disposicion 727 2013

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Ministerio de Salud Secretaría de Políticas, Reguíación e Institutos ANMAT « 2013 - Año defBicentenario de laAsam6lea general - Constituyente de 1813" D!!9:7" 072 7 BUENOS AIRES, 0 4 FEB 2013 VISTO la Ley 16.463, las Disposiciones ANMAT Nros. 2318/02 (t.o. 2004), 3802/04 y 5267/06 y el Expediente No 1-47-8666-11-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que la Ley No 16.463 establece que las actividades de elaboración e importación de todo producto de uso y aplicación en la medicina humana sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del ex Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública —hoy Ministerio de Salud— en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor. Que por Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004) se incorporó al ordenamiento jurídico nacional el "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MÉDICOS" aprobado por MERCOSUR/GMC/RES. No 40/00, que establece las normas generales concernientes al registro de productos médicos. 1

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Registro de productos Médicos en Argentina

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  • Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Reguacin e Institutos

    ANMAT

    2013-Ao defBicentenario de laAsam6lea general-Constituyente de 1813"

    D!!9:7"

    072 7

    BUENOS AIRES, 0 4 FEB 2013

    VISTO la Ley 16.463, las Disposiciones ANMAT Nros. 2318/02

    (t.o. 2004), 3802/04 y 5267/06 y el Expediente No 1-47-8666-11-7 del

    Registro de esta Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y

    Tecnologa Mdica; y

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley No 16.463 establece que las actividades de

    elaboracin e importacin de todo producto de uso y aplicacin en la

    medicina humana slo podrn realizarse, previa autorizacin y bajo el

    contralor del ex Ministerio de Asistencia Social y Salud Pblica hoy

    Ministerio de Salud en las condiciones y dentro de las normas que

    establezca la reglamentacin, atendiendo a las caractersticas particulares de

    cada actividad y a razonables garantas tcnicas en salvaguardia de la salud

    pblica y de la economa del consumidor.

    Que por Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004) se incorpor

    al ordenamiento jurdico nacional el "REGLAMENTO TCNICO MERCOSUR DE

    REGISTRO DE PRODUCTOS MDICOS" aprobado por MERCOSUR/GMC/RES.

    No 40/00, que establece las normas generales concernientes al registro de

    productos mdicos.

    1

  • "2013- Ao de(Bicentenario de CaAsamda general -Constituyente de 1813"

    Dy, T Ir 0 7 21 Ministerio de Salud Secretara de Tonticos, 4gulacin e Institutos

    ~AT

    Que posteriormente se dict se dict la Disposicin ANMAT N

    5267/06 que estableci los requisitos aplicables para la gestin de las

    tramitaciones de solicitudes de inscripcin de Productos Mdicos en el

    Registro de Productores y Productos de Tecnologa Mdica en adelante

    RPPTM), encuadradas en el referido "Reglamento Tcnico Mercosur de

    Registro de Productos Mdicos" aprobado por MERCOSUR/GMC/RES. No

    40/00 e incorporado al ordenamiento jurdico nacional por la Disposicin

    ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004).

    Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la referida

    norma, a la experiencia adquirida y a los avances tecnolgicos producidos en

    el sector, resulta conveniente modificar los requisitos aplicables para la

    gestin de las tramitaciones de solicitudes de inscripcin de productos

    mdicos.

    Que el proceso de gestin de trmites de esta Administracin

    persigue como objetivo primordial el cumplimiento de los principios de

    eficiencia, eficacia, economa, transparencia y predictibilidad en el

    diligenciamiento de los trmites de su competencia.

    Que en ese sentido es conveniente implementar un mecanismo

    gil para el registro de los productos mdicos Clase I.

    Que el procedimiento de registro de productos mdicos consiste

    en la verificacin por la autoridad de aplicacin de que el solicitante ha

    2

  • "2013-Ao defBicentenado de G1 Asamda General Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Tonticos, 4gulacin e Institutos

    AYMAT

    cumplido con los requerimientos pertinentes a fin de asegurar la calidad, la

    seguridad y eficacia de los productos.

    Que en ese entendimiento, para el caso de los productos mdicos

    autorizados en otros pases, esta Administracin Nacional evaluar la

    documentacin presentada teniendo en cuenta la legislacin y las normas

    regulatorias de los distintos pases y el historial de comercializacin del

    producto en cuestin, pudiendo considerar que dicho producto cumple con

    similares caractersticas en trminos de calidad, seguridad y eficacia;

    suprimindose, de ese modo el listado de pases previsto en el Anexo III de

    la Disposicin ANMAT N 5267/06.

    Que por otra parte esta Administracin Nacional est facultada de

    conformidad con lo establecido en el artculo 8 inciso n) del Decreto

    1490/92, a realizar cuando lo estime necesario, controles e inspecciones del

    cumplimiento de BPF de productos mdicos tanto en su etapa de evaluacin

    para el registro como en la de post comercializacin, con el objeto de

    verificar la calidad, seguridad y eficacia de los referidos productos que este

    organismo debe garantizar; correspondiendo incorporar una disposicin en

    tal sentido en el presente acto administrativo.

    Que asimismo se hace necesario contar con conceptos unvocos

    respecto al contenido de las normas que rigen el registro de los productos

    mdicos, resultando conveniente a esos fines determinar criterios

    -preestablecidos disponibles para los evaluadores.

    3

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteEliminacin del Anexo III de 2318. Historial de comercializacin ?Como certifica las normas regulatoriasdel pais son complidas por la empresa

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteDefinir cuando es necesario la inspecciones o controles para controlar las bpf del fabricante

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteDefinir a travs de acta los criterios a tomar con respecto a la evaluaciones

  • "2013-Ao delBicentenario de la Asambka general constituyente de 1813"

    072 7 Ministerio de Salud

    Secretara de Polticas, Zegulacin e Institutos

    ~1AT

    Que a la vez es necesario incluir disposiciones especficas

    relativas a los productos que contengan o constituyan un software en s

    mismo.

