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1 DISPOSICIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 2016-2017 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

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DISPOSICIONES GENERALES

PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA 2016-2017

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

2

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

4

MARCO LEGAL 5

Derechos Humanos 5

Condiciones generales de trabajo del personal de la SEP.

De los derechos y obligaciones y sanciones

7

12

Salarios y asistencia a las labores 14

Infracciones y recompensas 15

Licencias 17

Licencias económicas 19

Cambios y permutas de adscripción 19

Estímulos y recompensas 20

Requisitos para iniciar procedimiento en la Unidad de Asuntos Jurídicos 20

Obligaciones para las particulares que impartan educación con autorización 21

Catálogo de infracciones y sanciones 21

Catálogo de sanciones para particulares 23

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR

Preinscripciones en febrero 2017 25

Calendario escolar 26

Formación de grupos 27

Horarios 28

Acreditación y certificación 29

Estadísticas 29

Trámite de autorización para impartir el servicio educativo 30

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS

Actividades de inicio de ciclo escolar 32

Planeación educativa 32

Del uso de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la

mejora esc.

33

Desarrollo de una planeación anual de actividades 34

De la administración, transparencia y rendición de cuentas de los

recursos

35

Condiciones de participación de Docentes, Padres de familia y Alumnos

en la resolución de los retos que cada Escuela enfrenta.

36

Asesoría y acompañamiento 38

Atención preventiva 38

3

Consejo Técnico Escolar 39

Evaluación Educativa 40

Escuelas Particulares Incorporadas 40

Procedimientos para los casos de violencia escolar y salvaguardar la

integridad del alumno

41

Acoso escolar 42

Maltrato escolar y/o Violencia escolar 42

Abuso Sexual Infantil

Medidas Disciplinarias

43

44

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Registro de asistencia y administración de Recursos Humanos 46

Uso del sello oficial 47

Adquisición y uso de uniformes 47

Cuotas u obtención de otros recursos 47

Operación de la Estructura 48

Actividades cívicas, socioculturales y recreativas que apoyan el trabajo

pedagógico

49

Recomendaciones oficiales para la realización de las excursiones y visitas

educativas

50

Infraestructura Física Educativa 50

Asociación de padres de familia 54

Consejo escolar de participación social 55

Comité de seguridad y emergencia escolar 59

Baja de bienes materiales, casos de robos y/o extravío 60

Unidad de Consumo y Producción 62

Fondo de Reserva 65

Entrega recepción por movimientos del Personal 65

Recursos de Programas Federales 66

4

INTRODUCCIÓN

Las Disposiciones Generales para el Buen Funcionamiento de los Centros Escolares de Educación

Básica tienen como objetivo complementar y fortalecer el marco normativo en materia de

planeación, operación y administración de los Centros Escolares de Educación Básica en el Estado

de Campeche, en el nivel de Secundaria. Este marco normativo, junto con las demás disposiciones

legales que conforman el cuerpo jurídico en materia educativa, constituye el instrumento cotidiano

que orienta y respalda el quehacer diario en los centros escolares.

Las disposiciones contenidas en el presente documento proponen brindar las herramientas y los

elementos que proporcionen certeza a la actuación del personal directivo, docente, técnico docente,

y de apoyo y asistencia a la educación de los centros escolares, a fin de que ésta se apegue a los

principios de legalidad, transparencia, confiabilidad, responsabilidad y rendición de cuentas que

debe privar entre todos los servidores públicos, en particular, entre aquéllos que tienen a su cargo la

delicada tarea de educar.

Estas disposiciones son de observancia obligatoria para el personal docente, técnico docente, de

apoyo y asistencia a la educación, subdirectores, directores, supervisores, y jefes de enseñanza.

Las disposiciones relativas a las funciones y responsabilidades de las supervisiones escolares

contenidas en éste, tienen como base el Fortalecimiento de la Supervisión Escolar y el rol que

define la política educativa actual para los mismos y estarán vigentes hasta en tanto se emitan de

manera oficial nuevas disposiciones para esas figuras.

Esta información deberá conservarse en el plantel escolar para su consulta. El Director del centro

escolar deberá enviar, a más tardar el último día hábil del mes de agosto del presente año, al área

educativa, a través de la supervisión, copia de la hoja anexa a estas disposiciones donde deberán

firmar de enterado todo el personal docente, técnico docente, directivo y de apoyo y asistencia a la

educación adscrito al centro escolar de que se trate; la hoja anexa se validará con el sello del centro

escolar.

Las situaciones que llegaran a presentarse en el quehacer educativo, y que no estén contempladas en

el presente documento, serán resueltas por la estructura orgánica correspondiente: Supervisión –

Área Educativa – Dirección de Educación Básica - Subsecretaría de Educación Básica en la entidad.

Con el concurso responsable y comprometido de todos los que trabajamos al servicio de la

educación, con la confianza que brinda contar con instrumentos normativos para el desempeño de

las funciones escolares, y con la aplicación responsable y oportuna de las disposiciones aquí

contenidas, podremos apreciar una mejora significativa en la calidad de la educación que reciben

los niños y jóvenes en el estado de Campeche, misma que estará sustentada en los principios de

inclusión y equidad educativa.

5

CAPÍTULO I

MARCO LEGAL

La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del estado de Campeche que

tiene a su cargo el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Campeche en su Artículo 33, la Ley General de Educación, la

Ley General de Servicio Profesional Docente, la Ley de Educación de la propia entidad federativa,

la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley

que establece las bases para la entrega – recepción del despacho de los titulares y otros servidores

de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, el Manual de

Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública, la

Recomendación General No. 21 sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia

sexual en contra de las niñas y niños en centros educativos. Comisión Nacional de Derechos

Humanos. (Diario Oficial de la Federación de fecha 20/10/2014). y demás decretos, acuerdos,

convenios, e instrucciones del Gobierno del Estado.

Corresponde al Secretario de Educación fijar, dirigir y coordinar la política de desarrollo educativo

del Estado, de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine la

normatividad estatal y federal aplicable y el Gobernador del Estado. En tal virtud, el Secretario de

Educación está facultado para emitir el presente documento normativo para el buen funcionamiento

de los centros escolares de educación básica.

Este documento encuentra su base legal en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la

Secretaría de Educación Pública y en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Su

contenido es de observancia y aplicación obligatoria por parte del personal directivo, docente,

técnico docente y de apoyo y asistencia a la educación, así como del personal de las supervisiones y

de todo el subsistema de educación básica en el Estado, en todos sus niveles y modalidades.

DERECHOS HUMANOS

La educación es un derecho humano, corresponde al Estado proporcionarla de manera obligatoria

en sus niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Superior, por lo que ningún docente está

facultado para impedir, suspender, condicionar o limitar el goce y disfrute de este derecho.

Es responsabilidad del personal académico, administrativo y directivo realizar acciones tendientes a

garantizar el desarrollo de una cultura de respeto a los derechos humanos, particularmente los de la

infancia, así como la prevención, detección y atención de actos de violencia.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad,

discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual,

estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia y respeto a las diferencias regirán todas las

acciones, medidas y estrategias que implementen los docentes.

Todos los docentes promoverán acciones que contribuyan a erradicar la discriminación basada en

estereotipos en función de los sexos y emprenderán tareas de concienciación sobre la importancia

de la igualdad entre las mujeres y los hombres.

Queda prohibido suprimir de la matrícula del centro escolar a las mujeres por motivos de embarazo.

6

Directivos y maestros no deberán de obstaculizar el acceso de los alumnos a las escuelas, por

ningún motivo.

El acceso y permanencia en los centros escolares no será sujeto a mayores restricciones que

aquéllas que están establecidas en el marco jurídico vigente, relacionadas con la edad y capacidad

del educando.

La integridad física y psicológica de los educandos es responsabilidad directa de todo el personal

adscrito al plantel, durante el tiempo de la jornada escolar.

El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientado y vigilado invariablemente por el

personal de la escuela, sin posibilidad de delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos.

Todo plantel educativo debe asegurarse de que en los casos de suspensión de labores, los padres o

tutores deberán de ser notificados oportuna y eficazmente. En caso de que la suspensión fuese

determinada de forma intempestiva por causa de fuerza mayor, es responsabilidad de docentes y

personal directivo verificar la entrega de los alumnos a los padres, tutores o persona autorizada.

En caso de que un directivo o personal docente tenga elementos para considerar que un educando es

o ha sido víctima de algún tipo de violencia física, psicológica, sexual, abandono, o ante el reporte

de actos de violencia, suscitados en el entorno escolar o en algún otro medio, deberá

inmediatamente dar aviso por escrito a su autoridad superior inmediata.

En los casos de alumnos, docentes, directivos y personal en general que por razón de sus creencias

religiosas se nieguen a rendir honores a los símbolos patrios o participar activamente en las

ceremonias cívicas que se realizan en los centros escolares, se les debe invitar a mantener una

actitud respetuosa hacia quienes no tienen ninguna limitación de conciencia al respecto; en caso

contrario, procederá alguna medida disciplinaria cuidando que ésta no afecte su derecho a la

educación. La imposición de sanciones tipo expulsión viola el derecho a la educación y conlleva

responsabilidades administrativas.

Deberá fomentarse un ambiente de respeto a la pluralidad de pensamiento y tolerancia hacia las

diferentes formas de expresión.

Es responsabilidad del plantel notificar por escrito a los padres o tutores toda incidencia,

procedimiento o medida disciplinaria vinculada con sus representados.

Quedan estrictamente prohibidos los castigos corporales, humillaciones, vejaciones y tratos

indignos.

Las medidas disciplinarias que se apliquen a los educandos no deben ir en menoscabo de su

integridad física y psicológica, teniendo siempre en cuenta lo siguiente:

Las medidas aplicadas deben ser racionales, proporcionales y respetuosas de su dignidad.

Previo a la determinación de cualquier medida disciplinaria, se deberá tener la convicción de la

responsabilidad del adolescente en el hecho que se le atribuye, habiendo sido éste escuchado.

De toda medida disciplinaria que se aplique deberá dejarse constancia en el expediente del

educando. Así como constancia de los apoyos brindados por la escuela para la superación de la

problemática, como evidencia de la labor formadora y cumplimiento de la comunidad educativa.

En los casos de violencia o abuso en los planteles escolares se recomienda a los Directores dar

atención inmediata y documentar los hechos, como se encuentra previsto en los numerales 5 de los

Disposiciones Generales y 15 Capítulo I Acciones que realiza el/la director/a del Plantel, en los en

los Lineamientos para la atención de quejas o denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o

abuso sexual infantil, en los planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos, que se

citan a continuación:

7

5. Sin excepción, toda queja o denuncia por violencia, maltrato, acoso escolar y/o por conductas de

connotación sexual, en contra de algún alumno o usuario de los servicios educativos de apoyo, deberá

de ser atendida y documentada de manera inmediata, de acuerdo al procedimiento establecido en los

presentes Lineamientos, por el Director del Plantel o su autoridad inmediata superior jerárquica y en su

caso, por el responsable de la unidad de apoyo.

15. El Director del plantel, llevará a cabo a cabo una investigación minuciosa, de amanera inmediata,

podrá ser auxiliado por el Supervisor(a) de su jurisdicción, asimismo y en forma paralela informará por

escrito la situación a sus autoridades inmediatas superiores jerárquicas, en caso de ser necesario

solicitará la intervención del Área de Apoyo Jurídico correspondiente.

Respecto a las incidencias que Docentes, Supervisores y Autoridades Educativas tengan que

registrar en Actas Administrativas como antecedentes de conducta u otras problemáticas en las

escuelas, se recomienda cumplir con las formalidades mínimas que otorguen certeza jurídica a sus

actuaciones, razón por la cual las Actas que se practiquen se encuentren debidamente

CIRCUNSTANCIADAS, es decir, que contengan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar,

precisando fechas, ubicación del lugar de la actuación, la identificación plena del personal que

interviene con sus cargos, de ser posible el nombramiento o atribución que les permite actuar como

autoridades educativas o docentes, en papelería oficial que ostente los logotipos institucionales, que

revistan el acto administrativo, lo que no se logra con una simple hoja en blanco, así como

enumerar y foliar en orden ascendente las fojas o actuaciones (folio inicial y final), resultando de

suma importancia que se documenten de manera impresa y no con letra de molde (a mano), por

último que sean firmadas todas las fojas de las Actas y cuenten con el sello del plantel, supervisión,

etc., conforme al siguiente Formato guía que se anexa.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SEP

Por la importancia del caso y con la intención de ilustrar de manera precisa los derechos y

obligaciones de los trabajadores contenidos en el Reglamento de las Condiciones Generales de

Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, a continuación se transcriben los

artículos pertinentes:

Art. 24.- Son derechos de los trabajadores:

I. Percibir la remuneración que les corresponde.

II. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.

III. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento.

IV. No ser separado del servicio sino por justa causa.

V. Percibir las recompensas que señala este reglamento.

VI. Obtener atención médica en la forma que fija este reglamento.

VII. Ser ascendido en los términos que determine la Ley General del Servicio Profesional Docente

VIII. Percibir las indemnizaciones legales que les corresponda por riesgos profesionales.

IX. Renunciar al empleo.

X. Y las demás en su favor que establezcan las leyes y reglamentos.

Art. 25.- Son obligaciones de los trabajadores:

I. Rendir la protesta de ley.

II. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se

dicten para comprobarla.

III. En caso de enfermedad, dar aviso correspondiente a la dependencia y al Servicio Médico, dentro

de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en el que se

deba practicar el examen médico.

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IV. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar en que sean adscritos.

V. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera.

VI. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios al

servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten.

VII. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.

VIII. Tratar con cortesía y diligencia al público.

IX. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos

escandalosos a que de alguna manera se menoscabe una buena reputación en perjuicio del servicio

que se les tenga encomendado.

X. Abstenerse de denigrar los actos del gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a

su autoridad.

XI. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregados los

expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención administrativa resguarda y estén a

su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

XII. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría.

XIII. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaría, en plazo no mayor de

cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho la entrega de los asuntos de su anterior

cargo. Dicha entrega deberá ser hecha salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaría

en un lapso máximo de diez días.

XIV. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los

casos siguientes:

a).- Incapacidad física.

b).- Enfermedades.

c).- Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.

d).- A solicitud de la Secretaría o del Sindicato en cualquier otro caso.

XV. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaría y entre éstas y las demás

autoridades en los asuntos oficiales.

XVI. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en los

asuntos oficiales.

Es de conocimiento general que conforme a la Ley de Entrega Recepción vigente, los sujetos

obligados a la entrega protocolaria es a partir del nivel de Subdirección, y para el caso del personal

docente dicha obligación es a partir del nivel de Dirección, para hacer de manera oficial la entrega-

recepción de todos los recursos humanos (expedientes del personal a su cargo), materiales y

financieros y Programas Federales que les fueron asignados.

Lo anterior, se relaciona con el Apartado “Cambios y Movimientos”, donde se prevé que en caso de

cambio del Director, el Supervisor le otorgará un Oficio de Liberación (previa entrega), asimismo,

en el caso de cambio del Supervisor, será la Subdirección del nivel educativo correspondiente quien

otorgue el Oficio de Liberación.

Para el caso del personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación, que no estén

obligados al protocolo de la entrega-recepción, los Directores otorgarán OFICIO DE LIBERACIÓN

previa ACTA SIMPLIFICADA DE ENTREGA (adjuntándose inventarios, listados, cédulas

censales, expedientes, manejo de programas federales, etc.), que deslinde de responsabilidad del

personal Docente, respecto de los expedientes, bienes y valores bajo su cuidado, ya sea por

renuncia, cambio de adscripción, medidas cautelares que los separen de sus funciones frente a

grupo, o que por cualquier motivo se separen del empleo, de conformidad con el artículo 1 de la

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Ley de Entrega Recepción relacionado con el artículo 25 fracciones XI y XIII del Reglamento de

Las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP.

Por otra parte, ante las dudas en la interpretación de la Ley de Entrega Recepción, se precisa lo

siguiente:

El párrafo segundo del artículo 7 de la Ley citada establece que “ … Si no existe nombramiento

o designación de servidor público entrante, la entrega y recepción se hará al servidor público que

para tal efecto se designe”, para los casos en que no exista Director encargado en los

planteles escolares o bien que el Director que haya sido separado de su cargo no haya

efectuado entrega-recepción, corresponderá al Supervisor Escolar emitir un oficio para los

siguientes propósitos:

1. Designar al personal del plantel educativo que consideren necesario para el llenado de los

Anexos y el Acta de entrega-recepción,

2. Designar al responsable que firmará la ENTREGA (en el cuadro firmas con la

denominación “Titular que entrega”), quien se acompañará del enlace de entrega-recepción

del nivel educativo que corresponda, identificado también el en el cuadro de firmas,

3. En caso que el Supervisor no asuma directamente la RECEPCIÓN del plantel educativo,

designará al responsable de la RECEPCIÓN (en el cuadro firmas con la denominación

“Titular que recibe”),

4. Establecer el plazo de 15 días hábiles para concluir con el proceso de entrega-recepción, de

conformidad con el artículo 12 de la Ley de la materia.

