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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ DIRECCIÓN OPERATIVA DE ECONOMÍA Y FINANZAS “Control Fiscal de Calidad, Garantista e Independiente, por la defensa del interés público” www.cgb.gov.co e mail: [email protected] Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 Fax 7422011 1 ANALISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES QUE CURSAN EN CONTRA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, SENTENCIAS PAGADAS ENTRE LOS AÑOS 2008-2012 Y ACCIONES DE REPETICIÓN INTERPUESTAS VICTOR MANUEL AGUILAR AVILA CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ TUNJA OCTUBRE DE 2013

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ DIRECCIÓN OPERATIVA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

“Control Fiscal de Calidad, Garantista e Independiente, por la defensa del interés público” www.cgb.gov.co – e mail: [email protected]

Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 – Fax 7422011

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ANALISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES QUE CURSAN EN CONTRA

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ,

SENTENCIAS PAGADAS ENTRE LOS AÑOS 2008-2012 Y ACCIONES DE

REPETICIÓN INTERPUESTAS

VICTOR MANUEL AGUILAR AVILA

CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ

TUNJA – OCTUBRE DE 2013

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ANALISIS DE LAS CONTROVERSIAS JUDICIALES QUE CURSAN EN CONTRA

DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ,

SENTENCIAS PAGADAS ENTRE LOS AÑOS 2008-2012 Y ACCIONES DE

REPETICIÓN INTERPUESTAS

VICTOR MANUEL AGUILAR AVILA

CONTRALOR GENERAL DE BOYACÁ

LEHIDYS STELLA REYES VILLANUEVA

DIRECTORA OPERATIVA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

PABLO CÉSAR DÍAZ CORTES

Asesor

EMMA CAROLINA MENDIETA RUIZ

Profesional

TUNJA – OCTUBRE DE 2013

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TABLA DE CONTENIDO

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INTRODUCCIÓN 6

1. GENERALIDADES CONCEPTUALES. 7

2. ANALISIS Y SITUACION JUDICIAL ACTUAL DE LAS ENTIDADES

SUJETAS A CONTROL POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL

DE BOYACA. 15

2.1. PROCESOS JUDICIALES QUE CURSAN EN CONTRA DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ A 2013. 15

2.1.1. DEMANDAS PAGADAS POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ EN EL PERÍODO 2008-2012. 16

2.1.2. COMPORTAMIENTO LITIGIOS EN CONTRA DEL DEPARTAMENTO. 17

2.1.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. 18

2.2. PROCESOS EN CONTRA DE LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ. 20

2.2.1. PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACION DE BOYACÁ A 2013. 20

2.2.2. DEMANDAS PAGADAS POR LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE EL 2008 A 2012. 21

2.2.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS DEMANDAS PERIODO 2008-2012. 23

2.3. SITUACIÓN JUDICIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. 24

2.3.1. DEMANDAS QUE ACTUALMENTE CURSAN EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ. 24

2.3.2. DEMANDAS PAGADAS POR LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE EL 2008 A 2012. 31

2.3.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LOS MUNICIPIOS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS DEMANDAS. 45

3. CONCLUSIONES. 52

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LISTA DE TABLAS

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Tabla 1. Total de demandas en curso a 2013, por parte de la Gobernación de Boyacá.

15

Tabla 2. Demandas pagadas por la Gobernación de Boyacá 2008-2012. 16

Tabla 3. Total de Acciones de Repetición iniciadas por la Gobernación de Boyacá. 19

Tabla 4. Total de demandas y cuantías de las sentencias judiciales que cursan en contra de los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá. 20

Tabla 5. Montos y cantidad de demandas pagadas por los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá 2008-2012. 22

Tabla 6. Total de demandas en contra de los municipios del Departamento de Boyacá a 2013 y clasificación de los 20 municipios con mayor valor por pagar (números que se encuentran al lado derecho de la tabla). 25

Tabla 7. Montos y total de demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá, en el periodo 2008-2012. 31

Tabla 8. Monto de las demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá 2008-2012 y participación porcentual en el valor total. 42

Tabla 9. Municipios con mayores cuantías pagadas, respecto a las demandas ejecutoriadas 2008-2012. 42

Tabla 10. Ranking de municipios que cancelaron el mayor Número de demandas entre los años 2008-2012. 43

Tabla 11. Acciones de Repetición iniciadas en cada municipio respecto a las sentencias pagadas. 45

Tabla 12. Relación de la Gestión llevada a cabo por los municipios frente a las Acciones de Repetición. 48

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LISTA DE GRÁFICAS

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Gráfica 1. Tipos de demanda que cursan en contra de la Gobernación de Boyacá a 2013. 15

Grafico 2. Años con mayor cantidad de demandas en contra de la Gobernación de Boyacá. 18

Grafica 3. Cantidades y montos de las demandas en curso contra los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá. 21

Grafica 4. Montos y cantidad de demandas pagadas por los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá 2008-2012. 22

Grafica 5. Cantidad y montos de las Acciones de Repetición iniciadas por los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá. 24

Gráfica 6. Ranking de municipios que ocupan los diez (10) primeros lugares por tener el mayor valor, respecto a las demandas en curso. 29

Gráfica 7. Tipos de demanda que cursan en contra de los municipios del Departamento de Boyacá, cantidad y participación porcentual. 30

Gráfica 8. Tipos de demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá, cantidad y participación porcentual. 41

Gráfica 9. Municipios que pagaron demandas de mayor cuantía 2008-2012. 43

Gráfica 10. Municipios que pagaron mayor número de demandas en el período 2008-2012. 44

Gráfica 11. Gestión de los municipios del Departamento de Boyacá respecto a las acciones de repetición y su participación porcentual. 50

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INTRODUCCIÓN

El presente estudio tiene como fin, identificar la situación jurídica y patrimonial del Departamento de Boyacá, institutos descentralizados y municipios del territorio departamental, frente a procesos judiciales adelantados contra ellos, el importe o cuantía de las demandas y las acciones adelantadas con base en el artículo 90 de la Constitución Política Colombiana, desarrollado mediante la ley 678 de 2001, sobre la responsabilidad del servidor o ex – servidor público, mejor conocida como Acción de Repetición. Antes de adentrarnos en el tema sub-lite es necesario recordar que la gestión fiscal comprende el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, el manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. El Plan estratégico un control fiscal de calidad, garantista e independiente, por la defensa del interés público concibe de manera especial, estrategias para combatir diferentes actos de corrupción, ajustando el radio de acción de la Contraloría General de Boyacá, a la entrada en vigencia de la ley 1474 o Estatuto Anticorrupción y de la ley 1437, como instrumentos guía en la búsqueda de prácticas idóneas frente a la gestión fiscal, administrativa y de control. En este orden de ideas y con el fin de propender por una administración pública eficiente y transparente en la ejecución de los recursos públicos, es fundamental aunar esfuerzos tripartitas entre la sociedad, los gestores fiscales y el ejercicio del control fiscal, asumiendo responsabilidades y resultados en cada una de sus competencias, motivo por el cual, el presente documento nace como estrategia en la lucha contra la corrupción.

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1. GENERALIDADES CONCEPTUALES

Como lo define la Enciclopedia Libre Wikipedia, “en Derecho, la demanda es el acto de iniciación procesal. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.

No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él, el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión”.

Las demandas se presentan como consecuencia de una controversia, la cual se refiere a la discusión entre dos o más personas que tienen posiciones contrarias frente a la disputa de un asunto que presenta diferentes opiniones y que al existir discrepancia entre las partes conlleva a que su solución se dé por la vía judicial.

La demanda está relacionada con el concepto de acción, que significa poner en marcha la actividad jurisdiccional del Estado, quien debe dar inicio al respectivo proceso. Según la normatividad vigente como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y demás normas concordantes se definen los siguientes términos:

1-. Demanda Administrativa: Es la reclamación que se presenta ante un juez o tribunal administrativo para obtener la reparación del perjuicio, la cual se estima en dinero. Demandar significa pedir y se realiza ante un juez quien tiene el deber legal de reparar. Se consideran demandas de tipo administrativo las de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, acciones contractuales, electorales, laboral administrativa, reconocimiento y pago de liquidación de convenios, entre otras.

2. Demanda Civil: Es la acusación que se da entre particulares y también de manera excepcional se presenta por divergencias entre particulares y el Estado. Entre ellas se encuentran: procesos ordinarios, ejecutivos, deslinde y amojonamiento, reivindicatoria de dominio, amparo a la posesión, ordinario de pertenencia, prescripción ordinaria, prescripción de predios, verbal sumario, declarativo ordinario, servidumbre pública, entre otros.

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3. Demanda Laboral: Es una reclamación que se presenta ante un juez laboral, cuando un empleado considera que sus derechos han sido vulnerados; esta demanda se puede resolver en primera, segunda y única instancia. Dentro de esta clase de demanda, se encuentran entre otras: proceso especial fuero sindical, reconocimiento y pago de factores salariales.

4. Demandas Constitucionales: Se refiere a la acción que se presenta cuando se considera se están trasgrediendo los derechos que otorga la Constitución a todas las personas, por tanto se acude a presentar acción de inconstitucionalidad, que es una herramienta jurídica a través de la cual, se pretende declarar inconstitucional una norma, alegando que atenta contra la ley fundamental de un Estado. Entre estas se encuentran la Tutela, acción popular, acción de cumplimiento, acción de grupo, exequibilidad, entre otros.

5. Acción de Repetición: El artículo 90 de la carta política de 1991, señala:

ARTICULO 90. “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

Aparece en el texto Constitucional, de manera categórica, la responsabilidad del servidor o agente público, cuando el Estado haya sido condenado patrimonialmente por su conducta dolosa (con intención) o gravemente culposa, es decir, que el Estado está en la obligación de repetir contra el servidor o ex - servidor público que con ocasión de sus funciones, generó un daño antijurídico, en virtud de la conducta irregular del funcionario. Al respecto la Honorable Corte Constitucional expresó, en sentencia T-950A/09, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo:

La acción de repetición se ha definido como el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración Pública, para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares como resultado de una condena de la jurisdicción de lo contencioso administrativo por los daños antijurídicos que les haya causado. Para que la entidad pública pueda repetir contra el funcionario o ex funcionario, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (i) que una entidad pública haya sido condenada por la jurisdicción contencioso administrativa a reparar los

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antijurídicos causados a un particular; (ii) que se haya establecido que el daño antijurídico fue consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del funcionario o antiguo funcionario público. (iii) que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia. La acción de repetición tiene una finalidad de interés público como es la protección del patrimonio público el cual es necesario proteger integralmente para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho. (Negrilla fuera de texto).

Así las cosas, es una obligación Constitucional del Estado y deber de la administración, iniciar las respectivas acciones de repetición contra agentes que con su actuar hayan generado condenas al Estado, además como lo enseña la sentencia referida, esta acción busca la salvaguarda del interés público y en especial la protección del patrimonio público; por ello los organismos de control fiscal, como es el caso de la Contraloría General de Boyacá, tienen la competencia de vigilar y exigir de los administradores públicos el cumplimiento y uso de la acción de repetición. El legislador en desarrollo del artículo 90 de la carta política de 1991, a través de la ley 678 de 2001, amplió el concepto de condena a conciliación u otra forma de terminación del conflicto, lo que sin lugar a dudas expande la onda de responsabilidad del servidor o ex – servidor público, pues la solución alternativa de conflictos es una posibilidad real en y durante el trámite de cualquier litigio, que una vez finalizado genera una carga o pago del Estado (sujeto pasivo o demandado) en favor de un particular o excepcionalmente una persona de derecho público (sujeto activo o demandante), de tal suerte que la administración deberá analizar las demandas o litigios fallados por sentencia judicial ejecutoriada, conciliación u otro medio de terminación del conflicto, con el fin de determinar la configuración de los requisitos, para incoar la acción de repetición. Ahora bien, frente al desarrollo de la acción de repetición como instrumento para la salvaguarda e integridad del patrimonio público es necesario conocer –someramente- la evolución de la acción de repetición.

El anterior Código Contencioso Administrativo establecía frente a esta acción que:

ARTICULO 77. DE LOS ACTOS Y HECHOS QUE DAN LUGAR A RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

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Antes de la Constitución Política de 1991, la acción de repetición tenía un génesis legal y su desarrollo obedecía fundamentalmente a la jurisprudencia del Consejo de Estado, pero con el nuevo Ordenamiento Constitucional y Jurídico se elevó a norma Constitucional esta acción y que ha sido desarrollada por el legislador.

La ley 446 de 1998 estableció las siguientes disposiciones normativas:

ARTICULO 31. ACCION DE REPARACION DIRECTA. El artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, quedará así:

Artículo 86. Acción de reparación directa. La persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño cuando la causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa. Las entidades públicas deberán promover la misma acción cuando resulten condenadas o hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo, o cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.

Igualmente la Ley en comento, introduce en su artículo 75 que:

ARTICULO 75. COMITE DE CONCILIACION. La Ley 23 de 1991 tendrá un nuevo artículo, así: Artículo 65-B. Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen. Las entidades de derecho público de los demás órdenes tendrán la misma facultad.

Este artículo a su vez fue desarrollado mediante el Decreto 1214 de 2000, para lo

cual se dispuso:

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Artículo 5. Funciones. El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los

intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad, con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

Parágrafo. Las entidades públicas sólo celebrarán conciliaciones en materia de lo contencioso administrativo ante los jueces competentes o ante los agentes del Ministerio Público correspondientes hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente a los Centros de Conciliación.

