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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JUEVES 14 DE JUNIO DE 2012 NUMERO 109 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-19 20 21 22-29 30-33 Pág. 34-35 35-37 37-38 39 39 40-42 ORGANO LEGISLATIVO Acuerdos Nos. 1991, 1997, 1998, 1999, 2002, 2012, 2013, 2015, 2018, 2021, 2022, 2023, 2033, 2034 y 2038.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ... Acuerdo No. 2037.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 2020, de fecha 22 de marzo de 2012, referente a llamamiento a conformar asamblea. ............................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 18.- Se modifica el numeral 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 3, de fecha 20 de enero de 2012. ........................ Acuerdos Nos. 19, 23 y 24.- Se aumentan clasificadores de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica.................................................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Cristiana Evangélica “El Remanente de Cristo” y Acuerdo Ejecutivo No. 135, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 752.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. .......... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0304, 15-0306 y 15-0522.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. Acuerdo No. 15-0346.- Se autoriza ampliación de servicios educativos en el Colegio Cristiano El Salvador, ubicado en el municipio de San Salvador. ....................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 67 y 68.- Se otorgan condecoraciones militares...................................................................................... Acuerdo No. 69.- Se nombra integrante de la Comisión de Revisión e Interpretación de las Instrucciones Emanadas por el señor Presidente de la República, el 16 de enero de 2012, en El Mozote, jurisdicción de Meanguera........................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 253-D, 277-D, 323-D, 348-D, 354-D, 371-D, 416-D, 424-D, 447-D, 460-D, 466-D y 469-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, JuEVES 14 DE JuNIO DE 2012 NuMERO 109

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Acuerdos Nos. 1991, 1997, 1998, 1999, 2002, 2012, 2013,

2015, 2018, 2021, 2022, 2023, 2033, 2034 y 2038.- Se llama a

Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ...

Acuerdo No. 2037.- Se deja sin efecto el Acuerdo Legislativo

No. 2020, de fecha 22 de marzo de 2012, referente a llamamiento

a conformar asamblea. ...............................................................

ORGANO EJECuTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ramo de Relaciones exteRioRes

Acuerdo No. 18.- Se modifica el numeral 3 del Acuerdo

Ejecutivo No. 3, de fecha 20 de enero de 2012. ........................

Acuerdos Nos. 19, 23 y 24.- Se aumentan clasificadores

de ingresos del Presupuesto Extraordinario para Reactivación

Económica. .................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la Iglesia Cristiana Evangélica “El Remanente

de Cristo” y Acuerdo Ejecutivo No. 135, aprobándolos y

confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 752.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 712, de fecha 7 de julio de 2011, del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia. ..........

MINISTERIO DE EDuCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-0304, 15-0306 y 15-0522.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

Acuerdo No. 15-0346.- Se autoriza ampliación de servicios educativos en el Colegio Cristiano El Salvador, ubicado en el municipio de San Salvador. .......................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 67 y 68.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................

Acuerdo No. 69.- Se nombra integrante de la Comisión de Revisión e Interpretación de las Instrucciones Emanadas por el señor Presidente de la República, el 16 de enero de 2012, en El Mozote, jurisdicción de Meanguera. ..........................................

ORGANO JuDICIAL

CORTE SupREMA DE JuSTICIA

Acuerdos Nos. 253-D, 277-D, 323-D, 348-D, 354-D, 371-D, 416-D, 424-D, 447-D, 460-D, 466-D y 469-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

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INSTITuCIONES AuTONOMAS

ALCALDíAS MuNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Amnistía

Tributaria y no Tributaria para la Exoneración de los Intereses

y Multas Producto de las Tasas, Impuestos y Contribuciones

Especiales Municipales de Soyapango. .....................................

Decreto No. 14.- Ordenanza para la Protección Arbórea

y el Desarrollo de Nuevo Cuscatlán en Armonía con el Medio

Ambiente. ...................................................................................

Decreto No. 15.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas y Servicios Municipales de Nuevo Cuscatlán. .................

Estatutos de la Asociación Juvenil Apopense Monseñor

Oscar Arnulfo Romero y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía

Municipal de Apopa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA puBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 608.- María Eulalia Flores viuda de Quinteros

(1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 609.- Maximina Rivera viuda de Hernández

(1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 610.- Francisca Arévalo y Otros (1 vez) .........

aceptación de Herencia

Cartel No. 611.- Paula Reinosa viuda de Avalos y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 612.- José Antonio Chávez Orellana y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 613.- María Celestina Quinteros de Callejas y

Otra (3 v. alt.) .............................................................................

Cartel No. 614.- María Inés Arias (3 v. alt.) .....................

Cartel No. 615.- María Juana Laínez García (3 v. alt.) .....

Cartel No. 616.- Marta Elisa Jurado de Caballero (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 617.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

(3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 618.- Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano

(3 v. alt.) .....................................................................................

aviso de inscripción

Cartel No. 619.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria

Mensajeros de Paz de R.L. ACOMEPAZ DE R.L. (1 vez) .......

Cartel No. 620.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria

y Servicios Múltiples Villas del Mar de R.L. ACOPASEMVIM

DE R.L. (1 vez) ..........................................................................

Juicio de ausencia

Cartel No. 621.- María Lili Solís de Grimaldi (1 vez) ......

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. 622.- Arturo Benjamín Guevara Reyes

(1 vez). .......................................................................................

DE SEGuNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 640.- Ingrid Elizabeth Amaya Hernández y Otros

(3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos de Propiedad

Cartel No. 593.- María Claudia García Hernández (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. 594.- Luis Enrique Berríos Monteagudo (3 v.

alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 595.- José Santos Salmerón Martínez (3 v.

alt.) ...........................................................................................

DE TERCERA puBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 581.- Carlos Alexander Jovel Alfaro (3 v. alt.). ...........................................................................................

Subasta Pública

Cartel No. 585.- José Rosa Pérez Ortiz (3 v. alt.) .............

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SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA puBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C002109, C002119, F041721, F041728,

F041742, F041760, F041795, F041798, F041800, F041804,

F041822, F041843, F041847, F041881, F041890, F041898,

F041913 .....................................................................................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F041733, F041741, F041754, F041763,

F041780, F041782, F041826, F041891, F041892, F041901,

F041905, F041922, C002111, C002112, C002115, F041720,

F041762, F041790, F041799, F041855, F041856, F041858,

F041879, F041883, F041912 .....................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C002114, C002116, F041767, F041769,

F041771, F041857 .....................................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. F041803, F041805, F041806, F041807,

F041808, F041810, F041830, F041831, F041832, F041834,

F041835, F041837, F041839, F041840, F041842, F041844,

F041846, F041848, F041850, F041866, F041867 ....................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F041784 ...........................................................

convocatorias

Cartel No. F041916 ...........................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F041732, F041865 ......................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F041765, F041772, F041777, F041778,

F041897 .....................................................................................

aumento de capital

Cartel No. F041735 ...........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F041893 ...........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. F041811, F041815, F041816, F041818,

F041819, F041821, F041823, F041825, F041828, F041829 ....

Edicto de Emplazamiento

Cartel No. F041731 ...........................................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. C002117, F041813 .....................................

Marca de Producto

Cartel No. F041827 ...........................................................

DE SEGuNDA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C002047, F041310, F041320, F041323,

F041324, F041325, F041326, F041341, F041352, F041362,

F041378, F041379, F041395, F041414, F041456, F041457,

F041474, F041476 .....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C002046, F041292, F041293, F041453 .....

Título Supletorio

Cartel No. F041440 ...........................................................

Título de Dominio

Carteles Nos. F041308, F041327, F041410 .....................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C002049, C002050, F041462.....................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C000933, C002048, C008522, F041321,

F041461 .....................................................................................

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convocatorias

Carteles Nos. C002037, F041309 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C002044, C002045, F041294, F041295,

F041336, F041337, F041421 .....................................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F041344, F041426, F041451 .....................

Título Municipal

Cartel No. F034520 ...........................................................

Marca de Servicio

Carteles Nos. F041387, F041390, F041391, F041394 .....

Marca de Productos

Carteles Nos. C002042, F041377, F041388, F041393,

F041405 .....................................................................................

DE TERCERA puBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001935, C001936, C001939, C001948,

C001949, F040896, F040911, F040915, F040924, F040988,

F041005 .....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C001833, F040920 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C001938, F040901, F040902, F040904 .....

renovación de Marcas

Carteles Nos. C001940, C001941, C001942, C001944,

C001961, C001962, C001963, C001964, C001965, C001966,

C001967, C001968, C001969, C001970, C001971, C001972,

C001973, C001977, C001978, C001979, C001980, C001981,

C001982, C001983, C001984, C001985, C001986, C001987,

C001999, C002000 ....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C001989, C001990, C001991, C001993,

C001994, C001996, F040872, F040873, F040958, F040959 ...

Nombre comercial

Cartel No. C001992 ..........................................................

Señal de Publicidad comercial

Cartel No. F040883 ...........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C001947, C002036 .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001950, C001955, C001958, C001959 ...

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C001998, F040939, F040969, F041000 .....

Balances de liquidación

Cartel No. C001954 ..........................................................

Emblemas

Cartel No. C001937 ..........................................................

Marca de Servicio

Cartel No. C001951 ..........................................................

reposición de Póliza de Seguro

Cartel No. C001988 ..........................................................

Marca de Producto

Cartel No. F041021 ...........................................................

SECCION DOCuMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDuCACIÓN

Resoluciones Nos. 10, 22, 132, 150, 203, 336, 350, 391, 416,

437, 462, 467, 478, 480, 481, 483, 495, 507 y 520.- Reposiciones

de títulos. ....................................................................................

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

acUErDo No. 1991.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO MARROQUÍN, se le ha designado en Misión

Oficial, en período comprendido del 10 al 14 de febrero de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4589, de fecha 25 de enero de 2012; y de

conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente MARCOS FRANCISCO SALAZAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

ORGANO LEGISLATIVO

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 1997.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha designado en

Misión Oficial, en período comprendido del 26 al 29 de febrero de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4628, de fecha 7 de febrero de 2012;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente CÉSAR HUMBERTO SOLÓRZANO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 1998.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, se le ha desig-

nado en Misión Oficial, en período comprendido del 26 al 29 de febrero de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4628, de fecha 7 de febrero

de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO DELGADO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 1999.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, se le ha

concedido licencia, por motivos de salud, en período comprendido del 15 al 29 de febrero de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4657, de

fecha 15 de febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR LÓPEZ, del 16 al 29 de febrero del corriente año, para que concurra

a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva

de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado

Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUE-

SE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

acUErDo No. 2002.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado GASPAR ARMANDO PORTILLO BENÍTEZ, se le

ha designado en Misión Oficial, en período comprendido del 26 al 29 de febrero de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4698, de fecha 22 de

febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente GERMÁN GREGORIO LINARES HERNÁNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 2012.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado SIGFRIDO REYES MORALES, se le ha designado

en Misión Oficial, en el período comprendido del 27 de febrero al 3 de marzo de 2012; según Acuerdos de Junta Directiva Nos. 4592 y 4644, de

fechas 25 de enero y 15 de febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta

Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente IRIS MARISOL GUERRA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil

doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 2013.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RUBÉN ORELLANA, se le ha concedido licencia por

motivos de salud, en período comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4634, de fecha 7 de febrero

de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente OMAR ARTURO ESCOBAR OVIEDO, del 16 de febrero al 5 marzo del corriente año, para que concurra a formar Asamblea en

sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios

vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien

sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo No. 2015.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RUBÉN ORELLANA, se le ha concedido licencia por

motivos de salud, en período comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4634, de fecha 7 de febrero

de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al

Diputado Suplente CÉSAR HUMBERTO SOLÓRZANO, del 6 al 20 de marzo del corriente año, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente,

por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye,

salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 2018.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RUBÉN ORELLANA, se le ha concedido licencia

por motivos de salud, en período comprendido del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012,; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4634, de fecha 7 de

febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente ALEXANDER HIGINIO MELCHOR, del 21 al 31 de marzo del corriente año, para que concurra a formar Asamblea en

sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios

vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien

sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 2021.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, se le ha

designado en Misión Oficial, en el período comprendido, del 25 al 28 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4699, de fecha 22 de

febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente SAÚL ANSELMO MÉNDEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada,

debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional

de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece la Diputada Propietaria a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 2022.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RICARDO BLADIMIR GONZÁLEZ, se le ha designado

en Misión Oficial, en el período comprendido del 25 al 31 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4771, de fecha 15 de marzo de

2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a

la Diputada Suplente IRIS MARISOL GUERRA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 2023.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se le ha

designado en Misión Oficial, en el período comprendido del 25 al 31 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4738, de fecha 29 de

febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar al Diputado Suplente MAURICIO ERNESTO RODRÍGUEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba men-

cionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere

el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 2033.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

se le ha designado en Misión Oficial, en el período comprendido del 25 al 31 de marzo de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4738, de

fecha 29 de febrero de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea,

ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ ARMANDO GRANDE PEÑA, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la

Tesorería Institucional de esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a

que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 2034.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, se le ha designado en

Misión Oficial, en el período comprendido del 26 de marzo al 2 de abril de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4798, de fecha 21 de marzo

de 2012; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente JOSÉ VIDAL CARRILLO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo

pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea, incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo

de Junta Directiva No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 2038.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RAFAEL EDUARDO PAZ VELIZ, se le ha designado

en Misión Oficial, en el período comprendido del 16 al 18 de abril de 2012; según Acuerdo de Junta Directiva No. 4748 de fecha 6 de marzo de 2012;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente ERICK ERNESTO CAMPOS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en

el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios vigente, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea,

incorporándose a las comisiones a que pertenece el Diputado Propietario a quien sustituye, salvo el caso a que se refiere el Acuerdo de Junta Directiva

No. 3765, de fecha 15 de octubre del 2008.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 2037.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Legislativo No. 2020, de fecha 22 de marzo

de 2012, por medio del cual se llamó a conformar Asamblea a la Diputada Suplente ANA SILVIA ROMERO VARGAS, del 25 al 31 de marzo de

2012; en sustitución de la Diputada JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, en atención a que según Acuerdo de Junta Directiva No. 4830, de

fecha 28 de marzo de 2012, se dejó sin efecto, a petición de la Diputada Jackeline Rivera, su participación en la Misión Oficial, en el período antes

mencionado.- COMUNIQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

VACANTE SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

acUErDo EJEcUTiVo No. 18-2012

SETEfE – PErE.

Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el ramo de relaciones exteriores,

coNSiDEraNDo:

I) El Acuerdo Ejecutivo No. 03-2012 SETEFE-PERE, de fecha 20 de enero del año 2012, en virtud del cual se realizó el Cargo, Descargo y

Liquidación de CIEN MIL 00/100 DÓLARES para la ejecución del proyecto denominado: "Reconstrucción Infraestructura del Banco de

Leche Humana", Código Contable No. 2563;

II) La necesidad de modificar el numeral 3 en lo relativo a la operación presupuestaria de cargo, la cual reza de la siguiente forma: Aplicar a la

Unidad Presupuestaria 56 denominada: Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País, Línea de Trabajo

74 denominada: "Atención a la Población y Rehabilitación de Zonas Afectadas por Desastres Naturales", Fuente de Financiamiento 02-Re-

cursos Propios al Proyecto denominado: "Reconstrucción Infraestructura del Banco de Leche Humana", Código Contable No. 2563.

Por TaNTo coN BaSE EN:

I) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de

fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

acUErDa:

1. Modificar el numeral 3 por: Aplicar a la Unidad Presupuestaria 55 denominada: Asistencia Humanitaria, Línea de Trabajo 12 denominada:

"Banco de Leche", Fuente de Financiamiento 02-Recursos Propios al Proyecto denominado: "Reconstrucción Infraestructura del Banco de

Leche Humana", Código Contable No. 2563, quedando el siguiente cifrado presupuestario: 00-0800-03-055-12-22.

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

ORGANO EJECuTIVOMinisterio de relaciones exteriores

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo EJEcUTiVo No. 19-2012

SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el ramo de relaciones exteriores,

coNSiDEraNDo:

I) Que según Acuerdo Ejecutivo No, 14-2012 del trece de marzo del año dos mil doce, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, se

ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de financiamiento Donación China

2010-2014, el valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 23/100 DÓLARES

(EUA$13,808,338.23).

II) Que el día treinta de marzo del presente año, el Señor Embajador Jaime, H.T. Chen, en nombre y representación del Gobierno de la República

de China (Taiwán), hizo entrega al Ministerio de Relaciones Exteriores de un fondo por un monto QUINIENTOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 500,000.00), como primer desembolso para contribuir al proyecto denominado "Fortale-

cimiento y Modernización Institucional de la Cancillería 2012-2014", Código Contable No. 2567, los cuales se incorporan al Presupuesto

Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), con el presente Acuerdo Ejecutivo, bajo la Fuente de Financiamiento Donación

China 2010-2014;

III) Que con los fondos relacionados en el Considerando I) y II) , el total incorporado en el Presupuesto Extraordinario para Reactivación

Económica, en la Fuente de Financiamiento Donación de la República de China (Taiwán) 2010-2014, asciende a la cantidad de CATORCE

MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO 23/100 DÓLARES (EUA$14,308,338.23).

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto

No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983, se dan por reforzadas

legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las res-

pectivas fuentes de ingreso.

2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha 21 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329

de fecha 23 de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y

compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

3) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial

No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones

en dinero en el territorio nacional.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDa:

1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No.

224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico No. 22403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad

de QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 500,000.00);

2. Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPacioN Valor

coNDUcciÓN aDMiNiSTraTiVa

DEl GoBiErNo

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS

Para El DESarrollo EcoNÓMico

Y Social DEl PaÍS

SEcrETaria DE ESTaDo

MiNiSTErio DE rElacioNES

EXTEriorES (SEMrrEE)

00-0800-01-056-33-22 09 $ 500,000.00

APOYO INSTITUCIONAL PARA RELACIONES

EXTERIORES

5 DoNacioNES:

(DoNacioN cHiNa 2010-2014)

"FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN

INSTITUCIONAL DE LA CANCILLERÍA

2012-2014" CODIGO CONTABLE No.2567

TOTAL $500,000.00

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo EJEcUTiVo No. 23-2012

SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

coNSiDEraNDo:

I. Que con fecha 17 de agosto de 2005, se suscribió el Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de El Salvador

a través del Ramo de Relaciones Exteriores, con el objeto de contribuir a la promoción del esfuerzo por el ajuste estructural económico del

Gobierno de la República de El Salvador y a la mitigación de las dificultades económicas incluyendo la deuda de la República de El Salvador,

por lo que el Gobierno del Japón efectuó un donativo al Gobierno de la República de El Salvador, denominado "Donación Japonesa para

Adquisición de Bienes Importados 2005" (Non Project 2005) hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES

(¥ 500,000,000.00), el cual fue ratificado mediante el Decreto Legislativo No. 864, de fecha 04 de noviembre de 2005, publicado en el

Diario Oficial No. 231, Tomo No. 369 del 12 de diciembre del mismo año;

II. Que del valor relacionado en el Considerando 1), con el Acuerdo Ejecutivo 16-2009, de fecha siete de mayo del año dos mil nueve, se

incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETENTA

Y DOS 57/100 DOLARES (EUA $882,072.57), para financiar el proyecto "Remodelación y Equipamiento del Edificio de Especialidades

del Hospital Nacional Rosales";

III. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 8-2011, de fecha catorce de febrero del año dos mil once, se

incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), UN MILLON QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 ($1,500,000.00), para financiar el proyecto denominado "Ampliación del Sistema Automatizado

de Identificación de Huellas Dactilares de la Policía Nacional Civil" Código Contable No. 2533;

IV. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 40-2011, de fecha catorce de noviembre del año dos mil once,

se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), NOVECIENTOS OCHO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00/100 ($908,000,00), para financiar el proyecto denominado "Introducción y Mejoramiento de

Sistemas de Agua Potable en los Municipios de Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate y Sesori en el Departamento de San

Miguel" Código Contable No. 2553, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 152 2011, de fecha 25 de octubre del año

2011, proveniente de la Embajada del Japón;

V. Que del valor relacionado en el Considerando 1), con el Acuerdo Ejecutivo 49-2011, de fecha siete de diciembre del año dos mil once,

se incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 96/100 ($1,286,503.96), para financiar el proyecto

denominado "Rehabilitación y Fortalecimiento del Centro de Desarrollo para la Agricultura Familiar en la Región Oriental CEDAF", Có-

digo Contable No. 2557, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 164 2011, de fecha 21 de noviembre del año 2011,

proveniente de la Embajada del Japón;

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. VI. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 04-2012, de fecha veinte de enero del año dos mil doce, se

incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), CIENTO VEINTE MIL 00/100 DÓLARES (EUA

$120,000.00), para financiar el proyecto denominado "Mejoramiento de Equipos e Instalaciones Educativas de la Academia Nacional de

Seguridad Pública" Código Contable No. 2562, lo cual fue autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 003 2012, de fecha 12 de enero

del año 2012, proveniente de la Embajada del Japón;

VII. Que del valor relacionado en el Considerando I), con el Acuerdo Ejecutivo 16-2012, de fecha veinte de marzo del año dos mil doce, se

incorporaron al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO 65/100 DÓLARES (EUA $11,854.65), para financiar el proyecto denominado "Rehabilitación de Planta de Acondicionamiento

y Almacenaje de Semilla de Granos Básicos en CENTA para Apoyar la Producción Nacional", Código Contable No. 2566, lo cual fue

autorizado a través de Nota Verbal referencia ES 025 2012 de fecha 23 de febrero del año 2012, proveniente de la Embajada del Japón;

VIII. Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto denominado "Ampliación del Sistema Automatizado de Identificación de

Huellas Dactilares de la Policía Nacional Civil" Código Contable No. 2533, generó intereses, los cuales ascienden a DOS MIL OCHENTA

Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 84/100 ($2,089.84);

IX. Que con fecha 30 de abril del año 2012, a través de nota MRRE/DGCD/UCBNS/JR070/2012, se autorizó reforzar la asignación del Pro-

yecto antes mencionado, con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de la asignación del

mismo a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS DOS MIL OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA 84/100 ($ 1,502,089.84);

X. Que de los fondos mencionados en el Considerando IX) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para

Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA 84/100 ($2,089.84);

XI. Que con los recursos relacionados en los Considerandos II), III), IV), V), VI), VII) y X), los fondos incorporados al Presupuesto Extraor-

dinario para Reactivación Económica, en la Fuente de Financiamiento Donación Japonesa para Adquisición de Bienes Importados 2005

(NON PROJECT-2005) ascienden a CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIUNO 02/100 DÓLARES

(EUA $4,710,521.02), de los cuales CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO 18/100

DÓLARES (EUA $4,708,431.18) provienen de moneda generada del Convenio y DOS MIL OCHENTA Y NUEVE 84/100 DÓLARES,

de intereses generados en la cuenta del proyecto No. 2533.

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de

fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983.

2) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial

No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones

en dinero en el territorio nacional.

3) Nota MRRE/DGCD/UCBNS/JR070/2012, de fecha 30 de abril del año 2012, mediante la cual la Dirección General de Cooperación para el

Desarrollo/Secretaría Técnica del Financiamiento Externo aprueba la reprogramación financiera del proyecto Código Contable No. 2533.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDa:

1- Aumentar el Clasificador de Ingresos 22 Transferencias de Capital 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Específico 22403

de Gobiernos Extranjeros, con el valor de DOS MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

84/100 ($2,089.84).

2- Reforzar las siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPacioN Valor

aDMiNiSTraciÓN DE JUSTicia Y

SEGUriDaD ciUDaDaNa

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS

Para El DESarrollo EcÓNoMico

Y Social DEl PaÍS

MiNiSTErio DE JUSTicia Y

SEGUriDaD PÚBlica

00-0800-02-056-77-22 09 USA $2,089.84

SEGURIDAD PÚBLICA Y EFICACIA POLICIAL

5-DoNacioNES:

(DoNacioN JaPoNESa Para aDQUiSiciÓN

DE BiENES iMPorTaDoS 2005

(NoN ProJET-2005)

"AMPLIACIÓN DEL SISTEMA AUTOMATIZADO

DE IDENTIFICACIÓN DE HUELLAS DÁCTILARES

DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL"

CODIGO CONTABLE No. 2533.

ToTal USa $ 2,089.84

COMUNIQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo EJEcUTiVo No. 24-2012

SETEfE-PErE

Antiguo Cuscatlán, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores,

coNSiDEraNDo:

I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Sal-

vador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No.863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el

Diario Oficial No.94, Tomo No.383, del 25 de mayo del año 2009;

II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido el Manual de Justificación de Ayudas y

Subvenciones de la AECID. de fecha 20 de octubre del año 2003;

III) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución No.03000365/3071/09 de

fecha 10 de diciembre del año 2009, relativa a la Subvención para la ejecución del "Programa de Fortalecimiento Institucional para el

Desarrollo", por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00);

IV) Que se han recibido recursos, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS(€5,000,000.00), equivalentes a SEIS MILLONES SE-

TECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES (EUA$6,778,495.00), los cuales

se han depositado en una cuenta bancaria a nombre de SETEFE/Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España - El

Salvador, de acuerdo al numeral quinto denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos, de la Resolución de

la Subvención relacionada en el considerando III);

V) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 11-2010 de fecha 4 de mayo

del año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de TRES MILLONES CINCUENTA MIL

TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 DÓLARES (EUA $3,050,325.00);

VI) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No.14-2010 de fecha 9 de junio del año

2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

SETENTA 00/100 DÓLARES( EUA $ 135,570.00);

VII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario

para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y TRES 74/100 DÓLARES (EUA $2,756,883.74);

VIII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 19-2010, de fecha 27 de julio del

año 2010, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL

SETECIENTOS DIECISEIS 26/100 DÓLARES (EUA $835,716.26);

IX) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 24-2011, de fecha veintisiete de

junio del presente año, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de NOVENTA Y CUATRO MIL

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 17/100 DÓLARES (EUA $94,378.17), en concepto de intereses generados para la ampliación de

asignación para la ejecución del proyecto denominado "Fortalecimiento de la Política y del Mecanismo Nacional de la Mujer", Código

Contable No. 2521";

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 X) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 43-2011, de fecha 15 de noviembre

del año 2011, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), los valores de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y

OCHO 73/100 DÓLARES (EUA $2,368.73) y VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA 03/100 DÓLARES (EUA $27,750.03),

en concepto de intereses generados, para la ampliación de las asignaciones para la ejecución de los proyectos denominados "Manejo In-

tegrado de Ecosistemas Prioritarios en la Zona Costero Marina", Código Contable No. 2522 y "Apoyo a la Política Penitenciaria Fase I",

Código Contable No. 2518, respectivamente;

XI) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 06-2012, de fecha 23 de enero del

año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CUATROCIENTOS CUARENTA 58/100 DÓ-

LARES (EUA $440.58), en concepto de intereses generados, para la ampliación de asignación para la ejecución del proyecto denominado

"Fortalecimiento de la Política y del Mecanismo Nacional de la Mujer", Código Contable No. 2521", de acuerdo a nota referencia MRRE/

DGCD/UCBNS/2508/2011, de fecha 20 de diciembre del año 2011;

XII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV), se incorporaron con el Acuerdo Ejecutivo No. 07-2012, de fecha 20 de febrero del

año 2012, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y DOS 41/100 DÓLARES (EUA $4,342.41), en concepto de intereses generados, para la ampliación de asignación para la ejecución del

proyecto denominado "Reducción de Tiempos de Espera en Cirugías Electivas y Consultas de Especialidades en los tres Hospitales Espe-

cializados del país y un Hospital Regional de la Red Pública Nacional MSPAS", Código Contable No. 2523", de acuerdo a nota referencia

MRRE/DGCD/UCBNS/SN/2011, de fecha 30 de noviembre del año 2011;

XIII) Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto denominado "Manejo Integrado de Ecosistemas Prioritarios en la Zona

Costero Marina", Código Contable No. 2522, generó intereses, los cuales ascienden a OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 57/100 (EUA $819.57);

XIV) Que con fecha 14 de mayo del presente año, a través de nota MRREE/DGCD/UCBNS/KE0069/2012, se autorizó reforzar la asignación del

Proyecto antes mencionado, con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de la asignación

del mismo a la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA 80/100 (EUA $511,575.80);

XV) Que de los fondos mencionados en el Considerando XIII) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario

para Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DÓLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA 57/100 (EUA $819.57);

XVI) Que con los valores citados en los Considerandos V), VI), VII), VIII), IX), X), XI), XII) y XV), los fondos incorporados al Presupuesto

Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Subvención Agencia Española de Cooperación

Internacional para el Desarrollo (AECID) 2009, ascienden a SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVEN-

TA Y CUATRO 49/100 DÓLARES (US$6,908,594.49); de los cuales SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES (EUA$6,778,495.00), corresponden a la subvención recibida y CIENTO

TREINTA MIL NOVENTA Y NUEVE 49/100 DÓLARES (US $130,099.49), corresponden a intereses generados.

Por TaNTo coN BaSE EN:

1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de

fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983;

2) El Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España;

3) Resolución No.03000365/3071/09, relativa a la Subvención para la ejecución del "Programa de Fortalecimiento Institucional para el De-

sarrollo";

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 4) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No,201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial

No.24l, Tomo No.349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional.

acUErDa:

1. Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No.16 Transferencias Corrientes, Cuenta No.164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No.16403 de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 57/100 (EUA $819.57).

2. Reforzar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica:

rUBro DE

aSiGNaciÓN QUE SE rEfUErZa aGrUPaciÓN Valor

aPoYo al DESarrollo EcoNÓMico.

ProYEcToS PrioriTarioS DiVErSoS Para

El DESarrollo EcoNÓMico Y Social DEl

PaiS

MiNiSTErio DE MEDio aMBiENTE Y rEcUrSoS

NaTUralES (MarN)

00-0800-04-056-39-22 09 $819.57

DESARROLLO, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

DE LOS RECURSOS NATURALES DEL MEDIO

AMBIENTE

5-DoNacioNES:

SUBVENciÓN aGENcia ESPaÑola DE

cooPEraciÓN iNTErNacioNal Para

El DESarrollo (aEciD) 2009

"MANEJO INTEGRADO DE ECOSISTEMAS

PRIORITARIOS EN LA ZONA COSTERO

MARINA"

CÓDIGO CONTABLE No. 2522

TOTAL $819.57

COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, HUGO ROGER MARTINEZ BONILLA.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ESTaTUToS DE la iGlESia criSTiaNa EVaNGÉlica

"El rEMaNENTE DE criSTo"

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN,

DoMicilio Y PlaZo.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Iglesia Cristiana Evangélica "EL REMANENTE DE CRISTO" y que

podrá abreviarse "RDC", como una Entidad de interés particular y re-

ligiosa, la que en los presentes Estatutos, se denominará “La Iglesia”,

Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será el de la ciudad de

Aguilares, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

loS fiNES.

Artículo cuatro.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en

verdad,

b) Difundir el conocimiento del Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo dentro y fuera del país,

c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual y

cívica de los miembros mediante la enseñanza sistemática

de la Doctrina Cristiana, y

d) Fomentar el amor entre los miembros.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS.

Artículo cinco. Podrán ser miembros todas las personas mayores

de 18 años de edad, sin distinción de raza, credo; religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos, y

c) Miembros Honorarios,

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia,

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepten como tales en la Iglesia; y

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.

Artículo siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-

tivos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral,

b) Optar o cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia, y

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia,

c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General,

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

y.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General,

Ministerio de GobernaciónRAMO DE GOBERNACION

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

Artículo diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo once.- La Asamblea General, debidamente, convocada,

es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en la que requiera una

mayoría diferente.

Artículo trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva,

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia,

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestos

anual de la Iglesia,

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva,

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia, y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.

Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia,

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia,

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva,

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General,

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros, y proporcionarlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia,

f) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que sea solicitado por la misma.

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia,

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

iglesia,

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones, y

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros, de contabilidad

de la Iglesia,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio.

Artículo veinticuatro.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido

por:

a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y los

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

Artículo veinticinco.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las Directrices que le manifieste la Asamblea

General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUciÓN.

Artículo veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia si no por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

representen por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica, Cultural que la Asamblea General

señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de

enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y uno.- La Iglesia Cristiana Evangélica "EL RE-

MANENTE DE CRISTO" y que podrá abreviarse “RDC”, se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

acUErDo No.135

San Salvador, 21 de mayo de 2012

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-

nará IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA "EL REMANENTE DE

CRISTO" , compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a las ocho horas

del día catorce de agosto del año dos mil once y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. CO-

MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

(Registro No.F041908)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

acUErDo No. 752.

San Salvador, 29 de mayo de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de la Secretaría de Cultura de la Presidencia y de conformidad con el Art. 153 de las

Disposiciones Generales de Presupuestos.

coNSiDEraNDo:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 712 de fecha 7 de julio de 2011, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de

servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia y a través del

Acuerdo Ejecutivo No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011, se exoneraron de pago para el ingreso a los parques, museos, sitios arqueoló-

gicos, Palacio Nacional y teatros a estudiantes, personal docente y padres de familia de los Centros y Complejos Educativos Públicos los

días miércoles.

II. Que la institución pretende contribuir desde sus competencias, a propiciar un cambio cultural, apoyando especialmente a la juventud desde

las escuelas públicas, POR TANTO,

acUErDa:

1. Se sustituye en el numeral 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 712 de fecha 7 de julio de 2011, el contenido de lo siguiente:

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

2. Se sustituye literal h. del numeral 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 712 de fecha 7 de julio de 2011, por el siguiente:

“h. Los estudiantes y personal docente de los Centros y Complejos Educativos Públicos, ingresarán de forma gratuita a los parques, mu-seos, sitios arqueológicos y Palacio Nacional administrados por Secretaría de Cultura, de miércoles a viernes (Previa reservación).

Asimismo, los niños hasta la edad de 12 años y personas adultas mayores no cancelarán entrada a los parques, museos, sitios arqueo-lógicos, Palacio Nacional y teatros administrados por Secretaría de Cultura”.

3. Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 863 de fecha 22 de agosto de 2011.

4. Se mantiene sin ninguna modificación el resto del contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 712 de fecha 07 de julio de 2011.

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su aprobación. COMUNÍQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres.

acUErDo No. 15-0304.

San Salvador, 21 de febrero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

OSCAR RAMIRO CHÓ MAQUÍN, de nacionalidad guatemalteca, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Perito en Administración de

Empresas, extendido por el Colegio Bilingüe Especializado en Computación Yulimay'Pc, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de

Guatemala en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 20 de febrero de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la

Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incor-

Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395poración del Título de Perito en Administración de Empresas obtenido por OSCAR RAMIRO CHÓ MAQUÍN, en el Colegio Bilingüe Especializado

en Computación Yulimay'Pc, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el

Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e

Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación

del Título de Perito en Administración de Empresas realizados por OSCAR RAMIRO CHÓ MAQUÍN, en el Colegio Bilingüe Especializado en

Computación Yulimay'Pc, Jornada Matutina, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro

sistema educativo como Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F041870)

acUErDo No. 15-0306.

San Salvador, 21 de febrero de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

MARTÍN ALBERTO CASTRO GUEVARA, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias

y Letras, extendido por el Centro de Educación Pública Carmela Noguera, Municipio de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua

en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 20 de febrero de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección

Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de las requisitos

legales exigidos, con base al Artículo 60 de a Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación

del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por MARTIN ALBERTO CASTRO GUEVARA, en el Centro de Educación Pública Carmela

Noguera, Municipio de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo

60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incor-

poración de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del

Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras realizados par MARTÍN ALBERTO CASTRO GUEVARA, en el Centro de Educación Pública Carmela

Noguera, Municipio de Granada, Departamento de Granada, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F041871)

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. acUErDo No. 15-0522.

Son Salvador, 17 de abril de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de los facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

DOUGLAS ALEXANDER REYES GUEVARA, C/P DOUGLAS A. REYES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su

Diploma de High School, extendido por John F. Kennedy High School, Rockville, Maryland, Estados Unidos de América en el año 2006; II) Que

según Resolución de fecha 16 de abril de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al

Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School

obtenido por DOUGLAS ALEXANDER REYES GUEVARA, C/P DOUGLAS A. REYES, en John F. Kennedy High School, Rockville, Maryland,

Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad o lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Regla-

mento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por DOUGLAS ALEXANDER

REYES GUEVARA, C/P DOUGLAS A. REYES, en John F. Kennedy High School, Rockville, Maryland, Estados Unidos de América, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F041791)

acUErDo No.15-0346.

San Salvador, 06 de marzo de 2012.

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I)

Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial

del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar,

organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Edu-

cación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación

de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del

servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el

Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Elizabeth Gladys Gustave

de Quintero, en su calidad de Administradora Única y Representante Legal de la Sociedad God's Rainbow, Sociedad Anónima de Capital Variable,

Institución autorizada por el Ministerio de Educación para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado denominado COLEGIO

“CRISTIANO EL SALVADOR”, con Código de Infraestructura No. 21454, ubicado en Calle Los Bambúes y Avenida Las Bugambilias, No. 130,

Colonia San Francisco, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, en la que requiere la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCA-

TIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General, jornada diurna; IV) Que habiendo realizado visita de verificación

en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 3 de noviembre de 2011, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los

requisitos exigidos por el artículo 80 de la Ley General de Educación, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, en consecuencia se emite dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo

solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio

con fecha 9 de enero de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media,

en la modalidad de Bachillerato General, jornada diurna, en dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53, 54 y 57

de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y

80 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de

fecha 9 de enero de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por

medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2012, la AMPLIACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, para el Nivel de Educación Media,

en la modalidad de Bachillerato General, jornada diurna, en el centro educativo privado denominado COLEGIO “CRISTIANO EL SALVADOR”,

con Código de Infraestructura No. 21454, ubicado en Calle Los Bambúes y Avenida Las Bugambilias, No. 130, Colonia San Francisco, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitado por la señora Elizabeth Gladys Gustave de Quintero, en su calidad de Administradora Única

y Representante Legal de la Sociedad God's Rainbow, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación,

para brindar servicios educativos a través del Centro Educativo Privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

SalVaDor SÁNcHEZ cErÉN,

VicEPrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor

Y MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. C002118)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

acUErDo No. 067

SaN SalVaDor, 06 de junio de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 22ª.- b), del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército para que OTORGUE la Condecoración Medalla “Legión de la Libertad” en Grado de Caballero, a los señores SOLDADO DE 1ª CLASE RENÉ ALEXANDER GERÓNIMO MELARA y SOLDADO DE 2ª CLASE LUIS ALEJANDRO CAÑAS GARCÍA, de alta en el Regimiento de Caballería, por demostrar un alto espíritu de sacrificio, hermandad, valor excepcional y heroísmo, arriesgando incluso sus propias vidas al rescatar aún con vida al Sgto. Adm. Tomás Antonio García Corvera de alta en el Ministerio de la Defensa Nacional, en instantes posteriores a que ocurrieran dos explosiones al interior de un polvorín. COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

acUErDo No. 068

SaN SalVaDor, 06 de junio de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- c), 5ª.- c), 5., 24ª.- y 31ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército para que OTORGUE la Condecoración Blasón “Por Acciones Sobresalientes” al Estandarte del Comando de Fuerzas Especiales, por haber obtenido el Título de Campeón Internacional del Ejercicio Fuerzas Comando 2011, realizado en nuestro país del 09 al 26JUN011, enalte-ciendo las virtudes militares, el esfuerzo, sacrificio y trabajo en equipo del personal de la Fuerza Armada de El Salvador. COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

acUErDo No. 069

SaN SalVaDor, 05 de junio de 2012.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01JUN012 al señor CNEL. INF. DEM ENRIQUE AMÉRICO LÓPEZ ROSALES para que integre la COMISIÓN DE REVISIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS INSTRUCCIONES EMANADAS POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE DISCURSO PRONUNCIADO EL 16ENE012 EN EL CANTÓN EL MOZOTE, JURISDICCIÓN DE MEANGUERA, EN EL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, QUE TIENEN RELACIÓN CON LA FUERZA ARMADA, en sustitución del señor CNEL. INF. DEM JULIO ENRIQUE OCHOA ORELLANA. COMUNÍQUESE.

JoSÉ aTilio BENÍTEZ ParaDa,

GENEral DE DiViSiÓN

MiNiSTro DE la DEfENSa NacioNal.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

ACUERDO No. 253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de

febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSARIO CAROLINA MORAN MILIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- M.REGALADO.- PERLA J.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- E.R.NUÑEZ.-

Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041781)

ACUERDO No. 277-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce. El Tribunal con fecha catorce de

diciembre de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNY QUEZADA FERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- Pro-

nunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041859)

ACUERDO No. 323-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de marzo de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de febrero

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS IVETTE RUGAMAS AVELAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- M.REGALADO.- PERLA J.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.POSADA.- E.R.NUÑEZ.- Pro-

nunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041783)

ACUERDO No. 348-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de marzo

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA PATRICIA ESQUIVEL BARAHONA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F. MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041753)

ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. ACUERDO No. 354-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha veintidós de

febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA ELENA ORANTES DE GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- CO-

MUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.-R.E.GONZALEZ.- M.REGALADO.- PERLA J.- M.POSADA.- M.A.CARDOZA

A.- E.R.NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041906)

ACUERDO No. 371-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha quince de

febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BALKYS BEATRIZ COLATO PAIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041752)

ACUERDO No. 416-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha quince

de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY VANESSA AREVALO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.-R.M.FORTIN H.-

M.TREJO.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041923)

ACUERDO No. 424-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de marzo

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JAIME ERNESTO DELEON, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en

vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

J.B.JAIME.-F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.-E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado

por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041740)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 ACUERDO No. 447-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha siete de

marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PORFIRIO ANTONIO MARINERO ORANTES, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- R.M.FORTIN

H.-- M.TREJO.- M.POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041779)

ACUERDO No. 460-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha trece de marzo

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROMEO ERNESTO ZELAYANDIA GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041907)

ACUERDO No. 466-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha seis de marzo

de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE RICARDO SAGASTIZADO LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas

sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- R.M.FORTIN H.- M.TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradasque lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041737)

ACUERDO No. 469-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil doce. El Tribunal con fecha dieciséis de

febrero de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FERNANDO ANDRES SILIEZAR POSADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- J.B.JAIME.- F.MELENDEZ.- J.N.CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.TREJO.- M.

POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F041774)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

DEcrETo No. UNo

El coNcEJo MUNiciPal DE SoYaPaNGo,

coNSiDEraNDo:

I. Que el artículo Doscientos tres de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Así mismo,

el artículo Doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas,

en asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, que la ejerce a través de sus Ordenanzas con

rango de Ley.

II. Conocedores que la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y

además condonar el pago de los intereses; así mismo, los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear

tasas y contribuciones municipales, también a través de una Ordenanza puede condonar el pago de los intereses y multas al igual que lo

hace la Asamblea Legislativa, dado que el artículo doscientos cinco de la Constitución de forma expresa establece que ninguna autoridad

podrá eximir ni dispensar el pago y contribuciones especiales; pero no existe en la misma ni en la legislación secundaria prohibición alguna

para condonar el pago de intereses y multa a la mora tributaria.

III. Con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales,

en tal sentido, la nueva Administración siendo conocedores de la crisis económica por la cual atraviesa el país en general y especialmente

aquellas familias de escasos recursos, pequeñas y medianas empresas de este Municipio, es menester y propicio emitir la presente Orde-

nanza Transitoria de Amnistía Tributaria y no Tributaria para la Exoneración de los Intereses y Multas productos de las Tasas, Impuestos

y Contribuciones Especiales Municipales de Soyapango.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE aMNiSTia TriBUTaria Y No TriBUTaria Para la

EXoNEracioN DE loS iNTErESES Y MUlTaS ProDUcToS DE laS TaSaS, iMPUESToS Y

coNTriBUcioNES ESPEcialES MUNiciPalES DE SoYaPaNGo.

finalidad de la ordenanza.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por finalidad reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias en general y brindar

beneficios a los contribuyentes en general.

INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías Municipales

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395Vigencia del Beneficio.

Art. 2.- Concédase un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las personas naturales

o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas por tasas, impuestos y contribuciones especiales, con

el Municipio de Soyapango, obteniendo una exoneración en el recargo de los intereses moratorios generados en dicho concepto, y la exoneración de

la multa en todos los impuestos, tasas y contribuciones especiales, en el caso de la Administración de Mercados y el Comercio en la Vía Pública, el

beneficio se aplicará únicamente a las personas naturales.

