divorcio voluntario

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VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. -----------, de cuarenta años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio y ------------------, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actuamos bajo la dirección, de los Abogados, JUAN CARLOS CHUN GARCIA y HELMUTH JOSE SANTIAGO GOMEZ y la procuración del bachiller ------------ pasante del Bufete Popular de la USAC, señalamos como lugar para recibir citaciones y notificaciones la novena avenida (DIRECCION DEL BUFETE POPULAR) municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparecemos a solicitar en JURISDICCION VOLUNTARIA NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con base en los siguientes; HECHOS: a. Contrajimos matrimonio civil con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del Notario Luis Felipe Díaz, tal y como lo demostramos con la certificación de la partida número un mil ochenta y tres (1083), del folio ciento treinta y tres (133) del Libro treinta

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Page 1: DIVORCIO VOLUNTARIO

VOLUNTARIO DE DIVORCIO NUEVOSEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.-----------, de cuarenta años de edad, casada, comerciante, guatemalteca, de este domicilio y ------------------, de treinta y nueve años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, actuamos bajo la dirección, de los Abogados, JUAN CARLOS CHUN GARCIA y HELMUTH JOSE SANTIAGO GOMEZ y la procuración del bachiller ------------ pasante del Bufete Popular de la USAC, señalamos como lugar para recibir citaciones y notificaciones la novena avenida (DIRECCION DEL BUFETE POPULAR) municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, ante usted respetuosamente comparecemos a solicitar en JURISDICCION VOLUNTARIA NUESTRO DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO con base en los siguientes;

HECHOS:a. Contrajimos matrimonio civil con fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y siete, ante los oficios del Notario Luis Felipe Díaz, tal y como lo demostramos con la certificación de la partida número un mil ochenta y tres (1083), del folio ciento treinta y tres (133) del Libro treinta y cinco (35), del Registro Civil del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, extendida con fecha doce de noviembre de dos mil trece, por el Registro

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Nacional de las Personas de Guatemala, la cual acompañamos.b. Dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos: MARJORIE JOHANA, de quince años de edad y HERBERTH GIOVANNI de diez años de edad, ambos de apellidos HERRERA CÁRDENAS, extremos que acreditamos con la certificación de la partida de nacimiento del primero de ellos con número cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres (4463), folio cuatrocientos sesenta y tres (463) del libro trescientos noventa y tres guion Igss (393-Igss), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y certificación de la partida de nacimiento del segundo de ellos con numero de inscripción de nacimiento partida setenta y nueve (79), folio setenta y nueve (79) del libro cuatrocientos setenta y nueve diagonal N (479/N) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, ambas extendidas por Registro Nacional de las Personas de Guatemala, extendidas con fecha doce de noviembre de dos mil trece, las cuales acompañamos.c. Por razones que no deseamos mencionar, de común acuerdo decidimos disolver nuestro vínculo matrimonial mediante nuestro divorcio en forma voluntaria. Y en tal virtud sometemos a su consideración el siguiente:PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE NUESTRO DIVORCIO:

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1. Nuestros hijos MARJORIE JOHANA, y HERBERTH GIOVANNI, ambos de apellidos HERRERA CÁRDENAS, quedaran bajo la guarda y custodia de su señora madre BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ, con el acuerdo de que su señor padre LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, podrá relacionarse libremente con los menores, los fines de semana.2. Se fija una pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1500.00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00) para cada menor, cantidad que el señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, deberá pagar en efectivo en forma mensual, y sin requerimiento alguno depositando en la cuenta monetaria a nombre de BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ número cero seiscientos trece millones diez mil ochocientos diecisiete guion siete del banco G&T Continental, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes.3. El señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, garantiza el cumplimiento de la pensión alimenticia con los ingresos que devenga como trabajador de la empresa Laboratorio Inmunodiagnostico, tal y como lo demuestra con la constancia de ingresos emitida por el Doctor Abdiel Orozco Aguirre colegiado novecientos noventa y siete, Gerente General del Laboratorio Inmunodiagnostico de fecha quince de noviembre de dos mil trece, la cual adjunto.

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4. No se fija pensión alimenticia a favor de la conyugue mujer por renunciar está en forma voluntaria a la misma, en virtud de contar con bienes suficientes para su subsistencia.5. Con respecto a bienes no se hace ningún pronunciamiento por no haberlos adquirido ni aportado al matrimonio.

FUNDAMENTO DE DERECHO:El articulo cuatrocientos uno del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que este promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas”.El articulo cuatrocientos veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa: “El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido mas de un año, contados desde la fecha en que se celebro el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1º. Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos. El artículo ciento cincuenta y tres del Código Civil estipula: El matrimonio se disuelve por el divorcio. El artículo ciento cincuenta y cuatro del mismo cuerpo legal preceptúa: La separación de personas, así como el divorcio, podrán

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declarase: 1º por mutuo acuerdo de los cónyuges…. Por su parte el articulo ciento sesenta y tres del Código Civil dice: Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo consentimiento o acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes: 1º A quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio. 2º Por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proposición contribuirá cada uno de ellos. 3º Que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades. 4º Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. En el presente caso dentro de la solicitud planteamos el Convenio de Bases de Divorcio de acuerdo a nuestros intereses para que el mismo sea autorizado por el Juez. El articulo dos de la Ley de Tribunales de Familia establece: “Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad, filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. En virtud de que los presentados ya no estamos interesados en continuar

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nuestra vida en común hemos decidido que nuestro divorcio se plantee en la jurisdicción voluntaria por no existir controversia al respecto.

