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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS CENTRO UNIVERSITARIO TAMPICO-MADERO UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LIC. DERECHO MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO TRIBUNAL INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS MAESTRO: DR. LUIS MORAL PADILLA GRADO Y GRUPO: 6°A EQUIPO #2 INTEGRANTES: BAUTISTA MÁRQUEZ BEATRIZ GUADALUPE BAUTISTA RAQUEL MARTÍNEZ LÓPEZ ITZAMARA MOJICA LAGOS MIGUEL ÁNGEL ROSALES IBARRA MARCO TULIO TAMPICO, TAMAULIPAS; 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS

CENTRO UNIVERSITARIO TAMPICO-MADERO

UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

LIC. DERECHO

MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

TRIBUNAL INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

MAESTRO: DR. LUIS MORAL PADILLA

GRADO Y GRUPO: 6°A

EQUIPO #2

INTEGRANTES:

BAUTISTA MÁRQUEZ BEATRIZ

GUADALUPE BAUTISTA RAQUEL

MARTÍNEZ LÓPEZ ITZAMARA

MOJICA LAGOS MIGUEL ÁNGEL

ROSALES IBARRA MARCO TULIO

TAMPICO, TAMAULIPAS; 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.

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ÍNDICE

PROLOGO

INTRODUCCIÓN

1. CONCEPTOS

1.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

1.1.1. LA CORTE EJERCE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA.

1.2. SEDE

2. ANTECEDENTES

3. FUNDAMENTO JURÍDICO

4. ESTRUCTURA

4.1. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES.

5. PROCEDIMIENTO

5.1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTOS

DE SAN JOSÉ), PROEDIMIENTO.

5.2. RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS.

6. CONCLUSIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA

8. ANEXOS

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PRÓLOGO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, después de diversos trabajos

preparatorios, la Corte se instaló formalmente el 3 de septiembre de 1979 en la

ciudad de San José, Costa Rica, que desde entonces ha sido su sede hospitalaria.

Quedaban atrás, como fundamento, las esperanzas y los afanes de los hombres y

las mujeres de bien que habían urgido la protección internacional de los derechos

humanos a través de instrumentos preceptivos e instituciones tutelares. Y

quedaba adelante, en un horizonte abierto, la confianza depositada en un

organismo regional que debía cumplir su propia parte en la afirmación de los

derechos humanos y la consolidación de la democracia.

Cuando se examinó y suscribió la Convención Americana sobre Derechos

Humanos -Pacto de San José-, el ilustre René Cassin, antiguo Presidente del

Consejo de Estado de Francia y de la Corte Europea de Derechos Humanos, y

cuyo nombre se halla hondamente vinculado a la causa mundial de los derechos

fundamentales-, advirtió que el pacto emergente estaba llamado a crear “un

instrumento nuevo que pueda, como en el caso de Europa, reforzar una

Convención mediante una serie de interpretaciones y formar una jurisprudencia de

valor inapreciable para prevenir violaciones futuras”.

Ese nuevo instrumento sería, en su hora, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos. Debió transcurrir una década para que la Convención adquiriese

vigencia y se instalara el flamante Tribunal en San José. Cuando esto aconteció,

el Presidente de Costa Rica, don Rodrigo Carazo Odio, pudo decir: “Hoy es un día

histórico para el Continente Americano”. En efecto, había culminado la primera

etapa de los esfuerzos empeñosos y prolongados que se propusieron ese objetivo

plausible. Pero sólo se había recorrido una pequeña parte del camino. Aguardaba

la etapa más larga, relevante y decisiva. Esta comenzó entonces y prosigue hasta

ahora. Muchos años aguardan.

A partir de aquel momento inaugural, la Corte Interamericana ha realizado el

mayor esfuerzo por cumplir con fidelidad la encomienda que se le hizo como

“institución judicial autónoma -conforme al artículo 1º del Estatuto adoptado

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en1979- cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos”. Dotada, pues, de autonomía -rasgo

nuclear de cualquier tribunal-, la Corte ha preservado ésta y ejercido sus

atribuciones con libertad.

“la Corte ha actuado bajo los signos de independencia y autonomía que

corresponden a un verdadero órgano jurisdiccional (y) derivan de la naturaleza

misma de las funciones judiciales, de la letra y el espíritu de la Convención

Americana y del Estatuto adoptado por la Asamblea General de la Organización.