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Continúa el decreto en comento,

Artículo 12. De la acción de repetición. Los Comités de Conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición. Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a 3 meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición. Los apoderados encargados de iniciar los procesos de repetición tendrán un plazo máximo de tres (3) meses a partir de que se haya tomado la decisión para interponer la correspondiente demanda. Parágrafo 1º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, los Comités de Conciliación deberán decidir sobre la procedibilidad de la acción de repetición respecto de todos aquellos casos en que la administración haya efectuado el pago total de una condena o de una conciliación. Parágrafo 2º. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Es por ello necesario, que los entes territoriales, es decir, departamentos, municipios, entes descentralizados, deben contar con comités de conciliación organizados, proactivos y eficientes en el cumplimiento de sus funciones, más aún frente a la responsabilidad de conceptuar sobre la posibilidad o no de iniciar la acción de repetición, y de esta manera velar por la integridad del patrimonio público, per se muchas instituciones del Estado tienen comités de conciliación de papel, integrados de manera formal, pero que en la práctica no cumplen eficientemente sus funciones, o simplemente las desconocen en el contexto del articulo 90 superior. Por su parte, la ley 678 de 2001 reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado, a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición, y la obligatoriedad de ejercer la acción.

ARTÍCULO 4º. OBLIGATORIEDAD. Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición o el llamamiento en garantía, cuando el

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daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria. El comité de conciliación de las entidades públicas que tienen el deber de conformarlo o el representante legal en aquellas que no lo tengan constituido, deberá adoptar la decisión respecto de la acción de repetición y dejar constancia expresa y justificada de las razones en que se fundamenta.

La norma en cita, indica el alcance del dolo y la culpa grave como elementos fundantes de la responsabilidad del servidor o ex – servidor público.

ARTÍCULO 5º. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente del Estado quiere la realización de un hecho ajeno a las finalidades del servicio del Estado. Se presume que existe dolo del agente público por las siguientes causas: 1. Obrar con desviación de poder.

2. Haber expedido el acto administrativo con vicios en su motivación

por inexistencia del supuesto de hecho de la decisión adoptada o de la norma que le sirve de fundamento.

3. Haber expedido el acto administrativo con falsa motivación por desviación de la realidad u ocultamiento de los hechos que sirven de sustento a la decisión de la administración.

4. Haber sido penal o disciplinariamente responsable a título de dolo por los mismos daños que sirvieron de fundamento para la responsabilidad patrimonial del Estado. 5. Haber expedido la resolución, el auto o sentencia manifiestamente contrario a derecho en un proceso judicial. ARTÍCULO 6º. CULPA GRAVE. La conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones. Se presume que la conducta es gravemente culposa por las siguientes causas: 1. Violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

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2. Carencia o abuso de competencia para proferir de decisión anulada, determinada por error inexcusable.

3. Omisión de las formas sustanciales o de la esencia para la validez de los actos administrativos determinada por error inexcusable.

Por lo visto hasta el momento, frente a las condenas económicas contra el Estado, existe la acción de repetición como mecanismo en procura de la integridad del patrimonio público, pero se exige ciertos elementos:

1. Condena al Estado por sentencia judicial, conciliación o cualquier otro medio que ponga fin a un litigio o controversia.

2. Que dicha condena sea producto del actuar doloso o gravemente culposo del funcionario público.

3. Que la entidad condenada haya pagado la suma de dinero determinada por el juez en su sentencia.

4. La existencia del Comité de Conciliación de la respectiva entidad, que analice

y conceptúe frente al uso de la acción de repetición. De esta manera, la Contraloría General de Boyacá, en su labor de defender el interés público, emprendió la tarea de identificar la situación financiera de la Gobernación de Boyacá, Institutos Descentralizados y Municipios, en relación con procesos judiciales que cursan en su contra, la cuantía de las demandas y las acciones emprendidas por la administración para recuperar el monto de las condenas, cuando las mismas se ajustan a las exigencias de la acción de repetición.

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15

2. ANALISIS Y SITUACION JUDICIAL ACTUAL DE LAS ENTIDADES SUJETAS A CONTROL POR PARTE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA

2.1. PROCESOS JUDICIALES QUE CURSAN EN CONTRA DE LA

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ A 2013

En contra de la Gobernación de Boyacá cursan 3.397 demandas de tipo administrativo, por valor de $220.145.217.378,2; en la jurisdicción Civil 14 demandas por valor de $1.408.235.416, Laborales 378 con un valor de pretensiones de $26.332.100.120 y Acciones Constitucionales 73, por valor de $9,144,340,213, para un total de $257,029,893,127.20, valor de las controversias judiciales que actualmente cursan en contra del Departamento, cifra demasiado alta teniendo en cuenta que son recursos públicos que están en riesgo de pérdida, si no se toman medidas conducentes por parte del área jurídica de la entidad para lograr minimizar esta amenaza. Tabla 1. Total de demandas en curso a 2013, por parte de la Gobernación de Boyacá

ENTIDAD

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

TOTAL

CIV

ILE

S

TOTAL

LA

BO

RA

LE

S

TOTAL

CO

NS

TIT

UC

ION

AL

ES

TOTAL TOTAL DE

DEMANDAS TOTAL VALOR POR

PAGAR

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

3397 $220,145,217,378.20 14 $ 1,408,235,416 378 $ 26,332,100,120 73 $9,144,340,213 3862 $257,029,893,127.20

Gráfica 1. Tipos de demanda que cursan en contra de la Gobernación de

Boyacá a 2013

3,397 14 73

378

220,145,217,378,20

1,408,235,416 9,144,340,213

26,332,100,120

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De las cifras reportadas anteriormente se evidencia que el 88% de la totalidad de las demandas en contra de la Gobernación de Boyacá, corresponden a las demandas de tipo administrativo, lo que puede sugerir un preocupante desconocimiento de las normas y leyes que rigen el funcionamiento del Estado, por parte de algunos funcionarios de la Entidad. 2.1.1. DEMANDAS PAGADAS POR PARTE DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

EN EL PERÍODO 2008-2012

Es importante señalar que la Gobernación de Boyacá, en el periodo de tiempo comprendido entre 2008 y 2012, fue condenada al pago de demandas, así: 451 demandas por un valor de $9.108.528.286.8, de las cuales algunas se pagaron de manera parcial, en especial las de los años 2010, 2011 y 2012, mientras que en los años 2008 y 2009 se pagó la totalidad de la cuantía por la que fue condenada el departamento. Por lo tanto, a la fecha existe un saldo de $534.835.703 por pagar, lo cual también debe ser tenido en cuenta por parte de la Gobernación de Boyacá, ya que mientras más tiempo se demoren en cancelar estos dineros aumentarán los intereses de mora, lo cual constituye detrimento al patrimonio público.

Tabla 2. Demandas pagadas por la Gobernación de Boyacá 2008-2012

AÑO

NUMERO DE

DEMANDAS PAGADAS POR AÑO

VALOR TOTAL DE LAS DEMANDAS

VALOR PAGADO DE LAS DEMANDAS

VALORES PENDIENTES POR

PAGAR

2008 12 61.148.896 61.148.896 -

2009 23 147.790.157,13 147.790.157,13 -

2010 162 2.103.750.939,38 1.997.410.541,38 106.340.398

2011 91 2.632.068.168,83 2.511.638.786,83 120.429.382

2012 163 4.698.605.828,46 4.390.539.905,46 308.065.923

TOTALES 451 $ 9.643.363.989,80 $ 9.108.528.287,00 $ 534.835.702,80

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A 2012 el presupuesto de la Gobernación de Boyacá fue de $1.033.743.959.230.23 y el valor de las demandas en curso en contra de esta entidad alcanzó la suma de $257.029.893.127,20, cifra que representa un 25% del total de dicho rubro, un porcentaje bastante significativo, teniendo en cuenta que son recursos del erario público, que deberían ser invertidos en otros sectores que requieren especial atención por parte de la administración central del Departamento, por lo que se insiste en que se debe prestar especial atención a la defensa jurídica del Departamento y evitar la pérdida de los recursos públicos. Por otra parte, al observar la subcuenta 271005 referente a la reserva para el pago de Litigios de la Gobernación de Boyacá en el año 2012, ésta presenta un monto de $161.078.903.057, lo que muestra que la Entidad ha venido haciendo esta provisión de manera juiciosa, dejando suficientes recursos para cancelar las sentencias que se presenten en el corto plazo, evitando que se puedan presentar problemas en este sentido, esto no significa, que las cosas marchen bien, al contrario, se deben emprender medidas conducentes a evitar el pago de estas demandas o por lo menos minimizar al máximo los pagos definitivos por este concepto. 2.1.2. COMPORTAMIENTO LITIGIOS EN CONTRA DEL DEPARTAMENTO A continuación se muestra el comportamiento de las acciones judiciales contra la Gobernación de Boyacá por año. Así, encontramos que el año con más demandas fue 2009 con 709 en cuantía de $44.527.991.115; el año 2011 con 492 demandas; en el año 2012 se iniciaron 412 procesos; el año 2002, 378 demandas; el año 2010 con 346 y el año 2005 con 268 demandas por valor de $12.206.995.716. Llama especial atención la vigencia 2007, pues a pesar de que fueron 260 demandas –menos que en otros años- la cuantía de las mismas es bastante alta, pues asciende a la suma de $39.412.048.009, lo cual le dejaría como el segundo año con mayor pretensión económica, como se muestra en la siguiente gráfica:

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Gráfico 2. Años con mayor cantidad de demandas en contra de la Gobernación de Boyacá

Los años en los que más se interpusieron acciones en contra del Departamento en el período 2008-2012 fueron: 2009, 2011 y 2012 sobresaliendo las demandas de tipo administrativo, como se observa al detalle en el siguiente cuadro:

Año

Tipo de Demanda

2009 2011 2012

Administrativas 683 410 313

Laborales 20 80 68

Civiles 4 2 3

Constitucionales 2 0 28

TOTAL DEMANDAS 709 492 412

VALOR DEMANDADO $44.527.991.115 $36.391.109.530 $9.247.224.630

2.1.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ En la actualidad, la Gobernación de Boyacá ha presentado 18 acciones de repetición que suman $2.147.612.281, siendo el ex gobernador Miguel Ángel Bermúdez el que más tiene con 7 acciones en contra por valor de 1.124.984.036; también aparecen

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los ex mandatarios Alfonso Salamanca Lach y Eduardo Vega Lozano, con dos cada uno y otros funcionarios con una Acción de Repetición en contra.

Tabla 3. Total de Acciones de Repetición iniciadas por la Gobernación de Boyacá

ACCION DE REPETICION EN CONTRA DE N° VALORES

MIGUEL ANGEL BERMUDEZ 7 1.124.984.036

ALFONSO SALAMANCA LACH 2 14.583.902

EDUARDO VEGA LOZANO 2 188.628.869

JAVIER DANILO PINILLA, MARCO TULIO LEGUIZAMON

1 15.430.457

JORGE IGNACIO MELENDEZ 1 5.309.467,00

JOSE LUIS VACCA TORRES 1 96.177.491,00

LUIS FRANCISCO GAMBOA VILLATE 1 429.237.400,00

LUIS LEOCADIO TAVERA - EDUARDO DE JESUS VEGA LOZANO

1 268.124.518,00

NESTOR GERMAN MEJIA 1 682.995,00

RICARDO CASTRO 1 4.453.146,00

TOTAL 18 $ 2.147.612.281

Como se observa de las cifras referidas en este documento y frente al número de demandas que cursan contra la Gobernación de Boyacá y el monto de las cuantías, es mínimo o nulo el uso de la acción de repetición; sólo se han iniciado 18 acciones de repetición y si bien es cierto no todas las acciones tienen origen en el comportamiento doloso o gravemente culposo del servidor público, causa extrañeza el número tan bajo de acciones de repetición, máxime cuando el pago de condenas por parte del departamento se viene realizando de manera periódica; por ello es necesario que el comité de conciliación del departamento en un estudio jurídico

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juicioso y responsable, determine en qué casos hay lugar a impetrar la acción de repetición, con el fin de salvaguardar los dineros públicos. La Contraloría General de Boyacá exhorta a la administración Departamental, con el fin de que, por medio del Comité de Conciliación del departamento se estudie cada una de las demandas y litigios fallados o terminados y en los cuales el ente territorial ha resultado condenado y determine la eventual responsabilidad del agente, servidor o ex – servidor público, por cuya actuación u omisión se produjo dicha condena.

2.2. PROCESOS EN CONTRA DE LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

2.2.1. PROCESOS JUDICIALES EN CONTRA DE LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACION DE BOYACÁ A 2013

Para el año 2013 las Entidades Descentralizadas tienen 61 procesos vigentes en cuantía de $17.056.471.299, distribuidos así: Lotería de Boyacá 14 procesos por $220.633.306; ITBOY 30 procesos por $12.698.000.000; INFIBOY 10 procesos por $3.345.000.000; y finalmente, INDEPORTES con 7 procesos por $792.837.993. Tabla 4. Total de demandas y cuantías de las sentencias judiciales que cursan

en contra de los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá

ENTES DESCENTRALIZADOS

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

TOTAL

CIV

ILE

S

TOTAL

LA

BO

RA

LE

S

TOTAL

CO

NS

TIT

UC

ION

AL

ES

TOTAL

TOTAL DE

DEMANDAS POR

ENTIDAD

TOTAL VALOR POR PAGAR POR

ENTIDAD

LOTERÍA DE BOYACÁ 10 $ 193,853,306 3 $ 13,500,000 1 $ 13,280,000 0 $0 14 $ 220,633,306

ITBOY 25 $ 12,496,000,000 4 $ 202,000,000 0 $ 0 1 SIN CUANTIA 30 $ 12,698,000,000

INFIBOY 9 3,345,000,000 0 $ 0 1 SIN

CUANTIA 0 $0 10 $ 3,345,000,000

INDEPORTES 5 $ 773,983,993 1 $ 18,854,000 0 $ 0 1 SIN CUANTIA 7 $ 792,837,993

TOTAL 49 $ 16,808,837,299 8 $ 234,354,000 2 $ 13,280,000 2 $0 61 $ 17,056,471,299

Como se observa en la tabla anterior, en contra de los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá, cursan 49 demandas de tipo administrativo, (de las cuales 25 corresponden al ITBOY), 8 demandas civiles, 2 laborales y 2 constitucionales, para un total de 61 demandas que actualmente cursan en contra, por valor de $17.056.471.299.

