directiva general del snip 170114 maoy

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MARCO NORMATIVO DEL MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONAL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DE INVERSIÓN PÚBLICA María Angélica Odar Yabar. María Angélica Odar Yabar. Especialista de Inversión Pública DGPI - MEF DGPI - MEF

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¿QUE ES EL SNIP?

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  • MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA NACIONALDE INVERSIN PBLICAMara Anglica Odar Yabar.Especialista de Inversin PblicaDGPI - MEF

  • Consideraciones generales

  • *

  • Ley N 27293, modificada por las Leyes N 28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el Dec. Leg. N 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)D.S. N 102-2007-EF, modificado por D.S. N185-2007-EF, DS N 038-2009-EF y Cuadragsima Quinta DF de la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2010.R.D. N 003-2011-EF/68.01; Aprueban Directiva General del SNIP - Directiva N 001-2011-EF/68.01, modificada por: R.D. N 002-2011-EF/63.01(23 de julio de 2011), R.D. N 003-2012-EF/63.01(23 de mayo de 2012), R.D. N 008-2012-EF/63.01(13 de diciembre de 2012), R.D. N 003-2013-EF/63.01(2 de mayo de 2013), R.D. N 004-2013-EF/63.01(7 de julio de 2013) y R.D. N 005-2013-EF/63.01(27 de julio de 2013)R.D. N 008-2013-EF/63.01(31 de Octubre de 2013)

  • Adems:El PIP debe estar enmarcado dentro de las competencias de la Entidad.No son PIP:Intervenciones que constituyen gastos de operacin y mantenimientoReposiciones de activos que (i) se realicen dentro de las intervenciones programadas para PIP viable; (ii) que estn asociadas a la operatividad de las instalaciones fsicas para el funcionamiento de la entidad o (iii) que no impliquen una ampliacin de la capacidad productiva de servicios.Proyecto de Inversin Pblica (PIP)*

  • PROGRAMA DE INVERSIN. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan, tienen un objetivo comn.

    CONGLOMERADO. Es un conjunto de PIP de pequea escala que comparten caractersticas similares en cuanto a diseo, tamao o costo unitario y que corresponden a una misma funcin y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programtico. Slo puede ser un componente de un Programa de Inversin.Los GR y GL slo pueden formular Programas que se enmarquen en sus competencias.

  • A todas las entidades y empresas del Sector Pblico No Financiero.Los proyectos de los GL no sujetos al SNIP que luego de su ejecucin, la O y M estar a cargo de una Entidad sujeta al SNIP, debern ser formulados por stas ltimas y declarados viables por el rgano del SNIP que resulte competente.A los proyectos de las instituciones perceptoras de Cooperacin Tcnica Internacional, cuando una Entidad sujeta al SNIP deba asumir los gastos de O y M.A los PIP de las mancomunidades municipales, cuando al menos 1 de los GL que la integran est sujeto al SNIP.

  • A los gobiernos locales queya estn incorporados.que se incorporen voluntariamente.vayan a concertar una operacin de endeudamiento externo para un PIP. sean incorporados por Resolucin de la DGPI.Los Gobiernos Locales en el SNIP: deben tener OPI haber encargado la evaluacin de sus proyectos (Convenio Anexo SNIP 11).

  • Requisitos:Tener acceso a Internet;Compromiso del Concejo Municipal de apoyar el fortalecimiento capacidades en su Gobierno Local;Tener en su Presupuesto Institucional para proyectos, un monto no menor a S/. 4 millones sustentado por la Oficina de Presupuesto.

  • DGPI

    SECTORGOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCALRGANO RESOLUTIVOMinistroPresidenteAlcaldeOFICINA DE PROGRAMACIN E INVERSIONES (OPI)UNIDAD FORMULADORA (UF)UNIDAD EJECUTORA (UE)

  • Determina en ltima instancia, en caso de discrepancia entre OPI y/o UF, la metodologa, estudios adicionales y parmetros de formulacin y evaluacin de un proyecto.

