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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, LUNES 9 DE ABRIL DE 2018 NUMERO 63
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Profética El Primer Amor”, “Ministerio Profético Roca de Poder Deuteronomio Treinta y Dos Cuatro” y de “Jesucristo en Gracia y Apostolado” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 5, 17 y 28, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 871.- Se autoriza transferir a Título de donación un vehículo a favor del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL). .............................................
Acuerdo No. 872.- Se autoriza cargar contablemente un bien en los activos institucionales del Ministerio de Hacienda.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1168.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de Salud de Occidente, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .......................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 841-D.- Rehabilitación en el ejercicio de la abogacía y de la función pública del notariado. .........................
Acuerdo No. 86-D.- Se modifican dos acuerdos a nombre del Licenciado Oscar Saúl Hércules Pineda. ............................
Acuerdo No. 105-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 955-D, de fecha 13 de septiembre de 2016. ......................................................................................
Acuerdos Nos. 162-D, 137-D, 139, 149-D, 179-D, 189-D y 944-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIpALES
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Los Alvarado” y “Caserío El Olanchano” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por la Alcaldía Municipal de Polorós, departamento de La Unión, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aumento de Capital ........................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Aviso de Cobro ................................................................
Revocatoria de Poder ......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Otros .................................................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO
Y pREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Empleados y Empleadas del Órgano Judicial y Resolución No. 148, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
CENTRO DE DESARROLLO DE LA pESCA Y LA ACUICULTURA
Resolución S/No.- Se suspende temporalmente la extracción del recurso camarón de mar en todos los estadíos de su vida, estableciendo una veda por un periodo de cuarenta y cinco días. ...........................................................................................
DIARIO
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA
EL PRIMER AMOR
que podrá abreviarse I.P.P.A.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo UNO. Créase en la ciudad de Colón, departamento La Libertad, la IGLESIA PROFETICA EL PRIMER AMOR que podrá abreviarse I.P.P.A., de naturaleza religiosa, apolítica y no lucrativa la que en los presentes estatutos se denominará LA IGLESIA.
Artículo DOS. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES: La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
DE LOS fINES.
Artículo CUATRO: Los fines de la Iglesia serán: a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en Espíritu y en verdad. b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor Jesucristo dentro y fuera del país. c) Elevar las normas de vida espiritual y moral de los miembros mediante la enseñanza sistemática de la doctrina cristiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo CINCO. Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de reconocida honradez y reputación cristiana, que gocen de plena comunión con la Iglesia que pertenece y que tengan domicilio en la República, habiendo cumplido con los requisitos de ingreso.
Artículo SEIS. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios y d) Miembros credenciados. Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscribieron e1 acta de constitución de la Iglesia. Serán miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte en la Iglesia. Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y mérito a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Junta Directiva de la Iglesia y filiales y Serán Miembros credenciados: Todos los pastores de las Iglesias y su función será la de representar en acto o asamblea a la misma y delegar funciones.
Artículo SIETE. Son requisitos para ser miembros de la Iglesia y filiales: a) Haber recibido la verdadera experiencia de conversión cris-tiana, aceptando a Jesucristo como su Señor y Salvador. b) Ser bautizado en agua, después de estudiar sistemáticamente el Manual de Doctrina y Práctica Fundamentales de la Iglesia.
Artículo OCHO. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos. a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cumplir y hacer cumplir con los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. d)
Asistir con regularidad a los cultos de la Iglesia de donde es miembro. e) Contribuir con la Iglesia en el logro de los objetivos propuestos. f) Velar por la sana doctrina en armonía con la Palabra de Dios. g) Los demás que se señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo NUEVE. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la iglesia siempre que no sea de carácter económico. b) Tener Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General y en sesiones generales de la Iglesia donde es miembro. c) Participar en las distintas actividades de la Iglesia. d) Optar a cargos directivos llenado los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
Artículo DIEZ. La calidad de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito o verbal a la Junta Directiva de la Iglesia. b) Por faltas a normas y doctrinas reconocidas por la Iglesia. c) Ausentarse por más de seis meses sin justa causa o impedimento, debidamente comprobado; d) Por ser irrespetuoso, irreve-rente, calumniador de su pastor y autoridades; e) Disociador, promotor de divisiones, rebelde, incumplidor de los deberes de mayor dominio, conducta meramente inmoral; f) Sustraer o apropiarse de bienes de la iglesia; g) La declaración de nulidad de miembro será aprobada por el Pastor y Cuerpo Oficial.-
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo ONCE. El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo DOCE. La Asamblea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores que serán representados por: a) Los miembros credenciados por la Iglesia y b) Un delegado por cada filial que tenga la iglesia. Son Ministros Credenciados: Todos los pastores de las Iglesias filiales y su función será la de representar en acto a la misma y delegar funciones.
Artículo TRECE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en el mes de enero y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva; en el lugar que éste acuerde. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera y segunda convocatoria el mismo día una hora después de la hora señalada para la primera, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera de mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con la mayoría de los asistentes.
Artículo CATORCE. Todo ministro credenciado o delegado de la Iglesia o filial que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro ministro credenciados o delegados. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de repre-sentado.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Artículo QUINCE: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes o programas y presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y ratificar los acuerdo tomados por la Junta Directiva. e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo DIECISEIS. La dirección y administración de la Iglesia estará confiada en la Junta Directiva la que estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo DIECISIETE. Los miembros de la Junta Directiva. Serán electos para un periodo de cuatro años pudiendo ser reelectos.
Artículo DIECIOCHO. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo DIECINUEVE. Para que la Junta Directiva pueda sesionar será necesaria la concurrencia de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo VEINTE. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones: a) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. b) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia. c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. d) Velar por el cum-plimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos v resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Nombrar entre los miembros de la Iglesia las comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. f) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. g) Fomentar la buena armonía y fraternidad entre las respectivas asambleas de la Iglesia. h) Extender credenciales para los pastores y demás funcionarios de la Iglesia. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencias de la Asamblea General. j) Conocer las situaciones ministeriales de los pastores y demás funcionarios aplicando las sanciones y medidas disciplinarias que se determinarán de conformidad al procedimiento que se establezca en el reglamento respectivo.
Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva, así como de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. b) Representar judicial o extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, previa autorización de la Junta Directiva. En caso de muerte, retiro, ausencia o impedimento la representación la ejercerá el secretario y si éste faltare por las mismos causas la tendrá en su defecto el tesorero. c) Convocar a sesiones ordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la misma. e) Autorizar juntamente con el secretario y el tesorero las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.
Artículo VEINTIDOS. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. f) Representar a la Iglesia judicial y extrajudicialmente en ausencia, muerte o impedimento del presidente, la ejercerá el secretario y si éste faltare por las mismas causas la tendrá en su defecto el tesorero. g) Redactar y publicar las actas de la Asamblea General anual. h) Encargarse de las relaciones públicas de la Iglesia; e i) Autorizar juntamente con el presidente y tesorero las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo VEINTITRES. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el Banco que la Junta Directiva Seleccione. b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Administrar las finanzas y los bienes en base a acuerdos de la Iglesia y de la Junta Directiva, llevando un Control estricto de las entradas y salidas del dinero. d) Dar un informe financiero mensual a la Junta Directiva y a los ministros credenciados y delega-dos en ocasión de la Asamblea General anual. e) Dirigir los recursos humanos de la oficina central. f) Rendir el informe de sus actividades en la Asamblea General anual. g) Extender certificaciones de los libros respectivos; e h) Autorizar juntamente con el presidente y el secretario las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.
Artículo VEINTICUATRO. Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro excepto al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Quince literal a) de estos estatutos.
CAPITULO VII
DE LA IGLESIA.
Artículo VEINTICINCO. La iglesia estará constituida por miem-bros de ambos sexos, reconocida por la Junta Directiva cuando estén en capacidad de sostenerse, organizarse y propagarse por sí misma.
Artículo VEINTISEIS. Son atribuciones de la iglesia: a) Llevar un libro-registro de actas y de miembros. b) Usar solamente IGLESIA PROFETICA EL PRIMER AMOR; c) Podrán adquirir a título toda clase de bienes para su normal funcionamiento y el instrumento de propiedad deberá otorgarse, extenderse a favor de la iglesia; d) Celebrar Una sesión mensual de negocios; y e) Los demás que el reglamento respectivo le confiere.
Artículo VEINTISIETE. El cuerpo oficial lo integran los diáconos y el pastor o pastores de la Iglesia.
Artículo VEINTIOCHO. Los diáconos serán electos cada año por la Asamblea y después de haber servido tres años consecutivos no podrán ser candidatos a una nueva elección sin haber transcurrido por lo menos un año de intervalo.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Artículo VEINTINUEVE: La elección, requisito, responsabili-dades y derechos de los miembros del cuerpo oficial y pastores serán determinados en el reglamento respectivo.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO.
Artículo TREINTA. El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las contribuciones y donaciones que se le hagan y acepte. b) Las donaciones, herencias o legado que se difieren o acepten, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad con la ley. De las donaciones mencionadas en los literales anteriores, la iglesia deberá informar a la dirección general de impuestos internos del Ministerio de Hacienda para los efectos que la Ley tributaria disponga. Los ingresos que la Iglesia obtenga y su patrimonio, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de los objetivos de la misma y no pertenecen del todo o en partes a las personas naturales que la integran y recíprocamente. Las deudas y toda clase de obligaciones de la misma no generarán a nadie derecho a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. Sin embargo los miembros pueden voluntariamente obligarse personalmente a favor de la iglesia.
Artículo TREINTA Y UNO, Son requisitos para la venta de inmuebles: a) Que la venta sea hecha con el propósito de adquirir muebles e inmuebles o realizar toda clase de proyectos, para el desempeño de los objetivos de la Iglesia. b) Que el producto de la venta sea utilizado para los objetivos a que se refiere el artículo CUATRO del presente estatuto. c) El acuerdo y aprobación de las dos terceras partes de la iglesia, poseedora del inmueble. d) La aprobación y autorización de la Junta Directiva de la Iglesia.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION.
Artículo TREINTA Y DOS, Podrá disolverse la Iglesia por reso-lución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a efecto y con un número de votos que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo TREINTA Y TRES. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de pagar todas sus obli-gaciones o compromisos se transferirán a título gratuito a instituciones de beneficencia. El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá exceder de dos años. A partir de la aceptación y juramentación del cargo, los liquidadores tendrán representación legal y la Administración de la Iglesia responderán por actos que ejecuten cuando excedan los límites de su cargo. Los liquidadores tendrán las siguientes facultades: a) Concluir las actividades que hubiesen quedado pendientes al momento de disolución. b) Efectuar los cobros y los pagos de créditos a cargo de la Iglesia debidamente comprobados; y c) Traspasar los bienes remanentes a quienes correspondan de conformidad a los estatutos.
Artículo TREINTA Y CUATRO. En caso de disolución Iglesia, los bienes pertenecientes a ella, se destinarán también para el pago de sus obligaciones y el remanente quedará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Iglesia, quien dispondrá de él, conforme los objetivos de la Iglesia.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo TREINTA Y CINCO. Para reformar o derogar los pre-sentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo TREINTA Y SEIS. Los presentes estatutos no pueden ser derogados, modificados o reformados, sino es a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, acordada por las dos terceras partes de los miembros de esta última, en ocasión de la reunión anual, la propuesta mencionada contendrá el respectivo proyecto que la Junta Directiva deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo por medio del despacho correspondiente.
Artículo TREINTA Y SIETE. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año, al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de efectuado la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección del mismo y en todo proporcionar lo expresado al Ministerio. Cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Artículo TREINTA Y OCHO. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva que estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero v dos vocales y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA y NUEVE. La IGLESIA PROFETICA EL PRIMER AMOR, se regirá por los presentes estatutos y demás leyes aplicables.
Artículo CUARENTA. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 005
San Salvador, 08 de enero del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFÉTICA EL PRIMER AMOR, que podrá abreviarse I.P.P.A., compuestos de CUARENTA Artículos, fundada en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F020463)
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA IGLESIA MINISTERIO PROfETICO ROCA
DE PODER
DEUTERONOMIO TREINTA Y DOS CUATRO
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO,
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará la
IGLESIA MINISTERIO PROFETICO ROCA DE PODER DEUTERO-
NOMIO TREINTA Y DOS CUATRO, como una Entidad apolítica, no
lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será en la Ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES.
Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán:
a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la
Cruz del Calvario, Resucitó al tercer día, y que fue levantado
en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y
la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en
Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como
el consolador divino.
b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONO-
CIMIENTO de los Principios fundamentales de la Santa
Biblia.
d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
e) Planificar y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el
objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales
y campos blancos de La Iglesia.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de La Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual del La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de La Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de La Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de La Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de La Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer a La Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de La Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a La Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de La Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
La Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente
quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad
al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste a la Asamblea General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION.
Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se
nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución
los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán
necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-
ficación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la
entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno del mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La IGLESIA MINISTERIO PROFETICO ROCA DE
PODER DEUTERONOMIO TREINTA Y DOS CUATRO, se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 017
San Salvador, 12 de enero de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA MINISTERIO PROFETICO ROCA DE PODER DEUTE-
RONOMIO TREINTA Y DOS CUATRO, compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de septiembre del
año dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F020261)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA DE JESUCRISTO
EN GRACIA Y APOSTOLADO"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
"IGLESIA DE JESUCRISTO EN GRACIA Y APOSTOLADO", como
una entidad de interés particular, y religiosa; la que en los presentes
estatutos se denominará "LA IGLESIA".
Art. 2.- El domicilio de la iglesia será en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Art. 4.- Los fines de la iglesia serán:
a) Instruir o Enseñar el Evangelio de Jesucristo escritas en las
catorce epístolas de Pablo constituidas desde Romanos a
Hebreos escritas en la Biblia;
b) Difundir a través de los diferentes medios el conocimiento de la
Gracia revelados por Jesucristo confrontados bíblicamente;
c) Enseñar una forma de vida espiritual, moral, social y emo-
cional a través del mensaje de Dios en base a las escrituras
bíblicas;
d) Planificar y desarrollar eventos públicos con el objetivo
de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la
Iglesia;
e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-
cionales y/o extranjeras que persiga similares principios y
objetivos
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, siempre
y cuando lo deseen.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores,
b) Miembros Activos,
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que asistan
con permanencia a las actividades de la iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos Internos
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
Internos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
b) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justiciados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la iglesia
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art.17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración e planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento In-
terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la junta directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamentos internos de la Iglesia
c) Representar judicial y extrajudicial a la iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesias.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del presidente
en ausencia o impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
banco que la junta directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con El Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento excepto el Presidente, quien será
sustituido por el vicepresidente, de conformidad al Art. 20
inciso segundo de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con La
ley.
Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifeste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
La ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la iglesia se nombrará
una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar Los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al "Mi-
nisterio de Gobernación y Desarrollo Territorial", en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de
los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-
cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a La
Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos Estatutos; se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por La Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- IGLESIA DE JESUCRISTO EN GRACIA Y APOS-
TOLADO, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 028.
San Salvador, 08 de febrero del 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA DE JESU-
CRISTO EN GRACIA Y APOSTOLADO", compuestos de TREINTA
Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las trece horas del día veintidós de mayo del dos
mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F020370)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 871.
San Salvador, a las diez horas del día treinta de junio de dos mil diecisiete.
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 392, de fecha 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 130, tomo No. 388, del 12 de julio del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que, por medio de su titular o del representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un convenio de préstamo hasta por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00) con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales" (PFGL).
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 388 del 20 de septiembre del mismo año, se aprobó en todas sus partes el convenio de préstamo No. 7916-SV, denominado "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales", suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 19 de julio de 2010, por un monto de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00).
III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 541 del 15 de marzo de 2013, se creó la Unidad Secundaria Financiera "Fortalecimiento de Gobiernos Locales" (PFGL), la cual estaría a cargo de la Unidad Ejecutora del proyecto (UEP/PFGL/MH), quedando adscrita al Ministerio de Hacienda.
IV. Que mediante nota de fecha 17 de febrero de 2017, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales del Convenio de Préstamo BIRF-7916-SV, (UEP-PFGL-MH), por medio de la cual solicita a este Ministerio se autorice la transferencia de un vehículo a título de Donación, Placas N-8540-2011, a favor del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), el cual está a nombre de este Ministerio, debido que se adquirió con recursos de dicho proyecto.
V. Que en el marco de la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales, Préstamo BIRF 7916-SV y con base en la normativa establecida en el Manual Operativo del Proyecto, sección 7.2.2.5 Control de Activo Fijo, donde se establece: "....Al finalizar el proyecto serán donados, mediante acta, a cada una de las instituciones responsables de su custodia y protección, salvo que el Banco de su No Objeción a la donación anticipada. No obstante, las instituciones deben mantener el compromiso de utilizar los bienes para los fines establecidos en este Manual....".
VI. Que mediante Oficio No. 936 de fecha 29 de junio de 2017, por parte del señor Subdirector General del Presupuesto, informa que la Dirección General del Presupuesto, se encuentra jurídicamente imposibilitada para emitir informe favorable, debido a que de conformidad a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo BIRF- 7916-SV, ratificado por medio de Decreto Legislativo No. 455 del 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo 388 del 20 de septiembre del mismo año, en el programa 2 "Ejecución del Proyecto", Sección 1 Acuerdos de implementación Literal B), se establece que el prestatario deberá ejecutar el proyecto de acuerdo con las Disposiciones del Manual Operativo del Proyecto, cuyo instrumento establece en su Capítulo VII, numeral 7.2.2.5 Control de Activo Fijo, en lo relativo a los activos adquiridos mediante fondos de ese préstamo que "al finalizar el proyecto dichos bienes serán donados mediante acta, a cada una de las instituciones responsables de su custodia y protección por la UEP".
VII. Que según el Manual Operativo del Proyecto es anexo del Convenio de Préstamo, en el Capítulo VII: Gestión Financiera, numeral 7.2.2.5 Control de Activo Fijo, menciona que para donar bienes a algunas instituciones beneficiarias del Proyecto, se requiere contar con la no objeción del Banco, la cual fue otorgada mediante nota de fecha 8 de diciembre de 2016, suscrita por la Especialista Senior en Desarrollo Rural, Práctica Global de Desarrollo Rural, Social y Resiliencia, del Banco Mundial.
VIII. Que según Comprobante Contable de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP/PFGL/MH), anexo al expediente que se lleva en el Departa-mento Jurídico, consta que el valor contable que posee registrado el vehículo relacionado es por la suma de $32,567.82.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo 149 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, al Convenio de Préstamo BIRF- 7916-SV, así como a lo establecido en el Manual Operativo del Proyecto, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) AUTORÍZASE transferir a título de donación a favor del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), el vehículo que se detalla a continuación:
PLACA MARCA MODELO COLOR AÑO CLASE TIPO No. DE MOTOR No. CHASIS GRAB.
N-8540-2011 TOYOTA RAV 4 CELESTE 2014 AUT. RÚSTICO 3ZRB231 JTMBD9EVX0D028533
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. fACÚLTASE a las Unidades Financieras Institucionales del Ministerio de Hacienda y del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo
Local (FISDL), para que registren las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.
C) AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración, para que entregue materialmente el vehículo relacionado a la Institución en referencia, debiendo para tal efecto elaborar y suscribir el Acta correspondiente que respalde dicha diligencia.
D) COMUNÍQUESE a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la República para los efectos del artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
E) ARCHÍVESE el presente expediente constando de 55 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de haberse concluido con el presente trámite.
COMUNÍQUESE.- CECÁCERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 872.
San Salvador, a las once horas del día treinta de junio de dos mil diecisiete.-
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 392, de fecha 17 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 130, tomo No. 388, del 12 de
julio del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que, por medio de su titular o del representante que él
designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un convenio de préstamo hasta por un monto de
OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00) con el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales" (PFGL).
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 455, de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 388 del 20 de
septiembre del mismo año, se aprobó en todas sus partes el convenio de préstamo No. 7916-SV, denominado "Proyecto de Fortalecimiento
de Gobiernos Locales", suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 19 de julio de 2010, por un monto de
OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$80,000,000.00).
III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 541 del 15 de marzo de 2013, se creó la Unidad Secundaria Financiera "Fortalecimiento de Gobier-
nos Locales" (PFGL), la cual estaría a cargo de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP/PFGL/MH), quedando adscrita al Ministerio de
Hacienda.
IV. Que dentro del Convenio de Préstamo relacionado, se ejecutó el Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales (PFGL) y según
el Manual Operativo del PFGL, en su Capítulo VII Gestión Financiera, numeral 7.2 Lineamientos Generales. Apartado 7.2.2.5 Control de
Activo Fijo: "La UEP llevará un registro de los activos adquiridos que identifique los bienes, su localización y los responsables de su custodia,
hasta que finalice el Proyecto. Estos activos estarán identificados con un código, nombre del subproyecto y fuente de financiamiento".
V. Que en virtud que a esta fecha el plazo de ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales (PFGL) finaliza el 30 de
junio de 2017, y según nota UEP/PFGL-054/2017 de la misma fecha, se solicita la liquidación contable de dicho proyecto, por lo que el
vehículo Placas N-10199-2011, adquirido a nombre del Ministerio de Hacienda, será trasladado a los bienes institucionales de esta Cartera
de Estado.
VI. Que según Comprobante Contable de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP/PFGL/MH), anexo al expediente que se lleva en el
Departamento Jurídico, consta que el valor contable que posee registrado el vehículo relacionado es por la suma de $14,873.70.
POR TANTO, en uso de las facultades legales que le otorga el artículo 149 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y al Convenio de
Préstamo BIRF-7916-SV, suscrito por el BIRF y Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) AUTORÍZASE cargar contablemente el bien en los activos institucionales del Ministerio de Hacienda, según detalle:
PLACA MARCA MODELO COLOR AÑO CLASE TIPO No. DE MOTOR No. CHASIS GRAB.
N-10199-2011 CHEVROLET AVEO BLANCO 2016 AUT. SEDAN 3F16D3160270190 3G1TC5CF7GL206584
DIARIO
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 B) fACÚLTASE a las Unidades Financieras Institucionales del Ministerio de Hacienda y del Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos
Locales (PFGL), para que registren las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.
C) AUTORÍZASE a la Sección de Activo Fijo de la Dirección General de Administración, para que acepte materialmente el vehículo relacionado, debiendo para tal efecto elaborar y suscribir el Acta correspondiente que respalde dicha diligencia.
D) COMUNÍQUESE a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la República para los efectos del artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.
E) ARCHÍVESE el presente expediente constando de 19 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de haberse concluido con el presente trámite.
COMUNÍQUESE.- CECÁCERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 1168San Salvador, 7 de septiembre de 2017.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA.
Vista la solicitud y documentos presentados el día once de noviembre de dos mil dieciséis, por el Señor DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACESPSA, DE R. L.", del domicilio y departamento de Santa Ana; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 907, de fecha veintitrés de septiembre de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 224, Tomo 401, del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día catorce de diciembre de dos mil dieciséis.
II. Que por medio de la Resolución número 400 de fecha veintiocho de julio de dos mil diecisiete, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día quince de diciembre de dos mil dieciséis.
III. Que el Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACESPSA, DE R.L.", del domicilio y departamento de Santa Ana, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día quince de diciembre de dos mil dieciséis, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F020344)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMÍA
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ACUERDO No. 841-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumpli-miento de la resolución pronunciada a las once horas del día quince de junio de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 14a de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Rehabilitar al Licenciado ALVARO EDUARDO MONTOYA ROLIN, en el ejercicio de la Abogacía y la Función pública del Notariado, sanción que le fue impuesta a partir del once de febrero de dos mil trece, aplicada mediante acuerdo número 163-D de fecha veintiuno de febrero de dos mil trece. Dicha resolución surtirá efecto a partir del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete. Líbrese oficio informando a todos los tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020330)
ACUERDO No. 86-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las nueve horas y cinco minutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete, ACUERDA: MODIFICAR los acuerdos número 594-D de fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece y el acuerdo número 12-D de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis, mediante los cuales se autorizó al Licenciado OSCAR SAÚL HÉRCULES PINEDA, para el ejercicio de la Abogacía y la función pública del Notariado respectivamente, en el sentido que a partir del veintinueve de enero de dos mil dieciocho, ejerza con el grado académico de Doctor en Derecho Privado. Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020417)
ACUERDO No. 105-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las diez horas y veinticinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 182 atribución 14a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado, ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta a la Licenciada ANA MARÍA GÓCHEZ DE HUEZO, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, según acuerdo número 955-D de fecha trece de septiembre de dos mil dieciséis. Dicha resolución surtirá efecto a partir del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020350)
ACUERDO No. 162-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR ANTONIO FAJARDO SOLIS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020331)
ACUERDO No. 137-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELIAS JOEL DE JESUS AGUILAR ACEVEDO, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020383)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cinco de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELMER ANTONIO ALVARADO ORANTES, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020460)
ACUERDO No. 149-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER ADONAY BATRES MIRANDA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L.
JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020374)
ACUERDO No. 179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BELMA EVIDELIA LUE RIVAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020449)
ACUERDO No. 189-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALAN WILFREDO MARTÍNEZ MÉNDEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020352)
ACUERDO No. 944-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
veintiocho de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FÁTIMA DEL CARMEN MENJÍVAR TOBAR, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F020452)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
CASERÍO LOS ALVARADO, CANTÓN EL PUEBLO,
MUNICIPIO DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
EL SALVADOR, C. A.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- Fúndase en el Caserío Los Alvarado, Cantón El Pueblo, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal Caserío Los Alvarado”, y que podrá abreviarse “ADESCOAL”, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Aso-ciación".
La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
ART. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Alva-rado, Cantón El Pueblo, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión.
fINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Los Al-varado, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, al fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de tener recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas el desarrollo y mejo-ramiento de las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecina, correspondientes o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obtener las disposiciones de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva
LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-talará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por la mayoría simple de votos salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de seis socios
ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión en otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios presentes en ambas Asambleas; en este último caso, las decisiones que tomen serán obligatorias aun para aquellos socios que legalmente se convocaron y no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por la mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos.
Se considera además causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisión que le encomiende la Asamblea General de la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas y religiosas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Aso-ciación.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y la razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolver.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso interior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos de la comisión investi-gadora, y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conceder sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros de la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva está integrada por doce miembros electos en la Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyecto de Estatutos de la Asociación y proponér-selos a la Asamblea General
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinará juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encausar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipales y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que desarrollan y presentar el plan de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos a la asamblea.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los afiliados
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas a la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación a la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demandas actividades que se determine en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizan-
do con su firma los acuerdos que emane de las misma y coordine las actividades de la Asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.
ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien, para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirá los vocales a su orden, autorizados en sesión de la Junta Directiva; además Valera por el escrito cumplimiento del Código Municipal, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más.
PATRIMONIO DE ASOCIACIÓN
ART. 33.- El patrimonio de la Asociación estar constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporte los socios activos y será de Un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarias, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
ART. 35.- La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales de obras física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el represéntate de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtiene ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reservas.
ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en la misma comunidad del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada a sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la mismas, por motivos que el Código Municipal, estos Estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIÓN GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi-liados, actas de asambleas generales, actas de juntas directiva, registro financiero y registro de inventarios; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá de estar firmado y sellado por el Secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal: durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
ART. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de Socios.
ART. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y SECRETARIO QUE AUTORIZA, en uso de las facultades legales conferidas en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal.
CERTIFICAN: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NÚME-RO TRES (03): Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en el salón de Reuniones del Palacio Municipal de la Ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Interino Carlos Rolando Alfaro Alfaro, con la presencia del señor Síndico Municipal Lic. Mártir Mauricio Álvarez Contreras, los Regidores Propietarios del Primero al Quinto en su orden: Profa. Elvi Rubidia Reyes Vda. de Jiménez, Héctor Inés Maldonado Mejía, José de la Paz Lazo Alfaro, Dr. Patricio Antonio Batres Fuentes, Ing. José Martin Escobar Alvarado; y los Regidores Suplentes: Simeón Reyes Euceda, Primer Regidor Suplente; Fidel Fernández Yanes, Tercer Regidor Suplente; María Estela Méndez Hernández, Cuarta Regidora Suplente; asistidos por el Secretario Municipal José Manrique Gómez Velásquez, comprobado el quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el acta anterior la que fue ratificada y firmada. En la cual consta el Acuerdo Municipal que en su parte medular literal-mente dice: ACUERDO NÚMERO UNO (1): Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO LOS ALVARADO”, que se abrevia “ADESCOAL”, del domicilio de Caserío Los Alvarado, Cantón El Pueblo, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión; que constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las buenas costumbres de la República; el Concejo Muni-cipal, de conformidad con el Art. 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal vigente, unánimemente, ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO LOS ALVARADO”, que se abrevia “ADESCOAL”, y se le confiere la PERSONALIDAD JURIDICA, conforme la Ley. PUBLIQUESE. / C. R. A., Alcalde Municipal Interino; M. Alcontre, Síndico Municipal; E. Reyes de Jiménez, Primera Regidora Propietaria; H. I. Mejía, Segundo Regidor Propietario; J. P. Lazo, Tercer Regidor Propietario; P. A. Batres, Cuarto Regidor Propietario; J. M. Escobar, Quinto Regidor Propietario; Simeón Reyes, Primer Regidor Suplente; Fidel Fernández, M. D. Bonilla, Segundo Regidor Suplente; Tercer Regidor Suplente; M. E. M. Hernández, Cuarta Regidora Suplente; J. M. Gómez, Srio. “RUBRICADAS”.
Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente y para efectos de Ley, se certifica la presente en la Alcaldía Munici-pal de Polorós, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
CARLOS ROLANDO ALFARO ALFARO,
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.
JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020368)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-MUNAL CASERÍO EL OLANCHANO, CANTÓN EL PUEBLO, MUNICIPIO DE POLOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
EL SALVADOR, C. A.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Art. 1.- Fúndase en el Caserío El Olanchano, Cantón El Pueblo, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación de Desarro-llo Comunal Caserío El Olanchano” y que podrá abreviarse “ADES-COLAN”, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Mu-nicipal, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
Art. 2. - La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío El Olan-chano, Cantón El Pueblo, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión.
fINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Olan-chano, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, al fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de tener recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas el desarrollo y mejora-miento de las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecina correspondientes o en unidades vecinas colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea General.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obtener las disposiciones de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Las resoluciones se acordarán por la mayoría simple de votos salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de seis socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión en otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios presentes en ambas Asambleas; en este último caso, las decisiones que tomen serán obligatorias aun para aquellos socios que legalmente se convocaron y no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por la mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos.
Se considera además causales de retiro o expulsión, a las siguien-tes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisión que le encomiende la Asamblea General de la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas y religiosas o de otra naturaleza que vaya en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y la razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolver.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso interior; pero en este caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artí-culos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se autorice: a) para nombrar de entre los mismos de la comisión investigadora, y b) para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conceder sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros de la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva está integrada por doce miembros electos en la Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, protesorero, síndico y vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyecto de Estatutos de la Asociación y proponér-selos a la Asamblea General
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinará juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipales y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planificación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que desarrollan y presentar el plan de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos a la asamblea.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los afiliados
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas a la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación a la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demandas actividades que se determine en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emane de las misma y coordine las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiera.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario.
Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien, para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirá los vocales a su orden, autorizados en sesión de la Junta Directiva; además Valera por el escrito cumplimiento del Código Municipal, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para un periodo más.
PATRIMONIO DE ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estar constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporte los socios activos y será de Un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarias, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
Art. 35.- La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales de obras física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el represéntate de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtiene ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reservas.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación si después de pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en la misma comunidad del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada a sesión extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la mismas por motivos que el Código Municipal, estos Estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICION GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, actas de asambleas generales, actas de juntas directiva, registro financiero y registro de inventarios; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá de estar firmado y sellado por el secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en la Asamblea General de socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y SECRETARIO QUE AUTORIZA, en uso de las facultades legales conferidas en el Art. 55 numeral 6 del Código Municipal.