Sujetos de aplicación.

Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de las Tasas e Impuestos

Municipales.

b) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas, Impuestos y Contribuciones Espe-

ciales y hayan suscrito el correspondiente plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho plan de pago, para gozar de este beneficio,

pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos parciales durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.

c) Podrán acogerse al presente decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo por Tasas, Impuestos y

Contribuciones Especiales.

d) Aquellos contribuyentes que hayan incumplido el plan de pago suscrito con la Municipalidad y se favorezcan con el beneficio otorgado en

la presente Ordenanza.

e) Aquellos contribuyentes que hayan interpuesto recurso de revisión, apelación y/o hayan iniciado juicio contencioso administrativo, previo

desistimiento de dichos recursos y juicio.

f) Sujetos de aplicación o de la multa por inscripción extemporánea en el Catastro Municipal.

Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el presente artículo, los siguientes sujetos pasivos:

Aquellos contribuyentes que no hayan presentado las escrituras de cualquier naturaleza a inscripción en el Catastro Municipal, después de 30

días a partir de la fecha de la escrituración.

El presente artículo no exime al sujeto pasivo del pago de la Tasa por Inscripción en el Catastro Municipal de las escrituras de sus inmuebles.

Sujetos de aplicación en la administración de Mercados.

Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza únicamente las personas naturales del Sistema

de Mercados y que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los sujetos pasivos del Sistema de Mercados, que se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas por arrendamiento de locales,

puestos de venta y otros servicios cargados.

b) Los arrendatarios que hayan suscrito el correspondiente plan de pago, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago, sola-

mente durante el plazo concedido en la presente Ordenanza.

c) Aquellos arrendatarios que hayan incumplido los planes de pago hasta hoy suscritos con la Administración de Mercados, y se favorezcan

con el beneficio otorgado en la presente Ordenanza.

Sujetos de aplicación en la administración General de cementerios.

Art. 6.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicas de la Adminis-

tración General de Cementerios y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el sistema de cuentas de la Administración General de Cementerios, se encuentren en situación

de mora en el pago de las tasas por servicios prestados a los puestos de perpetuidad y refrendables, la autorización de funcionamiento de cementerios

particulares y de funerarias.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Sujetos de aplicación de los y las comerciantes en los Espacios Públicos.

Art. 7.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza las personas naturales que comercian en los

espacios públicos y que se encuentren en la siguiente condición:

Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Catastro Tributario de la municipalidad y no han cumplido debidamente con el pago

correspondiente y que a la fecha están en situación de morosidad y se les haya generado un recargo de intereses y multas.

otros casos de aplicación.

Art. 8.- Los contribuyentes, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la municipalidad, podrán acceder a planes de

pago de acuerdo a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, se deberá de suscribir un Plan de Pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el

cual debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza y pagar de inmediato la primera cuota.

Los planes de pago a los que se refiere este artículo no podrán ser mayores de seis meses. Dichos plazos están directamente relacionados al

monto adeudado y la cuota mensual que se pacte mediante plan de pago. Los meses establecidos en el Plan de Pago que quedaren fuera de la vigencia

de la presente Ordenanza, el contribuyente deberá presentar caución y ésta será mediante el pagaré igual al monto adeudado más una tercera parte del

mismo y si el monto fuere mayor de $5,000.00 se exigirá Garantía Hipotecaria o Fianza Bancaria.

Art. 9.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pagos pactado con el muni-

cipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse, excepto en caso de fuerza mayor

o caso fortuito, esto deberá ser calificado por el Concejo Municipal.

forma de pago.

Art. 10.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o parcial, siempre y cuando estos pagos se realicen

en el plazo durante la vigencia de esta Ordenanza o los planes de pago formalizados durante su vigencia.

Cuando los pagos fueren de manera parcial gozarán de los beneficios de esta Ordenanza los montos en la proporción del abono realizado.

lugar de pago.

Art. 11.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acogerse a los beneficios de intereses por Tasas, Impuestos y Contribuciones

Especiales detalladas en la presente Ordenanza, así como los del sistema de Administración de Mercados, de Administración General de Cementerios

y los Comerciantes en los Espacios Públicos, deberán solicitar la exoneración en las oficinas respectivas y en el Departamento de Cuentas Corrientes.

En cualquiera de los casos que preceden, el lugar para realizar el pago será la Colecturía de la Administración Municipal o Institución Financiera que

designe la municipalidad.

Vencimiento de Plazo.

Art. 12.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.

Vigencia.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, a los cinco días del mes de Junio de dos mil doce.

PUBLÍQUESE.

Lic. Jaime Nilo Lindo García, Licda. Leslie Jennifer Cornejo de García,

Alcalde Municipal. Secretaria Municipal.

(Registro No. F041878)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395DEcrETo No. caTorcE

El coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE NUEVo cUScaTlaN, DEParTaMENTo DE la liBErTaD,

coNSiDEraNDo:

I.- Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo, y en parte ésta consiste, en decretar Ordenanzas y Reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia.

II.- Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo 355 del 17 de junio de 2002, la regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas y rurales del país es competencia exclusiva de las municipalidades.

III.- Que de conformidad al Artículo 4 , numeral 10 del Código Municipal se establece que es competencia municipal la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales.

IV.- Que la municipalidad tiene como marco de desarrollo, estructurar todas las acciones de forma coherente, para así enfrentar los efectos del cambio climático a nivel local. Dentro de las medidas de mitigación contempladas a desarrollar, está la implementación de programas, planes y proyectos de arborización intensiva en el municipio, en especial, considerando la categoría de riesgo y vulnerabilidad que tiene Nuevo Cuscatlán por encontrarse dentro de la zona geográfica de la Cordillera del Bálsamo, y asimismo para alcanzar el Desarrollo Local Integral y sostenido en equilibrio con el Medio Ambiente.

V.- Que la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán para la aplicación de sus normativas relativas al desarrollo urbanístico es parte de la Asociación de Municipios del Sur de La Libertad AMUSDELI, constituida el 06 de noviembre de 2003, y en cuyo capítulo II de la Ordenanza de AMUS-DELI, Artículo 4, relativo a sus Fines, dice "... fomentar, conservar y promover el medio ambiente...": Además, cuenta con la Oficina de Planificación y Gestión Territorial para la Región de La Libertad OPAMUR, con el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y AMUSDELI para la implementación del estudio: Plan de Desarrollo Territorial para la Región de La Libertad, suscrito el veintisiete de agosto del año dos mil siete; y con la Ordenanza del Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Decreto número tres, del Diario Oficial del martes 19 de enero de 2010, Tomo N° 386. Sin embargo, toda esta normativa en su conjunto debe actualizarse e incorporar otros aspectos para contribuir a preservar y fortalecer en general los recursos naturales, y en particular el arbolado del municipio, todo en armonía con el Desarrollo Económico y Bienestar de Nuevo Cuscatlán.

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DEcrETa la SiGUiENTE orDENaNZa Para la ProTEccioN arBorEa Y El DESarrollo DE NUEVo cUScaTlaN

EN arMoNia coN El MEDio aMBiENTE

caPiTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

La presente Ordenanza tiene por objeto la protección del patrimonio arbóreo, asimismo, garantizar que el municipio de Nuevo Cuscatlán se desarrolle plenamente y dé garantías y condiciones a sus habitantes, empresas, comercio e inversionistas, todo en plena armonía con el cuido y pre-servación del Medio Ambiente, estableciendo para ello, el marco normativo y técnico que regule las actividades de siembra, plantación, poda y tala de árboles y arbustos en el espacio público.

Esta normativa aplica igualmente a toda especie arbórea o arbustiva que se encuentre plantada en el espacio privado puesto que también constituye parte del recurso ecológico del municipio y de la riqueza ambiental de todos sus habitantes, visto como patrimonio colectivo.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Esta Ordenanza también tiene como objetivo: generar conciencia ecológica en la población y responsabilidad social-empresarial respecto al manejo sostenible que debe darse a las diferentes especies arbóreas y al equilibrio necesario entre crecimiento y medio ambiente.

Art. 1.- A CONTEO DE PLAZOS.

Todos los plazos a los que se refiere la presente Ordenanza, se contarán en días hábiles.

Art. 2.- AUTORIDADES COMPETENTES.

Son autoridades competentes para el conocimiento y aplicación de lo establecido en esta Ordenanza las siguientes:

1. El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán.

2. El Alcalde y sus Delegados.

Créase la Unidad Técnica de Protección Arbórea Municipal en adelante UTPAM, que estará integrada por: La Gerencia de Planificación y De-sarrollo Urbano, el Jefe de la Unidad Ambiental y el Responsable de Plazas, Parques y Ornato, a los que les corresponderá el trámite para evaluar las solicitudes de permiso de tala, trasplante, poda y/o siembra y otras facultades establecidas en esta Ordenanza teniendo como soporte técnico cuando así se necesitare o solicitare a la oficina técnica de AMUSDELI.

Art. 3.- APLICACION A LAS PERSONAS.

Toda persona natural o jurídica que realice acciones de siembra, plantación, poda o tala de árboles en el espacio público del municipio, está sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, así como aquellas personas cuyos bienes arbóreos privados afecten negativamente al bienestar o la seguridad de otras personas o sus bienes.

Los propietarios, arrendatarios, depositarios o poseedores de inmuebles a cualquier título que pretendan sembrar, plantar, podar o talar ejemplares arbóreos dentro de los mismos y que tales ejemplares formen parte del patrimonio arbóreo municipal y además constituye pulmones ecológicos, fuente de recarga hídrica, o parte del perfil urbanístico, estarán igualmente regulados.

Art. 4.- El Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano, auxiliado por agentes del CAM, cuando así sea requerido, tendrán la obligación de verificar directamente el cumplimiento de los requisitos, compensación por tala, trasplante de ejemplares arbóreos, revisión de especímenes a con-servar y demás obligaciones establecidas en esta Ordenanza, debiendo rendir informe inmediato al Alcalde, quien a su vez lo discutirá en el Concejo Municipal.

En el texto de esta Ordenanza, cada vez que se mencione las palabras árbol, arbusto o espécimen se entenderá que se refieren a lo mismo, para efectos de los diferentes trámites establecidos en esta Ordenanza.

Art. 5.- GLOSARIO DE TERMINOS USADOS.

Para los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:

arBol: Planta perenne de tronco leñoso con eje central definido, con un altura mayor a cinco metros sobre el nivel del suelo el cual puede ser maderable, frutal, ornamental, energético y es componente del arbolado municipal.

Especímenes entre uno y cinco metros, en proceso de desarrollo y crecimiento para cada categoría, serán considerados como árboles juveniles.

arBol caTEGoria i: ESPEcial ProTEccioN

Son aquellos árboles que por sus características, tales como ubicación, dimensiones, especie, valor histórico y/o cultural, que se encuentren en el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas o en periodo de extinción conforme el acuerdo número diez del Órgano Ejecutivo en el ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales y que se clasifiquen como amenazados o a punto de extinguirse y que por decreto sean protegidos.

arBol caTEGoria ii: MaDEraS DUraS

Árboles de crecimiento lento de hojas caducas (caduciófilos) ejemplo: Cedro, caoba, roble, cortés blanco, maquilishuat, etc.

arBol caTEGoria iii: MaDEraS BlaNDaS

Árboles de crecimiento rápido siempre verdes (pereniófilos) ejemplo: Eucaliptos, Almendro de río, Pepeto de Laurel de la India, etc.

arBol DE caTEGoria iV: PalMacEaS

Árbol cuyo tronco es un tallo fibroso: Ejemplos: Cocoteros, Palmeras real, Miami, Colas de pez, etc.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 arBol o arBUSTo MUErTo: Es toda especie vegetal que no tiene vida, sus estructuras celulares dejaron de realizar procesos fotosintéticos y por lo tanto se tornan desechos.

arBUSTo: Espécimen vegetal que ramifica a baja altura, no alcanza dimensiones mayores de cinco metros, generalmente con la ramificación interior a menos de dos metros sobre el nivel del suelo y es componente del arbolado urbano y rural.

Especímenes entre uno y dos metros, en proceso de desarrollo y crecimiento para cada categoría, serán considerados como arbustos juveniles.

arBUSTo caTEGoria i: Arbustos Leñosos

Se incluyen todos los arbustos, con un eje central definido, cuyo tallo es leñoso. Ejemplo: Arbustos de café, cítricos, etc.

arBUSToS caTEGoria ii: Arbustos no leñosos, se incluyen especímenes de plantas que pueden crecer más de cinco metros o tienen características de ambas clasificaciones (árbol y arbusto). Ejemplo: Las gramíneas como los bambúes, musáceas como huerta, plátano, guineos, las alecaceas como las palmeras, helechos arborescentes.

arBoriZacioN: La siembra que se hace de una especie vegetal en el suelo para que de forma natural despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca.

arBol HiSTorico: Vegetal leñoso que representa bien particular para una comunidad o Gobierno Central y que así esté declarado por Decreto Legislativo, Ejecutivo u Ordenanza Municipal.

arBolaDo UrBaNo MUNiciPal: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentren plantados en la parte urbana del Municipio.

arBolaDo DE MaXiMa ProTEccioN: Son árboles, arbustos y otros especímenes que se encuentran plantados en el suelo de máxima protección o son especies en vía de extinción.

arBolaDo EN DESarrollo rESTriNGiDo: Son árboles, arbustos y otros especímenes vegetales que se encuentran plantados en suelo de desarrollo restringido.

caMBio cliMaTico: Es la alteración de los factores que caracterizan el clima como consecuencia de la acción del hombre, favoreciéndose un calentamiento global. Entres sus causas fundamentales se encuentra la producción de bióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero en aumento constante.

ZoNa corDillEra DEl BalSaMo: Zona montañosa con alto riesgo de deslizamiento en la que se encuentra ubicado el municipio de Nuevo Cuscatlán.

coMPENSacioN aMBiENTal: Conjunto de mecanismos que el municipio y la población puede adoptar conforme a la normativa vigente para reponer o compensar los impactos negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agente especializadas, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación.

EJE cENTral: Línea imaginaria que determina la longitud del tallo del árbol.

EJEMPlarES arBÓrEoS: Son todas aquellas especies que tienen un eje central definido y que pueden llegar a medir hasta cincuenta metros de altura según su edad.

ESPEciES EXoTicaS: Son todas aquellas especies vegetales introducidas en nuestro medio y no forman parte de bosques naturales o ecosistemas locales.

ESPEciES NaTiVaS: Son ejemplares vegetales propios del ecosistema de la región o bosques naturales.

ESTUDio DE iMPacTo aMBiENTal: Instrumento de diagnóstico, evaluación, planificación, y control constituido por un conjunto de actividades técnicas y científicas realizadas por un equipo técnico destinada a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales positivos y lo negativos de una actividad.

forESTacioN: Es el establecimiento de un bosque en forma artificial sobre terrenos en lo que no haya vegetación arbórea.

iMPacTo aMBiENTal: Se entiende como el efecto adverso que produce una determinada acción sobre el Medio Ambiente en sus distintos aspectos, técnicamente, es la alteración de la línea de base natural, debido a la acción humana o a eventos físicos naturales, en un área de influencia definida.

MaNEJo SoSTENiBlE: Dirección planificada para desarrollar y utilizar adecuadamente un área determinada manteniendo la armonía y el equilibrio con el medio ambiente.

MarN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

MEDio aMBiENTE: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales, estéticos que interactúan entre sí con los individuos y con la comunidad en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

MaNTo arBUSTiVo: Conjunto de plantas hasta de cinco metros de altura que no tienen un eje central definido.

aMUSDEli: Asociación de Municipios del Sur de La Libertad

oPaMUr: Oficina de Planificación y Gestión Territorial para los municipios del Sur de La Libertad.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. PErfil UrBaNiSTico TErriTorial: Se refiere a todas aquellas características determinadas, por ejemplo: los estilos arquitectónicos

o la falta de éstos, ornamentación, arborización, colores, imágenes, ordenamiento de mobiliario y muchos otros que constituyen en referente urbano

municipal con el cual se identifica el lugar.

PErMiSo MUNiciPal: Documento que la alcaldía otorga a personas naturales o jurídicas para la siembra, poda o tala de ejemplares arbóreos,

así como la realización de obras y actividad relacionados con dicho aprovechamiento.

ProYEcTo coNSTrUcTiVo: Son todas aquellas obras que comprenden particiones, segregaciones, lotificaciones y/o parcelaciones o

construcciones habitacionales, comerciales e industriales.

ProYEcTo UrBaNiSTico: Son todas aquellas obras que comprenden particiones, segregaciones, lotificaciones y/o parcelaciones o cons-

trucciones habitacionales, comerciales e industriales.

PoDa: Es la separación de ramas del fuste del árbol y/o arbusto por medios artesanales o industriales.

PoDa arTificial: Es cuando interviene el hombre, eliminando las ramas vivas o muertas del tronco, mediante herramientas.

PoDa NaTUral: Es la muerte o pérdida del área foliar que puede ser causada por medios naturales, ambientales o efecto de plagas y enfer-

medades.

rEforESTacioN: Es el establecimiento de un bosque en forma natural o artificial, sobre terrenos en los que la vegetación arbórea es.

Tala: Acción y efecto de derribar o arrancar árboles o arbustos.

UTPaM: Unidad Técnica de Protección Arbórea Municipal.

caPiTUlo ii

DE la SiEMBra o PlaNTacioN

Art. 6.- CRITERIOS DE SIEMBRA O PLANTACION.

En la planificación de toda siembra o plantación de árboles y arbustos en el espacio público, deberán contemplarse los siguientes criterios:

1. Para la elección de especies, considerar su origen, época de floración, velocidad de crecimiento, características del follaje, sistema radicular

y espacio disponible.

2. Época del año en la que se realizará la siembra.

3. Anchura del arriate o espacio público disponible.

4. Instalaciones aéreas o subterráneas.

Art. 7.- REGULACION DE ESPECIES.

Para la siembra o plantación de ciertas y determinadas especies arbóreas en el espacio público municipal, se establece el siguiente criterio:

1. ESPEciES PErMiTiDaS: Son todas aquellas que no requieren de un cuidado especial para su crecimiento y no pueden plantarse dentro

de arriates menores a dos metros de ancho, arriates centrales y por supuesto áreas abiertas como parques, plazas y zonas verdes.

2. ESPEciES rESTriNGiDaS: Son aquellas que por sus características naturales no son recomendables para ser sembradas en arriates

de acera o centrales menores a dos metros de ancho, Sin embargo, se podrá autorizar su siembra en dichos espacios, cuando el propietario

del terreno colindante, se compromete a dar el tratamiento de poda adecuado para evitar inconvenientes posteriores; este compromiso se

hará constar mediante declaración jurada del colindante interesado.

Art. 8.- ESPECIES PERMITIDAS.

Además de las características señaladas en el artículo para las especies permitidas de sembrar o plantar en el espacio público del municipio, se

encuentra la de su atractiva, floración o abundante follaje, cualidades que contribuyen al ornato de la ciudad y al esparcimiento ciudadano sin perjudicar

la vía pública y sin poner en peligro la seguridad de los transeúntes o los bienes de los habitantes.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de la ley forestal y de conformidad a las recomendaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería

sobre las especies adecuadas para el ornato, se establece el siguiente listado:

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

Art. 9.- ESPECIES RESTRINGIDAS.

Las especies restringidas por la presente Ordenanza son las siguientes:

a) EN raZoN DE la ESPEciE: Por su difícil manejo y considerable tamaño, por lo que genera inconvenientes en las áreas construidas

en su entorno.

b) EN raZoN DEl ESPacio DoNDE SE UBica: Por la insuficiencia del espacio para que la especie se desarrolle adecuadamente.

Cuando se autoricen especies de este tipo deberá incorporarse a la autorización las condicionantes técnicas de manejo adecuado y mante-

nimiento necesarias, las cuales deberá observar como condicionantes del permiso.

c) El permiso de siembra de especies restringidas deberá contar con un apartado que señale el manejo apropiado de la especie y su forma de

siembra o plantación, con el objeto de evitar el posterior daño a la especie misma o a su entorno urbano.

d) La Municipalidad desarrollará los planes de siembra y arborización según los criterios establecidos por la UTPAM.

Art. 10.- ESPECIES PROHIBIDAS.

Las especies clasificadas como prohibidas NO suponen la tala inmediata o progresiva de las mismas, sino que no se permite que sigan sem-

brando o plantando y siempre se deberá contar con el correspondiente permiso de poda o tala para intervenirlas ya que en éste se expresan el tipo de

compensación a realizar y la forma en la tala o poda se realizará; de lo contrario incurrirá en una multa según lo dispuesto en el artículo 28 de esta

Ordenanza.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 11.- OTROS ESPACIOS PUBLICOS.

Para el manejo de espacios públicos distintos a la vía pública como micro cuencas y áreas abiertas como parques, zonas verdes y otros similares

con amplitud modulada para la siembra, la Unidad Técnica de Protección arbórea establecida en el art. 2 de la presente Ordenanza, estipulará los

lineamientos técnicos para una planificación efectiva de arborización y reforestación de cada uno de estos espacios en particular.

Para la siembra o plantación de especímenes arbóreos en cualquier parte del espacio público del Municipio de Nuevo Cuscatlán, se tendrá como

carácter referencial lo orientado por la UTPAM.

caPiTUlo iii

DE la PoDa

Art. 12.- OBJETIVOS DE LA PODA.

La poda de árboles y arbustos comprende la eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la sobrevivencia de la planta,

que puede ser de carácter leve o grave, dependiendo de los requerimientos fitosanitarios; y será autorizada mediante el permiso municipal, cuando se

persigan los siguientes objetivos:

a) Regular el crecimiento radicular e inducir mayor cantidad de follaje.

b) Regular la altura de la copa y el desarrollo de la raíz.

c) Suprimir ramas mal orientadas o equilibrar el crecimiento de la planta.

d) Reducir el riesgo de plagas, enfermedades o accidentes.

e) Evitar interferencia a estructuras de alto voltaje, así como prevenir la interrupción de los servicios de telefonía, electricidad y similares.

f) Para evitar la comisión de ilícitos de cualquier naturaleza.

g) Mejorar ornato y aspecto general de parques, carreteras, avenidas y calles, para tener mayor visibilidad en la circulación vehicular y en la

señalización vial como semáforos, rótulos y otros.

No podrá realizarse ningún trabajo de poda mayor al cincuenta (50%) de su masa foliar, salvo por enfermedad del ejemplar que obligue a realizar

una poda extrema lo cual será comprobado mediante inspección realizada por el Jefe de la Unidad Ambiental del municipio.

Art. 13.- HERRAMIENTAS Y RESIDUOS.

Con el objeto de no dañar innecesariamente al ejemplar, las herramientas a utilizar para los trabajos de poda, deben ser motosierras, sierras

curvas, tijeras, agroquímicos protectores de cortes para ramas mayores de 20 cms. De diámetros y otras que estén específicamente recomendadas para

ese trabajo.

Los residuos deberán tratarse como desechos sólidos, procurando compostarse o desecharlos en lugares apropiados para tal efecto. Estos residuos

serán recogidos por quien los genera, en un plazo no mayor a 48 horas, y en caso de que los particulares deseen que el servicio de recolección de basura

los deseche, deberán empaquetarlos o embolsarlos de forma adecuada para ser transportados a los lugares de descarga.

Para el caso de las empresas de servicio público, establecidas en el artículo 24 de la presente Ordenanza deberán encargarse de la recolección,

transporte y disposición final adecuada de los residuos generados, durante las operaciones de poda, tala y jardinería.

caPiTUlo iV

DE la Tala

Art. 14.- CRITERIOS PARA TALAR.

La tala de árboles y arbustos (categoría I) deberá realizarse previo aviso municipal, con base a los siguientes criterios:

a) Cuando el árbol padezca una enfermedad fatal que pueda afectar a otros ejemplares arbóreos.

b) Cuando sus raíces o follaje ocasionen daño en los servicios públicos o privados de determinada infraestructura urbana, instalaciones aéreas

y del subsuelo o lugar habitado.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. c) Cuando levante el nivel de la acera, calle o alguna porción de inmueble que contenga construcción mixta.

d) Cuando sean nocivas para otras especies o ejemplares a su alrededor y que se encuentren clasificada como no permitida para la siembra en

ese lugar.

e) Cuando represente un peligro inminente a peatones, automovilistas e infraestructura privada o pública.

f) Cuando se trate de proyectos enmarcados en la Ordenanza de Uso del Suelo de Nuevo Cuscatlán, deberá especificarse el tratamiento y/o

compensación, que no podrá ser menor a lo señalado en esta Ordenanza, so pena de imponer la multa respectiva, por cada ejemplar arbóreo,

en el caso sea ejecutado por particulares.

g) Cuando los ejemplares a talar no se encuentren entre las especies amenazadas o en peligro de extinción, de acuerdo a los criterios estable-

cidos por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

h) Cuando exista riesgo de peligro por el desplome de uno o varios ejemplares.

i) Cuando se trate de proyectos constructivos o urbanísticos, de carácter privado, que cumplan con todos los requisitos exigidos en las Orde-

nanzas y demás regulaciones pertinentes.

Art. 15.- PROHIBICION DE TALA PARA PROYECTOS URBANISTICOS.

Se prohíbe la tala de especies arbóreas, en los espacios público y privado en los siguientes casos:

a) Cuando de acuerdo a estudios técnicos establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente o la UTPAM, se afecta negativa y significati-

vamente, la capacidad de infiltración del suelo. Los ecosistemas naturales o artificiales o condiciones de riesgo ambiental y desastre por

deslizamientos, desprendimientos de tierra o derrumbes.

b) Cuando no se presente el plan de mitigación, establecido en el artículo 18, inciso segundo de la presente Ordenanza, o presentándolo éste

no cumpla con los requisitos técnicos necesarios para proteger el medio ambiente.

c) Cuando por motivos climatológicos, sísmicos, medioambientales y otros, la Municipalidad considere inconveniente otorgar favorable un

permiso.

d) Cuando de conformidad al diseño del proyecto a realizarse no sea necesario talar los árboles solicitados.

e) Cuando los árboles estén en un inmueble ubicado en la Zona de máxima protección o desarrollo restringido.

Art. 16.- DECOMISO DE PRODUCTOS SUBPRODUCTOS Y APEROS.

Los productos y subproductos forestales cuyo origen lícito no pueda ser demostrado legalmente mediante autorización para el transporte de la

misma, serán decomisados y reportados por miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), si es necesario en coordinación con la Policía

Nacional Civil PNC. Por producto o subproducto forestal se entenderá el producto evidente de una tala de árboles.

Art. 17.- PROYECTOS CONSTRUCTIVOS/URBANISTICOS.

Todo proyecto constructivo o urbanístico que se desarrolle en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, deberá contar con el correspondiente permiso de

tala otorgado y cancelado en el municipio, que queda supeditado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el mismo para minimizar el impacto

ambiental a producirse.

Para otorgar el permiso de tala en proyectos constructivos y/o urbanísticos se deberá presentar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por

el MARN; así como el Plan de Mitigación de dicho impacto causado por el proyecto.

No se podrá talar, trasplantar o hacer cualquier tipo de trabajo constructivo que dañe directa o indirectamente cualquier ejemplar arbóreo dentro

del perímetro del proyecto urbanístico o construcción de que se trate, si no cuenta previamente con el permiso de tala debidamente otorgado y can-

celado. De incumplir este precepto se impondrá una multa de UN MIL DOLARES de los Estados Unidos de América por cada ejemplar derribado o

fatalmente dañado, debiendo además, efectuar la compensación establecida por ley y determinada por autoridad competente.

La Alcaldía supervisará periódicamente a estas empresas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente Orde-

nanza y particularmente con los términos del permiso municipal otorgado.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 18.- PLAN DE MITIGACION.

El Plan de Mitigación que se deberá presentar a la Alcaldía, debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

a) Áreas de repoblación forestal.

b) Jardinería urbana.

c) Infraestructura física para reducir el impacto del aumento de la escorrentía, provocado por la impermeabilización.

Art. 19.- COMPENSACION POR TALA.

Toda persona natural o jurídica que tale un ejemplar arbóreo, con el permiso correspondiente, dentro del municipio de Nuevo Cuscatlán, está

obligada a una compensación para resarcir el impacto ambiental adverso ocasionado por la pérdida del árbol.

La compensación de ejemplares arbóreos talados es obligatoria.

Opera también la compensación cuando se provoque daño intencional o no, a un ejemplar arbóreo, sin perjuicio de la sanción que corresponda por

tal acción; o cuando el daño ocasionado sea el resultado de una poda, autorizada o no por la autoridad competente. Los términos de la compensación

deberán expresarse en el permiso otorgado.

Todo proyecto urbanístico o constructivo, deberá presentar copia de planos con planimetría y altimetría con el registro de árboles existentes,

detallando los que se pretenden talar, trasplantar y conservar, deberán numerarse e identificarse taxonómicamente, montando sobre un plano construc-

tivo, cuya verificación estará a cargo de la UTPAM.

Art. 20.- TIPOS DE COMPENSACION.

En la compensación por la tala de cualquier especie, o debido a la muerte del ejemplar en razón del daño causado como consecuencia de la

magnitud de la poda, se deberán observar las siguientes disposiciones:

a) Tala aUToriZaDa: Se deberá compensar con el doble de ejemplares efectivamente talados, los cuales deberán ser de la misma especie

u otra adecuada, en el permiso correspondiente deberá señalarse el espacio público o privado en el cual serán plantados, o de lo contrario,

deberán ser consignados al municipio para su debida utilización en el ornato planificado.

b) La compensación por Tala autorizada en cuencas o riberas de los ríos y quebradas del municipio será de veinte ejemplares por especie

talada.

c) En proyectos que pueden generar impactos ambientales adversos, significativos, la compensación será motivo de un análisis especial de

parte de la UTPAM.

d) Se podrá autorizar compensación por especie talada en cualquier espacio público o privado, en la que en vez de ejemplares compensados por

especie talada, se autorice la siembra de zacate vetiver, o cualquier otra barrera viva autorizada en los taludes o zonas de riesgo, señaladas

y autorizadas por la UTPAM.

e) Tala No aUToriZaDa: Se compensará independientemente de la multa impuesta, con el cuádruple de ejemplares talados, los cuales

deberán ser de la misma especie y otra adecuada. En la resolución correspondiente deberá señalarse el espacio público en el cual deberán

ser plantados, o de lo contrario deberán ponerse a la disposición del municipio, siendo las alternativas semejantes a las enunciadas en la

presente Ordenanza en el inciso d.

f) DaÑo a UN EJEMPlar arBorEo: con o sin permiso para podar, la compensación será en relación de tres por cada ejemplar dañado,

de la misma especie u otra adecuda.

g) ProYEcToS UrBaNiSTicoS o coNSTrUcTiVoS: La compensación será del cuádruple de los ejemplares talados o dañados.

Para evitar la tala, se podrá permitir la reubicación o trasplante de ejemplares hacia los espacios o lugares que señale la UTPAM, de preferencia

dentro de la misma área y de acuerdo a un plan de monitoreo que acredite las normas técnicas aceptables que garanticen la sobrevivencia de la especie

trasplantada, no obstante, los ejemplares de compensación deberán plantarse en terrenos municipales donde sea factible y no en terrenos privados,

salvo que sea en el mismo inmueble del proyecto.

Cuando los ejemplares arbóreos sean depositados a disposición del municipio. La municipalidad emitirá un recibo en el cual se especifiquen

las características de los ejemplares depositados o puestos a disposición que ha generado la compensación. Dichos ejemplares compensados deberán

tener entre 1.5 y 3 metros de altura, dependiendo del tamaño de la especie talada.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. La UTPAM, presentará el anteproyecto de creación del Vivero Municipal para el resguardo, protección, reproducción (en el caso de ornamen-tales), y modulará las fases o períodos de entrega de las especies dadas en compensación cuando no sean plantadas directamente a fin de asegurar el buen uso y el aprovechamiento ornamental de esta acción.

Quien desarrolle proyectos urbanísticos, podrá presentar alternativas de compensación al pago de las tasas y permiso; que entre otras podrán ser parques, plazas, o zonas verdes, y no podrán ser ponderados económicamente de forma menor al pago de las tasas que deberían ser pagadas a la municipalidad en concepto del permiso correspondiente.

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DEl PErMiSo MUNiciPal

Art. 21.- DEL PERMISO DE PODA, TALA Y TRANSPLANTE.

Los entes municipales que participan en la revisión y otorgamiento del permiso para llevar a cabo trabajos de poda, tala y trasplante de especies arbóreas en el municipio son: El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán y UTPAM, mencionada en el Artículo 2 de esta Ordenanza, previa entrega por el interesado del correspondiente formulario que contiene la solicitud, realización de la inspección técnica, así como el pago de la correspondiente tasa por el permiso de que se trate.

El permiso de tala deberá tramitarse antes de iniciar cualquier intervención en el inmueble. Las entidades pertinentes como AMUSDELI no darán curso a ningún trámite si el interesado no cumple con este requisito.

Las inspecciones para determinar la veracidad de la información proporcionada por el solicitante y la viabilidad para el otorgamiento del permiso, serán efectuadas por la UTPAM.

PErMiSo DE PoDa: Requerirán permiso aquellas personas naturales o jurídicas que realicen trabajos de poda en el espacio público y priva-do.

PErMiSo DE Tala: La tala será autorizada únicamente en los casos del Art. 14 de esta Ordenanza, debiendo establecerse el destino que se le dará a los residuos de la operación.

El permiso de la tala o poda de cualquier especie arbórea, tendrá una duración de sesenta días calendario al final de los cuales caducará. Por tanto, si transcurriere dicho plazo sin que se hayan realizado tales actividades, el interesado deberá tramitar otro permiso para el mismo caso.

aMUSDEli: Exigirá el permiso de tala en todo trámite de revisión vial y zonificación, requisito sin el cual no dará curso ni aprobación al proyecto, salvo que el mismo proyecto constructivo no lo requiera.

Cualquier incongruencia en la información proporcionada generará rechazo técnico y requerirá presentar una nueva solicitud.

Art. 22.- REQUISITOS.

La solicitud de poda, tala o trasplante de árboles deberá ser presentada ante la UTPAM, en las instalaciones de la Municipalidad en Nuevo Cuscatlán, la cual debe cumplir con lo siguiente:

1. Lugar y fecha de solicitud.

2. Nombre del solicitante o razón social. En el caso que se actúe en calidad de representante y cuando el propietario del inmueble sea una persona jurídica, deberá comprobar su personería con el respectivo poder; en el caso de las personas naturales, autorización con auténtica notarial de firma, salvo que lo presente el interesado.

3. Identificación del solicitante, en caso de Nacionales: con Documento Único de Identidad, licencia de conducir o pasaporte. En caso de extranjeros domiciliados; por medio de carnét de residente o pasaporte. Extranjeros no domiciliados, pasaporte; en todos los casos número de identificación tributaria y su domicilio.

4. Justificación de la solicitud.

5. Solvencia municipal de la empresa responsable del proyecto y del propietario del inmueble donde se desarrollará el proyecto.

6. Plano de conjunto a una escala legible donde están ubicados los especímenes que se pretende podar, talar, trasplantar o conservar, estable-ciendo la altura de cada espécimen y el diámetro a la altura del pecho. Cada espécimen deberá estar claramente numerado e identificado taxonómicamente, además de detallar la acción que se pretende realizar.

7. Se requerirán a la vez fotografías de cada uno de los ejemplares arbóreos, anexando copia en memoria digital de todos los árboles que se pretende intervenir.

8. Lugar para recibir notificaciones dentro del Municipio y/o dirección electrónica.

Adicionalmente, a los requisitos anteriores, en el caso de los proyectos urbanísticos se exigirá el permiso ambiental o constancia de no necesitarlo, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La UTPAM, proporcionará al interesado el formulario de solicitud de poda, tala o trasplante para la presentación de la información requerida.

Plazo para resolver la solicitud de permiso no excederá de 30 días calendario a partir de la recepción de toda la documentación solicitada, para los proyectos constructivos, mientras que en los proyectos urbanísticos será de 60 días calendario máximo.

Art. 23.- PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCION.

Presentada la solicitud de permiso por el interesado, los funcionarios de la Alcaldía deberán observar el siguiente procedimiento en la toma de decisiones para su otorgamiento:

a) PoDa, Tala, o TraNSPlaNTE EN ProYEcToS coNSTrUcTiVoS No MaYor a 5 ESPEciMENES: Será resuelto por la UTPAM posterior al informe de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes, que ésta realice, las cuales deberán ser tomadas en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

b) PoDa, Tala, o TraNSPlaNTE EN ProYEcToS coNSTrUcTiVoS MaYor a 5 ESPEciMENES: Será resuelto por la UTPAM posterior al informe de la inspección realizada y la presentación de observaciones pertinentes, que ésta realice, las cuales deberán ser tomadas en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

c) PoDa, Tala o TraNSPlaNTE EN ProYEcToS UrBaNiSTicoS: Será resuelto por el Concejo Municipal, con base al proce-dimiento y plazos.

d) Tala DE ESPEciMENES arBorEoS SiGNificaTiVoS, MoNUMENTalES (caTEGoria i) Será resuelto por el Concejo Municipal, con base al procedimiento y plazos.

Si la solicitud fuera resuelta favorablemente, se le extenderá al interesado el respectivo permiso de tala, trasplante o poda según el caso, conforme las instrucciones técnicas y el cumplimiento de las disposiciones administrativas financieras que le competa.

Art. 24.- EMPRESAS DE SERVICIO PUBLICO.

Aquellas empresas que presten servicio de telefonía, señal de televisión, energía eléctrica, publicidad, internet y otras similares, que para la pres-tación del servicio requieran de la instalación y mantenimiento de cables y alambres aéreos o subterráneos en la ciudad, deberán solicitar a la Alcaldía el correspondiente permiso de Poda o Tala de los ejemplares arbóreos de que se trate, previo pago de la tasa correspondiente y debiendo observar las normas técnicas que al respecto se dicten en el correspondiente permiso, so pena de ser sancionadas según lo dispuesto en la presente normativa. La Alcaldía supervisará periódicamente a estas empresas a efecto de garantizar que las mismas cumplan con lo estipulado en la presente Ordenanza y particularmente con los términos del permiso municipal otorgado.

caPiTUlo Vi

DE laS oBliGacioNES

Art. 25.-SIEMBRA O PLANTACION.

Para la siembra o plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el espacio público del municipio, los interesados deberán atender y acatar el listado de especies permitidas establecido en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. UTPAM brindará la asesoría técnica necesaria en relación a las especies del listado mencionado.

Los propietarios, poseedores, arrendatarios de inmuebles en el municipio, deberán permitir el acceso y permanencia dentro de los mismos a los miembros de la Unidad Técnica de Protección Arbórea Municipales quienes estarán debidamente identificados, y que acudirán a ese lugar con el objeto de desarrollar labores de supervisión de tala o poda en ese lugar o en la colindancia.

Toda persona que se considere perjudicada directa o indirectamente por una acción de poda o tala, podrá denunciarlo ante la UTPAM.

Art. 26.- OBLIGACIONES MUNICIPALES.

La Alcaldía a través de la UTPAM, tiene la obligación de proteger por todos los medios posibles las especies vegetales ya plantadas en el área municipal, evitando su tala ilegal o poda desmesurada, tanto por personas particulares como por empresas de cualquier tipo y buscar soluciones creativas mediante opciones favorables para peatones, vehículos y población en general.

Art. 27.- PODA Y TALA EN ESPACIO PUBLICO.

La Alcaldía a través de la Unidad Técnica de Protección Arbórea Municipal, podrá de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ordenanza, ordenar la poda y tala de especímenes que se encuentren en el espacio público, tales como zonas verdes parques, plazas, arriates y otras similares, así como la recolección de los residuos que éstos generen.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Art. 28.- DE LA SANCION O MULTA.

Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa cuya cuantía será

fijada de acuerdo a la gravedad del daño causado y a la capacidad económica del infractor.

Cuando se trate de poda o tala no autorizada, la multa se calculará por cada ejemplar dañado; cuando sea por incumplimiento de permisos, parcial

o totalmente, se impondrá una multa equivalente por poda o tala no autorizada según sea el caso, y en base a los criterios establecidos en la presente

normativa.

Art. 29.- SANCIONES POR AGRESION.

Se comete agresión a un ejemplar arbóreo, cuando la acción es intencional y causa un daño efectivo, directa o indirectamente. Se sancionará todo

tipo de agresiones: mecánica, química, y peligrosa, siendo esta última cuando se queme o electrifique el espécimen.

Cualquiera de las agresiones anteriores se sancionarán con una multa de uno a tres salarios mínimos urbanos mensuales por cada especímen

agredido, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la capacidad económica del infractor.

Art. 30.- CRITERIOS PARA SANCIONAR.

La cuantía de la multa por tala ilegal, se calculará sumando el valor consignado por cada uno de los siguientes literales que apliquen, debiendo

además observarse los siguientes criterios:

a) En caso que la tala ilegal, se realice cuando se tratare de proyectos constructivos y/o urbanísticos, se sancionará con uno a cuatro salarios

mínimos mensuales para el comercio por ejemplar, dependiendo de las características de la zona y de la capacidad económica del infrac-

tor.

b) Si se tratara de ejemplares históricos o de especial protección, se impondrá por cada ejemplar, una multa equivalente a ocho salarios mínimos

mensuales, para el comercio por ejemplar.

En cualquier caso, deberá establecerse en la resolución condenatoria, la compensación que corresponda, de conformidad a lo ya establecido en

la presente Ordenanza.

La Alcaldía podrá, como medida cautelar, dictar resolución en el sentido de suspender las obras de construcción o modificación que no cumplan

con las disposiciones de la presente Ordenanza, hasta que las condiciones que generaron la resolución sean superadas. Caso contrario no se permitirá

continuar con el desarrollo del proyecto y se denegarán los permisos requeridos.

En aquellos proyectos constructivos y/o urbanísticos, lotificaciones o construcción de residenciales, donde se lleven a cabo acciones de tala sin

haber sido previamente autorizados por la Alcaldía, deberá ser compensada en relación a lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza, por

cada ejemplar talado, los que deberán ser plantados por el infractor, en donde así lo dictamine la UTPAM, todo lo anterior, sin perjuicio de la sanción

que corresponda.

Art. 31.- SERVICIO COMUNITARIO.

Las personas naturales que demuestren no estar en la capacidad de pagar la multa a la que se han hecho acreedores, se les permitirá permutar por

la sanción de Servicio Comunitario, de preferencia en el área ambiental, en una relación a dos horas de servicio comunitario por cada quince dólares

de la multa. Esta disposición no se aplicará a los proyectos constructivos/ urbanísticos.

Art. 32.- PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR.

Cuando se tenga conocimiento de una infracción a la presente ordenanza, la UTPAM deberá abrir expediente y ordenar inspección en el lugar de

los hechos para recabar la información pertinente. Si de la inspección resultare que ha lugar a formación de causa, se emplazará al presunto infractor

para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si compareciere o en su rebeldía, se abrirá a prueba por el término de tres días;

transcurrido el cual se dictará resolución motivada dentro de los dos días siguientes.

Si hubiere motivo para imponer la sanción de la multa, se deberá precisar su cuantía y la forma de pago y si fuere procedente, se consignará de

forma precisa la compensación a realizar.

Las multas deberán ser pagadas dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que la impone, salvo el caso de interposición

del recurso de apelación, en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del mismo. La certificación de

la resolución que impone la sanción de multa tiene fuerza ejecutiva.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 33.- SUSPENSION DE LA OBRA.

En los proyectos urbanísticos y en los proyectos viales, los inspectores, funcionarios, empleados municipales y agentes del CAM podrán levantar

acta en el caso que se haya talado o se esté talando árboles, para efectos de ordenar la suspensión de la obra, como una medida cautelar, previa al inicio

del procedimiento sancionatorio. Después de la suspensión de la obra el acta de inspección deberá ser entregada al encargado de la UTPAM para su

debida diligencia jurídica.

Art. 34.- REINCIDENCIA.

Si el infractor cometiere cualquier otro tipo de infracción a esta Ordenanza dentro del período de un año, la sanción a imponer y la compensación

correspondiente, será el doble de la sanción anterior, sin sobrepasar el límite máximo que por sanción administrativa se puede imponer de conformidad

al Código Municipal.

Si el infractor fuere un urbanizador, constructor o persona dedicada a actividades similares, se le suspenderá durante un año cualquier permiso

que se le haya concedido de conformidad a la presente Ordenanza. Dicho plazo se contará a partir de la imposición de la segunda sanción.

Art. 35.- RECURSO DE APELACION.

De la resolución del Alcalde o Delegado, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días siguientes a su

notificación.

Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días. Transcurrido dicho término, la

UTPAM devolverá expediente al Concejo para su resolución definitiva dentro de los ocho días siguientes. El período de prueba antes mencionado se

otorgará únicamente si el apelante lo pide expresamente, caso contrario, la sustanciación del recurso se hará con los elementos probatorios que consten

en el expediente.

El caso que la apelación sea rechazada por extemporánea o porque la resolución le sea adversa al recurrente, el Concejo confirmará la resolución

del Alcalde o Delegado, no pudiendo modificarla en perjuicio del apelante.

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DiSPoSicioNES fiNalES

Art. 36.- LEGISLACION SUPLETORIA.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto a la Ley de Medio Ambiente, Ley Forestal y Código Municipal.

Art. 37.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA CIUDAD DE NUEVO CUSCATLÁN, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.

NAYIB BUKELE, JUAN CARLOS FIGUEROA CHAVEZ,

ALCALDE DE NUEVO CUSCATLAN. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F041729)

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. DEcrETo NÚMEro QUiNcE:

El coNcEJo MUNiciPal DE NUEVo cUScaTlÁN, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

coNSiDEraNDo:

1. Que la Ley Tributaria Municipal sienta las bases y principios generales sobre los cuales los municipios emiten sus tarifas de tasas por

servicios prestados, tanto administrativos como jurídicos. Arts. 3 al 6.

2. Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL en su Art. 7 inciso segundo, corresponde al Concejo

Municipal, crear, modificar o suprimir las tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las

políticas, criterios y regulaciones, dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

3. Que como consecuencia del crecimiento y desarrollo del Municipio, la prestación de servicios se ha diversificado y multiplicado, y la obli-

gación de garantizar el equilibrio entre Desarrollo y preservación del Medio Ambiente se hace inminente en la vida de Nuevo Cuscatlán.

Todo lo anterior, eleva exponencialmente el costo de la Administración municipal en el mantenimiento y garantía de los servicios públicos

municipales. Por tanto, en aras de elevar la calidad de los mismos y asegurar el cumplimiento de las obligaciones con todos los sectores y

la ciudadanía, se hace necesario modificar y ajustar el valor de las tasas para un conjunto de contraprestaciones, dentro de la jurisdicción

del Municipio de Nuevo Cuscatlán, tomando en cuenta en su aplicación y fijación, la condición económica de cada uno de los sectores y/o

habitantes de esta localidad.

4. Asimismo, al efectuar el estudio y análisis de la Ordenanza vigente, se pudo apreciar que en su contenido se carece de algunos principios

teóricos que en la actualidad constituyen la base para el establecimiento de tasas Municipales, por tanto, al proyectar nuestras obligaciones

con valores y principios tal como: justicia, igualdad, capacidad contributiva, no confiscatoriedad, servidumbre, preservación, inclusión,

comodidad y economía, nos permitirá crear y establecer Tasas en forma justa y equitativa.

Por TaNTo: Este Concejo, en uso de las facultades que le señala el Art. 204, ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral

4°, Artículos 2, 3, 4 y 7 del Código Municipal y los Artículos 2, 5, 77 y 76 de la Ley General Tributaria Municipal.

DEcrETa la SiGUiENTE rEforMa a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Y

SErVicioS MUNiciPalES DE NUEVo cUScaTlaN:

caPÍTUlo PriMEro

coNcEPToS GENEralES

Refórmase el literal 3 del Capítulo Primero, Conceptos generales, el cual literalmente queda de la siguiente forma:

3).- TaSaS Por licENciaS, PErMiSoS, MaTricUlaS o PaTENTES, entendiéndose como tales, aquellos que gravan todos los actos

que requieran el aval o permiso del municipio para realizarse, según se especifica en los artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria.

caPÍTUlo SEGUNDo

TaSaS Por SErVicioS PÚBlicoS

Refórmase el literal a) del CAPÍTULO SEGUNDO, TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, Artículo 2, SERVICIOS PÚBLICOS, quedando

de la siguiente manera:

a) Construcciones de cualquier naturaleza hasta 50 mt², por cada mt² de área a construir se cobrará…………………… $ 0.90

a.1) Emisión de permiso de habitar una nueva edificación o permiso de funcionamiento de comercio, industria, financiera y otros

servicios en nuevo negocio, por cada mt² de área construida. ……………..……………………………………… $ 0.60

a.2) Demoliciones de cualquier naturaleza por cada mt² a demoler. ……........................................................…….. $ 0.40

a.3) Remodelaciones internas sin tocar estructura, hasta 50 mt² por cada mt² a remodelar. …………...…………... $ 0.90

a.7) Recepción de obras menores de 50 mt². a recepcionar. ……......................................................……………… $ 0.60

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Derógase los incisos r y s, del CAPÍTULO SEGUNDO, TASAS POR SERVICIOS PÚBLICOS, Artículo 2, SERVICIOS PÚBLICOS, Literal 13, inciso 1.

Adiciónese el literal II, en el Art. 2 de Servicios Públicos, el que literalmente queda de la siguiente forma:

art. 2) SErVicioS PÚBlicoS

13) licencias/Permisos

ii) PErMiSo MUNiciPal DE PoDa, Tala Y TraSPlaNTE

PErMiSo DE PoDa HaBiTacioNal

a) Permiso. ………………………………………….....................… $ 33.00

b) Arboles de 1 a 10 metros. ………………….....................………. $ 70.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

c) Arboles de 10 metros en adelante. ……......................………....... $ 75.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

PErMiSo DE PoDa coMErcial, loTificacioNES, coNSTrUccioNES ParcElacioNES

a) Permiso. …………………………………....................…………. $ 33.00

b) Arboles de 1 a 10 metros. ……………....................…………..... $ 90.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

c) Arboles de 10 metros en adelante. …………....................……… $ 110.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

PErMiSo DE Tala HaBiTacioNal

a) Permiso. …………………………………..................…..……… $ 35.00

b) Arboles de Madera Dura. ……………….................……..…….. $ 125.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

c) Arboles de Madera Blanda. …………………….................……. $100.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

d) Aracáceas/Palmeras y otros dentro de esta Clasificación. ............ $ 90.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

e) Arbusto. ……….................……………………………………… $ 90.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

PErMiSo DE Tala coMErcial, loTificacioNES, coNSTrUccioNES, ParcElacioNES

a) Permiso. ………………………………….................…………… $ 35.00

b) Sin distingo de tamaño, especie o tipo de madera.......................... $ 180.00 c/u + entre el 5 al 20% según masa Foliar.

PErMiSo DE TraSPlaNTE

a) Sin distingo de tamaño y especie. ……………...............……….. $ 33.00 c/u

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- Todos los proyectos de Parcelación, Construcción, Lotificación y de cualquier otra naturaleza habitacional o de la que se tratare, deberán contar con el permiso de Tala, Poda, o Trasplante que es parte de lo ya establecido en la Ordenanza de Control y Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, y en el Reglamento de la Ley de Urbanismo y Construcción. Dicho permiso se ventilará según lo estipulado en la presente Ordenanza.

DEroGaToria

Art. 37.- Refórmese la Ordenanza Reguladora de las Tasas Municipales, del Municipio de Nuevo Cuscatlán Departamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial No. 12, Tomo 386, de fecha 19 de enero de 2010 y deróguese toda otra norma que contravenga las reformas a la presente Ordenanza.

Art. 38.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de reuniones de la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del mes de mayo de 2012.-

NAYIB BUKELE, JUAN CARLOS FIGUEROA CHÁVEZ,

Alcalde de Nuevo Cuscatlán. Secretario Municipal.

(Registro No. F041727)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN JUVENil aPoPENSE,

MoNSEÑor oScar arNUlfo roMEro

“aJaMor”

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

Artículo 1.- Créase en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, la Asociación Juvenil de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación Juvenil Apopense “Monseñor Oscar Arnulfo Romero”, que se abrevia “AJAMOR”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo 4.- Los Fines u Objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción del desarrollo humano sostenible para los y las Jóvenes de las comunidades del municipio de Apopa.

b) Gestionar ante las agencias e instituciones de cooperación, nacionales e internacionales los recursos técnicos y financieros para la ejecución de planes, programas y proyectos en las áreas de Educación y Contraloría Social, Salud y Medio Ambiente, género y participación ciudadana y cultura y recreación de beneficio a las comunidades parte de la “AJAMOR”.

c) Promover las iniciativas económicas de grupos de jóvenes organizados principalmente.

d) Promover la organización de jóvenes en las comunidades en donde ésta ejecute sus programas y proyectos.

caPiTUlo iii

DEl PaTriMoNio

Artículo 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o ex-tranjeras.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los integrantes activos.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada semestre, es decir dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno, como mínimo en primera convocatoria y en segunda convocatoria dos horas más tarde con los integrantes pre-sentes, excepto en los casos especiales en que requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo integrante que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado o representada.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los integrantes de la Asociación que estén inscritos en la nómina.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

g) Otras señaladas en estos Estatutos y demás leyes del país.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará conformada por doce inte-

grantes de la siguiente forma: Secretaría General y Secretaría General

Adjunta, Secretaría de Actas y Secretaría de Actas Adjunta, Secretaría

de Finanzas, Secretaría de Asuntos Legales, Primera Secretaría Vocal,

Segunda Secretaría Vocal, Secretaría de Educación y Contraloría Social,

Secretaría de Salud y Medio Ambiente, Secretaría de Género y Partici-

pación Ciudadana y Secretaría de Cultura y Recreación.

Artículo 13.- Las personas integrantes de la Junta Directiva serán

electas para un periodo de tres años pudiendo ser reelectas en un setenta

y cinco por ciento.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus integrantes y sus acuerdos

deberán ser tomados por mayoría simple de los mismos.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Manual de Funciones, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre sus integrantes de la Asociación, las

comisiones que respondan principalmente a las cuatro áreas

de Gestión, establecidas en cuatro secretarías de la Junta

Directiva y otras comisiones que considere necesarias para

el cumplimiento de los fines u objetivos de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

integrantes y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General o demás establecidos en los Estatutos.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Secretaría General y Secretaría

General Adjunta:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno y Manual de Funciones

de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo delegar y otorgar poderes previa autorización de

la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la

Asamblea General y de Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Secretario o Secretaria de Finanzas

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar un informe anual de rendición de cuentas y memoria

de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma.

g) Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamento y manuales

respectivos.

Artículo 18.- Son Atribuciones de la Secretaría de Actas y Secretaría

de Actas Adjunta:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de la membresía

o integrantes de la Asociación y de las comisiones respecti-

vas.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias respectivas a los integrantes

de la Asociación con 8 días de anticipación para las sesiones

o asambleas respectivas.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

f) Las demás atribuciones que se señalen los Estatutos y Re-

glamento y manuales respectivos.

Artículo 19.- Son Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con la Secretaría General las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar.

d) Presentar informes financieros periódicos a la Asamblea

General y a la Junta Directiva.

e) Las demás que le señalen los Estatutos, Reglamento y manuales

respectivos.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Artículo 20.- Son Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Lega-

les:

a) La Representación Legal o Jurídica y de Relaciones Públicas

de la Asociación.

b) Otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos,

previa autorización de la Junta Directiva.

c) Será la o el encargado de velar por el estricto cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, Manual de Funciones

y demás acuerdos emitidos por la Asamblea General o Junta

Directiva.

Artículo 21.- Son Atribuciones de la Primera y Segunda Secretaría

de Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los integrantes de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva en caso

de ausencia prolongada o impedimento, de conformidad al

Artículo once literal a) de estos Estatutos.

c) Las demás que señalen los Estatutos, Reglamento y Manuales

respectivos.

Artículo 22.- Atribuciones de la Secretaría de Educación y

Contraloría Social:

a) Promover procesos educativos y formativos para demandar

la transparencia en los diferentes ámbitos, con el propósito

de incidir en el combate a la corrupción en todo nivel.

b) Promover y gestionar oportunidades formativas para el

fortalecimiento de capacidades, habilidades y destrezas en

adolescentes y jóvenes, principalmente.

c) Promover espacios de análisis y síntesis de la realidad local,

nacional y regional.

d) Propiciar espacios de gestión y movilización social, sobre las

demandas ciudadanas según el marco jurídico establecido.

e) Promover y apoyar procesos de alfabetización.

f) Gestionar y promover procesos de formación técnica voca-

cional.

g) Gestionar procesos de inserción laboral de jóvenes.

Artículo 23.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud y Medio

Ambiente:

a) Contribuir en la educación para la salud integral en el muni-

cipio.

b) Promover planes de gestión de salud integral preventiva a

nivel comunal y municipal.

c) Promover acciones y prácticas para la prevención de la

contaminación y degradación del medio ambiente en el

municipio.

Artículo 24.- Son atribuciones de la Secretaría de Género y Parti-cipación Ciudadana:

a) Promover la participación e incidencia ciudadana a nivel de adolescentes y jóvenes principalmente.

b) Promover procesos de sensibilización y concientización sobre género y masculinidad.

c) Promover procesos integrales de desarrollo local.

d) Promover espacios de socialización del marco jurídico legal municipal, nacional e internacional.

Artículo 25.- Son atribuciones de la Secretaría de Cultura y Re-creación:

a) Promover el rescate cultural y memoria histórica del municipio de Apopa.

b) Promover e incentivar el desarrollo de las habilidades artís-ticas, culturales, en adolescentes y jóvenes del municipio de Apopa.

c) Promover el desarrollo de actividades deportivas en las diferentes disciplinas.

d) Promover actividades recreativas de convivencia comunitaria y pública.

e) Promover el intercambio de experiencias del trabajo juvenil a nivel nacional e internacional.

caPiTUlo Vii

DE loS iNTEGraNTES

Artículo 26.- Podrán ser integrantes de la Asociación Juvenil Apopense, Monseñor Oscar Arnulfo Romero “AJAMOR” personas desde los quince años a veintinueve años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, previa solicitud por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 27.- La Asociación tendrá las siguientes clases de inte-grantes:

a) Integrantes Fundadores.

b) Integrantes Activos.

c) Integrantes Honorarios.

Serán INTEGRANTES FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación con derecho a voz y voto.

Serán INTEGRANTES ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación según las edades establecidas, teniendo derecho a voz y voto, no pudiendo integrar la Junta Directiva las personas menores de 18 años de edad.

Serán INTEGRANTES HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, teniendo derecho solo a voz y sin poder integrar la Junta Directiva.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Artículo 28.- Son derechos de los integrantes Fundadores y Acti-vos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 29.- Son deberes de los integrantes Fundadores y Acti-vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos Interno, Manuales respectivos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

Artículo 30.- La calidad de integrante se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii

rEGiMEN DiSciPliNario

Artículo 31.- Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disciplinarias a los integrantes se clasifican así:

a) Faltas leves.

b) Faltas menos graves.

c) Faltas graves.

Artículo 32.- Se consideran faltas leves:

a) El desempeño negligente de los y las integrantes de las comisiones o delegaciones asignadas.

b) Presentarse a cualquier tipo de actividad de la Asociación en estado de embriaguez o alterar el orden dentro de ellas.

c) Irrespetar a cualquier integrante de la Asociación en el ejercicio de sus funciones.

d) No presentarse puntualmente a las sesiones o reuniones de trabajo o abandonarlas antes de finalizarlas sin causa justifi-cada.

Artículo 33.- Se consideran faltas menos graves:

a) Los actos difamatorios en contra de cualquiera de sus inte-

grantes.

b) Negarse a desempeñar sin justa causa, las comisiones o

delegaciones que le encomendaren.

Artículo 34.- Se consideran faltas graves:

a) El manejo fraudulento del patrimonio de la Asociación.

b) Presentarse a cualquier actividad de la Asociación, bajo los

efectos de drogas enervantes y sustancias psicotrópicas.

c) La usurpación de funciones de otros integrantes.

d) Aprovecharse de la posición directriz para obtener ventajas

personales.

e) La falta de probidad.

f) El incumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva o la

Asamblea General.

g) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de

la Asociación.

h) La agresión física a cualquier integrante de la Asociación.

i) La reincidencia en la comisión de faltas menos graves.

Artículo 35.- Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación pública.

c) Suspensión en el ejercicio de sus derechos como integrante

de la Asociación.

Artículo 36.- La amonestación privada se impondrá por toda falta

leve cometida, correspondiendo su aplicación a la o el Secretario General

de la Junta Directiva.

La amonestación pública se aplicará en caso de reincidencia en

faltas leves y la comisión de faltas menos graves; se dará a conocer por

los medios adecuados que determine la Junta Directiva.

Al cometer faltas graves o reincidir en las mismas, se impondrá la

suspensión, su aplicación corresponde a la Junta Directiva. Su duración

no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días. A juicio

prudencial de la Junta Directiva puede expulsar definitivamente a un

integrante de acuerdo a la gravedad de la falta.

Artículo 37.- El encargado de aplicar las medidas disciplinarias

procederá de oficio o por denuncia verbal o escrita.

En los casos de suspensión, la afectada o el afectado tendrá derecho

a exponer su defensa, por sí o por medio del apoderado y a interponer

recurso de apelación ante la Junta Directiva.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Todo recurso deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles

posteriores a la notificación respectiva, contados a partir del día siguiente

de su fecha; la Junta Directiva resolverá el recurso en la reunión más

inmediata.

caPiTUlo iX

la DiSolUcioN

Artículo 38. - No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus integrantes.

Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos

se donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

caPiTUlo X

rEforMa DE loS ESTaTUToS

Artículo 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

integrantes en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal

efecto.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 41.- La Asociación tiene la obligación de inscribirse en el

Registro de Asociaciones Comunales y Locales sin Fines de Lucro de la

Municipalidad, en los primeros días del mes de enero de cada año, con la

nómina de los integrantes y dentro de los cincos días después de electa

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES señale inscribir, así

como enviar al registro o cualquier dato que se le pidiere relativo a la

entidad.

Artículo 42.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 43.- La Asociación Juvenil Apopense, Monseñor Oscar

Arnulfo Romero “AJAMOR” se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 44.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SEÑORA ALCALDESA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a folios 473 y siguientes del Libro de Actas

de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal, que

esta Alcaldía Municipal lleva durante el corriente año, se encuentra la

acta número DIECIOCHO de la sesión extraordinaria celebrada en la

Sala de Sesiones del Palacio Municipal de esta Ciudad de las nueve de

la mañana en adelante del día miércoles veinticinco de abril del año

dos mil doce, la cual contiene el Acuerdo Municipal, que en su parte

contundente dice: “ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TRES”.- El

Concejo Municipal de conformidad al Art. 30, numeral 23 del Código

Municipal, por MAYORIA de votos, que más adelante se especificará,

ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “ASOCIACION JUVENIL

APOPENSE, MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO” de este

Municipio, que podrá abreviarse “AJAMOR”, que consta de 44 Artículos;

y se concede Personalidad Jurídica a dicha Asociación, debiendo regis-

trarse mediante Acuerdo Municipal, en el Libro de Personerías Jurídicas

de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que esta Municipalidad lleva

durante el presente año; y publíquese en el Diario Oficial.- Acuerdo

Municipal que se emite, en atención a memorando de fecha 24/4/2012

del señor Salvador Alfredo Hernández Ramírez Secretario General de

dicha Comunidad, a la vista por medio del numeral 20) de la agenda de

esta sesión.- Este Acuerdo Municipal es aprobado por trece votos.- Se

Abstiene de votar el Quinto Regidor Propietario.- COMUNIQUESE.-

Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente

sesión y acta que firmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil

doce.

Dra. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga,

Alcaldesa Municipal.

Juan Ricardo Vásquez Guzmán,

Secretario Municipal.

(Registro No. F041852)

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

DEclaraToria DE HErENcia

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de diciembre de

dos mil diez, en el Cantón Río Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó

el señor JOSE ESTEBAN QUINTEROS ROMERO o JOSE ESTEBAN

QUINTEROS, quien fue de ochenta años de edad, casado, jornalero,

hijo de Miguel Quinteros y Sebastiana Mejía, conocida por Sebastiana

Romero y por Sebastiana Romero Mejía, originario del Cantón Río

Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; a

la señora MARIA EULALIA FLORES viuda DE QUINTEROS, en

calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la

República.

Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 608

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

once horas con cinco minutos de este día, se ha declarado heredera

abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

bienes que a su defunción acaecida, el día cuatro de septiembre de dos

mil nueve, en el Cantón Santa Marta, Jurisdicción de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó

la señora ROMANA VILLALOBOS AYALA, quien fue de noventa y

dos años de edad, viuda, oficios domésticos, hija de Camilo Villalobos

y Carlota Ayala, originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Ca-

bañas; a la señora MAXIMINA RIVERA viuda DE HERNANDEZ, en

calidad de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la

República.

Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de marzo de dos mil doce. Enmendado-viuda-

Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 609

DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día treinta de septiembre de dos mil once, se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS ab intestato con beneficio de inventario a

la señora FRANCISCA AREVALO, MELVIN OSWALDO AREVALO

BONILLA, conocido por MELVIN OSVALDO AREVALO BONILLA

y LILIANA LIZBETT AREVALO BONILLA, y menores CLARA LUZ

AREVALO BONILLA, YOSELIN TATIANA AREVALO BONILLA,

DILCIA GERALDINA AREVALO BONILLA, representadas legalmen-

te por su madre señora María Luz Bonilla o María Luz Bonilla García, la

primera en calidad de madre y el resto en calidad de hijos del causante

señor MARIO HUMBERTO AREVALO SALAZAR, fallecido a las siete

horas del día catorce de junio de dos mil dos, en la Colonia Tres Reyes,

Cantón Cara Sucia, de San Francisco Menéndez, su último domicilio.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la

Administración y Representación de la sucesión, la que ejercerán las

menores CLARA LUZ AREVALO BONILLA, YOSELIN TATIANA

AREVALO BONILLA, DILCIA GERALDINA AREVALO BONILLA,

por medio de su Representante Legal señora María Luz Bonilla o María

Luz Bonilla García.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta

y dos minutos del día treinta de septiembre del año dos mil once.- DR.

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 610

acEPTaciÓN DE HErENcia

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas veintidós minutos del día treinta de abril de dos mil doce,

se tuvo de parte de la señora PAULA REINOSA viuda DE AVALOS,

con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-doscientos

cuarenta mil seiscientos treinta y uno-ciento uno-cero, de ochenta años

de edad, ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, y de los menores:

CARLOS EMERSON REINOSA FUENTES, de diecisiete años de edad,

y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, de seis años de edad, ambos

estudiantes y del domicilio de Apopa, con Números de Identificación

Tributaria que por su orden son: cero seiscientos dos-doscientos cuarenta

mil ochocientos noventa y cuatro-ciento uno-uno: y cero seiscientos

dos-ciento ochenta mil quinientos cinco-ciento uno-ocho: en calidad de

madre e hijos del causante, respectivamente; por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor CARLOS REINOSA AVALOS, quien fue de cuarenta y cinco

años de edad, soltero, Empleado, fallecido el día uno de enero de dos

mil once, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.

Y se confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión: con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; dere-

chos que deberán ejercer los menores: CARLOS EMERSON REINOSA

FUENTES y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, a través de sus

respectivas Representantes Legales, señoras: MARIA DEL CARMEN

FUENTES LOPEZ e IDALIA VERONICA CASTRO LOPEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta

y dos minutos del día treinta de abril de dos mil doce. DRA. VIOLETA

DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 611-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y veinte minutos del día cuatro de junio del presente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor WALTER CHAVEZ PONCE,

quien fue de veintinueve años de edad, Empleado, soltero, con Número

de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-trescientos mil

novecientos ochenta-ciento dos-dos; fallecido en Colonia Nueva Apopa,

de esta Jurisdicción, el día nueve de junio del año dos mil diez; siendo

la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de los señores: JOSE

ANTONIO CHAVEZ ORELLANA o JOSE ANTONIO CHAVEZ, de

cincuenta y tres años de edad, Empleado, de este domicilio, con Número

de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-ciento treinta mil

seiscientos cincuenta y ocho-cero cero uno-ocho; y MARIA ESTELA

PONCE DE CHAVEZ conocida por MARIA ESTELA GALVEZ, de

cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Número

de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecisiete-cero ochenta mil

novecientos sesenta y tres-ciento uno-cero; y de los menores: WALTER

ANTONIO, de once años de edad, Estudiante, con Número de Identifica-

ción Tributaria: Cero seiscientos ocho-cero sesenta mil trescientos-ciento

uno-cinco; CRISTIAN EDUARDO, de ocho años de edad, Estudiante, con

Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos

once mil ciento tres-ciento ocho-nueve; y BRYAN ALEXIS, de ocho

años de edad Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero

seiscientos catorce-doscientos once mil ciento tres-ciento siete-cero; los

tres de este domicilio y de apellidos CHAVEZ CAÑAS; en calidad de

padres e hijos del causante, respectivamente.

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: WALTER ANTONIO, CRISTIAN EDUARDO

y BRYAN ALEXIS, todos de apellidos CHAVEZ CAÑAS, ejercer

sus derechos a través de sus TUTORES LEGITIMOS, señores: JOSE

ANTONIO CHAVEZ ORELLANA o JOSE ANTONIO CHAVEZ y

MARIA ESTELA PONCE DE CHAVEZ, conocida por MARIA ESTELA

GALVEZ.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintisiete minutos del día cuatro de junio del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA

DE LO CIVIL DE APOPA.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA

CAÑAS, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 612-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día ocho de

diciembre de dos mil diez, en el Cantón Río Grande, Jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último

domicilio; dejó el señor JOSE ESTEBAN QUINTEROS ROMERO o

JOSE ESTEBAN QUINTEROS, quien fue de ochenta años de edad,

casado, jornalero, hijo de Miguel Quinteros y Sebastiana Mejía, conocida

por Sebastiana Romero y por Sebastiana Romero Mejía, originario del

Cantón Río Grande, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas; de parte de las señoras MARIA CELESTINA QUINTEROS

DE CALLEJAS y MARIA ELENA QUINTEROS DE FLORES, en

calidad de hijas del causante, representadas por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la

República.

Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente, la cual ejercerá conjuntamente

con la señora MARIA EULALIA FLORES viuda DE QUINTEROS,

cónyuge del causante, heredera anteriormente ya declarada.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 613-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de mayo de dos mil

cinco, en el Cantón Llano de La Hacienda, Jurisdicción de San Isidro,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio;

dejó el señor VICTOR GALINDO, conocido por VICTOR MANUEL

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

GALINDO, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltero, jornalero,

hijo de Rita Galindo, originario del Cantón Llano de La Hacienda, Juris-

dicción de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte de la señora

MARIA INES ARIAS, conocida por MARIA INES MEJIA, en calidad

de conviviente del causante, representada por la Licenciada MARTA

DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de los

Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la

República.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 614-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día dos de agosto de dos mil diez,

en la Libertad, siendo el Cantón Santa Marta, Jurisdicción de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor

JULIO CESAR VELASCO LAINEZ, quien fue de treinta y dos años de

edad, soltero, albañil, hijo de Fidencio Velasco Rivas y de María Juana

Laínez García, originario del Cantón Santa Marta, Jurisdicción de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA JUANA

LAINEZ GARCIA, en calidad de madre del causante, representado por

la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como

Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora

Procuradora General de la República.

Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 615-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas dieciocho minutos del día treinta de abril del corriente

año, se tuvo de parte de la señora MARTA ELISA JURADO DE CA-

BALLERO, de cuarenta y nueve años de edad, Operaria, casada, del

domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: un mil

ciento nueve-doscientos mil ciento sesenta y dos-ciento dos-nueve, en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante; por aceptada expresamente

con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor ROBERTO CABALLERO RAMOS, quien fue de cincuenta

y ocho años de edad, Mecánico, casado, con Número de Identificación

Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento un mil ciento cincuenta y

dos-ciento uno-cinco, fallecido el día cinco de enero de dos mil once,

siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión; con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

treinta y tres minutos del día treinta de abril de dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. MARIA OFELIA VALENCIA CAÑAS, SECRE-

TARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 616-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve años de

edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número cero cero quinientos diecinueve mil novecientos

setenta y siete guión tres. Que ha sido comisionada por el señor Fiscal

General de la República, en carácter de agente auxiliar, personería que

comprueba con la credencial en original de fecha veintiséis de marzo

del presente año, expedida y firmada por la Licenciada ADELA SARA-

VIA, Directora de la Defensa de los Intereses del Estado; anexada a las

presentes diligencias para que promueva DILIGENCIAS DE TITULO

DE PROPIEDAD a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. Para lo

cual EXPONE lo siguiente: Que el Estado de El Salvador en el ramo

antes mencionado, es propietario y actual poseedor de un inmueble de

Naturaleza Urbana, situado en el lugar denominado los "Carahuitos",

Barrio El Calvario, de la Población de San Simón, Departamento de

Morazán, el cual servirá para derecho de vía del proyecto "DISEÑO

Y CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL

NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y

DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", dicha porción de

terreno es identificada en el proyecto como Parcela número OCHENTA

Y CUATRO - A1, de un área superficial de ONCE PUNTO TREINTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a DIECISEIS PUNTO

VEINTITRES VARAS CUADRADAS, cuyo valor se estima en la can-

tidad de CIENTO TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($136.98).

Dicha porción de terreno tiene la siguiente descripción: Partiendo del

estacionamiento DIEZ MAS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUA-

TRO PUNTO TREINTA Y TRES sobre el eje del Proyecto: DISEÑO/

CONSTRUCCION CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,

TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE

CONCEPCION - CACAOPERA, y con un rumbo Sur sesenta y nueve

grados cero seis minutos diez segundos Este, se miden veinticinco punto

sesenta y un metros, para llegar al vértice Nor Oriente (Uno) de esta

propiedad; y que a continuación se describe: LADO ORIENTE: Línea

uno-dos: tramo recto de uno punto veintitrés metros, con rumbo Sur cero

cero grados cincuenta y un minutos cero tres segundos Este, colindando

con resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se

describe, propiedad de Estela Azucena Bautista Sol. LADO SUR: Línea

dos-tres: tramo recto de seis punto doce metros con rumbo Norte ochenta

y nueve grados catorce minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Línea

tres-cuatro: tramo recto de dos punto veintisiete metros, con rumbo Norte

ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos veintiocho segundos

Oeste, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega

la porción que se describe, propiedad de Estela Azucena Bautista Sol.

LADO PONIENTE: Línea cuatro-cinco: tramo recto de uno punto cua-

renta y ocho metros, con rumbo Norte catorce grados veintiséis minutos

veintinueve segundos Este, colindando con terreno propiedad de Neftalí

Armando Moreno Hernández, cerco de alambre de púas de por medio.

LADO NORTE: Línea cinco-uno: tramo recto de ocho punto cero un

metros, con rumbo Sur ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos

treinta y cuatro segundos Este, colindando con terreno propiedad de

Luciano Fuentes, calle antigua a Gualococti de por medio. Llegando

con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta

descripción. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno de

El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, por medio de compraventa, otorgada por la señora

ESTELA AZUCENA BAUTISTA SOL; asimismo la posesión del

inmueble antes descrito, por parte del Estado de El Salvador, unida a la

del anterior poseedor, data desde hace más de DIEZ AÑOS, siendo ésta

de manera quieta, pacífica e ininterrumpida y no está en proindivisión,

ni gravado con carga de ninguna clase. El terreno que se ha relacionado,

no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,

por carecer de antecedentes escrito e inscrito, por lo que se fundamenta

en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,

y 699 y siguientes del Código Civil; y en la calidad en que comparece

vienen a iniciar Diligencias de Título de Propiedad, a fin de que una vez

probados los extremos de que solicita, se aprueben las diligencias, se

protocolicen en esta Alcaldía Municipal y se entregue la Certificación

de Ley para inscribir el inmueble a favor del Estado y Gobierno de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.

SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS CONSIGUIENTES.

Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán a los

cuatro días del mes de junio de dos mil doce.- CARLOS MARIO DIAZ

AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE REINALDO ROMERO

HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 617-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve años de

edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad Número cero cero quinientos diecinueve mil novecientos

setenta y siete guión tres. Que ha sido comisionada por el señor Fiscal

General de la República, en carácter de agente auxiliar, personería que

comprueba con la credencial en original de fecha veintiséis de marzo

del presente año, expedida y firmada por la Licenciada ADELA SARA-

VIA, Directora de la Defensa de los Intereses del Estado; anexada a las

presentes diligencias para que promueva DILIGENCIAS DE TITULO

DE PROPIEDAD a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de

Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. Para lo

cual EXPONE lo siguiente: Que el Estado de El Salvador en el ramo

antes mencionado, es propietario y actual poseedor de un inmueble de

Naturaleza Urbana , situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de San

Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, el cual servirá

para derecho de vía del proyecto "DISEÑO Y CONSTRUCCION DE

LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO

CIUDAD BARRIOS - OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION -

CACAOPERA", dicha porción de terreno es identificada en el proyecto

como Parcela número OCHENTA Y CINCO - C, de un área superficial

de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE

METROS CUADRADOS, equivalente a TRESCIENTOS SESENTA

Y SIETE PUNTO OCHENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuyo

valor se estima en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA

Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, ($2,968.31). Dicha porción de terreno tiene la

siguiente descripción: Partiendo del estacionamiento DIEZ MAS CIENTO

SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS sobre el eje del Pro-

yecto: DISEÑO/CONSTRUCCION CARRETERA LONGITUDINAL

DEL NORTE, TRAMO "DESVIO CIUDAD BARRIOS - OSICALA

Y DELICIAS DE CONCEPCION - CACAOPERA", y con un rumbo

Norte sesenta y nueve grados cero seis minutos diez segundos Oeste,

se miden siete punto setenta y cinco metros, para llegar al vértice Nor

Poniente (Uno) de esta propiedad; y que a continuación se describe: LADO

NORTE: Línea uno-dos: tramo recto de cinco punto once metros, con

rumbo Sur cincuenta grados cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro

segundos Este, colindando con terreno propiedad de José Ustacio Luna,

cerco de alambre de púas de por medio. LADO ORIENTE: Línea dos-tres:

tramo recto de cinco punto cero un metros, con rumbo Sur veinte grados

veintiún minutos cincuenta y tres segundos Oeste. Línea tres-cuatro:

tramo recto de diecinueve punto sesenta y cinco metros, con rumbo

Sur veintiún grados treinta y dos minutos once segundos Oeste. Línea

cuatro-cinco: tramo recto de veinte punto diecisiete metros, con rumbo

Sur veintitrés grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste.

Línea cinco-seis: tramo recto de dos punto cuarenta y seis metros, con

rumbo Sur veinticuatro grados diez minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste, colindando con terreno propiedad de Ana María Hernández de

Ramírez, colindando con terreno propiedad de Paulino Sánchez, y con

terreno propiedad de José Efraín Ramírez Santos, calle que de San Simón

conduce a Osicala de por medio. LADO SUR: Línea seis-siete: tramo

recto de cinco punto sesenta y cuatro metros, con rumbo Norte cincuenta

y tres grados cuarenta y seis minutos cincuenta y seis segundos Oeste,

colindando con terreno propiedad de Juan Carlos Hernández Chicas,

cerco de alambre de púas de por medio. LADO PONIENTE: Línea

siete-ocho: tramo recto de cero punto noventa y nueve metros, con rumbo

Norte cero nueve grados treinta y tres minutos veintiún segundos Este.

Línea ocho-nueve: tramo recto de diez punto doce metros, con rumbo

Norte veintitrés grados diecinueve minutos veinte segundos Este. Línea

nueve-diez: tramo recto de diez punto cero dos metros, con rumbo Norte

veintidós grados veintidós minutos veintiocho segundos Este. Línea

diez-once: tramo recto de diez punto cero seis metros, con rumbo Norte

veinticinco grados dieciséis minutos diecisiete segundos Este. Línea

once-doce: tramo recto de nueve punto noventa y siete metros, con rum-

bo Norte veinticinco grados cuarenta y cinco minutos veinte segundos

Este. Línea doce-uno: tramo recto de seis punto treinta y cuatro metros,

con rumbo Norte diecisiete grados treinta y seis minutos cuarenta y un

segundos Este, colindando con resto del inmueble general del cual se

segrega la porción que se describe, propiedad de Lázaro Luna Ramírez.

Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se

inició esta descripción. Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y

Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de compraventa, otorgada

por el señor LAZARO LUNA RAMIREZ; asimismo la posesión del

inmueble antes descrito, por parte del Estado de El Salvador, unida a la

del anterior poseedor data desde hace más de DIEZ AÑOS, siendo ésta

de manera quieta, pacífica e ininterrumpida y no está en proindivisión,

ni gravado con carga de ninguna clase. El terreno que se ha relacionado,

no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,

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Page 72: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395por carecer de antecedentes escrito e inscrito, por lo que se fundamenta

en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,

y 699 y siguientes del Código Civil; y en la calidad en que comparece

vienen a iniciar Diligencias de Título de Propiedad, a fin de que una vez

probados los extremos de que solicita, se aprueben las diligencias, se

protocolicen en esta Alcaldía Municipal y se entregue la Certificación

de Ley para inscribir el inmueble a favor del Estado y Gobierno de El

Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y

Desarrollo Urbano, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la PrimeraSección de Oriente Departamento San Miguel.

Se avisa al público para los efectos consiguientes.

Alcaldía Municipal San Simón, Departamento Morazán, a los

cuatro días del mes de junio dos mil doce.- CARLOS MARIO DIAZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí: JOSE REINALDO ROMERO

HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 618-1

aViSo DE iNScriPcioN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA "MENSAJEROS DE PAZ" DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOMEPAZ" DE R.L., con

domicilio en el Municipio de Guazapa, departamento de San Salvador,

obtuvo su Personalidad Jurídica el día diecinueve de mayo del año dos mil

once, y fue inscrita en el libro noventa y ocho de Registro que esta Oficina

lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil cuatrocientos diecinueve del

Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario

Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.

NOTIFÍQUESE.-

LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCION JURIDICA.

Of. 1 v. No. 619

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA QUE: Habiendo cumplido con el procedimiento es-

tablecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES VILLAS DEL MAR

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPA-

SEMVIM" DE R.L., ubicada en San Francisco Menéndez, Departamento

de Ahuachapán, obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de marzo del

año dos mil doce, inscrita en el libro ciento cuatro de registro que esta

oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil quinientos noventa

y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en

el Diario Oficial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes junio de dos mil doce.

NOTIFIQUESE.-

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 620

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. JUicio DE aUSENcia

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO

Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este juzgado

se ha presentado la Licenciada MARIA OLINDA PORTILLO RAMOS

mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, en su calidad de Agente Auxiliar y en representación del

señor Fiscal General de la República, promoviendo Juicio Civil Ejecutivo

contra la señora MARIA LILI SOLIS DE GRIMALDI, y para efectos

de poder continuar el presente proceso en contra de la demandada y

por ignorar la referida Abogada cuál es el domicilio o residencia actual

de la señora MARIA LILI SOLIS DE GRIMALDI, se promueve como

incidente en el presente Juicio el Nombramiento de un Curador Especial,

para que represente a la señora MARIA LILI SOLIS DE GRIMALDI,

mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, quien tuvo como último

domicilio conocido esta ciudad, y no saber si ha dejado Apoderado o

Representante alguno, se promueve como incidente el nombramiento

de un Curador Especial, para poder así representar a la señora MARIA

LILI SOLIS DE GRIMALDI, según Art. 141 Pr. C. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si la referida señora

MARIA LILI SOLIS DE GRIMALDI, tiene Apoderado o Representante

alguno, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro

del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas y cincuenta minutos del día siete de oc-

tubre de dos mil once.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 621

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

LOS INFRASCRITOS JUECES DE LA CÁMARA CUARTA DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA

REPÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 88 DE LA LEY

DE ESTA INSTITUCIÓN.

EMPLAZAN: Al señor ARTURO BENJAMIN GUEVARA

REYES, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-

cación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del

Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa

por su actuación como Noveno Regidor Propietario, durante el periodo

comprendido del uno de enero al treinta de abril del dos mil nueve, en la

Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

según Informe de Examen Especial realizado a dicha Institución, que

dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-69-2010-5.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta

minutos del día doce de junio de dos mil doce.-

LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,

JUEZ.

LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 622

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de seGunda publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANGEL DE JESUS AMAYA SANTOS, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil once, a la edad de cuarenta y uno años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores INGRID ELIZABETH AMAYA HERNANDEZ, ULISES DE JESUS AMAYA HERNANDEZ, EVA AMAYA y MARCIAL SANTOS, los dos primero en concepto de hijos y los dos últimos como padres del causante. Confiéresele a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los trece días del mes de marzo del años dos mil doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 640-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, mayor de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, con Tarjeta de Abogado Número cinco mil seiscientos cincuenta, ejerciendo procuración en nombre y representación de la señora: María Claudina García Hernández, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identificación Personal Número: cero cero quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y dos guión tres, con residencia y domicilio en el Barrio El Manzanar del Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Manzanar de esta población, de una extensión superficial de ciento treinta y seis punto treinta y cinco metros cuadrados aproximadamente, y con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Linda con Eusebia Hernández, mide doce punto ochenta metros; AL ORIENTE: Linda con Margarita Ochoa, mide nueve metros; AL PONIENTE: Colinda con Juan Ramón Hernández, mide nueve punto cinco metros; y AL SUR: Linda con Do-roteo Rivera, mide diecisiete punto cinco metros. En el inmueble descrito se alega posesión material por más de quince años de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, el inmueble en referencia no tiene cargas, ni derechos reales que deban respetarse, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y actualmente está valorado por la cantidad de cuatro mil dólares.

Lo que se hace de conocimiento al público en general para los demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: La Palma, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del mes de mayo de dos mil doce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LORENA BEATRIZ CALLES CALLES, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 593-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación del señor LUIS ENRIQUE BERRIOS MONTEAGUDO, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: Cero cuatro millones novecientos setenta y siete mil novecientos veintiuno guión cuatro, solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle El Progreso, Pasaje Uno, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: CIENTO SEIS PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dieciséis metros sesenta y un centímetros, Pasaje de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Teresa de Jesús Berrios; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros, Pasaje de por medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Milagro Yaneth Villatoro Berrios; AL SUR: dieciséis metros sesenta y un centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Lilian Sandoval, pared de bloque propiedad de la colindante; y AL PONIENTE: seis metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Lilian Sandoval, pared de bloque propiedad de la colindante.- En el inmueble antes descrito no existen construccio-nes.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa verbal de la posesión material en el año de mil novecientos noventa y ocho, que le hizo a la señora LAURIANA BERRIOS CUADRA, (ya fallecida) quien fue mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de sesenta y dos años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de junio del año dos mil doce.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 594-2

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA

YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar de la

Procuradora General de la República, y en representación del señor JOSE

SANTOS SALMERON MARTINEZ, de sesenta y un años de edad,

obrero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:

Cero cero ciento ochenta y cinco mil quinientos doce guión tres, solici-

tando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble de

naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Sorto,

Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de: TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco metros

sesenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Francisco

Pérez, cerco de alambre de púas propiedad del solicitante; AL ORIENTE:

catorce metros diez centímetros, colinda con inmueble propiedad del

señor José Francisco Herrera, muro de bloque propiedad del solicitante;

AL SUR: veinticinco metros sesenta centímetros, colinda con inmueble

propiedad del señor David Antonio Salmerón, cerco de alambre de

púas propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: catorce metros diez

centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Arturo Arcenio

Ramos.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema

mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa

verbal de la posesión material en el año de mil novecientos ochenta y

cinco, que le hizo a la señora MARIA DEL ROSARIO SALMERON,

quien es mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesora data más de treinta y dos años y sigue

siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de

junio del año dos mil doce.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 595-2

acEPTaciÓN DE HErENcia

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día veintinueve de marzo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que

a su defunción ocurrida a las once horas del día siete de mayo de dos

mil once, en Calle que Conduce a Jujutla Kilómetro cuatro Caserío San

Luis, Cantón Joya, Los Apantes, Ataco, Ahuachapán, siendo su último

domicilio el de Guaymango, departamento de Ahuachapán, dejó el señor

CARLOS ALFREDO JOVEL MÉNDEZ; de parte del menor CARLOS

ALEXANDER JOVEL ALFARO, quien es representado legalmente por

su madre señora Rutt Elizabett Alfaro Tobar, en su concepto de hijo del

causante; y se ha nombrado interinamente al aceptante representante

y administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente la cual ejercerá por medio de su

representante legal señora Rutt Elizabett Alfaro Tobar. Lo que se pone

en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintitrés

minutos del día veintinueve de marzo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 581-3

SUBaSTa PÚBlica

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil referencia 0055I08CCEJC01-C01-No.46(1), ha sido Promovido por la Abogada ERIKA SOFIA ABREGO HERNÁNDEZ, en su carácter de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la Repú-blica; en contra del señor JOSÉ ROSA PÉREZ ORTIZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza rústico, situado en Avenida Paleca, Block B, Lote Número nueve, Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador de la extensión superficial de ciento veinticuatro punto cincuenta metros cuadrados, y se describe de la siguiente manera: En el lado uno AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL SUR, seis punto treinta metros, AL ORIENTE Veintiuno punto diez metros; AL PONIENTE, veinte punto cuarenta metros.

