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  • NORMAS LEGALES El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%480528inspeccin, supervisin, certificacin, titulacin, licencias,y otras que se definan en el reglamento, se aplicarcomo unidad de medida de referencia el Arqueo Bruto(AB); y para el caso de las reas acuticas se aplicarcomo unidad de medida el Metro Cuadrado (m2).

    Todo procedimiento seguido ante laAutoridad MartimaNacional dar lugar al cobro de las correspondientestasas, cuyos montos son fijados en el correspondienteTexto nico de Procedimientos Administrativos.

    TERCERA: FinanciamientoEl presupuesto de la Direccin General de Capitanas

    y Guardacostas - Autoridad Martima Nacional, serfinanciado con cargo al presupuesto institucional delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Per, sindemandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.

    Asimismo, forman parte de dicho financiamientolos Recursos Directamente Recaudados (RDR) porla Autoridad Martima Nacional, por concepto de lastasas, multas y la retribucin por servicios prestados enexclusividad, conforme al presente Decreto Legislativo.

    CUARTA: VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrar en vigencia

    al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial ElPeruano.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA: Vigencia de disposicionesHasta la publicacin del Reglamento correspondiente,

    se aplicarn las disposiciones reglamentarias vigentes,en lo que no lo contradigan. Los expedientes admitidos atrmite, antes de la entrada en vigor de la presente norma,sern concluidos en el plazo establecido en el Texto nicode Procedimientos Administrativos aplicable al momentode su admisin, no debiendo exceder el plazo de noventa(90) das calendarios.

    En los proyectos de asociacin pblico privada quea la fecha de entrada en vigencia de la presente normahayan sido incorporados al proceso de promocin dela inversin privada, seguirn sujetas a las normas ydisposiciones vigentes al momento de su incorporacin,hasta su adjudicacin. Esta disposicin es aplicableexclusivamente a los procedimientos a que se refiere lapresente norma.

    SEGUNDA: Elaboracin del ReglamentoEl reglamento del presente Decreto Legislativo ser

    elaborado en un plazo de ciento ochenta (180) dascalendario, contados a partir de su publicacin y aprobadomediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio delConsejo de Ministros.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

    PRIMERA: Norma derogatoriaQueda derogada la Ley 26620, as como, todas

    las normas con rango de Ley o inferior en cuanto secontrapongan a lo dispuesto en el presente DecretoLegislativo.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dasdel mes de diciembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    PEDRO CATERIANO BELLIDOMinistro de Defensa

    876803-8

    Ng{!fg!nc!Rqnkec!Pcekqpcn!fgn!Rgt

    DECRETO LEGISLATIVON 1148

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, mediante la Ley 29915,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislarpara el fortalecimiento institucional de la Polica Nacionaldel Per y de la carrera policial, entre otras materias,conforme a lo previsto en el numeral 1 del artculo 2 dela citada ley;

    La realidad nacional exige un proceso demodernizacin de la Polica Nacional del Per, con elpropsito de mejorar la funcin policial y acercarla a losciudadanos, hacerla ms eficiente, transparente y quesatisfaga adecuada y oportunamente las necesidadesde orden interno, seguridad ciudadana y proteccin delas personas y comunidad en todo el territorio nacional,para lo cual es necesario que la institucin policial cuentecon una nueva organizacin y estructura, que le permitaejercer sus competencias y cumplir sus funciones enservicio de la ciudadana, contribuyendo al desarrolloeconmico y social del pas;

    Es necesario establecer un nuevo modelo de desarrolloorganizacional y de gestin operativa y administrativade la Polica Nacional del Per, con asignacin deresponsabilidades y que revalorice la funcin policialsobre la base de los criterios de calidad e integralidad delos servicios policiales, que garanticen su acercamientoa la ciudadana, presencia territorial urbana y rural yuso de tecnologas para brindar servicios policiales deexcelencia;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    NG[!FG!NC!RQNKEC!PCEKQPCN!FGN!RGT

    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo establece y norma

    la estructura, organizacin, competencias, funciones,atribuciones y facultades de la Polica Nacional delPer, as como sus regmenes especiales. Los aspectosespecficos se rigen por las leyes y reglamentosrespectivos.

    Artculo 2.- NaturalezaLa Polica Nacional del Per es una institucin del

    Estado dependiente del Ministerio del Interior, conautonoma administrativa y operativa, con competenciay ejercicio funcional en todo el territorio peruano, en losasuntos previstos en el artculo 166 de la ConstitucinPoltica del Per.

    Es profesional, jerarquizada, no deliberante,disciplinada y subordinada al poder constitucional; susintegrantes representan la autoridad, el cumplimientode la ley, el orden y la seguridad en toda la Repblica.Participa en el desarrollo econmico y social del pas.

    Artculo 3.- FinalidadLa Polica Nacional del Per tiene por finalidad

    garantizar, mantener y restablecer el orden interno;prevenir, investigar y combatir los delitos y faltas;prestar proteccin y ayuda a las personas, y a lacomunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes yla seguridad del patrimonio pblico y privado; vigilar ycontrolar las fronteras; velar por el cumplimiento de lasnormas administrativas de su competencia y el CdigoAdministrativo de Contravenciones de Polica.

    Artculo 4.- Funcin policialLa funcin policial se enmarca dentro del ejercicio

    del poder de polica del Estado, que la Polica Nacionaldel Per cumple en su condicin de fuerza pblica, para

  • NORMAS LEGALESEl Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 480529velar por la proteccin, seguridad y el libre ejercicio delos derechos fundamentales de las personas, el normaldesarrollo de las actividades de la poblacin y prestarapoyo a las dems instituciones del Estado, en el mbitode sus competencias y funciones.

    El ejercicio de la funcin policial requiereconocimientos especializados, los cuales sonadquiridos a travs de la formacin profesional. Elprofesional policial recibe una formacin acadmicaintegral, de nivel universitario para Oficiales y de niveltcnico para Suboficiales, que les permite su buendesempeo profesional y desarrollo cultural, social yeconmico, con nfasis en la disciplina, el mrito, elrespeto irrestricto a los derechos humanos, la tica, elliderazgo y el servicio pblico.

    Artculo 5.- Apoyo a la Polica Nacional del PerLas autoridades, entidades pblicas y privadas, as

    como las personas naturales y jurdicas estn obligadasa prestar apoyo a la Polica Nacional del Per, cuandolas circunstancias as lo requieran, en el cumplimiento desus funciones.

    Artculo 6.- Principios y valoresPara el ejercicio de sus funciones, atribuciones y

    facultades, la Polica Nacional del Per se orienta por lossiguientes principios:

    1) Primaca de la persona humana y susderechos fundamentales: La defensa yproteccin de la persona humana, el respetoa su dignidad y a las garantas para el plenoejercicio de sus derechos fundamentales, tienenprimaca en el ejercicio de la funcin policial;

    2) Unidad de la funcin policial: La funcinpolicial se brinda a travs de la Polica Nacionaldel Per, como fuerza pblica unitaria ycohesionada, con competencia en los mbitosnacional, regional y local;

    3) Unidad de Comando: La Polica Nacional delPer, como fuerza pblica, tiene Comandonico;

    4) Gratuidad: Los servicios policiales son gratuitos,salvo los casos expresamente contemplados enlas leyes y los reglamentos;

    5) Acceso universal a los servicios: Losciudadanos tienen derecho a acceder demanera inmediata, oportuna y eficiente alservicio policial;

    6) Transparencia y rendicin de cuentas: LaPolica Nacional del Per es transparente en suactuacin y promueve la rendicin de cuentas;

    7) Legalidad: El servicio policial se brinda en elmarco de la Constitucin Poltica del Per y lasleyes;

    8) Continuidad del servicio policial: El serviciopolicial es permanente en todo el territorionacional. Se brinda las veinticuatro horas delda; y,

    9) Eficiencia, eficacia y mejora continua: Todaactuacin policial procura ser eficaz y eficiente;se orienta a la mejora continua.

    Los valores que rigen al personal de la Polica Nacionaldel Per son:

    1) Honor: Es el principal valor policial, que asegurasu prestigio y reputacin; se cultiva mediante elcabal cumplimiento de la funcin policial, de losdeberes ciudadanos y el respeto al prjimo y as mismo;

    2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vidapblica y privada con transparencia y verdad;

    3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad,procurando el bien comn y el inters general;

    4) Integridad: El servicio policial demanda laactuacin tica, proba y correcta;

    5) Cortesa: Observar una conducta respetuosa,amable, predispuesta al servicio y a colaborarcon el ciudadano;

    6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamentelas rdenes del Comando con arreglo a ley, ascomo la normatividad institucional;

    7) Sacrificio: Subordinar el inters personal a losinstitucionales y al bien comn;

    8) Patriotismo: Predisposicin al sacrificiopersonal por la Patria; y,

    9) Pertenencia institucional: Identificacincon un colectivo humano unido por lazosinstitucionales y de compaerismo, basadosen valores y buenas prcticas que dignifican lafuncin policial.

    La observancia de estos principios y valores noexcluye otros aplicables a la funcin policial.

    Artculo 7.- Smbolos y distintivos institucionalesSon smbolos de la Polica Nacional del Per el

    estandarte, emblema e himno institucional.Son distintivos de autoridad y mando del personal de

    armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y elcarn de identidad.

    Los uniformes, distintivos y las divisas de la PolicaNacional del Per se especifican en el reglamentorespectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes.

    La denominacin Polica es un signo distintivo de usoexclusivo de la Polica Nacional del Per para efectos desu identificacin ante la sociedad.

    Artculo 8.- Lema y efemrides institucionalesEl lema de la Polica Nacional del Per es: Dios, Patria

    y Ley.La Polica Nacional del Per, con la finalidad de

    fortalecer la vocacin profesional, identidad y msticainstitucional, as como la integracin del personal policialpara el mejor cumplimiento de sus funciones, celebra lassiguientes efemrides institucionales:

    1) Da de la Polica Nacional del Per: 30 deagosto;

    2) Da de la Seguridad Integral: 7 de agosto;3) Da de la Investigacin Criminal: 15 de

    setiembre; y,4) Da de la Integracin Policial: 6 de diciembre.

    TTULO I

    COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

    Artculo 9.- CompetenciasLa Polica Nacional del Per ejerce competencias en

    las siguientes materias:

    1) Orden interno, orden pblico y seguridadciudadana;

    2) Proteccin y ayuda a las personas y a lacomunidad;

    3) Garanta de cumplimiento de las leyes;4) Seguridad del patrimonio pblico y privado;5) Prevencin, investigacin y combate de delitos

    y faltas; y,6) Vigilancia y control de las fronteras.

    Artculo 10.- Funciones

    Son funciones de la Polica Nacional del Per lassiguientes:

    1) Garantizar, mantener y restablecer el ordeninterno;

    2) Promover e implementar mecanismos en favorde la seguridad ciudadana;

    3) Garantizar el cumplimiento de las leyes y laseguridad del patrimonio pblico y privado;

    4) Mantener la paz, seguridad, tranquilidad y ordenpblico;

    5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar losdelitos y faltas previstos en el Cdigo Penaly leyes especiales, incluyendo los que secometen en el transporte areo, martimo, fluvialy lacustre;

    6) Obtener,custodiar,asegurar, trasladaryprocesarindicios, evidencias y elementos probatoriosrelacionados con la prevencin e investigacindel delito, ponindolos oportunamente adisposicin de la autoridad competente;

    7) Aplicar las sanciones establecidas en el CdigoAdministrativo de Contravenciones de Polica;

    8) Practicar y emitir los peritajes oficiales decriminalstica a travs del sistema criminalstico

  • NORMAS LEGALES El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%480530policial, para efectos del proceso penal y losderivados del cumplimiento de sus funciones;

    9) Realizar y expedir peritajes tcnico-vehiculares;10) Administrar el sistema de inteligencia policial, en

    armona con las normas que regulan el SistemaNacional de Inteligencia;

    11) Planificar y conducir operativamente lainvestigacin material del delito, en concordanciacon las leyes de la materia;

    12) Investigar la desaparicin y trata de personas;13) Brindar proteccin preferente al nio, nia,

    adolescente, adulto mayor, mujer y poblacionesvulnerables;

    14) Controlar el trnsito y garantizar la librecirculacin vehicular y peatonal en la va pblicay en las carreteras a nivel nacional. Prevenir,investigar y denunciar los accidentes detrnsito;

    15) Vigilar y controlar las fronteras, as comocolaborar con la Superintendencia Nacionalde Migraciones para el cumplimiento delas disposiciones legales sobre el controlmigratorio;

    16) Brindar seguridad integral al PresidenteConstitucional de la Repblica en ejercicio, alelecto y ex Presidentes; seguridad personala los Presidentes de los Poderes Pblicos,Congresistas de la Repblica, Ministros deEstado, Jefes de Estado en visita oficial alpas y otras personalidades que determine elreglamento de la presente norma;

    17) Participar en la poltica de eco eficiencia delEstado y en el cumplimiento de las disposicionesrelativas a la proteccin y conservacin de losrecursos naturales y del medio ambiente, laproteccin y seguridad de los bienes integrantesdel Patrimonio Cultural de la Nacin y deaquellos que se presuman como tales;

    18) Cumplir con los mandatos escritos del PoderJudicial, Tribunal Constitucional, JuradoNacional de Elecciones, Ministerio Pblico,Oficina Nacional de Procesos Electorales, en elejercicio de sus funciones;

    19) Participar subsidiariamente, a solicitud delINPE, en la seguridad externa e interna delos establecimientos penitenciarios. Asimismo,participa en el traslado de los procesadosy sentenciados de conformidad con lanormatividad vigente

    20) Velar por la seguridad de los bienes y serviciospblicos, en coordinacin con las entidadesestatales correspondientes;

    21) Garantizar la seguridad y proteccin de losturistas y sus bienes, as como el patrimoniohistrico-cultural y turstico del pas;

    22) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civily en el desarrollo econmico y social del pas;

    23) Identificar a las personas con fines policiales;24) Expedir certificados de antecedentes policiales,

    supervivencia, traslado, mudanzas, autorizacinde uso de lunas oscurecidas vehiculares yotros relacionados con el cumplimiento de susfunciones;

    25) Participar en el control y en el transportede armas de fuego, municin, explosivos yproductos pirotcnicos, as como colaborarcon la Superintendencia Nacional de Controlde Servicios de Seguridad, Armas, Municionesy Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para elcumplimiento de sus funciones;

    26) Participar en Operaciones de Paz convocadaspor la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU) y otros organismos internacionales; y,

    27) Ejercer las dems funciones que le sealen laConstitucin, las leyes y sus reglamentos.

    Artculo 11.- AtribucionesSon atribuciones de la Polica Nacional del Per las

    siguientes:

    1) Intervenir cuando el ejercicio de la funcinpolicial as lo requiera. La funcin policial espermanente, por considerar que sus efectivosse encuentran de servicio en todo momento ycircunstancia;

    2) Requerir la presentacin de documentos deidentidad personal cuando las circunstancias loamerite;

    3) Realizar registros de personas e inspeccionesde domicilios, instalaciones, naves, motonaves,aeronaves y otros vehculos y objetos, deacuerdo a la Constitucin y la ley;

    4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente,retener y detener a las personas de conformidadcon la Constitucin y la ley;

    5) Registrar y centralizar los antecedentespoliciales de las personas, la estadsticacriminal, requisitorias judiciales y conduccionescompulsivas; as como las referencias policialespara uso reservado de la prevencin einvestigacin policial;

    6) Intervenir como mediador en los casos deconflicto que no constituyan delitos perseguiblesde oficio;

    7) Poseer, portar y usar armas de fuego, deconformidad con la Constitucin y la ley;

    8) Realizar constataciones policiales de acuerdo aley;

    9) Tener pase libre en vehculos de transporte deservicio pblico;

    10) Tener ingreso gratuito a los espectculospblicos para el cumplimiento de sus funciones;y,

    11) Ejercer las dems atribuciones y facultadesque seala la Constitucin, las leyes y susreglamentos.

