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EDITORIAL

Recientemente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció que apartir del 1o. de abril pondrá en marcha una “ley espejo” con objeto de agilizar y simplifi-car los trámites para los contribuyentes cumplidos, no así para los morosos.

Entre los requisitos para calificar si un contribuyente es cumplido, se encuentra el dehaber presentado en tiempo sus declaraciones fiscales y la de mantener actualizado y ve-rificado el domicilio fiscal.

Los principales beneficios que los contribuyentes cumplidos recibirán del Servicio deAdministración Tributaria (SAT) son los siguientes:

1. Devoluciones de impuestos dentro de los 40 días que marca el CFF; hay que recordarque la autoridad fiscal para verificar la procedencia de la devolución, podrá requerir alcontribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesa-rios y que estén relacionados con la misma; por tanto, los plazos se amplían.

2. Trato preferencial para agilizar todos los trámites relacionados con el Registro Fede-ral de Contribuyentes.

3. Facilitar el acceso al financiamiento de la banca, ya que la SHCP fungirá como inter-mediaria al informar a las instituciones crediticias que el contribuyente es cumplido.

Además de los anteriores, se esperan otros aspectos de simplificación y agilidad enlos trámites para los contribuyentes cumplidos.

Al respecto, la directora de Asistencia al Contribuyente del SAT, Nora Caballero, afirmóque el organismo ha logrado avances en la simplificación fiscal, y una prueba de ello esque el SAT concluyó la evaluación técnica de las propuestas que presentaron tres empre-sas para llevar a cabo el proyecto “Modernización e Integración de los Sistemas Informá-ticos del SAT”.

Este proyecto, financiado por el Banco Mundial, busca mejorar a fondo el servicio a loscontribuyentes mexicanos, así como la recaudación tributaria, mediante un sistema infor-mático moderno y unificado que permita el intercambio rápido y oportuno de informaciónproveniente de distintas fuentes.

Hay que reconocer que las autoridades fiscales han hecho un esfuerzo por disminuir lostiempos y el uso de papel, pero ello es sólo una parte de lo que se requiere para poder ha-blar de un programa integral de simplificación, ya que para lograr una verdadera simplifica-ción fiscal es necesario realizar cambios de fondo además de modificar procedimientos,cálculos y trámites, y no sólo automatizar todos los procesos.

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TALLER DE PRACTICAS

� Personas físicas. Declaración anual 2003.

Instructivo detallado, renglón por renglón,

del nuevo formato 13 A16

� Información preliminar A18

� Página 1 A25

� Página 2 A39

� Página 3 A43

� Página 4 A55

� Página 5 A57

� Página 5-A A60

� Página 5-B A63

� Página 6 A65

� Página 7 A66

� Página 8 A72

� Página 9 A84

� Página 10 A94

� Página 11 A96

� Página 12 A103

� Casos prácticos con cédulas analíticas

� Ingresos por actividades

empresariales y profesionales A110

� Ingresos por actividades

empresariales en régimen intermedio A134

� Ingresos por sueldos y salarios,

así como por prestar servicios

profesionales A153

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Se publica la Décima Segunda

Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004 A182

� Se prorroga la vigencia de la

Resolución Miscelánea Fiscal

para 2003-2004 A183

� Se declara inconstitucional el

procedimiento para calcular el

impuesto predial por arrendamiento

de inmuebles en el DF A183

� Supuesto en el que procede la

compensación de saldos de distinta

naturaleza, durante el primer

semestre de 2004 A184

� Forma de manifestar que se opta

por dictaminar para efectos fiscales

el ejercicio de 2003 A186

� Nueva versión de la Declaración

informativa múltiple, que modifica

su anexo 5 “Información de operaciones

consignadas en escritura pública” A188

� Nuevo programa fiscalizador

consistente en revisar detalladamente

la declaración anual correspondiente

al ejercicio fiscal de 2003 A188

� Se aprueba tratado tributario entre

México y Argentina A188

INDICADORES A190

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

� Personas morales. Abril de 2004 A216

� Personas físicas. Abril de 2004 A217

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� ¿Con qué periodicidad deben

presentarse los pagos definitivos de IVA,

cuando una persona física tributa en dos

regímenes fiscales diferentes

por los que realiza pagos provisionales

mensuales y semestrales para efectos

del ISR? A218

� Las personas físicas que obtienen

ingresos por sueldos e intereses

superiores a $300,000, pero cuyo

monto acumulable no supera dicha

cantidad, ¿deben presentar

declaración anual? A219

� ¿Se continuará aplicando en 2004 el

decreto que exime del pago del

impuesto al activo? A220

� ¿En qué medio deben presentar la

declaración anual del ejercicio de 2003

las personas físicas que obtuvieron

ingresos exclusivamente por

sueldos y salarios cuyo monto

excedió de $300,000? A220

TESIS SELECTAS

� Disminución de los pagos provisionales,

el anterior Reglamento de la Ley del ISR

excedía a esta ley respecto a su

regulación A222

CONTRIBUCIONES LOCALES

� Distrito Federal

� Se publica programa de regularización

fiscal por el que se condona a

ciertos contribuyentes la cuota adicional

en impuesto predial,

incluyendo sus accesorios A224

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A12

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81

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Importancia de los estadosde cuenta en el ámbitoempresarial B1

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Comentarios a la OctavaResolución de modificacionesa las Reglas de caráctergeneral en materia de comercioexterior para 2003-2004 B4

INDICADORES B16

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Cómo obtener la acreditacióndel Sistema de administracióny seguridad en el trabajo C1

TESIS SELECTAS

� Es posible rescindir el vínculolaboral durante los periodos desuspensión temporal del trabajo.Jurisprudencia de la SCJN C6

SEGURIDAD SOCIAL

COLABORACIONES

� Guía para la dictaminaciónobligatoria en materia deseguro socialLic. Gustavo García Cuenca C8

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� El IMSS da a conocer los costosunitarios para determinarlos capitales constitutivos C14

� El Instituto Mexicano deContadores Públicos aclaraalgunas disposicionesaplicables a dictaminadoresdel IMSS C15

� Reclamación de recursosdel SAR-92 mediante las Afore C16

� Lineamientos para disponerde la subcuenta de vivienda 92 C17

� Se autoriza a Vitamédica yServicios Integrales de SaludNova, para funcionar comoinstituciones de segurosespecializadas en salud C18

� Proyecto de reformas a la LSSpara igualar las condicionesde registro de beneficiarios C19

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� ¿En qué consiste el escritode desacuerdo para impugnaruna rectificación de la primadeclarada? C20

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

� Abril de 2004 C22

INDICADORES C23

JURIDICO FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� Todo sobre las normasoficiales mexicanas

� Definición D1

� Finalidades de las normas D1

� Requisitos D2

� Elaboración de una NOM D2

� Cumplimiento D3

� Alcance de las NOM D7

DIRECTORIO

Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda

Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP Araceli Paz González� CP Juan José Rivera Espino� CP Fabiola Castrejón Fabián

Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez� LAE Ariadna Rocio Nieves Soberanes

Editores en Jurídico-Fiscal

� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Sheila Medrano Pimentel

Apoyo Editorial� CP Mónica Esteva Cadena� CP Omar Hernández Trejo

Composición y Formación� Nancy E. González Lugo� Liliana Cano García� Patricia Aguilar Zazueta

Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Lic. Alejandra Díaz Pulido

Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez

Dirección de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar

Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

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Síntesisejecutiva

FISCAL

PERSONAS FISICAS. DECLARACION ANUAL 2003

El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas que se encuentren obligadas conforme a las disposiciones fis-cales presenten la declaración anual correspondiente al ejercicio de 2003, de los impuestos sobre la renta, al activo,sustitutivo del crédito al salario, así como la información del IVA, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio.Personas físicas” y sus anexos 1, 2 y 3.

Por este motivo, se ha elaborado un instructivo detallado, renglón por renglón, de la citada forma, a efecto de que sirvacomo guía de apoyo para las personas encargadas de su elaboración y presentación.

Asimismo, se incluyen tres casos prácticos en los que mediante diversas cédulas analíticas se ejemplifica la obtención

de los datos para el llenado de la declaración respecto a las siguientes actividades:

1. Ingresos por actividades empresariales.

2. Ingresos por actividades empresariales en régimen intermedio.

3. Ingresos por sueldos y salarios, así como servicios profesionales.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004

El 31 de marzo de 2003 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, y en su artículo primero transitoriose estableció que dicha resolución estaría vigente del 1o. de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004.

Sin embargo, de acuerdo con el artículo segundo de la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004, publicada el pasado 24 de marzo en el DOF, se prorrogó su vigencia un mes más.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SUPUESTO EN EL QUE PROCEDE LA COMPENSACION DE SALDOS DE DISTINTA NATURALEZA,DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2004

En el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación para 2004 se es-

tablece que durante el primer semestre de este año sólo procederá la compensación de las cantidades que los contri-

buyentes tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre

que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios.

Sin embargo, a decir de la autoridad fiscal, hay un supuesto en el que procede la compensación de saldos de distinta

naturaleza durante el periodo citado.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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FORMA DE MANIFESTAR QUE SE OPTA POR DICTAMINAR PARA EFECTOSFISCALES EL EJERCICIO DE 2003

El artículo 32-A del CFF para 2003 establecía que los contribuyentes que optaran por dictaminar los estados financieros

de ese año debían presentar el aviso respectivo a más tardar el 31 de diciembre del mismo ejercicio.

No obstante, derivado de las reformas fiscales para 2004 ese artículo fue modificado, y ahora permite manifestar la op-

ción de dictaminar los estados financieros al presentar la declaración de ISR del ejercicio que pretenda dictaminarse.

Conozca los lineamientos aplicables para manifestar en la declaración anual de ISR de 2003, la opción de dictaminar

para efectos fiscales los estados financieros de dicho ejercicio.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

NUEVO PROGRAMA FISCALIZADOR CONSISTENTE EN REVISAR DETALLADAMENTE LADECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2003

Como parte de un nuevo programa de fiscalización, las autoridades fiscales están haciendo llegar a los domicilios de

los contribuyentes, un aviso en el que se les invita a presentar correctamente la declaración anual del ejercicio de 2003,

ya que de no ser así se les podrá ordenar una auditoría.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

SE PUBLICA LA DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003-2004

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo, la Déci-

ma Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 y sus anexos 1, 7 y 19,

mediante la cual se reformaron y adicionaron diversas reglas.

� (VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA”)

DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES, EL ANTERIOR REGLAMENTO DE LALEY DEL ISR EXCEDIA A ESTA LEY RESPECTO A SU REGULACION

Conozca las razones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al afirmar que el ar-

tículo 8o., párrafo primero, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo en vigor hasta el 17 de oc-

tubre de 2003, es violatorio del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del

principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la propia Constitución Federal.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

1. ¿Con qué periodicidad deben presentarse los pagos definitivos de IVA, cuando una persona física tributa en dosregímenes fiscales diferentes por los que realiza pagos provisionales mensuales y semestrales para efectos del ISR?

2. Las personas físicas que obtienen ingresos por sueldos e intereses superiores a $300,000, pero cuyo montoacumulable no supera dicha cantidad, ¿deben presentar declaración anual?

3. ¿Se continuará aplicando en 2004 el decreto que exime del pago del impuesto al activo?

4. ¿En qué medio deben presentar la declaración anual del ejercicio de 2003 las personas físicas que obtuvieroningresos exclusivamente por sueldos y salarios cuyo monto excedió de $300,000?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

1a. decena Abril-2004 A13

Síntesis Ejecutiva

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LEGAL-EMPRESARIAL

IMPORTANCIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA EN EL AMBITOEMPRESARIAL

En general, la documentación que respalda cualquier operación realizada dentro de una organización es importante, ya

que es un elemento esencial para el eficiente control interno.

Considerando que en la actualidad la mayoría de las empresas recurre al sistema financiero, debe tenerse especial cui-

dado con la documentación relativa a esas operaciones, pues éstas influyen de manera importante en las decisiones

económicas.

Así, de las principales operaciones que se efectúan con las instituciones financieras, por lo general se emite un “estado de

cuenta”. Al respecto, se analizan en este número las características y los usos que se le pueden dar a este documento.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

COMENTARIOS A LA OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTERGENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2003-2004

El 9 de marzo último se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Octava Resolución de modificaciones a las

Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003-2004. Igualmente, se modificaron los anexos 1,

10, 18, 21, 22 y 27 de la misma resolución.

En esta edición se analizan las principales modificaciones que tuvieron las reglas y sus anexos, con objeto de que las

conozcan las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

COMO OBTENER LA ACREDITACION DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIONY SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Uno de los beneficios que se incluyeron en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social vigente, reformado mediante el de-

creto publicado el 20 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación, consiste en aplicar un factor de prima de

2.2, siempre que se cuente con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo (SAST) acreditado por la Se-

cretaría del Trabajo y Previsión Social.

Para obtener esta acreditación es necesario realizar un diagnóstico previo de las condiciones de seguridad e higiene

existentes en el centro de trabajo, considerando en las evaluaciones del SAST el comportamiento de la información de

accidentes y enfermedades de trabajo del último año y el cumplimiento de las disposiciones normativas en seguridad e

higiene en el trabajo.

En la presente edición se muestra el procedimiento a seguir para obtener la acreditación del SAST.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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ES POSIBLE RESCINDIR EL VINCULO LABORAL DURANTE LOS PERIODOS DE SUSPENSIONTEMPORAL DEL TRABAJO. JURISPRUDENCIA DE LA SCJN

El artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) confiere tanto a patrones como a trabajadores el derecho a concluir la

relación laboral en cualquier momento, sin incurrir en responsabilidad, ello ante la ocurrencia de los supuestos de los

artículos 47 y 51 de la ley, respectivamente.

De ahí que las partes puedan ejercer dicho derecho, aun cuando la relación laboral se encuentre suspendida con moti-

vo de la incapacidad temporal del trabajador para desempeñar sus labores o por cualquier otra causa ajena a la volun-

tad del empleado (señalada en el artículo 42 de la LFT), ya que durante este tiempo el vínculo continúa vigente, pues la

suspensión sólo implica la no prestación del servicio y la ausencia de pago de salario.

En este sentido destaca la tesis de jurisprudencia 120/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, cuyo texto se analiza en esta ocasión.

� (VEASE EL APARTADO “TESIS SELECTAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

GUIA PARA LA DICTAMINACION OBLIGATORIA EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

Al reformarse la Ley del Seguro Social mediante el decreto del 20 de diciembre de 2001, se integró la figura del dictamen

sobre el cumplimiento de obligaciones en materia de seguro social de manera obligatoria, para los patrones que cuenten

con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Así, de acuerdo con el artículo décimo octavo transitorio del decreto de reformas en comento, los patrones que durante

el ejercicio de 2002 hayan tenido a su servicio el promedio de trabajadores referido, deberán dictaminar el cumplimiento

de las obligaciones con el Instituto Mexicano del Seguro Social por el ejercicio de 2003, en apego a las disposiciones

del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.

A este respecto, el licenciado Gustavo García Cuenca, socio de Goodrich, Riquelme y Asociados, con el propósito de

brindar un análisis de los aspectos que intervienen en la elaboración y presentación del dictamen, efectuó una guía del

tema que se incluye en esta edición.

� (VEASE EL APARTADO “COLABORACIONES” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

TODO SOBRE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Las normas oficiales mexicanas (NOM) constituyen regulaciones técnicas respecto a diversas situaciones cuyo fin últi-

mo es el establecimiento de estándares relacionados con la diversidad de materias sobre las que versan; su incumpli-

miento puede ocasionar la imposición de fuertes sanciones y consecuencias de orden económico.

En este número se analizan las finalidades, procedimientos de elaboración y alcance de las NOM dentro del marco jurí-

dico vigente.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

1a. decena Abril-2004 A15

Síntesis Ejecutiva

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Tallerde prácticas

Personas físicas. Declaración anual 2003.Instructivo detallado, renglón por renglón,del nuevo formato 13

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físi-

cas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de

2003, de los impuestos sobre la renta, al activo, sustituti-

vo del crédito al salario, así como la información del IVA

que se solicite en la declaración del ISR.

Están obligadas a presentar la declaración anual vía Inter-

net las personas físicas siguientes:

1. Las que realicen actividades empresariales y que enel ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido in-gresos que hayan excedido de $1’000,000, sin in-cluir los ingresos por salarios.

2. Las que no realicen actividades empresariales y queen el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenidoingresos que hayan excedido de $300,000, sin incluirlos ingresos por salarios.

Para ello, estos contribuyentes utilizarán el Programa

para Presentación de Declaraciones Anuales de las Per-

sonas Físicas 2003, denominado DeclaraSAT 2004.

Por otra parte, deben presentar la declaración anual en

ventanilla bancaria, mediante la forma oficial 13 “Declara-

ción del ejercicio. Personas físicas”, las siguientes perso-

nas físicas:

1. Las que realicen actividades empresariales y que enel ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido in-gresos hasta de $1’000,000, sin considerar los ingre-sos por salarios.

2. Las que no realicen actividades empresariales y queen el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenidoingresos hasta $300,000, sin considerar ingresospor salarios.

3. Las que obtengan ingresos por salarios y conceptosasimilados, que además perciban ingresos de losseñalados en otros capítulos del título IV de la Ley delISR, y la suma de todos los ingresos sea hasta de$300,000.

4. Las obligadas a presentar declaraciones de pagostrimestrales o semestrales.

5. Las que conforme a la Resolución de facilidades ad-ministrativas para los sectores de contribuyentesque en la misma se señalan para 2002, ejerzan la op-ción de presentar las declaraciones de pagos corres-pondientes en forma semestral.

Asimismo, las personas físicas que sólo obtengan ingre-

sos por salarios y en general por la prestación de un servi-

cio personal subordinado y conceptos asimilados (título

IV, capítulo I, de la Ley del ISR), para presentar la declara-

ción anual de ISR utilizarán el formato oficial 13-A “Decla-

ración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y

conceptos asimilados”, independientemente del monto

de los ingresos obtenidos.

Sin embargo, los contribuyentes que deban presentar sus

declaraciones en formato impreso, podrán optar por en-

viarlas vía Internet en términos de la regla 2.17.1 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Considerando que en la mayoría de los casos las perso-

nas físicas obligadas a efectuar la declaración anual del

ejercicio de 2003, podrán seguir presentándola median-

te el formato 13 o 13-A, según corresponda, a continua-

ción se proporciona un instructivo detallado renglón por

renglón, de la nueva forma fiscal 13 “Declaración del

ejercicio. Personas físicas”, publicada en el DOF el 9 de

enero pasado. Cabe observar que aun cuando la pre-

sentación de la declaración en formato fiscal aplica úni-

camente a las personas físicas señaladas antes, este

instructivo también es de utilidad para las personas físi-

cas que deban presentar la declaración anual en medios

electrónicos, ya que la información que se proporciona

mediante este formato es similar a la que se solicita en el

programa DeclaraSAT 2004, el cual se utiliza para enviar

la declaración por Internet.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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INFORMACION PRELIMINAR

1. Fecha de presentación de las obligaciones correspon-dientes a la declaración del ejercicio fiscal de 2003:

a) ISR

La declaración anual de ISR se presentará enabril de 2004. En la regla 3.12.6 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 reformadacon la Décima Segunda Resolución de modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004 (DOF 24/III/2004) se indica que laspersonas físicas podrán presentar la declaraciónanual correspondiente al ejercicio de 2003, antelas oficinas autorizadas, durante el periodo com-prendido entre los meses de marzo y abril de2004; en ese caso se considerará presentadaen abril.

b) IA

La declaración anual de IA se presentará duran-te el periodo comprendido entre febrero y abrildel año siguiente al cierre del ejercicio.

c) IVA

Los contribuyentes obligados al pago del IVA,así como las personas que realicen actos o acti-vidades a la tasa de 0%, deberán proporcionarla información que de este impuesto se les soli-cite en las declaraciones del ISR. En virtud deello, la información se presentará en las mismasfechas que para el ISR.

d) ISCAS

La declaración anual del impuesto sustitutivodel crédito al salario (ISCAS) deberá presentar-se en las mismas fechas de pago que las esta-blecidas para el ISR.

Como se puede observar, el plazo para presentar ladeclaración anual del IA difiere de los demás im-puestos, lo que puede generar confusiones, por loque recomendamos presentar en abril la declaraciónanual de todos estos impuestos mediante el uso deun mismo formato.

(Arts. 175 de la Ley del ISR, 8o. de la Ley del IA, 32,fracción VII, de la Ley del IVA y único del impuestosustitutivo del crédito al salario)

2. El artículo 31, primer párrafo, del CFF, establece en-tre otras cosas, que los contribuyentes deberán pre-sentar declaraciones en documentos digitales confirma electrónica avanzada a través de los medios yformatos electrónicos que señale el SAT mediantereglas de carácter general, y enviarlas a las autorida-

des correspondientes o a las oficinas autorizadas,según el caso, además de cumplir los requisitos quese establezcan en esas reglas para tal efecto y, en sucaso, pagar mediante transferencia electrónica defondos.

A su vez, conforme al tercer párrafo del mismo orde-namiento, los contribuyentes personas físicas querealicen actividades empresariales y que en el ejerci-cio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos in-feriores a $1’750,000, así como las personas físicasque no realicen actividades empresariales y que hu-bieran obtenido en ese ejercicio ingresos inferiores a$300,000, en lugar de presentar las declaraciones entérminos del artículo 31, primer párrafo, del CFF, po-drán hacerlo en las oficinas autorizadas que al efectoseñale el SAT mediante reglas de carácter general.

Así, en los capítulos 2.17 “Declaraciones anuales víaInternet” y 2.18 “Declaraciones anuales por ventani-lla bancaria” de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004, se indican los lineamientos para presen-tar la declaración anual de los contribuyentes me-diante medios electrónicos.

Al respecto, las reglas 2.18.1 y 2.18.2 de la misma re-solución señalan que deberán presentar la declaracióndel ejercicio en ventanilla bancaria, mediante el uso delformato oficial, las personas físicas siguientes:

a) Las que realicen actividades empresariales yque en el ejercicio inmediato anterior (2002) hu-bieran obtenido ingresos hasta de $1’000,000,sin considerar ingresos por salarios.

Es de observar que el monto señalado en el pá-rrafo anterior difiere del establecido en el artículo31, primer párrafo, del CFF, en el que se indicaque este tipo de contribuyentes podrá presentardeclaraciones mediante formato oficial cuandoen el ejercicio inmediato anterior hayan obtenidoingresos inferiores a $1’750,000.

b) Las que no realicen actividades empresariales yque hubieran obtenido en el ejercicio inmediatoanterior (2002) ingresos hasta de $300,000, sinconsiderar ingresos por salarios.

c) Las obligadas a presentar declaraciones de pa-gos trimestrales o semestrales.

d) Las que conforme a la Resolución de facilidadesadministrativas para los sectores de contribuyen-tes que en la misma se señalan para 2002, ejerzanla opción de presentar las declaraciones de pagoscorrespondientes de manera semestral.

A18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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e) Las que obtengan ingresos por salarios y con-ceptos asimilados y que además perciban in-gresos de los señalados en otros capítulos deltítulo IV de la Ley del ISR, y la suma de todos losingresos sea hasta de $300,000.

De lo anterior se interpreta que las personas físicasdistintas de las mencionadas están obligadas a pre-sentar la declaración del ejercicio vía Internet, deacuerdo con el capítulo 2.17 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004.

Por su parte, la regla 2.18.3 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004 establece que las per-sonas físicas obligadas a presentar la declaraciónanual en ventanilla bancaria podrán hacerlo vía Inter-net en términos de la regla 2.17.1 de la misma reso-lución.

3. Las personas físicas obligadas o que opten presen-tar la declaración anual vía Internet, deberán hacerloconforme al siguiente procedimiento:

a) Obtener el Programa para presentación de de-claraciones anuales de las personas físicas 2003en la dirección electrónica www.sat.gob.mx o endispositivos magnéticos, en las administracio-nes locales de asistencia al contribuyente.

b) Capturar los datos solicitados en el programa,correspondientes a las obligaciones fiscales aque estén sujetas, debiendo manifestar bajoprotesta de decir verdad que los datos asenta-dos son ciertos.

Al respecto, la captura podrá hacerse mediantecualquiera de las siguientes opciones:

� Captura de datos con cálculo automático deimpuestos, correspondientes a las obligacio-nes fiscales a que estén sujetas.

� Captura de datos sin cálculo automático deimpuestos, correspondientes a las obligacio-nes fiscales a que estén sujetas.

Cabe indicar que las personas físicas que ob-tengan ingresos únicamente por salarios o porel otorgamiento del uso o goce temporal de in-muebles de casa-habitación, podrán utilizar elprograma para presentación de declaracionesanuales de las personas físicas 2003 en línea,que estará disponible en la dirección electrónicawww.sat.gob.mx, y que permite la captura dedatos con cálculo automático del ISR. (A la fechade cierre de esta edición aún no se encuentradisponible.)

c) Enviar al SAT la información, previamente cap-turada, vía Internet a través de la dirección elec-trónica www.sat.gob.mx.

A su vez, esta dependencia enviará por la mis-ma vía el acuse de recibo electrónico, que de-berá contener:

� Número de operación.

� Fecha de presentación.

� Sello digital generado por este órgano.

d) En caso de que no haya impuesto a cargo, seestará únicamente a lo dispuesto en los incisosa, b y c anteriores.

e) Si hay impuesto a cargo por cualquiera de losimpuestos manifestados, se deberá efectuar losiguiente:

� Ingresar a la dirección electrónica en Internetde las instituciones de crédito autorizadas aque se refiere el anexo 4, rubro E, de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal 2003-2004, a fin deefectuar el pago, en donde se deberán captu-rar, a través de los desarrollos electrónicos di-señados para tal efecto, los datos correspon-dientes a los impuestos por los que se tengacantidad a cargo y el número de operación y fe-cha de presentación del acuse de recibo elec-trónico que previamente haya enviado el SAT.

� Efectuar el pago de los impuestos mediantetransferencia electrónica de fondos, manifes-tando bajo protesta de decir verdad que elpago corresponde a la información de la de-claración relativa al impuesto y ejercicio, pre-viamente enviada al SAT conforme al inciso cantes señalado.Al respecto, se entiende por transferenciaelectrónica de fondos el pago de las contribu-ciones que por instrucción de los contribuyen-tes, a través de la afectación de fondos de sucuenta bancaria a favor de la Tesorería de laFederación, se realiza por las instituciones decrédito, en forma electrónica.

Por su parte, las instituciones de crédito envia-rán, por la misma vía, el recibo bancario depago de contribuciones federales, con sellodigital generado por éstas, el cual autentifica-rá la operación realizada y su pago.

(Regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004)

4. Las personas físicas obligadas a presentar la decla-ración anual en ventanilla bancaria estarán a lo si-guiente:

a) Deberán utilizar el formato 13 “Declaración delejercicio. Personas físicas”, salvo aquellas queobtengan únicamente ingresos por sueldos ysalarios o conceptos asimilados, dado que es-tas últimas presentarán la declaración anual enla forma oficial 13-A “Declaración del ejercicio.

1a. decena Abril-2004 A19

Legal-EmpresarialFiscal

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Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptosasimilados”.

(Regla 2.18.2 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004)

b) La presentación se realizará conforme a lo si-guiente:

� En la ventanilla bancaria de las institucionesde crédito autorizadas, cuando exista canti-dad a pagar por cualquiera de los impuestos acargo del contribuyente, aun en el supuestoen el que exista saldo a favor o no se tengacantidad a pagar por alguno de ellos, debien-do recabar el sello de la oficina receptora.

� En las administraciones locales de asistenciaal contribuyente o en la ventanilla bancaria delas instituciones de crédito autorizadas, cuan-do no haya cantidad a pagar por la totalidadde los impuestos a cargo del contribuyente,aun cuando por alguno o la totalidad de di-chos impuestos exista saldo a favor, debiendorecabar el sello de la oficina receptora.

Cabe señalar que también se considera queno hay cantidad a pagar cuando derivado dela aplicación del crédito al salario, compensa-ciones o estímulos fiscales contra el impuestoa pagar, dé como resultado cero.

Las instituciones de crédito autorizadas sonlas contenidas en el anexo 4, rubro A, de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.(Regla 2.18.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004)

c) En caso de que exista cantidad a cubrir, el pagose realizará en efectivo o con cheque personalde la misma institución de crédito ante la cual seefectúe el pago.

(Regla 2.18.1 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004 y según formato)

Sin embargo, el artículo 20, séptimo párrafo, delCFF, establece que los contribuyentes personasfísicas que realicen actividades empresariales yque en el ejercicio inmediato anterior hubieranobtenido ingresos inferiores a $1,750,000, asícomo las personas físicas que no realicen activi-dades empresariales y que hubieran obtenido enese ejercicio ingresos inferiores a $300,000,efectuarán el pago de sus contribuciones enefectivo, transferencia electrónica de fondos afavor de la Tesorería de la Federación o che-ques personales del mismo banco.

Al respecto, las personas físicas que efectúen elpago de contribuciones por medio de cheque,deberán tener en cuenta lo siguiente:

� Sólo podrá efectuarse el pago con chequepersonal del contribuyente sin certificar, cuan-do sea expedido por éste.

� El cheque mediante el cual se paguen las con-tribuciones y, en su caso, accesorios, se expedi-rá a favor de la Tesorería de la Federación; ade-más, contendrá las inscripciones siguientes:

� En el anverso: “Para abono en cuenta ban-caria de la Tesorería de la Federación”; y

� En el reverso: “Cheque librado para el pagode contribuciones federales a cargo del con-tribuyente (nombre del contribuyente) conRegistro Federal de Contribuyentes (clavedel RFC). Para abono en cuenta bancaria dela Tesorería de la Federación”.

El cheque se librará a cargo de las institucionesde crédito que se encuentren dentro de la po-blación donde esté establecida la autoridad re-caudadora de que se trate. La SHCP, mediantedisposiciones de carácter general, podrá auto-rizar que el cheque se libre a cargo de las insti-tuciones de crédito que se encuentren en po-blaciones distintas a aquella en donde estéestablecida la autoridad recaudadora.

Los pagos con cheque se entenderán realizadosen las fechas que a continuación se indican:

� El mismo día, cuando se trate de un chequepresentado antes de las 13:30 horas en la ins-titución de crédito a cuyo cargo haya sido li-brado.

� El día hábil bancario siguiente, cuando el che-que se presente después de las 13:30 horasen la institución de crédito a cuyo cargo hayasido librado.

(Arts. 20 del CFF y 8o. de su reglamento, y regla2.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

5. Mediante este formato se declaran los impuestos si-guientes:

a) Impuesto sobre la renta;

b) Impuesto al activo;

c) Impuesto al valor agregado;

d) Impuesto sustitutivo del crédito al salario; y

e) Impuesto a la venta de bienes y servicios sun-tuarios.

(Según formato)

Cabe señalar que a partir de 2003 fue derogado el im-puesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, porlo que los recuadros correspondientes a este impues-to sólo se deberán requisitar por quienes utilicen esteformato para declarar el ejercicio fiscal 2002.

De igual forma, a partir de 2003 ya no se presentadeclaración anual del impuesto al valor agregado; sin

A20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 32,fracción VII, de la ley que regula este impuesto, a partirde ese ejercicio los obligados al pago del IVA y quie-nes realicen actos o actividades gravados a la tasa de0%, deberán proporcionar la información que del IVAse les solicite en las declaraciones del ISR.

6. Esta declaración deberá ser llenada a máquina. Sólose harán anotaciones dentro de los campos colorrosa establecidos para ello.

(Según formato)

7. Según la nota que aparece en la parte superior iz-quierda de la carátula de la declaración, las cantida-des que se asienten en ella se anotarán, sin incluircentavos, alineadas a la derecha y sin caracteres dis-tintos a los números.

8. Para determinar las contribuciones, se considerarán,incluso, las fracciones del peso. No obstante, paraefectuar el pago, el monto se ajustará con base en losiguiente:

a) Las cantidades que incluyan de 1 a 50 centa-vos, se ajustan a la unidad del peso inmediataanterior; y

b) Las que contengan cantidades de 51 a 99 cen-tavos, se ajustan a la unidad del peso inmediatasuperior.

(Art. 20 del CFF)

9. En caso de que las cifras contables obtenidas por elcontribuyente se resten, se anotarán precedidas delsigno de menos.

(Según formato)

10. Las sanciones relacionadas con la presentación dela declaración del ejercicio son las siguientes:

a) En caso de no presentar la declaración, o pre-sentarla a requerimiento de las autoridades fis-cales, se impondrá una multa por una cantidadque irá de $773 a $9,661, por cada una de lasobligaciones no declaradas. Si dentro de losseis meses siguientes a la fecha en que se hayapresentado la declaración por la cual se impusola multa, el contribuyente presenta declaracióncomplementaria de aquélla, declarando contri-buciones adicionales, también se aplicará lamulta antes señalada.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso a, delCFF)

Sin embargo, si la declaración se presenta ex-temporáneamente, pero en forma espontánea,es decir, sin que medie requerimiento de la au-toridad, no se deberá pagar multa alguna.

(Art. 73 del CFF)

b) Si no se cumple el requerimiento de la autoridado la declaración se presenta fuera del plazo seña-

lado en el requerimiento, se impondrá una multapor una cantidad que irá de $773 a $19,321, porcada obligación a que se esté afecto.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso b, delCFF)

c) Cabe señalar que por no presentar la declara-ción en medios electrónicos, estando obligadoa ello, hacerlo fuera del plazo, no cumplir los re-querimientos de las autoridades fiscales o cum-plirlos fuera de los plazos señalados, la multafluctuará entre $7,918 y $15,835.

(Arts. 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d, delCFF)

NotaEl importe de estas multas y de las que se mencionan en co-mentarios posteriores (excepto en los casos en que se señaleexpresamente), son las vigentes para el ejercicio fiscal de2004. Cabe indicar que los artículos 17-A, penúltimo párrafo,del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposicio-nes transitorias del mismo ordenamiento legal, indican quecuando el incremento porcentual acumulado del INPC desdeel mes en que se actualizaron por última vez (julio de 2003), ex-ceda de 10%, las cantidades establecidas en el código debe-rán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

11. Cuando en el ejercicio de sus facultades la autoridaddescubra la omisión total o parcial en el pago de con-tribuciones, aplicará las sanciones siguientes:

a) 40% de las contribuciones omitidas cuando elinfractor las pague junto con sus accesorios an-tes de la notificación de la resolución que deter-mine el monto de la contribución que haya omi-tido;

b) De 50 a 100% de las contribuciones omitidas enlos demás casos.

En este supuesto la multa se podrá disminuir de20 a 30%, siempre que el infractor pague lascontribuciones omitidas con sus accesoriosdentro de los 45 días siguientes a la fecha enque surta efectos la notificación de la resolu-ción respectiva.

c) Cuando se declaren pérdidas fiscales mayoresa las reales, la multa será de 30 a 40% de la dife-rencia que resulte entre la pérdida declarada yla que realmente corresponda, siempre que elcontribuyente la haya disminuido total o par-cialmente de su utilidad fiscal. En caso de queaún no se haya tenido oportunidad de dismi-nuirla, no se impondrá multa alguna. En el su-puesto de que la diferencia no se haya dismi-nuido, habiendo tenido la oportunidad dehacerlo, no se impondrá la multa hasta por elmonto de la diferencia que no se disminuyó.

A22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Estas multas podrán aumentar de 20 a 30%, de 50 a75% y de 60 a 90%, en función de las agravantes enque haya incurrido el contribuyente.

(Arts. 76 y 77 del CFF)

12. Cuando se omita pagar contribuciones por cometererrores aritméticos en la declaración del ejercicio, laautoridad impondrá una multa de 20 a 25% de lascontribuciones omitidas. En caso de que las contri-buciones se paguen junto con sus accesorios, den-tro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación de la diferencia respecti-va, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello serequiera resolución administrativa.

(Art. 78 del CFF)

13. Comete delito de defraudación fiscal quien con usode engaños o aprovechamiento de errores, omita elpago total o parcial del impuesto del ejercicio en lostérminos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal se sanciona con laspenas siguientes:

a) Con prisión de tres meses a dos años, cuandoel monto de lo defraudado no exceda de$989,940;

b) Con prisión de dos a cinco años, cuando elmonto de lo defraudado exceda de $989,940,pero no de $1’484,911; y

c) Con prisión de tres a nueve años, cuando elmonto de lo defraudado exceda de $1’484,911.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo quese defraudó, la pena será de tres meses a seis añosde prisión.

Es de señalar que si el monto de lo defraudado esrestituido de manera inmediata en una sola exhibi-ción, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en50%.

Por otro lado, las penas anteriores se aumentarán enuna mitad, cuando los delitos de defraudación fiscalsean calificados; en el CFF se indica en qué casos seestará en dicho supuesto.

(Art. 108 del CFF)

NotaSegún el artículo segundo, fracción XXIII, de las disposicionestransitorias del CFF para 2004, estas cantidades se deberánactualizar en enero de 2004, a partir de la última actualizaciónque hayan registrado. Por ello, las cantidades mencionadasen este punto son las vigentes del 1o. de enero al 31 de di-ciembre de 2004, y fueron publicadas en el DOF el 9 de febre-ro de 2004.

14. Será sancionado con las mismas penas del delito dedefraudación fiscal:

a) Quien consigne en las declaraciones que pre-sente para efectos fiscales, deducciones falsaso ingresos acumulables menores a los real-mente obtenidos o determinados conforme alas leyes. En la misma forma será sancionadaaquella persona física que perciba dividendos,honorarios o en general, preste un servicio per-sonal independiente o se dedique a actividadesempresariales, cuando realice en un ejerciciofiscal erogaciones superiores a los ingresos de-clarados en el propio ejercicio, y no compruebea la autoridad fiscal el origen de la discrepanciaen los plazos y conforme al procedimiento esta-blecido en la Ley del ISR.

b) Quien se beneficie sin derecho de un subsidio oestímulo fiscal; y

c) Quien sea responsable por omitir presentar,por más de 12 meses, la declaración de un ejer-cicio que exijan las leyes fiscales, dejando depagar la contribución correspondiente.

Sin embargo, no se formulará querella a quien se en-cuentre en los supuestos anteriores y entere espontá-neamente, con sus recargos, el monto de la contribu-ción omitida o del beneficio indebido antes de que laautoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, omedie requerimiento, orden de visita o cualquier otragestión notificada por ésta, tendiente a comprobar elcumplimiento de las disposiciones fiscales.

(Art. 109 del CFF)

15. Se impondrá sanción de tres meses a tres años deprisión, a quien determine pérdidas con falsedad.Empero, no se formulará querella a los contribuyen-tes que subsanen la omisión o el ilícito antes de quela autoridad fiscal lo descubra o medie requerimien-to, orden de visita o cualquier otra gestión notificadapor ésta, tendiente a comprobar el cumplimiento delas disposiciones fiscales.

(Art. 111 del CFF)

16. Se debe confirmar que la información proporcionadaes la correcta; en caso de que esté incompleta, con-tenga errores o se presente en forma distinta a lo se-ñalado por las disposiciones fiscales, o si las decla-raciones en medios electrónicos se presentan condichas irregularidades, se cometerán infraccionesque se sancionan con la imposición de las multas si-guientes:

a) De $580 a $1,932, por no anotar el nombre o do-micilio o anotarlos equivocadamente, por cadauno de ellos.

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b) De $97 a $193, por cada dato no asentado oasentado incorrectamente. En caso de que seomita la presentación de anexos, se calculará lamulta en los términos de este inciso por cadadato que contenga el anexo no presentado;

c) De $2,375 a $7,918, por presentar medios elec-trónicos que contengan declaraciones incom-pletas, con errores o en forma distinta a lo seña-lado por las disposiciones fiscales; y

d) De $699 a $2,096, por no presentar firmadas lasdeclaraciones por el contribuyente o por el re-presentante legal debidamente acreditado.

e) De $348 a $950, en los demás casos.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, incisos a, c,en f y g, del CFF)

17. Los integrantes de una sociedad conyugal podránoptar por que aquel de ellos que tenga mayores in-gresos acumule la totalidad de los obtenidos por bie-nes o inversiones en los que ambos sean propieta-rios o titulares, pudiendo efectuar las deduccionescorrespondientes a tales bienes o inversiones.

(Art. 120 del Reglamento de la Ley del ISR)

18. De acuerdo con la regla 2.19.2 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004, las personas físicasdeberán presentar las declaraciones complementa-rias, extemporáneas y de corrección fiscal, de ejerci-cios anteriores a 2003, respecto de los impuestos so-bre la renta, al activo, al valor agregado, a la venta debienes y servicios suntuarios, así como del sustituti-vo del crédito al salario, conforme a lo siguiente:

Ejercicio pordeclarar

Medio de presentación de ladeclaración correspondiente

Contribuyentesque presentan suspagos provisiona-les o definitivosmediante Internet.

Contribuyentesque presentan suspagos provisiona-les o definitivos enventanilla bancaria.

2002 Vía Internet, deacuerdo con la re-gla 2.17.1 de laResolución Misce-lánea Fiscal para2003-2004, vigentehasta el 31 de di-ciembre de 2003.

Mediante las for-mas oficiales si-guientes, según elcaso:

•13, “Declaracióndel ejercicio. Per-sonas físicas”.

•13-A, “Declara-ción del ejercicio.Personas físicas.Sueldos, salariosy conceptos asi-milados”.

Cabe señalar queopcionalmente po-drán presentar ladeclaración res-pectiva vía Inter-net, de acuerdocon la regla 2.17.1de la ResoluciónMiscelánea Fiscalpara 2003-2004.

2001y anteriores

Mediante las formas oficiales siguientes,según el caso:

•6, “Declaración del ejercicio. Personasfísicas”.

•8, “Declaración del ejercicio. Personasfísicas. Sueldos, salarios y conceptosasimilados”.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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PAGINA 1

DATOS GENERALES

(206005) Registro federal de contribuyentes

Se anotará la clave del registro federal de contribu-yentes (RFC) de la persona física, incluyendo la ho-moclave; este registro deberá manifestarse en cadauna de las páginas que el contribuyente utilice parala declaración anual.

Cuando la persona física no cite en la declaración laclave del RFC o utilice alguna que no corresponda,se le impondrá una multa entre el 2% de las contribu-ciones declaradas y $4,102. En ningún caso, la multaque resulte de aplicar el porcentaje de 2% será me-nor de $1,641 ni mayor de $4,102.

(Arts. 79, fracción IV, y 80, fracción III, inciso a, delCFF)

(206006) Clave única de registro de población

Según instrucciones del formato, las personas físi-cas que cuenten con la clave única de registro de po-blación (CURP), la anotarán a 18 posiciones en elespacio correspondiente. En este caso, la CURP de-berá proporcionarse en cada una de las páginas queel contribuyente utilice para presentar la declaraciónanual.

Sin embargo, en la regla 2.19.3 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004 se indica que las per-sonas físicas que presenten la declaración anual deacuerdo con los capítulos 2.17 “Declaraciones anua-les vía Internet”, 2.18 “Declaraciones anuales porventanilla bancaria” y 2.19 “Disposiciones adi-cionales para la presentación de las declaracionesanuales” de la misma resolución, en todos los casos,asentarán su CURP en el programa o forma oficial,según corresponda.

De lo que se concluye que, independientemente delo señalado en el propio formato fiscal, la intenciónde la autoridad es que en todos los casos se anote laCURP de la persona física en la declaración anual;sin embargo, no existe disposición alguna que indi-que lo que proceda en el caso de contribuyentes queno cuentan con ella o no la anoten en la declaración.

(206010) Ejercicio

Debe señalarse el ejercicio por el cual se presenta ladeclaración, según instrucciones generales del for-mato, indicando con cuatro números arábigos elaño.

Este formato sólo se podrá utilizar para declarar losejercicios fiscales 2002 y 2003.

(206011) Apellido paterno, materno y nombre(s)

Se deberá anotar el nombre del contribuyente, en elorden señalado en el título del recuadro. En caso de

no poner el nombre o anotarlo equivocadamente, seimpone una sanción de $580 a $1,932.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

(205002) Anote la letra de la declaración corres-pondiente

Se anotará la letra correspondiente en el cuadro des-tinado al tipo de declaración que se presenta, la cualpuede ser por los conceptos siguientes:

1. Normal (N).

Es la declaración que se presenta por primeravez, cumpliendo las disposiciones fiscales queseñalan la obligación de hacerlo.

2. Complementaria (C).

De acuerdo con el artículo 32 del CFF, es la quemodifica una declaración presentada antes, lacual está sujeta a las restricciones siguientes:

a) Se puede presentar hasta en tres ocasio-nes.

b) Se puede presentar siempre que la autori-dad no haya iniciado el ejercicio de sus fa-cultades de comprobación.

Sin embargo, el contribuyente podrá modificaren más de tres ocasiones las declaraciones co-rrespondientes, aun cuando se hayan iniciadolas facultades de comprobación, en los siguien-tes casos:

a) Cuando sólo se incrementen los ingresoso el valor de los actos o actividades.

b) Cuando sólo se disminuyan deducciones opérdidas, o se reduzcan las cantidadesacreditables o compensadas, o los pagosprovisionales o de contribuciones a cuenta.

c) Cuando el contribuyente haga dictaminarpor contador público autorizado sus esta-dos financieros, podrá corregir, en sucaso, la declaración original como conse-cuencia de los resultados obtenidos en eldictamen respectivo.

d) Cuando la declaración que modifique a laoriginal se establezca como obligación pordisposición expresa de ley.

3. Complementaria por dictamen (D).

Es la declaración que se debe presentar cuandoel contribuyente haga dictaminar para efectosfiscales por contador público autorizado sus es-tados financieros, y corrija, en su caso, la decla-ración original como consecuencia de los resul-tados obtenidos en el dictamen respectivo.

En el artículo 73 del CFF se señala que no seconsiderará cumplida la obligación en forma

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espontánea cuando la omisión haya sido sub-sanada por el contribuyente después de los 10días siguientes a la presentación del dictamenpara efectos fiscales de los estados financieros,respecto de aquellas contribuciones omitidasque hubieren sido observadas en el dictamen.

4. Corrección fiscal (R).

Es la declaración que se presenta después deiniciadas las facultades de comprobación porlas autoridades fiscales, para corregir la situa-ción fiscal, de acuerdo con los artículos del CFFsiguientes:

a) Artículo 46, fracción IV, segundo párrafo:

Cuando en el desarrollo de una visita las autori-dades fiscales conozcan hechos u omisionesque puedan entrañar incumplimiento de las dis-posiciones fiscales, los consignarán en formacircunstanciada en actas parciales. También seconsignarán en dichas actas los hechos u omi-siones que se conozcan de terceros. En la últimaacta parcial que al efecto se levante se hará men-ción expresa de tal circunstancia y entre ésta y elacta final, deberán transcurrir, cuando menosveinte días, durante los cuales el contribuyentepodrá presentar los documentos, libros o regis-tros que desvirtúen los hechos u omisiones, asícomo optar por corregir su situación fiscal.Cuando se trate de más de un ejercicio revisadoo fracción de éste, se ampliará el plazo por quin-ce días más, siempre que el contribuyente pre-sente aviso dentro del plazo inicial de veintedías.

b) Artículo 48, fracción VIII:

Dentro del plazo para desvirtuar los hechos uomisiones asentados en el oficio de observacio-nes, a que se refieren las fracciones VI y VII, elcontribuyente podrá optar por corregir su situa-ción fiscal en las distintas contribuciones objetode la revisión, mediante la presentación de la for-ma de corrección de su situación fiscal, de laque proporcionará copia a la autoridad revisora.

c) Artículo 76, fracción I, el cual dispone quese aplicará una multa menor en función dela corrección fiscal previa, la cual consisti-rá en:

El 40% de las contribuciones omitidascuando el infractor las pague junto con susaccesorios antes de la notificación de la re-solución que determine el monto de la con-tribución que omitió.

5. Crédito parcialmente impugnado (I).

Es la declaración que se presenta para cumplirlo señalado en los párrafos tercero y quinto delartículo 144 del CFF, los cuales consideran, res-pectivamente los siguientes supuestos:

Cuando en el medio de defensa se impugnen

únicamente algunos de los créditos determina-

dos por el acto administrativo, cuya ejecución

fue suspendida, se pagarán los créditos fisca-

les no impugnados con los recargos corres-

pondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si se controvierten sólo determinados conceptos

de la resolución administrativa que determinó el

crédito fiscal, el particular pagará la parte consen-

tida del crédito y los recargos correspondientes,

mediante declaración complementaria y garanti-

zará la parte controvertida y sus recargos.

En caso de que se presente declaración comple-mentaria o de corrección, se anotará la informacióncompleta que contenga la forma fiscal, tanto la corre-gida como la que no se modifica, y se utilizarán loscuadros “Monto pagado (en la declaración que recti-fica) con anterioridad” en cada uno de los recuadrosen que se determinen los impuestos, según lo indi-can las instrucciones generales del formato. Ennuestra opinión, también aplica cuando se presentedeclaración complementaria por dictamen o de cré-dito parcialmente impugnado.

(205004) Fecha de presentación de la declaracióninmediata anterior

Este campo se llenará cuando se presenten declara-ciones para corregir errores u omisiones. Según ins-trucciones generales del formato, este dato se anota-rá utilizando dos números arábigos para el día, dospara el mes, y cuatro para el año.

(205257) Marque con “X” los anexos que presenta

Se deberá asentar una “X” en el cuadro o cuadrosque correspondan al anexo o anexos que se presen-ten, los cuales pueden ser los siguientes:

1. Anexo 1. “Retenciones, pagos efectuados porterceros y deducciones personales”. Este ane-xo debe presentarse en los casos siguientes:

a) Por las personas a quienes en el ejercicioles hayan sido retenidas cantidades porconcepto de ISR, y dichas cantidades pue-dan ser acreditadas contra el impuestoanual. Asimismo, cuando un tercero efec-túe el pago del ISR correspondiente al in-greso que se acumule, y el pago pueda seracreditado por las personas físicas; es elcaso del ISR pagado por las sociedadesque distribuyen dividendos o utilidades.

b) Por las personas a quienes durante el ejer-cicio de 2003 les hubieran retenido canti-dades por concepto de IVA en términos del

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Fiscal

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artículo 1o.-A de la ley que regula a esteimpuesto.

c) Por las personas que deseen realizar lasdeducciones personales a que se refiere elartículo 176 de la Ley del ISR.

2. Anexo 2. Debe presentarse si el contribuyentepercibió ingresos de los siguientes capítulosdel título IV de la Ley del ISR:

I. De los ingresos por salarios y en general porla prestación de un servicio personal subordi-nado.

II. De los ingresos por actividades empresaria-les y profesionales.

� Sección II. Del régimen intermedio de lasactividades empresariales.

� Sección III. Del régimen de pequeños con-tribuyentes.

III. De los ingresos por arrendamiento y en ge-neral por otorgar el uso o goce temporal debienes inmuebles.

IV. De los ingresos por enajenación de bienes.

V. De los ingresos por adquisición de bienes.

VI. De los ingresos por intereses.

VII. De los ingresos por la obtención de pre-mios.

VIII. De los ingresos por dividendos y en gene-ral por las ganancias distribuidas por personasmorales.

IX. De los demás ingresos que obtengan laspersonas físicas.

3. Anexo 3. “Actividades empresariales y profesio-nales”. Se incluirá este anexo en caso de que sehaya tributado en el régimen de las actividadesempresariales y profesionales, contenido en eltítulo IV, capítulo II, sección I, de la Ley del ISR.

(900000) Cantidad a pagar (R+r+N+p+bb)

En este recuadro se anotará el resultado de la sumade las cantidades que en su caso resulten a pagar,en los siguientes recuadros:

“Pago del impuesto sobre la renta”, renglón R(013520) (página 1).

“Pago del impuesto al activo”, renglón r (011720)(página 1).

“Pago del impuesto al valor agregado”, renglón N(011920) (página 2).1

“Pago del impuesto sustitutivo del crédito al salario”,renglón p (013220) (página 2).

“Pago del impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios”, renglón bb (013320) (página 2).

Nota1. A partir de 2003, los pagos de IVA son definitivos y no es obli-gatorio presentar declaración anual; por ello, quienes utiliceneste formato para declarar el ejercicio de 2003, no deberánefectuar anotación alguna en este recuadro.

1. PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(013504) A. Impuesto sobre la renta

(Campo W de la página 3)

En este renglón se anotará la cantidad señalada en elrenglón W. “Impuesto a cargo del ejercicio” (111021),determinada al realizar los cálculos del impuesto so-bre la renta en el recuadro 6 de la página 3 de esta de-claración; si en dicho recuadro no se tiene cantidadalguna, en virtud de no existir impuesto o de haberseobtenido saldo a favor, en este renglón se anotará“0” (cero).

(013505) B. Parte actualizada de impuestos

(Se anotará la diferencia entre sus im-puestos y los mismos ya actualizados,conforme lo dispone el CFF)

Este recuadro deberá utilizarse cuando se paguenimpuestos en forma extemporánea, ya sea que secubran de manera espontánea o a requerimiento dela autoridad, y en él se anotará la diferencia entre losimpuestos ya actualizados y los impuestos sin actua-lizar. Si el pago no se realiza bajo estas condicionesdeberá dejarse en blanco el renglón.

Cuando las contribuciones no se paguen en la fechao dentro de los plazos que indican las disposiciones

fiscales, se actualizarán por el periodo comprendidodesde el mes en que debió realizarse el pago y hastaaquel en que éste se efectúe.

El factor de actualización que debe aplicarse será elque resulte de dividir el INPC que corresponda almes inmediato anterior a aquel en que se efectúe elpago, entre el INPC del mes inmediato anterior aaquel en que debió realizarse éste. El factor deberácalcularse hasta el diezmilésimo.

(Arts. 17-A y 21 del CFF, y 7o. del RCFF)

(013506) C. Recargos

Este renglón deberá utilizarse cuando se paguen im-puestos de manera extemporánea, ya sea que se cu-bran en forma espontánea o a requerimiento de laautoridad, y en él se indicará el importe de los recar-gos que deban cubrirse al fisco federal por conceptode indemnización con motivo de esa extemporanei-dad en el pago. Si el pago no se realiza bajo estascondiciones, deberá dejarse en blanco el renglón.

Los recargos se calcularán aplicando al monto de lascontribuciones actualizadas la tasa que resulte desumar las aplicables en cada mes desde que debióhacerse el pago y hasta que éste se efectúe.

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Sin embargo, no se causarán recargos cuando elcontribuyente, al pagar contribuciones en forma ex-temporánea, compense un saldo a su favor, hastapor el monto de dicho saldo, siempre que éste sehaya originado antes de la fecha en que debió pagar-se la contribución de que se trate.

Si el saldo a favor se originó después de la fecha enque se causó la contribución por pagar, sólo se cau-sarán recargos por el periodo comprendido entre lafecha en que debió pagarse la contribución y aquellaen que se originó el saldo por compensar.

(Arts. 21 del CFF y 9o. del RCFF)

(013507) D. Multa por corrección fiscal

La corrección fiscal es el acto por virtud del cual elcontribuyente corrige su situación fiscal, con base enlas infracciones descubiertas por las autoridades fis-cales. Si la declaración obedece a este supuesto,debe señalarse en este renglón el importe de la mul-ta que se cause por ello.

Respecto al importe de las multas, debe atenderse alo señalado por el CFF en función de las infraccionescometidas a las disposiciones fiscales.

(013508) E. Total de contribuciones a pagar

(A + B + C + D)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de efectuar la operación siguiente:

A. Impuesto sobre la renta (013504)

(+) B. Parte actualizada de impuestos (013505)

(+) C. Recargos (013506)

(+) D. Multa por corrección fiscal (013507)

(=) E. Total de contribuciones a pagar (013508)

(013509) F. Crédito al salario

(Sin exceder de E)

Según instrucciones del formato, en este renglón seanotará el monto del crédito al salario que no hayasido disminuido antes, sin que dicho monto excedadel renglón E. “Total de contribuciones a pagar”(013508); cabe señalar que estas cantidades no es-tán sujetas a actualización. De ninguna manera, setrata del dato informativo del crédito al salario acu-mulado del ejercicio.

Los contribuyentes deberán llevar un control adecua-do en papeles de trabajo que les permita conocer encualquier momento las cantidades pagadas por con-cepto del crédito al salario que estén pendientes dedisminuir del ISR a cargo o del retenido a terceros.

La Ley del ISR dispone que el crédito al salario sólopodrá acreditarse del ISR a cargo y de las retencio-nes de ISR efectuadas a terceros, conforme a los re-quisitos que fije el reglamento de esta ley; sin em-bargo, el actual reglamento no considera ningúnrequisito para tal situación.

(Art. 119 de la Ley del ISR)

(013514) G. Compensaciones

(Sin exceder de E - F)

En este renglón se anotará el importe del saldo a fa-vor de contribuciones federales, que no se hayacompensado o solicitado en devolución, y que loscontribuyentes opten por compensar contra el mon-to que hayan determinado a su cargo en esta mismadeclaración, de acuerdo con lo siguiente:

1. Compensación de saldos a favor de la mismanaturaleza.

De las reformas que verificó el CFF para 2004, ladel artículo 23, primer párrafo, establece quelos contribuyentes que deben pagar mediantedeclaración, pueden compensar las cantida-des que tengan a su favor contra las que esténobligados a pagar por adeudo propio o por re-tención a terceros, siempre que ambas derivende impuestos federales distintos de los que secausen con motivo de la importación, los admi-nistre la misma autoridad y no tengan destinoespecífico, incluyendo sus accesorios.

Sin embargo, conforme al artículo segundo,fracción V, de las disposiciones transitorias delCFF para 2004, lo señalado en el párrafo anteriorentrará en vigor el 1o. de julio del presente año.

Por tanto, durante el periodo comprendido del1o. de enero al 30 de junio de este año, los con-tribuyentes que deban pagar mediante declara-ción podrán compensar las cantidades que ten-gan a su favor contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a ter-ceros, siempre que tanto la cantidad a cargocomo a favor deriven de una misma contribu-ción, incluyendo sus accesorios. Esto no pro-cederá respecto a las contribuciones que se de-ban pagar con motivo de la importación.

Se entiende que es una misma contribución si setrata del mismo impuesto, aportación de seguri-dad social, contribución de mejoras o derecho.

Las cantidades que se compensen deberán ac-tualizarse por el periodo comprendido desde elmes en que se haya efectuado el pago de lo in-debido o se haya presentado la declaracióndonde se obtuvo el saldo a favor, hasta aquel enque la compensación se realice.

El factor de actualización que debe aplicarse esel que resulte de dividir el INPC del mes inme-diato anterior a aquel en que la compensaciónse realice, entre el INPC que corresponda almes inmediato anterior a aquel en que se efec-tuó el pago de lo indebido o se presentó la de-claración donde se obtuvo el saldo a favor. Estefactor deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

2. Compensación de saldos a favor de naturalezadistinta.

Conforme a una interpretación estricta del ar-tículo segundo, fracción V, de las disposicionestransitorias del CFF para 2004, no procede la

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Fiscal

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compensación de saldos a favor de contribu-ciones de distinta naturaleza durante el primersemestre de 2004; empero, consideramos quela intención de la autoridad hacendaria es queeste tipo de compensación previsto en las re-glas 2.2.10 y 2.2.11 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, se continúe aplican-do, tomando en cuenta que a la fecha de cierrede esta edición dichas reglas no han sido dero-gadas, lo cual es razonable, en virtud de que apartir del 1o. de julio próximo los contribuyentespodrán compensar saldos a favor de contribu-ciones de distinta naturaleza sin requisito pre-vio; por tanto, esperamos que esta situaciónsea aclarada por parte de la autoridad a la bre-vedad, a fin de otorgar mayor seguridad jurídicaa los contribuyentes que se acojan al beneficiofiscal consignado en ellas.

3. Compensación del IA que se tenga derecho asolicitar en devolución.

La regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 otorga la opción a los contribu-yentes que durante el ejercicio de 2003 hubie-ran determinado un ISR a su cargo mayor que elIA del mismo año, de compensar las cantidadesde impuesto al activo que conforme al artículo9o. de la Ley del IA tengan derecho a solicitar endevolución, contra el ISR a cargo de la declara-ción del mismo ejercicio, o contra los pagosprovisionales que de este impuesto les corres-ponda efectuar en el ejercicio siguiente. En estecaso, la actualización del saldo a favor se reali-zará desde el sexto mes del ejercicio al que co-rresponda el pago del IA, hasta el sexto mes delejercicio en el cual el ISR exceda al IA.

La actualización señalada en el párrafo anteriores así en virtud de que la Segunda Sala de laSCJN emitió una tesis de jurisprudencia deno-minada “Activo. El artículo 9o. de la Ley delimpuesto correspondiente establece la actua-lización en la devolución de contribuciones me-diante un sistema distinto al instituido en el ar-tículo 22 del Código Fiscal de la Federaciónque, por tanto, resulta inaplicable” (SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, novenaépoca, tomo XVI, agosto de 2002, página 201);por lo que, cuando se compensen estas canti-dades no serán sujetas de actualización, con-forme a lo previsto en el artículo 22 del CFF.

(Arts. 17-A y 23 del CFF, 7o. de su reglamento ysegundo, fracción V, de las disposiciones transitoriasdel CFF para 2004, así como regla 4.8 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004)

(013510) H. Crédito IEPS diesel sector primario yminero (Sin exceder de E - F - G)

En este renglón deberán anotarse aquellas cantida-des por concepto del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios (IEPS) que los contribuyentes delos sectores agrícola, ganadero, pesquero y minero

tienen derecho a acreditar por haber adquirido dieselpara su consumo final, de acuerdo con lo señaladoen las fracciones VI y VII del artículo 17 de la Ley deIngresos de la Federación (LIF) para 2003, así comoen las fracciones VI y VII del artículo 17 de la LIF para2004 (publicada en el DOF el 30 de diciembre de2002 y 31 de diciembre de 2003, respectivamente) yque tengan pendientes de acreditar contra impues-tos federales a la fecha en que se presente la decla-ración. El derecho al acreditamiento del IEPS tienevigencia de un año contado a partir de la fecha enque se haya efectuado la adquisición del diesel, en elentendido de que quien no lo acredite perderá el de-recho de realizarlo después de ese ejercicio.

Las cantidades anotadas en este renglón no estánsujetas a actualización.

De acuerdo con la fracción VI del artículo 17 de la LIFpara 2003, así como de la misma ley para 2004, loscontribuyentes que adquieran diesel para su consu-mo final en la utilización de maquinaria fija de com-bustión interna, maquinaria de flama abierta y loco-motoras, podrán acreditar el IEPS que PetróleosMexicanos y sus organismos subsidiarios hayancausado por la enajenación de este combustible, in-dependientemente del sector al que pertenezcan.

El acreditamiento del IEPS por adquisiciones de dieselse podrá efectuar contra el ISR a cargo o las retencio-nes del mismo efectuadas a terceros, IVA e IA, exceptopor el combustible que se utilice en locomotoras, elcual sólo se podrá acreditar contra el ISR e IA.

Los contribuyentes deberán llevar un control ade-cuado en papeles de trabajo que les permita cono-cer en cualquier momento, las cantidades por IEPSque tengan pendientes de acreditar, por adquisicio-nes de diesel para su consumo final.

Según la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004, las personas que tengan dere-cho a efectuar el acreditamiento del IEPS pagadopor la adquisición de diesel para su consumo final,previsto en la fracción VII del artículo 17 de la LIF, lopodrán hacer al realizar los pagos provisionales odefinitivos, ya sea vía Internet o en ventanilla banca-ria, de acuerdo con los capítulos 2.14 y 2.15 de lamisma resolución; no se indica que se pueda efec-tuar mediante la forma oficial 13.

Por lo anterior, se espera que Hacienda aclare estasituación mediante reglas de carácter general.

(Arts. 17, fracciones VI, VII y VIII, de la LIF para 2003, y17, fracciones VI, VII y VIII, de la LIF para 2004, así comoreglas 11.2 y 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 e instrucciones del formato)

En nuestra opinión, en este renglón también deberáanotarse el beneficio a que se refiere el Decreto porel que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyen-tes que adquieran diesel marino especial, para suconsumo final y que sea utilizado exclusivamentecomo combustible en embarcaciones destinadas al

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desarrollo de las actividades propias de la marinamercante (DOF 12/V/2003), consistente en el acredi-tamiento contra el ISR o el IVA que se tenga a cargo olas retenciones de estos impuestos efectuadas a ter-ceros, así como contra el IA, un monto equivalente aldel IEPS que Petróleos Mexicanos y sus organismossubsidiarios hayan causado a partir del 1o. de eneroy hasta el 31 de diciembre de 2003, por la enajena-ción de diesel marino especial que hubieran adquiri-do los contribuyentes para su consumo final comocombustible en embarcaciones destinadas al desa-rrollo de las actividades propias de la marina mer-cante.

Cabe indicar que este acreditamiento deberá efec-tuarse a más tardar en las siguientes fechas:

1. Tratándose de IVA, en la fecha en la que loscontribuyentes deban presentar la declaracióncorrespondiente a diciembre de 2003.

2. En el caso de ISR o IA, en la fecha en que loscontribuyentes deban presentar la declaracióncorrespondiente al ejercicio de 2003.

Si el contribuyente no realiza el acreditamiento en eltérmino antes referido, perderá el derecho a hacerlodespués de ese plazo.

Este estímulo no será aplicable a quienes gocen delbeneficio a que se refieren las fracciones VI y VII delartículo 17 de la LIF para 2003, descrito antes. Asi-mismo, para poder aplicar el acreditamiento mencio-nado, los contribuyentes deberán cumplir los requi-sitos que se indican en el decreto señalado.

(Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquieran diesel marino espe-cial, para su consumo final y que sea utilizado exclusi-vamente como combustible en embarcaciones des-tinadas al desarrollo de las actividades propias de lamarina mercante –DOF 12/V/2003–)

(013524) I. Diesel automotriz para transportepúblico (Sin exceder de E - F - G - H)

En este recuadro deberá anotarse el monto del estí-mulo que conforme al artículo 17, fracción X, de la LIFpara 2003, y la regla 11.2 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes quedurante el ejercicio de 2003 hayan adquirido dieselpara su consumo final y que sea para uso automotrizen vehículos destinados exclusivamente al transpor-te público y privado de personas o carga, podránacreditar contra el ISR que tengan a su cargo, o lasretenciones del mismo impuesto efectuadas a terce-ros, así como contra el IA o el IVA, hasta por el montoque resulte necesario para el mes de que se trate, aefecto de que el precio, sin considerar el IVA de dichocombustible, sea equivalente al precio promedio delmes anterior del mismo combustible en la zona surde Texas, Estados Unidos, sin incluir el IVA o el im-puesto a las ventas que en su caso se aplique en esazona.

Conforme a la regla 11.3 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, quedan comprendidosen el término de carreteras o caminos los que en sutotalidad o parcialmente hubieran sido construidospor la Federación, los estados o municipios, ya seacon fondos federales o locales, así como los que ha-yan sido construidos por concesionarios.

Cabe señalar que la regla 11.7 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004 otorga la opción a loscontribuyentes que adquieran el diesel en estacio-nes de servicio del país, de acreditar, contra los im-puestos citados, un monto equivalente a la cantidadque resulte de multiplicar el precio de adquisición deldiesel en las estaciones de servicio que conste en elcomprobante correspondiente, incluyendo el IVA,por el factor que para el mes en que se adquiera eldiesel se dé a conocer en la página de Internet delSAT (www.sat.gob.mx), siempre que se cumplan losrequisitos que en la misma regla se indican.

Además, el estímulo referido también es aplicable altransporte privado de carga, de pasajeros o al trans-porte doméstico y turístico público o privado, efec-tuado por empresas a través de carreteras o caminosdel país.

(Art. 17, fracción X, de la LIF para 2003, y reglas 11.2,11.3 y 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

(013525) J. Uso de infraestructura carreterade cuota (Sin exceder de E - F - G - H - I)

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamenteal transporte terrestre de carga o pasaje que utilicenla Red Nacional de Autopistas de Cuota, deberánanotar en este recuadro el estímulo que les otorga elartículo 17, fracción XI, de la LIF para 2003, consis-tente en permitir el acreditamiento de los gastos rea-lizados en el pago de los servicios por el uso de la in-fraestructura carretera de cuota hasta en 50% delgasto total erogado por este concepto, contra el ISRo el IA que corresponda en los pagos provisionalesdel ejercicio en que se realicen dichos gastos o con-tra el impuesto del propio ejercicio, en el entendidode que quien no lo efectúe perderá el derecho a reali-zarlo después.

Es de señalar que según el artículo octavo del Decre-to por el que se exime del pago de contribuciones fe-derales, se condonan recargos de créditos fiscales yse otorgan estímulos fiscales y facilidades adminis-trativas, a los contribuyentes que se indican (DOF23/IV/2003), este acreditamiento se realizará primerocontra el ISR o IA a cargo; en caso de que haya un re-manente, se podrá acreditar contra el IVA a cargoque se deba enterar en los pagos mensuales.

Además, el estímulo referido también aplica al trans-porte privado de carga, de pasajeros o al transportedoméstico público o privado, efectuado por el contri-buyente a través de carreteras o caminos del país.

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La regla 11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 indica los porcentajes máximos deacreditamiento por tramo carretero y demás disposi-ciones para la correcta aplicación de este beneficio.

Los contribuyentes considerarán ingreso acumula-ble, para efectos del ISR, el monto del estímulo referi-do en el momento en que efectivamente lo acrediten.

(Art. 17, fracción XI, de la LIF para 2003 y regla 11.8 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004)

(013512) K. Otros estímulos

(Sin exceder de E - F - G - H - I - J)

En este recuadro se anotarán los beneficios distintosa los anotados en renglones anteriores, que en sucaso se tengan, derivados de disposiciones fiscaleso decretos, incluyendo, entre otros, los siguientes:

1. El artículo 222 de la Ley del ISR establece que elpatrón que contrate personas que padezcandiscapacidad motriz –y que para superarla re-quieran usar permanentemente prótesis, mule-tas o sillas de ruedas–, mental, auditiva, de len-guaje en 80% o más de la capacidad normal otratándose de invidentes, podrá deducir del ISRa su cargo una cantidad equivalente al 20% dela cantidad pagada por concepto de salario altrabajador discapacitado, siempre que cumplacon los siguientes requisitos:

a) Asegure en el régimen obligatorio de la Leydel Seguro Social a estos trabajadores,cuando le presten en forma permanente oeventual, un servicio remunerado, perso-nal y subordinado, cualquiera que sea elacto que le dé origen y cualquiera que seala personalidad jurídica o la naturalezaeconómica del patrón, aun cuando en vir-tud de alguna ley especial esté exento delpago de contribuciones, conforme a lo dis-puesto en el artículo 12 de la Ley del Segu-ro Social; y

b) Obtenga del Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) el certificado de incapacidaddel trabajador.

Al respecto, la regla 3.5.29 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 indica quelas autoridades fiscales tendrán por cumplido elrequisito relativo a la obtención del certificadode incapacidad del trabajador, cuando los con-tribuyentes que pretendan aplicar el beneficioobtengan del IMSS un certificado de discapaci-dad de aquél en el que se señale el grado de lamisma.

2. El artículo séptimo del Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones federales, secondonan recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades adminis-trativas a los contribuyentes que se indican(DOF 23/IV/2003), otorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquieran gasolina Pemex

Magna o Premium, para su consumo final y que

sea para uso automotriz en vehículos que se des-

tinen exclusivamente al autotransporte público fe-

deral de pasajeros o de carga, así como al trans-

porte privado de carga, a través de carreteras o

caminos, consistente en el acreditamiento de un

monto equivalente al IEPS que Petróleos Mexica-

nos y sus organismos subsidiarios hayan causa-

do por la enajenación de gasolinas en estaciones

de servicio, el cual se calculará multiplicando el

valor de adquisición que conste en el comprobante

correspondiente, incluido el IVA, por el factor que

para el mes en que se adquiera señale el SAT en su

página de Internet (www.sat.gob.mx); este acredita-

miento podrá efectuarse contra el ISR e IVA a cargo

oel retenidoa tercerosdeestos impuestos,asícomo

contra el IA que se deba enterar, en los pagos pro-

visionales del mes en que se adquiera la gasolina

de que se trate o en los 12 meses siguientes, o

contra el impuesto del propio ejercicio.

Este beneficio no será aplicable si la gasolina se

adquirió en los siguientes lugares:

a) El municipio de Othón P. Blanco, en el es-tado de Quintana Roo.

b) En la franja fronteriza norte a que hace refe-rencia el artículo 136 de la Ley Aduanera.

c) En las estaciones de servicio que se ubi-quen dentro del territorio comprendido en-tre las líneas paralelas ubicadas a 20 y 45kilómetros de la línea divisoria internacio-nal con los Estados Unidos de América.

d) En las estaciones de servicio que no cuen-ten con los controles volumétricos que seestablezcan mediante reglas de caráctergeneral.

Igualmente, no será aplicable el estímulo si la

gasolina adquirida no contiene los trazadores

que Pemex o sus organismos subsidiarios utili-

cen como medio de identificación de las gasoli-

nas Pemex Magna o Premium.

Asimismo, para la correcta aplicación del estí-

mulo los contribuyentes deberán cumplir con lo

siguiente:

a) El pago por la adquisición de la gasolinade que se trate deberá efectuarse con tar-jeta de crédito o débito expedida a favordel contribuyente que pretenda hacer elacreditamiento, con monedero electrónicoautorizado por el SAT, con cheque nomi-nativo para abono en cuenta del enajenan-te expedido por el adquirente o mediante

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transferencia electrónica de fondos en ins-tituciones de crédito o casas de bolsa.

b) El comprobante que expida la estación deservicio deberá reunir los requisitos de losartículos 29 y 29-A del CFF.

c) Llevar controles y registros que mediante re-glas de carácter general establezca el SAT.

3. El acreditamiento o remanente del acredita-miento contra el ISR a cargo en el ejercicio fiscalde 2003 o en un monto equivalente al 20% delsalario mínimo general anual del área geográficadel contribuyente, por el empleo adicional gene-rado entre el 1o. de noviembre de 1995 y el 31 dediciembre de 1996, en términos del artículo ter-cero del Decreto por el que se exime del pago dediversas contribuciones federales y se otorganestímulos fiscales, publicado en el DOF el 1o. denoviembre de 1995, y la regla 326 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 1996, dada a cono-cer en el DOF el 29 de marzo del mismo año.

Este acreditamiento lo podrán efectuar sólo loscontribuyentes que no lo hayan podido haceren los ejercicios fiscales de 1996 a 2002, por nohaber tenido ISR a cargo o IA a cargo en esosejercicios, o bien, porque les quedó un rema-nente pendiente de aplicar.

4. El acreditamiento o remanente del acredita-miento contra el ISR del ejercicio fiscal de 2003,en un monto equivalente al 20% del salario míni-mo general anual del área geográfica del contri-buyente, por el empleo adicional generado en-tre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1997,en términos del artículo tercero del Decreto porel que se otorgan estímulos fiscales en diversascontribuciones, publicado en el DOF el 24 de di-ciembre de 1996, y de la regla 10.7 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 1997.

Es de observar que este acreditamiento sólopodrán efectuarlo los contribuyentes que no lohayan podido hacer en los ejercicios fiscales de1997 a 2002, por no haber tenido ISR a cargo oIA a cargo en ese ejercicio, o bien, porque lesquedó un remanente pendiente de aplicar.

(013516) L. Total de aplicaciones

(F + G + H + I + J + K)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de efectuar la operación siguiente:

F. Crédito al salario (013509)

(+) G. Compensaciones (013514)

(+) H. Crédito IEPS diesel sector primario yminero (013510)

(+) I. Diesel automotriz para transportepúblico (013524)

(+) J. Uso de infraestructura carretera decuota (013525)

(+) K. Otros estímulos (013512)

(=) L. Total de aplicaciones (013516)

(013515) M. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad

Este recuadro se utilizará sólo en caso de que la de-claración que se presente tenga el carácter de com-plementaria o de corrección fiscal, y en él se anotarála cantidad o suma de cantidades que por ISR sehaya pagado en la(s) declaración(es) presentada(s)antes.

(013517) N. Cantidad a cargo

(E - L - M cuando E es mayor)

En este rubro deberá anotarse la cantidad que en sucaso resulte de realizar la siguiente operación:

E. Total de contribuciones a pagar (013508)

(–) L. Total de aplicaciones (013516)

(–) M. Monto pagado (en la declaraciónque rectifica) con anterioridad (013515)

(=) N. Cantidad a cargo (013517)

Solamente podrá resultar cantidad a cargo cuandoel total de contribuciones por pagar sea mayor que lasuma del total de aplicaciones, más el monto paga-do (en la declaración que rectifica) con anterioridad.

En caso contrario, la diferencia entre dichos impor-tes deberá registrarse en el recuadro Q. “Cantidad afavor” (013521).

(013518) O. Importe de la primera parcialidad

En caso de que se esté en los supuestos y términosprevistos en el artículo 66 del CFF para efectuar elpago de adeudos fiscales en parcialidades, y se soli-cite autorización para pagar en parcialidades losimpuestos que resulten a cargo en la declaraciónanual, en este recuadro se anotará el monto de la pri-mera parcialidad.

Cabe recordar que para realizar el pago en parciali-dades de contribuciones atrasadas, el artículo 66 delCFF indica que las autoridades fiscales podrán auto-rizar el pago a plazos de contribuciones omitidas yde sus accesorios, siempre y cuando no sean contri-buciones retenidas, trasladadas o recaudadas, con-tribuciones y aprovechamientos que se causen conmotivo de la importación y exportación de bienes oservicios, así como aquellas que debieron pagarseen el año de calendario en curso, o en los seis mesesanteriores al mes en el que se solicite la autorización,excepto en los casos de aportaciones de seguridadsocial.

Por lo anterior, las declaraciones del ejercicio fiscal de2003 que se presenten en tiempo no podrán pagarseen parcialidades, conforme al artículo 66 del CFF.

La regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 señala los lineamientos para el pagoen parcialidades y establece que en todos los casoslos contribuyentes requerirán autorización previa delas autoridades fiscales.

A32 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Es de señalar que año con año, mediante reglas decarácter general, se otorga a las personas físicas laopción de pagar el ISR causado en la declaraciónanual hasta en seis parcialidades mensuales y suce-sivas, siempre que se presente la declaración dentrodel plazo indicado para ello.

La regla 3.12.7 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 establece tal posibilidad; sin embar-go, consideramos que la misma sólo resultó aplicablepara la declaración anual de 2002, sin que a la fechade cierre de esta edición se hayan dado a conocer loslineamientos aplicables para la declaración anual, porlo que estaremos atentos a las publicaciones que conrespecto al tema efectúen las autoridades fiscales aefecto de darlas a conocer por este mismo medio.

(Art. 66 del CFF, y reglas 2.12.4 y 3.12.7 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004)

(013519) P. Importe sin la primera parcialidad

(N - O)

Consideramos que sólo los contribuyentes que es-tén en posibilidad de pagar en parcialidades el ISR asu cargo, de acuerdo con lo comentado en el puntoanterior, deberán utilizar este renglón. Si es el caso,la cantidad que debe anotarse será el importe que re-sulte de la siguiente operación:

N. Cantidad a cargo (013517)

(–) O. Importe de la primera parcialidad (013518)

(=) P. Importe sin la primera parcialidad (013519)

(013521) Q. Cantidad a favor

(L + M - E cuando L + M es mayor)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de realizar la siguiente operación:

L. Total de aplicaciones (013516)

(+) M. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad (013515)

(–) E. Total de contribuciones a pagar (013508)

(=) Q. Cantidad a favor (013521)

Solamente podrá resultar cantidad a favor cuando eltotal de contribuciones a pagar sea menor que lasuma del total de aplicaciones, más el monto paga-do (en la declaración que rectifica) con anterioridad.

En caso contrario, la diferencia entre estos importesdeberá registrarse en el recuadro N. “Cantidad a car-go” (013517).

(013520) R. Cantidad a pagar

(N - P)

En este renglón se anotará la cantidad que el contri-buyente deberá pagar, en efectivo o con cheque per-sonal del mismo banco, por concepto de ISR a cargodel ejercicio que en su caso resulte de efectuar la si-guiente operación:

N. Cantidad a cargo (013517)

(–) P. Importe sin la primera parcialidad (013519)

(=) R. Cantidad a pagar (013520)

2. PAGO DEL IMPUESTO AL ACTIVO

(011704) a. Impuesto al activo

(Campo v de la página 3)

En este recuadro se repetirá la cantidad indicada enel renglón v. “Impuesto a cargo del ejercicio”(121021), determinada al realizar los cálculos del im-puesto al activo en el recuadro 8 de la página 3 deesta declaración; si en ese recuadro no se tiene can-tidad alguna, en virtud de no existir impuesto o de ha-berse obtenido saldo a favor, en este renglón se ano-tará “0” (cero).

(011705) b. Parte actualizada de impuestos (Se

anotará la diferencia entre sus impuestos

y los mismos ya actualizados, conforme

lo dispone el CFF)

Este renglón deberá utilizarse cuando se paguen im-puestos de manera extemporánea, es decir, des-pués de abril, ya sea que se cubran en forma espon-tánea o a requerimiento de la autoridad, y en él seanotará la diferencia entre los impuestos ya actuali-zados y los impuestos sin actualizar. Si el pago no se

realiza bajo estas condiciones, deberá dejarse enblanco el renglón.

Cuando las contribuciones no se paguen en la fechao dentro de los plazos que indican las disposicionesfiscales, se actualizarán por el periodo comprendidodesde el mes en que debió realizarse el pago y hastaaquel en que éste se efectúe.

El factor de actualización que debe aplicarse será elque resulte de dividir el INPC que corresponda almes inmediato anterior a aquel en que se efectúe elpago entre el INPC del mes inmediato anterior aaquel en que debió realizarse éste. El factor deberácalcularse hasta el diezmilésimo.

(Arts. 17-A y 21 del CFF, y 7o. del RCFF)

(011706) c. Recargos

Este renglón deberá utilizarse cuando se paguen im-puestos de manera extemporánea, ya sea que se cu-bran en forma espontánea o a requerimiento de laautoridad, y en él se señalará el importe de los recar-gos que deban cubrirse al fisco federal por conceptode indemnización con motivo de esa extemporanei-

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Legal-EmpresarialFiscal

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dad en el pago. Si el pago no se realiza bajo estascondiciones, el renglón deberá dejarse en blanco.

Los recargos se calcularán aplicando al monto de lascontribuciones actualizadas la tasa que resulte desumar las aplicables en cada mes desde que debióhacerse el pago y hasta que éste se efectúe.

Sin embargo, no se causarán recargos cuando elcontribuyente, al pagar contribuciones en forma ex-temporánea, compense un saldo a su favor, hastapor el monto de dicho saldo, siempre que éste sehaya originado antes de la fecha en que debió pagar-se la contribución de que se trate.

Si el saldo a favor se originó después de la fecha enque se causó la contribución por pagar, sólo se cau-sarán recargos por el periodo comprendido entre lafecha en que debió pagarse la contribución y aquellaen que se originó el saldo por compensar.

(Arts. 21 del CFF y 9o. del RCFF)

(011707) d. Multa por corrección fiscal

La corrección fiscal es el acto por virtud del cual elcontribuyente corrige su situación fiscal, con base enlas infracciones descubiertas por las autoridades fis-cales. Si la declaración obedece a dicho supuesto,deberá señalarse en este renglón el importe de lamulta que se cause por ello.

Respecto al importe de las multas, debe atenderse alo dispuesto en el CFF en función de las infraccionescometidas a las disposiciones fiscales.

(011708) e. Total de contribuciones a pagar

(a + b + c + d)

En este renglón deberá anotarse el importe total queresulte de sumar en su caso las cantidades manifes-tadas en los siguientes recuadros:

a. Impuesto al activo (011704)

(+) b. Parte actualizada de impuestos (011705)

(+) c. Recargos (011706)

(+) d. Multa por corrección fiscal (011707)

(=) e. Total de contribuciones a pagar (011708)

(011709) f. Crédito al salario

(Sin exceder de e)

De acuerdo con los artículos 115, último párrafo, y119, primer párrafo, de la Ley del ISR, las cantidadespor concepto de crédito al salario que los contribu-yentes entreguen en efectivo a sus trabajadores,sólo podrán acreditarlas contra el ISR a su cargo o elretenido a terceros. Por esta razón, en este renglónno deberá efectuarse anotación alguna.

(011714) g. Compensaciones

(Sin exceder de e - f)

En este renglón se anotará el importe del saldo a fa-vor de contribuciones federales que no se haya com-pensado o solicitado en devolución, y que los contri-

buyentes opten por compensar contra el monto quehayan determinado a su cargo en esta misma decla-ración, de acuerdo con lo siguiente:

1. Compensación de saldos a favor de la mismanaturaleza.

De las reformas que verificó el CFF para 2004, ladel artículo 23, primer párrafo, establece quelos contribuyentes que deben pagar mediantedeclaración, pueden compensar las cantida-des que tengan a su favor contra las que esténobligados a pagar por adeudo propio o por re-tención a terceros, siempre que ambas derivende impuestos federales distintos de los que secausen con motivo de la importación, los admi-nistre la misma autoridad y no tengan destinoespecífico, incluyendo sus accesorios.

Al efecto, conforme al artículo segundo, frac-ción V, de las disposiciones transitorias del CFFpara 2004, lo indicado en el párrafo anterior en-trará en vigor el 1o. de julio del presente año.

Por tanto, durante el periodo comprendido del1o. de enero al 30 de junio de este año, los con-tribuyentes que deban pagar mediante declara-ción podrán compensar las cantidades que ten-gan a su favor contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a ter-ceros, siempre que tanto la cantidad a cargocomo a favor deriven de una misma contribu-ción, incluyendo sus accesorios. Esto no pro-cederá respecto a las contribuciones que se de-ban pagar con motivo de la importación.

Se entiende que es una misma contribución si setrata del mismo impuesto, aportación de seguri-dad social, contribución de mejoras o derecho.

Las cantidades que se compensen deberán ac-tualizarse por el periodo comprendido desde elmes en que se haya efectuado el pago de lo in-debido o se haya presentado la declaracióndonde se obtuvo el saldo a favor, hasta aquel enque la compensación se realice.

El factor de actualización que debe aplicarse esel que resulte de dividir el INPC del mes inme-diato anterior a aquel en que la compensaciónse realice, entre el INPC que corresponda almes inmediato anterior a aquel en que se efec-tuó el pago de lo indebido o se presentó la de-claración donde se obtuvo el saldo a favor. Estefactor deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

2. Compensación de saldos a favor de naturalezadistinta.

Conforme a una interpretación estricta del ar-tículo segundo, fracción V, de las disposicionestransitorias del CFF para 2004, no procede lacompensación de saldos a favor de contribucio-nes de distinta naturaleza durante el primer se-mestre de 2004; empero, consideramos que laintención de la autoridad hacendaria es que estetipo de compensación previsto en las reglas

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2.2.10 y 2.2.11 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004 continúe aplicando, toman-do en cuenta que a la fecha de cierre de estaedición dichas reglas no han sido derogadas, locual es razonable, en virtud de que a partir del1o. de julio próximo los contribuyentes podráncompensar saldos a favor de contribuciones dedistinta naturaleza sin requisito previo; por tan-to, esperamos que esta situación sea aclaradapor parte de la autoridad a la brevedad a fin deotorgar mayor seguridad jurídica a los contribu-yentes que se acojan al beneficio fiscal consig-nado en ellas.