La entrega-recepción protocolaria comprende el Acta y sus Anexos, mismos que deberán

ser impresos para cada uno de los firmantes de la entrega-recepción, así como uno

adicional para la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación, toda vez que

deben contener las firmas autógrafas que le otorgan validez y formalidad. Sin embargo,

para reducir los costos de reproducción los Lineamientos aplicables a la entrega-recepción

prevén que cuando la documentación soporte de los Anexos excedan de 50 fojas útiles no

será necesario su impresión por cada juego de la entrega y podrán ser adjuntadas en un

disco compacto (Cd), colocando en el Anexo que corresponda la leyenda “Se adjunta disco

compacto que contiene __fojas correspondientes al presente Anexo de entrega-recepción”. Dicha

facilidad no resultará aplicable para aquella documentación soporte de algún Anexo de la

entrega-recepción, ya sea por indicación de la normatividad, regla de operación, etc. o

porque resulte indispensable contar con la documentación comprobatoria, como por

ejemplo facturas o comprobación del ejercicio de recursos, estados de cuenta, etc.

Art. 26.- Queda prohibido a los trabajadores:

I. Aprovechar los servicios y el personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la

Secretaría.

II. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los

asuntos de la dependencia de su adscripción.

III. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro

de las horas laborales.

IV. Hacer préstamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan

en Cajas de Ahorro autorizadas legalmente.

V. Prestar dinero a rédito a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se traten de cajeros

pagadores o habilitados; así como retener sueldos por sí o por encargo o comisión de otra persona,

sin que medie orden de autoridad competente.

10

VI. Habitar en alguna dependencia de la Secretaría, salvo los casos de necesidades del servicio a

juicio de la misma, o con autorización de los funcionarios superiores de ésta y mediante la

remuneración o renta a que haya lugar.

VII. Y en general ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la

Secretaría.

Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la

dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio.

III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.

IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.

VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y

VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. -

Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no

significa el cese del mismo.

Son causas de suspensión temporal:

I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que

trabajan con él, y

II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por

autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador.

Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser

suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere

alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese.

Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el

nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad

para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores

técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga

en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en

peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo

aplicables a la dependencia respectiva.

II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;

III.- Por muerte del trabajador;

IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus

labores;

V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos,

injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros,

ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.

b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.

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c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y

demás objetos relacionados con el trabajo.

d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.

e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su

trabajo.

f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o

dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.

g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.

h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

narcótico o droga enervante.

i) Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo de la dependencia

respectiva.

j) Por prisión que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

En los casos a que se refiere esta fracción, el Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la

remoción del trabajador que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a

oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma Entidad

Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje.

Por cualquiera de las causas a que se refiere esta fracción, el titular de la Dependencia podrá

suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el Sindicato correspondiente;

pero si este no estuviere de acuerdo, y cuando se trate de alguna de las causas graves previstas en

los incisos a), c), e), y h), el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento,

ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en incidente por

separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin perjuicio de continuar el

procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los términos y plazos que correspondan, para

determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del

nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del nombramiento sin

responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho al pago de los salarios caídos.

Artículo 46 Bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción

V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con

intervención del trabajador y un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión

se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de

descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de

asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante

sindical.

Si a juicio del Titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como

instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se

hayan agregado a la misma.

Relativo al personal directivo, docente, técnico docente y asesor técnico pedagógico de lenguaje

oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión, se encuentra sujeto a lo expuesto líneas

arriba, (Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de

Educación Pública y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respectivamente), y a

los Derechos, Obligaciones y Sanciones contempladas en la Ley General del Servicio Profesional

Docente, siguientes:

12

Título Quinto de la Ley General del Servicio Profesional Docente

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley

tendrán los siguientes derechos:

I. Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos;

II. Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base

en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación;

III. Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de

diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan;

IV. Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar

su práctica docente con base en los resultados de su evaluación;

V. Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación

continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión que

correspondan;

VI. Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural;

VII. Ejercer el derecho de interponer su defensa en los términos del artículo 81 de esta Ley;

VIII. Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento contemplados en esta ley con

apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos conforme a los

lineamientos aplicables;

IX. Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de

legalidad, imparcialidad y objetividad, y

X. Los demás previstos en esta Ley.

Artículo 69. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en

la Educación Básica y Media Superior tendrán, conforme a esta Ley, las obligaciones siguientes:

I. Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso,

Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, en términos de lo prescrito por esta Ley;

II. Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación que para dichos

efectos refiere esta Ley;

III. Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de

cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización, conforme a lo previsto en esta Ley;

IV. Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos a que se

refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables;

V. Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos a que se refiere esta Ley;

VI. Sujetarse a los procesos de evaluación a que se refiere esta Ley de manera personal;

VII. Atender los programas de regularización; así como aquellos que sean obligatorios de

formación continua, capacitación y actualización, y

VIII. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos

Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades

que procedan.

Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente

notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los

documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en

responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado

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indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad

Educativa o para el Organismo Descentralizado.

Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción

distinta a lo establecido en esta Ley. Dicha nulidad será declarada por el área competente, aplicando

para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de esta Ley.

Artículo 72. Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa

o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas, el Evaluador

que no se excuse de intervenir en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga

interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún

beneficio para él, su cónyuge, su concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por

afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante

las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 73. La Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados deberán revisar y

cotejar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos de oposición a que se

refiere esta Ley.

De comprobarse que la documentación es apócrifa o ha sido alterada, se desechará el trámite.

En cualquier caso se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que

procedan.

Artículo 74. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente

Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del Nombramiento correspondiente sin

responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad

de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes

en las entidades federativas.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante

las instancias jurisdiccionales que correspondan.

Artículo 75. Cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado consideren que

existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del

probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho

convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

La Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado dictarán resolución en un plazo máximo

de diez días hábiles con base en los datos aportados por el probable infractor y demás constancias

que obren en el expediente respectivo.

Artículo 76. Con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor

público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de

Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la

asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de

treinta días naturales, sin causa justificada será separado del servicio sin responsabilidad

para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que

exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes

en las entidades federativas, aplicando para ello el procedimiento previsto en el artículo 75 de

esta Ley.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del interesado de impugnar la resolución respectiva ante

las instancias jurisdiccionales que correspondan.

14

Artículo 77. Las sanciones que prevé este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las previstas en

otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión

que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del

Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión.

Artículo 79. La información que se genere por la aplicación de la presente Ley quedará sujeta a

las disposiciones federales en materia de información pública, transparencia y protección de datos

personales. Los resultados y recomendaciones individuales que deriven de los procesos de

evaluación, serán considerados datos personales.

Artículo 80. En contra de las resoluciones administrativas que se pronuncien en los términos de

la presente Ley, los interesados podrán optar por interponer el recurso de revisión ante la autoridad

que emitió la resolución que se impugna o acudir a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

Artículo 81. El recurso de revisión se tramitará de conformidad a lo siguiente:

I. El promovente interpondrá el recurso por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a

la notificación de la resolución, expresando el acto que impugna, los agravios que le fueron

causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los

puntos controvertidos;

II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos

controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

III. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente en caso de contar con ellas; de

no tenerlas, la autoridad deberá aportar las que obren en el expediente respectivo;

IV. La Autoridad Educativa podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes

hayan intervenido en el proceso de selección;

V. La Autoridad Educativa acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas

que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días

hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Autoridad Educativa dictará la resolución

que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 82. El recurso de revisión contenido en el presente Título, versará exclusivamente

respecto de la aplicación correcta del proceso de evaluación. En su desahogo se aplicará

supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o la legislación correlativa de las

entidades federativas, según corresponda.

Artículo 83. Las relaciones de trabajo del personal a que se refiere esta Ley con las

Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados se regirán por la legislación laboral

aplicable, salvo por lo dispuesto en esta Ley.

El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de esta Ley podrá impugnar

la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral

SALARIOS Y ASISTENCIA A LAS LABORES

El salario es la retribución al trabajador como compensación de los servicios que presta. En

consecuencia, el pago de salarios sólo procede por servicios desempeñados, vacaciones legales,

licencias con goce de sueldo y días de descanso, tanto los obligatorios como los eventuales que la

Secretaría determine.

15

Al no presentarse un trabajador a laborar, sin permiso previo o causa justificada, el Director o

persona comisionada al efecto procederá a realizar el registro de incidencias para el trámite de

descuento correspondiente ante la Subdirección de Recursos Humanos y procederá a levantar el

acta respectiva en caso de más de tres faltas consecutivas y turnarla en los siguientes cinco días

posteriores a la última falta a la Unidad de Asuntos Jurídicos para iniciar el procedimiento

administrativo, adjuntando la documentación que sustente legalmente lo expuesto en la misma,

siguiendo las instrucciones señaladas en los Requisitos para iniciar procedimiento en la Unidad

de Asuntos Jurídicos, respecto al Personal administrativo y el Personal con función de

docente, técnico docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos

pedagógicos de lenguaje oral y escrito y pensamiento matemático de supervisión de Educación

Básica, establecidos en estas Disposiciones Generales.

Los estímulos por PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA y DÍAS ECONÓMICOS NO

DISFRUTADOS a que tiene derecho el personal docente y directivo, su otorgamiento estará sujeto

de manera estricta a los requisitos establecidos en la normalidad, con la finalidad de que al

momento de evaluar la procedencia de los mismos, los Directores y Supervisores no incurran en

responsabilidad por calificar de manera discrecional su otorgamiento.

Se otorgará el reconocimiento por puntualidad al personal que tenga un mínimo de 95 por ciento de

asistencia en el año fiscal.

Para el beneficio del reconocimiento por puntualidad y asistencia, los permisos económicos no se

contabilizarán como inasistencias.

Para que el maestro tenga derecho al pago de días económicos no disfrutados, podrá gozar de tres

días económicos como máximo, y no deberá tener ninguna inasistencia injustificada en el período

comprendido de enero a diciembre.

Las inasistencias por certificación médica del ISSSTE y/o comisiones por parte de alguna autoridad

educativa, no influirán en el otorgamiento de estos estímulos.

Este beneficio será extensivo al personal docente que cubrió licencias por Art. 43, fracc. 8ª de la

Ley Federal al Servicio de los Trabajadores del Estado, en el año fiscal correspondiente.

INFRACCIONES Y RECOMPENSAS

Las infracciones de los trabajadores darán lugar a:

Extrañamientos y amonestaciones verbales y escritas.

Notas malas en el expediente.

Pérdida de derecho para percibir sueldos.

Suspensión de empleo, cargo o comisión.

Cese de los efectos del nombramiento.

Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe inmediato, con

copia a la Subdirección de Recursos Humanos. La acumulación de tres extrañamientos se

computarán como una nota mala.

16

Es responsabilidad del Director notificar a los supervisores y a su vez a la Subdirección de

Recursos Humanos la acumulación de los tres extrañamientos, a fin de que ésta expida la nota mala.

La notificación se turnará copia a la supervisión correspondiente y al trabajador.

Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con

notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualquier

otro motivo que justifiquen tal recompensa.

Todo empleado que se presente a sus labores después de transcurridos los 10 minutos de tolerancia

que concede el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP, pero

sin que el retardo exceda de 20 minutos, dará origen a la aplicación de una nota mala por cada 2

retardos en un mes.

Todo aquél que se presente a sus labores después de que hayan transcurrido los primeros 20

minutos siguientes a los 10 de tolerancia, pero sin exceder de 30, dará lugar a una nota mala por

cada retardo.

Transcurridos los 30 minutos de que habla el párrafo anterior, después de la hora fijada para el

inicio de labores, no se permitirá a ningún empleado registrar su asistencia, por considerarse el caso

como falta injustificada y el trabajador no tendrá derecho a percibir el salario correspondiente.

El empleado que acumule cinco notas malas por retardos, computados en los términos anteriores,

dará lugar a un día de suspensión de sus labores y sueldo.

El empleado que en el término de un año haya acumulado siete suspensiones motivadas por

impuntualidad en la asistencia, dará lugar a que se solicite del Tribunal de Arbitraje la terminación

de los efectos de su nombramiento.

Las faltas del trabajador a sus labores, que no se justifiquen por medio de licencia legalmente

concedida, lo privan del derecho de reclamar el salario correspondiente a la jornada o jornadas de

trabajo no desempeñado.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, cuando las faltas sean consecutivas, se

impondrá al empleado: por 2 faltas, el importe del salario correspondiente y amonestación por

escrito; por 3 faltas, el importe del salario que deje de devengar durante los días faltados y un día de

suspensión; por 4 faltas el importe del salario correspondiente a los días que deje de concurrir y 2 de

suspensión, sin perjuicio de la facultad concedida a la Secretaría por el artículo 44, fracción V,

inciso b) del estatuto.

Si las faltas no son consecutivas, se observarán las siguientes reglas: hasta por 4 faltas en dos

meses, se amonestará al empleado por escrito sin derecho a cobrar el importe de los días no

trabajados; hasta por seis faltas en dos meses, se le impondrán hasta tres días de suspensión sin

derecho a cobrar el importe del salario correspondiente a los días no laborados injustificadamente,

ni el de los relativos a la suspensión; por trece a dieciocho en seis meses, siete días de suspensión

también sin derecho a cobrar el salario de los días no laborados, ni los relativos a la suspensión y sin

perjuicio de aplicar el inciso I), fracción V del artículo 44 del estatuto.

De sucederse faltas injustificadas a las labores, se aplicará lo establecido en el Instructivo para el

Trámite de Movimientos de Personal de la SEP y las medidas señaladas en el Reglamento de las

Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la SEP. Es responsabilidad del Director notificar

oportunamente estas inasistencias a su autoridad superior inmediata, con copia a la Subdirección de

17

Recursos Humanos, a fin de aplicar la normatividad vigente y dejar constancia de los hechos en el

expediente del trabajador.

La autoridad inmediata superior deberá notificar al interesado por oficio la fecha de su inasistencia

a las 24 horas posteriores a la incidencia no justificada, con copia a la Subdirección de Recursos

Humanos.

Cualquier tipo de incidencia deberá ser reportada en la hoja correspondiente anexando el

comprobante original que avale dicha incidencia (licencia médica del ISSSTE, permiso económico

u oficio), y remitirla a la supervisión que le corresponda, en un plazo que no exceda al día 5 del mes

posterior al que se informa.

Los trabajadores al servicio de la Secretaría tendrán derecho a recompensas por los servicios

meritorios que presten en el desempeño de sus funciones y que podrán consistir en notas buenas en

su hoja de servicios y felicitaciones por escrito.

Se recomienda que se documenten de manera oportuna y por escrito las Actas Circunstanciadas que

dejen evidencias del mal comportamiento, problemáticas, infracciones u omisiones del personal

docente y de apoyo y asistencia a la educación, toda vez que dichas actuaciones servirán de

antecedentes para determinar extrañamientos y notas malas que queden registradas en los

expedientes de personal, por las problemáticas que se susciten en los planteles escolares,

supervisiones, y unidades administrativas de la Secretaría de Educación, mismas actuaciones que

servirán para determinar en los procedimientos administrativos o jurídicos la reincidencia con la

que se funde y motiven medidas cautelares, investigaciones, Actas Administrativas, Quejas y

Denuncias, Procedimiento Administrativo-Disciplinario, etc.

LICENCIAS

Las licencias son de dos clases: sin goce y con goce de sueldo.

Las licencias sin goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

I.- Para el desempeño de puestos de confianza, cargos de elección popular, comisiones oficiales

federales y comisiones sindicales.

II.- Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez dentro de cada año

natural y siempre que no tengan nota desfavorable en su expediente; hasta de 30 días a los que

tengan un año de servicio; hasta de 90 días a los que tengan entre uno y cinco años de servicio; y

hasta de 180 días a los que tengan más de cinco años.

Solo serán concedidas para el personal docente en base a lo establecido en el CAPITULO II

artículos 61 penúltimo párrafo y 78 de la LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL

DOCENTE, que a la letra dicen:

Artículo 61. Para el desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los

Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de

procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela….

Al término de la vigencia de una licencia que trascienda el ciclo escolar, el personal podrá ser re-

adscrito conforme a las necesidades del Servicio.

El otorgamiento de licencias por razones de carácter personal no deberá afectar la continuidad del

servicio educativo; sólo por excepción, en casos debidamente justificados, estas licencias se podrán

18

conceder durante el ciclo escolar que corresponda.

Respecto a la reincorporación al término de las mismas, sobre todo, en el caso de conclusión de

licencia sin goce de sueldo, se recomienda al personal docente, directivo y del nivel educativo que

corresponda, dar cumplimiento estricto a lo siguiente:

1. Oficio elaborado por el solicitante dirigido al director (se sugiere que sea con 15 días

hábiles de anticipación respecto del vencimiento de la Licencia), donde solicita su

reincorporación,

2. Oficio elaborado por el director dirigido al nivel educativo que corresponda (se sugiere un

plazo de 15 días hábiles contados a partir de que se reciba el Oficio de reincorporación

elaborado por el docente), con copia a la supervisión de zona escolar, informando sobre la

reincorporación.

3. Copia del contrato bancario con CLABE interbancaria.

Con la finalidad e implementar las recomendaciones indicadas, los niveles educativos deberán

acudir a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para efectos de que en la redacción del Dictamen de

Licencia con o sin goce de sueldo a que tienen derechos los trabajadores, se determine la supresión

de la frase “sin aviso de por medio” en los Dictámenes citados.

De igual manera se recomienda que en el nivel educativo que corresponda se dé puntual

seguimiento de todo el personal docente que se encuentre de Licencia, llevando el control de las

fechas de inicio y de conclusión de la misma para efectos de que, concluida dicha prestación sin que

se tenga conocimiento de la reincorporación, ni se cuente con documentación comprobatoria del

reanudación de labores, se determine el pliego de responsabilidades al personal directivo que

origine reclamos respecto a remuneración posterior a partir de la fecha que se hizo exigible por el

personal docente, toda vez que la Secretaría de Educación de conformidad con los artículos 26-A,

fracción V, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal vigente, así como la disposición IV,

fracciones 4.1 y 4.2 de los Lineamientos de Gasto de Operación del Fondo de Aportaciones para

Nómina Educativa (FONE), únicamente procederá al pago retroactivo de las remuneraciones hasta

45 días naturales, sin incurrir en responsabilidades, por causas no imputables a la Dependencia.

