docencia en tecnología: eso, bachillerato o fp ¿como acceeder?

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Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

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EL ÁREA DE TECNOLOGÍA EN E.S.O.

Page 4: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

CURSO MATERIA Horassemanales

TIPO

1º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN

3º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN

4º ESO TECNOLOGÍA 3 BLOQUE

4º ESO INFORMÁTICA 3 BLOQUE

4º ESO INICIACIÓN A LA VIDA

LABORAL2 OPTATIVA

4º ESO INICIATIVA

EMPRENDEDORA2 OPTATIVA

3º/4º ESO OPTATIVA DISEÑO

PROPIO2 OPTATIVA

ASIGNATURAS Y HORAS EN ESO EN LA CAM

Page 5: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

EL ÁREA DE TECNOLOGÍA EN BACHILLERATO

Page 6: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

CURSO MATERIA Horassemanales

TIPO

1º TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL I4 MODALIDAD

2º TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL II4 MODALIDAD

2º ELECTROTÉCNIA 4 MODALIDAD

1º ó 2º TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓN (*)

4 OPTATIVA

ASIGNATURAS Y HORAS EN BACHILLERATO EN LA CAM

Page 7: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

TECNOLOGÍA EN FORMACIÓN

PROFESIONAL

Page 8: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?
Page 9: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

MÓDULOSPROFESIONALES

Formación encentro educativo

Formación complementaria y

de integración curricular

FCT(370 horas)

PROYECTO(GS)

MÓDULOS PROFESIONALES: TIPOS

Page 10: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

CUERPOS DE PROFESORADO

EI EP ES Y FP

Maestros

Profesores técnicos

Profesores secundaria.

Catedráticos secundaria

Page 11: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

Cuerpos de catedráticos de

enseñanza secundaria y de

profesores de enseñanza

Secundaria

Cuerpo de Maestros

Page 12: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

Cuerpos de catedráticos

de enseñanza

secundaria y de

profesores de enseñanza

Secundaria

Cuerpo de profesores

técnicos de formación

profesional

Page 13: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1594/2011, de 9 de noviembre

Artículo 2. Especialidades docentes del Cuerpo de Maestros

• Educación Infantil.• Educación Primaria.• Lengua extranjera: Inglés.• Lengua extranjera: Francés.• Lengua extranjera: Alemán.• Educación Física.• Música.• Pedagogía Terapéutica.• Audición y Lenguaje.

Page 14: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre

ANEXO IEspecialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza Secundaria

Administración de empresas.Alemán.Análisis y química industrial.Asesoría y procesos de imagen personal.Biología y geología.

Construcciones civiles y edificación.Dibujo.Economía.Educación física.Filosofía.Física y química.Formación y orientación laboral.Francés.Geografía e historia.Griego.

Hostelería y turismo.Informática.Inglés. Intervención socio-comunitaria.Italiano. Latín. Lengua castellana y literatura.Matemáticas. Música.Navegación e instalaciones marinas.Organización y gestión comercial.

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos.Organización y proyectos de fabricación mecánica.Organización y proyectos de sistemas energéticos.Orientación educativa.Portugués.Procesos de cultivo acuícola. Procesos de producción agraria. Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos. Procesos en la industria alimentaria.Procesos sanitarios. Procesos y medios de comunicación.Procesos y productos de textil, confección y piel.Procesos y productos de vidrio y cerámica.Procesos y productos en artes gráficas.

Procesos y productos en madera y mueble.Sistemas electrónicos.Sistemas electrotécnicos y automáticos.Tecnología.

Page 15: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre

ANEXO IIEspecialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación

profesional

Cocina y pastelería.Equipos electrónicos.Estética.Fabricación e instalación de carpintería y mueble.Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos.Instalaciones electrotécnicas.Instalaciones y equipos de cría y cultivo.Laboratorio.Mantenimiento de vehículos.Máquinas, servicios y producción.Mecanizado y mantenimiento de máquinas.Oficina de proyectos de construcción.Oficina de proyectos de fabricación mecánica.Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios.Operaciones de procesos.