    Que de ese modo en virtud del incremento cada vez mayor de los

    programas informticos (software) en el mbito de los productos mdicos,

    resulta esencial que el fabricante demuestre, mediante la validacin de

    dichos programas, que el producto cumple con la finalidad prevista y que los

    riesgos asociados han sido analizados en el proceso de Gestin de Riesgos.

    Que para garantizar el mejor cumplimiento de los requisitos de

    seguridad y eficacia es necesario solicitar informacin adicional que garantice

    que los productos mdicos que contengan o constituyan un software en si

    mismo no pongan en peligro la seguridad de los pacientes y usuarios.

    Que asimismo a fin de optimizar la trazabilidad de ciertos

    productos mdicos implantables es conveniente solicitar nuevos

    requerimientos para su registro y su posterior fiscalizacin.

    Que por otra parte si bien en la Disposicin ANMAT N 2318/02

    (t.o. 2004) se hace referencia a los trmites de Revalidacin y Modificacin,

    resulta necesario establecer los requerimientos que deben cumplir tales

    trmites a fin de evaluar la seguridad y eficacia de los productos.

    Que finalmente se ha evidenciado la necesidad de definir ciertos

    conceptos y redefinir otros.

    CJ 4

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteValidacin de sw documentada en el gestin de resigo del producto medico

    UsuarioHighlight

  • "2013-Ao defBicentenado de laAsam6fea general 'Constituyente de 1813"

    '1.1Q0 7 2i 7 1

    J Ministerio de Salud Secretara de 'Polticas, Regubicin e Institutos

    ~1A(1 -

    Que la Direccin de Tecnologa Medica y la Direccin de Asuntos

    Jurdicos han tomado la intervencin de su competencia.

    Que se acta en virtud de las facultades conferidas por el

    Decreto 1490/92 y por el Decreto 425/10.

    Por ello;

    EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIN NACIONAL DE

    MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGA MDICA

    DISPONE:

    ARTCULO 1- Establcense los requisitos de inscripcin de Productos

    Mdicos en el Registro de Productores y Productos de Tecnologa Mdica (en

    adelante RPPTM), encuadrada en el "Reglamento Tcnico Mercosur de

    Registro de Productos Mdicos" aprobado por MERCOSUR/GMC/RES. N

    40/00 e incorporado al ordenamiento jurdico nacional por Disposicin ANMAT

    N 2318/02 (t.o. 2004).

    ARTCULO 2- Las solicitudes de inscripcin en el Registro de Productores y

    Productos de Tecnologa Mdica de productos mdicos Clase I, debern

    presentarse acompaadas de la documentacin que a continuacin se ti

    detalla:

    a) Informacin descripta en el Anexo III.A de la Disposicin ANMAT N

    2318/02 (t.o. 2004) firmada por el responsable legal y por el director

    tcnico.

    5

  • "2013-Ao de (Bicentenario de k Asamdka general Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de (Polticas, Wegu&cin e Institutos

    .A.91123/1AT

    ' IJ 0 7 2 i

    b) Declaracin de conformidad segn Anexo I de la presente disposicin por

    triplicado.

    c) Copia de la disposicin y certificado de Autorizacin de Funcionamiento de

    Empresa segn Disposicin ANMAT N 2319/02 (t.o. 2004).

    d) Copia del Certificado de Buenas Prcticas de Fabricacin segn Disposicin

    ANMAT N 194/99 de la empresa que solicita la inscripcin.

    e) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por

    los reglamentos tcnicos especficos MERCOSUR que resultaren aplicables al

    producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales,

    o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditacin creado

    por Decreto N 1474/94 y sus normas complementarias.

    f) Para los productos estriles o con funcin de medicin: copia autenticada

    de los informes de validacin del proceso de esterilizacin o de calibracin de

    los productos, segn corresponda. Las especificaciones de los productos as

    como los procedimientos adoptados para las validaciones, debern ajustarse

    a lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a

    las normas tcnicas IRAM y/o ISO u otras normas, siempre que resultaren

    aplicables.

    g) Para los importadores: copia del Certificado de Buenas Prcticas de

    Fabricacin segn Disposicin ANMAT N 194/99 de la planta elaboradora del

    producto.

    h) Comprobante de pago del arancel correspondiente.

  • "2013-Ao delBicentenanO de la _Asar:161a general Constituyente de 1813"

    072 7 Ministerio de Salud Secretara de Weguacin e Institutos

    AWDKAT

    Esta Administracin Nacional a travs de la Direccin de Tecnologa Mdica

    evaluar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente artculo,

    pudiendo requerir la presentacin de documentacin y ensayos

    complementarios o adicionales; o bien la repeticin los ensayos y controles

    ya efectuados, a fin de acreditar la seguridad y eficacia del producto a

    inscribir todo ello de conformidad con la normativa vigente.

    La referida Declaracin de Conformidad suscripta por esta Administracin

    Nacional constituir la constancia de inscripcin en el RPPTM del producto

    mdico Clase I de que se trate.

    ARTCULO 3- Las solicitudes de inscripcin en el Registro de Productores y

    Productos de Tecnologa Mdica de productos mdicos Clases II, III y IV,

    debern presentarse acompaadas de la siguiente documentacin:

    a) Informaciones descriptas en los anexos III.A, III.B y III.0 del Reglamento

    Tcnico aprobado por Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004), declaradas

    y firmadas por el responsable legal y por el director tcnico.

    b) Copia de la disposicin y certificado de Autorizacin de Funcionamiento de

    Empresa segn Disposicin ANMAT N 2319/02 (t.o. 2004).

    c) Copia del Certificado de Buenas Prcticas de Fabricacin segn Disposicin

    ANMAT N 194/99 de la empresa que solicita la inscripcin.

    d) Ensayos que comprueben el cumplimiento de los requisitos previstos por

    los reglamentos tcnicos especficos MERCOSUR que resultaren aplicables al

    producto a registrar, cuando corresponda, emitidos por laboratorios oficiales,

    7

  • "2013-Ao del -Bicentenario de la Asam6ka general-Constituyente de 1813"

    Pr ly 7 2- 7 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos

    "WAT'

    o privados acreditados por el Organismo Argentino de Acreditacin creado

    por Decreto No 1474/94 y sus normas complementarias.