La Organización, los Estados que la integran y la propia Corte han contribuido a

que esa autonomía se mantenga con firmeza. Ello confiere respetabilidad al

Tribunal y contribuye a la respetabilidad integral del sistema. Estamos seguros de

que así seguirá siendo, y de que se proyectará en todos los planos a los que se

extiende el quehacer de la Corte, tanto los estrictamente jurisdiccionales como los

administrativos y presupuestales”.

La Corte es parte de un conjunto mayor, cuya marcha armoniosa resulta

absolutamente indispensable para la instalación definitiva y la vigencia efectiva de

los derechos humanos. Me refiero al denominado Sistema Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos, concebido y entendido en su más amplio y

mejor alcance, que sirve a los fines que pretendemos y perseguimos. Sistema,

éste, constituido por diversos componentes cuya tarea supone convicciones

compartidas al servicio del ser humano, un corpus juris suficiente y eficiente y

acciones consecuentes emprendidas con ánimo solidario y empeñosa voluntad.

Sobre este cimiento, único que confiere fortaleza y orientación al conjunto,

actúan aquellos componentes: los Estados, suscriptores de la Convención y

garantes de su debido cumplimiento; la propia Organización de los Estados

Americanos, que ha colocado en la cúspide de sus fines institucionales y su

discurso político la defensa de los derechos humanos; la sociedad civil de

nuestros países -el pueblo de América- y las instituciones creadas por ella; la

Comisión y la Corte Interamericana, órganos activos en la vertiente internacional

del Sistema, y otros protagonistas indispensables en las diversas dimensiones de

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la defensa de los derechos humanos: ombudsman, Instituto Interamericano,

academia, comunicadores sociales, sólo por ejemplo.

El Sistema no puede ser menos que eso. Para que libre las batallas que le

corresponden y tenga el éxito que los habitantes reclaman y merecen, es preciso

que ponga en movimiento todos los recursos políticos, jurídicos y humanos a su

alcance, en un vasto desempeño ético que nos aproxime, cada vez más, al mundo

en el que los seres humanos se hallen “liberados del temor y la miseria” -como

promete el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos- y las

instituciones cumplan el “fin principal” que el derecho y la razón les asignan: “la

protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias

que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” –como

anticipa el primer considerando de nuestra Declaración Americana.

La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia todos los Estados

que forman parte de la Organización regional, y ejerce sus atribuciones

jurisdiccionales -la denominada jurisdicción contenciosa- en relación con el

importante número de Países.

Este ámbito subjetivo de protección, que se ha incrementado gradualmente en el

curso, pone de manifiesto la enorme importancia de la jurisdicción interamericana,

su relieve actual y su notable potencialidad. Por supuesto, aguardamos con gran

esperanza -así lo hemos manifestado y lo seguiremos señalando- la presencia de

otros Estados tanto en la Convención Americana, a título de partes, como en el

espacio judicial americano que ha desarrollado y sostenido la Corte

Interamericana a través de la jurisdicción contenciosa. Abarca su desempeño, la

Corte Interamericana ha construido una jurisprudencia cada vez más conocida y

apreciada. Esta es su razón de ser y su fruto natural, en el que debe cifrar sus

mayores energías. Decenas de opiniones consultivas y de resoluciones

jurisdiccionales han recogido criterios sobre un creciente número de temas, que

abarcan múltiples derechos y libertades y orientan acerca de su significado,

alcance y perspectivas. Esto ha ocurrido desde los primeros años y se ha

mantenido, con creciente acento. Obviamente, no puedo mencionar en una nota

introductoria como la presente todas esas opiniones y resoluciones. Están en la

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conciencia de los juristas y han contribuido a preservar la vida y la libertad, la

seguridad y la prosperidad de millones de personas.

A los temas tradicionales -ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura,

allanamientos ilegítimos, infracciones al debido proceso- se han agregado, en una

nueva generación de casos, otras cuestiones de signo diverso: libertad de

expresión, derechos individuales en el marco de derechos colectivos, situación de

los integrantes de comunidades indígenas y étnicas, derechos laborales, diversas

garantías en el enjuiciamiento, etcétera. Existe ya, en suma, una doctrina

jurisdiccional interamericana llamada a crecer, a esclarecer muchas cuestiones y a

impulsar nuevos y necesarios desarrollos. De tiempo atrás circulan, con influencia

creciente, las opiniones y sentencias de la Corte Interamericana. Se les cita con

frecuencia en las sentencias nacionales e incluso en las resoluciones de tribunales

internacionales y en la bibliografía especializada. Han dejado huella benéfica, que

crece, y figuran entre las aportaciones más estimables del Tribunal

interamericano.