(Arts. 17-A y 23 del CFF, 7o. de su reglamento, ysegundo, fracción V, de las disposiciones transitoriasdel CFF para 2004)

(011710) h. Crédito IEPS diesel sector primario yminero (Sin exceder de e - f - g)

En este renglón deberán anotarse aquellas cantida-des por concepto del IEPS que los contribuyentes delos sectores agrícola, ganadero, pesquero y minerotienen derecho a acreditar por haber adquirido dieselpara su consumo final, de acuerdo con lo señaladoen las fracciones VI y VII del artículo 17 de la mismaley para 2003, así como en las fracciones VI y VII delartículo 17 de la LIF para 2004 (publicada en el DOFel 30 de diciembre de 2002 y 31 de diciembre de2003, respectivamente) y que tengan pendientes deacreditar contra impuestos federales a la fecha enque se presente la declaración. El derecho al acredi-tamiento del IEPS tiene vigencia de un año contado apartir de la fecha en que se haya efectuado la adqui-sición del diesel, en el entendido de que quien no loacredite perderá el derecho de realizarlo después deese ejercicio.

Las cantidades anotadas en este renglón no estánsujetas a actualización.

De acuerdo con la fracción VI del artículo 17 de la LIFpara 2003, así como de la LIF para 2004, los contribu-yentes que adquieran diesel para su consumo finalen la utilización de maquinaria fija de combustión in-terna, maquinaria de flama abierta y locomotoras,podrán acreditar el IEPS que Petróleos Mexicanos ysus organismos subsidiarios hayan causado por laenajenación de este combustible, independiente-mente del sector al que pertenezcan.

El acreditamiento del IEPS por adquisiciones de die-sel se podrá efectuar contra el ISR a cargo o las re-tenciones del mismo efectuadas a terceros, IVA e IA,excepto por el combustible que se utilice en locomo-toras, el cual sólo se podrá acreditar contra el ISR acargo e IA.

Los contribuyentes deberán llevar un control ade-cuado en papeles de trabajo que les permita cono-cer en cualquier momento, las cantidades por IEPSque tengan pendientes de acreditar, por adquisicio-nes de diesel para su consumo final.

Según la regla 11.5 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004, las personas que tengan dere-cho a efectuar el acreditamiento del IEPS pagadopor la adquisición de diesel para su consumo final,previsto en la fracción VII del artículo 17 de la LIF, lopodrán hacer al realizar los pagos provisionales odefinitivos, ya sea vía Internet o en ventanilla banca-ria, de acuerdo con los capítulos 2.14 y 2.15 de lamisma resolución; no se indica que se pueda efec-tuar mediante la forma oficial 13.

Por lo anterior, se espera que Hacienda aclare estasituación mediante reglas de carácter general.

(Arts. 17, fracciones VI, VII y VIII, de la LIF para 2003, y17, fracciones VI, VII y VIII, de la LIF para 2004, y reglas11.2 y 11.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004 e instrucciones del formato)

En nuestra opinión, en este renglón también deberáanotarse el beneficio a que se refiere el Decreto porel que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyen-tes que adquieran diesel marino especial, para suconsumo final y que sea utilizado exclusivamentecomo combustible en embarcaciones destinadas aldesarrollo de las actividades propias de la marinamercante (DOF 12/V/2003), consistente en el acredi-tamiento contra el ISR o el IVA, de que se tenga a car-go o las retenciones de estos impuestos efectuadasa terceros, así como contra el IA un monto equivalen-te al del IEPS que Petróleos Mexicanos y sus orga-nismos subsidiarios hayan causado a partir del 1o.de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, por laenajenación de diesel marino especial que hubieranadquirido los contribuyentes para su consumo finalcomo combustible en embarcaciones destinadas aldesarrollo de las actividades propias de la marinamercante.

Cabe indicar que este acreditamiento deberá efec-tuarse a más tardar en las siguientes fechas:

1. Tratándose de IVA, en la fecha en la que loscontribuyentes deban presentar la declaracióncorrespondiente a diciembre de 2003.

2. En el caso de ISR o IA, en la fecha en que loscontribuyentes deban presentar la declaracióncorrespondiente al ejercicio de 2003.

Si el contribuyente no realiza el acreditamiento en eltérmino antes referido, perderá el derecho a hacerlodespués de ese plazo.

Este estímulo no será aplicable a quienes gocen delbeneficio a que se refieren las fracciones VI y VII delartículo 17 de la LIF para 2003, descrito antes. Asi-mismo, para poder aplicar el acreditamiento mencio-nado, los contribuyentes deberán cumplir los requi-sitos que se indican en el decreto señalado.

(Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a loscontribuyentes que adquieran diesel marino espe-cial, para su consumo final y que sea utilizado exclusi-vamente como combustible en embarcaciones desti-

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nadas al desarrollo de las actividades propias de lamarina mercante –DOF 12/V/2003–)

(011724) i. Diesel automotriz para transportepúblico (Sin exceder de e - f - g - h)

En este recuadro deberá anotarse el monto del estí-mulo que conforme al artículo 17, fracción X, de la LIFpara 2003, y la regla 11.2 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, los contribuyentes quedurante el ejercicio de 2003 hayan adquirido dieselpara su consumo final y que sea para uso automotrizen vehículos destinados exclusivamente al transpor-te público y privado de personas o carga, podránacreditar contra el ISR que tengan a su cargo, o lasretenciones del mismo impuesto efectuadas a terce-ros, así como contra el IA o el IVA, hasta por el montoque resulte necesario para el mes de que se trate aefecto de que el precio, sin considerar el IVA de dichocombustible, sea equivalente al precio promedio delmes anterior del mismo combustible en la zona surde Texas, Estados Unidos, sin incluir el IVA o el im-puesto a las ventas que en su caso se aplique en esazona.

Conforme a la regla 11.3 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004, quedan comprendidosen el término de carreteras o caminos los que en sutotalidad o parcialmente hubieran sido construidospor la Federación, los estados o municipios, ya seacon fondos federales o locales, así como los que ha-yan sido construidos por concesionarios.

Cabe señalar que la regla 11.7 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004 otorga la opción a loscontribuyentes que adquieran el diesel en estacio-nes de servicio del país, de acreditar, contra los im-puestos citados, un monto equivalente a la cantidadque resulte de multiplicar el precio de adquisición deldiesel en las estaciones de servicio que conste en elcomprobante correspondiente, incluyendo el IVA,por el factor que para el mes en que se adquiera eldiesel se dé a conocer en la página de Internet delSAT (www.sat.gob.mx), siempre que se cumplan losrequisitos que en la misma regla se indican.

Además, el estímulo referido también aplica al trans-porte privado de carga, de pasajeros o al transportedoméstico y turístico público o privado, efectuadopor empresas a través de carreteras o caminos delpaís.

(Art. 17, fracción X, de la LIF para 2003, y reglas 11.2,11.3 y 11.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

(011725) j. Uso de infraestructura carreterade cuota (Sin exceder de e - f - g - h - i)

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamenteal transporte terrestre de carga o pasaje que utilicenla Red Nacional de Autopistas de Cuota, deberánanotar en este recuadro el estímulo que les otorga elartículo 17, fracción XI, de la LIF para 2003, consis-

tente en permitir el acreditamiento de los gastosrealizados en el pago de los servicios por el uso de lainfraestructura carretera de cuota hasta en 50% delgasto total erogado por este concepto, contra el ISRo el IA que corresponda en los pagos provisionalesdel ejercicio en que se realicen dichos gastos o con-tra el impuesto del propio ejercicio, en el entendidode que quien no lo efectúe perderá el derecho a reali-zarlo después.

Es de señalar que según el artículo octavo del Decre-to por el que se exime del pago de contribuciones fe-derales, se condonan recargos de créditos fiscales yse otorgan estímulos fiscales y facilidades adminis-trativas, a los contribuyentes que se indican (DOF23/IV/2003), este acreditamiento se realizará primerocontra el ISR o IA a cargo; en caso de que haya un re-manente, se podrá acreditar contra el IVA a cargoque se deba enterar en los pagos mensuales.

Además, el estímulo referido también aplica al trans-porte privado de carga, de pasajeros o al transportedoméstico público o privado, efectuado por el contri-buyente a través de carreteras o caminos del país.

La regla 11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 indica los porcentajes máximos deacreditamiento por tramo carretero y demás disposi-ciones para la correcta aplicación de este beneficio.

Los contribuyentes considerarán ingreso acumula-ble, para efectos del ISR, el monto del estímulo referi-do en el momento en que efectivamente lo acrediten.

(Art. 17, fracción XI, de la LIF para 2003 y regla 11.8 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004)

(011712) k. Otros estímulos

(Sin exceder de e - f - g - h - i - j)

En este renglón se anotarán los beneficios distintos alos anotados en renglones anteriores que en su casose tengan, derivados de disposiciones fiscales o de-cretos, incluyendo, entre otros, los siguientes:

1. El artículo séptimo del Decreto por el que se exi-me del pago de contribuciones federales, secondonan recargos de créditos fiscales y seotorgan estímulos fiscales y facilidades admi-nistrativas a los contribuyentes que se indican(DOF 23/IV/2003), otorga un estímulo fiscal alos contribuyentes que adquieran gasolina Pe-mex Magna o Premium, para su consumo final yque sea para uso automotriz en vehículos quese destinen exclusivamente al autotransportepúblico federal de pasajeros o de carga, asícomo al transporte privado de carga, a travésde carreteras o caminos, consistente en el acre-ditamiento de un monto equivalente al IEPS quePetróleos Mexicanos y sus organismos subsi-diarios hayan causado por la enajenación degasolinas en estaciones de servicio, el cual secalculará multiplicando el valor de adquisiciónque conste en el comprobante correspondien-te, incluido el IVA, por el factor que para el mes

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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en que se adquiera señale el SAT en su páginade Internet (www.sat.gob.mx); este acredita-miento podrá efectuarse contra el ISR e IVA acargo o el retenido a terceros de estos impues-tos, así como contra el IA que se deba enterar,en los pagos provisionales del mes en que seadquiera la gasolina de que se trate o en los 12meses siguientes, o contra el impuesto del pro-pio ejercicio.

Este beneficio no será aplicable si la gasolina seadquirió en los siguientes lugares:

a) El municipio de Othón P. Blanco, en el es-tado de Quintana Roo.

b) En la franja fronteriza norte a que hace refe-rencia el artículo 136 de la Ley Aduanera.

c) En las estaciones de servicio que se ubi-quen dentro del territorio comprendido en-tre las líneas paralelas ubicadas a 20 y 45kilómetros de la línea divisoria internacio-nal con los Estados Unidos de América.

d) En las estaciones de servicio que no cuen-ten con los controles volumétricos que seestablezcan mediante reglas de caráctergeneral.

Igualmente, no será aplicable el estímulo si lagasolina adquirida no contiene los trazadoresque Pemex o sus organismos subsidiarios utili-cen como medio de identificación de las gasoli-nas Pemex Magna o Premium.

Asimismo, para la correcta aplicación del estí-mulo los contribuyentes deberán cumplir con losiguiente:

a) El pago por la adquisición de la gasolinade que se trate deberá efectuarse con tar-jeta de crédito o débito expedida a favordel contribuyente que pretenda hacer elacreditamiento, con monedero electrónicoautorizado por el SAT, con cheque nomi-nativo para abono en cuenta del enajenan-te expedido por el adquirente o mediantetransferencia electrónica de fondos en ins-tituciones de crédito o casas de bolsa.

b) El comprobante que expida la estación deservicio deberá reunir los requisitos de losartículos 29 y 29-A del CFF.

c) Llevar controles y registros que mediantereglas de carácter general establezca elSAT.

2. El acreditamiento o remanente del acredita-miento, contra el IA a cargo del mismo ejercicio,en un monto equivalente al 20% del salario míni-mo general anual del área geográfica del contri-buyente, por el empleo adicional generado entreel 1o. de noviembre de 1995 y el 31 de diciembrede 1996, en términos del artículo tercero del De-creto por el que se exime del pago de diversascontribuciones federales y se otorgan estímulosfiscales, publicado en el DOF el 1o. de noviem-

bre de 1995, y la regla 326 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 1996, dada a conocer en elDOF el 29 de marzo del mismo año.

Este acreditamiento lo podrán efectuar sólo loscontribuyentes que no lo hayan podido haceren los ejercicios fiscales de 1996 a 2002, por nohaber tenido ISR a cargo o IA a cargo en talesejercicios, o bien, porque les quedó un rema-nente pendiente de aplicar.

3. El acreditamiento o remanente del acredita-miento, contra el IA a cargo del mismo ejercicio,en un monto equivalente al 20% del salario míni-mo general anual del área geográfica del contri-buyente, por el empleo adicional generado en-tre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 1997,en términos del artículo tercero del Decreto porel que se otorgan estímulos fiscales en diversascontribuciones, publicado en el DOF el 24 de di-ciembre de 1996, y de la regla 10.7 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 1997.

Es de observar que este acreditamiento sólo podránefectuarlo los contribuyentes que no lo hayan podi-do hacer en los ejercicios fiscales de 1997 a 2002,por no haber tenido ISR a cargo o IA a cargo en eseejercicio, o bien, porque les quedó un remanentependiente de aplicar.

(011716) l. Total de aplicaciones

(f + g + h + i + j + k)

En este recuadro deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de efectuar la operación siguiente:

f. Crédito al salario (011709)

(+) g. Compensaciones (011714)

(+) h. Crédito IEPS diesel sector primarioy minero (011710)

(+) i. Diesel automotriz para transportepúblico (011724)

(+) j. Uso de infraestructura carretera decuota (011725)

(+) k. Otros estímulos (011712)

(=) l. Total de aplicaciones (011716)

(011715) m. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad

Este renglón se utilizará sólo en caso de que la decla-ración que se presente tenga el carácter de comple-mentaria o de corrección fiscal, y en él se anotará lacantidad o suma de cantidades que por IA se haya pa-gado en la(s) declaración(es) presentada(s) antes.

(011717) n. Cantidad a cargo

(e - l - m cuando e es mayor)

En este recuadro deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de realizar la siguiente operación:

1a. decena Abril-2004 A37

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e. Total de contribuciones a pagar (011708)

(–) l. Total de aplicaciones (011716)

(–) m. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad (011715)

(=) n. Cantidad a cargo (011717)

Solamente podrá resultar cantidad a cargo cuandoel total de contribuciones a pagar sea mayor que lasuma del total de aplicaciones y el monto pagado (enla declaración que rectifica) con anterioridad.

En caso contrario, la diferencia entre dichos impor-tes deberá registrarse en el recuadro q. “Cantidad afavor” (011721).

(011718) o. Importe de la primera parcialidad

En este renglón se anotará el monto de la primeraparcialidad, en caso de que se esté en los supuestosy términos previstos en el artículo 66 del CFF paraefectuar el pago de adeudos fiscales en parcialida-des, y se solicite autorización para pagar en parciali-dades los impuestos que resulten a cargo en la de-claración anual.

Cabe recordar que para realizar el pago en parciali-dades de contribuciones atrasadas, el artículo 66 delCFF indica que las autoridades fiscales podrán autori-zar el pago a plazos de contribuciones omitidas y desus accesorios, siempre y cuando no sean contribu-ciones retenidas, trasladadas o recaudadas, contribu-ciones y aprovechamientos que se causen con motivode la importación y exportación de bienes o servicios,así como aquellas que debieron pagarse en el año decalendario en curso, o en los seis meses anteriores almes en el que se solicite la autorización, excepto en loscasos de aportaciones de seguridad social.

Por lo anterior, las declaraciones del ejercicio fiscalde 2003 que se presenten en tiempo no podrán pa-garse en parcialidades, conforme al artículo 66 delCFF.

La regla 2.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004 señala los lineamientos para el pagoen parcialidades y establece que en todos los casoslos contribuyentes requerirán autorización previa delas autoridades fiscales.

(Art. 66 del CFF y regla 2.12.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004)

(011719) p. Importe sin la primera parcialidad

(n - o)

Consideramos que sólo las personas físicas que es-tén en posibilidad de pagar el IA a su cargo, en par-cialidades, de acuerdo con lo comentado en el puntoanterior, deberán utilizar este renglón. Si es el caso,

la cantidad que debe anotarse será el importe que re-sulte de la siguiente operación:

n. Cantidad a cargo (011717)

(–) o. Importe de la primera parcialidad (011718)

(=) p. Importe sin la primera parcialidad (011719)

(011721) q. Cantidad a favor

(l + m - e cuando l + m es mayor)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de realizar la siguiente operación:

l. Total de aplicaciones (011716)

(+) m. Monto pagado (en la declaraciónque rectifica) con anterioridad (011715)

(–) e. Total de contribuciones a pagar (011708)

(=) q. Cantidad a favor (011721)

Solamente podrá resultar cantidad a favor cuando eltotal de contribuciones a pagar sea menor que lasuma del total de aplicaciones, más el monto paga-do (en la declaración que rectifica) con anterioridad.

(011720) r. Cantidad a pagar (n - p)

En este rubro se anotará la cantidad que el contribu-yente deberá pagar, en efectivo o con cheque perso-nal del mismo banco, por concepto de IA a cargo delejercicio que en su caso resulte de efectuar la si-guiente operación:

n. Cantidad a cargo (011717)

(–) p. Importe sin la primera parcialidad (011719)

(=) r. Cantidad a pagar (011720)

Firma del contribuyente o su representan-te legal

En este recuadro el contribuyente estampará su fir-ma o huella digital, en señal de que declara bajo pro-testa de decir verdad que los datos contenidos en ladeclaración son ciertos. Si el que firma o estampa suhuella digital es el representante legal, lo hará bajoprotesta de decir verdad que a la fecha en que se pre-senta la declaración el mandato con el que se osten-ta no ha sido modificado o revocado.

En caso de no presentar firmada la declaración por elcontribuyente o su representante legal debidamenteacreditado, se impondrá una multa por una cantidadque irá de $699 a $2,096.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso f, del CFF)

A38 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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3. PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Si se presenta la declaración del ejercicio fiscal 2003,esta sección no deberá llenarse, dado que a partir de2003 el artículo 5o. de la Ley del IVA indica que esteimpuesto se calculará por cada mes de calendario ytendrá el carácter de definitivo, salvo en los casos se-ñalados en el artículo 33 de la misma ley, referentes ala enajenación o prestación de servicios en forma ac-cidental, así como a la enajenación de inmueblesconsignada en escritura pública.

Sin embargo, aun cuando los pagos mensuales deIVA son definitivos, se debe tener en cuenta lo previs-to en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la mate-ria, el cual señala que las personas obligadas alpago de este impuesto y las que realicen actos o acti-vidades a la tasa de 0%, entre otras obligaciones,deben proporcionar la información que del IVA se lessolicite en las declaraciones del ISR.

Al respecto, en las instrucciones de la página 5-B“Información del IVA” de este formato, se indica quelas páginas 5-B y 5-C se utilizarán para declarar elIVA determinado conforme a las disposiciones lega-les vigentes a partir del 1o. de enero de 2003 y no se

deberá hacer anotación alguna en los siguientescuadros:

a) 3 “Pago del Impuesto al Valor Agregado” de lapágina 2;

b) 9 “Determinación del Impuesto al Valor Agrega-do” y 10 “Determinación del IVA acreditable delejercicio” de la página 4; y

c) 13 “Datos para determinar el factor de prorrateodel IVA” de la página 5.

Por otro lado, cuando se presenten declaracionescorrespondientes al ejercicio de 2002, no se deberánacompañar las páginas 5-B y 5-C de esta forma; ental caso se deberán utilizar los siguientes cuadros:

a) 3 “Pago del Impuesto al Valor Agregado” de lapágina 2;

b) 9 “Determinación del Impuesto al Valor Agrega-do” y 10 “Determinación del IVA acreditable delejercicio” de la página 4; y

c) 13 “Datos para determinar el factor de prorrateodel IVA” de la página 5.

Lo anterior se debe a que este formato también seutiliza para declarar el ejercicio de 2002.

4. PAGO DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO

(013204) a. Impuesto sustitutivo del crédito alsalario (Campo w de la página 4)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada en elrenglón w. “Impuesto a cargo del ejercicio” (178004),determinada al realizar los cálculos del impuesto sus-titutivo del crédito al salario del ejercicio en el recua-dro 12 de la página 4 de esta declaración; si en dichorecuadro no se tiene cantidad alguna, en virtud de noexistir impuesto o de haberse obtenido saldo a favor,en este renglón se anotará “0” (cero).

(013205) b. Parte actualizada de impuestos (Seanotará la diferencia entre sus impuestosy los mismos ya actualizados, conformelo dispone el CFF)

Este renglón debe utilizarse cuando se paguen im-puestos en forma extemporánea, ya sea que se cu-bran de manera espontánea o a requerimiento de laautoridad, y en él se anotará la diferencia entre el im-puesto ya actualizado y los impuestos sin actualizar.Si el pago no se realiza bajo estas condiciones debe-rá dejarse en blanco el renglón.

Cuando las contribuciones no se paguen en la fechao dentro de los plazos que indican las disposicionesfiscales, se actualizarán por el periodo comprendido

desde el mes en que debió realizarse el pago y hastaaquel en que éste se efectúe.

El factor de actualización que debe aplicarse será elque resulte de dividir el INPC que corresponda almes inmediato anterior a aquel en que se efectúe elpago, entre el INPC del mes inmediato anterior aaquel en que debió realizarse éste. Dicho factor de-berá calcularse hasta el diezmilésimo.

(Arts. 17-A y 21 del CFF, y 7o. del RCFF)

(013206) c. Recargos

Este renglón deberá utilizarse cuando se paguen im-puestos de manera extemporánea, ya sea que se cu-bran en forma espontánea o a requerimiento de laautoridad, y en él se indicará el importe de los recar-gos que deban cubrirse al fisco federal por conceptode indemnización con motivo de esa extemporanei-dad en el pago. Si el pago no se realiza bajo talescondiciones, deberá dejarse en blanco este renglón.

Los recargos se calcularán aplicando al monto de lascontribuciones actualizadas la tasa que resulte desumar las aplicables en cada mes desde que debióhacerse el pago y hasta que éste se efectúe.

1a. decena Abril-2004 A39

Legal-EmpresarialFiscal

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Sin embargo, no se causarán recargos cuando elcontribuyente, al pagar contribuciones en forma ex-temporánea, compense un saldo a su favor, hastapor el monto de este saldo, siempre que se haya ori-ginado antes de la fecha en que debió pagarse lacontribución de que se trate.

Si el saldo a favor se originó después de la fecha enque se causó la contribución por pagar, sólo se cau-sarán recargos por el periodo comprendido entre lafecha en que debió pagarse la contribución y aquellaen que se originó el saldo por compensar.

(Arts. 21 del CFF y 9o. del RCFF)

(013207) d. Multa por corrección fiscal

La corrección fiscal es el acto por virtud del cual elcontribuyente corrige su situación fiscal, con base enlas infracciones descubiertas por las autoridades fis-cales. Si la declaración obedece a este supuesto, de-berá señalarse en este renglón el importe de la multaque se cause por ello.

Respecto al importe de las multas, debe atenderse alo señalado por el CFF en función de las infraccionesque se hayan cometido a las disposiciones fiscales.

(013208) e. Total de contribuciones a pagar

(a + b + c + d)

En este recuadro deberá anotarse el importe que ensu caso resulte de efectuar la operación siguiente:

a. Impuesto sustitutivo del crédito alsalario (013204)

(+) b. Parte actualizada de impuestos (013205)

(+) c. Recargos (013206)

(+) d. Multa por corrección fiscal (013207)

(=) e. Total de contribuciones a pagar (013208)

(013214) f. Compensaciones

(Sin exceder de e)

Una de las reformas que verificó el CFF para 2004 esla prevista en el artículo 23, primer párrafo, según elcual los contribuyentes que deben pagar mediantedeclaración pueden compensar las cantidades quetengan a su favor contra las que estén obligados apagar por adeudo propio o por retención a terceros,siempre que ambas deriven de impuestos federalesdistintos de los que se causen con motivo de la im-portación, los administre la misma autoridad y notengan destino específico, incluyendo sus acceso-rios.

Al efecto, conforme al artículo segundo, fracción V,de las disposiciones transitorias del CFF para 2004,lo señalado en el párrafo anterior entrará en vigor el1o. de julio del presente año.

Por tanto, durante el periodo comprendido del 1o. deenero al 30 de junio de este año, los contribuyentesque deban pagar mediante declaración podrán com-

pensar las cantidades que tengan a su favor contralas que estén obligados a pagar por adeudo propio opor retención a terceros, siempre que tanto la canti-dad a cargo como a favor deriven de una misma con-tribución, incluyendo sus accesorios. Esto no proce-derá respecto a las contribuciones que se debanpagar con motivo de la importación.

Se entiende que es una misma contribución si se tra-ta del mismo impuesto, aportación de seguridad so-cial, contribución de mejoras o derecho.

Por ello, en este renglón se anotará el importe del sal-do a favor que se tenga por concepto del ISCAS queno se haya compensado o solicitado en devolución,y que los contribuyentes opten por compensar con-tra el monto que hubieran determinado a su cargo,por el mismo gravamen, en esta misma declaración.

Consideramos que los saldos a favor que podráncompensarse son los que se hubieran manifestadoen las declaraciones de pagos provisionales de losejercicios de 2002 y 2003, como pago de lo indebi-do. Asimismo, las cantidades que se compensen de-berán actualizarse por el periodo comprendido des-de el mes en que se haya efectuado el pago de loindebido o se haya presentado la declaración dondese obtuvo el saldo a favor, hasta aquel en que la com-pensación se realice.

El factor de actualización que debe aplicarse es el queresulte de dividir el INPC del mes inmediato anterior aaquel en que la compensación se realice, entre el INPCque corresponda al mes inmediato anterior a aquel enque se efectuó el pago de lo indebido o se presentó ladeclaración donde se obtuvo el saldo a favor. Este fac-tor deberá calcularse hasta el diezmilésimo.

(Arts. 17-A y 23 del CFF, y 7o. del RCFF)

(013210) g. Crédito IEPS diesel sector primario yminero (Sin exceder de e - f)

Consideramos que este renglón se refiere al estímu-lo indicado en el artículo 17, fracciones VI y VII, de laLIF para 2003; sin embargo, este ordenamiento noprevé el acreditamiento del IEPS contra el ISCAS;por lo que, en nuestra opinión, este renglón deberádejarse sin anotación alguna.

(013224) h. Diesel automotriz para transportepúblico (Sin exceder de e - f - g)

Consideramos que este recuadro se refiere al estí-mulo fiscal señalado en el artículo 17, fracción X, dela LIF para 2003; sin embargo, el acreditamiento delIEPS que prevé este estímulo sólo es aplicable con-tra el ISR que se tenga a cargo, o las retenciones delmismo impuesto efectuadas a terceros, así comocontra el IA o el IVA; por lo que, en nuestra opinión,este recuadro deberá dejarse sin anotación alguna.

A40 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(013212) i. Otros estímulos

(Sin exceder de e - f - g - h)

Durante el periodo en que estuvo vigente el ISCAS(2002 y 2003) no se dio a conocer algún estímuloaplicable contra este impuesto; por lo que, en nues-tra opinión, este renglón deberá dejarse sin anota-ción alguna.

(013216) j. Total de aplicaciones

(f + g + h + i)

En este renglón se anotará el importe total que resul-te de sumar en su caso las cantidades indicadas enlos siguientes renglones:

f. Compensaciones (013214)

(+) g. Crédito IEPS diesel sector primarioy minero (013210)

(+) h. Diesel automotriz para transportepúblico (013224)

(+) i. Otros estímulos (013212)

(=) j. Total de aplicaciones (013216)

(013215) k. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad

Este recuadro se utilizará sólo en caso de que la de-claración que se presente tenga el carácter de com-plementaria o de corrección fiscal, y en él se anotarála cantidad o suma de cantidades que por el ISCASse haya pagado en la(s) declaración(es) presenta-da(s) antes.

(013217) l. Cantidad a cargo

(e - j - k cuando e es mayor)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de realizar la siguiente operación:

e. Total de contribuciones a pagar (013208)

(–) j. Total de aplicaciones (013216)

(–) k. Monto pagado (en la declaración querectifica) con anterioridad (013215)

(=) l. Cantidad a cargo (013217)

Solamente podrá resultar cantidad a cargo cuandoel total de contribuciones a pagar sea mayor que lasuma del total de aplicaciones, más el monto paga-do (en la declaración que rectifica) con anterioridad.

En caso contrario, la diferencia entre dichos impor-tes deberá registrarse en el recuadro o. “Cantidad afavor” (013221).

(013218) m. Importe de la primera parcialidad

En caso de que se esté en los supuestos y términosprevistos en el artículo 66 del CFF para efectuar elpago de adeudos fiscales en parcialidades, y se soli-cite autorización para pagar en parcialidades los im-puestos que resulten a cargo en la declaración anual,

en este renglón se anotará el monto de la primera par-cialidad.

Cabe recordar que para realizar el pago en parciali-dades de contribuciones atrasadas, el artículo 66 delCFF indica que las autoridades fiscales podrán auto-rizar el pago a plazos de contribuciones omitidas yde sus accesorios, siempre y cuando no sean contri-buciones retenidas, trasladadas o recaudadas, con-tribuciones y aprovechamientos que se causen conmotivo de la importación y exportación de bienes oservicios, así como aquellas que debieron pagarseen el año de calendario en curso, o en los seis mesesanteriores a aquel en el que se solicite la autoriza-ción, excepto en los casos de aportaciones de segu-ridad social.

Por lo anterior, las declaraciones del ejercicio fiscalde 2003 que se presenten en tiempo no podrán pa-garse en parcialidades, conforme al artículo 66 delCFF.

Al respecto, la regla 2.12.4 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004 señala los lineamientospara el pago en parcialidades y establece que en to-dos los casos los contribuyentes requerirán autoriza-ción previa de las autoridades fiscales.

(Art. 66 del CFF y regla 2.12.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004)

(013219) n. Importe sin la primera parcialidad

(l - m)

Solamente las personas físicas que estén en posibilidad

de pagar en parcialidades el ISCAS a cargo, de acuerdo

con lo comentado en el punto anterior, deberán utilizar

este renglón. Si es el caso, la cantidad que debe anotar-

se será el importe que resulte de la siguiente operación:

l. Cantidad a cargo (013217)

(–) m. Importe de la primera parcialidad (013218)

(=) n. Importe sin la primera parcialidad (013219)

(013221) o. Cantidad a favor

(j + k - e cuando j + k es mayor)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que ensu caso resulte de realizar la siguiente operación:

j. Total de aplicaciones (013216)

(+) k. Monto pagado (en la declaraciónque rectifica) con anterioridad (013215)

(–) e. Total de contribuciones a pagar (013208)

(=) o. Cantidad a favor (013221)

Sólo podrá resultar cantidad a favor cuando el totalde contribuciones por pagar sea menor que la suma

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Legal-EmpresarialFiscal

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del total de aplicaciones, más el monto pagado (en ladeclaración que rectifica) con anterioridad.

En caso contrario, la diferencia entre estos importesdeberá registrarse en el recuadro l. “Cantidad a car-go” (013217).

(013220) p. Cantidad a pagar

(l - n)

En este recuadro se anotará la cantidad que el contri-buyente deberá pagar, en efectivo o con cheque per-

sonal del mismo banco, por concepto de ISCAS acargo del ejercicio que en su caso resulte de efectuarla siguiente operación:

l. Cantidad a cargo (013217)

(–) n. Importe sin la primera parcialidad (013219)

(=) p. Cantidad a pagar (013220)

5. PAGO DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

Cuando este formato se utilice para presentar la de-claración del ejercicio 2003, este cuadro no deberállenarse, dado que a partir de 2003 quedó derogadoel IVBSS establecido en el artículo octavo de las dis-

posiciones transitorias de la LIF para el ejercicio fis-cal de 2002, esto de acuerdo con el artículo cuarto delas disposiciones transitorias de la LIF para el ejerci-cio fiscal de 2003.

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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PAGINA 3

6. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO

(111837) A. Ingresos o utilidades acumulables porcapítulo

En este renglón se anotará el importe total que resul-te de sumar en su caso las cantidades indicadas enlos siguientes recuadros:

C. Ingresos acumulables (111207) (página 8)

(+) K. Utilidad gravable acumulable (111148)(página 8)

(+) Y. Ingresos acumulables (111404) (página 8)

(+) e. Ganancia acumulable (111535) (página 8)

(+) K. Ingresos acumulables (111553) (página 9)

(+) Q. Interés real acumulable (111733)(página 9)

(+) W. Ingresos acumulables por premios(111742) (página 9)

(+) Z. Ingresos acumulables pordividendos (111726) (página 9)

(+) d. Ingresos acumulables (111856) (página 9)

(+) m. Utilidad o pérdida fiscal (118014)(página 12)

(–) n. Pérdidas fiscales de ejercicios anterioresprovenientes de actividades empresarialesy profesionales, aplicadas en el ejercicio(111005) (página 12)

(=) A. Ingresos o utilidades acumulablespor capítulo (111837)

(Según instrucciones del formato)

(111838) B. Pérdidas o diferencias por exceso dededucciones que se pueden aplicar con-tra ingresos de otros capítulos

(Sin exceder de A)

Para determinar el monto que podrá anotarse eneste recuadro se deberá tomar en consideración losiguiente:

1. La diferencia por exceso de deducciones porarrendamiento con respecto a los ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso ogoce temporal de bienes inmuebles, cuandoestos últimos sean menores, manifestada en elrenglón Z. “Diferencia que podrá aplicarse con-tra los demás ingresos acumulables” (111938)(página 8), podrá deducirse de los demás in-gresos que el contribuyente deba acumular enla declaración anual correspondiente a ese mis-mo año, excepto de aquellos a que se refierenlos capítulos I y II del título IV de la Ley del ISR,relativos a los ingresos por sueldos y salarios,los de actividades empresariales y profesiona-

les, los del régimen intermedio, y los de peque-ños contribuyentes.

Si el exceso de deducciones por arrendamientoes superior a los ingresos acumulables contralos cuales deba aplicarse, la diferencia entre es-tos conceptos no podrá disminuirse posterior-mente en ningún caso, pues conforme al ar-tículo 184 del Reglamento de la Ley del ISR,cuando los ingresos por concepto de arrenda-miento sean inferiores a las deducciones permi-tidas, dicha diferencia podrá deducirse de losdemás ingresos que el contribuyente deba acu-mular en la declaración anual correspondientea ese mismo año; esto es, el excedente no dis-minuido en un año no podrá disminuirse del in-greso acumulable que se obtenga, en su caso,en años posteriores.

(Art. 184 del Reglamento de la Ley del ISR)

2. La parte de la pérdida por la enajenación de bie-nes inmuebles, acciones, partes sociales o cer-tificados de aportación patrimonial emitidos porlas sociedades nacionales de crédito en el añode calendario que exceda de la ganancia queen su caso se hubiera obtenido por la enajena-ción de otros bienes en el mismo ejercicio, seña-lada en el renglón g. “Pérdida en enajenación debienes que podrá aplicarse contra los demás in-gresos acumulables” (111840) (página 8), podrádisminuirse de los demás ingresos acumulablesobtenidos en el mismo año, excepto de aquellosa que se refieren los capítulos I y II del título IVde la Ley del ISR, relativos a los ingresos porsueldos y salarios, los de actividades empresa-riales y profesionales, los del régimen interme-dio, y los de pequeños contribuyentes despuésde efectuar, en su caso, las deducciones porconcepto de ingresos por arrendamiento y engeneral por otorgar el uso o goce temporal deinmuebles, mencionada en el punto 1.

En caso de que el excedente de la pérdida porenajenación de bienes sea superior a los ingre-sos acumulables contra los cuales deba apli-carse, la diferencia entre estos conceptos sepodrá disminuir de la ganancia por enajenaciónde bienes que en su caso se obtenga en los si-guientes tres años de calendario.

(Arts. 148 y 149, fracción I, de la Ley del ISR, y194 de su reglamento)

3. El excedente de deducciones autorizadas conrespecto a los ingresos por adquisición de bie-nes, mencionado en el renglón L. “Diferenciaque podrá aplicarse contra los demás ingresosacumulables” (111842) de la página 9 de la de-

1a. decena Abril-2004 A43

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claración, podrá disminuirse de los demás in-gresos que el contribuyente deba acumular enla declaración correspondiente al mismo añode calendario, excepto de aquellos a que se re-fieren los capítulos I y II del título IV de la Ley delISR, relativos a los ingresos por sueldos y sala-rios, los de actividades empresariales y pro-fesionales, los del régimen intermedio, y los depequeños contribuyentes, después de efec-tuar, en su caso, las deducciones por conceptode arrendamiento de inmuebles, y la parte de lapérdida por enajenación de bienes a que se re-fiere el artículo 149, fracción I, de la Ley del ISR,ambas ya mencionadas en los puntos 1 y 2.

Si el exceso de deducciones por adquisición debienes es superior a los ingresos acumulablescontra los cuales deba aplicarse, la diferenciaentre estos conceptos no podrá disminuirseposteriormente en ningún caso, pues de acuer-do con el artículo 207 del Reglamento de la Leydel ISR, cuando las deducciones permitidaspor concepto de adquisición de bienes sean su-periores a los ingresos por el mismo concepto,la diferencia podrá deducirse de los ingresosseñalados en el párrafo anterior que el contribu-yente deba acumular en la declaración anualcorrespondiente a ese mismo año; es decir, elexcedente no disminuido en un año no podrádisminuirse del ingreso acumulable obtenido,en su caso, en años posteriores.

(Art. 207 del Reglamento de la Ley del ISR)

4. El excedente entre el ajuste por inflación y losintereses obtenidos, cuando el primero de ellossea mayor, reflejado en el renglón S. “Pérdidaque se podrá disminuir de los demás ingresos”(111734) (página 9), podrá disminuirse de losdemás ingresos que el contribuyente deba acu-mular en la declaración correspondiente al mis-mo ejercicio, excepto de aquellos a que se refie-ren los capítulos I y II del título IV de la Ley delISR, relativos a los ingresos por sueldos y sala-rios, los de actividades empresariales y profe-sionales, los del régimen intermedio, y los depequeños contribuyentes.

En caso de que el excedente sea superior a losingresos acumulables contra los cuales debaaplicarse, la diferencia entre estos conceptosse podrá aplicar en los cinco ejercicios siguien-tes, hasta agotarla, actualizada conforme a loseñalado en el penúltimo párrafo del artículo159 de la Ley del ISR.

(Art. 159 de la Ley del ISR)

(111810) C. Total de ingresos acumulables

(A - B)

En este renglón se anotará el importe que seobtenga de restar en su caso las cantidades indica-das en los siguientes recuadros:

A. Ingresos o utilidades acumulables porcapítulo (111837)

(–) B. Pérdidas o diferencias por exceso dededucciones que se pueden aplicar contraingresos de otros capítulos (111838)

(=) C. Total de ingresos acumulables (111810)

(111811) D. Deducciones personales

(Campo d de la página 7)

En este recuadro se repetirá la cantidad señalada enel renglón d. “Total de deducciones personales”(119008), de la página 7 de esta declaración. Si endicho renglón no se tiene cantidad alguna, en virtudde que durante el ejercicio no se realizaron deduc-ciones personales, el mismo se dejará en blanco.

(111812) E. Base gravable

(C - D)

En este recuadro se anotará el resultado de la si-guiente operación:

C. Total de ingresos acumulables (111810)

(–) D. Deducciones personales (111811)

(=) E. Base gravable (111812)

En nuestra opinión, cuando el monto de las deduc-ciones personales sea superior al total de ingresosacumulables, en este renglón se debe anotar 0(cero).

(111813) F. ISR conforme a tarifa anual

Para determinar el monto del impuesto que debe ano-tarse en este renglón, a la cantidad señalada en el ren-glón E. “Base gravable” (111812) se le aplicará la tarifadel impuesto correspondiente al ejercicio de 2003, aque hacen referencia los artículos 177 de la Ley del ISRy segundo, fracción LXXXVIII, inciso b, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002. Dicha ta-rifa, actualizada, se dio a conocer en el DOF el 4 de fe-brero de 2004, mediante el anexo 8, rubro C, de laOctava Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004, y es la siguiente:

Artículo 177

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Por cientopara aplicarsesobre el exce-dente del lími-

te inferior

%

0.01 5,270.20 0.00 3.00

5,270.21 44,732.10 158.07 10.00

44,732.11 78,612.70 4,104.20 17.00

78,612.71 91,383.85 9,864.06 25.00

91,383.86 109,411.33 13,056.85 32.00

109,411.34 220,667.02 18,825.55 33.00

220,667.03 En adelante 55,539.97 34.00

A44 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Por otro lado, la regla 3.21.1 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004 establece que para de-terminar el impuesto del ejercicio, las personas físicaspodrán optar por aplicar, en lugar de la tarifa y tablaprevistas en los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR,las que se establecían para la determinación de eseimpuesto en los artículos 141 y 141-A vigentes duran-te el año de 1991, actualizadas al 31 de diciembre de2001; sin embargo, esta opción sólo es aplicable aquienes únicamente percibieron ingresos por suel-dos y salarios de los señalados en el primer párrafo yla fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR, quienespara presentar la declaración anual utilizan el formatofiscal 13-A “Declaración del ejercicio. Personas Físi-cas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”.

(111814) G. Subsidio acreditable

Para determinar el monto del subsidio acreditableque debe anotarse en este recuadro, partiendo de labase del impuesto señalada en el renglón E. “Basegravable” (111812) y del impuesto determinado, ren-glón F. “ISR conforme a tarifa anual” (111813), se utili-zará la tabla para la determinación del subsidio aplica-ble al impuesto correspondiente al ejercicio de 2003,indicada en el artículo 178 de la Ley del ISR. Dicha ta-bla, actualizada, se dio a conocer en el DOF del 4 defebrero de 2004, mediante el anexo 8, rubro C, de laOctava Resolución de modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004, y es la siguiente:

Límiteinferior

$

Límitesuperior

$

Cuotafija

$

Por ciento desubsidio so-bre impuesto

marginal

%

0.01 5,270.20 0.00 50.00

5,270.21 44,732.10 78.97 50.00

44,732.11 78,612.70 2,052.13 50.00

78,612.71 91,383.85 4,931.66 50.00

91,383.86 109,411.33 6,528.36 50.00

109,411.34 220,667.02 9,412.62 40.00

220,667.03 347,801.60 24,098.64 30.00

347,801.61 En adelante 37,066.27 0.00

(111848) H. Impuesto sobre ingresos acumulables(F - G)

En este recuadro se anotará el resultado de la si-guiente operación:

F. ISR conforme a tarifa anual (111813)

(–) G. Subsidio acreditable (111814)

(=) H. Impuesto sobre ingresosacumulables (111848)

(111817) I. Impuesto sobre ingresos no acumula-bles

En este recuadro se deberá anotar el impuesto quecorresponda a los ingresos no acumulables, en su

caso, por concepto de salarios, enajenación de bie-nes y planes personales de retiro. El cálculo de esteimpuesto se realizará en papeles de trabajo, consi-derando por separado ingresos no acumulables, deacuerdo con el procedimiento señalado en los si-guientes artículos:

1. Artículo 112 de la Ley del ISR. Ingresos no acu-mulables por primas de antigüedad, retiro e in-demnizaciones u otros pagos por separación(anotados en el renglón D. “Ingresos no acumu-lables” 111206, de la página 8).

2. Artículo 140 del Reglamento de la Ley del ISR.Ingresos no acumulables por pago único de ju-bilaciones, pensiones o haberes de retiro (ano-tados en el renglón D. “Ingresos no acumula-bles” 111206, de la página 8).

3. Artículo 147 de la Ley del ISR. Ganancia no acu-mulable por enajenación de bienes (anotada enel renglón f. “Ganancia no acumulable por ena-jenación de bienes” 111536, de la página 8).

4. Artículo 167, fracción XVIII, de la Ley del ISR.Ingreso no acumulable proveniente de planespersonales de retiro (anotado en el renglón e.“Ingreso no acumulable” 111854, de la página 9).

5. Artículo158, antepenúltimo párrafo de la Ley delISR para 2003. Interés real no acumulable pro-veniente del capítulo VI "De los ingresos por in-tereses", del título IV "De las personas físicas",de la Ley del ISR (anotado en el renglón R. “Inte-rés real no acumulable” 111736, de la página 9)

(111815) J. Reducciones de ISR

(Sin exceder de H)

En este recuadro se deberá anotar el importe del im-puesto que algunos contribuyentes pueden reducir,de acuerdo con lo siguiente:

1. Los que se dediquen exclusivamente a las activi-dades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silví-colas, reducirán el impuesto en 50%, de acuerdocon los artículos 81, penúltimo párrafo, y 177,fracción I, de la Ley del ISR.

2. Los que se dediquen exclusivamente a la edi-ción de libros podrán reducir en 30% el impuestosobre la renta determinado conforme al artículo177 de esta ley, por el ejercicio fiscal de 2003, deacuerdo con el artículo segundo transitorio, frac-ción LXVII, de la Ley del ISR para 2002.

Para estos efectos, se consideran contribuyen-tes dedicados exclusivamente a la edición de li-bros aquellos cuyos ingresos por tales activida-des representen cuando menos el 90% de susingresos totales.

Tratándose de contribuyentes dedicados a laedición de libros que no se dediquen exclusiva-mente a esta actividad, calcularán la reducciónde 30% sobre el monto del impuesto que co-rresponda de los ingresos por la edición de li-

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bros, en términos del artículo tercero transitoriodel Reglamento de la Ley del ISR.

La cantidad que se anotará en este recuadro será laque se obtenga de multiplicar el impuesto determi-nado en el renglón H. “Impuesto sobre ingresos acu-mulables” (111848), por el porcentaje de reduccióna que se tenga derecho.

Finalmente, la cantidad que se manifieste como re-ducción en ningún caso podrá exceder del importereflejado en el recuadro H. “Impuesto sobre ingresosacumulables” (111848).

(111818) K. Impuesto sobre la renta causado en elejercicio (H + I - J)

En este recuadro se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

H. Impuesto sobre ingresosacumulables (111848)

(+) I. Impuesto sobre ingresos noacumulables (111817)

(–) J. Reducciones de ISR (111815)

(=) K. Impuesto sobre la renta causado en elejercicio (111818)

(111860) L. Estímulo por proyectos en investiga-ción y desarrollo tecnológico realizadosen el ejercicio (Sin exceder de K)

En este recuadro se anotará el estímulo fiscal previs-to en el artículo 219 de la Ley del ISR, por los proyec-tos en investigación y desarrollo tecnológico que sehubieran realizado en ese ejercicio, consistente enaplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gas-tos e inversiones realizado en el ejercicio en investiga-ción o desarrollo de tecnología, contra el ISR a cargo,en la declaración del ejercicio en el que se haya deter-minado dicho crédito. Cuando el crédito sea mayorque el ISR causado en el ejercicio en el que se apliqueel estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la dife-rencia que resulte contra el ISR causado en los diezejercicios siguientes, hasta agotarla.

Cabe señalar que para la correcta aplicación de esteestímulo se estará a lo dispuesto en el artículo 17, frac-ción IX, de la LIF para 2003. Asimismo, deberán aten-derse las disposiciones señaladas en las Reglas ge-nerales para la aplicación del estímulo fiscal a lainvestigación y desarrollo de tecnología y creación yfuncionamiento del comité interinstitucional y su ane-xo único, publicados en el DOF el 9 de junio de 2003.

Finalmente, la cantidad que se anote en este renglónno deberá exceder de la cifra manifestada en el rubroK. “Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio”(111818).

(Arts. 219 de la Ley del ISR, y 17, fracción IX, de la LIFpara 2003)

(111820) M. Pagos provisionales efectuados

En este renglón se deberá manifestar el importe delos pagos provisionales que se hayan realizado en el

ejercicio, por la totalidad de los ingresos obtenidos,incluyendo aquellos que se hubieran efectuado me-diante compensación de saldos a favor.

(111819) N. Impuesto retenido al contribuyente opagado por terceros

(Campo C (columna III) página 6)

En este recuadro se repetirá el importe señalado enel renglón C. “Total de impuestos retenidos al contri-buyente y/o pagados por terceros”, de la columna III“ISR retenido o pagado por terceros” (112226) de lapágina 6 de esta declaración.

(111822) O. Impuesto acreditable pagado en el ex-tranjero

En este renglón deberá anotarse el importe acredita-ble de ISR que se hubiera pagado por los ingresosprovenientes de fuente de riqueza ubicada en el ex-tranjero, en términos del artículo 6o. de la Ley del ISR.

Cabe señalar que el acreditamiento del ISR pagadoen el extranjero sólo procederá cuando el ingresoacumulado, percibido o devengado, incluya el ISRpagado en el extranjero.

(111727) P. Impuesto acreditable por dividendos outilidades percibidos

(Campo Y de la página 9)

En este renglón se repetirá el importe señalado en elrenglón Y. “Ingreso acumulable por impuesto paga-do por la sociedad emisora del dividendo” (111927)de la página 9 de esta declaración.

(111829) Q. Impuesto definitivo del régimen de pe-queños contribuyentes (R - S de la página8). A cargo (Cuando R es mayor)

En nuestra opinión, este renglón únicamente debe-rán utilizarlo las personas físicas que hubieran tribu-tado en el régimen de pequeños contribuyentes du-rante 2002 y hayan optado por efectuar el cálculo delimpuesto anual de dicho ejercicio, en términos delartículo 139, fracción VI, último párrafo, de la Ley delISR para 2002, y que deban presentar declaracionesextemporáneas, complementarias y de correcciónfiscal respecto de ese ejercicio.

Lo anterior es así ya que de acuerdo con el artículo139, fracción VI, de la Ley del ISR para 2003, los pa-gos que efectúen las personas físicas que tributen enel régimen de pequeños contribuyentes, se conside-rarán definitivos.

Por tanto, en este renglón deberá registrarse la canti-dad que resulte de efectuar la operación siguiente:

R. ISR del ejercicio (111606) (página 8)

(–) S. Pagos semestrales efectuados(111608) (página 8)

(=) Q. A cargo (11829)

A46 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Cabe señalar que sólo habrá impuesto a cargo cuan-do el ISR del ejercicio sea mayor al monto de los pa-gos semestrales efectuados.

Finalmente, los contribuyentes que no deban calcularel ISR del ejercicio, en términos de lo expuesto antes,dejarán en blanco este renglón.

(111830) R. Impuesto definitivo del régimen de pe-queños contribuyentes (R - S de la página8). A favor (Cuando S es mayor)

En nuestra opinión, este renglón únicamente debe-rán utilizarlo las personas físicas que hubieran tribu-tado en el régimen de pequeños contribuyentes du-rante 2002 y hayan optado por efectuar el cálculo delimpuesto anual de dicho ejercicio, en términos delartículo 139, fracción VI, último párrafo, de la Ley delISR para 2002, y que deban presentar declaracionesextemporáneas, complementarias y de correcciónfiscal respecto de ese ejercicio.

Lo anterior es así ya que de acuerdo con el artículo139, fracción VI, de la Ley del ISR para 2003, los pa-gos que efectúen las personas físicas que tributen enel régimen de pequeños contribuyentes, se conside-rarán definitivos.

Por tanto, en este renglón deberá registrarse la canti-dad que resulte de efectuar la operación siguiente:

S. Pagos semestrales efectuados(111608) (página 8)

(–) R. ISR del ejercicio (111606) (página 8)

(=) R. A favor (11830)

Cabe señalar que sólo habrá impuesto a favor cuan-do los pagos semestrales efectuados sean mayoresal monto de ISR del ejercicio.

Finalmente, los contribuyentes que no deban calcularel ISR del ejercicio, en términos de lo expuesto antes,dejarán en blanco este renglón.

(111826) S. Diferencia (K - L - M - N - O - P + Q - R).A cargo

En este recuadro se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

K. Impuesto sobre la renta causado en elejercicio (111818)

(–) L. Estímulo por proyectos en investigacióny desarrollo tecnológico realizados en elejercicio (111860)

(–) M. Pagos provisionales efectuados (111820)

(–) N. Impuesto retenido al contribuyente opagado por terceros (111819)

(–) O. Impuesto acreditable pagado en elextranjero (111822)

(–) P. Impuesto acreditable por dividendoso utilidades percibidos (111727)

(+) Q. Impuesto definitivo del régimen depequeños contribuyentes. A cargo (111829)

(–) R. Impuesto definitivo del régimen depequeños contribuyentes. A favor (111830)

(=) S. Diferencia. A cargo (111826)

Solamente resultará cantidad a cargo si el importe deesta operación es positivo. En caso contrario, la dife-rencia deberá registrarse en el recuadro T. “A favor”(111827).

(111827) T. Diferencia (K - L - M - N - O - P + Q - R).A favor

En este recuadro se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

K. Impuesto sobre la renta causado en elejercicio (111818)

(–) L. Estímulo por proyectos en investigacióny desarrollo tecnológico realizados en elejercicio (111860)

(–) M. Pagos provisionales efectuados (111820)

(–) N. Impuesto retenido al contribuyenteo pagado por terceros (111819)

(–) O. Impuesto acreditable pagado en elextranjero (111822)

(–) P. Impuesto acreditable por dividendoso utilidades percibidos (111727)

(+) Q. Impuesto definitivo del régimen depequeños contribuyentes. A cargo (111829)

(–) R. Impuesto definitivo del régimen depequeños contribuyentes. A favor (111830)

(=) T. Diferencia. A favor (111827)

Solamente resultará cantidad a favor si el importe deesta operación es negativo. En caso contrario, la di-ferencia deberá registrarse en el recuadro S. “A car-go” (111826).

(901730) U. Impuesto a la venta de bienes y servi-cios suntuarios acreditable (Sin excederde S)

Durante el ejercicio fiscal de 2002 estuvo vigente elimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,que gravaba la enajenación de bienes, la prestaciónde servicios, el otorgamiento del uso o goce tempo-ral de bienes muebles y la importación de bienessuntuarios, cuando tales operaciones se llevaran acabo en territorio nacional con el público en general.

Por su parte, la regla 12.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002-2003 establecía que los contribuyen-tes que causaran ese gravamen debían trasladarlo enlos comprobantes correspondientes, únicamentecuando no se cumplieran los requisitos que en la mis-ma se indicaban. Asimismo, señalaba que las perso-nas físicas que realizaran actividades empresariales oprofesionales a las que se les hubiera trasladado eseimpuesto, podían acreditarlo contra el ISR, IVA e IA a su

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cargo, en la proporción en que la erogación de la cualhubiera derivado fuera deducible.

Sin embargo, su vigencia concluyó el 31 de marzode 2003, y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigen-te a partir del mismo año no se encuentra alguna dis-posición relacionada con ese supuesto, por lo quepodría interpretarse que al no existir regulación paraeste caso específico, el acreditamiento de tal grava-men, contra los citados impuestos federales causa-dos en el presente ejercicio, no es válido. En nuestraopinión, aun cuando no exista una disposición queregule su tratamiento, dicha partida podrá seguirseacreditando, dado que la regla, en su momento, noestableció un plazo específico para efectuar el acre-ditamiento.

Por lo anterior, en este recuadro deberá registrarse elimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosque haya sido pagado por el contribuyente y que seasusceptible de acreditamiento.

Cabe señalar que el importe anotado en este recua-dro no deberá exceder del importe manifestado en S.“Diferencia. A cargo” (111826).

(111023) V. ISR pagado en exceso aplicado contrael IMPAC

(Sin exceder de T ni de r del rubro 8)

En este recuadro deberá anotarse el total o parte delsaldo a favor de ISR que en su caso se haya obtenidoen el ejercicio de 2003, y cuyo acreditamiento seaposible contra el IA del mismo ejercicio, en el renglónt. “ISR pagado en exceso aplicado contra el IMPAC”(111923) de esta misma página.

Los fundamentos que permiten realizar este acredi-tamiento, en nuestra opinión, son el párrafo séptimoy la fracción I del artículo 9o. de la Ley del IA, que se-ñalan lo siguiente:

9o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes de esta Ley no podrán solicitar ladevolución del impuesto sobre la renta pagado enexceso en los siguientes casos:

I. Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto estable-cido en esta Ley sea igual o superior a dicho impues-

to. En este caso el impuesto sobre la renta pagadopor el que se podría solicitar la devolución por resul-tar en exceso, se considerará como pago del impues-to al activo del mismo ejercicio, hasta por el montoque resulte a su cargo en los términos de esta Ley,después de haber efectuado el acreditamiento delimpuesto sobre la renta a que se refieren el primero ysegundo párrafos de este artículo. Los contribuyen-tes podrán solicitar la devolución de la diferencia queno se considere como pago del impuesto al activodel mismo ejercicio en los términos de esta fracción.

La cantidad que se refleje en este renglón no podráexceder de los importes manifestados en los siguien-tes renglones:

1. T. Diferencia. A favor (111827) (página 3)

2. r. Diferencia a cargo (121016) (página 3)

(111021) W. Impuesto a cargo del ejercicio

(S - U)

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

S. Diferencia. A cargo (111826)

(–) U. Impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios acreditable (901730)

(=) W. Impuesto a cargo del ejercicio (111021)

El importe anotado en este campo deberá anotarsetambién en el recuadro A. “Impuesto sobre la renta”(013504) (carátula).

(111024) X. Saldo a favor del ejercicio

(T - V)

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

T. Diferencia. A favor (111827)

(–) V. ISR pagado en exceso aplicadocontra el IMPAC (111023)

(=) X. Saldo a favor del ejercicio (111024)

7. DATOS ADICIONALES

(205192) En caso de haber obtenido saldo a favor

del impuesto sobre la renta, opta por:

Cuando en la declaración del ejercicio se tenga sal-

do a favor de ISR, se debe marcar con una “X” la op-

ción que se elija, ya sea compensación o devolución.

Si se elige compensación, las cantidades a favor se

disminuirán de las cantidades de impuesto que se

puedan tener a cargo, siempre y cuando se cumplan

los requisitos para poder efectuar la compensación.

Si se elige devolución, la autoridad procederá a de-volver automáticamente el saldo a favor reflejado enla declaración.

Cabe indicar que en la regla 2.2.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 se establece quepara efectos de los artículos 22 y 23 del CFF, las per-sonas físicas que determinen saldo a favor en su de-claración del ejercicio darán a conocer a las autorida-des fiscales la opción de que solicitan la devolución oefectúan la compensación de saldos a favor en el ISR,

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marcando el recuadro respectivo en las formas ofi-ciales 13 o 13-A, según corresponda; además se in-dica que la opción elegida por el contribuyente pararecuperar el saldo a favor no podrá variarse una vezque se haya manifestado en el formulario correspon-diente. No obstante, esta disposición resulta aplica-ble con respecto a la declaración del ejercicio fiscalde 2002, sin que a la fecha de cierre de la presenteedición haya señalamiento similar alguno con res-pecto a la declaración del ejercicio fiscal de 2003.

NotaLa opción que se elija, ya sea devolución o compensación,aplica sólo en saldos a favor de ISR. Por lo que se refiere a lossaldos a favor de impuestos distintos al ISR, éstos se deberánsolicitar en devolución mediante el formato 32 y sus respecti-vos anexos, o, en su caso, se deberá efectuar la compensa-ción de dichos saldos, cumpliendo los requisitos establecidosen las disposiciones fiscales.

(205358) Nombre del banco

(205359) No. de cuenta

En caso de que el contribuyente desee que el saldo afavor de ISR le sea devuelto, podrá optar por que lascantidades que resulten a favor le sean depositadasen la institución de crédito y cuenta que indique eneste recuadro.

Al respecto, el artículo 22-B del CFF establece quelas autoridades fiscales efectuarán la devolución de

los saldos a favor por alguno de los siguientes me-dios:

1. Depósito en cuenta bancaria.

En este caso el contribuyente deberá indicar lainstitución financiera y el número de cuenta paratransferencias electrónicas debidamente inte-grado de acuerdo con las disposiciones del Ban-co de México, en la solicitud de devolución o enla declaración correspondiente.

2. Cheque nominativo.

Sólo pueden optar por que la devolución se lesrealice mediante cheque nominativo, los si-guientes contribuyentes:

a) Las personas físicas que efectúen activida-des empresariales y que en el ejercicio in-mediato anterior hubieran obtenido ingre-sos inferiores a $1’000,000.

b) Las personas físicas que no realicen activi-dades empresariales y que en el ejercicioinmediato anterior hubieran obtenido in-gresos inferiores a $150,000.

3. En efectivo.

Las autoridades fiscales pueden optar por reali-zar la devolución en efectivo cuando el montono exceda de $10,000. En estos casos, se con-siderará que la devolución está a disposicióndel contribuyente cuando se le notifique la auto-rización de la devolución respectiva.

8. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO

Las personas físicas deben pagar este impuesto sólopor las actividades siguientes:

1. Actividades empresariales; y

2. Arrendamiento de inmuebles que se utilicen enla actividad de otro contribuyente obligado alpago del impuesto al activo, únicamente poresos bienes.

De acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del IA, no sepaga el impuesto en el periodo preoperativo, en losejercicios de inicio de actividades y en los dos si-guientes; sin embargo, los contribuyentes cuya acti-vidad preponderante consista en el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes, pagarán el impuestoincluso por los ejercicios de inicio de actividades y elsiguiente.

Según el artículo 16 del Reglamento de la Ley del IA,se considera ejercicio de inicio de actividades aquelen que el contribuyente comience a presentar o debacomenzar a presentar, las declaraciones de pago pro-visional del ISR, incluso si lo hace sin el pago de di-cho impuesto, lo cual no aplica cuando la obligaciónde comenzar a presentar las declaraciones sea con-secuencia del cambio de régimen fiscal ordenadopor la ley.

Cuando el contribuyente no deba pagar el impuestocon base en lo antes señalado, no anotará la infor-mación que se pide en este apartado, ni se anotaránlos datos respecto al impuesto al activo que se solici-tan en la página 1.

Conforme al artículo segundo del Decreto por el quese exime del pago de contribuciones federales, secondonan recargos de créditos fiscales y se otorganestímulos fiscales y facilidades administrativas, a loscontribuyentes que se indican, publicado en el DOFel 23 de abril de 2003, los contribuyentes del impues-to al activo cuyos ingresos totales no excedieron de$14’700,000 en el ejercicio de 2002, y siempre que elvalor de sus activos en ese ejercicio, calculado entérminos de la Ley del IA, no haya excedido de lacantidad citada, estarán exentos del pago del im-puesto al activo causado durante el ejercicio de2003; sin embargo, en la regla 14.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que auncuando los contribuyentes no se encuentren obliga-dos conforme a dicho decreto al pago del impuestopor el ejercicio fiscal de 2003, en la declaración delejercicio deberán calcular en términos de la ley de lamateria, el impuesto que les hubiera correspondidoen ese ejercicio de no haber estado exceptuados desu pago, señalando en la declaración anual el im-

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puesto así calculado, y anotando en el renglón co-rrespondiente a cantidad a pagar un “cero”.

Además, en la regla 14.3 de la misma resolución seseñala que si los contribuyentes se encuentran en elsupuesto del párrafo anterior, deberán considerar elimpuesto al activo calculado para el ejercicio fiscalde 2003, como si ése fuera el impuesto causado ental ejercicio de acuerdo con la Ley del IA.

El ingreso límite de $14’700,000 se refiere a todos losingresos que el contribuyente haya obtenido en elejercicio de 2002; en caso de que se lleven a caboactividades mediante una asociación en participa-ción, fideicomiso, copropiedad o sociedad conyu-gal, los ingresos de $14’700,000 obtenidos en elejercicio de 2002, comprenderán a todos los que elcontribuyente haya percibido durante 2002, ya seaen forma directa o mediante estas unidades econó-micas, derivados de las actividades cuyos activosson objeto del impuesto al activo.

Para anotar los datos de los renglones correspon-dientes al valor promedio de activos y deudas, laspersonas físicas deberán atender las siguientes dis-posiciones:

1. Los artículos 2o. y 5o. de la Ley del IA, en con-cordancia con el artículo segundo, fracciónLXIV, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002, que de manera general esta-blecen el procedimiento para determinar el va-lor promedio de los activos y deudas.

Al respecto, en la regla 4.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 se indicaque para efectos de la fracción I del artículo 2o.y del tercer párrafo del artículo 5o. de la Ley delIA, para calcular el promedio mensual de lasdeudas y de los activos financieros, excepto enel caso de acciones, en lugar de aplicar lo dis-puesto en ese precepto, los contribuyentes po-drán determinar el promedio de sus activos fi-nancieros y de sus deudas, según corresponda,sumando los saldos al último día de cada uno delos meses del ejercicio de los activos o de lasdeudas, según se trate, y dividiendo el resulta-do obtenido entre el número de meses del ejer-cicio. Quienes ejerzan esta opción no podránvariarla en los siguientes ejercicios.

2. El artículo 12 de la Ley del IA, según el cual, laspersonas físicas que paguen el impuesto sobrela renta conforme al régimen simplificado con-tenido en la sección II del capítulo VI, del títuloIV de la Ley del ISR (vigente hasta el 31 de di-ciembre de 2001), determinarán el valor del ac-tivo en el ejercicio de manera simplificada, deacuerdo con lo dispuesto en ese artículo.

Al respecto, en la regla 1.8 de la Resolución defacilidades administrativas para los sectores decontribuyentes que en la misma se señalanpara 2003 (DOF 19/V/2003), se indica que

cuando en la Ley del IA se haga referencia al ré-gimen simplificado de la Ley del ISR vigentehasta 2001, se entenderá que se trata del actualrégimen de actividades empresariales y profe-sionales, o del régimen intermedio de la Ley delISR vigente a partir del 1o. de enero de 2002.Por tanto, en términos del artículo 133, últimopárrafo, de la Ley del ISR, las personas físicasque se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas,cuyos ingresos en el ejercicio de 2002 no hayanexcedido de $10’000,000, podrán aplicar lo dis-puesto en el artículo 12 de la Ley del IA.

3. El artículo 10 del Reglamento de la Ley del IA,conforme al cual las personas físicas que norealicen actividades empresariales, para deter-minar el impuesto a su cargo, podrán aplicar enlugar del factor de actualización previsto en lafracción II del artículo 7o. de la Ley del ISR, elfactor correspondiente al número de años com-prendidos en el periodo a que se refiere la ac-tualización, de acuerdo con la tabla de factoresde activos fijos, gastos y cargos diferidos y deterrenos que dé a conocer la SHCP mediantereglas de carácter general, en términos de lafracción II y el penúltimo párrafo del artículo 12de la misma ley.

Conforme a la regla 4.9 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004, para efectos del artículo 12,fracción II, y penúltimo párrafo, de la Ley del IA, la ta-bla de factores de actualización de terrenos, así comola tabla de factores de actualización de activos fijos,gastos y cargos diferidos, en la cual se considera elaño en que se adquirieron o aportaron los activos, lastasas máximas de deducción previstas en la Ley delISR y el factor de actualización correspondiente, se in-dican en el anexo 9 de la misma resolución. Este ane-xo, aplicable en el ejercicio fiscal de 2003, se publicóen el DOF del 21 de noviembre de 2003.

(121026) a. Si opta por aplicar el artículo 5o.-A dela LIMPAC, indique el ejercicio al que co-rresponden las cifras

Si se ejerce la opción prevista en el artículo 5o.-A dela Ley del IA, en este renglón se anotará el ejerciciofiscal al que correspondan las cifras que servirán debase para determinar el impuesto al activo del ejerci-cio por el que se presente la declaración. Quienesopten en el ejercicio de 2003 por aplicar lo dispuestoen el artículo 5o.-A mencionado, deberán considerarlos datos del ejercicio fiscal de 1999.

Según instrucciones generales del formato, tratán-dose de fechas, para el caso de años, deberán utili-zarse cuatro dígitos numéricos.

(121001) b. Promedio de activos financieros

La información solicitada en estos renglones es lacorrespondiente al valor promedio de los activos fi-nancieros del ejercicio. Cuando se opte pagar este

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impuesto con base en los datos del cuarto ejercicioinmediato anterior, se deberá anotar la cifra que co-rrespondió a este concepto en el ejercicio de 1999.

Con fundamento en el criterio interno del SAT núme-ro 77/2001/IMPAC, para determinar el promediomensual de los activos correspondientes a operacio-nes concertadas con el sistema financiero o su inter-mediación, se deberán considerar exclusivamentelos saldos positivos y, en caso de tener saldos nega-tivos, se utilizará la cantidad de cero (0), pues em-plear saldos negativos equivale a disminuir del activolos pasivos contraídos con el sistema financiero ocon su intermediación, en violación del artículo 5o.,segundo párrafo, de la Ley del IA.

(121002) c. Promedio de inventarios

En este recuadro se anotará el valor promedio de losinventarios del ejercicio, base para el pago del im-puesto al activo. Cuando se opte pagar este impues-to con base en los datos del cuarto ejercicio inmedia-to anterior, en este recuadro se deberá anotar lacantidad que correspondió por este concepto en elejercicio de 1999.

(121003) d. Promedio de terrenos

Las cifras solicitadas en este renglón son las que co-rresponden al valor promedio de los terrenos, basepara el pago del impuesto al activo. Cuando se optepor determinar el IA con base en los datos del cuartoejercicio inmediato anterior, se deberá anotar elmonto que correspondió al ejercicio de 1999.

(121004) e. Promedio de activos fijos y diferidos

En este renglón se anotará el valor promedio de losactivos fijos, gastos y cargos diferidos, base para elpago del impuesto al activo. Cuando se opte por cal-cular el IA con base en los datos del cuarto ejercicioinmediato anterior, en este recuadro deberá anotar-se el monto que correspondió al ejercicio de 1999.

(121006) f. Promedio de las deudas

Del valor del activo en el ejercicio podrá disminuirseel valor promedio de las deudas del ejercicio, basepara el pago del impuesto al activo, de acuerdo conel artículo 5o. de la ley de la materia, a partir de lo si-guiente:

1. Se trate de deudas no negociables contratadascon empresas residentes en el país.

2. Se trate de deudas no negociables contratadascon establecimientos permanentes ubicadosen México de residentes en el extranjero.

3. No son deducibles las deudas contratadas conel sistema financiero o con su intermediación.

En caso de que se determine el IA conforme al artícu-lo 5o.-A de la Ley del IA, en este recuadro se deberáanotar el monto correspondiente a este concepto delcuarto ejercicio inmediato anterior (1999).

(Arts. 5o. y 5o.-A de la Ley del IA)

(121039) g. Deducción de salario mínimo generalvigente

En este recuadro se anotará el importe que las perso-nas físicas pueden deducir del valor del activo, el equi-valente a 15 veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año.

Cuando el monto sea superior al activo del ejercicio,sólo se podrá efectuar la deducción hasta por unacantidad equivalente a dicho valor.

Las cantidades que se pueden deducir en la declara-ción del ejercicio fiscal de 2003, son las siguientes:

Area geográfica Importe

“A” $ 238,983.75

“B” $ 229,128.75

“C” $ 220,642.50

(Art. 5o. de la Ley del IA)

(121007) h. Valor del activo en el ejercicio

(b + c + d + e - f - g)

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

b. Promedio de activos financieros (121001)

(+) c. Promedio de inventarios (121002)

(+) d. Promedio de terrenos (121003)

(+) e. Promedio de activos fijos y diferidos(121004)

(–) f. Promedio de las deudas (121006)

(–) g. Deducción de salario mínimo generalvigente (121039)

(=) h. Valor del activo en el ejercicio (121007)

(121008) i. Impuesto determinado

El importe anotado en el renglón anterior se multipli-cará por 1.8%, y la cantidad que resulte se consigna-rá en este renglón.

(121009) j. Impuesto determinado actualizado

(Art. 5o.-A de la LIMPAC)

En este renglón deberá anotarse el impuesto que re-sulte de aplicar la opción señalada en el artículo5o.-A de la Ley del IA.

Al respecto, cuando se haya optado por determinarel impuesto de acuerdo con el artículo 5o.-A antes re-ferido, se deberá tomar en cuenta que los contribu-yentes que hayan decidido ejercer la opción, podrándeterminarlo por el ejercicio fiscal de 2003, conside-rando el impuesto que resulte de actualizar el que hu-biera correspondido en el cuarto ejercicio inmediatoanterior (ejercicio fiscal de 1999), de haber estadoobligados al pago del impuesto en ese ejercicio.

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En nuestra opinión, los contribuyentes que hayanoptado por determinar el impuesto conforme al ar-tículo 5o.-A, y que hayan tenido derecho a reducir elISR en el ejercicio que se tome como base para pa-gar el impuesto del ejercicio de 2003, deberán anotaren este renglón el impuesto reducido, sin incluir la re-ducción señalada en el artículo 23, fracción I, del Re-glamento de la Ley del IA, derivada de aplicar la de-ducción inmediata en el cuarto ejercicio inmediatoanterior.

La actualización del impuesto del cuarto ejercicio in-mediato anterior será por el periodo transcurridodesde el último mes de la primera mitad del cuartoejercicio inmediato anterior, hasta el último mes de laprimera mitad del ejercicio fiscal de 2003.

Según el artículo 5o.-A de la Ley del IA, una vez que elcontribuyente ejerció la opción de calcular el im-puesto al activo de acuerdo con la opción estableci-da en este artículo, deberá aplicarla en los ejerciciossubsecuentes; sin embargo, las personas físicas queconforme al artículo tercero del Decreto por el que seexime del pago de contribuciones federales, se con-donan recargos de créditos fiscales y se otorgan estí-mulos fiscales y facilidades administrativas, a los con-tribuyentes que se indican (DOF 23/IV/2003),hubieran optado por considerar como impuesto al ac-tivo del ejercicio el que resulte de actualizar el que leshaya correspondido en el cuarto ejercicio inmediatoanterior, de haber estado obligados a su pago en eseejercicio, podrán cambiar dicha opción a la consis-tente en determinar el valor del activo correspon-diente al ejercicio de 2002 y posteriores, con los acti-vos y deudas correspondientes al ejercicio de que setrate, siempre que observen los lineamientos que elpropio decreto establece.

Por último, no podrán optar por determinar el im-puesto al activo mediante este procedimiento loscontribuyentes cuya actividad preponderante con-sista en el otorgamiento del uso o goce temporal debienes, por los ejercicios de inicio de actividades y elsiguiente.

(121010) k. Reducciones del IMPAC

En este renglón se anotará el importe de las reduc-ciones que se tenga derecho a efectuar, conforme alos artículos 2o.-A de la Ley del IA y 23 de su regla-mento.

Cuando se tenga derecho a reducir el ISR, el impues-to al activo se podrá disminuir en la misma propor-ción en que se reduzca el primero, con fundamentoen el artículo 2o.-A de la Ley del IA.

(121012) l. Impuesto causado del ejercicio

(i o j - k)

En este recuadro se deberá anotar el resultado de laoperación siguiente:

i. Impuesto determinado (121008) oj. impuesto determinado actualizado(Art. 5o.-A LIMPAC) (121009)

(–) k. Reducciones del IMPAC (121010)

(=) l. Impuesto causado del ejercicio (121012)

Asimismo, en caso de encontrarse eximido del pagode este impuesto, se deberá anotar 0.

(121013) m. ISR acreditado del ejercicio

En este recuadro se deberá anotar el monto de ISRque sea factible acreditar contra el impuesto al activodel ejercicio, de acuerdo con el primer párrafo del ar-tículo 9o. de la Ley del IA.

Para acreditar el ISR se pueden presentar las situa-ciones siguientes, en función de las actividades querealice el contribuyente:

1. Que haya recibido ingresos sólo por activida-des empresariales; en este caso, podrá acredi-tar el total de ISR contra el impuesto al activo.

2. Que haya percibido ingresos exclusivamentepor arrendamiento de inmuebles, estando gra-vados todos los bienes por el impuesto al acti-vo; en este caso, podrá acreditar el total de ISRcontra el impuesto al activo.

3. Que haya recibido ingresos únicamente porarrendamiento de inmuebles, estando gravadossólo algunos de los bienes para el impuesto alactivo; en este caso, deberá aplicar lo señaladopor el artículo 10 de la Ley del IA, para efectos dedeterminar el ISR que podrá acreditar.

4. Que haya percibido ingresos por actividadesgravadas para el impuesto al activo, e ingresospor actividades no gravadas; en este caso, nohay reglas que señalen la mecánica por seguirpara determinar el ISR que se podrá acreditar;por lo que, en nuestra opinión, se podrá aplicarla mecánica que se indica en el artículo 10 de laLey del IA, a falta de otra disposición.

(121014) n. ISR acreditado de ejercicios anteriores

En este recuadro se deberá anotar el monto del acre-ditamiento adicional que sea posible efectuar contrael impuesto al activo del ejercicio, de acuerdo con elartículo 9o., segundo párrafo de la Ley del IA. El acre-ditamiento adicional se podrá efectuar por la diferen-cia que resulte en cada uno de los tres ejercicios in-mediatos anteriores, con base en el procedimientosiguiente, y hasta por el monto que no se hubieraacreditado antes:

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ISR causado

(–) IA causado

(=) Diferencia por acreditar (siempre que

el IA sea menor, y ambos impuestos sean

del mismo ejercicio)

Para estos efectos, el ISR causado en cada uno delos tres ejercicios citados deberá disminuirse con lascantidades que hayan dado lugar a la devolución delimpuesto al activo, pagado en los 10 ejercicios inme-diatos anteriores. La diferencia del impuesto poracreditar se deberá actualizar por el periodo com-prendido desde el sexto mes del ejercicio al que co-rresponda el pago del ISR, hasta el sexto mes delejercicio por el que se efectúe el acreditamiento.

(Art. 9o. de la Ley del IA)

(121015) o. Otros acreditamientos

En este renglón se anotarán otros acreditamientos quepueden efectuar algunos contribuyentes contra el im-puesto al activo del ejercicio, como los siguientes:

1. El estímulo previsto en el artículo 17, fracción II,de la LIF para 2003, para los residentes en Méxi-co dedicados al transporte aéreo o marítimo, através de aviones o embarcaciones que tenganconcesión o permiso del gobierno federal paraser explotados comercialmente, consistente enacreditar contra el IA a su cargo, el ISR que hu-bieran retenido de aplicar la tasa de 21%, en lu-gar de la de 5% que establece el artículo 188 dela Ley del ISR aplicable en el mismo año, a lospagos por el uso o goce de estos bienes, siem-pre que hubieran efectuado la retención y ente-ro de este último impuesto, y que los aviones oembarcaciones sean explotados comercial-mente por el arrendatario en la transportaciónde pasajeros o bienes.

Para poder aplicar correctamente este estímu-lo, es importante observar los lineamientos quese establecen en la LIF.

2. El monto del acreditamiento de la inversión reali-zada contra una cantidad equivalente al impues-to al activo del ejercicio, a que tienen derecho loscontribuyentes de los sectores agropecuario yforestal, de acuerdo con el artículo 17, fracción Ide la LIF para el ejercicio fiscal de 2003 y la regla1.13 de la Resolución de facilidades administra-tivas para los sectores de contribuyentes queen la misma se señalan para 2003 (DOF19/V/2003), o en su caso, el remanente de esteestímulo correspondiente a ejercicios anterio-res.

(121860) p. Estímulo por proyectos en investiga-ción y desarrollo tecnológico realizadosen el ejercicio (Sin exceder de l - m - n - o)

En este recuadro se anotará el estímulo fiscal previs-to en el artículo 219 de la Ley del ISR, por los proyec-tos en investigación y desarrollo tecnológico que sehubieran realizado en ese ejercicio, consistente enaplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de losgastos e inversiones efectuado en el ejercicio en in-vestigación o desarrollo de tecnología, contra el ISRo IA a cargo, en la declaración del ejercicio en el quese haya determinado dicho crédito, o en los ejerci-cios siguientes, hasta agotarlo (para el acreditamien-to contra el ISR el contribuyente cuenta con 10 ejerci-cios).

Para la correcta aplicación de este estímulo se estaráa lo dispuesto en el artículo 17, fracción IX, de la LIFpara 2003. Asimismo, deberán atenderse las dispo-siciones señaladas en las Reglas generales para laaplicación del estímulo fiscal a la investigación y de-sarrollo de tecnología y creación y funcionamientodel comité interinstitucional y su anexo único, publi-cadas en el DOF el 9 de junio de 2003.

Por otra parte, los contribuyentes no podrán aplicarel estímulo antes citado, por los gastos e inversionesen investigación o desarrollo de tecnología, cuandoestos gastos e inversiones se financien con recursosprovenientes del fondo a que se refería el artículo108, fracción VII, de la Ley del ISR vigente al 31 de di-ciembre de 2001.

(Arts. 219 de la Ley del ISR, y 2o., fracción III, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley para 2003, y17, fracción IX, de la LIF para 2003)

(121017) q. Pagos provisionales efectivamente pa-gados sin acreditamiento del ISR

En caso de que se hayan realizado pagos provisio-nales del IA de manera efectiva, en este renglón seseñalará su importe.

(121016) r. Diferencia a cargo [l-(m + n + o + p +q)cuando l es mayor]

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

l. Impuesto causado del ejercicio (121012)

(–) m. ISR acreditado del ejercicio (121013)

(–) n. ISR acreditado de ejerciciosanteriores (121014)

(–) o. Otros acreditamientos (121015)

(–) p. Estímulo por proyectos en investigacióny desarrollo tecnológico realizados en elejercicio (121860)

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(–) q. Pagos provisionales efectivamentepagados sin acreditamiento del ISR (121017)

(=) r. Diferencia a cargo (cuando l esmayor) (121016)

Si el resultado de esta operación es negativo, deberámanifestarse en el recuadro s. “Saldo a favor del ejer-cicio” (121019).

(121019) s. Saldo a favor del ejercicio

[(m + n + o + p + q ) - l cuando l es me-nor]

En este recuadro se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

m. ISR acreditado del ejercicio (121013)

(+) n. ISR acreditado de ejerciciosanteriores (121014)

(+) o. Otros acreditamientos (121015)

(+) p. Estímulo por proyectos en investigacióny desarrollo tecnológico realizados en elejercicio (121860)

(+) q. Pagos provisionales efectivamentepagados sin acreditamiento del ISR (121017)

(–) l. Impuesto causado del ejercicio (121012)

(=) Saldo a favor del ejercicio (cuando les menor)

En caso de que el resultado de esta operación seanegativo, deberá manifestarse en el recuadro r. “Di-ferencia a cargo” (121016).

(111923) t. ISR pagado en exceso aplicado contrael IMPAC (campo V del rubro 6)

En este renglón debe anotarse el total o parte del sal-do a favor de ISR que sea posible acreditar contra elIA del mismo ejercicio.

El importe señalado en este recuadro deberá coinci-dir con el manifestado en V. “ISR pagado en excesoaplicado contra el IMPAC” (111023), correspondien-te al cuadro 6 “Determinación del impuesto sobre larenta” de esta misma página.

(901731) u. Impuesto a la venta de bienes y servi-cios suntuarios acreditable (Sin excederde r)

Durante el ejercicio fiscal de 2002 estuvo vigente elimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,que gravaba la enajenación de bienes, la prestación

de servicios, el otorgamiento del uso o goce tempo-ral de bienes muebles y la importación de bienessuntuarios, cuando tales operaciones se llevaran acabo en territorio nacional con el público en general.

Por su parte, la regla 12.1 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002-2003 disponía que los contribu-yentes que causaran ese gravamen debían trasladarloen los comprobantes correspondientes, únicamentecuando no se cumplieran los requisitos que en la mis-ma se indicaban. Así, las personas físicas que realiza-ran actividades empresariales o profesionales a lasque se les hubiera trasladado ese impuesto, podíanacreditarlo contra el ISR, IVA e IA a su cargo, en laproporción en que la erogación de la cual hubieraderivado fuera deducible.

Sin embargo, la vigencia de la regla concluyó el 31de marzo de 2003, y en la Resolución Miscelánea vi-gente a partir del mismo año no se encuentra algunadisposición relacionada con este supuesto, por loque podría interpretarse que al no existir regulaciónpara este caso específico, el acreditamiento de esegravamen, contra los citados impuestos federalescausados en el presente ejercicio, no es válido. Ennuestra opinión, aun cuando no exista una disposi-ción que regule su tratamiento, dicha partida podráseguirse acreditando, dado que la regla, en su mo-mento, no estableció un plazo específico para efec-tuar el acreditamiento.

Por lo anterior, en este recuadro deberá registrarse elimpuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosque haya sido pagado por el contribuyente y que seasusceptible de acreditamiento.

El importe anotado en este recuadro no deberá exce-der del importe manifestado en r. “Diferencia a car-go” (121016).

(121021) v. Impuesto a cargo del ejercicio (r - t - u)

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

r. Diferencia a cargo (121016)

(–) t. ISR pagado en exceso aplicadocontra el IMPAC (111923)

(–) u. Impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios acreditable (901731)

(=) v. Impuesto a cargo del ejercicio (121021)

El importe anotado en este campo deberá anotarsetambién en el recuadro a. “Impuesto al activo”(011704) (carátula).

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PAGINA 4

9. DETERMINACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL EJERCICIO10. DETERMINACION DEL IVA ACREDITABLE DEL EJERCICIO

Cuando la declaración de que se trate correspondaal ejercicio fiscal de 2003, esta sección no deberá lle-narse dado que a partir de ese año, el artículo 5o. dela Ley del IVA indica que este impuesto se calcularápor cada mes de calendario y tendrá el carácter de de-finitivo, salvo en los casos señalados en el artículo 33de la misma ley, referentes a la enajenación, importa-ción o prestación de servicios en forma accidental, asícomo a la enajenación de inmuebles consignada enescritura pública.

Sin embargo, aun cuando los pagos mensuales deIVA son definitivos, se debe tener en cuenta lo previs-to en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la mate-ria, el cual señala que las personas obligadas alpago de este impuesto y las que realicen actos o acti-vidades a la tasa 0%, entre otras obligaciones, deben

proporcionar la información que del IVA se les solici-te en las declaraciones del ISR.

Al respecto, en las instrucciones de la página 5-B “In-formación del IVA” de este formato se indica que laspáginas 5-B y 5-C se utilizarán para declarar el IVA de-terminado conforme a las disposiciones legales vigen-tes a partir del 1o. de enero de 2003 y no se deberá ha-cer anotación alguna en los siguientes cuadros:

a) 3 “Pago del Impuesto al Valor Agregado” de lapágina 2;

b) 9 “Determinación del Impuesto al Valor Agrega-do” y 10 “Determinación del IVA acreditable delejercicio” de la página 4; y

c) 13 “Datos para determinar el factor de prorrateodel IVA” de la página 5.

11. DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS DEL EJERCICIO

Cuando la declaración que se presente correspondaal ejercicio fiscal de 2003, este cuadro no deberá lle-narse dado que a partir de ese año quedó derogadoel impuesto a la venta de bienes y servicios suntua-

rios establecido en el artículo octavo de las disposi-ciones transitorias de la LIF para el ejercicio de 2002,esto de acuerdo con el artículo cuarto de las disposi-ciones transitorias de la LIF para el ejercicio de 2003.

12. DETERMINACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO

En nuestra opinión, esta parte de la declaración, asícomo el recuadro 4, “Pago del impuesto sustitutivodel crédito al salario”, de la página 2 comentado an-tes, sólo deberá ser requisitada por las personas físi-cas que en términos de las disposiciones fiscalesque regulan dicho gravamen, hayan optado por pa-garlo.

Sin embargo, esperamos que esta situación seaaclarada por parte de las autoridades mediante algu-na regla de carácter general.

(178001) t. Total de erogaciones realizadas por laprestación de un servicio personal subor-dinado

Durante 2003, las personas físicas que realizaronerogaciones por la prestación de un servicio perso-nal subordinado en territorio nacional, debieron pa-gar el ISCAS. No obstante, las disposiciones fiscalesque regularon este gravamen señalaban la opción deno pagarlo, siempre que se cumpliera con lo indicadoen el artículo 115, último párrafo, de la Ley del ISR, du-

rante todos los meses del ejercicio en el que seejerciera tal opción.

De igual forma, en las reglas 1.10, 2.3 y 3.2 de la Re-solución de facilidades administrativas para los sec-tores de contribuyentes que en la misma se señalanpara 2003 (DOF 19/V/2003), se establecieron reglasespecíficas para ejercer la opción de no pagar elISCAS.

Así, en nuestra opinión, sólo los contribuyentes quehayan decidido pagar ese impuesto deberán anotaren este renglón el importe de las erogaciones porconcepto de salarios y demás prestaciones en efec-tivo o en especie que hayan pagado a quienes leshayan prestado un servicio personal subordinado. Alrespecto, la regla 12.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004, señala que se consideranprestaciones en efectivo o en especie gravadas paraefectos de este impuesto, las prestaciones en efecti-vo o en especie que estén gravadas para efectos dela Ley del ISR.

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Asimismo, también se considerarán erogaciones porla prestación de un servicio personal subordinadoaquellas que la Ley del ISR considere ingresos asimi-lados a salarios; sin embargo, en la regla misceláneacitada se precisa que los conceptos asimilables a sa-larios que formarán parte de la base para determinarel ISCAS, sólo serán aquellos que la Ley del ISR con-sidere que se les pueda aplicar el crédito al salario.

(Art. único del impuesto sustitutivo del crédito al salarioy regla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

(178002) u. Impuesto sustitutivo del crédito al sala-rio del ejercicio

En este renglón se anotará el importe que resulte demultiplicar la cantidad manifestada en el renglón t.“Total de erogaciones realizadas por la prestaciónde un servicio personal subordinado” (178001), porla tasa de 4%.

(Art. único del impuesto sustitutivo del crédito al salario)

(178003) v. Pagos provisionales efectuados

En este recuadro se asentará la suma de los pagosprovisionales efectuados, durante el ejercicio porconcepto del ISCAS.

(178004) w. Impuesto a cargo del ejercicio

(u - v cuando u es mayor)

En este recuadro se anotará la cantidad que en sucaso resulte de efectuar la siguiente operación:

u. Impuesto sustitutivo del crédito al salariodel ejercicio (178002)

(–) v. Pagos provisionales efectuados (178003)

(=) w. Impuesto a cargo del ejercicio (178004)

Sólo podrá haber impuesto a cargo del ejerciciocuando el importe del ISCAS del ejercicio sea mayorque los pagos provisionales efectuados. En casocontrario, la diferencia entre ambos conceptos debe-

rá registrarse en el renglón x. “Saldo a favor del ejer-cicio” (178005); la cantidad que resulte a cargo eneste renglón deberá manifestarse en a. “Impuestosustitutivo del crédito al salario” (013204) (página 2).

No obstante, consideramos que en virtud de la me-cánica establecida en las disposiciones fiscales queregulan este impuesto, al hacer el cálculo del ISCASdel ejercicio, en ningún caso debe resultar diferenciaa cargo, pues de ser así significará que los pagos pro-visionales no se realizaron correctamente y, por tanto,procederá efectuar una declaración complementariade la declaración provisional correspondiente, a efec-to de que en este renglón no se anote cantidad algunacomo impuesto a cargo del ejercicio.

(178005) x. Saldo a favor del ejercicio

(v - u cuando v es mayor)

En este renglón se anotará la cantidad que en sucaso resulte de efectuar la siguiente operación:

v. Pagos provisionales efectuados (178003)

(–) u. Impuesto sustitutivo del crédito alsalario del ejercicio (178002)

(=) x. Saldo a favor del ejercicio (178005)

Sólo podrá haber saldo a favor del ejercicio cuandoel importe de los pagos provisionales efectuados seamayor que el ISCAS del ejercicio. En caso contrario,la diferencia entre ambos conceptos deberá regis-trarse en el renglón w. “Impuesto a cargo del ejerci-cio” (178004).

No obstante, consideramos que en virtud de la me-cánica señalada en las disposiciones fiscales que re-gulan este impuesto, al hacer el cálculo del ISCASdel ejercicio, en ningún caso debe resultar diferenciaa favor, pues de ser así significará que los pagos pro-visionales no se efectuaron correctamente y, por tan-to, procederá realizar una declaración complemen-taria del pago provisional correspondiente, a efectode que el saldo a favor que en su caso resulte quedereflejado en dicha declaración. De esta manera, eneste renglón no se deberá anotar cantidad algunacomo impuesto a favor del ejercicio.

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13. DATOS PARA DETERMINAR EL FACTOR DE PRORRATEO DEL IVA

Cuando la declaración de que se trate correspondaal ejercicio fiscal de 2003, esta sección no deberá lle-narse dado que a partir de ese año, el artículo 5o. de laLey del IVA indica que este impuesto se calculará porcada mes de calendario y tendrá el carácter de defini-tivo, salvo en los casos señalados en el artículo 33 dela misma ley, referentes a la enajenación, importacióno prestación de servicios en forma accidental, asícomo a la enajenación de inmuebles consignada enescritura pública.

Sin embargo, aun cuando los pagos mensuales deIVA son definitivos, se debe tener en cuenta lo previs-to en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la mate-ria, el cual señala que las personas obligadas alpago de este impuesto y las que realicen actos o acti-vidades a la tasa 0%, entre otras obligaciones, deben

proporcionar la información que del IVA se les solici-te en las declaraciones del ISR.

Al respecto, en las instrucciones de la página 5-B “In-formación del IVA” de este formato se indica que laspáginas 5-B y 5-C se utilizarán para declarar el IVAdeterminado conforme a las disposiciones legalesvigentes a partir del 1o. de enero de 2003 y no se de-berá hacer anotación alguna en los siguientes cua-dros:

a) 3 “Pago del Impuesto al Valor Agregado” de lapágina 2;

b) 9 “Determinación del Impuesto al Valor Agrega-do” y 10 “Determinación del IVA acreditable delejercicio” de la página 4; y

c) 13 “Datos para determinar el factor de prorrateodel IVA” de la página 5.

14. DATOS INFORMATIVOS OBLIGATORIOS

Las siguientes disposiciones indican qué contribuyen-

tes tienen obligación de llenar estos recuadros:

1. El artículo 106, segundo párrafo, de la Ley delISR, establece que las personas físicas residen-tes en México están obligadas a informar, en ladeclaración del ejercicio, sobre los préstamos,donativos y premios obtenidos en el mismo,siempre que éstos, en lo individual o en su con-junto, excedan de $1’000,000.

2. Asimismo, conforme a los artículos 175, tercerpárrafo, de la Ley del ISR para 2003 y segundo,fracción LXII, de las disposiciones transitoriasde la misma ley para 2002, las personas físicasque en el ejercicio que se declare hayan obteni-do ingresos totales, incluyendo aquellos por losque no se esté obligado al pago del ISR y porlos que se pagó el impuesto definitivo, superio-res a $500,000, deberán declarar la totalidad desus ingresos, incluidos aquellos por los que nose esté obligado al pago de este impuesto entérminos de las fracciones XIII (viáticos), XV, in-ciso a (enajenación de casa-habitación), y XVIII(herencias o legados), del artículo 109 de estaley y por los que se haya pagado impuesto defi-nitivo conforme al artículo 163 de la misma (pre-mios).

Por este motivo, sólo las personas físicas que se ubi-quen en tales supuestos estarán obligadas a propor-cionar la información que en este renglón se solicita.

(111865) A. Préstamos recibidos

De acuerdo con el artículo 106, segundo párrafo, dela Ley del ISR, las personas físicas residentes en Mé-xico deben informar, en la declaración del ejercicio,sobre los préstamos, donativos y premios, obteni-dos en el mismo, siempre que éstos, en lo individualo en su conjunto, excedan de $1’000,000. Las perso-nas que se encuentren en tal supuesto deberán ha-cer uso de este recuadro cuando rebasen la canti-dad antes señalada por concepto de préstamosrecibidos. También se deberá dar cumplimiento aesta obligación si se obtienen premios y donativosque, sumados a los préstamos, excedan de esa can-tidad. Esta información se proporcionará inclusocuando las personas físicas no deban presentar de-claración en términos de otros artículos de la ley encita.

Si no se proporciona esta información, la autoridadpresumirá, salvo prueba en contrario, que son ingre-sos omitidos de la actividad preponderante del con-tribuyente o, en su caso, que se trata de otros ingre-sos en términos del capítulo IX del título IV, por losque no se pagó el impuesto correspondiente, segúnlo prevé el artículo 107, último párrafo, de la Ley delISR.

(111866) B. Premios obtenidos

El artículo 106, segundo párrafo, de la Ley del ISR es-tablece la obligación de informar en la declaración delejercicio de los premios obtenidos, cuando éstos ex-cedan de $1’000,000. También se deberá dar cumpli-

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miento a esta obligación cuando se obtengan présta-mos y donativos que sumados a los premios excedande la cantidad citada. El contribuyente que se encuen-tre en dichos supuestos deberá manifestar en esterenglón el monto de los premios obtenidos en el ejer-cicio. Esta información deberá proporcionarse inclu-so cuando las personas físicas no se encuentrenobligadas a presentar declaración en términos deotros artículos de la ley referida.

Conforme al artículo 163, último párrafo, de la Ley delISR, las personas físicas que no realicen la declara-ción a que se refiere el artículo 106, segundo párrafo,de la misma ley, no podrán considerar la retenciónefectuada por los premios obtenidos como pago defi-nitivo y deberán acumular a sus demás ingresos elmonto de los mismos, caso en el cual se podrá acredi-tar contra el impuesto que se determine en la declara-ción anual, la retención del impuesto federal que hu-biera efectuado la persona que pagó el premio.

(111867) C. Donativos obtenidos

El artículo 106, segundo párrafo, de la Ley del ISR es-tablece la obligación para las personas físicas de in-formar en la declaración del ejercicio sobre los dona-tivos que excedan de $1’000,000; esta obligacióntambién es aplicable para las personas que ademásde este ingreso hayan obtenido premios y présta-mos cuyo monto sumado al de los donativos excedade la cantidad mencionada. Las personas que se en-cuentren en alguno de estos supuestos deberánanotar el monto correspondiente de los donativosobtenidos en este recuadro. La información deberáproporcionarse incluso cuando las personas físicasno se encuentren obligadas a presentar declaraciónen términos de otros artículos de la ley de la materia.

Al respecto, se debe tomar en cuenta que el artículo107, último párrafo, de la Ley del ISR establece quese presume, salvo prueba en contrario, que los prés-tamos y donativos antes referidos, que no sean de-clarados conforme a dicho precepto, serán ingresosomitidos de la actividad preponderante del contribu-yente o, en su caso, serán otros ingresos en términosdel capítulo IX del título IV, de la citada ley, por losque no se pagó el impuesto correspondiente.

(111868) D. Viáticos cobrados

Según los artículos 175, tercer párrafo, de la Ley delISR para 2003 y segundo, fracción LXII, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002, las per-sonas físicas que en el ejercicio que se declare hayanobtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por losque no se esté obligado al pago del ISR y por los quese pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000,deberán declarar la totalidad de sus ingresos, inclui-dos aquellos por los que no se esté obligado al pagode este impuesto en términos de las fracciones XIII(viáticos), XV, inciso a (enajenación de casa habita-ción), y XVIII (herencia o legado), del artículo 109 de

esta ley y por los que se haya pagado impuestodefinitivo conforme al artículo 163 de la misma (pre-mios).

El monto de los viáticos que se deberá manifestar eneste renglón es el que se encuentra exento de acuer-do con el artículo 109, fracción XIII, de la Ley del ISR;es decir, el monto de los viáticos efectivamente ero-gados en servicio del patrón que se compruebencon documentación de terceros que reúna requisitosfiscales. Esta obligación es aplicable incluso cuandolas personas físicas no deban presentar declaraciónen términos de otros artículos de esta ley.

(111869) E. Ingresos exentos por enajenación decasa-habitación del contribuyente

Se deberá anotar el monto exento por enajenaciónde casa-habitación obtenido en el ejercicio, en térmi-nos del artículo 109, fracción XV, inciso a, de la Leydel ISR, a fin de dar cumplimiento a la obligación es-tablecida en los artículos 175, tercer párrafo, de lamisma ley para 2003 y segundo, fracción LXII, de lasdisposiciones transitorias de esta ley para 2002, se-gún los cuales, las personas físicas que en el ejerci-cio que se declare hayan obtenido ingresos totales,incluyendo aquellos por los que no se esté obligadoal pago del ISR y por los que se pagó el impuesto de-finitivo, superiores a $500,000, deberán declarar latotalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por losque no se esté obligado al pago de este impuesto entérminos de las fracciones XIII, XV, inciso a, y XVIII,del artículo 109 de esta ley y por los que se haya pa-gado impuesto definitivo conforme al artículo 163 dela misma.

Esta obligación aplica incluso cuando las personasfísicas no deban presentar declaración en términosde otros artículos de esta ley.

(111870) F. Ingresos exentos por herenciaso legados

Se deberá manifestar el monto exento por herenciaso legados obtenidos en el ejercicio, en términos delartículo 109, fracción XVIII, de la Ley del ISR, a fin dedar cumplimiento a la obligación establecida en losartículos 175, tercer párrafo, de la misma ley para2003 y segundo, fracción LXII, de las disposicionestransitorias de esta ley para 2002, conforme a loscuales, las personas físicas que en el ejercicio que sedeclare hayan obtenido ingresos totales, incluyendoaquellos por los que no se esté obligado al pago delISR y por los que se pagó el impuesto definitivo, su-periores a $500,000, deberán declarar la totalidad desus ingresos, incluidos aquellos por los que no seesté obligado al pago de este impuesto en términosde las fracciones XIII, XV, inciso a, y XVIII, del artículo109 de esta ley y por los que se haya pagado impues-to definitivo conforme al artículo 163 de la misma.

Esta obligación aplica incluso si las personas físicasno deben presentar declaración en términos de otrosartículos de esta ley.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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15. DOMICILIO FISCAL

En este cuadro se deberá anotar el domicilio fiscalcompleto de la persona física, incluyendo los datossiguientes:

(206012) Calle.

(206013) Número y/o letra exterior.

(206014) Número y/o letra interior .

(206015) Colonia.

(206016) Municipio o delegación en el DF.

(206017) Código postal.

(206018) Localidad.

(206019) Entidad federativa.

(206020) Teléfono.

En caso de que no se anote el domicilio o se anoteequivocadamente, se impondrá una sanción de$580 a $1,932.

(Arts. 81, fracción II, y 82, fracción II, inciso a, del CFF)

16. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

(206000) Registro Federal de Contribuyentes

En este renglón deberá anotarse la clave del registro

federal de contribuyentes, incluyendo la homoclave,

del representante legal del contribuyente que pre-

sente la declaración anual.

(206001) Apellido paterno, materno y nombre(s)

En este recuadro se deberá anotar el nombre del re-presentante legal, en el orden que se indica.

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PAGINA 5-AISR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y COPROPIEDAD, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESION

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR REGIMEN INTERMEDIO, CORRESPONDIENTEA ENTIDADES FEDERATIVAS

A partir del ejercicio de 2003, el artículo 136-Bis de laLey del ISR establece la obligación para los contribu-yentes del régimen intermedio de efectuar pagos men-suales ante las oficinas autorizadas de la entidad fede-rativa en la cual obtengan sus ingresos.

Al respecto, en el artículo segundo, fracción IX, delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR para2003, se indicaba que no sería aplicable lo señaladoen el artículo 136-Bis, en aquellas entidades federati-vas que no celebraran convenio para administrar di-cho impuesto en términos de la Ley de CoordinaciónFiscal, ni en aquellas entidades en las que se diera porterminado el convenio. Por tanto, a partir de marzo de2003, se empezó a publicar en el DOF el anexo 7 alConvenio de Colaboración Administrativa en MateriaFiscal Federal celebrado por la SHCP y las distintasentidades federativas, el cual contiene las cláusulasque sirven de base para que la SHCP y la entidad co-rrespondiente se coordinen para que éstas adminis-tren los ingresos generados en sus territorios deriva-dos del ISR, conforme a los artículos 136-Bis y 154-Bisde la ley que regula a este gravamen.

Sin embargo, la regla 3.32.2 de la Resolución Misce-lánea Fiscal para 2003-2004 establece que paraefectos del artículo 136-Bis de la Ley del ISR, los con-tribuyentes del régimen intermedio que obtengansus ingresos en entidades federativas que hayansuscrito el anexo 7 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, enteraránmensualmente dicho pago por conducto de los me-dios electrónicos y procedimientos señalados en loscapítulos 2.14. o 2.15 de la citada resolución, segúncorresponda.

Para efectos de esta regla, el pago se efectuará por latotalidad del ISR que corresponda en términos deltítulo IV, capítulo II, sección II, de la Ley del ISR, sinhacer la separación del pago a que se refieren losdos primeros párrafos del artículo 136-Bis de lamisma ley.

Igualmente, en el tercer párrafo de la misma regla3.32.2, que estuvo vigente del 4 de septiembre al 30de diciembre de 2003, se indicaba que los contribu-yentes que percibieran los ingresos a que se refiereel artículo 136-Bis de la Ley del ISR, en Aguascalien-tes, Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua yQuintana Roo, debían realizar sus pagos en las ofici-nas autorizadas por tales entidades federativas, me-diante las formas oficiales publicadas por éstas.

Cabe señalar que en el texto del tercer párrafo de laregla 3.32.2 vigente del 31 de diciembre de 2003 al 31de marzo de 2004, se indica que los contribuyentes queperciban los ingresos a que se refiere el artículo 136-Bisde la Ley del ISR, en Aguascalientes, Baja California,Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro y Quin-tana Roo, deberán realizar sus pagos en las oficinas au-torizadas por las citadas entidades federativas, median-te las formas oficiales publicadas por éstas.

En virtud de lo anterior, en nuestra opinión, sólo loscontribuyentes que perciban ingresos por activida-des empresariales en el régimen intermedio, en lasentidades mencionadas en el párrafo anterior, debe-rán proporcionar la siguiente información:

Clave de la entidad federativa

Dependiendo de la entidad federativa a la cualpertenezca la persona física, por instrucciones delformato, se deberá anotar la clave que correspondade acuerdo con lo siguiente:

01. Aguascalientes.

02. Baja California.

03. Baja California Sur.

04. Campeche.

05. Coahuila.

06. Colima.

07. Chiapas.

08. Chihuahua.

09. Distrito Federal.

10. Durango.

11. Guanajuato.

12. Guerrero.

13. Hidalgo.

14. Jalisco.

15. México.

16. Michoacán.

17. Morelos.

18. Nayarit.

19. Nuevo León.

20. Oaxaca.

21. Puebla.

22. Querétaro.

23. Quintana Roo.

24. San Luis Potosí.

A60 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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25. Sinaloa.

26. Sonora.

27. Tabasco.

28. Tamaulipas.

29. Tlaxcala.

30. Veracruz.

31. Yucatán.

32. Zacatecas.

Base del impuesto correspondiente a la entidadfederativa

En este renglón deberá manifestarse la base del im-puesto correspondiente a la entidad federativa; alefecto, el artículo 136-Bis, primer párrafo, de la Leydel ISR, establece que los contribuyentes del régi-men intermedio efectuarán pagos mensuales me-diante declaración que presentarán ante las oficinasautorizadas de la entidad federativa en la cual obten-gan sus ingresos.

Estos pagos provisionales se determinarán aplicandola tasa de 5% al resultado que se obtenga de acuerdocon el artículo 127 de la Ley del ISR; no obstante, con-sideramos que la tasa de 5% deberá aplicarse sobreel resultado que se obtenga conforme al artículo 127,primer párrafo, de la misma ley, tal y como se indica acontinuación:

Ingresos efectivamente cobrados en elperiodo comprendido desde el inicio delejercicio y hasta el último día del mes alque corresponde el pago

(–) Deducciones autorizadasefectivamente erogadas en el periodocomprendido desde el inicio delejercicio y hasta el último día del mesal que corresponde el pago

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes de disminuir

(=) Base del impuesto correspondiente a laentidad federativa

Determinación del pago mensual correspondien-te a la entidad federativa (conforme al segundopárrafo del artículo 136-Bis de la LISR)

En este renglón se deberá manifestar el pago men-sual que le corresponda a la entidad federativa, elcual se determinará conforme a lo siguiente:

Base del impuesto correspondiente a laentidad federativa

(x) Tasa de 5%

(=) Impuesto a cargo

(–) Pagos mensuales de 5% efectuadoscon anterioridad, en el mismo ejercicio

(=) Pago provisional estatal del periodo

El monto del pago provisional estatal del periodo sepodrá acreditar contra el pago provisional del ISRdeterminado conforme al artículo 127, como sigue:

Pago provisional determinado conformeal artículo 127

(–) Pago provisional estatal del periodo

(=) Pago provisional que se deberáenterar a la Federación

En los casos en que el pago provisional estatal delperiodo sea superior al pago provisional de ISR de-terminado conforme al artículo 127, se enterará úni-camente el impuesto que resulte de acuerdo con elartículo 127, a la entidad federativa de que se trate.

Determinación del pago provisional mensual co-rrespondiente a la Federación (conforme al pro-cedimiento del artículo 127 de la LISR)

En este renglón deberá manifestarse el pago provi-sional mensual que le corresponde a la Federación.Al respecto, el artículo 127 de la Ley del ISR estable-ce que las personas sujetas al régimen intermediorealizarán pagos provisionales mensuales, los cua-les se determinarán conforme al procedimiento si-guiente:

Ingresos efectivamente cobrados en elperiodo comprendido desde el inicio delejercicio y hasta el último día del mes alque corresponde el pago

(–) Deducciones autorizadas efectivamenteerogadas en el periodo comprendidodesde el inicio del ejercicio y hasta elúltimo día del mes al que correspondeel pago

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes de disminuir

(=) Base del impuesto para el pagoprovisional

(�) Tarifa del artículo 113 elevada al númerode meses que corresponda el pagoprovisional

(�) Tabla del artículo 114 elevada al númerode meses que corresponda el pagoprovisional

(=) ISR del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones efectuadas al contribuyenteen el periodo comprendido desde elinicio del ejercicio y hasta el últimodía del mes al que corresponde el pago

(=) Pago provisional del ISR determinadoconforme al artículo 127

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Cantidad efectivamente pagada ante las ofi-cinas autorizadas de la entidad federativa

En este renglón se deberá manifestar la canti-dad efectivamente pagada ante la entidad fede-rativa.

Cantidad efectivamente pagada ante la Fede-ración (después de aplicaciones)

En este renglón deberá manifestarse la canti-dad efectivamente pagada ante la Federación;según instrucciones del formato, se refiere a lascantidades efectivamente erogadas en efecti-vo, cheque o pago electrónico, las cuales nonecesariamente deberán coincidir con el mon-to del ISR acreditable en el cálculo anual.

2. INFORMACION DE COPROPIETARIOS, SOCIEDAD CONYUGAL O SUCESION

Esta sección se utilizará por los contribuyentes queobtuvieron ingresos gravables mediante una copro-piedad de bienes, por sociedad conyugal o suce-sión; al efecto, se deberá tener en cuenta lo dispues-to en el artículo 108 de la Ley del ISR.

En los renglones correspondientes se indicará la in-formación siguiente:

Clave

En los renglones que integran esta columna se mani-festará la clave que corresponda a la figura jurídicamediante la cual se obtenga el ingreso del que separticipe con otro u otros contribuyentes. Las clavespor anotar son las siguientes:

� 01 Copropietarios.

� 02 Sociedad conyugal.

� 03 Sucesión.

Copropietario número

Según instrucciones del formato, en esta columna seindicará el número consecutivo que corresponda acada copropietario que declara; en caso de ser insu-ficientes los renglones, se utilizarán tantas páginas5-A como sean necesarias.

Total de copropietarios

En los renglones que integran esta columna se debe-rá manifestar el total de copropietarios que se decla-ran; en caso de ser insuficientes los renglones, se uti-lizarán tantas páginas 5-A como sean necesarias.

Registro Federal de Contribuyentes

En los renglones que integran esta columna se mani-festará la clave del Registro Federal de Contribuyen-tes (RFC) asignada al contribuyente con la cual separticipe de los ingresos obtenidos en el ejercicio; elRFC deberá incluir la homoclave.

% de participación

En estos renglones se deberá anotar el porcentajede participación en los ingresos del contribuyentecon el cual se participe.

Ingresos que le corresponden

En estos renglones se deberá anotar el importe delos ingresos que correspondan al contribuyente conel cual se participe.

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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PAGINA 5-BINFORMACION DEL IVA

A partir del ejercicio de 2003, el artículo 5o. de la Leydel IVA indica que este impuesto se calculará porcada mes de calendario y tendrá el carácter de defi-nitivo, salvo en los casos señalados en el artículo 33de la misma ley, referentes a la enajenación o presta-ción de servicios en forma accidental.

Sin embargo, aun cuando los pagos mensuales deIVA son definitivos, se debe tener en cuenta lo previs-to en el artículo 32, fracción VII, de la ley de la mate-ria, el cual señala que las personas obligadas alpago de este impuesto y las que realicen actos o acti-vidades a la tasa 0%, entre otras obligaciones, debenproporcionar la información que del IVA se les solici-te en las declaraciones del ISR.

Al respecto, en las instrucciones de la página 5-B“Información del IVA” de este formato, se indica quelas páginas 5-B y 5-C se utilizarán para declarar elIVA determinado conforme a las disposiciones lega-les vigentes a partir del 1o. de enero de 2003 y no sedeberá hacer anotación alguna en los siguientescuadros:

a) 3 “Pago del Impuesto al Valor Agregado” de lapágina 2;

b) 9 “Determinación del Impuesto al Valor Agrega-do del ejercicio” y 10 “Determinación del IVAacreditable del ejercicio” de la página 4; y

c) 13 “Datos para determinar el factor de prorrateodel IVA” de la página 5.

Por tal motivo, las personas físicas que se encuen-tren en dicho supuesto deberán proporcionar la in-formación que más adelante se indica, de cada unode los meses del ejercicio de 2003, relacionada conel saldo a favor o la cantidad pagada por conceptode IVA.

A. Impuesto causado

En este renglón deberá anotarse el impuesto que re-sulte de aplicar al valor de los actos o actividades gra-vados, las tasas correspondientes, como se muestraa continuación:

Valor de los actos o actividades gravados,efectivamente cobrados, afectos a la tasade 15%1

(x) 15%

(=) Resultado 12

Valor de los actos o actividades gravados,efectivamente cobrados, afectos a la tasade 10%1

(x) 10%3

(=) Resultado 22

Resultado 1

(+) Resultado 2

(=) Impuesto causado

Notas1. No se considerará el valor de las importaciones de bienestangibles del mes de que se trate, ya que el impuesto corres-pondiente debió pagarse en la aduana respectiva.2. En nuestra opinión, cuando los actos o actividades realizadospor el contribuyente hubieran originado la retención del IVA, di-cho importe deberá considerarse efectivamente cobrado.3. De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley del IVA y el criterio in-terno del SAT número 100/2001/IVA, este porcentaje sólo seráaplicable al valor de los actos o actividades realizados por laspersonas físicas que sean residentes en la región fronteriza,siempre que la entrega material de los bienes o la prestación deservicios se hayan llevado a cabo en esa región fronteriza.

B. IVA retenido

En este renglón se señalará el IVA que le hayan rete-nido a la persona física, en el mes de que se trate, entérminos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA para2003.

C. IVA acreditable (conforme al artículo 4o. de laLIVA)

En este renglón se deberá indicar el IVA acreditabledel mes de que se trate, que haya resultado confor-me a la mecánica prevista en el artículo 4o. de la leyque regula dicho gravamen. El procedimiento es elsiguiente:

IVA pagado en adquisiciones, identificadocon enajenaciones y prestación de serviciosgravados

(+) IVA pagado identificado con la exportación

(+) IVA acreditable obtenido de aplicar elfactor de prorrateo

(=) IVA acreditable conforme al artículo 4o.de la LIVA

D. Cantidad a cargo[A - (B + C) cuando A es mayor. No deberá haceranotación alguna en E ni en H]

En este renglón se deberá manifestar la cantidad a car-go por concepto de IVA, del mes de que se trate, mis-ma que se obtendrá al realizar la operación siguiente:

A. Impuesto causado

(–) B. IVA retenido

(–) C. IVA acreditable conforme al artículo4o. de la LIVA

(=) D. Cantidad a cargo

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Cabe indicar que sólo habrá cantidad a cargo cuan-do A. “Impuesto causado” sea mayor que la suma deB. “IVA retenido” más C. “IVA acreditable conformeal artículo 4o. de la LIVA”. En caso contrario, la dife-rencia correspondiente deberá manifestarse en elrenglón siguiente (E. “Saldo a favor”).

E. Saldo a favor[(B + C) - A cuando A es menor. No deberá haceranotación alguna en D, en F ni en G]

En este renglón deberá manifestarse el saldo a favorpor concepto de IVA, del mes de que se trate, el cualse obtendrá al realizar la operación siguiente:

B. IVA retenido

(+) C. IVA acreditable conforme al artículo4o. de la LIVA

(–) A. Impuesto causado

(=) E. Saldo a favor

Sólo habrá saldo a favor cuando la suma de B. “IVAretenido” y C. “IVA acreditable conforme al artículo4o. de la LIVA” sea mayor que A. “Impuesto causa-do”. En caso contrario, la diferencia correspondientedeberá manifestarse en el renglón anterior (D. “Can-tidad a cargo”).

F. Acreditamiento del saldo a favor de periodosanteriores (sin exceder de D)

En este renglón deberá indicarse el saldo a favor deIVA de periodos anteriores que el contribuyente haya

acreditado en el pago mensual definitivo del periodode que se trate.

Cabe señalar que la cantidad que se manifieste eneste renglón no podrá ser superior al importe anota-do en el rubro D. “Cantidad a cargo”.

G. Cantidad pagada (D - F)

En este renglón se señalará la cantidad pagada porconcepto de IVA, del mes de que se trate, misma quese obtendrá de la manera siguiente:

D. Cantidad a cargo

(–) F. Acreditamiento de saldo a favor deperiodos anteriores

(=) G. Cantidad pagada

H. Tratándose de saldo a favor, indiquesi optó por

En caso de que se haya determinado saldo a favorpor concepto de IVA, en el mes de que se trate, eneste renglón deberá manifestarse la opción que hayaelegido la persona física para recuperarlo. Las opcio-nes que el contribuyente tiene para recuperar los sal-dos a favor son las siguientes:

� A. Acreditamiento.

� D. Devolución.

� C. Compensación.

(Art. 6o. y regla 2.2.10 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004)

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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PAGINA 6

ANEXO 1 DE LA FORMA FISCAL 13 RETENCIONES, PAGOS EFECTUADOSPOR TERCEROS Y DEDUCCIONES PERSONALES

(205801) (205802) Hoja de hojas

Según instrucciones del formato, en caso de ser in-suficientes los renglones de este anexo, se deberánutilizar tantas hojas del anexo 1 como sean necesa-rias; en la parte superior derecha del formato se indi-cará el número de hojas que se presentan del anexo

1, para ello se anotará en el cuadro (205801) el nú-mero consecutivo, y en el recuadro (205802) el totalde hojas utilizadas.

1. DESGLOSE DE RETENCIONES Y PAGOS EFECTUADOS POR TERCEROS

I. Tipo de ingreso

En esta columna se anotará con números arábigos,el capítulo del título IV de la Ley del ISR conforme alcual le hayan retenido el impuesto al contribuyente,como sigue:

1. Sueldos y salarios.

2A. Actividad profesional.

2B. Actividad empresarial.

2C. Pequeños contribuyentes.

3. Arrendamiento.

4. Enajenación de bienes.

5. Adquisición de bienes.

6. Dividendos.

7. Otros ingresos.

II. RFC del retenedor o de quien realiza el pagopor cuenta del contribuyente

En esta columna se deberá anotar el RFC del retene-dor o fedatario correspondiente, o en su caso, el RFCde terceros que hayan realizado el pago del impues-to por cuenta del contribuyente.

III. ISR retenido o pagado por terceros

En esta columna deberá anotarse el monto del ISRretenido durante el ejercicio al contribuyente, o en sucaso el pagado por terceras personas.

IV. IVA retenido o pagado por terceros

En esta columna se deberá manifestar el importe delIVA retenido al contribuyente durante el ejercicio, oen su caso, el pagado por terceras personas.

(112224) (132224) A. Suma de los montos anotadosen esta hoja

Se anotará la suma de los importes manifestados enla columna III. “ISR retenido o pagado por terceros”en el recuadro (112224), así como en la columna IV.“IVA retenido o pagado por terceros”, en este caso,en el recuadro (132224).

(112225) (132225) B. Suma de montos anotados enotras hojas del anexo 1

Según instrucciones del formato, se hará uso de es-tos recuadros cuando se utilicen varias hojas delanexo y se trate de la última de ellas. En el recuadro(112225) se manifestará la suma de los montos co-rrespondientes a la columna III. “ISR retenido o pa-gado por terceros”, y en el recuadro (132225) lasuma de los importes manifestados en la columnaIV. “IVA retenido o pagado por terceros” de las de-más hojas del anexo 1 utilizadas.

(112226) (132226) C. Total de impuestos retenidosal contribuyente y/o pagados porterceros.

Conforme a las instrucciones del formato, se haráuso de estos recuadros cuando se utilicen varias ho-jas del anexo y se trate de la última de ellas. En estecaso, se anotará en la columna correspondiente lasuma de los recuadros A. “Suma de montos anota-dos en esta hoja” y B. “Suma de montos anotados enotras hojas del anexo 1”.

El importe indicado en el campo (112226) deberáanotarse también en el recuadro N. “Impuesto reteni-do al contribuyente o pagado por terceros” (111819)(página 3).

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2. DESGLOSE DE DEDUCCIONES PERSONALES

En este cuadro deberán anotarse las deduccionespersonales que el contribuyente pueda aplicar; alrespecto, se deben tomar en cuenta las siguientesdisposiciones:

1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospi-talarios.

Se deberán considerar los pagos por honora-rios médicos y dentales, así como los gastoshospitalarios, efectuados por el contribuyentepara sí, para su cónyuge o para la persona conquien viva en concubinato, y para sus ascen-dientes o descendientes en línea recta, siempreque dichas personas no hayan percibido du-rante el año de calendario ingresos en cantidadigual o superior a la que resulte de calcular elsalario mínimo general del área geográfica delcontribuyente elevado al año.

Dentro de estas deducciones se deben incluirlas erogaciones estrictamente indispensablesrealizadas por los siguientes conceptos:

a) Compra o alquiler de aparatos para el res-tablecimiento o rehabilitación del paciente.

b) Medicinas que se incluyan en los docu-mentos que expidan las instituciones hos-pitalarias.

c) Honorarios de enfermeras.

d) Honorarios por análisis, estudios clínicos oprótesis.

Los conceptos antes señalados sólo se podrándeducir cuando se compruebe con documen-tación que reúna requisitos fiscales, que lascantidades correspondientes fueron efectiva-mente pagadas en el año de calendario de quese trate, a instituciones o a personas residentesen el país. Si el contribuyente recupera parte deesas cantidades, deducirá únicamente la dife-rencia no recuperada.

Al respecto, se considera que los comproban-tes reúnen requisitos fiscales cuando hayansido expedidos conforme al CFF.

(Arts. 176, fracción I, y penúltimo párrafo, de laLey del ISR, y 240 y 244 de su reglamento)

2. Gastos de funerales.

Se deberán considerar los gastos de funeralesen la parte que no exceda del salario mínimogeneral del área geográfica del contribuyenteelevado al año, cuando se efectúen por el con-tribuyente para sí, para su cónyuge o para lapersona con quien viva en concubinato, y parasus ascendientes o descendientes en línea rec-ta, siempre que dichas personas no hayan per-cibido durante el año de calendario ingresos en

cantidad igual o superior a la que resulte de cal-cular el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año.

Para la declaración de 2003, el límite de un sala-rio mínimo general del área geográfica del con-tribuyente elevado al año será el siguiente:

Area geográfica Importe

“A” $15,932.25

“B” $15,275.25

“C” $14,709.50

Para definir el área geográfica del contribuyentese atenderá al lugar en donde se encuentre sucasa-habitación al 31 de diciembre del año deque se trate. Las personas que a la fecha citadatengan su domicilio fuera del territorio nacional,atenderán al área geográfica correspondienteal Distrito Federal.

Este concepto sólo se podrá deducir cuando secompruebe con documentación que reúna re-quisitos fiscales que las cantidades correspon-dientes fueron efectivamente pagadas en el añode calendario de que se trate, a instituciones o apersonas residentes en el país. Si el contribu-yente recupera parte de dichas cantidades, sólodeducirá la diferencia no recuperada.

Al respecto, se considera que los comproban-tes reúnen requisitos fiscales cuando hayansido expedidos conforme al CFF.

En el caso de erogaciones para cubrir funeralesa futuro, procederá su deducibilidad como gas-tos de funeral hasta el año de calendario en quese utilicen los servicios respectivos.

(Arts.176, fracción II, y antepenúltimo y penúlti-mo párrafos, de la Ley del ISR, y 241 y 244 de sureglamento)

3. Donativos.

Para efectos de la deducción de donativos sedeberán considerar los requisitos establecidosen los artículos 176, fracción III, de la Ley delISR y 242 de su reglamento.

Entre los requisitos destacan los siguientes:

a) Se trate de donativos no onerosos ni remu-nerativos.

b) Se otorguen a la Federación, entidades fe-derativas o municipios, así como a sus or-

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ganismos descentralizados que sean per-sonas morales con fines no lucrativos.

c) Se otorguen a las entidades incluidas en lalista de personas autorizadas para recibirdonativos que al efecto publique el SAT ensu página de Internet (www.sat.gob.mx).

(Arts. 176, fracción III, de la Ley del ISR, y242 de su reglamento)

4. Aportaciones voluntarias al SAR, sin excederdel 2% de su salario base de cotización, sin queeste último pueda ser superior a los límites queestablece la Ley del ISR del año de que se trate.

Aun cuando en el título de este concepto sehace referencia a aportaciones voluntarias alSAR, sin exceder de 2% del salario base de coti-zación, es importante aclarar que tal deducciónya no es procedente en esos términos; por ello,consideramos que en este reglón se deberámanifestar lo siguiente:

a) Las aportaciones complementarias de reti-ro realizadas directamente en la subcuentade aportaciones complementarias de reti-ro, en términos de la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro, o a las cuentas deplanes personales de retiro.

b) Las aportaciones voluntarias realizadas ala subcuenta de aportaciones voluntarias,siempre que estas aportaciones cumplancon los requisitos de permanencia estable-cidos para los planes de retiro.

El monto de la deducción será de hasta el 10%de los ingresos acumulables del contribuyenteen el ejercicio, sin que dichas aportaciones ex-cedan del equivalente a cinco salarios mínimosgenerales del área geográfica del contribuyen-te elevados al año.

Al respecto, se consideran planes personalesde retiro aquellas cuentas o canales de inversiónque se establezcan con el único fin de recibir yadministrar recursos destinados exclusivamentepara ser utilizados cuando el titular llegue a laedad de 65 años o en los casos de invalidez o in-capacidad del titular para realizar un trabajo per-sonal remunerado de acuerdo con las leyes deseguridad social, siempre que sean administra-dos en cuentas individualizadas por institucio-nes de seguros, instituciones de crédito, casasde bolsa, administradoras de fondos para el re-tiro o sociedades operadoras de sociedades deinversión con autorización para operar en elpaís, y que obtengan autorización previa delSAT.

(Arts. 176, fracción V, de la Ley del ISR, y segun-do, fracción XX, de las disposiciones transitoriasde la misma ley para 2002)

5. Gastos de transportación escolar obligatorio,conforme a disposiciones legales del área don-de se ubique la escuela.

Se deberán considerar los gastos destinados ala transportación escolar de los descendientesen línea recta, cuando la misma sea obligatoriaen términos de las disposiciones legales delárea donde se encuentre ubicada la escuela, ocuando para todos los alumnos se incluya esegasto en la colegiatura. Para estos efectos, sedeberá separar en el comprobante el montoque corresponda por concepto de transporta-ción escolar.

Al respecto, se entenderá que la transportaciónescolar es obligatoria cuando la escuela de quese trate obligue a todos sus alumnos a pagar elservicio de transporte escolar. Asimismo, paralas escuelas es obligatorio comprobar que des-tinaron el ingreso correspondiente a la presta-ción del servicio de transporte.

(Arts. 176, fracción VII, de la Ley del ISR y 243 desu reglamento)

6. Intereses reales efectivamente pagados porcréditos hipotecarios.

Se deberán considerar los intereses reales efec-tivamente pagados en el ejercicio por créditoshipotecarios destinados a casa-habitación con-tratados con los integrantes del sistema financie-ro y siempre que el monto del crédito otorgadono exceda de un 1’500,000 udis.

Al respecto, la regla 3.20.2 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 estableceque los contribuyentes podrán deducir los inte-reses reales devengados y pagados, en el ejerci-cio, que deriven de créditos hipotecarios contra-tados con los integrantes del sistema financiero,que se utilicen únicamente para la construcción oremodelación de casa-habitación o para el pagode los pasivos que se hayan destinado exclusiva-mente para la adquisición, construcción o remo-delación de casa-habitación, siempre que loscontribuyentes demuestren plenamente que di-chos créditos fueron destinados para la realiza-ción de los conceptos antes mencionados.

Por su parte, el artículo 225 del Reglamento dela Ley del ISR señala que también se conside-ran créditos hipotecarios aquellos en los que secumplan los siguientes requisitos:

a) Que como garantía fiduciaria del créditodel que deriven los intereses se haya deja-do una casa-habitación.

b) Que el único objeto del fideicomiso sea dejardicho inmueble en garantía del préstamo.

c) Que el fideicomitente sea el contribuyenteque deducirá los intereses en términos delcitado precepto.

d) Que los fideicomisarios sean el mismocontribuyente y cualquier integrante delsistema financiero.

Se considerará intereses reales el monto en elque los intereses efectivamente pagados en el

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ejercicio excedan al ajuste anual por inflacióndel mismo ejercicio y se determinará aplicandoen lo conducente lo dispuesto en el artículo159, tercer párrafo, de la Ley del ISR, por el pe-riodo que corresponda.

Al respecto, en el artículo 231 del Reglamentode la Ley del ISR se indica el procedimientopara determinar el interés real deducible de loscréditos hipotecarios, y en la regla 3.20.5 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004se establece una opción para los contribuyen-tes que tengan créditos contratados en mone-da nacional con los integrantes del sistemafinanciero; para calcular los intereses reales de-ducibles, en lugar de utilizar el INPC podrán uti-lizar el valor de la unidad de inversión.

Por su parte, la regla 3.20.3 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004 estableceque se podrán deducir en el ejercicio de 2003los intereses reales pagados en diciembre de2002, cuyas fechas de vencimiento y exigibili-dad se hubieran estipulado en enero de 2003.

Los integrantes del sistema financiero deberáninformar por escrito a los contribuyentes, a mástardar el 15 de febrero de cada año, del montodel interés real pagado por el contribuyente enel ejercicio de que se trate, en los términos quese establezcan en las reglas que al efecto expi-da el SAT. Al respecto, el artículo 227 del Regla-mento de la Ley del ISR señala la informaciónque se deberá manifestar en el estado de cuen-ta o constancia.

Cabe observar que en los artículos 224, 226,228, 229 y 230 del Reglamento de la Ley del ISRse indican otras disposiciones aplicables al in-terés real.

(Arts. 176, fracción V, de la Ley del ISR, y segun-do, fracción XX, de las disposiciones transitoriasde la misma ley para 2002, así como 225, 227 y231 de su reglamento, y reglas 3.20.2, 3.20.3 y3.20.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

7. Depósitos en cuentas personales especialespara el ahorro, pagos de primas de contratos deseguros que tengan como base planes de pen-siones, así como adquisición de acciones desociedades de inversión (sin exceder la canti-dad que establece la ley para el año de que setrate).

Las personas físicas que efectúen depósitos enlas cuentas personales especiales para el aho-rro, realicen pagos de primas de contratos deseguro que tengan como base planes de pen-siones relacionados con la edad, jubilación oretiro que al efecto autorice el SAT mediantedisposiciones de carácter general, o bien ad-quieran acciones de las sociedades de inver-sión que sean identificables en los términos quetambién señale el propio SAT mediante disposi-

ciones de carácter general, podrán restar el im-porte de los depósitos, pagos o adquisicionesde la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa delartículo 177 de la Ley del ISR, de no haberefectuado tales operaciones, correspondienteal ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejer-cicio inmediato anterior, cuando se realicen an-tes de que se presente la declaración respecti-va, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) El importe de los depósitos, pagos o ad-quisiciones no podrá exceder en el año decalendario de que se trate del equivalentea $152,000, considerando todos los con-ceptos.

b) Las acciones de las sociedades de inver-sión queden en custodia de la sociedad deinversión a la que correspondan, sin poderser enajenadas a terceros, reembolsadaso recompradas por dicha sociedad, antesde haber transcurrido un plazo de cincoaños contado a partir de la fecha de su ad-quisición, salvo en el caso de fallecimientodel titular de las acciones.

c) Las cantidades mencionadas que se de-positen en las cuentas personales, se pa-guen por los contratos de seguros o se in-viertan en acciones de las sociedades deinversión, así como los intereses, reservas,sumas o cualquier cantidad que se obtengapor concepto de dividendos, enajenación deacciones de las sociedades de inversión, in-demnizaciones o préstamos que deriven deesas cuentas, de los contratos respectivos ode las acciones de las sociedades de inver-sión, deberán considerarse ingresos acu-mulables del contribuyente en la declara-ción correspondiente al año de calendarioen que sean recibidas o retiradas de sucuenta personal especial para el ahorro,del contrato de seguro de que se trate o dela sociedad de inversión de la que se ha-yan adquirido las acciones.

d) En ningún caso, la tasa aplicable a las canti-dades acumulables en términos del incisoanterior será mayor que la tasa de impuestoque haya correspondido al contribuyenteen el año en que se efectuaron los depósi-tos, los pagos de la prima o la adquisiciónde las acciones, de no haberlos recibido.

e) En los casos de fallecimiento del titular dela cuenta especial para el ahorro, del ase-gurado o del adquirente de las acciones, elbeneficiario designado o heredero estaráobligado a acumular a sus ingresos los re-tiros que se efectúen de la cuenta, contratoo sociedad de inversión, según el caso.

f) Las personas que hubieran contraído ma-trimonio bajo el régimen de sociedad con-yugal podrán considerar la cuenta espe-

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cial o la inversión en acciones, como deambos cónyuges en la proporción que lescorresponda, o bien, de uno solo de ellos,en cuyo caso, los depósitos, las inversio-nes y los retiros se considerarán en su tota-lidad de dicha persona. Esta opción se de-berá ejercer para cada cuenta o inversiónal momento de su apertura o realización, yno podrá variarse.

g) Cuando las personas físicas hayan realiza-do pagos de primas de contratos de seguroque tengan como base planes de pensio-nes relacionados con la edad, jubilación oretiro, y además aseguren la vida del con-tratante, no podrán hacer deducibles estospagos por la parte de la prima que corres-ponda al componente de vida.

Por su parte, el artículo 278 del Reglamento dela Ley del ISR indica que se consideran cuentaspersonales especiales para el ahorro cualquierdepósito o inversión que efectúe el contribu-yente en una institución de crédito, siempre queéste manifieste por escrito a dicha instituciónque el depósito o la inversión se efectúa en lostérminos del 218 de la Ley del ISR. En este caso,la institución de crédito deberá asentar en la do-cumentación que ampare la operación respec-tiva la leyenda “se constituye en los términosdel artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre laRenta” y estará obligada a efectuar las retencio-nes que procedan en los términos de la citadaley. Las cantidades depositadas o invertidas enlas cuentas y los intereses que generen, en nin-gún caso se podrán ceder o dar en garantía.

Asimismo, el artículo 279 del Reglamento de laLey del ISR indica los requisitos a que debenajustarse los contratos de seguros que tengancomo base planes de pensiones relacionadoscon la edad, la jubilación o el retiro de personas.

Cabe indicar que la regla 3.27.1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2003-2004 estable-ce que las acciones de sociedades de inversiónson las emitidas por sociedades de inversión eninstrumentos de deuda que se relacionan en elanexo 7 de la misma resolución.

(Arts. 218 de la Ley del ISR, y 278 y 279 de su re-glamento, y regla 3.27.1 de la Resolución Mis-celánea Fiscal para 2003-2004)

8. Primas de seguros por gastos médicos.

Se deberán considerar las primas por segurosde gastos médicos, complementarios o inde-pendientes de los servicios de salud proporcio-nados por instituciones públicas de seguridadsocial, siempre que el beneficiario sea el propiocontribuyente, su cónyuge o la persona conquien viva en concubinato, o sus ascendienteso descendientes en línea recta.

Sin embargo, en este recuadro de la declara-ción no se considera tal posibilidad, ante lo

cual, la regla 3.20.1 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2003-2004 señala que ladeducción podrá incluirse conjuntamente conla correspondiente a “Honorarios médicos,dentales y gastos hospitalarios”.

(Art. 176, fracción VI, de la Ley del ISR, y regla3.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004)

I. Tipo de deducción

En esta columna deberá anotarse la letra correspon-diente al tipo de deducción de que se trate, de acuer-do con lo siguiente:

A. Honorarios médicos, dentales y gastos hospi-talarios.

Conforme a la regla 3.20.1 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004, conjunta-mente con la deducción por honorarios médi-cos, dentales y gastos hospitalarios, podrá in-cluirse la deducción de las primas por segurosde gastos médicos, complementarios o inde-pendientes de los servicios de salud proporcio-nados por instituciones públicas de seguridadsocial, a que se refiere el artículo 176, fracciónVI, de la Ley del ISR.

B. Gastos de funerales.

C. Donativos.

D. Aportaciones voluntarias al SAR, sin excederdel 2% del salario base de cotización, sin queeste último pueda ser superior a los límites queestablece la Ley del ISR del año de que se trate.

E. Gastos de transportación escolar obligatorio,conforme a disposiciones legales del área don-de se ubique la escuela.

F. Intereses reales efectivamente pagados porcréditos hipotecarios.

G. Depósitos en cuentas personales especialespara el ahorro, pagos de primas de contratos deseguros que tengan como base planes de pen-siones, así como adquisición de acciones desociedades de inversión (sin exceder de la can-tidad que establece la Ley del ISR del año deque se trate).

II. RCF de quien expide el comprobante

Se deberá manifestar el RFC del contribuyente queexpidió el comprobante de la deducción personalcorrespondiente.

III. Importe

Se deberá anotar el importe de la deducción perso-nal correspondiente.

(117520) a. Suma de deducciones anotadas en estahoja

En este renglón se indicará el importe total que hu-bieran alcanzado las deducciones personales en elejercicio.

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(117521) b. Suma de deducciones anotadas en

otras hojas del anexo 1

Según instrucciones del formato, este renglón se uti-

lizará sólo si el contribuyente utilizó varias hojas del

anexo 1 y se trata de la última de ellas.

(117522) c. En su caso, cantidad recuperada en los

gastos efectuados

En caso de que el contribuyente haya obtenido el

reembolso de alguno de los conceptos, en este ren-

glón se indicará el importe recuperado.

Asimismo, de acuerdo con las instrucciones del for-

mato, este renglón se utilizará si el contribuyente

utilizó varias hojas del anexo 1 y se trata de la última

de ellas.

(119008) d. Total de deducciones personales(a + b - c)

En este renglón se deberá anotar el importe neto delas deducciones efectuadas. Para ello, si el contribu-yente recuperó alguna cantidad, se indicará el im-porte de las erogaciones realizadas, suma de renglo-nes (117520) y (117521) disminuida con el importerecuperado; si no hubo recuperación, se anotará lacantidad que resulte de sumar las indicadas en losrenglones (117520) y (117521).

De acuerdo con las instrucciones del formato, esterenglón se utilizará sólo si el contribuyente utilizó va-rias hojas del anexo 1 y se trata de la última de ellas.

El importe anotado en este renglón se deberá trasla-dar al renglón D. “Deducciones personales” (111811)(página 3).

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ANEXO 2 DE LA FORMA FISCAL 131. CAPITULO I. INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION

DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Conforme al artículo 110, penúltimo párrafo, de laLey del ISR, no se considerarán para el pago del im-puesto las cantidades que hubieran sido devenga-das pero no cobradas durante el ejercicio por el cualse presente la declaración, pues en este supuesto, elimpuesto que les corresponda se calculará hasta elaño de calendario en que se cobren. Asimismo, seconsidera que estos ingresos los obtiene en su totali-dad quien realiza el trabajo, por lo que no es posiblehacer la separación del ingreso al cónyuge, con mo-tivo de que el contribuyente se encuentre casadobajo el régimen de sociedad conyugal.

Si obtuvo ingresos exclusivamente por concepto desalarios, la persona física estará obligada a presentardeclaración anual cuando el trabajador se encuentreen alguno de los siguientes supuestos:

1. Cuando hubiera comunicado por escrito al rete-nedor que presentará declaración anual;

2. Cuando hubiera dejado de prestar servicios amás tardar el 31 de diciembre de 2003, o cuan-do a esa fecha haya prestado servicios a dos omás empleadores;

3. Cuando hubiera obtenido ingresos por salarios,de fuente de riqueza ubicada en el extranjero oprovenientes de personas no obligadas a efec-tuar retenciones conforme al artículo 113 de laLey del ISR; y

4. Cuando haya obtenido ingresos anuales queexcedan de $300,000.

Quienes se encuentren en este supuesto deberánpresentar la declaración mediante el uso del formatofiscal 13-A, “Declaración del ejercicio. Personas físi-cas. Sueldos y salarios y conceptos asimilados”.

Las personas que obtengan ingresos por salarios yen general por la prestación de un servicio personalsubordinado y además obtengan ingresos acumula-bles distintos de los señalados en el título IV, debe-rán presentar su declaración anual mediante el for-mato 13.

(Arts. 110, penúltimo párrafo, y 117, fracción III, de laLey del ISR)

(111201) A. Total de ingresos por sueldos, salariosy conceptos asimilados

La cifra indicada en este renglón representará el im-porte total de ingresos recibidos por el trabajador porconcepto de salarios, incluso los provenientes de va-rios patrones, durante el ejercicio de que se trate.

Para efectos de la Ley del ISR, se consideran ingre-sos por la prestación de un servicio personal subor-dinado los salarios y demás prestaciones que derivende una relación laboral, incluyendo la participación delos trabajadores en las utilidades de las empresas, lasprestaciones percibidas como consecuencia del tér-mino de la relación laboral, el importe de las becasotorgadas a personas que hubieran asumido la obli-gación de prestar servicios a quien proporcione labeca, así como la ayuda o compensación para rentade casa, transporte o cualquier otro concepto que seentregue en dinero o en bienes, sin importar el nom-bre con el cual se les designe.

En este renglón se deben incluir, entre otros, los con-ceptos siguientes:

1. El salario percibido por trabajo ordinario, asícomo por la prestación de servicios en horasextraordinarias de trabajo.

2. Los premios por puntualidad, de productividad,de asistencia, por ventas, o de cualquier otrotipo.

3. La gratificación anual (aguinaldo).

4. La prima dominical.

5. La prima vacacional.

6. La participación en las utilidades de la empresa.

7. Las cantidades recibidas para efectuar gastospor cuenta de terceros, cuando los gastos nose respalden con documentación comprobato-ria a nombre del patrón.

8. La totalidad de las cantidades percibidas porconcepto de jubilaciones, pensiones o haberesde retiro, en los casos de invalidez, incapaci-dad, cesantía, vejez, retiro y muerte, aun cuan-do se cubran mediante pago único.

9. La totalidad de las cantidades recibidas por laspersonas sujetas a una relación laboral, en elmomento de su separación, por concepto deprimas de antigüedad, retiro e indemnizacio-nes, u otros pagos.

En este renglón también se incluirán los conceptosasimilables a salarios, los cuales son los percibidospor las siguientes personas:

1. Los empleados y funcionarios de la Federa-ción, los estados y los municipios, así como porlos miembros de las fuerzas armadas.

2. Los integrantes de sociedades cooperativas deproducción por los rendimientos o anticiposque perciban.

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3. Los miembros de sociedades y asociacionesciviles, por los anticipos que obtengan.

4. Los integrantes de consejos directivos, de vigi-lancia, consultivos o de cualquier otra índole, asícomo los administradores, comisarios y geren-tes generales, por los honorarios que reciban.

5. Las personas que presten servicios preponde-rantes a un prestatario en sus instalaciones, porlos honorarios que perciban.

6. Las personas físicas que, prestando serviciospersonales independientes, hayan comunicadopor escrito a las personas morales o personas fí-sicas con actividades empresariales de quienesperciban los honorarios, que optan por pagar elimpuesto conforme al régimen de salarios.

7. Las personas físicas que reciban ingresos depersonas morales o de personas físicas con ac-tividades empresariales por las actividades em-presariales que realicen, siempre que hayancomunicado por escrito a la persona que efec-túe el pago, que optan por pagar el impuestocon base en el régimen de salarios.

8. Los socios de las sociedades de solidaridad so-cial que perciban ingresos por su trabajo perso-nal, determinados por la asamblea general desocios conforme a lo previsto en el artículo 17,fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidari-dad, siempre que se cumpla con las obligacio-nes establecidas en el título IV, capítulo I de laLey del ISR.

Cabe observar que los conceptos que a continua-ción se enlistan no deberán manifestarse en este ren-glón, ya que los mismos no se consideran ingresosacumulables por salarios y en general por la presta-ción de un servicio personal subordinado. Dichosconceptos son los siguientes:

1. Los servicios de comedor y de comida propor-cionados a los trabajadores, así como el uso debienes que el patrón les otorgue para el desem-peño de las actividades propias de ellos, siem-pre que en este último caso los mismos estén deacuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

2. El monto de las primas por seguros de gastosmédicos que los patrones paguen a favor desus trabajadores, siempre que se trate de segu-ros que, de haber sido pagadas las primas porel propio trabajador, fueran deducibles paraéste, en términos del artículo 176, fracción VI,de la Ley del ISR, y que la documentación com-probatoria que ampare el pago de las primas seexpida a nombre del patrón.

(Arts.110 de la Ley del ISR, y 122, 136 y 137 desu reglamento)

(111202) B. Ingresos exentos (Sin exceder de A)

En este renglón se indicará el importe de los ingre-sos recibidos por la persona física y que conforme al

artículo 109 de la Ley del ISR se consideran exentos,entre otros, los siguientes:

1. Las percepciones por tiempo extraordinarioque reciban los trabajadores del salario mínimogeneral calculadas sobre la base de dicho sala-rio, estarán exentas al 100% cuando no exce-dan de los límites señalados por la legislaciónlaboral. Cuando se trate de los demás trabaja-dores, estará exento únicamente el 50% de laremuneración por tiempo extraordinario que norebase los límites indicados en la legislación la-boral, y sin que esta exención exceda de cincoveces el salario mínimo general del área geo-gráfica del trabajador por cada semana de ser-vicios.

(Art. 109, fracción I, de la Ley del ISR)

2. Las prestaciones que reciban los trabajadoresde salario mínimo general calculadas sobre labase de este salario, por concepto de la presta-ción de servicios que se realice en los días dedescanso sin disfrutar de otros en sustitución,estarán exentas al 100% cuando no excedan ellímite establecido en la legislación laboral. En elcaso de los demás trabajadores, estará exentoúnicamente el 50% de la remuneración por laprestación de servicios que se realice en los díasde descanso sin disfrutar de otros en sustituciónque no excedan el límite previsto en la legisla-ción laboral, y sin que esta exención exceda decinco veces el salario mínimo general del áreageográfica del trabajador por cada semana deservicios.

(Art. 109, fracción I, de la Ley del ISR)

3. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfer-medades. Está exento el importe por indemniza-ciones por riesgo de trabajo o enfermedades quese concedan de acuerdo con las leyes por con-tratos colectivos de trabajo o por contratos ley.

(Art. 109, fracción II, de la Ley del ISR)

4. Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro yotros. Está exento el importe de los ingresospor jubilaciones, pensiones y haberes de retiro,así como las pensiones vitalicias u otras formasde retiro, provenientes de la subcuenta del se-guro de retiro o de la subcuenta de retiro, ce-santía en edad avanzada y vejez, previstas en laLey del Seguro Social y las provenientes de lacuenta individual del sistema de ahorro para elretiro, prevista en la Ley del ISSSTE, en loscasos de invalidez, incapacidad, cesantía, ve-jez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exce-da de nueve veces el salario mínimo general delárea geográfica del contribuyente.

(Art. 109, fracción III, de la Ley del ISR)

5. Reembolsos de gastos médicos y de funeral.Está exento el importe percibido con motivo delreembolso de gastos médicos, dentales, hospi-talarios y de funeral, que se concedan de mane-

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ra general de acuerdo con las leyes o contratosde trabajo.

(Art. 109, fracción IV, de la Ley del ISR)

6. Las prestaciones que se obtengan por conceptode subsidios por incapacidad, becas educacio-nales para los trabajadores o sus hijos, guarde-rías infantiles, actividades culturales y deporti-vas, y otras prestaciones de previsión social, denaturaleza análoga, que se concedan de mane-ra general, de acuerdo con las leyes o por con-tratos de trabajo; sin embargo, la exención apli-cable a los ingresos obtenidos por concepto deprestaciones de previsión social se limitarácuando la suma de los ingresos por la presta-ción de servicios personales subordinados y elmonto de la exención exceda de una cantidadequivalente a siete veces el salario mínimo gene-ral del área geográfica del contribuyente, eleva-do al año; cuando dicha suma exceda de la can-tidad citada, sólo se considerará ingreso nosujeto al pago del ISR un monto idéntico a un sa-lario mínimo general del área geográfica delcontribuyente, elevado al año. Cabe señalarque esta limitación en ningún caso deberá darcomo resultado que la suma de los ingresos porla prestación de servicios personales subordi-nados y el importe de la exención sea inferior asiete veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente, elevado al año.

Es importante destacar que la limitante de laexención antes descrita no será aplicable tra-tándose de jubilaciones, pensiones, haberesde retiro, pensiones vitalicias, indemnizacionespor riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, contratoscolectivos de trabajo o contratos-ley, reembol-sos de gastos médicos, dentales, hospitalariosy de funeral, concedidos de manera generalconforme a las leyes o contratos de trabajo, se-guros de gastos médicos, seguros de vida y fon-dos de ahorro, siempre que se reúnan los requisi-tos establecidos en la fracción XII del artículo 31de esta ley, aun cuando quien otorgue dichasprestaciones de previsión social no sea contribu-yente del ISR, ya que para determinar la exenciónaplicable a estos conceptos deberá atenderse alo comentado en los puntos 3, 4 y 5.

(Art. 109, fracción VI, así como penúltimo y últi-mo párrafos, de la Ley del ISR)

7. Los provenientes de fondos de ahorro estable-cidos por las empresas, cuando reúnan los re-quisitos de deducibilidad de los títulos II o IV,“De las personas morales” y “De las personasfísicas”, respectivamente, de la Ley del ISR.

(Art. 109, fracción VIII, de la Ley del ISR)

8. Primas de antigüedad, retiro, indemnizacionesy otros. Está exento el importe que obtengan laspersonas que hubieran estado sujetas a una re-lación laboral en el momento de su separación,

por concepto de primas de antigüedad, retiro eindemnizaciones u otros pagos por separación,además de los obtenidos con cargo a la sub-cuenta del seguro de retiro o a la subcuenta deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez, pre-vistas en la Ley del Seguro Social y los que ob-tengan los trabajadores al servicio del Estadocon cargo a la cuenta individual del sistema deahorro para el retiro, prevista en la Ley delISSSTE, hasta por el equivalente a 90 veces elsalario mínimo general del área geográfica delcontribuyente por cada año de servicio o decontribución en el caso de la subcuenta del se-guro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesan-tía en edad avanzada y vejez o de la cuenta indi-vidual del sistema de ahorro para el retiro.

(Art. 109, fracción X, de la Ley del ISR)

9. Aguinaldo o gratificación anual. El importe delingreso exento es el equivalente a 30 veces elsalario mínimo general del área geográfica deltrabajador, es decir:

Para el área geográfica “A” $1,309.50

Para el área geográfica “B” $1,255.50

Para el área geográfica “C” $1,209.00

En caso de que el monto de la exención sea su-perior al monto de la gratificación otorgada, setomará únicamente el importe total de éstacomo ingreso exento, aun cuando se calcule di-cha gratificación sobre un salario superior al mí-nimo.

(Arts. 109, fracción XI, de la Ley del ISR, y 128 desu reglamento)

10. Prima vacacional. El importe de este ingresoexento es el equivalente a 15 veces el salario mí-nimo general del área geográfica del trabaja-dor, para lo cual se deberá considerar el salariomínimo vigente en la fecha en que se haya co-brado la prima vacacional; durante el ejercicio2003, los montos vigentes según el área geo-gráfica del trabajador, fueron los siguientes:

Para el área geográfica “A” $654.75

Para el área geográfica “B” $627.75

Para el área geográfica “C” $604.50

(Art. 109, fracción XI, de la Ley del ISR)

11. Participación de utilidades a los trabajadores.El monto exento es el equivalente a 15 veces elsalario mínimo general del área geográfica deltrabajador, para lo cual se deberá considerar elsalario mínimo vigente en la fecha en que sehaya cobrado la participación de utilidades a

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los trabajadores; durante el ejercicio 2003, losmontos vigentes según el área geográfica deltrabajador, fueron los siguientes:

Para el área geográfica “A” $654.75

Para el área geográfica “B” $627.75

Para el área geográfica “C” $604.50

(Art. 109, fracción XI, de la Ley del ISR)

12. Primas dominicales. Este ingreso está exentohasta por el equivalente de un salario mínimogeneral del área geográfica del trabajador porcada domingo que se labore.

(Art. 109, fracción XI, de la Ley del ISR)

13. Viáticos. Este concepto estará exento cuandosean efectivamente erogados en servicios delpatrón y se compruebe esta circunstancia condocumentación de terceros que reúna requisi-tos fiscales.

(Art. 109, fracción XIII, de la Ley del ISR)

(111207) C. Ingresos acumulables

En este renglón se debe anotar el monto que resultede restar al “Total de ingresos por sueldos, salarios yconceptos asimilados” (111201), los “Ingresos exen-tos” (111202). Asimismo, se debe incluir, en su caso,el monto de los ingresos acumulables por:

1. Primas de antigüedad, retiro e indemnizacionesu otros pagos por separación, a que hace refe-rencia el artículo 112 de la Ley del ISR.

2. Pago único de jubilaciones, pensiones o habe-res de retiro, conforme a lo señalado en el ar-tículo 140 del Reglamento de la Ley del ISR.

Los importes mencionados en los dos puntos ante-riores, se obtendrán de las constancias expedidaspor los patrones, ya sea en la forma fiscal 37 “Cons-tancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asi-milados y crédito al salario”, o mediante el anexo 1“Información anual de sueldos, salarios, conceptosasimilados y crédito al salario” de la forma oficial 30“Declaración informativa múltiple”.

La cantidad aquí anotada se sumará a los demás in-gresos acumulables que la persona física obtenga, yel total se asentará en el renglón A. “Ingresos o utilida-des acumulables por capítulo” (111837) (página 3).

(111206) D. Ingresos no acumulables

La cantidad anotada en este renglón será la suma delos importes manifestados en la(s) constancia(s) ex-pedida(s) por el (los) patrón(es), ya sea en la formafiscal 37 “Constancia de sueldos, salarios, viáticos,conceptos asimilados y crédito al salario” o medianteel anexo 1 “Información anual de sueldos, salarios,conceptos asimilados y crédito al salario” de la formaoficial 30 “Declaración informativa múltiple”, en losrenglones de ingresos no acumulables por jubilacio-nes e ingresos no acumulables por separación.

CAPITULO II. DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES2. SECCION II. REGIMEN INTERMEDIO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

(111142) E. Total de ingresos cobrados

En este renglón se deberán manifestar los ingresosefectivamente cobrados en el ejercicio; se conside-ran efectivamente percibidos los ingresos:

1. Cuando se reciban en efectivo, bienes o servi-cios, aun cuando aquéllos correspondan a anti-cipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sinimportar el nombre con el que se les designe.

2. Cuando el contribuyente reciba títulos de crédi-to emitidos por una persona distinta a quienefectúa el pago.

3. Cuando se perciban en cheque, en la fecha decobro del mismo, o cuando los contribuyentestransmitan los cheques a un tercero, excepto sila transmisión es en procuración.

4. Cuando el interés del acreedor quede satisfe-cho mediante cualquier forma de extinción delas obligaciones.

5. Tratándose de la enajenación de bienes que seexporten, deberá acumularse el ingreso cuan-

do efectivamente se perciba. En caso de que nose perciba el ingreso dentro de los 12 meses si-guientes a aquel en el que se realice la exporta-ción, deberá acumularse el ingreso una veztrascurrido dicho plazo.

Además de los ingresos propios de la actividad em-presarial, se deberán considerar, entre otros, los si-guientes:

1. Las condonaciones, quitas o remisiones dedeudas relacionadas con la actividad empresa-rial, así como de las deudas antes citadas quese dejen de pagar por prescripción de la accióndel acreedor.

En este caso, se considerarán efectivamentepercibidos los ingresos en la fecha en que seconvenga la condonación, quita o remisión, oen la que se consuma la prescripción.

2. Los provenientes de la enajenación de cuentasy documentos por cobrar y de títulos de crédi-tos distintos de las acciones, relacionadas con

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las actividades del capítulo II del título IV de laLey del ISR.

3. Las cantidades que se recuperen por seguros,fianzas o responsabilidades a cargo de terce-ros, tratándose de pérdida de bienes relaciona-dos con la actividad.

4. Las cantidades que se perciban para efectuargastos por cuenta de terceros, salvo que losgastos sean respaldados con documentacióncomprobatoria a nombre de aquel por cuentade quien se efectúa el gasto.

5. Los intereses cobrados relacionados con larealización de actividades empresariales, sinajuste alguno.

6. Las devoluciones que se efectúen o los des-cuentos o bonificaciones que se reciban, siem-pre que se hubiese efectuado la deducción co-rrespondiente.

7. El ingreso total obtenido por la enajenación deactivos afectos a la actividad empresarial, ex-cepto tratándose de automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y remol-ques, en cuyo caso se acumulará la gananciaderivada de la enajenación de los bienes.

(Arts. 121 y 122 de la Ley del ISR)

(111143) F. Ingresos exentos

(Sin exceder de E)

En este recuadro deberán anotarse los ingresosefectivamente percibidos por el contribuyente quede acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR noestán sujetos al pago de este impuesto. Entre otros,está la exención para los ingresos de contribuyentesdedicados a actividades agrícolas, ganaderas,silvícolas o pesqueras, siempre que en el año de ca-lendario los mismos no excedan de 40 veces el sala-rio mínimo general del área geográfica del contribu-yente elevado al año, es decir:

Para el área geográfica “A” $637,290.00

Para el área geográfica “B” $611,010.00

Para el área geográfica “C” $588,380.00

(Art. 109, fracción XXVII, de la Ley del ISR)

(111144) G. Deducciones autorizadas

En este renglón se manifestarán las deducciones a quetengan derecho estos contribuyentes, entre otras, lassiguientes:

1. Las devoluciones que se reciban o los descuen-tos o bonificaciones que se hagan, siempre quese hubiese acumulado el ingreso correspon-diente.

2. Las adquisiciones de mercancías, así como dematerias primas, productos semiterminados oterminados que se utilicen para fabricar bienes o

para enajenarlos, excepto tratándose de activosfijos, terrenos, acciones, partes sociales, obliga-ciones y otros valores mobiliarios, títulos-valorque representen la propiedad de bienes, sin in-cluir los certificados de depósito de bienes omercancías, la moneda extranjera, las piezasde oro o de plata que hubieran tenido el carác-ter de moneda nacional o extranjera ni las pie-zas denominadas onzas troy.

En el caso de ingresos por enajenación de te-rrenos y de acciones, se estará a lo dispuestoen los artículos 21 y 24 de la Ley del ISR, res-pectivamente.

3. Los gastos.

4. Las inversiones.

5. Los intereses pagados derivados de la activi-dad empresarial, sin ajuste alguno, así comolos que se generen por capitales tomados enpréstamo, siempre que dichos capitales hayansido invertidos en los fines de la actividadempresarial.

6. Las cuotas pagadas por los patrones al InstitutoMexicano del Seguro Social, incluso cuandoéstas sean a cargo de sus trabajadores.

Respecto a las inversiones, quienes tributen en esterégimen pueden deducir las erogaciones efectiva-mente realizadas en el ejercicio por la adquisición deactivos fijos, gastos o cargos diferidos; esto no apli-ca tratándose de automóviles, autobuses, camionesde carga, tractocamiones y remolques, los cualesdeberán deducirse aplicando los por cientos máxi-mos de deducción en cada ejercicio.

Asimismo, se deberán incluir las deducciones quecomo facilidades de comprobación se permite efec-tuar a los contribuyentes del sector primario y de au-totransporte, conforme a la Resolución de facilidadesadministrativas para los sectores de contribuyentes queen la misma se señalan para 2003 (DOF 19/V/2003).

Las deducciones que deseen realizar los contribu-yentes de este régimen deberán cumplir los requisi-tos que al efecto indica el artículo 125 de la Ley delISR.

(Arts. 123, 125 y 136 de la Ley del ISR)

(111145) H. Utilidad fiscal del ejercicio

[(E - (F + G) cuando E es mayor)]

En este renglón se deberá manifestará el resultadode la siguiente operación:

E. Total de ingresos cobrados (111142)

(–) F. Ingresos exentos (111143)

(–) G. Deducciones autorizadas (111144)

(=) H. Utilidad fiscal del ejercicio (111145)

El contribuyente tendrá utilidad en el ejercicio cuan-do el total de ingresos cobrados sea mayor que lasuma de los ingresos exentos y las deducciones au-

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torizadas. Si el resultado de esta operación es nega-tivo deberá manifestarse en el recuadro I. “Pérdidafiscal del ejercicio” (111146).

(111146) I. Pérdida fiscal del ejercicio

[(F + G) - E cuando E es menor)]

Se deberá manifestar el resultado de la siguienteoperación:

F. Ingresos exentos (111143)

(+) G. Deducciones autorizadas (111144)

(–) E. Total de ingresos cobrados (111142)

(=) I. Pérdida fiscal del ejercicio (11146)

El contribuyente tendrá pérdida en el ejercicio cuan-do el total de ingresos cobrados sea menor que lasuma de los ingresos exentos y las deducciones au-torizadas. Si el resultado de esta operación esnegativo, deberá manifestarse en el recuadro H. “Uti-lidad fiscal del ejercicio” (111145).

(111147) J. Pérdida fiscal de ejercicios anterioresproveniente de actividades empresariales,aplicada en el ejercicio

(Sin exceder de H)

Este renglón será utilizado por las personas físicasque en el ejercicio de 2002 hayan tributado en el régi-men de las actividades empresariales y profesiona-les, o en el intermedio, y en ese régimen hubieran ge-nerado pérdidas, así como los contribuyentes delrégimen general o simplificado de la Ley del ISR vi-gente hasta el 31 de diciembre de 2001, cuando endicho régimen hubieran generado pérdidas y lasmismas estén pendientes de amortizar, siempre queen 2003 hubieran tributado en el régimen intermediocon actividades empresariales.

Para la actualización de las pérdidas fiscales se esta-rá a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR.

Por último, cabe hacer las siguientes consideraciones:

1. El importe que se manifieste en este renglón nodeberá exceder a la cantidad anotada en el ru-bro H. “Utilidad fiscal del ejercicio” (111145).

2. En caso de que se haya obtenido alguna canti-dad por concepto de I. “Pérdida fiscal del ejerci-cio” (111146), este renglón deberá dejarse enblanco.

(111148) K. Utilidad gravable acumulable

(H - J)

En este recuadro se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

H. Utilidad fiscal del ejercicio (111145)

(–) J. Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

proveniente de actividades empresariales,

aplicada en el ejercicio (111147)

(=) K. Utilidad gravable acumulable (111148)

La cantidad anotada en este renglón deberá sumar-se a los ingresos acumulables de los demás capítu-los, a fin de conformar el monto anotado en el recua-dro A. “Ingresos o utilidades acumulables porcapítulo” (111837) (página 3).

(111149) L. Pérdidas fiscales de ejercicios anterio-res pendientes de amortizar actualizadas

En este renglón se deberá anotar el monto o rema-nente actualizado de las pérdidas fiscales de ejerci-cios anteriores pendientes de amortizar, en términosdel artículo 130 de la Ley del ISR.

(111150) M. ISR causado en exceso del IMPAC enlos 3 ejercicios anteriores, pendiente deaplicar

En este renglón se deberá anotar el monto pendientede aplicar, derivado de la diferencia que se obtengaen cada uno de los tres ejercicios inmediatos anterio-res, al restar del ISR causado el impuesto al activocausado, siempre que este último sea menor, y am-bos sean del mismo ejercicio, de acuerdo con el ar-tículo 9o., segundo párrafo, de la Ley del IA.

Al respecto, deberá tenerse presente lo siguiente:

1. El ISR causado en cada uno de los tres ejerci-cios deberá disminuirse con las cantidades quehayan dado lugar a la devolución del impuestoal activo, en términos del artículo 9o., cuarto pá-rrafo, de la Ley del Impuesto al Activo.

2. En caso de que no se efectúe el acreditamientoen un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, seperderá el derecho a realizarlo en ejerciciosposteriores.(Art. 9o. de la Ley del IA)

(201707) N. PTU por distribuir

En este campo se anotará el monto de la PTU por dis-tribuir que se obtenga de multiplicar la utilidad fiscaldeterminada conforme al artículo 130 de la Ley delISR por la tasa de 10%.

(Arts. 130 y 132 de la Ley del ISR)

3. SECCION III. REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

En nuestra opinión, este recuadro deberán utilizarlo úni-

camente las personas físicas que hubieran tributado en el

régimen de pequeños contribuyentes durante 2002 y ha-

yan optado por efectuar el cálculo del impuesto anual de

ese ejercicio, en términos del artículo 139, fracción VI, últi-

mo párrafo, de la Ley del ISR para 2002, y que deban pre-

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sentar declaraciones extemporáneas, complementarias y

de corrección fiscal respecto de tal ejercicio.

Lo anterior es así, pues conforme al artículo 139, fracción

VI, de la Ley del ISR vigente a partir del 1o. de enero de

2003, los pagos que efectúen las personas físicas que tri-

buten en el régimen de pequeños contribuyentes se con-

siderarán definitivos.

4. CAPITULO III. ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR ELUSO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

(111401) U. Total de ingresos cobrados

Se debe señalar el total de ingresos cobrados duran-te el ejercicio por el arrendamiento y en general porotorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.Dichos ingresos incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Los provenientes del arrendamiento o suba-rrendamiento y en general por otorgar a títulooneroso el uso o goce temporal de bienes in-muebles en cualquier otra forma.

2. Los rendimientos de certificados de participa-ción inmobiliaria no amortizables.

De acuerdo con el criterio 48/2002/ISR de los crite-rios internos del SAT, los depósitos en garantía co-brados por el arrendador no representan un ingresoacumulable para éste, sino hasta el momento en queel depósito se aplique a algún adeudo derivado delcontrato de arrendamiento.

Cabe señalar que los ingresos en crédito se decla-ran, y se calcula el impuesto que les correspondahasta el año de calendario en el que se cobren.

(Art. 141 de la Ley del ISR, así como criterio 48/2002/ISRde la Compilación de criterios internos del SAT)

(111421) V. Ingresos exentos (Sin exceder de U)

En este recuadro deberán anotarse los ingresosefectivamente percibidos por el contribuyente quede acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR noestán sujetos al pago de este impuesto, entre otros,los que provengan de contratos de arrendamientoprorrogados por disposición de ley.

El importe que se manifieste en este renglón no de-berá ser mayor a la cantidad anotada en el rubro U.“Total de ingresos cobrados” (111401).

(Art. 109, fracción XIV, de la Ley del ISR)

(111402) W. Deducciones autorizadas

Se indicará el importe total de las deducciones reali-zadas durante el ejercicio, las cuales deben corres-ponder a los siguientes conceptos:

1. Los pagos efectuados por el impuesto predialcorrespondiente al año de calendario sobre di-chos inmuebles, así como por las contribucio-nes locales de mejoras, planificación o de coo-peración para obras públicas que afecten a losmismos.

2. Los gastos de mantenimiento que no impliquenadiciones o mejoras al bien de que se trate y por

consumo de agua, siempre que no los paguenquienes usen o gocen del inmueble.

3. Los intereses reales pagados, determinados deacuerdo con el artículo 159 de la Ley del ISR,por préstamos utilizados para la compra, cons-trucción o mejoras de los bienes inmuebles.

Conforme al artículo 229 del Reglamento de laLey del ISR, cuando los contribuyentes seandeudores de los créditos hipotecarios a que serefiere el artículo 176, fracción IV, de la ley de lamateria, y obtengan en el ejercicio en el que pa-guen intereses por tales créditos, ingresos porel otorgamiento del uso o goce temporal delbien objeto del crédito, y en el mismo ejerciciorealicen la deducción de los intereses mencio-nados en el párrafo anterior, no podrán efectuarla deducción personal de esos mismos intere-ses, de acuerdo con el artículo 176, fracción IV,de la propia ley.

4. Los salarios, comisiones y honorarios pagados,así como los impuestos, cuotas o contribucio-nes que conforme a la ley les corresponda cubrirsobre dichos salarios, efectivamente pagados.

Cabe indicar que este importe no podrá exce-der, en su conjunto, de 10% de los ingresosanuales obtenidos por conceder el uso o gocetemporal de bienes inmuebles.

5. El importe de las primas de seguros que ampa-ren los bienes respectivos.

6. Las inversiones en construcciones, incluyendoadiciones y mejoras.

En caso de subarrendamiento sólo se deducirá el im-porte de las rentas que pague el arrendatario alarrendador.

Se debe considerar que cuando el contribuyenteocupe parte del bien inmueble del cual derive el in-greso por otorgar el uso o goce temporal del mismou otorgue su uso o goce temporal de manera gratui-ta, no podrá aplicar los gastos, así como tampoco elimpuesto predial y la parte de los derechos de coo-peración de obras públicas que correspondan pro-porcionalmente a la unidad por él ocupada o de laotorgada gratuitamente. En los casos de subarren-damiento, el subarrendador no podrá deducir la par-te proporcional del importe de las rentas pagadasque correspondan a la unidad que ocupe o que otor-gue gratuitamente.

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Asimismo, deberá considerarse que cuando el uso ogoce temporal del bien de que se trate no se hubieseotorgado por todo el ejercicio, las deducciones an-tes referidas, excepto las inversiones, se aplicaránúnicamente cuando correspondan al periodo por elcual se otorgó el uso o goce temporal del bien in-mueble o a los tres meses inmediatos anteriores aaquel en que se otorgue dicho uso o goce.

Por último, los contribuyentes que manifiesten algúnimporte por concepto de deducciones autorizadas,no deberán efectuar anotación alguna en el renglónX. “Deducción opcional” (111407).

(Arts. 142 y 173, fracción VI, de la Ley del ISR, asícomo 229 de su reglamento)

(111407) X. Deducción opcional

Se utilizará este recuadro cuando el contribuyenteopte por deducir el 35% de los ingresos obtenidospor el otorgamiento del uso o goce temporal de in-muebles, en sustitución de las deducciones referi-das en el artículo 142 de la Ley del ISR. En caso deejercer esta opción, se podrá deducir, además, elmonto de las erogaciones por concepto del impues-to predial de los inmuebles correspondiente al añode calendario o al periodo durante el cual se obtuvie-ron los ingresos en el ejercicio, según corresponda.

Los contribuyentes que anoten alguna cantidad eneste renglón deberán dejar en blanco el rubro W.“Deducciones autorizadas” (111402).

(Art. 142, segundo párrafo, de la Ley del ISR)

(111404) Y. Ingresos acumulables

U - (V + W + X) cuando U es mayor

En este renglón se anotará el resultado de la siguien-te operación:

U. Total de ingresos cobrados (111401)

(–) V. Ingresos exentos (111421)

(–) W. Deducciones autorizadas (111402)

(–) X. Deducción opcional (111407)

(=) Y. Ingresos acumulables (111404)

El contribuyente tendrá ingresos acumulables cuan-do el total de ingresos cobrados sea mayor que lasuma de los ingresos exentos y las deducciones au-torizadas o deducción opcional. Si el resultado deesta operación es negativo, deberá manifestarse enel recuadro Z. “Diferencia que podrá aplicarse contralos demás ingresos acumulables” (111938).

Los ingresos acumulables señalados en este ren-glón deberán sumarse al total de ingresos acumula-bles del contribuyente, para conformar el monto ma-nifestado en el recuadro A. “Ingresos o utilidadesacumulables por capítulo” (111837) (página 3).

(111938) Z. Diferencia que podrá aplicarse contralos demás ingresos acumulables

[(V + W +X) - U cuando U es menor)]

En este renglón se anotará el resultado de la siguien-te operación:

V. Ingresos exentos (111421)

(+) W. Deducciones autorizadas (111402)

(+) X. Deducción opcional (111407)

(–) U. Total de ingresos cobrados (111401)

(=) Z. Diferencia que podrá aplicarse contralos demás ingresos acumulables (111938)

El contribuyente tendrá una diferencia que podráaplicar contra los demás ingresos acumulablescuando el total de ingresos cobrados sea menor quela suma de los ingresos exentos y las deduccionesautorizadas o deducción opcional. Si el resultado deesta operación es negativo deberá manifestarse enel recuadro Y. “Ingresos acumulables” (111404).