MEDIOS DE PRUEBA:1. DOCUMENTAL: Certificación de la partida número un mil ochenta y tres (1083), del folio ciento treinta y tres (133) del Libro treinta y cinco (35), del Registro Civil del Municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, extendida con fecha doce de noviembre de dos mil trece, por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala.2. Certificaciones de nacimiento en donde se encuentran inscritos nuestros menores hijos MARJORIE JOHANA y HERBERTH GIOVANNI, ambos de apellidos HERRERA CÁRDENAS, extremos que acreditamos con la certificación de la partida de nacimiento del primero de ellos con número cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres (4463), folio cuatrocientos sesenta y tres (463) del libro trescientos noventa y tres guion Igss (393-Igss), del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y certificación de la partida de nacimiento del segundo de ellos con numero de inscripción de nacimiento partida setenta y nueve (79), folio setenta y nueve (79) del libro cuatrocientos setenta y nueve diagonal N (479/N) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, ambas extendidas por Registro Nacional de las

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Personas de Guatemala, extendidas con fecha doce de noviembre de dos mil trece.3. Constancia de ingresos emitida por el Doctor Abdiel Orozco Aguirre colegiado novecientos noventa y siete, Gerente General del Laboratorio Inmunodiagnostico de fecha quince de noviembre de dos mil trece, la cual adjunto para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pensiones alimenticias respectivas.4. Presunciones legales y humanas que de lo actuado se deriven.

PETICIONES:A. DE TRÁMITE:1. Se admita para su trámite la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento en la VIA VOLUNTARIA, promovidas por BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ y LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES y con los documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo.2. Que se tome nota de que actuamos bajo la dirección y procuración de los abogados que nos auxilian, así como del lugar señalado para recibir citaciones y notificaciones.3. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados e individualizados en el apartado respectivo.

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4. Que oportunamente se fije día y hora para la junta conciliatoria de ley, a al cual compareceremos con nuestros abogados directores.5. Que se apruebe el convenio de bases de nuestro divorcio, inserto en el escrito inicial de la presente solicitud.B. DE FONDO:Que al dictar sentencia se declare:1. CON LUGAR las presentes diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento promovidas por BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ y LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES.2. DISUELTO, el vínculo matrimonial que nos une a la presente fecha, dejándonos en libertad para contraer nuevas nupcias sin limitación alguna.3. La mujer ya no podrá continuar usando el apellido del esposo.4. Cese la vida en común.5. En ese orden de ideas sometemos a su consideración el siguiente CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO; Nuestros hijos MARJORIE JOHANA, y HERBERTH GIOVANNI, ambos de apellidos HERRERA CÁRDENAS, quedaran bajo la guarda y custodia de su señora madre BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ, con el acuerdo de que su señor padre LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, podrá relacionarse libremente con los menores, los fines de semana.

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6. Se fija una pensión alimenticia de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1500.00) a razón de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00) para cada menor, cantidad que el señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, deberá pagar en efectivo en forma mensual, y sin requerimiento alguno depositando en la cuenta monetaria a nombre de BRENDA PIEDAD CÁRDENAS VELÁSQUEZ número cero seiscientos trece millones diez mil ochocientos diecisiete guion siete del banco G&T Continental, cantidad que se hará efectiva en los primeros cinco días de cada mes. 7. El señor LUIS GIOVANNI HERRERA CÁCERES, garantiza el cumplimiento de la pensión alimenticia con los ingresos que devenga como trabajador de la empresa Laboratorio Inmunodiagnostico, tal y como lo demuestra con la constancia de ingresos emitida por el Doctor Abdiel Orozco Aguirre colegiado novecientos noventa y siete, Gerente General del Laboratorio Inmunodiagnostico de fecha quince de noviembre de dos mil trece, la cual adjunto.8. No se fija pensión alimenticia a favor de la conyugue mujer por renunciar está en forma voluntaria a la misma, en virtud de contar con bienes suficientes para su subsistencia.9. Con respecto a bienes no se hace ningún pronunciamiento por no haberlos adquirido ni aportado al matrimonio.

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10. Que oportunamente se aprueben las bases de divorcio y se dicte la sentencia que en derecho corresponde.11. Que al estar firme la Sentencia que en derecho corresponde se nos extiendan dos certificaciones de la misma para los efectos legales consiguientes.CITA DE LEYES:Nos fundamentamos en las leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos siguientes: del 1 al 13, 16 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 1,5,7,8,12,25,26,28,29,31,44,50,71,79,106,107,128,428,432,433,434 del Código Procesal Civil y Mercantil.Acompañamos original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.Guatemala veintiuno de noviembre de dos mil trece.

f. f.

EN SU AUXILIO: EN SU AUXILIO: