diario oficial de 26 de julio de 2008. · viii. un paquete de biofertilizantes; ix. pesticidas...

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-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 101 DECRETO QUE CREA EL PROGRAMA PILOTO “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA” .................................................................................................... 3 DECRETO NÚMERO 102 DECRETO QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO DE LOS DERECHOS PARA LOS REGISTROS DE NACIMIENTO, DE RECONOCIMIENTO, DE MATRIMONIO, CERTIFICACIONES, EXTEMPORÁNEOS DE NACIMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTAS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO .................................................................. 10 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA ......................................... 12 Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica) Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23. DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN. Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX DIRECTORA: LIC. MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ. AÑO CXI MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. No. 31,152

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Page 1: DIARIO OFICIAL DE 26 DE JULIO DE 2008. · VIII. Un paquete de biofertilizantes; IX. Pesticidas orgánicos, y X. Atomizador para la aplicación de pesticidas. Los animales de traspatio

-SUMARIO-

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 101

DECRETO QUE CREA EL PROGRAMA PILOTO “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA” .................................................................................................... 3

DECRETO NÚMERO 102

DECRETO QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO DE LOS DERECHOS PARA LOS REGISTROS DE NACIMIENTO, DE RECONOCIMIENTO, DE MATRIMONIO, CERTIFICACIONES, EXTEMPORÁNEOS DE NACIMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTAS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO.................................................................. 10

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE

SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA......................................... 12

Dirección: Calle 90 No. 498-A entre 61 A y 63 Colonia Bojórquez, (Complejo de Seguridad Jurídica)

Mérida, Yucatán. C.P. 97240. TEL: 930-30-23.

DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

DE YUCATÁN.

Publicación periódica: Permiso No. 0100921 Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX

DIRECTORA: LIC. MARTHA LETICIA GÓNGORA SÁNCHEZ.

AÑO CXI MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. No. 31,152

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PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO

SE CONVOCA A LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO AL PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL; ASIMISMO SE CITA A LOS C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LVIII LEGISLATURA A LA JUNTA PREPARATORIA QUE TENDRÁ VERIFICATIVO EL DÍA 28 DEL MES EN CURSO A LAS 11:00 HORAS EN LA SALA DE SESIONES PREVIAS DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO, PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PRIMER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA LVIII LEGISLATURA DEL ESTADO, MOTIVO DEL PRESENTE ACUERDO.............................................................................. 15

PODER JUDICIAL

NOTIFICACIONES DEL JUZGADO CUARTO PENAL...................................... 17

ORGANISMO PÚBLICO AUTÓNOMO

INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN

CONSEJO GENERAL

ACUERDO C.G-021/2008 y C.G-022/2008 ........................................................ 18

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 101

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO POR LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXIV; Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VIII Y IX; Y 44 FRACCIONES I, V Y X, DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, TODAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012, Pilar I, Política Social Activa, se establece la operación de un programa de apoyo alimentario para mejorar la dieta de la población con muy alto grado de marginación, mediante el establecimiento de convenios con diversas instancias para garantizar el abasto. SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012 establece el impulso de proyectos productivos que atiendan, mediante apoyos a la producción básica y al autoconsumo, la seguridad alimentaria de las familias que no tienen recursos suficientes para adquirir una canasta básica de alimentos y consumir los nutrientes necesarios para un adecuado desarrollo físico. TERCERO. Que en Yucatán actualmente existen más de 328 mil personas que carecen de los recursos suficientes para poder proveer a su familia una alimentación adecuada. CUARTO. Que los apoyos alimentarios aumentan la calidad de vida, propician el desarrollo integral y contribuyen a superar de manera sostenible la condición de vulnerabilidad de la población. QUINTO. Que el derecho a la salud es una garantía individual que implica el derecho a recibir una buena alimentación y nutrición, por lo que toda política social del Estado debe garantizar y dar cumplimiento a este preciado precepto jurídico. SEXTO. Que es necesario poner en marcha un programa social que atenué la pobreza alimentaria en los municipios más vulnerables de la Entidad y que complemente los requisitos básicos nutrimentales de las familias del Estado.

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PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

SÉPTIMO. Que las políticas públicas tienen que tener varias vertientes de desarrollo, por medio de las cuales se eficiente el uso de los recursos y se creen oportunidades equitativas para la población del Estado. Por lo antes expuesto y fundado, se emite el siguiente:

DECRETO QUE CREA EL PROGRAMA PILOTO “SOLIDARIDAD ALIMENTARIA”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales Artículo 1. Se crea el programa piloto denominado “Solidaridad Alimentaria” que tiene como objetivo general mejorar las condiciones de alimentación y nutrición en los hogares, ante la insuficiencia de alimento. Artículo 2. El programa “Solidaridad Alimentaria” tendrá los siguientes objetivos específicos:

I. Incrementar el nivel nutricional de los hogares beneficiados; II. Apoyar la situación económica a la que se enfrenta el sector de la

población del Estado al cual están dirigidas las acciones del programa, y III. Asesorar a los beneficiarios para el establecimiento de micro-huertos

destinados al autoconsumo. Artículo 3. Para alcanzar los objetivos del programa “Solidaridad Alimentaria” se procederá a entregar:

I. Insumos para el establecimiento de micro-huertos de autoconsumo, y II. Alimentos fortificados para complementar su alimentación.

A cambio de los apoyos otorgados por conducto de este programa, los beneficiarios prestarán cuatro horas de servicio comunitario durante un mes. Artículo 4. La Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero será la encargada de la organización y operación del programa “Solidaridad Alimentaria”. Al Despacho del Gobernador, le corresponderá evaluar la operación y los resultados del programa. Artículo 5. Para cumplir con los fines del programa, la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero podrá determinar la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

Asimismo podrá suscribir convenios con los Ayuntamientos de los diferentes municipios que soliciten participar en el programa. Artículo 6. La cobertura del programa “Solidaridad Alimentaria” comprenderá en su etapa inicial a los municipios de Umán y Kinchil, con una meta global de mil quinientos beneficiarios, la cual podrá ser ampliada, con base en los resultados que se obtengan y a la disponibilidad presupuestal, por acuerdo del Titular del Ejecutivo y mediante convenio que suscriba para tal efecto el Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero con los Ayuntamientos. Artículo 7. El programa “Solidaridad Alimentaria” contará con un presupuesto inicial de $2’000,000.00 M.N (dos millones de pesos 00/100 Moneda Nacional). Artículo 8. En los términos del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero será la Dependencia encargada de planear y proporcionar los recursos presupuestales correspondientes a la ejecución de este programa. Artículo 9. Las funciones de auditoría, control y seguimiento del presupuesto que se ejerza a través de este programa, estarán a cargo de la Secretaría de la Contraloría General, de conformidad con las facultades y procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

CAPÍTULO II De las reglas de operación del programa “Solidaridad Alimentaria”

Artículo 10. Para la ejecución del programa “Solidaridad Alimentaria” la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero se encargará de realizar las siguientes acciones:

I. Coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del programa;

II. Coordinarse con los Presidentes Municipales para la prestación del

servicio comunitario;

III. Dirigir las acciones necesarias para la operación del programa; IV. Seleccionar e inscribir a los beneficiarios; V. Entregar los apoyos a los beneficiarios;

VI. Brindar asesoría a los beneficiarios sobre el desarrollo del programa;

VII. Dar seguimiento a los cultivos en los micro-huertos;

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PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

VIII. Llevar registro del ejercicio presupuestal; IX. Rendir informes trimestrales al Despacho del Gobernador relativos a la

operación del programa, y X. Las demás que sean necesarias para el buen desarrollo del programa.

Artículo 11. Podrán ser beneficiarios del programa “Solidaridad Alimentaria”: A) Los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos: I. Ser yucateco; II. Tener más de dieciocho años cumplidos al día de la presentación de la

solicitud; III. Residir en el Municipio en el que se encuentre operando el programa; IV. Presentar solicitud para ser incorporado al programa “Solidaridad

Alimentaria”; V. Presentar copia de identificación oficial con fotografía o acta de

nacimiento; VI. Presentar copia de comprobante domiciliario, y VII. Presentar la constancia de asistencia de las pláticas de capacitación

que se impartan en relación al programa. B) Las escuelas públicas primarias y secundarias que soliciten incorporarse al

programa “Solidaridad Alimentaria”. Artículo 12. Las solicitudes de personas físicas que deseen ser beneficiarios del programa “Solidaridad Alimentaria” deberán contener lo siguiente:

I. Nombre completo del solicitante;

II. Edad;

III. Fecha de nacimiento;

IV. Número de familiares dependientes del beneficiario;

V. La declaración de que conoce el contenido y alcances del programa “Solidaridad Alimentaria” y que se compromete a cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en relación al mismo, y

VI. Firma o huella digital del interesado.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7

Artículo 13. Las solicitudes de las escuelas que deseen ser beneficiarias del programa “Solidaridad Alimentaria” deberán contener lo siguiente:

I. Nombre y matrícula de la escuela;

II. Nombre completo y firma del Director;

III. Contar con autorización por escrito de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los padres de familia o tutores que tengan inscritos a sus tutelados a la fecha de la solicitud;

IV. La manifestación por escrito de la voluntad expresa de ser parte del

programa “Solidaridad Alimentaria, y

V. La manifestación expresa de conocer el contenido y alcances del programa “Solidaridad Alimentaria”.

Artículo 14. Únicamente podrá ser otorgado un apoyo por persona o por escuela, que consistirá en un paquete denominado “Paquete Solidario”, el cual podrá contener:

I. Animales de traspatio;

II. Semillas;

III. Plantas expansivas o no expansivas;

IV. Bolsas para cultivo;

V. Sustrato;

VI. Una cubeta;

VII. 15 metros de cinta de riego, con un emisor cada 10 centímetros;

VIII. Un paquete de biofertilizantes;

IX. Pesticidas orgánicos, y

X. Atomizador para la aplicación de pesticidas. Los animales de traspatio y las plantas serán entregados atendiendo al espacio físico de las viviendas o de las escuelas, según el caso. Artículo 15. El contenido del “Paquete Solidario” mencionado en las fracciones II, III, IV, V, VII y VIII del artículo anterior, podrá ser renovado, previa solicitud del beneficiario y comprobación de que ha sido agotado.

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PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Artículo 16. Tratándose de personas físicas, adicionalmente al “Paquete Solidario” se entregará, por beneficiario, un paquete de alimento fortificado cada quince días hasta el término del programa en la localidad. Artículo 17. Para dar inicio al programa “Solidaridad Alimentaria” se emitirá la convocatoria de inscripciones, la cual se publicará en los estrados o en un lugar visible del Palacio Municipal, previa autorización por escrito, de la Autoridad Municipal. Las solicitudes serán entregadas en el Palacio Municipal o en las escuelas y serán analizadas con relación al orden en el que fueron recibidas. Artículo 18. La entrega de los apoyos se acreditará por medio de una constancia de recepción, que contenga la firma o huella del beneficiario. Artículo 19. El Secretario de Fomento Agropecuario y Pesquero, bajo su responsabilidad, tendrá la facultad de dictar las medidas necesarias para el correcto funcionamiento y operación logística del programa. Artículo 20. Una vez que sea otorgado el apoyo, cada beneficiario deberá cumplir con las labores de voluntariado asignadas por el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal, las cuales consistirán en cuatro horas de servicio comunitario, durante un mes. La Autoridad Municipal organizará las actividades relacionadas con dichos servicios e informará mensualmente a la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero de los resultados obtenidos. El servicio comunitario, a que se refieren los párrafos anteriores, consistirá en:

I. Participar en la limpieza y mantenimiento de escuelas, parques, calles y edificios públicos;

II. Apoyar a la realización de ferias, exposiciones y actividades

socioculturales, educativas y deportivas;

III. Participar, según sus conocimientos o habilidades, en la impartición de los cursos o talleres que se organicen en el Municipio.

IV. Cualquier otra que promueva el bienestar social, el desarrollo y

organización de la comunidad y contribuya a mejorar el bienestar colectivo bajo el principio de solidaridad social.

Artículo 21. A los cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de los apoyos, la Secretaría de Fomento Agropecuario y Pesquero calendarizará visitas para supervisar el uso que se le dé a los mismos, con el fin de verificar los resultados obtenidos y, en su caso, dictar medidas para mejorar su aprovechamiento.

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De encontrarse alguna irregularidad en el uso de los apoyos, el beneficiario será retirado del programa.

ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y tendrá como vigencia hasta el último día del mes de febrero del año dos mil nueve. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. ALEJANDRO RAFAEL MENÉNDEZ BOJÓRQUEZ SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO Y PESQUERO

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PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 102

CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO EN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIONES II Y XXIV; Y 60 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 14 FRACCIONES VIII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; Y CON FUNDAMENTO EN EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XIV Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, Y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que parte de la población del Estado no realiza actos registrales porque desconoce los requisitos que debe cubrir; porque no puede acudir directamente a las oficinas del Registro Civil del Estado; o porque, a falta de recursos económicos, no puede cubrir el pago de los derechos que genera el trámite que de manera específica requiera. SEGUNDO. Que la Titular del Poder Ejecutivo del Estado ha decidido implementar el programa denominado “Festival Registral en tu Comisaría”, a fin de acercar a los lugares más apartados los servicios relacionados con los diversos actos registrales que se llevan a cabo en las oficialías del Registro Civil.

TERCERO. Que la finalidad de dicho programa es que ningún residente del Estado, por falta de información o recursos, no realice actos registrales o deje de obtener las certificaciones que requiera para cada uno de los asuntos relacionados con su persona. CUARTO. Que el artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado, establece los derechos que se causan en el Registro Civil del Estado por el registro de nacimiento, registro de reconocimiento, registro de matrimonio, certificaciones, registro extemporáneo de nacimiento y corrección de actas, y el último párrafo de dicho artículo señala que el Ejecutivo, mediante Decreto, podrá eximir total o parcialmente el pago de dichos derechos. Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11

DECRETO QUE ESTABLECE LA EXENCIÓN DE PAGO DE LOS DERECHOS PARA LOS REGISTROS DE NACIMIENTO, DE RECONOCIMIENTO,

DE MATRIMONIO, CERTIFICACIONES, EXTEMPORÁNEOS DE NACIMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTAS EN EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se exime del pago de los derechos que se establecen en las fracciones I, II, IV, XI, XII y XIV del artículo 57 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, para el registro de nacimiento, registro de reconocimiento, registro de matrimonio, certificaciones, registro extemporáneo de nacimiento y corrección de actas, a las personas que acudan a realizar los mencionados trámites y cumplan previamente con los requisitos que disponen el Código Civil y el Código del Registro Civil, ambos del Estado de Yucatán, exención que será válida únicamente para la realización del “Festival Registral en tu Comisaría”, que se llevará a cabo el día veintisiete de julio del año dos mil ocho, en la comisaría de Komchén, Municipio de Mérida.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. SE EXPIDE ESTE DECRETO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

( RÚBRICA )

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN

( RÚBRICA ) C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ( RÚBRICA ) C. SERGIO BOGAR CUEVAS GONZÁLEZ CONSEJERO JURÍDICO

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PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13

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PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

PODER LEGISLATIVO

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO

DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 43 FRACIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA, 97 Y 150 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS

DEL ESTADO DE YUCATÁN;

A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en el Artículo 43 fracción I de la

Constitución Política del Estado de Yucatán, se convoca a los Ciudadanos Diputados

de la LVIII Legislatura del Estado al Primer Período Extraordinario de Sesiones

correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, con el objeto de analizar

y resolver lo conducente, a los siguientes asuntos, que repercutirán en el bien del

Estado:

• Iniciativa - Dictamen de la Comisión Permanente de Puntos

Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales, que contiene el

Proyecto de Reformas a diversos Artículos de la Constitución Política del

Estado de Yucatán, para hacer efectivo el Derecho de Acceso a la

Información Pública Gubernamental.

• Dictamen de las Comisiones Permanentes de Puntos Constitucionales,

Gobernación y Asuntos Electorales y la Especial de Transparencia, relativo

a las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y

los Municipios de Yucatán.

• Nombramiento del Director del Instituto de Investigaciones Legislativas de

este H. Congreso del Estado y en su caso, Protesta de Ley de conformidad

a lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado de

Yucatán.

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PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Primer Período Extraordinario de Sesiones

correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura del

Estado, a que se contrae el artículo anterior, se iniciará el día 30 de Julio del año en

curso, a las 12:00 horas y durará el tiempo necesario para tratar y resolver lo

correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38 y

40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, se cita a los C.C.

Diputados integrantes de la LVIII Legislatura a la Junta Preparatoria que tendrá

verificativo el día 28 del mes en curso a las 11:00 horas en la Sala de Sesiones

Previas del Recinto del Poder Legislativo, para la elección de los integrantes de la

Mesa Directiva que fungirá durante el Primer Período Extraordinario de Sesiones

correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LVIII Legislatura del

Estado, motivo del presente Acuerdo.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del

Estado de Yucatán.

DADO EN LA SALA DE JUNTAS PREVIAS DEL RECINTO DEL PODER

LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS

MIL OCHO.- PRESIDENTE.- DIPUTADO GASPAR ARMANDO QUINTAL

PARRA.- SECRETARIA.- DIPUTADA CARLOTA HERMINIA STOREY

MONTALVO.- VOCAL.- DIPUTADO CORNELIO AGUILAR PUC.- RÚBRICAS.

Page 17: DIARIO OFICIAL DE 26 DE JULIO DE 2008. · VIII. Un paquete de biofertilizantes; IX. Pesticidas orgánicos, y X. Atomizador para la aplicación de pesticidas. Los animales de traspatio

MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE UNA BICICLETA SIN MARCA, DE COLOR AZUL, RODADA 26 VEINTISÉIS, CON PARILLA DE COLOR PLATA. DOMICILIO: IGNORADO

En la causa penal marcada con el número 157/2008, que ante este juzgado se instruyó en contra de IRVING JESUS TUZ TEC (O) IRVING JESUS TZUC TEC por los delitos de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN Y ROBO CALIFICADO denunciados el primer ilícito por la Representación Social y el segundo por el ciudadano Lázaro Damián Barroso Juárez, e imputados por la propia Representación Social. La C. Juez del conocimiento ha dictado un acuerdo cuya parte conducente es deL tenor literal siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO CUARTO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán, a 30 treinta de junio del año 2008 dos mil ocho.------------------------------------------------------------------

VISTOS: ...”Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 480 B cuatrocientos ochenta letra “B” del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, que a la letra dice: “ARTÍCULO 480 B.- Los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades judiciales que no hayan sido decomisados y que no sean recogidos por quien tenga derecho a ello en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, se enajenarán en subasta pública, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al Estado”; hágase del conocimiento de quien acredite tener derecho sobre el vehículo de tracción manual consignado en autos consistente en una bicicleta sin marca, de color azul, rodada 26 veintiséis, con parilla de color plata, mismo que fue puesto a disposición de esta Autoridad por el Subdirector de Averiguaciones Previas, en auxilio del Director de Averiguaciones Previas dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en el local que ocupa el depósito vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, según se desprende del punto resolutivo cuarto del escrito de consignación correspondiente; que se le concede el término de 90 NOVENTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente proveído, a fin de que comparezca al local que ocupa este Tribunal, con identificación oficial vigente y documentos que acrediten ser propietario legítimo del vehículo en comento para que le sea entregado materialmente el oficio de liberación respectivo, en la inteligencia que de ser omiso, el vehículo en cuestión se enajenará en SUBASTA PÚBLICA en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en vigor, tal y como lo dispone el numeral transcrito en líneas que anteceden. En las condiciones apuntadas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 sesenta y cinco del Código Procesal Estatal, en vigor, notifíquese la presente determinación a quien acredite tener derecho sobre la bicicleta en comento mediante EDICTOS publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.” NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Cobá Magaña, asistida de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Marcelina del Carmen Puch Cetina. LO CERTIFICO.-----------------------------------------------------------

-----------DOS FIRMAS ILEGIBLES------------------------------RUBRICAS.------------------------------------------------- Y por cuanto se asegura que es usted de domicilio ignorado, procedo a notificar el acuerdo que

antecede por medio de edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado. Fundamento de Derecho: artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal Vigente en el Estado. Doy fe.- --------------------------------------------------------------------------------------------

Mérida, Yucatán, a 21 de julio del año 2008.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO CUARTO PENAL DEL ESTADO

LICDA. CLAUDIA CRISOL ANTONIO MAYOR.

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PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

ACUERDO C.G.-021/2008 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, A TRAVÉS DEL CUAL SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO, DE FECHA NUEVE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO AL RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO RA-006/08 PROMOVIDO POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, DE FECHA DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. 2. Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3. Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otras cosas, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4. Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral indica que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5. Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, está la de dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 6. Que en sesión de fecha dieciséis de abril del presente año, el Consejo General de este Instituto, en cumplimiento del artículo 78, así como de la fracción XLIII del artículo 131 y demás relativos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Yucatán, procedió a emitir la Resolución respecto a la revisión de los informes de campaña de los partidos políticos en el pasado proceso electoral 2006- 2007, aplicando las sanciones que en su caso correspondieron a quienes infringieron las disposiciones de dicha ley, respecto de dichos informes. 7. Que dentro del cuerpo de la resolución citada en el considerando anterior, en específico en lo relativo al considerando 29.3, se le encontraron diversas irregularidades al partido político nacional Partido de la Revolución Democrática en la revisión de los informes de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007. 8. Que en virtud de las irregularidades encontradas en la fiscalización de los informes presentados por el partido político en comento, este Consejo General le impuso al citado partido político las siguientes sanciones, mismas que se encuentran descritas en el punto resolutivo quinto de la resolución de este Consejo: “QUINTO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3, de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones: 1) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción I del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $4,999.50 (Son: cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 2) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción II del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son: catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.)

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3) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción III del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,749.50 (Son: veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 4) Respecto de la irregularidades encontradas en las fracciones IV,V, VII y VIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,749.50 (Son:veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.), Cabe señalarse que este Consejo considera no sancionar de manera particular cada una de las observaciones señaladas al partido político en cuestión y que fueron calificadas en su momento en las fracciones antes mencionadas, respecto a la no presentacion de los estados financieros, resultando que las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones en comento, se considerarán en una sola sanción, esto es resultado de que este Consejo considera que dichas irregularidades son expresiones de una misma omisión. 5) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción VI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 6) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción IX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: 14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 7) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción X del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 8) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $11,682.00 (Son: once mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) 9) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $247,500.00 (Son: doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) 10) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,700.00 (Son: veintinueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.) 11) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XIV del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 12) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XV del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 13) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XVII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $ 29,749.50, (Son: veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 14) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XVIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $247,500.00 (Son: doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) 15) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XIX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $99,049.50 (Son: noventa y mil cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 16) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $ 29,749.50, (Son: veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 17) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,700.00 (Son: veintinueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.) 18) Respecto de la irregularidades encontradas en las fracciones XXII,XXIII,XXIV y XXXVI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,749.50 (Son:veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.), Cabe señalarse que este Consejo considera no sancionar de manera particular cada una de las observaciones señaladas al partido político en cuestión y que fueron calificadas en su momento en las fracciones antes mencionadas, respecto a la no presentación de los estados financieros, resultando que las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones en comento, se considerarán como subsumidas en una sola sanción, esto es resultado de que este Consejo considera que dichas irregularidades son expresiones de una misma omision.