Operaciones y equipos de producción agraria.Patronaje y confección.Peluquería.Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico.Procedimientos sanitarios y asistenciales.Procesos comerciales.Procesos de gestión administrativa.Producción en artes gráficas.Producción textil y tratamientos físico-químicos.Servicios a la comunidad.Servicios de restauración.Sistemas y aplicaciones informáticas.Soldadura.Técnicas y procedimientos de imagen y sonido.

Page 16: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el

título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de

docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el

artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional: a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario,

Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u

otros títulos equivalentes a efectos de docencia. B)

Disposición adicional única. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de

docencia para el ingreso en determinados cuerpos.

1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para

las especialidades que se detallan en el Anexo V al presente Reglamento

2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI al

presente Reglamento,

podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación

exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones

que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo VI.

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Page 19: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

NORMAS REGULADORAS ASIGNACION MATERIAS

•REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de

formación para el ejercicio de la docencia y se establecen las especialidades de los cuerpos

docentes de enseñanza secundaria. (BOE 28 noviembre de 2.008) (Modificado por RD 1146/2011)

•RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección General de Ordenación Académica,

sobre la optatividad en la ESO derivada de la LOE. (BOCM de 16 de agosto de 2.007)

•RESOLUCION de 7 de Julio de 2.008, de la Dirección General de Educación Secundaria y

Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las materias optativas del Bachillerato en

la Comunidad de Madrid. (BOCM de 29 de julio de 2.008)

E.S.O. y BACHILLERATO

FORMACIÓN PROFESIONAL

•REAL DECRETO 1691/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

•REAL DECRETO 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

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REAL DECRETO 1834/2008. ANEXO III. (Modificado por RD

1146/2011)Asignación de materias de la educación secundaria obligatoria a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.

Especialidades de los cuerpos Materias de la E.SO.

TECNOLOGÍA Tecnologías. (COMÚN)Tecnología. (Bloque +2)Informática . (Bloque +2)

INFORMÁTICA Informática (*)

RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección

General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en la ESO. Artículo 7. (CAM) (Modificado por RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2009)

Materia optativa de ESO Especialidad a la que se adscribe

Iniciación a la vida laboral (Optat.) TECNOLOGÍA o en su defecto ECONOMÍA

Iniciativa emprendedora (Optat.) ECONOMÍA o en su defecto TECNOLOGÍA.

Optativa diseñada por el centro TECNOLOGÍA

ASIGNACIÓN DE MATERIAS EN E.S.O.

Page 21: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1834/2008. ANEXO IV

Asignación de materias del bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria.

Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato

TECNOLOGÍA Tecnología Industrial I y II. (Modalidad)

Electrotecnia. (Modalidad)

FÍSICA Y QUÍMICA Electrotecnia. (Modalidad)

RESOLUCION de 7 de Julio de 2.008, de la Dirección General de

Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se establecen las

materias optativas del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. Artículo 6

Materia optativa Especialidad a la que se adscribe

Tecnologías de la información y la comunicación

TECNOLOGÍA

Tecnologías de la información y la comunicación

INFORMÁTICA (*)

Asignación de materias en BACHILLERATO

Page 22: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1834/2008. Artículo 3.3Los funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y los del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades que se incluyen en el anexo V, podrán impartir docencia en el bachillerato y en la educación secundaria obligatoria (…… )sin perjuicio de la preferencia que, para impartir las materias respectivas, tienen los profesores de las especialidades a las que se refieren los anexos III y IV.ANEXO V

Otras asignaciones de materias

Especialidades de los cuerpos Materias del bachillerato

Organización y procesos de mantenimiento de vehículos

Tecnología Industrial I y II.

Organización y proyectos de fabricaciónmecánica

Tecnología Industrial I y II.

Sistemas electrónicos Tecnología Industrial I y II.Electrotecnia.

Sistemas electrotécnicas y automáticos Tecnología Industrial I y II.Electrotecnia.

