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Diplomado en contribuciones Cd Valles, SLP 28 y 29 de junio 2013 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Page 1: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Diplomado en contribuciones Cd Valles, SLP 28 y 29 de junio 2013

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Antecedentes Francia fue el primer país en establecer el IVA en 1954

La Comunidad Europea en 1967

En México en 1968 y 1969 se promovió sustituir el Impuesto Sobre

Ingresos Mercantiles

Al no darse las condiciones necesarias, como la falta de coordinación entre las entidades federativas, se pospone su implementación

Se publica hasta 1978, para iniciar su aplicación en 1980 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López

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Antecedentes Ley del Impuesto al Valor Agregado Publicación 29 de Diciembre de 1978 Transición Año de 1979

Entra en vigor Enero de 1980

Nuevo esquema Enero del 2002

Esquema mensual Año de 2003

Incremento de tasa Año de 2010 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López

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Antecedentes

Exposición de motivos LIVA “El IVA que se propone en esta iniciativa, se debe pagar también en cada una de las etapas entre la producción y el consumo; pero el impuesto deja de ser en cascada, ya que cada industrial o comerciante al recibir el pago del impuesto que traslada a sus clientes, recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores y entrega al estado sólo la diferencia. En esta forma el sistema no permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el costo de los bienes y servicios y al llegar éstos al consumidor final no llevan disminuida u oculta en el precio, carga fiscal alguna”.

¿y los exentos?

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Antecedentes Reforma fiscal

En 2001 mínimas adecuaciones por el cambio del régimen de pequeños contribuyentes que ya no presentan pagos provisionales en 2001. (1)

En 2002 se incorpora en la LIF cambios a la Ley del IVA

exclusivamente en el procedimiento de cálculo con base en flujos de efectivo. (1)

En 2003 se incorpora a la Ley del IVA el procedimiento de cálculo

mensual definitivo del IVA, eliminando el pago provisional, ajuste semestral y declaración del ejercicio.

(1) Se realizan intentos para gravar alimentos y medicinas.

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Antecedentes

Reforma fiscal

En 2004 se incluye con tasa 0% a la edición de revistas y obligan a pagar IVA a los RePeCoS.

En 2005 se modifica el acreditamiento del IVA con un procedimiento complejo para la proporción del IVA acreditable.

En 2006 en junio se adiciona la fracción VIII del artículo 32 para establecer la obligación de presentar mensualmente información del IVA acreditable (DIOT). En julio se adiciona el artículo 31 para establecer la devolución de IVA a turistas.

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Reformas para 2010 Se incrementa la tasa general del 15% al 16% La tasa en zona fronteriza se incrementa del 10% al 11% Se elimina exención en pago de intereses a REPECOS

Manejo del IVA por cobros en 2010 de comprobantes emitidos en ejercicios anteriores

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Reformas para 2010 (Transitorios • Las contraprestaciones de operaciones celebradas antes de 2010,

que se cobren con posterioridad, gravarán a las nuevas tasas.

• En enajenación de bienes, prestación de servicios y arrendamiento de periodos anteriores a 2010, que no se celebren entre partes relacionadas: - Las pagadas en los primeros 10 días naturales de enero de 2010,

gravarán a la tasa anterior, excepto arrendamiento con entrega material anterior a 2010.

- Se deberá elaborar comprobante complementario a petición del cliente.

- Utilizar el estado de cuenta como comprobación. Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 10: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Antecedentes

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN MEXICO TASAS APLICABLES

Periodo

General Fronterizas Exportación Alimentos y medicinas Especial

10% 15% 16% 6% 10% 11% Exento 0% Gral. 6% Exento 0% 20%

1980

1981 y 1982

1983 a 1987 (1)

1988 (2)

1989 a Nov-91

Dic-91 a Mar-95 (3) (4)

Desde Abr-95 (5)

Desde 2010 (6)

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(1) Se incrementa la tasa por recomendación del Fondo Monetario Internacional (2) Se exenta a los alimentos y medicinas como un movimiento de tipo político (3) Se reduce la tasa general con la intención de bajar la inflación (4) Se homologa la tasa en las zonas fronterizas con la tasa general (5) Se vuelve a incrementar la tasa por recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (6) Incremento por requerimientos de recaudación (“reforma fiscal integral”?)

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 12: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Impuesto al Valor Agregado Estructura:

Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V

Disposiciones generales. De la enajenación. De la prestación de servicios. Del uso o goce temporal de bienes. De la importación de bienes y servicios.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 13: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Impuesto al Valor Agregado Estructura:

Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Capítulo IX

De la exportación de bienes o servicios. De las obligaciones de los contribuyentes. De las facultades de las autoridades. De la participación de las entidades federativas.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 14: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Qué se entiende por Impuestos Indirectos?

Es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga tributaria.

Son impuestos que gravan a los consumos.

Quien soporta el impuesto es el consumidor final.

Inciden en el valor de cada etapa del proceso económico de producción, circulación, distribución de bienes y servicios.

El IVA no debería representar un costo para las empresas

Favorece a los productos de exportación.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Elementos del Impuesto

Sujeto

Objeto

Base

Tasa

Impuesto al Valor Agregado

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 16: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Diferencias del IVA respecto de los impuestos directos No grava rendimientos o patrimonio

Se trasladan

No recaen sobre hechos inciertos como la utilidad fiscal

Se acreditan

Características del IVA

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Page 17: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

• El cobro o cargo que el contribuyente debe hacer de un monto equivalente al impuesto establecido en la Ley, a las personas que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban servicios, inclusive cuando se retenga.

Traslado del

Impuesto Art. 1

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Personas Físicas y Morales que en Territorio Nacional realicen

actos o actividades gravadas

Sujetos del impuesto

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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La Federación, el D.F., los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas u otros que no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación y, en su caso, pagar y trasladar el IVA. La Federación, el D.F., los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y las instituciones de seguridad social, pagarán el IVA por actos distintos a pago de derechos o aprovechamientos. Sólo podrán acreditar el IVA que se identifique exclusivamente con actividades gravadas o al 0%.

Sujetos del impuesto Estado

Art. 3 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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RETENCIÓN DE IMPUESTO La Federación y sus organismos descentralizados SI efectuarán la retención en los términos del artículo 1o.-A de la Ley. Los Estados, el D. F. y los Municipios, así como sus organismos descentralizados NO efectuarán la retención.

Sujetos del impuesto Estado

Art. 3 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

Importación de bienes o servicios

Objeto del impuesto

Objeto del impuesto

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Lo señalado en el CFF y el faltante de bienes en los inventarios (admite prueba en contrario).