    e) Informe de gestin de riesgo segn norma ISO 14971 y copia autenticada

    de los reportes completos de los ensayos que sustentan el informe sobre

    Requisitos Esenciales de Seguridad y Eficacia previstos en el Artculo 1.6 del

    Anexo III.0 del Reglamento aprobado por Disposicin ANMAT N 2318/02

    (t.o. 2004). Estos ensayos, siempre que fuera aplicable, debern ajustarse a

    lo previsto en la Farmacopea Argentina, y en caso de no figurar en ella, a las

    normas tcnicas IRAM, ISO y/o IEC u otras normas aplicables y ser emitidos

    por laboratorios oficiales, o privados acreditados por el Organismo Argentino

    de Acreditacin. Excepcionalmente, en caso de inexistencia de laboratorios

    acreditados en la Repblica Argentina para la realizacin de alguno de estos

    ensayos, el solicitante deber proponer la realizacin del mismo en un

    laboratorio extranjero, acreditado segn norma ISO 17025 por organismo de

    acreditacin reconocido por los cuerpos internacionales de acreditacin de

    laboratorios (ILAC, EA, APLAC, etc.).

    El informe de gestin de riesgo previsto en el presente inciso deber ser

    suscripto, en cada una de sus secciones, por un profesional universitario con

    incumbencias profesionales acordes con la tecnologa del producto

    involucrado. Para los productos clases III y IV se deber incluir en el plan de

    gestin de riesgo una seccin de revisin clnica, refrendada por un

    profesional del mbito asistencial, con demostrada experiencia en el uso

    8

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteUtilizar laboratorios extranjeros para algunas de las pruebas

  • Ministerio de Sana Secretara de Politicas, Wffluracin e Institutos

    AWMAT

    "2013-Ao del -Bicentenario de fa Asamd(ea general-Constituyente de 1813"

    0727

    clnico de productos semejantes al que se pretenda registrar (acreditada

    mediante currculum vitae), la cual versar sobre la relacin riesgo/beneficio

    y justificar los niveles de riesgo considerados como aceptables en dicho

    informe.

    f) Historial de comercializacin, que incluya listado de pases donde el

    producto se comercializa, eventos adversos, retiros del mercado relacionados

    con el producto y medidas tomadas, en caso de corresponder, indicando

    adems la fecha hasta la que fue considerado el historial.

    g) Para los importadores:

    g1) Copia autenticada de la autorizacin del fabricante o del

    exportador, para que el importador comercialice su producto mdico en el

    Estado Parte receptor del producto. Cuando sea autorizado por el exportador,

    el importador deber demostrar la relacin comercial entre el exportador y el

    fabricante. Este documento deber estar legalizado conforme al Reglamento

    Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al

    espaol deber acompaarse de la respectiva traduccin realizada por

    traductor pblico matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de

    Traductores Pblicos.

    g2) Copia del Certificado de Buenas Prcticas de Fabricacin segn

    Disposicin ANMAT N 194/99 de la planta elaboradora del producto.

    g3) Copia autenticada del comprobante de registro otorgado por la

    autoridad competente, en el pas donde el producto mdico es fabricado con

    9

    UsuarioHighlight

    UsuarioNoteCaracteristica de la documentacin legalizacin y certificacinformatoFactura??

  • "2013-Ao derBkentenario de CaAsam6Cea generar Constituyente de 1813"

    Vi):19 Ir 7 2 7 Ministerio de Salud Secretara de Tonticas, 4gu(acin e Institutos

    A9VMAT

    fecha de emisin no mayor a 24 meses anteriores a la presentacin del

    expediente. Este documento deber estar legalizado conforme al Reglamento

    Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al

    espaol deber acompaarse de la respectiva traduccin realizada por

    traductor pblico matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de

    Traductores Pblicos.

    g4) Copia autenticada de carta del fabricante, comprometindose a

    informar al importador que comercialice su producto mdico en el pas

    receptor, retiros del mercado y acciones de campo realizadas sobre los

    productos comercializados. Este documento deber estar legalizado conforme

    al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en

    idioma distinto al espaol deber acompaarse de la respectiva traduccin

    realizada por traductor pblico matriculado y debidamente legalizada por el

    Colegio de Traductores Pblicos.

    h) Comprobante de pago del arancel correspondiente.

    Esta Administracin Nacional a travs de la Direccin de Tecnologa Mdica

    evaluar el cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente artculo,

    pudiendo requerir la presentacin de documentacin y ensayos

    complementarios o adicionales; o bien la repeticin de los ensayos y

    controles ya efectuados, a fin de acreditar la seguridad y eficacia del

    11 producto a inscribir todo ello de conformidad con la normativa vigente.

    10

    UsuarioHighlight

  • "2013-Ao delSicentenario de C ilsandla generar Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Tonticos, 4gu&cin e Institutos

    AYMAT

    ARTCULO 4- Establcese que los requisitos de informacin de las

    instrucciones de uso de productos mdicos, previstos en la Seccin 3 del

    Anexo III.B del Reglamento aprobado por Disposicin ANMAT N 2318/02

    (t.o. 2004) se satisfarn mediante la presentacin de un modelo de

    instructivo de uso, el cual contendr las informaciones requeridas en cada

    uno de los tems de la referida seccin, siempre que fueren aplicables, las

    cuales debern estar contenidas en las instrucciones o manual de uso que

    acompae al producto. Otras informaciones que pudieren estar contenidas en

    el manual de uso y que no estn asociadas a estos tems, no debern ser

    presentadas, ni quedan sujetas a la aprobacin por parte de esta

    Administracin Nacional. Cuando se solicite el registro de una familia de

    productos mdicos, las instrucciones de uso debern estar descritas en un

    instructivo colectivo, que deber contener las informaciones correspondientes

    a todos los modelos, destacando las particularidades de cada uno,

    respetando estrictamente el concepto de familia de productos de

    conformidad con la definicin contenida en la Resolucin Grupo Mercado

    Comn MERCOSUR N 40/00 incorporada al ordenamiento jurdico nacional

    por la Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004). La obligacin prevista en

    este artculo no se considerar satisfecha por la mera presentacin de los

    manuales de uso ntegros del producto a registrar, los cuales se tendrn por

    vlidos siempre que en los mismos se hallen incorporadas las informaciones

    especficas previstas en el presente artculo, debiendo en todos los casos

    11

  • "2013-Ao delBicentenario de &Asambka general Constituyente de 1813"

    2 7 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Wegucin e Institutos

    XMT

    redactar el solicitante un proyecto de instrucciones de uso que se ajuste en

    forma y en contenido a lo requerido en el Anexo III.B del Reglamento.

