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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-14 15 Pág. 16 17 18-20 21-25 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Cantón El Tablón y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 174.- Se autoriza a la sociedad El Descanso, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una estación de servicio que se denominará “EL DESCANSO”, ubicada en el municipio de Estanzuelas..................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0062.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo Instituto Nacional de Guaymango. ............................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1114-D, 1226-D, 1229-D, 1232-D y 1241-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se derogan algunos numerales del Art. 7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales de Santa Clara, departamento de San Vicente. ......................................... Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de El Rosario, departamento de La Paz. ............. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Pro Guatajiagua y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 24 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 4 de Febrero 2016€¦ · DAVID SORTO VIERA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-vadoreña,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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21-25

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación Juvenil Cantón

El Tablón y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándoles sus estatutos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 174.- Se autoriza a la sociedad El Descanso,

Sociedad Anónima de Capital Variable, para que construya una

estación de servicio que se denominará “EL DESCANSO”,

ubicada en el municipio de Estanzuelas. ....................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0062.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo Instituto Nacional de

Guaymango. ...............................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1114-D, 1226-D, 1229-D, 1232-D y 1241-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Se derogan algunos numerales del Art.

7 de la Ordenanza Reguladora de Tasas Municipales de Santa

Clara, departamento de San Vicente. .........................................

Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas a favor

del municipio de El Rosario, departamento de La Paz. .............

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Pro

Guatajiagua y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal

de Guatajiagua, departamento de Morazán, aprobándolos y

confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 410 SAN SALVADOR, JUEVES 4 DE FEBRERO DE 2016 NUMERO 24

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

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114-115

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131-148

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Federación Sindical de Trabajadores para

la Justicia Laboral de El Salvador y Resolución No. F-36,

aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad 109-2013, referente a la Ley de Regulación

de los Servicios de Información sobre Historial de Crédito de las

Personas. ....................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

NUMERO TREINTA Y NUEVE. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.

En la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, a las diez horas del

día nueve del mes de marzo de dos mil quince. Ante mí, EDWIN

OSWALDO GARCÍA MORALES, Notario, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Salvador, COMPARECEN los señores REBECA

EUGENIA DOMÍNGUEZ VILLELAS, de veinticuatro años de edad,

Estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones quinientos dos mil quinientos ochenta y tres guión tres; EDWIN

ROMILIO MARTÍNEZ AMAYA, de veinte años de edad, Estudiante,

del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad

salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ciento

ochenta y siete mil seiscientos veintidós guión seis; JOSÉ MISAEL

ARGUETA ARGUETA, de diecinueve años de edad, Jornalero, del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscientos

noventa y un mil ochocientos cuarenta y siete guión nueve; MARVIN

JAVIER GÓMEZ VILLALTA, de veinticinco años de edad, Agricultor,

del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad

salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones tres-

cientos ochenta y tres mil ochocientos treinta y cinco guión tres; RI-

CARDO ALFREDO DIAZ DIAZ, de dieciocho años de edad, Estudian-

te, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad

salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatro-

cientos noventa y siete mil ciento setenta y ocho guión dos; EZER

DAVID SORTO VIERA, de veintiún años de edad, Estudiante, del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocien-

tos setenta y cuatro mil ciento sesenta y nueve guión cero; DALIA

EUNISE SORTO VIERA, de dieciocho años de edad, Domésticos, del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-

vadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos

ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y uno guión tres. Y ME DICEN,

PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso-

ciación sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN JUVENIL

CANTÓN EL TABLÓN que se abreviará AJUCET". SEGUNDO: Que

por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los

cuales se transcriben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIA-

CIÓN JUVENIL CANTÓN EL TABLÓN". CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la ciudad de Osicala, Departamento de Morazán, la Asociación

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN JUVE-

NIL CANTÓN EL TABLÓN que podrá abreviarse "AJUCET", como

una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presen-

tes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El domici-

lio de la asociación será de la ciudad de Osicala, departamento de

Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para un

tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Formar Jóvenes

Líderes a través de valores culturales, ambientales, sociales y deportivos,

para su auto desarrollo e integrarse a diferentes espacios en la sociedad.

b) Fomentar la prevención de violencia juvenil a través del trabajo or-

ganizativo. c) Capacitar jóvenes e incluirlos al voluntariado comunitario

en solidaridad del desarrollo de nuestras comunidades. d) Proteger y

conservar el medio ambiente a través de campañas de concientización

a la población. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que

aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo

seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando

la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración

de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo catorce- Los miembros

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de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisie-

te. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar

las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-

judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-

zación de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-

rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinue-

ve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con

el Presidente de la Junta Directiva; b) Sustituir al Presidente de la Junta

Directiva en caso de ausencia o impedimento. Artículo veinte.- Son

atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el libro de docu-

mentos o registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo veintiuno.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribuciones de

los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintitrés. Podrán ser

miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)

Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-

DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas

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las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos

que señalen los presentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-

culo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les

señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITU-

LO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEM-

BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-

MIENTO DE APLICACION. Artículo veintisiete.- Las y los asociados

responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en con-

travención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones

tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir

en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin

causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-

namiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de

cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas

en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La

negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean

asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran como faltas graves, las

que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias

que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan

en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del pres-

tigio y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El ha-

berse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo treinta.- Al

tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una

de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la

próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta come-

tida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta

y uno.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por

el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la

falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-

les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Transcu-

rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla; c)

Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea gene-

ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)

Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para

que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro

sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es

miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-

blea General. Quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el

artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el proce-

dimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante

el mismo organismo. Artículo treinta y dos.- La persona que incurra en

cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será

sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones y en caso de

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo treinta y tres.- No podrá disolverse la Asocia-

ción sino por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de

votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal

efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo

treinta y seis.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presenta-

dos dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo

treinta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y ocho.- La Asocia-

ción se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de

Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás dispo-

siciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-

CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta

Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidenta:

Rebeca Eugenia Domínguez Villelas, Vicepresidente: Ricardo Alfredo

Diaz Diaz, Secretario: Ezer David Sorto Viera, Tesorero: Edwin Romi-

lio Martínez Amaya. Vocales: José Misael Argueta Argueta, Marvin

Javier Gómez Villalta y Dalia Eunise Sorto Viera. Así se expresaron los

Comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que

tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,

de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en

un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos. DOY

FE.

EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES,

NOTARIO.

PASO ANTE MÍ, DEL FOLIO CIENTO VEINTISIETE FRENTE AL

FOLIO CIENTO TREINTA VUELTO DEL LIBRO CUARTO DE MI

PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DEL

DOS MIL QUINCE. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN

JUVENIL CANTÓN EL TABLÓN, QUE SE ABREVIA: "AJUCET”,

FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD

DE OSICALA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, NUEVE DE

MARZO DEL DOS MIL QUINCE.

EDWIN OSWALDO GARCÍA MORALES,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL

CANTÓN EL TABLÓN

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Osicala, departamento de Morazán,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará Asociación

Juvenil Cantón El Tablón que podrá abreviarse "AJUCET", como una

entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes

Estatutos se denominará " La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de Osicala,

departamento de Morazán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio

de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Formar jóvenes líderes a través de valores culturales, am-

bientales, sociales y deportivos, para su auto desarrollo e

integrarse a diferentes espacios en la sociedad.

b) Fomentar la prevención de violencia juvenil a través del

trabajo organizativo.

c) Capacitar jóvenes e incluirlos al voluntariado comunitario

en solidaridad del desarrollo de nuestras comunidades.

d) Proteger y conservar el medio ambiente a través de campañas

de concientización a la población.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

Art.10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de

los miembros.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

tres Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos año pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités

o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar directamente con el Presidente de la Junta Direc-

tiva.

b) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia

o impedimento.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art.26.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION

Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

establecen los presentes Estatutos.

Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno.

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General.

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Art. 29.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-

mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación.

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio.

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve

cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

Art.31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas

por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede

sancionarla.

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-

blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

notifi cación.

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea

General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-

berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la

misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señala-

das en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves

con amonestaciones y en caso de faltas graves con la expulsión de la

Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art.33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos,

Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No.094

San Salvador, 14 de mayo de 2015

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JUVENIL

CANTÓN EL TABLÓN, que podrá abreviarse "AJUCET" compuestos

de TREINTA Y NUEVE Artículos, constituida en la ciudad de Osicala,

Departamento de Morazán, a las diez horas del día nueve de marzo

de dos mil quince, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del

Notario Edwin Oswaldo García Morales; y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial: ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense

en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y d)

Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como

de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la

presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al

Decreto Legislativo número 13 6 publicado en el Diario Ofi cial número

202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que

contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ACUERDO No. 174

San Salvador, 28 de enero de 2016.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias promovidas por el señor José Aramys Vaquerano Marín, mayor de edad, Contador, de este domicilio, quien actúa en su

calidad de Representante Legal de la Sociedad EL DESCANSO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL

DESCANSO, S.A. DE C.V., referidas a que se autorice a su representada el proyecto de construcción de una estación de servicio que se denominará

"EL DESCANSO", a realizarse en un inmueble ubicado en el kilómetro ochenta y siete y medio de la Carretera Panamericana, cantón Condadillo,

municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, que consiste en la instalación de tres tanques subterráneos de contención sencilla, uno con

capacidad de diez mil galones americanos que utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel, y dos de cinco mil galones americanos cada uno,

que se utilizarán para almacenar Gasolina Superior y Gasolina Regular; y,

CONSIDERANDO:

I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada sociedad, y la personería con la que actúa su Representante Legal y la dispo-

nibilidad del inmueble en el que se construirá la estación de servicio;

II. Que según consta en Acta No. 1351_MV, el día dieciocho de enero del presente año, se practicó inspección previa de Construcción del

Proyecto relacionado, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, que sus colindancias coinciden

con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder

a lo solicitado.

POR TANTO:

Con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora

del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad EL DESCANSO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL DESCANSO,

S.A. DE C.V., la construcción de la estación de servicio que se denominará "EL DESCANSO", a realizarse en un inmueble ubicado en el

kilómetro ochenta y siete y medio de la Carretera Panamericana, cantón Condadillo, municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután,

que consiste en la instalación de tres tanques subterráneos de contención sencilla, uno con capacidad de diez mil galones americanos que

utilizará para almacenar Aceite Combustible Diésel y dos de cinco mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar Gasolina

Superior y Gasolina Regular.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento.

b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables.

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO

DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

d) Iniciar la construcción de la estación de servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial, y

fi nalizar en los noventa días subsiguientes.

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen la calidad de los mismos y presenciar

las pruebas, de conformidad al Art. 10-B, letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

Productos de Petróleo.

3°) Una vez construida la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F014256)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ACUERDO No. 15-0062

San Salvador, 15 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean

necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los centros

ofi ciales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos

establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según

Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha

02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados

del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que la Dirección Departamental de

Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo ofi cial, para

que funcione en Paraje Metancingo, Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación Media

en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de

ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, el 27 de noviembre de 2015, habiéndose constatado que cumple con los

requisitos básicos de funcionamiento; en consecuencia se emite dictamen favorable para la creación del centro educativo ofi cial, para que funcione en

el lugar solicitado, con el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna; VI) Que habiéndose sometido dicha

solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de

Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 23/2016, en el Numeral 3, de fecha 08 de enero de 2016, habiéndose auto-

rizado el nombre de INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y

el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 14 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO del centro educativo ofi cial denominado INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, asignándole el código No. 10616. POR

TANTO, de conformidad a lo antes expuesto con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales

5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para

la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de

fecha 14 de enero de 2016, emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro

educativo ofi cial con el nombre de INSTITUTO NACIONAL DE GUAYMANGO, para que funcione en la siguiente dirección: Paraje Metancingo,

Cantón Cauta Abajo, Municipio de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato

General, en jornada diurna, asignándole el código No. 10616; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACUERDO No. 1114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de noviembre de dos mil quince.- El Tribunal con

fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014206)

ACUERDO No. 1226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

catorce de diciembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA CONCEPCION LARIOS DE MENDOZA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- C. ESCOLAN.- R. E. GONZALEZ.- D. L. R.

GALINDO.- L. R. MURCIA.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014354)

ACUERDO No. 1229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

seis de noviembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS DAVID MEJIA ORELLANA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.-

DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014309)

ACUERDO No. 1232-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

veintiocho de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NORMA MARIBEL MENDOZA MEJIA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- RICARDO IGLESIAS.- J. R.

ARGUETA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014342)

ACUERDO No. 1241-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

diecinueve de octubre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER RAMON PEREZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- J. R. ARGUETA.- P.

VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014215)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

DECRETO NÚMERO I - 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Artículos 3 numeral 1 y 30 numeral 4 del Código Municipal; es facultad de este Concejo emitir ordenanzas para regular las materias y la prestación de servicios;

II. Que es competencia de este Concejo Municipal, crear, modifi car y suprimir Tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza; en cumplimiento a los conceptos estipulados en el Inciso segundo del Art. 65 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los Artículos 204, ordinal primero y Artículo 162 de la Constitución de la República, y

III. Que la Ordenanza reguladora de tasas municipales de este Municipio, emitida por decreto Municipal número uno de fecha 24/03/2010, publicado en el Diario Ofi cial N° 58, tomo 386, observando que algunos servicios esta tributados dos veces y por lo cual es necesario derogar los que consideremos necesarios;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.

DECRETA lo siguiente:

DERÓGUESE los siguientes numerales del Art. 7 de la Ordenanza reguladora de tasas municipales de este Municipio, emitida por decreto Municipal número uno de fecha 24/03/2010, publicada en el Diario Ofi cial N° 58, tomo 386:

Artículo número 7, No. 12 Matrículas cada una al año:

numeral 2- De juegos permitidos por la Ley ............................................................................................................................... $ 12.00

numeral 3- De aparatos eléctricos que funcione con moneda ..................................................................................................... $ 15.00

numeral 6- Para instalar mesas de Billar cada una ...................................................................................................................... $ 12.00

Artículo número 7, No. 13 Refrendas de matrículas y permisos Por cada uno al año

numeral 1- De ventas de aguardiente .......................................................................................................................................... $ 125.00

numeral 3- Por cada mesa de billar ............................................................................................................................................. $ 5.00

El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CLARA, a los veintidós días del mes de enero de dos mil dieciséis.

OSCAR RAÚL CORTEZ LÓPEZ, CARLOS ALBERTO ORTIZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

NOÉ ALEJANDRO MEJÍA PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014251)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DECRETO No. DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

CONSIDERANDO:

1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los

últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones

tributarias a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los Tributos

Municipales.

2) Que es urgente que el Gobierno Municipal del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, incremente sus ingresos mediante el

cobro de las Tasas Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de sus habitantes,

promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente.

3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria de las Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento

de La Paz, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas

tributarias municipales.

4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una admi-

nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La

autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la

materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato

constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es

que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias, así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal

o de la Constitución. es la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).

"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones espe-

ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos

Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago

de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando

como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -

fi scales y municipales- tasas y demás contribuciones -fi scales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no

existir prohibición constitucional para condonar intereses. “(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.

812-99 de fecha 26 de junio de 2003).

"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-

tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta

medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos

también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26

de junio de 2003).

5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3º y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32

del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su

competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

6) Que según Acuerdo Municipal Número ocho de la Acta número dos tomado en Sesión Ordinaria del día veinte de enero de dos mil die-

ciséis, se aprobó la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses Y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Municipales a favor del

Municipio de El Rosario, Departamento De La Paz.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Defi niciones

Art. 1.- Para efectos legales de la presente Ordenanza se establecen las siguientes defi niciones:

Tributo Municipal: Son las prestaciones, generalmente en dinero, que los municipios en el ejercicio de su potestad tributaria exigen a los con-

tribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento de sus fi nes.

Son Tributos Municipales: Las tasas y las contribuciones especiales municipales.

Tasas Municipales: Que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica prestados por los municipios.

Transitorio: De carácter pasajero o temporal y con un plazo determinado.

Exención: Ventaja Fiscal de la que por ley se benefi cia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo,

para efectos de la presente Ordenanza la exención no versa sobre tributo en sí, sino de sus accesorios como la multa y la mora.

Intereses: Los que debe abonar el deudor moroso.

Multa: Sanción administrativa que consiste en la obligación de pagar una cantidad de dinero determinada por el incumplimiento de obligaciones

a las cuales se encuentra sujeto.

Objeto

Art. 2.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la Municipalidad de El Rosario, Departamento de La

Paz, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas pendientes con la misma, exonerándoles de pago de accesorios a los mismos. Lo dicho

en el inciso anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del Código Municipal, es permisible ya que a los municipios les es prohibido

únicamente "Dispensar el pago de impuestos, tasas o contribuciones alguna establecida por ley en benefi cio de sus ingresos" y no así de la multa y la

mora.

Plazo

Art. 3.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la

obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas Municipales a favor del Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz; puedan efectuar el

pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o

que sean atribuibles a los contribuyentes.

Sujetos

Art. 4.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas Munici-

pales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente ordenanza.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

c) Los contribuyentes por Tasas Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza

y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas Municipales, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones

pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas

pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 5.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor de TRES MESES contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de TRES meses o no les

faltare más de TRES meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 7.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 8.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la Municipalidad y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 9.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de El Rosario, Departamento de La Paz, a los veinte días del mes de enero

del año dos mil dieciséis.

Dr. WILBERG DE JESUS GALLARDO JOVEL, SERGIO EDUARDO QUINTANILLA PADILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014262)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "PRO GUATAJIAGUA "BARRIO EL CALVARIO,

DEL MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, (La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de Guatajiagua), por estos Estatutos, su

Reglamento Interno; y demás disposiciones aplicables.

Se denominará, Asociación de Desarrollo Comunal "PRO GUA-

TAJIAGUA" y se abreviará (ADESCOPRO-GUATAJIAGUA) bajo

estos Estatutos se denominará la asociación; tendrá su domicilio legal

en el Barrio El Calvario del Municipio de Guatajiagua, Departamento

de Morazán.

Esta Asociación estará regida por el artículo 7 de la Constitución

de la República de El Salvador, Artículo 120 del Código Municipal y

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Guatajiagua del Departamento de Morazán.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA DEL SUJETO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

no religiosa, de carácter democrático y concertador.

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como objeto lo siguiente:

a) Gestionar talleres vocacionales para la población de

Guatajiagua, de esa forma poder mejorar las condiciones de

vida de los habitantes.

b) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas

y necesidades de la comunidad.

c) Promover el progreso de la comunidad conjuntamente con

organismos públicos y privados que participan en los corres-

pondientes programas y proyectos.

d) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-

operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades

respectivas.

e) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local

y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos,

especialmente cuando se trate de proyectos.

f) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de la comunidad. La administración de los

proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles

educativos.

g) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio a fi n de complementar obras que consi-

deran en el respectivo plan de trabajo y otros que surjan de

emergencia.

h) Promover la participación activa de la mujer en el proceso

de desarrollo integral de la comunidad.

i) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolos partí-

cipe de las responsabilidades del desarrollo local, así como

fomentar por medio del deporte y el arte.

j) Velar por la seguridad de los habitantes, coordinando con las

autoridades correspondientes.

k) Garantizar la conservación de los Recursos Naturales de la

comunidad (agua, tierra, bosque, fauna y otros).

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido

y se podrá disolver o liquidarse por cualquiera de las causas previstas

en el Código Municipal y de estos Estatutos.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Fundadores

b) Activos y

c) Honorarios

Son Socios Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta

de Constitución de la Asociación.

Son Socios Activos, todas las personas que obtengan su ingreso a

la misma conforme lo establecido en estos estatutos.

Son Socios Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas

que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda

signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General les concede tal

calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 6.- Para ser asociado activo deberán observarse los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad.

b) Residir en la comunidad.

c) Podrán ser socios jóvenes mayores de 16 años, siempre y

cuando los padres o responsable presenten una constancia.

d) Ser de buena conducta.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán soli-

citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

La Junta Directiva presentarlo al comprobador que el solicitante

cumpla con los requisitos establecidos en los literales del artículo anterior,

se aprobará por medio de acuerdo en asamblea, su ingreso.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- Los Asociados contarán con un registro de la Asociación,

en el cual habrá una sección para fundadores, otros activos y otra para

honorarios.

DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Son derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asocia-

ción.

f) Los demás que se establezcan en otras leyes aplicables.

Art. 10.- Son deberes de los Asociados:

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

Art. 11.- La calidad de asociados se perderá por renuncia expresa

del mismo, por expulsión o muerte.

Procederá la expulsión del asociado, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la Asociación o a la

comunidad en asamblea.

b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo por elección

de la Asamblea General.

c) Incumplimiento de las leyes, ordenanza, estatuto, reglamento

y disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,

siempre que estén relacionados con los objetivos de la Aso-

ciación.

Art. 12.- Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de

expulsión establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma

por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la

Asamblea General para que se considere su expulsión.

Art. 13.- El gobierno local de la asociación será ejercido por la

Asamblea General y una Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la

asociación y estará constituida por todos los asociados activos. Se re-

unirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea

necesario.

Art. 15.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea

General se harán por medio de aviso escrito las cuales deberá indicar el

día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la agenda propuesta.

Art. 16.- Si no se celebra por falta de quórum, se hará nueva con-

vocatoria dentro de los cinco días siguiente y los acuerdo se tomarán

con voz y voto del quórum establecidos, salvo casos señalados en la

ordenanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio de

Guatajiagua, estos Estatutos y Reglamentos Internos de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 17.- La directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario

d) Un prosecretario

e) Un Tesorero

f) Protesorero

g) Síndico

h) Cuatro Vocales

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de

la Asamblea General.

c) Elaborar una memoria anual de labores y someterlo a consi-

deración de la Asamblea General.

d) Velar por el presupuesto anual de la asociación y someterlo

a consideración de la Asamblea General.

e) Velar por que todos los socios cumplan con sus obligaciones

para la Asociación.

f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias;

extraordinarias de la asamblea general, convocar a los socios

y elaborar la agenda de las mismas.

g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-

tarla a consideración de la Asamblea General.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

h) Conocer de las solicitudes de reclamo de los asociados de

acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento

de la Asociación.

i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-

tos y proyectos de la Asociación aprobados por la Asamblea

General.

j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación, así

como los proyectos de Reforma a los estatutos.

k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

l) Organizar seminarios, cursillos, talleres y otros eventos

relacionados con fi nes de la Asociación.

m) Resolver todos los asuntos que sean de la competencia de la

Asamblea General.

n) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del municipio

de Guatajiagua estos Estatutos, el reglamento y demás leyes

aplicables.

Art. 19.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez

al mes, y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del

presidente, de tres o más miembros de la misma.

Art. 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por

mayoría simple; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente

tendrá doble voto.

Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y podrán ser reelectos para un periodo más.

Art. 22.- Para los miembros de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad.

b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asocia-

ción.

c) Ser mayor de edad.

d) Observar buena conducta; y

e) Estar solvente con la Asociacion.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente; por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.

La destitución procederá después de tres amonestaciones por falta leves

y a la primera cuando se trate de falta grave.

Art. 24.- Serán faltas leves:

a) Inasistencia continúa e injustifi cada a la sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General.

b) indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas,

así como en el desarrollo en las sesiones de la Junta Directiva

o de Asamblea General.

c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-

dad.

d) Incumplimiento a los Estatutos y su Reglamento Interno y

demás disposiciones aplicables.

Art. 25.- Será falta grave, cuando se compruebe efi cientemente que

la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido frau-

dulentamente benefi cios de la asociación para terceros, aprovechándose

del cargo; asimismo, el mal manejo de patrimonio de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General

y a los miembros de la Junta Directiva.

c) Representar a la asociación legalmente en la fi rma de gestión

de proyectos.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva

de los estatutos de la Asociación.

e) Los demás que establezcan en estos estatutos y demás dis-

posiciones aplicables.

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento

de este.

b) Desempeñar las funciones que el presidente delegue.

c) Las demás que asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi cación de la Asociación

que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-

blea General y de Junta Directiva.

e) Llevar el libro de registro de asociaciones.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que

autorice el Presidente.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 29.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Secretario en casos de ausencia o impedimento

de este.

c) Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución

Bancaria que la Junta Directiva señale.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gasto

de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su

estudio y aprobación.

c) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

e) Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asocia-

ción.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva o cuando esta

lo requiera.

Art. 31.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

este.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 32.- El Síndico le tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica; quien para com-

parecer en juicio, escritura, contrato, actas notariales y otros deberá

ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante la

certifi cación del punto de acta que lo autoriza:

a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones

de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos

y el Reglamento de la Asociación.

b) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y el

Reglamento de la Asociación.

c) Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Direc-

tiva.

Art. 33.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

b) Sustituir en casos de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de Junta Directiva sean asignados.

c) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias.

b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas organizaciones.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

e) Los fi nanciamientos que se obtengan.

f) Otros ingresos que perciban la Asociación de las actividades que realice.

Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución fi nanciera para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la Asociación que serán manejados con las fi rmas del Tesorero y el Presi-dente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

Art. 36.- El Presidente y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para manejo de cuentas bancarias.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 37.- La Alcaldía Municipal de Guatajiagua, auditará las ope-raciones de esta Asociación por lo menos una vez al año en cualquier momento, a solicitud de por lo menos diez asociados o de ofi cio.

CAPITULO VII

DEL CONTROL MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Art. 38.- La modifi cación de los Estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asocia-dos.

Art. 39.- Tendrá iniciativas para solicitar la modifi cación de los Estatutos asociados y la Junta Directiva, en el primer caso corresponde-rán por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva y en segundo caso, la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Art. 40.- La modifi cación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía

Municipal de Guatajiagua para su aprobación y posterior publicación en

el Diario Ofi cial.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 41.- Esta Asociación podrá disolverse, mediante acuerdo en

sesión extraordinaria de Asamblea General, por mayoría absoluta de las

dos terceras partes de los asociados.

Art. 42.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución del número de miembros en cincuenta

por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal

y la Ordenanza Reguladora de las asociaciones comunales

del municipio de Guatajiagua para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los que fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 43.- Al Acortarse la disolución de la Asociación se deberá

certifi car el acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, juntamente con la solicitud dentro

de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado.

Art. 44.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representan-

tes de la Alcaldía Municipal de Guatajiagua. Los representantes de la

Asociación serán electos en la última Asamblea General Extraordinaria

convocada a efectos de disolución, si no fuera elegido se procederá a la

liquidación con los dos delegados municipales.

Art. 45.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de se-

senta días, la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación

deberá poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y

documentos y rendir los informes y explicación que le soliciten.

Art. 46.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe

respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para

su aprobación. Al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la

liquidación de la asociación se publicará una vez en el Diario Ofi cial

por cuenta de la Asociación.

Art. 47.- Si después de verifi car la liquidación, y cancelar el pasivo

de la Asociación, queda un remanente, este será donado a la institución

que la comisión considere.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 48.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos

de otras fuentes, como donaciones etc. Para llevar a cabo sus programas

y proyectos, de los cual informará a la Alcaldía Municipal de Guatajiagua

cuando esta lo requiera.

Art. 49.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito, por lo que se

llevarán los libros fi nancieros necesarios, los cuales se enumerarán corre-

lativamente y se sellarán, como una razón de apertura en el primer folio,

que especifi que el objeto del libro, de folio, y lo fi rmará el Presidente y

Secretario. Al fi nalizar el año, si un libro se ha agotado, será habilitado

para el siguiente año, agotado los folios se pondrá en el último una razón

de cierre, fi rmada y sellada por el Presidente y el Secretario.

Art. 50.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO TRES (03)

El Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asocia-

ción de Desarrollo Comunal "PRO GUATAJIAGUA", que se abrevia

ADESCO PRO-GUATAJIAGUA, con domicilio en Barrio El Calvario de

esta ciudad, los cuales constan de 50 Artículos, y no encontrando en ellos

ninguna contradicción a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales de este Municipio, al Código Municipal, a la Constitución de

la República, a la moral y Buenas Costumbres del municipio, este concejo

con base a los Artículos 7 de la Constitución de República, y Artículos

30 numeral 23 y 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los

estatutos en todas sus partes y concederles PERSONALIDAD JURI-

DICA a la Asociación de Desarrollo Comunal Pro-Guatajiagua, que se

abrevia (ADESCOPRO-GUATAJIAGUA), con domicilio en Barrio El

Calvario de esta ciudad, y se autoriza su inscripción en el Registro de

las Asociaciones Comunales que lleva esta Alcaldía.- PUBLIQUESE

en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.

Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de

Morazán, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUCIO VELIS CANALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014314)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día siete de enero

de dos mil dieciséis se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario a la señora VICENTA DIAZ PINEDA, en calidad de

madre del causante, en la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ

CATARINO DIAZ VÁSQUEZ, al fallecer el día doce de octubre de

mil novecientos ochenta y ocho en Hospital San Pedro de la ciudad de

Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres su último domicilio,

a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 122

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con

benefi cio de inventario a los señores: ELISEO PERDOMO PINEDA

y MANUEL ISMAEL PERDOMO SANTOS, ambos en su calidad de

herederos testamentarios de la causante la señora ANA DOLORES

PINEDA DE PERDOMO conocida por ANA DOLORES SANTOS,

en la sucesión testamentaria que ésta dejó al fallecer el veintitrés de

septiembre del año dos mil trece, en la Colonia Altamira de esta ciudad

de Usulután, siendo ésta misma ciudad su último domicilio.