En una reflexión como la que ahora hacemos no podríamos olvidar, apenas para

ilustrar estas afirmaciones, la relevancia que han tenido antiguas -pero sólo de

algunos lustros sentencias y opiniones consultivas.

También, en el ámbito de las medidas provisionales -que ha presenciado

criterios innovadores y benéficos- las resoluciones correspondientes a la

Comunidad de Paz de San José de Apartado.

Hago estas referencias con propósito ejemplificativo, a sabiendas de que omito

muchas resoluciones de la más elevada importancia. Pido se me disculpe por las

omisiones. Un punto relevante en el desempeño de esta tutela internacional es el

cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana, que ciertamente no

es facultativo, sino imperativo para los Estados que han admitido la jurisdicción

contenciosa de aquélla.

Lo es, con sustento en la voluntad soberana de quienes ratifican la Convención

Americana y reconocen la jurisdicción de la Corte, y como expresión natural de

esa voluntad. Este hecho desvanece la antigua antinomia entre soberanía y

jurisdicción internacional y contribuye a poner en evidencia que la tutela nacional

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de los derechos humanos prosigue a través de la tutela internacional,

complementaria de aquélla: ambas pendientes de una sola convicción y un mismo

designio protector del ser humano. Es así como el reconocimiento, el respeto y la

garantía de los derechos transitan del plano interno al internacional, y como se

establece y asegura, con la mayor eficacia, el estatuto contemporáneo del ser

humano.

Debemos observar ciertos hechos particularmente saludables y estimulantes en

esta comunicación entre el orden nacional y el internacional. En este sentido,

conviene expresar el mayor aprecio hacia el movimiento de reforma constitucional

que está tendiendo los puentes indispensables para la recepción nacional de la

tutela internacional, más allá de la duda y el debate. Este es uno de los datos

relevantes de la reciente reforma constitucional en los países americanos.

También es pertinente subrayar la tendencia actual hacia la recepción en el

orden interno, cada vez más clara, enfática y completa, de los pronunciamientos

de la Corte Interamericana. Esta adquiere la dimensión y la trascendencia que han

querido sus fundadores y que cabe razonablemente esperar de ella, a través de

esa recepción franca y abierta de sus pronunciamientos, que afirma la vigencia de

la Convención Americana en nuestros países, reconoce la misión del Tribunal

internacional como intérprete de aquélla y acepta, por lo tanto, el imperio de la

jurisprudencia interamericana en el orden interno.

Reitero lo que mencioné a este respecto ante la Comisión de Asuntos Jurídicos

y Políticos de la OEA y en la Asamblea General de esta Organización en el año

2005: “la verdadera trascendencia de (los) pronunciamientos (de la justicia

internacional en materia de derechos humanos) radica en la influencia que tienen

en la orientación de leyes, decisiones judiciales, programas administrativos y

prácticas nacionales. Por ello es alentador advertir -y me satisface hacerlo ante los

representantes de los Estados Americanos- la creciente recepción de las

resoluciones y los criterios de la Corte por parte de los tribunales nacionales.

Comienza a establecerse el indispensable puente entre la jurisdicción nacional y la

internacional. Esto constituye uno de los datos más positivos y definitorios de la

actual etapa. Debe ser subrayado, porque acreditala voluntad jurídico-política de

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mejorar la protección de los derechos humanos y fortalecer la jurisdicción

interamericana construida por la decisión soberana de los Estados”. Revisten la

mayor importancia, en mi concepto, las aportaciones, en invariable sentido pro

homine que ha traído consigo el quehacer reglamentario de la Corte, asociado a

las prácticas del Tribunal, con su correspondiente impacto en el régimen tutelar

internacional de los derechos humanos. Solemos poner énfasis en las atribuciones

propiamente judiciales del tribunal -consultivas, contenciosas, preventivas, y no

siempre destacamos suficientemente el ejercicio y el producto de otras

atribuciones: administrativas, desde luego, y normativas.