El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del de-mandado JOSÉ ROSA PÉREZ ORTIZ, bajo el Número de Matrícula M CERO CINCO UNO OCHO CERO TRES OCHO CERO, del registro de la propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y treinta y seis minutos del día cuatro de noviembre de dos mil once. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 585-3

de tercera publicación

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

DEclaraToria DE HErENcia

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, al público, para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día seis de

diciembre del año dos mil once, y habiendo transcurrido más de quince

días desde la última publicación, en el Diario Oficial, sin que persona

alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho hereditario

que los peticionarios, se declara Herederos Definitivos de la Herencia

Intestada con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la causante

MARIA PETRONILA o MARIA P. COREAS o MARIA PETRONI-

LA COREAS DE AYALA o MARIA PETRONILA COREAS, quien

falleció a las cuatro horas con diecisiete minutos del día veinticinco

de noviembre del año dos mil uno, siendo su último domicilio en El

Salvador, el municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,

a los señores JOSE DAVID AYALA COREAS, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro millones quinientos veintiún mil no-

vecientos noventa y cinco guión tres y con Número de Identificación

Tributaria mil ciento once guión cero veinte mil setecientos cuarenta

y dos guión cero cero uno guión cero; FELICITA MARINA AYALA

COREAS, con Documento Único de Identidad número cero tres mi-

llones seiscientos veintiséis mil ochocientos catorce guión nueve y con

Número de Identificación Tributaria mil ciento once guión ciento diez

mil trescientos cuarenta y seis guión cero cero uno guión tres; FREDY

AYALA COREAS, con Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones quinientos veintidós mil cuarenta y cinco guión nueve

y con Número de Identificación Tributaria mil ciento once guión ciento

cuarenta mil novecientos sesenta y cuatro guión ciento uno guión cuatro;

JOSE ROGELIO AYALA COREAS, con Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos un mil novecientos sesenta y dos guión

cuatro y con Número de Identificación Tributaria mil ciento once guión

ciento setenta mil cuatrocientos cuarenta y nueve guión ciento uno guión

seis, REINA ISABEL AYALA COREAS, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones quinientos veinte mil seiscientos

noventa y uno guión ocho y con Número de Identificación Tributaria

mil ciento once guión ciento noventa y un mil ciento cincuenta y ocho

guión ciento uno guión siete; Y MERCEDES AYALA COREAS, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos

ochenta y seis mil setecientos noventa y nueve guión cinco y con Número

de Identificación Tributaria mil ciento once guión doscientos cincuenta

mil novecientos cincuenta y dos guión ciento dos guión cero; todos en

su concepto de hijos de la causante, confiriéndole a los aceptantes la

Administración y representación Definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a las doce horas con treinta minutos del día seis de diciembre del año

dos mil once.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE

GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA

MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002109

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veintitrés de Mayo del corriente año, se ha declarado

heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a

su defunción dejó el señor JOSE MARIA ABREGO conocido por

JOSE ABREGO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero,

casado, salvadoreño, fallecido el día dieciocho de Agosto del año de

mil novecientos noventa y uno, en el Cantón Las Minas, Jurisdicción

de Apastepeque, de este departamento, siendo Apastepeque el lugar de

su último domicilio, al señor ALEXANDER BALTAZAR RIVERA

SOLIS, como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión

les correspondía a la señora Berta Bernarda Solís de Rivera y esta última

como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le co-

rrespondía a los señores Luis Abrego Solís conocida por Luisa Abrego

Abrego, Inmaculada Mirian Abrego de Abrego, Cruz María Abrego

de Rodríguez y José René Abrego Abrego, en concepto de hijos del

causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación definitiva de la sucesión.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés

días del mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. C002119

ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, de este domicilio, con oficina

en la Alameda Juan Pablo Segundo Poniente, Condominio Metrocondo

minio, Edificio “A” número Ciento Once, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día once de junio de dos mil doce, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA, con beneficio de inventario, a

la señora BARBARA NOE SEGURA COTO conocida por BARBARA

NOHEMY SEGURA COTTO, en concepto de hermana sobreviviente, de

los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios

de la ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Schock Cardiogénico, y

con asistencia médica de la doctora Angela Elizabeth Azucena Recinos,

siendo la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el lugar

de su último domicilio, dejó la señora BALBINA NEFTALI DE SAN

JUAN SEGURA COTO que fue conocida por BALBINA LUZ SEGU-

RA COTO; y se le confirió a la heredera declarada la administración y

representación definitiva de la Sucesión mencionada.

Librado en mi Oficina de Notario, a las once horas del día once de

junio del año dos mil doce.

LIC. ELIO DEL CID BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F041721

MIREILLE ESCALANTE DIMAS, Notario, del domicilio de la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Oficina en Octava

Avenida Sur Número Dos-dos Bis, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día uno de Junio del año dos mil doce ,se ha decla-

rado HEREDERA DEFINTIVA Intestada, con Beneficio de Inventario

de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL

LINARES, fallecido el día ocho de febrero de dos mil seis, siendo su último

domicilio Cantón Joya de Cerén, Jurisdicción de Izalco, Departamento

de Sonsonate, de parte de la señora Maybel Yoconda Francia Jiménez,

conocida por Maybel Yoconda Francia, en concepto de Cesionaria de

los derechos hereditarios en abstracto que le hicieron los señores: AN-

GELICA BARRIENTOS DE LINARES, MARIA ISABEL LINARES

BARRIENTOS, JUAN FRANCISCO LINARES BARRIENTOS y

VICTOR MANUEL LINARES BARRIENTOS, conferiéndosele a la

Heredera declarada, la Administración y Representación Definitiva de

la Sucesión.

Librado en la Oficina de la suscrita Notario, Santa Tecla, a las diez

horas del día dos de junio del año dos mil doce.

DRA. MIREILLE ESCALANTE DIMAS,

NOTARIO.

1 v. No. F041728

Rafael Eduardo Menéndez Contreras, Juez de Primera Instancia de la

ciudad de Armenia; Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 9:10 horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por declarada heredera definitiva abintestato y

con beneficio de inventario, a la señora Ana Gladis Martínez de Recinos,

esposa sobreviviente del causante Víctor Manuel Recinos Vásquez,

quien falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, en

el Hospital Nacional de Santa Ana, a consecuencia de Shock bidiogé-

nico, Insuficiencia Renal Crónica, Ulcera de miembro Izquierdo agudo

del miocardio, sin asistencia médica, quien fuera de 54 años de edad,

motorista, casado, originario de Sacacoyo, La Libertad, del domicilio

de Kilómetro 31, carretera a Sonsonate número 134, Cantón Ateos, Sa-

cacoyo, La Libertad, nacionalidad Salvadoreño, hijo de Eliseo Recinos

Calderón y de Mercedes Vásquez de Recinos, con último domicilio en

la ciudad de Sacacoyo.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Y se tuvo por conferida a la señora Ana Gladis Martínez de Recinos

la administración y representación definitiva de la sucesión en la calidad

expresada.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia; Departamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de

junio del año dos mil doce. LIC.RAFAEL EDUARDO MENENDEZ

CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F041742

LIC. CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas del día

veintisiete de abril del año dos mil doce, se han declarado herederos

definitivos y con beneficio de inventario, respecto de la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante señor Ignacio Claros Ar-

gueta conocido como Ignacio Claros, quien fue de ochenta y tres años

de edad, Jornalero, Soltero, Originario de San Gerardo, Departamento

de San Miguel, del Domicilio de Santo Domingo, Departamento de

San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero

dos millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta y cuatro

- dos, quien falleció a las nueve horas del día seis de mayo del año dos

mil once, en casa de habitación, Barrio El Centro jurisdicción de Santo

Domingo, Departamento de San Vicente; de parte de los señores Cristino

Márquez Claros, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del Domi-

cilio de la Ciudad de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de

América, portador de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos noventa

y tres - seis, así como de la Tarjeta de Identificación Tributaria número

mil doscientos catorce - cero cincuenta y un mil doscientos sesenta y

nueve - ciento uno - cinco; y Juan Carlos Márquez Claros, de treinta

y dos años de edad. Comerciante en Pequeño, del domicilio de Santo

Domingo, Departamento de San Vicente, Portador del Documento

Único de Identidad número cero dos millones setecientos cincuenta y

cuatro mil ciento sesenta y tres - siete, así como portador de la Tarjeta de

Identificación Tributaria número mil doscientos catorce - ciento sesenta

mil trescientos setenta y nueve - ciento uno - nueve; en calidad de hijos

sobrevivientes del referido causante.

Confiérase a los herederos declarados, la Administración y Re-

presentación definitiva de los bienes Sucesorales, con las facultades y

restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas y treinta minutos del día cuatro de junio del año dos

mil doce. LIC. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,

SECRETARIO.

1 v. No. F041760

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado al

señor EFRAIN ALONSO MARTINEZ FUNES, heredero beneficiario

e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL

DE LOS SANTOS FUNES, quien falleció el día doce de noviembre de

dos mil diez, en el Cantón Liévano de la jurisdicción de Zacatecoluca,

su último domicilio; en concepto de hijo del causante, y además como

cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían

a AGUSTIN ARTEMIO FUNES OSORIO o AGUSTIN ARTEMIO

OSORIO FUNES, JOSE NORBERTO FUNES OSORIO, MARIA

EUFEMIA FUNES DE MARTINEZ o MARIA EUFEMIA FUNES,

SANTOS MARGARITA FUNES OSORIO, MIGUEL ANGEL FUNES

OSORIO, y SEBASTIÁN ANTONIO FUNES OSORIO o SEBASTIAN

ANTONIO FUNES, como hijos del mismo causante. Confiérase al

heredero que se declara, la administración y representación definitivas

de la sucesión.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos

mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No F041795

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas del día cinco de

junio de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora

LUISA GUADALUPE GARCIA DE HERNANDEZ, ahora viuda de

Hernández, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

SEGUNDO DE JESUS HERNANDEZ RIVAS, quien fue de setenta

y tres años de edad, agricultor, fallecido a las veinte horas treinta mi-

nutos del día diecinueve de octubre de dos mil once, en San Cayetano

Istepeque, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confiéresele a la

heredera declarada, la administración y representación definitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas diez

minutos del día cinco de junio de dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F041798

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del

día cinco de junio de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

a la señora SANTOS ELVIRA GRANADOS DE RIVAS ahora viuda

DE RIVAS, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

JOSÉ SALOMON RIVAS GARCIA, quien fue de setenta y nueve años

de edad, agricultor en pequeño, fallecido a las seis horas veinte minutos

del día veintitrés de enero de dos mil doce, en Hospital Nacional Santa

Gertrudis, de esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de

San Cayetano Istepeque, Departamento de San Vicente, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera

declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio de dos mil doce. DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F041800

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve

horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de Mayo del

dos mil doce.- Se han declarado herederos definitivos con beneficio

de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

la ciudad de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Salvador su úl-

timo domicilio, el día veintitrés de Octubre del año dos mil diez, dejó

el causante CESAR AUGUSTO ALEGRIA MELARA, de parte del

señor MARIANO ALEGRIA, conocido por MARIO ALEGRIA y por

MARIO MARIANO ALEGRIA, y de la señora FIDELINA MELARA

DE ALEGRIA conocida por FIDELINA MELARA HERNANDEZ,

FIDELINA MELARA HERNANDEZ DE ALEGRIA y por FIDELINA

MELARA, ambos en calidad de padres del cujus en mención.

Se ha conferido a los herederos declarados la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos Depar-

tamento de San Salvador; a las nueve horas del día uno de Junio del año

dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F041804

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos

del día veinte de febrero de dos mil doce, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario, junto a otra ya declarada,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

MARIA LIDIA MATUTE PEREZ conocida por MARTA LIDIA

MATUTE, MARIA LIDIA MATUTE PEREZ y por MARIA LIDIA

MATUTE DE AYALA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,

de oficios domésticos, soltera, siendo su último domicilio la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Salvadoreña, Originaria de

San José Villanueva, Departamento de La Libertad, habiendo fallecido

en Santa Tecleda, Departamento de La Libertad, de parte de la señora

ANA ALICIA AYALA MATUTE VIUDA DE MERINO o ANA

ALICIA AYALA conocida por ANA ALICIA AYALA DE MERINO,

como hija sobreviviente de la causante. Confiriéndosele a la aceptante

la administración y representación definitiva, de la sucesión junto a la ya

declarada heredera definitiva, señora BLANCA ELIZABETH MATUTE

AYALA conocida por BLANCA ELIZABETH AYALA y BLANCA

ELIZABETH MATUTE.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las nueve

horas con diez minutos del día veinte de febrero de dos mil doce. LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-

TA TECLA. LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.

1 v. No. F041822

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, Notario, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina situada en Calle

Modelo, Condominio Modelo Menéndez, Local Cuatro, Planta Baja,

San Salvador, departamento de San Salvador, con base en la "Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias",

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: En la ciudad de San Salvador, a las nueve ho-

ras del día doce de junio de dos mil doce, ante mí y por mí, JULIO

EDUARDO RODRIGUEZ FLORES, Notario de este domicilio,

RESUELVO: Agréguense los ejemplares de los Periódicos Diario de

Hoy, Diario El Mundo y Diario Oficial, y habiendo trascurrido más de

quince días desde la última publicación de los avisos respectivos, sin

que se haya presentado oposición alguna en relación a los bienes que a

su defunción dejó el causante señor JUAN ÁNGEL CRUZ RAMÍREZ,

quien falleciera a las seis horas cuatro minutos, del día veinticuatro de

septiembre de dos mil nueve, en el Hospital General del ISSS, a conse-

cuencia de Meningitis Bacteriana, Endocarditis, Neoplasia Pulmonar,

con asistencia médica, en su último domicilio la ciudad de San Martín

de este departamento, declárase HEDEREDERO DEFINITIVO al señor

IVÁN MAURICIO CRUZ MELÉNDEZ, y con beneficio de inventario

de la Herencia Abintestato, que al fallecer dejó el referido causante, al

señor en su calidad de único heredero universal e hijo del causante, en

tal calidad a dicha herencia se le otorga, LA ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Publíquese

el aviso de Ley y oportunamente protocolícese la presente Resolución

y extiéndase el Testimonio respectivo al Heredero declarado para los

efectos de Ley.

Hago del conocimiento para los que se consideren con derecho y

lo demuestren en el término de Ley.

San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

JULIO EDUARDO RODRIGUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F041843

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y catorce minutos

de este día, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inven-

tario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora

FRANCISCA MARTINEZ VASQUEZ conocida por FRANCISCA

MARTINEZ y por FRANCISCA MARTINEZ HERNÁNDEZ, quien

fue de sesenta y un años de edad, de oficios del hogar, de Nacionalidad

Salvadoreña, quien falleció el día uno de febrero del año dos mil, siendo

esta Ciudad el lugar de su último domicilio, al señor JORGE ENRIQUE

ALVARADO RODRIGUEZ con número de Identificación Tributaria

CERO SEIS UNO CUATRO-DOS SEIS CERO NUEVE SIETE

OCHO-UNO UNO SEIS-SEIS; quien es representado por el Licenciado

ALEJANDRO BICMAR CUBIAS RAMIREZ, con número de identi-

ficación Tributaria UNO CERO CERO OCHO-CERO OCHO CERO

OCHO SIETE SIETE-UNO CERO UNO-CUATRO, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le

correspondían a los señores FRANCISCO HUMBERTO MARTINEZ

GONZÁLEZ, con número de Identificación Tributaria CERO SEIS UNO

NUEVE-UNO NUEVE CERO CINCO SEIS CINCO-CERO CERO

TRES-OCHO; y MARIA FRANCISCA DEL CARMEN GONZÁLEZ

MARTINEZ, con número de Identificación Tributaria CERO SEIS

UNO NUEVE-CERO CUATRO UNO UNO SEIS OCHO-UNO CERO

DOS -CERO. Confiriéndosele al heredero declarado la administración y

representación definitiva de la sucesión. Lo que hago del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, a las catorce horas veinte minutos del día cinco de marzo de dos

mil doce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F041847

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Soyapango.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos

del veintinueve de mayo de dos mil doce, se ha declarado heredera

abintestato con beneficio de inventario de la herencia que a su defun-

ción acaecida el día cuatro de junio de dos mil cinco, originario y con

último domicilio en Soyapango, hijo José Eusebio López Ventura o

José Eusebio López y Josefina Zelaya, de nacionalidad Salvadoreña,

dejó el causante Salvador Fredy López Zelaya, quien fue de treinta y

nueve años de edad, soltero, a la adolescente Gloria Alejandra López

Osorio NIT 0614-270998-104-9, representada por la madre señora

Blanca Lilian Osorio Garay NIT 0614-130577-144-3 DUI, en calidad

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en calidad de madre del causante, correspondían a la señora Josefina

Zelaya Lizama, representada judicialmente por la Abogada Rosa Nelis

Parada de Hernández NIT 1217-010650-002-5.

Se confiere a la heredera la administración y representación DE-

FINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

del veintinueve de mayo de dos mil doce.LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F041881

CARMEN AIDA FLORES MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Residencial El Manzano III, Senda

cuatro, número veintisiete, Calle Motocross, Miralvalle, San Salvador,

Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diecisiete horas treinta minutos del día once de junio de dos mil

doce, se ha declarado a las señoras ARCADIA YAMILEE PIMENTEL

AGUILAR y ALMA IRIS DEL CARMEN PIMENTEL AGUILAR,

herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día dieciséis de abril de dos mil doce, dejara la Señora

BERTA ISABEL AGUILAR QUINTANILLA, en concepto de hijas

sobrevivientes de la causante, habiéndoles concedido la Representación

y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los doce días del mes de junio de dos mil doce.

CARMEN AIDA FLORES MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F041890

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395GILBERTO ALFREDO GARCIA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Ciudad Delgado, con oficina Notarial, situada en Urbanización Siglo

XXI, Boulevard Tutunichapa, Plaza Mariachi Local 37, en la Ciudad y

Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-

tario a las ocho horas treinta minutos del día ocho de junio de dos mil

doce, se ha declarado a la señora PATRICIA JEANNETTE LOBOS DE

RIVAS, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia

intestada que dejara el causante, señor REYES RAMÍREZ conocido

por REYES RAMÍREZ PEREZ, a su defunción ocurrida a las nueve

horas del día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en

el Cantón El Angel, jurisdicción, de la Ciudad de Apopa, Departamento

de San Salvador, a la edad de cuarenta y seis años, Soltero, Peluquero,

originaria de la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,

con domicilio en Carretera Troncal del Norte, Kilometro Trece y medio,

Número diecisiete, San Nicolás, Caserío El Puente, Cantón El Ángel,

Apopa, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio,

de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora Aurelia Ramírez sin dejar

testamento alguno, en su calidad de hija sobreviviente del causante;

habiéndosele concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día

nueve de junio de dos mil doce.

GILBERTO ALFREDO GARCIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F041898

CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES, Notario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficinas ubicadas

en Ochenta y Nueve Avenida Norte, Senda "A" No. 12, Colonia Escalón,

de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resoluciones del suscrito Notario,

proveída a las once horas del día veintidós de Mayo del presente año

se ha declarado a la señora VILMA LETICIA MELENDEZ LOPEZ.

Heredera definitiva con Beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, el día veintidós de diciembre del año dos

mil dos, dejó el señor EMERSON MARK ALFARO MELENDEZ, en

su concepto de Madre sobreviviente del causante; habiéndose conferido

la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del

dos mil doce.

CARLOS MANUEL MENDEZ TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F041913

acEPTacioN DE HErENcia

DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución proveída en su oficina, a las

ocho horas del día ocho de junio de dos mil doce, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora SANTOS VELÁSQUEZ conocida

por SANTOS MARTÍNEZ, SANTOS FLORES y SANTOS FLORES

MARTINEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios

domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la Colonia

Escalante, Cantón Ateos, Sacacoyo, Departamento de La Libertad, su

último domicilio, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos

del día dieciséis de febrero del año dos mil siete, de parte de la señora

BLANCA MARTÍNEZ, mayor de edad, Costurera, del domicilio de

Sacacoyo, Departamento de La Libertad, actuando en su calidad de hija

de la causante.

Se ha conferido a la heredera, la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a la oficina notarial del

doctor DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, ubicada en la Quinta

Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte, número cuatro-dos, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a deducirlo en el término de quince días

contados desde la siguiente a la publicación de este edicto en el Diario

Oficial y en dos periódicos de mayor circulación.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las doce horas del día ocho

de junio de dos mil doce.

DR. DIONISIO HERIBERTO GUERRERO.

NOTARIO.

1 v. No. F041733

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS, Notario, del domicilio de

San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia General Arce, Avenida

Infantería, Polígono "C", número trece, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MAURICIO

ANTONIO AMAYA ROMERO, ocurrida en el Municipio de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día veintiuno de abril de dos

mil once, de parte de las señoras: LUIZA HELENA AMAYA MANGA,

conocida por LUIZA HELENA MANGA AMAYA, ANA VITTORIA

AMAYA MANGA y ADRIANA MARIA AMAYA MANGA, en

concepto de hijas sobrevivientes del causante; y además en su concepto

de Cesionarias de los Derechos Hereditarios que le correspondía a la

madre del causante señora: CALIXTA ELENA ROMERO DE AMA-

YA, habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto para los efectos

legales correspondientes.

Librado en la oficina del Notario RICARDO STARLIN FLORES

CISNEROS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

doce de marzo de dos mil doce.

RICARDO STARLIN FLORES CISNEROS,

NOTARIO.

1 v. No. F041741

MARIO ENRIQUE GÓMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio

de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta Avenida Sur, Residencial

El Cordobés Local número cuatro, Segunda Planta, Barrio El Ángel,

Ciudad y Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día once de junio del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el señor ABEL TREJO conocido por

ABEL SANTOS TREJO, quien falleció el día diecinueve de febrero del

año dos mil once, a la edad de setenta años, Electricista, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios del Departamento de Santa Ana, su último

Domicilio fue la ciudad y Departamento de Sonsonate, de parte de la

señora DORA ALICIA CABRERA DE TREJO ahora DORA ALICIA

CABRERA viuda de TREJO, en calidad de esposa sobreviviente del

causante, y cesionaria de los derechos Hereditarios que les correspondían

a sus hijas, las señoras ROSA AMELIA TREJO CABRERA, MARIA

DEL TRANSITO TREJO CABRERA, y ANA CECILIA TREJO CA-

BRERA, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.- En consecuencia por este medio se cita a quien se

crea con derecho a la referida herencia, para que se presente a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.-

Librado en la Ciudad de Sonsonate, a los ocho de junio del año

dos mil doce.

LIC. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,

NOTARIO.

1 v. No. F041754

CLAUDIA CAROLINA PÉREZ PÉREZ, Notario, de este domicilio, con

Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce

de la Ciudad de Mejicanos, al público

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

a las Once horas del día ocho de los corrientes, se ha tenido por Aceptada

expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la causante MARIA DE JESUS GUARDADO conocida

por MARIA DE JESUS GUARDADO RIVERA y por JESUS GUAR-

DADO quien fue de ochenta y siete años de edad, Chef, Soltera, y quien

falleció el día Cinco de mayo del año dos mil, en Sylmar, Los Angeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, siendo Panorama

City, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de América

su último domicilio, de parte de la Señora SANDRA ELIZABETH

SEVILLANO en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios

que en su concepto de hijo de la mencionada causante le correspondían

al señor MANUEL ANTONIO GUARDADO conocido por MANUEL

ANTONIO GUARDADO RIVERA.

Confiriéndosele a la aceptante, la administración y Representación

Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente. -

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Mejicanos, once de junio del año dos mil doce.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F041763

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con Despacho

Jurídico en Sexta Calle Oriente número doscientos veinticinco, Edificio

Julia L. de Duke, Local número doscientos quince, en esta ciudad, al

público para efectos de ley

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante sus Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por

aceptada la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en

esta ciudad el día catorce de enero de dos mil, habiendo sido su último

domicilio esta ciudad, dejó la señora SOILA PURA ESCAMILLA

DE ALFARO, quien fue conocida por ZOILA PURA ESCAMILLA,

por ZOILA PURA ESCAMILLA DE ALFARO y por SOILA PURA

ESCAMILLA, de parte de Ana Elizabeth Alfaro de Flores, Estrella Marina

Alfaro de Funes, Nelson Ernesto Alfaro Escamilla y Luis Guillermo Alfaro

Escamilla en su calidad de hijos de la Causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación INTERINAS de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

veintiuno de mayo de dos mil doce.

CARLOS REYES TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F041780

CARLOS REYES TORRES, Notario, de este domicilio, con Despacho

Jurídico en Sexta Calle Oriente número doscientos veinticinco, Edificio

Julia L. de Duke, Local número doscientos quince, en esta ciudad, al

público para efectos de ley

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante sus Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por

aceptada la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en

esta ciudad el día dieciocho de julio de dos mil uno, habiendo sido su

último domicilio esta ciudad, dejó el señor LUIS ALONSO ALFARO

ALVARADO, de parte de Ana Elizabeth Alfaro de Flores, Estrella Marina

Alfaro de Funes, Nelson Ernesto Alfaro Escamilla y Luis Guillermo Alfaro

Escamilla en su calidad de hijos del Causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación INTERINAS de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintidós de mayo de dos mil doce.

CARLOS REYES TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F041782

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE, Notaria, del domicilio

de Soyapango, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las diez horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador a las cero horas del día diecisiete de diciembre de dos mil

doce, dejó el señor GABRIEL DE JESÚS AGUILAR TOBIAS, de parte

de la señora LILIAN MAGDALENA AGUILAR DE CHAVEZ, quien

actúa en nombre y representación de la señora y ELENA DEL CAR-

MEN AGUILAR AGUILAR, en calidad de Cesionaria de los derechos

le que correspondían a los señores ANDRES AGUILAR PALANCIA

y MARIA PAULINA TOBIAS DE AGUILAR en concepto de Padres

sobrevivientes del causante y en calidad de Cesionaria de los derechos

que le correspondían a la señora YANIRA MAGDALENA TEJADA

DE AGUILAR, con facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria FLOR DE MARIA PORTILLO

DE ESCALANTE. En la ciudad de Nueva Concepción, departamento

de Chalatenango, a las veintiocho horas del día tres de mayo de dos mil

doce.-

FLOR DE MARIA PORTILLO DE ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F041826

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. LICENCIADO ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina establecida en Resi-

dencial Metrópolis Norte II, Senda Cuatro Oriente, No. 38, Municipio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día once del presente mes y año,

se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario

la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en el

municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, lugar de su

último domicilio, el día veintinueve de enero de dos mil doce, dejó el

señor RODOLFO CORDOVA, comerciante en pequeño, quien falleció

a la edad de sesenta y dos años, habiendo sido originario de Santiago

Nonualco, Departamento de La Paz, de parte de la señora DOLORES

CORDOVA, en concepto de hermana sobreviviente del causante;

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todas aquellas

personas que se crean con derecho a la referida herencia para que dentro

del plazo de quince días posterior a la tercera publicación se presenten

a la citada oficina notarial.

Librado a las dieciséis horas treinta minutos del día doce de junio

de dos mil doce, en la Oficina del Licenciado Ernesto Alexander Linares

Hidalgo.

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F041891

LICENCIADO ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina establecida en Final

49 Calle Poniente, No. 40, Col. San Felipe, Ciudad y Departamento de

Santa Ana, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once del presente mes y año, se ha tenido por

Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana,

lugar de su último domicilio, el día veintiocho de octubre de dos mil

once, dejó la señora ANA MARIA REINA DE GONZALEZ, conocida

por ANA MARIA MARROQUIN, y por ANA MARIA MARROQUIN

REINA, doméstica, viuda, quien falleció a la edad de setenta y nueve

años de edad, de este domicilio, de parte de la señora KARINA LIZETH

GONZALEZ DE ESCOBAR, en concepto de hija sobreviviente de la

causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, en consecuencia por este medio se cita a todas

aquellas personas que se crean con derecho a la referida herencia para

que dentro del plazo de quince días posterior a la tercera publicación se

presenten a la citada oficina notarial.

Librado a las dieciséis horas del día doce de junio de dos mil doce,

en la Oficina del Licenciado Ernesto Alexander Linares Hidalgo.

ERNESTO ALEXANDER LINARES HIDALGO,

NOTARIO.

1 v. No. F041892

JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES, Notario, del domicilio

de San Miguel, con oficina jurídica ubicada en la Séptima Avenida Sur

número Cuatrocientos Dieciséis, Barrio La Merced, de la Ciudad de

San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día tres de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de La Libertad, a

primeras horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año

dos mil dos, dejó la señora MARIA ALICIA MENJIVAR, de parte del

señor: DAVID RUDI ARANIVA MENJIVAR, en su concepto de hijo

sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados

desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario: JOSE ARNOLDO

SAGASTIZADO MORALES. En la Ciudad de San Miguel, a las diez

horas del día once de mayo del año dos mil doce.

JOSE ARNOLDO SAGASTIZADO MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F041901

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con oficina

en Calle Balber No. 1, Centro Comercial Guadalupe, Local 2-1 Frente

al Parque Central, en esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las nueve horas de este día, en esta ciudad, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

FRANCISCO DAVID ROSALES AYALA, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor ADALBERTO ANTONIO ROSALES

APARICIO, ALDABERTO ANTONIO ROSALES y/o ADALBERTO

ROSALES, quien falleció en el Hospital de Santa Teresa, de la juris-

dicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día veintiocho de

agosto del año dos mil, originario de Chinameca, Departamento de San

Miguel, siendo la Ciudad de Santa María Ostuma, Departamento de La

Paz su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, en su calidad de

Hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores ETELVINA AYALA viuda DE ROSALES o ETELVINA

AYALA, como cónyuge del causante; y los señores BLANCA MARIA

ROSALES VARELA o BLANCA MARIA ROSALES AYALA y

RICARDO ANTONIO ROSALES AYALA, en sus calidades de hijos

del Causante, confiriéndosele la Administración y Representación INTE-

RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

Derechos en la referida herencia, lo que se pone en conocimiento del

público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Juan Opico, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F041905

En mi Oficina Profesional, a las nueve horas del día dieciséis de Mayo

de dos mil doce.

A sus antecedentes el informe proveniente de la Corte Suprema

de Justicia, informando que en sus archivos no aparece que se hayan

iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia o de herencia yacente,

ante otro Notario o Tribunal, respecto de la sucesión de la causante señora

ELIA FLORES viuda DE LAZO, siendo favorable el informe prove-

niente de la Corte Suprema de Justicia, TENGASE POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte

del señor JOSE ARQUIMIDES LAZO FLORES, en su concepto de

hijo sobreviviente de la causante antes mencionada en los derechos que

le correspondían en la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las dos horas del día diecisiete de febrero de dos mil doce, en Meji-

canos, siendo su último el de esta ciudad. Confiérasele al aceptante la

representación y administración legal interinas de la Suceción, con las

limitaciones de los curadores de la herencia yacente.

Publíquense los edictos de Ley.

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F041922

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JOSE SANTOS CRUZ RIVERA, quien fue de

setenta y un años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, de naciona-

lidad salvadoreña, originario de San Miguel, departamento del mismo

nombre, hijo del señor Rosa Cruz y de la señora María Trinidad Rivera;

fallecido a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil doce,

en el Cantón El Niño, de la jurisdicción de San Miguel, Departamento

del mismo nombre, siendo este municipio su último domicilio; de parte

de la señora MARIA DE LA CRUZ MAGAÑA DE CRUZ, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS NUEVE HORAS Y VEINTE

MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE MAYO DEL DOS MIL

DOCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002111-1

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Francisco Torres

Flores conocido por Francisco Torres, quien falleció el día seis de abril

de mil novecientos setenta y nueve, en el Barrio Gaspar, Jurisdicción

de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de los señores, Fredis Francisco Torres Viera,

conocido por Fredis Francisco Torres, Cristóbal Torres Viera, conocido

por Cristóbal Torres, David Torres Viera, conocido por David Torres,

Yolanda Estela Torres de Girón, conocida por Yolanda Estela Torres,

Ramiro Antonio Torres Viera, conocido por Ramiro Antonio Torres, y

Lorena Elizabeth Torres de Torres, conocida por Leorena Elizabeth Torres

de Torres, o Lorena Elizabeth Torres, y por Lorena Elizabeth Torres

Viera, en calidad de hijos del causante y la última como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían al señor Conrrado Torres

Viera, o Conrado Torres Viera como hijo del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del

mes de mayo de dos mil doce.- LIC. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002112-1

RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Oficina

en Av. España, No. 802, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las 10:00 horas de este

día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia

Testamentaria dejada por Hena Mercedes Contreras, c/p Ana Mercedes

Contreras Hasfura, por Ena Mercedes Contreras, y por Ena Mercedes

Contreras Hasfura ahora de Mejía, fallecida el día 1 de Enero de 2012,

en Soyapanqo, su último domicilio, de parte de ALFONSO MEJIA

CONTRERAS, como heredero instituido en el Testamento de la de

Cujus; y se le ha conferido la Administración y Representación Interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- Para los efectos del Art. 1163 C.C., se cita a los que

se crean con derecho a la sucesión.

San Salvador, 12 de Junio de dos mil doce.

LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C002115-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RO-

MUALDO TREJO CHAVEZ o ROMUALDO TREJO, que falleció el

día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón

Penitente Arriba de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de

MARIA MERCEDES TREJO ORTIZ, en concepto de hija del finado; y

se nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante

de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días de abril

de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041720-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas del día quince de marzo de dos mil doce.- Se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamen-

taria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento

de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veinte de junio de

dos mil diez, dejó el causante GREGORIO IGNACIO LORENZANA, de

parte de las señoras MARIA ARACELI LORENZANA DE CHAVEZ,

conocida por MARIA ARACELY LORENZANA DE CHAVEZ; y

MARIA ALIDA LORENZANA ORELLANA, en su calidad de herederas

testamentarias.- Se ha conferido a las aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las diez horas del día veintidós de marzo de dos

mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041762-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día siete de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con beneficio de inventario la herencia intestada que su defunción

dejó el causante señor BERNARDO SALOMON BLANCO, quien fue de

sesenta y siete años de edad, y falleció el día treinta de junio de dos mil

once, siendo la Ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora REINA ISABEL HERNANDEZ DE BLANCO,

como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndose a la aceptante

la administración y representación INTERINA, de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual

será ejercida conjuntamente con la Licenciada MARIA GUADALUPE

CABRERA CRUZ; como curadora de bienes y en representación de

los señores BERNARDO SALOMON y ELVIRA BAUTISTA, como

padres del causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las ocho horas veintiséis minutos del día siete de

mayo de dos mil doce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041790-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas un minutos

del día ocho de junio de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de los señores MEDARDO

ROMERO CARRILLO, MARTA ROMERO CARRILLO, ANTONIA

ROMERO CARRILLO, ROSA CANDIDA ROMERO CARRILLO,

MILAGRO ROMERO DE AREVALO, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor SIMEON ROMERO AGUILAR

conocido por SIMEON ROMERO, quien fue de ochenta y dos años de

edad, agricultor en pequeño, fallecido a las doce horas cuarenta minutos

del día cinco de septiembre de dos mil ocho, en el Cantón San Felipe,

Caserío El Zapote Uno, departamento de San Vicente, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los

aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas diez

minutos del día ocho de junio de dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041799-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas del día trece de febrero de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida el día doce de octubre del año

dos mil; en la Ciudad de Soyapango, dejó el causante señor TOMÁS

BELTRÁN, conocido por TOMÁS BELTRÁN GRANILLO, siendo su

último domicilio el de la ciudad de Soyapango, de parte de los señores

LUIS ALONSO AMAYA BELTRÁN e IRMA YANIRA AMAYA

DE DÍAZ. Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas diez minutos del día veintisiete de febrero de dos mil

doce.- Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE

LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041855-1

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince

minutos del día veinte de abril del dos mil doce, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante TRÁNSITO PALACIOS CHÁVEZ,

quien falleció a las una horas con treinta minutos del día treinta de

octubre del dos mil once, en Final Colonia Chávez Galeano, C. A.

Los Llanitos, número doscientos quince, siendo su último domicilio la

Ciudad de Ayutuxtepeque, de parte de la señora MARGARITA REYNA

PALACIOS CHÁVEZ, en su calidad de hermana de la causante.

Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que

se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, doce horas con

cuarenta minutos del día veinte de abril del dos mil doce.- Lic. JOSÉ

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041856-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

once de mayo de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor CARLOS BALMORE GUERRERO, quien falleció el día trece

de abril de mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de

SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ GUERRERO, ROSA ESTELA

GUERRERO HERNÁNDEZ y NELLY DEL CARMEN GUERRERO

HERNÁNDEZ, en calidad de hijas del causante y como cesionarias

del derecho hereditario que le corresponde a la señora María Amelia

Guerrero Carbajal, como madre del causante; y se les ha conferido con-

juntamente a las aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las

dieciséis horas del veinte de abril de dos mil doce.- Lic. JOSÉ MANUEL

CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ÁNGELA

VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041858-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas del día veintidós de marzo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada, dejada por el causante CARLOS OSCAR SALGUERO,

conocido por CARLOS OSCAR SALGUERO HERNÁNDEZ, y por

CARLOS OSCAR SALGUERO MÉNDEZ, a su defunción ocurrida

en la ciudad de San Salvador, el día trece de abril de mil novecientos

noventa y nueve, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora ANA ESTER GALINDO DE SALGUERO, conocida

por ANA ESTER GALINDO RIVAS, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

correspondían a las jóvenes Ester Guadalupe Salguero Galindo y Vanessa

Guadalupe Salguero Galindo, y a los señores Carlos Eduardo Salguero

Galindo y Oscar Enrique Salguero Galindo, como hijos del mismo; y se

ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce ho-

ras y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil doce.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041879-1

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las diez horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con

beneficio de inventario de parte del señor JUAN JOSÉ ALAS PÉREZ,

de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MÁRTIR

RODRÍGUEZ ÁNGEL, fallecido en el Parqueo del Centro de Atención

El Botoncillal, Jurisdicción de Colón, a las seis horas del día veinticinco

de agosto del año dos mil ocho, siendo Ciudad Arce, su último domicilio,

por medio de su Apoderado Licenciado JORGE ALBERTO GÓMEZ;

confiriéndosele al aceptante en el concepto indicado la administración

y representación interinas de la Indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez

horas diez minutos del día diez de octubre del año dos mil once.- Lic. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041883-1

PATRICIA LEONOR BELTRÁN PALOMO, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Avenida Doctor Emilio Álvarez,

Edificio Latinoamericano, Local 122, Segunda Planta, Colonia Médica,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas quince minutos del día cuatro de junio de dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que fue su último

domicilio, el día catorce de diciembre del año dos mil nueve, dejó el

señor FRANCISCO VARGAS, de parte de la señora MARÍA LETICIA

ÁLVAREZ hoy viuda DE VARGAS, en su concepto de esposa

sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que

se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las dieciséis horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil

doce.-

Licda. PATRICIA LEONOR BELTRÁN PALOMO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041912-1

TÍTUlo SUPlETorio

CARLOS HERNÁN MENDOZA RIVERA, Notario, con oficina en

veintinueve Calle Poniente y once Avenida Norte, "Centro Comercial

29", 3er. Nivel, No. 4-3, Colonia Layco de San Salvador, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta oficina notarial se han presentado las

señoras: MARÍA ESPERANZA CARPIO BARAHONA y GLADIS

YOLANDA CARPIO DE MONTERROSA, la primera representada

por su Apoderado señor DENIS ELENILSON BERNAL BARAHONA,

a solicitar a favor de ambas TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno

de naturaleza rústica, del cual están en proindivisión correspondiéndole

a cada una el cincuenta por ciento, cuya posesión detentan por más de

treinta años en forma quieta pacífica e ininterrumpida, el cual tiene

una capacidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO

CERO SIETE METROS CUADRADOS, y está situado en Cantón La

Loma, Calle Principal sin número, Municipio de San Pedro Perulapán,

departamento de Cuscatlán, cuya descripción es: La presente descripción

se inicia en el vértice noreste del inmueble y se localiza a partir de la

intercepción de los ejes de calle de acceso a Antigua Carretera Pana-

mericana y Calle Principal, midiéndose sobre el eje de esta última una

distancia de veinticuatro metros cincuenta y cuatro centímetros, para

llegar a punto auxiliar, de este punto se hace una deflexión izquierda de

noventa grados y distancia de tres metros cuarenta y seis centímetros,

para llegar al vértice noreste del inmueble que se describe así: AL

ESTE, línea compuesta de dos tramos rectos que partiendo del vértice

antes mencionado miden los rumbos y distancias siguientes: 1- Sur

tres grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste y una

distancia de trece metros treinta y tres centímetros. 2- Sur dieciocho

grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y

una distancia de cuatro metros cero centímetros, con lo que se llega al

vértice Sureste del inmueble, colinda en este costado con David Roberto

Deras Iraheta; AL SUR, línea compuesta de seis tramos rectos que

partiendo del vértice antes mencionado miden los rumbos y distancias

siguientes: 1- Sur setenta grados cuarenta y cuatro minutos veinticinco

segundos Oeste y una distancia de cinco metros cero centímetros, 2- Sur

ochenta y ocho grados once minutos cincuenta y dos segundos Oeste

y una distancia de veinticuatro metros quince centímetros, 3- Sur un

grado cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundo Oeste y una

distancia de dos metros treinta y cuatro centímetros, 4- Sur ochenta

y dos grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos Oeste y

una distancia de cinco metros setenta centímetros, 5- Norte ochenta

y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y cinco segundos

Oeste y una distancia de cuatro metros veinticinco centímetros, 6- Sur

ochenta y dos grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos

Oeste y una distancia de seis metros veinte centímetros con lo que se

llega al vértice Suroeste del inmueble, colinda en este costado con el

señor Carlos Antonio Monterrosa, Nicolás González Nieto y Denis

Elenilson Bernal Barahona; AL OESTE, línea compuesta de un tramo

recto que partiendo del vértice antes mencionado mide con rumbo Norte

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. doce grados veintiséis minutos treinta y ocho segundos Este y una

distancia de veintisiete metros cuarenta y seis centímetros, con lo que

se llega al vértice Noroeste del inmueble, colinda en este costado con

la sucesión de Valeriano Carpio Díaz, representada por Osmín Adrián

Carpio Toledo y AL NORTE, línea compuesta de un tramo recto que

partiendo del vértice antes mencionado mide con rumbo Sur ochenta

y cuatro grados cuarenta y nueve minutos trece segundos Este y una

distancia de cuarenta y un metros treinta y dos centímetros, con lo que

se llega al vértice Noreste del inmueble, que es el punto donde se inició

la presente descripción, colinda en este costado con Juan José Cisneros

Escobar, Domingo Castaneda Ascencio y Rafael Ángel Molina, calle

vecinal de por medio. Dicho inmueble no es predio sirviente y valúan

cada uno de sus derechos proindivisos en VEINTE MIL DÓLARES.

Las solicitantes adquirieron sus respectivos derechos en el inmueble

por compra a la señora María Candelaria Barahona viuda de Carpio,

en diferentes fechas del año mil novecientos ochenta, sin otorgarles el

respectivo documento.

