dictamen evento combustible 01-2008 d.g.d.c.a. y tn 2008

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DICTAMEN TÉCNICO JURIDICO EVENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL No. DGDCA Y TN-01-2008 ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE MEDIANTE CUPONES INVITACIÓN A LOS INTERESADOS A OFERTAR LA CONTRATACIÓN OBJETO DEL DICTAMEN: El presente dictamen técnico jurídico se realiza para establecer la necesidad que tiene la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional de adquirir, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y sus reformas, los suministros necesarios para que el que hacer de dicha dirección pueda desarrollarse de

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Page 1: Dictamen Evento Combustible 01-2008 d.g.d.c.a. y Tn 2008

DICTAMEN TÉCNICOJURIDICO

EVENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DIARIO DE CENTRO AMÉRICA Y TIPOGRAFÍA NACIONAL No. DGDCA Y

TN-01-2008ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE MEDIANTE CUPONES

INVITACIÓN A LOS INTERESADOS A OFERTAR LA CONTRATACIÓN

OBJETO DEL DICTAMEN:

El presente dictamen técnico jurídico se realiza para establecer la necesidad que tiene la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional de adquirir, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento y sus reformas, los suministros necesarios para que el que hacer de dicha dirección pueda desarrollarse de manera adecuada para lograr su finalidad esencial, como es ser el órgano de difusión escrita y de Imprenta oficial del Estado de la República de Guatemala, responsable de Editar el diario de Centro América como órgano oficial del Estado y las impresiones oficiales que se le encomienden, lo cual se establece en los artículos 1,2,3 del Acuerdo Gubernativo Número 633-2007 de fecha 27 de diciembre de 2,008

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BASE LEGAL:

El Artículo 1., de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala establece en su parte conducente que, la compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los Organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento.

Específicamente, los Artículos 20, 21, 44 y 45 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto No. 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, en su parte conducente, establecen que:

- Artículo 20. La autoridad superior velará porque las especificaciones generales, técnicas, disposiciones especiales o planos de construcción, sean congruentes o se ajusten al contenido de las bases y a las necesidades que motiven la contratación.

- Artículo 21. Los documentos constitutivos de las ofertas de cotización, deberán ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia, previo los dictámenes técnicos.

- Artículo 44. Se establecen los siguientes casos de excepción: ….. 1.10. La compra y contratación de bienes, suministros y servicios con proveedores únicos. La calificación de proveedor y servicio único o exclusivo se hará conforme procedimiento que se establece en el Reglamento de esta Ley.

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- Artículo 45. Las negociaciones en que se aplique cualesquiera de los casos de excepción a que se refiere el artículo anterior, quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta ley y en su reglamento.

Por su parte, los artículos 6 y 20 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su parte conducente, establecen que:

- Artículo 6. Los dictámenes técnicos serán emitidos por personal especializado que designe la autoridad administrativa superior de la dependencia, y las que no cuenten con ésta clase de personal podrán recurrir a otras dependencias que dispongan del mismo, debiéndose analizar el cumplimiento de los requisitos de los documentos de cotización previstos por la Ley, así como el examen de los aspectos jurídicos del caso.

- Artículo 20. Para establecer el extremo a que se refiere el numeral 1.10 del Artículo 44 de la Ley, el organismo, dependencia o entidad interesada hará una publicación en el Diario Oficial y otra en uno de los diarios de mayor circulación en el país, invitando a los interesados a ofertar la contratación de los bienes, suministros o servicios solicitados, señalando día, hora y lugar para que presten su disposición a ofertar. En dicha invitación se especificarán las características de lo que se desea adquirir y el plazo para presentar la manifestación de interés, el cual no podrá ser mayor de cinco días hábiles a partir de la última publicación. Se designará una comisión receptora formada por tres miembros nombrados por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada en la negociación. Si a la hora señalada no concurrieren interesados o se presentare uno solo, se hará constar en el acta de recepción y se procederá como sigue: a. En el primer caso la autoridad competente queda facultada para comprar o contratar directamente con cualquier persona. b. En el segundo, podrá contratar con el único interesado

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en ofertar. Si se presentare más de un oferente, la comisión receptora, después de levantar el acta respectiva, procederá de inmediato a rendir un informe escrito a la autoridad superior de la entidad interesada en la negociación para que proceda a efectuar la licitación o cotización según sea el caso.

DICTAMEN TÉCNICO-LEGAL:

En el presente dictamen técnico jurídico se establece, que la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional ha realizado los documentos de invitación a los interesados a ofertar la contratación del suministro consistente en adquisición de combustible mediante cupones para la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, señalando día, hora y lugar para que presenten su disposición a ofertar, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Decreto No. 57-92 del Congreso de la República, su Reglamento y sus reformas.

En tal sentido es importante mencionar que, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado su Reglamento y sus reformas, en los documentos de invitación a los interesados a ofertar la contratación del suministro consistente en adquisición de combustible mediante cupones para la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, se estableció que los mismos se publicarán, una vez en el Diario Oficial y otra en uno de los diarios de mayor circulación en el país; así como también, en dichos documentos se especificaron las características de lo que se desea adquirir y el plazo para presentar la manifestación de interés, indicando a la vez que, el plazo no podrá ser mayor de cinco días hábiles contados a partir de la última publicación.

También consta en dichos documentos de invitación a los interesados a ofertar la contratación del suministro consistente en adquisición de combustible mediante cupones para la Dirección General del Diario de

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Centro América y Tipografía Nacional que, se designará una comisión receptora formada por tres miembros nombrados por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada en la negociación, para recibir las manifestaciones de interés y proceder conforme la Ley de Contrataciones del Estado y su reformas, y su Reglamento.

En consecuencia se establece que, la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional ha observado en los documentos de invitación a los interesados a ofertar la contratación del suministro consistente en adquisición de combustible mediante cupones para la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, todo el procedimiento legal establecido para compras y contrataciones con proveedores únicos, por lo tanto, dichos documentos se encuentran ajustados a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus reformas, así como demás normativa legal aplicable para el efecto.