dictÁmen contralorÍa por matanzas en san antonio 2638/enero 2016

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO UNIDAD JUTIIDICA , SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO Y MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DEBERÁN INSTRUIR SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR SACRIFICIO DE PERROS QUE INDICA. REFS. N's 515.933/2015 516.571/2015 51.066/2016 AVSM VALPARAÍSO, 2 6 3 8 1 2. 0Z 2016 Se han dirigido a esta Contraloría Regional doña Janice Bustamante Arancibia -presidenta de la organización comunitaria Agrupación Ciudadana en contra del Maltrato Animal, Justicia Animal-, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud- y la Municipalidad de San Antonio, procedieron al retiro y posterior sacrificio de 5 perros sanos, todos con dueño, con infracción de la normativa que regula la materia. Además, respecto de los 2 últimos canes, de cuatro meses de edad, propiedad .de doña Marlisette Fuentes, reclaman que estos contaban con vacunas antirrábicas, qüe sus muestras no habrían sido enviadas al Instituto de Salud Pública -ISP- y que fueron retirados del inmueble de su dueña, sin su conocimiento. Por último, doña Luz Tapia Toro siente menoscabado su derecho a defensa, por habérsele impedido la presencia a su asesor jurídico en las diligencias administrativas que señala. Requerido su informe, la Municipalidad de San Antonio expone que recibió una denuncia por tenencia irresponsable de una mascota que mordió a una persona, y que, en la respectiva visita inspectiva, la madre de la señora Tapia Toro comunicó que a dichos perros los alimentaba en la vía pública, manteniéndolos en un sitio eriazo. Añade, que la recurrente doña Luz Tapia Toro firmó la aceptación de entrega de los perros, y que el médico Francisco Chia, dependiente de la SEREMI de Salud, solicitó al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ambiente de esa Entidad Edilicia, realizar la eutanasia de los canes y enviar 3 muestras al ISP, lo que realizó en el marco de las labores de colaboración con la autoridad sanitaria. Por su parte, la SEREMI de Salud informa que atendida la gravedad de la situación planteada, instruyó al Encargado de Zoonosis Regional la emisión de un informe sobre la materia, el que se encuentra pendiente de elaboración. A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JUTIIDICA ,

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO Y MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DEBERÁN INSTRUIR SUMARIOS ADMINISTRATIVOS POR SACRIFICIO DE PERROS QUE INDICA.

REFS. N's 515.933/2015 516.571/2015 51.066/2016

AVSM

VALPARAÍSO, 2 6 3 8 1 2. 0Z 2016

Se han dirigido a esta Contraloría Regional doña Janice Bustamante Arancibia -presidenta de la organización comunitaria Agrupación Ciudadana en contra del Maltrato Animal, Justicia Animal-, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, denunciando que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso -SEREMI de Salud- y la Municipalidad de San Antonio, procedieron al retiro y posterior sacrificio de 5 perros sanos, todos con dueño, con infracción de la normativa que regula la materia.

Además, respecto de los 2 últimos canes, de cuatro meses de edad, propiedad .de doña Marlisette Fuentes, reclaman que estos contaban con vacunas antirrábicas, qüe sus muestras no habrían sido enviadas al Instituto de Salud Pública -ISP- y que fueron retirados del inmueble de su dueña, sin su conocimiento.

Por último, doña Luz Tapia Toro siente menoscabado su derecho a defensa, por habérsele impedido la presencia a su asesor jurídico en las diligencias administrativas que señala.

Requerido su informe, la Municipalidad de San Antonio expone que recibió una denuncia por tenencia irresponsable de una mascota que mordió a una persona, y que, en la respectiva visita inspectiva, la madre de la señora Tapia Toro comunicó que a dichos perros los alimentaba en la vía pública, manteniéndolos en un sitio eriazo.

Añade, que la recurrente doña Luz Tapia Toro firmó la aceptación de entrega de los perros, y que el médico Francisco Chia, dependiente de la SEREMI de Salud, solicitó al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ambiente de esa Entidad Edilicia, realizar la eutanasia de los canes y enviar 3 muestras al ISP, lo que realizó en el marco de las labores de colaboración con la autoridad sanitaria.

Por su parte, la SEREMI de Salud informa que atendida la gravedad de la situación planteada, instruyó al Encargado de Zoonosis Regional la emisión de un informe sobre la materia, el que se encuentra pendiente de elaboración.

A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO PRESENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

-2-

Añade, que tal como constaría en el acta N° 2.132, de 21 de octubre de 2015, la propietaria de uno de los perros, hizo una solicitud de 16 de octubre de 2015, autorizando al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio para sacrificar al animal bajo su responsabilidad.

Por último, aporta una copia del sumario sanitario N° 155EXP2507.

Sobre el particular, corresponde hacer presente que el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, sancionado por el decreto N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, prescribe en su párrafo III, De los Animales Mordedores, artículo 14, en lo que interesa, que los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la autoridad sanitaria y bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo cual, el dueño del animal mordedor puede solicitar a dicha autoridad la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

Luego, el artículo 15 de dicho cuerpo reglamentario, regula que si durante el período de observación tales animales acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la autoridad sanitaria, la que de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico y, en caso contrario, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños.

Enseguida, el artículo 16 del reglamento en comento, establece que cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al ISP para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

Al respecto, él dictamen N° 22.015, de 2009, ha manifestado que el principio de juridicidad obliga a respetar el ámbito de las competencias específicas que el ordenamiento jurídico reconoce, en este caso, a la autoridad sanitaria, por lo que las municipalidades, en el marco del aludido reglamento y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, solo pueden llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata.

Por su parte, el dictamen N° 69.752, de 2010, ha precisado que solamente frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.

Del análisis de los documentos tenidos a la vista, se aprecia que en el folio N° 2.131, de 16 de octubre de 2015, la autoridad sanitaria consignó que los dueños de los animales hicieron entrega voluntaria de los mismos y que se procedió a su eutanasia para la toma de muestras, según lo establecería el reglamento anotado, en sus artículos 13 y 14, sin que conste la firma de algún propietario de los mismos, practicándose dicho procedimiento de eutanasia

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

el mismo día 16 de octubre, según se indica en el memorándum N°271, de 24 de noviembre de 2015, de la responsable del citado Departamento de Salud Pública y Zoonosis, de esa municipalidad.

Asimismo, en el folio N° 2.129, de 16 de octubre de 2015, del mismo origen, da cuenta de una visita de inspección por perros en la vía pública, mordedores frecuentes, haciendo presente que doña Luz Tapia Toro se hace responsable y entrega voluntariamente los perros para su envío a caniles, antecedente firmado por esta última.

Además, consta hoja de impresión del citado dictamen N° 69.752, de 2010, con un anexo en que doña Luz Tapia Toro autoriza al referido Departamento de Salud Pública y Zoonosis a sacrificar el animal bajo su responsabilidad, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios.

A su vez, en el folio N° 2.132, de 21 de octubre de 2015, de la indicada autoridad sanitaria, se informa que los canes fueron entregados voluntariamente pero que fueron enviados como muestras para el programa de vigilancia de la rabia humana y en animales, instrumento firmado por la señora Tapia Toro.

También se han aportado los certificados de vacunación antirrábica de 2 de los canes a los que alude la denuncia.

Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto y de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, cabe concluir que, en la especie, la SEREMI de Salud y la Municipalidad de San Antonio no se ajustaron al procedimiento regulado en el artículo 14 del citado Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, toda vez que, por una parte, no se mantuvo a los perros indicados en observación y aislamiento individual durante 10 días, y por la otra, se procedió a sacrificarlos, tomar muestras y remitirlas parcialmente -solo 3, faltando las de otros 2 animales- al ISP, sin contar con una solicitud en tal sentido por parte de los propietarios de los canes, en los términos previstos en el citado artículo 14, del decreto N° 1, de 2013, esto es, para la correspondiente toma de muestra y su remisión inmediata a dicho ISP para el diagnóstico de rabia.

A mayor abundamiento, se debe mencionar que no se ha probado que los perros indicados hayan tenido alguna sintomatología asociada con la rabia que haya ameritado su eutanasia inmediata, aparte de ser mordedores, en conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 16 del reglamento aplicable en la especie, circunstancia que resulta coherente con la tardanza entre la denuncia efectuada y el retiro de tales perros -10 días corridos-.

En consecuencia, se acoge la denuncia efectuada en los términos ya expuestos, en atención a lo cual, la SEREMI de Salud deberá instruir un sumario administrativo destinado a investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de esa dependencia que hayan intervenido en los hechos descritos en el presente oficio, debiendo informar de su inicio a esta Contraloría Regional de Valparaíso, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio.

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Saluda atentamente

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

-4-

Además, y sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, tal circunstancia no las exonera del cumplimiento de la normativa vigente que regula la materia, en atención a lo cual, también resulta necesario que la Municipalidad de San Antonio, disponga la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de investigar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos descritos en el presente oficio, informando de su inicio a esta Sede de Control, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente.

Finalmente, es dable consignar que de acuerdo con el artículo 10, inciso tercero, de la ley N° 19.880, los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses, por lo que, dada las reclamaciones tanto de la señora Tapia Toro como de su asesor, la aludida autoridad sanitaria debe permitir dicha intervención cuando resulte procedente.

Transcríbase a la Municipalidad de San Antonio, a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Fiscalía de esta Contraloría General.

VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Valparaíso

CONTRALOR1A GENEFtAL DE LA REPÚBLICA

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Indice N° Documento Página (s)

1 referencia N° 515,933, de 2015 1-13 2 antecedentes de la referencia 14-16 3 referencia N° 516,571, de 2015 17-20 4 antecedentes de la referencia 21-68 5 solicitudes de informe 69-71 6 referencia N°51,066, de 2016 72-73 7 antecedentes de la referencia informe 74-89 8 oficio N° 49, de 2016, SEREMI Salud V 90-133 9 normas 134-136

10 jurisprudencia 137-140

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Sr. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor Regional de Valparaíso República de Chile PRESENII

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

OFICINA DE PARTES REGION OS REFERENCIA

515933 09 DIC 2015

1111111111111111 1520151209515933

o o JANICE BUSTAMANTE ARANCIBIA, RUT N°8.430.409-3, Presidenta de Justicia Animal,

organización de protección animal de la comuna de San Antonio -Región de Valparaíso-, sin fines de lucro, personalidad jurídica N°338, Rut 65.046.873-2, con domicilio en Los Paltos N°1917, Llolleo Alto, comuna de San Antonio, MARLISETTE SOLEDAD FUENTES CÉSPEDES, RUT N°15.086.776-2, comerciante, domiciliada en calle Del Canelo #1018, Llolleo, comuna de San Antonio, LUZ ELIANA TAPIA TORO, RUT N°19.403,639-6, domiciliada en calle Del Canelo N°1016, Llolleo Alto, comuna de San Antonio, JORGE GORTARI ROMERO, RUT N°8.465.709-3, domiciliado en calle San Pedro #430 Llolleo, comuna de San Antonio, FLORENCIA TRUJILLO ABURTO, RUT N°8.861.606-5, miembro y asesora legal de la organización Justicia Animal, domiciliada para estos efectos en calle Coronel Toro Herrero 595, Playa Ancha, Valparaíso, vienen en denunciar la actuación ilegal de funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio (en adelante IMSA) y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMI), particularmente a la Sra. Rosa María Romero, yeterinaria del Departamento de Medio Ambiente de la IMSA, y al Sr. Francisco Chia Ramos, funcionario de la SEREIvII, oficina provincial de San Antonio, materializada dicha ilegalidad a través del retiro Y eliminación de cinco perros sanos, todos con dueño, fuera dé los presupuestos establecidos en d actual Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales y transgrediendo la normativa legal vigente y derechos garantizados en la Carta FundantentaL

L- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA RABIA EN CHILE:

La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente reconocida, considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo. Es producida por un virus ARN, orden Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a numerosos animales, especialmente mamíferos.

La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos. El período de incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede variar dependiendo del genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite mediante la saliva de los animales infectados, principalmente por mordedura. También se ha documentado la infección por inhalación del virus, por ejemplo, en el entorno de una cueva de murciélagos densamente poblada.

El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través del sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se manifiestan los signos clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en los animales.

Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales silvestres (carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en animales domésticos. En Chile, la rabia urbana fue endémica entre los dos 1950 y 1960, registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas y otras medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en él país data de 1972.

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En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago insectívoro como su fuente de infección (Tadarlda brasillensis); en el año 2013 se confirmó un caso Encefalitis Rábica en un paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de infección no pudo ser confirmada ya que no fue posible aislar el virus que probablemente fue neutralizado con los altos títulos de anticuerpos antirrábicos del paciente y por lo tonto no se identificó la variante virar.

La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en 1985, cuando se detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarlda brasillensls. Hasta ese momento, todas las acciones del Programa de Control y Prevención de Rabia estaban focalizalas sobre las especies domésticas, principalmente perros.

El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se ampliaran las acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el patrón epidemiológico de la rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en quirópteros.

En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de edad con un cuadro clínico de encefalitI5, proveniente de la Región de Bioblo. El análisis de la muestra a través de la técnica de Inmundluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico; al realizar la tipificación viral, tanto antigénic,a como genética, se identificó la variante viral asociada a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió concluir, en este caso, que la fuente de infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie antes mencionadas.

El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico de Virus Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de presentar la enfermedad, en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se realiza la confirmación de Rabia Humana en casos clínicos sospechosos'.

1 En el dio 2010 el país es declarado como territorio libre de rabia canina (V1 y V2). Ver http://www.isoch.cl/seccion-rabia A lo que cabe añadir que "Se estima que la variante 1, canina, está ausente del territorio nacional, desde 1990.", según informa la RedZoonosis en el Seminario Situación Actual de la Rabia en Chile (varios autores) en Agosto 2013, Facultad de Cs Veterinarias U. de Chile. http://www.veterinaria-agronomia-udla.cliportales/tp290d66e66n22/uploadImg/File/situacion-actual-rabia-chile.ndf

2 Se trato de un can infectado del virus de la rabia correspondiente a cepa de murciélago insectívoro (Variante 4), no rabia canina (VI y V2). Por tanto, se entiende que el riesgo de traspaso esporádico de barrera de especie es un factor que obliga a la vigilancia permanente (exámenes de muestras por el ISP). Al efecto, el articulo 27, inciso segundo del Reglamento de la Rabia seitala qué se ha de entender por "muestras útiles" para el Programa de Vigilancia de la Rabia.

3 Vigilancia de la Rabia Animal, Chile 2010-2014. Boletín ISP de Chile Vol 5 N°5 Mayo 2015. Es decir, al ISP llegan las cabezas de los animales que han sido considerados "casos clinicos sospechosos" y cuyo hecho autoriza a la autoridad sanitaria a la obtención de la muestra, consistente en una porción de masa encefálica, necesaria para detectar la presencia de rabia y el tipo especifico de variante.

.4)

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181 control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la Única manera económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo'.

La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control aislada aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está científicamente aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perross.

Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control de la rabia en la fuente animal y a campañas de sensibilización en torno a esta enfermedad'.

H.- LOS FtEC110$:

Siendo aproximadamente las 11:00 brs del viernes 16 de octubre del año en curso, la reclamante Janice Bustamante, recibió una llamada telefónica de la señora Nuri Malgüe Gavilán, domiciliada en la calle Del Canelo, Llo,Ileo Alto (comuna de San Antonio), informándole -conmocionada- que funcionarios que llegaron en dos camionetas, una de la SKREM1 de Salud y otra de la Municipalidad de San Antonio, "hacia escasos veinte minutos atrás", y habían procedido a capturar y retirar los tres perros de la señor4ut 1piá Toro) domiciliada en la misma calle:

Dichos perros eran 'la Cursi' de 9 años, color café, esterilizada por Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 años, color negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, 10 años, más dos cachorros de 4 meses, de color crema y café, respectivamente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño, a lo propiedad de la señora Luz. El personal que llevó a cabo el 'procedimiento' ingresó a esta propiedad aledaña sin previo aviso ni autorización de la dueña y, desde su interior, retiró a los mencionados cachorros.

Los cachorros en cuestión eran de propiedad de Marlisette Fuentes, vecina de doña Luz, cuestión en la que ahondaremos más adelante, tanto respecto de su calidad de dueña de los canes como de la condición sanitaria óptima de ambos animales (incluyendo vacuna antirrábica). No obstante ello, testigos de estos cuidados son también la Sra. Nury y la Sra. Luz (vecinas).

Posteriormente, para verificar los hechos de que tuvo conocimiento y recabar mayor información, Janice Bustamante se hizo presente, primero, en el domicilio de la Sra. Luz Tapia Toro, la que señaló -reiteradamente-que el funcionario Sr. Francisco Chia, de la SEREMI de Salud, oficina San Antonio, tras efectuar el retiro de sus

4 Conferencia Mundial de la lucha contra la rabia, La solución más sostenible es la prevención. 01E. Seúl, Corea. Septiembre 2011.

5 Ob.cit.

6 Ob.cit.

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tres canes, le habría asegurado que no era preciso preocuparse porque los perros serían "entregados en adopción".

La Sra. Luz (afectada por el retiro de sus perros), indicó cuál era el domicilio de la persona que había presentado la denuncia por mordedura de una perra del sector (claramente identificada y descrita como una perrita color blanco)1. Se trata del Señor Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en la calle Julio Navarro, Llo- ¡leo Alto, quien entregó su propio testimonio a través de una grabación autorizada expresamente por élB.

Efectivamente, el señor Daniel Alarcón afirma que hizo la denuncio al SEREMI de Salud porque había sido mordido por un "perro blanco, de raza pequefia, perteneciente a una vecina". Notoriamente afectado, aclaró que su intención real era que hubiese una solución al problema de fondo, solicitando a la autoridad que le exigiese a la dueña del perro mantenerlo dentro del domicilio.

El Sr. Alarcón señala que nunca pidió que se llevasen a los animales y menos que los hicieran desaparecer o matar. Fue reiterativo y muy explícito al señalar que la autoridad sanitaria le aseguró que tras la denuncia acudirían a terreno "para efectuar fiscalización" de tenencia, solamente. Conforme se fue reuniendo toda la información necesaria para reconstruir -paso a paso- lo sucedido, se hizo evidente que _ninguno de los perros retirados mordió a don Daniel, toda vez que él mismo señalara que se trató de un perro blanco, hembra, de raza pequeña, cuyas características do correspondían a ninguno de los animales retirados.

Al respecto, es preciso aclarar que no es motivo de esta presentación eludir la responsabilidad que pudiere tocarle a algunos de los suscribientes, por la eventual infracción al artículo 70 del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales, OS N°1/2014 MINSAL (en adelante el Reglamento), ubicado en el Párrafo II De la Prevención y que señala: "Los perros deben ser mantenidos por sus duefíos o tenedores dentro del domicilio o recinto que destine a ese ,fin. 7bdo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control."

El procedimiento fue llevado a cabo, conjunta y previamente coordinado, por funcionarios de la L Municipalidad de San Antonio (en adelante LUSA) y la oficina rovincial San Antonio de la SEREMI de Salud de Valparaíso (en adelante SEREMV.

En el transcurso del día, la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa María Romero, reconoció que había sacrificado a los tres perros adultos y también a los dos cachorros (en total cinco perros), en el recinto municipal» y con insumos del presupuesto municipal» .

Cabe agregar que la denuncia por mordedura ingresada a la IMSA se efectuó el día 6 de octubre (que, a su vez, llegó a la SEREMI con fecha 8 de octubre) y el procedimiento se verificó en terreno el día 16 de ese mismo mes

7 Daniel Enrique Alarcón Ureta "Solicita fiscalizar a vecino de Del Canelo N° 974 frente al N° 1015, por tenencia irres- ponsable de mascotas (es una perrita blanca). El cual mordió a reclamante. Se adjunto carné de vacunación r- antirrábica." Reporte mtnula 1419359-inkiado con fecha 6 de octubre de 2015. El destacado es nuestro.

8 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, el testimonio de don Daniel Alarcón quien afirma sentirse "engañado" por la autoridad.

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(mediando un lapso de tiempo de diez días entre la primera denuncia y el retiro de los canes). Claramente, la Autoridad Sanitaria evaluó el accidente por mordedura como de "bajo riesgo de rabia" (Art.24 inciso segundo), dado que se aplicó la vaCtilla antirt4bica sólo a la persona mordida (Don Daniel Maltón., denunciante), no hubo vacunación preventiva para las personas dueñas de los animales (quienes, según la autoridad, habrían hecho entrega voluntaria de los canes para inmediata toma de muestra en el marco del Programa de Vigilancia de la Rabia). A ello se suma el hecho de que la autoridad no consignó -en documento alguno- la observación de sintómatologla asociable a la enfermedad de la rabia y la razón de esto es muy simple: no hubo evidencia de ello. Sin embargo, llama la atención lo aseverado por la SEREMI de Salud, Sra. Graciela Astudillo, al Diario El Líder, de San Antonio, el dia miércoles 21 de octubre, en los siguientes términos: 14 que hubo fue 14110 denuncia que se recibió de una sospecha de rabia en un grupo de canes, la que fue realizada por los propios vecinos.., de acuerdo a los protocolos y normativas vigentes cinco de los perros presentaban síntomas que pueden coincidir can rabio. Lamentablemente hube que sacrylcarlos con ci convenlimienio de 101 dlefjos."

9 Respuesta a requerimiento de información por Ley de Transparencia, ORD. N°1717 de 29/10/2015. De María Graciela Astudffio Bianchi, SEREMI de Salud Valparaíso, a requirente Miriam Fernández Bergia: "En base a denuncia ciudadana recepcionaila en OMS N°2484085 del 8/10/2015 donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del Canelo 974 Llolleo Alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas existiendo descuido por parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la Denuncia Municipal N°1559 del mismo tema ingresada a esta SEREMI de Sdud, se realizó con fecha 16/10/204, inspectores de esta .VEREMI de Salud realizaron visita invectiva en terreno en conjunto a funcionarios de la I. MunicOalidad de San Antonio donde se constata la existencia de cinco perros denunciados como mordedores frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar. Considerando lo establecido en los articulo 1.1° y 140 del PórrafeW del Reglamento de Prevención .y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que fueron denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde, dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares on fecha 16/10/2015 a personal municipol para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta al Instituto de Salud Pública (IsP) lo que quedo consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del 16/10/2015." El destacado es nuestro. En este oficio de respuesta, la SEREMI de Salud reconoce la existencia de un procedimiento en terreno, conjunto y coordinado con la 1MSA, reconoce que se retiraron cinco perros y que todos ellos tenían dueño. Pero, resulta de la mayor gravedad lo aseverado en la segunda parte de su respuesta pues el Acta de InspecclOn N°02131 no existe. 1.,as únicaS Actas entregadas la Sra, Luz Tapia (acompañadas a esta presentación) son las N°02129 y N°02132, y ésta última fue extendida con fecha 21 de octubre de 2015,cinco días después de la primera Acta. Piles filen, la supuesta "entrega voluntaria de los animales para ser enviados como muestra por el Programa de Vigilancia de la Rabia" (nicamente está consignada en el Acta de fecha 21 de octubre (W02132), no obstante haber acaecido los hechos el día 16 del mismo mes. Es evidente que estamos frente a un intento aesesperadó por construir una lifsTtlia que permlintrsfificar una actuación fuera de la órbita de atribuciones de la Autoridad Sanitaria por parte de funcionarios Cuyo desempefto no sólo es irregular sine que, además, es «¡camele reprochable.

10 Se acompaña pendrive con grabaciones de diversas personas, entre ellas, la declaración de la veterinaria municipal reconociendo haber sacrificado a tres perros adultos y dos cachorros, cuyos cuerpos terminaron en el vertedero. Esto último resulta ser en extremo doloroso para las reclamantes Luz Tapia (duda de la Cursi, lo Cosita y el Chocolate) Y Marlisette Fuentes (duella de gachonas OSO« y Blanca, con certifigados de vacunas al día, incluyendo antirrábica).

11 "Los fármacos utilizados son numicOales y son utilizados ante solicitudes presentadas por el propietario en MI" (Ventanilla Única Municipal) "Los cuerpos son destinados a vertedero." Memorandum 271 de 24/11/2015 de veterinaria de la 1MSA, encargada Departamento Salud Pública y Zoonosis, Sra. Rosa Maria Romero C. en respuesta a carta transparencia.

S

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Lo cierto es que dicho procedimiento -de captura y colocación de los perros en el vehículo municipal- se realizó, por los funcionarios a mano descubierta, sin guantes de seguridad, ni lazo (siendo testigos los vecinos del sector); y no causó extrañeza toda vez que los perros no prestaron resistencia, así como tampoco acusaron "síntomas asociables con la rabia"12 .

Luego de recibir la llamada de la Señora Nury, alertando del retiro de los cinco perros, Janice Bustamante se dirigió a la Municipalidad de San Antonio, a solicitar una explicación sobre lo ocurrido. Preguntó por la veterinaria municipal Sra. Rosa Maria Romero, a lo que la secretaria respondió: "ella se encuentra en un procedimiento". Doña Janice insistió en ser anunciada con la finalidad de hacer notar su presencia reclamando por los perros. La secretaria la llamó y luego dijo: "ella dice que hablen con Francisco Chia de la SEREMI de Salud, el está encargado del procedimiento". Raudamente se traslado a la oficina del Sr. Chia, lugar donde nuevamente preguntó por los perros, la secretaria dijo que de los perros no sabía pero que "Francisco se encuentra en un procedimiento". 13

El día 27 de Octubre de 2015, la parte reclamante en esta presentación a Contraloría (Srs.Tapia, Fuentes, Bustamante, Trujillo y Gortari) acude a una audiencia con el jefe de gabinete y encargada regional de zoonosis de la SEREMI de Salud fijada con antelación, solicitada por ley de lobby en fecha anterior a los sucesos del 16 de octubre, pero -curiosamente- a raíz de otros hechos de similar naturaleza, referidos a conductas persecutorias por parte del municipio y autoridad sanitaria de San Antonio, respecto de personas que hacen control sanitario, y esterilización de perros sin dueño conocido'', personas que cuentan con el apoyo de organizaciones de protección animal como Justicia Animal que, a su vez, es entidad colaboradora de la parte adjudicataria del Plan Nacional de Esterilización licitado para la comuna de San Antonio. Con una trayectoria ampliamente reconocida por la

12 Artículo 15 DS N°1/2014 M1NSAL Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales, en referencia al período de observación de 10 días para perros con dueño conocido: "Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el período de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con catastro de perros mordedores" El destacado es nuestro. Es decir, en lo relativo a materias propias del Reglamento de la Rabia (DSN°112014 ~SAL) el hecho de tilia mordedura o calificación de 'perro mordedor' no es causa suficiente que permita Justificar preferir el sacrificio inmediato a la observación del animal por el período de 10 días, máxime si la regla general establecida en la primera parte del artículo 14 dispone que "los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia" pudiendo -si se cumplen condiciones de seguridad- efectuarse, incluso, dicha observación, en el propio domicilio del dueño.

13 Ver Declaración de Janice Bustamante, titulada "Relato Circunstanciado de los Hechos Acaecidos el viernes 16 de Octubre de 2015, en Llolleo Alto, San Antonio", ingresado a Oficina de Partes de la SERENO de Salud de Valparaiso, sede central en oficinas del Edificio de la Intendencia (Gobierno Regional) con fecha 27 de Octubre de 2015.-

14 Ver descargos efectuados por la Sra. Magdalena Alicia Ortiz Miranda, RUT N°9.084.464-4, presentados con fecha 3 de septiembre de 2015 en la Oficina San Antonio de la SEREMI de Salud, en relaeión al Acta de Visita br02126 (28/08/2015).

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comunidad tanto en la promoción de la tenencia responsable de animales de compañia como en la organización de operativos de esterilización y adopción de animales rescatados del abandono, rehabilitados y preparados para ser recibidos en un hogar responsable."

