dip2

4
Universidad Nacional de Colombia Faculta de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Instituciones y Derecho Internacional Público ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre los principios ligados al Libre Comercio? Jesús Alexander Guerrero López Se quiere aclarar qué posición tiene la Corte Constitucional respecto de los principios ligados al Libre Comercio (LC), para tal objetivo encontramos que los principios del LC son los siguientes: - Comercio sin discriminaciones. Nación más favorecida (NMF) Trato nacional - Comercio más libre - Previsibilidad - Fomento de una competencia leal - Promoción del desarrollo y la reforma económica Sobre ellos hay un consenso, que se tratará de mostrar más adelante en detalle, de aceptabilidad. Por lo demás es preciso aclarar que Colombia es Miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995 y miembro del GATT desde el 3 de octubre de 1981.(Comercio, 2015) y además Colombia ha adoptado el cuarto protocolo del AGCS que versa sobre telecomunicaciones mediante la Ley 671 de 2001 exequible mediante Sentencia C-369/02 de la Corte Constitucional. Teniendo claro que Colombia es miembro de la OMC el GATT y ha suscrito temas específicos respecto de AGCS podemos anticipar que la Corte Constitucional no tendrá mayores reparos en los principios arriba enunciados y en seguida aclarados. Nación más favorecida: Sentencia C-358/96: TRATADO INTERNACIONAL/INVERSION EXTRANJERA (Constitucional, 2015) CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA/PRINCIPIO DE IGUALDAD La igualdad de tratamiento otorgada por una cláusula de la nación más favorecida hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor de la inversión concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cláusula.

Upload: alexanderguerrero

Post on 14-Dec-2015

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Corte constitucional y principios de libre comercio

TRANSCRIPT

Page 1: DIP2

Universidad Nacional de Colombia Faculta de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Instituciones y Derecho Internacional Público ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre los principios ligados al Libre

Comercio? Jesús Alexander Guerrero López

Se quiere aclarar qué posición tiene la Corte Constitucional respecto de los principios ligados al Libre Comercio (LC), para tal objetivo encontramos que los principios del LC son los siguientes:

- Comercio sin discriminaciones.

Nación más favorecida (NMF)

Trato nacional - Comercio más libre - Previsibilidad - Fomento de una competencia leal - Promoción del desarrollo y la reforma económica

Sobre ellos hay un consenso, que se tratará de mostrar más adelante en detalle, de aceptabilidad. Por lo demás es preciso aclarar que “Colombia es Miembro de la OMC desde el 30 de abril de 1995 y miembro del GATT desde el 3 de octubre de 1981.” (Comercio, 2015) y además Colombia ha adoptado el cuarto protocolo del AGCS que versa sobre telecomunicaciones mediante la Ley 671 de 2001 exequible mediante Sentencia C-369/02 de la Corte Constitucional. Teniendo claro que Colombia es miembro de la OMC el GATT y ha suscrito temas específicos respecto de AGCS podemos anticipar que la Corte Constitucional no tendrá mayores reparos en los principios arriba enunciados y en seguida aclarados. Nación más favorecida: Sentencia C-358/96: TRATADO INTERNACIONAL/INVERSION EXTRANJERA (Constitucional, 2015) CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA/PRINCIPIO DE IGUALDAD “La igualdad de tratamiento otorgada por una cláusula de la nación más favorecida hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor de la inversión concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cláusula.”

Page 2: DIP2

Trato Nacional: “El principio del trato nacional está dirigido a colocar en condiciones de igualdad jurídica a las inversiones de extranjeros y nacionales. El efecto básico de esta cláusula consiste en hacer desaparecer, dentro del ámbito de materias reguladas por la Convención que la contiene, toda desigualdad jurídica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categorías de inversiones, aquellas que estén cobijadas por el principio del trato nacional deberán sujetarse al mismo régimen que las inversiones nacionales.” “La Corte no encuentra que lo acordado en esta ocasión, en el sentido expuesto, vulnere mandato alguno de la Constitución. Más bien, se trata de acoger claros principios del Derecho Internacional, como lo ordena el artículo 9º de la Carta. Desde el punto de vista del comportamiento que estos principios exigen a los Estados Parte, existe acuerdo al afirmar que el trato que se debe otorgar a las inversiones extranjeras debe ser razonable y proporcional.” Sentencia C-750/08: “LEY APROBATORIA DE ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA-Control de constitucionalidad” (y otros) “(…) Sobre el trato nacional y trato de Nación más favorecida ningún reproche constitucional merecen ya que han sido considerados por esta Corporación como principios ajustados a la Carta Política ya que persiguen hacer efectivo el trato igualitario entre los inversionistas.” Comercio más libre: en el orden interno encontramos lo siguiente, según la constitución política: “Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” Por su parte en la sentencia Sentencia C-535/97 enuncia lo siguiente:

Page 3: DIP2

“LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Desde punto de vista subjetivo/LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA-Desde punto de vista objetivo La libre competencia, desde el punto de vista subjetivo, se consagra como derecho individual que entraña tanto facultades como obligaciones. En una perspectiva objetiva, la libre competencia adquiere el carácter de pauta o regla de juego superior con arreglo a la cual deben actuar los sujetos económicos y que, en todo momento, ha de ser celosamente preservada por los poderes públicos, cuya primera misión institucional es la de mantener y propiciar la existencia de mercados libres. La Constitución asume que la libre competencia económica promueve de la mejor manera los intereses de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los diferentes mercados.” Es decir que se promueve a nivel constitucional el libre mercado como herramienta para mejorar las expectativas de consumidores y la eficiencia del mercado en términos generales. Sentencia C-320/06: en esta sentencia la corte constitucional considera exequibles los artículos 1 y 2 de la ley 963 de 2005, lo cual permite tener una seguridad respecto de las inversiones que a futuro se puedan realizar. Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia: “ARTÍCULO 1o. CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. ARTÍCULO 2o. INVERSIONISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS. Podrán ser parte en los contratos de estabilidad jurídica los inversionistas nacionales y extranjeros, sean ellos personas naturales o jurídicas, así como los consorcios, que realicen inversiones nuevas o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a la suma de siete mil quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (7.500 smlmv), para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas, de exportación agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación; zonas libres comerciales y de petróleo,

Page 4: DIP2

telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y férreos, de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda actividad que apruebe el Comité de que trata el artículo 4 literal b). Se excluyen las inversiones extranjeras de portafolio.” Fomento de una competencia leal: nación más favorecida, trato nacional y libre comercio son disposiciones imperativas para la existencia de una competencia leal. Cómo vemos anteriormente las tres están dentro del marco constitucional. Promoción del desarrollo y la reforma económica: se logran mediante la consecución de los objetivos que se proponen con la adopción de las recomendaciones de la OMC y participación en estas organizaciones, del mismo modo cómo la inclusión a GATT y AGCS, éste último mediante ley Ley 671 de 2001, exequible mediante Sentencia C-369/02.

Bibliografía Comercio, O. M. (9 de 6 de 2015). Colombia y la OMC. Obtenido de Organización

Mundial del Comercio: https://goo.gl/7lj2P9 Constitucional, C. (9 de 6 de 2015). Sentencia C-358/96, C-369/02, C-320/06, C-

535/97 y C-750/08 . Obtenido de Corte Contitucional: http://goo.gl/d2lBK