director general de obra pública€¦ · primera. en fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio...

19
Exp. OA/025-H/14 1 León, Guanajuato; 07 de abril de 2015 Exp. OA/025-H/14 Oficio CM/DAOP/080/2015 Asunto: resolución final al procedimiento de auditoría Ing. José Martínez Plascencia Director General de Obra Pública Como resultado de la auditoría practicada a la obra: Pavimentación de la calle Juan Morales Tramo: De Francisco Z. Mena a José Pérez Maraño, col. San José del Consuelo II” con un monto contratado por setecientos cincuenta y seis mil setenta y siete pesos 64/100 MN IVA incluido, ($ 756 077.64), obra que realizó la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones Constructivas, SA de CV, contrato número G-2510-803-6712-D/0123/2011, misma que se adjudicó mediante asignación directa, supervisada externamente por el Grupo Consultor Gonazu, SA de CV e internamente por el Arq. Mauricio Lira Rivera, adscrito a la Dirección General de Obra Pública, notificamos la resolución final de auditoría, comunicándole que de conformidad con el Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León Guanajuato, podrá solicitar la reconsideración de las observaciones señaladas en dicha resolución, en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a aquel en el que le damos a conocer los resultados. Se anexa resolución final de procedimiento de auditoría (dictamen). Lo anterior con fundamento en los artículos 11 fracciones XVI y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; 139 fracciones IV, V y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 115 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 77 Fracciones III, VIII y X del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León Guanajuato; 11 fracciones I, II, IV y V, y el 29 del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León Guanajuato. Sin más por el momento, quedo a sus órdenes. Atentamente “LEÓN ES UNO” “2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón” Lic. Alberto Padilla Camacho Contralor Municipal C.c.p.- Arq. Ma. Magdalena González Casillas, coordinadora de auditoría a obra pública. -Archivo Contraloría -Archivo -Minutario MAGT/JARM/JGMR

Upload: others

Post on 22-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 1

León, Guanajuato; 07 de abril de 2015 Exp. OA/025-H/14

Oficio CM/DAOP/080/2015 Asunto: resolución final al procedimiento

de auditoría

Ing. José Martínez Plascencia Director General de Obra Pública

Como resultado de la auditoría practicada a la obra: “Pavimentación de la calle Juan Morales Tramo: De Francisco Z. Mena a José Pérez Maraño, col. San José del Consuelo II” con un monto contratado por setecientos cincuenta y seis mil setenta y siete pesos 64/100 MN IVA incluido, ($ 756 077.64), obra que realizó la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones Constructivas, SA de CV, contrato número G-2510-803-6712-D/0123/2011, misma que se adjudicó mediante asignación directa, supervisada externamente por el Grupo Consultor Gonazu, SA de CV e internamente por el Arq. Mauricio Lira Rivera, adscrito a la Dirección General de Obra Pública, notificamos la resolución final de auditoría, comunicándole que de conformidad con el Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León Guanajuato, podrá solicitar la reconsideración de las observaciones señaladas en dicha resolución, en un plazo de cinco (5) días hábiles, siguientes a aquel en el que le damos a conocer los resultados.

Se anexa resolución final de procedimiento de auditoría (dictamen).

Lo anterior con fundamento en los artículos 11 fracciones XVI y XVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; 139 fracciones IV, V y IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 115 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 77 Fracciones III, VIII y X del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León Guanajuato; 11 fracciones I, II, IV y V, y el 29 del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León Guanajuato.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

“LEÓN ES UNO” “2015. Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

Lic. Alberto Padilla Camacho

Contralor Municipal

C.c.p.- Arq. Ma. Magdalena González Casillas, coordinadora de auditoría a obra pública. -Archivo Contraloría -Archivo -Minutario MAGT/JARM/JGMR

Page 2: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 2

RESOLUCIÓN FINAL DE PROCEDIMIENTO DE AUDITORÍA

DICTAMEN ANTECEDENTES Con relación al programa anual de auditoría correspondiente al ejercicio 2014, que llevó a cabo la Contraloría Municipal a través de la Dirección de Auditoría de Obra Pública, en el cual se contempló realizar un total de 80 auditorías, 48 a obras finiquitadas administrativamente y 32 a obras en proceso de ejecución. Dichas auditorías están dirigidas a la Dirección de Obra Pública y organismos descentralizados del municipio de León, Guanajuato. OBJETIVO Verificar y vigilar la correcta planeación, programación, presupuestación, contratación, ejecución y calidad de las obras públicas municipales, conforme a lo establecido a la normativa aplicable. ALCANCE La auditoría se practicó mediante la orden OA/025-H/2014, con fecha de inicio de 27 de febrero de 2014, a la obra finiquitada administrativamente, denominada “Pavimentación de la calle Juan Morales Tramo: De Francisco Z. Mena a José Pérez Maraño, col. San José del Consuelo II.” Simultáneamente realizamos la revisión física y documental, mediante levantamiento topográfico de los trabajos ejecutados, análisis de los conceptos más representativos en cuanto a cantidad y costo, para la generación de volúmenes. A lo anterior, se hicieron observaciones técnico constructivas y volúmenes cobrados en exceso, mismas que aún no han sido atendidas PROCESO DE LA AUDITORÍA PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer de su conocimiento que se practicaría una auditoría bajo la orden número OA/025-H/14, a la obra denominada “Pavimentación de la calle Juan Morales Tramo: De Francisco Z. Mena a José Pérez Maraño, col. San José del Consuelo II.”, así como, informarle de los auditores adscritos a esta dependencia comisionados para ese fin. SEGUNDA. En fecha de 07 de febrero de 2014, el Ing. José Antonio Rangel Moreno, Coordinador adscrito a la Contraloría Municipal de esta ciudad, se constituyó en las oficinas de la Dirección General de Obra Pública, a efecto de levantar acta para iniciar la visita de auditoría.