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19) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXV del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 20) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXVI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de:$29,749.50, (Son: veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 21) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXVII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $29,749.50, (Son: veintinueve mil setecientos cuarenta y nueve pesos 50/100 M.N.) 22) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXVIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $2,475.00 (Son: dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) 23) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXIX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 24) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $2,475.00 (Son: dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) 25) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $2,475.00 (Son: dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) 26) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $4,999.50 (Son: cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 27) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 28) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXIV del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: : $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 29) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXV del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $2,475.00 (Son: dos mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) 30) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXVII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 31) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXVIII del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 32) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XXXIX del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $4,999.50 (Son: cuatro mil novecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 33) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XL del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $14,899.50 (Son:catorce mil ochocientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.) 34) Respecto de la irregularidad encontrada en la fracción XLI del considerando 29.3 de la presente resolución, se impone una sanción consistente en la reducción de las ministraciones del financiamiento público por la cantidad de: $247,500.00 (Son: doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Resumen de sanciones pecuniarias al Partido de la Revolución Democrática. La suma total de las sanciones listadas en el presente punto resolutivo, es decir, en los numerales 1 al 34 anteriores asciende a la cantidad de $1,339,470.00 (Son: Un millón trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 M.N.), mismo monto en que se reducirá el financiamiento público ordinario del Partido en comento, con base en la siguiente calendarización: se le descontará ministraciones mensuales de su financiamiento ordinario la cantidad de $ 74,415.00 (Son: setenta y cuatro mil cuatrocientos quince pesos 00/100 M.N) durante 18 meses a partir del mes siguiente en que se apruebe la presente resolución.”

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21

9. Que en consecuencia de lo anterior, y mediante escrito de fecha veintiuno de abril del año en curso, el C. Juan Carlos Pérez Cervera, en su carácter de Representante Propietario del partido nacional Partido de la Revolución Democrática, promovió formal recurso de apelación para impugnar la resolución respecto de la revisión de los informes de campaña de los partidos políticos en el pasado proceso electoral 2006-2007, de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho. 10. Que en atención a lo anterior, y a efecto de dar cumplimiento al artículo 20 fracción I y II de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, el Secretario Ejecutivo de ese Órgano Electoral, procedió a dar aviso, el día veintidós de abril de los corrientes, al Tribunal Electoral del Estado de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, procediendo en la misma fecha a hacer del conocimiento público la interposición de dicho recurso de apelación mediante cédula de notificación que fijó en estrados por el término de cuarenta y ocho horas. 11. Que mediante auto de fecha veinticuatro de abril del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado tuvo por recibido el multicitado recurso de apelación, declarándose la competencia por dicho Tribunal Electoral y procediendo a formar el expediente RA-006/2008, posteriormente, con fecha 6 de junio del presente año, procedió a admitir dicho recurso. 12. Que el Tribunal Electoral del Estado, con las atribuciones que le otorga la Ley de la materia y con competencia en el estado para conocer, sustanciar y resolver el recurso de apelación en comento, procedió a resolver, con fecha nueve de junio de dos mil ocho, respecto del multimencionado recurso, siendo los puntos resolutivos Primero, Segundo, Tercer y Cuarto, los siguientes:

“PRIMERO. Se declara parcialmente procedente el recurso de apelación promovido por el Partido de la Revolución democrática por conducto del C. Juan Carlos Pérez Cervera en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estadote Yucatán, únicamente por lo que respecta al análisis de las conductas irregulares establecidas en las fracciones XI, XII, XVIII y XLI del considerando 23.9, y a la individualización y graduación de las sanciones establecidas en los párrafos del 1 al 34 del resolutivo QUINTO de la resolución de fecha dieciséis de abril del año dos mil ocho dictada por el Consejo General con motivo del procedimiento de revisión de los informes de campaña presentados por los partidos políticos correspondientes al proceso electoral 2006-2007, por las razones y causas señaladas en la parte conducente de los Considerandos DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO de esta resolución.

SEGUNDO. Se declara improcedente el recurso de apelación en cuanto a las irregularidades de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXV, XXIX y XXXII del considerando 29.3 de la resolución impugnada por las razones y causas señaladas en la parte conducente del considerando DÉCIMO CUARTO de esta resolución.

TERCERO. Se dejan sin efectos las sanciones establecidas en los numerales del 1 al 34 del punto resolutivo QUINTO de la resolución impugnada, por las causas y motivos expuestos en el considerando DÉCIMO QUINTO de esta resolución.

CUARTO. Se ordena a la autoridad responsable revocar dentro de un término de treinta días la parte conducente de la resolución de fecha dieciséis de abril del año en curso que se impugna en esta vía, de conformidad con las directrices señaladas en el considerando DÉCIMO QUINTO que antecede, debiendo remitir a éste Tribunal dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de que se emita la resolución, copias certificadas de las constancias que demuestren el cumplimiento de la presente resolución”.

13. Que en atención a la resolución del Tribunal Electoral del Estado, de fecha nueve de junio de dos mil ocho, el Consejo General de este Instituto, tomando en consideración las directrices señaladas en el considerando Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la resolución del citado tribunal, procedió a analizar, recalificar e individualizar las faltas mencionadas anteriormente, modificando en su parte conducente el considerando 29.3 de la resolución de este Consejo General de fecha dieciséis de abril de dos mil ocho, mismos que por resolución de dicho Tribunal Electoral, ha sido revocada en lo que es materia del recurso de apelación en comento, quedando éste considerando de la siguiente manera:

29.3 PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

I) En el apartado A del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

A) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

1.- De la revisión Efectuada a los formatos y estados financieros correspondientes a la candidatura a gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observa que el partido político no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad, habiendo faltado lo siguiente:

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Documentación Faltante:

1.-Libro Mayor (de Marzo a Julio de 2007) 2.- Impreso de Pólizas del mes de marzo de 2007. 3.- Contrato de Apertura y Cancelación de la Cuenta Bancaria. 4.- Corte de Chequeras. 5.- Estados de Cuenta del Financiamiento Público del Partido, Cta. 4020821492. 6.- Documentación comprobatoria del Financiamiento Nacional del Partido Cta. 4039602818. 7.- Formato IAF. 8.- Formato TRANSFER.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 1 La Autoridad Electoral señala que: "De la revisión efectuada a los formatos y estados financieros correspondientes a la candidatura a gobernador, presentados por el Partido de La Revolución Democrática, se observa que el partido político no entrego la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad habiendo faltado lo siguiente: Documentación Faltante: 1. Libro Mayor (marzo a julio de 2007) 2. Impreso de Pólizas del mes marzo de 2007 3. Contrato de apertura y Cancelación de la cuenta bancaria 4. Corte de Chequeras 5. Estados de Cuenta del Financiamiento Publico del Partido, Cta. 4020821492 6. Documentación Comprobatoria del Financiamiento Nacional del Partido Cta. 1439602818 7. Formato IAF 8. Formato TRANSFER De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

1. Libro Mayor (marzo a julio de 2007) 2. Impreso de Pólizas del mes de marzo de 2007 3. Contrato de apertura y cancelación de la cuenta bancaria. 4. Corte de Chequeras 5. Copia de los Estados de Cuenta del Financiamiento Público del Partido Cta. 4020821492, correspondientes a los meses, Marzo, Abril y Mayo. 6. Formato IAF 7. Formato TRANSFER Con respecto a la documentación comprobatoria del Financiamiento Nacional del Partido cta. HSBC 1439602818, hacemos la aclaración que presentamos las copias de dicha documentación en la entrega del Informe de Campaña y de lo cual queda constancia en el oficio de fecha 21 de Septiembre de 2007 que este Instituto Político entrego a la Autoridad Electoral lo anterior atendiendo la disposición del Articulo 11.1 del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, que a la letra dice: "11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables" Cabe señalar que los Estados de Cuenta originales del Financiamiento público del Partido Cuenta 4020821492, se presentaran en la entrega del Informe Anual de dicho Financiamiento, en su debido momento.

Lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4, 6.7 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta la documentación solicitada, sin embargo no presenta el corte de chequeras.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 6.7 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad.

Al llevar a cabo la revisión a los formatos y estados financieros reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que el partido político no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad, siendo esta la que se indica en el punto No. 1 del apartado A arriba mencionado, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso

Al respecto presentamos en el Anexo 1, la documentación faltante observada por la autoridad electoral, relacionada a continuación:

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de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logro subsanar la irregularidad que le fue debidamente notificado, ya que no subsana la entrega de los cortes de chequeras requerida en el punto No. 1 del inciso A trascrito con anterioridad.

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 y 6.7 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. El numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

El numeral 6.7 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que el órgano interno deberá realizar el corte de cheques al último día de cada mes, con el objeto de conocer los cheques utilizados, cancelados y pendientes de utilizar.

El numeral 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento establece que los partidos políticos junto con los informes de campaña deberán remitirse a la Oficina de Fiscalización:

• Los estados de cuenta bancarios mensuales con sus respectivas conciliaciones, de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos, correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales; y

• Las balanzas de comprobación mensuales del órgano directivo estatal de cada partido de los meses que hayan durado las campañas electorales.

Así como los siguientes formatos: • FORMATO RM • FORMATO CF-RM • FORMATO RAES • FORMATO CF-RAES • FORMATO RAEF • FORMATO CF-RAEF • FORMATO RERAP • FORMATO CF-RERAP • FORMATO CEA • FORMATO BITACORA • FORMATO TRANSFER • FORMATO IAF • FORMATO RENDIFIN • FORMATO PROMO • El reporte del inventario físico al que se refiere el lineamiento 3.7. del Capitulo III Sección I de los lineamientos generales de ingresos y egresos y documentación comprobatoria de los movimientos ocurridos durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • Estados de cuenta mensuales con sus respectivas conciliaciones de los fideicomisos que hayan operado durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación requerida por la autoridad debidamente requisitada durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación que respalda todos los egresos efectuados por el partido político, en original, durante los meses que hayan durado las campañas electorales.”

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El precepto en cita señala que los partidos políticos no solo tienen la obligación de entregar los Informes de Campaña, sino toda la documentación que sustenta dichos informes. Tal documentación se encuentra claramente establecida en el ordenamiento citado y podrá ser requerida en cualquier momento por la autoridad electoral. Lo anterior encierra la obligación por parte del partido político de cumplir con la entrega de dichos formatos y reportes contables a fin de que la autoridad electoral pueda contar con la documentación necesaria que le permita verificar el destino de los recursos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en la norma antes citada, ya que el partido político no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad, siendo esta la que se indica en el punto no. 1 del inciso A arriba mencionado. En conclusión, la norma reglamentaria señalada con anterioridad, es aplicable para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de entregar junto con el Informe de Campaña los datos y documentos oficiales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la entrega total de la documentación solicitada por la normatividad que se menciona como no subsanada. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a los formatos y estados financieros correspondientes a la candidatura a gobernador, presentados por el partido en cita, se observa que éste no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad, habiendo faltado lo siguiente: libro mayor (de Marzo a Julio de 2007); impreso de pólizas del mes de marzo de 2007; contrato de apertura y cancelación de la cuenta bancaria; corte de chequeras; estados de cuenta del financiamiento público del partido, Cta. 4020821492; documentación comprobatoria del financiamiento nacional del Partido Cta. 4039602818; formato IAF; y,formato TRANSFER. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables.

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Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. II) En el apartado B del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

B) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

2.- De la revisión a los ingresos reportados, correspondiente a la candidatura a gobernador, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que existen depósitos, en relación a los cuales no se tiene evidencia acerca de su origen o procedencia, como a continuación se indica:

BANCO No. DE CUENTA IMPORTE

HSBC 4035576743 $537,450.34

HSBC 4039602347 $ 80,000.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: El numeral 2 del oficio que se contesta, señala que: "De la revisión a los ingresos reportados, correspondiente a la candidatura a gobernador, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que existen depósitos, en relación a los cuales no se tiene evidencia acerca de su origen o procedencia... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto hacemos las siguientes aclaraciones, las cantidades observadas, son parte del recurso que este Partido Político recibió por parte del INSTITUTO PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, para actividades de campaña, que en su totalidad fue primeramente depositado en la Cuenta del Financiamiento Publico Estatal Cta. HSBC 4020821492. El primer depósito observado por la autoridad electoral, $537,450.34 (QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 34/100 M. NAL.), se realizo tal como se muestra en el estado de cuenta HSBC 4020821492, con fecha 05 de marzo de 2007 y posteriormente con cheque numero 9718717, se depositó a la cuenta 4035576743. El segundo depósito observado por la autoridad electoral, $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M. NAL.), son parte de la tercera ministración de campaña, la cual se refleja depositada en el Estado de cuenta HSBC 4020821492, con fecha 2 de abril de 2007, y es parte del recurso dispersado en el cheque 9718763 de fecha 11 de abril de 2007 a la cuenta 4039602347. En el mismo sentido, presentamos en el Anexo 2, la siguiente documentación que avala el procedimiento, de los depósitos observados por la autoridad electoral, copia del cheque y copia del Estado de Cuenta del Financiamiento Publico Estatal Cta. HSBC 4020821492 correspondiente al mes de Marzo-en el primer caso y de abril en el segundo, los originales se presentaran en la entrega del Informe Anual 2007, copias de las dos fichas de deposito, y copias de los Estado de Cuenta del candidato a gobernador debido a que los originales fueron presentados por este Partido Político en el Informe de Campaña. Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, fracción 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y

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Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta cheque 8717 de la cuenta pública por $ 537,450.34, quedando de esta manera solventado, por el segundo depósito en efectivo presentó cheque número 8763 por $164,900.68 según el partido se disperso $ 80,000.00 a la cuenta de gobernador sin embargo la documentación presentada no es veraz que permita corroborar dicha información. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el artículo 77, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que en la documentación comprobatoria se localizaron ingresos en efectivo por la cantidad de $617,450.34 (Seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta pesos 34/100 Mda. Nal.), cuyo monto aparece depositado en la cuenta bancaria del candidato, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática al no presentar argumento valido respecto de la irregularidad planteada, se puede concluir que dicho partido político no logro subsanar en su totalidad la irregularidad por la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 Mda. Nal.), A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido De la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el artículo 77, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 77 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán los partidos políticos deberán presentar ante la comisión de Fiscalización, los informes del origen, monto, destino y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, atendiendo a las siguientes disposiciones: Fracción II.- Informes de Campaña. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. El precepto en cita señala la obligación por parte del partido político que deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en la norma antes citada, ya que diversos comprobantes presentados no gozan de certeza al momento de la verificación de lo informado por el partido. En conclusión, la norma reglamentaria señalada con anterioridad, es aplicable para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna con las características que exigen los lineamientos aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada de presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de Campaña.

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En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión a los ingresos reportados, correspondiente a la candidatura a gobernador, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que existen depósitos, en relación a los cuales no se tiene evidencia acerca de su origen o procedencia, esto es, Institución Bancaria HSBS, número de cuenta 4035576743, un importe de $537,450.34 m.n. (quinientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos, con treinta y cuatro centavos, moneda nacional) y de la citada Institución Bancaria HSBS, número de cuenta 4039602347, por un importe de $80,000.00 m.n. (ochenta mil pesos, moneda nacional). En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. III) En el apartado C del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

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C) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

3.- De la revisión Efectuada a las conciliaciones bancarias correspondiente a la candidatura a gobernador, este órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de dichas conciliaciones bancarias, toda vez que no se encuentran firmadas por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 3, la Autoridad Electoral nos observa: "De la revisión Efectuada a las conciliaciones bancarias correspondiente a la candidatura a gobernador, este órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de dichas conciliaciones bancarias, toda vez que no se encuentran firmadas por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto presentamos en el Anexo 3, las conciliaciones bancadas correspondientes a la candidatura a gobernador, debidamente firmadas por la Delegada Política y la Delegada Administrativa del Comité Ejecutivo Nacional, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 y 4.4 los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó las conciliaciones bancarias validadas, sin embargo falto la conciliación bancaria con firma de validación del mes de agosto de la cuenta HSBC 4039602347. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 4.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados en el Informe Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existen conciliaciones bancarias que no se encuentran firmados por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar en su totalidad el error u omisión técnico que le fue debidamente notificado, ya que no entrega las conciliaciones bancarias del mes de agosto de la cuenta bancaria de HSBC 4035576743 del mes de agosto, debidamente firmadas por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numeral 2.4 y 4.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 4.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que el órgano interno deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta del banco y registros auxiliares de bancos. Estas conciliaciones deberán ser validadas por el o los responsables del órgano interno. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos no solo tienen la obligación de entregar los Informes de Campaña, sino toda la documentación que sustenta dichos informes. Tal documentación se encuentra claramente establecida en el ordenamiento citado y podrá ser requerida en cualquier momento por la autoridad electoral. Lo anterior encierra la obligación por parte del partido político de cumplir con la entrega de dichos formatos y reportes contables a fin de que la autoridad electoral pueda contar con la documentación necesaria que le permita verificar el destino de los recursos.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29

En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que el órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de la conciliación bancaria toda vez que no se encuentran firmados por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar las conciliaciones bancarias con las características que exigen los lineamientos aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las conciliaciones bancarias que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a las conciliaciones bancarias correspondiente a la candidatura a gobernador, este órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de las conciliaciones bancarias del mes de agosto de la cuenta bancaria de HSBC, debidamente firmadas por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

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En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. IV) En el apartado D del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

D) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

4.- De la revisión a los ingresos reportados en la Balanza de Comprobación, correspondiente a la candidatura a gobernador, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se observó lo siguiente:

Al verificar el importe reportado en la Balanza de Comprobación por concepto de aportación en efectivo por un importe de $ 1,040,606.00, no se tiene evidencia de haberse realizado deposito equivalente en la cuenta bancaria del candidato.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 4, la Autoridad Electoral nos observa: "De la revisión a los ingresos reportados en la Balanza de Comprobación correspondiente a la candidatura a gobernador, presentado por el Partido de la Revolución Democrática, se observó lo siguiente": Al verificar el importe reportado en la Balanza de Comprobación por concepto de aportación en efectivo por un importe de $ 1,040,606.00, no se tiene evidencia de haberse realizado deposito equivalente en la cuenta bancaria del candidato.... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto aclaramos que este Instituto Político registro contablemente por equivocación el importe mencionado como una aportación en efectivo, cuando este corresponde a una aportación en especie por parte del Comité Ejecutivo Nacional, por tal motivo adjuntamos en el Anexo 4 la Balanza de Comprobación con las correcciones correspondientes y pólizas de diario, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4, 6.2 Y 6.5 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó los ajustes correspondientes a aportaciones en especie, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4, 6.2 y 6.5 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por aportaciones en efectivo reportados en la Balanza de Comprobación correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana

Concepto Según Balanza de Comprobación Según Estados de Cuenta

Diferencia

Aportación en Efectivo $1,040,606.00 0.00

$1,040,606.00

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del Estado de Yucatán, que existían diversos asientos contables de ingresos en efectivo por la cantidad de $1,040,606.00, los cuales no están depositados en la cuenta bancaria del candidato, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4, 6.2 y 6.5 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que todos los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza. Numeral 6.5 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los registros contables de los partidos políticos deberán separar en forma clara los ingresos que tengan en especie de aquellos que reciban en efectivo. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento establece que tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente (pólizas de ingresos, fichas de deposito, etc ), en los términos de lo establecido por los lineamientos técnicos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente (pólizas de ingresos, fichas de deposito, etc.), en los términos de lo establecido por los lineamientos técnicos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia de haber realizado los ajustes en el Balance General, Estado de Resultados y la Balanza de Comprobación presentada no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las aportaciones en efectivo que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos.

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Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.

De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entregó el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentó carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. V) En el apartado E del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

G) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

7.- De la revisión a los gastos reportados en los Estados Financieros, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los gastos de propaganda, operación, prensa, radio y televisión del Informe de Campaña no coinciden con los saldos correspondientes de los Estados Financieros como a continuación se indica:

CONCEPTO INFORME DE CAMPAÑA

ESTADOS FINANCIEROS

DIFERENCIA

GASTOS GENERALES DE CAMPAÑA

$1,960,847.17

$1,944,866.42

$15,980.75

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Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 7, la autoridad nos observa: "De la revisión a los gastos reportados en los Estados Financieros, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los gastos de propaganda, operación, prensa, radio y televisión del Informe de Campaña no coinciden con los saldos correspondientes de los Estados Financieros... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto, atendiendo la observación de la autoridad electoral aclaramos que este Instituto Político había omitido registrar contablemente gastos de Activo Fijo por un monto de $10,980.75 y Deposito en Garantía por $5,000.00, lo cual hace un monto total de $15,980.75 lo cual coincide con el importe señalado, en el mismo sentido se hizo la corrección correspondiente en la Balanza de Comprobación presentada en el Anexo 4 de este oficio lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó los ajustes correspondientes, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad.

Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados en los estados financieros correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que al verificar el importe reportado en la balanza de comprobación por concepto de gastos generales de campaña contra el monto total reportado en el informe de campaña, se observó que dichas cantidades no coinciden, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos.

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Numeral 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros:

a).- Gastos de propaganda: los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en locales alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b).- Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de personal y material, viáticos y otros similares; c).- Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; y

d).- Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales y especializados en mercadotecnia y publicidad electoral.

El precepto en cita señala la obligación por parte del partido político de proporcionar junto con el informe de Campaña los datos y documentos oficiales autorizados, a fin de que la autoridad electoral pueda contar con todos los elementos necesarios que le permita verificar el origen y destino de los recursos.

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En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que al verificar el importe reportado en los estados financieros contra el monto reportado en el informe de campaña se observó que dichas cantidades no coinciden.

En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes.

No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados.

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña.

En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos.

Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.

De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables.

Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo.

Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. VI) En el apartado H del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

H) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

8.- De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que las erogaciones que se efectuaron en propaganda electoral y utilitaria no fueron contabilizados en la cuenta Gastos por Amortizar como cuenta de almacén para su correcto registro contable como marcan los lineamientos de fiscalización.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 8 se observa que: "De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que las erogaciones que se efectuaron en propaganda electoral y utilitaria no fueron contabilizados en la cuenta Gastos por Amortizar como cuenta de almacén para su correcto registro contable como marcan los lineamientos de fiscalización. De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto aclaramos que se presenta en al Anexo 4 del oficio que se contesta, la Balanza de Comprobación con la corrección del registro contable que nos observa la autoridad electoral, lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 13.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó los ajustes correspondientes a Gastos por Amortizar, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 13.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, erogaciones efectuadas en propaganda electoral y utilitaria que no fueron contabilizados en la cuenta Gastos por Amortizar como cuenta de almacén para su correcto registro contable, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 13.2 de los Lineamientos Técnicos para la

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Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 13.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento establece que para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta “GASTOS POR AMORTIZAR” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, tanto en éstas cuentas como en las correspondientes a “MATERIALES Y SUMINISTROS”. Los bienes adquiridos deberán de inventariarse y llevarse un control de los mismos mediante notas de entrada y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega y recibe. Se deberá de llevar a cabo un control adecuado a través de kardex de almacén, y practicar un inventario físico al final del ejercicio. Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo de la obligación para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria, se utilizará la cuenta gatos por amortizar como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia del Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación presentada no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la cuenta Gastos por Amortizar que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de

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Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. VII) En el apartado I del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

I) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

9.- De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, derivado de la revisión física a los documentos comprobatorios se encontraron facturas por un importe total de $54,289.50, que no están registrados contablemente y son las siguientes:

PROVEEDOR No. De FACTURA IMPORTE

ENLACES TURISTICOS TETIZ, SA DE CV 787 $39,075.00

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA 760 $15,214.50

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 9, se observa que: "De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, derivado de la revisión física a los documentos comprobatorios se encontraron facturas por un importe total de $54,289.50, que no están registrados contablemente... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto aclaramos que se presenta en el Anexo 4 del oficio que se contesta, la Balanza de Comprobación con la corrección correspondiente a la factura 760 de Grupo In Market de México, SA de CV y pólizas de diario numero 12 y 31. Con respecto a la factura 787 de Enlaces Turísticos Tetiz, SA, nos encontramos en la mejor disposición de presentar la aclaración correspondiente, por tal motivo les solicitamos de la manera mas atenta nos proporcionen toda la información al respecto debido que en nuestros registros no aparece ninguna factura de dicho proveedor por el monto señalado.