No se considerará enajenación:

• Transmisión de propiedad por causa de muerte

• Donación, salvo que la realicen empresas para las que el donativo no sea deducible para ISR

Enajenación de bienes Art. 8 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Se considera prestación de servicios independientes:

I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto y el nombre que le den otras leyes.

II.- El transporte de personas o bienes.

III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

IV.- El mandato, comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución.

Prestación de servicios Art. 14 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, que no sea enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración.

Prestación de servicios Art. 14 LIVA

Continuación…..

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento de uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Uso o goce temporal de bienes Art. 19 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, al acto jurídico consistente en poner a disposición de una persona, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.

Uso o goce temporal de bienes Art. 19 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.

II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

Importación de bienes y servicios Art. 24 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 28: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

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IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

Importación de bienes y servicios Art. 24 LIVA

Continuación…..

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Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.

Importación de bienes y servicios Art. 24 LIVA

Continuación…..

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 30: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

0% 16% Tasa general

Actos exentos 11% Tasa preferencial

en “Región Fronteriza”

Tasa aplicable sólo a ciertos

actos

Tasa del impuesto

Efectos en el acreditamiento

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 31: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Requisitos para Tasa 11 % en Región Fronteriza (Art. 2º):

Actos realizados por residentes en R. F.

Entrega material en R. F.

Prestación del servicio en R. F.

Uso o goce temporal de bienes en R. F. No aplica en:

Enajenación de inmuebles (se aplica el 16 %)

Tasa del impuesto

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 32: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Tasa del impuesto región fronteriza Art. 2 LIVA

La franja fronteriza de 20 km. paralela a las líneas

divisorias internacionales del norte y sur del país. El territorio de Baja California, Baja California Sur y

Quintana Roo.

El municipio de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora.

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Page 33: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Enajenación de: Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule

Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación, a excepción de:

Bebidas distintas de la leche (incluye jugos y néctares) Jarabes o concentrados para refrescos Caviar, salmón ahumado y angulas Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios

Operaciones afectas a la tasa del 0% Art. 2-A LIVA

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Enajenación de:

Hielo y agua no gaseosa, en envases mayores de 10 litros

Ixtle, palma y lechuguilla Tractores para accionar implementos agrícolas

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas

Operaciones afectas a la tasa del 0% Art. 2-A LIVA

Continuación…..

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Enajenación de:

Oro, joyería, etc., no en venta al público en general

Libros, periódicos y revistas editados por los propios contribuyentes

Se aplicará la tasa del 16% ú 11% a los alimentos preparados para su consumo o para llevar.

Operaciones afectas a la tasa del 0% Art. 2-A LIVA

Continuación…..

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 36: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes: I. Alimentos envasados al vacío o congelados.

II. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

III. Preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

IV. Tortillas de maíz o de trigo.

V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

Alimentos preparados para su consumo o para llevar (R.M.F. I.5.1.2.)

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 37: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Prestación de servicios independientes:

– Prestados a agricultores y ganaderos, destinados a dichas actividades

– Molienda y trituración de maíz y trigo

– Pasteurización de leche

– Prestados en invernaderos hidropónicos

– Despepite de algodón

– Sacrificio de ganado y aves de corral

– Reaseguro

– Suministro de agua para uso doméstico

Operaciones afectas a la tasa del 0%

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 38: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional Mismo tratamiento para las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte y del sur.

Transporte aéreo internacional

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Page 39: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Uso o goce de temporal de bienes:

– Maquinaria y equipo consistente en tractores agrícolas y utilizado en invernaderos hidropónicos

Enajenaciones que impliquen exportación de bienes

o servicios.

– En los términos del art. 29 LIVA

Operaciones afectas a la tasa del 0%

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 40: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Diferencia entre tasa del 0% y exentos Criterio emitido por el TFF en julio de 1985.

SUJETOS A LA TASA DEL 0% Y CONTRIBUYENTES EXENTOS. DIFERENCIAS. La distinción de los efectos de la mecánica operacional del IVA, referente a los contribuyentes exentos y sujetos a la tasa del 0% del mismo texto de la ley que se estudia, se desprende que se siguió el criterio generalmente aceptado por los estudiosos del Derecho Fiscal, en el sentido de que los contribuyentes exentos no tienen derecho al acreditamiento o devolución del impuesto trasladado por los proveedores de sus bienes y servicios; en cambio los contribuyentes sujetos a la tasa 0% tienen el derecho o beneficio de exigir al fisco, el monto del importe pagado en el proceso de producción y que trasladaron sus proveedores de bienes y servicios.

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Page 41: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

MOMENTO DE CAUSACION DEL I.V.A.

ART. 1B

O CUALQUIER OTRA

FORMA DE EXTINCION DE LAS

OBLIGACIONES

SE RECIBAN EN

EFECTIVO, BIENES O SERVICIOS

EN CHEQUE EN LA FECHA DE COBRO

DEL MISMO

EN OTROS TITULOS DE CREDITO CUANDO SE

COBREN O TRANSMITA SU PROPIEDAD

Momento de causación

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Page 42: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Enajenación de bienes

Cobro efectivo

Prestación de servicios

Cobro efectivo (excepto intereses art. 18-A)

Uso o goce Cobro efectivo

Según corresponda

Importación de bienes y servicios

Momento de causación

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Page 43: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Importación:

– Al presentar el pedimento – En caso de importación temporal, cuando se convierta

en definitiva

– En el caso de bienes intangibles, cuando se pague efectivamente la contraprestación

Momento de causación

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Page 44: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Definición de cobro efectivo

Cuando las contraprestaciones se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. En caso de cheque, cuando se cobre el mismo.

Momento de causación

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Page 45: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Forma de extinción de las obligaciones Pago

Es sinónimo de cumplimiento de las obligaciones. Dación de pago

Convenio por el cual un acreedor acepta recibir de su deudor, como cumplimiento de su crédito, un objeto distinto al que se le debe, y es considerado como especie de pago. Compensación

Es el equilibrio entre dos obligaciones que se extinguen recíprocamente si ambas son del mismo valor, o sólo hasta donde alcance la menor, si son de cantidades diferentes Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López

Page 46: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Forma de extinción de las obligaciones Confusión

Es la unión de las dos calidades, acreedor y deudor en una misma persona. Renuncia o remisión

Acto en el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir total o parcialmente a su deudor, el pago de la prestación debida. Novación

Significa hacer de nuevo, renovar. Forma de extinguir una obligación por la creación de una nueva.

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Page 47: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Forma de extinción de las obligaciones Prescripción negativa

Liberar al deudor de sus obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Caducidad

Es la sanción que se pacta o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva u omisiva según sea el caso, para hacer que se mantenga vivo un derecho sustantivo o procesal. Término extintivo

Acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la exigibilidad o la resolución de derechos y obligaciones.