En lo que respecta a las atribuciones normativas, me parece necesario traer a

colación la renovación practicada en los reglamentos de la Corte, y dentro de esta

renovación, el acento que se ha puesto, paso a paso, en la presencia del presunto

lesionado o la presunta víctima, como señala el Reglamento vigente en el curso

del enjuiciamiento internacional. Esta presencia legitimación, en el sentido

procesal del concepto- tiende a emparejar los derechos sustantivos y las

facultades adjetivas. Si en un primer momento la presunta víctima apenas figuró

como miembro de la delegación de la Comisión Interamericana, que de esta

suerte “prestaba voz” a aquélla, luego accedería a la reclamación directa de

reparaciones, y finalmente a la participación muy amplia y autónoma, a partir del

ejercicio de la acción internacional por parte de la Comisión.

En estos años, los apremios del trabajo asumido por la Corte, que tienden a

crecer sin pausa, han sugerido cambios relevantes en las normas y en las

prácticas judiciales. Ha constituido una positiva contribución a la justicia

internacional la concentración del enjuiciamiento en lo que respecta a diligencias,

etapas y resoluciones: de tres períodos, con sus respectivas sentencias, se ha

pasado a un procedimiento ininterrumpido y unitario, que regularmente culmina en

una sola sentencia, resolutiva de cuestiones preliminares (excepciones

procesales), fondo (declaración sobre violaciones) y condena (decisión de

reparaciones). No sobra mencionar que esta concentración, a la que se agrega un

nuevo “formato” en la tramitación de los asuntos y el desarrollo de las audiencias y

las deliberaciones, así como en otras prácticas judiciales, ha permitido emitir más

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sentencias y reducir a la mitad el tiempo anteriormente empleado en el

conocimiento de un caso Estos progresos prácticos interesan sobremanera a

quienes aguardan, con gran paciencia, a que se haga justicia. En rigor, son datos

inmediatos y directos de la justicia. Los destinatarios del quehacer de la Corte

tienen un lugar especial en los afanes de quienes prestan sus servicios a ésta.

Cualquier consideración doctrinal o académica, por relevante que sea, pasa a

segundo término frente a la necesidad de atender con eficacia las causas que

llegan al conocimiento del Tribunal: decenas, centenares o millares de justiciables,

identificados o no, visibles o invisibles para la mirada del Tribunal, se hallan

atentos al despacho de éste y a las decisiones que emite. Hay que hacerlo bien,

por supuesto, y también a tiempo. Las exigencias del plazo razonable, que forma

parte del debido proceso legal, no son ajenas a la Corte misma.

La Corte anunció que asumiría diversos compromisos: ampliación de los

períodos de sesiones, reprogramación a fondo de los trabajos del Pleno y sus

integrantes, aplicación de más tiempo previo a las sesiones para el estudio de los

casos, búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento y redistribución de los

recursos disponibles. Estos compromisos se convirtieron en hechos a lo largo del

año.

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INTRODUCCIÒN

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el objeto de este tema, es

una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de

la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En primer término tenemos su concepto así como sus antecedentes, el cual nos

menciona que fue creada con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del

hombre y como órgano competente para conocer de las violaciones de estos

derechos.

Abordamos su fundamento jurídico entre los cuales se encuentran sus principales

instrumentos: Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San

José y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En cuanto se refiere a su estructura podemos hablar de la Presidencia, de la

Precedencia y la Secretaría, o sea, son el conjunto de miembros que integran la

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Después el procedimiento que maneja la corte, abarca desde el funcionamiento de

sus audiencias, sus decisiones y liberaciones así como sus normas hasta el fallo

que emiten.

También se maneja un organigrama de función en el que se describe a la corte y

sus divisiones, es decir las labores que realizan los miembros.

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1. CONCEPTOS

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial

autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de

conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente

Estatuto.

1.1. COMPETENCIA Y FUNCIONES

1.1.1. La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:

1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62

y 63 de la Convención.

2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la

Convención. (Artículo 2 del estatuto de la corte interamericana de derechos

humanos)

1.2. SEDE

1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá

celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los

Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría

de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.

2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de

los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.

(Artículo 3 del estatuto de la corte interamericana de los derechos

humanos)

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2. ANTECEDENTES.

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de

los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron

la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de

julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por

un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han

ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,

Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada,

Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,

Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de

1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de

2012. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o

se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales

de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en

México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser

redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal

declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona,

fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo

de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente

americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de

las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido

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creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA

aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no

pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención.

