disposicion n°: u

5
rng FRANCISCO ROJAS &C DiRECCiC VASOS FoRESTALES MIN sJUtE PRODUCCIÓN Es MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES CORRIENTES DISPOSICION N°: U 46 - - CORRIENTES, 0 9 h Ay 2019 VISTO: La Disposición N° 033/2002, de creación del Registro Único de Viveros, El Régimen Provincial de Preservación y Conservación de los Bosques Nativos, Ley 5.175, y su Decreto Reglamentario N° 1.014/01, El Régimen Nacional de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, y su Decreto Reglamentario N° 133/99; El Régimen Nacional de Prorroga y modificación de la Ley 25.080, Ley 27.487 CONSIDERANDO: Que se encuentra creado en el ámbito de la Dirección de Recursos Forestales, en tanto autoridad de aplicación, el Registro Único de Viveros Forestales de Especies Nativas, exóticas y de palmeras de la Provincia de Corrientes —Art.3 Decreto Reglamentario N° 1.014/01; Disposición N° 033/2002. Que, los viveros "incluyendo aquellos que destinen la producción a sus propias plantaciones, así como también los productores o distribuidores de material de propagación, deberán acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOML4 Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 0 de la Ley N° 20.247. Todas las semillas y/o materiales de propagación utilizados deben pertenecer a la Clase Identificada o Fiscalizada (Artículos 9° y 10 de la citada ley), con su correspondiente Certificado de Origen, tanto para los productos nacionales como para los provenientes del exterior" Art. 3°, Decreto Reglamentario N° 133/1999. Que es necesario verificar el cumplimiento de las normas silvícolas, para lograr un aprovechamiento racional y sustentable del recurso. Que en tal sentido, resulta necesario identificar el origen y destino de ejemplares arbóreos de especies nativas. Que asimismo resulta necesario contar con información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias de desarrollo al sector. Por ello: EL DIRECTOR DE RECURSOS FORESTALES DISPONE: ARTICULO 1°: ESTABLECER la exención del pago de aranceles de la Registración Inicial Obligatoria de Viveros Forestales de Especies Nativas, Exóticas y de Palmeras y de la Reinscripción Anual Obligatoria. ARTICULO 2°: INSTITUIR fecha de vencimiento al 30 de mayo, para la presentación de la reinscripción y declaración jurada de producción anual. tES COPIA' vICTOR HU Jefa Opto A DiRECOÓN COME RIGUEZ o Comible OS FORESTAL Es In

Upload: others

Post on 30-Jun-2022

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DISPOSICION N°: U

rng FRANCISCO ROJAS

&C DiRECCiC VASOS FoRESTALES MIN sJUtE PRODUCCIÓN

Es

MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES

CORRIENTES

DISPOSICION N°: U 46 - - CORRIENTES, 0 9 h Ay 2019

VISTO:

La Disposición N° 033/2002, de creación del Registro Único de Viveros, El Régimen Provincial de Preservación y Conservación de los Bosques Nativos,

Ley 5.175, y su Decreto Reglamentario N° 1.014/01, El Régimen Nacional de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados, y

su Decreto Reglamentario N° 133/99; El Régimen Nacional de Prorroga y modificación de la Ley 25.080, Ley 27.487

CONSIDERANDO:

Que se encuentra creado en el ámbito de la Dirección de Recursos Forestales, en tanto autoridad de aplicación, el Registro Único de Viveros Forestales de Especies Nativas, exóticas y de palmeras de la Provincia de Corrientes —Art.3 Decreto Reglamentario N° 1.014/01; Disposición N° 033/2002.

Que, los viveros "incluyendo aquellos que destinen la producción a sus propias plantaciones, así como también los productores o distribuidores de material de propagación, deberán acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOML4 Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley N° 20.247. Todas las semillas y/o materiales de propagación utilizados deben pertenecer a la Clase Identificada o Fiscalizada (Artículos 9° y 10 de la citada ley), con su correspondiente Certificado de Origen, tanto para los productos nacionales como para los provenientes del exterior" Art. 3°, Decreto Reglamentario N° 133/1999.

Que es necesario verificar el cumplimiento de las normas silvícolas, para lograr un aprovechamiento racional y sustentable del recurso.

Que en tal sentido, resulta necesario identificar el origen y destino de ejemplares arbóreos de especies nativas.

Que asimismo resulta necesario contar con información de base para proyectar y elaborar futuras políticas y estrategias de desarrollo al sector.

Por ello:

EL DIRECTOR DE RECURSOS FORESTALES DISPONE:

ARTICULO 1°: ESTABLECER la exención del pago de aranceles de la Registración Inicial Obligatoria de Viveros Forestales de Especies Nativas, Exóticas y de Palmeras y de la Reinscripción Anual Obligatoria.

