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Page 1: DITORIAL - Tax · AÑO XII NUMERO 290 2A. DECENA MAYO 2002 C ONTENIDO GENERAL LEGAL-EMPRESARIAL. T. ALLER DE. P. RACTICAS ¿Su empresa califica para obtener un crédito? B1. I. NFORMACION
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EDITORIAL

El 30 de abril pasado terminó el segundo periodo ordinario de sesiones del segundoaño de la LVIII Legislatura, que inició el 15 de marzo de 2002, en el cual sólo seaprobaron por ambas cámaras (de diputados y senadores) tres temas de la “agendaprioritaria”: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, la LeyGeneral para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las reformas alCofipe, en materia de equidad y género.

Al cierre de este periodo de sesiones quedaron pendientes para un extraordinarioreformas al sector eléctrico, al Código Fiscal de la Federación, al Servicio de Admi-nistración Tributaria, a leyes presupuestales, y sobre la modernización del Poder Le-gislativo, así como a leyes de desarrollo social y al sector de Telecomunicaciones,entre otras 600 iniciativas pendiente de dictaminar.

Aun cuando la mayoría de los legisladores considera que debe haber un periodoextraordinario de sesiones, todavía no se ha acordado la fecha en que se llevará acabo.

Uno de los principales temas por desahogar en dicho periodo extraordinario es elreferente a la reforma eléctrica. Al respecto, es importante mencionar que hace unosdías, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales las refor-mas del Ejecutivo al Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,las cuales buscaban el desarrollo de la cogeneración y autoabastecimiento de elec-tricidad; sin embargo, con este fallo se inhibió el desarrollo de los esquemas de ge-neración de electricidad, con lo que el sector industrial seguirá siendo el más afecta-do, pues teniendo posibilidades para acceder a una electricidad más barata, sepodrían reducir costos y, por consiguiente, lograr que sus productos fueran máscompetitivos en mercados internacionales.

Por ello, consideramos que todavía hace falta realizar importantes reformasestructurales que coadyuven al desarrollo económico del país, ya sea en un periodoextraordinario o en el próximo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión.

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FISCAL

TALLER DE PRACTICAS

� A partir de abril, pagos provisionales en

forma mensual. Principales aspectos

por considerar

� Marco teórico A15

� Casos prácticos

� Pagos provisionales de ISR,

IVA e IA correspondientes al

mes de abril, de una sociedad

mercantil que tributa en el

régimen general A28

� Pagos provisionales de ISR, IVA

e IA del mes de abril, de una

persona física que por sus

actividades empresariales

tributa en el régimen de las

actividades empresariales y

profesionales A34

� Pagos provisionales de ISR e IVA

correspondientes al mes de abril,

de una persona física con ingresos

por honorarios que tributa en el

régimen de actividades

empresariales y profesionales A41

� Pagos provisionales de ISR e IVA

del mes de abril, de una persona

física que obtiene ingresos por arrendamiento

y en general por

otorgar el uso o goce temporal

de inmuebles A47

� Pagos provisionales del mes de

abril, de ISR, IVA, IA e impuesto

suntuario, de una persona física

que realiza actividades empresariales

y que tributa en el régimen intermedio

de las actividades empresariales A54

� Revisión integral de beneficios y

obligaciones fiscales, después de

presentar la declaración anual.

Personas físicas A62

� Instructivo para la presentación del

dictamen vía Internet A68

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Vencimiento de plazos para cumplir

determinadas obligaciones fiscales,

y disposiciones que dejan de tener

vigencia en mayo de 2002 A94

� Deducción de sueldos y salarios,

cuando se opta por no pagar el

impuesto sustitutivo del crédito al

salario A96

� Puntualizaciones con respecto a la

presentación del dictamen fiscal por

Internet A98

� ¿Cómo y cuándo se debe empezar a

utilizar la nueva tarjeta tributaria? A99

� Continúan los sorteos de la

“Lotería Fiscal” A100

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Pagos provisionales en arrendamiento

cuando se rebasa el límite de ingresos

para no estar obligado a realizarlos A101

� Enajenación de bienes de activo fijo

de personas que realizan actividades

profesionales, ¿qué tratamiento debe

darse a la ganancia resultante? A102

� ¿Procede el acreditamiento del IVA

en las compras de importación, aun

cuando la adquisición no ha sido

cubierta al proveedor extranjero? A102

� ¿Deben presentar en el 2002 el aviso de

inscripción al RFC, las personas físicas

que obtengan ingresos por intereses? A102

TESIS SELECTAS

� Orden de visita, debe establecer con

claridad las fechas de inicio y término

del periodo sujeto a revisión.

Jurisprudencias de la SCJN A104

DISPOSICIONES AL DIA

� Se publica la Tercera Resolución de

modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal para 2002 A107

INDICADORES A112

DE ULTIMA HORA

� Vigésima Novena modificación a la

Resolución Miscelánea de Comercio

Exterior para 2001-2002 A135

Organo informativo de estudio y análisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

EDITORIAL A2

SINTESIS EJECUTIVA A9

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LEGAL-EMPRESARIAL

TALLER DE PRACTICAS

� ¿Su empresa califica para obtenerun crédito? B1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Aprueba la Cámara de Diputadosla Ley Federal de Transparencia yAcceso a la Información PúblicaGubernamental B7

COMERCIO EXTERIOR

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Vigésima Séptima modificacióna la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2001-2002. Comentarios(Segunda y última parte) B10

� Se dan a conocer resolucionesen materia de cuotascompensatorias B15

� Se publica la Vigésima Novenamodificación a la ResoluciónMiscelánea de ComercioExterior para 2001-2002 B15

INDICADORES B16

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

� Cuadro de antigüedades de lostrabajadores y su importancia enla empresa C1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� Requisitos para ser sujeto de losbeneficios que ofrece el Programade apoyo a la capacitaciónde la STPS C6

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

� Los gerentes de área,¿participan en el repartode utilidades? C10

� Descuentos permitidoslegalmente en el reparto deutilidades C10

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

� Diferencias entre la pensiónde viudez otorgada con elrégimen anterior y el vigente C12

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

� La Cámara de Diputados aprobóreformas a la Ley del SAR C18

INDICADORES C20

TALLER DE PRACTICAS

� Puntos importantes que sedeben considerar al presentarun recurso de revocación

I. Introducción D1

II. Puntos importantes porconsiderar D1

]DIRECTORIO

Dirección y ResponsabilidadEditorial� CP Leticia Marcos Zepeda

Directora adjunta� CP Mónica Esteva Cadena

Consejo Editorial� CP José Pérez Chávez� CP Eladio Campero Guerrero� CP Raymundo Fol Olguín

Editores Fiscal-Contables� CP Blanca Celia Cruz Paz� CP Evelia Vargas Salinas� CP José Alonso Solís Miranda� CP Juan Carlos Victorio Domínguez� CP José Ramírez López� CP Araceli Paz González

Editores en Comercio Exterior� Lic. Federico Carballo Chávez� Lic. Rafael González Báez� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Editores en Laboraly de Seguridad Social� CP Ma. Cristina Badillo Arellanos� CP Mario Torres Cervantes� CP Margarita Perla Vázquez Reyes� CP Beatriz Ramírez Rivera� LA Joel Rico Alvarez

Editores en Jurídico-Fiscal� Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo� Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz� Lic. Ana Miriam Guzmán Ortiz

Apoyo Editorial� CP Imelda Vázquez Márquez� CP Omar Hernández Trejo� CP Sergio Ortiz Yaffar� CP Mario Antonio Cruz Hernández

Corrección de Estilo� José Luis Márquez Núñez� Alejandra Díaz Pulido

Coordinación de RelacionesPúblicas� Teresa Delgado Cuéllar

Publicidad y Mercadotecnia� Rebeca Medina López� Flor Velasco Vizcarra

Composición y Formación� Patricia A. Aguilar Zazueta� Ma. Belén Romero Osorio� Ma. del Rosario Lugo Raya� TDG Gabriel Mejía Lomelí� Liliana Cano García� Nancy E. González Lugo

Diseño Gráfico� LDG Karina Lee Lomelí Contreras

Coordinación de Producción� Abraham Nieto Ramírez

Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 264 y 399

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Síntesisejecutiva

FISCAL

A PARTIR DE ABRIL, PAGOS PROVISIONALES EN FORMA MENSUAL.PRINCIPALES ASPECTOS POR CONSIDERAR

A fin de que nuestros lectores determinen con apego a las disposiciones fiscales vigentes en 2002 los pagos provisiona-les de ISR, IVA e IA, así como de los nuevos impuestos –sustitutivo del crédito al salario y a la venta de bienes y serviciossuntuarios–, los cuales deben presentarse en forma mensual a partir de 2002, se ha elaborado un taller en el que se des-tacan los principales puntos que, en nuestra opinión, debe tomar en consideración toda persona encargada de efec-tuarlos.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

REVISION INTEGRAL DE BENEFICIOS Y OBLIGACIONES FISCALES, DESPUESDE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL. PERSONAS FISICAS

El 30 de abril pasado venció la fecha para que las personas físicas presentaran la declaración anual correspondiente alejercicio fiscal de 2001. Por ello, conviene que los contribuyentes que dieron cumplimiento a tal obligación evalúen sicon base en las cifras manifestadas en la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior se pueden ver favorecidascon estímulos o beneficios fiscales o, en su defecto, ser sujetas de nuevas obligaciones. Al respecto, en el presente ta-ller se enumeran los puntos derivados de una revisión de las obligaciones y beneficios fiscales aplicables a las personasfísicas en 2002, que lo serán en función de las cifras anotadas en la declaración anual.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN VIA INTERNET

Es posible que partir de este ejercicio las personas que deban presentar el dictamen fiscal, ya sea porque se encuentrenobligadas a ello o hayan optado por dictaminarse, presenten en forma obligatoria dicho documento vía Internet. En estaedición, mediante un instructivo se indica el procedimiento que se deberá seguir para enviar el dictamen por tal medio.

� (VEASE “TALLER DE PRACTICAS”)

2a. decena Mayo-2002 A9

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ORDEN DE VISITA, DEBE ESTABLECER CON CLARIDAD LAS FECHAS DE INICIOY TERMINO DEL PERIODO SUJETO A REVISION. JURISPRUDENCIAS DE LA SCJN

La SCJN emitió dos tesis jurisprudenciales en las que señala que, dado que el periodo sujeto a revisión es uno de loselementos que configuran el propósito de una visita domiciliaria, es necesario que dicho periodo se precise en la ordende visita estableciendo las fechas de inicio y término del mismo, a fin de que la fecha de término no quede al arbitrio delvisitador, pues con ello se generaría incertidumbre jurídica en el contribuyente.

� (VEASE “TESIS SELECTAS”)

SE PUBLICA LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL PARA 2002

La SHCP, dio a conocer en el DOF del 2 de mayo, la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, mediante la cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas reglas.

Conozca el texto íntegro de esta resolución.

� (VEASE “DISPOSICIONES FISCALES AL DIA”)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

Se da respuesta a las siguientes preguntas planteadas por nuestros lectores:

� Pagos provisionales en arrendamiento cuando se rebasa el límite de ingresos para no estar obligado a realizarlos.� Enajenación de bienes de activo fijo de personas que realizan actividades profesionales, ¿qué tratamiento debe darse

a la ganancia resultante?� ¿Procede el acreditamiento del IVA en las compras de importación, aun cuando la adquisición no ha sido cubierta al

proveedor extranjero?� ¿Deben presentar en el 2002 el aviso de inscripción al RFC, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses?

� (VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES”)

LEGAL-EMPRESARIAL

¿SU EMPRESA CALIFICA PARA OBTENER UN CREDITO?

Al crearse una empresa, se tiene el propósito de obtener un beneficio económico que a largo plazo permita formar unpatrimonio. Sin embargo, en ocasiones es necesario recurrir al financiamiento externo, por lo que generalmente sepiensa en créditos bancarios.

No obstante, en la actualidad es difícil obtener un crédito a largo plazo, por parte de la banca comercial, y más aún si setrata de un pequeño o mediano empresario.

Por ello, Nacional Financiera (Nafin), en su papel de banca de desarrollo, se ha propuesto apoyar a las pequeñas y me-dianas empresas otorgando fondos a la banca comercial –quien funge como intermediario-, para que ésta los canalicea los empresarios después de realizar un estudio de valuación de riesgos.

En esta edición se dan a conocer los puntos más importantes del análisis –tanto cualitativo como cuantitativo– que realizael intermediario financiero, a fin de determinar si el empresario solicitante es o no sujeto de un crédito por parte de Nafin.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

A10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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APRUEBA LA CAMARA DE DIPUTADOS LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESOA LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Cámara de Diputados aprobó por votación unánime de 411 votos a favor, la Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental, iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal.

Dicha iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores para su revisión. De ser aprobada esta disposición, se obligan to-das las dependencias de la administración pública, los poderes de la Unión y el Banco de México, a dejar a disposiciónde los ciudadanos que así lo soliciten, la información correspondiente a las entidades públicas.

Las consideraciones de los legisladores para aprobar dicha ley, se apoyan en la experiencia internacional de aquellospaíses donde se ha puesto en práctica una norma similar a ésta, donde los índices de corrupción han disminuido y se haincrementado la eficiencia administrativa del Estado.

Aquí encontrará los mecanismos y la información que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público engeneral, a partir de la entrada en vigor de esta ley, si es aprobada por los senadores.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EMPRESARIAL”)

VIGESIMA SEPTIMA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIORPARA 2001-2002. COMENTARIOS (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

El 29 de marzo de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Vigésima Séptima Resolución de modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) para 2001-2002, así como las modificaciones a losanexos 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 y 22 de la resolución.

En esta edición se continuará el análisis de los principales cambios que sufrió la RMCE para 2001-2002, a fin de que losinteresados en la materia aduanera y de comercio exterior conozcan dichos cambios y puedan aplicar los beneficiosque las mismas otorgan.

Es importante destacar que se crearon varias reglas de la citada resolución, con el fin de adecuarlas con el Decreto porel que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 1o. de ene-ro de 2002.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR”)

LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

CUADRO DE ANTIGÜEDADES DE LOS TRABAJADORES Y SU IMPORTANCIA EN LA EMPRESA

Con la finalidad de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en cuanto al derecho depreferencia que tienen los trabajadores para ocupar –por ascenso– un puesto superior dentro de la empresa, en el ar-tículo 158 de dicha ley se menciona que una comisión integrada con representantes de los empleados y del patrón for-mulará el cuadro general de antigüedades.

Por tal motivo, es necesario diseñar este documento para no tener ningún problema en caso de que se presente la visitade un inspector del trabajo, considerando además que sirve para calcular en forma más fácil las prestaciones de los tra-bajadores.

Se presentan también, en esta edición, los formatos para constituir la comisión mixta de escalafón y elaboración delcuadro de antigüedades.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL”)

2a. decena Mayo-2002 A11

Síntesis Ejecutiva

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DIFERENCIAS ENTRE LA PENSION DE VIUDEZ OTORGADACON EL REGIMEN ANTERIOR Y EL VIGENTE

El esquema de seguridad social que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cubre las contingencias quesufre el trabajador y su familia durante el tiempo que éste mantiene una relación laboral, y en los supuestos en que seencuentre imposibilitado para procurarse un ingreso por causa de una enfermedad general o un riesgo de trabajo, a tra-vés de las prestaciones en dinero y en especie que se especifican en cada uno de los seguros que comprende el régi-men obligatorio.

De esta manera, dentro de cada régimen se observa la protección de los familiares de los trabajadores asegurados, alotorgarles el derecho a disfrutar de una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas cuando éstefallezca.

Tal es el caso de la pensión que el IMSS otorga al cónyuge del asegurado, cuando sobreviene el fallecimiento de éste,ya que él o la beneficiaria podrá comenzar el trámite de la pensión por viudez respectiva, previo cumplimiento de los re-quisitos que la Ley del Seguro Social y el médico respectivo exija.

Por tanto, en esta edición se presenta un panorama general sobre el procedimiento que realiza el IMSS para otorgaresta prestación al beneficiario respectivo y se realiza un comparativo con el régimen anterior bajo el cual era otorgada.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

LA CAMARA DE DIPUTADOS APROBO REFORMAS A LA LEY DEL SAR

La Cámara de Diputados, aprobó la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro(SAR).

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran la posibilidad de adquirir valores extranjeros hasta por un 20% yla opción que tienen los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)y cualquier otro trabajador no afiliado a las instituciones de seguridad social de inscribirse en una Administradora defondos para el retiro.

En esta edición conocerá a detalle los puntos trascendentales del dictamen de reformas aprobado por la Cámara de Di-putados.

� (VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL”)

JURIDICO-FISCAL

PUNTOS IMPORTANTES QUE SE DEBEN CONSIDERARAL PRESENTAR UN RECURSO DE REVOCACION

El recurso de revocación que se contempla en el Código Fiscal de la Federación constituye una instancia legal de quedisponen los contribuyentes o afectados por un acto de autoridad fiscal, a fin de que sea la misma la que comprueba siese acto violenta el derecho, y en caso de encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad reglada de reponer el orden le-gal, mediante la revocación o modificación del acto administrativo.

Sin embargo, en la práctica es común que este medio de defensa sea formulado y presentado por los propios contribu-yentes o por los asesores contables y fiscales, que no necesariamente son licenciados en derecho especializados en lamateria tributaria. Por tal razón, se corre el riesgo de que al interponer este medio de defensa, los afectados por el acto oresolución omitan el cumplimiento de algún requisito o no tomen en consideración algún elemento indispensable parala procedencia del recurso. Para tal efecto, se ha elaborado una sencilla guía que precisa los principales puntos que sedeben de considerar al interponer el recurso de revocación.

� (VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL”)

A12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Síntesis Ejecutiva

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Taller de

prácticas

A14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Derivado de las reformas a la Ley del ISR, la mayoría de los contribuyentes están obligados a presentar pa-gos provisionales de ISR en forma mensual a partir del correspondiente al mes de abril, ya que con apego ala fracción LXXXIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, los contribuyentes que con-forme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 estaban obligados arealizar pagos provisionales trimestrales, los que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes ylos que tributaban en el régimen simplificado, debieron efectuar los pagos provisionales del impuesto so-bre la renta a su cargo y de las retenciones efectuadas, correspondientes a los tres primeros meses del ejer-cicio fiscal de 2002, mediante una sola declaración que hubo de presentarse a más tardar el 17 de abril de2002.

Debido a que en las disposiciones que regulan la presentación de pagos provisionales del IVA, IA, delimpuesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, seestableció que estos pagos se efectuarán en las mismas fechas y periodos que para el impuesto sobre larenta, los pagos correspondientes a tales impuestos se deben realizar también mensualmente, salvo enalgunas excepciones.

Por lo anterior, y tomando en cuenta los cambios que se han dado en los diversos ordenamientos fiscales,en el presente taller se ha elaborado una guía para que las personas encargadas del cálculo de los pagosprovisionales de los impuestos antes citados tomen en cuenta los principales aspectos para determinarlos,a efecto de que su cumplimiento se apegue a las disposiciones fiscales vigentes.

Como complemento se elaboraron diversos casos prácticos que muestran el procedimiento de cálculo, asícomo el llenado de las formas 1-D “Pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestosfederales”, y 1-D1 “Pagos provisionales, mensuales y retenciones de impuestos federales 2002”.

En la segunda parte se enlistan algunos puntos que en nuestra opinión pueden ser de utilidad para evaluarlas cifras anotadas en la declaración anual de las personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal de2001, a fin de aprovechar los beneficios y cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fisca-les para el ejercicio de 2002.

Por último, en el tercer apartado de este taller se incluye un instructivo referente al proceso que deben llevara cabo los contribuyentes y contadores públicos registrados para enviar el dictamen fiscal correspondienteal ejercicio fiscal de 2001 por Internet, dado que se sabe que es intención de la autoridad hacer obligatoriala presentación del dictamen por este medio a partir de dicho ejercicio.

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A partir de abril, pagos provisionales en forma mensual.Principales aspectos por considerar

Marco teórico

Durante el ejercicio fiscal de 2001, muchos contribuyen-tes efectuaban pagos provisionales de ISR en forma tri-mestral; sin embargo, por las reformas a la nueva Ley delISR para 2002, en la mayoría de los casos es obligatoriopresentar estos pagos mensualmente.

Al respecto, la fracción LXXXIII del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR estableceque las personas que en 2001 estaban obligadas a efec-tuar pagos provisionales trimestrales, las que tributabanen el régimen de pequeños contribuyentes o en el régimensimplificado, deben realizar los pagos provisionales delISR y de las retenciones efectuadas, correspondientes alos tres primeros meses del ejercicio fiscal de 2002, me-diante una sola declaración que debió presentarse a mástardar el 17 de abril de 2002. Es decir, se señala que el pri-mer pago provisional de 2002 se debió presentar en formatrimestral; sin embargo, los correspondientes a los mesesde abril a diciembre deben presentarse mensualmente.

A su vez, en la fracción XXXVIII del artículo segundo delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR se señalaque las personas morales del nuevo régimen simplificadodebían efectuar el primer pago provisional quecorrespondiera en términos de la fracción I del artículo 81 dela misma ley, de manera trimestral en lugar de mensual,considerandoparaestosefectos losdatoscorrespondientesal periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de marzode 2002. Este pago provisional trimestral debió enterarsea más tardar el día 17 de abril pasado.

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 5o. de la Leydel IVA establece que los contribuyentes efectuarán pa-gos provisionales por los mismos periodos y en las mis-mas fechas de pago que las establecidas para el ISR,excepto en los casos del ejercicio de inicio de operacio-nes, en el que se realizarán pagos provisionales trimes-trales y en el ejercicio de liquidación, los cuales sepresentarán por los mismos periodos y en las mismas fe-chas en que se venían realizando con anterioridad al ini-cio de liquidación.

Asimismo, el artículo 7o. de la Ley del IA señala que loscontribuyentes efectuarán pagos provisionales mensua-les, a cuenta del impuesto del ejercicio; sin embargo,quienes de conformidad con la Ley del ISR realicen lospagos de dicho impuesto en forma trimestral podrán pre-sentar los pagos por el mismo periodo y en las mismasfechas de pago que las establecidas para el ISR.

De igual forma, en los artículos tercero de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR y octavo transitorio, fracción II,de la Ley de Ingresos de la Federación se indica que lospagos provisionales del impuesto sustitutivo del crédito alsalario y del impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios, respectivamente, se deben enterar en las mismasfechas que las establecidas para el pago del ISR.

Por todo lo anterior, a partir del mes de abril la mayoríade los contribuyentes deberán realizar pagos mensua-les, salvo algunas excepciones.

A fin de que nuestros lectores determinen correctamentelos pagos provisionales de ISR, IVA e IA, así como losnuevos impuestos: sustitutivo del crédito al salario y a laventa de bienes y servicios suntuarios correspondientesal mes de abril de 2002, se indican los principales puntosque deben tener en consideración al momento de deter-minarlos.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Régimen general personas morales

La mecánica para determinar los pagos provisionales delas personas morales que tributan en el régimen generalde la Ley del ISR, es la siguiente:

Ingresos nominales obtenidos desde el iniciodel ejercicio hasta el último día del mes a quese refiere el pago

(x) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad para el pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientede aplicar

(=) Base gravable para el pago provisional

(x) Tasa de ISR

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

Como se puede observar, el procedimiento es similar aldel año anterior; no obstante, se deben considerar los si-guientes puntos:

2a. decena Mayo-2002 A15

Fiscal

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1. Ingresos nominales

Serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anualpor inflación acumulable. En caso de créditos o de ope-raciones denominados en unidades de inversión, seconsiderarán ingresos nominales los intereses confor-me se devenguen, incluyendo el ajuste que correspon-da al principal, por estar los créditos u operacionesdenominados en tales unidades.

2. Ingresos de fuente de riqueza ubicada en elextranjero

No deberán considerarse los ingresos de fuente de ri-queza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto deretención por concepto de ISR, ni los ingresos atribui-bles a sus establecimientos ubicados en el extranjeroque estén sujetos al pago del ISR en el país donde se en-cuentren ubicados estos establecimientos.

3. Coeficiente de utilidad

Para determinar el coeficiente de utilidad , la regla 3.4.2de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 estableceque por el ejercicio fiscal de 2002 serán ingresos nomi-nales los ingresos acumulables, excepto la ganancia in-flacionaria, y considerando los ingresos por interesesnominales y la ganancia cambiaria, sin restarles el compo-nente inflacionario a que se refería el artículo 7o.-B de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.

4. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes de aplicar

A partir de este año, se establecieron dos opciones paradisminuir las pérdidas pendientes de aplicar en los pa-gos provisionales, las cuales son las siguientes:

a) Opción señalada en el tercer párrafo de la fracción IIdel artículo 14 de la Ley del ISR:

Pérdida fiscal pendiente de disminuir al iniciodel ejercicio, actualizada

(÷) 12

(=) Pérdida fiscal mensual pendiente de disminuiral inicio del ejercicio, actualizada

(x) Número de meses a los que corresponda elpago provisional

(=) Monto de la pérdida que podrá disminuirseen el pago provisional

b) Opción señalada en el cuarto párrafo de la fracción IIdel artículo 14 de la Ley del ISR:

Ingresos acumulables en el ejercicio anterioren el mismo periodo por el cual se efectúa elpago provisional

(÷) Total de los ingresos acumulables delejercicio anterior

(=) Cociente

(x) 100

(=) Por ciento aplicable

(x) Pérdida fiscal pendiente de disminuir,actualizada

(=) Monto de la pérdida que podrá disminuirseen el pago provisional

La opción tomada se deberá ejercer a partir del primerpago provisional que se efectúe y no podrá variarse du-rante el ejercicio.

5. Tasa de ISR

La tasa que deberá aplicarse para los pagos provisiona-les es la de 35%, de conformidad con el artículo segun-do, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR, y no la de 32% que señala el artículo 10 dela misma ley. Conviene señalar que hasta el 31 de di-ciembre de 2001 la tasa era de 30%.

6. Retenciones ISR intereses

Conforme al artículo 14 de la Ley del ISR, las personasmorales que tributen en el régimen general podránacreditar contra los pagos provisionales la retención porintereses que se le hubiera efectuado al contribuyenteen el periodo, en los términos del artículo 58 de la mismaley.

Es preciso señalar que en el cálculo de los pagos provi-sionales deberán considerarse las retenciones acumu-ladas desde el primer día del ejercicio y hasta el últimodía del mes al que corresponda el pago.

Régimen de las personas físicas con actividadesempresariales y profesionales

A partir del 1o. de enero de 2002, se estableció un nuevorégimen en el que deberán tributar las personas físicasque perciban ingresos derivados por la realización deactividades empresariales o la prestación de serviciosprofesionales.

A16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Por ello, las personas que tributaban en el régimen dehonorarios y/o en el régimen general a las actividadesempresarial de la Ley del ISR vigente al 31 de diciembrede 2001, estarán sujetas a las disposiciones que señaladicho régimen.

Asimismo, estarán sujetas a este régimen las personas fí-sicas que conforme a la Ley del ISR para 2001 tributabanen el régimen simplificado, excepto cuando tomen la op-ción de tributar por conducto de personas morales o decoordinados en los términos del nuevo régimen simplifi-cado establecido en el capítulo VII del título II de la Ley delISR, debido a que estas personas morales o coordinadosserán quienes cumplan con sus obligaciones fiscales.

El pago provisional se determinará conforme a lo si-guiente:

• Procedimiento de ley:

Ingresos acumulables obtenidos en el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que correspondael pago

(–) Deducciones autorizadas del periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que correspondael pago

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base gravable para el pago provisional

(� ) Tarifa del artículo 113 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(� ) Tabla del artículo 114 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones efectuadas al contribuyente

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

• Procedimiento opcional de la Resolución de facilida-des administrativas (sólo para actividades agrícolas,silvícolas, ganaderas o de pesca):

Ingresos acumulables por el periodo desde elinicio del ejercicio y hasta el último día del mesal que corresponda el pago

(x) Coeficiente de utilidad conforme art. 90, LISR

(=) Utilidad fiscal estimada

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar, o en su caso la pérdida fiscalderivada de la salida del régimen simplificado

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(� ) Tarifa del artículo 113 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(� ) Tabla del artículo 114 elevada al númerode meses que correspondael pago provisional

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

Como se puede observar, la mecánica para determinarel pago provisional cambió totalmente en relación con ladel año anterior, por lo que es preciso tener en cuentalos siguientes puntos:

1. Ingresos acumulables

Deberán acumular sus ingresos en el momento en quesean efectivamente percibidos, es decir, cuando se reci-ban en efectivo, cheques, bienes o servicios, aun cuan-do correspondan a anticipos, depósitos o a cualquierotro concepto, sin importar el nombre con el que se lesdesigne, o bien, cuando el contribuyente reciba títulosde crédito emitidos por una persona distinta de quienefectúa el pago.

2. Deducciones autorizadas

Deberán considerarse como deducciones autorizadaslas efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.

En el caso de inversiones, éstas podrán deducirse auncuando no se haya erogado en su totalidad el montooriginal de la inversión.

3. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriorespendientes de aplicar

La fracción V del artículo segundo de las disposicionestransitorias de la Ley del ISR para 2002, establece quelas personas morales que antes del 1o. de enero de2002 hubiesen sufrido pérdidas fiscales en los términosdel capítulo III del título II de la Ley del Impuesto sobre laRenta abrogada, que no hubiesen sido disminuidas ensu totalidad previamente, disminuirán tales pérdidas con-siderando sólo el saldo de la pérdida pendiente de dis-minuir en los términos de la Ley del Impuesto sobre laRenta abrogada. Consideramos que esto también esaplicable para las personas físicas con actividades em-presariales que hasta 2001 tributaban en el régimen ge-neral de ley.

Por lo que respecta a las personas físicas que hasta el 31de diciembre de 2001 tributaban en el régimen simplifi-cado, y a partir de 2002 comiencen a tributar en el régi-

2a. decena Mayo-2002 A17

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men de las actividades empresariales y profesionales,que determinen pérdida fiscal con motivo de la salida delrégimen simplificado de conformidad con la fracción XVIdel artículo segundo de las disposiciones transitorias dela Ley del ISR, podrán disminuir dicha pérdida de la utili-dad fiscal del ejercicio; sin embargo, en nuestra opinión,podrá aplicarse en los pagos provisionales correspon-dientes a 2002.

4. Tarifa del artículo 113 elevada al periodo delpago provisional

El artículo 127 de la Ley del ISR establece que para deter-minar el pago provisional se aplicará a la base la tarifacontenida en el artículo 113 de la misma ley, elevada alperiodo que comprenda el pago provisional. Las autori-dades fiscales realizarán las operaciones aritméticas re-lativas a establecer la tarifa que se deberá aplicar paradeterminar estos pagos, y la publicará en el DOF.

5. Tabla del artículo 114 elevada al periodo delpago provisional

El artículo 114, sexto párrafo, de la Ley del ISR, indicaque los contribuyentes del régimen de las actividadesempresariales y profesionales tendrán derecho al subsi-dio a que se refiere este artículo, contra el impuesto queresulte a su cargo en los términos del artículo 127 de lamisma ley. Para ello, deberán utilizar la tabla del artículo114 elevada al periodo que comprenda el pago provisio-nal.

6. Opción de aplicar coeficiente de utilidad para lospagos provisionales

La regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrati-vas para 2002, señala que las personas físicas dedica-das a las actividades agrícolas, sílvicolas, ganaderas ode pesca, en lugar de aplicar lo dispuesto en las disposi-ciones señaladas, podrán determinar los pagos provi-sionales del ejercicio de 2002, aplicando al ingresoacumulable del periodo de que se trate el coeficiente deutilidad que corresponda a su actividad preponderanteen términos del artículo 90 de la Ley del ISR.

7. Pago provisional del periodo

Cabe señalar que la regla 1.12 de la Resolución de facili-dades administrativas para 2002 establece que los con-tribuyentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas,ganaderas o de pesca, que tributen en el régimen de laspersonas físicas con actividades empresariales y profe-sionales, podrán aplicar la reducción de 50% del ISR se-ñalada en el artículo 81, penúltimo párrafo, de la Ley delISR, inclusive en los pagos provisionales del mismo.

8. Retenciones efectuadas al contribuyente

Son las retenciones que deben realizar las personasmorales a los contribuyentes de este régimen que lespresten servicios profesionales; la retención será el 10%sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deduc-ción alguna, según el último párrafo del artículo 127 de laLey del ISR.

También deben considerarse las retenciones por intere-ses cobrados, siempre que deriven de créditos afectos ala actividad empresarial o a la prestación de serviciosprofesionales; de conformidad con el segundo párrafode la fracción LXXII del artículo segundo de las disposi-ciones transitorias de la Ley del ISR, las retenciones ten-drán el carácter de pagos provisionales.

Es preciso señalar que en el cálculo de los pagos provi-sionales deberán considerarse las retenciones acumula-das desde el primer día del ejercicio y hasta el último díadel mes al que corresponda el pago.

Régimen intermedio

Conforme al artículo 134 de la Ley del ISR, sólo pueden tri-butar en el régimen intermedio las personas físicas que reali-cen exclusivamente actividades empresariales y cuyosingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior porestas actividades no hayan excedido de $4’000,000.00.

Para tales efectos, se considerará que el contribuyenteobtiene ingresos exclusivamente por la realización deactividades empresariales, cuando en el ejercicio inme-diato anterior los mismos hubieran representado por lomenos el 90% del total de sus ingresos acumulables.

Asimismo, las personas físicas que realicen actividadesempresariales mediante copropiedad, también podrántributar en el régimen intermedio por tales actividades,siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que la suma de los ingresos de todos los copropieta-rios por las actividades empresariales que realicen através de la copropiedad, sin deducción alguna, noexceda en el ejercicio inmediato anterior de$4’000,000.00.

2. Que el ingreso que en lo individual le corresponda acada copropietario por la copropiedad sin deduc-ción alguna, adicionando a los intereses obtenidos ya los ingresos derivados de ventas de activos fijospropios de la actividad empresarial del mismo copro-pietario, no hubiera excedido en el ejercicio inmedia-to anterior de $4’000,000.00.

Para el cálculo de los pagos provisionales, los contribu-yentes de dicho régimen aplicarán las disposiciones dela sección I del capítulo II, del título IV de la Ley del ISR, esdecir, el procedimiento y elementos del régimen de las

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actividades empresariales y profesionales; sin embargo,respecto a las deducciones autorizadas se debe consi-derar la deducción total en el ejercicio de las erogacionesefectivamente realizadas para la adquisición de activos fi-jos, siempre que no se trate de automóviles, autobuses,camiones de carga, tractocamiones y remolques, ya queestos bienes se deducirán aplicando los por cientos má-ximos de deducción, conforme a lo establecido en lasección II del capítulo II, del título II de la Ley del ISR. Así,en el rubro de las deducciones se tendrán que conside-rar los conceptos efectivamente erogados relativos a laadquisición de los activos fijos, excepto los antes men-cionados, lo cual puede generar que no se tenga basepara el pago provisional.

Asimismo, la regla 1.12 de la Resolución de facilidadesadministrativas para 2002 establece que los contribu-yentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras o de pesca, y que tributen en el régimen intermediode las personas físicas con actividades empresariales dela Ley del ISR, podrán aplicar la reducción de 50% delISR señalada en el artículo 81, penúltimo párrafo, de laLey del ISR, en los pagos provisionales del mismo.

Régimen simplificado

El artículo 79 de la Ley del ISR indica que deberán tribu-tar en el régimen simplificado las siguientes personasmorales:

1. Las dedicadas sólo al autotransporte terrestre decarga o de pasajeros, siempre que no presten pre-ponderantemente sus servicios a otra persona moralresidente en el país o en el extranjero, que se consi-dere parte relacionada.

2. Las de derecho agrario que se dediquen solamentea actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

3. Las que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

4. Las empresas integradoras.

5. Las sociedades cooperativas de autotransportistasdedicadas exclusivamente al autotransporte terres-tre de carga o de pasajeros.

Asimismo, podrán tributar en este régimen las personasfísicas que realicen actividades en copropiedad y optenpor tributar por conducto de personas morales o de co-ordinados. En estos casos, las personas morales o coor-dinados serán quienes cumplan con las obligacionesfiscales de la copropiedad y se considerarán como re-presentantes comunes de las mismas.

Como se puede observar, en el citado régimen sólo pue-den tributar las personas morales, ya que las personas fí-sicas pueden hacerlo a través de personas morales o decoordinados.

El artículo 81 de la nueva Ley del ISR establece que di-chas personas morales cumplirán con las obligacionesestablecidas en este régimen, aplicando al efecto lo dis-puesto en la sección I del capítulo II, del título IV “De laspersonas con actividades empresariales y profesiona-les”. En virtud de lo anterior, las personas morales calcula-rán los pagos provisionales atendiendo a las disposicionesdel artículo 127 de la ley en cita, de la siguiente forma:

• Para las personas físicas:

Ingresos acumulables obtenidos en el periododesde el inicio del ejercicio y hasta elúltimo día del mes al que corresponda el pago

(–) Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que correspondael pago

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base gravable para el pago provisional

(� ) Tarifa del artículo 113 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(� ) Tabla del artículo 114 elevada al número demeses que corresponda el pago provisional

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

• Para personas morales:

Ingresos acumulables obtenidos en el periododesde el inicio del ejercicio y hasta el últimodía del mes al que corresponda el pago

(–) Deducciones autorizadas por el periodocomprendido desde el inicio del ejercicio yhasta el último día del mes al que correspondael pago

(=) Utilidad para el pago provisional

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar

(=) Base gravable para el pago provisional

(x) Tasa de ISR

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

• Procedimiento opcional de la Resolución de facilida-des administrativas, para las personas físicas o morales(sólo para actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas ode pesca):

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Ingresos acumulables obtenidos en el periododesde el inicio del ejercicio y hasta el últimodía del mes al que corresponda el pago

(x) Coeficiente de utilidad conforme art. 90, LISR

(=) Utilidad fiscal estimada

(–) Pérdidas de ejercicios anteriores pendientesde aplicar, o en su caso la pérdida fiscalderivada de la salida del régimen simplificado

(=) Utilidad fiscal para el pago provisional

(� ) Tasa del impuesto(para la persona moral) otarifas del artículo 113 y 114 elevadas alnúmero de meses que corresponda el pagoprovisional (para la persona física)

(=) Pago provisional del periodo

(–) Pagos provisionales efectuados conanterioridad

(–) Retenciones ISR sobre intereses

(=) Pago provisional del mes

Como se puede observar, estas mecánicas son simila-res respecto de las personas físicas que tributan en losregímenes de las personas físicas con actividades em-presariales y profesionales, e intermedio de las personasfísicas con actividades empresariales, salvo que las per-sonas morales aplican la tasa para los pagos provisiona-les.

No obstante, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Tasa de ISR para las personas morales

En el caso de las personas morales también se aplicaráel procedimiento previsto en el artículo 127 de la Ley delISR para determinar los pagos provisionales, con la dife-rencia de que se tendrá que aplicar la tasa que indica elartículo 10 de la misma ley, es decir, la de 32%; sin em-bargo, por el ejercicio de 2002 se aplicará la tasa de 35%,debido a que así lo establece la fracción LXXXII del artí-culo segundo de las disposiciones transitorias de la nue-va Ley del ISR.

2. Ingresos exentos

El artículo 81, último párrafo, de la Ley del ISR, señalaque las personas morales que se dediquen exclusiva-mente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolaso pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta porlos ingresos provenientes de las mismas, siempre queno excedan en el ejercicio de 20 veces el salario mínimogeneral correspondiente al área geográfica del contribu-yente elevado al año, por cada uno de sus socios o aso-ciados; en el caso de las personas físicas dedicadas alas actividades antes señaladas, la exención será de 40

veces el salario mínimo del área geográfica delcontribuyente elevada al año, conforme a lo dispuestopor el artículo 109, fracción XXVII, de la misma ley.

3. Reducción del ISR

El penúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley de ISR se-ñala que tratándose de contribuyentes que tributen confor-me al régimen simplificado y se dediquen exclusivamentea las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silví-colas, reducirán el impuesto del ejercicio en 50%.

Al respecto, la regla 1.12 de la Resolución de facilidadesadministrativas para 2002 establece que los contribu-yentes que realicen actividades agrícolas, silvícolas, ga-naderas o de pesca, y que tributen en los regímenessimplificado de las personas morales, de las personas fí-sicas con actividades empresariales y profesionales, ointermedio de las personas físicas con actividades em-presariales de la Ley del ISR, podrán aplicar la reducciónde 50% del ISR señalada en el artículo 81, penúltimo pá-rrafo, de la Ley del ISR, inclusive en los pagos provisiona-les del mismo.

4. Opción de aplicar coeficiente de utilidad para lospagos provisionales

La regla 1.6 de la Resolución de facilidades administrati-vas para 2002 señala que las personas físicas o moralesdedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, gana-deras o de pesca, en lugar de aplicar lo indicado en lasdisposiciones señaladas, y para determinar los pagosprovisionales del ejercicio de 2002, podrán aplicar al ingre-so acumulable del periodo de que se trate el coeficiente deutilidad que corresponda a su actividad preponderante, entérminos del artículo 90 de la Ley del ISR.

5. Aplicación del régimen intermedio

Aquellos contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio in-mediato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00,en lugar de aplicar lo dispuesto en el régimen de las acti-vidades empresariales y profesionales, podrán aplicarlas disposiciones del régimen intermedio.

Arrendamiento de inmuebles

Conforme al artículo 143 de la Ley del ISR, los contribu-yentes que obtengan ingresos por el otorgamiento deluso o goce temporal de bienes inmuebles para uso dis-tinto del de casa-habitación, efectuarán pagos provisio-nales en forma mensual; inclusive cuando obtengan a suvez ingresos por el uso o goce temporal de inmueblesdestinados a casa-habitación.

La mecánica para determinar el pago es básicamente lamisma a la del año anterior, la cual es la siguiente:

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Ingresos del mes por el que se efectúa el pago

(–) Deducciones del mes por el que se efectúael pago

(=) Base del pago provisional

(� ) Tarifa del artículo 113 correspondiente

(� ) Tabla del artículo 114 correspondiente

(=) ISR del periodo

(–) Retenciones efectuadas al contribuyenteen el mes

(=) Pago provisional del mes

Sin embargo, es preciso tener en cuenta los siguientespuntos:

1. Ingresos del mes

Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce tempo-ral de bienes inmuebles, los siguientes:

a) Los provenientes del arrendamiento o subarrenda-miento y en general por otorgar a título oneroso eluso o goce temporal de bienes inmuebles, en cual-quier otra forma.

b) Los rendimientos de certificados de participación in-mobiliaria no amortizables.

Es preciso señalar que los ingresos en crédito se decla-rarán y se calculará el impuesto hasta el año de calenda-rio en que sean cobrados.

2. Deducciones

El artículo 142 de la Ley del ISR indica qué deducciones po-drán aplicar dichos contribuyentes; sin embargo, puedenoptar por deducir el 35% de los ingresos por el otorgamien-to del uso o goce temporal de inmuebles, en sustitución delas deducciones enumeradas en el mismo artículo. Quie-nes apliquen la “deducción ciega”, podrán deducir, ade-más, el monto de las erogaciones por concepto delimpuesto predial de los inmuebles correspondiente al añode calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron losingresos en el ejercicio, según corresponda.

3. Tarifa del artículo 113

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 143de la Ley del ISR, el pago provisional se determinará apli-cando la tarifa que corresponda conforme a lo estableci-do en el tercer párrafo del artículo 127 de la misma ley, elcual indica que se tomará como base la tarifa mensualdel artículo 113.

4. Tabla del artículo 114

El séptimo párrafo del artículo 114 de la Ley del ISR esta-blece que los contribuyentes del régimen de arrenda-miento de inmuebles gozarán del subsidio a que se refiereeste artículo, por lo que utilizarán la tabla mensual.

5. Retenciones realizadas al contribuyente

Cuando las personas morales otorguen el uso o gocetemporal de bienes inmuebles a los contribuyentes deeste régimen, les efectuarán la retención de 10% sobre elmonto de la contraprestación pagada.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La mecánica para determinar el pago provisional del IVAse indica en el cuarto párrafo del artículo 5o. de la Ley delIVA, misma que es la siguiente:

IVA correspondiente al total de las actividadesrealizadas en el periodo por el que se efectúael pago, excepto el de importaciones debienes tangibles

(–) IVA acreditable

(–) IVA retenido en el periodo

(=) IVA a cargo o a favor

Como se puede observar, esta mecánica no ha cambia-do; sin embargo, es preciso tener en cuenta las reformasque se publicaron en el artículo séptimo de las disposi-ciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002. Entre los puntos por considerar destacan lossiguientes:

IVA correspondiente al total de las actividadesrealizadas en el periodo por el que se efectúa elpago, excepto el de importaciones de bienestangibles

La fracción I del artículo séptimo de las disposicionestransitorias de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF)para 2002, establece que el impuesto se causará en elmomento que se cobren efectivamente las contrapresta-ciones y sobre el monto de cada una de ellas. En el casode los intereses a los que se refiere el artículo 18-A de laLey del IVA, el impuesto se causará cuando se deven-guen, a excepción de los intereses generados por enaje-naciones a plazo en los términos del CFF.

Tratándose de la enajenación de títulos que incorporenderechos reales a la entrega y disposición de bienes, seconsiderará que los bienes que amparan estos títulos seenajenan en los siguientes momentos:

a) Cuando se pague el precio por la transferencia del tí-tulo.

b) Cuando se entreguen materialmente los bienes queestos títulos amparen a una persona distinta dequien efectuó el depósito, en el caso de no habertransferencia del título.

En el caso de certificados de participación inmobiliaria,se considera que la enajenación de los bienes que am-pare el certificado se realiza cuando éste se transfiera.

A24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Forman parte del precio o contraprestación pactados,los anticipos o depósitos que reciba el enajenante, elprestador del servicio o quien otorgue el uso o goce tem-poral del bien, cualquiera que sea el nombre que se dé alos anticipos o depósitos, pues así lo dispone la fracciónIV del artículo referido.

Por lo que respecta a las operaciones que ya causaron elIVA, de acuerdo con los artículos 11, 17 y 22 de la Ley delIVA, vigentes al 31 de diciembre de 2001, cuando se reci-ba el precio o las contraprestaciones correspondientescon posterioridad a la fecha antes señalada, no darán lu-gar a la causación del impuesto.

IVA acreditable

El acreditamiento procederá cuando el IVA trasladado alos contribuyentes haya sido efectivamente pagado y, ensu caso, las adquisiciones efectivamente pagadas, estoconforme a la fracción II del artículo séptimo de las dis-posiciones transitorias de la LIF.

Cabe observar que la regla 5.2.17 de la ResoluciónMiscelánea para 2002 señala que para efectos de lafracción II del artículo séptimo transitorio de la Ley deIngresos de la Federación para el ejercicio de 2002, loscontribuyentes podrán acreditar el IVA efectivamentepagado en la aduana por la importación de bienestangibles, aun cuando no se hubiera pagado el monto delos bienes importados.

Sin embargo, respecto al IVA acreditable en el que sehaya retenido el IVA, éste se acreditará en la declaraciónde pago provisional siguiente a la declaración en la quese hubiere efectuado el entero de la retención, de confor-midad con lo dispuesto en la regla 5.2.4 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

IVA retenido en el periodo

Son las retenciones que establece el artículo 1o.-A de laLey del IVA, realizadas al contribuyente; conviene señalarque la fracción III del artículo séptimo de las disposicionestransitorias de la LIF establece que las retenciones se efec-tuarán en el momento en que se pague el precio o contra-prestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

Momento en que se consideran efectivamentepagadas las operaciones, para efectos de lacausación o acreditamiento del impuesto

Se debe poner especial atención respecto a las diversasformas de pago para determinar el momento en que seconsidera que fueron efectivamente pagados tanto el va-lor de la operación como el impuesto; los supuestos sonlos siguientes:

Tipo de pago

Momento en que se consideraque fueron efectivamente

pagados el valor de laoperación y el impuesto

correspondiente

Cheque En la fecha de cobro del cheque

Títulos de crédito distin-

tos del cheque

Cuando efectivamente se co-

bren o cuando los contribuyen-

tes transmitan a un tercero los

documentos pendientes de co-

bro, excepto cuando la transmi-

sión sea en procuración

Documentos o vales

respecto de los cuales

un tercero asuma la

obligación del pago, así

como con tarjetas elec-

trónicas o cualquier otro

medio que permita al

usuario obtener bienes

o servicios

Cuando sean recibidos o acep-

tados por el contribuyente

Ley del Impuesto al Activo

El artículo 7o. de la Ley de IA indica el procedimientopara determinar los pagos provisionales de IA, el cual esel siguiente:

Impuesto al activo correspondiente al ejerciciofiscal de 2001, base para los pagosprovisionales del ejercicio de 2002

(x) Factor de actualización1

(=) Impuesto al activo actualizado correspondienteal ejercicio fiscal de 2001, base para los pagosprovisionales del ejercicio de 2002

(� ) 12

(=) Pago provisional mensual

(x) Número de meses comprendidos desde elinicio del ejercicio hasta el mes al quese refiere el pago

(=) Pago provisional acumulado

(–) Monto acreditado de la diferencia del ISRmenos el IA de los tres ejercicios anteriores

(=) IA causado acumulado

(–) Pagos provisionales de IA efectuados conanterioridad

(=) Pago provisional del IA correspondiente alperiodo

(–) ISR acreditado en el periodo

(=) Pago provisional del IA por pagar en el periodo

2a. decena Mayo-2002 A25

FiscalFiscal

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Nota1. El factor de actualización se obtiene aplicando los siguientesíndices:

INPC del mes de diciembre de 2001

(�) INPC del mes de diciembre de 2000

(=) Factor de actualización

Como se puede observar, es el mismo procedimiento que seaplicaba el año anterior.

Por último, cabe señalar que en años anteriores sepublicó un decreto que eximía del pago del IA a ciertoscontribuyentes que no rebasaran en el ejercicio inmedia-to anterior de un límite de ingresos; sin embargo, al cie-rre de la presente edición aún no se ha dado a conocerun decreto en este sentido.

Impuesto sustitutivo del crédito al salario

A partir de 2002 se creó un nuevo impuesto denominadoimpuesto sustitutivo del crédito al salario, por el cual es-tán obligadas a su pago las personas físicas y moralesque realicen erogaciones por la prestación de un servi-cio personal subordinado en territorio nacional.