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Gráfica 3. Cantidades y montos de las demandas en curso contra los Institutos

Descentralizados de la Gobernación de Boyacá

Teniendo en cuenta las cifras anteriores, se puede establecer que del valor total de los procesos vigentes en contra de los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá a 2013, que asciende a $17.056.471.299, aproximadamente, el 74,4% corresponde al ITBOY, entidad con la mayor cantidad de procesos y al mismo tiempo la mayor cuantía, pues son $12.698.000.000 que en la actualidad se encuentran en litigio, esto amerita especial atención por parte del Instituto de Tránsito, porque de llegarse a generar dichos pagos, se puede correr el riesgo de pérdida de recursos si no es factible el inicio de Acciones de Repetición. En segundo lugar se encuentra el INFIBOY con un 19,6%, seguido de INDEPORTES con un 4,6% y finalmente con un 1,3%, la Lotería de Boyacá, la cual debe tener una mayor cuantía por pagar en cuanto a las sentencias judiciales en contra, considerando que dos de los 14 procesos reportados a este Ente de Control no reflejaron valor y las sentencias efectivamente pagadas entre el periodo 2008-2012, como se verá a continuación, presentan un valor total de $860.259.433.51, superior a los $220.633.306 que dicha entidad reporta como valor representativo de los procesos en curso. 2.2.2. DEMANDAS PAGADAS POR LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS DE LA GOBERNACIÓN DE BOYACÁ EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE EL 2008 A 2012 En el periodo transcurrido 2008-2012, los Institutos Descentralizados pagaron $1.447.710.116.78. Se observa que la Lotería de Boyacá fue la entidad que más

LOTERIA DE BOYACA

INFIBOY ITBOY INDEPORTES TOTAL

No DE PROCESOS 14 10 30 7 61

VALOR CUANTIA 220,633,306 3,345,000,000 12,698,000,000 792,837,993 17,056,471,299

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condenas debió cancelar, realizando pagos por $860.259.433.51; seguida por el ITBOY con $582.087.395 y por último, el INFIBOY con $5.363.288.27; INDEPORTES no ha sido condenado aún, cuando en la actualidad cursan 7 demandas en su contra. Tabla 5. Montos y cantidad de demandas pagadas por los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá 2008-2012

ENTES DESCENTRALI

ZADOS

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

VALOR PAGADO DE LAS

SENTENCIAS

CIV

ILE

S VALOR

PAGADO DE LAS SENTEN

CIAS

LA

BO

RA

LE

S

VALOR PAGADO DE

LAS SENTENCIAS

CO

NS

TIT

UC

ION

AL

ES

VALOR PAGADO DE LAS SENTEN

CIAS

VALORES

RESTANTES POR PAGAR

FECHAS DE PAGO DE

LAS DEMANDAS

POR ENTIDAD

TOTAL DE

DEMANDAS PAGADAS POR

ENTIDAD

TOTAL VALOR PAGADO POR

ENTIDAD

LOTERÍA DE BOYACÁ

2 $ 837,829,848 0 $ 0 4 $22,429,585.51 0 $0 0

23/04/2009 29/10/2010 12/10/2010 25/11/2010 17/06/2011 18/11/2011

6 $860,259,433.51

ITBOY 1 $ 582,087,395 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 0 27/12/2011 1 $ 582,087,395

INFIBOY 1 $5,363,288.27 0 $ 0 0 $0 0 $0 0 7/10/2010 1 $5,363,288.27

INDEPORTES 0 N/A 0 N/A 0 N/A 0 N/A N/A N/A N/A N/A

TOTAL 4 $1,425,280,531.27 0 $ 0 4 $22,429,585.51 0 $0 0 8 $1,447,710,116.78

Gráfica 4. Montos y cantidad de demandas pagadas por los Institutos

Descentralizados de la Gobernación de Boyacá 2008-2012

6 1

1 0

8

$860,259,433,51

$5,363,288,27

$582,087,395

0

$1,447,710,116,78

No DE PROCESOS

VALOR CUANTIA

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De las demandas pagadas por los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá en el periodo transcurrido entre el 2008 a 2012, las cuales suman un total de $1.447.710.116.78, la Lotería de Boyacá representa un 59,4%, habiendo cancelado $860.259.433.51; el ITBOY pagó efectivamente la cantidad de $582.087.395, lo que representa un 40,2%. Por su parte, el INFIBOY, con la menor cuantía cancelada por valor de $5.363.288.27, únicamente constituye el 0,4% del total. 2.2.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LOS INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS DEMANDAS PERIODO 2008-2012 Los Institutos Descentralizados iniciaron 7 Acciones de Repetición contra funcionarios que por su actuación dolosa o gravemente culposa generaron dichas sentencias, las cuales tienen un valor de $1.549.028.595, discriminados así: Lotería de Boyacá con $859.028.595, INFIBOY con $90.000.000 y el ITBOY con $600.000.000; INDEPORTES no ha iniciado ninguna Acción de Repetición. Esto se puede observar al detalle en el siguiente cuadro:

ENTES DESCENTRALIZADOS

TOTAL DEMANDAS PAGADAS ENTRE LOS AÑOS 2008-

2012

VALOR TOTAL PAGADO

TOTAL DE ACCIONES

DE REPETICIÓN INICIADAS

POR LA ENTIDAD

TOTAL CUANTIA ACCIONES DE

REPETICIÓN POR ENTIDAD

LOTERÍA DE BOYACÁ 6 $860,259,433.51 5 $859,028,595

ITBOY 1 $ 582,087,395 1 $ 600,000,000

INFIBOY 1 $5,363,288.27 1 $90,000,000

INDEPORTES 0 N/A 0 $ 0

TOTAL 8 $1,447,710,116.78 7 $1,549,028,595

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Gráfica 5. Cantidad y montos de las Acciones de Repetición iniciadas por los

Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá

Cabe resaltar como aspecto positivo que con relación a los Institutos Descentralizados de la Gobernación de Boyacá, estas son las únicas entidades que están dando cumplimiento a la Ley 678 de 2001 en lo relacionado con Acciones de Repetición, pues se observa que así como han efectuado pagos por concepto de sentencias, también la defensa jurídica de las entidades ha estado pendiente y ha llevado a cabo la gestión correspondiente a fin de proteger y recuperar los recursos del erario público. 2.3. SITUACIÓN JUDICIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ 2.3.1. DEMANDAS QUE ACTUALMENTE CURSAN EN CONTRA DE LOS MUNICIPIOS

DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

La situación de los Municipios del Departamento de Boyacá, no es nada alentadora; para el año 2013 estos entes territoriales, tienen vigentes alrededor de 1.469 procesos, entre demandas administrativas, civiles, laborales y constitucionales, las cuales suman aproximadamente $203.381.452.234.89; faltando por cuantificar algunas demandas, las cuales a la fecha no se ha definido su cuantía, como se observa al detalle en el siguiente cuadro:

0 100000000 200000000 300000000 400000000 500000000 600000000 700000000 800000000 900000000

LOTERIA DE BOYACÁ

INFIBOY ITBOY INDEPORTES

5 1 1 0

859,028,595

90,000,000

600,000,000

0

N° DE PROCESOS VALOR CUANTIA

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Tabla 6. Total de demandas en contra de los municipios del Departamento de Boyacá a 2013 y clasificación de los 20 municipios con mayor valor por pagar (números que se encuentran al lado derecho de la tabla)

MUNICIPIO

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

TOTAL

CIV

ILE

S

TOTAL

LA

BO

RA

LE

S

TOTAL

CO

NS

TIT

UC

ION

AL

ES

TOTAL

TOTAL DE

DEMANDAS POR

MUNICIPIO

TOTAL VALOR POR PAGAR POR

MUNICIPIO

ALMEIDA 1 $ 5,000,000 0 $ 0 1 $ 8,153,950 2 $2,500,000 4 $ 15,653,950

AQUITANIA 9 $ 1,000,796,155 0 $ 0 0 $ 0 1 $8,051,707,318 10 $ 9,052,503,473 4

ARCABUCO 6 Indeterminado 0 $ 0 0 $ 0 1 INDETERMINADA 7 $ 0

BELEN 2 $ 119,309,416 0 $ 0 0 $ 0 3 SIN CUANTÍA 5 $ 119,309,416

BERBEO 3 $ 8,000,000 0 $ 0 2 $ 49,500,000 1 INDETERMINADA 6 $ 57,500,000

BETEITIVA 4 $ 295,698,636 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 4 $ 295,698,636

BOAVITA 1 NO SE ENCONTRO REPORTE EN LOS

ARCHIVOS 1 $ 7,500,000 0 $ 0 2

las dos registran Incentivo derogado

4 $ 7,500,000

BOYACÁ 3 $ 140,750,000 0 $ 0 2 $ 283,350,000 2 $11,023,000 7 $ 435,123,000

BRICEÑO 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 0 $ 0

BUENAVISTA 7 $ 138,286,848.91 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 7 $ 138,286,848.91

CALDAS 10 $ 94,433,976 1 $ 16,723,200 1 $ 64,122,420 0 $0 12 $ 175,279,596

CAMPOHERMOSO

4 $ 33,500,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 4 $ 33,500,000

CERINZA 7 $ 203,042,361 0 $ 0 0 $ 0 2 $16,596,120 9 $ 219,638,481

CIENEGA 2 $ 30,000,000 0 $ 0 0 $ 0 1 $10,000,000 3 $ 40,000,000

COMBITA 24 $ 2,394,074,692 4 $ 4,500,000 0 $ 0 6 SIN CUANTÍA 34 $ 2,398,574,692 18

COPER (EN LA ACTUALIDAD NO CURSA NINGUNA

DEMANDA EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE COPER)

0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0

CORRALES 2 $ 733,394,619 1 SIN CUANTÍA 0 $ 0 1 SIN CUANTÍA 4 $ 733,394,619

COVARACHIA 0 $ 0 2 $ 4,235,108 0 $ 0 1 $4,337,000 3 $ 8,572,108

CUBARA 0 $ 0 0 $ 0 1 $ 465,154,734 2 SIN CUANTÍA 3 $ 465,154,734

CUCAITA 3 sin cuantía 1 $ 2,500,000 0 $ 0 0 $0 4 $ 2,500,000

CUITIVA 2 $ 144,024,059 0 $ 0 1 $ 28,000,000 3 $10,350,000 6 $ 182,374,059

CHINAVITA 2 $ 136,460,507 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 2 $ 136,460,507

CHIQUINQUIRÁ 33 $ 1,595,963,480 0 $ 0 1 $ 30,000,000 3 $7,200,000 37 $ 1,633,163,480

CHIQUIZA 7 $ 330,000,000 2 $ 33,000,000 0 $ 0 0 $0 9 $ 363,000,000

CHISCAS 15 $ 1,390,381,504 0 $ 0 0 $ 0 2 $6,000,000 17 $ 1,396,381,504

CHITA 3 $ 15,664,751 1 $ 172,459,386 1 sin cuantía 4 sin cuantía 9 $ 188,124,137

CHITARAQUE 1 $ 7,000,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 1 $ 7,000,000

CHIVATA 2 $ 20,000,000 1 $ 4,500,000 1 $ 6,000,000 1 Ordenan

construcción de obra pública

5 $ 30,500,000

CHIVOR 2 $ 23,541,726 0 $ 0 1 $ 3,500,000 0 $0 3 $ 27,041,726

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26

DUITAMA 202 $ 36,449,194,330 0 $ 0 3 $ 312,244,221 1 $5,982,574,000 206 $ 42,744,012,551 2

EL COCUY 2 $ 180,208,836 0 $ 0 1 $ 1,833,896 0 $0 3 $ 182,042,732

EL ESPINO 2 $ 338,399,820 1 $ 15,778,378 0 $ 0 1 SE NIEGA

INCENTIVO 4 $ 354,178,198

FIRAVITOBA 11 sin cuantía 2 sin cuantía 0 $ 0 6 sin cuantía 19 $ 0

FLORESTA 1 sin cuantía 0 $ 0 0 $ 0 2 sin cuantía 3 $ 0

GACHANTIVA 3 $ 384,200,000 1 $ 7,003,180 1 $ 7,163,084.75 0 $0 5 $ 398,366,264.75

GARAGOA 10 $ 1,433,875,156 2 $ 98,000,000 0 $0 1 indeterminada 13 $ 1,531,875,156

GUACAMAYAS 1 $ 64,023,502 1 Aún sin notificar al

Municipio 0 $0 3

registra incentivo derogado

5 $ 64,023,502

GUATEQUE 5 no registra cuantía 1 no registra cuantía 0 $0 4 $5,150,000 10 $ 5,150,000