Confi riéndoseles a los Herederos Declarados la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 123

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resoluciones proveídas a las nueve horas y diez

minutos del día trece de agosto y la de las once horas y cincuenta minutos

de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con

benefi cio de inventario a los señores: ANA JUDITH REYES, DINA

MARITZA REYES CASTILLO, ELSY CATALINA REYES, Y JULIO

ALBERTO REYES, en calidad de hijos de la causante la señora: ANA

ORBELINA REYES conocida por ORBELINA REYES, en la sucesión

intestada que ésta dejó al fallecer el día diecisiete de noviembre del año

dos mil doce, en la Colonia Campoamor de esta ciudad , siendo esta

misma ciudad de Usulután su último domicilio.

Confi riéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Se hace constar que se le deja a salvo el derecho que les corresponde

en la sucesión a los señores OSCAR ROLANDO REYES, y MARIA DE

JESUS REYES CASTILLO, en su calidad de hijos de la causante; de

igual forma también se les deja expedito el derecho que les corresponde

dentro de la sucesión a los presuntos herederos señores: MARIA TERE-

SA REYES CASTILLO, MARIBEL ISMENIA REYES CASTILLO,

ROSA ELENA REYES, Y RENE ANTONIO REYES, quienes están

siendo legalmente representados por su Curadora Especial Ad-Lítem de

los presuntos herederos Licenciada BERIS YASMINA INTERIANO

QUINTANILLA. art. 1167 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del

mes de septiembre del dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 124

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once

horas seis minutos del día trece de noviembre del presente año, se ha

declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción defi rió el causante señor CARLOS RUBEN

PEREZ CONTRERAS, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

120380-134-8, quien era de treinta y cuatro años de edad, empleado,

soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, quien

falleció el día doce de julio de dos mil catorce, hijo de Reina Norma

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Contreras Hernández y de Carlos Rubén Pérez Alfaro, siendo su último

domicilio la ciudad de Ilopango; DECLÁRASE heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario del expresado causante a la señora REINA NOR-

MA CONTRERAS HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad

número: 03748129-5 y Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

190662-109-0, mayor de edad, Domésticos, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, en calidad de madre sobreviviente del

causante, siendo representada por la señora María Julia Gómez Torres,

tal como se le faculta por medio de poder General Judicial con Cláusula

Especial otorgado a su favor, siendo representada por su procurador

Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ.

Confi érase a la Heredera Declarada la administración y represen-

tación DEFINITIVA de la sucesión, publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas

quince minutos del día trece de noviembre de dos mil quince.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 125

ACEPTACION DE HERENCIA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PÚBLICO

EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ IG-

NACIO RAMOS conocido por JOSÉ IGNACIO RAMOS MARTÍNEZ,

al fallecer el día nueve de enero de dos mil siete en el Hospital Nacional

San Pedro, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte

de la señora MARÍA MAGDALENA RAMOS, conocida por MARÍA

MAGDALENA RAMOS MEJÍA hoy MARÍA MAGDALENA RAMOS

DE BARRERA, en calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las

nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil

dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA

DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 126-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor JULIO CESAR QUINTANILLA, al fallecer dos horas del seis de septiembre del año dos mil quince, en Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Elena del Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores TERESA AMANDA BELTRAN DE QUINTANILLA, HERBER ALEXANDER PALACIOS QUINTANILLA y MARTA ELENA PALACIO QUINTANILLA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y el segundo y tercera en calidad de hijos del mismo causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la Ciudad de Usulután, a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 127-1

LA INFRASCRITA JUEZA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada que dejó la señora ELENA MARGARITA MACHADO, al fallecer el día seis de abril del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Pedro de la ciudad de Usulután, siendo la ciu-dad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora SILVIA ISABEL MACHADO, en calidad de hija de la causante; confi riéndosele la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 128-1

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas y once minutos del día quince de enero del presente año;

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUN-

CIÓN DEJÓ EL SEÑOR JOSE ISMAEL ORELLANA CANTARERO,

quien fue de treinta y cinco años de edad, Casado, Estudiante, fallecido el

día siete de enero del año dos mil quince, siendo la Ciudad de Apopa su

último domicilio; de parte de los señores: SONIA LIZETH MORALES

DE ORELLANA, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, Viuda; y

MANUEL ORELLANA ASCENCIO, de sesenta y tres años de edad,

soltero, enzuelador; y de los menores: JOCELYN LIZETH ORELLANA

MORALES, de quince años de edad, y MARIA JOSE ORELLANA

MORALES, de siete años de edad, todos del domicilio de Apopa; la

primera en calidad de cónyuge sobreviviente, el segundo como padre

del causante, y los dos restantes como hijos del De Cujus.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: JOCELYN LIZETH ORELLANA MORALES

y MARIA JOSE ORELLANA MORALES, ejercer sus derechos por

medio de su Representante Legal, señora SONIA LIZETH MORALES

DE ORELLANA.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veinte minutos del día quince de enero del año dos mil dieciséis.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 129-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "CAMPESINOS PINEDA" DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA QUE SE ABREVIA "ACOPACP" DE R.L., con

domicilio en el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel,

obtuvo su personalidad jurídica el día ocho de enero de dos mil dieciséis;

y fue inscrita en el libro ciento veinticinco del registro que esta ofi cina

lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento dos del Sector No

Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por

una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

dieciséis.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 130

MUERTE PRESUNTA

LICENCIADA ISABEL CRISTINA ALVAREZ RIVAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Elizabeth del Carmen Joya Inglés, mayor de edad, Abogada, del domicilio

de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación de abogado Número ocho

mil seiscientos sesenta y cuatro, en su calidad de Defensor Público de

Derechos Reales y Personales, y en representación de la señora María

Teresa Domínguez, de setenta y un años de edad, soltera, de Ofi cios

Domésticos, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescien-

tos once mil doscientos treinta - cinco y Número de Identifi cación

Tributaria un mil ciento dos - doscientos treinta y un mil cuarenta y

tres - ciento dos - tres; solicitando que se declare la muerte presunta del

señor ISABEL DOMINGUEZ, quien al momento de desaparecer era

de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Berlín,

Departamento de Usulután, hijo de Silvestre Domínguez, ya fallecida;

quien ha desaparecido desde el mes de mayo del año dos mil seis en la

ciudad de Berlín, por lo que de conformidad a la fracción segunda del

Artículo ochenta del Código Civil se CITA POR SEGUNDA VEZ al

referido señor ISABEL DOMINGUEZ.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintidós

días del mes de septiembre del año dos mil quince.- LICDA. ISABEL

CRISTINA ALVAREZ RIVERA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

INTERINA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍ-

QUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 131

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas del día veintidós de julio del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de marzo de dos mil catorce, en la ciudad y Departamento de San Salvador dejó la causante señora MARÍA ESTER LOPEZ RIVERA, conocida por MARÍA ESTER LOPEZ RIVERA DE CEDILLOS, por MARÍA ESTER LOPEZ DE CEDILLOS, por MARÍA ESTER RIVERA CEDILLOS, MARÍA ESTER DE CEDILLOS y por MARIA ESTER LOPEZ RIVE-RA CEDILLOS siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte de los señores YONATHAN DAVID CEDILLOS LOPEZ y SAMUEL

DE TERCERA PUBLICACIÓN

JOSUE CEDILLOS LOPEZ como hijos sobrevivientes de la causante, y cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al se-ñor FRANCISCO CRUZ CEDILLOS ESPERANZA en su calidad de cónyuge de la de cujus.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil quince. Licda. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 108-3

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro

minutos del día quince de diciembre de dos mil quince, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ CANDELA-

RIO HERNÁNDEZ ARGUETA conocido por JOSÉ CANDELARIO

HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta años de edad, fallecido el día

veintidós de noviembre de dos mil siete, siendo el municipio de San

Miguel el lugar de su último domicilio, al señor JOSÉ CANDELARIO

HERNÁNDEZ RIVERA, en calidad de hijo sobreviviente del causante;

y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora SAN-

TOS ARGUETA, como madre del causante. Confi riéndose al aceptante

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: a las catorce horas cin-

cuenta y cuatro minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.

LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C006909

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cuarenta

y cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO al señor ROBERTO ALEXANDER

CÁCERES CÁRCAMO, quien es mayor de edad, empleado, de este

domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro

- un ocho cero dos siete cinco - uno cero nueve - cero; en su calidad de

hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a las

señoras ANA LUISA CÁRCAMO DE CÁCERES y ROSANNA CINDY

MARIELOS CÁCERES CÁRCAMO; de la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el causante señor ROBERTO ALEJANDRO CÁCERES

RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, originario

de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, hijo de Alejandro Cáceres y

de Rosa Elena Rodríguez; quien falleció el día trece de agosto del año dos

mil cinco, y cuyo último domicilio fue San Salvador; por el CIEN POR

CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido al heredero declarado,

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la

sucesión.

Asimismo que en consecuencia de lo anterior fue cesada la cura-

duría ejercida por el doctor CARLOS FERNANDO CHÁVEZ ORTIZ,

respecto de la herencia supra relacionada.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondiente.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día diecio-

cho de enero del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS

ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C006913

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta mi-

nutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor HERMENE-

GILDO PORTILLO, o HERMENEJILDO PORTILLO, quien falleció

el día trece de julio del dos mil once, en el Cantón Llano Los Patos,

Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar

su último domicilio, de parte de la señora CATALINA OCHOA DE

PORTILLO o CATALINA OCHOA RAMOS, en calidad de cónyuge

y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores LORENA DEL CARMEN PORTILLO OCHOA, ANA ELVIS

PORTILLO VIUDA DE BLANCO, MARLENI OCHOA PORTILLO,

ANA MIRIAN PORTILLO OCHOA, ROSIBEL PORTILLO OCHOA,

SALVADOR ANTONIO PORTILLO OCHOA, JEIBY YASMIN

PORTILLO OCHOA, KRISSIA MARIEL OCHOA PORTILLO, ORIA

EVELINCE PORTILLO OCHOA, CATALINA ARELY PORTILLO

DE PORTILLO y DILBER SAIN PORTILLO OCHOA, todos en su

calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días

del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006931

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora FRANCISCA

ZARAVIA, conocida por FRANCISCA SARAVIA y por FRANCISCA

SARABIA, quien falleció el día cinco de Febrero de dos mil once, en el

Caserío El Pital, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,

siendo ese lugar su último domicilio, al señor JOSÉ GUADALUPE

SARAVIA, en calidad de hijo de la causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C006932

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta mi-

nutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó el señor BUENAVENTURA

AMADO AGUILAR conocido por AMADEO AMAYA AGUILAR,

quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y ocho,

en el seguro social de esta ciudad de La Unión, siendo ésta su último

domicilio, a la señora BLANCA ORBELINA ROMERO VIUDA DE

AGUILAR, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido

a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de enero del dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-

SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C006935

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve

horas y diez minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante FELIX ANDRES MARAVILLA, de sesenta y seis años de

edad, casado, ocurrida el día diez de junio de mil novecientos noventa y

uno, en San Salvador, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

su último domicilio; al señor: CRISTO ANTONIO MARAVILLA

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ARIAS, de cincuenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones doscientos ochenta y ocho mil

ochenta y ocho, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: mil nueve

– doscientos ochenta y un mil sesenta y tres – cero cero uno - dos; éste

en su calidad de hijo del referido causante, y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN JOSE

MARAVILLA ARIAS; TERESA DE JESUS MELIA MARAVILLA DE

MARTINEZ; GUADALUPE DE MARIA MARAVILLLA DE GARCIA;

ROSA AYDEE MARAVILLA; y MARTA FAUSTINA MARAVILLA

DE RAMIREZ, éstos en su calidad de hijos del causante; habiéndosele

conferido al heredero declarado la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y quince minutos del día quince de octubre del año dos mil quince.

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. C006936

SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, de este domicilio,

con ofi cina notarial situada en 19 Calle Poniente y 3ra. Avenida Norte,

número 238, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis,

se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario a la

señora MARIA LIDIA MIRANDA DE AVILES antes MARIA LIDIA

MIRANDA CANALES, en su calidad de esposa del causante y como

Cesionaria de Derecho Hereditarios que le correspondía a sus hijos,

señores CLAUDIA SIMONA AVILES MIRANDA y FRANCISCO

ANTONIO AVILES MIRANDA, de los bienes que a su defunción

dejara el señor VICTOR MANUEL AVILES o VICTOR MANUEL

AVILES HERNANDEZ, ocurrida en San Salvador a las trece horas

con cincuenta y cinco minutos del día seis de enero de dos mil quince,

siendo su último domicilio el Municipio de Soyapango, Departamento

de San Salvador; habiéndosele concedido a la heredera la representación

y administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los 29 días del mes de enero del año

2016.

LIC. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. F014201

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos

de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora MARIA ESELINA ESPERANZA

TALAVERA HERNÁNDEZ, quien falleció el día veintiuno de enero

del dos mil quince, en el Cantón Agua Escondida, de este Departamento

de La Unión, a la señora MARÍA ILDA HERNÁNDEZ VIUDA DE

TALAVERA, o MARÍA HILDA HERNÁNDEZ, en calidad de madre

Biológica sobreviviente de la causante. Y se le ha conferido a la heredera

declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación

defi nitiva de la sucesión. Y se le ha conferido a la heredera declarada,

en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete de

diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014204

JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Sur,

Apartamento Treinta y seis, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador,

departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y

treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil dieciséis, se ha

declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada, de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA MA-

RIA LYDIA CERNA DE AQUINO, acaecida el día ocho de octubre de

dos mil doce, en Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo

ese su último domicilio, quien fue de sesenta y dos años de edad, em-

pleada, casada, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de

nacionalidad salvadoreña, hija de Margarita Cerna; al señor MARIO

AQUINO PORTAL, en concepto de Cónyuge de la causante y como

cesionario de los derechos que les correspondía a los hijos de la cau-

sante CARLO ROBERTO y MARIO EDGARDO, ambos de apellidos

AQUINO CERNA. Confi érase al Heredero declarado la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento al público en general para los

demás efectos de ley.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Licenciado JOSE ELEAZAR

CARDONA GUEVARA, a las ocho horas del día once de enero de dos

mil dieciséis.

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. F014205

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

OFICINA NOTARIAL: JABIER CALDERON RIVERA, Notario,

del domicilio de Usulután, con ofi cina establecida sobre la Primera

Avenida Sur, Barrio Candelaria, Local Número dos, frente a Plaza

Hidalgo, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día cinco de Enero del año dos

mil dieciséis, se ha Declarado Heredera Expresamente y con benefi cio

de Inventado de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la

señora JULIA JIMENEZ FLORES, ocurrida el día diez de Marzo del

año dos mil trece, a las once horas y treinta minutos, en la Comunidad

Primero de Junio, Calle Principal, Lote número diecinueve, San Martín,

San Salvador, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora:

MIRNA ELIZABETH MEJIA ANDRADE; Quien es representada por

la Licenciada DIGNA MERCEDES MOYA DE MEJIA, en su Calidad

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora: FRANCISCA FLORES PORTILLO, en su concepto de hija

sobreviviente del de Cujus, HEREDERA DEFINITIVA de la referida

causante: JULIA JIMENEZ FLORES; De conformidad con el Artículo

novecientos cincuenta y tres, inciso Primero del Código Civil, habién-

dose conferido a la Heredera Declarada, en el carácter antes dicho la

administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrese y Publíquese los edictos de Ley para los efectos legales

consiguientes y extiéndase certifi cación de este asunto para los efectos

de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario Jabier Calderón Rivera, en la

ciudad de Usulután, a los quince días del mes de Enero del año dos mil

dieciséis.

JABIER CALDERON RIVERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014222

JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, con ofi cina ubicada en

Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente, número treinta y cinco,

Ayutuxtepeque, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día uno de febrero del corriente año, se ha decla-

rado Heredero Defi nitivo, con benefi cio de inventario al señor JESUS

ADRIAN MUÑOZ ROSA, en calidad de hijo y cesionario de los derechos

hereditarios que les correspondía a Fernando Elcides y German Otilio,

ambos de apellido Muñoz Rosa, en concepto de hijos de la herencia

intestada que dejó la causante señora DEMETRIA ISAURA ROSA DE

MUÑOZ, quien al fallecer era de setenta y cinco años de edad, Ama de

Casa, casada, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo

esta ciudad su último domicilio, fallecida el día treinta y uno de marzo

de dos mil catorce, en Hospital Central de esta ciudad; habiéndosele

conferido al heredero declarado la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos

mil dieciséis.

LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F014230

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos de

este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor EMILIO ISIDORO SANCHEZ SANTOS; quien fue de sesenta y

un años de edad, fallecido el día veintiséis de marzo de dos mil catorce,

siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; al señor JULIO

ARMANDO SANCHEZ CAMPOS; en calidad de hijo del causante,

y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores ANA LILIAN CAMPOS DE SANCHEZ, GALILEO

JUSTIANO SANCHEZ CAMPOS, LUIS FERNANDO SANCHEZ

CAMPOS y LILIAN ESMERALDA SANCHEZ CAMPOS, a favor

del señor ARMANDO SANCHEZ CAMPOS, como cónyuge e hijos del

causante, respectivamente. Confi riéndole en estas diligencias al aceptante

la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas diez

minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014246

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce

horas y treinta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA

DEFINITIVA y con benefi cio de inventario, a DELMIRA RODRIGUEZ

DE LAZO, ahora VIUDA DE LAZO, de 67 años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con

DUI Número 00061544-9, y NIT número 1317-221247-101-6; de la

herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE RAUL LAZO

FLORES, quien fue de 71 años de edad, casado, Agricultor, originario

de Yamabal, Departamento de Morazán, hijo de Isidoro Lazo y Antonia

Flores; quien falleció a las 13 horas del día 22 de Diciembre de 2014, en

el Cantón San Francisquito, del Municipio de Yamabal, Departamento de

Morazán, a consecuencia de "Insufi ciencia Cardíaca Congestiva"; siendo

ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores MELA-

NIA ISAMAR LAZO RODRIGUEZ, YONIS ALAMBELMAN LAZO

RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO LAZO RODRIGUEZ y BLANCA

MARLENIS LAZO DE HERNANDEZ, hijo del referido causante.

Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la

administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del

día veintiuno de enero de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

1 v. No. F014247

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las once horas del

día veinticuatro de noviembre del corriente año, se declaró heredera

expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

al fallecer a las cuatro horas del día diez de abril del año mil novecientos

ochenta y tres, en el Cantón Rodeo, Jurisdicción de Polorós, departa-

mento de La Unión, siendo la ciudad de Polorós el lugar de su último

domicilio, dejara la causante Mercedes Romero, a favor de la señora

Gabina Romero, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes

mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.1°

del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del

año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014252

ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA, Notario, con Ofi cina

Jurídica en Décima Calle Poniente, tres guión dos Bis, Colonia San

Antonio, de la ciudad de Sonsonate, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día uno de Febrero del año en curso, se HA DECLARADO

A ANA ROSA MENDEZ DE BARRIENTOS, MARIA MAGDALE-

NA MENDEZ, LUIS ALBERTO MENDEZ, RICARDO ERNESTO

MENDEZ, VICTOR ALONSO MENDEZ, JOSE ARMANDO MENDEZ

y BERTA ISABEL MENDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida, el día treinta y uno

de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Acajutla,

departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio, el municipio

de Acajutla, departamento de Sonsonate, dejara la señora MARINA

ANTONIA MENDEZ, conocida por MARINA MENDEZ y por MARINA

MENDEZ SANCHEZ, en su concepto de herederos testamentarios de

la de cujus.

Habiéndoseles conferido la Administración y representación

defi nitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso, en la

ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

dieciséis.

LIC. ASTOR ADRIAN GARCIA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F014268

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TITO SANCHEZ VALENCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio dos-C, local siete, Centro de

Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta

ciudad, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis,

se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la

herencia testamentaria que a su defunción, dejó la señora MARGARITA

LILIA ABARCA VIUDA DE RODEZNO, ocurrida en esta ciudad, sien-

do éste su último domicilio, el veintiuno de octubre de dos mil quince,

a los señores JOSE ARMANDO RODEZNO ABARCA, PATRICIA

IVONNE RODEZNO DE SEGURADO, WILFREDO ANTONIO

RODEZNO ABARCA y MARGARITA LISSETTE RODEZNO DE

MEJIA; confi riéndoseles la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de ley.

Ofi cina del Notario TITO SANCHEZ VALENCIA. San Salvador,

a las nueve horas del día uno de febrero de dos mil dieciséis.

DR. TITO SANCHEZ VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F014280

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve

horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, se han declarado

herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inventario de los

bienes dejados a su defunción, por el causante señor Miguel Alfredo

Torres Calito, con DUI Número cero dos siete seis cuatro nueve cero

seis-uno, quien en el momento de fallecer era de sesenta y dos años de

edad, casado, Comerciante, originario de San Salvador, siendo éste su

último domicilio, fallecido el día catorce de julio del año dos mil trece, a

los señores Miguel Alfredo Torres Marciano, con DUI: cero dos millones

quinientos noventa y cuatro mil ciento setenta y tres-cuatro, y con NIT:

cero seiscientos catorce-doscientos diez quinientos setenta y nueve-ciento

dieciocho-siete, Aída Steffany Torres Marciano, con DUI Número cero

cero ochocientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y tres-ocho, y

NIT: cero seiscientos catorce-doscientos sesenta mil quinientos setenta

y siete-ciento ocho-cinco, en sus calidades de hijos del causante, la que

ejercerán conjuntamente con los señores Celia del Rosario Contreras de

Torres o Celia del Rosario Contreras Figueroa, con DUI Número cero dos

ocho cero ocho siete cero uno-ocho, y NIT: cero seiscientos catorce-dos

seis cero cuatro cuatro ocho-cero cero siete-seis, en su calidad de esposa

del causante, Alvaro Miguel Torres Contreras, con DUI cero dos ocho

seis seis seis cuatro nueve-ocho, y NIT: cero seiscientos catorce-cero

dos cero nueve ocho dos-uno cero uno-ocho, en su calidad de hijo del

causante, y Ricardo Alfredo Torres Contreras, con DUI Número cero

cuatro dos uno cero ocho tres tres-uno, y NIT: cero seiscientos catorce-uno

cuatro uno dos ocho nueve-uno cinco cero-ocho, en su calidad de hijo del

causante, confi riéndoseles a los herederos declarados la representación

y administración DEFINITIVA de la sucesión dejada por el causante,

la que ejercerán de forma conjunta.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas cinco

minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.- LICDA.

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ

VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. F014281

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco

minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor YSAC

SORTO, conocido por ISAC SORTO o YSAC SORTO LARIOS, quien

falleció el día cinco de julio del dos mil tres, en el Cantón El Tránsito,

de la Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese

lugar su último domicilio; a la señora ROSA MARIA DEL CARMEN

CONTRERAS DE SORTO, conocida por ROSA MARIA DEL CAR-

MEN CONTRERAS, en su calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro de di-

ciembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014288

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Page 35: Diario Oficial 4 de Febrero 2016€¦ · DAVID SORTO VIERA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-vadoreña,

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

y cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince,

constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página

96. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve horas

y treinta y seis minutos del día dos de marzo del año dos mil catorce,

en el Hospital Lyndon B Johnson de la ciudad de Houston, Texas, de

los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el Barrio El

Calvario, de la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento

de La Unión, dejó el causante Abilio García Velásquez, de parte de la

señora Gregoria Joya de García, conocida por Gregoria Joya Ramírez,

y por Gregoria Joya García Viuda de García, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014289

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL de Santa Rosa de Lima, Departamento de La

Unión, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil quince.

Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 24, publicación página

177. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación

del edicto respectivo, se le declara heredera expresamente y con bene-

fi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las nueve

horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de mayo del año dos

mil quince, en el Hospital de Especialidades, de esta ciudad, siendo su

último domicilio en el Cantón Valle Afuera, Caserío Agua Fría, de la

jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión,

dejó el causante Eleno Hernández, de parte de la señora María Ángela

Benavidez de Hernández, conocida por María Ángela Benavidez, y por

María Ángela Benavidez Viuda de Hernández, en concepto de cónyuge

sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988

numeral 1° del Código Civil. Y en concepto de cesionaria del derecho

hereditario que en la referida sucesión le correspondían a la señora Ma-

ría Elena Hernández Benavidez, conocida por María Elena Hernández

Benavides, quien es hija sobreviviente del mencionado causante, de

conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014290

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con

benefi cio de inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante HENRY ADILIO ARTIGA GUARDADO, de treinta y

cinco años de edad, casado, empleado, quien falleció el día veintidós de

mayo del año dos mil catorce, en Santa Cruz Michapa, Departamento de

Cuscatlán, siendo Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último

domicilio; de parte de las señoras FRANCISCA ARTIGA, de setenta

y cuatro años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad

número: cero cero nueve cinco uno uno dos cero-dos, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos dos-ciento veinte

mil quinientos cuarenta-ciento uno-nueve; FATIMA ILIANA ARCE

VIUDA DE ARTIGA, de treinta y un años de edad, empleada, con

Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco siete siete siete

siete seis-uno, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero

setecientos dos-doscientos veintiún mil ciento ochenta y tres-ciento

uno-tres; ésta por sí y en representación de los menores VERONICA

GUADALUPE ARTIGA ARCE; y HENRY ADBIEL ARTIGA ARCE;

GLENDA CAROLINA RIVAS HERNANDEZ, de veintiséis años de

edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

seis uno cinco ocho nueve ocho-cero, y con Tarjeta de Identifi cación

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Tributaria Número: cero cuatrocientos siete-doscientos noventa mil

cuatrocientos ochenta y ocho-ciento dos-nueve, en representación del

menor JAVIER ENRIQUE ARTIGA RIVAS, la primera en su calidad

de madre, la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente, y los demás

en su calidad de hijos del causante en referencia; habiéndoseles conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F014296

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes di-

ligencias, se ha declarado a los señores MARÍA DE LOS ÁNGELES

VÁSQUEZ DE RODRÍGUEZ; MANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ

HERNÁNDEZ; y JOSÉ ALEJANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en

su calidad de hijos del causante, asimismo, a la señora REINA ISABEL

MEZA, en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían

al señor JUAN RAMÓN VÁSQUEZ, en su calidad de hijo sobreviviente;

HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO y con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor RAMÓN

ANTONIO VÁSQUEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, albañil,

soltero, quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil catorce, en

esta ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad.

Concediéndoseles defi nitivamente la administración y representa-

ción de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veinticinco de agosto del año dos mil quince.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014310

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor BIBIAN GONZALEZ, quien

falleció el día veinticuatro de enero del dos mil catorce, en el Hospital

Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su últi-

mo domicilio, Conchagua, Departamento de La Unión, al señor LUIS

ENRIQUE GONZALEZ PADILLA, en calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días

del mes de diciembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014311

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

y cinco minutos del día dos de diciembre de este año, se ha declarado

a MERCEDES ALVARADO VIUDA DE ESTRADA o MERCEDES

ALVARADO FIGUEROA o MERCEDES ALVARADO, heredera

benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

MIGUEL ANGEL CAÑENGUEZ, quien falleció el día siete de septiem-

bre de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional Santa

Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo

su último domicilio la ciudad de San Rafael Obrajuelo; en concepto de

madre sobreviviente del referido causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de diciembre del

año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F014320

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas cincuenta minutos del día diecinueve de enero de dos

mil dieciséis, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

Abintestato con benefi cio de inventario, seguidas por los Licenciados

Carlos Odir Escobar Martínez y María Elizabeth Figueroa Sambrano, de

generales conocidas en las presentes diligencias, quienes comparecen en

calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Adoldo Antonio

Argueta Maheda, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio

de Candelaria de la Frontera, con pasaporte salvadoreño: B cero tres

cuatro siete siete cero dos uno, en su calidad de hijo sobreviviente del

causante Pedro de Jesús Maeda Ortiz, conocido por Pedro Maheda.

