diario oficial.- san salvador, 30 de abril de 2012 ...diario oficial.- san salvador, 30 de abril de...

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DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, LUNES 30 DE ABRIL DE 2012 NUMERO 78 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 5-6 6-7 7-8 9 9 10 10 11-16 Pág. 17 18 19 20 21-31 32-41 42-49 50-129 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1059.- Exonérase a la Fundación “Dei Verbum”, del pago de impuestos por la introducción al país de un vehículo. ................................................................................ Decreto No. 1081.- Reformas a la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo. ............................ Acuerdo No. 2057.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. ............................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 384.- Se nombra Oficial de Información de la Presidencia de la República, al Licenciado Pavel Benjamín Cruz Álvarez. ...................................................................................... Acuerdo No. 135.- Se encarga el Despacho de Educación, a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación................................................................................... Acuerdos Nos. 181 y 182.- Se aceptan las renuncias de los cargos de Viceministro de Comercio e Industria y de Ministro de Economía............................................................................... Acuerdo No. 183.- Se nombra Ministro de Economía, al Licenciado José Armando Flores Alemán. ................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Iglesias “Ministerio Internacional Generación Vino Nuevo” y “Santuario Profético Luz de los Olivos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68 y 96, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 6.- Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno. ........................................................................ Acuerdo No. 197.- Se autoriza a la sociedad “Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable”, construir una estación de servicio en el municipio de San Salvador. ............................ Acuerdo No. 217.- Se tiene por desistida solicitud para concesión de explotación de cantera, de parte del señor Fabio Isaac Espinal Escobar. ............................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0977 y 15-0360.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Decreto No. 86.- Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo........................................ Decreto No. 87.- Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. .. Decreto No. 88.- Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. ................. Decreto No. 89.- Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. .......................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro

    Diario oficial

    S U M a r i o

    1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

    TOMO Nº 395 SAN SALVADOR, LuNES 30 DE AbRIL DE 2012 NuMERO 78

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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    50-129

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 1059.- Exonérase a la Fundación “Dei Verbum”, del pago de impuestos por la introducción al país de un vehículo. ................................................................................

    Decreto No. 1081.- Reformas a la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo. ............................

    Acuerdo No. 2057.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a formar asamblea. .............................................

    ORGANO EJECuTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

    Acuerdo No. 384.- Se nombra Oficial de Información de la Presidencia de la República, al Licenciado Pavel Benjamín Cruz Álvarez. ......................................................................................

    Acuerdo No. 135.- Se encarga el Despacho de Educación, a la Viceministra de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Educación. ..................................................................................

    Acuerdos Nos. 181 y 182.- Se aceptan las renuncias de los cargos de Viceministro de Comercio e Industria y de Ministro de Economía. ..............................................................................

    Acuerdo No. 183.- Se nombra Ministro de Economía, al Licenciado José Armando Flores Alemán. ................................

    MINISTERIO DE GObERNACIÓNRamo de GobeRnación

    Estatutos de las Iglesias “Ministerio Internacional Generación Vino Nuevo” y “Santuario Profético Luz de los Olivos” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 68 y 96, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

    MINISTERIO DE ECONOMÍARamo de economía

    Acuerdo No. 6.- Se asignan cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada central azucarera o ingenio en el mercado interno. ........................................................................

    Acuerdo No. 197.- Se autoriza a la sociedad “Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable”, construir una estación de servicio en el municipio de San Salvador. ............................

    Acuerdo No. 217.- Se tiene por desistida solicitud para concesión de explotación de cantera, de parte del señor Fabio Isaac Espinal Escobar. ...............................................................

    MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación

    Acuerdos Nos. 15-0977 y 15-0360.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

    MINISTERIO DE TRAbAJO YPREVISIÓN SOCIAL

    Decreto No. 86.- Reglamento de Gestión de la Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. .......................................

    Decreto No. 87.- Reglamento para la Verificación del Funcionamiento y Mantenimiento de Generadores de Vapor. ..

    Decreto No. 88.- Reglamento para la Acreditación, Registro y Supervisión de Peritos en Áreas Especializadas y Empresas Asesoras en Prevención de Riesgos Ocupacionales. .................

    Decreto No. 89.- Reglamento General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo. ..........................................

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    ORGANO JuDICIAL

    CORTE SuPREMA DE JuSTICIA

    Acuerdo No. 1-D.- Se modifica el Acuerdo No. 537-D, de fecha 29 de marzo de 2004, emitido a nombre de la Licenciada Marisol del Carmen Lemus de García. ......................................

    Acuerdos Nos. 147-D y 179-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................

    INSTITuCIONES AuTONOMAS

    uNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

    Acuerdo No. 43/2011-2013-B (X).- Se ratifica Acuerdo No. 021-2009-2011 (IV-1.6), del Consejo Superior Universitario, en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador. ....................................................................................

    Acuerdo No. 45/2011-2013 (XI).- Se ratifica Acuerdo No. 012-2009-2011 (V-1.4), del Consejo Superior Universitario, en el cual se establece la creación de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Odontología de la Universidad de El Salvador. .....

    ALCALDÍAS MuNICIPALES

    Decretos Nos. 1 y 2.- “Ordenanza Reguladora de

    Participación Ciudadana y Transparencia Municipal” y

    modificación a la “Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

    Comunales y otros Sectores y Actores Comunitarios”, del

    municipio de Soyapango. ...........................................................

    Decreto No. 1.- Ordenanza para la Constitución y el

    Funcionamiento de los Comités de Contraloría Ciudadana de la

    Gestión Municipal, de la ciudad de Mejicanos. .........................

    Decreto No. 2.- Ordenanza de Tasas por Servicios

    Municipales de San Miguel de Mercedes, departamento de

    Chalatenango. .............................................................................

    Acuerdo No. 35.- Reformas a los estatutos de la Asociación

    de Desarrollo Comunal Apancino, municipio de San Martín. ...