Pues bien, en dicha reunión cada uno de los asistentes expuso sobre aquello en lo que se sentía afectado o vulnerado, que, a modo de resumen es lo siguiente:

Sra. Janice Bustamante: Como Presidenta de una organización de protección animal, fiel reflejo de los llamados cuerpos intermedios de la sociedad (CPR), dedicada a la promoción de la tenencia responsable, del bienestar animal y la sanción al maltrato, se ha visto enormemente perjudicada en la legítima prosecución de sus fines propios, por la recurrente inobservancia de las autoridades de la zona (IMSA y SEREIVI1 de Salud, oficina San

ntonio) a la normativa vigente sobre métodos de control canino; esto es porque históricamente se han excedido, en mucho, de la órbita de sus atribuciones, incurriendo en prácticas viciadas y faltas a la probidad'', aplicación torcida de la ley e incluso contrariando los Dictámenes que sobre la materia ha pronunciado la Contraloría General de la República. Lo anterior a través de la tristemente célebre "Entrega Voluntaria", usada como método de control poblacional y amparada en un convenio de colaboración entre la IMSA y la SERElvli de Salud que permite a la Autoridad Sanitaria disponer del destino fmal de los caninos que nadie reclame como suyos (y que en la antigua ordenanza, vigente hasta el dio 2010, condenaba a la eutanasia del animal por ese sólo hecho). Ejemplifica nítidamente el contexto descrito, el Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro dirigido al SERE1111 de Salud oficina San Antonio Sr. Pedro Bodor Nagy, cuya materia versa sobre la "entrega de canes retenidos en caniles municipales" en donde, abiertamente, solicita al Sr. Bodor, dar curso al articulo 74 de la ordenanza, el cual sefiala, en su inciso final, que:

"SI el animal no es retirado (de los «miles municipales) dentro del plazo estipulado, en el inciso anterior, en caso de no existir Instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias."

"La atribución • exclusiva respecto de la eliminación de estos canes está radicada específicamente en los Servicios de Salud, por cuanto el articulo 6° del mencionado Reglamento' de la Rabia en el Hombre y Animales dice que "el perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de

15 Ver documentos que acreditan la existencia legal de Justicio Animal y calidad de Presidenta de la Sra. Jtutice Bustamante.

16 Ver documento extendido por Junta de Vecinos, sector Bellavista, presionada por la IMSA "Vecinos, debemos tener firmar para sacar a los perros que están afuero si no tenemos que pagar una multa" Registro, de puño y letra manuscrita, que contabiliza un total de 11 canes para 'entrega voluntaria', con fecha 25 de Mayo de 2011. Sugiere relacionar con la nota a pie de página 18, sobre oficio de Alcalde a SEREM1 Salud Oficina San Antonio: "Desde el 26 de Julio del presente año, se encuentran retenidos en caniles municipales la cantidad de..."

17 El alcalde Sr. Omar Vera Castro al mencionar las disposiciones del Reglamento de Prevención de la Rabia, se refiere al entonces vigente DS N°89 de 2002 M1NSAL, el cual fue derogado con la publicación en el D.O. del nuevo Reglamento (29/01/2014).

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uso público deberá estar frenado por una cadena u otro medio de sujeción", y el art.7° de este mismo Reglamento agrega que "Cuando la autoridad sanitaria detecte, en su territorio de competencia, un caso de rabia o las condiciones pvidemiológicaipara que se produzca un brote de la enfermedad podrá retirar vio eliminar los perros vagos que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común."

"Como último antecedentes se indica que lq cafitidadile perros callejeros en la comuna puerto es un riesgo potencial de presentación de enfermedades transmisibles al humano y esto es una coysdición epidemiológica a considerar y revisar 011 urgencia,"

A todas luces, se aprecia, en las palabras del alcalde de San Antonio, Sr. Omar Vera Castro, una interpretación forzada, acomodaticia, de los conceptos utilizados en el Reglamento, a propósito del virus de la rabia, y de la necesaria -por cierto- prevención y control de la enibmiedad, Literalmente el Sr. Vera "estira" la facultad, privativa, de la Autoridad Sanitaria, que le habilita para sacrificar perros que se encuentren bajo los supuestos epidemiológicos del Reglamento, pero no le corresponde a él ni a autoridad alguna transformar -desfigurar- las normas del actual DS N°1/2014 MINSAL en una suerte de instrumento de control de poblaciones caninas.

La autoridad no puede sustraerse de la normativa vigente al momento de decidir acciones en el ámbito de su competencia.

Marlisette Fuentes: Dueña de los dos cachorros hembras, de cinco meses, de nombres Osita y Blanca, que fueron retirados, sin aviso ni permiso previo, el 16 de octubre desde el interior de su propiedad' por funcionarios munici es y posteriormente sac os en e municip por veten nana osa aria Romero. Estos canes contaban con todas sus vacunas al día».

18 Oficio N°1349 de 11/08/2011del Alcalde Sr. Omar Vera Castro dirigido al SEREMI de Salud oficina San Antonio Sr. Pedro Bodor Nagy, sobre la "entrega de canes retenidos en candes municipales", seliak que: "Desde el 26 de Julio del presente ano, se encuentran retenidos en mutiles municOales la cantidad de cuatro perros que a la fecha no han sido rescatados ni por sus "dios teóricos ni por entidades proteccionistas, por lo tanto como se establece en d artículo 74 de nuestra ordenanza ambiental comunal: El animal que se encuentre sólo en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, sin licencia, sin estar refrenado por su amo, será considerado como perro callejero para todos los efectos legales, pudiendo ser retirado y llevado a los candes municipales, donde será retenido y mantenido por quince días corridos, período durante el cual podrán ser rescatados por sus propietarios, previo pago de los gastos en que se haya Incurrido durante su permanencia en el cana. Si no es reclamado dentro de ese plazo, podrán ser entregados a personas o instituciones de protección animal que manifiesten su interés en recibirlos a su cuidado, solo si no representan un riesgo para la salud pública y previa vacunación, desparasitación y esterilización que será de costo del Interesado. Las personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o que se encuentre retenido en los candes municipales, en custodia o adopción, serán responsables de su manutención permanente. Sic! animal no es retirado dentro del plazo estipulado, en el inciso anterior, en caso de no existir instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos caninos, será la autoridad sanitaria la que determinará el destino de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias."

19 Ver escritura notarial de compra-venta de bien raiz ubicado en calle Del Canelo 01018, Llolleo, San Antonio, mediante el cual la Srta. Itlarlisette Puentes Céspedes demuestra la compra pa nt si del inmueble referido.

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9

En Noviembre de 2015, doña Marlisette hizo llegar, formalmente, ante la SERER( de Salud de Valparaiso, denuncia por ilegalidad de la actuación tanto de funcionarios de la IMSA como de la SEREM1 de Salud, Oficina San Antonio, solicitando se hagan efectivas las responsabilidades administrativas concurrentes y, en lo pertinente, se remitan los antecedentes al Ministerio Público por el "retiro ilegal de mis dos perritas desde el interior de mi propiedad, sin orden Judicial, sin previo aviso ni autorización de mi parte ni de nadie de m: grupo familiar, hecho testimoniado de modo uniforme por diversos vecinos del sector, y posterior sacrfficio pan: examen de la rabia, también sin mi consentimiento, y estando ambas cachorras con todas sus vacunas al

2:

Este episodio ha impactado en el seno de la familia de la reclamante, por cuanto ha resultado en un evento traumático para su hijo, quien se hizo cargo ("adoptó") emocionalmente a las perritas cuando éstas tenían apenas dos meses de edad. Al respecto explica lo siguiente: "Con todo, el dilema más grande que se me presentó fue cómo explicar la situación a mi pequeño hijo de once años de edad. Estaban hermosas y sanitas. Es evidente que mis perritas sufrieron desde el momento en que personas desconocidas se las llevaron. Osita y Blanquita deben haber estado temerosas y confimdidas, asustadas desde que kW tomaron, las subieron a una camioneta y las trasladaron al carril municipal para ser sacrylcadas. Qué les costaba pedirme los certificados de vacuna, ¡por qué hicieron esto! Nada justifica este abuso." 22

Doña ,Marlisette Fuentes se enteró, por terceros, que la veterinaria de la IMSA, Sra. Rosa Maria Romero, reconoció que habla sacrificado a las dos cachorras pues inicialmente sólo habla reconocido el sacrificio de los

20 Ver certificados veterinarios correspondientes a vacuna óctuple y antirrábica del mes de septiembre de 2015 para ambas perritas, Odia y Blanca, las cuales se encontraban en óptimo estado de salud, tras haber sido adoptadas por su dueña.

21 Ver escritos de denuncia exigiendo hacer efectivas las responsabilidades administrativas de funcionarios de la IMSA y de funcionarios de la Oficina Provincial San Antonio de la SEREMI de Salud, ingresados ambos documentos, por separado, en el mes de Noviembre de 2015 por oficina de partes y que en su parte medular señala: "Declaro que el día 16 de octubre del año en curso, a eso de las 19 hrs., llegué al sitio de mi propiedad, como solía hacerlo, con el objetivo de alimentar a mis dos perritas cachorras, Osita y Blanca, de cinco meses aproximadamente. En ese momento pude constatar que no se encontraban en el lugar como era habitual. Inmediatamente mis vecinos me dieron la terrible noticia de que mis cachorras habían sido retirq4 por municipal grj_t_kgrresó a mi propiedad sin ninguna autorización de mi parte (adjunto copla de documento en el cual acredito que la dirección Del Canelo 111018 fue comprada por mí a su anterior dueño y en cuyo lugar estoy construyendo)." "Me contaron mis vecinas que junto a 1(11 fincionarios municipales, venía un señor de la SEREM1 de Salud de nombre Francisco Chía. »dos ellos llegaron en dos 'camionetas y tomaron a cinco canes, incluyendo mis perritas, los cuales metieron a lo camioneta ploma del municipio. También me explicaron que la razón de dicho procedimiento fue por denuncia de perros mordedores, cuestión que es imposible que se verificara respecto de mis dos cachorras, de cinco meses, cuestión que fue corroborada por el denunciante, Sr. Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en calle Julio Navarro, Llolleo Alto, al punto de afirmar sentirse engallado por la autoridad"

22 Idem.

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tres perros adultos de doña Luz Tapia. Lo curioso es que sólo se remitieron muestras de tres perros al ISP, dentro de las cuales no iban los cuerpos -o partes de los cuerpos- de Osita y Blanquita, las cachorras»

Al día de hoy ninguna persona, ni del municipio, ni de la SEREMI de Salud, ha contactado a la reclamante para darle una explicación, Siendo, en los hechos, invisibilizada por la autoridad pues hasta el día de hoy le atribuyen la propiedad de las cachorras a otra persona, como si la verdadera propietaria no hubiere existido. Todo indica que las cachorras fueron sustraídas y sacrificadas en un acto de abuso de poder. A ello cabe agregar que no fueron usadas como muestra ni enviadas al ISP desconociendo, hasta la fecha de hoy, el paradero de sus cuerpos, tronco y cabeza, constituyendo este acto una privación o despojo, desde el Estado, de derechos consagrados en la Carta Fundamental, artículo 19 n°24 (derecho de propiedad).

Luz Eliaqa 'Tapia Toro; Quien además de exponer, entregó, por oficina de partes, directamente a la SEREMI de Salud, en la ciudad de Valparaíso, un escrito con descargos complementarios" a los realizados en la Oficina San Antonio, debido a que fue privada de ingresar asistida por su asesor, Sr. Jorge Gortari, conforme autoriza el inciso tercero del art.10 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. De este modo, la reclamante se vio, de manera intempestiva, sin el apoyo que hubiere podido prestarle una persona de su confianza. Al respecto, cabe señalar la condición socio-económica vulnerable de la reclamante y su familia, situación que, no nos cabe duda, la autoridad ha aprovechado para tratarla de un modo impropio, por ejemplo, instruyéndola respecto de lo que debe decir o no en la declaración que debía prestar en la Oficina de San Antonio (y a la cual no pudo ingresar acompañada del Sr. Jorge Gortari, persona que también se sintió agraviada al no poder hacer uso de su derecho de apoyar en calidad de asesor a la afectada).

En relación a los descargos por el procedimiento efectuado en su contra y el contenido de las Actas, la reclamante expone:

El Acta de Visita N° 02129 (16/10/15) señala que:

a) La fiscalización se efectúa a solicitud de denunciante, la cual constaría en OIRS N°284035 del 3 de octubre de 2015, cuyo texto desconozco toda vez que no se me ha entregado copia fiel de dicha solicitud ni se me ha informado debidamente de su contenido, lo cual se aleja del principio de transparencia, publicidad y contradictoriedad que rige a los actos de la administración pública. Sólo se me comunica que la denuncia trata de "perros en 'la vía pública y mordedores permanentes", sin individualizar al ejemplar o ejemplares que habrían mordido al denunciante. Así mismo, el acta -completada con letra manuscrita-es prácticamente ilegible lo cual dificulta aún más mi defensa. Con todo, llama la atención la diferencia de días que corre entre la fecha del registro de la denuncia (03/10/2015) y la fecha de la fiscalización y retiro, de los perros (16/10/2015).

b) Respecto de los Hechos Constatados, efectivamente, me consta que personal de la municipalidad de San Antonio en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud procedieron a retirar cinco perros del

23 Ver fotos, que se acompañan, de las perritas Osita y Blanca, de propiedad de la Srta Marlisette Fuentes, en las que se puede apreciar su carácter dulce y apegado al ser humano.

24 Ver escrito de Descargos Complementarios, entregado directamente en la SEREMI de Salud de Valparaíso con fecha 27 de Octubre de 2015.

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sector calle Del Canelos (Lonco Alto), tres de los cuales son de mi propiedad, a saber: la Cursi, la Cosita y el Chocolate, Los otros canes son dos cachorros de propiedad de mi vecina, los cuales se encontraban dentro de la propiedad y, desde su interior, fueron retirados por el personal a cargo de la actuación del día 16 de octubre. Respecto de mis perros (que son las mascotas de mi familia, regalones de mi madre), y no obstante desconocer el contenido exacto de la denuncia efectuada en mi contra, no opuse resistencia para efectos de "conceder todas las facilidades y colaboración para la Implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente" que dió motivo a la fiscalizaciónjegún_preceptúa el artículo 13 respecto del 'Propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia_que haya sido denunciado por morder a una persona".

c) Quiero destacar que en ningún momento se me informó debidamente, ni consta en documento alguno en mi poder, a la fecha del retiro (16/10/201), de que dicho procedimiento culminaría con el sacrificio de mis perros; mi actitud de colaboración ha tenido como fundamento la convicción de que se respetaría la iiitegndad de mi propiedad, que habría devolución de mis mascotas (vivas) luego del período de observación que establece el artículo 14 del Reglamento. No he solicitado -así como tampoco autorizaría- a la Autoridad Sanitaria para sacrificar a las mascotas de mi familia, una de ellas esterilizada, otro de 10 años de edad, y otra esperando cachorritos, Prueba de ello es la carta en la que he pedido, a vuestra autoridad, la devolución de mis canes, más los dos cachorros de cuatro meses de edad -actuando como agente oficioso en interés de mi vecina-; petición escrita y entregada por oficina de partes a esta repartición los días 23 y 26 de octubre, al cumplirse los 10 dias de observación señalados en el Reglamento de la Rabia.

d) Si bien, el artículo 70 del Reglamento señala que "Los perros deben ser mantenidos por sus dueilos o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin", la sola contravención a esta norma no faculta a la autoridad sanitaria, ni municipal, para disponer de la vida de los animales, aún tratándose de perros "vagos", cuestión que la Contraloría General de la República ha dejado meridianamente claro en diversos dictámenes, desde el año 200$ en adelante.

El Acta de Visita N' 02132 (fechada el 21/10/15, cinco días después del retiro de mis perritos):

a) Varía el texto del acta primera, originada en la solicitud OIRS N°284035, señalando esta vez, que serian seis los "perros mordedores permanentes" en la vía pública. No me es posible comentar siquiera esta afirmación si no tengo copia de la denuncia ingresada con fecha 3 de octubre de 2015, la cual no se adjuntó a las actas que me fueron entregadas los días 16 y21 de octubre.

b) En el punto número dos se me imputa responsabilidad por cinco perros que serían -según la autoridad sanitaria- "mordedores permanentes", cuestión que a mi juicio no está suficientemente acreditado, toda vez que sólo existiría una denuncia, efectuada por el Sr. Daniel Calderón, quien ha afirmado que su denuncia fue motivada por la mordedura de una sola perra (hembra), chica, de color blanco y preñada. Además yo sólo soy dueña de tres de los cinco perritos. Las cachorras son de propiedad (eran) de mi vecina Marlisette Fuentes C.

c) Por último, el Programa de Vigilancia de la Rabia establece ciertos requisitos para la toma de muestra, en su artículo 27 inciso 2°.

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EL DERECHO:

Da análisis de los hechos se concluye que no se ha respetado el principio de probidad consagrado en la legislación, ni se ha observado en lo más mínimo el principio de transparencia y de publicidad de los actos de la Administración Pública (art 16 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedirnientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado), toda vez que no sólo no se informó debidamente y a todas las partes involucradas del procedimiento, ni de sus fundamentos sino que, además, se ha ingresado ilegalmente a una propiedad privada sustrayendo animales con dueño conocido, cuestión que acarrea incluso responsabilidades penales.

En relación a lo informado en las Actas de Visita N°02129 (16/10/2015) y N°02132 (21/10/2015) extendidas por el funcionario de la SEREMI de Salud, Sr. rrancisco Chiaty entregadas por éste a la Sra. Luz Enana Tapia Toro (Rrr 19.403.639-6), a la cual se le atribuye erróneamente la propiedad o responsabilidad por dos cachorras, queda de manifiesto que se ha pretendido -de modo absurdo y artificioso- llevar a cabo un "adecuado sistema de vigilancia epidemiológica" (articulo 90 inciso primero del DS 136 del MINSAL) con animales sanos, vacunados y sustraídos ilegalmente, sin comunicar a la duefia de las cachorras (ni antes ni después) el procedimiento llevado a cabo. Claramente, dichos animales (los cinco perros) ni siquiera representaban una "muestra 7T" partrel-Programa-de Vigilancia de la !Labia, exigencia que impone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales en su articulo 27.

POR TANTO, al no actuar dentro de sus competencias, los funcionarios en cuestión han incurrido en abuso o exceso en el ejercicio de las potestades (art. 2° de La Ley 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado), hecho que acarrea, a lo menos, resPonsabilidades administrativas a cuyo respecto solicito declare la ilegalidad de los actos y se ordene instruir una investigación sumaria-, sancionando a los responsables conforme a derecho. Además, solicito remitir todos estos antecedentes al Ministerio Público.

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Código Verificación: 1 .taa811526701

REPUBLICA DE CHILE

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, Circunscripción Nro. i'llsoíiptión

Nombre inscrito

R.U.N. Fecha nacimiento Sexo

Nombre del padre

CERTIFICADO DE NACIMIENTO : SAN ANTONIO : 1.029 Registro :

t LUZ ELIANA TAPIA TORO

: 19.403.639-6 ; 14 Mayo 1996 : Femenino : PEDRO AGUSTÍN TAPIA ÁLVAREZ

Áfio : 1996

R.U.Ñ. del padre : 14.274.914-9 Nombre de la madre: YASNA ELENA TORO AGUIRRE

R.U.N. de la madre: 11.297.996-4

FECHA EMISIÓN:

- IMPUESTO PAGADO - VALOR : 8 710 Impreso en: REGION : OBS: La hora se incluye respecto de nacimientos inscritos con comprobante de parto desde

el ano 2000 a la fecha

Verifique documento en www.registrocivil.gob.ci o e nuestro Cali Center 600 370 2000, para teléfonos fijos y celulares. La próxima vez, obtén este certificado en www.registrocivitgeb.cl.

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REF.: Retiro y muerte de mascotas caninas, con dudío conocido, en relación con la facultad de retiro y eliminación de perros por parte de la autoridad sanitaria y municipio. Y, derecho de las personas para asistir y/o acudir asistidas a las citaciones efectuadas por autoridad en procedimiento administrativo.

ANT.: 1) Arts. 6°, 7°y 19 n°24 de la Constitución Política. 2) Art.2° Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administraei6n del Estado.

Arts.10 inciso tercero, 11 y 16 de la Ley N°19.880 De Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4) Arts. 30 letra f, 4° letra b y letra i, 5° letra c, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 5) Arts. 9y 10 del Decreto Supremo N°136 de 2005 2005 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico. 6) Art.34 del Código Sanitario. 7) Art.1° de la Ley N°20.380 de Protección Animal. 8) Arts.13, 14, 15, 16 y 22 del Decreto Supremo N°1/ 29 de Enero de 2014 del Ministerio de Salud, Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales. 9) Dictámenes de Contraloría: N°1.483/2009 Valparaíso; N°34.751/2005 Ilufioa; N°69.752/2010 Puente Alto (que confirma dictarnen N°1.483 y complementa dictamen N°34.751); N°22.015/2009 Providencia; N°72.202/2009 (que confirma dictamen N°22.015).

MAT.: Denuncia ilegalidad de actuación municipal y de SEREMI de Salud que indica, solicitando se hagan efectivas las responsabilidades administra-tivas concurrentes, se repare y/o compense el perjuicio ocasionado y, en lo pertinente, se remitan los antecedentes al Ministerio Público.

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ZONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

OFICINA DE PARTES REGION 05 REFERENCIA

516571 22 DIC 2015

litgite5/1111 1520151222516571

REFERENCIA N" 515933 Resumen Ejecutivo

Complementario

Contraloría Regional de Valparaíso RESUMEN EJECUTIVO (Los hechos y el derecho)

Denuncia: ilegalidad de actos llevados a cabo por funcionarios de la Ilustre Municipalidad de San Antonio (IMSA) y Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) oficina provincial San Antonio. Sumado a,

Reclamo: de ilegalidad por ordenanza de tenencia responsable de la IMSA,

Las denunciantes principales: son las dueñas de los perritos sacrificados en los caniles municipales, como parte de un procedimiento encabezado por la autoridad sanitaria a partir de una denuncia por perro mordedor con dueño conocido en Llolleo Alto, calle Dei Canelo.

Hechos: la autoridad excede su órbita de facultades. Retiraron cinco perros con dueños: tres adultos y dos cáchorras, y los eutanasiaron inmediatamente llegados al canil, sin informar a los dueños de la opción de los 10 días de observación. Aplicando de manera torcida el Reglamento de Prevención de la Rabia (DS N°1/2014 MINSAL), arts 13 y 14.

Sólo una persona sometida a procedimiento administrativo por SEREMI: A la dueña de las cachorras ni siquiera la contactaron, ella en el proceso es inexistente hasta el día de hoy. Sólo figura una persona como sujeto de sanción y es la dueña de los tres perros adultos (socio-económicamente vulnerable, familia humilde de muy bajo nivel cultural) a quien se le entregaron DOS ACTAS:

• La primera acta el día del retiro (16 de octubre), señalando que la falta era el art 7 del Reglamento (perros sueltos fuera del domicilio).

• Y la segunda acta: extendida el 21 de octubre (la semana siguiente después del retiro y sacrificio), en la cual se menciona que hubo una"entrega voluntaria para toma de muestra bajo el Programa de Vigilancia de la Rabia".

Respuesta de la SEREMI de Salud de Valparaíso, Sra. Graciela Astudillo, a nuestra carta de transparencia:

"Considerando lo establecido en los arts 13 y 14 del Reglamento... el dueño de los animales concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares con fecha 16/10/2015 a personal municipal para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y remisión inmediata de esta al ISP lo que quedó consignado en las Actas de Inspección N°02131 y N°02129 ambas del 16 de octubre."

(Ord. N°1717, en respuesta a requerimiento de información, de fecha 29 de octubre de 2015)

Análisis del artículo 13 del Reglamento de Prevención de la Rabia: En el lenguaje sanitario, la palabra "control" significa sacrificio. Pero el art. 13 también da, según sea el

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caso, la opción de la "investigación" y sobre todo, habla de la necesidad de la "evaluación del riesgo de transmisión". Lo que debe interpretarse de manera armónica con el artículo 24 inciso segundo del Reglamento (que se refiere y explica las condiciones propias de un "accidente de bajo riesgo de transmisión"). Es decir, el hecho que motivo el procedimiento encabezado por la SEREMI se dio en un contexto, a todas luces, de bajo riesgo de transmisión de rabia.

En el caso de la especie hubo error y,...probablemente también dolo (por la forma de actuar de los funcionarios). Cuando el artículo 13 señala que la persona debe dar las facilidades y colaborar con la autoridad, también señala el motivo de esa conducta, es decir el "para qué" debe dar facilidades y colaborar. Sólo así la norma es racional y razonable. La colaboración "es para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo..." Naturalmente, por un tema de probidad, la autoridad debe explicar claramente qué significa este "jerigoncio técnico-jurídico" y cuáles son sus opciones.

Mal utilización del concepto de "Entrega Voluntaria": En relación con la "entrega voluntaria", la autoridad se basa en el art.14 del Reglamento, el cual no se refiere a una "entrega voluntaria" sino más puntualmente a una solicitud para la toma de muestra (sacrificio) y envío inmediato al ISP. De tal forma que toda eventual entrega estará necesariamente condicionada a una manifestación de voluntad sin vicios del consentimiento.

Al mismo tiempo, es deber de la autoridad cumplir con el principio de juridicidad. No sólo desde el punto de vista de los derechos del afectado sino también desde el punto de vista del propio interés de la ley. Al efecto cabe tener presente que la denuncia por mordedura fue el día 6 de octubre, y el retiro de los perros fue el 16 de octubre.

Ante un procedimiento gatillado por un accidente de bajo riesgo de transmisión de rabia (ver art.24 inciso segundo), determinado así por las características del animal mordedor involucrado (can no presenta sintomatología asociable a la rabia); las circunstancias de la agresión y las condiciones epidemiológicas (que en este caso NO es por sospecha, ni brote, ni caso confirmado):

• ¿No es evidente que la medida lógica a adoptar es la observación de los animales por el período de tiempo que señala el art.14? (10 días)

• ¿Y no sería más lógico aún que la conducta esperable del particular dueño de los animales fuese optar por la observación en vez del sacrificio inmediato?

• ¿Tuvo oportunidad de elegir? Claramente NO. • ¿Por qué? A nuestro juicio por abuso de autoridad. • ¿Y en que se ve reflejado ese supuesto abuso de autoridad? A nuestro juicio, por

ejemplo:

1) en el hecho de extender una segunda acta de inspección (de manera extemporánea al día de la fiscalización) sólo para consignar en ella (con letra a todas luces ilegible) el argumento que la SEREMI de Salud necesitaba para justificar su accionar.

2) Al impedir que la dueña de los perros estuviese asistida de una persona de su confianza (según lo autoriza el artículo 10 inciso tercero de la ley 19.880) quien la acompañó el día que concurrió a la oficina de la SEREMI en San Antonio (previa citación de la autoridad).

3) Al sacrificar a perros que después no fueron enviados (las muestras) al ISP. Es el caso de las cachorras de cinco meses.

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4) Al declarar la SEREMI de Salud al diario más importante de la zona (el Líder) que los perros acusaban sintomatología asociable a la rabia y que por eso fueron sacrificados (esa fue una medida comunicacional para deslegitimar los reclamos puesto que en el procedimiento no hubo ninguna actuación en ese sentido, es decir, no se activaron los protocolos de seguridad frente a un cuadro de "sospecha" de rabia).

Eventual responsabilidad penal por ingreso a propiedad privada y hurto de cachorras: Este es el caso de la dueña de las cachorras Osita y Blanca (que no se encontraba en el inmueble el día del retiro, viernes 16 de octubre, entre 10 y 11 hrs.) quien, de haber estado presente, hubiera estado en posición de oponerse al abuso de autoridad. Las cachorras fueron retiradas desde el interior de su propiedad, sin autorización ni aviso previo. Ambas contaban con todas sus vacunas al día (incluyendo la vacuna antirrábica).

ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA RABIA EN LOS QUE SE BASA LA SEREMI DE SALUD:

Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente.

Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de _lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

Ilegalidad de la Ordenanza de la Municipalidad de San Antonio (artículo 74):

Evidencia irrefutable se encuentra en un Oficio del alcalde, Sr. Ornar Vera Castro dirigido a la oficina provincial de la SEREMI de Salud. En dicho oficio se solicita la eliminación de perros por sobrepoblación en las calles de la ciudad puerto. El Reclamo de ilegalidad de la ordenanza se extiende a la conducta del alcalde (alejada del principio de probidad) al solicitar directamente en oficio dirigido al jefe de la oficina provincial San Antonio de la SEREMI de Salud (Sr. Pedro Bodor N.) la eliminación de los perros retenidos en el canil dándole las pautas y argumentos legales que le facultarían como Autoridad Sanitaria para hacerlo ya que ellos como municipio no pueden. El argumento expuesto por el alcalde en el oficio es que la sobrepoblación de perros en las calles crea las condiciones epidemiológicas descritas en el Reglamento de la Rabia, cuestión que le autorizaría para realizar las eutanasias por un tema de salud pública. Esta petición, además, la fundamenta en el artículo 74 de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Mascotas (del año 2011), que señala que la Autoridad Sanitaria dispondrá el destino final de los animales que no sean retirados del canil.

