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derecho internacional publicoTRANSCRIPT
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE TAMAULIPAS
CENTRO UNIVERSITARIO TAMPICO-MADERO
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
LIC. DERECHO
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
TRIBUNAL INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
MAESTRO: DR. LUIS MORAL PADILLA
GRADO Y GRUPO: 6°A
EQUIPO #2
INTEGRANTES:
BAUTISTA MÁRQUEZ BEATRIZ
GUADALUPE BAUTISTA RAQUEL
MARTÍNEZ LÓPEZ ITZAMARA
MOJICA LAGOS MIGUEL ÁNGEL
ROSALES IBARRA MARCO TULIO
TAMPICO, TAMAULIPAS; 19 DE NOVIEMBRE DE 2015.
ÍNDICE
PROLOGO
INTRODUCCIÓN
1. CONCEPTOS
1.1. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
1.1.1. LA CORTE EJERCE FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y CONSULTIVA.
1.2. SEDE
2. ANTECEDENTES
3. FUNDAMENTO JURÍDICO
4. ESTRUCTURA
4.1. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTOS
DE SAN JOSÉ), PROEDIMIENTO.
5.2. RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS.
6. CONCLUSIÓN
7. BIBLIOGRAFÍA
8. ANEXOS
PRÓLOGO
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, después de diversos trabajos
preparatorios, la Corte se instaló formalmente el 3 de septiembre de 1979 en la
ciudad de San José, Costa Rica, que desde entonces ha sido su sede hospitalaria.
Quedaban atrás, como fundamento, las esperanzas y los afanes de los hombres y
las mujeres de bien que habían urgido la protección internacional de los derechos
humanos a través de instrumentos preceptivos e instituciones tutelares. Y
quedaba adelante, en un horizonte abierto, la confianza depositada en un
organismo regional que debía cumplir su propia parte en la afirmación de los
derechos humanos y la consolidación de la democracia.
Cuando se examinó y suscribió la Convención Americana sobre Derechos
Humanos -Pacto de San José-, el ilustre René Cassin, antiguo Presidente del
Consejo de Estado de Francia y de la Corte Europea de Derechos Humanos, y
cuyo nombre se halla hondamente vinculado a la causa mundial de los derechos
fundamentales-, advirtió que el pacto emergente estaba llamado a crear “un
instrumento nuevo que pueda, como en el caso de Europa, reforzar una
Convención mediante una serie de interpretaciones y formar una jurisprudencia de
valor inapreciable para prevenir violaciones futuras”.
Ese nuevo instrumento sería, en su hora, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Debió transcurrir una década para que la Convención adquiriese
vigencia y se instalara el flamante Tribunal en San José. Cuando esto aconteció,
el Presidente de Costa Rica, don Rodrigo Carazo Odio, pudo decir: “Hoy es un día
histórico para el Continente Americano”. En efecto, había culminado la primera
etapa de los esfuerzos empeñosos y prolongados que se propusieron ese objetivo
plausible. Pero sólo se había recorrido una pequeña parte del camino. Aguardaba
la etapa más larga, relevante y decisiva. Esta comenzó entonces y prosigue hasta
ahora. Muchos años aguardan.
A partir de aquel momento inaugural, la Corte Interamericana ha realizado el
mayor esfuerzo por cumplir con fidelidad la encomienda que se le hizo como
“institución judicial autónoma -conforme al artículo 1º del Estatuto adoptado
en1979- cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos”. Dotada, pues, de autonomía -rasgo
nuclear de cualquier tribunal-, la Corte ha preservado ésta y ejercido sus
atribuciones con libertad.
“la Corte ha actuado bajo los signos de independencia y autonomía que
corresponden a un verdadero órgano jurisdiccional (y) derivan de la naturaleza
misma de las funciones judiciales, de la letra y el espíritu de la Convención
Americana y del Estatuto adoptado por la Asamblea General de la Organización.
La Organización, los Estados que la integran y la propia Corte han contribuido a
que esa autonomía se mantenga con firmeza. Ello confiere respetabilidad al
Tribunal y contribuye a la respetabilidad integral del sistema. Estamos seguros de
que así seguirá siendo, y de que se proyectará en todos los planos a los que se
extiende el quehacer de la Corte, tanto los estrictamente jurisdiccionales como los
administrativos y presupuestales”.