    ARTCULO 5- Al momento de la inscripcin de un producto mdico en el

    RPPTM autorizado por una Autoridad Sanitaria de otro pas, cuyas funciones

    regulatorias, fiscalizadoras y legislacin resulten acordes a nuestro marco

    regulatorio vigente y en la medida en que adems se disponga de suficiente

    experiencia, conocimiento respecto de su uso, existencia en el mercado, que

    as lo demuestre en su historial de comercializacin, esta Administracin

    Nacional podr considerar que dicho producto cumple con similares

    caractersticas en trminos de calidad, seguridad y eficacia. En tal caso

    quedar exento de presentar la documentacin requerida en los incisos f) y

    g) del Artculo 2, incisos e) g2) y g3) del Artculo 3, inciso dl) del Artculo

    16 e incisos d), el) y e2) del Artculo 17 de la presente disposicin,

    debiendo el interesado a tales fines presentar la certificacin oficial vigente

    que demuestre que dicho producto mdico se encuentra autorizado y se

    comercializa en dicho pas. Este documento deber estar legalizado conforme

    al Reglamento Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en

    idioma distinto al espaol deber acompaarse de la respectiva traduccin

    realizada por traductor pblico matriculado y debidamente legalizada por el

    Colegio de Traductores Pblicos.

    ARTCULO 6- Los certificados de inscripcin correspondientes a

    instrumentos quirrgicos de Clase II y las Declaraciones de Conformidad

    12

  • Ministerio de Salud Secretara de abaieas, 4guacin e Institutos

    "MAT

    "2013-Ao deIBicentenario de Ir ilsambka general -Constituyente de 1813"

    072 7 LrP'Y:l.'1,J11(1,11

    correspondientes a productos mdicos de Clase I, contendrn slo la

    denominacin genrica de la familia, a excepcin de equipamientos mdicos.

    Las empresas titulares de tales inscripciones podrn emitir una Declaracin

    de Nombres Genricos, Marcas y Modelos, segn corresponda, de los

    productos amparados en las inscripciones antes mencionadas. La Declaracin

    de Nombres Genricos, Marcas y Modelos ser expedida segn el Anexo II de

    la presente disposicin, y ser suscripta en forma conjunta, con carcter de

    declaracin jurada, por el representante legal y el director tcnico de la

    empresa titular del certificado.

    ARTCULO 7- Establcese que la numeracin de PM en la Disposicin

    Autorizante, en su correspondiente Certificado y en la Declaracin de

    Conformidad, ser asignada por la empresa solicitante segn el mecanismo

    previsto en la Disposicin ANMAT N 3802/04.

    ARTCULO 8- Los establecimientos asistenciales y las sociedades sin fines de

    lucro que requieran productos mdicos para uso propio, podrn importar

    dichos productos siempre que los mismos se encuentren inscriptos, debiendo

    encomendar a terceros habilitados por esta Administracin Nacional la

    realizacin de sus controles, mediante el formulario que, como Anexo III,

    forma parte integrante de la presente disposicin.

    ARTCULO 9- Establcese que los productos mdicos confeccionados a

    medida, entendindose por tales aquellos que renan las caractersticas

    enumeradas en el Anexo IV de la presente disposicin, quedarn exentos de

    CI 13

  • Ministerio de Salud Secretara de Polticas, 4gu&cin e Institutos

    AWMAT

    "2013-Ao delBicentenario de CaAsam6lea general Constituyente de 1813"

    012 7 u"51*CifY1

    inscripcin. Los productos importados o de fabricacin nacional destinados al

    trnsito interprovincial debern importarse y/o fabricarse conforme a las

    Buenas Prcticas de Fabricacin, por un fabricante o importador habilitado

    por esta Administracin Nacional en el rubro correspondiente al producto

    confeccionado a medida, y debern llevar un rtulo especial, confeccionado

    de conformidad con el modelo que, como Anexo V, forma parte integrante de

    de la presente disposicin.

    ARTCULO 10- En los rtulos del producto mdico deber figurar la

    condicin de uso autorizada por esta Administracin Nacional.

    Las condiciones de uso sern: a) Venta bajo receta; b) Venta exclusiva a

    profesionales e instituciones sanitarias; c) Venta exclusiva a laboratorios de

    anlisis clnicos; d) Venta libre.

    La condicin de "Venta bajo receta" corresponde a aquellos productos

    mdicos que, debido a su riesgo intrnseco, o en razn de su modo de uso, o

    a las medidas colaterales necesarias para su uso, no resultan seguros si no

    son utilizados bajo supervisin de un profesional de la salud. Estos

    productos solo podrn ser vendidos a profesionales e instituciones sanitarias,

    o bajo prescripcin o por cuenta y orden de los mismos. La condicin de "

    Venta exclusiva a profesionales e instituciones sanitarias " corresponde a

    aquellos productos mdicos que, debido a su riesgo intrnseco, o en razn de

    su modo de uso, o a las medidas colaterales necesarias para su uso, no

    resultan seguros si no son utilizados por un profesional habilitado para

    14

  • "2013-Ao del -Bicentenario de laAsamlea general-Constituyente de 1813"

    rir.s.;:ririrniro 7 2 , 71 Ministerio de Salud Secretara de (Polticas, 4gu&cin e Institutos

    ANMAT

    utilizar dicho producto de acuerdo con sus incumbencias profesionales

    (productos de uso profesional exclusivo). Estos productos solo podrn ser

    vendidos a profesionales e instituciones sanitarias, o bajo prescripcin o por

    cuenta y orden de los mismos. La condicin de "Venta exclusiva a

    laboratorios de anlisis clnicos" corresponde a aquellos productos mdicos

    para diagnstico in Vitro, utilizados por un profesional habilitado para utilizar

    dicho producto de acuerdo con sus incumbencias profesionales. La condicin

    de "Venta Libre" corresponde a aquellos productos que en razn de su

    naturaleza intrnseca y uso propuesto, pueden ser utilizados en forma directa

    por el paciente o usuarios. Esta Administracin Nacional podr modificar la

    categorizacin precedentemente enunciada, con fundamento en

    consideraciones de seguridad y eficacia o, por no poder asegurarse su

    correcta utilizacin por parte del paciente o usuario sin supervisin adecuada

    por parte de un profesional.