GUAYATA 3 $ 58,950,000 0 $ 0 2 no registran cuantía 0 $0 5 $ 58,950,000

GUICAN 4 $ 38,700,000 1 $ 105,000,000 0 $0 1 sin determinar 6 $ 143,700,000

IZA 9 $ 145,000,000 2 sin valor 0 $0 0 $0 11 $ 145,000,000

JENESANO 10 $ 572,749,112 0 $ 0 1 $12,000,000 4 no registra cuantía 15 $ 584,749,112

JERICO 1 $ 22,000,000 4 $ 351,000,000 0 $0 3 $6,849,500 8 $ 379,849,500

LABRANZAGRANDE

1 $ 230,000,000 1 $ 14,876,700 0 $0 4 $18,098,000 6 $ 262,974,700

LA CAPILLA 3 $ 17,000,000 0 $ 0 0 $0 0 $0 3 $ 17,000,000

LA UVITA 2 $ 20,000,000 0 $ 0 0 $0 1 sin cuantía 3 $ 20,000,000

LA VICTORIA 3 $ 84,160,000 2 $ 54,683,000 0 $0 1 sin cuantía 6 $ 138,843,000

MACANAL 11 $ 692,112,530 0 $ 0 2 $47,780,000 0 $0 13 $ 739,892,530

MARIPI 2 Indeterminado 1 Indeterminado 0 $0 1 Indeterminado 4 $ 0

MIRAFLORES 5 $ 620,282,000 3 sin cuantía 0 $0 4 sin cuantía 12 $ 620,282,000

MONGUA 11 $ 1,318,000,000 2 $ 64,000,000 0 $0 1 $2,040,000 14 $ 1,384,040,000

MONGUI 9 $ 164,664,269 0 $ 0 0 $0 0 $0 9 $ 164,664,269

MONIQUIRA 21 $ 1,349,772,000 7 $ 389,777,858 1 $130,000,000 7 por determinar 36 $ 1,869,549,858 19

MOTAVITA 8 $ 681,858,612.88 0 $ 0 2 $27,933,108.82 3 $58,950,000 13 $ 768,741,721.70

MUZO 0 $ 0 1 $ 83,019,244.33 0 $ 0 5 SIN CUANTÍA 6 $ 83,019,244.33

NOBSA 14 $ 2,661,041,094 0 $ 0 0 $ 0 2 SIN CUANTÍA 16 $ 2,661,041,094 15

NUEVO COLON 9 $ 451,155,797 0 $ 0 0 $ 0 1 SIN CUANTÍA 10 $ 451,155,797

OICATA 6 $ 124,500,000 0 $ 0 1 $ 50,000,000 3 SIN CUANTÍA 10 $ 174,500,000

OTANCHE 17 $ 282,114,934.41 0 $ 0 0 $ 0 1 $5,989,000 18 $ 288,103,934.41

PACHAVITA 2 $ 58,500,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 2 $ 58,500,000

PAEZ 4 $ 47,907,431,400 0 $ 0 0 $ 0 6 SIN CUANTÍA 10 $ 47,907,431,400 1

PAIPA 35 $ 4,835,995,506 0 $ 0 1 $ 6,470,350 0 $0 36 $ 4,842,465,856 6

PAJARITO 2 $ 101,779,846.53 1 $ 65,000,000 0 $ 0 8 $41,163,500 11 $ 207,943,346.53

PANQUEBA 1 sin cuantía 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 1 $ 0

PAUNA 23 $ 245,016,060.58 6 $ 21,029,781.68 0 $ 0 4 SIN CUANTÍA 33 $ 266,045,842.26

PAYA 5 $ 52,300,000 1 $ 30,000,000 0 $ 0 0 $0 6 $ 82,300,000

PAZ DE RIO 5 $ 46,493,700 3 $ 13,589,946 2 $ 209,000,000 3 SIN CUANTÍA 13 $ 269,083,646

PESCA 7 $ 1,384,567,147 0 $ 0 2 $ 234,945,522 3 $88,053,700 12 $ 1,707,566,369 20

PISBA 0 $ 0 1 $ 16,120,900 0 $ 0 2 $9,938,000 3 $ 26,058,900

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PUERTO BOYACÁ

48 $ 20,546,755,174 2 SIN CUANTÍA 10 SIN CUANTÍA 0 $0 60 $ 20,546,755,174 3

QUIPAMA 3 sin determinar 1 $ 49,363,330 0 $ 0 1 SIN CUANTÍA 5 $ 49,363,330

RAMIRIQUI 16 $ 1,125,000,000 0 $ 0 1 SIN CUANTÍA 0 $0 17 $ 1,125,000,000

RAQUIRA 8 $ 835,000,000 0 $ 0 0 $ 0 1 $100,000,000 9 $ 935,000,000

RONDON 3 $ 360,000,000 0 $ 0 0 $ 0 3 $2,484,500 6 $ 362,484,500

SABOYA 19 $ 6,248,741 1 SIN CUANTÍA 0 $ 0 4 SIN CUANTÍA 24 $ 6,248,741

SACHICA 5 $ 1,069,159,134.63 0 $ 0 0 $ 0 2 registra sin incentivo 7 $ 1,069,159,134.63

SAMACA 19 $ 1,987,579,471.56 1 $ 5,909,446 1 $ 515,000,000 2 N/A 23 $ 2,508,488,917.56 17

SAN EDUARDO 6 $ 272,110,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 6 $ 272,110,000

SAN JOSE DE PARE

2 $ 29,000,000 2 $ 195,000,000 1 $ 50,000,000 0 $0 5 $ 274,000,000

SAN LUIS DE GACENO

2 $ 50,699,652.81 0 $ 0 1 $ 20,000,000 0 $0 3 $ 70,699,652.81

SAN MATEO 3 $ 418,000,000 2 $ 38,046,531 0 $ 0 1 sin cuantía 6 $ 456,046,531

SAN MIGUEL DE SEMA

1 $ 75,000,000 0 $ 0 1 $ 50,000,000 1 $3,849,130,926 3 $ 3,974,130,926 7

SAN PABLO DE BORBUR

4 $ 3,701,209,000 1 $ 2,181,000 2 sin cuantía 3 sin cuantía 10 $ 3,703,390,000 9

SANTA MARIA 8 $ 65,802,377 0 $ 0 1 $ 22,000,000 0 $0 9 $ 87,802,377

SANTA ROSA DE VITERBO

7 Indeterminado 4 $ 39,984,362 0 $ 0 0 $0 11 $ 39,984,362

SANTA SOFIA 1 $ 6,500,000 0 $ 0 0 $ 0 1 $5,895,000 2 $ 12,395,000

SANTANA 15 $ 1,080,594,043 2 $ 111,820,731 0 $ 0 1 N/A 18 $ 1,192,414,774

SATIVANORTE 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 2 $5,150,000 2 $ 5,150,000

SATIVASUR 1 $ 13,750,000 0 $ 0 0 $ 0 1 sin cuantía 2 $ 13,750,000

SIACHOQUE 4 $ 620,000,000 5 $ 28,000,000 0 $ 0 2 sin cuantía 11 $ 648,000,000

SOATA 6 $ 152,000,000 0 $ 0 0 $ 0 1 sin cuantía 7 $ 152,000,000

SOCOTA 1 $ 500,000,000 0 $ 0 1 sin cuantía 3 $358,511,000 5 $ 858,511,000

SOCHA 1 $ 23,645,000 1 $ 9,822,297 2 $ 125,511,415 8 $18,279,000 12 $ 177,257,712

SOGAMOSO 97 $ 2,697,607,524 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 97 $ 2,697,607,524 14

SOMONDOCO 1 $ 11,009,000 2 $ 149,595,000 1 $ 40,000,000 0 $0 4 $ 200,604,000

SORACA 3 $ 1,415,200,000 0 $ 0 0 $ 0 1 sin determinar 4 $ 1,415,200,000

SOTAQUIRA 14 $ 3,834,805,868 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 14 $ 3,834,805,868 8

SUSACON 3 $ 279,415,799 3 $ 76,105,507 0 $ 0 0 $0 6 $ 355,521,306

SUTAMARCHAN 3 $ 815,000,000 0 $ 0 1 $ 80,000,000 1 $150,000,000 5 $ 1,045,000,000

SUTATENZA 1 SIN CUANTÍA 0 $ 0 0 $ 0 2 SIN CUANTÍA 3 $ 0

TASCO 7 $ 69,000,000 0 $ 0 0 $ 0 7 SIN CUANTÍA 14 $ 69,000,000

TIBANA 2 $ 508,000,000 0 $ 0 0 $ 0 1 sin valor 3 $ 508,000,000

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TIBASOSA 25 $ 3,342,207,025 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 25 $ 3,342,207,025 11

TINJACA 8 $ 48,000,000 2 $ 8,000,000 2 $ 4,500,000 2 sin costas 14 $ 60,500,000

TIPACOQUE 1 $ 116,000,000 0 $ 0 1 $ 300,000,000 4 registra incentivo

derogado 6 $ 416,000,000

TOCA 5 sin cuantía 0 $ 0 0 $ 0 3 sin cuantía 8 $ 0

TOPAGA 1 sin cuantía 0 $ 0 1 sin cuantía 2 sin cuantía 4 $ 0

TOTA 2 $ 532,677,864.45 0 $ 0 0 $ 0 2 $8,051,707,318 4 $ 8,584,385,182.45 5

TUNUNGUA 1 $ 45,000,000 2 $ 15,000,000 0 $ 0 1 $5,600,000 4 $ 65,600,000

TURMEQUE 5 $ 314,000,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 5 $ 314,000,000

TUTA 17 $ 2,771,725,550 1 $ 40,000,000 7 $ 790,500,000 5 sin cuantía 30 $ 3,602,225,550 10

TUTAZA 1 sin cuantía 4 $ 15,742,919.59 0 $ 0 0 $ 0 5 $ 15,742,919.59

UMBITA 9 $ 201,692,940 2 $ 103,547,326 1 $ 3,540,300 0 $ 0 12 $ 308,780,566

VENTAQUEMADA 46 $ 2,595,001,916 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 46 $ 2,595,001,916 16

VILLA DE LEYVA 30 $ 2,899,776,903.96 2 sin cuantía 2 INDETERMINADO 9 sin cuantía 43 $ 2,899,776,903.96 12

VIRACACHA 6 $ 10,109,778 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 6 $ 10,109,778

ZETAQUIRA 6 $ 2,735,906,073 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 6 $ 2,735,906,073 13

TOTAL 1102 $170,055,557,219.72 98 $2,462,415,131.60 68 $3,978,203,001.57 201 $26,885,276,882.00 1469 $203,381,452,234.89

N° DE DEMANDAS APROX.

VALOR APROXIMADO DE LAS DEMANDAS

1.469 $203.381.452.234,89

Los municipios que en su orden ocupan los primeros cinco lugares por tener el valor más alto por concepto de demandas en curso son: municipio de Páez ($47.907.431.400), que corresponde al 23,5% del valor total de las demandas, Duitama ($42.744.012.551), corresponde al 21% del valor total, Puerto Boyacá ($20.546.755.174), equivalente al 10%, Aquitania ($9.052.503.473), corresponde al 4,4% del total y Tota ($8.584.385.182), es decir, el 4,2% del valor total. En su respectivo orden siguen: municipio de Paipa ($4,842,465,856), 2,3%; San Miguel de Sema ($3,974,130,926), 1,9%; Sotaquirá ($3,834,805,868), 1,8%; San Pablo de Borbur ($3,703,390,000), 1,8% y Tuta ($ 3,602,225,550), 1,7%. Así mismo, los cinco municipios con mayor número de demandas pero no en cuantía son:

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29

MUNICIPIO No. De Demandas VALOR PORCENTUAL

Duitama 206 14%

Sogamoso 97 6,6%

Puerto Boyacá 60 4%

Ventaquemada 46 3%

Villa de Leiva 43 3%

Gráfica 6. Ranking de municipios que ocupan los diez (10) primeros lugares por

tener el mayor valor, respecto a las demandas en curso.

Esto indica que entre los municipios de Páez, Duitama y Puerto Boyacá se concentra el 54,5% del valor total aproximado de las demandas que tienen los municipios del Departamento, situación preocupante para estos municipios, porque de no actuar con celeridad en la defensa jurídica de cada una de estas Entidades se puede estar en riesgo de detrimento patrimonial en el corto plazo. El resto de municipios del Departamento de Boyacá, registran demandas por valores inferiores a los $1.500.000.000, lo cual también preocupa, más aún cuando se evidencia que la mayoría de municipios, una vez se ven en la obligación a cancelar estas demandas, no inician las acciones de repetición correspondientes para recuperar estos recursos del erario público, es mas se evidencia que ni siquiera hay compromiso por parte de las administraciones municipales, para iniciar algún tipo de gestión que conlleve a determinar si hay lugar o no a iniciar acciones de repetición, como se puede ver más adelante; se encuentra además que en algunos entes

23.50

21.00

10.00

4.40 4.20 2.30 1.90 1.80 1.80 1.70

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

47

,90

7,4

32

,40

0

42

,74

4,0

12

,55

1

20

,54

6,7

55

,17

4

9,0

52

,50

3,4

73

8,5

84

,38

5,1

83

4,8

42

,46

5,8

56

3,9

74

,13

0,9

26

3,8

34

,80

5,8

68

3,7

03

,39

0,0

00

3,6

02

,22

5,5

50

PAEZ DUITAMA PUERTO BOYACA

AQUITANIA TOTA PAIPA SAN MIGUEL DE

SEMA

SOTAQUIRA SAN PABLO DE BORBUR

TUTA

%

%

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30

territoriales no tienen conformado el Comité de Conciliación y donde está conformado, éste no funciona como lo establece la ley. Cabe resaltar que en la información reportada por parte del municipio de Coper, ellos manifiestan que en la actualidad no cursa ningún tipo de demanda en contra, siendo el único municipio que se encuentra en esta situación a la fecha, lo cual se convierte en un aspecto positivo y representativo, ya que se demuestra la buena gestión que en materia jurídica se desarrolla en esta Entidad Territorial. Gráfica 7. Tipos de demanda que cursan en contra de los municipios del Departamento de Boyacá, cantidad y participación porcentual.