    Estatutos de las Asociaciones Comunales “Bendición de

    Dios, Asentamiento Humano Caserío El Conacaste, Cantón El

    Puente”, “Colonia 26 de Enero” y “Desarrollo Juvenil” y Acuerdos

    Nos. 4(3), emitidos por las Alcaldías Municipales de Salcoatitán

    y Mejicanos, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona

    jurídica. ......................................................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PubLICACION

    Declaratoria de Herencia Cartel No. 386.- Rosa Marbell Javier de Morán y Otros (1 vez) ...........................................................................................

    Cartel No. 387.- Ana Maribel López Reyes de Perla (1 vez) ...........................................................................................

    aceptación de Herencia Cartel No. 388.- María Angelina Gómez de Rodríguez y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

    Cartel No. 389.- Lucía Flores y Otro (3 v. alt.) .................

    DE SEGuNDA PubLICACION

    aceptación de Herencia Cartel No. 378.- Raúl Edgardo Hernández Rodríguez (3 v. alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 379.- Felícita Zaldívar de Carbajal y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 385.- Juana Francisca Alvarado (3 v. alt.) .......

    DE TERCERA PubLICACION

    aceptación de Herencia

    Cartel No. 372.- Rosa Marta Catacho de Toledo y Otros (3

    v. alt.) .........................................................................................

    Cartel No. 373.- Orbelina Andrea Clímaco de Aguilar y

    Otro (3 v. alt.) .............................................................................

    Cartel No. 374.- Marta Vilma Jeannette Cea De Rodezno

    y Otros (3 v. alt.) ........................................................................

    Cartel No. 375.- Douglas Meris Cruz Rosales y Otras (3 v.

    alt.) ...........................................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PubLICACION

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. C000497, C000502, C000519, C000522, F036168, F036176, F036220, F036263, F036275, F036292, F036298, F036304, F036305, F036321, F036326, F036331, F036340, F036348, F036362, F036363, F036367 ....................

    aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C000513, C000514, C000515, C000516, F036152, F036161, F036215, F036268, F036271, F036302, F036325, F036343, C000498, C000499, C000525, F036170, F036210, F036214, F036337, F036359, C000512 ....................

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    Herencia Yacente Cartel No. F036297 ...........................................................

    Título de Propiedad Cartel No. F036344 ...........................................................

    Título Supletorio Carteles Nos. C000495, F036315, C000521, F036212 ....

    aviso de inscripción Cartel No. F036352 ...........................................................

    cambio de Nombre Cartel No. F036357 ...........................................................

    renovación de Marcas Carteles Nos. C000500, C000508, C000509, C000510, F036158, F036159, F036160, F036162, F036163, F036164, F036166, F036167, F036169, F036171, F036172, F036173, F036174, F036177, F036179, F036183, F036184, F036185, F036186, F036187, F036188, F036189, F036190, F036191, F036193, F036194, F036195, F036196, F036197, F036198, F036199, F036200, F036201, F036202, F036203, F036204, F036205, F036206, F036207, F036208, F036209, F036211, F036213, F036216, F036217, F036218, F036221, F036222, F036223, F036225, F036227, F036228, F036229, F036230, F036231, F036233, F036235, F036236, F036238, F036241, F036242, F036243, F036245, F036247, F036248, F036250, F036251, F036253, F036254, F036255, F036256, F036258, F036261, F036306, F036307, F036308, F036309 ....................

    Marca de fábrica Cartel No. F036157 ...........................................................

    convocatorias Carteles Nos. C000503, C000504, C000505, C000506, C000517, C000518, C000520, C000524, F036296, F036303, F036314, F036335, F036336 .....................................................

    Subasta Pública Carteles Nos. F036154, F036237 ......................................

    Reposición de Certificados Carteles Nos. F036259, F036277, F036278, F036279, F036280, F036281, F036282, F036283, F036284, F036285, F036286, F036287, F036288, F036364 .....................................

    Título Municipal Cartel No. F036329 ...........................................................

    reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C000507 ..........................................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C000496, C000523, F036310.....................

    DE SEGuNDA PubLICACION

    aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C000349, C000382, C000383, C000384, C000385, C000394, C000446, C000448, C000450, C000468, C000470, F035668, F035673, F035674, F035675, F035679, F035680, F035699, F035713, F035793, F035799, F035801, F035872, F035886, F035888, F035897, F035906, F035910, F035918, F035934, F035945, F035984, F035985, F035987, F035996, F036085, F036107, F035946 .....................................

    Herencia Yacente

    Carteles Nos. F035975, F036062, F036088 .....................

    Títulos de Propiedad

    Carteles Nos. C000321, C000354, C000380, C000395, F035661, F035681, F035732, F035887, F036065, F036114, F036116, F036117 .....................................................................

    Títulos Supletorios

    Carteles Nos. F035790, F035890, F035900, F036128 .....

    Títulos de Dominio

    Cartel No. F035908 ...........................................................

    renovación de Marcas

    Carteles Nos. C000333, C000334, C000335, C000336, C000337, C000338, C000339, C000340, C000341, C000401, C000402, C000407, C000408, C000409, C000410, C000411, C000412, C000413, C000414, C000415, C000416, C000417, C000418, C000420, C000421, C000422, C000423, C000424, C000425, C000426, C000427, C000428, C000429, C000430, C000431, C000432, C000433, C000434, C000435, C000436, C000437, C000438, C000439, C000442, C000444, C000447, C000449, C000452, C000453, C000454, C000455, C000456, C000457, C000459, C000462, C000463, C000464, C000465, C000480, C000481, C000482, C000483, C000484, C000486, C000488, C000489, F035993 ....................................................

    Marcas de fábrica

    Carteles Nos. C000360, C000362, C000363, C000364, C000365, C000366, C000367, C000368, C000369, C000370, C000371, C000372, C000375, C000386, C000388, C000389, C000390, C000391, F035746, F035916, F035924, F035925, F035926, F035995, F035997 .....................................................