Librado en la oficina del Notario CARLOS HERNÁN MENDOZA

RIVERA, a las once horas del día once de junio del dos mil doce.-

CARLOS HERNÁN MENDOZA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C002114

MIGUEL ROBERTO MARTÍNEZ NOLASCO, Notario, de este do-

micilio, con oficina situada en el Número dieciocho de la Calle José

Francisco López, de esta ciudad;

HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el señor

LISANDRO ROSALES GONZÁLEZ, de sesenta y cinco años de edad,

Electricista, del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán;

solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza antes

rústica hoy urbano, situado en El Barrio El Rosario, Calle al Cementerio

Municipal, S/N, Jurisdicción de El Rosario, Departamento de Cuscatlán,

de la extensión superficial de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA

PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, aproximadamente, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, treinta y dos punto

treinta y tres metros, linda con propiedad de Ramón Álvarez, y terreno

de la señora Concepción Marina Mendoza de Mena, hoy de don Baudilio

Álvarez, dividen brotones de izote propios del predio que se describe; AL

NORTE, en línea recta ochenta y nueve metros; AL PONIENTE, línea

quebrada de tres tiros el primero línea curva de ciento veinte metros con

terreno de José Rolando o Rolando Rosales, hasta un jiote, mediando

en su mayor parte con quebrada, el tiro antes citado va de Norte a Sur,

el segundo de cincuenta metros de Oriente a Poniente hasta un jiote en

línea recta, con el terreno antes desmembrado, y el tercer tiro en línea

recta ochenta metros hasta un jiote, con terreno que antes fue de Carlos

Rosales, hoy de María Elba Muñoz Rosales, y va de norte a sur; y AL

SUR, en línea curva doscientos treinta metros con terrenos de la sucesión

de la familia Pineda y el Cementerio Municipal hasta un jiote, mediando

calle.- El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, el señor

Rosales González, lo hubo por compra que hizo al señor José Rolando

García Rosales, el día quince de julio de dos mil nueve, ante los Oficios

del Notario Juan Carlos Barquero Elías, y la posesión del solicitante data

desde el año de dos mil nueve, sumando la posesión de los tradentes con la

del señor Lisandro Rosales González, se constituye una posesión de más

de veinte años.- Lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

MIGUEL ROBERTO MARTÍNEZ NOLASCO,

NOTARIO.

1 v. No. C002116

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE

SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Señor

AMADEO RIVERA MEMBREÑO, de cincuenta y nueve años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Antonio del Mosco, De-

partamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial

Lic. HÉCTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando TÍTULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Caserío La Honda, Cantón San Diego, de la jurisdicción de San Antonio

del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial

de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; de los linderos y colindancias siguiente: AL

RUMBO NORTE; ciento cuarenta y siete metros con diez centímetros,

colinda con Fredy Maradiaga Membreño, y Sebastián Ayala Membreño,

divide cerco de alambre, brotones de tempate, y árboles vivos propios

del titulante; AL PONIENTE, ciento treinta y nueve metros con setenta

centímetros, cerco de alambre, árboles vivos y cimientos de piedra

propios del titulante de por medio colindando con los señores Felipe

Rivera Membreño y Amadeo Rivera Membreño; AL SUR, doscientos

noventa y cinco metros con setenta centímetros, divide cimientos de

piedra, cerco de alambre, árboles vivos propios del titulante, colinda

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395con los señores Juan Antonio Ventura, Guadalupe Membreño, Sebastián

Ayala, Amadeo Rivera Membreño; AL ORIENTE, doscientos noventa

y nueve metros con setenta y cinco centímetros, divide calle principal

que conduce hacia Cantón San Diego, iniciando de un cerco de piedra y

finaliza donde está un árbol de pepeto donde está una quebradita conocida

como EL SALOMO, en el inmueble antes descrito existen dos casas una

de sistema mixto y otra de Bahareque, con sus servicios de agua potable

y energía eléctrica, por el Centro de las casas pasa una canaleta de un

metro de ancho por treinta y cinco metros de largo aproximadamente

de Norte a Sur. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra

que hizo al señor GUADALUPE MEMBFREÑO ARGUETA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas

del día dieciocho de abril del año dos mil doce.- Licda. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041767-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ

ANTONIO MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de cincuenta y siete años de edad,

Comerciante, del domicilio de San Marcos, Municipio del Departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno

nueve tres cuatro dos seis ocho guión nueve, por medio de su Apoderado

General Judicial Licenciado HÉCTOR ARTURO ESCOBAR SORTO,

solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica;

situado en el Cantón San Diego, Jurisdicción de San Antonio del Mosco,

Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de OCHO MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS TREINTA Y SIETE

DECÍMETROS CINCUENTA MILÍMETROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento diecisiete

metros, linda con terreno de Vicente Argueta y Andrés Argueta, cerco de

piedras de por medio; AL NORTE, mide cincuenta y seis metros, colinda

con Antonia Argueta, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE,

mide ciento cincuenta y un metros con cincuenta centímetros, colindando

con terreno de la Sucesión de Dolores Márquez, cerco de piña y alambre

de por medio, y además colinda también con terreno propiedad del señor

Gregorio Márquez, cerco de alambre de por medio; AL SUR, mide

sesenta y siete, colinda con Amparo Argueta, cerco de piña y alambre

de por medio hasta llegar donde se comenzó con esta descripción, en

el referido inmueble al rumbo Poniente tiene un nacimiento de agua de

nombre "EL ALMEMBRO" que dicho Inmueble lo adquirió por compra

que hizo al Señor GREGORIO MÁRQUEZ; y lo valúa en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

quince horas del día dieciocho de abril del año dos mil doce.- Licda.

ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F041769-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ

ANTONIO MARQUEZ MARTÍNEZ, de cincuenta y siete años de edad,

comerciante, del domicilio de San Marcos, Municipio del Departamento

de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial

Lic. HÉCTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, solicitando a su favor

TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, sin

cultivos, situado en el lugar conocido como "LA JOYA", del Cantón

San Diego, jurisdicción de San Antonio del Mosco, departamento de San

Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL CIENTO CUARENTA

Y DOS METROS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide cincuenta

metros linda con terreno de MANUEL NOLASCO, quebrada de por

medio AL NORTE, ciento dieciséis metros, colinda con GREGORIO

MARQUEZ, una fuente de agua de por medio; AL PONIENTE, sesenta y

siete metros colinda con terreno de MARÍA MARQUEZ y GENOVEBO

MARQUEZ, con la primera vereda de por medio y con el segundo calle

de por medio; AL SUR, noventa y cuatro metros, colinda con MANUEL

MARQUEZ, callejón de por medio hasta llegar donde se comenzó.-

Dicho inmueble lo adquirió el titulante por compra venta que hizo al

señor GREGORIO MARQUEZ, el día veintinueve de julio del año

dos mil dos, mediante Escritura Pública otorgada ante los oficios del

Notario RAFAEL ANTONIO GÁLVEZ, y los valúa en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las

nueve horas y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil

doce.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO

ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041771-1

DIARIO

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE MARIA DE JESUS LARA, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de Jutiapa, departamento de Cabañas; por medio de la Apo-derada General Judicial Licenciada TERESA DEL CARMEN MOLINA DE MORALES, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en los Suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Jutiapa, de la extensión superficial de CINCO AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Amparo Estrada, cerco de piña propio del terreno que se describe hasta una zanjita; AL NORTE, con resto de Agustina Arias, zanjita en medio atravesado por un zanjo a llegar a la esquina de la calle que conduce a Ilobasco; AL PONIENTE, con terreno de Samuel Valle y Rosendo Rivas, calle en medio; y AL SUR, con terreno de Antonio Meléndez, que antes fue de Camilo Amaya, calle en medio, a llegar a la esquina donde se inició la descripción. Estima el titulante el inmueble descrito en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo hubo por herencia de la señora Petrona Lara, conocida por Petrona Virginia Lara y por Petrona Virginia Lara Zepeda, el doce de agosto de dos mil doce, quien lo poseyó desde mil novecientos cincuenta y cuatro, por lo que unida las posesiones sobrepasa los diez años que la ley establece.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas quince minutos del día treinta de abril de dos mil doce.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041857-1

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediento: 2001010987

No. de Presentación: 20120166282

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. NUTRICIA, del domicilio de Eerste Stationsstraat 186, 2712 HM Zoetermeer, Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PEPTISORB escrita en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041803-1

No, de Expediente: 1971020648

No. de Presentación: 20120166283

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11,

Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 20648 del Libro 00046 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra “ROHYPNOL”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041805-1

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000009753

No. de Presentación: 20120165003

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVENTIO AG, del domicilio de Postfach 6052 Hergiswil, NW, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SCHINDLER EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041806-1

No. de Expediente: 2001013089

No. de Presentación: 20120165673

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., del domicilio de NVA. TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “TRI-VENTO” EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041807-1

No. de Expediente: 2000009755

No. de Presentación: 20120165001

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INVENTIO AG,

del domicilio de Postfach 6052 Hergiswil NW, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049

del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra SCHINDLER EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041808-1

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1989000260

No. de Presentación: 20120165672

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONARCO ALAMBRES Y SOL-DADURAS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Buenos Aires, República de Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del Libro 00008 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CONARCO y sobre la letra A se encuentra una circunferencia en fondo oscuro con doce radios que parten de un eje central en fondo claro, el radio horizontal de la derecha corta totalmente la circunferencia que tiene semejanza a una rueda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041810-1

No. de Expediente: 2001013090

No. de Presentación: 20120166612

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO S.A., del domicilio de NVA. TAJAMAR 481, TORRE NORTE, PISO 15, LAS CONDES, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENO-VACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00153 de INS-CRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “AMELIA” EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041830-1

No. de Expediente: 2001011557

No. de Presentación: 20120166617

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

FINCA LA CELIA S.A., del domicilio de CORRIENTES No. 316, 4o.

PISO, BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00062 del Libro

00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

“ANGARO” EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041831-1

DIARIO

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1961008354

No. de Presentación: 20110161415

CLASE: 06, 07, 08, 09, 11, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INGERSOLL-RAND COMPANY, del do-micilio de 200 CHESTNUT RIDGE ROAD, WOODCLIFF LAKE. NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVAC!ON, para la inscripción Número 00801 del Libro 00005 de REGISTRO DE MARCAS, consis-tente en Un monograma formado de las letras IR iniciales del nombre de la sociedad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 08, 09, 11, 17 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041832-1

No. de Expediente: 2000009521

No. de Presentación: 20120166615

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS RECAMIER LTDA., del domicilio de Calle 34, No. 8 A 115 CALI, VALLE, COLOMBIA, de nacionalidad CO-LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TANGA” en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041834-1

No. de Expediente: 2000009523

No. de Presentación: 20120166614

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de LABORATORIOS RECAMIER LTDA., del domicilio de CALLE

34, No. 8 A 115 CALI, VALLE, COLOMBIA, de nacionalidad CO-

LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00051 del Libro 00153 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

LA PALABRA “MUSS EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041835-1

DIARIO

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 1961008355

No. de Presentación: 20110161414

CLASE: 06, 07, 08, 09, 11, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INGERSOLL-RAND COMPANY, del do-

micilio de 200 CHESTNUT RIDGE ROAD, WOODCLIFF LAKE,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00802 del Libro 00005 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra INGERSOLL-RAND; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 08, 09, 11, 17 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041837-1

No. de Expediente: 1981000763

No. de Presentación: 20120164294

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de LANMAN & KEMP-BARCLAY & CO. INCORPORATED,

del domicilio de 25 WOODLAND AVENUE, WESTWOOD, NEW

JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00039 del Libro 00094 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

la palabra “PACHOLI” contenida en forma de arco en la parte superior

de la etiqueta de un rectángulo que contiene también las palabras no

inscribibles “scented soap”, por debajo de éstas, el dibujo de una reina

egipcia que exhibe en su mano derecha un espejo; por detrás de ella un

jeroglífico y por enfrente de ella un niño egipcion que tiene en su mano

izquierda un jarro conteniendo flores; por debajo de las figuras las palabras

“murray & lanman” y en la base las palabras no inscribibles net weight

3.3. oz (95 gr); al lado derecho hay otro rectángulo cortado que tiene

en el lado superior e inferior un cintillo conteniendo jeroglíficos; por el

centro en forma vertical las palabras no inscribibles jabón de tocador y

por debajo de éstas la palabra no inscribible "proprietors"; por debajo

de ella lanman & kemp-barclay & co. incorporated wetwood, nj 07656;

por debajo de éstas, las palabras no inscribibles ingredients: soap base,

titanium dioxide, perfume, mineral oil, water, caramel color; al lado

izquierdo del rectángulo principal se encuentra otro rectángulo también

recortado con cintillos arriba y abajo conteniendo jeroglíficos y dentro

del rectángulo en forma vertical, las palabras no inscribibles complexion

soap; por encima del rectángulo principal se encuentra un ovalo con las

letras 1 & k invertido y debajo del rectángulo principal las letra 1 & k

dentro de un ovalo; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041839-1

DIARIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1998006964

No. de Presentación: 20120164293

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de LABORATORIO BIOSANO S.A., del do-

micilio de ZENTENO 1276, SANTIAGO, CHILE, de nacionalidad

CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00113 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en UNA ESFERA DE FONDO NEGRO QUE TIENE REFLEJADO

UN PUNTO BLANCO EN LA PARTE SUPERIOR, ABAJO DE LA

CUAL SE ENCUENTRA UNA FIGURA OVALADA DE MANERA

QUE PARECE LA SOMBRA DE LA ESFERA Y A LA DERECHA

DE LA ESFERA SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS "BIOSANO"

EN LETRAS DE MOLDE CON LETRA INICIAL MAYUSCULA Y

EL RESTO EN MINUSCULAS Y “LABORATORIO” SOLO MAYUS-

CULAS (NO SE RECLAMA EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA

“LABORATORIO”); que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041840-1

No. de Expediente: 2000007058

No. de Presentación: 20120164291

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SOCIETE ANONYME DES EAUX MINERALES

D'EVIAN, del domicilio de 22, Avenue des Sources, 74503 Evian,

Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00221 del Libro 00159 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en el dibujo de una botella transparente con

la parte superior lisa seguida abajo por una línea irregular semejante a

picos abajo de los cuales hay trazos ondulados caprichosos seguidos

abajo por siete franjas horizontales anchas y en la porción inferior de la

botella hay trazos ondulados caprichosos; que ampara productos(servicios

comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041842-1

No. de Expediente: 1981000761

No. de Presentación: 20120164295

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

DIARIO

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LANMAN & KEMP-BARCLAY & CO. INCORPO-

RATED, del domicilio de 25 WOODLAND AVENUE, WESTWOOD,

NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00006 del Libro 00094 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en las palabras "PACHOLI DE MURRAY & LANMAN"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primeros días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041844-1

No. de Expediente: 1971020647

No. de Presentación: 20120166281

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11,

Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 20647 del Libro 00046 de REGISTRO

DE MARCAS, consistente en la palabra DORMICUM; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041846-1

No. de Expediente: 1970020930

No. de Presentación: 20120166279

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11,

Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 20930 del Libro 00047 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra LEXOTAN; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041848-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 1970020670

No. de Presentación: 20120166280

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHE PRODUCTS LIMITED,

del domicilio de Clarendon House, 2 Church Street, Hamilton HM 11,

Bermuda, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 20670 del Libro 00046 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra PROLOPA; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041850-1

No. de Expediente: 1972021433

No. de Presentación: 20120167145

CLASE: 29, 30,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,

del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21433 del

Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“CASINO ESPECIAL” escrita en letras formadas por dos líneas una fina

y una gruesa, debiendo quedar en blanco la parte interior de la letra, tiene

una especie de asterisco la letra "I", y la palabra ESPECIAL es de un

tamaño más pequeña formada por letras de dos líneas iguales, dentro de

un rectángulo hecho por una línea fina y en el final, lado derecho partes

superior un guión lleno; el rectángulo entra en la mitad de la letra “O” con

una especie de diagonal; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041866-1

No. de Expediente: 1971020812

No. de Presentación: 20110155563

CLASE: 29. 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, y por otra

parte como titulares en proindivisión MARIA ALEXANDRA MOLINA

DE LLORCA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, TANIA MARIA MOLINA LEAL, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. inscripción Número 20812 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS,

consistente en la palabra YEYA, acompañada de la cara de una señora

de lentes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

29, 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041867-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012115855

No. de Presentación: 20120163509

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase DESDE LOS VEGETALES MAS FRES-

COS HASTA EL POLLO MAS CRUJIENTE Y CALIENTITO, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR DE LOS PRODUCTOS QUE DISTRIBUYE LOS ESTABLE-

CIMIENTOS DENOMINADOS “POLLO CAMPESTRE” COMO LO

SON: POLLO FRITO Y COMIDA TIPICA SALVADOREÑA.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041784-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "GENERACION 2000, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" convoca a sus Accionistas

a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que celebrará en sus

Oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo No. 540. Colonia San

Benito, de esta ciudad, el día 26 de Julio del año en curso, a partir de

las 19:00 horas; para conocer y resolver sobre los puntos de la siguiente

Agenda:

a) Establecimiento de quórum legal y acta de asistencia; y

b) Aumento del Capital Social, en su parte Variable.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria,

se requerirá que estén presentes o representadas, por lo menos, las tres

cuartas partes de las Acciones actualmente emitidas, o sean ciento trece

Acciones; igual proporción se requerirá para tomar resolución. Si no

hubiere quórum en la primera fecha de convocatoria, la Junta se llevará

a cabo en segunda fecha, en el mismo lugar, a la misma hora, el día 27

de Julio de dos mil doce. En este segunda fecha de convocatoria la Junta

se considerará válidamente reunida si están presentes o representadas

la mitad más una de las acciones que componen el capital social y el

número de votos necesarios para tomar resolución serán las tres cuartas

partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, ocho de Junio de dos mil doce.

LIC. ENA MARINA URIARTE DE HENRIQUEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. F041916-1

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395SUBaSTa PÚBlica

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día diecisiete de abril del corrien-te año, en el Juicio Ejecutivo Civil iniciado por el Licenciado Carlos Arlindo Durán Ponce, y continuado por el Licenciado Carlos Alberto Prieto Cuéllar, ambos en calidad de Apoderados de GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JAIME ARTURO MACHUCA MACHUCA, se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado y en fecha que oportunamente se señalará, el siguiente inmueble: ''Un inmueble rústico, situado en Cantón Santa Bárbara, Jurisdicción de Guazapa, departamento de San Salvador, cultivado de árboles frutales, plantaciones de piña y otras clases, denominado: PARCELACION ATLANTA, PRIMERA POR-CION, marcado como LOTE NUMERO ONCE, SANTA BARBARA, GUAZAPA, SAN SALVADOR, en el plano de lotificación que se ha hecho en dicha propiedad, la cual es conocida como PARCELACION ATLANTA, de una extensión de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, equivalente a SETECIENTAS CUARENTA VARAS CUADRADAS NOVENTA Y UN DECIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORTE: veintinueve metros con lote número Doce, que antes fue del señor Viscarra Puentes, y que ahora pertenece a Carlos Granillo Hernández; AL ORIENTE: diecisiete metros cincuenta centímetros con terreno de la señora Marta Viscarra de la Peña, antes del señor Mauricio Antonio Viscarra Puente; AL SUR: treinta y cinco metros con terreno de Horacio Casco Elizabeth, que antes fue de don Mauricio Antonio Viscarra Puente; y AL PONIENTE: dieciséis metros dieciocho centíme-tros con lote número dieciocho de la misma lotificación, que antes fue del señor Viscarra Puente, y que ahora pertenece a Esperanza Rodríguez de Cabezas, mediando una calle abierta en el mismo inmueble general para uso de la lotificación. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JAIME ARTURO MACHUCA MACHUCA bajo la Matrícula número 60037996-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador".

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y doce minutos del día cinco de junio de dos mil doce.- Enmendados-Viscarra-lotificación-lotificación-Valen.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041732-1

LIC. JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABO-RAL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas del día catorce de mayo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por

el Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA, actuando en su

carácter de Apoderado General Judicial del señor FRANCISCO

ARNOLDO KREYSA DORDELLY, conocido por FRANCISCO A.

KREYSA, contra el señor GUILLERMO BUITRAGO ORTEGA, co-

nocido por GUILLERMO BUITRAGO, reclamando capital adeudado

e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA de los

bienes embargados, en fecha que oportunamente se señalará, siendo los

inmuebles a subastarse los que se describen a continuación: 1) Inmueble

de naturaleza rural, marcado como lote número Uno, del polígono F, de

la Lotificación San José Miraflores, situado en el Cantón Miraflores,

Jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, que mide y

linda y se describe así: AL NORTE: veinticinco metros lindando con

lote número dos, del mismo polígono F; AL ORIENTE: veinticinco

metros lindando con propiedad de Mauricio Palma; AL SUR: veinticin-

co metros con Carretera Panamericana de por medio; y AL PONIENTE:

veinticinco metros linda con Avenida Los Girasoles de la misma

Lotificación; el lote antes mencionado tiene una extensión superficial

de SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUA-

TRO PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS. Inscrito bajo la

Matrícula M OCHO CERO CERO OCHO UNO NUEVE CUATRO

TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departa-

mento de San Miguel, propiedad del señor GUILLERMO BUITRAGO

ORTEGA, conocido por GUILLERMO BUITRAGO. 2) Inmueble de

naturaleza rural, situado en la Lotificación San José Miraflores, polígo-

no K, de la Jurisdicción de San Miguel, que se compone de dos porcio-

nes que se describen así: La Primera Porción; mide y linda: AL NORTE:

cincuenta y cinco punto siete metros en tres tramos, el primero, línea

curva de siete punto ochenta y cinco metros, el segundo, en línea recta

de cuarenta metros y el tercero, en línea curva de siete punto ochenta y

cinco metros, lindando con Pasaje El Rosal, de la misma lotificación;

AL ORIENTE: línea recta de sesenta metros linda con Avenida Las

Amapolas, de la misma Lotificación; AL SUR: cincuenta y cinco punto

siete metros en tres tramos, el primero, en línea curva de siete punto

ochenta y cinco metros, el segundo, en línea recta de cuarenta metros;

y el tercero, en línea curva de siete punto ochenta y cinco metros, lin-

dando con Pasaje Primavera de la misma Lotificación; AL PONIENTE:

línea recta de sesenta metros lindando con Avenida Las Magnolias, de

la misma Lotificación; y la Segunda Porción mide y linda: AL NORTE:

cincuenta y cinco punto siete metros en tres tramos, el primero, en línea

curva de siete punto ochenta y cinco metros, el segundo, en línea recta

de cuarenta metros; y el tercero, línea curva de siete punto ochenta y

cinco metros, lindando con Pasaje El Rosal, de la misma Lotificación;

AL ORIENTE: línea recta de sesenta metros, lindando con Avenida Las

Margaritas, de la misma Lotificación; AL SUR: cincuenta y cinco pun-

to siete metros en tres tramos, el primero, en línea curva de siete punto

ochenta y cinco metros, el segundo, en línea recta de cuarenta metros;

y el tercero, en línea curva de siete punto ochenta y cinco metros, lin-

dando con Pasaje Primavera, de la misma Lotificación; AL PONIENTE:

línea recta de sesenta metros, lindando con Avenida Las Amapolas, de

la misma Lotificación, ambas porciones tienen una extensión superficial

de SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DOCE

METROS CUADRADOS equivalentes a NUEVE MIL NOVECIENTOS

SESENTA VARAS CUADRADAS. Inscrito bajo la Matrícula número

M OCHO CERO CERO OCHO UNO NUEVE CUATRO CINCO

GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propie-

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento

de San Miguel, propiedad del señor GUILLERMO BUITRAGO OR-

TEGA, conocido por GUILLERMO BUITRAGO. 3) Inmueble de na-

turaleza rústica, ubicado al Costado Sur de terreno número uno, Carre-

tera Panamericana de por medio, Cantón Miraflores, Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, identificado en su antecedente

como lote número dos, de la Capacidad Superficie de CATORCE MIL

SETECIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS; que se describe así: Lindero NORTE: Partiendo del

vértice Noroeste, está formado por once tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: tramo uno Sur Este, ochenta y siete grados cincuenta

y siete minutos dieciocho segundos con una distancia de quince punto

cincuenta y cuatro metros, tramo dos Sur Este, ochenta y ocho grados

cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos con una distancia de

veintiocho punto cuarenta y cinco metros, tramo tres Sur Este, setenta

y seis grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos con una dis-

tancia de ocho punto cincuenta y uno metros; tramo cuatro Sur Este,

setenta grados cero cuatro minutos cuarenta y tres segundos, con una

distancia de seis punto dieciocho metros, tramo cinco Sur Este, ochen-

ta y un grados cero ocho minutos cincuenta y nueve segundos, con una

distancia de cinco punto treinta y tres metros, tramo seis Sur Este,

ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos catorce segundos con una

distancia de dieciocho punto ochenta y un metros, tramo siete Sur Este,

ochenta y dos grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos, con

una distancia de veintitrés punto sesenta y nueve metros, tramo ocho

Noreste, ochenta y nueve grados cero siete minutos catorce segundos,

con una distancia de once punto noventa y ocho metros, tramo nueve

Sur Este, setenta y ocho grados cero dos minutos cero tres segundos con

una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y siete metros, tramo diez

Sur Este, setenta y ocho grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres

segundos, con una distancia de veinticuatro punto doce metros, tramo

once Sur Este, setenta y ocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta

y siete segundos con una distancia de veintiuno punto noventa y tres

metros; colindando con terreno uno de este mismo propietario y con

Carretera Panamericana de por medio; Lindero ORIENTE: Partiendo

del lindero Noreste, está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias, tramo uno Sur Oeste, sesenta y un grados treinta y

tres minutos cincuenta segundos, con una distancia de quince punto

ochenta y seis metros, tramo dos Sur Oeste, setenta y nueve grados

cincuenta minutos cincuenta y seis segundos, con una distancia de

treinta y ocho punto treinta y un metros, tramo tres Sur Oeste, cuarenta

y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos, con una

distancia de dieciséis punto noventa y siete metros, tramo cuatro Sur

Oeste, treinta y cinco grados, treinta y seis minutos cero cuatro segundos

con una distancia de treinta y siete punto sesenta y seis metros, tramo

cinco Sur Oeste, treinta y tres grados cinco punto dos minutos treinta y

tres segundos, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y cinco

metros, tramo seis Sur Oeste, sesenta y un grados cero cinco minutos

cuarenta y seis segundos con una distancia de treinta y tres punto cua-

renta y seis metros, tramo siete Sur Oeste, veintinueve grados treinta y

seis minutos cero tres segundos, con una distancia de once punto trein-

ta y cuatro metros, colindando con terrenos de Caserío Miraflores, con

Río de por medio; Lindero SUR: Partiendo del vértice Sur Este, está

formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno Noroeste, ochenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta y

ocho segundos, con una distancia de cuatro punto setenta metros, tramo

dos Sur Oeste, ochenta y ocho grados cero ocho minutos cincuenta y

nueve segundos, con una distancia de trece punto noventa y siete metros,

tramo tres Sur Oeste, ochenta y dos grados diez minutos treinta y seis

segundos, con una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros,

tramo cuatro Sur Oeste, setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos

treinta y un segundos, con una distancia de doce punto setenta y dos

metros, tramo cinco Sur Oeste, sesenta y dos grados cuarenta y cuatro

minutos veintinueve segundos, con una distancia de nueve punto no-

venta y cinco metros, colindando con terrenos del Caserío Miraflores,

con Río de por medio. Lindero PONIENTE: Partiendo del vértice Sur

Oeste, está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distan-

cias: tramo uno Noroeste, cero cinco grados treinta y nueve minutos

once segundos, con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros,

tramo dos Noreste, cero dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta

y seis segundos, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y tres

metros, tramos tres Noroeste, cero siete grados treinta y siete minutos

veinte segundos, con una distancia de seis punto treinta y un metros,

tramo cuatro Noreste, cero cinco grados veintitrés minutos cuarenta y

nueve segundos, con una distancia de veinticinco punto setenta y nueve

metros, tramo cinco Noroeste, cero un grados veinticinco minutos cin-

cuenta segundos, con una distancia de nueve punto cincuenta y nueve

metros, tramo seis Noroeste, cero nueve grados diecisiete minutos

cuarenta y siete segundos, con una distancia de setenta punto treinta y

siete metros, colindando con terreno uno de Franklin Díaz, Silvia Mo-

lina y Carmen Mata, con cerco de púas, así se llega al vértice Noroeste,

que es donde se inició la presente descripción. Inscrito bajo la Matrícu-

la número M OCHO CERO CERO OCHO CERO UNO CUATRO

CUATRO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Depar-

tamento de San Miguel. Propiedad del señor GUILLERMO BUITRAGO

ORTEGA, conocido por GUILLERMO BUITRAGO. 4) Lote de terre-

no de naturaleza rústica, situado al Costado Sur de Carretera Paname-

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ricana, Kilómetro Ciento Cincuenta y Tres, en el Cantón Miraflores, de

la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado en el

plano respectivo como lote número cuatro, de la capacidad superficial

de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO

TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que se describe así:

Lindero NORTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por

cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno Sur Este,

sesenta y cinco grados cero minutos treinta y ocho segundos, con una

distancia de sesenta y nueve punto noventa y seis metros; tramo dos Sur

Oeste, sesenta y cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y ocho

segundos, con una distancia de setenta y tres punto cuarenta y ocho

metros; tramo tres Sur Este, sesenta y cinco grados treinta y un minutos

veintinueve segundos, con una distancia de cuarenta y nueve punto

setenta y siete metros, tramo cuatro Sur Este, sesenta y cuatro grados

cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco segundos, con una distancia

de cincuenta y un punto cincuenta y tres metros; y tramo cinco Sur Este,

sesenta y seis grados cero siete minutos cuarenta y nueve segundos, con

una distancia de cuarenta y tres punto ochenta metros colindando con

lote tres con el mismo propietario, con Carretera Panamericana de por

medio; Lindero ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste, está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Sur

Oeste, diecisiete grados tres minutos doce segundos, con una distancia

de catorce punto cuarenta y cuatro metros, colindando con terreno de

don Napoleón Alvarenga, con cerco de púas; Lindero SUR: Partiendo

del vértice Sur Este, está formado por cinco tramos con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno Noreste, sesenta y nueve grados dieciséis

minutos cero punto cinco segundos, con una distancia de cincuenta y

cuatro punto sesenta y seis metros, tramo dos Noroeste, sesenta y ocho

grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos, con una

distancia de cuarenta y tres punto cincuenta y siete metros, tramo tres

Noreste, sesenta y ocho grados, cincuenta y siete minutos doce segundos,

con una distancia de cuarenta y cinco punto cuarenta y ocho metros,

tramo cuatro Noroeste, sesenta y ocho grados cero punto ocho minutos

diecisiete segundos con una distancia de setenta y cinco punto cincuen-

ta y cinco metros, y tramo cinco Noreste, sesenta y nueve grados cero

punto tres minutos once segundos, con una distancia de sesenta y siete

punto setenta y nueve metros, colindando con terreno de don Napoleón

Alvarenga, con cerco de púas; y lindero PONIENTE: Partiendo del

vértice Suroeste, está formado por un solo tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno Noreste, dieciocho grados treinta minu-

tos veinticuatro segundos, con una distancia de treinta y uno punto

cuarenta y siete metros, colindando con terreno de don Napoleón Alva-

renga, con cerco de púas, así se llega al vértice Noroeste, que es donde

se inició la presente descripción. Inscrito bajo la Matrícula número M

OCHO CERO CERO OCHO CERO UNO SIETE UNO GUION CERO

CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-

tecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel,

propiedad del señor GUILLERMO BUITRAGO ORTEGA, conocido

por GUILLERMO BUITRAGO. 5) Lote de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Miraflores, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel, marcado como Lote número Uno, al costado Norte, de la

Lotificación del Cantón Miraflores, de una capacidad superficial de

OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO

SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual se describe así:

Lindero NORTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por

treinta y cinco tramos colindando con Terrenos de José Rodolfo Rosales

Palma, Elizabeth Ángel de Marroquín y Raúl Parada, con cercos de púas.

Lindero ORIENTE: Partiendo del vértice Noroeste, está formado por

sesenta y siete tramos colindando con terrenos de Juana Rovira, con

cerco de púas con terreno de Evangelina Rovira de Ayala, Virgilio

Escobar, con calle de por medio. Lindero SUR: Partiendo del vértice

Sur Este, está formado por veintinueve tramos colindando con terreno

número dos, de este propietario y terreno de Carmen Mata, con Carre-

tera Panamericana de por medio y colindando con terreno de Lotificación

San José Miraflores, con calle de por medio. Lindero PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Oeste, está formado por cuatro tramos, colin-

dando con terrenos de Israel Díaz y Fabio Espinal, con lindero sin ma-

terializar, así se llega al vértice Noroeste, que es donde se inició la

presente descripción, dicho lote está grabado con una servidumbre de

tránsito a favor de Fabio Isaac Espinal, cuya descripción inicia en el

punto en el cual la servidumbre intercepta al costado Oriente del terreno.

Inscrito bajo la Matrícula número M OCHO CERO CERO OCHO CERO

UNO CUATRO TRES GUION CERO CERO CERO CERO CERO,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, Departamento de San Miguel, propiedad del señor GUILLERMO

BUITRAGO ORTEGA, conocido por GUILLERMO BUITRAGO.

Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las nueve

horas y quince minutos del día catorce de mayo del dos mil doce.- LIC.

JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL

INTERINO.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041865-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 700-099119-4, amparado con el registro No. 1118547 del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 03-10-2011 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado

relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F041765-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de Ciudad Merliot,

Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 743-007495-3, ampa-

rado con el registro No. 597435 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

06-02-2001 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los

Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2011.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F041772-1

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad

La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certificado No. 700-097211-2, amparado con el registro

No. 1131570 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-06-2011 a 150

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos.

486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio de 2012.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE.

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F041777-1

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la Ciudad de La Unión,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 791 - 105523-3, amparado con el registro No. 0061877

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-1990 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de Junio de 2012.

BANCO AGRICOLA S.A.

VICTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD

Y ATENCION AL CLIENTE

GERENCIA DEPTO. DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F041778-1

AVISO

CAJA DE CREDITO Y AHORRO DE SAN JUAN OPICO, SOCIE-

DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado

de Depósito a Plazo Fijo No. 55-00-0004430-1, por la cantidad de US$

10,030.00 a un plazo de ciento veinte días, en Caja de Crédito y Ahorro

de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable, Oficina Central Ubicada en Calle Luz Morán y Ave-

nida Guerrero Barrio El Centro San Juan Opico, solicitando reposición

de dicho certificado.

Por tanto se hace del conocimiento al público en general para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Juan Opico, 12 de Junio de 2012.

JESUS FABIAN GUILLEN ACOSTA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F041897-1

aUMENTo DE caPiTal

En la Ciudad de San Miguel, reunidos en el local de la oficina situada

sobre la Sexta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, a las diecisiete horas

con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once,

para celebrar la sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas,

con la asistencia de los socios: José Orlando Turcios Díaz y Elizabeth

del Carmen Ortiz de Turcios, con previa convocatoria y con el 100%

de la asistencia se da inicio a la sesión con siguiente agenda: Punto

Número Uno. Comprobación del Quórum: Asistencia del 100%. Punto

Número Dos. Lectura del Acta Anterior: se dio lectura al acta anterior

y se aprobó sin ninguna enmienda. Punto Número Tres. Se procedió

a efectuar por unanimidad Aumento de Capital Social Mínimo por la

suma de $ 398,571.43 (trescientos noventa y ocho mil quinientos setenta

y uno con cuarenta y tres centavos de dólar de los Estados Unidos de

Norte América), para que en lo sucesivo el capital social mínimo sea de

$410,000.00 (cuatrocientos diez mil dólares exactos) compuesto por Mil

Acciones Nominativas de $410.00 (cuatrocientos diez dólares exactos)

cada una, a la vez se autoriza al Sr. José Orlando Turcios Díaz para que

en su nombre y representación de la Sociedad Flores Turcios, S.A. de

C.V., formalice ante un Notario la modificación de la Cláusula Quinta

de la Escritura de Constitución de la Sociedad.

No habiendo más que tratar se cierra la sesión a las dieciocho horas

con cero minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil once.

JOSE ORLANDO TURCIOS DIAZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

1 v. No. F041735

aViSo DE coBro

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano

Departamental, se ha presentado la señora Ana Dolores Coto Fiallos,

mayor de edad con Documento Único de Identidad Número 01134922-1,

extendido en Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día veintinueve

de abril del año dos mil diez, con domicilio en 8ª Avenida Norte, Barrio

Santa Cruz, No. 20, Chalchuapa, solicitando se le permita firmar en repre-

sentación de sus hijas, los documentos respectivos y cobrar la cantidad

de CIENTO VEINTIDOS 64/100 DOLARES ($122.64) en concepto del

pago retroactivo del incremento salarial del 6% correspondiente a los

meses de enero, febrero y marzo de 2011, según Acuerdo No. 15-0321

de fecha 24 de febrero del año 2012, que a su fallecimiento ocurrido

el día dos de abril de dos mil doce, dejó pendiente de cobro el padre

de sus hijas, señor Felipe de Jesús Mendoza, cuando se desempeñaba

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. en el cargo de Docente Nivel Dos S1C del Centro Escolar “Caserío La

Cumbre, C/ Las Pavas” (86277) del municipio de Metapán, según los

siguientes datos: Partida 23, Subnúmero 2140, del Acuerdo de Refrenda

y Reorganización de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 03 de enero

de 2012, Cifras Presupuestarias: 2012-3100-3-05-01-21-1-51101.

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso

de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio

de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los cuatro días del

mes de junio de dos mil doce.

NOTA: PUBLIQUESE TRES VECES CON TRES DIAS DE

INTERVALO.

INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELENDEZ,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F041893-1

Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012118099

No. de Presentación: 20120167824

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, conocida por MARISABELLA

NOVOA, en su calidad de APODERADO de F. Hoffmann-La Roche

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA.

PErJETa

Consistente en: la palabra PERJETA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO ONCOLOGICO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041811-1

No. de Expediente: 2012116254

No. de Presentación: 20120164635

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN

JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS-

SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI, que

servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, Y

PRODUCTOS HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO INCLUIDOS

EN OTRAS CLASES; BAULES Y BOLSOS DE VIAJE; PARASOLES

Y BASTONES, BOLSAS PARA COMPUTADORAS HECHAS DE

CUERO. MOCHILAS. MALETINES. PORTA TARJETAS Y CAJAS

PARA TARJETAS. MONEDEROS, NO HECHOS DE METALES

PRECIOSOS. FOLDERS HECHOS DE CUERO. ESTUCHES Y LLA-

VEROS DE CUERO. ETIQUETAS PARA MALETAS. CLIPS PARA

DINERO (DE CUERO). ETIQUETAS PARA NOMBRE HECHAS DE

CUERO; ETIQUETAS PARA MALETAS. CUADERNOS, HECHOS

DE CUERO. PORTA LIBRETAS, HECHOS DE CUERO. BOLSOS

DE COMPRAS. SOMBRILLAS. BILLETERAS. FOLDERS CON

CREMALLERA (DE CUERO). CONTENEDORES DE EMPAQUE

INDUSTRIAL DE CUERO. ESTUCHES DE VANIDAD (NO EQUI-

PADOS). Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041815-1

No. de Expediente: 2012116251

No. de Presentación: 20120164632

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN

JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS-

SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: un diseño identificado como LOGO INFINITI,

que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS

MANUALES (OPERADOS MANUALMENTE); CUCHILLERIA,

EQUIPOS DE MANICURA, EQUIPOS DE PEDICURA. NAVAJAS

(HERRAMIENTAS MANUALES). CORTADORES DE CUTICULAS.

PINZAS DE CUTICULAS. CORTADORES. HERRAMIENTAS

PARA CORTAR (HERRAMIENTAS MANUALES). HERRAMIEN-

TAS PARA ORILLAR (HERRAMIENTAS MANUALES). LIMAS

(HERRAMIENTAS). PULIDORES DE UÑAS, ELECTRICOS Y NO

ELECTRICOS. MARTILLOS (HERRAMIENTAS MANUALES).

TALADROS DE MANO (HERRAMIENTAS MANUALES). LIMA-

DORAS DE UÑAS Y CORTADORES, ELECTRICOS Y NO ELEC-

TRICOS. LIMAS DE UÑAS Y CORTA UÑAS. CASCANUECES.

TIJERAS. DESATORNILLADORES. ESTUCHES DE AFEITAR.

CHAPADOS EN PLATA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHA-

RAS). LLAVES (HERRAMIENTAS MANUALES). UTENSILIOS

DE MESA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS), LLAVES

DE TUERCA (HERRAMIENTAS MANUALES). Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041816-1

No. de Expediente: 2012116258

No. de Presentación: 20120164639

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS

EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN

JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS-

SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: un diseño identificado como: LOGO INFINITI,

que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBREROS.

CINTURONES (ROPA). CACHUCHAS. BUFANDAS DE CASIMIR.

REPLICAS DE ACCESORIOS DE CARRERAS FORMULA 1, ESPE-

CIALMENTE GUANTES DE PILOTO. REPLICAS DE ACCESORIOS

DE CARRERAS FORMULA 1, ESPECIALMENTE OVEROLES

DE CARRERA. GUANTES. CAMISAS DE GOLF. SOMBREROS.

CHAQUETAS. ROPA TEJIDA. BLUSAS DE DAMAS. CHAQUE-

TAS DE CUERO. CORBATAS. PARKAS. ROPA PROTECTORA

DE TRABAJO (QUE NO SEA PARA PROTECCION CONTRA

ACCIDENTES O LESIONES). BUFANDAS. PROTECTORES DE

OIDOS. CAMISAS. ZAPATOS. CHAQUETAS SUAVES. VISORES

DE SOL (SOMBREROS). SUETERES. SUDADERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil doce.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041818-1

No. de Expediente: 2012117535

No. de Presentación: 20120166946

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CAROLINA HERRERA Ltd, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA.

Consistente en: las letras CH HC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y

SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUAR-

NICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041819-1

No. de Expediente: 2012115804

No. de Presentación: 20120163434

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA.

innovation has a name oerlikon

Consistente en: las palabras INNOVATION HAS A NAME

OERLIKON, en donde INNOVATION HAS A NAME se traduce al

castellano como “la innovación tiene un nombre”, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA IN-

DUSTRIA, REVESTIMIENTOS DE SUPERFICIE Y PELICULAS

DELGADAS DE MATERIALES (O SUSTANCIAS) ORGANICOS E

INORGANICOS PARA DIFERENTES SUSTRATOS EN PARTICU-

LAR PARA METALES, VIDRIO, CERAMICA, PLASTICOS, QUE

SE APLICARON AL VACIO; PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL

RECUBRIMIENTO DE CERAMICA Y METAL, EN PARTICULAR

REVESTIMIENTOS DE NITRURO DE TITANIO; PRODUCTOS

QUIMICOS PARA LA APLICACION DE CAPAS DELGADAS SO-

BRE SUPERFICIES DE LOS OBJETOS CON EL FIN DE CAMBIAR

SUS PROPIEDADES ELECTRONICAS Y MAGNETICAS, ES-

TRUCTURAS SUPERFICIALES O COMPOSICIONES QUIMICAS,

REFLEXIONES, REFLEXIONES SELECTIVAS, TRANSPARENCIA

Y TRANSPARENCIA SELECTIVA; PRODUCTOS QUIMICOS PARA

LA APLICACION DE CAPAS DELGADAS EN LAS SUPERFICIES DE

OBJETOS E INSTRUMENTOS DE TODO TIPO EN PARTICULAR

LENTES PARA GAFAS, LENTES, ESPEJOS, ARTICULOS OPTICOS

Y FILTROS ELECTRICOS, APARATOS DE FISICA Y QUIMICA

Y PIEZAS DE APARATOS, TODOS ESTOS PRODUCTOS EN LA

MEDIDA QUE SE INCLUYEN EN ESTA CLASE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041821-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2012115809

No. de Presentación: 20120163439

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

innovation has a name oerlikon

Consistente en: las palabras INNOVATION HAS A NAME OERLIKON, en donde INNOVATION HAS A NAME se traduce al castellano como “la innovación tiene un nombre”, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TE-RRESTRE, AEREA O MARITIMA Y SUS PIEZAS; MOTORES DE COMBUSTION INTERNA Y MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTOS Y DISPOSITIVOS DE TRANS-MISION PARA VEHICULOS TERRESTRES ASI COMO SUS PARTES; ENGRANAJES Y CAJAS DE CAMBIO, REDUCTORES PLANETARIOS, ENGRANAJES ANGULARES, ENGRANAJES DE PALANCA DE EMBRAGUE DE DOS VELOCIDADES, CABE-ZALES DE TRANSMISION Y LOS TRENES DE ENGRANAJES CORRESPONDIENTES (ENGRANAJES ADICIONALES) PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES REDUCTORES (EN-GRANAJES ADICIONALES) PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISION MECANICA DE DOS VELO-CIDADES EN FORMA DE UNIDADES DE ENGRANAJES REDUC-TORES, RESORTE APLICADO HIDRAULICAMENTE Y FRENOS DE LIBERACION ESTATICA Y DINAMICA, TRANSMISIONES FINALES Y TRANSMISIONES PLANETARIAS PARA VEHICULOS TERRESTRES; TRANSMISIONES, ARBOLES DE TRANSMISION, EJES PROPULSORES, DIFERENCIALES DE TODO TIPO Y PIEZAS PARA VEHICULOS TERRESTRES; CARCASAS DE CAJAS DE DI-RECCION, DISPOSITIVOS HIDRAULICOS Y MECANICOS PARA EL CAMBIO DE MARCHAS, TRANSDUCTORES DEL PAR, EJES, CABEZALES DE ENGRANAJE DE REDUCCION, REDUCTORES DE MARCHAS Y DE MOTOR, APARATOS PARA SINCRONIZAR, PARA VEHICULOS TERRESTRES; CARCASAS DE CAJAS DE DIRECCION PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041823-1

No. de Expediente: 2012115630

No. de Presentación: 20120163070

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA.

