discurso homologaciÓn ya

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SITUACIÓN DE LOS HIJOS Y NUCLEO FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA DE LA C.A. METRO DE CARACAS. ANTECEDENTES: En fecha 25.03.2009, se llevó a cabo el “Deposito Legal” de la IX Convención Colectiva. (Anexo A). La IX Convención Colectiva homologada (acordada) con los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas estable en la Cláusula 35, el Aumento de Salario de que serían objeto los Trabajadores de Contratación Colectiva , entre ello está que la Empresa conviene en otorgar un Bono Compensatorio de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) a la firma de la referida contratación colectiva de trabajo, a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por la citada contratación, que se encontrara en la nómina a la fecha del depósito legal ; hecho que ocurrió el 25.03.2009. (Anexo B). Además establece que los referidos aumentos se efectuarán a partir del 01.01.2009, hecho que efectivamente fue dado a conocer por todos los medios de comunicación a principio del presente año; es decir, fue público y notorio. Ahora bien, el personal de CONFIANZA de la C. A. Metro de Caracas, no recibió estos beneficios acordados para el personal de Convención Colectiva, en virtud que dicho personal se rige por el “Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza”, cuya última ACTUALIZACIÓN se llevó a cabo el 10.09.2003, según consta en “Decisión de Junta Directiva Nº. 1.154. Es de resaltar que este Régimen conserva de hecho y de derecho toda vigencia. (Anexo C). Por otro lado, haciendo reminiscencia al 20.08.2004, la Junta Directiva de la C. A. Metro de Caracas, mediante Decisión Nº 1.190, decide AUTORIZAR el Punto de Cuenta para Extender al personal de Dirección y Confianza los beneficios de Alimentación y Bonificación Única Especial, así como los Incrementos Salariales acordados en el marco de las negociaciones de la VIII Convención Colectiva (Anexo D).

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ANTECEDENTES: 02.01.2009 06.02.2009 20.02.2009 20.02.2009 01.03.2009 20.02.2009 Inspector de Seguridad Patrimonial Supervisor de Operación Metro Supervisor de Operación Metro 100766 Villa S, Luís A. 6.375.403 Cargo Anterior (*) Fuente: Registros del sistema de nómina (SAP/R3) de CAMETRO. Operador de Transporte Superficial Administrador de Bienes y Servicios 100770 Duarte F, Adrián J. 5.470.606 Cédula de Identidad N° 103567 Pérez R, Ricardo E. 6.864.888 Jefe de la Ofic. de Captación y Empleo

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Page 1: DISCURSO HOMOLOGACIÓN YA

SITUACIÓN DE LOS HIJOS Y NUCLEO FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA DE LA C.A. METRO DE CARACAS.

ANTECEDENTES:

En fecha 25.03.2009, se llevó a cabo el “Deposito Legal” de la IX Convención Colectiva. (Anexo A).

La IX Convención Colectiva homologada (acordada) con los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas estable en la Cláusula 35, el Aumento de Salario de que serían objeto los Trabajadores de Contratación Colectiva, entre ello está que la Empresa conviene en otorgar un Bono Compensatorio de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) a la firma de la referida contratación colectiva de trabajo, a todos los trabajadores y trabajadoras amparados por la citada contratación, que se encontrara en la nómina a la fecha del depósito legal; hecho que ocurrió el 25.03.2009. (Anexo B).

Además establece que los referidos aumentos se efectuarán a partir del 01.01.2009, hecho que efectivamente fue dado a conocer por todos los medios de comunicación a principio del presente año; es decir, fue público y notorio.

Ahora bien, el personal de CONFIANZA de la C. A. Metro de Caracas, no recibió estos beneficios acordados para el personal de Convención Colectiva, en virtud que dicho personal se rige por el “Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza”, cuya última ACTUALIZACIÓN se llevó a cabo el 10.09.2003, según consta en “Decisión de Junta Directiva Nº. 1.154. Es de resaltar que este Régimen conserva de hecho y de derecho toda vigencia. (Anexo C).

Por otro lado, haciendo reminiscencia al 20.08.2004, la Junta Directiva de la C. A. Metro de Caracas, mediante Decisión Nº 1.190, decide AUTORIZAR el Punto de Cuenta para Extender al personal de Dirección y Confianza los beneficios de Alimentación y Bonificación Única Especial, así como los Incrementos Salariales acordados en el marco de las negociaciones de la VIII Convención Colectiva (Anexo D).

Page 2: DISCURSO HOMOLOGACIÓN YA

PAGO DE BONO ÚNICO A TRABAJADORES DE LA NÓMINA DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA Ahora bien, el 16.04.2009, un grupo de seis (6) trabajadores, que para el momento del Deposito Legal (25.03.2009) del la XI Convención Colectiva ya eran Personal de Confianza de la C. A. Metro de Caracas (por cuanto recibieron y aceptaron Promociones a Cargos de Dirección y Confianza), actuando en compañía de otros, que perdieron la condición de Trabajadores de Contrato Colectivo posterior a la referida fecha, elevaron a consideración de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de la C.A. Metro de Caracas una solicitud de reconocimiento y pago del “Bono Único” y demás beneficios aprobados en la IX Convención Colectiva. (Anexo E) A tal efecto la Oficina de Relaciones Laborales de la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de CAMETRO emitió un pronunciamiento, memorando N° ORL: 0364-9 del 27.04.2009, indicando “PROCEDENTE” el pago a estos trabajadores de dicho beneficio, ya que la normativa legal laboral, no se pueden menoscabar los derechos y las mejoras salariales que estos trabajadores hayan obtenido…”(Anexo F).