Page 3: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 3

TERCERA En fecha 06 de marzo de 2014, se envió oficio CM/DAOP/043/2014 al Ing. Mauricio Moreno Veloz, Director de tratamiento y Disposición de Residuos del Sistema Integral de Aseo Público, en el cual se solicito lo siguiente:

“…le solicito emita una constancia de los folios que se anexan al presente, de igual forma remita si fuese el caso, aquellos que obren en su base de datos referidos a dicha obra, correspondientes al concepto de acarreo de material producto de excavación a primer kilómetro y kilómetros subsecuentes al primero, si éste fue depositado en el banco denominado “La Loma”, además de cotejar su originalidad y si estos corresponden a la obra referida, así como las cantidades y volúmenes ahí señalados. …”

CUARTA. En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió oficio SIAP/DTDR/115/2014 del Ing. Mauricio Moreno Veloz, en el cual se responde a su similar CM/DAOP/043/2014, en el cual informa a este órgano de control lo siguiente:

… Hago de su conocimiento que no tenemos la información sobre la obra antes mencionada que usted nos solicita, tanto en base de datos digital, como archivo físico. …

QUINTA. En fecha 03 de abril de 2014, se envió informe de auditoría a obra finiquitada con número de oficio CM/DAOP/068/2014 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informa lo siguiente:

… Tomamos como base la documental contenida en el expediente unitario de obra y la inspección física de los trabajos, con el objetivo de verificar la calidad, conceptos, volúmenes de obra y que estos se hayan realizado conforme a la normativa vigente, detectamos las siguientes irregularidades: Observaciones De la bitácora. 1.- De la revisión de la bitácora observamos las siguientes irregularidades:

a) La bitácora no cuenta con las notas numeradas, incumpliendo con lo señalado en el art. 98 fracciones II y III del Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de León, Guanajuato. Administrativa

2. Detectamos las siguientes irregularidades entre los contratos y ordenes de adjudicación:

La orden de adjudicación de obra a la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones Constructivas, SA de CV, no coincide con el monto del contrato de obra, siendo los siguientes:

i. Monto orden de adjudicación: $ 690 858.90 MN ii. Monto contrato: $ 756 077.64 MN

La orden de adjudicación dirigida a Grupo Consultor GONAZU, SA de CV, con fecha 7 de marzo de 2011, es por el

monto de $ 690 858.90 IVA incluido.

3. Del contrato de supervisión externa se detectó lo siguiente:

En el apartado de ANTECEDENTES, el monto estipulado en el inciso (f), con la cantidad de $ 823,188.06 (ochocientos veintitrés mil ciento ochenta y ocho pesos 06/100 MN) mas IVA, no coincide con el monto de obra contratado estipulada en la clausula segunda con la cantidad de $ 756 077.64 (setecientos cincuenta y seis mil setenta y siete pesos 64/100 MN) IVA incluido.

Page 4: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 4

Debido a lo anterior, el monto a pagar a la supervisión externa, fue calculado por $ 954 898.15 IVA incluido, en lugar de efectuar dicho calculo con el monto real de contrato de obra, siendo este de $ 756 077.64 IVA incluido.

4. Del finiquito de obra, observamos lo siguiente:

Concepto S.00.0010, “Concepto por administración, manejo y responsabilidad de los concretos premezclado”, éste hace referencia a un precio unitario de concreto por un monto de $ 189 766.24, del cual no encontramos documental que comprueba dicho monto.

Del concepto anterior (S.00.0010) se cobra un monto del 29% ($ 55,032.21), no encontramos la justificación de la unidad (porcentaje) ya que esta no corresponde al Sistema General de Unidades de Medida, señalado para los contratos a base de precio unitario en el Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Concepto S.00.0006, “Pavimento de 15 cm de espesor de concreto premezclado Mr=38kg/cm2 (…)”, existe incongruencia toda vez que el proyecto ejecutivo lo estipula de 17 cm.

Concepto F.00.0002, “Banqueta de concreto premezclado F’C=200 kg/cm2 T.M.A. de 3/4" (…)”, en el finiquito de obra se tiene como unidad “pieza”. Volúmenes cobrados en exceso

5. Debido a la diferencias de montos dentro de los contratos tanto de supervisión y de obra antes mencionados, se detectó un cobro en exceso por parte de la supervisión externa, como se muestra a continuación:

Contrato

Monto contratado de

obra

Monto ejecutado de obra

Porcentaje cobrado de supervisión

(%)

Total

Supervisión 954 898.15 6.5 $ 62 088.38

Obra 784 069.68

6.5 $ 50 964.53

Diferencia $ 11 123.85

6. Los folios que comprueban en el expediente unitario el tiro de material en el “BANCO LA LOMA”, no coinciden con el volumen total cobrado, por lo que se observa lo siguiente: (Anexo 1)

a. Del concepto, (clave 2.10.3001), “Acarreo en camión a primer kilometro sobre pavimento, de material producto de excavación (...)”, cuantificamos 1057 m3 y el contratista cobró 1699.35 m3 por lo que se genera un cobro en exceso de $ 4 284.47 IVA incluido.

b. Del concepto, (clave 2.10.3002), “Acarreo en camión de material producto de excavación y/o demolición, no incluye abundamiento, sobre pavimento del km 2 al km 20 (...)”, cuantificamos 19 026.00 m3/km y el contratista cobró 27 308.62 m3/km por lo que se genera un cobro en exceso de $ 24 499.99 IVA incluido.

7. Concepto F.00.0007, “Ampliación de junta longitudinal en concreto joven en arroyo (…)”, observamos duplicidad en el cobro de este, al estar incluido en el pago de los siguientes conceptos: F.00.0003, 2.03.4037, 2.03.2001. Técnico constructivo

8. De la inspección física de la obra, observamos lo siguiente:

Page 5: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 5

Observamos hundimientos en banquetas con respecto a la guarnición.