A quien se le ha conferido DEFINITIVAMENTE, la Adminis-

tración y Representación con benefi cio de inventario de la sucesión

relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas cincuenta minutos del día

diecinueve de enero de dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F014327

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día

veinte de enero de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ATILIO HERNÁNDEZ conocido por

ATILIO HERNÁNDEZ SUAREZ, quien fue de ochenta y dos años de

edad, comerciante, casado, con Documento Único de Identidad número

01428542-6, originario de esta ciudad, siendo su último domicilio el

municipio de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ELISA

ESTER HERNÁNDEZ y de CARLOS ERNESTO SUAREZ; fallecido

en esta ciudad, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del

día siete de agosto de dos mil catorce; al señor ATILIO WILFREDO

HERNÁNDEZ CORNEJO, mayor de edad, de este domicilio, arquitecto,

con Documento Único de Identidad Número 02343386 -6, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1217-281064-001-1, en calidad de

heredero testamentario.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE

ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014328

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMIDAD

A LO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL,

AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por los Licenciados JOSÉ ANTONIO

LÓPEZ ESQUIVEL y BIBIAN ANTONIO PLEITEZ CIENFUEGOS,

Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de

Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor VÍCTOR

ALFONSO PEÑATE conocido por VÍCTOR ALFONSO PREZA

PEÑATE, quien falleció a las cinco horas con veinte minutos del día

quince de julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el Cantón

Primavera, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO

HEREDEROS de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que

de manera INTESTADA dejara el referido causante, al niño VÍCTOR

JOSÉ PEÑATE BARAHONA y a la señora ANA MARÍA PEÑATE, en

su carácter de hijo y madre sobrevivientes del causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecinueve días del mes enero de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F014334

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las catorce horas con cincuenta minutos del día catorce de Enero de

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

dos mil dieciséis, se declararon herederos abintestato con benefi cio de

inventario a los señores SUSY YANETH FUNES RODRIGUEZ y

VICTOR MANUEL RODRIGUEZ UMAÑA; la primera por derecho

de representación de su madre ANTONIA RODRIGUEZ CALDERON

quien fue hija del causante VICTOR MANUEL RODRIGUEZ conocido

por VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ; y el segundo

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores GUSTAVO DE JESUS RODRIGUEZ CALDERON conocido

por GUSTAVO DE JESUS RODRIGUEZ como hijo del mencionado

causante; y a LUIS ANTONIO FUNES RODRIGUEZ por derecho de

representación de su madre ANTONIA RODRIGUEZ CALDERON

quien también fue hija del causante VICTOR MANUEL RODRIGUEZ

conocido por VICTOR MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ quien

fue de noventa y un años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de

enero de dos mil quince, siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

treinta minutos del día catorce de Enero de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F014338

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las diez horas con cuarenta minutos del día veintiséis de los corrientes,

se declaró heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor

WILLIAM ERNESTO MEJIA MORALES; en calidad de hijo de la

causante REGINA MORALES, quien fue de treinta y nueve años de

edad, ama de casa, fallecida el día veinte de Septiembre de dos mil siete,

siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Enero del dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F014339

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de los

corrientes, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario

a los señores RAFAEL DUARTE CASTRO, MADEILA DUARTE

CASTRO, AMADA DUARTE CASTRO, MAGDA DEL CARMEN

DUARTE CASTRO, y HERMINIO CASTRO DUARTE; en calidad de

hijos del causante NICOLAS DUARTE conocido por NICOLAS JOR-

DAN PACHECO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor,

fallecido el día veintiséis de Agosto de dos mil doce, siendo esta ciudad

su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con

cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Enero del dos mil dieciséis.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F014340

ACEPTACION DE HERENCIA

YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ, Notaria, del domicilio

de San Salvador, con despacho ubicado en Urbanización y Avenida

Brisas del Norte, Zona "A", número diecisiete "B", Tonacatepeque,

departamento de San Salvador.

HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las ocho horas

del día veintinueve de enero del presente año, pronunciada en las

Diligencias respectivas se ha tenido por aceptada expresamente la

herencia abintestato y con Benefi cio de Inventario dejada por la señora

GLORIA ISABEL SANTAMARIA DE SOLIS, quien falleció en el

Hospital Nacional Neumológico, a las cuatro horas del día doce de

septiembre de dos mil tres, a la edad de treinta y cinco años de edad,

siendo de Ofi cios domésticos, Salvadoreña, Casada, originaria y del

domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango, a consecuencia

de Insufi ciencia Renal Crónica, con asistencia médica, siendo su último

domicilio el Caserío La Cumbre, Cantón Las Granadillas, jurisdicción de

La Palma, departamento de Chalatenango, de parte del señor AMILCAR

VLADIMIR SOLIS SANTAMARIA, en su calidad de hijo sobreviviente

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores ROSA SANTAMARIA DE SALGUERO,

como madre sobreviviente de la causante, PEDRO ARMANDO SOLIS

AGUILAR, como cónyuge sobreviviente de la causante y NORBERTO

BENJAMIN SOLIS SANTAMARIA y NORMA ELIZABETH SOLIS

DE RODRIGUEZ como hijos sobrevivientes de la causante señora

GLORIA ISABEL SANTAMARIA DE SOLIS,; consecuentemente se

le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.

Por lo tanto cito a quienes se crean con derechos al referido mortual,

para que dentro del término correspondiente se presenten a decirlo a la

ofi cina antes indicada.

Librado en la Ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil die-

ciséis.

YASMIN ALEJANDRINA MANCIA GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006937

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domicilio

en la Cuarta Calle Poniente, Número Trece, Ciudad de Aguilares, al

público en general.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta ciudad,

a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante: SANTOS MURGAS

GALICIA, conocido por SANTOS MURGA GALICIA, y por SANTOS

MURGA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Jornalero, soltero,

originario de la ciudad de Ahuachapán, con último domicilio en Aguilares,

fallecido el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE,

en la ciudad de San Salvador; de parte de la señora: ENCARNACIÓN

LINARES, conocida por ASUNCIÓN LINARES CALDERÓN, y por

CONCEPCIÓN LINARES, de ochenta y cinco años de edad, Ama de

Casa, de este domicilio; en calidad de CESIONARIA de los Derechos

Hereditarios que les correspondían en calidad de hijos del causante a los

señores: ELMER ALFREDO LINARES MURGA, de cuarenta y cuatro

años de edad, Empleado, de este domicilio, y ANA CONCEPCIÓN

LINARES MURGA, de cuarenta y nueve años de edad, Licenciada en

Ciencias de la Educación, de este domicilio; habiéndosele conferido

a la aceptante antes mencionada, la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, dieciséis de Octubre del dos mil quince.

JOSE GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006938

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la

Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, Departamento de San

Salvador; al público en general.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta

ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante JORGE ALBERTO URÍAS SÁNCHEZ,

quien falleció en esta ciudad a las seis horas con cuarenta y ocho minutos

del día DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a la edad

de cincuenta y ocho años, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de

Sonsonate, con último domicilio en San Pablo Tacachico; de parte de

la señora ARMIDA YOLANDA PORTILLO MEDINA, de cuarenta y

seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pablo Tacachico,

en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les co-

rrespondían a la madre y a los hijos del causante, en su orden: María

Lina Sánchez, Yolanda Raquel Urías Sánchez, y David Alberto Urías

Sánchez, habiéndosele conferido a dicha aceptante, la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006939

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la

Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, Departamento de San

Salvador; al público en general.

HACE SABER: Que por resolución por mí proveída en esta

ciudad, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

a su defunción por el causante ROGELIO MENJÍVAR CÓRDOVA,

fallecido el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, en el

Hospital Nacional Psiquiátrico de Soyapango, a la edad de cincuenta y

nueve años, Jornalero, originario de Nueva Trinidad, con último domicilio

en El Paisnal; de parte de la señora CARMEN DELGADO DE MENJÍ-

VAR, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de

El Paisnal, en su calidad de Cónyuge del causante, y Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a las hijas del causante,

señoras Ana Gladis Menjívar Delgado, hoy de Gómez, y Leticia Menjívar

Delgado, hoy de Villafuerte; habiéndosele conferido a dicha aceptante,

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, veintinueve de enero del dos mil dieciséis.

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006940

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina y domici-

lio en la Urbanización San Rafael, Ciudad de Aguilares, al público en

general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada en

esta ciudad a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada dejada

a su defunción por el causante JUAN ANTONIO FLORES, conocido por

JUAN ANTONIO FLORES REYES, quien fuera de sesenta y un años

de edad, Empleado, soltero, del domicilio de Colón, departamento de

La Libertad; fallecido el día VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL

DIEZ, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador;

de parte de la señora MARÍA DEL ROSARIO AYALA DE ZELAYA,

de sesenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Santa Tecla; en calidad de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios

que como hermana del causante y por Derecho de Transmisión le corres-

pondían a la señora TERESA DE JESÚS FLORES.- Se le ha conferido

a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Aguilares, seis de Octubre del dos mil quince.

LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006941

JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ, Notario, con ofi cina en la Ave-

nida Central Norte, Casa Veinte, Urbanización San Rafael, Ciudad de

Aguilares, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada

en esta ciudad a las nueve horas del día seis de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante MARÍA DEL

CARMEN CORTEZ MONTALVÁN, conocida por MARÍA DEL CAR-

MEN CORTES MONTALVÁN, MARÍA DEL CARMEN CORTEZ

MONTALVÁN DE AVILÉS, y por MARÍA DEL CARMEN CORTEZ

DE AVILÉS, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica,

Divorciada, con último domicilio en San Pablo Tacachico, fallecida el

día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE, en

el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana; de

parte del señor JOSUE DANIEL AVILÉS CORTEZ, de veinticuatro

años de edad, Empleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, y del

de los Estados Unidos de América; en calidad de HIJO de la referida

causante, y Cesionario de los Derechos Hereditarios que como madre de

la causante le correspondían a la señora CRISTINA CORTEZ VIUDA

DE ÁLVAREZ, y como hijos de la misma causante les correspondían

a los señores NOEMI ELIZABETH AVILÉS CORTEZ, y LUIS ER-

NESTO AVILÉS CORTEZ.- Se le ha conferido a dicho aceptante la

administración y representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Aguilares, catorce de septiembre del dos mil quince.

LIC. JOSÉ GUILLERMO VALLE LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006942

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ROGER SAUL CARRILLO FUNES, Notario, del domicilio de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, y con Ofi cina ubicada en: Pasaje

Tres Norte, número Once, polígono N, Colonia San Antonio, Santa

Tecla, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE

HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de

conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las diecisiete horas del

día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a

su defunción ocurrida el día cuatro de febrero del año dos mil doce, en

la Ciudad de Elizabeth, Estado de California, de los Estados Unidos de

América, siendo su último domicilio el de Quezaltepeque, departamento

de La Libertad, dejó la señora JUANA BAZAN conocida por JUANA

BAZAN AREVALO, por JUANA BAZAN DE MONTALVO y por

JUANA BAZAN AREVALO DE MONTALVO, a favor de los Seño-

res ROGERIO MOISES MONTALVO BAZAN, JORGE ALBERTO

MONTALVO BAZAN y de LUIS EMILIO MONTALVO BAZAN,

en su calidad de hijos de la causante y en consecuencia sus únicos y

universales herederos; confi éraseles a los aceptantes la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintinueve días

del mes enero de del año dos mil dieciséis.

LIC. ROGER SAUL CARRILLO FUNES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F014228

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, de este do-

micilio, en la ofi cina del suscrito, situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número Veintisiete-D,

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la He-

rencia Intestada que a su defunción dejó JOSE JACOBO HERNANDEZ,

quien fue de cincuenta y nueve años edad, agricultor en pequeño, casado,

Originario de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo el

Municipio de Sonsonate, su último domicilio y habiendo fallecido a

las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil

dos, en la Lotifi cación San Antonio, Calle Principal, Polígono "A", casa

número Ocho, Sonsonate; de parte de los señores ELSA FIGUEROA

VIUDA DE HERNANDEZ, LITA HERNANDEZ FIGUEROA; MARIO

ANTONIO HERNANDEZ FIGUEROA; ROBERTO HERNANDEZ

FIGUEROA; ARGELIA HERNANDEZ FIGUEROA y FRANCISCO

HERNANDEZ FIGUEROA en las diligencia de Aceptación de Herencia

Intestada que promueven en su calidad de cónyuge la primera y como hijos

sobrevivientes los últimos, habiéndoseles conferido la Administración

y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia Intestada, para que se presenten a la

referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina del Notario. En la ciudad de Santa Ana, a las

quince horas del día veinticuatro de enero de dos mil dieciséis.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F014234

OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY, Notario, del domicilio de

la ciudad de Santa Ana, con ofi cina jurídica ubicada en Cuarta Calle

Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cinco, frente

a las bodegas del supermercado Selectos Centro, Santa Ana, al Público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas y treinta minutos del día veinte de octubre del corriente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

DIARIO

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, el día diecinueve de febrero de dos

mil catorce, dejó el señor Porfi rio Rivas Magaña, quien fue de setenta y

ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Cantón Calzontes Abajo,

de esta jurisdicción, Caserío Los Chacón, Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, originario de Santa Ana, siendo dicho lugar el de su último

domicilio, de parte de la señora Juana Antonia Vásquez de Rivas, en su

concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las

trece horas treinta minutos del día veintitrés de noviembre del año dos

mil quince.

LIC. OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY,

NOTARIO.

1 v. No. F014267

CESAR ARMANDO VELASQUEZ, Notario, del domicilio de

Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con ofi cina ubicada en

Colonia Mirafl ores Uno-A, de la ciudad de Texistepeque.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiuno de diciembre

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida

en Filmore Street, Sylmar, Los Ángeles, California, Estados Unidos

de América, su último domicilio, el día quince de noviembre del año

dos mil catorce, dejó el señor PEDRO ANTONIO LOPEZ ALARCON

conocido por PEDRO ANTONIO LOPEZ, de parte de la señora BERTA

DEL CARMEN MARTINEZ DE LOPEZ, en su concepto de Heredera

Testamentaria del causante, habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la

última publicación del presente aviso, lo que se hace saber al público

para los efectos legales.

Librado en la ciudad de Texistepeque, Departamento de Santa Ana,

a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

CESAR ARMANDO VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014284

LA SUSCRITA NOTARIO DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVE-

NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NÚMERO CUATRO-

UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-

tario, a las nueve horas del día treinta de enero de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de

marzo de dos mil catorce, en el interior de la casa número Nueve, ubicada

en Sexta Calle Poniente, Colonia Lourdes, frente a Iglesia Cristiana de

Restauración, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, dejó

el señor JUAN FRANCISCO MENJIVAR, quien fue conocido por

JUAN MENJIVAR ORTEGA y por JUAN MENJIVAR, de parte de la

señora MAGDALENA IMELDA MENJIVAR MANCIA, por sí y como

Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a su madre

y hermanos en su orden señores SANTOS MAGDALENA MANCIA DE

MENJIVAR, JEU ISAI MENJIVAR MANCIA, RAQUEL SULEYMA

MENJIVAR DE CRUZ, JUAN FRANCISCO MENJIVAR MANCIA,

y MARTA NOEMI MENJIVAR DE SERRANO, en la sucesión del

referido causante; habiéndosele conferido la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Despacho Profesional de la Notario DIANA

VERONICA AZAMA ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los

treinta días del mes de enero de dos mil dieciséis.

DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F014297

JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina notarial situada en: Avenida Olímpica, Condomi-

nios Villa Olímpica, Local número-6A, San Salvador, Departamento

del mismo nombre.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas con treinta y dos minutos del día veintiséis de enero de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y en forma interina

y con benefi cio de inventario la sucesión intestada de la señora CONCEP-

CION MARROQUIN INGLES, que a su defunción dejara y ocurrida en

esta ciudad, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce, de

parte de las señoras ANGELICA MARIA CONCEPCION SARAVIA

MARROQUIN y CINDY MARISOL SARAVIA MARROQUIN, en

concepto de hijas sobrevivientes y herederas intestadas, habiéndoseles

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión

con las restricciones y facultades de los curadores de la herencia yacente,

quienes actúan en su carácter personal y en la calidad antes dicha.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se sientan

con derecho de la referida herencia para que se presenten a la ofi cina en

mención, dentro del término de ley a reclamar sus derechos.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes

de enero de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ARMANDO LOPEZ LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014349

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la Rosa Aravelia Bonilla Flores,

conocida por Rosa Aravelia Bonilla de Fuentes; y por Rosa Bonilla,

Rosa Aravelia Bonilla, y por Rosa Aracelia Bonilla; de ochenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jocoro, Depar-

tamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número con

Documento Único número 01271529-7; y con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número 1414-180331-101-9, de la herencia que en forma

intestada dejó el señor causante Federico Fuentes Miranda, conocido

por Federico Fuentes; quien fue de 93 años de edad, agricultor, casado,

originario de Jocoro, Departamento de Morazán, siendo éste su último

domicilio, Cantón Lagunetas, Caserío Las Aradas; salvadoreño, hijo de

Dionisio Fuentes, fallecido, y de Magdalena Miranda, fallecida; dicho

causante falleció sin asistencia Médica, a consecuencia de cáncer en el

estomago; en concepto de CESIONARIA de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor German Alexander Fuentes Bonilla, y

de CONYUGE, del referido causante. Confi érasele a la mencionada

aceptante, en la calidad expresada la Administración y Representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las catorce del día veintidós de septiembre

de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006910-1

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos

del día trece de noviembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora MARIA PRUDENCIA CRUZ

conocida por MARIA PRUDENCIA CRUZ DE PRUDENCIO, quien

fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el día cuatro de julio de

dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último

domicilio, de parte de las señoras MILAGRO DE LA PAZ PRUDENCIO

DE AMAYA y CRISTINA DEL CARMEN PRUDENCIO DE DIAZ,

en calidad de hijas de la causante y como cesionarias de los derechos

hereditarios que le corresponde al señor GERMAN PRUDENCIO co-

nocido por GERMAN PRUDENCIO ALVARENGA, como cónyuge

de la causante, confi riéndose en el carácter indicado la Administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las doce horas veintidós minutos del día trece

de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIO INTERINA.

3 v. alt. No. C006911-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-

nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora ANTONIA GUEVARA conocida por ANTONIA GUEVARA

GUEVARA; quien fue de ochenta y siete años de edad, fallecida el día

diecinueve de agosto de dos mil nueve, siendo este Municipio el lugar

de su último domicilio; de parte del señor JOSE NEFTALI GUEVARA

LOPEZ, en calidad de hijo del causante, y como cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a la señora TERESA DEL CARMEN

GUEVARA, como hija de la causante. Confi riéndose al aceptante en

el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las doce horas dieciséis minutos del día diez

de noviembre dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. C006912-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince

minutos del día seis de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante MARIA ESTEBANA RIVAS VIUDA

DE HERNANDEZ o ESTEBANA RIVAS, quien falleció el día once

de abril del año dos mil tres, en jurisdicción de Santiago Nonualco, De-

partamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte

de MARIA MILAGRO HERNANDEZ RIVAS, en concepto de hija y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

JOSE DOLORES HERNANDEZ RIVAS, ANTONIA HERNANDEZ

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

DE MENJIVAR o ANTONIA HERNANDEZ RIVAS, y MARGARITA

HERNANDEZ VIUDA DE TOBAR, o MARGARITA HERNANDEZ

RIVAS, como hijos de la referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, Administradora y Representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de enero del año

dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006921-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la causante

señora FELIPA SANTOS DE MOLINA conocida por FELIPA SANTOS

FUENTES y por FELIPA SANTOS, quien falleció el día seis de marzo

del corriente año, en el Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de

parte de los señores JOSE FRANCISCO SANTOS MOLINA y JOSE

ALBERTO JAIRO SANTOS MOLINA, en calidad de hijos y cesionarios

de los derechos hereditarios que le correspondía al señor JUAN RA-

MON MOLINA, éste en calidad de cónyuge de la causante. Confi érese

a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días

del mes de diciembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN

MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006933-1

CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Paseo General Escalón, número Cinco Mil

Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro, Edifi cio Space, Colonia Escalón,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día trece de

diciembre del año dos mil quince, dejara la señora KETTY ROSA

GERTRUDIS CALDERON DE ESCALON, quien fuera de setenta y

un años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de la ciudad y Departamento de San Salvador, con domicilio en la

ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio; en calidad de

Herederos testamentarios de la causante, habiéndosele conferido a los

señores PEDRO JOSE ESCALON CALDERON y RODRIGO ADOLFO

ESCALON CALDERON, la Administración y Representación interina

de la referida sucesión.

Por lo que cito a todos los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a mi ofi cina en el término legal.

En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de

enero de dos mil dieciséis.

CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F014203-1

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de los corrientes, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día

doce de mayo de mil novecientos noventa, dejó la causante MIRNA

ELIZABETH MANCIA, conocida por MIRIAM ELIZABETH MAN-

CIA DE ALEMAN Y MIRIAM ELIZABETH VELASQUEZ MANCIA

DE ALEMAN, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del

solicitante HENRY JEREMIAS ALEMAN MANCIA en su calidad

de hijo sobreviviente y de cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA RUBENIA MANCIA TEJADA

conocida por MARIA RUBENIA MANCIA Y RUBENIA MANCIA

DE VELASQUEZ madre de la causante.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión., especialmente al señor JESUS ALEMAN DELGADO en

su calidad de cónyuge del causante en la siguiente dirección: MONTES

DE SAN BARTOLO "V" PASAJE N°57, POLIGONO 81, CASA N°25,

SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; San Salvador, a las

diez horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de

dos mil quince.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2), LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014211-1

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL

PÚBLICO, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas y quince

minutos del día diez de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante señora PRUDENCIA CORVERA,

CONOCIDA POR HORTENCIA CORVERA, ORTENCIA CORVE-

RA, HORTENCIA DOMÍNGUEZ, HORTENSIA DOMÍNGUEZ,

PRUDENCIA CORVERA V. DE GUERRERO Y POR PRUDENCIA

CORVERA VDA. DE GUERRERO, quien fue de ochenta y siete años

de edad, Viuda, de Ofi cios domésticos, originaria de Santo Domingo,

Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la

Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, quien poseía

Documento Único de Identidad número cero cero cero cero siete nueve

uno cuatro - ocho, con Número de Identifi cación Tributaria uno cero

cero cinco – dos cinco cero cuatro dos tres – cero cero uno - cuatro y

quien falleció a las cinco horas del día dos de enero del año dos mil

once; de parte de la señora TEODOSA DEL CARMEN GUERRERO,

de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del Domicilio de

Santo Domingo, Departamento de San Vicente, con Documento Único

de Identidad cero un millón seiscientos cincuenta y un mil cuatrocien-

tos treinta y siete - seis, con Número de Identifi cación Tributaria un

mil cinco – cien mil ochocientos sesenta y uno – ciento dos -siete, en

calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión y en calidad de hijos

de la causante correspondían a los señores Blanca Domínguez de Díaz,

Juan Dario Guerrero Corvera, Ángela Guerrero Corvera y Juan Pablo

Cristóbal Guerrero Domínguez.

Confi érase a la aceptante, la Representación y administración

interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de

ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las quince horas del día diez de diciembre del año dos mil quince.-

LICDA.CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. BR.BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014213-1

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once

horas con quince minutos del día diecinueve de enero del año dos mil

dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria,

clasifi cadas con el NUE: 03963-15-CVDV-1CM1-340-03; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de

las señoras NORMA DOLORES CHAVEZ DE CAMPOS c/p NORMA

DOLORES CHAVEZ AMAYA y por NORMA CHAVEZ AMAYA,

de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número Cero un millón

cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete- cuatro, con Número

de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete- Cero sesenta mil

quinientos cincuenta y ocho- Ciento dos- cero; y REINA ELIZABETH

CHAVEZ DE VALENZUELA, de cincuenta y cinco años de edad,

Secretaria, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número Cero cero cuatrocientos

setenta y un mil quinientos setenta- cuatro; en concepto de Herederas

Universales asignadas en el Testamento Abierto otorgado por la causante señora ELIS MARGOT AMAYA DE CHAVEZ conocida por EDITH MARGOTH AMAYA DE CHAVEZ por ELIS MARGOTH AMAYA DE CHAVEZ y por EDITH MARGARITA AMAYA, a su defunción ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil quince, a la edad de noventa y un años, Ama de Casa, Originaria de Chapeltique, departamento de

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

San Miguel; del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, casada, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Francisca Amaya, siendo la Jurisdicción de San Miguel, su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F014233-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinti-cinco de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor RAFAEL ERNESTO HERNÁNDEZ SICILIANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Richfi eld, Estado de Minnesota, Estados Unidos de América y del de Verapaz de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones quinientos setenta y un mil quinientos treinta y ocho-tres y Número de Identifi cación Tributaria un mil trece-doscientos noventa y un mil setenta y nueve-ciento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VILMA ANGÉLICA SICILIANO DE HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, comerciante, casada, salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos once mil cuatrocientos cuarenta y uno -cero y Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos tres-doscientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y uno-ciento uno-cero, fallecida el día nueve de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Verapaz, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco

días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LICDA.

LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014269-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once

horas y quince minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de los señores, ANGEL

ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, Y JUAN CARLOS GARCIA

HERNANDEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora,

AMANDA HERNANDEZ conocida por AMANDA HERNANDEZ

ECHEVERRIA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, doméstica,

fallecida a las cuatro horas treinta minutos del día veintiséis de Junio del

año dos mil catorce, en el Cantón Joya El Zapote de esta jurisdicción, su

último domicilio, en concepto de hijos del causante; se les ha conferido

a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once

horas y cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil

dieciséis.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA, LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014272-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este juzgado

a las once horas con cinco minutos del día catorce de diciembre de

dos mil quince; y a las quince horas del día ocho de enero de dos mil

dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-

dad de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último

domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día nueve de septiembre de

mil novecientos ochenta y seis, dejó el causante FAUSTO JOSÉ DÍAZ,

de parte de las señoras DOMINGA ALIDA DÍAZ y ANA ROGELIA

RODRÍGUEZ DÍAZ, conocida por ANA ROCELIA RODRÍGUEZ

DE QUINTANILLA en su calidad de herederas testamentarias.- Se ha

Conferido a las aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día siete de Enero de dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERÓN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014287-1

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las veintitrés horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Molino, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Miguel Ángel Reyes Umanzor, a favor de la señora Elsy Florinda de Reyes conocida por Elsy Florinda Velásquez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014292-1

Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas del día cuatro de diciembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a las once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, en el Cantón Las Marías, Caserío El Hueco del Amatal, Juris-dicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Matías Maldonado Zavala conocido por Matías Maldonado, a favor de la señora Graciana Mejía de Maldonado conocida por Graciana Mejía Zabala por Graciana Mejía viuda de Maldonado y por Graciana Mejía Zavala, en concepto de cón-yuge sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia,

se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014293-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora DOLORES VIRGINIA HERNANDEZ, fallecida el día dieciocho de Octubre del dos mil trece, en Nahuizalco, siendo esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE CARIDAD, en concepto de hija sobreviviente de la mencionada causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintidós de Diciembre del dos mil quince.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC-DA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F014302-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTICULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER QUE: Se han promovido inicialmente por el licenciado FRANCISCO ALONZO MEDINA y luego continuado por el licenciado PEDRO ARMANDO ABREGO JIMÉNEZ y otros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora OLIVIA ESTER GRANDE DE HUEZO, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio el de esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores: SANTOS ELISEO PÉREZ RAYMUNDO en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ana Margarita del Socorro Huezo de Urrutia en calidad de hija sobreviviente de la causante; MARTA GLADYS

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

GRANDE DE ACOSTA en su calidad de hija sobreviviente de la causante; JUAN MANUEL GRANDE RIVERA, JOSÉ FRANCISCO

GRANDE RIVERA, OLIVIA ESTER GRANDE DE REYES; ANA

MARÍA GRANDE DE VALDÉS, MARTA DEL CARMEN GRANDE

RIVERA, CLAUDIA ROXANA GRANDE RIVERA y DINA ABIGAIL

GRANDE NÚÑEZ por derecho de representación de los derechos que le

corresponderían a su padre señor Juan Enmanuel de Jesús Grande cono-

cido por Juan Manuel Grande, Juan Enmanuel de Jesús Huezo Grande

y por Juan Manuel Grande Huezo quien fuera hijo sobreviviente de la

causante; y a la señora PATRICIA MARIBEL HUEZO RIVERA por

derecho de representación de los derechos que le corresponderían a su

padre señor Carlos Salvador Huezo Grande quien fuera hijo sobreviviente

de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERACNTIL DE SANTA

ANA.

3 v. alt. No. F014304-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JULIAN RUIZ ORTEGA, conocido por JULIAN RUIZ,

quien fue de ochenta y dos años de edad, soltero, jornalero, originario

de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreño,

hijo de Julia Ortega, y de Agustín Ruiz, ya fallecidos; quien falleció a las

dieciséis horas y quince minutos del día veintinueve de septiembre del

año dos mil nueve, en la colonia Vista Hermosa, del Cantón Condadillo,

de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo su último domicilio

Estanzuelas, departamento de Usulután, de parte de JOSE RODOLFO

LEMUS RUIZ, conocido también por JOSE RODOLFO LEMUS, de

cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Estanzuelas,

departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:

cero cinco cuatro uno tres siete seis tres – nueve, y Número de Identi-

fi cación Tributaria número: Un mil ciento siete – ciento noventa y un

mil ciento sesenta y uno – cero cero uno - cero, en concepto de HIJO, y

como CESIONARIO de los derechos que le correspondían a IDALIA

DEL CARMEN LEMUS RUIZ, conocida por IDALIA DEL CARMEN

LEMUS, y por IDALIA DEL CARMEN LEMUS DE ALVARENGA,

como hija del causante.- Art. 988 N°. 1°., del Código Civil.

