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Dirección Nacional de Dirección Nacional de Contabilidad Pública Contabilidad Pública Ministerio de Ministerio de Economía y Finanzas Economía y Finanzas PERÚ PERÚ CPC YSRAEL E. URDAY ARIAS

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Dirección Nacional deDirección Nacional deContabilidad PúblicaContabilidad Pública

Ministerio deMinisterio deEconomía y FinanzasEconomía y FinanzasPERÚPERÚ

CPC YSRAEL E. URDAY ARIAS

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Articulo 1º.- Objeto de la ley• Establece el marco legal para dictar y aprobar

normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Articulo 3º.- Definición• El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto

de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores publico y privado.

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Articulo 3º.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad.

• Dirección Nacional de Contabilidad.• Concejo normativo de Contabilidad• Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus

veces, para las personas jurídicas de derecho publico y de las entidades del sector publico; y,

• Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personal naturales o jurídicas del sector privado.

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• Art.1° Adecuase la Ley N° 28708 al Art. 81° de la Constitución Política del Perú que fue modificado por la Ley Nº 29401.

• Art. 2° Modificación de los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Nº 28708 en lo que se refiere a:

Art.30 Elaboración de la Cuenta General de la República30.2 La Dirección Nacional de Contabilidad Pública remite la Cuenta General de la República a la Contraloría General de la República para ser auditada y a una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 20 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas Antes vencía el 30 de Junio

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Art. 31 Auditoría del Informe31.2 La Contraloría General de la República encargada de realizar la auditoría a la Cuenta General de la República, emite el informe de auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 10 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal.Antes vencía el 31 de agosto

Art. 32 PresentaciónEl Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la Cuenta General de la República elaborada por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el 15 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas.Antes vencía el 15 de noviembre 6

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Art. 33 Examen y Dictamen33.1 La Cuenta General de la República y el Informe de Auditoría, recibidos por el Congreso de la República, se derivan a una Comisión Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, en el plazo que vence el 15 de octubre. Antes vencía a los noventa días calendario siguientes a su presentación

Art. 34 Aprobación de la Cuenta General de la República 34.2 La aprobación de la Cuenta General de la República se realiza en la siguiente secuencia: a) El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el 30 de octubre. Antes treinta (30) días calendario siguiente de recibido el dictamen de la Comisión Revisora 7

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Artículo 3º .- Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público

Dispóngase que los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), a partir de la aprobación de la presente Ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados financieros expresen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por Ley.

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Para este fin, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, y reunir la información y documentación suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de depuración

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Acciones a seguir:

a)La DNCP del MEF en coordinación con FONAFE establecerán los procedimientos para el registro contable de las operaciones de las entidades y Empresas bajo su ámbito, que se deriven de la presente Ley, en estricto apego a los PCGA, vigentes aplicables

b)La DNCP del MEF en coordinación con la SBN deberá efectuar una revisión de la Normatividad que regula los inventarios de activo fijos, a fin que las entidades cuente con la documentación que sustente los registros contables de este rubro.

c)La CGR en el marco de sus atribuciones establecerán los lineamientos pertinentes para que los órganos conformantes de sistema nacional de control en el ámbito de sus jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable en aplicación de la presente Ley

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Articulo 4º.- De los plazos para el saneamiento de la información contable

Los titulares de las entidades y empresas públicas así como la DNCP, FONAFE y la CGR informan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de República los avances de la implementación establecida en el articulo 3º en el primer semestre del año 2011 y los resultados finales al culminar al dicho año.

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2010-EF/77.15

INCORPORAN RECURSOS DELFONDO DE COMPENSACION MUNICIPAL (FONCOMUN) EN LA CUENTA

PRINCIPAL DEL TESORO PUBLICO

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Resolución Directoral Nº 044-2010-EF/77.15

INCORPORAN RECURSOS DEL FONDO DE COMPESACIÓN MUNICIPAL EN LA CUENTA PRINCIPAL DEL TESORO PUBLICO

ARTICULO 1º A partir de diciembre del 2010 los recursos de FONCOMUN se centralizan en la Cuenta Principal del Tesoro Público y se sujetan al procedimiento establecido en la RD. Nº 013-08-EF/77.15

Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los montos del FONCOMUN que este comprometidos por las municipalidades para honrar las obligaciones de pago que mantenga con el Banco de la Nación así como los encargos de cobranza en virtud de contrato vigentes.

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La DNTP efectúan las transferencia de dicho montos exceptuados a la respectiva Cuenta Central Recursos Determinado sobre la base de la información que remite el Banco de la Nación con indicación de la obligación contractuales y encargos de cobranza de acuerdo al cronograma de vencimiento

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Articulo 2º Traslado de fondos a la Cuenta Central Recursos Determinados

Los recursos de la FF Recursos Determinados, de los Rubros 18 Canon y Sobrecanon y 07 FONCOMUN depositados en el Bco. de la Nación o en otras entidades del sistema financiero , serán transferidos a la Cuenta Central Recursos Determinados hasta el 31 de diciembre de 2010 bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces .

Proceden a liquidar las cuentas bancarias e instruyen directamente su cierre hasta el 30 de enero de 2011 e informan a la DNTP

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GRACIAS