Artículo 78. Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que

impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del

Servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”.

Con la finalidad de no afectar la continuidad en la prestación del servicio educativo para conceder

Licencias sin goce de sueldo, por razones de carácter personal, el personal con función de docente,

técnico docente. Directivo, y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje oral y escrito y

pensamiento matemático de supervisión, se deberá observar lo siguiente:

Realizar la solicitud, cuando menos con quince días naturales antes del inicio del ciclo

escolar,

La licencia deberá surtir efectos a partir del primer día hábil del ciclo escolar respectivo;

Cuando sea requerida durante el ciclo escolar, el interesado, deberá justificar su petición;

quedando a cargo de la Autoridad Educativa la valoración de éstos casos, previa

comprobación del interesado.

La temporalidad máxima de la licencia será hasta de 30 días para los docentes que tengan

un año de servicios; hasta 90 días a los que tengan de uno a cinco años de servicios y hasta

de 180 días a los que tengan más de cinco años de servicios, siempre que no tengan nota

desfavorable en su expediente;

19

Las licencias con goce de sueldo se concederán en los siguientes casos:

Licencias médicas, que se regulan conforme a la ley del ISSSTE.

Por enfermedades no profesionales:

a) Si el trabajador tiene por lo menos seis meses de servicio, hasta 15 días con sueldo íntegro; hasta

15 días más con medio sueldo y hasta un mes más sin goce de sueldo.

b) A los que tengan de uno a cinco años de servicio, hasta 30 días con goce de sueldo íntegro, hasta

30 días más con medio sueldo y hasta 60 días más sin sueldo.

c) A los que tengan de cinco a 10 años de servicio, 45 días con sueldo íntegro, a 45 días más con

medio sueldo y a 90 días más sin sueldo.

d) A los que tengan de 10 años de servicio en adelante, hasta 60 días con goce de sueldo íntegro; a

otros 60 con medio sueldo, y 180 días más sin sueldo.

III.- Por enfermedades profesionales durante el tiempo que sea necesario para el restablecimiento

del trabajador, o seis meses como máximo, y en la inteligencia de que su reingreso y la

indemnización que le corresponda, en su caso, se ajustarán a lo dispuesto por la Ley Federal del

Trabajo.

Todo el personal que haya solicitado Licencia, al concluirla y solicitar su reincorporación, deberá

entregar los siguientes documentos:

1. Oficio elaborado por el solicitante dirigido al director, donde solicita su reincorporación

2. Oficio elaborado por el director dirigido al área correspondiente con copia a la supervisión

de zona escolar, informando sobre la reincorporación

3. Copia del contrato bancario con CLABE interbancaria

4. Constancia de no inhabilitación emitido por la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del

Estado

LICENCIAS ECONÓMICAS

Estas licencias podrán tomarse por cualquier otro motivo, hasta tres días en tres ocasiones distintas,

separadas cuando menos por un mes, dentro de cada año. Estas licencias sólo podrán ser autorizadas

por el Director del plantel, quien deberá incluirlas en el reporte mensual de incidencias que elabora

para la Subdirección de Recursos Humanos. Toda licencia deberá ser solicitada al menos con cinco

días de anticipación, para prever la atención del grupo.

CAMBIOS Y PERMUTAS DE ADSCRIPCIÓN

Acorde a lo estipulado en el Art. 61 de la Ley General del Servicio Profesional Docente para el

desarrollo profesional de los docentes, las Autoridades Educativas y los

Organismos Descentralizados establecerán periodos mínimos de permanencia en las escuelas y de

procesos ordenados para la autorización de cualquier cambio de Escuela. Asimismo, podrán

suscribir convenios para atender solicitudes de cambios de adscripción del personal en distintas

entidades federativas.

Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados tomarán las medidas necesarias a

efecto de que los cambios de Escuela no se produzcan durante el ciclo escolar, salvo por causa de

fuerza mayor.

Los cambios de Escuela que no cuenten con la autorización correspondiente serán sancionados

conforme a la normativa aplicable.

20

Los cambios de ubicación por petición del interesado se efectuarán conforme a los requisitos que

determinen las Convocatorias Anuales que emita el Comité Institucional para el análisis y

resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico

Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, ante el que deberá presentar su solicitud.

ESTIMULOS Y RECOMPENSAS

Con el propósito de que se tramite oportunamente el otorgamiento de premios, estímulos y

recompensas, tanto al personal docente con antigüedad de 25, 30 o 40 años de servicio

ininterrumpidos, como al personal de apoyo y asistencia a la educación y administrativo que

cumplan 10, 15, 20, 25, 30 o más años de servicio efectivos, los interesados presentarán la solicitud

respectiva en la Subdirección de Recursos Humanos, en enero-febrero los docentes, y en marzo-

abril los administrativos.

REQUISITOS PARA INICIAR PROCEDIMIENTO EN LA UNIDAD DE ASUNTOS

JURÍDICOS.

Personal administrativo

Fundamentación Legal: Art. 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

(Transferido) y el Art. 50 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de

Campeche (Estatales):

Citatorios con tres días de anticipación. Para el levantamiento del acta comparecen:

trabajador (podrá presentar dos testigos de descargo y/o documentos oficiales que lo

justifiquen), dos testigos de cargo y dos testigos de asistencia, y la representación sindical.

Contenido del Acta Administrativa:

1. Fecha, ciudad, domicilio del lugar en que se actúa, quienes intervienen, en qué carácter

comparecen (testigos de cargo y/o descargo, asistencia y representación sindical),

2. Como se identifican, (credencial del INE, licencia de manejo, pasaporte, adjuntar copia

legible),

3. Con que finalidad se levanta la actuación y ante que autoridad comparecen (director y/o

supervisor, jefe de sector, o jefe superior inmediato, según sea el caso),

4. Se hace constar la declaración de los testigos de cargo (nombre, cargo, antigüedad,

domicilio particular)

5. Declaración del trabajador motivo de la actuación, haciendo constar (nombre, cargo,

antigüedad, domicilio particular) (y sus testigos de descargo y sus elementos de prueba si

los tuviere)

6. Se hace constar la declaración del representante sindical (con la finalidad de acreditar que la

audiencia se lleve a cabo, respetando las garantías de audiencia y legalidad)

7. Adjuntar copia fotostática legible de la libreta de control de asistencias por los días

referidos en la misma.

8. Firmas autógrafas de quienes intervinieron en la actuación, sello de la autoridad. Remitir la

documentación debidamente integrada, por oficio a la unidad de asuntos jurídicos: 5 días

hábiles

Personal con función de Docente, Técnico Docente, Directivo, de Apoyo y Asistencia a la

Educación y los Asesores Técnicos Pedagógicos de Lenguaje Oral y Escrito y Pensamiento

Matemático de Supervisión en la Educación Básica

21

Fundamentación legal: Art. 75 y 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente

El jefe superior inmediato, deberá informar por escrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos, en un

término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última falta, que el trabajador

docente ha incumplido con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o

discontinuos sin causa justificada en un periodo de treinta días naturales, con la finalidad de que se

inicie el procedimiento administrativo conforme a derecho.

Documentación que deberá adjuntar a la solicitud de intervención de la unidad de asuntos

jurídicos:

Libreta de control de asistencia del probable infractor y dos copias fotostáticas legibles para

que previo cotejo que de ella se haga, le sea devuelta de manera inmediata, al jefe superior

y no se entorpezcan las labores de control de asistencia del personal a su cargo.

OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES QUE IMPARTAN EDUCACIÓN CON

AUTORIZACIÓN

El artículo 57 de la Ley General de Educación establece una serie de obligaciones para los

particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de

estudios, al establecer que éstos deberán:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.- Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes

hayan determinado o considerado procedentes;

III.- Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la

autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV.- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55 (personal que acredite la preparación

adecuada para impartir educación; instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de

seguridad y pedagógicas y cumplimiento de planes y programas de estudio) y

V.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las

autoridades competentes realicen u ordenen.

CATÁLOGO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El objetivo es referir las distintas infracciones que suelen cometer los particulares que imparten

educación con autorización o reconocimiento de validez oficial, a fin de que, en lo posible, se

conozca el catálogo de éstas y las sanciones que puede imponer la autoridad educativa por su

comisión.

Básicamente, son los artículos 75 y 77 de la Ley General de Educación de Educación los que

señalan las distintas infracciones específicas que pueden cometer los particulares; el artículo 76

indica las sanciones aplicables.

Se comenzará por las infracciones que refiere el artículo 75 de la Ley General de Educación:

22

I.- Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II.- Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III.- Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que

medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV.- No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria

y secundaria;

V.- Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación

preescolar, la primaria y la secundaria;

VI.- Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de

admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII.- Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos

aplicables;

VIII.- Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo,

así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al

proceso educativo, distintos de alimentos;

IX.- Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X.- Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su

conocimiento;

XI.- Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar

información veraz y oportuna;

XII.- Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o., en el artículo 21, en el tercer

párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y en el segundo párrafo

del artículo 56;

XIII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones

expedidas con fundamento en ella.

Nota: Esta fracción es de carácter genérico y permite a la autoridad educativa sancionar a los particulares que imparten

educación por el incumplimiento de cualquier disposición de la Ley General de Educación e, inclusive, de cualquier

disposición derivada de la propia Ley, como Acuerdos Secretariales, circulares, normas de control escolar, lineamientos

en materia de beca, etc.

XIV.- Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de

los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV.- Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan

sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XVI.- Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o

que presenten problemas de aprendizaje o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a

23

someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o

tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII.- Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección.

Adicionalmente al artículo 75 de la Ley General de Educación, el artículo 77 menciona otras

infracciones que se relacionan con la autorización o el reconocimiento de validez oficial de

estudios.

Las infracciones son las siguientes:

I.- Ostentarse como plantel incorporado sin estarlo;

II.- Incumplir con lo dispuesto en el artículo 59, e

III.- Impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la

formación de maestros de educación básica, sin contar con la autorización correspondiente.

En los supuestos previstos en este artículo, además de la aplicación de las sanciones señaladas en la

fracción I del artículo 76, podrá procederse a la clausura del plantel respectivo.

Cuando la autoridad educativa responsable de la prestación del servicio, o que haya otorgado la

autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios, considere que existen causas

justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará del conocimiento del presunto

infractor para que, dentro de un plazo de quince días naturales, manifieste lo que a su derecho

convenga y proporcione los datos y documentos que le sean requeridos. La autoridad dictará

resolución con base en los datos aportados por el presunto infractor y las demás constancias que

obre en el expediente. Para determinar la sanción se considerarán las circunstancias en que se

cometió la infracción, los daños y perjuicios que se hayan producido o puedan producirse a los

educandos, la gravedad de la infracción, las condiciones socio-económicas del infractor, el carácter

intencional o no de la infracción y si se trata de reincidencia.

La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del

servicio educativo de que se trate. El retiro del reconocimiento de validez oficial se referirá a los

estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados mientras

que la institución contaba con el reconocimiento, mantendrán su validez oficial. La autoridad que

dicte la resolución adoptará las medidas que sean necesarias para evitar perjuicios a los educandos.

En el caso de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la

institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquél

concluya.

CATÁLOGO DE SANCIONES PARA LAS PARTICULARES

En lo general, cualquier infracción de los particulares conforme a lo establecido en los artículos 75

y 77 de la Ley General de Educación, puede, de acuerdo con el artículo 76 de la propia Ley, ser

sujeto de las siguientes sanciones:

I.- Multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en el

área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán

duplicarse en caso de reincidencia, o

24

II.- Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios

correspondiente.

III.- En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones XIII y XIV del artículo

anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio

de las penales y de otra índole que resulten.

25

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR

PREINSCRIPCIONES EN FEBRERO 2017

Campaña estatal que se realiza anualmente con el propósito de sensibilizar a los padres de familia

para inscribir anticipadamente a sus hijos en el mes de febrero a la educación Secundaria; proceso

que contribuye a la previsión de los recursos demandados por municipio, localidad y centro de

trabajo del servicio educativo antes mencionado.

Es una herramienta de planeación que nos permite conocer con anticipación la demanda de

educación básica esperada y con ello determinar las necesidades de personal docente y de aulas

didácticas de cada centro educativo.

La Dirección de Planeación, Programación y Presupuestación de la Secretaría de Educación en el

Estado, es el área responsable de las actividades de distribución y recepción de las inscripciones

anticipadas en el mes de febrero. Con tal fin, dicha unidad administrativa establecerá los

mecanismos necesarios de coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la

Subsecretaria de Educación Secundaria.

El proceso de preinscripciones comprendido en el calendario escolar 2016-2017, para el ciclo

escolar 2017-2018, será del 1 al 15 de febrero de 2017, se captará a toda la población que solicite

educación del nivel o modalidad que corresponda, incluyendo adolescentes con necesidades

educativas especiales asociadas o no a discapacidad y aptitudes sobresalientes, con la perspectiva de

integrarlos a la educación regular de manera gradual.

El registro de solicitudes de preinscripciones deberá reportarse a la Dirección de Planeación,

Programación y Presupuestación a través de la página de internet

http:/panel.educacioncampeche.gob.mx/control-escolar, esta ruta de acceso se abre en el periodo de

fechas establecido en el calendario escolar, por lo que se le solicita al personal involucrado realizar

y/o tramitar con la anticipación debida la configurar apropiada de los Usuarios y Contraseñas para

poder accesar a esta dirección electrónica proporcionados por el área responsable de cada centro de

trabajo. Este acceso se cierra el 15 de febrero de 2017, cualquier preinscripción que se desee

efectuar en forma inmediata posterior a la fecha de cierre, se deberá solicitar su apertura por

escrito., Las solicitudes de preinscripción a secundaria para el ciclo escolar 2017-2018, se

desarrollarán de acuerdo a los siguientes términos:

Con base en las Normas de Control Escolar 2014-2015, emitidas por la Dirección General de

Acreditación, Incorporación y validación de la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de

Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública de fecha 3 de noviembre de 2014.

26

2.- Documentación solicitada:

a. Copia del Acta de Nacimiento (En caso de carecer de ésta, el padre, la madre o el tutor

deberán responsabilizarse de los datos del adolescente y dispondrán de un plazo no mayor

al 15 de septiembre para cumplir con este requisito.

b. Copia de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

c. Copia del Comprobante Domiciliario Catastral. (Se obtiene en forma gratuita en la

Dirección de Catastro de cada municipio)

d. Constancia que acredite que cursa el sexto de primaria

Las Escuelas Secundarias brindarán el servicio a primer grado en cuanto se tenga la disponibilidad

de recursos humanos e infraestructura adecuada para su atención., analizar la demanda en caso que

lo justifique promover la creación del turno vespertino.

Para validar la información que se otorga al momento de la preinscripción deberán presentar

original del Acta de Nacimiento. En caso de carecer de ésta, el padre, la madre o el tutor deberán

responsabilizarse de los datos del adolescente y dispondrán de un plazo no mayor al 15 de

septiembre para cumplir con este requisito.

La preinscripción de los alumnos en las escuelas oficiales es gratuita. Queda estrictamente

prohibido hacer cobro alguno por parte de los directores, maestros de grupo o asociaciones de

padres de familia. Los directores, maestros o asociaciones de padres de familia no podrán, bajo

ninguna circunstancia, condicionar la inscripción y asistencia de los educandos a la entrega de

cuotas, adquisición de uniformes, materiales o útiles escolares en el plantel o comercio alguno. Los

supervisores serán responsables del correcto acatamiento de esta disposición y quien incurra en

dicha situación será sancionado conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. (

Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación

Pública , Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Servicio Profesional

Docente)

La inscripción no rebasará la capacidad física instalada, los (as) Directores (as) de Planteles de

Educación Secundaria desarrollarán acciones para orientar a los padres de familia, sobre la

importancia de realizar la solicitud de preinscripción a Educación secundaria del 1 al 15 de febrero

de 2017.

El Director deberá preinscribir a los alumnos que estén en tránsito o traslado. Los alumnos

conservan su derecho de preinscripción sea cual fuere su situación respecto a su conducta o

aprendizaje.

CALENDARIO ESCOLAR

Las labores docentes se realizarán en estricto apego a lo dispuesto en el calendario escolar 2016-

2017 de 200 ó 185 días autorizados para las escuelas oficiales y particulares incorporadas en el

estado de Campeche, conforme a lo publicado en el acuerdo del ejecutivo del estado por el que se

autorizan ajustes al calendario escolar para el ciclo lectivo 2016-2017, publicado el 21 de julio de

2016, y demás normatividad aplicable. Es responsabilidad del Director, con el concurso del

supervisor cumplir con los días efectivos de clase; en tal virtud, las labores sólo se suspenderán

cuando así lo prevea el calendario escolar, o en caso de contingencias ambientales o sanitarias, o de

fuerza mayor, previo conocimiento y autorización del área educativa correspondiente.

27

La última ceremonia cívica y clausura del ciclo escolar 2016-2017 se realizará el último día hábil

marcado en el Calendario Escolar aplicado por la escuela con apego al acuerdo referido

anteriormente.

FORMACIÓN DE GRUPOS

El Director dictará las disposiciones pertinentes para la formación de grupos de acuerdo a la

normatividad vigente.