CERTIFICAN: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Mu-nicipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NÚMERO TRES (03): Sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada en el salón de Reuniones del Palacio Municipal de la Ciudad de Polorós, Depar-tamento de La Unión, a las nueve horas del día CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Interino Carlos Rolando Alfaro Alfaro con la presencia del señor Síndico Municipal Lic. Mártir Mauricio Álvarez Contreras, los Regidores Propietarios del primero al quinto en su orden: Profa. Elvi Rubidia Reyes Vda. de Jiménez, Héctor Inés Maldonado Mejía, José de la Paz Lazo Alfaro, Dr. Patricio Antonio Batres Fuentes, Ing. José Martin Escobar Alvarado; y los Regidores suplentes: Simeón Reyes Euceda; Melvin Diomedes Bonilla Salmerón; Fidel Fernández Yanes; María Estela Méndez Hernández; asistidos por el Secretario Municipal José Manrique Gómez Velásquez. Comprobado el Quórum, se dio lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el acta anterior la que fue ratificada y firmada. En la cual consta el Acuerdo Municipal que en su parte medular literalmente dice: ACUERDO NÚMERO DOS (2): Vistos los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERIO EL OLANCHANO”, que se abrevia “ADESCOLAN”, del domicilio de Caserío El Olanchano, Cantón El Pueblo, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión; que constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad con el Art. 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal vigente, unánimemente, ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CASERÍO EL OLANCHANO”, que se abrevia “ADESCOLAN”, y se le confiere la PERSONALIDAD JURÍDICA, conforme la Ley. PUBLÍQUESE. //// C. R. A., Alcalde Municipal Interino; M. Alcontre, Síndico Municipal; E. Reyes de Jiménez, Primera Regidora Propietaria; H. I. Mejía, Segundo Regidor Propietario; J. P. Lazo, Tercer Regidor Propietario; P. A. Batres, Cuarto Regidor Propietario; J. M. Escobar, Quinto Regidor Propietario; Simeón Reyes, Primer Regidor Suplente; M.D. Bonilla, Segundo Regidor Suplente; Fidel Fernández, Tercer Regidor Suplente; M. E. M. Hernández, Cuarta Regidora Suplente; J. M. Gómez, Srio. “RUBRICADAS”.
Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente y para efectos de Ley se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de Polorós, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecio-cho.-
CARLOS ROLANDO ALFARO ALFARO,
ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.
JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CI-VIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las quince horas cuarenta y dos minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE FRANCISCO PEREZ VALLE, ocurrida el día once de agosto del año dos mil catorce, en San Salvador, Departamento de San Salvador, quien a la fecha de su falleci-miento era de cuarenta y cinco años de edad, divorciado, del domicilio de Comasagua, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve tres cinco ocho ocho cero-dos, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco-doscientos cuarenta mil seiscientos sesenta y nueve-ciento uno-cero, hijo de los señores Reina Isabel Pérez de Valle conocida por María Isabel Pérez, y José Valentín Valle Lovato, por parte del adolescente JOSE SAMUEL PEREZ RAMIREZ, de doce años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cuatro-uno siete uno cero cero cinco-uno cero uno-ocho, y de parte del niño OSCAR FRANCISCO PEREZ RAMIREZ, de seis años de edad, con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta-doscientos setenta y un mil ciento once-ciento uno-nueve, ambos representados por su madre la señora MARIA ÁNGELA RAMIREZ ALAS, en su calidad de hijos del causante, juntamente con la ya declarada heredera definitiva, la señora REINA ISABEL PEREZ DE VALLE conocida por MARIA ISABEL PEREZ, quien ya ha sido decla-rada heredera en su calidad de madre del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE VALENTIN VALLE LOVATO, como padre del causante, de conformidad al Art. 1165 del Código Civil. Confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión junto con la ya declarada. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 249
ACEPTACION DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de septiembre de dos mil once, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la misma ciudad, dejare el causante señor JORGE ALBERTO CAMPOS VILLALTA, de parte de las señoras BESSY PATRICIA CAMPOS BELTRAN y ROSMERY YOSABETH CAMPOS BELTRAN, en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante. Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las doce horas nueve minutos del día doce de febrero de dos mil diecio-cho. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 250-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número Ochenta y Seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "BOCANA DE SAN DIEGO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPBOS" DE R.L., con domicilio en el municipio de La Libertad, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y seis de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil trescientos noventa y uno del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial, el asiento y por una sola vez el avisó de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE,
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 251
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL SINDICATO DE TRABA-JADORAS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOSITRAMITPS, DE R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número TREINTA, folios cuatrocientos cuarenta y ocho frente a folios cuatro-cientos sesenta y cuatro frente del Libro CUADRAGÉSIMO QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los trece días del mes de marzo dos mil dieciocho.
San Salvador, 13 de marzo 2018.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 252
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce
minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las dos horas veinte minutos
del día cuatro de abril de dos mil diecisiete, en Carretera Panamericana,
km. 31, frente a Empresa Gumersal, Cantón Flor Amarilla, Ciudad Arce,
La Libertad, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor
JOSUE DAVID BARAHONA MARTINEZ, de parte de los menores:
ERICK JOSUE, LUIS DAVID y BRYAN ISAAC los tres de apellido
BARAHONA SALINAS, quienes son representados legalmente por su
madre señora Brenda Stephanie Salinas; JENNIFER ARELY y JOSHUA
ALDAIR ambos de apellido BARAHONA LOPEZ, quienes son repre-
sentados legalmente por su madre señora Liliana Elizabeth López, en
calidad de hijos; y de los señores: RAUL ANTONIO BARAHONA y
EVA MARTINEZ DE BARAHONA, en calidad de padres del causante;
a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieciséis
minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 245-2
de tercera publicación
ACEPTACION DE HERENCIA
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CARLOS EBELIO HERNÁNDEZ
GARCIA, quien falleció el día dieciséis de junio del año dos mil catorce,
en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de
Zacatecoluca; por parte JESUS HERNANDEZ DE HERNANDEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-
VALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 236-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintinueve de Enero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora CONSUELO VELASQUEZ DE LOPEZ, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FLORENCIO LOPEZ, quien
fue de sesenta y tres años de edad, comerciante en pequeño, salvadoreño
con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescien-
tos diecisiete mil ciento noventa y dos-siete y Tarjeta de Identificación
Tributaria un mil cuatrocientos seis-doscientos treinta mil doscientos
cincuenta y uno-ciento uno-cero ; fallecido el día quince de Mayo del año
dos mil catorce, en la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente,
de seGunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. siendo este el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del
causante, en concepto de cónyuge del causante y se ha nombrado al
aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve
días del mes de Enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 237-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con tres mi-
nutos del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido
de parte de la señora ROXANA ISABEL CINCO GARCÍA, en calidad
personal, a título de hija sobreviviente; por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
el causante señor ABELINO CINCO, quien falleciere con fecha de las
seis horas del día uno de diciembre del año dos mil cuatro, en el Cantón
Chancuyo, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese
su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cuatro minutos del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.-
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 238-3
HERENCIA YACENTE
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las
ocho horas del día doce de enero del presente año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor Walter
Wilfredo Bonifacio Torres, ocurrida el día veinte de septiembre de dos
mil dieciséis, en Talnique, departamento de La Libertad, lugar de su
último domicilio; y se ha nombrado curadora de la misma a la Licen-
ciada Alicia Isabel Rivera Campos, quien es mayor de edad, abogada,
y de este domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once ho-
ras y diez minutos del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 240-3
El licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad con lo previsto en
los artículos 1163 y 1164 C, al público en general se,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo
el número NUE: 00143-18-CVDV-3CM1; REF: DV-19-18-CIII, por la
Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, diligencias de Declaración de
Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
DAVID EDGARDO ZEPEDA GONZÁLEZ, fallecido el día veintisiete
de Julio de dos mil diecisiete, siendo el Cantón Ochupsé Abajo, Caserío
El Cristo, departamento de Santa Ana, su último domicilio, habiéndose
nombrado como curador para que represente dicha sucesión a la Licen-
ciada Luz de María Gálvez Pacheco, según DUI Luz de María Gálvez
de Aguirre.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA.
ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 241-3
DIARIO
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECLARATORIA DE HERENCIA
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciocho horas de este día, se han declarado heredera definitiva Testamentaria, con beneficio de inventario a la señora CLAUDIA ELIZABETH CRUZ CALZADILLA, de los bienes de la causante, señora TRINIDAD SALGUERO VIUDA DE AYALA.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación defi-nitiva de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002851
RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ, Notario, con oficina, en Primera Avenida Sur número seiscientos diecinueve, contiguo a ex VMT, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las quince horas del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores SAMUEL DE JESUS RUIZ UMANZOR, en calidad de hijo; JUAN ARISTIDES UMANZOR RUIZ, en calidad de hijo; ELMA GLORISABEL UMANZOR, en calidad de hija; ROSARIO UMANZOR RUIZ, en calidad de hija; KARYNA LILIBETH UMANZOR RUIZ, en calidad de hija; BESSY GRISSEL UMANZOR, en calidad de hija; ROSA MABEL UMANZOR DE RIVAS, en calidad de hija. Herederos Definitivos Con Beneficio De Inventario, de la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA AMALIA UMANZOR, quien a la fecha de su fallecimiento fue: de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con último domicilio en RIVERSIDE, del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, habiendo fallecido en: HEMET, RIVERSIDE, del Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, a las once horas y cincuenta minutos del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, a consecuencia de Fase Final de Insuficiencia Renal, Hipertensión, Diabetes Mellitus tipo dos, en concepto de Hijos, de la referida causante; habiéndoles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. RAUL ERNESTO ANZORA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020249
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta y dos minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARIANO ARNULFO ARRIAZA GARCÍA y ANITA GARCÍA DE GUARDADO, el primero a título personal como hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a los señores MARISOL RAMÍREZ ARRIAZA, JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ ARRIAZA, IRIS CAROLINA ARRIAZA GARCÍA, GLENDY LORENA ARRIAZA GARCÍA, KARLA IVET ARRIAZA GARCÍA y BORIS WALMORE ARRIAZA GARCÍA, en calidad de hijos, y la segunda como cónyuge sobreviviente del Causante señor MARIANO ARRIAZA GUARDADO conocido por MARIANO ARRIAZA y por MARIANO GUARDADO ARRIAZA, fallecido a las doce horas cero minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil cinco, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el Municipio de Jujutla, depar-tamento de Ahuachapán. Y no se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión, hasta que rindan fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la mortual del señalado causante, le correspondería al señor HENRY ODIR ARRIAZA GARCÍA, quien no tuvo intervención en las presentes diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas con cuarenta y tres minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020253
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de febrero del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor Jaime Hernández Alvarado, hecho ocurrido el día catorce de abril de dos mil quince, en Zaragoza, lugar de su último domicilio, a la señora Inés Antonia Alvarado viuda de Hernández, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración, en atención a que aún se encuentran pendientes de definir su derecho, los menores Adriana Elizabeth Hernández Medina, Jaime Moisés Hernández Medina y Ángel de Jesús Hernández Medina.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F020271
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. DORA ALICIA AMAYA DE COLOCHO, Notaria, de este domicilio, oficina jurídica, en final setenta y cinco Avenida Norte y Calle Sevilla número dos-A, Montebello Poniente, Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diez horas del día dos de abril del corriente año, se ha DECLARADO HEREDEROS UNIVERSALES Y DEFINITIVOS con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SIMÓN RIVAS GRANDE, conocido por JOSÉ SIMÓN RIVAS GRANDE y por JOSÉ SIMÓN RIVAS, ocurrida a las diecisiete y cuarenta horas del día seis de noviembre de dos mil seis, en final Montebello Poniente, Calle Las Valencias Pasaje El Paraíso casa número siete, de la Jurisdicción de Mejicanos, siendo ese su último domicilio; por parte de los señores CECILIA PORTILLO DE RIVAS o CECILIA PORTILLO SÁNCHEZ, de sesenta y cinco años, Doméstica, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos ochenta y un mil novecientos doce-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-cero diez mil doscientos cincuenta y dos-ciento uno-cero; ANA EDELMIRA RIVAS DE AYALA antes ANA EDELMIRA RIVAS PORTILLO, de cuarenta y cinco años, Empleada, con Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-ciento ochenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento dos-dos; JOSÉ ROLANDO RIVAS PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, Empleado, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos once mil seiscientos veintitrés-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-cero diez mil trescientos setenta-ciento uno-dos; y JOSÉ SIMEÓN RIVAS PORTILLO, de cuarenta y tres años de edad, Contratista, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones treinta y nueve mil trescientos veintitrés-siete y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos uno-doscientos cincuenta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento dos-cinco; este último del domicilio de Santa Tecla, La Libertad y los demás del domicilio de Mejicanos, San Salvador; en concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos del causante los demás; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que por este medio se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, dos de abril de dos mil dieciocho.
LIC. DORA ALICIA AMAYA DE COLOCHO,
NOTARIA.
1 v. No. F020288
TERESA DE JESUS DELGADO CERON, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Dimas Funes Hartman, número noventa y seis, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario, a la señora MARIA MILAGRO RAMOS DE AGUILERA, de los bienes que a su defunción dejó la señora CARMEN RAMOS NIETO, ocurrida en el Municipio de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y tres, en su concepto de hija sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Notario Teresa de Jesús Delgado Cerón. En la ciudad de San Salvador, el día cinco de abril de dos mil dieciocho.
LICDA. TERESA DE JESUS DELGADO CERON,
NOTARIO.
1 v. No. F020313
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día uno de febrero de este año, se ha declarado heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MAURA ENELDA CANDELARIO CANDELARIO, quien falleció el día siete de abril de dos mil catorce, en Santa María Ostuma, Depar-tamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; al señor JAIME RODIL CANDELARIO LOPEZ, en concepto de heredero beneficiario e intestado de la referida causante.
Confiérase al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F020314
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se han decla-rado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores JOSÉ ELISANDRO GUARDADO PÉREZ y JONATHAN JOSUÉ GUARDADO PÉREZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante señora SOILA PÉREZ NERIO conocida por ZOILA PÉREZ NERIO y por ZOILA PÉREZ DE GUARDADO, fallecida a las nueve horas con quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce, en el Barrio La Vega, del Municipio de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciocho.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020327
DIARIO
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete Avenida Norte, número Ochocientos Veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día tres de abril del presente año, se ha declarado a la señora ANA LORENA FUNES DE ESCOBAR, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, como su último domicilio, el día dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, dejara el señor CESAR ULICES FUNES conocido por CESAR ULISES FUNES, CESAR ULICES FUNES CRUZ y por CESAR ULISES FUNES CRUZ, en su calidad de hija legítima y en concepto de heredera testamentaria y universal del causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO MENJIVAR CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F020336
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada por este juzgado, a las ocho horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del dos mil dieciocho. Se han declarado herederas definitiva abintestato y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante SANTOS HERNANDEZ conocido por SANTOS MOLINA HERNANDEZ, quien falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón El Socorro del Municipio de San Antonio Masahuat, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCIA HERNANDEZ de cincuenta y un años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve cuatro cuatro dos cinco-cinco y número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y seis-ciento uno-tres, en calidad de hija del causante y MARIA SANTANA HERNANDEZ DE PREZA, de cincuenta y tres años de edad, panificadora, del domicilio de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad, número cero uno cuatro cero nueve tres seis seis-siete y Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-doscientos sesenta mil setecientos sesenta y cuatro-ciento uno–tres, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO HERNANDEZ HERNANDEZ y EULOFIA FERNANDEZ DE RIVAS, en concepto de hijos del causante.
Confiriéndoseles a las aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020339
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA, Notaria, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Residencial Parque San Luis número uno, edificio F, apartamento dos-cero seis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecinueve horas cinco minutos del día tres de abril del año dos mil dieciocho, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejare el señor CARLOS ALBERTO ZEPEDA, ocurrida el día once de septiembre de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los señores CARLOS ALBERTO ZEPEDA FLORES y KARLA VANESSA ZEPEDA DE INGLES, el primero de treinta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y la segunda de cuarenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en concepto de herederos y cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora TRANSITO FLORES VIUDA DE ZEPEDA, hijos sobrevivientes y la última esposa del causante, habiéndoseles conferido a los señores CARLOS ALBERTO ZEPEDA FLORES y KARLA VANESSA ZEPEDA DE INGLES la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día cuatro de abril de dos mil dieciocho.
ELSA YANET VAQUERANO AMAYA,
NOTARIA.
1 v. No. F020377
OSCAR ATILIO CHIGUILA VIANA, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Poniente Barrio El Centro dos-cuatro Local uno de la ciudad de Ahuachapán, Departa-mento de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día catorce marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS Ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores FIDEL MENJIVAR CASTILLO, RAFAEL EFRAIN MENJIVAR CASTILLO y MARIO SANTIAGO VALENTIN MENJIVAR CASTILLO, en concepto de hijos del causante JUAN RAMÓN MENJIVAR SIBRIAN conocido por JUAN RAMÓN MENJIVAR, quien falleció a la una horas del día quince de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, comunidad Ita-Maura del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, y se le confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario OSCAR ATILIO CHIGUILA VIANA, a las doce horas del día catorce de marzo año dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ATILIO CHIGUILA VIANA,
NOTARIO.
1 v. No. F020410
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con Despacho Jurídico ubicado en: Calle José Celis, Número Dos, Barrio
El Centro, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, al público,
HACE SABER: Que este día se ha declarado a la señora ORBELINA
QUINTANILLA DE MORALES, heredera beneficiaria e intestada en
la SUCESION INTESTADA del causante señor HECTOR RICARDO
MORALES QUINTANILLA, con Documento Único de Identidad
Número: cero dos nueve nueve tres ocho cero siete - seis, falleció a las
veinte horas del día dos de octubre del año dos mil quince, en el Cantón
San Pedro Mártir, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento
de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo,
Departamento de La Paz, a consecuencia de Derrame Cerebral, siendo al
momento de su defunción de treinta y ocho años de edad, Soltero, Jorna-
lero, originario y del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento
de La Paz, hijo de Ángel Morales, Jornalero, ya fallecido, y de Orbelina
Quintanilla de Morales, Ama de Casa, habiendo fallecido el causante
en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes.
Por parte la señora ORBELINA QUINTANILLA DE MORALES, en
su calidad de madre sobreviviente del causante HECTOR RICARDO
MORALES QUINTANILLA.
Y se le ha conferido a la heredera que se declara, la Administración
y Representación definitivas de la sucesión.
Santiago Nonualco, tres de abril del año dos mil dieciocho.
Lic. CARLOS ARTURO RAMIREZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020413
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, del domi-
cilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con oficina Notarial
ubicada en Cuarta Avenida Norte, número cinco "D" de la ciudad de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, al público en general para
los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
trece horas y cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil
dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de
Inventario, de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó
la señora MARIA MAGDALENA REYES ROSALES, conocida por
MARIA ELENA ROSALES y por MARIA MAGDALENA ROSALES,
ocurrida a las diecisiete horas del día treinta y uno de enero de dos mil seis,
en el Hospital Nacional Alvarenga de esta ciudad, a la señora BLANCA
LUCIA ROSALES VIDES, en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria
de los Derechos Hereditarios que les pertenecían a los señores MARIA
JOSEFA ROSALES VIDES, FRANCISCA ELIZABETH ROSALES
VIDES y JOSE ALFREDO ROSALES VIDES, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la referida causante.-
Habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
a los cuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
Lic. DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F020414
Lic. ROBERTO MAURICIO AUTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución a las quince horas y trece
minutos del día siete de febrero de este año, se ha declarado a MARIA
DEL CARMEN HERNANDEZ DE GRANDE, heredera beneficiaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE MAR-
TIN GRANDE HERNANDEZ, quien falleció el día doce de agosto del
año dos mil quince, en lotificación Monte Verde, de la ciudad de San
Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último
domicilio; en calidad de madre del referido causante.
CONFIÉRASE a la heredera que se declara, la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos mil
dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F020419
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día dos de febrero de este año; se ha declarado a VICTOR
MANUEL SUAREZ MARTINEZ, heredero testamentario y con bene-
ficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante
RAQUEL MARTINEZ DE SUAREZ, quien falleció el día veintidós de
junio de dos mil dieciséis, en Santiago Texacuangos, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio San Luis Talpa, Departamento
de La Paz.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 CONFIÉRASE al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero de dos mil
dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F020431
ALEJANDRO ALFONSO VILLEDA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina Profesional ubicada en Alameda Roosevelt y 45 Av.
Sur, Colonia Flor Blanca, Edificio Flor Blanca, número 42, tercera planta,
San Salvador, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
nueve horas del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con
beneficio de inventario, a la señora KARLA RENEE GRACE MORA-
LES RIVAS, de los bienes que a su defunción dejó la señora ALMA
JEANETTE RIVAS ORANTES, quien fuera de cincuenta y seis años
de edad, empleada, originaria de esta ciudad y Departamento, siendo
su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, habiendo fallecido por neumonía severa, hiperparatiroidismo,
hipertiroidismo, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de
San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diecisiete de abril
del año dos mil quince, en concepto de hija de la Causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la Administración y
Representación definitiva de la Sucesión.
Librado en la Oficina del Notario ALEJANDRO ALFONSO
VILLEDA, en la ciudad de San Salvador, veinte de marzo de dos mil
dieciocho.-
ALEJANDRO ALFONSO VILLEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020435
JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio
y con Oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida
España, Condominios Metro España, Edificio "A", local Dos-B, segunda
planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
nueve horas y treinta minutos del día uno de marzo de los corrientes,
se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario,
al señor FILIBERTO RUANO, conocido por FILIBERTO RUANO
LINARES, en la sucesión de la causante señora MARGARITA RAMOS
DE RUANO, que falleció a las diecinueve horas del día veintiuno de
mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Rafael y quien al
momento de su fallecimiento era de ochenta años de edad, casada, ama
de casa, originaria de El Sauce, Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, siendo hija de la señora Mercedes
Ramos de Martínez, ya fallecida, habiendo sido el último domicilio de
la causante la Comunidad Cristo Redentor, Calle Circunvalación, Pasaje
Siete, Block G, número uno, San Salvador, portadora de su Documento
Único de Identidad número: cero un millón novecientos cincuenta y
nueve mil ciento ochenta y nueve-ocho, con Número de Identificación
Tributaria: cero quinientos nueve-cero noventa y un mil ciento treinta
y cinco-cero cero uno-ocho, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante.
Y se le ha conferido al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.-
San Salvador, uno de marzo de dos mil dieciocho.-
Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F020439
OBED NATHAN CAMPOS CRESPIN, Notario, del domicilio de Me-
jicanos, San Salvador, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Oriente,
casa número doscientos diecisiete, local dos, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario a las nueve horas del día tres de abril de dos mil dieciocho, se ha
declarado al señor Ingeniero ROBERTO GERANIO RAMPONE RIBE,
con Documento Único de Identidad número cero uno ocho tres cinco cero
tres nueve guión seis; con Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero seis uno cuatro guión dos dos uno cero cinco seis guión cero cero
tres guión cuatro; HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO
con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida
a las dos horas del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete,
en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la
señora MAGDALENA RIBE FIGUEROLA, ahora MAGDALENA
RIBE FIGUEROLA VIUDA DE GERANIO RAMPONE; de ochenta
y seis años de edad, Originaria de Tarragona, España y de Nacionalidad
Salvadoreña por naturalización; viuda, ama de casa o sea de oficios del
hogar, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identi-
dad número cero cero uno cuatro cuatro ocho nueve dos guión seis; con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Tarjeta de Identificación Tributaria número nueve cuatro cuatro siete
guión cero ocho cero uno tres uno guión cero cero uno guión cero; hija
de los señores CARMEN FIGUEROLA VILLALTA y JOSE RIBE
ANGLES; por haber sido instituido como único y legítimo Heredero
Testamentario, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la Representación y Administración
Definitiva de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.-
Lic. OBED NATHAN CAMPOS CRESPIN,
NOTARIO.
1 v. No. F020446
MARTA DOLORES COREAS, Notario, del domicilio de la ciudad de
San Miguel, con oficina en la Diecisiete Calle Poniente, casa número
ciento tres, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las
diez horas del día treinta de los corrientes, ha sido declarado heredero
definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó EUGENIO REYES AYALA, quien falleció a las
dieciocho horas diez minutos del día diez de mayo de dos mil nueve,
en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de
la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Miguel su último
domicilio; al señor JUAN CARLOS REYES VARGAS, por sí, en su
calidad de hijo del causante y como cesionario del derecho hereditario
que como cónyuge sobreviviente le correspondía a la señora Silvia
Esperanza Vargas viuda de Reyes.
Confiriéndole al heredero declarado, la administración y represen-
tación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de
marzo de dos mil dieciocho.-
MARTA DOLORES COREAS,
NOTARIO.
1 v. No. F020450
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
SONIA LUZ ALAS MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con Oficina Notarial situada en Primera Avenida Norte, número
Dos-Uno, Santa Tecla, La Libertad, al PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria
que a su defunción ocurrida el día cinco de diciembre del año dos mil
dieciséis, falleció en el Cantón El Progreso, de esta ciudad, siendo su
último domicilio el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, dejó a los señores CARLOS ALBERTO RECINOS PEREZ,
JOSE MARIO ANTILLON, JOSE HILARIO MENDEZ, ELMER
MORENO PEREZ, ARELY PINEDA DE AZAMA, MORENA
GUADALUPE PINEDA DE FABIAN, CARMEN AMANDA RECI-
NOS CAMPOS, AMANDA LILIANA VASQUEZ DE MIRANDA,
quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada
Administrativa con Cláusula Especial de la señora ANA MARIA RE-
CINOS PEREZ, y JOEL ALEXANDER VALLADARES PINEDA,
en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios testamentarios
que le correspondían al señor JOSE ALFONSO PINEDA PEREZ, en
sus calidades de hijos sobrevivientes y el último de los comparecientes
en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios testamentarios
que le correspondían al señor JOSE ALFONSO PINEDA PEREZ, del
causante señor JOSE PEREZ CAMPOS.
Habiéndose conferido a los herederos testamentarios la declarada
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que AVISA al público para los efectos consiguientes.
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los un días del mes
de febrero del año dos mil dieciocho.
Lic. SONIA LUZ ALAS MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. C002842
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete,
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día ocho de diciembre de dos mil quince, en el Municipio
de Ilopango, Departamento de San Salvador, dejó el señor DOMINGO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ANTONIO MARTINEZ, de parte de los señores MAXIMILIANO
ARTURO MARTINEZ, conocido por MAXIMILIANO ARTURO
MARTINEZ RUMALDO y MANUEL ESTEBAN MARTINEZ, en
su calidad de Cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma
sucesión le correspondían a María Lidia Rumualdo, conocida por María
Lidia Martínez Rumualdo, María Lidia Martínez Rumaldo y por Lidia
Martínez, por su calidad de madre del causante.
Habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez: Ahuachapán, a los tres días del mes de marzo de dos
mil dieciocho.-
Lic. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002852
EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS, Notario, del domicilio de San
Miguel, con oficina jurídica ubicada Colonia Urbeza, Décima Calle
Poniente, Polígono J, número veinticuatro, San Miguel, Departamento
de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, emitida en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a las quince horas del día quince de marzo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia intestada o abintestato promovidas por el
Licenciado JOSE NEFTALI CASTRO RODRIGUEZ, de cuarenta
años de edad, abogado, originario y del domicilio de San Miguel, De-
partamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreño, persona de
mi conocimiento a quien identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número: Cero cero cero cero nueve siete siete cinco - seis,
en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores SANTOS
DOLORES RIVAS PEÑA, DORA RIVAS DE ECHEVERRIA, DORA
RIVAS DE ECHEVERRIA, ERMINIA RIVAS; sobre la herencia que a
su defunción, dejó el causante: SANTOS RIVAS PEÑA, quien en vida
fuera de noventa y uno años de edad, casado, agricultor en pequeño,
originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas y del domicilio de
Barrio San José, Segunda Avenida Sur y Sexta Calle Oriente, número
dos, de nacionalidad Salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número: Cero un millón novecientos cuarenta y siete mil setecientos
ochenta y cuatro guion cero; hijo de los señores ABRAHAM RIVAS
y de MARIA PEÑA DE RIVAS; casado con la señora ANGELINA
PEÑA DE RIVAS, quien en vida fuera de ochenta y tres años de edad,
de oficios domésticos, casada, originaria de Jutiapa, Departamento de
Cabañas, del domicilio de Barrio El Calvario, Segunda Calle Poniente,
casa noventa y seis, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Úni-
co de Identidad número: Cero dos millones ciento noventa y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete guion cinco; quien Murió a consecuencia
de Sepsis con asistencia médica, atendido por el Doctor RONAL IVAN
ALVAREZ SALGADO, por parte de los señores SANTOS DOLORES
RIVAS PEÑA, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Empleado,
originario de Jutiapa, Departamento de Cabañas y del domicilio de Los
Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, de Nacio-
nalidad Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número: Cero
tres cinco cero ocho cuatro cinco dos - seis, y Número de Identificación
Tributaria: Cero nueve cero cuatro - cero cinco cero seis tres - uno cero
uno - cuatro; PEDRINA RIVAS DE MEDRANO, de sesenta y uno años
de edad, casada, Oficios Domésticos, originaria de Jutiapa, Departamento
de Cabañas y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad y de nacionalidad Salvadoreño, con Documento Único de
Identidad número: Cero tres dos cuatro cero cuatro ocho nueve - cero,
y número de Identificación Tributaria: cero nueve cero cuatro - uno
ocho cero uno cinco seis - cero cero uno - cuatro; DORA RIVAS DE
ECHEVERRIA, de cincuenta y siete años de edad, casada, Ama de casa,
Originaria de Jutiapa, Departamento de Cabañas y del Domicilio de Las
Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos de América, de Nacionalidad
Salvadoreña; con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
ocho uno cuatro siete cero siete - cuatro y número de Identificación
Tributaria: cero nueve cero cuatro - dos tres cero cinco seis cero - uno
cero uno - cero; ERMINIA RIVAS, de setenta y seis años de edad,
soltera, Pensionada o Jubilada, originaria de Jutiapa, Departamento de
Cabañas y del Domicilio de Las Vegas, Estado de Nevada, Estados Unidos
de América, de Nacionalidad Salvadoreña; con Documento Único de
Identidad número: Cero cinco siete - siete nueve cuatro uno uno - tres y
número de Identificación Tributaria: cero nueve cero cuatro - cero siete
cero siete cuatro uno - uno cero uno - cero; en sus conceptos de HIJOS
sobrevivientes del causante; solicitantes a quienes se les ha conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado por el Notario en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas
del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.
EDER ENOTT CAMPOS PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C002857
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA, Notario, con oficina jurídica
ubicada en Calle José Celis, Número dos, Barrio El Centro, Santiago
Nonualco, departamento de La Paz, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, a favor de la señora ANA DEL ROSARIO
LOVATO DE CORTEZ, tiénese por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la Herencia INTESTADA que a su defunción
dejare el causante señor TOMAS CORTEZ CORTEZ, con Documento
Único de Identidad Número: cero uno siete seis uno nueve uno cero- tres;
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero ochocientos
diecinueve- ciento ochenta mil novecientos cuarenta y seis- ciento
uno- seis, falleció a las ocho horas y cincuenta minutos del día siete de
noviembre del año dos mil dieciséis, en casa de habitación del Cantón
La Cruz del Mojón, Jurisdicción de Santiago Nonualco, departamento
de La Paz, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Nonualco,
departamento de La Paz, a consecuencia de Insuficiencia Renal Termi-
nal y Anemia Profunda, con asistencia médica, Doctor Jorge Antonio
Orellana, siendo al momento de su defunción de setenta años de edad,
casado, Empleado, originario y del domicilio de Santiago Nonualco,
departamento de La Paz, hijo de Antonia Cortez, de oficios domésticos,
y de Juan Cortez, Jornalero, ambos ya fallecidos, habiendo fallecido el
causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a
sus bienes. Por parte la señora ANA DEL ROSARIO LOVATO DE
CORTEZ, en su carácter de esposa sobreviviente del causante TOMAS
CORTEZ CORTEZ, así como también es cesionaria del derecho he-
reditario que en la sucesión del referido causante le correspondía a la
señora MARTA GUADALUPE CORTEZ DE FLORES, en su calidad
de hija sobreviviente del causante TOMAS CORTEZ CORTEZ, y se le
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, tres de abril del dos
mil dieciocho.
LIC. HECTOR EDUARDO ABARCA ABARCA,
NOTARIO.
1 v. No. C002866
JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en local doscientos uno, segunda planta,
Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VILMA NOA
HENRIQUEZ RAMOS, conocida por VILMA NOA HENRIQUEZ,
quien falleció el día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en
la ciudad de West Hollywood, Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América, a la edad de sesenta y siete años, soltera,
de oficios domésticos, siendo su último domicilio el de esa ciudad, de
parte de los señores JOSE RIGOBERTO HENRIQUEZ RAMOS y
MARIO PORFIRIO HENRIQUEZ RAMOS, en calidad de hermanos
sobrevivientes de la causante; habiéndoseles conferido la Administración
y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
CITA: a los que se crean con derecho a la referida Herencia, para
que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince
días, contados a partir del siguiente día a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, en San Salvador, a los cinco días
del mes de abril de dos mil dieciocho.
LIC. JUAN MIGUEL HENRÍQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F020254
JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD, Notario, del domicilio de
esta ciudad, con oficina establecida en la Tercera Calle Poniente, número
cuatro mil cuatrocientos cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último
domicilio, el día diez de febrero de dos mil dieciocho, dejó el señor
JUAN MANUEL VALIENTE CALDERON, de parte de los señores
PATRICIA MARIA VALIENTE CERNA, FLORENCIA VALIENTE
CERNA, ANA CAROLINA VALIENTE CERNA, MARIA DE LOS
ANGELES PALOMO DE VALIENTE y JUAN DIEGO VALIENTE
PALOMO, en calidad de Herederos Testamentarios del causante; ha-
biéndose conferido a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a
las diecisiete horas del día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. JORGE ANDRES MENDEZ ALLWOOD,
NOTARIO.