  • Realizar evaluaciones muestrales, cada ao, sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los rganos competentes del SNIP.Brindar asistencia tcnica y capacitar en la metodologa de identificacin, formulacin y evaluacin de proyectos a las UF y OPI.

  • Designa al rgano encargado de realizar las funciones de OPI en su Sector, Gobierno Regional o Local, el cual debe ser uno distinto a los rganos encargados de la formulacin y/o ejecucin de los proyectos. Designa al Responsable de la OPI, debiendo recaer en una persona que cumpla con el Perfil Profesional aprobado por DGPI. (Anexo SNIP 14).Contar con Grado de Bachiller o Ttulo Profesional en Economa, Administracin, Ingeniera o carreras afines.Haber seguido cursos o diplomas de especializacin en evaluacin social de proyectos y/o sobre el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con resultados satisfactorios.Experiencia en formulacin y/o evaluacin social de proyectos de 02 aos como mnimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 03 aos como mnimo.Con tiempo de experiencia en el Sector Pblico de 02 aos como mnimo. En el caso de la OPI Nacional y Regional, 05 aos como mnimo.Adecuadas capacidades para conducir equipos de trabajo.En el caso de la OPI de un Gobierno Regional, deber residir en la circunscripcin territorial del Gobierno Regional.En el caso de la OPI de un Gobierno Local, deber residir en la circunscripcin territorial del Gobierno Local, o en zonas aledaas.

    El presente perfil, se complementar con los requisitos que apruebe la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR

  • Es el rgano tcnico del SNIP en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local.

    En el nivel de Gobierno Nacional, sus competencias estn relacionadas tanto al mbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada.

    En el nivel Regional o Local, sus competencias estn relacionadas al mbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia.

  • Aprueba expresamente los TdRs cuando la UF contrate la elaboracin de los estudios de preinversin. Aprueba el plan de trabajo, cuando la misma UF elabore los estudios de preinversin. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que no se financien con endeudamiento.

    Las OPI Sectoriales aprueban los estudios de preinversin de los proyectos financiados con endeudamiento y Programas de Inversin.

    En el caso de los GR y GL, la OPI slo est facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

    Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversin que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegacin de facultades.

    Solicita a las UF y/o Ejecutoras la informacin que requiera del PIP.

  • Responsable de la OPI

    Suscribir los Informes Tcnicos de Evaluacin, as como los formatos que correspondan.Visar los estudios de preinversin.Velar por la aplicacin de las recomendaciones que formule la DGPI, as como, cumplir con los lineamientos que dicha Direccin emita.La persona designada como Responsable de una OPI NO puede formar parte directa o indirectamente de una UF ni de una UE.Determina si la intervencin propuesta se enmarca en la definicin de PIP.

    Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localizacin geogrfica y componentes, del que ser evaluado, a efectos de evitar la duplicacin de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes.

  • Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Pblico No Financiero responsable de los estudios de preinversin de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informtico. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidadRequisitos para el registro de la UF:

    Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulacin le sea encargada.Deben tener por lo menos 01 (un) ao de experiencia en evaluacin de proyectos, aplicando las normas y metodologa del SNIP.

  • Elabora, suscribe y registra los estudios de preinversin.Poner a disposicin de DGPI u OPI toda la informacin del PIP, en caso sea solicitada.Las UF-GR y UF-GL, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicacin de proyectos.Elabora los TdRs cuando se contrate la elaboracin de los estudios de preinversin, siendo responsable por el contenido de dichos estudios; Elabora el plan de trabajo cuando la elaboracin de los estudios de preinversin la realice la propia UF.OJO: Deber tener en cuenta las Pautas de los TdRs o planes de trabajo para la elaboracin de estudios de preinversin (Anexo SNIP-23).