El personal docente será el responsable de integrar los grupos y los expedientes por cada uno de sus

alumnos, de acuerdo con las indicaciones del Director y con el seguimiento de los supervisores.

El número de alumnos por grupo se ajustará a la normatividad establecida para cada nivel. Los (as)

Directores (as) de las secundarias serán los (as) responsables de la inscripción y organización de

grupos y alumnos.

El número de alumnos por grupo será hasta 40 alumnos por grupo en las secundarias generales y

técnicas. En el caso de las Telesecundarias el número máximo es de 35 alumnos por grupo.

En el caso de planteles con baja población escolar, es responsabilidad del colectivo docente realizar

acciones en la comunidad que rodea la escuela a fin de incrementar el número de alumnos.

Con base en la información generada por el proceso de preinscripciones en febrero, el Director

reportará a la Subdirección de Educación Secundaria, a través de la estructura, al personal sobrante

o faltante en función del número de grupos que resulte fundamentado tras el ejercicio de las

preinscripciones. En su caso, podrá ratificar su solicitud a la Dirección de Planeación, Programación

y Presupuestación, la creación de uno o más grupos en su centro escolar, al término del Proceso de

Preinscripciones. Dichos reportes deberán ser entregados a la Subdirección de Educación

Secundaria y a la Subsecretaría de Educación Básica, a más tardar un mes después de finalizado el

ejercicio de las preinscripciones, de acuerdo al calendario escolar vigente en el Estado.

El Supervisor respetará las instrucciones que reciba de su superior jerárquico, cuando le sea

asignado personal directivo, docente, técnico docente, asesor técnico pedagógico de lenguaje oral y

escrito y pensamiento matemático de supervisión y personal de apoyo y asistencia a la educación a

su jurisdicción. Los ajustes en el número de plazas asignadas a su zona escolar sólo podrán hacerse

en función del análisis y dictamen emitido por la Dirección de Planeación, Programación y

Presupuestación, solicitud previamente comunicada y validada por la Subsecretaria de Educación

Básica y la Subdirección de Educación Secundaria, acorde con la programación detallada

(PRODET) autorizada.

HORARIOS

La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Campeche con base en lo normado de los

Lineamientos específicos para que las autoridades escolares que implementen el Calendario Escolar

de 200 días que determine la Secretaría de Educación Pública, que a la letra dicen: “Es facultad de

la Autoridad Educativa Local definir los horarios específicos en que brindarán el servicio

educativo las escuelas de educación básica bajo su responsabilidad, señalando con precisión los

horarios de inicio y de cierre de las jornadas escolares considerando las características del nivel,

modalidad y turno que correspondan”, ha determinado el horario para la Jornada Escolar en los

niveles secundarias tomando en cuenta las observaciones y consideraciones recogidas.

28

Todos los alumnos asistirán puntualmente a todas las clases

El personal con función de docente, directivo, de apoyo y asistencia a la educación se sujetarán al

siguiente horario:

Secundarias generales y técnicas

Turno Matutino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación:

Administrativos

7:00

14:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 7:00 14:00

Docente Hora/semana/mes

Turno Vespertino

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación:

Administrativo

14:00

21:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 14:00 21:00

Docente Hora/semana/mes

Telesecundarias

Tipo de personal Horario de Entrada Horario de Salida

Apoyo y Asistencia a la Educación:

Administrativo

8:00

15:00

Intendencia Jornada laboral 40 horas

Director 8:00 14:00

Docente 8:00 14:00

Las escuelas que pertenecen al programa de tiempo completo deberán cubrir con las horas

extraordinarias a la semana, normado en los Lineamientos para la organización y el funcionamiento

de dicho programa.

En atención a la publicación en el Periódico Oficial del Estado del día 21 de Julio de 2016, del

Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se Autorizan ajustes al Calendario Escolar para el

Ciclo lectivo 2016-2017 y en cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos específicos para

que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que

determine la Secretaría de Educación Pública, relacionados con la autorización para la

implementación del calendario escolar 2016-2017; es importante mencionar que es obligación de

los centros educativos que optaron por implementar el CALENDARIO ESTATAL PREAUTORIZADO

DE 200 DIAS CON AJUSTES y CALENDARIO SEP DE 185 DÍAS, llevar a cabo la difusión a la

comunidad escolar y deberá hacerla por todos aquellos medios que garanticen que la totalidad de la

comunidad escolar conozca el Calendario Escolar que será aplicable al plantel.

Todos los maestros iniciarán puntualmente sus actividades

Este horario se aplicará sin menoscabo de que el Director, por necesidades del servicio, pueda

modificar las horas de entrada o salida del personal con función de docente, técnico docente,

directivo, de apoyo y asistencia a la educación y los asesores técnicos pedagógicos de lenguaje oral

29

y escrito y pensamiento matemático de supervisión, previo acuerdo de la autoridad superior

inmediata, y siempre que se cumpla con las horas y/o jornada establecidas en su nombramiento.

ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN

Los directivos y maestros no podrán condicionar pago alguno por la entrega de documentos

oficiales (reporte de evaluación) a cobro de ninguna índole a los padres de familia o tutores, cuando

éstos los soliciten y por ningún motivo, podrán obstaculizar o retener documentación oficial de los

alumnos.

Es facultad de los (as) directores (as) de validar el Reporte de Evaluación con su firma y sello

oficial del centro escolar. En caso de que el padre de familia requiera la documentación oficial por

motivo de cambio de ciudad o colonia el Directivo deberá tramitar personalmente mediante oficio

de solicitud ante el Departamento de Registro y Certificación el alta y/o baja respectiva del alumno

a fin de entregar el reporte de evaluación con su folio respectivo, asimismo, los padres que soliciten

constancia alguna, ésta, deberá ser expedida por el director utilizando el formato autorizado. En la

Educación Secundaria, por lo que el docente, con base en las evidencias reunidas durante el

proceso educativo tendrá un carácter formativo y considerando a la Evaluación “el conjunto de

acciones dirigidas a obtener formación sobre l lo que los alumnos aprendan en el proceso educativo

en función de la experiencia provista en clase” (RIEB).

Para realizar estos registros se requerirá hacer varios cortes (noviembre, marzo y julio) a lo largo

del ciclo escolar, que implican realizar un recuento acerca de los logros, los avances y las

limitaciones en la formación de los pequeños, así como de las probables causas y situaciones que lo

generaron.

El Reporte de Evaluación de los alumnos de tercer grado será entregado a los Padres de Familia el

último día hábil del ciclo escolar 2016-2017, de acuerdo al Calendario Escolar.

Al existir en el centro educativo, niños con capacidades o aptitudes sobresalientes, se atenderá lo

dispuesto en los Lineamientos para la Acreditación, Promoción y Certificación Anticipada de

Alumnos con Aptitudes Sobresalientes en Educación Básica.

ESTADÍSTICAS

Los directivos, docentes, supervisores rendirán mediante los formatos establecidos por la

Secretaría, en forma correcta, oportuna y veraz los datos estadísticos solicitados por el área

educativa correspondiente y la Dirección de Planeación, y Programación. La disposición anterior se

basa en los artículos 1º, 2º, 45 y 103 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y

Geografía, y su incumplimiento será objeto de las sanciones previstas en el artículo 106 del mismo

ordenamiento legal.

Las estadísticas (formato 911) se reportan en dos periodos, septiembre-octubre, para inicio de ciclo

escolar y julio para fin de ciclo, a través de la página de internet www.f911.sep.gob.mx, utilizando

la clave y contraseña asignada por el Departamento de Sistemas de Informática Estadística a cada

centro de trabajo, una vez subida la información al sitio indicado deberá imprimirse dicho registro.

El supervisor será el responsable de recopilar dichos registros y entregarlos al Departamento de

Sistemas de Informática Estadística.

30

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR EL SERVICIO EDUCATIVO

En el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los

particulares pueden obtener Autorización para impartir Educación Básica. La autoridad educativa

ha establecido una política de apertura a la colaboración del sector privado en esta tarea y ha

procurado alentar y estimular esa participación que contribuye a la extensión del servicio educativo.

Quienes obtienen Autorización para impartir Educación Básica, se integran al Sistema Educativo

Estatal y se constituyen en prestadores de un servicio público, cuyas inversiones se consideran

legalmente como de interés social quedando sujetos a cumplir con todos los principios rectores del

servicio educativo que establece el artículo 3° Constitucional, además de las obligaciones que se

deriven de las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás lineamientos que se expidan en

materia educativa.

Conforme al Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25

de agosto del 2014, el período para la recepción de solicitudes acompañadas de la totalidad de los

requisitos exigidos en el presente instructivo, es del primer día hábil del mes de septiembre al

último día hábil del mes de noviembre de cada año y la Autorización que se emita en caso de

resultar procedente su solicitud, será vigente a partir del ciclo escolar siguiente a la fecha de

solicitud.

Relación de documentos a entregar

a) Solicitud para impartir estudios de educación básica.

b) Solicitud de autorización de nombre de la institución

c) Relación del personal directivo y docente

d) Contar con un inmueble que cumpla con las condiciones de seguridad, higiénicas, técnicas

y pedagógicas necesarias para la prestación del servicio educativo, los Supervisores

Escolares, en coordinación con el Departamento de Seguridad y Emergencia Escolar y la

Coordinación General de Programas de Inversión de la Secretaría de Educación, efectuarán

visitas a los inmuebles propuestos para la impartición del servicio particular de educación

preescolar con la finalidad de verificar que cumpla con los lineamientos higiénicos,

arquitectónicos, de seguridad y pedagógicos dispuestos en las normas correspondientes, y

levantarán el acta circunstanciada de verificación prevista así como:

I. Documentación que acredite la ocupación legal del inmueble.

II. Comprobante de línea telefónica.

III. Comprobante domiciliario catastral.

IV. Constancia de seguridad estructural firmada por el Director Responsable de Obra, en el que

se especifique que el inmueble cumple con las normas mínimas de construcción aplicables

al lugar donde se encuentra ubicado y que se destinará para la prestación del servicio

educativo.

V. Constancia de uso de suelo que especifique el nivel educativo que se pretende impartir.

VI. Licencia de funcionamiento en el que se especifique el servicio educativo que pretende

impartir, asimismo deberá precisar el domicilio del plantel donde se impartirá el servicio.

VII. Constancia de Protección Civil en el que se especifique que el inmueble cumple

con las especificaciones legales aplicables en materia de protección civil, que permitan

reducir al máximo algún siniestro o desastre y la mención de que el inmueble se autoriza

para ser destinado a la prestación del servicio educativo, precisando, que es para impartir

educación primaria.

31

VIII. Aviso de Funcionamiento de la Secretaría de Salud.

IX. Proyecto Arquitectónico, especificando la distribución de todos los servicios y medidas de

todas y cada una de las áreas y de las aulas, validado por la Coordinación de Programas de

Inversión de la Secretaría de Educación, el cual deberá presentar en los mes de enero a

febrero de cada año, previo al inicio del proceso de incorporación de estudios, para revisión

y validación.

X. Pago por el trámite.

Cabe mencionar que el hecho de presentar la solicitud para obtener autorización para impartir

educación Secundaria en los términos del presente instructivo, no presupone que esta Secretaría la

emitirá en sentido favorable, en virtud de estar sujeta a la revisión y al cumplimiento de las

condiciones pedagógicas, docentes, higiénicas, de seguridad, legales y administrativas que aseguren

la adecuada prestación del servicio educativo; de tal manera que por ningún motivo, el particular

podrá ofertar el servicio educativo de nivel secundaria si antes no cuenta con el acuerdo de

autorización emitido por esta Secretaría.

32

CAPÍTULO III

LINEAMIENTOS TÉCNICO PEDAGÓGICOS

Actividades de inicio de ciclo escolar

En cada una de las reuniones de trabajo que se celebren, de acuerdo a la calendarización de

actividades de inicio del ciclo escolar, se analizarán metas, estrategias y acciones a seguir, con el

propósito de mejorarlas y ajustarlas para el ciclo escolar 2016-2017.

En todos los centros escolares del nivel Secundaria del Estado deberá significarse el inicio del

nuevo ciclo escolar, 22 de agosto de 2016, con una ceremonia cívica en la que se hará extensiva la

participación a autoridades civiles locales, así como a los padres de familia. El primer día de clase,

22 de agosto, el Director reportará al Supervisor al personal ausente en las escuelas.

Planeación Educativa

Los Supervisores, Directores, Docentes, Técnicos Docentes, y los Asesores Técnico Pedagógicos,

darán preferencia a la realización de actividades técnico-pedagógicas, para cumplir adecuadamente

con el desempeño de la función educativa asignada, apegándose en todo momento al contenido del

Artículo 22 de la Ley General de Educación.

Los, Supervisores, Directores, Docentes, Técnicos Docentes y los Asesores Técnico Pedagógicos

participarán en las acciones que disponga la Secretaría de Educación, para elevar la calidad de la

educación, ampliar la cobertura y reorganizar el Sistema Educativo.

Es obligación del colectivo docente elaborar su RUTA DE MEJORA, con base en el ACUERDO

NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR

LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR, expedido por el Secretario de Educación

Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Marzo del 2014, lineamientos

que tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y

municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la

autonomía de gestión de las escuelas de educación básica, y que serán de observancia obligatoria.

Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:

a) Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro

de una educación de calidad con equidad;

b) Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la

Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente

Acuerdo;

c) Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo

de escuela y nivel educativo;

d) Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las

acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta

de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga

administrativa;

e) Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las

escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una

computadora para fines administrativos;

f) Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;

33

g) Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para

poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su

personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información

y Gestión Educativa;

h) Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores

de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y

apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;

i) Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario

escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;

j) Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y

asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga

permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de

aprendizajes de los educandos;

k) Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de

orientación y asesoría pedagógicas;

l) Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las

escuelas;

m) Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la

participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un

servicio educativo de calidad;

n) Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados

de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores

educativos a fin de impulsar procesos de mejora continúa en cada ciclo escolar;

o) Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades

identificadas en los centros escolares;

p) Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para

que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen

funcionamiento;

q) Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones

que incrementen las desigualdades y la exclusión;

r) Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones

donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para

que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;

s) Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores

resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e

indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos

para las mismas;

t) Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia,

Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía

de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los

aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y

u) Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y

resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.

DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO

RETROALIMENTACIÓN PARA LA MEJORA ESCOLAR

Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan

acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar

acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la

comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones.

34

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar

a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos,

atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al

aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo

escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a

las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los

aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;

b) De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad

social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a

detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada

alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en

materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la

normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y

c) De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y

evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de

gestión escolar.

En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento

de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:

a) Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de

las evaluaciones internas y externas;

b) Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en

los procesos correspondientes;

c) Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la

evaluación de las mismas, y

d) Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico

para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y

valoración de su Ruta de Mejora.

DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán

que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo,

corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico

de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades,

prioridades, trazar objetivos, metas verificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo.

Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de

Mejora.

La Ruta de Mejora es el sistema de mejora que consta de cinco procesos: Planeación,

Implementación, Seguimiento, Evaluación y Rendición de Cuentas; en el que se concreta la

planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La

Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances,

evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que

enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.

35

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los

apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar

y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:

a) Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando

factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de

gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades

educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;

b) Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la

autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los

estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y

la participación social responsable;

c) Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro

escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que

guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;

d) Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con

sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse

entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del

rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y

deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;

e) Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones,

compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas

acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las

acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas

de sus resultados, y

f) Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los

diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de

manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo

programado en la Planeación Anual.

En el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión

escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas

realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.

DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS

RECURSOS

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán

mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos

que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver

problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser

administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que

minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.

Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el

cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:

a) El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de

Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la

36

comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la

escuela disponga;

b) La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia,

transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;

c) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que

permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga

administrativa para el director y docentes,

d) Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y

accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias

respecto del servicio público educativo.

El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del

Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y

autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y

administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el

objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de

la comunidad. Para ello:

a) Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones,

deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la

comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los

resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la

carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;

b) Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos

públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman

para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará

acciones de seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas,

c) Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la

información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su

ejercicio y comprobación.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y

ALUMNOS EN LA RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA

Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades

educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se

promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.

Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán

generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de

manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la

asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción

escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.

Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes

para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de

todos los docentes. Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las

familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y

contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos,

37

tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la

autonomía de gestión escolar.

Por lo que, los Supervisores, elaborarán por separado y dentro de sus funciones, su Plan de

Intervención para la Mejora, mismo que implementarán durante el ciclo escolar 2016-2017, en el

que se puntualizará el balance de las Rutas de Mejora de los alumnos adscritos a su zona dentro de

las sesiones del Consejo Técnico de Zona, así como las observaciones realizadas a través de la

herramienta de “Observación en el aula”.

Las acciones o actividades de los Programas de Apoyo a la Educación Secundaria se deberán

vincular con el Programa de la Reforma Curricular y Pedagógica del nivel educativo para favorecer

los propósitos fundamentales, involucrando a todos los alumnos, padres de familia, escuela y

comunidad. Está vinculación se deberá reflejar en la Ruta de Mejora.

El centro escolar deberá desarrollar y aplicar en su integridad el plan y programas de estudio

vigentes, cumpliendo en tiempo y forma con los propósitos señalados en los mismos.

Es obligación del docente de educación secundaria elaborar sus planes de trabajo, apegándose a los

enfoques metodológicos del plan y programa de estudio vigente, así como en los materiales de

apoyo de la SEP; dicho documento deberá tener el acompañamiento en el aula del Director y el

visto bueno del supervisor.

Todo el tiempo escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje. Las actividades

que propone el docente lograrán que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase.