1 v. No. F020267
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con oficina situada en Calle José Mariano Méndez Oriente número nueve, de dicha ciudad, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Metapán, el día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, dejó el señor SARBELIO RIVAS RIVAS, conocido por SARBELIO RIVAS y por SERBELIO RIVAS RIVAS, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de las señoras ROSIBEL RIVAS DE DUARTE y MARILU RIVAS DE SANDOVAL, en calidad de hijas del causante expresado. Confiriéndoseles a las aceptantes la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se da a conocer al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020276
ANA YANCI GRANDE ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Colonia Las Arboledas, Calle Principal, casa ciento cuarenta y uno E, Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de septiembre del año dos mil catorce, a las catorce horas y cuarenta minutos, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a causa de una falla hepática aguda y cirrosis hepática. Siendo esta ciudad y departamento su último domici-lio dejó el señor RAUL FRANCO GIL, de parte de la señora MARIA MERCEDES ROMERO DE FRANCO, en su carácter de heredera intestada en su calidad de esposa sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario, Soyapango, departamento de San Salvador, a las once horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho.
ANA YANCI GRANDE ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F020307
Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, del domicilio
de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Oriente Entre
Avenida Francisco Menéndez y Primera Avenida Sur, Contiguo a Clínica
Comunal del ISSS, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiuno de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del día dieciocho
de junio de dos mil diecisiete, en la Colonia Magaña, Avenida Rio de
Paxa, Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor JULIO ALONSO
ZEPEDA MAGAÑA, de parte de los señores ROLANDO ANTONIO
ZEPEDA PAULA; ZOILA MARLENE ZEPEDA DE GONZALEZ;
ROSA LILIAN ZEPEDA DE LUNA; MARIA DEL SOCORRO ZEPEDA
DE FIGUEROA; MANUEL DE JESUS ZEPEDA PAULA y JULIO
ALONSO ZEPEDA PAULA, en concepto de herederos testamentarios;
habiéndoles conferido la administración y representación interina de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Francisco
Espinoza, a las ocho horas del día tres de abril de dos mil dieciocho.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F020319
SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, con oficina establecida en la
Colonia Residencial San Jacinto, Avenida Principal, Edificio "A", Apar-
tamento Número uno, Barrio San Jacinto, San Salvador, Departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA
TERESA ASTURIAS MARTINEZ, ocurrida en Hospital General del
Seguro Social de esta ciudad, a las diecisiete horas y quince minutos del
día tres de febrero del año dos mil dieciocho, quien era originaria de la
ciudad de San Salvador, de este Departamento, y siendo esta ciudad su
último domicilio, de parte de la señora MARIA DE LOS ANGELES
FLORES ASTURIAS, en su concepto de hija única y sobreviviente,
de la causante, habiéndosele conferido a la señora MARIA DE LOS
ANGELES FLORES ASTURIAS, la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Por los que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho.
SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020320
CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS, Notario, de este do-micilio, con oficina ubicada entre Primera y Tercera Calle Poniente y Primera Avenida Norte, número 12, San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, en Caserío Malpaneca, Cantón Moncagua, de esta ciudad, dejó el señor PABLO RECINOS ALVARENGA, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO GARCIA AGUILAR, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Julia Martínez de Recinos, esposa del causante; José Manuel Recinos Martínez, Ana Isabel Recinos Martínez y Yanira Isabel Recinos Martínez, hijos del causante; habiéndose conferido la ADMINISTRACIÓN Y RE-PRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Carlos Alberto Alvarenga Santos, en San Pablo Tacachico, La Libertad, a las diecisiete horas del día dos de abril de dos mil dieciocho.
CARLOS ALBERTO ALVARENGA SANTOS,
NOTARIO.
1 v. No. F020337
THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con oficina jurídica y notarial ubicada en: Edificio Asociación CREFAC, Segundo Nivel, en Final Calle Monserrat y Calle Quince de Septiembre, Número Veintisiete, Barrio Santa Anita, Colonia Málaga, de San Salvador; AL PUBLICO.
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora: MARTA ALI-
CIA CAMPOS CASTILLO, fallecimiento que ocurrió en la Ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, en en el Hospital Nacional
Doctor Juan José Fernández Zacamil, el día cuatro de enero del dos mil
dieciséis; todo esto por parte del señor: VICTOR MANUEL MONTOYA
CAMPOS, quien acepta expresamente y con beneficio de inventario,
LA HERENCIA INTESTADA, de la causante antes mencionada, esto
en su calidad de Hijo sobreviviente, de la fallecida y que a través del
derecho de sucesión que ésta tiene, respecto a la ley, según el orden
sucesorial establecido y regulado en el Artículo Novecientos Ochenta y
Ocho, Numeral Dos, del Código Civil Salvadoreño. Se le ha conferido
al aceptante, la administración y representación interina, de la sucesión
del causante antes en mención, y se tiene por aceptada, la aceptación de
herencia intestada, de la causante la señora: MARTA ALICIA CAMPOS
CASTILLO. Por lo que, a través de este medio se cita a todos los que se
crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a mi mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la Ciudad de San
Salvador, a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil
dieciocho.
LICDA. THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F020358
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA ALICIA
ESTRADA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica,
establecida en Condominio Metro España, Avenida España, entre Trece
y Quince Calle Oriente, Edifico K, Local Tres-B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria,
proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de
marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
la señora GUADALUPE VASQUEZ DE BRIZUELA, quien falleció en
el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las dos horas
con quince minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil
quince, a consecuencia de Neumonía Severa, Fibrosis Pulmonar, siendo
su último domicilio Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,
de parte de los señores Mercedes Guadalupe Brizuela de Gómez, Eva
Gladys Brizuela Vásquez, y Marco Antonio Brizuela Vásquez, este
último representado por su hermana Eva Gladys Brizuela Vásquez, en
su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, todos
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419en conceptos de hijos sobrevivientes, confiriéndosele a los aceptantes la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con beneficio
de inventario y con las facultades y restricciones que la Ley otorga a
los curadores de la Herencia Yacente. Lo que aviso al público para los
efectos de Ley.
Librado en la oficina de la Licenciada ALICIA ESTRADA, en la
ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veinte de marzo
de dos mil dieciocho.
LICDA. ALICIA ESTRADA,
NOTARIA.
1 v. No. F020378
JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de San
Salvador; al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi Oficina Notarial,
a las once horas del día cinco de abril del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
del señor GIOVANNI ANTONIO MEJIA, la herencia Intestada que a
su defunción dejó la causante señora DEISY ESTELA LOPEZ VIUDA
DE MEJIA, conocida por DAISY ESTELA LOPEZ, DAISY LOPEZ,
DAISY ESTELA LOPEZ DE MEJIA, DAYSI ESTELA LOPEZ DE
MEJIA, DEISY ESTELA LOPEZ ESCAMILLA y por DAYSI ESTE-
LA LOPEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, de
nacionalidad salvadoreña, originaria de la ciudad y departamento de San
Miguel, quien falleció a las cuatro horas y cero minutos del día once de
marzo del año dos mil diecisiete, en el Hospital Amatepec del Seguro
Social, del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio el de Cuscatancingo, San Salvador. Aceptación
que se da en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores: SARA NOEMY MEJIA LOPEZ, RUTH
ESTER MEJIA DE MENDEZ, MANUEL ELISEO MEJIA LOPEZ,
VILMA ESTELA MEJIA LOPEZ, PEDRO BENJAMIN MEJIA LOPEZ,
JUAN JOSE MEJIA LOPEZ; CARLOS GILBERTO MEJIA LOPEZ; y
MARTA ELIZABETH MEJIA LOPEZ, tíos y madre respectivamente,
todos en sus calidades de hijos de la causante, y por ende como herederos
abintestato de la causante; asimismo se le ha conferido la administración
y representación interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la dirección siguiente: Autopista Norte
número Mil Cuarenta y Cinco, Local número Dos, Colonia El Refugio,
frente a Ex Café Don Pedro, hoy Gasolinera Texaco, de esta ciudad, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario José Arturo Villeda Posada, en
San Salvador, a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil
dieciocho.
LIC. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. F020456
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinticua-
tro minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas del día nueve
de noviembre de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón Cauta
Arriba, de la jurisdicción del Municipio de Guaymango, departamento de
Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó la señora HERMINIA
DUEÑAS, conocida por ERMINIA DUEÑAS y por HERMINIA DUE-
ÑAS PEREZ, de parte de los señores EDUARDO DUEÑAS, JULIO
CESAR DUEÑAS, MANUEL DE JESUS PIMENTEL MARTINEZ
y DOUGLAS ANTONIO VALLES, los dos primeros en calidad de
hijos de la causante, el tercero en calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora ELVIRA
DUEÑAS DE GARCIA, en calidad de hija de la causante, y el cuarto
en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
le correspondían al señor JOSE MANUEL DUEÑAS, en calidad de hijo
de la causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y
administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiséis
minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002853-1
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las dieciséis horas del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veinticinco de julio de dos mil catorce, en Sensuntepeque, Departa-mento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, dejó la señora María Santos Vargas Viuda de Ruiz, quien fue de ochenta años de edad, doméstica, viuda, hija de Nicomedes Vargas y Elisa Larreynaga, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de parte del señor JOSE JULIAN RUIZ VARGAS, en calidad de hijo de la causante, el aceptante es representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002864-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cinco minutos del día veintidós de marzo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción dejó el causante SERGIO ANTONIO GARCÍA LEONARDO, quien falleció el día cuatro de agosto del dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y un años, soltero, comerciante, originario y del domicilio de esta ciudad, de parte de: 1) La señora CANDIDA ROSA LEONARDO DE GARCÍA, conocida por ROSA CANDIDA LEONARDO CONTRERAS, con DUI: 01146702-9, y NIT: 0505-140556-001-0, y de los menores: 2) SERGIO DAVID GARCÍA MARTÍNEZ, con NIT: 0614-030515-103-1, y 3) DANIELA ELOÍSA GARCÍA MARTÍNEZ, con NIT: 0614-081110-110-7, dichos menores representados legalmente por su madre FLOR DE MARÍA MARTÍNEZ QUINTANILLA, con DUI: 02309081-2, y NIT: 1107-161278-101-6, la primera en su calidad de madre del causante, y los dos menores en su carácter de hijos del referido causante; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTE-RINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil. Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA, .L.L. LICDA. MARIA DINORA RODRIGUEZ MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002865-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos del día tres de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN DIEGO SANCHEZ, de noventa y cuatro años de edad, viudo, agricultor, originario de San Pedro Masahuat, con Documento Único de Identidad número cero cero dos ocho cero nueve nueve siete guion uno, quien falleció a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del corriente año, en el Barrio El Calvario, de San Antonio Masahuat, siendo este último domicilio a consecuencia de Paro Cardiaco; de parte del señor SALVADOR SANCHEZ FLORES, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identi-dad número cero dos dos ocho ocho dos nueve seis guión cinco y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete-doscientos sesenta mil ochocientos cincuenta y siete-ciento uno-nueve, en concepto de hijo del causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 CV. Confiérese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día tres de abril de dos mil dieciocho. LIC. MA-NUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020340-1
LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas quince minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor Rafael Antonio Simo Barandiaran, con DUI: 01385965-4 y NIT: 0614-220859-103-8, quien en el momento de fallecer era de cincuenta y siete años de edad, estudiante, soltero, salvadoreño, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en la Colonia Centroamérica, Calle Sal Salvador, número Trescientos Setenta y Ocho, Ciudad de San Salvador, fallecido el día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciséis, de parte del señor Luis Guillermo Simo Barandiaran, con DUI: 01547619-3 y NIT: 0614-241152-005-2, en su calidad de hermano del causante, confiriéndosele al aceptante la representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Doris Yamilleth Soriano Elías, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Luis Guillermo Simo Barandiaran. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal, legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salva-dor, a las ocho horas cinco minutos del día quince de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020396-1
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Rudis Alexánder Portillo Lizano, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas, con Beneficio de Inventario clasificadas en este Juzgado bajo la REF.: DV-120-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Anacleta Orellana Viuda de Escobar, quien falleció a las dieciséis horas del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro; siendo su último domicilio el de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María Marta Escobar de González. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTE-PEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F020424-1
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-ción provista por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día doce de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecisiete, en la Colonia Los Laureles, Segunda Etapa, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora MARIA MERCEDES CARDOZA VIUDA DE NUÑEZ, conocida por María Mercedes Cardoza Cardoza, Mercedes Cardoza, María Mercedes Cardoza de Núñez y por Mercedes Cardoza de Núñez, de parte de la señora Rosa Elena Núñez Cardoza c/p Rosa Elena Núñez, en el concepto de heredera testamentaria de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día doce de marzo del dos mil dieciocho. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F020444-1
EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas cincuenta minutos del día seis de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Ayutuxtepeque, su último domicilio, defirió el cau-sante señor LUIS ANTONIO MELARA ROMERO, de treinta y ocho años de edad, motorista, con Documento Único de Identidad número 00915939-3 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-180477-105-5, hijo de los señores Sandra Miriam Romero González y Luis Alonso Melara (fallecido); de parte de la señora DORA ALICIA MELGAR DE MELARA, hoy VIUDA DE MELARA, antes DORA ALICIA MELGAR PAZ, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00441285-1 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-291283-115-0, como cónyuge sobreviviente del causante; asimismo, en representación como madre de la adolescente NAHOMY GISSELLE MELGAR MELARA, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0608-260803-101-2; en su calidad de hija del de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la señora SANDRA MIRIAM ROMERO GONZÁLEZ, en concepto de madre del causante; y el joven EDWARD GEOVANNY MELGAR MELARA, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Tarjeta de Identi-ficación Tributaria Número 0608-181299-104-5; en su calidad de hijo del expresado causante. Confiérase a las aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión dejada por el causante señor LUIS ANTONIO MELARA ROMERO, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, debiendo ejercerla la adolescente NAHOMY GISSELLE MELGAR MELARA, por medio de su madre y representante legal señora DORA ALICIA MELGAR DE MELARA, hoy VIUDA DE MELARA, antes DORA ALICIA MELGAR PAZ. SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho. LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL. JUEZ (2) DE LO CI-VIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020447-1
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante MARTIN ROSALES, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día quince de febrero de dos mil doce, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores EUGENIA HERLINDA FIGUEROA VIUDA DE ROSALES conocida por EUGENIA HERLINDA MATUTE, ERICK EDUARDO, SILAS ALEXANDER, ROSA OSMILDA, JOSE OSMIN, ELMER ANTONIO y MARTIN EDENILSON todos de apellidos ROSALES FIGUEROA, y MARIA LUCILA ROSALES DE FIGUEROA, la primera en calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE y los demás como HIJOS del referido causante. Por lo anterior, se les confirió a dichos aceptantes la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020467-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día siete de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las veintiún horas y veinte minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil diez, en el parqueo de la Unidad de Salud de Anamorós, siendo su último domicilio el Cantón Huertas Viejas, jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, dejara la causante GRICEL ARELY ARGUETA RUBIO, a favor de la señora ANA MARÍA RU-BIO GONZÁLEZ conocida por ANA MARÍA RUBIO, en concepto de MADRE sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los siete días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020469-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el señor JOSÉ MARTIN MÉNDEZ ORELLANA, de cincuenta años de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho cero siete cinco ocho seis-tres; y con Número de Identificación Tributaria mil ciento siete-doscientos setenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento uno-cero, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los señores ANA MARÍA CONSUELO MÉNDEZ ORELLANA, de cincuenta y cinco años de edad, empleada, y JOSÉ ADOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, albañil, ambos del domicilio de Estan-zuelas, departamento de Usulután, portadores de su Documento Único de Identidad en su orden números: cero cuatro ocho cuatro siete dos tres uno-cuatro, y cero cuatro ocho cero ocho dos uno siete-siete, y con Número de Identificación Tributaria también en su orden: un mil ciento dos-doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos-ciento dos-seis, y un mil cuatrocientos uno-ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-dos, solicitando se le extienda Título de Propiedad, a favor de sus mandantes, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Antonio, Calle Sexta Poniente, S/N, de esta ciudad, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS, TREINTA Y UN DECÍMETROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, que es de las medidas colindantes y mojones siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Po-
niente está formado por un tramo de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, colindando con Javier Méndez Cañas; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos el primero de tres punto cuarenta y ocho metros, el segundo de nueve punto doce metros y el tercero de nueve punto ochenta y seis metros; colindando con Juan Santana Melara, Ana Paula Melara de Romero. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo de diecisiete punto treinta y tres metros, colindando con Bonifacia Solano, Sexta Calle Poniente de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo de diecinueve punto sesenta y seis metros, colindando con Javier Méndez Cañas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo hubo por medio de Compra que hicieron al señor Javier Méndez Cañas, sobreviviente, posesión que unida a la de su anterior dueño suma más de diez años consecutivos, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, y lo valúa en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. JOSE EFRAIN GUZMAN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL. MAURICIO ARANIVA MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002870-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE LAS FLORES, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado EMILIO SALAZAR HERNÁNDEZ, de este domicilio, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Tres, Municipio de San José Las Flores, depar-tamento de Chalatenango, de una extensión superficial de ciento ochenta y tres punto noventa y dos metros cuadrados, el cual se describe así: AL NORTE: diez punto sesenta y siete metros; colindando con Carlos Guerra, acceso de calle vecinal de por medio; AL ORIENTE: quince punto setenta y ocho metros, colindando con Rosa Serrano Orellana; AL SUR: ocho punto cuarenta y un metros colindando con Reyes Enrique Valle Orellana canaleta interna de por medio; Y AL PONIENTE: veinte punto veintiocho metros, colindando con Armado Alas Guardado e Iglesia Católica de San José Las Flores, acceso de calle vecinal de por medio, el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa pared de ladrillo de block y techo de lámina, el inmueble antes descrito lo adquirió por Escritura de Declaración de Voluntad sobre un Inmueble, dicha posesión es desde hace más de veinte años consecutivos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin que nadie lo impida, ejerciendo actos de verdadera dueña, como cercarlo por donde corresponde, cortar madera, cosechar sus frutos, no es sirviente, ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos del domicilio del Municipio de San José Las Flores, Departamento de Chalatenango. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San José Las Flores, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciocho. JOSE FELIPE TOBAR ARCE, ALCALDE MUNICIPAL. DARWIN DAVID SERRANO GUARDADO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020345-1
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora DEISY OFELIA HERNANDEZ ALAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Centro, Calle José Tobías Recinos, sin número, jurisdicción de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, mide veinte metros once milímetros, colindando con inmueble propiedad de Juan Carlos Melgar Guerrero, calle de por medio; AL ORIENTE, mide veintiséis metros, colindando con inmueble propiedad de Hilda Antonia Arita de Palacios, Rene Ar-nulfo Arita Menjivar y Rosario Elvira Arita Menjivar; AL SUR, mide doce metros seiscientos cuarenta milímetros, colindando con inmuebles propiedad de Yolanda Orquídea López de Guzmán, calle José Tobías Recinos de por medio; AL PONIENTE, mide veintisiete metros, colin-dando con inmueble propiedad de Ángel Alas Castro, Ana Mirian Alas Melgar de Zepeda, Ángel Ernesto Alas Melgar y Rosa Amelia Alas Melgar. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble no es do-minante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, tres de abril del año dos mil dieciocho.- CARLOS ARTURO VALDEZ OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARÍA SENOVIA GUEVARA Vda. de RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020360-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL SEÑOR EFRAIN ALFONSO CAÑAS COLORADO, Alcalde Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: I) Que ante esta Municipalidad se ha presentado la Licenciada María Elena Pérez Jurado, mayor de edad, abogada, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, quien actúa en nombre y representación de la señora JANETH RAMIREZ DE MENDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero dos cuatro ocho uno seis seis cinco-uno, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno seis-dos cuatro cero cuatro siete dos-uno cero uno-tres, solicitando de conformidad al Artículo Ciento dos de la Ley Agraria, se le extienda Título Municipal, previo los trámites de Ley, TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un terreno rústico del cual es poseedora, ubicado en Cantón Potrerillos de la Jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador; de la extensión superficial DE UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE: Formado por tres tramos rectos, el primero con rumbo norte setenta y siete grados diez minutos veinticinco segundos este con distancia de nueve punto noventa y cinco metros; el segundo con rumbo norte ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos este con distancia de cinco punto cuarenta y dos metros y el tercer tramo con rumbo sur ochenta y cuatro grados veintitrés minutos dieciséis segundos este con distancia de doce punto
veintisiete metros; colindando por todos los tramos con propiedad que antes fue de Jesús Díaz López y Ángela Santamaría Molina de López, actualmente de Sandra Vigail López de García.- AL ORIENTE: For-mado por dos tramos rectos, el primero con rumbo sur cero seis grados doce minutos cero cinco segundos oeste con distancia de nueve punto cero seis metros y el segundo tramo con rumbo sur cero cero grados cincuenta y tres minutos cero ocho segundos este con distancia de cua-renta y siete punto noventa y un metros; colindando por ambos tramos con propiedad de Eusebio Neftalí Ramos.- AL SUR: Formado por dos tramos rectos, el primero con rumbo norte cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos oeste con distancia de nueve punto sesenta y dos metros, el segundo con rumbo norte sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos cero cero segundos oeste, con distancia de dieciséis punto treinta metros; colindando con propiedad que antes fue de Pedro García Flores, actualmente de Ceferino García Mejía.- Y AL PONIENTE: Formado por seis tramos rectos, el primero con rumbo norte cuarenta y nueve grados trece minutos cincuenta y tres segundos oeste con distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; el segundo con rumbo norte veintiún grados cincuenta y siete minutos veinte se-gundos oeste con distancia de once punto cero ocho metros; el tercero con rumbo norte doce grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos oeste con distancia de siete punto cincuenta y un metros; el cuarto con rumbo norte once grados treinta y cinco minutos cuarenta y seis segundos este con distancia de cuatro punto ochenta y dos metros; el quinto con rumbo norte diecisiete grados treinta y dos minutos cero ocho segundos este con distancia de trece punto cero cinco metros; y el sexto tramo con rumbo norte cero cuatro grados cincuenta minutos cero dos segundos este con distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; colindando por todos los tramos con propiedad de Natalia Merino V. de Sánchez, llegando así al mojón inicial. - II) Que desde su adquisición ha poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, posesión que ejerce la señora JANETH RAMIREZ DE MENDEZ, por más de veinte años consecutivos.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- EFRAIN ALFONSO CAÑAS COLORADO, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda. MORENA ISABEL SERPAS DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020397-1
EL INFRASCRITO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CINQUERA:
HACE SABER: Que a esta oficina municipal se ha presentado la Licenciada ROCIO GUADALUPE BRAND PERAZA, actuando en nombre y representación de la señora JUDITH DEL CARMEN CAS-TILLO DE ROMERO, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación con Especialización en Educación Básica, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Docu-mento Único de Identidad número: cero cero siete tres dos cero siete cero-dos; y con Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero uno-dos uno cero cuatro seis tres-cero cero uno-siete, según consta en PODER ADMINISTRATIVO CON CLÁUSULA ESPECIAL, otorgado a su favor en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, ante los Oficios del notario EDUARDO ALVARO GARCÍA PAREDES. Solicitando que expida a favor de su representada TITULO DE PROPIE-
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. DAD, sobre terreno de naturaleza urbano, situado en barrio El Centro, del municipio de Cinquera, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de TRECIENTOS CATORCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS AL CUADRADO, con la descripción Técni-ca que se describe así: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno: Norte ochenta y nueve grados veintisiete minutos veintiún segundos Este con una distancia de once punto veinticinco metros; tramo dos: Sur ochenta grados veintiún minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; tramo tres: Sur setenta y nueve grados cero ocho minutos cero cero segundos Este con una distancia de seis punto veintinueve metros, tramo cuatro:
Sur setenta y seis grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos
Este con una distancia de cinco punto cero nueve metros. Colindando
con Tomás Avalos y Balbino Monge Avalos, tapial de por medio; LIN-
DERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur catorce grados cuarenta
y un minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de diez
punto cuarenta y cinco metros, colindando con la Alcaldía Municipal
de Cinquera, calle sin nombre de por medio; LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados cero
cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto noventa y tres metros; Tramo dos, Norte setenta y siete grados
treinta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de
nueve punto ochenta y un metros; Tramo tres: Sur diez grados treinta y
dos minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de siete punto
ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y dos grados veinte
minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta
y siete metros; colindando en los primeros tres tramos con Ana Isabel
Pérez Reynado, Marta Alicia Pérez Reynado y Virginia Pérez Reynado
con pared y tapial de por medio y en el último tramo con María Cruz
Reynado, tapial de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Norte trece grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un
segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintiocho metros;
colindando con Mirna Yaneth Peña Avalos con tapial de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. En
el inmueble antes descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Que dicho solar urbano le pertenece a su representada según escritura de Compraventa
que le otorgó el señor BRAULIO CASTILLO CALLES, en la ciudad
de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a las ocho horas del día
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, ante los oficios del
Notario Ernestino Antonio Deleon Abrego, quien lo adquirió por compra
efectuada al señor Miguel Ángel Guzmán, en el año mil novecientos
setenta y tres; en consecuencia se prueba que la posesión sumada a la de
su antecesor exceden los CUARENTA Y CUATRO años consecutivos.
El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni de-
rechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras
personas. Y lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal de Cinquera, a los veintidós días del mes de
marzo del dos mil dieciocho.- PANTALEÓN CARMELO NOYOLA
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANCISCO AMILCAR LOBO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020428-1
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, NO-
TARIO, DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA
JURÍDICA SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA SUR NÚMERO
TRES-SIETE, DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que en esta Notaría Pública, se ha presentado el
Ingeniero PABLO TORRES GONZALEZ, solicitando obtener Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado situado en el
lugar llamado El Morrito, en el Cantón San Andrés, de la jurisdicción de
Guaymango, Departamento de Ahuachapán, y sus medidas, colindancias
y descripción técnica actuales, son las siguientes: Compuesto de una
extensión superficial de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
y cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: línea quebrada
de varios tramos todos orientados de poniente a oriente, en una parte con
propiedad de Guadalupe Ramírez Flores, y en otra parte con propiedad de
José Alberto Martínez; AL ORIENTE: línea quebrada de varios tramos
orientados de norte a Sur, en una parte con propiedad hoy en día de Rubén
Martínez; AL SUR: línea recta de un solo tramo con propiedad hoy en día
de Claudia Elizabeth García Suriano; y AL PONIENTE: línea quebrada
de varios tramos orientados todos de sur a Norte, en una parte con María
Catalina Torres, y en otra parte con Erasmo Torres, calle de ocho metros
de ancho que conduce al centro de Guaymango de por medio.- Llegando
así al punto donde se inició y termina la presente descripción técnica.
Predio no inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del
Departamento de Ahuachapán, por carecer de antecedente inscrito.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los cuatro días del mes de abril de dos
mil dieciocho.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002854
LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, NO-
TARIO, DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA
JURÍDICA SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA SUR, NÚMERO
TRES-SIETE, DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que en esta Notaría Pública, se ha presentado la
señora YOLANDA DEL CARMEN SALINAS DE GARCIA, solici-
tando obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el cantón El Sincuyo, caserío El Mameyal, jurisdicción de
Tacuba, departamento de Ahuachapán, y sus medidas, colindancias
y descripción técnica actuales, son las siguientes: Compuesto de una
extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
NUEVE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
y cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: está compuesto
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419por dos tramos uno: del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte se-
senta grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este y distancia
de nueve punto cuarenta metros, linda en este tramo con propiedad hoy
en día del señor Pablo Rumaldo Galicia y dos: del mojón dos al mojón
tres, con rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de cincuenta y uno punto treinta y cinco metros, linda en una parte con propiedad hoy en día del señor Pablo Rumaldo Galicia, en otra parte con propiedad de la señora María Asunción Rumaldo de Jimenez, en otra parte con propiedad del señor Carlos Alfredo Rumaldo y en otra parte con la señora Francisca Rumaldo García; servidumbre de un metro de ancho de por medio que sirve para dar salida a otra servidumbre que está ubicada por el rumbo Poniente del inmueble que se describe, y que empalma con la calle que conduce a la ciudad de Tacuba de por medio; AL ORIENTE: está com-puesto por dos tramos: uno: del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Sur veintiséis grados dieciséis minutos veintiséis segundos Este y una distancia de treinta y nueve punto cincuenta y cinco metros, linda en este tramo con propiedad hoy en día del señor Carlos Antonio García, y dos: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Este y una distancia de veintiuno punto ochenta metros, linda en este tramo con propiedad hoy en día de Olga Molina Anselmo; AL SUR: está compuesto por tres tramos: uno: del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de dieciséis punto cero cero metros, linda en este tramo con propiedad hoy en día de Aminadad Elías Joaquín Pérez, y en otra parte colinda con Gladis Noemi Joaquín de García, dos: del mojón seis al mojón siete, con rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y seis minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros, linda en una parte con propiedad hoy en día con propiedad de Gladis Noemi Joaquín de García, en ambos tramos quebrada de cuatro metros de ancho de por medio, y tres: del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur sesenta grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto cincuenta metros, linda en una parte con propiedad de Juan Vicente de la Cruz, y en otra parte con propiedad de Francisco Edilfonso García Escobar; Y AL PONIENTE: compuesto por dos tramos: uno: del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Norte veintisiete grados cincuenta minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de cincuenta y nueve punto sesenta metros, linda en este tramo con propiedad hoy en día del señor Francisco Edilfonso García Escobar, calle de dos punto setenta metros de ancho de por me-dio; y dos: del mojón nueve al mojón uno, con rumbo Norte cuarenta y seis grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de once punto treinta metros, linda en este tramo con propiedad hoy en día de Francisco Edilfonso García Escobar, calle de dos punto setenta metros de ancho de por medio.- Llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción técnica. Predio no inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, por carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002855
LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, NO-TARIO, DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA SUR NÚMERO TRES-SIETE, DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que en esta Notaría Pública, se ha presentado el Ingeniero ROSALIO ALFREDO MONTERROSA MARTINEZ, soli-citando obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Joya del Tempisque, Cantón El Níspero, Jurisdicción de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, compuesto de una extensión superficial de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS; el cual según plano levantado es de la descripción técnica siguiente: AL NORTE: está compuesto por cinco tramos, uno: del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte cuarenta grados cuarenta y cuatro minutos doce segundos Este y una distancia de cuatro punto cincuenta metros, dos: del mojón dos al mojón tres, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero tres minutos veinte segundos Este y una distancia de dieciséis punto cincuenta metros; tres, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo Norte sesenta y dos gra-dos treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros; cuatro: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Norte setenta y dos grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de dieciséis punto cero cero metros; y cinco: del mojón cinco al mojón seis, con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este y una distancia de veinte punto cero cero metros; linda en todo este rumbo con propiedad de la señora Margarita Medina de Zacarías; AL ORIENTE: compuesto por un tramo: del mojón seis al mojón siete con rumbo Sur veinticuatro grados treinta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de ochenta y nueve punto setenta metros, linda en todo este rumbo con propiedad de la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria Las Colinas de Responsabilidad Limitada; AL SUR: compuesto por nueve tramos, uno: del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta minutos once segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto noventa metros, dos: del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Sur cincuenta y siete grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cero cero metros; tres: del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y dos minutos catorce segundos Oeste y una distancia de ocho punto treinta metros, linda en estos tres tramos con propiedad del señor José Abraham Contreras Rodríguez, cuatro: del mojón diez al mojón once, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos trece segundos Oeste y una distancia de veintitrés punto cero cero metros, cinco: del mojón once al mojón doce, con rumbo Sur setenta grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de dos punto cero cero metros, seis: del mojón doce al mojón trece, con rumbo Sur setenta grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de siete punto cincuenta metros, siete: del mojón trece al mojón catorce, con rumbo Sur setenta grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto cero cero metros, ocho: del mojón catorce al mojón quince, con rumbo Sur setenta grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de veintiuno punto treinta metros, nueve, del mojón quince al mojón dieciséis, con rumbo Sur setenta grados cuarenta y seis minutos veintiséis segundos Oeste y una distancia de diez punto veinte metros, linda en los últimos tramos con propiedad de la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria Las Colinas de Responsabilidad Limitada; y AL PONIENTE: compuesto por un tramo, del mojón dieciséis al mojón diecisiete, con rumbo Norte cero dos grados cero dos minutos dieciocho segundos Este y una distancia de ciento uno punto cincuenta metros, linda en una pequeña parte con
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. servidumbre de tránsito de dos metros de ancho la cual empalma con otra
servidumbre que a su vez entronca con la calle nacional que del cantón
El Níspero conduce a la ciudad de Tacuba y en otra con propiedad de
la Asociación Cooperativa de la Reforma Agraria Las Colinas de Res-
ponsabilidad Limitada.- Llegando así al punto donde se inició y termina
la presente descripción técnica. Predio no inscribible en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo
López Rodríguez, Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de febrero
de dos mil dieciocho.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002856
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARTA MAR-
GARITA ALVARENGA MELGAR, situada en Sexta Calle Poniente,
Barrio El Chile, Chalatenango; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRMA DINORA
AYALA LÓPEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de ella,
de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Los Amates,
Municipio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial de: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y
UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que
se describe así: AL SUR; mide cuarenta y dos metros colinda con Rosa
Morales quebrada de invierno de por medio; AL ORIENTE: mide once
metros colinda con Misael Galdámez quebrada de invierno de por medio;
AL PONIENTE; mide setenta y ocho punto cincuenta metros colinda con
Leticia Sosa Urbina y Antonio Serrano, calle que conduce del Cantón Los Amates hacia la población de Las Flores; Y AL NORTE; sesenta y nueve metros colinda con Ulises Galdámez cerco de alambre de púas medianero de por medio.-El inmueble antes descrito la compareciente lo valúa en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA lo obtuvo por compra que le hiciera a Cruz Alfonso Serrano, quien es de este domicilio y su posesión data desde hace más de quince años unida está a la de sus antecesores.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.