    Nombre comercial

    Carteles Nos. C000356, C000357, C000358, C000361, C000400, C000458, F035866, F035868, F035883, F036091 ...

    Señal de Publicidad comercial

    Cartel No. C000345 ..........................................................

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    403-409

    409

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    convocatorias Carteles Nos. C000393, C000398, C000451, C000477, C000487, C000493, C000494, F035978, F035928, F035929, F036079, F036134, F036239 .....................................................

    Subasta Pública Carteles Nos. C000346, C000347, C000460, C000461, F035720, F035721, F035730, F035771, F035772, F035774, F035775, F035776, F035797, F035798, F035800, F035803, F035804, F035912, F036008 .....................................................

    Reposición de Certificados Carteles Nos. C000392, C000491, F035856, F035971, F036005, F036019, F036093, F036094, F036095, F036150 ....

    aviso de cobro Carteles Nos. F035657, F036054 ......................................

    Título Municipal Cartel No. F035956 ...........................................................

    Emblemas Cartel No. C000359 ..........................................................

    Marca de Servicios Carteles Nos. C000373, C000374, C000387, C000397, F035736, F035737, F035743, F035744, F035745, F035870, F035994, F036058 .....................................................................

    Marca de Producto Cartel No. C000332, C000378, C000485, F036089, F036092 .....................................................................................

    DE TERCERA PubLICACION

    aceptación de Herencia Carteles Nos. C000256, C000274, C000276, C000290, C000307, F035229, F035230, F035231, F035260, F035261, F035409, F035420, F035429, F035430, F035466, F035470, F035500, F035515, F035525, F035532, F035551, F035554, F035559, F035567, F035576, F035579, F035616, F035619 ....

    Título de Propiedad Carteles Nos. F035522, F035582, F035640, F035754 .....

    Título Supletorio Carteles Nos. C000288, C000289, F035258, F035428, F035547 .....................................................................................

    renovación de Marcas Carteles Nos. C000299, C000300, F035335, F035338, F035340, F035342, F035344, F035346, F035350, F035351, F035352, F035353, F035355, F035415, F035417, F035419, F035432, F035435, F035436, F035438, F035439, F035440, F035441, F035442, F035443, F035444, F035445 ....................

    Marca de fábrica

    Carteles Nos. F035336, F035339, F035345, F035348, F035501 .....................................................................................

    Nombre comercial

    Carteles Nos. C000285, F035453, F035518 .....................

    Señal de Publicidad comercial

    Carteles Nos. C000267, F035321, F035323 .....................

    convocatorias

    Carteles Nos. C000248, C000253, C000272, C000279, C000287, C000291, C000298, C000305, C000306, C000310, C000312, C000313, C000314, C000315, C000317, C000319, C000322, C000323, C000324, C000328, C000330, C000343, C000344, C000348, C000352, F035365, F035620, F035658, F035672, F035755, F035756, F035757, F035758, F035760 ....

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C000311, F035233, F035270, F035394, F035513, F035540, F035583 .....................................................

    Reposición de Certificados

    Carteles Nos. C000309, F035246, F035287, F035325, F035361 .....................................................................................

    aviso de cobro

    Cartel No. F035212 ...........................................................

    Marca industrial

    Carteles Nos. F035360, F035363, F035367, F035369, F035371, F035372, F035374, F035375, F035376, F035378, F035379, F035381, F035382, F035384, F035385, F035386, F035388, F035389, F035391, F035393, F035395, F035396, F035398, F035400, F035403, F035406, F035407, F035410, F035413, F035414, F035535 .....................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. F035277, F035284, F035285, F035288, F035289, F035290, F035331, F035334, F035341, F035347, F035357, F035359, F035362, F035364 .....................................

    reposición de Póliza de Seguro

    Carteles Nos. C000255, C000302 .....................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C000252, C000257, C000278, C000280, C000281, F035293, F035296, F035299, F035300, F035302, F035303, F035305, F035306, F035307, F035308, F035309, F035311, F035312, F035313, F035314, F035316, F035317, F035318, F035319, F035326, F035328, F035332, F035387, F035452, F035539, F035655 .....................................................

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    DEcrETo No. 1059

    la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

    coNSiDEraNDo:

    I. Que la Fundación "Dei Verbum", es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son anunciar y promover el evangelio de nuestro Señor Jesucristo; fomentar el desarrollo social a través de proyectos habitacionales, educativos, alimen-ticios y de salud.

    II. Que con el objeto de recaudar fondos para la realización de centros de atención integral para la juventud en diferentes zonas del país, introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.

    III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del referido vehículo, así como la rifa del mismo.

    Por TaNTo:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mario Marroquín Mejía y Carmen Elena Calderón de Escalón.

    DEcrETa:

    Art. 1. Exonérase a la Fundación "Dei Verbum", del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo y la rifa del mismo, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; modelo: B3-1103 Sentra Sedan DX GS2 1.6L T/M GAS; capacidad: 5 asientos; color: gris metálico/K23; año: 2012; número de motor: GA16-868594Y; número de chasis grabado: 3N1EB31S2ZK756245; combustible: gasolina; tipo: automóvil.

    La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la referida Fundación, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 30 días posteriores al evento, un informe con firma de un auditor responsable sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SÉPTIMO SECRETARIO

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce.

    PUBLÍQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

    MINISTRO DE HACIENDA.

    DEcrETo No. 1081

    la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

    coNSiDEraNDo:

    I. Que por Decreto Legislativo No. 919, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393 del 16 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Salarios para el Ejercicio Fiscal 2012.

    II. Que en cumplimiento a los Acuerdos suscritos entre los Representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en este Órgano de Gobierno, se acordó incrementar en uno el número de los Secretarios de la Junta Directiva.