Cabe indicar que el artículo 184 del Reglamento de laLey del ISR establece que la diferencia por exceso dededucciones por arrendamiento con respecto a losingresos por arrendamiento y en general por otorgarel uso o goce temporal de inmuebles, cuando estosúltimos sean menores, podrá deducirse de los de-más ingresos que el contribuyente deba acumularen la declaración anual correspondiente a ese mis-mo año, excepto de aquellos a que se refieren los ca-pítulos I y II del título IV de la Ley del ISR, relativos alos ingresos por sueldos y salarios, los de activida-des empresariales y profesionales, los del régimenintermedio, y los de pequeños contribuyentes.

Si el exceso de deducciones por arrendamiento essuperior a los ingresos acumulables contra los cua-les deba aplicarse, la diferencia entre estos concep-tos no podrá disminuirse posteriormente en ningúncaso, pues conforme al citado artículo 184, cuandolos ingresos por concepto de arrendamiento sean in-feriores a las deducciones permitidas, dicha diferen-cia podrá deducirse de los demás ingresos que elcontribuyente deba acumular en la declaraciónanual correspondiente a ese mismo año; esto es, elexcedente no disminuido en un año no podrá dismi-nuirse del ingreso acumulable que se obtenga, en sucaso, en años posteriores.(Art. 184 del Reglamento de la Ley del ISR)

(201456) a. PTU por distribuir

En este recuadro se deberá anotar la PTU por distri-buir que resulte de aplicar la tasa de 10% a la rentagravable para ISR, la cual será la que se indique en elrecuadro “Y. Ingresos acumulables” (111404) deesta página.

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5. CAPITULO IV. ENAJENACION DE BIENES

(111501) a. Total de ingresos por enajenación debienes

Se indicará el importe total de los ingresos que deri-ven de la enajenación de bienes, inclusive en crédito.

Para tales efectos, habrá de atenderse a lo siguiente:

1. Se consideran ingresos por enajenación de bie-nes los que deriven de los casos previstos en elCFF.

2. En los casos de permuta se considerará quehay dos enajenaciones.

3. Se considerará ingreso el monto de la contra-prestación obtenida, inclusive en crédito, conmotivo de la enajenación.

4. Cuando por la naturaleza de la transmisión nohaya contraprestación, se atenderá al valor deavalúo practicado por persona autorizada porlas autoridades fiscales.

5. No se considerarán ingresos por enajenaciónlos que deriven de la transmisión de propiedadde bienes por causa de muerte, donación o fu-sión de sociedades, ni los que deriven de laenajenación de bonos, valores y de otros títulosde crédito, siempre que el ingreso por la enaje-nación se considere interés en términos del ar-tículo 9o. de la Ley del ISR.(Art. 146 de la Ley del ISR)

(111504) b. Ingresos exentos por enajenación debienes (sin exceder de a)

En este recuadro deberán anotarse los ingresosefectivamente percibidos por el contribuyente quede acuerdo con el artículo 109 de la Ley del ISR noestén sujetos al pago de este impuesto, para lo cualse considerará lo siguiente:

1. En los bienes inmuebles estará exenta la totali-dad del ingreso cuando se trate de la casa-habi-tación del contribuyente.

Al respecto, el artículo 129 del Reglamento de laLey del ISR establece que los contribuyentesdeberán acreditar ante el fedatario publico queformalice la operación, que el inmueble objetode la operación es la casa-habitación del contri-buyente, con cualquiera de los documentosque en el mismo se mencionan.

2. En el caso de bienes muebles, distintos de lasacciones, partes sociales, títulos-valor e inver-siones del contribuyente, la exención aplicasiempre que la diferencia entre el monto total dela enajenación y el costo comprobado de lasadquisiciones no exceda de tres veces el sala-rio mínimo general del área geográfica del con-tribuyente elevado al año; por el excedente de-berá pagarse el impuesto. El importe de laexención para 2003 por cada una de las áreasgeográficas, es el siguiente:

Area geográfica Importe

“A” $47,796.75

“B” $45,825.75

“C” $44,128.50

3. Tratándose de la enajenación de derechos par-celarios, de las parcelas sobre las que se hubie-ra adoptado el dominio pleno o de los derechoscomuneros, estará exento el importe total de laoperación, siempre y cuando sea la primeratransmisión que se efectúe por los ejidatarios ocomuneros y la misma se realice en términos dela legislación aduanera.

4. En las acciones enajenadas en los supuestosprevistos en el artículo 109, fracción XXVI, de laLey del ISR.

(Art. 109, fracciones XV, XXV y XXVI, de la Ley delISR, y 129 de su reglamento)

(111523) c. Deducciones autorizadas

Se manifestará el importe de las deducciones a quetengan derecho las personas que enajenen bienes,las cuales son las siguientes:

1. El costo comprobado de adquisición actualiza-do y determinado de acuerdo con el artículo151 de la ley de la materia, que en el caso debienes inmuebles será cuando menos el 10%del monto de la enajenación de que se trate.

2. El importe de inversiones hechas en construc-ciones, mejoras y ampliaciones, actualizadasen términos del artículo 151 de la misma ley,cuando se enajenen bienes inmuebles o certifi-cados de participación inmobiliaria no amorti-zables, sin incluir los gastos de conservación.

3. Los gastos notariales, impuestos y derechos,por escrituras de adquisición y de enajenaciónpagados por el enajenante, así como los ava-lúos, todos estos conceptos actualizados.

4. Las comisiones y mediaciones pagadas por elenajenante, actualizadas.

(Art. 148 de la Ley del ISR)

(111544) d. Pérdida en enajenación de bienes,de ejercicios anteriores, aplicada enel ejercicio

En este renglón se anotará la pérdida sufrida en laenajenación de bienes inmuebles, acciones, partessociales o certificados de aportación patrimonial emi-tidos por las sociedades nacionales de crédito, quecorresponda a ejercicios anteriores y que pueda apli-carse en este ejercicio.

Es de observar que conforme al artículo 97-A, frac-ción I, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciem-

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bre de 2001, los contribuyentes que hayan obtenidopérdidas en la enajenación de bienes inmuebles, ac-ciones, partes sociales o certificados de aportaciónpatrimonial emitidos por las sociedades nacionalesde crédito, durante los ejercicios de 2000 y 2001, po-drán aplicar el remanente de tales pérdidas contra laganancia por enajenación de bienes que hayan obteni-do en el ejercicio de 2003.

Conviene señalar que cuando en un año de calen-dario el contribuyente no efectúe la disminución,pudiéndolo haber realizado, perderá el derecho ahacerlo en los años posteriores hasta por la cantidaden que pudo haberse aplicado, según lo previsto enel artículo 149, último párrafo, de la Ley del ISR.

(Arts. 97-A, fracción I, de la Ley del ISR vigente hastael 31 de diciembre de 2001, así como 149, fracción I,de la misma ley para 2002)

(111535) e. Ganancia acumulable

En este renglón se deberá manifestar la gananciaacumulable por la enajenación de bienes, la cual sedetermina de la siguiente manera:

Ingresos por enajenación de bienes

(–) Ingresos exentos por enajenación de bienes

(–) Deducciones autorizadas

(=) Ganancia

(÷ ) Número de años transcurridos entre la fechade adquisición y de enajenación, sinexceder de 20 años

(=) Ganancia acumulable

Los ingresos manifestados en este renglón se debe-rán sumar al total de ingresos acumulables del con-tribuyente, para conformar el monto señalado en elrecuadro A. “Ingresos o utilidades acumulables porcapítulo” (111837) (página 3).

(Art. 147 de la Ley del ISR)

(111536) f. Ganancia no acumulable por enajena-ción de bienes

En este renglón deberá indicarse la ganancia no acu-mulable por la enajenación de bienes, la cual se de-termina de la siguiente manera:

Ingresos por enajenación de bienes

(–) Ingresos exentos por enajenación de bienes

(–) Deducciones autorizadas

(=) Ganancia

(–) Ganancia acumulable

(=) Ganancia no acumulable

(Art. 147 de la Ley del ISR)

(111840) g. Pérdida en enajenación de bienes quepodrá aplicarse contra los demás ingre-sos acumulables

Este renglón será utilizado por los contribuyentesque obtengan pérdida en la enajenación de bienesinmuebles, acciones, partes sociales o certificadosde aportación patrimonial emitidos por las socieda-des nacionales de crédito en el año de calendarioque exceda de la ganancia que en su caso se hubie-ra obtenido por la enajenación de otros bienes en elmismo ejercicio, la cual podrá disminuirse de los de-más ingresos acumulables obtenidos en el mismoaño, excepto de aquellos a que se refieren los capítu-los I y II del título IV de la Ley del ISR, relativos a los in-gresos por sueldos y salarios, los de actividades em-presariales y profesionales, los del régimen intermedio,y los de pequeños contribuyentes, después de apli-car, en su caso, el exceso de deducciones por con-cepto de ingresos por arrendamiento y en generalpor otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

En caso de que el excedente de la pérdida por enaje-nación de bienes sea superior a los ingresos acumu-lables contra los cuales deba aplicarse, la diferenciaentre estos conceptos se podrá disminuir de los de-más ingresos, excepto de aquellos a que se refierenlos capítulos I y II del título IV de la Ley del ISR, relati-vos a los ingresos por sueldos y salarios, los de acti-vidades empresariales y profesionales, los del régi-men intermedio y los de pequeños contribuyentes,que en su caso se obtenga en los siguientes tresaños de calendario.

(Arts. 148 y 149, fracción I, de la Ley del ISR, y 194 de sureglamento)

En nuestra opinión, en este recuadro hizo falta unrenglón para manifestar el importe que puede acre-ditarse en el ejercicio que se declara o en los siguien-tes tres años de calendario, en términos de lo dis-puesto en el artículo 149, fracción II, de la Ley delISR.

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6. CAPITULO V. ADQUISICION DE BIENES

(111550) H. Total de ingresos por adquisición debienes

En este renglón se indicará el importe total de los in-gresos percibidos durante el ejercicio por los con-ceptos siguientes:

1. La donación. En este caso, el ingreso será igualal valor del avalúo practicado por persona auto-rizada por la autoridad fiscal.

2. Los tesoros. En este caso, el ingreso será igualal valor del avalúo practicado por persona auto-rizada por la autoridad fiscal.

3. La adquisición por prescripción. El valor de losbienes se determinará mediante avalúo referidoa la fecha en que la prescripción se haya consu-mado, independientemente de la fecha de lasentencia que la declare.

Cuando no se pueda determinar la fecha en quese consumó la prescripción adquisitiva, se to-mará aquella en que se haya interpuesto la de-manda. Si la prescripción positiva tuvo como finpurgar vicios de los actos por medio de los cua-les se adquirieron bienes, no se gravará el in-greso así percibido, siempre que se hubiera pa-gado el impuesto correspondiente por talesactos.

4. La diferencia entre el precio de adquisición debienes y el valor del avalúo, cuando éste exce-da en más de 10% de la contraprestación pacta-da por la adquisición.

5. Las construcciones, instalaciones o mejoraspermanentes en inmuebles que de acuerdocon los contratos por lo que se otorgó su uso ogoce, queden en beneficio del propietario delbien otorgado en arrendamiento. En este caso,el ingreso se entenderá obtenido al término delcontrato, y en el monto que a esa fecha tenganlas inversiones de acuerdo con el avalúo quepractique la persona autorizada por las autorida-des fiscales.

(Arts. 153, 155, 189 y 190 de la Ley del ISR, y 205de su reglamento)

(111551) I. Ingresos exentos por adquisición debienes (Sin exceder de H)

En este renglón se anotará el importe de los ingresospor adquisición de bienes por los cuales no se causeel impuesto, entre ellos, los donativos percibidos enlos siguientes casos:

1. Cuando se realicen entre cónyuges o los queperciban los descendientes de sus ascendien-tes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

2. Los que perciban los ascendientes de sus des-cendientes en línea recta, siempre que los bie-nes recibidos no se enajenen o se donen por elascendiente a otro descendiente en línea rectasin limitación de grado.

3. En los demás casos, hasta por un monto equi-valente a tres veces el salario mínimo generaldel área geográfica del contribuyente elevadoal año, por el importe total de los recibidos enun año, debiendo pagar el impuesto por el ex-cedente. El monto de la exención antes referida,dependiendo del área geográfica del contribu-yente, es la siguiente:

Area geográfica Importe

“A” $ 47,796.75

“B” $ 45,825.75

“C” $ 44,128.50

El monto manifestado en este renglón no deberá ex-ceder del indicado en renglón H. “Total de ingresospor adquisición de bienes” (111550).

(Art. 109, fracción XIX, de la Ley del ISR)

(111552) J. Deducciones autorizadas

El monto anotado en este renglón corresponderá alas deducciones que se pueden efectuar cuando seobtienen ingresos por la adquisición de bienes, lascuales son las siguientes:

1. Las contribuciones locales y federales, con ex-cepción del ISR, así como los gastos notarialesefectuados con motivo de la adquisición.

2. Los demás gastos efectuados con motivo dejuicios en los que se reconozca el derecho a ad-quirir.

3. Los pagos realizados con motivo del avalúo.

4. Las comisiones y mediaciones pagadas por eladquirente.

(Art. 156 de la Ley del ISR)

(111553) K. Ingresos acumulables

[(H - (I + J) cuando H es mayor)]

En este renglón se deberá anotar el resultado de lasiguiente operación:

H. Total de ingresos por adquisición debienes (111550)

(–) I. Ingresos exentos por adquisición debienes (111551)

(–) J. Deducciones autorizadas (111552)

(=) K. Ingresos acumulables (111553)

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El contribuyente obtendrá ingresos acumulables porla adquisición de bienes cuando el total de ingresospor este concepto sea mayor que los montos que de-ban restarse conforme a la operación anterior.

Los ingresos acumulables manifestados en este ren-glón deberán considerarse para conformar el montoque se anotará en el renglón A. “Ingresos o utilidadesacumulables por capítulo” (111837) (página 3).

(111842) L. Diferencia que podrá aplicarse contralos demás ingresos acumulables

[(I + J) - H cuando H es menor)]

En este recuadro se anotará el resultado de la si-guiente operación:

I. Ingresos exentos por adquisición debienes (111551)

(+) J. Deducciones autorizadas (111552)

(–) H. Total de ingresos por adquisición debienes (111550)

(=) L. Diferencia que podrá aplicarse contralos demás ingresos acumulables (111842)

Se obtendrá una diferencia aplicable contra los de-más ingresos acumulables del contribuyente cuan-do el total de ingresos por la adquisición de bienessea menor que las cantidades que se deban sumarconforme a la operación anterior.

Cabe señalar que el artículo 207 del Reglamento de laLey del ISR establece que cuando los ingresos poradquisición de bienes sean menores de las deduccio-nes respectivas, el excedente de deducciones podrádeducirse de los demás ingresos que el contribuyen-te deba acumular en la declaración anual correspon-diente al año de que se trate, excepto de los ingresosa que se refieren los capítulos I y II del título IV de la Leydel ISR, relativos a los ingresos por sueldos y salarios,los de actividades empresariales y profesionales, losdel régimen intermedio y los de pequeños contribu-yentes. Asimismo, dicho excedente podrá aprove-charse después de aplicar, en su caso, el exceso dededucciones obtenido en el régimen de arrenda-miento y en general por otorgar el uso o goce tempo-ral de bienes inmuebles y el exceso de deduccionesderivado de ingresos por enajenación de bienes.

7. CAPITULO VI. INTERESES

Conforme al artículo 159 de la Ley del ISR, las perso-nas físicas deberán acumular a sus demás ingresoslos intereses reales percibidos en el ejercicio. El ar-tículo 158 de esta ley dispone que se consideran in-gresos por intereses los indicados en el artículo 9o. dela ley de la materia, y los demás que de acuerdo conese ordenamiento tengan el tratamiento de interés.

Sin embargo, según el artículo 160, segundo párra-fo, de la Ley del ISR, las personas físicas que obten-gan únicamente ingresos acumulables por conceptode intereses, considerarán la retención que se lesefectúe como pago definitivo, siempre que dichos in-gresos correspondan al ejercicio de que se trate y noexcedan de $100,000; por tanto, no estarán obliga-das a presentar la declaración anual en términos delartículo 175 de la misma ley.

Asimismo, no será necesario cumplir con esta obli-gación cuando además de los ingresos por interesesse perciban ingresos acumulables por sueldos y sa-larios, si la suma de ambos ingresos no excede de$300,000, siempre que los ingresos por interesesreales no rebasen $100,000, y sobre los ingresos porintereses se haya realizado la retención correspon-diente.

(Arts. 158, 159, 160 y 175 de la Ley del ISR)

Al respecto, la Ley del ISR indica que no se pagaráeste impuesto por los intereses que obtengan laspersonas físicas en los siguientes casos:

1. Los pagados por instituciones de crédito, siem-pre que los mismos provengan de cuentas decheques para el depósito de sueldos y salarios,pensiones o para haberes de retiro o depósitosde ahorro, cuyo saldo promedio diario de la in-versión no exceda de cinco salarios mínimosgenerales del área geográfica del Distrito Fede-ral, elevados al año.

El saldo promedio diario mencionado será elque se obtenga de dividir la suma de los saldosdiarios de la inversión entre el número de díasde ésta, sin considerar los intereses devenga-dos no pagados.

(Art. 109, fracción XVI, inciso a, y último párrafo,de la Ley del ISR)

2. Los pagados por sociedades cooperativas deahorro y préstamo y por las sociedades finan-cieras populares, provenientes de inversionescuyo saldo promedio diario no exceda de cincosalarios mínimos generales del área geográficadel Distrito Federal, elevados al año.

El saldo promedio diario mencionado será elque se obtenga de dividir la suma de los saldosdiarios de la inversión entre el número de díasde ésta, sin considerar los intereses devenga-dos no pagados.

(Art. 109, fracción XVI, inciso b, de la Ley delISR)

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3. Los provenientes de bonos emitidos por elgobierno federal o por sus agentes financieros,los que deriven de bonos de regulación moneta-ria emitidos por el Banco de México, de pagarésde indemnización carretera emitidos por el Fidei-comiso de Apoyo para el Rescate de AutopistasConcesionadas y de los bonos de protección alahorro bancario emitidos por el Instituto para laProtección al Ahorro Bancario, que se hubieranemitido antes del 1o. de enero de 2003, cuandola tasa de interés no sea revisable, de acuerdocon las condiciones establecidas en el acta deemisión de dichos títulos de crédito.

(Arts. segundo, fracción XI, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2003 y segun-do, fracción LII, primer párrafo, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002)

4. Los provenientes de títulos de crédito que reú-nan los requisitos que a continuación se indi-can, denominados en pesos, cuyo plazo devencimiento sea superior a tres años y que sehubieran emitido antes del 1o. de enero de2003, cuando la tasa de interés no sea revisablede acuerdo con las condiciones establecidasen el acta de emisión de esos títulos de crédito:

a) Que provengan de toda clase de bonos uobligaciones, incluyendo descuentos, pri-mas y premios asimilados a los rendimien-tos de dichos bonos u obligaciones, cédulashipotecarias, certificados de participación in-mobiliarios, certificados amortizables, certifi-cados de participación ordinarios, así comoprimas y demás contraprestaciones obte-nidas por préstamos de valores, siempreque sean de los que se colocan entre elgran público inversionista conforme a lasreglas de carácter general que al efecto ex-pida la SHCP.

b) Los percibidos de certificados, aceptacio-nes, títulos de crédito, préstamos u otroscréditos a cargo de instituciones de crédito,sociedades financieras de objeto limitado ode organizaciones auxiliares de crédito.

c) Los obtenidos por la ganancia en la enaje-nación de bonos, valores y otros títulos decrédito, así como los premios y primas quederiven de estos títulos, siempre que seande los que se coloquen entre el gran públi-co inversionista conforme a las reglas ge-nerales que al efecto expida la SHCP.

(Arts. segundo, fracción XI, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2003 y segun-do, fracción LXXII, quinto párrafo, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002)

5. Los provenientes de títulos de crédito que reú-nan los requisitos señalados en el número ante-rior, denominados en udis, cuyo plazo de ven-cimiento sea superior a tres años y que sehubieran emitido antes del 1o. de enero de

2003, cuando la tasa de interés no sea revisablede acuerdo con las condiciones establecidasen el acta de emisión de tales títulos de crédito.

(Arts. segundo, fracción XI, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2003 y segun-do, fracción LXXII, quinto párrafo, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002)

6. Los provenientes de valores emitidos por el go-bierno federal o por sus agentes financieros, losque deriven de bonos de regulación monetariaemitidos por el Banco de México, de pagarés deindemnización carretera emitidos por el Fideico-miso de Apoyo para el Rescate de AutopistasConcesionadas, y de los bonos de protección alahorro bancario emitidos por el Instituto para laProtección al Ahorro Bancario, siempre que sehubieran emitido antes del 1o. de enero de 2003,únicamente sobre los intereses devengados afavor durante el periodo comprendido desde el1o. de enero de 2003 y hasta que la tasa de inte-rés se pueda revisar o se revise, de acuerdo conlas condiciones establecidas en la emisión dedichos valores, bonos o pagarés.

(Arts. segundo, fracción XV, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2003 y segun-do, fracción LXXII, tercer párrafo, de las disposi-ciones transitorias de la misma ley para 2002)

7. Los rendimientos de las aportaciones que efec-túen los patrones y el gobierno federal a la sub-cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada yvejez de la cuenta individual que se constituyaen términos de la Ley del Seguro Social, asícomo a la cuenta individual del sistema de aho-rro para el retiro, en términos de la Ley delISSSTE, no serán acumulables en el ejercicioen que se generen.

(Art. 109, tercer párrafo, de la Ley del ISR)

8. Los rendimientos de las aportaciones que efec-túen los patrones, conforme a la Ley del Infona-vit, a la subcuenta de vivienda de la cuenta indi-vidual abierta de acuerdo con la Ley del SeguroSocial, y de las que efectúe el gobierno federala la subcuenta del fondo de vivienda de la cuen-ta individual del sistema de ahorro para el retiro,en términos de la Ley del ISSSTE, o del fondode vivienda para los miembros del activo delEjército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en laLey del Instituto de Seguridad Social para lasFuerzas Armadas Mexicanas, no serán acumu-lables en el ejercicio en que se generen.

(Art. 109, cuarto párrafo, de la Ley del ISR)

Las personas físicas que apliquen lo señalado en lospuntos 4, 5 y 6 anteriores deberán informar del montode esos ingresos en la declaración anual que corres-ponda al ejercicio en el que los obtengan, aun cuandono estén obligadas a presentar la declaración; sin em-bargo, en el formato de la declaración no queda claroen qué renglón debe manifestarse esta información,

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por lo que consideramos que podrá incluirse en elrenglón O. “Interés nominal proveniente de institucio-nes que componen el sistema financiero” (111743).

El capítulo VI “De los ingresos por intereses” del títu-lo IV de la Ley del ISR hace referencia al artículo 9o.de la ley en cita, el cual indica en forma enunciativapero no limitativa, el concepto de intereses para losefectos de dicha ley; por lo que cabe afirmar que to-dos los intereses que perciban las personas físicasestán regulados por este capítulo; sin embargo, en elcapítulo IX “De los demás ingresos que obtengan laspersonas físicas” de la ley referida se prevé que se ledé el tratamiento de interés a la ganancia cambiaria ya los intereses provenientes de créditos distintos alos señalados antes.

En nuestra opinión, si se efectúa una interpretaciónestricta del artículo 158 de la Ley del ISR, en armoníacon el concepto de interés que indica el artículo 9o.de la misma ley, no habrá créditos distintos a los se-ñalados en el capítulo VI del título IV de la ley que ge-neren intereses o ganancia cambiaria que debangravarse conforme al capítulo IX del título IV de la leyde referencia, ya que al tener el concepto de interésun carácter enunciativo pero no limitativo, no cabeposibilidad alguna de que haya intereses que que-den fuera del mismo.

Esta posición se confirma porque de acuerdo con elúltimo párrafo del artículo 168 de la Ley del ISR, losintereses provenientes de depósitos efectuados enel extranjero o de créditos o préstamos otorgados aresidentes en el exterior, se acumularán en términosnominales y por estas operaciones se determinará elajuste anual por inflación que dispone el artículo 46de la misma ley; sin embargo, el artículo 215 del Re-glamento de la Ley del ISR indica que los contribu-yentes personas físicas que hayan obtenido ingre-sos por intereses por depósitos efectuados en elextranjero, créditos o préstamos otorgados a resi-dentes en el extranjero, o créditos o préstamos otor-gados a residentes en México, para efectos de deter-minar el impuesto sobre la renta del ejercicio, enlugar de aplicar lo dispuesto en el capítulo VI del títu-lo IV de la Ley del ISR, podrán aplicar lo que señala elcapítulo IX del título IV de la misma ley.

(111730) M. Intereses devengados que paguen so-ciedades que no se consideran integran-tes del sistema financiero

En nuestra opinión, la intención de la autoridad esque en este renglón se anote el monto de los intere-ses pagados por sociedades que no se considerenintegrantes del sistema financiero y que deriven de tí-tulos valor que no sean colocados entre el gran pú-blico inversionista mediante bolsas de valores autori-zadas o mercados de amplia bursatilidad, a quehace referencia el artículo 159, segundo párrafo, dela Ley del ISR.

No obstante, creemos que también se deben incluiren este renglón los intereses que perciban las perso-nas físicas de sociedades distintas de las que se con-sideran integrantes del sistema financiero, que no sehayan considerado en el párrafo anterior.

De acuerdo con el artículo 8o., tercer párrafo, de laLey del ISR, el sistema financiero está integrado porlas personas morales, residentes en México o en elextranjero, siguientes:

1. Instituciones de crédito;

2. Instituciones de seguros y de fianzas;

3. Sociedades controladoras de grupos financieros;

4. Almacenes generales de depósito;

5. Administradoras de fondos para el retiro;

6. Arrendadoras financieras;

7. Uniones de crédito;

8. Sociedades financieras populares;

9. Sociedades de inversión de renta variable;

10. Sociedades de inversión en instrumentos dedeuda;

11. Empresas de factoraje financiero;

12. Casas de bolsa;

13. Casas de cambio; y

14. Sociedades financieras de objeto limitado.

(111731) N. Ajuste por inflación

El ajuste anual por inflación se determina conformeal procedimiento siguiente:

Suma de los saldos diarios de la inversión,sin considerar los intereses devengadosno pagados

(÷) Número de días de la inversión

(=) Saldo promedio diario de la inversión quegenera los intereses

(x) Factor1

(=) Ajuste por inflación

Nota1. El factor se determina conforme a lo siguiente:

INPC del mes más reciente del periodode la inversión

(÷) INPC del primer mes del periodo de lainversión

(=) Cociente

(–) 1

(=) Factor

(Art. 159, tercer y cuarto párrafos, de la Ley del ISR)

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(111743) O. Interés nominal proveniente deinstituciones que componen elsistema financiero

El artículo 59, fracción II, de la Ley del ISR, estableceque las instituciones que componen el sistema finan-ciero –véase M. “Intereses devengados que paguensociedades que no se consideran integrantes del siste-ma financiero” (111730)– están obligadas a proporcio-nar a las personas físicas a quienes les realicen pagospor concepto de intereses, constancia en la que seña-len el monto nominal y real de los intereses pagadoso, en su caso, la pérdida determinada de acuerdocon el artículo 159 del citado ordenamiento legal, asícomo las retenciones efectuadas, a más tardar el 15de febrero de cada año.

Por tanto, en este renglón deberá anotarse el montode los intereses nominales que hayan percibido laspersonas físicas de instituciones que componen elsistema financiero, y cuyo importe esté soportado enla(s) constancia(s) a que se refiere el párrafo anterior.Asimismo, en nuestra opinión, en este rubro tambiéndeberán incluirse los conceptos siguientes:

1. Los pagos efectuados por instituciones de se-guros a los asegurados o a sus beneficiarios,por los retiros parciales o totales que realicentales personas de las primas pagadas, o de losrendimientos de éstas, antes de que ocurra elriesgo o el evento amparado en la póliza.

2. Los pagos realizados por instituciones de segu-ros a los asegurados o a sus beneficiarios, en elcaso de seguros cuyo riesgo amparado sea lasupervivencia del asegurado cuando no se cum-plan los requisitos del artículo 109, fracción XVII,de la Ley del ISR, y siempre que la prima hayasido pagada directamente por el asegurado.

3. Los rendimientos de las aportaciones volunta-rias, depositadas en la subcuenta de aportacio-nes voluntarias de la cuenta individual abiertaen términos de la Ley de los Sistemas de Ahorropara el Retiro, o en la cuenta individual del siste-ma de ahorro para el retiro en términos de la Leydel ISSSTE.

4. Los rendimientos de las aportaciones comple-mentarias, depositadas en la cuenta de aporta-ciones complementarias en términos de la Leyde los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

(Arts. 59, fracción II, y 158 de la Ley del ISR)

(111732) P. Interés real pagado por institucionesque componen el sistema financiero

Conforme al artículo 59, fracción II, de la Ley del ISR,las instituciones que componen el sistema financiero–véase M. “Intereses devengados que paguen socie-dades que no se consideran integrantes del sistemafinanciero” (111730)– están obligadas a proporcio-nar a las personas físicas a quienes les realicen pa-gos por concepto de intereses, constancia en la queseñalen el monto nominal y real de los intereses pa-

gados o, en su caso, la pérdida determinada deacuerdo con el artículo 159 del citado ordenamientolegal, así como las retenciones efectuadas, a mástardar el 15 de febrero de cada año.

Por tanto, en este renglón deberá anotarse el montode los intereses reales que hayan percibido las per-sonas físicas de instituciones que componen el siste-ma financiero, y cuyo importe esté soportado en la(s)constancia(s) a que se refiere el párrafo anterior.

Finalmente, de acuerdo con las instrucciones del for-mato, en este renglón también deberán incluirse losintereses pagados por instituciones de seguros entérminos del artículo 158, tercer párrafo, de la Ley delISR.

(Arts. 59, fracción II, y 158 de la Ley del ISR)

(111733) Q. Interés real acumulable

Considerando que las personas físicas deberán acu-mular a sus demás ingresos los intereses reales queperciban en el ejercicio de que se trate, en nuestraopinión, en este renglón deberá anotarse la cantidadque resulte de efectuar la operación siguiente:

M. Intereses devengados que paguensociedades que no se consideranintegrantes del sistema financiero (111730)

(–) N. Ajuste por inflación (111731)

(+) P. Interés real pagado por institucionesque componen el sistema financiero (111732)

(=) Q. Interés real acumulable (111733)

Cuando el importe del ajuste por inflación sea mayorque la suma de los intereses devengados que pa-guen sociedades que no se consideren integrantesdel sistema financiero y el interés real pagado por insti-tuciones que componen el sistema financiero, la dife-rencia entre estas cantidades se considerará pérdida,la cual deberá manifestarse en el renglón S. “Pérdidaque se podrá disminuir de los demás ingresos”(111734).

Igualmente, los ingresos acumulables manifestadosen este renglón deberán considerarse para confor-mar el monto que deberá anotarse en el rubro A.“Ingresos o utilidades acumulables por capítulo”(111837) (página 3).

(Arts. 158 y 159 de la Ley del ISR)

(111736) R. Interés real no acumulable

En nuestra opinión, en este renglón deberá anotarseel interés real que derive de los pagos que hayanefectuado las instituciones de seguros a los asegura-dos o a sus beneficiarios, por concepto de retirosparciales antes de la cancelación de la póliza, en tér-minos del artículo 158, quinto párrafo, de la Ley delISR. En estos casos, se considera que el monto quese retire incluye aportaciones de inversión e intere-ses reales; por tanto, para determinar el monto del in-

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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terés que deberá manifestarse en este rubro, se apli-cará el procedimiento siguiente:

Retiro parcial

(÷) Suma del valor de rescate y losdividendos devengados a la fecha del retiro

(=) Resultado

(x) Monto de los intereses reales determinados ala fecha de retiro, conforme al artículo 158,tercer párrafo, de la Ley del ISR

(=) Interés real

Cabe señalar que las personas físicas deberán pagarel ISR sobre el interés real determinado antes, confor-me al procedimiento indicado en el artículo 158, sextopárrafo, de la Ley del ISR. Por lo que consideramosque el monto de ISR que se determine sobre el interésreal deberá considerarse para conformar la cantidadque se anotará en el renglón I. “Impuesto sobre ingre-sos no acumulables” (111817) (página 3).

(Art. 158, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR)

(111734) S. Pérdida que se podrá disminuir de losdemás ingresos [N - (M + P) cuando N esmayor]

En este renglón deberá anotarse el resultado de laoperación siguiente:

N. Ajuste por inflación (111731)

(–) M. Intereses devengados que paguensociedades que no se consideran integrantesdel sistema financiero (111730)

(–) P. Interés real pagado por instituciones quecomponen el sistema financiero (111732)

(=) S. Pérdida que se podrá disminuir de losdemás ingresos (111734)

Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los in-tereses se obtendrá una pérdida, que se podrá dis-minuir de los demás ingresos que el contribuyentedeba acumular en la declaración correspondiente almismo ejercicio, excepto de aquellos a que se refierenlos capítulos I y II del título IV de la Ley del ISR, relati-vos a los ingresos por sueldos y salarios, los de activi-dades empresariales y profesionales, los del régimenintermedio, y los de pequeños contribuyentes.

En caso de que la pérdida sea superior a los ingresosacumulables contra los cuales deba aplicarse, el ex-cedente podrá aplicarse en los cinco ejercicios si-guientes, hasta agotarlo, actualizando su montoconforme a lo señalado en el artículo 159, penúltimopárrafo, de la Ley del ISR.

(Art. 159 de la Ley del ISR)

(111735) T. Pérdida de ejercicios anteriores,aplicada en el ejercicio contra los demásingresos

Según el artículo 159, penúltimo párrafo, de la Leydel ISR, cuando en el ejercicio de que se trate el ajus-

te por inflación sea superior a los intereses, los con-

tribuyentes obtendrán pérdida, la cual podrán apli-

car en el mismo ejercicio contra los demás ingresos

que deban acumular, excepto los señalados en los

capítulos I y II del título IV de la Ley del ISR, relativos a

los ingresos por sueldos y salarios, los de activida-

des empresariales y profesionales, los del régimen

intermedio, y los de pequeños contribuyentes.

Cuando la pérdida sea mayor que los demás ingre-

sos acumulables contra los que se aplique, el exce-

dente actualizado podrá aplicarse en los cinco ejer-

cicios siguientes, hasta agotarlo.

Por tanto, en este rubro debería manifestarse el ex-

cedente de la pérdida obtenida en ejercicios anterio-

res, previamente actualizado; sin embargo, en nues-

tra opinión, al presentar la declaración del ejercicio

de 2003, el renglón que se comenta deberá dejarse

en blanco, por las razones siguientes:

1. Porque los contribuyentes que percibieron in-gresos por intereses hasta el 31 de diciembrede 2001, en términos del capítulo VIII, “De los in-gresos por intereses”, del título IV, “De las per-sonas físicas”, de la Ley del ISR vigente hastaesa fecha, no estaban obligados a presentardeclaración anual por tales ingresos; por tanto,no estuvieron en posibilidad de determinar unapérdida que pudiera aplicarse en ejerciciossubsecuentes.

2. Porque de acuerdo con el artículo segundo,fracción LXXII, de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2002, las personas quedurante ese año realizaran pagos por conceptode intereses a que se refieren los artículos 58 y160 de la misma ley, debieron efectuar retencio-nes de ISR a las cuales se les otorgó el carácterde pago definitivo.

3. Porque de acuerdo con la regla 3.12.6, segun-do párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, para efectos de lo dispuesto enlos artículos 160 y 175 de la Ley del ISR, las per-sonas físicas pudieron no declarar, en su de-claración anual correspondiente al ejercicio de2002, los intereses percibidos por los que se leshubiera efectuado retención que se considerapago definitivo conforme al segundo, fracciónLXXII, de las disposiciones transitorias de la Leydel ISR para 2002, así como los intereses exen-tos del pago del ISR en términos de la citadaley.

(Arts. 159, penúltimo párrafo, de la Ley del ISRpara 2003, y segundo, fracción LXXII, de las dis-posiciones transitorias de la misma ley para2002, así como regla 3.12.6 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004)

1a. decena Abril-2004 A89

Legal-EmpresarialFiscal

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8. CAPITULO VII. PREMIOS

El artículo 106, segundo párrafo, de la Ley del ISR, in-dica que las personas físicas residentes en Méxicoestán obligadas a informar, en la declaración del ejer-cicio de que se trate, sobre los préstamos, donativos ypremios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos,en lo individual o en su conjunto, excedan de$1’000,000. Así, cuando los contribuyentes se ubi-quen en los supuestos anteriores, deberán manifestardicha información en el recuadro 14. “Datos informati-vos obligatorios”, de la página 5 de esta declaración.

Es importante mencionar que el artículo 163, últimopárrafo, del precepto legal en cita señala que las per-sonas físicas que no informen en su declaraciónanual sobre los préstamos, donativos y premios, es-tando obligadas a ello, deberán acumular a sus de-más ingresos el monto de los premios obtenidos.

Por lo anterior, este recuadro sólo deberán utilizarlolas personas físicas que no hubieran manifestado elmonto de los préstamos, donativos y premios obteni-dos, estando obligadas a ello, de acuerdo con lo co-mentado en los párrafos anteriores.

Finalmente, las personas físicas que acumulen a susdemás ingresos el monto de los premios obtenidosen el ejercicio, no considerarán pago definitivo la re-tención que les hubiera efectuado la persona que lesentregó el premio; por tanto, estos contribuyentespodrán acreditar contra el ISR que se determine en ladeclaración anual del ejercicio de 2003, la retencióndel impuesto federal por el citado concepto.

(111740) U. Premios obtenidos

En este renglón se anotará el monto de los ingresospor premios obtenidos en el ejercicio, derivados decelebración de loterías, rifas, sorteos, juegos conapuestas y concursos de toda clase, autorizados le-galmente, así como el importe de la retención que

debe realizar quien otorgue el premio, cuando seaéste quien la pague. Asimismo, no se considerarápremio el reintegro correspondiente al billete quepermitió participar en loterías.

(Art. 162 de la Ley del ISR)

(111741) V. Ingresos exentos (Sin exceder de U)

En este renglón se indicarán los premios obtenidoscuyo monto no sea objeto del pago del ISR, los cua-les, según el artículo 109, fracción XX, de la Ley delISR, son los obtenidos con motivo de un concursocientífico, artístico o literario, abierto al público en ge-neral o a determinado gremio o grupo de profesiona-les, así como los premios otorgados por la Federa-ción para promover los valores cívicos.

Cabe señalar que el monto manifestado en este ren-glón no deberá exceder del indicado en el renglón U.“Premios obtenidos” (111740).

(111742) W. Ingresos acumulables por premios

En nuestra opinión, en este renglón deberá anotarsela cantidad que resulte de efectuar la operación arit-mética siguiente:

U. Premios obtenidos (111740)

(–) V. Ingresos exentos (111741)

(=) W. Ingresos acumulables por premios(111742)

La cantidad señalada en este renglón será parte delmonto manifestado en el renglón “A. Ingresos o utili-dades acumulables por capítulo” (111837) (página 3).

(Art. 163 de la Ley del ISR)

9. CAPITULO VIII. DIVIDENDOS

(111724) X. Dividendos acumulables

En este renglón se anotará el monto de los dividen-

dos o utilidades percibidos por el socio o accionista

en el ejercicio.

Es importante señalar que para llenar este renglón

también deberán incluirse los conceptos siguientes:

1. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de

la Ley General de Sociedades Mercantiles y las

participaciones en la utilidad que se paguen a

favor de obligacionistas u otros, por socieda-

des mercantiles residentes en México o por so-

ciedades nacionales de crédito.

2. Los préstamos a los socios o accionistas, a ex-

cepción de aquellos que reúnan los requisitos

siguientes:

a) Que sean consecuencia normal de lasoperaciones de la persona moral.

b) Que se pacten a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superiora la tasa que fije la LIF para la prórroga decréditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas con-diciones.

3. Las erogaciones que no sean deducibles con-

forme a la Ley del ISR y beneficien a los accio-

nistas de personas morales.

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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4. Las omisiones de ingresos o las compras norealizadas e indebidamente registradas.

5. La utilidad fiscal determinada, inclusive presun-tivamente, por las autoridades fiscales.

6. La modificación a la utilidad fiscal derivada de ladeterminación de los ingresos acumulables yde las deducciones autorizadas en operacio-nes celebradas entre partes relacionadas, he-cha por las autoridades.

(Art. 165 de la Ley del ISR)

(111927) Y. Ingreso acumulable por impuesto paga-do por la sociedad emisora del dividendo

De acuerdo con el artículo 165 de la Ley del ISR, laspersonas físicas deberán acumular a sus demás in-gresos los percibidos por dividendos o utilidades.Asimismo, estos contribuyentes tienen la opción deacreditar, contra el ISR que se determine en la decla-ración anual, el impuesto sobre la renta pagado porla sociedad que distribuyó los dividendos o utilida-des, siempre que consideren ingreso acumulable,además del dividendo o utilidad percibido, el montodel ISR pagado por dicha sociedad correspondienteal dividendo o utilidad.

Por tanto, sólo las personas físicas que apliquen laopción anterior deberán llenar este renglón. Así, elISR que deberá acumularse al ingreso obtenido porconcepto de dividendos o utilidades, y que podrá

acreditarse contra el impuesto anual en la declaracióndel ejercicio, se determinará de la manera siguiente:

Dividendo o utilidad distribuida

(x) Factor de 1.5152

(=) Dividendo o utilidad distribuida acumulable

(x) Tasa de impuesto 34%

(=) Ingreso acumulable por impuesto pagadopor la persona moral que distribuyó el

dividendo o utilidad

(Art. 165, primer párrafo, de la Ley del ISR)

(111726) Z. Ingresos acumulables por dividendos(X + Y)

En este recuadro se anotará el resultado de la si-guiente operación:

X. Dividendos acumulables (111724)

(+) Y. Ingreso acumulable por impuestopagado por la sociedad emisora deldividendo (111927)

(=) Z. Ingresos acumulables pordividendos (111726)

Los ingresos que se anoten en este renglón formaránparte del monto que se indique en el renglón “A.Ingresos o utilidades acumulables por capítulo”(111837) (página 3).

10. CAPITULO IX. DE LOS DEMAS INGRESOS

(111850) a. Ingresos obtenidos (Incluyendo intere-ses devengados provenientes del extran-jero)

Las personas físicas que perciban ingresos distintosde los señalados en los capítulos I a VIII, del título IV,de la Ley del ISR, deberán considerarlos dentro delcapítulo IX, “De los demás ingresos que obtenganlas personas físicas”. Así, en este renglón deberánmanifestarse, entre otros, los ingresos siguientes:

1. El importe de las deudas perdonadas por elacreedor o pagadas por otra persona.

2. La ganancia cambiaria y los intereses prove-nientes de créditos distintos a los señalados enel capítulo de intereses.

3. Las prestaciones que se obtengan con motivodel otorgamiento de fianzas o avales, cuandono se presten por instituciones legalmente au-torizadas.

4. Los procedentes de toda clase de inversioneshechas en sociedades residentes en el extran-jero sin establecimiento permanente en el país,cuando no se trate de los dividendos o utilida-des comprendidos en el siguiente punto.

5. Los dividendos o utilidades distribuidos por so-ciedades residentes en el extranjero, inclusive

los provenientes de reducción de capital o liqui-dación de sociedades.

6. Los derivados de actos o contratos por mediode los cuales, sin transmitir los derechos res-pectivos, se permita la explotación de conce-siones, permisos, autorizaciones o contratosotorgados por la Federación, las entidades fe-derativas y los municipios, o los derechos am-parados por las solicitudes en trámite.

7. Los que provengan de cualquier acto o contratocelebrado con el superficiario para la explota-ción del subsuelo.

8. Los provenientes de la participación de los pro-ductos obtenidos por el subsuelo por personadistinta del concesionario, explotador o superfi-ciario.

9. Los intereses moratorios, indemnizaciones porperjuicios y los ingresos derivados de cláusulaspenales o convencionales.

10. La parte que corresponda al contribuyente delremanente distribuible que determinen las per-sonas morales con fines no lucrativos, cuandoéstas no hubieran enterado el impuesto corres-pondiente.

11. Los derechos de autor percibidos por personasdistintas a éste.

1a. decena Abril-2004 A91

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12. Las cantidades depositadas a las cuentas per-sonales, las que sean pagadas por los contra-tos de seguros o se inviertan en acciones de so-ciedades de inversión, de las señaladas en elartículo 218 de la Ley del ISR, así como los inte-reses, reservas, sumas o cualquier cantidadque se obtenga por concepto de dividendos,enajenación de acciones de las sociedades deinversión, indemnizaciones o préstamos quederiven de esas cuentas, de los contratos res-pectivos o de las acciones de las sociedades deinversión, cuando sean recibidas.

13. Los obtenidos por condóminos o fideicomisa-rios de un bien inmueble destinado a hospeda-je, cuando éste se otorgue en administración aun tercero a fin de que se utilice para hospedarpersonas distintas del contribuyente.

14. Los que se obtengan por operaciones financie-ras derivadas y operaciones financieras, a quese refieren los artículos 16-A del CFF y 23 de laLey del ISR.

15. Los ingresos estimados por la autoridad, cuan-do se declaren erogaciones superiores a los in-gresos.

16. Los que paguen las instituciones de seguros alos asegurados o a sus beneficiarios, que no seconsideren intereses ni indemnizaciones a quese refieren los artículos 109, fracción XVII, y 158de la Ley del ISR, independientemente del nom-bre con el que se les designe, siempre que laprima haya sido pagada por el empleador, asícomo las que correspondan al excedente deter-minado conforme al artículo 109, fracción XVII,segundo párrafo, de la citada ley. En este casolas instituciones de seguros deberán efectuaruna retención aplicando la tasa de 20% sobre elmonto de las cantidades pagadas, sin deduc-ción alguna.

Cabe indicar que cuando estas personas no es-tén obligadas a presentar declaración anual, laretención efectuada se considerará pago defini-tivo.

17. Los provenientes de regalías a que se refiere elartículo 15-B del CFF.

18. Los provenientes de planes personales de reti-ro o de la subcuenta de aportaciones volunta-rias a que se refiere el artículo 176, fracción V,de la Ley del ISR, cuando se perciban sin que elcontribuyente se encuentre en los supuestosde invalidez o incapacidad para realizar un tra-bajo remunerado, de acuerdo con las leyes deseguridad social, o sin haber llegado a la edadde 65 años.

(Art. 167 de la Ley del ISR)

(111851) b. Ingresos exentos

(Sin exceder de a)

Deberá señalarse el monto de los ingresos que noestén sujetos al pago del ISR, por ejemplo, las in-

demnizaciones por daños que no rebasen el valor demercado del bien de que se trate; por el excedentese pagará el impuesto. Asimismo, el monto que aquíse manifieste no podrá exceder de la cantidad indi-cada en el renglón inmediato anterior.

(111852) c. Deducciones autorizadas

Se anotarán las deducciones que en su caso se pue-dan aplicar contra los ingresos de este capítulo.

(111856) d. Ingresos acumulables

[a - (b + c) cuando a es mayor]

En este renglón se anotará el resultado de la siguien-te operación:

a. Ingresos obtenidos (111850)

(–) b. Ingresos exentos (111851)

(–) c. Deducciones autorizadas (111852)

(=) d. Ingresos acumulables (111856)

El resultado señalado en este renglón formará partedel que se anote en el renglón “A. Ingresos o utilida-des acumulables por capítulo” (111837) (página 3).

(111854) e. Ingreso no acumulable

(Proveniente de planes personales de re-tiro fracc. XVIII del art. 167 de la LISR)

En este renglón se anotará la parte no acumulable delos ingresos provenientes de planes personales deretiro o de la subcuenta de aportaciones voluntariasa que se refiere el artículo 176, fracción V, de la Leydel ISR, cuando se perciban antes de que el contri-buyente se encuentre en los supuestos de invalidezo incapacidad para realizar un trabajo remunerado,conforme a las leyes de seguridad social, o sin haberllegado a la edad de 65 años. Para determinar el in-greso no acumulable, que deberá anotarse en esterubro, se aplicará el procedimiento siguiente:

Monto total de las aportaciones que sehubieran efectuado al plan personalde retiro o a la subcuenta de aportacionesvoluntarias que se haya deducido conformeal artículo 176, fracción IV, de la Ley del ISR,actualizadas

(+) Intereses reales devengados durantetodos los años de inversión, actualizados

(=) Ingreso proveniente de planes personales

(÷) Número de años transcurridos entre la fechade apertura del plan personal de retiro y lafecha en que se obtenga el ingreso, sinque exceda de cinco

(=) Ingreso acumulable

Ingreso proveniente de planes personales

(–) Ingreso acumulable

(=) Ingreso no acumulable

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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De acuerdo con el artículo 167, fracción XVIII, últimopárrafo, de la Ley del ISR, el impuesto sobre el ingre-so no acumulable se sumará al impuesto que corres-ponda al ejercicio y se pagará conjuntamente con él.Por lo anterior, consideramos que el monto de “ISRsobre el ingreso no acumulable” deberá tomarse encuenta para conformar la cantidad que se anotará enel renglón I. “Impuesto sobre ingresos no acumula-bles” (111817) (página 3).

(Art. 167, fracción XVIII, de la Ley del ISR)

(111853) f. Pérdidas

Según el artículo 168 de la Ley del ISR, los interesespercibidos conforme a este artículo, excepto los se-ñalados en la fracción IV del mismo, serán acumula-bles en términos del artículo 159 de dicha ley. En loscasos en que el ajuste por inflación sea mayor quelos intereses obtenidos, el resultado se considerarápérdida.

Esta pérdida, así como la pérdida cambiaria que ensu caso obtenga el contribuyente, se podrá disminuirde los demás intereses acumulables que reciba entérminos del artículo 168, en el ejercicio en que ocu-rra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquel en elque se hubiera sufrido la pérdida.

Según instrucciones del formato, en este renglón seanotará el importe de la pérdida que sólo se podrádisminuir de los intereses acumulables que se perci-ban en el mismo capítulo en ejercicios posteriores;por tanto, consideramos que la cantidad que debeanotarse en este renglón será la correspondiente almonto de las pérdidas que pueda aplicarse en ejerci-cios posteriores, conforme a lo señalado en el párra-fo anterior; sin embargo, en nuestra opinión, en esterecuadro hizo falta un renglón para manifestar la par-te de la pérdida que puede acreditarse en el ejercicioque se declara.

Es importante señalar que los artículos 158, primerpárrafo, y 159, primer párrafo, de la Ley del ISR, se-ñalan que las personas físicas deberán acumular asus demás ingresos los intereses reales percibidosen el ejercicio; para tales efectos, se consideran inte-reses los indicados en el artículo 9o. de la misma leyy los demás que conforme a la misma tengan eltratamiento de interés.

Considerando que el citado artículo 9o. establece unconcepto de interés enunciativo pero no limitativo,todos los ingresos que las personas físicas percibanpor concepto de intereses, en sentido estricto, debe-rían acumularse en términos del capítulo VI, “De losingresos por intereses”, del título IV, “De las perso-nas físicas”, de la Ley del ISR; por tanto, ningún in-greso que las personas físicas obtengan por intere-ses debería sujetarse a las disposiciones del capítuloIX, “De los demás ingresos que obtengan las perso-nas físicas”, del título IV, “De las personas físicas”, dela Ley del ISR (véase introducción al recuadro 7, “Ca-pítulo VI. Intereses”, de la página 9 de esta declara-ción). Así, de acuerdo con lo antes expuesto, en esterenglón no debería efectuarse anotación alguna.

Sin embargo, en nuestra opinión, las únicas perso-nas físicas que están en posibilidad de determinaruna pérdida derivada de los ingresos por interesespercibidos en el ejercicio de 2003, conforme a lo an-tes mencionado, son las que hubieran optado poraplicar lo dispuesto en el capítulo IX, “De los demásingresos que obtengan las personas físicas”, del títu-lo IV, “De las personas físicas”, de la Ley del ISR, enlugar de lo establecido en el capítulo VI, “De los in-gresos por intereses”, del título IV, “De las personasfísicas”, de la misma ley, respecto a tales ingresos,de acuerdo con el artículo 215 del Reglamento de laLey del ISR.

1a. decena Abril-2004 A93

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PAGINA 10

ANEXO 3 DE LA FORMA FISCAL 13. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Conforme al artículo 133, fracción II, de la Ley delISR, las personas físicas con actividades empresa-riales y profesionales tienen entre otras obligaciones,la de llevar contabilidad de acuerdo con el CFF y sureglamento; tratándose de personas físicas que úni-camente presten servicios profesionales, deben llevarun solo libro de ingresos, egresos y de registro de in-versiones y deducciones, en lugar de la contabilidada que se refiere el CFF.

Asimismo, el artículo 133, fracción II, segundo párra-fo, de la Ley del ISR, establece que las personas físi-cas que realicen actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestrede carga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejerci-cio inmediato anterior por tales actividades no hubie-sen excedido de $10’000,000, podrán llevar la conta-

bilidad mediante un solo libro de ingresos, egresos y

de registro de inversiones y deducciones, en lugar

de la contabilidad a que se refiere el CFF.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento del CFF

indica que cuando en las disposiciones fiscales se

haga referencia a contabilidad simplificada, se en-

tenderá que ésta comprende un solo libro foliado de

ingresos, egresos y de registro de inversiones y de-

ducciones.

Al respecto, las instrucciones del formato indican

que las personas autorizadas a llevar contabilidad

simplificada, deberán proporcionar sólo la informa-

ción de los campos cuyo texto aparece sombreado

en rosa.

1. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

(201001) a. PTU por distribuir correspondiente a laactividad empresarial

En este renglón se manifestará el resultado de multi-plicar la tasa de 10% por la utilidad fiscal obtenidaconforme al artículo 130 de la Ley del ISR. En caso deque además se obtengan ingresos por servicios pro-fesionales, se deberá determinar la renta gravableque corresponda a cada una de las actividades en loindividual, para lo cual se aplicará la proporción co-rrespondiente a los ingresos por actividad empresa-rial respecto del total de los ingresos obtenidos por elcontribuyente en el ejercicio.

(Art. 132 de la Ley del ISR)

(201356) b. PTU por distribuir correspondiente a laactividad profesional

En este renglón se señalará el resultado de multipli-car la utilidad fiscal que resulte de acuerdo con el ar-tículo 130 de la Ley del ISR por la tasa de 10%. En

caso de que además se obtengan ingresos por acti-vidades empresariales, se deberá determinar la ren-ta gravable que corresponda a cada una de las activi-dades en lo individual, para lo cual se aplicará laproporción correspondiente a los ingresos por servi-cios profesionales respecto del total de los ingresosobtenidos por el contribuyente en el ejercicio.

Se debe tomar en cuenta que de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 127, fracción III, de la Ley Federaldel Trabajo, el monto de la participación de los traba-jadores al servicio de personas cuyos ingresos deri-ven exclusivamente de su trabajo, no podrá excederde un mes de salario.

Cabe observar que de acuerdo con las instruccionesdel formato, este renglón deberá ser llenado por loscontribuyentes que obtengan ingresos por activi-dades profesionales, incluyendo los autorizados allevar contabilidad simplificada.

2. CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO

(118222) c. Pérdidas fiscales de ejercicios anterio-res pendientes de amortizar actualizadas

Este recuadro será utilizado por las personas queobtuvieron pérdidas en ejercicios anteriores, por larealización de actividades empresariales y profesio-nales, y que sean susceptibles de aplicarse en elejercicio que se declare.

Según instrucciones del formato, en las declaracio-nes de 2002, este renglón es aplicable sólo en activi-

dades empresariales; consideramos que esto es asíen virtud de que antes de 2002 las personas físicascon ingresos por honorarios no podían generar pér-didas; es a partir del ejercicio de 2002 cuando estoscontribuyentes pueden generar pérdidas fiscales.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(118224) d. ISR causado en exceso del IMPACen los tres ejercicios anteriores,pendiente de aplicar

(sólo actividad empresarial)

Se deberá anotar el monto que las personas físicastengan pendiente de aplicar, contra el impuesto alactivo del ejercicio a la fecha en que se presente ladeclaración anual, derivado de la diferencia que seobtenga en cada uno de los tres ejercicios inmedia-tos anteriores, al restar del ISR causado el impuestoal activo causado, siempre que este último sea me-nor y ambos sean del mismo ejercicio, de acuerdocon el artículo 9o., segundo párrafo, de la Ley del IA.

Al respecto, deberá tenerse presente lo siguiente:

1. El ISR causado en cada uno de los tres ejerci-

cios anteriores deberá disminuirse con las can-

tidades que hayan dado lugar a la devolución

del impuesto al activo en términos del artículo

9o., cuarto párrafo, de la Ley del IA.

2. En caso de que la persona física no efectúe el

acreditamiento en un ejercicio, pudiéndolo ha-

ber hecho, perderá el derecho a hacerlo en ejer-

cicios posteriores.

(Art. 9o. de la Ley del IA)

3. ESTADO DE POSICION FINANCIERA (BALANCE)

De acuerdo con el artículo 133, fracción V, de Ley delISR, las personas físicas que tributan conforme al ré-gimen de las actividades empresariales y profesio-nales, que lleven a cabo actividades empresariales,tienen obligación de formular un estado de posiciónfinanciera a la fecha en que termine el ejercicio; porello, quienes presenten la declaración anual del ejer-cicio 2003, deberán manifestar en este apartado lascifras correspondientes a ese año.

Asimismo, las cantidades asentadas en este estadofinanciero, que se resten, se anotarán precedidas delsigno de menos.

Activo, pasivo y capital contable

La base para el llenado de la información que se soli-cita en estas secciones, será el estado de posición fi-nanciera referido al 31 de diciembre de 2003. Encaso de que los estados financieros se reexpresende acuerdo con principios de contabilidad general-mente aceptados, los efectos correspondientes seanotarán en los renglones respectivos del recuadrode capital contable.

1a. decena Abril-2004 A95

Legal-EmpresarialFiscal

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PAGINA 11

4. INVERSIONES

En este recuadro se anotará la información relativa ala deducción de inversiones correspondiente al ejer-cicio de 2003, la cual se desglosará en las tres co-lumnas siguientes:

1. Deducción en el ejercicio.

2. Deducción inmediata en el ejercicio.

3. Adquisiciones durante el ejercicio.

La información que debe proporcionarse, en sucaso, es la relacionada con la deducción de:

1. Construcciones.

2. Maquinaria y equipo.

3. Mobiliario y equipo de oficina.

4. Equipo de transporte automóviles.

5. Equipo de transporte otros.

6. Otras inversiones en activos fijos.

7. Gastos, cargos diferidos y erogaciones en pe-

riodos preoperativos.

En seguida se detalla lo que debe anotarse en cadauna de las columnas.

I. DEDUCCION EN EL EJERCICIO

En esta columna se anotará el monto de la deduc-ción de inversiones correspondiente al ejercicio de2003, determinada de acuerdo con los artículos 37,39, 40, 41 y 43 de la Ley del ISR para ese año.

Es importante observar que la deducción de inver-siones corresponderá tanto a las inversiones adquiri-das en el ejercicio, como a las adquiridas en ejerci-cios anteriores que todavía cuenten con un saldo pordepreciar o amortizar.

La deducción que se determine se actualizará me-diante la aplicación del factor de actualización co-rrespondiente al periodo comprendido desde el mesen que se adquirió el bien, y hasta el último mes de laprimera mitad del periodo en el que el bien haya sidoutilizado durante el ejercicio en que se efectúe la de-ducción. Si es impar el número de meses compren-didos en el periodo en el que el bien haya sido utiliza-do en el ejercicio, se considerará último mes de laprimera mitad de dicho periodo el inmediato anterioral que corresponda la mitad del periodo. Cabe seña-

lar que tratándose de ejercicios irregulares, la deduc-ción correspondiente se efectuará en el por cientoque represente el número de meses completos delejercicio en el que el bien haya sido utilizado por elcontribuyente, respecto de 12 meses.

Por otro lado, conforme al artículo 43 de la Ley delISR, cuando los contribuyentes hayan sufrido la pér-dida de bienes, que no se reflejen en el inventario,por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán deducir elsaldo pendiente por redimir del bien de que se trate ala fecha en que se dé ese supuesto. Cabe señalar queel precepto referido no establece que la pérdida porcaso fortuito o de fuerza mayor deba actualizarse; portanto, consideramos que la deducción a efectuar poreste concepto deberá realizarse en forma histórica.

La información que se solicita en esta columna debe-rá agruparse por tipo de bien.

Finalmente, en el renglón H. “Total” (113020), seanotará la suma de las cantidades indicadas en losrenglones (113001) a (113018) de esta columna.

II. DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO

De acuerdo con los artículos 220 y 221 de la Ley delISR para 2003, las personas físicas que tributen en elrégimen de las actividades empresariales y profesio-nales, que efectúen inversiones en bienes que se uti-licen permanentemente en territorio nacional y fuerade las áreas metropolitanas y de influencia en el Dis-trito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvo que enestas áreas se trate de empresas que sean intensivasen mano de obra, y que utilicen tecnologías limpiasen cuanto a sus emisiones contaminantes y no re-quieran uso intensivo de agua en sus procesos pro-ductivos, podrán efectuar la deducción inmediata de

las inversiones de bienes nuevos de activo fijo, en lu-gar de las previstas en los artículos 37 y 43 de lamisma ley.

Asimismo, conforme a los artículos 220 y 221 antescitados, las personas físicas que estén en posibili-dad de efectuar la deducción inmediata de bienesnuevos de activo fijo, la aplicarán en el ejercicio si-guiente a aquel en que se inicie la utilización del biende que se trate; por tanto, observarán los lineamien-tos siguientes:

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Ejercicio enque se

adquirió einició la

utilizacióndel activofijo de que

se trate

Ejercicioen que po-drá efec-tuarse la

deduccióninmediatadel activo

fijo

Importe de la deduccióninmediata por manifestar enla declaración anual de 2003

2002 2003

El que resulte de acuerdocon el procedimiento previs-to en los artículos 220 y 221de la Ley del ISR.

2003 2004

Ninguno, dado que la op-ción de aplicar la deduccióninmediata respecto de las in-versiones de activo fijo reali-zadas en el año de que setrate, surte efectos en elejercicio siguiente a aquelen el que se inicie su utiliza-ción.

Como cabe observar, según lo previsto en la Ley delISR, las personas físicas que tributen en el régimen delas actividades empresariales y profesionales que ha-yan adquirido bienes de activo fijo en 2003, por los queopten por aplicar la deducción inmediata, siempre quehubieran iniciado su utilización durante el mismo ejer-cicio, pueden aprovechar ese beneficio en 2004.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto por el quese otorga un estímulo fiscal en materia de deduccióninmediata de bienes nuevos de activo fijo, publicadoen el DOF el 20 de junio de 2003, las personas físicasdel régimen de actividades empresariales y profesio-nales podrán optar por efectuar la deducción inme-diata a que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR,en cualquiera de los siguientes ejercicios:

1. En el que se efectúe la inversión de los bienesnuevos de activo fijo.

2. En el que se inicie la utilización de los bienesnuevos de activo fijo.

3. En el ejercicio siguiente a aquel en que haya inicia-do la utilización de los bienes nuevos de activo fijo.

Por lo anterior, se abre la posibilidad para los contri-buyentes que hubieran realizado inversiones de ta-les bienes, durante el periodo comprendido entre el21 de junio y el 31 de diciembre de 2003, de aplicar ladeducción inmediata en ese ejercicio, siempre queobserven los lineamientos adicionales que estableceel decreto en cita.

Es de observar que las personas físicas que estén enposibilidad de aplicar la deducción inmediata en elejercicio de 2003, de acuerdo con lo previsto en eldecreto referido, sólo podrán hacerlo hasta por unimporte equivalente al 33.33% del valor total de la de-ducción inmediata que se determine conforme almismo decreto, ya que el 66.67% restante se aplica-rá hasta el año de 2004.

Por otra parte, el artículo segundo del Decreto por elque se otorgan los beneficios fiscales que se mencio-nan, a los contribuyentes de los estados de Campe-che, Yucatán y de las zonas afectadas en el estado deQuintana Roo, por el huracán “Isidore”, publicado enel DOF el 1o. de noviembre de 2002, establece que laspersonas físicas cuyo domicilio fiscal, agencias, su-cursales u otros establecimientos estén ubicados entales entidades federativas o zonas afectadas, po-drán deducir de manera inmediata las inversiones enbienes nuevos de activo fijo a que se refiere el artícu-lo 220 de la Ley del ISR, que hubieran efectuado enesas entidades federativas o zonas afectadas duranteel periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31de agosto de 2003, aplicando la tasa de 100% sobreel monto original de la inversión, en sustitución de lospor cientos de deducción señalados, siempre queesos activos se utilicen permanentemente en talesentidades federativas o zonas afectadas.

Lo indicado en el párrafo anterior también será apli-cable a los contribuyentes que tengan su domiciliofiscal, sucursal, agencia o cualquier otro estableci-miento fuera de los estados de Campeche, Yucatáno de las zonas afectadas del estado de QuintanaRoo, únicamente por las inversiones correspondien-tes a la sucursal, agencia o cualquier otro estableci-miento o al propio domicilio fiscal ubicado en esasentidades federativas o zonas afectadas.

Igualmente, para efectos del decreto se consideranzonas afectadas del estado de Quintana Roo los mu-nicipios de Lázaro Cárdenas, José María Morelos yFelipe Carrillo Puerto.

De esta forma, para la correcta aplicación de la de-ducción inmediata de las inversiones se estará a lodispuesto en el decreto citado.

Además, sólo las personas físicas que estuvieran enposibilidad de efectuar la deducción inmediata de in-versiones durante el ejercicio de 2003, deberán ano-tar en esta columna la deducción por tipo de bien.

Por otro lado, según instrucciones del formato, el úni-co mobiliario y equipo de oficina por el que se puedeaplicar la deducción inmediata, es el equipo decómputo, dado que de acuerdo con los artículos 220,antepenúltimo párrafo, de la Ley del ISR, segundo delDecreto por el que se otorgan los beneficios fiscalesque se mencionan, a los contribuyentes de los estadosde Campeche, Yucatán y de las zonas afectadas en elestado de Quintana Roo, por el huracán “Isidore” (DOF1o./XI/2002), y segundo transitorio del Decreto por elque se otorga un estímulo fiscal en materia de deduc-ción inmediata de bienes nuevos de activo fijo (DOF20/VI/2003), la deducción inmediata no será aplicabletratándose de mobiliario y equipo de oficina.

Por último, en el renglón H. “Total” (113021) se ano-tará la suma de las cantidades indicadas en los ren-glones (113002) a (113016) de esta columna.

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III. ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO

En estos renglones se anotará, según corresponda,el importe total del monto original de las inversionesrealizadas durante el ejercicio, considerando aque-llas que pertenezcan a un mismo concepto.

Por monto original de la inversión se considerará lacantidad que resulte de adicionar al precio del bienlos impuestos efectivamente pagados con motivo dela adquisición o importación del mismo, a excepcióndel IVA, así como las erogaciones por concepto dederechos, cuotas compensatorias, fletes, transpor-

tes, acarreos, seguros contra riesgos en la transpor-tación, manejo, comisiones sobre compras y honora-rios de agentes aduanales. Tratándose de inversionesen automóviles, el monto original de la inversión tam-bién incluye el monto de las inversiones en equipode blindaje.

En el renglón H. “Total” (113022), se anotará la sumade las cantidades indicadas en los renglones (113003)a (113019), de esta columna.

(Arts. 37 y 124 de la Ley del ISR)

5. ESTADO DE RESULTADOS

(111301) a. Ingresos por la prestación de servicios

personales independientes

En nuestra opinión, este renglón será utilizado exclu-sivamente por las personas físicas que realicen acti-vidades profesionales, que además desarrollen acti-vidades empresariales, y que por ambos tipos deingresos tributen en el régimen de las actividadesempresariales y profesionales.

Lo anterior es así ya que las personas físicas que úni-camente presten servicios profesionales, por los quetributen en el régimen de las actividades empresaria-les y profesionales, podrán llevar un solo libro de in-gresos, egresos y de registro de inversiones y deduc-ciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere elCFF, y además porque en las instrucciones del forma-to se indica que estos contribuyentes sólo deberánproporcionar la información de los campos cuyo tex-to aparece sombreado en rosa.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento del CFF esta-blece que cuando en las disposiciones fiscales se hagareferencia a contabilidad simplificada, se entenderá queésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egre-sos y de registro de inversiones y deducciones.

(Arts. 133, fracción II, de la Ley del ISR, y 167 de su re-glamento)

(116008) b. Ventas y/o servicios nacionales

En este renglón se anotarán los ingresos registradosen contabilidad por concepto de ventas efectuadas,y/o servicios prestados en territorio nacional duranteel ejercicio fiscal de 2003.

(116011) c. Venta y/o servicios extranjeros

En este renglón se deberán indicar los ingresos con-tables por concepto de ventas efectuadas y/o servi-cios prestados en el extranjero durante el ejerciciofiscal de 2003.

(117014) d. Devoluciones, descuentos y bonifica-ciones

Se deberán indicar las devoluciones recibidas, asícomo las bonificaciones y descuentos sobre ventasy/o servicios efectuados en el ejercicio de 2003, deter-minados con base en los principios de contabilidad.

Aun cuando en este renglón se anotarán las cifrasdeterminadas con base en los principios de contabi-lidad, para efectos fiscales podrán ser distintas, yaque deben considerarse las devoluciones que se re-ciban o los descuentos o bonificaciones que se ha-gan, siempre que se hubiera acumulado el ingresocorrespondiente.

Dado que las devoluciones, bonificaciones y des-cuentos se restan para obtener los ingresos netos, elimporte que se asiente en este renglón irá precedidodel signo de menos.

(116014) e. Ingresos netos (a + b + c - d)

En este renglón se anotará el resultado que se obten-ga de realizar la siguiente operación:

a. Ingresos por la prestación de serviciospersonales independientes (111301)

(+) b. Ventas y/o servicios nacionales (116008)

(+) c. Venta y/o servicios extranjeros (116011)

(–) d. Devoluciones, descuentos ybonificaciones (117014)

(=) e. Ingresos netos (116014)

(117015) f. Inventario inicial

En este renglón se deberá anotar el importe del in-ventario registrado con base en los principios decontabilidad generalmente aceptados con que hayainiciado el ejercicio la persona física.

(117018) g. Compras netas

En este renglón deberá señalarse el importe de lascompras netas registradas en contabilidad que ha-yan sido realizadas en territorio nacional y/o en el ex-tranjero durante el ejercicio fiscal de 2003.

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(117025) h. Inventario final

En este espacio deberá anotarse el importe del in-ventario registrado con base en principios de conta-bilidad generalmente aceptados, con que haya fina-lizado el ejercicio la persona física.

Considerando que el inventario final se resta paraobtener el costo de mercancías, el importe que seasiente en este renglón irá precedido del signo demenos.

(117026) i. Costo de mercancías

(f + g - h)

En este renglón deberá anotarse el resultado que seobtenga de realizar la siguiente operación:

f. Inventario inicial (117015)

(+) g. Compras netas (117018)

(–) h. Inventario final (117025)

(=) i. Costo de mercancías (117026)

(117029) j. Mano de obra

En este renglón se indicará el importe de los gastoscontables realizados en el ejercicio por concepto demano de obra.

(117175) k. Maquilas

En este rubro se manifestará el importe de los gastoscontables incurridos en el ejercicio por concepto demaquilas.

(117032) l. Gastos indirectos de fabricación

En este renglón se anotará el importe total de las ero-gaciones contables que por concepto de gastos in-directos de fabricación haya efectuado la persona fí-sica durante el ejercicio.

(117033) m. Costo de ventas y/o servicios

(i + j + k + l)

En este renglón deberá anotarse el resultado que seobtenga de realizar la siguiente operación:

i. Costo de mercancías (117026)

(+) j. Mano de obra (117029)

(+) k. Maquilas (117175)

(+) l. Gastos indirectos de fabricación (117032)

(=) m. Costo de ventas y/o servicios (117033)

(118004) n. Utilidad o pérdida bruta

(e - m)

En este renglón se indicará el importe de la utilidad opérdida bruta que se obtenga de realizar la siguienteoperación:

e. Ingresos netos (116014)

(–) m. Costo de ventas y/o servicios (117033)

(=) n. Utilidad o pérdida bruta (118004)

Si la cantidad que resulta es positiva, será utilidad; sies negativa, será pérdida y se anotará precedida delsigno de menos.

(117036) o. Gastos de operación

En este renglón se anotarán los gastos de operaciónregistrados, con base en los principios de contabili-dad, en el ejercicio fiscal de 2003.

De acuerdo con la Comisión de principios de conta-bilidad, los gastos de operación están constituidospor los gastos de ventas y los gastos de administra-ción.

(118005) p. Utilidad o pérdida de operación

(n - o)

En este renglón se indicará el importe de la utilidad opérdida de operación que resulte de efectuar la si-guiente resta:

n. Utilidad o pérdida bruta (118004)

(–) o. Gastos de operación (117036)

(=) p. Utilidad o pérdida de operación (118005)

Cuando se parta de utilidad bruta, los gastos de ope-ración deberán restarse; si la cantidad que resulta espositiva, se tendrá una utilidad de operación; si esnegativa, será una pérdida de operación, la cual de-berá anotarse precedida del signo de menos.

Cuando se parta de pérdida bruta, los gastos de ope-ración deberán sumarse para determinar la pérdidade operación, la cual se anotará precedida del signode menos.

(116017) q. Intereses devengados a favor y ganan-cia cambiaria

En este renglón se señalará la suma contable de losintereses y utilidad cambiaria, nominales, devenga-dos a favor durante el ejercicio.

(117039) r. Intereses devengados a cargo y pérdidacambiaria

En este renglón se indicará la suma contable de losintereses y pérdida cambiaria, nominales, devenga-dos a cargo durante el ejercicio.

Considerando que tanto los intereses devengados acargo como la pérdida cambia se restan para deter-minar el costo integral de financiamiento, la cifra quese asiente en este renglón irá precedida del signo demenos.

(118006) s. Resultado por posición monetaria

Si el contribuyente reexpresa sus estados financieroscon base en principios de contabilidad generalmenteaceptados, en este renglón anotará el importe regis-

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trado en contabilidad por concepto de resultado porposición monetaria obtenido durante el ejercicio.

En caso de que se obtenga un resultado por posi-ción monetaria a cargo, la cantidad que se asiente eneste renglón irá precedida del signo de menos, yaque se restará para obtener el costo integral de finan-ciamiento.

(118007) t. Otras operaciones financieras

En este renglón se anotará el importe de otras opera-ciones financieras registradas en contabilidad queno se encuentren comprendidas en los renglones“Intereses devengados a favor y ganancia cambia-ria”, “Intereses devengados a cargo y pérdida cam-biaria” y “Resultado por posición monetaria”, ya seaa cargo o a favor.

En caso de que el resultado de las otras operacionesfinancieras sea a cargo, la cantidad que se asiente eneste renglón irá precedida del signo de menos, debi-do a que se restará para obtener el costo integral definanciamiento.

(117041) u. Costo integral de financiamiento(q - r +/- s +/- t)

En este renglón se anotará el importe que se obten-ga de efectuar la siguiente operación:

q. Intereses devengados a favor yganancia cambiaria (116017)

(–) r. Intereses devengados a cargo ypérdida cambiaria (117039)

(+/–) s. Resultado por posiciónmonetaria (118006)

(+/–)t. Otras operaciones financieras(118007)

(=) u. Costo integral definanciamiento (117041)

Si la cantidad obtenida es negativa, deberá anotarseprecedida del signo de menos, ya que se restará paraobtener la utilidad o pérdida antes de impuestos.

(116019) v. Ingresos por partidas discontinuas yextraordinarias

De acuerdo con el Boletín A-7 de la Comisión de prin-cipios de contabilidad, una operación discontinuadase refiere a la venta o abandono de algún segmentodel negocio, geográfico o por actividades.

Además, las partidas extraordinarias se refieren aeventos y transacciones que reúnen simultáneamen-te las características de inusuales e infrecuentes.

En este renglón se anotarán los ingresos obtenidosen el ejercicio por concepto de partidas discontinuasy extraordinarias, registradas con base en principiosde contabilidad.

(117042) w. Gastos por partidas discontinuasy extraordinarias

En este renglón se asentará el importe de los gastosefectuados en el ejercicio por concepto de partidasdiscontinuas y extraordinarias, registradas con baseen principios de contabilidad.

Dado que los gastos por partidas discontinuas y ex-traordinarias se restan para obtener la utilidad o pér-dida antes de impuestos, la cantidad que se indiqueen este renglón irá precedida del signo de menos.

(118009) x. Utilidad o pérdida antes de impuestos

(p +/- u + v - w)

En este renglón se anotará el importe que se obten-ga de efectuar la siguiente operación:

p. Utilidad o pérdida de operación(118005)

(+/–)u. Costo integral de financiamiento(117041)

(+) v. Ingresos por partidas discontinuasy extraordinarias (116019)

(–) w. Gastos por partidas discontinuasy extraordinarias (117042)

(=) x. Utilidad o pérdida antes deimpuestos (118009)

Cuando el costo integral de financiamiento sea ne-gativo, deberá restarse de la utilidad de operación osumarse a la pérdida de operación. Cuando sea po-sitivo, se sumará a la utilidad de operación o se resta-rá de la pérdida de operación.

Una vez realizada la operación, si el resultado es po-sitivo, será utilidad; si es negativo, será pérdida y seanotará precedido del signo de menos en la declara-ción, ya que se restará para determinar la utilidad opérdida neta.

(117043) y. ISR, IMPAC y PTU

En este renglón se indicará el monto de ISR, IA y laPTU correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

La cantidad que se debe provisionar por concepto dela PTU será la que se haya anotado en los renglonesa. “PTU por distribuir correspondiente a la actividadempresarial” (201001) y b. “PTU por distribuir corres-pondiente a la actividad profesional” (201356), en lapágina 10 de esta declaración.

Dado que la provisión de ISR, IA y PTU se resta paraobtener la utilidad o pérdida neta, la cantidad que seasiente en este renglón irá precedida del signo demenos.

A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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(118011) z. Efectos de reexpresión excepto resulta-do por posición monetaria

En caso de que el contribuyente reexprese sus esta-dos financieros con base en principios de contabili-dad generalmente aceptados (Boletín B-10), en esterenglón anotará los efectos de la reexpresión, excep-to el resultado por posición monetaria, ya sea a car-go o a favor.

Si el resultado es a cargo, la cantidad que se asiente eneste renglón irá precedida del signo de menos, pues serestará para obtener la utilidad o pérdida neta.

(118012) aa. Utilidad o pérdida neta

(x - y +/- z)

En este espacio se indicará la cantidad que resultede realizar la siguiente operación:

x. Utilidad o pérdida antes de impuestos(118009)

(–) y. ISR, IMPAC y PTU (117043)

(+/–)z. Efectos de reexpresión,excepto resultado por posiciónmonetaria (118011)

(=) aa. Utilidad o pérdida neta (118012)

Al efectuar esta operación deberán tomarse en cuen-ta los siguientes puntos:

1. Si se parte de utilidad antes de impuestos:

a) El ISR, IMPAC y PTU (117043) deberánrestarse.

b) Si los efectos de reexpresión, excepto re-sultado por posición monetaria (118011),son a favor, deberán sumarse; si son a car-go, deberán restarse.

2. Si se parte de pérdida antes de impuestos:

a) El ISR, IMPAC y PTU (117043) deberán su-marse.

b) Si los efectos de reexpresión, excepto re-sultado por posición monetaria (118011),son a favor, deberán restarse; si son a car-go, deberán sumarse.

Si el resultado es positivo, se obtendrá una utilidadneta; si es negativo, será pérdida neta, la cual se ano-tará precedida del signo de menos.

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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PAGINA 12

6. CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y EL FISCAL

Conforme al artículo 133, fracción II, de la Ley delISR, las personas físicas con actividades empresa-riales y profesionales tienen, entre otras obligacio-nes, la de llevar contabilidad de acuerdo con el CFF ysu reglamento; si se trata de personas físicas quesólo presten servicios profesionales, deberán llevarun solo libro de ingresos, egresos y de registro de in-versiones y deducciones, en lugar de la contabilidada que se refiere el CFF.

Asimismo, el artículo 133, fracción II, segundo párra-fo, de la Ley del ISR, establece que las personas físi-cas que realicen actividades agrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas o de autotrasporte terrestre decarga o de pasajeros, cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anterior por tales actividades no hubiesenexcedido de $10’000,000, podrán llevar la contabili-dad mediante un solo libro de ingresos, egresos y deregistro de inversiones y deducciones, en lugar de lacontabilidad a que se refiere el CFF.

Por su parte, el artículo 32 del Reglamento del CFFindica que cuando en las disposiciones fiscales sehaga referencia a contabilidad simplificada, se en-tenderá que ésta comprende un solo libro foliado deingresos, egresos y de registro de inversiones y de-ducciones.

Al respecto, las instrucciones señalan que las perso-nas autorizadas a llevar contabilidad simplificada,deberán proporcionar sólo la información de loscampos cuyo texto aparece sombreado en rosa.

(119112) A. Utilidad o pérdida neta

(campo aa de la página 11)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada en elrenglón aa “Utilidad o pérdida neta” (118012), pági-na 11 de esta declaración.

(119111) B. Efectos de reexpresión

(campo z de la página 11)

En este renglón se repetirá la cantidad anotada en elrenglón z. “Efectos de reexpresión excepto resultadopor posición monetaria” (118011), página 11 de estadeclaración.

(119106) C. Resultado por posición monetaria

(renglón s de la página11)

En este renglónse repetirá lacantidadanotadaenel ren-glón s. “Resultado por posición monetaria” (118006),página 11 de esta declaración.

(118013) D. Utilidad o pérdida neta histórica

(A +/- B +/- C)

Para el llenado de este renglón debe tenerse encuenta lo siguiente:

1. Si en el ejercicio se determinó utilidad neta, eneste espacio se anotará la cantidad que resultede efectuar la operación siguiente:

A. Utilidad neta (119112)

(+/–) B. Efectos de reexpresión (119111)

(+/–) C. Resultado por posiciónmonetaria (119106)

(=) D. Utilidad o pérdida netahistórica (118013)

2. Si en el ejercicio se determinó pérdida neta, eneste renglón se anotará la cantidad que se ob-tenga de efectuar la operación siguiente:

A. Pérdida neta (119112)

(+/–) B. Efectos de reexpresión (119111)

(+/–) C. Resultado por posición monetaria(119106)

(=) D. Utilidad o pérdida neta histórica(118013)

Si la persona física no reexpresa sus estados finan-cieros con base en principios de contabilidad gene-ralmente aceptados (Boletín B-10), en este renglónrepetirá únicamente la cantidad anotada en el rubroA. “Utilidad o pérdida neta” (119112).

(116020) E. Ingresos fiscales no contables

(F + G + H + I + J)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

F. Anticipos de clientes (116023)

(+) G. Intereses moratorios efectivamentecobrados (116022)

(+) H. Ganancia en la enajenación de accioneso por reembolso de capital (116024)

(+) I. Ganancia en la enajenación de terrenosy activo fijo (116025)

(+) J. Otros ingresos fiscales nocontables(116027)

(=) E. Ingresos fiscales no contables (116020)

La información requerida en este renglón deberáproporcionarse inclusive por las personas autoriza-das para llevar contabilidad simplificada.

(116023) F. Anticipos de clientes

De acuerdo con el artículo 122, segundo párrafo, dela Ley del ISR, los ingresos se considerarán efectiva-mente percibidos cuando se reciban en efectivo, bie-nes o servicios, aun cuando correspondan a antici-pos, depósitos o cualquier otro concepto, sin importar

1a. decena Abril-2004 A103

Legal-EmpresarialFiscal

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el nombre con el que se les designe; por ello, en esterecuadro deberá anotarse el monto de los anticiposrecibidos de clientes.

(116022) G. Intereses moratorios efectivamentecobrados

Los contribuyentes que en el ejercicio hubieran ge-nerado intereses moratorios a su favor, derivados desu actividad empresarial o profesional, deberán se-ñalar en este renglón el monto de los efectivamentecobrados.

Asimismo, deberán considerarse los intereses mora-torios que se hubiesen devengado a favor del contri-buyente antes del 1o. de enero de 2002, y que no sehayan acumulado por no haber sido efectivamentepercibidos, excepto cuando provengan de operacio-nes contratadas con personas físicas que no reali-cen actividades empresariales, con residentes en elextranjero o con personas morales comprendidas enel título III de la Ley del ISR; dichos intereses se acu-mularán cuando se expida el comprobante que losampare o cuando se perciban en efectivo, bienes oservicios, lo que ocurra primero.

(Art. segundo, fracción XXI, de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2002)

(116024) H. Ganancia en la enajenación de accio-nes o por reembolso de capital

En este renglón se indicará el importe de la gananciafiscal que se hubiera obtenido por la enajenación deacciones, restando al ingreso obtenido por la ventael costo promedio por acción de las que se enaje-nen, determinado de acuerdo con los artículos 24 y25 de la Ley del ISR.

Con respecto a la ganancia por reembolso de capi-tal, en nuestra opinión, no existe disposición fiscalque la regule para estos contribuyentes.

(116025) I. Ganancia en la enajenación de terrenosy activo fijo

En este renglón se indicará el importe de la gananciafiscal que se hubiera obtenido en la enajenación deterrenos y bienes de activo fijo.

La determinación de este tipo de ganancia mereceespecial atención, pues es necesario calcular el cos-to fiscal actualizado del terreno, el cual es un bienque no se deprecia, y la parte aún no deducida ac-tualizada, de las inversiones en bienes de activo fijosujetas a depreciación.

Asimismo, tratándose de la enajenación de bienesde activo fijo a los que se les hubiera aplicado la de-ducción inmediata, se considerará ganancia obteni-da por su enajenación el total del ingreso percibidopor la misma.

Para estos efectos, se deberá aplicar lo señalado porlos artículos 37, 121, fracción XI, 123, fracción II, últi-mo párrafo, 124, primer párrafo, y 221, fracción II, dela Ley del ISR.

(116027) J. Otros ingresos fiscales no contables

En este renglón se indicará el importe de otros ingre-sos fiscales que no correspondan a la actividad pro-pia del contribuyente, ni se hayan anotado en losrenglones (116023) a (116025), cuyo importe no sehaya acumulado para efectos contables, con excep-ción de los señalados en renglones anteriores.

Cabe señalar que las personas autorizadas a llevarcontabilidad simplificada, deberán llenar este ren-glón y en él anotarán el importe total de los ingresosefectivamente percibidos a que se refieren los artícu-los 120 y 121 de la Ley del ISR. Los ingresos se consi-deran efectivamente percibidos cuando se recibanen efectivo, bienes o servicios, o se reciban títulos decrédito emitidos por una persona distinta de quienefectúa el pago. En caso de que los ingresos se perci-ban en cheques, se acumularán en la fecha de cobrode los mismos o cuando se transmitan a un tercero, ex-cepto tratándose de procuración. También se conside-rarán efectivamente percibidos los ingresos cuando elinterés del acreedor quede satisfecho mediante cual-quier forma de extinción de las obligaciones.

