discapacidad y trabajo autónomo. encaje social y cobertura jurídica

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1 Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica. Eduardo Rojo Torrecilla 1 . Índice. I. INTRODUCCIÓN. II. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL. 1. Constitución. 2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. 3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el Empleo de las personas con discapacidad 2008-2012 1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y documentos complementarios. IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad. 1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988. 2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril. 3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. E) Capitalización de las prestaciones por desempleo. F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de las personas con discapacidad. H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad. Ley 13/2012, de 26 de diciembre. V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el autoempleo de las personas con discapacidad. 1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. Fecha de finalización del artículo: 4 de septiembre de 2013.

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Page 1: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

1

Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica.

Eduardo Rojo Torrecilla1.

Índice.

I. INTRODUCCIÓN.

II. MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

1. Constitución.

2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el Empleo de

las personas con discapacidad 2008-2012

1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y

documentos complementarios.

IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con discapacidad.

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988.

2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.

3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

E) Capitalización de las prestaciones por desempleo.

F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de las

personas con discapacidad.

H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por

cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad. Ley 13/2012, de 26 de

diciembre.

V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el

autoempleo de las personas con discapacidad.

1 Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Fecha de finalización del artículo: 4 de septiembre de 2013.

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2

1. Ley 11/2013 de 25 de julio.

2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

I. INTRODUCCIÓN.

El trabajo autónomo ha adquirido especial importancia en España en los últimos años, y

muy especialmente a partir del inicio de la crisis económica y social que todavía nos

afecta y sin previsiones de un cambio sustancial por lo que afecta al número de personas

desempleadas, aún cuando también es válida la tesis de que no sólo se trata de una

respuesta a la crisis, a cualquier situación de crisis, sino que va vinculado en numerosas

ocasiones a “una visión ligada al dinamismo, a la innovación, a la cultura empresarial y

a la creación de empleo”, y de ahí que se argumente que los programas de fomento de

empleo autónomo “constituyen una de las acciones habituales dentro de las políticas

activas del mercado de trabajo”2.

Son numerosas las medidas adoptadas por los poderes públicos, tanto por parte estatal

como básicamente por las Comunidades Autónomas3 en cuanto que tienen transferidas

las competencias en materia de ejecución de las políticas activas de empleo4, para

2 Cueto Iglesias B. y Taboada González I. “Un análisis comparativo de los programas de fomento del

empleo autónomo en España”. Boletín Económico del ICE núm. 2819, 11 a 17 de octubre de 2004, pág. 9. Para las autoras, “este nuevo enfoque se refleja en el apoyo que muchos gobiernos proporcionan a aquellas personas que quieren establecerse por cuenta propia, especialmente a los desempleados, y, dentro de este grupo, a los que tienen mayores dificultades para insertarse en el mercado laboral”. 3 Vid Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Castilla y León, de igualdad de oportunidades para las personas con

discapacidad (BOCyL, 24), http://bit.ly/11jccsQ , que fija un plazo de dos años para la adaptación de la normativa autonómica a las disposiciones de la Ley. La norma dedica los arts. 26 a 32 al empleo e inserción laboral, con mención a un programa integral de empleo con medidas concretas para personas con discapacidad en el sector público autonómico, debiendo dedicar ese programa “especial atención a la orientación, intermediación y apoyo para el autoempleo y desarrollo de proyectos empresariales”, y a tal efecto se potenciará “la actividad emprendedora y el trabajo autónomo”. También, “Tercer plan de acción para personas con discapacidad 2012-2015” de la Comunidad de Madrid, http://bit.ly/19W5OCx , una de cuyas actuaciones propuestas es “continuar con el programa de empleo autónomo que establece cuantías especiales para desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad”. 4 A título de ejemplo, vid la Orden dictada por el gobierno de Cantabria, HAC/34/2013, de 14 de agosto,

“por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones del año 2013 de un programa específico para promover el mantenimiento del empleo autónomo” (BOC, 26). Según dispone el artículo 5.2, “la subvención se destinará a la financiación de los gastos fijos de inclusión en el Régimen General de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, o mutualidad de colegio profesional, con el límite del importe de la subvención”. http://bit.ly/1aGUKbP Vid también la Orden del gobierno de la Comunidad Valenciana 17/2013 de 5 de junio, “por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo de dirigido a emprendedores para el año 2013” (DOGV, 12). El art. 4 regula las subvenciones y cuantías para las personas desempleadas que se establezcan por cuenta propia, con diferente gradación según la dificultad del solicitante en el acceso al mercado de trabajo, siendo los desempleados con discapacidad los que tiene acceso a una subvención mayor (a excepción de las mujeres víctimas de violencia de género), en concreto 9.000 euros http://bit.ly/14w155b

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incentivar el crecimiento del empleo por parte de aquellas personas que, de forma

totalmente voluntaria o forzadas por una situación de crisis anterior derivada de la

pérdida de su empleo asalariado, deciden poner en marcha una actividad5. Las medidas

no sólo son de índole laboral o de protección social sino también de carácter mercantil y

tributario6, y buena prueba de ello, por acercarnos ya directamente a la realidad, es la

Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del

crecimiento y la creación de empleo.

Vaya pues por delante la afirmación de que realizar un estudio de la política de empleo

y protección social del trabajo autónomo en España es una tarea compleja a la par que

muy interesante, dado el numeroso arsenal normativo, estatal, autonómico y también

local en algunas ocasiones, de que disponemos para realizarlo, pero en modo alguno

sería una tarea novedosa ya que se han realizado interesantes aportaciones al respecto y

en las páginas web de las diferentes organizaciones representativas de este colectivo

encontramos periódicos análisis de los cambios normativos y de su impacto, y cito

también como ejemplo cercano en el tiempo el elaborado por una de dichas

asociaciones sobre las dificultades para acceder a la prestación por cese de actividad, es

decir la equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores asalariados7.

Pero no me corresponde, en esta publicación, realizar el estudio de todo el empleo

autónomo, aunque obviamente debo incorporar todo aquello que considere relevante

con carácter general, sino más concretamente del trabajo autónomo de las personas con

discapacidad, o dicho de otra forma el acceso al autoempleo, las medidas de apoyo e

incentivación existentes, para personas que tienen reconocida jurídicamente una

capacidad de trabajo inferior en un determinado porcentaje a la media8. Y aquí la tarea

5 Si bien sus resultados, su concreción, no son muy conocidas. Así se concluye en un estudio realizado

por la Fundación Largo Caballero en 2012 sobre “Impacto de la negociación colectiva sobre los trabajadores y trabajadoras con discapacidad”, en el que se expone que “la realidad sobre el empleo autónomo o de trabajo asociado – fomentado con diversas bonificaciones y apoyo – llevado a cabo por los trabajadores con discapacidad es poco conocido. Sería conveniente que el Ministerio de Empleo, con el apoyo de las organizaciones de Autónomos, pudieran realizar un seguimiento y una evaluación de este tipo de trabajo de personas con discapacidad”. http://bit.ly/16IVRAd Pág. 188. 6 Conviene destacar igualmente la importancia de las políticas de formación. Un estudio de la Fundación

Adecco realizado en febrero de 2012 puso de manifiesto el interés que buena parte de las personas con discapacidad ponen en la formación y readaptación para incorporarse al, o mantenerse en, el mercado de trabajo, con los datos de que “el 66,7 % apuesta por la formación para competir en el mercado laboral”, y que el 55,8 % en fase formativa “creen que encontrarán empleo en los próximos seis meses”, porcentaje que se reduce al 32,6 % entre los que no reciben formación. “Informe discapacidad y formación en tiempo de crisis” http://bit.ly/1dHVOf6 En el segundo informe, realizado en febrero de 2013 se destaca que “un 65% está invirtiendo en su formación como trampolín de acceso al mercado laboral, una cifra significativamente superior a la de la población general (49,6%)” http://bit.ly/14UzFU4 7 Informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“Durante los dos primeros trimestres del año se han presentado 5.134 solicitudes por parte de los autónomos para poder acceder a la prestación por cese de actividad… De las 5.134 solicitudes, en el primer trimestre fueron 2.310 los autónomos que solicitaron esta prestación. Cabe destacar que el 71% de las solicitudes totales que han presentado los autónomos han sido denegadas o están pendientes de resolución, frente a tan sólo un 29% que sí que han sido aceptadas”. http://bit.ly/16KimYO 8 En su reciente estudio “Inclusión laboral de personas con discapacidad y nuevas políticas activas de

empleo”, el director de los servicios jurídicos del CERMI, Miguel Ángel Cabra de Luna, constata que “El

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es bastante más complicada, no tanto porque el estudio no sea interesante, que lo es y

mucho, sino por el poco interés que los poderes públicos han dedicado a potenciar

medidas para su favorecimiento, acompañado de pocos recursos económicos para su

puesta en práctica, a diferencia del muy abundante aparato normativo que sustenta la

contratación asalariada de trabajadores con discapacidad. Sin ningún ánimo exhaustivo,

dado que tales medidas son objeto de estudio detallado en otros artículos, quiero

mencionar algunas de dichas normas: Ley 13/1982 de 7 de abril , de integración social

de los minusválidos; Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; Ley 51/2003 de 2

de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal

de las personas con discapacidad; Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo; Ley

20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; y muchas más que adoptan la

forma jurídica de Reales Decretos; en fin, no podemos olvidar, por su importancia y

porque prestan especial atención al trabajo por cuenta ajena aún cuando no olvidan al

trabajo autónomo de las personas con discapacidad como explicaré más adelante, la

Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad (2008-

2012) y la Estrategia de Empleo para el período 2012-2014.