Todos los alumnos consolidarán su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas de acuerdo

con su grado educativo.

Las acciones o actividades de los programas federales y estatales de apoyo a la educación deberán

estar relacionadas con la Reforma Curricular y Pedagógica de la Educación Secundaria que

permitan el logro de los propósitos fundamentales que sustentan el PEP 2011.

Cabe mencionar que cada acción de festividad que impulse a un Programa Educativo se desarrollará

en turno alterno a la jornada laboral.

Es obligatorio el uso de los libros de texto gratuito, tanto en escuelas públicas como en particulares.

Su entrega a los alumnos no podrá estar condicionada a cobro alguno. (Cooperación, reinscripción

y/o traslado de libros a las escuelas)

Todos los materiales para el estudio estarán a disposición de cada uno de los estudiantes y se usará

sistemáticamente.

No deberán usarse libros de texto que no sean los autorizados por la SEP, ni libretas o cuadernos en

el trabajo con los alumnos. Los Supervisores serán responsables de su correcto acatamiento.

La Subsecretaría de Educación Básica de la SEP, a través de la Dirección General de Materiales

Educativos, dispone de la página electrónica http://www.dgme.materiales.sep.gob.mx/, para

compartir opiniones, propuestas, sugerencias e inquietudes sobre los materiales de educación

básica. Ésta es una herramienta para publicar y acercar a la comunidad educativa a cuestionarios e

instrumentos de seguimiento para valorar la pertinencia de las actividades propuestas en los libros

de los alumnos y maestros de todas las asignaturas, se recomienda accesar a ella.

38

ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO

Es obligatorio para todos los supervisores escolares de educación básica el uso de la herramienta

“Observación en el aula” la cual deberá constituir un insumo importante para toma de decisiones

orientada a la mejora educativa. Asimismo se señala que deberán reportar sus visitas de observación

al Área Educativa, a efecto de ser documentadas y analizadas para la toma de decisiones de política

educativa.

Los (as) Directores (as) de los planteles educativos deberán realizar mensualmente visitas de

acompañamiento y asesoramiento académico necesarias a cada uno de los grupos que conforma su

escuela Secundaria, con la finalidad de mejorar las prácticas pedagógicas de las docentes.

Todas las figuras educativas que realicen asesoría y acompañamiento deberán llevar una Bitácora

para registrar puntualmente lo encontrado y lo acordado en las visitas a efecto que sea un insumo

para valorar la mejora en la práctica docente y directiva, así como en el aprendizaje de los alumnos.

ATENCIÓN PREVENTIVA

Es obligación del Supervisor, Director y del personal docente abatir el rezago educativo y

desarrollar en cada plantel el valor de la retención de los estudiantes hasta lograr el aprendizaje y

concluir sus estudios.

El Director y el personal Docente pondrán énfasis en ampliar la oferta educativa, abatir los índices

de deserción y mejorar la eficiencia de los servicios de educación básica que se ofrecen en su

jurisdicción.

En los casos de suspensión de labores autorizados en el calendario escolar, los padres o tutores

deberán de ser notificados oportuna y eficazmente por el personal docente y Directivo, cuando

exista un hecho que ponga en riesgo la integridad física, psicológica y emocional de los educandos,

deberá ser comunicada de manera inmediata a su superior jerárquico inmediato para determinar las

medidas necesarias que garanticen la seguridad de los infantes, en el caso de que se determine la

suspensión de labores es responsabilidad del personal referido, comunicar y hacer entrega de los

menores a los padres, tutores o persona autorizada.

El Director, el personal docente y de apoyo organizarán guardias para la supervisión y cuidado de

los alumnos, durante la hora de entrada y salida de las actividades escolares, así como durante el

tiempo del recreo.

Es responsabilidad del Director, del personal Docente y de Apoyo y Asistencia a la educación en su

conjunto cuidar de los alumnos durante el horario de labores.

En caso de inasistencia de algún docente el director será el responsable de la atención del grupo, si

faltaran dos docentes el segundo grupo será repartido entre los docentes presentes.

Es responsabilidad del Director y personal Docente notificar por escrito a los padres o tutores toda

incidencia vinculada con sus representados y adjuntar copia en los expedientes de los alumnos.

No se permitirá el acceso de personas ajenas a los planteles educativos, salvo en aquellos casos

programados y autorizados por la Secretaría de Educación.

39

Durante el presente ciclo escolar, los planteles educativos en el Estado, participarán activamente en

las acciones a favor de la salud de la comunidad educativa, la protección del ambiente y las

actividades de participación social.

Para dar seguimiento al cuidado de la salud se deberá evitar la venta y consumo de alimentos con

alto contenido de azúcares y grasas en los planteles escolares, y promover el consumo de alimentos

nutritivos entre la comunidad educativa.

El Director pondrá énfasis en la aplicación del Programa Nacional de Activación Física Escolar,

para contribuir al fortalecimiento de una cultura física que propicie una población sana y

productiva.

CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR

El Consejo Técnico Escolar es el colegiado integrado por el director y la totalidad del personal

docente de cada escuela encargados de planear y ejecutar decisiones comunes dirigidas a que el

centro escolar, de manera unificada, se enfoque a cumplir satisfactoriamente su misión.

Todos los centros de trabajo constituirán el Consejo Técnico Escolar, como órgano integrado por el

Director del plantel y el personal Docente, así como por los actores educativos que se encuentran

directamente relacionados con los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes de las

escuelas.

Está encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de

manera uniforme y satisfactoria su misión. En los casos de escuelas indígenas, unitarias y

multigrado, los Consejos Técnicos Escolares estarán formados por Docentes de diversas escuelas y

presididos por el Supervisor escolar, o bien, se integrarán a partir de mecanismos que respondan a

los contextos específicos del estado o región, de acuerdo con las disposiciones que emita la

Autoridad Educativa Estatal (AEE). Con la intención de mejorar la calidad del servicio que ofrecen

las escuelas, el Consejo Técnico Escolar tiene como objetivos generales:

1. Revisar de forma permanente el logro de aprendizaje de los alumnos e identificar los retos

que debe superar la escuela para promover su mejora.

2. Planear, dar seguimiento y evaluar las acciones de la escuela dirigidas a mejorar el logro de

aprendizaje de los alumnos.

3. Optimizar el empleo del tiempo y de los materiales educativos (libros de texto, TIC)

disponibles dentro y fuera del centro escolar.

4. Fomentar el desarrollo profesional de los maestros y directivos de la escuela, en función de

las prioridades educativas.

5. Fortalecer la autonomía de gestión de la escuela a partir de la identificación, análisis, toma

de decisiones y atención de las prioridades educativas del centro escolar y del

involucramiento de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos.

En todos los Consejos Técnicos del nivel de Secundarias se deberá realizar un registro o bitácora de

lo que acontece y de los acuerdos (productos, tareas o actividades a realizar), que se establecen

durante éste. (Libreta de actas de los Consejos Técnicos).

El trabajo de los (as) maestros (as) debe tender al análisis, reflexión, seguimiento y evaluación de

las experiencias de trabajo con los alumnos en la aplicación de la Ruta de Mejora.

40

Es obligación de los Supervisores, Jefes de Enseñanza y Asesores Técnico Pedagógicos programar

el acompañamiento que brindarán a los Consejos Técnicos Escolares.

El personal Directivo, Docente, Técnico Docente, Asesores Técnico Pedagógicos y jefes de

enseñanza, deberán participar en el Consejo Técnico Escolar (Fase Intensiva), del 15 al 19 de

agosto de 2016 en sus centros de trabajo de escuelas secundarias.

Los Supervisores escolares, Jefes de enseñanza y asesores técnico pedagógicos, deberán realizar

visitas de acompañamiento a las escuelas de su área, durante los Consejos Técnicos Escolares (Fase

Intensiva y Fase Ordinaria).

EVALUACIÓN EDUCATIVA

La evaluación es fundamental para la orientación académica y también es un insumo de los

procesos de evaluación escolar que se promueven desde las orientaciones de mejoramiento de la

gestión escolar y desde los ejercicios de desarrollo de planeación de la escuela, llámese planeación

estratégica o proyecto escolar.

Los Supervisores, Jefes de enseñanza, Directores (as), Docentes y ATP´S participarán en los

momentos de evaluación que se establecen bajo el modelo de gestión estratégica del Plan Anual de

Trabajo de casa centro de trabajo.

Las Supervisiones de educación secundaria deberán considerar el aspecto de la autoevaluación de la

supervisión, la cual se genera en los resultados obtenidos por las escuelas, pues ellos permiten que

la supervisión escolar reflexione y valore su quehacer. Esto es, el análisis e identificación del estado

que guardan las escuelas de la zona respecto a los indicadores de aprovechamiento, deserción,

reprobación y cobertura escolar, son datos que revelan el nivel de compromiso y corresponsabilidad

de la supervisión con la calidad educativa. La evaluación de la zona debe ser un punto de partida

para generar políticas y acciones que ayuden a generar un movimiento en las escuelas hacia la

calidad.

ESCUELAS PARTICULARES INCORPORADAS

Las Escuelas Particulares Incorporadas (EPI) están obligadas a aplicar el plan y los programas de

estudio vigentes, dentro del horario de atención establecido y hacer uso de los materiales

bibliográficos que distribuye la SEP, así como las demás disposiciones contenidas en el Artículo 3º

Constitucional en relación con el artículo 55 de la Ley General de Educación y las contenidas en

este documento.

Con base a lo establecido en el ACUERDO NÚMERO 205 POR EL QUE SE DETERMINAN

LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR EL OTORGAMIENTO DE

BECAS EN LAS INSTITUCIONES PARTICULARES DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y

SECUNDARIA QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN DE ESTUDIOS, QUE CUENTAN

CON RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS OTORGADOS POR

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, expedido por el Secretario de Educación

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 1995, las escuelas

particulares deben proporcionar el 5% de becas en función de su inscripción, enviando la relación

de alumnos becados y el porcentaje asignado, al área correspondiente en los plazos que establezca

el Departamento de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría.

Las EPI deben facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, supervisión y vigilancia

ordenadas por la autoridad inmediata superior.

41

Las EPI deberán respetar los Artículos 55 y 57 de la Ley General de Educación, en lo referente a

contar con personal que acredite la preparación adecuada, tener instalaciones que satisfagan las

condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas; además de cumplir las Disposiciones

Normativas para las Escuelas Particulares de Educación Básica incorporadas a la Secretaría de

Educación.

Es obligación de los Directores de las EPI asistir a las reuniones de actualización convocadas por la

autoridad educativa, así como promoverlas entre el personal Docente a su cargo.

Las Supervisores y Asesores Técnico Pedagógicos deberán incluir dentro de la programación

Visitas Mensuales a las Escuelas Particulares Incorporadas que estén bajo su jurisdicción.

Las EPI deben proporcionar a los supervisores las facilidades necesarias para que realicen las visitas

de acompañamiento y asesoramiento académico estipuladas por el área educativa correspondiente.

PROCEDIMIENTO PARA REPORTAR LOS CASOS DE VIOLENCIA ESCOLAR Y

SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD DEL ALUMNO

Discriminación.- (Toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o

nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo,

lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto

impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades

de las personas).

Todo centro escolar deberá considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la

discriminación; Promoverá la excelencia de todos los alumnos diseñando ambientes escolares que

estimulen la participación, promuevan las relaciones sociales y el éxito escolar de todos; Promoverá

una filosofía en la que todos los miembros del aula son importantes y por ello se piensa en las

necesidades y capacidades de todos; Invitará a la incorporación de nuevas prácticas pedagógicas por

parte de toda la comunidad académica, que permita a sus alumnos alcanzar el éxito escolar de

acuerdo a las características de cada uno; Con esta misma actitud, se dirigirá a padres de familia o

tutores y compañeros de trabajo, propiciando relaciones armónicas y evitando cualquier acto de

discriminación.

Integridad física, psicológica y social .- Es responsabilidad del personal directivo, del colectivo

docente y de la autoridad inmediata superior, tomar las medidas que aseguren al alumnado la

protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social, durante

su permanencia en el plantel y conforme al horario escolar.

El Director del plantel deberá instruir al personal docente y administrativo para que no tenga

contacto con la población estudiantil, para asuntos no académicos, por vía celular, correo, redes

sociales o cualquier otro medio electrónico para evitar quejas relacionadas con conductas que

afecten la integridad física, psicológica y/o sexual de los educandos.

Los problemas de conducta y otras situaciones particulares en las que incurran los alumnos de la

escuela, serán abordados de acuerdo a las medidas disciplinarias establecidas en el Marco Local de

Convivencia Escolar.

42

Por ningún motivo se les impondrá castigo corporal y/o psicológico y deberá vigilarse que no

utilicen apodos, sobrenombres y/o que etiqueten a sus compañeros. Todas las faltas disciplinarias

deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y ser reportadas en el expediente del

alumno, describiendo los hechos, las estrategias de intervención y las medidas disciplinarias

aplicadas, además de los compromisos contraídos por el alumno y el padre, tutor o familiar

responsable, para la atención y seguimiento del caso.

Los distintos niveles educativos observarán además lo siguiente: El Director del plantel en

coordinación con el Subdirector de Gestión Escolar deberá atender, documentar y en su caso

canalizar las acciones o quejas relacionadas con acoso escolar, maltrato escolar, violencia escolar,

y/o abuso sexual infantil hacia los alumnos y en la comunidad educativa conforme al siguiente

Procedimiento:

ACOSO ESCOLAR. (Es toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de

poder que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objeto de someter, explotar y

causar daño).

Cuando en los planteles escolares se detecte o se reciba denuncia de que presuntamente algún

alumno ha sido víctima de acoso escolar, el Director procederá a:

a) Implementar medidas para la salvaguarda de la integridad del alumno;

b) Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la denuncia o detección realizada;

Mediante un acta de hechos que deberá contener:

Descripción del hecho, fecha en que se sucedió, lugar, quiénes participaron, Nombre y firma de quien la redacta y si es posible nombre y firma de algún testigo del hecho sucedido c) De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la

investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarla;

d) Citar a los padres de familia o tutores del presunto agredido para solicitar autorización para que

el alumno sea entrevistado e informarles sobre las acciones que se van a implementar; y elaborar

una carta compromiso que deberán firmar el director y los involucrados;

e) En otra cita, convocar a los padres de familia o tutores del presunto(s) agresor(es) para los

mismos fines;

f) De considerar que no se cuenta con elementos contundentes para esclarecer la situación o si los

padres no quedan satisfechos con las acciones emprendidas para salvaguardar la integridad de los

involucrados, solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la

violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social ;

g) Después de resolver los hechos, realizará acciones que refuercen la sana convivencia escolar

entre los miembros de la comunidad;

h) En caso de que se trate de una denuncia, dar respuesta escrita al padre de familia o tutor.

MALTRATO ESCOLAR Y/O VIOLENCIA ESCOLAR. (Es el uso intencional de la fuerza o

poder expresado a través de la violencia física, psicológica y/o negligencia por cualquier trabajador

al servicio de la educación hacia los alumnos).

Cuando en los planteles escolares se identifique un hecho o se reciba denuncia relacionada con

maltrato escolar y/o violencia escolar, el Director procederá a:

a).- Implementar medidas que garanticen la integridad psicoemocional del o la menor a través de la

supervisión constante de las actividades que realice al interior del plantel;

43

b).- De forma inmediata y sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, deberá iniciar la

investigación correspondiente para esclarecer la situación y documentarla.

c).- De considerarlo necesario, en el caso de maltrato, podrá retirar al o los presuntos responsables

de la atención frente a grupo y de contacto con menores, con el propósito de salvaguardar la

integridad de los alumnos a su cargo, instrucción que deberá otorgarse al docente o personal

administrativo por escrito de parte del superior inmediato escolar;

d).- Comunicar por escrito a su autoridad inmediata superior sobre la detección realizada o la

denuncia recibida, y por lo tanto, las acciones a implementar y de ser el caso, solicitar

acompañamiento.

e).- Girar citatorio inmediatamente a los involucrados para elaborar Acta de Hechos;

f).- Dar solución a la situación con los elementos recabados. De considerarlo necesario o requerir

orientación, solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la

violencia escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social.

ABUSO SEXUAL INFANTIL. (Es la interacción del adulto que ejerce poder y/o control sobre un

menor para estimulación sexual de sí mismo, hacia el menor y/o algún testigo, pudiendo existir o no

contacto físico).

Cuando en los planteles escolares se identifique o se reciba una denuncia acerca de un presunto

abuso sexual infantil, el Director procederá a:

a) Retirar de la atención frente a grupo o contacto con menores al presunto responsable, instrucción

que deberá otorgarse por escrito de parte de su autoridad inmediata;

b) Implementar medidas que garanticen la integridad psicosexual del menor involucrado a través

de la supervisión de las actividades que realice al interior del plantel, así como la confidencialidad

de la población estudiantil en general;

c) Elaborar el Acta de Hechos;

d) Citar inmediatamente al padre de familia o tutor del menor presuntamente afectado para

informarlo del hecho;

e) solicitar la intervención de la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia

escolar en la Coordinación de Corresponsabilidad Social;

f) Informar por escrito a su autoridad inmediata las acciones pedagógicas garantizando los derechos

de las niñas, niños y adolescentes, emprendidas en cada etapa de la atención, adjuntando a dicho

informe las evidencias documentales recabadas en el proceso.

g) Generar evidencias documentales que permitan sumar conclusiones sobre la verdad histórica de

los hechos motivo de la queja o denuncia. En los casos en los que se esté ante conductas que

presuntamente pudieran constituir un delito, el Director del plantel conjuntamente con el Supervisor

deberán asegurarse que se haga del conocimiento de la autoridad competente levantando una

denuncia en el ministerio público, además de informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la

Secretaría de Educación para los efectos legales conducentes. En estos casos, procederá de

inmediato a implementar medidas de salvaguarda y documentar el caso, elaborando un acta de

hechos y notificando la situación a las autoridades superiores. Durante la elaboración del acta

procedente se preservará la integridad física y psicológica de los alumnos involucrados, quienes en

todo momento estarán acompañados de sus padres, tutores o familiar responsable. Deberá cuidarse

que durante la intervención del alumno, el presunto responsable no esté al alcance de su vista. Por

ningún motivo se debe confrontar al alumno involucrado con el presunto responsable. Se entregará

una copia del acta instrumentada al trabajador involucrado y a su representante sindical, firmando

de recibido en el documento original.

La Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar en la Coordinación de

Corresponsabilidad Social no tiene el objetivo ni la facultad de sancionar a los servidores públicos

involucrados en las quejas recibidas; lo anterior lo determinará la Unidad de Asuntos Jurídicos de

44

acuerdo a las investigaciones realizadas por las instancias involucradas. Las investigaciones que

realiza la Unidad de Atención, Vinculación y seguimiento a la violencia escolar serán de carácter

confidencial, por lo que el área jurídica será la encargada de informar a los interesados sobre el

resultado de dicha investigación.

Estado de salud de los alumnos.- Es obligación del personal docente y directivo, llenar, validar y

mantener actualizados los datos de referencia de salud del alumno para casos de emergencia

médica, solicitando la información a los padres de familia o tutores. Cada escuela deberá contar con

estos datos, iniciando el ciclo escolar. De presentarse una situación donde el alumno requiera

atención médica de urgencia, el Director del plantel notificará de inmediato vía telefónica a los

padres de familia o tutores a fin de ser canalizado a la institución de seguridad social que tenga o al

hospital que el padre de familia o tutor determine. Seguridad Pública y Protección a la

Comunidad 01 981 81 1 91 10 ,Consejo de Seguridad 060 ó 066, Cruz Roja 01 981 81 5 24 11,Al

accidentarse algún alumno, docente, personal de apoyo y/o prestador de servicio educativo que

participen en actividades escolares y extraescolares de planteles oficiales, es obligación del Director

del plantel informar inmediatamente el percance al padre o tutor del alumno y/o familiar del

servidor público y a su superior jerárquico, a fin de canalizar al alumno para ser atendido, en

primera instancia, en la institución de seguridad social con que el padre de familia o tutor cuente, o

al hospital que éste indique en los datos de referencia de salud del alumno (si no se cuenta con esta

información, durante la llamada de aviso se deberá consultar dónde será atendido el alumno).

Deberá darse seguimiento a la atención médica que se brinde al alumno, por la Institución Médica

asignada. Asimismo, implementar las medidas preventivas que permitan evitar accidentes

posteriores.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Las medidas disciplinarías que se apliquen en las escuelas de Educación Básica observarán los

siguientes referentes:

a) Todo miembro del sistema escolar es una lección permanente e ineludible para que la

disciplina se tomada como coherente y asumible, es decir, su comportamiento se convierte

en un referente fundamental; por tal motivo es imprescindible que las conductas y prácticas

en la escuela se visualicen a través del diálogo y de la reflexión para saber que merece la

pena, mantener y que se debe desprender como persona integrantes de la comunidad

educativa.

b) Estarán enmarcadas en un Plan de Convivencia Escolar elaborado, asumido y valorado por

todos los que integran el sistema escolar, no solo por los alumnos y alumnas sino por todos

los adultos que interactúan en el mismo.

c) Las medidas disciplinarias deberán estar claramente definidas en el Plan de Convivencia,

guardar relación con las faltas cometidas, la edad de los educandos y ser respetuosa de los

derechos de quienes infringen la norma, principio y valor garantizados por la disciplina

escolar.

d) Tendrán un carácter formativo, enmarcándose en un proceso que posibilite al educando

hacerse responsable progresivamente de sus actos, según las características de los diferentes

niveles y modalidades.

e) Deberán ser graduales y sostener u a proporcionalidad en relación con la transgresión

cometida.

f) Se aplicarán contemplando el contexto de las transgresiones y las circunstancias en que

acontecen, según los diferentes actores, los antecedentes previos y otros factores que

inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante las normas.

45

g) Deberán definirse garantizando el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su

descargo.

h) Quedan expresamente prohibidas las medidas disciplinarias basadas en la agresividad y el

abuso de poder, las que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la

continuidad de los educandos en el sistema educativo; así como aquellas que atenten contra

la dignidad de la persona.

i) Entre las medidas disciplinarais que se establezcan en las escuelas de educación básica

deberá darse prioridad a aquellas de carácter formativo y no punitivo. (Para mayor

información de Medidas disciplinarias consultar Marco Local de Convivencia Escolar,

Capítulo IV).

Todas las faltas disciplinarias deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y ser

reportadas en el expediente del alumno, describiendo los hechos, las estrategias de intervención y

las medidas disciplinarias aplicadas, además de los compromisos contraídos por el alumno y el

padre, tutor o familiar responsable, para su atención y seguimiento del caso.

Las Autoridades Educativas (Supervisor, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo a la

Educación deberán de conocer y observar el Protocolo de Actuación para la atención de quejas o

denuncias por violencia, maltrato, acoso escolar y/o abuso sexual infantil en los planteles de

educación Básica, dando como consecuencia la no observación del mismo las penalizaciones

dispuestas en este documento; Este Protocolo deberá colocarse y permanecer en el Periódico Mural

de la escuela desde el inicio del ciclo escolar. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Normatividad).

Las Autoridades Educativas (Supervisor, Director, Personal Docente y Personal de Apoyo a la

Educación deberán de conocer y observar el Marco Local de Convivencia Escolar, documento

normativo que regula la Convivencia Incluyente, Democrática y Pacífica en todas las escuelas de

Educación Básica y en el cual se establecen: los Referentes legales, los Derechos y Obligaciones de

los Padres y Madres de Familia, las Medidas Disciplinarias, El Plan de Convivencia, Los Acuerdos

Escolares, las Responsabilidades y los Procedimientos en la gestión de la Convivencia Escolar y los

Protocolos de Actuación. (http://educacioncampeche.gob.mx/ Programa de Fortalecimiento a la

Convivencia Escolar

46

CAPÍTULO IV

LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y ADMINISTRATIVOS

REGISTRO DE ASISTENCIA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

El registro y control de asistencia del personal Directivo, Docente, Técnico Docente, de Educación

Física, , de Apoyo Técnico Pedagógico y de Apoyo y Asistencia a la Educación de los centros

escolares y de trabajo, se realizará en la libreta autorizada, tipo libro de Actas, para uso oficial de

asistencia y puntualidad. El registro de firmas del personal se hará al inicio y final de cada jornada,

sin excepción alguna.

Cada libreta foliada deberá llevar una leyenda en la portada, con las firmas indicadas y el sello del

área educativa.

Al personal que no asista al cumplimiento de sus labores, por cualquier causa, deberá anotarse la

palabra “Faltó” en el(los) espacio(s) correspondiente(s) a su firma, los asientos justificatorios sólo

deberá realizarlos el directivo o la persona previamente designada por él.

Al término de cada jornada de trabajo, el Director o responsable del centro de trabajo validará y

cancelará con cinta transparente el apartado de firmas; la libreta de registro de asistencia quedará

bajo resguardo de la Dirección.

Deberá tenerse cuidado especial en el llenado de observaciones, para indicar el motivo de la falta de

cada personal (número de licencia médica emitida por el ISSSTE, días económicos autorizados,

comisión oficial, etc.). Con relación a los retardos, deberá escribirse el número de minutos de los

mismos.

El personal directivo, docente y de apoyo deberán consultar permanentemente el Capítulo 1: Marco

Legal de este documento en el apartado “Infracciones y Recompensas” para precisar las acciones

derivadas de la asistencia y puntualidad.

Las incidencias de puntualidad y asistencia, permisos económicos y licencias médicas del personal,

se reportarán a la Subdirección de educación Secundaria utilizando el formato oficial, con el visto

bueno de la autoridad inmediata superior, en la periodicidad establecida. En todos los casos, el

personal debe estar enterado de sus incidencias.

Por ningún motivo el personal podrá ausentarse de su centro de trabajo sin haber concluido su

horario oficial, inclusive el día de pago.

Cuando el personal sea comisionado para realizar alguna actividad específica fuera de su centro de

trabajo, se deberá elaborar el Oficio de Comisión correspondiente que avale su ausencia.

La libreta de control de registro de asistencia deberá ser revisada en cada visita que realice el Jefe

de Departamento, o el Supervisor de Zona.

En caso de extravío o robo de la libreta, el Director o responsable del centro de trabajo deberá dar

parte al Ministerio Público y entregar copia del Acta de denuncia a la Contraloría Interna de la

Secretaría, a la supervisión de zona y a la Subdirección de Educación Secundarias, para el deslinde

de responsabilidades pertinentes.

47

La ausencia de Docentes no será motivo para regresar a los alumnos a su casa: se reitera que,

cuando un Docente no asista a sus labores, el Director de la escuela será responsable de atender al

grupo, en caso de la inasistencia de dos Docentes el segundo grupo será repartido entre los

Docentes presentes para su debida atención.

El personal de intendencia deberá desempeñar actividades propias de su función (limpieza de baños,

pasillos, salones, áreas verdes, etc.)

Los veladores y/o personal de vigilancia estarán adscritos al turno matutino del plantel,

independientemente de la fuente de su sostenimiento (federal, estatal, municipal). Todos los días

entregarán un informe escrito de las incidencias del turno al Director del turno matutino.

El Director organizará el horario de trabajo de los veladores y /o vigilantes, de manera que no

exceda las horas de trabajo que reglamentariamente deben cumplir y que se enlacen con el turno

matutino, en el cual deberán firmar la libreta de entrada y salida.

Los días de trabajo del personal de vigilancia y/o veladores estarán sujetos a las necesidades del

servicio; estas necesidades se determinarán por el Director del turno matutino en coordinación con

el supervisor escolar. Siempre que este personal cumpla con el número de horas de trabajo

establecidas por la norma correspondiente (siete horas), quedará a criterio del Director el horario en

que las trabajará, en los términos ya expresados.

USO DEL SELLO OFICIAL

El centro escolar deberá contar con el sello oficial distintivo de cada plantel. Es responsabilidad del

Directivo su debido uso y resguardo.

Toda correspondencia o documento oficial deberá ser firmado y sellado por el Directivo del centro

escolar. La documentación emitida por dicho centro escolar no tendrá validez si no va debidamente

sellada con el sello oficial del plantel.

ADQUISICIÓN Y USO DE UNIFORMES

No es obligatorio el uso de uniformes escolares; en caso de que la Asociación de Padres de

Familia, en asamblea, acuerde su uso, éste será opcional y no se podrá exigir marca, logotipo o

lugar de compra.

El uso o cambio de uniformes, así como el de trajes especiales, en su caso, deberá aprobarse por

mayoría simple de los padres de familia en asamblea. El personal de la escuela no deberá de

intervenir en el proceso de compra de los mismos, ni sugerir casas comerciales y/o personas físicas

para su adquisición.

CUOTAS Y OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS

Queda estrictamente prohibida la imposición de cuotas obligatorias. Los únicos ingresos lícitos

consistirán en las aportaciones absolutamente voluntarias de los asociados, de personas ajenas a la

Asociación de Padres de Familia y del producto de las actividades que se realicen. Estas actividades

deben ser autorizadas por el Director con la anuencia del supervisor. Por lo que respecta a la

aplicación de los fondos obtenidos por los conceptos anteriores, se hará exclusivamente en

beneficio material de la escuela y en la adquisición de material didáctico y equipo escolar para

48

mejorar el aspecto educativo; de ninguna manera se aplicarán a festividades, obsequios u otros

gastos de carácter particular.

No podrán impartirse clases particulares remuneradas en los inmuebles de los centros escolares.

El personal Directivo, Docente y en general todos los que laboren en los centros escolares, incluidas

las Supervisiones tienen prohibida la venta de textos auxiliares editados comercialmente. Por

consiguiente, se abstendrán de promover dichos textos y materiales entre los padres de familia, los

educandos y en general entre quienes laboran en el plantel.

Para evitar gastos excesivos a los padres de familia, se realizará en un solo acto cívico la entrega de

documentación de terminación de nivel y la clausura del ciclo escolar el 21 de julio de 2017.

OPERACIÓN DE LA ESTRUCTURA

La Subdirección programará, a lo largo del ciclo escolar, reuniones con los Jefes de Sector,

Supervisores de Zona, Asesores Técnicos Pedagógicos y Directores para organizar, informar,

analizar y evaluar los procesos de enseñanza de acuerdo a las metas educativas, metas de

aprendizaje y al logro de los propósitos fundamentales de dicho proceso.

Los Supervisores se reunirán periódicamente con sus Directores, conforme a la calendarización que

se establezca, para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan durante el ciclo escolar.

Los Directores se reunirán periódicamente con su personal conforme a la calendarización que

establezcan para atender y dar seguimiento a las necesidades que surjan en sus planteles durante el

ciclo escolar.

Con el fin de organizar y resolver los problemas inherentes al servicio, los (as) Directores (as) de

los centros de trabajo podrán organizar conjuntamente con su personal, reuniones fuera del horario

de trabajo según las necesidades pertinentes.

Al inicio del ciclo escolar, los Directores remitirán mediante oficio a la Supervisión escolar la

relación del personal Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación que no se presentó a laborar

en la fecha establecida en el calendario escolar, así como la relación del personal de Apoyo y

Asistencia a la Educación que no haya cubierto las tareas establecidas durante el receso de clases,

realizando el trámite correspondiente que se apega a la normatividad de la inasistencia laboral del

personal.

El Director deberá actualizar la plantilla del personal a su cargo en el formato correspondiente

La plantilla deberá contener todos los datos solicitados, incluyendo al personal Técnico Docente de

Educación Artística, Educación Física y Especialistas que prestan sus servicios al plantel, anotando

al pie de la misma de manera específica los días y horarios de trabajo de cada uno.

Para un mejor control, deberán conformarse y/o actualizar desde el inicio de labores del ciclo

escolar los expedientes del personal adscrito a cada centro de trabajo.

El Director dará cumplimiento a la reanudación de labores del personal que haya solicitado licencia,

al emitir el oficio de presentación y enviarlo al área educativa.

49

Los Supervisores deberán enviar en un término de 10 días hábiles a partir de la presentación del

personal Directivo, Docente, Técnico Docente y de Apoyo y Asistencia a la Educación que reciban

cambio de adscripción a los centros de trabajo de su jurisdicción, EL OFICIO

CORRESPONDIENTE, remitiendo copia a la Subdirección de Educación Secundaria, respetando la

ubicación que señala el nombramiento otorgado por la Secretaría de Educación. Asimismo, deberán

enviar de manera inmediata a la Subdirección, la plantilla actualizada en la que se refleje el cambio

referido

En el caso del Docente frente a grupo su oficio de presentación expedido por el Director o

responsable del centro de trabajo, deberá especificar el turno, grado y grupo asignado, así como en

su caso el nombre del personal que sustituye.

ACTIVIDADES CÍVICAS, SOCIOCULTURALES Y RECREATIVAS QUE APOYAN EL

TRABAJO PEDAGÓGICO

La realización de actividades cívicas organizadas dentro y fuera de los planteles será

responsabilidad de los Directivos, Docentes y personal de Apoyo. Todas las actividades

conmemorativas marcadas en el calendario escolar se realizarán en ceremonias sencillas y breves.

Cuando las fechas coincidan en días inhábiles, los actos conmemorativos correspondientes se

realizarán el día laborable próximo inmediato anterior o posterior.

El personal Directivo revisará las situaciones particulares sobre ceremonias socio-culturales y

tomará decisiones que contribuyan a un mejor aprovechamiento del tiempo y del trabajo de los

Docentes con los alumnos, priorizando el aspecto pedagógico, recordando que todo el tiempo

escolar se ocupará fundamentalmente en actividades de aprendizaje.

En las ceremonias cívicas, deberá participar todo el personal del plantel portando la vestimenta

acordada. Es recomendable que los padres de los alumnos participen en las ceremonias cívicas y

escolares

Los Honores a la Bandera se realizarán con base a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la

Bandera y el Himno Nacional. En el estado, toda ceremonia cívica se concluye entonando el Himno

Campechano. El Himno Nacional se interpretará como lo establece el Artículo 42 del ordenamiento

legal mencionado: coro, estrofa y coro. Con el fin de que todos los alumnos participen y tengan las

mismas oportunidades, la ceremonia cívica semanal reglamentaria será encomendada a un grupo

diferente en cada ocasión.

La última Ceremonia Cívica del período escolar 2016-2017, se realizará el 17 de julio de 2017,

efectuándose el cambio de Escolta de acuerdo al reglamento autorizado. Mismo día que se clausura

el ciclo escolar 2016-2017.

Con la finalidad de evitar riesgos que dañen la integridad física de los alumnos, se tomarán en

cuenta todas las medidas preventivas en la realización de las actividades de educación física. En

caso de presentarse algún problema físico que impida la realización de esta actividad a algún

alumno (a), se deberá presentar certificado médico que justifique dicho impedimento. Es importante

señalar que en todas las actividades de las asignaturas los alumnos deben estar acompañados de sus

docentes. Por ningún motivo se debe dejar solo al grupo o encomendarle actividades que contengan

u riesgo y no se cuente con la supervisión de un adulto.