Consistente en: la palabra OERLIKON y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA USO EN LA

INDUSTRIA, REVESTIMIENTOS DE SUPERFICIE Y PELICULAS

DELGADAS DE MATERIALES (O SUSTANCIAS) ORGANICOS E

INORGANICOS PARA DIFERENTES SUSTRATOS, DE METALES,

VIDRIO, CERAMICA, PLASTICOS, QUE SE APLICARON AL

VACIO; PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL RECUBRIMIENTO

DE CERAMICA Y METAL, REVESTIMIENTOS DE NITRURO DE

TITANIO; PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA APLICACION DE

CAPAS DELGADAS SOBRE SUPERFICIES DE LOS OBJETOS

CON EL FIN DE CAMBIAR SUS PROPIEDADES ELECTRONICAS

Y MAGNETICAS, ESTRUCTURAS SUPERFICIALES O COMPO-

SICIONES QUIMICAS, REFLEXIONES, REFLEXIONES SELEC-

TIVAS, TRANSPARENCIA Y TRANSPARENCIA SELECTIVA;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA APLICACION DE CAPAS

DELGADAS EN LAS SUPERFICIES DE OBJETOS E INSTRUMEN-

TOS DE TODO TIPO, EN LENTES PARA GAFAS, EN LENTES, EN

ESPEJOS, EN ARTICULOS OPTICOS Y EN FILTROS ELECTRICOS,

APARATOS DE FISICA Y QUIMICA Y PIEZAS DE APARATOS,

TODOS ESTOS PRODUCTOS EN LA MEDIDA QUE SE INCLUYEN

EN ESTA CLASE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041825-1

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2012117537

No. de Presentación: 20120166948

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CAROLINA HERRERA Ltd. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA.

Consistente en: las letras CHCH, que servirá para: AMPARAR:

CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MA-

TERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE

ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS;

BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA.

Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041828-1

No. de Expediente: 2012116974

No. de Presentación: 20120166003

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

K-SWISS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.

Consistente en: la palabra PALLADIUM y diseño. Se traduce al

castellano como: Paladión, que servirá para: AMPARAR: ZAPATOS,

BOTAS, SANDALIAS, ZAPATILLAS, CAMISAS, CAMISETAS,

PANTALONES, PANTALONES CORTOS, CHAQUETAS, SUDADE-

RAS, PANTALONES DE GIMNASIA, FALDAS, SUETERES, CHA-

LECOS, CHUMPAS, CHAQUETAS RESISTENTES AL VIENTO,

CALCETINES, CINTURONES, CORBATAS, BUFANDAS, GORRAS

Y VISERAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041829-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, A GLORIA

ABIGAIL CRUZ SOSA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Eje-

cutivo Mercantil, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO

PRIETO CUELLAR, quien actúa en este proceso como Apoderado

General Judicial del GRUPO Q EL SALVADOR S.A. DE C.V., en

contra de la señora GLORIA ABIGAIL CRUZ SOSA, quien es mayor

de edad, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Iden-

tidad Número cero dos dos siete ocho uno seis seis-cuatro actualmente

de residencia desconocida, razón por la cual, de conformidad a los Arts.

181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene

a la demandada que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HABILES, contados a

partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto

respectivo, previniéndole a dicha señora que debe comparecer al proceso

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395debidamente procurado conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462

del Código Procesal Civil y Mercantil, y además al momento de contestar

la demanda, deberá manifestar si formula oposición, la cual deberá fun-

damentarse en los motivos establecidos en el Art. 464 del CPCM, y en

caso de no comparecer a este Juzgado dentro del plazo de los diez días,

se procederá a nombrarle un curador Ad-Litem, para que la represente

en el proceso y que de no haber oposición se dictará sentencia sin más

trámite de conformidad al Art. 186 Inc. 4, 465 CPCM.

Libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

en San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día

dos de marzo de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO MORALES,

JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA CAROLINA PALACIOS

CRISTALES, SECRETARIA.

1 v. No. F041731

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012116667

No. de Presentación: 20120165463

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

HECTOR GUZMAN FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CONSULTORIAS DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONSULTORIAS DIVERSAS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra EVENTOS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ACTI-

VIDADES CULTURALES, SOCIALES Y ESPARCIMIENTO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002117-1

No. de Expediente: 2012116230

No. de Presentación: 20120164611

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDMUNDO NOVOA, en su calidad de APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NIS-SAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

iNfiNiTi

Consistente en: la palabra INFINITI, que se traduce como INFINI-TO, que servirá para: AMPARAR: COMUNICACION DE TELEFONO MOVIL; COMUNICACION POR TERMINALES DE COMPUTA-DORA; COMUNICACION POR TELEFONO; RENTA/ALQUILER DE EQUIPO DE COMUNICACION, INCLUYENDO TELEFONOS, MAQUINAS DE FAX; INFORMACION SOBRE COMUNICACION DE DATOS (INCLUYENDO INFORMACION POR REDES DE COMUNICACION POR CABLE Y RADIO; COMUNICACION POR CORREO ELECTRONICO; INFORMACION SOBRE REDES DE COMUNICACION POR TERMINALES DE COMPUTADORA; COMUNICACION POR VAN (REDES DE VALOR AGREGADO); PROVISION DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACION A UNA RED MUNDIAL DE COMPUTACION: PROVISION DE ACCESO DE USUARIO A SEÑALES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL PARA PROPOSITOS DE NAVEGACION; PROVISION DE ACCESO DE USUARIO A LA INTERNET; COMUNICACION DE DATOS CON LETRAS, IMAGEN Y SONIDO POR CORREO ELECTRONICO Y COMPUTADORAS; PROVISION DE ACCESO DE USUARIO A LA RED MUNDIAL DE COMPUTACION. ASISTENCIA TELEMATICA VIA UN SERVICIO Y CENTRO DE ALARMA PARA TRANS-PORTE Y TRAFICO PARA CONECTAR LLAMADAS PARA EL PROPOSITO DE INTERVENCION Y AYUDA PARA PERSONAS Y VEHICULOS EN EL CASO DE UN ACCIDENTE, DESPERFECTO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. O ROBO. PROVISION DE SERVICIOS DE CONECTIVIDAD Y ACCESO A REDES DE COMUNICACION ELECTRONICA, PARA TRANSMISION Y OBTENCION O RECEPCION DE CONTENIDO DE AUDIO, VIDEO O MULTIMEDIA. PROVISION DE ACCESO A MUSICA DIGITAL EN LA INTERNET. TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, RECIBIR, COORDINAR Y ENVIAR LLAMADAS REMOTAS SOBRE LA CONDICION DEL VEHICULO. TELECOMU-NICACIONES, EN ESPECIAL, RECIBIR, COORDINAR Y ENVIAR LLAMADAS REMOTAS DE EMERGENCIA, TRANSMISION DE TEXTO, VOZ Y MENSAJES DE ALARMA Y DE SEÑAL, MEDI-CION, SONIDO, IMAGEN, VIDEO, POSICION, MOVIMIENTO Y DATOS DE ESTADO ENTRA VEHICULOS TERRESTRES ASI COMO ENTRE MAQUINAS/MOTORES/BATERIAS Y MAQUI-NAS Y UNA VARIEDAD DE CENTROS DE DATOS Y SISTEMAS TELEMATICOS, TELEFONOS O COMPUTADORAS PERSONA-LES. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS PARA PROPIETARIOS Y CONDUCTORES DE VEHICULOS, INCLUYENDO DATOS QUE AYUDAN EN LA BUSQUEDA DE VEHICULOS ROBADOS. TRANSMISION DE SEÑALES CON AYUDA DE COMPUTADORAS PARA EL MECANISMO DE LLAVE DEL VEHICULO. SERVICIOS TELEMATICOS, EN ESPECIAL MONITOREO DE ENERGIA, EN ESPECIAL, VISUALIZACION O GRABACION DEL TIEMPO O NIVEL DE USO Y CONTROL DE ELECTRICIDAD USADA POR APARATOS SELECCIONADOS VIA SISTEMAS TELEMATI-COS. SERVICIOS TELEMATICOS, EN ESPECIAL SERVICIOS DE MONITOREO DE ENERGIA PARA OTROS, EN ESPECIAL, VISUALIZACION O GRABACION DEL TIEMPO O NIVEL DE USO Y CONTROL DE ELECTRICIDAD USADA POR APARATOS SELECCIONADOS VIA SISTEMAS TELEMATICOS. TELECO-MUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE DATOS, EN ESPECIAL INFORMACION RELACIONADA A CARRETERA Y MANEJO POR SISTEMAS TELEMATICOS: COMUNICACION POR SISTEMAS TELEMATICOS, EN ESPECIAL PARA MOSTRAR INFORMACION RELATIVA A LA CARRETERA Y EL MANEJO. TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE DATOS, EN ESPECIAL INFORMACION GENERAL ASI COMO INFORMACION RELACIONADA AL CARRO, TRAFICO Y CARRE-TERA POR SISTEMAS TELEMATICOS. TELECOMUNICACIONES, EN ESPECIAL, TRANSFERENCIA DE DATOS Y PROGRAMAS DE APLICACION. SERVICIOS DE TELECOMUNICACION, EN ESPECIAL TRANSMISION ELECTRONICA DE MENSAJES DE VOZ Y DATOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041813-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012117536

No. de Presentación: 20120166947

CLASE: 18, 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CAROLINA HERRERA Ltd, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la expresión CH CAROLINA HERRERA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION,

PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS;

PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTICU-

LOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase:

25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN

COMERCIO O A TRAVES DE REDES MUNDIALES TELEMA-

TICAS DE ARTICULOS DE MODA, TALES COMO VESTIDOS,

CALZADO, SOMBRERERIA, COMPLEMENTOS Y ACCESORIOS

DE MODA, JOYAS, BISUTERIA Y ARTICULOS DE PERFUMERIA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041827-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

CELIA MARTÍNEZ, quien fue de setenta años de edad, soltera, ama de

casa, originaria de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, hija de la

señora Santos Martínez, falleció el día catorce de febrero del dos mil ocho,

siendo su último domicilio el Municipio de El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, de parte de SAÚL ANTONIO MARTÍNEZ ALAS, en

calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiérese al aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes

de mayo del dos mil doce.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002047-2

LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN,

DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución de las diez horas del día

veintinueve de mayo del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor Antonio Rosales, quien fue de

treinta y siete años de edad, Soltero, Tejedor, originario y del Domicilio

de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de parte de los señores

Mauricio Miranda Rosales, quien es de treinta y cuatro años de edad,

Albañil, del domicilio de la Ciudad de Beltsville, Estado de Maryland,

Estados Unidos de América, y del de esta ciudad, portador del Docu-

mento Único de Identidad número cero dos cuatro ocho tres cinco seis

seis- tres, así como del Número de Identificación Tributaria uno cero

cero nueve- dos seis cero ocho siete siete- uno cero tres- cuatro, y Lenin

Antonio Miranda Rosales, de treinta y seis años de edad, Jornalero, del

Domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, portador

del Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cinco cuatro

ocho dos seis - seis, así como del Número de Identificación Tributaria

mil tres - tres cero cero cuatro siete cinco - uno cero uno - cinco; en

calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Confiérase a los herederos declarados, la Administración y Re-

presentación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y

restricciones de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE, a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de

mayo del año dos mil doce.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041310-2

LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las ocho horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que

a su defunción dejó el causante señor WENCESLAO HERNÁNDEZ,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, jornalero, originario de San

Martín, Departamento de San Salvador, con último domicilio en San

Martín, salvadoreño, hijo de Regina Escobar y Tomás Hernández, quien

falleció el día treinta de julio de mil novecientos ochenta y tres, de parte

del señor AUSBERTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de

heredero abintestato del causante, representado judicialmente por su

Apoderado, el Abogado JOSÉ DIMAS MENJÍVAR ORTEGA.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia Intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

con cuarenta minutos del día veintisiete de abril de dos mil doce.- Lic.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041320-2

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, Notario, de este domicilio, con

oficina situada en Condominio "El Carmen", local veinticuatro, trece

entre calle Poniente, y Avenida "B", Centro de Gobierno, San Salvador,

al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a

las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del

señor MANUEL VICENTE PINEDA DERAS, de sesenta años de

edad, comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, en su calidad de

heredero Testamentario, de la herencia Testamentaria que a su defunción

ocurrida en Colonia Escandia, calle Estocolmo, casa treinta y seis, de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las tres horas y cero

minutos del veinticuatro de abril del año dos mil doce, a consecuencia

de falla multisistémica ocasionada por Cáncer terminal, dejó la señora

MARGARITA EMILIA PINEDA CHÁVEZ, siendo de cincuenta y seis

años de edad, profesora de educación media, Divorciada, originaria de

Chinameca, departamento de San Miguel , del domicilio de Chalchuapa,

departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, habiéndosele

conferido al aceptante ya mencionado la Administración y Representación

interinas de la sucesión Testamentaria de que se trata, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en el concepto

ya dicho.

Lo que se hace del conocimiento público para que los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este despacho,

a deducir sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días de

mayo del año dos mil doce.-

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041323-2

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Condominio 'El Carmen", Apartamento

veinticuatro, entre trece calle Poniente, y Avenida "B", Centro de Go-

bierno, San Salvador, al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por Resolución proveída en esta Ciudad, a

las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor FIDEL RICO LOBOS, de cincuenta y tres

años de edad, empleado, del domicilio de Olocuilta, departamento de

La Paz, en su calidad de hijo, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida en Inglewood, Estado de California, Estados Unidos de América,

el veintiséis de marzo del año dos mil seis, dejó la señora MERCEDES

RICO ABREGO, conocida también por MERCEDES RICO, siendo de

setenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de Hawthorne,

Estado de California, Estados Unidos de América; habiéndosele conferido

al aceptante ya mencionado la Administración y Representación interinas

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho.

Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean

con derecho a la herencia se presenten a este despacho, a deducir sus

derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación

del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los treinta y un días de mayo del año

dos mil doce.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041324-2

ROSA MARIA RODRIGUEZ CRUZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con oficina situada en Condominio “El Carmen”, 2a. plan-

ta, Apartamento número veinticuatro, entre Trece Calle Poniente y

Avenida “B”, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución proveída en San Salvador,

a las once horas y diez minutos del veintiuno del mes de mayo del año

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de parte del señor JUAN ROBERTO ESPINOZA MORAN,

de cincuenta años de edad, del domicilio de San Marcos, en su calidad

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395de heredero Testamentario, la herencia que a su defunción ocurrida a

las veintidós horas con cuarenta minutos, del día veintinueve de agosto

del dos mil once, en Hospital del Seguro Social de San Salvador, dejó

la señora Blanca Alicia Morán de Espinoza, a la edad de noventa años,

ama de casa, del domicilio de San Salvador; de estado familiar casada,

habiéndosele conferido al aceptante ya mencionado la Administración

y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente, en el concepto ya dicho.

Lo que se hace del conocimiento público para que los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este despacho, a deducir

sus derechos dentro de los quince días siguientes de la última publicación

del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de junio del año

dos mil doce.

ROSA MARIA RODRIGUEZ CRUZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041325-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN OPICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas cinco minutos del día veintinueve de mayo de dos mil doce,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora ILIANA MARISOL SANCHEZ ORTEGA, la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante EFRAIN ANTONIO

SANCHEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en

pequeño, fallecido el día quince de septiembre del año dos mil, siendo la

Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio. La expresada aceptante

lo hace en concepto de HIJA del referido causante y como cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía a las señoras Carlota Sánchez

y Rosa del Carmen Pineda, la primera en concepto de hija y la segunda

en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante; y en con-

secuencia, se le confirió la representación y administración INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, a las diez horas quince minutos del

día veintinueve de mayo de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041326-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas y diez minutos del día veinte de marzo de dos mil doce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día cinco de mayo

de dos mil diez por la causante NELLY ETELVINA SAZ GRANADOS

en la Ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de

Soyapango, de parte de JULIA SAZ GRANADOS viuda DE VIELMAN,

conocida por JULIA SAZ DE VIELMAN y MARIA ISABEL SAZ viuda

DE VASQUEZ, conocida por MARIA YSABEL SAZ, en calidad de

hermanas sobrevivientes de la referida causante. Y se la ha Conferido a

las aceptantes la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas del día diez de abril de dos mil doce.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041341-2

LIGIA YVETTE TURCIOS TORRES, Notario, de este domicilio, con

Oficina situada en Colonia Centroamérica, Calle Gabriela Mistral, número

setecientos diecisiete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista

a las diecisiete horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo de

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA

ODILI PINEDA ESTRADA, conocida por MARIA ODILI PINEDA,

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. ocurrida en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día

veintiséis de julio de dos mil ocho, por parte de los señores AZUCENA

ODILI ESTRADA PINEDA y MARIO ERNESTO LOPEZ PINEDA,

en concepto de herederos intestados y cesionarios del derecho hereditario

que correspondía a la señora VALENTINA ESTRADA DE PINEDA,

de la herencia de la citada causante, en consecuencia, confiérase a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por

lo que por este medio se solicita a todos los que se crean con derechos

a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en esta oficina, a las ocho horas del día uno de junio de

dos mil doce.

LIGIA YVETTE TURCIOS TORRES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041352-2

El Infrascrito Notario Licenciado RAMON ARCE AMAYA, con Oficina

Jurídica situada en Final Calle Principal número Cinco, Colonia Las

Colinas, de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

del siete de Junio del año en curso, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor HECTOR MIGUEL DAMAS MARIN, conocido

por HECTOR MIGUEL DAMAS, quien fue de ochenta y tres años de

edad, salvadoreño, Agricultor en pequeño, viudo, originario de San

Esteban Catarina, y su último domicilio la población de San Ildefonso,

Departamento de San Vicente y falleció a las tres horas treinta minutos

del día veintinueve de Septiembre de dos mil once, en la Ciudad de

Mejicanos, Departamento de San Salvador; de parte de los señores

MANUEL ABRAHAM DAMAS AMAYA, conocido Tributariamente

como MANUEL ABRAHAN DAMAS AMAYA; MIGUEL ANGEL

DAMAS AMAYA; ROSA MARGARITA DAMAS DE RAMIREZ;

JOSE RODRIGO DAMAS AMAYA; RAUL ANTONIO DAMAS

AMAYA; MARIA EVANGELINA DAMAS AMAYA y PEDRO JUAN

DAMAS AMAYA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante,

habiéndosele conferido además la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a tal herencia para que se

presenten a esta Oficina a deducirlo, dentro de los quince días subsi-

guientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Oficina Jurídica del suscrito Notario, a las doce horas

del día siete de junio de dos mil doce.

LIC. RAMON ARCE AMAYA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F041362-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día treinta y uno de mayo del dos mil doce; se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante ERNESTO ZEPEDA PERAZA, quien

fue de sesenta años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de

diciembre de dos mil once, siendo la Ciudad de Metapán su último

domicilio; de parte de la señora CONSUELO ROSALES HERRERA,

como CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía al

señor HUGO ERNESTO ROSALES ZEPEDA en calidad de HIJO

del referido causante; habiéndose conferido a ésta la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

treinta y uno de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ

MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F041378-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal con

fecha ocho horas tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con

beneficio de inventario, de parte de la señora CRESENCIA GALDAMEZ

viuda DE ARGUETA y de sus menores hijos MIGUEL DE JESUS, LUIS

ANTONIO, ANA MARIA e ISRAEL ANTONIO, todos de apellidos

ARGUETA GALDAMEZ, estos últimos representados por su señora

madre CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA, la herencia

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS

ARGUETA NOVA o MANUEL DE JESUS ARGUETA, quien fue de

ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, fallecido a

las once horas treinta minutos del día once de abril de dos mil cuatro,

en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo el Cantón Santo

Tomás, jurisdicción de Texistepeque, de este Departamento, el lugar de

su último domicilio.

Los aceptantes mencionados son la señora CRESENCIA

GALDAMEZ viuda DE ARGUETA, en su calidad de cónyuge, y los

menores MIGUEL DE JESUS, LUIS ANTONIO, ANA MARIA e IS-

RAEL ANTONIO, hijos sobrevivientes del de cujus y en ese carácter

se les confiere interinamente la administración y representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; siendo los menores antes mencionados, representados por su

madre señora CRESENCIA GALDAMEZ viuda DE ARGUETA.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquel

que se crea con derecho en la presente sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho

horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil nueve.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041379-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

SALVADOR ANTONIO MONJARAS SOLANO, conocido por SAL-

VADOR ANTONIO MONJARAS, al fallecer el día once de octubre

de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de San

Salvador habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Usulután, de

parte de la señora BERTHA ALICIA RODRIGUEZ DE MONJARAS,

conocida por BERTA ALICIA RODRIGUEZ y por BERTHA ALICIA

RODRIGUEZ y BERTA ALICIA RODRIGUEZ PLATERO, KARINA

ROCIO MONJARAS RODRIGUEZ y AMBAR ESMERALDA MON-

JARAS RODRIGUEZ, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente

y la segunda y tercera como hijas del causante.

Confiriéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041395-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por sentencia dictada a las once horas del

día seis de junio del año dos mil seis, y ejecutoriada a las nueve horas

cuarenta minutos del día cinco de febrero de dos mil siete; se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las doce horas del día seis de julio de mil

novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Ashapuco de esta jurisdic-

ción, su último domicilio, dejó el señor SABINO PINEDA SINTIGO,

de parte de los señores: JOSE NARCISO PINEDA MONTERROZA,

JUAN FRANCISCO PINEDA MONTERROSA, HUMBERTO PINE-

DA MONTERROZA y AGUSTINA PINEDA MONTERROSA, los

cuatro en su calidad de hijos del causante; a quienes se han nombrado

interinamente representantes y administradores de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las once horas dos minutos del

día diecinueve de abril del año dos mil siete.- DR. JULIO CESAR FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041414-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora ARMIDA

GUADALUPE SANTOS MORAN, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora MARIA GUADALUPE MORAN DE SANTOS,

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. conocida por MARIA GUADALUPE MORAN, quien falleció a las

nueve horas cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre del año

dos mil once, en el Hospital Paravida, San Salvador, siendo San Pablo

Tacachico su último domicilio; en calidad de hija de la referida causante

y como cesionaria de los derechos y obligaciones que le correspondían

a los señores JOSE LUIS SANTOS HERNANDEZ conocido por JOSE

LUIS SANTOS y JOSE LUIS HERNANDEZ; LUIS ANIBAR SANTOS

MORAN; MIRNA AZUCENA SANTOS MORAN; MAYRA YANET

SANTOS MORAN conocida por MAYRA YANET SANTOS; FLOR

IDALMA SANTOS MORAN; ALBA MARICELA SANTOS MORAN;

JAIRO MILLER SANTOS MORAN y MELVIN HIPOLITO SANTOS

MORAN, el primero en calidad de esposo y los demás en concepto de

hijos de la causante.

Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas del día cuatro de junio del año dos mil doce.- LIC. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041456-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora VILMA

ESTELA GUERRA CABRERA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por el señor BERNABÉ GUERRA CASTRO conocido por

BERNABÉ GUERRA y por BERNAVÉ GUERRA, quien falleció a las

veintidós horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio del año

dos mil nueve, en Cantón San Isidro, jurisdicción de San Pablo Tacachico,

departamento de La Libertad, siendo dicha Ciudad su último domicilio,

en concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a las señoras BLANCA LILIAN GUERRA CABRERA

y DILIA EMÉRITA GUERRA CABRERA, en concepto de hijas de la

referida causante.

Confiéresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,

a las doce horas veinte minutos del día cuatro de enero del año dos

mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F041457-2

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas bajo la

REF. 57-DVC-11(2) y NUE. 06360-11-DV-1CM2, a las catorce horas y

cuarenta y dos minutos del día veinticinco de abril del presente año, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada, dejada por el causante señor

MARIO ANTONIO BELTRÁN PEÑA, a su defunción ocurrida el día

cuatro de septiembre del año dos mil once, en calle Madrid, Frente a

Quinta Mirasol, San Salvador, siendo esta Ciudad el lugar de su último

domicilio, por parte de los señores JUAN ANTONIO BELTRÁN co-

nocido por JUAN ANTONIO BELTRÁN IZAVAL, JUAN ANTONIO

BELTRÁN IZABAL y por JUAN ANTONIO BELTRÁN ISABAL y

PAULA PEÑA DE BELTRÁN en calidad de padres sobrevivientes

del causante, a quienes se les ha conferido LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro

del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme

lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de abril

de dos mil doce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. EDA LISSETH

MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F041474-2

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por auto de las quince horas cincuenta y

nueve minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de

las señoras Marta Iris Romero o Marta Iris Gómez Romero; Norma

Isabel Hernández Romero; Cristina Dolores Romero o Cristina Dolores

Hernández Romero y Alicia Guadalupe Romero o Alicia Guadalupe

Hernández Romero, en calidad de hijas de la causante, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante María Francisca Romero o

María Francisca Romero Rodríguez, quien fue de cincuenta y cinco años

de edad, soltera, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, originaria

de Jucuarán, Departamento de Usulután, hija de María Isabel Rodríguez

y Sipriano Romero Portillo o Sipriano Romero, de nacionalidad salva-

doreña, quien falleció el día ocho de junio de dos mil once.

Se confiere a las aceptantes la Representación y Administración

INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal

forma sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las dieciséis horas

del veintiocho de mayo de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA

SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F041476-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA INES VARELA ROSALES, de cincuenta y dos años de edad,

costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

cero cero ciento veinticuatro mil guión uno; solicita a su favor Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La

Trinidad, calle a Puchuyo, sin número, San Juan Opico, departamento

de La Libertad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posee

desde hace de quince años consecutivos, de una extensión superficial

de CUARENTA Y OCHO METROS SETENTA Y DOS CENTIME-

TROS CUADRADOS; de los linderos y medidas siguientes: AL NORTE,

en un tramo de uno punto ochenta metros, colinda con el señor Pedro

Recinos Estrada, AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de tres punto

veinticinco metros, y el segundo de siete punto trece metros, colinda

con propiedad del señor Pedro Recinos Estrada; AL SUR, en un tramo

de seis punto cero cinco metros, colinda con propiedad del señor José

Santos Guzmán Morán, y AL PONIENTE, en cuatro tramos así: el pri-

mer tramo, de cuatro punto trece metros; segundo tramo, de uno punto

diecisiete metros; tercer tramo, de dos punto treinta y nueve metros y

cuarto tramo de tres punto ochenta y cinco metros, colinda con propiedad

de la señora Zoila Mercedes Sasso de Cardona, calle a Puchuyo de por

medio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse

y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo por compraventa

de forma verbal al señor José Neftalí Alvarado Díaz, mayor de edad,

empleado y de este domicilio, lo valora en UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este

domicilio.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, dos de marzo de dos

mil doce.- ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE

MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. C002046-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JUAN GARAY GUEVARA, de 61 años de edad, motorista, del do-

micilio de la ciudad de Santa María, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número: 01879140-3, solicitando se

le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble

de naturaleza urbano, situado en el Barrio Concepción, de la ciudad de

San Jorge, Departamento de San Miguel, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE: 22.40 metros, con Ana Berta Garay Guevara,

cerco propio; AL ORIENTE: 10.70 metros, con Mario de Jesús Campos,

cerco propio, camino de por medio; AL PONIENTE: 90.60 metros, con

Martha Estebana Garay de Moreira, cerco del colindante; AL SUR: 21.50

metros, con Fidel Espinoza Peñate, cerco propio, camino de por medio.

De la capacidad superficial de 222.79 25 METROS CUADRADOS. Lo

adquirió por donación verbal que le hizo su madre la señora Ana Brígida

Garay Gómez, el cual valora en dos mil dólares.

Lo que avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,

dieciséis de mayo de dos mil doce.- CLEMENTE DE JESUS APARICIO

ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO

GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F041292-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor:

MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ QUINTANILLA, de 34 años de

edad, albañil, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: 04559526-0, solicitando se le expida TITULO DE PROPIE-

DAD, a su favor, sobre un inmueble de naturaleza urbano, situado en

el Barrio Santa Rosa, de la ciudad de San Jorge, Departamento de San

Miguel, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: 51

metros, linda con la señora Reina Saravia, cerco propio; AL PONIENTE:

51 metros, linda con Antonio Zelaya y Rosa Milagro Aparicio, cerco

del colindante; AL NORTE: 50 metros, con Manuel Quintanilla, cerco

propio; y AL SUR: 21.05 metros, con Tiberio Eliaquin Rivas y Javier

Aparicio, calle de por medio, no tiene construcciones de ninguna clase

ni cultivos permanentes. De la capacidad superficial de 132.75 METROS

CUADRADOS. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Luis Alonso

Rodríguez Nativí, el cual valora en dos mil dólares.

Lo que avisa para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,

dieciséis de mayo de dos mil doce.- CLEMENTE DE JESUS APARICIO

ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON APARICIO

GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F041293-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

HACE SABER: Que por Acta fechada en la Ciudad de San Salva-

dor, a las ocho horas del día nueve de Noviembre del año Dos Mil Once

y presentada a esta Alcaldía por la Licenciada Elda Dinora Arévalo de

Pérez enviada por el señor Dennis Geovany Domínguez, de veintisiete

años de edad, Empleado, del domicilio de San Matías, con su Documento

Único de Identidad Número 02977083-4 extendido en Santa Tecla el

26/03/2007; y en la misma Acta el segundo bajo Juramento manifiesta:

Que es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, sin interrupción

por más de diez años consecutivos de Un inmueble de Naturaleza Urbana,

situado en el Barrio El Calvario lote sin número del Municipio de San

Matías, departamento de La Libertad, de la Capacidad de Doscientos

Noventa y Seis punto Noventa y Seis Metros Cuadrados de extensión

Superficial del cual Solicita Título de propiedad a su favor, que linda Al

Norte con parcela de María Petrona Tejada; Al Oriente, con parcela de

Jorge Humberto Barillas Domínguez con Calle de por medio; Al Sur,

está formado por tres tramos y linda con parcela de María Elena Vega

Castro; y, Al Poniente, linda con parcela de María Emilia Guardado

de Bonilla. La enviada también presenta fotocopia de Certificación de

la Denominación Catastral extendida el día quince de Agosto del año

Dos mil ocho, extendida a favor de Dennis Geovany Domínguez y que

ampara el mismo inmueble. Que el inmueble así descrito no es sirviente

ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona y no está en Proindivisión con nadie. Y lo adquirió por Posesión

Material por más de diez años consecutivos. Y lo estima en la Cantidad

de Un Mil Dólares. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a

catorce de Noviembre del año Dos Mil Once. VIRGILIO MARTINEZ

BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE DEL CARMEN LEON,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F041453-2

TiTUlo SUPlETorio

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE EST DISTRITO

JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

TITO PEREZ GARCIA, en su carácter de Apoderado General Judicial de

la señora VICTORIA ASENCIO DE HERNANDEZ conocida tributaria-

mente por VICTORIA ASCENCIO DE HERNANDEZ, solicitando se le

extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón El Espino,

jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con

una extensión superficial de cero Hectáreas trece áreas veintinueve punto

cincuenta y tres centiáreas equivalentes a UN MIL TRESCIENTOS VEIN-

TINUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

equivalentes a cero manzanas UN MIL NOVECIENTOS DOS PUNTO

VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS; El vértice Sur Poniente, es

el punto de partida de esta descripción, con las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente,

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta minutos cuarenta y ocho

segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros,

Tramo Dos, Norte Diecinueve grados treinta y dos minutos cuarenta y

tres segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un metros,

Tramo tres, Norte veintidós grados cincuenta minutos diecisiete segundos

Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro metros,

Tramo cuatro, Norte catorce grados veinticuatro minutos treinta y ocho

segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve

metros, colindando antes con el señor Ángel Almedano Fuentes, María

Josefina Castro de Almedano, hoy con Pío Reinerio Menjívar Rivera,

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395calle Pública de por medio que conduce al Cantón Tecoluco, cerco de

alambre de púas; LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo

uno, Norte ochenta y tres grados veinticinco minutos veintisiete segundos

Este con una distancia de veinte punto noventa y dos metros, colindando

con MARIA EVA ZEPEDA VIUDA DE PEREZ, con cerco de alambre

de púas; LINDERO ORIENTE, partiendo del Vértice Nor Oriente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo

uno, Sur cerco ocho grados doce minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de veintitrés punto sesenta metros; Tramo dos

Sur cero nueve grados cero cero minutos cero dos segundos Oeste con

una distancia de treinta y tres punto ochenta y un metros; colindando

con terrenos de los señores María Eva Zepeda Viuda de Pérez, Santos

Eugenio Herrera Cruz e Inés Méndez; LINDERO SUR, partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte Ochenta y dos grados diez minutos cuarenta

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto noventa y cinco

metros, colindando con terreno de la señora Luz América Hernández.

Así se llega al vértice Sur Poniente que es el punto donde se inició esta

descripción, este terreno tiene construida una casa de habitación familiar,

la cual es de techo de lámina, con luz eléctrica, agua potable.- Dicho

inmueble lo adquirió por herencia dejada por el señor JULIAN LOPEZ

CARPIO, quien es el padre de la señora titulante, y este señor a su vez

lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora LUISA MENDEZ

VIUDA DE VASQUEZ en el año de mil novecientos sesenta y dos, por

lo que unida la posesión con la de su padre, ésta data de más de diez años

en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil

doce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041440-2

TiTUlo DE DoMiNio

SEÑOR: JESÚS ANTONIO SORIANO HERNÁNDEZ, Alcalde Mu-

nicipal del Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

MISAEL GALDÁMEZ GALDÁMEZ, de cincuenta y ocho años de

edad, Artesano, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, con Do-

cumento Único de Identidad Número: cero cero cero cuatro cuatro tres

cero uno - dos, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero

seis - uno cinco uno dos cinco tres - cero cero uno - cero, en su concepto

SOLICITA Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano,

situado en la Primera Avenida Norte y calle principal Poniente, Barrio

El Centro, municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y

UN METROS CUADRADOS TREINTA Y SIETE DECIMETROS

CUADRADOS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS

según antecedente de escritura pública, cuya descripción es la siguiente

AL PONIENTE: mide en línea recta diez punto treinta y ocho metros,

colinda con propiedad que antes fuera de Napoleón Córdova, hoy de

María Isabel Sánchez Silvia, calle pública de por medio; AL NORTE:

mide en línea recta dieciséis punto cincuenta y un metros, colinda con

sucesión de Fermín de Jesús López Chinchilla, conocido por Jesús López

Chinchilla dividido en parte por cerco de alambre y en parte por pared

de ladrillo propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE, mide

en línea recta diez punto treinta y ocho metros, colinda con sucesión de

Fermín de Jesús López Chinchilla, conocido por Jesús López Chinchilla,

divididos por pared de adobe propia del inmueble que se describe; y AL

SUR: mide en línea recta dieciséis punto cincuenta y un metros, colinda

con propiedad que antes fuera Carmen Castillo, hoy de Simón Hernández

calle pública de por medio hasta llegar al punto de inicio de la presente

demarcación. En el inmueble antes descrito existe construida una casa

techo de tejas sobre paredes una parte de adobe y la otra de ladrillo y

goza de los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y teléfono,

según datos de testimonio de escritura pública.-Dicho inmueble lo valoran

en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Este Inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo

a la señora Drucila Zamora de Galdámez, conocida por Drucila Zamora

Chinchilla, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de Concepción Quezaltepeque, a los cinco

días del mes de junio de dos mil doce. JESUS ANTONIO SERRANO

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- BRENDA ELIZABETH

GALDAMEZ ZAMORA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F041308-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

AVISA: Que la señora ANA GLORIA CHÁVEZ, de cuarenta y

seis años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos

diez mil ochocientos treinta y siete - siete, en su carácter personal ha

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base al artículo uno y

siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le extienda

TITULO DE DOMINIO, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana

situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, de esta ciudad, de

una Extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS PUNTO

OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las colindancias

siguientes: AL NORTE, Con Fermín Guillén y María Luisa Gómez de

Guillén; AL ORIENTE, Con Cipriano Alejandro Molina Rivera, calle de

por medio; AL SUR, Con Cruz Isabel Mejía Juárez y Domingo Velasco,

Calle de por medio; y AL PONIENTE, Con Cipriano Alejandro Molina

Rivera; del cual manifiesta ser dueña y actual poseedora de buena fe, en

forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y que dicho inmueble

no es Dominante ni Sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia y no está en Proindivisión con ninguna otra persona y lo

adquirió la solicitante por compraventa que le hiciera al señor VICENTE

DE JESUS GUILLEN, en la ciudad de San Juan Opico, departamento de

La Libertad, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto

del año dos mil diez ante los oficios del Notario MANUEL HERIBERTO

PEÑATE RIVERA, y lo estima en la suma de UN MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PABLO TACACHICO,

departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de marzo

del año dos mil doce. ARISTIDES ALVARENGA MEJIA, ALCALDE

MUNICIPAL.- MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F041327-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN PEDRO PERULAPAN;

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

El Licenciado GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Mayor de edad,

abogado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,

portador de su Tarjeta de Abogado número Diecisiete mil Quinientos

Veintitrés, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial, del Señor MAURO ANTONIO ORELLANA SANCHEZ,

solicitando Título de Dominio de un Inmueble de naturaleza Rústica,

situado en el Cantón Istagua de esta Jurisdicción, de la extensión super-

ficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO NOVENTA Y UN METROS

CUADRADOS, que linda así: AL SUR Línea compuesta de un tramo

recto, partiendo del Vértice Sureste mide con rumbo Norte Setenta y un

grados Dieciocho minutos cuarenta y segundos Oeste y una distancia

de Treinta y Ocho Metros veintisiete centímetros, con lo que se llega al

vértice Suroeste del Inmueble, colinda en este rumbo con propiedad de

Pedro Mendoza; AL PONIENTE, Nueve grados Veinticinco minutos

Treinta y Siete Segundos Noroeste con una distancia de Doce punto

Veinte metros, colinda en este rumbo con Terreno propiedad de la señora

Ana Filomena Mendoza Sánchez: AL NORTE. En línea compuesta por

tres tramos rectos partiendo del vértice Sureste mide el primer tramo

con rumbo Sur Setenta y Seis grados cuarenta y tres minutos cincuenta

segundos este y una distancia de Trece metros cincuenta centímetros;

el segundo tramo, mide con rumbo Sur, Nueve grados Doce minutos

Veinticuatro Segundos Oeste y una Distancia de Once metros Noventa

y ocho centímetros y el Tercer tramo, mide con rumbo Sur Setenta y un

Grados Dieciocho minutos cuarenta y seis segundos Este, y una distancia

de Veinticinco metros cuarenta y ocho centímetros con lo que se llega

al vértice Noroeste del Inmueble, colinda en este rumbo con terreno

propiedad de la señora Nataly Elizabeth Mendoza Bonilla y con terreno

del señor Jaime Ernesto Bonilla Mendoza, y AL ORIENTE, En línea

compuesta de un Tramo recto que partiendo del vértice Noroeste mide

con rumbo sur cuarenta y dos grados diecinueve minutos cuarenta y un

segundos oeste y una distancia de un metro sesenta y cuatro centímetros,

así llega al vértice Sureste del Inmueble, colinda en este rumbo con

terreno del Señor José Evelio Mendoza Sánchez, calle que conduce a

Suchitoto de por medio. Este inmueble no es dominante ni sirviente, no

tiene cargas o derechos de ajena pertenencia ni está en proindivisión con

persona alguna, está valuado en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. - Lo que hace saber al

público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, a los Quince días del mes de mayo del año dos mil doce.

LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MI:

WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F041410-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1991000911

No. de Presentación: 20120166361

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00130 del Libro 00011 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra MORTON; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No C002049-2

No. de Expediente: 1990001921

No. de Presentación: 20120166359

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

GUILLERMO COMPTE UNGO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de ROBERTONI, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00112 del Libro 00008 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SOPINSTANT; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002050-2

No. de Expediente: 1976001497

No. de Presentación: 20120167239

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del domicilio

de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA 46268,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00215

del Libro 00093 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"GOAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041462-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. NUEVa PUBlicaciÓN

(El presente Aviso se publica nuevamente por haber salido errado en el Diario Oficial No. 63, Tomo No. 394 de fecha 30 de marzo de 2012).

Marca DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012115937

No. de Presentación: 20120163683

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

clEaN & clEar

Consistente en: las palabras CLEAN & CLEAR, que se traducen al castellano como Limpio y Claro, que servirá para: AMPARAR: LIM-PIADORES DE LA PIEL MEDICADOS, ENJUAGUES FACIALES Y ENJUAGUES DE CUERPO MEDICADOS, Y EXFOLIANTES FACIALES Y DEL CUERPO MEDICADOS; TIRAS PARA LA NARIZ MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DE PUNTOS NEGROS, PARCHES PARA ACNÉ MEDICADOS, PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ, ASTRINGENTES MEDICADOS, HIDRATANTES DE LA PIEL MEDICADOS Y LIMPIADORES DE LA PIEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000933-2

No. de Expediente: 2012118212

No. de Presentación: 20120167996

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de GAP (ITM) INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

1969

Consistente en: los números 1969, que servirá para: AMPARAR: ROPA; ACCESORIOS DE VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002048-2

NUEVa PUBlicaciÓN

(El presente Aviso se publica nuevamente por haber salido errado en el Diario Oficial No. 86, Tomo No. 395 de fecha 14 de mayo de 2012).

No. de Expediente: 2012115724

No. de Presentación: 20120163327

CLASE: 25:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CONTEMPO, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008522-2

No. de Expediente: 2011108973

No. de Presentación: 20110150643

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ANDRITZ AG, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

aNDriTZ

Consistente en: la palabra ANDRITZ, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO AQUELLOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN MANUALES; INCUBADORAS DE HUEVOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil once,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041321-2

No. de Expediente: 2012118254

No. de Presentación: 20120168064

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras NIVEA MEN, donde la palabra Men se traduce al castellano como Hombre, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, PREPARA-CIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA LIMPIEZA, CUIDADO Y EMBELLECIMIENTO DEL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041461-2

coNVocaToriaS

TERCERA CONVOCATORIA

El Infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la

Sociedad "PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE", conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la

misma, convoca por tercera vez a JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las oficinas situadas en

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés,

Colonia Escalón, San Salvador, el día nueve de julio del año en curso,

de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la

siguiente; AGENDA:

lo.) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2o.) CONOCER DE LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN

DURANTE EL AÑO DOS MIL ONCE.

3o.) CONOCER EL BALANCE GENERAL, CUADRO DE

RESULTADOS, Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO

DOS MIL ONCE.

4o.) CONOCER EL INFORME DEL AUDITOR.

5o.) APLICACIÓN DE UTILIDADES.

6o.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-

TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.

7o.) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-

NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

8o.) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL

DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y

EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en tercera convoca-

toria en la fecha y hora anteriormente indicada y que por este medio se

convoca la sesión, será válida cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas; y la resolución será válida al ser tomada por

la simple mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil

doce.

PROFILAXIS, S.A DE C.V.

ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C002037-2

TERCERA CONVOCATORIA

"INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"

El Suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad

"INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INGE-

NIERIA Y TECNICA, S.A. DE C.V.", de acuerdo a las disposiciones

del Artículo 243 ordinal III del Código de Comercio de El Salvador,

y con el objeto de conocer del ejercicio 2011 y otros temas de interés

para la Sociedad, por este medio, convoca a Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día cuatro de julio

del corriente año, de las diez horas en adelante en la dirección Calle Los

Bambúes, Casa #R 10, Colonia San Francisco, San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:

a) PUNToS orDiNarioS:

1. COMPROBACION DE QUORUM.

2. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3. APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL

31 DE DICIEMBRE DE 2011.

4. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

5. APLICACIÓN DE RESULTADOS DE 2011.

6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL AÑO 2012.

7. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN

DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL AÑO 2012.

B) PUNToS EXTraorDiNarioS:

1. PUNTOS VARIOS.

2. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.