    ARTCULO 11- Los siguientes productos mdicos debern ir acompaados

    de una tarjeta de implante:

    a) Implantes cardacos e implantes vasculares del sistema circulatorio

    central.

    b) Implantes del sistema nervioso central.

    c) Implantes de columna vertebral.

    d) Prtesis de cadera.

    ) Prtesis de rodilla.

    15

  • Ministerio d Salud-Secretara Le Po[ticas, Rigu[acin e Institutos

    A.9kalsAT

    "2013-Ao del -Bicentenario de la Asanzbka General -Constituyente de 1813"

    072 7

    f) Implantes mamarios.

    g) Lentes intraoculares.

    h) Implantes auditivos.

    Esta tarjeta de implantacin, que se confeccionar al menos por triplicado,

    incluir como datos indispensables el nombre y modelo del producto, el

    nmero de lote o nmero de serie, el nombre y direccin del fabricante e

    importador, el nmero de registro del producto ante esta Administracin

    Nacional y el espacio en blanco, destinado al nombre del centro sanitario

    donde se realiz la implantacin y la fecha de su realizacin, a la

    identificacin del paciente (nombre, apellido y documento nacional de

    identidad) y a la identificacin del mdico (nombre, apellido, matrcula

    profesional y documento nacional de identidad), que ser completado tras la

    implantacin por el mdico o el centro sanitario. Uno de los ejemplares

    estar previsto para ser archivado en la historia clnica del paciente, otro

    para ser facilitado al mismo y el tercero para ser remitido a la empresa

    importadora o fabricante responsable del producto.

    La empresa deber tener disponible para la Autoridad Sanitaria la

    informacin contenida en la tarjeta de implantacin de sus productos

    implantados.

    ARTCULO 12- Los implantes quirrgicos traumatolgicos debern

    presentar, siempre que fuere tcnicamente posible, grabado del nombre o

    gno identificatorio del fabricante y nmero de lote o serie. 1i

    16

  • "2013-Ao del -Bicentenario de liilsam6ka general Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Tonticos, Regulacin e Institutos

    AYMAT

    DTST-1755117,1(,.: 07 2 7

    ARTCULO 13- Establcese que sern considerados productos mdicos

    quirrgicamente invasivos, no slo aquellos que penetran en el interior del

    cuerpo humano a travs de la superficie corporal por medio o en el contexto

    de una intervencin quirrgica, sino tambin todo otro producto mdico

    distinto de los aludidos y cuya penetracin no se produzca a travs de uno de

    los orificios corporales reconocidos.

    ARTCULO 14- Establcese que los recipientes para muestras se

    considerarn productos mdicos para diagnstico in vitro. Por "recipientes

    para muestras" se entiende los productos, tanto si en ellos se ha hecho el

    vaco como si no, destinados especficamente por el fabricante a la

    contencin directa y a la conservacin de muestras procedentes del cuerpo

    humano para un examen diagnstico in vitro.

    No se considerarn productos mdicos los artculos de uso general en

    laboratorio salvo cuando, por sus caractersticas, estn destinados

    especficamente por el fabricante a usarse en exmenes diagnsticos in vitro.

    ARTCULO 15.- Establcese que las solicitudes de inscripcin en el Registro

    de Productores y Productos de Tecnologa Mdica de aquellos productos

    mdicos que incorporen programas informticos los que constituyan el

    software en s mismos- destinados especficamente por el fabricante a una o

    varias de las finalidades mdicas establecidas en la definicin de un producto

    medico segn la Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004), debern

    realizarse teniendo en cuenta la evaluacin del diseo de software, la gestin

    17

  • "2013-Ao del -Bicentenario (fi [a yisamdka general Constituyente de 1813"

    0721 7 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Wfgu&ccin e Institutos

    AYMAT

    de los riesgos y la verificacin y validacin de cada etapa del ciclo de vida

    definido conforme a las normativas vigentes. Los programas informticos que

    constituyan el software en si mismo (autnomos) se consideraran productos

    mdicos activos, quedando excluidos los programas informticos para usos

    generales administrativos que son utilizados en el marco de la asistencia

    sanitaria.

    Los productos mdicos objeto de este artculo debern cumplir para su

    registro, con los Artculos 2 y 3 de la presente disposicin, segn

    corresponda a la clase de riesgo.

    ARTCULO 16- Cualquier modificacin para productos mdicos Clase I

    realizada por el fabricante o importador, en alguno de los datos

    identificatorios caractersticos del producto mdico, que figuran en la

    Declaracin de Conformidad aprobada, deber ser comunicada a la Direccin

    de Tecnologa Mdica de esta Administracin Nacional mediante expediente

    de acuerdo al procedimiento de Modificacin de Registro.

    Tales solicitudes debern presentarse acompaadas de la informacin que a

    continuacin se detalla:

    a) Informacin descripta en el Anexo III.A de la Disposicin ANMAT N

    2318/02 (t.o. 2004) firmada por el responsable legal y por el director

    tcnico.

    b) Copia de la Declaracin de Conformidad del producto vigente.