Entre los cadenamientos 0+020 y 0+040, observamos fracturadas las losas de concreto estampado en banquetas. Se anexa cédula de reporte fotográfico. Recomendaciones De la bitácora

1. Se deberán seguir los lineamientos en bitácora según lo señalado en los art. 96 al 99 del Reglamento de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Municipio de León, Guanajuato. De las observaciones administrativas Deberá aclarar a este órgano de control lo siguiente:

2. Las diferencias detectadas entre los contratos de obra y supervisión y las órdenes de adjudicación respectivas.

3. La diferencia en montos de los contratos de obra y de supervisión

4. Deberán aclarar y justificar tanto técnica como documentalmente a este órgano de control lo siguiente:

a. El monto del precio unitario utilizado en el concepto S.00.0010 ($ 189 76.24), así como el cobro del 29% de éste.

b. La discrepancia entre el concepto S.00.0006 y el proyecto ejecutivo, con respecto a los espesores del concreto.

c. El uso en el finiquito de la unidad “pieza” en el concepto F.00.0002. De los volúmenes cobrados en exceso.

5. Deberá aclarar las observaciones referidas a los contratos tanto de obra como de supervisión externa, caso contrario se deberá solicitar el reintegro correspondiente al supervisor externo Grupo Consultor Gonazu, SA de CV, por el monto de once mil ciento veintitrés pesos 85/100 MN ($11 123.85) IVA incluido mas intereses de acuerdo con la cláusula décima primera, del contrato de obra en mención, la cual hace alusión al artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

6. Deberá aclarar las observaciones correspondientes a los acarreos tanto a 1er km como a km subsecuente, toda vez que no se detectó documental comprobatoria, caso contrario se deberá solicitar el reintegro correspondiente al contratista de la obra por los conceptos observados: 2.10.3001, 2.10.3002, los cuales suman un monto de veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos 46/100 MN (28 784.46) IVA incluido e intereses de acuerdo con la cláusula décima segunda, cuarto párrafo, del contrato de obra en mención, la cual hace alusión al artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

7. Es necesario presentar la justificación, caso contrario solicitar el reintegro correspondiente al contratista de la obra por el concepto observado: F.00.0007, por el monto de tres mil novecientos noventa y dos pesos 50/100 MN (3 992.50) más IVA e intereses de acuerdo con la cláusula décima segunda, cuarto párrafo del contrato de obra en mención, la cual hace alusión al artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Page 6: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 6

De las irregularidades técnico-constructivas

8. Solicite al contratista atienda las observaciones determinadas, en caso de no ser imputables al mismo, realice las gestiones necesarias para el mantenimiento, a fin de que la obra se conserve en los niveles apropiados de funcionamiento, conforme a lo que estipula el artículo 113 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Dadas las observaciones y recomendaciones que se consignan en el presente informe, notifique las acciones que

al efecto se realicen, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del

presente, a fin de corroborar la aplicación o cumplimiento de lo recomendado.

Lo anterior con fundamento en los artículos 11, fracciones I, IX, XVI y XVII de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 139 fracciones IV, V y IX

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 115 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados

con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 80, Fracciones III, VIII y X del Reglamento Interior de

la Administración Pública Municipal de León Guanajuato y 11 fracciones I, II, IV y V del Reglamento de

Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

“LEÓN ES UNO”

Lic. Alberto Padilla Camacho

Contralor Municipal

C.c.p. Arq. Ma. Magdalena González Casillas - Coordinadora de Auditoría a Obra Pública.

Archivo

Minutario

MAGT/JARM/JGMR

Anexo 1

Relación de folios

343865 14 326105 14 326115 14

343787 14 326103 14 334230 7

333008 14 326101 14 334147 7

328639 7 326099 14 334061 7

332179 14 326096 14 333898 7

332161 7 326094 14 333527 7

328708 7 326091 14 333405 7

329219 7 326089 14 333364 7

329172 7 326086 14 333327 7

330642 7 326081 14 333242 7

326098 14 326078 14 333181 7

326088 14 326076 14 333119 7

325947 14 326073 14 333098 7

326149 14 326070 14 333055 7

326147 14 326063 14 335454 7

326145 14 326060 14 335308 7

326143 14 326057 14 335258 7

326141 14 326053 14 335181 7

326139 14 326011 14 335035 7

326137 14 326001 14 330507 7

326135 14 325980 14 330462 7

326133 14 325952 14 330049 7

326131 14 325920 14 332772 7

326129 14 325888 14 332728 7

326127 14 325863 14 332549 7

Page 7: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 7

326125 14 334998 7 332415 7

326123 14 334961 7 332369 7

326121 14 334914 7 329974 7

326119 14 334864 7 332992 7

326117 14 334777 7

326113 14 334662 7

326111 14 334526 7

326109 14 334412 7

326107 14 334315 7

subtotal

434

subtotal 413

subtotal 210

Total del volumen encontrado en expediente unitario: 1057.00

Anexo 2

Relación de volúmenes de acarreos cobrados en finiquito de obra.

A continuación se presenta un resumen de las partidas presentadas en el finiquito de obra de los volúmenes de

acarreos cobrados.

Clave 2.10.3001. Acarreo en camión a primer kilometro sobre pavimento de material producto de excavación y/o

demolición (...):

Partida Subpartida Volumen (M3)

Arroyo y Guarniciones Acarreos en Camiones 1310.54

Banqueta Acarreos en Camiones 179.16

Descargas domiciliarias Acarreos en Camiones 64.41

Drenaje Sanitario Acarreos en Camiones 145.24

Total 1 699.35

Clave 2.10.3002. Acarreo en camión de material producto de excavación y/o demolición, no incluye abundamiento, sobre pavimento del km 2 al km 20 (...):

Partida Subpartida Volumen (M3/km)

Arroyo y Guarniciones Acarreos en Camiones 20 313.63

Banqueta Acarreos en Camiones 3 224.89

Descargas domiciliarias Acarreos en Camiones 1 155.78

Drenaje Sanitario Acarreos en Camiones 2 614.32

Total 27 308.62

SEXTA. En fecha 25 de abril de 2014, se recibió oficio DGOP/513/14 del Ing. José Martínez Plascencia en el cual se solicitó prorrogar el plazo de atención a las recomendaciones manifestadas en igual término establecido debido a que el funcionario público responsable se encontraba en su periodo vacacional.