3. MODIFICACION AL PACTO SOCIAL.

4. DESIGNACION DE PERSONA ENCARGADA PARA

FORMALIZAR LOS ACUERDOS TOMADOS EN JUN-

TA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS.

Para instalar legalmente dicha Junta en tercera convocatoria por

el motivo que no se pudieron celebrar las dos convocatorias anteriores

por falta de quórum, en consecuencia la tercera convocatoria será válida

con cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá

resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, ocho de junio de dos mil doce.

JORGE ANTONIO HASBUN GARAY,

DIRECTOR PRESIDENTE.

“INGENIERÍA Y TÉCNICA ELECTROMECÁNICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

3 v. alt. No. F041309-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395SUBaSTa PÚBlica

LIC. FEDERICO GUILLERMO HEYMANN RAMIREZ, JUEZ SE-

GUNDO DE PAZ, DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y veinticinco minutos del día nueve de junio del año

dos mil once, en el Expediente Ejecutivo Mercantil clasificado por este

Juzgado con el número 01/2010, promovido por el Licenciado GILBERTO

MARINERO CHACON, en su calidad de Apoderado General Judicial

del Banco Procredit, Sociedad Anónima que se abrevia BANCO PRO-

CREDIT S. A., en contra de los señores RAFAEL ANTONIO ACOSTA

RAMIREZ y EDGAR ANTONIO HERNANDEZ ACOSTA, se venderá

en PUBLICA SUBASTA y en fecha que oportunamente se señalará,

los bienes muebles siguientes: UN TELEVISOR DE VEINTIUN PUL-

GADAS, COLOR NEGRO CON GRIS, MARCA SHARP, MODELO

C21A16 Y UN APARATO DE SONIDO MARCA SHARP, MODELO

CD-SW200, CON TRES BAFLES.

Servirá de base para el remate del bien inmueble a subastar las dos

terceras partes de su valúo y se admitirán posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a los nueve días del

mes de junio del año dos mil once.- LIC. FEDERICO GUILLERMO

HEYMANN RAMIREZ, JUEZ SEGUNDO DE PAZ, METAPAN.-

LIC. ALFREDO SALOMON BARRIENTOS VILLAVICENCIO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002044-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la

Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, en

su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO PROCREDIT,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT

S. A, contra los señores LUZ IDELMA ALBARES GRANADOS, co-

nocida tributariamente por LUZ IDELMA ALVAREZ GRANADOS y

CECILIO SALAZAR ZUNIGA, reclamándole la cantidad en dinero y

accesorios legales; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado los

bienes muebles que a continuación se describen: 1) Una refrigeradora

color amarilla, de metal y plástico, de una puerta, de un metro con cuarenta

centímetros de altura, modelo C- CIENTO ONCE, marca CETRON en

regular estado; 2) Un televisor a colores, marca Panasonic, color negro,

con pantalla de catorce pulgadas, sin modelo ni serie; 3) Un aparato de

música, marca LG, de plástico y metal, colores gris y negro, compuesto

por Disc Compact, para tres discos, un radio, dos caseteras, modelo: FFH-

TRESCIENTOS NOVENTA A, en regular estado; 4) Dos bocinas de

madera y plástico pequeñas, marca LG, colores negra y gris, con número

de modelo ambas FE- TRESCIENTOS NOVENTA- E, en regular estado;

5) Un mueble denominado chinero de madera, color café, compuesto por

dos compartimientos, con sus puertas de vidrio, dos gavetas pequeñas,

dos compartimientos grandes con puerta de madera, en regular estado;

6) Seis sillas plásticas, cinco azules, una silla blanca, todas en regular

estado; 7) Una mesa pequeña de madera, amarilla, en regular estado; 8)

Un mueble denominado gavetero de material plástico, colores verde y gris,

compuesto por cinco gavetas medianas en regular estado; 9) Un ropero

de madera, color café, compuesto por un compartimiento grande, uno

pequeño y tres gavetas pequeñas, en regular estado; 10) Tres sillones de

madera, forrados, de tela color rojo, uno grande y dos de tamaño normal,

en mal estado; 11) Una mesa en forma circular, de metal y vidrio de

sala, color verde en regular estado; 12) Dos sillas, de tamaño normal,

de metal, color verde sus asientos, y respaldos forrados de un material

sintético en regular estado; 13) Un módulo pequeño de madera, color

café, compuesto por cuatro compartimientos, en regular estado; 14) Una

mesa de madera, color café, de un compartimiento de sala en regular

estado; 15) Un mueble denominado trastero, de material plástico, colores

blanco y azul, compuesto por cinco depósitos en regular estado; 16) Una

guitarra acústica, pequeña, de madera, colores café y amarillo, en regular

estado; 17) Un aparato denominado tostador de pan, de metal, marca

Black y Decker, de colores negro y níquel; 18) Una plancha de ropa, de

plástico y metal, marca Rival, color blanca, modelo IR- CINCO CUATRO

UNO CINCO; 19) Una plancha para cocinar tortillas, de metal, colores

verde y negro, compuesto por un quemador grande y dos pequeños, en

mal estado; 20) Un mueble denominado estante, de metal, color verde,

de dos metros con veinte centímetros de largo y un metro con setenta

centímetros de alto, compuesto por cinco compartimientos grandes, y

uno pequeñito con su puerta de metal, en regular estado. Dichos bienes

muebles se encuentran depositados judicialmente en la sociedad acree-

dora BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia

BANCO PROCREDIT, S. A, por medio del señor LUIS RICARDO

GARCIA BARRERA, mayor de edad, del domicilio de Chalchuapa,

Departamento de Santa Ana, Ingeniero Agrónomo, con Documento

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Único de Identidad número cero uno cero cero cero nueve seis cuatro

guión cero, los bienes muebles embargados se encuentran en la siguiente

dirección: BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, ubicado en

la Sexta Calle Poniente, entre Segunda Avenida Norte y Avenida Dos

de Abril, Barrio El Calvario, Ahuachapán.

Lo que se pone al conocimiento del público para fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas seis

minutos del día catorce de Junio de dos mil once.- DR. JULIO CESAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002045-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas del día veinticinco de noviembre de dos mil once, en

el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Gloria de

los Ángeles Germán Argueta, en calidad de Apoderada del BANCO

HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores

GILMA LISETTE ECHEVERRIA DE NAVAS y MAURICIO ALBER-

TO NAVAS MENJIVAR, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: ''Un inmueble de natura-

leza urbana y construcciones que contiene, ubicado en JADINES DE

LA CIMA I, II Y III, LOTE NUMERO TRES DEL POLIGONO "U",

Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, con una

extensión superficial de CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO CIN-

CUENTA Y UN METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a

favor de los señores GILMA LISETTE ECHEVERRIA DE NAVAS y

MAURICIO ALBERTO NAVAS MENJIVAR, a la Matrícula número

60108618-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador''.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas

cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil doce.- LIC. YOALMO

ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA

SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041294-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada

ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad de Apoderada General

Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A. o BANCO HSBC,

S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S.A., que se

puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO S. A. o BANCO

HSBC S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A.

Institución Bancaria del domicilio le San Salvador, y representada

legalmente por el señor GERARDO JOSE SIMAN SIRI, en contra de

las ejecutadas señoras XIOMARA MARLENY OSORTO VANEGAS,

conocida por XIOMARA MARLENE OSORTO ahora de GALVEZ y

DILMA ESTHER VANEGAS DE GOMEZ, a efecto de que le cance-

len cantidad de dólares, intereses convencionales, moratorios y costas

procesales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, en día y hora

que oportunamente se indicará el bien inmueble de las características

siguientes: "Un lote de naturaleza urbana y construcciones que contie-

ne, marcado con el número DIECINUEVE del POLIGONO K DE LA

URBANIZACION "LAS AGUILAS CUARTA ETAPA", situado al

costado Oriente del Estadio JUAN FRANCISCO BARRAZA, de esta

ciudad, distrito y departamento de San Miguel, el cual se describe así:

LOTE NUMERO DIECINUEVE DEL POLIGONO K, DE LA URBA-

NIZACION LAS AGUILAS CUARTA ETAPA, de un área de CIENTO

VEINTE METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas siguientes:

AL NORTE, con una distancia de seis metros; AL ORIENTE, con una

distancia de veinte metros; AL SUR, con una distancia de seis metros;

y AL PONIENTE, con una distancia de veinte metros. Inscrito a favor

de la ejecutada señora XIOMARA MARLENY OSORTO VANEGAS,

conocida por XIOMARA MARLENE OSORTO ahora DE GALVEZ,

bajo la Matrícula número OCHO CERO CERO TRES TRES CUATRO

NUEVE UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO SIETE,

del REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DEL

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las diez horas y quince minutos del día veintitrés de abril de

dos mil doce.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F041295-2

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, mayor

de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General

Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este

domicilio, contra el señor JUAN PABLO ALVAREZ, mayor de edad,

Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante

se especificará: un terreno rústico sin cultivos permanentes, situado en

Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de una

extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA VARAS CUADRADAS,

según nomenclatura actual, Kilómetro Diez, Carretera a Santo Tomás,

Colonia Los Helechos, Lote Número Trece, el cual tiene la descrip-

ción siguiente: AL NORTE, línea recta de diez metros ochenta y seis

centímetros, carretera pavimentada que conduce a Zacatecoluca de por

medio, con terreno de Antonio Martínez: AL PONIENTE, veinticinco

metros ocho centímetros en línea recta linda con restos del terreno del

cual se desmembró, propiedad de Agustín Sánchez Vásquez: AL SUR,

línea recta de diez metros ochenta y seis centímetros, linda con resto del

terreno del cual se desmembró propiedad de Agustín Sánchez Vásquez:

y AL ORIENTE, veinticinco metros ocho centímetros en línea recta,

linda con terreno que fue de doña María Dolores Franco hoy de Lidia

Sánchez, se hace constar que la porción descrita se segregó del extre-

mo Nororiente del inmueble general, propiedad de Agustín Sánchez

Vásquez y que está ubicada a ciento cincuenta metros antes del mojón

que marca el kilómetro diez de la carretera que conduce de San Salvador

a Zacatecoluca. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor

del señor JUAN PABLO ALVAREZ, bajo la Matrícula Número SEIS

CERO CERO SEIS CINCO SIETE OCHO NUEVE - CERO CERO

CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil San Salvador, a las

doce horas del día dos de mayo de dos mil doce. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID

ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO JUDICIAL.

3 v. alt. No. F041336-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-

TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, Abo-

gada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial del

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO AGRI-

COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

Absorbente del BANCO DESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, de

este domicilio, contra el señor MARCO TULIO ZEPEDA, conocido

registralmente como MARCO TULIO ZEPEDA BELTRAN, mayor de

edad, Empleado, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública

Subasta, en fecha que más adelante se especificará: DOS INMUEBLES:

PRIMER INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en

PASAJE ARGENTINA Y QUINCE AVENIDA SUR, NUMERO UN

MIL VEINTISIETE, BARRIO SANTA ANITA, DE LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, que

según antecedente se describe así: un lote de terreno rústico, hoy urbano,

situado en el Barrio Candelaria, de la Ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, comprendido en la Manzana conformada por

las Avenidas Trece y Quince Sur y Calles Dieciocho y Veinte Poniente,

de CIENTO VEINTICINCO METROS SETENTA Y OCHO DECI-

METROS CUADRADOS DE EXTENSION, que mide: Doce metros

cincuenta y cuatro centímetros de Norte y al Sur, por diez metros tres

centímetros al Oriente y al Poniente, y linda por todos sus rumbos con

terreno de don Herbert de Sola, del cual formó parte este lote, quedando

al Norte, pasaje en medio, lote arrendado a Margarita Alvarenga; Sur,

el arrendado a Rita Domínguez; AL ORIENTE, quince Avenida Sur

en medio, el arrendado a Guadalupe Montalvo; y AL PONIENTE, el

arrendado a José Berciano. El inmueble antes descrito con sus mejoras

presentes y futuras son propiedad del señor MARCO TULIO ZEPEDA

conocido registralmente por MARCO TULIO ZEPEDA BELTRAN, y

se encuentra inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO CERO SIETE UNO

TRES OCHO TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. SEGUNDO

INMUEBLE: Un lote y solar urbano, situado en el BARRIO CANDE-

LARIA, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

que forma parte de la llamada COLONIA SAN VICENTE, y la casa

de sistema mixto que contiene dicho lote, el cual está marcado con el

Número TREINTA Y CINCO, en el plano respectivo de la lotificación,

de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, con casa

y solar número treinta y cuatro, arrendado al capital Jorge Tenorio:

AL SUR, con casa y solar número treinta y seis, arrendado a la señora

Virginia González viuda de Bonilla: AL PONIENTE, con casa y solar

número diecinueve, arrendado a la señora Paula Montalvo de Azucena:

y AL ORIENTE, con casa y solar número cincuenta y tres, arrendado

al señor Rubén Zaldaña Silva, prolongación de la Avenida Candelaria

de por medio, abierta a la misma colonia San Vicente y todos los pre-

dios colindantes forman parte de la misma colonia. El inmueble antes

descrito así como sus mejoras presentes y futuras son propiedad del

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. señor MARCO TULIO ZEPEDA conocido registralmente por MARCO

TULIO ZEPEDA BELTRAN, y se encuentra inscrito bajo la Matrícula

SEIS CERO CERO SIETE UNO TRES OCHO CERO - CERO CERO

CERO CERO CERO, ambos inmuebles son del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de

San Salvador.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil; San Salvador, a

las nueve horas del día veintidós de mayo de dos mil doce. LIC. JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-

TIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO

JUDICIAL.

3 v. alt. No. F041337-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado

con el número 394-E-03, promovido por el Licenciado MAURICIO

RUANO ROMERO, actuando en su calidad de Apoderado General

Judicial de la Sociedad FACALCA HILTEX, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, en contra del señor JORGE ALBERTO

BANDECK, conocido por JORGE ALBERTO BANDEK URRUTIA,

por JORGE ALBERTO BENDEK y por JORGE ALBERTO BENDECK;

se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante

se señalará, el bien mueble que a continuación se localiza y describe así:

"Placas: P TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCO; CLASE

AUTOMOVIL; DE MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA; DEL

AÑO: MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE; COLOR: ROJO;

NUMERO DE CHASIS: A E NUEVE DOS- CERO UNO DOS CINCO

UNO UNO SEIS; NUMERO DE MOTOR: CUATRO A- SIETE SEIS

DOS SIETE OCHO CINCO UNO; CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS;

el cual se encuentra ubicado en las instalaciones de FACALCA HILTEX,

S.A. DE C.V., situada sobre la Carretera que de San Salvador conduce

a Ahuachapán."

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas y quince minutos del día veinticinco de

Abril de dos mil doce. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZA

TERCERO DE LO MERCANTIL. LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041421-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

aViSo

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN,

AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado los certificados de acciones

Nos. 1628, 4101, 5871 y 11168 que amparan 5,850 acciones de la mis-

ma sociedad, de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento

del público para efectos de reposición del certificado relacionado, de

conformidad con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. En liquidación

no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del

Certificado arriba mencionado.

San Salvador 1 de junio de 2012.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES.

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F041344-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 618263, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por Diez mil 00/100 dólares (US$ 10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, Viernes 01 de Junio de 2012.

ROSARIO DE RIVERA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA BANCA PRIVADA.

3 v. alt. No. F041426-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN,

AVISA: Que en las oficinas de la sociedad se ha presentado parte

interesada manifestando que han extraviado los certificados de acciones

Nos. 8917 que amparan 300 acciones, 8919 que ampara 336 acciones,

8920 que ampara 300 acciones, 8918 que ampara 300 acciones y 8921

que ampara 300 acciones de la misma sociedad, de plazo indeterminado,

lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición

de los certificados relacionados, de conformidad con los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, la sociedad Bienes y Servicios, S.A. En liquidación

no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición de los

Certificados arriba mencionados.

San Salvador, 08 de junio de 2012.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES.

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F041451-2

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ELENA,

CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil doce, en el Acta número

tres de fecha uno del mes febrero del año dos mil doce, se encuentra

el acuerdo número cuatro que literalmente dice: ACUERDO NÚME-

RO CUATRO: El Concejo Municipal en base a la Ley sobre Títulos

Municipales ACUERDA: Admitir la solicitud presentada por el señor

Mauricio Igdali Aparicio quien solicita Título Municipal del inmueble

de naturaleza Urbano ubicado sobre la Sexta Calle Poniente Barrio El

Calvario, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, de

la capacidad superficial de SESENTA METROS CUADRADOS; con

colindantes y medidas siguientes: Al Norte con siete punto setenta y

cinco metros con la señora Isabel Margot Aparicio, Al Sur con siete punto

setenta y cinco metros y calle de por medio con la señora Sonia Aparicio

de Arévalo, al Poniente con siete punto setenta y cuatro metros la señora

Ana Ester Aparicio y al Oriente con siete punto setenta y cuatro metros

con la señora María Isidra Díaz, y para efectos de trámites pertinentes

Certifíquese.- CERTIFICACION.- N. A. B.- J. O. G. S.- J. R. M. F.- O.

E. M. A.- J. R. C. T.- J. C. M. R.- J. A. M. T.- A. E. A. D.- R. A. R.- K.

E. M. M.- J. C. F.- R. D. S. R.- RUBRICAS.

Para los efectos legales consiguientes se extiende la presente

Certificación en la Alcaldía Municipal de Santa Elena, a los un días del

mes de marzo del año dos mil doce.- LIC. NICOLAS ALFREDO BA-

RRERA, ALCALDE MUNICIPAL. TEC. ROQUE DAVID SOLANO

RODRIGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F034520-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012115646

No. de Presentación: 20120163095

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ROBLE REAL TRES y diseño, que

servirá para: AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE

VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS

DEPORTIVOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase:

40.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041387-2

No. de Expediente: 2012115643

No. de Presentación: 20120163092

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra gehnic y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO PARA

HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTIVOS,

CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041390-2

No. de Expediente: 2012115644

No. de Presentación: 20120163093

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE

VESTUARIO PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS

DEPORTIVOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase:

40.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041391-2

No. de Expediente: 2012115647

No. de Presentación: 20120163096

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TIENDAS CARRION, S.A., DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Urbe Ventura y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FABRICACION DE TODA CLASE DE VESTUARIO

PARA HOMBRES, MUJERES Y NIÑOS, ARTICULOS DEPORTI-

VOS, CALZADO EN GENERAL Y SOMBRERERIA. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041394-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012118812

No. de Presentación: 20120169036

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BENJA-

MIN EDUARDO MONTERROZA BARRIENTOS, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de SISTEMAS DE INTEGRACION TEC-

NOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: SISTEMAS DE INTEGRACION TECNOLOGICOS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión dLux y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SIRENAS. BATERIAS. TRANSFORMADORES. CON-

TACTOS MAGNETICOS. VIDEOGRABADORAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002042-2

No. de Expediente: 2012118257

No. de Presentación: 20120168074

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALICIA SARAHI

BARAHONA LUNA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SARAHI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOLSOS DE MANTA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041377-2

No. de Expediente: 2011114992

No. de Presentación: 20110161816

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Y-FI, que servirá para: AMPARAR:

VESTIDOS, SOMBRERIA, CALZADO EN GENERAL PARA DA-

MAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS ZAPATOS Y ZAPATILLAS,

SANDALIAS, PANTUFLAS CON INCLUSIÓN DE BOTAS DE

TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR, CASUAL Y DEPORTIVAS,

EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS Y COLORES, PARA TODAS

LAS EDADES, INCLUYENDO, VESTIDOS BLUSAS, PANTALO-

NES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS, Y ROPA INTERIOR, PARA

DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041388-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011115009

No. de Presentación: 20110161833

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ilys y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERÍA. CALZADO EN

GENERAL PARA DAMAS, CABALLEROS, NIÑAS Y NIÑOS

ZAPATOS Y ZAPATILLAS. SANDALIAS, PANTUFLAS CON

INCLUSIÓN DE BOTAS DE TODO TIPO, PRENDAS DE VESTIR,

CASUAL Y DEPORTIVAS, EN DIFERENTES ESTILOS, TALLAS

Y COLORES, PARA TODAS LAS EDADES, INCLUYENDO, VES-

TIDOS BLUSAS, PANTALONES, SHORT, FALDAS, CAMISETAS,

Y ROPA INTERIOR, PARA DAMAS Y CABALLEROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041393-2

No. de Expediente: 2011114456

No. de Presentación: 20110160705

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE S.A., de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra La Santé y diseño. Se traduce al

castellano como: Salud, que servirá para: AMPARAR: APARATOS

E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, DENTALES Y

VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES;

ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase:

10.

La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F041405-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

de tercera publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó el señor EDWIN

BLADIMIR ANDRADE HERNÁNDEZ, conocido por EDWIN BLA-

DIMIR ANDRADE MENDOZA, quien falleció el día seis de marzo del

dos mil cinco, en el Barrio La Cruz, de Yucuaiquín, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora Ana

Ángela Mendoza de Andrade, Conocida por Ana Ángela Hernández de

Andrade, Ana Ángela Hernández, Ana Ángela Mendoza Hernández, en

calidad de madre y como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor Teodoro Andrade Mendoza, en calidad de padre

del causante. Confiérese a dicha aceptante, en el carácter indicado, la

Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del

mes de abril del dos mil doce.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001935-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco mi-

nutos del día once de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que dejó

el señor CALIXTO MENDOZA, quien falleció el día treinta y uno de

diciembre de dos mil cinco, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de

Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio, de parte de la señora ANA ÁNGELA MENDOZA

DE ANDRADE, conocida por ANA ÁNGELA HERNÁNDEZ DE

ANDRADE, ANA ÁNGELA HERNÁNDEZ, y por ANA ÁNGELA

MENDOZA HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado

la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con Derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de junio de dos mil doce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001936-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas un minuto del día cuatro de mayo del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada dejada a su defunción dejó la causante Sandra

Guadalupe Menjívar Mancía, quien falleció el día catorce de mayo de

dos mil diez, siendo de las generales siguientes; cuarenta y siete años

de edad, Cosmetóloga, casada, siendo su último domicilio Soyapango,

originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Sonia del Carmen Jule

Mancía y Jaime Menjívar Rubio (fallecido), de parte de María del Carmen

Mancía viuda de Menjívar, conocida por María del Carmen Mancía, Sonia

del Carmen Jule Mancía y Sonia del Carmen Mancía, quien es mayor de

edad, Modista, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de

Identidad Número cero cero cuatro cuatro dos siete cinco cero- cinco,

y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero nueve- cero seis

cero dos cuarenta y siete- ciento uno- cero, en su calidad de madre de

la causante.

CONFIÉRASE a la aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

CÍTESE a los que se crean con Derecho a la referida Herencia

para que dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus

derechos.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil doce.

Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. alt. No.C001939-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA DE LOS

ÁNGELES CASTRO DE RAMÍREZ, conocida por MARÍA DE LOS

ÁNGELES CASTRO, quien fue de noventa y un años de edad, casada,

comerciante, salvadoreña, originaria de la ciudad de San Miguel, hija

de la señora MARÍA ANTONIA CASTRO; fallecida a las seis horas y

cincuenta minutos del día veintidós de febrero del dos mil doce, siendo

su último domicilio en la ciudad de San Miguel; de parte de la señora

SANTA MARGARITA RAMÍREZ DE SMITH GILLESPIE, cono-

cida por SANTA MARGARITA RAMÍREZ CASTRO, de cincuenta

y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, con documento

único de identidad cero cero ochocientos sesenta y cinco mil cincuenta

y nueve- cero y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos

diecisiete- doscientos setenta mil trescientos cincuenta y seis- cero cero

cuatro- cuatro, en calidad de Heredera Testamentaria.

Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la Administración

y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente y se CITA a los que se crean

con Derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticinco de

mayo del dos mil doce.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. CLELIS

DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001948-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas

del día veintiuno de mayo del año dos mil doce, en las diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el Número Único

de Expediente: 00297-1-DV-1CM1/87-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria

dejada por el causante, señor Salvador Roberto Campos Campos, quien

fue de ochenta años de edad, casado, originario de Moncagua, Departa-

mento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, del Domicilio del

Barrio San Felipe, Quinta Avenida Norte, Número Cuatrocientos cuatro,

de esta Ciudad, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día

seis de mayo del año dos mil once, entre Avenida Monseñor Romero y

Octava Calle Poniente, de esta Ciudad, a consecuencia de Infarto Agudo

del Miocardio, sin Asistencia Médica, habiendo sido éste su último

domicilio, habiendo formalizado TESTAMENTO ABIERTO, en esta

ciudad, a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre del año mil

novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario José Álvaro

Alegría Zelaya; de parte de la señora Blanca Haydee Ortiz de Campos,

de ochenta y tres años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número Cero cero trescientos noventa y dos mil ciento

setenta y cuatro- dos, y con Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos nueve- doscientos ochenta mil doscientos veintinueve-

cero cero uno- siete; en concepto de Heredera Universal asignada en el

Testamento Abierto otorgado por el causante de los bienes dejados el

mismo, y se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado,

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley,

en consecuencia, se citan a los que se crean con derecho a la Herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto, en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las trece horas con veinticinco minutos del día veintiuno de mayo del

año dos mil doce. Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001949-3

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre de mil

novecientos noventa y seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, a las veintidós horas del día trece

de mayo de mil novecientos setenta y siete, dejó el señor PRUDENCIO

MÉNDEZ CRESPIN, conocido por PRUDENCIO MÉNDEZ, de parte de

los señores NINO CAMPOS PÉREZ, MARTA ROMANA PÉREZ DE

QUINTANILLA, en su concepto de cesionarios del Derecho Hereditario

que en la presente sucesión les correspondía a las señoras JULIA PÉREZ,

PAULINA MÉNDEZ DE CANTOR, conocida por PAULINA MÉNDEZ

PÉREZ y por PAULINA MÉNDEZ DE CANTOR, y RAFAELA PÉREZ

MÉNDEZ, en su concepto de sobrina del causante arriba mencionado.

Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y representaciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas con cuarenta y cinco minutos del día once de mayo del año dos mil

doce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040896-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince

minutos del día veintiocho de mayo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ

CHÁVEZ, conocido por JOSÉ HÉCTOR GONZÁLEZ y por HÉCTOR

GONZÁLEZ; quien fue de noventa y dos años de edad, fallecido el día

dos de marzo de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio; de parte de los señores MARÍA ETELBINA GUTIÉRREZ DE

GONZÁLEZ, conocida por ETELVINA GUTIÉRREZ, por ETELBINA

GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ y por MARÍA ETELVINA GUTIÉ-

RREZ, en calidad de cónyuge del causante, y los señores HÉCTOR

FRANCISCO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, ANA LEONOR GONZÁ-

LEZ GUTIÉRREZ, ALBA TEREZA GONZÁLEZ DE DUEÑAS y

MARIO SANTIAGO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, en calidad de hijos

del causante. Confiriéndosele a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las once horas dieciséis minutos del día veintiocho de

mayo de dos mil doce.- Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F040911-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce,

se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante

MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, quien falleció a las seis

horas del día seis de octubre del año de mil novecientos sesenta y dos,

en el Barrio La Parroquia, de esta ciudad, siendo esta misma ciudad

su último domicilio de parte de MARIA CELIA LOPEZ conocida por

MARIA CELIA BAUTISTA, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MARIO BAUTISTA

LOPEZ, REYES DOLORES LOPEZ DE LANDAVERDE, RAFAEL

CATALINO BAUTISTA LOPEZ, MARIA ESPERANZA LOPEZ,

JOSE ATILIO LOPEZ, en calidad de hijos de la señora SUSANA

LOPEZ FAGOAGA; quien era también abuela de la aceptante; así como

cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores ANGEL

NEFTALI MENDOZA LOPEZ, SAUL ANTONIO BAUTISTA, en

calidad de hermanos de la aceptante señora MARIA CELIA LOPEZ

conocida por MARIA CELIA BAUTISTA, ya que esta última es hija

de CATALINA DEL SOCORRO LOPEZ conocida por SOCORRO

BAUTISTA, CATALINA DEL SOCORRO LOPEZ conocida por SO-

CORRO BAUTISTA; quien es hija de SUSANA LOPEZ FAGOAGA

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395y CATALINO BAUTISTA; SUSANA LOPEZ FAGOAGA, es hija

de MANUEL LOPEZ y de DOLORES FAGOAGA DE LOPEZ; y la

señora DOLORES FAGOAGA DE LOPEZ, es la única hermana de la

causante MARIA CELIA FAGOAGA DE RIVAS, y tía de la aceptante

MARIA CELIA LOPEZ conocida por MARIA CELIA BAUTISTA por

lo que se le confiere a la aceptante antes mencionada la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho para que dentro del término

de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos, lo que se

pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguien-

tes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce

horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil doce.

LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040915-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. -

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de mayo del año

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VENTU-

RA RODRIGUEZ FRANCO, conocido por BENTURA RODRIGUEZ,

VENTURA RODRIGUEZ, y por BUENAVENTURA RODRIGUEZ,

quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor, salvadoreño,

originario de la ciudad de San Vicente, hijo de los señores TORIBIO

RODRIGUEZ y APOLONIA FRANCO, fallecido a las quince horas del

día veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo

su último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte

de los señores JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CHAVEZ, de 55 años

de edad, empleado, con domicilio actual en la ciudad de Washington,

distrito de Columbia, Estados Unidos de América, con documento Único

de Identidad cero tres tres uno uno cero uno seis - nueve y con tarjeta

de identificación tributaria un mil doscientos seis- cero sesenta mil

seiscientos cincuenta y cinco- ciento tres- cinco; MARIA DE LA PAZ

RODRIGUEZ DE PAZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARIA DE

LA PAZ RODRIGUEZ CHAVEZ, de 58 años de edad, empleada, con

domicilio actual en la ciudad de Hyattsville, estado de Maryland, Estados

Unidos de América, con documento Único de Identidad cero dos ocho

cuatro cero uno uno seis -cinco y tarjeta de identificación tributaria un

mil doscientos seis-cero diez mil doscientos cincuenta y dos-ciento dos-

cero; MARIA CARMEN VASQUEZ, CONOCIDA TAMBIÉN COMO

MARIA CARMEN RODRÍGUEZ DE VASQUEZ Y POR MARIA

CARMEN RODRIGUEZ, de 51 años de edad, empleada, con domicilio

actual en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos

de América, con número de pasaporte Estadounidense: cuatro seis cero

seis cuatro cuatro uno ocho nueve, extendido el día 17 de noviembre del

año dos mil nueve, y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos

seis- cero diez mil ciento cincuenta y nueve- ciento seis- siete; SARA

CELY RODRIGUEZ CHAVEZ, TAMBIÉN CONOCIDA COMO SARA

CELY RODRIGUEZ Y POR SARA CELIS RODRIGUEZ, de 44 años

de edad, empleada, con domicilio actual en la ciudad de Hyattsville,

Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con documento Único

de Identidad cero cuatro tres siete cinco dos tres uno- uno y tarjeta de

identificación tributaria número: un mil doscientos seis- ciento vein-

tiún mil sesenta y seis-ciento uno- dos; JOSE TOMAS RODRIGUEZ

CHÁVEZ, de 64 años de edad, empleado, con domicilio actual en la

ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos de América,

Con documento Único de Identidad cero tres siete cero dos ocho nueve

nueve- cero y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis-

cien mil cuatrocientos cuarenta y seis-ciento dos- tres; JOSE AQUILINO

RODRIGUEZ CHAVEZ, de 62 años de edad, empleado, con domicilio

actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, estados unidos de

América, con pasaporte ordinario salvadoreño cero cero dos ocho cuatro

cero uno cero siete, extendido el día 7 de abril de dos mil diez, y tarjeta

de identificación tributaria un mil doscientos seis-doscientos cincuenta

mil seiscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- cuatro; ANGELITA

RODRIGUEZ DE MARCIA, de 50 años de edad, empleada, con domi-

cilio actual en la cuidad de Washington, Distrito de Columbia, Estados

Unidos de América, con pasaporte ordinario salvadoreño número: RE

cero dos ocho uno tres siete siete, extendido el día 27 de octubre de dos

mil ocho y tarjeta de identificación tributaria número: un mil doscientos

seis- ciento un mil ciento sesenta- ciento uno-nueve; MARIA ELVIRA

RODRIGUEZ CHAVEZ, de 53 años de edad, empleada, con domicilio

actual en la ciudad de Hyattsville, Estado de Maryland, Estados Unidos

de América, con documento Único de Identidad cero cuatro tres siete

uno seis cinco cuatro- tres y tarjeta de identificación tributaria un mil

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. doscientos seis- doscientos cuarenta mil ciento cincuenta siete- ciento

uno- cero; CELESTINO RODRIGUEZ CHAVEZ, de 69 años de edad,

agricultor en pequeño, con domicilio en Chirilagua, departamento de San

Miguel, con documento Único de Identidad cero dos dos cinco uno dos

seis uno- siete y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos seis-

doscientos mil doscientos cuarenta y uno- ciento uno- siete; y MARIA

DE LA CRUZ RODRIGUEZ DE PEREIRA, de 60 años de edad, de

oficios domésticos, con domicilio en Chirilagua, departamento de San

Miguel, con documento Único de Identidad cero uno tres dos dos cinco

siete nueve-cero y tarjeta de identificación tributaria un mil doscientos

seis- doscientos mil quinientos cincuenta- ciento uno- siete, todos en

calidad de hijos del causante Confiéraseles a los aceptantes en el carácter

aludido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y

se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS QUIN-

CE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040924-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de marzo del

corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JAIME NAPOLEON PINEDA ROMERO, fallecido a la una

hora treinta minutos, del día veinticuatro de abril de dos mil nueve

en San Salvador, siendo esta Ciudad de Chinameca Departamento de

San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora Marta Alicia

Méndez Zúniga, de treinta y siete años de edad, de oficios domésticos

del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad número: Cero cero ocho dos uno dos cuatro ocho

guión uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil

ciento nueve- veintinueve once setenta y tres - ciento uno - cuatro en

su concepto de conviviente sobreviviente.- Nómbrase a la aceptante en

el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión

de que se trata con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de Ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley. -

Librado en el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día veintisiete de marzo de dos mil

doce.-LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040988-3

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ ANTONIO

LARIN, quien falleció a las quince horas del día diecisiete de agosto del

año de mil novecientos ochenta, en Cantón El Yomo, Jurisdicción de

Alegría, Departamento de Usulután, siendo la Jurisdicción de Alegría,

Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor JOSÉ

GONZALO LARIN AYALA, en calidad de hijo del causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración, y Represen-

tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil

doce. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F041005-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA ARCATAO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic.

EDGARDO ARISTIDES ALEMAN JAIME de generales conocidas,

en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de

la señora ANGELA ALEMAN DE DUBON, de setenta y cuatro años

de edad, de Oficios Domésticos, casada, del domicilio de Ilopango,

Departamento de San Salvador; MANIFESTANDO: Que su represen-

tada es dueña y actual poseedora de buena fe en forma quieta pacífica,

continua e ininterrumpida de un inmueble, el cual está solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho inmueble de naturaleza

urbana y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro,

calle principal Franklin Pineda, sin número, Jurisdicción de Arcatao,

Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de SIETE

MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO NUEVE

METROS CUADRADOS equivalentes a ONCE MIL SETENTA Y

UNA PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, el cual

tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y siete grados dieciséis

minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diez

punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte cincuenta y dos grados trein-

ta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de

tres punto ochenta metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados

diecisiete minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez

punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados

cero minutos dieciséis segundos Este con una distancia de uno punto

veinticuatro metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados treinta

y nueve minutos siete segundos Este con una distancia de trece punto

ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte sesenta y siete grados veintiséis

minutos veintisiete segundos Este con una distancia de ocho punto

ochenta y seis metros; Tramo siete, Norte setenta y un grados cuarenta

y ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis

punto veintiséis metros; Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados cero

minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto

cincuenta y nueve metros, colindando en estos tramos con terreno pro-

piedad de la señora Alicia Rivera de Guardado; Tramo nueve, Sur se-

senta y cinco grados cincuenta minutos treinta y ocho segundos Este

con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros; Tramo diez,

Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos cuarenta y cinco se-

gundos Este con una distancia de cinco punto veintidós metros, colin-

dando en estos tramos con terreno propiedad del señor Ovidio Dubón;

Tramo once, Sur veintitrés grados ocho minutos treinta y cuatro segun-

dos Este con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo doce,

Sur dieciocho grados siete minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de catorce punto setenta y seis metros, colindando en estos

tramos con terreno propiedad del señor Osmín Rivera Dubón; Tramo

trece, Sur trece grados veintitrés minutos veintisiete segundos Este con

una distancia de cuatro punto sesenta y nueve metros; Tramo catorce,

Sur dos grados un minuto siete segundos Este con una distancia de

siete punto cero cuatro metros; Tramo quince, Sur seis grados siete

minutos cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto veintitrés

metros; Tramo dieciséis, Sur catorce grados veinte minutos siete segun-

dos Oeste con una distancia de tres punto cero ocho metros; Tramo

diecisiete, Sur treinta y cuatro grados veinticinco minutos treinta y seis

segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros,

colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora Victo-

riana Navarro viuda de Crespín. AL ORIENTE, partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por veintidós tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y seis grados veintidós

minutos tres segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y

ocho metros; Tramo dos, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y nueve

minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto

quince metros; Tramo tres, Sur setenta y dos grados cuarenta y tres

minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres

metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y un grados cuarenta y ocho minu-

tos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto cua-

renta y siete metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cuatro grados cincuen-

ta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de

ocho punto veintinueve metros; Tramo seis, Sur cuarenta y siete grados

cinco minutos seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto

cero seis metros; Tramo siete, Sur cincuenta y un grados cincuenta y

tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres

punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Sur veintiocho grados treinta

y seis minutos dos segundos Oeste con una distancia de diez punto

noventa y tres metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y siete grados dieci-

séis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis

punto treinta metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados catorce mi-

nutos veintiún segundos Oeste con una distancia de ocho punto once

metros; Tramo once, Sur veintiséis grados veintiocho minutos catorce

segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero siete metros;

tramo doce, Sur tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres

segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintidós metros;

Tramo trece, Sur cincuenta grados cuarenta y cinco minutos veinte se-

gundos Este con una distancia de cinco punto setenta y un metros, co-

lindando en estos tramos con terreno propiedad de la Asociación Co-

munal Héroes Once de Abril, quebrada de por medio; Tramo catorce,

Sur un grado veintinueve minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de tres punto veintiún metros; Tramo quince, Sur cuarenta y

tres grados diez minutos cuatro segundos Este con una distancia de uno

punto noventa y un metros; Tramo dieciséis, Sur dieciocho grados

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. cuarenta y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia

de tres punto treinta y un metros; Tramo diecisiete, Sur cero grados

cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de

dos punto diecinueve metros; Tramo dieciocho, Sur quince grados

cincuenta y siete minutos un segundo Oeste con una distancia de cuatro

punto sesenta y tres metros; Tramo diecinueve, Sur veinte grados ocho

minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de tres punto cin-

cuenta y cuatro metros; Tramo veinte, Sur treinta y siete grados treinta

y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de die-

cisiete punto cuarenta y nueve metros; Tramo veintiuno, Sur cincuenta

y nueve grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con

una distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo veintidós, Sur

ochenta y nueve grados veinte minutos treinta y un segundos Oeste con

una distancia de seis punto veinticinco metros, colindando en estos

tramos con terreno propiedad de la Asociación Comunal Héroes Once

de Abril. AL SUR, Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por

trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

doce grados cincuenta y un minutos once segundos Oeste con una dis-

tancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, Norte cero

grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con

una distancia de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Nor-

te diecisiete grados cinco minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Norte once

grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con

una distancia de siete punto cero un metros; Tramo cinco, Norte treinta

y ocho grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oes-

te con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tramo seis, Norte

dieciocho grados cero minutos treinta y dos segundos Oeste con una

distancia de cinco metros; Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados

cuarenta y seis minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distan-

cia de catorce metros; Tramo ocho, Norte veintiséis grados cincuenta y

cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto

ochenta y un metros; Tramo nueve, Norte veintinueve grados cuarenta

y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

cinco punto noventa y ocho metros; Tramo diez, Norte veintidós grados

trece minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo once, Norte setenta y nueve

grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una

distancia de uno punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, Norte tres

grados dieciséis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distan-

cia de ocho punto veintidós metros; Tramo trece, Norte setenta y nueve

grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste con una

distancia de trece punto cuarenta y tres metros, colindando en estos

tramos con terreno propiedad del señor Herminio Dubón Hércules,

conocido por Herminio Dubón. AL PONIENTE, partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Norte veintiún grados diecisiete minutos

treinta y siete segundos Este con una distancia de veintiocho punto

noventa y un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad

del señor Cecilio Alvarenga, colindante ya tallecido, hoy lo es el señor

José Milton Monge Alvarenga, nieto del señor Cecilio Alvarenga, calle

principal pública de por medio; Tramo dos, Norte treinta y cinco grados

doce minutos treinta segundos Este con una distancia de diez punto

setenta y dos metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados veintitrés

minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de siete punto

cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Norte treinta grados cincuenta y

tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de ca-

torce punto ochenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte veinticinco

grados treinta y tres minutos dieciséis segundos Este con una distancia

de tres punto ochenta y un metros, colindando en estos tramos con te-

rreno propiedad del señor Nelson Ayala, calle principal pública de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inicio la

presente descripción. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,

ni tiene cargos o derechos reales ajenos pertenecientes a otra persona

que deban respetarse ni está en proindivisión con nadie, que lo adquirió

por compraventa que le hizo la señora Clemencia Echeverría Dubón,

quien vive en la República de Honduras, desconociendo su domicilio

actual, quien en aquel entonces era de cincuenta y siete años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio del Paraíso, Departamento de

Chalatenango. Presentando la ficha catastral respectiva, todos los colin-

dantes son de este domicilio excepto Herminio Dubón Hércules cono-

cido por Herminio Dubón quien es del domicilio de llopango, Departa-

mento de San Salvador y Ovidio Dubón, quien vive en los Estados

Unidos de América, el inmueble lo valúa en la suma de CUATRO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley correspondientes.

ALCALDÍA MUNICIPAL Villa Arcatao, Departamento de

Chalatenango, a las nueve horas del día nueve de Mayo de dos mil doce.