Page 23: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1691/2007, de 14 de diciembre, por el

que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas. CFGM

ASIGNACIÓN DE MÓDULOS EN FP

Page 24: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

REAL DECRETO 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se

establece el título de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ASIGNACIÓN DE MÓDULOS EN FP

Page 25: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección

General de Ordenación Académica, sobre la optatividad

en la ESO. (CAM) OPTATIVAS 3 Y 4 DISEÑO PROPIO

Artículo 5

Materias optativas en el tercer curso de la Educación

Secundaria Obligatoria

3. Los centros podrán ofrecer, asimismo, Teatro y otras

materias optativas diseñadas por el centro, que podrán

tener o no carácter de iniciación profesional, previamente

autorizadas, según se establece en el artículo 11 de esta

Resolución.

Artículo 6

Materias optativas en el cuarto curso de la Educación

Secundaria Obligatoria

2. Materias optativas con carácter de iniciación

profesional diseñadas por el centro, previamente

autorizadas según se establece en el artículo 11 de esta

Resolución.

Page 26: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

1. Los centros docentes podrán ofrecer en tercero y cuarto materias optativas de

diseño propio, cuyo currículo habrá de impartirse en un solo curso. Dichas

materias, que deberán abordar contenidos que desarrollen aprendizajes

diferentes de los incluidos en las materias del currículo o en otras materias

optativas, podrán tener, o no, carácter de iniciación profesional, de acuerdo con

el apartado siguiente.

2. Se entiende por materias optativas de iniciación profesional aquellas cuyo

objetivo específico es la consecución por los alumnos de habilidades y

destrezas básicas que favorezcan posteriormente la adquisición de

competencias profesionales asociadas a las cualificaciones profesionales de

nivel 1. Deberán estar asociadas bien a ciclos formativos de grado medio que

imparta el propio centro, bien al entorno socioeconómico y productivo, bien, en

defecto de ciclos propios, a ciclos formativos de grado medio que se impartan

en centros próximos.

3. La impartición de las materias optativas diseñadas por el centro y autorizadas

por la Dirección General de Ordenación Académica, según el procedimiento

OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO II RESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección

General de Ordenación Académica, sobre la optatividad

en la ESO. (CAM) ART 10 OPTATIVAS DISEÑADAS

Page 27: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IIIRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección

General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en

la ESO. (CAM) ART 11 PROCESO DE AUTORIZACIÓN I

1. La solicitud de autorización una materia optativa se realizará por el Director del

centro, a propuesta del claustro de profesores, y será presentada ante la

correspondiente DAT antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso en el

que se desee impartir. El Director del centro adjuntará a la solicitud una memoria

en la que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos

Una introducción con los criterios que justifiquen su desarrollo:

iii. Curso o cursos en que podrá ser impartida. iii. Adecuación a las

características del centro y a la diversidad del alumnado. iii. Interés

formativo de las enseñanzas solicitadas. iv. En el caso de que la materia sea

de iniciación profesional, su relación con las cualificaciones profesionales y

con los ciclos formativos o el entorno socioeconómico.

b)El currículo de cada materia optativa en el que figuren:

iii. Contribución a la adquisición de las competencias básicas. iii. Objetivos.

iii. Aspectos metodológicos. iv. Contenidos. iv. Criterios de evaluación.

c) Medios o recursos didácticos de los que se dispone para el desarrollo de

cada una de las materias propuestas.

d) Especialidad docente a la que se adscribe y disponibilidad horaria y

cualificación del profesorado para impartirla.

Page 28: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

OPTATIVAS ESO DISEÑO CENTRO IIIRESOLUCION de 27 de Junio de 2.007, de la Dirección

General de Ordenación Académica, sobre la optatividad en

la ESO. (CAM) ART 11 PROCESO DE AUTORIZACIÓN I

1 El Servicio de la Inspección Educativa supervisará las solicitudes

y emitirá un informe de valoración.

2.- La correspondiente Dirección de Área Territorial remitirá a la

Dirección General de Ordenación Académica, con anterioridad al 1 de

abril, las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos,

acompañadas del preceptivo informe del Servicio de la Inspección

Educativa previsto en el apartado anterior.

3.- Antes del comienzo del curso, la Dirección General de Ordenación

Académica resolverá acerca de la autorización o no de la materia

optativa solicitada.