Los contribuyentes realizarán pagos provisionales men-suales a cuenta del impuesto del ejercicio, el cual se cal-culará conforme a lo siguiente:

Total de erogaciones realizadas por laprestación de un servicio personalsubordinado

(x) Tasa de 3%

(=) Impuesto del pago provisional

No obstante, se debe poner atención en los puntos si-guientes:

Total de erogaciones realizadas por la prestaciónde un servicio personal subordinado

Se consideran erogaciones por la prestación de un servi-cio personal subordinado los salarios y demás presta-ciones en efectivo o en especie que sean pagadas por lapersona física o moral a quienes les presten un serviciopersonal subordinado. Quedan incluidas aquellas ero-gaciones que para los efectos de la Ley del ISR se consi-deran ingresos asimilados a salarios.

Sin embargo, la regla 15.1 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 indica que las prestaciones en efectivo oen especie gravadas por el impuesto sustitutivo del crédi-to al salario serán aquellas que conforme a la Ley del ISRse encuentren también gravadas con este último impues-to. Asimismo, señala que los conceptos asimilables a sa-larios sólo se considerarán gravados cuando la Ley delISR prevea que se les pueda aplicar el crédito al salario.

Por lo anterior, los conceptos que se asimilan a salarios yforman parte de la base son los establecidos en la frac-ción I del artículo 110 de la Ley del ISR; no obstante, espreciso observar que las personas físicas que percibaningresos por honorarios, por ser miembros de consejosdirectivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otraíndole, así como honorarios por ser administradores, co-misarios y gerentes, y que además tengan relación labo-ral en la empresa, el impuesto se calculará aplicando altotal de los ingresos la tarifa del artículo 113 y las tablasde los artículos 114 y 115 de la Ley del ISR; en estos ca-sos, la totalidad de estos ingresos formará parte de labase para determinar el impuesto sustitutivo del créditoal salario

Opción para no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario

El artículo tercero de las disposiciones transitorias de laLey del ISR para 2002 establece la opción de que loscontribuyentes obligados al pago de este impuesto no lopaguen, siempre que no efectúen la disminución del cré-dito al salario pagado a sus trabajadores establecida enlos artículos 116, 117 y 120 (en nuestra opinión, 119) dela Ley del ISR.

Al respecto, el artículo tercero mencionado y la regla 3.6.35de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 señalan quelos contribuyentes que tomen la opción antes comentada,en caso de que el monto del crédito al salario pagado a lostrabajadores sea mayor que el impuesto sustitutivo causa-do, podrán disminuir del ISR a su cargo o del retenido a ter-ceros, el monto en que el crédito al salario exceda alimpuesto sustitutivo del crédito al salario; asimismo, po-drán deducir como gasto el monto del crédito al salario nodisminuido del ISR a cargo del empleador o de las reten-ciones de este impuesto efectuadas a terceros.

Es preciso señalar que cuando las personas moralesque formen parte de un mismo grupo tomen la opción deno pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, to-dos sus integrantes deberán ejercer dicha opción por elmismo periodo.

Impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios

De conformidad con el artículo octavo de las disposicio-nes transitorias de la Ley de Ingresos de la Federaciónpara 2002, están obligadas al pago del impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios las personas físi-cas y morales que en territorio nacional enajenen bienes,presten servicios u otorguen el uso o goce temporal debienes muebles con el público en general o cuando losconsumidores finales importen ciertos bienes.

A26 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Los pagos provisionales de este impuesto se enteraránpor los mismos periodos y en las mismas fechas de pagoque las establecidas para el ISR, los cuales se determi-narán conforme al siguiente procedimiento:

Contraprestaciones cobradas por los actoso actividades gravados por el impuestosuntuario

(x) Tasa de 5%

(=) Impuesto a la venta de bienes y serviciossuntuarios

Es preciso tener en consideración los siguientes puntos:

Momento de causación

En la enajenación de bienes, la prestación de servicios yel otorgamiento del uso o goce temporal de bienes mue-bles, el impuesto se causa en el momento en que efecti-vamente se cobren las contraprestaciones y sobre elmonto de cada una de ellas.

Devolución de bienes, descuentos ybonificaciones

Cuando los contribuyentes reciban la devolución de bie-nes enajenados u otorguen descuentos o bonificacio-nes, o devuelvan los anticipos o los depósitos recibidoscon motivo de la realización de las actividades gravadascon este impuesto, realizarán la siguiente operación:

Impuesto causado en el mes en que sereciba la devolución o se otorguendescuentos o bonificaciones, o se devuelvananticipos o depósitos

(–) Monto del impuesto correspondiente a ladevolución, descuento o bonificación,anticipo o depósito que se hubiese pagado

(=) Impuesto causado en el mes de que se trate

Lo anterior se podrá realizar siempre que se haga cons-tar expresamente la restitución en un documento quecontenga los datos de identificación del comprobante dela operación original. Asimismo, cuando la transferenciade propiedad, la prestación del servicio o el otorgamientodel uso o goce de bienes muebles no llegue a efectuarse,también se tendrá derecho a disminuir el impuesto efecti-vamente pagado.

2a. decena Mayo-2002 A27

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Casos prácticos

CASO 1Pagos provisionales de ISR, IVA e IA correspondientes al mes de abril, de una sociedad mercantil que tributa enel régimen general

PLANTEAMIENTO

Cálculo de los pagos provisionales de ISR, IVA e IA correspondientes al mes de abril de 2002, de una sociedad mercan-til cuyo inicio de actividades fue en enero de 2000.

Cabe señalar que el contribuyente acreditará en el mes de abril el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosque le fue trasladado.

DATOS

Del contribuyente

� Nombre Saturno, SA de CV

� RFC SAT000115FV6

� Representante legal Joana Rojas Campos

� RFC ROCJ751610EH2

� CURP ROCJ751610MDFJMN01

� Administración Local a la que pertenece 014

ISR

� Coeficiente de utilidad del ejercicio de 2001 0.0635

� Ingresos nominales acumulados del 1o. de enero al 30 de abril $795,350

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $6,850

� Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriorespendientes de amortizar $0

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58,LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $363

IVA

� Actos o actividades gravados al 15%, efectivamente cobradosen el mes de abril $222,333

� IVA Acreditable del periodo $32,120

IA

� Por ser su segundo ejercicio fiscal, la empresa se encuentra exentadel pago del IA de conformidad con el artículo 6o. de la Ley del IA

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

� Pagado por el consumo en restaurantes $850

A28 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DESARROLLO

I. Pago provisional del ISR

1. Determinación del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de abril.

Ingresos nominales acumulados del 1o. de enero al 30 de abril $795,350

(x) Coeficiente de utilidad 0.0635

(=) Utilidad fiscal 50,505

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 0

(=) Base para el pago provisional 50,505

(x) Tasa de ISR 35%

(=) ISR del pago provisional 17,677

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 6,850

(–) Retención de ISR sobre intereses, según art. 58, LISR 363

(=) ISR por pagar en el pago provisional de abril $10,464

II. Pago provisional del IVA

1. Determinación del IVA causado del periodo.

Actos o actividades gravados al 15%, efectivamente cobrados en el mes de abril $222,333

(x) Tasa de impuesto 15%

(=) IVA causado en el mes de abril $33,350

2. Cálculo del pago provisional del IVA por el mes de abril.

IVA causado en el mes de abril $33,350

(–) IVA acreditable del periodo1 32,120

(=) Pago provisional de IVA por el mes de abril $1,230

Nota

1. El contribuyente queda liberado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley del IVA, por haber obtenido un factor de prorrateoanual idéntico a 1 en los ejercicios de 2000 a 2001 y estimar que en cada uno de los pagos provisionales de 2002, en el ajuste al im-puesto correspondiente a dichos pagos provisionales y en el propio ejercicio de 2002 se obtendrá un factor idéntico a 1. Cabe seña-lar que la regla 5.2.1, donde se hace referencia a esta opción, está contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, la cualfue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2002; sin embargo, los años a los que esta regla hace referencia son de 1997 a 1999, para elejercicio fiscal de 2000, por lo que en nuestra opinión, al darle la autoridad prórroga a la Miscelánea, la regla debe adecuarse.

III. Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios acreditable en el mes de abril

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios pagadopor el consumo en restaurantes $850

(x) Porcentaje acreditable1 50%

(=) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosacreditable en el mes de abril $425

Nota

1. De conformidad con la regla 14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes podrán optar por aceptar eltraslado en forma expresa y por separado del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios. El impuesto trasladado será acredi-table contra el IVA, el ISR a cargo de las personas morales o de las personas físicas por las actividades empresariales o profesionalesque realicen, o contra el IA. Cabe indicar que el acreditamiento procederá en la proporción en que la erogación sea deducible paralos efectos del ISR.Al respecto, la fracción XX del artículo 32 de la Ley del ISR establece que los consumos en restaurantes sólo serán deducibles al 50%de la erogación.

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IV. Determinación de las contribuciones a cargo en el pago provisional del mes de abril

ISR $10,464

(–) Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosacreditable en el mes de abril1 425

(=) ISR neto a cargo $10,039

(+) IVA 1,230

(=) Total de contribuciones a cargo en el mes de abril $11,269

Nota

1. Se optó por acreditar el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios contra el pago provisional del ISR.De acuerdo con las instrucciones del formato 1-D1, cuando se acredite el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios contrael ISR, el importe debe presentarse neto ($10,464.00 de ISR menos $425.00 de impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios,es igual a $10,039.00).

COMENTARIO

Se indica la mecánica para determinar los pagos provisionales de ISR e IVA, de las personas morales que tributenen el régimen general del título II de la Ley del ISR del ejercicio de 2002.

Con respecto al pago provisional del IVA, se consideran los actos o actividades efectivamente cobrados, y comoIVA acreditable el efectivamente pagado en el mes al que corresponda el pago.

Por otro lado, cabe señalar que en el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación se estableceque el impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios se causará por la enajenación de bienes, la prestaciónde servicios y el uso o goce temporal de bienes muebles, así como por la importación de bienes señalados en elmismo que se realicen con el público en general. No obstante, conforme a lo dispuesto en la regla14.1 de laResolución Miscelánea Fiscal para 2002, dicho impuesto podrá trasladarse a ciertos contribuyentes, como en estecaso, supuesto en el cual el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente podrá acreditarse contra el ISR,IVA o IA en la misma proporción en que el gasto sea deducible para efectos del ISR.

Por último, es importante mencionar las opciones en que los contribuyentes pueden amortizar, en sus pagosprovisionales de ISR, las pérdidas pendientes de aplicar:

� La primera opción consiste en dividir entre 12 la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar alinicio del ejercicio, y multiplicar el cociente por el número de veces que comprenda el pago; y

� La segunda consiste en aplicar la pérdida de ejercicios anteriores en el por ciento que representaron losingresos acumulables en el ejercicio anterior en el mismo periodo por le cual se efectúa el pago provisional,respecto del total de los ingresos acumulables del ejercicio anterior.

FUNDAMENTO

Artículos 14, y segundo, fracción LXXXII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, 6o.de la Ley del IA, y regla 14.1 de la Resolución Miscelánea para 2002.

1. Llenado de los formatos.

A continuación, se muestra el llenado de los formatos del pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002.

A30 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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CASO 2

Pagos provisionales de ISR, IVA e IA del mes de abril, de una persona física que por sus actividades empresaria-les tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales

PLANTEAMIENTO

Una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen de las personas físicas con actividades em-presariales y profesionales, desea determinar los pagos provisionales de ISR, IVA e IA correspondientes al mes de abril.

Cabe señalar que el contribuyente paga salarios, y optó por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

DATOS

Del contribuyente

� Nombre Eduardo Uristegui Chiñas

� RFC URCE491011A26

� CURP URCE491011HDFSHD02

� Administración Local a la que pertenece 014

ISR

� Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el iniciodel ejercicio hasta el 30 de abril $459,850

� Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $350,762

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $10,590

� Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes deamortizar $13,659

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $120

� Retenciones de ISR por salarios $0

� Crédito al salario entregado a los trabajadores en el mes de abril $2,150

� Impuesto sustitutivo del crédito al salario del mes de abril $1,349

IVA

� Actos o actividades gravados al 15%, efectivamente cobrados, en el mes de abril $119,524

� IVA acreditable del periodo $5,890

IA

� Impuesto al activo, actualizado, del ejercicio fiscal de 2001 $24,711

� Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad $0

A34 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DESARROLLO

I. Pago provisional del ISR

1. Determinación de la base del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de abril.

Ingresos acumulables efectivamente cobrados desde el inicio del ejerciciohasta el 30 de abril $459,850

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril 350,762

(=) Utilidad fiscal 109,088

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 13,659

(=) Base para el pago provisional $95,429

2. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.1

Base para el pago provisional de abril $95,429

(–) Límite inferior 71,923

(=) Excedente del límite inferior 23,506

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal 7,992

(+) Cuota fija 18,102

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $26,094

Nota

1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que señala el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias elevada al número de meses del pe-riodo del pago provisional.

3. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.1

Base del pago provisional $95,429

(–) Límite inferior, según tabla art. 114 71,923

(=) Excedente del límite inferior 23,506

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa art. 113, LISR 34%

(=) Impuesto marginal 7,992

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 30%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 2,398

(+) Cuota fija de subsidio 7,855

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $10,253

Nota

1. Para los efectos de la determinación del subsidio, se aplica la tarifa del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta elevada alnúmero de meses del periodo del pago provisional.

2a. decena Mayo-2002 A35

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4. Determinación del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de abril de 2002.

Impuesto según tarifa del artículo 113 $26,094

(–) Subsidio según tabla del artículo 114 10,253

(=) Impuesto menos subsidio 15,841

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 10,590

(–) Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR 120

(=) Pago provisional de ISR del mes de abril $5,131

II. Pago provisional del IVA

1. Determinación del IVA causado del periodo.

Actos o actividades efectivamente cobrados en el mes de abril $119,524

(x) Tasa de impuesto 15%

(=) IVA causado en el mes de abril $17,929

2. Cálculo del pago provisional del IVA del mes de abril.

IVA causado en el mes de abril $17,929

(–) IVA acreditable del periodo1 5,890

(=) Pago provisional de IVA del mes de abril $12,039

Nota

1. El contribuyente queda liberado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley del IVA, por haber obtenido un factor de prorrateoanual idéntico a 1 en los ejercicios de 1999 a 2001 y estimar que en cada uno de los pagos provisionales de 2002, en el ajuste al im-puesto correspondiente a dichos pagos provisionales y en el propio ejercicio de 2002 se obtendrá un factor idéntico a 1. Cabe seña-lar que la regla 5.2.1, donde se hace referencia a esta opción, está contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, la cualfue prorrogada el 5 de marzo de 2002, hasta el 31 de mayo de 2002; sin embargo, los ejercicios fiscales a los que esta regla hace refe-rencia son de 1997 a 1999 para el ejercicio fiscal de 2000, por lo que en nuestra opinión, al darle la autoridad prórroga a la Miscelá-nea, la regla debe adecuarse.

III. Pago provisional del IA

1. Determinación del pago provisional del impuesto al activo correspondiente al mes de abril.

Impuesto al activo actualizado correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, basepara los pagos provisionales del ejercicio de 2002 $24,711

(� ) Número de meses del ejercicio 12

(=) Pago provisional mensual 2,059

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mesal que se refiere el pago 4

(=) Pago provisional acumulado al mes de abril 8,236

(–) Monto acreditado de la diferencia del ISR menos el IA de los tres ejercicios anteriores 0

(=) IA causado acumulado al mes de abril 8,236

(–) ISR acreditado en el periodo 15,841

(=) Pago provisional del IA correspondiente al mes de abril 0

(–) Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad 0

(=) Pago provisional del IA por pagar en el mes de abril $0

A36 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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IV. Determinación del crédito al salario que podrá acreditarse contra el ISR a cargo o del retenido a terceros

Crédito al salario entregado a los trabajadores en el mes de abril $2,150

(–) Impuesto sustitutivo del crédito al salario del mes de abril1 1,349

(=) Excedente del crédito al salario $801

Nota

1. El artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002 establece la opción para que los contribuyentes obli-gados al pago de este impuesto no lo paguen, siempre que no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajado-res establecida en los artículos 116, 117 y 120 (en nuestra opinión, 119) de la Ley del ISR.Al respecto, el citado artículo tercero y la regla 3.6.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 señalan que los contribuyentesque tomen dicha opción, en caso de que el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores sea mayor que el impuesto sustituti-vo causado, podrán disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros, el monto en el que el crédito al salario exceda al impuestosustitutivo del crédito al salario.

V. Determinación de las contribuciones a cargo en el pago provisional del mes de abril

ISR $5,131

(+) IVA 12,039

(+) IA 0

(+) Retenciones por salarios 0

(=) Total de contribuciones a cargo $17,170

Excedente del crédito al salario que puede disminuirse del ISR a cargo o del ISRretenido a terceros $801

COMENTARIO

Se muestra la mecánica que deben seguir las personas físicas que tributan en el régimen general a las actividadesempresariales y profesionales a partir del 1o. de enero de 2002, las cuales, según el artículo 127 de la nueva Ley delISR, efectuarán sus pagos provisionales mensuales, aplicando a la diferencia de los ingresos efectivamentecobrados menos las deducciones autorizadas, la tarifa y tabla que establecen los artículos 113 y 114 de la mismaley, elevada al periodo que comprende el pago provisional. Es importante recordar que los contribuyentes quetributaban conforme al régimen general a las actividades empresariales en 2001, que hubieran acumulado susingresos o efectuado deducciones conforme a la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, sin quehayan sido efectivamente percibidos o erogados, en este ejercicio ya no deberán ser acumulados ni deducidoscuando efectivamente los perciban o eroguen.

Asimismo, se indica la mecánica para determinar los pagos provisionales de IVA e IA, que es la misma del añoanterior, así como el procedimiento cuando se opta por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario.

FUNDAMENTO

Artículos 127 y segundo, fracciones XV, LXXII y LXXXVII, de la Ley del ISR, tercero de las disposicionestransitorias de la misma ley, 7o. de las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación,

y 7o. de la Ley del IA, y regla 3.6.35 de la Resolución Miscelánea para 2002.

1. Llenado de los formatos.

A continuación, se muestra el llenado de los formatos del pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002.

2a. decena Mayo-2002 A37

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CASO 3Pagos provisionales de ISR e IVA correspondientes al mes de abril, de una persona física con ingresos por hono-rarios que tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que percibe ingresos por honorarios y que tributa en el régimen de las actividades empresariales yprofesionales, desea determinar los pagos provisionales de ISR e IVA correspondientes al mes de abril de 2002.

Esta persona no efectúa pagos por sueldos y salarios.

DATOS

Del contribuyente

� Nombre Miroslava Fernández Ibarra

� RFC FEIM770707P89

� CURP FEIM770707MDFRBR02

� Administración Local a la que pertenece 012

ISR

� Ingresos acumulables percibidos de personas morales, efectivamentecobrados, desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $143,200

� Ingresos acumulables percibidos de personas físicas, efectivamentecobrados, desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $95,970

� Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $100,350

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $9,850

� Retención 10% ISR efectuada por personas morales $14,320

� Retención de ISR sobre intereses según artículo 58, LISR $0

IVA

� Valor de actos o actividades gravados al 15%, percibidos de personasmorales y efectivamente cobrados en el mes de abril $58,500

� IVA acreditable del periodo $2,630

� Retención 10% IVA efectuada por personas morales en el mes de abril $5,850

DESARROLLO

I. Pago provisional de ISR

1. Determinación del importe total de los ingresos acumulables.

Ingresos acumulables percibidos de personas morales, efectivamente cobrados,desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $143,200

(+) Ingresos acumulables percibidos de personas físicas, efectivamente cobrados,desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril 95,970

(=) Total de ingresos acumulables, efectivamente cobrados, desde el inicio del ejerciciohasta el 30 de abril $239,170

2a. decena Mayo-2002 A41

Fiscal

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2. Determinación de la base del pago provisional de ISR correspondiente al mes de abril.

Total de ingresos acumulables, efectivamente cobrados, desde el inicio del ejerciciohasta el 30 de abril $239,170

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril 100,350

(=) Base para el pago provisional de abril $138,820

3. Cálculo del impuesto conforme al artículo 113 de la Ley del ISR.1

Base del impuesto $138,820

(–) Límite inferior 71,923

(=) Excedente del límite inferior 66,897

(x) % sobre excedente del límite inferior 34%

(=) Impuesto marginal 22,745

(+) Cuota fija 18,102

(=) Impuesto, según tarifa art. 113 $40,847

Nota

1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que señala el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias elevada al número de meses del pe-riodo del pago provisional.

4. Cálculo del subsidio según el artículo 114.

Base del impuesto $138,820

(–) Límite inferior, según art. 114 113,361

(=) Excedente del límite inferior 25,459

(x) % sobre excedente del límite inferior, según art. 113 34%

(=) Impuesto marginal 8,656

(x) % sobre excedente del límite inferior 0%

(=) Impuesto marginal 0

(+) Cuota fija 12,081

(=) Subsidio, según tarifa art. 114 $12,081

Nota

1. Para los efectos de la determinación del subsidio, se aplica la tarifa del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta elevada alnúmero de meses del periodo del pago provisional.

5. Impuesto correspondiente al mes de abril.

Impuesto, según tarifa art. 113 $40,847

(–) Subsidio, según tarifa art. 114 12,081

(=) Impuesto menos subsidio 28,766

(–) Pagos provisionales enterados con anterioridad 9,850

(–) Retención de ISR efectuada por personas morales 14,320

(–) Retención de ISR sobre intereses 0

(=) Pago provisional del mes de abril $4,596

A42 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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II. Pago provisional del IVA

1. Determinación del IVA causado en el mes de abril.

Actos o actividades gravados al 15% efectivamente cobrados en el mes de abril $58,500

(x) Tasa del impuesto 15%

(=) IVA causado en el mes de abril $8,775

2. Cálculo del pago provisional del IVA del mes de abril.

IVA causado en el mes de abril $8,775

(–) IVA acreditable del periodo1 2,630

(=) Diferencia a cargo 6,145

(–) Retención de IVA efectuada por personas morales en el mes de abril 5,850

(=) Pago provisional del IVA del mes de abril $295

Nota

1. El contribuyente queda liberado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley del IVA por haber obtenido un factor de prorrateoanual idéntico a 1 en los ejercicios de 1999 a 2001 y estimar que en cada uno de los pagos provisionales de 2002, en el ajuste al im-puesto correspondiente a dichos pagos provisionales y en el propio ejercicio de 2002 se obtendrá un factor idéntico a 1. Cabe seña-lar que la regla 5.2.1, donde se hace referencia a esta opción, está contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, la cualfue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2002; sin embargo, los años a los que esta regla hace referencia son de 1997 a 1999 para elejercicio fiscal del 2000, por lo que en nuestra opinión, al darle la autoridad prórroga a la Miscelánea, la regla debe adecuarse.

III. Total de contribuciones a cargo en el mes de abril

ISR $4,596

(+) IVA 295

(=) Total de contribuciones a cargo $4,891

COMENTARIO

Se muestra el procedimiento para determinar los pagos provisionales de ISR e IVA correspondientes al mes deabril, de una persona física que obtiene ingresos por honorarios y que a partir de 2002 debe tributar en el régimende las actividades empresariales y profesionales.

Para la determinación de los pagos provisionales de ISR se deben considerar tanto los ingresos acumulables comolas deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que se presenta el pago,no así para la determinación de los pagos provisionales de IVA, en donde sólo se consideran los actos oactividades efectivamente cobrados y el IVA acreditable efectivamente erogado en el mes al que corresponde elpago provisional.

Por otra parte, en la mecánica para la determinación de los pagos provisionales de ISR se considera la posibilidadde disminuir pérdidas de ejercicios anteriores; sin embargo, hasta antes de 2002, las personas físicas quetributaban en el régimen de honorarios no podían generar pérdidas; por ello, en los pagos provisionales de 2002 nose aplicará dicho concepto, siendo posible disminuirlas, en su caso, hasta el ejercicio de 2003.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114 y 127 de la Ley del ISR, y segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitoriasde la misma ley para 2002.

1. Llenado de los formatos.

A continuación, se muestra el llenado de los formatos del pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002.

2a. decena Mayo-2002 A43

Fiscal

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CASO 4

Pagos provisionales de ISR e IVA del mes de abril, de una persona física que obtiene ingresos porarrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

PLANTEAMIENTO

Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados para casa-habitación y para loca-les comerciales, desea determinar el importe de los pagos provisionales correspondientes al mes de abril de 2002.

DATOS

Del contribuyente

� Nombre Lucero Paniagua Olivares

� RFC PAOL720101A15

� CURP PAOL720101MBCNLC01

� Administración Local a la que pertenece 013

ISR

� Ingresos efectivamente cobrados por el arrendamiento de inmuebles parauso de casa-habitación correspondientes al mes de abril de 2002 $25,000

� Ingresos efectivamente cobrados por el arrendamiento de inmuebles parauso distinto del de casa-habitación correspondientes al mes de abril de 2002(otorgado a personas morales) $65,000

� 10% retenciones ISR correspondientes al mes de abril $6,500

� Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $18,500

� Por ciento autorizado para la deducción opcional 35%

IVA

� IVA acreditable del periodo $1,890

� Retención de IVA efectuada por personas morales por el mes de abril $6,500

IA

� Impuesto al activo actualizado del ejercicio fiscal de 2001 $48,003

� Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad $8,700

2a. decena Mayo-2002 A47

Fiscal

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DESARROLLO

I. Pago provisional del ISR

1. Determinación de los ingresos acumulables correspondientes al periodo.

Ingresos efectivamente cobrados por el arrendamiento de inmuebles parauso de casa-habitación correspondientes al mes de abril de 2002 $25,000

(+) Ingresos efectivamente cobrados por el arrendamiento de inmuebles parauso distinto del de casa-habitación correspondientes al mes de abril de 2002 65,000

(=) Total de ingresos acumulables por el mes de abril $90,000

2. Obtención del importe de la “deducción ciega”.

Ingresos acumulables del periodo $90,000

(–) 35% de deducción aplicable 35%

(=) Importe de la “deducción ciega” $31,500

3. Obtención del monto de la deducción por concepto de pago del impuesto predial que se podrá aplicar.

Pago anual de predial correspondiente al ejercicio de 2002 $18,500

(÷) Meses del ejercicio al que corresponde el pago del predial 12

(=) Importe mensual del pago del impuesto predial $1,542

4. Importe total de las deducciones del periodo.

Importe de la “deducción ciega” $31,500

(+) Importe mensual del pago del impuesto del predial 1,542

(=) Importe total de las deducciones del periodo $33,042

5. Determinación de la base para el pago provisional.

Ingresos acumulables del mes $90,000

(–) Deducciones autorizadas del mes 33,042

(=) Base del pago provisional $56,958

A48 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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6. Cálculo del impuesto según la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR.1

Base de impuesto del pago provisional de abril $56,958

(–) Límite inferior 52,419

(=) Excedente del límite inferior 4,539

(x) % sobre excedente del límite inferior 35%

(=) Impuesto marginal 1,589

(+) Cuota fija 16,235

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $17,824

Nota

1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que establece el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias, la cual es de aplicación mensualpor tratarse de una persona física que obtiene ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles destinados para fi-nes distintos del de casa-habitación.

7. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.

Base del pago provisional $56,958

(–) Límite inferior, según tabla art. 114 28,340

(=) Excedente del límite inferior 28,618

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa art. 113 35%

(=) Impuesto marginal 10,016

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 0%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 0

(+) Cuota fija de subsidio 3,020

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $3,020

8. Determinación del ISR a enterar por el mes de abril.

Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $17,824

(–) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR 3,020

(=) Impuesto menos subsidio 14,804

(–) 10% retenciones ISR del mes 6,500

(=) Impuesto a cargo $8,304

II. Pago provisional del IVA

1. Determinación del IVA causado del periodo.

Actos o actividades gravados al 15% efectivamente cobrados por el arrendamientode inmuebles para uso distinto del de casa-habitación correspondientes a abril de 2002 $65,000

(x) Tasa de impuesto 15%

(=) IVA causado del mes de abril $9,750

2a. decena Mayo-2002 A49

Fiscal

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2. Cálculo del pago provisional del IVA por el mes de abril.

IVA causado del mes de abril $9,750

(–) IVA acreditable del periodo1 1,890

(=) Diferencia 7,860

(–) Retención de IVA del mes de abril 6,500

(=) Pago provisional de IVA por el mes de abril $1,360

Nota

1. Este importe se determinó conforme al procedimiento que señala el artículo 4o. de la Ley del IVA; no obstante, por tratarse de uncontribuyente que sólo percibe ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, la totalidad del IVA acreditable sedetermina al aplicar el factor de prorrateo referido en la fracción III del mismo artículo, pues no se tiene IVA identificado conadquisiciones ni tampoco IVA de erogaciones identificadas con exportaciones.

III. Pago provisional del IA

1. Determinación del pago provisional del impuesto al activo correspondiente al mes de abril.

Impuesto al activo actualizado correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, basepara los pagos provisionales del ejercicio de 2002 $48,003

(� ) Número de meses del ejercicio 12

(=) Pago provisional mensual $4,000

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mesal que se refiere el pago 4

(=) Pago provisional acumulado al mes de abril 16,000

(–) Monto acreditado de la diferencia del ISR menos el IA de los tres ejercicios anteriores 0

(=) IA causado acumulado al mes de abril 16,000

(–) Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad 8,700

(=) Pago provisional del IA correspondiente al mes de abril 7,300

(–) ISR acreditado en el periodo 14,804

(=) Pago provisional del IA a pagar en el mes de abril $0

IV. Determinación de las contribuciones a cargo en el mes de abril

1. Total de contribuciones a cargo por el pago provisional del mes de abril.

ISR $8,304

(+) IVA 1,360

(+) IA 0

(=) Total de contribuciones a cargo $9,664

A50 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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COMENTARIO

A partir del 1o. de enero de 2002, las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso ogoce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación, efectuarán pagos provisionales trimestrales; noobstante, quienes obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para usodistinto del de casa-habitación, realizarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mesinmediato posterior al que corresponda el pago.

Asimismo, este tipo de contribuyentes podrá optar por aplicar la “deducción ciega”, la cual a partir del 1o. de enerode 2002 en todos los casos será de 35% sobre los ingresos. Además de esta deducción, se podrá disminuir elmonto de las erogaciones por concepto del impuesto predial.

Es importante destacar que para la determinación de los pagos provisionales sólo se deben considerar losingresos y deducciones del mes al que corresponda el pago provisional y no el importe acumulado desde el iniciodel ejercicio.

Por último, conforme a lo señalado en el artículo 143 de la Ley del ISR, los contribuyentes que obtenganúnicamente ingresos por arrendamiento cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generalesvigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 141, 142 y 143 de la Ley del ISR, segundo, fracción LXXXVII, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley para 2002, y 7o. de la Ley del IA.

1. Llenado de los formatos.

A continuación, se muestra el llenado de los formatos del pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002.

2a. decena Mayo-2002 A51

Fiscal

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CASO 5

Pagos provisionales del mes de abril, de ISR, IVA, IA e impuesto suntuario, de una persona física que realizaactividades empresariales y que tributa en el régimen intermedio de las actividades empresariales

PLANTEAMIENTO

Una persona física que se dedica a la compraventa de perfumes y que tributa en el régimen intermedio de las activida-des empresariales, desea conocer el importe de los pagos provisionales correspondientes al mes de abril por ISR, IVA,IA e impuesto suntuario.

Es importante señalar que por la venta de perfumes efectuada con el público en general, causa el impuesto a la venta debienes y servicios suntuarios.

DATOS

Datos del contribuyente

� Nombre Noemí Cuevas León

� RFC CULN651111VB1

� CURP CULN651111MDFVNM01

� Administración Local a la que pertenece 014

ISR

� Ingresos efectivamente cobrados desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de abril $289,650

� Deducciones autorizadas efectivamente erogadas desde el inicio del ejerciciohasta el 30 de abril $195,985

� Inversión en mobiliario y equipo efectivamente erogadas desde el inicio delejercicio hasta el 30 de abril $28,550

� Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas $0

� Pagos provisionales efectuados con anterioridad $6,405

� Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR (TR LISR 2002 2o. LXXII) $1,003

IVA

� Actos o actividades gravados al 15%, efectivamente cobrados correspondientes almes de abril $83,257

� IVA acreditable del periodo $13,631

IA

� Impuesto al activo actualizado del ejercicio fiscal de 2001 $20,441

� Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad 0

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

� Actos o actividades base del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios $23,257

� Tasa de impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios 5%

A54 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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DESARROLLO

I. Pago provisional del ISR

1. Determinación de las deducciones autorizadas hasta el mes de abril.

Deducciones autorizadas efectivamente erogadas desde el inicio del ejerciciohasta el 30 de abril $195,985

(+) Inversión en mobiliario y equipo efectivamente erogadas desde el inicio delejercicio hasta el 30 de abril1 28,550

(=) Total de deducciones autorizadas al mes de abril $224,535

Nota

1. Esta adquisición de mobiliario y equipo fue hecha en el mes de abril y conforme al artículo 136 de la Ley del ISR, el contribuyentepodrá deducir la erogación realizada por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto los de automóviles, auto-buses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, ya que éstos se deducirán en los términos de la sección II del capítulo II, deltítulo II de la misma ley.

2. Determinación de la base para pago provisional.

Ingresos acumulables desde el inicio del ejercicio hasta el mes de abril $289,650

(–) Deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el mes de abril 224,535

(=) Utilidad fiscal 65,115

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas 0

(=) Base para el pago provisional de enero de 2002 $65,115

3. Cálculo del impuesto conforme al artículo 113 de la nueva Ley de ISR.1

Base para el pago provisional de abril $65,115

(–) Límite inferior 35,661

(=) Excedente del límite inferior 29,454

(x) Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior 33%

(=) Impuesto marginal 9,720

(+) Cuota fija 6,136

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 113, LISR $15,856

Nota

1. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de aplicar la tarifa contenida en este precepto, seaplicó la tarifa que señala el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias elevada al número de meses del pe-riodo del pago provisional.

2a. decena Mayo-2002 A55

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4. Cálculo del subsidio acreditable según la tabla del artículo 114 de la Ley del ISR.1

Base del pago provisional $65,115

(–) Límite inferior, según tabla art. 114 35,661

(=) Excedente del límite inferior 29,454

(x) % sobre excedente del límite inferior, según tarifa art. 113 33%

(=) Impuesto marginal 9,720

(x) % subsidio sobre impuesto marginal 40%

(=) Subsidio sobre impuesto marginal 3,888

(+) Cuota fija de subsidio 3,068

(=) Subsidio total según la tabla del artículo 114, LISR $6,956

Nota

1. Para los efectos de la determinación del subsidio, se aplica la tarifa del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta elevada alnúmero de meses del periodo del pago provisional.

5. Determinación del pago provisional de ISR, correspondiente al mes de abril de 2002.

Impuesto según tarifa del artículo 113 $15,856

(–) Subsidio según tabla del artículo 114 6,956

(=) Impuesto menos subsidio 8,900

(–) Pagos provisionales efectuados con anterioridad 6,405

(–) Retención ISR sobre intereses según artículo 58, LISR 1,003

(=) Pago provisional de ISR del mes de abril $1,492

II. Pago provisional del IVA

1. Determinación del IVA causado del periodo.

Actos o actividades gravados al 15% efectivamente cobrados correspondientesal mes de abril $83,257

(x) Tasa de impuesto 15%

(=) IVA causado del mes de abril $12,489

2. Cálculo del pago provisional del IVA por el mes de abril.

IVA causado del mes de abril $12,489

(–) IVA acreditable del periodo1 13,631

(=) Pago provisional de IVA por el mes de abril ($1,142)

Nota

1. El contribuyente queda liberado de aplicar lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley del IVA por haber obtenido un factor de prorrateoanual idéntico a 1 en los ejercicios de 1999 a 2001 y estimar que en cada uno de los pagos provisionales de 2002, en el ajuste al im-puesto correspondiente a dichos pagos provisionales y en el propio ejercicio de 2002 se obtendrá un factor idéntico a 1. Cabe seña-lar que la regla 5.2.1, donde se hace referencia a esta opción, está contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, la cualfue prorrogada hasta el 31 de mayo de 2002; sin embargo, los años a los que esta regla hace referencia son de 1997 a 1999 para elejercicio fiscal del 2000, por lo que en nuestra opinión, al darle la autoridad prórroga a la Miscelánea, la regla debe adecuarse.

A56 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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III. Pago provisional del IA

1. Determinación del pago provisional del impuesto al activo correspondiente al mes de abril.

Impuesto al activo actualizado correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, base paralos pagos provisionales del ejercicio de 2002 $20,441

(� ) Número de meses del ejercicio 12

(=) Pago provisional mensual 1,703

(x) Número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el mesal que se refiere el pago 4

(=) Pago provisional acumulado al mes de abril 6,812

(–) Monto acreditado de la diferencia del ISR menos el IA de los tres ejercicios anteriores 0

(=) IA causado acumulado al mes de abril 6,812

(–) ISR acreditado en el periodo 8,900

(=) Pago provisional del IA correspondiente al mes de abril 0

(–) Pagos provisionales de IA efectuados con anterioridad 0

(=) Pago provisional del IA por pagar en el mes de abril $0

IV. Pago provisional del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

Actos o actividades efectivamente cobrados por la venta de perfumes al públicoen general en el mes de abril $23,257

(x) Tasa de impuesto 5%

(=) Impuesto suntuario causado del mes de abril $1,163

V. Determinación de las contribuciones a cargo por el pago provisional del mes de abril

ISR $1,492

(+) IVA 0

(+) IA 0

(+) Impuesto suntuario 1,163

(=) Total de contribuciones a cargo $2,655

COMENTARIO

Las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales y que en el ejercicio inmediatoanterior sus ingresos no hubieran excedido de $ 4’000,000.00, podrán tributar en el régimen intermedio de lasactividades empresariales.

Estos contribuyentes deberán presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, de maneramensual; en este caso se muestra la mecánica para su determinación.

2a. decena Mayo-2002 A57

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Es importante destacar que para la determinación de los pagos provisionales se deben considerar los ingresosacumulables y las deducciones autorizadas desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes por el que sepresente el pago.

Por lo que respecta al pago provisional del IVA, sólo se consideran los actos o actividades efectivamente cobrados,y el IVA acreditable efectivamente erogado en el mes al que corresponde el pago provisional.

En este caso se está obligado al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios y suntuario, dado que elcontribuyente enajena perfumes al público en general, y por tanto, deberá hacer pagos provisionales a cuenta delimpuesto anual, en las mismas fechas establecidas para el ISR.

FUNDAMENTO

Artículos 113, 114, 127, 134, 135 y 136 de la Ley del ISR, y segundo, fracciones LXXII y LXXXVII, de lasdisposiciones transitorias de la misma ley para 2002, 7o. de la Ley del IA y 8o. de las disposiciones

transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación.

1. Llenado de los formatos.

A continuación, se muestra el llenado de los formatos del pago provisional correspondiente al mes de abril de 2002.

A58 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Revisión integral de beneficios y obligaciones fiscales,después de presentar la declaración anualPersonas físicas

Introducción

El 30 de abril de 2002 venció el plazo para que las perso-nas físicas obligadas a presentar la declaración anual deISR, IVA e IA correspondiente al ejercicio fiscal de 2001,lo hicieran a través del formato oficial 6 “Declaración delejercicio. Personas Físicas”. Por ello, en la presente edi-ción se elaboró un análisis de los beneficios que dichoscontribuyentes podrán aplicar, así como de las obliga-ciones fiscales que deberán cumplir, como consecuen-cia de las cifras declaradas en la declaración.

Beneficios

Opción de llevar contabilidad simplificada

De acuerdo con el artículo 133, fracción II, de la Ley delISR, las personas físicas que realicen actividades agríco-las, ganaderas, pesqueras, silvícolas o de autotranspor-te terrestre de carga o de pasajeros, que a partir del 1o.de enero de 2002 deban tributar en el régimen de las ac-tividades empresariales y profesionales, cuyos ingresosobtenidos en el ejercicio inmediato anterior por tales activi-dades no hubieran excedido de $10’000,000.00, en lugarde llevar su contabilidad en los términos establecidos enel CFF y su reglamento, podrán tener un solo libro de in-gresos, egresos, inversiones y deducciones.

Opción de tributar en el régimen intermedio de lasactividades empresariales

Conforme al artículo 134 de la Ley del ISR, las personasfísicas que realicen exclusivamente actividades empre-sariales, que en el ejercicio inmediato anterior hubieranobtenido ingresos de hasta $4’000,000.00 derivados deesas actividades, podrán optar por tributar en el régimenintermedio.

Cabe señalar que para tales efectos, se considera quese obtienen ingresos exclusivamente por la realizaciónde actividades empresariales cuando en el ejercicio in-mediato anterior éstos hubieran representado por lo me-nos el 90% del total de los ingresos acumulables.

Asimismo, con fundamento en la regla 2.3.24 de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002, las personas físi-cas que hayan tributado en los términos del régimengeneral o simplificado de la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001, o conforme a la Resolución defacilidades administrativas en el régimen simplificadoaplicable en dicho año, que cumplan los requisitos antesseñalados y deseen tributar a partir del 1o. de enero de2002 en el referido régimen intermedio de las activida-des empresariales, debieron haber presentado el avisode aumento y disminución de obligaciones fiscales anteel RFC, a través de la forma oficial R-1, a más tardar el 30de abril de 2002.

Opción de aplicar la Resolución de facilidadesadministrativas para 2002

De conformidad con los artículos 133, último párrafo, y136, último párrafo, de la Ley del ISR, las personas físicasque tributen en el régimen de las actividades empresaria-les y profesionales cuyos ingresos en el ejercicio inme-diato anterior no hubieran excedido de $10’000,000.00, oen el régimen intermedio, y que se dediquen exclusiva-mente a la realización de actividades agrícolas, ganade-ras, pesqueras y silvícolas, tendrán la opción de aplicarlos beneficios contenidos en la Resolución de facilida-des administrativas para los sectores de contribuyentesque en la misma se señalan para 2002, publicada en elDiario Oficial de la Federación el 12 de abril del mismoaño.

Opción de calcular el IA del ejercicio fiscal de 2002,en forma simplificada

De acuerdo con la regla 4.9 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, las personas físicas que sean contribu-yentes del impuesto al activo, cuyos ingresos en el ejerciciofiscal de 1999 no hubieran excedido de una cantidad equi-valente a $11’398,972.00, podrán determinar en formasimplificada, de acuerdo con lo establecido en el artículo12 de la ley que regula el mencionado gravamen, el valorde su activo para efectos de calcular el IA del ejercicio de2000.

A62 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Cabe señalar que la regla antes comentada es la vigentepara el presente ejercicio fiscal; sin embargo, hay que re-cordar que como la Resolución Miscelánea Fiscal para2000 fue prorroga hasta el 31 de mayo de 2002, varias re-glas no fueron adecuadas a las disposiciones fiscales vi-gentes; por esta razón, el límite de ingresos y los ejerciciosa que se refiere la regla antes citada, no están actualiza-dos. Por lo cual, esperamos que las autoridades fiscalesemitan los cambios necesarios para dar pleno cumpli-miento a dicha disposición.

Por último, es importante señalar que a la fecha de cierrede la presente edición, no se publicó ninguna disposiciónque exima del pago del impuesto al activo que se causedurante el ejercicio fiscal de 2002 a ciertos contribuyentes;por lo que todas las personas sujetas al pago del IA ten-drán que enterarlo en los pagos provisionales conforme alas disposiciones de la ley que regula este gravamen.

Saldos a favor de IVA

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 6o.de la Ley del IVA, cuando las personas físicas obtengansaldo a favor de este impuesto en la declaración del ejer-cicio, podrán ejercer cualquiera de las opciones siguien-tes:

1. Solicitar la devolución por el importe total; o

2. Acreditarlo en las declaraciones de pagos provisio-nales posteriores.

Devolución de contribuciones

Con base en el artículo 22 del CFF, cuando los contribu-yentes tengan cantidades a su favor derivadas de contri-buciones federales, podrán solicitarlas en devolucióndirectamente a las propias autoridades fiscales. Para ta-les efectos, deberán presentar la forma oficial 32 “Solicitudde devoluciones”, acompañada de los anexos respectivosy de la documentación que se solicita en el formato.

Cuando las personas físicas determinen saldo a favor deISR en su declaración anual, deberán cumplir lo estableci-do en las reglas 2.2.12 y 2.2.13 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002. Estos preceptos señalan lo siguiente:

1. En la declaración deberán manifestar que solicitan ladevolución del importe obtenido como saldo a favor.

2. Deberán proporcionar el número de cuenta bancariapara transferencia electrónica de conformidad conlas disposiciones reguladas por el Banco de Méxicoen sistemas de pago, así como la denominación dela institución de crédito, para que, en su caso, el im-porte autorizado sea depositado en dicha cuenta.

3. Cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresospor salarios y en general por la prestación de un ser-vicio personal subordinado, de conformidad con lodispuesto en el primer párrafo y fracción I del artículo78 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembrede 2001, deberán anexar copia de la(s) constan-cia(s) de las remuneraciones cubiertas y de las re-tenciones efectuadas en el ejercicio.

Por otro lado, tratándose de devoluciones de IVA, sedeberán cumplir los requisitos indicados en la regla 2.2.1de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Compensación de saldos a favor de contribuciones

De acuerdo con el artículo 23 del CFF, las personas físi-cas que hayan determinado saldos a favor de contribu-ciones en la declaración del ejercicio fiscal de 2001,tienen la posibilidad de compensarlos contra las canti-dades que deban pagar por adeudo propio o por reten-ción a terceros, siempre que cumplan los siguientesrequisitos:

1. Que el saldo a favor determinado y la cantidad porpagar deriven de la misma contribución.

2. Que se presente, dentro de los cinco días hábiles si-guientes a aquel en que se efectúe la compensación,la forma oficial 41, “Aviso de compensación”.

Cabe señalar que para tales efectos, los saldos a favorque se pretendan compensar se deberán actualizar conbase en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que sepresentó la declaración que contenga el saldo a favor,hasta aquel en que la compensación se realice.

Compensación de IA contra el ISR

Los contribuyentes del IA que al presentar la declaracióndel ejercicio de 2001, hubieran determinado ISR a cargoen cantidad mayor que el IA correspondiente al mismoejercicio, y hayan pagado ese impuesto en cualquiera delos 10 ejercicios anteriores, deben tener presente el be-neficio que ofrece la regla 4.8 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002, ya que ésta otorga la posibilidadde compensar contra el ISR causado las cantidades que,en los términos del cuarto párrafo del artículo 9o. de laLey del Impuesto al Activo, se tengan derecho a solicitaren devolución. Además, la misma regla señala que si di-chas cantidades no son compensadas contra el ISR de-terminado en el ejercicio, se podrán compensar contralos pagos provisionales de este impuesto que corres-ponda efectuar en el ejercicio siguiente.

2a. decena Mayo-2002 A63

Fiscal

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Amnistía fiscal para 2002

Una de las reformas fiscales para el ejercicio de 2001,que llamó mucho la atención es la contenida en el artícu-lo segundo, fracciones VII y VIII, de las disposicionestransitorias del CFF para el mismo año. Esta reformaconsiste en limitar las facultades de las autoridades re-caudadoras, para determinar créditos fiscales a los con-tribuyentes.

Así, las autoridades fiscales en el ejercicio de sus faculta-des de comprobación, sólo podrán determinar las con-tribuciones que correspondan conforme al siguientecuadro:

Contribuyentes

Inicio de lasfacultades de

comprobación delas autoridades

Contribucionesque se podrán

determinar

Personas físicas

que no dictami-

nan sus estados

financieros.

Entre abril de

2002 y marzo de

2003.

Las correspon-

dientes a cual-

quiera de 2000

y 2001.

Personas físicas

que dictaminan

sus estados finan-

cieros.

Entre septiembre

de 2002 y agosto

de 2003.

Las correspon-

dientes a cual-

quiera de 2000

y 2001.

Cabe señalar que si se comprueba que durante cual-quiera de los ejercicios de 2000 o 2001 se omitió presen-tar la declaración del ejercicio de alguna contribución, oque el contribuyente incurrió en alguna irregularidad, sepodrán determinar, en el mismo acto o con posteriori-dad, contribuciones omitidas correspondientes a ejerci-cios anteriores, sin más limitación que lo dispuesto por elartículo 67 del Código Fiscal de la Federación, inclusivelas que no se pudieron determinar por aplicar esta dispo-sición en ejercicios anteriores.

Obligaciones

Pago en parcialidades del ISR anual

Las personas físicas que hayan optado por efectuar elpago del ISR a cargo en su declaración anual hasta enseis parcialidades, mensuales y sucesivas, deberán to-mar en consideración lo dispuesto en la regla 3.25.2 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, que señala losiguiente:

1. La primera parcialidad se debió cubrir al presentarsela declaración anual en la cantidad que haya resulta-do de dividir el monto total del adeudo, entre el núme-ro de parcialidades elegidas, sin que dicho númerohaya excedido de seis.

2. Las posteriores parcialidades se deberán cubrir du-rante cada uno de los siguientes meses de calenda-rio, utilizando para ello exclusivamente la formaoficial FMP-1, que se deberá solicitar ante la adminis-tración local de recaudación que corresponda al do-micilio fiscal del contribuyente.

3. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar enel mes de septiembre de 2002.

4. Para calcular el importe de la segunda y siguientesparcialidades, se multiplicará el importe de la parcia-lidad por el factor de 1.060. El resultado de esta mul-tiplicación deberá pagarse a más tardar el último díahábil de cada uno de los meses elegidos.

5. En caso de que no se pague alguna parcialidad amás tardar el último día hábil de cada uno de los me-ses elegidos, los contribuyentes deberán pagar re-cargos por falta de pago oportuno.

6. Para calcular los recargos por falta de pago oportunose multiplicará el número de meses de atraso por elfactor de 0.010; al resultado de esta multiplicación sele sumará la unidad y, por último, el importe así obte-nido se multiplicará por la cantidad que se obtengaconforme a lo previsto en el punto 4 anterior.