    TTULO II

    OBLIGACIONES Y DERECHOS

    Artculo 12.- Obligaciones del personal policialEl personal policial tiene las siguientes obligaciones:

    1) Respetar y cumplir los mandatos establecidosen la Constitucin, las leyes, los reglamentosy las rdenes que en el marco legal vigenteimparten sus superiores;

    2) Ejercer la funcin policial en todo momento,lugar, situacin y circunstancia, por considerarsesiempre de servicio;

    3) Cumplir sus funciones con imparcialidad,responsabilidad, diligencia y prontitud, as comoejercerlas con profesionalismo, lealtad y tica;

    4) Comportarse con honorabilidad y dignidad ensu vida pblica y privada; y,

    5) Las dems establecidas por la ley y susreglamentos.

    Artculo 13.- Derechos del personal policialEl personal policial tiene los siguientes derechos:

    1) Respeto y consideraciones que su autoridad leotorga;

    2) No acatar disposiciones que constituyen unamanifiesta violacin a la Constitucin y lasleyes;

    3) Formacin, capacitacin, especializacin yperfeccionamiento, conforme a la normatividadvigente;

    4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y deSituacin del Personal de la Polica Nacional delPer;

    5) Afectacin de armamento, vestuario y equipoque garanticen el eficiente cumplimiento de susfunciones;

    6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios ypensiones que le corresponden de acuerdo aLey;

    7) Tratamiento y asistencia mdica por cuentadel Estado, hasta su total recuperacin. Estederecho se hace extensivo al cnyuge oconviviente en unin de hecho declarada, a loshijos y a los padres del titular;

    8) Desempear labores de acuerdo a suaptitud, cuando por cualquier circunstancia oenfermedad sufre disminucin de su capacidadfsica o sensorial;

    9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta delEstado, cuando sea demandado en la va civil o

  • NORMAS LEGALESEl Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 480531denunciado penalmente por actos, omisiones odecisiones adoptadas en el ejercicio regular desus funciones;

    10) Permisos, licencias y goce de vacacionesanuales, conforme a ley;

    11) Maternidad o paternidad responsable, conformea lo sealado en el reglamento respectivo. Elpersonal femenino est exceptuado de accioneso situaciones que ponen en riesgo su embarazoo lactancia, segn lo dispuesto en las leyes dela materia;

    12) Reconocimiento,sloparaefectosprevisionales,como tiempo de servicios, del perodo deformacin como cadete o alumno para elcmputo de los aos de servicios a los Oficialesy Suboficiales de armas respectivamente. Estereconocimiento ser hasta de cuatro (04) aospor la formacin profesional para los Oficialesde servicios y el tiempo del curso de adaptacininstitucional para los Suboficiales de servicios.Se aplica cuando el personal masculino hacumplido veinte (20) aos de tiempo de serviciosy diecisiete (17) aos y seis (06) meses aospara el personal femenino;

    13) Reconocimiento de beneficios econmicos porcambio de residencia cuando pase a la situacinde retiro;

    14) Respeto a sus derechos fundamentales, quecomprenden la igualdad y no discriminacin,educacin, libre desarrollo de la personalidad yunidad familiar; y,

    15) Los dems derechos, beneficios y prerrogativasreconocidos por la Constitucin, las leyes yreglamentos aplicables a la institucin policial.

    TTULO III

    ORGANIZACIN

    CAPTULO I

    ESTRUCTURA ORGNICA

    Artculo 14.- Estructura OrgnicaLa Polica Nacional del Per tiene la siguiente

    estructura orgnica:

    1) Alto Mando

    1.1. Director General1.2. Jefe de Estado Mayor General1.3. Inspector General

    2) rganos de Lnea y Desconcentrados

    2.1) Direccin Nacional de Operaciones Policiales2.2) Direcciones Ejecutivas2.3) Regiones y Frentes Policiales

    3) rganos de Administracin Interna

    3.1) Direccin Nacional de Gestin Institucional3.2) Direcciones Ejecutivas

    4) rganos de Apoyo5) rgano de Control Institucional6) rgano de Defensa Legal7) rganos Consultivos

    La organizacin interna de los rganos de la estructurade la Polica Nacional del Per se establece en elreglamento del presente Decreto Legislativo.

    CAPTULO II

    ALTO MANDO

    Artculo 15.- Conformacin del Alto MandoEl Alto Mando de la Polica Nacional del Per est

    conformado por el Director General, el Jefe del EstadoMayor General y el Inspector General.

    El Director General de la Polica Nacional delPer es designado por el Presidente de la Repblicaentre los Oficiales Generales de Armas de la PolicaNacional del Per en situacin de actividad y recibe

    la denominacin honorfica de General de Polica. Sirecae en un General, se le otorga automticamente elgrado de Teniente General. Depende del Ministro delInterior. Tiene los mismos honores, preeminencias yprerrogativas que los Comandantes Generales de lasFuerzas Armadas.

    Los cargos de Jefe del Estado Mayor General eInspector General son ocupados por Oficiales Generalesde Armas de la Polica Nacional del Per, en estricto ordende antigedad.

    Cuando la designacin del Director General de laPolica Nacional del Per recae sobre un Oficial Generalmenos antiguo, los ms antiguos a l, pasarn a lasituacin de retiro por la causal de renovacin de maneraextraordinaria e inmediata.

    Artculo 16.- Direccin GeneralLa Direccin General es el rgano de Comando de ms

    alto nivel de la Polica Nacional del Per, encargado de laorganizacin, preparacin, administracin, supervisin,desarrollo, disciplina y empleo eficiente de los recursos.Est al mando del General de Polica, Director General ytiene las siguientes funciones:

    1) Proponer, participar y desarrollar polticas,planes y programas en materia de ordeninterno y seguridad pblica, de acuerdo con loslineamientos del Sector Interior y del GobiernoNacional;

    2) Fomentar el desarrollo institucional, deconformidad con la Constitucin Poltica delPer, las leyes, las orientaciones de poltica delPresidente de la Repblica y los lineamientosdel Ministro del Interior;

    3) Formular planes, programas y proyectos defomento a la participacin de la comunidad enseguridad ciudadana, en coordinacin con losGobiernos Regionales y Locales;

    4) Disear, implementar y evaluar las polticasinstitucionales en el mbito de su competencia,disponiendo lasmedidasnecesarias paraelbuendesempeo organizacional y su mejoramientocontinuo;

    5) Expedir, en el marco de su competencia, lasresoluciones, manuales, reglamentos, directivasy dems actos administrativos necesarios paraadministrar la Polica Nacional del Per;

    6) Comandar y administrar la institucin policial, atravs de sus rganos competentes, recursoshumanos, econmicos, financieros, logsticos,educativos y tecnolgicos;

    7) Preservar y controlar la disciplina y la moraldel personal, as como la imagen y el prestigioinstitucional;

    8) Conducir las relaciones interinstitucionales eintersectoriales, nacionales y extranjeras, quecoadyuven al desarrollo de la funcin policial;

    9) Asesorar a la Alta Direccin del Ministerio delInterior y dems entidades de la AdministracinPblica, en asuntos relacionados con sucompetencia;

    10) Proporcionar informacin oportuna al Ministrodel Interior sobre asuntos de conflictividadsocial y graves alteraciones al orden interno oseguridad pblica;

    11) Aprobar el Plan Estratgico Institucional, enconcordancia con los lineamientos del Sector,as como supervisar su permanente ejecucin,evaluacin y actualizacin;

    12) Disponer acciones para el adecuado desarrollode las actividades del sistema de inteligenciapolicial;

    13) Proponer al Sector Interior iniciativas legislativasy normas en materia de su competencia; y,

    14) Otras establecidas en el reglamento de la ley.