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Page 48: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Contraprestaciones efectivamente cobradas

Causación – acreditamiento

• Cheque – cobro – estado de cuenta – transmisión a un tercero

• Títulos de crédito – garantías – cobro o transmisión a terceros

• Vales, tarjetas, etc. – recibidos o aceptados

Momento de causación

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Page 49: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Descuentos, Bonificaciones y Devoluciones Art. 7 LIVA

Cuando le devuelvan los bienes o le soliciten anticipos recibidos

Disminuirá el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto. Si resulta remanente se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos.

Cuando devuelva los bienes o le entreguen anticipos efectuados

Cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos.

Si hubo retención

Se deberá presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que se compute para el límite.

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Page 50: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Enajenación (Art. 9o)

• El suelo • Construcciones destinadas a casa habitación • Libros, periódicos y revistas • Bienes muebles usados, excepto los enajenados por empresas • Billetes que permitan participar en loterías, rifas, etc. • Moneda nacional y extranjera, incluyendo piezas de oro y plata • Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de

crédito • Lingotes de oro • Bienes entre extranjeros o personas morales con programas de

fomento a la exportación

Actos o actividades exentos

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Page 51: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Exención a servicios de construcción de casa habitación (Art. 29 RLIVA):

La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidas dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o., siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Tratándose de unidades habitacionales, no se considerarán como destinadas a casa habitación las instalaciones y las obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

Actos o actividades exentos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 52: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Normatividad del SAT: 122/2012/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que

establece que no se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales en su construcción.

El artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.

Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan

comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales.

Actos o actividades exentos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 53: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Normatividad del SAT:

(cont.) 122/2012/IVA Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de

cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.

Actos o actividades exentos

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Page 54: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

No pago del IVA por la enajenación de billetes y demás comprobantes para participar en loterías o quinielas deportivas I.5.2.1. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública, así como sus comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, queda comprendida en el supuesto previsto por el artículo 9o., fracción V de la Ley del IVA.

Actos o actividades exentos

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Page 55: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Prestación de servicios (Art. 15)

• Comisiones por créditos hipotecarios y afores • De enseñanza • Transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril • Seguros agropecuarios y de vida • Intereses derivados de operaciones exentas o gravadas al 0% • Intereses a y de: instituciones de crédito, factoraje, fianzas, seguros,

cajas de ahorro, instituciones públicas, etc., excepto los pagados por personas físicas no empresarias, profesionales o arrendadoras o de créditos a través de tarjetas de crédito y REPECOS (desde el 01/jul/2010)

Actos o actividades exentos

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Page 56: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Prestación de servicios (Art. 15) (cont.)

• Los espectáculos públicos • Honorarios médicos • Diversos relacionados con derechos de autor

Actos o actividades exentos

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Page 57: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Uso o goce temporal de bienes (Art. 20)

• Inmuebles destinados para casa habitación, excepto amueblados, hoteles o casas de hospedaje

• Fincas dedicadas para fines agrícolas o ganaderos

• Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente

• Libros, periódicos y revistas

Actos o actividades exentos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 58: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Importación (Art. 25) • Las que no lleguen a consumarse, en términos de la Legislación

Aduanera • Equipaje y menaje de casa • Las temporales • Cuya enajenación esté exenta o se grave al 0% • Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación • Obras de arte • Oro, con contenido mínimo de un 80% • Otros

Actos o actividades exentos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 59: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Actos o actividades exentos DIFERENCIA ENTRE ACTOS O ACTIVIDADES EXENTOS Y

GRAVADOS AL 0%

CONCEPTO 16% 0% EXENTOS

Ingresos 100,000 100,000 100,000

Tasa 16% 0% N/A

IVA causado 16,000 0 0

Menos-

IVA acreditable 46,000 46,000 46,000

Saldo a favor (30,000) (46,000) 0

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 60: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Base Gravable en la enajenación, prestación de servicios y uso o goce de bienes

•Otros impuestos y derechos; •Intereses normales o moratorios; •Penas convencionales; •Viáticos, reembolsos; •Gastos de mantenimiento y construcciones. •Otros

Precio o contraprestación pactada más: +

Es Inconstitucional

Estos conceptos, serían otro acto o actividad

Siempre y cuando no sea un reembolso

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Bienes tangibles: los que se pueden tocar, medir o pesar

La introducción al país de bienes Uso o goce temporal de bienes cuya entrega material se hubiere efectuado en el extranjero

Bienes intangibles: los que no tienen al menos una característica de los tangibles

Adquisición de bienes intangibles enajenados por residentes en el extranjero Uso o goce temporal de bienes proporcionados por residentes en el extranjero Aprovechamiento en México de servicios prestados por residentes en el extranjero

IVA en Importación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 62: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Si retornan al país con un valor agregado por reparaciones, aditamentos, etc., se considerará importación dicho valor y deberá pagarse el IVA respectivo.

Exportaciones temporales con valor agregado

IVA en Importación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 63: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Bienes Tangibles :

Conjuntamente con el impuesto general de importación

Bienes Intangibles :

En la declaración del propio contribuyente

Pago del Impuesto

IVA en Importación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 64: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten

IVA en Exportación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 65: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

• Las definitivas en los términos de la Ley Aduanera.

• Enajenación de bienes intangibles a residentes en el

extranjero

• Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles,

Se considera exportación de bienes y servicios:

IVA en Exportación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 66: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

El aprovechamiento en el extranjero de los siguientes servicios:

Asistencia técnica

Maquila, submaquila para exportación

Publicidad

Comisiones y mediaciones

Seguros y afianzamientos

Op. financiamiento

Filmación o grabación

IVA en Exportación

Atención en centros telefónicos

Page 67: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

• Transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, almacenaje, etc., para la exportación de mercancías

• Transportación aérea de personas (la parte no considerada en territorio nacional)

• Prestación de servicios de hotelería y conexos prestados a extranjeros que ingresen al país para:

• Congresos

• Convenciones

• Exposiciones

• Ferias

Cumpliendo diversos requisitos

IVA en Exportación

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 68: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

68

VII.- La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en:

• Congresos • Convenciones • Exposiciones • Ferias

Los extranjeros deberán: • Exhibir documento migratorio • Pagar los servicios con tarjeta de crédito expedida en el extranjero • Contratación de servicios de hotelería y conexos realizado por los

organizadores del evento.

IVA en Exportación Hotelería y conexos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 69: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

69

Se entiende por servicios de hotelería y conexos:

• Alojamiento

• Transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos

• Servicios complementarios que se proporcionen dentro de los hoteles.

Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren.

IVA en Exportación Hotelería y conexos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 70: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

70

Los contribuyentes (hoteles) deberán:

• Registrarse ante el SAT

• Cumplir los requisitos de control que establezca el RIVA:

• Autorizar el pago de servicios desde el extranjero por otros medios.

• Autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios se contraten con la intermediación de agencias de viajes.

IVA en Exportación Hotelería y conexos

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 71: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Devolución IVA a turistas Art. 31

Los extranjeros con calidad de turistas…..que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA… siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Comprobante fiscal con requisitos que establezca el SAT;

II. Mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, y

III. Valor de compras realizadas por establecimiento, asentado en

comprobante fiscal, ampare un monto mínimo en M.N. de $1,200. El SAT establecerá reglas de operación y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones….

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 72: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 73: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligados Artículo 1-A de LIVA

Bancos que adquieran bienes por dación en pago

Personas Morales que paguen a Personas Físicas:

Honorarios Arrendamientos Compra de desperdicios para insumo industrial Servicios de autotransporte terrestre de bienes, incluyendo los

prestados por Personas Morales Comisiones

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 74: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios

I.5.1.1. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley

del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5o-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 75: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte

I.5.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los

contribuyentes que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a) del CFF.

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 76: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligados Artículo 1-A de LIVA Quienes compren o arrienden bienes de un residente

en el extranjero

Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes no están obligados a retener.

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 77: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Objetivo Reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización y,

seguridad jurídica al contribuyente al que se le retuvo el IVA.

Particularidades

Sustituye de la obligación del pago y entero Entero conjuntamente con el pago provisional No procede compensación, disminución, ni acreditamiento

alguno Requisitos para su acreditamiento (declaración mes siguiente) Leyenda Constancias

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 78: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Momento de la retención

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.

Retenciones en importe menor Se podrá retener sólo las dos terceras partes del impuesto

trasladado efectivamente pagado por concepto de honorarios, arrendamiento y comisiones.

Transportistas, retención igual al 4% sobre el valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 79: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 80: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

• Corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes deducibles para el ISR

• El impuesto haya sido trasladado expresamente en los comprobantes .

• Si se comprueba con estados de cuenta bancarios, el impuesto trasladado debe constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque

• El impuesto haya sido pagado en el mes

Acreditamiento del IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 81: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Concepto de acreditamiento Art. 4 LIVA

Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar al valor de los actos o actividades desarrolladas la tasa que corresponda.

Se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado y él pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El acreditamiento es personal, excepto tratándose de fusión.

En escisión el acreditamiento lo podrá efectuar la sociedad escindente.

81 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 82: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Fracción I.

IVA correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades gravadas.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles, únicamente se considerará el monto equivalente al IVA en la parte que sean deducibles para los fines del ISR.

En el caso de deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la LISR, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Inversiones o gastos preoperativos

82

Requisitos para su acreditamiento Art. 5 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 83: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Fracción II y III. IVA trasladado expresamente y que conste por separado

en los comprobantes. En el caso de optar por utilizar el cheque o estado de

cuenta bancario como comprobante fiscal, el IVA trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque o deberá constar en el estado de cuenta.

Que el IVA trasladado haya sido efectivamente pagado en

el mes de que se trate. 83

Requisitos para su acreditamiento Art. 5 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 84: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Fracción IV. Que tratándose del IVA trasladado que se hubiese

retenido, se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en

la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

84

Requisitos para su acreditamiento Art. 5 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 85: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Fracción V, inciso a).

“Acreditamiento Total” Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades gravadas del impuesto, este será acreditable en su totalidad.

85

Requisitos para su acreditamiento Art. 5 LIVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 86: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Antes de 2005:

Factor de prorrateo ejercicio anterior Identificación de IVA únicamente de materias primas, productos

terminados y semiterminados Aplicación del factor de prorrateo al IVA de todos los gastos e

inversiones Ejercicio 2005 (Consecuencia de los amparos y resoluciones emitidas

por la SCJN)

Posibilidad de identificar el IVA de todos los conceptos Proporción sólo sobre los conceptos no identificados Ajuste mensual de IVA de inversiones no identificadas Opción de proporción ejercicio anterior

IVA Acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 87: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA identificado con actos

gravados es acreditable

IVA identificado con actos

exentos no es acreditable

IVA de las inversiones

debe calcularse con base en proporción si existen actos gravados y

exentos y se calcula factor

mensual

IVA no identificado

debe calcularse con la

proporción de gravados

contra el total

Identificación del IVA Acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 88: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Identificación de acreditamiento: Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación, corresponda a bienes (excepto inversiones), servicios

o al uso o goce temporal de bienes:

Que se utilicen exclusivamente para

actos gravados

Será acreditable en su totalidad

Que se utilicen exclusivamente para actos no gravados

No será acreditable

Que se utilicen exclusivamente para

actos gravados/exentos

Será acreditable proporcionalmente

(% del mes)

IVA Acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 89: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Identificación de acreditamiento: Tratándose de inversiones, el IVA trasladado en su

adquisición o pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual:

Que se utilicen exclusivamente para

actos gravados

Será acreditable en su totalidad

Que se utilicen exclusivamente para actos no gravados

No será acreditable

Que se utilicen exclusivamente para

actos gravados/exentos

Será acreditable proporcionalmente

(% del mes) Realizar ajuste 5A

IVA Acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 90: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Situación Efectos Actividades gravadas (sin inversiones) IVA totalmente acreditable

Actividades exentas (sin inversiones) IVA no acreditable

Actividades mixtas (sin inversiones) IVA proporcionalmente acreditable

Adquisición de inversiones destinadas a actividades gravadas IVA totalmente acreditable

Adquisición de inversiones destinadas a actividades exentas IVA no acreditable

Adquisición de inversiones destinadas a actividades mixtas IVA proporcionalmente acreditable

IVA Acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 91: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Ajuste al acreditamiento por inversiones

Se deberá ajuste el acreditamiento de IVA por inversiones:

Cuando se modifique en más de un 3% la proporción de acreditamiento.

Período en que se tiene obligación de ajustar:

En el número de meses comprendidos en el período en el que para efectos del ISR el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate.

Diferencia sujeta a actualización (INPC).

» » »

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 92: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Ajuste al acreditamiento por inversiones ¿Aplicaría a las erogaciones realizadas en períodos

preoperativos?.

¿En qué período de activaría el acreditamiento tratándose de construcciones en proceso?.