  • Cuando los gastos de O y M estn a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la UF, solicita la opinin favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluacin.Levanta las observaciones planteadas por la OPI o por la DGPI.Considera, en la elaboracin de los estudios, los Parmetros y Normas Tcnicas para Formulacin (Anexo SNIP-09), as como los Parmetros de Evaluacin (Anexo SNIP-10) Para asegurar la sostenibilidad del PIP: Verifica que se cuenta con el saneamiento fsico legal correspondiente o con los arreglos institucionales respectivos para la implementacin del PIP.En el caso de los GR y GL, verifica que la localizacin geogrfica del PIP corresponda a su circunscripcin territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.Para el registro del Perfil, deber incluir escaneados:Los TdR o el plan de trabajo, segn sea el caso, y el Informe de aprobacin de la OPI.

  • Cualquier rgano o dependencia de las Entidades, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversin Pblica de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente.

    Es la responsable de la fase de inversin, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro rgano o dependencia de la Entidad. Adems, est a cargo de la evaluacin ex post del proyecto.Ejecuta el PIP autorizado por el rgano Resolutivo, o el que haga sus veces.Elabora el expediente tcnico o supervisa su elaboracin, cuando no sea realizado directamente por ste rgano.Tiene a su cargo la evaluacin ex post del PIP.La UE debe ceirse a los parmetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecucin del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la UE. Elabora y suscribe el Formato SNIP -15, informando sobre la consistencia entre el ED o ET detallado y el estudio de preinversin por el que se otorg la viabilidad.Informa OPORTUNAMENTE al rgano que declar viabilidad, toda modificacin en la fase de inversin.Elaborar el Informe de Cierre.

  • Postinversin

    Inversin

    RealimentacinOperacin y MantenimientoEstudios Definitivos/ExpedienteTcnicoEjecucinPreinversin

    PerfilFactibilidad*EvaluacinEx postIdeaFin

  • Los estudios y sus anexos tienen carcter de DJ, y su veracidad es de estricta responsabilidad de la UF, siendo aplicables las responsabilidades que determine la CGR y la legislacin vigente.El rgano que declar la viabilidad del PIP es el responsable de la custodia de los estudios conforme al marco legal vigente.

  • * Para los TdRs son 15 das hbilesEstos plazos rigen a partir de la recepcin de toda la informacin necesaria.

    Estudios de PreinversinMonto Total de Inversin (S/.)Das para la evaluacin (Hbiles)Perfil Simplificado o MenorHasta 1 200 000,0010PerfilDe 1 200 000,00 hasta 10 000 000,0030FactibilidadMayor a 10 000 000,0040

  • Para el registro de la DV del PIP deber incluir en la Ficha de Registro del PIP:

  • *

  • Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Tcnico Detallado de PIP ViableFormato SNIP 15

    *

  • La ejecucin de un PIP slo podr iniciarse, si se ha realizado el registro del Formato SNIP - 15.

    El cronograma de ejecucin del proyecto debe basarse en el cronograma de ejecucin previsto en los estudios de preinversin del mismo. Para ello, debern programarse los recursos presupuestales necesarios para que el proyecto se ejecute en los plazos previstos.

    Durante la ejecucin del proyecto, la UE deber supervisar permanentemente el avance del mismo, verificando que se mantengan las condiciones y parmetros establecidos en el estudio definitivo y que se mantenga el cronograma previsto en el Estudio Definitivo o Expediente Tcnico detallado.

    Es responsabilidad de la UE informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversin de un PIP a los rganos que correspondan, segn lo dispuesto por la presente norma. *

  • Pueden ser registradas sin necesidad de una Verificacin de Viabilidad, siempre que se cumpla:

    Modificaciones No Sustanciales:Aumento en las metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio; Aumento en los metrados; Cambio en la tecnologa de produccin; Cambio de la alternativa de solucin por otra prevista en el estudio de preinversin mediante el que se otorg la viabilidad; Cambio de la localizacin geogrfica dentro del mbito de influencia del PIP; Cambio de la modalidad de ejecucin del PIP; Resultado del proceso de seleccin ; yPlazo de ejecucin.