El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron,

durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General

de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces

que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se

celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C. La

Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el

ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se

estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados

Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de

la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978.

La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre

de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea

General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la

Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En

noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en

vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se

tramitan actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un

Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de

1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los

jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio

de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de

la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que

intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el

Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa

que hoy ocupa la sede del Tribunal.

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El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de

Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante

Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto

Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el

Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,

dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,

con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El

Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema

interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

2.1. COMPOSICIÓN DE LA CORTE

ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 4 INTEGRACIÓN

1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros

de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta

autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos

humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las

más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual

sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.

2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

ARTÍCULO 5 MANDATO DE LOS JUECES

1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo

pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo

mandato no ha expirado, completará tal mandato.

2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del

año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre

del año en que se cumplan los mismos.

3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.

Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran

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Page 15: DIP-FINAL

abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no

serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.

ARTÍCULO 6 FECHA DE ELECCIÓN DE LOS JUECES

1. La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período de

sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a

la expiración del mandato de los jueces salientes.

2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad

permanente, renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo

posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la

OEA. Sin embargo, la elección no será necesaria cuando la vacante se

produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez que le

de origen.

3. Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados

partes en la Convención, en una sesión del Consejo Permanente de la

OEA, a solicitud del Presidente de la Corte, nombrarán uno o más jueces

interinos, que servirán hasta tanto no sean reemplazados por los

elegidos.

ARTÍCULO 7 CANDIDATOS

1. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la

Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por

esos mismos Estados.

2. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del

Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA.

3. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe

ser nacional de un Estado distinto del proponente.

ARTÍCULO 8 ELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PREVIO

1. Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones de

la Asamblea General de la OEA, previa a la terminación del mandato para

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Page 16: DIP-FINAL

el cual fueron elegidos los jueces de la Corte, el Secretario General de la

OEA pedirá por escrito a cada Estado parte en la Convención, presentar

sus candidatos dentro de un plazo de noventa días.

2. El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético

de los candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes, de

ser posible, por lo menos treinta días antes del próximo período de

sesiones de la Asamblea General de la OEA.

3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de muerte o

incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores se

reducirán prudencialmente, a juicio del Secretario General de la OEA.

ARTÍCULO 9 VOTACIÓN

1. La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por mayoría

absoluta de los Estados partes en la Convención, de entre los candidatos a

que se refiere el artículo 7 del presente Estatuto.

2. Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta, se tendrán

por electos los que reciban mayor número de votos. Si fueran necesarias

varias votaciones, se eliminarán sucesivamente los candidatos que

obtengan menor número de votos, conforme lo determinen los Estados

partes.

ARTÍCULO 10 JUECES AD HOC

1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un

caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso.

2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la

nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro

Estado parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que

integre la Corte en calidad de juez ad hoc.

3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la

nacionalidad de los Estados partes en el mismo, cada uno de éstos podrá

designar un juez ad hoc. Si varios Estados tuvieren un mismo interés en el

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Page 17: DIP-FINAL

caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las

disposiciones precedentes.

En caso de duda, la Corte decidirá.

4. Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciera dentro de

los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte,

se considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.

5. Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente

Estatuto, serán aplicables a los jueces ad hoc.

ARTÍCULO 11 JURAMENTO

1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o

declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis

funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que

guardaré secreto de todas las deliberaciones".

2. El juramento será recibido por el Presidente de la Corte, en lo posible en

presencia de los otros jueces.

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3. FUNDAMENTO JURÍDICO

Instrumentos de sistema:

Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Carta Social de las Américas

Convenio de sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de

Derechos Humanos

Carta de la Organización de los Estados Americanos

Carta Democrática Interamericana

Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos

y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas

Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y la

Codificación del Derecho Internacional

Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el

funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas:

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el

Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Promoción y protección de los derechos humanos:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en

Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San

Salvador

Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (Resolución

Asamblea General)

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Page 19: DIP-FINAL

Sobre la prevención de la discriminación:

Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de

Discriminación e Intolerancia

Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenophobia

y las Formas Conexas de Intolerancia

Derechos de las mujeres:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia

contra la mujer – Convención de Belem do Pará

Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la

Mujer

Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la

Mujer

Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer

Niños y niñas:

Convención Interamericana sobre la restitución internacional de menores

Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de

menores

Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores

Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias

Pueblos indígenas:

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(Aprobada

en la cuarta sesión plenaria , celebrada el 8 de junio de 2004)