En cuanto a la clasificación de las demandas se define que del total aproximado de las que cursan actualmente en contra de los municipios del Departamento de Boyacá que son aproximadamente 1.469, la distribución queda así: 1.102 demandas administrativas que corresponden al 75%; 98 demandas Civiles equivalentes al 7%; 68 demandas Laborales que constituyen el 4% del total y 201 demandas Constitucionales correspondientes al 14%.

Lo anterior indica que la mayor parte de los litigios que cursan en contra de los municipios son del orden administrativo, entre los cuales los que tienen mayor incidencia son los de simple nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, acciones contractuales y laborales administrativas, seguidas por las demandas constitucionales, dentro de las cuales sobresalen las acciones populares y las acciones de cumplimiento.

1102 75%

98 7%

68 4%

201 14%

ADMINISTRATIVAS

CIVILES

LABORALES

CONSTITUCIONALES

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31

2.3.2. DEMANDAS PAGADAS POR LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ EN EL PERIODO TRANSCURRIDO ENTRE EL 2008 A 2012 Los municipios han pagado aproximadamente 876 demandas en el periodo comprendido entre 2008 a 2012 por un valor también aproximado de $14.516.297.120.40, dejando un saldo por pagar de $3.753.714.075, pues en muchas ocasiones y en virtud a la falta de recursos se realizan pagos parciales, o los mismos se realizan por instalamentos o tracto sucesivo. La relación de demandas ya canceladas y los saldos que restan por pagar, así como la clasificación de las mismas y las fechas de pago de dichas sentencias, se relaciona en el siguiente cuadro: Tabla 7. Montos y total de demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá, en el periodo 2008-2012

MUNICIPIO

AD

MIN

IST

RA

TIV

AS

VALOR PAGADO DE

LAS SENTENCIAS C

IVIL

ES

VALOR PAGADO DE LAS

SENTENCIAS

LA

BO

RA

LE

S

VALOR PAGADO DE LAS

SENTENCIAS

CO

NS

TIT

UC

ION

AL

ES

VALOR

PAGADO DE LAS

SENTENCIAS

VALORES RESTANTE

S POR PAGAR

FECHAS DE PAGO DE

LAS DEMANDAS

POR MUNICIPIO

TOTAL DE

DEMANDAS

PAGADA

S POR MUNICIPI

O

TOTAL VALOR PAGADO POR

MUNICIPIO

ALMEIDA 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 3 $10,119,000 $0 NO

REPORTAN 3 $ 10,119,000

AQUITANIA 1 $95,904,938.28 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 NO

REPORTAN 1 $ 95,904,938

ARCABUCO 0 0 0 $ 0 0 $ 0 3 $9,832,381 $9,832,381 07/01/2008 02/10/2009 05/10/2010

3 $ 9,832,381

BELEN 2 $ 337,794,122 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $253,843,21

9 31/08/2012 15/02/2013

2 $ 337,794,122

BERBEO 1 $ 1,845,446 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 18/10/2012 1 $ 1,845,446

BETEITIVA 2 $ 63,128,975 0 $ 0 0 $ 0 1 $2,484,500 $30,000,000 29/02/2008 11/12/2009

3 $ 65,613,475

BOAVITA 5 $54,183,983 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

02/02/2009 27/05/2009 26/11/2010 31/03/2011 27/11/2012

5 $ 54,183,983

BOYACÁ 9 $ 110,795,294 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

15/07/2008 10/07/2008 02/09/2009 22/12/2009 23/12/2009 08/03/2010 17/03/2010 29/06/2010 12/03/2012

9 $ 110,795,294

BRICEÑO 0 $ 0 0 $ 0 1 $3,809,218.50 1 $5,150,000 $0 24/07/2009 04/08/2011

2 $8,959,218.50

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BUENAVISTA

1 $1,287,500 0 $ 0 1 $ 26,278,612 0 $0 $0 07/07/2008 06/08/2010

2 $27,566,112

CALDAS 0 $ 0 0 $ 0 1 $ 29,707,873 0 $0 $0 16/12/2008 1 $ 29,707,873

CAMPOHERMOSO Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

CERINZA 2 $ 119,000,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 10/01/2012 31/12/2012

2 $ 119,000,000

CIENEGA 0 $ 0 0 $ 0 1 $ 9,265,775 1 $5,356,000 $0 10/04/2008 25/04/2011

2 $ 14,621,775

COMBITA 4 $48,173,272.08 0 $ 0 0 $ 0 0 0 0

03/06/2009 14/02/2011 20/09/2012 03/12/2012

4 $48,173,272.08

COPER Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

CORRALES Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial COVARACHIA

0 $ 0 0 $ 0 1 $ 6,228,722 0 $0 $0 07/12/2012 1 $ 6,228,722

CUBARA 1 $ 60,829,099 1 $ 15,000,000 1 $ 15,000,000 0 $0 $0 05/03/2009 25/08/2011 23/12/2011

3 $ 90,829,099

CUCAITA 1 $9,097,644 0 $ 0 2 $65,948,418.77 1 $5,666,650 $0

14/03/2008 01/04/2008 18/04/2008 25/09/2012

4 $80,712,712.77

CUITIVA 1 $ 74,024,059 0 $ 0 0 $ 0 1 $5,350,000 $0 04/03/2010 31/05/2012

2 $ 79,374,059

CHINAVITA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

CHIQUINQUIRÁ

9 $ 217,686,181 0 $ 0 0 $ 0 5 $15,441,250 $0

31/12/2008 25/03/2009 14/07/2009 28/07/2009 26/08/2009 01/03/2010 21/04/2010 08/03/2011 12/09/2011 08/11/2012 20/11/2012 06/12/2012 28/12/2012

14 $ 233,127,431

CHIQUIZA 2 $ 132,979,871 1 $ 6,000,000 0 $ 0 0 $0 $0 29/03/2010 01/07/2011 06/09/2012

3 $ 138,979,871

CHISCAS 2 $ 13,440,832 2 $ 1,000 2 $125,302,086.78 3 $12,426,500 $75,302,086.

78

29/05/2008 17/07/2008 14/09/2009 03/03/2010 10/03/2010 30/03/2010 31/03/2011 18/05/2012 16/07/2012

9 $151,170,418.78

CHITA 4 $ 93,614,446 0 $ 0 2 $256,446,295 2 $9,976,650 $135,893,89

1

24/11/2009 29/04/2011 11/06/2012 19/12/2012 30/05/2013 21/06/2013

8 $ 360,037,391

CHITARAQUE

3 $ 22,043,721 1 $

110,000,000 0 $ 0 0 $0 $0

30/07/2008 31/12/2009 30/12/2012

4 $ 132,043,721

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33

CHIVATA 5 $ 15,746,022 0 $ 0 0 $ 0 2 $7,180,000 $0

26/03/2008 05/11/2008 16/02/2010 09/04/2010 16/02/2011 21/03/2012 09/08/2012

7 $ 22,926,022

CHIVOR Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

DUITAMA 96 $1,874,016,988

.29 2

$113,398,647.58

3 $ 17,308,003 15 $55,570,666 $0

27/02/2008 04/03/2008 09/04/2008 23/06/2008 18/07/2008 22/01/2009 03/02/2009 09/03/2009 02/04/2009 04/05/2009 10/07/2009 20/08/2009 09/10/2009 03/11/2009 23/12/2009 27/01/2010 07/05/2010 07/07/2010 10/09/2010 23/11/2010 16/12/2010 18/04/2011 04/05/2011 22/09/2011 19/12/2011 15/02/2012 04/05/2012 13/06/2012 13/07/2012 14/11/2012 06/12/2012

116 $2,060,294,304.87

EL COCUY 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $ 0 NO

REPORTAN 0 $ 0

EL ESPINO 3 $ 22,669,168 0 $ 0 3 $ 18,506,862 0 $0 $0

05/28/2008 04/12/2009 27/05/2010 02/12/2010 31/03/2011

6 $ 41,176,030

FIRAVITOBA 0 0 0 0 0 $ 0 6 $26,111,500 $0

29/10/2008 22/07/2010 25/01/2011 02/12/2011 13/04/2012

6 $ 26,111,500

FLORESTA 0 0 0 $ 0 0 $ 0 2 $7,654,600 $0 09/06/2009 03/09/2012

2 $ 7,654,600

GACHANTIVA

3 $ 11,268,493 0 $ 0 2 $33,224,514,70 0 $0 $0

12/02/2008 02/04/2008 04/04/2010 21/08/2011

5 $44,493,007,70

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34

GARAGOA 68 $77,520,786.17 0 $ 0 3 $24,516,812 0 $0 $0

14/08/2008 26/12/2008 30/12/2009 27/10/2009 14/07/2009 18/08/2010 16/12/2011 26/05/2011 13/05/2011 21/12/2011 13/06/2011 29/12/2011 10/05/2011 27/10/2011 05/06/2012 13/07/2012 26/07/2012 30/09/2012 18/10/2012 02/10/2012 19/11/2012 25/04/2012 20/12/2012

71 $102,037,598.17

GUACAMAYAS

0 $ 0 0 0 0 $0 1 $2,678,000 $0 20/12/2011 1 $ 2,678,000

GUATEQUE 8 $78,144,304 2 8,057,553 8 $102,117,694.35 1 $5,150,000 $208,319,16

1

12/10/2009 14/12/2009 29/04/2010 06/11/2010 28/01/2011 03/03/2011 25/03/2011 13/04/2011 29/04/2011 27/05/2011 30/06/2011 15/09/2011 06/06/2012 25/09/2012 10/10/2012 12/05/2012

19 $193,469,551.35

GUAYATA 0 $ 0 0 $ 0 1 $161,730,000 3 $9,938,000 $594,873,90

7.06

18/06/2009 08/12/2009 13/08/2012

4 $ 171,668,000

GUICAN 8 $ 18,230,725 0 $ 0 0 $0 0 $0 $0

30/08/2010 15/07/2010 07/09/2010 08/09/2010 02/02/2011 27/05/2011 07/06/2011

8 $ 18,230,725

IZA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

JENESANO 2 $ 12,479,372 0 $ 0 3 $87,536,490 1 $1,694,378 $0

22/03/2007 17/07/2008 03/12/2009 26/01/2009 16/04/2009 16/04/2010

6 $ 101,710,240

JERICO Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

LABRANZAGRANDE

4 $ 900,000,000 0 $ 0 1 $11,000,000 1 $5,667,000 $1,460,000,0

00 16/10/12 6 $ 916,667,000

LA CAPILLA 6 $ 20,714,535 1 $ 4,000,000 2 $8,274,392.13 0 $0 $87,775,138

13/12/2010 20/09/2011 22/06/2011 30/09/2011 17/08/2012 19/09/2012 25/10/2012 20/11/2012 04/12/2012

9 $32,988,927.13

LA UVITA 4 $ 47,159,700 0 $ 0 0 $0 2 $10,300,000 $0

08/09/2010 4/04/20011 05/07/2012 05/08/2012 23/03/2012 18/04/2012

6 $ 57,459,700

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35

LA VICTORIA

0 $ 0 0 $ 0 1 $20,000,000 0 $0 $0 30/06/2011 1 $ 20,000,000

MACANAL 0 $ 0 1 $ 31,735,200 4 $88,095,057.84 1 $5,667,000 $42,715,050.