La Corte es parte de un conjunto mayor, cuya marcha armoniosa resulta
absolutamente indispensable para la instalación definitiva y la vigencia efectiva de
los derechos humanos. Me refiero al denominado Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, concebido y entendido en su más amplio y
mejor alcance, que sirve a los fines que pretendemos y perseguimos. Sistema,
éste, constituido por diversos componentes cuya tarea supone convicciones
compartidas al servicio del ser humano, un corpus juris suficiente y eficiente y
acciones consecuentes emprendidas con ánimo solidario y empeñosa voluntad.
Sobre este cimiento, único que confiere fortaleza y orientación al conjunto,
actúan aquellos componentes: los Estados, suscriptores de la Convención y
garantes de su debido cumplimiento; la propia Organización de los Estados
Americanos, que ha colocado en la cúspide de sus fines institucionales y su
discurso político la defensa de los derechos humanos; la sociedad civil de
nuestros países -el pueblo de América- y las instituciones creadas por ella; la
Comisión y la Corte Interamericana, órganos activos en la vertiente internacional
del Sistema, y otros protagonistas indispensables en las diversas dimensiones de
la defensa de los derechos humanos: ombudsman, Instituto Interamericano,
academia, comunicadores sociales, sólo por ejemplo.
El Sistema no puede ser menos que eso. Para que libre las batallas que le
corresponden y tenga el éxito que los habitantes reclaman y merecen, es preciso
que ponga en movimiento todos los recursos políticos, jurídicos y humanos a su
alcance, en un vasto desempeño ético que nos aproxime, cada vez más, al mundo
en el que los seres humanos se hallen “liberados del temor y la miseria” -como
promete el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos- y las
instituciones cumplan el “fin principal” que el derecho y la razón les asignan: “la
protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad” –como
anticipa el primer considerando de nuestra Declaración Americana.
La Corte Interamericana extiende su función consultiva hacia todos los Estados
que forman parte de la Organización regional, y ejerce sus atribuciones
jurisdiccionales -la denominada jurisdicción contenciosa- en relación con el
importante número de Países.
Este ámbito subjetivo de protección, que se ha incrementado gradualmente en el
curso, pone de manifiesto la enorme importancia de la jurisdicción interamericana,
su relieve actual y su notable potencialidad. Por supuesto, aguardamos con gran
esperanza -así lo hemos manifestado y lo seguiremos señalando- la presencia de
otros Estados tanto en la Convención Americana, a título de partes, como en el
espacio judicial americano que ha desarrollado y sostenido la Corte
Interamericana a través de la jurisdicción contenciosa. Abarca su desempeño, la
Corte Interamericana ha construido una jurisprudencia cada vez más conocida y
apreciada. Esta es su razón de ser y su fruto natural, en el que debe cifrar sus
mayores energías. Decenas de opiniones consultivas y de resoluciones
jurisdiccionales han recogido criterios sobre un creciente número de temas, que
abarcan múltiples derechos y libertades y orientan acerca de su significado,
alcance y perspectivas. Esto ha ocurrido desde los primeros años y se ha
mantenido, con creciente acento. Obviamente, no puedo mencionar en una nota
introductoria como la presente todas esas opiniones y resoluciones. Están en la
conciencia de los juristas y han contribuido a preservar la vida y la libertad, la
seguridad y la prosperidad de millones de personas.
A los temas tradicionales -ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura,
allanamientos ilegítimos, infracciones al debido proceso- se han agregado, en una
nueva generación de casos, otras cuestiones de signo diverso: libertad de
expresión, derechos individuales en el marco de derechos colectivos, situación de
los integrantes de comunidades indígenas y étnicas, derechos laborales, diversas
garantías en el enjuiciamiento, etcétera. Existe ya, en suma, una doctrina
jurisdiccional interamericana llamada a crecer, a esclarecer muchas cuestiones y a
impulsar nuevos y necesarios desarrollos. De tiempo atrás circulan, con influencia
creciente, las opiniones y sentencias de la Corte Interamericana. Se les cita con
frecuencia en las sentencias nacionales e incluso en las resoluciones de tribunales
internacionales y en la bibliografía especializada. Han dejado huella benéfica, que
crece, y figuran entre las aportaciones más estimables del Tribunal
interamericano.
En una reflexión como la que ahora hacemos no podríamos olvidar, apenas para
ilustrar estas afirmaciones, la relevancia que han tenido antiguas -pero sólo de
algunos lustros sentencias y opiniones consultivas.
También, en el ámbito de las medidas provisionales -que ha presenciado
criterios innovadores y benéficos- las resoluciones correspondientes a la
Comunidad de Paz de San José de Apartado.