Para efectos de la actualización, ¿se debe atender a CFF?.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 93: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Ajuste al acreditamiento por inversiones IVA por inversiones Tasa depreciación Resultado 12 Monto determinado

(x) (=) (/) (=)

% acred Mes inicial

% acred Mes ajuste

Diferencia Ajustable

+ o -

Comparación

(x)

Page 94: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Ajuste al acreditamiento por inversiones

Cantidades a cargo: El reintegro del IVA deberá disminuirse del monto total

del IVA acreditable en el mes en que se realice el ajuste.

Cuando el monto del IVA acreditable resulte inferior al que se reintegra, la diferencia deberá pagarse en el mes en que se realice el ajuste.

» Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 95: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Ajuste al acreditamiento por inversiones

Cantidades a favor:

El reintegro del IVA se deberá sumar al IVA acreditable.

¿Cómo se manifiesta en la relación de IVA acreditable

para efectos de devolución y/o compensación?.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 96: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Factor de acreditamiento (opcional):

En la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto correspondientes al año de calendario inmediato anterior represente en el calor toral de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año.

Si se aplica esta opción, no se tiene obligación de realizar el ajuste de acreditamiento del IVA por inversiones.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 97: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Factor de acreditamiento

Valores año anterior

Factor acreditamiento

Valores del mes

Ajuste IVA inversión

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 98: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Conceptos que no se incluyen en el factor de acreditamiento

Importaciones de bienes y servicios.

Enajenación de activos fijos, gastos y cargos diferidos, así como el suelo.

Dividendos.

Enajenación de acciones, partes sociales, etc.

Enajenación de moneda, piezas de oro y plata.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 99: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Intereses percibidos y la ganancia cambiaria.

Enajenación a través de arrendamiento financiero.

Enajenación de bienes adquiridos por dación en pago.

Por operaciones financieras derivadas.

Enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

Conceptos que no se incluyen en el factor de acreditamiento

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 100: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Acreditamiento de IVA Concepto ART. 5

LIVA ART. 5o-B (OPCIÓN)

Total de IVA acreditable trasladado Sí Sí

Menos:

IVA identificado con actos gravados o tasa 0% (excepto activos fijos)

Sí (2) Sí

Menos:

IVA identificado con activos fijos destinados a actos gravados o tasa 0%

Sí Sí (1)

Menos:

IVA identificado con actos exentos (excepto el de activos fijos)

Sí (3) Sí

Menos:

IVA identificado con activos fijos destinados a actos exentos

Sí Sí (4)

Menos:

IVA no identificado de activos fijos destinado a actos gravados y exentos

Igual: IVA acreditable no identificado Sí Sí

Por: Factor de acreditamiento Sí Sí

Igual: IVA acreditable conforme a factor Sí Sí

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 101: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Acreditamiento de IVA (1) Este IVA acreditable puede incluirse el identificado con

actos gravados o exentos, según corresponda

(2) Estos conceptos sólo se consideran en el procedimiento general a que hacen referencia los artículos 5o y 5o-A de la LIVA, por lo que en el caso de aplicar la opción señalada en el artículo 5o-B, los mismos se incluirán en el IVA acreditable identificado con actos gravados, o dentro del IVA acreditable conforme a prorrateo, según corresponda

(3) Totalmente acreditable

(4) No es acreditable

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 102: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Impuesto acreditable del mes

Impuesto a cargo (a favor)

MENOS

IGUAL

Impuesto trasladado del mes

Pagos definitivos mensuales

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 103: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Adquisición de automóvil $ 250,000 IVA del automóvil $ 40,000 Total de la operación $ 290,000 Proporción de la deducción: $ 175,000 / 250,000 = 70% El acreditamiento del IVA será del 70% IVA pagado $ 40,000 * 70% = $ 28,000 IVA acreditable IVA no acreditable $12,000 ni deducible

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 104: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Continuación …

Concepto del gasto Importe mensual IVA Mantenimiento $ 10,000 $ 1,600 Gasolina $ 20,000 $ 3,200 Total $ 30,000 $ 4,800 Por: % de acreditamiento 70% Igual: IVA acreditable $ 3,360 IVA no acreditable, ni deducible $ 1,440

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 105: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable

Concepto Importe IVA Compras pagadas $ 300,000 $ 48,000 Servicios pagados $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado $ 50,000 $ 8,000 Total $ 450,000 $ 72,000 IVA acreditable al 100% $ 72,000 Según artículo 5 fracción V inciso a) se acreditará el IVA acreditable efectivamente pagado por la adquisición de bienes distintos a las inversiones (destino habitual), de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 106: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable

Concepto Importe IVA Compras pagadas $ 300,000 $ 48,000 Servicios pagados $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado $ 50,000 $ 8,000 Total $ 450,000 $ 72,000 IVA acreditable $ 0 Según artículo 5 fracción V inciso b) NO se acreditará el IVA acreditable efectivamente pagado por la adquisición de bienes distintos a las inversiones (destino habitual), de servicios o por el uso o goce temporal de bienes.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 107: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas Concepto Importe IVA Compras pagadas (1) $ 300,000 $ 48,000 Servicios pagados (1) $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado (1) $ 50,000 $ 8,000 Total $ 450,000 $ 72,000 Actos o actividades gravadas en el mes $ 2,000,000 Actos o actividades exentas en el mes $ 500,000 Total de actos o actividades $ 2,500,000 Actividades gravadas en el mes / Total de actividades en el mes= proporción $ 2,000,000 / $ 2,500,000 = 80% (1) Erogaciones no identificadas

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 108: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas

Continuación … IVA acreditable efectivamente pagado $ 72,000 Por: Proporción de acreditamiento mensual $ 80% Igual: Total de IVA acreditable en el mes $ 57,600 Según artículo 5 fracción V inciso c), por la adquisición de bienes distintos a las inversiones (destino habitual), de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción que representen el valor de los actos.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 109: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas Las inversiones se destinan para actividades gravadas

Concepto Importe IVA

Compras pagadas (1) $ 300,000 $ 48,000 Servicios pagados (1) $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado (1) $ 50,000 $ 8,000 Subtotal $ 450,000 $ 72,000 Mas: Activo fijo adquirido destinado a las actividades gravadas $ 150,000 $ 24,000 Total $ 600,000 $ 96,000 (1) Erogaciones no identificadas

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 110: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas Las inversiones se destinan para actividades gravadas

Actos o actividades gravadas en el mes $ 2,000,000 Actos o actividades exentas en el mes $ 500,000 Total de actos o actividades $ 2,500,000 Actividades gravadas en el mes / Total de actividades en el mes= Proporción $ 2,000,000 / $ 2,500,000 = 80% IVA acreditable efectivamente pagado $ 72,000 Por: Proporción de acreditamiento mensual 80% Igual: IVA acreditable sin inversiones $ 57,600 Mas: IVA acreditable de inversiones $ 24,000 Igual: Total de IVA acreditable $ 81,600