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a BOLETÍN INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE VOL 5 1 NQ, 5 1 MAYO 2015

VIGILANCIA DE RABIA ANIMAL. CHILE, 2010-2014.

ANTECEDENTES

La rabia, identificada en 1880 por Louis Pasteur, es una de las enfermedades más antiguamente

reconocida, considerada como una de las zoonosis más importantes en el mundo (1). Es producida

por un virus ARN, orden Mononegavirales, familia Rhabdoviridae y género Lyssavirus que infecta a

numerosos animales, especialmente mamíferos (2).

La rabia afecta al sistema nervioso central de animales de sangre caliente, incluidos los humanos.

El período de incubación de la enfermedad es generalmente prolongado, sin embargo puede

variar dependiendo del genotipo viral y del punto de entrada, entre otros factores. Se transmite

mediante la saliva de los animales infectados, principalmente por mordedura. También se ha

documentado la infección por inhalación del virus, por ejemplo, en el entorno de una cueva de

murciélagos densamente poblada (1).

El virus permanece, en la puerta de entrada durante un periodo de tiempo, luego avanza a través

del sistema nervioso hasta el cerebro. En este lugar, el virus se multiplica rápidamente y se

manifiestan los signos clínicos, una vez que estos se presentan la enfermedad es siempre fatal en

los animales.

De acuerdo a los signos, es posible clasificar la enfermedad en rabia furiosa y rabia muda.

La primera de ellas, se caracteriza por animales ansiosos, altamente excitables y/o agresivos con

periodos intermitentes de depresión, pueden mostrar súbitos cambios del comportamiento y

atacar sin provocación. A medida que progresa la enfermedad, son comunes la debilidad

muscular, la pérdida de coordinación, convulsiones y parálisis progresiva que conduce a la muerte.

La rabia muda o paralítica, se caracteriza por animales que se presentan deprimidos o

inusualmente dóciles. Frecuentemente presentan parálisis, en general de la cara, garganta y

cuello, lo que se manifiesta por expresiones faciales anormales, salivación excesiva e incapacidad

para tragar. La parálisis puede afectar al cuerpo, en primer lugar a las patas traseras y después se

extiende rápidamente a todo el cuerpo con coma y muerte subsecuente. Las sospechas de la

enfermedad pueden basarse en los signos clínicos, no obstante, se requieren pruebas de

laboratorio para confirmar el diagnóstico.

La rabia es una enfermedad de distribución mundial, que se mantiene principalmente a través de

dos ciclos epidemiológicos: rabia urbana, en la que los perros son responsables del mantenimiento

y transmisión de la enfermedad a los seres humanos, y la rabia silvestre, en la cual la enfermedad

se mantiene y se transmite por los mamíferos silvestres (1).

Actualmente en Estados Unidos, más del 90% de los casos notificados, corresponden a animales

silvestres (carnívoros salvajes y murciélagos); antes de 1960, la mayoría de los casos ocurrían en

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animales domésticos (3). En Chile, la rabia urbana fue endémica entre los años 1950 y 1960,

registrándose numerosos casos en humanos y animales. Esto llevó a la instauración en 1960 de un

Programa de Control y Prevención de la Rabia en el país, con el objetivo de controlar esta

enfermedad en el reservorio más importante, los perros. Dada la efectividad de estas y otras

medidas adoptadas, el último caso de rabia humana transmitida por perros en el país data de

1972.

En 1996 se reportó un caso en un niño de siete años de edad, confirmándose murciélago

insectívoro como su fuente de infección (Tadarida brasiliensis) (4), en el año 2013 se confirmó un

caso Encefalitis Rábica en un paciente, sexo masculino de 24 años de edad, cuya fuente de

infección no pudo ser confirmada ya que no fue posible aislar el virus que probablemente fue

neutralizado con los altos títulos de anticuerpos antirrábicos del paciente y por lo tanto no se

identificó la variante viral.

La importancia de los animales silvestres en la transmisión de la rabia fue reconocida en Chile en

1985, cuando se detectó por primera vez rabia en murciélagos insectívoros de la especie Tadarida

brasiliensis (5). Hasta ese momento, todas las acciones del Programa de Control y Prevención de

Rabia estaban focalizadas sobre las especies domésticas, principalmente perros.

El reconocimiento de los murciélagos como reservorios de la enfermedad en Chile, hizo que se

ampliaran las acciones de vigilancia epidemiológica hacia esas especies. A partir de entonces, el

patrón epidemiológico de la rabia en nuestro país, se ha caracterizado por una endemia en

quirópteros (5).

En Mayo de 2015, se recibió en la Sección Rabia del ISP, la muestra de un perro de 3 meses de

edad con un cuadro clínico de encefalitis, proveniente de la Región de Biobío. El análisis de la

muestra a través de la técnica de Inmunofluorescencia Directa, fue positivo para virus rábico, al

realizar la tipificación viral, tanto antigénica como genética, se identificó la variante viral asociada

a murciélago Tadarida brasiliensis, lo que permitió concluir, en este caso, que la fuente de

infección fue proveniente de un murciélago insectívoro de la especie antes mencionada.

El Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), es el Laboratorio de Referencia Nacional de Diagnóstico

de Virus Rábico en el país, donde se realiza el estudio de las muestras de especies susceptibles de

presentar la enfermedad, en el marco del Programa de Vigilancia de Rabia en animales y donde se

realiza la confirmación de Rabia Humana en casos clínicos sospechosos.

RESULTADOS VIGILANCIA DE LABORATORIO

En el periodo comprendido entre el 2010 y 2014, la Sección Rabia recibió 9.253 muestras de

origen animal para la vigilancia de presencia de virus rabia. Se observó una tendencia al descenso

del número de muestras recibidas entre los años 2010 y 2012, seguido de un aumento en el año

2013 y 2014.

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Conferencia mundial de la lucha contra la rabia: La solución mas sostenible es la prevención desde el origen animal Incheon-Seúl (República de Corea), 7-9 de septiembre de 2011

RECOMENDACIONES

CONSIDERANDO QUE:

1. La rabia es una zoonosis ampliamente generaliza, desatendida y poco notifica que, de no tratarse en tiempo, resulta fatal en casi el 100% de los casos, tanto en el hombre como el animal. Esta enfermedad representa una carga social y económica significativa para numerosos países en el mundo.

2. En el plano mundial, el principal reservorio de la rabia es el perro, responsable de cerca del 99% de los casos mortales en los humanos.

3. Sólo 32 de los 178 Países Miembros de la OIE podrían declararse históricamente libres de la enfermedad, de acuerdo con las disposiciones del código Terrestre, o han eliminado con éxito la rabia en los animales domésticos: como mínimo 110 Países Miembros se consideran infectados endémicamente por la rabia; y sólo en 161 Países Miembros la rabia constituye una enfermedad de notificación obligatoria en los perros.

4. Una buena gobemanza veterinaria es un requisito previo para el cumplimiento de las normas, directrices y recomendaciones internacionales en el ámbito de la prevención y el control de la rabia en los animales.

5. A pesar de que existen métodos científicos para controlar la rabia en los perros, la puesta en práctica eficaz de los programas y las técnicas de control depende de la voluntad política, el compromiso de las comunidades y la disponibilidad de los recursos financieros a nivel local, nacional, regional y mundial.

6. El control y la eliminación de la rabia canina, a través de la vacunación, continúa siendo la única manera económica para evitar el contagio a los humanos a largo plazo.

7. La matanza masiva de poblaciones de perros o animales salvajes usada como medida de control aislada aplicada de manera provisional o de urgencia no es sostenible, y su eficacia no está científicamente aprobada para lograr el control o la eliminación de la rabia transmitida por los perros.

8. La actual evaluación sobre la situación mundial de la rabia ayudará a promover su mejor control en el mundo.

9. La 01E, la OMS y la FAO han publicado un documento sobre la atribución de responsabilidades y la coordinación de sus actividades mundiales en materia de riesgos sanitarios en la interfaz de los ecosistemas hombre-animal.

10. Los reservorios de rabia en los animales salvajes siguen siendo significativos en muchas partes del mundo y constituyen una amenaza para la biodiversidad en los lugares en que los animales salvajes se transforman en víctimas de la rabia transmitida por los perros.

11. La OIE ha adoptado y actualiza continuamente las normas internacionales referentes a la prevención y el control de la rabia.

12. La formación continua de los puntos focales nacionales de la OIE para la notificación de enfermedades animales y la de los puntos focales encargados de la fauna salvaje ha contribuido a difundir conocimientos e incrementar el envío de información sobre la situación de la rabia por parte de los Países Miembros.

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13. La iniciativa de hermanamiento de la OIE está mejorando la capacidad y el acceso de los Países Miembros al diagnóstico de la rabia y a la pericia científica en algunas regiones.

14. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros colaboradores de la OMS sobre la rabia han contribuido ampliamente al desarrollo de vacunas más seguras y eficaces contra la rabia, además de otros productos biológicos, pruebas de diagnóstico y métodos de control y prevención.

15. La OIE está promoviendo e implementando el concepto de banco regional de vacunas para la vacunación de perros.

16. Un número creciente de organizaciones no gubernamentales brinda apoyo a las iniciativas de control de la rabia en la fuente animal y a campañas de sensibilización en tomo a esta enfermedad.

17. El objetivo de esta conferencia ha sido respaldar la eliminación mundial de la rabia, al igual que proveer una plataforma mundial para impulsar intercambios de experiencias en el ámbito de la prevención y el control de la rabia en los animales y, además, buscar conceptos renovados para una colaboración intersectorial entre las partes interesadas.

LA ASAMBLEA RECOMIENDA QUE:

1. Los gobiernos, los donantes, las fundaciones y las ONG se movilicen a nivel mundial, con el asesoramiento de la 01E, la OMS y la FAO, para continuar invirtiendo en la prevención y lucha contra la rabia y para incrementar y mantener el impulso del control mundial y posterior erradicación, en particular de la rabia transmitida por los perros.

2. Todos los gobiernos determinen que el control de la rabia constituye un tema de alta importancia y se aseguren de que la legislación nacional suministra las bases necesarias para que sea una enfermedad de notificación obligatoria.

3. La 01E, la OMS y la FAO consideren la rabia como una prioridad e impulsen la solidaridad internacional y el apoyo de los donantes para los países que necesitan recursos, con miras a iniciar y mantener programas de lucha contra la rabia.

4. Los Países Miembros de la OIE promuevan el respaldo de las campañas de sensibilización sobre la lucha contra la rabia (por ejemplo, participación en la iniciativa del Día mundial de la rabia).

5. La reevaluación de la situación mundial de la rabia (en animales y humanos) y las análisis coste-eficacidad se finalicen con el fin de disponer de datos actualizados y abogar por un mejor control de la rabia a nivel mundial.

6. La gobemanza de los Servicios veterinarios se refuerce a través de la participación activa de los países en el Proceso PVS de la OIE para mejorar sus competencias y habilidades y se realicen las inversiones humanas y financieras más adecuadas para el control de la rabia.

7. Los Servicios veterinarios de los países endémicos en colaboración con los servicios de salud pública (Ministerio de salud), ayuntamientos y administraciones locales movilicen la ayuda financiera apropiada proveniente del presupuesto público y de otras fuentes de recursos para beneficiarse de la ventaja que representa, en términos de coste y beneficio, la eliminación de la rabia en la fuente animal.

8. El presupuesto atribuido a los programas de control de la rabia incluya la accesibilidad y el coste de la vacuna antirrábica humana para proteger a veterinarios y paraprofesionales de veterinaria, personal de laboratorios y demás personas directamente implicadas en los programas de control de esta enfermedad, con el fin de mitigar cualquier posible peligro profesional relacionado con la infección de la rabia.

9. Las diferentes opciones se estudien activamente con vistas a combinar programas de control de la rabia con otros programas de prevención y control de zoonosis.

10. La vigilancia y la notificación de la rabia en humanos, animales domésticos y salvajes se mejore continuamente, tanto en el plano nacional como internacional; los datos así obtenidos deberán comunicarse a todos los sectores, a través de la interfaz WAHIS/VVAHID y la iniciativa GLEWS.

1.4

2

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11. El diagnóstico definitivo de la rabia en animales sólo se confirme mediante pruebas de laboratorio, tal y como se indica en el Manual Terrestre de la 01E.

12. Los Laboratorios de referencia de la OIE y los Centros Colaboradores de la OMS prosigan su tarea de armonización internacional de los métodos de laboratorio para el diagnóstico y el control de calidad de las vacunas, además del desarrollo y la evaluación de nuevas técnicas y métodos para el control de la rabia.

13. Los programas de hermanamiento y formación para los laboratorios se impulsen con vistas a una mayor capacidad de diagnóstico en los laboratorios de los países en desarrollo.

14. La implementación estratégica y la evaluación continua de los programas de control en todo el mundo se inicie para reforzar y aumentar las capacidades de los responsables de la toma decisiones a la hora de decidir las estrategias de vacunación más apropiadas.

15. Todas las estrategias de control se revisen y adapten continuamente teniendo en cuenta, por ejemplo, la densidad y la evolución de las poblaciones caninas y las posibilidades de acceso.

16. La investigación sobre la viabilidad de la contracepción química o inmunológica se impulse con la posibilidad de emplearla junto con las vacunas contra la rabia por vía oral o parenteral, teniendo en cuenta la seguridad de la salud pública y animal y los aspectos ecológicos de las vacunas orales.

17. Las normas de la OIE sobre la prevención y el control de la rabia se actualicen continuamente para que reflejen los nuevos avances científicos.

18. La OIE amplíe el establecimiento de bancos regionales de vacunas para permitir el acceso a vacunas de alta calidad en los paises con necesidades urgentes.

19. El control de las poblaciones de perros se realice de acuerdo con las normas de la 01E.

20. La sensibilización pública y la educación sobre la rabia constituya una prioridad nacional y esté acompañada por el intercambio de información, experiencias y por la cooperación entre las autoridades médicas, veterinarias, educativas, medioambientales y aduaneras, los organismos de comunicación pertinentes y el sector privado.

21. Las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que participan en el control de la rabia comuniquen y coordinen sus esfuerzos técnicos y financieros con las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales, con el fin de maximizar la sostenibilidad de su colaboración y los proyectos conjuntos.

22. La 01E, la OMS y la FAO continúen motivando a los gobiernos a actualizar su legislación, con el fin de cumplir con las normas pertinentes que favorezcan la prevención eficaz de la rabia, así como un enfoque "Una Salud" para el control de la enfermedad.

23. El control de las poblaciones de perros, la lucha contra la rabia y el bienestar animal se incluyan en el programa básico de la formación inicial de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria.

24. Los organismos veterinarios estatutarios garanticen que sus normas establezcan la conducta ética que se espera de los veterinarios y paraprofesionales de veterinaria cuando la rabia representa un riesgo para los animales y el hombre.

25. El control de la rabia se considere como un bien público mundial que reúna las condiciones necesarias para recibir la solidaridad Internacional y, si necesario, el apoyo de los donantes, y que sirva de modelo prioritario para la aplicación del concepto "Una salud" por parte de paises y organizaciones intergubernamentales.

3

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Detalles del Reporte: 1559 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015 Estado: Realizado Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015

Tipo de servicio: Zoonosis y Salud Pública

Problema: Solicitud de Fiscalización

Trabajo: No informado

Ubicación: DEL CANELO 974

Identificación: No informado

Sector: San Antonio

Tipo de UG: No informado

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Comentarlos #1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuario web) 06-10-201510:49

SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELO N°974 FRENTE AL N° 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE

MASCOTAS, (ES UNA PERRITA BLANCA). EL CUAL MORDIO A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNÉ DE VACUNACIÓN

ANTIRRÁBICA.

#2 Antonio Chavarria (Usuário registrado) [email protected] 16-10-2015 08:29

Se visitó domicilio en cuestión y denunciada Sra. Yasna Toro dice que los perros no son suyos, que los vinieron a tirar a un

sitio abandonado al lado de su casa y que ella solo tiene 2 perros que estan dentro de su propiedad. Otro vecino nos dice que

en realidad los perros son de ella y que ella los cuida. En todo caso la denunciada nos pide que nos llevemos a 3 perros que

andan por el sector, los cuales son fotografiados para ser identificados y si la autoridad sanitaria lo autoriza seran, •

capaturados para muestreo, pues tienen antecedentes de mordedores.

Documento creado el 26-11-2015 1$31

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Detalles del Reporte: 1559 Fecha de inicio: 10:4906-10-2015 Estado: Realizado Fecha de vencimiento: 11:4913-10-2015

Agregar un comentario:

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Responsable:

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Página 2602

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ORD No 17 1 7 ANT.: Solicitud No A0044T0000093

MAT.: Respuesta Requerimiento

29 OCT las

Ab. FCHRJM SSVissy

DE: SRA. MARIA GRACIELA ASTUDILLO BIANCHI SEREMI DE SALUD REGIÓN VALPARAÍSO

A: SRA. MIRIAM FERNANDEZ BERMA [email protected]

Junto con saludar y atendiendo su Solicitud por Ley de Transparencia No A0044T0000093, sobre la necesidad de obtener la información sobre retiro de canes del sector Del Canelo con Santos Faundez en la comuna de San Antonio, informo:

En base a denuncia ciudadana recepcionada en OIRS No 284085 del 08.10.2015, donde se solicitó intervención por existencia de perros ubicados en Del Canelo 974, Llolleo alto, los cuales deambulaban por la vía pública mordiendo a varias personas existiendo descuido por parte de los dueños de los animales, lo cual se sumó a la Denuncia Municipal No 1559 del mismo tema ingresada a esta SEREMI de Salud, se realizó con fecha 16.10.15, inspectores de esta SEREMI de Salud realizaron visita inspectiva en terreno en conjunto a funcionarios de la I. Municipalidad de San Antonio donde se constata la existencia de cinco perros denunciados como mordedores frecuentes por parte de los vecinos presentes en el lugar.

Considerando lo establecido en los artículos 130 y 140 del Párrafo III del Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, el dueño de los animales mordedores (canes) susceptibles de transmitir la rabia que fueron denunciados por morder personas, concedió las facilidades y colaboración para la implementación de control, donde, dicho dueño realizó entrega voluntaria de los ejemplares con fecha 16.10.15 a personal municipal para su envío a los caniles municipales solicitando a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra y F remisión inmediata de esta al Instituto de Salud Pública (ISP) lo que quedó consignado enAçasd.e Inspección No 02131 y No 02129 ambas del 16.10.15.

Saluda tamente a RETARIJ

REGIONAL

RA. M 'LLO BIANCHI CRETAFtIA REGI • NA RIAL DE SALUD

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No 171 PISTRIBUCION: Interesado Oficina partes DAS Oficina Provincial San Antonio - Zoonosis y Vectores Oficina Territorial Valparaiso Zoonosis y Vectores MINSAL - DIPOL - Oficina Zoonosis y Vectores

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MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO' DIRECCION MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO

San Antonio, 24 de noviembre de 2015

MEMORANDUW 271 /

DE : ROSA MARIA ROMERO C MEDICO VETERINARIO ENC. DEPTO. SALUD PUBLICA Y ZOONOS1S

A : ERNIG MUÑOZ F. DIRECTORA DIMAO

MATERIA: INFORMA SOBRE SOLICITUD DE TRANSPARENCIA MU280T0000460

Por la presente saludo cordialmente a usted e informo las respuestas a dicho documento:

DEL PROCEDIMIENTO

a) La acción que se realizó el viernes 16 de octubre se debe a una acción instruida por la seremi de salud por denuncia de perro mordedor.

b) Dra Rosa Maria Romero, Medico Veterinario. c) No existe. No hubo periodo de observación d) La eutanasia fue realizada el 16 de octubre. Fármacos utilizados: Acepromazina

i.v. y T61 i.c. en dosis indicada en el prospecto del fármaco y de acuerdo a tamaño del animal

e) Los fármacos utilizados son municipales y son utilizados ante solicitudes presentadas por el propietario en VUM

f) Los cuerpos son destinados a vértedero g) Se adjunta

DEL PERIODO 2014-2015

a) portal Citymis 2014: 98,2369, 244, 266 y 616. VUM:1639, 3488, 3568, 3711,

portal Citymis 2015: 859, 1338, 1444, 1552, 1559, 1565, 1603,1605, 1610, 1625,

1653 y 1695 VUM:14335, 15121 Hosp. CV N°2015/08/009252

b) Ningún retiro y/o entrega voluntaria

c) 5

d) 5

e) No existe programa de adopción municipal

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Sin otro particular, saluda atentamente a Ud,

ROSA MA ENC. DEPT

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ORD.TRANS.: N°2871201S

ANT.: 1.- Lo dispuesto en la Ley de Transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1° de la Ley N° 20.285, de 2008, en adelante, Ley de Transparencia; el Decreto Supremo N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285. de 2008; la Instrucción General N°10 del Consejo para la Transparencia, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2012; 2.- Solicitud de Acceso a Información Cod.N°N1U280T0000460. 3.- Lo Informado por la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, sobre la materia objeto de la solicitud.

MAT.: RESPONDE. ACCEDIENDO A LA ENTREGA. DE LA INFORMACION SOLICITADA.

DE: OMAR VERA CASTRO San Antonio, 2 7 Nov. 2015

ALCALDE- 1. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

A : SRA. MIRIAM FERNANDEZ BERGIA

Junto con saludarle, y atendiendo su solicitud de acceso a información, Código MU280T0000460 de fecha 08.11.015, es menester indicar a Ud. lo siguiente: Ha solicitado Ud. acceder información de este Municipio, cuyo tenor literal es el siguiente: "EN RELACIÓN AL PROCEDIMIENTO INSTRUIDO POR LA SEREMI DE SALUD, OFICINA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO, Y EFECTUADO EL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2015, CON LA COLABORACIÓN DE LA IMSA, SOLICITO INFORMAR LO SIGUIENTE: A) EN QUÉ ACCIONES CONCRETAS DE APOYO A LA SERES« SE DISPUSIERON RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DE LA JAMA, ES DECIR, INDICAR Si HUBO PARTICIPACIÓN EN EL RETIRO DE LOS CANES, EN SU TRANSPORTE Y POSTERIOR EUTANASIA B) QUÉ FUNCIONARIO(S) LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO EUTANÁSICO DE LOS CANES (YA SEAN ESTOS MUNICIPALES O DE LA SEREM1 DE SALUD). C) COPIA DE TODO DOCUMENTO SUSCRITO POR DICHO FUNCIONARIO (INCLUYENDO CORREOS ELECTRÓNICOS SI LOS HUBIERE), CON MOTIVO DE LA OBSERVACIÓN, MANEJO Y EUTANASIA, QUE HAYA SIDO REMITIDO A LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES DE LA SEREMI DE SALUD. C) INDICAR DÍA HORA Y DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA EUTANASIA PEA, IZADA A LOS CANES, DURACIÓN, FÁRMACOS UTILIZADOS, CANTIDADES, PROPORCIONES, Y EL MODO EXACTO EN QUE FUERON SUMINISTRADOS EN CADA ANIMAL. E) ASÍ MISMO, INDICAR LA PROCEDENCIA DE LOS INSUMOS EMPLEADOS EN EL PROCEDIMIENTO EUTANÁSICO (QUÉ INSTITUCIÓN LOS PROVEYÓ, EN VIRTUD DE QUÉ NORMA YEN QUÉ FECHA). F) UNA VEZ TERMINADA LA EUTANASIA, INDICAR QUE SE HIZO CON LOS CUERPOS Y SUS PARTES, CÓMO SE DISPUSO DE ELLOS Y DÓNDE FUERON ENVIADOS. O) COPIA DE LA DENUNCIA MUNICIPAL N°1559 DEL PRESENTE AÑO, REMITIDA POR LA MISA A LA SEREMI DE SALUD. EN EL PERÍODO DE TIEMPO COMPRENDIDO ENTRE EL AÑO 2014 Y LO QUE VA CORRIDO DEL AÑO 2015, INFORMAR: A) CUÁNTAS DENUNCIAS POR MORDEDURA DE PERRO SE HAN INGRESADO A LA IMSA, INDICANDO EL N" DE DENUNCIA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. S) CUANTOS RETIROS VIO ENTREGAS VOLUNTARIAS HA REALIZADO LA MISA. C) CUÁNTOS RETIROS YI0 ENTREGAS VOLUNTARIAS DE PERROS SE HAN EFECTUADO EN El. MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE MUNICIPIO Y SEREMI DE SALUD YI0 PROGRAMA DE VIGILANCIA DE LA RABIA. O) CUÁNTAS EUTANASIAS SE HAN REALIZADO EN LOS CANILES MUNCIPALES YI0 POR FUNCIONARIOS MUNICIPALES, EN RELACIÓN A LOS PUNTO 8 Y C. E) SI HUBO RETIROS YI0 ENTREGAS VOLUNTARIAS (PUNTO 0), CUANTAS RESULTARON EN ADOPCIONES EXITOSAS. F) INDICAR SI LA SEREMI DE SALUD, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN MENCIONADO O EN EL CONTEXTO DE LAS ACCIONES DE APOYO, PROPORCIONA O HA PROPORCIONADO INSUMOS CLÍNICO VETERINARIOS (LÍQUIDO EUTANÁSICO U OTROS) A LA RASA". Acorde a las disposiciones de la Ley N°20.285 de Acceso a la información Pública, conforme lo establecido en su artículo 5° son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento y complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación; la información elaborada con presupuesto público; y toda otra información que obre en poder de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas en la Ley de Transparencia. A su turno el artículo 10 establece que, "Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley."

En este contexto, y en virtud de lo anterior, en respuesta a su solicitud se informa que esta entidad edilicia ha estimado que la información solicitada tiene el carácter de pública y que a su respecto no concurre causal alguna que justifique la denegación de la misma, de forma que se accede a la petición entregando a Ud. la información que ha sido remitida por la Unidad Competente, existente en los registros municipales, en relación a la numeración de su solicitud, a saber: 1.- Memorandum N°271 de 24.11.2015 del Dpto. de Salud Pública y Zoonosis de la Unidad de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; v 2.- Reporte N° 1559 de Solicitud de Fiscalización de fecha 06.10.2015.

Se comunica a Ud. la presente decisión y se hace entrega de información indicada precedentemente, en la forma y medio indicados solicitud, a su correo electrónico, todo lo cual sin sujetarse a costo alguno para Ud. En todo caso y de no encontrarse conforme con la respuesta precedente, en contra de esta decisión usted podrá interponer amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de este Ofici

Sin otro particular, y esperando que la información entre t nre " su utilidad, le saluda atentamente;

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- Interesado: notificación por correo electrónico a [email protected] - Transparencia/Secretaria Municipal Archivo.

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5‘ NUEVO REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE LA RABIA EN HOMBRES Y ANIMALES Decreto N°1/2014 Ministerio de Salud Publicado en D.O. el 29 de Enero de 2014

Decreto: Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:

Artículo O.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.

Artículo 2°.- Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.

Párrafo I De la vacunación Artículo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4°.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario. La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada. La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.

Artículo 5°.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información: - Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN - Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista - Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación - Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma

Artículo 6°, Para el ingreso al país de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visado por la autoridad competente del país de origen. También podrán ingresar al país aquellos animales que presenten un certificado, extendido o visado por la autoridad competente del país de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al ingreso, se realizó una valoración de anticuerpos neutralizantes con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml.

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En estos casos no se requerirá el certificado de vacunación señalado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.

Párrafo II De la prevención Artículo 7°.- Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control.

Artículo 8°.- Los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas en que la Autoridad Sanitaria constate la presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación. Para la demolición de edificaciones que alberguen colonias de murciélagos, los responsables de esta actividad deben presentar a la autoridad sanitaria un certificado de eliminación o exclusión de la colonia emitido por una empresa

SS aplicadora de pesticidas de uso doméstico y sanitario, debidamente autorizada enconformidad con lo dispuesto en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria fiscalizará la medida de control de que se trata, aprobándola, rechazándola o proponiéndole modificaciones. Ella deberá ser efectuada, a lo menos, 21 días antes de la demolición.

Artículo 9°.- Cuando en la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos se utilicen sustancias tóxicas o irritantes susceptibles de causar daño a la salud de las personas, su aplicación deberá ser realizada por empresas de control de vectores que cuenten con la respectiva Autorización Sanitaria, de acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico decreto N° 157 del 2005 del Ministerio de Salud; en conformidad con el mismo, el personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.