45

27/09/2012 18/09/2012 15/11/2012 11/06/2013 30/06/2013

6 $125,497,257.84

MARIPI Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

MIRAFLORES

7 $995,081,888.9

9 0 0 1 $11,319,181 6 $20,636,000

$331,378,490

02/11/2008 24/02/2009 28/12/2009 18/02/2010 20/09/2010 22/08/2011 24/02/2011 25/09/2012 12/05/2012 19/12/2012 29/04/2013 27/05/2013 07/10/2013

14 $1,027,037,069.99

MONGUA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

MONGUI 3 $ 64,531,714 0 $ 0 0 $0 3 $15,296,600 $54,500,000

06/01/2010 13/09/2011 22/03/2011 19/09/2011 13/09/2011

6 $ 79,828,314

MONIQUIRA 11 $ 169,112,823 0 $ 0 3 $35,400,000 0 $0 $0

27/02/2009 10/03/2009 23/04/2009 05/08/2009 02/12/2009 29/12/2009 19/07/2010 07/04/2011 26/10/2011 21/06/2011 27/05/2012 02/12/2011

14 $ 204,512,823

MOTAVITA 6 $

373,916,041.89 0 $ 0 4 $83,439,627.22 2 $9,306,000 $0

04/04/2008 17/09/2008 12/12/2008 25/08/2009 06/02/2010 25/08/2010 10/05/2010 14/12/2012 10/03/2012 11/06/2012 26/12/2012

12 $ 466,661,669.11

MUZO 2 $ 12,069,699 0 $ 0.00 0 $ 0 0 $0 $0 05/09/2012 30/11/2012

2 $12,069,699

NOBSA 14 $ 265,519,614 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $9,236,668

22/05/2008 06/03/2008 14/07/2008 16/09/2008 19/08/2009 27/05/2010 11/06/2010 22/12/2010 04/12/2011 08/08/2011 11/04/2011 29/11/2011 28/12/2012

14 $ 265,519,614

NUEVO COLON

0 $ 0 3 $5,965,529.5

0 1 $ 4,000,000 1 $4,969,000 $0

29/04/2009 09/07/2009 14/09/2009 20/03/2010 16/02/2011

5 $14,934,529.50

OICATA 0 $ 0 0 $ 0 1 $ 50,000,000 0 $0 $0 29/11/2012 1 $ 50,000,000

OTANCHE Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ DIRECCIÓN OPERATIVA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

“Control Fiscal de Calidad, Garantista e Independiente, por la defensa del interés público” www.cgb.gov.co – e mail: [email protected]

Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 – Fax 7422011

36

PACHAVITA 1 $ 5,150,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 17/11/2011 1 $ 5,150,000

PAEZ 7 $15,274,083.82 1 $ 3,000,000 1 $ 28,000,000 1 SIN

CUANTIA $0

09/12/2008 23/02/2009 31/03/2009 10/12/2010 25/02/2011 27/05/2011 13/11/2012

10 $46,274,083.82

PAIPA 9 $ 38,024,500 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

26/06/2008 18/03/2008 11/03/2009 04/03/2010 19/03/2010 04/06/2010 29/12/2010 09/02/2011 11/02/2011

9 $ 38,024,500

PAJARITO 0 $0 0 $ 0 0 $ 0 1 $2,833,500 $0 06/11/2012 1 $2,833,500

PANQUEBA 4 $167,048,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $923,000

04/06/2008 27/07/2009 16/12/2011 12/02/2012

4 $ 167,048,000

PAUNA 4 $

137,808,468.93 3 $15,000,000 0 $ 0 3 $5,029,332 $14,000,000

11/11/2009 12/07/2010 16/02/2012 15/03/2012 27/12/2012 13/03/2013

06/2013

10 $ 157,837,800.93

PAYA 17 $ 48,368,261 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

15/09/2009 30/09/2009 17/03/2010 25/08/2010 30/03/2010 17/11/2011 20/11/2011 12/05/2011 19/12/2011 20/12/2011 08/07/2012 17/09/2012 10/11/2012 13/12/2012

17 $ 48,368,261

PAZ DE RIO 3 $ 6,307,500 0 $ 0 19 $578,616,181.5

9 0 $0

$231,703,325.40

30/10/2008 02/12/2008 11/12/2008 11/05/2009 01/07/2009 10/09/2009 30/09/2009 25/11/2009 30/12/2010 25/11/2011 12/04/2011 14/12/2011 25/11/2011 23/12/2011 13/12/2012 26/12/2012

22 $584,923,681.59

PESCA 2 $ 304,489,386 2 $ 83,322,965 0 $ 0 0 $0 $0 30/12/2008 01/02/2009 15/02/2011

4 $ 387,812,351

PISBA 4 $ 12,748,299 0 $ 0 1 $ 11,154,411 2 $7,841,000 $0

04/08/2010 14/07/2011 26/12/2011 01/06/2012 14/06/2012 15/06/2012

7 $ 31,743,710

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37

PUERTO BOYACÁ

10 $ 59,610,200 4 $59,416,468 4 $127,163,199 0 $0 $0

02/06/2009 28/04/2009 09/02/2009 10/02/2009 11/11/2009 02/11/2010 03/09/2010 19/03/2010 04/08/2010 06/02/2010 26/07/2010 01/12/2011 13/06/2011 28/09/2011 11/11/2011 22/12/2011

18 $ 246,189,867

QUIPAMA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

RAMIRIQUI 32 $169,143,142.1

5 0 $ 0 2 $53,134,834.84 0 $0

$48,099,625.73

21/04/2008 27/05/2008 09/12/2008 09/02/2009 10/02/2009 05/05/2009 16/02/2009 24/02/2009 17/09/2009 28/10/2009 04/08/2010 20/09/2010 15/10/2010 02/02/2011 29/06/2011 13/06/2011 05/07/2011 02/04/2012 14/09/2012 13/11/2012

34 $222,277,976.99

RAQUIRA 2 $ 28,709,221 0 $ 0 2 $99,390,853.60 0 $0 $0

31/08/2008 22/03/2011 10/10/2012 16/10/2012

4 $128,100,074.60

RONDON 3 $ 66,400,000 2 $57,018,390.

39 0 $ 0 1 $2,484,500 $84,000,000

25/11/2009 02/03/2011 26/07/2011 04/06/2011 06/06/2012 25/07/2013

6 $125,902,890.39

SABOYA 8 $136,564,873.1

6 0 0 0 $ 0 3 $9,765,000

$2,772,472.08

24/06/2008 13/08/2008 23/09/2008 13/11/2008 11/02/2009 12/06/2011 16/03/2012 09/07/2012

11 $146,329,873.16

SACHICA 6 $17,809,585 0 $ 0 1 $ 3,083,959 0 $0 $0

24/06/2010 04/11/2010 25/03/2011 29/09/2011 23/12/2011

7 $20,893,544

SAMACA 1 $4,562,720 1 $ 28,311,407 17 $140,452,700.8

3 1 $4,615,000 $0

09/07/2008 04/11/2008 22/07/2009 21/05/2010 18/06/2010 23/11/2010 31/01/2011 16/06/2011 22/02/2012 14/06/2012 17/08/2012

20 $ 177,941,827.83

SAN EDUARDO

2 $ 3,706,833 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 NO

REPORTAN 2 $ 3,706,833

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38

SAN JOSE DE PARE

2 $29,816,968.10 1 $ 22,347,469 0 $ 0 2 $6,037,962 $0

17/06/2008 30/12/2009 02/03/2011 23/12/2011 30/05/2012

5 $58,202,399.10

SAN LUIS DE GACENO

4 $23,305,178 0 $ 0 2 $99,970,729.97 0 $0 $0

27/10/2009 11/05/2009 31/03/2009 19/10/2012 22/11/2012 27/12/2012

6 $ 123,275,907.97

SAN MATEO 1 $ 40,000,000 0 $ 0 0 $ 0 2 $5,141,000 $0 14/04/2008 03/02/2012 25/09/2012

3 $ 45,141,000

SAN MIGUEL DE SEMA

1 $ 1,242,748 0 $ 0 0 $ 0 1 SIN

CUANTIA $0 17/03/2012 2 $ 1,242,748

SAN PABLO DE BORBUR

1 $ 249,705,480 0 $ 0 0 0 0 $0 $0 25/06/2012 1 $ 249,705,480

SANTA MARIA

1 $ 2,844,485 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 20/09/2012 1 $ 2,844,485

SANTA ROSA DE VITERBO

6 45,855,186 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

18/10/2007 29/06/2007 31/01/2008 20/05/2008 30/07/2009 22/06/2011

6 $ 45,855,186

SANTA SOFIA

2 $ 75,086,805 1 $ 8,840,723 6 $ 20,552,894 0 $0 $0

09/09/2008 22/07/2009 29/04/2010 17/05/2011 11/02/2012

9 $ 104,480,422

SANTANA 14 $ 84,046,628 4 $ 35,699,718 5 $ 101,468,552 2 $4,969,000 $7,000,000

09/06/2009 10/06/2009 07/08/2009 22/10/2009 09/12/2009 18/06/2009 08/04/2010 29/04/2010 25/05/2010 26/05/2010 28/06/2010 15/07/2010 30/07/2010 23/11/2010 30/12/2010 30/08/2011 28/08/2012 31/12/2012 24/01/2013 18/03/2013

25 $ 226,183,898

SATIVANORTE

1 $ 90,000,000 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 21/06/2011 1 $ 90,000,000

SATIVASUR 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 3 SIN

CUANTIA $0

NO REPORTAN

3 $ 0

SIACHOQUE 2 $19,358,406.40 2 $ 13,478,203 13 $ 117,750,384 0 $0 $65,545,660

08/05/2008 14/07/2008 02/02/2009 04/03/2009 26/11/2009 22/06/2010 22/10/2010 29/12/2010 03/02/2011 30/08/2011 12/07/2012 21/08/2013

17 $150,586,993.40

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39

SOATA 5 $ 75,198,963 0 $ 0 1 $ 20,768,000 0 $0 $0

11/03/2009 29/05/2010 24/07/2010 11/09/2010 31/12/2010 20/04/2011

6 $ 95,966,963

SOCOTA 1 $6,034,715.46 0 $ 0 0 0 0 $0 $0 16/11/2012 1 $6,034,715.46

SOCHA 4 $56,242,951.51 1 $ 3,000,000 3 $118,938,118.8

2 3 $4,993,800 $0

NO REPORTAN

11 $183,174,870.33

SOGAMOSO 25 $796,364,641.0

5 1 $ 15,000,000 0 $ 0 18 $44,060,000 $35.913.437

04/02/2008 04/09/2008 23/04/2008 07/03/2008 23/09/2008 11/12/2008 19/12/2008 15/04/2009 14/05/2009 15/10/2009 28/10/2009 29/10/2009 23/02/2010 03/01/2010 21/04/2010 23/04/2010 20/05/2010 08/10/2010 24/09/2010 10/06/2010 22/10/2010 12/10/2010 30/12/2010 14/01/2011 17/01/2011 05/03/2011 07/05/2012 30/08/2012 09/03/2012 22/10/2012 28/12/2012

44 $855,424,641.05

SORACA 1 $ 11,334,000 0 $ 0 1 $ 4,000,000 0 $0 $0 17/10/2012 2 $ 15,334,000

SOTAQUIRA 5 $ 99,426,321 1 $ 12,000,000 1 $ 19,205,811 0 $0 $6,000,000

31/03/2011 06/11/2011 30/01/2013 28/02/2013 21/03/2013 26/04/2013

7 $ 130,632,132

SUSACON Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

SUTAMARCHAN

1 $97,101,033.86 0 $ 0 0 $ 0 1 $5,667,000 $0 03/03/2012 29/10/2012

2 $102,768,033.86

SUTATENZA 0 0 0 $ 0 0 $ 0 2 $4,792,000 $0 14/10/2008 19/06/2009

2 $ 4,792,000

TASCO 6 $6,604,625.06 0 $ 0 0 $ 0 7 $19,759,982 $0

13/08/2009 08/10/2009 13/03/2010 17/03/2010 15/07/2010 10/08/2010 09/06/2011 14/06/2011 25/04/2012

13 $26,364,607.06

TIBANA 1 $ 42,502,500 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 25/09/2012 1 $ 42,502,500

TIBASOSA 10 $ 63,764,603 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

10/04/2004 10/07/2008 25/07/2008 19/08/2010 26/05/2010 29/12/2011 20/10/2011 05/12/2012 30/03/2013

10 $ 63,764,603

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CONTRALORÍA GENERAL DE BOYACÁ DIRECCIÓN OPERATIVA DE ECONOMÍA Y FINANZAS

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Calle 19 No. 9 -95 Piso 5º. Teléfono: 7422012 – Fax 7422011

40

TINJACA 4 $ 10,280,000 3 $28,815,334.

08 0 $ 0 5 $20,501,390 $0

12/08/2008 18/05/2009 19/05/2009 18/02/2010 08/04/2010 10/05/2010 13/07/2010 30/11/2010 01/12/2010 07/04/2011 24/07/2011

12 $59,596,724.08

TIPACOQUE 1 $ 181,142,690 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0 05/06/2013 1 $ 181,142,690

TOCA 12 $89,213,077 0 $ 0 0 $ 0 0 $0 $0

21/05/2008 14/06/2008 07/08/2009 08/12/2010 14/08/2010 09/04/2010 29/09/2010 11/12/2010 12/02/2010 03/01/2011 14/11/2012 20/10/2012

12 $ 89,213,077

TOPAGA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

TOTA 0 $ 0.00 1 $ 11,000,000 0 $ 0 0 $0 $0 31/12/2008 1 $11,000,000

TUNUNGUA Entre los años 2008 - 2012 el municipio no ha pagado ninguna Sentencia Judicial

TURMEQUE 2 $ 95,217,536 0 $ 0 0 $ 0 1 $ 4,615,000 $ 0 02/07/2008 31/08/2012 22/05/2012

3 $ 99,832,536

TUTA 13 $268,460,024.2

7 0 $ 0 3 $48,220,485.38 3 $9,888,000 0

31/10/2008 03/02/2009 12/06/2009 03/03/2009 23/02/2010 09/03/2010 15/04/2010 28/06/2010 13/07/2010 02/11/2010 05/11/2010 25/05/2010 07/03/2011 07/06/2011 26/12/2011 05/03/2012 06/08/2012 17/09/2012

19 $326,568,509.65

TUTAZA 0 0 1 $7,000,000 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 11/07/2013 1 $7,000,000

UMBITA 3 $17,512,108.96 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 21/08/2008 27/08/2008 14/10/2008

3 $17,512,108.96

VENTAQUEMADA

16 $163,232,989.1

0 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 $ 0

31/01/2008 04/02/2008 15/08/2008 20/08/2008 29/04/2009 10/07/2009 02/09/2009 04/01/2010 19/03/2010 29/07/2011 24/08/2011 19/12/2011 29/03/2012

16 $163,232,989.10

VILLA DE LEYVA

1 $10,000,000 0 0 0 0 0 0 20.000.000 12/2012 1 $10,000,000

VIRACACHA 4 $ 68,315,627 0 $ 0 0 $ 0 0 $ 0 $ 0 27/5/2010

24/10/2012 31/12/2012

4 $ 68,315,627

ZETAQUIRA 0 $ 0 0 $ 0 3 $ 45,000,000 0 $ 0 $ 0 29/03/2011 30/12/2011 06/01/2012

3 $ 45,000,000

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41

TOTAL 565 $10,454,946,621.53 43 $697,408,607.55 138 $2,931,326,750.32 130 $432,615,141.00 $3,789,627,512.50 876 $14,516,297,120.40

PERÍODO TOTAL APROX. DE DEMANDAS

PAGADAS

VALOR PAGADO APROX.

