docencia - compraventa 02. precio
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COMPRA VENTA EN EL CODIGO CIVIL PERUANOTRANSCRIPT
DR. JOHAN M. QUESNAY CASUSOLFACULTAD DE DERECHODERECHO DE CONTRATOS II
EL CONTRATO DE COMPRAVENTAEL PRECIO
Dr. Johan M. Quesnay CasusolFacultad de Derecho
Derecho de Contratos II
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Derecho de Contratos II
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¿Qué rasgo común advierte en las imágenes proyectadas?
¿Cuál es el medio a través del cual se produce el intercambio de bienes?
Derecho de Contratos II
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EL PRECIO DE VENTA
(ARTÍCULOS 1543-1548)
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EL PRECIO1. ARTÍCULO 1543: NULIDAD POR PRECIO FIJADO UNILATERAL• “La compraventa es nula cuando la determinación del
precio se deja al arbitrio de una de las partes”.
• La razón es que el precio es una de las disposiciones convencionales que forma parte del contenido u objeto contractual, de modo que resulta entendible que, ante su determinación proveniente del mero arbitrio de una sola de las partes, el contrato de compraventa sea nulo.
¿Cuál es el fundamento de la sanción de nulidad prevista en el artículo 1543 del CC?
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EL PRECIO2. ARTÍCULO 1544: DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR TERCERO
• “Es válida la compraventa cuando se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los artículos 1407 y 1408”.
• La norma se inspira en el principio de la determinabilidad y permite que el precio sea fijado por un tercero, sea en el contrato o posteriormente, quedando condicionada la compraventa a la aceptación expresa o tácita de este tercero y a su fijación.
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EL PRECIO3. ARTÍCULO 1545: DETERMINACIÓN DE PRECIO EN BOLSA• “Es también válida la compraventa si
se conviene que el precio sea el que tuviere el bien en bolsa o mercado, en determinado lugar y día”.
4. ARTÍCULO 1546: REAJUSTE AUTOMÁTICO DEL PRECIO • “Es lícito que las partes fijen el precio con sujeción a lo
dispuesto en el primer párrafo del artículo 1235”.
• La norma permite mantener el valor constante del precio al referirlo a índices de reajuste automático fijados por el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o mercaderías como el oro y demás metales preciosos, etc.
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EL PRECIO5. ARTÍCULO 1547: FIJACIÓN DEL PRECIO• “En la compraventa de bienes que el vendedor vende
habitualmente, si las partes no han determinado el precio ni han convenido el modo de determinarlo, rige el precio normalmente establecido por el vendedor.
• Si se trata de bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, se presume, a falta de indicación expresa sobre el precio, que rige el de lugar en que debe realizarse la entrega”.
• La norma refiere al precio de bienes no sujetos a regulación ni control de precios, que se venden a diario, como piedra caliza, arena, etc.
• Asimismo, contiene una presunción juris tantum exclusivamente referida a los bienes que tienen precio de bolsa o de mercado, según la cual el precio será el que rija en el lugar en que debe producirse la entrega.
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EL PRECIO6. ARTÍCULO 1548: PRECIO DETERMINADO POR PESO NETO• “En la compraventa en que el precio se fija por peso, a
falta de convenio, se entiende que se refiere al peso neto”.
PESO NETO PESO BRUTO
Es aquel que tiene un bien tal
como sustancialmente es, con
descarte de su envoltura o
cualquier otro elemento ajeno
a su naturaleza.
Es aquel que considera al bien
y a los elementos extraños al
mismo (como por ejemplo, el
envase, etiquetas, entre otro
accesorio).