    III. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, a efecto de adecuar lo planteado en el considerando anterior.

    Por TaNTo,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, César Humberto García Aguilera y Norma Fidelia Guevara de Ramirios.

    DEcrETa:

    Art. 1. Refórmase la Ley de Salarios en la parte correspondiente al Órgano Legislativo, así: En la Unidad Presupuestaria 02 Legislación, Línea de Trabajo 01 Pleno, Comisiones y Asistencias Legislativas, Código 2012-0100-1-02-01-21-1, refórmanse las Partidas Nos. 3 y 4, así:

    Partida Detalle No. de Sueldo

    Plaza Mensual

    3 Secretario:

    1) Sueldo.................................................................... 2,568.58

    2) Gastos de Representación...................................... 1,371.43

    3) Gastos de Transporte y Comunicación.................. 914.29 8 4,854.30

    4 Coordinador de Grupo Parlamentario:

    1) Sueldo.................................................................... 2,568.58

    2) Gastos de Representación...................................... 1,371.43

    3) Gastos de Transporte y Comunicación.................. 914.29 6 4,854.30

    Los recursos requeridos para financiar la presente reforma serán tomados del presupuesto asignado al Órgano Legislativo para el presente ejercicio fiscal.

    Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de mayo, previa publicación en el Diario Oficial.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁNQUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERREROSÉPTIMO SECRETARIO

    NOTA:

    En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observación por el Presidente de la República, el 27 de abril del presente año, habiendo sido ésta aceptada por esta Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 27 del presente mes y año.

    CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA,SEGUNDO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril del año dos mil doce.

    PUBLÍQUESE,

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,MINISTRO DE HACIENDA.

    acUErDo No. 2057.

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131, Numeral 4° de la Constitución, ACUERDA: Llamar a conformar Asamblea a Diputados Suplentes, al inicio de la Sesión Plenaria Ordinaria No.139 de esta fecha, así:

    DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario

    Norma Cristina Cornejo Amaya en sustitución de Norma Fidelia Guevara de Ramirios

    Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana

    Lucía del Carmen Ayala de León en sustitución de Carmen Elena Figueroa

    Heidy Carolina Mira en sustitución de Donato Eugenio Vaquerano

    Patricia Elena Valdivieso en sustitución de Margarita Escobar

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 En el transcurso de la Sesión Plenaria, en diferente hora, se realizaron los llamamientos y sustituciones siguientes:

    DiPUTaDo SUPlENTE DiPUTaDo ProPiETario Hora

    José Vidal Carrillo Delgado en sustitución de Ciro Cruz Zepeda Peña 15:23

    Manuel Alfonso Rodríguez en sustitución de Rubén Orellana 15:23

    Félix Agreda Chachagua en sustitución de César Reyes Deming 15:30

    Julio César Fabián en sustitución de Mario Marroquín Mejía 16:43

    Mauricio Ernesto Rodríguez en sustitución de José Nelson Guardado 17:02

    Patricia María Salazar en sustitución de Enrique Luis Valdés Soto 17:02

    Edgar Alfonso Montoya en sustitución de Santos Guevara Ramos 17:11

    Melvin Bonilla González en sustitución de Guadalupe Antonio Vásquez 17:16

    Ana Guadalupe Martínez en sustitución de Rodolfo Antonio Parker 17:30

    Javier Ernesto Reyes en sustitución de Carlos Walter Guzmán Coto 18:45

    Armando Grande Peña en sustitución de Eduardo Barrientos Zepeda 18:45

    Damián Alegría en sustitución de Medardo González Trejo 18:45

    Santos Eduviges Crespo en sustitución de Elizardo González Lovo 18:51

    Omar Arturo Escobar en sustitución de Luis Roberto Angulo 19:37

    María Irma Orellana en sustitución de David Rodríguez Rivera 19:44

    Quedó registrada la incorporación de los Diputados: Douglas Leonardo Mejía Avilés, Miguel Elías Ahues, Carlos Walter Guzmán, José Rinaldo Garzona, Rafael Eduardo Paz, Erick Mira Bonilla, Sandra Marlene Salgado, José Orlando Arévalo, Dolores Alberto Rivas, Guillermo Antonio Gallegos, Abilio Orestes Rodríguez, Margarita Escobar, Donato Eugenio Vaquerano, César René Reyes Demingh.

    DADO EN EL SALÓN AZUL, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

    PRESIDENTE

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

    FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

    QUINTO VICEPRESIDENTE

    LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

    PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

    ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

    TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

    VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

    QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

    MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

    SÉPTIMO SECRETARIO

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    acUErDo No. 384

    carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

    PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 48, inciso segundo y 104 de la Ley de Acceso a la Información

    Pública, ACUERDA: Nombrar a partir del día 1 de septiembre del presente año, Oficial de Información de la Presidencia de la República al Licenciado

    PAVEL BENJAMÍN CRUZ ÁLVAREZ, quien dirigirá la Unidad de Acceso a la Información Pública de la institución antes mencionada.

    El Licenciado Cruz Álvarez deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

    acUErDo No. 135.

    carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

    PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

    En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido

    del 29 de marzo al 9 de abril del presente año, a la señora Viceministra de Ciencia y Tecnología, Licenciada Erlinda Handal Vega, conforme al detalle

    siguiente: En el caso del día 29 de marzo, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Profesor

    Salvador Sánchez Cerén y tratándose del día 9 de abril, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien en su calidad de

    Vicepresidente de la República se le ha concedido permiso con goce de sueldo para ausentarse del país, a fin de atender asuntos de índole personal.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    MARÍA OFELIA NAVARRETE DE DUBÓN,

    VICEMINISTRA DE GOBERNACIÓN,

    ENCARGADA DEL DESPACHO.