SALDO POR PAGAR APROX.

2008 - 2012 876 $14.516.297.120,40 $3.789.627.512,50

De acuerdo a la clasificación de las demandas se han pagado 565 sentencias de tipo administrativo, que corresponden al 64% del total, 43 demandas civiles equivalentes al 5%, 138 demandas laborales que indican el 16% del total y 130 constitucionales que equivalen al 15%. Gráfica 8. Tipos de demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá, cantidad y participación porcentual

Las 876 demandas que aproximadamente se pagaron en los últimos cinco años por parte de los municipios del Departamento de Boyacá tienen un valor aproximado de

565 64%

43 5%

138 16%

130 15%

ADMINISTRATIVAS

CIVILES

LABORALES

CONSTITUCIONALES

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42

$14.516.297.120, faltando por pagar un valor adicional de $3.789.627.512, para un valor total de $18.305.934.632. Lo anterior, tiene una distribución porcentual así: Tabla 8. Monto de las demandas pagadas por los municipios del Departamento de Boyacá 2008-2012 y participación porcentual en el valor total

TIPO DE DEMANDA VALOR PAGADO VALOR %

Administrativas $10.454.946.621 72%

Civiles $697.408.607 4.8%

Laborales $2.931.326.750 20.2%

Constitucionales $432.615.141 3%

Como se observa anteriormente, la mayoría de las demandas pagadas durante los últimos cinco años, son de tipo administrativo, lo que indica que los municipios no cuentan con buena asesoría en esta materia; es importante centrar la atención en este aspecto y buscar actualizarse a través de capacitaciones o los medios que se estimen convenientes, en todo lo relacionado con el constante cambio de la normatividad. Ahora bien, en el mismo periodo de tiempo los cinco municipios que pagaron las mayores cuantías de las demandas fueron: Tabla 9. Municipios con mayores cuantías pagadas, respecto a las demandas ejecutoriadas 2008-2012

MUNICIPIO VALOR PAGADO VALOR PORCENTUAL

Duitama $2.060.294.304 14%

Miraflores $1.027.037.069 7%

Labranzagrande $916.667.000 6%

Sogamoso $855.424.641 5%

Paz de Río $584.923.681 4%

TOTAL $5.444.346.695 36%

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43

Gráfica 9. Municipios que pagaron demandas de mayor cuantía 2008-2012

En el siguiente cuadro se muestran los cinco municipios que pagaron el mayor

número de demandas aunque las cuantías no fueron las más altas:

Tabla 10. Ranking de municipios que cancelaron el mayor Número de

demandas entre los años 2008-2012

MUNICIPIO No. De demandas pagadas VALOR PORCENTUAL

Duitama 116 13%

Garagoa 71 8%

Sogamoso 44 5%

Ramirquí 34 4%

Santana 25 3%

TOTAL 290 33%

0

500,000,000

1,000,000,000

1,500,000,000

2,000,000,000

2,500,000,000 2,060,294,304

1,027,037,069 916,667,000

855,424,641

584,923,681

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44

Gráfica 10. Municipios que pagaron mayor número de demandas en el período

2008-2012

Revisando la cuenta de pasivos contingentes correspondiente a la vigencia 2012 presentada a través de la plataforma SIA, se encuentra que municipios como Duitama y Sogamoso cuentan con una importante reserva para el pago de litigios; Duitama registra en la cuenta de litigios y mecanismos alternativos la suma de $37.251.642.930 y Sogamoso $3.738.830.206, mientras que la mayoría del resto de municipios presentan esta cuenta en ceros, por lo que se entiende que los municipios no están haciendo esta provisión de recursos, situación preocupante porque al momento de tener que cancelar alguna sentencia tendrán que disponer de otros recursos que seguramente afectarán otros sectores prioritarios para la inversión de recursos por parte de las entidades. Los municipios de Duitama y Sogamoso sobresalen como los municipios que ha pagado gran cantidad de sentencias, así como cuantías pagadas más elevadas en los últimos años y es más aun preocupante el hecho de que a la fecha también se destacan entre los municipios que tienen un gran número de demandas en curso por valores también representativos, lo cual amerita que se emprendan acciones correctivas en el área jurídica, para tratar de contrarrestar un claro panorama de riego de pérdida de recursos públicos por este concepto.

0

50

100

150

200

250

300

116

71

44 34 25

290

13% 8% 5% 4% 3% 33%

No. De demandas pagadas

VALOR PORCENTUAL

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45

2.3.3. ACCIONES DE REPETICIÓN INICIADAS POR LOS MUNICIPIOS EN CONTRA DE LOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS DEMANDAS A continuación, se presenta la situación de los municipios del Departamento de Boyacá, frente al inicio de Acciones de Repetición en contra de los responsables del pago de las mismas, durante el período comprendido entre los años 2008-2012, así: Tabla 11. Acciones de Repetición iniciadas en cada municipio respecto a las sentencias pagadas

MUNICIPIO No. DE DEMANDAS PAGADAS ENTRE

2008 Y 2012

EL MUNICIPIO HA INICIADO

ACCIONES DE REPETICIÓN?

TOTAL DE ACCIONES DE REPETICION

INTERPUESTAS POR MUNICIPIO

TOTAL CUANTÍA ACCIONES DE REPETICIÓN POR

MUNICIPIO

ALMEIDA 3 NO 0 $ 0

AQUITANIA 1 SI 1 $95,904,938.28

ARCABUCO 3 NO 0 $ 0

BELEN 2 SI 1 $ 23,956,000

BERBEO 1 NO 0 $ 0

BETEITIVA 3 SI 1 $ 63,128,975

BOAVITA 5 SI 1 $ 38,736,983

BOYACÁ 9 SI 1 $ 86,944,691

BRICEÑO 2 NO 0 $ 0

BUENAVISTA 2 NO 0 $0

CALDAS 1 NO 0 $ 0

CAMPOHERMOSO 0 NO 0 $ 0

CERINZA 2 SI 2 $ 20,933,381

CIENEGA 2 NO 0 $ 0

COMBITA 4 NO 0 $ 0

COPER 0 NO 0 $ 0

CORRALES 0 NO 0 $ 0

COVARACHIA 1 NO 0 $ 0

CUBARA 3 NO 0 $ 0

CUCAITA 4 SI 2 $65,948,418.77

CUITIVA 2 SI 1 $ 80,000,000

CHINAVITA 0 NO 0 $ 0

CHIQUINQUIRÁ 14 NO 0

Se encuentran en estudio para iniciar acciones de repetición y cuentan con observaciones satisfactorias por parte de la Procuraduría, sobre los procesos judiciales

CHIQUIZA 3 SI 1 $ 128,364,871

CHISCAS 9 NO 0 $ 0

CHITA 8 NO 0 $ 0

CHITARAQUE 4 NO 0 $ 0

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46

CHIVATA 7 NO 0 $ 0

CHIVOR 0 NO 0 $ 0

DUITAMA 116 SI 12 $ 1,509,734,222

EL COCUY 0 NO 0 0

EL ESPINO 6 NO 0 $ 0

FIRAVITOBA 6 SI 1 SIN CUANTIA

FLORESTA 2 NO 0 $ 0

GACHANTIVA 5 SI 1 $ 23,224,514.70

GARAGOA 71 NO 0 $ 0

GUACAMAYAS 1 NO 0 $ 0

GUATEQUE 19 SI 3 $ 27,000,000

GUAYATA 4 NO 0 $ 0

GUICAN 8 SI 4 $ 12,529,656

IZA 0 NO 0 $ 0

JENESANO 6 SI 3 $ 80,334,490

JERICO 0 NO 0 $ 0

LABRANZAGRANDE 6 NO 0 $ 0

LA CAPILLA 9 NO 0 $ 0

LA UVITA 6 SI 1 $ 13,717,371

LA VICTORIA 1 NO 0 $ 0

MACANAL 6 NO 0 $ 0

MARIPI 0 NO 0 $ 0

MIRAFLORES 14 SI 3 $284,491,712.37

MONGUA 0 NO 0 $ 0

MONGUI 6 NO 0 $ 0

MONIQUIRA 14 SI 2 $ 86,324,000

MOTAVITA 12 SI 6 $ 451,742,431.34

MUZO 2 NO 0 $ 0.00

NOBSA 14 NO 0 $ 0

NUEVO COLON 5 SI 2 $ 30,966,000

OICATA 1 NO 0 $ 0

OTANCHE 0 NO 0 $0

PACHAVITA 1 NO 0 $ 0

PAEZ 10 NO 0 $ 0

PAIPA 9 NO 0 $ 0

PAJARITO 1 NO 0 $0

PANQUEBA 4 NO 0 $ 0

PAUNA 10 NO 0 $0

PAYA 17 NO 0 $ 0

PAZ DE RIO 22 SI 3 $ 500,189,336

PESCA 4 NO 0 $ 0

PISBA 7 NO 0 $ 0

PUERTO BOYACÁ 18 SI 2 $ 38,000,000

QUIPAMA 0 NO 0 $ 0

RAMIRIQUI 34 NO 0 $ 0

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47

RAQUIRA 4 SI 2 $99,390,853.60

RONDON 6 NO 0 $ 0

SABOYA 11 SI 2 SIN CUANTIA

SACHICA 7 NO 0 0

SAMACA 20 SI 1 $2,678,000

SAN EDUARDO 2 NO 0 $ 0

SAN JOSE DE PARE 5 NO 0 $ 0

SAN LUIS DE GACENO

6 NO 0

Respecto a los procesos en los cuales se han realizado pagos por concepto de sentencias o conciliaciones dentro del término informado, se está en proceso de análisis de la información para verificar si es procedente iniciar la respectiva acción de repetición conforme lo dispone el artículo segundo y la ley 678 de 2001

SAN MATEO 3 NO 0 $ 0

SAN MIGUEL DE SEMA

2 NO 0

Con respecto a este punto el Municipio no ha realizado actuación procesal alguna para dar cumplimiento a lo establecido por la norma para repetir contra el funcionario o funcionarios que con su actuación u omisión generaron dicha sanción, por la existencia de pluralidad de sujetos demandados encontrándose que existen varios entes públicos de nivel nacional, departamental y municipal

SAN PABLO DE BORBUR

1 SI 3 $ 361,748,788

SANTA MARIA 1 SI 1 $ 9,290,491

SANTA ROSA DE VITERBO

6 NO 0 $ 0

SANTA SOFIA 9 NO 0 $ 0

SANTANA 25 SI 1 $ 4,091,500

SATIVANORTE 1 SI 1 $ 90,000,000

SATIVASUR 3 NO 0 $ 0

SIACHOQUE 17 NO 0 $ 0

SOATA 6 NO 0 $ 0

SOCOTA 1 NO 0 $ 0

SOCHA 11 NO 0 $ 0

SOGAMOSO 44 SI 1 $ 178,599,668

SOMONDOCO 0 NO 0 $ 0

SORACA 2 SI 1 $ 35,730,292

SOTAQUIRA 7 NO 0 $ 0

SUSACON 0 NO 0 $ 0

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48

SUTAMARCHAN 2 SI 1 $97,101,033.86

SUTATENZA 2 NO 0 $ 0

TASCO 13 SI 1 $ 69,000,000

TIBANA 1 SI 1 $ 42,502,500

TIBASOSA 10 SI 1 $ 32,040,960

TINJACA 12 NO 0 $ 0

TIPACOQUE 1 NO 0 $ 0

TOCA 12 NO 0 $ 0

TOPAGA 0 NO 0 $ 0

TOTA 1 NO 0 $0

TUNUNGUA 0 NO 0 $ 0

TURMEQUE 3 SI 1 $26,532,350.50

TUTA 19 SI 1 $150,041,093.26

TUTAZA 1 NO 0 $0

UMBITA 3 NO 0 $ 0

VENTAQUEMADA 16 SI 2 $ 108,541,123

VILLA DE LEYVA 1 NO 0 $0

VIRACACHA 4 NO 0 $ 0

ZETAQUIRA 3 SI 1 $ 36,008,341

TOTAL 876 76 $5,005,468,985.68

ACCIONES DE REPETICIÓN

N° DE ACCIONES DE REPETICIÓN INTERPUESTAS POR LOS

MUNICIPIOS

CUANTÍA DE LAS ACCIONES DE REPETICIÓN

76 $5.005.468.985,68

De 876 demandas que han pagado los municipios tan solo se han iniciado 76 acciones. La situación de los municipios del Departamento frente al inicio de Acciones de Repetición, se puede detallar de la siguiente manera: Tabla 12. Relación de la Gestión llevada a cabo por los municipios frente a las Acciones de Repetición

No. MUNICIPIOS

GESTIÓN FRENTE A LAS ACCIONES DE REPETICIÓN

VALOR %

64

Municipios NO han iniciado ninguna Acción de Repetición, relacionada con las sentencias

52,5%

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49

pagadas entre los años 2008-2012

39 Municipios SI han iniciado algunas Acciones de Repetición frente a las demandas pagadas

32%

16

Municipios no han pagado ninguna sentencia entre los años 2008-2012, por tanto, no se ha dado lugar al inicio de ninguna Acción

13%

3

Municipios no han iniciado ninguna Acción de Repetición, sin embargo, están adelantando las gestiones pertinentes para iniciar las respectivas acciones

2,5%

El 52,5% de los municipios que han efectuado pagos entre los años 2008 a 2012 no han iniciado ningún tipo de acción en contra de los responsables de dichos pagos, lo cual es bastante preocupante; no se entiende si es por desconocimiento de la norma, o por falta de gestión, lo único cierto es que por este concepto se efectúan gran cantidad de pagos con recursos oficiales, que al final se pierden porque nadie se hace responsable de su recuperación. Tan solo el 32% de los municipios, aunque han iniciado algún tipo de Acción, se encuentra que también el indicador es bajo frente al número de demandas pagadas, ya que de 876 sentencias canceladas en el periodo 2008-2012, solo han iniciado 76 acciones de repetición. Por otro lado, se observa que el 13 % de los municipios no han efectuado pago alguno por concepto de sentencias judiciales en los últimos cinco años, debido a que en dicho periodo de tiempo no efectuaron ningún pago por sentencia judicial. Finalmente, solo tres municipios pese a que no han iniciado acciones por las demandas pagadas, reportan que se está llevando a cabo la gestión correspondiente para iniciar los respectivos procesos. Es el caso del municipio de Chiquinquirá, quien reporta que ya tienen concepto satisfactorio por parte de la Procuraduría General de la Nación respecto a las decisiones tomadas en el Comité de Conciliación, por tanto, están próximos a iniciar las respectivas Acciones.