SEPTIMA. En fecha 29 de abril de 2014, se envió oficio numero CM/DAOP/096/2014 al Ing. Jose Martínez Plascencia en el cual se otorgó la

Page 8: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 8

prórroga solicitada en su similar DGOP/513/14, por única ocasión y por 7 días hábiles. OCTAVA. En fecha 21 de Mayo de 2014, se recibió oficio DGOP/600/14 del Ing. Jose Martínez Plascencia en el cual se informó lo siguiente:

… de manera preliminar, particularmente me referiré a la observación Administrativa. Irregularidades entre los contratos y ordenes de adjudicación… … Le comento que en la pasada administración se firmó un Convenio Colaboración y Coordinación de Acciones conformado por el Municipio de LEÓN, Gto. Y la empresa “Servicios para la autoconstrucción, S.A. de C.V. (Empresa filial de Cemex), el principal beneficiado que se pretendió que obtuviera la Ciudad fue la potencialización de la obra pública con financiamiento entre particulares con motivo del programa “Mejora tu Calle”, mediante el cual la empresa ofreció un sistema de compraventa de concreto hidráulico premezclado con la facilidad de financiamiento a plazos para la pavimentación de sus calles. Por lo que el entonces Alcalde Municipal dio banderazo de inicio a los proceso de obra en algunas de las calles que se ejecutaron bajo este esquema, y con ello se dio inicio formal al citado Convenio. De manera global enuncio los conceptos ejecutados en la calle de mérito con motivo del contrato formalizado: Drenaje, Cajeo, bases, sub bases, arroyo y guarniciones, y banquetas: no obstante lo opuesto, como podrá observarse en el concepto S. 00.0006 “Pavimento de 15 cm … el precio unitario no incluye el suministro del concreto, es así que en virtud de la responsabilidad adquirida con el contrato y con motivo de que otra empresa suministro el concreto se incluyó el concepto S.00.0010 “Concepto por administración manejo y responsabilidad de los concreto premezclados” por un 29% sobre el costo del suministro total del concreto $189,766.2. De manera complementaria adjunto a la presente copia simple enlistada, mediante la cual se pretende evidenciar de la comprobación del gasto observado: Anexo-01.- Presupuesto de obra. Anexo-02.- Oficio DGOP/DEE0335/14 mediante el cual la Dirección de Evaluación Económica realiza las aclaraciones correspondientes. Anexo-03.- Convenio de colaboración y coordinación que tiene por objeto establecer las bases para construir, ampliar y mejorar la infraestructura pública municipal mediante la pavimentación con concreto hidráulico de aproximadamente 200 calles de la Ciudad de León, Gto. Anexo-04.- Listado de calles incluidas en el programa “MEJORA TU CALLE” …

NOVENA. En fecha 09 de junio de 2014, se envió oficio numero CM/DAOP/144/2014, al Ing. Jose Martínez Plascencia en el cual se solicitó las tarjetas de precio unitario de los conceptos S.00.0006, S.00.0007, S.00.0008, S.00.0009, S.00.0010, así como la cotización del concreto premezclado suministrado por la empresa “Servicios para la Autoconstrucción, SA de CV, para la obra en mención, incluyendo la volumetría y el precio por m3 del concreto para los conceptos antes mencionados. DECIMA. En fecha 14 de Julio de 2014, se recibió oficio DGOP/0933/2014 del Ing. Jose Martínez Plascencia en el cual se envía la información solicitada en el oficio CM/DAOP/144/2014. DECIMA PRIMERA. En fecha 25 de agosto de 2014, se envió oficio numero CM/DAOP/232/2014 al Ing. Jose Martínez Plascencia en el que se informa lo siguiente:

Derivado de las observaciones emitidas por este órgano de control mediante oficio

CM/DAOP/068/2014, recibimos respuesta mediante oficios número DGOP/SUP/560/14 y

DGOP/0600/14 en los cuales se anexa documentación para la aclaración de las observaciones de la

auditoría en comento.

Page 9: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 9

A lo antes expuesto, este órgano de control solicito mediante oficio CM/DAOP/144/2014,

documentación para continuar con el proceso de auditoria así mismo se recibió oficio con

DGOP/0993/2014 con información anexa al caso.

Derivado del análisis a la información presentada en el oficio en supralineas, presentamos el estado

de las observaciones realizadas por este órgano de control así como las recomendaciones de las que

aún persisten.

Estatus de las observaciones

Rubro Observaciones Respuesta a observaciones Estatus

De la bitácora

1. De la bitácora No cuenta con las notas

numeradas.

Durante la obra no se numeraron las

notas de bitácora, por lo que la

supervisión tendrá más cuidado en lo

subsecuente.

Solventado

Administrativa

2. Orden de adjudicación

contratista.

Irregularidades entre contrato y

ordenes de adjudicación.

No se emitió respuesta por parte de la

DGOP.

No solventa, en espera de

aclaración de montos.

3. Monto contractual de la

supervisión externa

No se calcula el monto de la

supervisión en base al monto

contractual de la contratista.

Se informa a este órgano de control,

que existe un contrato con la empresa

“Servicios para la autoconstrucción,

S.A. de C.V.”, la cual suministro el

concreto en esta obra y la diferencia

de montos contractuales es debido al

monto del concreto más el del

contrato de obra.

Solventa parcialmente, en

espera de la justificación del

concepto S.00.010.

Del finiquito de obra

S.00.0010 a) No se encuentra documental

que compruebe el monto de $

189 766.24

a) Se envía la cotización de “Servicios

para la autoconstrucción, S.A. de

C.V.”, para la obra en comento, $

169,935.30, la cual difiere a la

considerada en finiquito de obra.

No solventa

S.00.0010 b) No encontramos la

justificación del 29% cobrado

por dicho concepto.

b) No se emitió respuesta por parte de

la DGOP.

No solventa

S.00.0006 c) “Pavimento de 15 cm de

espesor de concreto

premezclado Mr=38kg/cm2

(…)”, existe incongruencia toda

vez que el proyecto ejecutivo lo

estipula de 17 cm.

c) Se envía la afirmación por parte de

la supervisión que se colocó y pago

de 15 cm, … probablemente se hayan

transcrito los 17 cm …comenta la

supervisión

Solventado

F.00.0002 “Banqueta de concreto

premezclado F’C=200 kg/cm2

T.M.A. de 3/4" (…)”, en el

finiquito de obra se tiene como

unidad “pieza”.