Page 29: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

CURSO MATERIA Horassemanales

TIPO Alumnos mínimo

1º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN S/N

3º ESO TECNOLOGÍAS 3 COMÚN S/N

4º ESO TECNOLOGÍA 3 BLOQUE S/N

4º ESO INFORMÁTICA (*) 3 BLOQUE S/N

4º ESO INICIACIÓN A LA VIDA

LABORAL2 OPTATIVA 10

4º ESO INICIATIVA

EMPRENDEDORA2 OPTATIVA 10

3º/4º ESO OPTATIVA DISEÑO 2 OPTATIVA 15

3º/4º ESO OPTATIVA INICIACIÓN

PROFESIONAL2 OPTATIVA 15

ASIGNATURAS Y HORAS EN ESO EN LA CAM

Page 30: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

CURSO MATERIA Horassemanales

TIPO Alumnos mínimo

1º TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL I4 MODALIDAD 10 (**)

2º TECNOLOGÍA

INDUSTRIAL II4 MODALIDAD 10 (**)

2º ELECTROTÉCNIA 4 MODALIDAD 10(**)

1º ó 2º TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LA

COMUNICACIÓN (*)

4 OPTATIVA 15

ASIGNATURAS Y HORAS EN BACHILLERATO EN LA CAM

Page 31: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).

ELECCIÓN DE HORARIOS

a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los

alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los

departamentos acordaran en que turno desarrollaran su actividad

lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su

horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro.

b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordaran

la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se

tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de

especialidad.

CON

ACUERDO

c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los

miembros del departamento para la distribución de las materias y

cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente:

los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden

de prelación establecido en los puntos 95 a 97 de estas

Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que

deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros

del departamento o asignar todas las materias y grupos que al

mismo correspondan.

SIN

ACUERDO

Page 32: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).

ELECCIÓN DE HORARIOSLa elección a que se refiere el punto 2 se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

a) Profesores de Enseñanza Secundaria que fueran Catedráticos en activo en la fecha de

entrada en

vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo.

b) Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los mencionados en el apartado anterior,

Profesores técnicos de Formación Profesional y Profesores especiales de ITEM.

c) Profesores interinos.

•Antigüedad en la condición de Catedrático, entendida como tal la que se corresponda con los

servicios efectivamente prestados en el Cuerpo de Catedráticos sumada a la adquirida en la

referida condición. De coincidir la

•antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes

criterios,considerados de forma sucesiva:

•Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como

tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo.

•Mayor antigüedad en el instituto.

•Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último

criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados del Ministerio de

Educación y Ciencia, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

SIN ACUERDO

Page 33: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 1994. (BOE DE 5 DE JULIO DE 1994).

ELECCIÓN DE HORARIOS11.3.2. Institutos y Secciones de Educación Secundaria

A los efectos de lo contemplado en los artículos 95 a 97 de las Instrucciones que

regulan la organización y el funcionamiento de los Institutos de Secundaria, aprobadas

por Orden de 29 de junio de 1994, en el caso de que no se produzca acuerdo entre los

miembros de un departamento para la distribución de materias y cursos asignados al

mismo, los profesores del mismo se ordenarán en colectivos, con la siguiente prioridad

en cuanto a la elección de turnos, materias y grupos:

1.- Profesorado con destino definitivo en el centro.

2.- Resto del profesorado, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1. de

las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario, voluntario y

para la asignación informática de centro al profesorado sin destino para el curso

escolar 2011-2012 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza

Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y

Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

- Profesores desplazados y con cese voluntario.

- Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.

- Profesores en Expectativa de destino.

- Profesores en comisión de servicio.

- Profesores reingresados.

Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales establecidos

en las citadas Instrucciones.

SIN ACUERDO

Page 34: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

En el caso de que no se produzca acuerdo entre los miembros de un

departamento para la distribución de materias y cursos asignados al

mismo, los profesores del mismo se ordenarán con la siguiente

pr¡oridad en cuanto a La elección de turnos, materias y grupos:

1. Profesores con destino definitivo en el centro.

2. Resto de profesores, ordenado según los colectivos previstos en el punto 2.1.

de las Normas de Procedimiento para solicitar puestos de carácter ordinario,

voluntario y para la asignación informática de centro a los profesores sin destino

para el curso escolar 2013-2014 de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de

Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de

ldiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y

Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes

Plásticas y D¡seño:

- Profesores desplazados y con cese voluntario.

