiete, Caja Rural, S.C.C., Don Jaume Masana Ribalta, Consejero Delegado de Catalunya Banc, S.A., en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., Don José Manuel Mora-Figueroa Monfort, Director General de Deutsche Bank, S. A. E., en nombre y representación de Deutsche Bank, S. A. E., Don José Luís Aguirre Loaso, Consejero Delegado de IberCaja Banco, S.A., en nombre y representación de IberCaja Banco, S.A., Don Daniel Llano Manibardo y Doña Patricia Inés Leiva Asenjo, Director General de Clientes Particulares y Directora General de Relaciones Institucionales y RSC, respectivamente, en nombre y representación de ING Direct, N.V. Sucursal en España, Don Ignacio Sánchez-Asiaín Sanz, Director General de Kutxabank, S.A., en nombre y representación de Kutxabank, S.A. y BBK Bank CajaSur, S.A.U., Don Álvaro Vaca Atienza, Director del Área de Estrategia Comercial y Desarrollo de Negocio de Liberbank, S.A., en nombre y representación de Liberbank, S.A., Don Ramón Seoane Sánchez, Director General de Gabinete de Presidencia de NCG Banco, S.A., en nombre y representación de NCG Banco, S.A., Don Javier Hermosilla Martínez, Director General de Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C., en nombre y representación de Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C.,

3

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Don Manuel Azuaga Moreno, Director General de Unicaja Banco, S.A., en nombre y representación de Unicaja Banco, S.A.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus

respectivos cargos les confieren, reconociéndose capacidad y legitimación

bastante en derecho para otorgar y firmar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

El deterioro de la situación económica de los últimos años ha desembocado

progresivamente en el incremento del número de familias que, habiendo

accedido a su vivienda habitual gracias a la financiación hipotecaria, no han

podido afrontar adecuadamente el pago de sus préstamos y han sufrido

finalmente el desalojo de sus viviendas. La intensidad y gravedad de las

consecuencias que ocasionan los desahucios sobre las circunstancias

personales y sociales de las familias, exigen la adopción de medidas por parte

de todos los agentes económicos y sociales.

En efecto, aliviar este padecimiento social concierne muy especialmente a los

poderes públicos, por el principio rector contenido en el artículo 47 de la

Constitución Española y dada su función última de protección de los intereses

generales, pero también preocupa a las entidades de crédito en cuanto

miembros de una colectividad en la que desean asumir una especial

responsabilidad social. El objeto de este Convenio consiste, por tanto, en

aportar nuevos instrumentos que, sin alterar el régimen jurídico vigente,

mejoren la situación de aquellas familias que se encuentren en una situación

de mayor dificultad social, fundamentalmente en lo que al acceso a la vivienda

se refiere.

Este Convenio responde igualmente a la encomienda al Gobierno incluida en el

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para

reforzar la protección a los deudores hipotecarios. A través de la referida norma

se instó al Gobierno a promover con el sector financiero la constitución de un

fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a

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ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su

vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurren

en ellas circunstancias de especial vulnerabilidad. Con la suscripción de este

Convenio se da cumplimiento a la citada encomienda.

De acuerdo con lo anterior, las partes asumen el compromiso de llevar a buen

fin los objetivos acordados y suscriben el presente Convenio, con arreglo a las

siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto promover la creación, por parte de las

entidades de crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco de la

encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real

Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar

la protección de los deudores hipotecarios.

Estos fondos, que no requerirán personalidad jurídica, tendrán por finalidad la

puesta a disposición de viviendas propiedad de la entidad de crédito, para su

arrendamiento en las condiciones previstas en la cláusula cuarta. Las viviendas

serán ofrecidas a personas que cumplan con las condiciones que se

establecen en la cláusula tercera y que, habiendo sido desalojadas de su

vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en

situaciones de especial vulnerabilidad social.

SEGUNDA.- Constitución de fondos sociales de vivienda.

1. Cada entidad de crédito que se adhiera al presente Convenio constituirá un

fondo social de vivienda para cumplir los objetivos del mismo, que estará

dotado con el número inicial mínimo de viviendas que figura en el Anexo I. Las

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entidades podrán ampliar las viviendas incorporadas en su fondo social

comunicándolo al efecto a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

2. Los fondos sociales de viviendas constituidos en cada entidad de crédito se

destinarán exclusivamente a aquellas familias cuyo desalojo se haya producido

como consecuencia de una demanda de ejecución iniciada por la misma

entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.

No obstante, aquellas de las entidades de crédito intervinientes que no hayan

concedido préstamos cuyo impago haya dado lugar al desalojo de familias con

posterioridad a 1 de enero de 2008, ofertarán las viviendas a las familias que

cumplan los requisitos establecidos en la cláusula tercera aun cuando hayan

sido desalojados como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario

concedido por otra entidad de crédito.

3. Las viviendas puestas a disposición de los fondos cumplirán con los

requisitos siguientes:

a) Ser viviendas en propiedad de la entidad de crédito, directamente, o a través

de sociedades participadas por ella.

b) No encontrarse entre los bienes inmuebles adjudicados o adquiridos en pago

de deudas que deban transmitirse a la Sociedad de Gestión de Activos para la

Reestructuración Bancaria de conformidad con lo establecido en el artículo

48.1.a) del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se

establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

c) Hallarse en condiciones adecuadas para su uso inmediato y sin necesidad

de que un potencial arrendatario acometa ninguna inversión previa sobre la

vivienda.

4. La ubicación geográfica de las viviendas puestas a disposición se inspirará

en un principio de proporcionalidad en relación con la distribución geográfica de

la cartera total de viviendas elegibles de la entidad, y de los municipios en los

que se produjeron los desalojos de los posibles beneficiarios, en la medida que

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ello sea posible y siempre que se disponga de viviendas en la zona geográfica

que corresponda.

5. Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios,

de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras y de la

Comisión de Coordinación y Seguimiento, información relativa a las viviendas

incluidas en su fondo social, sus características básicas (tales como, referencia

catastral, dirección y superficie), su distribución por municipios y Comunidades

Autónomas, los requisitos para acceder a un contrato de arrendamiento y los

términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en

las sucursales de las entidades de crédito y en sus páginas electrónicas.

6. La creación del fondo social de viviendas no impedirá que las entidades de

crédito puedan sustituir una de las viviendas ofrecidas por otra de similares

características, siempre que cumpla con los requisitos previstos en este

Convenio y se informe adecuadamente de ello, de conformidad con lo previsto

en el apartado anterior. Asimismo, las entidades podrán acordar con los

arrendatarios la sustitución de la vivienda arrendada por otra de condiciones

análogas, manteniéndose en todos los demás términos el contrato de

arrendamiento.

TERCERA.- Condiciones para acceder a las viviendas en arrendamiento.

1. Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas

incluidas en el fondo social, las personas físicas que hayan sido desalojadas de

su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de

ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma

entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.

b) Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

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c) Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las

circunstancias siguientes:

1º Que el conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no

supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos

Múltiples.