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Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó el asiento contable que le fue observado, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, documentos comprobatorios por un importe total de $54,289.50, que no están registrados contablemente, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo los partido políticos deberán apegarse, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de la información que presenten. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia del Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación presentada no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

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La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de lla Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. VIII) En el apartado K del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

K) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

11.- De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, derivado de la revisión física a los estados de cuenta bancarios que no están registradas contablemente comisiones bancarias por un importe de $ 28.94.

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PÁGINA 40 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 11, se observa que:

"De la revisión a los gastos reportados por Actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, derivado de la revisión física a los estados de cuenta bancarios que no están registradas contablemente comisiones bancarias por un importe de $ 28.94.

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto aclaramos que se procedió a registrar contablemente las comisiones bancarias observadas en la Balanza de Comprobación, la cual se presenta en el Anexo 4 de este oficio, en el mismo sentido se presenta en el Anexo 8, la Póliza de Diario correspondiente, A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Numerales 2.4, 4.4 Y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó el asiento contable que le fue observado, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4, 4.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, gastos que no están registrados contablemente por concepto de comisiones bancarias por un importe de $ 28.94, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de Comprobación que presentan carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo lo cual le da validez a los mencionados documentos. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4, 4.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, que a letra dicen: Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 4.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que el órgano interno deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta del banco y registros auxiliares de bancos. Estas conciliaciones deberán de ser validadas por el o los responsables del órgano interno. Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido, el órgano interno deberá realizar de forma mensual las conciliaciones bancarias, basándose en el estado de cuenta del banco asimismo los partido políticos deberán apegarse, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de la información que presenten. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia del Balance General y Estado de Resultados. Y la Balanza de

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Comprobación presentada no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los gastos por comisiones bancarias que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó el asiento contable que le fue observado, sin embargo el partido político no presentó el Balance General y Estados de Resultados. Asimismo la Balanza de comprobación que presenta no esta firmada por la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el

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partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. IX) En el apartado L del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

L) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

12.- De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó lo siguiente:

Al verificar los comprobantes de gasto por la entrega de reconocimientos por actividades políticas a sus militantes y simpatizantes, se observó que dichos reconocimientos por un importe total de $66,500.00 no se encuentran firmados por la persona que recibe el reconocimiento, siendo que no cumplen con la totalidad de requisitos que marcan los lineamientos de fiscalización.

No. de Folio Fecha Persona que Recibe el Recurso Total

folio 337 16/04/2007 ERNESTO JESUS MENA ACEVEDO $2,250.00

folio 336 16/04/2007 DOMINGA VARGAS LEON $2,250.00

folio 335 16/04/2007 MARIA JOSE RODRIGUEZ LOPEZ $1,500.00

folio 334 16/04/2007 TOMAS CAAMAL BASTO $1,500.00

folio 333 16/04/2007 ERNESTO JESUS MENA ACEVEDO $2,250.00

folio 332 16/04/2007 DOMINGA VARGAS LEON $2,250.00

folio 331 16/04/2007 MARIA JOSE RODRIGUEZ LOPEZ $1,500.00

folio 325 16/04/2007 TOMAS CAAMAL BASTO $1,500.00

folio 340 16/04/2007 IVAN ALFREDO CASTRO CARVAJAL $4,000.00

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folio 339 16/04/2007 JESUS SANTANA VILLALOBOS $4,000.00

folio 338 16/04/2007 NELSON MELCHOR MEX CAB $4,000.00

folio 349 20/04/2007 LUIS SALES MASSA $3,000.00

folio 348 20/04/2007 DIANY FERRER HERRERA $3,000.00

folio 345 20/04/2007 ISRAEL ALFONSO CALDERON OSORIO $4,000.00

folio 330 07/05/2007 MARIA JOSE RODRIGUEZ LOPEZ $1,500.00

folio 329 07/05/2007 DOMINGA VARGAS LEON $2,250.00

folio 328 07/05/2007 FRANCISCO DE OCAMPO BARREDO $4,500.00

folio 327 07/05/2007 JORGE SANTIAGO CHAN KU $3,000.00

folio 326 07/05/2007 ERNESTO JESUS MENA ACEVEDO $2,250.00

folio 343 23/05/2007 ERIC GERMAN PERAZA ORTIZ $4,000.00

folio 342 23/05/2007 SANTIAGO GAMBOA MEDINA $4,000.00

folio 341 20/05/2007 IRVING SALOME VERDE $4,000.00

folio 344 20/04/2007 MOISES RICARDO KU BARRERA $4,000.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 12, se observa que:

"De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó lo siguiente:

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Al verificar los comprobantes de gasto por la entrega de reconocimientos por actividades políticas a sus militantes y simpatizantes, se observó que dichos reconocimientos por un importe total de $66,500.00 no se encuentran firmados por la persona que recibe el reconocimiento, siendo que no cumplen con la totalidad de requisitos que marcan los lineamientos de fiscalización.

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto hacemos la siguiente aclaración, se convoco a las personas señaladas en esta observación, a fin de que se presentaran en el Instituto Electoral a firmar los Recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 14.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado ya que los recibos de Reconocimientos por Actividades Políticas no fueron firmados. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 14.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existían diversos comprobantes de gastos por reconocimientos de actividades políticas por un importe total de $66,500.00 que no se encuentran firmados por la persona que recibe el reconocimiento, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no fueron firmados los recibos de reconocimientos por actividades políticas. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y en el Numeral 14.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que os partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.” Numeral 14.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los reconocimientos en efectivo que otorguen los partidos a sus militantes o simpatizantes por su participación en actividades de apoyo político, deberán estar respaldados por recibos foliados que especifiquen el nombre, folio de la credencial de elector y firma de la persona, así como copia de la identificación respectiva, a quien se efectuó el pago, su domicilio, y en su caso teléfono, campaña electoral correspondiente, el monto y fecha del pago, el tipo de servicio prestado al partido político y el período durante el cual se realizó el servicio. Los recibos deberán de estar firmados por el funcionario del área que autoriza el pago, éste formato se denominará FORMATO RERAP. Estas erogaciones contarán para los efectos de los topes de gastos de las campañas correspondientes. Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo los recibos por reconocimientos deberán ser requisitados de acuerdo a lo establecido en el presente lineamiento. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos recibos de gastos que presentan no cumplen con lo establecido en la normatividad vigente. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar los recibos de reconocimientos por actividades políticas con las características que exige la normatividad aplicable.

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No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los recibos de reconocimientos por actividades políticas que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no fueron firmados los recibos de reconocimientos por actividades políticas. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

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X) En el apartado M del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

M) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

13.- De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, en ningún caso están requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 13, se observa que: "De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondíentes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de Revolución Democrática, se observó que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de "Materiales y Suministros" y "Servicios Generales", en ningún caso están requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto, atendiendo la observación de la autoridad electoral presentamos el Anexo 9, documento relacionado con nombre y firma correspondiente a las personas que firmaron en los Kardex k ya fueron presentados por este Instituto Político ante la Autoridad Electoral al momento de la entrega del Informe de Campaña. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada ya que presentó una lista con nombres y firmas, información que no concuerda con lo solicitado. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existen diversos comprobantes de gastos que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, que en ningún caso están requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada, toda vez que no fueron requisitadas las facturas con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “Servicios Generales”, con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

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Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “MATERIALES Y SUMINISTROS” y “SERVICIOS GENERALES” deberán ser contabilizadas en subcuentas por tipo de gasto y a su vez, contabilizadas en sub-subcuentas según el área que les dio origen. Los comprobantes deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.” Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo se establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “materiales y suministros” y “servicios generales” deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos comprobantes de gastos que presentan no cumplen con lo establecido en la normatividad vigente. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exige la normatividad aplicable. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada, toda vez que no fueron requisitadas las facturas con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “Servicios Generales”, con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

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Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XI) En el apartado N del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

N) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

14.- De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, específicamente en las erogaciones de Publicidad en Radio, pólizas que presentan como soporte documental únicamente facturas sin anexar la documentación complementaria pertinente. Lo anterior en relación a los documentos de soporte que a continuación se detallan:

No. De Comprobante

Fecha de la Factura Nombre del Proveedor Importe

794 14/03/2007

LIBERTAS COMUNICACIÓN SA DE CV $9,108.00

9238 15/03/2007 MULTIMEDIA DEL SURESTE SA DE CV $9,108.00

8429 15/03/2007 GRUPO RIVAS SA DE CV A EN P $41,400.00

8669 09/04/2007 GRUPO RIVAS SA DE CV A EN P $57,500.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 14, se observa que: "De la revisión a los gastos por actividades de Campaña, correspondientes a la candidatura a Gobernador, presentados por el Partido de la Revolución Democrática, se observó, específicamente en las erogaciones de Publicidad en Radio, pólizas que presentan como soporte documenta! únicamente facturas sin anexar la documentación complementaría pertinente. Lo anterior en relación a los documentos de soporte que a continuación se detallan:

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De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto hacemos las siguientes aclaraciones, este Instituto Político presento la documentación comprobatoria en su totalidad referente a las facturas 794 de Libertas Comunicación SA de CV y 9238 de Multimedia del Sureste SA de CV, al momento de la entrega del Informe de Campaña, en ese sentido presentamos en el Anexo 10 de este oficio, copia de las dos facturas, pautas, contratos de transmisión, acta constitutiva de la empresa y formato R1

Con respecto a la documentación complementaria pertinente de las facturas 8429 de fecha 15/03/2007 grupo Rivas por un importe de 41,400 y en el mismo sentido la factura 8669 de fecha 9//04/2007 cuyo proveedor fuera el anteriormente mencionado cuyo importe fuera de $57,500.00, señalamos lo siguiente:

12.10 Los Partidos políticos deberán conservar una pagina completa original de las inserciones en prensa que realicen en las campañas electorales, las cuales deberán anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con esta cuando la autoridad electora del estado de Yucatán lo solicite así como el FORMATO PROMO

Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda, de radio, de televisión, deberán incluir: el texto del mensaje transmitido y, en su caso, las bonificaciones en tiempo que haya recibido el partido por la compra del mensaje, especificando a que campaña se aplico y la documentación comprobatoria correspondiente.

Es importante hacer notar con respecto al numeral 12.10 redactado anteriormente y quien es sustento legal para la fiscalización del origen y aplicación de los recursos respecto a los gastos efectuados en propaganda de radio y televisión que el soporte de dichos gastos señala de manera textual sea el texto del mensaje transmitido y en su caso las bonificaciones en tiempo k se hayan recibido por la compra del mensaje, situación que ha sido proporcionada a esta autoridad electoral en tiempo y forma.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado, toda vez que no presentaron toda la documentación que respalda las facturas observadas. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 12.10. de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, específicamente en las erogaciones de Publicidad en Radio, pólizas que presentan como soporte documental únicamente facturas sin anexar la documentación complementaria, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen comprobantes que no cumplen con los requisitos indispensables señalados. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 12.10. de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 12.10 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los partidos políticos deberán conservar una página completa original de las inserciones en prensa que realicen en las campañas electorales, las cuales deberán de anexarse a la documentación comprobatoria y presentarse junto con esta cuando la autoridad electoral del estado de Yucatán lo solicite así como el FORMATO PROMO. Los comprobantes de gastos efectuados en propaganda, de radio, de televisión, deberán incluir: el texto del mensaje transmitido y, en su caso, las bonificaciones en tiempo que haya recibido el partido por la compra del mensaje, especificando a que campaña se aplico y la documentación comprobatoria correspondiente.

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Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo, dieran presentar toda las documentación pertinente que garantice la veracidad de lo reportado. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos comprobantes de gastos que presenta no cumplen con lo establecido en la normatividad aplicable vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exige la normatividad aplicable. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar el error u omisión técnico notificado, toda vez que no presentaron toda la documentación que respalda las facturas observadas. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 51

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XII) En el apartado O del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a gobernador del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

O) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 15.- Del monitoreo que este órgano electoral realizó a la publicidad transmitida por la campaña a la Gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática, través de los diferentes medios de comunicación masivo se detectó publicidad cuyos datos de identidad reportados por el partido no coinciden con los datos de identidad reportados por la firma que realizó dicho monitoreo.

Medio No de Publicaciones No coincidentes Valor Comercial

Denominación del anexo que desglosa

la Información

Televisión 227 $ 229,871.00 Televisión

Radio 939 $ 349,459.00 Radio

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 15, se observa que: "Del monitoreo que este órgano electoral realizó a la publicidad transmitida por la campaña a la Gubernatura por el Partido de la Revolución Democrática, través de los diferentes medios de comunicación masivo se detectó publicidad cuyos datos de identidad reportados por el partido no coinciden con los datos de identidad reportados por la firma que realizó dicho monitoreo. De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Por lo que respecta a la observación de la autoridad electoral en referencia al numero de publicaciones en televisión aclaramos que estas corresponden a las transmitidas en TV. AZTECA SA de CV, como parte del Financiamiento del Comité Ejecutivo Nacional para la campaña Local de Yucatán, en este sentido presentamos en el Anexo 11, copia de la Póliza de Egresos, copia del cheque 770 y copia de la documentación comprobatoria que avala 271 spots transmitidos, lo anterior atendiendo la disposición del Articulo 11.1 del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, que a la letra dice: "11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables" Por lo que respecta a la observación de la autoridad electoral en referencia al numero de publicaciones en Radio, aclaramos que la documentación que muestra todos los impactos transmitidos, se presento en original en la entrega del Informe de Campaña sin menoscabo de o anterior, atendiendo la observación de la autoridad electoral presentamos en el Anexo 11 copia de la documentación en donde se muestran remarcadas las publicaciones observadas, así como las copias de las facturas y copias de los cheques correspondientes anterior tiene fundamento en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y al numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la presentación de informes de Origen" monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier de modalidad de financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, y toda vez que el partido político ha presentado la información solicitada, la cual ha sido estudiada y analizada, se concluye que dicho partido político únicamente se limitó a entregar las facturas y los pautados de las televisoras y radiodifusoras sin identificar ni cotejar con el anexo de televisión y radio gobernador que éste instituto le proporcionó, quedando sin subsanarse la observación relativa a los 1166 spots en comento.

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De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier de modalidad de financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados en el Informe de Campaña correspondiente al proceso electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, publicidad catalogada como Institucional, cuyos datos de identidad no coinciden con lo reportado por el Partido y la firma que realizó dicho monitoreo, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y documentación comprobatoria así como lo dispuesto en el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y aplicación de los Ingresos por cualquier modalidad de Financiamiento. Que a la letra dicen: “2.4.- Los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. “ “17.2.- Los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros; c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto; “ Los preceptos en cita señalan que todas las actividades relativas a gastos de propaganda en radio, prensa y televisión de los Partidos Políticos deberán estar respaldadas por la documentación que garantice la veracidad de lo reportado. Así como los egresos deberán estar reportados en el Informe de Campaña. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos gastos en propaganda de radio y televisión se encontraron como no coincidentes entre lo reportado y lo monitoreado. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de reportar dentro de los Informes de Campaña los gastos de propaganda en radio y televisión. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada con respecto a los spots de radio y televisión no coincidentes. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. No obstante lo anterior, cabe recalcar que la conclusión a la que llegó este Órgano Electoral respecto de los Spots no coincidentes, fue tomada en base al monitoreo realizado por la empresa “Orbit Media S.A de C.V”, y toda vez que de conformidad con los lineamientos establecidos por Tribunal Electoral del Estado, en la Resolución de fecha 9 de junio de 2008, dicho monitoreo al ser considerado como una prueba de carácter documental privada, únicamente sirve como medio para establecer el indicio de un incumplimiento de obligaciones, ya que se le considera como un medio de prueba indirecto comparado con aquellos cuyo origen deviene de la confrontación de

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documentos que integran el informe, en ese sentido, y tal como se establece en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, las documentales privadas, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción plena sobre la veracidad de los hechos afirmados, en tal virtud es de concluirse que a fin de evitar que esta autoridad caiga en actos que violen el principio de legalidad, no considerará la irregularidad citada en la presente fracción, al momento de sancionar al partido político en cuestión, toda vez que no cuenta con otros elementos de prueba que comprueben de manera fehaciente la afectación de valores sustanciales protegidos por la Ley de la materia. XIII) En el apartado P del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

P) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

16.- De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los depósitos bancarios reflejados en los estados de cuenta, se desconoce el origen de dichos depósitos por no contar con la información para corroborarlo, en los distritos que a continuación se enlistan:

Distrito Observación

I Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

II Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

III Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

IV Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

IX Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

V Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

VI Ingresó en efectivo $16,000.00 pero se desconoce el origen del dinero.

VII Ingresó en efectivo $16,000.00 pero se desconoce el origen del dinero.

VIII Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

X Ingresó en efectivo $16,000.00 pero se desconoce el origen del dinero.

XI Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

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PÁGINA 54 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

XII Ingresó $16,000.00 en efectivo pero se desconoce el origen del dinero.

XIII Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

XIV Ingresó en efectivo $16,000.00 y se desconoce el origen del dinero.

XV Ingreso en efectivo por $ 16,000.00 a la cuenta del candidato pero se desconoce el origen.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 16, se observa que: "De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los depósitos bancarios reflejados en los estados de cuenta, se desconoce el origen de dichos depósitos por no contar con la información para corroborarlo... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto hacemos las siguientes aclaraciones, las cantidades observadas son parte del recurso que este Partido Político recibió por parte del INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, para actividades de campaña, que en su totalidad fue primeramente depositado en la Cuenta del Financiamiento Publico Estatal Cta. HSBC 4020821492. Los depósitos de $16,000.00 observados por la autoridad electoral, son parte de la segunda y tercera ministración de campaña, depositadas en el Estado de cuenta HSBC 4020821492, con fechas 22 de marzo y 2 de abril de 2007, y son parte del recurso dispersado en el cheque 9718754 de fecha 02 de abril de 2007 a las respectivas cuentas de cada uno de los candidatos a Diputados. En el mismo sentido, presentamos en el Anexo 12, la siguiente documentación que avala el procedimiento, copia del cheque y copia de los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de marzo y abril, los originales se presentaran en la entrega del Informe Anual 2007, copias de las fichas de deposito y de los respectivos Estados de Cuenta de los Candidatos a Diputados debido a que los originales fueron presentados por este Partido Político en el Informe de Campaña. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 77 fracción 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido presentó cheque 8757 por $600,000.00 de donde se dispersó según el partido en fectivo a las cuentas de diputados, sin embargo que no se tiene la certeza de haberse realizado dicha dispersión por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada a los depósitos en efectivo. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Artículo 77 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que en la documentación comprobatoria se localizaron ingresos en efectivo por un importe total de $240,000.00 (Doscientos cuarenta mil pesos 00/100 Mda. Nal.), cuyo monto aparece depositado en las cuentas bancaria del candidato, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática al no presentar argumento valido respecto de la irregularidad planteada, se puede concluir que dicho partido político no logro subsanar la irregularidad por la cantidad de $240,000.00 (Doscientos Cuarenta Mil Pesos 00/100 Mda. Nal.).

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 55

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido De la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el artículo 77, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 77 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la comisión de Fiscalización, los informes del origen, monto, destino y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, atendiendo a las siguientes disposiciones: Fracción II.- Informes de Campaña. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. El precepto en cita señala la obligación por parte del partido político que deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en la norma antes citada, ya que diversos comprobantes presentados no gozan de certeza al momento de la verificación de lo informado por el partido. En conclusión, la norma reglamentaria señalada con anterioridad, es aplicable para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna con las características que exigen los lineamientos aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada de presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de Campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido presentó cheque 8757 por $600,000.00 de donde se dispersó según el partido en efectivo a las cuentas de diputados, sin embargo que no se tiene la certeza de haberse realizado dicha dispersión por lo que se concluyó que el multicitado partido no solventó la observación realizada a los depósitos en efectivo. Efectivamente, del

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estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo y reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como en los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XIV) En el apartado X del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

X) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

24.- De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por diversos conceptos, se observó que varias erogaciones no están debidamente soportadas, de los distritos que a continuación se detallan:

Distrito Fecha de la poliza

No. De comprobante Aportante Total Observación

IV 16/05/2007 0012

JESSICA DEL PILAR PÉREZ CERVERA/ APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES

$5,175.00

La factura esta a nombre del partido y no a nombre de la persona que aporto el bien

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 57

IV 16/05/2007

0013

VIRGINIA GUADALUPE PANTOJA CHACON/APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES

$1,740.11

La factura esta a nombre del partido y no a nombre de la persona que aporto el bien

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 24, se observa que: "De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por diversos conceptos, se observó que varias erogaciones no están debidamente soportadas... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". "10.1 Los Egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación interna y la que se expida a nombre del partido político a la persona a quien s efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables con excepción a las señaladas en los siguientes párrafos." En relación con el numeral anteriormente señalado como sustento legal de la observación notificada me permito señalar lo siguiente: 1. El comprobante de gastos con folio 012 con u importe de $5,175.00 y numero de 0013 con un importe de $1,740.11 de actividades de campaña cumplen con todas las disposiciones que exigen que señala el Art. 29 A del código fiscal de la federación respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada a las facturas presentadas como soporte de aportaciones de simpatizantes a nombre del partido político.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que varias erogaciones no están debidamente soportadas, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen comprobantes que no cumplen con los requisitos indispensables señalados en las disposiciones legales vigentes, por un monto total de $6,915.11 (Son: Seis mil novecientos quince pesos 11/100 M.N.).

Distrito Fecha de la poliza

No. De comproba

nte Aportante Total Observación

IV 16/05/2007 0012

JESSICA DEL PILAR PÉREZ CERVERA/ APORTACIÓN DE SIMPATIZANTES

$5,175.00

La factura esta a nombre del partido y no a nombre de la persona que aporto el bien

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PÁGINA 58 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

IV 16/05/2007

0013

VIRGINIA GUADALUPE PANTOJA CHACON/APORTA CIÓN DE SIMPATIZANTES $1,740.11

La factura esta a nombre del partido y no a nombre de la persona que aporto el bien

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación interna y la que se expida a nombre del partido político a la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalados en lo siguientes párrafos Los preceptos en cita señalan que todas las actividades de los partidos políticos deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes así como también sujetarse a las disposiciones fiscales, así como el que sus egresos deberán registrarse contablemente, estar soportados con la documentación correspondiente, y el que dicha documentación debe cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversas erogaciones que presentan no cumplen con lo establecido en la normatividad aplicable. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exige la normatividad aplicable. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido no solventó la observación realizada a las facturas presentadas como soporte de aportaciones de simpatizantes a nombre del partido político. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 59

misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XV) En el apartado Z del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

Z) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

26.- De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas “Materiales y suministros” y “Servicios Generales”, en ningún caso están debidamente requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quién lo autorizó.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 26, se observa que: "De la Revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas "Materiales y suministros" y "Servicios Generales", en ningún caso están debidamente requistados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quién lo autorizó De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto, atendiendo la observación de la autoridad electoral presentamos el documento relacionado con nombre y firma correspondiente a las personas que firmaron en los Kardex k ya fueron presentados por este Instituto Político ante la Autoridad Electoral al momento de la entrega del Informe de Campaña. Lo cual se presenta en el Anexo 20, de este oficio. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento,

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PÁGINA 60 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada toda vez que no presentó la información solicitada.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Al llevar a cabo la revisión a los comprobantes por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existen diversos comprobantes de gastos que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, que en ningún caso están requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada, toda vez que no fueron requisitadas las facturas con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “Servicios Generales”, con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “MATERIALES Y SUMINISTROS” y “SERVICIOS GENERALES” deberán ser contabilizadas en subcuentas por tipo de gasto y a su vez, contabilizadas en sub-subcuentas según el área que les dio origen. Los comprobantes deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.”

Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo se establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “materiales y suministros” y “servicios generales” deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.

En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos comprobantes de gastos que presentan no cumplen con lo establecido en la normatividad vigente.

En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exige la normatividad aplicable.

No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados.

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña.

En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 61

La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido no presentó los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas “Materiales y suministros” y “Servicios Generales”. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XVI) En el apartado AB del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AB) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

28.- De la Revisión efectuada a la documentación de actividades de campaña de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los gastos de propaganda, se observó que el partido no presentó muestra alguna de la adquisición de dicha propaganda. A continuación se relacionan los distritos que carecen de prueba alguna:

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PÁGINA 62 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Distrito Importe

III $5,704.00

V $1,500.00

VII $4,830.00

XII $9,089.60

XIII $15,093.75

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 28, se observa que: "De la Revisión efectuada a la documentación de actividades de campaña de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, especifica mente en lo relativo a los gastos de propaganda, se observó que el partido no presentó muestra alguna de la adquisición de dicha propaganda... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Atendiendo lo observado por la autoridad electoral, se presentan en el Anexo 22, muestra correspondiente a lo observado en el distrito III, en el distrito Vil, en el distrito XII. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 46 Fracción XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó muestra por adquisición de propaganda gráfica por un importe en facturas de $9,361.00 Faltando por entregar muestra por la adquisición de propaganda por un importe de $ 26,856.35.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Artículo 46 Fracción XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que los gastos de propaganda presentados por el partido político de los cuales no se proporcionó muestra alguna, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen gastos de propaganda sin muestra que evidencien la adquisición de dicha propaganda. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Artículo 46 Fracción XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 46 Fracción XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece Informar al Instituto sobre el origen, monto y aplicación de sus recursos financieros, permitir la práctica de auditorías y otras acciones de fiscalización que ordene el Consejo General, así como entregar la documentación que le solicite respecto a sus ingresos y egresos a la Comisión Permanente de Fiscalización. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 63

Numeral 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros: a).- Gastos de propaganda: los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en locales alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b).- Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de personal y material, viáticos y otros similares; c).- Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; y d).- Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales y especializados en mercadotecnia y publicidad electoral. Los preceptos en cita señalan que todas las actividades que realicen los partidos políticos deberán ser proporcionados con los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en sus informes de origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo del mismo, así como también toda la documentación que respalde todos los gastos efectuados en durante la campaña electoral en propaganda. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que no presenta muestra de lo observado, establecido en las normatividad vigente. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar documentación que de cómo resultado la veracidad de la información presentada. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la falta de muestras como en la adquisición de propaganda que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido presentó muestra por adquisición de propaganda gráfica por un importe en facturas de $9,361.00, faltando por entregar muestra por la adquisición de propaganda por un importe de $ 26,856.35. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo y reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como en los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la

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PÁGINA 64 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XVII) En el apartado AE del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AE) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

31.- De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los documentos, formatos y contabilidad, se observó que el partido no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad. Siendo los distritos, los que a continuación se detallan:

Distrito Importe

I

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

I El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

I El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

I

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

I

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

I No presentaron corte de chequeras

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 65

I

No exhiben polizas cheque correspondientes a la emision de cheques con numeros 9352 y 9355.

I

Formato TRANSFER presentado en ceros, siendo que el 30 de julio fue transferido a la cuenta del diputado la cantidad de $922.74 proveniente de la cta CBPUB4020821492.

II

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

II El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

II El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

II No entregaron estados de cuenta de la cuenta CBPUB 1492

II No presentaron corte de chequeras

II

No se encontraron polizas cheques de la emision de los cheques del 9366 al 9370.

II

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

III

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

III El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

III El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

III

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

III No presentaron corte de chequeras

III

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

III

No presentaron ficha de deposito anexa a la poliza de ingreso por $9,000.00

IV

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

IV El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

IV El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

IV

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

IV No presentaron corte de chequeras

IV

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

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PÁGINA 66 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

V

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

V El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

V El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

V No presentaron corte de chequeras

V

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

V No entregaron el Formato CF- RERAP

V

En el impreso de polizas presentado se detectaron asientos contables, mas no se encontraron fisicamente las polizas diario con numeros 1,2,3,4,5,6

VI

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

VI

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

VI No presentaron corte de chequeras

VII

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

VII

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

VII No presentaron corte de chequeras

VII

No se encuentra fisicamente la ficha de deposito por $9,000.00 según aparece en el estado de cuenta.

VIII

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

VIII El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

VIII El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

VIII

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

VIII No presentaron corte de chequeras

VIII

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

VIII

El candidato no presento oficio donde conste autorizacion para la segunda firma de los cheques.

VIII No presentan estado de cuenta del mes de julio del 2007.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 67

IX

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

IX El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

IX El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

IX

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

IX No presentaron corte de chequeras

IX No presentan ficha de deposito por $9,000.00

IX

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

IX

El candidato no presento oficio donde conste autorizacion para la segunda firma de los cheques.

X

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

X

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

X No presentaron corte de chequeras

XI

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

XI El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

XI El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

XI

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

XI No presentaron corte de chequeras

XI No entregaron ficha de deposito de mayo por $9,000.00

XI

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

XII

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

XII

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

XII No presentaron corte de chequeras

XIII

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

XIII El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

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PÁGINA 68 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

XIII El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

XIII No entregaron estados de cuenta de la cuenta CBPUB 1492

XIII No presentaron corte de chequeras

XIII

No presentaron la ficha de deposito por $9,000.00 del mes de abril de 2007

XIII

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

XIV

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

XIV

No entregaron estados financieros de la cuenta CBPUB 1492

XIV No presentaron corte de chequeras

XIV

No se encuentran fisicamente las polizas cheque de la cuenta 04039602362 que corresponden a los cheques 9280 y 9281.

XIV

Existe un ingreso por $9,000.00 del cual no hay ficha de deposito desconociendose su origen.

XIV No entregaron formato CF- RERAP

XIV

No se encuentra fisicamente el diario 1 de abril por comisiones bancarias.

XV

No entregaron Contrato de apertura y cierre de la cuenta bancaria del candidato

XV El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

XV El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

XV No entregaron estados de cuenta de la cuenta CBPUB 1492

XV No presentaron corte de chequeras

XV No entregaron los cheques 3039387 y 3039388.

XV

No entregaron ficha de deposito por $9,000.00 del mes de abril de 2007

XV

No presentaron estados financieros, balanza de comprobación y libro mayor acumulados

I

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

II

El formato TRANSFER fue presentado en ceros, siendo que el 30 de julio fue transferido a la cuenta del diputado la cantidad de $ 881.83, proveniente de la cta. CBPUB 4020821492

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 69

II

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

III

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

IV

El Formato IAF se presento en ceros cuando con el folio No. 013 de aportaciones de simpatizantes se registro en la cuenta de activo la factura No. 61342 por artículos de sonido.

IV

El formato Transfer fue presentado en ceros cuando en el mes de julio fue transferido desde la cuenta 4020821492 el importe de $ 872.05

IV

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

IX

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

V No presentaron formato IAF

V

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

VI

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

VII

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

VIII

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

X

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

XI

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

XII

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

XIII

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

XIV

El candidato no presentó oficio donde conste la autorización para la segunda firma de los cheques.

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PÁGINA 70 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 31, se observa que: "De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los documentos, formatos y contabilidad, se observó que el partido no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad.... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto nos permitimos señalar que atendiendo a la observación de la autoridad electoral se presenta en el Anexo 24 del oficio que se contesta la totalidad de documentación observada

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46, Fracción XVII de la Ley y en los numerales 2.4, 4.3 Y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 3.4, 17.4. Y 17.5, de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que no presentó la totalidad de la documentación solicitada siendo esta la documentación faltante: Autorización para la segunda firma de cheques, Oficios de aportaciones, Fichas de depósito y Formatos CF Rerap.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el artículo 46, Fracción XVII de la Ley y en los numerales 2.4, 4.3 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 3.4, 17.4. y 17.5, de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad.

Al llevar a cabo la revisión a los documentos por actividades de campaña reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que el partido político no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad, siendo esta la que se indica en el punto No. XVII del apartado AE arriba mencionado, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad que le fue debidamente notificado, ya que no subsana la entrega de de corte de chequeras, fichas de depósito, , formato CF rerap, pólizas de cheque, oficio de aportaciones y oficio de la autorización para la segunda firma de los cheques. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el artículo 46, Fracción XVII de la Ley y en los numerales 2.4, 4.3 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 3.4, 17.4. y 17.5, de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 46.- Fracción XVII la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece Informar al instituto sobre el origen, monto y aplicación de sus recursos financieros, permitir la práctica de auditorias y otras acciones de fiscalización que ordene el Consejo General, así como entregar la documentación que le solicite respecto a sus ingresos y egresos a la Comisión Permanente de Fiscalización. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 4.3 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán de preparar y presentar: • Los estados de cuenta mensuales correspondientes al año del ejercicio de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos con sus respectivas conciliaciones; • Las balanzas de comprobación, estados financieros básicos (balance general y estado de resultados) libro mayor y libro diario (mensual y anual).

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71

Así como los siguientes formatos: • FORMATO RM • FORMATO CF-RM • FORMATO RAES • FORMATO CF-RAES • FORMATO RAEF • FORMATO CF-RAEF • FORMATO RERAP • FORMATO CF-RERAP • FORMATO CEA • FORMATO BITACORA • FORMATO TRANSFER • FORMATO IAF • FORMATO RENDIFIN • FORMATO PROMO • FORMATO IA – 1 • FORMATO IA – 1 – 1 • FORMATO IA – 2 • FORMATO IA – 2 – 1 • FORMATO IA – 3 • FORMATO IA – 4 • FORMATO IA – 5 • FORMATO IC “ Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Numeral 3.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los partidos políticos deberán de informar, a la Oficina de Fiscalización, dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, los limites que hubieran fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Numeral 17.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que en los informes de campaña deberá incorporarse el porcentaje de gastos centralizados que corresponde de acuerdo a los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el numeral 11.8. de los presentes Lineamientos Técnicos. Como anexo de los informes de campaña, los partidos políticos deberán presentar de manera global todos los gastos centralizados que hayan efectuado y prorrateado, con la especificación de las demarcaciones territoriales en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes. Numeral 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que junto con los informes de campaña deberán remitirse a la Oficina de Fiscalización:

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• Los estados de cuenta bancarios mensuales con sus respectivas conciliaciones, de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos, correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales; y • Las balanzas de comprobación mensuales del órgano directivo estatal de cada partido de los meses que hayan durado las campañas electorales. Así como los siguientes formatos: • FORMATO RM • FORMATO CF-RM • FORMATO RAES • FORMATO CF-RAES • FORMATO RAEF • FORMATO CF-RAEF • FORMATO RERAP • FORMATO CF-RERAP • FORMATO CEA • FORMATO BITACORA • FORMATO TRANSFER • FORMATO IAF • FORMATO RENDIFIN • FORMATO PROMO • El reporte del inventario físico al que se refiere el lineamiento 3.7. del Capitulo III Sección I de los lineamientos generales de ingresos y egresos y documentación comprobatoria de los movimientos ocurridos durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • Estados de cuenta mensuales con sus respectivas conciliaciones de los fideicomisos que hayan operado durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación requerida por la autoridad debidamente requisitada durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación que respalda todos los egresos efectuados por el partido político, en original, durante los meses que hayan durado las campañas electorales. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos no solo tienen la obligación de entregar los informes de campaña, sino toda la documentación que sustenta dichos informes. Tal documentación se encuentra claramente establecida en el ordenamiento citado y podrá ser requerida en cualquier momento por la autoridad electoral. Lo anterior encierra la obligación por parte del partido político de cumplir con la entrega de dichos formatos y reportes contables a fin de que la autoridad electoral pueda contar con la documentación necesaria que le permita verificar el destino de los recursos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que el partido político no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con el informe de campaña los datos y documentos oficiales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la entrega total de la documentación solicitada por la normatividad que se mencionan como no subsanados.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 73

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no presentó la totalidad de la documentación solicitada siendo esta la documentación faltante: Autorización para la segunda firma de cheques, Oficios de aportaciones, Fichas de depósito y Formatos CF Rerap. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo y reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como en los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

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XVIII) En el apartado AF del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AF) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 32.- Del monitoreo que este órgano electoral realizó a la publicidad transmitida por la campaña a las Diputaciones por el Partido de la Revolución Democrática, través de los diferentes medios de comunicación masivo se detectó publicidad cuyos datos de identidad reportados por el partido no coinciden con los datos de identidad reportados por la firma que realizó dicho monitoreo.

Medio No de Publicaciones No coincidentes Valor Comercial

Denominación del anexo que desglosa la

Información Radio 589 $ 116,467.00 Radio

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 32, se observa que:

"Del monitoreo que este órgano electoral realizó a la publicidad transmitida por la campaña a las Diputaciones por el Partido de la Revolución Democrática, través de los diferentes medios de comunicación masivo se detectó publicidad cuyos datos de identidad reportados por el partido no coinciden con los datos de identidad reportados por la firma que realizó dicho monitoreo.

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto hacemos la siguiente aclaración, las publicaciones observadas por la comisión permanente de fiscalización, corresponden a egresos de la cuenta del financiamiento publico federal Cta. HSBC 4039602818 las cuales se presentaron copia al momento de entregar el Informe de Campaña y corresponden a los cheques 727 de la empresa Radio Valladolid SA de CV y 729 de la empresa La Voz del Caribe SA de CV ambos de fecha 25 de abril de 2007, 761 de la empresa La Voz del Caribe SA de CV y 762 de la empresa Radio Valladolid SA de CV, ambos de fecha 5 de mayo de 2007, no omitiendo señalar que la autoridad ya tiene constancia de dicha documentación, lo anterior atendiendo la disposición del Articulo 11.1 del REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, que a la letra dice:

"11.1 Los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida a nombre del partido la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con todos los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables"

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, y toda vez que el partido político ha presentado la información solicitada, la cual ha sido estudiada y analizada, se concluye que dicho partido político únicamente se limitó a entregar las facturas y los pautados de las radiodifusoras sin identificar ni cotejar con el anexo de radio diputados que éste instituto le proporcionó, quedando sin subsanarse la observación relativa a los 589 spots en comento.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier de modalidad de financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados en el Informe de Campaña correspondiente al proceso electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, publicidad catalogada como Institucional, cuyos datos de identidad no coinciden con lo reportado por el Partido y la firma que realizó dicho monitoreo, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 75

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y documentación comprobatoria así como lo dispuesto en el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y aplicación de los Ingresos por cualquier modalidad de Financiamiento. Que a la letra dicen: “2.4.- Los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. “ “17.2.- Los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros; c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto; “ Los preceptos en cita señalan que todas las actividades relativas a gastos de propaganda en radio, prensa y televisión de los Partidos Políticos deberán estar respaldadas por la documentación que garantice la veracidad de lo reportado. Así como los egresos deberán estar reportados en el Informe de Campaña. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos gastos en propaganda de radio se encontraron como no coincidentes entre lo reportado y lo monitoreado. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de reportar dentro de los Informes de Campaña los gastos de propaganda en radio. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada con respecto a los spots de radio y televisión no coincidentes. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. No obstante lo anterior, cabe recalcar que la conclusión a la que llegó este Órgano Electoral respecto de los Spots no coincidentes, fue tomada en base al monitoreo realizado por la empresa “Orbit Media S.A de C.V”, y toda vez que de conformidad con los lineamientos establecidos por Tribunal Electoral del Estado, en la Resolución de fecha 9 de junio de 2008, dicho monitoreo al ser considerado como una prueba de carácter documental privada, únicamente sirve como medio para establecer el indicio de un incumplimiento de obligaciones, ya que se le considera como un medio de prueba indirecto comparado con aquellos cuyo origen deviene de la confrontación de documentos que integran el informe, en ese sentido, y tal como se establece en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, las documentales privadas, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción plena sobre la veracidad de los hechos afirmados, en tal virtud es de concluirse que a fin de evitar que esta autoridad caiga en actos que violen el principio de legalidad, no considerará la irregularidad citada en la presente fracción, al momento de sancionar al partido político en cuestión, toda vez que no cuenta con otros elementos de prueba que comprueben de manera fehaciente la afectación de valores sustanciales protegidos por la Ley de la materia.

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XIX) En el apartado AK del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AK) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

37.- De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó derivado de la revisión física a los estados financieros que la cuenta de Servicios Generales cuenta con dos números distintos ( 52-520-0000-000 y 52-540-0000-000), por lo cual no se tiene la certeza en la información presentada, correspondiente al distrito X.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 37, se observa que:

"De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó derivado de la revisión física a los estados financieros que la cuenta de Servicios Generales cuenta con dos números distintos ( 52-520- 0000-000 Y 52-540-0000-000), por lo cual no se tiene la certeza en la información presentada, correspondiente al distrito X. De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto hacemos la siguiente aclaración, por equivocación este instituto político registro de manera duplicada la cuenta de Servicios Generales, los cuales están señaladas en esta observación, en este sentido se procedió a hacerla- corrección correspondiente en el catalogo de cuentas el cual se presenta en el Anexo 28 Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó los estados financieros con la corrección, sin embargo los estados financieros que presentó el partido no están validados con la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, derivado de la revisión física a los estados financieros que la cuenta de Servicios Generales cuenta con dos números distintos ( 52-520-0000-000 y 52-540-0000-000), por lo cual no se tiene la certeza en la información presentada, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda que los estados financieros presentados por el partido político carece de la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo, lo cual le da validez a los mencionados estados financieros. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento”

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 77

Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo establece que deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia de las firmas de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar los estados financieros firmados con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los estados financieros que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó los estados financieros con la corrección, sin embargo dichos estados financieros no están validados con la firma de la persona encargada de la obtención y administración de los recursos generales y de campaña del partido político y por el representante legal del mismo. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

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Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XX) En el apartado AL del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Diputados del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AL) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 38.- De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, Al verificar el importe reportado en los Estados Financieros por concepto de aportaciones en especie se encontró diferencia con relación al Informe de Campaña ya que esta reportado en los mencionados estados financieros como aportación en especie estatal y en los informes de campaña como aportación en especie nacional, en los siguientes distritos electorales I al XV.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 38, se observa que:

"De la Revisión efectuada a los documentos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Diputados del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, Al verificar el importe reportado en los Estados Financieros por concepto de aportaciones en especie se encontró diferencia con relación al Informe de Campaña ya que esta reportado en los mencionados estados financieros como aportación en especie estatal y en los informes de campaña como aportación en especie nacional...

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones, que estime pertinentes".

Al respecto hacemos la aclaración que este Instituto Político realizo registro contable de manera equivocada de las aportaciones en especie en este sentido se procedió a realizar la reclasificación a la cuenta que corresponde presentándose en el Anexo 29 el auxiliar correspondiente. Lo anterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realiza la corrección en el libro mayor de cada distrito, sin embargo no presenta el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación.

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De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los documentos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, los estados financieros reportan aportación en especie estatal y los informes de campaña reportan aportación en especie nacional, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento” Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo establece que deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que no presenta los estados financieros donde se realizó la corrección. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, los estados financieros con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los estados financieros que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las

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facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que realizó la corrección en el libro mayor de cada distrito, sin embargo no presentó el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución. XXI) En el apartado AM del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AM) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 39.- De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los depósitos bancarios reflejados en los estados de cuenta, se desconoce el origen de dichos depósitos por no contar con la información para corroborarlo, en los municipios que a continuación se enlistan:

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Municipio Cuenta Origen Fecha del depósito Cuenta bancaria Importe

CHEMAX Efectivo/ Se desconoce el origen 07/04/2007 HSBC 04039602610 $12,000.00

HALACHO Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007 HSBC 04039602701 $12,000.00

HUNUCMA Efectivo/ Se desconoce el origen 07/04/2007 HSBC 04039602594 $12,000.00

IZAMAL Efectivo/ Se desconoce el origen 07/04/2007

HSBC 04039602511 $12,000.00

IZAMAL Efectivo/ Se desconoce el origen 02/05/2007

HSBC 04039602511 $5,000.00

KANASIN Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602370 $15,000.00

MAXCANU Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602354 $15,000.00

MAXCANU Efectivo/ Se desconoce el origen 07/04/2007

HSBC 04039602354 $6,000.00

MÉRIDA Efectivo/ Se desconoce el origen 03/04/2007

HSBC 04039602529 $60,000.00

MOTUL Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602545 $12,000.00

OXKUTZCAB Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602560 $12,000.00

OXKUTZCAB Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602560 $12,000.00

PETO Efectivo/ Se desconoce el origen 03/04/2007

HSBC 04039602552 $12,000.00

PROGRESO Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039602388 $12,000.00

TECOH Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039602396 $12,000.00

TECOH Efectivo/ Se desconoce el origen 30/04/2007

HSBC 4039602396 $5,000.00

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TEKAX Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039602578 $14,000.00

TICUL Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 04039602438 $12,000.00

TIXKOKOB Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039602420 $12,000.00

TIZIMIN Efectivo/ Se desconoce el origen 04/05/2007

HSBC 4039602602 $15,000.00

UMAN Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039602537 $18,500.00

VALLADOLID Efectivo/ Se desconoce el origen 07/04/2007

HSBC 04039602628 $14,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 03/04/2007

HSBC 4039601711 $200,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 04/04/2007

HSBC 4039601711 $150,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 09/04/2007

HSBC 4039601711 $8,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 13/04/2007

HSBC 4039601711 $60,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 16/04/2007

HSBC 4039601711 $14,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 19/04/2007

HSBC 4039601711 $6,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 19/04/2007

HSBC 4039601711 $7,500.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 26/04/2007

HSBC 4039601711 $50,000.00

CONCENTRADORA Efectivo/ Se desconoce el origen 27/04/2007

HSBC 4039601711 $50,000.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 39, se observa que:

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"De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los depósitos bancarios reflejados en los estados de cuenta, se desconoce el origen de dichos depósitos por no contar con la información para corroborarlo...