La supervisión acepta el error en

finiquito y aclara que este concepto se

pagó por metro cuadrado, como

indica la tarjeta de precio unitario.

Solventado

Volúmenes cobrados en exceso

5. Monto contractual de la

supervisión externa

Cobro en exceso de

$11,123.85 debido a la

diferencia entre el contrato de

obra y el de supervisión.

Se informa a este órgano de control,

que existe un contrato con la empresa

“Servicios para la autoconstrucción,

S.A. de C.V.”, la cual suministro el

concreto en esta obra y la diferencia

de montos contractuales es debido al

monto del concreto más el de la

contratista.

Solventa parcialmente, en

espera de la justificación del

concepto S.00.010.

6. Acarreos en camión

(2.10.3001, 2.10.3002)

Los folios comprobatorios del

tiro de material en el “BANCO LA

LOMA”, no coinciden con el

volumen total cobrado

Se encuentran en gestiones con el

SIAP para presentar documental

comprobatoria de los volúmenes

cobrados no justificados.

No solventa.

Page 10: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 10

F.00.0007

Duplicidad de cobro en este

concepto

Es un requisito para poder garantizar

la profundidad necesaria para el

calafateo de las juntas longitudinales.

Solventado

Técnico constructivas

Inspección física Hundimientos y fracturas en

banquetas.

Se envían las observaciones a

mantenimiento vial para que se

incluyan en su programa de

mantenimiento.

Solventado.

Observaciones persistentes.

Administrativa.

2. De los montos de adjudicación, debido a que no justifican el motivo por el cual difiere la orden de

adjudicación del contratista al contrato de obra, emitido en el anterior informe de auditoría.

3. Sobre el contrato de supervisión, calculado en base al 6.5% de la sumatoria del monto del contrato

de obra más el monto del concreto suministrado por la empresa “Servicios para la autoconstrucción,

SA de CV”, observamos lo siguiente:

En oficio DGOP/0600/14, se indica el monto contratado de $189 766.23 más IVA,

corresponde al monto contratado con a la empresa con la que se convino el suministro del

concreto, sin embargo, en los anexos del oficio DGOP/0933/2014 se menciona que dicho

monto es de $169 935.00 M.N.

Tras analizar la tarjeta de precio unitario del concepto S.00.0010, anexa al oficio número

DGOP/0933/2014, observamos que se está incluyendo un costo indirecto del 30% al precio

convenido con la empresa “Servicios para la autoconstrucción, SA de CV”, generando un

sobre costo de $ 43 792.21.

Por lo que se deberán aclarar a este Órgano de Control los motivos por los que el contrato de la

supervisión incluye un sobre costo del 30% al precio pagado a la empresa Servicios para la

Autoconstrucción, SA de CV, siendo que se debería cobrar sobre los $ 146 495.94 más IVA cotizados

por la empresa como se muestra a continuación.

Contrato Monto

contratado de

concreto, IVA

incluido.

Monto

contratado de

obra, IVA

incluido.

Porcentaje

cobrado de

supervisión (%)

Total

Servicios para la

autoconstrucción,

SA de CV

$ 169 935.30

6.5

$ 11 045.79

Sistema de

Ingeniería y

Soluciones

Constructivas,

SA de CV

$ 756 077.64

6.5

$ 49 145.05

porcentaje sin considera el

30% de sobrecosto

$ 60 190.84

Cobro real de la supervisión $ 62 088.38

Cobro en exceso $ 1 897.54

Page 11: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 11

Del finiquito de obra

4. Tras analizar la información enviada mediante oficio DGOP/0933/2014 y sus anexos, observamos

en la tarjeta del concepto S.00.0010 lo siguiente:

Costo directo “Concepto por administración, manejo y responsabilidad (…)” es de $145,974.02 M.N.,

coincidiendo con la cotización enviada por la empresa que suministró el concreto.

El costo indirecto es del 30% del costo directo, resultando la cantidad de $43, 792.21 M.N.

En el presupuesto de obra el contratista cobra el 29% del concepto en mención, dicho porcentaje no

presenta justificación para determinar dicho porcentaje.

Haciendo alusión a los conceptos S.00.0006, S.00.0007, S.00.0008, S.00.0009, el contratista cobra la

colocación del concreto (mano de obra), así como el cimbrado, descimbrado y equipo necesario para

su correcta ejecución sin considerar el suministro del concreto.

Aunado a lo anterior, este órgano de control no encuentra la justificación técnica para cobrar el

concepto (S.00.0010) en el cual se cobra el 29% del costo del subcontrato del concreto más el 30%

de indirecto del mismo, por concepto de administración, manejo y responsabilidad de los concretos

premezclados, toda vez que esta responsabilidad la adquiere tanto la contratista al momento de colocar

el concreto en los conceptos S.00.0006, S.00.0007, S.00.0008, S.00.0009, como la empresa “Servicios

para la autoconstrucción, SA de CV” al suministrar el concreto según especificaciones del proyecto.

Volúmenes cobrados en exceso

Persiste la observación sobre los folios faltantes de los acarreos en el expediente unitario, toda vez

que no se han presentado a este órgano de control la documental comprobatoria para dichos acarreos,

por lo que recomendamos, solicitar el reintegro de los conceptos 2.10.3001 y 2.10.3002 a la empresa

Sistema de Ingeniería y Soluciones Constructivas, SA de CV por la cantidad de $ 28 784.46 más

IVA y actualización.

Recomendaciones

Administrativas

Derivado de lo antes mencionado y del pago en exceso a la empresa GRUPO CONSULTOR GONAZU,

SA DE CV, encargado de la supervisión externa, se recomienda el reintegro por la cantidad de mil

ochocientos noventa y siete pesos 54/100 MN ($ 1 897.54) más IVA más actualización.

Del finiquito de obra

Debido a la falta de documental comprobatoria del concepto S.00.0010, este órgano de control

considera que el cobro del mismo no está justificado, por lo que recomendamos, justificar dicho

concepto considerando los mencionado en la observación, caso contrario solicitar al contratista el

reintegro de la cantidad de cincuenta y cinco mil treinta y dos pesos 21/100 MN ($ 55 032.21) más

IVA y actualización.