7. No existe obligación de garantizar el interés fiscal porel crédito fiscal que se paga en parcialidades.

8. Se deberá presentar la forma oficial 44 en los módu-los de atención fiscal o en los de recepción de trámi-tes fiscales de la localidad sede de la administraciónlocal de recaudación correspondiente, en un plazomáximo de 5 días hábiles contados a partir del si-guiente día hábil de la fecha de presentación de ladeclaración, anexando al mismo copia de la declara-ción anual respectiva.

9. Esta opción quedará sin efectos y las autoridades fis-cales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal,cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidada más tardar el 30 de septiembre de 2002.

Entero de los pagos provisionales

Las disposiciones fiscales vigentes a partir del 1o. de enerode 2002 establecen una periodicidad para la presentaciónde los pagos provisionales del ISR, distinta a la que se ma-nejaba hasta el año anterior para las personas físicas. Deesta manera, a continuación se presenta un cuadro esque-mático que muestra las nuevas fechas en que se debenrealizar los enteros correspondientes del ISR:

A64 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Régimen al quepertenece la

persona física

Fecha depresentación de lospagos provisionales

Fundamento

De las activida-

des empresaria-

les y

profesionales.1 y 2

A más tardar el día 17

del mes inmediato

posterior a aquel al

que corresponda el

pago.

Artículo 127 de

la Ley del ISR.

Intermedio de las

actividades em-

presariales.1 y 2

A más tardar el día 17

del mes inmediato

posterior a aquel al

que corresponda el

pago.

Artículos 127 y

134 de la Ley

del ISR.

Arrendamiento,

destinado exclu-

sivamente a ca-

sa-habitación.1

A más tardar el día 17

de los meses de abril,

julio, octubre y enero

del siguiente año.

Artículo 143 de

la Ley del ISR.

Arrendamiento,

distinto a casa-

habitación.1

A más tardar el día 17

del mes inmediato pos-

terior a aquel al que co-

rresponda el pago.

Artículo 143 de

la Ley del ISR.

Notas1. De acuerdo con la regla 2.1.4 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002, estos contribuyentes podrán optar por efec-tuar sus pagos provisionales de impuestos el día 19 del mes deque se trate, o con posterioridad a este día a más tardar en el queles corresponda, considerando el sexto dígito numérico de suRFC, de acuerdo con lo siguiente:

Sexto dígito numérico de laclave del Registro Federal

de ContribuyentesDía siguiente al 19

1 y 2 Primer día hábil siguiente

3 y 4 Segundo día hábil siguiente

5 y 6 Tercer día hábil siguiente

7 y 8 Cuarto día hábil siguiente

9 y 0 Quinto día hábil siguiente

2. De conformidad con la regla 1.6 de la Resolución de facilida-des administrativas para los sectores de contribuyentes que enla misma se señalan para 2002, las personas físicas que tributenen estos regímenes, dedicadas a las actividades agrícolas, silví-colas, ganaderas o de pesca, podrán realizar pagos provisiona-les semestrales del ISR.

No obstante lo anterior, el artículo segundo, fracciónLXXXIII, de las disposiciones transitorias de la Ley delISR, señala que las personas físicas que a continuaciónse indican, tenían la obligación de presentar los pagos

provisionales del impuesto sobre la renta y de las reten-ciones de este impuesto efectuadas a terceros, correspon-dientesa los tresprimerosmesesdelejercicio,mediante unasola declaración a más tardar el 17 de abril de 2002. Loscontribuyentes a que se refiere este párrafo son aquellosque de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el31 de diciembre de 2001:

1. Estaban obligados a efectuar pagos provisionalestrimestrales; y

2. Los que tributaban en el régimen de pequeños con-tribuyentes o en el simplificado.

Por último, conviene señalar que como el artículo 5o. dela Ley del IVA obliga a los contribuyentes a efectuar pa-gos provisionales de este impuesto por los mismos perio-dos y en las mismas fechas de pago que las establecidaspara el ISR, prácticamente todas las personas físicas es-tarán realizando enteros mensuales de IVA y, por ende,tendrán la obligación de efectuar el ajuste de los pagosprovisionales de este último gravamen.

Deducción de inversiones

Con fundamento en el artículo segundo, fracción IV, delas disposiciones transitorias de la Ley del ISR, los contri-buyentes que antes del 1o. de enero de 2002 hubieranefectuado adquisiciones de activos fijos o hayan realiza-do erogaciones por concepto de gastos o cargos diferidos,así como las correspondientes a periodos preoperativosen los términos del artículo 42 de la Ley del ISR, que aesa fecha no se hubieran deducido en su totalidad, apli-carán las siguientes reglas:

1. La deducción procederá únicamente sobre el saldoque al 31 de diciembre de 2001 estaba pendiente dededucir.

2. La deducción se determinará aplicando lo dispuesto enla sección II, del capítulo II, del título II de la Ley del ISR.

3. Para tales efectos, se considerará como monto origi-nal de la inversión el que le correspondió en los tér-minos de la Ley del ISR vigente en 2001.

En nuestra opinión, lo anterior también resulta aplicablea las personas físicas que antes del 1o. de enero de 2002efectuaron inversiones en los términos del artículo 42 dela Ley del ISR y que son las que hasta 2001 tributaron enlos siguientes regímenes:

• Honorarios.

• Actividades empresariales del régimen general.

• Arrendamiento.

• Enajenación de bienes.

2a. decena Mayo-2002 A65

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Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

De acuerdo con el artículo segundo, fracción V, de las dis-posiciones transitorias de la Ley del ISR, las personas mo-rales que hayan sufrido pérdidas fiscales en ejerciciosanteriores al iniciado el 1o. de enero 2002, y que antes deesa fecha no hubieran sido disminuidas en su totalidad,podrán aplicar el remanente de las pérdidas contra las uti-lidades que se generen a partir del presente año.

No obstante que dicha disposición hace referencia a la dis-minución de pérdidas fiscales generadas por personasmorales que hayan tributado en el régimen general deley, en nuestra opinión, también resulta aplicable a laspérdidas generadas por personas físicas con actividadesempresariales que en 2001 hayan tributado en el régimengeneral, ya que en el último párrafo del artículo 110 de laLey del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 (re-ferente al tratamiento de las pérdidas fiscales de personas fí-sicas con actividades empresariales) se señalaba que paralos efectos del citado artículo 110, sería aplicable en loconducente lo dispuesto en el capítulo “De las pérdidas”de las personas morales.

Por otro lado, el artículo segundo, fracción XVI, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR y la regla 1.7de la Resolución de facilidades administrativas para lossectores de contribuyentes que en la misma se señalanpara 2002, establecen que quienes tributaban en el régi-men simplificado de acuerdo con la Ley del ISR vigenteen 2001, y que hayan determinado una pérdida fiscalcon base en el procedimiento que a continuación se indica,podrán aplicarla contra la utilidad o pérdida fiscal que se ob-tenga en los términos del nuevo régimen simplificado; noobstante, en nuestra opinión, también debe aplicarse a laspersonas físicas que tributen en el régimen de las actividadesempresariales y profesionales, o en el régimen intermedio.El procedimiento es el siguiente:

Saldo actualizado de la cuenta de capital deaportación1

(+) Saldo actualizado de la cuenta de utilidadfiscal neta1

(+) Saldo de los pasivos que no sean reservas al31 de diciembre de 2001

(–) Saldo de los activos financieros al 31 dediciembre de 2001

(=) Pérdida fiscal

Nota1. El factor de actualización que se utilizará para tales efectos,será el siguiente:

FAINPC del mes de diciembre de 2001

�INPC del mes en que se actualizó por última vez

2. Se obtendrá pérdida fiscal cuando el saldo de los activos fi-nancieros al 31 de diciembre de 2001 sea menor a la suma delos tres primeros conceptos.

Cancelación del componente inflacionario decréditos o deudas

De acuerdo con el artículo segundo, fracción XXI, de lasdisposiciones transitorias de la Ley del ISR, cuando laspersonas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2001 tri-butaban en el régimen general de las actividades empre-sariales conforme a dicha ley vigente en ese año, cancelenun crédito o una deuda contratada antes del 1o. de enerode 2002, tendrán que cancelar su respectivo componen-te inflacionario por el periodo comprendido desde que secontrataron y hasta la última fecha mencionada. De estamanera, el monto que resulte de cancelar el crédito seadicionará a los demás ingresos acumulables del contri-buyente o, en su caso, se disminuirá de la pérdida fiscaldel ejercicio en el que se cancele el crédito. Asimismo, elcomponente inflacionario de la deuda que se cancele sedisminuirá de los ingresos acumulables o, en su caso, seadicionará a la pérdida fiscal del ejercicio en que se can-cele la deuda.

Cálculo de la proporción de subsidio para elejercicio 2002

De conformidad con el artículo 114 de la Ley del ISR,para determinar el impuesto por retener a los trabajado-res, los empleadores deberán calcular una proporciónde subsidio con base en la siguiente fórmula:

Proporción

de subsidio3 =

Monto total de los pagos efectuados en

el ejercicio inmediato anterior (2001) que

sirva de base para determinar el impues-

to en los términos del capítulo I, del título

IV, de la Ley del ISR, “De los ingresos

por salarios y en general por la presta-

ción de un servicio personal subordina-

do” 1

Total de erogaciones efectuadas en el

ejercicio inmediato anterior (2001) por

cualquier concepto relacionado con la

prestación de servicios personales su-

bordinados, aun cuando no sean dedu-

cibles para el empleador, ni el trabajador

esté sujeto al pago del impuesto por el

ingreso derivado de las mismas 1 y 2

Notas1. En el anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2001-2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de ju-lio de 2001, se muestra una relación de todos los conceptos quese deben considerar para tales efectos.

A66 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

2

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2. En este total no se tendrán que incluir los conceptos siguientes:a) Utiles, instrumentos ni materiales necesarios para la ejecu-ción del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.b) Las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Segu-ro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Insti-tuto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Ser-vicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro.3. Cuando la proporción determinada sea inferior al 50%, no setendrá derecho al subsidio.

Sin embargo, la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2002 establece la opción para los em-pleadores que deban calcular el subsidio, de poderobtener la proporción prevista en el mismo artículo, con-siderando el monto total de los pagos efectuados en elperiodo comprendido entre el 1o. de enero de 2002 y lafecha en que se determine el impuesto por retener, asícomo con el total de erogaciones efectuadas en el mis-mo periodo por cualquier concepto relacionado con laprestación de servicios personales subordinados, siem-pre que la proporción resulte mayor en más de 10% enrelación con la del ejercicio inmediato anterior.

Limitaciones en la presentación de declaracionescomplementarias

Una consideración importante para todas las personasfísicas, es que de acuerdo con el artículo 32 del CFF, lasdeclaraciones que presenten serán definitivas, pero laspodrán modificar hasta en tres ocasiones, siempre queno se haya iniciado el ejercicio de las facultades de com-probación. De acuerdo con el mismo artículo, esta limita-ción no operará cuando se den las siguientes situaciones:

1. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo aumente sus ingresos o el valorde sus actos o actividades.

2. Cuando mediante declaración complementaria elcontribuyente sólo disminuya sus deducciones opérdidas, o reduzca las cantidades acreditables ocompensadas, o los pagos provisionales o de contri-buciones a cuenta.

3. Cuando el contribuyente dictamine sus estados fi-nancieros para efectos fiscales por contador públicoautorizado, podrá corregir, en su caso, la declara-ción original como consecuencia de los resultadosobtenidos en el dictamen.

4. Cuando la presentación de la declaración que modi-fique a la original se establezca como obligación pordisposición expresa de ley.

Por lo anterior, quienes habiendo presentado su decla-ración anual deban presentar una complementaria de lamisma, deberán observar las limitaciones señaladas.

Cifras para determinar la obligación de dictaminar elejercicio fiscal de 2001

De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, las personas fí-sicas que realicen actividades empresariales que entren encualquiera de los supuestos que a continuación se indican,tendrán la obligación de dictaminar, en los términos delartículo 52 del mismo Código, sus estados financierosrelativos al ejercicio fiscal de 2001. Los supuestos sonlos siguientes:

1. Que en el ejercicio inmediato anterior (2000) hayan obte-nido ingresosacumulablessuperioresa$26’063,943.00

2. Que el valor de su activo en el ejercicio inmediato ante-rior (2000), determinado con base en la Ley del Impues-to al Activo, hubiera sido superior a $52’127,886.00

Cabe señalar que las cantidades antes señaladas fueronpublicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasa-do 12 de febrero, a través del anexo 5 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

Por otro lado, en la regla 2.10.9 de dicha resolución seestablecen los plazos en los cuales las personas físicasque se encuentren obligadas u opten por hacer dictami-nar sus estados financieros, deben presentar el dicta-men fiscal correspondiente y demás documentación aque se refiere el artículo 49 del Reglamento del CFF, yson los siguientes:

1. Dentro de los siete meses siguientes a la terminacióndel ejercicio fiscal, tratándose de contribuyentes queopten por dictaminar sus estados financieros.

2. Dentro de los ocho meses siguientes a la terminacióndel ejercicio fiscal, cuando los contribuyentes esténobligados a dictaminar sus estados financieros.

Cabe señalar que, recientemente, el Servicio de Admi-nistración Tributaria emitió un oficio-circular por mediodel cual informó a los contadores públicos registradosante la Administración General de Auditoría Fiscal Fede-ral, que se están llevando a cabo las gestiones jurídicasnecesarias para que el dictamen y la información a quese refiere el artículo 50 del Reglamento del Código Fiscalde la Federación, se presenten en forma obligatoria a tra-vés de Internet, en los meses de junio y julio de 2002.

Plazo máximo en que deberá pagarse la PTU

De conformidad con el artículo 122 de la Ley Federal delTrabajo, las personas físicas que hayan determinado enla declaración del ejercicio fiscal de 2001, un monto porpagar por concepto de participación de los trabajadoresen las utilidades, deberán repartir esta cantidad dentrode los 60 días siguientes a la fecha en que se debió haberpresentado la declaración anual, esto es, a más tardar el29 de junio de 2002.

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Fiscal

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Instructivo para la presentación del dictamen vía Internet

A partir del ejercicio de 2002, los contribuyentes que deban presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio de2001, ya sea que estén obligados o hayan optado voluntariamente por hacerlo, en lugar de acudir ante la autoridad co-rrespondiente, pueden presentar dicha información a través de Internet.

Asimismo, los contribuyentes que deseen dictaminar voluntariamente sus estados financieros, pueden presentar víaInternet el aviso en el que informen a las autoridades fiscales que han elegido aplicar esta opción.

Ahora bien, el proceso que deben llevar a cabo los contribuyentes y contadores públicos registrados (CPR) que deseenenviar el aviso de dictamen o el dictamen mismo a través de Internet, es el siguiente:

1. Inscribirse al servicio de presentación de dictámenes vía Internet.

2. Preparar el archivo que contenga el aviso que se enviará al SAT, en el caso de contribuyentes que optaron por dic-taminar sus estados financieros.

3. Preparar el archivo que contenga el dictamen y demás información relativa por enviar al SAT.

4. Enviar a través de Internet el archivo que contenga el aviso o el dictamen.

A continuación, se analiza con detalle cada una de estas etapas.

Inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet

Para poder realizar el envío del aviso de dictamen o del dictamen mismo a través de Internet, es necesario que tanto elcontribuyente como el contador público registrado que vaya a emitir el dictamen, se inscriban al “Servicio de Presenta-ción de Dictámenes Fiscales Vía Internet”. Cabe aclarar que los contribuyentes que cuenten con certificado digital deinscripción al servicio de declaraciones fiscales vía Internet, podrán utilizar este certificado, por lo que no será necesarioque realicen dicho trámite.

El procedimiento que deberán seguir los contribuyentes y contadores públicos registrados, para inscribirse al serviciode presentación de dictámenes vía Internet, es el siguiente:

1. Descargar de la página www.sat.gob.mx, el programa “Suscribe.exe” y el manual del usuario.

A68 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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2. Ejecutar el programa “Suscribe.exe”

Ubicarse en la carpeta donde se descargó el archivo “Suscribe.exe” y realizar lo siguiente:

Es importante observar que el programa no instala archivo alguno en la PC.

3. Capturar los datos del contribuyente o del CPR que elabora el requerimiento de inscripción.

Una vez ejecutado el programa “Suscribe.exe”, se desplegará la pantalla “Generador de requerimientos de inscrip-ción” y se procederá conforme a lo siguiente:

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Respecto al llenado de los datos solicitados, se deben hacer las precisiones siguientes:

a) Si quien solicita la inscripción es una persona moral, deberá proporcionar su denominación, y las personas físi-cas su nombre, apellido paterno y materno del contribuyente o CPR solicitante, según corresponda.

b) Se debe verificar que la dirección de correo electrónico proporcionada sea correcta, pues en caso contrario nose podrá recibir el certificado o garantía, ni los correos de notificación de aceptación o rechazo de dictámenes.

c) El dato de número y/o letra interior, en su caso, es el único campo que puede dejarse en blanco.

d) Cuando la persona que elabore el requerimiento de inscripción sea contador público registrado, se deberá ano-tar en el campo “Localidad” las siglas CPR, en mayúsculas y con puntos.

e) En el campo “Administración Local de Recaudación” se deberá anotar el número de la administración quecorresponda geográficamente al contribuyente o al CPR solicitante, la cual se puede obtener del anexo I conte-nido en el manual para el uso del programa “Suscribe.exe”

f) Las personas morales deben proporcionar los datos de su representante legal; en el caso de las personas físicasesta información es opcional.

g) La clave de anulación es una contraseña elegida por el contribuyente o el CPR. La contraseña elegida debe seruna palabra de ocho caracteres alfanuméricos como mínimo y 255 como máximo, que será utilizada en caso deque se desee anular o cancelar la garantía o certificado y la llave privada; cabe señalar que de acuerdo con el ru-bro D de la regla 2.11.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, el contribuyente o el CPR podrán solicitarante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Grandes Contribuyentes o de Asistencia al Contribuyente, me-diante escrito libre, la revocación de su certificado o garantía digital en los siguientes casos:

� Cuando considere que el secreto mantenido sobre su llave privada ha sido comprometido.

� La vigencia de su certificado digital o garantía digital alcance su expiración.

� Se extravíe o por cualquier otra causa sea impedido de acceder al archivo que contiene la llave privada.

A70 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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� Por olvido de la contraseña de acceso al archivo de llave privada.

� Cuando por cualquier otra razón en su opinión se justifique la cancelación de los elementos criptográficos.

En caso de que se deseen realizar correcciones a la información capturada en la pantalla anterior, deberá darse“clic” en el botón “Regresar”.

4. Proporcionar y confirmar una clave de acceso.

Al finalizar la captura de los datos del contribuyente o del CPR, el solicitante debe proporcionar una clave de accesoen los campos siguientes:

En relación con la clave de acceso proporcionada debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La clave de acceso es una contraseña elegida por el contribuyente o el CPR, que deberá tener ocho caracterescomo mínimo y 255 como máximo y en su elaboración sólo deben utilizarse números y letras.

b) Esta se usará como generadora del par de claves de transmisión segura de los dictámenes fiscales que se en-víen a través de Internet y para llevar a cabo la encriptación del mismo.

c) Es de suma importancia que se elija una clave que sea fácil de recordar y difícil de adivinar por cualquier otra per-sona, pues en caso de pérdida u olvido será imposible recuperarla.

d) El uso de esta clave en posteriores operaciones con el SAT, garantiza la confidencialidad en la transmisión, y suutilización adecuada o inadecuada generará las mismas obligaciones legales, por lo que se hace especial hin-capié en la responsabilidad del usuario del servicio de dictámenes fiscales vía Internet de mantener esta clavedentro de los límites de confidencialidad apropiados.

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5. Generación de las claves de transmisión segura.

Después de proporcionar la clave de acceso y dar “clic” en el botón “Continuar”, el programa procederá a la gene-ración de las claves de transmisión segura de dictámenes fiscales vía Internet, desplegándose el siguiente mensa-je:

6. Al concluir con la generación de las claves de transmisión segura, el programa le solicitará lo siguiente:

El programa procederá a almacenar el requerimiento de inscripción (archivo de_cli.req) en el disco, que permitirágenerar la garantía o certificado digital correspondiente que se utilizará para autentificar los mensajes enviados alSAT electrónicamente.

De acuerdo con el rubro C de la regla 2.11.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, este disco deberá pre-sentarse ante la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, o ante las Administraciones Localesde Auditoría Fiscal o de Asistencia al Contribuyente, acompañado de la documentación que acredite la personalidaddel contribuyente o del contador público registrado, según corresponda, como sigue:

a) Tratándose de personas morales, con poder notarial y credencial de elector o pasaporte del representante legal.

b) Tratándose de personas físicas, con credencial de elector o pasaporte.

De no ser correcta la información contenida en el disco o la documentación que se acompañe no sea la idónea, sesolicitará al contribuyente o al contador público registrado que realice las modificaciones necesarias y se presentenuevamente a realizar el proceso de inscripción.

De ser correcta la información, la autoridad fiscal ante quien se efectúe el trámite entregará acuse de recibo y clavede acceso a la página de Internet del SAT, para consultar el estado de envío del dictamen.

A72 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Una vez concluido lo anterior, el SAT enviará a través de la dirección de correo electrónico indicada en la solicitudde inscripción, el certificado digital al contribuyente o la garantía digital al contador público registrado, que avalenla inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet.

7. Luego de que el programa termine de generar el requerimiento, enviará el mensaje siguiente:

El programa almacenará la llave privada (archivo de_cli.key) en el disco proporcionado, la cual será de uso exclu-sivo del contribuyente o CPR para firmar electrónicamente los dictámenes fiscales, previo envío al SAT.

Se recomienda que el disco se guarde en un lugar seguro, ya que en caso de extravío será imposible recuperarlo; siocurre esto, se deberá llevar a cabo un nueva inscripción.

8. Terminado el proceso, el sistema envía el siguiente mensaje:

Con esto concluye el proceso de preparación de la información necesaria para realizar ante la autoridad la inscripciónal servicio de envío de dictámenes fiscales vía Internet.

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Preparación del archivo que contiene el dictamen y demás información relativa que se enviará al SAT

Contribuyentes que pueden optar por enviar a través de Internet el dictamen fiscal

Todos los contribuyentes, obligados o que opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, tienen laalternativa de presentar el dictamen a través de Internet.

Cabe aclarar que el envío del dictamen fiscal mediante Internet sólo es aplicable a los dictámenes correspondientes alos ejercicios de 2000 y 2001, por lo que los de ejercicios anteriores deberán presentarse en medios magnéticos (diske-ttes) de acuerdo con el instructivo aplicable al ejercicio de que se trate.Reglas 2.11.17 y 2.11.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Aspectos por considerar para poder realizar el envío del dictamen a través de Internet

Las personas que deseen enviar su dictamen fiscal mediante Internet, deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La información que se presentará a través de Internet es la siguiente:

a) Los anexos del dictamen.

b) Dictamen.

c) La carta de presentación del dictamen formato 40.

d) Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.

2. La información por presentar deberá ser procesada de acuerdo con los instructivos contenidos en los anexos 16 y16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

3. La información del dictamen de estados financieros que se presente vía Internet, se sujetará a la validación estable-cida en el rubro A de la regla 2.11.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

4. Si presentó su dictamen vía Internet y no le ha sido notificado el rechazo de éste, no deberá acudir a la Administra-ción General o Local de Grandes Contribuyentes, a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o a las Admi-nistraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a presentarlo en disquete.

5. Si envió su dictamen vía Internet y éste fue rechazado, deberá proceder conforme se le indique en el mensaje de re-chazo que vía correo electrónico le haya enviado el SAT.

6. No debe transmitir su dictamen fiscal más de una ocasión, a menos que el propio sistema lo solicite.

7. Si planea utilizar para el envío del dictamen el navegador de Internet Netscape Communicator, deberá configurarloconforme al procedimiento contenido en el instructivo que se encuentra en la página www.sat.gob.mx

8. En la sección de dictámenes, de la página www.sat.gob.mx, obtenga el material de apoyo para los siguientes pro-cesos:

a) Proceso de inscripción CPR y contribuyente.

b) Ensobretado digital o encriptación del dictamen.

c) Envío y consulta vía Internet.

9. Durante el periodo comprendido del 1o. al 30 de abril de 2002, se pudieron realizar pruebas de envío de dictáme-nes fiscales del ejercicio 2001 a través de Internet. Esta prueba estuvo sujeta a las reglas establecidas mediante elcomunicado 324-SAT-130, por lo que los envíos realizados durante ese periodo no tendrán validez ni reconoci-miento oficial.

10. El dictamen vía Internet deberá presentarse dentro de los plazos establecidos en la regla 2.10.9 de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2002.

A74 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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11. Los contribuyentes que opten por presentar el dictamen vía Internet, tienen la alternativa de presentarlo conformeal calendario contenido en la regla 2.10.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, considerando el primero olos dos primeros caracteres alfabéticos de su RFC, de acuerdo con lo siguiente:

a) Las personas morales y físicas que opten por dictaminar sus estados financieros y los integrantes del sistema fi-nanciero, lo podrán presentar en los siguientes plazos:

Letra(s) del RFC Fecha de presentación

A 1o. de agosto

B 2 de agosto

CA - CM 3 de agosto

CN - CZ 6 de agosto

D, E 7 de agosto

F 8 de agosto

G, H 9 de agosto

I 10 de agosto

J, K, L 13 de agosto

M 14 de agosto

N, O 15 de agosto

P 16 de agosto

Q, R 21 de agosto

S 22 de agosto

T, U, V, W, X, Y, Z, & 23 de agosto

b) Las personas morales y físicas obligadas a dictaminar sus estados financieros y las donatarias autorizadas, lopodrán presentar en los siguientes plazos:

Letra(s) del RFC Fecha de presentación

AA - AM 3 de septiembre

AN - AZ 4 de septiembre

B 5 de septiembre

CA - CM 6 de septiembre

CN - CZ 7 de septiembre

D 10 de septiembre

E 11 de septiembre

F 12 de septiembre

G 13 de septiembre

H 14 de septiembre

IA - IM 18 de septiembre

IN - IZ 19 de septiembre

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Letra(s) del RFC Fecha de presentación

J, K, L 20 de septiembre

M 21 de septiembre

N, O 24 de septiembre

PA - PM 25 de septiembre

PN - PZ 26 de septiembre

Q, R 27 de septiembre

SA - SM 28 de septiembre

SN - SZ 1o. de octubre

T 2 de octubre

U, V, W, X, Y, Z, & 3 de octubre

12. El envío del dictamen vía Internet se podrá hacer desde el equipo de cómputo del contribuyente o del contador pú-blico registrado.

Encriptado del archivo que contiene el dictamen, para su envío a través de Internet

Previo al envío del dictamen por Internet, se debe realizar un procedimiento denominado “ensobretado”, por medio delcual se encripta la información por enviar.

Para poder efectuar este procedimiento se deberá contar con lo siguiente:

1. Contraseña de la llave privada proporcionada por el contribuyente o el contador público registrado al elaborar el re-querimiento de inscripción al sistema de envío de dictámenes vía Internet.

2. Llave privada, archivo contenido en el disco 2 solicitado por el programa “Suscribe.exe” al generar el requerimientode inscripción al sistema de envío de dictámenes vía Internet.

3. Certificado de inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet, si el contribuyente efectúael ensobretado.

4. Garantía de inscripción al servicio de presentación de dictámenes fiscales vía Internet, si el contador público regis-trado realiza el ensobretado.

Nota. El certificado y la garantía debieron haber sido enviados por el SAT a la dirección de correo electrónico proporcionada en elrequerimiento de inscripción al sistema de envío de dictámenes vía Internet presentado; en caso contrario, puede obtenerse enla página web del SAT, sección “Dictámenes”, en el apartado ftp://ftp.sat.gob.mx

5. Sistema de presentación del dictamen (Sipred ’2001) instalado en su PC, en el cual se debe haber capturado el olos dictámenes que se desee ensobretar.

Reunidos los elementos citados, se podrá proceder al ensobretado conforme a lo siguiente:

Cambio de nombre y respaldo de los archivos que contienen la llave privada y el certificado o garantía

Para que el Sipred ’2001 pueda identificar la llave privada y el certificado o garantía, es necesario cambiar el nombre delos archivos que los contienen, conforme a lo siguiente:

1. En el explorador de Windows se debe seleccionar el archivo que se desea renombrar y dar un “clic” con el botónderecho del mouse; se mostrará un menú flotante, del cual se deberá elegir la opción “cambiar de nombre”; luego,se procederá a anotar el nuevo nombre de los archivos.

A76 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Los archivos deben llevar los nombres siguientes:

a) Garantía/certificado, que es el archivo con terminación .CER, el cual debe llevar el nombre DIC_RFC.CER; elRFC por anotar será el del contador público registrado o el del contribuyente, según corresponda.

b) Llave privada, que es el archivo con terminación .KEY, el cual debe llevar el nombre DIC_RFC.KEY; el RFC poranotar será el del contador público registrado o el del contribuyente, según corresponda.

Los nuevos nombres de los archivos pueden capturarse con mayúsculas o minúsculas.

Luego de renombrados los archivos, éstos deberán ser respaldados, pues hay que recordar que en caso de extra-vío no existe manera de recuperarlos.

2. Para el buen funcionamiento del Sipred ’2001, se deberán copiar los archivos renombrados en los siguientes direc-torios:

a) C:\sipred\remitente\certificado, el archivo DIC_RFC.CER

b) C:\sipred\remitente\llave, el archivo DIC_RFC.KEY

Pasos por realizar antes de iniciar el ensobretado

1. Ejecutar Sipred ’2001.

2. En el menú “Archivo” seleccionar la opción “Abrir” a fin de preparar el dictamen para su envío por Internet.

3. Se deberá verificar que el dictamen por preparar cuente con la información necesaria, cuidando los siguientes as-pectos:

a) Que los datos del contribuyente, representante legal, contador público registrado y despacho sean los correc-tos y no falte alguno.

b) Que en los “Datos generales” no haya campos en blanco.

c) Que la información capturada en la carta de presentación del dictamen formato 40 sea la correcta.

d) Que la información contenida en los anexos, declaratoria, notas, opinión, informe e información adicional sea lacorrecta.

Con respecto a este punto es pertinente hacer las siguientes precisiones:

� Las notas, declaratoria, opinión e informe no pueden dejarse en blanco, y deben contener por lo menos 100caracteres.

� La información adicional es el único anexo que puede dejarse en blanco; sin embargo, si es utilizado deberácontener como mínimo 100 caracteres.

Especificar y preparar el dictamen para el envío

Luego de verificar que el dictamen cuenta con la información necesaria y que ésta es la correcta, se puede proceder aespecificar y preparar el dictamen para su envío; al respecto, se deberá realizar el procedimiento siguiente:

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1. Dentro del Sipred ’2001, en el menú “Soporte” se deberá seleccionar la opción “Sipredweb”, o dentro del grupo detrabajo creado al instalar el Sipred’2001 se ejecutará el módulo “Sipred vía Internet”, para desplegar la siguientepantalla:

A78 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Si se desea cambiar el nombre del archivo o la carpeta en donde se almacenará éste, se dará un “clic” en el botónde búsqueda, después de lo cual se podrán realizar las modificaciones pertinentes.

Ahora bien, en caso de que haga falta alguna información del dictamen, el sistema enviará un mensaje como el si-guiente:

En este caso, antes de poder continuar con el proceso se deberá capturar la información que falte.

Asimismo, si falta información específica, el sistema lo hará saber.

2. Si la información está completa, el Sipred ’2001 desplegará una pantalla solicitando que indique si desea imprimirla relación de archivos; dará un “clic” en “Sí” cuando desee obtener una impresión de dicha relación, en caso con-trario, tecleará un “No”; hecho lo anterior, el sistema continuará con el proceso.

3. Al finalizar el proceso de especificación y preparación del dictamen para el envío, el Sipred emite el siguiente men-saje:

Primera firma (contribuyente o CPR)

Terminado el proceso anterior, el sistema volverá a la pantalla “Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal Vía Inter-net”, para continuar con la encriptación, conforme a lo siguiente:

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La primera firma dependerá de quien realice el procedimiento, ya sea el contribuyente o el contador público registrado.

En esta pantalla se muestra la carpeta c:\sipred\entrada, que es donde se contiene el archivo con terminación .DIC; si seguarda el archivo en otras carpetas, deberá indicarse en cuál.

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Si se quiere cambiar el nombre del archivo o la carpeta en donde se almacenará éste, se podrá dar un “clic” en el botónde búsqueda, y realizar así los cambios deseados.

Es importante recordar que la llave privada se debe digitar exactamente igual a la capturada en el “Suscribe.exe”para poder continuar con el proceso de encriptación del dictamen. De no ser correcta la contraseña, no será posibleencriptar el dictamen.

Si la contraseña de la llave privada se captura mal, el sistema mostrará un mensaje en el que se indicará que se presioneel botón “Aceptar” y se intente de nuevo. Cabe señalar que no existe límite para llevar a cabo un determinado número deintentos. Asimismo, en caso de que la garantía o certificado haya caducado, será necesario reponerla.

Ensobretado del archivo con una sola firma (contribuyente o CPR)

Una vez efectuado el proceso anterior, el sistema regresará a la pantalla “Sistema de Presentación del Dictamen Vía In-ternet”, a fin de proceder al ensobretado del archivo con una sola firma, conforme a lo siguiente:

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El sistema mostrará el archivo en la carpeta “Consulta”, en donde se guardó el archivo con extensión FR1; búsquelo, se-lecciónelo y haga “clic” en el botón “Abrir”.

La llave pública por seleccionar dependerá de la persona que efectúe el proceso de ensobretado; por ejemplo, si el CPRes quien lleva a cabo dicho proceso, se seleccionará la llave pública del contribuyente.

Hay tres formas de seleccionar la llave pública de la persona a quien será enviado el archivo ya firmado:

1. Dar un “clic” sobre la llave y el puntero del mouse tomará la forma de una mano; sin soltar el botón del mouse searrastra la llave al campo “Llave pública seleccionada número 1”.

2. Seleccionar la llave y presionar el botón “Aplicar”, aparecerá automáticamente el nombre en el campo “Llave públi-ca seleccionada número 1”.

A82 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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3. Dar doble “clic” sobre la llave seleccionada, y aparecerá automáticamente el nombre de la misma en el campo “Lla-ve pública seleccionada número 1”.

Se deberá enviar el archivo ensobretado con una firma, al contribuyente o al contador público registrado, según se tratede la persona que falte de firmar el archivo que se enviará por Internet.

Para esto se debe proceder de la siguiente manera:

1. Accesar al explorador de Windows y localizar el directorio C:\sipred\consulta.

2. Seleccionar el archivo con extensión .SB1, previamente firmado y ensobretado.

3. Copiar el archivo en un disco de 3 1/2, para entregarlo a la contraparte (contribuyente o CPR), es decir, si el contri-buyente inició el proceso de firmado, la contraparte será el CPR o viceversa.

4. También se puede mandar el archivo por correo electrónico para poder así continuar con el proceso de encripta-ción del dictamen.

“Obtener el archivo fr1 (1a firma) a partir de un sb1 (Ensobretado 1)”

Previo a la obtención del archivo con terminación .frl, se deberá realizar lo siguiente:

1. Luego de que la contraparte (contribuyente o CPR, según se trate) recibió el archivo previamente firmado y enso-bretado, se debe copiar en la carpeta C:\sipred\consulta, para continuar con el proceso de encriptación.

2. La contraparte (contribuyente o CPR, según corresponda) debe contar con los archivos de seguridad en sus res-pectivas carpetas, conforme a lo siguiente:

a) La garantía/certificado (archivo con extensión .CER) en la carpeta C:\sipred\remitente\certificado, debidamen-te renombrado.

b) La llave privada (archivo con extensión .KEY) en la carpeta C:\sipred\remitente\llave, debidamente renombra-do.

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Una vez verificado lo anterior se deberá proceder conforme a lo siguiente:

1. Ejecutar el Sipred, y del menú “Soporte” elegir la opción de “SipredWeb”, o bien del grupo de trabajo crea-do al instalar Sipred’2001 ejecutar el módulo “Sipred vía Internet”, para continuar así con el proceso de en-criptación del dictamen para envío por Internet, de acuerdo con lo siguiente:

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Terminado lo anterior, se podrá llevar a cabo la consulta del dictamen, para esto, en el campo “Acción a Realizar” sedebe seleccionar “Convertir a formato SIPRED (p/Visualizar) archivo con una sola firma”, con objeto de revisar loefectuado en el dictamen.

En este caso, el acceso al archivo sólo será para consulta y la contraparte (contribuyente o CPR) no puede hacer modifi-caciones al dictamen, por lo que en caso de requerir cambios, éstos sólo podrá realizarlos la parte que generó la infor-mación y, posteriormente, se deberán efectuar todos los pasos previos.

2a firma (contribuyente o CPR)

Para llevar a cabo esta etapa debe realizarse el procedimiento siguiente:

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Ensobretar archivo con dos firmas (para envío al SAT)

El último proceso por realizar es el siguiente:

A86 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Si se observa, en el campo “Archivo de Salida” el nombre se modificó y cambió. El nuevo nombre está compuesto por:

� 13 posiciones del RFC.

� 2 del ejercicio fiscal.

� 3 dígitos de seguridad.

� 1 punto.

� 3 de la extensión (sb2).

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Este es el archivo que se debe enviar por Internet, desde la página del SAT http:\\www.sat.gob.mx

En este momento se puede salir de la aplicación SipredWeb y del Sipred para conectarse a Internet y enviar el dictamenfiscal al Servicio de Administración Tributaria.

Procedimiento que se deberá seguir, si el dictamen enviado por Internet es rechazado

En este caso, los contribuyentes y CPR’s que deseen presentar el dictamen, se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Los dictámenes presentados por primera vez, antes de los dos últimos días del plazo señalado en la regla 2.10.9 dela Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, podrán ser presentados de nuevo por Internet dentro de dicho plazo.

2. Los dictámenes presentados por primera vez, dentro de los dos últimos días del plazo señalado en la regla 2.10.9de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, podrán ser presentados de nuevo por Internet dentro de los dos díashábiles siguientes a la fecha en que se haya comunicado el rechazo.

3. Los dictámenes presentados por segunda vez a través de Internet antes de los dos últimos días del plazo señaladoen la regla 2.10.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y que hayan sido rechazados en ambas ocasiones,deberán ser presentados en medios magnéticos elaborados conforme a los instructivos para la integración y pre-sentación del dictamen contenidos en los anexos 16 y 16-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, acompa-ñados de la documentación indicada en las reglas 2.11.1 y 2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002,ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o en la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes,según corresponda.

4. Los dictámenes presentados por segunda vez a través de Internet dentro de los dos últimos días del plazo autoriza-do y que hayan sido rechazados en ambas ocasiones, deberán ser presentados en medios magnéticos elabora-dos conforme a los instructivos para la integración y presentación del dictamen contenidos en los anexos 16 y 16-Ade la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, acompañados de la documentación señalada en las reglas 2.11.1 y2.11.2 de Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que sehaya notificado el rechazo, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o en la Administración General o Localde Grandes Contribuyentes, según corresponda.

5. Los dictámenes presentados después de la fecha de vencimiento a que se refiere el calendario establecido en elquinto párrafo de la regla 2.10.9, y que no sean aceptados, se deberán presentar en medios magnéticos elabora-dos conforme a los instructivos para la integración y presentación del dictamen contenidos en los anexos 16 y 16-Ade la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, acompañados de la documentación señalada en las reglas 2.11.1 y2.11.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o en la Admi-nistración General o Local de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

Regla 2.11.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Envío a través de Internet del archivo que contiene el aviso de dictamen o el dictamen

Una vez que se cuente con el archivo que incluya las dos firmas y esté ensobretado, se podrá efectuar su envío a travésde Internet conforme al procedimiento siguiente:

1. Se deberá ingresar a la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y realizar lo siguiente:

A88 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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La contraseña se encuentra en el acuse de recibo entregado por el SAT durante la inscripción al sistema de presenta-ción del dictamen vía Internet y el usuario será el RFC de la persona que enviará el dictamen (CPR o contribuyente).

Si es incorrecto el nombre del usuario o la contraseña, aparecerá una pantalla que indique que existe algún problemacon la conexión y acceso a la pantalla de envío de dictámenes.

En este caso, se deberá dar un “clic” en la barra de herramientas “Atrás” y volver a proporcionar el nombre del usuario yla contraseña.

A90 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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En este momento, el SAT generará tanto al CPR como al contribuyente, un correo electrónico en el que indique que eldictamen fiscal ha sido recibido. Es importante tomar nota del número de folio para realizar consultas posteriores.

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Para realizar consultas sobre los envíos realizados, se deberá efectuar lo siguiente:

Si no se ha salido del navegador de Internet, no se requerirá proporcionar de nuevo un nombre de usuario y contraseña.

A92 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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La consulta podrá realizarse mediante dos criterios: RFC y folio.

Se observa que el número de folio está subrayado, lo cual permite que al dar un “clic” sobre el mismo, se despliegueuna bitácora que detalle el estado del folio.

Esta es una bitácora sobre cada uno de los procesos por los que va pasando el dictamen. En caso de que éste se acepteo rechace, aparecerá la fecha y hora en que ello suceda, así como la notificación de tal situación. En ese momento, sehabrá informado vía correo electrónico tanto al CPR como al contribuyente.

De ser rechazado, la causa se informará mediante el correo electrónico enviado (tanto al CPR como al contribuyente),para que la misma se subsane y se envíe, de proceder, nuevamente el dictamen por este medio.

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Informaciónde trascendencia

Vencimiento de plazos para cumplir determinadasobligaciones fiscales, y disposiciones que dejande tener vigencia en mayo de 2002

Considerando que en las leyes fiscales se encuentran dispersas un gran número de obligaciones fiscales, a continua-ción se presenta una recopilación de aquellas que deben cumplirse durante el mes de mayo de 2002.

Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

CFF

7 y 21 de mayo

de 2002.

Plazos para que los fedatarios públicos incorporados al “Sistema de inscrip-

ción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por

medios remotos”, entreguen a la Administración Local de Asistencia al Con-

tribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, la información de las perso-

nas morales que hayan inscrito en el RFC utilizando el mencionado sistema.

Regla 2.3.22 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

31 de mayo de

2002.

Plazo para que los organismos descentralizados y los fideicomisos con fines

no lucrativos que formen parte de la administración pública estatal y munici-

pal, presenten escrito por conducto de su representante legal, ante la Admi-

nistración General de Grandes Contribuyentes, en el que manifiesten bajo

protesta de decir verdad, que sus representados no tienen fines lucrativos y,

por tanto, no dictaminarán sus estados financieros.

Regla 2.11.13 de la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2002.

LISR

15 de mayo de

2002.

Fecha límite para que las empresas integradoras que realicen operaciones a

nombre y por cuenta de sus integradas, proporcionen a cada una de éstas,

la relación de las operaciones y erogaciones que por ellas efectuaron,

correspondientes al mes inmediato anterior.

Artículo 84, fracción III, de

la Ley del ISR para 2002.

8 de mayo de

2002.

Plazo para que los contribuyentes que efectúen pagos por concepto de sa-

larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado,

entreguen la nómina de los trabajadores del mes de abril de 2002, al Institu-

to Mexicano del Seguro Social, con copia para la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.1

Artículo 119, fracción V, de

la Ley del ISR para 2002.

A94 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

17 de mayo de

2002.2

Fecha límite para que las personas morales que tributen en el régimen sim-

plificado, así como las personas físicas que tributen en el régimen de las ac-

tividades empresariales y profesionales o en el régimen intermedio de la Ley

del ISR, dedicadas al autotransporte terrestre de carga federal o foráneo de

pasaje y turismo, que hayan optado por deducir gastos sin la documenta-

ción que reúna requisitos fiscales hasta por el equivalente al 10% de los in-

gresos propios de tales actividades, enteren el impuesto que resulte de apli-

car la tasa de 16% al importe de las erogaciones acumuladas por el periodo

comprendido del 1o. de enero al 30 de abril de 2002.3

Reglas 2.5, subinciso iv, y

3.6, subinciso iv, de la Re-

solución de facilidades ad-

ministrativas para los sec-

tores que en la misma se

señalan para 2002.

LIEPS

17 de mayo de

2002.2

Fecha límite para que las personas físicas o morales que hayan retirado en

abril de 2002, bebidas alcohólicas y cervezas del lugar en que se produjeron

o envasaron o del almacén del contribuyente, que no destinen a su comer-

cialización y se encuentren envasadas en recipientes de hasta 5,000 milili-

tros, paguen el impuesto correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del

IEPS.

17 de mayo de

2002.2

Plazo para que las personas físicas o morales que hayan retirado en abril

de 2002, tabacos labrados del lugar en que se fabricaron o del almacén

del contribuyente, que no destinen a su comercialización y se encuentren

empaquetados en cajas o cajetillas, paguen el impuesto correspondiente.

Artículo 7o. de la Ley del

IEPS.

17 de mayo de

2002.

Fecha límite para que los productores e importadores de tabacos labrados,

informen a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que co-

rresponda a su domicilio fiscal, conjuntamente con la declaración del mes,

del precio de enajenación de cada producto, así como del valor y volumen

de los mismos.

Esta información deberá presentarse en medios magnéticos, de conformi-

dad con el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Artículo 19, fracción IX, de

la Ley del IEPS, y regla

6.1.8 de la Resolución Mis-

celánea Fiscal para 2002.

17 de mayo de

2002.2

Plazo para que los contribuyentes productores, envasadores e importadores

de bebidas alcohólicas, que hubieran optado por pagar el impuesto en los

términos de los artículos 26-D y 26-H, segundo párrafo, de la Ley del IEPS

vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de 2002

cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas que tengan adheridos mar-

betes, paguen el impuesto correspondiente por la enajenación de estos pro-

ductos realizada en abril de 2002.

Artículo segundo, fracción

II, de las disposiciones

transitorias de la Ley del

IEPS.

17 de mayo de

2002.

Fecha límite para que los contribuyentes que hubieran optado por pagar el

impuesto en los términos de los artículos 26-C y 26-H, o 26-D y 26-H de la Ley

del IEPS vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, y que al 1o. de enero de

2002 cuenten con inventarios de bebidas alcohólicas, informen a la Adminis-

tración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio

fiscal, de las enajenaciones de estos productos realizadas en abril de 2002.

Esta información deberá presentarse a través de la forma oficial IEPS1A,

contenida en el anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Artículo segundo, fracción

III, de las disposiciones

transitorias de la Ley del

IEPS, y regla 6.1.32 de la

Resolución Miscelánea Fis-

cal para 2002.

LFT

30 de mayo de

2002.

Plazo para que las personas morales que tributaban en el régimen general o

en el simplificado de conformidad con la Ley del ISR vigente hasta el 31 de

diciembre de 2001, y aquellas que cumplían sus obligaciones fiscales con

base en la Resolución de facilidades administrativas en el régimen simplifi-

cado aplicable en dicho año, efectúen el pago de la PTU correspondiente al

ejercicio fiscal de 2001.

Artículo 122 de la Ley Fe-

deral del Trabajo.

2a. decena Mayo-2002 A95

Legal-EmpresarialFiscal

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Vencimientodel plazo

Obligación por cumplir Fundamento

Disposiciones que dejan de tener vigencia en el mes de mayo de 2002

31 de mayo de

2002.

Fecha en que termina la vigencia de la Resolución Miscelánea Fiscal para

2002.4

Artículo primero de la Vigé-

sima Quinta Resolución de

modificaciones a la Resolu-

ción Miscelánea Fiscal para

2000.

Notas1. El último párrafo de la regla 3.6.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5de marzo del mismo año, señala que los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario,podrán no presentar dicha información.2. De acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día para presentar la declaración correspondientesea viernes, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.3. Los pagos que los contribuyentes efectúen por estos gastos tendrán el carácter de provisionales y podrán acreditarse contra el im-puesto anual que derive de tales erogaciones. Asimismo, a la cantidad que resulte por pagar en el mes de que se trate, se le podrán res-tar los pagos provisionales enterados en los meses anteriores.4. A la fecha de cierre de la presente edición no ha sido publicado ningún oficio mediante el cual se prorrogue la vigencia de esta resolu-ción miscelánea, ni tampoco se ha emitido una nueva.

A96 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Deducción de sueldos y salarios, cuando se opta por no pagar elimpuesto sustitutivo del crédito al salario

Conforme al artículo tercero de las disposiciones transi-torias de la Ley del ISR, se podrá optar por no pagar elimpuesto sustitutivo del crédito al salario, siempre queno se efectúe la disminución del crédito al salario paga-do a los trabajadores.

En los casos en que el monto del crédito al salario paga-do a los trabajadores sea mayor que el impuesto sustitu-tivo del crédito al salario, los contribuyentes que ejerzanla opción señalada podrán disminuir del impuesto sobrela renta a su cargo o del retenido a terceros, únicamenteel monto en el que dicho crédito exceda del impuestosustitutivo del crédito al salario, y además se cumplanlos requisitos que para tales efectos establece el artículo120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en nuestraopinión, el artículo 119 de la Ley del ISR).

Entre los requisitos que se señalan en este último artícu-lo se encuentran los siguientes:

V. Presenten ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,con copia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mesde que se trate, la nómina de los trabajadores que tenganderecho al crédito al salario, identificando por cada unode ellos los ingresos que sirvan de base para determinardicho crédito, así como el monto de este último.

·VI. Paguen mensualmente a los trabajadores en nómi-na separada y en fecha distinta a la que se paga el sala-rio, el monto del crédito al salario previamente autoriza-do por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No obstante lo anterior, en la regla 3.6.35 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2002 se indica que los contri-buyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuestosustitutivo del crédito al salario, podrán no presentar la in-formación a que se refiere la fracción V del artículo 119de la Ley del ISR, ni solicitar la autorización señalada enla fracción VI del mismo artículo.

Esta disposición ha sido interpretada en el sentido deque a quienes optaran por no pagar el impuesto sustituti-vo del crédito al salario se les otorgaba también la facili-dad de no cumplir con tales requisitos, a efecto de quepudieran disminuir del ISR a cargo o del retenido a terce-ros el crédito al salario pagado a los trabajadores que ex-cediera del impuesto sustitutivo del crédito al salario.

Independientemente de lo anterior, en el artículo 31, frac-ción V, de la Ley del ISR, se indica que para que procedala deducibilidad de los pagos efectuados por conceptode sueldos y salarios, se deberá cumplir con las obliga-ciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119de la misma. Al respecto, la Administración General deAsistencia al Contribuyente emitió el siguiente oficio, me-diante el cual se precisa que los contribuyentes que ejer-zan la opción de no pagar el impuesto sustitutivo delcrédito al salario, podrán no presentar la información a quese refiere la fracción V del artículo 119 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, ni solicitar la autorización señaladaen la fracción VI del mismo artículo, y en estos casos lossueldos serán deducibles, aunque no se cumpla lo indi-cado en las fracciones citadas del artículo 119 referido.