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto hacemos las siguientes aclaraciones, las cantidades observadas son parte del recurso que este Partido Político recibió por parte del INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, para actividades de campaña, que en su totalidad fue primeramente depositado en la Cuenta del Financiamiento Publico Estatal Cta. HSBC 4020821492, y posteriormente depositadas a las respectivas cuentas de los candidatos a regidores

En el mismo sentido, presentamos en el Anexo 30, la siguiente documentación que avala el procedimiento, copia de los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de abril y mayo, los originales se presentaran en la entrega del Informe Anual 2007, copias de las fichas de deposito debido a que los originales fueron presentados por este Partido Político en el Informe de Campaña.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, fracción 11 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido presentó copia del cheque 8754 de la cuenta pública por $600,000.00 de donde según el partido se dispersó en efectivo, sin embargo no se tiene la certeza de haberse realizado dicha dispersión por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada a los depósitos bancarios en efectivo.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el artículo 77, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que en la documentación comprobatoria se localizaron ingresos en efectivo por un importe total de $857,000.00 (Ochocientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 Mda. Nal.), cuyo monto aparece depositado en las cuentas bancarias, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática al no presentar argumento valido respecto de la irregularidad planteada, se puede concluir que dicho partido político no logró subsanar la irregularidad por la cantidad de $857,000.00 (Ochocientos cincuenta y siete mil pesos 00/100 Mda. Nal.). A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido De la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el artículo 77, fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 77 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece que los partidos políticos deberán presentar ante la comisión de Fiscalización, los informes del origen, monto, destino y aplicación de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, atendiendo a las siguientes disposiciones: Fracción II.- Informes de Campaña. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que

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PÁGINA 84 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. El precepto en cita señala la obligación por parte del partido político que deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en la norma antes citada, ya que diversos comprobantes presentados no gozan de certeza al momento de la verificación de lo informado por el partido. En conclusión, la norma reglamentaria señalada con anterioridad, es aplicable para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna con las características que exigen los lineamientos aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada de presentar la información respecto de los depósitos en efectivo de forma veraz y oportuna que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de Campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no subsanó el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido presentó copia del cheque 8754 de la cuenta pública por $600,000.00 de donde según el partido se dispersó en efectivo, sin embargo no se tiene la certeza de haberse realizado dicha dispersión. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo y reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como por los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma,

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 85

que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXII) En el apartado AO del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AO) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

41.- De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a las aportaciones en efectivo, se observó que no se encuentran contabilizados dichas aportaciones como a continuación se indica:

MUNICIPIO CONCEPTO REVISION FÍSICA BALANZA DE

COMPROBACIÓN AL 31/JULIO/2007

TICUL APORTACION EN EFECTIVO

$10,000.00 $0.00

MOTUL APORTACION EN EFECTIVO

$ 5,000.00 $0.00

HALACHO APORTACION EN EFECTIVO

$ 6,000.00

$0.00

TEKAX APORTACION EN EFECTIVO

$ 8,000.00 $0.00

TECOH APORTACION EN EFECTIVO

$ 5,000.00 $0.00

HUNUCAMA APORTACION EN EFECTIVO

$ 6,000.00 $0.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 41, se observa que:

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PÁGINA 86 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

"De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a las aportaciones en efectivo, se observó que no se encuentran contabilizados dichas aportaciones...

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto presentamos las correcciones correspondientes en las pólizas de diario en el Anexo 32. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 y 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta las pólizas de diario con los ajustes contables observados en cada municipio, sin embargo no presenta el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña reportados en la Balanza de Comprobación correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, relativo a las aportaciones en efectivo, se observó que no se encuentran contabilizados dichas aportaciones, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 y 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece todos los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por los lineamientos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia de haber realizado los ajustes en el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 87

No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las aportaciones en efectivo que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó las pólizas de diario con los ajustes contables observados en cada municipio, sin embargo no presentó el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público a nivel. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político.

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PÁGINA 88 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXIII) En el apartado AP del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AP) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

42.- De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se encontraron pólizas de diario, con números 4 y 6, por concepto de aportaciones a candidatos, en los cuales se observó derivado de la revisión física que no se encuentran contabilizados y dichas aportaciones pertenecen a los municipios de Oxkutzcab y Peto.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 42, se observa que:

"De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se encontraron pólizas de diario, con números 4 y 6, por concepto de aportaciones a candidatos, en los cuales se observó derivado de la revisión física que no se encuentran contabilizados y dichas aportaciones pertenecen a los municipios de Oxkutzcab y Peto.

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Con respecto a esta observación se procedió a hacer las correcciones correspondientes y en este sentido presentamos en el Anexo33, Pólizas de Diario y Criterio de Prorrateo. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta las pólizas de diario con los ajustes contables observados en cada municipio, sin embargo no presenta el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, aportaciones a candidatos contenidas en pólizas de diario con números 4 y 6 los cuales no se encuentran contabilizados, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 89

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que Los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por los lineamientos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia de haber realizado los ajustes en el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los ajustes contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las aportaciones en efectivo que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó las pólizas de diario con los ajustes contables observados en cada municipio, sin embargo no presentó el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma

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PÁGINA 90 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. Con base en lo expuesto, se demuestra que la calificación de la falta, de ningún modo resulta excesiva o desproporcionada. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXIV) En el apartado AQ del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AQ) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

43.- De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las

candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se encontró en la cuenta concentradora de municipios varios, pólizas de diario número 38 por concepto de aportaciones a candidatos, en los cuales se observó, que en los estados financieros aparece en rojo, asimismo no se encuentra debidamente sustentado.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 43, se observa que:

"De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se encontró en la cuenta concentradora de municipios varios, pólizas de diario número 38 por concepto de aportaciones a candidatos, en los cuales se observó, que en los estados financieros aparece en rojo, asimismo no se encuentra debidamente sustentado.

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 91

Al respecto aclaramos que se procedió a realizar la reclasificación correspondiente presentando en el Anexo la Póliza de Diario correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta la póliza de diario con la reclasificación correspondiente corrigiendo la observación realizada, sin embargo no presenta el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, aportaciones a candidatos contenida en póliza de diario con número 38 los cuales aparecen en rojo en los estados financieros, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente, y estar sustentados con la documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por el presente reglamento. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente, en los términos de lo establecido por los lineamientos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia de haber realizado los ajustes en el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con las reclasificaciones contables, el Balance General, Estado de Resultados, y Balanza de Comprobación con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las aportaciones a candidatos que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña.

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PÁGINA 92 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó la póliza de diario con la reclasificación correspondiente corrigiendo la observación realizada, sin embargo no presentó el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXV) En el apartado AS del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 93

AS) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

45.- De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las

candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a los ingresos por aportaciones en especie, se observó que no se tiene evidencia física o respaldo alguno de dichas aportaciones en los siguientes municipios:

Municipio CONCEPTO Importe

HUNUCMA APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

HUNUCMA

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

IZAMAL APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

IZAMAL

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

KANASIN APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

KANASIN

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

UMAN APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

UMAN

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

PROGRESO APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

PROGRESO

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

TIZIMIN APORTACION EN ESPECIE RADIO $11,636.26

TIZIMIN

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

TIXKOKOB APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

TIXKOKOB

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

CHEMAX APORTACION EN ESPECIE RADIO $19,305.61

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PÁGINA 94 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

CHEMAX

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

VALLADOLID APORTACION EN ESPECIE RADIO $19,305.61

VALLADOLID

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

TICUL APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

TICUL

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

MOTUL APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

MOTUL

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

MAXCANU APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

MAXCANU

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

HALACHO APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

HALACHO

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

TEKAX APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

TEKAX

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

TECOH APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

TECOH

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

PETO APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

PETO

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

MERIDA APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 95

MERIDA

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

OXKUTZCAB APORTACION EN ESPECIE RADIO $1,636.09

OXKUTZCAB

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $6,199.16

CONCENTRADORA/MUNICIPIOS VARIOS

APORTACION EN ESPECIE RADIO $61,883.74

CONCENTRADORA/MUNICIPIOS VARIOS

APORTACION EN ESPECIE

ORGANIZACIÓN DE LA ESTRUCTURA ELECTORAL $24,796.64

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 45, se observa que: "De la revisión efectuada a los ingresos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidor del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, relativo a ingresos por aportaciones en especie, se observó que no se tiene evidencia física o respaldo alguno de dichas aportaciones en los siguientes municipios: De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes". Al respecto hacemos la siguiente aclaración, el soporte documental que ampara las aportaciones en especie observadas por la autoridad electoral fueron presentados en el Anexo 15, del oficio que se contesta A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 y 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta copias de las facturas por aportaciones en especie de radio quedando de esta manera solventada las aportaciones de radio, sin embargo en lo observado de estructura electoral el partido presenta documentación demás por un importe de $348,781.08 De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los ingresos por aportaciones en especie por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que no se tiene evidencia física o respaldo alguno de las aportaciones en especie realizadas, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

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PÁGINA 96 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no presentó la documentación en relación a lo observado en estructura electoral. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4, 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 6.2 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que todos los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza. Numeral 2.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento establece que tanto los ingresos en efectivo como en especie que reciban los partidos políticos por cualquiera de las modalidades de financiamiento a su alcance, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente (pólizas de ingresos, fichas de deposito, etc ), en los términos de lo establecido por los lineamientos técnicos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo serán reconocidos cuando efectivamente se hayan recibido y se registrarán contablemente en cuentas específicas según su naturaleza deberán registrarse contablemente y estar sustentados con su documentación correspondiente en los términos de lo establecido por los lineamientos técnicos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que este órgano fiscalizador carece de la evidencia fehaciente en aportaciones de estructura electoral. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar la documentación que respalda las aportaciones en especie realizadas en estructura electoral con las características que exige la normatividad correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las aportaciones en especie que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 97

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó copias de las facturas por aportaciones en especie de radio quedando de esta manera solventada las aportaciones de radio, sin embargo en lo observado de estructura electoral el partido presenta documentación demás por un importe de $348,781.08. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXVI) En el apartado AU del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AU) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

47.- De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a la presentación de los Informes de Campaña, este órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de dichos informes, toda vez que no se encuentra el nombre y la firma del representante financiero del candidato. A continuación se enlistan los municipios que se encuentran en tal situación:

MUNICIPIO

UMAN

MÉRIDA

HUNUCMA

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PÁGINA 98 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

PROGRESO

MOTUL

TIZIMIN

CHEMAX

VALLADOLID

PETO

OXKUTZCAB

TEKAX

HALACHO

MAXCANU

TICUL

TECOH

KANASIN

TIXKOKOB

IZAMAL

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 47, se observa que:

"De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específica mente en lo relativo a la presentación de los Informes de Campaña, este órgano fiscalizador carece de la evidencia de la aprobación de dichos informes, toda vez que no se encuentra el nombre la firma del representante financiero del candidato. A continuación s enlistan los municipios que se encuentran en tal situación: De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto atendiendo lo observado por la autoridad electoral se presenta en el Anexo 36, los Informes de Campaña debidamente firmados por la representante financiero, quien fue la C Eva Maria Orozco Martínez, como lo requisita la autoridad electoral A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta 17 informes de campaña corregidos de municipios, sin embargo no presenta el informe de campaña del municipio de Umán.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 99

Al llevar a cabo la revisión a la documentación por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, los informes de campaña ya que carecen de la evidencia de la aprobación, toda vez que no se encuentra el nombre y la firma del representante financiero del candidato, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que falto el informe de campaña del municipio de Umán. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que no presentaron el informe de campaña del municipio de Umán con el nombre y firma del representante financiero del candidato. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus informes de campaña con las características que exigen las disposiciones legales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en el informe de campaña que se menciona como no subsanado. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó 17 informes de campaña corregidos de municipios, sin embargo no presentó el informe de campaña del municipio de Umán. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación

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Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXVII) En el apartado AW del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AW) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

49.- De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los formatos y contabilidad, se observó que el partido no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad. Siendo los municipios, formatos y reportes, los que a continuación se detallan:

Municipio Observación

MAXCANU Del deposito de $6,000.00 n, NO TIENE COMPROBANTE

TECOH

. El depósito de $5,000.00 no tiene comprobante así como tampoco se anexa en la contabilidad la póliza de ingreso, pero si está contabilizado.

CONCENTRADORA Depósito con documentos por $50,000.00, no anexaron ficha de depósito a la póliza de ingresos.

CONCENTRADORA Depósito con documentos $50,000.00, no anexaron ficha de depósito a la póliza de ingresos.

UMAN Depósito con documentos, no presentaron la ficha del depósito por $4,500. 00

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 101

IZAMAL Depósito con documentos, no presentaron la ficha del depósito por $5,000. 00

CONCENTRADORA El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

HUNUCMA El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

IZAMAL El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

KANASIN El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

OXKUTZCAB El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato. PROGRESO El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato. TIXKOKOB El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

TIZIMIN El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato. UMAN El partido no presentó el criterio de prorrateo del candidato.

CONCENTRADORA El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato. HUNUCMA El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

IZAMAL El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato. KANASIN El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

OXKUTZCAB El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

PROGRESO El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato. TIXKOKOB El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

TIZIMIN El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

UMAN El partido no presentó oficio de aportaciones del candidato.

CONCENTRADORA Las conciliaciones bancarias no tienen firma de validación.

HALACHO No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

MAXCANU No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. MERIDA No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

MOTUL No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. PETO No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

TECOH No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

TEKAX No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

TICUL No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. VALLADOLID No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

CHEMAX No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. CONCENTRADORA No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. HUNUCMA No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

IZAMAL No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. KANASIN No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

OXKUTZCAB No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

PROGRESO No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

TIXKOKOB No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. TIZIMIN No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria.

UMAN No entregaron contrato de apertura de cuenta bancaria. IZAMAL No entregaron el Formato CF-RERAP

KANASIN No entregaron el Formato CF-RERAP PROGRESO No entregaron el Formato CF-RERAP

TIZIMIN No entregaron el Formato CF-RERAP UMAN No entregaron el Formato CF-RERAP

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PROGRESO No entregaron estados de cuenta de la cuenta 1492 para verificar depósito por $10,000.00

CHEMAX No entregaron formato CF RERAP TECOH No entregaron formato CF RERAP

VALLADOLID No entregaron formato CF RERAP UMAN No entregaron la póliza cheque

TIXKOKOB No entregaros estados de cuenta de la cuenta 1492 para verificar depósito por $10,000.00

TIZIMIN No entregaros estados de cuenta de la cuenta 1492 para verificar depósito por $10,000.00

MERIDA No llenaron el formato CF RAES (Diario 7, Mayo 31) MOTUL No llenaron el formato IAF

MOTUL No llenaron formato CF RERAP CHEMAX No presentaron corte de chequeras

CONCENTRADORA No presentaron corte de chequeras

HALACHO No presentaron corte de chequeras

HUNUCMA No presentaron corte de chequeras

IZAMAL No presentaron corte de chequeras

KANASIN No presentaron corte de chequeras MAXCANU No presentaron corte de chequeras MERIDA No presentaron corte de chequeras

MOTUL No presentaron corte de chequeras OXKUTZCAB No presentaron corte de chequeras

PETO No presentaron corte de chequeras

PROGRESO No presentaron corte de chequeras TECOH No presentaron corte de chequeras TEKAX No presentaron corte de chequeras

TICUL No presentaron corte de chequeras TIXKOKOB No presentaron corte de chequeras

TIZIMIN No presentaron corte de chequeras UMAN No presentaron corte de chequeras

VALLADOLID No presentaron corte de chequeras

CONCENTRADORA No presentaron el Formato CF-RERAP

CONCENTRADORA No presentaron el Formato IAF

TECOH No se anexa copia de los cheques 9306 y 9307

MOTUL NO SE ANEXA COPIA DEL CHEQUE 9451

MOTUL NO SE ANEXA COPIA DEL CHEQUE 9453

PETO No se anexa formato CF RERAP

TIXKOKOB No se encontró el cheque No. 3039518

TIZIMIN No se encontró el cheque No. 3039518

VALLADOLID No se encuentra la copia del cheque 9533 y del cheque 9535. Estados Financieros de la cuenta 4020821492

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 49, se observa que:

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"Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los formatos y contabilidad, se observó que el partido no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad. Siendo los municipios, formatos y reportes...

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes"

Al respecto atendiendo lo observado por la autoridad electoral se presentan en el Anexo 38 del oficio que se contesta la documentación requerida. Para de este modo dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 46, Fracción XVII de la Ley Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta parte de la información solicitada, sin embargo no presenta fichas de depósito, oficio de aportaciones, Formatos CF Rerap, Corte de Chequeras, Formato IAF, Conciliaciones bancarias sin firma de validación, Estados Financieros de la Cuenta 4020821492, Pólizas de Cheque y Formato RAES. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuestoen el artículo 46, Fracción XVII de la Ley y en los numerales 2.4, 4.3 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 3.4, 17.4. y 17.5, de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los documentos por actividades de campaña reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que el partido político no entrego la totalidad de la documentación a que obliga la normatividad, siendo esta la que se indica en el punto No. XXVII del apartado AW arriba mencionado, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad que le fue debidamente notificado, ya que no subsana la entrega de fichas de depósito, oficio de aportaciones, Formatos CF Rerap, Corte de Chequeras, Formato IAF, Conciliaciones bancarias sin firma de validación, Estados Financieros de la Cuenta 4020821492, Pólizas de Cheque y Formato RAES. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el artículo 46, Fracción XVII de la Ley y en los numerales 2.4, 4.3 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 3.4, 17.4. y 17.5, de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 46.- Fracción XVII la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece Informar al instituto sobre el origen, monto y aplicación de sus recursos financieros, permitir la práctica de auditorias y otras acciones de fiscalización que ordene el Consejo General, así como entregar la documentación que le solicite respecto a sus ingresos y egresos a la Comisión Permanente de Fiscalización. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 4.3 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán de preparar y presentar: • Los estados de cuenta mensuales correspondientes al año del ejercicio de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos con sus respectivas conciliaciones; • Las balanzas de comprobación, estados financieros básicos (balance general y estado de resultados) libro mayor y libro diario (mensual y anual).

Así como los siguientes formatos: • FORMATO RM • FORMATO CF-RM

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• FORMATO RAES • FORMATO CF-RAES • FORMATO RAEF • FORMATO CF-RAEF • FORMATO RERAP • FORMATO CF-RERAP • FORMATO CEA • FORMATO BITACORA • FORMATO TRANSFER • FORMATO IAF • FORMATO RENDIFIN • FORMATO PROMO • FORMATO IA – 1 • FORMATO IA – 1 – 1 • FORMATO IA – 2 • FORMATO IA – 2 – 1 • FORMATO IA – 3 • FORMATO IA – 4 • FORMATO IA – 5 • FORMATO IC “ Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Numeral 3.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que los partidos políticos deberán de informar, a la Oficina de Fiscalización, dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, los limites que hubieran fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas. Numeral 17.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que en los informes de campaña deberá incorporarse el porcentaje de gastos centralizados que corresponde de acuerdo a los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el numeral 11.8. de los presentes Lineamientos Técnicos. Como anexo de los informes de campaña, los partidos políticos deberán presentar de manera global todos los gastos centralizados que hayan efectuado y prorrateado, con la especificación de las demarcaciones territoriales en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondientes. Numeral 17.5 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que junto con los informes de campaña deberán remitirse a la Oficina de Fiscalización: • Los estados de cuenta bancarios mensuales con sus respectivas conciliaciones, de todas las cuentas señaladas en los presentes lineamientos, correspondientes a los meses que hayan durado las campañas electorales; y • Las balanzas de comprobación mensuales del órgano directivo estatal de cada partido de los meses que hayan durado las campañas electorales.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 105

Así como los siguientes formatos: • FORMATO RM • FORMATO CF-RM • FORMATO RAES • FORMATO CF-RAES • FORMATO RAEF • FORMATO CF-RAEF • FORMATO RERAP • FORMATO CF-RERAP • FORMATO CEA • FORMATO BITACORA • FORMATO TRANSFER • FORMATO IAF • FORMATO RENDIFIN • FORMATO PROMO • El reporte del inventario físico al que se refiere el lineamiento 3.7. del Capitulo III Sección I de los lineamientos generales de ingresos y egresos y documentación comprobatoria de los movimientos ocurridos durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • Estados de cuenta mensuales con sus respectivas conciliaciones de los fideicomisos que hayan operado durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación requerida por la autoridad debidamente requisitada durante los meses que hayan durado las campañas electorales. • La documentación que respalda todos los egresos efectuados por el partido político, en original, durante los meses que hayan durado las campañas electorales. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos no solo tienen la obligación de entregar los informes de campaña, sino toda la documentación que sustenta dichos informes. Tal documentación se encuentra claramente establecida en el ordenamiento citado y podrá ser requerida en cualquier momento por la autoridad electoral. Lo anterior encierra la obligación por parte del partido político de cumplir con la entrega de dichos formatos y reportes contables a fin de que la autoridad electoral pueda contar con la documentación necesaria que le permita verificar el destino de los recursos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que el partido político no entregó la totalidad de la documentación solicitada por la normatividad. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con el informe de campaña los datos y documentos oficiales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la entrega total de la documentación solicitada por la normatividad y leyes aplicables que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o

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PÁGINA 106 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó parte de la información solicitada, sin embargo no presentó fichas de depósito, oficio de aportaciones, Formatos CF Rerap, Corte de Chequeras, Formato IAF, Conciliaciones bancarias sin firma de validación, Estados Financieros de la Cuenta 4020821492, Pólizas de Cheque y Formato RAES. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter normativo y reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, así como en los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXVIII) En el apartado AX del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 107

AX) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 50.- De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo al anexo denominado “FORMATO BITÁCORA”, dicho formato no cumple los requisitos que establece el modelo respectivo, contenido en los Lineamientos Técnicos citados a continuación, Siendo los municipios y documentos, los que a continuación se detallan:

Municipio Numero

de Póliza Fecha de la

póliza CONCEPTO Total

HUNUCMA 9502 09/04/2007 FORMATO BITACORA $189.32

TICUL 9341 04/04/2007 FORMATO BITACORA $131.80

KANASIN 9282 10/04/2007 FORMATO BITACORA $77.02

VALLADOLID 9536 09/04/2007 FORMATO BITACORA $140.00

VALLADOLID 9537 11/04/2007 FORMATO BITACORA $214.08

VALLADOLID 9757 NAL. 03/05/2007 FORMATO BITACORA $554.67

TICUL 9343 10/04/2007 FORMATO BITACORA $350.00

TICUL 6 30/04/2007 FORMATO BITACORA $230.00

TICUL 5 18/05/2007 FORMATO BITACORA $30.00

TECOH 9301 04/04/2007 FORMATO BITACORA $170.27

TECOH 9305 16/04/2007 FORMATO BITACORA $141.00

CONCENTRADORA / TIXMEHUAC 38669 09/04/2007 FORMATO BITACORA $294.85

CONCENTRADORA / MUXUPIP 38679 24/04/2007 FORMATO BITACORA $206.65

CONCENTRADORA/BACA 8693 26/04/2007 FORMATO BITACORA $252.03

CONCENTRADORA/CUZAMÁ 8695 27/04/2007 FORMATO BITACORA $479.00

CONCENTRADORA/CELESTUN 8702 30/04/2007 FORMATO BITACORA $122.40

CONCENTRADORA/YOBAIN 8703 30/04/2007 FORMATO BITACORA $380.00

CONCENTRADORA/CANSAHCAB 8622 03/04/2007 FORMATO BITACORA $287.83

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

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PÁGINA 108 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

En el numeral 50, se observa que:

"De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo al anexo denominado "FORMATO BITÁCORA", dicho formato no cumple los requisitos que establece el modelo respectivo, contenido en los Lineamientos Técnicos citados a continuación, Siendo los municipios y documento...

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto atendiendo lo observado por la autoridad electoral se presentan en el Anexo 39, los formatos Bitácora con el modelo respectivo contenido en los Lineamientos Técnicos…….