Los Directores y Docentes deberán considerar que en nuestro Estado existen períodos con altas

temperaturas durante los cuales extremarán las medidas de cuidado y seguridad, poniendo especial

énfasis en los tiempos dedicados a las actividades que impliquen hacer uso de espacios al aire libre.

50

Las actividades que los planteles organicen con motivo de clausura, misma que deberá efectuarse el

último día hábil del calendario escolar, así como la despedida de los alumnos de terceros grados,

deberán ser actos sencillos que no impliquen gastos onerosos, ni pagos de cuotas especiales.

Asimismo se evitará elecciones de reinas de primavera y carnaval, de realizarse debe contar con el

visto bueno de los Padres de familia.

Cabe aclarar que en todos los eventos arriba enunciados, los Directores de escuela y los Docentes

de grupo se abstendrán de solicitar colaboraciones económicas y/o determinado vestuario que

implique gastos onerosos para la economía de las familias; en estas actividades se procurará

demostrar los avances alcanzados por los educandos en el desarrollo de los propósitos

fundamentales.

RECOMENDACIONES OFICIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS EXCURSIONES

Y VISITAS EDUCATIVAS.

Las excursiones y visitas educativas que se realicen durante el ciclo escolar como apoyo al logro de

competencias de desarrollo y aprendizaje en los alumnos de secundaria. Todo el personal Directivo

y/o Docente, que organice y participe en estas actividades, es responsable, conjuntamente con los

Padres de Familia, de la seguridad e integridad de los alumnos, señalando quiénes estarán a cargo

de esta actividad. Es requisito indispensable contar con la validación correspondiente del

Supervisor. La solicitud de autorización deberá contar con el plan de trabajo correspondiente,

traslados, costos, etc. así como los permisos firmados por los padres de familia. Este trámite se

realizará con un mínimo de 15 días de anticipación.

Se recomienda seleccionar medios de transporte que brinden comodidades, garanticen seguridad a

los alumnos y proporcionen seguro de viaje.

No deberán realizarse excursiones y visitas sin finalidades pedagógicas; así como tampoco por

motivo de fin del ciclo escolar, ni festejos especiales.

INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

La Coordinación General de Programas de Inversión es el área encargada del ordenamiento

arquitectónico y los aspectos técnicos en materia de obra de los inmuebles de Educación Básica;

deberá someterse a su consideración toda propuesta de construcción, adecuación, ampliación,

reparación y renovación de los edificios escolares, a fin de garantizar su seguridad y funcionamiento

óptimo.

Toda acción o propuesta de mejoramiento o mantenimiento de los inmuebles del centro escolar

deberá ser presentada por escrito y de manera previa, a través de la estructura educativa, a la

Coordinación General de Programas de Inversión, para su Visto Bueno.

La colocación de logotipos no institucionales diferentes a los establecidos por la Secretaría de

Educación, los diversos programas institucionales y /o por el INIFECC, deberán contar con la

aprobación de la Coordinación General de Programas de Inversión conjuntamente con el área

educativa.

El director sólo podrá solicitar o aceptar los colores reglamentarios de pintura en la aplicación de los

centros escolares:

Pintura acrílica semimate, color pantone 1605 para muros cabeceros clave (2a)

Color pantone 726 muros bajo ventana clave (2b)

51

Color pantone 427 elementos estructurales clave (2c)

Color pantone 155 muros interiores clave (2d)

Color blanco plafones clave (2e)

Pintura esmalte alkidalico, pantone 427 estructuras metálicas clave (3a)

Deberán sujetarse a los códigos cromáticos relacionados, sin importar el origen o la fuente

de los recursos con los que se obtenga la pintura (donaciones, recursos propios,

asociaciones de padres de familia, recursos o programas federales, estatales o del

municipio, etc.).

En el caso de la instalación de equipos de aire acondicionado en el plantel, el director deberá requerir

previamente y por escrito, a través de la estructura educativa, el visto bueno de la Coordinación

General de Programas de Inversión, cuyo personal realizará un diagnóstico de las instalaciones

eléctricas y emitirá un dictamen sobre el particular. En su caso, se instalará una línea independiente

del sistema eléctrico existente (del muro de acometida al aula a climatizar) circular 87/2011.

El director y los padres de familia interesados en que los educandos cuenten con servicio de aire

acondicionado deberán prever los gastos de instalación, balanceo, adecuaciones al sistema eléctrico,

alimentación principal del sistema, preparación de base de medición y consumo de energía que

generen los equipos de aire acondicionado en escuelas climatizadas.

A fin de garantizar las condiciones físicas para el mejor desempeño de las actividades educativas, en

el caso de donación de terrenos para construcción o ampliación de un plantel, el director, con el

concurso del supervisor y, deberá verificar que el (los) terreno(s) propuestos cuenten con los

servicios urbanos indispensables: agua, energía eléctrica y acceso y cumplir con las disposiciones del

medio físico natural y las del medio físico transformado y que no presenten ninguna de las

características indicadas como terrenos no aptos para construcción de escuelas mencionadas en la

norma nmx-r-003.scfi-2011, aprobada por la Dirección General de la Economía.

Los terrenos serán preferentemente rectangulares, con una proporción igual o menor a 1:3 con

superficie para alojar los edificios y la obra exterior necesaria que requiere el programa

arquitectónico según la modalidad del plantel, en todos los casos deberán tomarse en cuenta las

dimensiones señaladas en la tabla 1 dimensionales mínimos, o las especificadas en la normatividad

local vigente, siempre que no sean inferiores a las establecidas en la siguiente tabla.

52

Las obras y acciones ejecutadas en los centros escolares, deberán contar con la revisión física de los

trabajos del área técnica de esta secretaria, previo a la firma del acta de entrega por parte del

director y/o representante de la CEPS o padre de familia, sin importar la fuente de financiamiento,

dependencia o asociación ejecutora o programa de mejora a la infraestructura educativa, y será el

director del plantel el responsable del cuidado y manejo de las instalaciones (bienes muebles e

inmuebles), así como el enlace con la Secretaría para dar aviso por las deficiencias y vicios que

presenten en el plantel educativo en los casos de garantía de los trabajos por un periodo de un año

y/o en daños, robos, siniestros o casos fortuitos entre otros dentro las primeras 72 horas conforme la

circular 6 y 8 de la Subsecretaria de Servicios Administrativos.

REQUISITOS DIMENSIONALES MÍNIMOS

DIMENSIONE

ES

53

54

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Los (as) Directores (as) convocarán a los padres de familia de cada plantel escolar, para que

constituyan, si así lo deciden, la Asociación de Padres de Familia de la escuela y elección de su

Mesa Directiva, del 22 al 31 de agosto de 2016. Deberán analizar debidamente el Reglamento de

Asociaciones de Padres de Familia a efecto de delimitar facultades y obligaciones.

Es responsabilidad del Director la elaboración del Acta Constitutiva de la Asociación de Padres de

Familia y otorgarla a su autoridad inmediata, quien entregará al Área Educativa en el periodo del 3

al 5 de octubre de 2016.

Las Asociaciones de Padres de Familia, tendrán una duración de un año, deberán realizar un plan de

trabajo que entrará en función durante el ciclo escolar 2016-2017, limitándose a realizar sus

acciones dentro del marco legal que señale su objetivo, se abstendrán de intervenir en los aspectos

técnicos y administrativos de los establecimientos educativos y se ajustarán a las previsiones del

Artículo 3o. Constitucional, a la Ley General de Educación y al Reglamento de Asociaciones de

Padres de Familia.

En la primera junta de padres de familia es recomendable que el (a) Director (a) en su calidad de

asesor explique a éstos, que el pago de la aportación que acuerde la Asociación de Padres de

Familia es voluntaria y no es necesaria cubrirla en una sola exhibición, destacando que su

cooperación contribuirá a que las actividades que lleva a cabo la Asociación dentro de la escuela se

realicen de mejor manera, en beneficio de los alumnos, sin que esto implique que la educación deje

de ser gratuita. Los fondos obtenidos por estas aportaciones se destinarán exclusivamente a la

adquisición de material didáctico y equipo escolar, de ninguna manera en festividades, obsequios u

otros gastos de carácter particular.

Será la Asociación, mediante votación y por mayoría simple de los asistentes, la que determine la

aportación de cuotas escolares. El Director y los Docentes se abstendrán de opinar y/o sugerir

respecto de su monto, periodicidad y otros aspectos de las mismas.

El manejo de los fondos recaudados a través de las cuotas voluntarias, donaciones o aportaciones

ajenas a la asociación y el producto de las actividades que se realicen, con autorización del director

del plantel, serán responsabilidad de la Asociación de Padres de Familia.

El Director sólo podrá asesorar a las asociaciones en aspectos concretos relativos a la aplicación de

recursos para resolver desperfectos del plantel y mantenimiento del mismo.

Con base a las atribuciones que determina el Artículo 6 del Reglamento de Asociaciones de Padres

de Familia, éstas, deberán proporcionar a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado la

información que les solicite, ejercer sus funciones en forma coordinada con los directores de las

escuelas y autoridades educativas competentes y requerirán de su acuerdo expreso para toda

actividad que se comprenda entre las funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas

autoridades tienen a su cargo.

Conforme al Artículo 10 del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, en los locales en

que existan dos o más escuelas de Educación Inicial, Preescolar, Primaria y Secundaria, se

organizará una Asociación de padres de familia por cada institución educativa. Si éstas tienen más

turnos, se constituirá una asociación por cada turno. Es conveniente la creación de un clima de

respeto, armonía y cooperación entre los padres de familia y el personal de los centros escolares,

atendiendo cada uno sus funciones encomendadas.

55

CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se

constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con

el artículo 69 de la Ley General de la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas

particulares de educación básica.

Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un

proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y

metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.

De manera enunciativa, más no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán

las siguientes: de fomento y motivación a la participación social, de opiniones y propuestas

pedagógicas, de atención a necesidades de infraestructura, de reconocimiento social a alumnos,

maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia, de desarrollo social, cultural y

deportivo, de autonomía de gestión escolar, de seguimiento a la normalidad mínima y otras

condiciones favorables al funcionamiento educativo y de desarrollo de la cultura de la

transparencia y la rendición de cuentas.

Los Consejos Escolares harán del conocimiento al Consejo Municipal, su proyecto de participación

social.

Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a

las competencias y posibilidades de cada Consejo. Los cargos que desempeñen los consejeros serán

honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.

Los Consejos de Participación Social en la Educación se abstendrán de intervenir en los aspectos

laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni

religiosas.

El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes

de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como

representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así

como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

El Consejo, conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades

escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización; conocerá y dará

seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en

el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación; conocerá de las acciones

educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten

la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos; sensibilizará a la comunidad,

mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los

educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las

víctimas de tales delitos; tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las

autoridades educativas; propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas

relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos; podrá proponer

estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la

escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General

del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las

autoridades competentes; estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que

complementen y respalden la formación de los educandos; llevará a cabo las acciones de

participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

56

alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; opinará en asuntos

pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad,

integridad y derechos humanos de las y los educandos; contribuirá a reducir las condiciones sociales

adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la

participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

respaldará las labores cotidianas de la escuela; apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico

Escolar; vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar;

vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad

competente; elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades,

destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el

reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente; registrará y apoyará el funcionamiento de

los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos; fomentará el respeto

entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión

entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia y en general, podrá

realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán de la siguiente manera:

La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia. En las escuelas de integración

incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el maestro. En su

conformación se promoverá la participación equitativa de género.

Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de

entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia

podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito

en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que

expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los

consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir

este último requisito.

Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán

designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes

de cada consejo escolar.

En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por los

lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda

semana del ciclo escolar.

Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el Secretario Técnico, levantará el acta de

constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de

Participación Social en la Educación.

Si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria específica

en aquellas comunidades en que esto sea posible.

Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la

posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del

Consejo Escolar, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.

El Presidente o el Secretario Técnico convocarán a los integrantes del Consejo Escolar de

Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la

realización de asambleas

57

Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de

los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En

caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de

conformidad con los lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.

Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo

Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela

a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.

El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo

Escolar la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su

caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del

programa.

En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:

Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que

para ello se cuente, mejoramiento de la infraestructura educativa, de protección civil y de seguridad

en las escuelas, de impulso a la activación física, de actividades recreativas, artísticas o culturales,

de desaliento de las prácticas que generen violencia, de establecimientos de consumo escolar, de

cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar, de alimentación saludable, de integración

educativa, de nuevas tecnologías y de otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.

En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento

de estos temas o de programas específicos.

En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación

Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y

formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento. Tomará nota de los

comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y

estatales.

Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de

eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres

y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos

últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.

También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y

trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.

Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en

el párrafo anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social.

El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y

acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de

participación social.

Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se

presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades

del ciclo lectivo.

58

Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá

por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los

recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su

naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas

durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la

demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o

municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás

integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el

director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.

Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una

institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma

mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o

su equivalente.

En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán

administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar

con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la

comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el

Consejo.

El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un

informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre

las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de

la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.

Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la

Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad

escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha

información será integrada al Informe referido en el párrafo anterior.

Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio

educativo a los alumnos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela,

la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en

cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.

Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un

resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el

Consejo Municipal, de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación

Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social.

En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad

educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.

La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de

Participación Social en la Educación. Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos de

Participación Social a que se refieren estos lineamientos y las autoridades educativas locales,

cuando su normatividad así lo prevea.

59

Para acceder al Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá las solicitudes

correspondientes de los presidentes de los consejos escolares, municipales y estatales y de los

directores de las escuelas, a quienes les asignará una clave de usuario y una contraseña.

La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en

la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de

finalizada cada sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los

Consejos Escolares.

La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la

Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión

de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas

leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito local. La Secretaría de

Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, emitirá las reglas para el

acceso y uso del Registro Público de Consejos de Participación Social y las hará del conocimiento

de los Consejos.

Los Consejos Escolares que a la fecha de entrada en vigor de estos nuevos lineamientos se

encuentren en operación, deberán ajustar su conformación a lo previsto en éstos.

COMITÉ DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA ESCOLAR

Cada escuela deberá constituir un Comité de Seguridad y Emergencia Escolar de conformidad con

lo dispuesto por la Secretaría de Educación. El (a) Director (a) de la Escuela convocará del 19 al 30

de agosto de 2013 a profesores (as), alumnos, representantes sindicales, padres de familia y

miembros de la comunidad para renovar el Comité de la escuela, empleando los formatos

correspondientes (Anexo 5).

Como responsable de las actividades escolares, el (a) Director (a) del plantel será el (a) Coordinador

(a) del Comité; designará a un ayudante que desempeñará entre otras tareas, la de Secretario (a) de

Actas. Las brigadas se integrarán con los responsables y ayudantes electos, conformándose de esta

manera el Comité.

Los Comités de Seguridad y Emergencia Escolar, deberán difundir en sus comunidades las medidas

preventivas sobre incendios, huracanes e inundaciones, así como realizar simulacros de los mismos,

dos veces al año.

Con fundamento en el Artículo 1º. de la Ley de Protección Civil para el Estado, que establece que

las actividades y programas de Protección son de carácter obligatorio para Autoridades y

Dependencias, Entidades e Instituciones de los sectores Público, Social y Privado, Estatales y

Municipales, se les exhorta a participar en las acciones que esta Secretaría lleve a cabo en materia

de Protección Civil, para salvaguardar la integridad física de las personas que se alberguen en las

instalaciones educativas consideradas como Refugios Temporales, así como la infraestructura y

bienes pertenecientes a esta Secretaría.

Cuando a nivel estatal, el Centro Estatal de Emergencias (CENECAM) determine, a través del

Sistema de Alerta Temprana para Ciclones Tropicales, la suspensión de clases, se entenderá que se

refiere sólo a la inasistencia justificada del alumno a los centros escolares para su protección;

cuando determine suspensión de labores, se refiere a la inasistencia justificada de los Alumnos y

todo el personal Docente, Directivo, de Apoyo y Asistencia a la educación a los centros de trabajo.

60

Durante el receso de clases y periodos vacacionales, se deberá tomar las medidas que permitan

salvaguardar correctamente las instalaciones de los centros de trabajo.

BAJA DE BIENES MATERIALES, CASOS DE ROBO O EXTRAVÍO

Todos los Centros Educativos, sin excepción deberán sujetarse al procedimiento establecido en la

Circular No. 8 emitida por la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial

con fecha 18 de junio de 2016, que a la letra dice:

“Conforme al Manual de Procedimientos para el Levantamiento Físico y Control del Inventario

de Bienes Instrumentales en Áreas Administrativas y Planteles.

Comunico, que deberán proceder de la siguiente manera:

1.- Notificar la recepción de bienes muebles a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y

Control Patrimonial, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posterior a su adquisición,

independientemente de su forma de origen (Compra, Donación, Transferencia y Comodato; o

Verificación de Inventarios), solicitando por medio de oficio, el Alta en inventarios, debiendo

adjuntar en original con dos copias la siguiente documentación:

a) Formato de Aviso de Alta (Anexo No.1)

b) Acta de acuerdos, Acta de donación, Acta de entrega recepción; cuando aplique.

c) Formato de Cédula censal (Anexo No.2)

d) Fotografía de los bienes muebles

e) Factura (s); cuando aplique.

2.- Firmar el formato de Resguardo de bienes muebles que se encuentren a su cargo, uso o

disposición, siendo su responsabilidad procurar el buen uso, funcionamiento y conservación del

bien; debiendo hacer del conocimiento de su superior jerárquico cualquier incidencia relacionada

con el citado bien.