2º Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en

propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

d) Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se

entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

1º Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

2º Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.

3º Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de hasta tres

años.

4º Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada

discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad

que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una

actividad laboral.

5º Unidad familiar en la que el deudor hipotecario desalojado se encuentre en

situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

6º Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más

personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo el

desalojo o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de

consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentren en

situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les

incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una

actividad laboral.

7º Unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género,

conforme a lo establecido en la legislación vigente.

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2. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge

no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con

independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los

vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

CUARTA.- Términos del contrato de arrendamiento.

1. La renta del arrendamiento estará comprendida entre un mínimo de 150 y un

máximo de 400 euros al mes, con un límite máximo del 30 por ciento de los

ingresos netos totales de la unidad familiar.

2. Los gastos del inmueble, incluyendo tributos y obras de reparación, en este

caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de

24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, serán de cuenta del propietario,

con excepción de los gastos por suministros, tales como electricidad, agua, gas

o teléfono.

3. La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el

contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una

revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la

cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen. En este caso, la

entidad deberá notificar a los beneficiarios y a la Comisión de Coordinación y

Seguimiento la extinción del contrato, al menos con un mes de antelación al

vencimiento del plazo de dos años. Para la realización de la revaluación del

cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la entidad arrendadora podrá

acordar la colaboración de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales en el

mismo sentido previsto en el apartado 4 de la cláusula quinta.

4. El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a

conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se

encontraba en el momento de su entrega.

5. Sin perjuicio de los compromisos asumidos en este convenio, y de

conformidad con la normativa especial de aplicación durante el tiempo de

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vigencia de este convenio, los contratos de arrendamiento se regirán por la Ley

29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

QUINTA.- Procedimiento de asignación de viviendas.

1. Las solicitudes de viviendas por los beneficiarios se dirigirán a la entidad de

crédito titular del préstamo hipotecario cuyo impago haya originado el desalojo

de la vivienda habitual del solicitante y trae causa de la propia solicitud, o a las

entidades de crédito a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 de la

cláusula segunda.

2. Las entidades evaluarán el cumplimiento de los requisitos previstos en la

cláusula tercera de este Convenio por parte de los solicitantes, admitiendo

aquellas solicitudes que efectivamente cumplan dichos requisitos.

3. Las solicitudes admitidas serán valoradas por las entidades al objeto de

priorizar aquellas que presenten una mayor necesidad o riesgo social. A estos

efectos, ponderarán el riesgo de exclusión social de los solicitantes, en función

de la concurrencia de circunstancias tales como el número de hijos menores de

tres años, número de hijos menores de edad, número de personas con

discapacidad, dependencia, situación de desempleo y que hayan agotado sus

prestaciones sociales, presencia de víctimas de violencia de género,

disponibilidad de viviendas adecuadas en el municipio de residencia de los

solicitantes y otros análogos.

Para realizar la referida valoración, las entidades de crédito deberán solicitar

informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o Diputación Provincial que

corresponda del municipio de residencia de los solicitantes, siempre que dicho

Ayuntamiento o Diputación Provincial se haya adherido a este Convenio con

una anterioridad de, al menos, quince días a la finalización del plazo de

admisión de solicitudes. Dicho informe valorará las circunstancias sociales de

las familias solicitantes y su elegibilidad a los efectos de lo previsto en esta

cláusula. Las entidades locales adheridas deberán emitir su informe en el plazo

de 15 días desde que reciban su solicitud.

10

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4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las entidades de

crédito podrán llegar a acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos o

Diputaciones Provinciales que correspondan de los municipios de residencia de

los solicitantes, con el fin de que sean estos los encargados de realizar la

evaluación recogida en el apartado 2.

5. Antes del 15 de febrero de 2013, la entidad habrá de publicar los criterios de

valoración en su página electrónica, poniéndolos a disposición de los

solicitantes en las sucursales de la entidad y comunicándolos a la Comisión de

Coordinación y Seguimiento.

6. Las viviendas se asignarán a las solicitudes recibidas y admitidas antes de la

finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013, en función

de la valoración realizada por las entidades. Los contratos de arrendamiento

deberán estar suscritos antes del día 15 del segundo mes siguiente al de cierre

de la aceptación de solicitudes.

7. Excepcionalmente, cuando existan razones justificadas de carácter social

que lo aconsejen y así lo consideren los servicios sociales de las entidades

locales colaboradoras, los contratos de arrendamiento de las primeras

solicitudes recibidas podrán suscribirse antes del plazo de 31 de marzo de

2013 al que se refiere el apartado anterior.

8. Los servicios de atención al cliente y los defensores del cliente de las

entidades de crédito atenderán cualquier reclamación que pueda surgir

derivada del cumplimiento del Convenio.

SEXTA.- Plataforma del tercer sector.

La Plataforma del tercer sector se compromete al desarrollo de las siguientes

funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

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a) Asesorar y facilitar el acceso a quienes soliciten información sobre el

procedimiento para solicitar una vivienda de los fondos sociales, mediante la

difusión de este Convenio entre las Organizaciones no Gubernamentales.

b) Participar mediante la designación de un representante en la Comisión de

Coordinación y Seguimiento.

SÉPTIMA.- Entidades Locales colaboradoras.

Las Entidades Locales que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de

la cláusula siguiente, se adhieran al presente Convenio y actúen como

entidades colaboradoras, se comprometen al desarrollo de las siguientes

funciones para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio:

a) Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para

solicitar una vivienda de los fondos sociales.

b) Emitir, en el plazo previsto, el informe sobre la valoración de las

circunstancias sociales a que se refiere el apartado 3 de la cláusula quinta.

c) Colaborar con las entidades de crédito, cuando así lo acuerden con éstas, en

la evaluación de las solicitudes, tal como se dispone en el apartado 4 de la

cláusula quinta.

d) Difundir en su territorio e informar a sus ciudadanos sobre el objeto y

contenido del presente Convenio.

OCTAVA.- La Federación Española de Municipios y Provincias y la

adhesión de Entidades Locales.

1. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete al

desarrollo de las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos de

este Convenio:

a) Asesorar a quienes soliciten información sobre el procedimiento para

solicitar una vivienda de los fondos sociales.

12

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b) Participar con un representante en la Comisión de Coordinación y

Seguimiento.

c) Difundir e informar sobre el objeto y contenido del presente Convenio.

d) Colaborar con las Entidades Locales para el cumplimiento de los objetivos

previstos en este Convenio.

e) Fomentar y tramitar la adhesión de las Entidades Locales al Convenio.

2. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales lo será

con arreglo al siguiente procedimiento:

a) La decisión de adhesión deberá adoptarse por acuerdo del Pleno de la

Corporación o de la Junta de Gobierno Local, según la distribución de

atribuciones establecida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las

Bases del Régimen Local.

b) La adhesión se formalizará mediante la suscripción por el Alcalde/Presidente

del protocolo que figura como Anexo II al presente Convenio.

c) El protocolo suscrito junto con una certificación del acuerdo plenario serán

remitidos por la Entidad Local a la Federación Española de Municipios y

Provincias, que los hará llegar a la Comisión de Coordinación y Seguimiento.