(Arts. 120, 121 y 122 de la Ley del ISR)

(117044) K. Deducciones contables no fiscales

(L + M + N + O + P + Q + R + S)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

L. Costo de ventas (119033)

(+) M. Depreciación y amortizacióncontable (117045)

(+) N. Gastos que no reúnen requisitosfiscales (117047)

(+) O. ISR, IMPAC y PTU (119043)

(+) P. Pérdida contable en enajenación deacciones (117048)

(+) Q. Pérdida contable en enajenación deactivo fijo (117049)

(+) R. Intereses devengados que exceden delvalor de mercado y moratorios (119039)

(+) S. Otras deducciones contables nofiscales (117051)

(=) K. Deducciones contables no fiscales(117044)

(119033) L. Costo de ventas

(campo m de la página 11)

En este espacio se repetirá la cantidad anotada en elrenglón m. “Costo de ventas y/o servicios” (117033),de la página 11 de esta declaración. La cantidad setranscribirá sin el signo de menos.

A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(117045) M. Depreciación y amortización contable

En este espacio deberá anotarse la depreciación yamortización de inversiones, registradas con baseen principios de contabilidad, del ejercicio fiscal de2003.

(117047) N. Gastos que no reúnen requisitosfiscales

Se deberá anotar el importe de los gastos no deduci-bles, por no reunir los requisitos señalados en los ar-tículos 125 y 126 de la Ley del ISR.

Por otro lado, en nuestra opinión, también deberámanifestarse el importe de los gastos no amparadoscon comprobantes que reúnan los requisitos indica-dos en los artículos 29 y 29-A del CFF para 2003, asícomo en las reglas 2.4.7 y 2.4.19 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004.

(119043) O. ISR, IMPAC y PTU

(campo y de la página 11)

En este espacio se repetirá la cantidad anotada en elrenglón y. “ISR, IMPAC y PTU” (117043), de la pági-na 11 de esta declaración. La cantidad se transcribirásin el signo de menos.

(117048) P. Pérdida contable en enajenaciónde acciones

En este renglón deberá anotarse la pérdida contablepor enajenación de acciones que hayan estado afec-tas a la actividad empresarial del contribuyente. Estapérdida se determina restándole al ingreso por ena-jenación el costo de adquisición de las acciones,cuando este último sea mayor que el ingreso.

(117049) Q. Pérdida contable en enajenaciónde activo fijo

En este espacio se asentará la pérdida contable porventa de activo fijo, la cual se obtiene al restar del in-greso por venta del activo fijo de que se trate el saldopendiente de deducir contable, cuando este últimosea mayor que el ingreso.

(119039) R. Intereses devengados que exceden delvalor de mercado y moratorios

En este espacio se indicará el monto de los interesesdevengados a cargo durante el ejercicio de 2003,que excedan del valor de mercado. Asimismo, loscontribuyentes que en ese ejercicio hubieran gene-rado intereses moratorios a su cargo derivados delincumplimiento de obligaciones, deberán anotar elimporte total devengado en el año.

(117051) S. Otras deducciones contablesno fiscales

En este renglón se anotará el importe de otras de-ducciones registradas en contabilidad en el ejerciciocuyo importe no se haya deducido fiscalmente.

(117052) T. Deducciones fiscales no contables

(U + V + W + X + Y + Z + a + b+ c + d + e)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

U. Ingresos exentos por actividadesempresariales y profesionales (111302)

(+) V. Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productos semiterminadoso terminados (117055)

(+) W. Mano de obra directa (117056)

(+) X. Maquilas (119175)

(+) Y. Gastos indirectos de fabricación (117057)

(+) Z. Deducción de inversiones (117058)

(+) a. Estímulo fiscal por deducción inmediatade inversiones (119021)

(+) b. Pérdida fiscal en enajenación deacciones (117060)

(+) c. Pérdida fiscal en enajenación de terrenosy activo fijo (117061)

(+) d. Intereses moratorios efectivamentepagados (117054)

(+) e. Otras deducciones fiscales nocontables (117062)

(=) T. Deducciones fiscales no contables(117052)

La información requerida en este renglón deberáproporcionarse inclusive por las personas autoriza-das para llevar contabilidad simplificada.

(111302) U. Ingresos exentos por actividades em-presariales y profesionales

En este renglón se manifestará la cantidad corres-pondiente a los ingresos exentos para el contribu-yente de acuerdo con el artículo 109 de la Ley delISR.

(117055) V. Adquisiciones netas de mercancías,materias primas, productos semitermina-dos o terminados

En este espacio deberán anotarse las adquisicionesnetas de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados que se utilicen paraprestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos,efectivamente erogados en territorio nacional o en elextranjero en el ejercicio fiscal de 2003.

(117056) W. Mano de obra directa

En este renglón se anotará el importe efectivamenteerogado en el ejercicio por concepto de mano deobra.

(119175) X. Maquilas

En este espacio se asentará el importe efectivamen-te erogado en el ejercicio por concepto de maquilas.

1a. decena Abril-2004 A105

Legal-EmpresarialFiscal

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(117057) Y. Gastos indirectos de fabricación

En este espacio se indicará el importe total por con-cepto de gastos indirectos de fabricación efectivamen-te erogado por la persona física durante el ejercicio.

(117058) Z. Deducción de inversiones

(campo 113020 del renglón Hde la página 11)

En este espacio se repetirá la cantidad que en sucaso se hubiera manifestado en el renglón H “Total”(113020), de la columna I. “Deducción en el ejerci-cio”, del cuadro “Inversiones”, de la página 11 deesta declaración.

(119021) a. Estímulo fiscal por deducción inmedia-ta de inversiones

(campo 113021 del renglón Hde la página 11)

En este espacio se repetirá la cantidad que en sucaso se hubiera manifestado en el renglón H.“Total”(113021), de la columna II “Deducción inmediata enel ejercicio”, del cuadro “Inversiones”, de la página11 de esta declaración.

(117060) b. Pérdida fiscal en enajenaciónde acciones

En este renglón se indicará el importe de la pérdidaque en su caso se hubiera obtenido por la enajena-ción de acciones, restando al ingreso obtenido por laventa el costo promedio por acción de las que seenajenen, determinado de acuerdo con los artículos24, 25 y 123, fracción II, de la Ley del ISR, cuandoeste último sea mayor que el ingreso.

(117061) c. Pérdida fiscal en enajenación de terre-nos y activo fijo

En este renglón se anotará el importe de la pérdidafiscal que en su caso se hubiera obtenido en la enaje-nación de terrenos y de activo fijo.

La pérdida fiscal por la venta de terrenos resulta dedisminuir al ingreso obtenido por su enajenación elmonto original de la inversión actualizado, cuandoeste último es mayor, conforme a los artículos 21 y123, fracción II, de la Ley del ISR.

La pérdida fiscal por la venta de activo fijo resulta derestar al ingreso obtenido por su enajenación la parteaún no deducida, actualizada, cuando esta última esmayor, conforme al artículo 124 de la Ley del ISR.

(117054) d. Intereses moratorios efectivamentepagados

Los contribuyentes que en el ejercicio de 2003 hubie-ran generado intereses moratorios a su cargo, deri-vados del incumplimiento de obligaciones, deberánmanifestar en este renglón el monto de los efectiva-mente pagados durante ese año.

(117062) e. Otras deducciones fiscales no conta-bles

En este renglón se señalará el importe de otras parti-das deducibles, no deducido para efectos conta-bles. Los conceptos anotados en este espacio debe-rán estar registrados en contabilidad, bien sea encuentas de balance o en cuentas de orden.

Cabe observar que las personas autorizadas a llevarcontabilidad simplificada deberán llenar este ren-glón y en él anotarán el importe total de las deduccio-nes que podrán disminuir de los ingresos obtenidosen este mismo capítulo, de acuerdo con el artículo123 de la Ley del ISR. Asimismo, para poder aplicardichas deducciones, estás deberán satisfacer los re-quisitos previstos en los artículos 124 y 125 de lareferida ley.

(116028) f. Ingresos contables no fiscales

(g + h + i + j + k + l)

En este renglón deberá anotarse la cantidad que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

g. Intereses moratorios devengados a favor(119117)

(+) h. Anticipos de clientes de ejerciciosanteriores (117059)

(+) i. Saldos a favor de impuestos y suactualización (116029)

(+) j. Utilidad contable en enajenación deactivo fijo (116030)

(+) k. Utilidad contable en enajenación deacciones (116031)

(+) l. Otros ingresos contables no fiscales(116033)

(=) f. Ingresos contables no fiscales (116028)

(119117) g. Intereses moratorios devengadosa favor

Los contribuyentes que en el ejercicio de 2003 hubie-ran generado intereses moratorios a su favor derivadosdel incumplimiento de obligaciones, deberán anotaren este renglón el importe total devengado en el año.

(117059) h. Anticipos de clientes de ejerciciosanteriores

De acuerdo con el Boletín C-9, “Pasivo, provisiones,activo y pasivos contingentes y compromisos”, delos Principios de contabilidad generalmente acepta-dos, un pasivo es el conjunto o segmento cuantificable,de las obligaciones presentes de una entidad, virtual-mente ineludible, de transferir activos o proporcionarservicios en el futuro a otras entidades, como conse-cuencia de transacciones o eventos pasados. Asimis-mo, conforme a dicho boletín, los anticipos de clien-tes son cobros anticipados a cuenta de futuras ventasde productos o prestación de servicios.

Por otro lado, de acuerdo con el Boletín A-11, “Defini-ción de los conceptos básicos integrantes de los esta-

A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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dos financieros”, de los mismos principios, el ingresoes el incremento bruto de activos o disminución depasivos experimentado por una entidad, con efectoen su utilidad neta, durante un periodo contable,como resultado de las operaciones que constituyensus actividades primarias o normales.

Por lo anterior, cuando las personas físicas reciban an-ticipos de clientes, éstos podrán considerarse única-mente ingreso, para efectos contables, cuando entre-guen el bien o presten el servicio de que se trate.

Así, en este renglón deberá manifestarse el monto delos anticipos recibidos en ejercicios anteriores que elcontribuyente haya considerado como ingreso conta-ble en 2003, por haber entregado el bien o prestado elservicio de que se trate en ese año.

(116029) i. Saldos a favor de impuestos y su actua-lización (sólo cuando se hayan registradocomo ingresos contables)

En nuestra opinión, las personas físicas que duranteel ejercicio de 2003 hubieran registrado como ingresocontable saldos a favor de impuestos, deberán anotaren este espacio dicho monto, siempre que no se hayaregistrado como ingresos para efectos fiscales.

Asimismo, a nuestro juicio, en este renglón deberámanifestarse la actualización de saldos a favor de im-puestos que en su caso se hubieran generado, por lacompensación o devolución de los mismos, duranteel ejercicio de 2003, siempre que se hayan registra-do como ingresos para efectos contables, y que nose hayan considerado ingreso para efectos fiscales.

(116030) j. Utilidad contable en enajenación de ac-tivo fijo

En este renglón se anotará la utilidad contable porventa de activo fijo, la cual se obtiene al restar del in-greso por venta del activo fijo de que se trate el saldopendiente de deducir contable, cuando este últimosea menor que el ingreso.

(116031) k. Utilidad contable en enajenación de ac-ciones

En este renglón se anotará la ganancia contable porenajenación de acciones, que hayan estado afectas ala actividad empresarial del contribuyente. Dicha utili-dad se determina restándole al ingreso por enajena-ción el costo de adquisición de dichas acciones,cuando este último sea menor que el ingreso.

(116033) l. Otros ingresos contables no fiscales

En este renglón se indicará el importe de otros ingre-sos contables que no correspondan a la actividadpropia del contribuyente, que no se hayan anotadoen los renglones anteriores del rubro “Ingresos con-tables no fiscales”, y no se hayan acumulado paraefectos fiscales. Ejemplo de este tipo de ingresosson los siguientes:

1. La utilidad contable en venta de terrenos.

2. El importe de las deudas perdonadas como re-sultado de reestructuración de créditos o deenajenación de bienes muebles e inmuebles,certificados de vivienda, derechos de fideicomiten-te o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles,por dación en pago o adjudicación judicial o fidu-ciaria, cuando se trate de créditos otorgados porcontribuyentes que por disposición legal nopuedan conservar los bienes recibidos, siempreque cancelen, en su caso, el interés que se hu-biera deducido para efectos de dicho gravamenpor las deudas referidas, y además se cumplanlos requisitos señalados en el artículo segundo,fracción XLVI, de las disposiciones transitoriasde la Ley del ISR para 2002.

(118014) m. Utilidad o pérdida fiscal

(D + E + K - T - f)

En caso de que la persona física haya obtenido “Utili-dad neta histórica”, la cual se indica en el recuadro(118013), en este renglón anotará el importe que re-sulte de efectuar la operación siguiente:

D. Utilidad o pérdida neta histórica (118013)

(+) E. Ingresos fiscales no contables (116020)

(+) K. Deducciones contables no fiscales(117044)

(–) T. Deducciones fiscales no contables(117052)

(–) f. Ingresos contables no fiscales (116028)

(=) m. Utilidad o pérdida fiscal (118014)

Por el contrario, si la persona física obtuvo “Pérdidaneta histórica”, manifestada en el recuadro (118013),en este espacio anotará la cantidad que se obtengade realizar la operación siguiente:

D. Utilidad o pérdida neta histórica (118013)

(–) E. Ingresos fiscales no contables (116020)

(–) K. Deducciones contables no fiscales(117044)

(+) T. Deducciones fiscales no contables(117052)

(+) f. Ingresos contables no fiscales (116028)

(=) m. Utilidad o pérdida fiscal (118014)

Según instrucciones del formato, a la utilidad fiscalque se obtenga en este recuadro se le deberá restar lapérdida de ejercicios anteriores pendiente de aplicar(la cual se manifiesta en el siguiente renglón), y el resul-tado, siempre que el primero sea mayor, conformaráparte del monto que se manifieste en el recuadro A.“Ingresos o utilidades acumulables por capítulo”(111837) de la página 3 de esta declaración.

Por último, es importante destacar que la informa-ción que solicita este renglón también deberá serproporcionada por las personas autorizadas a llevarcontabilidad simplificada.

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(111005) n. Pérdidas fiscales de ejercicios anterio-res provenientes de actividades empresa-riales y profesionales, aplicada en elejercicio (sin exceder de m)

El artículo 130, penúltimo párrafo, de la Ley del ISR,establece que las pérdidas fiscales que obtengan loscontribuyentes por la realización de actividades em-

presariales y profesionales, sólo podrán ser disminui-

das de la utilidad fiscal derivada de tales actividades.

Por ese motivo, en este renglón se deberá manifestar

el monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anterio-

res provenientes de actividades empresariales y pro-

fesionales que se aplican en el ejercicio actualizadas.

7. DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

La información requerida en esta sección deberáproporcionarse inclusive por las personas autoriza-das para llevar contabilidad simplificada.

(117001) o. Sueldos y salarios

En este renglón se anotará el monto total efectiva-mente erogado, durante el ejercicio de 2003, porconcepto de salarios y demás prestaciones que deri-ven de una relación laboral, conforme al artículo 110,primer párrafo, de la Ley del ISR.

Se entiende como efectivamente erogado cuando elimporte correspondiente haya sido pagado en efecti-vo, mediante traspasos de cuentas en institucionesde crédito o casas de bolsa, en servicios o en otrosbienes que no sean títulos de crédito. Tratándose depago con cheque, se considerará efectivamente ero-gado en la fecha en la que el mismo haya sido cobra-do o cuando los contribuyentes transmitan los che-ques a un tercero, excepto si la transmisión es enprocuración. También, se consideran efectivamenteerogados cuando el contribuyente entregue títulosde crédito suscritos por una persona distinta. Tam-bién se entiende que el importe correspondiente fueefectivamente erogado cuando el interés del acree-dor quede satisfecho mediante cualquier forma deextinción de las obligaciones.

Por último, para poder estar en posibilidad de efectuarla deducción de sueldos y salarios, se debió cumplircon las obligaciones previstas en el artículo 31, frac-ciones V, segundo párrafo, y XX, de la Ley del ISR.

(Art. 125, fracción I y último párrafo, de la Ley del ISR)

(117075) p. Regalías y asistencia técnica

En este renglón se indicará el importe deducible delas erogaciones realizadas por el contribuyente enmateria de asistencia técnica, transferencia de tec-nología o de regalías.

Para poder deducir estas erogaciones deberá com-probarse ante las autoridades fiscales que quien pro-porciona los conocimientos cuenta con elementostécnicos propios para ello, que se preste en forma di-recta y no mediante terceros, excepto en los casosen que los pagos se hagan a residentes en México, yen el contrato respectivo se haya pactado que laprestación se efectuará por un tercero autorizado y

no consista en la simple posibilidad de obtenerla,sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.(Art. 125, último párrafo, de la Ley del ISR)

(117070) q. Donativos otorgados

Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2003hubieran realizado donativos no onerosos ni remu-nerativos, deberán anotar en este renglón el montode los donativos otorgados en ese año.

(117073) r. Contribuciones pagadas, excepto ISR,IMPAC e IVA

En este rubro se anotará el importe de las contribu-ciones pagadas, que sean deducibles en el ejerciciode 2003, siempre que no deban manifestarse enotros renglones de este recuadro. Ejemplo de estascontribuciones, son las siguientes:

1. Impuesto predial.

2. Impuesto estatal sobre nóminas.

3. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

4. Derechos: inscripciones en el Registro Públicode la Propiedad, por el uso de aeropuertos, ex-pedición de copias certificadas, por suministrode agua, etcétera.

(117071) s. Seguros y fianzas

En este renglón se indicará el importe de las eroga-ciones deducibles realizadas en el ejercicio por eseconcepto.

Para que los pagos de primas por seguros o fianzassean deducibles, se debieron haber efectuado deacuerdo con las leyes de la materia y corresponder aconceptos que la Ley del ISR señala como deduci-bles, o que en otras leyes se establezca la obligaciónde contratarlos y siempre que, cuando se trate de se-guros, durante la vigencia de la póliza no se otor-guen préstamos a persona alguna por parte de laaseguradora, con garantía de las sumas aseguradasde las primas pagadas o reservas matemáticas.

(Art. 125, fracciones I y V, de la Ley del ISR)

(117076) t. Viáticos y gastos de viaje

En este renglón se anotará el importe deducible porconcepto de viáticos y gastos de viaje. De acuerdocon el artículo 32, fracción V, de la Ley del ISR para

A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2003, para deducir los viáticos o gastos de viaje de-berán reunirse los requisitos siguientes:

1. Ser destinados al hospedaje, alimentación, trans-porte, uso o goce temporal de automóviles ypago de kilometraje.

2. Ser aplicados fuera de una franja de 50 kilóme-tros que circunde el establecimiento del contri-buyente.

3. Que las personas a favor de las cuales se reali-cen estos gastos tengan relación de trabajo conel contribuyente en términos del capítulo I, deltítulo IV de dicha ley, o le estén prestando servi-cios profesionales.

4. Tratándose de viáticos que se destinen a la ali-mentación, sólo podrán deducirse hasta losmontos siguientes:

a) $750 diarios por cada beneficiario, cuandose eroguen en territorio nacional; o

b) $1,500 diarios por cada beneficiario, cuan-do se eroguen en el extranjero.

5. Los gastos destinados al uso o goce temporalde automóviles y gastos relacionados sólo se-rán deducibles hasta por un monto de $850 dia-rios, cuando se eroguen en territorio nacional oen el extranjero, y siempre que se acompañe ala documentación que los ampare la relativa alhospedaje o transporte.

6. Los gastos destinados al hospedaje en el ex-tranjero sólo serán deducibles hasta por unmonto de $3,850 diarios, y siempre que a la do-cumentación que los ampare se acompañe larelativa al transporte.

Para deducir el importe de viáticos destinados a la ali-mentación, adicionalmente, los contribuyentes debe-rán acompañar a la documentación que los ampare,la relativa al hospedaje o transporte. Si sólo se acom-paña la relativa al transporte, la deducción de dichosgastos procederá únicamente cuando el pago seefectúe mediante tarjeta de crédito de la persona querealiza el viaje.

Asimismo, es importante resaltar que las cifras seña-ladas en este apartado son las vigentes para el ejer-cicio de 2003.

(Art. 126 de la Ley del ISR)

(117285) u. Combustible y lubricantes

Los contribuyentes que por necesidades propias delas actividades que realizan, utilicen combustibles ylubricantes, en este renglón deberán manifestar elimporte del gasto erogado, durante el ejercicio de2003, por tales conceptos.

(117286) v. Crédito al salario no disminuido de con-tribuciones

En nuestra opinión, de acuerdo con los artículos 115,penúltimo párrafo, de la Ley del ISR para 2003, y úni-

co del impuesto sustitutivo del crédito al salario, asícomo la regla 3.14.6 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2003-2004, derogada el 12 de febrero de2004, las personas físicas que en el ejercicio de 2003hubieran enterado el ISCAS causado durante eseaño, así como aquellas que hayan optado por no pa-garlo, pudieron acreditar el total del crédito al salarioentregado en efectivo a sus trabajadores, contra elISR a su cargo o el retenido a terceros.

Por lo antes comentado, en este renglón no deberáefectuarse anotación alguna, ya que el crédito al sa-lario es un concepto que pudo acreditarse contra losconceptos mencionados, pero no deducirse.

(117287) w. Impuesto sustitutivo del crédito al sala-rio efectivamente pagado

De acuerdo con el artículo único del ISCAS, las per-sonas físicas que durante 2003 realizaron erogacio-nes por la prestación de un servicio personal subor-dinado en territorio nacional, debieron pagar dichoimpuesto.

No obstante lo anterior, las personas físicas pudie-ron optar por no pagar ese gravamen siempre quehayan enterado conjuntamente con las retencionesefectuadas a sus trabajadores, un monto equivalen-te al crédito al salario mensual que hubiesen calcula-do conforme a la tabla contenida en el artículo 115 dela Ley del ISR para todos sus trabajadores, sin que elmonto haya excedido del ISCAS causado en el mescorrespondiente.

Por otro lado, las disposiciones fiscales que regula-ron al ISCAS durante 2003, no impidieron su deduc-ción; por tanto, en nuestra opinión, este renglón seráutilizado únicamente por las personas físicas que ha-yan optado por pagar dicho gravamen en el citadoejercicio, y en él manifestaran el total del ISCAS cau-sado y efectivamente pagado en 2003.

(Arts. 125 y 126 de la Ley del ISR para 2003 y tercero delas disposiciones transitorias de la misma ley)

(117065) x. Aportaciones SAR e Infonavit y Jubila-ciones por vejez

En este renglón deberá anotarse el importe deduci-ble, en el ejercicio de 2003, por concepto de estasaportaciones de seguridad social. En nuestra opi-nión, el importe que debe asentarse en este renglónserá el mismo que se haya enterado a las administra-doras de fondos para el retiro (Afores).

(117066) y. Cuotas al IMSS

En este renglón se anotará el importe deducible, enel ejercicio de 2003, por concepto de cuotas entera-das al IMSS, incluyendo las que hayan sido a cargode los trabajadores pagadas por el patrón. En nues-tra opinión, el importe que debe asentarse en esterenglón será el mismo que se haya enterado sin in-tervención de las Afores.

1a. decena Abril-2004 A109

Legal-EmpresarialFiscal

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Casos prácticos con cédulas analíticas

Ingresos por actividades empresariales y profesionales

Cédulas analíticas para la determinación del ISR e IA del ejercicio fiscal de 2003, así como la información del IVA

de una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales y que tributa en el régimen de las acti-

vidades empresariales y profesionales de la Ley del ISR.

Datos

� Nombre Jaime Robleto Aldana� RFC ROAJ721001LX7� CURP ROAJ721001HDFBLM02� Domicilio Pescado 58,

Col. Del Mar,Del. Tláhuac,

CP 13270, México, DFTel. 5842-05-17

� Area geográfica del contribuyente “A”

CEDULA 1

Cálculos generales1

ISR (véase cédula 2) $0

IA (véase cédula 3) 0

ISCAS (véase cédula 4) 0

Suma 2 $0

Notas1. Esta cédula sirve para llenar el pago de los impuestos sobre la renta, al activo y sustitutivo del crédito al salario, de las páginas 1 y 2 de la de-claración.2. Este dato sirve para llenar el recuadro 900000 “Cantidad a pagar” de la página 1 de la declaración.

CEDULA 2

Determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio1

Ingresos acumulables por actividades empresariales y profesionales (véase cédula 2-6) $6’976,156

(–) Deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 2-8) 6’262,112

(=) Utilidad fiscal $714,044

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar 0

(=) Utilidad gravable 714,044

(–) Deducciones personales (véase cédula 2-13) 61,076

(=) Base del impuesto $652,968

Impuesto correspondiente, artículo 177, ISR (véase cédula 2-1) $202,522

(–) Subsidio artículo 178 (véase cédula 2-1) 37,066

A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(=) Impuesto del ejercicio $165,456

(–) Pagos provisionales (véase cédula 2-11) 171,291

(–) Impuesto retenido (véase cédula 2-11) 811

(=) Neto a cargo (a favor)2 ($6,646)

ISR por pagar $0

Notas1. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro 6. “Determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio”, de la página 3 de la declara-ción.2. Se tomó la opción de compensar el saldo a favor del ejercicio.

CEDULA 2-1

ISR. Cálculos1

Impuesto según tarifa del artículo 177, LISR

Base del impuesto (véase cédula 2) $652,968

(–) Límite inferior 220,667

(=) Excedente del límite inferior $432,301

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $146,982

(+) Cuota fija 55,540

(=) ISR antes de subsidio $202,522

Subsidio según tabla del artículo 178, LISR

Base del impuesto (véase cédula 2) $652,968

(–) Límite inferior 347,802

(=) Excedente del límite inferior $305,166

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal (véase cálculo anterior) $103,756

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 0%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $0

(+) Cuota fija de subsidio 37,066

(=) Total subsidio $37,066

Nota1. Se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

1a. decena Abril-2004 A111

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CEDULA 2-2

Estado de posición financiera (balance) al 31 de diciembre de 2003 1 y 2

Activo circulante Pasivo acorto plazo

Caja $5,000 Proveedores nacionales 67,312

Bancosnacionales 89,567

Acreedores diversosnacionales 24,844

Cuentas y documentospor cobrar nacionales 66,123

Impuestospor pagar 46,452

Inventarios(véase cédula 2-3) 615,360 $776,050

PTU por pagar(véase cédula 2-14) 71,404

Suma el pasivo $210,012

Fijo Capital contable

Aportaciones $100,000

Equipo de cómputo $24,000 Utilidades acumuladas 45,383

Depreciaciónacumulada 18,000 6,000

Utilidad del ejercicio(véase cédula 2-3) 722,224

Mobiliario y equipo $80,040 Suma capital 867,607

Depreciación acumulada 8,671 71,369

Equipo de transporte $283,200

Depreciación acumulada 59,000 224,200 301,569

Suma activo $1‘077,619 Suma pasivo más capitalcontable $1’077,619

Notas1. En el desarrollo del caso práctico no se muestran los estados financieros con cifras reexpresadas de acuerdo con principios de contabilidadgeneralmente aceptados (Boletín B-10 y sus cinco documentos de adecuaciones); sin embargo, para efectos financieros, estos principios de-berán aplicarse.2. Esta cédula servirá para llenar el estado de posición financiera, de la página 10 de la declaración (anexo 3).

CEDULA 2-3

Estado de resultados contable del 1o. de enero al 31 de diciembre de 20031

Ventas y/o servicios nacionales (véase cédula 2-7) $6’934,280

(+) Ventas y/o servicios extranjeros 0

(=) Ingresos totales $6’934,280

(–) Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas 138,406

(=) Ingresos netos $6’795,874

(–) Costo de ventas: 4’526,808

Inventario inicial $540,682

(+) Compras netas 4’601,486

(–) Inventario final (véase cédula 2-2) 615,360

(=) Utilidad bruta $2’269,066

A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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(–) Gastos de operación:

Gastos de administración $835,920

Gastos de venta 672,950

Gastos no deducibles 5,138 1’514,008

(=) Utilidad de operación $755,058

(+) Gastos y productos financieros:

Productos financieros (véase cédula 2-6) $17,850

Gastos financieros (véase cédula 2-8) (9,752) 8,098

(+) Otros gastos y productos:

Ganancia en enajenación de muebles (véase cédula 2-10) 30,472

(=) Utilidad antes de ISR y PTU $793,628

(–) Provisión ISR y PTU

ISR (véase cédula 2) 0

PTU (véase cédula 2-14) 71,404

(=) Utilidad después de impuestos (véase cédula 2-2) $722,224

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el estado de resultados localizado en la página 11 del formato de la declaración.

CEDULA 2-4

Conciliación entre el resultado contable y fiscal (página 12 de la declaración)

Referencias

Página Renglón Concepto

12 119112 A. Utilidad o pérdida neta (campo aa de la página 11) (véase cédula 2-3) $722,224

12 119111 B. Efectos de reexpresión (campo z de la página 11)

12 119106 C. Resultado por posición monetaria (renglón s de la página 11)

12 118013 D. Utilidad o pérdida neta histórica (A+/-B+/-C) $722,224

12 116020 E. Ingresos fiscales no contables (F+G+H+I+J) $24,026

12 116025 I. Ganancia en la enajenación de terrenos y activo fijo (véase cédula 2-10) $24,026

12 117044 K. Deducciones contables no fiscales (L+M+N+O+P+Q+R+S) $4’702,258

12 119033 L. Costo de ventas (campo m de la página 11) (véase cédula 2-3) $4’526,808

12 117045 M. Depreciación y amortización contable (véase cédula 2-9) $98,908

12 117047 N. Gastos que no reúnen requisitos fiscales (véase cédula 2-3) $5,138

12 119043 O. ISR, IA y PTU (campo y de la página 11) (véase cédula 2-3) $71,404

12 117052 T. Deducciones fiscales no contables (U+V+W+X+Y+Z+a+b+c+d+e) $4’703,992

12 117055 V. Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados (véase cédula 2-3) $4’601,486

12 117058 Z. Deducción de inversiones (campo 113020 del renglón H de la página 11)(véase cédula 2-9) $102,506

12 106028 f. Ingresos contables no fiscales (g+h+i+j+k+l) $30,472

12 116030 j. Utilidad contable en enajenación de activo fijo (véase cédula 2-10) $30,472

12 118014 m. Utilidad o pérdida fiscal (D + E + K -T - f) $714,044

12 111005 n. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores provenientes de actividadesempresariales y profesionales, aplicada en el ejercicio (sin exceder de m) $0

1a. decena Abril-2004 A113

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CEDULA 2-5

Datos de algunas deducciones autorizadas

(página 12 de la declaración)1

Referencias

Página Renglón Concepto

12 117001 o. Sueldos y salarios $340,000

12 117073 r. Contribuciones pagadas, excepto ISR, IA e IVA $6,800

12 117071 s. Seguros y fianzas $17,458

12 117076 t. Viáticos y gastos de viaje $23,685

12 117285 u. Combustible y lubricantes $14,593

12 117286 w. Impuesto sustitutivo del crédito al salario, efectivamente pagado $11,200

12 117065 x. Aportaciones SAR e Infonavit y jubilaciones por vejez $88,350

12 117066 y. Cuotas al IMSS $65,458

Nota1. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Datos de algunas deducciones autorizadas”, de la página 12 de la declaración.

CEDULA 2-6

Determinación de los ingresos acumulables para efectos de ISR1

Ventas totales (véase cédulas 2-3 y 2-7) $6’934,280

(+) Intereses devengados a favor (véase cédula 2-3) 17,850

(+) Utilidad fiscal en enajenación de activo fijo (véase cédula 2-10) 24,026

(=) Ingresos acumulables, para efectos de ISR $6’976,156

Nota1. Los ingresos acumulables que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, los cuales serán un elementopara elaborar la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, antes del llenado de la declaración.

CEDULA 2-7

Ingresos por actividades empresariales1

Meses Ventas

Enero $420,000

Febrero 554,000

Marzo 380,000

Abril 532,100

Mayo 374,300

Junio 857,900

Julio 739,700

Agosto 667,200

Septiembre 553,420

Octubre 437,540

A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Noviembre 558,320

Diciembre 859,800

Total $6’934,280

Nota1. Conforme al artículo 122 de la Ley del ISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

CEDULA 2-8

Determinación de las deducciones autorizadas para efectos de ISR1

Devoluciones, descuentos y bonificaciones (véase cédula 2-3) $138,406

(+) Gastos de operación (véase cédula 2-3) 1’514,008

(+) Interés devengados a cargo (véase cédula 2-3) 9,752

(+) Adquisiciones netas de mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados (véase cédula 2-3) 4’601,486

(+) Deducción de inversiones (véase cédula 2-9) 102,506

(–) Depreciación y amortización contable (véase cédula 2-9) 98,908

(–) Otros gastos no deducibles (véase cédula 2-3) 5,138

(=) Deducciones autorizadas, para efectos de ISR $6’262,112

Nota1. Las deducciones autorizadas que se determinan en esta cédula servirán para calcular el ISR y la PTU del ejercicio, las cuales serán un ele-mento para elaborar la conciliación entre el resultado contable y el fiscal, antes del llenado de la declaración.

1a. decena Abril-2004 A115

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A1

16

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 2-9

Deducción de inversiones1 y 2

Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

(1x2) (3 /4) (5x6) (10 /8) (7x11)

Fecha deadquisición

Monto ori-ginal de lainversión

Por cien-to de de-ducción

Deduc-ciónanual

Núme-ro de

mesesdel

ejerci-cio

Deduc-ciónmen-sual

antesde suact.

Númerode me-ses deutiliza-ción enel ejer-cicio

Deduc-ción delejercicio

INPC fe-cha deadquis.

Primeramitad

INPC dela prime-ra mitad

Factorde ac-tualiza-

ción

Deduc-ción ac-tualizadadel ejerci-

cio

Mobiliario yequipo 8-Nov-02 80,040 10% 8,004 12 667 12 $8,004 102.458 Jun-03 104.188 1.0168 $8,138

Equipo detransporte3 25-May-01 148,224 25% 37,056 12 3,088 8 24,704 94.990 Abr-03 104.439 1.0994 27,160

Equipo detransporte 26-Feb-03 283,200 25% 70,800 12 5,900 10 59,000 103.607 Jun-03 104.188 1.0056 59,330

Equipo decómputo 25-Jun-01 24,000 30% 7,200 12 600 12 7,200 95.215 Jun-03 104.188 1.0942 7,878

Suma $98,908 $102,506

Notas1. La depreciación contable se aplica con base en meses completos de uso de los bienes.2. Esta cédula servirá para llenar el recuadro “Inversiones”, de la página 11 de la declaración.3. El equipo de transporte se enajenó en septiembre de 2003.

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CEDULA 2-10

Ganancia en enajenación de muebles (equipo de transporte)

Resultado contable

Precio de venta del equipo de transporte $95,320

(–) Costo contable del equipo de transporte1 64,848

(=) Ganancia contable en enajenación de muebles (véase cédula 2-3) $30,472

Resultado fiscal

Precio de venta del equipo de transporte $95,320

(–) Costo fiscal del equipo de transporte2

(Saldo pendiente de deducir, actualizado; LISR, 37)

Saldo pendiente de depreciar x F.A.3= 64,848 x 1.0994= 71,294

(=) Ganancia fiscal en enajenación de muebles (véase cédula 2-4) $24,026

Notas1. Se consideró el monto original de la inversión, menos la depreciación acumulada al mes de agosto de 2003.2. El equipo de transporte se adquirió el 25 de mayo de 2001, y se enajenó en septiembre de 2003.3. El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utili-zado en el ejercicio en que se enajenó, entre el INPC del mes en que se adquirió.

INPC abril

INPC mayo

03

01

104.439

94.990= 1.0994

CEDULA 2-11

Pagos provisionales del ejercicio

Meses ISR pagosprovisionales1

ISR retenidopor bancos2

Enero $0 $55

Febrero 17,983 32

Marzo 15,482 87

Abril 12,321 62

Mayo 16,785 70

Junio 14,598 85

Julio 17,079 73

Agosto 19,250 68

Septiembre 13,165 52

Octubre 12,890 64

Noviembre 14,605 71

Diciembre 17,133 92

Suma $171,291 $811

Notas1. El cálculo de los pagos provisionales se efectuó de acuerdo con la mecánica establecida en el artículo 127 de la Ley del ISR.2. El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por inte-reses, deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional. Por ello, consideramos que este tipo de contribu-yentes pueden acreditar las retenciones que les efectúen las citadas instituciones contra los pagos que realicen durante el ejercicio.

1a. decena Abril-2004 A117

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CEDULA 2-12

Relación de retenedores e impuesto retenido1

Tipo de ingreso2 RFC Nombre del retenedor ISR retenido

2-B BNM820912KP3 Banco Nacional, SA $811

Total$811

Notas1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros”, de la página 6 de la declaración(anexo 1).2. Se anotará con números arábigos conforme al tipo de ingreso y la clave correspondiente, el cual se relaciona en el anexo 1.

CEDULA 2-13

Deducciones personales1

ConceptoNombre

de la personaRFC

Cantidadpagada

Honorarios dentales Miguel Rizo Ferrer RIFM781212SP1 $37,242

Honorarios médicos Antonio Reyes Rizo RERA710110RT9 23,834

Total $61,076

Nota1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro “Desglose de deducciones personales”, de la página 7 de la declaración (anexo 1).

CEDULA 2-14

Determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades1 y 2

Ingresos acumulables por actividades empresariales y profesionales(véase cédula 2-6) $6’976,156

(–) Deducciones autorizadas propias de la actividad (véase cédula 2-8) 6’262,112

(=) Utilidad fiscal $714,044

(x) Porcentaje 10%

(=) PTU a trabajadores $71,404

Notas1. Esta cédula servirá para el llenado del recuadro “Participación de los trabajadores en las utilidades”, de la página 10 de la declaración (anexo 3).2. Según el artículo 3o. de la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1996, la PTU se regirá con base en lo dispuesto en las leyes Federal del Trabajo y delImpuesto sobre la Renta y sus respectivos reglamentos. Asimismo, en el artículo 2o. de dicha resolución se establece que la utilidad base parael cálculo de la PTU será la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR.

CEDULA 3

Determinación del impuesto al activo del ejercicio1 y 2

Promedio de activos financieros3 $61,896

(+) Promedio de inventarios3 578,021

(+) Promedio de activos fijos y diferidos3 425,373

(–) Promedio de las deudas3 109,159

(–) Deducción de salario mínimo general vigente4 238,984

(=) Valor del activo en el ejercicio $717,147

A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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(x) Tasa del impuesto 1.8%

(=) Impuesto determinado $12,909

(=) Impuesto causado del ejercicio $0

Notas1. Conforme al artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fis-cales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de2003, el IA causado en el ejercicio de 2003 no será cubierto por los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior nohubieran excedido de $14’700,000, y siempre que el valor de sus activos determinado de acuerdo con la Ley del IA no hubieran excedido de lamisma cantidad. No obstante, la regla 14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que aun cuando los contribuyentes no seencuentren obligados al pago del IA por el ejercicio de 2003, en la declaración del ejercicio deberán calcular el impuesto que les haya corres-pondido de no haber estado eximidos de su pago, y anotarán un “cero” en el renglón correspondiente a cantidad a pagar por tal impuesto.2. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro 8. “Determinación del impuesto al activo del ejercicio”, de la página 3 de la declara-ción.3. Los artículos 2o. y 5o. de la Ley del IA, en concordancia con el artículo segundo, fracción LXIV, de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002, establecen de manera general el procedimiento para determinar el valor promedio de los activos y deudas.Al respecto, en la regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que para efectos de los artículos 2o., fracción I,y 5o., tercer párrafo, de la Ley del IA, para calcular el promedio mensual de las deudas y de los activos financieros, excepto en el caso deacciones, en lugar de aplicar lo dispuesto en dicho precepto, los contribuyentes podrán determinar el promedio de sus activos finan-cieros y de sus deudas, según corresponda, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos o delas deudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio. Quienes ejerzan esta opción nopodrán variarla en los siguientes ejercicios.4. El artículo 5o., último párrafo, de la Ley del IA, establece que las personas físicas podrán deducir del activo del ejercicio el importe de15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para el área geográfica “A” el monto de dicha de-ducción se determinó como sigue:

Salario mínimo (vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003) $43.65

(x) Días del año 365

(=) Salario mínimo general anual de 2003 $15,932.25

(x) Número de salarios por considerar 15

(=) Deducción por considerar $238,983.75

CEDULA 4

Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario 1 y 2

Total de erogaciones realizadas por la prestación de unservicio personal subordinado $280,000

(x) Tasa de impuesto 4%

(=) Impuesto sustitutivo del crédito al salario $11,200

(–) Pagos provisionales efectuados 11,200

(=) Impuesto a cargo del ejercicio $0

Notas1. La regla 12.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, vigente al 12 de febrero de 2004, establece que para efectos del artículoúnico que regula el impuesto sustitutivo del crédito al salario, se entiende por prestaciones en efectivo o en especie gravadas por este impues-to, aquellas que de acuerdo con la Ley del ISR se encuentren también gravadas con dicho impuesto. En este sentido, los conceptos asimilablesa salarios para efectos del artículo único referido sólo se considerarán gravados con el impuesto sustitutivo del crédito al salario cuando la Leydel ISR indique que se les puede aplicar tal crédito.2. En este concepto se tomó como base la totalidad de los sueldos y salarios pagados, $340,000 (véase cédula 2-5), disminuido del monto delos ingresos exentos de los trabajadores, el cual ascendió a $60,000, integrado por gratificación anual, prima vacacional, prima dominical, ho-ras extra, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como previsión social.

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CEDULA 5

Información del IVA1 y 2

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoSeptiem-

breOctubre

Noviem-bre

Diciem-bre

Impuestocausado $63,000 $81,213 $55,113 $77,928 $54,258 $126,798 $109,068 $98,193 $95,424 $63,744 $81,861 $127,079

(–) IVA rete-nido

(–) IVA acre-ditable 74,982 65,867 63,576 61,355 61,589 109,186 97,248 91,237 72,316 74,665 66,785 120,986

(=) IVA acargo $15,346 $16,573 $17,612 $11,820 $6,956 $23,108 $15,076 $6,093

(=) Saldo afavor ($11,982) ($8,463) ($7,331) ($10,921)

(–) Acredita-mientodel saldoa favorde perio-dos ante-riores 11,982 8,463 7,331 10,921

(=) Cantidadpagada $3,364 $8,110 $10,281 $11,820 $6,956 $23,108 $4,155 $6,093

Tratándo-se de sal-do a fa-vor, seopto por: Acreditamiento Acreditamiento Acreditamiento Acreditamiento

Notas1. A partir del ejercicio de 2003, el artículo 5o. de la Ley del IVA indica que este impuesto se calculará por cada mes de calendario y tendrá el carácter de definitivo, salvo en los casosseñalados en el articulo 33 de la misma ley, referentes a la enajenación o prestación de servicios en forma accidental.No obstante, aun cuando los pagos mensuales de IVA son definitivos, el artículo 32, fracción VII, de la misma ley dispone que las personas obligadas al pago de este impuesto y las querealicen actos o actividades a la tasa 0%, tienen, entre otras obligaciones, la de proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.2. Esta cédula sirve para llenar la información del IVA requerida en las páginas 5-B y 5-C de la declaración.

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Ingresos por actividades empresarialesen régimen intermedio

Cédulas analíticas para la determinación del ISR e IA del ejercicio fiscal de 2003, así como la información del IVA

de una persona física que obtiene ingresos por actividades empresariales y que tributa en el régimen intermedio.

DATOS

� Nombre Claudia Fragoso Oliveira� RFC FROC700428MA4� CURP FROC700428MDFRLL01� Domicilio Miguel Hidalgo 32

Col. 5 de septiembreMun. Ecatepec

CP 55330, Edo. de MéxicoTel. 5791-96-92

� Area geográfica del contribuyente “A”

CEDULA 1

Carátula. Cálculos generales1

� ISR (véase cédula 2) $0� IA (véase cédula 3) 0� Suma2 $0

Notas1. Esta cédula sirve para llenar la página 1 de la forma 13 (Declaración del ejercicio. Personas físicas).2. Este dato sirve para llenar el recuadro 900000 “Cantidad a pagar” de la página 1 de la declaración.

CEDULA 2

Determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio1

1. Utilidad gravable acumulable (véase cédula 2-1) $1’191,322

(–) Pérdidas o diferencias por exceso de deducciones 0

(=) Total de ingresos acumulables $1’191,322

(–) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 23,525

(=) Base gravable $1’167,797

2. ISR conforme a tarifa anual, artículo 177 (véase cédula 2-5) $377,564

(–) Subsidio acreditable, artículo 178 (véase cédula 2-5) 37,066

(=) ISR causado en el ejercicio $340,498

(–) Pagos provisionales efectuados (véase cédula 2-6) 346,896

(–) Impuesto retenido (véase cédula 2-6) 168

(=) Saldo a favor del ejercicio2 ($6,566)

Notas1. Esta cédula sirve de base para llenar el recuadro 6. “Determinación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio”, de la página 3 de la declara-ción.2. Se tomó la opción de compensar el saldo a favor del ejercicio.

A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CEDULA 2-1

Determinación de la utilidad gravable acumulable del ejercicio1

Total de ingresos cobrados (véase cédula 2-1-1) $3’571,108

(–) Total de deducciones autorizadas (véase cédula 2-1-1) 2’379,786

(=) Utilidad fiscal del ejercicio $1’191,322

(–) Pérdida fiscal de ejercicios anteriores 0

(=) Utilidad gravable acumulable2 $1’191,322

Notas1. Esta cédula sirve para llenar el recuadro 2 “Sección II. Régimen Intermedio de actividades empresariales” de la página 8 de la declaración.2. Este dato debe anotarse en el renglón A “Ingresos o utilidades acumulables por capítulo” de la página 3 de la declaración.

CEDULA 2-1-1

Ingresos y deducciones generados en el ejercicio1

Ingresos Deducciones

Ventas totales $3’565,688 Compras $2’157,676

Intereses cobrados derivadosde la actividad empresarial 5,420

Gastos e inversiones 108,442

__________ Deducción de inversiones(véase cédula 2-1-2) 113,668

Totales $3’571,108 $2’379,786

Nota1. Conforme al artículo 134, fracción I, de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio llevarán un solo libro de ingresos, egresos yde registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento.

1a. decena Abril-2004 A135

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CEDULA 2-1-2

Deducción de inversiones aplicada en pagos provisionales1

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

(1x2) (3 /4) (5x6) (10 /8) (7x11)

ConceptoFecha de

adquisición

Montooriginal dela inversión

Por cientode

deducción

Deducciónanual

Número demeses delejercicio

Deducciónmensualantes de

su act.

Número demeses deutilización

en elejercicio

Deduccióndel

ejercicio

INPCfecha deadquis.

primeramitad

INPC de laprimera

mitad

Factor deactualiza-

ción

Deducciónactualizada

delejercicio

Equipo detransporte 18-Feb-03 $295,000 25% $73,750 12 $6,145.83 10 $61,458 103.607 Jun-03 104.188 1.0056 $61,802

Equipo detransporte 05-May-02 $198,000 25% $49,500 12 $4,125 12 $49,500 99.432 Jun-03 104.188 1.0478 $51,866

Suma $110,958 $113,668

Nota

1. De acuerdo con el artículo 136 de la Ley del ISR, los contribuyentes del régimen intermedio podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos di-

feridos, excepto tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán aplicando las disposiciones indicadas en la ley para la deducción de inversiones de las per-

sonas morales.

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CEDULA 2-2

PTU por distribuir1 y 2

Utilidad fiscal del ejercicio (véase cédula 2-1) $1’191,322

(x) Por ciento de participación 10%

(=) PTU por distribuir $119,132

Notas1. Según el artículo 3o. de la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1996, la PTU se regirá con base en lo dispuesto en las leyes Federal del Trabajo y delImpuesto sobre la Renta y sus respectivos reglamentos. Asimismo, en el artículo 2o. de dicha resolución se establece que la utilidad base parael cálculo de la PTU será la renta gravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR.2. Este dato se manifiesta en el renglón N “PTU por distribuir”, contenido en el recuadro 2 “Sección II. Régimen intermedio de actividades em-presariales”de la página 8 de la declaración.

CEDULA 2-3

Relación de retenedores e impuesto retenido1

Tipode ingreso2

Nombredel retenedor

RFCISR

retenido

2B Banco Nacional de México, SA de CV BNM820912KP3 $168

Total $168

Notas1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1. “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros” de la página 6 de la declaración.2. Se anotará con números arábigos conforme al tipo de ingreso y la clave correspondiente, el cual se relaciona en el anexo 1 de la declaración.

CEDULA 2-4

Deducciones personales1

ConceptoNombre de la empresa

o instituciónRFC Cantidad pagada

Honorarios médicos, dentales ygastos hospitalarios Vargas Solórzano Sergio VASS720907LJP $13,460

Prima de seguro de gastosmédicos2 Grupo Nacional Provida, SA GNP950415RJ9 10,065

Total $23,525

Notas1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 2. “Desglose de deducciones personales” de la página 7 de la declaración.2. Conforme a la regla 3.20.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 esta deducción podrá incluirse conjuntamente con la corres-pondiente a “Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios”, ya que no hay un rubro específico para reflejar dicho concepto.

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CEDULA 2-5

ISR. Cálculos1

Impuesto según tarifa del artículo 177, LISR

Base del impuesto (véase cédula 2) $1’167,797

(–) Límite inferior 220,667

(=) Excedente del límite inferior $947,130

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $322,024

(+) Cuota fija 55,540

(=) ISR antes de subsidio $377,564

Subsidio según tabla del artículo 178, LISR

Base del impuesto (véase cédula 2) $1’167,797

(–) Límite inferior 347,802

(=) Excedente del límite inferior $819,995

(x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal $278,798

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 0%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $0

(+) Cuota fija de subsidio 37,066

(=) Total subsidio acreditable $37,066

Nota1. Para el cálculo del impuesto se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, para efectos prácticos, en este caso se utili-zaron cifras redondeadas.

CEDULA 2-6

Relación de los pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio

PeriodoISR pagos

provisionales1 ISR retenido por bancos2

Enero $24,851 $11

Febrero 57,221 13

Marzo 15,113 14

Abril 42,627 17

Mayo 27,842 12

Junio 25,004 15

Julio 0 11

Agosto 54,798 13

Septiembre 31,801 16

Octubre 19,288 15

Noviembre 30,394 14

Diciembre 17,957 17

Total $346,896 $168

A138 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Notas1. El artículo 136-Bis de la Ley del ISR señala la obligación para los contribuyentes del régimen intermedio, de efectuar pagos mensuales antelas oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual obtengan sus ingresos.Al respecto, el texto de la regla 3.32.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, vigente al 31 de diciembre de 2003, indica que loscontribuyentes del régimen intermedio que obtengan sus ingresos en entidades federativas que hayan suscrito el anexo 7 al Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán mensualmente el impuesto por la totalidad del ISR que corresponda, sin hacer laseparación del pago en términos del artículo 127 de la Ley del ISR; es decir, en nuestra opinión, sólo se deberá realizar el cálculo del pago fede-ral del ISR, sin efectuar el cálculo del pago estatal, y el importe del mismo es el que se deberá enterar mediante los medios electrónicos y proce-dimientos establecidos en los capítulos 2.14 o 2.15 de la resolución citada.La misma regla señala que los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR, en Aguascalientes,Baja California, Colima, Chiapas, Chihuahua y Quintana Roo, realizarán los pagos que indica ese precepto en las oficinas autorizadas por lasentidades federativas referidas mediante las formas oficiales que éstas publiquen, las cuales deberán contener como mínimo la informaciónque se solicita en el anexo 1, rubro F, numeral 1, de esta resolución.Como este contribuyente percibe ingresos en el Distrito Federal, no deberá proporcionar la información indicada en el recuadro 1 “Impuestosobre la renta por régimen intermedio, correspondiente a entidades federativas” de la página 5-A de la declaración.2. El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por inte-reses, deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional. Por ello, consideramos que este tipo de contribu-yentes pueden acreditar las retenciones que les efectúen dichas instituciones contra los pagos que realicen durante el ejercicio.

CEDULA 3

Determinación del impuesto al activo1 y 2

Promedio de activos financieros3 $147,634

(+) Promedio de activos fijos y diferidos 610,872

(–) Promedio de deudas3 293,141

(–) Deducción de salario mínimo general vigente4 238,984

(=) Valor del activo en el ejercicio $226,381

(x) Tasa del impuesto 1.8%

(=) Impuesto determinado $4,075

(=) Impuesto causado del ejercicio1 $0

Notas1. Conforme al artículo segundo del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fis-cales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 23 de abril de2003, el IA causado en el ejercicio de 2003 no será cubierto por los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior nohayan excedido de $14’700,000, y siempre que el valor de sus activos determinado de acuerdo con la Ley del IA no hubiera excedido de la mis-ma cantidad. No obstante, la regla 14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 indica que aun cuando los contribuyentes no se en-cuentren obligados al pago del IA por el ejercicio de 2003, en la declaración del ejercicio deberán calcular el impuesto que les haya correspon-dido de no haber estado eximidos de su pago, y anotarán un “cero” en el renglón correspondiente a cantidad a pagar por tal impuesto.2. Esta cédula servirá de base para llenar el recuadro 8. “Determinación del impuesto al activo del ejercicio”, de la página 3 de ladeclaración.3. Los artículos 2o. y 5o. de la Ley del IA, en concordancia con el artículo segundo, fracción LXIV, de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002, establecen de manera general el procedimiento para determinar el valor promedio de los activos y deudas.Al respecto, en la regla 4.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se indica que para efectos de los artículos 2o., fracción I,y 5o., tercer párrafo, de la Ley del IA, para calcular el promedio mensual de las deudas y de los activos financieros, excepto en el caso deacciones, en lugar de aplicar lo dispuesto en este precepto, los contribuyentes podrán determinar el promedio de sus activos financie-ros y de sus deudas, según corresponda, sumando los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio de los activos o de lasdeudas, según se trate, y dividiendo el resultado obtenido entre el número de meses del ejercicio. Quienes ejerzan esta opción no po-drán variarla en los siguientes ejercicios.4. El artículo 5o., último párrafo, de la Ley del IA, establece que las personas físicas podrán deducir del activo del ejercicio el importe de15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para el área geográfica “A” el monto de dicha de-ducción se determinó como sigue:

Salario mínimo (vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2003) $43.65

(x) Días del año 365

(=) Salario mínimo general anual de 2003 $15,932.25

(x) Número de salarios por considerar 15

(=) Deducción por considerar $238,983.75

1a. decena Abril-2004 A139

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CEDULA 4

Información del IVA1 y 2

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Impuesto causado $42,795 $57,077 $38,455 $50,625 $44,100 $42,849 $43,740 $44,064 $45,848 $40,327 $45,227 $39,746

(–) IVA retenido

(–) IVA acreditable 31,254 32,226 42,469 23,487 19,532 26,739 28,925 29,376 29,587 31,411 30,594 30,396

(=) IVA a cargo $11,541 $24,851 $27,138 $24,568 $16,110 $14,815 $14,688 $16,261 $8,916 $14,633 $9,350

(=) Saldo a favor ($4,014)

(–) Acreditamiento del saldoa favor de periodos ante-riores3 8,742 4,014

(=) Cantidad pagada $2,799 $24,851 $23,124 $24,568 $16,110 $14,815 $14,688 $16,261 $8,916 $14,633 $9,350

Tratándose de saldo afavor, se optó por: Acreditamiento

Notas1. A partir del ejercicio de 2003, el artículo 5o. de la Ley del IVA señala que este impuesto se calculará por cada mes de calendario y tendrá el carácter de definitivo, salvo en los casosindicados en el artículo 33 de la misma ley, referentes a la enajenación o prestación de servicios en forma accidental.No obstante, aun cuando los pagos mensuales de IVA son definitivos, el artículo 32, fracción VII, de la citada ley indica que las personas obligadas al pago de este impuesto y las querealicen actos o actividades a la tasa 0%, entre otras obligaciones, deben proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.2. Esta cédula sirve para llenar la información del IVA requerida en las páginas 5-B y 5-C de la declaración.3. Conforme a la regla 5.2.12 de la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 17/II/2003), las personas físicas contribuyen-tes del IVA que en la declaración correspondiente al último pago provisional del ejercicio fiscal de 2002 determinen saldo a favor, podrán efectuar su acreditamiento contra el IVA queresulte a su cargo en la declaración mensual correspondiente a enero de 2003. En ningún caso el acreditamiento del saldo a favor mencionado podrá ser superior al que correspondaal ejercicio de 2002. Quienes ejerzan esta opción no podrán realizar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor que manifiesten en la declaración correspondiente alejercicio de 2002, hasta por el monto por el que se haya efectuado el citado acreditamiento.

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1a. decena Abril-2004 A141

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Ingresos por sueldos y salarios, así como porprestar servicios profesionales

Cédulas analíticas para la determinación del ISR del ejercicio fiscal de 2003, así como la información del IVA de

una persona física que obtiene ingresos por servicios profesionales y por sueldos y salarios.

DATOS

Generales

� Nombre Valeria Carranza Rivas� RFC CARV701006R7L� CURP CARV701006MDFRVL03� Domicilio Calle Mar de los Humores 421

Col. SeleneDel. Tláhuac

CP 13420, México, DF,Tel. 5848-32-54

� Area geográfica del contribuyente “A”

De la devolución

� Banco BBVA Bancomer, SA� Clave bancaria estandarizada (CLABE) 198527158175542587

CEDULA 1

Carátula- Cálculos generales1 y 2

ISR (véase cédula 1-1) $0

Notas1. Esta cédula sirve para llenar la página 1 de la forma 13 (Declaración del ejercicio. Personas físicas).2. Este dato sirve para llenar el recuadro 900000 “Cantidad a pagar” de la página 1 de la declaración.

CEDULA 1-1

Impuesto sobre la renta1

Total de ingresos acumulables (véase cédula 1-2) $165,617

(–) Deducciones personales (véase cédula 1-3) 18,684

(=) Base del impuesto (véase cédula 1-2) $146,933

Impuesto correspondiente, artículo 177, LISR (véase cédula 1-2) $31,208

(–) Subsidio artículo 178

Subsidio total (véase cédula 1-2) $14,366

(–) Subsidio no acreditable por sueldos (véase cédula 2-2) 7,134

(=) Subsidio acreditable 7,232

(=) Impuesto sobre la renta causado en el ejercicio $23,976

(–) Pagos provisionales por prestación de servicios profesionales (véase cédula 3-5) 0

(–) Impuesto retenido al contribuyente 25,625

(+) Impuesto retenido por sueldos (véase cédula 2-3) $16,070

(+) Impuesto retenido (9,426 + 129) (véase cédulas 3-2 y 3-5) 9,555

(=) Neto a cargo (a favor)2 y 3 ($1,649)

ISR por pagar $0

1a. decena Abril-2004 A153

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Notas1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 6. “Determinación del impuesto sobre la renta del ejercicio”, de la página 3 de la declaración.2. La regla 2.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 establece que las personas físicas que determinen saldo a favor de ISR ensu declaración del ejercicio, indicarán a las autoridades fiscales de que solicitan la devolución o efectúan la compensación, y lo anotarán en elrubro 7. “Datos adicionales” de la página 3 de la declaración. Cabe señalar que en este caso se optó por solicitar la devolución del saldo a favor,por lo que una vez elegida la opción, no podrá variarse.3. Las personas físicas que soliciten la devolución del ISR anual indicarán el número de cuenta bancaria para transferencias electrónicas debi-damente integrado de acuerdo con las disposiciones del Banco de México, es decir, la CLABE a 18 dígitos proporcionada por la institución decrédito, a fin de que la autoridad efectúe la devolución mediante depósito, conforme a la regla 2.2.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para2003-2004.

CEDULA 1-2

ISR. Cálculos1

Ingresos acumulables

Ingresos por sueldos (véase cédula 2) $125,243

(+) Ingresos por prestación de servicios profesionales, incluyeintereses afectos (véase cédula 3) 40,374

(=) Total de ingresos acumulables $165,617

Impuesto, según tarifa del artículo 177

Base del impuesto (véase cédula 1-1) $146,933

(–) Límite inferior 109,411

(=) Excedente del límite inferior $37,522

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 0.33

(=) Impuesto marginal $12,382

(+) Cuota fija 18,826

(=) ISR antes de subsidio $31,208

Subsidio, según tabla del artículo 178

Base del impuesto (véase cédula 1-1) $146,933

(–) Límite inferior 109,411

(=) Excedente del límite inferior $37,522

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 0.33

(=) Impuesto marginal $12,382

(x) Porcentaje de subsidio sobre impuesto marginal 0.40

(=) Subsidio sobre impuesto marginal $4,953

(+) Cuota fija de subsidio 9,413

(=) Subsidio total $14,366

Nota1. Para el cálculo del impuesto se deberán considerar las cantidades con decimales; sin embargo, para efectos prácticos, en este caso se utili-zaron cifras redondeadas.

A154 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 1-3

Deducciones personales1

ConceptoNombre de la persona

o instituciónRFC Cantidad pagada

Honorarios médicos, dentalesy gastos hospitalarios Flores Rizo Juan FORJ640702TR3 $13,684

Donativos Casa de la Amistad, SC CAA891212L81 5,000

Total $18,684

Nota1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 2. “Desglose de deducciones personales” de la página 7 de la declaración.

CEDULA 2

Capítulo I. Sueldos1

Total de ingresos por sueldos (véase cédula 2-1) $128,891

(–) Ingresos exentos (véase cédula 2-1) 3,648

Horas extra $1,029

Gratificación anual 1,309

Prima vacacional 655

PTU 655

(=) Ingreso acumulable $125,243

ISR acreditable (véase cédula 2-2) $16,070

Subsidio no acreditable (véase cédula 2-2) $7,134

Nota1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1 “Capítulo I. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subor-dinado”, de la página 8 de la declaración (anexo 2).

CEDULA 2-1

Ingresos percibidos por sueldos1

Gravados Exentos Total

Salarios $96,000 $96,000

(+) Compensaciones 5,000 5,000

(+) Horas extra 2,544 1,029 3,573

(+) Gratificación anual 6,691 1,309 8,000

(+) Vacaciones 8,908 8,908

(+) Prima vacacional 255 655 910

(+) PTU 5,845 655 6,500

(=) Total $125,243 $3,648 $128,891

Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al sala-rio”, que el empleador entrega al trabajador.

1a. decena Abril-2004 A155

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CEDULA 2-2

Impuesto acreditable y subsidio no acreditable1

ISR retenido durante el ejercicio (véase cédula 2-3) $16,070

(=) ISR acreditable $16,070

Subsidio acreditable $6,510

Subsidio no acreditable $7,134

Nota1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al sala-rio”, que el empleador entrega al trabajador.

CEDULA 2-3

Relación de retenedores e impuesto retenido1 y 2

Tipo de ingreso3 RFC Nombre del retenedor Ingreso percibido ISR retenido

1 OMA931029HA2 Office Market SA de CV $128,891 $16,070

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen de la forma oficial 37 “Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al sala-rio”, que el empleador entrega al trabajador.2. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1. “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros”, de la página 6 de la declara-ción (anexo 1), conjuntamente con la información de la cédula 3-7.3. Se anotará con números arábigos conforme al tipo de ingreso y la clave correspondiente, la cual en el caso de sueldos y salarios es 1.

Capítulo II. Prestación de servicios profesionales

CEDULA 3

Ingreso acumulable por prestación de servicios profesionales

Ingresos por prestación de servicios profesionales (véase cédula 3-2) $126,860

Ingresos por intereses (véase cédula 3-2) 1,639

(=) Total de ingresos $128,499

(–) Deducciones autorizadas de ISR (véase cédula 3-3) 88,125

(=) Ingresos acumulables $40,374

Retenciones (ISR retenido) (véase cédulas 3-2 y 3-7) $9,426

Pagos provisionales de ISR (véase cédula 3-5) $0

ISR retenido por bancos (véase cédula 3-5) $129

CEDULA 3-1

Conciliación entre el resultado contable y el fiscal1

E. Ingresos fiscales no contables $128,499

J. Otros ingresos fiscales no contables (véase cédulas 3 y 3-2) 128,499

T. Deducciones fiscales no contables 88,125

e. Otras deducciones fiscales no contables (véase cédula 3-3) 88,125

m. Utilidad o pérdida fiscal (E- T) $40,374

Nota1. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 6. “Conciliación entre el resultado contable y el fiscal”, de la página 12 de la declaración (anexo 3).

A156 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CEDULA 3-2

Ingresos por prestación de servicios profesionales1

(1) (2) (3) (4) (5) (6)

Ingresosobtenidos

(1+2) (3 x 15%) (1 x 10%) (1 x 10%)

PeriodoDe personas

moralesDe personas

físicasTotal IVA 15%

ISRretenido

IVAretenido

Enero $7,000 $2,500 $9,500 $1,425 $700 $700

Febrero 4,000 4,200 8,200 1,230 400 400

Marzo 7,260 3,400 10,660 1,599 726 726

Abril 11,000 2,900 13,900 2,085 1,100 1,100

Mayo 8,000 4,400 12,400 1,860 800 800

Junio 6,000 2,600 8,600 1,290 600 600

Julio 7,400 1,500 8,900 1,335 740 740

Agosto 13,200 2,400 15,600 2,340 1,320 1,320

Septiembre 6,600 3,100 9,700 1,455 660 660

Octubre 6,500 2,600 9,100 1,365 650 650

Noviembre 7,300 1,700 9,000 1,350 730 730

Diciembre 10,000 1,300 11,300 1,695 1,000 1,000

Total $94,260 $32,600 $126,860 $19,029 $9,426 $9,426

Nota1. Conforme al artículo 122 de la Ley del ISR, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Ingresos por intereses bancarios afectos a la actividad profesional

Intereses

Enero $130

Febrero 108

Marzo 120

Abril 139

Mayo 184

Junio 126

Julio 105

Agosto 168

Septiembre 137

Octubre 153

Noviembre 124

Diciembre 145

Total $1,639

1a. decena Abril-2004 A157

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CEDULA 3-3

Determinación de las deducciones autorizadas

Concepto Importe

Gasolina y mantenimiento del equipo de transporte1 $7,800

Luz y teléfono 2,600

Papelería y artículos de escritorio 2,134

Seguros y fianzas 3,260

Viáticos y gastos de viaje 2,400

Suscripciones y cuotas 4,650

Deducción actualizada de inversiones (véase cédula 3-3-1) 39,608

Adquisición de equipo de cómputo2 16,380

Adquisición de mobiliario y equipo2 8,675

Otras deducciones autorizadas 618

Total de deducciones autorizadas $88,125

Notas1. En este rubro se incluyen $5,286 por concepto de combustible y lubricantes.2. Conforme al artículo 124, último párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicas que presten únicamente servicios profesionales y que en elejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieran excedido de $840,000, en lugar de aplicar las disposiciones indicadas en la ley para la de-ducción de las inversiones de las personas morales, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisi-ción de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, los cuales se deducirán aplican-do lo dispuesto en la sección II del capítulo II, del título II de la citada ley.

A158 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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1a.d

ece

na

Ab

ril-2004

A1

59

Leg

al-E

mp

resaria

lFis

cal

CEDULA 3-3-1

Deducción actualizada de inversiones

Concepto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

(1x2) (3 /4) (5x6) (10 /8) (7x11)

Fecha de ad-quisición

Montooriginal

de laInversión

Porcientode de-

ducción

Deducciónanual

Númerode me-ses delejerci-

cio

Deduc-ción

mensualantes desu act.

Númerode me-ses deutiliza-ción enel ejer-cicio

Deduc-ción delejercicio

INPCfechade ad-quis.

Primeramitad

INPC dela

primeramitad

Factorde ac-tualiza-

ción

Deduc-ción ac-tualiza-da delejerci-

cio

Equipo detransporte 15-Ene-02 $120,000 25% $30,000 12 $2,500 12 $30,000 98.253 Jun.-03 104.188 1.0604 $31,812

Equipo decómputo 12-Mayo-02 24,800 30% 7,440 12 620 12 7,440 99.432 Jun.-03 104.188 1.0478 7,796

Suma $37,440 $39,608

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CEDULA 3-4

Datos de algunas deducciones autorizadas (véase cédula 3-4)1

Concepto Importe

s. Seguros y fianzas 3,260

t. Viáticos y gastos de viaje 2,400

u. Combustible y lubricante 5,286

Nota1. Esta cedula servirá para el llenado del recuadro 7 “Datos de algunas deducciones autorizadas” de la página 12 de la declaración.

CEDULA 3-5

Relación de los pagos provisionales del ISR efectuados en el ejercicio

PeriodoISR pagos

provisionales

ISR retenidopor bancos1

Enero $0 $7

Febrero 0 11

Marzo 0 9

Abril 0 8

Mayo 0 12

Junio 0 11

Julio 0 14

Agosto 0 13

Septiembre 0 10

Octubre 0 15

Noviembre 0 9

Diciembre 0 10

Total $0 $129

Nota1. El artículo 58, primer párrafo, de la Ley del ISR, señala que las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por inte-reses, deberán retener y enterar el impuesto, el cual tendrá el carácter de pago provisional. Por ello, consideramos que este tipo de contribu-yentes pueden acreditar las retenciones que les efectúen dichas instituciones contra los pagos que realicen durante el ejercicio.

CEDULA 3-6

Determinación de la participación de utilidades a los trabajadores por los ingresos obtenidos por la actividad

profesional1 y 2

Ingreso acumulable (véase cédula 3) $40,374

(x) Porcentaje 10%

(=) PTU a trabajadores $4,037

A160 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Notas1. Según el artículo 3o. de la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas, publicada en el DOF el 26 de diciembre de 1996, la PTU se regirá con base en lo dispuesto en las leyes Federal del Trabajo y del ISRy sus reglamentos. Además, en el artículo 2o. de la misma resolución se establece que la utilidad base para el cálculo de la PTU será la rentagravable, determinada según lo dispuesto en la Ley del ISR. Considerando lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por honora-rios deberán estar a lo siguiente:a) Determinarán el monto de la PTU, multiplicando el ingreso acumulable por 10%;b) El monto de la PTU de los trabajadores al servicio de personas que perciban ingresos por honorarios no deberá exceder de un mes de salario(artículo 127, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo).2. Cabe señalar que este contribuyente no tiene a su cargo personas físicas que le presten servicios personales subordinados, por lo que lainformación no se debe manifestar en el recuadro b. “PTU por distribuir correspondiente a la actividad profesional” de la página 10 de la decla-ración (anexo 3); únicamente se ejemplificó para los contribuyentes que tengan personal por sueldos y salarios a su cargo.

CEDULA 3-7

Relación de retenedores e impuesto retenido 1 y 2

Tipode ingreso

RFCNombre

del retenedorIngreso

percibidoISR

retenidoIVA

retenido

2A SIG990228UZ3 Siglo XX, SA de CV $56,550 $5,655 $5,655

2A DIS890902RW2 Discomusic, SA 37,710 3,771 3,771

2ABNM820912KP3 Banco Nacional de

México, SA de CV 129 _______

Total $94,260 $9,555 $9,426

Notas1. Los datos de esta cédula se obtienen del formato 37-A “Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” que la persona moral entregaa la persona física.2. Esta cédula sirve para el llenado del recuadro 1. “Desglose de retenciones y pagos efectuados por terceros”, de la página 6 de la declaración(anexo 1), conjuntamente con la información de la cédula 2-3.

1a. decena Abril-2004 A161

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A1

62

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

CEDULA 4

Información del IVA1 y 2

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoSeptiem-

breOctubre Noviembre Diciembre

Impuesto causado $1,425 $1,230 $1,599 $2,085 $1,860 $1,290 $1,335 $2,340 $1,455 $1,365 $1,350 $1,695

(–) IVA retenido 700 400 726 1,100 800 600 740 1,320 660 650 730 1,000

(–) IVA acreditable 240 218 193 1,981 258 366 1,403 246 418 412 325 427

(=) IVA a cargo $485 $612 $680 $802 $324 $774 $377 $303 $295 $268

(=) Saldo a favor ($996) ($808)

(–) Acreditamiento del saldo a fa-vor de periodos anteriores 4203 802 194 774 34

(=) Cantidad pagada $65 $612 $680 $0 $130 $0 $343 $303 $295 $268

Tratándose de saldo a favor,se opto por: Acreditamiento Acreditamiento

Notas1. El artículo 5o. de la Ley del IVA dispone que este impuesto se calculará por cada mes de calendario y tendrá el carácter de definitivo, salvo en los casos señalados en el artículo 33 dela misma ley, referentes a la enajenación o prestación de servicios en forma accidental.No obstante, aun cuando los pagos mensuales de IVA son definitivos, el artículo 32, fracción VII, de la misma ley indica que las personas obligadas al pago de este impuesto y las querealicen actos o actividades a la tasa 0%, entre otras obligaciones, deben proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.2. Esta cédula sirve para llenar la información del IVA requerida en las páginas 5-B y 5-C de la declaración.3. Conforme a la regla 5.2.12 de la Décima Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002-2003 (DOF 17/II/2003), las personas físicas contribuyen-tes del IVA que en la declaración correspondiente al último pago provisional del ejercicio fiscal de 2002 determinen saldo a favor, podrán efectuar su acreditamiento contra el IVA queresulte a su cargo en la declaración mensual correspondiente a enero de 2003. En ningún caso el acreditamiento del saldo a favor mencionado podrá ser superior al que correspondaal ejercicio de 2002.Quienes ejerzan esta opción no podrán realizar el acreditamiento ni solicitar la devolución del saldo a favor que manifiesten en la declaración correspondiente al ejercicio de 2002, has-ta por el monto por el que se haya efectuado el acreditamiento.En este ejemplo, la persona física manifestó un saldo a favor de IVA de $420 en el pago provisional de diciembre de 2002, el cual se aplicó en el pago definitivo de IVA de enero de 2003.

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Fiscal

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Fiscal

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Fiscal

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Informaciónde trascendencia

Se publica la Décima Segunda Resoluciónde modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004

En el DOF del pasado 24 de marzo, la SHCP dio a cono-

cer la Décima Segunda Resolución de modificaciones a

la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, la cual

entró en vigor al día siguiente de su publicación. De su

contenido destacan los siguientes aspectos:

1. Los contribuyentes autorizados a imprimir sus pro-pios comprobantes, así como los establecimientoscon franquicia y contribuyentes dictaminados autori-zados para utilizar equipos de cómputo para el regis-tro de sus operaciones con el público en general, de-ben presentar en enero de cada año un aviso en elque declaren bajo protesta de decir verdad quecumplen con los requisitos para continuar autoriza-dos a imprimir los comprobantes correspondientesen cada caso. Cabe señalar que la continuidad delas autorizaciones antes mencionadas está condi-cionada a la presentación en tiempo de dicho aviso.

El aviso podrá presentarse por escrito o mediantetransmisión electrónica de datos vía Internet en la pá-gina del SAT y de la SHCP, y según el tercer artículotransitorio de la resolución en comento, para esteejercicio el aviso deberá enviarse a más tardar el 30 deabril, a fin de continuar con la autorización correspon-diente.

2. Se indican los sitios en que se harán las publicacio-nes electrónicas de los edictos y estrados, a que serefieren los artículos 139 y 140 del CFF.

3. Se permite que las declaraciones anuales del ejerci-cio 2003 de las personas físicas se presenten en fe-brero y marzo, ya sea vía Internet, en ventanilla ban-caria o en las administraciones locales de asistenciaal contribuyente; sin embargo, éstas se considera-

rán presentadas para efectos fiscales a partir del 1o.de abril de 2004.

4. Se señala que el factor de acumulación aplicablepara determinar los ingresos generados por depósi-tos o inversiones efectuadas en instituciones finan-cieras residentes en el extranjero, a que se refiere elartículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, seráde 0.06 para al ejercicio de 2003.

5. Se establecen los supuestos en los cuales las admi-nistradoras de fondos para el retiro que realicen pa-gos por concepto de retiros de la subcuenta de apor-taciones voluntarias, deberán efectuar la retenciónde ISR por el pago de intereses generados.

6. Se uniforma la tasa aplicable para determinar el acre-ditamiento por el uso de infraestructura carretera decuota. Esta será de 50% en todos los tramos carrete-ros a los que aplica este estímulo.

7. Se indican los requisitos que deberán cumplir lasempresas para que puedan considerarse centros dedestrucción autorizados por el SAT, de los vehículosa que se refiere el Decreto por el que se otorgan di-versos beneficios fiscales a los contribuyentes quese indican (DOF 30/X/2003).

8. Se amplía el plazo para presentar el escrito a fin decontinuar siendo donataria autorizada, a que se re-fiere la regla 3.10.1 de la Resolución Miscelánea Fis-cal para 2003-2004, hasta el 30 de mayo de 2004.

9. Se prorroga hasta el 30 de abril la vigencia de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2003.

Cabe señalar que los comentarios relativos a las reglas

que se adicionaron y reformaron con esta resolución se

realizarán en número próximo de esta revista.

A182 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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1a. decena Abril-2004 A183

Legal-EmpresarialFiscal

Se prorroga la vigencia de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2003-2004

La SHCP dio a conocer en el DOF del 31 de marzo de 2003, la Resolución Miscelánea Fiscal para ese ejercicio,

misma que en su primer artículo transitorio indicaba que estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2004.

Sin embargo, el pasado 24 de marzo fue publicada la Décima Segunda Resolución de modificaciones a la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, mediante la cual la citada secretaría prorrogó la vigencia de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para 2003 hasta el 30 de abril de 2004.

Se declara inconstitucional el procedimientopara calcular el impuesto predial porarrendamiento de inmuebles en el DF

El pasado 23 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el procedimiento para

calcular el impuesto predial que pagan las personas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles en

el Distrito Federal.

Mediante jurisprudencia se estableció que el artículo 149, fracción II, del Código Financiero del DF, vigente a par-

tir de enero de 2002, viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues eleva la base sobre la que debe calcu-

larse el impuesto; es decir, en el procedimiento se indica una fórmula para calcular el valor catastral de un

inmueble otorgado en arrendamiento, el cual se basa en las rentas obtenidas en un bimestre, que a su vez se

multiplican por dos factores matemáticos, lo que implica que quienes cobren rentas tienen que pagar un impues-

to predial que no tiene que ver con el valor comercial o catastral del inmueble.

Cabe observar que dicha jurisprudencia resolvió una contradicción de criterios entre siete tribunales federales,

que desde el año pasado comenzaron a resolver amparos contra tal disposición, pero lo hicieron con criterios

distintos.

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A184 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Supuesto en el que procede la compensaciónde saldos de distinta naturaleza, duranteel primer semestre de 2004

De acuerdo con el artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federa-

ción (CFF) para 2004, la compensación de contribuciones de naturaleza distinta establecida en el primer párrafo

de artículo 23 del CFF entrará en vigor a partir del 1o. de julio del año en curso; por tanto, durante el primer se-

mestre de este año los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración sólo podrán optar por compen-

sar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención

a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, excepto tratán-

dose de contribuciones que deban pagarse con motivo de la importación.

Sin embargo, la regla 2.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 señala que para efectos del ar-

tículo 23 del CFF, las empresas que llevan a cabo actividades de maquila en términos de los decretos para el fo-

mento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicados en el DOF el 22 de diciembre de 1989,

el 1o. de junio de 1998, el 30 de octubre y el 31 de diciembre de 2000, así como, las empresas que cuenten con

programas de importación temporal para producir artículos de exportación autorizados por la Secretaría de Eco-

nomía y todas aquellas empresas que en el ejercicio fiscal de 2001 cuando menos el 75% de sus ingresos acu-

mulables para efectos de la Ley del ISR hayan provenido de la exportación de bienes, podrán compensar las

cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el ISR que resulte a cargo o

las retenciones efectuadas a terceros en las declaraciones de pagos provisionales, o contra el IA a cargo en di-

chas declaraciones.

Cabe recordar que el segundo párrafo del artículo 23 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, otorgaba

la opción a los contribuyentes de compensar saldos a favor de contribuciones de distinta naturaleza, en los ca-

sos y al cumplir con los requisitos que la SHCP estableciera mediante reglas de carácter general. Así, la regla

2.2.12, de naturaleza vinculatoria, permitía efectuar la compensación referida.

Derivado de lo anterior, Daniel Romero Mejía, presidente del Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de

Exportación, AC, solicitó confirmación de criterio a la autoridad fiscal en términos del artículo 34 del CFF, respecto

a la vigencia de la regla de carácter general en comento, en virtud de que el organismo que preside considera que

la reforma que verificó el artículo 23 de dicho código no altera su aplicación, dado que tal reforma entrará en vi-

gor a partir del segundo semestre de 2004.

Al respecto, la Administración General Jurídica del SAT señaló mediante el oficio número 325-SAT-IV-C-18509

que la regla 2.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004 se podrá seguir aplicando a efecto de lle-

var a cabo la compensación que en la misma se establece, en tanto no se derogue o reforme, ya que en términos

del artículo segundo, fracción V, de las disposiciones transitorias del CFF para 2004, la reforma al numeral 23 en-

trará en vigor el 1o. de julio próximo.

Por su importancia, a continuación se transcribe el oficio referido:

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1a. decena Abril-2004 A185

Legal-EmpresarialFiscal

Servicio de Administración Tributaria

Administración General Jurídica

Administración Central de Normatividad de

Impuestos Internos

Oficio núm. 325-SAT-IV-C-18509

México, DF, a 27 de febrero de 2004

SR. DANIEL ROMERO MEJIA,

PRESIDENTE DEL

CONSEJO NACIONAL DE LA INDUSTRIA

MAQUILADORA DE EXPORTACION, AC

Insurgentes Sur núm. 813-905,

Col. Nápoles,

03810, México, DF

Se hace referencia a su escrito de 19 de febrero del año en curso, recibido en esta Administración Central el 20

del mismo mes y año, mediante el cual solicita confirmación de criterio en relación con la vigencia de la regla

2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003. Ello, derivado de la reforma al artículo 23 del Código Fiscal

de la Federación, en la cual se deroga el segundo párrafo del artículo 23 del ordenamiento en comento.

Lo anterior, en virtud de que dicha regla prevé la aplicación del mecanismo de compensación de las cantidades

determinadas a favor del contribuyente en las declaraciones mensuales del Impuesto al valor agregado contra el

Impuesto sobre la renta que resulte a su cargo o las retenciones efectuadas a terceros en las declaraciones de

pagos provisionales o contra el Impuesto al activo a su cargo en las citadas declaraciones.

En relación con lo anterior, ese Consejo Nacional considera que dado que la reforma al artículo 23 del Código

Fiscal de la Federación entra en vigor el 1o. de julio de 2004, no altera la vigencia y aplicación de lo dispuesto en

dicha regla 2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Al respecto, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, así como 26, fracción IX y 27,

apartado B, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, esta Administración Central le comunica lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Segundo, fracción V de las Disposiciones Transitorias del Códi-

go Fiscal de la Federación, la reforma al artículo 23 del ordenamiento citado entrará en vigor a partir del 1o. de ju-

lio de 2004.

Por lo anterior en tanto la regla 2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 no se derogue o se reforme

se podrá seguir aplicando para llevar a cabo las compensaciones de las cantidades determinadas a favor del

contribuyente en las declaraciones mensuales del Impuesto al valor agregado, contra el impuesto sobre la renta

que resulten a su cargo o a las retenciones efectuadas a terceros en las declaraciones de pagos provisionales o

contra el Impuesto al activo a su cargo en las citadas declaraciones.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Administrador Central

Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre

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A186 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Forma de manifestar que se opta por dictaminarpara efectos fiscales el ejercicio de 2003

El artículo 32-A, cuarto y quinto párrafos, del CFF establece que las personas físicas con actividades empresaria-

les y las morales, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que opten por

dictaminar sus estados financieros, lo manifestarán al presentar la declaración del ISR que corresponda al ejercicio

por el que se ejerza la opción. Asimismo, se indica que esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las dis-

posiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR, ya que de lo contrario

no surtirá efecto legal alguno.

Debido a que el formato de la declaración del ejercicio de ISR de personas físicas o morales correspondiente al

ejercicio de 2003 no contiene un recuadro para que los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados fi-

nancieros para efectos fiscales manifiesten que ejercerán dicha opción, el Instituto Mexicano de Contadores Pú-

blicos, en su carácter de cuerpo consultivo de asuntos de carácter general relacionados con la profesión

contable, solicitó confirmación de criterio a la autoridad fiscal en términos del artículo 34 del CFF, a efecto de di-

fundirlo ante su membresía, respecto a la siguiente posibilidad:

1. Ejercer la opción para dictaminar los estados financieros para efectos fiscales, manifestándolo al presentarla declaración del ISR correspondiente al ejercicio de 2003.

2. Que al ejercer la opción de dictaminar los estados financieros, la autoridad dé plena validez tanto al aviso dela opción de dictaminarse como al dictamen que presente el contribuyente.

Al respecto, la Administración General Jurídica del SAT indicó mediante el oficio número 325-SAT-IV-B-10344que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros manifestarán esta opción al pre-sentar la declaración anual vía Internet mediante el Programa de Declaración Electrónica Múltiple.

A continuación, se reproduce el escrito referido:

Servicio de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividadde Impuestos InternosOficio núm. 325-SAT-IV-B-10344

México, DF, a 27 de febrero de 2004

CP Federico Ríos León y Vélez,

Representante legal del

Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC

Federación de Colegios de Profesionistas,

Av. Tabachines, No. 44,

Fracc. Bosques de las Lomas,

11700, México, DF

Me refiero a su escrito del 11 de febrero del año en curso, mediante el cual manifiesta los siguientes:

Antecedentes

1. Que el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC se dedica, entre otros, a servir de cuerpo consultivo enasuntos de carácter general relacionados con la contaduría pública.

2. Que con fecha 5 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se re-forman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en el referido se re-formó el artículo 32-A Fracción IV, párrafo cuarto y quinto del citado Código.

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1a. decena Abril-2004 A187

Legal-EmpresarialFiscal

3. Que del contenido de la disposición en cita, se desprende que los contribuyentes que opten por hacer dicta-minar estados financieros para efectos fiscales deberán manifestarlo al momento de presentar la declaracióndel ejercicio del impuesto sobre la renta.

4. Que del formato de la Declaración del ejercicio personas morales y personas físicas, no se desprende la exis-tencia de un recuadro para que los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financierospara efectos fiscales, correspondiente a los ejercicios fiscales concluido el 31 de diciembre de 2003, puedanejercer la opción a que alude el citado artículo del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, solicita se confirme criterio al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC,

para su difusión ante la membresía, en cuanto a la posibilidad de:

I. Ejercer la opción para dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, manifestándolo al presentarla declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2003.

II. Que al ejercer la opción a que se refiere en el párrafo anterior, la autoridad le dará plena validez tanto del avisode la opción de dictaminarse, como al dictamen que presente el contribuyente y surtirán todos los efectos le-gales a que se refiere el Código Fiscal de la Federación.