    El Director General de la Polica Nacional del Perpuede delegar funciones en los Directores Nacionales,Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Regin yFrentes Policiales.

    Artculo 17.- Estado Mayor GeneralEl Estado Mayor General es el rgano de ms alto

    nivel de asesoramiento de la Polica Nacional del Per,encargado de asesorar al Director General en el mbito

  • NORMAS LEGALES El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%480532de su competencia y supervisar el cumplimiento de lasacciones del Comando.

    El Estado Mayor General est a cargo de un OficialGeneral de Armas de la Polica Nacional del Per ensituacin de actividad. Asume la Direccin General dela Polica Nacional del Per de manera temporal, porausencia o impedimento del titular y sus funciones son:

    1) AsesoraralDirectorGeneralde laPolicaNacionaldel Per en temas de desarrollo institucional;

    2) Asesorar al Director General en la formulacinde polticas, planes, programas y proyectospara la toma de decisiones;

    3) Asesorar al Director General en el diseo dediagnsticos y prospectiva, en coordinacin conlos rganos responsables competentes;

    4) Coordinar, supervisar y evaluar la ejecucin delas polticas institucionales y la calidad de losservicios policiales; y,

    5) Otras establecidas en el Reglamento delpresente Decreto Legislativo.

    Artculo 18.- Inspectora GeneralLa Inspectora General es el rgano de la Polica

    Nacional del Per encargado de preservar y controlar elmantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidaddel servicio policial. Es de carcter sistmico e integral.

    Est a cargo de un Oficial General de Armas de laPolica Nacional del Per en situacin de actividad y susfunciones son:

    1) Establecer las polticas, objetivos y estrategiaspara preservar la disciplina, tica, servicio policiale imagen institucional, de conformidad con loslineamientos establecidos por el Ministerio delInterior.

    2) Dictar normas y directivas para establecerprocedimientos destinados a optimizar lasacciones de inspeccin, supervisin y control;

    3) Prevenir, investigar y sancionar las infraccionesestablecidas en la Ley del Rgimen Disciplinariode la Polica Nacional del Per;

    4) Ejecutar las inspecciones de control a nivelnacional para verificar la calidad, eficiencia yeficacia en el ejercicio de la funcin policial;

    5) Coadyuvar al cumplimiento de la funcin delDirector General, en la supervisin, control delos servicios policiales y disposiciones a nivelnacional; y,

    6) Otras establecidas en el reglamento de lapresente norma.

    CAPTULO III

    RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

    Artculo 19.- rgano de Control InstitucionalEl rgano de Control Institucional es el encargado del

    control gubernamental de acuerdo a las disposiciones delSistema Nacional de Control.

    CAPTULO IV

    RGANO DE DEFENSA LEGAL

    Artculo 20.- Procuradura PblicaLa Procuradura Pblica es el rgano encargado de

    la defensa de la Polica Nacional del Per en juicio einterpone las acciones legales que resulten pertinentes.Se rige por las disposiciones del Sistema de DefensaJurdica del Estado.

    CAPTULO V

    RGANOS CONSULTIVOS

    Artculo 21.- rganos ConsultivosLos rganos Consultivos son presididos por el

    Director General de la Polica Nacional del Per y tienenpor finalidad brindar asesora en los asuntos que por sunaturaleza son puestos a su consideracin, emitiendoopinin y recomendacin.

    Los integrantes de los rganos consultivos sondesignados y convocados por el Director General de laPolica Nacional del Per.

    Artculo 22.- Consejo de Comando PolicialEl Consejo de Comando Policial es la reunin de los

    Tenientes Generales, Generales y Coroneles con cargode Director, con el fin de tratar temas de transcendencia,unificar criterios, fijar las polticas y estrategiasinstitucionales, as como evaluar el cumplimiento de losobjetivos trazados. Se rene por lo menos dos (02) vecesal ao.

    Artculo 23.- Consejo de CalificacinEl Consejo de Calificacin tiene por finalidad evaluar

    y proponer las invitaciones a la situacin de retiro porRenovacin de Cuadros de Oficiales Generales ySuperiores, de conformidad a lo que establece la ley de lamateria. Es presidido por el Director General e integradopor Oficiales Generales de la institucin, en situacin deactividad.

    Artculo 24.- Consejos de InvestigacinLos Consejos de Investigacin son encargados de

    estudiar y determinar las acciones meritorias del personalde la Polica Nacional del Per y proponer incentivos.Asimismo, emiten pronunciamiento sobre la relacinexistente entre el fallecimiento o invalidez del personal,con respecto al servicio policial.

    Elreglamentoestablecelacomposicin,funcionamientoy atribuciones de los Consejos de Investigacin.

    Artculo 25.- Comisiones ConsultivasLas Comisiones Consultivas estn integradas por

    profesionales, especialistas o representantes de lasociedad civil, con reconocida capacidad y experiencia.Asesoran al Director General en asuntos especficos.El cargo de miembro de la Comisin Consultiva es adhonrem y de confianza y no inhabilita para el desempeode ninguna funcin pblica o actividad privada.

    CAPTULO VI

    ORGANOS DE ADMINISTRACIN INTERNA

    Artculo 26.- rganos de Administracin InternaLos rganos de Administracin Interna cumplen

    funciones de administracin, planeamiento y presupuesto,tecnologa, comunicaciones y estadstica, personal,infraestructura, equipamiento y asesora jurdica.

    Estn conformados por la Direccin Nacional deGestin Institucional, Direcciones Ejecutivas y Direcciones.Las Direcciones pueden ser asignadas a personal civilaltamente calificado.

    Artculo 27.- Direccin Nacional de GestinInstitucional

    La Direccin Nacional de Gestin Institucional esel rgano de carcter sistmico, tcnico, normativo yejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisarlos sistemas administrativos de la institucin, bajo elenfoque de gestin por resultados. Es la mxima autoridadadministrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivasde Administracin, Planeamiento y Presupuesto,Tecnologas de Comunicacin y Estadstica, Personal,Infraestructura y Equipamiento y Asesora Jurdica.

    Est a cargo de un Oficial General de Armas de laPolica Nacional del Per en situacin de actividad y susfunciones son:

    1) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades dela Direccin Nacional de Gestin Institucional yde los sistemas administrativos a su cargo;

    2) Coordinar y supervisar la ejecucin de laspolticas pblicas a cargo de la Polica Nacionaldel Per, as como de aquellos rganos cuyacoordinacinysupervisin leseanexpresamenteasignadas;

    3) Someter a consideracin del Director Generalde la Polica Nacional del Per los planes,programas y proyectos que requieran suaprobacin;

    4) Asesorar y absolver consultas del alto mando yde sus rganos directamente dependientes enaspectos jurdicos legales; asimismo, fijar loscriterios tcnico normativos y de interpretacinde la institucin;

    5) Expedir resoluciones y directivas sobre asuntosde su competencia;

  • NORMAS LEGALESEl Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 4805336) Gestionar y promover el talento humano de la

    Polica Nacional del Per;7) Programar, formular y ejecutar el presupuesto

    de la Polica Nacional del Per, en los casosque corresponda;

    8) Proponer, aprobar, ejecutar y supervisar elcumplimiento de las normas que regulan eltrmite y archivo del acervo documentario de lainstitucin;

    9) Velar por una adecuada infraestructura,equipamiento y empleo de tecnologas de lainformacin y comunicaciones y estadsticainstitucional;

    10) Supervisar el proceso de formulacin,seguimiento y evaluacin de los planesestratgicos institucionales de las Direccionesde la Polica Nacional del Per;

    11) Supervisar el proceso de formulacin yevaluacin del plan operativo institucional y elplan estratgico institucional;

    12) Coordinar y supervisar el proceso demodernizacin de la institucin;

    13) Supervisar que los proyectos de inversinpblica se enmarquen en los lineamientos depoltica, en el programa multianual de inversinpblica, y en el plan estratgico institucional ysectorial;

    14) Proponer e implementar la cultura de probidad,transparencia, justicia y servicio pblicoestablecida en el Cdigo de tica de la FuncinPblica, de conformidad con las normas de lamateria; y,

    15) Otras funciones que le sean delegadas oencomendadas por el Director General de laPolica Nacional del Per.

    CAPTULO VII

    RGANOS DE APOYO

    Artculo 28.- rganos de ApoyoLos rganos de Apoyo son aquellos que cumplen

    funciones de apoyo al polica, educacin y doctrina,asuntos internacionales, inteligencia, comunicacinestratgica e imagen. Se organizan mediante DireccionesEjecutivas y Direcciones.

    CAPTULO VIII

    RGANOS DE LNEA Y DESCONCENTRADOS

    Artculo 29.- rganos de lnea y desconcentradosLos rganos de lnea cumplen funciones operativas

    para el cumplimiento de la finalidad fundamental de laPolica Nacional del Per.

    Estn conformados por la Direccin Nacional deOperaciones Policiales, Direcciones Ejecutivas, Regionesy Frentes Policiales.

    Artculo 30.- Direccin Nacional de OperacionesPoliciales

    La Direccin Nacional de Operaciones Policiales esel rgano de carcter tcnico y ejecutivo, encargado deplanear, comandar y supervisar las operaciones policiales.Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivasde Lnea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tienecompetencia nacional.

    Est a cargo de un Oficial General de Armas de laPolica Nacional del Per en situacin de actividad y susfunciones son:

    1) Coordinar, orientar y supervisar las actividadesoperativas de las Direcciones Ejecutivas deLnea, las Regiones y los Frentes Policiales;

    2) Formular, coordinar, ejecutar, controlary supervisar los Planes Generales deOperaciones, as como aprobar los Planesde Operaciones que comprometan dos o msDirecciones Ejecutivas de Lnea, Regiones oFrentes Policiales;

    3) Planear, organizar, comandar, controlar ycoordinar las operaciones policiales, cuando lodisponga el Director General;

    4) Emitir disposiciones con conocimiento delDirector General;

    5) Evaluar el rendimiento operativo de los distintoscomandos con la finalidad de informar yrecomendar al Director General las accionespertinentes para mejorar la eficiencia policial;

    6) Proponer las acciones de comando necesariaspara mejorar los niveles de eficiencia operativa;

    7) Identificar las modalidades delictivas que seregistran en las distintas jurisdicciones policialespara definir estrategias y emplear los mediosnecesarios para contrarrestar la delincuencia;

    8) Administrar y mantener actualizado elobservatorio del delito y la criminalidad;

    9) Proponer al Director General, dentro de sucompetencia, la normatividad a fin de mejorar laoperatividad policial; y,

    10) Otras establecidas en el reglamento de la ley.

    Artculo 31.- rganos de LneaSon los rganos de lnea de la Polica Nacional del Per

    encargados del cumplimiento de la finalidad fundamental.Son rganos de lnea de la Polica Nacional del Per,

    los siguientes:

    1) Direccin Ejecutiva de Seguridad Ciudadana2) Direccin Ejecutiva de Criminalstica3) Direccin Ejecutiva de Seguridad Integral4) Direccin Ejecutiva de Fuerzas Especiales5) Direccin Ejecutiva de Investigacin Criminal y

    Apoyo a la Justicia6) Direccin Ejecutiva Contra el Terrorismo7) Direccin Ejecutiva Antidrogas8) Direccin Ejecutiva de Trnsito y Seguridad

    Vial9) Direccin Ejecutiva de Turismo y Medio

    Ambiente

    Estn a cargo de Oficiales Generales de Armas ensituacin de actividad. Coordinan y establecen lneas deaccin conjunta, complementarias y subsidiarias con lasRegiones Policiales y Frentes Policiales. El reglamentode la presente norma establece la organizacin interna,funciones, facultades y atribuciones de cada rgano.

    Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministrodel Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionarlas Direcciones Ejecutivas de Lnea o cambiar sudenominacin.

    Artculo 32.- rganos DesconcentradosLos rganos desconcentrados estn encargados del

    cumplimiento de la finalidad fundamental de la PolicaNacional del Per a nivel territorial. Estn conformadospor las Regiones y los Frentes Policiales.

    1) Regiones PolicialesLas Regiones Policiales son grandes unidades

    policiales conformadas por una o ms DireccionesTerritoriales, con excepcin de las Regiones Policialesde Lima y Callao. Estn encargadas de normar, orientar,coordinar, evaluar y supervisar los planes, estrategias yactividades administrativas y operativas, en el mbito desus competencias y funciones.

    Son comandadas por un Oficial General de Armas dela Polica Nacional del Per, quien tiene responsabilidadadministrativa y operativa dentro de su jurisdiccinpolicial. Depende del Director Nacional de OperacionesPoliciales.

    Las Regiones Policiales son creadas, fusionadas osuprimidas por el Ministro del Interior, a propuesta delDirector General, mediante Resolucin Ministerial y suorganizacin y funcionamiento se regula en el reglamentorespectivo.

    2) Direcciones TerritorialesLas Direcciones Territoriales son unidades policiales

    cuya jurisdiccin comprende uno o ms departamentos,encargadas de comandar, orientar, coordinar, evaluary supervisar el cumplimiento de actividades y funcionespoliciales dentro de la demarcacin de su competencia.

    Son comandadas por un Oficial Superior del Grado deCoronel de Armas de la Polica Nacional del Per, quientiene responsabilidad administrativa y operativa dentro desu jurisdiccin. Depende del Jefe de Regin.

    Las Direcciones Territoriales son creadas, fusionadaso suprimidas por el Ministro del Interior a propuesta delDirector General, mediante Resolucin Ministerial, y su

  • NORMAS LEGALES El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%480534organizacin y funcionamiento se regula en el reglamentorespectivo.

    3) Frentes PolicialesLos Frentes Policiales se crean de manera excepcional

    y temporal, con el mismo nivel de una Regin Policial.

    Artculo 33.- ComisarasLa Comisara es la clula bsica de la organizacin

    de la Polica Nacional del Per; depende de las Regioneso Frentes Policiales. Desarrolla la labor de prevencin,seguridad e investigacin; mantiene una estrecha relacincon la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, conquienes promueve la participacin de su personal enactividades a favor de la seguridad ciudadana, as comoel desarrollo econmico y social de la jurisdiccin. Son denaturaleza urbana o rural, segn su ubicacin geogrfica.Son creadas, fusionadas o suprimidas por ResolucinDirectoral de la Direccin General de la Polica Nacional,de conformidad al reglamento respectivo.

    TTULO IV

    REGMENES ESPECIALES

    CAPTULO I

    RGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICA NACIONALDEL PER

    Artculo 34.- Personal de la Polica Nacional delPer

    El personal de la Polica Nacional del Per estintegrado por Oficiales de Armas, Oficiales de Servicios,Suboficiales de Armas y Suboficiales de Servicios,Cadetes de la Escuela de Oficiales y Alumnos de lasEscuelas Tcnico Superiores de Suboficiales y personalcivil.