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2a. decena Mayo-2002 A97

Legal-EmpresarialFiscal

Servicio de Administración Tributaria.

Administración General de Asistencia al Contribuyente.

Administración Central de Atención al Contribuyente.

339-SAT-I-B-472

EXP. 300(5)/025

Asunto: Se emite orientación en materia de

deducibilidad de sueldos y salarios pagados.

México D. F., a 02 de abril de 2002

C.P.C. Francisco Javier de los

Santos Fraga.

Presidente del Instituto Mexicano

De Contadores Públicos, A. C.

Bosque de Tabachines No. 44, Fracc.

Bosques de las Lomas, México, D.F.

C.P. 11700.

En atención a su escrito de 20 de marzo del presente, dirigido a la Lic. Ma. Nora Caballero Verdejo, Administra-

dora General de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, recibido en esta a mi car-

go el 26 del mismo mes y año, mediante el cual solicita se confirme que los contribuyentes no tienen la

obligación de presentar las nóminas ante el IMSS, a efecto de que éstas sean deducibles, al respecto esta Ad-

ministración Central a manera de orientación le informa lo siguiente:

De conformidad con lo que estipula la regla 3.6.35., de la Vigésima Quinta Resolución de modificaciones a la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, prorrogada hasta el 31 de mayo de 2002, publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 05 de marzo de 2002, los contribuyentes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto

sustitutivo del crédito al salario, podrán no presentar la información a que se refiere la fracción V (presentar ante

el IMSS, con copia para la SHCP, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómi-

na de los trabajadores que tengan derecho al crédito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresos

que sirvan de base para determinar dicho crédito, así como el monto de este último) del artículo 119 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta, ni solicitar la autorización señalada en la fracción VI (paguen mensualmente a los

trabajadores en nómina separada y en fecha distinta a la que se paga el salario, el monto del crédito al salario

previamente autorizado por la SHCP) de dicho artículo, y en estos casos los sueldos serán deducibles aunque

no se cumpla con las fracciones antes citadas del artículo 119 referido.

AtentamenteLa Administradora Central

C.P. Virginia Casanova Madrigal

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Puntualizaciones con respecto a la presentacióndel dictamen fiscal por Internet

En el mes de enero pasado, el Servicio de Administración Tributaria emitió un oficio circular por medio del cual informó alos contadores públicos registrados ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que se están llevando acabo las gestiones jurídicas necesarias para que el dictamen y la información a que se refiere el artículo 50 del Regla-mento del Código Fiscal de la Federación, se presenten en forma obligatoria a través de Internet en los meses de junio yjulio de 2002.

Ante tal noticia han surgido diversas inquietudes; por ello, recientemente, el SAT envió a las organizaciones de la Conta-duría Pública, a través de su correo electrónico, para su conocimiento y difusión entre sus miembros, el siguiente bole-tín informativo:

A98 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

BOLETIN INFORMATIVOContadores Públicos Registrados ante la AGAFF

PRESENTACION DE LOS DICTAMENES FISCALES POR EL EJERCICIOQUE TERMINO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Remitido a las organizaciones de la Contaduría Pública a través de su correo electrónico,

para su conocimiento y difusión entre sus miembros)

24 de abril de 2002.

Derivado de diversas inquietudes manifestadas ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en re-lación con la presentación del Dictamen fiscal del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2001 y en alcance alos diversos oficios dirigidos durante el presente año a los CPR’s, se hacen las siguientes puntualizaciones:

� Las modificaciones jurídicas relacionadas con la presentación del dictamen del ejercicio que terminó el 31 dediciembre de 2001, llevan un alto grado de avance en su gestión, por lo que se estima se publiquen en el DiarioOficial de la Federación en la última semana del mes de mayo del presente año.

� Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar en el mes de mayo del presente año, sedará a conocer la Regla de Resolución Miscelánea que precise que, quienes hayan presentado y presentendurante este año los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2001 vía Internet antes de la publicaciónde las modificaciones fiscales respectivas, se tendrán por presentados en tiempo y forma, y surtirán todos losefectos jurídicos, fiscales y legales, para dar certeza y seguridad jurídica en beneficio de los contribuyentesque los presentaron, así como de los contadores públicos que los formularon; por lo tanto, no se les aplicará lodispuesto en el artículo 57 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, por no cumplir con lodispuesto en el primer párrafo del artículo 49 del mismo Reglamento.

� Es importante que los contribuyentes presenten sus estados financieros dictaminados por la vía de Internet, yaque las Administraciones Centrales y Locales de Fiscalización tienen instrucciones precisas de no recibirlosmediante disquetes. La precisión anterior se hace, toda vez que ya no cuentan con el Sistema de Recepción deDictámenes en Dispositivos Magnéticos, es decir, en discos flexibles de 3 ½.

� Los plazos para el envío por Internet serán a más tardar el 31 de julio de 2002, en los días que comprende la se-gunda quincena de ese mes. La recepción de los dictámenes por Internet se llevará a cabo durante las 24 ho-ras del día, incluyendo sábados y domingos, con excepción del día en que se presentan las declaraciones depagos provisionales, que es el día 17 del mismo mes.

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¿Cómo y cuando se debe empezar a utilizarla nueva tarjeta tributaria?

A principios del mes de marzo se empezó a entregar enel domicilio fiscal de algunos contribuyentes la tarjetaelectrónica denominada “tributaria”.

Muchos contribuyentes ya la han recibido; sin embargo,no saben a partir de cuándo deberán empezar a utilizar-la, ni mucho menos cuál es la forma en que funcionará. Alrespecto, en la página de Internet, www.sat.gob.mx, en-contramos información que consideramos puede ayudara despejar estas dudas.

Entrada en operación

A decir del SAT, se espera que la tarjeta entre en opera-ción en el segundo semestre de este año, por lo que to-davía se seguirá entregando en el domicilio fiscal delcontribuyente durante los meses de mayo y junio.

En caso de que no se efectúe la entrega, el contribuyentedeberá acudir a la Administración Local de Asistencia alContribuyente que corresponda para solicitarla, con lasiguiente documentación:

� Copia de identificación oficial, y

� Copia de comprobante de domicilio.

Funcionamiento

Se menciona que con el uso de la tarjeta se agilizarán los

pagos en el banco, evitando errores y tiempos de captu-

ra. Para ello, el contribuyente proporcionará al cajero la

tarjeta tributaria y el “Instructivo para el pago de contribu-

ciones federales en ventanilla bancaria”, que contendrá

las cantidades que se deben pagar por cada una de las

obligaciones. Este instructivo facilitará al contribuyente

el cálculo de los impuestos y al cajero la captura de la in-

formación. El instructivo estará disponible en los ban-

cos, en las Administraciones Locales de Asistencia o en

Internet en la página del SAT.

Con esta tarjeta no será necesario utilizar formas fiscales

y se podrá utilizar en bancos para pagar impuestos o en

los módulos del SAT para presentar avisos.

La utilización de la tarjeta tributaria será conforme a las

reglas que próximamente se publiquen en el Diario Ofi-

cial de la Federación.

2a. decena Mayo-2002 A99

Legal-EmpresarialFiscal

� Al concluir el periodo de pruebas para el envío de dictámenes vía Internet, es decir, a partir del 1o. de mayo delpresente año, el SAT podrá recibir en forma oficial los dictámenes fiscales correspondientes al ejercicio 2001,independientemente del plazo de vencimiento.

� Se elimina la posibilidad de presentar los dictámenes fiscales en el mes de agosto.

� Quienes estén en posibilidad de presentar los dictámenes fiscales de 2001 a partir del mes de mayo del pre-sente año, es conveniente que no esperen al vencimiento, para evitarse problemas por una posible saturaciónen la red los últimos días del mes de julio de 2002.

� Se sugiere estar al pendiente de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que en su caso haga elServicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

� Mientras tanto, se les invita a tramitar y obtener el registro electrónico y llaves digitales que les permitan a loscontribuyentes y a los contadores públicos registrados, contar con los elementos para poder transmitir por lavía de Internet, los dictámenes en cuestión.

A t e n t a m e n t eADMINISTRACION GENERAL DE

AUDITORIA FISCAL FEDERAL

“COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ”

http://www.colconver.org/

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A100 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

Continúan los sorteos de la “Lotería Fiscal”

Recientemente, la SHCP puso en marcha la “Lotería Fiscal”, la cual empezó a funcionar en el estado de Aguas-

calientes, con un primer sorteo que se realizó el 15 de abril de 2002.

En este primer sorteo participaron las personas que realizaron compras o contrataron servicios en los estable-

cimientos comerciales y de servicios del estado de Aguascalientes, excepto en tiendas departamentales y de

autoservicio.

Los premios para este primer sorteo fueron:

� $500,000.00, en efectivo para el primer lugar otorgado a un consumidor de una carnicería.

� $250,000.00, en efectivo para el segundo lugar, otorgado a un cliente de una pastelería.

� $150,000.00, en efectivo para el tercer lugar, otorgado a un consumidor de una rosticería.

� 50 minicomponentes entregados a otros consumidores.

Los establecimientos que otorgaron los comprobantes ganadores de los premios en efectivo, se hicieron

acreedores de una máquina registradora de comprobación fiscal con valor hasta de $10,000.00.

Actualmente, los estados participantes son Aguascalientes y Guanajuato, pero se espera que en poco tiempo

los sorteos se vayan ampliando a otras entidades federativas, hasta llegar a realizarse a nivel nacional.

Para poder participar en los sorteos de la “Lotería Fiscal” se deberá contar con el comprobante simplificado

emitido por cualquiera de los establecimientos comerciales y de servicio en el estado de Aguascalientes o

Guanajuato. Los comprobantes simplificados o notas de venta deben contener los siguientes requisitos, para

que puedan participar:

1. Nombre, denominación o razón social del negocio, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contri-buyentes de quien los expida.

2. Número de folio impreso.

3. Lugar y fecha de expedición.

4. Monto total de la compra.

Los comprobantes simplificados serán registrados de manera directa por los consumidores vía Internet, en la

página www.sat.gob.mx, entre el primer y el último día de cada mes (a más tardar a las 22 horas del último día).

Quienes participen deberán anotar en el comprobante el número de participación asignado en Internet.

Cada comprobante constituye un boleto de participación, por lo que para participar y reclamar el premio es in-

dispensable conservar en buen estado el comprobante simplificado, sin tachaduras ni enmendaduras, ya que

para hacer efectivos los premios se deberá presentar dicho comprobante.

Cabe señalar que no podrán participar en los sorteos las tiendas departamentales, ni de autoservicios, así

como el personal del SAT.

Por último, es importante mencionar que el personal del SAT visitará los comercios de las entidades participantes

con objeto de informarse de los comprobantes entregados a los clientes, los cuales participarán en cada sorteo.

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Consultas

de nuestros

lectores

Pagos provisionales enarrendamiento cuando serebasa el límite de ingresos parano estar obligado a realizarlos

Me desempeño como asesor fis-

cal independiente. El pasado mes

de enero, una persona física solici-

tó mis servicios para que la inscri-

biera en el RFC y, por ende,

llevara el control de todas sus

operaciones. Como este contribu-

yente obtiene exclusivamente in-

gresos derivados del

arrendamiento de bienes inmue-

bles y su monto mensual no exce-

de del equivalente a diez salarios

mínimos generales vigentes en el

Distrito Federal elevados al mes,

lo registré ante las autoridades fis-

cales como una persona no obli-

gada a presentar pagos

provisionales del ISR.

En días pasados, este cliente me

informó que por única ocasión re-

cibirá en el mes de mayo varios

pagos adelantados equivalentes a

tres meses de renta, por lo que los

ingresos de ese periodo rebasa-

rán el límite señalado para no te-

ner obligación de realizar dichos

pagos. Me queda claro que por

ese mes se tendrá que presentar

la declaración correspondiente,

pero tengo duda acerca de los

meses posteriores, ya que nueva-

mente se estará en el supuesto

para no formular los pagos provi-

sionales correspondientes.

Lector de Colima, Colima

� Pregunta

¿Un contribuyente que tributa en

el régimen de arrendamiento y

que rebasó el límite de ingresos

para no estar obligado a realizar

pagos provisionales, tiene que

presentar los enteros correspon-

dientes a los periodos posteriores

a la fecha de tal supuesto, aun

cuando se perciban ingresos infe-

riores al límite referido?

� Respuesta

El artículo segundo, fracción II, de

las disposiciones transitorias de la

Ley del ISR, señala lo siguiente:

II. Se abroga la Ley del Impues-to sobre la Renta de 30 de di-ciembre de 1980. El Reglamen-to de la Ley del Impuesto sobrela Renta de 29 de febrero de1984 continuará aplicándose enlo que no se oponga a la pre-sente Ley y hasta en tanto se ex-pida un nuevo Reglamento.

........................................................

De esta forma, el artículo 110 del Re-

glamento de la Ley del ISR establece:

110. Los contribuyentes que perci-ban ingresos por otorgar el uso ogoce temporal de inmuebles duranteel primer año de calendario, estaránobligados a presentar las declaracio-nes a que se refiere el artículo 92 dela Ley, a partir del periodo en que lasrentas pactadas o devengadas co-rrespondientes al mismo, excedandel doble del salario mínimo generaldel área geográfica elevado al perio-do de que se trate y continuaránefectuando los pagos provisionalesdurante los periodos que falten paraterminar dicho año de calendario, in-dependientemente del monto de in-gresos que por concepto de rentasperciban en esos periodos.

Considerando que el Reglamento de la

Ley del ISR se sigue aplicando en tanto

no se oponga a la ley vigente a partir

del 1o. de enero de 2002, opinamos

que dicha disposición, aun cuando

hace referencia a un monto de ingresos

totalmente distinto (actualmente, diez

salarios mínimos generales vigentes en

el Distrito Federal elevados al mes), es

la que regula la situación que nos plan-

tea, por lo que, en nuestra opinión, el

contribuyente en cita tendrá que pre-

sentar las declaraciones de pagos pro-

visionales correspondientes a los

meses posteriores a la fecha de tal su-

puesto, sin importar el monto de ingre-

sos que obtenga.

2a. decena Mayo-2002 A101

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Enajenación de bienes de activofijo de personas que realizanactividades profesionales, ¿quétratamiento debe darse a laganancia resultante?

Soy contadora independiente.

Varios de mis clientes tributan en el

régimen de las personas con activi-

dades empresariales y profesiona-

les; uno de ellos, dedicado a prestar

servicios profesionales, enajenó un

automóvil en el mes de marzo de

2002, el cual era parte del activo fijo

afecto a su actividad. Me surge la

duda de qué tratamiento deberá

darse a esta operación.

Lectora de Guanajuato, Guanajuato

� Pregunta

¿Qué tratamiento se debe dar a tal

operación en este ejercicio?

� Respuesta

El artículo 121 de la Ley del ISR es-

tablece en su fracción XI que se

consideran ingresos acumulables

por la realización de actividades

empresariales o por la prestación de

servicios profesionales, la ganancia

derivada de la enajenación de acti-

vos afectos a la actividad.

En virtud de lo anterior, la ganancia

por la enajenación del activo fijo

que nos comenta, se deberá acu-

mular a los ingresos por la presta-

ción de servicios profesionales

correspondientes al mes en que se

realizó la enajenación.

¿Procede el acreditamiento delIVA en las compras deimportación, aun cuando laadquisición no ha sido cubierta alproveedor extranjero?

Soy auxiliar contable de una perso-

na moral que tributa en el régimen

general de ley y se dedica a la co-

mercialización de ropa infantil y ju-

venil, la cual tiene cobertura de

mercado a nivel nacional e interna-

cional. Derivado de las nuevas dis-

posiciones en materia de IVA y en

virtud de que la mayoría de com-

pras de esta empresa son de impor-

tación, se efectúa el acreditamiento

del IVA hasta el momento en que es

efectivamente pagada tanto la ad-

quisición como el IVA respectivo, tal

como se señala en el artículo sépti-

mo, fracción IV, de las disposiciones

transitorias de la Ley de Ingresos de

la Federación para el ejercicio 2002.

No obstante, consideramos que el

flujo de efectivo se origina al pagar

el IVA en la aduana, independiente-

mente de que no sea cubierta la

compra al proveedor extranjero.

Lector de Querétaro, Querétaro

� Pregunta

¿Procede el acreditamiento del IVA

en las compras de importación, aun

cuando la adquisición no ha sido

cubierta al proveedor extranjero?

� Respuesta

De conformidad con la fracción II del

artículo séptimo transitorio de la Ley

de Ingresos de la Federación para

2002, el acreditamiento sólo proce-

derá cuando el IVA trasladado a los

contribuyentes haya sido efectiva-

mente pagado y, en su caso, las ad-

quisiciones efectivamente pagadas.

A su vez, la regla 5.2.17. de la Reso-

lución Miscelánea para 2002 señala

que para los efectos de la fracción II

del artículo séptimo transitorio de la

Ley de Ingresos de la Federación

para el ejercicio de 2002, los contri-

buyentes podrán acreditar el IVA

efectivamente pagado en la aduana

por la importación de bienes tangi-

bles, aun cuando no se hubiera pa-

gado el monto de los bienes

importados.

De esta manera, sí se puede realizar

el acreditamiento del IVA pagado en

la aduana.

¿Deben presentar en el 2002 elaviso de inscripción al RFC, laspersonas físicas que obtenganingresos por intereses?

Me dedico a prestar servicios de

asesoría fiscal de manera indepen-

diente. Entre mis clientes se en-

cuentra una persona física que

obtiene ingresos por intereses pro-

venientes de inversiones en el ban-

co, los cuales superan los

$100,000.00 al año.

Por las reformas para 2002 a la Ley

del ISR, tengo entendido que esta

persona debe darse de alta en el

RFC por percibir ingresos por inte-

reses; sin embargo, un colega me

comentó que por el ejercicio fiscal

de 2002 las retenciones que reali-

cen los bancos se considerarán pa-

gos definitivos; así, será hasta 2003

cuando se tendrá obligación de

cumplir con las disposiciones del

capítulo VI, título IV, denominado

“De los ingresos por intereses” de la

Ley del ISR.

Lector de México, DF

� Pregunta

Las personas físicas que obtengan

ingresos por intereses, ¿deben pre-

sentar en el 2002 el aviso de inscrip-

ción al RFC?

� Respuesta

Efectivamente, en el primer párrafo de

la fracción LXXII, del artículo segundo

de las disposiciones transitorias de la

Ley del ISR, se establece que durante

A102 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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el ejercicio fiscal de 2002 las perso-

nas que efectúen pagos por intere-

ses, en lugar de aplicar la tasa de

retención que indican los artículos

58 y 160 de la Ley del ISR, estarán

obligadas a retener el ISR aplicando

la tasa de 24% sobre los intereses

pagados sin deducción alguna, en

cuyo caso las retenciones que se

realicen en los términos de dicha

fracción tendrán el carácter de pa-

gos definitivos. Por lo anterior, con-

forme a lo dispuesto en el artículo

175 de la Ley del ISR, las personas

físicas que obtengan ingresos por

los que se haya pagado impuesto

definitivo, no están obligadas a pre-

sentar declaración anual.

No obstante, en el artículo 161 de la

misma ley se indica que quienes ob-

tengan ingresos por intereses, ade-

más de las obligaciones

establecidas en otros artículos, ten-

drán que cumplir con las ahí señala-

das, entre ellas, solicitar su

inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes. Al respecto, en la

fracción LXI del artículo segundo de

las disposiciones transitorias de la

Ley del ISR, se indica que las perso-

nas físicas que deban solicitar su

inscripción en el Registro Federal de

Contribuyentes (RFC), por percibir

ingresos por intereses, contarán

con un plazo de dos meses conta-

dos a partir de la entrada en vigor

de la citada fracción para solicitar su

inscripción a dicho registro. Cabe

señalar que el ordenamiento en cita

entró en vigor el 1o. de enero de

2002, por lo cual el aviso debió pre-

sentarse entre los meses de enero y

febrero del año en comento.

Asimismo, el segundo párrafo del

artículo 161 de la ley en comento in-

dica que las obligaciones mencio-

nadas en este artículo (entre ellas,

solicitar su inscripción en el RFC),

no serán aplicables a los contribu-

yentes no obligados a acumular los

intereses a sus demás ingresos, en

los términos del segundo párrafo

del artículo 160 de la misma ley.

A su vez, en el segundo párrafo del

artículo 160 mencionado se señala

que las personas físicas que única-

mente obtengan ingresos acumula-

bles por intereses, considerarán la

retención que se les efectúe como

pago definitivo, siempre que tales

ingresos correspondan al ejercicio

de que se trate y no excedan de

$100,000.00.

Por todo lo anterior, se concluye lo

siguiente:

1. Las personas físicas que obten-gan ingresos por intereses, ten-drán que solicitar su inscripciónen el RFC.

2. No estarán obligadas a solicitarsu inscripción en el RFC sóloquienes obtengan ingresos acu-mulables por intereses, que con-sideren la retención que se lesefectúe como pago definitivo, ysiempre que dichos ingresos co-rrespondan al ejercicio de quese trate y no excedan de$100,000.00

Por ello, consideramos que en su

caso particular, de acuerdo con la

fracción LXI del artículo segundo de

las disposiciones transitorias de la

Ley del ISR, el aviso se debió pre-

sentar entre los meses de enero y

febrero, independientemente de que

conforme a la fracción LXXII del artí-

culo segundo de las disposiciones

transitorias de la Ley del ISR, duran-

te el ejercicio fiscal de 2002 las per-

sonas físicas que obtengan

ingresos por intereses no estén obli-

gadas a acumular dichos ingresos

en su declaración anual.

2a. decena Mayo-2002 A103

Fiscal

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en la presente

sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760, México, DF), con

el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el 5265-1400.

Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia fiscal pueden marcar al 52-65-14-13,

52-65-14-14, 52-65-14-15, 55-84-69-22, 55-84-69-56 ó al 55-84-69-95.

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Tesisselectas

Orden de visita, debe establecer con claridadlas fechas de inicio y término del periodosujeto a revisión. Jurisprudencias de la SCJN

De conformidad con el artículo 38 del CFF, todo acto ad-ministrativo notificado al contribuyente debe cumplir conciertos requisitos, los cuales tienen el propósito de otor-gar seguridad jurídica al mismo. Uno de los requisitos serefiere a que el acto debe estar fundado y motivado y ex-presar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

En el caso de la orden de visita, este requisito se traduceen que la orden debe contener los parámetros a que sesujetará el visitador, y que son dictados por la autoridadque emite la orden, a fin de que los elementos que con-forman el propósito de la visita no queden al arbitrio delvisitador, pues ello originaría incertidumbre jurídica en elcontribuyente, y en consecuencia, la orden sería ilegal,ya que se estaría violando la garantía de seguridad jurídi-ca consagrada en el artículo 16 constitucional.

Uno de estos elementos se refiere al periodo por revisar,el cual debe precisarse indicando las fechas de inicio yterminación del mismo, dado que si no se especifica lafecha de terminación del periodo, este elemento quedaal arbitrio del visitador, generando incertidumbre jurídicaen el contribuyente.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación haemitido dos tesis jurisprudenciales, las cuales se transcri-ben a continuación:

VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR EL CUM-PLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. AL PRE-CISAR EL PERIODO QUE DEBE SER REVISADO, LAORDEN RESPECTIVA DEBE ESTABLECER CON CLA-RIDAD LAS FECHAS DE INICIACION Y DE TERMINA-CION DEL REFERIDO PERIODO, RESULTANDO VIO-LATORIO DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICAESTABLECIDA EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITU-CION FEDERAL DEJAR LA DETERMINACION DE LAULTIMA FECHA AL ARBITRIO DEL VISITADOR. Deconformidad con la interpretación realizada por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de juris-prudencia 2a./J 59/97, visible a fojas 333, Tomo VI, di-ciembre de1997. Novena Epoca, contenida en el Sema-nario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro:“ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.”, laorden de visita domiciliaria debe contener, entre otros

requisitos, el objeto o propósito de que se trate, enten-diendo al objeto como cosa, elemento, tema o materia,esto es, lo que produce certidumbre en lo que se revi-sa; con base en este último, cuando en una orden de vi-sita se especifica que el periodo que debe investigarseinicia en una fecha cierta y determinada, indicando eldía, el mes y el año, y como fecha de terminación delpropio periodo sólo se hace referencia a la fecha enque se entregue la orden al visitado, sin especificar eldía, el mes y el año, dejándose su determinación al ar-bitrio del visitador, no se respeta la garantía de seguri-dad jurídica consignada en el artículo 16 de la Constitu-ción Federal y especificada por el artículo 38 del CódigoFiscal de la Federación, puesto que en dicha orden nose precisa uno de los elementos fundamentales del ob-jeto de la visita que se traduce en la obligación a cargode la autoridad que la emite de precisar su alcancetemporal, de acuerdo con el criterio definido por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de juris-prudencia 2a./J 57/99, visible a fojas 343, Tomo IX, juniode 1999, Novena Epoca, compilada en el Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “VISITADOMICILIARIA. LA ORDEN EMITIDA PARA VERIFICAREL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELA-CION CON LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FIS-CALES, DEBE PRECISAR EL PERIODO SUJETO A REVI-SION.”, dicha precisión debe hacerse en términos cla-ros por la autoridad ordenadora, tanto para que elvisitador conozca el periodo que debe revisar así comopara el visitado que conocerá cuál es el periodo quedebe revisarse de acuerdo con lo determinado por laordenadora y no por el visitador.

2a./J 7/2002

Contradicción de tesis 105/2001-SS. Entre las susten-tadas por el Primer Tribunal Colegiado del VigésimoPrimer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Sexto Circuito. 25 de enero de 2002.Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secreta-ria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 7/2002. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión del treinta yuno de enero de dos mil dos

A104 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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VISITA DOMICILIARIA. SI EN LA ORDEN PARA VERI-FICAR ELCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIS-CALES, AL PRECISARSE LOS PERIODOS QUE DE-BEN REVISARSE, RESPECTO DE ALGUNO O ALGU-NOS SE SEÑALAN CON TODA CLARIDAD LASFECHAS DE INICIO Y CONCLUSION, Y EN CUANTOA OTRO U OTROS SE HACE EN FORMA CONFUSA,ESTA IRREGULARIDAD SOLO PUEDE AFCTAR A TA-LES PERIODOS QUE NO FUERON PERFECTAMEN-TE IDENTIFICADOS. De la interpretación que la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación ha realizado de losartículos 16 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como 38 y 45 del Código Fiscalde la Federación, en las tesis de jurisprudencia, de ru-bros: “VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISI-TOS QUE DEBE SATISFACER.” (Apéndice al Semana-rio Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo III, tesis183, página 126); “ORDENES DE VISITA DOMICILIA-RIA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS.”(Apéndice al Semanario Judicial de la Federación1917-1995, Tomo III, tesis 509, página 367); y “ORDENDE VISITA DOMICILIARIA, SU OBJETO.” (Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca,Tomo IV, diciembre de 1997, tesis 2a./J 59/97, página333), se desprende que para cumplir con las disposi-ciones mencionadas en toda orden de visita para verifi-car el cumplimiento de obligaciones fiscales debenprecisarse, los periodos que tendrá que revisar el visi-tador en cuanto a las fechas de inicio y conclusión, porlo que resulta inconstitucional la orden y sus conse-

cuencias, cuando respecto del periodo a revisión el re-ferido señalamiento se hace de tal forma que su deter-minación precisa no la hace el emisor de la orden sinoel visitador.

En congruencia con lo anterior, se concluye que si seestá en presencia de una orden en la que respecto deuno o varios periodos que deberán revisarse se preci-sa, en términos claros, su inicio y conclusión, pero enrelación con otro u otros, la determinación de su dura-ción se hace en forma confusa, al dejarla a una accióndel visitador, como podría ser la fecha en que entreguela orden al visitado, debe entenderse que la irregulari-dad cometida sólo afecta lo relacionado con esos pe-riodos, pero no por lo que toca a los perfectamente es-pecificados, lo que implica que no serán inconstitucio-nales la orden, la propia visita, el acta que le recaiga, nitampoco la resolución determinante de un crédito quede ella derive.

2a./J. 8/2002

Contradicción de tesis 105/2001-SS. Entre las susten-tadas por el Primer Tribunal Colegiado del VigésimoPrimer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Mate-ria Administrativa del Sexto Circuito. 25 de enero de2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 8/2002. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deltreinta y uno de enero de dos mil dos.

A106 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Disposicionesal día

Se publica la Tercera Resolución de modificacionesa la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 (DOF 2/V/2002)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público.

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LARESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2002 Y ANE-XOS 1, 3 Y 15

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 33, fracción l,inciso g) del Código Fiscal de la Federación y 6o., frac-ción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.24.10., penúltimo y úl-timo párrafos; 3.25.2., rubro A, segundo párrafo, rubroB, rubro C, segundo párrafo y penúltimo párrafo de la re-gla; 7.2.2.; 10.1.; 11.4.; 11.12; se adicionan las reglas3.32.7.; 3.32.8.; 3.32.9.; 3.32.10.; 3.32.11.; 3.32.12.;3.32.13.; 3.32.14.; 3.32.15.; 3.32.16.; 9.33., y se derogala regla 11.2.1, de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“3.24.10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se efectuará retención por el ejercicio de 2002,por los intereses que se paguen a fondos de ahorro y ca-jas de ahorro de trabajadores o a las personas moralesconstituidas únicamente con el objeto de administrar di-chos fondos o cajas de ahorro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable única-mente cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Que dichos fondos y cajas de ahorro cumplan con loque establece el artículo 22 del Reglamento de laLey del ISR y que quien constituya el fondo o la cajade ahorro o la persona moral que se constituya úni-camente para administrar el fondo o la caja de aho-rro de que se trate, tenga a disposición de lasautoridades fiscales copia certificada del plan a quealude el citado precepto.

b) Que las personas morales a que se refiere esta reglaa más tardar en el mes de febrero de 2003 presentenante el SAT información del monto de las aportacio-

nes efectuadas a los fondos y cajas de ahorro queadministren, así como los intereses nominales y rea-les pagados en el ejercicio.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los intere-ses que se paguen a las personas morales a que se re-fiere la presente regla por inversiones distintas de lasque se realicen con los recursos de los fondos y cajas deahorro de trabajadores que administren.

3.25.2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las posteriores parcialidades se cubrirán durantecada uno de los siguientes meses de calendario, uti-lizando para ello exclusivamente la forma oficialFMP-1, que se deberá solicitar ante la administra-ción local de recaudación que corresponda al domi-cilio fiscal del contribuyente. La última parcialidaddeberá cubrirse a más tardar en el mes de septiem-bre de 2002.

B. Para calcular el importe de la segunda y siguientesparcialidades, se multiplicará el importe del resulta-do obtenido conforme al rubro anterior, por el factorde 1.060. El resultado de esta multiplicación deberápagarse a más tardar el último día hábil de cada unode los meses elegidos.

C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se multiplicará el número de meses de atraso por elfactor de 0.010; al resultado de esta multiplicaciónse le sumará la unidad y, por último, el importe asíobtenido se multiplicará por la cantidad que se ob-tenga conforme a lo previsto en el rubro Bde esta regla.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y lasautoridades fiscales requerirán el pago inmediato delcrédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto ensu totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2002.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2a. decena Mayo-2002 A107

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3.32.7. Para los efectos de lo dispuesto en la fracciónLXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transi-torias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. deenero de 2002, durante el ejercicio fiscal de 2002, lasempresas maquiladoras que opten por aplicar lo dis-puesto en el numeral 1 del inciso a) de la fracción citada,podrán calcular la utilidad fiscal del ejercicio citado mul-tiplicando la que resulte de la mecánica establecida endicho artículo por el factor que se obtenga de dividir elvalor promedio en dólares de los Estados Unidos deAmérica de las exportaciones del contribuyente bajo suprograma de maquiladora de 2001 entre el valor prome-dio de las mismas exportaciones durante 1998, 1999 y2000.

No se considerarán dentro del valor promedio de las ex-portaciones a que se refiere el párrafo anterior, el retornode maquinaria y equipo, propiedad de residentes en elextranjero, que se hubiesen importado temporalmentepor los contribuyentes al amparo de su programa de ma-quila.

3.32.8. Para los efectos de lo dispuesto por el numeral 2del inciso a) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo delas Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publica-das en el DOF el 1o. de enero de 2002, los contribuyen-tes que hubieran ejercido la opción a que se refiere dichadisposición legal, podrán considerar que las partidas ex-traordinarias definidas como tales en los principios decontabilidad generalmente aceptados, emitidos por elInstituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. no for-man parte del total de costos y gastos a considerar en elcálculo a que alude tal precepto. Las partidas extraordi-narias que no se consideren parte del total de costos ygastos se deberán reportar en la información a que alu-de el inciso c) de la fracción LXXIV antes citada, ante laAdministración Central de Auditoría Fiscal Internacionaldel SAT.

Para los efectos de esta regla, no se consideran gastosextraordinarios aquellos respecto de los cuales se ha-yan creado reservas y provisiones en los términos de loscitados principios de contabilidad generalmente acepta-dos y para los cuales la empresa maquiladora cuente confondos líquidos expresamente destinados para efectuarsu pago. Cuando los contribuyentes no hubiesen crea-do las reservas y provisiones citadas y para los cuales laempresa maquiladora cuente con fondos líquidos ex-presamente para efectuar su pago, tampoco considera-rán como gastos extraordinarios los pagos que efectúenpor los conceptos respecto de los cuales se debieronconstituir las reservas o provisiones citadas.

3.32.9. Para los efectos de lo dispuesto en el segundopárrafo del inciso b) de la fracción LXXIV del Artículo Se-gundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, lasempresas maquiladoras que ejerzan la opción a que serefiere dicho precepto legal, con posterioridad a la entra-

da en vigor de la presente regla, deberán presentar antela Administración Central de Auditoría Fiscal Internacio-nal del SAT a más tardar el día 31 de mayo del ejerciciofiscal de que se trate, la información y la documentación,a que se refiere la regla 2.12.3. de la presente Resolu-ción, conjuntamente con la copia del programa de opera-ción de maquila aprobado por la Secretaría de Economía,sus modificaciones correspondientes, así como la infor-mación relativa a todos los activos destinados a la ope-ración de maquila.

Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el incisoc) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Dis-posiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas enel DOF el 1o. de enero de 2002, las maquiladoras quehubieran ejercido la opción contenida en el inciso a) dela fracción citada y cambien por la opción prevista en elinciso b) del precepto legal en cita, tendrán como fechalímite para efectuar el cambio de opción el 31 de mayodel ejercicio fiscal de que se trate.

Las maquiladoras que opten por aplicar lo dispuesto enel inciso a) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo delas Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publica-das en el DOF el 1o. de enero de 2002, deberán presen-tar a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal por elcual se ejerce la opción, el aviso en escrito libre a quealude el penúltimo párrafo del precepto legal citado,ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Inter-nacional del SAT.

Para los efectos de lo establecido en el inciso c) de lafracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposicio-nes Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOFel 1o. de enero de 2002, las maquiladoras que hubieranejercido la opción contenida en el inciso b) de dicha frac-ción y opten por cambiar por lo establecido en el incisoa) de la misma fracción, tendrán como fecha límite paraefectuar el cambio de opción el 31 de mayo del ejerciciode que se trate.

Cuando no se presente el aviso dentro del plazo estable-cido en la presente regla, se entenderá que la empresamaquiladora ratifica la opción ejercida en el ejercicio in-mediato anterior.

3.32.10. Para los efectos de determinar el valor prome-dio de los inventarios y de los activos fijos, propiedad deresidentes en el extranjero destinados a la operación demaquila, a que se refiere la fracción LXXV del Artículo Se-gundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, lasempresas maquiladoras podrán considerar los valorespromedio que se obtengan únicamente de los valoresestablecidos en el numeral 4 del inciso a) y subinciso iv)del numeral 1 del inciso b) ambos de la fracción LXXVantes citada, respectivamente. Lo anterior, sin perjuiciodel cumplimiento de los demás requisitos y obligacio-nes contenidos en la propia fracción LXXV del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del

A108 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002. Seconsiderará que los contribuyentes que apliquen lo dis-puesto en la presente regla cumplen con la obligaciónestablecida en el último párrafo de la citada fracciónLXXV, cuando tengan a disposición de las autoridadesfiscales la documentación correspondiente en la queconsten los valores con los cuales, conforme a esta re-gla, determinaron el valor promedio de los inventarios yde los activos fijos.

3.32.11. Para los efectos de la fracción LXXX del ArtículoSegundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, seconsideran como empresas maquiladoras bajo el pro-grama de albergue, aquellas que en los términos de lodispuesto en el artículo 215 de la Ley del ISR no sean par-te relacionada del residente en el extranjero a quien leprestan el servicio de maquila bajo dicho programa. Loanterior, sin perjuicio de que las empresas maquiladorasno relacionadas con programa de albergue a que aludeesta regla, opten por cumplir con lo dispuesto por el pe-núltimo párrafo del inciso c) de la fracción LXXIV del Artícu-lo Segundo de las Disposiciones Transitorias citadas.

Las empresas maquiladoras bajo programa de alberguea que se refiere la presente regla, podrán aplicar lo dis-puesto en las fracciones LXXX y LXXXI del Artículo Se-gundo Transitorio de la Ley del ISR, publicadas en elDOF el 1o. de enero de 2002, para los ejercicios fiscalesde 2000 y 2001.

3.32.12. Tratándose de contribuyentes que hubiesenoptado por aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la frac-ción LXXIV del Artículo Segundo de las DisposicionesTransitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el1o. de enero de 2002, podrán excluir del cálculo a que serefiere el numeral 1 del citado precepto, el valor de los te-rrenos, construcciones, maquinaria y equipo, arrenda-dos a partes no relacionadas residentes en territorionacional.

3.32.13. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dis-puesto en el inciso a) de la fracción LXXIV del Artículo Se-gundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley delISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, po-drán no presentar la información a que se refiere la frac-ción XIII del artículo 86 de la Ley del ISR, únicamente porlo que se refiere a las operaciones de maquila que reali-cen.

3.32.14. Para los efectos del inciso a) de la fracciónLXXIX del artículo Segundo de las Disposiciones Transi-torias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1o. deenero de 2002, se considerará que se cumple con lo dis-puesto en dicho precepto, siempre que la empresa ma-quiladora de que se trate hubiese presentado la solicituda que se refiere la regla 3.32.1. rubro E de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2000, a más tardar el 7 de enerodel 2002.

3.32.15. Las empresas maquiladoras que apliquen lodispuesto en el numeral 2 del inciso a) de la fracciónLXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transi-torias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1o. deenero de 2002, no considerarán dentro de los costos ygastos a que se refiere dicho precepto, las cantidadespagadas por concepto de Impuesto Sustitutivo del Cré-dito al Salario.

Cuando las empresas maquiladoras a que se refiere lapresente regla, ejerzan la opción de no pagar el Impues-to Sustitutivo del Crédito al Salario establecida en el sépti-mo párrafo del Artículo Unico que regula dicho impuesto,no considerarán dentro de dichos costos y gastos, elmonto del crédito al salario que no se disminuya contrael impuesto sobre la renta con motivo del ejercicio de laopción citada.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempreque el residente en el extranjero reembolse al costo a laempresa maquiladora los pagos que se efectúen por losconceptos citados en los párrafos anteriores.

3.32.16. Para los efectos de lo dispuesto en el subincisov) del numeral 2 del inciso a) de la fracción LXXIV del Artí-culo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Leydel ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, sepodrá excluir el monto de los gastos incurridos por resi-dentes en el extranjero por servicios personales subordi-nados relacionados con la operación de maquila, cuandosean prestados por residentes en el extranjero, siempreque quien preste el servicio personal subordinado hayapermanecido en territorio nacional hasta por tres perio-dos que no excedan cada uno de siete días naturales yno sean consecutivos dichos periodos, en el ejercicio fis-cal de que se trate. En el caso de que se excedan los lími-tes previstos en la presente regla, la empresa maquiladoradeberá considerar la totalidad de los gastos incurridospor residentes en el extranjero por servicios personalessubordinados sin exclusión alguna de conformidad conel cuarto párrafo del numeral 2 del inciso a) de la fracciónLXXIV antes citada.

7.2.2. Para los efectos del artículo 14-C y 15-B de la Leydel ISTUV, se da a conocer el factor de actualización al1o. de enero de 2002, mismo que de conformidad con elartículo 17-A del Código se determinó en cantidad de1.0538.

9.33. Para los efectos del artículo 198 de la Ley Federalde Derechos y con la finalidad de facilitar a los contribu-yentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, losprestadores de servicios náutico-recreativos sujetos alpago del derecho deberán entregar, ante las direccionesde las áreas naturales protegidas de la SEMARNAT endonde presten el servicio, el formato SAT5, debidamentesellado, que deberá ser canjeado por las formas valora-das expedidas por la misma, previo al uso, goce y apro-vechamiento de los elementos naturales marinos dedominio público existentes dentro de las áreas naturalesprotegidas competencia de la Federación.

2a. decena Mayo-2002 A109

Fiscal

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10.1. De conformidad con el artículo 3o., fracción I, ter-

cer párrafo de la Ley del ISAN, se da a conocer el siguien-

te factor para la actualización de mayo de 2002: 1.0151.

11.2.1. (Se deroga)

11.4. Para los efectos del artículo 17, fracción VII, inciso

b), último párrafo de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002,

las personas que tengan derecho a efectuar el acredita-

miento a que se refiere dicha disposición, lo podrán efectuar

usando la forma oficial 1-D o 1-D 1, según corresponda.

11.12. Los contribuyentes que puedan aplicar los estí-

mulos fiscales a que se refieren las fracciones VI, VII o X

del artículo 17 de la LIF para el ejercicio fiscal de 2002 po-

drán efectuar el acreditamiento que corresponda en los

términos de las citadas fracciones, contra el ISR que ten-

gan a su cargo o las retenciones del mismo impuesto

efectuadas a terceros, así como contra el IMPAC o el

IVA.”

Segundo. Se modifican los siguientes Anexos de la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2000, en vigor:

� 1

� 3

� 15

Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

AtentamenteSufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de abril de 2002.- En ausencia del Se-cretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecreta-rio del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 delReglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretariode Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

A110 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Indicadores

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(base 1994=100)

A112 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

52 0.0468 0.0466 0.0470 0.0474 0.0472 0.0472 0.0466 0.0466 0.0458 0.0462 0.0460 0.0458

53 0.0451 0.0447 0.0450 0.0451 0.0458 0.0456 0.0462 0.0460 0.0464 0.0467 0.0461 0.0461

54 0.0461 0.0462 0.0467 0.0479 0.0502 0.0509 0.0509 0.0513 0.0512 0.0524 0.0529 0.0536

55 0.0540 0.0545 0.0556 0.0562 0.0561 0.0565 0.0573 0.0579 0.0579 0.0585 0.0588 0.0586

56 0.0595 0.0601 0.0600 0.0604 0.0600 0.0595 0.0588 0.0590 0.0590 0.0586 0.0592 0.0596

57 0.0600 0.0600 0.0604 0.0612 0.0619 0.0618 0.0626 0.0637 0.0632 0.0633 0.0632 0.0633

58 0.0641 0.0639 0.0643 0.0650 0.0655 0.0653 0.0652 0.0649 0.0640 0.0645 0.0653 0.0656

59 0.0657 0.0657 0.0660 0.0660 0.0654 0.0655 0.0654 0.0656 0.0646 0.0651 0.0656 0.0658

60 0.0663 0.0663 0.0679 0.0693 0.0691 0.0690 0.0695 0.0698 0.0701 0.0693 0.0691 0.0694

61 0.0696 0.0695 0.0693 0.0698 0.0698 0.0698 0.0696 0.0691 0.0689 0.0690 0.0693 0.0694

62 0.0691 0.0695 0.0701 0.0707 0.0706 0.0707 0.0711 0.0712 0.0716 0.0713 0.0713 0.0710

63 0.0708 0.0711 0.0711 0.0712 0.0714 0.0711 0.0713 0.0711 0.0710 0.0708 0.0707 0.0712

64 0.0721 0.0734 0.0733 0.0737 0.0739 0.0739 0.0746 0.0754 0.0744 0.0743 0.0750 0.0752

65 0.0748 0.0751 0.0754 0.0757 0.0758 0.0759 0.0755 0.0753 0.0756 0.0756 0.0753 0.0753

66 0.0756 0.0755 0.0754 0.0758 0.0758 0.0761 0.0766 0.0771 0.0771 0.0773 0.0774 0.0775

67 0.0781 0.0786 0.0787 0.0786 0.0781 0.0777 0.0783 0.0786 0.0792 0.0794 0.0793 0.0788

68 0.0790 0.0790 0.0797 0.0803 0.0809 0.0802 0.0800 0.0804 0.0807 0.0804 0.0806 0.0804

69 0.0808 0.0811 0.0812 0.0814 0.0814 0.0817 0.0820 0.0821 0.0828 0.0837 0.0837 0.0843

70 0.0850 0.0850 0.0852 0.0853 0.0855 0.0860 0.0865 0.0869 0.0871 0.0871 0.0876 0.0883

71 0.0892 0.0896 0.0899 0.0904 0.0905 0.0910 0.0909 0.0917 0.0920 0.0921 0.0923 0.0927

72 0.0931 0.0934 0.0939 0.0945 0.0947 0.0954 0.0957 0.0964 0.0968 0.0969 0.0975 0.0978

73 0.0993 0.1001 0.1010 0.1026 0.1037 0.1045 0.1072 0.1089 0.1115 0.1129 0.1143 0.1187

74 0.1230 0.1258 0.1267 0.1285 0.1295 0.1308 0.1326 0.1341 0.1356 0.1383 0.1421 0.1432

75 0.1450 0.1458 0.1468 0.1480 0.1500 0.1525 0.1538 0.1551 0.1562 0.1570 0.1581 0.1594

76 0.1625 0.1655 0.1671 0.1683 0.1695 0.1702 0.1716 0.1733 0.1792 0.1892 0.1978 0.2028

77 0.2092 0.2138 0.2176 0.2209 0.2228 0.2255 0.2281 0.2328 0.2369 0.2387 0.2413 0.2447

78 0.2501 0.2537 0.2563 0.2592 0.2617 0.2653 0.2698 0.2725 0.2756 0.2789 0.2818 0.2842

79 0.2943 0.2985 0.3026 0.3053 0.3093 0.3127 0.3165 0.3213 0.3252 0.3309 0.3352 0.3411

80 0.3577 0.3660 0.3735 0.3801 0.3863 0.3939 0.4049 0.4133 0.4179 0.4242 0.4316 0.4429

81 0.4572 0.4684 0.4784 0.4892 0.4966 0.5036 0.5124 0.5230 0.5327 0.5445 0.5550 0.5700

82 0.5983 0.6218 0.6445 0.6794 0.7176 0.7522 0.7910 0.8797 0.9267 0.9747 1.0240 1.1334

83 1.2567 1.3241 1.3882 1.4761 1.5401 1.5984 1.6775 1.7426 1.7962 1.8558 1.9648 2.0488

84 2.1790 2.2940 2.3921 2.4955 2.5783 2.6716 2.7592 2.8376 2.9221 3.0242 3.1280 3.2609

85 3.5028 3.6483 3.7897 3.9063 3.9988 4.0990 4.2417 4.4271 4.6040 4.7788 4.9993 5.3397

86 5.8117 6.0701 6.3523 6.6839 7.0553 7.5082 7.8828 8.5113 9.0219 9.5376 10.1820 10.9863

87 11.8758 12.7328 13.5742 14.7619 15.8748 17.0232 18.4020 19.9060 21.2174 22.9855 24.8088 28.4730

88 32.8756 35.6176 37.4415 38.5940 39.3407 40.1432 40.8133 41.1888 41.4243 41.7402 42.2988 43.1814

89 44.2384 44.8388 45.3248 46.0027 46.6359 47.2023 47.6744 48.1286 48.5889 49.3075 49.9996 51.6870

90 54.1815 55.4084 56.3852 57.2434 58.2423 59.5251 60.6106 61.6434 62.5221 63.4209 65.1048 67.1567

91 68.8684 70.0707 71.0700 71.8145 72.5165 73.2774 73.9250 74.4395 75.1810 76.0554 77.9439 79.7786

92 81.2285 82.1909 83.0274 83.7675 84.3198 84.8906 85.4266 85.9514 86.6991 87.3233 88.0489 89.3026

93 90.4228 91.1615 91.6928 92.2216 92.7487 93.2689 93.7172 94.2188 94.9166 95.3048 95.7251 96.4550

94 97.2028 97.7027 98.2051 98.6861 99.1629 99.6591 100.1010 100.5676 101.2828 101.8145 102.3588 103.2566

95 107.1431 111.6841 118.2700 127.6900 133.0290 137.2510 140.0490 142.3720 145.3170 148.3070 151.9640 156.9150

96 162.5560 166.3500 170.0120 174.8450 178.0320 180.9310 183.5030 185.9420 188.9150 191.2730 194.1710 200.3880

97 205.5410 208.9950 211.5960 213.8820 215.8340 217.7490 219.6460 221.5990 224.3590 226.1520 228.6820 231.8860

98 236.9310 241.0790 243.9030 246.1850 248.1460 251.0790 253.5000 255.9370 260.0880 263.8150 268.4870 275.0380

99 281.9830 285.7730 288.4280 291.0750 292.8260 294.7500 296.6980 298.3680 301.2510 303.1590 305.8550 308.9190

00 313.0670 315.8440 317.5950 319.4020 320.5960 322.4950 323.7530 325.5320 327.9100 330.1680 332.9910 336.5960

01 338.4620 338.2380 340.3810 342.0980 342.8830 343.6940 342.8010 344.8320 348.0420 349.6150 350.9320 351.4180

02 354.6620 354.4340 356.2470

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2a. decena Mayo-2002 A113

Fiscal

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)

MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENE 68.55 95.89 122.54 49.37 42.08 27.14 18.98 22.79 13.22 29.87 40.18 24.08 16.98 28.31 15.29 14.66 5.52