Consideraciones

I. Respecto al caso concreto, el artículo 32-A párrafo cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación estable-ce lo siguiente:

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacerdictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los térmi-nos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanen-te en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optarpor hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo ante-rior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda alejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las opciones lega-les establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se daráefecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.

II. Del análisis al Programa de Declaración Electrónica Múltiple, se desprende que la opción para dictaminar es-tados financieros para efectos fiscales, se puede manifestar en la declaración del impuesto sobre la renta quecorresponde al ejercicio de 2003.

Tomando en cuenta sus manifestaciones, sin prejuzgar su veracidad, y con fundamento en los artículos 10,párrafo quinto, 11, último párrafo y 26, fracción IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tri-butaria, 32-A del Código Fiscal de la Federación, esta Administración General emite la siguiente:

Resolución

Unico.

Para los efectos del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que opten por hacer dic-taminar sus estados financieros, manifestarán dicha opción al presentar la declaración anual vía Internet median-te el Programa de Declaración Electrónica Múltiple.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

El Administrador General.

En ausencia del Administrador General Jurídico, deconformidad con el quinto párrafo del artículo 10

del Reglamento Interior del Servicio deAdministración Tributaria, firma el Lic. Carlos Garza

Cantú Aguirre, Administrador Central deNormatividad de Impuestos Internos.

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A188 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Nueva versión de la Declaración informativa múltiple,que modifica su anexo 5 “Información deoperaciones consignadas en escritura pública”

En días pasados, el Servicio de Administración Tributaria puso a disposición de los contribuyentes en su páginade Internet (www.sat.gob.mx), la versión 2.2.2 de la Declaración informativa múltiple (DIM), la cual es compatiblecon las versiones anteriores (2.1.0, 2.2.0 y 2.2.1).

Las modificaciones que verificó esta nueva versión del sistema DIM, son las siguientes:

1. Se modificó su anexo 5 “Información de operaciones consignadas en escritura pública”.

2. Tiene la ventaja de optimizar tiempos de validación para los contribuyentes que utilizan los otros anexos.

Cabe señalar que esta versión puede ser utilizada por los patrones con trabajadores temporales que no cuentancon la clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones.

Nuevo programa fiscalizador consistente en revisardetalladamente la declaración anualcorrespondiente al ejercicio fiscal de 2003

Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha un nuevo programa fiscalizadorconsistente en enviar con base en una selección aleatoria, cartas dirigidas a empresas cumplidas con sus obliga-ciones fiscales, así como a aquellas que no han sido auditadas en los últimos años, en las cuales advierte que ladeclaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003 será revisada detalladamente.

En dichas misivas se indica al contribuyente poner especial atención en el correcto reporte de sus ingresos, asícomo de sus deducciones manifestadas en la declaración anual, ya que en caso de detectar alguna discrepanciase le requerirá información adicional o se programará una auditoría correspondiente a ese ejercicio, pudiendoser extensiva a ejercicios anteriores.

Asimismo, en opinión de algunos fiscalistas, el cruce de información que hará el SAT entre la declaración anual yla información que reporten las instituciones del sistema financiero puede provocar el rechazo de solicitudes dedevolución de impuestos o actos de fiscalización, ya que las constancias que esas instituciones están proporcio-nando a los contribuyentes no reúnen los requisitos a efecto de que tengan validez, pues en algunos casos omi-ten el Registro Federal de Contribuyentes o los datos de identificación de la institución financiera emisora.

Se aprueba tratado tributario entre México y Argentina

La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF del 19 de marzo del presente año, el Decreto porel que se aprueba el convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Argentina para evitar la doble imposición eimpedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta provenientes de la operación de buques y aero-naves en el transporte internacional, firmado en la Ciudad de México el 26 de noviembre de 1997.

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A190 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 2002=100)

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

54 0.012786 0.012828 0.012952 0.013300 0.013939 0.014119 0.014133 0.014244 0.014203 0.014536 0.014800 0.014982

55 0.014982 0.015134 0.015440 0.015606 0.015579 0.015676 0.015856 0.016022 0.016022 0.016187 0.016437 0.016396

56 0.016519 0.016672 0.016658 0.016755 0.016644 0.016505 0.016298 0.016339 0.016339 0.016228 0.016366 0.016491

57 0.016631 0.016645 0.016743 0.016992 0.017173 0.017145 0.017381 0.017672 0.017547 0.017562 0.017547 0.017576

58 0.017790 0.017734 0.017846 0.018025 0.018164 0.018095 0.018054 0.017971 0.017721 0.017860 0.018124 0.018262

59 0.018212 0.018199 0.018296 0.018296 0.018129 0.018171 0.018129 0.018199 0.017908 0.018060 0.018199 0.018254

60 0.018282 0.018296 0.018737 0.019123 0.019054 0.019041 0.019179 0.019248 0.019344 0.019123 0.019054 0.019137

61 0.019268 0.019213 0.019171 0.019296 0.019296 0.019309 0.019254 0.019033 0.018978 0.018992 0.019061 0.019074

62 0.019129 0.019240 0.019434 0.019586 0.019559 0.019586 0.019698 0.019740 0.019836 0.019753 0.019753 0.019670

63 0.019599 0.019682 0.019682 0.019710 0.019766 0.019682 0.019738 0.019668 0.019655 0.019586 0.019572 0.019710

64 0.019945 0.020319 0.020277 0.020388 0.020444 0.020457 0.020650 0.020845 0.020554 0.020526 0.020734 0.020775

65 0.020743 0.020827 0.020896 0.021020 0.021034 0.021062 0.020965 0.020909 0.020993 0.020978 0.020909 0.020909

66 0.020949 0.020935 0.020811 0.020935 0.020990 0.021074 0.021212 0.021336 0.021336 0.021406 0.021434 0.021448

67 0.021602 0.021740 0.021782 0.021783 0.021644 0.021533 0.021685 0.021768 0.021851 0.021920 0.021878 0.021755

68 0.021895 0.021895 0.022076 0.022242 0.022408 0.022228 0.022172 0.022283 0.022353 0.022283 0.022325 0.022283

69 0.022381 0.022462 0.022484 0.022545 0.022545 0.022625 0.022711 0.022736 0.022949 0.023190 0.023193 0.023368

70 0.023545 0.023542 0.023612 0.023642 0.023692 0.023836 0.023952 0.024063 0.024121 0.024130 0.024260 0.024465

71 0.024706 0.024808 0.024902 0.025030 0.025083 0.025196 0.025177 0.025407 0.025490 0.025515 0.025556 0.025678

72 0.025792 0.025872 0.026013 0.026177 0.026229 0.026423 0.026523 0.026698 0.026820 0.026839 0.027013 0.027105

73 0.027498 0.027725 0.027969 0.028412 0.028714 0.028950 0.029692 0.030169 0.030886 0.031283 0.031668 0.032898

74 0.034075 0.034845 0.035114 0.035590 0.035870 0.036225 0.036748 0.037136 0.037557 0.038303 0.039366 0.039674

75 0.040181 0.040402 0.040657 0.041001 0.041549 0.042256 0.042594 0.042962 0.043275 0.043497 0.043802 0.044159

76 0.045012 0.045854 0.046303 0.046627 0.046954 0.047143 0.047542 0.047996 0.049633 0.052428 0.054797 0.056171

77 0.057961 0.059241 0.060274 0.061185 0.061723 0.062479 0.063186 0.064482 0.065626 0.066128 0.066851 0.067776

78 0.069283 0.070278 0.071009 0.071799 0.072502 0.073500 0.074746 0.075491 0.076353 0.077278 0.078073 0.078736

79 0.081531 0.082703 0.083825 0.084575 0.085684 0.086634 0.087684 0.089011 0.090102 0.091676 0.092856 0.094499

80 0.099106 0.101400 0.103480 0.105290 0.107010 0.109130 0.112180 0.114500 0.115770 0.117530 0.119570 0.122700

81 0.12666 0.12977 0.13254 0.13553 0.13758 0.13951 0.14196 0.14489 0.14758 0.15086 0.15376 0.15790

82 0.16575 0.17226 0.17855 0.18823 0.19881 0.20838 0.21912 0.24371 0.25672 0.27003 0.28368 0.31398

83 0.34814 0.36682 0.38458 0.40893 0.42666 0.44282 0.46471 0.48275 0.49761 0.51412 0.54431 0.56760

84 0.60366 0.63552 0.66268 0.69135 0.71427 0.74012 0.76438 0.78611 0.80953 0.83781 0.86657 0.90337

85 0.97038 1.01070 1.04990 1.08220 1.10780 1.13550 1.17510 1.22650 1.27540 1.32390 1.38500 1.47930

86 1.6100 1.6816 1.7598 1.8517 1.9546 2.0800 2.1838 2.3579 2.4994 2.6422 2.8208 3.0436

87 3.2900 3.5274 3.7605 4.0895 4.3978 4.7160 5.0980 5.5146 5.8779 6.3678 6.8728 7.8880

88 9.1076 9.8673 10.3730 10.6920 10.8990 11.1210 11.3070 11.4110 11.4760 11.5630 11.7180 11.9630

89 12.256 12.422 12.556 12.744 12.920 13.077 13.207 13.333 13.461 13.660 13.852 14.319

90 15.010 15.350 15.621 15.858 16.135 16.490 16.791 17.077 17.321 17.570 18.036 18.605

91 19.079 19.412 19.689 19.895 20.089 20.300 20.480 20.622 20.828 21.070 21.593 22.101

92 22.503 22.770 23.001 23.206 23.359 23.517 23.666 23.811 24.018 24.191 24.392 24.740

93 25.050 25.255 25.402 25.548 25.694 25.839 25.963 26.102 26.295 26.403 26.519 26.721

94 26.928 27.067 27.206 27.339 27.471 27.609 27.731 27.861 28.059 28.206 28.357 28.605

95 29.682 30.940 32.764 35.375 36.853 38.023 38.798 39.442 40.258 41.086 42.099 43.471

96 45.033 46.084 47.099 48.438 49.321 50.124 50.836 51.512 52.336 52.989 53.792 55.514

97 56.942 57.898 58.619 59.252 59.793 60.324 60.849 61.390 62.155 62.652 63.352 64.240

98 65.638 66.787 67.569 68.201 68.745 69.557 70.228 70.903 72.053 73.085 74.380 76.195

99 78.119 79.169 79.904 80.637 81.122 81.655 82.195 82.658 83.456 83.985 84.732 85.581

00 86.730 87.499 87.984 88.485 88.816 89.342 89.690 90.183 90.842 91.467 92.249 93.248

01 93.765 93.703 94.297 94.772 94.990 95.215 94.967 95.530 96.419 96.855 97.220 97.354

02 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190 101.636 102.458 102.904

03 103.320 103.607 104.261 104.439 104.102 104.188 104.339 104.652 105.275 105.661 106.538 106.996

04 107.661 108.305

Fuente: Página de Internet del SAT (http://www.sat.gob.mx)

Page 178: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · como guía de apoyo para las personas encargadas de su elaboración y presentación. Asimismo, se incluyen tres casos prácticos en los que mediante

1a. decena Abril-2004 A191

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

ENE 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52 5.37 3.67

FEB 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01 6.26 3.64

MAR 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82 6.38 4.19

ABR 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86 5.89

MAY 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79 5.02 4.37

JUN 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47 5.37 3.91

JUL 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24 5.56 3.59

AGO 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45 5.05 3.33

SEP 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52 5.17 3.34

OCT 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89 5.48 3.59

NOV 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58 5.37 3.48

DIC 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81 5.13 3.91

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 30 de junio

del 1o. de julio al 30 de septiembre

del 1o. de octubre al 15 de diciembre

del 16 al 31 de diciembre

3,0503,6604,5005,6256,470

2,8203,3854,1655,2105,990

2,5353,0453,7504,6905,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero

del 1o. de marzo al 31 de diciembre

7,7658,000

7,1907,405

6,4756,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio

del 1o. julio al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

8,6409,160

10,080

7,9958,4759,325

7,2057,6408,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre

del 16 noviembre al 31 de diciembre

10,08011,900

9,32511,000

8,4059,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre

del 11 noviembre al 31 de diciembre

11,90013,330

11,00012,320

9,92011,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos)

(en nuevos pesos)

14,27014.27

13,26013.26

12,05012.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 3 de diciembre

del 4 al 31 de diciembre

16.3418.3020.15

15.1817.0018.70

13.7915.4417.00

1996 del 1o. de enero al 31 de marzo

del 1o. de abril al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

20.1522.6026.45

18.7020.9524.50

17.0019.0522.50

1997 del 1o. de enero

al 31 de diciembre 26.45 24.50 22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembre

del 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 42.15 40.10 38.30

2003 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 43.65 41.85 40.30

2004 a partir del 1o. de enero 45.24 43.73 42.11

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

2000 AbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

1.551.790.622.221.291.041.671.321.611.381.141.43

1.031.190.411.480.860.691.110.881.070.920.760.95

2003 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.012.151.942.072.121.971.761.611.551.521.521.49

1.341.431.291.381.411.311.171.071.031.011.010.99

2004 EneroFebreroMarzoAbril

1.131.131.131.13

0.750.750.750.75

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TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2003 y 2004

Fechas de publicación en el DOF

DIA FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR1 10.8636 11.0333 10.7889 10.3450 10.3205 10.4370 10.5243 11.0475 11.0133 11.1058 11.3985 11.1998 11.0843 11.0606

2 10.8636 11.0333 10.7362 10.3000 10.3377 10.4495 10.5243 11.0460 10.9614 11.1058 11.3783 11.2372 11.0214 10.9794

3 10.9069 11.0324 10.6676 10.3000 10.2402 10.4779 10.5243 11.0313 11.1603 11.0525 11.3535 11.2372 10.9545 10.9623

4 10.8833 10.9902 10.6619 10.3000 10.2598 10.4470 10.5997 10.9386 11.1603 10.9881 11.2496 11.2372 11.0820 11.0301

5 10.8833 11.1367 10.6619 10.2003 10.3882 10.4470 10.5864 10.8575 11.1603 10.9998 11.2224 11.0885 11.0820 10.9955

6 10.9822 11.1927 10.6619 10.1817 10.5598 10.4470 10.7117 10.8575 11.2473 10.9829 11.2224 10.9805 11.0608 10.9955

7 10.8731 11.2250 10.6823 10.2678 10.5598 10.4087 10.7058 10.8575 11.2193 10.9903 11.2224 10.9686 11.0608 10.9955

8 10.8731 11.2250 10.6896 10.2115 10.5598 10.3946 10.7001 10.8620 11.2923 10.9903 11.1959 10.9044 11.0608 10.9393

9 10.8731 11.2250 10.7398 10.1700 10.5608 10.5430 10.7001 10.9185 11.2490 10.9903 11.2391 10.8847 11.1305 10.9329

10 10.8979 11.1064 10.7541 10.1700 10.7431 10.4795 10.7001 11.0233 11.2356 10.9688 11.1635 10.8847 11.1039 10.9695

11 10.9948 11.0998 10.7651 10.1700 10.7145 10.4482 10.6623 10.9502 11.2356 11.0097 11.2145 10.8847 11.1069 10.9368

12 10.9400 11.0052 10.7651 10.1068 10.6119 10.4482 10.6909 10.9737 11.2356 10.9582 11.2145 10.8376 10.9866 10.9633

13 10.9832 10.9073 10.7651 10.1773 10.5775 10.4482 10.7448 10.9737 11.1946 11.0582 11.2145 10.8180 10.9626 10.9633

14 10.9723 10.8173 10.7020 10.1605 10.5775 10.4213 10.7562 10.9737 11.1853 11.1757 11.2145 10.8369 10.9626 10.9633

15 10.9723 10.8173 10.6102 10.1428 10.5775 10.3821 10.6961 10.9793 11.2347 11.1757 11.1877 10.8231 10.9626 10.9638

16 10.9723 10.8173 10.6398 10.2927 10.5946 10.4308 10.6961 10.9793 11.1785 11.1757 11.2728 10.8514 10.9627 10.9621

17 10.8823 10.8481 10.6398 10.2927 10.4983 10.4079 10.6961 10.9713 11.2472 11.1442 11.3061 10.8514 10.9434 11.0390

18 10.7667 10.8713 10.6398 10.2927 10.5014 10.3490 10.7273 10.9054 11.2472 11.1823 11.2676 10.8514 10.9337 10.9988

19 10.7722 10.8147 10.6398 10.3760 10.5883 10.3490 10.7230 10.9163 11.2472 11.1643 11.2193 10.8172 10.9058 11.0128

20 10.8400 10.8633 10.6398 10.3498 10.4858 10.3490 10.8007 10.9163 11.2802 11.1643 11.2193 10.8264 10.9688 11.0128

21 10.8998 10.8633 10.6225 10.2663 10.4858 10.3600 10.8379 10.9163 11.1748 11.2094 11.2193 10.8470 10.9688 11.0128

22 10.8998 10.8633 10.5545 10.2530 10.4858 10.4105 10.8507 10.8955 11.1397 11.2094 11.2295 10.9521 10.9688 10.9863

23 10.8998 10.8633 10.5525 10.2383 10.4669 10.4362 10.8507 10.8275 11.2178 11.2094 11.2855 11.0012 10.9423 10.9737

24 10.9798 10.8734 10.5147 10.2383 10.4796 10.5160 10.8507 10.7741 11.1810 11.2058 11.2696 11.0012 10.9437 10.9695

25 10.9815 10.8008 10.4348 10.2383 10.5188 10.5203 10.8615 10.7975 11.1810 11.2879 11.2696 11.0012 11.0558

26 11.0584 10.7200 10.4348 10.2473 10.4734 10.5203 10.8753 10.8115 11.1810 11.3398 11.2744 10.9620 11.0932

27 11.0329 10.7498 10.4348 10.2519 10.4808 10.5203 10.9118 10.8115 11.1784 11.3522 11.2744 10.9178 11.0715

28 11.0333 10.7671 10.4318 10.3166 10.4808 10.5095 10.9337 10.8115 11.1068 11.3385 11.2744 10.8789 11.0715

29 10.7671 10.4304 10.4063 10.4808 10.4645 10.9806 10.9272 11.0693 11.3385 11.2180 10.9145 11.0715

30 10.7671 10.3450 10.3205 10.4176 10.4878 10.9806 11.0446 11.1078 11.3385 11.2360 11.0843

31 10.6698 10.3205 10.4870 10.9806 11.1058 11.1998 11.0843

A192 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2003 y 2004)Fecha de publicación en el DOF

Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar

1 9.4900 5.3500 4.9000 5.2500 5.0300 6.5400 6.65002 9.4500 6.7000 5.3700 5.2300 5.3500 5.1000 6.7400 6.2500 5.1500 6.65003 9.7000 10.1200 9.3750 5.2350 5.2500 5.3550 5.1500 5.1487 6.6548 5.0700 6.52004 9.6750 10.0750 9.3800 5.2250 5.2500 4.9500 5.3150 5.0013 6.5250 5.2200 6.65505 10.2000 6.5000 5.6250 4.9500 5.1000 4.8563 6.3500 6.1449 6.58006 9.8300 10.6250 6.3600 5.8500 5.1000 5.3650 4.9500 5.9300 5.18007 9.7450 10.7500 9.2800 6.4000 5.2275 5.1725 5.4500 4.9500 5.77008 9.1300 6.5500 5.2950 5.0450 5.0100 5.6500 6.2300 5.6150 6.41009 9.0300 6.3450 5.8500 5.4500 5.0500 5.8850 6.2500 5.3700 5.3500 6.2500

10 9.9325 10.5000 9.0100 6.1250 5.7300 5.0500 5.8375 4.8750 6.1000 5.4350 6.200011 10.1500 10.5500 8.9900 6.3650 5.5650 5.0200 5.0750 4.9350 6.1650 5.7450 6.295012 9.9875 10.5400 5.9400 6.2500 5.0000 4.9450 4.9442 5.3500 5.7250 6.270013 10.0900 10.4500 5.7000 6.0500 4.9400 5.7387 5.0500 5.1800 5.679914 10.1900 10.0200 8.8100 5.6500 5.5800 4.9575 5.6800 5.1699 5.250015 8.6150 5.5150 5.5750 4.8000 4.8900 5.8250 6.0400 5.2050 6.550016 8.5500 5.5150 6.2000 5.6000 5.8450 6.3200 5.1700 5.6537 6.790017 10.0000 9.8900 6.0150 5.5850 4.9500 5.8800 5.2000 6.3500 5.6599 6.770018 9.7500 9.8500 5.9000 5.3500 4.7450 4.9400 5.4800 6.5900 5.9050 6.673619 9.6850 9.7450 6.1500 6.1750 4.8400 4.8650 5.3800 6.4950 5.0850 5.9500 6.650020 9.7000 9.7750 6.2900 6.0000 4.8100 5.8850 5.1000 5.950021 9.6700 8.3800 6.0200 5.2000 5.0000 5.8500 5.4000 5.030022 8.2700 5.8000 5.2300 4.9100 5.0000 5.7200 6.4500 5.1750 6.665023 8.1800 5.5750 5.7300 5.1500 4.9650 5.9000 6.5000 5.2500 6.2000 6.580024 9.7675 9.6500 8.0950 5.6250 5.1750 4.8500 5.8000 5.6000 6.4900 6.3500 6.450025 9.8750 9.4750 7.7500 5.5500 5.1100 4.9900 5.0500 5.9200 6.390026 10.1000 9.3200 5.3250 5.5250 5.0500 4.9900 6.1500 6.4850 5.1600 6.745027 10.2000 9.2150 5.3500 5.4000 5.0300 5.6800 6.3750 5.1200 6.679928 10.1500 9.1450 7.4440 5.4750 5.0200 5.1500 5.5000 6.3500 4.970029 7.3350 5.6750 5.0100 5.0750 4.9750 5.3350 6.4287 5.090030 7.0750 5.4250 5.5000 4.9500 5.0000 5.3500 6.3600 5.280031 9.3250 4.9850 5.2500 6.2889

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A194 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFA PARA DETERMINAR EL ISTUV1

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004 (DOF 27/I/2004)

LímiteInferior

$

LímiteSuperior

$

CuotaFija

$

Tasa paraaplicarse sobre el

excedente dellímite inferior

%

0.01 493,083.56 0.00 2.6

493,083.57 948,911.91 12,820.17 7.6

948,911.92 1,275,442.80 47,463.13 11.6

1,275,442.81 1,601,973.69 85,340.71 14.6

1,601,973.70 En adelante 133,014.22 16.6

Nota1. De acuerdo con los artículos 1o.-A, fracción II, y 5o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos,para calcular este gravamen, al valor total del vehículo se le aplicará la tabla anterior. Asimismo, el valor total del vehículoincluye el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos, alconsumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones quese deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. Cabeseñalar que no se incluirán los intereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2003 Enero-Diciembre 1.85 1.20 6/XII/2002

2004 Enero-Diciembre 1.85 1.20 30/XII/2003

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF

2002Noviembre 1.00 0.77 24/X/2002

Diciembre 1.24 0.95 26/XI/2002

2003

Enero 0.72 0.55 14/I/2003

Febrero 1.18 0.91 *

Marzo 1.34 1.03 25/II/2003

Abril 1.57 1.21 20/III/2003

Mayo 1.13 0.87 24/IV/2003

Junio 1.57 1.21 29/V/2003

Julio 1.92 1.48 24/VI/2003

Agosto 1.39 1.07 29/VII/2003

Septiembre 1.26 0.97 21/VIII/2003

Octubre 1.01 0.78 25/IX/2003

Noviembre 0.64 0.49 28/X/2003

Diciembre 0.99 0.76 25/XI/2003

2004

Enero 0.36 0.28 8/I/2004

Febrero 0.94 0.72 22/I/2004

Marzo 0.64 0.49 26/II/2004

Abril 0.72 0.55 25/III/2004

* Las tasas de recargos correspondientes se tomaron de la página de Internet de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal(www.finanzas.df.gob.mx).

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1a. decena Abril-2004 A195

País(7) Mone-das

Sep Oct Nov Dic Ene Feb

AfricaCentral Franco 0.00177 0.00178 0.00181 0.00192 0.00189 0.00189

Albania Lek 0.00839 0.00864 0.00880 0.00940 0.00933 0.00947

Alemania Marco 0.59463(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

AntillasHolandesas Florín 0.56462 0.56362 0.56362 0.56362 0.55866 0.55866

ArabiaSaudita Riyal 0.26664 0.26666 0.26664 0.26665 0.26665 0.26666

Argelia Dinar 0.01310 0.01363 0.01501 0.01379 0.01398 0.01445

Argentina Peso 0.34453(2) 0.34874 0.33613 0.34112 0.33847 0.34119

Australia Dólar 0.67850 0.70950 0.72270 0.75320 0.76040 0.77030

Austria Chelín 0.08452(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65745 2.65252 2.65252 2.65252 2.65259 2.65259

Barbados Dólar 0.50378 0.50505 0.50251 0.50505 0.50000 0.50000

Bélgica Franco 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Belice Dólar 0.50759 0.50505 0.50505 0.50505 0.50505 0.50505

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12954 0.12871 0.12839 0.12819 0.12721 0.12706

Brasil Real 0.34069 0.35091 0.33990 0.34602 0.34130 0.33970

Bulgaria Lev 0.59347 0.60001 0.61031 0.64499 0.63267 0.63792

Canadá Dólar 0.74107 0.75924 0.76929 0.77453 0.75222 0.74560

Chile Peso 0.00151 0.00159 0.00160 0.00169 0.00166 0.00168

China Yuan 0.12082 0.12082 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso(1) 0.34655 0.34662 0.35283 0.35975 0.36652 0.37467

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won(1) 0.86915 0.84998 0.83122 0.83928 0.85281 0.85361

Costa Rica Colón 0.00245 0.00243 0.00241 0.00239 0.00237 0.00235

Cuba Peso 0.04762(2) 0.04762 0.04762 0.04762 1.00000 1.00000

Dinamarca Corona 0.15590 0.15645 0.15994 0.16927 0.16624 0.16706

Ecuador Sucre (6) 0.04000(1) 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Egipto Libra 0.16313 0.16340 0.16227 0.16221 0.16221 0.16156

El Salvador Colón 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426 0.11426

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27227 0.27227 0.27226 0.27226 0.27227

Eslovaquia Corona 0.02816 0.02815 0.02903 0.03063 0.03038 0.03071

España Peseta 0.00699(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Estonia Corona 0.07400 0.07435 0.07605 0.08056 0.07915 0.07981

Etiopía Birr 0.11965 0.11696 0.11696 0.11696 0.11628 0.11628

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03267 0.03334 0.03363 0.03420 0.03509 0.03505

Fidji Dólar 0.54220 0.55690 0.56670 0.58070 0.59220 0.59440

Filipinas Peso 0.01822 0.01809 0.01795 0.01801 0.01785 0.01777

Finlandia Marco 0.19560(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Francia Franco 0.17730(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Ghana Cedi(1) 0.11554 0.11442 0.11338 0.11299 0.11255 0.11217

GranBretaña

LibraEsterlina 1.65910 1.69650 1.72000 1.78820 1.81880 1.85670

Grecia Dracma 0.00341(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Guatemala Quetzal 0.12516 0.12285 0.12407 0.12438 0.12315 0.12315

Guyana Dólar 0.00561 0.00559 0.00559 0.00561 0.00559 0.00559

Haití Gourde 0.02577 0.02516 0.02491 0.02451 0.02339 0.02353

Honduras Lempira 0.05727 0.05672 0.05653 0.05669 0.05615 0.05596

Hong Kong Dólar 0.12899 0.12885 0.12874 0.12879 0.12866 0.12846

Hungría Forint 0.00455 0.00452 0.00446 0.00482 0.00468 0.00485

India Rupia 0.02183 0.02210 0.02179 0.02198 0.02209 0.02211

Indonesia Rupia (1) 0.11881 0.11792 0.11741 0.11873 0.11853 0.11813

Irak Dinar 3.21543(2) 3.21543 3.21543 3.21543 3.21543 3.21543

País(7) Mone-das

Sep Oct Nov Dic Ene Feb

Irlanda Punt 1.47671(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Islandia Corona 0.01306 0.01308 0.01335 0.01410 0.01438 0.01434

Israel Shekel 0.22495 0.22297 0.22469 0.22753 0.22302 0.22339

Italia Lira 0.60064(1)(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Jamaica Dólar 0.01703 0.01675 0.01670 0.01675 0.01664 0.01658

Japón Yen 0.00896 0.00910 0.00913 0.00933 0.00945 0.00915

Jordania Dinar 1.41044 1.41143 1.41044 1.41044 1.41044 1.41133

Kenya Chelín 0.01276 0.01272 0.01311 0.01316 0.01307 0.01308

Kuwait Dinar 3.40148 3.39893 3.39409 3.39386 3.39259 3.38926

Líbano Libra (1) 0.66181 0.66028 0.65963 0.66050 0.66050 0.66028

Libia Dinar 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926 0.82926

Lituania Litas 0.33545 0.33878 0.34465 0.36560 0.35878 0.36048

Luxemburgo Franco 0.02883(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Malasia Ringgit 0.26316 0.26316 0.26316 0.26316 0.26312 0.26319

Malta Lira 2.69724 2.73823 2.77778 2.92227 2.90698 2.91078

Marruecos Dirham 0.10648 0.10735 0.10885 0.11380 0.11240 0.11295

Nicaragua Córdoba 0.06595 0.06540 0.06515 0.06530 0.06447 0.06427

Nigeria Naira 0.00763 0.00722 0.00693 0.00717 0.00730 0.00736

Noruega Corona 0.14196 0.14178 0.14565 0.15003 0.14130 0.14190

NuevaZelanda Dólar 0.59160 0.61250 0.63975 0.65620 0.66790 0.68845

Países Bajos Florin 0.52775(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Pakistán Rupia 0.01727 0.01742 0.01747 0.01743 0.01745 0.01746

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní (1) 0.15898 0.15949 0.16420 0.16393 0.16123 0.16556

Perú Nvo. Sol 0.28711 0.28801 0.28742 0.28873 0.28458 0.28790

Polonia Zloty 0.25159 0.24829 0.25504 0.26728 0.26040 0.25600

Portugal Escudo 0.00580(3) 1.16240(5) 1.19790(5) 1.26050(5) 1.24140(5) 1.24230(5)

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.03630 0.03634 0.03713 0.03902 0.03718 0.03843

Rep. deSudáfrica Rand 0.14004(2) 0.14431 0.15566 0.14963 0.14144 0.15065

Rep. deYemen Rial 0.00565(2) 0.00562 0.00562 0.00562 0.00542 0.00542

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00237 0.00265 0.00267 0.00267 0.00261 0.00261

RepúblicaDominicana Peso 0.03138 0.02668 0.02353 0.02721 0.02058 0.02146

Rep. Islá-mica de Irán Rial 0.11998(2) 0.11976 0.11960 0.12044 0.11942(1) 0.11913(1)

Rumania Leu (1) 0.03035 0.02957 0.02951 0.03068 0.03042 0.03098

Singapur Dólar 0.57803 0.57564 0.57912 0.58860 0.58684 0.58710

Siria Libra 0.02393 0.02393 0.01952 0.02290 0.02290 0.02290

Sri-Lanka Rupia 0.01059 0.01054 0.01038 0.01031 0.01026 0.01012

Suecia Corona 0.12895 0.12875 0.13189 0.13901 0.13502 0.13489

Suiza Franco 0.75666 0.74912 0.77310 0.80841 0.79315 0.78759

Surinam Florín 0.00040 0.00040 0.00040 0.00040 0.00036 0.00036

Tailandia Baht 0.02497 0.02508 0.02505 0.02524 0.02548 0.02543

Taiwán Dólar(6) 0.02964 0.02950 0.02923 0.02946 0.03002 0.03004

Tanzania Chelín 0.00096 0.00096 0.00095 0.00095 0.00091 0.00090

Trinidad yTobago Dólar 0.16340 0.16260 0.16260 0.16340 0.16260 0.16260

Turquía Lira (1) 0.00072 0.00067 0.00068 0.00071 0.00074 0.00075

Ucrania Hryvna 0.18739 0.18737 0.18739 0.18755 0.18740 0.18746

Uruguay Peso 0.03596 0.03496 0.03446 0.03411 0.03401 0.03395

UniónMonetariaEuropea Euro 1.16300(4) 1.16240 1.19790 1.26050 1.24140 1.24230

Venezuela Bolivar 0.00063 0.62578(1) 0.62578(1) 0.62578(1) 0.62578(1) 0.52149(1)

Vietnam Dong (1) 0.06433 0.06404 0.06398 0.06393 0.06370 0.06354

Yugoslavia Dinar(6) 0.01736(2) 0.01736 0.01736 0.01736 0.01815 0.01812

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2003-2004)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

(2) Tipo de cambio de mercado.

(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.

(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999, el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejó de existir.

(5) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), estos países utilizan al Euro como moneda.

(6) A partir de octubre de 2003 (DOF 7/XI/2003), cambió la denominación de las siguientes monedas: Sucre (Dólar), Dólar (Nuevo Dólar) y Dinar (Nuevo Dinar).

(7) Los nombres utilizados no coinciden necesariamente con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país

independiente.

Fiscal

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,902.00a $5,705.00

De $1,932.00a $5,796.00

De $1,932.00a $5,796.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’614,827.00

De $ 807.00a $ 1,615.00

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’640,664.00

De $ 820.00a $ 1,641.00

Cuyos ingresos en el ejercicioinmediato

anterior no hayanexcedido de$ 1’750,000.00

De $ 820.00a $ 1,641.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,422.00a $ 4,844.00

De $ 2,461.00a $ 4,922.00

De $ 2,461.00a $ 4,922.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,037.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,615.00ni mayor de $4,037.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $4,102.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,641.00ni mayor de $4,102.00

b)En los demás documentos

De $ 484.00a $ 1,130.00

De $ 492.00a $ 1,148.00

De $ 492.00a $ 1,148.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, defusión, escisión o liquidación, de personas

morales sin presentación de aviso o solicitud

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente en las

actas de asamblea o libros de socios oaccionistas, el RFC de cada socio o

accionista

De $ 1,892.00a $ 5,676.00

De $ 1,922.00a $ 5,766.00

De $ 1,922.00a $ 5,766.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente en las

actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clave del

RFC de cada socio o accionista, o noverificar que dicha clave aparezca en tales

actas

De $ 9,459.00a $ 18,919.00

De $ 9,611.00a $ 19,222.00

De $ 9,611.00a $ 19,222.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlo mediantemedios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 761.00a $ 9,508.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 773.00a $ 9,661.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 773.00a $ 9,661.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o por incumplimiento

De $ 761.00a $19,017.00

Por cada obligación a la queesté afecto

De $ 773.00a $19,321.00

Por cada obligación a la queesté afecto

De $ 773.00a $19,321.00

Por cada obligación a la queesté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 7,289.00a $ 14,578.00

De $ 7,406.00a $ 14,811.00

De $ 7,406.00a $ 14,811.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,793.00a $ 15,586.00

De $ 7,918.00a $ 15,835.00

De $ 7,918.00a $ 15,835.00

e)En los demás documentos

De $ 779.00a $ 2,494.00

De $ 792.00a $ 2,534.00

De $ 792.00a $ 2,534.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 570.00a $ 1,902.00 por

cada uno

De $ 580.00a $ 1,932.00 por

cada uno

De $ 580.00a $ 1,932.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado o

asentado incorrectamente, en larelación de clientes y

proveedores

De $ 29.00a $ 48.00

De $ 29.00a $ 48.00

De $ 29.00a $ 48.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión de lapresentación de anexos, porcada dato que contenga el

anexo no presentado

De $ 95.00a $ 190.00

De $ 97.00a $ 193.00

De $ 97.00a $ 193.00

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 380.00

a $ 951.00De $ 386.00

a $ 966.00De $ 386.00

a $ 966.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,338.00a $ 7,793.00

De $ 2,375.00a $ 7,918.00

De $ 2,375.00a $ 7,918.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 688.00a $ 2,063.00

De $ 699.00a $ 2,096.00

De $ 699.00a $ 2,096.00

A198 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisos o

constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

g)En los demás casos

De $ 342.00a $ 935.00

De $ 348.00a $ 950.00

De $ 348.00a $ 950.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 761.00

a $ 19,017.00De $ 773.00

a $ 19,321.00De $ 773.00

a $ 19,321.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 9,508.00a $ 19,017.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

De $ 9,661.00a $ 19,321.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 951.00a $ 5,705.00

De $ 966.00a $ 5,796.00

De $ 966.00a $ 5,796.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 12,148.00a $ 48,593.00

De $ 12,343.00a $ 49,371.00

No aplica

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,902.00a $ 5,705.00

De $ 1,932.00a $ 5,796.00

De $ 1,932.00a $ 5,796.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración enceros. A partir de 2004, no presentar

la información manifestando las razonespor las cuales no se determina impuesto

a pagar o saldo a favor

De $ 269.00a $ 359.00

De $ 274.00a $ 365.00

De $ 500.00a $ 5,000.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 36,069.00a $ 108,207.00

De $ 36,646.00a $ 109,938.00

De $ 36,646.00a $ 109,938.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,705.00a $ 19,017.00

De $ 5,796.00a $ 19,321.00

De $ 5,796.00a $ 19,321.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 16.00 a$ 32.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 16.00 a$ 33.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $72,458.00a $96,611.00

De $73,618.00a $98,157.00

De $73,618.00a $98,157.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $72,458.00a $96,611.00

De $25,117.00a $38,642.00

De $25,117.00a $38,642.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,705.00a $19,017.00

De $5,796.00a $19,321.00

De $5,796.00a $19,321.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,705.00a $13,312.00

De $5,796.00a $13,525.00

De $5,796.00a $13,525.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidas

De $47,542.00a $95,084.00

De $48,303.00a $96,605.00

De $48,303.00a $96,605.00

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,878.00a $ 13,755.00

De $ 6,988.00a $ 13,975.00

De $ 6,988.00a $ 13,975.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 42,267.00a $ 84,535.00

De $ 42,944.00a $ 85,887.00

De $ 42,944.00a $ 85,887.00

1a. decena Abril-2004 A199

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 5,389.00a $ 8,982.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

De $ 5,476.00a $ 9,126.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,982.00a $ 17,965.00

De $ 9,126.00a $ 18,252.00

De $ 9,126.00a $ 18,252.00

Fracción XXNo presentar el aviso de cambio de

residencia fiscal, por parte de personasfísicas o morales que dejen de ser residentes

en México

No aplica No aplicaDe $3,000.00

a $6,000.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 68,776.00a $ 137,553.00

De $ 69,877.00a $ 139,754.00

De $ 69,877.00a $ 139,754.00

Fracción XXIINo proporcionar la información relativa al

interés real pagado por el contribuyente en elejercicio de que se trate por créditos

hipotecarios

No aplica No aplica

De $3,000.00 a$6,000.00,

por cada informe noproporcionado a los

contribuyentes

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 8,253.00a $ 15,131.00

De $ 8,385.00a $ 15,373.00

De $ 8,385.00a $ 15,373.00

Fracción XXIVNo proporcionar la constancia en la que se

manifieste el monto nominal y real de losintereses pagados o, en su caso, la pérdida

determinada

No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00, por

cada constancia noproporcionada

Fracción XXVNo contar con los controles volumétricos aque se refiere el artículo 28, fracción V, delCFF, o no mantenerlos en todo momento en

operación

No aplica No aplica

De $20,000.00 a $35,000.00.En caso de reincidencia, la

sanción consistirá en laclausura del establecimiento

del contribuyente, por unplazo de 3 a 15 días

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 830.00a $ 8,289.00

De $ 843.00a $ 8,421.00

De $ 843.00a $ 8,421.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 177.00a $ 4,144.00

De $ 180.00a $ 4,211.00

De $ 180.00a $ 4,211.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 177.00a $ 3,315.00

De $ 180.00a $ 3,368.00

De $ 180.00a $ 3,368.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimen depequeños contribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’375,527.00.

De $ 963.00a $ 1,926.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’397,535.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’750,000.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $ 9,629.00a $ 55,021.00

De $ 9,783.00a $ 55,901.00

De $ 9,783.00a $ 55,901.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 505.00a $ 6,629.00

De $ 513.00a $ 6,736.00

De $ 513.00a $ 6,736.00

A200 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimende pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’375,527.00.De $ 963.00a $ 1,926.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’397,535.00.De $ 978.00a $ 1,957.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediato

anterior no hayan excedido de$ 1’750,000.00.

De $ 978.00a $ 1,957.00

Los demás contribuyentesDe $9,629.00a $55,021.00

De $9,783.00a $55,901.00

De $9,783.00a $55,901.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,659.00a $ 8,289.00

De $ 1,686.00a $ 8,421.00

De $ 1,686.00a $ 8,421.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,803.00a $ 19,017.00

De $ 3,864.00a $ 19,321.00

De $ 3,864.00a $ 19,321.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 7,607.00a $ 76,067.00

De $ 7,728.00a $ 77,284.00

De $ 7,728.00a $ 77,284.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 541.00a $ 9,017.00

De $ 550.00a $ 9,161.00

De $ 550.00a $ 9,161.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 361.00a $ 7,214.00

De $ 366.00a $ 7,329.00

De $ 366.00a $ 7,329.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente la

clave vehicular

De $ 951.00a $ 2,852.00

De $ 966.00a $ 2,898.00

De $ 966.00a $ 2,898.00

Fracción XIIINo identificar en contabilidad las operaciones

con partes relacionadas residentes en elextranjero

No aplica No aplicaDe $1,000.00 a $3,000.00, por

cada operación noidentificada en contabilidad

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 177.00a $ 8,289.00

De $ 180.00a $ 8,421.00

De $ 180.00a $ 8,421.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 23.00 a $ 34.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 23.00 a $ 35.00 por cadadato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 275,105.00a $ 550,211.00

De $ 279,507.00a $ 559,014.00

De $ 279,507.00a $ 559,014.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,607.00a $ 54,103.00

De $ 3,665.00a $ 54,969.00

De $ 3,665.00a $ 54,969.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 13,755.00

a $ 41,266.00De $ 13,975.00

a $ 41,926.00De $ 13,975.00

a $ 41,926.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques nominativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite. A partir de 2004,no expedir los estados de cuenta a que se

refiere el artículo 32-B del CFF

De $ 55.00a $ 111.00

por cada chequeno devuelto

De $ 56.00a $ 113.00

por cada chequeno devuelto

De $ 56.00a $ 113.00

por cada estado decuenta no emitido

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $55.00a $111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $56.00a $113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

No aplica

1a. decena Abril-2004 A201

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 234.00 y de$ 700.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 238.00 y de$ 711.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,607.00a $ 36,069.00

De $ 3,665.00a $ 36,646.00

De $ 3,665.00a $ 36,646.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

Primer párrafoNo expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 55.00a $ 111.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 56.00a $ 113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 56.00a $ 113.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Segundo párrafoNo proporcionar la información respecto

de los contribuyentes queenajenen acciones con su intermediación

No aplica No aplicaDe $3,000.00 a $6,000.00, por

cada informe noproporcionado

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad o los elementos que exijan lasautoridades fiscales

De $ 9,508.00a $ 28,525.00

De $ 9,661.00a $ 28,982.00

De $ 9,661.00a $ 28,982.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 830.00a $ 34,330.00

De $ 843.00a $ 34,880.00

De $ 843.00a $ 34,880.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,803.00a $ 45,086.00

De $ 1,832.00a $ 45,808.00

De $ 1,832.00a $ 45,808.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 4,127.00a $ 6,878.00

De $ 4,193.00a $ 6,988.00

De $ 4,193.00a $ 6,988.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 14.00 a $ 41.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o

precinto

De $ 14.00 a $ 42.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 28.00 a $ 69.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o

precinto

De $ 28.00 a $ 70.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 14.00 a $ 34.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o

recipiente

De $ 14.00 a $ 35.00por cada envase o

recipiente

Fracción IVNo destruir los envases vacíos que

contenían bebidas alcohólicascuando se esté obligado a ello

No aplica No aplicaDe $24.00 a $60.00, por cada

envase vacío no destruido

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,050.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,705.00 ni mayor

de $ 57,050.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,963.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor

de $ 57,963.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 57,963.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,796.00 ni mayor

de $ 57,963.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 26,947.00a $ 62,876.00

De $ 27,378.00a $ 63,882.00

De $ 27,378.00a $ 63,882.00

A202 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2003

al 30/jun/2003Del 1o./jul/2003al 31/dic/2003

Del 1o./ene/2004al 31/dic/2004

Fecha de publicación en el DOF 20-ene-2003 21-nov-2003 21-nov-2003 y 5-ene-2004

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribuciones ysus accesorios; recaudar, permitir y ordenarque se reciba el pago en forma diversa, a la

prevista en las disposiciones fiscales.Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes.Revelar a terceros la información que lasinstituciones que componen el sistemafinanciero hayan proporcionado a las

autoridades fiscales

De $ 72,667.00a $ 96,890.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

De $ 73,830.00a $ 98,440.00

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 19,017.00a $ 38,034.00

De $ 19,321.00a $ 38,642.00

De $ 19,321.00a $ 38,642.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 173.00a $ 1,739.00

De $ 176.00a $ 1,766.00

De $ 176.00a $ 1,766.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2003

Julio 2.88%

Agosto 2.92%

Septiembre 2.86%

Octubre 2.82%

Noviembre 2.76%

Diciembre 2.79%

2004Enero 2.59%

Febrero 2.51%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2003

Julio 4.14%

2003

Julio 5.70%

Agosto 3.83% Agosto 5.79%

Septiembre 3.87% Septiembre 6.14%

Octubre 4.16% Octubre 6.25%

Noviembre 4.07% Noviembre 6.26%

Diciembre 4.66% Diciembre 5.95%

2004

Enero 4.36%

2004

Enero 5.50%

Febrero 4.28% Febrero 4.76%

Marzo 4.93% Marzo 4.79%

A204 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/03 I/XII/04

Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03;

9/II/04

Artículo Concepto

ISR1

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.002 165.002

42-II Monto máximo deducible en automóviles 300,000.00 300,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero:

Personas morales

Personas físicas con actividades empresariales y profesionales13’000,000.00

3’000,000.00

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00 300,000.00

124 Monto máximo de ingresos para que las personas físicas que presten servicios profesionales puedan deducir las erogacionesefectivamente realizadas por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos 840,000.003 840,000.003

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00 10’000,000.00

133-XII Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de1’750,000.00 a

4’000,000.00

Más de1’750,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’750,000.00 1’750,000.00

139-III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 100.004 100.004

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:

Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasen

Que los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.005 1’500,000.005

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.006 1’000,000.006

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fisca-les preferentes 160,000.00 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.007y8 1’517,709.007y8

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’602,935.00 No aplica

1a. decena Abril-2004 A205

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2003-2004 (EN PESOS)

Vigencia I/XII/03 I/XII/04

Fecha de publicación en el DOF1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03

1/I y 30/XII/02;20/I y 21/XI/03;

9/II/04

Artículo Concepto

CFF9

20 Límite de ingresos para efectuar el pago de contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de laFederación o cheques personales del mismo banco:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresariales

No aplica

No aplica

1'750,000.00

300,000.00

22-B Cifras límite para que la devolución de contribuciones se efectúe mediante cheque nominativo:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresariales

Monto máximo de la devolución, para que pueda efectuarse en efectivo

No aplica

No aplica

No aplica

1'000,000.00

150,000.00

10,000

31 Límite de ingresos para poder presentar solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en las oficinas autorizadas que alefecto señale el SAT mediante reglas de carácter general:

Personas físicas con actividades empresariales

Personas físicas que no realicen actividades empresarialesNo aplicaNo aplica

1'750,000.00

300,000.00

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 27’466,183.00 27’466,183.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 54’932,367.00 54’932,367.00

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 10 1’750,000.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 16,029.00 100,000.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

682,681.00

1’024,021.00

709,852.00

1’064,777.00

108 Penas aplicables para aquellos que cometan el delito de defraudación fiscal:

Prisión de 3 meses a 2 años, si el monto de lo defraudado no excede de

Prisión de 2 años a 5 años, si el monto de lo defraudado no excede de

Prisión de 3 años a 9 años, si el monto de lo defraudado es mayor de

11

989,940.00

1'484,911.00

1'484,911.00

112 Prisión de 3 meses a 6 años, al depositario o interventor que disponga para sí o para otro del bien depositado, si su valor no excede de 11 88,539.0012

115 Prisión de 3 meses a 6 años, a quien se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si su valor no excede de 11 37,945.0013

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:

Mínimo

Máximo

10 238.00

37,272.00

IEPS

18, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:

Telefonía celular 3.5014 y 15 No aplica

LIF

17-XII (2003)

17-XIV (2004)

Monto del estímulo a los productores de agave weber azul 6.00 6.00

1. Las cantidades en moneda nacional que se establecen en la Ley del ISR para indicar límites de ingresos, deducciones y créditos fiscales, no están sujetas a actualización, excepto lascontenidas en las tarifas y tablas de los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de dicho ordenamiento, así como la señalada en el artículo 124 del mismo precepto.2. De acuerdo con el artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales yfacilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, la cantidad que podrá deducirse por el uso o goce temporal de automóviles, a partir del1o. de enero del mismo año, es de $250.00 diarios por vehículo.3. Esta cifra se actualizará en los términos previstos en el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR.4. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándose deoperaciones menores a estos montos.5. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.6. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad se aplicará la tasa deretención de 30%.7. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.8. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de esta edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes al presente ejercicio.9. Los artículos 17-A, penúltimo párrafo, del CFF para 2004, y segundo, fracción XXIII, de las disposiciones transitorias de dicho ordenamiento legal, indican que cuando el incrementoporcentual acumulado del INPC correspondiente a julio de 2003, exceda de 10%, las cantidades establecidas en el código deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.10. Hasta 2003, estas cifras se actualizaban semestralmente.11. Las autoridades fiscales no dieron a conocer, de manera oficial, las cantidades actualizadas de estos preceptos legales, correspondientes al ejercicio de 2003.12. Si el valor del bien excede esta cantidad, la sanción será de tres a nueve años de prisión.13. Si el valor de las mercancías robadas rebasa este importe, la sanción correspondiente será de tres a nueves años de prisión.14. Esta exención aplicó para las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago cuyo monto hubiera sido igual o menor a tal cantidad por minuto de tiempoaire. Con la reforma a la Ley del IEPS para 2004, tal disposición quedó derogada.15. El artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidadesadministrativas, a los contribuyentes que se indican, publicado el 23 de abril de 2003, eximió del pago del IEPS a la prestación de los servicios de radiotelefonía celular mediante contratosestándares de servicios, siempre que se hubieran reunido los requisitos establecidos en ese precepto.

A206 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2003 y 2004)

Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr

1 3.247718 3.263719 3.279459 3.275828 3.271756 3.275536 3.280679 3.296997 3.311658 3.330410 3.352470 3.370288 3.391203 3.408900

2 3.248090 3.264522 3.279484 3.274981 3.271712 3.275711 3.281050 3.298035 3.312241 3.331930 3.352937 3.370981 3.391977 3.409292

3 3.248462 3.265325 3.279509 3.274135 3.271668 3.275885 3.281421 3.299074 3.312824 3.333450 3.353405 3.371675 3.392751 3.409685

4 3.248834 3.266128 3.279534 3.273290 3.271624 3.276060 3.281792 3.300113 3.313407 3.334971 3.353872 3.372368 3.393525 3.410078

5 3.249206 3.266932 3.279559 3.272444 3.271580 3.276235 3.282163 3.301152 3.313991 3.336493 3.354339 3.373061 3.394299 3.410471

6 3.249578 3.267735 3.279584 3.271599 3.271536 3.276410 3.282534 3.302192 3.314574 3.338016 3.354807 3.373755 3.395074 3.410863

7 3.249951 3.268539 3.279609 3.270753 3.271492 3.276584 3.282906 3.303232 3.315158 3.339539 3.355274 3.374448 3.395849 3.411256

8 3.250323 3.269343 3.279634 3.269908 3.271448 3.276759 3.283277 3.304272 3.315741 3.341063 3.355742 3.375142 3.396623 3.411649

9 3.250695 3.270147 3.279660 3.269064 3.271404 3.276934 3.283648 3.305313 3.316325 3.342587 3.356210 3.375836 3.397399 3.412042

10 3.251068 3.270952 3.279685 3.268219 3.271360 3.277109 3.284020 3.306354 3.316909 3.344112 3.356677 3.376530 3.398174 3.412435

11 3.251536 3.271508 3.279823 3.268472 3.271557 3.277174 3.284469 3.306436 3.317202 3.344451 3.357261 3.377250 3.398705

12 3.252005 3.272065 3.279961 3.268726 3.271754 3.277239 3.284919 3.306517 3.317495 3.344790 3.357845 3.377969 3.399237

13 3.252474 3.272621 3.280099 3.268979 3.271951 3.277304 3.285369 3.306599 3.317788 3.345130 3.358428 3.378689 3.399768

14 3.252943 3.273178 3.280237 3.269232 3.272147 3.277369 3.285819 3.306681 3.318081 3.345469 3.359012 3.379409 3.400300

15 3.253411 3.273735 3.280376 3.269486 3.272344 3.277433 3.286269 3.306762 3.318374 3.345808 3.359596 3.380129 3.400831

16 3.253880 3.274292 3.280514 3.269739 3.272541 3.277498 3.286720 3.306844 3.318667 3.346147 3.360180 3.380849 3.401363

17 3.254349 3.274849 3.280652 3.269992 3.272738 3.277563 3.287170 3.306926 3.318960 3.346486 3.360765 3.381569 3.401895

18 3.254819 3.275406 3.280790 3.270246 3.272935 3.277628 3.287620 3.307008 3.319254 3.346825 3.361349 3.382289 3.402427

19 3.255288 3.275963 3.280928 3.270499 3.273132 3.277693 3.288070 3.307089 3.319547 3.347165 3.361933 3.383010 3.402959

20 3.255757 3.276520 3.281067 3.270753 3.273329 3.277758 3.288521 3.307171 3.319840 3.347504 3.362518 3.383731 3.403491

21 3.256226 3.277077 3.281205 3.271006 3.273525 3.277823 3.288971 3.307253 3.320133 3.347843 3.363102 3.384451 3.404023

22 3.256696 3.277635 3.281343 3.271259 3.273722 3.277888 3.289422 3.307334 3.320427 3.348183 3.363687 3.385172 3.404555

23 3.257165 3.278192 3.281481 3.271513 3.273919 3.277953 3.289872 3.307416 3.320720 3.348522 3.364272 3.385894 3.405088

24 3.257635 3.278750 3.281620 3.271766 3.274116 3.278018 3.290323 3.307498 3.321013 3.348862 3.364857 3.386615 3.405620

25 3.258104 3.279308 3.281758 3.272020 3.274313 3.278083 3.290773 3.307579 3.321307 3.349201 3.365442 3.387336 3.406153

26 3.258906 3.279333 3.280910 3.271976 3.274488 3.278453 3.291810 3.308162 3.322822 3.349668 3.366134 3.388109 3.406545

27 3.259707 3.279358 3.280063 3.271932 3.274662 3.278824 3.292847 3.308744 3.324338 3.350135 3.366826 3.388882 3.406937

28 3.260509 3.279383 3.279215 3.271888 3.274837 3.279195 3.293884 3.309327 3.325855 3.350602 3.367518 3.389656 3.407330

29 3.261311 3.279408 3.278368 3.271844 3.275012 3.279566 3.294921 3.309909 3.327373 3.351069 3.368210 3.390429 3.407722

30 3.262114 3.279433 3.277521 3.271800 3.275187 3.279937 3.295959 3.310492 3.328891 3.351536 3.368903 3.408115

31 3.262916 3.276674 3.275361 3.280308 3.311075 3.352003 3.369596 3.408507

1a. decena Abril-2004 A207

Fiscal

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A2

08

Prá

cticaFisca

l,La

bo

raly

Leg

al-E

mp

resa

rial

Fis

cal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALESSUELDOS Y SALARIOS

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20041

ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20031

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO) ARTICULO 115 (CREDITO AL SALARIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE

INFERIOR%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DEBASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CREDITO ALSALARIOMENSUAL

$

0.01 1,566.14 360.35

1,566.15 2,306.05 360.19

2,306.06 2,349.16 360.19

2,349.17 3,074.67 360.00

3,074.68 3,132.24 347.74

3,132.25 3,351.52 338.61

3,351.53 3,936.39 338.61

3,936.40 4,176.34 313.62

4,176.35 4,723.70 287.62

4,723.71 5,511.00 260.85

5,511.01 6,298.27 224.47

6,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 157.41

Nota

1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato

siguiente.

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Notas1. Deberán aplicarlas las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidadesestablecidas en moneda nacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediatosiguiente.

Nota1. De acuerdo con la regla 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes,en lugar de presentar declaraciones mensuales correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2004, deberán hacerlo en forma bimestral, a mástardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre de que se trate.Cabe señalar que dicha regla, vigente hasta el 12 de febrero de 2004, también permitió presentar las declaraciones mensuales, correspondientes al periodo dejulio a diciembre de 2003, en forma bimestral, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que correspondía la declaración respectiva.

1a. decena Abril-2004 A209

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO1

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 439.19 0.00 50.00

439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.00

6,551.07 7,615.32 410.97 50.00

7,615.33 9,117.62 544.04 50.00

9,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.00

28,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 439.19 0.00 3.00

439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.00

6,551.07 7,615.32 822.01 25.00

7,615.33 9,117.62 1,088.07 32.00

9,117.63 En adelante 1,568.80 33.00

LIMITE DEINGRESOSINFERIOR

$

LIMITE DEINGRESOSSUPERIOR

$

TASA

%

0.01 23,077.12 0.50

23,077.13 53,618.20 0.75

53,618.21 75,065.48 1.00

75,065.49 En adelante 2.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DE 2003

TABLA BIMESTRALPEQUEÑOS CONTRIBUYENTES1

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Notas

1. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.2. Según el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional deestas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

A210 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20042

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO1

APLICABLES PARA EL EJERCICIO DE 20032

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE

EL IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSE

SOBREEL EXCEDENTE

DEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 55,166.76 4,706.40 33.00

55,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 194: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · como guía de apoyo para las personas encargadas de su elaboración y presentación. Asimismo, se incluyen tres casos prácticos en los que mediante

Nota

1. De acuerdo con el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, cuando la inflación acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en monedanacional de estas tarifas y tablas (julio de 2002), exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente.

1a. decena Abril-2004 A211

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTOSOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 878.38 0.00 50.00

878.39 7,455.36 13.18 50.00

7,455.37 13,102.12 342.04 50.00

13,102.13 15,230.64 821.94 50.00

15,230.65 18,235.24 1,088.08 50.00

18,235.25 36,777.84 1,568.78 40.00

36,777.85 57,966.94 4,016.44 30.00

57,966.95 En adelante 6,177.72 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 878.38 0.00 3.00

878.39 7,455.36 26.34 10.00

7,455.37 13,102.12 684.04 17.00

13,102.13 15,230.64 1,644.02 25.00

15,230.65 18,235.24 2,176.14 32.00

18,235.25 En adelante 3,137.60 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

MARZO DE 20041

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

PORCIENTO

SOBRE ELIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 1,317.57 0.00 50.00

1,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.00

19,653.19 22,845.96 1,232.91 50.00

22,845.97 27,352.86 1,632.12 50.00

27,352.87 55,166.76 2,353.17 40.00

55,166.77 86,950.41 6,024.66 30.00

86,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,317.57 0.00 3.00

1,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.00

19,653.19 22,845.96 2,466.03 25.00

22,845.97 27,352.86 3,264.21 32.00

27,352.87 En adelante 4,706.40 33.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

FEBRERO DE 20041

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A212 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

ARTICULO 177 (IMPUESTO) ARTICULO 178 (SUBSIDIO)

CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES DURANTE 2003

TARIFAS Y TABLAS ANUALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO PARAAPLICARSE SOBRE EL

EXCEDENTE DELLIMITE INFERIOR

%

0.01 5,270.20 0.00 3.00

5,270.21 44,732.10 158.07 10.00

44,732.11 78,612.70 4,104.20 17.00

78,612.71 91,383.85 9,864.06 25.00

91,383.86 109,411.33 13,056.85 32.00

109,411.34 220,667.02 18,825.55 33.00

220,667.03 En adelante 55,539.97 34.00

ARTICULO 141 (IMPUESTO) ARTICULO 141- A (SUBSIDIO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO PARAAPLICARSE SOBREEL EXCEDENTE DEL

LIMITE INFERIOR%

0.01 6,108.24 0.00 3.00

6,108.25 51,839.16 183.84 10.00

51,839.17 91,101.48 4,756.56 17.00

91,101.49 105,902.16 11,431.32 25.00

105,902.17 126,793.20 15,126.96 32.00

126,793.21 En adelante 21,799.32 34.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO DESUBSIDIO SOBRE

IMPUESTOMARGINAL

%

0.01 5,270.20 0.00 50.00

5,270.21 44,732.10 78.97 50.00

44,732.11 78,612.70 2,052.13 50.00

78,612.71 91,383.85 4,931.66 50.00

91,383.86 109,411.33 6,528.36 50.00

109,411.34 220,667.02 9,412.62 40.00

220,667.03 347,801.60 24,098.64 30.00

347,801.61 En adelante 37,066.27 0.00

SUBSIDIO FISCAL

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

POR CIENTODE SUBSIDIOSOBRE CUOTA

FIJA

%

POR CIENTO DESUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL

%

0.01 6,108.24 40.00 40.00

6,108.25 51,839.16 40.00 34.80

51,839.17 91,101.48 35.00 26.40

91,101.49 105,902.16 30.00 13.60

105,902.17 126,793.20 26.00 3.20

126,793.21 403,057.08 19.00 2.50

403,057.09 En adelante 5.60 0.00

CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES VIGENTES DURANTE 1991(QUE OPCIONALMENTE SERVIRAN PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO FISCAL 2003)

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Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSubsecretaría de Ingresos

Dirección Técnica de Tratados InternacionalesEstado que guardan los convenios

fiscales celebrados por MéxicoDiciembre 2003

País En nego-ciación

Negociaciónconcluida

Fechafirma

Aprobado por el senadomexicano

Aprobadopor el otro

Estado

Idiomasoficiales

Fechaentradaen vigor

Aplicable apartir del

Fecha publi-cación con-

venioen DOFFecha de

aprobaciónFecha publi-cación de-

creto en DOF

Alemania 23-Feb-1993 27-May-1993 16-Jun-1993 � Español

Alemán

30-Dic-1993 1-Ene-1994 16-Mar-1994

6-May-19941

15-Jun-19942

Australia 9-Sep-2002 7-Oct-2003 30-Dic-2003

Austria �

Argentina3 26-Nov-1997 29-Abr-1998 19-Jun-1998 Español

Bélgica 24-Nov-1992 1-Jun-1994 15-Jun-1994 � Español

Francés

Neerlandés

1-Feb-1997 1-Ene-1998 6-Ene-1997

Brasil 25-Nov-2003

Canadá 8-Abr-1991 8-Jul-1991 15-Ago-1991 � Español

Francés

Inglés

11-May-1992 1-Ene-1992 17-Jul-1992

Canadá4 16-Mar-1990 8-Jul-1991 15-Ago-1991 � Español

Francés

Inglés

27-Abr-1992 1-Ene-1993 15-Jul-1992

Chile 17-Abr-1998 5-Nov-1998 30-Dic-1998 � Español 12-Nov-1999 1-Ene-2000 12-May-2000

China �

Corea 6-Oct-1994 16-Dic-1994 10-Ene-1995 � Español

Coreano

Inglés

13-Feb-1995 1-Ene-1996 16-Mar-1995

Dinamarca 11-Jun-1997 28-Oct-1997 26-Nov-1997 � Español

Danés

Inglés

22-Dic-1997 1-Ene-1998 27-May-1998

Ecuador 30-Jul-1992 25-May-1994 15-Jun-1994 � Español 13-Dic-2000 1-Ene-2001 4-Abr-2001

España 24-Jul-1992 27-May-1993 16-Jun-1993 � Español 6-Oct-1994 1-Ene-1995 31-Dic-1994

EUA 18-Sep-1992

8-Sep-19946

26-Nov-20026

12-Jul-1993

16-Dic-19946

29-Abr-2003*

5-Ago-1993

10-Ene-19956

3-Jun-2003*

� Español

Inglés

28-Dic-1993

26-Oct-19956

3-Jul-20036

1-Ene-1994

26-Oct-19956

1-Nov-20038

1-Ene-20049

3-Feb-1994

25-Ene-19966

22-Jul-20036

EUA5 9-Nov-1989

8-Sep-19946

19-Dic-1989

16-Dic-19946

10-Ene-1990

10-Ene-19956

� Español

Inglés

18-Ene-1990

26-Oct-19956

18-Ene-1990

26-Oct-19956

23-Ene-1990

25-Ene-19966

Finlandia 12-Feb-1997 28-Oct-1997 26-Nov-1997 � Español

Finlandés

Inglés

14-Jul-1998 1-Ene-1999 11-Ago-1999

Francia 7-Nov-1991 18-Dic-1992 29-Dic-1992 � Español

Francés

31-Dic-1992 1-Ene-1993 16-Mar-1993

Grecia �

Hungría �

India �

Indonesia 6-Sep-2002 29-Abr-2003 18-Jul-2003 Español

Indonesio

Inglés

Irlanda 22-Oct-1998 14-Dic-1998 30-Dic-1998 � Español

Inglés

31-Dic-1998 1-Ene-1999 9-Ago-2000

1a. decena Abril-2004 A213

Fiscal

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País En nego-ciación

Negociaciónconcluida

Fechafirma

Aprobado por el senadomexicano

Aprobadopor el otro

Estado

Idiomasoficiales

Fechaentradaen vigor

Aplicable apartir del

Fecha publi-cación con-

venioen DOFFecha de

aprobaciónFecha publi-cación de-

creto en DOF

Islandia �

Israel 20-Jul-1999 28-Abr-2000 11-Ago-2000 � Español

Hebreo

Inglés

9-May-2000 1-Ene-2000 11-Ago-2000

Italia 8-Jul-1991 25-May-1994 15-Jun-1994 � Español

Italiano

10-Mar-1995 1-Ene-1996 29-Mar-1995

Japón 9-Abr-1996 29-Abr-1996 14-May-1996 � Español

Japonés

Inglés

6-Nov-1996 1-Ene-1997 6-Ene-1997

Luxemburgo 7-Feb-2001 25-Abr-2001 4-Jun-2001 � Español

Inglés

Francés

27-Dic-2001 1-Ene-2002 6-Feb-2002

Malasia �

Nicaragua �

Noruega 23-Mar-1995 14-Nov-1995 20-Dic-1995 � Español

Noruego

23-Ene-1996 1-Ene-1997 26-Ago-1996

Países Bajos 27-Sep-1993 22-Jun-1994 6-Jul-1994 � Español

Neerlandés

13-Oct-1994 1-Ene-1995 31-Dic-1994

Polonia 30-Nov-1998 26-Abr-1999 26-May-1999 � Español

Inglés

Polaco

28-Ago-2002 1-Ene-2003 18-Oct-2002

Portugal 11-Nov-1999 28-Abr-2000 20-Oct-2000 � Español

Portugués

Inglés

9-Ene-2001 1-Ene-2002 3-Abr-2001

Reino Unido 2-Jun-1994 6-Jul-1994 25-Jul-1994 � Español

Inglés

15-Dic-1994 1-Abr-19947 15-Mar-1995

Rep. Checa 4-Abr-2002 18-Sep-2002 13-Nov-2002 � Español

Checo

Inglés

27-Dic-2002 1-Ene-2003 28-Ene-2003

Rep. Eslova-

ca

Rumania 20-Jul-2000 31-Oct-2000 28-Nov-2000 � Español

Rumano

15-Ago-2001 1-Ene-2002 12-Dic-2001

Rusia �

Singapur 9-Nov-1994 26-Abr-1995 13-Jun-1995 � Español

Inglés

14-Sep-1995 1-Ene-1996 23-Ago-1996

Suecia 21-Sep-1992 15-Dic-1992 17-Dic-1992 � Español

Inglés

18-Dic-1992 1-Ene-1993 10-Feb-1993

Suiza 3-Ago-1993 1-Jun-1994 15-Jun-1994 � Español

Francés

8-Sep-1994 1-Ene-1995 24-Oct-1994

Tailandia �

Venezuela 6-Feb-1997 � Español

1/ Publicación de fe de erratas2/ Modificación al protocolo3/ Para evitar la doble tributación en materia de transporte internacional4/ En materia de intercambio de información5/ En materia de intercambio de información6/ Modificación al convenio7/ Surtimiento de efectos retroactivo8/ Modificación al convenio con surtimiento de efectos en relación con el artículo II9/ Modificación al convenio con surtimiento de efectos en relación con los artículos I, III, IV y V10/ Fuente: Dirección Técnica de Negociación de Tratados, Subsecretaría de Ingresos (19 de diciembre de 2003)

A214 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladasen las solicitudes de devolución y, en su caso, en las declaraciones respectivas

por parte de las personas físicas

Clave Nombre

7 Bancomer, S.A.

8 Banca Confía, S.A.

9 Banca Serfín, S.A.

13 Banco Industrial, S.A.

14 Banco Santander Mexicano, S.A.

17 Banco Internacional, S.A.

18 Banco Bilbao Vizcaya, S.A.

20 Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

22 Banco Nacional Pesquero y Portuario, S.N.C.

23 Banco Nacional de México, S.A.

24 Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C.

25 Banco del Sureste, S.A.

27 Citibank, S.A.

28 Banco Capital, S.A.

29 Banco Obrero, S.A.

30 Banco del Bajío, S.A.

31 Banco del Centro, S.A.

32 Banco Ixe, S.A.

36 Banco Inbursa, S.A.

37 Banco Interacciones, S.A.

42 Banca Mifel, S.A.

43 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C.

45 Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

47 Banco Promotor del Norte, S.A.

56 Banca Quadrum, S.A.

58 Banco Regional de Monterrey, S.A.

59 Banco Invex, S.A.

62 Banca Afirme, S.A.

65 Banco Anáhuac, S.A.

102 A.B.N. Amro Bank México, S.A.

105 Banco Santander de México, S.A.

Clave Nombre

106 Bank of América México, S.A.

107 Bank of Tokio

109 Banque National de París México, S.A.

110 Chase Manhattan Bank México, S.A.

111 Chemical Bank México, S.A.

115 Fuji Bank México, S.A.

117 Banco J.P. Morgan, S.A.

119 Republic National Bank of New York México, S.A.

210 Inverlat, S.A.

243 Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C. Fiduciario

253 Banpaís, S.A.

261 Banca Promex, S.A.

280Banco Nacional del Ejército,Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.

285 Banco Mercantil del Norte

424 Bancrecer, S.A.

452 Financiera Nacional Azucarera, S.N.C.

492 Nacional Financiera, S.N.C.

701 Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, S.N.C.

703 Banco de Crédito Rural de Centro Norte, S.N.C.

704 Banco de Crédito Rural del Centro, S.N.C.

705 Banco de Crédito Rural del Noreste, S.N.C.

706 Banco de Crédito Rural del Pacífico Norte, S.N.C.

707 Banco de Crédito Rural del Norte, S.N.C.

708 Banco de Crédito Rural del Centro Sur, S.N.C.

725 Banco de Crédito Rural del Golfo, S.N.C.

726 Banco de Crédito Rural Peninsular, S.N.C.

727 Banco de Crédito Rural de Occidente, S.N.C.

728 Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C.

729 Banco de Crédito Rural del Istmo, S.A.

993 Banco de México-Stoi

1a. decena Abril-2003 A215

Fiscal

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A216 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Calendario de

obligaciones

Personas morales. Abril de 2004

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALA-RIOS

OTRASRETEN.

ISR E IVA

RETEN.POR

PAGOS ALEXTRAN.

PAGOS MENSUALESDEFINITIVOS RETEN. IEPS

IMPTO.SOBRE AUT.

NVOS.

ISR IA IVA IEPS

REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMENSIMPLIFICADO

Que efectúan pagosprovisionales semestrales

17 17 17 17

Que efectúan pagosprovisionales mensuales

17 17 17 17 17 17

CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17

1 De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, cuando el último día para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas sea inhábil, el

plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

2 Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,

publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros,

a más tardar el día que les corresponda según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades

mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto

sobre la Renta; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan

consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento

Interior del Servicio de Administración Tributaria.

3 A más tardar el 30 de abril de 2004, deberán presentar la declaración anual las personas morales del régimen simplificado, cuando realicen actividades por cuenta de sus

integrantes, en donde todos sean personas físicas, atendiendo a lo dispuesto en la regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

Cabe señalar que los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, así como los que opten por dictaminarse en términos del

artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, deberán estar a lo indicado en la regla 2.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004.

4 Las personas morales enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley

del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo

periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

5 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de

bienes y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos se

estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

6 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en

el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

7 De acuerdo con la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003-2004, las personas

morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que opten por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral, deberán presentar en el

mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

8 El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

5

1

46

8

7

y 2

3

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Personas físicas. Abril de 2004

PAGOSPROVISIONALES

RETEN.SALARIOS

OTRASRETEN. ISR

E IVA

RETEN. PORPAGOS ALEXTRAN.

PAGOSMENS.

DEFINITIVOS

RETEN.IEPS

IMPTO.SOBRE

AUT.NVOS.

ISR IA ISR IVA IEPS

AC

TIV

IDA

DE

SE

MP

RE

SA

RIA

LE

S

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADESEMPRESARIALES Y PROFESIONALES

17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN INTERMEDIO DE LASACTIVIDADES EMPRESARIALES

17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17

ARRENDAMIENTO

Distinto de casa-habitación 17 17 17 17 17 17

Destinado exclusivamente acasa-habitación

17 17 17 17 17

1a. decena Abril-2004 A217

Fiscal

1 De acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, cuando el útlimo día para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas sea inhábil, elplazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

2 Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes,publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar lasdeclaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de suclave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

3 A más tardar el 30 de abril de 2004, se deberán presentar las siguientes declaraciones anuales:

a) Declaración del ejercicio-personas físicas; y

b) Declaración del ejercicio-personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

4 Las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley delISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodoy en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

5 El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación debienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos seestará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

6 El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, enel que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

7 Con base en la regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2003-2004, las personas físicasdedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR; igualmente, los contribuyentes que ejerzan estaopción deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

8 Las personas físicas que sólo perciban ingresos por actividades profesionales, no deberán pagar este impuesto.

9 Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan sus ingresos en las entidades federativas a que se refiere laregla 3.32.2, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, deberán efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designendichas entidades. Los pagos se calcularán multiplicando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artículo 127 de la Ley del ISR, y se enterarán a más tardar eldía 17 del mes inmediato posterior.

10 Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2004, se otorga un estímulo fiscal a estos contribuyentes, consistente en el monto total delimpuesto al activo causado.

11 De acuerdo con la regla 3.18.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003-2004, durante el periodo comprendido entre enero y junio del presente año, estos contribuyentesdeberán presentar declaraciones bimestrales en las que determinarán y pagarán el ISR, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda ladeclaración respectiva.

Cabe señalar que las personas físicas que obtengan sus ingresos en las entidades federativas señaladas en la regla 3.32.1, segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscalpara 2003-2004, enterarán únicamente el impuesto correspondiente en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades.

12 Estos contribuyentes deberán pagar el IVA mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, de acuerdo con el procedimiento establecidoen el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

Cabe señalar que el impuesto que se determine conforme a lo anterior, deberá enterarse por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para elISR; sin embargo, los pagos definitivos correspondientes al periodo comprendido entre los meses de enero y abril de 2004, deberán enterarse durante mayo del mismo año.

13 Pago obligatorio sólo para las personas señaladas en el artículo 1o. de la Ley del IA, que otorguen el uso o goce temporal de bienes utilizados en la actividad de otrocontribuyente sujeto de este impuesto, únicamente por esos bienes.

13

8

65

9

4

7

7

10

1 y2 3

12

13

11

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Consultas

de nuestros

lectores

¿Con qué periodicidad debenpresentarse los pagos definitivosde IVA, cuando una persona físicatributa en dos regímenes fiscalesdiferentes por los que realizapagos provisionales mensuales ysemestrales para efectos del ISR?

Proporciono asesoría de tipo conta-ble, fiscal y administrativo. Uno demis clientes es una persona físicadedicada al desarrollo de activida-des agrícolas, razón por la que tri-buta en el régimen de lasactividades empresariales y profe-sionales. En diciembre de 2003,este contribuyente recibió como he-rencia una bodega, la cual remode-ló y acondicionó a fin de otorgarlaen arrendamiento. Así, a principiosde marzo del año en curso presen-tamos a las autoridades fiscales avi-so de aumento de obligacionesfiscales por concepto de arrenda-miento y en general por otorgar eluso o goce temporal de bienes in-muebles, por las cuales se debe pa-gar el IVA. Cabe señalar que estecontribuyente, desde el ejercicio de2002, de acuerdo con la Resoluciónde facilidades administrativas paralos sectores de contribuyentes queen la misma se señalan para 2002 y2003, ha optado por efectuar los pa-gos provisionales del ISR, corres-pondientes a su actividadempresarial, en forma semestral;por tanto, los pagos del IVA tambiénlos venía efectuando con esta mis-ma periodicidad.

Me queda claro que esta persona

puede seguir presentando sus pa-

gos provisionales de ISR, relativos a

las actividades agrícolas, en forma

semestral, y que los correspondien-

tes al régimen de arrendamiento de-

berán enterarse mensualmente; sin

embargo, tengo duda respecto a la

periodicidad con que deben presen-

tarse las declaraciones de IVA.

Lectora de San Mateo Atenco,Edomex

� Pregunta

¿Con qué periodicidad deben pre-

sentarse los pagos definitivos de

IVA, cuando una persona física tri-

buta en dos regímenes fiscales dife-

rentes por los que realiza pagos

provisionales mensuales y

semestrales para efectos del ISR?

� Respuesta

El artículo 5o., primero y segundo

párrafos, de la Ley del IVA, estable-

ce lo siguiente:

5o. El impuesto se calculará porcada mes de calendario, salvo loscasos señalados en el artículo 33de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán elpago del impuesto mediante de-claración que presentarán antelas oficinas autorizadas a más tar-dar el día 17 del mes siguiente alque corresponda el pago.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como podemos apreciar, de acuer-

do con la Ley del IVA, los contribu-

yentes de este impuesto deben

efectuar pagos definitivos en forma

mensual, excepto en los casos a

que se refiere el artículo 33 del

mismo ordenamiento, independien-

temente del régimen fiscal en el que

tributen para efectos del ISR; por tal

razón, considerando sólo lo dis-

puesto en el artículo antes transcri-

to, su cliente debería enterar dicho

gravamen en forma mensual.

Sin embargo, analicemos lo estable-

cido en la regla 1.6, primer y segun-

do párrafos, de la Resolución de

facilidades administrativas para los

sectores de contribuyentes que en

la misma se señalan para 2003:

1.6. Los contribuyentes dedica-dos a las actividades agrícolas,silvícolas, ganaderas o de pesca,que cumplan con sus obligacio-nes fiscales en los términos delTítulo IV, Capítulo II, Secciones I oII de la Ley del ISR, podrán reali-zar pagos provisionales semestra-les del ISR, conforme a lo dis-puesto en el artículo 81 fracción Isegundo párrafo de la citada Ley.Tratándose de las retenciones delISR que se efectúen a terceros,por el ejercicio de 2003, podránenterarlas en los mismos plazosen los que realicen sus pagosprovisionales del ISR.

Las personas morales o físicas de-dicadas a las actividades a que serefiere esta regla que opten porrealizar pagos provisionales delISR en forma semestral, deberánpresentar en el mismo plazo la de-claración correspondiente al IVA.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A218 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Page 202: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · como guía de apoyo para las personas encargadas de su elaboración y presentación. Asimismo, se incluyen tres casos prácticos en los que mediante

Según se observa, las personas físi-

cas que tributen en el régimen de

las actividades empresariales y pro-

fesionales o en el régimen interme-

dio, dedicadas al desarrollo de

actividades del sector primario, tie-

nen la opción de realizar pagos pro-

visionales semestrales de ISR,

únicamente respecto a los ingresos

que obtengan en tales regímenes

(cabe destacar que para acogerse a

esta opción no es necesario que el

contribuyente de que se trate realice

exclusivamente actividades agríco-

las, silvícolas, ganaderas o de pes-

ca). Asimismo, de acuerdo con la

regla antes transcrita, las personas

físicas que opten por realizar pagos

provisionales de ISR en forma

semestral, deberán presentar en el

mismo plazo la declaración

correspondiente al IVA.

Por lo antes expuesto, consideran-

do que el IVA es un impuesto que

no puede enterarse fragmentado, es

decir, no puede separarse por cada

uno de los regímenes en los que tri-

bute la persona física de que se tra-

te, para efectos de la Ley del ISR,

en nuestra opinión, el IVA deberá

declararse en forma semestral, pues

al optar por efectuar los pagos pro-

visionales de ISR semestralmente,

de acuerdo con la regla 1.6 antes

aludida, el mismo precepto estable-

ce la obligación de enterar el IVA en

forma semestral, independiente-

mente si el contribuyente de que se

trate obtiene ingresos adicionales al

desarrollo de actividades del sector

primario.

Las personas físicas que obtieneningresos por sueldos e interesessuperiores a $300,000, pero cuyomonto acumulable no superadicha cantidad, ¿deben presentardeclaración anual?

Me desempeño como subcontador

de una persona moral que tributa en

el régimen general de la Ley del

ISR, dedicada a la comercialización

de equipos electrónicos y artículos

para el hogar. La semana pasada,

uno de los gerentes administrativos

solicitó mis servicios a efecto de ela-

borar y presentar su declaración

anual, en virtud de que por parte de

la empresa no se le efectuó cálculo

anual por tener ingresos totales por

sueldos de $318,000. Al revisar sus

constancias de percepciones me

percaté de que la sumatoria de los

ingresos acumulables por sueldos e

intereses no excede de $300,000, y

los intereses reales ascienden a

$1,560.

Así, al realizar el cálculo del ISR

anual me da como resultado un gra-

vamen a cargo; no obstante, tengo

duda si esta persona está obligada

a presentar la declaración anual.

Lector de Ixtapa, Guerrero

� Pregunta

¿Las personas físicas que obtienen

ingresos por sueldos e intereses su-

periores a $300,000, pero cuyo

monto acumulable no supera dicha

cantidad, ¿están obligadas a pre-

sentar declaración anual?

� Respuesta

En términos del artículo 116, último

párrafo, inciso b, de la Ley del ISR,

los empleadores no efectuarán

cálculo del impuesto anual de las

personas que les hubieran prestado

servicios personales subordinados,

cuando éstas hayan obtenido ingre-

sos anuales por salarios y en gene-

ral por la prestación de un servicio

personal subordinado que excedan

de $300,000.

Por su parte, el artículo 117, frac-

ción III, incisos a y e, de la ley en

cita indica que los contribuyentes

que obtengan ingresos por salarios

y en general por la prestación de un

servicio personal subordinado, ten-

drán obligación de presentar decla-

ración anual, en los siguientes

casos:

1. Cuando además obtengan in-gresos acumulables señaladosen otros capítulos del título IV“De las personas físicas” de laLey del ISR.

2. Cuando sus ingresos anualespor sueldos y salarios excedande $300,000.

Como puede apreciarse, el emplea-

dor está eximido de efectuar el

cálculo del impuesto anual de las

personas a las que les haya efectua-

do pagos totales por concepto de

sueldos y salarios que excedan de

$300,000; por tanto, la persona físi-

ca estaría obligada a presentar su

declaración anual al situarse en los

supuestos previstos en el artículo

117, fracción III, incisos a y e, de la

Ley del ISR.

Empero, el segundo párrafo del ar-

tículo 175 de la misma ley dispone

que no estarán obligadas a presen-

tar declaración anual las personas

físicas que sólo obtengan ingresos

acumulables en el ejercicio por los

conceptos señalados en los capítu-

los I “De los ingresos por salarios y

en general por la prestación de un

servicio personal subordinado” y VI

“De los ingresos por intereses”, del

título IV “De las personas físicas”,

de la Ley del ISR, siempre que los

ingresos por intereses reales no ex-

cedan de $100,000 y sobre tales

ingresos se haya aplicado la reten-

ción del impuesto prevista en el

primer párrafo del artículo 160 de la

ley que regula este gravamen.

Así, en nuestra opinión, su cliente

no debe presentar declaración

anual, al ubicarse en el supuesto

indicado en el artículo 175, segundo

párrafo, de la Ley del ISR, indepen-

dientemente de que en el cálculo

del impuesto anual le resulte un

impuesto a cargo.

1a. decena Abril-2004 A219

Fiscal

Page 203: DITORIAL - Tax · 2014-08-22 · como guía de apoyo para las personas encargadas de su elaboración y presentación. Asimismo, se incluyen tres casos prácticos en los que mediante

A nuestro juicio, lo anterior se debe

a que las disposiciones fiscales en

comento aluden a dos tipos de in-

gresos: por un lado, a los “totales”, y

por el otro, a los “acumulables”, a

efecto de determinar la obligatorie-

dad de presentar declaración anual.

También creemos que en este caso

tal situación beneficia al contribuyen-

te, en detrimento de los intereses de

la autoridad fiscal, por lo que supo-

nemos que dichas disposiciones se-

rán corregidas con posterioridad.

¿Se continuará aplicando en 2004el decreto que exime del pago delimpuesto al activo?

Trabajo como contadora en un des-

pacho contable. En mi cartera de

clientes tengo a diversos contribu-

yentes que han quedado exentos

del pago del impuesto al activo, de

acuerdo con el decreto por el que

se exime del pago de este

impuesto.

Para el presente año, desconozco si

estos contribuyentes pueden seguir

gozando de la exención

mencionada.

Lectora de Tulancingo, Hidalgo

� Pregunta

¿Se continuará aplicando el decreto

que exime del pago del impuesto al

activo en este ejercicio?

� Respuesta

En el artículo segundo del Decreto

por el que se exime del pago de los

impuestos que se mencionan y se

otorgan facilidades administrativas a

diversos contribuyentes, publicado

en el Diario Oficial de la Federación

del 23 de abril de 2003, se

estableció lo siguiente:

Artículo segundo. Se exime total-mente del pago del impuesto alactivo que se cause durante elejercicio de 2003, a los contribu-yentes del citado impuesto cuyosingresos totales en el ejercicio de

2002 no hubieran excedido de

$14’700,000 (catorce millones se-

tecientos mil pesos 00/100 M.N.) y

siempre que el valor de sus acti-

vos en el citado ejercicio de 2002,

calculado en los términos de la

Ley del Impuesto al Activo, no

haya excedido de la cantidad se-

ñalada en este artículo.

Según lo anterior, el decreto sólo se

aplicará en el pago del impuesto al

activo correspondiente al ejercicio

de 2003 y siempre que se cumplan

los requisitos establecidos en el

mismo decreto.