A lo largo del trabajo expondré tanto el marco normativo general en el que se insertan

las políticas de fomento de empleo de las personas con discapacidad como las más

concretas que contienen medidas específicas de apoyo. En mi exposición cronológica

partiré del texto constitucional hasta llegar a la normativa más reciente, que en el

momento de redactar este texto (y subrayo este dato por los numerosos cambios legales

que se están produciendo en materia laboral y de protección social en España durante el

mandato del actual gobierno) es la ya citada Ley 11/2013, aunque no convendrá olvidar

el todavía proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ya

aprobado por el Congreso y en fase de tramitación en el Senado9. No es objeto de

estudio, por consiguiente, la relación laboral de la persona con discapacidad salvo en el

apartado concreto de medidas de fomento de empleo (más exactamente de autoempleo),

remitiendo a las personas interesadas a la lectura de estudios doctrinales sobre la

misma10

.

Es necesario, antes de adentrarnos en el estudio jurídico, saber cuál es el colectivo al

que nos vamos a referir en la explicación. Para ello, el documento que facilita una mejor

información al respecto es el elaborado por el Instituto Nacional de Estadística “El

emprendimiento, el autoempleo y las iniciativas de economía social, así como nuevas formas emergentes de empleo, como el teletrabajo, ofrecen también muchas oportunidades que no deben desdeñarse”, proponiendo “una completa revisión del marco de las ayudas de adaptación y ajustes razonables de las empresas a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho al trabajo, bajo criterios tales como su ampliación a todo tipo de beneficiarios (trabajadores, empresas, autónomos...).. Lorenzo García R. (director) Derecho y discapacidad. In memoriam José Soto García-Camacho. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/1dL7ZaZ Pág. 125. 9 Puede seguirse la tramitación parlamentaria del citado Proyecto de Ley en http://bit.ly/19WkE8f El

texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas del Congreso el 25 de julio, con competencia legislativa plena, es éste: http://bit.ly/1c8qxQO 10

Valdes Dal-Re F (Dir.) y Lahera Forteza J (Coord.) Relaciones laborales de las personas con discapacidad. Biblioteca Nueva, Fundación Largo Caballero, Fundación Once, Fundación Ortega y Gasset, Madrid, 2005. Esteban Legarreta R. Contrato de trabajo y discapacidad. Ibídem, Madrid, 1999.

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5

empleo de las personas con discapacidad”, publicado el 5 de diciembre de 2012, con

datos del año 2011y que se ha elaborado con los datos resultantes de la explotación de

la Encuesta de Población Activa y de la base estatal de datos de las personas con

discapacidad11

. El informe se realiza sobre 1.262.000 personas, de 16 a 64 años y

residentes en hogares, que tenían certificado de discapacidad en 2011, “el 4,1 % de la

población registrada en dicha base en edad laboral”, siendo la tasa de actividad del 36,6

%, la de empleo del 26,7 %, y la de desempleo del 26,9 %. El 89 % de las personas con

discapacidad que trabajó en 2011 prestaba sus servicios por cuenta ajena, mientras que

el 10,8 % lo hizo por cuenta propia (frente al 83,7 y 16,3 % de las personas sin

discapacidad, respectivamente). Otro dato importante a tener en consideración es que el

25,7 % de las personas con discapacidad ocupadas cotizantes a la Seguridad Social

disponían de algún tipo de deducción en las cotizaciones, que según el informe

“tuvieron mayor efecto sobre los asalariados que sobre los trabajadores por cuenta

propia” (26,6 y 18,8 %, respectivamente).

Más concretamente, la población laboral con discapacidad en el año 2011 fue de

337.300 personas, de las que 300.200 eran asalariadas y 36.600 trabajaban por cuenta

propia (14.737.600 y 2.871.200, respectivamente, en el supuesto de personas sin

discapacidad). En cuanto al número de ocupados con discapacidad que tuvieron

reducciones o bonificación por dicho motivo y que prestaban sus servicios en centros

ordinarios (excluyéndose, pues, de estos datos los centros especiales de empleo), fueron

54.200 asalariados y 5.200 trabajadores por cuenta propia (frente a 149.300 y 22.500,

respectivamente, que no tuvieron esos incentivos). Por último, otro dato importante a

tener en cuenta es el número de personas con discapacidad que perciben prestaciones

sociales públicas, siendo en 2011 138.700 activos y 580.700 inactivos quienes las

percibían (30 y 72,6 %, respectivamente).

Para concluir, recuerdo que los días 19 y 20 de noviembre de 2012 se celebró en la

Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona la “Jornada sobre el

desarrollo y resultados de la estrategia global del empleo de las personas con

discapacidad”. La jornada se organizó en el marco del proyecto de investigación I+D

DER 210-15855(subprograma JURI), financiado por el Ministerio de Economía y

Competitividad, “Análisis jurídico-laboral de la Estrategia global de empleo de las

personas con discapacidad 2008 – 2012”, siendo el investigador principal el profesor

Dr. Ricardo Esteban Legarreta. El texto que sigue a continuación es una actualización,

conveniente revisada y ampliada, de la ponencia presentada en aquella jornada, con el

mismo orden de exposición de los contenidos.

11

http://bit.ly/11SMUVj Otro documento de interés, referido al mismo período de 2011 es el elaborado por el Observatorio de las Ocupaciones del SPEE “Informe del mercado de trabajo de las personas con discapacidad estatal. Datos 2011” http://bit.ly/19JYdDn , en el que se da cuenta de que 1.179.900 personas comprendidas entre 16 y 64 años tenían certificado de discapacidad laboral en 2010, “lo que representa el 3,80 % de la población comprendida en este tramo de edad para este año, entendiendo como total la media de los cuatro trimestres del período” (pág. 5). Para conocer el salario de las personas con discapacidad que prestan sus servicios por cuenta ajena, me remito al reciente estudio del INE “El salario de las personas con discapacidad”, publicado el pasado 5 de junio y que recoge datos de 2010 a partir de la explotación de los datos de la Encuesta de Estructura Salarial y de la base estatal de personas con discapacidad, siendo el salario medio anual bruto de 20.553, 3 euros, “un 10 % menos que para las personas sin discapacidad” http://bit.ly/12DnbVI

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II. EL MARCO NORMATIVO CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

1. Constitución.

Es obligado partir en mi exposición de la Constitución española de 1978, y más

concretamente del artículo 49 relativo a la protección de las personas con discapacidad,

ubicado en el capítulo tercero (“de los principios rectores de política social y

económica”) del título I (“de los derechos y deberes fundamentales”), recordando que el

art.53.3 de nuestra Carta Magna dispone que “El reconocimiento, el respeto y la

protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación

positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser

alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que

los desarrollen”.