FEB 70.30 96.20 135.88 48.70 44.87 25.71 18.22 22.72 11.96 35.98 35.91 21.06 17.03 26.90 15.18 14.63 6.01

MAR 71.79 96.25 117.16 47.30 47.15 24.29 16.60 21.31 11.53 56.82 39.12 21.10 17.37 22.84 13.67 14.08 5.82

ABR 73.48 95.79 81.03 46.91 47.20 23.62 15.75 20.16 14.16 70.26 35.21 21.07 17.66 19.16 12.48 13.32 4.86

MAY 75.02 94.79 60.59 49.15 42.62 23.10 15.56 19.75 17.03 57.86 29.38 18.73 16.85 17.82 12.51 11.79

JUN 76.97 93.76 46.76 51.97 35.16 21.79 16.01 18.68 17.18 46.39 27.05 18.78 17.24 18.62 13.53 9.47

JUL 81.36 92.91 40.72 51.50 33.05 20.99 18.07 17.36 17.82 41.42 29.18 18.05 17.75 18.08 12.98 8.24

AGO 84.40 92.15 39.90 38.12 31.27 20.55 19.54 16.91 17.16 37.10 27.52 17.34 19.05 18.17 13.05 7.45

SEP 87.72 91.02 39.90 35.24 31.11 21.72 20.16 16.18 16.73 34.61 24.92 17.18 27.54 17.94 13.29 7.52

OCT 91.48 90.30 40.03 37.40 31.52 21.29 21.86 15.57 15.96 37.08 25.04 16.56 29.28 17.25 13.51 7.89

NOV 94.19 92.37 41.65 39.51 29.56 20.52 21.79 16.62 16.34 47.54 28.03 17.74 27.76 16.26 14.44 6.58

DIC 95.33 104.29 45.48 40.11 29.23 19.95 22.76 14.68 16.96 46.54 26.97 17.79 28.56 15.42 14.39 5.81

SALARIOS MINIMOS GENERALES (DIARIOS)

AÑO PERIODO DE VIGENCIA ZONA A ZONA B ZONA C

1986 del 1o. de enero al 31 de mayo 1,650 1,520 1,340

del 1o. de junio al 21 de octubre 2,065 1,900 1,675

del 22 de octubre al 31 de diciembre 2,480 2,290 2,060

1987 del 1o. de enero al 31 de marzo 3,050 2,820 2,535

del 1o. de abril al 30 de junio 3,660 3,385 3,045

del 1o. de julio al 30 de septiembre 4,500 4,165 3,750

del 1o. de octubre al 15 de diciembre 5,625 5,210 4,690

del 16 al 31 de diciembre 6,470 5,990 5,395

1988 del 1o. de enero al 29 de febrero 7,765 7,190 6,475

del 1o. de marzo al 31 de diciembre 8,000 7,405 6,670

1989 del 1o. de enero al 30 de junio 8,640 7,995 7,205

del 1o. julio al 3 de diciembre 9,160 8,475 7,640

del 4 al 31 de diciembre 10,080 9,325 8,405

1990 del 1o. enero al 15 de noviembre 10,080 9,325 8,405

del 16 noviembre al 31 de diciembre 11,900 11,000 9,920

1991 del 1o. enero al 10 de noviembre 11,900 11,000 9,920

del 11 noviembre al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1992 del 1o. de enero al 31 de diciembre 13,330 12,320 11,115

1993 del 1o. de enero al 31 de diciembre(en pesos) 14,270 13,260 12,050

(en nuevos pesos) 14.27 13.26 12.05

1994 del 1o. de enero al 31 de diciembre 15.27 14.19 12.89

1995 del 1o. de enero al 31 de marzo 16.34 15.18 13.79

del 1o. de abril al 3 de diciembre 18.30 17.00 15.44

del 4 al 31 de diciembre 20.15 18.70 17.00

1996

1997

del 1o. de enero al 31 de marzodel 1o. de abril al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembredel 1o. de eneroal 31 de diciembre

20.1522.6026.45

26.45

18.7020.9524.50

24.50

17.0019.0522.50

22.50

1998 del 1o. de enero al 2 de diciembredel 3 al 31 de diciembre

30.2034.45

28.0031.90

26.0529.70

1999 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 34.45 31.90 29.70

2000 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 37.90 35.10 32.70

2001 del 1o. de eneroal 31 de diciembre 40.35 37.95 35.85

2002 a partir del 1o. de enero 42.15 40.10 38.30

RECARGOS E INTERESES EN CONVENIO

AÑO%

RECARGOS

%INTERESES EN

CONVENIO

1998 MayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.312.452.542.252.663.003.003.00

1.541.631.691.501.772.002.002.00

1999 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

3.003.002.923.003.002.853.003.003.003.002.702.92

2.002.001.952.002.001.902.002.002.002.001.801.94

2000 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.232.011.472.072.152.002.432.392.312.302.062.22

1.491.340.981.381.431.331.621.591.541.531.371.48

2001 EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

2.221.832.663.002.302.312.422.102.781.280.981.62

1.481.221.772.001.531.541.611.401.850.850.651.08

2002 EneroFebreroMarzoAbrilMayo

1.551.790.622.221.29

1.031.190.411.480.86

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A114 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERAPAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA 2001 Y 2002

Fechas de publicación en el DOF

DIA MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY1 9.3049 9.1835 9.0900 9.1408 9.1692 9.5098 9.2542 9.2815 9.1692 9.1463 9.1303 9.0160 9.3542

2 9.2537 9.1835 9.0708 9.2111 9.1692 9.5037 9.2892 9.2815 9.1695 9.1463 9.1303 9.0049 9.3720

3 9.2830 9.1835 9.0221 9.1698 9.2000 9.5217 9.2892 9.2681 9.1037 9.1463 9.1303 8.9980 9.4170

4 9.2873 9.1735 9.0258 9.1698 9.1936 9.5273 9.2892 9.2050 9.1142 9.1544 9.0957 9.0398 9.4170

5 9.2873 9.1369 9.0707 9.1698 9.1957 9.5243 9.2783 9.2197 9.1142 9.1544 9.0723 9.0468 9.4170

6 9.2873 9.1722 9.0312 9.1638 9.2587 9.5243 9.2221 9.2165 9.1142 9.1627 9.0770 9.0468

7 9.2579 9.1208 9.0312 9.1292 9.2898 9.5243 9.2132 9.2401 9.1368 9.1294 9.0797 9.0468

8 9.2212 9.1235 9.0312 9.1200 9.2898 9.5808 9.2088 9.2401 9.1554 9.1381 9.0753 9.0266

9 9.2048 9.1235 9.1503 9.0958 9.2898 9.5666 9.2115 9.2401 9.1678 9.1381 9.0753 9.0217

10 9.2160 9.1235 9.1193 9.0897 9.3242 9.5163 9.2115 9.2124 9.2044 9.1381 9.0753 9.0422

11 9.1967 9.0680 9.1476 9.0897 9.3716 9.4053 9.2115 9.1865 9.2444 9.1465 9.0728 9.0446

12 9.1967 9.0290 9.2953 9.0897 9.5475 9.3397 9.2318 9.1865 9.2444 9.0787 9.0703 9.0771

13 9.1967 9.0940 9.3420 9.1247 9.4447 9.3397 9.2708 9.1819 9.2444 9.0896 9.0753 9.0771

14 9.2250 9.1180 9.3420 9.0863 9.4748 9.3397 9.2519 9.1204 9.2734 9.0607 9.1153 9.0771

15 9.1922 9.0523 9.3420 9.1206 9.4748 9.3538 9.2362 9.1204 9.1923 9.0838 9.1182 9.0749

16 9.1610 9.0523 9.3542 9.0940 9.4748 9.2753 9.2028 9.1204 9.1711 9.0838 9.1182 9.1714

17 9.1645 9.0523 9.2918 9.0833 9.4942 9.2350 9.2028 9.0798 9.1993 9.0838 9.1182 9.1597

18 8.9952 9.0522 9.1855 9.0833 9.4478 9.2340 9.2028 9.1198 9.1255 9.0652 9.0929 9.1904

19 8.9952 9.0502 9.1283 9.0833 9.4455 9.2310 9.2121 9.1052 9.1255 9.0638 9.0733 9.2345

20 8.9952 9.0792 9.2000 9.1155 9.4185 9.2310 9.2121 9.1175 9.1255 9.0690 9.0742 9.2345

21 8.9774 9.0798 9.2000 9.1383 9.4802 9.2310 9.1968 9.1682 9.1190 9.0858 9.0742 9.2345

22 8.9428 9.0570 9.2000 9.1227 9.4802 9.1971 9.1409 9.1682 9.1219 9.0757 9.0707 9.2247

23 8.9660 9.0570 9.1796 9.1158 9.4802 9.1977 9.1547 9.1682 9.1521 9.0757 9.0707 9.2663

24 9.0398 9.0570 9.1107 9.1205 9.4848 9.2243 9.1547 9.1235 9.1480 9.0757 9.0707 9.2698

25 9.0805 9.0730 9.1087 9.1205 9.4315 9.2173 9.1547 9.1235 9.1227 9.1061 9.0403 9.2908

26 9.0805 9.0595 9.1599 9.1205 9.4842 9.2469 9.1476 9.0923 9.1227 9.0831 9.0298 9.3528

27 9.0805 9.0606 9.1570 9.1444 9.5258 9.2469 9.1647 9.0957 9.1227 9.0815 9.0243 9.3528

28 9.0945 9.0608 9.1570 9.1123 9.5542 9.2469 9.2372 9.1423 9.1295 9.0919 9.0243 9.3528

29 9.0781 9.0900 9.1570 9.1365 9.5542 9.2722 9.2762 9.1423 9.1585 9.0243 9.3196

30 9.0851 9.0900 9.1920 9.1438 9.5542 9.2421 9.2815 9.1423 9.1714 9.0243 9.3542

31 9.1653 9.1472 9.1692 9.2682 9.1692 9.1974 9.0243

Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 28 días (2001 y 2002)Fecha de publicación en el DOF

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May

1 12.3875 10.1450 11.5000 9.2250 9.2000 8.4500 8.05002 15.5800 11.0000 9.9800 11.3500 9.3000 8.0000 7.3500 6.77503 15.4650 11.0000 9.5500 10.4250 11.4500 8.9000 8.0250 7.3500 6.99004 15.4500 12.3000 10.9350 10.2300 11.2100 8.4200 7.8000 9.2500 8.4000 7.42505 12.3350 10.9350 10.4150 11.3500 9.3750 8.2200 8.2600 7.47506 12.3900 10.9350 9.4450 10.4400 9.0500 8.2500 9.1500 8.21007 15.4000 12.3100 9.3250 10.3600 8.9500 8.4000 7.7600 8.9250 8.22508 15.3900 12.1150 9.2500 11.2900 8.9000 7.6500 8.5500 8.2000 7.30009 15.3600 11.2900 9.2150 11.4000 8.9000 7.6500 7.1200

10 15.2475 11.1750 9.1700 10.3100 11.2500 8.4000 7.7000 6.950011 15.1900 12.0000 11.1900 10.3300 11.0300 8.1500 7.8900 8.4000 8.2000 6.920012 11.7500 11.6250 11.3500 10.8300 9.0500 9.1700 8.0900 6.850013 11.5500 12.1450 9.1300 11.2500 9.2000 7.9650 9.3000 8.090014 15.0850 11.5500 9.1000 11.0500 9.1500 7.4500 8.1000 9.2100 8.380015 15.0050 11.4150 9.1150 10.8500 9.0000 7.9850 9.4000 8.7500 6.850016 14.8900 12.2500 9.1000 10.6300 8.8400 7.7000 6.500017 14.8000 11.9500 9.0500 11.2500 10.2050 7.2500 7.6700 6.350018 14.3500 11.3400 11.6000 11.1000 10.0000 7.2500 7.5500 9.4000 8.9750 6.450019 11.0750 11.0900 10.9000 9.8500 8.9900 7.2100 9.3650 8.8000 6.430020 11.0300 11.0500 9.0000 11.1000 7.3650 9.1900 8.860021 14.2000 11.1250 9.0000 11.2300 9.1400 8.0250 7.5000 9.130022 12.6500 11.2100 8.9000 9.7600 8.8300 7.5500 8.9950 8.7500 6.450023 12.2750 11.0400 8.8400 9.3500 8.7500 7.9000 6.410024 12.3500 10.8950 8.8250 11.4000 9.1300 7.9150 8.0650 6.360025 12.3000 11.4500 10.6800 11.1500 9.0000 8.1500 8.8500 8.8150 6.350026 11.4650 10.4250 11.3100 8.9000 8.5000 7.9750 8.5800 8.5600 6.580027 11.3600 10.3900 9.0550 11.5500 8.1500 7.9450 8.3000 8.450028 12.2800 11.2500 9.2600 11.8000 8.1500 7.9000 8.2500 8.450029 12.2300 11.1150 9.5500 9.0500 8.6500 8.3500 6.600030 12.2000 10.3700 9.6600 9.0500 8.8000 8.7500 6.565031 12.3100 10.2200 10.0000 9.3500 7.9000 9.2900

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2a. decena Mayo-2002 A115

Fiscal

TABLA PARA DETERMINAR EL ISTUV

VIGENCIA CATEGORIAS

VALOR TOTAL DEL VEHICULO1

“A” “B” “C” “D”2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Del 1o. de octubre al31 de diciembre de 2001(DOF 02/X/2001)

Hasta$540,000

De másde $540,000 a$1’060,000

De másde $1’060,000 a$1’672,000

De másde $1’672,000En adelante

Del 1o. de enero al31 de marzo de 2002(DOF 29/XII/2001)

Hasta$550,000

De másde $550,000 a$1’079,000

De másde $1’079,000 a$1’701,000

De másde $1’701,000En adelante

Del 1o. de abril al30 de junio de 2002(DOF 15/IV/2002)

Hasta$555,000

De más

de $555,000 a

$1’090,000

De másde $1’090,000 a$1’718,000

De másde $1’718,000En adelante

Nota1. Según el artículo 1o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, el valor total incluye el precio de enajenación delfabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo el equipo opcional común o de lujo, el impuesto al valor agregado y las demáscontribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones. No se incluirán losintereses derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

TASA

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MEXICOAño Periodo %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta del

Gobierno2001 Enero-Diciembre 1.85 1.20 29/XII/2000

2002 Enero-Diciembre 1.85 1.20 31/XII/2001

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERALAño Mes %

Mora%

FinanciamientoFecha de

Publicaciónen la Gaceta Oficial

del DF2000 Diciembre 1.94 1.49 28/XI/2000

2001

Enero 1.92 1.48 11/I/2001

Febrero 1.58 1.21 30/I/2001

Marzo 2.30 1.77 22/II/2001

Abril 2.60 2.00 3/IV/2001

Mayo 1.98 1.52 26/IV/2001

Junio 1.99 1.53 29/V/2001

Julio 2.08 1.60 29/VI/2001

Agosto 1.82 1.40 31/VII/2001

Septiembre 2.40 1.85 21/VIII/2001

Octubre 1.10 0.85 20/IX/2001

Noviembre 0.85 0.65 23/X/2001

Diciembre 1.39 1.07 22/XI/2001

2002

Enero 1.34 1.03 15/I/2002

Febrero 1.54 1.19 29/I/2002

Marzo 0.53 0.41 19/II/2002

Abril 1.93 1.48 26/III/2002

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País Mone-das

Nov Dic Ene Feb Mar

AfricaCentral Franco 0.00135 0.00134 0.00131 0.00132 0.00134

Albania Lek 0.00715 0.00736 0.00697 0.00711 0.00696

Alemania Marco ��� 0.45500 0.45249 0.44140 0.44247 0.44748

AntillasHolandesas Florín 0.56180 0.56022 0.56180 0.56180 0.56180

ArabiaSaudita Riyal 0.26666 0.26665 0.26665 0.26665 0.26665

Argelia Dinar 0.01340 0.01295 0.01275 0.01269 0.01298

Argentina Peso��� 1.00000 1.00000 0.50000 0.47506 0.35088

Australia Dólar 0.52030 0.51130 0.50800 0.51670 0.52760

Austria Chelín ��� 0.06467 0.06432 0.06274 0.06289 0.06360

Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Bahrain Dinar 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245 2.65245

Barbados Dólar 0.50125 0.50125 0.50125 0.50125 0.50118

Bélgica Franco ��� 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170

Belice Dólar 0.50378 0.50378 0.50378 0.50607 0.50607

Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.01010

Bolivia Boliviano 0.14663 0.14663 0.14482 0.14347 0.14291

Brasil Real 0.39393 0.43197 0.41135 0.42283 0.42562

Bulgaria Lev 0.45475 0.45539 0.44136 0.44581 0.44504

Canadá Dólar 0.63613 0.62610 0.62889 0.62317 0.62786

Chile Peso 0.00146 0.00151 0.00148 0.00149 0.00150

China Yuan 0.12081 0.12082 0.12082 0.12082 0.12082

Colombia Peso��� 0.43356 0.43877 0.44036 0.43281 0.44267

Corea delNorte Won 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455 0.45455

Corea delSur Won��� 0.79005 0.75586 0.76307 0.75443 0.75512

Costa Rica Colón 0.00295 0.00293 0.00291 0.00288 0.00286

Cuba Peso��� 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762 0.04762

Dinamarca Corona 0.11922 0.11883 0.11631 0.11615 0.11789

Ecuador Sucre ��� 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000 0.04000

Egipto Libra 0.23455 0.21834 0.21587 0.21610 0.21587

El Salvador Colón 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429 0.11429

EmiratosArabesUnidos Dirham 0.27226 0.27225 0.27225 0.27226 0.27227

Eslovaquia Corona 0.02045 0.02063 0.02038 0.02069 0.02099

España Peseta ��� 0.00535 0.00532 0.00519 0.00520 0.00526

Estonia Corona 0.05674 0.05642 0.05526 0.05525 0.05602

Etiopía Birr 0.11834 0.11827 0.11827 0.11900 0.11891

EstadosUnidos deAmérica Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

FederaciónRusa Rublo 0.03338 0.03278 0.03256 0.03230 0.03210

Fidji Dólar 0.44070 0.43350 0.43350 0.43380 0.44390

Filipinas Peso 0.01925 0.01940 0.01951 0.01946 0.01955

Finlandia Marco ��� 0.14967 0.14885 0.14520 0.14555 0.14720

Francia Franco ��� 0.13566 0.13492 0.13161 0.13193 0.13342

Ghana Cedi��� 0.13605 0.13559 0.13423 0.13072 0.12987

GranBretaña Libra 1.42550 1.45040 1.41310 1.41680 1.42470

Grecia Dracma��� 0.00261 0.00260 0.00253 0.00254 0.00257

Guatemala Quetzal 0.12500 0.12662 0.12608 0.12589 0.12634

Guyana Dólar 0.00554 0.00555 0.00554 0.00553 0.00553

Haití Gourde 0.03717 0.03905 0.03817 0.03721 0.03680

Honduras Lempira 0.06329 0.06329 0.06250 0.06224 0.06180

Hong Kong Dólar 0.12822 0.12825 0.12822 0.12822 0.12821

Hungría Forint 0.00353 0.00361 0.00357 0.00352 0.00359

India Rupia 0.02084 0.02072 0.02061 0.02052 0.02050

Indonesia Rupia ��� 0.09602 0.09547 0.09639 0.09814 0.10444

Irak Dinar ��� 3.18066 3.17965 3.21234 3.19285 3.13775

País Mone-das

Nov Dic Ene Feb Mar

Irlanda Punt ��� 1.12994 1.12372 1.09616 1.09883 1.11127

Islandia Corona 0.00922 0.00964 0.00967 0.00991 0.01001

Israel Shekel 0.23641 0.22761 0.21701 0.21690 0.21379

Italia Lira ��� ��� 0.45959 0.45706 0.44586 0.44694 0.45200

Jamaica Dólar 0.02128 0.02077 0.02075 0.02116 0.02116

Japón Yen 0.00808 0.00762 0.00753 0.00745 0.00755

Jordania Dinar 1.40390 1.40588 1.41044 1.41044 1.41044

Kenya Chelín 0.01264 0.01272 0.01272 0.01280 0.01283

Kuwait Dinar 3.26179 3.25574 3.24675 3.24728 3.25256

Líbano Libra ��� 0.66050 0.66050 0.66050 0.66050 0.66037

Libia Dinar 1.55885 1.55933 1.55812 0.75821 0.75654

Lituania Litas 0.25000 0.25000 0.25003 0.25224 0.25378

Luxemburgo Franco ��� 0.02206 0.02194 0.02140 0.02145 0.02170

Malasia Ringgit 0.26319 0.26312 0.26319 0.26319 0.26316

Malta Lira 2.19491 2.20629 2.16638 2.22173 2.22173

Marruecos Dirham 0.08667 0.08617 0.08479 0.08489 0.08586

Nicaragua Córdoba 0.07283 0.07267 0.07225 0.07251 0.07138

Nigeria Naira 0.00830 0.00881 0.00837 0.00800 0.00874

Noruega Corona 0.11144 0.11151 0.11017 0.11207 0.11389

NuevaZelanda Dólar 0.41245 0.41475 0.41580 0.41990 0.43660

Países Bajos Florin��� 0.40382 0.40160 0.39175 0.39270 0.39715

Pakistán Rupia 0.01645 0.01645 0.01664 0.01665 0.01668

Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

Paraguay Guaraní ��� 0.21181 0.21575 0.20693 0.20218 0.20313

Perú Nvo. Sol 0.29108 0.29058 0.28742 0.28804 0.29013

Polonia Zloty 0.24503 0.24871 0.24085 0.23841 0.24361

Portugal Escudo ��� 0.00444 0.00441 0.00431 0.00432 0.00437

Puerto Rico Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000

RepúblicaCheca Corona 0.02678 0.02782 0.02706 0.02725 0.02815

Rep. deSudáfrica Rand ��� 0.09660 0.08365 0.08749 0.08766 0.08711

Rep. deYemen Rial ��� 0.00595 0.00589 0.00577 0.00574 0.00575

Rep.Democráticadel Congo Franco 0.00314 0.00328 0.00314 0.00302 0.00304

RepúblicaDominicana Peso 0.06168 0.06149 0.06112 0.06061 0.05698

Rep. Islá-mica de Irán Rial ��� 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061 0.57061

Rumania Leu ��� 0.03179 0.03179 0.03125 0.03096 0.03031

Singapur Dólar 0.54548 0.54054 0.54483 0.54450 0.54079

Siria Libra 0.01916 0.02042 0.02081 0.01956 0.01936

Sri-Lanka Rupia 0.01074 0.01075 0.01070 0.01068 0.01049

Suecia Corona 0.09366 0.09550 0.09378 0.09529 0.09734

Suiza Franco 0.60702 0.60266 0.58456 0.58665 0.59549

Surinam Florín 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046 0.00046

Tailandia Baht 0.02270 0.02263 0.02275 0.02283 0.02308

Taiwán Dólar 0.02902 0.02850 0.02861 0.02851 0.02858

Tanzania Chelín 0.00109 0.00109 0.00106 0.00103 0.00102

Trinidad yTobago Dólar 0.16367 0.16367 0.16181 0.16300 0.16207

Turquía Lira ��� 0.00067 0.00069 0.00075 0.00071 0.00074

Ucrania Hryvna 0.18946 0.18874 0.18795 0.18791 0.18789

Uruguay Peso 0.07232 0.07182 0.06993 0.06798 0.06691

UniónMonetariaEuropea Euro ��� 0.88990 0.88500 0.86330 0.86540 0.87520

Venezuela Bolivar��� 0.00134 0.00132 0.00131 0.95352 1.12994

Vietnam Dong ��� 0.06638 0.06631 0.06613 0.06607 0.06588

Yugoslavia Dinar ��� 0.01519 0.01514 0.01515 0.01493 0.01507

A116 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISESCON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2001-2002)

(1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.(2) Tipo de cambio de mercado.(3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.(4) Antes denominado Ecu. A partir del 1o. de enero de 1999 el Ecu, que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea, dejóde existir.

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Tabla de actualización de multas porinfracciones relacionadas con las disposiciones fiscales

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 80Multas

relacionadascon el RFC

Fracción INo solicitar la inscripción.

No presentar solicitud de inscripción anombre de un tercero.

Señalar domicilio fiscal erróneo

De $1,714.00a $5,142.00

De $1,765.00a $5,295.00

De $1,805.00a $5,414.00

Fracción IINo presentar aviso al registro

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR,

o del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’455,594.00.

De $ 728.00a $ 1,456.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’498,825.00

De $ 749.00a $ 1,499.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior, no hayan

excedido de$ 1’532,399.00

De $ 766.00a $ 1,532.00

Los demás contribuyentesDe $ 2,183.00a $ 4,367.00

De $ 2,248.00a $ 4,496.00

De $ 2,299.00a $ 4,597.00

Fracción IIINo citar la clave del registro

a)Cuando se trate de

declaraciones

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,639.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,456.00ni mayor de $3,639.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,747.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,499.00ni mayor de $3,747.00

Entre el 2% de lascontribuciones declaradas

y $3,831.00. En ningúncaso la multa que resulte

de aplicar dichoporcentaje será

menor de $1,532.00ni mayor de $3,831.00

b)En los demás documentos

De $ 437.00a $ 1,019.00

De $ 450.00a $ 1,049.00

De $ 460.00a $ 1,073.00

Fracción IVPor autorización de actas constitutivas, de

fusión, escisión o liquidación, depersonas morales sin presentación de

aviso o solicitud

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

Fracción VNo asentar o asentar incorrectamente enlas actas de asamblea o libros de socios

o accionistas, el RFC de cada socio oaccionista

De $ 1,705.00a $ 5,116.00

De $ 1,756.00a $ 5,268.00

De $ 1,795.00a $ 5,386.00

Fracción VINo asentar o asentar incorrectamente enlas actas constitutivas y demás actas deasamblea de personas morales, la clavedel RFC de cada socio o accionista, o no

verificar que dicha clave aparezca entales actas

De $ 8,527.00a $ 17,053.00

De $ 8,780.00a $ 17,560.00

De $ 8,977.00a $ 17,953.00

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción INo presentar declaraciones, solicitudes,

avisos o constancias, o no hacerlomediante medios electrónicos

a)Cuando se trate de

declaraciones

De $ 686.00a $ 8,571.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 706.00a $ 8,825.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

De $ 722.00a $ 9,023.00

Por cada una de lasobligaciones no declaradas

b)Cuando se trate de

requerimientosatendidos fuera del plazo

señalado o porincumplimiento

De $ 686.00a $ 17,142.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 706.00a $17,651.00

Por cada obligación a laque esté afecto

De $ 722.00a $18,046.00

Por cada obligación a laque esté afecto

c)Cuando se trate del aviso de

compensaciónDe $ 6,570.00a $ 13,140.00

De $ 6,765.00a $ 13,531.00

De $ 6,917.00a $ 13,834.00

d)Cuando se trate de

declaraciones en medioselectrónicos

De $ 7,024.00a $ 14,049.00

De $ 7,233.00a $ 14,466.00

De $ 7,395.00a $ 14,790.00

e)En los demás documentos

De $ 702.00a $ 2,248.00

De $ 723.00a $ 2,315.00

De $ 740.00a $ 2,366.00

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

a)En el nombre, oen el domicilio

De $ 514.00a $ 1,714.00 por

cada uno

De $ 530.00a $ 1,765.00 por

cada uno

De $ 541.00a $ 1,805.00 por

cada uno

b)Por cada dato no asentado oasentado incorrectamente, en

la relación de clientes yproveedores

De $ 26.00a $ 43.00

De $ 26.00a $ 44.00

De $ 27.00a $ 45.00

c)Por cada dato adicional.

Tratándose de la omisión dela presentación de anexos,

por cada dato que contengael anexo no presentado

De $ 86.00a $ 171.00

De $ 88.00a $ 176.00

De $ 90.00a $ 180.00

A118 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción IIPresentar declaraciones, solicitudes, avisoso constancias, o declaraciones en medioselectrónicos con errores, omisiones o en

forma distinta a lo señalado por lasdisposiciones fiscales

d)En la clave de la actividad

preponderanteDe $ 343.00

a $ 857.00De $ 353.00

a $ 883.00De $ 361.00

a $ 902.00

e)En los medios electrónicos

De $ 2,107.00a $ 7,024.00

De $ 2,170.00a $ 7,233.00

De $ 2,219.00a $ 7,395.00

f)Por no presentar

firmadas las declaracionespor el contribuyente o por el

representante legal

De $ 620.00a $ 1,860.00

De $ 638.00a $ 1,915.00

De $ 653.00a $ 1,958.00

g)En los demás casos

De $ 309.00a $ 843.00

De $ 318.00a $ 868.00

De $ 325.00a $ 888.00

Fracción IIINo pagar contribuciones dentro del plazo

Por cada requerimientoDe $ 686.00

a $ 17,142.00De $ 706.00

a $ 17,651.00De $ 722.00

a $ 18,046.00

Fracción IVPago provisional no efectuado en los

términos de lasdisposiciones fiscales. En caso de quien los

efectúe

a)Mensualmente

De $ 8,571.00a $ 17,142.00

De $ 8,825.00a $ 17,651.00

De $ 9,023.00a $ 18,046.00

b)Trimestral o cuatrimes-

tralmenteDe $ 857.00a $ 5,142.00

De $ 883.00a $ 5,295.00

De $ 902.00a $ 5,414.00

Fracción VNo presentar declaración informativa de las

enajenaciones de equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal

De $ 10,950.00a $ 43,801.00

De $ 11,276.00a $ 45,102.00

De $ 11,528.00a $ 46,113.00

Fracción VINo presentar aviso de cambio de domicilio

De $ 1,714.00a $ 5,142.00

De $ 1,765.00a $ 5,295.00

De $ 1,805.00a $ 5,414.00

Fracción VIIPresentar más de una declaración en ceros

De $ 243.00a $ 324.00

De $ 250.00a $ 333.00

De $ 256.00a $ 341.00

Fracción VIIINo presentar los datos o informes, según laLey del Impuesto sobre Tenencia o Uso de

Vehículos, o la Ley del IEPS

De $ 32,512.00a $ 97,537.00

De $ 33,478.00a $ 100,434.00

De $ 34,228.00a $ 102,684.00

Fracción IXNo presentar las declaraciones para fines

estadísticos

De $ 5,142.00a $ 17,142.00

De $ 5,295.00a $ 17,651.00

De $ 5,414.00a $ 18,046.00

Fracción XNo proporcionar la información de los

contribuyentes a quienes imprimancomprobantes fiscales

De $ 15.00 a$ 29.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 30.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

De $ 15.00 a$ 31.00 por cadacomprobante que

impriman, y respectode los cuales no

proporcioneninformación

Fracción XIPor cada sociedad controlada no incluida enla solicitud de autorización para determinar el

resultado fiscal consolidado, o noincorporada a la consolidación fiscal

De $65,313.00a $87,085.00

De $67,253.00a $89,671.00

De $68,760.00a $91,680.00

Fracción XIIPor cada aviso de desincorporación o

incorporación al régimen de consolidaciónfiscal no presentado o extemporáneo

De $22,284.00a $34,283.00

De $22,946.00a $35,301.00

De $23,460.00a $36,092.00

Fracción XIIINo presentar declaraciónde donativos otorgados

De $5,142.00a $17,142.00

De $5,295.00a $17,651.00

De $5,414.00a $18,046.00

Fracción XIVNo presentar declaración de operaciones

realizadas mediante fideicomisos

De $5,142.00a $11,999.00

De $5,295.00a $12,355.00

De $5,414.00a $12,632.00

Fracción XVNo proporcionar la información de

inversiones en empresas promovidasDe $42,854.00

a $85,708.00De $44,127.00

a $88,253.00De $45,115.00

a $90,230.00

2a. decena Mayo-2002 A119

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 82Multas

relacionadascon

declaraciones,solicitudes o

avisos

Fracción XVINo presentar o presentar con errores la

declaración de IVA retenido

De $ 6,199.00a $ 12,399.00

De $ 6,384.00a $ 12,767.00

De $ 6,527.00a $ 13,053.00

Fracción XVIINo presentar declaración informativa

de las operacionesefectuadas con

partes relacionadasresidentes en el

extranjero, opresentarlaincompleta

o con errores

De $ 38,099.00a $ 76,199.00

De $ 39,231.00a $ 78,462.00

De $ 40,110.00a $ 80,220.00

Fracción XVIII

No presentar relaciónde personas a quienes les

hubieran trasladado en formaexpresa y por separado

el IEPS, así como noproporcionar el precio de

enajenación de cadaproducto, valor y volumen

del trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

No proporcionar reportede los números de folio

de marbetes y precintosobtenidos, utilizados ydestruidos, así como

el que contenga el númerode litros enajenados

en el trimestre anterior

De $ 4,858.00a $ 8,097.00

De $ 5,002.00a $ 8,337.00

De $ 5,114.00a $ 8,524.00

Fracción XIXNo presentar la información

de la lectura mensual deregistros utilizados para

llevar un control físico delvolumen fabricado, producido

o envasado. No informarde la lectura mensual deregistros de cada uno de

los contadores utilizados parallevar un control volumétrico,

ni reportar el número delitros producidos

De $ 8,097.00a $ 16,193.00

De $ 8,337.00a $ 16,674.00

De $ 8,524.00a $ 17,048.00

Fracción XXINo inscribirse en los padrones de

contribuyentes que establece la Ley del IEPS

De $ 61,995.00a $ 123,989.00

De $ 63,836.00a $ 127,672.00

De $ 65,266.00a $ 130,531.00

Fracción XXIIINo proporcionar o presentar con errores la

información sobre adquisiciones oenajenaciones, realizadas a empresas con

programas de importación temporal omaquiladoras

De $ 7,439.00a $ 13,639.00

De $ 7,660.00a $ 14,044.00

De $ 7,832.00a $ 14,358.00

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción INo llevar contabilidad

De $ 748.00a $ 7,471.00

De $ 770.00a $ 7,693.00

De $ 787.00a $ 7,866.00

Fracción IINo llevar libros o registros, no valuar o

controlar inventarios, y llevar la contabilidaden forma o lugar distinto

De $ 159.00a $ 3,736.00

De $ 164.00a $ 3,847.00

De $ 168.00a $ 3,933.00

Fracción IIINo hacer asientos contables o

hacerlos incompletos, inexactoso fuera de plazo

De $ 159.00a $ 2,988.00

De $ 164.00a $ 3,077.00

De $ 168.00a $ 3,146.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Personas físicas del régimensimplificado de la Ley del ISR, o

del régimen de pequeñoscontribuyentes

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’239,891.00.

De $ 868.00a $ 1,736.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’276,715.00.

De $ 894.00a $ 1,787.00

Cuyos ingresos en elejercicio inmediatoanterior no hayan

excedido de$ 1’305,314.00.

De $ 914.00a $ 1,827.00

Fracción IVNo expedir o no entregar comprobante desus actividades, o expedirlos sin requisitos

fiscales

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VNo conservar la contabilidad en el plazo

establecido por las disposicionesfiscales

De $ 455.00a $ 5,976.00

De $ 469.00a $ 6,153.00

De $ 479.00a $ 6,291.00

A120 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84Multas

relacionadascon la

contabilidad

Fracción VIExpedir comprobantes fiscales con datosdistintos al del adquirente, arrendatario

o prestatario, cuando se trate de laprimera infracción

Contribuyentes del régimensimplificado, o de pequeños

contribuyentes

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’239,891.00.De $ 868.00a $ 1,736.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’276,715.00.De $ 894.00a $ 1,787.00

Con ingresos en elejercicio inmediatoanterior inferiores a

$ 1’305,314.00.De $ 914.00a $ 1,827.00

Los demás contribuyentesDe $ 8,679.00a $ 49,596.00

De $ 8,937.00a $ 51,069.00

De $ 9,137.00a $ 52,213.00

Fracción VIIMicrofilmar o grabar en discos ópticos,

información sin cumplir con los requisitosestablecidos

De $ 1,496.00a $ 7,471.00

De $ 1,540.00a $ 7,693.00

De $ 1,574.00a $ 7,866.00

Fracción VIIINo tener en operación o no registrar el valorde los actos o actividades con el público en

general, en los equipos y sistemaselectrónicos de registro fiscal autorizado

De $ 3,428.00a $ 17,142.00

De $ 3,530.00a $ 17,651.00

De $ 3,609.00a $ 18,046.00

Fracción IXNo dictaminar estados financieros, estando

obligado, o no presentar dictamen

De $ 6,857.00a $ 68,566.00

De $ 7,060.00a $ 70,603.00

De $ 7,218.00a $ 72,184.00

Fracción XNo cumplir los requisitos dededucibilidad de donativos

De $ 488.00a $ 8,128.00

De $ 502.00a $ 8,369.00

De $ 513.00a $ 8,557.00

Fracción XINo expedir o acompañar la documentaciónque ampare mercancías en transporte en

territorio nacional

De $ 325.00a $ 6,502.00

De $ 335.00a $ 6,696.00

De $ 342.00a $ 6,846.00

Fracción XIIPor cada documento en el que no se asiente

la clave vehicular

De $ 857.00a $ 2,571.00

De $ 883.00a $ 2,648.00

De $ 902.00a $ 2,707.00

Artículo 84-BMultas por

infracciones deinstituciones de

crédito

Fracción INo anotar el nombre, denominación o razón

social y la clave del primer titular de la cuenta,en los esqueletos para expedición de cheques

De $ 159.00a $ 7,471.00

De $ 164.00a $ 7,693.00

De $ 168.00a $ 7,866.00

Fracción IIPagar en efectivo o abonar en cuenta distinta

a la del beneficiario, un cheque que tengainserta la expresión “para abono en cuenta”

20% del valor del cheque 20% del valor del cheque 20% del valor del cheque

Fracción IIIProcesar incorrectamente las declaraciones

de pago de contribuciones

De $ 21.00 a $ 31.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 21.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

De $ 22.00 a $ 32.00 porcada dato no asentado, o

asentadoincorrectamente

Fracción IVNo proporcionar la información solicitada por

las autoridades fiscales

De $ 247,978.00a $ 495,956.00

De $ 255,343.00a $ 510,686.00

De $ 261,063.00a $ 522,126.00

Fracción VAsentar incorrectamente o no asentar los datos

del cuentahabiente

De $ 3,251.00a $ 48,769.00

De $ 3,348.00a $ 50,217.00

De $ 3,423.00a $ 51,342.00

Fracción VINo transferir a la Tesorería de la Federación, el

importe de la garantía y sus rendimientosDe $ 12,399.00

a $ 37,197.00De $ 12,767.00

a $ 38,301.00De $ 13,053.00

a $ 39,159.00

Fracción VIIPor no devolver al librador los

cheques normativos pagados, libradospara abono en cuenta del beneficiario,

cuando aquél lo solicite

De $ 50.00a $ 100.00

por cada chequeno devuelto

De $ 51.00a $ 103.00

por cada chequeno devuelto

De $ 53.00a $ 105.00

por cada chequeno devuelto

Fracción VIIINo expedir los estados de cuenta

para poder considerarloscomo comprobantes fiscales

De $50.00a $100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $51.00a $103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $53.00a $105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 84-DMultas a

usuarios deservicios y

cuenta-habientes de

instituciones decrédito

No proporcionar información o hacerloincorrecta o falsamente, por cada omisión

De $ 211.00 y de$ 631.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 218.00 y de$ 649.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

De $ 222.00 y de$ 664.00, en el caso deusuarios del sistema

financiero

A122 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 84-FNo efectuar la notificación de la cesión de

créditos de empresas de factoraje financieroDe $ 3,251.00a $ 32,512.00

De $ 3,348.00a $ 33,478.00

De $ 3,423.00a $ 34,228.00

Artículo 84-HMultas

relacionadascon

infraccionescometidas porcasas de bolsa

No expedir los estados de cuenta con losrequisitos para poder considerarlos como

comprobante fiscal

De $ 50.00a $ 100.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 51.00a $ 103.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

De $ 53.00a $ 105.00

por cada traspaso asentadoque no cumpla los requisitos

Artículo 86Multas

relacionadascon el ejerciciode facultades

decomprobación

Fracción IOponerse a que se practique visita en el

domicilio fiscal.No proporcionar los datos e informes, la

contabilidad olos elementos que exijan las autoridades

fiscales

De $ 8,571.00a $ 25,712.00

De $ 8,825.00a $ 26,476.00

De $ 9,023.00a $ 27,069.00

Fracción IINo conservar la contabilidad o la

correspondencia que los visitadores dejen endepósito

De $ 748.00a $ 30,945.00

De $ 770.00a $ 31,864.00

De $ 787.00a $ 32,578.00

Fracción IIINo proporcionar información de clientes yproveedores que soliciten las autoridades

fiscales

De $ 1,626.00a $ 40,640.00

De $ 1,674.00a $ 41,847.00

De $ 1,711.00a $ 42,785.00

Fracción IVDivulgar, hacer uso personal o indebido, deinformación confidencial proporcionada por

terceros independientes que afecte suposición competitiva

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

Fracción VDeclarar falsamente que se cumplen los

requisitos para tener derecho a la reducciónde multas, y aplicación de recargos por

prórroga

De $ 3,720.00a $ 6,199.00

De $ 3,830.00a $ 6,384.00

De $ 3,916.00a $ 6,527.00

Artículo 86-BMultas

relacionadascon la omisión

de colocarmarbetes

Fracción INo adherir marbetes o precintos en losenvases o recipientes que contengan

bebidas alcohólicas

De $ 12.00 a $ 37.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 38.00por cada marbete o

precinto

De $ 13.00 a $ 39.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIHacer uso diferente de los marbetes oprecintos de los envases o recipientes

de bebidas alcohólicas

De $ 25.00 a $ 62.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 64.00por cada marbete o

precinto

De $ 26.00 a $ 65.00por cada marbete o

precinto

Fracción IIIPoseer envases o recipientes que carezcan

del marbete o precinto correspondiente, o nocerciorarse que los adquiridos lo contengan

De $ 12.00 a $ 31.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 32.00por cada envase o

recipiente

De $ 13.00 a $ 33.00por cada envase o

recipiente

Artículo 86-DMultas

relacionadascon la

obligación degarantizar el

interés fiscal, ysolicitud depagos en

parcialidades

Cuando las autoridades fiscales compruebenque se pudo haber ofrecido garantías

adicionales

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 51,425.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,142.00 ni mayor

de $ 51,425.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 52,952.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,295.00 ni mayor

de $ 52,952.00

Entre el 10% del créditofiscal garantizado y

$ 54,138.00.En ningún caso,

la multapodrá ser menor de$ 5,414.00 ni mayor

de $ 54,138.00

Artículo 86-FMultas

relacionadascon la

obligación dellevar control

físico debebidas

alcohólicas ytabacoslabrados

No llevar controles físicos o volumétricos, ollevarlos en forma distinta

De $ 24,290.00a $ 56,676.00

De $ 25,011.00a $ 58,359.00

De $ 25,571.00a $ 59,666.00

Artículo 88Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

servidorespúblicos

No exigir el pago total de las contribucionesy sus accesorios; recaudar, permitir y

ordenar que se reciba el pago en formadiversa, a la prevista en las disposiciones

fiscales

Asentar datos falsos o exigir prestaciones noprevistas en las disposiciones fiscales, o que

se hayan practicado visitas en el domiciliofiscal o incluir en las actas relativas datos

falsos; divulgar, hacer uso personal oindebido de información confidencial,

proporcionada por terceros independientes

De $ 65,502.00a $ 87,336.00

De $ 67,447.00a $ 89,930.00

De $ 68,958.00a $ 91,944.00

2a. decena Mayo-2002 A123

Fiscal

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VIGENCIADel 1o./ene/2001

al 30/jun/2001Del 1o./jul/2001al 31/dic/2001

Del 1o./ene/2002al 30/jun/2002

Fecha de publicación en el DOF 2-mar-2001 30-jul-2001 12-feb-2002

Artículo 90Multas

relacionadascon

infraccionescometidas por

terceros

Asesorar o aconsejar a contribuyentes paraomitir el pago de una contribución, colaborar

en la alteración, inscripción de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad, o

en los documentos que se expidan.Ser cómplice en la comisión de infracciones

fiscales

De $ 17,142.00a $ 34,283.00

De $ 17,651.00a $ 35,301.00

De $ 18,046.00a $ 36,092.00

Artículo 91Cualquierinfracción

distinta de laseñalada en elCapítulo I, delTítulo IV del

CFF

De $ 156.00a $ 1,567.00

De $ 161.00a $ 1,614.00

De $ 164.00a $ 1,650.00

Artículo 91-BInfraccionesrelaciondas

con eldictamen de

estadosfinancieros,

elaborado porcontadorpúblico

No observar la omisión de contribucionesrecaudadas, retenidas, trasladadas o propias

del contribuyente, en el informe sobre susituación fiscal, cuando las autoridades

fiscales determinen tal omisión, medianteresolución que quede firme.

No aplica esta infracción, cuando dichaomisión no supere el 20% de las

contribuciones recaudadas, retenidas otrasladadas, o el 30% de las contribuciones

propias del contribuyente

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

De 10 a 20% de lascontribuciones omitidas, sin

exceder del doble de loshonorarios cobrados por laelaboración del dictamen

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en dólares de los Estados Unidos (CCP-dólares)

2001

Septiembre 4.61%

Octubre 4.48%

Noviembre 4.17%

Diciembre 3.88%

2002

Enero 3.66%

Febrero 3.58%

Marzo 3.37%

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en moneda nacional (CCP)

Costo de captación de los pasivos a plazodenominados en unidades de inversión (CCP-UDIS)

2001

Septiembre 8.16%

2001

Septiembre 5.77%

Octubre 8.53% Octubre 5.89%

Noviembre 7.22% Noviembre 5.96%

Diciembre 6.49% Diciembre 6.03%

2002

Enero 6.19%

2002

Enero 6.17%

Febrero 6.76% Febrero 6.19%

Marzo 6.54% Marzo 6.46%

Abril 5.46% Abril 5.81%

A124 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, 2000-2001 (EN PESOS)

Vigencia Jul/Sep/2000 Oct/Dic/2000 Ene/Jun/2001 Jul/Dic/2001

Fecha de publicación en el DOF 12/Jul/2000 10/Nov/2000 2/Mar/2001 30/Jul/2001

Art Concepto

ISR

12-III; 67-H y 111-IV Ingresos para realizar pagos provisionales trimestrales 12,519,788.00 12,711,341.00 13,046,920.00� 13,046,920.00�

24-III y 136-IV Ingresos para expedir cheques nominativos 1,251,979.00 1,271,134.00 1,304,692.00� 1,304,692.00�

24-III y 136-IV Monto mínimo del cheque nominatvo 6,260.00 6,356.00 6,501.00 6,694.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 729.00 740.00 757.00 780.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,459.00 1,481.00 1,515.00 1,560.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 820.00 833.00 852.00 877.00

25-VI y 137-IX Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,687.00 3,743.00 3,829.00 3,943.00

25-XIV Límite deducible en renta de aviones 7,299.00 7,411.00 7,580.00 7,806.00

46-II Monto deducible en automóviles utilitarios 316,256.00 321,094.00 328,447.00 338,202.00

46-III y 137-II Límite deducible en inversión en aviones 8,272,037.00 8,398,599.00 8,590,927.00 8,846,077.00

46-VIII Límite deducible en equipo de blindaje 209,618.00 212,825.00 217,699.00 224,164.00

70-XII Activos totales de las SC que administren cajas de ahorro 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

74-A Inversiones en Jubifis, para no aplicar lo dispuesto en este artículo 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00� 177,775.00�

77-XXV Ingresos exentos por la obtención de premios 1.00 1.00 1.00 1.00

81 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

82-III-e) Límite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración 2,101,939.00 2,134,099.00 2,182,970.00 2,247,804.00

94-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,459.00 1,481.00 1,520.00� 1,520.00�

103 Enajenación de bienes muebles sin retención 218,965.00 222,315.00 227,406.00 234,160.00

119-A Límite de ingresos para que los artesanos puedan tributar en reg. simp. 3,130,241.00 3,178,134.00 3,262,037.00� 3,262,037.00�

119-C Límite de ingresos para que los artesanos puedan reducir su ingreso 1,344,921.00 1,365,499.00 1,401,548.00� 1,401,548.00�

119-E, XII Límite de ingresos en el reg. simp. para deducir 3 salarios mínimos 1,459,770.00 1,482,104.00 1,521,232.00� 1,521,232.00�

119-M Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños 3,130,241.00 3,178,134.00 * *

119-Ñ, III Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 1,682.00 1,707.00 1,746.00 1,798.00

119-Ñ, V Importe mínimo para expedir notas de venta en el régimen de pequeños 50.00� 50.00� 50.00� 50.00�

145 y 146-A Límite de salarios exentos para residentes en el extranjero 121,223.00 123,078.00 125,896.00 129,635.00

145 y 146-A Límite de salarios sujetos a una retención de 15%, para extranjeros 976,515.00 991,456.00 1,014,160.00 1,044,281.00

165-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 145,978.00 148,211.00 151,605.00 156,108.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1,394,321.00 1,394,321.00 1,517,709.00� 1,517,709.00�

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas pueden estar exentas 1,337,303.00� 1,337,303.00� 1,456,992.00� 1,456,992.00�

32 Límite de ingresos para que los pequeños contribuyentes lleven contabilidad 1,174,000.00� 1,174,000.00� � �

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 22,914,606.00 22,914,606.00 24,965,463.00 24,965,463.00

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 45,829,211.00 45,829,211.00 49,930,926.00 49,930,926.00

70 Límite de ingresos para obtener una reducción de 50% en multas 1,193,810.00 1,193,810.00 1,239,891.00 1,276,715.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 13,373.00 13,373.00 14,570.00 14,570.00

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar siexiste delito de contrabando:

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hasta: 569,550.00 569,550.00 620,525.00 620,525.00

Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta: 854,325.00 854,325.00 930,787.00 930,787.00

150-III Importe mínimo en gastos de ejecución 203.00 203.00 211.00 211.00

150-III Importe maximo en gastos de ejecución 31,839.00 31,839.00 33,068.00 34,050.00

LIF

15-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio) que tributen en el reg. simp. 1,170.05� 1,170.05� 1,215.21� 1,251.30

Personas físicas y morales (por socio) que no tributen en el reg. simp. 585.02� 585.02� 607.60� 625.64

Personas morales que tributen en el reg. simp. (total) 11,695.63� 11,695.63� 12,147.09� 12,507.85

Personas morales que no tributen en el reg. simp. (total) 5,847.82� 5,847.82� 6,073.54� 6,253.93

1. De acuerdo con el artículo 7o.-C de la Ley del ISR, vigente a partir del 1o. de enero de 2001, estas cantidades se actualizarán de manera anual.2. Cifras no actualizadas mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.3. Esta cantidad no ha sido actualizada, mediante el anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 y 2001.4. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en términos del artículo 17-A del CFF.5. Disposición derogada a partir del 1o. de enero de 2001.6. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación.7. Estas cifras fueron publicadas en el DOF del 18 de abril de 2001, en la aclaración al anexo 5, rubro D, de la Resolución Miscelánea Fiscal.*A partir del 1o. de enero de 2001, la cantidad aplicable es la establecida en el artículo 2o.-C de la Ley del IVA.