ARTICULO 2°: INSTITUIR fecha de vencimiento al 30 de mayo, para la presentación de la reinscripción y declaración jurada de producción anual.

tES COPIA'

vICTOR HU Jefa Opto A

DiRECOÓN COME

RIGUEZ o Comible

OS FORESTAL Es

In

Page 2: DISPOSICION N°: U

ing.Rat ROBE ANCISGO ROJAS

DIRECCICN D SOS FORESTALES MINIS Wall;

ES

MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES

CORRIENTES

-Hoja 02- Disposición N°: 046/2019

ARTICULO 3°: APRUEBENSE los formularios A y B para el Registro Único de Viveros Forestales de Especies Nativas, Exóticas y de Palmeras para el cumplimiento de la reglamentación vigente y el certificado de habilitación, que como Anexo forman parte de la presente Disposición.

ARTICULO 4°: APRUEBESE certificado de habilitación, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 5°: COMUNICAR, notificar, librar copias, archivar

VICTOR HU 1GUEZ Pi. Opto Ad~ITIb Conitow

LORROON RE FORESTAL OR

Page 3: DISPOSICION N°: U

MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES

CORRIENTES

ANEXO "A" - DISPOSICIÓN N°: 046/2019

INSCRIPCION DE VIVEROS FORESTALES EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

A — INSCRIPCION / REINSCItIPCION Formulario A

DATOS DEL TITULAR

Apellidos y Nombres o Razón Social.

Número de Documento (DNI/ CUIL/CUIT)

e) Dirección Postal.

Teléfono/Fax.

E- Mail.

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

a) Apellidos y Nombres -

b) Número de Documento (DNI)

c) Teléfono/Fax.

d) E- Mail•

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO (completar un formulario por cada establecimiento)

Nombre.

Ubicación.

Ubicación Lat /Long:

Vivero Familiar ..SI NO

Inscripción INASE N°. Inscripción SENASA N°-

1) Origen del material vegetal (para especies nativas): semillas — esquejes — bosque nativo

DATOS DEL RESPONSABLE TECNICO DE VIVERO

Apellido y Nombre.

E-mail.

Teléfono.

DOCUIVIENTACION:

Constancia de DNI/CUIT/CUIL Copia certificado de INASE. Copia de certificado SENASA. Plano de ubicación Croquis del Establecimiento

La Dirección de Recursos Forestales, luego de evaluar la documentación presentada y de realizar la verificación y/o inspección correspondiente, otorgará si resulta procedente, la h bilitación como vivero.

ES COPIA

Joh> Opto Ad is Contme Ing.Ftal.ROBE411 • RAi NCISCO ROJAS VICTOR HU WI RIGUEZ

EGOON EC FORESTAL RPIEN R

MC DIRECCIG co TR ESSOS FORESTALES

)1R IDNIST RODUCCION

Page 4: DISPOSICION N°: U

VICTOR HUGQ R t IGUEZ Jet. Ppto Adm oniame

9IREECION DE tCU FORESTAL COR PIE NT

Ing R013 FRANCISCO ROJAS Ait DIRECCICN CURSOS FORESTALES

MINIS SUCCIÓN CO"!TES

MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES

CORRIENTES

ANEXO "B" - DISPOSICIÓN N°: 046/2019

B — DECLARACION JURADA DE PRODUCCION ANUAL Formulario B

CANTIDAD

ORIGEN (%) DESTINO (%)

SE

MIL

LA

ESQ

UE

JE/

CL

ON

AL

BO

SQU

ES

NA

TIV

OS

PRO

V D

E

CO

RR

IEN

TE

S

/ 2 u o I, >

A.

I

OT

RO

S P

AIS

ES'

NOMBRE DE LA ESPECIE

AR

BO

LE

S N

AT

IVO

S/

NA

TU

RA

LIZ

AD

OS

Lapacho rosado

Jacaranda

Timbo

Chivato

AR

BO

LES

FO

RE

ST

AL

ES

E

XO

TIC

OS

Pino taeda

Pino elliottii

Pino hibrido (Pe var e x Pc var h) Pino Eucalyptus grandis

Eucalyptus

PA

LM

ER

AS

N

AT

IVA

S

Pindó

Mbocaya

Butia yatay

PA

LM

ER

AS

EX

OT

ICA

S Washingtonia

Imperial

/ A k

Page 5: DISPOSICION N°: U

tul Ftal.ROBER Ale DIRECCIGN

MINIST

/INCISO° ROAS RSOS FORESTALES

PRODUCCIÓN

MINISTERIO DE PRODUCCION DIRECCION DE RECURSOS FORESTALES

CORRIENTES

ANEXO - DISPOSICIÓN N°: 046/2019

CERTIFICADO DE HABILITACION

REGISTRO UNICO DE VIVEROS FORESTALES DE ESPECIES NATIVAS Y EXOTICAS Y DE PALMERAS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

11/9" I

Dirección de I Recursos Forestales

j Corrí lentes

DISPOSICION Nº: 046/2019.-

RAZON SOCIAL. Nº INSCRIPCION Y CATEGORIA.

DENOMINACION• DOMICILIO . LOCALIDAD•

PERIODO DE HABILITACION: Valido hasta Director de Recursos Forestales

ing. Ftal. Roberto Rojas

Dirección de Recursos Forestales Perú 1120— C.P.: W 3400 C0.14 Corrientes — Teléfono fax: (0379) 4463087 -4476035

[email protected]

ACTOR H140 FVDflLGUEZ If0P Opto ad mist MAME,

MREICIÓN D/RE( FORESTAL QR RíEN T