Hago estas referencias con propósito ejemplificativo, a sabiendas de que omito
muchas resoluciones de la más elevada importancia. Pido se me disculpe por las
omisiones. Un punto relevante en el desempeño de esta tutela internacional es el
cumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana, que ciertamente no
es facultativo, sino imperativo para los Estados que han admitido la jurisdicción
contenciosa de aquélla.
Lo es, con sustento en la voluntad soberana de quienes ratifican la Convención
Americana y reconocen la jurisdicción de la Corte, y como expresión natural de
esa voluntad. Este hecho desvanece la antigua antinomia entre soberanía y
jurisdicción internacional y contribuye a poner en evidencia que la tutela nacional
de los derechos humanos prosigue a través de la tutela internacional,
complementaria de aquélla: ambas pendientes de una sola convicción y un mismo
designio protector del ser humano. Es así como el reconocimiento, el respeto y la
garantía de los derechos transitan del plano interno al internacional, y como se
establece y asegura, con la mayor eficacia, el estatuto contemporáneo del ser
humano.
Debemos observar ciertos hechos particularmente saludables y estimulantes en
esta comunicación entre el orden nacional y el internacional. En este sentido,
conviene expresar el mayor aprecio hacia el movimiento de reforma constitucional
que está tendiendo los puentes indispensables para la recepción nacional de la
tutela internacional, más allá de la duda y el debate. Este es uno de los datos
relevantes de la reciente reforma constitucional en los países americanos.
También es pertinente subrayar la tendencia actual hacia la recepción en el
orden interno, cada vez más clara, enfática y completa, de los pronunciamientos
de la Corte Interamericana. Esta adquiere la dimensión y la trascendencia que han
querido sus fundadores y que cabe razonablemente esperar de ella, a través de
esa recepción franca y abierta de sus pronunciamientos, que afirma la vigencia de
la Convención Americana en nuestros países, reconoce la misión del Tribunal
internacional como intérprete de aquélla y acepta, por lo tanto, el imperio de la
jurisprudencia interamericana en el orden interno.
Reitero lo que mencioné a este respecto ante la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos de la OEA y en la Asamblea General de esta Organización en el año
2005: “la verdadera trascendencia de (los) pronunciamientos (de la justicia
internacional en materia de derechos humanos) radica en la influencia que tienen
en la orientación de leyes, decisiones judiciales, programas administrativos y
prácticas nacionales. Por ello es alentador advertir -y me satisface hacerlo ante los
representantes de los Estados Americanos- la creciente recepción de las
resoluciones y los criterios de la Corte por parte de los tribunales nacionales.
Comienza a establecerse el indispensable puente entre la jurisdicción nacional y la
internacional. Esto constituye uno de los datos más positivos y definitorios de la
actual etapa. Debe ser subrayado, porque acreditala voluntad jurídico-política de
mejorar la protección de los derechos humanos y fortalecer la jurisdicción
interamericana construida por la decisión soberana de los Estados”. Revisten la
mayor importancia, en mi concepto, las aportaciones, en invariable sentido pro
homine que ha traído consigo el quehacer reglamentario de la Corte, asociado a
las prácticas del Tribunal, con su correspondiente impacto en el régimen tutelar
internacional de los derechos humanos. Solemos poner énfasis en las atribuciones
propiamente judiciales del tribunal -consultivas, contenciosas, preventivas, y no
siempre destacamos suficientemente el ejercicio y el producto de otras
atribuciones: administrativas, desde luego, y normativas.
En lo que respecta a las atribuciones normativas, me parece necesario traer a
colación la renovación practicada en los reglamentos de la Corte, y dentro de esta
renovación, el acento que se ha puesto, paso a paso, en la presencia del presunto
lesionado o la presunta víctima, como señala el Reglamento vigente en el curso
del enjuiciamiento internacional. Esta presencia legitimación, en el sentido
procesal del concepto- tiende a emparejar los derechos sustantivos y las
facultades adjetivas. Si en un primer momento la presunta víctima apenas figuró
como miembro de la delegación de la Comisión Interamericana, que de esta
suerte “prestaba voz” a aquélla, luego accedería a la reclamación directa de
reparaciones, y finalmente a la participación muy amplia y autónoma, a partir del
ejercicio de la acción internacional por parte de la Comisión.