JOSE ALBERTO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC-

DA. MARIA INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001833-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN FRANCISCO CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Al público en general para los efectos de Ley, por medio del presente:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARTA HORTENSIA TORRES DE RIVERA conocida tributariamente

por MARTA HORTENCIA TORRES FAJARDO, quien es de cuarenta

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395años de edad, Estilista, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de

San Salvador, actualmente pero originaria y a vecindada de esta Juris-

dicción, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

trescientos treinta y siete mil novecientos ochenta y dos - seis, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos diecinueve

- ciento noventa mil quinientos setenta - ciento tres - nueve.- El cual

ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley sobre Títulos de

Predios Rurales que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, sobre

el inmueble de naturaleza Rústica, ubicado en el CANTON CAN-

DELARIA, Municipio de San Francisco Chinameca, Departamento

de La Paz, con una extensión superficial de SIETE HECTARIAS UN

MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, equivalentes a DIEZ MANZANAS. Siendo la descrip-

ción técnica así: LINDERO NORTE: formado por ocho tramos con las

siguientes distancias: Tramo Uno, con una distancia de diecisiete punto

sesenta y nueve metros; Tramo dos, con una distancia de doce punto

sesenta y siete metros; Tramo tres, con una distancia de once punto

setenta y cinco metros; Tramo Cuatro, con una distancia de once punto

treinta y nueve metros; Tramo cinco, con una distancia de ocho punto

cuarenta y siete metros; Tramo seis, con una distancia de veinte punto

cuarenta y tres metros; Tramo siete, con una distancia de quince punto

cero cuatro metros; Tramo ocho, con una distancia de nueve punto treinta

y siete metros; colindando con propiedad del señor Serrano Cornelio,

con río de por medio. LINDERO ORIENTE: formada por doce tramos

con las siguientes distancias; Tramo uno, con una distancia de cuatro

punto veintidós metros; Tramo dos, con una distancia de veintiocho

punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad del Señor

Daniel Martínez con cerco de púas; Tramo tres, con una distancia de

veinticinco punto treinta metros; Tramo cuatro; con una distancia de

treinta y cinco punto treinta y cuatro metros; colindado con propiedad

del señor Margarito Martínez, con cerco de púas; Tramo cinco, con una

distancia de setenta y seis punto treinta y un metros; Tramo seis, con

una distancia de ciento treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros;

Tramo siete, con una distancia de veintiséis punto setenta y siete metros,

colindando con propiedad de la Señora Salvadora Martínez, con cerco

de púas; Tramo ocho, con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco

metros; Tramo nueve, con una distancia de cuarenta y seis punto noventa

y ocho metros; Tramo Diez, distancia de veinticuatro punto setenta y

un metros; colindando con propiedad de la Señora Berta de González

con cerco de púas, Tramo once, con una distancia de veinticinco punto

diecisiete metros; Tramo doce, una distancia de veintidós punto cero

ocho metros, colindando con propiedad de la Señora Berta de González,

con cerco de púas; LINDERO SUR; formado por once tramos con las

siguientes distancias: Tramo uno, con una distancia de sesenta y dos

punto cincuenta y ocho metros; colindando con propiedad del Señor

Javier González con cerco de púas; Tramo dos, con una distancia de ocho

punto cincuenta y ocho metros; Tramo Tres, con una distancia de nueve

punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, con una distancia de dieciséis

punto setenta y un metros; Tramo Cinco, con una distancia veinticinco

punto treinta y dos metros; Tramo seis, con una distancia de dieciséis

punto trece metros; colindando con el señor Medardo González, con

cerco de púas, Tramo siete, con una distancia de tres punto veinticuatro

metros; Tramo Ocho, con una distancia de once punto quince metros,

Tramo nueve, con una distancia de once punto setenta y dos metros;

colindando con propiedad del señor Robustiano Martínez con servidum-

bre de acceso de tres metros de ancho de por medio; Tramo diez, con

una distancia de catorce punto cero seis metros; Tramo once, con una

distancia de cincuenta y un punto treinta y cuatro metros, colindando

con propiedad del señor Oscar Quezada con cerco de púas; LINDERO

PONIENTE está formado por diez tramos con las siguientes distancias;

Tramo Uno, con una distancia de catorce punto cuarenta y siete metros;

Tramo dos, con una distancia de treinta y cuatro punto cuarenta y tres

metros; Tramo Tres, con una distancia de catorce punto cero dos me-

tros; Tramo cuatro, con una distancia de veintisiete punto once metros;

Tramo cinco, con una distancia de un punto cero cinco metros; Tramo

seis, con una distancia de un punto diecisiete metros; Tramo siete, con

una distancia de cincuenta y cuatro punto catorce metros; Tramo ocho,

con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros; Tramo nueve,

con una distancia de ocho punto noventa y un metros; Tramo diez, con

una distancia de doscientos setenta y cuatro punto cero tres metros,

colindando con propiedad del señor Manuel Najarro con cerco de púas.

El inmueble anteriormente descrito lo adquirió por medio del señor

Héctor Torres Sibrián, quien es padre de la solicitante ya fallecido y

éste lo adquirió por medio del señor Anacleto Torres ya fallecido. Y ha

tenido la posesión material ejercida en forma quieta, estable y notoria

e ininterrumpida por más de TREINTA años unida a la de su padre. El

referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con otra persona. Tal inmueble se valúa en DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, a los cuatro

días del mes de abril del año dos mil doce. ELIEZER MARTINEZ

CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL. NEMORIO INDALECIO

RAUDA CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040920-3

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. TiTUlo SUPlETorio

ULISES MENJÍVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

MANUEL DE JESÚS RIVAS CARDOZA, en el carácter de Apoderado

General Judicial de la señora CRISTINA GUADALUPE GUTIÉRREZ,

promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de

naturaleza rústico, situado en el Cantón Gutiérrez, jurisdicción de

Dulce Nombre de María, Chalatenango; de una extensión superficial

de QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Comienza de un

mojón de cemento, continúa en línea recta hacia el Norte hasta llegar a

otro mojón de cemento, divididos por cerco de alambre del terreno que

se describe, colinda con Antonio Gutiérrez, AL NORTE: Del mojón

de cemento antes mencionado, continúa en línea recta hasta llegar a

otro mojón de cemento esquinero, divididos por cerco de alambre del

colindante y colinda con Rubén Gutiérrez; AL PONIENTE: Del mojón

de cemento antes mencionado, continúa en línea recta hasta llegar a otro

mojón de cemento que forma esquina, divididos por cerco de alambre

del terreno que se describe, colinda con Blanca Gutiérrez; y AL SUR:

Del mojón de cemento antes mencionado continúa en línea recta, hasta

llegar al mojón de cemento donde se comenzó la descripción, divididos

por cerca de alambre del terreno que se describe, colinda con Blanca

Gutiérrez. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha adquirido

por compra hecha al señor DOMINGO ANTONIO GUTIÉRREZ. El

inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

alguna y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de

mayo del año dos mil doce.- Lic. ULISES MENJÍVAR ESCALANTE,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. OSCAR IMERY HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001938-3

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

SANTOS OVIDIO GARCÍA MEJÍA, como Apoderado General Judicial

del señor ENCARNACIÓN MÉNDEZ, de setenta y tres años de edad,

jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TÍTULO SUPLE-

TORIO a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Cabañas,

de la Extensión Superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS

equivalentes UNA MANZANA CON TRESCIENTOS SETENTA

PUNTO OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. Que mide

y linda; AL SUR: Lindero formado por treinta tramos rectos con los

siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur cincuenta y tres grados

cuarenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con dis-

tancia de cinco punto setenta y cuatro metros; tramo dos, Sur sesenta

grados dieciséis minutos catorce segundos Oeste, con distancia de uno

punto sesenta y seis metros; tramo tres, Sur cincuenta y tres grados

veinte minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de uno

punto sesenta y dos metros; tramo cuatro, Sur cincuenta y un grados

catorce minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con distancia de dos

punto treinta y seis metros; tramo cinco, Sur cincuenta y cuatro grados

cincuenta y ocho minutos diecisiete segundos Oeste, con distancia de

siete punto setenta y un metros; tramo seis, Sur cincuenta y dos grados

cincuenta y ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste, con distancia

de tres punto setenta y cinco metros; tramo siete, Sur cincuenta y

cuatro grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste,

con distancia de tres punto ochenta y cuatro metros, tramo ocho, Sur

cincuenta y siete grados cero siete minutos doce segundos Oeste, con

distancia de seis punto once metros; tramo nueve, Sur cuarenta y siete

grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste, con distancia

de tres punto noventa y ocho metros; tramo diez, Sur cincuenta y dos

grados cero dos minutos cero ocho segundos Oeste, con distancia de

tres punto trece metros: tramo once, Sur cincuenta y ocho grados

veinte minutos veinticinco segundos Oeste, con distancia de ocho

metros; tramo doce, Sur cuarenta grados veintiocho minutos cincuen-

ta y seis segundos Oeste, con distancia de tres punto diecisiete metros;

tramo trece, Sur cincuenta grados cuarenta y cuatro minutos treinta y

un segundos Oeste, con distancia de tres punto cuarenta metros; tramo

catorce, Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos diecisiete

segundos Oeste, con distancia de dos punto cero un metros, tramo

quince, Sur cincuenta y dos grados cero cuatro minutos veintidós

segundos Oeste, con distancia de cinco punto sesenta y tres metros;

tramo dieciséis Sur sesenta y dos grados cuarenta y dos minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste, con distancia de dos punto noventa

y nueve metros; tramo diecisiete, Sur cincuenta y cuatro grados

cuarenta y cinco minutos cero ocho segundos Oeste, con distancia de

siete punto sesenta y un metros; tramo dieciocho, Sur cincuenta y dos

grados cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con

distancia de tres punto trece metros; tramo diecinueve, Sur cincuenta

y tres grados cero minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con distan-

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395cia de seis punto quince metros; tramo veinte, Sur cincuenta y dos

grados cincuenta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con distan-

cia de uno punto ochenta y siete metros; tramo veintiún, Sur cuarenta y

siete grados cero nueve minutos cero seis segundos Oeste, con distan-

cia de tres punto cuarenta y cuatro metros; tramo veintidós, Sur cin-

cuenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y tres segundos

Oeste, con distancia de tres punto ochenta y nueve metros; tramo

veintitrés, Sur cincuenta y ocho grados catorce minutos veintiocho

segundos Oeste, con distancia de dos punto setenta y ocho metros;

tramo veinticuatro, Sur cincuenta y cinco grados cero tres minutos

veintiocho segundos Oeste, con dos punto setenta y tres metros; tramo

veinticinco, Sur cincuenta y tres grados treinta y siete minutos cero

dos segundos Oeste, distancia de cinco punto sesenta y tres metros;

tramo veintiséis, Sur cincuenta y dos grados treinta y cinco minutos

veinticuatro segundos Oeste, con distancia de once punto diez metros;

tramo veintisiete, Sur sesenta grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y siete segundos Oeste, con uno punto treinta metros; tramo

veintiocho, Sur sesenta y ocho grados cero un minutos cero tres segun-

dos Oeste, con distancia de uno punto cuarenta y tres metros; tramo

veintinueve, Sur sesenta y tres grados veintidós minutos cero tres se-

gundos Oeste, con distancia de uno punto setenta y un metros y tramo

treinta, Sur cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos treinta y

cinco segundos Oeste, con distancia de seis punto ochenta y seis metros.

Colinda con inmuebles de: MARÍA LUZ AMANDA MEJÍA

MENDOZA, MARÍA BERNARDA MÉNDEZ DE BENÍTEZ,

GREGORIA VENTURA ARÉVALO y con CARRETERA

NACIONAL que conduce a CIUDAD VICTORIA de por medio.

AL PONIENTE: Lindero formado por quince tramos con los siguien-

tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y siete grados

cuarenta y seis minutos treinta y un segundos, Oeste y con distancia

de diecinueve punto cincuenta y seis metros; tramo dos, Norte treinta

y cinco grados veintisiete minutos cero seis segundos Oeste y con

distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, Norte

quince grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Oeste, con

distancia de ocho punto setenta y ocho metros; tramo cuatro, Norte

trece grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Este y con

distancia de ocho punto veintinueve metros; tramo cinco, Norte vein-

tidós grados diecinueve minutos veinte segundos Este y con distancia

de diecisiete punto cero seis metros; tramo seis, Norte catorce grados

cincuenta y cuatro minutos cero ocho segundos Este y con distancia

de diecinueve punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, Norte vein-

tiocho grados veintisiete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con

distancia cinco punto noventa y seis metros; tramo ocho, Norte vein-

tidós grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos Este con

distancia de tres punto ochenta y un metros; tramo nueve, Norte cero

cuatro grados dieciséis minutos veinticinco segundos Este, con distan-

cia de uno punto setenta y siete metros; tramo diez, Norte veintitrés

grados treinta y un minutos quince segundos Oeste, con distancia de

dos punto treinta y ocho metros; tramo once, Norte cero cuatro grados

veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con distancia de

dos punto cero seis metros; tramo doce, Norte cero ocho grados vein-

ticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este, con distancia de tres

punto sesenta y ocho metros; tramo trece, Norte veinticinco grados

quince minutos treinta y ocho segundos Este, con distancia de ocho

punto cero ocho metros; tramo catorce, Norte cuarenta y nueve grados

veintidós minutos cuarenta y dos segundos Este, con distancia de

siete punto setenta metros y tramo quince, Norte dieciséis grados

cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Este, con distancia

de dos punto veintidós metros. Colinda con inmueble de TERESA

MÉNDEZ DE LÓPEZ. Lindero, por una parte bajada de agua lluvias

medianera y por otra parte Zanjuela de aguas lluvias de invierno de

por medio. AL NORTE: Lindero formado por veintiún tramos rectos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur veinticinco

grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este, con distancia

de dos punto cero seis metros; tramo dos Norte setenta y ocho grados

treinta y seis minutos treinta y un segundos Este, con distancia de uno

punto noventa y cinco metros; tramo tres, Sur cincuenta y cinco grados

cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Este, con distancia de

uno punto sesenta y nueve metros; tramo cuatro, Sur setenta y ocho

grados treinta y cinco minutos cero tres segundos Este, con distancia

de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; tramo cinco, Sur sesenta y

un grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con

distancia de uno punto veinticinco metros; tramo seis, Sur ochenta

grados cero minutos cero dos segundos Este, con distancia de nueve

punto cuarenta metros; tramo siete, Sur ochenta y cuatro grados vein-

ticuatro minutos cincuenta segundos Este, con distancia de dos punto

cuarenta y ocho metros; tramo ocho, Sur ochenta y tres grados

cincuenta y cinco minutos doce segundos Este, distancia de siete

punto treinta metros; tramo nueve, Norte ochenta y dos grados trece

minutos treinta y nueve segundos Este, con distancia de tres punto

cuarenta y cinco metros; tramo diez, Sur ochenta y tres grados cin-

cuenta y cinco minutos veintiséis segundos Este, con distancia de

cinco punto cuarenta y dos metros; tramo once, Sur ochenta grados

treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, con distancia

de cinco punto cincuenta y cuatro metros; tramo doce, Sur setenta y

nueve grados cero nueve minutos diez segundos Este, con distancia de

tres punto diecinueve metros; tramo trece, Sur setenta y cuatro grados

cuarenta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con distancia de

tres punto setenta y seis metros; tramo catorce, Sur setenta y seis

grados cuarenta y seis minutos doce segundos Este, con distancia de

cuatro punto veinte metros; tramo quince, Sur ochenta y dos grados

cuarenta y ocho minutos trece segundos Este con distancia de siete

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. punto cero nueve metros; tramo dieciséis, Sur ochenta y dos grados

cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Este, con distancia de

cuatro punto cuarenta y nueve metros, tramo diecisiete, Norte ochenta

y ocho grados cincuenta y cinco minutos treinta y tres segundos Este,

con distancia de seis punto noventa y cuatro metros, tramo dieciocho,

Sur ochenta y nueve grados trece minutos cincuenta y siete segundos

Este, con distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros; tramo

diecinueve, Sur sesenta y siete grados treinta y tres minutos veinte

segundos Este, con distancia de cero punto noventa y siete metros;

tramo veinte, Norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos

veintiséis segundos Este, con distancia de cinco punto cuarenta y un

metros y tramo veintiún, Norte ochenta grados cero cinco minutos

veintitrés segundos Este, con distancia de siete punto veinte metros.

Linda con inmueble de ARTURO VILLANUEVA, lindero cerco de

alambre y piedra propio del inmueble que se describe. AL ORIENTE:

Lindero formado un tramo recto con rumbo, Sur cero tres grados

treinta y nueve minutos veintiocho segundos Este, con distancia de

dieciocho punto setenta y cuatro metros. Así se llega al vértice Sur

oriente, donde se inició la presente descripción técnica. Linda con

inmueble de JOSÉ MARIO MÉNDEZ HERNÁNDEZ y ARTURO

VILLANUEVA. Lindero línea imaginaria. Lo adquirió por compra-

venta que le hizo al señor JOSÉ SANTIAGO PONCE, en el año mil

novecientos setenta y tres, y lo valora en la cantidad de UN MIL

QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOR-

TE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce

días del mes de diciembre de dos mil once.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040901-3

DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la

Licenciada CLAUDIA BEATRIZ MATA JIMÉNEZ, en su calidad de

representante procesal de la solicitante señora Berta Irma Chinchilla

de García, solicitando obtener a favor de dicha señora TÍTULO

SUPLETORIO, de un inmueble rústico situado en el Cantón Santa Rosa

Acacalco, del Departamento de Ahuachapán, compuesto de un área

según Mapa Catastral de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO

NUEVE METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL

NORTE, con la señora BERTA IRMA CHINCHILLA DE GARCÍA;

AL ORIENTE, con terreno de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LA LABOR, DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA; AL SUR, con terreno de la SOCIEDAD JULIO

O NOVOA E HIJOS Y COMPAÑÍA; AL PONIENTE, con terreno del

señor CARLOS ALFONSO MENDOZA.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas un mi-

nuto del día veinticinco de abril de dos mil doce. Dr. JULIO CÉSAR

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA TITULAR.

3 v. alt. No. F040902-3

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada RUTH DINORA RIVAS MORALES, como Apoderada General

Judicial del señor MODESTO REYES GÓMEZ, de cincuenta y cinco

años de edad, agricultor, de este domicilio, solicitando se le extienda

TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un inmueble de

naturaleza rústico situado en Cantón Azacualpa, Municipio de Victo-

ria, Departamento de Cabañas de una Extensión Superficial de MIL

CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO

CENTÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

sesenta y ocho metros con treinta centímetros, con inmueble de María

Julia Reyes de Gómez y Jesús Reyes Gómez; AL NORTE, treinta y

un metros con inmueble de Medardo Reyes Pineda; AL PONIENTE,

cincuenta y siete metros con inmueble de María Julia Reyes de Gómez;

y AL SUR, siete metros con inmueble de María Julia Reyes de Gómez.

Lo adquirió por donación de hecho que le hizo su padre el señor Vicente

Reyes Cornejo, en el año mil novecientos noventa y cuatro; y lo valora

en VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días

del mes de abril de dos mil doce.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CIS-

NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO

MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040904-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1971020301

No. de Presentación: 20120166986

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL mayor de edad, EMPRESARIA,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVA-

DOR., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 20301 del Libro 00046 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra "POSTPARTINA"; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001940-3

No. de Expediente: 1971020299

No. de Presentación: 20120166987

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 20299 del Libro 00046 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PARASITOL".;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001941-3

No. de Expediente: 1971020298

No. de Presentación: 20120166988

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA,

del domicilio de SAN SALVADOR. DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-

RIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 20298 del Libro 00046 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la palabra "CALORENE"; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001942-3

No. de Expediente: 1971020297

No. de Presentación: 20120166985

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

HAYDEE ARGÜELLO DE THILL, mayor de edad, EMPRESARIA,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-

PRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATO-

RIOS ARSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 20297 del Libro 00046 de REGISTRO DE MAR-

CAS, consistente en la palabra "NORFEDRINE".; que ampara producto/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001944-3

No. de Expediente: 2000002226

No. de Presentación: 20100145649

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00124

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA

"KINDERPAK", QUE SE DESCRIBE ASI: EN LETRAS MAYUS-

CULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERECHA; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001961-3

No. de Expediente: 2000002910

No. de Presentación: 20100145645

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO

SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00098 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra "BALANCE", QUE SE DESCRIBE ASI: EN

LETRAS MAYUSCULAS UBICADAS DE IZQUIERDA A DERE-

CHA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001962-3

No. de Expediente: 2000004071

No. de Presentación: 20110148826

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad. INGENIERO

INDUSTRIAL del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00158 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "PIROFEN", en letras mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001963-3

No. de Expediente: 1999002057

No. de Presentación: 20110148837

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00112 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la expresión o palabra TIEMPO la cual está

escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios compren-

didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001964-3

No. de Expediente: 2000003670

No. de Presentación: 20110148833

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-

bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00247 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "SINFLAN", en letras mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001965-3

No. de Expediente: 2000002913

No. de Presentación: 20110148835

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID

FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO

INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA! actuando como REPRESENTANTE LEGAL de

LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE

C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00117 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "BALANCE", en letras mayúsculas

ubicada de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001966-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000002907

No. de Presentación: 20110148831

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “BEST NUTRITION" en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001967-3

No. de Expediente: 2000002908

No. de Presentación: 20110148836

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00116 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BEST NUTRITION”, escritas en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001968-3

No. de Expediente: 2000002912

No. do Presentación: 20110148834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00154 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BALANCE", que se describe así: En letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C001969-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2000002953

No. de Presentación: 20110148832

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MONT BLANC, escritas en letras mayúsculas: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001970-3

No. de Expediente: 2000004372

No. de Presentación: 20110148828

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FEM-ROSA", que se describe así: en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha, apareciendo la palabra "FEM" separada por un guión de la palabra “ROSA" que también forma parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001971-3

No. de Expediente: 2000003751

No. de Presentación: 20110148825

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DESICAFIN”, en letras mayús-culas ubicadas de izquierda a derecha: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001972-3

DIARIO

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000004915

No. de Presentación: 20110148829

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DAVID FRANCISCO MAGAÑA FERNANDEZ, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00118 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DESICACIN escrita en letras mayúsculas ubicadas de izquierda a derecha; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001973-3

No. de Expediente: 2000007787

No. de presentación 20110158883

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango. Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00240 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "AZITROPHARM", escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

SECRETARIA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001977-3

No. de Expediente: 2001015093

No. de Presentación: 20120164261

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00052 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CARDIOZAR, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001978-3

DIARIO

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2000004365

No. de Presentación: 20100145756

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PROPAL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001979-3

No. de Expediente: 2000004363

No. de Presentación: 20100145759

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FENADOL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001980-3

No. de Expediente: 1999004294

No. de Presentación: 20110149752

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BROVENTIL, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001981-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2000008776

No. de Presentación: 20120164706

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00137 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ANALPHAR, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001982-3

No. de Expediente: 1991000370

No. de Presentación: 20120164264

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00162 del Li-bro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REUMADOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001983-3

No. de Expediente: 2000004359

No. de Presentación: 20100145758

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00123 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARMETINE, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001984-3

No. de Expediente: 2000004369

No. de Presentación: 20110149558

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del do-micilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 157: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. actuando como APODERADO de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARMEQUIN escrita en letras de molde; que ampare productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de febrero del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001985-3

No. de Expediente: 2000004445

No. de Presentación: 20110158884

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “GLIMINA”, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001986-3

No. de Expediente: 2000004361

No. de Presentación: 20100145754

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PHARTRAMOL, escrita en letras de molde; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001987-3

No. de Expediente: 2002023342

No. de Presentación: 20120167806

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR HUGO VINDEL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIP'S CARYMAR, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "PIP'S CARYMAR" escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, en color negro, el apóstrofo que aparece en la palabra "PIP'S" es parte de la marca; arriba de la mencionada expresión se encuentra la figura caricaturesca de la cara de una mujer sonriente, en tono gris oscuro, que tiene un gorro de cocinero color blanco, que en su parte media aparece dentro de un círculo, y entrelasadas, las letras de molde tipo corriente en COLOR NEGRO C Y M, y en la parte superior del mismo gorro, la expresión "PIP'S CARYMAR", ligeramente inclinada hacia la izquierda

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395y de tal forma que el tamaño de las letras va en aumento de izquierda a derecha. El mencionado gorro tiene sombra en tono gris oscuro a su izquierda, y la parte vertical de la derecha, así como rayas horizontales que semejan sombras, a los lados de esta figura se encuentran dos orlas, una a cada lado, en color negro, las que en su parte superior e inferior tienen sombras de color gris. Arriba de este diseño, se encuentra la palabra "RESTAURANTE", escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, palabra sobre la cual no se pretende exclusividad; todo lo descrito se encuentra dentro un óvalo de fondo blanco delineado en negro, por lo que las palabras "RESTAURANTE Y PIP'S CARYMAR", no están escritas de forma recta sino que siguiendo la curvatura del óvalo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001999-3

No. de Expediente: 2002023339

No. de Presentación: 20120167805

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR HUGO VINDEL, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionali-dad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PIP'S CARYMAR. S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "CARYMAR" escrita en letras de molde, mayúsculas, tipo corriente, en color negro, arriba de la mencionada expresión se encuentra la figura caricaturesca de la cara de una mujer sonriente, en tono gris oscuro, que tiene un gorro de cocinero color blanco, que en su parte media aparece dentro de un círculo, y entrelazadas, las letras de molde tipo corriente en color negro "C Y M", y en la parte superior del mismo gorro, la expresión "CARYMAR", ligeramente inclinada hacia la izquierda y de tal forma que el tamaño de las letras va en aumento de izquierda a derecha. El mencionado gorro tiene sombra en tono gris oscuro a su izquierda, y en la parte vertical de la derecha, así como rayas horizontales que semejan sombras, a los lados de esta figura se encuentran dos orlas, una a cada lado, en color negro, las que en su parte superior en inferior tienen sombras de color gris. Todo lo descrito se encuentra dentro un óvalo de fondo blanco delineado en negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002000-3

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2011114793

No. de Presentación: 20110161457

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra TRIMOLEP y diseño, que servirá para: AMPARAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001989-3

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. No. de Expediente: 2011114640

No. de Presentación: 20110161070

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

oTEDraM

Consistente en: la palabra OTEDRAM, que servirá para: AMPA-RAR: ANSIOLITICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001990-3

No. de Expediente: 2011114644

No. de Presentación: 20110161074

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TraNSKriP

Consistente en: la palabra TRANSKRIP, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTO PARA TRATAR EL SINDROME MIELODIS-PLACICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001991-3

No. de Expediente: 2011114645

No. de Presentación 20110161075

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

XENErEX

Consistente en: la palabra XENEREX, que servirá para: AMPA-

RAR: ANTIDEPRESIVO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001993-3

DIARIO

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395No. de Expediente: 2011114636

No. de Presentación: 20110161066

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

fENiTroN

Consistente en: la palabra FENITRON, que servirá para: AMPA-

RAR: ANTIEPILEPTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001994-3

No, de Expediente: 2011114794

No. de Presentación: 20110161458

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra TRADEA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PSYCOESTIMULANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de marzo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001996-3

No. de Expediente: 2012117177

No. de Presentación: 20120166292

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ENRIQUE SOTO TORO, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de COMERCIAL TECNICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTI, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como MUSS, que servirá

para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil doce.

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040872-3

No. de Expediente: 2012117176

No. de Presentación: 20120166291

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL

ENRIQUE SOTO TORO, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de COMERCIAL TECNICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CTI, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identificado como ENZO MORETTI,

que servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA.

Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040873-3

No. de Expediente: 2012118472

No. de Presentación: 20120168480

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de

QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: QUIMEX, S.A, DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

clEMBUXol

Consistente en: la palabra CLEMBUXOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE

ANTITUSIVO MUCOLÍTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040958-3

No. de Expediente: 2012118471

No. de Presentación: 20120168479

CLASE; 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

de QUIMEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

DIARIO

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Page 162: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DESlorTiNa

Consistente en: la palabra DESLORTINA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. ESPECÍFICAMENTE

ANTIALÉRGICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de mayo del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040959-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2011114629

No. de Presentación: 20110161059

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de NEOLPHARMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

laBoraTorioS alPHarMa

Consistente en: las palabras LABORATORIOS ALPHARMA, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA

FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS

FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001992-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012118459

No. de Presentación: 20120168455

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL RIVERA CASTRO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras El Salvador tiene su propio Banco y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS BANCARIOS, FINAN-CIEROS, SEGUROS Y MONETARIOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040883-3

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Page 163: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. coNVocaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

El Infrascrito Ejecutor Especial nombrado por la Junta General

Ordinaria de Accionistas de la sociedad PROMEDICA HOSPITALA-

RIA, S. A. DE C. V., celebrada el día 24 de mayo de 2012, conforme a

los acuerdos tomados por dicha Junta General en pleno, CONVOCA a

Junta General de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario,

a celebrarse en la ASOCIACION SALVADOREÑA DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS (ASIA), situada en la 75 Avenida Norte - Napoleón

Viera Altamirano, No. 632, Colonia Escalón, Distrito 3, San Salvador,

a las diez horas en punto (10:00 a.m.) del día jueves 12 de julio del

año dos mil doce. El Quórum necesario para conocer de los asuntos de

carácter Ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de

las acciones presentes y/o representadas en que está dividido el Capital

Social, es decir, quinientas cuarenta y un mil quinientas setenta y tres

acciones (541,573); y sus resoluciones serán válidas cuando se adopten

por la mayoría de las acciones presentes y/o representadas legalmente.

De no haber Quórum en la hora y fecha señalada del presente año, se

convoca por segunda vez para las diez horas en punto (10:00 a.m.) del

día viernes 13 de julio del año dos mil doce, en la dirección antes citada.

En tal caso, para conocer los asuntos de carácter Ordinario el Quórum

suficiente será el número de acciones presentes y/o representadas y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes y/o

representadas en la sesión.

AGENDA

I. Comprobación y Establecimiento del Quórum.

II. Nombramiento de Presidente de Debates y Secretario Especial

de la Junta General de Accionistas.

III. Aprobación de Agenda.

IV. Lectura y Ratificación del Acta Anterior.

V. Elección de nueva Junta Directiva para la administración de

Promédica Hospitalaria, S.A. de C.V.

VI. Aprobación de consolidación de créditos con el Banco Agrícola

y su refinanciamiento.

San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil

doce.

ING. JUAN MARTIN TENZE SILIEZAR,

EJECUTOR ESPECIAL.

PROMEDICA HOSPITALARIA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001947-3

CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "GEMA INDUS-

TRIAL, S. A. DE C. V., de este domicilio, de conformidad a la Cláusula

Décima Cuarta del pacto social vigente. En virtud de no llevarse a cabo

en primera y en segunda convocatoria, por este medio HACE NUEVA

CONVOCATORIA, en base al Artículo 243, Numeral III, del Código

de Comercio, a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que por

los puntos a tratar es de naturaleza Ordinaria y Extraordinaria la cual se

celebrará el día sábado treinta de Junio del año dos mil doce, a partir de

las quince horas, en 25 Calle Poniente No. 949-A, y 17 Avenida Norte,

Colonia Layco, San Salvador, para conocer y resolver la siguiente

agenda:

1. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio

y el Informe del Auditor Externo del ejercicio económico

2011, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar

las medidas que juzgue oportunas.

2. Nombramiento del Auditor Financiero y fijación de sus

emolumentos.

3. Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicios del

1o. de Enero al 31 de Diciembre de 2011.

4. Presupuestos de Gastos de Ejercicio Económico 2012.

5. Revisión de la situación del porcentaje accionario del señor

Juan Manuel Pac de Paz.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Modificación de Pacto Social de la Sociedad, disminuir o

aumentar valor nominal de las acciones en múltiplos de

un dólar. Según Artículo 129 del Código de Comercio

vigente.

2. Retiro de Aportaciones de Ing. Gerardo Martínez Ho-

fer.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINA-

RIA DE ACCIONISTAS, se considere legalmente reunida en la primera

fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo

menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social y

las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos correspondientes

a las acciones presentes.

En el caso de que por falta de quórum necesario para la celebración

de la Junta en el lugar, hora y fecha expresada, el Presidente de la Junta

Directiva, por este mismo medio HACE NUEVA CONVOCATORIA a

los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, en nueva convocatoria,

para la celebración de la misma Junta a las quince horas del día Lunes

dos de Julio de dos mil doce, en el mismo lugar, la cual se considerará

válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

GERARDO MARTINEZ HOFER,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C002036-3

SUBaSTa PÚBlica

LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A. invita a SUBASTA

PUBLICA NO JUDICIAL de Activos Extraordinarios, que se llevará a

cabo el día Miércoles Dieciocho de Julio del año dos mil doce, en sus

Oficinas ubicadas en Avenida Olímpica No. 3333, San Salvador, a las

10:00 a.m., los interesados deberán presentar personalmente sus ofertas

en sobre cerrado el día y hora de la subasta, a continuación detallamos

los bienes que se subastarán.

1. 55.15% de 25 apartamentos con sus estacionamientos ubicados

en el Edificio Condominio CONSESA, ubicado en Diagonal

Centroamérica, Buenos Aires, Contiguo al Bolerama Jardín

y al Edificio Condominio Los Héroes, San Salvador.

Área del terreno del edificio: 1,365.67 Mts², construcciones

de Sistemas Mixto: 5,430 Mts².

Valor Base de la Subasta: US$ 1,037,650.00.

2. Lotes Nos.13a y 13b del polígono "E", Reparto Metropolitano,

Municipio de Mejicanos, Área 680.76 mts². Valor Base de

la Subasta: US $10,250.00.

3. Casa Brisas del Sur II, Polígono 7, N° 12, ubicado en mu-

nicipio de Soyapango, Área 125.47 Mts ²., Valor Base de la

Subasta: US $14,850.00.

Garantía de Cumplimiento: La persona ganadora deberá presentar

al momento de la adjudicación efectivo o cheque certificado, equivalente

al 5% del precio del inmueble.

Plazo de Formalización de la Venta: 30 días a partir de la adjudi-

cación, caso contrario el monto dado en garantía pasará como arras de

la Institución.

San Salvador, 01 de junio de 2012.

ING. EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,

DIRECTOR EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C001950-3

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo con Re-

ferencia 1869-EM-10 que en este Tribunal promueve el Licenciado

MARVIN ALEXIS ROMERO REYES, actuando como Apoderado

General Judicial de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANONIMA, contra el señor CARLOS DE JESUS MONTOYA MEL-

GAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más

adelante se señalará, el bien inmueble que se localiza y describe así: "La

Jurisdicción de Sonsonate, Departamento de Sonsonate". "Un inmueble

de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio El Ángel, de la

Ciudad de Sonsonate, lote desmembrado de la lotificación denominada

Colonia Santa Marta, el que tiene una extensión superficial de UN MIL

DOSCIENTAS SESENTA VARAS CUADRADAS equivalentes a

OCHOCIENTOS OCHENTA METROS SESENTA DECIMETROS

OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS Y SESENTA MILIMETROS

CUADRADOS, cercado con brotones, que mide al Norte y al Sur, dieciséis

metros quinientos cincuenta y seis milímetros; y al Oriente y Poniente,

cincuenta metros dieciséis milímetros y linda AL NORTE: Tercera Calle

de la Colonia de por medio, con lote de Emilia Selidón; AL SUR: con

lote arrendado de Antonio Linares; AL ORIENTE: lote arrendado de

Prudencio Peña; y AL PONIENTE: con lote vendido de Mercedes Pérez.

En este lote hay una casa de tejas, paredes de adobe; dicho inmueble se

encuentra inscrito a favor del demandado señor CARLOS DE JESUS

MONTOYA MELGAR, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección de Occidente, según Folio Real Computarizado

número UNO CERO CERO UNO CERO CINCO CINCO SIETE- CERO

CERO CERO CERO CERO, Asiento DIEZ".

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las once horas y diez minutos del día treinta de mayo

del año dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001955-3

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Page 165: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012 ...€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. 5 acUErDo No. 1991. La Asamblea Legislativa de la República de

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en los JUICIOS EJECUTIVOS MERCAN-TIL, Exp. N° 236/10 promovido por la HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su Apoderado Licenciado OVIDIO CLA-ROS AMAYA, en contra del señor ARTURO CORTEZ, conocido por ARTURO CONSUEGRA CORTEZ, reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá por este Juzgado en Pública Subasta, en fecha y precio que oportunamente se determinará, el INMUEBLE siguiente: Un inmueble urbano de la Jurisdicción y Departamento de Santa Ana, Matrícula DOS CERO CERO UNO NUEVE UNO NUEVE NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO; LOTE NUMERO DIE-CISIETE del Polígono CUATRO, Pasaje CUATRO del BLOQUE C, de un área de sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a noventa y cuatro punto cuarenta y tres varas cuadradas y con un área construida de veintiséis punto cero un metros cuadrados, y cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes del Pasaje San Luis y el Pasaje número cuatro del bloque C, abiertos en la Urbanización ALTOS DEL PALMAR con rumbo Sur quince grados diez minutos treinta segundo Oeste, se mide sobre el eje del pasaje número cuatro del Bloque C, una distancia de trece punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión izquierda de noventa grados con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este, y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Noroeste del lote que se describe así; AL NORTE, del mojón número uno, con rumbo Sur, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Este, y distancia de doce metros se llega al mojón número dos lindando por este lado con el lote número dieciséis del mismo polígono cuatro; AL ORIENTE, del mojón número dos con rumbo Sur, quince grados diez minutos treinta segundos Oeste, y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número tres lindado por este lado con el lote número tres del mismo polígono cuatro; AL SUR, del mojón número tres con rumbo Norte, setenta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta segundos Oeste, y distancia de doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con el lote número dieciocho del mismo polígono; AL PONIENTE, del mojón número cuatro con rumbo Norte quince grados diez minutos treinta segundos Este, y distancia de cinco punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, de donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con el lote número tres del mismo polígono número seis del mismo bloque; pasaje cuatro de cinco metros de ancho de por medio. Inscrito dicho inmueble a favor del ejecutado ARTURO CORTEZ, conocido por ARTURO CONSUEGRA CORTEZ, en un cien por ciento a la Matrícula DOS CERO CERO UNO NUEVE UNO NUEVE NUEVE GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. C001958-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRTO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACES SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, expediente No. 356/09, promovido por la HIPOTECARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderado Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en contra de los señores OSCAR ARMANDO PACHECO y EVELYN YANIRA ANDRADE DE PACHECO, se venderá en Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará el inmueble siguiente: “LOTE DE NATURALEZA URBANO, número veintiuno-uno, final Octava Calle Poniente, Barrio Santa Cruz, Chalchuapa, Santa Ana, de una extensión superficial de SETENTA PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección Sexta Avenida Norte y la Octava Calle Poniente, medimos sobre el eje de la segunda una distancia de cincuenta punto setenta y cinco metros, encontrando este punto hacemos una deflexión negativa de noventa grados, con una distancia de seis metros y encontramos el punto de partida de la siguiente descripción técnica: AL ORIENTE, un tramo recto con una distancia de trece punto ochenta metros, este lin-dando con Mesón San Ernesto; AL SUR, distancia de cinco punto diez metros lindando con la misma propiedad de donde hoy se desmembra; AL PONIENTE, un tramo recto de trece punto ochenta metros, lindando con Yesenia Elizabeth, Patricia Roxana y Karla Xiomara, todas de ape-llidos Mendoza Ruano; y al lado NORTE, una distancia de cinco punto diez metros lindando con el resto de la propiedad de doña Leonza Ávila, hoy resto de Guillermo Cruz Cerna, Calle en medio en la actualidad; inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula número DOS CERO CERO CUATRO UNO CINCO DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las quince horas del día veinticinco de abril del año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001959-3

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

BANCO PROCREDIT. S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Apopa parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 44676 de la Cuenta No. 0502-01-000944-1 extendido por nuestra institución, el 19 de Noviembre de 2011 a nombre de Tomasa Martínez de Argueta, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DOLARES, (US $3,300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 1.00%.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-ción del Certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 06 de junio del dos mil doce.

ALICIA S. DE MOLINA,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. C001998-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 62083 por la cantidad de US$2,680.83 a un plazo de 30 días en Agencia Colegio Médico, ubicada en Final Pasaje 10, Edificio Colegio Médico, Colonia Miramonte, San Salvador, solicitando reposición de dicho Certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 04 de Junio de 2012.

COMEDICA DE R.L.

LIC. VERONICA CERNA,

JEFE DE AGENCIA.

AGENCIA COLEGIO MEDICO.

3 v. alt. No. F040939-3

AVISO

COMEDICA DE R.L.

COMUNICA: Que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 42082 por la cantidad de US$ 1,028.57 a un plazo de 60 DIAS en Agencia COLONIA MEDICA, ubicada en DIAG. DR. LUIS EDMUNDO VASQUEZ Y PJE. SALVADOR INFANTE DIAZ, EDIF. CISNEROS COLONIA MEDICA, solicitando reposición de dicho Certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del Certificado antes mencionado.

San Salvador, 25 de mayo de 2012.

COMEDICA DE R.L.

LIC. VICTOR MANUEL TRUJILLO,

JEFE DE AGENCIA.

AGENCIA COLONIA MEDICA.

3 v. alt. No. F040969-3

AVISO

BIENES Y SERVICIOS, S.A. EN LIQUIDACIÓN.

AVISA: Que en las Oficinas de la sociedad se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado los Certificados de Acciones

No. 1068, 3413, 5567 que amparan 2844 acciones de la misma sociedad,

de plazo indeterminado, lo que se hace del conocimiento del público

para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad

con los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, la Sociedad Bienes y Servicios, S.A. en liquidación

no reciba oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del

Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 1 de junio de 2012.

MORALES Y MORALES ASOCIADOS,

LIQUIDADORES.

RICARDO A. MORALES CARDOZA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F041000-3

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. BalaNcES DE liQUiDacioN

3 v. alt. No. C001954-3

EMBlEMaS

No. de Expediente: 2011113009

No. de Presentación: 20110157756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR

ERNESTO GOMEZ HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO

de YURI GUSTAVO OLIVARES PEREZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño que se identifica como la ballena, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS

DE RESTAURANTE DE COMIDA NACIONAL E INTERNACIO-

NAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de diciembre del año dos mil once.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001937-3

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012115573

No. de Presentación: 20120162985

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER

ALEXANDER AMAYA VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra LOGISTICARGO Y DISEÑO, que

servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE;

SERVICIOS DE ENCOMIENDAS; CONSOLIDACIÓN DE CARGA

AÉREA Y MARÍTIMA; COURIER; AGENCIA DE CARGA. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de enero del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001951-3

rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro

AVISO

La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en

general, que se ha presentado ESTELA DE JESUS CORTEZ MOREJON

DE VIVAS, del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de

su Póliza de Seguro de Vida 13022 emitida el 01/04/2008.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 1 de junio de 2012.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C001988-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012115108

No. de Presentación: 20120162055

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de CELASA INGENIERIA Y EQUIPOS. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CELASA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F041021-3

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012.

RESOLUCION No. 10/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los doce días del mes de enero de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO

GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RUTH DINORAH AYALA MORENO. Para los efectos de

ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F023070)

RESOLUCION No. 22/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento

de Usulután, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, opción Asistencia Administrativa obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a FÁTIMA GABRIELA GAVIDIA SALGADO.

Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F023269)

SECCION DOCuMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395RESOLUCION No. 132/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo

COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a JULIA PATRICIA CASTELLANOS RIVERA. Para los

efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F024986)

RESOLUCION No. 150/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1981 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro

Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MISAEL

ARMANDO HENRÍQUEZ DÍAZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028613)

RESOLUCION No. 203/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo COLEGIO HISPANOAMERICA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,

extendido con fecha 30 de enero de 1995 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo COLEGIO HISPANOAMERICA,

Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ANA DEL CARMEN GARCÍA AYALA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F025953)

RESOLUCION No. 336/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Depar-

tamento de Usulután, extendido con fecha 19 de enero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a ZULEYMA ESTEFANIA PERDOMO MOREJÓN. Para los

efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F028495)

RESOLUCION No. 350/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas, extendido con fecha 15 de diciembre de 1988 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO

NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a EMERITA ARELY CASTRO REYES. Para los

efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F035666)

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395RESOLUCION No. 391/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, exten-

dido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a WENDY MICHELLE VALLADARES HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029608)

RESOLUCION No. 416/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, Municipio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría obtenido en

el Centro Educativo INSTITUTO MIGUELEÑO DE COMERCIO, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a SUSANA HAYDEÉ

SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DIAZ HERNANDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F029984)

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. RESOLUCIÓN No. 437/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Municipio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 1988 y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Matemática Física, obtenido en el Centro

Educativo COLEGIO JOSEFINO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a GISSEL ALEXIA

HERNÁNDEZ SARAVIA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030314)

RESOLUCIÓN No. 462/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

extendido con fecha 22 de enero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS, Municipio de

Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MARÍA LOURDES RECINOS PEÑA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en

el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032755)

RESOLUCIÓN No. 467/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ GUAYABAL, Municipio de San José Guayabal, Departa-

mento de Cuscatlán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ

GUAYABAL, Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a EDWIN DE JESÚS HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F030947)

RESOLUCIÓN No. 478/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con

fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO ESCOLAR INSA, Municipio de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, a JOSÉ ORLANDO FLORES VILLALOBOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F035143)

RESOLUCIÓN No. 480/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Industrial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, opción Electrónica, obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EFRAIN ERNESTO FUNES JOVEL. Para los efectos de ley

PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031119)

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Junio de 2012. RESOLUCIÓN No. 481/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO HERMANAS SOMAS-

CAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA LORENA FUNES JOVEL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031122)

RESOLUCIÓN No. 483/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 15 de noviembre de 1985 y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En

uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría,

obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

a DAVID PAREDES PICHINTE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031498)

RESOLUCIÓN No. 495/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO, Municipio de Izalco, Departamento

de Sonsonate, extendido con fecha 20 de diciembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Secretariado, obtenido en el Centro Educativo

INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO, Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, a YESENIA MARGARITA ORTIZ MENÉNDEZ. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F031581)

RESOLUCIÓN No. 507/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facul-

tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Secretariado, obtenido en el

Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a ELIZABETH DEL ROSARIO

SÁNCHEZ ARANIVA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F032108)

RESOLUCIÓN No. 520/2012

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO MARIANO SAN JUAN BOSCO, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,

extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: En uso de sus facultades legales este Departa-

mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO MARIANO SAN JUAN BOSCO, Municipio

de Apopa, Departamento de San Salvador, a RAFAEL STANLEY ARDÓN JURADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

RICARDO AQUILES DÍAZ HERNÁNDEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F034761)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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