    ORGANO EJECuTIVOPresidencia de la rePública

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395acUErDo No. 181

    carloS MaUricio fUNES carTaGENa,PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Viceministro de Comercio e Industria ha presentado el Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, rin-diéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

    acUErDo No. 182

    carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

    PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 162 de la Constitución, ACUERDA: Aceptar, a partir de esta fecha, la renuncia que del cargo de Ministro de Economía ha presentado el Doctor HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

    acUErDo No. 183

    carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

    PrESiDENTE DE la rEPÚBlica.

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar a partir de este día, Ministro de Economía al Licenciado JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN.

    El Licenciado Flores Alemán deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    ESTaTUToS DE la iGlESia MiNiSTErio

    iNTErNacioNal GENEracioN ViNo NUEVo

    caPiTUlo i

    NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

    Y PlaZo.

    Artículo 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento

    de San Salvador, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

    minará IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION

    VINO NUEVO, y que podrá abreviarse IGLESIA GENERACION VINO

    NUEVO, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en

    los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.

    Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Sal-

    vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en

    todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    caPiTUlo ii

    fiNES

    Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

    a) El anuncio del Evangelio del Reino.

    b) Instruir a las presentes y futuras generaciones en principios

    y valores que contribuyan a fomentar una mejor sociedad,

    aplicando para ello los principios bíblicos.

    c) Fomentar valores sociales y morales, tales como el respeto a

    la Dignidad Humana, como seres creados a la imagen y seme-

    janza de Dios que somos; el Bien Común, la Subsidiaridad,

    entendida ésta como la ayuda, respeto y deber de participar

    en la vida social; la Verdad, la Libertad y la Justicia, a la luz

    de la Palabra de Dios.

    d) Establecer principios y orientaciones que señalen caminos

    posibles, y erróneos teniendo en cuenta las leyes terrenales,

    naturales y las enseñanzas de Jesucristo.

    caPiTUlo iii

    DE loS MiEMBroS

    Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

    dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

    que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

    Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    caPiTUlo iV

    DEl GoBiErNo DE la iGlESia

    Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

    Ministerio de GobernaciónRAMO DE GObERNACION

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395caPiTUlo V

    DE la aSaMBlEa GENEral

    Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

    Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

    Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    caPiTUlo Vi

    DE la JUNTa DirEcTiVa

    Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

    Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

    Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

    nes:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

    y de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

    Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de los fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

    General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General.

    b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

    Asamblea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo 21.- Atribuciones del Secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de la Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

    literal a) de estos Estatutos.

    caPiTUlo Vii

    DEl PaTriMoNio

    Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los Miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    Ley.

    Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    caPiTUlo Viii

    DE la DiSolUcioN

    Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

    de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

    nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

    por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

    bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

    narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

    señale.

    caPiTUlo iX

    DiSPoSicioNES GENEralES

    Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

    Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

    año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de

    electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de

    la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

    dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

    Artículo 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no

    comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

    no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

    aprobado por la Asamblea General.

    Artículo 31.- La Iglesia MINISTERIO INTERNACIONAL GENE-

    RACION VINO NUEVO se regirá por los presentes Estatutos y demás

    disposiciones legales aplicables.

    Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

    el día de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 068

    San Salvador, 29 de febrero del 2012.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

    IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL GENERACION VINO

    NUEVO y que podrá abreviarse GENERACION VINO NUEVO, com-

    puestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de San

    Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte

    minutos del día seis de febrero del año dos mil once, de conformidad

    con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

    6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del

    Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

    DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el

    carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

    ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

    (Registro No. F036249)

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ESTaTUToS DE la iGlESia SaNTUario ProfÉTico

    lUZ DE loS oliVoS

    caPiTUlo i

    NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

    Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, como una entidad apolítica, no lucrativa y religiosa la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

    Art. 2.- El domicilio de La Iglesia sera en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.

    Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

    caPiTUlo ii. fiNES.

    Art. 4.- Los fines de La Iglesia serán:

    a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en La Cruz del Calvario, resucitó al tercer día y que fue levantado en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en Jesucristo el Redentor del pecado y el Espíritu Santo como el consolador divino.

    b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

    c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

    d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

    e) Planificar y desarrollar eventos públicos cristianos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales y campos blancos de La iglesia.

    caPiTUlo iii.DE loS MiEMBroS.

    Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

    Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

    a) Miembros Fundadores.

    b) Miembros Activos.

    c) Miembros Honorarios.

    Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.

    Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta directiva acepte como tales en La Iglesia.

    Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean nombrados por la Asamblea General.

    Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

    b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia.

    c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

    Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

    a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea general.

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

    c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

    d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

    Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal acción

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    caPiTUlo iV.

    DEl GoBiErNo DE la iGlESia.

    Art.10.-El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

    a) La Asamblea General.

    b) La Junta Directiva.

    caPiTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENEral.

    Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012. Art.12.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

    año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

    Las resoluciones las tomarán la Asamblea General por mayoría absoluta

    de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

    diferente.

    Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

    sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

    representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

    es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

    de la Junta Directiva.

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Intento de la Iglesia.

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Iglesia.

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

    Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

    e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

    miembros.

    f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

    inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

    g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

    que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    caPiTUlo Vi.

    DE la JUNTa DirEcTiVa.

    Art.15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

    a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

    Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

    Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

    periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

    Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez a1

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Art.18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

    por la mayoría de los asistentes.

    Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

    fines de la Iglesia.

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Iglesia.

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

    ral.

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    interno, acuerdo y resoluciones de la Asamblea General y

    de la misma Junta Directiva.

    f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o

    comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

    de 1os fines de la Iglesia.

    g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General.

    h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

    miembros y proponerlos a la Asamblea General.

    i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

    Asamblea General.

    Art.20.-Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General.

    b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

    la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

    los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo

    otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

    d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

    blea General y de la Junta Directiva.

    e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Iglesia.

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

    informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente

    tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o

    impedimento de éste.

    Art. 21.- Son atribuciones del secretario:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

    y de Junta Directiva.