Continuación …

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 111: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas Las inversiones se destinan para actividades exentas

Concepto Importe IVA Compras pagadas (1) $ 300,000 $ 46,000 Servicios pagados (1) $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado (1) $ 50,000 $ 8,000 Subtotal $ 450,000 $ 72,000 Mas: Activo fijo adquirido destinado a las actividades exentas $ 150,000 $ 24,000 Total $ 600,000 $ 96,000 (1) Erogaciones no identificadas

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 112: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Actividades gravadas y exentas Las inversiones se destinan para actividades exentas

Actos o actividades gravadas en el mes $ 2,000,000 Actos o actividades exentas en el mes $ 500,000 Total de actos o actividades $ 2,500,000 Actividades gravadas en el mes / Total de actividades en el mes= Proporción $ 2,000,000 / $ 2,500,000 = 80% IVA acreditable efectivamente pagado $ 72,000 Por: Proporción de acreditamiento mensual 80% Igual: IVA acreditable sin inversiones $ 57,600 Mas: IVA acreditable de inversiones $ 0 Igual: Total de IVA acreditable $ 57,600

Continuación …

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 113: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA con proporción mensual por inversiones para actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas y ajuste posterior Datos del mes de febrero de 2013: Actividades gravadas en el mes de febrero / Total de actividades en el mes febrero = Proporción $ 2,000,000 / $ 2,500,000 = 80% Importe

IVA Mobiliario y equipo de oficina adquirido en el mes de febrero $ 100,000 $ 16,000 IVA acreditable: Total $ 16,000 Proporción del mes 80% IVA acreditable por inversiones $ 12,800

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 114: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA con proporción mensual por inversiones para actividades gravadas y exentas y sus inversiones se destinan indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas y ajuste posterior que incrementa el acreditamiento

1.- Datos del mes de marzo de 2013: Actividades gravadas en el mes de marzo / Total de actividades en el mes marzo = Proporción $ 2,475,000 / $ 3,000,000 = 82.5% Operaciones en el mes de marzo de 2013:

Compras pagadas (1) $ 300,000 $ 48,000 Servicios pagados (1) $ 100,000 $ 16,000 Uso o goce temporal de bienes pagado (1) $ 60,000 $ 9,600 Subtotal $ 460,000 $ 73,600 (1) Erogaciones no identificadas

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Page 115: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Ajuste posterior que incrementa el acreditamiento

2.- Determinación del IVA acreditable del mes de marzo de 2013: IVA acreditable por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, servicios o uso o goce temporal de bienes (Art. 5 F-V c)). $ 73,600 Por: Proporción de acreditamiento

82.5% Igual: Total de IVA acreditable del mes $ 60,720

Continuación …

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 116: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Ajuste posterior que incrementa el acreditamiento

3.- Comparativo de la proporción del IVA acreditable mensual con los meses posteriores para efectuar ajuste del IVA de las inversiones:

Concepto Febrero Marzo

Proporción del IVA acreditable del mes de adquisición. 80.00%

Proporción mínima del IVA acreditable (proporción 80.00% – 3%) para integrar acreditamiento. 77.60%

Proporción máxima del IVA acreditable (proporción 80.00% x 1.03) para incrementar acreditamiento. 82.40%

82.50%

Continuación …

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 117: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Ajuste posterior que incrementa el acreditamiento

4.- Determinación del ajuste de acreditamiento:

IVA trasladado o pagado por la inversión (Mobiliario) $ 16,000 Por: Por ciento máximo de deducción LISR 10% Igual: IVA proporcional anual $ 1,600 Entre: Meses del año 12 Igual: IVA proporcional mensual $ 133 Por: Proporción acreditable del IVA en el mes de acreditamiento 80% Igual: $ 107

Continuación …

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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IVA Acreditable Ajuste posterior que incrementa el acreditamiento

Resultado A $ 107 IVA proporcional mensual $ 133 Por: Proporción acreditable del IVA en el mes de ajuste 82.50% Igual: Resultado B $ 110 Si “A” es mayor que “B” cantidad a reintegrar $ 0.00 Si “A” es menor que “B” cantidad por incrementar el acreditamiento en Marzo/2013 $ 3

INPC mes reciente / INPC mas antiguo = F A 1.0110 estimado

Igual: Cantidad por incrementar al acreditamiento actualizado $3.03

Continuación …

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IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento

1.- Datos del mes de abril de 2013: Actividades gravadas en el mes de abril / Total de actividades en el mes marzo = Proporción $ 2,114,000 / $ 2,800,000 = 75.5% Operaciones en el mes de abril de 2013: Compras pagadas (1) $ 400,000 $ 64,000 Servicios pagados (1) $ 120,000 $ 19,200 Uso o goce temporal de bienes pagado (1) $ 60,000 $ 9,600 Subtotal $ 580,000 $ 92,800 (1) Erogaciones no identificadas

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IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento

2.- Determinación del IVA acreditable del mes de abril de 2013: IVA acreditable por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, servicios o uso o goce temporal de bienes (Art. 5 F-V c)). $ 92,800 Por: Proporción de acreditamiento 75.5% Igual: Total de IVA acreditable del mes $ 70.064

Continuación …

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IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento

3.- Comparativo de la proporción del IVA acreditable mensual con los meses posteriores para efectuar ajuste: Concepto

Febrero Abril Proporción del IVA acreditable del mes de adquisición. 80.00% Proporción mínima del IVA acreditable (proporción 80.00 – 3%) para integrar acreditamiento. 77.60% Proporción máxima del IVA acreditable (proporción 80.00 x 1.03) para incrementar acreditamiento. 82.40%

75.50%

Continuación …

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IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento

4.- Determinación del ajuste de acreditamiento:

IVA trasladado o pagado por la inversión (Mobiliario) $ 16,000 Por: Por ciento máximo de deducción LISR 10% Igual: IVA proporcional anual $ 1,600 Entre: Meses del año 12 Igual: IVA proporcional mensual $ 133 Por: Proporción acreditable del IVA en el mes de acreditamiento 80% Igual: $ 107

Continuación …

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Page 123: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento

Resultado A $ 107 IVA proporcional mensual

$ 133 Por: Proporción acreditable del IVA en el mes de ajuste 75.50% Igual: Resultado C $ 100.42

Si “A” es mayor que “C” cantidad a reintegrar $ 6.58 Si “A” es menor que “C” cantidad por incrementar el acreditamiento $ 0.00

INPC mes reciente / INPC mas antiguo = F A 1.0125 estimado Igual:

Cantidad por reintegrar al acreditamiento actualizado $ 6.74* *Se disminuirá del monto del IVA acreditable en el mes del ajuste. *Si el IVA acreditable < IVA a reintegrar = Pagar la diferencia.

