1. consultan 01 - obrasporimpuestos.pe · responsable de registrar en el banco de proyectos el...

3
GOBIERNO REGIONAL PIURA "Año de la díversificación productiva}' del fortalecimiento de la educación " CIRCULAR N° 001-2015/LEY 29230/GRP ASUNTO ABSOLUCION DE CONSULTAS DEL PARTICIPANTE BANCO DE CREDITO DEL PERU REFERENCIA ; RES-001-2015/LEY29230/GRP (Primera Convocatoria) FECHA 05.NOV. 2015 1. CONSULTAN" 01 En el Anexo 3 de las Bases "Personal Profesional Propuesto para la ejecución de obra y para la elaboración del expediente técnico" se señala que por cada profesional propuesto se presentará una Declaración Jurada emitida por el profesional, firmada y sellada por éste y además suscrita también por el Postor donde se indique: (...) Su compromiso de participación con el Postor. Absolver la siguiente consulta: Dado que sólo se exige el compromiso de participación de los profesionales mas no se indica si es a tiempo completo sus servicios, RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 01 El Comité Especial precisa que la participación de los Profesionales: Jefe de Proyecto y Residente de obra será a tiempo completo. Respecto de los demás profesionales su participación será a tiempo parcial 2. CONSULTA N* 02 De la revisión del Anexo 10 referido al cronograma de ejecución del PIP "INSTALACION DEL SERVICIO DE PROTECCION SOLAR EN EL NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LA LE. SAN JOSE OBRERO DISTRITO SULLANA, PROVINCIA SULLANA. DEPARTAMENTO DE PIURA" con código SNIP N°284629 se consigna el 3° mes y 4' mes; sin embargo, no están vinculados a ninguna actividad relacionada al plazo del proyecto. Absolver la siguiente consulta: Se solicita precisar si los 60 días que equivalen al 3'y 4' mes referidos en el párrafo anterior, corresponden al plazo que la Entidad se tomará para revisar y aprobar ei expediente técnico. RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 02 El Comité Especial precisa que este periodo será considerado como tiempo de la ejecución de la obra.

Upload: dinhliem

Post on 20-Sep-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

GOBIERNO REGIONAL PIURA

"Año de la díversificación productiva}' del fortalecimiento de la educación "

CIRCULAR N° 001-2015/LEY 29230/GRP

ASUNTO ABSOLUCION DE CONSULTAS DEL PARTICIPANTE BANCO DE CREDITO DEL PERU

REFERENCIA ; RES-001-2015/LEY29230/GRP (Primera Convocatoria)

FECHA 05.NOV. 2015

1. CONSULTAN" 01

En el Anexo 3 de las Bases "Personal Profesional Propuesto para la ejecución de obra y para la elaboración del expediente técnico" se señala que por cada profesional propuesto se presentará una Declaración Jurada emitida por el profesional, firmada y sellada por éste y además suscrita también por el Postor donde se indique: (...) Su compromiso de participación con el Postor.

Absolver la siguiente consulta: Dado que sólo se exige el compromiso de participación de los profesionales mas no se indica si es a tiempo completo sus servicios,

RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 01

El Comité Especial precisa que la participación de los Profesionales: Jefe de Proyecto y Residente de obra será a tiempo completo. Respecto de los demás profesionales su participación será a tiempo parcial

2. CONSULTA N* 02

De la revisión del Anexo 10 referido al cronograma de ejecución del PIP "INSTALACION DEL SERVICIO DE PROTECCION SOLAR EN EL NIVEL PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LA LE. SAN JOSE OBRERO DISTRITO SULLANA, PROVINCIA SULLANA. DEPARTAMENTO DE PIURA" con código SNIP N°284629 se consigna el 3° mes y 4' mes; sin embargo, no están vinculados a ninguna actividad relacionada al plazo del proyecto.

Absolver la siguiente consulta: Se solicita precisar si los 60 días que equivalen al 3'y 4' mes referidos en el párrafo anterior, corresponden al plazo que la Entidad se tomará para revisar y aprobar ei expediente técnico.

RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 02

El Comité Especial precisa que este periodo será considerado como tiempo de la ejecución de la obra.

s ^ R E G t ó N GOBIERNO REGIONAL PIURA

"Año de la diversiflcación productiva}' del fortalecimiento de la educación "

3. CONSULTAN'03

De acuerdo a lo normado en el numeral 12.4 del Reglamento de la Ley 29230, las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporarán al costo referencial de la inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP.

Cuando se trate de modificaciones no sustanciales, el Gobierno Regional Piura, es el responsable de registrar en el Banco de Proyectos el Formato SNIP-16, según lo dispuesto por la Directiva del SNIP. En el caso de modificaciones sustanciales, se requiere de la correspondiente verificación de viabilidad.

Absolver la siguiente consulta: Se deberá precisar que el plazo que demande la aprobación y registro de las modificaciones sustanciales y no sustanciales, no forma parte del plazo para la elaboración del expediente técnico.

RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 03

E! Comité Especial acoge la consulta y precisa que dicho plazo sólo será posible en tanto existan modificaciones sustanciales o no, las mismas que de ser el caso, deberán ser registradas en los correspondientes cuadros comparativos respecto al Proyecto de Inversión Pública viabilizado.

4. CONSUaAN'04

En el ITEM 02: "Ampliación y Mejoramiento del servicio educativo del Uceo Naval Capitán de Navio Juan Noel Lastra - Paita-Piura", con Código SINP A/e 142205, en el importe del Valor Referencial se está considerando el rubro Gestión de Proyecto el importe de 5/ 87,600.00 (para el pago de Licencia de Construcción , Factibiíidad de Servicio de Energía Eléctrica, Agua y Desagüe y el pago a las personas responsables de hacer el seguimiento e implementación del Proyecto) mientras que en el los ITEM 01: "Mejoramiento del servicio educativo del nivel primaria y secundaria en la Institución Educativa N° 15187 Federico Helguero Seminario en el Asentamiento Humano (A.H.). Los Algarrobos • Distrito, Provincia y Departamento de Piura", con Código SNIP Ns 103338 y del ITEM 03: "Instalación del servicio de Protección Solar en el nivel primario y secundario de la I.E San José Obrero, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura", con Código SNIP 284629, en el Valor Referencial no se ha considerado este rubro.

Absolver la siguiente consulta: La Entidad Contratante asumirá el rubro de Gestión de Proyecto de los ITEM 01: "Mejoramiento del servicio educativo del nivel primaria y secundaria en la Institución Educativa N' 15187 Federico Helguero Seminario en el Asentamiento Humano (A.H.). Los Algarrobos - Distrito, Provincia y Departamento de Piura", con Código SNIP NS103338 y del ITEM 03: "Instalación del servicio de Protección Solar en el nivel primario y secundario de la LE. San José Obrero, Distrito Sullana, Provincia Sullana, Departamento de Piura", con Código SNIP N" 284629.

a a s R E G i ó N GOBIERNO REGIONAL PIURA

"Año de la diversiflcación productiva y del fortalecimiento de la educación "

RESPUESTA DE LA CONSULTA N° 04

El Comité Especial acepta la Consulta y precisa que será la Entidad Contratante (Gobierno Regional Piura) quien gestionará ante las instancias las respectivas autorizaciones.

5. CONSULTA Neos

En el ANEXO NS 2, Bancos Locales Autorizados para emitir las garantías establecidas en las bases, en el detalle no se incluye al Banco GNB.

Absolver la siguiente consulta : si se puede incluir al Banco GNB como Banco autorizado para emitir las garantías establecidas en las bases.

RESPUESTA DE LA CONSULTA N° OS

El Comité Especial acoge la consulta y precisa que si se puede incluir al Banco GNB, e n t a n t o e s u n a e m p r e s a a u t o r i z a d a y r e g u l a d a p o r l a S u p e r i n t e n d e n c i a d e B a n c a , S e g u r o s y A F P d e l a República d e l Perú.

Atentamente,

CPC. LUIS INANDO MILLONES ALBA (Miembro) ING. MARTIN EDUARDO SAAVEDRA MORE

(Miembro)