    18

  • "2013-Ao de(gicentenario de laAsam6lea general Constituyente de 1813"

    072 7 Ministerio de Salud

    Secretara de Polticas, 4gulacin e Institutos

    A~T

    c) Declaracin de Conformidad por triplicado segn Anexo I de la presente

    disposicin con la informacin actualizada.

    d) Para los importadores:

    d1) Copia del Certificado de Buenas Prcticas de Fabricacin vigente

    segn Disposicin ANMAT N 194/99 de la planta elaboradora del producto.

    d2) En caso que la modificacin solicitada lo requiera, deber

    presentar declaracin del fabricante justificando la modificacin a realizar.

    e) Comprobante de pago de arancel.

    ARTCULO 17- Cualquier modificacin para productos mdicos Clase II, III y

    IV realizada por el fabricante o importador, en las informaciones previstas en

    los Anexos III. B y III. C de la Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004) o

    en alguno de los Datos Identificatorios Caractersticos del Producto Mdico

    que figuran como Anexo I de la Disposicin Autorizante, deber ser

    comunicada a la Direccin de Tecnologa Mdica de esta Administracin

    Nacional mediante expediente de acuerdo al procedimiento de Modificacin

    de Registro.

    Tales solicitudes debern presentarse acompaadas de la informacin que a

    continuacin se detallan:

    a) Informacin descripta en el Anexo III.A de la Disposicin ANMAT N

    2318/02 (t.o. 2004) firmada por el responsable legal y por el director

    tcnico.

    1 19

  • "2013-Ao del -Bicentenario de faAsaindQa general Constituyente de 1813

    4 a r 0 7 21. 71 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, 4gulacin e Institutos

    .A.9Arr

    b) Copia de la Disposicin Autorizante de Registro de Producto vigente y si se

    hubieran emitido, de las sucesivas Disposiciones de Modificacin y/o

    Rectificacin.

    c) Si corresponde a la modificacin solicitada, informaciones descriptas en los

    Anexo III.B y Anexo III.0 segn Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004).

    d) Informe de gestin de riesgo segn norma ISO 14971 y copia autenticada

    de los reportes de los ensayos que sustentan la modificacin a realizarse,

    segn corresponda a la modificacin solicitada.

    e) Para los importadores:

    el) Copia del Certificado de Buenas Prcticas de Fabricacin vigente

    segn Disposicin ANMAT N 194/99 de la planta elaboradora del producto.

    e2) Comprobante de registro otorgado por la autoridad competente,

    en el pas donde el producto mdico es fabricado con fecha de emisin no

    mayor a 24 meses anteriores a la presentacin del trmite. El documento

    extranjero mencionado deber estar legalizado conforme al Reglamento

    Consular o mediante Apostilla de La Haya. Si estuviera en idioma distinto al

    espaol deber acompaarse de la respectiva traduccin realizada por

    traductor pblico matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de

    Traductores Pblicos.

    e3) En caso que la modificacin solicitada lo requiera, deber

    presentar declaracin del fabricante justificando la modificacin a realizar.

    f) Comprobante de pago de arancel.

    20

  • "2013-Ao 403icentenanb de (a ilsam6ka general Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de 'Polticas, Wegu&cin e Institutos

    A.WMAT

    072 7

    ARTCULO 18- El registro de los productos mdicos tendr una vigencia de

    5 (cinco) aos de acuerdo con lo establecido en la Disposicin ANMAT N

    2318/02 (t.o. 2004). Las solicitudes de Revalidacin del registro de un

    producto mdico debern presentarse dentro de los 90 (noventa) das

    anteriores al vencimiento del referido plazo de 5 aos. Tales solicitudes

    debern presentarse acompaadas de la informacin que a continuacin se

    detalla:

    a) Copia de la disposicin autorizante segn Disposicin ANMAT N 2318/02

    (t.o. 2004) o declaracin de conformidad anteriores con los correspondientes

    Anexos y, si se hubieran emitido, las sucesivas Disposiciones de Modificacin

    y/o Rectificacin.

    b) Para Productos Mdicos Clase I deber cumplirse con el Artculo 2 de la

    presente disposicin.

    c) Para Productos Mdicos Clase II, III y IV deber cumplirse con el Artculo

    3 de la presente disposicin. En caso de informar con carcter de

    declaracin jurada que no existieron cambios en el Anexo III.B de la

    Disposicin ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004) quedarn exentos de presentar

    dicho Anexo.

    ARTCULO 19- Esta Administracin Nacional podr inspeccionar cualquier

    fabricante de productos mdicos cuando considere que la documentacin

    presentada no es suficiente para demostrar conformidad del producto con los

    equisitos de seguridad y eficacia en la etapa de evaluacin pre 1

    21

  • "2013-Ao del -Bicentenario de t Asamb&a general Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Polticas, regulacin e Institutos

    AWMAT

    072 7

    comercializacin o, cuando se sospeche la falta de conformidad en la etapa

    de post comercializacin.

    ARTCULO 20- Establcese que se entender por:

    SISTEMA CIRCULATORIO CENTRAL: arterias pulmonares, aorta ascendente,

    cayado artico, aorta descendente hasta la bifurcacin artica, arterias

    coronarias, arteria cartida primitiva, arteria cartida externa, arteria

    cartida interna, arterias cerebrales, tronco braquioceflico, venas

    coronarias, venas pulmonares, vena cava superior, vena cava inferior.

    SISTEMA NERVIOSO CENTRAL: incluye el cerebro, cerebelo, bulbo raqudeo,

    protuberancia y mdula espinal.

    SISTEMA DE PRODUCTOS MDICOS: Es un conjunto de productos mdicos

    que interactan y/o relacionan exclusivamente entre si con el objetivo de

    cumplir la finalidad de uso prevista por el fabricante.

    KITS: conjunto de productos mdicos que pudiendo ser registrados en forma

    individual, son agrupados por poseer una finalidad de uso especfica.

    ARTCULO 21- Esta Administracin Nacional podr contemplar, al momento

    de la solicitud de registro, la posibilidad de aprobacin como familia, kits o

    sistema de Productos mdicos de conformidad con las definiciones

    precedentes.

    ARTCULO 22- Los formularios para la iniciacin de los trmites de

    inscripcin en el RPPTM se encontrarn disponibles en la pgina web de esta

    Ad inistracin Nacional: www.anmat.gov.ar .