Continuación …

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Page 124: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Ajuste posterior que reintegre el acreditamiento 1.- Datos del mes de Enero de 2013:

A) Actividades gravadas en 2012 / Total de actividades en 2012 = Proporción

$ 30,000,000 / $ 75,000,000 = 40%

B) IVA trasladado al contribuyente Importe IVA

Compras pagadas: Identificadas con actividades gravadas $ 300,000 $ 48,000 Identificadas con actividades exentas $ 100,000 $ 16,000 No identificadas $ 400,000 $ 64,000 Gastos pagados: Identificados con actividades gravadas $ 100,000 $ 16,000 Identificados con actividades exentas $ 80,000 $ 12,800 No identificados $ 60,000 $ 9,600

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Page 125: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA con proporción del ejercicio inmediato anterior

Importe IVA Inversiones pagadas: Identificadas con actividades gravadas $ 500,000 $ 80,000 Identificadas con actividades exentas $ 200,000 $ 32,000 No identificadas $ 600,000 $ 96,000 Total pagado $ 2.340,000 $ 374,400

Continuación …

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Page 126: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA con proporción del ejercicio inmediato anterior

2.- Determinación del IVA acreditable del mes: Importe IVA

acreditable

Compras para actividades gravadas $ 300,000 $ 48,000 Gastos para actividades gravadas $ 100,000 $ 16,000 Inversiones para actividades gravadas $ 500,000 $ 80,000 Compras para actividades exentas $ 100,000 $ 0 Gastos para actividades exentas $ 80,000 $ 0 Inversiones para actividades exentas $ 200,000 $ 0 Compras no identificadas (40%) $ 400,000 $ 25,600 Gastos no identificados (40%) $ 60,000 $ 3.840 Inversiones no identificadas (40%) $ 600,000 $ 38,400

Totales $ 2.340,000 $ 211,840

Continuación …

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Page 127: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA con proporción del ejercicio inmediato anterior

3.- Determinación del IVA no acreditable (comprobación): Compras para actividades exentas $ 100,000 $ 16,000 Gastos para actividades exentas $ 80,000 $ 12,800 Inversiones para actividades exentas $ 200,000 $ 32,000 Subtotal $ 60,800

Compras no identificadas $ 400,000 $ 64,000 Gastos no identificados $ 60,000 $ 9,600 Inversiones no identificadas $ 600,000 $ 96,000 Subtotal $169,600 – 40% (proporción ejercicio 2012) 60% $101,760 Total no acreditable $162,560 IVA acreditable $211,840 Total IVA pagado $374,400

Continuación …

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Page 128: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA |Acreditable Acreditamiento del IVA en inicio de actividades aplicando opción art. 5-B A) La empresa XXX, S.A. de C. V. inició operaciones en el mes de julio de 2012 B) Determinación de la proporción del acreditamiento: Valor de actos o actividades gravadas desde el mes que se iniciaron actividades y hasta el mes en que se calcula el impuesto = Proporción de IVA Total de actividades desde el mes en el que se acreditable iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto Periodo de Julio de 2012 a Marzo de 2013:

Actividades gravadas $120,000,000 = 75% Total de actividades $160,000,000

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IVA Acreditable Acreditamiento del IVA en inicio de actividades aplicando opción art. 5-B

C) IVA trasladado al contribuyente en el mes de marzo de 2013: Importe IVA Compras pagadas $ 500,000 $ 80,000 Servicios pagados $ 200,000 $ 32,000 Uso o goce temporal de bienes pagado $ 100,000 $ 16,000 Equipo de transporte adquirido $ 150,000 $ 24,000 Total $ 950,000 $152,000 Proporción desde el inicio de actividades 75% IVA acreditable por marzo de 2013 $115,500

Continuación …

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Page 130: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

IVA Acreditable Acreditamiento del IVA en inicio de actividades aplicando opción art. 5-B Opción para acogerse a la determinación del IVA acreditable en proporción a las actividades gravadas en el año de calendario anterior I.5.1.6. Para los efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley del IVA, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán acogerse al tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de dicha Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B. Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere esta regla, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del CFF. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, no podrán variarla con posterioridad en un periodo de sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya ejercido la misma.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Page 132: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

El impuesto se paga de la manera general o, Se tiene la opción de pagar el impuesto mediante estimativa

sobre el valor de las actividades, en lugar de hacerlo en los términos generales que esta ley establece.

Para efectos del cálculo de la estimativa, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%.

Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente

artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios.

Pequeños Contribuyentes

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Page 133: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Contribuyentes que no ejerzan la opción.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia.

Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Pequeños Contribuyentes

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Page 134: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Impuesto mensual El IVA mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar, en cualquiera de los supuestos siguientes: a. Los contribuyentes manifiesten en forma espontánea que el valor

mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más, respecto del valor mensual estimado por las autoridades.

b. Las autoridades a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.

c. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en que se haya realizado la última estimación del IVA.

Pequeños Contribuyentes

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Page 135: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Requisitos de los comprobantes. Los contribuyentes no podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento ello ocurra. Determinación de cuotas Las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes.

Pequeños Contribuyentes

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 136: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

136

En caso de optar por pagar el impuesto mediante estimativa se estará a lo siguiente:

Estimaran sus ingresos que servirá para determinar la

base. El resultado de divide entre doce y resulta el valor de las

actividades mensuales estimadas Que multiplicadas por la tasa que corresponda (16%), nos

resultara el IVA mensual a pagar. Menos al IVA acreditable estimado el resultado es el IVA a

pagar.