    El monto de inversin total con el que fue declarado viable el PIP es:

    *

    MONTO DV% VARIACINMenor o igual a S/.3 MillonesNo ms de 40%Mayor a S/.3 Millones y Menor o igual a S/.6 Millones No ms de 30%Mayor a S/.6 MillonesNo ms de 20%

  • Registro de Variaciones en la Fase de InversinFormato SNIP 16

    Anexo SNIP 18: Lineamiento para la evaluacin de las modificaciones en la fase de inversin de un PIP.*

  • *

  • Informe de Verificacin de ViabilidadFormato SNIP 17

    Si se trata de un Programa de Inversin se debe tomar en cuenta lo sealado en el Anexo SNIP-17.*

  • Lineamientos para la aplicacin del numeral 27.6 del artculo 27 de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversin Pblica, Directiva N 001-2011-EF/68.01Anexo SNIP 25

    *

  • Ficha de registro del Informe de CierreFormato SNIP 14

    Complemento: Anexo SNIP 24: Pautas para la elaboracin del Informe de Cierre*

  • Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecucin de los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversin sea coherente y consistente con las condiciones y parmetros de la declaratoria de viabilidad.

    El seguimiento de los PIP est a cargo de la OPI que declar la viabilidad del PIP.

    Los registros correspondientes al seguimiento se realizan en el aplicativo informtico del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversin Pblica (SOSEM-SNIP): http://www.mef.gob.pe/DGPM

    La OPI conformar un Comit de Seguimiento, incluirn necesariamente a las Unidades Ejecutoras de los PIP materia de seguimiento, pudiendo contar con otras reas, dependencias u rganos invitados a las sesiones. Se reunirn en la ltima semana de cada trimestre como mnimo, de manera tal que se cumpla con la entrega de informacin consolidada a la DGPI en las fechas que sta defina anualmente (Formatos SNIP-18 y SNIP-19). *Agricultura, Educacin, Energa y Minas, Salud, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construccin y Saneamiento, Poder Judicial.

  • InsumosEjecucinComponentes (Productos)Operacin y Mantenimiento , UtilizacinPropsito (Objetivo Central)Impactos Impactos Indirectos Impactos Directos

    PropsitoDocumentacin y reflejo inmediato de la ejecucin.Asegurar operacin y mantenimiento adecuado.Evaluacin integral con los cinco criterios.Medir impactos directores/indirectos y sostenibilidad.Tiempo6 meses de culminado el PIP.1-2 aos despus de la culminacin.3-5 aos despus de la culminacin.Depende de las caractersticas de PIP.mbito de AplicacinTodos (Detalle y simplificado)SeleccionadosSegn lmites, todos o muestra.Seleccionados (uno o un grupo de PIP).CriteriosEficiencia y pertinenciaSostenibilidadPertinencia, eficiencia, eficacia, sostenibilidad, impactos directosEficacia, sostenibilidad, impactos directos e indirectos

  • Convenio para la evaluacin de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP Anexo SNIP 11Objeto: GL sujeto al SNIP encarga la evaluacin de sus PIP a otro GL sujeto al SNIP o a su GR.

    GL encargante NICAMENTE puede tener vigente un convenio de este tipo a la vez. GL encargante al incorporarse informa a DGPI que no tiene OPI y que ha suscrito este Convenio.Si se encarga a otro GL, debe ser colindante al encargante o estar en su mismo departamento.OJO: La DGPI remite la clave de acceso al BP a la OPI encargada

  • Convenio para la evaluacin de PIP de Gobiernos Locales sujetos al SNIP Anexo SNIP 12Objeto: GL sujeto al SNIP formula, evala y declara viable PIP de GL no sujeto.OPI del GL sujeto al SNIP registra el Convenio en el BPCuando UF registra PIP del GL no sujeto, en el BP, debe dejar constancia del Convenio en la Ficha de Registro del PIPGL no sujeto no puede suscribir este Convenio con ms de un GL sujeto al SNIPSi GL no sujeto se incorpora no puede formular PIP que fueron rechazados mientras estuvo vigente este Convenio