3.- Solicitar por oficio, la Baja de bienes muebles en el Inventario, cuando apliquen los siguientes

supuestos:

3.1. Cuando se trate de bienes no útiles, deberán adjuntar en original con una copia, la

documentación siguiente:

a) Formato de Solicitud de Baja de bienes muebles (Anexo No.3)

b) Formato de Relación de Bienes muebles (Anexo No.4)

c) Formato de Cédula censal

d) Resguardo de Bienes

e) Fotografía de los bienes muebles

3.2. Cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado, deberán proceder de acuerdo a la

Circular No.6 adjuntando en original con una copia la documentación referida.

Asimismo, en términos del Manual de Procedimientos para el Levantamiento Físico y Control del

Inventario de Bienes Instrumentales en Áreas Administrativas y Planteles, los Responsables de los

Centros Educativos serán los encargados de:

1.- La administración y control de bienes en su centro de trabajo, debiendo informar a la

Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, cualquier movimiento al

61

inventario, así como marcar con el número de inventario, los bienes instrumentales asignados al

plantel.

2.- Levantar el inventario de bienes muebles al iniciar sus servicios en el plantel, llenando el

formato de Cédula censal, cada inicio y fin del Ciclo Escolar correspondiente.

3.- Entregar el inventario de bienes muebles mediante Cédula Censal, al nuevo director al dejar de

prestar sus servicios en el plantel, así como la documentación comprobatoria para salvaguardar los

bienes propiedad de esta Secretaría de Educación.

4.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel en caso de robo,

extravío o siniestro, así como interponer formal denuncia inmediatamente ante la Fiscalía

especializada en robos, denuncia que deberá contener los elementos precisos de tiempo, modo,

lugar e identificación correcta de los bienes sustraídos, que permitan la identificación de

responsables y una investigación eficaz, en caso de omisión se harán acreedores de las sanciones

administrativas o legales correspondientes.

5.- Levantar el Acta Administrativa de los bienes inventariados en el plantel, sobre las anomalías en

el uso y aprovechamiento de los bienes instrumentales asignados al plantel, notificando a la

Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial.

6.- Requisitar el Acuse de Recibo de bienes, cuando el bien sea transferido a otro plantel y enviarlo

a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, para la actualización en

el inventario correspondiente.”

Asimismo para el caso de Siniestros, deberán sujetarse a lo señalado en la Circular No. 06 de la

Subsecretaría de Servicios Administrativos con fecha 1 de julio de 2016, que señala lo siguiente:

“Considerando que resulta de vital importancia que los responsables del manejo de los Bienes

Muebles con cargo al Inventario de esta Secretaría, conozcan el Servicio Integral de Aseguramiento

de Bienes Patrimoniales, Responsabilidades y Seguro de Embarcaciones 2016-2017; adjunto a la

presente, las instrucciones resumidas para la Solicitud de Baja por daños materiales a la propiedad

de esta Secretaría y de toda su estructura orgánica.

Es importante mencionar que los plazos que se señalan en el documento anexo, deberán cumplirse

ya que la reclamación tiene un período de prescripción y será responsabilidad del área afectada la

observancia de fechas e integración de la documentación que le corresponda.

Se recomienda que el personal directivo de los planteles escolares que tengan bienes muebles que

dado su estado físico, ya no reporten ninguna utilidad, ni puedan ser usados de forma alguna en el

servicio público, así como aquellos que constituyan chatarra o, se hubieren extraviado, robado,

accidentado, siniestrado o destruido, se procederá a su baja, previa solicitud que se efectúe a la

Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial adscrita a la Subsecretaría de

Servicios Administrativos de la Secretaría de Educación, en la que se hagan constar estas

circunstancias, con la finalidad de que se hagan las anotaciones registrales que correspondan en el

inventario general de bienes del Estado.

Que sin el cumplimiento previo de las formalidades indicadas, los planteles educativos tienen

restringido vender o donar bienes muebles, incurriendo en responsabilidad en caso de no apegarse a

los procedimientos establecidos. Razón por la cual, se recomienda que los planteles escolares al

llenar los requisitos establecidos para solicitar las bajas de los bienes muebles mediante los

inventarios, fotografías, cédulas censales, etc, turnen copia de conocimiento al Órgano Interno de

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Control para el seguimiento de la gestión y de las acciones que implemente la Subdirección de

Recursos Materiales, Servicios y Control Patrimonial, a fin de que la citada unidad administrativa

concluya los procesos de baja y reitere los bienes correspondientes, actualice las cédulas censales, o

autorice la donación de bienes o bien determine la venta de los mismos mediante licitación como lo

establece el Reglamento de Bienes Muebles de la propiedad del Estado de Campeche.

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD DE BAJA POR ROBO O DAÑOS

MATERIALES

EN CASO DE SINIESTRO:

1.- Reportar de Inmediato a la Subdirección de Recursos Materiales, Servicios y Control

Patrimonial, en un plazo no mayor a 24 horas, a los correos electrónicos:

[email protected] y [email protected]

2.- Confirmarlo por escrito en un plazo que no excederá de 72 horas contados a partir de la fecha

en que se tuvo conocimiento del siniestro, debiendo enviar la siguiente documentación:

a) Carta de Reclamación dirigida a Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. (Área afectada)

b) Acta Administrativa detallando los sucesos ocurridos. (Área afectada)

c) Acta de denuncia ante la Fiscalía General del Estado. (Área afectada)

d) Cédula censal de inventario de bienes (Área afectada)

e) Contrato o convenio de comodato y/o donación. (Área afectada)

f) Solicitud de Baja de bien(es). (Área afectada)

g) Evidencia fotográfica (Área afectada)

Para atender requerimientos de información o aclaración:

Por correo electrónico a: [email protected]

Por teléfono al: (981)12-73350 extensión: 41157

UNIDADES DE CONSUMO Y PRODUCCIÓN (UCP)

El Director responsable del plantel educativo de manera conjunta con el Contralor escolar o

personal comisionado para el manejo de los recursos de ingresos propios, serán los responsables de

la validación, comprobación y disponibilidad de sus egresos, debiendo cumplir con los presentes

lineamientos.

Los directores de los planteles tendrán la obligación de verificar que todas las erogaciones que se

efectúen estén incluidas en el Plan de trabajo o Ruta de Mejora, cumpliendo con los requisitos

señalados en el presente documento y demás disposiciones en materia fiscal aplicables.

REGISTROS QUE DEBERÁN LLEVAR LOS RESPONSABLES EN RELACIÓN AL

MANEJO DE LOS INGRESOS PROPIOS

Los planteles tienen ingresos y gastos propios derivados de la operación misma de sus actividades,

estos ingresos y egresos deben ser registrados, de acuerdo con el clasificador por objeto de gasto

emitido por la Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental el Estado de Campeche

(SAIG).

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Todos los ingresos y egresos se registrarán en un Libro Diario debidamente foliado, que deberá

estar validado por el supervisor escolar, al inicio de cada ciclo escolar.

Los ingresos y egresos se deberán registrar de forma mensual en un informe de concentración

indicando las partidas afectadas, con la firma del Contralor o personal comisionado, firma del

Director del Plantel y Firma del Supervisor de zona, debiendo enviar al área educativa copia del

mismo adjuntando el estado de cuenta bancario para su verificación.

El director del plantel deberá emitir recibos oficiales que deberán expedir los centros de trabajo para

el registro de los ingresos por cobro de derechos de acuerdo a la Ley Federal de Derechos.

El director del plantel escolar en conjunto con el contralor escolar o personal comisionado para el

manejo de los ingresos propios, deberán apertura una cuenta bancaria mancomunada, donde se

depositarán los ingresos obtenidos en el mes durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente

que corresponda.

El director del plantel y el contralor escolar deberán elaborar póliza de cheques para el pago de

adquisiciones y/o servicios debiendo ser nominativos a partir de $5,000.00.

Los reportes mensuales y la documentación comprobatoria deberán ser resguardados por el plantel

educativo, con los siguientes requisitos:

Deberán ser archivados al mes que corresponda y cada uno de los comprobantes deberá de ser

foliado desde el inicio de cada ciclo escolar hasta el término del mismo, adjuntando los reportes de

ingresos, egresos y la disponibilidad bancaria del periodo que corresponda.

La UCP funcionará en cada centro escolar, será concesionada y operada bajo un convenio que

celebrarán con la Dirección de la escuela (Director) y un particular, debiendo entregar copia a la

Subdirección de Educación Secundaria, al inicio de cada ciclo escolar.

Es responsabilidad del Director, con base en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, vigilar

que las unidades de consumo eviten vender alimentos que no cumplan con las condiciones

higiénicas y nutricionales adecuadas. Los productos que se expendan deberán ofrecerse a menor

precio que en los comercios y los alimentos deberán ser nutritivos. No se expenderán productos que

propicien obesidad o sobrepeso.

La Dirección dispondrá de los recursos existentes en ingresos propios para cubrir los gastos que

genere el funcionamiento del plantel. En caso de que estos recursos sean insuficientes, el Director

solicitará, acompañado del visto bueno del supervisor, con 15 días de anticipación, la transferencia

del fondo de reserva, debiendo anexar un proyecto detallado de los gastos que se efectuarán,

adjuntando los presupuestos correspondientes.

El personal administrativo que tenga bajo su responsabilidad el manejo de las UCP y obtenga un

cambio de adscripción deberá hacer entrega de los mismos a través de un acta administrativa ante la

autoridad correspondiente, y requerir la expedición de un oficio de liberación.

Las tiendas de consumo deben lograr las finalidades educativas para las que fueron creadas

y por lo mismo su funcionamiento se sujetará estrictamente a lo establecido en el

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reglamento vigente. Asimismo, es necesario es que cada una cumpla con expender

alimentos naturales nutritivos y bebidas no gaseosas eliminando productos con exceso de

grasa, azucares y otros ingredientes que generen obesidad, así también ofrecerse a menor

precio que en los comercios.

Las tiendas de consumo serán concesionadas a particulares mediante contrato registrado

ante la Subsecretaria de Educación Básica.

En ningún caso dicha concesión podrá darse a personal de la institución y el concesionario

deberá comprometerse a respetar la normatividad alimentaria para las instituciones de

Educación Básica y la Secretaría de Salud.

Con respecto al Informe Mensual Concentrado, los Directores de cada Escuela, lo

entregarán a la Subdirección de Educación Secundaria, en los primeros cinco días del

siguiente mes. El informe mensual será original y copia. Todos los recursos obtenidos,

deberán reportarse y administrarse como indica el Reglamento de Tiendas de Consumo e

ingresos propios.

En todo momento del año escolar podrán realizarse arqueos, a través de los Supervisores,

según corresponda y/o de la Subdirección de Educación Secundaria o la Contraloría

Interna de la Secretaría.

En caso de detectarse anomalías, se aplicarán las sanciones administrativas que establezcan

las instancias correspondientes, de acuerdo a la normatividad vigente

REQUISITOS DE FISCALIZACIÓN DE LOS EGRESOS

Los responsables de los planteles educativos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los gastos que se generan con cargo a los ingresos propios deben ser congruentes con el

Plan de Trabajo o Ruta de Mejora.

2. El concepto de la erogación deberá corresponder a la partida presupuestal conforme al

clasificador por objeto del gasto.

3. La documentación comprobatoria deberá reunir los requisitos fiscales, de conformidad con

el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.

4. En los casos de aquellos planteles que se encuentren ubicados en localidades donde no sea

posible obtener documentación con requisitos fiscales por algún servicio apremiante,

deberá elaborar un recibo oficial detallando los conceptos del gasto, monto erogado,

nombre de la persona que prestó el servicio, copia de su credencial de elector, además

deberá contar con la firma del prestados del servicio, del Director del plantel y del contralor

o comisionado. Los gastos que se generen por el concepto antes mencionado no deberá

excederse de la cantidad de $2,000.00 (Son dos mil pesos 00/100 MN).

5. Todas las erogaciones que se generen deberán estar justificadas y detalladas, con notas

aclaratorias y/o documentos que lo acrediten, anexándolo a la comprobación del gasto.

6. La documentación comprobatoria deberá ser original, no debe presentar correcciones,

tachadura y/o enmendaduras.

7. El director del plantel, contralor o personal comisionado responsable de la recepción de los

bienes y/o servicios contratados deberán verificar en las facturas, la fecha de impresión, los

datos de identificación de la imprenta autorizada y la fecha de vigencia de los mismos,

autorizados por la SHCP.

8. Las facturas de adquisiciones de bienes y/o servicios que los planteles realicen, deberán

contener los siguientes requisitos.

I. Nombre o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de

contribuyentes (RFC).

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II. Las facturas y/o comprobantes deberán tener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Las facturas y/o comprobantes deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría de

Educación, con domicilio fiscal y clave de registro federal de contribuyentes (RFC

SEC930222GV3)

V. Las facturas y/o comprobantes deberán tener la cantidad y descripción, costo

unitario, importe total consignado en número y letra de los bienes y/o servicios que

se adquieran.

FONDO DE RESERVA

El director del plantel escolar en conjunto con el contralor escolar o personal comisionado para el

manejo del Fondo de Reserva, deberán apertura una cuenta bancaria mancomunada, donde se

depositará el 20 % de los ingresos obtenidos en el mes durante los primeros 5 días hábiles del mes

siguiente que corresponda.

El fondo de reserva será ejercido en situaciones especiales, mediante la autorización de la

Subdirección de Educación secundaria con previo visto bueno del supervisor de zona, debiendo

anexar un proyecto detallado de los gastos que se efectuarán, adjuntando los presupuestos

correspondientes.

Todas las donaciones que se realicen en efectivo o en especie se deberá hacer constar en una minuta

de trabajo donde se haga mención del nombre de los donantes y de las autoridades que participan.

En relación a las donaciones en especie se deberán describir y relacionar los materiales o bienes que

se reciban en la cedula censal del plantel escolar.

ENTREGA-RECEPCIÓN POR MOVIMIENTOS DEL PERSONAL

Para los cambios de adscripción o permutas autorizados por el Comité Institucional para el análisis

y resolución de cambios y permutas de adscripción para el personal Directivo, Docente, Técnico

Docente, de Apoyo y de Asistencia a la Educación Básica, la autoridad inmediata superior otorgará

oficio de liberación (previa acta de entrega) que deslinde la responsabilidad del personal

beneficiado, acorde al procedimiento y formatos establecidos específicamente para este proceso

por el Comité.

Los cambios de Directivos, por jubilación o renuncia, se deberá hacer de manera oficial la entrega-

recepción de todos los recursos humanos(expedientes del personal a su cargo), materiales y

financieros que le fueron asignados para el ejercicio de sus funciones, conforme al Manual de

Entrega-Recepción de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y de acuerdo a la

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA ENTREGA-RECEPCIÓN DEL

DESPACHO DE LOS TITULARES Y OTROS SERVIDORES DE LAS DEPENDENCIAS Y

ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL que en su

Artículo 7 establece “La entrega y recepción se hará al tomar posesión del empleo, cargo o

comisión, el servidor público entrante, previa protesta que deberá rendir en términos de ley. “…Si

no existe nombramiento o designación de servidor público entrante, la entrega y recepción se

hará al servidor público que para tal efecto se designe…”

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Dicha entrega se efectuará en presencia de su autoridad inmediata superior ante la Contraloría

Interna de esta Secretaría. Concluido el proceso y levantada el Acta correspondiente la Subdirección

de Educación Secundaria elaborará el oficio de liberación respectivo.

Finalmente, la Ley de Entrega-recepción establece de manera general en el artículo 1 establece que

los servidores públicos deberán apegarse a la normatividad al separarse de sus empleos, cargos o

comisiones, cualquiera que sea la causa que la motive.

En cuanto al personal docente, el oficio de liberación lo otorga el director de su centro de trabajo

una vez entregados todos los documentos, bienes y valores bajo su resguardo.

RECURSOS DE PROGRAMAS FEDERALES

En el ejercicio de recursos de programas federales, en el caso de que el proveedor por la compra de

un bien obsequie otro igual o menor valor, independientemente que la factura lo especifique o no en

su desglose, será responsabilidad de las personas que ejercen los recursos describir y relacionar

éstos bienes en la cédula censal del plantel escolar, para efectos de transparentar el buen uso de

dichos recursos. Resulta importante destacar que para el caso de recursos de Programas Federales,

el personal de la Coordinación que corresponda, requerirán en todos los casos, del acompañamiento

del nivel educativo a que pertenezca el centro de trabajo, toda vez que la autoridad educativa es

quien tiene las facultades para ingresar a los centros educativos, requiriéndose por tanto un trabajo

coordinado y operar de manera conjunta las auditorías o revisiones que se lleven a cabo.

Por último, respecto a la actuación coordinada entre los niveles educativos y los Programas

Federales, se recomienda que los cambios de niveles directivos sean notificados de manera oportuna

y por escrito al Coordinador del Programa Federal que corresponda, para efectos que éste último

tome las medidas necesarias relacionadas con la verificación de los bienes adquiridos, la

documentación comprobatoria, el manejo de las cuentas bancarias y las verificaciones o auditorías,

y tomar las medidas requeridas para efectuar los cambios de responsables que no afecten a los

planteles escolares que pudieran verse afectados con la suspensión de los recursos correspondientes.

ING. Ramón Agustín Berzunza Cruz

Subdirector de Educación Secundaria

DR. Rafael Martínez Castro

Subsecretario de Educación Básica

DR. Ricardo Koh Cambranis

Director de Educación Básica