Recibido el protocolo de adhesión por la Comisión de Coordinación y

Seguimiento, la Entidad Local podrá realizar las funciones de colaboración con

las entidades de crédito previstas en este Convenio.

NOVENA.- Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Con el fin de coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del

presente Convenio, así cómo efectuar su interpretación y seguimiento se

constituirá una Comisión de Coordinación y Seguimiento, compuesta por:

1 representante del Ministerio de Economía y Competitividad, que

presidirá la misma y tendrá voto de calidad,

13

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1 representante del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad,

1 representante del Ministerio de Fomento,

1 representante del Banco de España,

1 representante de la Federación Española de Municipios y Provincias,

1 representante designado por la Plataforma del tercer sector, y,

4 representantes de las entidades de crédito, designados por la

Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de

Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación

Hipotecaria Española.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes y, al

menos, una vez cada tres meses, para examinar los resultados e incidencias

que suscite la ejecución del presente Convenio. Las controversias, quejas y

sugerencias que puedan surgir entre los intervinientes en su interpretación y

cumplimiento serán resueltas por la Comisión.

La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría y se regirá, respecto a lo no

contemplado en esta cláusula, por las normas de funcionamiento que apruebe

al efecto.

3. La Comisión será informada de las medidas, resultados e incidencias que se

produzcan en la ejecución de los compromisos incluidos en este Convenio.

Asimismo, podrá proponer las medidas que estime oportunas para garantizar la

plena efectividad del Convenio.

4. Las entidades de crédito habrán de presentar a la Comisión de Coordinación

y Seguimiento, con la periodicidad que aquella determine, la información

necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos previstos en este

Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá solicitar cuanta información

considere oportuna y, en particular:

a) Número de solicitudes recibidas y admitidas de conformidad con el

procedimiento establecido en la cláusula quinta.

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b) Número de viviendas arrendadas en aplicación de este Convenio y

distribución geográfica de las mismas.

c) Número de familias arrendatarias, en función de diferentes clasificaciones

(renta, condiciones sociales o familiares, etc).

d) Número de contratos de arrendamiento prorrogados.

e) Número de contratos de arrendamiento en situación de impago.

f) Número de desahucios por impagos de la renta del arrendamiento.

g) Número de reclamaciones tramitadas por los servicios de atención al cliente

y defensores del cliente y sentido de su resolución.

h) Modelos de contrato de arrendamiento empleados.

5. Asimismo, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá solicitar otra

información a las entidades relativa a las situaciones de dificultad social,

relacionadas con el impago del préstamo hipotecario de sus clientes.

6. La Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá solicitar al Banco de

España, a través de su representante en la misma, la recopilación de la

información a remitir por las entidades de crédito de conformidad con lo

previsto en esta cláusula.

7. La Comisión de Coordinación y Seguimiento, a través de su Presidente, se

coordinará y podrá intercambiar información con la Comisión de control del

Código de Buenas Prácticas prevista en el artículo 6 del Real Decreto-ley

6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores

hipotecarios sin recursos, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

DÉCIMA.- Régimen aplicable y vigencia del Convenio.

El presente convenio se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que

de las mismas haga la Comisión de Coordinación y Seguimiento, así como de

la normativa general que resulte aplicable.

El Convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha de suscripción.

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Las cuestiones litigiosas que surjan de la aplicación de este Convenio, en caso

de no poder resolverse mediante acuerdo de la Comisión de Coordinación y

Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, las partes firman, a un solo efecto, el presente

documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INSTITUCIÓN FIRMA

Ministerio de Economía y Competitividad

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Ministerio de Fomento.

Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)

Plataforma del Tercer Sector

Banco de España

Asociación Española de Banca (AEB)

Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA)

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Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC)

Asociación Hipotecaria Española (AHE)

Banca March, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA)

Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS)

Banco de Sabadell, S.A.

Banco de Valencia, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO)

Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España

Banco Grupo Cajatres, S.A.

Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN)

Banco Popular Español, S.A. y Targobank, S.A.

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Banco Santander, S.A.

Bankia, S.A.

Bankinter, S.A.

Barclays Bank, S.A.

Caixabank, S.A.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent

Caja Laboral Popular Coop. de Crédito

Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C.

Caja Rural de Granada, S.C.C.

Caja Rural de Soria, S.C.C.

Caja Rural del Sur, S.C.C., Caja Rural de Extremadura S.C.C. y Caja Rural de Córdoba S.C.C. (Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito)

Cajas Rurales Unidas, S.C.C.

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Cajasiete, Caja Rural, S.C.C.

Catalunya Banc, S.A.

Deutsche Bank, S. A. E.

IberCaja Banco, S.A.

ING Direct, N.V. Sucursal en España

Kutxabank, S.A. y BBK Bank CajaSur, S.A.U.

Liberbank, S.A.

NCG Banco, S.A. (Novagalicia Banco)

Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C.

Unicaja Banco, S.A.

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ANEXO I VIVIENDAS INCLUIDAS EN EL FONDO SOCIAL DE VIVIENDAS

ENTIDADES ADHERIDAS Nº DE VIVIENDASBanca March, S.A. 6 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) 900 Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A. (Banco CEISS) 100

Banco de Sabadell, S.A. 250 Banco de Valencia, S.A. 93 Banco Español de Crédito, S.A. (BANESTO) 149

Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España 5 Banco Grupo Cajatres, S.A. 20 Banco Mare Nostrum, S.A. (BMN) 180 Banco Popular Español, S.A. y Targobank, S.A. 336 Banco Santander, S.A. 441 Bankia, S.A. 1000 Bankinter, S.A. 56 Barclays Bank, S.A. 142 BBK Bank CajaSur, S.A.U. 50 Caixabank, S.A. 850 Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent 14 Caja Laboral Popular Coop. de Crédito 35 Caja Rural Castilla-La Mancha, S.C.C. 10 Caja Rural de Granada, S.C.C. 23 Caja Rural de Soria, S.C.C. 5 Caja Rural del Sur, S.C.C., Caja Rural de Extremadura S.C.C. y Caja Rural de Córdoba S.C.C. (Grupo Cooperativo Ibérico de Crédito)

20

Cajas Rurales Unidas, S.C.C. 80 Cajasiete, Caja Rural, S.C.C. 5 Catalunya Banc, S.A. 355 Deutsche Bank, S. A. E. 87 IberCaja Banco, S.A. 105 ING Direct, N.V. Sucursal en España 33 Kutxabank, S.A. 100 Liberbank, S.A. 96 NCG Banco, S.A. (Novagalicia Banco) 200 Nueva Caja Rural de Aragón, S.C.C. 20 Unicaja Banco, S.A. 125

20

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ANEXO II PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE AYUNTAMIENTOS AL CONVENIO

PARA LA CREACIÓN DE FONDOS SOCIALES DE VIVIENDAS

En a, de 2013

El/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D/Dña

___________________________________________,

Alcalde/Alcaldesa Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento/Diputación Provincial

de _________________, y en representación del mismo, en cumplimiento del

acuerdo plenario adoptado en sesión de ___ de __________________ de

________ se adhiere al Convenio para la creación de fondos sociales de

vivienda, suscrito entre el o los Ministerios de

____________________________, la Federación Española de Municipios y

Provincias y varias entidades de crédito de fecha ___ de __________________

de ________, aceptando todas las cláusulas y condiciones que figuran en

dicho Convenio.