    El personal de la Polica Nacional del Per estsometido a la Constitucin Poltica del Per, los tratadosinternacionales ratificados por el Estado Peruano, lasleyes, el Cdigo Penal Militar Policial y las normasreglamentarias. El personal policial de Armas y Serviciosno puede pertenecer, ni estar afiliado o tener vnculoalguno con agrupaciones polticas, organizacionessindicales ni con instituciones u organismos cuyosprincipios u objetivos sean incompatibles con lo dispuestoen el presente Decreto Legislativo.

    Artculo 35.- Carrera policialLa carrera policial se basa en un conjunto de principios,

    normas, procesos y condiciones que permiten al personalde la Polica Nacional del Per, acceder de manerasucesiva a cada grado, ocupar cargos, obtener gradosacadmicos y ttulos y reconocimientos.

    El ingreso, carrera y trmino de la funcin policial, ascomo las categoras, jerarquas y grados, se regulan porla Ley de Carrera y Situacin del Personal de la PolicaNacional del Per.

    Artculo 36.- Situacin del personalEs la condicin en la que se encuentra el personal

    de la Polica Nacional del Per, dentro o fuera delservicio. Las situaciones del personal son actividad,disponibilidad y retiro, que se regulan por la Ley deCarrera y Situacin del Personal de la Polica Nacionaldel Per.

    Los grados, honores, tratamiento, preeminencias,prerrogativas, remuneraciones y las pensiones inherentesa los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y dela Polica Nacional son equivalentes.

    Artculo 37.- Especialidades funcionales delpersonal de armas

    Las especialidades funcionales del personal de armasson:

    1) Orden Pblico y Seguridad Ciudadana2) Investigacin Criminal3) Seguridad Integral4) Inteligencia5) Criminalstica6) Tecnologa de la Informacin y

    Comunicaciones7) Administracin

    Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministrodel Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionarlas especialidades, o cambiar su denominacin.

    Las especialidades funcionales del personal de armas,los derechos y las obligaciones se regulan por la ley yreglamento de la materia.

    Artculo 38.- Del Personal de ServiciosLas categoras para Oficiales y Suboficiales de

    Servicios son cubiertas por personal profesional y tcnicoegresado de las universidades e institutos superioresrespectivamente, de acuerdo a las necesidades deespecialidades para el servicio de la institucin policial.Su admisin, asimilacin, administracin y funciones sonestablecidas en el reglamento respectivo.

    CAPTULO II

    RGIMEN DEL PERSONAL CIVIL

    Artculo 39.- Del Personal CivilEl personal civil no forma parte de la carrera del

    personal de la Polica Nacional del Per. Se encuentrabajo el rgimen del Decreto Legislativo 276, en tanto seimplemente el nuevo rgimen de servicio civil.

    CAPTULO III

    RGIMEN DISCIPLINARIO

    Artculo 40.- Rgimen DisciplinarioEl rgimen disciplinario establece las normas y

    procedimientos disciplinarios destinados a regular,prevenir, investigar y sancionar las infracciones en lasque incurre el personal de la Polica Nacional del Per, sinperjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubierelugar. Se regula por la ley de la materia.

    CAPTULO IV

    RGIMEN DE EDUCACIN

    Artculo 41.- Conformacin del Rgimen deEducacin

    El rgimen de educacin de la Polica Nacional del Perse ubica en la etapa de educacin superior: Universitaria yTcnica y se rige por la Ley del Rgimen Educativo de laPolica Nacional del Per.

    Cuenta con los siguientes niveles educativos:

    1) Escuelas de Formacin: Comprende la Escuelade Oficiales y las Escuelas Tcnico Superioresde Suboficiales de la Polica Nacional del Per;

    2) Capacitacin y especializacin: A cargo de laEscuela de Educacin Continua de la PolicaNacional del Per; y,

    3) Perfeccionamiento Profesional: Est a cargo dela Escuela de Posgrado.

    Artculo 42.- Registro de grados y ttulosLos ttulos profesionales, as como los grados

    acadmicos expedidos por la Escuela de Oficiales y laEscuela de Posgrado de Polica Nacional del Per soninscritos en el Registro Nacional de Grados y Ttulos de laAsamblea Nacional de Rectores.

    Los Ttulos Tcnico Profesionales expedidos por lasEscuelas de Educacin Superior Tcnico Profesional de laPolica Nacional del Per son inscritos en las DireccionesDepartamentales de Educacin, de conformidad con lasnormas vigentes.

    CAPTULO V

    RGIMEN DE BIENESTAR POLICIAL

    Artculo 43.- Bienestar y apoyo al PolicaEl rgimen de bienestar tiene como finalidad organizar,

    desarrollar, dirigir, ejecutar programas, proyectos yactividades de bienestar del personal de la PolicaNacional del Per y su familia, a fin de contribuir a sudesarrollo integral.

    Comprende entre otros aspectos: sistemas depensiones, servicios educativos, servicios de vivienda,asistencia legal, asistencia social y servicios desalud.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 480535Los policas afectados en circunstancias de servicio,

    sus familiares y herederos, tienen derecho preferente ala prestacin de los servicios ofrecidos por el rgimende bienestar de la Polica Nacional del Per, los cualesdeben ser promovidos de oficio.

    Los reglamentos respectivos norman losprocedimientos, modalidades, condiciones, beneficios yotros, a los que tiene derecho el personal de la PolicaNacional del Per y sus familiares con derecho.

    Artculo 44.- De la asistencia socialLa Polica Nacional del Per contribuye a la mejora de

    la calidad de vida de su personal en situacin de actividad,disponibilidad y retiro, as como de sus familiares conderecho, a travs de programas de asistencia socio-cultural, psicolgica, recreativa y espiritual.

    Artculo 45.- De los servicios educativosLa Polica Nacional del Per promueve servicios

    educativos para los hijos de su personal, garantizando labuena marcha administrativa y pedaggica de las institucioneseducativas de la institucin; asimismo, mediante convenioscon otras entidades educativas en todos los niveles, promuevebeneficios para su personal y familiares con derecho.

    Artculo 46.- De los programas y servicios devivienda

    La Polica Nacional del Per, a travs del Fondo deVivienda Policial, administra los fondos provenientesdel Estado y de las aportaciones de su personal, con lafinalidad de contribuir al acceso a una vivienda digna alpersonal aportante y sus familiares con derecho.

    El personal de la Polica Nacional del Per cambiadode colocacin fuera de su lugar de origen, puede acceder,de acuerdo a la disponibilidad, a una vivienda en formatemporal, a travs del programa de viviendas queadministra la Direccin de Bienestar.

    Artculo 47.- Servicio de Defensa Legal al PolicaLa Polica Nacional del Per brinda el servicio de

    asesora y defensa legal gratuita al personal de la PolicaNacional del Per, que afronta un proceso penal o civilderivado del cumplimiento de la funcin policial.

    TTULO V

    RGIMEN ECONMICO

    Artculo 48.- PresupuestoEl Presupuesto de la Polica Nacional del Per es

    fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructurapresupuestal del Pliego Ministerio del Interior, as comosus ingresos propios y necesidades de administracin ydesconcentracin.

    Artculo 49.- RecursosSon recursos de la Polica Nacional del Per:

    1) Los ingresos propios que se generan por laprestacin de los servicios;

    2) Las tasas por concepto de derecho de trmitede los procedimientos administrativos de sucompetencia, conforme al Texto nico deProcedimientos Administrativos;

    3) Los que provienen de la cooperacin nacional einternacional, de acuerdo a las normas vigentessobre la materia;

    4) Las donaciones, legados y otras contribucionesde personas naturales o jurdicas, nacionaleso extranjeras, gobiernos u organismosinternacionales;

    5) Los recursos que se generan por la prestacinde servicios extraordinarios complementariosa la funcin policial, autorizados mediante laResolucin de la Direccin General; y,

    6) Otros dispuestos por norma expresa.