Cabe señalar que al cierre de esta

edición no ha sido publicado el de-

creto que otorgue dicha facilidad

para este ejercicio; por tanto, se re-

comienda evaluar con los contribu-

yentes la forma en que se deberá

proceder con respecto a los pagos

provisionales del ejercicio, conforme

a las siguientes posibilidades:

1. Debido a que no ha sido publi-cado el decreto para el ejerciciode 2004, se deben efectuar lospagos provisionales correspon-dientes al impuesto al activo, yen caso de que el decreto seadado a conocer, se podrá solici-tar la devolución del impuesto yaplicar la facilidad que el mismootorga.

2. Tomando en cuenta lo que hasucedido en años anteriores, esprobable que la autoridad emitapróximamente un nuevo decretodonde exima del pago del im-puesto al activo a determinadoscontribuyentes, por lo que sepodría dejar de pagar el impues-to correspondiente; sinembargo, de no publicarse elmismo, se deberán enterar ex-temporáneamente los pagosprovisionales correspondientes,con su respectiva actualizacióny recargos, y en su caso, lasmultas procedentes.

¿En qué medio deben presentar ladeclaración anual del ejercicio de2003 las personas físicas queobtuvieron ingresosexclusivamente por sueldos ysalarios cuyo monto excedió de$300,000?

Laboro como auxiliar contable en

una firma de contadores públicos.

Tengo a mi cargo a las personas fí-

sicas que obtuvieron ingresos exclu-

sivamente por salarios y en general

por la prestación de un servicio per-

sonal subordinado en el ejercicio in-

mediato anterior.

Al preparar los papeles de trabajo

del cálculo anual de ISR de 2003,

tengo duda con respecto a su pre-

sentación, debido a que los ingre-

sos de algunos de los

contribuyentes referidos excedieron

de $300,000.

Lector de México, DF

� Pregunta

¿En qué medio deben presentar la

declaración anual las personas físi-

cas que obtuvieron ingresos exclusi-

vamente por sueldos y salarios cuyo

monto excedió de $300,000?

� Respuesta

El artículo 31, primer párrafo, del

CFF, indica que las personas físicas

deberán presentar las solicitudes en

materia de registro federal de contri-

buyentes, declaraciones, avisos o

informes, en documentos digitales

con firma electrónica avanzada en

los medios y formatos electrónicos

que señale el SAT mediante reglas

de carácter general, enviándolos a

las autoridades correspondientes o

a las oficinas autorizadas, según el

caso, y cumplir los requisitos que se

establezcan en dichas reglas para

tal efecto y, en su caso, pagar me-

diante transferencia electrónica de

fondos.

A220 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Igualmente, el tercer párrafo del

mismo ordenamiento indica que las

personas físicas que realicen activi-

dades empresariales y que en el

ejercicio inmediato anterior hubieran

obtenido ingresos inferiores a

$1’750,000, así como las personas

físicas que no realicen actividades

empresariales y que hayan obtenido

en ese ejercicio ingresos inferiores a

$300,000, en lugar de presentar las

solicitudes, declaraciones, avisos,

informes o documentos, en medios

y formatos electrónicos, podrán pre-

sentarlos en las oficinas autorizadas

que al efecto señale el SAT

mediante reglas de carácter

general.

De lo anterior se infiere que las per-

sonas físicas que obtengan ingre-

sos exclusivamente por salarios y

en general por la prestación de un

servicio personal subordinado están

obligadas a presentar su declara-

ción anual en medios y formatos

electrónicos, y en su caso, pagar

mediante transferencia electrónica

de fondos.

No obstante, la regla 2.18.2, primer

párrafo, de la Resolución Miscelá-

nea Fiscal para 2003-2004 señala

que las personas físicas que obten-

gan ingresos sólo por salarios y en

general por la prestación de un ser-

vicio personal subordinado y con-

ceptos asimilados, para presentar la

declaración anual de ISR utilizarán

la forma oficial 13-A “Declaración

del ejercicio. Personas físicas. Suel-

dos, salarios y conceptos asimila-

dos”, debiendo atender lo dispuesto

en los rubros A o B de la regla

2.18.1 de la citada resolución,

según corresponda, cuando tengan

ISR a pagar o saldo a favor.

A su vez, la regla 2.18.3 de la Reso-

lución Miscelánea Fiscal para

2003-2004 establece que estos con-

tribuyentes podrán presentarlas vía

Internet de acuerdo con la regla

2.17.1 de esta resolución, es decir,

utilizando el programa DeclaraSAT

2004.

Por su parte, la regla 2.17.1 referida,

rubro B, último párrafo, señala que

las personas físicas que obtengan

ingresos exclusivamente por sala-

rios o por el otorgamiento del uso o

goce temporal de inmuebles de

casa-habitación, podrán utilizar, se-

gún corresponda, el Programa para

Presentación de Declaraciones

Anuales de las Personas Físicas

2003 en Línea, que está disponible

en la dirección electrónica

www.sat.gob.mx, el cual permite la

captura de datos con cálculo auto-

mático del ISR; sin embargo, al

cierre de esta edición aún no se

encuentra disponible.

Por lo anterior, las personas físicas

que obtengan ingresos exclusiva-

mente por salarios y en general por

la prestación de un servicio perso-

nal subordinado, deben presentar la

declaración anual mediante el for-

mato 13-A, ya sea en ventanilla ban-

caria de las instituciones de crédito

o en las administraciones locales de

asistencia al contribuyente, según el

caso, opcionalmente vía Internet

mediante el uso del DeclaraSAT, o

bien, en el Programa para Presenta-

ción de Declaraciones Anuales de

las Personas Físicas 2003 en Línea,

que próximamente estará disponible

en la página electrónica del SAT.

1a. decena Abril-2004 A221

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente sección y

deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con el destino al mismo

apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13, 52-65-14-14,

52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

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Tesisselectas

Disminución de los pagos provisionales, elanterior Reglamento de la Ley del ISR excedíaa esta ley respecto a su regulación

La Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001

consideraba en su artículo 12-A la posibilidad de que los

contribuyentes pudieran disminuir el monto de los pagos

provisionales, a fin de que éstos mantuvieran relación con

el impuesto definitivo a pagar. El mismo ordenamiento in-

dicaba que tal disminución procedería en los casos y

cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento

de la misma ley.

Al respecto, el Reglamento de la Ley del ISR vigente has-

ta el 17 de octubre de 2003 señalaba en su artículo 8o.

que en los casos en que los contribuyentes estimaran

justificadamente que el coeficiente de utilidad que de-

bían aplicar para determinar los pagos provisionales,

sería superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que

correspondieran esos pagos, podían disminuir el monto de

los pagos relativos, hasta por seis meses del mismo ejerci-

cio, siempre que obtuvieran la autorización respectiva.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrati-

va del Cuarto Circuito manifestó en tesis aislada que la

disposición reglamentaria antes comentada excede al

ordenamiento legal al que regula, ya que limita a un pla-

zo de seis meses el derecho de los contribuyentes para

disminuir los pagos provisionales del ISR, limitante que

no está prevista en la ley relativa, y que por otra parte

puede impedir el fin que la ley establece para tal disminu-

ción consistente en que dichos pagos mantengan una

relación con el impuesto definitivo a pagar.

Cabe comentar que actualmente, la limitante para dismi-

nuir los pagos provisionales de ISR por un periodo deter-

minado del ejercicio está contenida en el artículo 15 de la

Ley del ISR, el cual indica que la autorización para dismi-

nuir los pagos provisionales de este impuesto se podrá

realizar a partir del segundo semestre del ejercicio. Tam-

bién es importante aclarar que el Reglamento de la Ley

del ISR vigente (DOF 17/X/2003) ya no prevé disposición

alguna al respecto.

A continuación, se transcribe la tesis aislada comentada:

RENTA. EL ARTICULO 8o., PARRAFO PRIMERO, DEL

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IM-

PUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 17 DE

OCTUBRE DE 2003, AL LIMITAR A UN PLAZO DE SEIS

MESES EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES

PARA DISMINUIR EL MONTO DE LOS PAGOS PROVI-

SIONALES DEL EJERCICIO, INFRINGE LOS ARTICU-

LOS 89, FRACCION I Y 31, FRACCION IV, DE LA

CONSTITUCION FEDERAL. El artículo 12-A, fracción

IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta

el treinta y uno de diciembre de dos mil uno, en lo con-

ducente; prevé: “Con el propósito de que los pagos

provisionales mantengan relación con el impuesto de-

finitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el

monto de los pagos provisionales, cuando proceda, en

los casos y cumpliendo los requisitos que señale el re-

glamento de esta ley”; a su vez, el numeral 8o., párrafo

primero, del ordenamiento que la reglamenta, vigente

hasta el 17 de octubre de 2003, dispone: “Para los

efectos de la fracción IV del artículo 12-A de la ley, en

los casos en que los contribuyentes estimen justifica-

damente que el coeficiente de utilidad que deben apli-

car para determinar los pagos provisionales, es supe-

rior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que corres-

pondan dichos pagos, podrán disminuir el monto de

los que les correspondan hasta por seis meses del mis-

mo ejercicio, siempre que obtengan la autorización

respectiva, la cual se solicitará a la autoridad adminis-

tradora competente, a más tardar el día 15 del primer

mes del periodo por el que se solicita la disminución

A222 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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del pago, mediante la forma oficial que al efecto publi-

que la secretaría”. Este último precepto, al limitar a un

plazo de seis meses el derecho de los contribuyentes

para disminuir los pagos provisionales del impuesto

sobre la renta del ejercicio, va más allá de lo estableci-

do en la ley que reglamenta, pues si conforme a lo pre-

ceptuado en el artículo 12 de la citada legislación, los

pagos provisionales se realizan a cuenta del impuesto

anual del ejercicio, el cual comprende todo el año ca-

lendario, al autorizar el legislador en el diverso numeral

12-A, fracción IV, del mismo ordenamiento legal, la dis-

minución de los pagos provisionales, sin contemplar

ninguna limitante al respecto, es evidente que se refiere

a la totalidad de éstos, máxime que dicho dispositivo le-

gal expresamente señala que la disminución que autori-

za es con la finalidad de que “los pagos provisionales

mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar”,

propósito que se desnaturaliza con la condicionante fi-

jada en la norma reglamentaria. En consecuencia, el

artículo 8o., párrafo primero, del Reglamento de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, abrogado, es violatorio

del artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y del principio de legali-

dad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV,

de la propia Constitución Federal.

Precedentes: Amparo en revisión 431/2003. Provincial,

SA de CV, 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria:

María Elena Cardona Ramos.

Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Mate-

ria Administrativa del Cuarto Circuito.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

na época, tomo XIX, febrero de 2004. página 1126.

1a. decena Abril-2004 A223

Legal-EmpresarialFiscal

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Contribucioneslocales

DISTRITO FEDERAL

A224 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Se publica programa de regularización fiscal por el que secondona a ciertos contribuyentes la cuota adicional enimpuesto predial, incluyendo sus accesorios

Con objeto de apoyar y regularizar el cumplimiento de obligaciones fiscales por concepto de impuesto predial decontribuyentes que tengan inmuebles sin construcciones, el pasado 5 de marzo, el gobierno del Distrito Federaldio a conocer mediante su Gaceta Oficial, el Programa general de regularización por el que se condona la cuotaadicional a que se refiere la fracción III del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), asícomo los accesorios que se hayan generado por falta de pago oportuno. Cabe señalar que este beneficio seráaplicable en el momento en que el contribuyente efectúe el pago del impuesto actualizado correspondiente enuna sola exhibición.

El beneficio consignado en este programa también aplica a los contribuyentes siguientes:

1. Aquellos que anteriormente hubieran interpuesto algún medio de defensa contra la procedencia del cobro delos créditos correspondientes al presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el programa, originaly copia del escrito de desistimiento presentado a la autoridad que conozca del medio de defensa.

2. A los que la autoridad fiscal les haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, siempre quepresenten escrito libre ante la Subsecretaría de Fiscalización, a más tardar el 30 de noviembre próximo, solici-tando la aplicación de este beneficio.

No obstante lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconsti-tucional la cuota adicional establecida en el artículo 152, fracción III, del CFDF vigente hasta 2003, al considerarlaviolatoria de la garantía de equidad tributaria consagrada en nuestra Carta Magna, por otorgar un trato disímboloa contribuyentes que se ubican dentro de la misma categoría, ya que el objeto del impuesto predial que consisteen ser propietario o poseedor de un predio con o sin construcciones adheridas a él, es el mismo, por lo que noexiste justificación para imponer una cuota adicional a los contribuyentes que no tengan construcciones sobresu predio. Es de observar que esta situación persiste aun derivado de la reforma fiscal que para 2004 verificó di-cho precepto, por lo que es posible impugnar su inconstitucionalidad mediante el juicio de amparo. Ante ello, esrecomendable que el contribuyente evalúe en su caso la conveniencia de adherirse al citado programa o bien deimpugnar la inconstitucionalidad del precepto aludido vía juicio.

Por último, dicho beneficio no otorga a los contribuyentes el derecho de devolución o compensación alguna, y elprograma estará vigente del 6 de marzo al 31 de diciembre de 2004.

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Tallerde prácticas

Importancia de los estados de cuentaen el ámbito empresarial

Para las empresas de cualquier giro el respaldo docu-mental de cada una de las operaciones que realizan esimportante, pues además de que en muchos casos esobligatoria su conservación, es un instrumento indispen-sable para mantener la eficacia en el control interno.

Así, en la actualidad, las operaciones más recurridas encualquier organización tienen que ver con el sector finan-ciero, por lo que hay que tener cuidado de documentarcada uno de estos movimientos, que tienen gran influen-cia en las decisiones económicas que se tomen en laempresa.

Entre las operaciones más comunes que determina el ar-tículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), paraesta clase de organizaciones, se encuentran las siguientes:

1. Recibir depósitos bancarios de dinero;

2. Otorgar préstamos o créditos; y

3. Expedir tarjetas de crédito con base en contratos deapertura de crédito en cuenta corriente.

De dichas operaciones la institución financiera emite porlo general un “estado de cuenta”, cuyas características eimportancia se comentan a continuación.

Concepto y contenido de los estados de cuenta

Un estado de cuenta es el documento que registra la si-tuación en que se ubica una cuenta de inversión o crédi-to en un periodo determinado, y en el cual se detalla losiguiente:

1. Movimientos realizados;

2. Importes de cada operación;

3. Tasas aplicadas;

4. Comisiones cobradas;

5. Saldos; y

6. Intereses ordinarios y moratorios.

Tratándose de tarjetas de crédito, el banco envía por co-rreo al usuario el desglose detallado de las operacionesrealizadas en su cuenta durante el último mes, y le infor-ma la fecha límite que tiene para liquidar su saldo; o porlo menos, el pago mínimo.

Cabe mencionar que la Comisión Nacional para la Pro-tección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financie-ros (Condusef) señala que es obligación de los bancos(instituciones de crédito) entregar a sus clientes estadosde cuenta aunque no existe alguna norma legal que lo es-tablezca de manera específica, o imponga una sanciónpor incumplimiento.

Datos importantes en estados de cuentade tarjetas de crédito

De la lectura minuciosa a los estados de cuenta de tarje-tas de crédito, puede depender el buen uso que se hagade ella, respecto a plazos de vencimiento y corte, y deesta manera evitar que se afecten las finanzas de la em-presa por el exceso de endeudamiento. Por supuesto,esto también es aplicable tratándose de cualquier cuen-ta bancaria.

Por ello, hay que considerar los elementos que confor-man el estado de cuenta, para estar en posibilidad deentender mejor este documento.

En la parte superior de su estado de cuenta aparecen losdatos generales del usuario, a saber:

1. Número de cuenta;

2. Fecha de corte (último día que considera el bancopara cerrar el balance de cada uno de los usuariosde servicios);

3. Límite de crédito (cantidad de dinero que le otorga lainstitución de acuerdo con su capacidad de pago); y

4. Crédito disponible (cantidad que el cuentahabienteaún tiene disponible).

El estado de cuenta incluye también un desglose por fe-cha de las operaciones realizadas durante el mes referi-do, tales como compras en diversos establecimientoscomerciales o por Internet; la mensualidad de diversosservicios cuyo pago domiciliado se haga a través de la tar-jeta; las disposiciones de efectivo en cajeros automáti-cos; los abonos efectuados para reducir el adeudo y losintereses y comisiones que se hayan generado en el mes.

La fecha límite de pago debe tenerse presente, la cualsuele ser la misma cada mes o varía por unos días, puesaunque no se reciba el estado de cuenta, debe hacerse

1a. decena Abril-2004 B1

Legal-Empresarial

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el pago correspondiente, y así evitar que se generen inte-reses y cargos moratorios.

Cuando no se reciba a tiempo el estado de cuenta debeinformarse a la institución de crédito pues si no se reportaesta irregularidad, la institución dará por hecho que ya seha recibido y ante la falta del pago ya convenido, proce-derá el cobro de los intereses moratorios y los demáscargos correspondientes.

En la actualidad, los cuentahabientes pueden consultartambién sus estados de cuenta, ya sea por vía telefónicao a través de la página de Internet de la institución banca-ria correspondiente, sólo debe contratarse el servicio y deesta manera evitar contingencias por atrasos en los pagoso una mala toma de decisiones por no conocer el montodisponible. El costo y las facilidades también dependerándel banco que proporcione el servicio.

Es importante considerar esta opción, pues el hecho deno recibir el estado de cuenta no exime al deudor de laresponsabilidad de realizar el pago.

La tasa de interés también debe quedar establecida en elestado de cuenta, considerando que ésta varía depen-diendo de la institución donde se haya contratado.

Asimismo, se debe verificar que el saldo inicial incluidoen el estado de cuenta concuerde con el saldo final delestado de cuenta anterior, además de poner atención enlos cargos extra como: cuota anual, reposiciones, tarje-tas adicionales, etcétera.

Aclaraciones a los estados de cuenta

En lo que se refiere al uso de tarjetas de crédito o débito,puede ocurrir que en el estado de cuenta enviado por elbanco aparezcan cargos o movimientos que en realidadnunca fueron hechos por el usuario.

Cuando esto sucede, el cuentahabiente debe reportar lomás pronto posible su inconformidad a la institución ban-caria, pues de acuerdo con la información impresa en elpropio estado de cuenta y la difundida por la Condusef,se tiene un plazo de 45 días naturales a partir de la fechade corte para hacer las reclamaciones que correspon-dan, siendo necesario en algunos casos que éstas se ra-tifiquen por escrito.

El banco dará respuesta en un plazo no mayor a 30 díashábiles; de lo contrario, se podrá acudir ante la Condusefa interponer su escrito de reclamación, para que inter-venga en dicha controversia.

El usuario se debe informar si existe un costo por la ob-tención de estados de cuenta adicionales, además deaclarar cualquier duda acerca del significado de la infor-mación contenida en dicho documento con la debidaoportunidad, ya que se cuenta con un periodo limitadopara presentar cualquier inconformidad.

Instrumento esencial para conciliaciones bancarias

También los estados de cuenta son la herramienta indis-pensable para realizar una conciliación bancaria; es de-cir, verificar que los datos reportados por el banco,coincidan con los que la empresa tiene registrados en sucontabilidad.

De esta manera, se tendrá la información necesaria parala toma de decisiones o, en su caso, hacer al banco lasaclaraciones correspondientes, por lo que la concilia-ción de saldos tiene que hacerse de manera cuidadosa.

Las razones por las que comúnmente no coinciden losmovimientos del estado de cuenta con los registradospor la empresa, pueden ser las siguientes:

1. Es posible que los cheques más recientes no hayansido presentados aun al banco.

2. Algunos depósitos o pagos a las cuentas puedenno haber sido considerados por el banco o por laempresa.

3. No haber considerado el descuento (cobro de co-misiones) que hace el banco por ciertos servicios.

4. Tal vez, por error, consideraron cheques o depósi-tos, pertenecientes a otra cuenta, falla que es másprobable corresponda a la empresa, pues en teoría,los controles de los bancos son más eficientes.

Estado de cuenta como comprobante fiscal

Una de las principales preocupaciones de los empresa-rios es que cada uno de los gastos (adquisiciones debienes y servicios) que efectúan como parte de susoperaciones sea deducible de impuestos, pues de otramanera el costo fiscal puede aumentar. Por ello, es im-portante que los comprobantes fiscales cumplan los re-quisitos establecidos en las leyes.

Así, el artículo 31, fracción III, último párrafo de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) da la opción a los contribu-yentes de considerar los estados de cuenta emitidos porlas instituciones de crédito, como comprobantes fiscalespara efectos de realizar las deducciones autorizadas.

Para que esta opción sea aplicable, se deben cumplir losrequisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscalde la Federación (CFF), que para 2004 son los siguientes:

1. En el cheque debe consignar el registro federal decontribuyentes (RFC) de la persona a favor de quiense expide el cheque. Para que se considere que secumplió con este requisito, el estado de cuenta emi-tido por el banco, debe contener este dato.

2. Las operaciones relacionadas con la cuenta debenregistrarse en la contabilidad.

3. Debe contarse con el documento que permita iden-tificar el bien o servicio y el precio o la contrapresta-ción pactada (factura, recibido, vaucher, etc.), el cualdebe contener de manera expresa y por separado losimpuestos que se trasladan.

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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4. El original del estado de cuenta debe incluir la clavedel RFC de quien enajena el bien, otorga su uso ogoce o presta el servicio.

Cabe mencionar que a partir del 1o. de enero de 2004, laopción de realizar la deducción mediante el estado decuenta, es aplicable tanto en el caso de que el pago seefectúe mediante traspasos entre cuentas como cuandose expida un cheque para tales efectos.

Estados de cuenta de las Afore

Los estados de cuenta también son utilizados en otros

servicios prestados por instituciones pertenecientes al

sistema financiero.

El artículo 18, fracción IV, de la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro (LSAR), señala que las Administra-

doras de fondos para el Retiro (Afore), están obligadas a

enviar –por lo menos dos veces al año– a sus afiliados los

estados de cuenta, y demás información sobre sus cuen-

tas individuales.

Dichos estados de cuenta deben contener el detalle de

las aportaciones patronales, del Estado y del trabajador,

así como el número de días de cotización registrado du-

rante cada bimestre que comprenda el periodo del estado

de cuenta. Asimismo, se incluirán las comisiones cobra-

das por la Afore.

Aun cuando la LSAR establece que por lo menos deben

recibirse dos estados de cuenta al año, este número

puede aumentar dependiendo de la Afore en que se en-

cuentre inscrito el trabajador, e incluso en algunos casos

solicitar uno adicional tiene costo extra.

A continuación, se muestra una tabla con los serviciosrelacionados con los estados de cuenta de las Afore:

Afore

Estadosde cuenta

adicionalesa los de ley1

Resúmenesde cuenta1

Costo deestados de

cuentaadicionales

Actinver 10 udis2

AllianzDresdner

10 udis2

Azteca 3 udis2

Banamex 6 sin costo

Bancomer 4 sin costo

BanorteGenerali

2sin costo

Inbursa 2 3 sin costo

ING sin costo

Afore

Estadosde cuenta

adicionalesa los de ley1

Resúmenesde cuenta1

Costo deestados de

cuentaadicionales

Principal 3 sin costo

ProfuturoGNP

1sin costo

SantanderMexicano

3sin costo

XXI 6 sin costo

1 A iniciativa de la Afore.2 udis = Unidades de inversión por cada solicitud.

Hay que mencionar que los estados de cuenta detallanel total de operaciones, mientras que los resúmenes decuenta sólo son relativos al periodo que éste comprende(bimestre, trimestre, cuatrimestre, etcétera).

Para que la Afore se encuentre en posibilidad de cumplircon la obligación de enviar el estado de cuenta, los traba-jadores tendrán que notificar sus cambios de domicilio.No obstante, en caso de que no fuera posible localizar-los, la administradora tendrá los estados de cuenta ensus oficinas a disposición de los trabajadores.

Secreto bancario

Por supuesto, la información contenida en los estadosde cuenta, sólo concierne al tenedor de la cuenta, por loque el artículo 117 de la LIC prohíbe a las instituciones decrédito dar noticias o información de los depósitos, servi-cios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante,deudor, titular o beneficiario que corresponda.

El único caso de excepción ocurre cuando la informaciónes solicitada por la autoridad judicial, derivada de resolucióndictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, ypor las autoridades hacendarias federales, por conducto dela Comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales.

Conclusión

Finalmente, se mencionan algunas de las recomenda-ciones que difunde la Condusef para evitar problemasen el uso de tarjetas de crédito:

1. Tener en cuenta la fecha límite de pago;

2. Tratar de pagar por lo menos el doble del mínimo re-querido;

3. Guardar los comprobantes de consumos para com-pararlos con el estado de cuenta; y

4. Recordar que las aclaraciones se deben hacer den-tro de los siguientes 45 días contados a partir de lafecha de corte que aparece en el estado de cuenta.

Así, son diversos los aspectos por los que los estados decuenta representan un documento trascendental en latoma de decisiones financieras, tanto personales comoempresariales.

1a. decena Abril-2004 B3

Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Comentarios a la Octava Resolución de modificacionesa las Reglas de carácter general en materia decomercio exterior para 2003-2004

El 9 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) la Octava Resolución de modificacio-

nes a las Reglas de carácter general en materia de co-

mercio exterior (RCGMCE) para 2003-2004. Asimismo

se modificaron los anexos 1, 10, 18, 21, 22 y 27 de esta

resolución.

Aquí se analizarán las principales modificaciones y adi-

ciones que sufrió la resolución, con objeto de que las per-

sonas interesadas en la materia aduanera y de comercio

exterior tengan conocimiento de los cambios que tuvo el

ordenamiento antes mencionado.

Reformas a las RCGMCE para 2003-2004

Obligaciones de casas de bolsa o instituciones decrédito autorizadas al operar cuentas aduaneras(regla 1.4.3)

Los artículos 87 de la Ley Aduanera (LA) y 118 del regla-

mento de la misma ley establecen las obligaciones que

deben cumplir las casas de bolsa o las instituciones de

crédito autorizadas para operar cuentas aduaneras.

Para complementar lo anterior, la regla 1.4.3 determina

que dentro de las obligaciones que deben cumplir las

casas de bolsa o instituciones de crédito está el de trans-

ferir las cantidades depositadas más sus rendimientos,

así como enterar los importes garantizados mediante

línea de crédito contingente, o transferir el importe del

patrimonio del fideicomiso a la cuenta que señale la Teso-

rería de la Federación.

En la Octava resolución se adiciona un último párrafo

para establecer que las instituciones de crédito o casas

de bolsa autorizadas, deberán notificar a la Tesorería de

la Federación y a la Administración Central de Contabili-

dad y Glosa de la Administración General de Aduanas

(AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las

transferencias efectuadas conforme al segundo párrafo

de la regla 1.4.3, especificando algunos datos que se

señalarán en este informe.

Requisitos de las constancias de depósito(regla 1.4.4)

Conforme a los artículos 84-A y 86 de la LA, los importa-

dores pueden pagar el impuesto general de importación,

el impuesto al valor agregado y en su caso las cuotas

compensatorias efectuando el depósito correspondien-

te en cuentas aduaneras abiertas por instituciones de

crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Al respecto la regla 1.4.4 establece los requisitos que de-

ben cumplir las constancias de depósito o la garantía,

cuando se paguen los impuestos mencionados mediante

cuentas aduaneras, y se modifican los puntos 6, 7, 8 y 9 de

esta regla, para quedar como siguen, respectivamente:

(…)

6. Número de pedimento al que se aplicará la garantía,así como el nombre de la aduana por la que se llevará acabo la operación.

7. El tipo de operación aduanera, señalando la disposi-ción legal aplicable.

8. El tipo de garantía otorgada de acuerdo con la regla1.4.1 de la presente resolución.

9. Los demás que se establezcan en el instructivo de ope-ración que emita el SAT y en la autorización respectiva.

Pedimento de importación en operaciones cuyascontribuciones se pagan mediante cuentaaduanera (regla 1.4.13)

El artículo 86 de la LA permite a los importadores pagar

los impuestos al comercio exterior (impuesto general de

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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importación, el impuesto al valor agregado y cuotas com-

pensatorias) realizando el depósito correspondiente en

cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas

de bolsa autorizadas por la SHCP, siempre que se trate

de bienes que se vayan a exportar en el mismo estado en

un plazo de un año, plazo que puede ser prorrogable por

dos años más.

Por su parte, se adicionan tres párrafos a la regla 1.4.13

para especificar los requisitos que se deben cumplir

cuando se presente un aviso de prórroga ante la institu-

ción de crédito o casa de bolsa donde se hubiere abierto

la cuenta aduanera.

Asimismo, se determinan los requisitos que se deben

cumplir cuando el contribuyente no vaya a exportar la mer-

cancía importada, de acuerdo con el artículo 86 de la LA.

Finalmente, se establece la obligación para las institu-

ciones de crédito o casas de bolsa de enviar cada mes a

la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la

AGA, la información de los avisos de prórroga y de no ex-

portación mencionados.

Días y horas hábiles para la entrada y salidade mercancías (regla 2.1.8)

La regla 2.1.8. establece que en el anexo 4 de la resolu-

ción que se comenta, se señalan los días y horas que se

considerarán hábiles para la entrada al territorio nacional

y salida del mismo de mercancías, personas y medios de

transporte.

En el penúltimo párrafo de la regla 2.1.8 se establece que

el horario en que podrán ser despachadas mercancías

listadas en los sectores 6, “Vinos y licores”; 7, “Ciga-

rros”; 14, “Textil”; 16, “Calzado”; 20, “Electrónicos” y 23,

“Juguetes” que se encuentran en el anexo 10 de esta

resolución, será desde la hora de inicio de operaciones

de la aduana hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.

En la resolución analizada, se modifica el último párrafo

de la regla 2.1.8 que establece algunas excepciones a lo

previsto en el párrafo anterior, para incluir a las operacio-

nes realizadas por empresas de mensajería y paquetería

que utilicen la clave T1.

Inscripción en el padrón de importadores o en elpadrón de importadores de sectores específicos(regla 2.2.1)

El artículo 59, fracción IV, de la LA indica que las perso-

nas que importen mercancías al territorio nacional, están

obligadas a inscribirse en el padrón de importadores que

está a cargo del SAT.

Por su parte, el artículo 72 del Reglamento de la LA esta-

blece los documentos que deben presentar los interesa-

dos al inscribirse en el padrón de importadores y dichos

documentos son: el comprobante de domicilio fiscal, la

cédula de identificación fiscal o aviso de inscripción en el

registro federal de contribuyentes (RFC), así como diver-

sas declaraciones de impuestos.

En términos de lo anterior, la regla 2.2.1 señala los requi-

sitos que se cumplirán para la inscripción en el padrón

de importadores o en el padrón de sectores específicos; y

la modificación de esta regla tiene como objeto adicionar

unos requisitos para la inscripción en el padrón de impor-

tadores de sectores específicos del sector de cerveza;

vinos y licores; cigarros y de alcohol, alcohol desnaturali-

zado y mieles incristalizables.

Por lo anterior, tratándose del sector de “Alcohol, alcohol

desnaturalizado y mieles incristalizables”, los contribu-

yentes que no elaboren bebidas alcohólicas, deberán

manifestar tal circunstancia mediante escrito libre.

Informe de los particulares que tengan autorizaciónpara el manejo, almacenaje y custodia de las mer-cancías de comercio exterior que han causadoabandono (regla 2.5.2)

Los particulares que obtienen autorización o concesión, por

parte de la SHCP, para el almacenaje, custodia y manejo de

mercancíasdecomercioexterior,deberáncumplirentreotros

requisitos con el de llevar un control de las mercancías que

han causado abandono a favor del fisco federal y avisar de

esta circunstancia a las autoridades aduaneras.

La regla 2.5.2 se modificó para establecer que el aviso

sobre las mercancías que han causado abandono, será

enviado vía electrónica dentro de los primeros 10 días de

cada mes.

Desistimiento de un régimen aduanero (regla 2.5.6)

Los artículos 92 y 93 de la LA permiten el retorno al ex-tranjero de mercancías que se encuentran en depósitoante la aduana y el desistimiento de un régimen aduanerohasta antes de que se active el mecanismo de selecciónautomatizado respectivamente; y la regla 2.5.6 señala lascondiciones para que se puedan realizar las dos opera-ciones anteriores.

Se reforma el segundo párrafo de la regla 2.5.6 para es-

tablecer que cuando se trate del desistimiento de una

exportación de mercancías que se hubieren importado

bajo cuenta aduanera, se anexará ante la aduana una

1a. decena Abril-2004 B5

Comercio Exterior

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copia simple de la constancia de depósito de cuenta

aduanera.

Datos que debe contener el conocimiento de embar-que o guía aérea (regla 2.6.2)

Se modifica la regla 2.6.2 con objeto de establecer los re-

quisitos que deben cumplir las guías aéreas o conoci-

mientos de embarque que se deben anexar al pedimento

de importación en términos del artículo 36, fracción I, inci-

so b), cuando el consignatario sea diferente al importa-

dor de las mercancías.

Pedimentos que amparan el despacho aduanerode mercancías en varios vehículos (regla 2.6.8)

Por regla general, el pedimento sólo puede amparar las

mercancías que se presentan a despacho aduanero en un

sólo vehículo; sin embargo, en la regla 2.6.8 se establecen

algunos casos en que se permite la importación utilizando

un sólo pedimento pero que ampara varios vehículos.

Se modifica el inciso D de esta regla para establecer que

cuando se trate del despacho aduanero en aduanas marí-

timas, la importación y exportación de animales vivos,

mercancías a granel de una misma especie y láminas me-

tálicas y alambre en rollo podrá realizarse mediante la pre-

sentación del pedimento correspondiente, sin que sea

necesario la utilización de la parte II.

Por lo anterior, en la regla 2.6.8, inciso D se detallan los

datos que se deberán declarar en el pedimento corres-

pondiente y la forma en que se presentará éste al mo-

mento del despacho de las mercancías contenidas en

los vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril.

Por otro lado, se determina la forma en que se realizará el

pago de las contribuciones correspondientes.

En otro orden de ideas, se establece el procedimiento

que aplicará en caso de que el resultado del mecanismo

de selección automatizado para el pedimento que se pre-

sentó con el primer vehículo, furgón o carro tanque de fe-

rrocarril sea por desaduanamiento libre.

Finalmente, cuando se trate de importaciones, se deter-

minan los requisitos que se deben cumplir para amparar

el transporte de las mercancías, desde su ingreso a terri-

torio nacional hasta su llegada al punto de destino.

Casos en que no será necesario presentar la infor-mación que permita la identificación, el análisisy control de las mercancías (regla 2.6.10)

La fracción I del artículo 36 de la LA determina los docu-

mentos que se deben presentar anexos al pedimento

cuando se trate de una operación de importación; y es-

pecíficamente el inciso g) de esta fracción, se establece

que se deberá presentar la información que permita la

identificación, análisis y control que señale la SHCP

mediante reglas de carácter general.

Por lo anterior, la regla 2.6.10 señala que dicha informa-

ción es la que se detalla en el anexo 18 de las reglas, titula-

do “Datos de identificación individual de las mer- cancías

que se indican”; y la modificación del segundo párrafo de

esta regla tiene como fin adicionar el caso en el que no se

estará obligado a cumplir con la información que señala

el anexo 18 mencionado, como lo es la introducción o

extracción en el régimendedepósito fiscalde la industriaau-

tomotriz terminal o manufacturera de vehículos, de mercan-

cías clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.12.99,

7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03, 7318.15.99, 7318.21.99

y 7318.22.09.

Importación de vehículos nuevos a territorionacional sin requerir permiso previo de la SE(regla 2.6.18)

La regla 2.6.18 establece los requisitos que deben cum-

plir las personas físicas y las morales que cuenten con el

registro para importadores de automóviles nuevos ante la

Secretaría de Economía (SE) y deseen importar vehículos

nuevos con un peso bruto vehicular no mayor a 8,864 kg.

y que clasifiquen en las fracciones arancelarias que se

indican en la misma regla.

Se adiciona un último párrafo a la regla 2.6.18 para especi-

ficar que lo dispuesto en ésta no será aplicable a la importa-

ción definitiva de vehículos extraídos del régimen depósito

fiscal de la industria automotriz terminal o manufacturera de

vehículos para incorporarse al mercado nacional.

Autorización de la AGA para la inscripción en elregistro de empresas certificadas (regla 2.8.1)

La regla 2.8.1 señala los requisitos que deben cumplir

los interesados en obtener autorización de la AGA para

la inscripción en el registro de empresas certificadas

(REC).

En esta regla, se determina que las personas morales in-

teresadas en obtener el REC, deberán presentar solici-

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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tud formulada en escrito libre, proporcionando a través

de medios magnéticos la información señalada.

La modificación a la regla 2.8.1 tiene como fin cambiar el

punto 7 del apartado D, para especificar que en lugar de

presentar copia del contrato de submaquila, se incluirá

copia de la autorización de la SE para llevar a cabo

operaciones de submaquila.

Lineamientos a que se deben sujetar las personasmorales inscritas en el registro de empresas certifi-cadas (regla 2.8.3)

Los artículos 100-A y 100-B de la LA establecen los linea-

mientos y requisitos que deben cumplir las personas mo-

rales inscritas en el REC.

Para los efectos anteriores, la regla 2.8.3 señala los linea-

mientos que deben seguir las personas morales con

REC; y se adicionan los puntos 24, 25 y 26 a esta regla

para establecer lo siguiente:

1. En el punto 24, se detallan los requisitos que se de-

ben cumplir cuando se efectúe la importación tem-

poral o retorno de mercancías de maquiladoras o

Pitex con programa autorizado por la SE contenidas

en un mismo vehículo, amparadas con más de un

pedimento y tramitadas simultáneamente por un

agente aduanal y por el apoderado aduanal de la

empresa maquiladora o Pitex.

2. En el punto 25, se establecen los requisitos que se

deben cumplir cuando maquiladoras y Pitex reali-

cen el retorno de sus mercancías de acuerdo con la

regla 3.3.27 de la resolución y el numeral 20 de la re-

gla 2.8.3.

3. En el punto 26, se determina que las personas mora-

les que cuenten con autorización o inscripción en el

REC, podrán efectuar el despacho aduanero de mer-

cancías para su importación, sin anotar en el pedi-

mento de importación correspondiente la información

que permite la identificación, análisis y control de las

mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias

7318.12.99, 7318.14.01, 7318.15.02, 7318.15.03,

7318.15.99, 7318.21.99 y 7318.22.09, a que se refiere

el anexo 18 de la resolución en comento.

Nota

La modificación de los numerales 24 y 25 de esta regla entraron en vigor

el 31 de marzo de 2004; y respecto al numeral 26, será aplicable para las

operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de

vehículos realizadas desde el 10 de febrero de 2004.

Determinación provisional del valor en aduana de

mercancías importadas temporalmente por Pitex o

maquiladoras (regla 2.11.5)

El artículo 59 de la LA establece que los importadores

tendrán como obligación (sin perjuicio de las demás pre-

vistas en la ley) la de entregar al agente o al apoderado

que promueva el despacho aduanero de las mercancías,

una manifestación por escrito con los elementos que en

términos de la LA les permitan determinar el valor en

aduana de las mercancías.

La manifestacion por escrito, previsto en el artículo 59 de

la LA es conocida en la práctica aduanera, como “Mani-

festación de valor”, la cual debe cumplir con los requisi-

tos que señala el instructivo de llenado que forma parte

del anexo 5 de las RCGMCE para 2003-2004.

Por lo que se refiere a la modificación a la regla 2.11.5, se

determina que en virtud de que las empresas Pitex o

maquiladoras pueden determinar provisionalmente el

valor en aduana de las mercancías, no estarán obligadas

a proporcionar al agente aduanal la manifestación de

valor a que se encuentran obligadas en términos del

artículo 59 de la LA.

Infracciones relacionadas con la presentación de in-

formación o documentación. Forma en que la autori-

dad aduanera actuará (regla 2.12.2)

El artículo 184 de la LA establece los actos o hechos que

se considerarán como infracciones relacionadas con la

presentación de documentación o información.

Para los efectos anteriores, la regla 2.12.2 específica la

forma en que la autoridad aduanera aplicará el artículo

184 de la LA para los efectos siguientes:

1. En el caso de la fracción I del artículo 184 de la LA,

cuando no se anexe al pedimento de importación la

factura comercial, el conocimiento de embarque o

guía aérea, el documento en el que conste la garantía

mediante cuenta aduanera; y en el caso de expor-

tación, cuando no se anexe al pedimento de ex-

portación la factura comercial y el documento que

compruebe las restricciones o regulaciones no aran-

celarias, y el resultado del mecanismo de selección

automatizado sea desaduanamiento libre, la autori-

dad aduanera requerirá al contribuyente para que

en un plazo de 15 días presente la documentación

omitida.

1a. decena Abril-2004 B7

Comercio Exterior

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En este caso, se considerará que no se incurre en la

infracción y no será aplicable la sanción que estable-

ce el artículo 185, fracción I, de la LA, siempre que se

exhiba la documentación requerida dentro del plazo

señalado y la fecha de expedición de la misma sea

anterior a la de activación del mecanismo de selec-

ción automatizado.

2. En el caso del artículo 184, fracción I, de la LA cuan-

do no se anexe el documento con el cual se com-

pruebe el origen de las mercancías –y con motivo

del reconocimiento aduanero o segundo reconoci-

miento la autoridad aduanera detecte dicha omisión

y siempre que se presente la documentación omiti-

da antes de la conclusión del reconocimiento adua-

nero o de la recepción del dictamen del segundo

reconocimiento, según corresponda– la autoridad

aduanera levantará el acta a que se refieren los ar-

tículos 46 y 152 de la LA en la que se notificará la

infracción y sanción correspondiente por la pre-

sentación extemporánea de la documentación que

se anexó al pedimento.

En el supuesto de que la documentación no se pre-

sente o la presentada no corresponda a las mercan-

cías presentadas, la autoridad aduanera procederá

a imponer las sanciones aplicables y, en su caso, a

realizar el embargo precautorio en términos del ar-

tículo 151, fracción II, de la LA.

3. Se considera que se comete la infracción del artículo

184, fracción III, de la LA, cuando se presente la recti-

ficación al pedimento, tratándose de la importación

de mercancías bajo trato arancelario preferencial o

mercancías idénticas o similares a aquellas por las

que deba pagarse una cuota compensatoria provi-

sional o definitiva, amparadas con un certificado de

origen, certificado de país de origen o constancia de

país de origen, según sea el caso, cuando con moti-

vo del reconocimiento aduanero, segundo recono-

cimiento, ejercicio de facultades de comprobación

o del dictamen de la Administración Central de La-

boratorio y Servicios Científicos de la AGA, les sea

determinada una clasificación arancelaria diferente

a la que el agente o apoderado aduanal declaró en

el pedimento. En este caso, el importador tendrá un

plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a

la notificación del acta que al efecto se levante, de

acuerdo con los artículos 46 y 152 de la LA, para pre-

sentar la rectificación a dicho pedimento, con la

fracción arancelaria que corresponda a las mercan-

cías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a

esta última fracción.

4. Se considera que se comete la infracción de la frac-

ción III del artículo 184 de la LA; cuando con motivo del

reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o

del ejercicio de facultades de comprobación, la autori-

dad aduanera determine una clasificación arancela-

ria distinta de la que el agente o apoderado aduanal

declaró en el pedimento de importación temporal de

mercancías que bajo su programa realicen las em-

presas maquiladoras y Pitex, siempre que la des-

cripción de la mercancía asentada en el pedimento

corresponda a las mercancías autorizadas en el pro-

grama de maquila o Pitex que corresponda; en este

caso, la autoridad aduanera requerirá al contribu-

yente para que dentro del plazo de 15 días, presente

la rectificación al pedimento con la fracción arance-

laria que corresponda y con la cantidad y unidad de

medida de las tarifas aplicables.

Finalmente, en la regla 2.12.2 se establecen los ca-

sos en que se considera que no se cometen las in-

fracciones al artículo 184 de la LA.

Casos en que no se considerará que se cometela infracción relacionada con tránsito interno(regla 2.12.12)

El artículo 182, fracción V, de la LA determina que se co-

mete la infracción relacionada con el destino de las

mercancías, cuando no se presenten éstas en el plazo

concedido para su arribo a la aduana de despacho o de

salida tratándose del régimen de tránsito interno.

Se adiciona la regla 2.12.12 para establecer los casos en

que se considerará que no se comete la infracción men-

cionada en el párrafo anterior y los plazos que se tendrán

para concluir con el tránsito de mercancías cuando por

alguna razón éste se vea interrumpido.

Rectificación del RFC del importador y del exporta-dor (regla 2.13.5)

De acuerdo con el artículo 89 de la LA los datos declara-

dos en el pedimento de importación son definitivos y sólo

podrán ser modificados mediante una rectificación al pedi-

mento. Esta procederá cuantas veces sea necesario antes

de que se active el mecanismo de selección automatizado;

y cuando se haya activado dicho mecanismo, procederá

la rectificación hasta en dos ocasiones cuando se origi-

ne un saldo a favor o no haya ningún saldo, y cuantas ve-

ces sea necesario cuando haya contribuciones a cargo

del contribuyente.

Se modifica la regla 2.13.5 para mejorar su redacción y

sólo se adiciona lo siguiente:

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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1. Se podrá rectificar por única vez la clave del Registro

Federal de Contribuyentes (RFC) del importador o

exportador declarado en el pedimento, siempre que

se demuestre que por error se incurrió en alguno de

los supuestos siguientes:

a) Se haya asentado en el pedimento respectivo laclave del RFC que hubiese correspondido al im-portador o exportador antes de notificar el delcambio de denominación o razón social.

b) Se haya asentado en el pedimento respectivo laclave del RFC de un importador o exportador di-ferente al que le encomendó el despacho de lamercancía.

2. Se determina que la rectificación a que se refiere

esta regla, deberá efectuarse a más tardar el 31 de

marzo del ejercicio fiscal inmediato siguiente a

aquel en que se presentó el pedimento original al

mecanismo de selección automatizado.

Nota

Las modificaciones a esta regla podrán ser aplicadas para las operacio-

nes realizadas desde el 2000 a la fecha de publicación de esta resolu-

ción, siempre que se efectúe la rectificación correspondiente antes del

31 de marzo de 2004.

Solicitud de autorización para prestar servicios decarga, descarga y maniobras de mercancías dentrode los recintos fiscales (regla 2.15.1)

En la regla 2.15.1 se establecen los documentos que debe-

rán presentar las personas morales interesadas en obtener

autorización para prestar los servicios de carga, descarga

y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales.

Se adiciona el numeral 9 para especificar que también se

anexará a la solicitud respectiva una copia de la póliza

del seguro que ampare las mercancías y los daños a ter-

ceros, derivados de la prestación del servicio de carga,

descarga y maniobras.

Obligaciones para las personas que obtengan auto-rización para prestar servicios de carga, descarga ymaniobras de mercancías dentro de los recintosfiscales (regla 2.15.2)

En la regla 2.15.2 se determinan las obligaciones que

deben cumplir las personas que obtengan autorización

para prestar servicios de carga, descarga y maniobras

de mercancías en los recintos fiscales.

Se adiciona el numeral 1 para establecer que dichas per-

sonas deberán:

1. Proporcionar servicios de limpieza y mantenimiento

de las áreas en que se realicen las maniobras objeto

de su autorización; y

2. Tratándose del servicio de mantenimiento, el mismo

se prestará conforme al proyecto formulado por el

administrador de la aduana y aprobado por la Admi-

nistración Central de Planeación Aduanera.

Importación de chasises que se utilizan comoportacontenedores (regla 3.2.14)

La regla 3.2.14 establece los requisitos que se deben

cumplir para la importación temporal de contenedores; y

el último párrafo de esta regla señala que también se po-

drán importar los chasises que se utilicen como porta-

contenedores, así como los motogeneradores que sólo

permitan proveer la energía suficiente para la refrigera-

ción del contenedor de que se trate, en cuyo caso la im-

portación temporal será por el plazo de 60 días naturales.

Se modifica el último párrafo de la regla que se comenta,

para determinar que tratándose de importaciones que se

efectúen por aduanas marítimas el plazo será de 180

días naturales, prorrogable por un plazo igual, previo el

cumplimiento de ciertos requisitos.

Transmisión electrónica de la carta de cupocuando se destine mercancía al régimenaduanero de depósito fiscal (regla 3.6.4)

El régimen aduanero de depósito fiscal se encuentra re-

gulado en los artículos 119 al 123 de la LA, el cual consis-

te en el almacenamiento de mercancías de procedencia

extranjera o nacional en almacenes generales de depósi-

to autorizados para ello; y se efectúa una vez que son de-

terminados (no pagados) los impuestos al comercio

exterior, así como las cuotas compensatorias (en caso

de que procedan).

En el cuarto párrafo del artículo 119 de la LA se determi-

na que para destinar mercancías al régimen de depósito

fiscal se deberá acompañar al pedimento la carta de

cupo correspondiente.

Por su parte, la regla 3.6.4 señala el procedimiento que

se debe seguir cuando se destinen mercancías al régi-

men aduanero de depósito fiscal en un almacén general

de depósito y específicamente regula la forma en que se

deberá transmitir electrónicamente la carta de cupo.

Con la modificación a esta regla se mantiene el mismo

texto y contenido, salvo los cambios siguientes:

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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1. En el punto 6, se determina que la carta de cupo

electrónica deberá validarse en un pedimento den-

tro de los cuatro días hábiles siguientes a su expedi-

ción, en caso contrario, el sistema la cancelará auto-

máticamente y no podrá ser utilizada; y

2. En el penúltimo párrafo se determina que una vez

transmitida la carta de cupo electrónica en los térmi-

nos de la regla 3.6.4, no será necesario acompañar

al pedimento la carta de cupo a que se refiere el ar-

tículo 119, cuarto párrafo, de la LA.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Rectificación de la carta de cupo (regla 3.6.5)

La regla 3.6.5 determina la posibilidad de rectificar la car-

ta de cupo por parte del almacén general de depósito

que la emitió, para lo cual se establecen los requisitos y

condiciones para que proceda dicha rectificación.

Con la modificación a la regla 3.6.5 se mantiene el mis-

mo texto y contenido, salvo los cambios siguientes:

1. La carta de cupo que puede ser rectificada es la

electrónica.

2. Se pueden rectificar los datos de la carta de cupo sal-

vo los campos correspondientes al folio, la clave de la

aduana o sección aduanera de despacho y la patente

del agente aduanal que promoverá el despacho.

3. Se determina que el almacén emisor de la carta de

cupo electrónica, dará aviso a la AGA, mediante trans-

misión electrónica al SAAI, cuando las mercancías por

caso fortuito o de fuerza mayor no arriben en los pla-

zos establecidos, mencionando en el apartado de ob-

servaciones los motivos que originaron tal situación;

asimismo, dará aviso por la misma vía, cuando las

mercancías hayan arribado conforme a lo declarado

en el pedimento y en la carta de cupo electrónica.

4. Finalmente determina que el SAAI sólo permitirá dar

aviso de arribo extemporáneo, siempre que exista

un aviso previo de no arribo.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Consideraciones en el régimen aduanerode depósito fiscal (regla 3.6.7)

El penúltimo párrafo del artículo 119 de la LA establece

que para el caso de cancelación de la carta de cupo, ésta

deberá realizarse por el almacén general de depósito o

por el titular del local destinado a exposiciones interna-

cionales que la hubiere expedido; también se determina

que la cancelación será comunicada a la autoridad

aduanera en el plazo de cinco días siguientes al de su

cancelación.

La modificación al punto 3 de la regla 3.6.7 tiene como

objetivo especificar que la cancelación de la carta de

cupo electrónica deberá realizarse mediante el aviso

electrónico correspondiente al SAAI.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Obligación de anotar en el campo de observacionesdel pedimento la opción elegida para actualizar con-tribuciones (regla 3.6.8)

La modificación a la regla 3.6.8 sólo tiene como objetivo

especificar que se deberá declarar en el pedimento res-

pectivo el identificador que corresponda de acuerdo con

el apéndice 8 del anexo 22 de la Octava resolución.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Requisitos de traslado o traspaso demercancías sujetas al régimen de depósitofiscal (regla 3.6.9)

La modificación a la regla 3.6.9 sólo tiene como objetivo

especificar en los incisos B, C y D, que cuando se formu-

le el pedimento respectivo, se deberá declarar el identifi-

cador que corresponda de conformidad con el apéndice

8 del anexo 22 de la Octava resolución.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Transmisión vía electrónica de datos en caso dedestrucción o donación de mercancías endepósito fiscal (regla 3.6.11)

La modificación a la regla 3.6.11 sólo tiene como objeto

especificar que la carta de cupo que se expide para el ré-

gimen aduanero de depósito fiscal, es una carta de cupo

electrónica.

Nota

La modificación a esta regla entró en vigor el 31 de marzo de 2004.

Beneficios de la industria automotriz que cuentencon autorización de depósito fiscal (regla 3.6.21)

La regla 3.6.21 determina los beneficios con que contaran

las empresas de la industria automotriz terminal o manu-

1a. decena Abril-2004 B11

Comercio Exterior

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facturera de vehículos de autotransporte, que cuenten

con autorización para destinar mercancías al régimen

aduanero de depósito fiscal para ensamble y fabricación

de vehículos.

Se modifican los puntos 3 y 7 de la regla 3.6.21 para que-

dar como siguen:

1. En el punto 3, se indica que las empresas de la in-

dustria automotriz podrán transferir el uso de las uni-

dades de prueba a empresas que lleven a cabo las

pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de

durabilidad de las unidades, siempre que celebren

contratos de comodato con dichas empresas y las

unidades sean amparadas en todo momento con

copia certificada del contrato de comodato y del pe-

dimento de introducción a depósito fiscal.

2. En el punto 7, se determina que se podrán transferir

los contenedores utilizados en la transportación de

las mercancías introducidas al régimen de depósito

fiscal a una maquiladora o Pitex que cuente con au-

torización de empresa certificada en términos de la

regla 2.8.1 y se establecen las condiciones que se

deben cumplir.

Nota

La modificación al numeral 7 de esta regla entró en vigor el 31 de marzo

de 2004.

Tránsito interno de mercancías por ferrocarril(regla 3.7.13)

El artículo 91 de la LA señala que las mercancías que se

introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mis-

mo, serán destinadas a alguno de los regímenes adua-

neros previstos en la LA, entre los que se encuentra el

régimen aduanero de tránsito de mercancías, ya sea

interno o internacional.

En la regla 3.7.13 se debe considerar el tránsito interno

de mercancías, el cual consiste en introducir mercancía

de procedencia extranjera por una aduana (aduana de

entrada) y se envía a la aduana que se encargará del

despacho aduanero para la importación de las mercan-

cías (aduana que realizará el despacho).

Un ejemplo es cuando se introduce al territorio nacional

mercancía de procedencia extranjera por la aduana de

Reynosa, Tamaulipas, y es destinada al régimen aduane-

ro de tránsito interno, ya que ésa se trasladará por el terri-

torio nacional hasta la aduana de Tuxpan, Veracruz, quien

se encargará de realizar los trámites del despacho adua-

nero para importar las mismas.

Se adiciona el inciso B a la regla 3.7.13 para regular el

tránsito interno a la exportación, para quedar como sigue:

1. Previo al inicio del tránsito, la empresa concesiona-

ria del transporte ferroviario presentará en la aduana

de despacho los documentos señalados en la regla

3.7.7, numeral 2, inciso a) y activará el mecanismo

de selección automatizado.

2. De corresponder reconocimiento aduanero en la

aduana de despacho, el mismo se practicará en tér-

minos de lo dispuesto por el artículo 43 de la LA, y

después se presentará el aviso de tránsito a la ex-

portación.

3. La conclusión del tránsito se realizará una vez que el

tirón haya salido del país, mediante la presentación

de la lista de intercambio, y se activará el mecanis-

mo de selección automatizado. En el caso de que el

resultado sea reconocimiento aduanero, el mismo

se practicará utilizando las imágenes obtenidas con

la utilización de equipo de rayos gamma.

4. No será necesario declarar en el pedimento la clave

correspondiente al transportista, ni la razón social

de la empresa ferroviaria.

Tránsito internacional de mercancías por territorionacional (regla 3.7.14)

El régimen aduanero de tránsito internacional se consi-

dera cuando:

1. La aduana de entrada envía a la de salida las mer-

cancías de procedencia extranjera que lleguen al

territorio nacional con destino al extranjero.

2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se

trasladen por territorio extranjero para su reingreso

al territorio nacional.

La regla 3.7.14 señala el procedimiento que se debe

cumplir cuando se realice el tránsito internacional de

mercancías de procedencia extranjera por territorio na-

cional con destino a los Estados Unidos de América,

cuando éstas arriben vía marítima a la aduana de Ense-

nada para ser enviadas a las aduanas de salida de

Tijuana, Tecate o Mexicali.

Para estos efectos:

1. Se establece el procedimiento que debe cumplir el

agente aduanal para presentar el pedimento de trán-

sito.

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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2. Se determina el plazo (24 horas) en que deberá realizar-

se el tránsito y las rutas fiscales a seguir.

3. Se señalan los documentos que se deben anexar al

pedimento de tránsito.

4. Se indican los datos que se deben proporcionar

ante las autoridades aduaneras.

5. Se especifica que el traslado de las mercancías de-

berá realizarse por empresas registradas en los térmi-

nos de la regla 2.2.12; y que la responsable del tránsi-

to será la empresa transportista, debiendo cumplir

los requisitos que se señalan en dicha regla.

6. Se determina el procedimiento a seguir en caso de

que a la mercancía le corresponda reconocimiento

aduanero.

Modificación a los anexos de las RCGMCEpara 2003-2004

1. Se modifica el anexo 1 de las reglas que establece

las “Declaraciones, avisos y formatos” para quedar

como sigue:

a) Se reforma el formato 6 “Carta de cupo electró-nica” y su instructivo;

b) Se modifican los instructivos de llenado del for-mato 10 “Declaración de aduana para pasajerosque ingresen a México, procedentes del extran-jero” en su versión en español, inglés y francés;

c) Se reforman los instructivos de llenado del for-mato 10-A “Declaración de aduana para pasaje-ros que se internen al resto del país, proceden-tes de la franja o región fronteriza” en su versiónen español, inglés y francés; y

d) Se modifica el formato 41-A “Aviso de trasladode mercancías de maquiladoras controladorasde empresas” y su instructivo.

2. Se reforma el anexo 10 de las reglas que establecen

los “Sectores y fracciones arancelarias” para que-

dar en los términos siguientes:

a) Se elimina del sector “Vinos y licores” las frac-ciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01;

b) Se suprime del sector “Hulero” las fracciones aran-celarias 4011.10.01 y 4011.20.01, y se adicionan lasfracciones arancelarias 4011.10.02, 4011.10.03,4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07,4011.10.08, 4011.10.09 y 4011.10.99; y

c) Se adiciona el sector “Alcohol, alcohol des-naturalizado y mieles incristalizables” con lasfracciones arancelarias 1703.10.01, 1703.10.02,1703.90.99, 2207.10.01 y 2207.20.01.

Nota

La modificación a este anexo 10, entrará en vigor el 8 de abril de

2004.

3. Se modifica el anexo 18, que señala los “Datos de

identificación individual de las mercancías que se

indican” para eliminar la fracción arancelaria número

7318.16.99, “Los demás”.

4. Se modifica el anexo 21 en su apartado A, que es-

tablece “Las aduanas autorizadas para tramitar el

despacho aduanero de determinado tipo de mer-

cancías”, para quedar como sigue:

a) Se adiciona la fracción XX “Alcohol sin desnatu-ralizar y alcohol desnaturalizado que se clasifi-can en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y2207.20.01” con las aduanas de Altamira, CiudadHidalgo, Ciudad Juárez, Coatzacoalcos, Mata-moros, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Tijuana,Tuxpan y Veracruz; y

b) Se elimina la aduana de Nogales en la fracción V.

Nota

La modificación a este anexo 21, entrará en vigor el 8 de abril de

2004.

5. Se modifica el anexo 22, que establece el “Instructi-

vo para el llenado del pedimento”, para quedar

como sigue:

a) El apéndice 2, “Claves de pedimento” “Industriaautomotriz”, para modificar la clave V3; y

b) El apéndice 8, “Identificadores”, para eliminar laclave TQ.

6. Se modifica el anexo 27, para quedar como sigue:

a) Se adicionan las fracciones arancelarias2106.90.08; 3004.90.51; 3808.30.02; 3808.30.99;8413.81.99;8414.59.99;8424.81.06; y 8701.90.06;

b) Se adicionan notas al pie de los capítulos 35, 38y 88.

Otras reformas a las RCGMCE

Aviso importante respecto a la “Rectificación de domici-

lios de empresas Pitex y maquiladoras de exportación”.

El Decreto que reforma al diverso para el Fomento y Ope-

ración de la Industria Maquiladora de Exportación y el

1a. decena Abril-2004 B13

Comercio Exterior

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Decreto que reforma al diverso que establece Progra-

mas de importación temporal para producir artículos de

exportación (Pitex), publicado en el DOF el 13 de octubre

de 2003, determina en el artículo Segundo Transitorio lo

siguiente:

Que antes del 31 de diciembre de 2003, el titular de unprograma de operación de maquila deberá rectificar,ante la Administración Local de Asistencia al Contribu-yente del Servicio de Administración Tributaria los da-tos correspondientes a la ubicación del domicilio fiscaly los domicilios en los que realicen sus operaciones yasea de maquila o al amparo del programa Pitex (segúnsea el caso) a través del formato que al efecto publiquela Secretaría de Hacienda y Crédito Público...

Para los efectos anteriores, en la Quinta resolución de

modificaciones a las RCGMCE para 2003-2004, se adi-

cionó la regla 3.3.33 que establece que los titulares de los

programas de maquila y Pitex deberán ratificar los datos

que correspondan a su domicilio fiscal y de los domicilios

registrados en los que realice sus operaciones en térmi-

nos del programa correspondiente, presentando el “Avi-

so de ratificación de domicilios. Empresas Pitex y

maquiladoras de exportación” que forma parte del anexo

1 de la Quinta resolución y que fue publicado en el DOF

el 4 de diciembre de 2003.

De acuerdo con lo anterior, en el artículo noveno de la

Octava resolución, se determina que los titulares de los

programas de maquila y Pitex, debieron ratificar los datos

que correspondan a la ubicación de su domicilio fiscal y

de los domicilios en los que realice sus operaciones en

términos del programa correspondiente, antes del 29 de

febrero de 2004.

Por otra parte, se determina que a partir del 1o. de marzo

de 2004, para la localización del domicilio fiscal del titular

de un programa de maquila y Pitex y de los domicilios re-

gistrados en los que realice sus operaciones en términos

del programa correspondiente, se considerarán los da-

tos georeferenciales registrados por la Administración

Local de Recaudación correspondiente.

Se determina que lo dispuesto en la regla 2.4.6 será apli-

cable a partir del 31 de marzo de 2004.

En el artículo décimo de la resolución que se comenta,

se determina que para efectos de lo dispuesto en la regla

3.6.4, los almacenes generales de depósito que hayan

expedido carta de cupo para el ingreso de mercancías

bajo el régimen de depósito fiscal antes del 17 de junio de

2002, y cuya mercancía no se haya retirado del lugar del

almacenamiento deberán reexpedir electrónicamente

la carta de cupo en términos de lo establecido en este

artículo.

Vigencia

Finalmente, la Octava resolución entró en vigor el 10 de

marzo de 2004, con excepción de lo dispuesto en las re-

glas 2.8.3, numerales 24 y 25; 3.6.1, 3.6.4, 3.6.5, 3.6.6,

3.6.7, 3.6.8, 3.6.9, 3.6.10, 3.6.11, 3.6.12 y 3.6.21, nume-

ral 7, cuya vigencia inició el 31 de marzo de 2004 y lo dis-

puesto en los artículos tercero y quinto que estarán

vigentes en 30 días naturales siguientes a su publica-

ción; es decir, a partir del 8 de abril del año en curso.

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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B1

6Prá

cticaFisca

l,La

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IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de enero-30 de junio de 20031o. de julio-31 de diciembre de 2003

y a partir del 1o. de enero de 2004

Fecha de publicación en el DOF 4 de marzo y 28 de abril de 2003 29 de julio de 2003 y 3 de febrero de 2004

Artículo 16 Capital social pagado que deben tener quienes prestan el ser-vicio de procesamiento electrónico de datos

Fracción II $1’341,406.00. $1’373,988.00

Artículo 160 Contraprestación del agente aduanal Fracción IX $179.00 por operación $183.00 por operación

Artículo 164 Causales de suspensión de la patente aduanal Fracción VII La omisión no exceda $96,986.00 La omisión no exceda $99,342.00

Artículo 165 Causales de cancelación de la patente aduanal Fracción II,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a $138,552.00 y 10% de los que debieron pagarse $141,917.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173 Causales de cancelación de autorización deapoderado aduanal

Fracción I,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a $96,986.00 y 10% de los que debieron pagarse $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VI, no será cancelada la autorización de apoderado aduanal No aplica La omisión no exceda de $99,342.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178 Infracciones relacionadas con la importacióny exportación de mercancías

Fracción II $2,771.00 a $6,928.00 $2,838.00 a $7,096.00

Artículo 181 Multa por circular indebidamente dentro del recinto fiscal $1,000.00 a $1,500.00 No aplica

Artículo 183 Sanción relacionada con el destino de las mercancías Fracción II, cuando se exceda el plazo de retorno $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción V $41,565.00 a $55,421.00 $42,575.00 a $56,767.00

Artículo 185 Sanciones relacionadas con la obligación depresentar documentación y declaraciones

Fracción I$2,000.00 a $3,000.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al 50%

cuando la presentación sea extemporánea$2,049.00 a $ 3,073.00, en caso de omisión, las cuales se reducirán al

50% cuando la presentación sea extemporánea

Fracción II $970.00 a $1,386.00 $993.00 a $1,419.00

Fracción III $1,676.00 a $2,793.00 $1,716.00 a $2,861.00

Fracción IV $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción V $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VI $2,078.00 a $3,464.00 $2,129.00 a $3,548.00

Fracción VIII $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción IX $111,784.00 a $167,676.00 $114,499.00 a $171,748.00

Fracción X $1,386.00 a $2,078.00 $1,419.00 a $2,129.00

Fracción XI$4,157.00 a $5,542.00, en caso de omisión y $2,078.00 a $3,464.00, por la

presentación extemporánea$4,258.00 a $5,677.00, en caso de omisión y $2,129.00 a $3,548.00 por la

presentación extemporánea

Fracción XII $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XIV$10,000.00 a $15,000.00, por cada periodo de 15 días o fracción que

transcurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que elmismo se presente

$10,243.00 a $15,364.00, por cada periodo de 15 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que debió presentarse el aviso y hasta que el

mismo se presente

Artículo 185-B Multa por la comisión de la infracción relacionada con laobligación de llevar sistemas de control de inventarios

$10,000.00 a $20,000.00 $$10,243.00 a $20,486.00

Artículo 187 Sanciones relacionadas con el control, seguridad y manejo demercancías

Fracción I $4,000.00 a $5,500.00 $4,097.00 a $5,634.00

Fracción II $1,118.00 a $1,677.00 $1,145.00 a $1,717.00

Fracción IV $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción V $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción VI $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción VIII $22,357.00 a $44,714.00 $22,900.00 a $45,800.00

Fracción X $55,421.00 a $76,203.00 $56,767.00 a $78,054.00

Fracción XI $693.00 a $1,386.00 $710.00 a $1,419.00

Fracción XII$250,000.00 a $400,000.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

$256,072.00 a $409,716.00, por cada periodo de 20 días o fracción quetranscurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obliga-

ción y hasta que la misma se cumpla

Fracción XIV $40,000.00 a $60,000.00 $40,972.00 a $61,457.00

Fracción XV $500,000.00 a $1’000,000.00 $512,145.00 a $1’024,289.00

Artículo 189 Sanciones relacionadas con la clave confidencial de identidad Fracción I $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción II $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 191 Sanciones relacionadas con el uso indebidode gafetes de identificación

Fracción I $11,178.00 a $16,768.00 $11,450.00 a $17,175.00

Fracción II $22,357.00 a $33,535.00 $22,900.00 a $34,350.00

Fracción III $2,236.00 a $3,354.00 $2,290.00 a $3,435.00

Fracción IV $44,714.00 a $67,070.00 $45,800.00 a $68,699.00

Artículo 193 Sanciones relacionadas con la seguridad de lasinstalaciones aduaneras

Fracción I $6,707.00 a $8,943.00 $6,870.00 a $9,160.00

Fracción II $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Fracción III $8,943.00 a $11,178.00 $9,160.00 a $11,450.00

Artículo 200 Multa por no poder determinar el impuestoy el valor en aduana

$33,535.00 a $44,714.00 $34,350.00 a $45,800.00

Co

mercio

Exterio

r

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Tallerde prácticas

Cómo obtener la acreditación del Sistemade administración y seguridad en el trabajo

A partir del 20 de marzo de 2002 entró en vigor el Acuer-

do por el que se establecen los requisitos para obtener la

acreditación del Sistema de Administración y Seguridad

en el Trabajo (SAST), mencionado en el penúltimo párra-

fo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS), y que

permite al patrón aplicar un factor de prima de 2.2 en

lugar del 2.5 que actualmente aplica para efectos del

cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo.

Sin embargo, muchas empresas aún no han estudiado

la posibilidad de obtener la acreditación del SAST ante la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pues

ese proceso conlleva una serie de requisitos por cumplir

para que pueda ser aprobado por esta autoridad laboral.

Además de ello, en caso de que se incremente la si-

niestralidad, automáticamente se pierde la acreditación.

Pero aun así, aplicar un factor de prima inferior represen-

ta un ahorro para la empresa y fomenta la cultura de la

seguridad y prevención de accidentes que cuestan mu-

chos recursos tanto al patrón y a los trabajadores como a

la sociedad en su conjunto.

Trámite inicial para obtener la acreditación

El trámite para obtener la acreditación del SAST inicia con

realizar un escrito libre dirigido a la delegación federal del

trabajo correspondiente al domicilio del centro de trabajo.

Dicho escrito deberá contener la información siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social de la empresa;

2. Domicilio del centro de trabajo;

3. Registro patronal que asigna el IMSS;

4. Clase y fracción en la que está clasificado el centro

de trabajo;

5. Giro o actividad de la empresa y actividad; y

6. Compromiso voluntario de la empresa para establecer

un sistema de administración de la seguridad y salud

en el trabajo, firmado por el representante de la empre-

sa y de los trabajadores que contendrá lo siguiente:

a) Un diagnóstico de las condiciones de seguridade higiene en el trabajo, considerando las evalua-ciones siguientes:

� Del sistema de administración y seguridad enel trabajo;

� Del comportamiento de información de acci-dentes y enfermedades de trabajo del últimoaño; y

� Del cumplimiento de las disposiciones norma-tivas en seguridad e higiene en el trabajo.

b) El programa de seguridad e higiene en el trabajocon base en el diagnóstico, que incluirá las accio-nes y los tiempos para su desarrollo y manteni-miento, además de las áreas responsables de laimplantación del sistema y la verificación y cum-plimiento de las disposiciones normativas.

Hay dos formas para hacer llegar el escrito a la STPS:

1. Através de Internet, en la página www.tramitanet.gob.mx

conforme al procedimiento siguiente:

El trámite se realiza mediante la captura directa de la in-

formación requerida en los formatos disponibles y la in-

corporación del archivo que contiene el compromiso

voluntario, el diagnóstico de las condiciones y el pro-

grama de seguridad e higiene del centro de trabajo.

Después la información se firma electrónicamente y

se envía por medio de Tramitanet a la STPS.

En este caso, el acuse que genera Tramitanet, siem-

pre estará a disposición del interesado en el tablero

1a. decena Abril-2004 C1

LABORAL

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electrónico, de cada Delegación Federal del Trabajo de

la STPS.

Para recibir en forma electrónica la respuesta al trámite

y hacer uso de los servicios electrónicos, es necesario

cumplir los requisitos siguientes:

a) Obtener la certificación del medio de identificaciónelectrónico que permitirá contar con el certificadodigital para firmar electrónicamente el trámite; y

b) Aceptar el acuse de la STPS por medio electrónico.Esta aceptación se realiza por medio de la páginaantedicha mediante la firma electrónica del docu-mento.

2. En la Delegación Federal del Trabajo (DFT) correspon-

diente al domicilio de la empresa, recabando el acuse

de recibo al entregar el escrito.

Cada estado cuenta con una representación dependiente

de la STPS, por ello de acuerdo con el domicilio del centro

laboral se deberá acudir al más cercano, conforme a la rela-

ción que se incluye al final del tema.

Con objeto de facilitar la elaboración del diagnóstico, la Di-

rección General de Seguridad y Salud en el Trabajo (DGSST)

de la STPS, tiene a disposición de las empresas una guía

para realizar las evaluaciones requeridas, mismas que a

continuación se describen.

Guia para la evaluación del comportamientode accidentes de trabajo

Para evaluar el comportamiento de los accidentes de traba-

jo, se encuentra un formato donde se analiza:

1. El promedio de trabajadores en el periodo evaluado;

2. El número de casos ocurridos en accidentes y enfer-

medades de trabajo;

3. Número de casos de incapacidades permanentes par-

ciales o totales;

4. Número de defunciones ocurridas; y

5. La tasa de incidencia calculada dividiendo el número

de accidentes entre el promedio de trabajadores multi-

plicado por 100.

Guía de asesoría para implementar el SAST

La guía para la implantación del SAST, comprende diferen-

tes etapas como son: involucramiento directivo, planeación

y aplicación, evaluación de resultados, evaluación normati-

va, evaluación operativa y control de información y docu-

mentos. En cada etapa se realizan diferentes actividades

para instalar el SAST.

1. El involucramiento directivo analiza si se cuenta

con una política documentada de seguridad e hi-

giene, o si en determinado momento está plas-

mada en la política de la empresa. Asimismo, se

estudia la participación activa de la dirección y ni-

veles de mando de la empresa en la toma de de-

cisiones sobre seguridad e higiene, y la existen-

cia de programas de mantenimiento preventivo

que coadyuven a la eliminación de accidentes.

Por último, en esta etapa se estudia si en las des-

cripciones de puestos se incluyen aspectos de

seguridad y salud en el trabajo.

2. La etapa de planeación y aplicación inicia con la

realización de un diagnóstico en el que se analiza

la existencia de un procedimiento, para evaluar la

eficacia de las medidas de control en maquinaria

y equipo cuyo funcionamiento puede provocar

algún riesgo.

Después debe realizarse un estudio de los objeti-

vos en cuanto a si son medibles y alcanzables;

del diseño de planes de capacitación dirigidos al

personal en aspectos de seguridad e higiene; las

funciones que realizan los integrantes de la comi-

sión mixta de seguridad e higiene; las medidas

de prevención y control instrumentadas en todas

las áreas de la empresa; los sistemas de comuni-

cación para realizar evacuaciones en caso de si-

niestro y en caso de tener contratistas para efec-

tuar trabajos a nombre de la empresa y verificar si

éstos cuentan con programas de seguridad e hi-

giene en el trabajo, y si se adecuan al de la orga-

nización.

Además de lo anterior, es necesario averiguar si

se tienen planes de gestión del cambio derivados

de la incorporación de nueva maquinaria o mate-

ria prima con diferente composición físico-quími-

ca a los procesos productivos.

3. En la etapa de evaluación de resultados, se anali-

za la tasa de incidencia de accidentes y enferme-

dades de trabajo con tendencia a disminuir por

debajo de la media nacional y de la actividad eco-

nómica y la inexistencia de incapacidades per-

manentes parciales o totales o defunciones por

accidentes o enfermedades de trabajo.

4. Evaluación normativa, aquí se evalúa si el SAST

cumple con las disposiciones en materia de se-

guridad, higiene y medio ambiente de trabajo, es-

tablecidas en la Ley Federal del Trabajo, el Regla-

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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mento Federal de Seguridad, Higiene y Medio

Ambiente de Trabajo y las normas oficiales mexica-

nas, aplicables de acuerdo con el giro a que se dedi-

que la empresa.

5. La evaluación operativa consiste en realizar una su-

pervisión documentada de los elementos que con-

forman el SAST; es decir, si los procedimientos son

realizados por el personal en forma adecuada, los

resultados se dan a conocer a los niveles de deci-

sión, si surgen soluciones y alternativas para eficien-

tar los procesos y si se efectúan exámenes médicos

en forma periódica.

6. La última etapa es la de control de información y do-

cumentos en la que se verifica la existencia de un

mecanismo para la consulta de datos, por parte de

los trabajadores y a su vez un sistema de atención

de quejas derivadas del funcionamiento del SAST.

Por último, es necesario averiguar si se tiene un cri-

terio fijado para eliminar información que ya no es

importante.

Guia para evaluar la normatividaden seguridad e higiene en el trabajo

La última guía es para diagnosticar el adecuado cumpli-

miento de las disposiciones normativas en seguridad e

higiene en el trabajo, en ésta se hace una evaluación

acerca de diferentes conceptos como son:

1. La revisión de recipientes sujetos a presión y calde-

ras que cumplan con las normas oficiales mexicanas;

2. La protección y dispositivos de seguridad en la maqui-

naria, equipos, accesorios y trabajos de soldadura;

3. Condiciones del medio ambiente de trabajo;

4. Sistema contra incendio;

5. Equipo de protección personal;

6. Instalaciones eléctricas y electricidad estática;

7. Señales avisos de seguridad y código de colores;

8. Manejo transporte y almacenamiento de materiales;

9. Planta física (si cuenta con pisos y rampas de acce-

so, ventilación artificial escaleras fijas y móviles, et-

cétera);

10. Orden limpieza y servicios;

11. Organismos encargados de la seguridad e higiene

en la empresa (comisión mixta); y

12. Las condiciones generales que imperan en el centro

de trabajo.

Plazo de resolución de la acreditación

El plazo para la resolución de la acreditación es de 20

días naturales contados a partir de la recepción de los

documentos para que la DFT correspondiente realice

una visita técnica en el centro laboral con el propósito de

constatar lo asentado en los documentos proporciona-

dos por el patrón. Antes de concluir el plazo anterior, la

DFT remitirá la información a la DGSST.

Una vez remitida la constancia respectiva tanto la DGSST

como la Dirección General de Inspección Federal del Tra-

bajo tendrá un plazo adicional de 20 días naturales para

validar la evaluación del SAST, realizada por la DFT, y de

ser procedente ambas direcciones emitirán la acredita-

ción correspondiente.

Si al término de los plazos señalados, no se encuentra la

resolución a disposición del solicitante, se entenderá

que se negó la acreditación.

La vigencia de la resolución será permanente, y su vali-

dación será anual, para ello se presentarán los diagnós-

ticos y programas antes descritos.

Es importante mencionar que cuando ya se cuente con la

acreditación del SAST, la aplicación del factor de prima de

2.2 en el despeje de la fórmula para determinar la prima

del seguro de riesgos de trabajo, iniciará a partir del año

siguiente a aquel en que se obtuvo la acreditación, de ahí

la importancia de iniciar el trámite de inmediato.

Para otorgar la acreditación, es necesario que el patrón

haya cumplido satisfactoriamente en el periodo que sea

evaluado con los aspectos siguientes:

1. Implantación y operación del SAST;

2. Cumplimiento de las disposiciones normativas en

materia de seguridad e higiene en el trabajo;

3. Contar con una tasa de accidentes inferior a la me-

dia nacional con base en la información más recien-

te del IMSS. En la actualidad la media nacional es de

2.9 accidentes de trabajo por cada 100 trabajado-

res; y

4. Que no se presenten incapacidades permanentes

–parciales y totales– por riesgos de trabajo ni defun-

ciones.

1a. decena Abril-2004 C3

Laboral

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Comparativo de aplicación del factor de prima

El factor de prima F de la fórmula para calcular la prima

en el seguro de riesgos de trabajo establecida en el ar-

tículo 72 de la LSS va disminuyendo de acuerdo con lo

establecido en el artículo décimo noveno transitorio de

las reformas a dicho ordenamiento, publicadas en el Dia-

rio Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2001,

de 2.7 hasta llegar a 2.3.

No obstante, si ya se obtuvo la acreditación del SAST

puede utilizarse el factor de prima de 2.2 sin la necesi-

dad de esperar a que vaya disminuyendo gradualmen-

te, en forma comparativa queda como a continuación se

muestra:

Ejercicio

Fecha depresenta-ción de ladeclara-

ción

Factor de primade acuerdo con

el artículodécimo novenotransitorio de la

LSS (DOF20/XII/2001)

Factor deprima apli-cando el

SAST

2002 Febrerode 2003

2.7 2.2

2003 Febrerode 2004

2.5 2.2

2004 enadelante

Febrerode 2005

2.3 2.2

Conclusiones

Aunque la implantación del SAST es opcional, la instru-

mentación de éste representa un ahorro para las empre-

sas al pagar una cantidad menor por concepto de cuotas

obrero-patronales en el seguro de riesgos de trabajo.

Asimismo, otro beneficio es que en caso de una inspec-

ción laboral dirigida por la STPS, la empresa se encon-

trará en orden, pues habrá cumplido con la normatividad

aplicable que en seguridad e higiene se establece.

No obstante, habrá que realizarse un estudio minucioso

del impacto económico que representa para la empresa

obtener la acreditación o mantener su siniestralidad mí-

nima, pues aunque para 2005 el factor de prima será de

2.3 en donde la diferencia es tan sólo de 0.1, para los pa-

trones con alto número de trabajadores el beneficio pue-

de ser importante.

A continuación se presenta la ubicación de las delegacio-

nes federales del trabajo donde puede obtenerse la acre-

ditación del SAST.

Entidad Domicilio

Aguascalientes República de Belice No. 703, Fraccio-namiento Santa Elena, primera sec-ción, CP 20230, Aguascalientes,Aguascalientes. Teléfono01-49-78-56-78

Baja California Avenida Pioneros No. 1005 Centro Cí-vico y Comercial, CP 21000, Mexicali,Baja California. Teléfono01-65-57-2078

Baja CaliforniaSur

Prolongación Durango No. 4280,Colonia Las Palmas, CP 23070,La Paz, BCS

Campeche Avenida 16 de Septiembre s/n, Pala-cio Federal, primer piso, zona centro,CP 24000, Campeche, Campeche.Teléfonos 01-981-62-753y 01-981-10-804

Coahuila Veracruz No. 725, Colonia República

Oriente, CP 25280, Saltillo, Coahuila.

Teléfonos 01-84-16-5484

y 01-84-15-8891

Colima Avenida Francisco I. Madero, esquinaGeneral Núñez, planta alta, Palacio Fe-deral, CP 2800, Colima, Colima. Teléfo-nos 01-331-278-58 y 01-331-222-99

Chiapas Primera Avenida Norte, esquina pri-mera oriente, Palacio Federal, segun-do piso, Colonia Centro, CP 29000,Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Teléfonos01-961-218-36, 01-961-359-65,01-961-208-34 y 01-961-267-20

Chihuahua Calle Carbonel No. 3904, Colonia Pa-namericana, CP 31240, Chihuahua,Chihuahua. Teléfono 01-14-14-1231y 01-14-14-2365

Distrito Federal Calzada Azcapotzalco La Villa No.209, Colonia Barrio Santo Tomás, de-legación Azcapotzalco, México, Distri-to Federal. Teléfono. 5394-51-66 exts.3780 y 3600

Durango Palacio Federal tercer nivel Ala Norte,Ciudad Industrial, CP 34208, Duran-go, Durango. Teléfonos01-18-14-0841 y 01-18-14-2632

Guanajuato Edifico SELAFE Km. 5 CarreteraGuanajuato-Juventino Rosas, Lote16, Colonia Burocrático Marfil, CP36250, Guanajuato, Guanajuato. Telé-fonos 01-473-312-24, 01-473-313-10 y01-473-316-76

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Entidad Domicilio

Guerrero Privada de Jacarandas s/n, Colonia

Burócratas, edificio SELAFE, CP

39090, Chilpancingo, Guerrero. Telé-

fonos 01-74-724301, 01-74-710098

y 01-74-727130.

Hidalgo Boulevard Felipe Angeles s/n, Colo-

nia Cuesco, Edificio SELAFE, CP

42080, Pachuca, Hidalgo. Teléfonos

01-771-30495, 01-771-33511

y 01-771-84858.

Jalisco Avenida Alcalde, Palacio Federal, ter-cer piso entre Juan Alvarez y Hospi-tal, Colonia Centro, CP 44100, Gua-dalajara, Jalisco. Teléfonos01-36-14-2047, 01-36-14-3028,01-36-14-7159 y 01-36-14-7177

Estado deMéxico

Calle 21 de Marzo No. 203, plantabaja, Colonia Sor Juana Inés de laCruz, CP 50000, Toluca, México. Te-léfonos 01-72-15-6382, 01-72-14-5922y 01-72-15-5188

Michoacán Regimiento de Infantería ProvincialNo. 60, esquina Colegio de Bachille-res, Colonia Sentimientos de la Na-ción, CP 58170, Morelia, Michoacán.Teléfonos 01-43-16-1359,01-43-16-1437 y 01-43-16-6028

Morelos Calle Abasolo No. 100-105, primerpiso, esquina Avenida Morelos, CP62000, Cuernavaca, Morelos. Teléfo-nos 01-73-12-78-36y 01-73-12-55-44.

Nayarit Avenida Allende No.110, Oriente,despachos 212 y 213, CP 63000, Te-pic, Nayarit. Teléfonos 01-32-12-0660,01-32-12-1507 y 01-32-12-0390

Nuevo León Calle 15 de Mayo No. 204 Oriente,Colonia Centro, CP 64000, Monte-rrey, Nuevo León. Teléfonos01-8-34-52-857, 01-8-34-52-917,01-8-34-52-977 y 01-8-34-40-905

Oaxaca Carbonera esquina González Ortegas/n Barrio Trinidad de las Huertas,CP 68120, Oaxaca, Oaxaca. Teléfo-nos 01-951-62184, 01-951-67275y 01-951-46311

Puebla Edificio SELAFE 31 Poniente No.2904, Fraccionamiento El Vergel, CP72400, Puebla, Puebla. Teléfonos01-22-498814, 01-22-497659y 01-22-499076

Entidad Domicilio

Querétaro Edificio SELAFE Avenida ZaragozaNo. 313 Poniente, Colonia San Angel,CP 76030, Querétaro, Querétaro.Teléfonos 01-42-15-3813,01-42-15-0003 y 01-42-16-2600

Quintana Roo Avenida Insurgentes Lote 2 Manzana18 entre Juárez y Corosal, ColoniaCaminera, CP 77037, Chetumal,Quintana Roo. Teléfonos01-983-20726, 01-983-21268 y01-983-29311

San Luis Potosí Benigno Arriaga No 1805, Fracciona-miento del Real, CP 78280, San LuisPotosí, San Luis Potosí. Teléfonos01-48-20-2748, 01-48-20-2749y 01-48-20-2735.