MARTA MARGARITA ALVARENGA MELGAR,
NOTARIO.
1 v. No. F020343
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio,
con oficina Jurídica situada en Barrio El Centro Anamorós, calle Cirilo
Bonilla Umanzor, media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, para
los efectos de ley, al público.
HAGO SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado
los señores ROGELIO ALVAREZ SORTO, de ochenta años de edad
Agricultor y MARIA ERNESTINA VILLATORO DE ALVAREZ, de
setenta y seis años de edad, ambos de este domicilio a quienes conoz-
co e identifico en legal forma por medio de sus Documentos Únicos
de Identidad números en su orden cero cero cuatro uno cero tres dos
cuatro guión cero y cero uno siete tres dos dos cero uno guión cinco y
con Números de Identificación Tributaria en su orden catorce cero uno
guión cero siete cero dos treinta y ocho guión cero cero uno guión cinco
y catorce cero uno guión veintiuno cero ocho cuarenta y uno guión ciento
uno guión seis; solicitando TITULO SUPLETORIO de una porción de
terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Tulima, en el
lugar denominado "Llano Blanco", Jurisdicción de Anamorós, Distrito
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de extensión super-
ficial de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS, cuyos linderos son AL ORIENTE: Con terrenos de
sucesión de don Rafael Cruz, cerco de alambre y piña medianeros en
tres tiros así: El primero de norte a sur el segundo de oriente a poniente
y el tercero de norte a sur: AL PONIENTE: Con terrenos de terrenos de
don Clímaco Villatoro antes ahora de Mártir Villatoro, cerco de piña,
zanjo y piedra medianero y también con terrenos de don Emilio Villa-
toro Villatoro, cerco de alambre y piña medianero; AL NORTE: Con
terreno de don Catalino Villatoro Álvarez calle vecinal de por medio
que de la Ciudad de Santa Rosa de Lima conduce al Cantón Carbonal
de la Jurisdicción de Anamorós, cercos de alambre y piña propios; AL
SUR: Con terrenos de don Emilio Villatoro Villatoro, en tres tiros así: el
primero de Poniente a Oriente; el segundo de sur a norte y el tercero de oriente a poniente, cercos de piña y alambre medianero, cabe mencionar que dentro de dicho inmueble existe construida una casa de habitación la que es techo de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento, de diez varas de largo por seis de ancho, con sala, cocina, corredor y además cuenta con servicios de energía eléctrica.- El terreno anterior-mente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y los titulantes lo adquirieron primeramente el señor ROGELIO ALVAREZ SORTO, por compraventa de posesión material que le hizo al señor Emilio Villatoro Álvarez y a Víctor Manual Álvarez, con respecto al primero según consta en Testimonio de Escritura Pública realizada ante los oficios notariales del Licenciado Luis Reyes Santos en la Ciudad de Santa Rosa de Lima a las nueve horas del dia cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y tres y con lo del segundo por compra venta informal que le hizo al referido señor el día veintitrés de febrero de dos mil cuatro, y la segunda titulante lo adquirió por donación informal que le hizo el primer titulante del cincuenta por ciento de la propiedad, el día seis de Agosto del año dos mil diez y sumada su posesión con los propietarios anteriores sobrepasa los diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios quienes lo poseen desde esa fecha hasta la actualidad en proindivisión entre sí o sea un cincuenta por ciento cada uno de ellos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida sin que persona alguna se los impida; y valúan dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Lo que aviso al público para los efectos de ley. Anamorós, La Unión, a los veinte días del mes de Marzo de dos mil dieciocho.
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020468
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DEL JUZ-GADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JU-DICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS ,DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: seis mil ochocientos cuarenta y cinco y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho guión cero diez mil quinientos sesen-ta y uno guión cero cero uno guión seis; como Apoderada General Ju-dicial con cláusula Especial del señor FRANCISCO JAVIER ARRIA-GA, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio y residen-cia en Cantón San Pedro, Caserío Guachipilín, jurisdicción de Victoria, Departamento de Cabañas, y con domicilio actual en la ciudad de la ciudad de Maryland, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones nove-cientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cinco- cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero novecientos ocho- doscientos veintiún mil setenta y uno -ciento uno -cuatro; solicitando se le extien-da TITULO SUPLETORIO a favor del señor FRANCISCO JAVIER ARRIAGA, situado en CANTÓN SAN PEDRO, CASERIO GUACHIPILIN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUN-TO VEINTITRES METROS CUADRADOS, equivalentes a cinco manzanas tres mil quinientos dos punto veintitrés varas cuadradas. In-mueble que técnicamente se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos veintiún mil seiscientos setenta punto noventa, ESTE quinientos treinta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro punto sesenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cuatro grados cero tres minutos once segundos Este con una distancia de setenta y ocho punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de ciento trein-ta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros; colindando con REPUBLI-CA DE HONDURAS, dividido por Zona de Protección y Río Lempa de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por TRECE TRAMOS con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados veintisiete minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cero cero metros; Tramo dos, Sur cuarenta y un grados cero siete minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cero un grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur veintiocho grados veinticuatro minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur dieciocho grados diez minutos cuarenta y nueve se-gundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur veintitrés grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo siete, Sur treinta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto catorce metros; Tramo ocho, Sur veinticuatro grados treinta y dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cero dos grados veintiún minutos cero cinco segundos
Oeste con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo diez, Sur veintiséis grados cero un minutos trece segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y tres metros; Tramo once, Sur diecinue-ve grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo doce, Sur cero nueve grados trece minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto once metros; Tramo trece, Sur cero cero grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos Este con una distan-cia de nueve punto dieciocho metros; colindando con terreno propiedad del señor ENRIQUE ALVARENGA con cerco de alambre de púas y piña de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por DIECINUEVE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados treinta y nueve minu-tos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto trece metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados doce minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados once minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur treinta y siete grados dieciocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo seis, Sur cincuenta y nueve grados veinte minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto veintiséis metros; Tramo siete, Sur sesenta y ocho grados cuaren-ta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto veinte metros; Tramo ocho, Sur cincuenta grados treinta y tres minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y dos grados cincuen-ta minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto ochenta y tres metros; Tramo diez, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo once, Sur ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo doce, Sur setenta y un grados cincuenta y ocho minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo trece, Sur cincuenta y un grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto veintinueve metros; Tramo catorce, Sur cincuenta y cinco grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y ocho metros; Tramo quince, Sur sesenta y cuatro grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta segundos Oeste con una distancia de doce punto noventa metros; colindando con terreno propiedad del señor ENRIQUE ALVARENGA con cerco de alambre de púas y cerco de piñas de por medio; Tramo diecisiete, Sur sesenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto diez metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta y dos grados once minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta metros; Tramo diecinueve, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y dos metros; colindando con terreno propiedad del señor FREDYS TORRES ESCALANTE con cerco de alambre de púas y con bordos de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por VEINTICINCO TRAMOS con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero tres grados cero cinco minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de doce pun-
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. to setenta y un metros; Tramo dos, Norte cero cero grados cincuenta y
cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de once punto
cero dos metros; Tramo tres, Norte cero un grados cuarenta minutos
veintidós segundos Este con una distancia de catorce punto veintinueve
metros; Tramo cuatro, Norte cero cero grados cincuenta y tres minutos
diez segundos Este con una distancia de veintitrés punto catorce metros;
Tramo cinco, Norte cero cuatro grados cincuenta y siete minutos cin-
cuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto treinta
metros; Tramo seis, Norte diez grados treinta minutos cero dos segundos
Este con una distancia de nueve punto treinta y un metros; Tramo siete,
Norte cero cuatro grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres se-
gundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta metros; Tramo
ocho, Norte cero cuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y
nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto cuarenta y
seis metros; Tramo nueve, Norte cero cuatro grados quince minutos
cuarenta y dos segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta
y cuatro metros; Tramo diez, Norte cero seis grados veinte minutos
veintiocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto ochen-
ta y cinco metros; Tramo once, Norte cero cinco grados cuarenta y dos
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto
cincuenta y tres metros; Tramo doce, Norte cero siete grados cincuenta
y dos minutos doce segundos Este con una distancia de siete punto cero
cinco metros; Tramo trece, Norte cero siete grados dieciocho minutos
cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto cuaren-
ta y un metros; Tramo catorce, Norte veintitrés grados once minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de tres punto treinta y seis
metros; Tramo quince, Norte cero un grados treinta y tres minutos
veintisiete segundos Este con una distancia de siete punto cero tres
metros; Tramo dieciséis, Norte cero cuatro grados treinta y nueve mi-
nutos cero dos segundos Este con una distancia de siete punto veintidós
metros; Tramo diecisiete, Norte cero siete grados cero un minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta
y seis metros; Tramo dieciocho, Norte cero tres grados veinte minutos
cuarenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto treinta y
seis metros; Tramo diecinueve, Norte once grados treinta y cuatro mi-
nutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco punto cin-
cuenta metros; Tramo veinte, Norte cero seis grados treinta y ocho
minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de diecisiete
punto cuarenta y ocho metros; Tramo veintiún, Norte cero cinco grados
cincuenta y un minutos cero tres segundos Este con una distancia de
nueve punto noventa y ocho metros; Tramo veintidós, Norte diez grados
treinta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de
doce punto treinta y ocho metros; Tramo veintitrés, Norte once grados
treinta y dos minutos quince segundos Este con una distancia de cinco
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veinticuatro, Norte cero tres
grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una
distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo veinticinco,
Norte cero ocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta segundos
Este con una distancia de veintiséis punto cero ocho metros; colindando
con terreno propiedad de la señora JUANA ARRIAGA RODRIGUEZ
DE ALEMAN con cerco de alambre de púas y con cerco de piñas de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Los adquirieron por Donación gratuita e
irrevocable que le hizo su madre señora JUANA ARRIAGA VIUDA
DE ALEMAN y lo valora el titulante en la cantidad de DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los nueve días
del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. PATRICIA LISSETTE
BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERI-
NA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020363-1
JUICIO DE AUSENCIA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil
Ejecutivo promovido por el licenciado JOSE EDGARDO MORALES
PORTILLO actuando en su calidad de Apoderado del BANCO DE
AMERICA CENTRAL, S.A., contra la señora SABRINA ADELAIDA
GUEVARA PEREZ y el señor MARIO WILLIAM ESCOBAR ZAL-
DAÑA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se presentó el
Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en el concepto
antes expresado, manifestando que el señor MARIO WILLIAM ES-
COBAR ZALDAÑA mayor de edad, Empleado, antes del domicilio de
Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, ahora de domicilio
ignorado, portador de su Documento Único de Identidad número CERO
TRES TRES CERO SIETE OCHO UNO TRES- NUEVE y Número de
Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE- DOSCIEN-
TOS TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES- CIENTO
TRES- TRES, se ha ausentado de su domicilios, sin que se sepa de
su paradero actual; ignorándose, además, si han dejado Procurador u
otro Representante legal en el país, para que lo represente en el Juicio
de mérito, por lo que pidió, previos los trámites legales, se le nombre
CURADOR ESPECIAL que lo represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que sí el señor MARIO WILLIAM
ESCOBAR ZALDAÑA, tuviere Procurador u otro Representante Legal,
se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro de
los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de Julio
de dos mil diecisiete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C002841
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164613
No. de Presentación: 20170259237
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES INMOBILIARIAS BOLENS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERBOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
HIIT ZONE Consistente en: las palabras HIIT ZONE, que se traduce al castellano como ZONA HIIT, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECI-MIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE CLASE DE EJERCICIO, SERVICIO DE ENTRE-NAMIENTO Y SERVICIOS DE INSTRUCCIÓN DE GIMNASIA O CROSSFIT.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002840-1
No. de Expediente: 2018166696
No. de Presentación: 20180263865
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ALBER-TO GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras LATINOAMERICA PAPELERA Y LIBRERIAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A VENTA AL POR MAYOR DE REVISTAS, PERIÓ-
DICOS, LIBROS, ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y ARTÍCULOS DE
PAPEL Y CARTÓN EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002868-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZAN,
SOCIEDAD ANÓNIMA, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé,
Local 22, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día
veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, de las diez horas y treinta
minutos en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente
AGENDA:
1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN,
EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS
Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL
PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO
2017.
3) APLICACIÓN DE UTILIDADES.
4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-
TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
5) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERA-
CIONES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 275 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO.
6) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL
DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y
EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca
en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o
representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este
mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veinticuatro
de mayo del año dos mil dieciocho, de las diez horas y treinta minutos
en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá
instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y
los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
INMOBILIARIA MORAZAN, S.A. ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,
Presidente.
3 v. alt. No. C002845-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A., de
C.V. convoca a sus accionistas a Junta General, que se celebrará a las
DIECINUEVE HORAS del día treinta de mayo del dos mil dieciocho,
en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desa-
rrollará la siguiente agenda:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación de quórum y firma de lista de asistencia.
2. Lectura de acta anterior.
3. Memoria de Junta Directiva, el Balance General, el Estado
de Resultados y estado de cambios en el patrimonio 2017
4. Informe del auditor externo
5. Aprobar o improbar la memoria de Junta Directiva, el Balance
General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el
patrimonio del año 2017 y tomar las medidas que juzgue
oportunas.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fijación de sus
honorarios.
7. Aplicación de Resultados.
8. Decretar Reparto de Dividendos
9. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando
representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por
unanimidad.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
10. Aumento del capital social variable
11. Nombramiento de ejecutor especial de acuerdos.
QUORUM DE CARÁCTER ORDINARIO
Para que la junta general se considere legalmente reunida en la
primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar,
y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría
de los votos presentes. Si la junta general ordinaria se reuniere en la
segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para
hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar
la sesión conforme a la agenda anterior para las diecinueve horas del
día treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho en el mismo lugar. Se
considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
QUORUM DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria será las tres cuartas partes de todas las acciones de la
sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.
Si por falta de quórum la sesión no se llevara a cabo en primera
fecha, se convoca para celebrar sesión en la SEGUNDA FECHA de la
convocatoria, para las diecinueve horas del día treinta y uno de mayo
de dos mil dieciocho en el mismo lugar. En esta ocasión, el quórum
necesario será de la mitad más una de las acciones que componen el
capital social. El número de votos necesarios para formar resolución en
este caso será las tres cuartas parte de las acciones presentes.
Atentamente,
Dr. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO.
San Miguel, 03 de Abril de 2018
3 v. alt. No. C002848-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS DE LA SOCIEDAD FRANQUICIAS INTERNACIO-
NALES, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que gira bajo la denominación de FRANQUICIAS INTER-
NACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
abreviadamente FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C. V..
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-
dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario.
Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas con
treinta minutos (9:30 a.m.) del día treinta (30) de mayo del año dos mil
dieciocho (2018), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur
DIARIO
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419N° 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas con treinta minutos
(9:30 a.m.) del día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciocho
(2018) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio fiscal del año 2017.
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2017.
5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio
fiscal del año 2017.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
fiscal del año 2018.
8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y
Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2018.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con lo mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en se-
gunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será
de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.-
RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE,
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002849-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS DE LA SOCIEDAD MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la
sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR
Y VISTA, S.A. DE C. V.,
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-
dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario.
Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas con
treinta minutos (8:30 a.m.) del día treinta (30) de mayo del año dos mil
dieciocho (2018), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur
N° 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas con treinta minutos
(8:30 a.m.) del día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil dieciocho
(2018) y en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio fiscal del año 2017.
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al
ejercicio fiscal del año 2017.
5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio
fiscal del año 2017.
6. Aplicación de resultados.
7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
fiscal del año 2018.
8. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y
Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2018.
9. Elección de Junta Directiva de la sociedad.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con lo mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en se-
gunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será
de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas
y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.-
Rodrigo Javier Novoa Chávez
Director Presidente
MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002850-1
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los Señores Accionistas de la Sociedad, a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas para tratar puntos de carácter ordinarios el día Martes Ocho de Mayo del dos mil dieciocho, la cual se realizará a las dieciocho horas, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la Sexta Avenida Sur entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente:
AGENDA:
1. Verificación del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.
4. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores desarrollada durante el Año dos mil Diecisiete.
5. Dictamen e informe del auditor externo.
6. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del Ejercicio económico comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.
7. Distribución de Utilidades.
8. Nombramiento del Auditor Externo y determinación de sus emolumentos.
9. Nombramiento del Auditor Fiscal y determinación de sus emolumentos.
10. Elección de Junta Directiva y Aprobación de sus Dietas.
11. Modificaciones de los Reglamentos Internos de la Sociedad.
12. Cierre.
Para celebrar la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, se considerará legalmente reunida en primera fecha de la convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las acciones de la Sociedad, las cuales suman Cinco Mil Una y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
En caso de no reunirse Quórum para el día y hora convenida, por este medio se hace la segunda convocatoria, la misma se realizará a las dieciocho horas del día Miércoles Nueve de Mayo del dos mil dieciocho, en las instalaciones del Club Deportivo Santaneco, situado en la Carretera Panamericana Km 61-62, Colonia Santa Leonor, de la ciudad de Santa Ana, Carretera antigua a San Salvador. La Asamblea General Ordinaria en la segunda convocatoria se celebrará con cualesquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes y/o representados.
Santa Ana, a los Cuatro días del mes de Abril del Dos Mil Dieciocho.
LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
DIRECTOR SECRETARIO
CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002861-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AERO-DESPACHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA AERODESPACHOS S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente de la sociedad que gira bajo la denominación de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente AERODESPACHOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario. Dicha junta se celebrará en primera convoca-toria a las diez horas del día 30 de abril de 2018, en 87 Avenida Norte 720, Colonia Escalón, Apartamento A, San Salvador, departamento de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día 02 de mayo del año dos mil 2018 y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea.
Asuntos de Carácter Ordinario
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración para el ejercicio 2017.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad, correspondientes al ejercicio de 2017.
5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2017.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio del 2018.
7. Nombramiento del auditor Fiscal para el ejercicio del 2018.
8. Informe financiero especial.
Asuntos de Carácter Extraordinario
9. Modificación al pacto social.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General ordinaria, en primera convocatoria, es de tres cuartes partes de todas las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será la mitad más una de las acciones tanto como para formar quórum como para tomar resoluciones.
San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
GIANCARLO ANGELUCCI SILVA,
DIRECTOR PRESIDENTE,
AERODESPACHOS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002871-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACIÓN BONIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar como CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V., del domicilio
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de Ilopango, departamento de San Salvador, por medio de la Segunda Directora Propietaria, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 3 de mayo del año 2018, a las 9:00 horas, en las instalaciones del Hotel Courtyard by Marriott, Salón La Castellana, ubicadas en la ciudad de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:
1. Establecimiento y comprobación del quórum.
2. Lectura y presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva.
3. Aprobación del Balance General, Estado de Resultados, y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2017.
4. Informe del Auditor Externo para el año 2017.
5. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación de sus honorarios para el año 2018.
6. Conocer y decidir sobre los resultados del Ejercicio del 2017.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario en la primera fecha de convocatoria, deberán de estar representados la mitad más uno de las acciones en que está dividido el capital social y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de los presentes.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día 4 de mayo del año 2018, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria; en cuyo caso habrá quórum con las acciones que se encuentre representadas en dicho momento y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes.
San Salvador, 05 de abril del 2018.
ANGELIKA BOESCH DE CHRISTOPH,
Segunda Directora Propietaria y
Representante Legal,
CORPORACIÓN BONIMA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002872-1
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que se llevará a cabo a las ocho horas del día 30 de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes puntos de agenda:
PUNTOS A TRATAR
1. Establecimiento de Quórum.
2. Aprobación de agenda y lectura acta anterior.
3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.
4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre de 2017.
5. Informe del Auditor.
6. Aplicación de Utilidades.
7. Aplicación de utilidades de ejercicios anteriores.
8. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos.
9. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a la ley.
De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o representadas la mitad más una de las acciones o sea 181 acciones. En caso que no hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para el día 02 de mayo del corriente a la misma hora y en el mismo lugar en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda men-cionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 05 de Abril de 2018.
ING. EDGAR EDMUNDO ORTIZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C002884-1
CARSIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
En cumplimiento a los Artículos doscientos veinte, y doscientos veintiuno al doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, la Ad-ministradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad CARSIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CARSIL, S.A. DE C.V, por este medio CONVOCA a sus SOCIOS(as) para celebrar Sesión de Junta General de Accionistas de naturaleza ORDINARIA, en PRIMERA CONVOCATORIA, a cele-brarse el día LUNES 30 DE ABRIL del año 2018, a realizarse en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Calle San Martín, Barrio La Vega, Casa número Quinientos Dieciocho, del municipio y departamento de San Salvador, a partir de las NUEVE horas. si a la hora y fecha señalada en primera convocatoria no hubiere quórum requerido, se realizará ésta válidamente en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día LUNES 14 DE MAYO DEL AÑO 2018, en la dirección señalada, a partir de las NUEVE horas.
El quórum necesario para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.- Art. 240 Com.
El quórum necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordi-naria en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.- Art. 241 Com.
Los PUNTOS DE AGENDA a tratar son:
I- Comprobación de Quórum y/o asistencia.
II- Lectura del acta anterior.
III- Presentación y aprobación del Informe de la memoria de labores del Administrador Único, del año 2017.
IV- Presentación y aprobación de los Estados Financieros co-rrespondientes al ejercicio 2017, y lectura del informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los primeros, y tomar las medidas que se juzguen oportunas del informe de auditoría.
V- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2018.
VI- Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2018.
VII- Fijación de los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo y Fiscal.
VIII- La aplicación de resultados.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Lugar y fecha de la convocatoria: San Salvador, 06 de Abril del año 2018.
CLELIA MARIA CRISTINA LIMA DE ARROYO,ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA Y
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F020482-1
PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
En cumplimiento a los Artículos doscientos veinte, y doscientos veintiuno al doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, la Di-rectora Presidenta y Representante Legal de la Sociedad PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PROCESOS DIVERSOS, S.A. DE C.V, por este medio CONVOCA a sus SOCIOS(as) para celebrar Sesión de Junta General de Accionistas de naturaleza ORDINARIA, en PRIMERA CONVO-CATORIA, a celebrarse el día LUNES 30 DE ABRIL del año 2018, a realizarse en las oficinas administrativas de la Sociedad, situadas en Calle San Martín, Barrio La Venga, casa número quinientos dieciocho, San Jacinto, del municipio y departamento de San Salvador, a partir de las QUINCE horas. si a la hora y fecha señalada en primera convocatoria no hubiere quórum requerido, se realizará ésta válidamente en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día LUNES 14 DE MAYO DEL AÑO 2018, en la dirección señalada, a partir de las QUINCE horas.
El quórum necesario para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.- Art. 240 Com.
El quórum necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordi-naria en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.- Art. 241 Com.
Los PUNTOS DE AGENDA a tratar son:
I- Comprobación de Quórum y/o asistencia.
II- Lectura del acta anterior.
III- Presentación y aprobación del Informe de la memoria de labores de la Junta Directiva, del año 2017.
IV- Presentación y aprobación de los Estados Financieros co-rrespondientes al ejercicio 2017, y lectura del informe del auditor externo, a fin de aprobar o improbar los primeros, y tomar las medidas que se juzguen oportunas del informe de auditoría.
V- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2018.
VI- Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2018.
VII- Fijación de los emolumentos correspondientes a los Auditores Externo y Fiscal.
VIII- La aplicación de resultados.
Lugar y fecha de la convocatoria: San Salvador, 6 de Abril del año 2018.
CLELIA MARIA CRISTINA LIMA DE ARROYO,
DIRECTORA PRESIDENTA Y
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F020483-1
SUBASTA PUBLICA
MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ CUARTO DE FAMI-LIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, y continuado por el Licenciado Jorge Efraín Campos Coello, como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora Norma Verónica Alvarenga Blanco, recla-mándole cantidad de dólares, intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el número VEINTISEIS del Polígono NUEVE Pasaje DOS sur, de la Urbanización España, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-DOS, situado en los arrabales del Barrio Concepción, antigua Calle a La Unión, costado Norte Colonia Buenos Aires y Colonia La Presita, de la ciudad, distrito y departamento de San Miguel, cuyas medidas son las siguientes: Al ORIENTE, cinco metros, colinda con lote número veintisiete del polígono número diez del pasaje número dos sur de por medio; Al SUR, quince metros, colinda con lote número veinticuatro del polígono número nueve: AL NORTE, quince metros, colinda con lote número veintiocho del polígono número nueve y Al PONIENTE, cinco metros colinda con lote número veintisiete del polígono número nueve, tiene construcciones en un área de cuarenta y tres punto ochenta y cinco metros cuadrados.- Inscrito bajo la Matrícula número M OCHO CERO UNO DOS DOS SEIS TRES CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del departamento de San Miguel.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESÚS ESCOBAR ROSA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. CLAUDIA ARACELY HERERRA ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020292-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABAJADORES S.C. DE R.L. DE C.V.
COMUNICA: Que en sus oficinas centrales ubicadas en Boulevard Los Próceres número Dos, se ha presentado el propietario del certificado del depósito a plazo fijo Número: 00304127, emitido el veinte de marzo del año dos mil diecisiete, a ciento ochenta días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado; en consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Dado en San Salvador, a los Veintidós días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. EDY GUERRA,
GERENTE DE NEGOCIOS.
3 v. alt. No. C002874-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AVISO
Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera Panameri-cana, Salida a La Unión, No. 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 720100384300, solicitando la reposición por extravío de dicho CERTIFICADO por UN MIL DOLARES 00/100 DOLARES ($1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, Viernes 16 de Marzo de 2018.
JOSÉ LORENZO BATRES,
GERENTE GENERAL,
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL.
OFICINA CENTRAL.
3 v. alt. No. F020250-1
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04120152438 de Agencia Santa Ana, emitido el día 23/01/1996 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 27 de marzo de 2018.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLÉS,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020291-1
CERTIfICACION DE EXTRAVIO, Y/O REPOSICION DPf
La Infrascrita Gerente de Agencia Sensuntepeque de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada ACCOVI de R.L. o Banco Cooperativo Visionario de Responsabilidad Limitada antes denominada Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsabilidad Limitada.
HACE CONSTAR: Que este día se ha presentado a nuestra agencia la Sra. Blanca Rosa Cruz Amaya, que se identifica con su Documento de Identidad No. 05026000-8 propietario del certificado a plazo No. 2273 del depósito a plazo cuenta No. 620050062167 aperturado en fecha, 09 de mayo de 2016 a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado exponiendo que dicho extravío se debe a que lo ex-travió; por parte de nuestro personal de atención al cliente se ha hecho del conocimiento a la señora Blanca Rosa Cruz Amaya, los trámites a seguir para efectos de reposición del certificado a plazo relacionado en conformidad a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio de El Salvador; así como también todos los gastos que se generen correrán a cargo de la Sra. Blanca Rosa Cruz Amaya.
Se extiende la presente en la ciudad de Sensuntepeque, a los trece días del mes de marzo del año 2018.
CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO,
GERENTE DE AGENCIA.
DORA ALICIA CALDERÓN DE ANDRADE,
ATENCIÓN AL CLIENTE.
BLANCA ROSA CRUZ AMAYA,
3 v. alt. No. F020364-1
AVISO
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 045601118356 (10000192832) emitido en Suc. Merliot, el 21 de noviembre de 2017, por valor original $22,500.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 23 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F020375-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. AUMENTO DE CAPITAL
El Suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad INVERSIONES TECNOLÓGICAS, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
INVERSIONES TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., con Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero cinco uno cero
ocho siete - cero cero dos - cero, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, con Oficinas ubicadas en Boulevard del
Ejercito Nacional, frente a Cincuenta Avenida Norte, Kilómetro dos y
medio, San Salvador.
HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Juntas General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada
el Acta número dos, de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad ubicadas en
Boulevard del Ejército Nacional, frente a Cincuenta Avenida Norte,
Kilómetro dos y medio, San Salvador, a las diez horas del día diecinueve
de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual los accionistas de la
referida sociedad por unanimidad de votos acordaron AUMENTAR EL
CAPITAL SOCIAL de la sociedad, en la cantidad de CIENTO CATORCE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pasando el
capital de la sociedad de VEINTE MIL COLONES EQUIVALENTES
a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓ-
LARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,285.71) a la cantidad de DOS
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($2,400.00), representado y divido en DOSCIENTAS
acciones de un valor nominal de DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($12.00) cada una.
San Salvador, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Enmendado:
AUMENTO-VALE.
JOSÉ MANUEL DUTRIZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C002843
El Suscrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas de la sociedad PANDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PANDORA, S.A.
DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
cero siete cero tres ocho nueve- uno cero uno- cero, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Oficinas ubicadas
en Boulevard del Ejército Nacional, frente a Cincuenta Avenida Norte,
Kilómetro dos y medio, San Salvador.
HACE SABER: Que en el Libro de Actas de Juntas General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el
Acta número dos, de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-
cionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad ubicadas en Boulevard
del Ejército Nacional, frente a Cincuenta Avenida Norte, Kilómetro
dos y medio, San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de
septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual los accionistas de la
referida sociedad por unanimidad de votos acordaron AUMENTAR EL
CAPITAL SOCIAL de la sociedad, en la cantidad de CIENTO CATORCE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA pasando el
capital de la sociedad de VEINTE MIL COLONES EQUIVALENTES
a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓ-
LARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($2,285.71) a la cantidad de DOS
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($2,400.00), representado y divido en DOSCIENTAS
acciones de un valor nominal de DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($12.00) cada una.
San Salvador, catorce de marzo de dos mil dieciocho. Enmendado:
AUMENTO- VALE.
JOSÉ MANUEL DUTRIZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C002844
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
LA INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-
RAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD TRANSPORTES REYES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, Que se puede abreviar, T, REYES, S.A.
DE C.V., la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el
número CINCUENTA Y CUATRO del Libro UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA del Registro de Sociedades.
CERTIFICA: Que el libro de Acta de Junta General de Accio-
nistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
número DIECISEIS de la Junta General Ordinaria y extraordinaria de
Accionistas, celebrada en la ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos
mil dieciocho, en sus puntos números, uno, dos y tres literalmente dice:
"PUNTOS EXTRAORDINARIOS: 1) ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Por unanimidad de votos la Junta
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, acuerdan Disolver y
Liquidar la Sociedad TRANSPORTES REYES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, Que se puede abreviar, T, REYES, S.A. DE
C.V., en virtud de la causal primera del artículo ciento ochenta y siete
del Código de Comercio, en un plazo de trescientos sesenta y cinco días.
2) NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES. Por unanimidad
de votos de los accionistas presentes, en la Junta General Ordinaria
DIARIO
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419y Extraordinaria de Accionistas, designa como liquidador a la señora
Laura María Reyes de Cativo, quien es mayor de edad, Licenciada en
Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos, San Salvador,
de Nacionalidad Salvadoreña, y el señor Víctor Arnulfo Brizuela Rivera,
mayor de edad, Contador, de la ciudad de Zaragoza, Departamento de
La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña. 3) NOMBRAMIENTO DE
EJECUTOR ESPECIAL. La Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas designa a Laura María Reyes de Cativo, de generales
ya expresadas, como ejecutor especial y comparecer ante notario para
firmar documentos de los acuerdos tomados".
Es conforme con su original, con la cual se confrontó. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. LAURA MARIA REYES DE CATIVO,
EJECUTOR ESPECIAL.