Artículo 100.- La empresa responsable de la actividad referida en el artículo anterior, deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la población se vea afectada por los plaguicidas u otras sustancias que se usen en la operación. Además, deberán informar a la población cercana al lugar, por el medio más expedito y eficaz, acerca de la posibilidad de hallazgos de murciélagos procedentes del lugar tratado en los alrededores o en el interior de las viviendas; las precauciones que se deben tomar para evitar contactos de riesgo y las condiciones en que se debe efectuar su eventual manipulación, en caso que ello sea necesario.

Artículo 11°.- Los establecimientos o personas que comercialicen animales exóticos importados, que sean susceptibles de transmitir rabia, deberán contar, respecto de ellos, con la autorización respectiva emitida de acuerdo a la ley N° 19.473, sobre Caza. Copia de esta autorización deberá ser entregada a los compradores y tenedores definitivos de dichos animales. Cuando estos animales sean producto de cruzas realizadas en el país, deberán acreditar esta situación.

Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.473 sobre Caza y su reglamento. La Autoridad Sanitaria podrá

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exigir la exhibición de los certificados que acrediten tal circunstancia y, en caso de no poseerlos, dará cuenta de esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, si la Autoridad Sanitaria estima que estos animales representan un riesgo para la salud de las personas, procederá a su decomiso y a llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública.

Párrafo III De los animales mordedores Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente.

Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante lo días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

Artículo 15.- Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de lo días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.

Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al Instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

Artículo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.

Párrafo IV Del control

Artículo_18.- Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada de riesgo y del área focal y perifocal. En el cumplimiento de este cometido, la autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

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Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 70 de este reglamento. La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumplir con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en caso que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.

Artículo 19.- Cuando se confirme, en cualquier especie animal, un caso positivoprovocado por virus rábico variedad canina (Vi o V2), la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control de foco de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal", aprobado por el Ministerio de Salud. Dentro de estos procedimientos la autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos con dueño del área focal y perifocal, la implementación de vigilancia activa en el área definida; actividades de comunicación de riesgo y retiro de todo animal abandonado en la vía pública del área considerada de riesgo. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria.

Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria deberá coordinar sus acciones con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública.

Artículo 21.- Aquellos animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos a animales rabiosos o a animales que presentan sintomatología o conductas directamente asociadas con la rabia y que, al momento de la exposición, no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria. No obstante lo anterior, los animales cuyos dueños estén dispuestos a asumir los costos del procedimiento, deberán ser vacunados en forma inmediata y puestos en aislamiento estricto durante 6 meses, bajo las condiciones que la Autoridad Sanitaria determine. Además, la Autoridad Sanitaria instalará en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento y aplicará una dosis de vacuna antirrábica de refuerzo, un mes antes de terminar el periodo de aislamiento. Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de serexpuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.

Párrafo V De la atención de las personas

Artículo 22.- Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede, someterse al esquema de

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vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 23.- La atención médica y el tratamiento antirrábico requerido por los afectados por mordeduras de animales, serán proporcionados en forma gratuita por los establecimientos asistenciales del sector público.

Artículo 24.- Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las veinticuatro horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción para que ésta proceda a realizar la observación reglamentaria del animal.

Sin perjuicio de lo anterior si, a juicio del médico tratante, las características del animal mordedor involucrado, las circunstancias, de la agresión y las condiciones epidemiológicas permiten determinar que el accidente representa un bajo riesgo de rabia, la observación puede ser realizada por el afectado o su acompañante. En estos casos se entregará al afectado o su acompañante el protocolo de observación establecido y las indicaciones para su uso.

Artículo 25.- Toda persona que por razones laborales esté expuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de diagnóstico de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 26.- Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean estos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que esta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación.

Párrafo VI De la vigilancia

Artículo 27.- La Autoridad Sanitaria deberá mantener actividades de vigilanciaactiva de rabia canina en el área de su jurisdicción. Para ello deberá remitir, anualmente, al Instituto de Salud Pública de Chile un número de muestras útiles equivalente al o" de la población canina estimada en su jurisdicción. Se entenderá como muestras útiles, para este efecto, aquellas procedentes de perros que presenten signos y/o síntomas de encefalomielitis u otros síntomas neurológicos compatibles con rabia; aquellas procedentes de perros abandonados o asilvestrados en áreas endémicas de rabia animal o con alta densidad de murciélagos. La Autoridad Sanitaria podrá establecer convenios con clínicas veterinarias para facilitar la obtención de muestras de perros con síntomas

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neurológicos; retirar animales abandonados en las áreas perifocales de casos de rabia o áreas enzoóticas; así como retirar animales entregados por sus dueños siempre que cumplan con las mismas condiciones clínicas señaladas anteriormente. Artículo 28.- Todo profesional del área de la salud humana o animal que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente.

Artículo 29.- Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. Estos antecedentes deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción correspondiente.

Párrafo VII De la fiscalización

Artículo 30.- La fiscalización del presente reglamento corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia, y las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo Derógase el decreto supremo N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-Jaime Mafialich Mwd, Ministro de Salud.

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SEMI SALUD Ft EGIN DE VALPARAISO OFICINA DE PARTES

2 OCT. 2015 DECLARACIÓN

RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS ACAECIDOS EL VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2015

EN LLOLLEO ALTO, SAN ANTONIO

Janice Bustamante Arancibia, Rut N° 8.430.409-3, con domicilio en Los Paltos N°1917, Llolleo Alto, San Antonio, Presidenta de Justicia Animal, organización de protección animal, sin fines de lucro, con personalidad jurídica N°338, Rut 65.046.873-2, constituida en la comuna de San Antonio, declaro lo siguiente:

Siendo aproximadamente las 11:00 hrs del viernes 16 de octubre del ario en curso, recibí la llamada telefónica de la señora Nuri Malgüe Gavilán, domiciliada en la calle El Canelo, Llo-lleo Alto, informándome -conmocionada- que dos camionetas, una de la SEREMI de Salud y otra de la Municipalidad de San Antonio, hacia escasos veinte minutos atrás, habrían procedido a capturar y llevarse los tres perros de la señora Luz Tapia Toro, domiciliada en la misma calle.

Dichos perros eran 'la Cursi', de 9 arios, color café, esterilizada por Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 arios, color negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, 10 arios, más dos cachorros de 4 meses, de color crema y café, respectivamente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño, a lo propiedad de la señora Luz. El personal que llevó a cabo el 'procedimiento' ingresó a esta propiedad aledaña sin previo aviso ni autorización del dueño y, desde su interior, retiró a los mencionados cachorros.

Los cachorros en cuestión, estaban bajo el cuidado de un vecino del sector quien periódicamente les proporcionaba alimento y agua fresca. Vivían en una propiedad con cierre perimetral y -por lo mismo- nunca salían fuera de ella; incluso, su cuidador les había instalado una 'casita de perro' para su albergue. Este señor no quiso entregar datos de su identidad por temor a represalias de orden laboral (temor a ser despedido).

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Testigos de estos cuidados son también la Sra. Nury y la Sra. Luz. Cabe señalar que estos cachorros ya se encontraban en nuestra lista de anotados para ser próximamente esterilizados y dados en adopción.

Posteriormente, para verificar los hechos expuestos y recabar mayor información nos hicimos presente, primero, en el domicilio de la Sra. Luz Tapia Toro, la que señaló -reiteradamente- que el funcionario Sr. Francisco Chia, de la SEREMI de Salud, oficina San Antonio, tras efectuar el retiro de los canes, le habría asegurado que no era preciso preocuparse porque los perros serían "entregados en adopción".

La Sra. Luz (vecina afectada por el retiro de sus perros), en persona, nos indicó cuál era el domicilio de la persona que había presentado la denuncia por mordedura sufrida de un perro del sector. Se trata del Señor Daniel Alarcón Ureta, domiciliado en la calle Julio Navarro, Llo- lleo Alto, quien nos entregó su propio testimonio.

Efectivamente, el señor Daniel Alarcón afirma que hizo la denuncia al SEREMI de Salud porque había sido mordido por un "perro blanco, de raza pequeña, perteneciente a una vecina". Notoriamente afectado, y con voz quebradiza, aclara que su intención real era que hubiese una solución al problema de fondo, solicitando a la autoridad que le exigiese a la dueña del perro mantenerlo dentro del domicilio, "inada más que eso!".

El Sr. Alarcón señala que nunca pidió que se llevasen a los animales y menos que los hicieran desaparecer o matar. Fue reiterativo y muy explícito al señalar que la autoridad sanitaria le aseguró que tras la denuncia acudirían a terreno "para efectuar fiscalización" de tenencia, solamente.

Don Daniel dice, enfáticamente, sentirse engañando por la autoridad. Este testimonio lo grabamos con su pleno consentimiento.

ti 2

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, Conforme a la información reunida, es evidente que ninguno de los

- perros retirados mordió a don Daniel, toda vez que él mismo señalara que se trató de un perro blanco de raza pequeña cuyas características no pertenecen a ninguno de los animales retirados, posteriormente trasladados al canil y cuyo paradero reclamamos conocer.

Por otra parte, es importante agregar que, luego de recibir la llamada de la Señora Nury, nos dirigimos a la oficina del Departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio, a solicitar una explicación sobre lo ocurrido; máxime si no había -ni hay- razones legales o reglamentarias que justificaran la medida adoptada por ambas autoridades coordinadas al efecto. Pedimos que nos dijeran dónde estaban los perros y su respuesta fue que ellos "no tenían idea".

Luego, preguntamos por la encargada de Medio Ambiente del municipio, Sra. Rosa Maria Romero, a lo que la secretaria respondió: "ella se encuentra en un procedimiento". Le dijimos que la llamara y que le comunicara de nuestra presencia reclamando por los perros. La secretaria la llamó y luego nos dijo: "ella dice que hablen con Francisco Chia de la SEREMI de Salud, el está encargado del procedimiento".

Tras esa respuesta, raudos nos trasladamos a la oficina del Sr. Chia, lugar donde explicamos la situación preguntando otra vez por los perros, la secretaria dijo que no sabía y que también "Francisco se encuentra enun procedimiento".

H, Ááv £4,

Janice st mante Arancibia Presidenta

Justicia Animal j.je d,

17- uct-e3 c - Sin Antonio, lunes 19 de Octubre de 2015.-

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San Antonio, 3 de septiembre de 2015.-

Sr(a). SEREMI de Salud Oficina San Antonio Región de Valparaíso PRESENTE

De mi consideración:

Junto con saludarle cordialmente me dirijo a Ud. para hacer los descargos correspondientes a los hechos que se me imputan según Acta de Visita N° 02126 de fecha 28 de agosto del presente año. Así mismo, solicito a vuestra autoridad sea desestimada la presente causa en mi contra en razón de los argumentos que paso a exponer:

El Acta de Visita N° 02126 (28/08/15) señala que:

a) "se mantiene en la vía pública a tres perros", indicando, que éstos canes serían de mi propiedad, razón por la que el inspector, además, me exige la presentación de los certificados de vacuna de cada uno.

b) "ambos animales presentan lesiones de sarna existiendo riesgo de contagio para los vecinos aledaños"

c) 'propietario no mantiene a los animales en su propiedad"

Descargos: 1. Notificación: El Acta de Visita N° 02126 y Notificación de fecha 28 de agosto

del presente año no indica cuál es la norma específica que se estaría infringiendo, dado que no es posible imputarme la responsabilidad por la generación de un riesgo sanitario por cuanto los perros señalados no son, ni han sido, de mi propiedad, ni he sido yo la persona que los ha instalado en el vecindario pues se trata de perros que terceros irresponsables han abandonado desentendiéndose -de modo cruel- de sus obligaciones como tenedores de mascotas.

2. Mediante un acto administrativo no es posible atribuirme la propiedad de los animales pues los modos de adquirir el dominio se encuentran exclusivamente señalados en la ley (Código Civil), la cual no contempla la facultad de atribución por parte de funcionarios de un servicio público. Debo señalar al respecto que lamentablemente los animales no cuentan con una identificación vinculada a un tenedor y/o propietario pues de tenerla nosotros, como vecinos, seríamos los primeros en hacer valer las responsabilidades que nacen del abandono de animales de compañía.

3. El hecho de que los canes en comento se encuentren en mi calle es porque se trata de perros que la comunidad ha decidido proteger para efectos de sanitizarlos, desparasitarlos, esterilizarlos y someterlos a los tratamientos veterinarios correspondientes (proceso en curso, supervisado por un profesional veterinario de acuerdo al concepto de "control de nicho" de la Organización Panamericana de la Salud, o TNR, cuya sigla en inglés es trap, neuter and release), ello con el inestimable apoyo de la organización de protección animal

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de la comuna: Justicia Animal, agrupación que conserva los respectivos certificados de vacuna.

4. Es importante tener presente que el riesgo de transmisión se evita con medidas sanitarias tales como la prevención y el tratamiento. Cuando un animal se encuentra con una patología, éste debe ser tratado médicamente, es decir, lo que se debe destruir o extirpar es la patología, no al perro (aún cuando todavía hay quienes vulneran la ley y los dictámenes de la Contraloría General de la República en orden a que no es permitido a los Órganos del Estado usar el 'sacrificio como método de control' poblacional canino).

5. No existe denuncia alguna referida a ataques, mordeduras o conductas agresivas de los canes, muy por el contrario, su buen carácter y gusto por la compañía humana denotan el hecho de tratarse de perros que alguna vez tuvieron un hogar y, en definitiva, esta es la razón por la que muchos vecinos han buscado apoyo en personas comprometidas con el bienestar animal.

6. El inspector sanitario, en el acta de visita, no señala ningún hecho que fehacientemente implique responsabilidad, de la que suscribe, por riesgo de insalubridad y esto es así porque personalmente me preocupo, al igual que mis vecinos, de mantener la limpieza diaria del entorno (no hay fecas esparcidas, no hay restos de comida, no hay basura dispersa, no hay aguas estancadas, etc.).

7. A la fecha en que se realizó la fiscalización, la perra fotografiada por el inspector ya se encontraba en tratamiento -por médico veterinario- a cargo de la organización Justicia Animal (ver informe médico adjunto). Así mismo, los perros en cuestión fueron esterilizados en los operativos del Plan Nacional de Esterilización (SUBDERE), ejecutado por el municipio, la Fundación RIMA y Justicia Animal, es decir, en el marco de la implementación de una política pública de control de poblaciones caninas, con y sin dueño. Al efecto cabe señalar que dicha organización de protección animal al someter a tratamiento a cientos de animales abandonados a su suerte cumple cabalmente con el Reglamento Para el Control Reproductivo del MINSAL, publicado en el Diario Oficial el 26 de agosto del presente año.

8. Acompaño certificados veterinarios e informe médico.

Por tanto, solicito a vuestra autoridad, acoger las razones expuestas, declarar la no pertinencia legal de las imputaciones efectuadas y mi calidad de no infractora en lo que respecta a la normativa vigente en materia sanitaria.

Sin otro particular, se despide atte

Magdalena Alicia Ortiz Miranda RUT: 9.084.464-4

irección: Inés Balmaceda #421-Bellavista Holanda, San Antonio.

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Seeretária tinkin

:CERTIFICADO DE VIGENCIA. W830/2015:

El Secretario Municipal de la Municipalidad de San Antonio que suscribe, certifica .que •Organización:Coffiurtitária denominada "AGRuPAcKENT CIUDADANA

EN CONTRA 'DEL MALTRATO.ANIMAL - JUSTICIA ANIMAL" U.V. 18 tiene su .Personalidad jitarídka vigente; Se encuentra registrado en el Kifi° 'M Libr9 ffi7 4e :Registro con fecha 19.01.2007 Decreto Alcalditio Nits 338. dé Fecha 19.01.2007, y su directiva actual rige hasta el. 29.09.2017.: Cargo: :Novnivp:

Presidente (a) l'jANICE 'BUSTAMANTE

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Se entrega. el 0.00,1brei..11Eicadna Ictioott delPtojetitt: :ip4ivi4ai:iza do (a), para ser pitésentao::::- ToNTIALoRiA:.QENZRALpy.i.L.kRypuniCA"

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D.A.S. ami ~rodeo RECEPCIÓN

REO. FECHA." -0C-2~

Dirección de Aseo ornato y Medio Ambiente

ORDÑD .1349

ANT: DT0-4740. ART. 26, NÚMERO 13. 1947, VIGENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE NORMAS SANITARIAS MINIMAS MUNICIPALES.

plailtaaa . VIGENTE DEL MINISTERIO DE SALUD. REGLAMENTO DE PREVENCION DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES

LEY 18695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

ORDENANZA COMUNAL MEDIO AMBIENTAL N°1 DEL 2008 Y SU DECRETO MODIFICATORIO 1396 DEL 16/2/2010

MAT: ENTREGA DE CANES RETENIDOS EN CANILES MUNICIPALES

SAN Awrohno. 11 1 ASO. 2011

DE : SR. ALCALDE ILUSTRE MUNICIPAUDAD DE SAN ANTONIO

A : SR. PEDRO BODOR NAGY SEREMI SALUD, OFICINA SAN ANTONIO

Junto con saludarle, comunico a usted que de acuerdo a la normativa vigente mencionada en el antecedente, este municipio ha realizado acciones en el marco de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dentro de sus funciones privativas articulo 3 e el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del articulo 40 del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos. Además del decreto 4740 del Ministerio del interior mencionado en el antecedente, en Su artículo 28, numero 13 dice: respecto de los perros Es obligación de todo dueño de perro, mantenerlo con bozal a su paso por las calles de la ciudad. Todo perro que no cumpla con loa --requisitos anteriores será estimado como vago y recogido por la Municipalidad-.

Desde el 26 de jullo del presente año se encuentran retenidos en mines municipales la cantidad de 4 (cuatro) perros que a la fecha no han sido rescatado al por sus dueños teóricos ni por entidades proteccionistas, por 10 tanto cOM0 se establece en el afeado 74 de nuestra

ordenanza ambiental comunal, U El animal que se encuentre solo en fa vía publica, bienes

nacionales de uso publico y/o sitios eriazo*, sin licencia, sin estar refrenado por su amo, será considerado como perro callejero pare todos los efectos legales, pudiendo ser

retirado y llevado a los Carriles municipales, donde seré retenido y mantenido por quince días corridos, período durante el cual podrán ser rescatados por sus propietarios, previa pago de los gastos en que se hayan incunido durante su permanencia en el casal. SI no es

reclamado dentro de ese plazo, podrán ser entregados a personas o instituciones de

protección animal que manifiesten s u interés en recibirtós I su cuida" Solo si So

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representan un riesgo para la salud publica y previa vacunación, desparesítacián y 0.41e4!zedée que será da costo del Interesado. Les personas naturales o representantes legales de las organizaciones de protección animal que acepten hacerse cargo de un animal vago o que se encuentre retenido en los carriles municipales, en custodia o adopción, serón responsables de su manutención permanente.

Si el animal no es retirado dentro del plazo estipulado en el Inciso anterior. en el caso de no existir Instituciones o personas que quisieran tomar a su cargo la tenencia de estos eardnor4 será le autoridad sanitaria le que deterwrinerat el desuno de dicho animal de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarlas."

La atribución exclusiva respecto de la eliminación de estos canes esta radicado especificamente en los Servicios de Salud, por cuanto el artículo 60 del mencionado Reglamento de la Rabia en el Hombre y Animales dice que "el perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar frenado por una cadena u otro medio de sujeción", y el articulo 70 de este mismo reglamento agrega que: "Cuando la autoridad sanitaria detecte, en su territorio de competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad podrá retirar ylo eliminar los perros vagos que se encuentren en la Arfa pública y lugares de uso común."

Corno ultimo antecedente se indica que la cantidad de perros callejeros en la comuna puerto, es un riesgo potencial de presentación de enfermedades transmisibles al humano y esto es una condición epidemiológica a considerar y revisar con urgencia.

Se despide atentamente

oVcimitrual Distribución:

- SEREMI SALUD - Secretaria Municipal . Dirección de Aseo Ornato y Medio Ambiente (2)

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t.

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RANCISCO JA

DECL AR.ACION JURADA

Por la presente yo PEDRO HERNAN JERIA PINTO, Chileno, divorciado, conductor, cédula Nacional de Identidad N' 6.188.864-0, con domicilio en Pio X N' 242, Llolleo, San Antonio, mayor de edad quien acredito Su identidad con la cédula antes mencionada y expone-:

QUE BAJO LA FE DE JURAMENTO EXPONE:

Que vienen en declarar que recibe en éste acto de parte de doña MARLISETT SOLEDAD FUENTES CESPEDES, Cédula Nacional de Identidad N° 15.086.776-2, la, suma de $ 7.000.000.- (Siete millones de pesos), al contado y en dinero efectivo, por concepto de la entrega por la

4e.

propiedad ubicada calle del Canelo N° 1018, Llo.11eo, San Antonio.- ambos firman conformes y recibidos.-

Hace la presente declaración para ser presentada. en donde el interesado estime conveniente.

SAN ANTONIO. 18 de Marzo 2015.-

.5‹)

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N92870836

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

Nombre Propietario: _

Run Propietario: ,

Dirección:

Ciudad:

Nombre del animal:

Especie:

Raza: ____

Edad: .

_ Tatuaje:

Tamaño:

Vacuna: Lab. Fabricante: Importador:

MSD Animal Health

Nobivac Rabia _ latervet International BY, Holanda.

Intervet Chile Ltda.

; _ Teléfono: Z9 VIVI

RUN br: -

Dirección-

Ciudad :

Nombre Médipo Vete•ario

Fürila -

Nota: Sr. MédicoVeterinario, recuerde interina mensualmente al Servicio de Salud correspondiente, el número de dosis apIcedaS pcir especie:

4:15: Serie i\r, 7:91 Fecha próxima vacunación'. _ _Ztk

Fecha vacunación: A207A01 05-2018

ORIGINAL PROPIETARIO

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Page 62: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Nombre de) anknal:

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Edad: ......

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Tatuaje:

Tamaño:

Vacuna: Lab. Fabricante:

ce importador:

Nobivac Rabia MSD Inter/el ItiteEnational 8 y Holanda. Animal Health Intervet Chile Ltdá.

Fecha vacunación: _ Serie N°•:.

, Fecha próxima vacunación:

NombreMédico Veterinario

RUN N':

Dirección:

Ciudad: Teléfono:

5 3 ,o

N92870837

CERTIFICADO DE VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA

tioia Sr. Medito Veterinari. tetevde3rmw e !iente aL Serdtclo de Salud coneeporidiente, el numero 4e- dosis apnoedas por espeeVe,

Al.PROPIETARIO

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SEREMI SALUD REGION DE V¿ril-RAISO OFICINA DE PARTES

21 OCT. 2015

0¿;,)

bescak- -os Cbinn pk ifytéraav-los -

San Antonio, 27 de octubre de 2015.-

Sr(a). SEREMI de Salud Región de Valparaíso PRESENTE

De mi consideración:

Junto con saludarle cordialmente me dirijo a Ud. para hacer los descargos correspondientes a los hechos que se me imputan según Actas de Visita N° 02129 de fecha 16 de octubre del presente ario 2015 y N°02132 de fecha 21 de octubre, mismo año. La razón por la que presento mis descargos a vuestra autoridad es para señalar que los presento como escrito complementario a la declaración efectuada el día de hoy ante funcionarios de la SEREMI de Salud oficina provincial de San Antonio, quienes -el día de hoy, estando citada a presentar descargos- me han impedido ingresar asistida de mi asesor, Sr. Jorge Gortari, conforme lo autoriza el inciso tercero del artículo 10 de la Ley N°19.880, de Bases dérj-Mcedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado (la cual se aplica supletoriarnente a las normas especiales de procedimiento que rigen los actos de los servicios públicos) situación en medio de la cual me he sentido menoscabada en mi derecho a defensa, prestando declaración sólida respecto de los hechos pero sin poder hacer pleno ejercicio del derecho que me asiste a ser asesorada según la norma recién citada. A su vez, solicito a vuestra autoridad sea desestimada la presente causa en mi contra en razón de los DESCARGOS que paso a exponer:

El Acta de Visita N° 02129 (16/10/15) señala que:

a) La fiscalización se efectúa a solicitud de denunciante, la cual constaría en OIRS N°284035 del 3 de octubre de 2015, cuyo texto desconozco toda vez que no se me ha entredado copia fiel de dicha solicitud ni se me ha informado debidamente de su contenido, lo cual se aleja del principio de transparencia, publicidad y contradictoriedad que rige a los actos de la administración pública. Sólo se me comunica que la denuncia trata de "perros en la vía pública y mordedores permanentes", sin individualizar al ejemplar o ejemplares que habrían mordido al denunciante. Así mismo, el acta -completada con letra manuscrita-es prácticamente ilegible lo cual dificulta aún más mi defensa. Con todo, llama la atención la diferencia de días que corre entre la fecha del registro de la denuncia (03/10/2015) y la fecha de la fiscalización y retiro de los perros (16/10/2015).

b) Respecto de los Hechos Constatados, efectivamente, me consta que personal de la municipalidad de San Antonio en conjunto con funcionarios de la SEREMI de Salud procedieron a retirar cinco perros del sector calle Del Canelos (Llolleo Alto), tres de los cuales son de mi propiedad, a saber: la Cursi, la Cosita y el Chocolate. Los otros canes son dos cachorros de propiedad de mi vecina, los cuales se encontraban dentro de la propiedad y, desde su interior, fueron retirados por el personal a cargo de la actuación del día 16 de octubre. Respecto de mis perros (que

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son las mascotas de mi familia, regalones de mi madre), y no obstante desconocer el contenido exacto de la denuncia efectuada en mi contra, no opuse resistencia para efectos de "conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la 'Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente" que dió motivo a la fiscalización, según preceptúa el artículo 13 respecto del "propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona".

c) Quiero destacar que en ningún momento se me informó debidamente, ni consta en documento alguno en mi poder, a la fecha del retiro (16/10/201), de que dicho procedimiento culminaría con el sacrificio de mis perros; mi actitud de colaboración ha tenido como fundamento la convicción de que se respetaría la integridad de mi propiedad, que habría devolución de mis mascotas (vivas) luego del período de observación que establece el artículo 14 del Reglamento. No he solicitado -así como tampoco autorizaría- a la Autoridad Sanitaria para sacrificar a las mascotas de mi familia, una de ellas esterilizada, otro de 10 arios de edad, y otra esperando cachorritos. Prueba de ello es la carta en la que he pedido, a vuestra autoridad, la devolución de mis canes, más los dos cachorros de cuatro meses de edad -actuando como agente oficioso en interés de mi vecina-; petición escrita y entregada por oficina de partes a esta repartición los días 23 y 26 de octubre, al cumplirse los 10 días de observación señalados en el Reglamento de la Rabia.

d) Si bien, el artículo 7° del Reglamento señala que "Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin", la sola contravención a esta norma no faculta a la autoridad sanitaria, ni municipal, para disponer de la vida de los animales, aún tratándose de perros "vagos", cuestión que la Contraloría General de la República ha dejado meridianamente claro en diversos dictámenes, desde el ario 2005 en adelante.

El Acta de Visita N° 02132 (16/10/15) señala que:

a) Varía el texto del acta primera, originada en la solicitud OIRS N°284035, señalando esta vez, que serían seis los "perros mordedores permanentes" en la vía pública. No me es posible comentar siquiera esta afirmación si no tengo copia de la denuncia ingresada con fecha 3 de octubre de 2015, la cual no se adjuntó a las actas que me fueron entregadas los días 16 y 21 de octubre.

b) En el punto número dos se me imputa responsabilidad por cinco perros que serían - según la autoridad sanitaria- "mordedores permanentes", cuestión que a mi juicio no está suficientemente acreditado, toda vez que sólo existiría una denuncia, efectuada por el Sr. Daniel Calderón, quien ha afirmado que su denuncia fue motivada por la mordedura de una sola perra (hembra), chica, de color blanco y preñada.

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c) Por último, el Programa de Vigilancia de la Rabia establece ciertos requisitos para la toma de muestra, en su artículo 27 inciso 2°, de los cuales no se ha acreditado concurrencia (presencia de síntomas asociables a la rabia) en el caso de la especie. En ningún momento se me ha instruido en el sentido de inocularme la vacuna antirrábica, ni a mi grupo familiar. Tampoco hubo celeridad en la realización de la inspección o fiscalización dado que la denuncia tiene fecha 3 de octubre y a mi domicilio se presentaron recién el día 16 de octubre. Si hubiese existido síntomas asociables a rabia se hubiese activado una alerta de control en las personas, cuestión que no ocurrió y, de hecho, los funcionarios que cogieron a los perros y los subieron al camión de transporte -rumbo a los caniles municipales donde les dieron inmediata muerte- procedieron a manos descubiertas y sin ninguna medida de seguridad que fuese consistente con un riesgo de transmisión cierta por una supuesta existencia de signos visibles de la enfermedad.