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

    de La Iglesia.

    c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

    Iglesia.

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

    sesiones.

    e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

    Banco que la Junta Directiva seleccione.

    b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad

    de la Iglesia.

    c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

    la Iglesia tenga que realizar.

    Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

    Directiva.

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

    ausencia o impedimento, a excepción del Presidente quien será

    sustituido por el Vicepresidente, de conformidad al Artículo

    catorce literal a) de estos estatutos.

    caPiTUlo Vii.

    DEl PaTriMoNio.

    Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

    a) Las cuotas de los miembros.

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

    mente.

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

    ley.

    Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    caPiTUlo Viii.

    DE la DiSolUciÓN.

    Art.26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

    la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

    convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

    menos tres cuartas partes de sus miembros.

    Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

    una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

    Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes

    que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

    cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.

    caPiTUlo iX.

    DiSPoSicioNES GENEralES.

    Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

    necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

    miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

    terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año,

    la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa

    la nueva Junta Directiva, una Certificación del acta de elección de la

    misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

    dato que se le pidiere relativo a la entidad.

    Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

    prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del

    mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General

    Art. 31.- LA IGLESIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS

    OLIVOS, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

    legales aplicables.

    Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

    de su publicación en el Diario Oficial.

    ACUERDO No. 096

    San Salvador, 10 de abril de 2012.

    Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-

    SIA SANTUARIO PROFÉTICO LUZ DE LOS OLIVOS, compuestos

    de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador,

    departamento de San Salvador, a las diez horas del día veinte de octubre

    del año dos mil once, y no encontrando en ellos ninguna disposición

    contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la

    Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno

    del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

    Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

    todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA

    JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELA-

    YANDIA CISNEROS.

    (Registro No. F036347)

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    ACUERDO No. 6.-

    San Salvador, 3 de enero de 2012

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    CONSIDERANDO:

    I. Que el Artículo 11 numeral “7)" de la Ley de Producción, Industrialización y Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salva-

    dor, establece como función del Directorio del Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), recomendar al Ministerio

    de Economía, las asignaciones anuales de las cantidades de azúcar y miel final consumo interno.

    II. Que de conformidad al artículo 19 de la Ley citada, se les debe asignar a todas las Centrales Azucareras o Ingenios, un porcentaje de la

    estimación de la demanda de azúcar en el mercado interno y preferencial, encontrándose vigente para los años zafra 2008/2009, 2009/2010,

    2010/2011, 2011/2012 y 2012/2013 las asignaciones aprobadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 956 de fecha 24 de octubre de 2008, publi-

    cado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de 2008.

    III. Que habiéndose estimado la demanda de azúcar del mercado interno para el año zafra 2011/2012 en 5,850,000 quintales, es necesario

    establecer la cantidad que dentro de este mismo periodo le corresponda vender a cada Central Azucarera o Ingenio en este mercado de

    conformidad a su asignación porcentual vigente.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 numeral "7)" de la Ley de Producción, Industrialización y

    Comercialización de la Agroindustria Azucarera de El Salvador, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1) ASIGNAR las siguientes cantidades de azúcar que le corresponde vender a cada Central Azucarera o Ingenio en el mercado interno:

    COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. 1,956,240 qq

    INGENIO EL ÁNGEL S.A. DE C.V. 1,272,375 qq

    INGENIO LA CABAÑA, S.A. DE C.V. 886,860 qq

    INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V. 779,805 qq

    INGENIO CENTRAL AZUCARERO JIBOA, S.A. 618,930 qq

    INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE CV. 335,790 qq

    2) Los ajustes a las cantidades de venta de azúcar de cada Central Azucarera o Ingenio establecidos en el numeral anterior los realizará el

    Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA), manteniendo sin variar los porcentajes asignados en el Acuerdo Ejecutivo

    956 de fecha 24 de octubre de 2008, publicado en el Diario Oficial número 204, Tomo 381 de fecha 30 de octubre de 2008.

    3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO DE ECONOMIA.

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395ACUERDO No.197.-

    San Salvador, 20 de febrero de 2012.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:

    Vistas las diligencias promovidas por el señor José Mauricio Cortez Avelar, mayor de edad, Abogado y Notario, con domicilio en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y continuadas por el Señor Edwin Antonio Merino Hernández, mayor de edad, comerciante, con do-micilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, el primero actuando en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial Mercantil y el segundo en calidad de Apoderado General Administrativo, de la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", relativas a obtener autorización para construir una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, la personería jurídica con la que actúan sus Apoderados y la dispo-nibilidad del inmueble en que se construirá la estación de servicio.

    II. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo se programó inspección previa de construcción el día trece de febrero de dos mil doce, y según acta número 0242_MV, se obtuvo como resultado que el proyecto es apto para su desarrollo.

    III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    Con base a las razones expuestas y lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1°) AUTORIZAR a la sociedad "Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Combustibles y Lubricantes, Sociedad Anónima de Capital Variable", que puede abreviarse "Sodico, S.A. de C.V.", la construcción de una estación de servicio, que se denominará "Los Olivos", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos, con capacidad de diez mil galones cada uno, para el almacenamiento y comercialización de gasolina regular, gasolina superior y aceite combustible diesel respectivamente, en un inmueble ubicado en la Prolongación de la Calle San Antonio Abad o Prolongación Avenida Masferrer Norte y Calle El Roble, municipio y departamento de San Salvador.

    2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

    b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

    3°) La titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS HABILES siguientes al de su notificación.

    4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en los seis meses subsiguientes.

    5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10 literal "d)" del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

    6°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    7°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HECTOR MIGUEL AN-TONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

    (Registro No. C000501)

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012. ACUERDO No. 217.