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase

la certifi cación solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a 1a herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DÍA

VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014312-1

JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas con cincuenta y cinco minutos del día catorce de abril de dos

mil quince. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de

San Salvador, pero con último domicilio en Delgado, el día veintisiete de

agosto de dos mil trece, dejó el señor OMAR ALEXANDER JIMENEZ

CASTELLANOS, de parte de la señora IRLANDA ELIZABETH

CASTELLANOS SANCHEZ, en calidad de madre del causante y como

cesionario de los derechos que le correspondían al señor ROGELIO

JIMENEZ FUENTES.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las quince

horas con cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince.-

DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014313-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, DE LA

CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día

dieciséis de diciembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó la causante señora MARÍA PASCUALA GRANDE

DURAN conocida por MARÍA GRANDE y MARÍA GUADALUPE

GRANDE DURÁN, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, siendo el último domicilio Cantón Los Apoyos,

Santa Ana, falleció el día veintitrés de octubre del año dos mil uno, a

consecuencia de neumonía; de parte del señor FRANCISCO IBAÑES

OLIVA conocido por FRANCISCO IBAÑEZ OLIVA en calidad de

esposo de la causante, con DUI 00687961-9 y NIT 430-090335-101-0,

representado procesalmente por el Licenciado José Antonio López

Esquivel, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las

personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para

que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, siete de enero del año dos mil dieciséis. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F014332-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas catorce

minutos del día ocho de diciembre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción, ocurrida a las veintiuna horas veinte minutos del

día uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San

Pedro del municipio de Apaneca, su último domicilio, dejó la señora

TELMA ALICIA MÁRQUEZ DE RUIZ, conocida por TELMA ALICIA

MÁRQUEZ, THELMA ALICIA MARQUEZ, TELMA MÁRQUEZ,

THELMA MÁRQUEZ y por THELMA ALICIA MÁRQUEZ DE RUIZ,

de parte de los señores FRANCISCO ANTONIO RUIZ MARQUEZ y

MARITZA AMPARO RUIZ MÁRQUEZ, ambos en calidad de hijos y

el primero además como cesionario de los derechos hereditarios que en

la sucesión le correspondían a las señoras ALMA LORENA RUIZ DE

ARANDA, SONIA ANTONIA RUIZ DE OSORIO y GLORIA JACKE-

LINE RUIZ MÁRQUEZ, antes DE HERNÁNDEZ en calidad de hijas

de la causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes

y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas dieci-

séis minutos del día ocho de diciembre dos mil quince. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014347-1

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil quince, se ha te-

nido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada dejada por el señor RICARDO ANTONIO MEJIA

GUTIERREZ, fallecido el día veinte de febrero del dos mil quince, en

el Cantón Los Naranjos, jurisdicción de Juayúa, siendo Juayúa el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores ROSALINA DE PAZ

LOPEZ VIUDA DE MEJIA, NESTOR MARDOQUEO, INGRID

YOHANA y HEIDI CRISTABEL, los tres últimos de apellido MEJIA

LOPEZ, en concepto la primera como cónyuge sobreviviente y los otros

como hijos sobrevivientes del mencionado causante. Y se ha conferido

al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión

con las facultades y restricciones de ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta

minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil quince. LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETA-

RIA INTERINA.

3 v. alt. No. F014348-1

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas con cuarenta y dos minutos del día

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

veintitrés de septiembre del año dos mil quince. SE HA DECLARADO

YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante señor ANDREW

OSBORNE HOBBS, quien falleció el día tres de enero del año dos mil

catorce, en Wnter Haven, Condado de Polk, Florida, Estados Unidos, a

la edad de setenta y ocho años, Ingeniero Civil, Estadounidense, siendo

su último domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

originario de Auburndale, Florida, Estados Unidos, hijo de los señores

George Wesley Hobbs, y Martha Isabelle Dobson. Sin que persona

alguna se haya presentado alegando mejor derecho. Y se ha nombrado

como curador de la misma para que la represente al Licenciado SERGIO

ERNESTO AQUINO CANIZALEZ.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las ocho horas con veintitrés minutos del día dieciocho de diciembre

del año dos mil quince. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014254-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EFRAIN

PERLERA RAMIREZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos tres mil ochocientos

cincuenta y uno - cinco, quien actúa como apoderado general judicial

con cláusula especial de la señora GLADYS MILAGRO AVELAR DE

DÍAZ, de cuarenta y siete años de edad, Empleada, de este domicilio,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

veintiún mil ochocientos sesenta y ocho - uno. Solicitando a favor de su

poderdante, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Avenida Uno Norte sin número o Calle La Ronda del

Barrio San Antonio, Municipio de San Francisco Morazán, Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinticinco

punto setenta metros y colinda con propiedad de la solicitante Gladis

Milagro Avelar de Díaz. AL ORIENTE: En diecisiete punto ochenta y

cinco metros colinda con propiedad de Carlos Enrique Chacón López y

María del Carmen Chacón López. AL SUR, en veintiséis punto sesenta

y cinco metros colinda con propiedad de Adalberto Erazo Erazo; y AL

PONIENTE, mide diecinueve metros y colinda con la Cancha de Fut-

bol propiedad de la Diócesis. El inmueble que se pretende titular no es

dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así

mismo no posee carga o derecho real alguno. Dicho inmueble lo posee

de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y dicho inmueble

lo adquirió por compra que le hiciera al señor Carlos Enrique Chacón

López, según escritura pública número siete, otorgada en la Ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, ante los ofi cios de la Notario

Lcda. MAYRA LORENA RICO PLATERO, de fecha cuatro de abril

del dos mil catorce; quien lo poseía en los mismos términos, por lo que

unida su posesión a la de su antecesor sobrepasan más de diez años

consecutivos, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble

no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días de enero de dos

mil dieciséis. ING. MARVIN ALEXANDER CARDOZA QUIJADA,

ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006914-1

TITULO SUPLETORIO

IRMA GUADALUPE FUENTES REYES, Notario, de este domicilio,

con DESPACHO, en Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO, por SEGUNDO SORTO MORENO, de cuarenta y nueve años

de edad, Empleado, del domicilio de Polorós, departamento de La Unión,

en relación a un terreno de naturaleza rústico situado en CASERIO LOS

MUNGUIA, CANTON MALALAJA, MUNICIPIO DE POLORÓS,

DEPARTAMENTO DE LA UNION, con una extensión superfi cial

de CIENTO OCHO MIL SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTISÉIS

METROS CUADRADOS que linda: AL NORTE, con terreno de

TEOFILO MORENO, FABRICIANO MORENO, MARIA RUFINA

MORENO y ANTONIO MORENO con cerco de púas de por medio;

AL SUR; con terreno de HECTOR VELASQUEZ, FREDI ARMAN-

DO VELASQUEZ,FRANCISCO UMANZOR, JOSE GIL FUENTES,

ELSA VELASQUEZ, EZEQUIEL UMANZOR, con el mismo titulante

SEGUNDO SORTO MORENO y GLADIS ARMINDA UMANZOR DE

RIVERA con cerco de púas de por medio a excepción de FRANCISCO

UMANZOR, que es calle nacional que conduce a Concepción de Oriente

de por medio; AL ORIENTE, con terreno de la sucesión de REINA

ESCOBAR y terrenos de SAMUEL VELASQUEZ y FRANCISCO

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ESCOBAR con cerco de púas y posteriormente río de por medio y; AL

PONIENTE, con OSMUNDA UMANZOR y CARMEN UMANZOR,

con cerco de púas, dicho inmueble lo adquirió por habérselo dejado su

padre Segundo Moreno desde las diez horas del día quince de abril de

mil novecientos ochenta y que desde esa fecha lo posee quieta, pacífi ca

e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie por más de diez años

consecutivos, es decir uniendo posesiones.

Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los dos días del

mes de febrero del año dos mil dieciséis.

LICDA. IRMA GUADALUPE FUENTES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F014291

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Casa Número Ocho,

San Martín, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SU-

PLETORIO, promovido por la señora BRENDA KENIA VENTURA

BELTRAN, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, Departamento

de Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias,

sobre un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón El Triunfo,

Jurisdicción de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, Departamento

de Cuscatlán, de la capacidad superfi cial de DOS MIL SESENTA Y

UNO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: LINDERO ORIENTE: Mide treinta y

dos punto veintiséis, colinda con terreno de Faustino Rodríguez de la

O; RUMBO SUR: Mide Sesenta y nueve punto sesenta y uno, colinda

con terreno de ROSA ALVARADO LOPEZ; LINDERO PONIENTE:

Mide cuarenta punto trece metros, colinda con terreno de María Antonia

Beltrán Ramírez y Edgardo Beltrán Vides, LINDERO NORTE: Mide

sesenta y tres punto sesenta, colinda con terreno de Mirna Guadalupe

Beltrán Reyes, y Salvador Mozo López, calle vecinal de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por COMPRAVENTA, que le hizo la señora

FRANCISCA VENTURA DE LA O, en el año dos mil siete, y lo posee

quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie.

San Martín, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

dieciséis.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F014323

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica situada en Cuarta Calle Oriente, Número Ocho, San

Martín, Departamento de San Salvador.-

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO, promovido por la señora MARIA CONSUELO GONZALEZ

DE BARRERA, quien actúa en nombre y Representación de la ASO-

CIACION COMUNAL AGUAS DE TECOMASUCHI, DEL CANTON

TECOMATEPE, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de

Cuscatlán, y demás generales conocidas en las presentes diligencias, sobre

un inmueble de Naturaleza Rústica situado en el Cantón Tecomatepe,

Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de la

capacidad superfi cial de MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: LINDERO NORTE: Mide treinta y nueve punto Veintiocho

metros, colinda con terreno de María Carmen Alvarenga de Cáceres;

LINDERO ORIENTE: Mide sesenta punto cuarenta y un metros, colinda

con terreno de Clotilde Ramírez Vásquez, calle antigua de por medio;

LINDERO SUR: Mide seis punto ochenta y un metros, colinda con

servidumbre de tránsito que da acceso a la calle nacional que conduce a

Suchitoto; y LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y seis punto setenta

y cuatro metros, colinda con terreno propiedad de Claudica Bautista

Viuda de Segura; Dicho inmueble lo adquirió la Asociación por medio

de COMPRAVENTA, que le hizo al señor Mauricio Hernández, en el

año dos mil quince, y lo posee quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente

sin proindivisión con nadie.

San Martín, a los dos días del mes de febrero del año dos mil

dieciséis.

GERBER ANIBAL CASTRO VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F014324

DINA ELIZABETH POSADA RIVERA, Notario, del domicilio de La

Reina, departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Barrio El

Centro, casa número treinta, La Palma, Chalatenango. Para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado SANTOS

ALVARADO, de ochenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio

de San Ignacio, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, inculto, situado

en el Cantón El Centro, Caserío Los Alvarado, jurisdicción de la Ciudad

de San Ignacio, de este departamento, de una extensión superfi cial de

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

TRES MIL CIENTO CUATRO PUNTO CINCUENTA Y DOS ME-

TROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE,

con inmueble de Juan Alvarado; AL SUR, con terreno de Antonio Mejía;

AL PONIENTE, con terreno de Modesto Reyes Portillo. Y AL NORTE,

con propiedad de Marel Reyes Díaz. Existe construida en su interior una

casa de sistema mixto. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica,

fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona

alguna y no tiene cultivos permanentes, existe construida en su interior

una casa de sistema mixto. El referido inmueble lo valúan en la cantidad

de TRES MIL DOLARES. Que el inmueble lo adquirió por Donación

que le hizo la señora Celedonia Alvarado el día quince de marzo de mil

novecientos cuarenta y ocho.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario, La Palma, a los dos

días del mes de febrero del dos mil dieciséis.

DINA ELIZABETH POSADA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F014345

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RAMON ALBERTO VILLALOBOS QUINTANILLA, de treinta y

siete años de edad, Abogado y Notario, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número un mil ciento nueve guión doscientos cincuenta

y un mil setenta y ocho guión ciento uno guión nueve, y Tarjeta de

Abogado número quince mil novecientos noventa y seis, quien actúa en

calidad de Apoderado General Judicial del señor NELSON ALBERTO

ALVARENGA GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, empresario,

casado, Originario y del domicilio de Barrio El Calvario 7° Av. Sur, casa

número seis, del Municipio de Chinameca, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cuatro cero

cero ocho cero guión ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número uno dos cero cinco guión dos dos cero dos siete seis guión uno

cero tres guión tres; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO,

del siguiente inmueble: un terreno de naturaleza rústica, conocido con

el nombre de "El Campanillo", situado en el Cantón Tapesquillo Alto,

Jurisdicción de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión

superfi cial aproximadamente y según Certifi cación Catastral de SEIS

MANZANAS O SEA DE CUARENTA Y DOS MIL METROS CUA-

DRADOS, con las siguientes colindancias: AL NORTE: con terrenos de

Eduardo Lizama Rivera y con Max Homberger, quebrada de por medio,

AL ORIENTE: con terreno de Santiago Hernández, cerco de por medio;

AL SUR: Con Max Homberger, y Manuel Rodríguez Díaz, cerco de por

medio; y AL PONIENTE: Con Max Homberger, cerco de por medio;

pero en la fi cha catastral se delimita que está situado en Cantón Tapes-

quillo Alto, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con una

área de NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO

OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con las colindancias

siguientes: Al Norte: Con propiedad de la señora LUZ ALBA DIAZ DE

MORALES, SALVADOR MORALES ARAUJO; Al Oriente: ROSA

BARRIOS VIUDA DE VILLALBA; Al Sur con PATRICIA CORINA

HIDALGO DE MOSCOSO; y al Poniente: con Financiera Nacional

de Tierras Agrícolas, Finata. El inmueble descrito no es dominante ni

sirviente, ni está en proindivisión con nadie; no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas, desde su adquisición. Dicho inmue-

ble el poseedor lo obtuvo por posesión material de la siguiente manera:

por Compraventa de Posesión Material de inmueble otorgada ante los

ofi cios del Notario Edwin Antonio Moraga entre los señores Eduardo

Lizama Rivera, conocido por Eduardo Lizama, y Jesús Jeovanny Lizama,

con fecha quince de Julio de dos mil catorce; y b) Por Compraventa de

Posesión material de inmueble otorgada ante los ofi cios del Notario

José Santiago García, con fecha trece de Febrero de dos mil quince,

por venta que le hiciera el señor JESUS JEOVANNY LIZAMA, que es

la persona que últimamente le ha transferido la posesión material a mi

mandante, se puede sostener que al realizar el computo de tiempo que

ha mantenido la posesión material y no interrumpida pasa más de diez

años consecutivos de poseer dicho inmueble rústico, ejerciendo actos de

verdadero dueño tales como cultivándolo, cercándolo, y haciendo todo

lo relacionado al uso y goce del bien raíz, sin que persona alguna desde

aquella época se haya disputado la posesión ejercida, reconociéndole

en tal sentido, los vecinos del lugar como su propietario al señor Nelson

Alberto Alvarenga Guevara. Dicho inmueble lo valora en la cantidad

de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; por lo el señor Nelson Alberto Alvarenga Guevara está

en posesión material, quieta, pacífi ca, pública, continua y sin ninguna

interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado

inmueble.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DÍA PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014279-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015148210

No. de Presentación: 20150225789

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras ATLANTIDA CAPITAL GESTORA

DE FONDOS DE INVERSION y diseño, que servirá para: IDENTI-

FICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE OPERA-

CIONES FINANCIERAS Y MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006917-1

No. de Expediente: 2015148215

No. de Presentación: 20150225794

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras CORPORACIÓN DE INVERSIONES

ATLANTIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-

SA DEDICADA A SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

Y MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006919-1

No. de Expediente: 2015148209

No. de Presentación: 20150225788

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras INVERSIONES FINANCIERAS

ATLANTIDA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRE-

SA DEDICADA A SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS

Y MONETARIAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006923-1

No. de Expediente: 2015149124

No. de Presentación: 20150227348

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN

PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL:

HETERO DRUGS

Consistente en: la frase HETERO DRUGS, cuya traducción al

castellano es: FARMACOS HETERO, que servirá para: IDENTIFI-

CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FA-

MACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006945-1

No. de Expediente: 2016149247

No. de Presentación: 20160227634

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN

PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL:

Consistente en: La palabra HETERO y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil

dieciséis.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006946-1

No. de Expediente: 2015149123

No. de Presentación: 20150227347

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN

PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL:

Consistente en: las palabras SEVEN PHARMA y diseño, que se

traduce al castellano como FARMA SIETE, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DECIDADO A

LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006947-1

No. de Expediente: 2015149125

No. de Presentación: 20150227349

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de SEVEN PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

HETERO LABS

Consistente en: las palabras HETERO LABS, cuya traducción al

castellano es: LABORATORIOS HETERO, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A

LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006948-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., por medio

de la suscrita Secretaria, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta

General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciocho

horas del día viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, en el

auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones

y 12 Calle Oriente, No. 20 Colonia Utila II de Santa Tecla.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas a las dieciocho horas del día lunes veintinueve de febrero

de dos mil dieciséis en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2015.

III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2015,

Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de

2015 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2015.

IV. Aprobación de: La Memoria de Labores de 1° de Enero al

31 de Diciembre de 2015, Balance General al 31 de diciem-

bre de 2015, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2015, Estado de Cambio en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2015.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento de Auditores:

a) Externo Financieros.

b) Fiscal, fi jación de sus honorarios.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Autorización para verifi car determinadas operaciones de los

administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275

del Código de Comercio.

IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad

a la Ley y al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocato-

ria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar

(43,400) y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos

presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será

necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la

mayoría de los votos presentes o representadas.

Santa Tecla, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieci-

séis.

ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006963-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio de

la suscrita Vicepresidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta

General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete

horas del día viernes veintiséis de febrero de dos mil dieciséis en el

auditórium de Compañía Farmacéutica, S.A. de C.V., ubicado en la

Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente, No. 20 Colonia Utila

II de Santa Tecla.

En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada,

se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de

Accionistas a las diecisiete horas del día lunes veintinueve de febrero

de dos mil dieciséis en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Lectura del Acta de Junta General Ordinaria Anterior.

II. Lectura de la Memoria de Labores del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2015.

III. Presentación de Balance General al 31 de diciembre de 2015,

Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de

2015 y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2015.

IV. Aprobación de: La Memoria de Labores del 1° de Enero al

31 de Diciembre de 2015, Balance General al 31 de diciem-

bre de 2015, Estado de Resultados del 1° de enero al 31 de

diciembre de 2015, Estado de Cambio en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2015.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento de Auditores:

a) Externo Financieros.

b) Fiscal, fi jación de sus honorarios.

VII. Aplicación de resultados.

VIII. Autorización para verifi car determinadas operaciones de los

administradores con la empresa, de acuerdo al artículo 275

del Código de Comercio.

IX. Cualquier otro punto que pueda conocerse de conformidad

a la Ley y al Pacto Social.

El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar (5,000)

acciones y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos

presentes y representadas, y en la segunda fecha de la convocatoria será

necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y para formar resolución, se necesitará la

mayoría de los votos presentes o representadas.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Santa Tecla, a los tres días del mes de febrero de dos mil dieci-

séis.

ROBERTO ARMANDO CHAVEZ FUNES,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006964-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-

TAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día

veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, a partir de las nueve

horas, en las ofi cinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre

Boulevard Sur y Calle El Almendro Urbanización Madreselva, Santa

Elena, Antiguo Cuscatlán.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Ratifi cación de punto tercero del acta 112 de Asamblea

General.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día primero de marzo del mismo

año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este

caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de

accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, primero de febrero del año dos mil dieciséis.

ARNULFO ANTONIO AVELAR VELADO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014308-1

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por BANCO HSBC SALVA-DOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA O BANCOSAL SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO S.A., BANCO HSBC, B.A., BANCO SALVADOREÑO S.A. o BANCOSAL S.A. ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. contra la demandada señora TERESA EVELYN LEÓN DE AGUILAR, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza Urbana y construccio-nes situado en REPARTO RESIDENCIAL TAZUMAL PONIENTE, LOTE NUMERO VEINTICUATRO en el punto llamado "MOLUN-CA", correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Antonio Abad, San Salvador, y en él hay construida una casa de sistema mixto de dos plantas, cuya descripción es la siguiente: A partir de la intersección de vereda número uno y vereda número dos, se miden sobre el eje de vereda número dos, dieciséis punto cincuenta metros y con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros, se llega al esquinero Nor este del lote que se describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE: con distancia de veintiuno punto dieciocho metros y rumbo sur treinta y siete grados treinta minutos Oeste, linda con lote número veintitrés que es o ha sido propiedad de MARS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; AL SUR: Con distancia de seis punto cero uno metros y rumbo Norte cincuenta y cinco grados, veintiséis punto seis minutos Oeste, linda con terreno propiedad de don Héctor Mónico; AL OESTE: con distancia de veintiuno punto cincuenta y tres metros y rumbo Norte treinta y siete grados treinta minutos Este, linda con lote número veinticinco, que es o ha sido propiedad de MARS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, AL NORTE: con distancia de seis metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS Y TRECE CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS TREINTA Y TRES CENTESIMAS DE VARA CUADRADA. Inscrito a favor de la demandada señora TERESA EVELYN LEÓN DE AGUILAR, bajo Matrícula Número SEIS CERO UNO SIETE CUATRO NUEVE CERO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de agosto de dos mil quince. MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014216-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F014239-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la señora Marta de Jesús Esperanza Cruz de Ascencio, conocida por Marta de Jesús Esperanza Cruz, para que se le permita fi rmar los documentos correspondientes y cobrar $279.23, en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2014, que por haber fallecido su cónyuge señor Carlos Ernesto Ascencio Perla, dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 11 de enero de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d No. F014283-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número 185-PEM-11-7 Proceso Ejecutivo Mercantil promovido por la Sociedad ALMACENES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar ALMACENES ESPECIALES S.A. DE C.V., a través de su mandatario Licenciado ADOLFO GERARDO MUÑOZ CISNEROS, en contra de los demandados señores MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN y JOSÉ SAÚL CERÓN GUEVARA, del cual se tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado a cabo el empla-zamiento en forma personal al demandado señor MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN, quien es mayor de edad, Contador, de domicilio ig-norado, con Número de Identifi cación Tributaria Número cero seis uno cuatro-tres cero cero nueve siete cero-uno dos dos-cero, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto por la parte demandante, y además se desconoce otro lugar donde poder emplazar a dicho señor, por tanto, de conformidad a lo que dispone el art. 181 CPCM., se procedió

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto

del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado

un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el

domicilio del señor MARIO EDGARDO CERÓN GIRÓN, se procede

a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo

que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por tres veces en

un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por una sola vez

en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta Sede Judicial, art. 186

Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor MARIO EDGARDO

CERÓN GIRÓN, que deberá comparecer a esta sede judicial a hacer

uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario se les nombrará

un Curador Ad-Lítem que lo represente en el respectivo proceso art. 186

Inc. 4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delga-

do, Juez Uno, a las catorce horas con veintiocho minutos del día siete

de abril del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JOSE ROBERTO BURGOS

GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C006943

LA INFRASCRITA JUEZA UNO, DEL JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA

MARGARITA REYES DE MARROQUÍN, al señor JORGE ERNESTO

MORALES MOLINA, mayor de edad, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cuarenta

y tres mil dos (DUI 00543002-2) y Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-trescientos once mil doscientos setenta-ciento

seis-ocho (0614-311270-106-8).

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con cinco minutos del día ocho de abril de dos mil

quince, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTIVO CIVIL,

en su contra, por estar en deberle al INSTITUTO SALVADOREÑO

DEL SEGURO SOCIAL, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y

tres-cero cero dos-uno (0614-031253-002-1); clasifi cado con el Número

Único de Expediente NUE 03468-15-EC-1MC1, presentada por medio

de su Apoderada General Judicial, Licenciada RASMILLY MARÍA

ESCOTO HERRERA, y a solicitud de la parte actora, por haber agotado

los mecanismos de búsqueda, se procede a NOTIFICARLE en legal

forma el DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA que lo motiva,

de conformidad al art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en

consecuencia SE LE PREVIENE AL SEÑOR JORGE ERNESTO

MORALES MOLINA, QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO,

DEBIDAMENTE IDENTIFICADO dentro del término de DIEZ DÍAS

HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación

de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar

oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto

será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario

Ofi cial, y fi nalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación

diaria y nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que los represente en

el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos

de ley correspondientes, y para que les sirva de legal emplazamiento al

señor JORGE ERNESTO MORALES MOLINA.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Primero de Menor Cuantía

Uno, San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día once

de noviembre de dos mil quince.- LICDA. MARIA MARGARITA

REYES DE MARROQUÍN, JUEZA UNO. JUZGADO PRIMERO DE

MENOR CUANTÍA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO,

SECRETARIO JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.

1 v. No. F014250

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos

mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia

79-PE-15-2CM2, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, con dirección en Centro Financiero, 25 Ave-

nida Norte, número 1230, San Salvador, por medio de su representante

procesal, Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, con

dirección en Calle Nueva Dos, Pasaje Dos, Casa 1-B, Colonia Escalón,

San Salvador, en contra del demandado NELSON NAPOLEÓN TEJADA

ESCOBAR, mayor de edad, Licenciado en mercadeo, del domicilio de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02231966-1,

y Número de Identifi cación Tributaria 0614-120568-002-2 y actualmente

de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR

por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este

Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda

incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes,

contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto,

para lo cual deberá nombrar Abogado que lo represente, de conformidad

a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos

económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede

solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado

para que lo represente gratuitamente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del día ocho de

enero de dos mil dieciséis.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE

MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014261

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE TRANSITO DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Al señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RUIZ,

con Documento Único de Identidad número cero dos uno uno siete tres

cero cinco guión cuatro, residente en: Colonia Las Palmas, Avenida El

Cocal, número sesenta y cinco Bis. Mejicanos; que se ha ordenado no-

tifi carle, citarle y emplazarle por medio de edicto, la resolución emitida

a las once horas y quince minutos del día nueve de los corrientes, en

el Juicio Civil que se le sigue por Reclamación de Daños Materiales,

producto de accidente de tránsito, marcado con la referencia J..C. 30-

2015-2, promovido en este Juzgado por el Licenciado JORGE ANDRES

MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la Sociedad LABORATORIOS ARSAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede

abreviar LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V., resolución que

en lo esencial se refi ere a que el demandado señor MIGUEL ANGEL

HENRIQUEZ RUIZ, se apersone a este Juzgado en un término de diez

días, a ejercer su derecho, de conformidad al Art. 186 del C.P.C.M. De

no presentarse el Juicio continuará sin su presencia, conforme al Art 182

numeral cuarto del C.P.C.M. Y para que le sirva de legal notifi cación al

señor MIGUEL ANGEL HENRIQUEZ RUIZ.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo de Tránsito:

San Salvador, a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince,

en cumplimiento a lo establecido en el Art. 186 C.P.C.M.- LIC. TEO-

DORO GODOFREDO MIRANDA CAÑAS, JUEZ SEGUNDO DE

TRANSITO.- LICDA. ROSA EVELYN HUEZO DE BARILLAS,

SECRETARIA INTA.