A126 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Valor en moneda nacionalde la Unidad de Inversión (2001 y 2002)

May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May

1 2.971584 2.980194 2.988481 2.986824 2.990072 3.013923 3.034793 3.049300 3.055569 3.067826 3.089958 3.088365 3.112603

2 2.971879 2.980238 2.988694 2.986155 2.990716 3.015273 3.035265 3.049864 3.055865 3.069217 3.089337 3.088923 3.113536

3 2.972174 2.980282 2.988907 2.985486 2.991360 3.016624 3.035737 3.050428 3.056161 3.070609 3.088716 3.089481 3.114470

4 2.972469 2.980326 2.989120 2.984818 2.992004 3.017975 3.036210 3.050992 3.056457 3.072002 3.088096 3.090039 3.115404

5 2.972763 2.980370 2.989333 2.984149 2.992648 3.019327 3.036682 3.051556 3.056753 3.073395 3.087475 3.090598 3.116338

6 2.973058 2.980414 2.989546 2.983480 2.993293 3.020679 3.037154 3.052120 3.057049 3.074789 3.086855 3.091156 3.117272

7 2.973353 2.980458 2.989759 2.982812 2.993937 3.022033 3.037627 3.052684 3.057345 3.076184 3.086235 3.091715 3.118207

8 2.973648 2.980502 2.989972 2.982144 2.994582 3.023386 3.038099 3.053249 3.057641 3.077579 3.085615 3.092273 3.119141

9 2.973943 2.980546 2.990185 2.981476 2.995227 3.024740 3.038572 3.053813 3.057937 3.078975 3.084995 3.092832 3.120077

10 2.974238 2.980591 2.990398 2.980808 2.995872 3.026095 3.039044 3.054378 3.058233 3.080372 3.084375 3.093391 3.121012

11 2.974614 2.981031 2.990472 2.981125 2.996535 3.026455 3.039502 3.054319 3.058224 3.081175 3.084381 3.094297

12 2.974990 2.981472 2.990547 2.981442 2.997199 3.026814 3.039960 3.054261 3.058216 3.081979 3.084387 3.095203

13 2.975366 2.981912 2.990621 2.981759 2.997862 3.027174 3.040418 3.054202 3.058207 3.082782 3.084392 3.096110

14 2.975743 2.982353 2.990695 2.982077 2.998526 3.027533 3.040876 3.054144 3.058198 3.083586 3.084398 3.097017

15 2.976119 2.982793 2.990769 2.982394 2.999190 3.027893 3.041334 3.054085 3.058190 3.084390 3.084404 3.097924

16 2.976496 2.983234 2.990844 2.982711 2.999854 3.028252 3.041792 3.054026 3.058181 3.085194 3.084410 3.098831

17 2.976872 2.983675 2.990918 2.983029 3.000518 3.028612 3.042251 3.053968 3.058172 3.085999 3.084416 3.099739

18 2.977249 2.984116 2.990992 2.983346 3.001182 3.028972 3.042709 3.053909 3.058164 3.086804 3.084421 3.100647

19 2.977625 2.984557 2.991066 2.983663 3.001846 3.029331 3.043167 3.053851 3.058155 3.087608 3.084427 3.101555

20 2.978002 2.984998 2.991141 2.983981 3.002511 3.029691 3.043626 3.053792 3.058146 3.088414 3.084433 3.102464

21 2.978378 2.985439 2.991215 2.984298 3.003176 3.030051 3.044084 3.053733 3.058137 3.089219 3.084439 3.103372

22 2.978755 2.985880 2.991289 2.984616 3.003841 3.030411 3.044543 3.053675 3.058129 3.090024 3.084445 3.104281

23 2.979132 2.986322 2.991363 2.984933 3.004506 3.030771 3.045002 3.053616 3.058120 3.090830 3.084450 3.105191

24 2.979509 2.986763 2.991438 2.985251 3.005171 3.031131 3.045460 3.053558 3.058111 3.091636 3.084456 3.106100

25 2.979886 2.987204 2.991512 2.985568 3.005836 3.031491 3.045919 3.053499 3.058103 3.092442 3.084462 3.107010

26 2.979930 2.987417 2.990842 2.986211 3.007182 3.031962 3.046482 3.053795 3.059490 3.091821 3.085019 3.107941

27 2.979974 2.987630 2.990172 2.986854 3.008529 3.032434 3.047046 3.054090 3.060877 3.091200 3.085577 3.108873

28 2.980018 2.987843 2.989502 2.987497 3.009877 3.032906 3.047609 3.054386 3.062266 3.090579 3.086134 3.109805

29 2.980062 2.988056 2.988832 2.988141 3.011225 3.033377 3.048173 3.054682 3.063655 3.086692 3.110738

30 2.980106 2.988269 2.988163 2.988784 3.012574 3.033849 3.048736 3.054978 3.065044 3.087250 3.111670

31 2.980150 2.987494 2.989428 3.034321 3.055273 3.066435 3.087807

A130 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

ISR�

31-III y 172-IV Monto mínimo por el que se debe expedir cheque nominativo 2,000.00

31-XVI Monto del crédito incobrable al día de su vencimiento para ser deducible 5,000.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (territorio nacional) 750.00

32-V Monto deducible en alimentos en gastos de viaje (extranjero) 1,500.00

32-V Monto deducible en renta de automóviles en viaje (territorio nacional y extranjero) 850.00

32-V Monto deducible en hospedaje en el extranjero 3,850.00

32-XIII Límite deducible en renta de aviones 7,600.00

32-XIII Límite deducible en renta de automóviles 165.00

42-II Monto máximo deducible en automóviles 200,000.00

42-III Límite deducible en inversión en aviones 8’600,000.00

81 Límite de ingresos para que contribuyentes del régimen simplificado apliquen facilidades del régimen intermedio 10’000,000.00

86-VIII Monto de operaciones en el ejercicio para no estar obligado a proporcionar información de clientes y proveedores 50,000.00

86-XII y 133-XI Límite de ingresos para que no se tenga obligación de obtener y conservar la documentación de operaciones con partes relacionadas resi-dentes en el extranjero:Personas moralesPersonas físicas con actividades empresariales y profesionales

13’000,000.00

3’000,000.00

106 Monto de préstamos, donativos y premios obtenidos, por el cual las personas físicas deberán informar en la declaración del ejercicio 1’000,000.00

116 Límite de ingresos para no calcular impuesto anual a los trabajadores 300,000.00

117-III-e) Limite de ingresos para que los trabajadores no presenten declaración anual 300,000.00

133-II Monto máximo de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan llevar contabilidad simplificada 10’000,000.00

133 Límite de ingresos para que personas físicas con actividad primaria puedan aplicar facilidades administrativas 10’000,000.00

134 Importe máximo de ingresos para poder tributar en el régimen intermedio 4’000,000.00

134 Importe de ingresos a partir de los cuales los contribuyentes del régimen intermedio están obligados a utilizar máquinas registradoras decomprobación fiscal

Más de

1’000,000.00 a

4’000,000.00

137 Límite de ingresos para poder tributar en el régimen de pequeños contribuyentes 1’500,000.00

139-II Importe de los comprobantes por conservar en el régimen de pequeños 2,000.00

139-V Importe límite por el que los pequeños contribuyentes podrán quedar liberados de expedir comprobantes 50.00�

145-II Límite de ingresos para que los arrendadores no lleven contabilidad 1,500.00

154 Enajenación de bienes muebles, excepto títulos valor y partes sociales, sin retención 227,400.00

160 Ingresos por intereses para no estar obligado a presentar declaración anual 100,000.00

175 Límites de ingresos para que las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual:Que la suma de los sueldos, salarios e intereses no rebasenQue los intereses reales no excedan de

300,000.00

100,000.00

175 Monto de ingresos para no estar obligado a declarar la totalidad de ingresos, incluidos los exentos 1’500,000.00�

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro exentos para residentes en el extranjero 125,900.00

180 y 182 Límite de salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros sujetos a una retención de 15% 1’000,000.00�

213 Límite de ingresos para que las personas físicas no cumplan con las obligaciones relativas a inversiones mantenidas en regímenes fiscalespreferentes 160,000.00

218-I Límite máximo de depósitos para tomar el estímulo fiscal 152,000.00

IMPAC

12-A Facilidades para el cálculo del impuesto 1’517,709.00���

2a. decena Mayo-2002 A127

Fiscal

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CIFRAS TOPE PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES 2002 (EN PESOS)

Vigencia Ene/Dic/2002

Fecha de publicación en el DOF1/Ene/2002 y12/Feb/2002

Artículo Concepto

IVA

2o.-C Límite de ingresos para que las personas físicas puedan estar exentas 1’521,100.00�

CFF

32-A, I Límite de ingresos para determinar la obligación de dictaminar 26’063,943.00�

32-A, I Valor del activo para determinar la obligación de dictaminar 52’127,886.00�

70 Límite de ingresos para tener una reducción de 50% en multas 1’305,314.00

102 Límite para no formular declaratoria en delito de contrabando 15,211.00�

104-I y 104-II Contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para determinar si existe delito de contrabando:Prisión de 3 meses a 5 años, si el monto individual es de hastaPrisión de 3 meses a 5 años, si el monto conjunto es de hasta

647,828.00�

971,742.00�

150-III Importes a cargo por concepto de gastos de ejecución:MínimoMáximo

222.00

34,813.00

IEPS

18, II, VI, IX Servicios que están exentos del pago de este impuesto:Telefonía básica residencialLarga distancia nacional residencialTelefonía celular

250.00

40.00

200.00

LIF

Octavo transitorio,I, a), 3) y 4)

Monto máximo por el que los bienes no estarán sujetos al pago del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: �

Automóviles con capacidad de hasta 15 pasajerosRelojesEquipos de sonidoEquipo de cómputoEquipos reproductores de audio y videoOro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales

250,000.00

5,000.00

5,000.00

25,000.00

5,000.00

10,000.00

17-VIII Devolución IEPS:Personas físicas y morales (por socio)Personas físicas y morales (por socio) que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidasPersonas morales (total)Personas morales que registren sus operaciones en cuaderno de entradas y salidas (total)

640.28

1,280.58

6,752.28

12,800.54

17-XII Monto del estímulo a los productores de agave weber azul $6.00�

1. Las cifras contenidas en la Ley del ISR son las vigentes para todo el ejercicio de 2002.2. De acuerdo con el artículo 139, fracción V, de la Ley del ISR, el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir comprobantes tratándosede operaciones menores a $50.00. En nuestra opinión resulta aplicable lo dispuesto en la regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.3. El monto que se aplicará para el ejercicio fiscal de 2002 es de $1’000,000.00, y $500,000.00 para el año 2003 y los subsecuentes.4. Cuando los ingresos por salarios y jubilaciones, pensiones o haberes de retiro percibidos por extranjeros de fuente de riqueza en el país excedan de esta cantidad seaplicará la tasa de retención de 30%.5. De acuerdo con el artículo 12-A de la LIA, esta cifra se actualizará con base en el numeral 7o.-C de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001.6. Estas cantidades son las vigentes para el segundo semestre de 2001, pues al cierre de la presente edición las autoridades fiscales no publicaron las correspondientes alpresente ejercicio.7. Estas cantidades deben actualizarse anualmente, en los términos del artículo 17-A del CFF.8. De acuerdo con la regla 12.1, rubro B, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, los contribuyentes deberán incluir dicho impuesto en el precio en que los bienes yservicios se ofrezcan, excepto tratándose de automóviles. Por otro lado, el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y seotorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado el 31 de mayo de 2002, establece que no se causará ese gravamen en la enajenación de calzado, nien la de prendas de vestir de piel, siempre que el precio correspondiente no rebase $2,000.00 y $1,000.00, respectivamente.9. Estas cifras deben actualizarse semestralmente, de acuerdo con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación.10. De conformidad con la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, este estímulo es hasta por un límite máximo de $4.00; sin embargo,mediante el artículo tercero del Decreto por el que se exime del pago de impuestos que se indican y se amplía el estímulo fiscal que se menciona, publicado en el DOF del 5 demarzo de 2002, se amplía hasta esta cantidad.

A128 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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2a. decena Mayo-2002 A131

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Page 105: DITORIAL - Tax · AÑO XII NUMERO 290 2A. DECENA MAYO 2002 C ONTENIDO GENERAL LEGAL-EMPRESARIAL. T. ALLER DE. P. RACTICAS ¿Su empresa califica para obtener un crédito? B1. I. NFORMACION

Notas1. Esta tarifa está contenida en el artículo segundo, fracción LXXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.3. Deberán aplicarla las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa-habitación.

Notas

1. Estas tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.

2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Ley del ISR, el título de la

columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

3. Deberán aplicarla las personas físicas que sólo obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles para casa-habitación.

A132 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS MENSUALES

ARRENDAMIENTO

PRIMER SEMESTRE DE 20023

LIMITEINFERIOR

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LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 429.44 0.00 50.00

429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.00

6,405.66 7,446.29 401.85 50.00

7,446.30 8,915.24 531.96 50.00

8,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.00

28,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 429.44 0.00 3.00

429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.00

6,405.66 7,446.29 803.76 25.00

7,446.30 8,915.24 1,063.92 32.00

8,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.00

52,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

TARIFAS Y TABLAS TRIMESTRALES

ARRENDAMIENTO

PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 20021 y 3

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,288.32 0.00 50.00

1,288.33 10,934.82 19.32 50.00

10,934.83 19,216.95 501.66 50.00

19,216.96 22,338.87 1,205.55 50.00

22,338.88 26,745.72 1,595.88 50.00

26,745.73 53,942.28 2,300.94 40.00

53,942.29 85,020.45 5,890.95 30.00

85,020.46 En adelante 9,060.90 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL

LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,288.32 0.00 3.00

1,288.33 10,934.82 38.64 10.00

10,934.83 19,216.95 1,003.29 17.00

19,216.96 22,338.87 2,411.28 25.00

22,338.88 26,745.72 3,191.76 32.00

26,745.73 53,942.28 4,601.94 33.00

53,942.29 157,257.54 13,576.80 34.00

157,257.55 En adelante 48,703.95 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO)1 ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

Page 106: DITORIAL - Tax · AÑO XII NUMERO 290 2A. DECENA MAYO 2002 C ONTENIDO GENERAL LEGAL-EMPRESARIAL. T. ALLER DE. P. RACTICAS ¿Su empresa califica para obtener un crédito? B1. I. NFORMACION

1. Las tablas y tarifas son precalculadas conforme a la Ley del ISR, por lo que es recomendable que éstas se comparen con las que publique la SHCP en el DOF.2. Conforme a lo dispuesto en la regla 3.28.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, tratándose de las tablas a que se refieren los artículos 114 y 178 de la Leydel ISR, el título de la columna “Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior” se entenderá como “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”.

2a. decena Mayo-2002 A133

Fiscal

TARIFAS Y TABLAS

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTODE SUBSIDIO

SOBREIMPUESTOMARGINAL�

%

0.01 1,717.76 0.00 50.00

1,717.77 14,579.76 25.76 50.00

14,579.77 25,622.60 668.88 50.00

25,622.61 29,785.16 1,607.40 50.00

29,785.17 35,660.96 2,127.84 50.00

35,660.97 71,923.04 3,067.92 40.00

71,923.05 113,360.60 7,854.60 30.00

113,360.61 En adelante 12,081.20 0.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

%

0.01 1,717.76 0.00 3.00

1,717.77 14,579.76 51.52 10.00

14,579.77 25,622.60 1,337.72 17.00

25,622.61 29,785.16 3,215.04 25.00

29,785.17 35,660.96 4,255.68 32.00

35,660.97 71,923.04 6,135.92 33.00

71,923.05 209,676.72 18,102.40 34.00

209,676.73 En adelante 64,938.60 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

MAYO DE 20021

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18,224.71 32,028.25 836.10 50.00

32,028.26 37,231.45 2,009.25 50.00

37,231.46 44,576.20 2,659.80 50.00

44,576.21 89,903.80 3,834.90 40.00

89,903.81 141,700.75 9,818.25 30.00

141,700.76 En adelante 15,101.50 0.00

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

TASA PARAAPLICARSESOBRE EL

EXCEDENTEDEL LIMITEINFERIOR

$ $ $ %

0.01 2,147.20 0.00 3.00

2,147.21 18,224.70 64.40 10.00

18,224.71 32,028.25 1,672.15 17.00

32,028.26 37,231.45 4,018.80 25.00

37,231.46 44,576.20 5,319.60 32.00

44,576.21 89,903.80 7,669.90 33.00

89,903.81 262,095.90 22,628.00 34.00

262,095.91 En adelante 81,173.25 35.00

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO 114 (SUBSIDIO)

ABRIL DE 20021

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A134 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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De últimahora

Se publica la Vigésima Novena modificacióna la Resolución Miscelánea de Comercio

Exterior para 2001-2002

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Es-tados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienday Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgá-nica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del CódigoFiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Re-glamento Interior de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, esta Secretaría resuelve expedir la:

VIGESIMA NOVENA RESOLUCION DE MODIFICACIO-NES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIOEXTERIOR PARA 2000 Y SUS ANEXOS 1, 10 Y 21(DOF 29/IV/2002).

Primero. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2002, laResolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000,publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 deabril de 2000.

Segundo. Se reforman las siguientes reglas de la Reso-lución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de abrilde 2000:

� 3.13.12., en su último párrafo.� 3.24.24., en su último párrafo.� 3.27.9.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

3.13.12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quienes inicien tránsitos internos o internacionales demercancías en el periodo comprendido entre el 1 deabril de 1999 y el 30 de junio de 2002, no estarán obliga-

dos a garantizar mediante depósitos en las cuentasaduaneras de garantía en los términos de los artículos84-A y 86-A, fracción II de la Ley.

3.24.24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las empresas concesionarias de transporte ferroviariodeberán cumplir los lineamientos de seguridad y controlestablecidos por el administrador de la aduana y sujetar-se a la normatividad que se emita para el uso de las má-quinas de rayos “gamma”, en su caso, así como a lasnormas de operación para facilitar la revisión de las mer-cancías sujetas a reconocimiento aduanero que emita laAdministración Central de Regulación del DespachoAduanero. Igualmente, a más tardar el 15 de mayo de2002, deberán proporcionar a la Administración Centralde Investigación Aduanera, de la Administración Gene-ral de Aduanas, el enlace al sistema de control de trans-porte para su consulta en línea.

3.27.9. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo160, fracción VI de la Ley, los apoderados designadospor los agentes aduanales ante la aduana en la que ac-túen, podrán seguir operando como mandatarios de loscitados agentes hasta el 31 de mayo de 2002, aun ycuando no hubieran presentado el examen previsto enla disposición legal citada, siempre que los demás requi-sitos contemplados en ella hayan sido cumplidos.

Tercero. Se substituye el formato denominado “Reporteanual de operaciones de comercio exterior programasde promoción sectorial (PROSEC)” y su instructivo dellenado en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea deComercio Exterior para 2000, publicado en el Diario Ofi-cial de la Federación el martes 23 de abril del 2002.

2a. decena Mayo-2002 A135

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Cuarto. Se modifica el Anexo 10 de la Resolución Misce-lánea de Comercio Exterior para 2000:

Se adiciona el Sector “Aceite de petróleo y minerales bi-tuminosos”.

Quinto. Se adicionan al Apartado A., fracción XVII, delAnexo 21 de la Resolución Miscelánea de Comercio Ex-terior para 2000, las aduanas de Mexicali y Tijuana.

Sexto. La modificación al último párrafo de la regla3.22.8., publicada en la Vigésima séptima Resolución demodificaciones a la Resolución Miscelánea de ComercioExterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Fe-deración el 29 de marzo de 2002, entrará en vigor el día 1de junio de 2002.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 24 de abril de 2002.- En ausencia del C.Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subse-cretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecre-tario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.

A136 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Fiscal

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Tallerde prácticas

¿Su empresa califica para obtener un crédito?

Cuando se inicia una empresa, se hace con el propósitode obtener beneficios económicos que servirán paracrear un patrimonio. No obstante, en algunos casos,cuando se tienen problemas financieros que impiden elcrecimiento de la sociedad, es necesario acudir al finan-ciamiento externo.

Sin embargo, las instituciones de crédito –a quienes ensu mayoría recurren los empresarios– no están otorgan-do créditos con facilidad, siendo más difícil aun si se tra-ta de una pequeña o mediana empresa. En todo caso, setiene la posibilidad de obtener un crédito a corto plazo,empero éste no ayuda a impulsar el desarrollo de unaempresa.

Lo anterior se da en virtud de que el flujo de efectivo de labanca comercial generalmente es a corto plazo, ya quelos banqueros prefieren otro tipo de inversión (cetes porejemplo) y en la medida en que recuperan el capital,están en posibilidad de otorgar un crédito.

Además, la Asociación de Banqueros de México ha ma-nifestado que el crédito empresarial va de la mano con elciclo económico, por lo que mientras no se recupere laeconomía, éste tampoco lo hará, pues de nada serviríaque los empresarios tomaran un crédito, si no les ayudaráa vender más.

Por lo anterior, la banca de desarrollo se ha dado a la ta-rea de apoyar a los pequeños y medianos empresarios,con el fin de fomentar el crecimiento de las empresasque crean la mayoría de los empleos en el país.

Así, Nacional Financiera, (Nafin), como banca de desa-rrollo, se encarga de otorgar fondos a la banca comer-cial, para que ésta a su vez los preste a los empresarios,después de realizar un estudio de valuación de riesgos.

En virtud de que los apoyos financieros otorgados porNafin se enfocan, principalmente, a la pequeña y media-na empresas, es importante recordar la clasificación queal respecto ha dado a conocer la Secretaría de Econo-mía y que se muestra en el cuadro siguiente:

Tamaño dela empresa

Número de empleados

Industria Comercio Servicios

Pequeña 31 – 100 6 – 20 21 – 50

Mediana 101 – 500 21 – 100 51 – 100

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Análisis de crédito

Para que la banca de desarrollo otorgue apoyos debeparticipar como intermediaria alguna institución de labanca comercial, quien una vez que cuenta con la infor-mación bien estructurada, aplicará los métodos y las téc-nicas de análisis necesarias para realizar una evaluación.

La evaluación es importante, pues de ella dependeráque se otorgue o no el crédito al empresario, o en un mo-mento dado del análisis pueda resultar que no es necesa-rio el financiamiento y por tanto, sólo se dé orientación alsolicitante para la mejor administración de su compañía.

Así, la información que se requiere como mínimo para in-tegrar el expediente crediticio es la siguiente:

1. Carta solicitud indicando monto, destino, plazo ygarantías que se ofrecen. En esta carta se debe pre-parar un planteamiento concreto al intermediario enel que se explique:

2a. decena Mayo-2002 B1

Legal-Empresarial

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a) ¿Qué es lo que se quiere?

b) ¿Cuánto y cuándo se necesita?

c) ¿Para qué se quiere?

d) ¿Cómo y cuándo se puede pagar?

e) ¿Cómo se puede garantizar el pago?

2. Autorización de consulta al Buró de Crédito.

3. Cinco referencias comerciales y bancarias, indican-do nombres, domicilios y teléfonos.

4. Escritura constitutiva, de aumento, de capital y de apo-derados, vigente con datos de inscripción en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC).

5. Copia de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, copia del Registro Federal de Contribu-yentes, declaraciones de impuestos y de afiliaciónempresarial y comercial.

6. Estados financieros internos o dictaminados (si seencuentra obligado en términos del artículo 32-A delCódigo Fiscal de la Federación), con sus respecti-vas relaciones analíticas y firmados por el contadorque los elaboró, los cuales deben cumplir con lascaracterísticas siguientes:

a) De dos ejercicios anteriores;

b) Los del último ejercicio, con antigüedad no mayorde tres meses; y

c) Tratándose de créditos a largo plazo, deben in-cluirse proyecciones financieras, así como ba-ses y criterios de proyección utilizados.

7. Flujo de efectivo por la vigencia del crédito, en el quedebe quedar aclarado el uso que se dará al créditodurante el tiempo que dure.

8. Relación patrimonial de bienes inmuebles del solici-tante y aval, indicando ubicación, superficie, datos deinscripción en el RPPC, así como su valor aproximado.

9. Programa de inversión del crédito, especificando elconcepto y monto; y, en su caso, cotizaciones, pre-supuestos, etcétera.

10. Copia de identificación oficial y acta de matrimoniodel solicitante y del aval.

11. Copia de los estados de cuenta bancarios de los úl-timos dos meses.

12. Copia de las pólizas de seguros vigentes. Por lo gene-ral, se solicita un seguro contra riesgos que cubra losdaños a las instalaciones, aunque a veces el interme-diario financiero puede requerir un seguro de hombreclave, que es aquel del cual dependerá el buen funcio-

namiento de la empresa y puede ser el apoderadolegal, el dueño o algún jefe de departamento.

Destino del crédito

Antes de solicitar el crédito y para explicarlo al interme-diario, el interesado tendrá que analizar y definir clara-mente el destino específico del crédito y sus beneficiosinmediatos tales como:

1. Pagar sueldos, facturas a proveedores, insumos,etcétera;

2. Financiar el capital de trabajo;

3. Compra de maquinaria, mobiliario o equipo (cuyovalor será recuperado a mediano o largo plazo);

4. Contribuir a un mejor equipamiento de la empresa;

5. Atender un pedido especial que rebase la capaci-dad de producción de la empresa;

6. Modernizar la tecnología;

7. Adecuar o construir instalaciones cuyo importe seaconsiderable; y

8. Atender un nuevo proyecto de inversión.

Es preferible que la solicitud del crédito tenga la finalidadde que el negocio crezca o su renovación, ya que si sepretende utilizarlo para el pago de una deuda, aunquepuede garantizar el mantenimiento de la empresa, nogarantiza su crecimiento.

Los elementos de juicio que el intermediario financieroconsidera en el análisis son tanto cualitativos (no financie-ros) como cuantitativos (financieros), los cuales deben sersuficientes para generar información de buena calidad.

Elementos cualitativos o no financieros

Estos elementos no se encuentran incluidos en la infor-mación financiera; sin embargo, ofrecen una perspectivaque ayuda a explicar el porqué de las cifras y expectativasde la empresa, además de que proporciona una guíapara calificar la viabilidad de los créditos.

Para determinarlos, el banco proporciona al solicitanteun cuestionario de crédito, el cual se complementa conla apreciación física de las instalaciones de la empresa, através de una visita ocular. Por lo general, este cuestio-nario se encuentra dividido en seis secciones que permi-ten conocer al solicitante del crédito, las cuales son:

1. Datos generales de la empresa;

2. Aspectos administrativos;

3. Mercado;

B2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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4. Producción;

5. Aspectos financieros; y

6. Créditos solicitados a la institución e informaciónsobre los avales.

Sin embargo, esta información se agrupa para efectosprácticos en los cuatro apartados siguientes:

Descripción y justificación de los créditos. De maneraclara se debe plantear qué tipo de financiamiento se estásolicitando y a qué plazos, los cuales serán congruentescon la capacidad de pago. Para determinar estos elemen-tos se tomará como base las necesidades de la empresa,el destino de los créditos (puede ser capital de trabajo tran-sitorio o permanente o inversiones de mediano y largo pla-zo) y la fuente de pago.

Como se mencionó, el monto que se solicite será acordey razonable con la estructura financiera de la empresa ylas expectativas de mercado.

En esta fase, también se ofrecen las garantías que pro-cedan dependiendo del tipo de crédito que se solicite ylas características de la empresa.

Experiencia de la empresa. El análisis de este apartadose realiza con el propósito de determinar la solvenciamoral y económica de la empresa, en función de las rela-ciones con terceros, y en su caso con el propio interme-diario (banco comercial).

Cabe mencionar que si la empresa contara con un malantecedente, en alguno de los puntos que se enuncian acontinuación, será necesario realizar un análisis másprofundo.

Así, en lo que se refiere a las relaciones con terceros seanaliza:

1. Reporte del Buró de crédito;

2. Demandas;

3. Cartera vencida; y

4. Informes de crédito.

Por otro lado, en cuanto al comportamiento con el inter-mediario financiero, se estudia lo siguiente:

a) Antigüedad como cliente en cheques y crédito;

b) Cumplimiento de sus obligaciones; y

c) Calificación de cartera.

En algunos casos es importante contar con un historialante el intermediario financiero, ya que si no se tiene unantecedente con él, es difícil que se compruebe la buenaconducta del solicitante.

Giro y organización. En esta área se proporcionan ele-mentos que complementan el juicio para evaluar la ad-

ministración y trayectoria del solicitante, con el objeto deestimar la posible influencia de estos factores en la deter-minación del riesgo que implicaría la aprobación de lasolicitud.

Aquí se analizan incluso aspectos personales de la gen-te que dirije la empresa, ya que en muchas ocasiones lasituación personal define las decisiones que se toman, ypor tanto el rumbo que seguirá la empresa.

También influye el hecho de que las personas que se en-cuentran en los puestos directivos tengan una buena tra-yectoria.

En conclusión, el intermediario financiero debe asegu-rarse que no hay elementos externos o internos que po-drían dar un giro inesperado a las operaciones de laempresa y poner en peligro la recuperación del crédito.

Mercado. En general, se trata de dar respuesta a las si-guientes preguntas, las cuales determinan la seguridady permanencia que tendrá la actividad que realiza el soli-citante, en el mercado:

1. ¿Qué comercializa la empresa?;

2. ¿Sus ventas son estacionales?;

3. ¿Cuánto y a quiénes se comercializa?; y

4. ¿Dónde y cómo se comercializa?

Como se mencionó, el estudio cualitativo se comple-menta con una visita ocular en la que se observa de ma-nera directa: la calidad de la administración, ubicación einstalaciones, recursos humanos, producción, mercadoy ventas. Por ello, esta inspección resulta determinante,ya que es donde se verifica la información proporciona-da por el solicitante.

Elementos cuantitativos o financieros

Al realizar el análisis de la situación financiera se tomacomo base la información que haya preparado la empre-sa, para lo cual deben seguirse los “Principios de contabi-lidad generalmente aceptados”. En esta fase se debenestudiar los aspectos de riesgo crediticio por deudor si-guientes:

1. Riesgo financiero. Este se refiere a la estabilidadfinanciera que tiene la empresa y se determina des-pués de realizar un análisis de los factores de flujode efectivo, liquidez, solvencia y rentabilidad.

2. Riesgo industria. Se evalúan los principales factoresque tienen impacto en la industria a la que pertene-ce el solicitante, lo cual influirá en su capacidad finan-ciera. Como punto fundamental, se calcula la perma-nencia de la industria en el mercado con el paso deltiempo, analizando por ejemplo si existe la posibili-

B4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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dad de que surja un producto nuevo o un sucedá-neo que arriesgue la subsistencia de la compañía.

3. Experiencia de pago. Se evalúa el desempeño depago del solicitante o deudor en el último año, res-pecto de cualquiera de las deudas de la empresaque están asociadas con el intermediario financieroo con otros acreedores.

Así, para llevar a cabo el análisis de riesgo en el aspectocuantitativo, se utilizan las razones financieras para calcu-lar los índices que se comparan con el promedio de la in-dustria o los principales competidores del solicitante yse analiza su tendencia:

a) Liquidez y solvencia. Tanto la razón de liquidez comola de solvencia representan la capacidad que tieneuna empresa para cumplir con sus compromisos;sin embargo, hay que distinguir que la primera se re-fiere al corto plazo y la segunda al largo plazo.

b) Apalancamiento. Se refiere al grado de endeuda-miento al que ha recurrido la empresa, evaluandoademás la forma en que tiene planeado cumplir consus compromisos de pago, de capital e intereses enel futuro.

Hay que considerar que nunca debe recurrirse enexceso al apalancamiento y de ser necesario, éstetendría la finalidad de fomentar el crecimiento de laempresa.

c) Rentabilidad. Mediante sus razones financieras pre-tende determinarse el beneficio, ganancia o rendi-miento que produce una inversión o un capital de-terminado, así como identificar el flujo (movimiento)que tienen las utilidades del solicitante.

La realización del análisis de rentabilidad tiene, en-tre otros, los objetivos siguientes:

� Comparar la tendencia de los ingresos con la delos gastos durante los dos últimos años;

� Determinar si los ingresos están creciendo o de-creciendo;

� Evaluar si existe concentración significativa de lasventas o ingresos; es decir, si hay dependenciade un solo cliente o de un grupo específico;

� Determinar la manera en que se compone el totalde gastos (de personal, pagos de capital e intere-ses, rentas, etcétera) y estudiar si dicha composi-ción es congruente con los promedios de la in-dustria, así como el grado de flexibilidad que tienela empresa para reducir sus gastos si fuera nece-sario por las condiciones del mercado;

� Valorar si el crecimiento actual puede sostenerseo si las utilidades se están deteriorando; y

� Valorar la calidad y oportunidad de la informaciónfinanciera.

En esta etapa se puede determinar si el grado de uti-lización de activos es el óptimo, ya que en ocasio-nes se tiene capacidad ociosa que provoca que laproductividad de la empresa se deteriore, y en con-secuencia la utilidad, se vea disminuida.

De ser así, se orientará al solicitante acerca de lasacciones que serían más convenientes para su em-presa, como puede ser la venta del activo fijo ociosoo un cambio o aumento de la producción.

d) Eficiencia. Se determina la rotación de los inventa-rios, cuentas por cobrar y pagar, y se comparan conlas que en promedio presenta la industria y con losresultados de la propia empresa en periodos ante-riores.

La rotación de las cuentas por cobrar y de los inven-tarios sirve para determinar cuánto tiempo tardanéstos en convertirse en dinero en efectivo, en un pe-riodo de tiempo (30, 60 o 90 días, un año, etcétera),en este caso, mientras exista más rotación significaque la ganancia obtenida es mayor.

En cuanto a la rotación de cuentas por pagar, espreferible que el tiempo que transcurra para el pagosea mayor, por lo que es conveniente que no se pre-sente un alto índice de rotación.

e) Flujo de efectivo. Básicamente debe realizarse unestado de origen y aplicación de recursos (o de flujode efectivo), ya que permite conocer de dónde vie-nen los recursos y en qué se han utilizado, lo cualsirve de evidencia para comprobar si la empresa esadministrada eficientemente.

Se evalúa la capacidad del deudor de producir flujode efectivo suficiente para cumplir con los gastos deoperación normales, mediante su ejercicio normal.

Asimismo, se estudian los compromisos del solici-tante que surjan en partidas contingentes, así comolas entradas de activo provenientes de fuentes ex-ternas y su consistencia respecto al tipo de negocioe industria.

Cabe señalar que también se determina la fuente deefectivo, en la cual se basará el deudor para cubrirlos intereses y la amortización de la deuda (en casode obtener el crédito), las cuales pueden ser las si-guientes:

� De las operaciones;

� De capital adicional que aporten los socios de laempresa;

� Producto de la venta de activos;

� Préstamos adicionales; y

� Proveniente de la liquidación de la empresa.

2a. decena Mayo-2002 B5

Legal-Empresarial

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Al respecto, se debe mencionar que al determinar el

flujo debe identificarse el efecto que provocan las

entradas y salidas de efectivo, de acuerdo con el

cuadro siguiente:

Entradas de efectivo Salidas de efectivo

Disminución de activo Aumento de activo

Aumento de pasivo Disminución de pasivo

Aumento de capital Disminución de capital

Después de realizar un análisis en las áreas menciona-das, el intermediario financiero determinará si la empre-sa es o no sujeto de un crédito.

Sin embargo, como se mencionó puede que la baja pro-ductividad de la empresa no se deba a falta de capitalsino a errores en la administración, por lo que del estudiorealizado pueden surgir diversos puntos, tales como:

1. Ausencia de control sobre los recursos retirados de

la empresa. En ocasiones se utilizan fondos de la

sociedad en operaciones que no conciernen a ésta

y que no le generan ningún beneficio como pueden

ser los gastos personales de los accionistas, lo cual

provoca que se vea descapitalizada.

2. Falta de eficiencia en el cobro de cartera;

3. Inversión excesiva en inventarios;

4. Activos infrautilizados por una mala administración;

5. Reparto excesivo de dividendos a los accionistas;

6. Productos obsoletos o con precios poco competiti-vos;

7. Desconocimiento del mercado, de los competido-res o de los clientes; y

8. Excesivos costos por fallas o desperdicios en la pro-ducción, entre otros.

En caso de presentarse algunos de estos problemas, seinformará al solicitante para que los corrija y, en su caso,solicite después el crédito.

Si la resolución del intermediario financiero –después derealizado el estudio– fuera favorable, deberá comunicarsu decisión a Nafin, quien procederá a canalizar los re-cursos al banco para que éste otorgue el préstamo al so-licitante bajo las condiciones que hubieran acordado.

Finalmente, cabe mencionar que aun cuando el procedi-miento de evaluación para determinar si puede obtenerseel financiamiento, es el mismo que realizan los bancos encualquier caso, la ventaja está en que las condiciones deun crédito proveniente de Nafin son más favorables, porejemplo en la tasa de interés.

B6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

Aprueba la Cámara de Diputados la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental

Un acontecimiento insólito en la Cámara de Diputados

resultó la aprobación por unanimidad de 411 votos de

las representantes de la LVIII Legislatura a favor de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pú-

blica Gubernamental (LFTAIPG), con la cual se obligan

tanto a los tres poderes de la Unión, al Banco de México

como a las dependencias de la administración pública a

entregar la información que soliciten los ciudadanos.

La consideración de los legisladores para emitir esta ley,

se sustenta en la tesis de que conforme los ciudadanos

conozcan más a fondo los aspectos sobre el funciona-

miento y las actividades que ejercen las autoridades,

contarán con elementos suficientes para ejercer su dere-

cho de evaluación; por ello, el acceso a la información

pública es necesario para el desarrollo del Estado y para

que los poderes públicos rindan cuentas sobre su de-

sempeño.

No obstante, la LFTAIPG, prevé ciertas reservas y confi-

dencialidad en la información proporcionada, a fin de

guardar equilibrio entre el interés público y la privacidad

de ciertos datos relacionados con la seguridad nacional.

La experiencia internacional indica que en aquellos paí-

ses donde se ha puesto en práctica una norma similar de

acceso a la información pública, los índices de corrup-

ción disminuyeron, y en consecuencia se ha incremen-

tado la eficiencia administrativa del Estado.

De aprobarse por el Senado de la República, con la nue-

va ley de información se pretende reducir las prácticas

ilegales presentadas en el ejercicio del servicio públi-

co, y así coadyuvar en el desarrollo administrativo del

Estado.

El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados pre-

vé la creación del Instituto Federal de Acceso a la Infor-

mación Pública, órgano que tendrá jurisdicción en las

dependencias del gobierno. Su función será la de garan-

tizar a los particulares el acceso a la información, inter-

pretar la ley y conocer los resultados de revisión inter-

puestos por el público en general.

Dentro de la información que los sujetos obligados pon-

drán a disposición del público en general se encuentra la

siguiente:

1. La estructura orgánica de cada unidad administrati-va, así como sus facultades.

2. El directorio de servidores públicos, desde el nivelde jefe de departamento o sus equivalentes.

3. La remuneración mensual por puesto, incluso elsistema de compensación, según lo establezcanlas disposiciones correspondientes.

4. El domicilio de la unidad de enlace, además de ladirección electrónica donde podrán recibirse lassolicitudes para obtener la información.

5. Las metas y los objetivos de las unidades adminis-trativas de acuerdo con sus programas operativos.

6. Los servicios que ofrecen.

7. Los trámites, requisitos y formatos. En caso de quese encuentren inscritos en el Registro Federal deTrámites y Servicios de la Comisión Federal de Me-jora Regulatoria (Cofemer) o en el registro que parala materia fiscal establezca la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, se deberán publicar tal ycomo se registraron.

8. La información sobre el presupuesto asignado, asícomo los informes sobre su ejecución, en los térmi-nos establecidos para el Presupuesto de Egresosde la Federación.

2a. decena Mayo-2002 B7

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9. Los resultados de las auditorías al ejercicio presu-puestal de cada sujeto obligado que realicen,según corresponda, la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, las contralorías internaso la Auditoría Superior de la Federación y, en sucaso, las aclaraciones que correspondan.

10. El diseño, ejecución, montos asignados y criteriosde acceso a los programas de subsidio.

11. Las concesiones, permisos o autorizaciones otor-gados, especificando los titulares de las empresasautorizadas.

12. Las contrataciones que se hayan celebrado en tér-minos de la legislación aplicable, detallando porcada contrato lo siguiente:

a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arren-dados y servicios contratados; en el caso deestudios o investigaciones, deberá señalarseel tema específico;

b) El monto;

c) El nombre del proveedor, contratista o de lapersona física o moral con quienes se haya ce-lebrado el contrato, y

d) Los plazos de cumplimiento de los contratos.

13. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

14. Los informes que, por disposición legal, generenlos sujetos obligados.

15. En su caso, los mecanismos de participación ciu-dadana.

16. Cualquier otra información que sea de utilidad o seconsidere relevante, además de la que con base ala información estadística, responda a las pregun-tas hechas con más frecuencia por el público.

La información antedicha se pondrá a disposición, a tra-

vés de medios remotos o locales de comunicación elec-

trónica (Internet, entre otros).

Para solicitudes específicas cada institución o dependen-

cia pública contará con un equipo de cómputo para que

el solicitante pueda consultar libremente la información

requerida o, en su caso, imprimirla.

Con la aprobación de la LFTAIPG por el Senado de la Re-

publica, las dependencias y entidades gubernamentales

prepararán la automatización, presentación y contenido

de su información, así como su integración en línea, y se

publicará de tal forma que facilite su uso y comprensión

para las personas, y que asegure su calidad, veracidad,

oportunidad y confiabilidad.

Al cierre de esta edición, el dictamen aprobado por la Cá-

mara de Diputados fue ratificado por el Senado de la Re-

pública.

En efecto, después de largas negociaciones, el 30 de abril

último se aprobó por unanimidad de votos la LFTAIPG.

Hay que destacar que las comisiones de gobernación y

estudios legislativos del Senado no llegaban a un con-

senso, pues se argumentaba similitud con la iniciativa de

la Ley Federal de Protección de Datos Personales que

también se aprobó por unanimidad de votos.

B8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Legal-Empresarial

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Información

de trascendencia

Vigésima Séptima modificación a la ResoluciónMiscelánea de Comercio Exterior para 2001-2002.Comentarios (Segunda y última parte)

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de mar-

zo pasado se publicó la Vigésima Séptima Resolución

de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Co-

mercio Exterior (RMCE) para 2001-2002. Este mismo día

se dieron a conocer algunas modificaciones a los ane-

xos 1, 3, 4, 10, 13, 20, 21 y 22 de la resolución.

En esta edición se continuará con el análisis de los prin-

cipales cambios de la resolución, con el fin de que las

personas interesadas en la materia aduanera y de co-

mercio exterior, tengan conocimiento de las modificacio-

nes, adiciones o derogaciones que tuvo el ordenamiento

antes mencionado.

Obligación de las empresas de transporte marítimode informar electrónicamente sobre las mercancíasque transportan (regla 3.5.32.)

El último párrafo del artículo 36 de la Ley Aduanera (LA)

determina que el Servicio de Administración Tributaria

(SAT) dará a conocer mediante reglas de carácter gene-

ral las obligaciones que pueden ser cumplidas en forma

electrónica o mediante su envío en forma digital; por tal

motivo, con la adición de la regla 3.5.32. se establece

que para dar cumplimiento a la obligación prevista en

el artículo 20, fracción IV, segundo párrafo de la LA, las

empresas de transporte marítimo deberán proporcionar

la información relativa a las mercancías que transportan,

consignadas en los manifiestos de carga, a través de

transmisión electrónica de datos.

Nota. Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002.

Revalidación del conocimiento de embarquea través de medios electrónicos (regla 3.5.33.)

El artículo 36, fracción I, de la LA señala que quienes impor-

ten mercancías, están obligados a presentar ante la adua-

na un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público; y a dicho pedimento

se anexará (entre otra documentación) el conocimiento

de embarque en tráfico marítimo.

Por otro lado, la regla 3.5.39. de la RMCE para 2001-2002

determina que el conocimiento de embarque puede ser

validado por la empresa transportista o agente naviero.

Para cumplir con lo anterior, se adicionó la regla 3.5.33.,

que permite a los agentes navieros generales o consigna-

tarios de buques efectuar la revalidación del conocimien-

to de embarque a través de medios electrónicos, para lo

cual se determinan las condiciones que se deben cumplir

para la transmisión electrónica de datos.

Se debe recordar que conforme al Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de

la LA, publicado en el DOF del 1o. de enero de 2002, se in-

corporaron dentro del sistema aduanero nuevas obliga-

ciones relacionadas con la transmisión electrónica de da-

tos (entrelazados con los de las autoridades aduaneras),

con el fin de agilizar el despacho aduanero de las mercan-

cías, contar con un sistema aduanero más eficiente, moder-

no y rápido; y por consiguiente, estar acorde con el desarro-

llo tecnológico mundial, en relación con las operaciones

aduaneras y de comercio exterior.

Nota. Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002.

B10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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Obligación de declarar cantidades superiores almonto establecido, al ingresar o salir del territorionacional (regla 3.7.10.)

El artículo 9 de la LA determina que las personas que in-

gresen al territorio nacional o salgan del mismo, deberán

declarar si llevan cantidades en efectivo, cheques, órde-

nes de pago o cualquier otro documento por cobrar o

una combinación de ellos, superiores al equivalente a 10

mil dólares de los Estados Unidos de América.

Para los efectos anteriores, se adicionó la regla 3.7.10., a

fin de aclarar los aspectos siguientes:

1. Se determina que las personas que están obligadas

al cumplimiento de esto, es toda persona física que

actúe por cuenta propia, los representantes legales

o mandatarios de personas físicas o morales nacio-

nales o extranjeras, los funcionarios y empleados de

organizaciones internacionales, y los empleados de

las empresas de mensajería que lleven las cantida-

des mencionadas.

2. Se define lo que se debe entender como “cualquier

otro documento por cobrar”, lo cual es atinado, ya

que el texto de este precepto legal es vago y en la LA

no se definía dicho concepto.

Donación a favor del Fisco Federal de mercancíaspara que sean destinadas al DF, estados,municipios (regla 3.8.13.)

El artículo 61, fracción XVII, de la LA señala que se po-drán introducir al territorio nacional mercancías sin elpago de los impuestos al comercio exterior, cuando éstasvayan a ser donadas al Fisco Federal con el propósito deque sean destinadas al Distrito Federal (DF), estados, mu-nicipios o personas morales con fines no lucrativos autori-zadas para recibir donativos deducibles en términos de laLey del Impuesto sobre la Renta.

Las mercancías mencionadas pueden ser destinadas parala atención de requerimientos básicos de subsistenciaen materia de alimentación, vestido, vivienda, educacióny protección civil o de salud de las personas, sectores oregiones de escasos recursos.

En relación con lo explicado, se creó la regla que se ana-

liza (3.8.13.) con el fin de establecer que las personas que

deseen donar la mercancía mencionada (que se encuen-

tre en el extranjero) deberán cumplir con lo siguiente:

1. Utilizar el formato “Declaración de mercancías do-

nadas al Fisco Federal de acuerdo con el artículo 61,

fracción XVII, de la LA y su anexo 1”, con la informa-

ción que se señala en la regla 3.8.13., y

2. Presentar el formato mencionado anteriormente ante

la unidad administrativa que se señala en el mismo.

Por otro lado, se determina el procedimiento que seguirá

la administración general de destino de bienes de co-

mercio exterior propiedad del Fisco Federal para anali-

zar y dictar la resolución correspondiente a la solicitud

presentada.

Finalmente, se determinan los lineamientos que se deben

cumplir, cuando se expide la autorización para introducir al

territorio nacional la mercancía que será donada al Fisco Fe-

deral en términos del artículo 61, fracción XVII, de la LA.

Nota. La adición de esta regla entró en vigor a partir del 15 de

abril de 2002.

Definición de mercancías propias para la atenciónde requerimientos básicos (regla 3.8.14.)

En esta regla se enlistan las mercancías que podrán con-siderarse como “mercancías propias para la atención de re-querimientos básicos”, las cuales se aplicarán para efectosde la importación de mercancías que serán donadas alFisco Federal en términos del artículo 61, fracción XVII,de la LA.

Nota. La adición de esta regla entró en vigor a partir del 15 de

abril de 2002.

Definición de desastre natural o condicionesde extrema pobreza (regla 3.8.15.)

En la regla 3.8.15. se define lo que se debe entender por

“desastre natural” o “condiciones de extrema pobreza”,

los cuales se aplicarán para importar mercancías que se-

rán donadas a favor del Fisco Federal en términos del ar-

tículo 61, fracción XV y XVII y último párrafo, de la LA.

Nota. La adición de esta regla entró en vigor a partir del 15 de

abril de 2002.

Opción de internar refacciones o componentesdañados o defectuosos, de la franja fronteriza alresto del territorio nacional (regla 3.9.5.)

La regla 3.9.5. señala que se podrán internar de la franja

o región fronteriza al resto del territorio nacional, refac-

ciones o componentes dañados o defectuosos que for-

2a. decena Mayo-2002 B11

Comercio Exterior

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men parte de equipos completos que hayan sido importa-

dos definitivamente a dichas zonas o al resto del territorio

nacional.

La internación de esta mercancía podrá efectuarse para

su reparación, destrucción o sustitución, mediante un

aviso por escrito ante la aduana, sección aduanera o

punto de revisión correspondiente, cumpliendo los re-

quisitos que se señalan en la regla analizada (3.9.5.).

Importación definitiva de vehículos usadosen la franja o región fronteriza (regla 3.10.6.)

Se modifica el procedimiento que deberá cumplirse parala determinación del valor en aduana de vehículos usa-dos, que se pretendan importar a la franja o región fron-teriza.