    San Salvador, 21 de febrero de 2012

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    Visto el escrito presentado por el Licenciado MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, de generales conocidas, en su calidad de Apoderado

    General Judicial del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitando la Terminación de la Concesión de Explotación de Cantera de material

    pétreo denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO

    PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San

    Miguel conduce a La Unión, cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE,

    conocida como Yayantique, Escala 1:25.000; y

    CONSIDERANDO:

    I. Que por medio del Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número 30,

    Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, este Ministerio determinó procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL

    ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL", de la

    descripción antes mencionada, ubicada en el municipio y departamento de San Miguel.

    II. Que mediante escrito recibido con fecha dieciséis de agosto del dos mil once, el señor MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA apoderado

    del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR solicitó dar por terminados los derechos concesionados debido a no contar con las con-

    diciones económicas y materiales para explotar la cantera "ARENERA EL ÁNGEL". Por lo que se remitió las diligencias a la Dirección

    Reguladora de Hidrocarburos y Minas, quien determinó la procedencia de acceder a la solicitud de terminación de concesión.

    III. Que de conformidad al inciso primero del Artículo 44 de la Ley de Minería, y el inciso último del Artículo 34 de su Reglamento, publicado

    el Acuerdo de Concesión en el Diario Oficial, debe suscribirse el Contrato respectivo mediante escritura pública, y que este último es re-

    quisito indispensable para que se tenga por concedidos los derechos; por lo que, en el presente caso, al no haberse suscrito el contrato que

    exige la ley, debemos entender que la concesión no fue otorgada propiamente, y en consecuencia no es procedente declarar la terminación,

    sino dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1115, por falta de interés del solicitante de continuar con el proceso respectivo.

    POR TANTO:

    En virtud de los considerandos anteriores, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 44 de la Ley de Minería y 34 de su Reglamento, este

    Ministerio,

    ACUERDA:

    1) TIÉNESE POR DESISTIDA, de parte del señor FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR, la solicitud presentada ante la Dirección Reguladora

    de Hidrocarburos y Minas, para que se otorgara concesión de explotación de Cantera de material pétreo denominada "ARENERA EL ÁN-

    GEL", de una extensión superficial de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE

    METROS CUADRADOS (105,964.69m2), ubicada al lado izquierdo del kilometro 151 de la carretera que de San Miguel conduce a La

    Unión, Cantón Miraflores, municipio y departamento de San Miguel, identificada con hoja cartográfica número 2556-II NE, conocida como

    Yayantique, Escala 1:25.000.

    2) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Ejecutivo número 1115 del veinticuatro de agosto del dos mil seis, publicado en el Diario Oficial número

    30, Tomo 378, de fecha trece de febrero del dos mil ocho, mediante el cual se estableció procedente otorgar al señor FABIO ISAAC ESPINAL

    ESCOBAR, concesión por el término de DIEZ AÑOS para la explotación de la Cantera denominada "ARENERA EL ÁNGEL".

    3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. HÉCTOR MIGUEL

    ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.

    (Registro No. F036332)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395

    ACUERDO No. 15-0977.

    San Salvador, 20 de Julio de 2007

    El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha pre-sentado ALBERTO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 2006. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ALBERTO ENRIQUE SALAZAR SOLÓRZANO en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.

    DARLYN XIOMARA MEZA,

    MINISTRA DE EDUCACION.

    (Registro No. F036353)

    ACUERDO No. 15-0360.

    San Salvador, 06 de marzo de 2012.

    EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, EN LA REPUBLICA DE CUBA, el día 23 de julio de 2006; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose exami-nado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a EVELIN CAROLINA CAÑAS OTERO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    SALVADOR SANCHEZ CEREN,

    VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

    Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

    (Registro No. F036295)

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012.

    DEcrETo No. 86.-

    El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

    coNSiDEraNDo:

    I. Que mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 135, Tomo No. 348, del 19 de

    ese mismo mes y año, se ratificó el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores

    y Medio Ambiente de Trabajo, el que establece la obligatoriedad de los empleadores de garantizar que los lugares de trabajo sean seguros y

    no entrañen riesgos para la salud de los trabajadores; reiterando que la cooperación entre empleadores y trabajadores o sus representantes,

    debe ser un elemento esencial de las medidas que se adopten en materia de organización de la prevención de riesgos ocupacionales;

    II. Que mediante Decreto Legislativo No. 254, de fecha 21 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 387, del 5 de

    mayo de ese año, se emitió la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, que establece como parte de la gestión de

    la seguridad y salud ocupacional, la exigencia a los empleadores de la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, inte-

    grado en partes iguales por representantes electos por los trabajadores y por los empleadores; la designación de delegados de prevención y

    la formulación e implementación de un programa de gestión en la materia que establezca las medidas que se adopten en todas las fases de

    la actividad para la prevención y control de los riesgos ocupacionales;

    III. Que para el desarrollo y aplicación de la Ley citada en el considerando anterior, en relación a las exigencias mencionadas, es necesario

    emitir la reglamentación que fuere pertinente.

    Por TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales,

    DEcrETa el siguiente:

    rEGlaMENTo DE GESTiÓN DE la PrEVENciÓN DE riESGoS EN loS lUGarES DE TraBaJo

    caPÍTUlo i

    DiSPoSicioNES GENEralES

    Art. 1.- El presente Reglamento establece los lineamientos que desarrollan lo preceptuado por la Ley General de Prevención de Riesgos en los

    Lugares de Trabajo, en lo referente a la gestión de este tema, la cual abarca la conformación y funcionamiento de estructuras de gestión, incluyendo

    los respectivos Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y delegados de prevención; la formulación e implementación del Programa de Gestión de

    Prevención de Riesgos Ocupacionales y los registros documentales y notificaciones relativos a tales riesgos, conforme lo establece el Título II de la

    referida Ley.

    De conformidad con la Ley, el presente Reglamento persigue en las áreas que regula, que los trabajadores tengan igualdad de derechos, a

    efecto que gocen de un ambiente de trabajo seguro y saludable, tomando en cuenta sus necesidades en lo que concierne a las estructuras de gestión

    que se desarrollan.