Esperando tenga a bien acoger mi reclamo, denuncia y petición, se despide atte

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e/ fl. WICAV-it SOIS ' -Tiu-e4Es. G-

d.vi(c e blik..5-Tii,p, fe Aten c.M (-1,

u (V)Gur-f-

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ANEXO II

5113

Otros Antecedentes

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I"? E-- t; 17. U. C. i O N . 1.......__ .........-

2 r) :,,,.1 Vil] 1 ,

ji(i r.-4,.. ___,-, '.-----"»-- ,

Sr. Pedro Bodor Naggi Director Oficina San Antonio SEREMI de Salud PRESENTE

San Anlonio, Iones 19 de Octubre de 2015.- • ' 410,9(0

Junto con Saludarle cordialmente, vengo en solicitar respetuosamente me sean devueltos los perros de mi propiedad (y otros) retirados por funcionarios de la SERE.MI de Salud oficina de San Antonio, tras procedimiento de fiscalización (no Solicitado por mí, ni .por miembros de mi grupo .familiar), efectuado en horas de la mañana. del día viernes 16 de octubre. Así mismo :solicito se me. informe de la condición sanitaria de los animales. Los canes son los que paso a individualizar:

Perrita llamada 'la Cursi', de 9 años, color café, esterilizada por la agrupación Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 años, color negra, preñada, y 'el Chocolate", color chocolate, macho, 10 años.

Así mismo, como agente oficioso de mi vecino, solicito me sean entregados los dos cachorros de 4 meses, de color crema y .café,'-respectivarnente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño a mi propiedad.

Materialmente, los perros ftieron retirados del lugar y trasladados por una camioneta de la municipalidad de San Antonio en accián coordinada y a cargo del: Sr. Francisco Chía, de la oficina San Antonio de la SEREMI de Salud.

Desconozco las facultades y límites legales que tienen los 'funcionarios, .tanto de SEREMI de Salud como. municipales (Departamento de Medio Ambiente) para llevarse a mis Perros. Según lo que me explicaron, los animales por norma debían mantenerse dentro del domicilio. Al respecto, entiendo y asumo mi ...responsabilidad en la falta (y pagaré la multa con tal de recuperar a mis perros), pero también me señalaron que debía entregarles voluntariamente, a ellos, los animales para su elcrilización y que en el caso de los cachorros, éstos serían dados en adopción, afirmando de manera reiterada - delante de mis vecinos- .que no serían, en ningún caso, sacrificados.

Por lo anteriormente expuesto, pido a vuestra autoridad, devolverme a mis animales y a los perros retirados de la propiedad de Mi vecino, respecto del cual actúo, según me autoriza la ley, como .agente oficioso.

- -.kr

LuLz. Tapia Toro Rut: 19.403.639-6

Domicilio: El Canelo N°1016, Lbo-lleo Alto Comuna de San Antonio - Región de Valparaíso

Correo de contacto:

Fono de contacto:

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Sr. Omar Vera Castro Alcalde 1. Municipalidad San Antonio PRÉSENTE

6 ocz

De mi consideración.:

Junto con saludarle cordialmente y en relación a los perros de mi propiedad (y otros) retirados por funcionarios de la IMSA, en la camioneta edilicia a los canilcs municipales, en horas de la mañana del día viernes 16 de octubre, vengo en solicitar respetuosamente me sean devueltos. Los canes son los que paso a individualizar:

Perrita llamada 'la Cursi', de 9 arios, color café, esterilizada por la agrupación Justicia Animal, Cosita', de 7 años, color negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, 10 años.

Así mismo, como agente oficioso de mi vecino, solicito me sean entregados los dos cachorros de 4 meses, de color crema y café, respectivamente, que se encontraban en el sitio privado, aledaño a mi propiedad.

Desconozco las facultades y límites legales -que tienen los -.funcionarios, tanto de SEREMI de Salud como municipales (Departamento de Medio Ambiente) para llevarse a mis perros. Según lo que me explicaron, los animales, por .norma debían Mantenerse dentro del domicilio. Al. respecto, entiendo y asumo mi .responsabilidad en la falta (y pagaré la multa eón tal de recuperar a mis perros), pero también me señalaron que debía. entregarles voluntariamente, a ellos, los animales para su esterilización y que en di caso de los cachorros, éstos serían dados en adopción, afirmando de manera reiterada - delante de mis- vecinos- que no serian, en ningún caso, sacrificados.

Por lo anteriormente expuesto, pido a vuestra autoridad, devolverme a mis animales y a los perros retirados de la propiedad de mi vecino, respecto del cual actúo, según me autoriza la ley, como agente oficioso.

(-5 Luz Tapia Toro

Rut: 19.403.639-6 Domicilio: El Canelo N°1016, Llo-lleo Alto

Comuna de San Antonio Región dé Valparaíso

Correo de contacto: Fono de contacto:

San Antonio. lunes 19 de Octubre de 2015..

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ANTECEDENTES ATENCION

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OFICINA INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

DATOS OBLIGATORIOS

NOMBRE : .5012_.G‘ 6-~e;

DIRECCION .5-4"/ er¿z 410 \A...0 UR-0

FECHA NACIMIENTO : 24 (02 ( RUT C .4,5 .0(3

TELEFONO : '5 2. gL? 33 emaíl: ,:14:311-Cre 6-cazortz @

FECHA • - - la 1.1.

O Consulta yg Reclamo O Sugerencia VL.lolicitud O Felicitaciones O Ley 20285

Nota: En caso de ser Solicitud de Fiscalización..., debe indicar fechas y horarios de ocurrencia

En caso de LM, indicar Ne LM y fechas,(en caso de apelación.... Fecha apelación)

DETALLE ESPECÍFICO DEL TRAMITE:

1-11-5 cot-ttj LA s-esx-4)..D t.,9-1--7c494"

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ANEXO III

12.

Recopilación Prensa

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OX3VIA

4011

Beme‘g 1-1.6'w51,«IozzlerA

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TERESA VtIRA. PATMOO 11~8111A Y MICHFUE SEPUIVIEDA.

Sanantonina de "talla baja" asistirá a un gran encuentro nacional

G3

16 • 11~ I $41101311.~~15;

Animalistas denuncian una serie de irregularidades

JAN ICE BUSTAMANTZ JORGE GORTARI. FLOR ENC1A Treuituov mana auno

I

El caso de la eutaniasia a cinco perros en San Antonio no se den». Organizaciones exigen respuestas,

• Crónica crordareatirktsanarrtoniad

D iversas irreguiarkla-des y cosas "no da-ras-. denunció la

abogada y asesora de las agrupaciones animalistas de San Antonio (Coapsa). Florencia Trujillo.

Lo anterior en el casode la eutanasia practicada a cinco perros en San AMI,-nio y que cerrad revuelo en la comunidad, por el tras-fondo de lo sucedido.

Trujillo se reunió con Coapsa e hizo hincapié en las cosas que-a su juicio-no están del todo resueltas.

"Queremos que los ac-tercie los itincionarios de la Seremi de Salud sean ajus-tados a derecho, porque en este caso lo que menos se ha respetado es el regla-mento, se han pasado a lle-varlos derechos de las per-sonas más humildes-, co-mentó. -En este caso se presentó el tema del posible conta-gio de rabia por parte de estos animales... -la rabia es un tema impor-tante. Reconocemos que

12=1111~ ir "Lo irregular de este caso además es que la perra que habda mordkio a la persona jamás fue encontrada. Se retiraron otros animales y de una manera no apropia-da. Si hubieran tenido rabia ¿usted cree que los habrian tornado a mano pelada co-molo hicieron?", dice Sto-renda Trujillo. "Además a la dueña de los perros fose le indicó nin-gún resgtrado. No se le di-jo que debería vacunarle si eadslla la sospecha de un contagio. siendo que es la primera persona que esta-ira en contacto con losani-ma les".

hay un problema de cenen-da responsable, pero la norma indica que cuando un perro can dueño muer-de a una persona, debe ser obsenadodurante 10 días. incluso en el dcankillo del dueño. Vacó no se hizo. -¿Qué pasa con el daca-memo firmado por el duefro del animal para ser sacrificado? -La verdad hubo vicios de consentimiento. No hubo una manifestación de vo-luntad libre e informada, porque la señora que en-tregó los perros preguntó si iban a ser sacrificados y la autoridad en ningún momento lo reconoció. Se

mintió a sabiendas y actuó de mala fe de principio a fin,, porque apenas llega-ron al canil los animales fueron eutanasiados,

Florenda Trujillo recal-có que el periodo de obser-vación del animal tiene una finalidad clínica. -Para de-terminar si el animal tiene rabia es necesario ese pedo-dode observackin para que el virus se desarrolle. Una vez sacrificados se envía al Instituto de Salud Pública donde se toman inuestnuy se comprueba que tenían rabia parque el virus habría IkAndo al cerebral no hay observación no se cumple esecirculto-. 0

• En la localidad de T'Ir-que. hoy se celebrará el Día Mundial de la Talla Ba-ja que reunirá a las perso-nas de baja estatura de gran parte delpaís. Ala cita, que tiene un ea-:Meter recreativo y tam-bién de análisis de la reali-dad que viven quienes tie-.nert baja estatura en Chile, asistirá la sanantanina Te-resa Vera, quien valoró que se realicen este tipa de encuentros al que suman también sus familias. •"Se van a compartir testi-monios para los niños que tienen talla baja para que ellas y sus papás pueda sa-ber cómo enfrentar esta condición'. explkd el inte-grante del .staff de la sec-ción El Muro del programa .Morandé con Compañía. Patricio .Branibilla. Para participar de esta ac-tividad organizada parlar Corporación Pequeñas Personas de Chile, Teresa Vera recibid el apoyo de autoridades de San Asna

nlo: por eso agradeció a quienes se comprometie-ron y cumplieron.

CAMB10 hilehelle Sepúlveda. quien tiene estatura bala, afirmó que en Chile ha cambiado la actitud de las demás personas hada quienes su-fren el llamado "enanis-mo", aunque admitió que "aún hay discriminación". Patricio Ilnunbilb llamó a las autoridades y empre-sas a «rever mejores con-diciones en la ciudad para que las personas de estatu-ra baja puedan moverse con menos dificultad. 'La sociedad debe procurar queen los lugares públicos hayan accesos para noso-tros, tiene que haber un cambio". enfatizó. Teresa Vera llamó a los sa-nantoninos de baja estatu-ra a sumarse al grupo Fa-cebook Talla Baja de Chi-le" o al 'Pequeñas Perso-nas de Chile".

Fomentan la esterilisadén como una forma de control ético de los peros y gatos • Pamela Alfaro. repre-sentante de la Red infor-mativa del Movimiento Animal (Rima). señaló a Diario El líder que en la comuna deSan Antonio se efectuaron 1.108 esterili-zaciones de perros y gatos en el marco de una campa-ña nacional como método de control ético. Pero a Ll vez destacó que en ese procedimiento no contaron con apoyomuni-

Oral; es más, reiteró que San Antonio siempre so-bresale en el país por el no cuidado de tos animales. -El tema del control cani-no es un problema y parte de la solución es la esterili-zación de los animales en las calles. Ilayotras instan-cias como la educación en tenencia responsable, le-gislación. etc.". dijo. "Nos preocupa a rafz de los rlitimosantecedentes, que

se sigan eutanasiando pe-rros en San Antonio. por-que el plan nacional es una Instancia de gobierno para desarrollar la tenen-cia ética res.ponsablede los animales, peto vernos que aquí se ha matado anima-les sanos en forma llegar. sostuvo. Alfar° reiteró que esta es una "actitud reiterada que ha tenido la comuna de San Antonloypor eso esta-mos con una campaña en. in Une nos preguntamos por qué se siguen matan-do animales, por qué se buscan resquicios para es-tas eliminaciones, por qué no se hace un llamado a la

tenencia ética". A su juicio este tema ha si-do constante en el tiempo ypor lo mismo. consideran que es difícil cambiarlo, pese a los planes naciona-les, "Aquí la administración se sumó al plan nacional. pe-ro aportó muy poax la ma-yor partede la logística fue a cargo de voluntarios de Justicia Animal. Con la úl-tima eliminación de perros sentimos que hubo una contradicción grave. El plan nacional entra a una segunda etapa, llegarán re-cursos al municipio y no sabemos cómo se emplea-rán", dijo. O

• Ayer pasó a control de detención un hombre de 27 años acusado de haber violado a dos personas en la comuna de Casablanca. en la Región de Valparaíso. El individuo mantenía además un amplio pron-tuario policial. La Brigada de Delitos Se-xuales dala Policia de in-vestigaciones de Valparal so detuvo al Imputado

iras recibir las res-pectivas denuncias. El sujeto llevaba sólo dos

semanas en libertad, tras ser Merado de la condena peral dditode roborrecep-Unión e infracción a la ley de drogas. Con Carabineros tiene 16 arrestos anteriores. pero basta ahora no habla sido detenido por la PDI. Ayer fue :formalizada par violación y eijuez lo dejó en prisión preventiva por 100 días. mientras dure la Investigación que aclarará los hechos sucedidos en Ca-sablanca.

Detienen a un hombre acusado de violación

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EN ELJARDIN GOTITAS DE LUNA. LOS NIÑOS EUERONVACUNADOS.

LA DOSIS NO CONTIENE 11AAEROSAL

JUAN RECABARREN.

"Farkas de ics pobres" se enojó con los indigentes

e Fi conocido filántropo Juan Recabarren. más co-nocido como el "Parlan de los pobres". dijo que ante los reclamos de los indi-gentes publicados en Dia-rio El Líder. está pensando seriamenteen cerrar el a> medir de b iglesia de San Antcrnio y dedicarse a otro tipo de actividades. "Mi familia ha sufrido mu-cho por esto y aunque se-guiré ayudando. lo haré en forma anónima como siempre. Ya no estoy en edad para pasar estos ma-los ratos", declaró el ved-nade la comuna de El bo. ante los reclamos de los indigentes. O

EN ELQUISCO SE iNSGRIBEN,

llaman a audidones para el festival fflenvenidoVerano • Desde el 21 hasta el 26 de octubre se extenderá el proceso de inscripción pa-ra ser parte del Festival Bienvenido Verano de El Quisco. Quienesquieran ser par te de este espectáculo deben Inscribirte en la Oficina de Informaciones. Reda-mos y Sugerencias (Otra) del municipio quisqueño. Las audiciones se realiza-rán el 2 de noviembre. En esa ocasión se determina-rá quienes compartirán escenario con artistas co-mo Américo, Los Tres. Los Ruarteros del Sur, el hu-morista Jorge Alía y el grupo inri liiimani Hist& rico. O

~11 SOCUMS~PIA ---

ba,

SANAN1ONINDS SE MANIFESTARON ELWNESW,SADO. MARIA GRACrEIA ASIUDIULA

6 Actualidad Ruso molow~m~s I

Seremi de Salud rompe con los mitos de la vacuna contra el sarampión

1

La dosis será administrada a todos los niños de la provinda entre O y 5 años de edad.

*Raúl Abarca Pallamilla abarraraukTgrnoil.com

n enfático llamado a vacunar a los ni- ños contra el sa-

rampión hizo la seremi de Salud. María GradelaAstu-dillo, la mañana deayer en eljardín Infantil Gotitas de Luna. ubicado en el sector de Villa Italia en San Mito. nio.

1.1 autoridad regional llegó hasta el estableci-miento educacional, en ca-lle Juan Fernández parare. forzar la campaña nacional para la eliminación del sa-ramplón. que comenzó el 1 de octubre y que se e • derá hasta el 30de noviem-bre del presente año.

"Es una campaña que está recomendada por la Organización Panamerica-na de la Saludy esamagran Inversión que viene a man-tener la erradicación del sa•

p h5n "Todas las vacunas son

recomendadas por la Orga-nización Mundial de la Sa-ud. Ninguna provoca pro-

blemas. Los efectos secun-darios ron sumamente le.

• 'Acá no hubo ninguna matanza de animales', fueron las primeras pala-bras de la serend de Salud. María Graciela Astudillo. cuando se le consultó por la desaparición de un gru-po de perros que ACUSÓ la Coordinadora Animalista de San Antonio. Esta desaparición causó la indignación de este grupo de sananteminos, quienes incluso se manifestaron el pasado lunes exigiendo una explicación, puesto

que personal dela Munici-palidad de san Antonio y funcionarios de la Serend de Salud habrían sacrifi-cado a estos MICA. 'Lo que hubo fue una de. noticia que se recibió de una sospecha de rabia en un grupo de canes, la que fue realizada por los pro-pios vecinos'. aseguró As-tudillo. Y luego agregó que 'de acuerdo a los protocolos y normativas vigentes, cin-co de los perros presenta-

han síntomas que pueden coincidir con rabia. La-mentablemente. hubo que sacrificarlos con el consentimiento de los dueños*. Astudillo explicó que esta

ves: entre ellos, dolor en la Zona del brazoy dolor arti-cular leve. En esta vacuna en particulan después de 3 a12 rifas aparecen manad-tas en la piel que desapare-cen solas", explicó Astudi-la quien descartó que COI vacuna contenga cimero-sal. compuesto quegenera• ría daños neurológicos. premisa que la terciad des-cartó por completo.

Además aseguró que "en el país hemos elimina-do la enfermedad hace 20 años.Peroloqueltuboeste alloen Santiago fue un bro•

medida se tomó porque *responde a un tema de salud pública, porque un ~con rabia quenmer• de a un ser humano lo más probable es que le dé muerte a esta persona'.

te Importado por una per-sona que vino desde el ex-tranjero con el virus".

VACUNACIÓN Los nihos que deben vacu-narse con obligatoriedad son aquellos menores de 5 años. Es por ello que el di-rector del Servicio de Sa-lud San Antonio-Valparal so. Dagoberto Duarte. in-formó que los nit.turt. rán vacunados tanto en sus jardines infantiles co-mo en centros de salud de la comuna puerto, ya que el contagio incluso puede provocar la muerte.

"En los Cesfam, en los jardines infantiles yen to-dos los lugares donde en-cenit utS niños w va a re- partir la vacuna". detalló para luego agregar que hasta la semana pasada "mito sm 10 por dento de los menores se había vaco.

invitan los papás a va-cunar alas niños que no es-thi en losjardinesi. parque estil la disponibilidad de do• sis en los Cesfam". agregó.

El gobernador provin-cial Manuel Villatoro deta-116 que se espera que "al término de esta eampaila, 6 mil niños en toda la co-muna sean vacunados. mientras que a nivel pro-vincial, son 10 mil los me-nores a los que se les debe suministrar esta dosis". O

"Lo que haya un reguar-do de la salud pública, pe-ro sin vulnerar los dere-chos de los animales. por-que siempre los hemos respetado como Seremi de Salud". culminó.

Serand de Salud y caso de pinos saaffkados: "Acá no hubo ninguna matanza"

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LA PROTESTA DE LOS ANIMAUSTAS PERSEGUIA EXIGIR UNA RESPUESTA SOBRE El DESTINO DE LOS PERROS RETIRADOS EN LLOL110. SOCRATF401TIIANA

"Esta no es ninguna

PEDRO BOOM.

campaña de _ eliminación de perros, este un evento puntual ocasionado por un reclamo de ciudadanos de San Antonio contra una jauría de perros agresivos"

Pedro Redor

taba esperando ser atendi-da. Ahí se registró un inci-dente entre una de las ani-ma I is ras y la hijade aquella mujer.

En el Departamento de Medio Ambiente, los a ni-mallstas lanzaron huevos

al frontis de las oficinas de calle Sanfuentes. Carabine-ros intervino para calmar los ánimos. Ahí mismo, un hombre les habló a los ma-nifestantes y les contó que un perro de la calle lo mor-dió cuando él transitaba por la vía pública. "La mu-nicipalidad no tiene culpa". alcanzó a decir aquella per-sona. cuyas declaraciones eran rebatidas por los ani-malistas.

janim Bustamante, de la agrupación justicia Ani-mal. acusó al ni unicipio y a la Seremi de Salud de haber

sacrificado los perros con él argumento de que eran 'mordedores".

"Vamos a hacer la de-111111Cia a la Contraloría Ge-neral de la República", afir-mó Bustamante quien re-calcó que "no hay perros mordedores" sino que sólo uno de ellos mordió a una persona. Agregó que hay testimonios que sefialan que el operativo del muni-cipio y la Sereini de Salud fue un acto con irregulari-dades.

"El municipio y la Sere-mi destruyen lo que está

haciendo el Gobierno con el Plan Nacional de Esterili-zación porque ellos matan

a los psi rus aduciendo el re- glamento de la ley de ra-bia", declaró janice Busta-mante.

CARA A CARA

Un tenso cara a cara tuvie-ron ayer la animalista jani-ce Bustamante y la médico veterinaria Rosa María Ro-mero, cuando se reunieron en las oficinas del Departa-mento de Medio Ambiente.

Alserconsultada por la.s denuncias de la Coordina-dora Ani mal ista de San An-tonio, Romero aclaró que

LOS ANIMAUSTAS FRENTE Al. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE.

Actualidad

EL UDER !MARTES 20 DE OCTUBRE DE 2015

Confirman que 3 perros fueron u_cc-Qt-tc?IcDo 727 G Effla egrWrAM5

[1

La seremi de Salud y el municipio aclararon que se trató de un caso en que el dueño

[pidió eutanasiar sus animales.

o Rodrigo Ogalde red ilacgaidetzEdenan a ntoniad

[In grupo de defenso-res de los animales participó ayerde una

protesta organizada por la Coordinadora Animalista de San Antonio para exigir una respuesta de las autori-dades sobre la supuesta de-saparición de siete perros.

La manifestación surgió luego que los representan-tes de dicha entidad fueran alertados de que, la tarde del viernes recién pasado, personal del municipio lo-cal y funcionarios de la Se-remi de Salud habían sacri-ficado a los mencionados "lnes.

V mediodía de ayer, __.as 30 personas se reunie-ron frente a la Torre Bioceá-nica para protestar en el lu-gar donde están ubicadas las oficinas de la Seremi de Salud. Ahí hablaron de 'asesinato" yexigieron jus-ticia por la muerte de los animales.

Luego. los manifestan-tes marcharon hasta el edi-ficioconsistoria l y hasta las depe.ndencias del Departa- inen lode lvtedioAmbiente donde reclamaron una res-puesta de pa rte de las auto-ridades sobre este tema.

"Alcalde, entiende, los animales sienten", grita-ban las personas afuera del municipio, mientras tilda-ban de "asesina' a la jefa del Departamento de Me-dio Ambiente, la médico veterinaria Rosa María Ro-mero.

En las oficinas del muni-cipio, la protesta fue critica-da por una anciana que es-

44~ 0E1 jefe de la Oficina dela Seremi de Salud en San An-tonio, doctor Ped ro Bodor, confirmó que esta entidad recibió una denuncia res-pecto a una jauría de perros vagos que mordieron a al-gunas personas de la calle Del Canelo. A pa rtirde eso, según el profesional,se rea-lizó una visita a terreno en la que se determinó que cinco perros ataca ban y mordían a los vecinos en la via públi-ca. En esas circunstancias, uno de los vecinos habría di-cho que era el dueño de los perrosy los entregó a las au-toridades "para su sacrificio porque estaba aburrido de los problemas q ue fe causa-ban esos perros en fa vía pú-blica."Esos perros fueron eutanasiados para usarlos como muestra del progra-ma de vigilancia de la pre-sencia de rabia en la provin-cia", afirmó Bodor.

por petición del dueño de los perros, la Seremi de Sa-lud pidió cooperación de personal municipal para concurrir al lugar donde fueron retirados los canes. "Nosotros solamente so-mos un ente cooperador, quien tiene atribuciones so-bre esta materia del perro callejero o perro mordedor es la Seremi de Salud; so-mos cooperadores porque ellos no tienen personal pa-ra salir a terreno-. aseveró.

Según la Seremi de Sa-lud, por solicitud de su amo se eutanasiaron tres de los cinco perros que fueron re-cogidos la tarde del viernes en la calle Del Canelo, en Llolleo. A esos animales se les tomó muestras para rea-lizar un estudio que permi-ta determinar si tenían ra-bia.

En este caso, según Rosa María Romero, había de-nuncias de vecinos en con-tra de los citados canes por haber mordido a algunas personas del sector. O

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G1

l'Actualidad

tt MCI 1 WUES 19 DE OCTUZAE 0£ 2015

Acusan "desaparición" de perros y llaman a protestar

MOY SE QUIEREN MANIFESTAR FRENTE A LA OFICINA PROVINCIAL DE IA SEREMI DE SALUD

AgruPadón animalista denunda que Siete canes fueron retirados de Uolleoy exigen saber dónde están.

-0 Mónica i~a Escobar. 171/0que~~nantoniarí

i:ralistas deSan An- ' tonto están nueva-

ente alerta. Esta vez la "desaparición" de un grupo de perros los tiene con el alma en un hila. pues temen que sufrieron el pe-or de los desenlacen la muerte.

Miembros de la Coordi-nadora Animalina de San Antonio explicaron que re-cibieron una denuncia so-bre siete canes que fueron retirados desde el sectarias Lomas de 1.1olleo en calado-netas.

La alerta surge porque hasta ahora no saben cuál fue el destino de esos perros y exigen a las autoridades respuestas sobre el caso.

Detallan quela mahana del viernes, cuando los pe-rros desaparecieron. Ins ha-brían subido a un vehículo del Servicio de Salud y a ntro municipal y por dote

Letuirim a esas entidades a pedir respuesta, pero na-

da han conseguida A través de un mitin'.

cado firmado por janice Bustamante y Mhiam Fer-nández, la entidad expuso que "dos camionetas, una municipal y otra del Sele. mi de Salud, retiraron 7 canes (...). Los funciona-rios a cargo del 'operativo Indicaron' que esteriliza-rían a las perritas. y rega-

inflan los cachorros (dos perritas estaban Fichadas, dos estaban esterilizadas). Por ahora son desapareci-dos. y esperamos con mu-cha esperanza que efecti-vamente ambas institu-ciones tengan un plan pa-ralos siete perritos".

En el escrito. Busta-mante y Fernández mani-fiestan que esperan que

las atnmidades les respon-dan dónde están los ani-males. por qué fueron re-cogidos y cuál será el des-tino final de estos anima-les.

Fuentes de diario El Lí-der indicaran que el redro de los canes habría sido por de un procedimiento de la Seremi de Salud y que se tratarla de perros 'mordedores' que ha-brían sido entregados por sus amos frente a hechos de ataques a personas.

Debido a que ayer era domingo fue imposible re-coger una versión oficial desde la Seremfa. O

Ola CorteSupreina acogió el recurso de nulidad pre-sentadoen contra de la sen-tencia que dictó ~burra] de juicio Oral en lo Panal de San Antonloy por elloreba-jd la sanción aplicada a un condenado por asalto. En fallo unánime la segun-da sala del máximo tribu-nal acogió el recurso de nu-lidad en contra de la sen-tencia que condenó a un menorde edad identificado con las iniciales S.E.G.S. a4 atlas de internacian en régi-men cerrado, con progra-rnadentneatiónsodalco. rno auturdel delito de robo con intimidación: además de 541 días de internación de régimen senticerrado. como nutordel delito de se-cuestro. La sentencia de reemplazo de la Corte Suprema esta-bkee que el fallodel nal Oral en lo Penal incu-rrió en violación de dere-chos fundamentaksal con-denarlo por asaltoyseeues-tro. siendo que el adoles-cente comedó /astado atra-co: robo con intimidación. *Que, en suma, los hechos

deecritossatisfacen un fmi-co tipo penal, cual es el de robo con intimidación. de manera que no resultaba procedente castigar al acu-sado, además. como autor de secuestro. Severifica. trmces, que los sentenciado-res inairdeton en una ovó-taca apilaiddin del derocho. tal como fue denunciado en el recurso. motivo pare' malle acogerá la causal de nulidad (...), por lo que se asumirán continuación la obligación de &sin-semen-ele de reemplazo", explica el fallo. La resolución agrega: "El Imputado será sancionado por la comisión del delito de robo con intimidación (...)de modo que. atendidas las circunstancias de comi-sión que Incluyen el ende. =dela víctima CR la male-ta del aummóvil y la grave-dad del hecho punlble.(...). Se condala a S-E.G.S. coma ~del delito deroIxt con Intimidación a la pena de cuatro anos de Internación entshrnenrndolzUoun programa de reinserción saciar. o

ADOLESCENTE NO RESPONDERÁ POR EL DEUR, DE SECUESTRCI

Corte le rebajó la pena a un condenado por asalto

°Debido a que hasta el cierre de esta edición la agru-pación animalista no tenia noticias sobre el destino de los animales desaparecidos es que llamaron a partici-para las 1230 horas de hoy de una protesta heme a la Torre Moceánica. donde se ubica la Seremi de Salud.