El art. 49 llama a todos los poderes públicos a realizar “una política de previsión,

tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y

psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán

especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los

ciudadanos”. Obsérvese por consiguiente que no hay ninguna mención concreta al

trabajo de las personas con discapacidad, pero que al mismo tiempo se deja la puerta

abierta a que las medidas que se adopten vayan dirigidas a todo tipo de actividad,

asalariada o por cuenta propia. El art. 49 ha de relacionarse con el art. 14, que dispone

que los españoles “son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación

alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición

o circunstancia personal o social”, condición o circunstancia en la que se incluye sin

duda la discapacidad, expresamente reconocido por el TC en su sentencia 269/1994 de 3

de octubre de 1994 (“No siendo cerrado el elenco de factores diferenciales enunciado en

el art. 14 C.E., es claro que la minusvalía física puede constituir una causa real de

discriminación”), y que ha tenido un reflejo normativo específico en el trabajo por

cuenta ajena en el art. 17 de la LET sobre no discriminación en las relaciones laborales,

en el bien entendido que también permite las medidas de carácter positivo dirigidas a

incentivar la contratación de colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, y el de

las personas con discapacidad es uno de ellos, en cuanto que dispone que “el Gobierno

podrá regular medidas de reserva, duración o preferencia en el empleo que tengan por

objeto facilitar la colocación de trabajadores demandantes de empleo”. La doctrina

especializada ha puesto también de manifiesto la estrecha relación del art. 49 CE con el

art. 9.2, del que derivaría “una expresa habilitación al legislador para establecer,

partiendo de las concretas diferencias existentes en la realidad entre individuos y

grupos, tratamientos normativos compensatorios de situaciones desfavorables, en aras

de lograr la referida igualdad”12

, destacando que la “legitimidad constitucional de

acciones positivas a favor de colectivos especialmente desfavorecidos” ha sido

12

Monereo Pérez J.L y Molina Navarrete C. “El derecho a la protección de las personas con minusvalías”. Monereo Pérez J.L., Molina Navarrete C. y Moreno Vida Mª N. (dirección). Comentario a la Constitución socioeconómica de España. Ed. Comares, Granada, 2002, págs.. 1755 a 1801. Los autores destacan que, a diferencia de etapas anteriores, la CE “inaugura o abre una nueva etapa en la que se pretende alcanzar la mayor equiparación posible con la situación de las personas en situación de normalidad”.

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7

expresamente reconocida por el TC, que en la sentencia antes citada manifestó que

“Precisamente porque puede tratarse de un factor de discriminación con sensibles

repercusiones para el empleo de los colectivos afectados, tanto el legislador como la

normativa internacional (Convenio 159 de la O.I.T.) han legitimado la adopción de

medidas promocionales de la igualdad de oportunidades de las personas afectadas por

diversas formas de discapacidad, que, en síntesis, tienden a procurar la igualdad

sustancial de sujetos que se encuentran en condiciones desfavorables de partida para

muchas facetas de la vida social en las que está comprometido su propio desarrollo

como personas. De ahí la estrecha conexión de estas medidas, genéricamente, con el

mandato contenido en el art. 9.2 C.E., y, específicamente, con su plasmación en el art.

49 C.E”. Por otra parte, también se ha destacado la “transformación radical” de las

políticas de empleo dirigidas a este colectivo a partir de la aprobación del texto

constitucional, ya que el tratamiento de la discapacidad “marcó un punto de inflexión en

las intervenciones referidas a este grupo social”13

.

2. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

El art. 38.4 de la LISMI ya abre una puerta a la posibilidad de que las personas con

discapacidad que quieren constituirse como autónomas dispongan de ayudas por parte

de los poderes públicos para que ello sea posible. A tal efecto, su artículo 38.4, no

modificado desde su aprobación, a diferencia de otros artículos de la Ley que sí lo han

sido y que han llevado a sucesivas modificaciones de la norma hasta el 2 de agosto de

2011, dispone que “Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante

el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán

consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la

eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten su acceso y movilidad en los

Centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, el

pago de las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para

promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de

Cooperativas”. Obsérvese, pues, que el legislador preveía ya hace muchos años la

posibilidad de adopción de medidas no sólo, ni mucho menos, para posibilitar la

integración laboral de las personas con discapacidad por cuenta ajena, sino también

como trabajadores por cuenta propia, incluyendo una referencia específica a la creación

de empresas de economía social, las cooperativas, en las que tendrían la condición de

socio-trabajador. No obstante, en puridad estas medidas no eran nuevas, tal como se

destacó en los primeros comentarios de la LISMI, pues encontraban acomodo en

normas anteriores, como el Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de

trabajadores minusválidos, cuyo art. 19.1 disponía que en los planes que aprobara el

Ministerio de Trabajo, y en especial en los de inversiones del, entonces existente, Fondo

Nacional de Protección al Trabajo, “se incluirán ayudas para la constitución o

13

Gómez-Millan Herencia Mª J. Colectivos destinatarios de las políticas selectivas de empleo. Ed. Laborum, Murcia, 2011, pág. 174. La autora dedica un amplio bloque de su estudio a las políticas dirigidas a los discapacitados, aunque la atención a las medidas que favorecen el trabajo por cuenta propia es prácticamente inexistente, a excepción de la capitalización de la prestación por desempleo, probablemente por su parecer de que “el trabajo autónomo sólo constituye una oportunidad de empleo para quienes se pueden insertar por sí mismos en el mercado de trabajo, sin que sea una alternativa realmente funcional para la mayoría de los discapacitados” (pág. 241).

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mantenimiento de cooperativas, empresas asociativas o centros piloto, así como para

fomentar el trabajo autónomo y a domicilio de las personas incluidas en el campo de

aplicación de este Decreto”. Al haberse aprobado la LISMI en 1982, ya disponíamos de

un breve cuerpo normativo postconstitucional, contenido en la LET (art. 17) y en la Ley

51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo (art. 26), con su desarrollo reglamentario, si

bien referido básicamente al trabajo por cuenta ajena, normativa de la que se destacó

que “ha venido a clarificar la situación existente de dispersión normativa en materia de

ayudas públicas a disminuidos, presentando conjuntamente un cuadro global de las

diversas ayudas que se vienen prestando por los Organismos Públicos del Estado y de la

Seguridad Social en el ámbito de la atención a los minusválidos”14

.

La conveniencia de elaborar una nueva norma que recoja y ordene todas las

modificaciones operadas en la LISMI desde 1982, y que se adapte a las nuevas

disposiciones internacionales y estatales adoptadas, ha sido casi unánimemente

reivindicada por todos quienes han procedido al estudio y aplicación de tales textos,

pero las discrepancias en sede política han ido retrasando el nuevo texto. Está por ver si

se cumplirá, pero desde luego es un mandado imperativo, lo dispuesto en la disposición

final quinta de la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de

liberalización del comercio y determinados servicios, por la que se procede a su vez a

modificar la disposición final segunda de la Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación

normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con

discapacidad, que quedó redactada en los siguientes términos: “«El Gobierno elaborará

y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de

la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la

Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003,

de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad

universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de

infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad.15

» Igualmente hay que

mencionar, por ir en idéntica dirección, la proposición no de ley aprobada en la

comisión del Congreso de los Diputados para las políticas integrales de la discapacidad

el 26 de febrero de este año, a propuesta del grupo parlamentario popular, por la que el

Congreso insta al Gobierno a “Elaborar y aprobar, antes del 31 de diciembre de 2013 y

previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se

regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de

los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no

discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley

14

Aznar López M., Azua Berra P. y Niño Raez E. Integración social de los minuválidos. Comentarios a la Ley 13/1982, de 7 de abril , págs. 140-141.

15 Hay una versión de 2 de enero de 2013 de “Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se

aprueba el texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social” http://bit.ly/14qAMee El artículo 47 está dedicado al empleo autónomo y dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo de personas con discapacidad dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia, o a través de entidades de la economía social, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia”.

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9

49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones de materia de igualdad de

oportunidades, no discriminación y accesibilidad de las personas con discapacidad.»16

3. Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La norma es de aplicación, con carácter general, “a las personas físicas que realicen de

forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo,

den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (art. 1), y su título V está dedicado

al fomento y promoción de esta modalidad de prestación de servicios, siendo el artículo

más importante a los efectos de mi exposición el número 27, cuyo apartado primero

dispone que “Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias,

adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y

desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia”, concretando en

el apartado segundo las medidas que pueden adoptarse para materializarlas: “a)

Remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica o

profesional por cuenta propia. b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo

autónomo. c) Establecer exenciones, reducciones o bonificaciones en las cotizaciones a

la Seguridad Social. d) Promover el espíritu y la cultura emprendedora. e) Fomentar la

formación y readaptación profesionales. f) Proporcionar la información y asesoramiento

técnico necesario. g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación tecnológica y

organizativa, de forma que se mejore la productividad del trabajo o servicio realizado.

h) Crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y

profesionales en el marco del trabajo autónomo i) Apoyar a los emprendedores en el

ámbito de actividades innovadoras vinculadas con los nuevos yacimientos de empleo,

de nuevas tecnologías o de actividades de interés público, económico o social”. Tales

medidas se predican con carácter general para todos los trabajadores autónomos, si bien

inmediatamente a continuación se concreta que tales políticas y medidas deben tender a

corregir desigualdades y a prestar especial atención a colectivos de difícil acceso al

mercado de trabajo, “entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar

preferente”. No hay que olvidar tampoco mencionar el art. 29 de la citada Ley, que trata

sobre el apoyo financiero a las iniciativas autonómicas y en el que se dispone que “1.