Volúmenes cobrados en exceso

Debido a la falta de documental comprobatoria para dichos acarreos, recomendamos solicitar el

reintegro de los conceptos 2.10.3001 y 2.10.3002 a la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones

Page 12: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 12

Constructivas, SA de CV, por la cantidad de veintiocho mil setecientos ochenta y cuatro pesos

46/100 MN ($28 784.46) más IVA y actualización.

DECIMA SEGUNDA. En fecha 09 de Septiembre de 2014, se recibió oficio DGOP/1387/2014 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informa: Irregularidades entre contrato y orden de adjudicación de la Contratista

… la orden de adjudicación no fue cambiada ya que solo se modifica cuando el monto es menor, siendo el monto correcto el que establece el Contrato de obra y soporta con el presupuesto adjunto…

Monto contractual de la Supervisión Externa

Este monto se obtuvo tomando en cuenta los conceptos vigentes del catálogo de obra, ya que la función de la supervisión es revisar todo el proceso de la obra sin importar quien suministra los materiales, se anexa copia del presupuesto.

No se encontró documental que compruebe el monto de $189 766.24 sin IVA.

Este monto se obtiene de la cotización de la empresa “Servicio para la autoconstrucción S.A. de C.V. y la aplicación de costo indirecto.

No se encontró la justificación del 29% cobrado por el concepto S.00.0010

La actual Administración tiene el conocimiento que dicho porcentaje fue determinado en una reunión entre los Directores de Área de la Dirección de Obra Pública Municipal ya que las empresas ejecutoras y la CMIC argumentaban que los conceptos S.00.0006, S.00.0007, S.00.0008, S.00.0009 y S.00.0011, solo incluían el pago de colocación, equipo, maquinaria y mano de obra, sin considerar los conceptos por administración, programación, manejo y responsabilidad de los concretos… Me es indispensable mencionar que la entonces Dirección de Obra, en contratos posteriores ya incluyo en los conceptos correspondientes los gastos por administración, programación, manejo y responsabilidad de los concretos.

DECIMA TERCERA. En fecha 13 de noviembre de 2014, se envió oficio numero CM/DAOP/294/2014 al Ing. Jose Martínez Plascencia en el que se informa lo siguiente:

Derivado de las observaciones emitidas por este órgano de control mediante oficio

CM/DAOP/232/2014, recibimos respuesta en su similar número DGOP/SUP/0977/14 en los cuales se

anexa documentación para la aclaración de las observaciones emitidas en el informe de auditoría.

Del análisis a la información presentada en el oficio en supralineas, este órgano de control observa lo

siguiente:

Estatus de las observaciones

Rubro Observaciones Respuesta a

observaciones

Estatus

De la bitácora

1. De la bitácora No cuenta con las notas

numeradas.

Durante la obra no se

numeraron las notas de

bitácora, por lo que la

Solventado

Page 13: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 13

supervisión tendrá más

cuidado en lo subsecuente.

Administrativa

2. Orden de

adjudicación

contratista.

Irregularidades entre contrato y

ordenes de adjudicación.

“La orden de adjudicación no

fue cambiada ya que solo se

modifica cuando el monto es

menor …”

Solventado

3. Monto

contractual de la

supervisión

externa

No se calcula el monto de la

supervisión en base al monto

contractual de la contratista.

Se informa a este órgano de

control, que existe un

contrato con la empresa

“Servicios para la

autoconstrucción, S.A. de

C.V.”, la cual suministro el

concreto en esta obra y la

diferencia de montos

contractuales es debido al

contrato del concreto más el

de obra.

No solventa,

derivado de la

junta con

personal de

costos de la

DGOP, donde se

admite que

existe un sobre

costo del 30%

derivado de la

tarjeta de precio

unitario

S.00.0010

Del finiquito de obra

S.00.0010 a) No se encuentra documental

que compruebe el monto de $

189 766.24

a) Se envía la cotización de

“Servicios para la

autoconstrucción, S.A. de

C.V.”, para la obra en

comento, $ 169,935.30, la

cual difiere a la considerada

en finiquito de obra.

No solventa,

este monto

derivó de un

cobro en exceso

del 30% del

monto del

suministro del

concreto por

parte de la

empresa

Sistema de

Ingeniería y

Soluciones

Constructivas,

SA de CV,

S.00.0010 b) No encontramos la

justificación del 29% cobrado

por dicho concepto.

En la junta de aclaraciones,

realizada el 24 de octubre de

2014, personal de la

Dirección General de Obra

Pública, aclaran que dicho

monto es para obligar al

contratista a responder por

cualquier deficiencia del

concreto.

Solventa

parcialmente,

toda vez que

existe un sobre

costo en el

concreto,

evidenciado en

la tarjeta de

precio unitario, al

cual se le está

aplicando el 29%

para garantizar

los trabajos

relacionados con

el concreto.

Page 14: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 14

S.00.0006 c) “Pavimento de 15 cm de

espesor de concreto

premezclado Mr=38kg/cm2

(…)”, existe incongruencia toda

vez que el proyecto ejecutivo lo

estipula de 17 cm.

c) Se envía la afirmación por

parte de la supervisión que

se colocó y pago de 15 cm,

… probablemente se hayan

transcrito los 17 cm

…comenta la supervisión

Solventado

F.00.0002 “Banqueta de concreto

premezclado F’C=200 kg/cm2

T.M.A. de 3/4" (…)”, en el

finiquito de obra se tiene como

unidad “pieza”.

La supervisión acepta el

error en finiquito y aclara que

este concepto se pagó por

metro cuadrado, como indica

la tarjeta de precio unitario.

Solventado

Volúmenes cobrados en exceso

5. Monto

contractual de la

supervisión

externa

Cobro en exceso de

$11,123.85 debido a la

diferencia entre el contrato de

obra y el de supervisión.

Se informa a este órgano de

control, que existe un

contrato con la empresa

“Servicios para la

autoconstrucción, S.A. de

C.V.”, la cual suministro el

concreto en esta obra y la

diferencia de montos

contractuales es debido al

monto del concreto más el de

la contratista.