1 v. No. C002877
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad Box, Sociedad Anónima de Capital Variable, que
puede abreviarse Box, S.A. de C.V., la cual se encuentra inscrita en el
Registro de Comercio bajo el número Treinta y Siete del Libro Tres Mil
Trescientos Noventa y Cuatro, del Registro de Sociedades, del Folio
Ciento Cincuenta y Uno al Folio Ciento Sesenta y Ocho.
CERTIFICA: "Que en el Libro de Actas de Junta General de
Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el
Acta número Uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas, a las
diez horas del día quince de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en el Salón de Sesiones
de la oficina de la sociedad BOX, S.A. de C.V., ubicada Carretera al
Puerto de La Libertad, Km 12 ½, Contiguo a Disagro, Local 1, Com-
plejo Deportivo, Nuevo Cuscatlán, La Libertad, reunidos los accionistas
de la sociedad, presentes y representados, quienes representan el cien
por ciento del capital de la sociedad, acuerdan celebrar Junta General
Extraordinaria de Accionistas en cuyos puntos:" tres, cuatro y cinco los
cuales literalmente dicen:" 3) Los presentes en este acto declaran y reco-
nocen que en vista del cierre de operaciones de la sociedad, es necesario
proceder con el trámite legal de disolución y liquidación de la misma,
por lo que en este acto, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad
Box, S.A de C.V., debiendo dársele cumplimiento a las disposiciones
contenidas en los artículos 74 y 326 y siguiente del Código de Comercio
y proceder a concluir las operaciones sociales que estén pendientes a la
inmediata liquidación de los haberes de la sociedad en la forma legal
que corresponda. "4) por unidad de votos se nombra como liquidador
de la sociedad a Carlos Eduardo Martínez Colindres, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Santa Tecla; y a Verónica María Flamenco
Martínez, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla,
quienes deberán de verificar en un plazo no mayor de dos años a contar
a la fecha de inscripción de la certificación de este acuerdo de disolución
en el Registro de Comercio, y deberán ajustarse a las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio para ese efecto. "5) se acuerda
por unanimidad nombrar como auditor externo para la liquidación de
la sociedad a Mario Alberto Palencia, del domicilio de Lourdes, Colón,
con número de acreditación dos mil doscientos cincuenta y seis. Se hace
constar que los liquidadores y auditor externo nombrados, han aceptado
expresamente el cargo para el cual han sido nombrados.
Y para ser presentado en el Registro de Comercio, extiendo la
presente en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, a los quince días del mes de
enero de dos mil dieciocho.
CARLOS EDUARDO MARTINEZ COLINDRES,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F020425
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este departamento se ha presentado la se-
ñora MARIA DINA PEÑATE DE PARRAS, conocida por Maria Dina
Peñate, mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de El Rosario,
departamento de La Paz; portadora de su Documento Único de Identi-
dad número 02043944-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
0801-270941-001-6, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente
del señor PAULINO ARCIDES PARRAS, conocido por Paulino Alcides
Parras, y por Paulino Alcides Parras Montalvo, con Documento Único
de Identidad número 02043962-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0618-310836-001-4; solicitando la devolución de excedente del
Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2008,
2015 y 2016, por las sumas de $267.29, $194.28, y $221.21, respecti-
vamente; que dejó pendiente de cobro el causante por haber fallecido
el día 24 de julio de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda San Salvador, 12 de marzo de 2018.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F020434-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. REVOCATORIA DE PODER
HILDA MARIANELLA GUIDOS ESPINOZA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina notarial en Calle La Mascota, número qui-
nientos treinta y tres, Colonia San Benito, San Salvador, departamento
de San Salvador, a la señora SILVIA ILIANA RODRÍGUEZ GÓMEZ,
Y AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido
el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, mayor de edad,
Economista, de este domicilio, actuando en nombre y representación,
en su calidad de Representante Legal de la sociedad CONFECCIONES
EL PEDREGAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
promoviendo DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE REVOCATO-
RIA DE PODER ESPECIAL ADMINISTRATIVO, de conformidad con
el artículo veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, a efecto de notificarle a la señora
SILVIA ILIANA RODRÍGUEZ GÓMEZ, Y AL PÚBLICO EN GE-
NERAL, revocatoria realizada en esta ciudad, a las quince horas del
día treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, hecha ante mis oficios
notariales.
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL por una sola vez, se
libra el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril
de dos mil diecisiete.
LICDA. HILDA MARIANELLA GUIDOS ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. C002859
HILDA MARIANELLA GUIDOS ESPINOZA, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina notarial en Calle La Mascota, número qui-
nientos treinta y tres, Colonia San Benito, San Salvador, departamento
de San Salvador, al señor MARIO ROLANDO MEJIA PUERTO, Y
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, ha comparecido
el señor CARLOS ERNESTO LEMUS DAGLIO, mayor de edad,
Economista, de este domicilio, actuando en nombre y representación,
en su calidad de Representante Legal de la sociedad HBI COMPAÑÍA
DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
promoviendo DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE REVOCATO-
RIA DE PODER ESPECIAL, de conformidad con el artículo veintitrés
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, a efecto de notificarle al señor MARIO ROLANDO MEJIA
PUERTO, Y AL PÚBLICO EN GENERAL, revocatoria realizada en
esta ciudad, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL por una sola vez, se
libra el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril
de dos mil dieciocho.
LICDA. HILDA MARIANELLA GUIDOS ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. C002860
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
MIRNA LORENA LARREYNAGA AYALA, de treinta y dos años
de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sensuntepeque, Depar-
tamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero
tres millones quinientos ochenta mil trescientos cinco-uno; con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos setenta y
un mil ochenta y cinco-ciento dos-cuatro, en su calidad de Apoderada
Especial del señor JOSÉ RAMÓN REYES PINEDA, de cincuenta y
ocho años de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero tres millones ochocientos cincuenta
mil setecientos ochenta y dos-cuatro; y con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos ocho-cero setenta mil trescientos cincuenta
y nueve-cero cero uno-tres; quien de conformidad al Artículo Uno de
la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en BARRIO SAN ANTONIO, CASA
NÚMERO VEINTICUATRO, Municipio de Sensuntepeque, Departa-
mento de Cabañas, con una extensión superficial de CIENTO SETEN-
TA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
DOCE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE, trescientos seis mil trescientos treinta y siete punto treinta y
tres, ESTE quinientos cuarenta mil ciento treinta y dos punto treinta
y nueve. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur setenta y tres grados quince minutos treinta y ocho segundos
Este, con una distancia de once punto treinta y un metros; Tramo dos,
Sur ochenta y dos grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos
Este, con una distancia de siete punto treinta y siete metros, colindando
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con María Hilda Orellana de Reyes, con pared propia de división. LIN-
DERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero
cinco grados cero siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con
una distancia de ocho punto dieciocho metros; colindando con Teresa
Chávez de Escobar, con pared propia de división. LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados
veinte minutos cero dos segundos Oeste, con una distancia de quince
punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte ochenta y tres grados cero
cinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto diecisiete metros; colindando con Luis José Raúl Ruiz Iraheta, con
pared propia de división. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y nueve minutos
cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta
y ocho metros; colindando con Milton Orlando Reyes Torres y Walter
Balmore Reyes Ruiz, con Tercera Avenida Norte de división. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito lo valora en TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa
que hizo a la señora María Albertina Rivas, según Escritura Pública
de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las quince
horas del día once de enero de mil novecientos ochenta y tres, ante los
oficios del Notario Roberto Lara, la posesión suma más de diez años
consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida
y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni
sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor
de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las
personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del
solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle
Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad
de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los veinte días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.- ING. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020283-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: Al señor JUAN ANGEL FLORES ORTIZ,
actualmente de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número: Cero dos millones diecisiete mil doscientos ochenta y
ocho-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
catorce-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve-ciento ocho-
cero; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con la
Referencia número: 38-PE-17/3, en esta Sede Judicial, por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma,
de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil
quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, cuyas oficinas principa-
les están ubicadas en: "Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15y 17
Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador"; representado procesalmente
por medio del Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTINEZ, de
treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San
Salvador, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos
catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero,
quien puede ser localizado mediante el telefax número: 2207-3776; re-
clamándole la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el
interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO
ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendido desde el día
quince de marzo del año dos mil diez, en adelante; y Primas de Seguro
de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, contadas a partir del
día uno de abril del año dos mil diez, hasta el día treinta y uno de enero
del año dos mil diecisiete; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor JUAN ANGEL FLORES ORTIZ, SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación
de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria y Nacional o la
del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:
"Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad
de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda y
a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su
presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo
represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte
al demandado que de conformidad al Artículo 67 del Código Procesal
Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal
como lo estipula el Artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las nueve horas y diecisiete minutos del día tres de enero del año dos
mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAÚZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSÉ DULEY
CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020296
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA DAYSI ELIZABETH GONZÁLEZ, CONOCIDA POR DAYSI ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ.
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo civil promovido en esta sede judicial por el Licenciado ALFREDO JOEL RUÍZ MARTÍNEZ en calidad de apoderado del demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se ha presentado el referido profesional manifestando que se ignora el paradero de la demandada DAYSI ELIZABETH GONZÁLEZ, conocida por DAYSI ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazada por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese a la demandada DAYSI ELIZABETH GONZÁLEZ, conocida por DAYSI ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador Ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase a la referida demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciocho. Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F020298
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 224-PEM-2017, promovido en este Tribunal por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad San Salvador, Departamento de San Salvador, con Carné de Abogado Número diez mil veintiocho; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- cero, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, contra el señor MISAEL DE LEÓN HERNÁNDEZ, quien es mayor de edad, estudiante, con último domicilio conocido de la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero un millón cuarenta y siete mil novecientos noventa y cinco- cero, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos quince- ciento noventa mil setecientos ochenta y tres- ciento dos- siete, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor DE LEÓN HERNÁNDEZ, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Mutuo Hipotecario, otorgado en la Ciudad de San Salvador, el día catorce de diciembre de dos mil cinco, suscrito por el referido señor DE LEÓN HERNÁNDEZ, a favor del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Crédito que fue cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el día veintinueve de marzo del año dos mil seis; SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notificación del Decreto de Embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código. "Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se le nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del día seis de febrero del año dos mil diecisiete.- Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F020299
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo con REF. 72-E-2014-5 promovido por la Licenciada GISELL NOEMY REYES BERGANZA, y continuado por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ MARTÍNEZ, ambos en representación del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el apoderado con dirección en: Residencial Campo Verde, Calle La Sabana, Polígono G, casa 4G, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, y la actora con dirección en: Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, San Salvador, en contra de la señora MARÍA DEL TRANSITO PORTILLO CAÑAS, mayor de edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, de oficios del hogar, y con Número
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de Identificación Tributaria: cero quinientos dos- ciento cincuenta mil ochocientos setenta y seis- ciento uno- cero, sin que a la fecha se haya podido ubicar a la demandada MARÍA DEL TRÁNSITO PORTILLO CAÑAS, es por lo anterior que por medio del auto de las ocho horas con veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar la demanda a dicha demandada por medio de edictos, de conformidad con el Art. 186 del CPCM., por lo que se le previene a la demandada MARÍA DEL TRÁNSITO PORTILLO CAÑAS, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios de comunicación escritos respectivos. Asimismo, se le advierte a dicha demandada que deberá comparecer por medio de abogado, a menos que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos económicos suficientes puede acudir a la Procuraduría General de la República para que sea representada gratuitamente, de conformidad a lo establecido en los Arts. 67 y 75 CPCM.
De igual forma, y de conformidad al Art. 170 CPCM., se le pre-viene al demandado que deberá, en el término señalado, proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o un medio técnico para recibir notificaciones. Se advierte que una vez hechas las publicaciones respectivas del presente edicto, si dicha demandada no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador Ad-lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020300
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO.
HACE SABER : Al señor CARLOS ANTONIO BARAHONA PLEITEZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, que ha sido demandado en PROCESO COMÚN DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PÚBLICO clasificado bajo el NUE: 02471-17-SOY-0CV2, promovido por el Licenciado DENNYS MARCELO TEREZÓN MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor GUILLERMO ANTONIO MELÉNDEZ RAMÍREZ; demanda que ha sido admitida en este tribunal. Se le advierte al demandado que tiene el plazo de veinte días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador Ad-lítem, para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA(2) DE LO CIVIL. Lic. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F020316
LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que los señores MARIA DE LA PAZ ARGUETA
BENITEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número 00586435-2, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1310-280337-101-2; GRACIELA
MARGARITA ESCALANTE DE ROMERO, mayor de edad, de oficios
domésticos, del domicilio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán,
con Documento Único de Identidad número 02397464-2, y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número 0101-061034-001-5; RICARDO
ENRIQUE POSADA MAGAÑA, mayor de edad, Máster en Admi-
nistración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número 02249090-4, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
0101-180166-001-5; y, Sociedad INVERSIONES EN DESARROLLO
INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de El Congo, Departamento de Santa Ana, con Número de
Identificación Tributaria 0614-181002-102-5, representada por el señor
RICARDO ENRIQUE POSADA MAGAÑA; han sido demandados en
el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 2181-E-15,
promovido por la CAJA DE CRÉDITO METROPOLITANA, SOCIE-
DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, con dirección en Colonia San Benito, calle
Circunvalación, Centro Profesional Presidente, local treinta y dos- A,
San Salvador, y Número de Identificación Tributaria 0614-061291-
111-6, por medio de sus Apoderados Generales Judiciales Licenciados
JOSÉ EDUARDO REYES DERAS, y SILVIA EUGENIA OROZCO
BARRA, quienes pueden ser localizados en Colonia San Benito, calle
Circunvalación, Centro Profesional Presidente, local treinta y dos- A,
San Salvador; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título
ejecutivo que corre agregado al proceso, la cantidad total de CIENTO
NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN
DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Posteriormente, el Licenciado JOSE EDUARDO REYES DERAS,
en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el paradero de
los demandados señores MARIA DE LA PAZ ARGUETA BENITEZ,
GRACIELA MARGARITA ESCALANTE DE ROMERO, RICARDO
ENRIQUE POSADA MAGAÑA, y, Sociedad INVERSIONES EN
DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, representada por el señor RICARDO ENRI-
QUE POSADA MAGAÑA, los cuales no pudieron ser localizados, no
obstante, se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que
se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para
que la parte demandada compareciera a estar a derecho, de conformidad
con lo ordenado en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Se hace constar que la demanda fue presentada el día veinticuatro de abril de dos mil quince, y que el documento base de la acción es una Escritura Pública de Préstamo Mercantil, con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a los demandados señores MARIA DE LA PAZ ARGUETA BENITEZ, GRACIELA MARGARITA ESCALANTE DE ROMERO, RICARDO ENRIQUE POSADA MAGA-ÑA, y, Sociedad INVERSIONES EN DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada por el señor RICARDO ENRIQUE POSADA MAGAÑA, que si tuvieren apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días, siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. Lic. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F020318
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora ANGELA RODRIGUEZ RIVERA,
de oficio ignorado, mayor de edad, ama de casa y de domicilio ignorado,
ha sido demandada en Proceso Común de Nulidad de Testamento, refe-
rencia 3452-16-CVPC-4CM3, promovido por la Licenciada MIRIAN
ALCIRA CASTRO VILLACORTA, en la calidad de Apoderada General
Judicial de los señores ISMAEL RODRIGUEZ RIVERA y CATALINA
RODRIGUEZ RIVERA; quien reclama a favor de su poderdante se declare
la nulidad del testamento otorgado por el señor ISMAEL RODRIGUEZ
MARTINEZ, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del
día veintiséis de marzo del año mil novecientos noventa, ante el Notario
Oscar Efraín Martínez Rebelo, en la escritura pública número veintidós
del Libro NOVENTA.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-
sentó la Licenciada MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, en el
carácter antes expresando que ignora el paradero de la demandada señora
ANGELA RAFAEL RODRIGUEZ RIVERA, por lo que solicitó que
se notificara el EMPLAZAMIENTO a la misma para que compareciera
a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a la demandada señora ANGELA
RODRIGUEZ RIVERA, que si tuviere apoderado, procurador u otro
representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a
comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F020372
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166872
No. de Presentación: 20180264228
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALBERTO MOLINA ALVARADO, en su calidad de APODERADO de CMCM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CMCM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase CmCm Sociedad Anónima de Capital Variable y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.-
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002867-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166690
No. de Presentación: 20180263859
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ALBERTO GUILLEN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra EVANO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil dieciocho.-
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002869-1
No. de Expediente: 2018167398
No. de Presentación: 20180265546
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Kíuvo y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN ESTABLECI-MIENTOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.-
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002873-1
No. de Expediente: 2015146412
No. de Presentación: 20150222775
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REBECA NATALIA RICO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra hope y diseño, traducida al castellano como Esperanza, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FOR-MACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020311-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018167804
No. de Presentación: 20180266321
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra LIV y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020322-1
No. de Expediente: 2018167807
No. de Presentación: 20180266324
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de CALIDAD INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CALIDAD INMOBILIARIA y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020324-1
No. de Expediente: 2018167484
No. de Presentación: 20180265749
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO JOSUE GALLEGOS SORTO, en su calidad de APODERADO de ELISA BEATRIZ MORALES DE ECHEVERRIA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BM SEGUROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CORREDURÍA DE SEGUROS. Clase: 36.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020402-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167455
No. de Presentación: 20180265668
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES PINSEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PINSEG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EMBOTELLADORA LA FORTUNA y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA GASEOSA Y TODA CLASE DE BEBIDAS CARBONATADAS DE DIFERNENTES SABORES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002846-1
No. de Expediente: 2018167454
No. de Presentación: 20180265667
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES PINSEG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PINSEG, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras POP COLA y diseño. Sobre la palabra COLA, individualmente considerada no se le concede exclusividad por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUA GASEOSA Y TODA CLASE DE BEBIDAS CARBONATADAS DE DIFERENTES SABORES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002847-1
No. de Expediente: 2017158738
No. de Presentación: 20170247833
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NISSAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES INCLUYENDO VEHÍCULOS DE CONTROL REMOTO, JUGUETES DE LUZ Y SONIDO, JU-GUETES DE PELUCHE, MODELOS DE VEHÍCULOS A ESCALA, VEHÍCULOS DE JUGUETE, JUGUETES Y ARTÍCULOS EN FORMA DE RÉPLICA DE CASCOS, BALONES DE JUEGOS, EQUIPO PARA EL BILLAR, ROMPECABEZAS (PUZLES), JUEGOS DE DAMAS (JUEGOS), JUEGOS DE AJEDREZ, NAIPES, Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES INCLUYENDO HERRAMIENTAS ARREGLAPIQUES (ACCESORIOS DE GOLF), SOPORTE (GOLF), BOLSAS CON O SIN RUEDAS PARA PALOS DE GOLF, ESQUÍS, Y EQUIPO PARA DEPORTES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002862-1
No. de Expediente: 2018166565
No. de Presentación: 20180263517
CLASE: 29, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LIGA AGRICOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZUCAR, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Lysto LAICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GELATINAS EN POLVO. Clase: 29. Para: AMPARAR: REFRESCOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002863-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final ochenta y tres Avenida Sur, Pasaje A, Condo-minios Aventura, Número 2-A, Colonia Escalón, San Salvador, Telefax: 2264-8184,
HACE SABER: Que según acta proveída en esta ciudad, a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ante mis oficios Notariales, se ha presentado el Señor ANGEL FLORES RAMIREZ, de ochenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad núme-ro: cero dos siete cero siete uno dos uno-ocho; para promover ante mis oficios Notariales: Diligencias de Acotamiento de Derecho Proindiviso en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Inmuebles en Estado de Proindivisión, en su calidad de dueño y actual poseedor. Que la identificación de su porción a acotarse objeto de su interés, está ubicada en la Hacienda Jutulin, situado en jurisdicción del nuevo Pueblo que se erigió en Hacienda Guadalupe, Chirilagua, departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, de un área de SEIS HECTAREAS, con los colindantes actualmente: AL NORTE, linda con Etanislao Rivas Muñoz; AL ORIENTE, linda con Santos Aurora Portillo Portillo; AL SUR, linda con José María Turcio Quinteros; y AL PONIENTE, linda con Norma Isabel Moreno de Henríquez. Que es su voluntad de no seguir en dicho estado de proindivisión, sobre el cual no le es posible realizar partición judicial o extrajudicial, y así acotarse e inscribirse a cuerpo cierto la porción del inmueble general que le corresponde.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean afectados, se presenten a interponer oposición fundada, hasta antes del pronunciamiento de la resolución final de las presentes diligencias.
Librado en la Oficina del Notario JOSE MATIAS PEREZ VEN-TURA, San Salvador, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho.
JOSE MATIAS PEREZ VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. C002838
JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final ochenta y tres Avenida Sur, Pasaje A, Condo-minios Aventura, Número 2-A, Colonia Escalón, San Salvador, Telefax: 2264-8184,
HACE SABER: Que según acta proveída en esta ciudad, a las once horas del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho, ante mis oficios Notariales, se ha presentado la Señora SANTOS AURORA PORTILLO PORTILLO, de sesenta y siete años de edad, Ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco seis siete siete nueve siete- nueve- ocho; para promover ante mis oficios Notariales: Diligencias de Acotamiento de Derecho Proindiviso en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Inmuebles en Estado de Proindivisión, en su calidad de dueña y actual poseedor. Que la identificación de su porción a acotarse objeto de su interés, está ubicada en la Hacienda Jutulin, situado en jurisdicción del nuevo Pueblo que se erigió en Hacienda Guadalupe, Chirilagua, departamento de San Miguel, de naturaleza rústica, de un área de MIL TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con los colindantes actualmente: AL NOR-TE, linda con Etanislao Rivas Muñoz; AL ORIENTE, linda con María Isabel Funes Lovo; AL SUR, linda con José María Turcio Quinteros; y AL PONIENTE, linda con Ángel Flores Ramírez. Que es su voluntad de no seguir en dicho estado de proindivisión, sobre el cual no le es posible realizar partición judicial o extrajudicial, y así acotarse e inscribirse a cuerpo cierto la porción del inmueble general que le corresponde.
Lo que se hace del conocimiento del público, a fin de que si hay personas que se crean afectados, se presenten a interponer oposición fundada, hasta antes del pronunciamiento de la resolución final de las presentes diligencias.
Librado en la Oficina del Notario JOSE MATIAS PEREZ VENTURA, San Salvador, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil dieciocho.
JOSE MATIAS PEREZ VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No C002839
KARLA RUBÍ CAMPOS ROMERO, NOTARIO, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Colonia Santa Gertrudis, Polígono D, casa número Uno, de la Ciudad de San Miguel. Email: [email protected].
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MATILDE CARRANZA CONTRERAS, de ochenta y un años de edad, Agricultor, del Domicilio del Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: cero cero seiscientos veintio-
cho mil seiscientos veinte-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil trescientos diecinueve-ciento cuarenta mil trescientos treinta y seis-cero cero uno-seis, a solicitar que se le declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble, que se le reconozca como exclusivo titular del mismo del siguiente Inmueble: del resto de un derecho proindiviso, de la Centésima parte proindivisa de los Derechos Proindivisos en la Hacienda Santiago, de naturaleza rústico, Jurisdicción de Villa Modelo, hoy de la Ciudad de San Francisco, Departamento de Morazán, sin expresarse la capacidad de dichos Derechos por estar en Proindivisión; también es dueño de las dos terceras partes de las dos terceras partes de una tercera parte de dos acciones de terreno de la Hacienda Llano de Santiago, rústico, de la Jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco, Departamento de Morazán, en proindivisión sobre dicha hacienda, y la capacidad de la hacienda según título es de CUATRO CABALLERÍA Y MEDIA de medida antigua, equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MANZANAS como cuerpo cierto dentro de los linderos expresados, y finalmente de la mitad de una tercera Parte Proindivisa en la tercera parte de dos acciones en la misma Hacienda Llano de Santiago. En el antecedente consta que dicho inmueble fue acotado con dicha compraventa, resultando dos porciones que forman un solo cuerpo, situado en el lugar llamado Santiago, de Naturaleza rústico, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, porción que tiene la PRIMERA: una extensión de TRESCIENTOS QUINCE ÁREAS, y mide y linda al NORTE: con resto de la Hacienda Llano de Santiago de propiedad de la Compañía Minera de Oriente S. A., arrendado a Santos Ortiz; AL ORIENTE: con resto de la misma Hacienda Llano de Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., arrendado a Ana Reyes de Vásquez; AL SUR: con resto de la misma Hacienda Llano de Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., arrendado una parte a Rafael Baiza, otra porción que será el segundo terreno que se describirá y una última porción arrendada a Cornejo Juárez, Calle de por medio en todo el rumbo, y al PONIENTE: con la Hacienda San Pedro; y la SEGUNDA porción de UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE ÁREAS CINCUENTA CENTIÁREAS, y mide y linda al NORTE: Calle de por medio con la porción antes descrita que formó parte de la Hacienda Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., en treinta y seis metros setenta y ocho centímetros; AL ORIENTE: con resto del terreno de la Hacienda Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., arrendado a Rafael Baiza, Raymundo Amaya y Juan Álvarez, en trescientos sesenta y ocho metros; AL SUR, con resto del terreno de la Hacienda Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., siendo una parte arrendada a Valentín Sorto, y el resto del tercer lote vendido en cuatrocientos cuarenta y siete metros; y AL PONIENTE: con la Hacienda San Pedro y en otra pequeña parte con resto de la Hacienda Santiago de Compañía Minera de Oriente S. A., arrendado a Cornelio Juárez, en seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Inscrito los derechos proindivisos en una sola inscripción a favor del solicitante, en el Centro Nacional de Registro de la Propiedad, bajo el número SESENTA Y CINCO del Libro CIENTO CINCUENTA Y TRES del Departamento de Morazán, Valuado en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Que dicho inmueble no posee ningún gravamen que afecte la porción acotada, pero que si posee una servidumbre constituida y inscrita a favor de la COMISIÓN EJECUTIVA HIDROELÉCTRICA DEL RIO LEMPA (CEL), bajo la Inscripción número NOVENTA Y NUEVE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y UNO, del Registro del Departamento de Morazán. Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años, no es dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Miguel, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
KARLA RUBI CAMPOS ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. C002858
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y cuarenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores ADOLFO MANUEL ANAYA SALALA, con Documento Único de Identidad número 00116566-7 y Número de Identificación Tributaria 0614-300730-101-1, y MARÍA EUGENIA LEÓN PALACIOS DE PONCIANO conocida por MARÍA EUGENIA LEÓN DE PONCIA-NO, con Número de Identificación Tributaria 9483-271170-103-0, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA LILIAN LEÓN conocida por BLANCA LILIAN LEÓN RODRÍGUEZ, por BLANCA RODRÍGUEZ, por BLANCA LILIAN RODRÍGUEZ LEÓN y por BLANCA LILIAN LEÓN DE ANAYA, con Documento Único de Identidad número 00054369-2 y Número de Identificación Tributaria 1215-211260-001-9, quien falleció el diá veinticinco de junio de dos mil cinco, en Saint John's Hospital, Yonkers, Westchester, Estados Unidos de América, el primero, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante, y la última, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que corresponden a la madre de la causante señora MARÍA ANGELINA LEÓN, confiriéndosele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera publicación de éste.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUAR-TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F019861-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día diez de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de febrero del año dos mil diecisiete, en la ciudad de Ilopango, San Salvador, que dejó el causante señor MARIO TOMAS MONTERROSA BARRIOS siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ANA GUADALUPE VILLALTA MONTERROSA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil dieciocho.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019881-2
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ (1) SEGUN-
DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta minutos del día ocho de febrero de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada
dejada por la causante BLANCA LETICIA PANAMEÑO RODRÍGUEZ
quien fue conocida por BLANCA LETICIA RODRÍGUEZ PANAMEÑO,
BLANCA PANAMEÑO DE VÁSQUEZ, BLANCA PANAMEÑO y
BLANCA LETICIA PANAMEÑO, a su defunción ocurrida a las dieciséis
horas con treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en
Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de la ciudad y departamento de
San Salvador, por parte de la GILDA JEANNETTE GARCÍA PANA-
MEÑO, en su calidad de hija sobreviviente y cesionaria del derecho que
les correspondía a Elsa Leonor Vásquez Panameño y German Abraham
García Panameño en su calidad de hijos de la causante antes aludida y se
le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión
intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero
del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ELENA CONDE GAR-
CÍA, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019945-2
de seGunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas del día trece de los corrientes, se tuvo por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la
causante SONIA MARINA CARRILLO DE BUSTAMANTE, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el
día doce de marzo de dos mil dieciséis, siendo Metapán su último do-
micilio; de parte del señor GERARDO ADALBERTO BUSTAMANTE
CARRILLO, en calidad de HIJO de la referido causante.-
Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cinco minutos del día trece de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ALFON-
SO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019981-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las ocho horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil die-
ciocho; se tuvo por aceptada expresamente con beneficio de inventario
de parte de la señora ELSA CAROLINA MAGAÑA GALDAMEZ, la
herencia intestada dejada por la causante MARIA CELIA GALDAMEZ
DE MAGAÑA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de oficios
domésticos, fallecida el día veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis,
siendo esta ciudad su último domicilio.- La expresada aceptante lo hace
como hija de la referida causante.
Por lo que se le confiere la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cua-
renta y cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciocho.- Lic.
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019984-2
YESENIA MAYANDI GUTIERREZ IBARRA: Notario del domicilio
de Santa Tecla, con oficina establecida en Séptima Calle Oriente, Casa
Número Cinco, Block Tres, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las diez horas del día diecinueve de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San
Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio, el día treinta y
uno de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante HORTENCIA
MULATO conocida por HORTENCIA BERRIOS MULATO, quien
fuera de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera,
del Domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
Cero seiscientos catorce guión cero dos cero cuatro veintiocho guión cero
cero cuatro guión nueve; al señor JOSE ANTONIO MULATO, en su
calidad de hijo de la causante; habiéndosele conferido la Administración
y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario YESENIA MAYANDI
GUTIERREZ IBARRA, a las doce horas del día veintiuno de marzo
del año dos mil dieciocho.
LICENCIADA YESENIA MAYANDI GUTIERREZ IBARRA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020103-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITA ALCALDESA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE VILLA EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Señora Enrriqueta Enot Romero Cabrera, a solicitar TITULO DE DOMINIO O PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en lugar conocido como " Llano Liso", Jurisdicción de Villa El Rosario, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a MIL NOVENTA Y TRES PUNTO TRES VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO ORIENTE: TRAMO UNO, partiendo del mojón uno, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: SURESTE, diecisiete grados, treinta y nueve minutos, cero punto cuatro segundos, con una distancia de veinte punto setenta y cinco metros, al mojón nú-mero dos, colindando con el Ministerio de Educación, con calle de por medio, que conduce a la Colonia Vista Al Rio; LINDERO SUR: TRAMO DOS: Partiendo del mojón número dos, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, suroeste, treinta y un grados, cinco minutos, veintisiete punto nueve segundos, con una distancia de catorce punto sesenta metros, al mojón número tres, colindando con terreno del Señor Amílcar Antonio Hernández, con camino de por medio; TRAMO TRES: Partiendo del mojón número tres, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, suroeste, diecisiete grados, cincuenta y nueve minutos, siete punto diez segundos, con una distancia de siete punto quince metros, al mojón número cuatro, colindando con terreno del Señor Amílcar Antonio Hernández, con camino de por medio; TRAMO CUATRO: Partiendo del mojón número cuatro, está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias, noroeste, sesenta y un grados, quince minutos, veinte punto siete segundos, con una distancia de seis punto ochenta metros, al mojón número cinco, colindando con terreno del Señor Carlos Francisco Amaya; LINDERO PONIENTE: TRAMO CINCO: Partiendo del mojón número cinco, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, noroeste, sesenta y dos grados, diecinueve minutos, diez punto siete segundos, con una distancia de siete punto sesenta metros, al mojón número seis, colindando con terreno del Señor Carlos Francisco Amaya; TRAMO SEIS: Partiendo del mojón número seis, está, formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, noroeste, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, diez punto tres segundos, con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros, al mojón número siete, colindando con terreno del Señor Carlos Francisco Amaya, TRAMO SIETE: Partiendo del mojón número siete, está formado por un tramo, con los siguientes rumbos y distancias, noroeste, dieciocho grados, veintiséis minutos, cincuenta segundos, con una distancia de diecisiete punto treinta metros, al mojón número ocho, colindando con terreno del Señor Mateo Chicas; LINDERO NORTE: TRAMO OCHO: Partiendo del mojón número ocho, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, noreste, sesenta y un grados, tres minutos, cincuenta y tres punto dos segundos, con una dis-tancia de siete punto sesenta metros, al mojón número nueve, colindando con terreno de la sucesión de Rosario de Jesús Chica, con camino de por medio; TRAMO NUEVE: partiendo del mojón número nueve, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, noreste, sesenta y seis grados, cincuenta minutos, cincuenta punto seis segundos, con una distancia de veintiuno punto veinte metros, al mojón número uno, que es donde inicia esta descripción, colindando con terreno de la sucesión de Rosario de Jesús Chica, con camino de por medio.- Dicho
inmueble lo adquirió por posesión material por compraventa, otorgada a su favor por el Señor José Antonio Gómez, el día dos de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario Oscar David Carranza Vásquez; lo valúa en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de El Rosario, a los dieciséis días de marzo de dos mil dieciocho.- LOIDA CELINA CLAROS DE URBINA, ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI AMAYA BLANCO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019990-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166146
No. de Presentación: 20180262349
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES DIVERSION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Hadas y Dragones y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA IMPOR-TACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE JUGUETES EDUCACIO-NALES Y DE ESTIMULACIÓN, TALES COMO JUGUETES DE MADERA, ROMPECABEZAS, JUGUETES PARA LA HORA DE BAÑO, LIBROS INFANTILES, DISCOS DE MÚSICA INFANTIL, ZAPATOS Y ACCESORIOS PARA BEBÉS, ARTÍCULOS DIDÁCTI-COS RELACIONADOS CON EL ARTE Y LAS MANUALIDADES, UTENSILIOS PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL, MUEBLES PARA LABORES EDUCATIVAS Y MANUALIDADES Y ROPA INFANTIL EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002751-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017163789
No. de Presentación: 20170257745
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATYA VE-RÓNICA HERNÁNDEZ GÓMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra SALUS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTAR SERVI-CIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020021-2
CONVOCATORIAS
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AMA, S.A. DE C.V., a los accionistas de la sociedad y al público en general, para los efectos de ley consiguientes.