Los poderes públicos… adoptarán programas de ayuda financiera a las iniciativas

económicas de las personas emprendedoras. 2. La elaboración de estos programas

atenderá a la necesidad de tutela de los colectivos con especiales dificultades de acceso

al mercado de trabajo, a la garantía de la viabilidad futura de los proyectos

beneficiarios, así como a la exigencia de evaluación de los efectos de las ayudas

económicas sobre los objetivos propuestos. 3. Los poderes públicos favorecerán

mediante una política fiscal adecuada la promoción del trabajo autónomo”.

III. Marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia para el

Empleo de las personas con discapacidad 2008-201217

16

http://bit.ly/14xbL4x 17

Para la Comunidad Autónoma de Cataluña vid el documento elaborado por el Consell de Relacions Laborals “Estratègia per a la inserció laboral de les persones amb discapacitat a Catalunya 2008-2010”,

Page 10: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

10

Me detengo a continuación, tal como reza el título de este bloque, en el estudio del

marco jurídico en el que encuentra su razón de ser la Estrategia, y analizaré también su

contenido y desarrollo por lo que respecta a propuestas de potenciación y mejora de las

políticas de autoempleo para las personas con discapacidad.

1. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

La disposición adicional duodécima de la Ley 43, norma que encuentra su origen en el

Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, abría la puerta a la adopción de la Estrategia en

los siguientes términos: “La Estrategia contendrá un repertorio, con su correspondiente

calendario de iniciativas y medidas normativas, programáticas y presupuestarias,

dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo,

mejorando su empleabilidad y su integración laboral… La Estrategia contará, entre sus

objetivos preferentes, disminuir los índices de desempleo y elevar las tasas de actividad

de las personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres con discapacidad,

y aquellas otras personas que por su discapacidad presentan dificultades severas de

acceso al mercado de trabajo”. El texto finalmente aprobado incorporó, con ligeras

modificaciones, una enmienda presentada por el grupo nacionalista catalán de

Convergència i Unió en el Senado, que se justificaba muy sucintamente por la necesidad

de “Prever la realización de una estrategia global de empleo para las personas con

discapacidad”18

.

2. Estrategia global de acción para el empleo de las personas con discapacidad y

documentos complementarios.

Del documento de la Estrategia global de acción para el empleo de las personas con

discapacidad hay que prestar especial atención, en razón del contenido de mi artículo, al

objetivo número 4 previsto en el mismo, esto es “Promover una mayor contratación de

personas discapacidad en el mercado de trabajo ordinario”, y más exactamente en su

apartado f) sobre “actividad emprendedora, trabajo autónomo y economía social”. El

apartado 4. 16 versa sobre el fomento del espíritu emprendedor y la creación de

empresas entre las personas con discapacidad, y presenta las siguientes líneas de

actuación: “Orientar, asesorar y acompañar a la persona con discapacidad mediante un

programa individualizado de asistencias técnicas para la creación de empresas. Prestar

información y asesoramiento técnico a las personas con discapacidad, en la gestión

empresarial y en la elaboración de planes estratégicos, para poner en marcha y mejorar

la competitividad de sus empresas. Apoyar la puesta en marcha de proyectos

empresariales de personas con discapacidad, priorizando los proyectos innovadores en

sectores emergentes”. Por su parte, el apartado 4.17 versa sobre la promoción del

empleo de las personas con discapacidad a través de la opción del trabajo autónomo y

en el que se destaca que “La gran majoria de persones treballadores amb discapacitat són assalariades que es concentren bàsicament en empreses de menys de 50 persones treballadores o bé en empreses d'entre 100 i 500 treballadors. Hi ha molt poques persones amb discapacitat emprenedores o amb projectes d'autoocupació”. http://bit.ly/vbNosU 18

Para seguir la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley vid http://bit.ly/142C1jv

Page 11: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

11

la mejora de las ayudas establecidas para las personas con discapacidad desempleadas

para incentivar su establecimiento como trabajadores autónomos, con estas líneas de

actuación: “Estudio sobre creación de líneas de crédito para sufragar los estudios de

mercado previos a la puesta en marcha de los negocios y creación de mecanismos que

permitan anticipar el importe de las subvenciones y ayudas ya existentes para facilitar la

supervivencia de estos negocios especialmente en sus primeros pasos”. Por último, el

apartado 4.18 trata sobre el impulso de la integración de personas con discapacidad en

empresas de economía social, mejorando los programas de fomento del empleo y

mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales”. En la presentación

de la Estrategia, el gobierno socialista enfatizaba su “innovadora naturaleza global” por

no referirse sólo a política de empleo y legislación laboral “sino también abordar

cuestiones que guardan estrecha relación con estas ·como Seguridad Social, educación,

política fiscal, etc.”, y anunciaba, aunque no estoy muy seguro de que el anuncio se

llevara posteriormente a la práctica cotidiana, que con la Estrategia se inauguraba una

nueva dinámica de trabajo “permanente, participativa y basada en el diálogo social que

servirá de marco general para las futuras políticas públicas en materia de empleo de las

personas con discapacidad”.

Como documentos complementario de la Estrategia hay que referirse al plan de acción

2009-2010, en el que se incluyen propuestas de estudio de medidas para fomentar el

espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las personas con discapacidad

tales como “Establecimiento de planes de promoción del autoempleo y de fomento de la

iniciativa empresarial para personas con discapacidad que contemplen líneas, tanto de

asesoramiento como de apoyo financiero, realización de estudios de análisis de mercado

específicos, y puesta en marcha de acciones formativas”. Igualmente, hay que hacer

mención del III plan de acción para las personas con discapacidad 2009-2012, en el que

se apuesta por “Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de empresas entre las

personas con discapacidad, orientándolas, asesorándolas y acompañándolas en el diseño

y desarrollo de su proyecto”, y por “Impulsar la integración en empresas de economía

social, mejora de los programas de fomento del empleo y mejora de la competitividad

en cooperativas y sociedades laborales”.

En la actualidad el texto principal de referencia es sin duda el Real Decreto 1542/2011,

de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2011-2014,

que dedica el apartado 5.7. al ámbito de autoempleo y creación de empresas, en el que

se incluye la realización de acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas

empresariales mediante el empleo autónomo, o la economía social, o bien encaminadas

a la generación de empleo, la creación y promoción de todo tipo de actividad

empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local. Como medidas

de ámbito estatal, que se pondrán en marcha por las Comunidades Autónomas y el

Servicio Público de Empleo Estatal en sus respectivos ámbitos competenciales, se

incluyen las acciones y medidas destinadas a destinadas a facilitar el establecimiento de

personas trabajadoras como autónomos o su incorporación como socios y socias de

cooperativas o sociedades laborales, y a la creación de empresas, tales como las

siguientes: “Ayudas por establecimiento como autónomo o incorporación como socio

en cooperativas y sociedades laborales, así como para la creación de empresas. Ayudas

financieras sobre préstamos. Ayudas destinadas a inversiones. Ayudas de asistencia

técnica y apoyo a la función gerencial. Ayudas para la formación. Ayudas destinadas al

estudio de mercados y análisis de viabilidad”. Tales medidas van dirigidas a los

denominados colectivos prioritarios de las políticas de empleo, entre los que se incluye

Page 12: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

12

a las personas con discapacidad, juntamente con las personas jóvenes (de 16 a 30 años),

personas mayores de 45 años y mujeres. Volveré sobre la EEE más adelante.