Y para que conste, se firma el presente protocolo de Adhesión en el lugar y

fecha indicados.

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CAJAS RURALES UNIDAS, S.C.C.

Luis Rodríguez González

Subdirector General

CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE

CRÉDITO

Txomin García Hernández

Presidente

CAJA RURAL DE GRANADA, S.C.C.

Dimas Rodríguez Rute

Director General

CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C. Y CAJA RURAL DE CÓRDOBA S.C.C.

(GRUPO COOPERATIVO IBÉRICO DE CRÉDITO)

José Luis García Palacios

Presidente

NUEVA CAJA RURAL DE ARAGÓN, S.C.C.

Javier Hermosilla Martínez

Director General

CAJA RURAL CASTILLA-LA MANCHA

Andrés Gómez Mora

Presidente

CAJASIETE, CAJA RURAL, S.C.C.

CAJA RURAL DE SORIA, S.C.C.

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Fernando Berge Royo

Director General

Francisco Javier García Bernal

Director Área Participada e Inmuebles

BANCO MARE NOSTRUM, S.A.

Joaquín Cánovas Páez

Director General

IBERCAJA BANCO, S.A.

José Luis Aguirre Loaso

Consejero Delegado

BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.

José Mª de la Vega Carnicero

Director General

NCG BANCO, S.A. (NOVAGALICIA BANCO)

Ramón Seoane Sánchez

Director General de Gabinete de Presidencia

BANKIA, S.A.

José Sevilla Álvarez

Director General de Presidencia

CAIXABANK, S.A.

Juan Antonio Alcaraz García

Director General

KUTXABANK, S.A.

BBK BANK CAJASUR, S.A.U.

Ignacio Sánchez-Asiaín Sanz

Director General

UNICAJA BANCO, S.A.

Manuel Azuaga Moreno

Director General

LIBERBANK, S.A.

CATALUNYA BANC, S.A.

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Álvaro Vaca Atienza

Director del Área de Estrategia Comercial y Desarrollo de Negocio

Jaume Masana Ribalta

Consejero Delegado

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

DE ONTINYENT

José Antonio Penades Torró

Jefe de Asesoría Jurídica

BANCO GRUPO CAJATRES, S.A.

José Agustín Lalaguna Aranda

Director de Participadas y Negocio Inmobiliario

BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA, S.A.

Antonio José Béjar González

Director de Real Estate

BANCO SANTANDER, S.A.

Remigio Iglesias Surribas

Director General Adjunto

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. TARGOBANK, S.A.

Miguel Ángel Prieto Martín

Director de RSC

BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A.

Jesús Fuentes Colella

Director General de Inversión y Riesgos

BANKINTER, S.A.

Íñigo Guerra Azcona Secretario General

BARCLAYS BANK, S.A.

Pedro Fernández de Santaella Heredia Consejero Ejecutivo

BANCO SABADELL, S.A.

ING DIRECT, N.V.

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Blanca Montero Corominas

Subdirectora General y Directora Territorial Madrid y Castilla

Daniel Llano Manibardo

Director General Clientes Particulares

Patricia Inés Leiva Directora Gral.

Relaciones Institucionales y RSC

DEUTSCHE BANK, S.A.E.

José Manuel Mora-Figueroa Monfort

Director General

BANCO DE VALENCIA, S.A.

José Antonio Iturriaga Miñón

Director General

BANCA MARCH, S.A.

Alberto del Cid Picado

Director General del Área Financiera

BANCO ESPIRITO SANTO, S.A.

Ignacio Iglesias Arauzo Director General

Financiero y RRHH

Luis Sánchez Serrano Director General de

Medios

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MINISTRA DE FOMENTO

Ana María Pastor Julián

MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Luis de Guindos Jurado

MINISTRA DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Ana Mato Adrover

PRESIDENTE PLATAFORMA TERCER SECTOR

Luciano Poyato Roca

PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Íñigo de la Serna Hernáiz

DIRECTOR GENERAL DE CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO

José Mª Méndez Álvarez-Cedrón

SECRETARIO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA

Pedro Pablo Villasante

PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN HIPOTECARIA ESPAÑOLA

Santos González Sánchez

SECRETARIA GENERAL UNIÓN NACIONAL DE

COOPERATIVAS DE CRÉDITO

Marta de Castro Aparicio

DIRECTOR GENERAL DE REGULACIÓN Y ESTABILIDAD FINANCIERA

BANCO DE ESPAÑA

José Mª Roldán Alegre

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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2013, de la Directora General de Vivienda y Rehabili-tación, por la que se somete a información pública el proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón.

Mediante Orden de 25 de febrero de 2013, del Departamento de Obras Públicas, Urba-nismo, Vivienda y Transportes y de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, los titulares de los respectivos Departamentos acordaron iniciar el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula la Red de Bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

De conformidad con lo señalado en el artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, esta Dirección General, resuelve:

Primero.— Someter a información pública el Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón.

Segundo.— El plazo de duración de la información pública será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Ofi cial de Aragón”, pu-diendo formularse cuantas alegaciones o sugerencias se estimen oportunas por cualquier medio admisible en derecho.

Tercero.— El texto del proyecto se encuentra a disposición del público en el Portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/) y en la sede de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación sita en paseo María Agustín, 36 puerta 7, 1.ª planta (Zaragoza), donde se podrá obtener una fotocopia mediante el pago de la tasa correspondiente. Asimismo, estará expuesto en los tablones de anuncios de las ofi cinas que se relacionen en el anexo a esta resolución.

Zaragoza, 19 de marzo de 2013.— La Directora General de Vivienda y Rehabilitación. M.ª Belén Corcoy de Febrer.

Anexo a la Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se somete a información pública Proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón por el que se regula la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa. Paseo María Agustín, 36 (Zara-goza).

- Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Huesca. Pza. Cervantes, 1 (Huesca). - Delegación Territorial del Gobierno de Aragón en Teruel. C/ San Francisco, 1 (Teruel). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Alcañiz. C/ San Bartolomé Esteban, 58

(Alcañiz). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Calamocha. Avda. Melchor de Luzón, 6

(Calamocha). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Calatayud. Pza. de España, 1 (Calatayud). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros. C/ Mediavilla, 27

(Ejea de los Caballeros). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Jaca. C/ De Levante, 10 (Jaca). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Tarazona. Pza. de España, 1 (Tarazona). - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Fraga. C/ San Quintín, 1-3. - Ofi cina Delegada del Gobierno de Aragón en Barbastro. C/ Conde, S/N.

PROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN POR EL QUE SE REGULA LA RED DE BOLSAS DE VIVIENDAS PARA EL ALQUILER SOCIAL DE ARAGÓN.

Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón. Artículo 3. Competencia. Artículo 4. Garantías. Capítulo II. Requisitos de los cedentes y las viviendas y procedimiento para su inclusión en

la red de bolsas para el alquiler social de Aragón. Artículo 5. Requisitos de los cedentes de las viviendas.

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Artículo 6. Requisitos de las viviendas. Artículo 7. Procedimiento de inclusión de las viviendas en la Red de Bolsas de Viviendas

para el Alquiler Social en Aragón. Artículo 8. Comprobación de los requisitos de las viviendas. Capítulo III. Benefi ciarios. Artículo 9. Requisitos de los benefi ciarios. Artículo 10. Unidades de convivencia. Artículo 11. Asignación de las viviendas. Artículo 12. Deberes de los benefi ciarios. Capítulo IV. Gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón. Artículo 13. Gestión de la Red de Bolsas de viviendas. Artículo 14. Renta máxima. Artículo 15. Proyectos destinados a colectivos de inclusión social. Disposición Adicional Primera. Disposición Adicional Segunda. Disposición Adicional Tercera. Disposición Transitoria Única. Disposición Final Primera. Disposición Final Segunda. Decreto… /12, de, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas

de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

La delicada situación que, a causa de la crisis económica, atraviesa una parte importante de la sociedad española, con la consecuente disminución de ingresos, ha derivado en la difi -cultad para que algunas personas no puedan acceder al alquiler de una vivienda digna dado su elevado coste en el mercado libre; asimismo, y en los casos más extremos, esta insufi -ciencia de ingresos ha provocado un aumento de los procedimientos de desahucio que co-locan a sus destinatarios en situación de precariedad. Todas estas situaciones exigen una urgente respuesta de los poderes públicos.

El Gobierno de la nación aprobó el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que además de establecer la suspensión durante dos años de los desahucios que recaigan sobre las vi-viendas habituales de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabi-lidad y en las circunstancias económicas que prevé el artículo uno, encomienda en su dispo-sición adicional primera al Gobierno que promueva con el sector fi nanciero la constitución de un “Fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito”, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el im-pago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en la norma. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas per-sonas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

A la vista de la respuesta estatal y sin perjuicio de ella, el Gobierno de Aragón, en cumpli-miento de sus competencias en materia de vivienda y en el marco del Plan aragonés de Gestión social de la Vivienda, considera imprescindible proceder a la creación de un instru-mento complementario del Fondo social de Vivienda estatal referido que es la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, con el objetivo de garantizar al máximo la disponibilidad de vivienda para todos los casos que sea necesario.

La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estaría conformada con las viviendas que aporten particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, con las que aporten las administraciones públicas, así como aquellas entidades fi nancieras de crédito y entidades sociales no lucrativas que decidan colaborar con la misma.

Con ello se pretende atender las necesidades de vivienda social que existen en el territorio aragonés, ya sea como consecuencia de procedimientos de desahucio, o simplemente para permitir que aquellas familias o personas que no tengan ingresos sufi cientes para sufragar alquileres en el mercado libre puedan disponer de una vivienda digna.

De otro lado, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón ha establecido una deducción del 30% en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas por arrendamiento de vivienda social, lo que permite atraer y estimular el fondo de viviendas para esta fi nalidad mediante la aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

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Además, el presente Decreto establece otras garantías a los particulares que aporten vi-viendas, tanto a título oneroso como gratuito, a esta Red de Bolsas de Viviendas para el Al-quiler social de Aragón para atender las fi nalidades de carácter social sin asumir los riesgos que pueden suponer la falta de cobro de la renta u otras circunstancias que, hasta el momento han condicionado la voluntad del propietario de vivienda vacía de ponerla en el mercado arrendaticio.

Las viviendas que con este método formen parte de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón serán puestas a disposición de personas y familias necesitadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto, soliciten y sean consideradas be-nefi ciarias de la Red de Viviendas de Alquiler Social de Aragón.

La gestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social dependerá de la Direc-ción General de Vivienda y Rehabilitación, como responsable de la gestión del Plan de Vi-vienda Social de Aragón, bien directamente, o bien indirectamente a través de entidades co-laboradoras.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta de la Di-rección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Obras Públicas, Urba-nismo, Vivienda y Transportes, podrá formalizar Convenios con entidades fi nancieras de cré-dito, otras administraciones públicas y con entidades sociales no lucrativas, con los requisitos y condiciones que se determinen.

Asimismo, fi nalizado el plan de vivienda y rehabilitación correspondiente al periodo 2009-2012, y no vigente todavía un nuevo plan, resulta necesaria la previsión de las bases corres-pondientes a la convocatoria de ayudas a inquilinos y a propietarios de viviendas que contri-buyen al fomento del alquiler, prestando continuidad a la línea de ayudas convocada en el año 2012.

El presente Decreto se dicta en ejecución de la competencia exclusiva en materia de vi-vienda que el artículo 71.10 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril atribuye a la Comunidad Autónoma y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 27 del Estatuto de Autonomía y 29 a 33 del texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2001, de 3 de julio.

La presente norma ha sido sometida a trámite de información pública, de audiencia, de informe de los órganos ( ) y el

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Trans-portes, y del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día...

DISPONGO :

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la Red de Bolsas de Viviendas para el

Alquiler social de Aragón, entendida como el parque de viviendas que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destina al alquiler social, para atender las necesidades ha-bitacionales de las personas con mayores difi cultades económicas y que cumplan con los requisitos que se detallan en este Decreto o en sus Órdenes de desarrollo.

Artículo 2. Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón. 1. La Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón estará formada por

Bolsas de viviendas que se constituirán, mediante orden del Consejero competente en ma-teria de vivienda, con carácter territorial o fi nalista en aquellos municipios de Aragón en los que exista demanda de vivienda social en alquiler y que estarán integradas por las viviendas del patrimonio del Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se determine, así como las procedentes de:

- El resto de Administraciones Públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público.

- Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

- Entidades fi nancieras de crédito.

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- Entidades sociales no lucrativas. - Particulares, ya sean personas físicas o jurídicas 2. Las Bolsas de Viviendas incluidas en la Red tendrán carácter fi nalista cuando sus des-

tinatarios sean un colectivo de personas concreto y determinado por la orden de creación de dicha Bolsa, o bien cuando las viviendas incluidas en ella se destinen a los proyectos a que se refi ere el artículo 15 del presente Decreto.

Artículo 3. Competencia. La Dirección General competente en materia de Vivienda será la responsable de la gestión

pública de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, bien mediante gestión directa, bien mediante gestión indirecta a través de entidades colaboradoras. Podrán tener la consideración de entidades colaboradoras:

- Las administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público.

- Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

- Las entidades sociales sin ánimo de lucro, que hayan sido homologadas para esta ges-tión por el órgano competente en materia de bienestar social.

Artículo 4. Garantías. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, garantizará a los cedentes de

las viviendas el cobro de las rentas, la asistencia jurídica y la reparación de los desperfectos causados por el uso de las viviendas por los benefi ciarios bien directamente o mediante la contratación de pólizas de seguro necesarias para cubrir esas contingencias. Así mismo, se hará cargo de la fi anza arrendaticia que corresponda prestar al arrendatario con cargo a los créditos presupuestarios previstos con tal fi nalidad.

2. En el caso de las Bolsas de Viviendas gestionadas por las entidades colaboradoras, las garantías descritas en el apartado anterior podrán ser prestadas por la entidad gestora de la bolsa de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en la orden de creación de la bolsa o el con-venio que se suscriba al efecto.

CAPÍTULO IIRequisitos de los cedentes y las viviendas y procedimiento para su inclusión en la Red de

Bolsas para el Alquiler Social de Aragón

Artículo 5. Requisitos de los cedentes de las viviendas. Para la incorporación de las viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler

Social de Aragón los cedentes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar título jurídico sufi ciente para realizar la cesión de la vivienda. b) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la seguridad Social. c) No haber sido sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad

de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

Artículo 6. Requisitos de las viviendas. 1. Sin perjuicio de aquellos otros requisitos que puedan establecerse mediante orden del

Consejero competente en materia de vivienda, al objeto de poder ser incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social de Aragón, las viviendas deberán cumplir los si-guientes requisitos mínimos:

a) Estar ubicada en territorio aragonés, en municipios en los que exista demanda de vi-vienda en alquiler social, entendiendo por tal, la de personas o familias que necesitan una vivienda y cumplan los requisitos de este decreto.

b) Cumplir las condiciones de habitabilidad vigentes en el momento de formular la solicitud de inclusión en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

c) Disponer de un equipamiento doméstico indispensable para realizar las funciones bá-sicas de habitabilidad de la unidad de convivencia, así como disponer de las instala-ciones mínimas necesarias asociadas a los suministros de agua y energía.

d) No estar arrendadas, ocupadas ni sometidas a limitación que impida su cesión. 2. Para verifi car el cumplimiento de estos requisitos las viviendas aportadas por los ce-

dentes serán objeto de las comprobaciones y el informe a que se refi ere el artículo 8.

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Artículo 7. Procedimiento de inclusión de las viviendas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

1. La aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón podrá hacerse a título oneroso o gratuito. La mera aportación de la vivienda no genera derecho económico alguno para el cedente.

2. Las solicitudes de aportación de viviendas a la Red de Bolsas de Alquiler Social se diri-girán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda. A la vista de esta solicitud, y previo el informe al que se refi ere el artículo 8 del presente Decreto, las Subdirecciones Provinciales elevarán a la Dirección General Competente en materia de Vivienda una propuesta de inclu-sión de la vivienda ofertada en la Bolsa de viviendas de alquiler social correspondiente, en función de su tipología, estado de la vivienda y de la demanda social existente. En dicha propuesta se incluirá la estimación de la renta a la que se arrendará la vivienda de que se trate.

En la solicitud de aportación de viviendas a la Bolsa el cedente deberá justifi car que tanto él como su vivienda cumplen con los requisitos establecidos en la presente norma. Asimismo en dicha solicitud de inclusión de la vivienda en la Bolsa, el cedente deberá indicar:

a) La renta a la que está dispuesto a cederla, que en todo caso no podrá ser superior a 4 € por metro cuadrado de superfi cie útil con un límite máximo mensual de 400 euros/vivienda.

b) Su voluntad de efectuar la cesión al Gobierno de Aragón o entidad colaboradora que gestione la Bolsa, de los derechos y obligaciones que como propietario de la vivienda le corresponderían en el futuro contrato de arrendamiento.

3. La vivienda deberá cederse por un plazo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de inclusión de la misma en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social. En el caso de que exista demanda de viviendas para un tiempo inferior se podrá aceptar la cesión de viviendas por menos de dos años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior el cedente podrá solicitar la exclusión de su vivienda de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler social, en cualquier momento anterior a la formalización del contrato de arrendamiento.

4. Una vez realizada la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto, la Dirección General competente en materia de vivienda resolverá motiva-damente la aceptación o rechazo de la incorporación de la vivienda a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón.

Para la emisión de la resolución referida se tendrá en cuenta el número de viviendas de alquiler social demandadas en cada zona del territorio aragonés, y el número de vi-viendas disponibles en cada momento, además de las características y coste del arren-damiento, dando prioridad a las adecuadas en tamaño, coste medio y agrupación de las viviendas.

5. En la misma resolución a que se refi ere el apartado anterior se hará constar la voluntad del cedente de que la Diputación General de Aragón quede subrogada en todas las funciones y derechos propios del cedente, de tal modo que será la que fi gure como arrendador de la vivienda en caso de gestión directa. En el caso de gestión indirecta se considerará subrogada la entidad colaboradora correspondiente en los mismos términos.

6. En el caso de viviendas aportadas por las entidades fi nancieras de crédito, el resto de administraciones públicas, sus organismos públicos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y las entidades sociales sin ánimo de lucro, la inclusión de las viviendas en las Bolsas respectivas se realizará en los términos que se establezcan en el convenio que se suscriba para la gestión de la Bolsa.

Artículo 8. Comprobación de los requisitos de las viviendas. 1. Con carácter previo a la incorporación de las viviendas en la Red de Bolsas de viviendas

para el alquiler social de Aragón, los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de Vivienda inspeccionarán la vivienda e informarán sobre el estado y control del cumplimiento de las condiciones mínimas de la misma.

2. El informe evaluará las características de la vivienda en cuanto a superfi cie, distribución y accesibilidad, para su mejor asignación entre los futuros solicitantes de la Red de Bolsas de Viviendas de Alquiler Social de Aragón.

3. Se realizará también una descripción detallada del estado inicial de conservación de la vivienda que deberá contar con la aceptación del propietario, al objeto de futuras garantías de reparación de los desperfectos.

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CAPÍTULO III Benefi ciarios

Artículo 9. Requisitos de los benefi ciarios. Podrán resultar benefi ciarios de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas

para el Alquiler social de Aragón las personas o unidades de convivencia que acrediten cum-plir las condiciones o requisitos siguientes:

a) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia en algún mu-nicipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Por orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá modifi carse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente.

c) Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.

Artículo 10. Unidad de convivencia. 1. Las unidades de convivencia podrán ser unipersonales o estar compuestas por varias

personas. Constituirán unidad de convivencia compuesta por varias personas aquellos grupos de personas físicas que tengan intención de convivir en el mismo domicilio, lo que se presume por la fi rma de la solicitud de asignación de vivienda, o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta. Existe presunción de convivencia en relación con matrimonios y parejas de hecho inscritas. Los menores o incapaces sola-mente podrán formar parte de la unidad de convivencia de aquel a quien se ha reconocido la custodia de los mismos.