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta los formatos bitácoras de los municipios de Hunucmá, Ticul, Kanasín, Valladolid, Tecoh, Tixmehuac, Muxupip y Cansahcab, sin embargo no presentan los formatos bitácora de los municipios de Baca, Cuzamá, Celestún y Yobaín.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a la documentación por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que los formatos bitácora no cumplen con los requisitos que establece el modelo contenido en los Lineamientos Técnicos, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen formatos bitácora en los municipios de Baca, Cuzamá, Celestún y Yobaín que no cumplen con lo establecido en el modelo contenido en los lineamientos Técnicos de fiscalización. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 10.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece hasta el 10% de los egresos que efectué cada partido político en cada campaña electoral, podrá ser comprobado por la vía de bitácoras de gastos menores en las que se señalen con toda precisión los siguientes conceptos: fecha y lugar en que se efectuó la operación, monto, concepto especifico del gasto, nombre y firma de la persona quien realizó el pago y firma de autorización del responsable del área financiera del partido Político esta descripción estará en el FORMATO BITACORA. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como los requisitos que deben contener los formatos bitácora. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos formatos bitácoras no cumplen con lo establecido en los lineamientos vigentes.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 109

En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus formatos bitácora con las características que exigen las disposiciones legales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los formatos bitácora que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática solventó parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presentó los formatos bitácoras de los municipios de Hunucmá, Ticul, Kanasín, Valladolid, Tecoh, Tixmehuac, Muxupip y Cansahcab, sin embargo no presentó los formatos bitácora de los municipios de Baca, Cuzamá, Celestún y Yobaín. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un

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PÁGINA 110 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXIX) En el apartado AY del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AY) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 51.- De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo al anexo denominado “FORMATO BITÁCORA”, dicho formato no se acompaña de los comprobantes respectivos. Siendo los municipios, los que a continuación se detallan:

Municipio Numero de PÓLIZA Fecha de la poliza CONCEPTO Total

CONCENTRADORA / TIXPEHUAL 38649 04/04/2007

FORMATO BITACORA $108.95

CONCENTRADORA / MOCOCHA 38657 04/04/2007

FORMATO BITACORA $149.73

CONCENTRADORA / SAMAHIL 38670 09/04/2007

FORMATO BITACORA $180.00

CONCENTRADORA / TEABO 38674 13/04/2007 FORMATO BITACORA $377.41

CONCENTRADORA / TIXPEHUAL 38677 19/04/2007

FORMATO BITACORA $263.43

CONCENTRADORA / CACALCHEN 38628 04/04/2007

FORMATO BITACORA $108.55

CONCENTRADORA / TELCHAC PUEBLO 38630 04/04/2007

FORMATO BITACORA

CONCENTRADORA / MUNA 38636 04/04/2007

FORMATO BITACORA $292.14

CONCENTRADORA/UCU 8691 26/04/2007 FORMATO BITACORA $315.65

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 51, se observa que:

"De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo al anexo denominado "FORMATO BITÁCORA", dicho formato no se acompaña de los comprobantes respectivos …….

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 111

De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto atendiendo lo observado por la autoridad electoral se presentan los formatos Bitácora acompañados de sus comprobantes respectivos en el Anexo 40.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada a los formatos bitácora sin comprobantes de gasto.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a la documentación por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que los formatos bitácora no se acompañan de los comprobantes respectivos, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen formatos bitácora que no se acompañan de su comprobante respectivo. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 10.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece el gasto que ejerza cada partido político en una campaña electoral en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, hasta en un 10% de los montos máximos autorizados para cada una de las campañas. En todo caso deberán anexarse a las bitácoras el comprobante respectivo que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso recibos de gastos menores que incluyan los datos mencionados anteriormente. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como los gastos que ejerza cada partido político en una campaña electoral en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras y deberán anexarse a las bitácoras el comprobante respectivo que se recaben de tales gastos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos formatos bitácoras no cumplen con lo establecido en los lineamientos vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exigen las disposiciones legales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los formatos bitácora que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos,

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PÁGINA 112 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no solventó la observación realizada a los formatos bitácora sin comprobantes de gasto. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXX) En el apartado AZ del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

AZ) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 113

dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 52.- De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los anexo del “FORMATO BITÁCORA” denominados “recibo de gastos menores”, dichos recibos, en algunos casos carecen de la firma de la persona que recibió la cantidad de dinero que se consigna, en otros, aparecen de manera independiente del “FORMATO BITÁCORA” con el cual en todo caso debieran estar vinculados, entre otras omisiones. Siendo los municipios y documentos, los que a continuación se detallan

Municipio

Numero de PÓLIZA

Fecha de la poliza CONCEPTO Total Observación

IZAMAL 9421 07/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $131.00

Gastos sin formato bitácora. Y no tiene firma de quien autoriza y recibe el dinero

KANASIN 9281 10/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $56.17

No presentaron el Formato Bitácora de por este gasto menor

UMAN 9445 17/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $53.62

Comprobante sin formato bitácora

PROGRESO 9292 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $57.05

Recibo de gasto menor sin formato bitácora

PROGRESO 9293 19/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $109.05

Recibo de gasto menor sin formato bitácora

TIZIMIN

RECIBO DE GASTO MENOR $8.35

Recibo de gasto menor sin formato bitácora y son firma de quien autorizó el gasto.

TIXKOKOB

RECIBO DE GASTO MENOR $21.40

No tiene formato bitácora.

CHEMAX

RECIBO DE GASTO MENOR

No entregaron formato bitácora por los gastos menores.

HALACHO 9611 11/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $32.84

No se anexa formato bitacora y tampoco el comprobante del gasto.

HALACHO 9612 21/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $87.06

No se anexa formato bitacora y tampoco el comprobante del gasto.

Page 114: DIARIO OFICIAL DE 26 DE JULIO DE 2008. · VIII. Un paquete de biofertilizantes; IX. Pesticidas orgánicos, y X. Atomizador para la aplicación de pesticidas. Los animales de traspatio

PÁGINA 114 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

HALACHO 9613 25/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $35.00

No se anexa formato bitacora y tampoco el comprobante del gasto. El recibo de gasto menor no se encuentra firmado.

TEKAX 9484 09/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $23.38

No se anexa formato bitacora y tampoco el comprobante del gasto.

PETO 9461 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $26.66

No tiene formato bitácora y no se anexa comprobante del gasto.

PETO 9462 09/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $50.20

No tiene formato bitácora y no se anexa comprobante del gasto.

CONCENTRADORA / DZILAM GONZALEZ 38654 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $86.77

No se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA / TZUCACAB 38656 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $64.00

No se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA / SINANCHE 38666 09/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $49.09

El recibo no tiene firma de autorización y no se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA / DZEMUL 38667 09/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $83.03

El recibo no tiene firma de autorización y no se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA / SEYE 38671 13/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $10.00

No tiene firma de autorizado, no se anexa formato bitácora y el comprobante es por estacionamiento y no por fotocopias como dice el recibo de gastos menores.

CONCENTRADORA / SEYE 38671 13/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $110.00

No tiene firma de autorizado, no se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA / ESPITA 38623 03/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $58.25

No se anexa bitácora, el recibo por gastos menores no tiene firma de autorización.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 115

CONCENTRADORA / TAHDZIU 38625 03/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $188.22

Verificar las firmas de autorizado y no anexan bitácora.

CONCENTRADORA / HOCTUN 38634 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $57.22

No se anexa formato bitácora.

CONCENTRADORA/CANTAMAYEC 8639 04/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $124.00

El recibo no tiene firma de quien autoriza y recibe y no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/DZEMUL 8685 26/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $73.24

No tiene firmas de la persona que autorizó y recibió el efectivo, no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/MUXUPIP 8686 26/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $30.70

No tiene firmas de la persona que autorizó y recibió el efectivo, no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/CACALCHEN 8687 09/05/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $98.31

El recibo no tiene firma de quien autoriza y recibe el efectivo y no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/MUNA 8688 26/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $63.50

El recibo no tiene firma de quien autoriza y recibe el efectivo y no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/SOTUTA 8692 26/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $105.00

EL recibo no tiene firma de la persona que autoriza el gasto y no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/DZAN 8696 27/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $157.00

EL recibo no tiene firma de la persona que autoriza el gasto, y la que recibe el efectivo y no tiene formato bitácora.

CONCENTRADORA/YOBAIN 8621 03/04/2007

RECIBO DE GASTO MENOR $95.00

El recibo no tiene formato bitácora

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente:

En el numeral 52, se observa que: "De la revisión efectuada a la documentación por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los anexo del "FORMATO BITÁCORA" denominados "recibo de gastos menores", dichos recibos, en algunos casos carecen de la firma de la persona que recibió la cantidad de dinero que se

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PÁGINA 116 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

consigna, en otros, aparecen de manera independiente del "FORMATO BITÁCORA" con el cual en todo caso debieran estar vinculados, entre otras omisiones... De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Al respecto atendiendo lo observado por la autoridad electoral se presentan la totalidad de la documentación requisitada, en el Anexo 41. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 10.3 y 10.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido político no solventó la observación realizada a los recibos de gastos menores. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 10.3 y 10.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a la documentación por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que los recibos de gastos menores carecen de la firma de la persona que recibió la cantidad de dinero y aparecen de manera independiente del formato bitácora, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen recibos de gastos menores sin firma de la persona que recibió la cantidad de dinero y aparecen de manera independiente del formato bitácora. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 10.3 y 10.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 10.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece el gasto que ejerza cada partido político en una campaña electoral en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, hasta en un 10% de los montos máximos autorizados para cada una de las campañas. En todo caso deberán anexarse a las bitácoras el comprobante respectivo que se recaben de tales gastos, aun cuando no reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, o, en su caso recibos de gastos menores que incluyan los datos mencionados anteriormente. Numeral 10.4 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece con independencia de lo señalado anteriormente, hasta el 10% de los egresos que efectúe cada partido político por concepto de viáticos y pasajes como gastos de operación ordinaria en un ejercicio anual, podrá ser comprobado a través de bitácoras que reúnan los requisitos señalados en los numerales 10.2 y 10.3 de los presentes Lineamientos Técnicos, debiendo anexarse los comprobantes respectivos, o en su caso, los recibos de gastos menores. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como los gastos que ejerza cada partido político en una campaña electoral en los rubros de viáticos y pasajes, podrá ser comprobado por vía de bitácoras y deberán anexarse a las bitácoras el comprobante respectivo que se recaben de tales gastos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos recibos de gastos menores no cumplen con lo establecido en los lineamientos vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 117

respecto de su obligación de presentar sus recibos de gastos menores con las características que exigen las disposiciones legales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los recibos de gastos menores que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no solventó la observación realizada a los recibos de gastos menores. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político.

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PÁGINA 118 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXXI) En el apartado BB del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala: BB) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 54.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por diversos conceptos, se observó que varias erogaciones no están debidamente soportadas, de los municipios que a continuación se detallan:

Municipio Fecha No. De comprobante CONCEPTO Total Observación

MERIDA 31/05/2007 9204 GRUPO RIVAS, SA DE CV A EN P $11,040.00

El comprobante de la aportación en especie está a nombre del partido y no a nombre del aportante.

CONCENTRADORA / TEMAX 04/04/2007 0888 MARIA JOSE

PEREZ AGUILAR $200.00 El gasto no es propio de campaña. Son refacciones para el hogar.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: En el numeral 54, se observa que: "De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por diversos conceptos, se observó que varías erogaciones no están debidamente soportadas De lo anterior, se le solicita que presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes".

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 4.13 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que varias erogaciones no están debidamente soportadas, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen comprobantes que no están debidamente soportadas. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, y 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 119

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 10.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación interna y la que se expida a nombre del partido político a la persona a quien se efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, con excepción de lo señalados en lo siguientes párrafos. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como se establece que los egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación que se expida a nombre de quien realiza el pago. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que existen erogaciones que no están debidamente soportadas establecido en las disposiciones fiscales vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes con las características que exigen las disposiciones fiscales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no solventó la observación en relación con los comprobantes de gastos de actividades de campaña por diversos conceptos, en los que se observaron varias erogaciones que no están debidamente soportadas. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la

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PÁGINA 120 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXXII) En el apartado BD del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BD) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

56.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las

candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, al verificar físicamente la documentación comprobatoria se observaron facturas cuyo concepto se refiere al mantenimiento de vehículo y combustible y lubricantes, sin embargo el partido no reportó ningún bien o activo fijo, que pueda justificar la erogación de dicho gasto tal y como se detalla a continuación:

Municipio No. De

comprobante CONCEPTO Importe

CONCENTRADORA / CACALCHEN 5054

DAVID JOSE XACUR LUGO $200.00

CONCENTRADORA / CACALCHEN 22639

JOSE OSCAR EROSA DENIS $900.00

CONCENTRADORA / CACALCHEN 4369

DAVID JOSE XACUR LUGO $1,200.00

CONCENTRADORA / CACALCHEN 17536

GASOLINERA PASOS, SA DE CV $100.00

CONCENTRADORA / CACALCHEN 975

GRUPO EMPRESARIAL CHILAM BALAM $350.00

CONCENTRADORA / CHUMAYEL 29705 DANIEL OSCAR ESCALANTE CANTO $220.00

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 121

CONCENTRADORA / CUZAMA 16214

COMBUSTIBLES DE YUCATAN, SA DE CV $150.00

CONCENTRADORA / HOMUN 42317

INTERNACIONAL DE COMBUSTIBLES, SA DE CV $1,950.00

CONCENTRADORA / HOMUN 30418

AUTOSERVICIO YUCATAN, SA DE CV $3,600.00

CONCENTRADORA / HUHI M68477

COMBUSTIBLES DE YUCATAN, SA DE CV $1,935.10

CONCENTRADORA / MUXUPIP 18245

ESTACION DE SERVICIO AGUILAR, SA DE CV $2,640.00

CONCENTRADORA / SEYE 80795

NIDIA DEL ROSARIO DE FATIMA LUGO RICALDE $1,370.00

CONCENTRADORA / SUMA 80883

NIDIA DEL ROSARIO DE FATIMA LUGO RICALDE $300.00

CONCENTRADORA / UCU 30037

AUTOSERVICIO YUCATAN, SA DE CV $295.00

CONCENTRADORA / YAXCABA 197840

GASOLINERA SERVICIO ORIENTE, SA DE CV $2,006.64

CONCENTRADORA / YAXCABA 69844

COMBUSTIBLES DE YUCATAN, SA DE CV $1,434.00

CONCENTRADORA/ACANCEH 4916 MEGASERVICIOS, SA DE CV $1,950.00

CONCENTRADORA/ACANCEH 42779

INTERNACIONAL DE COMBUSTIBLES, SA DE CV $920.00

CONCENTRADORA/BUCTZOTZ 2680

SERVICIO BUCTZOTZ, SA DE CV $400.00

CONCENTRADORA/CACALCHEN A58895 ISELA MARIA CANTO SIERRA $150.00

CONCENTRADORA/CACALCHEN 984

GRUPO EMPRESARIAL CHILAM BALAM, SA DE CV $500.00

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PÁGINA 122 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

CONCENTRADORA/CACALCHEN 981

GRUPO EMPRESARIAL CHILAM BALAM, SA DE CV $800.00

CONCENTRADORA/CACALCHEN 17719 GASOLINERA PASOS, SA DE CV $150.00

CONCENTRADORA/CACALCHEN 986

GRUPO EMPRESARIAL CHILAM BALAM, SA DE CV $600.00

CONCENTRADORA/CHAPAB 59121 C ESTACION DE SERVICIO TICUL $2,250.00

CONCENTRADORA/CHAPAB B 4602 MEGASERVICIOS, SA DE CV $530.00

CONCENTRADORA/SOTUTA 24374

SERVICIO IZAMAL, SA DE CV $790.00

CONCENTRADORA/TZUCACAB 3516

ESTACION DE SERVICIO DE SISAL, SA DE CV $3,000.00

TECOH B4721 MEGASERVICIOS SA DE CV $1,518.50

TECOH COMBUSTIBLE

TEKAX COMBUSTIBLE

TIZIMIN 81440

MULTISERVICIO TIZIMÍN, SA DE CV $5,000.00

TIZIMIN 81441

MULTISERVICIO TIZIMÍN, SA DE CV $481.00

TIZIMIN 83016

MULTISERVICIO TIZIMÍN, SA DE CV $3,000.01

UMAN 166462

SERVICIO RAMOS, SA DE CV $3,000.00

UMAN 166876

SERVICIO RAMOS, SA DE CV $755.22

UMAN 167312

SERVICIO RAMOS, SA DE CV $2,355.04

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que el partido político presenta contratos de comodato de vehículos, sin embargo los mencionados contratos

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 123

carecen de la firma de la representante del partido por lo que se concluyó que no solventó la observación realizada a facturas cuyo concepto se refiere al mantenimiento de vehículo y combustible y lubricantes. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4, 4.8, 4.10 y 4.12 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, facturas cuyo concepto se refiere al mantenimiento de vehículo y combustible y lubricantes, sin embargo el partido no reportó ningún bien o activo fijo, que pueda justificar la erogación de dicho gasto, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen facturas de mantenimiento de vehículo y combustible y lubricantes sin justificación alguna. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4, 4.8, 4.10 y 4.12 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 4.8 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad, deberán contabilizarse como activo fijo. En el caso de los bienes muebles e inmuebles recibidos para su uso goce temporal en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden al valor de mercado que correspondan. Dichas cuentas se establecerán de acuerdo al sistema de valuación establecido por los Lineamientos Técnicos para la presentación de los informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier modalidad de financiamiento, en su capítulo primero. Dicho sistema de valuación deberá de ser incluido en los informes respectivos. Asimismo, deberán de formularse las notas correspondientes en los estados financieros. Numeral 4.10 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece el control de inventarios de activo fijo se llevara a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados para registrar los movimientos de altas y bajas, practicando un inventario físico cuando menos una vez al año dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio en el FORMATO IAF, sirviendo estos listados como respaldo contable de las cuentas de activo fijo. Numeral 4.12 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece la propiedad de los bienes de activo fijo de los partidos políticos se acreditará para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en inmuebles que utilicen los partidos políticos y de los cuales no cuenten con escritura pública propiedad de los partidos políticos de los cuales no se cuente con factura original disponible, se presumirán propiedad del partido salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados en sus cuentas de activo fijo. Los bienes correspondientes, deberán registrarse en cuentas de orden. Los preceptos en cita señalan que los partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como también se establece que cuando no se cuente con factura original disponible, se presumirán propiedad del partido salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados en sus cuentas de activo fijo. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos comprobantes de gastos que presenta no cumplen con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exigen las disposiciones fiscales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados.

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PÁGINA 124 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no subsanó el error u omisión técnico notificado, toda vez que el partido político presentó contratos de comodato de vehículos, sin embargo los mencionados contratos carecen de la firma de la representante del partido. En efecto, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 125

XXXIII) En el apartado BE del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BE) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

57.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las

candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, en ningún caso están debidamente requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido político no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado por lo que se concluyó que el partido no solventó la observación realizada toda vez que no presentó la información solicitada. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales .4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento.

Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existen diversos comprobantes de gastos que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, que en ningún caso están requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada, toda vez que no fueron requisitadas las facturas con cargo a las cuentas “materiales y suministros” y “Servicios Generales”, con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 13.1 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación, de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “MATERIALES Y SUMINISTROS” y “SERVICIOS GENERALES” deberán ser contabilizadas en subcuentas por tipo de gasto y a su vez, contabilizadas en sub-subcuentas según el área que les dio origen. Los comprobantes deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó.” Los preceptos en cita señalan la obligación por parte del partido político de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus

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ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a lo establecido asimismo se establece que las erogaciones que se efectúen con cargo a las cuentas de “materiales y suministros” y “servicios generales” deberán estar requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos comprobantes de gastos que presentan no cumplen con lo establecido en la normatividad vigente. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exige la normatividad aplicable. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no subsanó el error u omisión técnico notificado, esto es, que los comprobantes que amparan erogaciones efectuadas con cargo a las cuentas de “Materiales y Suministros” y “Servicios Generales”, no están debidamente requisitados con el nombre, cargo y firma de la persona que recibió el bien o servicio y de quien lo autorizó. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político. Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables. Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con

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el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo. Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXXIV) En el apartado BF del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BF) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

58.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó que las erogaciones que se efectuaron por concepto de propaganda gráfica, no se anexan los “testigos” que corresponden a cada comprobante, en los siguientes municipios:

Municipio Fecha No. De comprobante Proveedor Importe

OXKUTZCAB 02/05/2007 123

RICARDO IDELFONSO MEX CHI $4,715.00

OXKUTZCAB 02/05/2007 2269

GUSTAVO ENRIQUE NADAL SILVA $7,325.00

TIZIMIN 09/04/2007 691

JUAN SANCHEZ PERERA/PINTURA Y OBRA CIVIL EN GENERAL $999.35

TIXKOKOB 07/04/2007 312

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $2,373.60

TICUL 04/04/2007 683

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $2,608.20

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MERIDA 14/05/2007 2670 25 $37,000.71

CONCENTRADORA / UCU 04/04/2007 257

SOL GRAFIKS, SA DE CV $4,025.00

CONCENTRADORA / DZILAM GONZALEZ 04/04/2007 338

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,052.25

CONCENTRADORA / TIXMEHUAC 09/04/2007 278

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,777.44

CONCENTRADORA / TIXMEHUAC 09/04/2007 466

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $724.50

CONCENTRADORA / ESPITA 03/04/2007 251

VICTOR OCHOA ALBO $1,086.75

CONCENTRADORA / DZIDZANTUN 04/04/2007 897

GUDELIO CHONTAL CHAGALA $2,397.75

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que la documentación correspondiente a esta observación en relación a lo que menciona el partido, no fue presentada de acuerdo a como lo indica su aclaración, por lo que se concluyo no solventada la observación realizada a la propaganda gráfica sin “testigos” que corresponden a cada comprobante. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el artículo 46 fracción XVI Y XVII y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos por actividades de campaña reportados en el Informe de Campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que los gastos de propaganda gráfica presentados por el partido político de los cuales no se proporcionó “testigo” de la adquisición de dicha propaganda, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 129

rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen gastos de propaganda sin muestra “testigo” que evidencien la adquisición de dicha propaganda. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Artículo 46 Fracción XVI y XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Artículo 46 Fracción XVI y XVII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, establece Informar al Instituto sobre el origen, monto y aplicación de sus recursos financieros, permitir la práctica de auditorías y otras acciones de fiscalización que ordene el Consejo General, así como entregar la documentación que le solicite respecto a sus ingresos y egresos a la Comisión Permanente de Fiscalización. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 17.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros: a).- Gastos de propaganda: los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en locales alquilados, propaganda utilitaria y otros similares; b).- Gastos operativos de campaña: comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, gastos de transporte de personal y material, viáticos y otros similares; c).- Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto; y d).- Los destinados con motivo de la contratación de agencias y servicios personales y especializados en mercadotecnia y publicidad electoral. Los preceptos en cita señalan que todas las actividades que realicen los partidos políticos deberán ser proporcionados con los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en sus informes de origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo del mismo, así como también toda la documentación que respalde todos los gastos efectuados en durante la campaña electoral en propaganda. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que no presenta muestra de lo observado, establecido en las normas y leyes aplicables. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar documentación que de cómo resultado la veracidad de la información presentada. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en la falta de muestras “testigos” en la adquisición de propaganda que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos

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los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no subsanó el error u omisión técnico notificado, toda vez que la documentación aportada por el partido, no fue presentada de acuerdo como lo indica su aclaración, en cuanto a la propaganda gráfica sin “testigos” que corresponden a cada comprobante. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como por los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por Cualquier Modalidad de Financiamiento; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables.

Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo.

Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXXV) En el apartado BG del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BG) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo

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dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

59.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó se detectaron contratos de comodato de vehículos automotores, que carecen de algunos requisitos indispensables para su validez. Lo anterior en los siguientes municipios:

Municipio Numero de PÓLIZA Observación

VALLADOLID 9536 El formato de comodato no está firmado por el comodante.

VALLADOLID 9757 NAL. El contrato de comodato no tiene firmas.

TICUL 6 El contrato de comodato no está firmado por el comodatario.

TICUL 5 El contrato de comodato no está firmado por el comodatario.

MOTUL 5 El contrato de comodato no está firmado por el comodatario.

MAXCANU 9261 El contrato de comodato no tiene firma del comodante.

MAXCANU 9262 El contrato de comodato no tiene la firma del comodante.

CONCENTRADORA / BACA 38651 No se encuentra firmado el contrato de comodato por la comodataria.

CONCENTRADORA / TZUCACAB 38656 El contrato de comodato no tiene la firma de la comodataria.

CONCENTRADORA/DZEMUL 8685 El contrato de comodato de vehículo que anexaron a la factura no esta firmado por "La Comodante"

CONCENTRADORA/BACA 8693 El contrato de comodato de vehículo que anexaron a la factura no esta firmado por "La Comodataria"

CONCENTRADORA/YAXKUKUL 8708 El contrato de comodato que presentaron no tiene firma de "El Comodante"

CONCENTRADORA/CANSAHCAB 8622 El contrato de comodato presentado no tiene firma de la representante legal del partido

CONCENTRADORA/CANSAHCAB 8622 El contrato de comodato presentado no tiene firma de la representante legal del partido

CONCENTRADORA/CANSAHCAB 8622 El contrato de comodato presentado no tiene firma de la representante legal del partido

TEKAX Los comprobantes de comodato no están firmados por el comodatario.

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PÁGINA 132 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida.

Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que la documentación correspondiente a esta observación en relación a lo que menciona el partido, no fue presentada de acuerdo a como lo indica su aclaración, por lo que se concluyo no solventada la observación realizada a los contratos de comodato sin firma.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión efectuada a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, contratos de comodato de vehículos automotores que carecen de firmas indispensables para su validez, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen contratos de comodato que carecen de firmas indispensables para su validez. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria Los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Los preceptos en cita señalan que todas las actividades que realicen los partidos políticos deberán ser proporcionados con los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en sus informes de origen y monto de sus ingresos. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos contratos de comodato no cumplen con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus contratos de comodato con las características que exigen las disposiciones fiscales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los contratos de comodato que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

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La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.

De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

En primer término, cabe señalar que la irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que el Partido de la Revolución Democrática no subsanó el error u omisión técnico notificado, toda vez que la documentación aportada por el partido, no fue presentada de acuerdo como lo indica su aclaración, en cuanto a que los contratos de comodato de vehículos automotores, carecen de algunos requisitos indispensables para su validez. Efectivamente, del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo, ya que el partido político transgredió una norma de carácter reglamentario, es decir, la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tales circunstancias, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que le impidió a esta autoridad el ejercicio de su facultad concedida por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, conducta con la cual transgredió el bien jurídico tutelado por la norma, que en el caso concreto es la falta de certeza y claridad en el buen manejo de los recursos públicos y privados utilizados por el multimencionado partido político.

Asimismo, este Consejo no puede concluir que la conducta de omisión que se le reprocha al partido nacional en comento, consista en una concepción errónea de la normatividad o en un falso conocimiento de ésta, ya que el partido político conocía los lineamientos y demás ordenanzas que le resultan aplicables.

Por otro lado, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de prevención especial, con el fin de reprimir una irregularidad probada, sino también una prevención general, para fortalecer el ordenamiento jurídico y prevenir o inhibir violaciones futuras al mismo.

Bajo esa tesitura, tomando en consideración que la irregularidad que se le atribuye al partido en cuestión es una falta que viola la normatividad aplicable, sin que presente un atenuante alguno, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal, en tales condiciones debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe ponderar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, en congruencia a los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, este Consejo General advierte que la multicitada irregularidad es considerada como una infracción de carácter puramente formal, por lo tanto, se procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que obren en la presente resolución.

XXXVI) En el apartado BH del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

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BH) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

60.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se detectaron gastos que no se encuentran contabilizados como a continuación se indica. Lo anterior en los siguientes municipios:

Municipio Numero de PÓLIZA

No. De comprobante CONCEPTO Importe

CONCENTRADORA / HOCABA 38646

RECIBO POR SILLAS $600.00

CONCENTRADORA / HOCABA 38646

RECIBO POR CERDO $1,400.00

CONCENTRADORA / DZAN 38653

RECIBO POR CONCEPTO DE ROTULACION $750.00

CONCENTRADORA / TEMAX 38661 13939

AUTOSERVICIO YUCATAN, SA DE CV $200.00

CONCENTRADORA / TEMAX 38661 101612

DIESELERA DE MERIDA, SA DE CV $200.00

CONCENTRADORA / CHICHIMILA 38663 10844

LUIS FRANCISCO ALCOCER GARCIA CONTRATO No. 1 A EN P $1,500.04

CONCENTRADORA / SEYE 38671 160594

DISTRIBUIDORA DE QUESOS, SA $109.89

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo

En los numerales 55 al 65, del oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida.

Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta las pólizas de diario con

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 135

los asientos contables, sin embargo no presenta el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión efectuada a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, se detectaron gastos que no se encuentran contabilizados, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no entrega el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de Comprobación.

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento”

Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos.

Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo establece que deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna.

En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que no presenta los estados financieros donde se realizó la corrección.

En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar junto con los asientos contables, los estados financieros con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes.

No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los estados financieros que se mencionan como no subsanados.

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña.

En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos

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los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos.

Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

La irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión a los gastos reportados en el Informe de Campaña (IC), de Regidores, se observó que el partido político presentó las pólizas de diario con los asientos contables, sin presentan el Balance General, Estado de Resultados y Balanza de comprobación, demostrando con dicha omisión un error de administración que conllevó a no cumplir con los requisitos necesarios para la correcta comprobación de los gastos de campaña; del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo; En relación con la norma transgredida por el partido político, ésta es de carácter reglamentario, ya que la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tal virtud, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que conllevó a impedir a esta autoridad el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, poniéndose en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley de la materia, al no haber claridad en el buen uso de los recursos públicos y privados utilizados por el citado partido político.

En primer lugar, este Consejo no puede concluir que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior en virtud de que el partido político conocía los Lineamientos y demás ordenamientos que le resultan aplicables.

Por otra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido.

Por lo anterior, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal y que, en consecuencia debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe valorar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, no escapa de la vista de este Consejo General que la irregularidad en comento, al ser considerada, de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una infracción de carácter formal, procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que se encuentren en la presente resolución.

XXXVII) En el apartado BI del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BI) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 137

61.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó derivado de la revisión física a los estados financieros, asientos contables con descripción diferente al soporte documental como a continuación se indica en los siguientes municipios:

Municipio No. De comprobante Nombre Importe

CHEMAX 4973 DIANA MARIA SALOMON ROSADO $2,320.50

VALLADOLID 020 EDILBERTO CANCHE UCH $2,300.00

CONCENTRADORA / HUHI 57956 NUEVA WALMART DE

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Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que la documentación correspondiente a esta observación en relación a lo que menciona el partido, no fue presentada de acuerdo a como lo indica su aclaración, por lo que se concluyo no solventada la observación realizada a los estados financieros con descripción diferente al soporte documental. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión efectuada a los gastos por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, asientos contables con descripción diferente al soporte documental, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada toda vez que no presenta documentación al respecto. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la

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veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento” Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo establece que deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, toda vez que no presenta la corrección y la documentación que respalde dicha observación. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus estados financieros con las características que exigen las disposiciones legales correspondientes. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los estados financieros que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva. La irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores, se observó que derivado de la revisión física a los estados financieros, los asientos contables cuentan con descripción diferente al soporte documental, demostrando con dicha omisión un error de administración que conllevó a no cumplir con los requisitos necesarios para la correcta comprobación de los gastos de campaña; del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo; En relación con la norma transgredida por el partido político, ésta es de carácter reglamentario, ya que la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tal virtud, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que conllevó a impedir a esta autoridad el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, poniéndose en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley de la materia, al no haber claridad en el buen uso de los recursos públicos y privados utilizados por el citado partido político.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 139

En primer lugar, este Consejo no puede concluir que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior en virtud de que el partido político conocía los Lineamientos y demás ordenamientos que le resultan aplicables. Por otra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido. Por lo anterior, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal y que, en consecuencia debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe valorar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, no escapa de la vista de este Consejo General que la irregularidad en comento, al ser considerada, de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una infracción de carácter formal, procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que se encuentren en la presente resolución.

XXXVIII) En el apartado BJ del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BJ) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 62.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó derivado de la revisión física a los estados financieros asientos contables de los cuales no se encontró la documentación soporte de estos asientos contables, como a continuación se indica en los siguientes municipios:

Municipio Concepto Importe

Maxcanú Reconocimientos por actividades políticas $107.97

Motul Reconocimientos por actividades políticas $700.00

Concentradora/Dzan Propaganda $410.00

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye que el partido solventa parcialmente el error u omisión técnico notificado, toda vez que presenta los recibos de Reconocimiento por Actividades Políticas, sin embargo no presenta comprobante de gasto por concepto de propaganda por un importe de $410.00 De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán,

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PÁGINA 140 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

derivado de la revisión física a los estados financieros asientos contables de los cuales no se encontró la documentación soporte, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen comprobantes por concepto de propaganda por un monto total de $410.00 (Son: Cuatrocientos diez pesos 00/100 M.N) A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 y 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 5.1 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras, a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, establecidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que les permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna de sus operaciones, misma que reflejará la transparencia del manejo de los recursos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos asimismo establece que deberán apegarse para el registro y control de sus operaciones financieras a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que permitan proporcionar una información financiera veraz y oportuna. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, toda vez que no presenta los comprobantes de gasto por concepto de propaganda. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exigen las disposiciones fiscales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción. Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 141

La irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores, se observó que derivado de la revisión física a los estados financieros asientos, no se encontró la documentación soporte de los asientos contables, demostrando con dicha omisión un error de administración que conllevó a no cumplir con los requisitos necesarios para la correcta comprobación de los gastos de campaña; del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo; En relación con la norma transgredida por el partido político, ésta es de carácter reglamentario, ya que la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tal virtud, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que conllevó a impedir a esta autoridad el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, poniéndose en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley de la materia, al no haber claridad en el buen uso de los recursos públicos y privados utilizados por el citado partido político. En primer lugar, este Consejo no puede concluir que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior en virtud de que el partido político conocía los Lineamientos y demás ordenamientos que le resultan aplicables. Por otra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido. Por lo anterior, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal y que, en consecuencia debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta. En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe valorar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político. Ahora bien, no escapa de la vista de este Consejo General que la irregularidad en comento, al ser considerada, de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una infracción de carácter formal, procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que se encuentren en la presente resolución.

XXIX) En el apartado BJ del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BK) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico: 63.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la Revolución Democrática, se observó derivado de la revisión física que se incluyó en los gastos correspondientes al municipio de Ticul, un recibo que ampara el pago de renta de un edificio, en relación al cual no se anexa el contrato o convenio de arrendamiento respectivo.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que la documentación correspondiente a esta observación en relación a lo que menciona el partido, no fue presentada

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de acuerdo a como lo indica su aclaración, por lo que se concluyo no solventada la observación realizada a un recibo de renta de edificio sin contrato o convenio de arrendamiento.

De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad.

Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existe comprobante de gasto que ampara el pago de renta de un edificio, en relación al cual no se anexa el contrato o convenio de arrendamiento, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento.

De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen comprobante de gasto que ampara el pago de renta sin contrato o convenio de arrendamiento.

A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los Numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece que los partidos políticos o deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como su aplicación.

En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que existe comprobante de gasto no cumplen con lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.

En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus comprobantes de gasto con las características que exigen las disposiciones fiscales aplicables.

No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en los comprobantes de gasto que se mencionan como no subsanados.

Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña.

En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables.

La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 143

Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos.

De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

La irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, de las candidaturas a Regidores, se observó que en el municipio de Ticul, existe un recibo que ampara el pago de renta de un edificio, en relación al cual no se anexa el contrato o convenio de arrendamiento respectivo, demostrando con dicha omisión un error de administración que conllevó a no cumplir con los requisitos necesarios para la correcta comprobación de los gastos de campaña; del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo; En relación con la norma transgredida por el partido político, ésta es de carácter reglamentario, ya que la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria; en tal virtud, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que conllevó a impedir a esta autoridad el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, poniéndose en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley de la materia, al no haber claridad en el buen uso de los recursos públicos y privados utilizados por el citado partido político.

En primer lugar, este Consejo no puede concluir que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior en virtud de que el partido político conocía los Lineamientos y demás ordenamientos que le resultan aplicables.

Por otra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido.

Por lo anterior, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal y que, en consecuencia debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe valorar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político.

Ahora bien, no escapa de la vista de este Consejo General que la irregularidad en comento, al ser considerada, de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una infracción de carácter formal, procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que se encuentren en la presente resolución.

XL) En el apartado BL del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BL) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

64.- De la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las

candidaturas a Regidores correspondientes a municipios del Estado de Yucatán, presentada por el Partido de la

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PÁGINA 144 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Revolución Democrática, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por concepto de propaganda utilitaria, se observó que en varios informes las tarjetas Kardex de almacén no se encuentran debidamente requisitadas, así como las notas de entrada y salida, no pudiéndose identificar con claridad el manejo de la propaganda, de los municipios que a continuación se detallan:

Municipio

Numero de

PÓLIZA Fecha

No. De comprob

ante CONCEPTO Importe Observación

OXKUTZCAB 9471 04/04/2007 2243

GUSTAVO ENRIQUE NADAL SILVA $11,960.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

OXKUTZCAB 9472 02/05/2007 123

RICARDO IDELFONSO MEX CHI $4,715.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

OXKUTZCAB 9473 02/05/2007 2269

GUSTAVO ENRIQUE NADAL SILVA $7,325.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

UMAN 9443 07/04/2007 3552 EMILIO COLLI POOT $3,565.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

UMAN 9448 27/04/2007 3545 EMILIO COLLI POOT $3,565.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

PROGRESO 9292 04/04/2007 C00356 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $2,245.50

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre y firma de la persona que entrega y recibe la propaganda

PROGRESO 9395 25/04/2007 689

JOAQUIN ARIEL RODRIGUEZ ESTRELLA $5,175.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 145

TIZIMIN 9511 04/04/2007 236 JOSE ROLANDO CASTRO TUN $4,789.75

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

TIZIMIN 9515 23/04/2007 242 JOSE ROLANDO CASTRO TUN $1,276.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

TIXKOKOB 9331 07/04/2007 C00314 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $483.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

TIXKOKOB 9331 07/04/2007 C00342 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $483.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

TIXKOKOB 9332 07/04/2007 312 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $2,373.60

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

TICUL 9341 04/04/2007 683 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $2,608.20

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tiene nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda, no están foliadas. Y no se tienen testigos.

MOTUL 9451 12/04/2007 268

JOSE LUIS TRUJILLO VILLANUEVA $2,300.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tiene nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda. Tampoco están debidamente foliadas.

HALACHO 9611 11/04/2007 447 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $724.50

No se anexan testigos. La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen, las notas de entrada y de salida del almacen no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien.

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PÁGINA 146 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

PETO 9462 09/04/2007 310 GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $289.80

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen, las notas de entrada y de salida del almacen no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien. No están foliadas las notas de entrada y salida.

MERIDA 9434 10/04/2007 187

SANTIAGO ALBERTO BLANCO CARLO $3,737.50

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 9435 11/04/2007 524

ENRIQUE MANDUJANO MARROQUIN $3,220.00

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 9439 02/05/2007 102

DOMINGUEZ VARGAS AMERICO ANDRES $7,245.00

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, ni firmadas.

MERIDA 9441 04/05/2007 530

ENRIQUE MANDUJANO MARROQUIN $5,865.00

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 2 14/05/2007 537

APORTACION EN EFECTIVO / ENRIQUE MANDUJANO MARROQUIN $8,004.00

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 10 14/05/2007 2670

APORTACION EN EFECTIVO / ARTE EN HILO, S DE RL MI $37,000.71

La tarjeta kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 12 01/06/2007 17783

APORTACION EN EFECTIVO / VISUAL GRAPHICS, SA DE CV $31,814.52

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 14 13/06/2007 44166

APORTACION EN EFECTIVO / IMPRESOS LA ERMITA, SA DE CV $8,970.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 15 13/06/2007 546

APORTACION EN EFECTIVO / ENRIQUE MANDUJANO MARROQUIN $4,600.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

MERIDA 15 13/06/2007 525

APORTACION EN EFECTIVO / ENRIQUE MANDUJANO MARROQUIN $1,288.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 147

CONCENTR ADORA / UCU 38641 04/04/2007 257

SOL GRAFIKS, SA DE CV $4,025.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / CELESTUN 38642 04/04/2007 922

GUDELIO CHONTAL CHAGALA $3,984.75

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTRA DORA / CELESTUN 38642 04/04/2007 918

GUDELIO CHONTAL CHAGALA $3,984.75

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TIXPEHUAL 38649 04/04/2007 211

SANDRA MARGARITA CEH HOIL $193.20

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TIXPEHUAL 38649 04/04/2007 423

LITOGRAFICA BETA, SA DE CV $2,242.50

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TIXPEHUAL 38649 04/04/2007 194

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $296.70

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / BACA 38651 04/04/2007 6897

ASSIS TU VESTIR, SA DE CV $598.80

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / DZAN 38653 04/04/2007 31

JACOB SANTIAGO PERALTA CAAMAL $1,600.80

En la factura los datos del Partido no están correctos. Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / DZILAM GONZALEZ 38654 04/04/2007 338

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,052.25

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

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PÁGINA 148 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

CONCENTR ADORA / DZILAM GONZALEZ 38654 04/04/2007 1567

VERONICA ESTHER SALAZAR VALDEZ $2,070.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TEMOZON 38658 04/04/2007 417

LITOGRAFICA BETA, SA DE CV $2,760.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos. No entregaron testigos por los posters.

CONCENTR ADORA / TEMOZON 38658 04/04/2007 327

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $3,950.25

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TEMOZON 38658 04/04/2007 1467

ALEJANDRO FLORES OSORIO $1,955.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / PANABA 38660 04/04/2007 535

GRUPO IN MARKET DE MEXICO SA $1,239.70

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / PANABA 38660 04/04/2007 537

GRUPO IN MARKET DE MEXICO SA $1,062.60

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / CONKAL 38662 05/04/2007 435

LITOGRAFICA BETA, SA DE CV $2,185.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / CHICHIMILA 38663 05/04/2007 1615

JOSE GONZALO MEDINA Y KINIL $2,300.00

No se anexa la poliza diario de gastos por amortizar, pero si está contabilizada, siendo el diario 16. Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / DZEMUL 38667 09/04/2007 421

LITOGRAFICA BETA, SA DE CV $2,185.00

Se anexa la poliza diario 15 de gastos por amortizar, debiendo ser la 19,pues la 15 es de Conkal. Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 149

CONCENTR ADORA / YAXCUCUL 38668 09/04/2007 448

LITOGRAFICA BETA, SA DE CV $4,000.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TIXMEHUAC 38669 09/04/2007 278

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,777.44

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos. No se anexa testigo por las calcomanias.

CONCENTR ADORA / TIXMEHUAC 38669 09/04/2007 466

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $724.50

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos. No se anexa testigo por las calcas.

CONCENTR ADORA / SAMAHIL 38670 09/04/2007 473

MARIA LEONOR DE ATOCHA CARDEÑA CRUZ $3,910.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / SAMAHIL 38670 09/04/2007 478

MARIA LEONOR DE ATOCHA CARDEÑA CRUZ $3,910.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no cumplen con los requisitos que señalan los lineamientos.

CONCENTR ADORA / TINUM 38672 13/04/2007 165

CLAUDIA MIREYA ZAVALA TORAÑO $3,795.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / SOTUTA 38675 16/04/2007 2542

ROSSANA DE JESUS PEREZ GONZALEZ $3,105.00

No se anexa tarjetas kardex, entradas y salidas al almacen.

CONCENTR ADORA / ESPITA 38623 03/04/2007 251

VICTOR OCHOA ALBO $1,086.75

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas. No entregaron testigos por las lonas.

CONCENTR ADORA / ESPITA 38623 03/04/2007 1739

CRISTHIAN ALEJANDRO CARRILLO FERNANDEZ $4,450.50

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / ESPITA 38623 03/04/2007 1740

CRISTHIAN ALEJANDRO CARRILLO FERNANDEZ $4,404.50

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

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PÁGINA 150 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

CONCENTR ADORA / CUZAMA 38627 04/04/2007 383

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,388.63

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / CUZAMA 38627 04/04/2007 383

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,388.63

No entregaron tarjetas kardex por las calcas, asi como tampoco notas de entrada y salida.

CONCENTR ADORA / CACALCHEN 38628 04/04/2007 384

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $1,014.30

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / CACALCHEN 38628 04/04/2007 331

GRUPO IN MARKET DE MEXICO, SA $198.37

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas.

CONCENTR ADORA / DZIDZANTUN 38633 04/04/2007 897

GUDELIO CHONTAL CHAGALA $2,397.75

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien. No anexan testigos por los dipticos.

CONCENTR ADORA / CHOCHOLA 38635 04/04/2007 3544

EMILIO COLLI POOT $2,990.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien.

CONCENTR ADORA / MUNA 38636 04/04/2007 4026

SUSANA GUADALUPE AGUILAR TORRES $4,140.00

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, no tienen nombre ni firma de quien entrega y quien recibe el bien.

CONCENTR ADORA / MUNA 38636 04/04/2007 520

HILDA BEATRIZ AGUILAR CETZ $228.62

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien.

CONCENTR ADORA / MUNA 38636 04/04/2007 519

HILDA BEATRIZ AGUILAR CETZ $339.25

Las tarjetas kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen. Las notas de entrada y de salida no están foliadas, no tienen nombre de quien entrega y quien recibe el bien.

CONCENTR ADORA/CHI CXULUB PUEBLO 8640 04/04/2007 1555

JUAN CARLOS RUIZ OYOSA $1,500.00

La factura no tiene tarjeta Kardex, notas de entrada y salida

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 151

CONCENTR ADORA/CHICXULUB PUEBLO 8640 04/04/2007 1563

JUAN CARLOS RUIZ OYOSA $4,500.00

La factura no tiene tarjeta Kardex, notas de entrada y salida

CONCENTR ADORA/CHICHIMILÁ 8684 26/04/2007 554

ENNA YAMILE PAT MEX $2,875.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

CONCENTRADORA/CHI CHIMILÁ 8684 26/04/2007 557

ENNA YAMILE PAT MEX $2,875.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

CONCENTR ADORA/MUNA 8688 26/04/2007 4027

SUSANA GUADALUPE AGUILAR TORRES $4,036.50

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen y las notas de entrada y salida no tienen nombre de la persona que entrega y recibe la propaganda

CONCENTR ADORA/UCU 8691 26/04/2007 3557

MARIA DEL ROSAIO BARRERA MOGUEL/IMPRE SORA HERRERA $2,000.01

No presentaron tarjeta Kardex, notas de entrada y salida. No tiene testigo

CONCENTR ADORA/CEL ESTUN 8702 30/04/2007 893

GUDELIO CHONTAL CHALAGA $1,499.60

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen.