En desarrollo de la Estrategia se aprobó el Plan anual de política de empleo 2012, que

incluyó un objetivo 5 de medidas “para colectivos específicos”, y en el encontramos

referencias generales a “Medidas a favor del autoempleo para discapacitados,

incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de

economía social”. Más recientemente, el gobierno ha aprobado el Plan anual de política

de empleo 2013”19

, en el que se mantienen las líneas generales del Plan 2012 para el

autoempleo de las personas con discapacidad; un plan que, según la nota de prensa

oficial (aún no ha sido publicado el texto completo cuando redacto este artículo)

“recoge los objetivos comunes para todos los Servicios Públicos de Empleo que,

conforme al nuevo modelo de políticas activas, incluyen veintinueve objetivos

estructurales y cuatro estratégicos, tal y como se acordaron durante la Conferencia

Sectorial”.

IV. Estudio de las medidas de apoyo al autoempleo de las personas con

discapacidad.

Paso a explicar a continuación las medidas concretas de apoyo al autoempleo de las

personas con discapacidad, ya sean abordadas de forma específica o bien en el marco de

las medidas de fomento de empleo para trabajadores autónomos en general2021

.

19

El PAPE 2013 fue aprobado en el Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013. “Los objetivos estratégicos establecidos para 2013 son: Mejora de la empleabilidad de los jóvenes y fomento del emprendimiento. Mejora de la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo (mayores de 55, desempleados de larga duración, perceptores del PREPARA). Mejora de la calidad del sistema de formación profesional para el empleo Refuerzo de la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo. Las 350 acciones y medidas se articulan en torno a seis ejes de actuación: Orientación, Formación, Oportunidades de empleo, Igualdad de oportunidades de acceso al empleo, Emprendimiento, Mejora del Marco Institucional del Sistema Nacional de Empleo” http://bit.ly/1dioptP 20

Para conocer las primeras medidas adoptadas y tener una visión histórica de conjunta de las políticas tendentes a facilitar el autoempleo de las personas con discapacidad, vid Núñez González C. La integración laboral de las personas con discapacidad: régimen jurídico. Escuela Libre Editorial, Madrid, 2000 http://bit.ly/16Njmvd . El autor ponía de manifiesto que la creación de empleo autónomo o por cuenta propia “ha sido siempre contemplado en los planes de fomento del empleo de los trabajadores con minusvalía, aunque la situación actual del mercado de trabajo ha potenciado esta dinámica, adquiriendo cada vez un mayor protagonismo en la inserción/reinserción laboral de los trabajadores” (pág. 338). También debe consultarse el artículo de Gualda Alcalá F.J. “El autoempleo de las personas con discapacidad”. Romero Ródenas Mª J. Trabajo y protección social del discapacitado. Ed. Bomarzo, Albacete, 2003, págs. 119 a 141. En el estudio se destaca que “el impulso a las políticas de fomento del autoempleo de los trabajadores con discapacidad ha correspondido tanto a la adopción de una serie de medidas de ámbito estatal, cuya ejecución ha correspondido a las Comunidades Autónomas en virtud del correspondiente proceso de transferencias, como también a la ampliación de las medidas estatales por parte de numerosas comunidades, que han diseñado líneas de actuación propias, considerado el autoempleo como un componente de sus políticas de empleo y de integración social de los trabajadores con discapacidad”. (pág. 126). 21

Un buen análisis histórico de la cuestión se encuentra en el Informe 4/2003 elaborado por el Consejo Económico y Social de España. “La situación de las personas con discapacidad en España”, en el que se

Page 13: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

13

1. Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1988.

La Orden de 16 de octubre de 1998 estableció las bases reguladoras para la concesión

de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de

los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y derogó el

Programa V, "Integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo

y trabajo autónomo" de la Orden de 21 de febrero de 1986, por la que se establecían

diversos programas de apoyo a la creación de empleo. Fue derogada por la Orden

TAS/1622/2007, de 5 de junio.

De dicha norma debe destacarse el marco de financiación de proyectos empresariales

que pretendieran constituirse como trabajadores autónomos, con subvención parcial de

los intereses de los préstamos obtenidos, un máximo de tres puntos del tipo de interés y

750.000 pesetas, y una subvención de 650.000 pesetas por inversión en capital fijo.

2. Real Decreto 364/2005 de 8 de abril.

La norma regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de

reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, aun cuando no dispongo de datos

para conocer su real efectividad.

Entre las medidas alternativas previstas en el artículo 2 se encuentran: “a) La

celebración de un contrato mercantil o civil con… un trabajador autónomo con

discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o

cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la

empresa que opta por esta medida”, y “b) La celebración de un contrato mercantil o

civil con… un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios

ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa”. El coste económico para la

empresa de la suscripción de dicho contrato supone tres veces el Indicador Público de

Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) por cada trabajador con discapacidad no

contratado22

.

3. Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

De especial importancia, mientras no se desarrollen las medidas recogidas en la

Estrategia Española de Empleo, sigue siendo la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio,

por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo

autónomo (con un amplio margen de actuación para la actuación de las Comunidades

Autónomas23

). La norma regula varios tipos de subvenciones: por el establecimiento

realiza una buena síntesis de las medidas adoptadas hasta entonces para favorecer el empleo de las personas discapacitadas en situación de desempleo, con mención a la financiación de proyectos empresariales, bonificaciones en la base mínima de cotización a la Seguridad Social, ayudas económicas la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, capitalización de prestaciones por desempleo, y programa de microcréditos. http://bit.ly/15dHp9G Págs. 115-116. 22

Rodríguez Cabrero G (dirección), Marban Gallego V. et altri (autores) El sector de la discapacidad. Realidad, necesidades, retos futuros. Fundación Once, Ed. Cinca, Madrid, 2013. http://bit.ly/18XM1hx Págs. 212-213. 23

En la introducción se explica que con la nueva regulación se pretende “delimitar.. los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo que serán de aplicación en todo el territorio nacional…”, posibilitando a las Comunidades Autónomas y al SPEE, en sus respectivos ámbitos

Page 14: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

14

como trabajador autónomo o por cuenta propia (cuantía incrementada para

desempleados con discapacidad y mujeres desempleadas con discapacidad); financiera

(igualmente incrementada para desempleados con discapacidad y mujeres

desempleadas con discapacidad); para asistencia técnica; para formación. Más

exactamente, subvenciones por establecimiento como trabajador autónomo hasta un

máximo de 10.000 € para mujeres (8.000 para hombres); subvenciones de los intereses

de los préstamos que fueran necesarios para la constitución de la persona con

discapacidad como trabajador autónomo, con reducción de hasta cuatro puntos y

máximo de 10.000 €; para asistencia técnica en cuantía del 75 % del coste de los

servicios prestados, con un tope de hasta 2.000 €; en fin, para formación, la cuantía será

del 75 % del coste de los cursos, con un tope de hasta 3.000 €24

.

D) Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

Tampoco conviene olvidar en mi explicación esta norma que regula la concesión de

subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las

cooperativas y sociedades laborales, que contempla con carácter general medidas de

apoyo en diversos ámbitos: Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a

cooperativas y sociedades laborales; Realización de inversiones que contribuyan a la

creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades

laborales; Prestación de asistencia técnica. ; Realización de actividades de formación,

difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del

empleo. Entre los requisitos requeridos para la incorporación como socios trabajadores

o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales uno de los colectivos que contempla

la norma es el los desempleados discapacitados, o “desempleados minusválidos” en

terminología anterior a la aprobación de la Convención de la ONU sobre las personas

con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Las medidas de fomento de autoempleo que se regulan para este colectivo son las

siguientes: a) Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o socios de

trabajo a cooperativas y sociedades laborales: cuantía de 10.000 euros si la

incorporación es a tiempo completo, con reducción proporcional si se incorpora a

de gestión, “su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de adecuación de sus peculiaridades organizativas”

24 El desarrollo y concreción de la normativa estatal en sede autonómica ha sido objeto de

atento estudio por Cordero Gordillo V. en su Comunicación “El fomento del empleo de las personas con discapacidad por las Comunidades Autónomas”, presentada al Congreso de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de 2010 http://bit.ly/1cckfzz Por lo que respecta al trabajo por cuenta propia, la autora destaca que “nuevamente se pretende fomentar el empleo a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos, financieras, para asistencia técnica o para formación, al igual que la normativa estatal, aunque en algún caso se prevén otras líneas de subvención, si bien algunas CCAA prevén cuantías superiores en las subvenciones para el establecimiento como trabajadores autónomos que la norma estatal. Más extensamente, de la misma autora, Régimen jurídico del empleo de las personas con discapacidad. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia 2012, que estudia con detalle todas las medidas de fomento del autoempleo en las páginas 230 a 245, poniendo de relieve que las actuaciones de los poderes públicos para fomentar el empleo de las personas con discapacidad “se canalizan a través de diferentes tipos de ayudas e incentivos dirigidos fundamentalmente a favorecer su establecimiento como trabajadores autónomos o su incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales” (pág. 232).