- Profesores con derecho preferente a un centro de la localidad.

- Profesores en Expectativa de destino.

- Profesores en comisión de servicio

-Profesores reingresado

-Dentro de cada uno de los colectivos se aplicarán los criterios generales

establecidos en las citadas instrucciones.

INSTRUCCIONES INICIO DE CURSO 13 14

ELECCIÓN DE HORARIOS SIN ACUERDO

Page 35: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

10.5.3. Profesores del Programa de Excelencia en Bachillerato

De conformidad con el articulo 6 de la Orden 1199512012, de 21 de diciembre,

de organización, funcionamiento e incorporación al Programa de Excelencia en

Bachillerato en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, las

materias del programa de Excelencia en Bachillerato serán impartidas por

catedráticos o profesores de Enseñanza Secundaria de la correspondiente

especialidad docente que designe el director del centro, cuya decisión a este

respecto deberá responder a criterios objetivos en relación con el fin que se

persigue.

10.5.4. Profesores de Formación Profesional Dual y del programa

experimental de Ciclos Formativos de Grado Medio con ampliación del

módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo La distribución de módulos

en la Formación Profesional dual y del programa experimental de CFGM con

ampliación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo no se regirá

por io dispuesto anteriormente, correspondiendo al director del centro designar a

los Profesores de Enseñanza Secundaria y a los Profesores Técnicos, de la

correspondiente especialidad docente, que deban impartirlos.

Page 36: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

INSTRUCCIONES DE LAS VICECONSEJERíAS DE EDUCAGIÓN,

JUVENTUD Y DEPORTES, Y ORGANIZACIÓN EDUCATIVA, DE I9 DE

JULIO DE 20,I3, SOBRE COMIENZO DEL CURSO ESCOLAR

201312014, A LOS CENTROS PÚBLICOS DOCENTES NO

UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3.4.1. Distribución del horario

1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los

centros públicos de Educación Secundaria será de 37 horas y 30

minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada

permanencia en el centro. De estas últimas, 28 se computarán como

horario regular de los profesores, el cual comprenderá una parte lectiva y

otra de carácter complementario. La parte lectiva será, con carácter

general, de 20 períodos semanales, y la parte complementaria, la que

reste hasta llegar a las 28 horas semanales, es decir, treinta periodos.

2. Las horas restantes hasta completar las 30 le serán computadas a

cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos

que no son de obligada permanencía en el centro se dedicarán a los

deberes inherentes a la función docente.

Page 37: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

4.3.4.2. Horario regular: lectivo y complementario.

1.- El horario regular de los profesores que imparten enseñanzas en los

centros públicos de Educación Secundaria se organizará por periodos

lectivos, que con carácter general tendrán una duración de 55 minutos,

para ajustarse a los periodos lectivos de los alumnos.

2. El número de periodos semanales del horario regular, entre lectivos y

complementarios, será de 30, y el número de periodos lectivos, con

carácter general, de 20 semanales.

3. Aun cuando los periodos lectivos y complementarios tengan una

duración inferior a 60 minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el

total de horas de obligada permanencia en el centro. Por tanto, la

parte del horario restante hasta las 28 horas semanales, quedará a

disposición del director del centro para la realización, en su caso, de

actividades complementarias.

Page 38: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

4.3.4.3 Horario lectivo.

1. El horario lectivo semanal del profesorado será distribuido de lunes a

viernes con un minimo de dos periodos lectivos diarios.

2. Se considerarán periodos lectivos:

a) La docencia directa correspondiente al desarrollo de los respectivos

currículos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos

formativos de Formación Profesional.

b) El refuerzo y apoyo en Educación Secundaria Obligatoria.

c) Los desdobles en Educación Secundaria.

d) Las Prácticas de Laboratorio y los talleres en ciclos formativos.

e) La docencia directa con alumnos con evaluación negativa o

materias pendientes.

f) El seguimiento de la Formación en Centros de Trabajo.

g) La tutoría a un grupo completo de alumnos.