Pequeños Contribuyentes

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REPECOS Cálculo a través de estimativa

Venta de artículos limpieza $ 1,345,000 Venta de escobas y trapeadores $ 143,000 Ventas varios $ 153,000 Total de ingresos estimados $ 1,641,000 Compras de mercancía $ 1,124,000 Renta, luz, teléfono, etc. $ 68,000 Otros gastos $ 36,125 Total de deducciones estimadas $ 1,228,125 1,641,000 / 12 * 16% = $ 21,880 IVA causado estimado

1,228,125 / 12 * 16% = $ 16,375 IVA acreditable estimado

$ 5,505 Cuota fija a pagar Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 138: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 139: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligaciones de los contribuyentes Llevar contabilidad, separando actividades de distintas tasas Separación de operaciones propias y por cuenta del comitente (comisionistas) Expedir comprobantes Una sola exhibición Parcialidades Actos o actividades público en general Servicios personales (cada pago es en una sola exhibición) IVA por separado Retención de IVA

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Obligaciones de los contribuyentes

Presentación de las declaraciones Constancia de retenciones y declaración informativa mensual en donde se proporcione información sobre las personas a las que les hubiera retenido impuesto. Aviso de retenciones de impuestos Proporcionar información que del IVA se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 141: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligaciones de los contribuyentes Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores desglosando el valor de actos o actividades por tasa. Proporcionar información que del IVA se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 142: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligaciones de los contribuyentes

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación I.5.5.2. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2. LIVA 32, RMF 2013 II.5.5.2. Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López

Page 143: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Obligaciones de los contribuyentes

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y morales, formato y medio de presentación II.5.5.2. La información a que se refiere la regla I.5.5.2., se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1, rubro A, numeral 5. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz

López

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Obligaciones de los contribuyentes II.5.5.2. (cont.)

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.

En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla I.5.5.3. LIVA 32, RMF 2013 I.5.5.2., I.5.5.3.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 146: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Saldos de IVA a favor Artículo 6

El saldo a favor generado en el mes podrá: Acreditarse contra el impuesto a cargo de los siguientes

meses hasta agotarlo o, Solicitarlo en devolución el total del impuesto. Llevar a cabo su compensación contra otros impuestos

en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

146 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 147: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Saldos de IVA a favor Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de

compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

En caso de solicitar la devolución, ésta deberá realizarse

por el total del saldo a favor o del remanente por compensación.

No se pueden compensar saldos a favor de IVA contra saldos a cargo de IVA de meses siguientes, sólo de meses anteriores (accesorios).

147 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 148: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Saldos a favor 118/2012/IVA Devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.

El artículo 6, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o compensarlo contra otros impuestos. En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes de saldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema es de pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera que en los casos en que los contribuyentes después de haber determinado un saldo a favor, acrediten el mismo en una declaración posterior, resultándoles un remanente, deberán seguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso sea procedente su devolución o compensación.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Page 149: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Saldos a favor 109/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede. El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Devolución de saldos a favor de IVA Modalidades para solicitar la devolución de IVA.

Convencional:

Programa electrónico F3241 (Anexos Correspondientes)

Medios magnéticos con la información de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones.

Información sobre la totalidad de las operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación.

NOTA: Se firma con la FIEL del Contribuyente

150 Elaborado por CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

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Con Declaratoria:

Programa electrónico F3241 (Anexos Correspondientes)

Declaratoria de Contador Publico Registrado (Se incluye en el formulario electrónico)

Las empresas que solicitan la devolución del IVA a su favor mediante declaratoria no están obligadas a presentar medios magnéticos con la información de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores ni la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior. NOTA: Se firma con la FIEL del Contribuyente y del CPR

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Devolución de saldos a favor de IVA

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• Art. 23 RIVA: Cuando se presenten declaraciones complementarias substituyendo los datos de la original, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución.

• Art. 22 CFF: De conformidad con el artículo 22 del CFF existen dos tipos de plazo para las devoluciones:

– 25 días hábiles para contribuyentes dictaminados. – 40 días hábiles para los demás contribuyentes.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Proceso de Verificación Art. 22 CFF.

La autoridad tiene 20 días para requerirle información al contribuyente a partir de que éste presenta su solicitud de devolución.

El contribuyente tiene 20 días para contestar ese requerimiento.

Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Page 154: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

El contribuyente tiene diez días para contestar ese segundo requerimiento.

El plazo que transcurre entre el requerimiento de la autoridad (ya sea el primero o el segundo requerimiento) y la fecha en que el contribuyente lo atiende, suspende los plazos de 25 ó 40 días que tiene la autoridad para devolverle al contribuyente.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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• Art. 22-A CFF: Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

• Art. 22-B CFF: La autoridad efectuará la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 del CFF.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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II.2.2.1. Para los efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.5., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, acompañado de sus Anexos 1, 7 y 7-A, según corresponda. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, que tengan saldo a favor en materia del IVA, deberán presentar su solicitud de devolución, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1, 7, 7-A y 7-B. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

Para efectos de esta regla, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, la DIOT, correspondiente al periodo por el cual se solicita dicha devolución.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Devolución de saldos a favor del IVA (cont.) II.2.2.1.

Tratándose de contribuyentes competencia de la AGAFF, presentarán el Anexo 1, correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA, acompañado de los Anexos 7 y 7-A del FED disponible en “Mi portal” en la página de Internet del SAT, según corresponda.

Respecto de contribuyentes competencia de la AGGC, presentarán el Anexo 1 correspondiente a la declaratoria de devolución de saldos a favor del IVA acompañada de los Anexos 7, 7-A y 7-B, según corresponda, contenidos en el programa electrónico F3241, disponible en la página de Internet del SAT.

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con lo dispuesto en el párrafo segundo de la presente regla.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Page 158: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Devolución de saldos a favor del IVA (cont.) II.2.2.1.

Si el contribuyente dictamina sus estados financieros y presenta declaratoria de saldos a favor del IVA, ésta deberá estar ratificada por contador público autorizado, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 84 del Reglamento del CFF; dicha ratificación estará contenida en el informe sobre la situación fiscal del contribuyente, independientemente de los ejercicios fiscales a los que corresponda el saldo a favor del IVA.

En caso de que el contador público autorizado que haya emitido declaratoria de saldos a favor del IVA sea distinto a aquel que emita el dictamen de estados financieros respecto del mismo contribuyente, el contador público autorizado que vaya a dictaminar dichos estados financieros, dentro del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, deberá ratificar o rectificar cada una de las declaratorias que haya presentado el contribuyente con motivo de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA, incluso aquellas que no correspondan al ejercicio que se va a dictaminar.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Devolución de saldos a favor del IVA (cont.) II.2.2.1.

Para efectos del párrafo anterior, el contador público autorizado que suscribió la declaratoria de saldos a favor del IVA, puede ser distinto al que dictamine los estados financieros del contribuyente, cuando aquél haya fallecido o su registro esté suspendido o cancelado.

Para los efectos de los artículos 14, segundo párrafo, 83 y 84 del Reglamento del CFF, en la página de Internet del SAT se da a conocer el modelo de declaratoria que los contribuyentes deberán acompañar a su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.

CFF 22, 32-A, 52, RCFF 14, 83, 84, RMF 2013 II.2.2.5.

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Devolución de saldos a favor de IVA

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Page 161: Diplomado en impuestos  iva 2013 cd valles

Diplomado en contribuciones Cd Valles, SLP 28 y 29 de junio 2013

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