Page 15: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

15

tiempo parcial; b) Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: si se

trata de Subvenciones directas por inversiones no puede rebasar el 50 por ciento del

coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos; si se trata de bonificación de

intereses de préstamos destinados a financiar inversiones, podrá ser de hasta tres puntos

del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, de tal manera que la subvención

podrá llegar a alcanzar el coste total de los gastos financieros pero con un límite de

18.000 € por sociedad; c) para subvenciones por asistencia técnica, se fija el 50 % del

coste de la actuación, con el límite de 20.000 euros; d) en fin, para las actividades de

formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al

fomento del empleo, el importe de la subvención puede alcanzar el 100 % del coste de

la actividad que sea subvencionable, con un máximo de 90.000 € por actividad.

E) Capitalización de las prestaciones por desempleo.

Otra medida sin duda importante para el fomento del autoempleo de las personas

desempleadas con discapacidad (y subrayo el dato de la situación previa de desempleo)

es la capitalización de las prestaciones por desempleo y la subvención de cuotas a la

Seguridad Social. El punto jurídico previo de referencia general es el artículo 228 de la

Ley General de Seguridad Social, cuyo apartado 3 dispone que “Cuando así lo

establezca algún programa de fomento del empleo, la Entidad Gestora podrá abonar de

una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo

de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por

percibir” y que también “podrá abonar a través de pagos parciales el importe de la

prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para

subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social”.

El marco normativo de referencia es el Real Decreto 1045/1985, la Ley 45/2002 y la

disposición transitoria 4º del RD 1413/2005). La entidad gestora puede abonar el valor

actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los

beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como

socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que

no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los

24 meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan constituirse como

trabajadores autónomos y se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 por

ciento. Cuando no se obtenga la prestación por su importe total, o bien no se opte por

esa medida, la entidad gestora podrá abonar, parcial o totalmente, el importe de la

prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del

trabajador a la Seguridad Social25

.

F) Bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.

Por fin, debemos referirnos a la posibilidad de acceder a bonificaciones en la cotización

a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que se establezcan como

trabajadores por cuenta propia, prevista en la Ley 45/2002, disposición adicional 11, en

la redacción dada por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento

y del empleo, disposición final Sexta: durante los 5 años siguientes a la fecha de alta se

25

Se trata de una medida muy poco utilizada por el colectivo de discapacitados, según las organizaciones de trabajadores autónomos. Baste citar como ejemplo que, según datos de la Unión de profesionales y trabajadores autónomos (UPTA), el número de personas con discapacidad que capitalizaron la prestación durante el primer semestre de 202 fue de 450. http://bit.ly/Tn9Qbz

Page 16: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

16

beneficiarán de un 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo

vigente en cada momento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

G) La Estrategia española de empleo y su relación con la Estrategia de empleo de

las personas con discapacidad.

a) El Consejo de Ministros del 14 de octubre de 2011 aprobó la Estrategia Española

sobre discapacidad 2012-2020. Su estudio más detallado ha de hacerse en estrecha

relación con la Estrategia Española de Empleo, aprobada dos semanas más tarde por el

Consejo de Ministros, que dedica una parte de su contenido a las medidas de política de

empleo para las personas con discapacidad. La implantación de la Estrategia se

efectuará básicamente a través de medidas de sensibilización social y de un buen uso de

los recursos disponibles, ya que la redacción del texto es clara y contundente: cada

administración o entidad “cubrirá con sus propios recursos humanos y materiales las

actividades o medidas que constan en esta Estrategia, no suponiendo aumento alguno

del gasto público”, correspondiendo al Consejo Nacional de Discapacidad su

seguimiento y control.

El documento marca un objetivo estratégico y unos objetivos principales que han de

alcanzarse. El estratégico, es el de coadyuvar al cumplimiento de la estrategia europea y

del plan nacional de reformas, mientras que los principales tienen como razón de ser

contribuir a lograr el principal: accesibilidad, conocimiento, participación, igualdad

(con inclusión de medidas de acción positiva) y no discriminación. Por consiguiente se

pretende que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y que tanto

la sociedad en su conjunto como tales personas “puedan beneficiarse plenamente de la

aportación de estos en la economía, generando oportunidades y afianzando derechos”.

Por fin, la estrategia concreta los ámbitos de actuación y las medidas estratégicas, así

como el plan de acción divididos en dos fases (2012- 2015, y 2016-2020 en la que se

ajustarán los objetivos a alcanzar una vez se haya procedido a la evaluación de la

primera etapa y de sus logros). Las medidas a adoptar deben serlo tanto por el Estado

como por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, de tal manera

que deberán ser coordinadas y consensuadas entre todas las administraciones.

En el ámbito del empleo, tras constatar el impacto positivo de la estrategia global

aprobada en 2008, con el incremento del número de contratos efectuados a las personas

con discapacidad (51.577 contratos en 2009, 61.128 en 2010, y 42.178 hasta el mes de

agosto de 2011) se proponen cuatro medidas estratégicas, siendo especialmente

destacable la propuesta, a incorporar en la Estrategia española de Empleo, de garantizar

unos mínimos comunes para todas las Comunidades Autónomas respecto a las medidas

a aplicar y las cuantías de las ayudas y subvenciones; igualmente, se propone “Impulsar

el desarrollo de empleabilidad de un número creciente de personas con discapacidad

para garantizar el cumplimiento del objetivo general de empleo del Programa Nacional

de Reformas de España 2011”, “promover las actuaciones precisas para fomentar y

desarrollar la Nueva economía de la Discapacidad”, y “Promover actuaciones

específicamente dirigidas a impulsar la incorporación de las mujeres con discapacidad

al mercado laboral, en igualdad de oportunidades”.

La propuesta de “mínimos comunes” ha sido acogida en efecto en la Estrategia general,

de tal manera que habrá unos contenidos comunes de las medidas en todo el estado y

Page 17: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

17

una financiación estatal para todas ellas, pudiendo después las CC AA “en el ejercicio

de sus competencias y con cargo a sus fondos propios, complementar estas cuantías”.

La Estrategia española de empleo no hace sino cumplir con el mandato recogido en el

Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia

de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, y más exactamente en su artículo 1, que procede a

modificar la letra f) de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, cuyo nuevo

segundo párrafo dispone lo siguiente: “El Gobierno garantizará en la Estrategia

Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en

el acceso y el mantenimiento en el empleo. Las disposiciones que se contemplan en la

Disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de

medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas

de empleo, y que afecten a las personas con discapacidad, permanecerán en vigor en

aquellas Comunidades Autónomas que no desarrollen acciones y programas propios en

esta materia”.

b) La Estrategia Española de Empleo 2012-2014 (EEE) fue aprobada por el Consejo de

Ministros del 28 de octubre de 2011 y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 19

de noviembre, es decir un día antes de las elecciones generales26

. Está estructurada en

ocho grandes bloques: el primero, ubica la EEE en el marco normativo, es decir dónde

encuentra su razón de ser; el segundo, de alcance más teórico, analiza la situación y las

tendencias del mercado de trabajo en las que deberían actuar las propuestas contenidas

en la EEE; la relación de la propuesta española con la Estrategia Europa 2020, es objeto

de atención detallada en el apartado tercero; a continuación, los dos bloques siguientes

prestan muy detallada atención a cómo han actuado los servicios públicos de empleo en

el marco de la norma reguladora de su actuación, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de

Empleo (recordemos que modificada ampliamente por el Real Decreto-ley 3/2011 de 18

de febrero) y qué políticas activas de empleo se han puesto en marcha, o más

exactamente los “ámbitos” de tales políticas, que según el documento pueden

concentrarse en nueve grandes campos de actuación como son la orientación

profesional, formación y recualificación, oportunidades de empleo y fomento de la

contratación, oportunidades de empleo y formación, fomento de la igualdad de

oportunidades en el empleo, oportunidades para colectivos con especiales dificultades,

autoempleo y creación de empresas, promoción del desarrollo y la actividad económica

territorial, y fomento de la movilidad. Los últimos tres grandes bloques del documento

son los que se refieren propiamente al futuro del empleo en España, marcando los

objetivos de la EEE para su período de aplicación, su periódico seguimiento y

26

La EEE se detiene con especial atención en los llamados colectivos desfavorecidos, conceptuando como tales los así catalogados en la LE tras la reforma operada por el RDL 3/2011, aquellos que tienen especiales dificultades para integrarse en el mercado laboral, con referencia expresa a los jóvenes, y dentro de este amplísimo colectivo a quienes tienen déficit de formación, las mujeres, las personas desempleadas de larga duración (más de doce meses inscritos como demandantes de empleo), quienes tienen más de 45 años (parece que esta sea una edad maldita para permanecer en el mundo laboral, por las dificultades existentes para la reincorporación cuando se pierde el empleo), quienes están afectados por alguna discapacidad, aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, con una mención expresa al impulso de su contratación a través de las empresas de inserción, y la población inmigrante, en el bien entendido que en este último supuesto la referencia es obligada al respecto a ley de extranjería, es decir la hipotética protección se centrará en quienes se encuentren en situación de residencia y de trabajo regular en España.