  • Convenio para la formulacin de PIP de competencia municipal exclusiva Anexo SNIP 13 Objeto: GN GR pueden formular PIPs de competencia municipal exclusiva, siempre que firmen este Convenio con el GL respectivoDebe indicarse expresamente el PIP objeto del ConvenioLa UF que formula PIP de competencia municipal exclusiva, registra Convenio en el BP

  • Vigencia de los estudios de preinversin y estudios definitivos o expedientes tcnicos detallados Vigencia mxima de tres (3) aos (aprobacin o de su declaracin de viabilidad)Transcurrido este plazo, el ltimo estudio de preinversin deber volver a evaluarse. La UF debe actualizar el estudio de preinversin y remitirlo a la OPI correspondiente, el cual realizar una nueva evaluacin y comunicar su resultado a la DGPI.De continuar siendo viable, se deshabilitar la viabilidad anterior del PIP con la finalidad de permitir a la UF el registro de la informacin actualizada en la Ficha de Registro del PIP, y a la OPI el registro de la nueva evaluacin y nueva declaracin de viabilidad.Como resultado de la actualizacin del PIP, su monto de inversin vara de tal forma que correspondera ser evaluado con un nivel de estudio de preinversin distinto a aquel al que sirvi para declarar su viabilidad.

  • Ley del Presupuesto Pblico 2009 (prorrogado en Ley Ppto. 2013)Usos del Canon y Regala MineraLos GR y GL pueden utilizar hasta un 20% para mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local.Los GR y GL pueden usar hasta el 5% para la formulacin y evaluacin de estudios de preinversin perfiles de PIP en sus PDC.Las entidades que no reciban canon, sobrecanon o regala minera o que reciban anualmente MENOS de S/.1 milln de nuevos soles, pueden usar hasta el 8% del Grupo Genrico Gasto 5. Inversiones, para formulacin y evaluacin perfiles.

  • Sobre PIP y competencia de cada nivel de gobiernoEl GGNN y los GGRR podrn formular proyectos de competencia municipal exclusiva, siempre y cuando se celebren los convenios a que se refiere el artculo 45 de la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin.Ley N 29010 modificada por la Ley N 29611: Faculta a los GR y GL a utilizar recursos procedentes de toda fuente de financiamiento, salvo operaciones oficiales de crdito, para realizar Gastos de Inversin en materia de Seguridad Ciudadana, infraestructura y equipamiento en el mbito de su jurisdiccin. Para lo cual deben suscribir convenios con el Ministerio del Interior y la PNP, as como con el GR y GL correspondientes. No abarca adquisicin de armas de fuego, municiones, armas qumicas o elctricas.

  • La desactivacin de los PIP se dar:Cumplido un (1) ao de observado un estudio de preinversin, sin que se hubiesen levantado las observaciones ni se hubiesen registrado las modificaciones correspondientes en la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03). Tambin es aplicable a los PIP registrados en el Banco de Proyectos que no han tenido ninguna evaluacin.Para los PIP viables que, tras dos (2) aos de declarada la viabilidad, no cuenten con el registro del Formato SNIP 15 o con otros registros en la Fase de Inversin, segn corresponda.Para solicitar a la DGPI la reactivacin del PIP en el Banco de Proyectos, la UF deber sustentar el levantamiento de las observaciones y contar con la opinin favorable del OPI.La reactivacin del PIP en el Banco de Proyectos debe ser solicitada por el rgano encargado de la evaluacin del PIP a la DGPI.No ser posible la duplicacin de PIP desactivados debido a lo dispuesto en el presente numeral, bajo responsabilidad de la UF y de la OPI, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva General.

  • *DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS08/11/2013*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS*08/11/2013DIRECCIN GENERAL DE POLTICA DE INVERSIONESMINISTERIO DE ECONOMA Y FINANZAS