HACE SABER: Se convoca por medio de la presente publicación, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ARCE MAZZINI ARCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se llevará a cabo EN PRIMERA CON-VOCATORIA, a las NUEVE horas del día VEINTISIETE DE ABRIL del año dos mil dieciocho, en el local de la sociedad ubicado en la Sép-tima calle oriente número dos guión siete, Barrio El Ángel, Ciudad de Sonsonate, Sonsonate. En caso de no contar con el Quórum suficiente para instalar la Junta General en Primera Convocatoria, se establece la SEGUNDA CONVOCATORIA, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a las NUEVE horas del día VEINTIOCHO DE ABRIL de dos mil dieciocho, en la misma dirección mencionada. Para que la Junta General Ordinaria programada, se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar. La Junta General Ordinaria, programada se considerará legalmente reunida en
la Segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurra. AGENDA PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1) Lectura del Acta anterior; 2) Memoria de labores de la Junta Directiva; presentación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2017 y el informe del auditor, a fin de aprobar o desaprobar los tres primeros y tomar las medidas que la Junta General considere oportunas;3) Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal y fijación de emolumentos; 4) Aplicación de resultados; 5) Varios.
Sonsonate, tres de abril de dos mil dieciocho.
GLORIA SOFÍA MARGARITA ARCE DE PAREDES,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARCE MAZZINI ARCE, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. C002738-2
CONVOCATORIA.
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día veintisiete de abril del corriente año, en el Auditorio de CEPA, Puerto de Acajutla, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día veintiocho de abril del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1- Verificación del quórum.
2- Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión.
3- Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, del Balance General, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Pérdidas y Ganancias, y el informe del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio 2017, a fin de Aprobar o Improbar los cuatro primeros.
4- Aplicación de Utilidades.
5- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, para el año 2018, y sus respectivos emolumentos.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.
Acajutla, tres de abril de dos mil dieciocho.
JUAN JOSE GUTIERREZ JUAREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002744-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en el Salón de Sesiones de ARAS, situado en Plantel El Tres, Cantón San Isidro Lempa, Distrito de Riego de Atiocoyo Sur, San Pablo. Tacachico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
La agenda a desarrollar es la siguiente:
I.- Comprobación del quórum y firma del acta respectiva;
II.- Aprobación de la agenda;
III.- Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;
IV.- Lectura y aprobación del acta anterior;
V.- Conocer la memoria de labores de la Junta Directiva del ejercicio 2017, a fin de aprobarla o improbarla;
VI.- Presentación del Balance General y Estado de Resultados correspondientes al ejercicio 2017 a fin de aprobarlos o improbarlos;
VII.- Informe del Auditor Externo;
VIII.- Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos;
IX.- Aplicación de resultados;
X.- Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar; y en este caso la Junta se celebrará cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Enmendados: veintisiete: veintiocho: Valen.-
FRANCISCO ERNESTO MENDOZA HERNANDEZ,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE ALEVINES DE ATIOCOYO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002752-2
CONVOCATORIA
INVERSIONES STANLEY PACIfICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STAN-
LEY PACIfICO, S.A. DE C.V.
El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad IN-VERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que
se celebrará en primera convocatoria el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas del día veintiocho de abril del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año 2017.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2017.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar resolución serán por la mayoría de votos presentes.
San Salvador, dos de abril de dos mil dieciocho.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C002818-2
CONVOCATORIA
COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a partir de las doce horas, y en segunda convocatoria a partir de las doce horas del día veintiocho de abril del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador. La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año
2017.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y
Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado
el 31 de diciembre de 2017.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de
sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los
puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas
por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital
social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la
mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar
en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que
sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar
resolución serán por la mayoría de votos presentes.
San Salvador, dos de abril de dos mil dieciocho.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C002821-2
CONVOCATORIA
TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE
Y SUR, S.A. DE C.V.
El Administrador Unico Propietario de la Sociedad TERMINAL
DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR,
S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, a partir de las quince horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día veintiocho de abril del mismo año, en las instala-ciones de la sociedad ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma,
entre cuarenta y nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
AGENDA
I- Verificación de Quórum.
II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores del año
2017.
IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y
Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado
el 31 de diciembre de 2017.
V- Informe del Auditor Externo.
VI- Nombramiento del Auditor Externo, así como la fijación de
sus emolumentos.
VII- Aplicación de resultados.
VIII- Varios.
El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los
puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas
por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital
social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la
mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar
en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que
sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar
resolución serán por la mayoría de votos presentes.
San Salvador, dos de abril de dos mil dieciocho.
RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C002823-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Auditor Externo de la Sociedad denominada, "GREAT
PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia, "GREAT
PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V.",
para los efectos legales pertinentes, CONVOCA:
A todos sus accionistas a la celebración de una Junta General
Ordinaria de Accionistas. La sesión para la misma se llevará a cabo en
Primera Convocatoria a las once horas del día veintisiete de abril de dos
mil dieciocho, en las oficinas ubicadas en Edificio Avante Local 3-13,
Urbanización Madre Selva III, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; y si no hubiere quórum en dicha
fecha, se acuerda celebrar la Junta a la misma hora el día veintiocho de
abril de dos mil dieciocho, en la misma ubicación para celebrar la sesión
en Segunda Convocatoria.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Presentación y lectura de la Memoria de Labores de la Ad-
ministración Única del período 2017.
2. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, el
Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor
Externo, correspondiente al período comprendido del uno de
enero al treinta y uno de diciembre del 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. 3. Nombramiento del Auditor Externo y la fijación de sus
emolumentos para el período 2018.
4. Nombramiento del Auditor Fiscal y la fijación de sus emo-
lumentos para el período 2018.
5. Aplicación de Resultados.
El quórum necesario para establecer la sesión de Junta General
Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, es de la mitad más
una de las acciones del capital social y se tomarán acuerdos con más
de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta General
Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera
que sea el número de acciones presentes y se tomarán acuerdos con la
mayoría de los votos concurrentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de abril de 2018.
OTTO KARIM GUZMÁN BARRERA,
AUDITOR EXTERNO,
GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF
EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002876-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "CORPORACION EDUCATIVA ALFA,
S.A. DE C.V, convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para
lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco,
Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las dieciocho horas del día
viernes, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda
convocatoria, el día veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y
en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas
que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
II. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-
TERIOR
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DE
RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-
TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2017.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS DEL EJERCICIO
2017.
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO. ASÍ
COMO LA FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.
IX. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA
ANTIGUO CUSCATLÁN, 03 DE ABRIL DE 2018.
ING. EDGAR EDUARDO RIVERA GUILLEN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F019999-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "DESARROLLOS EDUCATIVOS, S.A. DE C.V.", convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, para lo cual será necesario que estén presentes por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
Esta Junta General se celebrará en Colonia Lomas de San Francisco, Calle Uno, número 4, Antiguo Cuscatlán, a las diecinueve horas con treinta minutos del día viernes, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.
Si no hubiere Quórum en esta sesión, se celebrará en segunda convocatoria, el día sábado, veintiocho del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar, con el número de acciones presentes y representadas que concurran.
AGENDA
I. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM
II. APROBACIÓN DE LA AGENDA
III. LECTURA DEL ACTA DE LA JUNTA GENERAL AN-TERIOR
IV. MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA
V. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PA-TRIMONIO DEL EJERCICIO DE 2017.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS
VIII. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FISCAL. ASÍ COMO LA FIJACION DE SUS HONORA-RIOS.
ANTIGUO CUSCATLÁN, 03 DE ABRIL DE 2018.
ING. SERGIO ALBERTO RIVERA GUILLEN,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F020000-2
DIARIO
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NO TIE
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO DE IMÁGENES MEDICAS DE ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "CIM-SA, S.A DE C.V.", de conformidad a lo establecido Artículo 228 del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionista a celebrar sesión de JUN-TA GENERAL ORDINARIA, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en Sala de Juntas del Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, en la ciudad y departamento de San Miguel, y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día lunes treinta del mismo mes y año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
AGENDA A DESARROLLAR
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del quórum y firma de lista de asistencia.
2. Lectura de acta anterior.
3. Lectura de memoria de labores de la junta directiva, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, para su aprobación.
4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del 1 de enero al 31 de diciembre 2017, para su aprobación.
5. Conocimiento del informe del auditor externo.
6. Nombramiento del auditor externo financiero del ejercicio 2018 y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de los resultados del ejercicio.
QUORUM Y RESOLUCIONES
La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada al encontrarse presente y representando el respectivo porcentaje legal de las UN MIL SETECIENTAS SIETE (1,707), que conforme el capital social, de conformidad a lo siguiente:
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social (855), y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
San Miguel, a los tres días de marzo de 2018.
DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F020001-2
CONVOCATORIA
El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes.
CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a cele-brarse a las ocho horas del día sábado veintiocho de abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central, en San Salvador.
AGENDA:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. HIMNO NACIONAL.
3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES 2017.
5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO 2017.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.
7. ELECCION MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL PERIODO 2018-2020.
Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en las oficinas centrales de Cruz Roja Salvadoreña.
En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencionados.
En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría.
San Salvador, 03 de abril de 2018.
LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020013-2
CONVOCATORIA
De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), y en atención a lo preceptuado en el Código de Comercio vigente, la Junta Directiva por este medio.
CONVOCA: A su Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las nueve horas el día viernes 27 de abril del año 2018, en primera convocatoria, en la sala de reuniones de ésta, situada en km. 13.5 Carretera a La Libertad, Urbanización Villa Bosque, Calle Los Cipreses, 12A, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda:
1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia.
2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior.
3. Ratificación de lo actuado y aprobado conforme Acta de Asamblea General anterior.
4. Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al periodo de 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017.
5. Presentación y Aprobación de Estados Financieros corres-pondientes al ejercicio del año 2017.
6. Informe del Auditor Externo.
7. Aplicación de Resultados.
8. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el período del 1° de enero del año 2018, al 31 de diciembre del mismo año, y fijación de sus emolumentos.
9. Informe sobre el seguimiento que se le ha dado al Plan Es-tratégico, según decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria del año 2014. Análisis de deuda y opciones de pago.
10. Elección de nueva Junta Directiva de la Sociedad.
De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordina-rio, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones,
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día sábado 28 de abril del año 2018, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso, el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
Santa Ana, 23 de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS ANTONIO SALAZAR AREVALO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F020032-2
SUBASTA PUBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cinco de enero del presente año, en el juicio ejecu-tivo mercantil, iniciado por la abogada Elsy Elizabeth Gálvez Sánchez, y continuado por la abogada Reina Esmeralda Tenorio Najarro, ambas en calidad de apoderadas del Banco de América Central, Sociedad Anónima, contra la señora MIRNA LUISA VÁSQUEZ TURCIOS, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA: "Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Complejo Urbano Montemar, Polígo-no "I", lote número Treinta y Nueve, correspondiente a la ubicación geográfica de Colón, Departamento de La Libertad, que se describe: Al Norte: ocho punto veinticinco metros; Al Oriente: veintiún metros; Al Sur: ocho punto veinticinco metros; y al Poniente: veintiún metros, dicho lote tiene un área de ciento setenta y tres punto veinticinco metros cuadrados, inscrito a favor de la señora Mirna Luisa Vásquez Turcios, a la Matrícula número 30112966-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019889-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su oficina Ubicadas en Barrio El Carmen, Agua Caliente, Chalatenango, se presenta el propietario el certificado # 1517, que consta de un valor de $8,500.00 dólares, solicitando su reposición de lo que se hace el conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme al artículo #486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L, no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición del certificado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, Chalatenango, 01 de marzo de 2018.
LICDA. MARIA JOSE MANCIA,
GERENTE ACAYCCOMAC de R.L.
3 v. alt. No. C002747-2
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su oficina Ubicadas en Barrio El Carmen, Agua Caliente, Chalatenango, se presenta el propietario el certificado # 4288, que consta de un valor de $14,800.00 dólares, solicitando su reposición de lo que se hace el conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme al artículo #486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera publicación y última publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC, de R.L, no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición del certificado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, Chalatenango, 01 de marzo de 2018.
LICDA. MARIA JOSE MANCIA,
GERENTE ACAYCCOMAC de R.L.
3 v. alt. No. C002749-2
AVISO
ACAYCCOMAC de R.L
A su oficina Ubicadas en Barrio El Centro, Agua Caliente, Chalatenango, se presenta el propietario el certificado #1920, que consta de un valor de $8,000.00 (ocho mil dólares exactos), solicitando su reposición por extravío. En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme al artículo #486 y 932 del Código de Comercio vigente.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación del presente aviso la Cooperativa ACAYCCOMAC de R.L, no recibirá ningún reclamo al respecto y procederá hacer la reposición del certificado antes mencionado. Bajo las condiciones iniciales.
Agua Caliente, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LICDA. MARIA JOSE MANCIA,
GERENTE ACAYCCOMAC de R.L.
3 v. alt. No. C002750-2
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora: ELBA MORENA CASTILLO ALVARADO, propietaria del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO número 3403-410-409540, emitido por ACODJAR DE R.L., Agencia ILOBASCO, el 22 de agosto de 2015, por el valor de QUINIENTOS 00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($ 500.00) a un plazo de 180 días, con tasa de interés del Cuatro punto cincuenta por ciento anual (4.50%), solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, dos de abril de dos mil dieciocho.
LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F019938-2
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, cuyas siglas se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora: CLAUDIA ELIZABETH MERCADO LOPEZ, propietaria del CERTI-FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO número 3403-406-413966, emitido por ACODJAR DE R.L., Agencia ILOBASCO, el 16 de octubre de 2017, por el valor de UN MIL 00/100 DOLARES en moneda de los Estados Unidos de Norte América, ($1,000.00) a un plazo de 120 días, con tasa de interés del Cuatro punto veinticinco por ciento anual (4.25%), soli-citando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, dos de abril de dos mil dieciocho.
LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F019940-2
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada, que se abrevia ACODJAR DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el(la) señor(a) MARIA SANTOS MEJIA DE LOPEZ, propietario(a) del certificado de depósito a plazo número 3402-410-203371, emitido en agencia ACOD-JAR DE R.L. COJUTEPEQUE, CUSCATLAN, el día 18 de mayo de 2017, por el valor de CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES ($400.00), a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, tres de abril de dos mil dieciocho.
LICDA. CLAUDIA LORENA MEJIA,
GERENCIA LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F019942-2
AVISO
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L., que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios, No. 15, Bo. Concepción, Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2806-408-800528, Solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR ($3,123.87)
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CIUDAD BARRIOS, 02 de abril de 2018.
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios, de R.L.
Agencia: Ciudad Barrios, San Miguel.
ISIDRO GARCIA HERNANDEZ,
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F019948-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 030601387427 (10000190981), emitido en Suc. Metapán, el 28 de agosto de 2017, por valor original $59,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019956-2
DIARIO
OFIC
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 027601303400 (10000094563),
emitido en Suc. Ciudad Barrios, el 20 de septiembre de 2011, por valor
original $ 4,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019957-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 020601263029 (10000157592),
emitido en Suc. Santa Rosa de Lima, el 12 de junio de 2015, por valor
original $ 7,000.00, a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de
dicho certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019958-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 057601026222 (10000083109),
emitido en Suc. Calvareña, el 19 de enero de 2011, por valor original
$6,775.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho cer-
tificado por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019959-2
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del certificado de depósito a plazo No. 070601056270 (10000029899),
emitido en Suc. Las Piletas, el 8 de mayo de 2009, por valor original
$ 5,000.00, a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho
certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 21 días de marzo de dos mil dieciocho.
RAUL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F019960-2
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 226205, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DOS MIL TRESCIENTOS OCHO 57/100
(US$2,308.57).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR , lunes, 26 de marzo de 2018.
WENDY CASTRO,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA ESPERANZA.
3 v. alt. No. F019991-2
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 335408, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por TRES MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y
SIETE 14/100 (US$3,657.14).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN SALVADOR , lunes, 26 de marzo de 2018.
WENDY CASTRO,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA ESPERANZA.
3 v. alt. No. F019992-2
El presente Edicto se publicará nuevamente por haber salido con
evidente error en los Diarios Oficiales Nos. 38, 40 y 44, Tomo 418
de fechas 23, 27 de febrero y 5 de marzo de 2018.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado los el joven
JOSE ANGEL ESCOBAR ESCOBAR, en calidad de hijo sobreviviente
del señor JOSE ALFONSO ESCOBAR, para que se le devuelva la
cantidad de $467.52, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, que le correspondía a su
extinto padre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 2
de septiembre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya
salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del
último aviso.
San Salvador, a los 9 días del mes de febrero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d No. F015311-2
DIARIO
OFIC
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164314
No. de Presentación: 20170258792
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado XAVIER
ALBERTO AMAYA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras sonata PRODUCCIONES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: ALQUILER DE EQUIPOS DE AUDIO,
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, SERVICIOS DE COM-
POSICIÓN MUSICAL, PRODUCCIÓN MUSICAL, SERVICIOS
FOTOGRÁFICOS, SERVICIOS DE ESTUDIOS DE GRABACIÓN,
PRODUCCIÓN DE ESPECTACULOS, ORGANIZACIÓN DE ES-
PECTACULOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019839-2
No. de Expediente: 2018167684
No. de Presentación: 20180266107
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO
ELIAS NASSER SAADE, de nacionalidad SALVADOREÑA y FER-
NANDO DAVID VILLALOBOS HERNANDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra hunt y diseño, que see traduce al castellano
como Cazar, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN
DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019884-2
No. de Expediente: 2018166375
No. de Presentación: 20180262995
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA
VERONICA GUADALUPE MEYER CABRALES, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Little Clothes y diseño, traducidas
al castellano como Pequeña Ropa. Se le comunica al solicitante que se
concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que
sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, in-
dividualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019973-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166717
No. de Presentación: 20180263917
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
ACCESORIZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ACCESORIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DYNAVOLT
Consistente en: la palabra DYNAVOLT, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS,
GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTI-
COS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CON-
TROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS,
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002737-2
No. de Expediente: 2018167139
No. de Presentación: 20180264906
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SINTERKLAAS, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras sazón al Gusto y diseño. Sobre los
elementos denominativos sazón, al gusto, individualmente considerados
no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común y nece-
sarias en el comercio, sino que se concede en su conjunto, tal como lo
establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.,
que servirá para: AMPARAR: ESPECIES, CONDIMENTOS, SALSAS
Y ADEREZOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002743-2
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018167339
No. de Presentación: 20180265352
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fubol Consistente en: la palabra Fubol, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002753-2
No. de Expediente: 2018167343 No. de Presentación: 20180265356 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORENESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Manigol Consistente en: la palabra MANIGOL, que servirá para: AMPA-RAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002754-2
No. de Expediente: 2018167340
No. de Presentación: 20180265353
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Crater Consistente en: la palabra Crater, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002755-2
No. de Expediente: 2018167337
No. de Presentación: 20180265350
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Chokoala Consistente en: la palabra Chokola, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002756-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167338
No. de Presentación: 20180265351
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-
LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-
NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Minichocolatada
Consistente en: la palabra Minichocolatada, que servirá para:
AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002757-2
No. de Expediente: 2015149016
No. de Presentación: 20150227202
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TASALAC
Consistente en: la palabra TASALAC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO Y
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019902-2
No. de Expediente: 2018166605
No. de Presentación: 20180263607
CLASE: 20, 21, 24, 27, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR VI-
CENTE FLORES MONTERROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Bebélandia y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MOBILIARIO (MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS,
PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, O DE
MATERIALES PLÁSTICAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES). Clase: 20. Para: AMPARAR: MENAJE Y UTENSILIOS
DE USO DOMÉSTICO (UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS).
Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y ROPA DE CAMA Y DE
MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS. Clase: 27. Para:
AMPARAR: JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020003-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017159979
No. de Presentación: 20170250168
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
THE DIAL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SE LISTO AHORRA AGUA
Consistente en: las expresión SE LISTO AHORRA AGUA Sobre
las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad,
sino únicamente en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS, LOCIONES
CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020010-2
No. de Expediente: 2017159977
No. de Presentación: 20170250166
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
THE DIAL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SMARTERINITIATIVE
Consistente en: la palabra SMARTERINITIATIVE, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020012-2
No. de Expediente: 2018165963
No. de Presentación: 20180261970
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUVID SR
Consistente en: la palabra GLUVID SR, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020014-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018165965
No. de Presentación: 20180261972
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CROMEGA PLUS
Consistente en: las palabras CROMEGA PLUS, la palabra PLUS
se traduce al idioma castellano como MAS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO,
SUPLEMENTOS DIETARIOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020016-2
No. de Expediente: 2018165971
No. de Presentación: 20180261998
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LIPOTIC
Consistente en: la palabra LIPOTIC, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO,
SUPLEMENTOS DIETÉTICOS, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020017-2
No. de Expediente: 2018166753
No. de Presentación: 20180263999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ROBERTO SACA CHAHIN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
fOSfORINE
Consistente en: la palabra FOSFORINE, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS,
COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMA-
LES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020031-2
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN HILBERTO GUEVARA ZELAYA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, originario de Nueva Granada, Departamento de Usulután, hijo de MARÍA SANTOS ZELAYA y DANIEL GUEVARA; quien falleció en El Cantón Escarbadero, Es-tanzuelas, departamento de Usulután, a la una horas y treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil dos mil diecisiete, sin asistencia médica, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, siendo su último domicilio Estanzuelas, departamento de Usulután, de parte de la señora MARÍA MAGDALENA GUEVARA DE MARROQUÍN, de sesenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cero ocho uno dos dos-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno uno uno dos-tres cero cero nueve cinco seis-uno cero uno-cero, en calidad de hermana del causante. Art. 988 Inc. 3°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002071-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas treinta minutos del día quince de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante CARLOS JOSÉ CASTRO PORTILLO, quien falleció a las veintiún horas treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince, en Caserío Los Pósitos, Cantón Colima, siendo su último domicilio Colima, de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cinco dos cuatro dos cuatro cinco cero-uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatro tres tres-uno seis cero cinco nueve cinco-uno cero dos-cuatro; de parte de la señora TRANSITO DEL CARMEN CASTRO PORTILLO, con Documento Único de Identidad número cero uno seis siete tres seis cero cero-nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número cero cuatro cero tres-uno cinco cero ocho siete cinco-uno cero uno-siete; actuando ésta en su concepto de madre de dicho causante. Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quin-ce horas del día quince de marzo de dos mil dieciocho. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA LUZ SERRANO DE GARCIA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002652-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Humberto Giovanni Flores Arana, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Celestino Adalberto Salazar, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintiséis de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Gladys de la Cruz Colocho de Salazar, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho que le corresponde a los señores Rubén Adolfo Salazar Colocho, Adalberto Ernesto Salazar Colocho y a la señora Beatriz Velinda Salazar Colocho, en calidad de hijos sobrevivientes. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. C002662-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cuarenta minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante OSCAR RAMOS MARQUEZ, de parte del señor RUBEN ALEJANDRO RAMOS DE LA O, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco uno seis cero cero ocho siete-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veinte mil quinientos noventa y cinco-ciento veintinueve-cuatro; y la señora ANA MARITZA RAMOS DE ALFARO, de cuarenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho nueve cero cero cuatro cero-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta y un mil setenta y uno-ciento veinticinco-tres; el primero como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor OSCAR FRANCISCO RAMOS GONZALEZ, en calidad de hijo, y la segunda por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, soltero, comerciante, originario de Perquín, Departamento de Morazán, hijo de Rosa de Jesús Ramos y Patrona Márquez, falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del día once de octubre del dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre; siendo en el Municipio de Perquín, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los doce días del mes de marzo del
dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002665-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas cincuenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de los menores LUIS
ANGEL SANCHEZ FLORES, JOEL ANTONIO SANCHEZ FLORES
y KEVIN IVAN SANCHEZ FLORES, representados legalmente por la
señora RUBENIA ESPERANZA FLORES MENDEZ, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor NAUN ISAI SANCHEZ
MENDOZA, quien falleció el día veinte de octubre de dos mil diecisiete,
en terreno privado Finca Los Vajillos, Caserío Los Vajillos, Cantón Minas
de Plomo, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio, éstos
en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado
JOSE HECTOR GALDAMEZ ANSORA. Confiriéndosele al aceptante
expresado en el concepto indicado la administración y representación
interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con
derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002667-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARÍA DIONICIA FLORES RAMOS, de 53 años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad número 04917350-7 y con Número de Identificación Tributaria 1323-091064-101-2; de la HERENCIA TESTAMENTARIA que dejó la señora LUCIA RAMOS DE FLORES, conocida por LUCÍA RAMOS, LUCÍA RAMOS REYES DE FLORES y MARÍA LUCÍA RAMOS, quien fue de 76 años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Rosa Ramos, con Documento Único de Identidad número 02511912-5 y con Número de Identificación Tributaria 1312-040335-101-0; quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 11 de enero del año 2012, a consecuencias de Paro Cardíaco Respiratorio Accidente Cerebro Vascular, sin asistencia médica; siendo el municipio de Sociedad, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de HIJA y como CESIONA-RIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS que le correspondían a los señores MARÍA VICTORINA FLORES DE GÓMEZ, ROSA MELIA FLORES RAMOS, conocida por ROSA MELIA FLORES RAMOS DE MENDOZA y ROSA AMELIA FLORES RAMOS DE MENDOZA, SANTOS HIGINIA RAMOS DE VELÁSQUEZ, JOSÉ ABRELIO RAMOS FLORES, JOSÉ NAPOLEÓN FLORES RAMOS, SANTOS FRANCISCO FLORES RAMOS y JOSÉ ENRIQUE FLORES RAMOS, como hijos también de la causante. Y se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002674-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil
dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores MIGUEL ANGEL
ESCOBAR MATA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número: RE 0226253 y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1312-151078-101-6; y FIDEL
ENCARNACION ESCOBAR MERLOS, mayor de edad, agricultor,
del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 00609771-2, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1312-260368-101-8; la Herencia Intestada que a
su defunción dejó el causante, señor MIGUEL ANGEL ESCOBAR
RODRIGUEZ, conocido por MIGUEL ANGEL ESCOBAR, quien fue
de setenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Jocoro,
departamento de Morazán, del domicilio de Cantón San Juan, Jocoro,
Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía
como Documento Único de Identidad número 00091620-1 y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número 1312-151240-101-6, hijo de los
señores Alejandro Escobar y Silveria Rodríguez (ya fallecidos), quien
falleció a las 07 horas del día 21 de julio del año 2016, en el Cantón
San Juan, Jocoro, Departamento de Morazán, sin asistencia médica;
siendo el Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, su último
domicilio; en calidad de hijos del causante. Confiéraseles a los referidos
aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las once horas y diez minutos del día diecinueve
de enero de dos mil dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002675-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las quince horas y seis minutos del día veinte de Febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Esteban
Esquivel García, conocido por Esteban Esquivel, de parte la señora
Leonila Chica Esquivel, de setenta y cinco años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio Osicala, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero cero nueve ocho nueve dos
dos ocho guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
mil trescientos quince guión ciento ochenta mil quinientos cuarenta y
dos guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de hija
del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario y
del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, hijo de los señores
Lázaro Esquivel y Florencio García, falleció el día siete de octubre de
mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón La Montaña, de la ciudad
de Osicala, Departamento de Morazán, siendo esa misma ciudad, lugar
de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y nueve minutos del día veintiuno de febrero
de dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002676-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y ocho minutos del día cinco de febrero del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS
MARTÍNEZ, sexo femenino, quien fue de ochenta y un años de edad,
de oficios domésticos, soltera, originaria de Carolina, municipio del
Departamento de San Miguel, y con su último domicilio en Cantón
Miracapa, jurisdicción del municipio de Carolina, del departamento
de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña por nacimiento; de parte
del señor GUMERCINDO MARTÍNEZ, en calidad de hermano de la
causante, en los bienes dejados por la causante, todo de conformidad
al Artículo 1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con
Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro
del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas y dos minutos del día
seis de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002677-3
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora MARIA ADELA ARGUETA DE ESPERANZA, conocida por MARIA ADELA ARGUETA y por ADELA ARGUETA DE ESPERANZA, quien fue de ochenta y cinco años de edad, fallecida el día veinticinco de noviembre de dos mil die-cisiete, siendo el municipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte de la adolescente MARTA MARIA ESPERANZA GOMEZ, por derecho de representación que le correspondían al señor CARLOS DE JESUS ESPERANZA ARGUETA, como hijo de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por medio de su representante legal señora MARTA GOMEZ DE ESPERANZA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL a las once horas treinta y cinco minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002678-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día diecisiete de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ELISEO TORRES, fallecido a las siete horas del día tres de mayo de dos mil quince, en casa de habitación en Cantón Calle Nueva, Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte del señor Eliseo Torres Castro, de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de El Tránsito, actualmente resi-diendo en Irving, Texas, Estados Unidos de América, con su Pasaporte número A cero tres nueve uno dos siete cuatro nueve y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete - uno uno cero cuatro ocho ocho - uno cero uno - siete, en su calidad de hijo del causante y como Cesionario del derecho hereditario que en la sucesión les correspondía a las señoras Damaris de la Paz Torres de Lemus, de treinta y un años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres siete cuatro cero nueve - cuatro y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete - dos cero cero tres ocho cuatro - uno cero uno - cero; Judith de la Paz Torres Castro, de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cinco cero cero cuatro cuatro - uno, y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete - cero uno uno dos ocho uno - uno cero uno - tres y Nolvia Arely Torres de Rodríguez, de veinticinco años de edad,
ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres cinco uno siete tres dos - uno y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete -dos dos cero ocho nueve cero - uno cero uno -seis, todas del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, todas hijas del causante.-
Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho, Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-
Publíquense los edictos de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019269-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día veinte de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA SUSANA ROMERO, conocida por MARÍA SUSANA ROMERO DE ORELLANA , MARÍA SUSSANA ROMERO VIUDA DE ORELLANA y como SUSANA ROMERO, quien fue a la fecha de defunción de ochenta y dos años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria y del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, hija de German Romero y de Martina Martínez, ambos ya fallecidos; quien falleció la causante el día veinticinco de enero del año dos mil cinco, en el Hospital Nacional de Zacamil, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de parte del señor JUAN ANTONIO ORELLANA ROMERO, en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN BAUTISTA ORELLANA y VICENTA ORELLANA, en calidad de hijos de la causante.
Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con Derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F019277-3
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA CIRIACA LAZO ANDRADE, conocida por MARIA CIRIACA LAZO y MARIA LAZO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, oficios domésticos, soltera, originaria de Guatajiagua, departamento de Morazán, hija de CORNELIO LAZO y DE RUFINA ANDRADE, fallecida el día cinco de diciembre de dos mil catorce, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel, de parte del señor JOSE APOLONIO LAZO HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 01896011-7 y tarjeta de identificación tri-butaria número 1206-280455-102-7, en calidad de hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante, señor JOSE APOLONIO LAZO HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019303-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 670/ACE/17(3) iniciadas por la Licenciada Ana Isabel Miranda de Castillo, en su calidad de Apoderada General Judicial de las señoras Blanca Estela Paredes Viuda de Cortez, Ana del Carmen Paredes de Valencia, Rosa Elvira Paredes de Reyes, Sara Amparo Recinos e Isabel Paredes de Martínez. quienes son mayores de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas del día trece de febrero de año dos mil dieciocho; mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Blanca Estela Paredes Viuda de Cortez, Ana del Carmen Paredes de Valencia, Rosa Elvira Paredes de Reyes, Sara Amparo Recinos e Isabel Paredes de Martínez, la herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor JULIO CESAR RECINOS, conocido por JULIO CESAR PAREDES RECINOS, quien fue de setenta y ocho años de edad, a su deceso, pensionado o jubilado, soltero, originario de Sonsonate, fallecido el día ocho de septiembre del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de Sonsonate, como hermanos del causante.