    TTULO VI

    DEFENSA NACIONAL

    Artculo 50.- De la participacin en la DefensaNacional, Movilizacin y Defensa Civil

    La Polica Nacional del Per participa en la DefensaNacional, Movilizacin y Defensa Civil.

    TTULO VII

    GOBIERNO POLICIAL ELECTRNICO

    Artculo 51.- De la Plataforma de InteroperabilidadElectrnica

    La Polica Nacional del Per administra la plataformade interoperabilidad electrnica en materia de ordeninterno y orden pblico, que forma parte del Ministeriodel Interior y del Sistema Nacional de Informtica, conla finalidad de articular los registros de informacinde la institucin con los del Poder Judicial, MinisterioPblico, Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil(RENIEC), Superintendencia Nacional de Aduanas y deAdministracin Tributaria (SUNAT), SuperintendenciaNacional de los Registros Pblicos (SUNARP),Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS),Superintendencia Nacional de Control de Servicios deSeguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivosde Uso Civil (SUCAMEC), Superintendencia Nacionalde Migraciones (MIGRACIONES), Instituto NacionalPenitenciario (INPE), Unidad de Inteligencia Financiera(UIF), , Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministeriode Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo, Ministerio de Comercio Exteriory Turismo, Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud(Essalud), Gobiernos Locales y Regionales, Colegios deNotarios, empresas de seguridad privada, entre otros;que permitan el acceso, obtencin y procesamiento dela informacin necesaria con la finalidad de fortalecer elorden interno, la seguridad pblica, seguridad ciudadanay la lucha contra la criminalidad.

    La Polica Nacional del Per, en el ejercicio de suscompetencias, puede solicitar la entrega de datoselectrnicos a las entidades del Estado, las cuales estnobligadas a proporcionarla en los formatos y tiempossolicitados, as como coordinar que sus sistemas puedaninteractuar y sincronizar sus plataformas informticas y detelecomunicaciones. Los estndares de interoperabilidadtienen como base las mejores prcticas internacionales ylos patrones establecidos por el ente rector del SistemaNacional de Informtica o la entidad que haga sus veces.

    Para tales efectos, la Oficina Nacional de GobiernoElectrnico (ONGEI), en coordinacin con la PolicaNacional del Per y las entidades sealadas en elprimer prrafo, dictarn las disposiciones para suimplementacin.

    Artculo 52.- Empleo de medios tecnolgicos yregistros con fines policiales

    La Polica Nacional del Per est facultada aemplear medios tecnolgicos y registros para el mejorcumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos lossistemas de video-vigilancia en vas y espacios pblicos,los sistemas de patrullaje virtual para la deteccin dedelitos cometidos por medio de las tecnologas de lainformacin y comunicacin, los sistema de informacin ycomunicacin policial, entre otros.

    La Polica Nacional del Per implementar elRegistro Nacional de Seguridad Pblica, que contendrlos registros y bases de datos, en todo tipo de soportefsico o magntico, que contengan informacin odatos que permitan hacer un seguimiento del accionardelictivo a nivel nacional. Forman parte de esteregistro: antecedentes policiales, referencias policiales,vehculos robados, personas desaparecidas, el sistemade registro y estadstica del delito de trata de personasy afines, bienes culturales sustrados, pasaportessustrados o perdidos, documentos oficiales sustradoso perdidos, vehculos, naves o aeronaves empleadaspara la comisin de ilcitos penales, personas jurdicasutilizadas para la comisin de delitos, identidad balstica,identificacin dactilar de delincuentes, infractores a laLey General de Trnsito y otros registros propios de lalabor policial.

    Artculo 53.- Denuncia Policial VirtualLa Polica Nacional del Per establecer en su

    plataforma de interoperabilidad electrnica, un accesopblico a los ciudadanos que les permita efectuardenuncias virtuales con cargo a su ratificacin, as comoconocer el estado de las mismas, entre otros servicios.

  • NORMAS LEGALES El Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$%480536TTULO VIII

    PARTICIPACIN CIUDADANA

    Artculo 54.- Mecanismos de participacinciudadana

    La Polica Nacional del Per promueve mecanismosde participacin ciudadana, respecto del ejercicio de lafuncin policial, que incluyen medidas adoptadas paragarantizar la paz, la seguridad pblica y el orden interno.

    Para tal efecto, se llevarn a cabo reuniones pblicascon las juntas vecinales de seguridad ciudadana a nivellocal, con participacin de la comunidad, autoridadespblicas, representantes de entidades pblicas yprivadas, representantes de la sociedad civil, medios decomunicacin, entre otros actores, dentro del marco delSistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

    TTULO IX

    COORDINACIN INTERINSTITUCIONAL

    Artculo 55.- Coordinacin interinstitucionalLa Polica Nacional del Per establece mecanismos de

    coordinacin con otras instituciones de la administracinpblica en sus tres niveles de gobierno, conforme a loslineamientos establecidos por el Ministerio del Interior,a efectos de coordinar la mejor forma de cumplir consu finalidad fundamental establecida en la ConstitucinPoltica del Per.

    Para tal efecto, podr suscribir convenios, acuerdos ycompromisos con los Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, el sector privado, la sociedad civil, en materia deorden interno, seguridad pblica, entre otros.

    Artculo 56.- Cooperacin nacional einternacional

    La Polica Nacional del Per puede suscribirconvenios de intercambio acadmico, cientfico ytecnolgico de aplicacin policial, con entidadespblicas, privadas o mixtas dentro del territorionacional y con cuerpos de polica del extranjero yorganismos internacionales de polica; su acreditaciny representacin con organismos internacionales oentidades del extranjero, requiere autorizacin previadel Titular del Sector.

    Asimismo, con la finalidad de promover la coordinaciny cooperacin policial internacional y la lucha contra ladelincuencia internacional, la Polica Nacional promuevela designacin de agregados policiales en el extranjero.

    Artculo 57.- Comits Cvicos de ApoyoLos Comits Cvicos de Apoyo a la Polica Nacional del

    Per son personas jurdicas de derecho privado sin finesde lucro que se constituyen de conformidad con el CdigoCivil y se rigen por ste y las normas reglamentariascorrespondientes. Pueden participar en tareas de apoyode seguridad ciudadana.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entrar en vigencia

    a partir del da siguiente de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano.

    SEGUNDA.- ReglamentacinEl reglamento de la ley de la Polica Nacional del Per

    se aprueba por Decreto Supremo en el plazo mximode noventa (90) das hbiles, contados a partir de suvigencia.

    TERCERA.- Concurso de captacin de personalprofesional y carreras tcnicas

    Autorzase a la Polica Nacional del Per a realizarel Concurso de Asimilacin de Oficiales y Suboficialesde Servicios en las carreras profesionales universitariasy especialidades tcnicas u oficios que sean necesariospara el cumplimiento de la funcin policial.

    CUARTA.- Grados del Personal con Estatus deOficial

    El personal con Estatus de Oficial podr ascenderhasta el grado de Coronel Maestro Armero, sujetndosea las disposiciones de la Ley de Carrera y de Situacin

    del Personal de la Polica Nacional del Per en lo que lesean aplicables.

    QUINTA.- FinanciamientoLa aplicacin de las medidas dispuestas en el presente

    Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuestoasignado al Ministerio del Interior, sin demandar recursosadicionales del Tesoro Pblico.

    SEXTA.- Recursos directamente recaudadosEl Ministerio del Interior mediante Resolucin

    Ministerial establecer las disposiciones necesarias parael empleo de sus recursos directamente recaudados.Copia de la citada Resolucin deber ser remitida alMinisterio de Economa y Finanzas, dentro de los cinco(05) das hbiles siguientes a su emisin.