De acuerdo con lo anterior, el valor en aduana será de-terminado utilizando la edición del mes inmediato ante-rior a la importación del vehículo, de la National Automo-bile Dealers Association (NADA) Official Used Car Guide(libro amarillo), de acuerdo con lo siguiente:

1. Será el 45% del valor contenido en la columna deno-

minada “Promedio de venta al menudeo” (Average

retail), sin aplicar deducción alguna;

2. Cuando la importación se realice por una aduana

limítrofe con el Estado de Texas, se utilizará la clasifi-

cación regional correspondiente a la Edición Suroes-

te. (Regional Classification, Southwestern Edition);

3. Cuando la importación se realice por una aduana

limítrofe con el Estado de Nuevo México, se utilizará

la clasificación regional correspondiente a la Edi-

ción Estados de Montaña. (Regional Classification,

Mountain States Edition); y

4. Cuando la importación se realice por una aduana

limítrofe con los Estados de Arizona o California, se

utilizará la clasificación regional correspondiente a

la Edición Pacífico Suroeste. (Regional Classifica-

tion, Pacific Southwest Edition).

Opción de retornar virtualmente mercancíasimportadas por Pitex o maquiladoras(regla 3.16.2.)

La regla 3.16.2. determina que quienes tengan en su po-

der mercancías que fueron importadas temporalmente

al territorio nacional, y que no fueron retornadas al ex-

tranjero dentro de los plazos previstos, se pueden regula-

rizar mediante el procedimiento establecido en la misma.

Esta regla fue modificada para especificar cuales mer-

cancías pueden ser regularizadas, determinándose que

serán aquellas que fueron internadas al país antes del

1o. de enero de 2001.

Retorno de mercancías en depósito ante la aduanao desistimiento de un régimen aduanero(regla 3.17.2.)

El artículo 92 de la LA señala que es procedente retornar

al extranjero mercancía en depósito ante la aduana has-

ta antes de activar el mecanismo de selección automati-

zado.

Por otro lado, el artículo 93 del mismo ordenamiento

legal, señala que es procedente el desistimiento de un

régimen aduanero hasta antes de activar el mecanismo

de selección automatizado, para efectos de que se reti-

ren de la aduana las mercancías de origen nacional o se

retornen al extranjero las de procedencia extranjera.

La regla 3.7.2. se modificó con el fin de establecer un

procedimiento especial para los casos siguientes:

1. Retorno al extranjero de mercancías de proceden-

cia extranjera que se encuentren en depósito ante la

aduana, que no vayan a ser importadas;

2. Retorno al extranjero de mercancías extranjeras de

origen animal, perecederas o de fácil descomposi-

ción, que se encuentren en depósito ante la aduana;

3. Retiro de la aduana de mercancías de procedencia

nacional que se encuentren en depósito ante la adua-

na, que no vayan a ser exportadas;

4. Desistimiento del régimen de exportación por la to-

talidad de las mercancías, tratándose de las expor-

taciones que se realicen por aduanas aéreas, maríti-

mas, interiores terrestres o fronterizas a que hace

referencia la regla 3.4.1.; y

5. Desistimiento parcial del régimen de exportación,

tratándose de las exportaciones que se realicen por

aduanas aéreas y marítimas.

Importación temporal de remolques,semirremolques y portacontenedores(regla 3.18.35.)

El artículo 106 de la LA, prevé el régimen de importación

temporal de mercancías para permanecer en el territorio

nacional por un tiempo limitado, con una finalidad espe-

cífica y para retornarse al extranjero en el mismo estado

dentro de los plazos autorizados.

B12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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La regla 3.18.35. se adicionó con el objeto de establecer

el procedimiento que seguirán los interesados en la im-

portación temporal de remolques, semirremolques y por-

tacontenedores; para lo cual deberán solicitar la transmi-

sión, validación e impresión del formato denominado

“Pedimento de importación temporal de remolques, se-

mirremolques y portacontenedores”, a la empresa auto-

rizada de acuerdo con la regla 3.2.15. por la Administra-

ción general de aduanas.

Por otro lado, se establecen los lineamientos que se de-

berán respetar de acuerdo con la emisión documental

del formato mencionado y la tramitación del mismo ante

las autoridades aduaneras.

Finalmente, se explica el procedimiento que se deberá

cumplir en los casos siguientes:

1. Retorno de remolques, semirremolques y portacon-

tenedores;

2. Transferencia de remolques, semirremolques o por-

tacontenedores entre empresas concesionarias de

transporte ferroviario, así como entre éstas y las de

autotransporte de carga;

3. Destrucción por accidente de los remolques, semi-

rremolques y portacontenedores; y

4. Robo de los remolques, semirremolques o porta-

contenedores importados temporalmente.

Destrucción de desperdicios (regla 3.19.8.)

Se adicionan algunos párrafos a esta regla, para especi-

ficar lo siguiente:

1. Que procederá la destrucción de mercancía impor-

tada temporalmente conforme a la fracción I, inciso

b), del artículo 108 de la LA, cuando se trate de ma-

terial que ya manufacturado en el país sea rechaza-

do por los controles de calidad de la empresa, así

como los envases y el material de empaque que ha-

yan sido importados como un todo con las mercan-

cías importadas y los insumos que importados tem-

poralmente se consideran obsoletos por cuestiones

de avances tecnológicos.

2. Que los residuos que se generen con motivo del

proceso de destrucción a que se someten las mer-

cancías, podrán utilizarse por el importador o confi-

narse aquellas que se consideren material peligroso

en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al Ambiente y demás disposiciones

aplicables en la materia, sin ningún trámite aduane-

ro adicional, siempre que no puedan ser reutilizados

para los fines motivo de la importación, circunstan-

cia que se hará constar en el acta respectiva.

Registro para llevar a cabo el tránsitode mercancías (regla 3.24.22.)

Con la adición de la regla 3.24.22. se establecen los re-

quisitos que deben cumplir las personas que estén inte-

resadas en obtener su registro para llevar a cabo el tránsi-

to de mercancías. En esta regla se determinan los datos

que debe contener el escrito de solicitud respectivo, así

como los documentos que se deben presentar anexos a

dicha solicitud.

Por otro lado, se determina que las maquiladoras, las

empresas con programas de exportación autorizados

por la Secretaría de Economía y las que estén inscritas

en el registro del despacho de mercancías a que se refie-

re el artículo 100 de la LA, podrán realizar el tránsito de

sus mercancías utilizando medios de transporte propios,

siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se

establecen en esta regla.

Nota. Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002.

Requisitos que deben cumplir las empresas quese encuentren inscritas en el registro de empresastransportistas de mercancías en tránsito(regla 3.24.23.)

En esta regla 3.24.23. se establecen los requisitos que cum-

plirán las empresas a que se refiere la regla 3.24.22., que se

encuentren inscritas en el registro de empresas transportis-

tas de mercancías en tránsito o que hubieran obtenido auto-

rización para utilizar medios de transporte propios.

Nota. Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002.

Especificaciones y procedimientos que debencumplir las empresas concesionarias detransporte ferroviario (regla 3.24.24.)

Con la adición de la regla 3.24.24., se establecen las es-

pecificaciones y procedimientos que deben cumplir las

empresas concesionarias del transporte ferroviario, cuan-

do se trate de tránsito interno a la importación o en tránsi-

to interno a la exportación o retorno.

Nota. Esta regla entró en vigor a partir del 1o. de mayo de 2002.

2a. decena Mayo-2002 B13

Comercio Exterior

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Obtención de la clave electrónica confidencial(regla 3.27.11.)

El artículo 38 de la LA señala que el despacho aduanero

de mercancías se debe efectuar mediante el empleo de

un sistema electrónico con grabación simultánea en me-

dios magnéticos. Por otro lado, este mismo precepto le-

gal determina que en estas operaciones se debe utilizar la

clave electrónica confidencial que corresponda al agente

o apoderado aduanal.

La adición de la regla 3.27.11. tiene como fin establecer

los requisitos que se deben cumplir para obtener la clave

electrónica confidencial, dichos requisitos son los si-

guientes:

1. Debe ser solicitada por los agentes y apoderados

aduanales conforme al calendario que para tal efec-

to dé a conocer la Administración general de adua-

nas;

2. La solicitud será presentada en los formatos publi-

cados en la página de “Aduanas“ que se encuentra

en Internet; y

3. La solicitud contendrá la firma autógrafa del agente

aduanal, mandatario o del apoderado aduanal se-

gún se trate.

Asimismo, se anexará la información solicitada mediante

medios magnéticos, que se señala en la regla 2.27.11.

Formatos oficiales en los que no se está obligadoal pago del DTA (regla 4.1.5.)

En la regla que se comenta se detallan los formatos cuya

presentación no está sujeta al pago del Derecho de Trá-

mite Aduanero (DTA). Con la reforma a esta regla se adi-

cionaron los formatos siguientes:

1. “Declaración de internación o extracción de canti-

dades en efectivo o documentos, efectuada por em-

presas de transporte internacional de traslado y

custodia de valores o empresas de mensajería”;

2. “Pedimento de importación temporal de remolques,

semirremolques y portacontenedores”; y

3. “Declaración de mercancías donadas al Fisco Fede-

ral conforme al artículo 61, fracción XVII, de la LA”.

Modificación a los anexos de laVigésima Séptima Resolución

1. Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelá-

nea de Comercio Exterior para 2001-2002, para dar

a conocer los formatos, así como los instructivos de

llenado respectivos de lo siguiente:

a) Declaración de internación o extracción de canti-

dades en efectivo o documentos, efectuada por

empresas de transporte internacional de trasla-

do y custodia de valores o empresas de mensa-

jería;

b) Declaración de mercancías donadas al Fisco Fe-

deral conforme al artículo 61, fracción XVII, de la

LA y su Anexo 1; y

c) Pedimento de importación temporal de remol-

ques, semirremolques y porta contenedores.

2. Se modifica el Anexo 4 de la resolución titulado “Ho-

rario de las aduanas”, para dar a conocer el horario

de la Aduana de Agua Prieta, para la importación de

mercancías en los días sábados.

3. Se modifica el Anexo 10 de la resolución titulado

“Sectores y fracciones arancelarias”, para modificar

lo siguiente:

a) Al sector carnes, despojos comestibles y huevos

de aves se adicionan las fracciones 0207.13.02,

0207.14.03, 0207.26.02 y 0207.27.03;

b) Al sector carne y despojos de bovino se adiciona

la fracción 0504.00.01;

c) Al sector artículos escolares y de escritorio se

adiciona la fracción 8213.00.01; y

d) Al sector papel y cartón se adicionan las fracciones

4804.21.01, 4804.29.99, 4804.39.01, 4805.30.01 y

4808.20.01.

4. Se modifica el Anexo 13 de la resolución, con el fin de

cancelar la Bodega Almacenes Gómez, SA de CV,

como bodega directa con clave SEDEFI.

5. Se modifica el Anexo 20 de la resolución titulado “Al-

macenes generales de depósito autorizados para co-

locar marbetes o precintos”, para autorizar a Logyx Al-

macenadora, SA de CV, para colocar marbetes o

precintos en el área fiscal de la bodega directa que

se señala.

B14 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Comercio Exterior

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6. Se modifica el Anexo 21 de la resolución titulado

“Aduanas autorizadas para tramitar el despacho adua-

nero de determinado tipo de mercancías”, de acuer-

do con lo siguiente:

a) De la fracción XIII, se adiciona la aduana de So-

noyta;

b) De la fracción XIV, se adiciona la aduana de So-

noyta;

c) De la fracción XIII, se adicionan las aduanas de

Nuevo Laredo y del Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México; y

d) De la fracción XIV, se adicionan las aduanas de

Nuevo Laredo y del Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México.

7. Se modifica el Anexo 22 de la resolución, conforme

a lo siguiente:

a) Se modifica la clave EP, NS y se adicionan las cla-

ves NA y SH, al Apéndice 8 “Identificadores”; y

b) Se adiciona la clave CA al Apéndice 9, “Regula-

ciones y restricciones no arancelarias” Secreta-

ría de Economía.

Se dan a conocer resoluciones en materiade cuotas compensatorias

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron las si-

guientes resoluciones en materia de cuotas compensa-

torias:

1. El 17 de abril de 2002, se publicó la Resolución por la

que se da cumplimiento a la sentencia del Cuarto Tribu-

nal Colegiado en materia administrativa del Primer Cir-

cuito, de fecha 11 de febrero de 2002, en el toca RA

2891/2001, relativo al juicio de amparo promovido por

Black & Decker, SA de CV, en relación con la resolución

de inicio del examen para determinar las consecuencias

de la supresión de la cuota compensatoria definitiva im-

puestaa las importacionesdecerradurasdepomoope-

rilla clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01 de

la tarifadeLIGIE,originariasde laRepúblicaPopularChi-

na, independientemente del país de procedencia,

publicada el 23 de febrero de 2001.

2. El 17 de abril de 2002, se dio a conocer la Resolución

por la que se da cumplimiento a la sentencia del Pri-

mer Tribunal Colegiado en materia administrativa del

Primer Circuito, de fecha 18 de febrero de 2002, en el

toca RA 2996/200-4421, relativo al juicio de amparo

promovido por el C. Gerardo Kawas Seide en rela-

ción con la resolución definitiva del procedimiento de

investigación antidumping sobre la importación de

cerraduras de pomo o perrilla, mercancía clasificada

en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la tarifa de la

LIGIE, originarias de la República Popular China, in-

dependientemente del país de procedencia, publica-

da el 14 de agosto de 1995.

2a. decena Mayo-2002 B15

Comercio Exterior

Se publica la Vigésima Novena modificacióna la Resolución Miscelánea de Comercio

Exterior para 2001-2002

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del

29 de abril de 2002, la Vigésima Novena Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) para 2001-2002

y sus anexos 1, 10 y 21.

En esta resolución se establece que las disposiciones de la RMCE para 2000, publicada en el DOF el 28 de abril de

2000, se prorroga hasta el 31 de mayo próximo. Asimismo, por considerar que los cambios son de interés general,

en las próximas ediciones de esta revista serán incluidos los comentarios procedentes.

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B1

6Prá

cticaFisca

l,La

bo

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Leg

al-E

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resa

rial

IndicadoresTabla de actualización de multas por infracciones en materia de comercio exterior

LEY ADUANERA

VIGENCIA 1o. de julio- 31 de diciembre de 2001 1o. de enero-30 de junio de 2002

Fecha de publicación en el DOF 17 de julio de 2001 1o. de marzo de 2002

Artículo 16Capital social pagado que deben tener quienes prestan el servicio de procesamiento

electrónico de datosFracción II $1’236,425.00 $1’265,481.00

Artículo 160Contraprestación del agente aduanal

Fracción IX $165.00 por operación $169.00 por operación

Artículo 164Causales de suspensión

de la patente aduanalFracción VII La omisión no exceda $89,396.00 La omisión no exceda $91,497.00

Artículo 165Causales de cancelación de la patente aduanal

Fracción II,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción VII,inciso a

$127,708.00 y 10% de los que debieron pagarse $130,709.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 173Causales de cancelación de autorización de apoderado aduanal

Fracción I,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Fracción V,inciso a

$89,396.00 y 10% de los que debieron pagarse $91,497.00 y 10% de los que debieron pagarse

Artículo 178Infracciones relacionadas con la importación y exportación de mercancías

Fracción II $2,554.00 a $6,385.00 $2,614.00 a $6,535.00

Artículo 181Multa por circular indebidamente dentro

del recinto fiscal$3,091.00 a $4,121.00 $3,164.00 a $4,218.00

Artículo 183Sanción relacionada con el destino

de las mercancías

Fracción II,cuando se excedael plazo de retorno

$1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción V $38,312.00 a $51,083.00 $39,213.00 a $52,284.00

Artículo 185Sanciones relacionadas con la obligación de presentar

documentación y declaraciones

Fracción I$2,061.00 a $2,576.00, en caso de omisión y $1,030.00 a $1,546.00,

por la presentación extemporánea$2,109.00 a $2,636.00, en caso de omisión y $1,055.00 a $ 1,582.00,

por la presentación extemporánea

Fracción II $894.00 a $1,277.00 $915.00 a $1,307.00

Fracción III $1,581.00 a $2,635.00

Fracción IV $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción V $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VI $1,916.00 a $3,193.00 $1,961.00 a $3,268.00

Fracción VIII $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IX $103,035.00 a $154,553.00 $105,457.00 a $158,185.00

Fracción X $1,277.00 a $1,916.00 $1,307.00 a $1,961.00

Fracción XI$3,831.00 a $5,108.00, en caso de omisión y $1,916.00 a $3,193.00,

por la presentación extemporánea$3,921.00 a $5,228.00, en caso de omisión y $1,961.00 a $3,268.00,

por la presentación extemporánea

Fracción XII $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 185-BMultas por la comisión de infracciones relacionadas

con las obligaciones de llevar contabilidad

Fracción I $63,234.00 a $84,312.00

Fracción II $105,390.00 a $158,085.00

Artículo 187Sanciones relacionadas con el control, seguridad

y manejo de mercancías

Fracción I $4,121.00 a $5,152.00 $4,218.00 a $5,273.00

Fracción II $1,030.00 a $1,546.00 $1,055.00 a $1,582.00

Fracción IV $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción V $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción VI $38,312.00 a $57,469.00 $39,213.00 a $58,819.00

Fracción VIII $20,607.00 a $41,214.00 $21,091.00 a $42,183.00

Fracción X $51,083.00 a $70,240.00 $52,284.00 a $71,890.00

Fracción XI $639.00 a $1,277.00 $654.00 a $1,307.00

Artículo 189Sanciones relacionadas con la clave

confidencial de identidad

Fracción I $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción II $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 191Sanciones relacionadas con el uso indebido

de gafetes de identificación

Fracción I $10,304.00 a $15,455.00 $10,546.00 a $15,819.00

Fracción II $20,607.00 a $30,911.00 $21,091.00 a $31,637.00

Fracción III $2,061.00 a $3,091.00 $2,109.00 a $3,164.00

Fracción IV $41,214.00 a $61,821.00 $42,183.00 a $63,274.00

Artículo 193Sanciones relacionadas con la seguridad de las instalaciones aduaneras

Fracción I $6,182.00 a $8,243.00 $6,327.00 a $8,437.00

Fracción II $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Fracción III $8,243.00 a $10,304.00 $8,437.00 a $10,546.00

Artículo 200Multa por no poder determinar el impuesto

y el valor en aduana$30,911.00 a $41,214.00 $31,637.00 a $42,183.00

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Taller

de prácticas

Cuadro de antigüedades de los trabajadoresy su importancia en la empresa

En las relaciones laborales, la antigüedad de los trabaja-dores es la base para calcular y pagar las diferentes pres-taciones legales que se establecen en la Ley Federal delTrabajo (LFT) y las extralegales previstas en los contra-tos colectivo y ley.

En efecto, por cada día, mes y año de trabajo que elempleado acumula a su historia laboral, se genera elderecho a gozar de prestaciones tales como vacacio-nes, prima vacacional y prima de antigüedad, así comopara determinar el monto de la indemnización, en casode una rescisión justificada o injustificada; o de la liqui-dación, cuando el trabajador decida separarse de mane-ra voluntaria de sus labores.

Un motivo no menos importante, donde se considerarála antigüedad es el previsto en el artículo 154 de la LFTreferente al derecho de preferencia que por antigüedad tie-nen los trabajadores para ocupar por ascenso un puestosuperior dentro de la empresa.

Así, en términos del artículo 158 de la misma ley laborallos patrones (personas físicas o morales) están obliga-dos a determinar la antigüedad tanto de los trabajadoresde planta como de los eventuales a su servicio.

Para ello, una comisión integrada con igual número de re-presentantes de los trabajadores y del patrón formulará elcuadro general de las antigüedades, distribuido por cate-gorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publi-cidad. Con ello, los empleados inconformes podrán for-mular objeciones ante la comisión y recurrir ante la Juntade Conciliación y Arbitraje para la resolución de éstas.

Mantener actualizado el cuadro de antigüedades tieneciertas ventajas, además de simplificar la labor del áreade recursos humanos. Tales ventajas son las siguientes:

1. Obtener la conformidad de los trabajadores respec-to de sus derechos en el centro de trabajo;

2. Contar con una fuente de información concentraday fidedigna para el cálculo de las prestaciones decada trabajador;

3. Simplificar la tarea de aplicar los derechos escalafo-narios de los trabajadores de acuerdo con las nor-mas sindicales y las establecidas en los contratoscolectivo y ley; y

4. Contar con las pruebas documentales suficientesen caso de demanda laboral.

Finalmente, no se debe omitir el cumplimiento de la obli-gación patronal de expedir a cada uno de los trabajadoresla constancia escrita de reconocimiento de antigüedadque contenga el número de días trabajados y el salariopercibido en los términos del artículo 132, fracción VII,de la LFT.

Si bien es cierto, no es una práctica usual de los patronesexpedir tal constancia, también lo es que muchos traba-jadores la requieren para realizar trámites personales ode crédito; por tanto, la observancia de tal obligación evi-tará que el trabajador la requiera a través de la Junta deConciliación y Arbitraje, tal como lo señala el artículo989 de la LFT.

A continuación, se muestran los formatos de actas quese requisitarán tanto para integrar la comisión mixta,como para oficializar el cuadro de antigüedad y el siste-ma escalafonario.

Enseguida, se incluyen los formatos del cuadro de anti-güedades y la constancia de antigüedad y salario, que po-drán ser ajustados a las necesidades de cada empresa.

2a. decena Mayo-2002 C1

Laboral

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Formato de acta para la integración de la Comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades y el sistemaescalafonario.

C2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

En la ciudad de , siendo las _____ horas del día____ de______ de 200____, se reunieron en las instalacio-nes de la empresa __________________ubicadas en la calle de ________________ colonia__________________,código postal__________, población_______________, el representante legal _______________, enrepresentación de_________________________, con el objeto de oficiar la asamblea para la constitución de laComisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades y el sistema escalafonario.

Por unanimidad de votos, presidió la asamblea el señor____________________y procedió como secretario elseñor____________________. Acto seguido, el secretario dio lectura a la siguiente orden del día, aprobada portodos los presentes.

ORDEN DEL DIA

1. Debate y resolución de la constitución de la comisión avocada a realizar el cuadro de antigüedades y el sis-tema escalafonario.

2. Denominación de los miembros que forman parte de la comisión mencionada en el punto anterior.

3. Entrega a los representantes de los trabajadores la relación del personal, la cual contiene el nombre, pues-to actual, duración en el puesto, departamento, puestos anteriores, antigüedad y firma del trabajador.

En relación con el primer punto de la orden del día, los representantes de los trabajadores y la empresa acorda-ron la siguiente:

DETERMINACION

Se constituye la Comisión mixta para elaborar el cuadro de antigüedades y el sistema de escalafón de_______.

En lo referente al segundo punto de la orden del día, se tomaron por la empresa y representantes de los trabaja-dores las siguientes:

RESOLUCIONES

La empresa nombra como sus representantes a ______________ y ____________________________________Los trabajadores nombran como sus representantes a _________________________ y ____________________.

En relación al tercer punto de la orden del día, la empresa hace entrega de la documentación mencionada endicho numeral a los representantes de los trabajadores.

Acto seguido, los representantes de los trabajadores se dan por recibidos de los documentos mencionados.

No existiendo otro asunto que tratar, se levantó la asamblea dando tiempo al secretario para formular la presen-te acta que firman de común acuerdo los que en ella intervinieron.

Por la empresa Por los trabajadores

Presidente de la asamblea Secretario de la asamblea

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Formato de acta para oficializar la asamblea que aprobará el sistema de escalafón y cuadro de antigüedades.

2a. decena Mayo-2002 C3

Laboral

En ________________________, siendo las_____ horas del día_____ de_________de 200____, se reunieron en ladirección de__________________________________, en __________________ colonia____________________C.P._______ población_________, los señores_____________, _____________ y ___________, miembros de laComisión mixta de escalafón y cuadro de antigüedades, con el objeto de oficializar la asamblea que aprobaráel sistema de escalafón y cuadro de antigüedades.

Por unanimidad de votos, presidió la asamblea el señor_____ y ejerció como secretario el señor___________,quien dio lectura a la siguiente:

ORDEN DEL DIA

1. Exposición y debate del escalafón y cuadro de antigüedades diseñado por los representantes de los traba-jadores y de la empresa.

2. Cuadro de antigüedades.

RESOLUCIONES

Primer punto. Con relación al primer punto de la orden del día, la comisión resolvió que el escalafón de la em-presa quedo constituido tal como lo exhibieron los trabajadores y la empresa.

Segundo punto. Con relación al segundo punto de la orden del día, la comisión acordó, por unanimidad de vo-tos, el siguiente formato de cuadro de antigüedades.

Nombredel

trabajador

Puestoactual

Duraciónen el puesto

Puestosanteriores

Antigüedaden el trabajo

Firma deltrabajador

No existiendo otro asunto que discutir, se levantó el acta que será exhibida en las mamparas de avisos de laempresa firmada por las personas que en ella intervinieron.

Por la empresa Por los trabajadores

Presidente de la asamblea Secretario de la asamblea

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Formato sugerido para determinar la antigüedad de los trabajadores.

C4 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

CUADRO DE ANTIGÜEDADES

México, DF., a 30 de abril de 2002

Departamento: Producción

Nombredel

trabajador

Puestoactual

Duraciónen el puesto

Puestosanteriores

AntigüedadFirma deltrabajador

Jorge Velasco Díaz Supervisor 1 año, 6 meses Técnico A 2 años, 10 meses

Anastasio López Bello Técnico “A” 6 meses Ninguno 6 meses

Francisca LemusMéndez

Técnico “B” 1 año Ninguno 1 año

Dominica Prado García Ayudante general 8 meses Técnico A 11 meses

Anselmo Rojas Cabello Ayudante general 1 año, 8 meses Mensajero 2 años

Nuria Berges Natrio Ayudante general 1 mes Ninguno 1 mes

René Rojo Dante Ayudante general 4 meses Ninguno 4 meses

Berna Sánchez Treviño Técnico “A 4 años, 6 meses Ayudante general 5 años, 8 meses

Cesáreo CabañasMéndez

Técnico “B” 2 años, 3 meses Técnico “A” 1 año 1 mes

Por la empresa Por los trabajadores

CP. Rómulo Zavala Téllez Sr. Martín Gómez Quijada

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Formato para hacer constar la antigüedad y el salario percibido por el trabajador.

2a. decena Mayo-2002 C5

Laboral

CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO

NOMBRE DEL TRABAJADOR:_____________________________________________________________________

PRESENTE

Por este conducto le comunicamos lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo se le expide la presente CONSTANCIA DE AN-TIGÜEDAD Y SALARIO, en la cual se le considera la fecha de ingreso a la empresa ______________________ eldía_______ de______________ de 200___, por lo cual su antigüedad es de ___________ años________ me-ses________ días.

Asimismo, le manifestamos que su salario diario es de $_____________________ (__________________________________________________________________), lo que hacemos constar para los efectos legales condu-centes en la ciudad de___________________ a _________ de __________ de 200___.

ATENTAMENTE

EMPRESA: _____________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE:________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________

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Informaciónde trascendencia

Requisitos para ser sujeto de los beneficiosque ofrece el Programa de apoyo a lacapacitación de la STPS

La incursión de las empresas en los mercados internacio-nales y la apertura del país a economías de mayor impac-to producen cierta expectativa e incertidumbre dentro delas empresas nacionales, pues si bien el desarrollo de susactividades estaba enfocado para satisfacer las necesida-des de su población y mantener un nivel de calidad supe-rior a la empresa en competencia, ahora es necesarioreunir elementos tanto técnicos, personales como econó-micos que le permitan aumentar su productividad; y enconsecuencia, su competitividad para asegurar su per-manencia dentro del mercado.

Por tanto, como la productividad de las empresas estádeterminada por la fuerza de trabajo –que provee el ele-mento humano– es necesario proporcionar a todos losniveles que forman la entidad, los conocimientos y lashabilidades suficientes para que desarrollen sus activi-dades de la mejor manera posible. En virtud de esto,además de incrementar la competitividad de la empresa,se ofrece a los empleados la posibilidad de adquirir nue-vas técnicas y conocimientos que podrán utilizar paraelevar su calidad de vida y su experiencia profesional.

De esta manera, el gobierno federal a través de la Secre-taría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha impulsadola vinculación entre agentes que participan en el merca-do laboral; así como el aumento en la cobertura y calidadde la oferta de capacitación para los trabajadores con laoperación del Programa de calidad integral y moderniza-ción (Cimo), desde 1988.

Sin embargo, en virtud de que a partir de este ejercicio elprograma es financiado con recursos del Banco Inter-americano de Desarrollo, y que entre otros aspectos pre-tende cubrir las necesidades del sector productivo, orien-tar el aprendizaje de habilidades múltiples y la participa-ción de los trabajadores en la toma de decisiones dentrode los procesos productivos y el desarrollo de capacida-des. Para un aprendizaje continuo se cambia la denomi-nación del Cimo a Programa de apoyo a la capacitación(PAC).

Debido a que este programa opera por demanda en lasentidades federativas del país, es importante asegurar laaplicación eficiente, eficaz y transparente de los recur-sos públicos asignados, mediante reglas de carácter ge-neral que regulen su operación, por lo que en el DiarioOficial de la Federación del 4 de abril de 2002, la STPSpublicó el Acuerdo mediante el cual se establecen lasreglas de operación e indicadores de evaluación y ges-tión del PAC.

En dicho acuerdo se señala que el programa abarcanueve años, dividido en tres fases, cada una de tres años,por lo que estas reglas corresponden a la primera fase, yaque esto permitirá continuar con las acciones sin interrup-ciones y proveerá de flexibilidad para ajustar el programaa las nuevas demandas del sector productivo.

Por lo anterior, el PAC está orientado a fomentar conjun-tamente con los gobiernos de las entidades federativas,las empresas y demás agentes que participan en el merca-do laboral, actividades de capacitación entre los trabajado-res en activo y empleadores de las medianas, pequeñas ymicroempresas para procurar el bienestar de los trabajado-res e incrementar su productividad y competitividad de lasempresas.

La instancia encargada de coordinar las actividades delprograma es la Dirección General de Capacitación y Pro-ductividad (DGCP) de la STPS, la cual también promove-rá convenios de coordinación con los gobiernos de lasentidades federativas, el sector productivo y otras ins-tancias federales.

Los apoyos que ofrece el PAC están dirigidos a los traba-jadores en activo de las medianas, pequeñas y microem-presas; y a los empleadores que soliciten apoyo para lacapacitación; sin embargo, las empresas serán clasifica-das en función del número de trabajadores con los quecuente de la forma siguiente:

C6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Sector Mediana PequeñaMicro-

empresa

Transforma-ción

101-500 31-100 0-30

Comercio 21-100 6-20 0-50

Servicios 51-100 21-50 0-20

No obstante, en caso de que algunas empresas consi-deren la aplicación urgente de un programa de capacita-ción, éste podrá realizarse en las empresas o grupo deempresas que lo soliciten, independientemente del ta-maño de la misma, siempre que el proyecto haya sidoestudiado por la DGCP y el Comité Estatal de Capacita-ción y Empleo.

Requisitos para participar en el programa

Para garantizar que los recursos sean otorgados a lasentidades que lo requieren, dicho programa señala unaserie de requisitos que tendrán que satisfacer tanto lostrabajadores, las empresas que impartirán la capacita-ción como el empleador que solicite el apoyo, mismosque se enlistan a continuación:

Sujeto de apoyo Requisitos

Trabajadores

� Ser personal en activo de una me-diana, pequeña y microempresa

� Ser propuesto por la empresa.� Participar en un programa de inter-

vención.� Contar con el “Afil-02”, que com-

pruebe su afiliación a la seguridadsocial, y la CURP o copia de identifi-cación oficial (credenciales de elec-tor, cartilla del servicio militar, pasa-porte o cédula profesional).

Empleador

� Acreditar que es socio de la empre-sa, presentando el acta constitutivao si es el dueño con el alta ante laSHCP.

� Suscribir la solicitud de apoyo.

Medianas,pequeñas ymicroempresas

� Contar con RFC.

Actividades sujetas al apoyo económicodel programa

El PAC otorgará apoyo económico a los proyectos desti-nados al desarrollo de programas de entrenamiento pre-sencial y a distancia; para la producción de materiales decapacitación, investigación, diseño, formulación y aplica-ción de programas de capacitación en multihabilidades; y

para asistir en la evaluación de trabajadores, basado ennormas técnicas de competencia laboral.

De esta manera, el financiamiento que otorga el PACpara el desarrollo de alguna de estas actividades cubresólo el 50% del costo total del proyecto, mientras que elresto será cubierto por la entidad federativa y la empresasolicitante de la ayuda, en la proporción que correspon-da, según el cuadro siguiente:

Tamaño dela empresa

% de aportación

STPSEntidad

federativaEmpresa

Mediana 50 10 40

Pequeña 50 20 30

Micro 50 30 20

Así, de acuerdo con las características del proyecto asen-tadas en la solicitud de apoyo al programa y el visto bue-no de la DGCP, éste puede otorgarse en los servicios si-guientes:

1. Sensibilización, hasta 20 horas por empresa al año.

2. Capacitación, hasta 200 horas por empresa al año.

En tanto, la DGCP podrá autorizar hasta 200 horas adi-cionales de capacitación, cuando la mejora y permanen-cia de las empresas y su personal requieran varias inter-venciones; cuando el grado de desarrollo de la empresalo amerite o bien exista la capacidad de participacióneconómica en proyectos de mejora.

Para efectos del porcentaje de apoyo que ofrece el PAC,la STPS definirá cada año el monto del precio tope porhora, siendo para el 2002 de $500.00 más el impuesto alvalor agregado, por lo que si el precio es mayor al tope,la empresa absorberá con sus recursos la diferencia enel costo por hora.

Ejecución del programa

Para que el PAC opere adecuadamente se integrarán a nivelestatal en comités de capacitación y empleo, los organismosdel gobierno federal y estatal, grupos empresariales y re-presentantes del sector obrero, que analizarán informa-ción sobre indicadores socioeconómicos y laborales paraidentificar y determinar las acciones a seguir para promo-ver la capacitación y empleo, acorde con las característi-cas y necesidades locales. Este comité nombra a un agen-te responsable que se encargará de identificar las deman-das de las empresas y sus trabajadores, para que previo aun diagnóstico se determine si cumplen con los requisitospara incorporarlas a dicho programa.

Así, el agente responsable analiza junto con la empresa,los problemas que enfrenta dentro de sus áreas en rela-ción con la capacitación de recursos humanos y elabo-ran un plan de mejora.

2a. decena Mayo-2002 C7

Laboral

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Después, será necesario que la empresa elija a la institu-ción de capacitación (oferente) que a su consideraciónsea la más adecuada para realizar las acciones del plande mejora. Así, la empresa y el agente responsable se re-unirán con el oferente seleccionado para concertar unaestrategia de atención que ayude a resolver la problemá-tica de la empresa.

Determinada la estrategia de atención, el agente respon-sable entrega la solicitud de apoyo a programas de inter-vención, para que ésta se llene de acuerdo con el plan demejora diseñado y la estrategia de atención acordada,razón por la cual se solicita tanto a la empresa como aloferente la documentación siguiente:

1. Para la empresa:

a) Carta compromiso en el formato que autoricela STPS, en la cual se formaliza la solicitud deapoyo económico; declara que la empresa ysus trabajadores no reciben recursos econó-micos de otra institución de carácter federal,para el mismo tipo de servicio de capacitación;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Documento vigente que compruebe la afiliaciónde sus trabajadores a la seguridad social; y

d) La CURP o identificación del personal pro-puesto, entre otros, documentos.

2. Para el oferente de servicios:

a) Cotización y temario de cada actividad a reali-zar, de acuerdo con la estrategia de atención;

b) Currículum y documentación probatoria de laformación y experiencia del instructor en el de-sarrollo de la actividad;

c) Fotocopia del Registro Federal de Contribu-yentes; y

d) Registro ante la STPS.

Estos documentos se entregarán al agente responsablepara que los integre a la solicitud de apoyo y proceda aenviarla a la representación estatal de la STPS respon-sable de atender la capacitación para su autorización y re-gistro ante la DGCP, en un plazo máximo de 10 días hábi-les, por lo que si transcurrido el plazo no se obtiene la auto-rización, dicha solicitud se considerará como aprobada.

Desde el momento de la autorización del programa deintervención, el oferente comenzará a prestar sus servi-cios, por lo que durante la impartición de cada curso ten-drá que reunir los datos de los participantes y de la em-presa, ya que éste es uno de los requisitos para que sehaga entrega del pago del subsidio que da el PAC.

Así, para dar inicio al trámite del apoyo económico que ofre-ce el programa, la representación estatal de la STPS encar-

gada de la capacitación tendrá que obtener de la DGCPla confirmación del registro de la solicitud de apoyo a progra-mas de intervención que suscribió la empresa respectiva, afin de elaborar las autorizaciones de pago para liberar los re-cursos destinados al proyecto y una vez incluidas las aporta-ciones del gobierno estatal y la correspondiente a la empre-sa, se realizará el pago al oferente a través del banco quedetermine Nacional Financiera.

No obstante, el pago no se realizará hasta en tanto el ofe-rente entregue a la DGCP, dentro de los cinco días hábi-les siguientes a la terminación del curso en el formato au-torizado las firmas de asistencia de los participantes; lafactura o recibo de honorarios, que cumpla los requisitosfiscales, y además especifique el monto del apoyo recibi-do, por parte de la STPS, el nombre y clave del programay del curso, así como la copia de la factura o recibo dehonorarios por la parte absorbida por la empresa. Entanto, la empresa que recibe el curso tendrá que entre-gar a la representación estatal de la STPS o agente res-ponsable una carta de satisfacción en la cual manifiestesus observaciones y opinión sobre el servicio.

Así, una vez que esta documentación es recibida a ente-ra satisfacción por la representación estatal de la STPS oagente responsable del área de capacitación, se tramita-rá el pago correspondiente al oferente en un plazo máxi-mo de 10 días hábiles.

Seguimiento y control

La DGCP se encargará de controlar y verificar que las ac-ciones de capacitación y aplicación de los recursos serealice de acuerdo con los criterios del programa y con loestablecido en los convenios de coordinación celebradoscon otros organismos y entidades federales. A diferenciadel ejercicio pasado, el proceso de auditoría operativa y fi-nanciera que se realiza al PAC estará a cargo de una firmade auditores externos independientes y no por dicha di-rección, con el fin de vigilar la elegibilidad de los gastos yel cumplimiento de las reglas de operación del programa.

Por otra parte, los beneficiarios de los apoyos y la pobla-ción en general pueden solicitar información y aclaracio-nes respecto de las resoluciones emitidas o sobre los li-neamientos del programa, mediante los mecanismosque establezca para tal efecto la dirección en comento.

Asimismo, esta dirección tendrá que emitir los linea-mientos, políticas y manual de procedimientos del pro-grama, en los que se incluirán los formatos relativos a lasolicitud de apoyo, el control de asistencias, entre otros,por lo que tendrá un plazo de 45 días naturales a partir dela publicación del acuerdo para establecerlos; es decir,hasta el 18 de mayo próximo.

Para finalizar, tanto el acuerdo como las reglas de opera-ción que lo integran entraron en vigor el 5 de abril de2002 y continuarán vigentes hasta la publicación de lasreglas aplicables para el siguiente ejercicio fiscal, en loque no se contrapongan a lo establecido en el decretode presupuesto de 2003.

C8 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Laboral

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Consultas

de nuestros

lectores

Los gerentes de área,

¿participan en el reparto

de utilidades?

Soy administrador general de una

empresa dedicada a la distribución

de productos eléctricos.

En marzo pasado, se presentó la

declaración anual para el pago del

Impuesto sobre la Renta correspon-

diente al ejercicio anterior, en conse-

cuencia la empresa está obligada a

determinar y pagar el reparto de utili-

dades a los trabajadores en mayo.

Por tal motivo, el gerente de servi-

cios y el de ventas, en su calidad de

empleados de confianza, manifesta-

ron su inquietud por saber si les co-

rresponde alguna cantidad por

dicho concepto.

Lector de Toluca, Edo. de México

✎ Pregunta

¿Los gerentes de ventas, adminis-

tración, servicios, así como el ge-

rente general, participan de las utili-

dades generadas por la empresa?

� Respuesta

De acuerdo con el artículo 127, frac-

ción I, de la Ley Federal del Trabajo

(LFT), los administradores, gerentes

y directores que tengan la calidad

de generales no participan en el re-

parto de utilidades; no obstante, los

gerentes de un área específica y

los empleados de mandos medios,

aunque sean empleados de confian-

za, sí se incluirán en este derecho,

ya que se les considera personal

subordinado sujeto a las decisiones

de los administradores, gerentes o

directores, que por su calidad de

generales son sin duda represen-

tantes patronales.

Ahora bien, para calcular las utilida-

des de los trabajadores de confian-

za se deberá atender el artículo 127,

fracción II, de la LFT, el cual indica

que el salario máximo para partici-

par en el reparto será el que resulte

de adicionar un 20% al sueldo del

empleado de planta o sindicalizado

con más alto salario.

Descuentos permitidoslegalmente en el repartode utilidades

Me desempeño como contador en

una empresa que elabora productos

alimenticios. En diciembre del año

pasado un empleado dejo olvidadas

sus llaves sobre una máquina ama-

sadora, la vibración provocó que el

llavero cayera dentro de ésta, y en

consecuencia trabó los engranes

rompiendo varios de ellos, motivo

por el cual se detuvo la producción

y se hizo necesario reemplazar las

piezas dañadas.

Como la avería fue producto del

descuido del trabajador, se convino

con éste que la empresa pagaría el

50% del costo y el empleado el otro

50%, el descuento se haría median-

te nómina hasta quedar cubierto el

monto de la reparación del daño.

Con motivo del pago de la Participa-

ción de los Trabajadores en las utili-

dades (PTU), la empresa desea des-

contar cierta cantidad para amorti-

zar la deuda contraída.

Lector de Tizayuca, Hidalgo

✎ Pregunta

¿El descuento que la empresa pre-

tende hacer por este concepto es

legalmente correcto?

C10 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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� Respuesta

De conformidad con lo señalado en el

artículo 130 de la LFT, las normas

protectoras del salario resguardan las

cantidades que los subordinados re-

ciben por su participación en las utili-

dades de las empresas, lo que

significa que éstos podrán disponer

libremente de tal derecho y será nula

toda renuncia que así lo exprese.

Asimismo, tales percepciones se

deberán pagar en moneda de curso

legal, directamente al trabajador o a

la persona que éste designe como

apoderado; y por ende, no podrán

ser objeto de compensación alguna.

Incluso la cesión de estas cantida-

des en favor del patrón o de terce-

ras personas resultará invalidada.

Ahora bien, los únicos descuentos

permitidos a tales percepciones

son los siguientes:

1. Pago de deudas contraídas conel patrón por anticipo de utilida-des, por pérdidas, averías o ad-quisición de artículos produci-dos por la empresa, esta cantidadno podrá ser superior a un mesde salario y el descuento será el

que el trabajador y patrón con-vengan, sin rebasar el 30% delexcedente del salario mínimo; y

2. Pago de pensiones alimenticiasdecretadas por autoridad com-petente en favor de la esposa,hijos, ascendientes y nietos.

En este caso, se recomiendarealizar el descuento convenidocon el trabajador, sin rebasar el30% del excedente del salariomínimo proporcional a los díaspagados por concepto de laPTU, para ello, de manera previase determinará el equivalente alos días de salario nominal querepresenta el pago por concep-to de la PTU.

Ejemplo:

1. Cálculo de la proporción ensalarios mínimos de losdías pagados por la PTU.

Importe dela PTU obtenidapor eltrabajador $3,000.00

(� ) Salario nominaldel trabajador $150.00

(=)PTU equivalentea días de salarionominal 20

(x) Salario mínimogeneral vigente

en el DistritoFederal $42.15

(=)Proporción ensalarios mínimosde los díaspagados por la

PTU $843.00

2. Determinación del importepor descontar de la PTU:

Importe de laPTU obtenidapor eltrabajador $3,000.00

(-) Proporción ensalarios mínimosde los díaspagados por laPTU 843.00

(=)PTU que serviráde base para eldescuento poraverías $2,157.00

(x) Porcentaje dedescuentoestipuladoen el artículo110, fracción I,de la LFT 30%

(=) Importe pordescontarde la PTU $647.10

2a. decena Mayo-2002 C11

Laboral

Las consultas de nuestros lectores que sean recibidas por escrito serán respondidas discrecionalmente en lapresente sección y deberán entregarse a TAX EDITORES UNIDOS, SA DE CV (Nogales 14, Roma Sur, 06760,México, DF), con el destino al mismo apartado de la revista; o bien, enviarse mediante fax, cuyo número es el5265-1400.Los suscriptores que deseen realizar alguna consulta telefónica en materia laboral y seguridad social puedenmarcar al 52-65-14-31.

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Tallerde prácticas

Diferencias entre la pensión de viudezotorgada con el régimenanterior y el vigente

Es derecho de toda persona la protección a su salud, por

tanto es evidente que éste se extienda a los diferentes ám-

bitos en los que se participa o interviene, independientemen-

te de la actividad desarrollada. De ahí que las disposiciones

de la constitución también contemplen el ejercicio del de-

recho durante el tiempo en que se establezca una rela-

ción de trabajo, ya que dentro de los principios laborales

que enmarca el artículo 123 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el patrón está

obligado a observar y adoptar las medidas de seguridad e

higiene pertinentes dentro de las instalaciones de sus

centros de trabajo, establecimientos, etc., con el fin de

prevenir accidentes y enfermedades.

No obstante, la protección a la salud no se limita a que el

empleador adopte las medidas adecuadas, pues de acuer-

do con el artículo 123, fracción XXIX, de la CPEUM y 12,

fracción I, de la Ley del Seguro Social (LSS) el patrón ga-

rantiza esta protección mediante su inscripción y la de

sus trabajadores al esquema de seguridad social del Ins-

tituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así, los trabajadores inscritos y sus respectivos beneficia-

rios, previa satisfacción de ciertos requisitos, podrán go-

zar de las prestaciones en dinero y en especie que señala

la LSS para cada uno de los seguros que comprende el

régimen obligatorio; es decir, las relativas a riesgos de tra-

bajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez, y las correspondien-

tes al seguro de guarderías y prestaciones sociales.

De esta manera, el esquema de seguridad social garanti-

za la salud y el bienestar del trabajador y de su familia du-

rante el tiempo que perdura la relación de trabajo, y en los

casos en que el empleado se encuentre imposibilitado

para desempeñar sus actividades, y que por tanto le sea

imposible procurarse un ingreso, ya que dependiendo de

la enfermedad o hecho que origine tal situación, el asegu-

rado tendrá derecho a recibir un subsidio o pensión, se-

gún el grado de incapacidad que le sea determinado.

Asimismo, la LSS prevé prestaciones específicas a los

beneficiarios de los asegurados y pensionados cuando

derivado del ejercicio de su trabajo o como resultado de

un estado de invalidez sobrevenga la muerte, de tal ma-

nera que aun cuando el sujeto asegurado fallezca la per-

sona que resulte beneficiaria seguirá gozando de las

prestaciones médicas y de una cuantía mensual para su-

fragar la pérdida del ingreso que percibía el asegurado

por su trabajo.

Por lo general, la persona que tiene el carácter de benefi-

ciario es el cónyuge del asegurado(a), o bien la concubi-

na(rio). A continuación, se analiza el procedimiento y los

requisitos que tendrá que seguir y cumplir el beneficiario

para realizar el trámite de la pensión por viudez corres-

pondiente, así como la base que considera el IMSS para

establecer su monto, destacando para tal efecto las prin-

cipales diferencias con el régimen de pensiones vigente

hasta el 30 de junio de 1997 y lo que señala la LSS actual.

Pensión de viudez en el seguro de riesgosde trabajo

De acuerdo con los artículos 473 de la Ley Federal del Tra-

bajo (LFT) y 41 de la LSS se consideran riesgos de trabajo

los accidentes y las enfermedades a que están expuestos

los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Así, se considera que el empleado sufre una enfermedad

de trabajo cuando su estado patológico es derivado de

la acción continua de una causa que tenga su origen o

C12 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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motivo en sus labores, o por el medio en el que se vea

obligado a prestar sus servicios, por lo que serán enfer-

medades de trabajo las señaladas en la tabla del artículo

513 de la LFT.

En tanto, el accidente de trabajo es toda lesión orgánica o

perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte

producida repentinamente en ejercicio o con motivo del

trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que éste

se preste. También se considera como accidente laboral

el que se produce en el traslado del empleado, directa-

mente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a

aquél; es decir, el accidente en trayecto, según el artícu-

lo 42 de la LSS.

De esta manera, la presencia de un riesgo de trabajo im-plica para el empleado la disminución de su capacidadfísica y mental para realizar su labor, ya que éste puedellevar a las consecuencias siguientes:

2a. decena Mayo-2002 C13

Seguridad Social

Incapacidadtemporal

Incapacidad permanente

MuerteParcial

valuación de:Total

valuación de 100%

-25% 25 a 50% +50% AccidenteEnfermedadprofesional

Subsidios al100% hastapor 52 se-manas.

Indemnizaciónglobal equiva-lente a cincoanualidades.

Opción de in-demnizaciónglobal o pen-sión mensual.

Pensión men-sual calculadaconforme a latabla de valua-ciones.

Pensión men-sual definitivade 70% delSBC en que seestuviese coti-zando.

Pensión men-sual definitiva,calculada conel promediodel SBC de las52 últimas se-manas o lasque se tengansi el ingreso esmenor a unaño.

Pensión a be-neficiarios yayuda paragastos de fu-neral.

Opción de renta vitalicia o retiroprogramado.

Art. 58, frac-ción I, de laLSS.

Arts. 58, fracción III, de la LSS y 514 de la LFT. Arts. 58, fracción II y 159, frac-ción IV y V, de la LSS.

Art. 64 de laLSS.

Así, las prestaciones derivadas de los estados de incapacidad antedichos y el monto de las pensiones que sobreven-

gan por la muerte del asegurado, serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patro-

nes y demás sujetos obligados.

Beneficiarios de la pensión

En el caso de que el riesgo de trabajo produzca la muerte

del asegurado, el derecho a exigir las prestaciones co-

rrespondientes se trasladará a la viuda, quien para tal

efecto tendrá que solicitar la pensión por viudez.