En estos años, los apremios del trabajo asumido por la Corte, que tienden a
crecer sin pausa, han sugerido cambios relevantes en las normas y en las
prácticas judiciales. Ha constituido una positiva contribución a la justicia
internacional la concentración del enjuiciamiento en lo que respecta a diligencias,
etapas y resoluciones: de tres períodos, con sus respectivas sentencias, se ha
pasado a un procedimiento ininterrumpido y unitario, que regularmente culmina en
una sola sentencia, resolutiva de cuestiones preliminares (excepciones
procesales), fondo (declaración sobre violaciones) y condena (decisión de
reparaciones). No sobra mencionar que esta concentración, a la que se agrega un
nuevo “formato” en la tramitación de los asuntos y el desarrollo de las audiencias y
las deliberaciones, así como en otras prácticas judiciales, ha permitido emitir más
sentencias y reducir a la mitad el tiempo anteriormente empleado en el
conocimiento de un caso Estos progresos prácticos interesan sobremanera a
quienes aguardan, con gran paciencia, a que se haga justicia. En rigor, son datos
inmediatos y directos de la justicia. Los destinatarios del quehacer de la Corte
tienen un lugar especial en los afanes de quienes prestan sus servicios a ésta.
Cualquier consideración doctrinal o académica, por relevante que sea, pasa a
segundo término frente a la necesidad de atender con eficacia las causas que
llegan al conocimiento del Tribunal: decenas, centenares o millares de justiciables,
identificados o no, visibles o invisibles para la mirada del Tribunal, se hallan
atentos al despacho de éste y a las decisiones que emite. Hay que hacerlo bien,
por supuesto, y también a tiempo. Las exigencias del plazo razonable, que forma
parte del debido proceso legal, no son ajenas a la Corte misma.
La Corte anunció que asumiría diversos compromisos: ampliación de los
períodos de sesiones, reprogramación a fondo de los trabajos del Pleno y sus
integrantes, aplicación de más tiempo previo a las sesiones para el estudio de los
casos, búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento y redistribución de los
recursos disponibles. Estos compromisos se convirtieron en hechos a lo largo del
año.
INTRODUCCIÒN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el objeto de este tema, es
una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En primer término tenemos su concepto así como sus antecedentes, el cual nos
menciona que fue creada con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del
hombre y como órgano competente para conocer de las violaciones de estos
derechos.
Abordamos su fundamento jurídico entre los cuales se encuentran sus principales
instrumentos: Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San
José y el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En cuanto se refiere a su estructura podemos hablar de la Presidencia, de la
Precedencia y la Secretaría, o sea, son el conjunto de miembros que integran la
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Después el procedimiento que maneja la corte, abarca desde el funcionamiento de
sus audiencias, sus decisiones y liberaciones así como sus normas hasta el fallo
que emiten.
También se maneja un organigrama de función en el que se describe a la corte y
sus divisiones, es decir las labores que realizan los miembros.
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1. CONCEPTOS
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de
conformidad con las disposiciones de la citada Convención y del presente
Estatuto.
1.1. COMPETENCIA Y FUNCIONES
1.1.1. La Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:
1. Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62
y 63 de la Convención.
2. Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo 64 de la
Convención. (Artículo 2 del estatuto de la corte interamericana de derechos
humanos)
1.2. SEDE
1. La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo, podrá
celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente por mayoría
de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
2. La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos tercios de
los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General de la OEA.
(Artículo 3 del estatuto de la corte interamericana de los derechos
humanos)
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2. ANTECEDENTES.
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de
julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por
un Estado Miembro de la OEA. A la fecha, veinticinco naciones Americanas han
ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,
Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada,
Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de
1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de
2012. Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o
se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales
de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en
México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser
redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal
declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona,
fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo
de 1948.
Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente
americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de
las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido
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creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA
aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros. Sin embargo, el Tribunal no
pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención.
El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron,
durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General
de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces
que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se
celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D.C. La
Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el
ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se
estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados
Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de
la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978.
La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre
de 1979. Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la
Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En
noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en
vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se
tramitan actualmente ante la Corte.
El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un
Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de
1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los
jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio
de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de
la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que
intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el
Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa
que hoy ocupa la sede del Tribunal.
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El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de
Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante
Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el
Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica,
dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El
Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema
interamericano de protección internacional de los derechos humanos.
2.1. COMPOSICIÓN DE LA CORTE
ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 4 INTEGRACIÓN
1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros
de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos
humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las
más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual
sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.
2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
ARTÍCULO 5 MANDATO DE LOS JUECES
1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo
pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo
mandato no ha expirado, completará tal mandato.