    Apartir de la vigencia de la presente norma no se podrfinanciar el pago de las remuneraciones, bonificaciones,as como cualquier otra entrega econmica de similarnaturaleza, a favor del personal militar y policial, con cargoa los recursos de la fuente de financiamiento recursosdirectamente recaudados.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA.- Modernizacin de la Polica Nacionaldel Per

    Declrese a la Polica Nacional del Per en procesode modernizacin, para que modifique los aspectosoperativos, administrativos, tcnico normativos yprocedimentales, con la finalidad de mejorar la funcinpolicial, lograr mayores niveles de eficiencia, priorizandoy optimizando el uso de los recursos pblicos, con elobjetivo de lograr una Polica:

    1) Al servicio de la ciudadana;2) Con participacin ciudadana;3) Con funciones desconcentradas;4) Transparente en su gestin; y,5) Conpersonalpolicialcalificadoyadecuadamente

    remunerado.

    Facltese al Ministerio del Interior para que, enun plazo que no exceda de ciento ochenta (180) dascontados desde la aprobacin del presente DecretoLegislativo, dicte las disposiciones reglamentarias queresulten necesarias y constituya una Comisin Sectorialpara garantizar la implementacin del proceso demodernizacin antes sealado.

    SEGUNDA.- Seguridad y servicios de vigilanciaLa Polica Nacional del Per articula los recursos

    humanos y logsticos de las Comisaras con GobiernosLocales y Regionales, con el propsito de fortalecer laseguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo delComisario de la jurisdiccin.

    La Direccin de Educacin y Doctrina de la PolicaNacional del Per puede implementar programas decapacitacin y entrenamiento al personal de seguridadmunicipal y regional, para lo cual suscribe convenios decooperacin a travs del Ministerio de Interior.

    Los vigilantes particulares o privados debernregistrarse en el Padrn de Servicios de Vigilancia Privadade la Comisara del sector donde prestan servicio, para suidentificacin plena.

    La Polica Nacional del Per implementa programas decapacitacin y otorga las certificaciones correspondientesen materia de seguridad ciudadana, de vigilancia privaday de entrenamiento en el manejo de armas de fuego deuso civil.

    El Ministerio del Interior dictar las normas para suimplementacin.

    TERCERA.- Certificados domiciliariosFacltese a la Polica Nacional del Per a expedir

    certificados domiciliarios, en los lugares donde no hayaNotarios Pblicos o Jueces de Paz.

    CUARTA.- Manual de Atencin al PblicoLa Polica Nacional del Per implementar programas

    de capacitacin, buena atencin al pblico, motivacindel personal y mejoramiento de la calidad de los serviciospoliciales. El Ministro del Interior, mediante ResolucinMinisterial, aprobar el Manual Policial de Atencin

  • NORMAS LEGALESEl Peruano&,-'"!-'.0+/!$$!*+!*,),+-(.+!*+!%#$% 480537al Pblico, en el plazo de sesenta (60) das hbiles deaprobado el reglamento del presente Decreto Legislativo.

    QUINTA.- Comisiones SectorialesEl Ministerio del Interior dispondr la conformacin de

    Comisiones Sectoriales y Grupos de Trabajo encargados de:evaluar la situacin legal e infraestructura de las dependenciaspoliciales a nivel nacional; efectuar el saneamiento fsico legalde los terrenos ocupados por las dependencias policiales;proponer laestandarizacinde lasComisarasanivelnacional;proponer la organizacin interna, la infraestructura bsica, elequipamiento necesario y los apoyos logsticos requeridospara las dependencias policiales a nivel nacional; as comopara la adecuacin de las especialidades establecidas en elpresente Decreto Legislativo.

    SEXTA.-CdigoAdministrativodeContravencionesde Polica

    En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) das,mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministeriodel Interior, se aprobar el nuevo Cdigo de Administrativode Contravenciones de Polica.

    STIMA.- Administracin temporal de losestablecimientos penitenciarios

    En tanto el Instituto Nacional Penitenciario no cuentecon el personal que garantice la adecuada administracin,tratamiento y seguridad integral de los establecimientospenitenciarios del pas, la Polica Nacional del Permantiene ladirecciny laseguridadde los establecimientospenitenciarios que se encuentran bajo su cargo, encoordinacin con el Instituto Nacional Penitenciario comoente rector del Sistema Penitenciario Nacional.

    OCTAVA.- Incorporacin de Cuarta DisposicinComplementaria Transitoria en el Decreto Legislativo 1140

    Cuarta.-Otorgamientodeasignacinextraordinariamensual

    Autorzase en el ao fiscal 2013, el otorgamientode una asignacin extraordinaria mensual, a favor delos Gobernadores regionales y provinciales sujetos alrgimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo montoy condiciones para su otorgamiento sern determinadosmediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconoma y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuestade este ltimo.

    La asignacin extraordinaria a favor de los mencionadosGobernadores se financia con cargo al presupuestoinstitucional del pliego Ministerio del Interior. La asignacin notiene carcter remunerativo, compensatorio, ni pensionabley no est sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituyebase de clculo para el reajuste de las bonificacionesque establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para lacompensacin por tiempo de servicios o cualquier otro tipode bonificaciones, asignaciones o entregas.

    La presente disposicin rige a partir del 2 de enerode 2013, quedando exonerado el Ministerio del Interiorde lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley N 29951, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2013. Djese sin efecto las normas que se opongan a lodispuesto en la presente disposicin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    NICA.- Dergase la Ley 27238.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la Repblica.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dasdel mes de diciembre del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    WILFREDO PEDRAZA SIERRAMinistro del Interior

    876803-9

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    DECRETO LEGISLATIVON 1149

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica, mediante Ley 29915,ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislaren materia de fortalecimiento institucional de la PolicaNacional del Per y de la carrera policial, entre otrasconforme a lo sealado en el numeral 1 del artculo 2 dela citada norma;

    La Polica Nacional del Per requiere de un sistemanormativo que asegure el proyecto de vida profesional desus integrantes;

    Es necesario establecer en un nico marco normativola carrera y la situacin del personal de la Polica NacionalPer, para garantizar su ingreso, permanencia, progresiny trmino, con sistemas de evaluacin imparcial,transparente, objetivo y capacitacin continua, as como,regular su situacin policial en funcin a su clasificacin,categora, jerarqua, grado empleo y cargo; con el fin derevalorar la funcin policial para la prestacin de serviciospoliciales de calidad;

    De conformidad con lo establecido en el artculo 104de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:Con cargo a dar cuenta al Congreso de la

    Repblica;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

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    TTULO PRELIMINAR

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo norma la carrera y

    situacin del personal de la Polica Nacional del Per,con el propsito de garantizar el desarrollo personal,profesional y tcnico de sus integrantes, para elcumplimiento de los objetivos institucionales al serviciode la sociedad.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLas disposiciones del presente Decreto Legislativo

    alcanzan a todos los Oficiales y Suboficiales de Armas yde Servicios de la Polica Nacional del Per en situacinde actividad, disponibilidad y retiro.

    Los cadetes y alumnos de las escuelas deformacin, se rigen por la Ley del Rgimen Educativode la Polica Nacional del Per y las dems que lesean aplicables.

    Artculo 3.- DefinicionesPara efectos de la presente norma, se establecen las

    siguientes definiciones:

    1) Antigedad: Prelacin existente entre el personal,en atencin a su categora, jerarqua, grado ytiempo de servicios.

    2) Ascenso: Promocin del personal en situacinde actividad, al grado inmediato superior, quetiene por finalidad garantizar la lnea de carrerapolicial, como resultado objetivo del proceso deevaluacin de los mritos y demritos registradosdurante la carrera.

    3) Asignacin: Ubicacin del personal en situacinde actividad en un cargo especfico, acorde alas especialidades funcionales, al Cuadro deOrganizacin y al Cuadro de Personal y que seejecuta anualmente conforme a los cambiosgenerales de colocacin.