CONCENTR ADORA/CEL ESTUN 8702 30/04/2007 921

GUDELIO CHONTAL CHALAGA $3,243.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen.

CONCENTR ADORA/YOB AIN 8621 03/04/2007 415

LITOGRÁFICA BETA, SA DE CV $1,955.00

Las tarjetas Kardex no tiene nombre y firma del responsable del almacen.

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se concluye, que el partido no esgrime argumento legal alguno que permita subsanar el error u omisión técnico notificado toda vez que la documentación correspondiente a esta observación en relación a lo que menciona el partido, no fue presentada de acuerdo a como lo indica su aclaración, por lo que se concluyo no solventada la observación realizada a las tarjetas Kardex de almacén así como las notas de entrada y salida. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 13.2 y 13.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados por actividades de campaña correspondiente al Proceso Electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, que existen tarjetas Kardex de almacén que no se encuentran debidamente requisitadas así como notas de entrada y salida, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución

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PÁGINA 152 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. De la revisión a las aclaraciones o rectificaciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización, que el Partido de la Revolución Democrática no logró subsanar la irregularidad notificada por lo que existen tarjetas kardex de almacén, notas de entrada y salida que no están debidamente requisitadas no pudiéndose identificar con claridad el manejo de la propaganda. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en los numerales 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, 13.2 y 13.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento. Numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, establece los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Numeral 13.2 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece para efectos de la propaganda electoral, la propaganda utilitaria y las tareas editoriales, se utilizará la cuenta “GASTOS POR AMORTIZAR” como cuenta de almacén, abriendo las subcuentas que requieran, tanto en éstas cuentas como en las correspondientes a “MATERIALES Y SUMINISTROS”. Los bienes adquiridos deberán de inventariarse y llevarse un control de los mismos mediante notas de entrada y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega y recibe. Se deberá de llevar a cabo un control adecuado a través de kardex de almacén, y practicar un inventario físico al final del ejercicio. Numeral 13.3 de los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento, establece las adquisiciones de propaganda electoral y utilitaria, y la salida de estos materiales deberán registrarse y controlarse mediante control de inventarios. Las salidas de estos materiales deberán ser identificadas específicamente en las campañas políticas en que se emplean con el objeto de aplicar el gasto por este concepto en cada una de ellas. Así mismo se deberá indicar cuando los partidos políticos realicen compras para varias campañas. En caso de un evento especifico donde se distribuye este tipo de bienes, tenga relación con las campañas de diversos candidatos, deberá utilizarse el criterio de prorrateo establecido en el numeral 11.8. de los presentes lineamientos técnicos. Los preceptos en cita señalan que partidos políticos deberán proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos así como su aplicación así los bienes adquiridos deberán de inventariarse y llevarse un control de los mismos mediante notas de entrada y salidas de almacén debidamente foliadas y autorizadas, señalando su origen y destino, así como quien entrega y recibe se deberán controlar las adquisiciones de propaganda electoral y utilitaria, y la salida de estos materiales deberán registrarse mediante un control de inventarios. En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos formatos kardex, notas de entrada y salida, que presentan no cumplen con lo establecido en las disposiciones legales vigentes. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de presentar sus tarjetas kardex de almacén, así como notas de entrada y salida con las características que exigen las disposiciones legales aplicables. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada en las tarjetas kardex de almacén, así como notas de entrada y salida que se mencionan como no subsanados. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoria y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 153

los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. De lo anterior, se puede concluir que la conducta desplegada por el partido político, incurre en una irregularidad. Así pues, la irregularidad se acredita y conforme a lo dispuesto por los artículos 78 fracción lV inciso d) y 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, le corresponde una sanción.

Expuesto lo anterior, se procede a realizar la calificación de la irregularidad cometida, para lo cual éste Consejo examina los aspectos necesarios para arribar a la conclusión de si la falta es formal o sustantiva.

La irregularidad en comento deriva de una omisión del partido político, ya que de la revisión efectuada a los gastos por Actividades de Campaña, correspondientes a las candidaturas a Regidores, específicamente en lo relativo a los comprobantes de gastos de actividades de campaña por concepto de propaganda utilitaria, se observó que en varios informes las tarjetas Kardex de almacén no se encuentran debidamente requisitadas, así como las notas de entrada y salida, no pudiéndose identificar con claridad el manejo de la propaganda, demostrando con dicha omisión un error de administración que conllevó a no cumplir con los requisitos necesarios para la correcta comprobación de los gastos de campaña; del estudio de la falta se desprende que la comisión de la misma tiene un carácter culposo; En relación con la norma transgredida por el partido político, ésta es de carácter reglamentario, ya que la disposición violada se encuentra dentro de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria, así como en los Lineamientos Técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y Aplicación de los Ingresos por cualquier Modalidad de Financiamiento; en tal virtud, la irregularidad cometida, trajo como consecuencia el dificultar la fiscalización de las cuentas rendidas por el partido político, lo que implica la imposibilidad de esta autoridad de conocer con certeza el destino y uso de los recursos públicos con que cuenta el partido, así como la falta de transparencia en la rendición de cuentas y en el manejo de los recursos, hecho que conllevó a impedir a esta autoridad el ejercicio de la facultad otorgada por la Ley de la materia para realizar una adecuada revisión de los recursos utilizados por el partido político en cuestión, poniéndose en peligro el bien jurídico tutelado por la Ley de la materia, al no haber claridad en el buen uso de los recursos públicos y privados utilizados por el citado partido político.

En primer lugar, este Consejo no puede concluir que la irregularidad observada se deba a una concepción errónea de la normatividad. Lo anterior en virtud de que el partido político conocía los Lineamientos y demás ordenamientos que le resultan aplicables.

Por otra parte, se estima absolutamente necesario disuadir la omisión de este tipo de faltas, de modo que la sanción que por esta vía se impone al partido infractor no sólo debe cumplir la función de reprimir una irregularidad probada, sino también la de prevenir o inhibir violaciones futuras al orden jurídico establecido.

Por lo anterior, este Consejo General llega a la convicción de que la falta se califica como formal y que, en consecuencia debe imponerse al Partido de la Revolución Democrática, una sanción que tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta.

En segundo lugar, en relación con la capacidad económica del infractor, la cual constituye uno de los elementos que como autoridad se debe valorar al momento de aplicar una sanción, este Consejo General advierte que el partido político cuenta con capacidad suficiente para enfrentar la sanción que se le impondrá, por tratarse de un partido político que cuenta con financiamiento público. En consecuencia la sanción que determine esta autoridad, no afectará sustancialmente el cumplimiento de los fines y el desarrollo de las actividades del partido político.

Ahora bien, no escapa de la vista de este Consejo General que la irregularidad en comento, al ser considerada, de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como una infracción de carácter formal, procederá a imponerse una sola sanción por todo el conjunto de irregularidades y/o faltas consideradas como formales, y que se encuentren en la presente resolución.

XLI) En el apartado BM del capítulo de conclusiones finales de la revisión de los Informes de Campaña de la candidatura a Regidores del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al Proceso Electoral 2006- 2007, se señala:

BM) Que al partido político, Partido de la Revolución Democrática, mediante oficio CG/CF/03/08 del 17 de Enero de 2008, y recibido por el partido en la misma fecha, le fue debidamente notificado de conformidad con lo

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dispuesto en el Artículo 78 Fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el siguiente error u omisión técnico:

65.- Del monitoreo que este órgano electoral realizó a la publicidad transmitida por la campaña a las Alcaldías por el Partido de la Revolución Democrática, través de los diferentes medios de comunicación masivo se detectó publicidad cuyos datos de identidad reportados por el partido no coinciden con los datos de identidad reportados por la firma que realizó dicho monitoreo.

Medio No de Publicaciones

No coincidentes Valor Comercial

Denominación del anexo que desglosa la

Información

Radio (Mérida) 3 $ 570.00 Radio

Radio Tizimin 269 $ 10,557.00 Radio

Radio Valladolid 13 $ 529 Radio

Que en relación a lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, haciendo uso de su derecho de aclarar los errores u omisiones técnicos, que le fueron encontrados, manifestó lo siguiente: Al respecto atendiendo En los numerales 55 al 65, de el oficio que se contesta, atendiendo a las observaciones de la autoridad electoral se presenta la totalidad de la documentación requerida. Por lo anterior consideramos que las observaciones realizadas por la autoridad electoral han quedado subsanadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán y el Lineamiento General de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria.

Una vez analizadas las aclaraciones presentadas por el Partido de la Revolución Democrática, y toda vez que el partido político ha presentado la información solicitada, la cual ha sido estudiada y analizada, se concluye que dicho partido político únicamente se limitó a entregar las facturas y los pautados de las radiodifusoras sin identificar ni cotejar con el anexo de radio de Alcaldías que éste instituto le proporcionó, quedando sin subsanarse la observación relativa a los 285 spots en comento. De lo anterior, se concluye que el Partido de la Revolución Democrática violó lo dispuesto en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y Documentación Comprobatoria y el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la presentación de informes de origen, monto, empleo y aplicación de los ingresos por cualquier de modalidad de financiamiento. Se procede a analizar la conclusión transcrita con anterioridad. Al llevar a cabo la revisión a los gastos reportados en el Informe de Campaña correspondiente al proceso electoral 2006-2007, del Partido de la Revolución Democrática, se observó por parte de la Comisión Permanente de Fiscalización del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, publicidad catalogada como Institucional, cuyos datos de identidad no coinciden con lo reportado por el Partido y la firma que realizó dicho monitoreo, razón por la cual dicho error u omisión técnico le fue debidamente notificado al Partido de la Revolución Democrática, el cual en uso de su derecho de aclarar o rectificar dicho error u omisión técnico, esgrimió diversos argumentos, mismos que ya han sido transcritos en este documento. A partir de lo manifestado por la Comisión Permanente de Fiscalización, este Consejo concluye que el Partido de la Revolución Democrática incumplió lo establecido en el numeral 2.4 de los Lineamientos Generales de Ingresos y Egresos y documentación comprobatoria así como lo dispuesto en el numeral 17.2 de los Lineamientos técnicos para la Presentación de Informes de Origen, Monto, Empleo y aplicación de los Ingresos por cualquier modalidad de Financiamiento. Que a la letra dicen: “2.4.- Los partidos políticos o coaliciones deberán de proporcionar los datos y documentos oficiales autorizados que garanticen la veracidad de lo reportado en los informes del origen y monto de sus ingresos, así como la aplicación y empleo de sus egresos conforme a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. “ “17.2.- Los egresos que deberán ser reportados dentro de los informes de campaña serán los efectuados dentro del periodo comprendido entre la fecha de registro de los candidatos en la elección de que se trate y hasta la conclusión de las campañas electorales, correspondientes a los siguientes rubros; c) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión: comprenden los realizados en cualquiera de estos medios como: mensajes, anuncios publicitarios y sus similares tendientes a la obtención del voto; “ Los preceptos en cita señalan que todas las actividades relativas a gastos de propaganda en radio, prensa y televisión de los Partidos Políticos deberán estar respaldadas por la documentación que garantice la veracidad de lo reportado. Así como los egresos deberán estar reportados en el Informe de Campaña.

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 155

En el caso concreto, el partido político no cumple con lo dispuesto en las normas antes citadas, ya que diversos gastos en propaganda de radio se encontraron como no coincidentes entre lo reportado y lo monitoreado. En conclusión, las normas reglamentarias señaladas con anterioridad, son aplicables para valorar la irregularidad de mérito, porque en función de ella esta autoridad está en posibilidad de analizar la falta que se imputa al partido respecto de su obligación de reportar dentro de los Informes de Campaña los gastos de propaganda en radio. No pasa inadvertido para este Consejo, que el partido político al momento de presentar sus aclaraciones y rectificaciones, no menciona argumento legal alguno que permita desechar la irregularidad detectada con respecto a los spots de radio y televisión no coincidentes. Es importante tomar en consideración que la finalidad última del procedimiento de fiscalización es conocer el origen, uso y destino que dan los partidos políticos a los recursos públicos con que cuentan para la realización de sus actividades de campaña. En ningún procedimiento de auditoría y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos, entidades de interés público según la Carta Magna y que ejercen recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables. La normatividad electoral ha establecido una serie de requisitos claramente señalados en los Lineamientos aplicables a los partidos políticos, con base en los cuales los partidos deben acreditar el origen y destino de todos los recursos con los que cuente, a partir de documentación comprobatoria que debe cumplir todos y cada uno de los requisitos señalados en los citados Lineamientos. Esto último con la finalidad de que la autoridad tenga certeza sobre la procedencia y aplicación de todos sus recursos. Esta autoridad electoral considera trascendente que un partido político, por las razones que sean, no presente la documentación comprobatoria con los requisitos exigidos por la normatividad que ésta solicite en ejercicio de las facultades que expresamente le concede la ley de la materia, ya que dicha falta tiene efectos sobre la verificación del financiamiento de los recursos, así como sobre el control del ejercicio de los mismos. No obstante lo anterior, cabe recalcar que la conclusión a la que llegó este Órgano Electoral respecto de los Spots no coincidentes, fue tomada en base al monitoreo realizado por la empresa “Orbit Media S.A de C.V”, y toda vez que de conformidad con los lineamientos establecidos por Tribunal Electoral del Estado, en la Resolución de fecha 9 de junio de 2008, dicho monitoreo al ser considerado como una prueba de carácter documental privada, únicamente sirve como medio para establecer el indicio de un incumplimiento de obligaciones, ya que se le considera como un medio de prueba indirecto comparado con aquellos cuyo origen deviene de la confrontación de documentos que integran el informe, en ese sentido, y tal como se establece en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Yucatán, las documentales privadas, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción plena sobre la veracidad de los hechos afirmados, en tal virtud es de concluirse que a fin de evitar que esta autoridad caiga en actos que violen el principio de legalidad, no considerará la irregularidad citada en la presente fracción, al momento de sancionar al partido político en cuestión, toda vez que no cuenta con otros elementos de prueba que comprueben de manera fehaciente la afectación de valores sustanciales protegidos por la Ley de la materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado y en cumplimento del punto resolutivo TERCERO de la resolución del Recurso de Apelación número RA-006/2008 de fecha 9 de junio de 2008, el Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO. Se modifica el considerando 29.3 de la Resolución del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, de fecha 16 de abril de 2008, en los términos precisados en el considerando 13 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se modifica el punto resolutivo QUINTO de la Resolución del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán de fecha 16 de abril de 2008, quedando nuevamente éste de la siguiente manera:

QUINTO.- Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 29.3, de la presente Resolución, se imponen al Partido de la Revolución Democrática las siguientes sanciones: 1) Por las razones y fundamentos expuestos en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL del considerando 29.3

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de la Resolución del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, al ser consideradas como faltas y/o irregularidades que afectan a la misma persona jurídica y cuya acción u omisión no reflejan la comisión intencional de afectar a los valores sustanciales protegidos por la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, ya que solamente ponen en peligro el adecuado manejo de los recursos provenientes del erario público, así como también denotan una falta de claridad y suficiencia en la rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos, al ser consideradas faltas de carácter puramente formal, resulta jurídicamente correcto aplicar una sanción por todo el conjunto de las mismas.

En virtud de lo anteriormente señalado y con fundamento en la fracción I del artículo 337 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, se impone al partido político nacional Partido de la Revolución Democrática una sanción consistente en una multa por la cantidad de $247,500.00 (doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional). El partido podrá liquidar la cantidad anterior, en una sola exhibición o en 18 pagos mensuales de $13,750 (trece mil setecientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional), contados a partir del mes siguiente de que quede firme el presente Acuerdo.

TERCERO. Se instruye al Presidente del Consejo General de este Instituto, para que en cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Resolución del Recurso de Apelación del Tribunal Electoral del Estado, número RA-006/2008 de fecha 9 de junio de 2008, informe al H. Tribunal Electoral del Estado, del cumplimiento de la citada resolución. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al partido político nacional Partido de la Revolución Democrática. QUINTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento. SEXTO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento. SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para su difusión. Así lo acordó el Consejo General a los cuatro días del mes de julio de dos mil ocho.

( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES

CONSEJERO PRESIDENTE LIC. CESAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 157

ACUERDO C.G.-022/2008

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE YUCATÁN, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE FISCALIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MISMAS QUE FUERON INTEGRADAS MEDIANTE EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL NÚMERO C.G.-010/2008 DE FECHA 31 DE MARZO DE 2008.

C O N S I D E R A N D O 1. Que el artículo 16 Apartado A de la Constitución Política del Estado de Yucatán, entre otras cosas indica, que la organización de los procedimientos locales de elección y consulta popular, es una función estatal, que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. 2. Que el artículo 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán dispone, que el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, es un organismo público autónomo de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones. 3. Que de igual manera, el párrafo segundo del citado artículo 112 de la Ley de la materia establece, entre otras cosas, que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, se regirá por los principios de: Legalidad, Independencia, Imparcialidad, Objetividad, Certeza y Profesionalización. 4. Que de conformidad con lo dispuesto el artículo 118 de la Ley Electoral indica que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral y de la observancia de los principios dispuestos en esta Ley, en todas las actividades del Instituto. 5. Que entre las atribuciones y obligaciones que tiene el Consejo General, de acuerdo con la fracción VI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, está dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las disposiciones de la propia Ley Electoral. 6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, le corresponde al Instituto organizar los procedimientos de consulta popular, bajo los principios establecidos en la fracción I del Apartado A del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Yucatán. 7. Que de conformidad con la fracción XLVI del artículo 131 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán, el Consejo General tiene la facultad de integrar las Comisiones Permanentes, Especiales y las que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la citada Ley, así como resolver sobre los proyectos de dictamen de éstas.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 134 de la Ley en cuestión, para el estudio, examen, opinión y dictaminación de los asuntos relacionados con las atribuciones del Consejo General, se integrarán Comisiones, que serán compuestas por 3 consejeros cada una, siendo, entre otras, las siguientes: Comisión Permanente de Fiscalización, Comisión Permanente de Administración y Comisión Permanente de Participación Ciudadana. 9. Que mediante el Acuerdo C.G.-02/2006 de fecha 25 de agosto de 2006, el Consejo General integró las Comisiones a que hace referencia el considerando anterior, quedando éstas de la siguiente manera:

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I.- La Comisión Permanente de Fiscalización quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Lic. Néstor Andrés Santín Velázquez Lic. Lissete Guadalupe Cetz Canché

El Presidente de esta Comisión es el Consejero Electoral, C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Revisión y Fiscalización. II.- La Comisión Permanente de Administración quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Abog. Fernando Javier Bolio Vales C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Lic. Ariel Francisco Aldecua Kuk

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Abog. Fernando Javier Bolio Vales. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas. III.- La Comisión Permanente de Participación Ciudadana quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Lic. Ariel Francisco Aldecua Kuk C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Lic. Lissete Guadalupe Cetz Canché

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Lic. Ariel Aldecua Kuk. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. 10. Que mediante escrito de fecha 24 marzo del presente año, el Consejero Electoral, C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa hizo del conocimiento de este Órgano Electoral que en virtud de su estado de salud sería sometido a un tratamiento quirúrgico, el cual le impediría su asistencia a las sesiones que celebre el Consejo General y las Comisiones del mismo, solicitando a este Consejo una licencia por el termino de 3 meses. 11. Que en atención a lo solicitado en el escrito antes citado, este Consejo General acordó mediante el Acuerdo C.G.-009/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, reconocer la incapacidad médica del Consejero Electoral, C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa, motivo por el cual se le justificarán las inasistencias que tenga dicho Consejero Electoral en las Sesiones que celebre este Consejo durante los meses de abril, mayo y junio del presente año. 12. Que en atención al punto 9 de los Lineamientos Generales para el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán, mismo que establece que para que alguna Comisión pueda sesionar será necesaria la presencia de todos sus integrantes con derecho a voz y voto, el Consejo General procedió a modificar la integración de las Comisiones Permanentes de Fiscalización, Administración y Participación Ciudadana, a través del Acuerdo C.G-010/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, quedando integradas éstas de la siguiente manera:

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MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008. DIARIO OFICIAL PÁGINA 159

I.- La Comisión Permanente de Fiscalización quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Lic. Néstor Andrés Santín Velázquez Lic. Lissete Guadalupe Cetz Canché Abog. Fernando Javier Bolio Vales

El Presidente de esta Comisión es el Consejero Electoral, Lic. Néstor Andrés Santín Velázquez. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Revisión y Fiscalización. II.- La Comisión Permanente de Administración quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Abog. Fernando Javier Bolio Vales Lic. Ariel Francisco Aldecua Kuk Lic. Lissete Guadalupe Cetz Canché

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Abog. Fernando Javier Bolio Vales. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas. III.- La Comisión Permanente de Participación Ciudadana quedó integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Lic. Ariel Francisco Aldecua Kuk Lic. Lissete Guadalupe Cetz Canché Lic. Néstor Andrés Santín Velázquez

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Lic. Ariel Francisco Aldecua Kuk. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana.

13. Que en virtud de que el pasado 1 de julio de 2008, venció el plazo otorgado al C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa respecto de la incapacidad medica otorgada por este Consejo General, y toda vez que dicho Consejero Electoral se a incorporado nuevamente a las labores de este Órgano Electoral, este Consejo considera pertinente modificar nuevamente la integración de las comisiones, para dejarlas tal y como fueron creadas en un principio mediante el Acuerdo del Consejo General C.G.-02/2006 de fecha 25 de agosto de 2006. Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo General emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se modifica la integración de las Comisiones Permanentes de Fiscalización, Administración y Participación Ciudadana, mismas que fueron integradas mediante el Acuerdo del Consejo General número C.G.-10/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, quedando la integración de las citadas Comisiones, tal y como se señala a continuación: I.- La Comisión Permanente de Fiscalización queda integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Lic. Néstor Andrés Santín Velázquez Lic. Lissette Guadalupe Cetz Canché

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PÁGINA 160 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., SÁBADO 26 DE JULIO DE 2008.

El Presidente de esta Comisión es el Consejero Electoral, C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Revisión y Fiscalización. II.- La Comisión Permanente de Administración queda integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Abog. Fernando Javier Bolio Vales C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Mtro. Ariel Francisco Aldecua Kuk

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Abog. Fernando Javier Bolio Vales. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Administración y Prerrogativas. III.- La Comisión Permanente de Participación Ciudadana queda integrada por los siguientes Consejeros Electorales:

Mtro. Ariel Francisco Aldecua Kuk C.P. Sergio Roberto Martínez Gamboa Lic. Lissette Guadalupe Cetz Canché

El Presidente de esta Comisión será el Consejero Electoral, Mtro. Ariel Francisco Aldecua Kuk. Como Secretario Técnico de la Comisión a que se refiere este punto fungirá el Director Ejecutivo de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. SEGUNDO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes del Consejo General, para su debido conocimiento. TERCERO. Remítase copia del presente Acuerdo a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, para su debido conocimiento. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a los partidos políticos registrados e inscritos ante el Instituto de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Yucatán. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, para su difusión. Así lo acordó el Consejo General, a los quince días del mes de julio de dos mil ocho. ( RÚBRICA ) ( RÚBRICA ) ABOG. FERNANDO JAVIER BOLIO VALES

CONSEJERO PRESIDENTE LIC. CESAR ALEJANDRO GÓNGORA MÉNDEZ

SECRETARIO EJECUTIVO

IMPRESO EN LOS TALLERES CISSA IMPRESIONES