A los aceptantes señores Blanca Estela Paredes Viuda de Cortez, Ana del Carmen Paredes de Valencia, Rosa Elvira Paredes de Reyes, Sara Amparo Recinos e Isabel Paredes de Martínez, en concepto de hermanos sobreviviente del causante.
Se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las quince horas del día cinco de marzo del año dos mil dieciocho. Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019312-3
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas nueve minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con NUE: 00046-18-CVDV-1CM1-07-04, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor SANTOS HERMINIO MONDRAGON, conocido por SANTOS HERMINIO MONDRAGON MARTÍNEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, originario y del último domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Mondragon, quien tuvo Documento Único de Identidad número: 00729671-7, Número de Identificación Tributaria: 1217-250242-102-4; falleció a la una hora del cuatro de enero de dos mil dieciséis, en cantón Jalacatal de San Miguel, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, de parte de la señora ALICIA ALTAGRACIA CASTRO DE MONDRAGON, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: 00070111-9; con Número de Identificación Tributaria: 0614-251244-104-2; en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JUAN CARLOS MONDRAGON CASTRO, ANTONIA LUISA MONDRAGON DE MESTIZO, REYNA ELIZABETH MONDRAGON DE CÁCERES, MARÍA GUADALUPE MONDRAGON CASTRO y NELLY DEL CARMEN MONDRAGON CASTRO, en concepto de hijos sobrevi-vientes, todos respecto del causante.
Y se les ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las catorce horas trece minutos del uno de febrero de dos mil dieciocho.- Licenciado ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- Lic. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019315-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE AUDELINO PINEDA REYES, conocido por JOSE AUDELINO PINEDA y por AUDELINO PINEDA, acaecida el día once de junio de dos mil nueve, en el Cantón Paratao, Caserío Papalón, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue el causante de sesenta y ocho años de edad, agricultor, hijo de Darío Pineda y de Perfecta Reyes, originario de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, de parte de la señora ERMILA BONILLA VIUDA DE PINEDA, en calidad de cónyuge del causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-MERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019331-3
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia testada que a su defunción dejó la señora la señora MARTINA ALFARO VILLEGAS o MARTINA ALFARO DE LEMUS o MARTINA ALFARO, mayor de edad, de oficios
domésticos, soltera, originaria de Nuevo Edén de San Juan, Departa-mento de San Miguel, salvadoreña, hija de Concepción Villegas y de Reyes Alfaro; falleció el día diez de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Cucurucho, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte del señor HECTOR ARMANDO VILLEGAS o HECTOR ARMANDO VILLEGAS LEMUS, en su calidad de heredero testamentario de la causante, todo de conformidad al Art. 1163 del Código Civil.
Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las doce horas y once minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019367-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor LORENZO SEGOVIA LOVO, conocido por LORENZO SEGOVIA LOVOS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, fallecido el día veintitrés de septiembre de dos mil once, siendo el municipio de Sesori el lugar de su domicilio, de parte de las señoras ROSA ELVIRA SEGOVIA y BERTHA ALICIA SEGOVIA DE PINEDA, en calidad de herederas testamentarias del causante.
Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado, la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las once horas del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019383-3
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: RIGOBERTO BENÍTEZ PERLA, de 43 años de edad, Empleado, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número 04034809-0, y NIT Nú-mero 1304-250574-102-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ENCARNACIÓN DIMAS PERLA GUEVARA, quien fue de 75 años de edad, Soltero, Agricultor, Originario de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, hijo de Juan Francisco Perla y Remigia Guevara, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 10 horas y 20 minutos del día 28 de Julio del año 2013, en el Hospital San Francisco de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "Cáncer de Páncreas"; siendo el lugar de su último domicilio Sensembra, Departamento de Morazán, en concepto de hijo del referido causante.-
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019386-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: OCTAVIO CRUZ MATAMO-ROS, de 87 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 00496018-9; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1416-190130-001-9; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARÍA LAURA SÁNCHEZ DE CRUZ, quien fue de 79 años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, Originaria de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01570077-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317- 040436-001-3; hija de Domingo Antonio Sánchez y María Ernestina Escobar, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 6 horas del día 19 de Octubre del año 2015, en el Cantón La Jagua, de la Jurisdicción de San Carlos, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Insuficiencia Renal"; siendo ese lugar su último domicilio; con en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante.-
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y cinco minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F019389-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores: 1) JUANA CENTENO DE HERNÁNDEZ, de 73 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02936657-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-010644-001-9; 2) FLORENTÍN HERNÁNDEZ CENTENO, de 47 años de edad, jardinero, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05951901-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-101070-102-9; 3) SILVIA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, de 50 años de edad, ganadera, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00317576-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-010168-01-6; 4) MARÍA SANTOS HERNÁNDEZ DE PERLA, de 45 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02365227-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-101072-101-1; 5) JUANA HERNÁNDEZ DE MATA, de 51 años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05005417-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-230566-101-7; 6) GLORIA HERNÁNDEZ DE VÁSQUEZ, de 41 años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Iden-tidad número 05738601-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304-280277-101-4; y 7) MARGARITA HERNÁNDEZ CENTENO, de 43 años de edad, empleada, del domicilio de Tamball, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identi-dad número 05177042-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1322-100674-101-6, la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor ATILIO HERNÁNDEZ, quien fue de 80 años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Sensembra, Departamento de Morazán y del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Jovita Hernández (fallecida), quien falleció a las 3 horas y 45 minutos del día 18 de octubre del año 2017, sin asistencia médica, a causa de Neumonía; siendo el Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera en calidad de cónyuge del causante y los demás en calidad de hijos del causante ATILIO HERNÁNDEZ. Y se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresa-da, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019391-3
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado a las catorce horas del día siete de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-cia intestada que al fallecer el causante HERME RENE ESCOBAR BERRIOS, quien falleció el día nueve de agosto de dos mil trece, en la ciudad de Buckeye, Condado de Maricopa del Estado de Arizona, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Cantón Pasa-quinita, de esta jurisdicción, Departamento de La Unión, dejara a favor de la señora ADILIA NOEMY ESCOBAR BERRIOS, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Elena Ávila en calidad de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con los establecido en los Arts. 988 N°1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecio-cho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019421-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte de la señora VICTORIA HORTENSIA HENRIQUEZ DE MUÑOZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora JORGE BERTA MONTERROZA SARACAY conocida por JORGE BERTA MONTERROSA o BERTA MONTERROZA, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil trece, en Caserío El Rancho Quemado, Cantón San Pedro Las Flores, San Matías, siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS MONTERROZA GARCIA, éste en concepto de hijo del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado ELMER ROMEO PINEDA QUINTANILLA.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019441-3
FRANCISCA CORALIA CASTILLO, Notaria, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada
en Cuarenta y una Calle Poniente, Pasaje "Ruiz" número ciento nueve de
la Colonia Vairo de esta ciudad, al Público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por Resolución de la Suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de
Enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA-
MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada
dejada por el Señor LUIS ASUNCION GONZALEZ BELTRAN, quien
fue de cincuenta y cuatro años, Comerciante, Divorciado, de nacionalidad
salvadoreño, fallecimiento acaecido a las dos horas con cuarenta minutos
del dia quince de Junio del año dos mil trece, en el Hospital Nacional
Zacamil de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, de parte del Señor LUIS JOSUÉ GONZALEZ RAMIREZ, de
treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador en concepto de Hijo sobreviviente del
Causante, en consecuencia confiérese al Aceptante la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la Herencia, para que se presenten a la referida Oficina
Jurídica en el término de quince días contados a partir del dia siguiente
de la tercera publicación del presente Edicto a comprobar su derecho.
Librado en las Oficinas de la Suscrita Notaria, San Salvador, a los
veintiséis días de Enero del dos mil dieciocho.
FRANCISCA CORALIA CASTILLO,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F019530-3
HERENCIA YACENTE
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
RENÉ MAURICIO CORLETO VALENCIA, mayor de edad, abogado, de
este domicilio, actuando en su concepto de Apoderado General Especial
Judicial de la señora TEODORA DEL CARMEN GODOY PAREDES,
quien es mayor de edad, Pensionada, del domicilio de Passaic, Estado
de Nueva Jersey, Estados Unidos de América; pidiendo que se Declare
Yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora
EUGENIA DE JESÚS PAREDES CARDONA, quien fue de ochenta y
nueve años de edad, de Oficios domésticos, Casada, fallecida a las tres
horas del día veinte de agosto del año dos mil, en el Barrio Las Ánimas
de esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio; sin
haber formulado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. ninguna persona aceptando o repudiando dicha Herencia, por lo que SE
HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, habiéndose nombra-
do Curador de la misma, al Licenciado TOMMY JOB RODRÍGUEZ
GUERRA, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas
diez minutos del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.- Lic.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019411-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora
MARILY ESPERANZA ENAMORADO FRANCO, de este domicilio,
solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario calle
uno poniente sin número, Municipio de El Paraíso, Departamento de
Chalatenango, de una extensión Superficial de DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y CINCO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRA-
DOS que tiene como medidas, linderos y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide veinticinco metros con cincuenta y dos centímetros,
y colinda con la señora Marta Rodríguez de Figueroa. pared de ladrillo
propia de este inmueble que se describe; AL NORTE: mide nueve metros
sesenta centímetros y colinda con María Podrían Cortez y Raúl Orellana
Franco, calle de por medio; AL PONIENTE: mide veinticinco metros
con cincuenta y dos centímetros, colinda con Héctor David Enamorado
Franco y Margoth Enamorado Franco; y AL SUR: mide diez metros con
sesenta centímetros, dividido por tapial de ladrillo propio del inmueble
que se describe y colinda con Miguel Catedral.- El inmueble antes
descrito lo adquirí por COMPRAVENTA número treinta y dos ante
los oficios notariales de Alfredo Rigoberto Estrada García venta que
le hizo el señor LUCIO ENAMORADO HUEZO, ya fallecido. Dicho
inmueble no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos reales
de ajena pertenecía que deban respetarse.- Ni está en proindivisión con
persona alguna; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: DE El Paraíso, Departamento de
Chalatenango, VEINTIOCHO de Febrero de dos mil dieciocho.- EMILIO
ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- PEGGY JOVANA
AGUILAR DE CORTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019274-3
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, en calidad de Apoderada General Judicial y Especial de los señores MARIA ELPIDIA ARGUETA DE DIAZ, SANTOS JOEL DIAZ ARGUETA, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica; ubicado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Doscientos noventa y tres punto setenta y siete metros, colinda con Natividad Sorto, calle y cerco de alambre de por medio; AL NORTE: Trescientos cuarenta y cinco punto sesenta y ocho metros, colinda con Ángel Portillo, cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE: Trescientos noventa y uno punto sesenta y cuatro metros, colinda con Ángel Portillo, cerco de alambre de púa de por medio; y AL SUR: Doscientos noventa y siete punto dieciséis, colinda con María Lilian Nolasco Díaz, cerco de alambre de púa de por medio. Lo adquirió por compra de Posesión Material que hizo al señor Napoleón Díaz García, y lo valúa el inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002653-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor DAVID GARCIA DIAZ, de cuarenta y siete años de edad, empleado, del domicilio de Woodbridge, Estado de Virginia, Estados Unidos de América y de San Martín, Departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial Lic. ELMER ISAAC PORTILLO PORTILLO, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Rosas Nacaspilo, Mu-nicipio de Carolina, Departamento de Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Distancia compuesta por tres tramos, partiendo del punto uno: Tramo uno, distancia de nueve punto treinta y un metros, rumbo Norte setenta y un grados doce minutos trece segundo Este. Tramo dos, distancia de catorce punto ochenta y siete metros, rumbo Norte ochenta grados dieciocho minutos cincuenta y ocho punto once segundos este. Tramo tres, distancia de nueve punto ochenta y siete metros, rumbo Sur ochenta y seis grados dieciocho minutos cincuenta y cuatro punto cin-
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cuenta y dos segundos este llegando al punto cuatro y linda con FREDY RAMOS y CANDIDA PORTILLO, calle principal pavimentada que de Carolina, conduce a San Luis de la Reina, de por medio; AL ESTE: Distancia compuesta por siete tramos, partiendo del punto cuatro, Tramo uno, distancia de veintiún punto noventa y siete metros, rumbo Sur doce grados veintinueve minutos dieciocho punto noventa y cuatro segundos este. Tramo dos, distancia de ocho punto ochenta y seis metros, rumbo Norte setenta y ocho grados veintiún minutos cero dos punto treinta y cuatro segundos este. Tramo tres, distancia de cuarenta punto diecisiete metros, rumbo Sur veintiocho grados treinta y nueve minutos cero uno punto cuarenta y siete segundos Este. Tramo cuatro, distancia de trece metros, rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero cinco punto veinte segundos Este. Tramo cinco, Distancia de diecisiete metros, rumbo Sur treinta grados cuarenta y siete minutos veinte y cinco punto ochenta y siete segundos Este. Tramo seis, distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros, rumbo Sur dieciocho grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco punto cincuenta y un segundos Este. Tramo siete, distancia de seis punto trece metros, rumbo Sur cero siete grados cero seis minutos trece punto diecinueve segundos Oeste llegando al punto once y linda con LETICIA PORTILLO, calle de tierra de por medio, y con GLADIS PORTILLO MEDRANO, JOEL GUEVARA y NATANAEL GUEVARA. AL SUR: Distancia compuesta por once tramos, partiendo del punto once: Tramo uno, distancia de cinco punto noventa metros, rumbo Sur sesenta y nueve grados cuarenta y tres minutos veintisiete punto noventa y siete segundos Oeste. Tramo dos, distancia de siete punto cincuenta y dos metros, rumbo Sur ochenta y nueve grados veintitrés minutos treinta y seis punto veintiséis segun-dos Oeste. Tramo tres, distancia de seis punto sesenta y nueve metros, rumbo Norte ochenta y un grados veintitrés minutos cero seis punto ochenta y dos segundos Oeste. Tramo cuatro, distancia de ocho punto treinta y cuatro metros rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco punto sesenta y nueve segundos Oeste. Tramo cinco, distancia de cinco punto noventa un metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta y cinco minutos dieciocho punto setenta y seis segundos Oeste. Tramo seis, distancia de ocho metros, rumbo Norte cero un grados veinticuatro minutos veintinueve punto sesenta y cuatro segundos Este. Tramo siete, distancia de uno punto cincuenta y tres metros, rumbo Norte catorce grados cuarenta minutos veintiséis punto cero dos segundos Oeste. Tramo ocho, distancia de dos punto ocho metros, rumbo Norte sesenta y dos grados veintidós minutos treinta y tres punto quince segundos Oeste. Tramo nueve, distancia de seis punto diecinueve metros, rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y seis minutos dieciocho punto once segundos Oeste. Tramo diez, Distancia de diez punto ochenta y tres metros, rumbo Norte ochenta y ocho grados treinta un minutos cero ocho punto veintiocho segundos Oeste. Tramo once, distancia de siete punto ochenta y ocho metros, rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve punto cero cuatro segundos Oeste llegando al punto veintidós y linda con JOSE ANTONIO GARCIA y GLORIA PORTILLO. AL OESTE: Distancia compuesta por ocho tramos, partiendo del punto veintidós: Tramo uno, distancia de diecisiete punto setenta y seis metros, rumbo norte veintiséis grados cero cuatro minutos cero ocho punto veintiocho segundos Oeste. Tramo dos, distancia de ocho punto diecinueve metros, rumbo Norte cuarenta y seis grados cincuenta y seis minutos veinte punto setenta y siete segundos Oeste. Tramo tres, distancia de cinco punto treinta y cuatro metros rumbo Norte cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho punto doce segundos Oeste. Tramo cuatro, distancia de tres punto noventa y un metros, rumbo Norte cincuenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y siete punto diecinueve segundos Oeste. Tramo cinco, Distancia de nueve punto setenta metros, rumbo Norte cincuenta y un grados treinta y seis minutos veintiocho punto
setenta segundos oeste. Tramo seis, distancia de ocho punto cuarenta y un metros, rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y un punto noventa segundos Oeste. Tramo siete, distancia de trece punto ochenta y ocho metros, rumbo Norte sesenta y dos grados cero dos minutos diecinueve punto cincuenta y un segundos Este. Tra-mo ocho, distancia de dieciséis punto veintitrés metros, rumbo Norte dieciocho grados veinte tres minutos cuarenta y ocho punto setenta y cinco segundos Oeste y linda con ZENON MARTINEZ y FRANCIS-CO CHAVEZ MARTINEZ, llegando al punto uno donde se inició la presente descripción. El inmueble lo adquirió el titulante por compra que hizo al señor ZENON MARTINEZ, mediante Escritura Pública, el día veinte de febrero del año dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notaria HOLLYBETH SAMANTA CRUZ CARRILLO; y lo valúa en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de enero del año dos mil dieciocho. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019380-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado la Licenciada TERESA DE JESÚS MÁRQUEZ INTERIANO, como apoderado ge-neral judicial de la señora ESTER MARIA BARAHONA DE PINEDA, solicitando se le extienda a favor de su representada Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, de esta Villa de Carolina, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veintidós metros catorce centímetros, lindando con calle que conduce hacia cancha municipal y centro de Carolina; AL ORIENTE: Mide cuarenta y ocho metros veintiún centímetros, lindando con propiedad de Tanislao Hernández Ayala; AL SUR: Mide diecisiete metros treinta y un centímetros, lindando con propiedad de Juan Alonso Contreras; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y siete metros cincuenta y dos centí-metros, lindando con propiedad de Tanislao Hernández Ayala, y David Hernández Ayala, el inmueble descrito tiene una capacidad superficial de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS TREINTA CEN-TIMETROS CUADRADOS, en el inmueble así descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, y lo adquirió su representada por medio de compraventa de posesión material que le hiciera el señor BALTAZAR PINEDA DÍAZ, dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida por más de treinta años, y lo valora en CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. Se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Carolina, departamento de San Miguel, veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002654-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018167305
No. de Presentación: 20180265294
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-
TONIO BELISMELIS PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA DE SAL PACIFICO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISAL, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
DIMAPRI Consistente en: la palabra DIMAPRI, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE
MATERIAS PRIMAS PARA CONSUMO HUMANO, NO HUMANO,
CONSUMO NO ANIMAL Y ANIMAL, DISTRIBUCIÓN, COMER-
CIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE INSUMOS
INDUSTRIALES, QUÍMICOS, FERTILIZANTES E INSUMOS
HOSPITALARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002688-3
No. de Expediente: 2018167456
No. de Presentación: 20180265669
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID
ERNESTO MAGARIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra piloto TRAVEL CENTER y diseño,
que se traduce al castellano como piloto centro de viajes, que servirá
para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
GASOLINERAS.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019462-3
No. de Expediente: 2018167457
No. de Presentación: 20180265670
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ER-
NESTO MAGARIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Piloto TRUCK STOPS y diseño,
traducidas al castellano como PILOTO PARADA DE CAMIONES,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A
SERVICIO DE GALOSINERAS.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019464-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018165954
No. de Presentación: 20180261960
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL
ESTEBAN NASSER BAHAIA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA DE LUBRICANTES Y COMBUSTI-
BLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: D. L. Y C., S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la frase JUNTOS LLEGAMOS MAS LEJOS,
Siendo el nombre comercial al que hace referencia la presente señal o
expresión de publicidad comercial: DLC, el cual se encuentra inscrito
bajo el número de inscripción 00006 del libro 00008 de Nombres Co-
merciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN Y
VENTA DE LUBRICANTES, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES,
LUBRICANTES Y COMBUSTIBLES (INCLUYENDO GASOLINAS
PARA MOTORES).
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002657-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TNS DATA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse TNS
DATA, S.A. DE C.V., por medio de la Representante Legal, convoca
a los accionistas a fin de Celebrar Junta General Ordinaria, en primera
convocatoria, para el día 27 de abril del año dos mil dieciocho a las once
horas y treinta minutos y en segunda convocatoria el día 28 de abril de
dos mil dieciocho a las once horas y treinta minutos. La sesión se reali-
zará en las instalaciones de TNS DATA, S.A., sociedad constituida bajo
las leyes de la República de Guatemala, ubicadas en Avenida Reforma
7-62 Zona 9 Edificio Aristos Reforma nivel 2 oficina 202, Guatemala,
República de Guatemala.
Puntos a desarrollar:
• Comprobación de Quórum.
• Lectura del Acta anterior.
• Memoria de labores de la Junta Directiva y Estados Financieros
al 31 de Diciembre de 2017.
• Informe del Auditor Externo y Fiscal.
• Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y sus Honorarios.
• Aplicación de los Resultados Obtenidos.
Para Instalar legalmente dicha Junta, se necesita que estén presentes
o representados el setenta y cinco por ciento de las acciones que integran
el Capital Social de dicha sociedad, y para adoptar resoluciones válidas
en la segunda convocatoria se requiere la mayoría de votos presentes o
representados.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
MARINA ARELY COCAR DE DAMAS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F019376-3
SUBASTA PUBLICA
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido últimamente
en este juzgado por el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMÍREZ
SÁNCHEZ, en su carácter de representante procesal de SCOTIABANK
EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria del
domicilio de San Salvador, en contra de los demandados señores a)
JUAN JOSÉ ORELLANA, quien es mayor de edad, empleado, del
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número:
cero dos siete cuatro ocho tres dos siete-nueve, y Número de Identifica-
ción Tributaria: uno uno uno cero-cero cinco cero tres seis nueve-uno
cero uno-cinco; b) JUVENAL MARROQUÍN GUZMÁN, conocido por
JUVENAL MARROQUÍN, mayor de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, con
Documento único de Identidad número: cero cero cero seis seis nueve
dos dos-ocho y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos
dos-cero veintiún mil doscientos veintiséis-cero cero uno-cero; y c)
EVELYN HERNÁNDEZ DE ORELLANA, mayor de edad, secretaria,
del domicilio de esta ciudad, con Documento único de Identidad número:
cero dos siete cero nueve cero cero uno-ocho y Número de identificación
Tributaria: cero setecientos dos-cero cincuenta y un mil doscientos setenta
y tres-ciento uno-uno.
Se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
determinará en este juzgado el inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en Barrio San José, al costado sur de la ciudad de Cojutepeque, de
la parcelación denominada "Divina Providencia", identificado como
lote número TRESCIENTOS VEINTICINCO del POLÍGONO UNO,
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial
de CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, inscrito bajo matrícula número 50030797-00000 del Re-
gistro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Sexta Sección del Centro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
con veintisiete minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil
dieciocho.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN DE BELLOSO, JUEZA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN
SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C002680-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Independencia de R. L.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en octava avenida Norte
y Calle Libertad Poniente, Barrio San Juan, de la ciudad y departamento
de Santa Ana.
Se ha presentado el titular del Certificado de Depósito a plazo fijo
número 0020, solicitando la reposición del mismo por la suma de TRES
MIL QUINIENTOS DOLARES, $ 3,500.00.
Se hace del conocimiento del público para los efectos legales del
caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si
no hubiere oposición de este aviso se procederá a reponer el certificado
en referencia.
Santa Ana, veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
CECILIA NOEMY SALAZAR MOLINA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F019270-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007001210265, amparado con el registro No. 1269623,
constituido el 29/05/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019276-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
0785-012738-1, amparado con el registro No. 0378784, constituido el
29/05/1998, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019280-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No.
007510694227, amparado con el registro No. 1287431, constituido el
09/03/2018 a 60 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019283-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007450109212, amparado con el registro No. 1215832, constituido el
16/03/2015 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019285-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007560388288, amparado con el registro No. 1215132, constituido el
04/03/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019286-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007723631472, amparado con el registro No. 1142569, constituido el 05/03/2012 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de repo-sición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019287-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0756-033369-4, amparado con el registro No. 1098834, constituido el 01/03/2010, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019289-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo No. 007510689679, amparado con el registro No. 1272853, constituido el 16/08/2017 a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019290-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0740-041962-6, amparado con el registro No. 1107776, constituido el 04/10/2010, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F019291-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se ha presentado el señor MARCOS ORLANDO MIRABAL FONSECA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad cubana y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, manifiesta ser de cincuenta y un años de edad, sexo masculino, casado, licenciado en cultura física, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, originario del municipio Bayamo, provincia Oriente, República de Cuba, lugar donde nació el día veinticuatro de julio de mil novecientos sesenta y seis. Siendo sus padres los señores: Marcos Orlando Mirabal Rodríguez y Deisis del Rosario Fonseca Remón, ambos de nacionalidad cubana y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Martha Orfilia Amado Ariza, de cuarenta y ocho años de edad, licenciada en administración de empresas, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador y de nacionalidad colombiana.
Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Inter-nacional de El Salvador, el día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD HONOREM.
3 v. c. No. F019998-3
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se han presentado los señores ROXANA ELIZABETH y HECTOR EMETERIO ambos de apellidos CASTILLO HERNANDEZ, mayores de edad, Estudiantes, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango;
portadora la primera de su Documento Único de Identidad número 02517065-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0406-151284-101-9, y el segundo de los peticionarios con Documento Único de Iden-tidad número 03603419-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0406-070986-101-5, quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes del señor HECTOR ARNULFO CASTILLO LOPEZ, conocido por Héctor Arnulfo Castillo; solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $453.35, que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 10 de octubre de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda San Salvador, 21 de febrero de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F018373-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento, se ha presentado la señora AMANDA BELLOSO DE HERRERA, conocida por Amanda Belloso Posada, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de esta ciudad y Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número 00317711-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-090251-009-7, quien actúa en calidad de cónyuge sobrevi-viente del señor RENE ORLANDO HERRERA, con Documento Único de Identidad número 02188490-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1123-011048-001-2; solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $270.00, que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 14 de mayo de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial, que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda, San Salvador, 8 de marzo de 2018.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F018589-3
DIARIO
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IAL SOLO P
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EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor: JUAN AN-
TONIO AGUILAR CHAVARRIA, mayor de edad, mecánico automotriz,
originario y del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero uno dos cuatro cinco
tres uno cero guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria
uno dos cero dos-dos siete cero seis siete nueve guión uno cero dos guión
seis, solicitando a su favor la extensión de TITULO MUNICIPAL; de un
inmueble de Naturaleza Urbana, situado en La Lotificación Gutiérrez,
de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, Primer
Inmueble: de la capacidad superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS CUADRADOS SESENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
mide treinta y siete metros cincuenta centímetros, colinda con el señor
Carlos López, cerco de alambrados en postes de concreto con cortina de
izotes y tramo de malla; AL ORIENTE: mide dieciséis metros treinta
y seis centímetros, colinda con el señor Sebastián del Transito Amaya
y la señora Juana Del Cid, tapial propio y calle nacional de por medio;
AL SUR: mide cuarenta y tres metros veintidós centímetros, colinda
con la señora Rosa Elena Amaya, lindero formado por línea de izotes,
alambre de púas y tramo de malla; y AL PONIENTE: mide dieciséis
metros veintiún centímetros, colinda con el señor Jorge Luis Amaya,
muro de retención propiedad del colindante pretil de bloque propio.
Que el inmueble descrito tiene construida una casa de sistema mixto,
con todos sus servicios básicos necesarios. Segundo Inmueble: de la
Capacidad Superficial de: CIENTO CATORCE PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide diez metros setenta y cuatro centímetros, colinda con
la señora Juana Del Cid, línea imaginaria entre mojones; AL ORIENTE:
mide diez metros trece centímetros, colinda con el señor David Martínez,
muro y pared del colindante, AL SUR: mide diez metros cincuenta y
cinco centímetros, colinda con el señor David Martínez, muro y pared
del colindante; AL PONIENTE: mide once metros cuarenta y cuatro
centímetros, colinda con la señora Rosa Elena Amaya, construcción
propias y calle nacional de por medio, Que el inmueble descrito tiene
construida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios básicos
necesarios, y los adquirió por medio de compra venta que le hice al señor
José Candelario Aguilar Rivera, mediante Escritura Pública de posesión
material de inmueble, otorgada a las diez horas y treinta minutos del día
ocho de octubre del dos mil siete, ante los Oficios Notariales del Licen-
ciado Graig Marvin Espinal Pérez. Dichos inmuebles no tienen cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no son dominantes
ni sirvientes, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Que desde la
fecha que los adquirió las posesiones de los inmuebles descritos hasta la
actualidad ha tenido las posesiones materiales en forma quieta, pacífica
e interrumpida y sin proindivisión con persona alguna como verdadero
dueño. Los inmuebles anteriores los estima en la cantidad de CINCO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil Dieciocho.
HERIS NEFTALI ROMERO CARBALLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
SILVIO NAHUM AMAYA VASQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002660-3
OTROS
No. de Expediente: 2017164212
No. de Presentación: 20170258521
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL AQUILES MERINO JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la,
Consistente en: la palabra RAM y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS LEGALES DE ABOGACÍA Y NOTARIADO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019377-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164944
No. de Presentación: 20170259859
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-DO ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SABORI, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002658-3
No. de Expediente: 2017161894
No. de Presentación: 20170254077
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la palabra MORENITO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, INCLUYENDO CHOCOLATES; HELADOS COMES-TIBLES; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002659-3
No. de Expediente: 2018166941
No. de Presentación: 20180264383
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ARISTIDES RODRIGUEZ MERLOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA PRODUCTOS DE MARAÑON DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cashew Lenca y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SEMILLAS PREPARADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002682-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017165664
No. de Presentación: 20170261265
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
WHOOf!
Consistente en: la expresión WHOOF!, que servirá para: AM-PARAR: SHAMPÚS MEDICINALES PARA PERROS, TALCOS MEDICINALES PARA PERROS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002689-3
No. de Expediente: 2018167140
No. de Presentación: 20180264907
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARVIN AMADO GUEVARA MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras tUKI tUKI y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMES-TICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATE-RIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019278-3
No. de Expediente: 2018166134
No. de Presentación: 20180262322
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEI SHANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de WAN PENG DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAN PENG DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras WP, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONCRETO, CEMENTO, CAL MORTERO, YESO, GRAVA; MEZCLAS DE CEMENTO, AGREGADOS, ARENA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, BLOCKS, PAREDES Y OTROS PRODUCTOS FORMADOS DE MEZCLAS DE CEMENTO O CONCRETO, PIE-DRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS, VIVIENDAS Y EDIFICIOS, ASFALTO PEZ Y BETÚN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019339-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167350 No. de Presentación: 20180265389 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MAGDALENA GAVIDIA VALLADARES, en su calidad de APO-DERADO de SALVADOR ROBERTO ALARCON CUELLAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Möldix y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GRASA DESMOLDANTE PARA USO DE PANADERIA. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019359-3
No. de Expediente: 2018167349 No. de Presentación: 20180265387 CLASE: 29.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MAGDALENA GAVIDIA VALLADARES, en su calidad de APODE-RADO de AGROINDUSTRIAS ALARCON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGROINDUSTRIAS ALARCON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chorilongo y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CÁRNICOS DE CONSUMO HUMANO EN FORMA DE COMIDA RÁPIDA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019360-3
No. de Expediente: 2017159954
No. de Presentación: 20170250136
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JENNY BEATRIZ SORTO MALTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHASING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como CHASING, que ser-virá para: AMPARAR: BLUSAS, ROPA INTERIOR, PANTALONES, FALDAS Y CALZADOS, VESTIDOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019468-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y
EMPLEADAS DEL ORGANO JUDICIAL "SEO JUDICIAL"
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION,
DOMICILIO, LEMA Y BANDERA
Art. 1. Queda constituido de conformidad al acto de constitución
celebrado a las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil die-
ciocho, por el personal que prestan sus servicios para y a la orden del
Órgano Judicial, el Sindicato que se denomina Sindicato de Empleados
y Empleadas del Órgano Judicial cuyas siglas son: SEO JUDICIAL,
y que en los presentes estatutos se denominará únicamente como el
Sindicato. El Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San
Salvador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado
a cualquier Departamento de la República.