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Page 84: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

Transcríbase a los recurrentes.

Saluda atentamente a Ud.,

°da e Unid Jurídica —

Controlarle Roa condi Vallporelto CONTRALORIA GENERAL DE LAREPUBLI

AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO PRESENTE

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

REF.: N° 515.933/15 SOLICITA INFORME EN AVSM PRESENTACIÓN QUE INDICA

VALPARAÍSO, 2 2 2.9 1 4. 12. 2015

Pase a la Municipalidad de San Antonio, copia de la presentación formulada por doña Janice Bustamante Arancibia, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto por los recurrentes, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio.

Dicho informe deberá áer preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de esa entidad, a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional.

El aludido instrumento, una vez firmado por la autoridad competente, podrá ser enviado, además, al correo electrónico [email protected] -en formato PDF e incluyendo la documentación que lo respalde-, sin perjuicio de su ingreso posterior mediante oficina de partes de esta Sede Regional.

Page 85: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

El aludido instrumento, una vez firmado por la autoridad competente, podrá ser enviado, además, al correo electrónico [email protected] -en formato PDF e incluyendo la documentación que lo respalde-, sin perjuicio de su ingreso posterior mediante oficina de partes de esta Sede Regional.

Transcríbase a los recurrentes.

Saluda atentamente a Ud.,

Cf%/e1J-} G ArILLI1EZ

Jefe Unida Jurldlca Cgritristatie Regional ~pero • la.

CONTRALORIA GENERAL DE LAREPUBLI

A LA SEÑORA SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO PRESENTE

"40

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

REF.: N° 515.933/15 SOLICITA INFORME EN AVSM PRESENTACIÓN QUE INDICA

VALPARAÍSO, 1 2 2 2 9 8 - 14. 1Z 2015

Pase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, copia de la presentación formulada por doña Janice Bustamante Arancibia, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto por los recurrentes, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio.

Dicho informe deberá ser preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de esa entidad, a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional.

Page 86: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD JURÍDICA

REF.: N° 516.571/2015 SOLICITA INFORME EN AVSM PRESENTACIÓN QUE INDICA

VALPARAÍSO, 2 2 8 9 3 •. 24. 12. 2015

Pase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, copia de la presentación formulada por doña Florencia Trujillo Aburto, a fin de que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 10.336, se sirva informar a este Organismo al tenor de lo expuesto por el recurrente, en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la total tramitación del presente oficio.

Dicho informe deberá ser preparado con intervención de la Asesoría Jurídica o abogado de esa entidad, a menos que el asunto planteado sea ajeno a la aplicación o interpretación de normas jurídicas o reglamentarias o que ese organismo no cuente con ese profesional.

El aludido instrumento, una vez firmado por la autoridad competente, podrá ser enviado, además, al correo electrónico [email protected] -en formato PDF e incluyendo la documentación que lo respalde-, sin perjuicio de su ingreso posterior mediante oficina de partes de esta Sede Regional.

Transcríbase a la recurrente.

Saluda atentamente a Ud,

~1 r Ica ntralorla Ft glena' Val9 aliso .. TRALORIA GE EFtAL DE LAR UBLICA

A LA SEÑORA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE VALPARAÍSO PRESENTE

Page 87: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

• ,

EMSA I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

ALCALDÍA

042 ORD.: N°

n51) \) 0\ tp) •

\J t\

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

OFICINA DE PARTES REGION OS REFERENCIA

51066 15 ENE 2016

111111101111 MAT.: Informa

ANT.: I) Vuestro Oficio N° 022299, de fecha 14.12.2015, por el cual requiere informe respecto a presentación efectuada por doña Janice Bustamante Arancibia, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, referente al supuesto retiro y eliminación de cinco perros, desde inmueble ubicado en sector de Llolleo, de esta comuna. REF.: N° 515.933/2015 AVSM. 2) Ord. Alcaldicio N° 041, de 08.01.2015, por el cual solicita aumento de plazo para evacuar informe solicitado.

\_ 152016011551066 — - - SAN ANTONIO, ‘..8 8 EÑE. 2016

DE : LUIS OMAR VERA CASTRO ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

A : SR. VICTOR HUGO MERINO ROJAS CONTRALOR REGIONAL DE VALPARAÍSO

En atención a vuestro Oficio N° 02299, de fecha 14.12.2015, de vuestro Organismo, ingresado a Oficina de Partes Municipal, bajo el Folio N° 5971, de fecha 23.12.2015, por el cual requiere informe respecto a presentación efectuada por doña Janice Bustamante Arancibia, doña Marlisette Fuentes Céspedes, doña Luz Tapia Toro, don Jorge Gortari Romero y doña Florencia Trujillo Aburto, referente al supuesto retiro y eliminación de cinco perros, desde inmueble ubicado en sector de Llolleo, de esta comuna. En virtud de lo anterior, puedo informar a usted lo siguiente:

1. Junto con saludar cordialmente, de conformidad a lo extensamente expuesto por los recurrentes y en lo que dice relación con el actuar de la I. Municipalidad de San Antonio frente a los hechos indicados, huelga señalar que:

a) Se recibe en esta entidad edilicia, Denuncia N°1559, con fecha 06 de octubre del año 2015, por parte de don Daniel Alarcón Ureta donde se solicita fiscalización, en domicilio que indica, esto es, en calle El Canelo por tenencia irresponsable de mascota, el cual mordió a reclamante.

b) Con fecha 13 de octubre de 2015, se realiza visita inspectiva a terreno por parte del funcionario municipal don Antonio Chavarria Maldonado; en dicha visita conversa con la señora Yasna Toro quien informa que los perros ella los alimenta; sumado a ello, don Pedro Tapia indica lo mismo, es decir, que la sra. Toro alimenta a los perros, los mantiene en la vía pública y que, en particular se mantienen en un sito eriza no cercado, según fotografías adjuntas.

c) La señora Yasna Toro se niega a aceptar la tenencia y, frente a eso, su hija Luz Eliana Tapia Toro acepta la notificación y firma la entrega en caso de ser efectiva (esta determinación pasaría por la facultad de la SEREMI, conforme sus facultades legales, en una próxima visita)

d) Al efecto, la siguiente visita se realiza con la SEREM1 de Salud, Región de Valparaíso, con fecha 16 de octubre del año 2015, y este Servicio le levanta un acta a la señora antedicha, quien le entrega los datos al médico Sr. Francisco Chia.

e) El médico Sr. Francisco Chia, solicita al Departamento de Salud Pública y Zoonosis perteneciente a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ambiente de esta entidad edilicia -en virtud de su función colaborativa que establece el artículo 2° del Reglamento de prevención y control

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contra la rabia en el hombre y los animales-, dado que cuenta con las condiciones materiales y técnicas para efectuarlos, realizar la eutanasia de los canes, con lo cual dicho facultativo determinó que, del total de perros mordedores, enviaba 3 muestras al Instituto de Salud Pública para examen de la rabia. Del citado procedimiento con la Municipalidad el médico Sr. Francisco Chia entrega un documento -Acta Folio N° 02131, de fecha 16.10.2015 donde señala el sacrifico y el envío de muestras al Instituto de Salud Publica-, el cual se adjunta a la presente.

2. Precisado lo anteriormente expuesto, menester es señalar que, tal como la indicado la jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la República, en particular su Dictamen N° 69.752, de 2010, el cual refiere que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, N° 3, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469-en los artículos 31; 34; 77, letra p, del Código Sanitario, y en el Decreto N° 09, de 2002 (Actual Decreto N° 01, de 2013) de la misma Secretaría de Estado -que aprueba el Reglamento de prevención de la rabia en el hombre y en los animales-, en particular en su artículo 7°, , corresponde a la autoridad sanitaria la potestad de retirar los perros vagos de la vía pública y eliminarlos, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las Municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, con la finalidad de realizar de la forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata, tal como lo ha manifestado Contraloría General en sus Dictámenes N's 34.751, de 2005; 22.078, de 2007; 39.954, de 2008, y 15.801 y 22.015, ambos de 20009." (El destacado es nuestro)

Que, en lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las Municipalidades, la jurisprudencia de contraloría General de la República ha manifestado que los Municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a Convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido Decreto N° 01, de 2013 -publicado en Diario Oficial el 29 de enero de 2014-, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos conforme lo establecido en el artículo 4 letras b) e i), respectivamente, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público, según lo prescribe el artículo 5 de la misma Ley Orgánica Constitucional antes citada.

3. Así, entonces, dada la acción solicitada a esta entidad edilicia el día 16 de octubre del año 2015, por parte de SEREMI de Salud Región de Valparaíso, en el marco del citado Reglamento de prevención y control contra la rabia en el hombre y los animales y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud publica y el medio ambiente, ha encuadrado su accionar en el marco legal establecido, pues sólo desarrollo labores de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma mas eficiente el control de la enfermedad referida, esto es, la rabia.

Se adjunta, para su mayor conocimiento, antecedentes pertinentes del caso en comento.

Es cuanto puedo informar. Saluda atte., a Ud.

OVC.4 - PISTRI UCIÓN -Contraloría Regional de Valparaíso/Unidad Externa -Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato Municipal. -Dirección Jurídica Municipal. -Secretaría Municipal.

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a^

Detalles del Reporte: 15 Estado: Vencido

Fecha de inicio: 10:49 06-10-2015 Fecha de vencimiento: 11:49 13-10-2015

Tipo dr servicio: Zoonosis y ud Pública

ud de Fiscalización

Trabajo: No informado

Ubicación: DEL CANELO 974 identificación: No informado

Sector: San Antonio Tipo de UG: No informado

/90

8«4-dic) SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELOC,PRENTE AL N° 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE

MASCOTAS, (ES UNA PERRITA BLANCA), EL CUAL MORDIO A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNÉ DE VACUNACIÓN

ANTIRRÁBICA.

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Estado: O Realizado E Trabajo incompleto E Pendiente Fecha: / /

Responsable:

Comentarlos #1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuario web) 06-10-2015 10:49

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Fono: '11 Vi24 ( 951 Pveu

/57( Fecha de solicitud:

Fecha de Eutanasia:

.0: 49 y0,5 6.7, -é

En base al último parrafo autorizo al l)epartamento de Salud Pública y Zoonosis a

sacrificar al animal bajo mi responsabilidad. -C

Motivo:. bard01. A_Aetkl» Cata 171- 4tL0714

14 C4U-.1

Domicilio: rbOf bz.)

Firma del Solicitante

DIRECCIÓN DE emoarareal, ASEO Y ORNAII& II U.StE MIN,CIPFI.;DAD DE DAN Nírn;10

N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010 Los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y Ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese. cuerpo normativo.

Conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N°20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, corno seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.

En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse.su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.

Por lo tanto, t Yo: kiv2 s'Out) ÑA rfish

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I ACTA

Folio N° 02131 Fecha:

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siendo las 11 horas, el (la) señor(a) r""Cs' "

funcionario(a) de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región \,) I

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propiedad de 1\ u s ' „ -----)1' ''.. . \.." 't.' 3' 1.1/4 1 , C.N.I. N° k"I . C:', \ -. . 1,

con domicilio en a A el ," N ••••• O... • .0 , N° / °1 i

comuna de ' P 1 ( ' ' ...r .• J , representado por - Z1 r. / s-- ,1 1

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<s RUT N° jr-7 • .1! —2• L' ?' -, , con domicilio en ".• r- e, --. ,.. L'si ...-, N° /

comuna de ,r-s-.3 t •\ ' ..) , teléfono .."' 2 - .- ''' S '',

1 1.• RAZÓN DE LA VISITA: (Fiscalización, denuncia u otro)

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I 2.• HECHOS CONSTATADOS (Descripción de los hechos que se consideran infracción Sanitaria)

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Nombro y Firma Nombre- Funcionario y Firma.

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4/v r ROSA MARIA R0111110 C. • 9.081.374-9

Medico Veterinario

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5 EREM P.414.514~blia

t's '

Alejandra Andrea Soto Díaz

De: Francisco Chia [[email protected]] Enviado el: Miércoles, 21 de Octubre de 2015 8:56 Para: Rosa Maria Romero Calderon Asunto: RV: Adjunta informe sobre de retiro jauría de perros agresivos desde calle del canelo en

llolleo, con IMSA

Estimada Rosa María, para vuestro conocimiento. Atte.

Francisco Chía Ramos Supe rvisor Oficina !Provincial San Antonio SEREMI de Salud Región Valparaíso

Telefonos: 35-2206043 Anexos 356043 WV4W.ssrv,c1

De: Pedro Bodor Nagy [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 20 de octubre de 2015 17:43 Para: [email protected] CC: [email protected] Asunto: RV: Adjunta informe sobre de retiro jauria de perros agresivos desde calle del canelo en Holle°, con IMSA

Conocimiento

Pedro Bodor Nagy

Oficina Provincial San Antonio Oficina Provincial San Antonio SEREME de Salud Región Valparaíso

. Teléfono. : (+56) 32 2206011 Anexo: 356011 Móvil: (+56 9) 92208970

De: Carlos Francisco Pavletic Brevis I'mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 20 de octubre de 2015 16:13 Para: 'Pedro Bodor Nagy' <[email protected]> CC: [email protected]; 'Alonso Parra' <[email protected] [email protected]; 'Renan Latín Quezada' <[email protected] [email protected]; 'Samuel Serrano' <[email protected]> Asunto: RE: Adjunta informe sobre de retiro jauría de perros agresivos desde calle del canelo en Holle°, con IMSA

Estimado Pedro; Gracias por la información. A mi juicio, la actividad realizada es un ejemplo de la coordinación que se debe realizar con los municipios y un ejemplo de la instrumentalización correcta del Decreto N21. Por otra parte, esta estrategia es coherente con pronunciamientos de la corte suprema, en relación a la responsabilidad de los municipios y la Autoridad Sanitaria en el manejo de las poblaciones de perros asociadas a riesgos de accidentes por mordedura y en consecuencia riesgos transmisión de rabia y sienta las bases de trabajo para la implementación de la ley de tenencia responsable pronta a ser promulgada. Buen punto. Saludos cordiales

Carlos Francisco Pavletic Brevis Jefe Oficina Zoonosis y Vectores División de Políticas Públicas Saludables y Promoción Subsecretaria de Salud Pública Ministerio de Salud Teléfono: (+56 2) 2574 0440 1 Anexo: 240440

1

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1-á

De: Pedro Bodor Nagy [mailto:pédro.bodorlredsalud.gov,c1] 'Enviado el: martes, 20 de octubre de 2015 11:49

Para: [email protected]; Renan Latín Quezada; antonieta.carolredsalud.gov.cl CC: cpayleticlminsal.c1; Alonso Parra Asunto: Adjunta informe sobre dé retiro jauría de perros agresivos desde calle del canelo en llolleo, con IMSA

Adjunto informe de la actividad realizada , que motivo protesta de organización justicia animal de san Antonio

atte

Pedro Bodor Nagy Jefe Ofidna Provincial San Antonio Oficina Provindal San Antonio SEREMI de Salud Región Valparaíso Teléfono: (+56) 32 2206011 1 Anexo: 356011 !Móvil: (+56 9) 92208970

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REFRENDACION

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oFít.2,11 73.01 .19 APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES

N. 0 1

SANTIAGO, 2.2 ENE. 2913 VISTO: lo establecido en los

articulDS 1, 2°, 3°, S°, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario, Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4*, r, y 12 del DEL NI de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N* 6 de la Constitución Política de la República, y

CONSIDERANDO:

- Que la rabia es una enfermedad vital que se transmita entre los animales y el. hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100 % de los individuos que la contraen,

Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el pais desde larga data.

- Que resulta Indispensable mantener el control de esta 'enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retomo pues es endémico en paises vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, .como los VS y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, 'además de los perros,

DECRETO: DiyisioN ,JURTD'ICA

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Qft s•• iAPRUÉBASE el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:

Artículo 1°.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitaria.

Artículo 2°.- .Corresponde a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las accionas necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.

Párrafo 1 Da la vacunación

Articulo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunes antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el pais, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4°.. Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario. •

La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al año de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada.

La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad, en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente,

Artículo 5°.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información:

Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RUN

- Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y. número de identificación cuando exista

- Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación

- identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RUN y firma

Artículo 5°.- Para el ingreso al pais de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo, cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visada por la autoridad competente del país de origen.

También podrán ingresar al país aquellos animales que presenten un certificado, extendido o visado por la autoridad competente del pais de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al ingreso, se realizó una valoración.

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• las personas, procederá a su decomisó y a llevarlos a un lugar donde no • • representen riesgo para la salud pública.

,v< rk".:10.•

Párrafo III s' • De los animales mordedores

• Artículo 13.- El propietario o reaponsable de un animal susceptible de transMitill rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder tódhltiartuk/PV las facilidades • y colaboración para la implementación de aquellas medidas de .e • Investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transrnisión de la enfermedad por el incidente.

Artículo 14.- Los animales 'denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su Vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en él propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de la anterior, el dueño del animal mordedor puede soliciteir a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

Artículo 15.. Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el periodo de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra. al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de 10 días, no presenten síntomas. de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.

Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente sintomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

Articulo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el mas breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.

Párrafo IV Del control

Artículo 18°.- Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá, retirar y, en su caso, eliminar los penes abandonados que se encuentren en la vía pública y Jugares de uso común del área considerada de riesgo y del área foCi.41 y periforral. En el cumplimiento de este cometido, la autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Para efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el articulo 7° de este reglamento.

L.2 persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, tarta considerada su dueño y, en consecuencía, será responsable de

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-...`,Articutó .21Los,„e.,dbecimientos de saludIpúblicos y priVállo •que ." •• • .- - . • • • --, .-,,,,,,,,-. ... 1.0‘ 'ir/h. te 419-‘1. , ,•>>>:c .-0. .44"«;,11, ' :1,e' •• ' .. ' •l' 'personas/arectadaslgor mordedurasj1d.qpninillest susgepp.bles dg edhlaer . . 4 . Y el~13,4,2•ff, - pz . maa. ' n-.... , Jciebe.ren‘remitiadentro de. as • vem icua -ro oras •de • e dicha alrilion,

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Page 103: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Page 104: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLIQUESE.-

SEBA ENIQUE RE DE LA PUBLICA

7

*1 •

Articulo 31.. Derágase el Decreto Supremo N 89, de 2032, del Ministerio de Salud.

Page 105: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

INT. N09/2

MMAIABOG.

ctO

ORDINARIO N° 0049 ANT.: Oficio No 022893 de 24.12.2015 de

Contraloria Regional de Valparaíso .

MAT.: Informa materia que indica.

VALPARAÍS0,1 4 ENE 2016

DE MARIO MENDEZ ALLEN DES SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL (S) DE SALUD REGIÓN VALPARAÍSO

A VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS CONTRALOR REGIONAL VALPARAÍSO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la presente junto con saludarle, en relación al Oficio N° 022893 de fecha 24.12.2015, en el que se instruye que esta institución deberá emitir informe relativo a la presentación de D. Florencia Trujillo Aburto, relativa a la ilegalidad en que habría incurrido funcionario de esta Secretaría Regional Ministerial en el retiro y eliminación de cinco perros sanos fuera de los presupuestos establecidos en el actual Reglamento de Prevención de Rabia en el Hombre y los Animales, informo a usted que, consultada la Oficina Provincial San Antonio de esta Autoridad Sanitaria, ésta remitió copia de sumario sanitario N°155EXP2507 vinculado a los hechos denunciados al organismo contralor. Habida consideración de la gravedad de la situación planteada, esta Autoridad Sanitaria encargó en internamente al Encargado de Zoonosis Regional una evaluación de los hechos y la emisión de un informe, el que a la fecha se encuentra pendiente. Basándonos en los antecedentes enviados por la Oficina Provincial San Antonio, se informa preliminarmente lo que se expone a continuación: 1.- La Autoridad Sanitaria en cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con el Decreto Supremo N°1/2013, que establece el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en -el Hombre y en los Animales, que en su artículo 2, señala que: "Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar rodas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración." En concordancia con lo dispuesto en el Código Sanitario, una vez recibida la denuncia de un particular, debe iniciar las acciones destinadas a vigilar, prevenir y controlar un eventual brote de rabia en el hombre y/o en los animales. 2.- De conformidad a la denuncia por tenencia irresponsable de mascotas efectuada ante la OIRS Municipal, que se adjunta, existió una mordedura por parte de un perro cuyo dueño se desconocía. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento, "Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control." Condición que no se encontraba cumplida respecto de los animales retirados y sacrificados. 3.- Respecto de los perros que fueron retirados de la vía pública no contaban con identificación que permitiera determinar la individualización de su propietario, y por otra parte, quién declaró ante los fiscalizadores, ser propietaria de uno de ellos, según consta en Acta N°02132 de 21 de Octubre de 2015, hizo una solicitud con fecha 16 de Octubre de 2015, en la que autorizó al Departamento de Salud Pública y Zoonosis de la Municipalidad de San Antonio para sacrificar al animal bajo su responsabilidad, dando cumplimiento al artículo 13 de la normativa referida, actuación que, de acuerdo al Reglamento Sanitario, realiza sólo la Autoridad Sanitaria.

Page 106: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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4.- iCon el objeto de aclarar en mejor medida lo acontecido, como ya se señaló, se está realizando una evaluación de los hechos, cuyo informe, complementario del presente se remitirá a la brevedad. Se adjunta copia simple de expediente de sumario sanitario N°155EXP2507 de la Seremi de Salud Región de Valparaíso.

Saluda atentamente a UD.,

O MENDEZ ALLENDE

GIONAL MINISTERIAL

IÓN VAVARAÍS0

(S) DE SALUD

DISTRIBUCIÓN • Sr. Contralor Regional.

Seremi de Salud. • Oficina Provincial San Antonio. • Oficina de Partes. • Asesoría Jurídica.

Page 107: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA Región de Valparaíso

• 2.2 de Octubi-e de 2015 •

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94686/2015

Expediente Nº: 155EXP2507

Datos 011 expediente,. ; : 94686/2015

: 1861108

: 21/10/2015

MONICA ANDREA GONZáLEZ AHUMADA

• ••••••• •

Intervención N° _ _ Actividad N° Fecha Actividad

Inspector responsable Actuario Encargado área temática Jefe Oficina _ Jurídica

Seremi 1%-1-° Resolución

MONICA GONZALEZ AFÍU.MADA

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LUZ TAPIA TORO

DEL CANELO 1016, LLOLLEO SAN ANTONIO 41462706

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Oficina Próvincial San Antonio

San Antonio 19-10-2015

INFORME

CASO: "Perros mordedores frecuentes retirados de la vía publica en Calle Del Canelo a la Altura del N° 974 Llolleo, Comuna de San Antonio"

Se procede a realizar visita inspectiva en conjunto con funcionarios de la municipalidad de San Antonio por solicitud de fiscalización OIRS N° 284085 del 08-10-2015 "que da cuenta de seis perros que han mordido a varias personas, existe falta de cuidado por parte de los dueños de estos animales". Solicitud que fue reiterada en la municipalidad de San Antonio, y que dio origen al trabajo coordinado con personal de Salud Pública y Zoonosis municipal.

En el lugar indicado se encuentran cinco perros mordedores frecuentes que actúan como jauría los que fueron identificados por varios vecinos. Los animales identificados fueron fotografiados y se tratan de cinco ejemplares adultos.

La persona responsable de los animales hace entrega voluntaria de los ejemplares al personal municipal para su envío a los caniles municipales y su posterior •9utanasia para el envío de la muestras al ISP como lo establece el Reglamento de Prevención y Control, de la Rabia en el Hombre y en los Animalel OS N' 1/13, en su artículo N° 13 y 14. Lo que quedo registrado en acta Folio N° 02129 del 16-10-2015.

Se realiza visita a los caniles municipales y se procede a la eutanasia,y envío de las • muestras de tres muestras al ISP según indica el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales DS N° 1/13, en su artículo N° 13 y14. El procedimiento quedo consignado en acta Folio N°02131 del 16-10-2015.

Anexos:

Copias de actas Folio N° 02129 y 0231

Copia Entrega Voluntaria

Copia Solicitud de fiscalización municipal

Fotografías de los perros

SEREMI de Salud Valparaíso

Page 111: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

• COMPROBANTE DE SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN

Su SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN fue registrado de manera exitoSa en el Sistema OIRS con fecha 08-10-2015 y se ha generado este comprobante de registro de su trámite

Su Código de atención es: 284085

Solicitante (Persona Natural)

Nombre Daniel Alucón Ureta

RUT 10747275-4

Teléfono 86676501

Email

Dirección Julio' Navarro 976, Llolleo

Detalle

Institución SEREMI VALPARAISO

Área OIRS - SALUD PUBLICA

Terna NO APLICA.

Descripción

Reclama por 06 perros que se encuentran ubicados en Del Canelo 974, Llolleo alto, estos perros pasan en la calle y han mordido a;yarias,Personas; existe falta de cuidado de los dueños de estos animales, agradeceré visitar.

11:111/07"01

Quien redacta: FRANCISCO JAVIER CIIIA Cargo de quien redacta: MV. ENCARGADO RAMOS ZOONOSIS

Fecha de respuesta: 19-10-2015

Respuesta':

Se procedió a realizar visita inspectiva en la dirección señalada, constatando la presencia de cinco perros en la vía pública, vecinos del lugar afirmaron que los animales son mordedores frecuentes, tras la entrega voluntaria de los animales por parte de la sostenedora, la municipalidad procedió a trasladar los ejemplares a los caniles municipales.

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Page 112: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Nombre y Firma

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90,¿tw sacrificar al animal bajo mi responsabilidad.

Motivo: • f.:1mA 1 w

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69.752 Fecha: 19-XI-2010 Los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vanos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N 18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra 1) de su articulo 3, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y Ornato de la comuna, y en las letras b) ei) clel articulo 4" del mismo .lexto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, corísiderand0 además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5, de ese cuerpo normativo.

Conforme lo dispone el articulo 1" de la ley N* 20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas e conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios,,

Por su parte, el articulo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.

En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista canica, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la

• adopción de las medidas adecuadas.

Pecha de solicitud:_

Pecha de Eutanasia:

Firma del Solicitante •

Page 117: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Tipo d ervicio: Zoonosis y ud Pública . „-.

Pibb10,014;....Selleitud de Fiscalización

Trabajo: No informado

Ubicación: DEL CANELO 974

Identificación: No iiifün nado

Sector: San Antonio

Tipo de UG: No informado

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Historial de Reportes

No hay antecedentes

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Comentarios #1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuario web) 0640-2015 10:49

SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELO(N" 974 FRENTE AL N" 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE

MASCOTAS, (ES UNA PERRITA BLANCA) EL CUAL MORDIÓ A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNÉ DE VACUNACIÓN

ANTIRRÁBICA.

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Estado: El Realizado EJ Trabajo incompleto o Pendiente Fecha: / /

Responsable:

0ot:omento «vano ei 14.10407:5 49:13

Página 1 no

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Page 119: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Page 121: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Page 122: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

MONICA GONZALEZ AHUMADA ACTUARIO

Región de Valparaíso 27 de Octubre de 2015

9468612015

Acta de Declaración Oral

En OFICINA PROVINCIAL SAN ANTONIO, con fecha 27/10/2015, siendo las 11:54, con domicilio para estos efectos en DEL CANELO 1016, LLOLLEO, en la comuna de San Antonio, comparece a declarar LUZ TAPIA TORO RUT 19403639-6, quien bajo la promesa de decir la verdad y en referencia a los antecedentes que obran en acta de inspección 02132,21/10/2015 expone que:

Yo en forma voluntaria accedo a la declaración. El día 16 deyOctubre del 2015, siendo 10:50 hrs., llega a mi casa el Sr. Francisco Chía, afuera de mi casa estaba un vecino dándole comida a mis perros que se encontraban en la calle, porque se me habían escapado, el señor Chía llego preguntando por los perros y me pregunto cuáles eran los que se tenía que llevar y le dije que era la Cursi, el Chocolate y la Cosita, esta última estaba preñada y le faltaba medio mes para parir. Ese día me dijo que a la perra cosita después que panera la iban a esterilizar igual que a la cursi que ya estaba esterilizada por la Sra. janice Bustamante de justicia Animal. Y las otras dos; perritas de cuatro meses las sacaron del sitio de mi vecina que colinda con el sitio de imis papas con el número 1018. Estas perritas .yo se las había 'regalado a mi vecina ella llevaba un control Veterinario con las perritas y al día sus vacunas. El día en que el señor Chía retiro a los perritos él me dijo que los iban a dar en adopción después que la esterilizaran, por eso yo las entregue confiada en que iban hacer regaladas. Yo confié en su palabra y el me mintió a la hora que me dice la verdad yo no entrego a los perros y los perros' de la vecina ellos entraron a la propiedad y los sacaron cuando no había nadie en ese momento. Yo en este momento estoy con mucha. pena porque mataron a mis perras sin mi consentimiento. Después ton fecha 21 de octubre fue para mi casa y me dijo que tenía que decir que yo había entregado a los perros porque no eran míos y que eran mordedores frecuentes y que temía porque mordiera a mi hijo y a mis vecinos, esto fue lo que él me dijo que dijera. Lo que no corresponde.