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50

Gráfica 11. Gestión de los municipios del Departamento de Boyacá respecto a las Acciones de Repetición y su participación porcentual

Como se puede evidenciar de 876 demandas que aproximadamente han sido canceladas por parte de los municipios entre los años 2008 a 2012, tan solo se han iniciado 76 Acciones de Repetición, que corresponde al 8.6% del total de demandas pagadas, lo que denota la baja gestión jurídica que se ejerce en los municipios para proteger y tratar de recuperar los recursos públicos.

Igualmente, se han efectuado pagos en los últimos cinco años por valor de $14.516.297.120.40 aproximadamente y solo se han iniciado acciones por $5.005.468.985, equivalente al 34,5% del valor total pagado. Esto indica que frente al tema de Acciones de Repetición los municipios no están haciendo uso de esta herramienta legal que establece la Ley 678 de 2001; en algunos municipios ni siquiera está conformado el Comité de Conciliación y en los que está conformado, el mismo no está cumpliendo con las funciones que legalmente debería adelantar, a fin de recuperar los recursos del patrimonio público.

Sin pretender prejuzgar el comportamiento del funcionario público, si es necesario –insistimos- dinamizar los comités de conciliación en la puesta en marcha de la Acción de Repetición y de alguna manera buscar la recuperación de los dineros públicos pagados por condenas por parte de los municipios.

Municipios NO han iniciado ninguna Acción

de Repetición, relacionada con las

sentencias pagadas entre los años 2008-2012

Municipios SI han iniciado algunas Acciones de

Repetición frente a las demandas pagadas

Municipios no han pagado ninguna

sentencia entre los años 2008-2012, por tanto, no se ha dado lugar al inicio

de ninguna Acción

Municipios no han iniciado ninguna Acción,

sin embargo, están adelantando las gestiones

pertinentes para iniciar las respectivas acciones

No DE MUNICIPIOS 64 39 16 3

64 52,5%

39 32%

16 13%

3 2,5%

0

10

20

30

40

50

60

70

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51

Es importante resaltar que al indagar sobre qué Acciones de Repetición han fallado a favor de las Entidades que mayor cuantía han pagado en los últimos años, (Duitama, Miraflores, Labranzagrande, Sogamoso y Paz de Rio), con el fin de recuperar los dineros que han sido cancelados, se encontró que la mayoría de las Acciones se encuentran en trámite y las demás han sido archivadas, según la información reportada a esta Contraloría por parte de los municipios mencionados anteriormente, es decir, a la fecha no existen fallos definitivos a favor de las Entidades, que permitan que los dineros que han sido pagados con recursos públicos, sean devueltos nuevamente a las mismas. En el caso de la Gobernación de Boyacá, reportan que de las 18 Acciones de Repetición interpuestas, solo se han producido dos (2) fallos a favor de la Entidad, tres (3) fueron fallados en contra y las trece (13) restantes se encuentran en trámite. Las Acciones falladas a favor son por concepto de pago de demandas de tipo administrativo (Nulidad y Restablecimiento del Derecho, se refiere a dos funcionarios que fueron desvinculados de la Entidad, desconociendo sus derechos), éstas fueron interpuestas en el año 2010, corresponden a los procesos No. 2010-000231, por valor de $110.102.119 (Sentencia de primera instancia) y el otro proceso es el No. 2010-00073, por valor de $145.243.701 (Fallo de primera instancia), para un total de $255.345.820, que representan únicamente el 11.8% de los $2.147.612.281, que es el valor total de las 18 Acciones interpuestas, siendo responsable en ambos casos el doctor Miguel Ángel Bermúdez. Lo anterior, es bastante preocupante, porque indica que la Acción de Repetición tampoco es lo suficientemente efectiva para que los recursos del estado que se pagan por concepto de demandas sean devueltos por parte de los servidores públicos que través de su conducta dolosa o gravemente culposa ocasionan detrimento al patrimonio público, por tanto, es claro que la mejor manera de proteger los recursos del estado por este concepto es que las Entidades Territoriales procedan adecuada y oportunamente en los diversos campos de su accionar, para evitar futuras demandas que perjudiquen el erario público.

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52

CONCLUSIONES

1. De acuerdo al presente informe se puede concluir que la situación del Departamento de Boyacá frente al tema de controversias judiciales es bastante crítica, tanto para la Administración Central, como para los Municipios. Tan solo la Gobernación de Boyacá tiene demandas en curso por valor de $257.029.893.127, los Institutos Descentralizados por valor de $17.056.421.299 y los municipios un valor aproximado de $203.381.452.234, llegando a un total cercano al medio billón de pesos, sin contar las demandas que faltan por definir su cuantía.

2. Tomando como referencia el período 2008-2012 se pudo evidenciar que la Administración Central ha sido sentenciada a cancelar $9.643.363.989, los Institutos Descentralizados $1.447.710.116 y los municipios un valor aproximado de $18.305.934.632, para un total de aproximadamente $29.397.008.737. 3. En cuanto a las Acciones de Repetición el escenario es aun más preocupante para el caso de Gobernación y Municipios, porque se determinó que de $9.643.363.989 pagados por los Gobernación de Boyacá, se han iniciado Acciones por $2.147.612.281 y de $18.305.934.632 pagados por los municipios solo se han iniciado acciones por valor de $5.005.468.985.

4. Vale la pena resaltar la situación positiva en materia de Acción de Repetición que presentan los Institutos Descentralizados del Departamento de Boyacá, pues de 8 sentencias canceladas entre los años 2008 y 2012, por valor de $1.447.710.116, se han iniciado 7 Acciones de Repetición, por $1.549.028.595, lo cual indica una oportuna gestión por parte de los responsables de la defensa jurídica de estas entidades, dando cumplimiento a la Ley 678 de 2001.

5. Frente a las demandas pagadas por parte de la Gobernación de Boyacá (451) y los municipios del departamento (876 aproximadamente) en el periodo 2008-2012, se encuentra que las Acciones de Repetición emprendidas por estas entidades con el objetivo de recuperar los dineros públicos son mínimas, 18 y 76, respectivamente, lo cual representa en el caso de la Gobernación un 4% del total de las demandas pagadas y en el caso de los municipios el 8,6%. 6. De esta manera, se puede indicar una deficiente gestión por parte de los comités de conciliación que deben estar conformados en todas las entidades, por lo que es de vital importancia que la Gobernación y cada uno de los municipios del Departamento de Boyacá, evalúen su desempeño y establezcan medidas concretas que permitan identificar a tiempo los casos en que pueda impetrarse la Acción de Repetición, con el fin de salvaguardar los dineros públicos.

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“Control Fiscal de Calidad, Garantista e Independiente, por la defensa del interés público” www.cgb.gov.co – e mail: [email protected]

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7. Los comités de conciliación de las entidades del Estado, tienen la obligación Constitucional y Legal de estudiar, analizar y conceptuar sobre el uso de la Acción de Repetición. Se evidencia que estos comités en algunos municipios no están creados y donde están, no cumplen con la función para la cual se constituyeron. Por lo tanto, es apremiante que se establezcan medidas para dinamizar estos comités y darles la funcionalidad que requieren las entidades, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad están en riesgo de pérdida una considerable suma de recursos públicos.

8. A partir del análisis de la información presentada a este Ente de Control por parte de la Gobernación de Boyacá, sus institutos descentralizados y los municipios del departamento, respecto a la cantidad de demandas en curso, se observa que la mayor cantidad de procesos son los de tipo administrativo. Es así como, para la Gobernación de Boyacá este tipo de demandas representa frente al total el 88%; en el caso de los institutos descentralizados el 98,5% y para los municipios representan un 75%, porcentajes bastante representativos que indicarían el desconocimiento o falta de actualización sobre las normas que rigen el funcionamiento del Estado, por cuanto muchas de las sentencias de carácter administrativo se generan, entre otras razones, por la inadecuada promulgación de Actos Administrativos, despidos sin justa causa e incumplimiento de términos.

9. Al mes de septiembre del año 2013 los municipios tienen aproximadamente 1.469 demandas en curso, por un valor también aproximado de $203.381.452.234, cifra bastante preocupante, porque de llegarse a perder estas demandas también se corre el riesgo de pérdida de recursos del erario público, por lo cual es URGENTE que los municipios tomen los correctivos necesarios para tratar de minimizar esta amenaza que podría poner en serios aprietos a las entidades en el corto plazo.

10. Los municipios que en su orden ocupan los primeros cinco lugares por tener el valor más alto por concepto de demandas en curso son: municipio de Páez ($47.907.431.400), que corresponde al 23,5% del valor total de las demandas; Duitama ($42.744.012.551), corresponde al 21% del valor total; Puerto Boyacá ($20.546.755.174), equivalente al 10%; Aquitania ($9.052.503.473), corresponde al 4,4% y Tota ($8.584.385.182), es decir, el 4,2% del valor total; preocupa que solo entre los municipios de Páez, Duitama y Puerto Boyacá se concentra el 54% del valor total de las demandas en curso. 11. Los cinco municipios del Departamento de Boyacá que presentaron un mayor monto del valor pagado por demandas entre los años 2008 y 2012 son Duitama, Miraflores, Labranzagrande, Sogamoso y Paz de Río, los cuales representan el 43,4% del total pagado, cifra representativa que denota baja gestión jurídica por parte de estas entidades, con el propósito de salvaguardar los recursos del erario público.

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12. Al revisar en el Sistema Integral de Auditoría SIA, los estados financieros de los municipios, específicamente la cuenta 271005 que corresponde a la provisión presupuestal que deben hacer las entidades para el pago de litigios, a 31 de diciembre de 2012, se observa que solo 28 municipios registran algún valor, pero por montos mínimos, los demás registran esta cuenta en ceros y otros ni siquiera la tienen dentro de sus estados financieros, por lo que estas entidades del orden territorial se verían en la necesidad de disponer de otros recursos del presupuesto municipal para cancelar las obligaciones contraídas por el pago de las sentencias judiciales, perjudicando seguramente la inversión social.

13. Se concluye que las entidades territoriales no cuentan con el personal idóneo en materia jurídica para que ejerza la defensa de los intereses de los municipios, por lo cual es urgente que se tomen medidas que conduzcan a minimizar esta debilidad, para evitar que se siga presentando esta situación y se propenda por la protección de los recursos públicos.

14. Si bien es cierto que la Acción de Repetición es un instrumento Legal para la defensa del interés público y la protección de los recursos del Estado, ésta tampoco garantiza su recuperación, pues se concluye que del total de Acciones interpuestas por la Gobernación de Boyacá y los cinco municipios con mayores cuantías pagadas en los últimos años (Duitama, Miraflores, Labranzagrande, Sogamoso y Paz de Rio), tan solo han fallado dos de éstas a favor de los demandantes (Gobernación de Boyacá y Sogamoso), lo que pone en evidencia la necesidad URGENTE de que las Entidades procedan adecuada y oportunamente en los diversos campos de su accionar, para evitar futuras demandas que perjudiquen los recursos públicos.

15. Las finanzas y arcas Estatales de orden territorial, se ven afectadas por el número de condenas en contra del Estado, las cuales deben ser canceladas con recursos públicos que deberían ser invertidos en otros sectores vulnerables que requieren inversión social, como por ejemplo, sectores como la salud, educación, vivienda, entre otros. 16. La Contraloría General de Boyacá emitirá Función de Advertencia a las Entidades

Territoriales Sujetos de Control, con el fin de que inicien acciones encaminadas a

contrarrestar el riesgo de amenaza de pérdida de recursos por pago de sentencias

judiciales, puesto que la cuantía por este concepto supera el medio billón de pesos.

Así mismo se realizará seguimiento periódico para monitorear y verificar que se está

dando cumplimiento a la normatividad vigente y evitando que se sigan generando

más demandas.