2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del
año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre
del año en que se cumplan los mismos.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.
Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran
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abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no
serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.
ARTÍCULO 6 FECHA DE ELECCIÓN DE LOS JUECES
1. La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período de
sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior a
la expiración del mandato de los jueces salientes.
2. Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad
permanente, renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo
posible, en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la
OEA. Sin embargo, la elección no será necesaria cuando la vacante se
produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez que le
de origen.
3. Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados
partes en la Convención, en una sesión del Consejo Permanente de la
OEA, a solicitud del Presidente de la Corte, nombrarán uno o más jueces
interinos, que servirán hasta tanto no sean reemplazados por los
elegidos.
ARTÍCULO 7 CANDIDATOS
1. Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención, en la
Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por
esos mismos Estados.
2. Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del
Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA.
3. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe
ser nacional de un Estado distinto del proponente.
ARTÍCULO 8 ELECCIÓN: PROCEDIMIENTO PREVIO
1. Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la OEA, previa a la terminación del mandato para
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el cual fueron elegidos los jueces de la Corte, el Secretario General de la
OEA pedirá por escrito a cada Estado parte en la Convención, presentar
sus candidatos dentro de un plazo de noventa días.
2. El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético
de los candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes, de
ser posible, por lo menos treinta días antes del próximo período de
sesiones de la Asamblea General de la OEA.
3. Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de muerte o
incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores se
reducirán prudencialmente, a juicio del Secretario General de la OEA.
ARTÍCULO 9 VOTACIÓN
1. La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por mayoría
absoluta de los Estados partes en la Convención, de entre los candidatos a
que se refiere el artículo 7 del presente Estatuto.
2. Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta, se tendrán
por electos los que reciban mayor número de votos. Si fueran necesarias
varias votaciones, se eliminarán sucesivamente los candidatos que
obtengan menor número de votos, conforme lo determinen los Estados
partes.
ARTÍCULO 10 JUECES AD HOC
1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes en un
caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer del caso.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la
nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso, otro
Estado parte en el mismo caso podrá designar a una persona para que
integre la Corte en calidad de juez ad hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera de la
nacionalidad de los Estados partes en el mismo, cada uno de éstos podrá
designar un juez ad hoc. Si varios Estados tuvieren un mismo interés en el
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caso, se considerarán como una sola parte para los fines de las
disposiciones precedentes.
En caso de duda, la Corte decidirá.
4. Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc no lo hiciera dentro de
los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte,
se considerará que tal Estado renuncia al ejercicio de ese derecho.
5. Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20 del presente
Estatuto, serán aplicables a los jueces ad hoc.
ARTÍCULO 11 JURAMENTO
1. Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente juramento o
declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente) que ejerceré mis
funciones de juez con honradez, independencia e imparcialidad y que
guardaré secreto de todas las deliberaciones".
2. El juramento será recibido por el Presidente de la Corte, en lo posible en
presencia de los otros jueces.
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3. FUNDAMENTO JURÍDICO
Instrumentos de sistema:
Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Carta Social de las Américas
Convenio de sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos
Carta de la Organización de los Estados Americanos
Carta Democrática Interamericana
Acuerdo de entendimiento entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos
y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas
Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y la
Codificación del Derecho Internacional
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el
funcionamiento del fondo de asistencia legal de víctimas:
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Promoción y protección de los derechos humanos:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San
Salvador
Declaración de principios sobre la Libertad de Expresión
Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (Resolución
Asamblea General)
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Sobre la prevención de la discriminación:
Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y toda forma de
Discriminación e Intolerancia
Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenophobia
y las Formas Conexas de Intolerancia
Derechos de las mujeres:
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer – Convención de Belem do Pará
Estatuto de la Comisión Interamericana de Mujeres
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la
Mujer
Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la
Mujer
Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres
Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer
Niños y niñas:
Convención Interamericana sobre la restitución internacional de menores
Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de
menores
Convención Interamericana sobre tráfico internacional de menores
Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias
Pueblos indígenas:
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas(Aprobada
en la cuarta sesión plenaria , celebrada el 8 de junio de 2004)
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Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria , celebrada el 7 de junio de 2005)
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Aprobada
en la cuarta sesión plenaria, celebrada e l 6 de junio de 2006)
Personas con discapacidad:
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Orientación sexual e identidad de género:
Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género (Resolución de
2010)
Sobre la administración de justicia:
Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de
libertad en las Américas
Protocolo a la Convención Americana sobre derechos Humanos relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte
Convención Interamericana contra la Corrupción
Convención Interamericana sobre Extradición
Empleo:
Declaración de Mar del Plata
Tortura y desaparición:
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Nacionalidad, asilo, refugio y personas internamente desplazadas:
20
Convención sobre asilo territorial
Convención sobre asilo político
Convención sobre asilo diplomático
Prevención y reducción de la apatridia y protección de las personas apátridas de
las Américas
Declaración de Cartagena sobre refugiados
Desplazados Internos
Principios y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados,
Repatriados, y Desplazados Internos Centroamericanos en América Latina
Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas
Declaración de Tlatelolco sobre Acciones Prácticas en el Derecho de los
Refugiados en América Latina y el Caribe
Declaración y Plan de Acción de México Para Fortalecer la Protección
Internacional de los Refugiados en América Latina
Protección de los Solicitantes de la Condición de Refugiados y de los Refugiados
en las Américas
Derechos Humanos de los Migrantes, Estándares Internacionales y Directiva
Europea sobre Retorno
Uso de la fuerza y conflicto armado:
Convención Interamericana contra el Terrorismo
Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en
delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan
trascendencia internacional.