Page 18: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

18

evaluación y, último pero muy importante, la dotación presupuestaria para llevar a cabo

todas las acciones y medidas propuestas (24.468.045,27 euros – el grueso de esa

cantidad, casi diez millones y medio de euros para “oportunidades de empleo y fomento

de la contratación -, previéndose la vinculación entre financiación y cumplimiento de

objetivos, “así como corresponsabilidad en la ejecución de las acciones y medidas

incluidas en la misma, en especial en las cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y

los Servicios Públicos de Empleo autonómicos”).

Destaca la especial importancia que la EEE dedica a las políticas de empleo dirigidas las

personas con discapacidad, con mención a la adopción de medidas estatales para

facilitar su inserción “mediante el apoyo al emprendimiento y el autoempleo y la

incorporación como socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades

laborales”27

. Una referencia concreta a las cuantías económicas de las ayudas debe

merecer nuestra atención: en el marco competencial coordinado entre la Administración

General del Estado y las CC AA las acciones y medidas deberán tener unos contenidos

comunes para todo el Estado, y la financiación estatal aplicable “no podrá superar las

cuantías establecidas para estas medidas”, pudiendo las CC AA complementar esas

cuantías “en el ejercicio de sus competencias y con cargo a fondos propios”. Se

incluyen aquí las medidas dirigidas a facilitar la inserción laboral en el mercado

ordinario de trabajo, las medidas estatales para facilitar la inserción en el mercado de

trabajo protegido a través de los centros especiales de empleo como subvenciones a la

contratación o bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y las

medidas para potenciar el emprendimiento de las personas con discapacidad mediante

ayudas para el autoempleo y la incorporación a empresas de la economía social.

H) Mantenimiento de la vigencia de diferentes normas de fomento del empleo por

cuenta ajena y autónomo de las personas con discapacidad28

. Ley 13/2012, de 26

de diciembre.

El Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprimió, en su disposición

transitoria sexta, el derecho a la aplicación de bonificaciones “por contratación,

mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad

Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada

en vigor de este Real Decreto-ley, en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en

que hubieran sido establecidas”, excluyendo únicamente las disposiciones recogidas en

el apartado 2, entre las que no se encontraban las medidas de apoyo al empleo por

cuenta ajena o propia de las personas con discapacidad. Dicha supresión provocó sería

27

El Plan anual de política de empleo para 2012, aprobado por Resolución de 24 de julio de 2012, concreta para dicho año las líneas generales de la EEE. Entre las medidas dirigidas a colectivos específicos, un total de 108, se incluyen medidas a favor del autoempleo para discapacitados, “incluyendo formación en cooperativas y sociedades laborales, así como entidades de economía social”. http://bit.ly/Oy2eim 28

Sobre las “idas y venidas” normativas, vid Rodríguez Álvarez V. “Las políticas de empleo orientadas a personas con discapacidad: ¿Evolución o retroceso? Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, núm. 101, 2012, págs. 77 a 96. La autora destaca la importancia de la integración en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad como una forma de mejorar su integración social, ya que “la inserción laboral es un medio esencial hoy en día para conseguir independencia personal y económica, y por tanto, la plena inserción social de las personas con discapacidad”.

Page 19: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

19

preocupación entre las organizaciones sociales que agrupan a este colectivo, llevando la

misma al Parlamento mediante la presentación de una proposición no de ley por el

grupo mixto para su recuperación, que no mereció el visto bueno del grupo popular 29

.

La modificación legal se produjo, en esta tan peculiar técnica legislativa, por decirlo de

forma suave, que caracteriza la legislación laboral española de los últimos años,

mediante la modificación de la citada disposición transitoria sexta por una disposición

final (quinta) de la Ley 13/2012 de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular

y el fraude a la Seguridad Social, sin que encontremos explicación alguna en el

preámbulo de la justificación de dicha modificación, aunque sí la encontramos, muy

sucinta, en la justificación de la enmienda presentada en la tramitación parlamentaria

del proyecto de ley por el grupo popular: “advertida la no inclusión de bonificaciones

que se considera necesaria mantener su aplicación, dado que se dirigen a la promoción

del empleo de personas con discapacidad y en empresas de inserción, se procede a

incluir la correspondiente normativa”30

. El precepto recupera la vigencia de las medidas

de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad que habían desaparecido del

marco jurídico seis meses antes, concretamente las siguientes: “n) Artículo 7.1 del Real

Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley

13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del

empleo de los trabajadores minusválidos. ñ) La letra d) del apartado Tres.2 de la

disposición adicional sexta de la Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre medidas urgentes

de fomento de la ocupación. o) Artículo 4.B).1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases

reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al

fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y

trabajo autónomo. p) Artículo 12.1.b) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por

el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las

personas con discapacidad”31

.

V. El nuevo marco normativo de apoyo al emprendedor y su incidencia sobre el

autoempleo de las personas con discapacidad.

Es objeto de atención en este apartado del artículo el contenido más relevante, a efectos

de mi exposición, de la Ley 11/2013 de 25 de julio, de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del crecimiento y la creación de empleo, en cuanto que su

contenido también tiene interés para aquellas personas con discapacidad que pretendan

29

http://bit.ly/1cchRsy 30

Para seguir toda la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, http://bit.ly/12HQmTX 31

Vicente Mora González, Inspector de Trabajo y Seguridad Social, ha propuesto recientemente, en su artículo “La no discriminación en el empleo de las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico español”, la actualización de las ayudas a la contratación y al autoempleo de las personas con discapacidad, y el impulso del teletrabajo, “como fórmulas todas ellas adaptables para ofrecer nuevas oportunidades de empleo”, así como también “hacer que la protección social no represente un obstáculo a la actividad laboral o por cuenta propia”. Pérez Bueno L C. (dirección y edición) 2003-2012. 10 años de legislación sobre no discriminación de personas con discapacidad en España. Estudios en homenaje a Miguel Ángel Cabra de Luna. Fundación Derecho y discapacidad, Ed. Cinca, Madrid, 2012. http://bit.ly/17aNhjI Págs. 299-300.

Page 20: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

20

poner en marcha una actividad empresarial de autoempleo32

. Igualmente, me referiré al

proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

1. Ley 11/2013 de 25 de julio.

La Ley 11/2013 puede calificarse de ómnibus, ya que no sólo incluye medidas de

contenido laboral (título I y algunas, e importantes, disposiciones adicionales,

transitorias y finales), sino también de fomento de la financiación empresarial (título II),

de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades

Autónomas, y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (título III),

de medidas en el sector ferroviario (título IV), y de medidas en el sector de

hidrocarburos (título V). Creo que estamos en presencia de una ley de acompañamiento

encubierta, una norma cuya constitucionalidad fue rechazada ya hace muchos años por

el TC pero que ahora parece recuperarse bajo otra cobertura jurídica. La norma es el

resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del RDL 4/2013 de 22

de febrero, y de la tramitación parlamentaria global, es decir también de las enmiendas

transaccionales aprobadas en Comisión, me quedo, por su importancia para las personas

con discapacidad, con la nueva disposición adicional novena, que amplía la aplicación

de los incentivos a la contratación regulados en los arts. 9 a 14 a los jóvenes menores de

35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %,

siempre que cumplan también el resto de requisitos previstos para cada supuesto.