2. Sólo se admitirá una solicitud de asignación de vivienda por unidad de convivencia, in-dependientemente de que esté compuesta por una o varias personas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos o más unidades de convivencia al mismo tiempo.

Artículo 11. Asignación de viviendas. 1. La asignación de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de viviendas de alquiler

social de Aragón, se efectuará por la Dirección General competente en materia de vivienda en los casos de gestión directa o por la entidad colaboradora en los casos de gestión indirecta de entre las personas o unidades de convivencia que, además de cumplir los requisitos a que se refi ere el artículo 9, cumplan una o varias de las condiciones siguientes:

a) Afectados por situaciones catastrófi cas o emergencias. b) Afectados por desahucios. c) Unidad de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en situación de

desempleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo. d) Unidad de convivencia en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad

superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente. f) Unidad de convivencia en la que exista una víctima de violencia de género reconocida

por sentencia judicial fi rme. g) Unidad familiar de convivencia de la que forme parte un menor de tres años. h) Personas mayores de 65 años, sin familiares de primer grado que residan en su muni-

cipio. i) Unidad familiar de convivencia monoparental con dos hijos a cargo. 2. Por orden del Consejero competente en materia de bienestar social se podrán esta-

blecer baremos de prioridad cuando se estime necesario respecto de las bolsas de vivienda donde la demanda de viviendas supere a la oferta.

3. En ausencia del baremo específi co de prioridad a que se refi ere el apartado anterior, las viviendas de la bolsa se asignarán preferentemente a los solicitantes que cumplan más de una de las condiciones anteriores, dando prioridad a los de menor renta (menos de 1,5 IPREM).

4. Las asignaciones de viviendas realizadas por las entidades colaboradoras se comuni-carán a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, justifi cando el cumplimiento de los requi-sitos establecidos. La Dirección general competente en materia de vivienda, o en su caso el órgano competente en materia de bienestar social, podrá resolver sobre la no adecuación de la asignación de la vivienda a este decreto, en cuyo caso la entidad colaboradora dará por anulada la asignación y volverá a dejar libre la vivienda.

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5. Respecto de las Bolsas gestionadas por entidades colaboradoras los convenios de co-laboración celebrados al efecto señalarán, en su caso, las prioridades y el procedimiento para la asignación de las viviendas, entre los solicitantes de vivienda social. En este procedimiento intervendrán tanto representantes de la Dirección General competente en materia de Vi-vienda, como del órgano competente en materia de bienestar social.

Artículo 12. Deberes de los benefi ciarios de viviendas de alquiler social. 1. Los benefi ciarios de una vivienda de alquiler social deberán comprometerse a destinarla

a residencia habitual y permanente, así como a abonar un alquiler por la vivienda, salvo en los casos de cesión gratuita, y a cuidarla y mantenerla en debidas condiciones de uso y conser-vación.

2. Los benefi ciarios de las viviendas deberán comunicar a la Dirección general competente en materia de vivienda y a las entidades colaboradoras cualquier modifi cación en sus circuns-tancias económicas o sociales, adjuntando la documentación necesaria, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha modifi cación.

En cualquier caso y a requerimiento de las Subdirecciones Provinciales de Vivienda los benefi ciarios deberán aportar la documentación que acredite el mantenimiento de los requi-sitos establecidos en al artículo 9, así como aceptar las actividades de verifi cación que dicho órgano pueda efectuar sobre la vivienda y las personas que la ocupan, debiendo facilitarlas.

3. Cuando un benefi ciario deje de cumplir las condiciones que dieron lugar a la asignación de la vivienda deberá abandonarla en el plazo de 3 meses a contar desde que se dicte la re-solución de la Dirección General competente en materia de vivienda que acredite dicho in-cumplimiento.

4. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de benefi ciario en la Bolsa de Vivienda de alquiler social y será causa sufi ciente para excluirla de los procedimientos de adjudicación e incluso causa de resolución del contrato de arrendamiento suscrito.

CAPÍTULO IVGestión de la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

Artículo 13. Gestión del la Red de Bolsas de Viviendas. 1. Las viviendas que hayan sido aportadas a la Red de Bolsas de Viviendas para Alquiler

social de Aragón, serán gestionadas directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o indirectamente a través de entidades colaboradoras a que se refi ere el artículo 3, debiendo desarrollar dichas entidades, las siguientes funciones:

a) Asesoramiento al titular de la vivienda para cumplimentar la solicitud de inclusión de la vivienda en la Red Bolsas de Viviendas para Alquiler social.

b) Suscribir con el titular de la vivienda el acuerdo de cesión de la vivienda a la Red de Bolsas de Alquiler Social, en el que quedará explícito que la entidad colaboradora queda subrogada en todas las funciones y derechos propios del cedente, de tal modo que será dicha entidad la que fi gure como arrendador de la vivienda en el futuro con-trato de arrendamiento, que se celebre con el benefi ciario.

c) Actuar de intermediario entre el titular de la vivienda y el benefi ciario tanto para la cesión gratuita de la vivienda como para la celebración del futuro contrato de arrendamiento.

d) Asesorar y proporcionar información a los posibles benefi ciarios de las viviendas so-ciales.

e) Asignación de las viviendas disponibles en la bolsa a los solicitantes. f) Contratación del arriendo de la vivienda con los benefi ciarios de su uso. g) Contratación y abono de las pólizas de seguros correspondientes. h) Abono y tramitación de las fi anzas arrendaticias, en su caso abono de los recibos de la

comunidad. i) Seguimiento del estado de conservación de las viviendas y de la situación personal,

económica y familiar de los inquilinos. j) Gestión de las reparaciones necesarias en las viviendas. k) Asesoramiento en relación con las incidencias que suscite la relación arrendaticia. l) Cualesquiera otras establecidas en este Decreto y en su normativa de desarrollo. 2. En los casos de gestión indirecta, la entidad colaboradora que gestione una bolsa de

viviendas para el alquiler social podrá percibir de la Diputación General de Aragón la fi nancia-ción necesaria para hacer económicamente sostenible su gestión de acuerdo con el convenio que se suscriba y siempre que exista partida presupuestaria al efecto.

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Como máximo la entidad gestora percibirá la diferencia entre los costes de arrendamiento, seguro, comunidad, y los ingresos derivados del contrato de arrendamiento.

Artículo 14. Renta máxima. 1. La renta máxima a percibir por el cedente de la vivienda arrendada será de 4 €/m2 de

superfi cie útil con un límite máximo mensual de 400 €/vivienda. Mediante orden del Departa-mento competente en materia de vivienda se podrán establecer otros límites inferiores a percibir en función de la localidad, tamaño y condiciones de la vivienda.