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4. ESTRUCTURA (ver anexo 1).
ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 12 PRESIDENCIA
1. La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y
Vicepresidente, por dos años. Estos podrán ser reelectos.
2. El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena el
trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside sus
sesiones.
3. El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias
temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último
caso, la Corte elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior
por el resto de su mandato.
4. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus
funciones serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de
precedencia establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 13 PRECEDENCIA
1. Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente y
del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.
2. Cuando hubiera dos o más jueces de igual antigüedad, la
precedencia será determinada por la mayor edad.
3. Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia después de los
titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino
hubiera servido previamente como juez titular, tendrá precedencia
sobre los otros jueces ad hoc o interinos.
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ARTÍCULO 14 SECRETARÍA
1. La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad del
Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la
Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con la
independencia de la Corte.
2. El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de
confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina en
la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre fuera de
la misma.
3. Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus
labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
4. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General
de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.
4.1. DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 15 INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
1. Los jueces gozan, desde el momento de su elección y mientras dure
su mandato, de las inmunidades reconocidas por el derecho
internacional a los agentes diplomáticos. Durante el ejercicio de sus
funciones gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios
para el desempeño de sus cargos.
2. No podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por votos y
opiniones emitidas o actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.
3. La Corte en sí y su personal gozan de las inmunidades y privilegios
previstos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949,
con las equivalencias correspondientes, habida cuenta de la
importancia e independencia de la Corte.
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4. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo se
aplicarán a los Estados partes en la Convención. Se aplicarán
también a aquellos otros Estados miembros de la OEA que las
acepten expresamente, en general o para cada caso.
5. El régimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte y
de su personal, podrá reglamentarse o complementarse mediante
convenios multilaterales o bilaterales entre la Corte, la OEA y sus
Estados miembros.
ARTÍCULO 16 DISPONIBILIDAD
1. Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse a la
sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas veces y por el
tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento.
2. El Presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.
ARTÍCULO 17 EMOLUMENTOS
1. Los emolumentos del Presidente y de los jueces de la Corte se fijarán de
acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades que les imponen los
artículos 16 y 18 y teniendo en cuenta la importancia e independencia de
sus funciones.
2. Los jueces ad hoc devengarán los emolumentos que se establezcan
reglamentariamente dentro de las disponibilidades presupuestarias de la
Corte.
3. Los jueces percibirán, además, viáticos y gastos de viaje, cuando les
corresponda.
ARTÍCULO 18 INCOMPATIBILIDADES
1. Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a. los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo;
quedan exceptuados los cargos que no impliquen
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subordinación jerárquica ordinaria, así como los de agentes
diplomáticos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante
cualquiera de sus Estados miembros;
b. los de funcionarios de organismos internacionales
c. cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los
jueces cumplir sus obligaciones, o que afecten su
independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su
cargo.
2. La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si ésta no fuere
subsanada, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 de la
Convención y 20.2 del presente Estatuto.
3. Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo y de las
responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán los actos y
resoluciones en que el juez afectado hubiera intervenido.
ARTÍCULO 19 IMPEDIMENTO, EXCUSAS E INHABILITACIÓN
1. Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos o sus
parientes tuvieren interés directo o hubieran intervenido anteriormente como
agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional
o internacional, o de una comisión investigadora, o en cualquier otra
calidad, a juicio de la Corte.
2. Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo
calificado considerare que no debe participar en determinado asunto,
presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte
decidirá.
3. Si el Presidente considera que alguno de los jueces tiene causal de
impedimento o por algún otro motivo calificado no deba participar en
determinado asunto, así se lo hará saber. Si el juez en cuestión estuviere
en desacuerdo, la Corte decidirá.
4. Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados conforme a este artículo, el
Presidente podrá solicitar a los Estados partes en la Convención que en
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una sesión del Consejo permanente de la OEA designen jueces interinos
para reemplazarlos.
ARTÍCULO 20 RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1. Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro y fuera de
sus funciones, una conducta acorde con la investidura de quienes
participan en la función jurisdiccional internacional de la Corte.
Responderán ante ésta de esa conducta, así como de cualquier
impedimento, negligencia u omisión en el ejercicio de sus funciones.
2. La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá a la
Asamblea General de la OEA solamente a solicitud motivada de la Corte,
integrada al efecto por los jueces restantes.
3. La potestad disciplinaria respecto del Secretario corresponde a la Corte, y
respecto al resto del personal, al Secretario, con la aprobación del
Presidente.
4. El régimen disciplinario será reglamentado por la Corte, sin perjuicio de las
normas administrativas de la Secretaría General de la OEA, en lo que
fueren aplicables conforme al artículo 59 de la Convención.
ARTÍCULO 21 RENUNCIAS E INCAPACIDAD
1. La renuncia de un juez deberá ser presentada por escrito al Presidente de
la Corte. La renuncia no será efectiva sino cuando haya sido aceptada por
la Corte.
2. La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será
determinada por la Corte.
3. El Presidente de la Corte notificará la aceptación de la renuncia o la
declaratoria de incapacidad al Secretario General de la OEA, para los
efectos consiguientes.
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5. PROCEDIMIENTO
ESTATUTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
ARTÍCULO 22 SESIONES
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1. La Corte celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones serán determinados
reglamentariamente por la Corte.
3. Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por el
Presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces.
ARTÍCULO 23 QUÓRUM
1. El quórum para las deliberaciones de la Corte será de cinco jueces.
2. Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces
presentes.
3. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
ARTÍCULO 24 AUDIENCIAS, DELIBERACIONES Y DECISIONES
1. Las audiencias serán públicas, a menos que la Corte, en casos
excepcionales, decida lo contrario.
2. La Corte deliberará en privado. Sus deliberaciones permanecerán secretas,
a menos que la Corte decida lo contrario.
3. Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán en sesiones
públicas y se notificarán por escrito a las partes. Además, se publicarán
conjuntamente con los votos y opiniones separados de los jueces y con
cualesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere
conveniente.
ARTÍCULO 25 REGLAMENTO Y NORMAS DE PROCEDIMIENTO
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1. La Corte dictará sus normas procesales.
2. Las normas procesales podrán delegar en el Presidente o en comisiones
de la propia Corte, determinadas partes de la tramitación procesal, con
excepción de las sentencias definitivas y de las opiniones consultivas. Los
autos o resoluciones que no sean de mero trámite, dictadas por el
Presidente o las comisiones de la Corte, serán siempre recurribles ante la
Corte en pleno.
3. La Corte dictará también su Reglamento.
ARTÍCULO 26 PRESUPUESTO Y RÉGIMEN FINANCIERO
1. La Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá a la
aprobación de la Asamblea General de la OEA, por conducto de la
Secretaría General. Esta última no podrá introducir modificaciones.
2. La Corte administrará su presupuesto.
5.1. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto
de San José).
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 66
1. El fallo de la Corte será motivado.
2. Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces,
cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión
disidente o individual.
ARTÍCULO 67
El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las
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partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a
partir de la fecha de la notificación del fallo.
ARTÍCULO 68
1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá
ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la
ejecución de sentencias contra el Estado.
ARTÍCULO 69
El fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los
Estados partes en la Convención.
5.2. RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS
ARTÍCULO 27 RELACIONES CON EL PAÍS SEDE, CON ESTADOS Y
ORGANISMOS
1. Las relaciones de la Corte con el país sede serán reglamentadas
mediante un acuerdo con sede. La sede de la Corte tendrá carácter
internacional.
2. Las relaciones de la Corte con los Estados, con la OEA y sus organismos
y con otros organismos internacionales gubernamentales relacionados
con la promoción y defensa de los derechos humanos, serán reguladas
mediante acuerdos especiales.