    22

  • "2013 - Ao ckfBicentenan'o de Ca Asandka general-Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Polticas,

    111-9 9 7 2 7 4gulacin e Institutos

    flgatIT

    La informacin volcada en los referidos formularios tendr el carcter de

    declaracin jurada.

    ARTCULO 23- Dergase la Disposicin ANMAT N 5267/06.

    ARTICULO 24.- La presente disposicin entrar en vigencia el da hbil

    siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial.

    ARTCULO 25- Regstrese. Dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial

    para su publicacin. Dse copia al Departamento de Registro, a la Direccin

    de Tecnologa Medica y a la Direccin de Planificacin y de Relaciones

    Institucionales. Cumplido, archvese.

    EXPEDIENTE N 1-47- 8666-11-7

    DISPOSICIN N

    O 2) 7

    DR. LIS CHIALE RVENTOR

    23

  • "2013-Ao dergkentenario de liAsamdka general Constituyente de 1813"

    072 7 Ministerio de Salud Secretara de (Polticas, Regulacin e Institutos

    AnPMAT

    ANEXO I

    DECLARACIN DE CONFORMIDAD - PM CLASE I

    Nmero de revisin:

    Fecha de emisin de la Declaracin de Conformidad Revisin 00:

    Nombre Descriptivo del producto:

    Cdigo de identificacin y nombre tcnico UMDNS:

    Marca de (los) producto(s) mdico(s):

    Modelos (en caso de equipamiento mdico):

    Indicacin/es autorizada/s:

    Perodo de vida til (si corresponde):

    Condicin de expendio:

    Nombre del fabricante:

    Lugar/es de elaboracin:

    Nmero de PM: (legajo-xxx)

    En nombre y representacin de la firma [RAZN SOCIAL DE LA EMPRESA], el

    responsable legal y el director tcnico declaran bajo juramento que los

    productos mdicos enumerados en el presente Anexo son fabricados con fiel

    observancia de las Buenas Prcticas de Fabricacin de Productos Mdicos

    aprobadas por Disposicin ANMAT N 191/99, y que satisfacen los Requisitos

    Esenciales de Seguridad y Eficacia previstos por la Disposicin ANMAT N

    4306/99, que cumplen y se encuentra a disposicin de la Autoridad Sanitaria

    la documentacin tcnica que contiene los requerimientos solicitados en los

    24

  • 072 7

    DR. CA INT

    ~LE ENTOR

    "2013-Ao del Bicentenario de la Asamdka general Constituyente ck 1813"

    112 (Ministerio de Salud Secretara de Polticas, 4gulacin e Institutos

    AgellAT

    Anexos III.B y III.0 del Reglamento Tcnico aprobado por Disposicin

    ANMAT N 2318/02 (t.o. 2004).

    El responsable legal y el director tcnico declaran conocer las penalidades

    previstas por la Ley N 16.463, el Decreto N 341/92 y las que correspondan

    del Cdigo Penal en caso de falsedad.

    LUGAR Y FECHA:

    FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO

    RESPONSABLE LEGAL DIRECTOR TCNICO

    25

  • Ministerio de Salud

    Secretara de Polticas,

    Regulacin e Institutos

    ANMAT

    DECLARACIN DE

    CONFORMIDAD

    DISPOSICIN ANMAT N

    "2013 - Ao del -Bicentenario fa fisandka general Constituyente 1813"

    Ministerio de Safzuf Secretara de 'Pofticas, Regulacin e Institutos

    A.TIMAT

    O 7 7

    La presente DECLARACIN DE CONFORMIDAD ha sido emitida de acuerdo

    con las previsiones de la Disposicin ANMAT N , quedando

    autorizada la comercializacin del/los producto/s identificados en la misma.

    Inscripta en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnologa

    Mdica (R.P.P.T.M.) bajo el nmero PM-

    Buenos Aires,

    DIRECCIN DE TECNOLOGA MDICA

    FIRMA Y SELLO

    DEPARTAMENTO DE REGISTRO

    FIRMA Y SELLO

    Tramitada por expediente:

    26

  • DR. CAuxunc CHIRLE' INTaRVENTOR .A..N.m.A.T.

    "2013-Ao ck1Sicentenario de Asanidka general Constituyente de 1813

    0727 Ministerio de Salud Secretara de Politicas, Wegulacin e Institutos

    AWMAT

    La Declaracin de Conformidad deber confeccionarse en tres ejemplares

    originales, con membrete de la empresa en las hojas a ser suscriptas por el

    representante legal y por el director tcnico.

    27

  • "2013-Ao del -Bicentenario de la Asamdka general Constituyente de 1813"

    Ministerio de Salud Secretara de Tolitkas, Wegulacin e Institutos

    AYMAT

    0727

    ANEXO II

    DECLARACIN DE NOMBRES GENRICOS, MARCAS Y MODELOS

    DISPOSICIN ANMAT N

    Empresa:

    Legajo ANMAT N:

    Domicilio:

    Telfono:

    Listado de productos:

    El responsable legal y el director tcnico declaran bajo juramento que los

    productos mdicos enumerados precedentemente son fabricados con fiel

    observancia de las Buenas Prcticas de Fabricacin de Productos Mdicos

    aprobadas por Disposicin ANMAT N 191/99 y que satisfacen los Requisitos

    Esenciales de Seguridad y Eficacia previstos por la Disposicin ANMAT N

    4306/99, y se encuentran comprendidos en la autorizacin conferida

    mediante el certificado de inscripcin/declaracin de conformidad PM

    expedido por la Administracin Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnologa Mdica, del que se adjunta copia como parte

    integrante del presente, y declaran conocer las penalidades previstas por la

    Ley N 16.463, el Decreto N 341/92 y las que correspondan del Cdigo

    Penal en caso de falsedad.