1 v. No. F014276

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por

Oscar Nelson Bolaños, de quien en el año de mil novecientos setenta

y nueve era de cuarenta y un años de edad, Militar, del domicilio de

San Salvador, con Cédula de Identidad Personal número uno guión uno

guión ciento cuarenta y seis mil quinientos doce, se ignora su residencia;

que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE SALVADOR

MURILLO GROSS, de cincuenta años de edad, Abogado y Notario, del

domicilio de la Ciudad de Santa Ana, Sonsonate, con Documento Único

de Identidad número cero uno ocho cero cuatro ocho cuatro nueve guión

cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez

guión cero tres cero cinco sesenta y cuatro guión cero cero uno guión

cuatro, con Tarjeta de abogado número dos cero ocho cuatro actuando

en el carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

señora Santos Margoth Maldonado Rosa, quien es de cuarenta y seis años

de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de la Ciudad de Acajutla,

Municipio del Departamento de Sonsonate, portadora de su Documento

Único de Identidad número cero uno nueve cinco seis cinco siete uno

guión seis con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

diecisiete guión cero cuatro cero nueve sesenta y ocho guión ciento

uno guión nueve, manifestando que el señor Oscar Bolaños Castellón,

conocido por Oscar Nelson Bolaños, actualmente de domicilio o paradero

ignorado, que desde el año de mil novecientos setenta y nueve, el señor

Julio Maldonado, comenzó a poseer quieta, pacífi ca e ininterrumpida

el inmueble que se relaciona en este Romano por lo que él ha plantado

edifi cado a ciencia y Paciencia del dueño de dicho inmueble, posesión

que ejerció desde hace VEINTE, años, la cual fue vendida a través de

Escritura Pública para que sea sumado a la Posesión de su mandante tal

como lo establece el artículo 757 Inciso segundo del Código Civil, la cual

a través del Título Traslaticio de Dominio fue trasladado a mi mandante

tal como lo establece el Art. 755 en relación con el Art. 2249 regla tercera

ambos del Código Civil, por lo tanto al sumarse la posesión de buena fe

a la de su mandante tal como otorga la facultad el Art. 759 del Código

Civil, se suma a la misma más de treinta y cinco años ininterrumpidos,

en base a Escritura Pública de Venta de la Posesión efectuada ante los

ofi cios del Notario Murillo Gross, en donde su poderdante a plantado

y construido la casa de habitación que actualmente está en el inmueble

ha sido a expensas monetarias de su mandante quien en su calidad de

amo, dueña y señora; es una extensión en el alcance jurídico tal como

lo establece el Art. 745 del Código Civil, siendo de ella el servicio de

fl uido eléctrico y el pozo de agua, por lo tanto se cumple el presupuesto

establecido en el Art. 745 y 750 del Código Civil, por lo que el señor

Julio Maldonado, quien es de setenta y tres años de edad, empleado,

actualmente del domicilio de la Ciudad de La Libertad, portador de su

Documento Único de Identidad número cero dos ocho dos dos uno cuatro

tres guión cuatro, quien es padre de su mandante, vendió por medio de

Escritura Pública y con base a ese derecho, el actual demandado de quien

más adelante relaciona sus generales, aparece como propietario en el

Centro Nacional de Registro de un inmueble rústico, que formó parte de

la Hacienda Metalío, situada en jurisdicción de Acajutla, marcado como

lote número diecinueve de setecientos metros cuadrados, equivalentes a

un mil una varas cuadradas cincuenta y seis centésimos de vara cuadrada

que mide y linda: AL NORTE, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados

catorce minutos Este, diez metros , linda con lote de Rosa Mejía, calle de

por medio de quince metros de ancho, hoy con Mauricio; AL ORIENTE

con rumbo Sur veintinueve grados treinta y ocho minutos Este, setenta

metros, linda con lote número veinte, hoy del Coronel Armando Leó-

nidas Rojas, hoy con Santiago Palacios, y Silvia de Palacios; AL SUR,

con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados catorce minutos Este, Linda

con el Océano Pacífi co; AL PONIENTE, con rumbo Norte veintinueve

grados treinta y ocho minutos Este, linda con lote diecisiete del Teniente

Manfredo Koninberg, ahora con la señora Sonia de Mójica, inscrita a

favor del señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por Oscar Nelson

Bolaños, de generales que más adelante relaciona, bajo el Sistema de

Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número uno cero cero cinco

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

nueve siete seis cuatro guión cero cero cero cero cero, en el Asiento uno

del Centro Nacional de Registro de la Tercera Sección de Occidente, con

sede en la Ciudad de Sonsonate. Que desde el año de mil novecientos

setenta y nueve, su mandante habita dicho terreno cuando lo comenzó a

poseer su antecesor no tenía construcciones de ninguna clase, ni estaba

cercado, su cliente construyó la casa de ladrillo mixto y techo de duralita,

en la cual habita ella y su grupo familiar, guardan su aperos de pesca ya

que su grupo familiar son pescadores artesanales, tales como: atarrayas,

trasmallo, motores. Desde esa fecha, nadie ha ininterrumpido su pose-

sión sobre el mismo, y dicho derecho ha sido constatado y reconocido

por vecinos del lugar. La dirección de habitación en es la ubicación del

lote descrito, ha sembrado árboles, cosechado sus frutos en fi n desde la

fecha que tomaron posesión del inmueble, a efectuado actos de señor y

dueño de la referida propiedad de manera ininterrumpida, sin que nadie

se lo impida, desde hace más de treinta y cinco años, dicho inmueble

valorado por la cantidad de CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, según peritaje efectuado

por el ingeniero, Civil César Arturo Castaneda Siete, y en base a los arts.

2231, 2237, 2240, 2249, y 2250 y siguientes del Código Civil promueve

el Proceso Civil Declarativo de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria

de Dominio, en contra del señor Oscar Bolaños Castellón, conocido por

Oscar Nelson Bolaños, clasifi cado bajo la referencia P.D. C. 8/2015;

por lo que se hace de su conocimiento para que contesten la demanda,

previniéndosele al señor OSCAR BOLAÑOS CASTELLON, conocido

por OSCAR NELSON BOLAÑOS, que si no se presentan a este Juzgado

en un plazo de diez días después de la tercera publicación de este edicto,

se procederá a nombrarle un curador ad-lítem, para que lo represente en

dicho proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Acajutla,

a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil quince.-

LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F014305

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Ci-

vil y Mercantil de Santa Ana, al señor MARIO ANTONIO RUANO

LEIVA, quien es mayor de edad, motorista, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, y con Número de Documento Único de

Identidad 01021325-7.

HACE SABER: Que se entabló proceso ejecutivo en su contra y

otro catalogado bajo el número de expediente N.U.E. 01136-15-CVPE-

3CM1. Ref. PE-140-15-CIV, iniciado en esta sede judicial por el Doctor

JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de representante

procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-

DITO SIHUATEHUACÁN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

que puede abreviarse SIHUACOOP DE R.L., junto con la demanda se

presentó poder otorgado en favor del Doctor Oliva Guevara, Testimonio

de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, histórico de pagos y Estado

de Cuenta, con fi rma y sello del Contador y Gerente General de la ins-

titución demandante; solicitándose en la demanda que se condenara a

los demandados al pago de la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE dólares de los Estados Unidos de América con

seis centavos de la misma moneda de curso legal en concepto de capital,

más el interés ordinario del once punto noventa por ciento anual a partir

del día tres de enero de dos mil quince y el moratorio del seis por ciento

mensual sobre abonos de capital en mora desde el día uno de febrero de

dos mil quince hasta su completo pago y costas procesales; emitiéndose

auto de admisión de la demanda en fecha diecinueve de agosto de dos

mil quince. Posteriormente se le intentó notifi car el auto de admisión

antes indicado de manera personal, pero se agotaron los mecanismos

de búsqueda posible y no obstante no se logró efectuar dicho acto de

comunicación en las direcciones aportadas. Finalmente, habiéndose

agotado todos los medios para emplazar personalmente al señor MARIO

ANTONIO RUANO LEIVA, en auto de fecha diecinueve de enero del

corriente año se ordenó efectuar el emplazamiento por edicto. El doctor

JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, ha indicado como lugar para

recibir notifi caciones su ofi cina particular ubicada en Once Calle Poniente

entre Sexta y Octava Avenida Sur, número dieciocho, de la ciudad de

Santa Ana. Lo que se hace del conocimiento del demandado para que

se apersone a este Juzgado y consecuentemente conteste la demanda

dentro del plazo de diez días contados a partir de la última publicación

del presente edicto, debiendo hacerlo mediante procurador para que lo

represente procesalmente, advirtiéndosele que de no hacerlo dentro del

plazo establecido, se le nombrará curador ad lítem para tales efectos y

el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en

el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis. - LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

1 v. No. F014325

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que según el Art. 186 CPC M y con el objeto de garantizar

el derecho de defensa del demandado GIOVANNI ALBERTO HER-

NÁNDEZ, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento

por Edictos en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en vista de que el

demandado, GIOVANNI ALBERTO HERNÁNDEZ, es de PARADERO

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

IGNORADO, razón por la cual se emite esta publicación, para que tenga

conocimiento de que se promueve en su contra el presente Proceso Eje-

cutivo Civil, que promueve el Licenciado JORGE EFRAÍN CAMPOS

COELLO, en su calidad de Apoderado General Judicial del Fondo Social

para la Vivienda; y así no vulnerar los derechos establecidos en el artículo

11 y 12 de la Constitución y los principios regulados en los artículos 4,

5, 169 y 232 Literal C) del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que

se le solicita que acuda a este Juzgado, a incorporarse al procedimiento

respectivo, debiendo hacerlo en un lapso de diez días después de las

publicaciones de los edictos respectivos, de no comparecer en dicho

término se le nombrará un curador Ad - Lítem para que la represente en

el proceso.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F014329

EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, a la señora KARLA JHOANA GUZMAN

DE VASQUEZ, mayor de edad, Empleada, con Documento Único de

Identidad personal número: cero dos millones ochocientos cinco mil

seiscientos setenta y uno-seis, y Número de Identifi cación Tributaria:

un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta y un mil ciento ochenta-

ciento cuatro-seis.

HACE SABER: Que el Abogado JORGE EFRAIN CAMPOS

COELLO, en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, ha presentado demanda en su contra en

el proceso ejecutivo civil, clasifi cado con Número Único de Expediente:

02862-14-MRPE-2CM1-PE-107-2014-R4.1; adjuntando los siguientes

documentos: 1) Copia certifi cada del Testimonio de Poder General

Judicial con cláusulas especiales, otorgado a favor del Licenciado

JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, con el cual acredita su personería; 2) Testimonio de

Escritura de Mutuo Hipotecario, otorgado por los señores DOUGLAS

MAURICIO VASQUEZ MARTINEZ y KARLA JHOANA GUZMAN

DE VASQUEZ, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día

veintinueve de Enero del año dos mil cuatro, ante los ofi cios del notario

Jorge Alberto Escalante Pérez, por medio del cual se acredita plenamente

la obligación contraída por los demandados a favor del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA; 3) Certifi cación extendida de conformidad al

artículo setenta y dos de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, a

los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil catorce, por el

Licenciado Mario Arístides Bonilla, Bonilla, en su calidad de Gerente

General del Fondo Social para la Vivienda, en la que consta el adeudo

reclamado. Es de hacer saber que la mencionada certifi cación recoge

la suma de dinero reclamada hasta el día treinta y uno de mayo del año

dos mil catorce; 4) copia certifi cada de la Credencial de Ejecutor de

Embargos del Licenciado Douglas Vladimir Zapata Fuentes, que lo

acredita en legal forma como ejecutor de embargos; así como también

copia certifi cada de su Documento Único de Identidad; documentación

que juntamente con las demás actuaciones pertinentes les serán entre-

gadas a la demandada, al apersonarse a esta sede judicial, ubicada en:

Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel.

En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la

demandada antes mencionada, que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES

contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto,

para comparecer a este Juzgado y poder ejercer su derecho de defensa,

de lo contrario, el proceso continuará y tal como lo establece el art. 186

inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y

para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora KARLA

JHOANA GUZMAN DE VASQUEZ.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil

y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veintiún días del mes

de diciembre de dos mil quince.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014330

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, al

demandado señor HERMIS GARCÍA, mayor de edad, Obrero, de este

domicilio; con Cédula de Identidad Personal número: Tres-uno-cero

ciento dieciocho mil seiscientos veintiuno, con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos cinco-doscientos setenta y un mil sesenta y

nueve-ciento dos-cuatro.

HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en el

PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasifi cado con el NUE: 03474-15-

CVPE-1CM1-294-1, promovido por el Licenciado JORGE EFRAÍN

CAMPOS COELLO; en calidad de Apoderado General Judicial con

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;

junto con la demanda, el Abogado de la parte demandante presentó la

siguiente documentación: 1) Copia certifi cada notarialmente de Poder

General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado

JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; 2) Copia de Tarjeta de Identifi ca-

ción Tributaria y Tarjeta de Abogado a nombre del Licenciado JORGE

EFRAÍN CAMPOS COELLO; 3) Testimonio de Escritura Pública de

Mutuo Hipotecario otorgado en esta ciudad, a las once horas del día diez

de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los ofi cios de la

Notario Silvia Dinora Cañas González, por el señor HERMIS GARCÍA,

a favor del Fondo Social para la Vivienda, por la cantidad de OCHENTA

Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO COLO-

NES. 4) Documento Certifi cación extendida el día treinta de junio del

corriente año, por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, en

su calidad de Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, en la

que consta el adeudo reclamado; 5) Credencial de ejecutor de embargos

y documento de identifi cación del mismo; documentación que con las

demás actuaciones pertinentes le serán entregadas al demandado al

apersonarse a esta sede judicial; en razón de desconocerse su domicilio

y residencia, se le comunica al mismo, que cuenta con el plazo de DIEZ

DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publica-

ción, para comparecer a este Juzgado a contestar la demanda y ejercer

su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrado Apoderado, de

lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley; y

para que sirva de legal emplazamiento al demandado, señor HERMIS

GARCÍA.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y

Mercantil, el día quince de diciembre del año dos mil quince.- LIC.

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO

JOYA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F014331

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: A la señora REINA LIZZETTE GONZALEZ

GUZMAN, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de esta ciudad,

con Documento Único de Identidad número Cero cuatro millones cua-

trocientos ochenta y un mil doscientos dieciocho- cero; con Número de

Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- cero once mil ciento

setenta y tres-ciento uno-cero, actualmente de domicilio ignorado; que se

inició en su contra, en este Juzgado, proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado

con el NUE 04630-15-CVPE-1CM1-393-03, promovido por el Licenciado

JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, en calidad de Apoderado General

Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del

domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero

seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero

dos-seis; Representada Legalmente por el Licenciado José Tomás Chévez

Ruiz, en calidad de Presidente y Director Ejecutivo de dicha institución;

la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Copia

simple de Tarjeta de Abogado y de Identifi cación Tributaria del Licencia-

do Jorge Efraín Campos Coello; 2) Copia Certifi cada de Testimonio de

Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado por el Licenciado

José Tomás Chévez Ruiz a favor del Licenciado Jorge Efraín Campos

Coello; 3) Certifi cación de Saldos Extendida por el Gerente General del

Fondo Social para la Vivienda, Licenciado René Cuéllar Marenco, el

día treinta y uno de agosto del año dos mil quince; 4) Copia certifi cada

notarialmente de Credencial de Ejecutor de Embargos y de Documento

Único de Identidad de la Licenciada Karen Sarai González Fuentes; y 5)

Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado por la señora Reina Lizzette

González Guzmán, a favor del Fondo Social para la Vivienda, ante los

ofi cios de la Notario Silvia Dinora Cañas González, documento base

de la pretensión; motivo por el cual se le avisa que debe personarse a

este Juzgado, debiendo nombrar Apoderado, a fi n de ser debidamente

representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en

el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho

plazo, con las justifi caciones documentales que tuviera; de lo contrario

el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador ad lítem para

que lo represente en la tramitación del proceso; y para que le sirva de

legal Emplazamiento al demandado, se libra el presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con cinco minutos del día once de diciembre del año

dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F014333

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010098776

No. de Presentación: 20100132309

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de MAHOU,

S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

UN SABOR CINCO ESTRELLAS

Consistente en: las palabras UN SABOR CINCO ESTRELLAS, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA; IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO

TIPO DE BEBIDAS; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE EN

COMERCIOS, ASÍ COMO A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES

INFORMÁTICAS DE TODO TIPO DE BEBIDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de diciembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006905-1

No. de Expediente: 2015144233

No. de Presentación: 20150218850

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de BUDDHIST COMPASSION RELIEF TZU CHI FOUN-

DATION, de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de barco con caracteres chinos, que servirá para: AMPARAR: RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA; FIDEICOMISOS, INCLUYENDO EL FIDEICOMISO DE DINERO, DE VALORES, DE DEMANDA MO-NETARIA, DE BIENES PERSONALES, DE TERRENOS, DE DERE-CHOS SOBRE INSTALACIONES EN TERRENOS, DE DERECHOS SOBRE SUPERFICIES O ARRENDAMIENTO FINANCIERO SOBRE TERRENOS; EMISIÓN DE VALES DE VALOR; CORRETAJE DE SEGUROS DE VIDA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE LA BOLSA DE VALORES; VALUÓ DE OBRAS DE ARTE; MANEJO DE BIENES RAICES; INFORMACIÓN DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006907-1

No. de Expediente: 2015148208

No. de Presentación: 20150225787

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase INVERSIONES FINANCIERAS ATLANTIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006925-1

No. de Expediente: 2015148207

No. de Presentación: 20150225786

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ALBERTO JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ATLANTIDA SEGUROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS, OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006926-1

No. de Expediente: 2015148214

No. de Presentación: 20150225793

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ATLANTIDA CAPITAL GESTORA DE

FONDOS DE INVERSIÖN y diseño, que servirá para: AMPARAR:

OPERACIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006928-1

No. de Expediente: 2015148213

No. de Presentación: 20150225792

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

JOSE SERRANO HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

CORPORACION DE INVERSIONES ATLANTIDA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION

DE INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CORPORACIÓN DE INVERSIONES

ATLANTIDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: OPERACIONES

FINANCIERAS Y OPERACIONES MONETARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006929-1

No. de Expediente: 2015148644

No. de Presentación: 20150226613

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de KARLA MARIA LOVO JACIR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHEFKARLI

Consistente en: la palabra CHEFKARLI, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) DE

UN RESTAURANTE DE COMIDA GOURMET. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014350-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014138165

No. de Presentación: 20140206841

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO

de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase BENJAMIN NIETO SENETINER, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO

CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006891-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015148817

No. de Presentación: 20150226920

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

C-HR

Consistente en: las letras C-HR, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006892-1

No. de Expediente: 2015148780

No. de Presentación: 20150226842

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CLINICADE

Consistente en: la palabra CLINICADE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS

PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES

FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS

PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006893-1

No. de Expediente: 2015148778

No. de Presentación: 20150226840

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONECTIV

Consistente en: La palabra CONECTIV, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS

PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS

MÉDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES

FARMACÉUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS

PACIENTES. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006894-1

No. de Expediente: 2014138244

No. de Presentacion: 20140207071

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO

de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Don Nicanor Nieto Senetiner y diseño,

que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase:

33.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006895-1

No. de Expediente: 2014138275

No. de Presentación: 20140207185

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO

de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Emilia Nieto Senetiner y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006896-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015148547

No. de Presentación: 20150226429

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de EXTRACT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: la palabra exotik nat y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006897-1

No. de Expediente: 2015148541

No. de Presentación: 20150226422

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIO-

SO de Saft, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAFT

Consistente en: la palabra SAFT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS Y DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO DE ENER-GIA ELECTRICA Y DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, PRINCIPALMENTE GENERADORES ELECTROQUIMICOS PRI-MARIOS Y SECUNDARIOS, PILAS, ACUMULADORES ELECTRI-COS, BATERIAS DE GENERADORES ELECTROQUIMICOS, CON-DENSADORES ELECTROQUIMICOS, SUPERCONDENSADORES, APARATOS Y ARMARIOS DE ALIMENTACION DE ENERGIA ELECTRICA, APARATOS Y ARMARIOS DE SUMINISTRO ININTERRUMPIDO DE ENERGIA ELECTRICA, CARGADORES; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE TRANSFORMACION DE LA ELECTRICIDAD, PRINCIPALMENTE UNIDADES DE SUMINIS-TRO ININTERRUMPIDO DE ELECTRICIDAD, REGULADORES DE CORRIENTE ELECTRICA Y DE TENSION, CONVERTIDORES DE FRECUENCIA, CONVERTIDORES DE TENSION, RECTIFICA-DORES E INVERSORES DE CORRIENTE ELECTRICA; APARA-TOS Y DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL, LA GESTION, LA INSPECCION LOCAL O DISTANTE Y LA SEGURIDAD DE LOS APARATOS Y DISPOSITIVOS ANTERIORMENTE MENCIONA-DOS, EN PARTICULAR CORTACIRCUITOS, APARATOS DE MEDIDA Y DE CONTROL TERMICO, DISPOSITIVOS CONTRA INCENDIOS, DISPOSITIVOS DE PROTECCION CONTRA LAS SOBRETENSIONES; SOFTWARE, EN PARTICULAR SOFTWARE PARA EL CONTROL, LA GESTION Y LA SUPERVISION LOCAL O DISTANTE DE LOS APARATOS Y DISPOSITIVOS ANTERIOR-MENTE MENCIONADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006898-1

No. de Expediente: 2015148540

No. de Presentación: 20150226421

CLASE: 05, 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ABBOTT

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

LABORATORIES, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Cara Sonriente Sobre Una Pancita, que servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS DIETÉ-TICA ADAPTADAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES NUTRITIVAS PEDIÁTRICAS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES PARA NIÑOS; SUPLEMENTOS NUTRICIONA-LES LIQUIDOS; BARRAS DE SUPLEMENTO NUTRICIONALES Y DIETÉTICAS; FORMULA INFANTIL; ALIMENTOS PARA BEBE; VITAMINAS PRENATALES; VITAMINAS PARA LA LACTANCIA. Clase: 05. Para: AMPARAR: PREPARACIONES DE LECHE EN POLVO; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006899-1

No. de Expediente: 2015145182

No. de Presentación: 20150220394

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Laufenn S FIT, donde la palabra FIT se traduce al castellano como ENTRAR, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA AUTOMÓVILES; LLANTAS PARA BICICLETAS; CARCASAS DE NEUMÁTICOS; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS; LLANTAS PARA MOTOCICLETAS; PARCHES DE CAUCHO AD-HESIVOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; CÁMARAS DE

AIRE PARA BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOCI-CLETAS; CÁMARAS DE AIRE PARA LLANTAS NEUMÁTICAS; CÁMARAS DE AIRE PARA RUEDAS DE VEHÍCULO; CÁMARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; REDES POR-TAEQUIPAJE PARA VEHÍCULOS; LLANTAS NEUMÁTICAS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE; RINES PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA ASIENTOS DE BICICLETAS; CUBIERTAS PARA ASIENTOS DE MOTOCICLE-TAS; CINTURONES DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; AMORTIGUADORES PARA VEHÍCULOS; PORTAESQUI PARA AUTOMÓVILES; CLAVOS PARA NEUMÁTICOS; PERNOS PARA NEUMÁTICOS; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULO; LLANTAS SÓLIDAS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS; ORU-GAS PARA VEHÍCULOS (FAJAS DE RODILLO); ORUGAS PARA VEHÍCULOS (TIPO TRACTOR); TUBULARES PARA BICICLE-TAS; TUBULARES PARA MOTOCICLETAS; VÁLVULAS PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE LLANTAS PARA VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006900-1

No. de Expediente: 2015148779

No. de Presentación: 20150226841

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

INTRAVIEW

Consistente en: la palabra INTRAVIEW, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNOSTICOS PARA USO MEDICO. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA MEDIR LOS NIVELES DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS ANTIPSICOTICAS EN LA SANGRE DE LOS PACIENTES. Clase: 10.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006901-1

No. de Expediente: 2015148551

No. de Presentación: 20150226434

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, de nacionalidad JAPO-

NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Lixiana y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006902-1

No. de Expediente: 2014138279

No. de Presentación: 20140207189

CLASE 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO de MOLINOS IP S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase NIETO SENETINER y diseño, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006903-1

No. de Expediente: 2015141512

No. de Presentación: 20150213657

CLASE: 03, 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ROLANDO MORALES GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SKINPHARMA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SkinPharma y diseño, donde la palabra Skin se traduce al castellano como Piel, que servirá para: AMPARAR:

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS COSMÉTICAS, INCLU-YENDO JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS MEDICINALES; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS DERMATOLÓGICOS PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES; TODOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006904-1

No. de Expediente: 2015148445

No. de Presentación: 20150226203

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Arla Foods amba, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras EMPRESA DE GRANJEROS SE-GURIDAD EN CADA PASO EUROPEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; ADEREZOS PARA ENSALADAS; PIES DE CARNE Y PATÉS DE CARNE; PIZZA; PUDINES; MOUSSE DE POSTRE (CONFITERÍA); PUDINES DE ARROZ; POLVOS Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS DE CAPUCHINO, CACAO, CHOCOLATE, CAFÉ Y TÉ; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, CACAO Y CAFÉ; COMPOTAS; SUFLÉS DE POSTRE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006906-1

No. de Expediente: 2015145118

No. de Presentación: 20150220300

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CAL-ZIFICIO PINELLI S.R.L., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SOLIDEA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, INCLUYENDO: CAL-CETINES, INCLUSIVE CALCETINES HASTA LA RODILLA, Y CALCETINES TIPO PANTUFLAS; CALCETAS, INCLUYENDO CALCETAS HASTA RODILLA, Y CALCETAS ABSORBEDORAS DE SUDOR; MEDIAS; ESCUDETES [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], INCLUYENDO ESCUDETES PARA CALCETAS [PAR-TES DE PRENDAS DE VESTIR], Y ESCUDETES PARA MEDIAS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; LEGGINGS; PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES CORTOS, PANTALONES MEDIA-NOS, PANTALONES LARGOS, PANTALONES PARA SUDAR, PANTALONES PARA BAILAR JAZZ, PANTALONES AJUSTADOS, PESCADORES, PANTALONES DE VESTIR, Y JEANS ; CALZON-CILLOS, INCLUYENDO CALZONCILLOS LARGOS, Y BOXERS; BRAGAS; SUJETADORES; LIGUEROS; PORTALIGAS; SHORTS, BERMUDAS; CALENTADORES DE PIERNAS; PANTIES; PREN-DAS DE VESTIR TIPO MALLA PARA USAR DEBAJO DEL PANTA-LÓN; TIRANTES, INCLUYENDO TIRANTES PARA CALCETAS, Y TIRANTES PARA CALCETINES; BOMBACHAS; CAMISETAS, INCLUYENDO CAMISETAS SIN MANGA; TRAJES DE PISTA; TRAJES DE GIMNASIA; SUDADERAS; CORSÉS; ENAGUAS; CHA-LECOS; MUÑEQUERA [PRENDAS DE VESTIR]; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; PROTECTORES PARA PRENDAS DE VESTIR; CAMISAS DEPORTIVAS; CENTROS; BODIES [PRENDAS DE VESTIR]; FAJAS; BRASIERES; ALBORNOCES; CAMISONES; PIJAMAS; LEOTARDOS ENTEROS; SALIDAS DE BAÑO; TRAJES

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DE BAÑO; PULOVERES; CHAQUETAS DE PUNTO (CARDIGANS); SUETERES; FALDAS, CHAQUETAS [PRENDAS DE VESTIR]; ABRIGOS; IMPERMEABLES; TRAJES DE VESTIR O FORMALES; VESTIDOS; CHALES; BANDAS; FULARES [ARTICULOS DE VESTIR]; BUFANDAS; CALENTADORES DE CUELLO; BANDAS DE CUELLO [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR]; GUANTES [PRENDAS DE VESTIR]; DIADEMAS [PRENDAS DE VESTIR]; Y TALONERAS PARA CALCETAS. CALZADO, INCLUYENDO SANDALIAS, ZAPATOS, BOTAS, PANTUFLAS INCLUSIVE PANTUFLAS [TIPO CALCETIN GRUESO]; TALONERAS PARA BOTAS Y ZAPATOS, CHANCLOS, SUELAS PARA CALZADO, Y PARTE SUPERIOR DE CALZADO. SOMBRERERIA, INCLUYEN-DO SOMBREROS, GORRAS [SOMBRERERIA], Y BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006908-1

No. de Expediente: 2016149281

No. de Presentación: 20160227766

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Dolfi x, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006915-1

No. de Expediente: 2016149278

No. de Presentación: 20160227763

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra METABOLEX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006916-1

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

No. de Expediente: 2016149280

No. de Presentación: 20160227765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra GENCLOBEN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006918-1

No. de Expediente: 2016149285

No. de Presentación: 20160227770

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

UNABEL

Consistente en: la palabra UNABEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006920-1

No. de Expediente: 2016149284

No. de Presentación: 20160227769

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

UNIACT

Consistente en: la palabra UNIACT, que servirá para: AMPARA:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006922-1

No. de Expediente: 2016149282

No. de Presentación: 20160227767

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

CLOT-B

Consistente en: la palabra CLOT-B, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006924-1

No. de Expediente: 2016149283

No. de Presentación: 20160227768

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra DELRECT, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006927-1

No. de Expediente: 2015145475

No. de Presentación: 20150221139

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra ARGOS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESTRUIR MALAS HIER-

BAS, ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS. Clase:

01.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006934-1

No. de Expediente: 2015145354

No. de Presentación: 20150220672

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GAMMA-LAB, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras GAMMA LABORATORIES y dise-

ño, donde la palabra LABORATORIES se traduce al castellano como

Laboratorios, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-

CÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil quince.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006944-1

No. de Expediente: 2016149276

No. de Presentación: 20160227752

CLASE: 20, 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

XIANGYANG XI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CONEXIONES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONEXIONES DEL

PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras El amor en casa y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALMOHADAS, ALMOHADONES, ACCESORIOS

DE CAMA EXEPTO ROPA DE CAMA, SILLONES, BARRAS DE

CORTINA, COJINES, ASIENTOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: CO-

BIJAS DE CAMA, CORTINA DE MATERIAL TEXTIL O PLASTICA,

COBERTORES, FUNDAS DE ALMOHADAS, CUBRECAMAS, CA-

MINO DE MESA, ROPA DE CAMAS, EDREDONES Y FRASADAS.

Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006949-1

No. de Expediente: 2016149297

No. de Presentación: 20160227786

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS

MULTIPLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES,

S.A. DE C.V. o COPROMUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Mielosa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014224-1

No. de Expediente: 2016149296

No. de Presentación: 20160227785

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BERTA

EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODE-

RADO de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MULTIPLES, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

GABRIELA

Consistente en: la palabra GABRIELA, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014226-1

No. de Expediente: 2015141273

No. de Presentación: 20150213113

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de MELVYN RAUL GOMEZ

GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra Openranger y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS

ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-

TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS

Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014232-1

No. de Expediente: 2016149279

No. de Presentación: 20160227764

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS VIZCAINO, S. A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

ARIK VIZCAINO

Consistente en: las palabras ARIK VIZCAINO, que servirá para:

AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU-

TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de enero del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014253-1

No. de Expediente: 2015148401

No. de Presentación: 20150226105

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

de AL FORNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AL FORNO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Bordi Queso y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PIZZA Y PASTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014351-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas quince minutos del doce de enero de dos mil dieciséis.

Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-

rencia intestada que al fallecer dejó la causante señora María Ezequiela

Sandoval C/P María Ezequiela Sandoval Mendoza, quien en vida fue

de setenta y cuatro años de edad, soltera, enfermera Auxiliar, originaria

y del domicilio de Lolotique Departamento de San Miguel, con Cédula

de Identidad Personal Número cero tres-cero nueve- cero cero cuatro

uno ocho dos. Fallecida a las dieciséis horas del día veinticinco de

septiembre del año dos mil, en el desvío El Guayabo que conduce a

la ciudad de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo la ciudad

antes mencionada su último domicilio, de parte del señor MANUEL

MAURICIO SANDOVAL, de cincuenta y tres años de edad, empleado

de este domicilio, de San Miguel con Documento Único de Identidad

número Cero uno seis seis dos tres tres siete-nueve y con Número de

Identifi cación Tributaria Un mil doscientos diecisiete-cero veinte mil

ochocientos sesenta y dos- cero cero cuatro-cuatro, en concepto de hijo

de la causante.

Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrativo y

representante Interino de la sucesión de que se trata con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

quince horas del día doce de enero de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006824-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta

minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora ANDREA DEL CAR-

MEN MARTINEZ DE BERMUDEZ O ANDREA DEL CARMEN

MARTINEZ CAÑAS, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor ALEJANDRO DE JESUS BERMUDEZ MELARA O

ALEJANDRO DE JESUS BERMUDEZ, quien fue de cuarenta y siete

años de edad, jornalero, Salvadoreño, casado, originario de Tecoluca,

departamento de San Vicente, falleció el día veintiocho de febrero del

dos mil quince, en San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, en este

Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de heredera

testamentaria del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete

días del mes de enero del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006848-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

de parte de las señoras Ana Ruth González de Najarro; Nieves Patricia

González; Petrona Lucila González de Pineda; y Lorena Guadalupe

González de López, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó

el señor MIGUEL TOMAS GRANADEÑO CORNEJO, quien fue de

ochenta y cinco años de edad, comerciante en pequeño, soltero, Salva-

doreño, originario y del domicilio de San Vicente, departamento de San

Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete

cuatro ocho siete seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno

cero uno cero-cero nueve uno dos dos nueve-cero cero dos-tres, habiendo

fallecido a las doce horas cinco minutos del día cuatro de octubre del año

dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad

de San Salvador a consecuencia de Hematoma Subdural más Trauma

Craneano Severo, siendo la ciudad de San Vicente, lugar de su último

domicilio, en calidad de herederas testamentarias del causante.

Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y represen-

tantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006849-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

del día veintisiete de noviembre dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora ANA ISABEL HENRIQUEZ MEJIA,

quien fue de sesenta y dos años de edad, fallecida el dieciséis de agosto

de dos mil trece, siendo este municipio el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora CECILIA LORENA HENRIQUEZ MEJIA, como

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

MARIA LEONOR MEJIA DE HENRIQUEZ conocida por LEONOR

MEJIA, en calidad de madre de la causante. Confi riéndose a la aceptante

en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día veintisiete

de noviembre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F013944-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

JOSÉ RENE APARICIO, quien falleció el día dos de julio de mil no-

vecientos noventa y siete, en la Ciudad de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de los

señores SORAYDA LORENA APARICIO MARTÍNEZ; SANDRA

PATRICIA APARICIO MARTÍNEZ; y EDWIN ERNESTO APARICIO

MARTÍNEZ; éstos en su calidad de hijos del causante antes referido.

Tiénese por repudiado el derecho que le correspondía en la presente

herencia, a la señora MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE CRUZ; de los

bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ RENE APARICIO,

ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes relacionado.

Confi érase a los aceptantes, la Administración y Representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y cincuenta minutos del día siete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013948-2

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

dieciséis de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario de parte del señor FLORENCIO

GUZMÁN, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad y

departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones doscientos ocho mil doscientos cuarenta y seis-ocho y Número

de Identifi cación Tributaria un mil diez-trescientos un mil cincuenta y

ocho-ciento uno-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora GERARDA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y tres años de

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

edad, de ofi cios domésticos, soltera, salvadoreña, fallecida el día ocho

de enero del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Antón

Flores, jurisdicción de esta ciudad y departamento, lugar de su último

domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que en la

sucesión le correspondía a Leonor de los Ángeles Hernández, como hija

de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días

del mes de noviembre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013950-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y

cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora Romana Álvarez viuda

de Pérez, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número 01673757-6, con Número de Identifi cación Tributaria

número 1304-240840-101-5; de la herencia que en forma intestada dejó

el señor Albercio Pérez Cruz, conocido por Abercio Pérez Cruz, quien

fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, originario

de Chilanga, Departamento de Morazán y con último domicilio en el

Cantón Lajitas, del Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán;

salvadoreño, hijo de Juana Cruz y de Felipe de Jesús Pérez, fallecidos;

el causante falleció en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel, a

consecuencia de Trauma Facial, más trauma craneoencefálico severo,

con asistencia médica, a las seis horas del día veintiséis de enero de

dos mil tres; en calidad de ESPOSA y CESIONARIA, de los derechos

de su hijo José Daniel Pérez Álvarez, del referido causante. Se les ha

conferido en la calidad expresada, la Administración y Representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-

partamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veintidós de enero

de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,

JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013959-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1" DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas del día trece de octubre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO

DÍAZ MENDEZ conocido por ANTONIO MENDEZ ESCOBAR,

ANTONIO MENDEZ DÍAZ y por ANTONIO MENDEZ, quien fue

de setenta y nueve años de edad, casado, hijo de Ester Díaz e Ignacio

Méndez, pensionado o jubilado, originario de San Salvador, siendo

su último domicilio Soyapango, quien falleció el día treinta y uno de

diciembre de dos mil catorce, quien fue portador de su Documento

Único de Identidad número cero uno cinco nueve tres dos dos seis-dos,

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve

cero nueve tres cinco-cero cero tres-ocho; de parte de la señora MARÍA

ETELVINA HERNÁNDEZ BONILLA, Documento Único de Identidad

número cero tres ocho uno cuatro nueve uno ocho-nueve, y Número de

Identifi cación Tributaria uno cuatro cero nueve-cero uno cero siete ocho

cuatro-uno cero uno-ocho; por sí y en Representación de su menor hija

Liliana Lisseth Díaz Hernández, Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno siete-cero tres uno uno cero seis-uno cero uno-seis, en su calidad

de hija sobreviviente del causante y herederas testamentarias, quien es

representada por la Abogada RHINA ELENA GAMEZ CARCAMO.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

CONFIÉRASE a las aceptantes la Administración y Representación

interina de los bienes de la sucesión testamentaria.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día trece de octubre de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013976-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

por medio de escrito el señor OSCAR HUMBERTO CACERES MI-

RON, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de

Nahuizalco, Departamento de Sonsonate; con Documento Único de

Identidad número cero uno nueve ocho siete nueve tres tres guión cinco,

y Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero seis guión cero tres

cero nueve seis uno guión cero cero uno guión siete; solicitando se le

extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de un inmueble

de naturaleza urbana, de origen ejidal, ubicado en Barrio Las Merce-

des, de esta jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,

de una extensión superfi cial de largo de TRECE METROS VEINTE

CENTIMETROS POR SIETE METROS SETENTA CENTIMETROS

DE ANCHO, pero según fi cha de Certifi cación de la Denominación

Catastral tiene un área de NOVENTA Y SIETE PUNTO DOS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

de las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con propiedad de la

señora María del Rosario Zaldaña; AL ORIENTE: linda con propiedad

de Rosa Isabel Lúe de Cáceres y Josefa Dolores Lúe Cortez de Murillo;

AL SUR: linda con propiedad de Joaquín Cortez; y AL PONIENTE:

linda con propiedad de los señores Gloria Marina Let Bran y Alfonso

Mate. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derecho real que pertenezcan a otras personas con quien

hubiere proindivisión, el inmueble en mención posee una casa en mal

estado con paredes propias de ladrillo rojo y cemento, techo de lámina

galvanizada, con servicio de agua y con su respectivo servicio sanitario

completo, dicho inmueble lo adquirió por posesión material, la cual ha

ejercido por más de diez años, en dicho inmueble ha habitado con su

familia la cual ha ejercido en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,

ejecutando actos de toda clase que sólo da el derecho de dominio, todo

a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin

haber sido perturbada por nadie. Dicho inmueble lo valúa en la suma de

MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Nahuizalco, a las nueve horas del día

veinte de enero del año dos mil dieciséis. JORGE WILLER PATRIZ

CASTANEDA, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS ALBERTO ROLIN

ESCOBAR, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013947-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina, se ha presentado la Licenciada

EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA hoy DE RAMIREZ, mayor

de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Personal número cero un millón setecientos diecinueve

mil cuatrocientos diecinueve guión cinco, en su carácter de Apoderada

General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial, quien solicita

a favor su mandante, señora BLANCA CECILIA PINEDA BAÑOS,

mayor de edad, operadora de máquinas, del domicilio de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, con DUI número

cero cuatro millones ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta

y cuatro guión siete, se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Barrio La Trinidad, Sexta Calle Oriente

y Cuarta Avenida Sur, sin número, de esta ciudad, que de buena fe, en

forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez

años, de una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (124.99 Mts.2) con

las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; mide en dos tramos

así: tramo uno, de seis punto treinta y siete metros; tramo dos, diez punto

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

sesenta y un metros, colinda con propiedad de María Julia Avelar de

Avalos y Carmen Avelar Rodríguez, AL ORIENTE; mide en un tramo

de siete punto treinta y tres metros, colinda con propiedad de Santiago

Santamaría y Francisca Antonia Valencia. AL SUR; mide cuatro tramos

así: tramo uno, cuatro punto sesenta y seis metros; tramo dos, dos punto

setenta y dos metros; tramo tres, dos punto noventa y nueve metros;

tramo cuatro, seis punto treinta y un metros, colinda con propiedad de

Nelson Ovidio Pineda, y AL PONIENTE; mide en un tramo de seis

punto treinta y un metros, colinda con propiedad de Telma Urdís Baños

de Rodríguez. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con otras personas, lo hubo mediante posesión material desde el día

siete de agosto del año dos mil dos, y anteriormente fue propiedad de

la madre de la compareciente señora Fidelina de los Dolores Sánchez

Baños, quien fue de ofi cios domésticos y de este domicilio, actualmente

ya fallecida, lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos

de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los trece días del mes de

noviembre de dos mil quince. LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS

ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARÍA IMELDA

RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014052-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licen-

ciada EMILIA GERALDINA SANCHEZ PINEDA hoy DE RAMIREZ,

mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Personal número cero un millón setecientos die-

cinueve mil cuatrocientos diecinueve guión cinco, en su carácter de

Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial,

quien solicita a favor su mandante, señor NELSON OVIDIO PINEDA

BAÑOS, mayor de edad, albañil, de este domicilio, con DUI número

cero cinco millones cuatrocientos siete mil quinientos ochenta guión

tres, se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio La Trinidad, Sexta Calle Oriente y Cuarta

Avenida Sur, sin número, de esta ciudad, que de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee desde hace más de diez años,

de una extensión superfi cial de CIENTO DIECINUEVE PUNTO DOCE

METROS CUADRADOS (119.12 Mts.2) con las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE; mide en cuatro tramos así: tramo uno, de seis

punto treinta y un metros; tramo dos, dos punto noventa y nueve metros;

tramo tres, dos punto setenta y dos metros; tramo cuatro, cuatro punto

sesenta y seis metros, colinda con propiedad de Blanca Cecilia Pineda

Baños, AL ORIENTE; mide en cuatro tramos así: tramo uno, dos punto

veinticinco metros; tramo dos, de dos punto treinta y ocho metros; tramo

tres, dos punto ochenta metros; tramo cuatro, cero punto cincuenta y

ocho metros, colinda con propiedad de Francisca Antonia Valencia,

Leticia del Carmen Alvarado Vda. de Recinos, y Cuarta Avenida Sur

de por medio, AL SUR; mide cinco tramos así: tramo uno, tres punto

treinta y un metros; tramo dos, uno punto setenta y tres metros; tramo

tres, tres punto veinticinco metros; tramo cuatro, dos punto ochenta y

siete metros; tramo cinco, cuatro punto cincuenta y siete y colinda con

propiedad de Blanca Alicia Méndez de Cárcamo y Sexta Calle Oriente

de por medio; y AL PONIENTE; mide seis punto treinta y un metros,

colinda con propiedad de Telma Urdís Baños de Rodríguez. El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas, lo hubo

mediante posesión material desde el día siete de agosto del año dos mil

dos, y anteriormente fue propiedad de la madre del compareciente señora

Fidelina de los Dolores Sánchez Baños, quien fue de ofi cios domésticos,

y de este domicilio, actualmente ya fallecida, lo valora en la cantidad de

CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

los colindantes son todos de este domicilio.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los trece días de no-

viembre de dos mil quince. LIC. RAMÓN ANTONIO TRIGUEROS

ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MARÍA IMELDA

RIVAS DE AUCEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014053-2

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor SANTOS GILBERTO ARGUETA ROMERO, a

solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente

inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ocotillo,

de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la extensión

superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: al

NORTE, dieciocho metros con setenta y ocho centímetros, linda con

María Donatila Ortiz de Pérez; al SUR, mide siete metros con cincuenta

y tres centímetros, linda con Atanacio Argueta Chicas; al ORIENTE,

mide ciento setenta y tres metros con treinta y un centímetros, linda con

terreno de German Molina; y al PONIENTE, mide ciento setenta y dos

metros con ochenta centímetros, linda con terreno de Estela Romero

y Santos Simón Argueta y Sucesión de Miguel Ángel Romero. Dicho

inmueble, lo adquirió por medio de Compraventa de posesión material

que le efectuó el señor Santos Gilberto Argueta Ramos, y los valora en

la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día siete de diciembre

de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA

NOLASCO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C006845-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado

General Judicial de la señora ROSARIO DEL CARMEN MENDEZ,

a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, de esta Jurisdicción

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad

superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas

y linderos siguientes: AL ORIENTE, diez metros, con propiedad de la

señora MARIA SOFIA AREVALO, pared de ladrillo de la colindante

de por medio; AL NORTE, veinte metros con propiedad de LORENZO

CHICAS MATA, antes, ahora de MARIA AURORA PORTILLO, cerco

de malla ciclón de por medio del colindante; AL PONIENTE, diez metros

con propiedad del señor JORGE ALBERTO PEREZ ZELAYA, calle

pavimentada de por medio; y AL SUR, veinte metros, con propiedad del

señor JORGE ALBERTO PEREZ ZELAYA, antes, ahora de SANTOS

PABLO PEREIRA ARGUETA, pared de ladrillo de por medio.-Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo

a la señora HILDA ARMIDA CHAVARRIA ARGUETA; se estima en

el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de enero

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006846-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ARNOLDO SANCHEZ PORTILLO, a solicitar

a favor de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Zapotal, Jurisdicción del Municipio de

Joateca, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de SIETE

MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, mide sesenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros, linda

con terreno del señor PATROCINIO DIAZ DIAZ, AL ORIENTE,

noventa y cuatro punto setenta y nueve metros, linda con terreno del

señor DANIEL PORTILLO ARGUETA; AL SUR, mide noventa y nueve

punto sesenta y siete metros, linda con sucesión de Juana Paula Portillo

Argueta, y AL PONIENTE, mide sesenta y tres punto setenta metros,

linda con FRANCISCO PORTILLO. Dicho inmueble lo adquirió por

compraventa de Posesión Material que le hizo a la señora FLORENCIA

PORTILO ARGUETA; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticinco días del mes de enero

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006847-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, como Apoderado

General Judicial del señor NARCISO DIAZ DIAZ, a solicitar a favor

de éste, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Caserío El Cerro, Jurisdicción de San Isidro, Distrito de

Osicala, Departamento de Morazán; denominado como EL PRIMERO,

y denominado como FINCA EL CERRON, de la capacidad superfi cial

de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide

sesenta y dos punto cincuenta metros, colinda con el señor Buenaventura

Hernández, calle de por medio; AL SUR, cuatro metros, colinda con el

señor Martin Hernández, brotones de izote de lindero; AL ORIENTE,

mide ciento sesenta y siete metros colinda con el señor Julio Franco,

brotones de izote de lindero; y AL PONIENTE, mide ciento cincuenta y

siete metros, linda con el señor Lucio Díaz Reyes, brotones de izote de

por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

Material otorgada por el señor DAMIAN DIAZ; se estima en el precio

de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de octubre

del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014067-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE.

HACE SABER QUE: A esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

ESTERLINA DE LA PAZ GUERRA SOTO, en calidad de Apoderada

General Judicial de la señora VILMA ANTONIA MARQUÉZ RIVERA,

solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un solar

de naturaleza urbana situado en Quinta Avenida Norte, del Barrio San

Luis, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel;

de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA METRO

CUADRADOS, con medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

mide veintinueve punto cero ocho metros colinda con propiedad de

ALFONSO MARTÍNEZ, cerco de piña de por medio; AL ORIENTE:

mide nueve punto veinte colinda con solar que fue de JACINTO ULLOA

y ahora con casa y solar de ALFONSO MARTÍNEZ, Quinta Av. Norte

de por medio; AL SUR: treinta y uno punto cero cinco metros colinda

con SUCESION RIVERA, Posteado de por medio; AL PONIENTE:

mide nueve punto diecinueve metros colinda con terreno de RODOLFO

PÉREZ; Dicho inmueble tiene construida una casa de bahareque y

paredes de adobe; no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni dere-

chos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo

obtuvo por compraventa en el año de mil novecientos noventa y nueve

a la señora DOROTEA RIVERA VIUDA DE MARQUEZ, por lo que

el poderdante lo ha poseído desde hace quince años y manifi esta haber

ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpidamente; y valoran

este inmueble en la cantidad de VEINTIDOS PUNTO OCHENTA Y

CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, a los quince días del mes de enero de dos mil dieciséis.- JOSE

WILFREDO ZELAYA ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL EN

FUNCIONES.- RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014034-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146311

No. de Presentación: 20150222584

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JONATHAN

ADOLFO MELENDEZ FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TANTE LEGAL de PRIME TEXTILE INDUSTRIES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras FabriText TEXTILE FABRICATORS

y diseño, traducidas al castellano como FABRICADORES TEXTILES,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS

DE PIEL.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013958-2

CONVOCATORIAS

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-

DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL

SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del

Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del

infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,

en primera convocatoria.

CONVOCA: A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concu-

rran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la

cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día diecisiete de marzo

de dos mil dieciséis, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON

PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San

Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de

Accionistas, será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

a. Establecimiento de Quórum;

b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio dos mil quince;

c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,

del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe

del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil

quince;

d. Nombramiento de Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos;

e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos;

f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos

mil quince; y,

g. Nombramiento de Directores.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más

una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le

convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del día

dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea

el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

En la ciudad de Santa Tecla, al día veintiséis de enero de dos mil

dieciséis.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS DE

JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F014048-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

CONVOCATORIA

SOCIEDAD 'TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-

DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"

La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE

MEJICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE";

que se abrevia "TRUME S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al

régimen de Capital Variable, de nacionalidad Salvadoreña del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio,

CONVOCA: A todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a

Celebrarse a partir de las nueve horas del día viernes veintiséis de febrero

del año dos mil dieciséis, en las ofi cinas Administrativas de la Sociedad

ubicadas en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

para conocer los siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Informe del Auditor Externo y Presentación de los Estados

Financieros Correspondientes al año Dos Mil Quince: Balance

General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al

Patrimonio.

4. Aprobación o Improbación de los Estados Financieros del

Ejercicio Correspondiente al año dos mil quince: Balance

General, Estados de Resultados y Estados de Cambios al

Patrimonio.

5. Aplicación de Utilidades.

6. Eleccion del Auditor Externo y Fiscal.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida

en primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por

lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar

y las resoluciones serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-

voca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado veintisiete

de febrero del año dos mil dieciséis, en el mismo lugar señalado por la

primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, 27 de enero de 2016.

JOSE ORLANDO POLANCO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F014085-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 026601081864 (10000137639)

emitido en Suc. Zacatecoluca, el 21 de enero de 2014, por valor original

$29,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días de enero de dos mil dieci-

séis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F013974-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

ACUERDO DE TRANSFORMACIÓN Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DI-RECTIVA DE TEXTILES SAN ANDRÉS, SOCIEDAD ANÓNIMA.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas debidamente legalizado que lleva esta Sociedad, aparece asentada el Acta de la Sesión de Junta General Extraordinaria de Ac-cionistas número CINCUENTA Y DOS celebrada a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil quince, en ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, la cual en su PUNTO QUINTO, entre otras cosas se ACORDÓ: Transformar la sociedad al Régimen de Capital Variable; Disminuir el capital social mínimo de la sociedad que actualmente es de DOCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, quedando dicho capital en la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Y para su debida publicación en el Diario Ofi cial de conformidad al Código de Comercio, se extiende la presente certifi cación, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil quince.

RICARDO SAGRERA BOGLE,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F014029-2

TITULO MUNICIPAL

BERTA MARINA FLORES DE REYES, Alcaldesa Municipal de la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor JOSE DAVID ALVARENGA TORRES, de setenta y ocho años de edad, Empleado y del domicilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos cincuenta y dos mil trescientos noventa y tres guión seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos veinte guión ciento cincuenta mil cuatro-cientos treinta y siete guión ciento uno guión nueve; solicitando TITULO MUNICIPAL, a su favor, sobre un solar de urbana, el cual está situado en la Calle La Fuente, Barrio El Calvario, de la Villa de Uluazapa, Distrito y Departamento de San Miguel, de una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguien-tes: AL ORIENTE: Diez metros ochenta centímetros, cerco de alambre propio con propiedad del señor Juan José Rivera; AL SUR: Diez metros veinte centímetros cerco de piedra propio del titulante y colindante con caseta de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados; AL PONIENTE: Doce metros, cerco de alambre y propiedad del señor Ángel Ramírez; y AL NORTE: Nueve metros, veinte centímetros, Calle Las Fuentes de por medio y solar del señor Narciso Flores Cruz; en el Referido solar esta construida una mediagua.- Los colindantes son todos con Residencia en la Villa de San Uluazapa, Departamento de San Miguel.- El solar descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que lo adquirió por posesión material por más de veinte años.-

El solar descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo valúa en la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

En la Villa de Uluazapa Departamento de San Miguel, a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil quince.- BERTA MARINA FLORES DE REYES, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARTA AZU-CENA FLORES MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006839-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015148585

No. de Presentación: 20150226487

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TGC, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra GOLF y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, LA PROPAGANDA DE BIENES, SERVICIOS, IDENTIDAD DE LA MARCA E INFOR-MACIÓN COMERCIAL; ASÍ COMO NOTICIAS DE TERCEROS A TRAVÉS DE MEDIOS IMPRESOS DIGITALES Y EN LÍNEA, AUDITIVOS, DE VIDEO; SERVICIOS PUBLICITARIOS, A SABER, LA PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS; DISEMINACIÓN DE PUBLICI-DAD DE TERCEROS A TRAVÉS DE INTERNET; DISEMINACIÓN DE PUBLICIDAD, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMER-CIALES DE RADIO Y TELEVISIÓN, PRODUCCIÓN DE COMER-CIALES DE TELEVISIÓN; PROMOVIENDO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS MEDIANTE LA COLOCACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE PATROCINADORES EN PRO-GRAMAS Y EVENTOS DE TELEVISIÓN RELACIONADOS CON EL GOLF; PROPORCIONANDO PUBLICIDAD EN TELEVISIÓN PARA TERCEROS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014115-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016149479

No. de Presentación: 20160228210

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CHEMICAL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra CHEMICALCOLOR y diseño traducida

al castellano como QUIMICA DEL COLOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PINTURA. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006850-2

No. de Expediente: 2015146680

No. de Presentación: 20150223200

CLASE: 21, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ALBERTO ALVARADO SERRANO, en su calidad de APODERADO

de SAMUEL ELIAS RODRIGUEZ SALINAS, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO.

Consistente en: la expresión ACUARIO PARADISE TROPICAL

FISH y diseño, donde las palabras Paradise Tropical Fish, se traducen al

castellano como Paraíso Tropical de Peces, sobre la palabra ACUARIO

no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACUARIO.

Clase: 21. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ACUARIO,

PECES, ADORNOS PARA ACUARIOS, VITAMINAS PARA PECES,

MEDICINA PARA PECES, PIEDRAS DE COLORES, ARCILLA.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014026-2

No. de Expediente: 2014139379

No. de Presentación: 20140209251

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de

APODERADO de SNAXS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras CHICAGO MIX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PALOMITAS DE MAÍZ DE DISTINTOS SABORES

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Y COLORES, CONOS DE PALOMITAS DE MAÍZ Y PALOMITAS DE MAÍZ MEZCLADAS CON NUECES CARAMELIZADAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014055-2

No. de Expediente: 2015146502

No. de Presentación: 20150222890

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JUGOSYÁ

Consistente en: La palabra JUGOSYÁ, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS, REFRESCOS EN POLVO PARA PREPARAR EN AGUA, SIROPES Y PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014116-2

No. de Expediente: 2015143421

No. de Presentación: 20150217380

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

OKSEN

Consistente en: la palabra OKSEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRO-DUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETETICA PARA USO MEDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014117-2

No. de Expediente : 2015142726

No. de Presentación: 20150215984

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

de DUNHILL TOBACCO OF LONDON LIMITED, de nacionalidad

INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión FIRM FEEL FILTER y diseño, se

traduce al castellano como: Filtro Sensación Firme, sobre la frase FIRM

FEEL FILTER no se le concede exclusividad, únicamente a la marca

en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, CIGA-

RROS, ENVOLTURAS PARA TABACO, TABACO PARA PIPA Y

PRODUCTOS DE TABACO. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ.

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014118-2

No. de Expediente : 2015143422

No. de Presentación: 20150217381

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

FESTOMAR

Consistente en: la palabra FESTOMAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTO Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO O

VETERINARIO; ALIMENTOS PARA BEBES; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-

BICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3v. alt. No. F014119-2

No. de Expediente : 2015145553

No. de Presentación: 20150221286

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de DESIRÉE SALES COFIÑO, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PREDATOR

Consistente en: La palabra PREDATOR, cuya traducción al

castellano es: depredador, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MI-

NERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,

BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014120-2

No. de Expediente 2015145556

No. de Presentación: 20150221289

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de DESIRÉE SALES CONFIÑO, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAVILÉ

Consistente en: la palabra SAVILÉ, que servirá para: AMPARAR;

AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-

HÓLICAS, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES

Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase;

32.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014121-2

No. de Expediente : 2015145555

No. de Presentación: 20150221288

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de LUISA FERNANDA CARRILLO SOSA DE MAZA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

NUTRIBELA

Consistente en: la palabra NUTRIBELA, que servirá para: AM-

PARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES, CHAMPÚS, TRATA-

MIENTOS CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014122-2

No. de Expediente: 2015145554

No. de Presentación: 20150221287

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

JAMAICAYÁ

Consistente en: la palabra JAMAICAYÁ, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014124-2

No. de Expediente : 2015148014

No. de Presentación: 20150225394

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALL- G RICH

Consistente en: las palabras ALL-G RICH, que se traducen al castellano como TODO-G RICO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; ADITIVOS NO MEDICADOS PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PARA SU USO COMO SUPLEMENTOS NUTRICIONALES; ADITIVOS NUTRICIONALES PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y LA GANADERÍA; COMPLE-MENTOS ALIMENTICIOS PARA EL GANADO Y LOS ANIMALES DOMÉSTICOS; FUENTE DE GRASA PARA LA ALIMENTACIÓN ANIMAL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014125-2

No. de Expediente: 2015148016

No. de Presentación: 20150225396

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALLTECH, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALL- G RICH

Consistente en: las palabras ALL-G RICH, cuya traducción al

castellano es: Todo-G Rico, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-

TOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL, ALIMENTOS PARA

ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014126-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con diez

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor ALEJANDRO GUZMAN, quien fue de treinta y ocho años de

edad, motorista, soltero, originario de San Pedro Perulapán, Departa-

mento de Cuscatlán, Salvadoreño, siendo esta ciudad su último domi-

cilio, quien falleció el día tres de julio del año mil novecientos ochenta;

de parte de las señoras BLANCA LORENA CRUZ DE MORALES,

mayor de edad, profesora, del domicilio de Apopa, Con Documento

Único de Identidad 00483816-2 y Número de Identifi cación Tributaria

0619-200276-101-0; OLGA LETICIA CRUZ GUZMAN, mayor de

edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, Con Documento Único

de Identidad 01093138-4 y Número de Identifi cación Tributaria 0612-

010577-001-9 y MARGARITA ESPERANZA CRUZ GUZMAN, mayor

de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, Con Documento Único

de Identidad 00088562-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0612-

281270-102-9, en calidad de hijas del referido causante. Confi riéndoseles

a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Siendo representada la aceptante por el Licenciado ROBER-

TO CARLOS CLAROS HENRIQUEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria 0614-020878-103-9. Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y quince minutos del día die-

cisiete de noviembre del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006760-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada

a las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor MOR-

GELIO CASTILLO RAMIREZ, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora PERFECTA CASTILLO, quien fue de setenta

y nueve años de edad, soltera, doméstica, originaria de San Antonio de

La Cruz, departamento de Chalatenango, falleció a las tres horas treinta

y un minutos del día doce de agosto de dos mil quince, en la Morgue

del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La

Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo

sobreviviente de la referida causante.

Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de enero del año dos

mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006776-3

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince

horas treinta de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA HERNÁNDEZ DE

MORENO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

MAGDALENO MORENO quien falleció el día veintitrés de enero de

dos mil quince, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta

ciudad su último domicilio., en concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, por medio de su Apoderada Licenciada María Elena Noemy

Ramírez Ayala.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas cuarenta minutos del día veintiséis de enero del año dos

mil dieciséis. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006778-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do a las once horas cinco minutos del día veinte de noviembre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día

veintidós de febrero de dos mil trece, dejó el causante señor JOSE

OSCAR ROSA HERNANDEZ conocido por JOSE OSCAR ROSA,

con Documento Único de Identidad número: 00148412-6, con número

de Identifi cación Tributaria: 0903-101241-002-6, quien fue de setenta

y un años de edad, Soltero, Empleado, salvadoreño, originario de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, hijo de María Luisa Hernández y

José Germán Rosa conocido por José Germán Rosa Barrera, siendo su

último domicilio San Martín, departamento de San Salvador, de parte

del señor MERLIN SAMUEL ESCOBAR ROSA, con Documento

Único de Identidad número: 03698298-9, con número de Identifi cación

Tributaria: 0407-140175-102-4, de cuarenta años de edad, Empleado,

Casado, Salvadoreño, originario y del domicilio de Chalatenango,

departamento de Chalatenango, en su calidad de hijo del causante,

representado por la Licenciada MERCEDES REYES DE NAVIDAD

conocida por MERCEDES REYES GARCIA.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013678-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada el licenciado MANUEL DE JESÚS IZAGUIRRE

CHÁVEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, quien

comparece en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora

GLORIA MIRIAM HERNÁNDEZ MORAN, ROSA MÉLIDA HER-

NÁNDEZ, y JOSÉ ROLANDO HERNÁNDEZ, de la sucesión del

causante EULOGIA ASENCIO, conocida por ELOISA HERNÁNDEZ,

en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, en el proceso cla-

sifi cado bajo el número de referencia 01548-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal a las catorce horas diez minutos

del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario,

de parte de los señores supra indicados en la herencia intestada que a

su defunción dejara el causante EULOGIA ASENCIO, conocida por

ELOISA HERNÁNDEZ, quien fuera de noventa y tres años de edad,

ama de casa, soltera, de este domicilio, habiendo fallecido el día siete

de mayo del años dos mil doce, habiendo sido su último domicilio el

Municipio de Santa Ana.

A los aceptantes señores GLORIA MIRIAM HERNÁNDEZ MO-

RAN, ROSA MÉLIDA HERNÁNDEZ, y JOSÉ ROLANDO HERNÁN-

DEZ, en su carácter de hijos sobrevivientes del causante, se les confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas diez minutos del día

dieciséis de diciembre del año dos mil quince. LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013684-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con cincuenta minutos, de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de julio

de dos mil catorce, en Cantón Santa Rosa, jurisdicción Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Santa Rosa La Maraña,

su último domicilio; dejó el señor MANUEL CORDOVA PINEDA

o MANUEL CORDOVA, quien fue de sesenta y ocho años de edad,

casado, jornalero, hijo de Hermogenes Córdova y de Emilia de Jesús

Pineda Aguilar conocida por Emilia de Jesús Pineda, Emilia Pineda de

Córdova y por Emilia Pineda, originario de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; de parte de la señora MAURA SANTAMARIA SIBRIAN,

como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijas y

cónyuge del causante respectivamente le correspondían a las señoras

MARIA LIDIA SANTAMARIA CORDOVA, MARIA MORENA

CORDOVA DE PEÑA y TERESA DE JESUS URIAS ARTEAGA; re-

presentada por el Licenciado CRISTIAN OSWALDO GOMEZ CAÑAS,

como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de enero de dos mil dieciséis. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013689-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi -

cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Yovany Chicas

Díaz, quien falleció el día treinta y uno de Agosto de dos mil quince,

en el Cantón El Jaguey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de los señores

Dayana Juliette Chicas Rivera, y el adolescente Giovanni Jose Chicas

Rivera, la primera en calidad de hija, y el segundo en calidad de hijo

del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Rosa Melida Díaz Rivera, y Vidal Chicas

Parada, en calidad de padres del causante. El adolescente Representado

Legalmente por su madre señora Melva Lavinia Rivera de Chicas, y está

por medio de sus Apoderadas Licenciadas Alicia Isabel Rivera Campos,

y Getsy Karennine Posada Soriano.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del

mes de diciembre de dos mil quince. Enmendado-once-vale.- LIC.

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013698-3

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a

las quince horas y veinticinco minutos de este día; SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO de parte de la señora: ROSA CANDIDA FLORES DEL CID, de

52 años de edad, Comerciante, y del domicilio Yamabal, Departamento

de Morazán; con Documento Único de identidad número 00326568-3

y Número de Identifi cación Tributaria 1325-080263-001-3; la herencia

que en forma INTESTADA dejó la causante PAULINO FLORES

MEMBREÑO, quien fue de 85 años de edad, Artesano, Viudo, originario

y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán; de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de los señores VIRIGINIA MEMBRAÑO y ANTONIO

LAZO; (ambos padres ya fallecidos); quien falleció A LAS 05 HORAS

DEL DÍA 03 DE OCTUBRE del año 2015, en el Caserío El Llano, del

Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, a consecuencia

de Cirrosis Hepática; sin asistencia Médica; siendo la población de

Yamabal, departamento de Morazán; el lugar de su último domicilio;

en concepto de HIJA DEL CAUSANTE.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada, la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

diecinueve de enero dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013699-3

Licda. Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza de lo Civil de este

distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las dicz horas y cinco

minutos del día diez de marzo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante MANUEL ANTONIO ALVARADO, quien

falleció el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en

el Cantón San Juan Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo

este su último domicilie, por parte de NEFTALI ZEPEDA CARRILLO,

en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía

a SARA ALVARADO GONZALEZ, como hija del referido causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de marzo de dos

mil quince. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F013755-3

TITULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a este despacho se ha presentado el señor

SAUL RAMIREZ ASCENCIO, de cuarenta y siete años de edad, ca-

sado, originario y vecino de esta población, con residencia en el Barrio

El Calvario, calle San Luis de esta población, portador del Documento

Único de Identidad personal número cero dos seis cuatro nueve nueve

uno tres guión ocho, con número de identifi cación tributaria cero tres

uno tres guión cero uno cero ocho seis ocho guión uno cero tres guión

cero, solicitando que se le extienda título de propiedad de terreno rús-

tico, situada en el lugar de su residencia , de una extensión superfi cial

de doscientos setenta y seis punto cero setenta y tres metros cuadrados

linda; al NORTE, con terreno del señor Luis Alonso Pérez Bautista; al

ORIENTE, con propiedad de Mario Rene Moran, calle pública de por

medio; al SUR con terreno de Teresa Santos y Rafael Enrique García

Reyes; y al PONIENTE, con el señor José Moris Rosa García y María

García, lo obtuvo por compra que le hizo al señor Lucas García, lo valúa

en CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio,

SE AVISA PARA EFECTOS DE LEY.

Alcaldía Municipal, Santa Catarina Masahuat, catorce de octubre

de dos mil quince. ALBA YESENIA EGUIZABAL GUTIERREZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. GILBERTO ROLANDO CAMPOS

IRAHETA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013773-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA. DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado promoviendo el Licenciado ROQUE MANUEL PICHE, en su

carácter de Apoderado General Judicial del señor PEDRO VALENTIN

HERNANDEZ AGUIRRE solicitando DILIGENCIAS DE TITULO

SUPLETORIO de UN TERRENO DE NATURALEZA RUSTICA,

situado en el lugar denominado CANTÓN LOMA DEL CHILE, DEL

MUNICIPIO YAMABAL, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN; ubica-

do a unos trescientos metros al fi nal de la calle que de Yamabal conduce

al mencionado cantón, cuyo acceso es mediante servidumbre particulares

provenientes del Cantón Maiguera, de la jurisdicción de Guatajiagua,

del mismo departamento, acceso que se da cruzando el río Gualabo y

la quebrada Los Amaya.- Dicho terreno es de condición fértil; y es de

la capacidad superfi cial de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS

NOVENTA Y UNO PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: ORIENTE: mide ciento cincuenta y seis

punto cincuenta y un metros, con cerco de piedra y alambre de púas y linda

con terrenos del señor Félix Reyes Romero; AL NORTE: mide ciento

cincuenta y seis punto cero cincuenta y cinco metros, cerco de alambre

de púas de por medio linda con terrenos de Nicolasa Amaya López y

Silvestre Escobar Aguilar, ambos ya fallecidos y los actuales poseedores

son sus familiares descendientes; AL SUR: mide ciento cincuenta y seis

punto cero cincuenta y cinco metros cerco de alambre de por medio con

terreno de Juan Francisco Veliz Aguirre; AL PONIENTE: mide cincuenta

y seis punto cincuenta metros, río "Gualabo" y quebrada "Los Amaya"

de por medio, que sirve de límite entre Yamabal y Guatajiagua, con

terrenos de José Mauro Franco Medrano (ya fallecido), Juan de Dios

Aguirre Hernández y Mariano Aguirre Hernández. En dicho inmueble no

existe ninguna construcción y la valúa en la cantidad de mil dólares de

los Estados Unidos de América, y lo valúa en la misma cantidad, CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo

obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo el

señor JULIO VALEZ, conocido tributariamente como JULIO VELIZ

y registralmente como JULIO VELIS.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las catorce horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil

dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006771-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1987000289

No. de Presentación: 20120166155

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN

GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00047 del Libro 00005 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EMPERADOR,

en letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013672-3

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

No. de Expediente: 1987000282

No. de Presentación: 20120166160

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN

GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00005 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MECCA con

letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013674-3

No. de Expediente: 1987000283

No. de Presentación: 20120166162

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.

DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00040 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra QUETA; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013675-3

No. de Expediente: 1987000288

No. de Presentación: 20120166164

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS BELTRAN

GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.

DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00046 del Libro 00005 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra "SUMMIT' con letras de color negro; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013676-3

No. de Expediente: 1987000284

No. de Presentación: 20120166163

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de COMERCIAL EXPORTADORA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00042 del Libro 00005 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SANTANA

con letras de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013677-3

No. de Expediente: 1998001928

No. de Presentación: 20150219106

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA

SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de El Porvenir, Distrito

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00193 del Libro 00189 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en LA FRASE GRAN DUKE y diseño; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013745-3

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015143307

No. de Presentación: 20150217125

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de MONGOLIAN GRILL SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras BAMBAI MONGOLIAN GRILL y diseño, que se traducen al castellano como BAMBAI MONGOL PA-RRILLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAURA-CIÓN (ALIMENTACIÓN) Y SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006777-3

No. de Expediente: 2016149414

No. de Presentación: 20160228049

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERVASIO SAUL ABARCA CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

GSA

Consistente en: las letras GSA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE GRUAS.

La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de enero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013762-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147605

No. de Presentación: 20150224618

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION

O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EL SUPER DE LOS SALVADOREÑOS

Consistente en: la expresión EL SUPER DE LOS SALVADO-

REÑOS, siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o

expresión de publicidad comercial: SUPER SELECTOS y diseño, la

cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00046 del

libro 00220 de Marcas y el nombre comercial al que hace referencia la

presente señal o expresión de publicidad comercial: SUPER SELECTOS

y diseño, el cual se encuentra registrado bajo el número de inscripción

00105 del libro 00016 de Nombres Comerciales, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE:

LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN DE

UNA CADENA DE SUPERMERCADOS, TIENDAS Y DESPENSAS,

ASÍ COMO LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS

EN DICHOS ESTABLECIMIENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil quince.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013766-3

CONVOCATORIAS

ASOCIACION CANOFILA SALVADOREÑA

MIEMBRO FEDERADO DE LA FEDERACION

CINOLOGICA INTERNACIONAL (THUIN) BÉLGICA

MIEMBRO DE LA SOCIEDAD DE

INTERCAMBIO CANÓFILO LATINOAMERICANA (SICALAM)

MIEMBRO DE LA UNIÓN CANÓFILA DEL

CARIBE Y CENTRO AMERICA (UNCACEN)

La Asociación Canófi la Salvadoreña.

CONVOCA: A sus miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros, en conformidad a los estatutos de la misma; que se llevará a cabo el día martes 23 de febrero del año 2016, en primera convocatoria a las 6:30 p. m., y en segunda convocatoria a las 7:30 p. m., del mismo día y año.

AGENDA A TRATAR

1. Verifi cación de Quórum.

2. Aprobación de Agenda.

3. Lectura del acta anterior y ratifi cación de la misma.

4. Informe de las comisiones.

5. Informe del Tesorero y del Auditor Externo.

6. Elección de los Miembros de Junta Directiva Período 2016-2018.

7. Juramentación de la Nueva Junta Directiva.

8. Elección y Juramentación del Comité de Honor y Ética, de la Comisión de crianza y de la Comisión Fiscalizadora del Ranking.

9. Conocimiento de Recurso de Apelación interpuesto.

10. Varios.

La Asamblea se llevará a cabo en el Salón de Asociación Canófi la Salvadoreña, en fi nal 83 ave. Sur, Pje. A #17-18, Colonia Escalón, San Salvador.

San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

MV. ANA EUGENIA VASQUEZ LIEVANO,

PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.

3 v. alt. No. C006770-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Suchitoto, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.

CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria a partir de las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil dieciséis, en el Local de La Caja, ubicado en el Edifi cio Macario Armando Rosales Rosa en: 2a Calle Poniente y 2a Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día veintiuno de febrero del dos mil dieciséis a la hora y local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segun-da, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima octava, vigésima novena, trigésima, trigésima segunda y trigésima quinta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigé-sima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

3. Integración de quórum legal.

4. Apertura de la Sesión

5. Presentación de la Memoria Anual de labores de la Caja de Crédito, el Balance General del 01 de enero al 31 de diciem-bre de 2015, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2015, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre del 2015, el informe del auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.

7. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la

Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.

8. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones

legales.

9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fi jación de sus emolumentos.

10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación

de sus emolumentos.

11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará en primera convocatoria con quince

de los veintiocho representantes de acciones que conforman la Junta

General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de

acciones presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código

de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en el local de La Caja, ubicado en el

edifi cio Macario Armando Rosales Rosa en: 2a Calle Poniente y 2a

Avenida Norte, Barrio San José de la Ciudad de Suchitoto.

Suchitoto, nueve de enero de dos mil dieciséis.

MARIA CATALINA PEÑA DE PEÑA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

CARMEN ELIZABETH MARIN MEJIA,

DIRECTORA SECRETARIA.

SALVADOR ORLANDO MANZANO LOPEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006788-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veintiséis de enero del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en pri-

mera convocatoria a las quince horas del día veintitrés de febrero del

presente año, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Calle Loma

Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;

y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día

veinticuatro de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a

efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil quince.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la socie-

dad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-

mentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en

Calle Loma Linda, número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,

San Salvador, como lo establecen las Normas de Gobierno Corporativo

para las Entidades Financieras.

San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil dieciséis.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013714-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Juzgado por

la Sociedad Ingeniero Jose Antonio Salaverría y Compañía de Capital

Variable, abreviadamente Ingeniero José Antonio Salaverría y Co. de

C.V., representada procesalmente por el Licenciado Rafael Antonio

Morán Cornejo, quien fue sustituido inicialmente por el Licenciado

Enrique Antonio Rivera López y éste a su vez fue sustituido por el Li-

cenciado Elías Alexander Aristondo Magaña contra la Sociedad Tacuba,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Tacuba,

S.A. de C.V., representada legalmente por el Doctor Orlando Napoleón

Díaz Nuila, conocido por Napoleón Díaz Nuila, reclamándole cantidad

de dinero y accesorios legales, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, los inmuebles que a continuación se describen: A) Un predio

rústico de setecientas aréas de extensión superfi cial de las cuales una

manzana tiene cultivada de café, situado en los lugares Tasegalio; Cerro

El Limo, El Olvido, El Tambor, La Esperanza, El Gavilán, El Jícaro,

Cantón El Jícaro, jurisdicción de Tacuba, lindante Al Oriente, posteado

ralo de por medio con predio del menor Rafael Adolfo González, Al

Poniente: Posteado ralo de por medio con predio de los menores Keny

Ruth, Mirna Lilí, Francisco Adolfo y Reina Berzabeth Avelar, teniendo

por mojones en los extremos un árbol de queso y uno de guarumo, sobre

una peña marcada de con una cruz, Al Oriente, tiene de mojones, un

árbol de pito y un trompillo, al Norte, con predio de Carolina de Castro

y por este rumbo se rectifi ca no linda con la señora indicada sino que con

predio de don Vicento Castaneda, antes de Antonio Marenco quedando la

quebrada El Mango en medio, y Al Sur, con lo que fue de Felipe España,

hoy de Homero Hidalgo, tiene de mojones un árbol de pito y otro de

queso, goza y soporta este predio servidumbre de tránsito. B) Un predio

rústico inculto situado en el lugar llamado El Cerro Grande, jurisdicción

de la Villa de Apaneca, en este distrito, de treinta y seis tareas o sean

una hectárea ochenta centiáreas de extensión superfi cial que linda: Al

Oriente, con terrenos de Leandro Mata, cerco propio en medio; Al Norte

y Poniente, con terrenos del Doctor Napoleón Díaz Nuila Orellana, cercos

propios en medio; y Al Sur: con predio de Leandro Mata, cercos propios

en medio. Este predio es dominante por gozar de servidumbre sobre los

Juana Tobar de Mata, Gregorio Artero y de Víctor Manuel Tobar. C) Un

predio rústico inculto, situado en el mismo lugar que el anterior, de cinco

manzanas o sean trescientas cincuenta áreas de extensión superfi cial, que

linda: Al Norte, con propiedad de Fidela Najera, Antonio Martínez y

María Román; Al Sur, con las de Concepción Morales y Carlos Viuda

de Madrid; Al Oriente, con terrenos de la sucesión de Santiago Ascencio

y de Francisco Javier Román; y al Poniente, con propiedades de Sabas

González, Abel Guzmán y Salvador Villafuerte, mojones demarcados

en los cuatro rumbos de por medio inmueble que recibe servidumbre

de los predios colindantes en un camino que pasa por él. Los inmuebles

descritos en los literales B y C no poseen construcciones ni cultivos ni

ninguna clase. Dichos inmuebles se encuentran inscritos a favor de la

Sociedad ejecutada en propiedad, bajo las Matrículas 15002041-00000;

15081580-00000 y 15081581-00000, de propiedad del Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Segunda Sección de Occidente,

Ahuachapán.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas dos

minutos del día treinta de julio del año dos mil quince.- Enmendado.

Carlos. Vale.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006773-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en

carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI,

S, A, contra los demandados señores MANUEL ELÍAS ORELLANA

y JULIO ERAZO MORAN, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA

SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado al primero, el

cual pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el

cual se describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, marcado

como lote número CUARENTA Y SEIS, del polígono VEINTIUNO

de la URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ, I ETAPA, situado

en la jurisdicción de Ilopango, en el departamento de San Salvador, ( y

según razón y constancia de inscripción : LOTE CUARENTA Y SEIS,

POLÍGONO VEINTIUNO URBANIZACIÓN BOSQUES DE LA PAZ,

SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual

es de una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS; cuyas medidas perimetrales son las siguientes:

AL NORTE: seis punto cero cero metros; AL SUR: seis punto cero cero

metros; AL ORIENTE: quince punto cero cero metros; AL PONIENTE:

quince punto cero cero metros; el inmueble antes descrito se encuentra

inscrito al cien por ciento que le corresponde del derecho de propiedad,

a favor del señor demandado MANUEL ELÍAS ORELLANA, bajo el

sistema de Folio Real, computarizado a la Matrícula M CERO UNO

CERO OCHO SEIS OCHO UNO NUEVE , ASIENTO CERO CERO

SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sec-

ción del Centro del Departamento de San Salvador. Dicho inmueble se

encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO

CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,

que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.

A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO

CITI, S, A, inscrita a la Matrícula número SEIS CERO CERO CERO

CINCO CINCO NUEVE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO,

(60005599-00000), asiento DOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieci-séis. Enmendado-encuentra-Vale.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO.- LICDA. AMALIA DE-YANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013635-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, iniciado por el Licenciado SERGIO HUMBERTO LÓPEZ CORTEZ, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, y continuado por el Licenciado JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Elena y de la ciudad de Usulután, ambos en su calidad de Apoderados General Judicial de la MUNICIPALIDAD DE SAN DIONISIO, Departamento de Usulután, contra el señor NELSON RAMÍREZ, conocido por NELSON EDIN RAMÍREZ y por NELSON EDHIN RAMÍREZ BAIRES, recla-mándole la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de alumbrado público, pavimentado o adoquina-do, fi estas, intereses moratorios y multas, más costas procesales, sobre los siguientes inmuebles:" EL PRIMERO: Un terreno identifi cado en su antecedente como TERCERO, así: Un terreno de naturaleza rústico, situado en los suburbios de la población de San Dionisio, distrito y de-partamento de Usulután, de la extensión superfi cial según sus medidas lineales es de OCHO HECTÁREAS VEINTICINCO ÁREAS, y de las medidas y linderos siguientes: NORTE: doscientos cincuenta y cinco metros, carretera de por medio, que conduce a Puerto Grande, con resto del inmueble mayor y que se le adjudicará a Julio Alberto Ramírez Vela conocido por Julio Alberto Ramírez; ORIENTE: seiscientos metros con la porción anteriormente descrita en el antecedente y que se le adjudicó a Santiago Elías Ramírez conocido por Santiago Elías Ramírez Pineda, mojones de por medio; AL PONIENTE: seiscientos metros; AL SUR: veinte metros con manglares del pacífi co, este inmueble así descrito no tiene construcciones, ni cultivos permanentes. Manifi esta el propietario que del inmueble general ya segregó una porción, de la capacidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS DOCE DECIMETROS CUADRADOS, quedando un resto de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS METROS OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propie-dad en un cien por ciento del ejecutado y se encuentra inscrito bajo la Matrícula: SIETE CINCO CERO TRES CERO OCHO OCHO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del departamento de Usulután. EL SEGUNDO: Inmueble rústico, situado en el Cantón El Trillo, jurisdicción y distrito de Usulután, de una capacidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS Y linda: AL ORIENTE: Predio de María del Tránsito de Guzmán; AL PONIENTE: con predio de María Acosta de Menjivar; AL NORTE: con predio de María de Jesús Velásquez,

y SUR: con predio de Dolores Menjivar de Gómez. EL TERCERO: Inmueble rústico, situado en el Cantón El Trillo, jurisdicción y distrito de Usulután, de una capacidad de TRECE ÁREAS DOCE y MEDIA CENTIÁREAS, siendo el ejecutado dueño de la mitad, terreno que linda: AL ORIENTE: con predio de María Velásquez; AL NORTE: con predio de María Acosta de Menjivar, cerco de alambre propio; AL PONIENTE: con predio de la sucesión de Balbino Durán, representada por Sebastián Aguinaga, cerca de Alambre propio y camino de por medio; AL SUR: con predio de Remigio Velásquez, cerco de alambre del colindante; dichos inmuebles se encuentran inscritos al número SESENTA Y CINCO DEL LIBRO UN MIL TREINTA Y TRES, del Registro de la Propiedad del departamento de Usulután.

Quien quiera hacer posturas que ocurra al Tribunal que se le ad-mitirán siendo legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013749-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas en Barrio El Calvario, Carolina, San Miguel, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 2808-408-1000085, solicitando la reposición de dicho CERTFICADO por (US$ 10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

CIUDAD BARRIOS, 15 de enero de 2016.

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

DE CIUDAD BARRIOS DE R.L.

AGENCIA CAROLINA,

OBDULIO GARCIA CHICAS,

GERENTE GENERAL.

ACACCIBA DE R.L.

3 v. alt. No. F013721-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

3 v. alt. No. C006821-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

BALANCES DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. C006775-3

3 v. alt. No. F013652-3

(EXPRESADO EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA)

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE-NANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado La Licenciada ROSA ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, en nombre y representa-ción de CRISTO JAVIER PORTILLO ROMERO Y MARIA ELENA PINEDA DE PORTILLO, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble, de naturaleza urbana, situado en San Francisco, fi nal de calle hacia Río Lempa, Número Diez, de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SEISCIENTOS VEINTI-NUEVE METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta metros doce centímetros; colindando con Carlos Vigil Galeas; AL NORTE: Trece metros treinta y seis centímetros; colindando con Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Educación, dividido con malla ciclón de el centro educativo de por medio; AL PONIENTE: cuarenta metros doce centímetros; colindando con José Concepción Guardado; y AL SUR: veinte metros; colindando con Rafael Guadalupe Figueroa y Maria Florinda Romero de Portillo, Calle pública de seis metros de ancho de por medio. Se estima el inmueble en el precio de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Todos los colindantes son de domicilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, se estima el inmueble en el precio de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora Maria Florinda Romero de Portillo. Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN-GO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F013715-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015149069

No. de Presentación: 20150227278

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: EDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ESTADIO CUSCATLÁN y diseño,

que servirá para: AMPARAR: DESARROLLO DE ACTIVIDADES

CULTURALES Y DEPORTIVAS; ESPECIALMENTE EL FUTBOL;

RENTA DE CAMPOS DEPORTIVOS E INSTALACIONES DE ESTA-

DIO PARA LA CELEBRACIÓN DE PARTIDOS DE FUTBOL, RENTA

DE TERRENOS DEPORTIVOS, ESPECIALMENTE CANCHAS DE

FUTBOL RÁPIDO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN

VIVO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006762-3

No. de Expediente: 2015143106

No. de Presentación: 20150216724

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO JOSE HERNANDEZ AVILES, en su calidad de APODE-

RADO de TRAFFIC MEDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TRAFFIC MEDIA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

traffi c Consistente en: la palabra traffi c que se traduce al castellano como

"trafi co", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD

EN VALLAS Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS. Clase: 35,

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013697-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

No. de Expediente: 2015147208

No. de Presentación: 20150223945

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de U -TRAVEL SERVICE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: U-TRAVEL SERVICE, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Hot Deals y diseño, traducidas al caste-llano como acuerdos calientes, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRESTADOS POR INTERMEDIARIOS Y AGENCIAS DE TURISMO, ASÍ COMO LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE TARIFAS, HORARIOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013740-3

No. de Expediente: 2015145927

No. de Presentación: 20150221967

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: UNO EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Prono to go y diseño, la palabra To Go signifi ca Para Irse, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION Y ALIMENTACION. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013746-3

No. de Expediente: 2015145237

No. de Presentación: 20150220468

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Blog selectos NUTRICION y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR POR MEDIO DE INTERNET. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013756-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

No. de Expediente: 2015145236

No. de Presentación: 20150220467

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Blog selectos COCINA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA, POR MEDIO

DE INTERNET, SOBRE TEMAS DE NUTRICIÓN, COCINA Y SA-

LUD PARA FOMENTAR UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE EN

LOS CONSUMIDORES. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013757-3

No. de Expediente: 2015145235

No. de Presentación: 20150220466

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Blog selectos COCINA y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y

ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR POR MEDIO

DE INTERNET. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013758-3

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

No. de Expediente: 2015145233

No. de Presentación: 20150220462

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Blog selectos SALUD NUTRICIÓN

COCINA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSU-

MIDOR POR MEDIO DE INTERNET. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013759-3

No. de Expediente: 2015148527

No. de Presentación: 20150226379

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE MEJIA, en su calidad de DIRECTOR

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de SEGOVIA GUANDIQUE

QUINTANILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

CAPTA IP

Consistente en: las palabras CAPTA IP, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS JURÍDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013761-3

No. de Expediente: 2015143068

No. de Presentación: 20150216661

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

CIOSO de AIR PAK FINANCIAL CORPORATION, DIVISION EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: AIR PAK EL SALVADOR, S.A. DE C.V., AIR PAK

FINANCIAL CORPORATION, DIVISION EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión PÁGALO TODO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE DINERO

POR MEDIO DEL SISTEMA DE COLECTURIA DE PAGOS DE

TERCEROS DESDE EL SALVADOR HACIA EL MUNDO Y DESDE

CUALQUIER PARTE DEL MUNDO HACIA EL SALVADOR Y DEN-

TRO DE EL SALVADOR; SERVICIOS DE COBRO O RECAUDO DE

PAGOS POR DEUDAS CONSIGNADAS EN FACTURAS, RECIBOS

O CUALESQUIERA OTRO INSTRUMENTO LEGAL DE COBRO,

BIEN SEA DOCUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, DE AQUELLOS

DEUDORES QUE POR CUALQUIER CONCEPTO LEGAL DEBAN A

TERCEROS; SERVICIOS Y EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Y DÉBITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de noviembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013768-3

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

El Infrascrito Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ,

CERTIFICA: Que en las Diligencias Varias con Número Único de

Expediente N.U.E.: 00841-13-DV-3CM1 y con referencia interna en

este Juzgado número DV-62-13-CIV, se encuentra la sentencia que

literalmente dice:

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a las doce

horas con cuatro minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil

quince.