HORAS LECTIVAS

Page 39: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

1. El horario complementario se asignará con el orden de prelación que

se establece a continuación:

a) Guardias y guardias de recreo, que se ajustarán a lo previsto en el

apartado 4.3.8. de Ias presentes instrucciones.

b) Actividades de tutoría según lo previsto en la Orden 301112A11, de 28 de

julio (BOCM de 29 de julio), que regula determinados aspectos de la tutoría:

-Atención a padres y tutores legales de alumnos. - Colaboración con la

Jefatura de Estudios y el Departamento de Orientación. Atención

individualizada a alumnos.

c) Las funciones del Coordinador de las Tecnologias de la Información y la

Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario

complementario a tal fin.

d) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación didáctica.

e) Apoyo a los profesores de guardia para sustitución, en caso necesario, de

profesores ausentes.

f) Organización y funcionamiento de la Biblioteca del centro.

g) Preparación de prácticas de laboratorio y de las actividades de talleres en

ciclos formativos.

h) Tutorias de Profesores en prácticas.

i) Representación en el Consejo Escolar.

j) Proyectos institucionales en que participe el centro.

k) Colaboración con el jefe

de departamento de actividades complementarias y extraescolares.

l) Cualesquiera otras que determjne el necesidades del centro y en orden a

actividad docente

Page 40: Docencia en Tecnología: ESO, Bachillerato o FP ¿Como acceeder?

- Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. - Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento. - La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular. - Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica. - Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación. - Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC. - Colaborar con el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.

FUNCIONES COORDINADOR TIC

Este profesor habrá de ser definitivo en el centro y nombrado por la dirección,

por un curso escolar y con posibilidad de renovación, tras presentar un plan de

trabajo, preferentemente bianual, sobre su labor como Coordinador TIC.

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Grupos en el IES h/semana h/mes Retribu/mes Retri/hora

MENOS DE 26 4 16 107 6,6875

26 A 45 5 20 140 7

MAS DE 45 8 32 220 6,875

CÁLCULO DE LA RETRIBUCION DE LOS

PROFESORES TIC CURSO 11/12

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Número prof/depto h/semana h/mes Retrib/mes Retri/hora

Hasta 2 miembros 3 12 64,18 € 5,35 €de 3 a 6 miembros 3 12 80,00 € 6,67 €de 7 a 10 miembros 3 12 115,00 € 9,58 €

Más de 10 3 12 150,00 € 12,50 €

CÁLCULO DE LA RETRIBUCION DE LOS

JEFES DE DEPARTAMENTO CURSO 11/12

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En el IES TEMISTOCLES, que tienen línea cinco en ESO el jefe de estudios se ha

reunido con el jefe de departamento de Tecnología y le ha aportado los

siguIentes datos respecto al horario que deberá asumir el departamento para el

próximo curso:

•En 3º de ESO se va a impartir la optativa de diseño propio del departamento.

•En 4º de ESO han salido un grupo deTecnología y otro de Informática.

Además hay alumnos suficientes para impartir Iniciación a la vida laboral.

•En 1º de Bachillerato se han matriculado alumnos para dos grupos de

Tecnología Industrial I y otros dos de Tecnología de la información y la

comunicación. (no hay profesores de Informática en el centro).

•En 2º de Bachillerato ha salido un grupo de Tecnología Industrial II.

•Por necesidades del centro deberán asumir una tutoría en 1º de ESO y otra

en 1º de Bachillerato.

•El jefe de estudios le comunica que el director mantendrá para ese año de al

coordinador TIC del departamento, asignándole el máximo de horas

permitidas para llevar a cabo esa labor dado el estado de los ordenadores de

las aulas TIC.

Para atender esas horas el jefe de estudios le comunica que aunque ha habido

alguna variación en la matriculación respecto al año anterior, el departamento

contará con tres profesores y medio, tres de plantilla y un interino por contratar a

media jornada que es como máximo de 10 horas.

¿Estaría de acuerdo el jefe de departamento con esta plantilla?

Realiza una simulación en el reparto de las horas del departamento.