Sinaloa Avenida Alvaro Obregón No. 684,norte, piso 1, Colonia Centro, CP80000, Culiacán, Sinaloa. Teléfonos01-67-12-4195, 01-67-15-3189y 01-67-13-4563

Sonora Avenida Luis Donaldo Colosio y Cal-zada de los Angeles, Sector LaboralFederal, CP 83240, Hermosillo, Sono-ra. Teléfonos 01-62-16-2295,01-62-16-2792 y 01-62-16-0502

Tabasco Avenida Paseo Tabasco No. 809, Co-lonia García, CP 86040, Villahermosa,Tabasco. Teléfonos 01-93-15-7855,01-93-15-7665 y 01-93-15-2417

Tamaulipas Matamoros Poniente No. 237, zonacentro, CP 87000, Ciudad Victoria,Tamaulipas. Teléfonos01-131-27-264, 01-131-20-588y 01-131-23-846

Tlaxcala Kilómetro 1.5 carretera Tlaxcala-Pue-bla, Colonia Centro, CP 90000, Tlax-cala, Tlaxcala. Teléfonos01-246-21-300, 01-246-22-624y 01-246-24-132

Veracruz Kilómetro 1.8 Carretera Jalapa-Vera-cruz, Conjunto Garnica cuerpo 4,Colonia Animas, CP 91190, Jalapa,Veracruz. Teléfonos 01-28-13-53-86,01-28-13-53-87, 01-28-13-53-88y 01-28-13-53-89

Yucatán Calle 73 No. 557, entre 72 y 74, Colo-nia Centro, CP 97000, Mérida, Yuca-tán. Teléfonos. 01-99-28-6192,01-99-24-4501 y 01-99-28-5773

Zacatecas Kilómetro 4.5 Carretera Panamerica-na, Tramo Zacatecas Guadalupe, Co-lonia Dependencias Federales, CP98618, Guadalupe, Zacatecas.

1a. decena Abril-2004 C5

Laboral

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Tesisselectas

Es posible rescindir el vínculo laboral durante losperiodos de suspensión temporal del trabajo.Jurisprudencia de la SCJN

Al establecer una relación laboral, el prestador del servicio

–trabajador– se compromete a desempeñar sus activida-

des en la forma, lugar, horario y demás términos acordados

con el patrón, mientras que éste se obliga a proporcionarle

los elementos o instrumentos necesarios para el trabajo,

pagar el salario y demás prestaciones según corresponda,

así como permitirle el ejercicio de sus derechos durante el

tiempo laborado.

Sin embargo, aun cuando el trabajador se obliga a desem-

peñar sus funciones durante el tiempo que perdure la rela-

ción obrero-patronal, se pueden presentar situaciones o

hechos ajenos a su voluntad que le impidan continuar con

la prestación normal de sus servicios por cierto tiempo, pero

sin llegar a la disolución del vínculo laboral.

De ahí que el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)

autorice la suspensión temporal de las relaciones labora-

les, por las causas y los hechos siguientes:

1. La enfermedad contagiosa del trabajador;

2. La incapacidad temporal ocasionada por un acciden-te o enfermedad que no constituya un riesgo de tra-bajo;

3. La prisión preventiva del trabajador;

4. El arresto del trabajador;

5. El desempeño del trabajador en cargos concejiles yelectorales;

6. La designación de los trabajadores como represen-tantes ante los organismos estatales, juntas de conci-liación, conciliación y arbitraje, Comisión Nacional delos Salarios Mínimos y otros semejantes;

7. La falta de los documentos que exijan las leyes y re-glamentos, cuando los mismos sean necesarios parala prestación del servicio;

8. La imposición de sanciones disciplinarias de acuerdocon el reglamento interior de trabajo;

9. La solicitud expresa del sindicato, cuando el pa-trón pacte en los contratos colectivos de trabajodicha posibilidad y los casos en que se ejercerá; y

10. Al ocurrir alguna de las causas plasmadas poracuerdo en el contrato individual de trabajo o co-lectivo.

Así, de presentarse alguno de los hechos enumera-

dos, las obligaciones de prestar el servicio –a cargo del

trabajador– y pagar el salario –del patrón– también ce-

sarán desde la fecha en que surta efectos la suspen-

sión y hasta por el tiempo en que subsista la causa que

la originó, sin que pueda exceder de los términos que

al respecto establece el artículo 43 de la LFT, a saber:

1. De dos años, en el caso de suspensión por enfer-medad contagiosa o incapacidad temporal deltrabajador, ya que es el plazo fijado por la Ley delSeguro Social para el tratamiento de enfermeda-des distintas de un riesgo de trabajo;

2. De seis años, cuando el trabajador asuma cargoselectorales o de representación en organismosestatales; y

3. De dos meses, para los casos de suspensión porla falta de documentos necesarios para la presta-ción del servicio.

Una vez que concluye la causa que originó la suspen-

sión del vínculo, el trabajador tendrá que reincorporar-

se al centro de trabajo, por lo que según el artículo 45

de la LFT, en los casos de enfermedad, incapacidad,

arresto o falta de documentos, debe regresar a laborar

al día siguiente de la fecha en que termine la causa de

suspensión.

En cambio, cuando la suspensión de la relación sea

por el desempeño de cargos, designación como re-

presentante, de alistarse en la guardia nacional o de

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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prisión preventiva, el subordinado tendrá que regresar al

trabajo en los 15 días siguientes a aquel en que deje de

prestar los servicios, desempeñar los cargos o de haber

obtenido su libertad, según corresponda.

Por tanto, si el trabajador no se reintegra al trabajo en los

términos señalados, el patrón podrá rescindir la relación

laboral sin incurrir en responsabilidad, toda vez que al no

existir aviso del trabajador de las causas que le impiden

presentarse, se considerará que el mismo infringió las

disposiciones de la ley laboral.

Ahora bien, considerando que los efectos de la suspen-

sión son: la no prestación del servicio y la ausencia de

pago de salario, más no la disolución del vínculo, pues

éste sigue vigente, es factible que cualquiera de las partes

(patrón o trabajador) durante el periodo de suspensión res-

cindan la relación laboral; es decir, la den por terminada

ante la ocurrencia de alguna de las causales de los artícu-

los 47 y 51 de la LFT. Esto, en virtud de que el artículo 46 de

la ley establece que tanto el patrón como el trabajador pue-

den ejercer este derecho en cualquier momento de la rela-

ción; es decir, mientras la misma subsista.

Así, los motivos o causas que conduzcan a alguna de las

partes a tomar la decisión de rescindir la relación, aun

cuando ésta se encuentre suspendida, deben versar en

hechos ajenos a los que provocaron la suspensión, ya

que ninguno de ellos son catalogados en términos de los

artículos 47 y 51 de la LFT como causales de rescisión.

Por tanto, si durante la incapacidad del trabajador deriva-

da de una enfermedad general o accidente, el patrón o el

propio trabajador manifiestan la decisión de concluir el

vínculo –en apego a que antes de presentarse dicha con-

tingencia ya existían desacuerdos respecto a las condi-

ciones de trabajo o el comportamiento de alguna de las

partes–, podrán proceder sin ningún obstáculo, toda vez

que cualquiera de las partes estará ejerciendo su dere-

cho por situaciones distintas a la suspensión de la rela-

ción, tal y como lo precisa la Segunda Sala de la Supre-

ma Corte de Justicia de la Nación en la tesis siguiente:

RELACION DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE

ENCUENTRE SUSPENDIDA POR LA INCAPACIDAD

TEMPORAL OCASIONADA POR UN ACCIDENTE O

ENFERMEDAD QUE NO CONSTITUYA UN RIESGO DE

TRABAJO, NO IMPIDE QUE EL TRABAJADOR O EL

PATRON PUEDAN RESCINDIRLA POR UNA CAUSA

DISTINTA. El artículo 42, fracción II, de la Ley Federaldel Trabajo dispone que es causa de suspensión de larelación laboral la incapacidad temporal ocasionadapor un accidente o enfermedad que no constituya unriesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al tra-bajador y al patrón de la obligación de cumplir con laprestación del servicio y el pago del salario, respecti-vamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin em-bargo, ello no impide que durante la vigencia de esasuspensión cualquiera de las partes haga uso de suderecho para dar por terminada la relación laboral porcausas distintas a las que originaron la mencionadasuspensión, principio que deriva de lo dispuesto en elartículo 46 del citado ordenamiento, el cual previeneque "el trabajador o el patrón podrá rescindir en cual-quier tiempo la relación de trabajo, por causa justifica-da, sin incurrir en responsabilidad”.

Tesis de jurisprudencia 120/2003, aprobada por la Se-gunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, en sesión privada del 3 de diciembre de 2003.

Contradicción de tesis 91/2003-SS. Entre las sustenta-das por el Segundo Tribunal Colegiado en materia detrabajo del Tercer Circuito, el Tribunal Colegiado enmateria de trabajo del Tercer Circuito, actualmente Pri-mer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito,y por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circui-to, ahora Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito.21 de noviembre de 2003. Cinco votos. Ponente: JoséVicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Estela Jasso Fi-gueroa.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, no-vena época, tomo XIX, enero de 2004, página 208.

1a. decena Abril-2004 C7

Laboral

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Colaboraciones

Guía para la dictaminación obligatoriaen materia de seguro social

� Lic. Gustavo García CuencaSocio de Goodrich, Riquelme y Asociados

Los patrones que durante el ejercicio fiscal comprendido

del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2002, hayan teni-

do un promedio anual de 300 o más trabajadores, están

obligados a dictaminar el ejercicio de 2003, respecto del

cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguro

social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),

por contador público autorizado por dicho instituto, en los

términos que señala el Reglamento de la Ley del Seguro

Social (LSS) en materia de afiliación, clasificación de em-

presas, recaudación y fiscalización (Racerf), cuyas bases

generales se comentan a continuación.

Promedio anual de trabajadores

El promedio anual se obtiene dividiendo entre 12 el total

de trabajadores que resulten de sumar los que en cada

mes del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se vaya a

dictaminar prestaron servicio al patrón, tomando en cuenta

todos los registros patronales que le haya asignado el

IMSS.

Registro de contadores

Se entiende por contador público autorizado (CPA) la

persona que cuenta con título de contador público o gra-

do académico (licenciatura) equivalente en el área de

contaduría pública, expedido por autoridad competente,

y se inscriba y mantenga vigente dicha inscripción en el

registro de contadores públicos de la subdelegación del

IMSS que corresponda al domicilio fiscal del CPA, cuyo

trámite es personal.

Requisitos y obligaciones del contador público

En el registro que lleva el IMSS podrán inscribirse los con-

tadores públicos de nacionalidad mexicana que acredi-

ten ser miembros de un colegio de contadores, que

cuenten con los conocimientos suficientes para revisar y

emitir dictámenes sobre el cumplimiento de obligaciones

en materia de seguro social.

Dentro de las obligaciones que cumplirán los dictamina-

dores para mantener vigente su registro destacan los

siguientes:

1. Informar al IMSS de cualquier cambio en los datosproporcionados en su solicitud de registro ante esteinstituto, en un plazo de 10 días, a partir de la fechaen que ocurra.

2. Comprobar cada año, dentro de los primeros tresmeses, que es socio activo de un colegio de conta-dores reconocido por la autoridad competente.

3. Demostrar la aprobación del examen anual ante elcolegio de contadores, o en su caso, ante el propioinstituto en materia de seguro social.

4. Dar aviso por escrito a los patrones en proceso dedictamen bajo su responsabilidad, en los casos desuspensión o cancelación del registro como auditorante el IMSS, en un plazo de cinco días hábiles con-tados a partir de su notificación.

Impedimento para dictaminar

No obstante que cuente con autorización del IMSS, el

CPA se encuentra imposibilitado para dictaminar en los

casos siguientes:

1. Ser el patrón a dictaminar, o en su caso, socio, aso-ciado, director, administrador o empleado que ten-ga intervención en su administración.

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad-Social

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2. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línearecta o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad,de las personas mencionadas.

3. Prestar o haber prestado servicios en el ejerciciodictaminado o durante el año inmediato anterior, enforma subordinada al patrón o alguna empresa filial,subordinada o que esté vinculada económica o ad-ministrativamente con el patrón, cualquiera que seala forma como se designe y se le retribuyan sus ser-vicios. El comisario de la sociedad no se consideraimpedido para dictaminar, salvo que concurra en al-guna otra causa de las mencionadas.

4. Tener o haber tenido durante el ejercicio que com-prenda el dictamen alguna injerencia o vinculacióneconómica en los negocios del patrón.

5. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se en-cuentre activo en su ejercicio profesional.

6. Estar vinculado con el patrón de tal manera que leimpida independencia o imparcialidad, o bien, quelos resultados de su dictamen determinen el montode sus emolumentos.

7. Estar prestando sus servicios al IMSS o alguna otraautoridad fiscal, para la determinación de contribu-ciones federales o locales.

8. Estar en una situación análoga a las anteriores, quepueda afectar su imparcialidad e independencia.

Al presentar su dictamen, el contador deberá declarar

bajo protesta de decir verdad que no está en ninguno de

los supuestos anteriores.

Fecha de presentación del aviso para dictaminar

Dictamen obligatorio

El patrón deberá presentar al IMSS, dentro de los cuatro

meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, el

aviso para dictaminar en los términos de los formatos e

instructivos autorizados por el instituto, los cuales fueron

publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

del 5 de enero de 2004.

Se tendrá por aceptado tácitamente el aviso para dicta-

minar, si en un plazo de 15 días hábiles no contesta y no-

tifica el instituto al respecto.

Dictamen voluntario

El aviso para la dictaminación voluntaria, es aplicable a

patrones que no estando obligados a dictaminarse deci-

den hacerlo. En este caso, el plazo para presentar el avi-

so aplicará conforme a lo siguiente:

1. Cuando se dictamine el ejercicio inmediato anterior,dentro de los cuatro meses siguientes a la termina-ción del ejercicio fiscal;

2. Cuando se pretenda dictaminar ejercicios anterio-res puede presentarse el aviso en cualquier fecha; y

3. Cuando exista invitación del IMSS a la corrección, omedie la notificación de una orden de visita domici-liaria pero que no haya iniciado la revisión documen-tal, el aviso podrá presentarse en cualquier fecha.

Patrones con varios registros

En el caso de patrones que tengan más de un registro

patronal, se presentará un solo aviso que comprenda

todos los registros.

Sustitución de contador

El patrón podrá sustituir al contador que hubiese desig-

nado para dictaminar, previa comunicación a la agencia

administrativa en donde se presentó el aviso para dictami-

nar, dentro de los tres meses siguientes a la presentación

de éste.

Cuando el contador no pueda formular el dictamen por in-

capacidad física o impedimento legal comprobados, el

aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier

tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el

dictamen.

Plazo para presentar el dictamen

El dictamen del cumplimiento de obligaciones en mate-

ria de seguro social deberá presentarse a más tardar el

30 de septiembre del año en que se presentó la solicitud.

En los casos de dictamen “voluntario” por autocorrección

o derivado de una orden de visita donde el periodo a dic-

taminar sea por los dos últimos ejercicios, el plazo para su

presentación es de nueve meses siguientes a la fecha de

presentación del aviso de solicitud para dictaminar.

El instituto podrá conceder prórroga hasta por 40 días

hábiles para la presentación del dictamen, en caso fortui-

to o de fuerza mayor, o bien, por limitaciones de carácter

físico o legal comprobados que impidan su presentación

dentro de los plazos mencionados.

1a. decena Abril-2003 C9

Seguridad Social

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El dictamen que se presente fuera de los plazos antes se-

ñalados no surtirá efecto alguno, salvo que el instituto

considere que existen razones justificadas para admitirlo.

Carta de presentación del dictamen

El dictamen se deberá exhibir con una carta de presenta-

ción (formato DICP-04) firmada por el patrón o su repre-

sentante legal y por el CPA; asimismo, éste deberá firmar

su opinión, los anexos y la documentación complemen-

taria.

Contenido del dictamen

La opinión que emita el contador autorizado deberá apegar-

se al texto aprobado por el IMSS y contener lo siguiente:

1. La manifestación, bajo protesta de decir verdad,que la opinión se elaboró en cumplimiento de la LSSy sus reglamentos, y que se realizó con apego a lasnormas de auditoría generalmente aceptadas y losprocedimientos de ésta.

Se consideran cumplidas las normas de auditoríageneralmente aceptadas de la manera siguiente:

a) Las relativas a la capacidad, independencia eimparcialidad profesional del contador cuando:

• Su registro ante el instituto se encuentre vigen-te; y

• No tenga impedimento alguno para dictami-nar.

b) Las relativas al trabajo profesional cuando:

• La planeación del trabajo y la supervisión desus auxiliares le permita allegarse de los ele-mentos de juicio suficientes para fundamentaradecuadamente su dictamen.

• El estudio y la evaluación del sistema de con-trol interno del patrón le permitan determinar elalcance y naturaleza de los procedimientos deauditoría que habrán de emplearse.

• Los elementos probatorios e información con-tenida en los registros contables del patrón,cuando sean suficientes y adecuados para surazonable interpretación.

2. La indicación de que si al enterar el patrón las cuotasobrero-patronales incurrió en omisiones que no hu-bieran sido corregidas antes de la entrega del dicta-men, señalando los conceptos omitidos.

3. El registro o registros patronales y el ejercicio dicta-minado.

4. Las razones por las cuales el contador determinaque no es posible formular con todos sus anexos eldictamen, debiendo explicar dichas razones.

5. El nombre, firma y número de registro ante el institu-to del contador público autorizado para dictaminar.

Opinión del contador

La opinión del contador podrá ser:

1. Limpia, cuando no se determinen omisiones.

2. Sin salvedades, cuando se determinen omisiones ysean pagadas antes de la presentación del dicta-men.

3. Con salvedades, cuando se determinen omisionesy no sean pagadas.

4. Con abstención de opinión, cuando se carezca deinformación y elementos para emitir una opinión.

5. Con opinión negativa.

Elaboración de avisos y pago de cuotas omitidas

Si como resultado del dictamen y su revisión se determinan

irregularidades a cargo del patrón, éste deberá elaborar y

presentar los avisos afiliatorios y modificaciones salaria-

les que procedan.

Las cuotas obrero-patronales que resulten de la audito-

ría serán determinadas y pagadas junto con la actualiza-

ción y los recargos moratorios correspondientes antes de

la presentación del dictamen, o bien en 12 mensualida-

des, previa exhibición de la garantía, debiendo integrar al

dictamen copia del comprobante de pago o de la autori-

zación del pago en parcialidades, así como el compro-

bante de pago de la primera parcialidad efectuada.

Anexos del dictamen

Los anexos que deberá elaborar el contador son los si-

guientes:

1. Informe respecto de la situación del patrón que con-tenga:

a) Descripción de las características generales delpatrón y específicas sobre las modalidades deaseguramiento.

b) Características de los contratos colectivos e indivi-duales de trabajo, así como contratos de pres-tación de servicios.

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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2. Cuadro analítico de las cuotas obrero-patronalesomitidas y que fueron determinadas en el dictamen,adjuntando el formato impreso o el medio magnéticocorrespondiente al programa informático autorizadopor el instituto para el pago; copia del comprobantede pago respectivo o de la solicitud de pago en par-cialidades, así como copia del pago de la primeraparcialidad; constancia de la presentación de losavisos de afiliación y movimientos salariales que re-sulten del dictamen; e indicación del número de tra-bajadores promedio en el ejercicio dictaminado.

3. Análisis de los conceptos de percepción por gruposo categorías de trabajadores, indicando si se acu-mularon al salario base de cotización, así como larevisión de los pagos efectuados a personas físicas,señalando en todos los casos si éstos se afiliaron ono al seguro social, así como los elementos toma-dos en consideración.

4. Conciliación total de percepciones de trabajadoresen registros contables contra la base de salariosmanifestados al IMSS, así como contra lo declaradopara efectos del impuesto sobre la renta.

Deberá adjuntarse copia de la declaración anual delimpuesto sobre la renta, declaración anual de pa-gos y retenciones, balanza de comprobación analíti-ca de subcuentas de costos y gastos, cuentas debalance que tengan relación con sueldos y salarios,así como análisis del importe total de excedentes desalarios tope de acuerdo con los máximos corres-pondientes al año dictaminado, importe total de per-cepciones variables del sexto bimestre inmediatoanterior al dictaminado y del sexto bimestre del ejer-cicio dictaminado.

5. Reporte de actividad o actividades, clasificación ygrado de riesgo de la empresa dictaminada.

Los anexos citados en los numerales 2 y 3 anteriores debe-

rán suscribirse por el patrón o su representante legal y el

CPA firmará la totalidad de los anexos y anotará su nombre

y número de registro, debiendo presentarlos enumerados

en forma progresiva en el orden que se han mencionado.

Patrones de la industria de la construcción

Además de los anexos antes mencionados, los patrones

de la industria de la construcción deberán presentar:

1. Cédula descriptiva de la ubicación de la obra u obrasejecutadas en el ejercicio dictaminado.

2. Cédula analítica del total de pagos por remuneracio-nes a trabajadores por cada una de las obras.

3. Cédula descriptiva de subcontratistas personas físi-cas y morales, señalando su número de registro pa-tronal por cada una de las obras subcontratadas.

Dictamen negativo o con abstención de opinión

En el supuesto en que el CPA carezca de elementos,

emitirá dictamen negativo, o bien manifestará absten-

ción de opinión, debiendo mencionar cuáles fueron los

impedimentos y sus efectos y de ser posible, la cuantifi-

cación y concepto de las obligaciones omitidas a cargo

del patrón.

Facultades del IMSS para revisar los dictámenes

Los dictámenes que formulen los contadores, respecto

del cumplimiento de obligaciones en materia de seguro

social, se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.

Las opiniones, interpretaciones o determinaciones con-

tenidas en los dictámenes no obligan al IMSS, por lo que

en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de re-

visión o comprobación para determinar y fijar en cantidad

líquida las cuotas obrero-patronales, con base en los da-

tos con que cuente, mismas que deberán pagarse dentro

del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que sur-

ta efectos su notificación, incluyendo la actualización y re-

cargos moratorios.

Normas para la revisión de dictámenes

1. En primer lugar, el instituto requerirá al CPA por escri-to con copia al patrón, para que exhiba lo siguiente:

a) La información o documentación que conformeal reglamento deba incluirse en el dictamen. Elplazo para la presentación de la misma será decinco días hábiles siguientes a la fecha de notifi-cación del requerimiento.

b) Los papeles de trabajo elaborados con motivo dela auditoría practicada, los cuales, en todo caso,se entiende que son propiedad del CPA.

c) La información y documentación correspondien-te a las partidas sujetas a aclaración, con objetode verificar el cumplimiento de obligaciones pa-tronales.

El plazo para la presentación de la información y do-cumentación a que se refieren los incisos b y c seráde 15 días hábiles contados a partir de la notifica-ción del requerimiento.

2. Cuando la información o documentación a que serefiere el inciso c no haya sido proporcionada por el

1a. decena Abril-2003 C11

Seguridad Social

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CPA, el instituto requerirá al patrón con copia para elcontador, solicitando además la exhibición de lossistemas y registros contables, así como la docu-mentación original que considere necesaria el insti-tuto. Para el cumplimiento del requerimiento, seotorga un plazo de 15 días hábiles, a partir de su no-tificación.

El IMSS podrá otorgar una prórroga de 10 días hábiles

para la exhibición de la información y los documentos

señalados en los incisos b y c.

Resolución en caso de revisión del dictamen

En los casos en que el IMSS considere que el dictamen

no satisface los requisitos antes señalados, lo hará del

conocimiento del patrón y del CPA, para que manifiesten

por escrito lo que a su derecho convenga en defensa de

sus intereses, en un plazo de 15 días hábiles a partir de su

notificación. Transcurrido dicho plazo, el instituto emitirá

la resolución que corresponda y procederá en su caso, a

ejercer las facultades de comprobación y verificación co-

rrespondientes.

Beneficios de la dictaminación

Los patrones que se dictaminen tendrán los beneficios

siguientes:

1. No serán sujetos de visitas domiciliarias, únicamen-te por el o los ejercicios dictaminados, excepto queel dictamen se haya presentado con abstención deopinión, con opinión negativa o con salvedades so-bre aspectos que, a juicio del contador público, re-caigan sobre elementos esenciales del dictamen, obien que derivado de la revisión interna de éste porparte del IMSS, se determinen diferencias a su cargoy éstas no sean aclaradas y, en su caso, pagadas.Tampoco se otorgará el beneficio, cuando al revisar eldictamen el instituto encuentre en su formulación irre-gularidades que lo obliguen a ejercer sus facultades decomprobación.

2. En los casos en que el instituto hubiera emitido cé-dulas de liquidación por diferencias en el pago decuotas obrero-patronales y el dictamen se encuen-tre en proceso de formulación, el patrón podrá acla-rarlas, debiendo en su caso liquidar el saldo a sucargo, lo cual deberá tomar en cuenta el CPA comoparte de su revisión.

3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación pordiferencias derivadas del procedimiento de verifica-ción de pagos referidos al ejercicio dictaminado,siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que se haya concluido y presentado el dictamencorrespondiente.

b) Que los avisos afiliatorios y las modificacionessalariales derivadas del dictamen se hubieran pre-sentado por el patrón en los formatos o medioselectrónicos correspondientes.

c) Que las cuotas obrero-patronales derivadas deldictamen se hubiesen liquidado en su totalidad obien se haya agotado el plazo de 12 meses parael pago en parcialidades.

Lo establecido en este punto no es aplicable a loscréditos que deriven del seguro de retiro, cesantíaen edad avanzada y vejez, capitales constitutivos,recargos moratorios, visitas domiciliarias y en gene-ral resoluciones derivadas de cualquier medio dedefensa ejercido por el patrón.

Sanciones por irregularidades cometidaspor el contador

Cuando el instituto determine irregularidades en la ela-

boración del dictamen, imputables al contador público,

podrá imponerle las sanciones siguientes:

1. Amonestación, que procederá en los siguientes ca-sos:

a) Si presenta incompleta la información correspon-diente a carta de presentación del dictamen, opi-nión, anexos, comprobantes de pago originadospor el dictamen, comprobante de solicitud depago en parcialidades, así como comprobantedel primer pago parcial.

b) En los casos en que no cumpla con los requeri-mientos que le formule el instituto o no presentela totalidad de la documentación solicitada.

c) No cumpla con las obligaciones de informar alinstituto del cambio de los datos del CPA, com-probar que es socio activo de un colegio, o acredi-tar la evaluación anual del colegio de contadores.

2. Suspensión temporal del registro ante el instituto dela autorización del CPA, que procederá en los si-guientes casos:

a) Suspensión hasta por un año, cuando el CPAacumule tres amonestaciones dentro de un periodode cuatro años consecutivos.

b) Suspensión hasta por dos años, en las siguientessituaciones:

• Cuando no formule el dictamen y anexos, de-biéndolo hacer;

• Cuando habiendo presentado incompletos biensea el dictamen o los anexos, el CPA no haga lasaclaraciones que le solicite el instituto; y

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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• Cuando la documentación aclaratoria solicitadapor el IMSS no se presente dentro del plazo quese otorgue para tal efecto, independientementede las prórrogas o nuevos requerimientos autori-zados por el instituto, que sean diversos a los re-querimientos de documentación.

c) Procederá la suspensión del registro hasta por tresaños cuando de la revisión del dictamen se resuelvaque lo hizo en contravención a lo dispuesto en la leyy sus reglamentos, o a las normas de auditoríageneralmente aceptadas.

d) Cuando el CPA se encuentre sujeto a proceso porla presunta comisión de un delito de carácter fiscalo por delitos intencionales que ameriten penacorporal, en cuyo caso la suspensión durará hastaque se resuelva en definitiva dicho proceso.

Cancelación del registro

El IMSS procederá a la cancelación definitiva del registro

que autoriza al contador a dictaminar obligaciones en

materia de seguridad social, en los casos siguientes:

1. Cuando hubiese reincidencia en la violación a lasdisposiciones que rigen la formulación del dictameny demás información para efectos fiscales. Se en-tiende que hay reincidencia cuando el contador pú-blico acumule tres suspensiones.

2. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso seña-lado en el inciso d anterior sea condenatoria.

3. Por dejar de ser socio activo, por cualquier causa,del colegio de contadores al que pertenezca.

4. Al establecer relación laboral el CPA con el instituto.

5. Si omite informar al instituto en caso de que el CPAtenga algún impedimento para dictaminar.

6. Por no dar el aviso escrito al patrón de la suspensióntemporal de su registro ante el instituto.

Procedimiento para la imposición de sanciones

Para la imposición de sanciones a los CPA, el instituto es-

tará obligado a llevar a cabo el procedimiento siguiente:

1. Una vez determinada la irregularidad, ésta se harádel conocimiento del CPA por escrito, para que enun plazo máximo de 15 días hábiles manifieste loque a su derecho convenga y presente las pruebasdocumentales que desvirtúen los hechos imputa-dos por el instituto.

2. Agotada la fase anterior, con vista en los elementosque obren en el expediente, el instituto emitirá la re-solución que proceda, y en los casos de suspensióndel registro y/o cancelación del mismo, dará avisopor escrito al colegio de contadores al que pertenez-ca el CPA a quien se le aplica la sanción.

Medios de defensa de los contadores

Desde luego que el CPA a quien se le haya aplicado al-

guna sanción, con la cual no esté de acuerdo, podrá in-

terponer los medios de defensa correspondientes,

consistentes en recurso de revisión ante el propio institu-

to, o bien, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa.

1a. decena Abril-2003 C13

Seguridad Social

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C14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Informaciónde trascendencia

El IMSS da a conocer los costos unitariospara determinar los capitales constitutivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a co-

nocer en la sección de avisos del Diario Oficial de la Fe-

deración (DOF) del 9 de marzo de 2004, la publicación

de costos unitarios para la determinación de créditos fis-

cales derivados de capitales constitutivos, inscripciones

improcedentes y atención a no derechohabientes.

El artículo 79 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala

que los capitales constitutivos se integrarán con el im-

porte de algunos de los conceptos siguientes:

1. Asistencia médica;

2. Hospitalización;

3. Medicamentos y material de curación;

4. Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; y

5. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago

de viáticos en su caso, entre otros.

No obstante, se desconocían los costos bajo los cuales

el IMSS calculaba los montos incluidos en la resolución

de crédito fiscal notificada a los patrones por este con-

cepto, de tal manera que siempre se quedaban con la in-

certidumbre de si había sido calculada correctamente.

Además, de acuerdo con el artículo 112 del Reglamento

de la LSS en materia de afiliación, clasificación de em-

presas, recaudación y fiscalización (Racerf), los capita-

les constitutivos serán determinados con base en los

costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes a

la fecha de cálculo del crédito fiscal.

Según esta misma disposición (artículo 112 del Racerf),

los costos unitarios y su actualización debían ser publi-

cados en el DOF, y a pesar de que este reglamento inició

su vigencia el 2 de noviembre de 2002, es hasta ahora

que el IMSS da a conocer los importes aplicables a 2003

y 2004.

Cabe destacar el hecho de que los costos unitarios por

nivel de atención publicados también son aplicables en

el cálculo de gastos por inscripciones improcedentes y

los que el IMSS tenga derecho a exigir de las personas

no derechohabientes, conceptos que en términos del ar-

tículo 287 de la LSS tienen el carácter de crédito fiscal, al

igual que los capitales constitutivos.

De esta manera, cabe mencionar que el artículo 251,

fracción XXXVI, de la LSS otorga al IMSS la facultad de

prestar servicios a quienes no sean sus derechohabien-

tes, a título oneroso; y tanto los artículos 79 de la misma

ley como el 119 del Racerf aclaran que –en estos casos–

serán aplicables los mismos costos unitarios que se utili-

zan para calcular el monto de los capitales constitutivos.

Asimismo, el propio artículo 119 del Racerf, afirma que

los gastos que realice el IMSS por inscripciones impro-

cedentes, se integrarán también con los importes de las

prestaciones económicas y en especie otorgadas, con-

siderando para tales efectos los costos unitarios por ni-

vel de atención.

El texto íntegro de la publicación podrá encontrarlo en

nuestra página de Internet www.tax.com.mx, con el fin

de que los empleadores tengan los elementos suficien-

tes para corroborar las cifras que el IMSS incluya, en

caso de una posible notificación de capital constitutivo.

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El Instituto Mexicano de Contadores Públicosaclara algunas disposiciones aplicables

a dictaminadores del IMSS

Con motivo de la acreditación de la evaluación a que hacen referencia los artículos 153 y 154, fracción III, del Reglamen-

to de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) emitió el folio número 38/2003-2004, para difundir los resultados de la reu-

nión realizada con los representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dicho folio se reproduce a conti-

nuación:

1a. decena Abril-2004 C15

Legal-EmpresarialSeguridad Social

Folio No. 38/2003-2004

de marzo de 2004

Asunto: Registro de contadores ante el IMSS

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE

LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP

En relación con la problemática de algunos contadores públicos, respecto de la obtención de su registro como

dictaminadores ante el IMSS, el pasado 1o. de marzo se llevó a cabo una reunión entre algunos representantes

del IMCP y del instituto, en donde se discutieron diversos asuntos de interés para nuestra profesión, destacando

los acuerdos siguientes:

1. Hasta en tanto no se definan los criterios para acreditar la evaluación a que hacen referencia los artículos 153y 154, fracción III, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empre-sas, recaudación y fiscalización; bastará cumplir con el Programa de Educación Profesional Continua esta-blecido por el IMCP, para demostrar que se cuenta con la capacidad suficiente para emitir dictámenes ante elIMSS.

2. En consecuencia, los contadores públicos que soliciten su registro para dictaminar, deberán acreditar lo si-guiente:

� Haber obtenido título de contador público expedido por la autoridad competente;

� Ser miembro de un colegio profesional de la contaduría pública reconocido, también por autoridad com-petente; y

� Haber cumplido con la referida norma de educación profesional continua, por el ejercicio anterior al quecorresponde el trámite.

3. Los contadores públicos a quienes se les haya rechazado el trámite para la obtención del registro para dicta-minar, debido a la imposibilidad práctica de acreditar la referida evaluación, deberán acudir de nuevo a lasubdelegación correspondiente, a efecto de reactivar el trámite, considerando los requisitos anteriores.

4. Por lo que respecta a los contadores públicos que cuenten con su registro para dictaminar, en marzo de2004, deberán acreditar que cumplen con las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 154 del referido reglamento:

� Ser socio activo de un Colegio de Profesionales de la Contaduría Pública, reconocido por la autoridadcompetente; y

� Cumplir con el programa de educación profesional continua, correspondiente al ejercicio 2003, de confor-midad con los lineamientos establecidos por el IMCP.

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C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Reclamación de recursos del SAR-92mediante las Afore

En la actualidad, varias personas están en la situación de que hasta 1997 mantuvieron una relación de trabajo,pero desde ese tiempo ya no se han contratado en ninguna empresa, motivo por el cual nunca se han afiliado aalguna Administradora de fondos para el retiro (Afore). Por tanto, los recursos acumulados del Sistema de ahorropara el retiro denominado SAR-92, están en diferentes cuentas bancarias, pues de 1992 a 1997 se contratabancon diferentes patrones que tenían las cuentas en distintas instituciones financieras.

En 2003 varias personas acudieron al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para solicitar la devolución delos recursos provenientes del SAR-92. Por ello, el 30 de diciembre de 2003, el consejo técnico del IMSS publicóen el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 347/2003 para establecer los diagramas operativos de retiro ytraspasos del SAR 92.

En dicho acuerdo se establecieron los lineamientos específicos para el traspaso y retiro de los recursos de lassubcuentas correspondientes al periodo del primer bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, en donde sedesigna a las Afore para atender las solicitudes de reclamo del SAR-92.

Asimismo, en enero pasado se giraron instrucciones para que se dejaran de recibir solicitudes, en las oficinas deatención al derechohabiente en el IMSS, pues ahora los interesados deben llenar la solicitud de reclamación enla Afore que controla la cuenta individual.

Por lo cual, cuando no se tenga una cuenta individual en una Afore será necesario inscribirse en alguna para quelos recursos del SAR-92 sean traspasados y unificados en una sola cuenta.

Una vez unificados los recursos, se podrá realizar la reclamación correspondiente. Sin embargo, antes se tendráque acreditar que se mantuvo una relación laboral con las empresas en que prestaron sus servicios de 1992 a1997, por medio del número de seguridad social, copia de los formularios SAR-02, SAR-03 o SAR-04, recibos denómina, registro federal de contribuyentes y en general cualquier documento expedido por la institución finan-ciera que administró los recursos del SAR-92.

Por último, según la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, los reclamos del SAR-92 que los tra-bajadores realizaron en forma directa en las ventanillas de los bancos ya han sido liquidados en su totalidad.

Es oportuno recordar que de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el plazo para presentar el aviso

para dictaminar correspondiente al ejercicio 2003, vence el próximo 30 de abril, cuyo dictamen deberá presentar-

se a más tardar el 30 de septiembre, debiendo considerar en ambos casos que la autoridad no dará prórroga

para el cumplimiento de las referidas obligaciones.

Les envío a ustedes un cordial saludo

Atentamente,

*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP

CPC. Antonio Flores Fernández

Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2003-2004

Lic. José Antonio Alvarado/ Director de Incorporación y Recaudación del Seguro Social

Lic. Juan Manuel Jiménez Illescas/ Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza del IMSS

Lic. Cristina González Medina/ Titular de la Coordinación de Corrección y Dictámenes del IMSS

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Lineamientos para disponer de lasubcuenta de vivienda 92

El 15 de marzo último, el Instituto del Fondo Nacional de

la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), publicó en

el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Procedimiento

al que deberán sujetarse las administradoras de fondos

para el retiro y las empresas operadoras de la Base de

Datos Nacional SAR, para los procesos de individualiza-

ción, traspaso y retiro de los recursos de la subcuenta de

vivienda, correspondiente al periodo comprendido entre

el segundo bimestre de 1992 y el tercero de 1997.

La publicación de este procedimiento se deriva de la re-

forma que se dio a conocer el 24 de diciembre de 2002

en el DOF al artículo tercero transitorio del decreto de re-

formas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

(LSAR) publicado el 10 de diciembre de 2002.

Según la mencionada reforma, las cuentas individuales

de las subcuentas de vivienda del segundo bimestre de

1992 al tercer bimestre de 1997, dejarían de ser adminis-

tradas por las instituciones de crédito que los maneja-

ban, empero permaneciendo la posibilidad de que los

trabajadores o sus beneficiarios solicitaran el traspaso

de tales recursos a sus Administradoras de fondos para

el retiro (Afore).

Además, de acuerdo con la citada disposición transito-

ria, el Infonavit debía determinar y tener a su cargo los

procesos bajo los cuales se atenderían las solicitudes de

traspaso o retiro de recursos de la subcuenta de vivien-

da, que presentaran los trabajadores o sus beneficiarios.

Así, en primer lugar se prevé la integración de la base de

datos SAR 92. Para tales efectos, las empresas operado-

ras entregarán al Infonavit la información actualizada de

la subcuenta de vivienda 92 de las cuentas individuales

que dejaron de ser administradas por las instituciones

de crédito.

Dicha información será clasificada y una vez integrada la

base de datos, el Infonavit la pondrá a disposición de las

empresas operadoras, para que éstas las administren y

puedan llevar a cabo los procesos de traspaso y retiro de

recursos.

En el momento en que reciban, por parte del Infonavit, la

información de la individualización de las aportaciones

de vivienda 92, las empresas operadoras deben actuali-

zar la base de datos SAR 92, así como los rendimientos

generados a partir de la fecha de pago hasta el primer

día natural del mes en que se lleve a cabo la individuali-

zación de dichas aportaciones, en la subcuenta de

vivienda 92 de los trabajadores.

Traspaso de recursos de la subcuenta de vivienda

Si los trabajadores ya están registrados en una Afore, po-

drán solicitar el traspaso de la subcuenta de vivienda 92

a su cuenta individual, mediante el formato de reproduc-

ción libre que elaboren las administradoras.

Por su parte, los trabajadores que aun no hayan elegido

Afore, podrán solicitar en una sola operación su registro

a la administradora y el traspaso de los subcuenta de vi-

vienda 92 a su cuenta individual.

Cabe aclarar que para que sea procedente la solicitud de

traspaso, el trabajador deberá acompañarla con copia

de los formularios SAR-02 o SAR 03 o SAR 04, estado de

cuenta o cualquier documento emitido por la institución

de crédito que administró su cuenta individual, además

de alguno de los siguientes documentos que permita su

identificación:

1. Credencial para votar con fotografía expedida por el

Instituto Federal Electoral;

2. Pasaporte;

3. Cédula profesional;

4. Cartilla del servicio militar nacional;

5. Tratándose de extranjeros, se deberá presentar el

documento migratorio correspondiente,

6. A falta de los anteriores, cualquier otro documento o

identificación expedida por alguna dependencia de la

administración pública federal, estatal o municipal.

Las Afore serán las responsables de tramitar ante las em-

presas operadoras el traspaso de los recursos de la sub-

1a. decena Abril-2004 C17

Legal-EmpresarialSeguridad Social

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cuenta de vivienda. Para ello, tendrán que localizar en la

base de datos SAR 92, los datos de la cuenta individual

correspondiente al trabajador solicitante.

Asimismo, es importante destacar que en todo momento

las administradoras tienen la obligación de atender a los

trabajadores cuando requieran alguna aclaración rela-

cionada con los procesos de traspaso.

Las Afore serán responsables de la plena identificación

de que los registros de la subcuenta vivienda 92 que soli-

citen al Infonavit, correspondan al trabajador que tienen

registrado.

Cuando las solicitudes de traspaso sean aceptadas por

las empresas operadoras, el Infonavit llevará a cabo la

aplicación contable de la transferencia de la información

de los registros de la subcuenta de vivienda 92, traspa-

sados a las Afore.

Solicitud de retiro de la subcuenta de vivienda

Los trabajadores que estén registrados en una Afore,

también tendrán la opción de solicitar el retiro de recur-

sos de la subcuenta de vivienda 92, mediante el formato

respectivo y obedeciendo las disposiciones de carácter

general que para estos efectos, emita la Comisión Nacio-

nal del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

Esta solicitud también podrán efectuarla los beneficia-

rios del trabajador en caso de su fallecimiento, debiendo

en ambos casos anexar a la solicitud la documentación

que permita acreditar la titularidad del interesado sobre

los recursos.

Así, en lo que se refiere al formato y los requisitos de la

solicitud, validación de la misma y entrega de recursos,

las Afore deben obedecer las disposiciones generales

que emita la Consar.

Cuando sea autorizada la solicitud de retiro del saldo de

la subcuenta de vivienda 92, el Infonavit llevará a cabo la

liquidación de los recursos.

Finalmente, las disposiciones publicadas entraron en vi-

gor el pasado 16 de marzo; es decir, al día hábil siguiente

de su publicación en el DOF.

C18 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

Se autoriza a Vitamédica y Servicios Integrales deSalud Nova, para funcionar como institucionesde seguros especializadas en salud

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del

8 y 16 de marzo de 2004, respectivamente, la autorización a Vitamédica, SA de CV y a Servicios Integrales de Sa-

lud Nova, SA de CV, para organizar y funcionar como instituciones de seguros especializadas en salud (ISES),

mediante los oficios 366-IV-3870 y 366-IV-1254.

Con ello dichas instituciones están autorizadas para practicar la operación de seguros de accidentes y enferme-

dades, en el ramo de salud y de gastos médicos, estando sujetas a las leyes generales de instituciones y socieda-

des mutualistas de seguros, de sociedades mercantiles, de salud, en lo conducente y a las reglas de operación

del ramo de salud, así como a las demás que le sean aplicables.

Cabe mencionar que éstas son la décima y onceava autorización que otorga la SHCP, ahora sólo quedan 3 ISES

pendientes de ser aprobadas para que puedan funcionar.

La 9 ISES ya aprobadas son: Compañía Plan Seguro, Médica Integral GNP, Preventis, SA, de Grupo Financiero

BBVA-Bancomer, Salud Inbursa, SA, Sanatorio Durango, General de Salud Compañía de Seguros SA, Grupo

Integral Seguros de Salud, Novamedic Seguros de Salud, SA de CV y Seguros Centauro, Salud Especializada,

SA de CV.

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1a. decena Abril-2004 C19

Legal-EmpresarialSeguridad Social

Proyecto de reformas a la LSS para igualar lascondiciones de registro de beneficiarios

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga derechos y obligaciones a cada habitante, los

cuales no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y con las condiciones que ella misma esta-

blezca.

Sin embargo, existen algunas legislaciones que contienen disposiciones adversas a los principios y garantías

consignados en la carta magna, ya sea limitando o excediendo la competencia de las autoridades a quienes se

les encomienda la procuración de estas garantías, o bien al hacer la distinción de sujetos en la aplicación de las

normas.

En este orden de ideas, las iniciativas de reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) presentadas por representan-

tes de las fracciones parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional ante la

LIX Asamblea Legislativa el 25 de febrero de 2004, someten a estudio la desigualdad y discriminación que con-

templa dicho ordenamiento en el registro de beneficiarios, ya que a la fecha se restringe la protección del cónyu-

ge de las aseguradas y pensionadas, al establecer en el artículo 84 de la LSS que el esposo, viudo o

concubinario de éstas, gozarán de los derechos que otorga el seguro social, siempre que hubieran dependido

económicamente de ellas.

Así, dichas fracciones parlamentarias coinciden en que es necesaria la modificación de los artículos 84, fracción

III; 130, segundo párrafo; 132, 137, 138, fracciones I, II, III y IV; y 144 de la LSS , así como el artículo 68 del Regla-

mento de la LSS, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), para

extender los beneficios que brinda la seguridad social –servicios médicos y prestaciones económicas– al espo-

so, viudo o concubinario de la asegurada sin requerir que sea dependiente económico, toda vez que la trabaja-

dora cubre las mismas cuotas que cualquier otro asegurado para tener derecho a los beneficios de la ley.

En este mismo sentido, la propuesta del PAN incluye modificaciones a los artículos 64, fracción II; 65 y 66, último

párrafo; y 140, de la LSS, con objeto de que su redacción sea congruente con la realidad comentada, ya que el

texto vigente indica como requisito indispensable la dependencia económica del varón respecto a la mujer, para

obtener las prestaciones económicas y en especie.

Por tanto, de prosperar tales iniciativas se permitirá a la asegurada realizar el registro de su esposo, o a falta de

éste, de la persona con quien haya hecho vida marital durante los cinco años antes de la enfermedad, o con

quien haya procreado hijos, siendo indistinto que exista dependencia económica o no, ya que de reformarse el

artículo 68 del Racerf, sólo será necesario acreditar el parentesco con la asegurada.

De esta manera, el viudo o concubinario de la asegurada o pensionada por invalidez y riesgo de trabajo, serán

sujetos de los mismos beneficios económicos y sociales que la LSS confiere al cónyuge o concubina del asegu-

rado o pensionado.

Finalmente, es probable que las modificaciones que se plantean en dichas iniciativas prosperen, pues conside-

rando que cada persona tiene como derecho conservar su salud y la de aquellos que, por su edad o condición

particular, están bajo su cuidado o dependencia, es claro que de acuerdo con la LSS vigente, se restringe el ejer-

cicio de este derecho a las trabajadoras aseguradas.

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Consultas

de nuestros

lectores

¿En qué consiste el escrito dedesacuerdo para impugnar unarectificación de la primadeclarada?

Soy contador general de una em-presa constructora.

En días pasados recibimos del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social(IMSS) la notificación de una resolu-ción de rectificación de la prima delseguro de riesgos de trabajo, deri-vada de la revisión anual de sinies-tralidad declarada en febrero último.

En dicha resolución, la prima deter-minada por el IMSS es más alta, yaque el número de días subsidiadosque consideraron es superior al queutilizamos cuando se realizó elcálculo.

Al cotejar la rectificación con nues-tro respaldo documental, se pudocorroborar que los datos incluidosen la declaración presentada soncorrectos, pues corresponden alnúmero de días amparados por loscertificados de incapacidad. Ade-más, cabe mencionar que inclusoantes de presentar la declaraciónnos cercioramos de que no existieraotro documento que se pudieradesconocer.

De esta manera, ya que no estamosde acuerdo con la rectificación quenotificó el IMSS, pretendemosinconformarnos.

Ahora bien, en la resolución que fuenotificada, nos dan la opción de ma-nifestar nuestro desacuerdo por es-

crito o bien, interponer un recursode inconformidad.

Conozco la forma de actuar tratán-dose del recurso de inconformidad,pues lo he presentado en ocasionesanteriores; sin embargo, la situacióneconómica de la empresa no permi-te enfrentar el costo que implica lagarantía del interés fiscal.

Por tanto, deseo saber la manera enque puedo manifestar mi desacuer-do por escrito, ya que esta opciónes desconocida para mí.

Lector de Nogales, Sonora

� Pregunta

¿En qué consiste el escrito de desa-cuerdo para impugnar la rectifica-ción de la prima de riesgos detrabajo notificada por el IMSS?

� Respuesta

En términos del artículo 41 del Re-glamento de la Ley del Seguro So-cial en materia de afiliación,clasificación de empresas, recauda-ción y fiscalización (Racerf) el pa-trón tiene la opción de presentar unescrito de desacuerdo, respecto dela resolución que rectifique la deter-minación de la prima del seguro deriesgos de trabajo, siempre que nose haya interpuesto algún medio dedefensa.

Este escrito se presentará dentro delos 15 días hábiles siguientes a lafecha en que surta efectos la notifi-cación respectiva, ante la autoridadque haya emitido la resolución.

Debe considerarse que según lo

establecido por el reglamento, dicha

autoridad tiene un plazo de tres

meses para resolver si el escrito de

desacuerdo es procedente. Si trans-

curriera dicho periodo sin que el

IMSS emitiera resolución, debe

entenderse que resolvió negativa-

mente, momento en el cual el

patrón tendrá la posibilidad de pro-

mover el juicio contencioso adminis-

trativo ante el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa

(TFJFA).

Además de lo anterior, es importan-

te considerar que al presentar el es-

crito de desacuerdo en comento, se

interrumpe el plazo para interponer

el medio de defensa por el que opte

el patrón.

No obstante, mientras se llega a

una resolución, es obligación del

patrón seguir cubriendo las cuotas,

correspondientes, pues el artículo

43 del Racerf dispone que el plazo

para el pago no se suspende en

ningún caso, pero es destacable el

hecho de que el pago se realizará

con base en la clasificación y prima

que la empresa haya determinado.

Por tanto, presentar el escrito de

desacuerdo puede ser una buena

alternativa, pues aún en el caso de

que la respuesta del IMSS fuera ne-

gativa, aún se tendría la opción de

interponer el recurso de inconformi-

dad o acudir al TFJFA.

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Calendario de

obligaciones

ABRIL DE 2004

IMSS

Concepto Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronalesdel IMSS, correspondientes a marzo de 2004.1

Lunes 19 de abril de 2004.2

Notas

1. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día

17 del mes inmediato siguiente.

2. Los artículos 3o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, y 21

del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit, señalan que si es inhábil o viernes el último día de pago,

éste se podrá realizar el siguiente día hábil.

Autodeterminación de cuotas obrero-patronales

Sin entero Con entero

Opción 1Cédulas de determinación de cuotas“COB-10” y “COB-20”, autorizadas median-te el acuerdo 183/97, el cual se publicóen el DOF del 8 de julio de 1997.Las cuales se presentarán en las oficinasreceptoras instaladas para tal fin en lassubdelegaciones correspondientes delIMSS (artículos 39 de la LSS y 113,fracción II, del Racerf).

Opción 1Se optará por usar la propuesta en documento impre-so conocida como emisión mensual anticipada, parael cumplimiento de la obligación fiscal, modificandoen su caso los datos contenidos en la misma y ente-rando su importe en las oficinas autorizadas por elIMSS para su pago (artículos 39 y 39-D de la LSSy 113, fracción I, del Racerf).

Opción 2Autodeterminación de cuotas obrero-patro-nales obtenida mediante el SUA y entregatanto del dispositivo magnético como del for-mulario de resumen de determinación en elente receptor autorizado o en los móduloslocalizados en la subdelegación correspon-diente del IMSS. (Artículos 39 de la LSSy 113, fracción II, del Racerf)

Opción 2Se calcularán las cuotas obrero-patronales medianteel programa informático autorizado SUA y se entrega-rá el dispositivo magnético, enterando el importe co-rrespondiente en las oficinas bancarias autorizadas oen la oficina receptora, ubicada en la subdelegaciónde que se trate. (Artículos 39 y 39-A de la LSS)

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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1a. decena Abril-2004 C23

Seguridad Social

Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

15-III, LSS y 113,114,RACERF

IVNo determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 904.80 a

3,393.00

15-II, LSS;y 9o., RACERF

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los térmi-nos que la ley y el RACERF señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 8o., RACERF

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

83, LSS; 26 y 75, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 16,RACERF

XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

15-I y 34, LSS y 53 al56, RACERF

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacio-nes del salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS; 23 y 170,RACERF

X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 904.80 a

5,655.00

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS;10 y 16, RACERF

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS;12,16 y 113, RACERF

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 904.80 a9,500.4072, LSS; 32-V,

RACERFXV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RACERF.

III

15-I, LSS; y 12,RACERF

INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 45,RACERF

II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 904.80 a15,834.00

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 154, 161 y162, RACERF

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RTC,el domicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los ar-tículos 184 al 188 del RACERF.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 189, párrafo segundo, RACERF).

LSS. Ley del Seguro Social.RACERF. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscali-zación.RSM. Reglamento de Servicios Médicos.RTC. Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF. Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).

In

dic

ad

ore

s

Seguridad Social

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C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 135.72 a6,786.0029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dictamencon los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuando seopte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,831.24 a

9,048.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 9,093.24 a

11,310.00

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 11,355.24 a

13,572.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 13,617.24 a

15,834.0029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,524.00 a

6,786.00

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2004 ($45.24).

Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2004

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-

gos de trabajoArtículo 74, de laLSS

Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.50% ymáximo 15.00%)(1)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Seguro

de enfermedades

y maternidad

Artículo 106,fracción I, de la LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija portodos los trabaja-dores

17.80% del SMGVDF(2) 0.00% hastatres SMGVDF

17.80%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, de la LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

3.06% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

1.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF(3)

4.10% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSSPrestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, fraccio-nes I y II, de la LSS

Prestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de

invalidez y vida

Artículo 147, de laLSS

1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,

cesantía en edad

avanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, de la LSS

Retiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, de la LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y

prestaciones

sociales

Artículo 211, de laLSS

1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, fracciónII, de la Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.SBC: Salario base de cotización.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a

la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, independientemente de las fe-

chas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.50 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

Cabe mencionar que es el artículo 72 donde se establece una prima mínima de 0.50%, sin embargo, el artículo décimo noveno transitorio del decreto de reformas a la LSS

del 20 de diciembre de 2001 señala que el incremento a dicha prima será gradual y aplicará como sigue:

Periodo Prima mínima

1o./III/2003-28/II/2004 0.31

1o./III/2004-28/II/2005 0.38

1o./III/2005-28/II/2006 0.44

1o./III/2006-en adelante 0.50

De conformidad con el artículo 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización,

la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 13.90% se incrementará el

1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modificación debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se

reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios

de ésta se extenderán por un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de

1999 para terminar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS (del decreto publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995), la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de

julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en 0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido

en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos

y bimestres previstos en los artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modifi-

caciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

C26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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1a. decena Abril-2004 C27

Seguridad Social

Límites de cotización durante el 2004 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2004

IMSS

Concepto FundamentoLímite

(SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

21

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o.transitorio, decreto del 6/I/97; y vi-gesimoquinto transitorio de la LSS

21

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF. De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento tanto para el seguro

de invalidez y vida como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso con 15 SMGVDF, proporción que se ha incrementado cada año en un SMGVDF y que ha-

brá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, serán de 21 SMGVDF del 1o. de

julio de 2003 al 30 de junio de 2004.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la ley del instituto, se

ajustará a lo establecido en la parte de la LSS, correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio de 2003 al 30 de junio de 2004, será de 21 SMGVDF.

INPC que se incluye en el SUA para realizar pagos extemporáneos

Año Mes INPC Fecha de publicación

2002 Diciembre 371.4500 10-01-03*

2003

Enero 372.9520 10-02-03*

Febrero 373.9880 10-03-03*

Marzo 376.3480 10-04-03*

Abril 376.9910 12-05-03*

Mayo 376.9910 11-06-03*

Junio 376.9910 11-07-03*

Julio 376.9910 8-08-03*

Agosto 377.7600 10-09-03*

Septiembre 380.0090 10-10-03*

Octubre 381.4020 10-11-03*

Noviembre 384.5680 10-12-03*

Diciembre 386.2210 12-01-04*

Enero 388.6210 10-02-04*

Febrero 390.9460 10-03-04*

Notas

* Comunicado del IMSS.

1. El 10 de junio de 2002, el Banco de México informó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que la cifra correspondiente al INPC de junio de 2002 sería la última calculada con base

1994=100, por lo que a partir de la primera quincena de julio de 2002 se utilizaría como periodo base para el cálculo y determinación del índice la segunda quincena de junio de 2002.

2. De acuerdo con el artículo 40-A de la LSS, la actualización del monto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos pagados fuera de los plazos establecidos por la misma ley, se

llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación; por tanto, el INPC es un dato indispensable para este proceso. Sin embargo, en virtud del cambio de base del

INPC, el índice publicado en el DOF por el Banco de México no es compatible con los datos que necesita el SUA para efectuar la actualización de cuotas obrero-patronales o de capitales

constitutivos pagados extemporáneamente. Por tanto, el IMSS se encargará de calcular y difundir mensualmente el valor del INPC convertido a la base 1994, según lo informó mediante el

oficio 09 52 17 9000/045, de fecha 19 de agosto de 2002. Esta conversión la dará a conocer hasta en tanto se libera la nueva versión de SUA que contendrá la programación apropiada para

utilizar en forma directa el INPC publicado por el Banco de México.

3. La difusión del INPC aplicable en el SUA, la realiza el IMSS mediante publicación en los diarios de mayor circulación, sin incluir el DOF.

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2004Fecha de publicación en el DOF 23 de diciembre de 2003

Oficionúmero

Profesiones, oficios y trabajos especialesAreas geográficas

“A” “B” “C”

1 Albañilería, oficial de 65.92 63.90 61.39

2 Archivista clasificador en oficinas 63.01 60.98 58.57

3 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador en 57.36 55.54 53.45

4 Buldozer, operador de 69.44 67.09 64.53

5 Cajero(a) de máquina registradora 58.50 56.74 54.60

6 Cajista de imprenta, oficial 62.24 60.35 57.89

7 Cantinero preparador de bebidas 59.85 57.89 55.70

8 Carpintero de obra negra 61.46 59.51 57.11

9 Carpintero en fabricación y reparación de muebles, oficial 64.72 62.60 60.14

10 Cepilladora, operador de 62.55 60.71 58.26

11 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientosde preparación y venta de alimentos 66.90 64.79 62.18

12 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 60.53 58.62 56.43

13 Colocador de mosaicos y azulejos, oficial 64.41 62.49 59.98

14 Contador, ayudante de 63.53 61.50 59.04

15 Construcción de edificios y casas-habitación, yesero en 60.99 59.20 56.80

16 Construcción, fierrero en 63.53 61.50 59.04

17 Cortador en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

18 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 58.40 56.43 54.44

19 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 60.11 58.31 55.91

20 Chofer acomodador de automóviles en estacionamiento 61.46 59.51 57.11

21 Chofer de camión de carga en general 67.47 65.36 62.86

22 Chofer de camioneta de carga en general 65.35 63.27 60.71

23 Chofer operador de vehículos con grúa 62.55 60.71 58.26

24 Draga, operador de 70.16 68.03 65.26

25 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 65.76 63.69 61.13

26 Electricista instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial 64.41 62.49 59.98

27 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 65.14 63.07 60.51

28 Electricista reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 62.55 60.71 58.26

29 Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 57.16 55.39 52.98

30 Encargado de bodega y/o almacén 59.49 57.63 55.39

31 Enfermero(a) con título 74.57 72.11 69.34

32 Enfermería, auxiliar práctico de 61.46 59.51 57.11

33 Ferreterías y tlapalerías, dependiente de mostrador en 60.84 58.78 56.53

34 Fogonero de calderas de vapor 63.01 60.98 58.57

35 Gasolinero, oficial 58.40 56.43 54.44

36 Herrería, oficial de 63.53 61.50 59.04

37 Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones, oficial 64.72 62.60 60.14

38 Hornero fundidor de metales, oficial 66.33 64.32 61.81

39 Joyero-platero, oficial 61.46 59.51 57.11

40 Joyero-platero en trabajo a domicilio, oficial 64.05 62.13 59.67

41 Laboratorios de análisis clínicos, auxiliar en 60.53 58.62 56.43

42 Linotipista, oficial 68.35 66.36 63.75

43 Lubricador de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 58.92 57.06 54.71

44 Maestro en escuelas primarias particulares 69.70 67.56 64.79

45 Manejador de gallineros 56.43 54.76 52.62

46 Maquinaria agrícola, operador de 66.33 64.32 61.81

C28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES PARA 2004Fecha de publicación en el DOF 23 de diciembre de 2003

Oficionúmero

Profesiones, oficios y trabajos especialesAreas geográficas

“A” “B” “C”

47 Máquinas de fundición a presión, operador de 59.85 57.89 55.70

48 Máquinas de troquelado en trabajos de metal, operador de 59.49 57.63 55.39

49 Máquinas para madera en general, oficial operador de 63.01 60.98 58.57

50 Máquinas para moldear plástico, operador de 58.40 56.43 54.44

51 Mecánico fresador, oficial 66.43 64.53 61.92

52 Mecánico operador de rectificadora 64.05 62.13 59.67

53 Mecánico en reparación de automóviles y camiones, oficial 68.35 66.36 63.75

54 Mecánico tornero, oficial 58.50 56.74 54.60*

55 Mecanógrafo(a) 58.50 56.74 54.60

56 Moldero en fundición de metales 62.55 60.71 58.26

57 Montador en talleres y fábricas de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

58 Motorista en barcos de carga y pasajeros, ayudante de 64.72 62.60 60.14

59 Niquelado y cromado de artículos y piezas de metal, oficial de 62.24 60.35 57.89

60 Peinador(a) y manicurista 61.46 59.51 57.11

61 Perforista con pistola de aire 65.14 63.07 60.51

62 Pintor de automóviles y camiones, oficial 63.53 61.50 59.04

63 Pintor de casas, edificios y construcciones en general, oficial 63.01 60.98 58.57

64 Planchador a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 58.50 56.74 54.60

65 Plomero en instalaciones sanitarias, oficial 63.17 61.29 58.78

66 Prensa offset multicolor, operador de 65.92 63.90 61.39

67 Prensista, oficial 61.46 59.51 57.11

68 Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 65.76 63.69 61.13

69 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 57.16 55.39 52.98

70 Recepcionista en general 58.92 57.06 54.71

71 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en 59.49 57.63 55.39

72 Reparador de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 62.24 60.35 57.89

73 Reportero(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97

74 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 135.51 131.36 125.97

75 Repostero o pastelero 65.92 63.90 61.39

76 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 66.33 64.32 61.81

77 Soldador con soplete o con arco eléctrico 65.14 63.07 60.51

78 Talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel, oficial 61.46 59.51 57.11

79 Tablajero y/o carnicero en mostrador 61.46 59.51 57.11

80 Tapicero de vestiduras de automóviles, oficial 62.55 60.71 58.26

81 Tapicero en reparación de muebles, oficial 62.55 60.71 58.26

82 Taquimecanógrafo(a) en español 61.72 59.77 57.48

83 Trabajador(a) social 74.57 72.11 69.34

84 Traxcavo neumático y/o oruga, operador de 67.21 65.10 62.44

85 Vaquero ordeñador a máquina 57.16 55.39 52.98

86 Velador 58.40 56.43 54.44

87 Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico 60.11 58.31 55.91

88 Zapatero en talleres de reparación de calzado, oficial 59.23 57.42 55.23

*Nota

Los salarios mínimos profesionales incluidos en esta edición corresponden a los publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); sin embargo, al efectuar la comparación con los difundidos

en la página de Internet: www.conasami.gob.mx, se detectó que en el renglón 54 correspondiente al oficio: mecánico tornero, oficial existe discrepancia, pues mientras en el DOF se indica que los

salarios mínimos aplicables a esta actividad serán de $58.50 para el área geográfica “A”; $56.74 para la “B” y $54.60 para la “C”; en la dirección electrónica, en el apartado de salarios mínimos profe-

sionales aplicables, a partir del 1o. de enero de 2004 se mencionan los siguientes: para el área “A” $64.05; “B” $62.13; y “C” $59.67.

C30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Taller

de prácticas

Todo sobre las normas oficiales mexicanas

Como es sabido, México es considerado como un estado

de derecho en el cual sus diversos órganos e individuos se

encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo.

Por tanto, un estado de derecho contrasta con todo poder

arbitrario y se contrapone a cualquier forma de estado ab-

soluto. De ahí que todas las materias, actividades, produc-

tos, servicios –incluyendo en algunos casos los métodos,

procesos o instalaciones– están regulados por diversas le-

yes, reglamentos u otras disposiciones generales de ca-

rácter obligatorio que concurren en su reglamentación y

normalización.

Un ejemplo de este tipo de disposiciones son las normas

oficiales mexicanas (NOM), las cuales constituyen regu-

laciones técnicas, respecto de diversas situaciones cuyo

fin es el establecimiento de estándares respecto de una

multiplicidad de materias sobre las que versan.

Al efecto, se analiza qué son sus finalidades, procedimien-

tos de elaboración y alcance que tienen en el marco jurí-

dico que rige las diversas actividades y materias que

regulan el derecho.

Definición

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)

en su artículo 3o., fracción XI, define a las NOM como

sigue:

(…) regulación técnica de observancia obligatoria expe-

dida por las dependencias competentes, conforme a las

finalidades establecidas en el artículo 40, que establece

reglas, especificaciones, atributos, directrices, característi-

cas o prescripciones aplicables a un producto, proceso,

instalación, sistema, actividad, servicio o método de pro-

ducción u operación, así como aquellas relativas a termi-

nología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y

las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

Finalidades de las normas

La LFMN señala en su artículo 40, cuáles son las finali-

dades que persiguen las NOM, las cuáles consisten en

establecer:

1. Las características y/o especificaciones que de-ban reunir los productos y procesos cuando éstospuedan constituir un riesgo para la seguridad delas personas o dañar la salud humana, animal, ve-getal, el medio ambiente general y laboral, o parala preservación de recursos naturales;

2. Las características y/o especificaciones de los produc-tos utilizados como materias primas o partes o ma-teriales para la fabricación o ensamble de produc-tos finales sujetos al cumplimiento de las NOM,siempre que para cumplir las especificaciones deéstos sean indispensables las de dichas materiasprimas, partes o materiales;

3. Las características y/o especificaciones que debanreunir los servicios cuando éstos puedan constituirun riesgo para la seguridad de las personas o da-ñar la salud humana, animal, vegetal o el medioambiente general y laboral, o cuando se trate de laprestación de servicios de forma generalizada parael consumidor;

4. Las características y/o especificaciones relaciona-das con los instrumentos para medir, los patronesde medida y sus métodos de medición, verifica-ción, calibración y trazabilidad;

5. Las especificaciones y/o procedimientos de enva-se y embalaje de los productos que puedan consti-tuir un riesgo para la seguridad de las personas odañar la salud de las mismas o el medio ambiente;

6. Las condiciones de salud, seguridad e higiene quedeberán observarse en los centros de trabajo yotros centros públicos de reunión;

7. La nomenclatura, expresiones, abreviaturas, sím-bolos, diagramas o dibujos que deberán emplear-se en el lenguaje técnico industrial, comercial, deservicios o de comunicación;

1a. decena Abril-2004 D1

Jurídico-Fiscal

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8. La descripción de emblemas, símbolos y contraseñaspara fines de esta LFMN;

9. Las características y/o especificaciones, criterios yprocedimientos que permitan proteger y promover elmejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas,así como la preservación de los recursos naturales;

10. Las características y/o especificaciones, criterios yprocedimientos que permitan proteger promover lasalud de las personas, animales o vegetales;

11. La determinación de la información comercial, sanita-ria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requi-sitos que deben cumplir las etiquetas, envases, emba-laje y la publicidad de los productos y servicios paradar información al consumidor o usuario;

12. Las características y/o especificaciones que debenreunir los equipos, materiales, dispositivos e insta-laciones industriales, comerciales, de servicios y domésti-cas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecua-rios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad ode calidad y sobre todo, cuando sean peligrosos;

13. Los apoyos a las denominaciones de origen para pro-ductos del país;

14. Las características y/o especificaciones que debanreunir los aparatos, redes y sistemas de comunica-ción, así como vehículos de transporte, equipos y ser-vicios conexos para proteger las vías generales de co-municación y la seguridad de sus usuarios;

15. Las características y/o especificaciones, criterios y proce-dimientos para el manejo, transporte y confinamientode materiales y residuos industriales peligrosos y delas sustancias radioactivas; y

16. Otras en que se requiera normalizar productos, méto-dos, procesos, sistemas o prácticas industriales, co-merciales o de servicios, de acuerdo con otras dispo-siciones legales.

Requisitos

Una NOM está sujeta a la satisfacción de determinados re-

quisitos, entre los cuales el artículo 41 de la LFMN nos

señala los siguientes:

1. La denominación de la norma;

2. Clave o código;

3. Finalidades de la misma conforme al artículo 40;

4. Identificación del producto, servicio, método, proce-so, instalación (objeto de la norma);

5. Especificaciones y características que correspondanal producto, servicio, método, proceso, instalación oestablecimientos que se establezcan en la norma enrazón de su finalidad;

6. Métodos de prueba aplicables en relación con lanorma; y en su caso, los de muestreo;

7. Datos y demás información que deban contenerlos productos o, en su defecto, sus envases o em-paques, así como el tamaño y las característicasde las diversas indicaciones;

8. Grado de concordancia con normas y lineamien-tos internacionales y con las NOM tomadas comobase para su elaboración;

9. Bibliografía que corresponda a la norma;

10. La mención de la o las dependencias que vigilaránel cumplimiento de las NOM cuando exista concu-rrencia de competencias; y

11. Menciones que se consideren convenientes parala debida compresión y alcance de la norma.

Elaboración de una NOM

Anteproyectos

Los organismos nacionales de normalización y las de-

pendencias en sus ámbitos de competencia corres-

pondientes, podrán elaborar anteproyectos de NOM,

los cuales serán enviados a los comités consultivos

nacionales.

Cabe mencionar que cualquier persona puede elabo-

rar una propuesta de anteproyecto, la cual será dirigi-

da a la dependencia correspondiente en razón de los

asuntos de sus respectivas competencias.

El anteproyecto enviado por una dependencia irá acom-

pañado de una manifestación de impacto regulatorio, la

cual deberá contener una explicación sucinta de: finali-

dad de la norma; medidas propuestas; alternativas con-

sideradas; razones de desechamiento; comparación

con los antecedentes; descripción de ventajas y desven-

tajas; y factibilidad técnica del cumplimiento de la norma.

En el caso de que pudiera provocar un impacto en la

economía o un efecto sustancial sobre un sector espe-

cífico, además incluirá un análisis en términos moneta-

rios del valor presente de los costos y beneficios po-

tenciales del anteproyecto y de las alternativas con-

sideradas, así como una comparación con las normas

internacionales.

En caso de que no se incluya dicho análisis, el comité

consultivo podrá requerirlo –dentro de los 15 días

naturales siguientes a la presentación del anteproyec-

to–, al autor del mismo para que exhíba el análisis en

forma correcta.

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Si el análisis no es satisfactorio a juicio del comité, se so-

licitará a la dependencia de la administración pública en

cuestión, que designe a un experto, aprobado por el pre-

sidente de la Comisión Nacional de Normalización y la

Secretaría de Economía. En caso de no existir acuerdo,

cada uno podrá nombrar de forma individual a su experto,

con objeto de que trabajen conjuntamente con el desig-

nado por la dependencia de la administración pública.

Proyectos

Los anteproyectos, ya sea de una dependencia de la admi-

nistración pública o de un organismo nacional de normaliza-

ción, serán enviados a los comités consultivos nacionales,

los cuales entre otras cosas, deberán:

1. Revisar si existen otras normas relacionadas, encuyo caso se tendrá que emitir una que agrupe a lasya existentes por sector o por materia; y

2. Considerar los normas mexicanas e internacionales.

Una vez recibido el anteproyecto, acompañado de la ma-

nifestación de impacto regulatorio y el análisis monetario,

en su caso, el comité tendrá un plazo que no excederá de

75 días naturales para formular sus observaciones.

La dependencia u organismo que elaboró el anteproyec-

to de norma, contestará fundadamente las observacio-

nes presentadas por el comité en un plazo no mayor de

30 días naturales contado a partir de la fecha en que le

fueron presentadas y, en su caso, hará las modificaciones

correspondientes. Cuando la dependencia que presentó

el proyecto, no considere justificadas las observaciones

presentadas por el Comité, podrá solicitar a la presidencia

de éste, sin modificar su anteproyecto, ordene la publi-

cación como proyecto, en el Diario Oficial de la Federa-

ción (DOF).

Publicado el proyecto de la norma en el DOF, los intere-

sados tendrán un plazo de 60 días, con el fin de pre-

sentar sus comentarios; asimismo, podrán consultar la ma-

nifestación de impacto regulatoria en el comité consultivo

correspondiente.

Una vez concluido el plazo anterior, el comité procederá

al estudio, análisis y valoración de los comentarios pre-

sentados, con objeto de que en un plazo de 45 días natu-

rales proceda a modificar el proyecto en cuestión.

Mínimo 15 días antes de que se publique la NOM, debe-

rán publicarse las respuestas a los comentarios recibi-

dos, así como las modificaciones al proyecto.

Aprobada la NOM, por el comité de normalización res-

pectivo, la dependencia correspondiente expedirá la

norma en comento y procederá a publicarla en el DOF.

NOM en caso de emergencia

En los casos de emergencia, la dependencia de la admi-

nistración pública competente podrá elaborar, sin que

exista un anteproyecto o un proyecto, la NOM idónea, la

cual se mandará a publicar en el DOF, cuya vigencia

máxima será de seis meses.

Dicha NOM, sólo se podrá publicar hasta en dos ocasio-

nes, siendo requisito indispensable, previa su segunda

publicación, presentar la manifestación de impacto regu-

latoria ya mencionada.

En el caso de que la dependencia que hubiere expedido

la NOM de emergencia, consideraré prudente extender

el plazo de vigencia o hacerla permanente, se presentará

como anteproyecto, en los términos ya analizados.

En términos de la LFMN, se debe entender como un caso

de emergencia, “(...) los acontecimientos inesperados

que afecten o amenacen de manera inminente las finali-

dades establecidas en el artículo 40 (...)”.

Cumplimiento

La Ley de Comercio Exterior (LCE) en su artículo 26 fun-

damenta la expedición de las normas, al señalar que será

mediante éstas, que se podrán establecer disposiciones

de normalización a la importación, circulación o al tránsito

de mercancías, siendo un requisito indispensable que las

mercancías sujetas a las normas se identifiquen conforme

a la fracción arancelaria y la nomenclatura que les corres-

ponda conforme a la tarifa respectiva. Asimismo, deberá

establecerse si dicha NOM deberá hacerse cumplir en el

punto de entrada de las mercancías por parte de autori-

dades aduaneras.

El cumplimiento de las NOM, se puede dar en dos puntos

diferentes, ya sea ante la aduana en el momento de ingre-

so al país; o en su punto de comercialización, en cuyo ca-

so lo verificará la Procuraduría Federal del Consumidor

(Profeco).

En el caso de que se deba verificar el cumplimiento de la

NOM, en su punto de comercialización, es necesario te-

ner en cuenta lo siguiente:

1a. decena Abril-2004 D3

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1. Los productos y servicios deben reunir lo dispuestoen las NOM, en caso contrario la autoridad –Profeco–puede prohibir su comercialización, inmovilizandolos productos hasta que se lleve a cabo su acondi-cionamiento, reprocesamiento, reparación o susti-tución.

2. Si los productos o servicios incumplen con las NOM,los comerciantes o prestadores deberán abstenersede enajenarlos; asimismo, los productores, fabri-cantes e importadores serán responsables de recu-perar los productos.

3. Cabe mencionar que el no cumplimiento de las nor-mas, hace acreedor a un fabricante o importador auna sanción que va de 20 a tres mil veces el salariomínimo.

La Secretaría de Economía determinará cuáles normas

se cumplirán al momento de la entrada o salida de la

mercancía a territorio nacional.

Al efecto resultan aplicables las tesis siguientes:

NORMA OFICIAL MEXICANA. PARA DETERMINAR SI

LA AUTORIDAD ADUANAL CUENTA CON FACUL-

TADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIENTO, ES

NECESARIO ACUDIR A SU TEXTO. El artículo 42, apar-

tado A, fracción XVI, del Reglamento Interior del Servi-

cio de Administración Tributaria, dispone: “Artículo 42.

Compete a las aduanas, dentro de la circunscripción

territorial que a cada una corresponda, en los términos,

número, nombre y estructura, que enseguida se men-

ciona: A. Ejercer las facultades siguientes: (...) XVI. (...)

verificar tanto la existencia de los documentos que

acrediten la legal estancia y tenencia de las mercan-

cías de comercio exterior, como el cumplimiento de las

obligaciones en materia de restricciones y regulacio-

nes no arancelarias (...)”. De donde se desprende que

las aduanas cuentan, entre otras, con la facultad de ve-

rificar el cumplimiento de las obligaciones en materia

de comercio exterior, de restricciones y regulaciones

no arancelarias, como son las obligaciones derivadas

de norma oficial mexicana, pues dicha facultad no se

refiere a la verificación de cuotas de tarifas de los im-

puestos generales de exportación o importación, que

sí constituyen aranceles, sino a la verificación de medi-

das ajenas a dichas contribuciones, pero relacionadas

con la exportación, importación, circulación o tránsito

de las mercancías; sin embargo, tratándose del ejerci-

cio de esta facultad, también se debe estar a lo dis-

puesto en el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley

de Comercio Exterior, que reglamenta dicha materia y

dispone: “Artículo 26. (...) La secretaría determinará las

normas oficiales mexicanas que las autoridades adua-

neras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la

mercancía al país. Esta determinación se someterá

previamente a la opinión de la comisión y se publicará

en el Diario Oficial de la Federación.”. Lo anterior con-

duce al conocimiento jurídico de que para verificar si

las autoridades aduaneras cuentan con facultades de

inspección y verificación del cumplimiento de una de-

terminada norma oficial mexicana, en cada caso se

debe acudir al texto de la misma, en el apartado res-

pectivo, donde se precise si compete a la autoridad

aduanera velar por su cumplimiento, o bien en un

acuerdo que satisfaga los requisitos de ley. Así tene-

mos, que la Secretaría de Comercio y Fomento Indus-

trial fue categórica al disponer en la Norma Oficial Me-

xicana NOM-015/2-SCFI-1994, denominada “Informa-

ción comercial-etiquetado en juguetes”, publicada en

el Diario Oficial de la Federación de fecha veintiuno de

diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la

autoridad encargada de verificar su cumplimiento es la

Procuraduría Federal del Consumidor, como se indica

en el capítulo respectivo a su vigilancia; por lo que en el

caso de esta norma oficial mexicana la aduana carece

de competencia legal para sancionar a un agente adua-

nal por su incumplimiento.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, nove-

na época, tomo XII, tesis VI.A. J/7, julio de 2000, página

694.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA

DEL SEXTO CIRCUITO

Revisión fiscal 230/99. Subadministrador de lo conten-

cioso “1" de la Administración Local Jurídica de Ingre-

sos de Puebla. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de

votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.

Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.

Revisión fiscal 277/99. Subadministrador de lo conten-

cioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingre-

sos de Puebla. 29 de marzo de 2000. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José

Alberto Arriaga Farías.

Revisión fiscal 294/99. Subadministrador de lo conten-

cioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingre-

sos de Puebla. 12 de abril de 2000. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José

Alberto Arriaga Farías.

Revisión fiscal 312/99. Subadministrador de lo conten-

cioso “1” de la Administración Local Jurídica de Ingre-

sos de Puebla. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Jorge Higuera Corona.

D4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Revisión fiscal 389/99. Subadministrador de lo conten-

cioso “2” de la Administración Local Jurídica de Ingre-

sos de Puebla. 14 de junio de 2000. Unanimidad de vo-

tos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: José

Alberto Arriaga Farías.

Véase Semanario Judicial de la Federación y su Ga-

ceta, novena época, tomo XIV, tesis por contradicción

2a./J. 32/2001, agosto de 2001, página 191: ADUANAS.

SU FACULTAD DE VERIFICAR FORMALMENTE EL CUM-

PLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN

LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS SE ENCUENTRA

IMPLICITA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

DE COMPROBACION QUE EN MATERIA DE COMERCIO

EXTERIOR, DE RESTRICCIONES Y DE REGULACIONES

NO ARAN- CELARIAS LES CONFIERE EL ARTICULO 42,

APARTADO A, FRACCION XVI, DEL REGLAMENTO

INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRI-

BUTARIA, VIGENTE HASTA EL TRES DE DICIEMBRE

DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA COMPE TEN-

CIA PARA VIGILAR SU APLICACION E IMPONER LAS

SANCIONES RESPECTIVAS, RADICA EN LA AUTORI-

DAD ESPECIFICADA EN ELLAS. La interpretación

conjunta de los artículos 17 y 26 de la Ley de Comercio

Exterior; 176, fracción II y 178, fracción IV, de la Ley

Aduanera; 1o., 3o., fracciones X y XI, 38, fracción II, 39,

fracción V y 40, fracción XII, de la Ley Federal sobre Me-

trología y Normalización, hace inferir que una norma

oficial mexicana es una disposición expedida por la au-

toridad en el ámbito de su competencia, relativa a las

características que debe reunir un producto en rela-

ción a su fabricación y distribución. El carácter indivi-

dualizado de esas disposiciones implica que, para de-

terminar a qué autoridad compete vigilar su cumpli-

miento e imponer las sanciones correspondientes, se

debe acudir a lo establecido en cada una de ellas.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo

XIII, tesis I.7o.A.124 A, abril de 2001, página 1091.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMI-

NISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Revisión fiscal 1577/2000. Subadministrador de lo con-

tencioso “1” de la Administración Local Jurídica de

Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representa-

ción del secretario de Hacienda y Crédito Público y

otras. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos.

Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José

Morales Contreras.

Véase Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

novena época, tomo XII, tesis VI.A. J/7, julio de 2000, pá-

gina 694: NORMA OFICIAL MEXICANA. PARA DETER-

MINAR SI LA AUTORIDAD ADUANAL CUENTA CON

FACULTADES PARA SUPERVISAR SU CUMPLIMIEN-

TO, ES NECESARIO ACUDIR A SU TEXTO.

El precepto legal, para efectos del cumplimiento de las

NOM en la aduana y que cumple con las especificaciones

antes señaladas, es el acuerdo que identifica las fraccio-

nes arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto Ge-

neral de Importación y de la Ley General del Impuesto

General de Exportación, en las cuales se clasifican las

mercancías sujetas a cumplir las normas en el punto de

entrada de las mercancías al país y en el de su salida.

Por lo anterior, cuando el artículo 36 de la Ley Aduanera

cita en su fracción primera inciso c), que se compruebe

el cumplimiento de las restricciones y regulaciones no

arancelarias, se debe presentar el certificado de cumpli-

miento de la norma, o en su caso la etiqueta que conten-

ga la información comercial que conforme a la norma

deba contener la etiqueta del producto de importación o

constancia de conformidad expedida por una unidad de

verificación.

Cabe resaltar que dicha disposición legal sólo señala la

lista de fracciones arancelarias correspondientes a los

productos que les será exigible la NOM, antes de ingre-

sar a territorio nacional, pero no establece de ninguna

manera las mercancías y las normas que son exigibles

en los puntos de comercialización, por lo que el importa-

dor o comercializador deberán identificar si su producto de-

be cumplir con otros ordenamientos que le serán aplicables

en territorio nacional.

Alcance de las NOM

Una vez, que ya conocemos qué es y cómo surge una

NOM, resulta interesante cuestionarnos cuál es el alcan-

ce de la misma, ya que como medio de regulación de

bienes y servicios, su alcance se ve limitado por la propia

ley de la cual deviene; es decir, ¿cuál es el alcance de

una norma? o ¿dónde encuentra su límite el alcance de

ésta?

Es importante considerar que si bien el objeto más amplio

que persigue la LFMN, en su título tercero en lo referente a

1a. decena Abril-2004 D7

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la normalización, es el normalizar, término que define la

Real Academia de la Lengua Española como “regularizar o

poner en orden lo que no estaba”; de ahí que el fin primo-

génito de una NOM es establecer una reglamentación de

cuestiones que aun no se encontraban reglamentadas o

reguladas mediante otra normatividad.

En un primer plano, el alcance de una NOM se ve restrin-

gido por el artículo 40 de la LFMN, en el cual se enuncian

las finalidades que persigue una norma; por tanto, al de-

liberar respecto de la legalidad; y por ende, la obliga-

toriedad de dicha norma, resulta indispensable que la

finalidad de la misma encuadre en alguna de las previs-

tas por el numeral en mención; derivado de lo cual tam-

bién estaría respetando la garantía de legalidad prevista

en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Después se tendría que delimitar cuáles son los objeti-

vos específicos que persigue la NOM, ya que cada uno

de ellos debe coincidir con las facultades que ejerce la

dependencia que la haya emitido.

Lo anterior es en virtud de que para eleborar la NOM, parti-

cipan ejerciendo sus respectivas atribuciones, las depen-

dencias a quienes corresponda la regulación o control del

producto, servicio, método, proceso o instalación, acti-

vidad o materia a normalizarse.

Por tanto, una vez que definimos en una norma que de-

pendencia de la administración pública es la que la emi-

te, se procederá a verificar cuáles son las facultades con

las que cuenta dicha dependencia, incluyendo cuál es el

producto, servicio, método, proceso o instalación, activi-

dad o materia sobre la cual tiene ingerencia.

Por lo anterior, cada una de las disposiciones conteni-

das en la NOM, deben ajustarse al marco de dichas fa-

cultades, con el fin de que no adolezca la norma de

ilegalidad.

En otras palabras, las normas que se elaboren de acuer-

do con los términos previstos en la LFMN, y además que

cumplan con cualquiera de las finalidades señaladas en

el artículo 40 de la misma ley; y cuyas normas estén en-

caminadas a la regulación o control del producto, servi-

cio, método, proceso o instalación, actividad o materia

de la cual se encuentre encargada la dependencia de la

administración pública que la emita, de acuerdo con las

facultades previstas en la ley de dicha dependencia, la

podemos considerar como una norma ajustada a dere-

cho. En caso contrario, la NOM es ilegal y puede ser im-

pugnada a través del juicio de amparo.

Finalmente, para delimitar el alcance de una norma, se de-

be acudir al análisis del artículo 40 de la LFMN, así como de

la ley de la materia, actividad, proceso o situación que se

pretenda normalizar mediante dicha disposición.

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