Art. 2. El Sindicato, se identificará, con su emblema de un escudo
de forma circular, color azul bandera, donde llevará al su alrededor el
nombre de "Sindicato de Empleados/as del Órgano Judicial, El Salvador,
al centro del círculo el símbolo de un mazo o mallete, las siglas de SEO
JUDICIAL, la imagen de saludos de manos y la parte inferior dentro
del círculo la Frase de UNIDAD JUDICIAL., tanto las imágenes como
las letras serán de color amarrillo oro.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y fINES DEL SINDICATO
Art. 3. El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales del personal afiliado al mismo,
por tanto sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a todo el personal que sea contratado
en el Órgano Judicial independientemente de la dependencia
en que preste sus servicios;
b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda
entre el personal afiliado;
c) Fomentar la cultura ética y moral de sus integrantes, estable-
ciendo o subvencionado escuelas y bibliotecas, espaciando
ciclos de conferencias y un órgano de publicaciones sindicales
de divulgación social, científica y artística;
d) Celebrar Contrato Colectivo de Trabajo y garantizar la es-
tabilidad laboral en las plazas de Ley de Salarios y otras en
las que estén sus afiliados;
e) Gestionar la incorporación del personal nombrado y espe-
cialmente de sus afiliados al Régimen de Ley de Salarios,
garantizando su estabilidad laboral y psicológica.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
f) Luchar por salarios justos, bonificaciones, aguinaldos y
estímulos salariales en base a la labor profesional;
g) Desarrollar procesos de evaluación continua, formación y
actualización profesional del personal a fin de garantizar el
desarrollo de sus funciones y actividades laborales;
h) Gestionar ante el Estado y Organismo Internacionales los
recursos materiales necesarios a fin de que el personal de
la Institución tengan las condiciones y el clima laboral, que
les permita desempeñar sus funciones con calidad y efecti-
vidad;
i) Proponer ante el Estado un control efectivo sobre los precios
de la canasta básica, artículos de primera necesidad, transporte,
créditos y altos intereses que usureros o empresas de crédito
imponen, aprovechándose de los salarios del personal, con
alzas inmoderadas en los productos y altos intereses; a fin
de sustentar las conquistas alcanzadas,
j) Proponer al Estado, Leyes y las reformas de ley pertinentes
que vayan en favor del personal; y que, contribuyan en el
bienestar y la calidad de vida de la población, la educación
y su cobertura;
k) Procurar la recreación del personal afiliado y su grupo familiar,
fomentando la práctica de deportes, las artes y la convivencia
social;
l) Estrechar los vínculos de amistad, alianzas estratégicas,
convenios, pasantías y experiencias con las demás organi-
zaciones de igual ideología sindical tanto nacionales como
internacionales;
m) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social del personal afiliado;
n) Contribuir con la unión de los pueblos centroamericanos,
colaborando con los organismos creados para tal efecto;
o) Proponer y exigir de los poderes públicos, leyes y normas
que favorezcan los intereses de la población trabajadora y que
garanticen la participación de las Organizaciones Sindicales en
la Negociación Colectiva y determinación de las condiciones
de empleo;
p) Representar al personal afiliado, a requerimiento escrito de
éstos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes
laborales del contrato colectivo, régimen salarial y de sus
contratos individuales de trabajo;
q) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos
de trabajo y contrato colectivo regímenes Laborales, que se
celebren y denunciar las autoridades competentes, abuso de
poder, acoso laboral e irregularidades que en su aplicación
ocurran;
r) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus
actividades;
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EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 s) Fomentar el acercamiento de los titulares de la Institución
con el resto del personal sobre la base de la justicia, mutuo
respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias
del país, así como los Convenios Internacionales suscritos
por el país.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SINDICATO
Art. 4. Todo el personal afiliado al Sindicato es igual en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 5. Para ser del personal afiliado al Sindicato, se requiere:
a) Formar parte del personal del Órgano Judicial;
b) Pagar el valor de la cuota mensual al Sindicato;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta directiva;
y
d) Ser mayor de 18 años.
Art. 6. Son derechos del personal afiliado al Sindicato:
a) Poseer un carnet sindical que los identifique como parte del
Sindicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de Asamblea y
presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo/a para los cargos de gobierno y dirección
del Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Recibir en los casos de cuantía y especie que el reglamento
interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses.
Art. 7. Son obligaciones del personal afiliado al Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada, coherente a los
principios éticos;
c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-
rias;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea y la de los organismos directivos que tengan fuerza
legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y
f) Las demás obligaciones que determinen este estatuto y el
reglamento interno del Sindicato.
Art. 8. Para que una persona afiliada del Sindicato pueda renunciar,
será necesaria que la renuncia sea presentada por escrito a la Junta Di-
rectiva y quien la reciba entregará al interesado o interesada constancia
del día y hora de la presentación.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y EL GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea;
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 10. La Asamblea estará integrada por la totalidad del personal
afiliado al Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización.
Para que la Asamblea pueda celebrar válidamente sus sesiones, es
necesario que concurran a ella, o estén presentes por lo menos la mitad
más uno del total del personal afiliado al Sindicato que se encuentren
activos y solventes.
Las convocatorias para la celebración de las Asambleas sean
éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de periódicos
o por cualquier otro medio de comunicación con quince y dos días de
anticipación por lo menos respectivamente.
Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra sesión
de Segunda convocatoria que podrá celebrarse inmediatamente después
de aquella para la cual no hubo quórum y sus resoluciones y acuerdos
serán válidos y de acatamiento forzoso para todo el personal afiliado,
Las circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
La Asamblea general ordinaria, deberá reunirse dentro de los quince
días anteriores al siete de febrero de cada año, y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando la soliciten por
escrito veinticinco miembros del personal activos y solventes del Sindi-
cato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo.
En caso que la Junta Directiva se negare a convocar para una
Asamblea en el lapso señalado en el presente artículo, la convocatoria
deberá realizarla por lo señalado en el inciso anterior, quienes la firmarán
explicando en la misma, por qué se procede en esa forma.
Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo
una comisión para que la presida y los acuerdos que allí se tomen serán
válidos y de acatamiento forzoso. Las funciones de la Comisión caducarán
al terminar la sesión.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. Art. 11.Son atribuciones de la Asamblea las siguientes:
a) Elegir anualmente por medio del voto secreto y mayoritario,
dentro de los quince días anteriores al siete de febrero de
cada año, a los integrantes de la Junta Directiva del sindicato,
quienes podrán ser reelectos total o parcialmente si así lo
decidiere la Asamblea General.
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
c) Aprobar el Presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más integrantes del Sindicato
de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
por medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con
base en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio
del Sindicato y de sus afiliados en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados/as, por
lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo
con la ley y los presentes estatutos;
g) Remover a los miembros/as de la Junta Directiva cuando
según la ley los presentes Estatutos, haya motivo para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva
por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación definitiva a los contratos colectivos de tra-
bajo y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva
para beneficio del Sindicato;
j) Aceptar como integrante del Sindicato al personal de con-
fianza y a los representantes patronales, de conformidad a lo
dispuesto por el Convenio 151 de la OIT;
k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
l) Acordar la afiliación del Sindicato a una Federación de
Sindicatos; y
m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 12. En las Asambleas ya sean éstas, ordinarias o extraordinarias,
deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta
el orden de la solicitud hasta tres personas oradoras en pro
y tres en contra. Agotada la lista de las personas oradoras,
consultará si el asunto se considera suficientemente discutido
y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta
agotar el debate;
2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de las personas oradoras, para verdaderas mociones
de orden;
3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando la persona oradora se exprese en forma insolente
en contra de alguno de los integrantes de la organización;
y
b) Cuando la persona oradora se encuentre en estado
inconveniente.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y ad-
ministración del Sindicato y se compondrá de once integrantes quienes
serán electos para los cargos siguientes:
1°) Secretaría General;
2°) Secretaría de Organización y Estadística;
3°) Secretaría Primera de Conflictos;
4°) Secretaría Segunda de Conflictos;
5°) Secretaría Tercera de Conflictos;
6°) Secretaría de Finanzas;
7°) Secretaría de Prensa y Propaganda;
8°) Secretaría de Educación y Cultura;
9°) Secretaría de Asistencia Social;
10°) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales;
11°) Secretaría de Actas y Acuerdos.
La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística,
y la Secretaría Primera, Segunda y Tercera de Conflictos, conjunta o
separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial del
Sindicato.
Art. 14. En caso de ausencia o impedimento de cualquier integrante
de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo respectivo de
la Secretaría General o en su defecto la Secretaría que sigue en el orden
que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto
derecho a un voto únicamente. Para que opere dichas sustituciones, será
necesario que en Acta de sesión de Junta Directiva.
Se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se esta-
blezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto.
Art. 15. La Junta Directiva entrante en el ejercicio de sus funciones
tomará posesión de sus cargos, el día siete de febrero de cada año, la Junta
Directiva saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por
inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado en su cargo, en
un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de posesión.
De esta entrega se levantará acta detallada firmada, por los miembros de
ambas Juntas Directivas.
Art. 16. Para ser integrante de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 años;
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 c) Ser miembro del personal activo del Sindicato;
d) Estar solvente con la cuota mensual como integrante del
Sindicato.
e) Ser de honradez y capacidad notoria; y
f) No ser del personal de confianza, ni representante patronal;
todo de conformidad a los dispuesto en el Convenio número
ciento cincuenta y uno de la Organización Internacional de
Trabajo.
Art. 17. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convoca-
toria de la Secretaría General o de tres de sus integrantes. Para que pueda
celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que
concurran a ella la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber
quórum legalmente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en
el Art. 10 de los presentes Estatutos.
Los integrantes de la Junta Directiva están en la obligación de
asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción
correspondiente, por el incumplimiento de su deber.
Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea para su aprobación o modificación por medio del
voto secreto;
6°) Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria en la forma
y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;
7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea por medio de
su Secretaría de Finanzas; o cuando la Comisión de Hacienda
se lo solicite;
8°) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea para su aprobación;
9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados;
11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por un mil
dólares;
12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de cien dólares en la
Secretaría de Finanzas, para atender los gastos administrativos
y urgentes;
13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los/as
miembros/as del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas
que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por
la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social;
14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, cada año la nómina actualizada de los/
as miembros/as afiliados al Sindicato, así como también las
modificaciones de los titulares de la Junta Directiva, en un
plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma de
posesión;
15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y
de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión
de motivo, en un plazo no mayor de diez días, contados a
partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la institución respectiva a
los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;
17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del Sindicato; soliciten las autoridades
correspondientes;
18°) Franquear los libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-
ción;
19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas, especialmente en
lo relativo al del voto secreto e individual; y
20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19. Son atribuciones y deberes de la Secretaría General, las
siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea;
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva;
c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva,
y de la Asamblea y llevar los libros necesarios para tal efec-
to;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva en
las Asambleas Ordinarias. Dicho informe deberá ser conocido
y aprobado por la Junta Directiva;
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;
f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo, así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.
Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarías;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-
dicato hasta por tres cientos dólares;
j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde
hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de los demás miembros/as de la Junta
Directiva;
l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directi-
va;
m) Informar a la Junta Directiva, a la Comisión de Honor y
Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del
Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias
convenientes;
n) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
ñ) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
reglamentos, acuerdos, y disposiciones de la Asamblea y de
la Junta Directiva; y
o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario/a de Organización
y Estadística y el Secretario/a Primero, segundo y tercero de
Conflictos.
Art. 20. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organización
y Estadística, las siguientes:
a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa
o impedimento temporal del Secretario General, adquiriendo
sus atribuciones, obligaciones deberes y facultades;
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales
de los y las miembros/as afiliados/as al Sindicato;
c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-
to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,
elecciones en comisiones o en la dirección del sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores del
Órgano Judicial;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento
de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la
Secretaría de Educación y Cultura.
g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintas secretarías del sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y
del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la
Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de
los trabajadores estén a nivel con el mencionado costo;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva; y
j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato,
conjunta o separadamente con el Secretario/a General y el p
la Secretario/a Primero, segundo y tercero de Conflictos.
Art. 21. Son atribuciones de las tres Secretarías de Conflictos del
Sindicato, las siguientes:
a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todo el personal
afiliado al Sindicato, en los conflictos que tuvieren con la
autoridad competente;
b) Estudiar las leyes laborales comunes vigentes y proponer los
proyectos de reformas que juzgue necesarias a la Asamblea
General, para que ésta en su caso autorice a Junta Directiva
para que los eleve a conocimiento de la autoridad competen-
te;
c) Velar porque se cumplan fielmente las estipulaciones conteni-
das en el contrato colectivo de trabajo y reportar sin tardanza
a Junta Directiva cualquier violación a los mismos;
d) Velar porque se respeten los derechos laborales del personal e
informar debidamente a Junta Directiva y Asamblea General,
sobre los incidentes que a éstos les ocurren en el desempeño
de su trabajo;
e) Las personas que ostenten las secretarías primera, segunda y
tercera de conflictos tienen la facultad de representar judicial
y extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o separadamente
con la persona que ostente la Secretaría General; y
f) Las demás atribuciones que le confiere el presente estatuto.
Art. 22. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas,
las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-
cesidades, fines y objetivos del mismo;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva,
y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones financieras de la República;
g) Registrar su firma en las instituciones financieras donde hayan
depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario
General;
h) Rendir un informe anual a la Asamblea, del estado económico
del Sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a la Junta
Directiva, diez o más miembros activos y solventes afiliados
al Sindicato;
i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva.
Art. 23. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y
Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a sus afilia-
dos/as los principios y objetivos del Sindicato; su programa
de lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afiliados/as;
d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
Sindicato; y
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
sus afiliados/as.
Art. 24. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación
y Cultura, las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para sus miem-
bros/as;
b) Preparar todo tipo de actos culturales, festividades, confe-
rencias, etc.;
c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato;
d) Coordinar las acciones educativas de las y los afiliados/as,
e) Administrar equitativamente y por competencia las becas,
pasantías y/o capacitaciones dentro y fuera del país de los y
las afiliados/as, y hacer propuestas ante la Junta Directiva;
f) Organizar y desarrollar la Escuela Sindical;
g) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, y Fe-
deración a la que estuviere afiliado el Sindicato.
Art. 25. Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia Social, las
siguientes:
a) Estar pendiente del estado de salud del personal afiliado del
Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayuda que haya
menester en los casos y en la cuantía que se haya acordado
en Asamblea General o en Junta Directiva;
b) Exigir al la Corte Suprema de Justicia una eficiente atención
en las Clínicas Empresariales del ISSS;
c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad
social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
y otros organismos técnicos, a fin de que sean aplicados en
beneficio de las trabajadoras y los trabajadores;
d) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda y la
Secretaría de Educación y Cultura para la divulgación y la
capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de
seguridad social y previsión de accidentes de trabajo; y
e) Las demás que le determinen el presente estatuto.
Art. 26. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-
ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente
periódicos, revistas, otros;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindi-
cato;
c) Enviar publicaciones;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc.;
e) Atender, en compañía del Secretario/a General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de todas las
proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás
entidades de trabajadores/as y culturales; y
g) Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 27. Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y
Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las
sesiones y actividades de la Junta Directiva y de la Asam-
blea;
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y de
la Asamblea; y
c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con
el Secretario General.
Art. 28. Los integrantes de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad del
Sindicato, que estuvieren a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 29. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada
por tres personas afiliadas al Sindicato de honorabilidad y competencia
reconocida electos por la Asamblea correspondiente, en la misma sesión
en que se elige la Junta Directiva. De esta Comisión no podrán formar
parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro
del Sindicato.
Art. 30. En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva o cuando recibiere
el informe correspondiente; y
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 31. Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres personas afiliadas al Sindicato y serán electos por la
Asamblea en su sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro
de esta Comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de
competencia y de honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro
órgano de gobierno o dirección sindical.
Art. 32. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el Ca-
pítulo XII de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información
necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado/a, quien tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores. Trans-
curridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la
Comisión de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Oficio. En
todo caso, los/as defensores/as deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 33. Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva, la Comi-
sión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea,
recomendándole la resolución que conforme a la Ley y a los presentes
Estatutos convenga, para que ésta decida en definitiva, imponiendo la
sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá
revisión en la próxima Asamblea.
De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito
en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de
defensa de los afiliados.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 34. En la elección del personal que integran la Junta Directiva,
Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, el voto será secreto y en los
demás casos público, según lo establecido por la ley. En todo caso, las
proposiciones para elección de los miembros a que se refiere el inciso
anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva, en la forma y número
que ella misma acuerde.
Art. 35. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la
Junta Directiva correspondiente determine y su recuento será hecho por
los miembros de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno/a
de los/as votantes proporcionará la Junta Directiva;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán recogidas
por la Junta Directiva o por la Comisión de Escrutinio; y
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
el resultado de la votación.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos
que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio deberá
verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por
una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea. El resultado
se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su
conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se levantará acta fir-
mada por la Junta Directiva y por la Comisión, estando aquella obligada
a poner a conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el
cual se transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levante.
Art. 36. La Asamblea previo establecimiento de oficio o por denuncia
de terceros, de las anomalías; impondrá a los infractores las sanciones
correspondientes ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 37. En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que se harán acreedores el personal miembro del
Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato; y
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 38. El personal miembro del Sindicato será amonestado y
multado por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
continuas sin causa justificada. Después de dos faltas, se
hará una primera amonestación privada en sesión de Junta
Directiva; y en los demás casos será pública, realizándose en
sesión de Asamblea; cuando las inasistencias sean sin causa
justificada les será impuesta una multa o sanción de cinco
dólares por cada falta y de dos dólares por llegar después de
la segunda sesión, quince minutos después de la hora señalada
por la Junta Directiva;
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado; y
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas.
Art. 39. El personal afiliado al Sindicato será suspendido en sus
derechos sindicales hasta por noventa días según la gravedad de la falta
en los casos siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado;
b) Por no desarrollar a cabalidad sus funciones, comprobado
por una comisión especial, y que atente contra la reputación
del Sindicato;
c) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo; y
d) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas.
Art. 40. Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en
la Junta Directiva y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Por corrupción comprobada y aprovechamiento del cargo
para beneficiarse individualmente;
d) Cometer o propiciar fraude electoral;
e) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y
f) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 41. Son causas de expulsión del personal afiliado al Sindicato,
las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa a cumplir injustificadamente las disposiciones y
acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindica-
to;
c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d) Por amparase en el Sindicato para realizar actos de corrup-
ción, acoso laboral, acoso sexual, discriminación racial, o
actividades que atenten contra la reputación e imagen del
Sindicato, comprobables;
e) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización; y
f) Agresión material a los miembros del Sindicato.
Art. 42. Las sanciones establecidas en el Art. 38 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por la
Junta Directiva, según el caso; conocerá de oficio por denuncia de alguno
de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a ser oído
en su defensa. Por el contrario, en el caso de las sanciones establecidas
en los artículos 38 y 39 será aplicable lo dispuesto en el artículo 32 de
los presentes estatutos.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018. CAPITULO XII
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 43. La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-
venciones y multas.
Art. 44. La cuota sindical ordinaria será de tres dólares mensuales, y
la extraordinaria no podrá exceder de seis dólares, la que será determinada
la cuantía por acuerdo de Asamblea general, no pudiéndose cobrar más
de tres veces en un mismo año y solamente en casos o acontecimientos
extraordinarios a juicio de la Asamblea. La cuota ordinaria del Sindi-
cato y la extraordinaria se hará por descuento del pagador respectivo
de la Institución de acuerdo a la nómina de afiliados que le enviará el
Secretario General o de los miembros, cuyos fondos se depositarán en
una cuenta del Sindicato abierta para tal efecto, en un banco del sistema
financiero nacional; no obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos,
la Asamblea podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo
de la cuota extraordinaria.
Art. 45. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos sus
miembros/as del Sindicato.
Art. 46. Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: un treinta por ciento para administración, un sesenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se
destinará al Fondo de Reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil
dólares.
El Fondo de Reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por
ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),
de empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en
poder del Secretario de Finanzas Cien Dólares para gastos imprevistos
y urgentes.
La Junta Directiva, está facultada para hacer efectivas las con-
tribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de la
Secretaría de Finanzas.
Art. 47. Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la firma de la persona nombrada en la Secretaría
General y el de la Secretaría de Finanzas respectivamente, quienes para el
efecto lo harán de conocimiento previamente en la Institución financiera
respectiva.
Se establece como suplentes para la firma de cheque menciona-
dos en el inciso anterior, a las personas nombradas en la Secretaría de
Organización y Estadística y Secretaría Primero de Conflictos, quienes
estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente
enviar a la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia
del titular para los efectos consiguientes.
Art. 48. Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta por
trescientos serán autorizados por la Secretaría General, gastos mayores
de trescientos serán autorizados por la Junta Directiva.
Art. 49. Los integrantes de la Junta Directiva responderán solida-
riamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos pertenecientes
al Sindicato.
CAPITULO XIII
DE LA ACEfALIA Y DISOLUCION DEL SINDICATO
Art. 50. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea, diez o más miembros activos y sol-
ventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que en
esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea se nombrará a una comisión integrada por
tres miembros/as, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva, se podrán tomar
los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Art. 51. La disolución voluntaria del Sindicato sólamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados/as, en
Asamblea convocada al efecto.
Art. 52. Los fondos remanentes del Sindicato, una vez concluido
el proceso respectivo, pasarán a disposición de la persona jurídica que
designe la Asamblea correspondiente.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53. El Sindicato podrá afiliarse a una Federación de Sindicatos,
mediante el acuerdo tomado en Asamblea General, dicho acuerdo deberá
presentarse a la Junta Directiva de la Federación.
Art. 54. A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto del
Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 55. Las obligaciones contraídas por los/as miembros/as de la
Junta Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de
sus facultades legales.
Art. 56. El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales
de los/as trabajadores/as, por tanto, queda absolutamente prohibida la
intervención del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos,
y la discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior
no implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro
del Sindicato como ciudadano/a.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 57. En caso de que el Sindicato estuviere afiliado a una Fede-ración, si el mismo entra en conflicto interno y no puede resolverlo por sus propios medios, deberá avocarse a la federación para que ésta sirva como tribunal que dirima la controversia.
Además, ante la Federación se podrá apelar contra cualquier medida disciplinaria adoptada por uno de sus miembros.
Así mismo, la Federación resolverá diferencias que ocurran entre los Sindicatos afiliados a la misma.
Art. 58. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse mediante acuerdo de Asamblea General, convocada al efecto por la Junta Directiva del mismo.
Res. No.148 S.P./2018
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
Recibida y analizada la documentación presentada a este Minis-terio a las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del día doce de febrero del año dos mil dieciocho, por el señor José Camilo Díaz Vasquez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL ÓRGANO JUDICIAL, cuyas siglas son SEO JUDICIAL, en el proceso de otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación.
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil dieciocho, la cual corre agregada de folios ocho a folios diez, se CONS-TITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia de TREINTA Y NUEVE personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc.1 de la Ley de Servicio Civil, con fecha catorce de febrero del año dos mil dieciocho, fue librado oficio de condición de asalariados al Doctor José Oscar Armando Pineda Navas, en su calidad de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, con la finalidad de comprobar dicha calidad a cada una de las personas fundadoras que prestan sus servicios para la Institución en comento, siendo notificado el día diecinueve de febrero de los corrientes;
III) Que en atención a lo expuesto en el romano anterior se recibió respuesta en fecha veintidós de febrero de este mismo año al oficio librado, mediante escrito firmado por la Licenciada Carolina de Jovel en su calidad de Directora Interina de la Dirección de Talento Humano Institucional de la Corte Su-prema de Justicia, además se adjunta documento en el que se hace constar un cuadro en el cual se detalla afirmativamente
el nombre, plaza, régimen y cargo de empleados nombrados
en plazas administrativas de la Corte Suprema de Justicia
extendido con fecha veintidós de febrero de dos mil diecio-
cho, firmado por el Licenciado Fabio Nelson Villatoro Ruiz
quien es Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Corte
Suprema de Justicia, además se adjunta documento firmado
por la Licenciada Mirna Elizabeth Alas de Cornejo quien es
Jefa de la Unidad Técnica Central de la Dirección de Talento
Humano Institucional de la Corte Suprema de Justicia, con
fecha veintidós de febrero del presente año, en la cual se
detalla afirmativamente el nombre, plaza, régimen y cargo
del personal nombrado que labora en el área Jurisdiccional
del Órgano Judicial de la Corte Suprema de Justicia que
conforman dicha Asociación Sindical en formación;
IV) Que según las constancias relacionadas en el romano III, en
la primera de ellas se detallan los nombres, plazas, regímenes
y cargos del personal nombrado en plazas administrativas de
la Corte Suprema de Justicia, firmado por el Licenciado Fabio
Nelson Villatoro Ruiz en su calidad de Jefe de la Unidad de
Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia hace
constar que el señor Herbert Walter Aquino Silva posee la
plaza de Jefe de Departamento cuyo cargo lo desempeña
en la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, apoyo a las
audiencias Virtuales Regional Central A; por lo tanto en
atención a lo relacionado anteriormente en el presente romano,
esta persona no podrá ser fundadora del Sindicato conforme
a lo que establece el artículo cuatro Literal L, de la Ley de
Servicio Civil, quedando el sindicato con treinta y ocho de
las treinta y nueve personas fundadoras;
V) Por tanto con base a lo anterior se tiene por reconocida la ca-
lidad de asalariadas de las treinta y ocho personas fundadoras,
así como los cargos que ocupan dentro de dicha Institución
Pública, de acuerdo al artículo 83 Inc. 1 de la Ley de Servicio
Civil;
VI) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que
en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y OCHO artículos que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado
SINDICATO DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL ÓRGANO
JUDICIAL, cuyas siglas son SEO JUDICIAL Concediéndole al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE
en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución;
y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.
COMUNÍQUESE.- S. E. GUEVARA. MINISTRA DE TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Abril de 2018.
RES. S/No.
CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las catorce horas con treinta minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a la Constitución es de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales;
II. Que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura es facultad de CENDEPESCA impulsar, promover y establecer medidas para la conservación, administración y desarrollo de los recursos pesqueros; así como, establecer las épocas de veda de determinadas especies hidrobiológicas en consulta con el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA);
III. Que el camarón de mar en sus distintas especies, ha sido un recurso natural de gran valor comercial, siendo su aprovechamiento una im-portante fuente de proteínas, empleo y divisas para el país, el cual se ha visto disminuido sensiblemente en su producción, por lo que es conveniente entre otras medidas reducir el esfuerzo pesquero para proteger las etapas críticas del ciclo de reproducción y crecimiento;
IV. Que mediante el Estudio de Investigación denominado "Evaluación Biológica Pesquera del Recurso Camarón en la Costa Salvadoreña (Pesca Industrial), realizado en 2016, recomienda tomar medidas de ordenación para el aprovechamiento sustentable del recurso camarón, en el sentido de desarrollar durante los próximos tres años, dos vedas de tres meses de duración cada año, la primera durante los meses de marzo, abril y mayo, para proteger la época de mayor apareamiento y desove de las hembras grávidas, y segunda durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, para favorecer el ciclo de reclutamiento de los juveniles; y
V. Que en fecha 15 de marzo de 2018, se desarrolló sesión del CONAPESCA, en la que se acordó que a través de Resolución emitida por CENDEPESCA, se establezca una veda por cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del 17 de abril de 2018, para proteger la época de mayor apareamiento y desove de las hembras grávidas del camarón marino que permita la sostenibilidad de dicho recurso.
Por tanto, el Director General en el uso de sus facultades Legales, RESUELVE:
De la extracción:
1. Suspender temporalmente la extracción del recurso camarón de mar en todos los estadíos de su vida, estableciendo una veda por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de las cero horas del día diecisiete de abril, hasta las veinticuatro horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho;
2. Durante dicho período, no se permite la extracción industrial ni artesanal de camarón de mar, para fines comerciales y no comerciales, ni la extracción de larvas salvajes para fines de acuicultura;
3. Suspender durante el período de veda establecido, las autorizaciones y las licencias de las embarcaciones para la extracción del recurso camarón marino, y oportunamente se comunicará a la Autoridad Marítima Portuaria (AMP), para que suspenda el otorgamiento de zarpes vía la pesca;
4. Las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de camarón marino, deberán concentrarse antes del inicio del período de veda, en los Centros de Desembarque previamente autorizados, ubicados en los municipios de Acajutla, Usulután y La Unión, y mantenerse en éstos mientras se encuentre en vigencia la medida establecida;
5. Durante el período de veda establecido, se autoriza únicamente la extracción artesanal de otras especies diferentes al camarón marino, des-pués de la primera milla marina, utilizando seis (6) redes sencillas por embarcación, dichas redes deberán tener una luz de malla (distancia interior entre dos nudos opuestos de una malla estirada en el sentido del paño) igual o mayor a tres pulgadas conocida como seis (6), que unidas suman en total mil doscientos (1,200) metros de longitud como máximo, estas redes deben estar a flote y debidamente señalizadas para no interferir con la navegación de las embarcaciones;
6. Se permite a las personas debidamente autorizadas, el uso de cimbra o palangre y línea de mano con anzuelo, durante el periodo de veda del camarón marino;
7. Las personas autorizadas para la fase de extracción industrial de camarón marino, tendrán derecho a que se les conceda una licencia por embarcación que les permita dedicarse en la época de veda a otra pesquería; siempre y cuando no afecte los niveles de aprovechamiento de esos recursos; debiendo llevar un inspector abordo durante la faena de pesca quien será nombrado por CENDEPESCA;
centro de desarrollo de la pesca y la acuicultura
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 8. Durante el periodo de veda de camarón marino, se suspende el uso de redes de nylon de monofilamento con luz de malla de uno punto seis
milímetros conocidas como cedazo, utilizadas para la captura de sardina, con el fin de proteger y evitar la pesca en los esteros y bahías, por ser principalmente las áreas marinas donde las larvas de camarón realizan su ciclo de crecimiento;
De las artes de pesca de arrastre para el recurso camarón de mar, después de la Veda
9. Al finalizar la veda, los armadores deberán asegurarse que las embarcaciones al realizar su faenas de pesca de camarón, camaroncillo y su fauna acompañante, se encuentren equipadas con dos (2) redes de arrastre, con luz de malla de dos (2) pulgadas, incluyendo el bolso de las mismas;
10. Para proteger el bolso de la redes, podrá ser utilizado un paño de protección que no sea menor de tres (3) pulgadas de luz de malla, teniendo en cuenta que no está permitido sujetarlo al bolso en toda su extensión, ni amarrarlo en la altura de las argollas, en cumplimiento de la Licencia de embarcación otorgada;
11. Las redes al ser utilizadas en las faenas de pesca, deberán estar equipadas con los correspondientes Dispositivos Excluidores de Tortugas (TED), en cumplimiento de lo establecido en la resolución de fecha 24 de agosto de 2004, emitida por CENDEPESCA y publicada en el Diario Oficial Número ciento cincuenta y ocho, Tomo trescientos sesenta y cuatro;
12. Para hacer efectivo el cumplimiento de la medidas establecidas en los numeral 9, 10 y 11 de la presente resolución, CENDEPESCA otorgará el respectivo visto bueno con el cual la AMP, procederá a extender el zarpe vía la pesca respectivo a cada embarcación;
De la acuicultura
13. Toda persona natural o jurídica autorizada para las distintas fases de la acuicultura con interés de sembrar camarón de mar en el período de veda, deberá demostrar a CENDEPESCA, previo a la siembra, que la semilla procede de laboratorios nacionales o extranjeros;
14. Las personas interesadas en cosechar y/o comercializar su producto en el período de veda, podrá hacerlo previa inspección y autorización de CENDEPESCA, debiendo previamente haber presentado el formulario de declaración de inventarios de producción;
De la comercialización y las importaciones
15. Las personas que se dediquen a la comercialización de camarón de mar, deberán reportar a CENDEPESCA sus inventarios en los formularios que al respecto se les facilite, durante el periodo comprendido del dieciséis al dieciocho de abril de dos mil dieciocho;
16. En los formularios de declaración de inventarios, deberá consignarse únicamente las existencias de camarón marino, hasta el catorce de abril del presente año, y son sujeto de declaración los que provengan de la extracción, la acuicultura o importación, según corresponda;
17. Los importadores de camarón de mar, deberán demostrar que dicho producto procede de un país centroamericano que no se encuentra en veda, y presentar el Certificado Zoosanitario de Exportación, extendido por la autoridad nacional competente del país de origen del producto;
18. Toda persona interesada en trasladar camarón de mar, deberá portar la guía de transporte de productos pesqueros correspondiente, que podrán ser obtenidas en las oficinas de CENDEPESCA, previa cancelación de los derechos de acceso que establece el artículo 64 de la Ley General de Ordenación y Promoción de la Pesca y la Acuicultura;
Del Comité de Seguimiento y Cumplimiento
19. Restablecer el Comité Interinstitucional de Vedas de Camarón Marino 2018, el cual será integrado por representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), Ministerio de la Defensa Nacional (MDN), Autoridad Marítima Portuaria (AMP), Policía Nacional Civil (PNC), Fiscalía General de la República (FGR), Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MGDT) y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección General de Ganadería (DGG) y la Dirección General de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA).
De las sanciones por incumplimiento
20. Cualquier violación a la presente resolución se sancionará conforme a la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura; y
Vigencia
21. La presente resolución entrará en vigencia a las cero horas el día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE.-
GUSTAVO ANTONIO PORTILLO PORTILLO,
DIRECTOR GENERAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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