19

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Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada

en la cuarta sesión plenaria , celebrada el 7 de junio de 2005)

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada

en la cuarta sesión plenaria, celebrada e l 6 de junio de 2006)

Personas con discapacidad:

Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Contra las Personas con Discapacidad

Orientación sexual e identidad de género:

Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (Resolución de

2010)

Sobre la administración de justicia:

Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de

libertad en las Américas

Protocolo a la Convención Americana sobre derechos Humanos relativo a la

Abolición de la Pena de Muerte

Convención Interamericana contra la Corrupción

Convención Interamericana sobre Extradición

Empleo:

Declaración de Mar del Plata

Tortura y desaparición:

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Nacionalidad, asilo, refugio y personas internamente desplazadas:

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Page 21: DIP-FINAL

Convención sobre asilo territorial

Convención sobre asilo político

Convención sobre asilo diplomático

Prevención y reducción de la apatridia y protección de las personas apátridas de

las Américas

Declaración de Cartagena sobre refugiados

Desplazados Internos

Principios y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados,

Repatriados, y Desplazados Internos Centroamericanos en América Latina

Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas

Declaración de Tlatelolco sobre Acciones Prácticas en el Derecho de los

Refugiados en América Latina y el Caribe

Declaración y Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección

Internacional de los Refugiados en América Latina

Protección de los Solicitantes de la Condición de Refugiados y de los Refugiados

en las Américas

Derechos Humanos de los Migrantes, Estándares Internacionales y Directiva

Europea sobre Retorno

Uso de la fuerza y conflicto armado:

Convención Interamericana contra el Terrorismo

Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en

delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan

trascendencia internacional.

21

Page 22: DIP-FINAL

4. ESTRUCTURA (ver anexo 1).

ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 12 PRESIDENCIA

1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y

Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos.

2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el

trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus

sesiones.

3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias

temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último

caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior

por el resto de su mandato.

4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus

funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de

precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 13 PRECEDENCIA

1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y

del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.

2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la

precedencia será determinada por la mayor edad.

3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los

titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino

hubiera servido previamente como juez titular, tendrá precedencia

sobre los otros jueces ad hoc o interinos.

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Page 23: DIP-FINAL

ARTÍCULO 14 SECRETARÍA

1. La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del

Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la

Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la

independencia de la Corte.

2. El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de

confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en

la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de

la misma.

3. Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus

labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.

4. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General

de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.

4.1. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 15 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

1. Los jueces gozan, desde el momento de su elección y mientras dure

su mandato, de las inmunidades reconocidas por el derecho

internacional a los agentes diplomáticos. Durante el ejercicio de sus

funciones gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios

para el desempeño de sus cargos.

2. No podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por votos y

opiniones emitidas o actos realizados en el ejercicio de sus

funciones.

3. La Corte en sí y su personal gozan de las inmunidades y privilegios

previstos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la

Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949,

con las equivalencias correspondientes, habida cuenta de la

importancia e independencia de la Corte.

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Page 24: DIP-FINAL

4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo se

aplicarán a los Estados partes en la Convención. Se aplicarán

también a aquellos otros Estados miembros de la OEA que las

acepten expresamente, en general o para cada caso.

5. El régimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte y

de su personal, podrá reglamentarse o complementarse mediante

convenios multilaterales o bilaterales entre la Corte, la OEA y sus

Estados miembros.

ARTÍCULO 16 DISPONIBILIDAD

1. Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la

sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el

tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento.

2. El Presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.

ARTÍCULO 17 EMOLUMENTOS

1. Los emolumentos del Presidente y de los jueces de la Corte se fijarán de

acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades que les imponen los

artículos 16 y 18 y teniendo en cuenta la importancia e independencia de

sus funciones.

2. Los jueces ad hoc devengarán los emolumentos que se establezcan

reglamentariamente dentro de las disponibilidades presupuestarias de la

Corte.

3. Los jueces percibirán, además, viáticos y gastos de viaje, cuando les

corresponda.

ARTÍCULO 18 INCOMPATIBILIDADES

1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:

a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo;

quedan exceptuados los cargos que no impliquen

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Page 25: DIP-FINAL

subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes

diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante

cualquiera de sus Estados miembros;

b. los de funcionarios de organismos internacionales

c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los

jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su

independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su

cargo.