    Art. 2.- Es obligación de todo empleador la conformación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a lo establecido en la Ley

    General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y en este Reglamento, siempre y cuando:

    a) El lugar de trabajo cuente con quince o más trabajadores; y,

    b) Aquellos lugares de trabajo que laboren menos de quince trabajadores, pero que a juicio de la Dirección General de Previsión Social se

    considere necesario por las labores que desarrollan.

    Ministerio de trabajo y Previsión social

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 395 Art 3.- Las definiciones establecidas en el Art. 7 de la Ley, resultan aplicables para efectos del presente Reglamento.

    Asimismo, por mención de "la Ley", se entenderá referida a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo; por “Comité,"

    la referencia a Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; en la mención de "Trabajadores" se entenderán incluidos los empleados públicos; y por

    mención del "Ministerio", se entenderá se refiere al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    Asimismo, por mención de "horas de formación", se entiende las horas e capacitación impartidas por personal técnico o profesional de una

    institución acreditada o una institución educativa de nivel técnico o superior en temas de prevención de riesgos ocupacionales; y por mención de

    "representante patronal", se entiende cualquier persona conforme lo dispuesto en el Art. 3 del Código de Trabajo.

    Art. 4.- Los plazos a que se refiere este Reglamento se entenderán en días hábiles y comenzarán a correr a partir del día siguiente al de la notifi-

    cación respectiva. Cuando los plazos se establezcan a partir de la fecha de práctica de una inspección, los mismos comenzarán a contarse a partir del

    día hábil siguiente al del levantamiento del acta correspondiente.

    caPÍTUlo ii

    aSPEcToS GENEralES SoBrE El fUNcioNaMiENTo DE coMiTÉS DE

    SEGUriDaD Y SalUD ocUPacioNal Y DElEGaDoS DE PrEVENciÓN

    Art. 5.- Por ser un órgano consultivo de promoción, investigación, verificación y vigilancia de aspectos específicos sobre seguridad y salud

    ocupacional el Comité no se ocupará de tramitar asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha; en tal sentido, los conflictos laborales o

    disciplinarios se ventilarán en otras instancias.

    Art. 6.- Siempre que en un mismo lugar de trabajo, dos o más empleadores desarrollen simultáneamente actividades, ambos tendrán el deber de

    colaborar en la aplicación de medidas de prevención.

    Las obligaciones referentes a las condiciones generales de seguridad y salud de todos los trabajadores que laboran en el mismo lugar de trabajo,

    serán responsabilidad del empleador titular del lugar de trabajo.

    Las obligaciones relativas a proveer a cada trabajador de equipo de protección personal como son la ropa de trabajo, herramientas especiales,

    práctica de exámenes médicos y de laboratorio, entre otros, será responsabilidad de cada empleador.

    La conformación del Comité será en atención al número de trabajadores que laboran en el lugar de trabajo.

    Art. 7.- Es obligación de todo empleador, con quince o más trabajadores, contar con delegados de prevención por cada lugar de trabajo, de acuerdo

    a la proporción establecida en el Art. 13 de la Ley.

    Art. 8.- Los delegados de prevención, de conformidad a lo establecido en el Art. 14 de la Ley, ejercerán labores de vigilancia de condiciones de

    seguridad y salud ocupacional de un área de trabajo específicamente determinada o de todo el lugar de trabajo, dependiendo del número de trabajadores

    que posea. Serán parte del Comité y complementarán las funciones de apoyo a la gestión de la prevención de riesgos que ejerce tal Comité.

    caPÍTUlo iii

    rEQUiSiToS DE loS MiEMBroS DEl coMiTÉ DE SEGUriDaD Y SalUD ocUPacioNal Y DE loS DElEGaDoS DE PrEVENciÓN.

    Art. 9.- Los miembros del Comité deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Los electos por los trabajadores:

    1) Participar de forma voluntaria.

    2) Ser trabajador permanente.

    3) Ser electo de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

    4) Deberá poseer formación e instrucción en materia de prevención de riesgos ocupacionales.

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Abril de 2012. b) Los designados por el empleador:

    1) Ser trabajador permanente.

    2) Estar directamente relacionado a los procesos productivos o prestación de servicios del lugar de trabajo.

    Art. 10.- Las capacitaciones posteriores a cuenta del empleador a que se refiere el Art. 15 de la Ley comprenderán un mínimo de 48 horas

    recibidas en la materia. La Dirección General de Previsión Social verificará que el referido proceso de formación sea impartido en un período no

    mayor a seis meses, contado a partir de su nombramiento. El proceso de formación deberá ser impartido por una entidad de formación técnica,

    superior, una empresa asesora en prevención de riesgos acreditada, peritos en áreas especializadas o la propia empresa o institución, siempre y

    cuando tenga la capacidad técnica para realizarlo.

    La formación e instrucción en mención, contendrá como mínimo la siguiente temática:

    * Las responsabilidades del Comité;

    * Las normas legales en materia de seguridad y salud ocupacional;

    * Riesgos y exigencias del trabajo;

    * Aspectos prácticos sobre la implementación de sistemas de gestión en la materia;

    * Las causas habituales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

    * El reconocimiento de los riesgos;

    * Los principios básicos de la higiene ocupacional;

    * Metodología para efectuar inspecciones;

    * Metodología para la investigación de accidentes;

    * Las enfermedades profesionales que es preciso notificar;

    * La indemnización y las prestaciones por enfermedad a los trabajadores; y,

    * Técnicas eficaces de comunicación.

    Se adaptarán los temas al sector y al tipo de riesgos existentes en el lugar de trabajo de que se trate.

    Art. 11.- De conformidad al Art. 15 de la Ley, la Dirección General de Previsión Social brindará la capacitación inicial para efectos de acredita-

    ción, la cual tendrá una duración