El pago a estos trabajadores de Dirección y Confianza se efectuó el 06.06.2009 a través del “Concepto de Nómina 017A”, según recibos de pagos emitidos por el Sistema de Nómina de Recursos Humanos de CAMETRO (Anexo G). Tales trabajadores son:

TRABAJADORES DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA QUE RECIBIERON EL PAGO DEL BONO ÚNICO Y QUE FUERON PROMOVIDOS ANTES DEL DEPOSITO

LEGAL DE LA IX CONVENCIÓN COLECTIVA DE CAMETRO

N° SAP APELLIDO Y NOMBRES

Cédula de Identidad N°

Cargo Anterior

Fecha de Promoción

(*) Promovido a:

103567 Pérez R, Ricardo E. 6.864.888 Operador de Transporte Superficial

02.01.2009 Administrador de Bienes y Servicios

103191 Volcán C, Ninoska I. 10.892.268 Operadora

Metro 06.02.2009 Jefe de la Ofic. de Captación y Empleo

101048 Pulido L, Ana C. 4.728.519 Controlador de

Tráfico 20.02.2009 Gerente de Línea 2

100770 Duarte F, Adrián J. 5.470.606 Supervisor de

Operación Metro

20.02.2009 Intendente de Línea

104141 Angarita R, Zoraida 6.045.410 Operario de

Valores 01.03.2009 Inspector de Seguridad Patrimonial

100766 Villa S, Luís A. 6.375.403 Supervisor de

Operación Metro

20.02.2009 Intendente de Línea

(*) Fuente: Registros del sistema de nómina (SAP/R3) de CAMETRO.

Page 3: DISCURSO HOMOLOGACIÓN YA

DISCRIMINACIÓN DE A LOS HIJOS, AL NUCLEO FAMILIAR Y A LOS TRABAJADORES DE DE DIRECCIÓN Y CONFIANZA

La cancelación de este beneficio, aunado a las promociones otorgadas, a este grupo de trabajadores indicado anteriormente, demuestra la triple DISCRIMINACIÓN de que ha sido objeto el resto de Personal de Dirección y Confianza de CAMETRO, y se dice triple, por cuanto:

a. No han sido extendidos al Personal de Dirección y Confianza de CAMETRO los beneficios que fueron aprobados en la IX Convención Colectiva, lo que directamente afecta a su grupo familiar. (LOT. Art. 146)

b. Por otro lado, no han sido extendidos los beneficios como la Beca Escolar, Útiles, Juguetes, a su vez discriminan a los hijos de los trabajadores de Dirección y Confianza, en franca trasgresión a los derechos humanos que tienen como niños y adolescentes. (Lopna)

c. Por otro lado, se han negado la tranquilidad y la dignidad a las familias de estos

trabajadores de Dirección y Confianza; por cuanto, desde el año 2003, es decir desde hace 6 años la Junta Directiva conjuntamente con el Consejo de Accionistas de la CAMETRO no revisan ni aprueban ninguna mejora económica para el Personal de Dirección y Confianza, prueba de ello, lo constituye, el último tabulador de salarios, el cual ha perdido vigencia, al punto que los primeros 7 grados, quedaron por debajo del salario mínimo, razón por la cual la C. A. Metro de Caracas, en la actualidad continúa ingresando trabajadores con salarios superiores a los asignados a trabajadores que han acumulado antigüedades superior a los

12 años. Dicho de otra manera, a trabajadores con mayor experiencia laboral. (Anexo H). (Declaración universal de Los Derechos Humanos, Constitución Nacional y otras leyes de la República)

Visto lo anterior exigimos a esta Asamblea Nacional y en especial a la Comisión de Derechos Humanos a exhortar a la Junta Directiva de la C. A. Metro de Caracas, en la Persona del Ing. Víctor Matutes, y al Consejo de Accionistas en la Persona del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Habitad, Ciudadano Diosdado Cabello a pronunciarse de inmediato ante los trabajadores de Dirección y Confianza, y ante la familias de estos CIUDADANOS VENEZOLANOS, que con tanto esfuerzo y mística han dedicado años de su vida a garantizar la existencia del primer sistema de transporte público de la Ciudad Metropolitana de Caracas, bajo un ambiente de Puntualidad, Confort y Seguridad, tal como lo establecen los Estatutos Legales de la Organización, sin percibir un salario digno que le permita cubrir las necesidades humanas mínimas, como lo es: la salud, educación alimentación y vivienda, recreación. Así mismo, los trabajadores de Dirección y Confianza del Metro de Caracas, nos comprometemos a devolver a la Ciudad de Caracas, en seis (6) meses, el esplendor que lució el Sistema Metro a sus inicios, bajo un ambiente de disciplina, dedicación y abnegación laboral.