2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere

subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la

Convención y 20.2 del presente Estatuto.

3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las

responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y

resoluciones en que el juez afectado hubiera intervenido.

ARTÍCULO 19 IMPEDIMENTO, EXCUSAS E INHABILITACIÓN

1. Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus

parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como

agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional

o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra

calidad, a juicio de la Corte.

2. Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo

calificado considerare que no debe participar en determinado asunto,

presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte

decidirá.

3. Si el Presidente considera que alguno de los jueces tiene causal de

impedimento o por algún otro motivo calificado no deba participar en

determinado asunto, así se lo hará saber. Si el juez en cuestión estuviere

en desacuerdo, la Corte decidirá.

4. Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados conforme a este artículo, el

Presidente podrá solicitar a los Estados partes en la Convención que en

25

Page 26: DIP-FINAL

una sesión del Consejo permanente de la OEA designen jueces interinos

para reemplazarlos.

ARTÍCULO 20 RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1. Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de

sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes

participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte.

Responderán ante ésta de esa conducta, así como de cualquier

impedimento, negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones.

2. La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la

Asamblea General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte,

integrada al efecto por los jueces restantes.

3. La potestad disciplinaria respecto del Secretario corresponde a la Corte, y

respecto al resto del personal, al Secretario, con la aprobación del

Presidente.

4. El régimen disciplinario será reglamentado por la Corte, sin perjuicio de las

normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que

fueren aplicables conforme al artículo 59 de la Convención.

ARTÍCULO 21 RENUNCIAS E INCAPACIDAD

1. La renuncia de un juez deberá ser presentada por escrito al Presidente de

la Corte. La renuncia no será efectiva sino cuando haya sido aceptada por

la Corte.

2. La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será

determinada por la Corte.

3. El Presidente de la Corte notificará la aceptación de la renuncia o la

declaratoria de incapacidad al Secretario General de la OEA, para los

efectos consiguientes.

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Page 27: DIP-FINAL

5. PROCEDIMIENTO

ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE

ARTÍCULO 22 SESIONES

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Page 28: DIP-FINAL

1. La Corte celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Los períodos ordinarios de sesiones serán determinados

reglamentariamente por la Corte.

3. Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por el

Presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces.

ARTÍCULO 23 QUÓRUM

1. El quórum para las deliberaciones de la Corte será de cinco jueces.

2. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces

presentes.

3. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.

ARTÍCULO 24 AUDIENCIAS, DELIBERACIONES Y DECISIONES

1. Las audiencias serán públicas, a menos que la Corte, en casos

excepcionales, decida lo contrario.

2. La Corte deliberará en privado. Sus deliberaciones permanecerán secretas,

a menos que la Corte decida lo contrario.

3. Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones

públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán

conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con

cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere

conveniente.

ARTÍCULO 25 REGLAMENTO Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO

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Page 29: DIP-FINAL

1. La Corte dictará sus normas procesales.

2. Las normas procesales podrán delegar en el Presidente o en comisiones

de la propia Corte, determinadas partes de la tramitación procesal, con

excepción de las sentencias definitivas y de las opiniones consultivas. Los

autos o resoluciones que no sean de mero trámite, dictadas por el

Presidente o las comisiones de la Corte, serán siempre recurribles ante la

Corte en pleno.

3. La Corte dictará también su Reglamento.

ARTÍCULO 26 PRESUPUESTO Y RÉGIMEN FINANCIERO

1. La Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la

aprobación de la Asamblea General de la OEA, por conducto de la

Secretaría General. Esta última no podrá introducir modificaciones.

2. La Corte administrará su presupuesto.

5.1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto

de San José).

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 66

1. El fallo de la Corte será motivado.

2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,

cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión

disidente o individual.

ARTÍCULO 67

 El fallo de la Corte será definitivo e inapelable.  En caso de desacuerdo sobre el

sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las

29

Page 30: DIP-FINAL

partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a

partir de la fecha de la notificación del fallo.

ARTÍCULO 68

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la

decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá

ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la

ejecución de sentencias contra el Estado.

ARTÍCULO 69

 El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los

Estados partes en la Convención.

5.2. RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS

ARTÍCULO 27 RELACIONES CON EL PAÍS SEDE, CON ESTADOS Y

ORGANISMOS

1. Las relaciones de la Corte con el país sede serán reglamentadas

mediante un acuerdo con sede. La sede de la Corte tendrá carácter

internacional.