A) El título I lleva por título “medidas de desarrollo de la estrategia de emprendimiento

y empleo joven, e incluye cuatro capítulos, el primero dedicado al “fomento del

emprendimiento y el autoempleo”, el segundo a “incentivos fiscales”, el tercero a

“estímulos a la contratación”, y el cuarto a “mejora de la intermediación”. La norma,

dicho con carácter general, potencia las medidas de acceso al trabajo por cuenta propia,

mediante nuevas o mayores bonificaciones y reducciones en las cotizaciones

empresariales a la Seguridad Social.

a) El artículo 1 regula la cotización a la Seguridad Social aplicable a los jóvenes

trabajadores por cuenta propia (en algún supuesto, no en todos, menores de 30 años si

son varones y 35 si son mujeres). Aquí encontramos la primera de las muchas

modificaciones que la Ley 11/2013 opera en la Ley General de Seguridad Social, en

este caso concreto en la disposición adicional trigésima, ampliando las posibilidades de

acogerse a las bonificaciones y reducciones en materia de Seguridad Social a “los

trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta

inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente

anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen

Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”, en los términos establecidos

en el nuevo apartado 2, es decir “podrán aplicarse las siguientes reducciones y

bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad

temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en

cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: a) Una

reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes

32

La norma avanza a mi parecer hacia una recentralización de las políticas de empleo, con la técnica del no abono de las partidas económicas aprobadas en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales hasta que la Comunidad Autónoma no haya informado al SPEE de las ofertas y demandas de empleo existentes en su ámbito territorial”.

Page 21: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

21

a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante

los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al

30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). d) Una

bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización

del período de reducción”. Y todo ello, por un periodo no superior a 30 mensualidades.

Para los trabajadores jóvenes por cuenta propia con discapacidad, y en el supuesto

contemplado en el párrafo anterior, el RDL procede a modificar la disposición adicional

undécima de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre, de tal manera que se beneficiarán de

“a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a

la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro

años siguientes”, y todo ello por un período no superior a 60 meses.

Las bonificaciones y reducciones de cuotas se financiarán con cargo a la

correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se

soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

b) El artículo 2 regula la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y

trabajo por cuenta propia, “cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo”.

Nueva modificación del artículo 228 de la LGSS, ahora con la incorporación de un

nuevo apartado, 6, en el que simplemente se deja abierta la posibilidad enunciada en el

título, remitiendo al programa para concretar en qué términos se permitirá el abono de la

prestación (cuantía y duración), “sin incluir la cotización a la Seguridad Social”.

Como esta medida no tiene concreción práctica si no hay otra que la desarrolle, hemos

de acudir al artículo 3 que ya aplica ese nuevo apartado y permite la compatibilización

para los menores de 30 años, siempre que se trate del percibo de una prestación

contributiva, y por una duración máxima de 270 días, debiendo cumplir el joven (o

“más joven” según la terminología de la norma) el requisito de la edad en la fecha de

inicio de la actividad, no tener trabajadores a su cargo, y solicitarlo (como plazo de

caducidad) en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de aquella.

En cuanto que el perceptor de la prestación está desarrollando durante ese período de

tiempo una actividad profesional, la norma le exonera temporalmente de las

obligaciones derivadas de su condición de demandante de empleo y de suscriptor del

compromiso de actividad.

c) El artículo 4 tiene por finalidad regular la ampliación de supuestos en los que se

permitirá capitalizar la prestación de desempleo, el llamado pago único, y nuevamente

la modificación es de la Ley 45/2002. La Ley 11/2013 amplía la posibilidad de

capitalización para menores de 30 años cuando aporten su prestación “al capital social

de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de

doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional

o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen

de la Seguridad Social en el que estén encuadrados”, si bien el carácter indefinido de la

prestación laboral queda inmediatamente matizado con la referencia a que la actividad

“deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses”, y quedando excluidas de esta

posibilidad de capitalización las personas “que hayan mantenido un vínculo contractual

previo con dichas sociedades”, y también los TRADE, siempre y cuando no se trate de

la misma sociedad con la que haya suscrito con anterioridad como cliente “un contrato

registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal”. Muchas más dudas me suscita,

desde el plano no estrictamente jurídico sino desde la operatividad práctica de la medida

Page 22: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

22

y el uso desviado que pueda hacerse de la misma, la posibilidad ofrecida por la norma

de destinar la capitalización a pago de “servicios específicos de asesoramiento,

formación e información relacionados con la actividad a emprender”, pero la duda,

repito, se queda en el terreno de la reflexión sobre el buen uso de los recursos públicos

por sujetos privados. En la tramitación parlamentaria se incorporó una enmienda que

concreta que el TRADE podrá capitalizar su prestación por cese de actividad en forma

de aportación a una sociedad mercantil.

d) Mientras que la normativa anteriormente vigente, artículos 212 y 213 de la LGSS,

permitía suspender el cobro de la prestación por desempleo, y recuperarlo

posteriormente, “mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de

duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por

cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses”, la Ley 11/2013, en su artículo

5, amplía el plazo hasta sesenta meses para los menores de 30 años que trabajen por

cuenta propia. Se trata de una medida que pretende incentivar que el joven dedique un

amplio tiempo a tratar de poner en marcha la actividad por cuenta propia, con la

tranquilidad de saber que dispone de la posibilidad de recuperar sus prestaciones una

vez transcurridos, como máximo, sesenta meses desde el inicio de su experiencia

profesional.

e) En fin, no se alcanza a entender, salvo que se trate, y así lo parece, de una medida de

reducción de costes económicos para los menores de 30 años que deseen establecerse

como trabajadores por cuenta propia, que el artículo 6 modifique la disposición

adicional quincuagésima octava de la LGSS y conceda carácter de voluntariedad a la

protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que recuérdese que

incluye la cobertura por cese de actividad.

B) Del capítulo II, dedicado a los incentivos fiscales, deseo destaca el artículo 8, que

regula los incentivos en el ámbito del IRPF, con efectos del 1 de enero de este año, y

que modifica la Ley 35/2006, en concreto su artículo 7 apartado n), posibilitando que

las personas en situación de desempleo que se constituyan como autónomos puedan

beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo si

han procedido a su capitalización, cuando la norma derogada fijaba un límite de 15.500

euros.

2. Proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El Proyecto fue presentado el 28 de junio y ha superado ya el primer trámite

parlamentario con su aprobación en el Congreso de los Diputados. A los efectos de mi

explicación me interesa destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a todas

aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica,

“que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos

establecidos en esta Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar al emprendedor y la

actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y

fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica,

tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior

desarrollo, crecimiento e internacionalización”.

A) En el texto, que muy previsiblemente no será modificado en el Senado en el artículo

que paso a comentar, encontramos un precepto de interés para todos los emprendedores,

incluidas pues las personas con discapacidad, y que puede calificarse de medida de

Page 23: Discapacidad y trabajo autónomo. Encaje social y cobertura jurídica

23

fomento o de incentivación para llevar a cabo la actividad por cuenta propia, más

concretamente una nueva regulación de la cotización de los trabajadores incluidos en el

RETA en aquello supuestos en que se dé una situación de pluriactividad con jornada

laboral a tiempo completo o parcial superior al 50 %, medida que será incompatible con

otras bonificaciones o reducciones que existan como medidas de fomento del empleo

autónomo.

Para los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo

inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma

“podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por

ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en

la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el

75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas

establecidas para este Régimen Especial”. Igualmente, si la actividad laboral por cuenta

ajena fuera a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 % de la de un

trabajador comparable, “se podrá elegir en el momento del alta, como base de

cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización

establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del

Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes

dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.

B) La norma incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en materia de

reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con

discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, procediendo a

modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, a la

que me he referido brevemente con anterioridad.

A tal efecto, se dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior

al 33 por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco

años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y bonificaciones

sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de

aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización

vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de

5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses

inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta

propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses

siguientes”.

La futura norma prevé una regulación propia para las personas con discapacidad

menores de 35 años de edad que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de

alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del

alta, en el RETA. En tal caso podrán aplicarse diversas reducciones y bonificaciones

sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de

aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización

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vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de

5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses

inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los cuatro años

siguientes”.

En fin, la futura norma también será también de aplicación a los socios trabajadores de

Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan

los requisitos regulados en este precepto.