2. La renta máxima a abonar por el arrendatario será de 3 €/m2 útil con un límite máximo mensual de 300 euros por vivienda, que se reducirá en función de la superfi cie y condiciones de la misma y que en cualquier caso no superará el 40% de los ingresos de las personas que convivan con el benefi ciario de la vivienda social.

3. La diferencia entre las rentas que se establezcan de acuerdo con los parámetros ante-riores será abonada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que exista crédito presupuestario sufi ciente destinado a tal fi nalidad, salvo en los casos en los que la entidad gestora asuma una parte de los gastos.

4. Se podrán establecer períodos de carencia de hasta 6 meses a aquellos benefi ciarios que no llegasen a tener ingresos superiores a 1,5 veces el IPREM.

Artículo 15. Proyectos destinados a colectivos de inclusión social. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá encomendar, mediante

los correspondientes convenios de colaboración, la gestión tanto de sus propias viviendas como de las aportadas a título gratuito incorporadas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, a entidades sociales no lucrativas, para su puesta a disposición de personas en riesgo de exclusión social de acuerdo con los proyectos que sean presentados por las mismas y aprobados por resolución de la Dirección General competente en materia de vivienda, que deberá ir precedida del correspondiente informe del órgano competente en ma-teria de bienestar social.

2. Las viviendas aportadas a las entidades sociales no lucrativas serán cedidas a las per-sonas benefi ciarias mediante fórmulas de cesión adaptadas a las necesidades o tempora-lidad requerida. En este caso, las condiciones de pago, las garantías y duración del contrato serán establecidas en el convenio que se suscriba entre la entidad social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La administración autonómica conservará las facultades de inspección así como las facultades previstas en la normativa patrimonial general y la específi ca de viviendas prote-gidas, incluida la de recuperación de la vivienda en el supuesto de que se acredite que no se están cumpliendo satisfactoriamente los objetivos del proyecto aprobado.

4. En el caso de las viviendas patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aportadas a la Red de Bolsas de Viviendas, en los proyectos que se determinen por resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, podrá facultarse a la entidad el cobro mensual de rentas adaptadas a la situación económica de los benefi ciarios, teniendo las cantidades percibidas la consideración de contraprestación económica a la En-tidad por los seguros y gastos de conservación de la viviendas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá conceder ayudas a la entidad social para la rehabilitación de las viviendas cedidas y otras actividades que se esta-blezcan en el proyecto aprobado para la reinserción social de los benefi ciarios.

Disposición adicional primera. Deducción a los arrendadores por arrendamiento de vi-vienda social.

Los cedentes de viviendas a la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, que verifi quen la cesión a título oneroso podrán benefi ciarse de las desgravaciones previstas en la cuota íntegra autonómica del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas de acuerdo con lo previsto en el artículo 110.3 del texto refundido de las disposiciones dic-tadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional segunda. Deducción a los arrendatarios por arrendamientos vincu-lados a determinadas operaciones de dación en pago.

Los arrendatarios de vivienda habitual podrán deducirse el 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 110-12 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Au-tónoma de Aragón en materia de tributos cedidos aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de

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26 de septiembre, del Gobierno de Aragón dentro de los supuestos contemplados en el ar-tículo 121-11 de la misma norma.

Disposición adicional tercera. Ayudas fi nancieras a inquilinos durante 2013. 1. Con objeto de dar continuidad a las ayudas fi nancieras a inquilinos convocadas me-

diante la Orden de 29 de mayo de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vi-vienda y Transportes, y mientras no esté vigente un nuevo Plan de vivienda y rehabilitación que sustituya al regulado para el período 2009-2012, se autoriza al Consejero del citado De-partamento a convocar nuevamente las ayudas para el pago de la renta de los arrenda-mientos de viviendas.

2. Las bases de la convocatoria serán las previstas para esta línea de ayudas en el De-creto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, con las modula-ciones contenidas en esta disposición adicional.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva. 4. Los criterios que se tendrán en cuenta serán los económicos así como los colectivos

que se defi nen con derecho a protección preferente en el citado Decreto que conforma las bases de la convocatoria.

5. La instrucción de los expedientes se llevará a cabo por las Subdirecciones provinciales de vivienda. La resolución será emitida, en el plazo de tres meses, por el Director General competente en materia de vivienda, si bien se puede delegar en los Subdirectores provin-ciales de vivienda.

6. La convocatoria concederá un mínimo de un mes y un máximo de dos para la presenta-ción de solicitudes.

7. La ayuda se concederá por el plazo que reste para fi nalizar el año 2013 y se abonará a mes vencido, salvo en el caso del mes de diciembre que se podrá abonar el último día que determine la orden de cierre del ejercicio presupuestario. Asimismo se podrán seguir abo-nando las cuantías mensuales correspondientes en el caso de que la orden de cierre de ejercicio presupuestario tenga efectos con anterioridad al 1 de diciembre de 2013.

8. Se admitirán los contratos de arrendamiento celebrados entre el 7 de julio de 2012 y la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes que se determine en la orden de convocatoria.

9. No procederá la concesión de la ayuda si el titular o uno de los miembros de la unidad de convivencia han percibido ayudas para la misma fi nalidad de cualquier Administración Pública en los diez años anteriores a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes que prevea la nueva convocatoria.

Disposición transitoria única. El presente Decreto no afecta a la vigencia de los convenios de colaboración vigentes

hasta el momento.

Disposición fi nal primera. Se faculta tanto al Consejero competente en materia de Vivienda como al Consejero com-

petente en materia de bienestar social para dictar las disposiciones necesarias para el desa-rrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición fi nal segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín

Ofi cial de Aragón”.

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PUNTO Nº 4.- Debate sobre la jornada a realizar por el grupo social

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PROPUESTA CONTENIDOS JORNADA DEL GRUPO SOCIAL Borrador para su debate. Fechas: Mediados de octubre. Formato: día y medio. Por las mañanas jornada y por la tarde una visita técnica. Lugar: Valladolid

- La cuantificación económica del beneficio social que aporta el sector vivienda.

- Las acciones del Fondo Social Europeo en el marco de actuaciones de vivienda en barrios deprimidos dentro de los Fondos Estructurales 2014-2020 y la creación de una red europea de integración social. Alice Pittini, Directora del Observatorio de Vivienda de CECODHAS.

- Gestión de cobros y mecanismos existentes de apoyo. Practicas nacionales y una práctica europea

- Mesa redonda para evitar la pérdida de vivienda por morosidad:

Normativa nacional. Sentencia del tribunal de Luxemburgo Plataforma Antidesahucios Programas para personas con problemas de pago

- Nuevas formas de acceso a la vivienda. Fondo de Vivienda Social. Acuerdos con entidades de crédito. Propiedad compartida.

- Normativa nueva y su incidencia en la vivienda en alquiler: Plan de Vivienda, Ley de

Rehabilitación, Ley de Flexibilización y Fomento del Alquiler.

Visita y buena práctica de Valladolid