No obstante, la LSS prevé el hecho de que el trabajador

no hubiere formalizado su situación conyugal al estable-

cer en el artículo 130 que a falta de esposa, tendrá dere-

cho a la pensión la mujer con quien el asegurado vivió

durante los cinco años que precedieron inmediatamente

a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos,

siempre que ambos hayan permanecido libres de matri-

monio durante el concubinato, de tal manera que si al mo-

rir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas

tendrá derecho a recibir la pensión. Asimismo, corres-

ponde al viudo o concubinario que dependa económica-

mente de la trabajadora el disfrute de dicha pensión.

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Es importante mencionar que cuando el asegurado falle-

cido no hubiere reconocido ante el IMSS a la concubina,

será necesario que ella presente dos testigos para que

se elabore un testimonial de concubinato, para que con

ello el instituto determine si cumple con los requisitos le-

gales para otorgar la pensión.

Requisitos para disfrutar de la pensión

Por tratarse de la muerte derivada de un riesgo de trabajo

y considerando que el asegurado goza de las prestacio-

nes tanto en dinero como en especie, del seguro de ries-

gos de trabajo, desde el momento de su afiliación la LSS

no señala requisito alguno en cuanto a semanas de coti-

zación para que el beneficiario pueda obtener las presta-

ciones respectivas por la muerte del trabajador, pues sólo

se requerirá que ésta sea calificada por el IMSS como a

causa de una enfermedad o accidente laboral.

Dictamen de defunción por riesgos de trabajo

Para obtener la calificación de la defunción como “si de

trabajo” o “no de trabajo”, los servicios de salud en el tra-

bajo respectivos entregará el “Aviso para calificar proba-

ble riesgo de trabajo” (formato ST-1) a los familiares del

asegurado, quienes solicitarán a la empresa (en la que

laboraba el trabajador) el llenado correspondiente.

Después, los familiares entregarán a los servicios de sa-

lud en el trabajo la documentación siguiente, para efectos

de que sea analizada por un médico, quien determinará si

el accidente o enfermedad que originó el deceso se pue-

de calificar como “si de trabajo” o “no de trabajo”.

1. Formato ST-1, debidamente requisitado por la em-presa;

2. Certificado de defunción;

3. Constancia de días laborados (proporcionada por elpatrón), en caso de ser trabajador eventual; y

4. Cualquier otro documento que solicite el médico de sa-lud en el trabajo, como la copia certificada del acta delMinisterio Público, si participó; el certificado de au-topsia o dispensa de la misma; copia del informe dela Policía Federal de Caminos o de la local, en sucaso; o bien el informe de la Cruz Roja u otra institu-ción, para conocer la fecha y hora de la primeraatención médica que recibió el paciente.

Si el deceso se determina como “si de trabajo”, los servi-cios de salud en el trabajo emitirán el “Dictamen de defun-ción por riesgo de trabajo” (formato ST-3), del cual seentregará a los familiares (de preferencia a la viuda o con-cubina) del asegurado fallecido una copia, a fin de promo-ver las prestaciones que correspondan ante el IMSS, y si

el beneficiario desea una copia adicional deberá solici-tarla por escrito a los servicios de salud en el trabajo.

Asimismo, se entregarán dos copias del formato ST-1,

una para la empresa donde hubiere laborado el asegura-

do y la otra para que acudan al control de prestaciones

de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondien-

te, para realizar los trámites del pago de ayuda de gastos

funerarios.

En tanto, si la defunción se determina como “no de traba-jo”, se informará a los familiares o al representante legaldel fallecido, y después se enviará por correo el docu-mento en el cual se fundamenten las razones por lascuales fue calificada así la muerte del asegurado. De estamanera, los familiares que no estén de acuerdo con eldictamen podrán interponer un recurso de apelaciónante el Consejo Consultivo Delegacional, en el plazo ytérminos establecidos en los artículos 44 y 294 de la LSSy 6o. del Reglamento del Recurso de Inconformidad.

Monto de la pensión

De acuerdo con los artículos 64, fracción II, de la LSS vi-gente y 71, fracción II, de la ley anterior la pensión que sele otorgará a la viuda del asegurado será equivalente al40% de la que hubiese correspondido a éste, tratándosede incapacidad permanente total, sin que dicho importepueda ser inferior a la cuantía mínima que corresponda ala pensión de viudez en el ramo de invalidez y vida.

Procedimiento para determinar la pensión

El artículo tercero transitorio de la LSS establece que tan-to los asegurados inscritos hasta el 30 de junio de 1997(antes de la entrada en vigor de la nueva ley) como susbeneficiarios –en el momento en que se cumplan los su-puestos legales o el siniestro respectivo, en términos dela ley que se deroga, para el disfrute de las pensionesque les correspondan– pueden optar por acogerse a losbeneficios del esquema de pensiones que señalaba laley derogada o al régimen establecido por la nueva ley,por ello es conveniente analizar el procedimiento querealizará el IMSS para determinar la pensión de viudez,dependiendo del régimen que se elija.

Con las disposiciones de la LSS vigente

A partir del 1o. de julio de 1997, con la entrada en vigorde la LSS se dio inicio a un nuevo sistema de pensiones,en el cual a través de la creación de las Administradorasde fondos para el retiro (Afore) cada trabajador tiene unacuenta individual en la que se depositan las cuotas obre-ro-patronales y estatal del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez, así como sus rendimientos ycuyo saldo será utilizado para otorgar al asegurado la

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pensión correspondiente en el momento en que cumplalos requisitos que para tal efecto la LSS establece.

Asimismo, los recursos acumulados en la cuenta indivi-dual se utilizarán para contratar el seguro de sobreviven-cia para que en caso de fallecimiento del asegurado, seproceda a otorgar a los beneficiarios la pensión, ayudasasistenciales y demás prestaciones económicas a quetengan derecho en términos de la LSS, a través de la ins-titución de seguros (aseguradora) que para tal efecto eli-ja el beneficiario.

Por tanto, para determinar el monto de la pensión de viu-dez, en primera instancia el IMSS calculará el montoconstitutivo. Posteriormente, a dicho monto se le resta-rán los recursos acumulados en la cuenta individual deltrabajador fallecido para determinar la suma aseguradaque el instituto tendrá que cubrir a la institución de segu-ros, necesaria para obtener la pensión, ayudas asisten-ciales y demás prestaciones económicas que se derivendel seguro de riesgos de trabajo para los beneficiarios,de acuerdo con el artículo 64 de la LSS.

Elección de la institución de seguros

La elección de la aseguradora es libre, por lo que duran-te el trámite de pensión, la viuda elegirá la institución deseguros con la que desea contratar la renta vitalicia (pen-sión), que recibirá de manera periódica. Para tal efecto,el IMSS le entregará el “Documento de elección de ase-guradora” y un “Folleto informativo” con los datos de lasinstituciones de seguros con las que puede contratar larenta vitalicia, con el fin de que analice los beneficios queofrecen cada una y opte por la que mejor le convenga, yaque una vez firmado y sellado el “Documento de oferta”,con determinada institución de seguros no se podrácontratar otra.

Con las disposiciones de la LSS vigente hastael 30 de junio de 1997

De conformidad con las disposiciones de la LSS vigentehasta el 30 de junio de 1997, el importe de la pensión deviudez derivada del seguro de riesgos de trabajo no pue-de ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a lapensión de viudez de los seguros de invalidez, vejez, ce-santía en edad avanzada y muerte.

Por tanto, para determinar el monto de la pensión que le

corresponde a la viuda el IMSS tendrá que calcular en

primer término el monto de la pensión que por invalidez

le hubiese correspondido al asegurado, considerando

que de acuerdo con el artículo 167 de la LSS anterior,

ésta se compone de una cuantía básica y de incremen-

tos anuales –calculadas conforme a la tabla que señala

el artículo 167–, y con base en ello identificar el monto de

la pensión de viudez.

Así, para determinar la cuantía de la pensión se obtendráun salario diario promedio de las últimas 250 semanasde cotización, y en el caso de que el asegurado no cubraéstas se tomarán las que tuviere acreditadas, siempreque sean suficientes para el otorgamiento de una pen-sión por invalidez o muerte.

De esta manera, el salario diario que resulte se expresaráen veces de salario mínimo general para el Distrito Fede-ral vigente en la fecha en que el asegurado se pensiona,o se hubiere pensionado, en este caso, a fin de ubicar elresultado en alguno de los grupos que contempla la ta-bla del artículo 167 (de la LSS anterior) y obtener así elporcentaje de cuantía básica e incremento anual que seaplicará al salario promedio diario en comento. Con elloel instituto podrá obtener el monto que corresponderíacomo pensión de invalidez al asegurado, y por ende de-terminar la pensión de viudez respectiva.

Pensión de viudez en el seguro de invalidez

De acuerdo con los artículos 127, fracción I y 130 de la LSS

los beneficiarios de esta prestación serán la esposa del

asegurado o pensionado por invalidez, y a falta de esposa,

tendrán derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el

asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera

su marido durante los cinco años inmediatos anteriores a

la muerte de aquél, o con quien hubiera tenido hijos, con la

única condición de que ambos hayan permanecido libres

de matrimonio durante el concubinato.

Requisitos para disfrutar de la pensión

Para que el IMSS proceda a entregar dicha prestación alos beneficiarios se requiere que el asegurado al fallecerhubiese tenido reconocido el pago de un mínimo de 150cotizaciones semanales, o que se encontrara disfrutan-do de una pensión por invalidez y que la muerte del tra-bajador no se derive de un riesgo de trabajo, según elartículo 128 de la ley en comento.

Monto de la pensión

La cuantía de esta prestación derivada del estado de invali-dez del asegurado será igual al 90% de la pensión que hu-biera correspondido al asegurado, en el caso de invalidezo de la que disfrutaba el pensionado por este supuesto (ar-tículos 131 de la LSS vigente y 153 de la ley anterior).

Respecto al procedimiento que realiza el IMSS para de-terminar el monto de la pensión y otorgarla a la viuda,cabe comentar que es el mismo que se efectúa para elcaso de la pensión de viudez en el seguro de riesgos detrabajo, tanto en el sistema de pensiones actual como elvigente hasta el 30 de junio de 1997.

2a. decena Mayo-2002 C15

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Trámites para obtener la pensión

Para iniciar el trámite de la pensión, la viuda o viudo acu-dirán ante el servicio de control de prestaciones de laUMF de su adscripción y para tal efecto presentarán ladocumentación siguiente:

Pensión derivada delseguro de riesgos

de trabajo

Pensión derivadadel seguro de invalidez

1. Dictamen de defunciónpor riesgos de trabajo.(Formato ST-3);

2. Tarjeta o credencialde afiliación;

3. Identificación personal(credencial de elector);

4. Registro de beneficia-rios. (Formato SAV-002);

5. Actas de nacimiento,de matrimonio o testimo-nial de concubinato tantodel asegurado como delos beneficiarios legalescon derecho a pensión;

6. Documento de la Afo-re que maneja la cuentaindividual; y

7. Acta de defunción delasegurado fallecido.

1. Presentar el dictamen de in-validez total certificado por elárea de salud en el trabajo dela UMF;

2. Tarjeta o credencial de afilia-ción;

3. Identificación personal (cre-dencial de elector);

4. Actas de nacimiento, de ma-trimonio o testimonial de con-cubinato tanto del aseguradocomo de los beneficiarios lega-les con derecho a pensión;

5. Documento de la Afore quemaneja la cuenta individual;

6. Acta de defunción del asegu-rado fallecido; y

7. Demostrar la dependenciaeconómica, en el caso de queel esposo sea el beneficiario.

Una vez que se han cumplido los requisitos sólo queda

esperar que el IMSS emita la Resolución final de la pen-

sión.

Consideraciones importantes

El derecho a gozar de la pensión comenzará desde el díadel fallecimiento del asegurado y terminará con la muer-te de la pensionada o pensionado, según sea el caso, ocuando éstos entren en concubinato o contraigan nue-vas nupcias y en este supuesto, recibirán un finiquitoequivalente a tres anualidades de su pensión, de acuer-do con los artículos 66, último párrafo y 133 de la LSS. Deahí que el IMSS no pueda suspender el otorgamiento deesta pensión por que la viuda o viudo desempeñen untrabajo remunerado.

No obstante, surge la interrogante sobre si procede lasuspensión de esta pensión en los casos en que la viudaobtenga una pensión producto de su carácter de asegu-rada, a lo que las disposiciones de la LSS vigente hastael 30 de junio de 1997 establecían que la viuda o viudopodía gozar de esta pensión aun cuando estuviere dis-frutando de una pensión de incapacidad permanente;una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edadavanzada, generada por derechos propios como ase-gurado; o de una pensión de ascendientes, generadacomo beneficiario de un descendiente asegurado. Portanto, el disfrute de la pensión de viudez sólo es incom-patible con la pensión por orfandad.

Finalmente, aun cuando los requisitos y el monto de lapensión no sufrieron modificaciones al establecer la LSSvigente –un nuevo esquema para determinar las pensio-nes–, es importante que el beneficiario evalúe el derechoque las disposiciones transitorias le confieren sobre optarpor acogerse a los beneficios del régimen anterior o losque señala el actual, pues una vez elegido el régimen porel cual quieren la prestación no podrá revertirse tal pro-cedimiento.

C16 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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Informaciónde trascendencia

La Cámara de Diputados aprobóreformas a la Ley del SAR

El 24 de abril de 2002, la Cámara de Diputados aprobó

en lo general, con 286 votos a favor, 76 en contra y 11

abstenciones, las reformas a la Ley de los Sistemas de

Ahorro para el Retiro (LSAR).

Las reformas fueron turnadas al Senado de la República

para su análisis y resolución correspondiente. De apro-

barse dicho dictamen en su totalidad, se permitirá la in-

versión en valores extranjeros de los fondos de pensio-

nes con ciertas reservas y en acciones bursátiles en

mercados del exterior hasta en 5%.

En efecto, dentro de las reformas a la LSAR, en el artículo

48, fracción XI, se prevé la posibilidad de adquirir valores

extranjeros, los cuales serán sólo los autorizados por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en

el régimen de inversión. Además, éstos no excederán de

20% del activo total de la sociedad de inversión.

Empero, en el artículo sexto transitorio del dictamen

aprobado por los diputados, se menciona que las Socie-

dades de inversión especializadas de fondos para el reti-

ro (Siefore) deberán sujetarse a lo siguiente:

1. Durante el plazo de un año, contado a partir de laentrada en vigor del decreto de reformas, podráninvertir hasta un 10% de su activo total en valoresextranjeros; y

2. Durante el plazo de un año, contado a partir de quese agote el periodo establecido en el numeral ante-rior (después de un año de la entrada en vigor deldecreto de reformas), podrán invertir hasta un 15%de su activo total en valores extranjeros.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Reti-

ro (Consar), tomando en consideración las condiciones

del mercado, podrá establecer en el régimen de inver-

sión la posibilidad de adquirir estos valores, así como los

límites dentro de los parámetros antes señalados.

Otra modificación importante aprobada por la Cámara de

Diputados, es la de permitir que los trabajadores no asala-

riados y los que prestan servicios por honorarios en depen-

dencias paraestatales puedan inscribirse voluntariamente

a las Administradoras de fondos para el retiro (Afore).

Este precepto se adiciona mediante el artículo 3o., fracción

XIII Bis, a la Ley del SAR, en el cual se menciona el concep-

to de trabajadores no afiliados, considerados como aque-

llos que no estén inscritos en el Instituto Mexicano del Se-

guro Social (IMSS).

Asimismo, con la adición de la fracción I Bis al artículo 18

de la Ley del SAR se dispone que las administradoras po-

drán abrir, administrar y operar cuentas individuales, en

las que se reciban recursos de los trabajadores no afilia-

dos a ningún instituto de seguridad social que así lo de-

seen, destinados a contratar rentas vitalicias, seguros de

sobrevivencia o retiros programados, en los términos pre-

vistos en el artículo 74 Bis de la misma ley, donde se per-

mitirá que los empleados no afiliados puedan abrir una

cuenta individual en la Afore de su elección, con el fin de

ahorrar para su pensión; esto siempre que se cumplan las

reglas de carácter general que al efecto expida la Consar.

También, con la adición de la fracción I ter del artículo 18

de la Ley del SAR se prevé que las administradoras ten-

gan la facultad de abrir, administrar y operar cuentas in-

dividuales para recibir los recursos de los trabajadores

no afiliados de las dependencias o entidades públicas de

carácter estatal o municipal, en los términos previstos en

el artículo 74 quáter de esta ley, y de acuerdo con las re-

glas de carácter general que al efecto expida la Consar.

Con las adiciones a los artículos ya analizados se puede

inferir que la motivación para reformarlos es incrementar

los rendimientos de los fondos de pensiones de los tra-

bajadores ya que, según la mayoría de los legisladores, con

los actuales rendimientos que se tienen en valores naciona-

les no se satisface la rentabilidad necesaria, comparada

con la que anteriormente se obtenía donde existían tasas

de interés más atractivas.

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Asimismo, según el diputado Jorge Chávez, secretario

de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados,

la posibilidad que tendrán los trabajadores afiliados al

ISSSTE de incorporarse a alguna Afore les podría redi-

tuar en obtener un mayor rendimiento, ya que desde

1997 (año en que comenzó el nuevo sistema de pensio-

nes para los trabajadores afiliados al IMSS), comparan-

do los rendimientos reales, los afiliados a este instituto

han obtenido un 9.52%, mientras que los del servicio del

Estado apenas han percibido un rendimiento de 1.22%,

por lo cual se les otorga esta posibilidad para poder ad-

ministrar mejor sus recursos y obtener un monto supe-

rior, el cual cubra el importe para contratar una pensión

más decorosa.

Respecto a los estados de cuenta que las administrado-

ras enviarán al domicilio que indiquen los trabajadores,

se prevé como reforma al artículo 18, fracción IV, de la

Ley del SAR que por lo menos dos veces al año (y no

una) cuando se envíen los estados de cuenta y demás in-

formación sobre sus cuentas individuales y el estado de

sus inversiones, destacando las aportaciones patrona-

les del Estado y del trabajador, y el número de días de

cotización registrados durante cada bimestre que com-

prenda el periodo del estado de cuenta, así como las co-

misiones cobradas por la administradora y las socieda-

des de inversión que administre.

Además, en términos de la adición del artículo 18 Bis se

proyecta que las administradoras incluyan en los estados

de cuenta de los trabajadores afiliados, sin costo adicional,

el salario base de cotización y el número de días laborados

declarados ante el IMSS. Ello de acuerdo con las reglas de

carácter general que al respecto emita la Consar.

Así, en caso de discrepancia entre el salario recibido por

el trabajador, su forma de integración o los días laborados

por éste, con los declarados por el patrón, el empleado

podrá denunciarlo ante las autoridades competentes.

Las disposiciones antedichas son importantes para los

trabajadores, ya que conocerán en forma oportuna el

salario base de cotización y el número de días labora-

dos, para calcular el tiempo que les falta para reunir las

semanas de cotización y acceder a una pensión, así

como detectar las omisiones hechas por el empleador

en el pago de las cuotas para obtener el derecho de los se-

guros, en cuanto a las prestaciones en dinero. Asimismo,

de aprobarse la reforma del articulo 18, fracción IV, de la

Ley del SAR por el Senado de la República, tendrán la in-

formación en su estado de cuenta dos veces al año,

cuando en el artículo vigente sólo obliga a las Afore a en-

viarlo una vez al año.

Otra disposición que beneficia al trabajador es la conteni-

da en el artículo 79 de la ley en comento, pues se preten-

de que previo consentimiento de aquél, el importe de las

aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuen-

ta de vivienda para la aplicación en favor de un crédito de

vivienda otorgado por el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esta transfe-

rencia podrá realizarse en cualquier momento, aun cuan-

do no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de

las aportaciones voluntarias (cada seis meses).

La reforma a este precepto, surge como una alternativa

para calificar más fácil al obtener un crédito de vivienda,

otorgado por el Infonavit o disminuir el saldo de las amor-

tizaciones del crédito hipotecario en forma más rápida.

Con el objeto de lograr una mayor transparencia e infor-

mación en el manejo de los fondos para el retiro, se prevé

la adición del artículo 123 en el que se crea el Consejo Na-

cional del Sistema de Pensiones el cual está integrado

por 18 miembros: seis representantes de los trabajado-

res, seis de los patrones y seis de las administradoras.

Este consejo tendrá como función conocer las políticas

de administración de las cuentas individuales por las

Afore, las políticas de inversión de los recursos de los tra-

bajadores y sobre las comisiones que se apliquen a sus

cuentas individuales, así como dirigir recomendaciones

a los consejos de administración de las diversas admi-

nistradoras.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fijará las ba-

ses para determinar la forma de designar a los represen-

tantes de trabajadores y patrones. Los representantes

de las administradoras serán nombrados por acuerdo

de todas las administradoras autorizadas.

Un representante de los trabajadores o patrones presidi-

rá, alternativamente, por periodos anuales el Consejo

Nacional del Sistema de Pensiones. Este se reunirá, a

convocatoria de quien presida, en sesiones ordinarias

por lo menos cada seis meses.

Así, existirá una relación estrecha entre los involucrados

en el sistema de pensiones y se perfeccionará el esque-

ma actual, ya que cada parte influirá para mejorar sus in-

tereses. En este aspecto lo relevante es que los trabaja-

dores podrán actuar a través del consejo para mejorar

los beneficios de sus cuentas.

Finalmente, sólo se espera la aprobación del Senado de

la República, para que el Ejecutivo publique en el Diario

Oficial de la Federación las reformas antedichas.

2a. decena Mayo-2002 C19

Seguridad Social

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Sanciones establecidas en la Ley del Seguro Social, incluyereformas publicadas en el DOF del 20 de diciembre de 2001

Fundamentode la obligación

por cumplir

Ley del Seguro Social

Art.304-A,

fracciónInfracciones

Art.304-B

fracción

Sanciones(SMGVDF)

Mínima Máxima

6o., 7o., 9o., RPCy 15-III, LSS IV

No determinar las cuotas obrero-patronales o hacerlo extemporá-neamente.

I 20 75

180, LSS VNo informar al trabajador o al sindicato sobre las aportaciones rea-lizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía enedad avanzada y vejez.

I

Sanción (pesos)De 843.00 a

3,161.25

15-II, LSS;y 4o., RPC

VIINo llevar los registros de nóminas o listas de raya en los términosque la ley y el RPC señalan.

I

15, VI y IX, LSS;y 6o. y 7o., RA

VIII

No entregar a sus trabajadores la constancia escrita del númerode días trabajados y del salario semanal o quincenalmente perci-bido, conforme a los periodos de pago establecidos, en caso deestar obligados a ello.

I

75 y 83, RSM XI No cooperar con el IMSS en la prevención de riesgos. I

15-I, LSS; y 15, RA XVINo dar aviso de cambios de domicilio o hacerlo extemporánea-mente.

I

16, LSS; 58, 64y 72 RPC

XIXOmitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contadorpúblico autorizado cuando se haya ejercido la opción en térmi-nos del artículo 16, segundo párrafo, de la LSS.

I

21 a 24, RA;y 15-I y 34, LSS

IIINo comunicar, o hacerlo extemporáneamente, las modificacionesdel salario base de cotización.

II 20 125

15-V, LSS X Obstaculizar o impedir inspecciones o visitas domiciliarias. II

Sanción (pesos)De 843.00 a

5,268.75

15-V, LSS XIIINo conservar documentos que sean revisados en una visita o losbienes en que se depositen.

II

15-I, LSS14 y 15, RA

XVIII

No comunicar al instituto por escrito sobre el estallamiento dehuelga o terminación de la misma; la suspensión, cambio o tér-mino de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razónsocial; la fusión o escisión.

II

19-I y 305-II, LSS; 10,11 y 15, RA;y 8o., RPC

VIPresentar con datos falsos avisos, formularios, comprobantes de afi-liación, registro de obras o cédulas de determinación.

III 20 210

15-IV, LSS IXNo proporcionar los elementos necesarios para precisar la existen-cia, naturaleza y cuantía de obligaciones o hacerlo con documen-tación alterada o falsa.

IIISanción (pesos)

De 843.00 a8,851.50

72, LSS XV

No presentar la revisión anual obligatoria de la siniestralidad y deter-minación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo ex-temporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación conel periodo y plazo señalados en el RCRT.

III

15-I, LSS; y 10, RA INo registrarse como patrón en el IMSS o hacerlo extemporánea-mente.

IV 20 350

15-I, LSS; y 16, RA II No inscribir a los trabajadores o hacerlo en forma extemporánea. IV

Sanción (pesos)De 843.00 a14,752.50

21 y 22, RSM;y 51, LSS

XIINo dar aviso de los riesgos u ocultar su ocurrencia y no llevarregistros o no mantenerlos actualizados.

IV

15-V, LSS XIVAlterar documentos, sellos o marcas colocados para garantizar lacontabilidad en los sistemas, libros o registros, así como en equi-pos, muebles u oficinas.

IV

38 y 39, LSS;y 27 y 29, RPC

XVIINo retener las cuotas del seguro social a cargo de sus trabajado-res o no enterar al instituto, dentro del plazo establecido en laLSS, las cuotas retenidas a éstos.

IV

16 LSS; 58, 64y 72 RPC

XXNo cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación dedictaminar por contador público autorizado las aportaciones anteel IMSS.

IV

5o. y 12, RTC y11, RA

XXINotificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o in-completos, o bien, omitir notificar al IMSS, en términos del RA, eldomicilio de cada una de las obras o fase de obra.

I

287, LSS 304Cuando los actos o las omisiones de los patrones impliquen elincumplimiento del pago de los conceptos fiscales que estableceel artículo 287 de la LSS.

Sanción de 40 al 100% del con-cepto omitido tomando en consi-deración la gravedad de la faltay, en su caso, la reincidencia delinfractor, en términos de los artí-culos 15 y 16 del RIMSS.

Nota. Las multas impuestas se pagarán dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación (formato PIM.06).El monto de la sanción cubierta en el plazo señalado se reducirá al 20% (artículo 19, párrafo segundo, RIM).

LSS: Ley del Seguro Social.RA: Reglamento de Afiliación.RCRT: Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgosde Trabajo.RIM: Reglamento para la Imposición de Multas.RPC: Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.RSM: Reglamento de Servicios Médicos.RTC: Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

C20 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

In

dic

ad

ore

s

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Sanciones establecidas por el Infonavit con base en el Reglamentopara la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit

Obligaciónde ley

y de reglamento

Art. 6o.,fracción

InfraccionesArtículo 19,

inciso

Sanciones (SMGVDF)

Mínima Máxima

20, Ripaedi VINo formular aclaraciones cuando se incurra en error u omisión en la informa-ción presentada.

a 3 150

29, fracc. VII,Linfonavit

XNo entregar a los trabajadores de la construcción constancia escrita, semanalo quincenal, del número de días laborados y del salario recibido.

aSanción (pesos)

De 126.45 a6,322.5029, fracc. VIII,

LinfonavitXV

No presentar al instituto, cuando se esté obligado a ello, copia del informe del dicta-men con los anexos correspondientes a aportaciones patronales o, en su caso, cuan-do se opte por dictaminarse de conformidad con la ley y el reglamento respectivos.

a

29, fracc. VI,Linfonavit

IXNegarse por cualquier causa a recibir la documentación enviada por el institutopara cumplir sus obligaciones y, en su caso, entregarla a los trabajadores.

b

151 200

Sanción (pesos)De 6,364.65 a

8,430.00

29, 30 y 31Linfonavit

y 3, 21 y 41,Ripaedi

XIII

No conservar en el domicilio fiscal la documentación sobre la contabilidad de laempresa correspondiente al cumplimiento de las obligaciones patronales con elinstituto, así como la comprobatoria del pago de aportaciones y entero de des-cuentos, dentro de los plazos que el código establece al efecto, excepto cuando secuente con autorización de la SHCP para conservar la documentación en un domi-cilio fiscal diferente de aquél.

c

201 250

Sanción (pesos)De 8,472.50 a

10,537.50

29, fraccs. I y II;y 31, Linfonavit

IIIProporcionar datos falsos en la información correspondiente a la inscripción, en lade los trabajadores a su servicio y en la que se requiera mediante los diversos avi-sos que deban presentarse.

d251 300

Sanción (pesos)De 10,579.65 a

12,645.00

31, Linfonavit;y 7o. y 8o.,

RipaediVII

Omitir presentar los avisos de cambio de domicilio y denominación o razónsocial de la empresa; de aumento o disminución de obligaciones fiscales; desuspensión o reanudación de actividades, incluyendo el estallamiento dehuelga y la terminación de ésta; de clausura; de fusión; de escisión; de enaje-nación; y de declaración de quiebra o suspensión de pagos, así como cual-quier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto o exhibirlosextemporáneamente.

d

29, fraccs. I y II;31, Linfonavit;y 3o., fracc. III,y 18, Ripaedi

VIII

No presentar los avisos de altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias eincapacidades y los demás datos de los trabajadores necesarios para el institu-to, a fin de cumplir las obligaciones previstas en la ley, o exhibirlos fuera del tér-mino establecido al efecto.

d

29, fraccs. IV y VI,Linfonavit; y 20,

RipaediXI

No proporcionar al instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionadacon el cumplimiento de las obligaciones en materia de pago de aportaciones yentero de descuentos, así como la demás necesaria para el logro de sus fines.

d

29, fraccs. II,párrafo último,y IV, Linfonavit

XIINo proporcionar al instituto la información necesaria para precisar la existencia, na-turaleza y cuantía de las obligaciones a cargo por los trabajadores a su servicio.

d

29, fracc. I, y 31,párrafo tercero,Linfonavit; y 3o.,fracc. I, Ripaedi

INo inscribirse en el instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la ley yen el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuen-tos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

e 301 350

29, fracc. I, y 31,Linfonavit; y 3o.,

fracc. I, y 12,Ripaedi

IINo inscribir a los trabajadores en el instituto (o hacerlo en forma extemporá-nea), lo cual constituye una violación en relación con cada caso individual.

e

Sanción (pesos)De 12,687.15 a

14,752.5029, fracc. II,

Linfonavit; y 21,Ripaedi

IVNo efectuar en los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el enterode los descuentos en las oficinas autorizadas para ello por el instituto.

e

29, fracc. V,Linfonavit

XIVObstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, la inspección o visita domici-liaria que el instituto practique de conformidad con la ley, el código y su reglamento.

e

29, fracc. II,párrafo tercero,

LinfonavitV

No presentar la información necesaria para individualizar las aportaciones ylos descuentos de los trabajadores por quienes se hayan realizado el pagoo el entero correspondientes.

f

La que resul-te mayor en-tre 50.00% delas aportacio-nes no indivi-dualizadas

350

Cometer cualquier otro acto u omisión que infrinja la ley o sus reglamentos y quecause daño o perjuicio al instituto, a los trabajadores o a los beneficiarios de éstos.

g

100 150

Sanción (pesos)De 4,215.00 a

6,322.50

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.Ripaedi: Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para 2002 ($42.15).

2a. decena Mayo-2002 C21

Seguridad Social

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Cuotas obrero-patronales del IMSS y aportaciones del Infonavit

Cuotas obrero-patronales aplicables del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDel patrón Del trabajador

Seguro de ries-gos de trabajo

Artículo 74, LSS Porcentaje de prima quele corresponda sobre elSBC (mínimo 0.25% ymáximo 15.00%)

0.00%

Porcentaje deprima correspon-diente al patrónsobre el SBC

Segurode enfermedadesy maternidad

Artículo 106,fracción I, LSS

Prestacionesen especie

Cuota fija por todoslos trabajadores

16.50% del SMGVDF 0.00% hastatres SMGVDF

16.50%del SMGVDF

Artículo 106,fracción II, LSS

Prestacionesen especie

Cuota adicionalpor trabajadorescon SBC superiora tres SMGVDF

4.04% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

1.36% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

5.40% sobrela diferenciade SBC-tresSMGVDF

Artículo 25, LSS Prestaciones en especie (pensiona-dos y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, frac-ciones I y II, LSS

Prestaciones en dinero0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro deinvalidez y vida

Artículo 147, LSS 1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro,cesantía en edadavanzada y vejez

Artículo 168, frac-ción I, LSS

Retiro2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, frac-ción II, LSS

Cesantía en edad avanzada y vejez3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías yprestacionessociales

Artículo 211, LSS1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29, frac-ción II, Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

LSS: Ley del Seguro Social.

Linfonavit: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

SBC: Salario base de cotización.

SMGVDF: Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Notas

1. El artículo 74 de la LSS, establece para las empresas, la obligación de revisar anualmente su siniestralidad.

La prima conforme a la cual aquellas estén cubriendo las cuotas correspondientes, se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC

respecto a la del año inmediato anterior, para lo cual deberán considerarse los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, indepen-

dientemente de las fechas en que éstos hubieran ocurrido.

Las modificaciones no excederán los límites fijados para las primas mínima y máxima, los cuales ascienden a 0.25 y 15.00% de los SBC, respectivamente.

De conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Traba-

jo, la siniestralidad se calculará con base en los casos de riesgo terminados durante el periodo 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo.

La fracción V del mismo precepto, establece la obligación de presentar en febrero la declaración anual de riesgos de trabajo.

Por tanto, en este febrero habrá que presentar la declaración de riesgos de trabajo ocurridos entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2001.

2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 13.90% se incrementará el 1o. de julio de cada año en 0.65%. Esta modifica-

ción debió iniciar en 1998 y terminar en 2007; sin embargo, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el que se reforma el párrafo primero, del artículo

primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los artículos transitorios de ésta se extenderán por

un lapso de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de dicha ley; por tanto, las modificaciones están vigentes desde el 1o. de enero de 1999 para ter-

minar en 2008.

3. Con base en el segundo párrafo, del artículo decimonoveno transitorio de la LSS, la tasa de 6.00% se reducirá el 1o. de julio de cada año en 0.49%; y la tasa de 2.00%, en

0.16%. Estas modificaciones debieron iniciar el 1o. de julio de 1998 y terminar en 2007; sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto por el

que se reforma el párrafo primero, del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de noviembre de 1996, las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos en los

artículos transitorios de esta ley, se extenderán por un término de seis meses para guardar congruencia con la entrada en vigor de ella; por tanto, las modificaciones están vi-

gentes desde el 1o. de enero de 1999 para terminar en 2008.

C22 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Límites de cotización durante el 2002 para efectos del IMSS e Infonavit

Del 1o. de enero al 30 de junio de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

19

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimo-quinto transitorio de la LSS

19

Del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2002.

IMSS

Concepto Fundamento Límite (SMGVDF)

Seguro de riesgos de trabajo Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de enfermedades y maternidad Artículo 28 de la LSS 25

Seguro de invalidez y vida Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez

Ramo de retiro Artículo 28 de la LSS 25

Ramo de cesantía enedad avanzada y vejez

Artículo vigesimoquinto transitoriode la LSS

20

Guarderías y prestaciones sociales Artículo 28 de la LSS 25

Infonavit

InfonavitArtículos 29 de la Linfonavit; 5o. transi-torio, decreto del 6/I/97; y vigesimoquin-to transitorio de la LSS

20

Notas

1. Según el artículo 28 de la LSS, el límite máximo de cotización equivale a 25 SMGVDF.

De conformidad con el artículo vigesimoquinto transitorio de tal ordenamiento, tanto para el seguro de invalidez y vida, como para los ramos de ce-

santía en edad avanzada y vejez, el límite citado entrará en vigor el 2007.

Por lo mismo, el 1o. de julio de 1997 (fecha de entrada en vigor de la nueva LSS) comenzó el proceso, con 15 SMGVDF, proporción que se ha incremen-

tado cada año en un SMGVDF y que habrá de llegar a 25 en 2007.

En suma, tanto el límite máximo de cotización para el seguro de invalidez y vida, como el correspondiente a los ramos de cesantía en edad avanzada y

vejez, serán de 19 SMGVDF del 1o. de julio de 2001 al 30 de junio de 2002.

2. Respecto al Infonavit, el artículo quinto transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997, señala que el límite superior a que se refiere el artículo 29,

fracciones II y III, de la Ley del Instituto, se ajustará a lo establecido en la parte de la LSS correspondiente a los seguros de invalidez y vida, y a los ra-

mos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ello, el límite máximo de cotización aplicable del 1o. de julio próximo al 30 de junio de 2003, será de 20 SMGVDF.

C24 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

Seguridad Social

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Taller

de prácticas

Puntos importantes que se deben consideraral presentar un recurso de revocación

I. Introducción

El recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de

la Federación (CCF) constituye una instancia legal de

que disponen los contribuyentes o afectados por un acto

de autoridad fiscal, a fin de que ésta sea la misma que

compruebe si ese acto violenta el derecho y, en caso de

encontrar alguna ilegalidad, tener la facultad reglada de

reponer el orden legal, mediante revocación o modificación

del acto administrativo. En este orden de ideas, mediante la

interposición del recurso de revocación, los contribuyentes

instan a la autoridad para revisar y comprobar si en efecto

el acto que se impugna se apega a derecho.

De esto radica la eficacia como medio de defensa y de

control de legalidad, ya que es una instancia en la que se

pretende demostrar que un acto administrativo es ilegal

y en la que el órgano encargado de revisar y resolver,

está obligado a comprobar si ese acto cumple con los re-

quisitos formales, de procedimiento y de fondo que lo

perfeccionan. De no cumplir tales requisitos, dicho órga-

no está obligado a resolver que el acto administrativo es

imperfecto y, en consecuencia, no puede producir efec-

tos en la esfera jurídica del particular que promovió este

medio.

Sin embargo, en la práctica es común que este medio de

defensa sea formulado y presentado por los propios con-

tribuyentes o por los asesores contables y fiscales, que

no son licenciados en derecho especializado en la mate-

ria tributaria. Por tal razón, se corre el riesgo de que al in-

terponer este medio de defensa, los afectados por el

acto o resolución omitan el cumplimiento de algún requi-

sito o no tomen en consideración algún elemento indis-

pensable para la procedencia del recurso. Por tanto, se

ha elaborado una sencilla guía que precisa los puntos

principales que se deben considerar al interponer el re-

curso de revocación.

II. Puntos importantes por considerar

Autoridad competente para resolver el recurso

El escrito de interposición del recurso se deberá presen-tar ante la autoridad competente que para tal efecto deter-mina el Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria (SAT), y en razón del domicilio del contribuyen-te o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado.

Sin embargo, cuando un recurso se interponga ante au-toridad fiscal incompetente, ésta se encuentra obligadaa turnarlo a la que si sea competente.

Plazo para interponer el recurso

Como regla general, dentro de los 45 días siguientes aaquel en que haya surtido efectos la notificación de la re-solución o acto impugnado, excepto lo dispuesto en losartículos 127 y 175 del CFF, en que el escrito del recursose deberá presentar en el plazo que en los mismos seseñala.

Para tal efecto, las notificaciones surten sus efectos eldía hábil siguiente a aquel en que fueron hechas, y el ar-tículo 12 del CFF precisa los días que no deben considera-se para el cómputo del plazo, por ser inhábiles. Asimismo,la regla 2.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para2002 establece el periodo de vacaciones generales delSAT. Estos periodos tampoco se deben de considerar pa-ra efectos del cómputo.

¿Qué sucede si durante el plazo para interponerel recurso, el contribuyente fallece?

Si el particular afectado por un acto o resolución admi-nistrativa fallece durante el plazo para interponer el re-curso, se suspenderá hasta por un año éste, si antes nose hubiere aceptado el cargo de representante de la su-cesión o albacea.

2a. decena Mayo-2002 D1

Jurídico-Fiscal

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Resoluciones o actos que se pueden impugnara través del recurso

1. Las resoluciones definitivas dictadas por autorida-des fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o apro-vechamientos;

b) Nieguen la devolución de cantidades que pro-cedan de acuerdo con la ley;

c) Dicten las autoridades aduaneras; y

d) Cualquier resolución de carácter definitivo quecause agravio al particular en materia fiscal, sal-vo aquellas a que se refieren los artículos 33-A,36 y 74 del CFF.

2. Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando sealegue que éstos se han extinguido o que sumonto real es inferior al exigido, siempre que elcobro en exceso sea imputable a la autoridadejecutora o se refiera a recargos, gastos de eje-cución o a la indemnización, a que se refiere elartículo 21 del CFF;

b) Se dicten en el procedimiento administrativo deejecución, cuando se alegue que éste no se haajustado a la ley;

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los ca-sos a que se refiere el artículo 128 del CFF; y

d) Determinen el valor de los bienes embargadosa que se refiere el artículo 175 del CFF.

Contra una resolución del IMSS o del Infonavit,¿procede el recurso de revocación que prevéel CFF?

No, contra resoluciones del IMSS o el Infonavit procedeel recurso de inconformidad en términos de sus respecti-vas leyes.

¿Es obligatorio interponer el recurso de revocación?

No, la interposición del recurso de revocación será opta-tiva para el interesado antes de acudir al Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.

¿El recurso se debe presentar directamente en lasoficinas de la autoridad competente?

Como regla general, el recurso se presentará directa-mente en las oficinas de la autoridad competente. Sinembargo, también podrá enviarse por correo certificadocon acuse de recibo, siempre que el envío se realice des-de el lugar en que resida el recurrente. En estos casos,

se tendrá como fecha de presentación del escrito respec-tivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora ose deposite en la oficina de correos.

Requisitos formales del recurso

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacerlos requisitos siguientes:

1. Constar por escrito.

2. Contener el nombre, la denominación o razón socialy el domicilio fiscal, manifestado al registro federalde contribuyentes, para establecer la competenciade la autoridad, y clave que le correspondió en di-cho registro.

3. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósitode la promoción.

4. Incluir, en su caso, el domicilio para oír y recibir noti-ficaciones y el nombre de la persona autorizadapara recibirlas.

5. Indicar la resolución o el acto que se impugna.

6. Señalar los agravios que le cause la resolución o elacto impugnado.

7. Mencionar las pruebas y los hechos controvertidosde que se trate.

¿Qué es un agravio?

Un agravio es la manifestación que hace el recurrente deque la resolución o acto que se impugna lesiona algunode sus derechos. Sin embargo, esta manifestación nopuede ser general y ambigua, de tal forma que no puedademostrarse la ilegalidad del acto administrativo. Paraello, se debe mencionar el(los) precepto(s) jurídico(s)que a juicio del recurrente dejó de aplicar o aplicó indebi-damente la autoridad fiscal, externando así los razonamien-tos lógico-jurídicos por los que se llega a la conclusión deque existe omisión o indebida aplicación de los precep-tos jurídicos aplicables al caso concreto.

Hay que recordar que el recurso de revocación es unainstancia de control de legalidad y de autotutela que ha-ce el órgano administrativo de la legalidad de sus actos.En este sentido, el agravio no es otra cosa más que laexpresión que hace el promovente de que la resolucióno acto administrativo viola el orden legal, al encuadrar enalguna causal de ilegalidad. Sin embargo, no basta quese haga una expresión genérica de que el acto es ilegal;es necesario demostrar con los argumentos lógico-jurí-dicos, que en efecto la autoridad violó ciertas disposicio-nes legales.

En consecuencia, si el particular no cumple con este re-quisito y se limita a decir de manera general que se viola-ron las disposiciones legales, se correrá el riesgo de quela autoridad confirme la resolución por falta de expresiónde agravios.

D2 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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¿Qué sucede si el escrito carece de alguno de losrequisitos formales?

Como regla general, la autoridad está obligada a reque-rir al promovente para que dentro del plazo de cinco díascumpla con los requisitos. Si en dicho plazo no se expre-san los agravios que le cause la resolución o acto impug-nado, la autoridad fiscal desechará el recurso; si no seseñala el acto que se impugna, se tendrá por no presen-tado el recurso; si el requerimiento que se incumple serefiere al señalamiento de los hechos controvertidos o alofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el dere-cho a señalar los citados hechos o se tendrán por noofrecidas las pruebas, respectivamente.

¿Qué sucede si el recurso no se gestiona ennombre propio?

Cuando no se gestione en nombre propio, la representa-ción de las personas físicas y morales, deberá acreditar-se en términos del artículo 19 del CFF.

Por tanto, la representación se acredita mediante escri-tura pública; o carta poder firmada ante dos testigos y ratifica-das las firmas del otorgante y testigos ante las autoridadesfiscales, notario o fedatario público; o por constancia deinscripción en el registro de representantes legales quelleve la autoridad fiscal.

¿Las personas autorizadas para recibir notificacio-nes serán licenciados en derecho?

No, los particulares o sus representantes pueden autori-zar en el recurso a cualquier persona para que a su nom-bre reciban notificaciones, sin necesidad de acreditarque ésta es licenciado en derecho. La persona autoriza-da podrá ofrecer y rendir pruebas, y presentar promocio-nes relacionadas con estos propósitos.

¿Qué anexos deberán acompañar al recurso?

El promovente deberá acompañar al escrito, en que seinterponga el recurso, los anexos siguientes:

1. Los documentos que acrediten su personalidad cuan-do actúe a nombre de otro o de personas morales, oen los que conste que ésta ya hubiera sido reconoci-da por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolu-ción impugnada, o que se cumple con los requisitosa que se refiere el primer párrafo del artículo 19 delCFF.

2. El documento en que conste el acto impugnado.

3. Constancia de notificación del acto impugnado, ex-cepto cuando el promovente declare bajo protestade decir verdad que no recibió constancia o cuando

ésta se haya practicado por correo certificado conacuse de recibo o se trate de negativa ficta.

4. Las pruebas documentales que ofrezca y el dicta-men pericial, en su caso.

¿Qué sucede si al recurso no se le anexa algunode los documentos?

Como regla general, cuando no se acompañe alguno delos documentos referidos anteriormente, la autoridad fis-cal debe requerir al promovente para que los presentedentro del término de cinco días. Si éste no lo hace, setendrá por no interpuesto el recurso; si se trata de laspruebas, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

¿Los documentos que se deben anexar al recursodeben exhibirse en original o copia certificada?

No, los documentos podrán presentarse en fotocopiasimple, siempre que obren en poder del recurrente losoriginales. En caso de que presentándolos en esta formala autoridad tenga indicios de que no existen o son fal-sos, podrá exigir al contribuyente la presentación del ori-ginal o copia certificada.

¿Qué pruebas se pueden ofrecer y exhibir en elrecurso?

Se admiten toda clase de pruebas, excepto la testimo-nial y la de confesión de las autoridades mediante abso-lución de posiciones. No se considerará comprendidaen esta prohibición la petición de informes a las autorida-des fiscales, respecto de hechos que consten en sus ex-pedientes o de documentos agregados a ellos.

¿Cuál es el objeto de la prueba?

El objeto de la prueba son los hechos. En este orden deideas, el recurrente debe probar los hechos descritos ensu recurso, en los que se constituye su pretensión de re-vocación.

Es importante no perder de vista que en términos del artí-culo 68 del CFF, los actos y resoluciones de las autorida-des se presumen legales. Aquí, el recurrente como reglageneral tiene la carga probatoria para desvirtuar esa pre-sunción.

Por ejemplo, si el promovente afirma que presentó unadeclaración en la que se pagaron las contribuciones, tie-ne la carga de probar ese hecho, mediante el ofrecimientoy exhibición de la forma oficial en la que consta la presenta-ción de la declaración.

2a. decena Mayo-2002 D5

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¿En todos los casos el recurrente debe probarlos hechos?

No, las autoridades deberán probar los hechos que mo-tiven los actos o las resoluciones cuando el afectado losniegue lisa y llanamente, a menos que la negativa impli-que la afirmación de otro hecho.

Por ejemplo, si las autoridades fiscales afirman en el actoimpugnado que notificaron determinada resolución, si elrecurrente niega lisa y llanamente haber sido notificado,la autoridad tiene la carga de probar la legal notificación.

¿Qué pruebas tienen pleno valor probatorio?

Son prueba plena la confesión expresa del recurrente,las presunciones legales que no admitan prueba encontrario, así como los hechos legalmente afirmadospor autoridad en documentos públicos; pero si en estosúltimos se contienen declaraciones de verdad o mani-festaciones de hechos de particulares, los documentossólo prueban plenamente que, ante la autoridad que losexpidió, se hicieron tales declaraciones o manifestacio-nes, pero no prueban la verdad de lo declarado o mani-festado.

¿Qué término tienen las autoridades para resolverel recurso?

La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en untérmino que no exceda de tres meses, contados a partirde la fecha de interposición del recurso.

¿Qué sucede si las autoridades no resuelvenen el plazo?

El silencio de la autoridad significará que se ha confirmadoel acto impugnado. Aquí, el recurrente podrá decidir espe-rar la notificación de la resolución expresa o impugnar encualquier momento la presunta confirmación del acto im-pugnado, a través de la demanda de nulidad ante el Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

¿Al interponer el recurso de revocación se garantizaen forma inmediata el interés fiscal?

No, en términos del artículo 144 del CFF, cuando el con-tribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el re-curso de revocación, el plazo para garantizar el interésfiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fechaen que se interpuso el recurso, debiendo el interesadoacreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentrode los 45 días siguientes a esa fecha, a fin de suspenderel procedimiento administrativo de ejecución.

¿Qué sucede si transcurrido ese plazo no se garan-tiza el interés fiscal?

La autoridad fiscal está en posibilidad de exigir el cumpli-miento de la obligación mediante el procedimiento ad-ministrativo de ejecución.

¿Qué puede hacer el recurrente si la autoridad iniciael procedimiento de ejecución sin haber transcurri-do el plazo?

Los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de laautoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acom-pañando los documentos en que conste el medio de de-fensa hecho valer. El superior jerárquico aplicará en loconducente las reglas establecidas en los artículos 227 y228 del CFF en materia del incidente por violación a lasuspensión de la ejecución.

¿En qué sentidos se puede resolver un recurso?

La resolución que ponga fin al recurso podrá:

1. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no inter-puesto o sobreseerlo, en su caso.

2. Confirmar el acto impugnado.

3. Mandar reponer el procedimiento administrativo oque se emita una nueva resolución.

4. Dejar sin efectos el acto impugnado.

5. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo quelo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea totalo parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto oiniciar la reposición del procedimiento, se deberá cum-plir en un plazo de cuatro meses, contados a partir de lafecha en que dicha resolución se encuentre firme.

¿Cómo se deben notificar las resoluciones queresuelven el recurso?

Personalmente al recurrente o por correo certificado.

Si la resolución no es favorable, ¿qué puede hacerel contribuyente?

Interponer en contra de dicha resolución, la demanda denulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa.

D6 Práctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

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