2. Las relaciones de la Corte con los Estados, con la OEA y sus organismos

y con otros organismos internacionales gubernamentales relacionados

con la promoción y defensa de los derechos humanos, serán reguladas

mediante acuerdos especiales.

ARTÍCULO 28 RELACIONES CON LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE

DERECHOS HUMANOS

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será tenida

como parte ante la Corte, en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de

ésta, conforme al artículo 2.1 del presente Estatuto.

30

Page 31: DIP-FINAL

ARTÍCULO 29 ACUERDOS DE COOPERACIÓN

1. La Corte podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones no

lucrativas, tales como facultades de derecho, asociaciones o

corporaciones de abogados, tribunales, academias e instituciones

educativas o de investigación en disciplinas conexas, con el fin de obtener

su colaboración y de fortalecer y promover los principios jurídicos e

institucionales de la Convención en general y de la Corte en particular.

2. La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA

una relación de esos acuerdos, así como de sus resultados.

ARTÍCULO 30 INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA

La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario

de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que

un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la

Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el

mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado

con el trabajo de la Corte.

31

Page 32: DIP-FINAL

6. CONCLUSIÓN

En esta investigación se ha podido desarrollar un análisis general sobre la

protección internacional en materia de Derechos Humanos, desde el concepto de

Derechos Humanos que para empezar produce controversias en cuanto a su

verdadera concepción y limites, pasando por los diversos sistemas de protección;

punto en el cual a efectos de realizar una adecuada sustentación de los derechos

humanos y de la importancia de la corte interamericana de los derechos humanos

hemos considerado desarrollar ambos aspectos, enfocándolos desde un punto

general y especifico, viendo a la ONU como un sistema de protección mundial y a

la OEA como un sistema de protección regional.

Es de suma importancia para latinoamericana la creación de la Comisión y

posteriormente de la Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay

que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, el mundo ya

decidió cambiar y ahí se va caminando poco a poco, sin embargo, creemos que

aún falta mucho por hacer; es necesario que todos los países, se sometan a la

jurisdicción de cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos,

llámese Corte, en el sistema de protección regional, llamase ONU en el sistema de

protección mundial.

Consideramos que no es concebible que con la creación de estos órganos

existan países que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien

decidan alejarse del sistema de protección de derechos humanos, tal vez

fortaleciendo así un obstáculo que es necesario atravesar para que realmente las

personas y el mundo crean en que sí existe un mecanismo efectivo de protección

y promoción de derechos humanos, sea cual sea, del cual todos somos parte y del

cual todos somos trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de

nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el grado en que

adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de zafarse de su fuerza, que va a

ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.

Mientras las sociedades no acepten o no entiendan y no se les obligue a

respetar los principios básicos y pilares de los demás derechos, el atropello

descarado de los derechos humanos seguirá siendo un problema de grandes

32

Page 33: DIP-FINAL

proporciones y no existirá sistema de protección legal que diga pero que valga,

porque ni el mundo ni nadie creerá en que existe tal mecanismo de protección y

promoción y más bien daremos un paso hacia atrás.

Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros

promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que en circunstancias

especiales sean los primeros en desconocer la autoridad de

las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los postulados

universales de unión, solidaridad y legítima defensa, para finalizar, creemos que

las normas han sido dadas para todos, todos tenemos la obligación de cumplirlas

y respetarlas, no se puede hacer distinción entre unos y otros, entra

nacionalidades, color, sexo o religión, el hombre es solo uno en el planeta, cuando

entendamos eso, será un nuevo comienzo para la humanidad.

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Page 34: DIP-FINAL

7. BIBLIOGRAFÌA

Convención Americana: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html

Reglamento de la Corte: http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm

Estatuto de la Corte: http://corteidh.or.cr/estatuto.cfm

Medidas provisionales de la Corte: http://corteidh.or.cr/medidas.cfm

Comunicados de prensa: http://corteidh.or.cr/comunicados.cfm

Fechas de las sesiones de la Corte: http://corteidh.or.cr/fechas.cfm

Reglamento de la Comisión Interamericana:

http://www.cidh.org/Basicos/Basicos10.htm

Estatuto de la Comisión Interamericana:

http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htm

Información sobre la Comisión Interamericana:

http://www.cidh.oas.org/Default.htm

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8. ANEXOS

Anexo #1. Estructura.

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