ARTÍCULO 28 RELACIONES CON LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será tenida
como parte ante la Corte, en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de
ésta, conforme al artículo 2.1 del presente Estatuto.
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ARTÍCULO 29 ACUERDOS DE COOPERACIÓN
1. La Corte podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones no
lucrativas, tales como facultades de derecho, asociaciones o
corporaciones de abogados, tribunales, academias e instituciones
educativas o de investigación en disciplinas conexas, con el fin de obtener
su colaboración y de fortalecer y promover los principios jurídicos e
institucionales de la Convención en general y de la Corte en particular.
2. La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA
una relación de esos acuerdos, así como de sus resultados.
ARTÍCULO 30 INFORME A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA
La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario
de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que
un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la
Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el
mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado
con el trabajo de la Corte.
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6. CONCLUSIÓN
En esta investigación se ha podido desarrollar un análisis general sobre la
protección internacional en materia de Derechos Humanos, desde el concepto de
Derechos Humanos que para empezar produce controversias en cuanto a su
verdadera concepción y limites, pasando por los diversos sistemas de protección;
punto en el cual a efectos de realizar una adecuada sustentación de los derechos
humanos y de la importancia de la corte interamericana de los derechos humanos
hemos considerado desarrollar ambos aspectos, enfocándolos desde un punto
general y especifico, viendo a la ONU como un sistema de protección mundial y a
la OEA como un sistema de protección regional.
Es de suma importancia para latinoamericana la creación de la Comisión y
posteriormente de la Corte; han sido los primeros pasos de los muchos que hay
que dar para lograr una efectiva protección de derechos humanos, el mundo ya
decidió cambiar y ahí se va caminando poco a poco, sin embargo, creemos que
aún falta mucho por hacer; es necesario que todos los países, se sometan a la
jurisdicción de cualquier órgano internacional de protección de derechos humanos,
llámese Corte, en el sistema de protección regional, llamase ONU en el sistema de
protección mundial.
Consideramos que no es concebible que con la creación de estos órganos
existan países que no acepten la competencia de dichos órganos y más bien
decidan alejarse del sistema de protección de derechos humanos, tal vez
fortaleciendo así un obstáculo que es necesario atravesar para que realmente las
personas y el mundo crean en que sí existe un mecanismo efectivo de protección
y promoción de derechos humanos, sea cual sea, del cual todos somos parte y del
cual todos somos trabajadores y que para que realmente sea efectivo, requiere de
nuestro esfuerzo para consolidarlo y para promocionarlo hasta el grado en que
adquiera solidez y no exista un gobierno capaz de zafarse de su fuerza, que va a
ser tal que ni siquiera se atrevería a pensar desafiarlo.
Mientras las sociedades no acepten o no entiendan y no se les obligue a
respetar los principios básicos y pilares de los demás derechos, el atropello
descarado de los derechos humanos seguirá siendo un problema de grandes
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proporciones y no existirá sistema de protección legal que diga pero que valga,
porque ni el mundo ni nadie creerá en que existe tal mecanismo de protección y
promoción y más bien daremos un paso hacia atrás.
Es inconcebible que algunos países de nuestro planeta sean los primeros
promotores en el respeto a los derechos humanos, pero que en circunstancias
especiales sean los primeros en desconocer la autoridad de
las instituciones supranacionales, rompiendo de esta forma con los postulados
universales de unión, solidaridad y legítima defensa, para finalizar, creemos que
las normas han sido dadas para todos, todos tenemos la obligación de cumplirlas
y respetarlas, no se puede hacer distinción entre unos y otros, entra
nacionalidades, color, sexo o religión, el hombre es solo uno en el planeta, cuando
entendamos eso, será un nuevo comienzo para la humanidad.
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7. BIBLIOGRAFÌA
Convención Americana: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-32.html
Reglamento de la Corte: http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm
Estatuto de la Corte: http://corteidh.or.cr/estatuto.cfm
Medidas provisionales de la Corte: http://corteidh.or.cr/medidas.cfm
Comunicados de prensa: http://corteidh.or.cr/comunicados.cfm
Fechas de las sesiones de la Corte: http://corteidh.or.cr/fechas.cfm
Reglamento de la Comisión Interamericana:
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos10.htm
Estatuto de la Comisión Interamericana:
http://www.cidh.org/Basicos/Basicos9.htm
Información sobre la Comisión Interamericana:
http://www.cidh.oas.org/Default.htm
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8. ANEXOS
Anexo #1. Estructura.
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