Solventa

parcialmente,

toda vez que

existe un sobre

costo en el

concreto al cual

se le está

aplicando el

29%, el cual

aumenta monto

contractual de la

supervisión.

6. Acarreos en

camión

(2.10.3001,

2.10.3002)

Los folios comprobatorios del

tiro de material en el “BANCO

LA LOMA”, no coinciden con el

volumen total cobrado

Se encuentran en gestiones

con el SIAP para presentar

documental comprobatoria

de los volúmenes cobrados

no justificados.

No solventa

F.00.0007

Duplicidad de cobro en este

concepto

Es un requisito para poder

garantizar la profundidad

necesaria para el calafateo

de las juntas longitudinales.

Solventado

Técnico constructivas

Inspección física Hundimientos y fracturas en

banquetas.

Se envían las observaciones

a mantenimiento vial para

que se incluyan en su

programa de mantenimiento.

Solventado.

De la información emitida por el SIAP

1. El volumen que avala el SIAP en sus oficios SIAP/DTDR/0254/2014 y

SIAP/DTDR/0253/2014 es por el volumen de 224 m3, misma que se cotejó con los folios anexados en

el expediente unitario, así mismo se verificó un folio faltante en dicho expediente, el cual es avalado en

el listado del SIAP. Por lo tanto, el volumen para los conceptos de acarreo que cuentan con la

documental comprobatoria es de 1064 m3.

Se anexa cedula de confrontación de volúmenes.

Por lo anterior, persiste la observación sobre los folios faltantes de los acarreos en el

expediente unitario, toda vez que la documental presentada no avala la totalidad del volumen

de material acarreado al tiradero oficial, por lo que recomendamos, solicitar el reintegro de los

Page 15: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 15

conceptos 2.10.3001 y 2.10.3002 a la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones

Constructivas, SA de CV por la cantidad de $ 24 452.64 más IVA y actualización.

De las irregularidades entre contrato y orden de adjudicación de la contratista.

En el oficio con número DGOP/1387/2014, en el apartado de “Irregularidades entre contrato

y orden de adjudicación de la Contratista.”, se menciona lo siguiente:

“Se detectó que en el presupuesto inicial con un monto de $690,858.90 IVA incluido, no se

incluyeron varios conceptos y se actualizaron precios unitarios y cantidades de obra llegando al monto

de $756,077.64. La orden de adjudicación no fue cambiada ya que solo se modifica cuando el monto

es menor, siendo el monto correcto el que se estable en el Contrato de obra y se soporta con el

presupuesto adjunto al contrato mencionado.”

Por lo antes mencionado y para evitar futuras irregularidades, recomendamos establecer

procesos que garanticen la correcta planeación, presupuestación y programación de la obra previo a

su adjudicación, haciendo referencia a lo que estipula el artículo 12 fracción primera del Reglamento

de Obra Pública y Servicios Relacionados para la Misma del Municipio de León, Guanajuato, que a la

letra dice:

“… Artículo 12.- Para iniciar la ejecución de obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, se verificará lo siguiente:

I.- Dependiendo del tipo de contrato, que se cuente con los estudios y proyectos de

arquitectura e ingeniería; las especificaciones generales y particulares de construcción y las normas de calidad correspondientes; el presupuesto de obra total y de cada ejercicio, según sea el caso; el programa de ejecución, los programas de suministro de materiales, mano de obra y maquinaria y equipo y, en su caso, de equipo de instalación permanente, ya sea que éstos sean proporcionados por la convocante o los contratistas. Tratándose de servicios se deberá contar con los términos de referencia, los programas de prestación de servicios, la plantilla y organigrama del personal y el presupuesto de los trabajos;…”

Del monto contractual de la Supervisión Externa

La observación persiste, toda vez que el monto del concreto el cual se sumó al contrato de

supervisión, presenta un sobre costo del 30%, a continuación les señalamos el monto correcto por el

que debió ser contratada la supervisión.

Contrato

Monto

contratado de

concreto, sin

IVA incluido.

Monto contratado de

obra, sin IVA

incluido.

Porcentaje cobrado de

supervisión (%)

Total

Servicios para la

autoconstrucción, SA

de CV

$ 146 495.94

6.5

$ 9 552.23

Sistema de Ingeniería

y Soluciones

Constructivas, SA de

CV

$ 651 791.07

6.5

$ 42 366.42

Sin considerar el 30% de

sobrecosto.

$ 51 918.65

Cobro real de la supervisión $ 53 524.47

Cobro en exceso $ 1 605.82

Page 16: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 16

Por lo anterior se recomienda solicitar a la supervisión externa, Grupo Consultor Gonazu, SA de CV,

el reintegro por la cantidad de un mil seiscientos cinco pesos 82/100MN ($1 605.82) más IVA y

actualización, así como la parte proporcional del contrato de Supervisión.

Del finiquito de obra.

Tras analizar la tarjeta de precio unitario del concepto S.00.0010, enviada en el ofició con número

DGOP/0933/2014, este órgano de control detecto un sobrecosto en el costo del concreto, debido a que

se aplica un 30% de indirectos al monto cobrado por la empresa, “Servicios para la Autoconstrucción

SA de CV” la cual suministró el concreto de la obra en comento, se indican los errores a continuación.

Derivado de lo anterior, observamos un cobro en exceso, siendo que el 29% cobrado del concepto

S.00.0010 debió haber sido calculado con el costo directo del concreto ($ 145 974.02), como se

muestra a continuación:

Concepto Precio sin IVA % Concepto

S.00.0010

Cobro

realizado por

el contratista

Costo de concreto con el

30% de sobre costo.

$ 189 766.23

29% 55 032.20

Costo Directo de

concreto presupuestado

$ 145 974.02 29% 42 332.46

Cobro en exceso $ 12 699.74

Este porcentaje cobrado en exceso (indirectos), fue asentado en la minuta de la junta realizada el día

24 de Octubre de 2014, y aceptado el error por personal adscrito a la Dirección de Costos, por lo que

recomendamos, solicitar al contratista el reintegro por la cantidad de doce mil seiscientos noventa

y nueve pesos 74/100 ($12 699.74) más IVA y actualización, así como el reintegro correspondiente

de la supervisión de obra.