    LUGAR Y FECHA:

    FIRMA Y SELLO RESPONSABLE LEGAL FIRMA Y SELLO DIRECTOR TCNICO

    DR. C LOS CHIALE INTERVENTOR

    28

  • "2013-Ao clerBicentenan .o de & fisambka general -Constituyente de 1813

    Ministerio de Salud Secretara de 'Polticas, Wegu&cin e Institutos

    AWMAT

    ru 77 7

    ANEXO III

    Ministerio de Salud

    CONVENIO PARA IMPORTACIN

    Secretara de Polticas, DE PRODUCTOS MDICOS

    Regulacin e Institutos POR USUARIO DIRECTO

    ANMAT

    DISPOSICIN ANMAT N

    Empresa:

    Legajo ANMAT N:

    Domicilio:

    Telfono:

    Certificados objeto del presente convenio:

    Usuario:

    Domicilio:

    Telfono:

    Persona responsable (Apellido y nombre completos, ttulo profesional, cargo

    y DNI):

    El representante legal y el director tcnico de la empresa titular del/los

    certificado/s mencionado/s precedentemente y de los que se adjunta copia,

    prestan su consentimiento para que los mismos sean importados en forma

    directa por la entidad usuaria consignada, respecto de los productos mdicos

    cuyos nombres genricos, comerciales, cantidades y nmeros de

    lote/partida/serie se enumeran a continuacin:

    29

  • "2013-Ao b(Bicentenario de &Asandka general - Constituyente de 1813"

    0 72 7 Ministerio de Salud Secretara de Toliticas, iZegufacin e Institutos

    A"AT

    La empresa titular del registro asumir de manera irrevocable la

    responsabilidad de realizar los controles, brindar la asistencia tcnica e

    instalacin cuando corresponda, y archivar el registro histrico de producto,

    todo ello de conformidad con el Reglamento de Buenas Prcticas de

    Fabricacin de Productos Mdicos aprobado por Disposicin ANMAT N

    191/99.

    LUGAR Y FECHA:

    FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO

    RESPONSABLE LEGAL DIRECTOR TCNICO

    DR. CARLICH1ALE INTERVENTOR

    30

  • "2012 - Ao de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

    0 7 21 11 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos

    A.N.M.A.T.

    ANEXO IV

    DEFINICIN DE PRODUCTOS MDICOS CONFECCIONADOS A MEDIDA

    Se define como PRODUCTOS MDICOS CONFECCIONADOS A MEDIDA a

    todos aquellos que renan la totalidad de los requisitos que se enumeran a

    continuacin, y siempre y cuando no fueren utilizados para determinar su

    seguridad y eficacia, u obtener otro tipo de informacin preliminar, con miras

    a su futura distribucin comercial:

    1) necesariamente se diferencian de los productos mdicos existentes en

    plaza, por ajustarse a la prescripcin individual de un mdico u odontlogo;

    2) no son ofrecidos por el fabricante para su uso, ni son utilizados en forma

    generalizada por otros mdicos u odontlogos;

    3) no se encuentran puestos a la venta para su uso general;

    4) no se realiza ningn tipo de publicidad, directa o encubierta, destinada a

    profesionales o al pblico en general, en relacin con los mismos;

    5) estn destinados al uso de un paciente individual, cuyos datos de

    identificacin constarn en la prescripcin y en el etiquetado del mismo, y

    han sido confeccionados de un modo especfico para adaptarse a las

    necesidades de ese paciente. La utilizacin de estos productos as definidos

    encubriendo la realizacin de un ensayo clnico, o para otros fines no

    autorizados, ser pasible de las sanciones establecidas en la Ley 16.463 y el

    Decreto N 341/92.

    31

  • "2012 - Ao de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

    O 72 7 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos

    A.N.M.A.T.

    No son considerados productos confeccionados a medida los audfonos

    intracanal, debiendo obtener el registro correspondiente.

    DR. CARLOS CHIALE INTERVENTOR

    32

  • "2012 - Ao de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

    0727 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos

    A.N.M.A.T.

    ANEXO V

    INFORMACIN MNIMA QUE DEBERN CONTENER LOS RTULOS DE

    LOS PRODUCTOS MDICOS CONFECCIONADOS A MEDIDA

    -La informacin estrictamente necesaria para que el usuario pueda

    identificar el producto mdico y el contenido del envase;

    -La razn social y direccin del fabricante;

    -Si corresponde, la palabra "estril";

    -El cdigo del lote precedido por la palabra "lote" o el nmero de serie segn

    proceda;

    -Si corresponde, fecha de fabricacin y plazo de validez o la fecha antes de la

    cual deber utilizarse el producto mdico para tener plena seguridad;

    -Las condiciones especficas de almacenamiento, conservacin y/o

    manipulacin del producto;

    - Las instrucciones especiales para operacin y/o uso de productos mdicos;

    -Cualquier advertencia y/o precaucin que deba adoptarse;

    -Si corresponde, el mtodo de esterilizacin;

    -Nombre del Director Tcnico;

    -Nmero de Autorizacin de Funcionamiento (legajo) conferido por ANMAT.

    -La afirmacin de que el producto se destina a ser utilizado exclusivamente

    por un paciente determinado, y el nombre de dicho paciente;

    -El nombre del mdico o de la persona autorizada que haya hecho la

    prescripcin correspondiente y, en su caso, el nombre del centro sanitario;

    33

  • "2012 - Ao de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO"

    0927 Ministerio de Salud Secretara de Polticas, Regulacin e Institutos

    A.N.M.A.T.

    -Las caractersticas especficas del producto indicadas en la prescripcin

    mdica correspondiente;

    -La declaracin de que el producto en cuestin se ajusta a los requisitos

    esenciales enunciados en Reglamento Tcnico MERCOSUR "Requisitos

    Esenciales de Seguridad y Eficacia de los Productos Mdicos

    (MERCOSUR/GMC/RES. N 72/98 - Disposicin ANMAT N 4306/99) y, en su

    caso, la indicacin de los requisitos esenciales que no se hayan cumplido

    completamente, indicando los motivos.

    DR. CARLOS CHIALE INTERVENTOR

    411.441dA.T.

    34

    mdico Clase I de que se trate Clases II, III y IV,Copia autenticada del comprobante de registro otorgadofin de lecturaClase I,Sin ttulo