El día sábado llego a mi casa la señora janice Bustamante diciéndome que a los 'perritos los habían matado y que la habían llamado por teléfono para avisarle y en ese momento yo .me puse a llorar y ahí me di 'cuenta que .el Señor :Chía me había mentido. La señora janice me dijo* que estuviera tranquila y que íbamos a luchar. por los perros. Don Daniel que es el afectado, me dijo que nadie lo había llamado y él se acercó a la municipalidad

n.2111

Acta de Declaración Oral FECHA:27-10-2015 1 SUMANET

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LUZ TAPIA TORO 19403639-6

MONICA OFICIN

AHUMADA PRO IN AL SAN NTONIO

para saber de los perros y le dijeron que eStaban vivos y yo,le conté que no era verdad y que estaban muertos.

¿Usted hizo llegar una carta firmada por usted al Dr. Pedro Bodor jefe de esta Oficina con fecha 19 de Octubre del 2015?

Si, yo redacte en una hoja de cuaderno lo que se dice en la carta pero cuando la Sra. janice fue a mi casa para que yo la firmara yo no estaba y mi mamá firmo la carta y después la Sra. janice me fue a buScar . a San Antonio, para traer a esta oficina.

Se va a complementar esta declaración con una presentación por escrito de mi parte y asesorado por el Sr. Jorge Gortari Romero

092

owenzw.---mor—ion Atta de Declaración Oral 1 FECHA:27-10-2015 1SUMANET

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Page 124: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

SEREMI Reggia de Valparalso

MñIstr10 de Satud

INT. N0435/

MaGAB/ABOG

14 ,

s 2069 ORDINARIO N°-

ANT.: Oficio No 022298 de 14.12.2015 de Contraloria Regional de Valparaíso .

MAT.: Informa materia que indica.

VALPARAÍSO, 30 DIC 2E5

tAtt

DE

Ma GRACIELA ASTUDILLO BIANCHI SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN VALPARAÍSO

A VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS CONTRALOR REGIONAL VALPARAÍSO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la presente junto con saludarle, en relación al Oficio N° 022298de fecha 14.12.2015, en el que se instruye que esta institución deberá emitir informe relativo a la presentación de D. Janice Bustamante A. y otros, relativa a la ilegalidad en que habría incurrido funcionario de esta Secretaría Regional Ministerial en el retiro y eliminación de cinco perros sanos fuera de los presupuestos establecidos en el- actual Reglamento de Prevención de Rabia en el Hombre y los Animales, informo a usted que, consultada la Oficina Provincial San Antonio de esta Autoridad Sanitaria, ésta remitió copia de sumario sanitario N°155EXP2507 vinculado a los hechos denunciados al organismo contralor, conforme al cual es posible informar lo siguiente:

1.- La Autoridad Sanitaria en cumplimiento de las funciones que le competen, de conformidad con el Decreto Supremo N°1/2013, que establece el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, que en su artículo 2 señala que: "Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias, para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración." en concordancia con lo dispuesto en el Código Sanitario, una vez recibida la denuncia de un particular, debe iniciar las acciones destinadas vigilar, prevenir y controlar un eventual brote de rabia en el hombre y/o en los animales.

2.- De conformidad a la denuncia por tenencia irresponsable de mascotas efectuada, existió una mordedura por parte de un perro cuyo dueño se desconocía. De acuerdo al artículo 7 del Reglamento, "Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control." Condición que no se encontraba cumplida respecto de los animales retirados y sacrificados.

3.- Respecto de los perros que fueron retirados de la vía pública no contaban con identificación que permitiera determinar la individualización de su propietario, y por otra parte, quién reconoció ser propietaria de uno de ellos, en el mismo expediente de sumario sanitario, hizo' una solicitud de 16 de Octubre de 2015, en la que autorizó al Departamento de Salud. Pública y Zoonosis de la' Municipalidad de San Antonio para sacrificar al animal bajo su responsabilidad, dando cumplimiento al artículo 13 de la normativa referida, actuación que de acuerdo al mismo Reglamento sólo realiza la Autoridad Sanitaria.

Page 125: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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Se adjunta: 1.- Copia autorizada de Expediente de Sumario Sanitario N°155EXP2507 de la Seremi de Salud, Región Valparaíso.

Saluda atentamente á

DISTRIBUCIÓN • Sr. Contralor Regional. • Seremi de Salud. • Oficina Provincial San Antonio. • Oficina de Partes. • Asesoría Jurídica.

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Page 126: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

Datos del expediente 94686/2015 1861108 21/10/2015

MÓNICA ANDREA GONZáLEZ AHUMADA

MONICA GONZALEZ AHUMADA

'Datos de la instalación ZOONOSIS MUJER 19403639-6

LUZ TAPIA TORO

DEL CANELO 1016, LLOLLEO SAN ANTONIO 41462706 ODU

OU'INOtri‘x.

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0000

Akt COPIA FIEL DEL ORIGINAL SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Región de Valparaíso 22 de Octubre de 2015

94686/2015

Expediente Nº: 155EXP2507

Intervención N° Actividad N° Fecha Actividad Inspector responsable Actuario Encargado área temática Jefe Oficina Jurídica Seremi N° Resolución

Ámbito Tipo instalación RUT Nombre o razón social Dirección

Fono Ernail

111111111111111111111111111~111111111 Carátula 1 FECHA:22-10-2015 1 SUMANET

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Folio N° 02132

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Oficina Provincial San Antonio

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San Antonio 19-10-2015

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INFORME

CASO: "Perros mordedores frecuentes retirados de la vía publica en Calle Del Canelo a la Altura del N° 974 Llolleo, Comuna de San Antonio"

Se procede a realizar visita inspectiva en conjunto con funcionarios de la municipalidad de San Antonio por solicitud de fiscalización OIRS N° 284085 del 08-10-2015 "que da cuenta de seis perros que han mordido a varias personas, existe falta de cuidado por parte de los dueños de estos animales". Solicitud que fue reiterada en la municipalidad de San Antonio, y que dio origen al trabajo coordinado con personal de Salud Pública y Zoonosis municipal.

En el lugar indicado se encuentran cinco perros mordedores frecuentes que actúan como jauría los que fueron identificados por varios vecinos. Los animales identificados fueron fotografiados y se tratan de cinco ejemplares adultos.

La persona responsable de los animales hace entrega voluntaria de los ejemplares al personal municipal para su envío a los caniles municipales y su posterior eutanasia para el envío de la muestras al ISP como lo establece el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre yen los Animales DS N°1/13, en su artículo N°13 y 14. Lo que quedo registrado en acta Folio N°02129 del 16-10-2015.

Se realiza visita a los caniles municipales y se procede a la eutanasia y envío de las muestras de tres muestras al ISP según indica el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales DS N° 1/13, en su artículo N° 13 y 14. El procedimiento quedo consignado en acta Folio N°02131 del 16-10-2015.

Anexos: •

Copias de actas Folio N°02129 y 0231

Copia Entrega Voluntaria

Copia Solicitud de fiscalización municipal

Fotografías de los perros

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Page 130: DICTÁMEN CONTRALORÍA POR MATANZAS EN SAN ANTONIO 2638/enero 2016

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL

COMPROBANTE DE SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN

Su SOLICITUD DE FISCALIZACIÓN fue registrado de manera exitosa en el Sistema OIRS con fecha 08-10-2015 y se ha generado este comprobante de registro de su trámite

Su Código de atención es: 284085

Solicitante (Persona Natural)

Nombre Daniel Alarcón Ureta

RUT

107472754

Teléfono 86676501

Erfiail

Dirección Julio Navarro 976, Liolleo

Detalle

Institución 'SEREMI VALPARAISO

Área . OIRS - SALUD .PUBLICA

Tema NO APLICA.

Descripción

Reclama por 06 perros que se encuentran ubicados en Del Canelo 974, Llolleo alto, estos perros pasan en la calle y han mordido a,variat personas, existe falta de cuidado de los dueños de estos animales. agradeceré visitar.

Quien redacta: FRANCISCO JAVIER CHA RAMOS

Cargo de quien redacta: MV. ENCARGADO ZOONOSIS (

Fecha de respuesta: 1940-2015

Respuesta.:

Se procedió a realizar visita inspectiva en la dirección señalada, conStatando la presencia de cinco perros en la vía pública, vecinos del lugar afirmaron que los animales son mordedores frecuentes, tras la entrega voluntaria de los animales Por parte de la sostenedora, la . municipalidad procedió a trasladar los ejemplares a los caniles municipales.

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1.- RAZÓN DE LA VISITA: (Fiscalización, denuncia u otro)

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N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010 Los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna,.•y en las letras b) e i) del artículo A.° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial la de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo 5°, de ese cuerpo normativo.

Conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N°20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar abs animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y pvitarles sufrimientos innecesarios..

POI- su parle, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes 'a evitarles sufrimientos innecesarios.

En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le • evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adopción de las medidas adecuadas.

Por lo tanto, kilt) Yo: z.('

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Fono: ( f ji;

En base al último parrafb autorizo al Departainento de Salud Pública y Zoonosis a

sacrificar al aniMal bajo mi responsabilidad.

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Domicilio: .!.._Vv:),

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Fecha de inicio: 10:49 06-10-2015 . - 1 Estado: Vencido ,

Fecha de vencimiento: 11:49 13-10-2015

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DEL ORIGI

Tipo (1 servicio: Zoonosis y_Sáíud Pública ....

Po'bbleyna;...SoliCitud dé Fiscalización

Trabajo: No informado COPIA FI EL Ubicación: DEL CANELO 974

Identificación: No informado

Sector: San Antonio

Tipo de UG: No informado

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#1 DANIEL ENRIQUE ALARCÓN URETA (Usuarioweb) 06-10-2015 _t

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Historial de Reportes

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No hay antecedentes

para esta unidad

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SOLICITA FISCALIZAR A VECINO DE DEL CANELO,N° 974 RENTE AL N° 1015, POR TENENCIA IRRESPONSABLE DE

' MASCOTAS. (ES UNA PERRITA BLANCA). EL CUAL MORDIO A RECLAMANTE. SE ADJUNTA CARNE DE VACUNACIÓN

' ANTIRRÁBICA. 57 )

‹.. ) .-, Agregar un comentario:

Estado: 1 I Realizado E Trabajo incompleto Pendiente. Fecha: / /

Responsable:

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r), 12, Documento creado el 14-10-2015 09:13

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL San Antonio, lune 19 de Octubre de 2015.-

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Sr. Pedro. Bodor Naggi Director Oficina San Antonio SEREM1 de Salud PRESENTE

Junto don saludarle cordialmente, .vengo en solicitar respetuosamente:me sean devueltos los perros de mi propiedad (y otros). retirados por funcionarios..del4EREMI de Salud oficina de San Antonio, tras procedimiento de fiscaliiáción (no Sólicitado por mí, ni por miembros de mi grupo familiar), efectuado en horas de la mañana .41 día viernes 16 de octubre. Así mismo solicito se me informe de la .condición sanitaria de los animales. Los canes son los que paso a individualizar:

Perrita llamada 'la Cursi', de 9 arios, color café, esterilizada por la agrupación Justicia Animal, 'la Cosita', de 7 años, color negra, preñada, y 'el Chocolate', color chocolate, macho, O años.

'Así 'Mismo, como .agente oficioso. de. mi vecino i '§olicito me . seail entregado•los .dos cachorros de 4 méses, de color crema y café, respectivamente,' qüe; se encontraban:en el sitio privado, aledaño a mi propiedad.

Materialmente, los perros fueron retirados del lugar y trasladados por una camioneta de la municipalidad de San Antonio en acción coordinada y a cargo del Sr. Francisco Chia, de la.bficina San Antonio de la SEREM1 de Salud.

Desconozco las facultades y límites legales que tienen los fiinqionarios, tanto de SEREMI de Salud como municipales (Departamentci áé Medio Arnbiente) para llévárse a mis perros. Según lo que me exPlicaron, los animales por norma: debían mantenerse dentro del domicilio. Al respecto, entiendo y asumo mi responsabilidad en la. falta (y pagaré la multa con tal de recuperar a mis perros), pero también me señalaron que debía entregarles voluntariamente, a ellos, los animales para su esterilización y que en el caso de los cachorros, éstos serían dados en adopción, afirmando de manera reiterada - delante de mis vecinos- que no serían, en ningún caso, sacrificados.

Por lo anteriormente- expuesto, pido a vuestra autoyidad, devolverme' a mis animales y a los perros retirados .de la propiedad de mi vecino, respecto del cual •áctno, segnif"me autoriza la ley, como agente oficioso:'

Luz Tapia Toro Rut: 19.403.639-6

Domicilio: El Canelo N°1016, Llolleo Alto Comuna de San Antonio - Región de Valparaís-o.

Correo de contacto:

Fono de contacto:

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COPIA FL DEL ORIGINAL

MONICA GONZALEZ AHUMADA ACTUARIO

Región de Valparaíso 27 de Octubre de 2015

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Acta de Declaración Oral

En OFICINA PROVINCIAL SAN ANTONIO, con fecha 27/10/2015, siendo las 11:54, con domicilio para estos efectos en DEL CANELO 1016, LLOLLEO, en la comuna de San Antonio, comparece a declarar LUZ TAPIA TORO RUT 19403639-6, quien bajo la promesa de decir la verdad y en referencia a los antecedentes que obran en acta de inspección 02132,21/10/2015 expone que:

Yo en forma voluntaria accedo a la declaración. El día 16 de Octubre del 2015, siendo 10:50 hrS., llega a mi casa el Sr. Francisco Chía, afuera de mi casa estaba un vecino dándole comida a mis perros que se encontraban en la calle, porque se me habían escapado, el señor Chía llego preguntando por los perros y me pregunto cuáles eran los que se tenía que llevar y le dije que era la Cursi, el Chocolate y la Cosita, esta última estaba preñada y le faltaba medio mes para parir. Ese día me dijo que a la perra cosita después que pariera la iban a esterilizar igual que a la cursi que ya estaba esterilizada por la Sra. Janice Bustamante de Justicia Animal. Y las otras dos perritas de cuatro meses las sacaron del Sitio de mi vecina que colinda con el sitio de mis papás con el número 1018. Estas .perritás yo se las había regalado a mi vecina ella llevaba un control veterinario con las' perritas y al día sus vacunas. El día en que el señor Chía retiro a los perritos él me dijo que los iban a dar en adopción después que la esterilizaran, por eso yo las entregue confiada en que iban hacer regaladas. Yo confié en su palabra y el me mintió a la hora que me dice la verdad yo no entrego a los perros y los perros de la vecina ellos entraron a la propiedad y los sacaron cuando no. había nadie en ese momento. Yo en este momento estoy con mucha pena porque mataron a mis perras sin mi consentimiento. Después con 'fecha 21 de octubre fue para mi casa y me dijo que tenía que decir que yo había entregado a los perros porque no eran míos y que eran mordedores frecuentes y que temía porque mordiera a mi hijo y a mis vecinos, esto fue lo que él me dijo que dijera. Lo que no corresponde.

El día sábado llego a mi casa la señora JaniCe Bustamante diciéndome que a los perritos los habían matado y que la habían llamado por teléfono para avisarle Y en ese momentó yo me puse.a llorar y atii'mé di cuenta que él Señor Chía me había mentido. La señorajanice me dijo que estuviera tranquila y que íbamos a luchar por los perros. Don. Daniel que es el afectado, me dijo que nadie lo había llamado y él se acercó a la municipalidad

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para saber de los perros y le dijeron que estaban vivos y yo le conté que no era verdad y que estaban muertos.

¿Usted hizo llegar una carta firmada por usted al Dr. Pedro Bodor Jefe de esta Oficina con fecha 19 de Octubre del 2015?

Sí, yo redacte en una hoja de cuaderno lo que se dice en la carta pero cuando la Sra. Ja.nice fue a mi casa para que yo la firmara yo no estaba y mi mamá firmo la carta y después la Sra. Janice me fue a buscar a San Antonio, para traer a esta oficina.

Se va a complementar esta declaración con una presentación por escrito de ,mi -parte y asesorado por el Sr. Jorge Gortari Romero

Acta de Declaración Oral 1 FECHA:27-10-20151 SUMANET 2 / 2

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PIA FIEL DEL ORIGINAL

MONICA GONZALEZ AHUMADA ACTUARIO

Región de Valparaíso 27 de Octubre de 2015

94686/2015

Acta de Declaración Oral

En OFICINA PROVINCIAL SAN ANTONIO, con fecha 27/10/2015, siendo las 11:54, con domicilio para estos efectos en DEL CANELO 1016, LLOLLEO, en la comuna de San Antonio, comparece a declarar LUZ TAPIA TORO RUT 19403639-6, quien bajo la promesa de decir la verdad y en referencia a los antecedentes que obran en acta de inspección 02132,21/10/2015 expone que:

Yo en forma voluntaria accedo a la declaración. El día 16 de Octubre del 2015, siendo 10:50 hrs., llega a mi casa el Sr. Francisco Chía, afuera de mi casa estaba un vecino dándole comida a mis perros que se encontraban en la calle, porque se me habían escapado, el señor Chía llego preguntando por los perros y me pregunto cuáles eran los que se tenía que llevar y le dije que era la Cursi, el Chocolate y la Cosita, esta última estaba preñada y le faltaba medio mes para parir. Ese día me dijo que a la perra cosita después que pariera la iban a esterilizar igual que a la cursi que ya estaba esterilizada por la Sra. Janice Bustamante de Justicia Animal. Y las otras dos perritas de cuatro meses las sacaron del sitio de mi vecina que colinda con el sitio de mis papás con el número 1018. Estas perritas yo se las había regalado a mi vecina ella llevaba un control veterinario con las perritas y al día sus vacunas. El día en que el señor Chía retiro a los perritos él me dijo que los iban a dar en adopción después que la esterilizaran, por eso yo las entregue confiada en que iban hacer regaladas. Yo confié en su palabra y el me mintió a la hora que me dice la verdad yo no entrego a los perros y los perros de la vecina ellos entraron a la propiedad y los sacaron cuando no había nadie en ese momento. Yo en este momento estoy con mucha pena porque mataron a mis perras sin mi consentimiento. Después con fecha 21 de octubre fue para mi casa y me dijo que r tenía que decir que yo había entregado a los perros porque no eran míos y que eran mordedores frecuentes y que temía porque mordiera a mi hijo y a mis vecinos, ésto fue lo que él me dijo que dijera. Lo que no corresponde.

El día sábado llego a mi casa la señora Janice Bustamante diciéndome que a los perritos los habían matado y que la habían llamado por teléfono para avisarle y en ese momento yo me puse a llorar y ahí me di cuenta que el Señor Chía me había mentido. La señora Janice me .dijo que estuviera tranquila y que íbamos a luchar por los perros. Don :Daniel que .es el afectado, me dijo que nadie lo había llamado y él se acercó a la municipalidad

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para saber de los perros y le dijeron que estaban vivos y yo le conté que no era verdad y que estaban muertos.

¿Usted hizo llegar una carta firmada por usted al Dr. Pedro Bodor Jefe de esta Oficina con fecha 19 de Octubre del 2015?

Sí, yo redacte en una hoja de cuaderno lo que se dice en la carta pero cuando la Sra. Janice fue a mi casa para que yo la firmara yo no estaba y mi mamá firmo la carta y después la Sra. Janice me fue a buscar a San Antonio, para traer a esta oficina.

Se va a complementar esta declaración con una presentación por escrito de mi parte y asesorado por el Sr. Jorge Gortari Romero

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Acta de Declaración Oral 1 FECHA:27-10-20151 SUMANET 2 / 2

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COPIA FIEL DEL ORIGINAL

MONICA GONZALEZ AHUMADA ACTUARIO

Región de Valparaíso 27 de Octubre de 2015

94686/2015

Acta de Declaración Oral

En OFICINA PROVINCIAL SAN ANTONIO, con fecha 27/10/2015, siendo las 11:54, con domicilio para estos efectos en DEL CANELO 1016, LLOLLEO, en la comuna de San Antonio, comparece a declarar LUZ TAPIA TORO RUT 19403639-6, quien bajo la promesa de decir la verdad y en referencia a los antecedentes que obran en acta de inspección 02132,21/10/2015 expone que:

Yo en forma voluntaria accedo a la declaración. El día 16 de Octubre del 2015, siendo 10:50 hrs., llega a mi casa el Sr. Francisco Chía, afuera de mi casa estaba un vecino dándole comida a mis perros que se encontraban en la calle, porque se me habían escapado, el señor Chía llego preguntando por los perros y me pregunto cuáles eran los que se tenía que llevar y le dije que era la Cursi, el Chocolate y la Cosita, esta última estaba preñada y le faltaba medio mes para parir. Ese día me dijo que a la perra cosita después que pariera la iban a esterilizar igual que a la cursi que ya estaba esterilizada por la Sra. Janice Bustamante de Justicia Animal. Y las otras dos perritas de cuatro meses las sacaron del sitio de mi vecina que colinda con el sitio de mis papás con el número 1018. Estas perritas yo se las había regalado a mi vecina ella llevaba un control veterinario con las perritas y al día sus vacunas. El día en que el señor Chía retiro a los perritos él me dijo que los iban a dar en adopción después que la esterilizaran, por eso yo las entregue confiada en que iban hacer regaladas. Yo confié en su palabra. y el me mintió a la hora que me dice la verdad yo no entrego a los perros y los perros de la vecina ellos entraron a la propiedad y los sacaron cuando no había nadie en ese momento. Yo en este momento estoy con mucha pena porque mataron a mis perras sin mi consentimiento. Después con fecha 21 de octubre fue para mi casa y me dijo que tenía que decir que yo había entregado a los perros porqué no eran míos y que eran mordedores frecuentes y que temía porque mordiera a mi hijo y a mis vecinos, esto fue lo que él me dijo que dijera. Lo que no corresponde.

El día sábado llego a mi casa la señora Janice Bustamante diciéndome que a los perritos los habían matado y que la habían llamado por teléfono para avisarle y en ese momento yo me puse a llorar y ahí me di cuenta que el Señor Chía me había mentido. La señora Janice me dijo que estuviera tranquila y que íbamos a luchar por los perros. Don ,Daniel que es el afectado, me dijo que nadie lo había llamado y él se acercó a la municipalidad

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E LUZ TAPIA TORO

19403639-6 MONICA AHUMADA

OFICIN PRO INI AL SAN NTONIO

para saber de los perros y le dijeron que estaban vivos y yo le conté que no era verdad y que estaban muertos.

¿Usted hizo llegar una carta firmada por usted al Dr. Pedro Bodor Jefe de esta Oficina con fecha 19 de Octubre del 2015?

Sí, yo redacte en una hoja de cuaderno lo que se dice en la carta pero cuando la Sra. Janice fue a mi casa para que yo la firmara yo no estaba y mi mamá firmo la carta y después la Sra. Janice me fue a buscar a San Antonio, para traer a esta oficina.

Se va a complementar esta declaración con una presentación por escrito de mi parte y asesorado por el Sr. Jorge Gortari Romero

Acta de Declaración Oral 1 FECHA:27-10-2015 1 SUMANET

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San Antonio 30-10-2015 COPIA FIEL DEL ORIGINAL

Informe a los descargos por el sumario sanitario Expediente N° 155EXP2507

En respuesta a los descargos por acta oral N° 94686/2015 del 27-10-2015 y carta dirigida al Jefe de la Oficina con fecha 19-10-2015 fecha de recepción 22-10-2015. Se procede a contestar a los descargos.

Se realizó visita inspectiva en conjunto con personal dé la municipalidad de San Antonio por solicitud OIRS N° 284085/2015 y por el reporte municipal N° 1559/2015 por el mismo tenor "perros mordedores en la vía pública" y por el mismo denunciante.

Personal de la municipalidad mantiene identificados a los animales y el lugar de la vía pública donde frecuentemente los animales se congregan. Apersonados en el lugar identificado se constata la presencia de cinco perros en la vía pública mordedores frecuentes que son identificados tanto por los funcionarios municipales, como por los vecinos presentes y la Sra. Luz Tapia Toro, como animales mordedores frecuentes y que no permitían el libre tránsito de las personas por la vía pública.

Se solicita que se identifique el responsable tenedor de los animales para cursar el sumario sanitario respectivo por mantener animales en la vía pública, la Sra. Luz Tapia Toro se identifica como responsable. Y manifiesta la imposibilidad de mantener los animales confinados por carecer de cierre en el sector frontal de su propiedad y por ello no puede realizar una tenencia responsable de los animales según estípula el DS N° 104/2014 en su artículo N° 2 letra C (Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía). Por ello, con los antecedentes anteriores y reconociendo la responsabilidad de la falta, procede a hacer entrega voluntaria de los animales a personal municipal firmando de manera voluntaria los documentos correspondientes que amparan el procedimiento basados en la normativa vigente. Personal de la municipalidad de San Antonio procede a trasladar los ejemplares a los caniles municipales en donde se realizan i los procedimientos de torna de muestra y envío al ISP que estipula el DS N° 1/2013 en su artículo N° 14 del MINSAL (Reglamento' para la Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y los Animales). Para concluir el procedimiento administrativo el día 21 de Octubre 2015 se procede a cursar sumario sanitario a la individualizada por mantener perros en la vía pública.

Con respecto a las afirmaciones de la declaración de la Sra. Luz Tapia Toro, los animales fueron entregados de manera voluntaria a personal de la municipalidad para su retiro de la vía pública y en ningún momento se ingresó a la propiedad de la responsable. La tenedora de los animales expresó en todo momento su conformidad con el procedimiento, realizó lectura del documento municipal que indicaba las acciones que se tomarían con los animales. Por otra

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parte jamás identificó a los animales con nombre y en todo momento solicitó incluso al personal municipal del retiro de todos los animales del sector.

Por lo anterior, en vista de que la carta dirigida al jefe de la oficina tenía una firma que no correspondía a la Sra. Luz Tapia Toro y que, no fue entregada por ella en nuestras dependencias, y que con posterioridad se presentó a dar descargos al sumario sanitario correspondiente en presencia del Sr. Jorge Gortari Romero Animalista de la comuna de El Tabo, se puede inferir que el cambio de disposición de la Sra. Tapia con el ánimo de responsabilizar al M.V. Francisco Chia Ramos por un mal proceder, obedece a una manipulación y apremios constantes de los movimientos animalistas en contra de la familia de la Sra. Tapia. Además en el mismo tenor el denunciante Sr. Daniel Alarcón Ureta concurrió a nuestras oficinas y se entrevistó con el M.V. Francisco Chia Ramos e informó apremios en su contra y contra su madre por parte de personas vinculadas al movimiento animalista Justicia Animal.

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CHILE FECHA DE NACIMIENTO 14 MAYO 1996 FECHA DE EMISIÓN FIRMA DEL-TITULAR

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Tipo Versión Inicio Vigencia Id Norma ? URL

4 , :LegislaCiári Chilena Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

:Decreto 1 29-01-2014 22-01-2013

:MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA :APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE. LA RABIA EN, • EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES :Unica De : 29-01-2014 29-01-2014

:1058839 :http://www.leychile.c1N?i=10588,39&f=2014,-01-29&p=

APRUEBA REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN EL HOMBRE Y EN LOS ANIMALES

Núm. 1.- Santiago, 22 de enero de 2013.- Visto: Lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3°, 8°, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 29, 34 y 77 del Código Sanitario; decreto con fuerza de ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4°, 7°, y 12 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que la rabia es una enfermedad viral que se transmite entre los animales y el hombre, de muy alta letalidad pues muere el 100% de los individuos que la contraen.