De lo mencionado en los apartados de este informe, se presenta un resumen con los

reintegros recomendados

Sobre costo del 30% La unidad no corresponde

Page 17: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 17

Observación De la

información

emitida por el

SIAP

Del monto

contractual de

la Supervisión

Externa

Del finiquito

de obra

Total

Sistema de Ingeniería y

Soluciones

Constructivas, SA de

CV

$ 24 452.64

- $12 699.74

$ 37 152.38

Grupo Consultor

Gonazu, SA de CV $ 3912.44 $ 1 605.82 $ 825.48 $6 343.74

*Los montos recomendados a reintegrar no incluyen IVA ni Actualización, por lo que se deberán

considerar al momento de solicitarlo dicho reintegro.

De lo anterior, recomendamos que la empresa Sistema de Ingeniería y Soluciones

Constructivas, SA de CV, reintegre la cantidad de treinta y siete mil ciento cincuenta y dos pesos

38/100 MN ($ 37 152.38) más IVA y actualización, así como el reintegro de la supervisión externa por

un monto de seis mil trecientos cuarenta y tres pesos 74/100 MN (6 343.74) más IVA y actualización.

DECIMA CUARTA. En fecha 26 de Noviembre de 2014, se recibió oficio DGOP/1883/2014 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informa que mediante oficios DGOP/1819/2014, Y DGOP/1820/2014 se requirieron los reintegros correspondientes a las empresas involucradas. DECIMA QUINTA. En fecha 08 de diciembre de 2014, se envió oficio numero CM/DAOP/335/2014 al Ing. Jose Martínez Plascencia en el cual se informó que las observaciones no estaban solventadas en tanto no hicieran los reintegros correspondientes a las recomendaciones realizadas. DECIMA SEXTA. En fecha 08 de Diciembre de 2014, se recibió oficio DGOP/1992/2014 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informa que mediante oficios DGOP/1819/2014, Y DGOP/1820/2014 fueron notificados los reintegros correspondientes y a la fecha de dicho oficio, la empresa supervisora ha demostrado haber regularizado su compromiso contractual, adjuntando copia simple del recibo oficial número AA4200676 emitido por la Tesorería Municipal. Se hizo mención sobre el plazo límite para reintegro de la empresa contratista es del 8 de diciembre de 2014. DECIMA SEPTIMA. En fecha 14 de Enero de 2015, se recibió oficio DGOP/0020/2015 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informó que mediante oficios DGOP/0021/2015 se dará atención y respuesta a la inconformidad efectuada por SISCO, además le reiteramos el requerimiento correspondiente, debido a que la Dirección de Supervisión no avaló las aclaraciones realizadas por el contratista.

Page 18: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 18

DECIMA OCTAVA. En fecha 28 de Enero de 2015, se recibió oficio DGOP/0095/2015 del Ing. José Martínez Plascencia, en el cual se informa que mediante oficios DGOP/0020/2015 se requirió el reintegro correspondiente a las empresas involucradas, el cual vence el 28 de enero del 2015 DECIMA NOVENA. En fecha 10 de Marzo de 2015, se recibió copia del oficio DGOP/0342/2015 dirigido al C. Roberto Pesquera Vargas, Tesorero Municipal, en el cual tras hacer mención de los antecedentes de la auditoria y los requerimientos de pago al contratista SISCO, considerando que la fecha límite de reintegro venció el pasado 25 de febrero del 2015, y que a la fecha está vencido en exceso toda vez que el contratista no presento copia del recibo oficial que compruebe que ya se realizó el reintegro requerido. Dado que realizo un pago parcial arbitrario por la cantidad de $15,406.89, quedan pendientes por reintegrar $21 099.42 IVA incluido, toda vez que fue una cantidad pagada en exceso recibida por el contratista, mismo que deberá reintegrar a la tesorería municipal. RESOLUCIÓN Por lo expuesto y fundado además en los artículos 15, 27, y 28 del Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato, se resuelve: PRIMERO. Esta Contraloría resultó competente para practicar visitas y auditorías a las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato. SEGUNDO. En virtud de lo anteriormente expuesto y al haber agotado todas y cada una de las etapas previstas en el Reglamento de Procedimientos de Auditoría para las Dependencias y Entidades del Municipio de León, Guanajuato y el manual de auditoría emitido por la Contraloría Municipal de León, se decreta la resolución final de auditoría registrada bajo el número OA/025-H/14.

TERCERO. Del análisis a las observaciones determinadas, así como a las respuestas

emitidas por su Dirección, se resuelve lo siguiente:

Del contratista. Se consideran solventadas parcialmente las observaciones en tanto no se reintegre el monto faltante por la cantidad de Veintiún mil noventa y nueve pesos 42/100 MN ($21 099.42) IVA incluido para resarcir el daño al erario público derivado de los pagos realizados no justificados, haciendo alusión a lo que estipulan el artículo 99 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Misma para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, que a la letra dice:

“(…)Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en tal carácter, más los intereses

Page 19: Director General de Obra Pública€¦ · PRIMERA. En fecha 07 de febrero de 2014, se envió oficio al Ing. José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública, para hacer

Exp. OA/025-H/14 19

correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el caso de mora en el pago de créditos fiscales, los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso y se computarán por días calendario, a partir del día siguiente en que se venza el plazo de requerimiento de pago, hasta aquel en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la contratante.(…) ”

De la supervisión externa. Solventó las observaciones realizadas durante el proceso de auditoria con el reintegro por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos 74/100 MN ($ 7 358.74) amparada con el recibo oficial de la Tesorería Municipal número AA4200676.

Cuarto. Háganse las anotaciones correspondientes en los libros de registro que para dicho efecto se tienen instrumentados, a fin de que surtan los efectos legales a que haya lugar.

Notifíquese por oficio al sujeto auditado.

Así lo resolvió y firma el ciudadano Contralor Municipal de León, Guanajuato, Lic. Alberto Padilla Camacho.