- Que en 2010, Chile se declaró libre de la rabia producida por virus rábico variedad canina, V1 y V2, el de mayor peligro, debido a los sistemas de vigilancia y control de esta enfermedad que se han implementado en el país desde larga data.

- Que resulta indispensable mantener el control de esta enfermedad adoptando todas las medidas necesarias de vigilancia y control de la misma respecto de los virus V1 y V2, ya erradicados, para evitar su retorno pues es endémico en países vecinos, como de aquellos otros virus de rabia, como los V5 y V6, presentes en otros animales que puedan presentarla, además de los perros,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de prevención y control de la rabia:

Artículo 1°.- El presente reglamento regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.

Artículo 2°.- Corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud promover y realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar la rabia en el hombre y en los animales; de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud. Para ello, podrá coordinar con Municipalidades y otras instituciones la ejecución de acciones conjuntas de colaboración.

Párrafo I De la vacunación

Artículo 3.- En la vacunación antirrábica, humana y animal, sólo se emplearán vacunas antirrábicas a virus inactivado, las que deberán estar debidamente autorizadas y registradas en el país, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 4°.- Todo perro y gato, deberán estar permanentemente vacunados contra la rabia. Será responsabilidad de sus propietarios y de las personas a cuyo cuidado estén, mantener a estos animales con vacunación antirrábica vigente, lo que se acreditará con un certificado extendido por un médico veterinario.

La primera vacunación deberá ser aplicada una vez cumplidos los dos meses de edad del animal, y se aplicará un primer refuerzo al ario de edad. A continuación, se continuará vacunando con la periodicidad que indique el productor de la vacuna aplicada.

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:Lágtilciértthiléna. col.ilonqrgso ljdonal de. chile. La autoridad sanitaria podrá exigir la exhibición del certificado que compruebe

que la vacunación del animal está al día y, si éste no fuere presentado, el propietario o responsable será requerido para presentar ante dicha autoridad; en un plazo máximo de cinco días, un certificado de vacunación antirrábica vigente.

Artículo 50.- El certificado de vacunación deberá contener, a lo menos la siguiente información:

- Identificación del propietario del animal; nombre completo, domicilio, teléfono y RON

- Identificación del animal; nombre, especie, raza, edad, tamaño, color y número de identificación cuando exista

- Vacuna; tipo, nombre comercial, laboratorio productor, número de serie, periodo de protección, fecha de vacunación, fecha de revacunación

- Identificación del Médico Veterinario; nombre completo, domicilio comercial o particular, teléfono, RON y firma

Artículo 6°.- Para el ingreso al país de perros y gatos se requerirá que éstos tengan su vacuna antirrábica vigente. Se considerarán vigentes aquellas vacunas administradas con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses antes de la fecha de ingreso, lo cual deberá ser acreditado con el certificado de vacunación extendido o visado por la autoridad competente del país de origen.

También podrán ingresar al país aquellos animales que presenten un certificack, extendido o visado por la autoridad competente del país de origen, en el que se acredite que, dentro de los 12 meses anteriores al ingreso, se realizó una valoración de anticuerpos neutralizantes con un resultado mínimo de 0,5 U.I./ml. En estos casos no se requerirá el certificado de vacunación señalado en el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, los animales a que se refiere este artículo podrán ingresar cumpliendo los procedimientos de cuarentena que aplica el Servicio Agrícola y Ganadero en uso de sus facultades legales.

Párrafo II De la prevención

Artículo 7°.- Los perros deben ser mantenidos por sus dueños o tenedores dentro del domicilio o recinto que destinen a ese fin. Todo perro que se encuentre en la vía pública o en lugares de uso público deberá estar a cargo de una persona responsable y capacitada para mantenerlo contenido con un medio de sujeción que garantice su control.

Artículo 8°.- Los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas en que la Autoridad Sanitaria constate la presencia de colonias de murciélagos que representen un riesgo de contagio o difusión de rabia, deberán tomar las medidas que la misma autoridad determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación.

Para la demolición de edificaciones que alberguen colonias de murciélagos, los responsables de esta actividad deben presentar a la autoridad sanitaria un certificado de eliminación o exclusión de la colonia emitido por una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico y sanitario, debidamente autorizada en conformidad con lo dispuesto en el decreto N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud. La autoridad sanitaria fiscalizará la medida de control de que se trata, aprobándola, rechazándola o proponiéndole modificaciones. Ella deberá ser efectuada, a lo menos, 21 días antes de la demolición.

Artículo 9°.- Cuando en la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos se utilicen sustancias tóxicas o irritantes susceptibles de causar daño a la salud de las personas, su aplicación deberá ser realizada por empresas de control de vectores que cuenten con la respectiva Autorización Sanitaria, de acuerdo al Reglamento de Pesticidas de uso sanitario y doméstico decreto N° 157 del 2005 del Ministerio de Salud; en conformidad con el mismo, el personal responsable deberá usar los elementos de protección personal requeridos y contar con la vacunación antirrábica pre exposición vigente.

Artículo 10°.- La empresa responsable de la actividad referida en el artículo

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anterior, deberá tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la población se vea afectada por los plaguicidas u otras sustancias que se usen en la operación. Además, deberán informar a la población cercana al lugar, por el medio más expedito y eficaz, acerca de la posibilidad de hallazgos de murciélagos procedentes del lugar tratado en los alrededores o en el interior de las viviendas; las precauciones que se deben tomar para evitar contactos de riesgo y las condiciones en que se debe efectuar su eventual manipulación, en caso que ello sea necesario.

Artículo 1l°. - Los establecimientos o personas que comercialicen animales exóticos importados, que sean susceptibles de transmitir rabia, deberán contar, respecto de ellos, con la autorización respectiva emitida de acuerdo a la ley N° 19.473, sobre Caza. Copia de esta autorización deberá ser entregada a los compradores y tenedores definitivos de dichos animales. Cuando estos animales sean producto de cruzas realizadas en el país, deberán acreditar esta situación.

Artículo 12.- Toda persona natural o jurídica que, a cualquier título, posea animales silvestres, susceptibles de transmitir rabia, sean éstos exóticos o autóctonos, deberá acreditar su procedencia u obtención, de acuerdo a las normas de la ley N° 19.473 sobre Caza y su reglamento. La Autoridad Sanitaria podrá exigir la exhibición de los certificados que acrediten tal circunstancia y, en caso de no poseerlos, dará cuenta de esta situación al Servicio Agrícola y Ganadero. Sin perjuicio de lo anterior, si la Autoridad Sanitaria estima que estos animales representan un riesgo para la salud de las personas, procederá a su decomiso ya llevarlos a un lugar donde no representen riesgo para la salud pública.

Párrafo III De los animales mordedores

Artículo 13.- El propietario o responsable de un animal susceptible de transmitir la rabia, que haya sido denunciado por morder a una persona, deberá conceder todas las facilidades y colaboración para la implementación de aquellas medidas de investigación o control que determine la Autoridad Sanitaria en la evaluación del riesgo de transmisión de la enfermedad por el incidente.

Artículo 14.- Los animales denunciados por morder a una persona, que tengan dueño conocido, serán mantenidos en observación y aislamiento individual durante 10 días, en el local que señale la Autoridad Sanitaria y bajo su vigilancia. Si las condiciones de seguridad lo permitieran, dicha observación podrá efectuarse en el propio domicilio del dueño del animal identificado como mordedor. Sin perjuicio de lo anterior, el dueño del animal mordedor puede solicitar a la Autoridad Sanitaria la correspondiente toma de muestra, y remisión inmediata de la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para el diagnóstico de rabia.

Artículo 15.- Los animales señalados en el párrafo anterior que durante el período de observación acusaren síntomas asociables con la rabia, deberán ser sometidos a eutanasia por la Autoridad Sanitaria Regional, quien de inmediato enviará la muestra al Instituto de Salud Pública de Chile para confirmar el diagnóstico. Los animales que, completado el periodo de observación de 10 días, no presenten síntomas de rabia, serán considerados sanos para esta enfermedad y entregados a sus dueños. Además, la Autoridad Sanitaria instalará, en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal, lo que permitirá contar con un catastro de perros mordedores.

Artículo 16.- Cuando un animal denunciado por morder a una persona, al momento de la observación, presente síntomas asociables con la rabia, debe ser sometido a eutanasia de inmediato remitiendo la muestra al Instituto de Salud Pública para la confirmación o descarte de ese diagnóstico. Además, se debe definir con toda urgencia la conducta médica a seguir con las personas mordidas.

Artículo 17.- En el caso de un animal denunciado por morder a una persona, que sea

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lidliototyl.191.t.torg$o Nacigol.tig claramente individualizado y que no tenga dueño conocido, la Autoridad Sanitaria deberá evaluar en el más breve plazo la presencia de rabia en ese animal. Considerando que existe riesgo de transmisión de rabia para la persona mordida, la confirmación diagnóstica oportuna es vital para la aplicación del esquema de vacunación antirrábico.

Párrafo IV Del control

Artículo 18.-.Cuando la Autoridad Sanitaria Regional detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia en algún animal, o que están dadas las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, podrá retirar y, en su caso, eliminar los perros abandonados que se encuentren en la vía pública y lugares de uso común del área considerada de riesgo y del área focal y perifocal. En el cumplimiento de este cometido, la autoridad sanitaria podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considerarán perros abandonados aquellos que no se encuentren en las condiciones señaladas en el artículo 70 de este reglamento.

La persona, natural o jurídica, que reclamare un animal retirado por la Autoridad Sanitaria, será considerada su dueño y, en consecuencia, será responsable de cumpl' con las medidas sanitarias de vacunación y otras que se le impongan. Además, en ca. que no lo posea, la autoridad sanitaria instalará en el animal, un sistema de identificación indeleble que certifique la propiedad del animal.

Artículo 19.- Cuando se confirme, en cualquier especie animal, un caso positivo provocado por virus rábico variedad canina (V1 o V2), la Autoridad Sanitaria deberá adoptar en forma inmediata todas las acciones de control de foco de acuerdo a los procedimientos establecidos en el "Manual de procedimiento y medidas ambientales, para el control y prevención de rabia animal", aprobado por el Ministerio de Salud. Dentro de estos procedimientos la autoridad deberá implementar prioritariamente la vacunación inmediata de todos los perros y gatos con dueño del área focal y perifocal, la implementación de vigilancia activa en el área definida; actividades de comunicación de riesgo y retiro de todo animal abandonado en la vía pública del área considerada de riesgo. Las vacunaciones efectuadas a los animales susceptibles en el control de foco, serán de costo de la autoridad sanitaria.

Artículo 20.- La Autoridad Sanitaria deberá coordinar sus acciones con la Municipalidad respectiva para la recolección de perros muertos en la vía pública.

Artículo 21.- Aquellos animales susceptibles de contraer rabia que hayan estado expuestos a animales rabiosos o a animales que presentan sintomatología o conductas directamente asociadas con la rabia y que, al momento de la exposición, no contaban con su vacuna antirrábica vigente, deberán ser sometidos a eutanasia de forma inmediata por funcionarios de la Autoridad Sanitaria.

No obstante lo anterior, los animales cuyos dueños estén dispuestos a asumir los costos del procedimiento, deberán ser vacunados en forma inmediata y puestos en aislamiento estricto durante 6 meses, bajo las condiciones que la Autoridad Sanitaria determine. Además, la Autoridad Sanitaria instalará en el animal, en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento y aplicará una dosis de vacuna antirrábica de refuerzo, un mes antes de terminar el periodo de aislamiento.

Aquellos animales susceptibles de contraer rabia, que al momento de ser expuestos a animales rabiosos o sospechosos de serlo, tengan su vacuna antirrábica vigente, lo que será comprobado mediante la exhibición del certificado emitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de este reglamento, serán revacunados inmediatamente por la Autoridad Sanitaria y se mantendrán confinados en observación por 45 días, bajo la vigilancia, control y responsabilidad de sus propietarios. La Autoridad Sanitaria instalará, en el animal en caso que no lo posea, un sistema de identificación indeleble al inicio del aislamiento.

Párrafo V De la atención de las personas

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Artículo 22.- Toda persona mordida, rasguñada, lamida, o que de cualquier manera hubiere podido ser infectada por un animal sospechoso de rabia, deberá concurrir de inmediato al establecimiento asistencial más próximo, con el objeto de recibir la atención médica necesaria y, si procede, someterse al esquema de vacunación post exposición vigente, de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 23.- La atención médica y el tratamiento antirrábico requerido por los afectados por mordeduras de animales, serán proporcionados en forma gratuita por los establecimientos asistenciales del sector público.

Artículo 24.- Los establecimientos de salud públicos y privados que atiendan personas afectadas por mordeduras de animales susceptibles de contraer rabia, deberán remitir dentro de las veinticuatro horas desde dicha atención, los antecedentes del paciente y del animal mordedor a la Autoridad Sanitaria de su jurisdicción para que ésta proceda a realizar la observación reglamentaria del animal.

Sin perjuicio de lo anterior si, a juicio del médico tratante, las características del animal mordedor involucrado, las circunstancias, de la agresión y las condiciones epidemiológicas permiten determinar que el accidente representa un bajo riesgo de rabia, la observación puede ser realizada por el afectado o su acompañante. En estos casos se entregará al afectado o su acompañante el protocolo de observación establecido y las indicaciones para su uso.

Artículo 25.- Toda persona que por razones laborales esté éxpuesta a animales susceptibles de transmitir rabia, tales como trabajadores de clínicas veterinarias, de zoológicos, de estaciones cuarentenarias, de laboratorios de producción de vacunas antirrábicas, de laboratorios de diagnóstico de rabia, de programas de control de rabia y otros, deberán someterse al tratamiento antirrábico pre exposición de acuerdo al esquema de vacunación vigente, según la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud.

Artículo 26.- Los establecimientos asistenciales que apliquen vacunación antirrábica, sean estos públicos o privados, deberán tomar las medidas tendientes a asegurar que las personas mordidas a las cuales el médico tratante prescribió el esquema de vacunación post exposición, completen el tratamiento antirrábico de acuerdo a la norma de vacunación antirrábica del programa nacional de inmunización establecido por el Ministerio de Salud. Si un paciente se negare a observarlo, los establecimientos públicos deberán solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener el cumplimiento de éste y los establecimientos privados deberán dar cuenta de esta situación a la Autoridad Sanitaria respectiva a fin de que esta realice las gestiones tendientes a cumplir con la vacunación.

Párrafo VI De la vigilancia

Artículo 27.- La Autoridad Sanitaria deberá mantener actividades de vigilancia activa de rabia canina en el área de su jurisdicción. Para ello deberá remitir, anualmente, al Instituto de Salud Pública de Chile un número de muestras útiles equivalente al 0.1% de la población canina estimada en su jurisdicción. Se entenderá como muestras útiles, para este efecto, aquellas procedentes de perros que presenten signos y/o síntomas de encefalomielitis u otros síntomas neurológicos compatibles con rabia; aquellas procedentes de perros abandonados o asilvestrados en áreas endémicas de rabia animal o con alta densidad de murciélagos. La Autoridad Sanitaria podrá establecer convenios con clínicas veterinarias para facilitar la obtención de muestras de perros con síntomas neurológicos; retirar animales abandonados en las áreas perifocales de casos de rabia o áreas enzoóticas; así como retirar animales entregados por sus dueños siempre que cumplan con las mismas condiciones clínicas señaladas anteriormente.

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Artículo 28.- Todo profesional del área de la salud humana o animal que ediel ejercicio de su profesión tenga conocimiento de un caso sospechoso de rabia humana o animal, deberá denunciarla de inmediato a la Autoridad Sanitaria competente.

Artículo 29.- Las clínicas veterinarias y, en general, todo médico veterinario que vacune animales sanos contra la rabia, deberán informar semestralmente el número de vacunas aplicadas y el número y especies de animales vacunados. Estos antecedentes deberán ser remitidos a la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción correspondiente.

Párrafo VII De la fiscalización

Artículo 30.- La fiscalización del presente reglamento corresponderá a la Autoridad Sanitaria dentro del territorio de su competencia, y las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo 31.- Derógase el decreto supremo N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 01 - 22-01-2013.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Sandra Riffo Oyarzún, Jefe de Gabinete, Subsecretaria de Salud Pública (S).

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Contraloría General de la República División de Coordinación e Información jurídica

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Dictamen 069752N10 Estado Reactivado Nuevo NO ICarácterINNN NumDict 69752 Fecha emisión 19-11-2010 Orígenes D.31.1

Referencias

Decretos y/o Resoluciones

bogados

!stinatarios isubsecretaria de Salud

Texto Sobre control y eliminación de los perros vagos por parte de las municipalidades.

Acción Aplica dictámenes 22078/2007, 39954/2008 15801/2009, 22015/2009 Complementa dictamen 34751/2005

Fuentes Legales dto 89/2002 salud, dfl 1/2005 salud art/4 num/3, di 2763/79 ley 18933, ley 18469, csa art/31, csa art/34, csa art/77 dto 89/2002 salud art/7, dto 89/2002 salud art/2, ley 18695 art/3 ley 18695 art/4 lt/b, ley 18695 art/4 it/i, ley 18695 art/5 lt/c ley 20380 art/1, ley 20380 art/11

Descriptores eliminación perros vagos, mun

Texto completo N° 69.752 Fecha: 19-XI-2010

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta Sede Central una presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 34.751, de 2005, de esta Contraloría General, en el cual se concluyó que las atribuciones legales de las municipalidades no le permiten disponer la eliminación de los perros vagos de la comuna, ya que esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria, y en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud.

Señala el recurrente que constituye un hecho público y notorio que el número y concentración de jaurías pone en serio riesgo la integridad física de los transeúntes, y no existe capacidad económica e infraestructura para mantener tal cantidad de animales en caniles municipales. Asimismo, solicita se reconsidere el criterio de esta Entidad de Control en relación a la facultad de los municipios para ejecutar acciones tendientes a provocar la muerte de perros vagos o abandonados, en las vías públicas, que se encuentren mal heridos o enfermos.

El Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, por su parte, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 1.483, de 2009 de la Contraloría Regional de Valparaíso que manifestó que no existe normativa legal que habilite a la Municipalidad de Viña del Mar para practicar la eutanasia de perros vagos en la comuna, aún invocando razones humanitarias. En este sentido, pide se

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reconozca que los municipios están facultados para implementar programas en los cuales, en casos médicamente calificados y extraordinarios, se pueda practicar la eutanasia canina, siempre que se cuente con la autorización del respectivo dueño.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud Pública expresa que las municipalidades están habilitadas para eliminar perros vagos o abandonados, cuando existe un problema de salud pública derivado de enfermedades distintas de la rabia, como infecciones propias de los animales y que pueden ser transmitidas al hombre, o bien cuando la existencia de este tipo de animales configura un problema de seguridad para las personas o de aseo u ornato para la comuna.

Sobre la materia, cumple con señalar, en primer término, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, N° 3, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469-, en los artículos 31; 34; 77, letra f), del Código Sanitario, y en el decreto N° 89, de 2002, de la misma Secretaría de Estado -que aprueba el reglamento de prevención de la rabia en el hombre y en los animales-, en particular en su artículo 7°, corresponde a la autoridad sanitaria la potestad de retirar los perros vagos de la vía pública y eliminarlos, cuando detecte, en el territorio de su competencia, un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, con la finalidad de realizar de la forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata, tal como lo ha manifestado esta Contraloría General en sus dictámenes N's 34.751, de 2005; 22.078, de 2007; 39.954, de 2008, y 15.801 y 22.015, ambos de 2009.

En consecuencia, cabe reiterar que no existe facultad legal que habilite a los municipios para dar muerte a los perros abandonados en las vías públicas, como una forma de controlar la población canina.

En lo que se refiere al retiro de los perros vagos de los lugares de uso público por parte de las municipalidades, la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha manifestado que los municipios pueden efectuar el retiro de esos animales, bien sea cuando actúan conforme a convenios que han celebrado en la materia, como colaboradores de la autoridad sanitaria, según prevé el artículo 2° del aludido decreto N° 89, o en aquellos casos en que proceden en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público.

Sobre este punto, esta Contraloría General entiende que el hecho que se presente un elevado número de canes sin dueño en las vías públicas, no sujetos a cuidado ni a controles fitosanitarios por parte de la autoridad, constituye un riesgo para la seguridad y la salud de la población, en consideración a que las personas podrían ser víctimas de ataques por parte de ellos, y al no existir constancia alguna de vacunas antirrábicas en los mismos -dada su condición de vagos-, da lugar a que estos animales se constituyan en una vía propicia para la transmisión de enfermedades al ser humano, tales como la indicada rabia.

Luego, los municipios se encuentran plenamente facultados para efectuar el retiro de los perros vagos que circulan por las vías públicas, debiendo ejercer las acciones en tal sentido, en conformidad con las atribuciones que les otorga la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al disponer en la letra f) de su artículo 3°, que corresponde a dichas entidades como función privativa de las mismas, el aseo y ornato de la comuna, y en las letras b) e i) del artículo 4° del mismo texto legal, las funciones relacionadas con la salud pública, el medio ambiente y la prevención de riesgos, considerando además que tienen como atribución esencial a de administrar los bienes nacionales de uso público, según preceptúa la letra c) del artículo

—de ese cuerpo normativo.

otra parte, se solicita por los ocurrentes se reconozca a las municipalidades, en el ámbito de la salud pública, la posibilidad de provocar o acelerar la muerte de los perros que deambulan en los bienes nacionales de uso público de la comuna, en aquellos casos que evidencien enfermedades o heridas manifiestas, por la amenaza que reviste para el ser humano la transmisión de otras enfermedades distintas de la rabia, como también la posibilidad de otorgar servicios de atención primaria veterinaria a personas de escasos recursos económicos, permitiéndose aplicar la eutanasia en casos médicamente calificados y extraordinarios, siempre que se cuente con autorización del dueño.

Al respecto, cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 1° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

Por su parte, el artículo 11 de la misma ley, agrega que en el beneficio y sacrificio de animales deberán emplearse métodos racionales tendientes a evitarles sufrimientos innecesarios.

Y

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En tales condiciones, frente a casos específicos de canes enfermos o gravemente heridos, cuya vida no es viable desde el punto de vista clínico, y que de provocarse su muerte se le evitarán sufrimientos innecesarios, resulta procedente que la autoridad municipal disponga la adOción de las medidas adecuadas.

Porytanto, con el mérito de las consideraciones anteriores, cumple esta Entidad Fiscalizadora con ratificar el dictamen N° 34.751, de 2005, debiendo complementarse con lo indicado en el presente oficio, y, a su vez, se reconsidera el criterio contenido en el dictamen N° 1.483, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, conforme a lo anteriormente expuesto.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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10/2/2016 intranet/LegisJuri/jurisprudencia.nsf/identifidadores/022015N09?OpenDocument 0°1 Contraloría General de la República División de Coordinación e Información Jurídica

Dictamen 022015N09 Estado Reactivado Nuevo NO KarácterINNN

28-04-2009 'NumDict 22015 Fecha emisión Orígenes MUN

Referencias

Decretos y/o Resoluciones

bogados IMF

?.stinatarios [A Icalde de la Municipalidad de Providencia

Texto Potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos corresponde a la autoridad sanitaria, sólo si detecta un caso de rabia o condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de ella, sin desmedro de que las municipalidades puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata, pudiendo adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, entre las que no se incluye su eliminación. Por tanto, Municipalidad de Providencia no se ajustó a derecho, excediéndose de sus atribuciones al disponer el retiro de un animal de la vía pública, y su entrega al ISP para su sacrificio, sin esperar plazos del art/10 del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y sin notificar a la autoridad sanitaria competente, además de no haber constatado la existencia de un propietario o responsable del cuidado del can, lo que le habría permitido verificar que estaba vacunado contra la rabia. Por ello, se deberá disponer una investigación administrativa, a fin de determinar eventuales responsabilidades.

Aplica dictámenes 22078/2007, 39954/2008

Fuentes Legales Dto 89/2002 salud art/7, Dto 89/2002 salud art/10

Descriptores retiro y sacrificio de perros por mun

Texto completo N° 22.015 Fecha: 28-IV-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General don Jorge Lorca Venegas y doña Soledad Palma Prieto, miembros de la agrupación denominada "Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana", denunciando la eliminación de la mascota que individualizan por parte de la Municipalidad de Providencia, por lo que solicitan se instruya un sumario administrativo en contra del Jefe del Departamento dé Higiene Ambiental del citado municipio y se emita un pronunciamiento respecto de la legalidad del actuar municipal en esa materia.

El municipio aludido, a través de su oficio N° 287, de 2009, informa remitiendo fotocopia del memorandum N° 22.645, de 2008, del Jefe del Departamento de Higiene y Control Ambiental, que en lo sustancial señala, que no es efectivo lo afirmado en la presentación de la especie, toda vez que las acciones de ese departamento sobre la materia se enmarcan dentro de la implementación conjunta con la autoridad sanitaria de programas de manejo de la población canina de la comuna, actuando de acuerdo a lo establecido en el convenio celebrado en el año

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1993, con el ex Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, cuyo continuador legal es la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

Agrega que en lo referente al caso concreto que plantean los requirentes, la especie en cuestión era una perra vagabunda que habría sido denunciada por diversos vecinos dada su agresividad y que por ello fue retirada de la vía pública por personal municipal e ingresada al Instituto de Salud Pública para efectos que fuera sacrificada de inmediato y se le realizaran los exámenes pertinentes para determinar la eventual existencia de rabia.

Al respecto cumple señalar, en primer término, y en conformidad con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N's 22.078, de 2007 y 39.954, de 2008, que la potestad de retirar perros vagos de la vía pública y eliminarlos, corresponde, acorde con el artículo 70 del decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, a la autoridad sanitaria, pero sólo cuando detecte un caso de rabia o las condiciones epidemiológicas para que se produzca un brote de la enfermedad, sin perjuicio de que las municipalidades, en el marco del referido reglamento, puedan desarrollar funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata.

Ahora bien, resulta útil destacar que los mismos dictámenes señalan expresamente que lo anterior, en ningún caso impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, pero tales atribuciones no le permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que el ordenamiento entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto N° 89, de 2002.

Siendo así, y atendido que el principio de juridicidad obliga a respetar el ámbito de las competencias específicas que el ordenamiento jurídico reconoce, en este caso, a la autoridad sanitaria, las municipalidades, en el marco del aludido reglamento, y en virtud de sus funciones generales relacionadas con la salud pública y el medio ambiente, sólo pueden llevar a cabo funciones de colaboración y apoyo a la autoridad sanitaria competente, a fin de realizar en forma más eficiente el control de la enfermedad de que se trata.

En ese orden de ideas, y en relación al convenio que mantiene la Municipalidad de Providencia con la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, se debe anotar que si bien en virtud del principio de coordinación y de acuerdo a sus potestades legales la autoridad sanitaria puede convenir con los municipios la realización de programas de salud relacionados con la materia que se analiza, ello en ningún caso habilita a ese Servicio para dejar de ejercer las competencias que le entrega la normativa pertinente.

En lo que respecta al caso específico que se denuncia, del propio informe municipal aparece que el municipio dispuso el retiro de la especie de la vía pública, y su entrega al Instituto de Salud Pública para su sacrificio, sin esperar los plazos que establece el artículo 10 del citado Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y sin notificar a la autoridad sanitaria competente, además de no haber constatado la existencia de un propietario o responsable del cuidado del animal, lo que le habría permitido -de acuerdo a los antecedentes acompañados-, constatar que éste se encontraba vacunado contra la rabia.

En ese sentido y en conformidad con lo dispuesto en el citado decreto N° 89, de 2002, no resulta admisible que se haya retirado un perro de la vía pública para ser eliminado, como tampoco que no se le haya comunicado a la autoridad sanitaria competente, como es el Secretario Regional Ministerial de Salud Metropolitano de la situación reclamada por los recurrentes.

Precisado lo anterior, en la especie, según se desprende de lo manifestado por el propio municipio, éste se ha excedido en el ejercicio de sus atribuciones al haber dispuesto la eliminación de perros vagos que deambulaban en vías públicas de la comuna, toda vez que no existe una normativa legal que lo habilite para actuar en tal sentido, según se ha expresado con anterioridad.

Así, en conformidad con lo manifestado, la Municipalidad de Providencia deberá regularizar la situación de que se trata, absteniéndose de realizar acciones que contravengan las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia.

Asimismo, deberá disponer la instrucción de la respectiva investigación administrativa, a fin de determinar la existencia de eventuales responsabilidades que pudieren afectar a funcionarios municipales en los hechos que se denuncian.

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