Las presentes Diligencias de Presunción de Muerte por

Desaparecimiento del señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUE-

ROS ha sido promovido por la señora MARIA JULIA TRIGUEROS,

mayor de edad, panifi cadora, de este domicilio y del domicilio de Pa-

norama City, Estado de California, Estados Unidos de América y con

DUI número 02775689-2, representada por el Licenciado ROBERTO

CARLOS COTO CABRERA; a fi n de que se fi je la muerte presunta el

desaparecido antes mencionado.

I.- Los hechos en que ha sustentado la solicitud consisten en que: el

día veintinueve de marzo del año dos mil nueve a eso de las trece horas

llegó al lago de Coatepeque de este departamento, específi camente al

lugar denominado Restaurante Rancho Alegre, el señor JAIME ERNES-

TO FIGUEROA TRIGUEROS en compañía de su hermano JARSON

ARMANDO FIGUEROA TRIGUEROS, al momento de encontrarse

en dicho lugar el señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS

alquiló una moto acuática y se adentró solo al lago de Coatepeque

saliendo de dicho restaurante, luego de transcurrido más media hora y

percatarse el señor JARSON ARMANDO FIGUEROA TRIGUEROS

que su hermano no aparecía, dio aviso a un empleado del restaurante en

cuestión y fueron en su búsqueda encontrando tan sólo la moto acuática

fl otando en el agua. Acontecido lo anterior, familiares dieron aviso

inmediatamente a la Dirección General de Protección Civil, Cuerpo de

Bomberos, Cruz Roja, Policía de Turismo, Medios de Comunicación

y a la Policía Nacional Civil para realizar la búsqueda sin que hasta

la fecha se haya encontrado al señor JAIME ERNESTO FIGUEROA

TRIGUEROS.

II.- Por resolución de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, se

tuvo por parte solicitante a la señora MARÍA JULIA TRIGUEROS, y

como su representante procesal al Licenciado ROBERTO CARLOS

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

COTO CABRERA; admitiéndose la solicitud interpuesta; y se ordenó

citar al señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS para que

compareciera a este Juzgado y diera cuenta de la realidad de los hechos

planteados en la solicitud del caso, de conformidad con lo normado en

el artículo 80 2° C.C. Luego mediante auto de fecha ocho de mayo de

dos mil catorce, se libró ofi cio a la Procuraduría General de la República

de esta ciudad con la fi nalidad que designara un procurador auxiliar para

que actuara como defensor del supuesto desaparecido antes relacionado,

no accediendo a lo solicitado la institución antes mencionada, por lo que

se nombró, a propuesta del representante procesal de la solicitante, a la

Licenciada INGRID EMPERATRIZ MONTERROSA MARTÍNEZ,

quien aceptó el cargo y contestó que no se oponía a la pretensión planteada

por el Licenciado Coto Cabrera, celebrándose posteriormente audiencia

el catorce de octubre del dos mil catorce en la cual se recibió la prueba

testimonial ofertada por la parte solicitante y se resolvió que para mejor

proveer se presentaran Reporte de Movimientos Migratorios del señor

JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS, y documentos en los

cuales constaran las actividades de búsqueda realizadas por Protección

Civil, Bomberos, Cruz Roja y la Policía de Turismo.

III.- Recibida la prueba documental de las instituciones enumeradas

en el romano anterior y la aportada por el licenciado Coto Cabrera en su

solicitud, se logra establecer clara e inequívocamente que efectivamente

el señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS desapareció el

día veintinueve de marzo del año dos mil nueve aproximadamente entre

las trece y las catorce horas de dicho día, ya que se efectuó la búsqueda

exhaustiva pertinente por las instituciones que fueron requeridas y no

se encontró a dicha persona.

La prueba documental recibida confi rma la información aportada

por los testigos señores Jarson Armando Figueroa Trigueros y Benja-

mín Alonso Chacón Trigueros, ya que con el reporte de movimientos

migratorios del señor JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS,

se ha corroborado que éste ingreso al país el día veintinueve de marzo

del año dos mil nueve por el Aeropuerto Internacional de El Salvador,

proveniente de los Estados Unidos de América, lo cual fue afi rmado

unánimemente por los testigos Jarson Armando Figueroa Trigueros y

Benjamín Alonso Chacón Trigueros.

Asimismo, los testigos fueron unánimes en informar de las condi-

ciones en que ocurrió el desplazamiento del señor hacia el restaurante

Rancho Alegre, ubicado en la ribera del Lago de Coatepeque, y de las

circunstancias en que ocurrió el ingreso del referido señor a dicho lago,

y que éste ya no regresó, además narraron las diligencias de búsqueda

respectivas, siendo esta última información corroborada por el informe

remitido por la Cruz Roja Salvadoreña, con sede en esta ciudad, y con

la respectiva acta de reporte de personas desaparecidas adjunta a las

diligencias, por lo que aun cuando instituciones como Protección Civil

y Cuerpo de Bomberos, no aportaron información del caso, se estima

sufi ciente la información aportada para acceder a lo solicitado, ya que

las instituciones antes mencionadas han aclarado que no llevaban un

registro por caso de eventos como los que le han sido solicitados que

brindaran informe.

De lo anterior surge que al darle credibilidad a los testigos aportados,

por ser coherente la información que aportaron con los informes de Cruz

Roja Salvadoreña y de la Dirección General de Migración y Extranjería,

se puede afi rmar que han transcurrido desde el día veintinueve de marzo

hasta el presente, más de cuatro años sin que se tenga noticia alguna

del señor Figueroa Trigueros; en consecuencia, habiéndose probado en

legal forma los extremos de la solicitud interpuesta resulta procedente

acceder a la misma.

POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y

a lo regulado en los Arts. 80 No. 5 y 6 del Código Civil, 171, 417, 418,

421, 427; A NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR FA-

LLO: Declárase que la Muerte Presunta por desaparecimiento del señor

JAIME ERNESTO FIGUEROA TRIGUEROS, mayor de edad, y de este

domicilio, y fíjase como fecha de su presunta muerte el día veintinueve

de marzo del año dos mil nueve. Publíquese la presente sentencia en el

Diario Ofi cial por tres veces consecutivas, y para tales efectos entréguese

al Licenciado Coto Cabrera, luego de transcurridos cinco días de notifi cada

la presente resolución contados a partir del día siguiente de la misma,

la certifi cación pertinente para tales efectos. Asimismo, luego de que

adquiera fi rmeza la presente sentencia, de conformidad con lo previsto

en el artículo 40, inciso séptimo de la Ley Transitoria del Registro del

Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio,

líbrese ofi cio al Registrador del Estado Familiar de esta ciudad, para los

efectos legales pertinentes. NOTIFÍQUESE al Licenciado Coto Cabrera

y a la Licenciada Monterroza Martínez.

Y el cual es conforme con su original con el que se confrontó. Para

los efectos legales pertinentes, se extiende la presente que consta de dos

folios. En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los once días del mes de diciembre de dos mil quince.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA SULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA.

3 v. c. No. F014083-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145601

No. de Presentación: 20150221344

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARIPA SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.

Consistente en: la palabra JULIETA y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006779-3

No. de Expediente: 2015145476

No. de Presentación: 20150221140

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra ARGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, QUÍMICAS, FERTI-LIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS, ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006780-3

No. de Expediente: 2015145739

No. de Presentación: 20150221584

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras FLADIX LAFAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTO PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006781-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

No. de Expediente: 2015147158

No. de Presentación: 20150223847

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIANA

CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de APODERADO

de AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUMARSAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

EL DORADO

Consistente en: la frase EL DORADO, que servirá para: AMPA-

RAR: CAFÉ, TE, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; TAPIOCA

Y SAGU; HARINAS, PASTAS, Y PREPARACIONES A BASE DE

CEREALES; AVENA, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS) ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006783-3

No. de Expediente: 2015146216

No. de Presentación: 20150222445

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CANASTA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013736-3

No. de Expediente: 2015146501

No. de Presentación: 20150222889

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

CHIKY BROOKIE

Consistente en: Las palabras CHIKY BROOKIE, que servirá para:

AMPARAR: GALLETAS CON CHOCOLATE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013738-3

No. de Expediente: 2015146744

No. de Presentación: 20150223290

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase Club DORADA POZUELO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013739-3

No. de Expediente: 2015148371

No. de Presentación: 20150226067

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de COMERCIAL EXPORTADORA,SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

COFFEE NEST

Consistente en: la frase COFFEE NEST que se traduce al cas-

tellano como Nido de Café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y

SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TALES COMO: CAFÉ ORO PARA

EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ SO-

LUBLE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013741-3

No. de Expediente: 2015143487

No. de Presentación: 20150217470

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

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Page 119: Diario Oficial 4 de Febrero 2016€¦ · DAVID SORTO VIERA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, de nacionalidad sal-vadoreña,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras selectos Alimentos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013748-3

No. de Expediente: 2015143486

No. de Presentación: 20150217469

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras selectos Mascotas y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013750-3

No. de Expediente: 2015143494

No. de Presentación: 20150217477

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras deli selectos y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; SALCHICHAS Y JAMONES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013760-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

ESTATUTOS DE LA FEDERACION SINDICAL DE

TRABAJADORES PARA LA JUSTICIA LABORAL DE

EL SALVADOR, FESTRAJUSAL

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, CLASE, DENOMINACIÓN, OBJETO

Y FINES, DOMICILIO Y LEMA

Art. 1.- De conformidad al acto de Constitución celebrado el día

miércoles nueve de Diciembre del año dos mil quince se constituyó la

Federación denominada "Federación Sindical de Trabajadores para la

Justicia Laboral de El Salvador" cuyas siglas son "FESTRAJUSAL", y

que en los presentes Estatutos se denominará como "La Federación".

Art. 2.- La Federación está constituida por Sindicatos de Trabajado-

res y trabajadoras de distinta índole, apegados a las normas establecidas

en el Código de Trabajo vigente y que se encuentren inscritos en el

Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de

Trabajo y Previsión Social.

Art. 3.- El objeto de la Federación es la defensa de los intereses

económicos, sociales y profesionales y culturales de sus integrantes;

no persigue más fi nes que los contemplados dentro de éste y todo lo

relacionado con la defensa de los intereses de los trabajadores en general

dentro del marco legal que estipulan las leyes vigentes del país.

Art. 4.- El domicilio legal de la Federación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador;

pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,

trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de

la República.

Art. 5- El lema de la Federación será "POR LA REIVINDICA-

CIÓN DE LA CLASE OBRERA, DIGNIFICACION, JUSTICIA Y

LUCHA.

Art. 6.- El emblema de la Federación estará constituido por una

bandera del tamaño del Pabellón Nacional, cuyo fondo será de color

blanco, ostentando en el centro una rueda dentada de color rojo; dentro

de rueda la fi gura del puño de la mano izquierda en posición vertical de

fondo blanco y contorno negro. Sobre la rueda dentada se escribirá en

semicírculo las siglas de la federación de color negro.

CAPÍTULO II

DE LOS SINDICATOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Art. 7.- Para ser un Sindicato miembro de la Federación se requie-

re:

a) Haber participado en el acto de constitución de la misma

o ingresar posteriormente a ésta, presentando para ello su

solicitud por escrito a la Junta Directiva Federal, acompa-

ñándola de la certifi cación del punto de acta de Asamblea

General donde se acordó la afi liación respectiva y se autorizó

al Representante Judicial y Extrajudicial del Sindicato para

hacer dicha solicitud.

b) No pertenecer a otra Federación Sindical; y.

c) Cancelar la cuota de afi liación establecida para ello en el

presente Estatuto.

Art. 8.- Son obligaciones de los Sindicatos miembros de la Fede-

ración:

a) Cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno de la

Federación, las resoluciones del Congreso Federal y las re-

soluciones de los demás órganos de dirección de la misma;

b) Asistir a los Congresos Federales, ordinarios o extraordinarios,

o a cualquier otra reunión que se convoque por cualquier

órgano de dirección de la Federación;

c) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias

para el sostenimiento de la Federación;

d) Respetar los organismos de dirección de la Federación, así

como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria

cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus

funciones.

e) Contribuir al desarrollo y consolidación de la Federación.

Art. 9.- Son derechos de los Sindicatos miembros de la Federa-

ción:

a) Participar en los Congresos Federales, con derecho a voz y

voto, presentando proposiciones e iniciativas que ayuden a

solucionar los problemas que se presentan y favoreciendo a

la unidad y crecimiento de la Federación.

b) Proponer, elegir para que sus representantes pertenezcan a

los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

c) Ser representados y defendidos por la Federación ante las

autoridades judiciales, administrativas, patronos o ante ter-

ceros, en aquellos casos en que sus derechos e intereses les

sean violados.

d) Obtener las prestaciones o servicios sociales de que gozare

la Federación.

CAPITULO III

ESTRUCTURA DE LA FEDERACIÓN

Art. 10.- Los Órganos de Gobierno y Dirección de la Federación

son:

a) El Congreso Federal;

b) La Junta Directiva Federal.

SECCIÓN "A"

DEL CONGRESO FEDERAL

Art. 11.- El Congreso Federal es la máxima autoridad de la Fede-

ración y sus resoluciones serán de obligatorio cumplimiento para todas

las Organizaciones afi liadas.

Art. 12.- El Congreso Federal podrá ser ordinario o extraordina-

rio.

El Congreso Federal ordinario se reunirá dentro de los quince días

anteriores al nueve de Diciembre de cada año para elegir a los miembros

de la Junta Directiva Federal, los cuales podrán ser reelectos total o par-

cialmente en sus cargos. El Congreso Federal extraordinario se reunirá

siempre que la Junta Directiva Federal lo estime necesario o cuando

lo soliciten por escrito el cincuenta y uno por ciento de los Sindicatos

miembros activos y solventes, siendo sus resoluciones de acatamiento

obligatorio, aún para aquellos Sindicatos miembros que no estuvieren

presentes.

Art. 13.- El Congreso Federal se constituye con los Directivos

Federales y los delegados de cada uno de los Sindicatos miembros de

la Federación, previa acreditación de los mismos con la credencial ex-

tendida por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 14.- La convocatoria para la celebración de un Congreso Fe-

deral ordinario se hará por cualquier medio escrito, con quince días de

antelación a la fecha de celebración de la sesión, señalando el día y hora

de la misma, así como la agenda que se desarrollará. La convocatoria

para la celebración de un Congreso Federal extraordinario se realizará

de la misma forma, con dos días de antelación, por lo menos.

Art. 15.- Para que un Congreso Federal pueda celebrarse válida-

mente, es necesario que concurran la mitad más uno de los Sindicatos

activos y solventes afi liados a la Federación. Si no hubiese quórum a la

hora señalada para la celebración de la sesión de primera convocatoria,

se convocará en el acto para otra sesión, la cual podrá realizarse una

hora después de aquella para la cual no hubo quórum. Esta segunda

convocatoria se celebrará con el número de Sindicatos presentes y sus

decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los Sindicatos

miembros aun cuando no se encuentran presentes. Tal circunstancia se

hará constar en la convocatoria y en las actas respectivas.

Art. 16.- Los Congresos, ya sean Ordinarios y Extraordinarios, se

sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus funciones:

a) El Secretario (a) General, o quien haga sus veces, dará lectura

a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes

para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y

declarará iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, el Secretario (a) General o

quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de las solicitudes, permitiendo hasta tres

oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores

consultará al congreso sí el asunto se considera sufi cientemente

discutido y en caso negativo, se procederá en la misma forma

hasta agotar el debate.

c) El Secretario(a) General o quien haga sus veces, retirará el

uso de la palabra, en los casos siguientes.

d) Cuando el orador se exprese en forma inadecuada, contra

alguno de los integrantes de la Junta Directiva Federal o de

la Federación en general.

e) Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la

vida privada de alguno de los trabajadores afi liados a los

Sindicatos miembros de la Federación.

f) Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o

bebidas embriagantes.

Art. 17.- Cada uno de los Sindicatos miembros activos y solventes

tiene derecho a un voto únicamente, aún cuando se encuentre representado

por varios miembros de la Junta Directiva General del mismo; dicha

representación no podrá ser mayor de cinco ni menor de tres.

Art. 18.- Son atribuciones del Congreso Federal:

a) Elegir a los miembros que integran la Junta Directiva Federal

y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales

podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos;

b) Aprobar las reformas al presente Estatuto y al Reglamento

Interno de la Federación.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

c) Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del

presupuesto anual de la Federación presentado por la Junta

Directiva Federal.

d) Aprobar el proyecto de Presupuesto anual de la Federa-

ción.

e) Aprobar la afi liación de la Federación a una Confederación,

ya sea a nivel nacional o internacional.

f) Acordar la sustitución, suspensión y/o la expulsión de cualquier

Sindicato Afi liado a la Federación por violaciones graves

al cumplimiento del presente Estatuto o de los acuerdos y

resoluciones tomados por el Congreso Federal;

g) Acordar la sustitución, destitución o expulsión de los integran-

tes de la Junta Directiva Federal o de las Comisiones, cuando

legal o estatutariamente haya motivo para ello, eligiendo

inmediatamente al integrante que lo sustituirá;

h) Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas

a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-

plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano

de dirección de la Federación.

SECCIÓN "B"DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL

Art. 19.- La Junta Directiva Federal es la máxima autoridad de la

Federación, mientras no se encuentre reunido el Congreso Federal y está

a cargo de la dirección y administración de la misma.

Art. 20.- La Junta Directiva Federal estará integrada por once

integrantes electos para los cargos siguientes:

1° Secretaria General.

2 ° Secretaria de Organización y Estadística.

3° Primer Secretaria de Confl ictos.

4° Segundo Secretaria de Confl ictos.

5° Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.

6° Secretaria de Educación y Propaganda.

7° Secretaria de Seguridad y Previsión Social.

8° Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.

9° Secretaria de Finanzas.

10° Secretaria de Actas y Acuerdos.

11° Secretaria de Asuntos Económicos y Estadísticos.

Art. 21.- Los integrantes de la Junta Directiva Federal entrarán en

el ejercicio de sus funciones el día nueve de Diciembre de cada año,

pudiendo ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.

Art. 22.- La Junta Directiva Federal se reunirá ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, siendo

convocada en ambos casos por el Secretario General o por cinco inte-

grantes de la misma de la misma.

Art. 23.- Para el establecimiento del quórum necesario para la

celebración de sesiones de Junta Directiva Federal se aplica lo dispuesto

en el Art.15 del presente Estatuto.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva Federal se requie-

re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de 18 años

c) Ser miembro activo y solvente de un Sindicato afi liado a la

Federación.

d) Ser de honradez y capacidad notoria.

Art. 25.- Son atribuciones y responsabilidades de la Junta Directiva

Federal, además de las propias de administrar y dirigir la federación y

de las que le impongan las leyes y el presente estatuto, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento

Interno de la Federación, así como de las resoluciones y

acuerdos tomados por el Congreso Federal;

b) Atender y resolver las solicitudes de los problemas presentados

por los Sindicatos afi liados;

c) Representar a los sindicatos afi liados y a los integrantes de

éstos, ante las autoridades judiciales administrativas, patronos

o terceras personas.

d) Nombrar las comisiones auxiliares que sean necesarias para

el mejor desempeño de sus funciones.

e) Nombrar y remover al personal administrativo de la Federa-

ción.

f) Redactar el anteproyecto del Reglamento Interno de la Fe-

deración, así como la memoria de labores y el proyecto de

Presupuesto de la misma para someterlo a la aprobación del

Congreso Federal;

g) Efectuar las erogaciones, de acuerdo al Presupuesto aprobado

por el Congreso Federal, así como el mantenimiento de un

fondo circulante para atender todas aquellas necesidades que

sean de carácter imprevisto y urgente;

h) Colectar las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las

cuotas extraordinarias de los Sindicatos miembros, exten-

diéndoles el recibo correspondiente.

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

i) Depositar en una o más instituciones bancarias los fondos o

valores de la Federación;

j) Rendir anualmente al Congreso Federal el informe de ingresos

y egresos de la Federación.

k) Llevar un libro de registro para los Sindicatos afi liados a la

Federación, uno de Actas de Junta Directiva Federal y uno

para Congresos Federales, y los de Contabilidad que fuesen

necesarios, los cuales deberán ser autorizados por el Depar-

tamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social;

l) Comunicar anualmente al Departamento mencionado en el

numeral anterior, los nombres de los integrantes de la Junta

Directiva Federal electos, dentro de los diez días siguientes

a aquel en que se realizó la elección de los mismos, así como

la nómina de los Sindicatos afi liados a la Federación y las

modifi caciones que posteriormente se realicen en la Junta

Directiva Federal.

m) Notifi car al mismo Departamento, dentro de los cinco días

hábiles siguientes, el acuerdo de sanción o expulsión de algún

directivo o Sindicato miembro de la Federación.

n) Crear y administrar centros de administración para los traba-

jadores afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación,

con el objeto de brindar capacitación técnica y vocacional a

los mismos y a sus familias.

o) Luchar por mantener la unidad dentro de los Sindicatos

miembros de Federación, así como de sus afi liados a los

mismos, para que siempre exista la democracia al interior

de éstos;

p) Resolver todos aquellos casos no contemplados en el presente

Estatuto ni estuvieren encomendados a otro órgano de la

Federación.

SECCIÓN "C"

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES

DE LA JUNTA DIRECTIVA FEDERAL

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Federal,

Congreso Federal y todo evento realizado por la Federación,

pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así

lo considere necesario;

b) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva Federal

y Congreso Federal u otro evento de la Federación;

c) Juramentar a los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia

y de Hacienda, así como a los Sindicatos que se afi lien a la

Federación, a través de sus representantes;

d) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta

o separadamente con la Secretaria de Organización y Esta-

dística y la Secretaria primera de Confl ictos, a sus afi liados

e integrantes de éstos.

e) Organizar la ofi cina y el personal al servicio de la Federación

con el fi n de que este último se comporte responsablemente

en el desempeño de sus actividades.

f) Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la

documentación relacionada con la actividad económica de la

Federación.

g) Certifi car las actas o acuerdos de las sesiones de la Junta Di-

rectiva General o Congreso Federal, conjunta o separadamente

con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Federación

h) Registrar su fi rma, conjuntamente con la Secretaria de Finan-

zas, en la o las instituciones bancarias en que la Federación

tenga depositados sus fondos.

i) Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-

miento de la Federación.

j) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el

reglamento interno de la federación y los acuerdos tomados

por el Congreso Federal o por la Junta Directiva Federal.

Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización y

Estadística:

a) Asumir inmediatamente la dirección de la Federación en

caso de ausencia, renuncia o cualquier otro impedimento de

la Secretaria General, hasta que se realice un nuevo nombra-

miento por parte del Congreso Federal.

b) Dirigir las labores de organización de la Federación, llevando

un libro debidamente autorizado por el Departamento de Or-

ganizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social, en el que se registren los nombres de los Sindicatos

afi liados a la Federación, con todas las generales de los mis-

mos, así como de las Juntas Directivas que la conforman.

c) Representar judicial y extrajudicial a la Federación, conjunta o

separadamente con la Secretaria General y la Secretaria prime-

ra de Confl ictos, a sus sindicatos afi liados y a los integrantes

de éstos, previo requerimiento escrito del Sindicato.

d) Colaborar con las demás Secretarias en la disciplina y buen

funcionamiento del personal que labora para la Federación.

Art. 28.- Son atribuciones de la Primer y Segunda Secretaria de

Confl ictos:

a) Dirigir las actividades del departamento jurídico de la Fede-

ración, así como las contrataciones colectivas y mediaciones

en los confl ictos laborales de los Sindicatos miembros de la

Federación que lo soliciten.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

b) Informar a los integrantes de la Junta Directiva Federal

sobre los confl ictos que atraviesan los Sindicatos miembros

e informar en su oportunidad al Congreso Federal de dicha

situación;

c) Estudiar y analizar la legislación en materia laboral, así como

preparar anteproyectos de reforma a las mismas y presen-

tarlos a la Junta Directiva Federal para que ésta resuelva lo

conveniente, buscando siempre que se respeten los derechos

de los Sindicatos miembros Sus afi liados y trabajadores en

general.

e) En caso de la Primer Secretaria de Confl ictos, representar judi-

cial y extrajudicial a la Federación, conjunta o separadamente

con la Secretaria General y la Secretaria de Organización y

Estadística de la Federación.

Art 29.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones

Nacionales e Internacionales, las siguientes:

a) Mantener activas las relaciones con los sindicatos miembros

de la Federación.

b) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones

sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales

que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,

enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,

especialmente periódicos, revistas, etc.

c) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,

etc., que puedan orientar a la Federación. En el cumplimiento

de sus obligaciones.

d) Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las

delegaciones que visiten a la Federación, sean éstas nacionales

o extranjeras.

e) Informar a la Junta Directiva Federal y el congreso Federal

de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas

por las demás organizaciones sindicales y afi nes.

f) Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia

despachada y recibida de la Federación, informando a la

Junta Directiva Federal y al Congreso Federal, del estado de

relación de la Federación con otros organismos sindicales o

gremiales a nivel nacional e internacional.

g) Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno de la Federación.

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Propa-

ganda:

a) Dirigir las labores y propagandas de la Federación relacio-

nadas con la educación y la propaganda, de la misma, en los

ámbitos que mejor se adapte a los trabajadores;

b) Realizar los programas sobre cultura y propaganda acuerde

la junta Directiva Federal o el Congreso Federal.

c) Coordinar y supervisar las actividades de cultura y propaganda

que desarrolle la Federación.

d) Organizar la biblioteca y el órgano de divulgación de la

Federacion.

e) Preparar ciclos de conferencias, seminarios y todo género de

actos culturales que desarrolle la Federación.

f) Difundir por cualquier medio los alcances y avances de la

Federación, sus principios y objetivos y todo aquello que la

ayude a crecer como tal.

g) Organizar y llevar en orden el archivo de los trabajadores

participantes en los seminarios o cursos sindicales que realiza

la Federación

h) Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores

afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación y sus

familias teniendo en cuenta la modernización y globaliza-

ción actual, creando para ello un Centro de Formación de la

Federación.

i) Implementar y desarrollar la formación sindical sobre

legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y

cultura.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria de Seguridad y Previsión

Social:

a) Dirigir el Departamento de Seguridad y Previsión Social de

la Federación.

b) Realizar los programas que sobre seguridad y salud ocupa-

cional acuerde la Junta Directiva y el Congreso Federal.

c) Velar porque se cumpla efectivamente la legislación sobre

Seguridad y salud Ocupacional del País y elaborar proyectos

de reformas de la misma, exponiéndolas ante la Junta Direc-

tiva Federal para que ésta los presente ante las autoridades

competentes.

d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

cumpla efectivamente con sus obligaciones en materia de

Seguridad y Previsión Social, denunciando cualquier anomalía

que existiere y afecte a los trabajadores.

e) Dar a conocer por todos los medios posibles a los trabajadores

afi liados a los Sindicatos miembros de la Federación, todo lo

relativo a la Seguridad y Salud ocupacional.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos

Femeninos y Juveniles, las siguientes:

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

a) Dirigir el Departamento de Asuntos Femeninos y Juveniles

de la Federación.

b) Realizar los programas que sobre los jóvenes y de la mujer,

acuerde la Junta Directiva Federal.

c) Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos

a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios

derechos e intereses.

d) Tendrá la facultad de crear agrupamientos de mujeres que

conformen una red para el desarrollo integral de las mismas,

gestionando la personería en los casos que sea necesario.

e) Organizar actividades deportivas para la recreación de los

jóvenes.

d) Auspiciar la organización de guarderías infantiles que sean

costeadas por los patronos en las que laboren las trabajadoras

afi liadas a los sindicatos miembros de la Federación.

f) Desarrollar una labor permanente, en unidad con la Secretaria

de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los Sindi-

catos afi liados a la Federación, en defensa de los derechos de

la niñez salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo

infantil en sus peores formas.

g) Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el

establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su

integración en todos los ámbitos del país.

h) Luchar por la penalización del acoso sexual en los centros de

trabajo en que laboren las trabajadoras afi liadas a los Sindicato

miembros de la Federación.

i) Luchar por el acceso al trabajo, por la igualdad de salarios,

la oportunidad de cargos y funciones laborales, sindicales,

prestaciones y condiciones de trabajo y contra toda forma de

marginación.

j) Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud

en las áreas técnicas, académicas y profesionales.

k) Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de la

Federación y colaborar con las coordinadoras del mismo.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas:

a) Dirigir las fi nanzas de la Federación, así como custodiar los

bienes y elaborar el presupuesto anual de la misma.

b) Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y

las extraordinarias, extendiendo el recibo correspondiente.

c) Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y

egresos realizados, utilizando para ello los libros de conta-

bilidad respectivos previamente autorizados para ello.

d) Depositar los fondos y valores de la Federación en una o más

instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá

registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con

la Secretaria General de la Federación.

e) Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente

la Junta Directiva ante el Congreso Federal;

f) Velar porque los gastos de la Federación se realicen acorde al

presupuesto aprobado por el Congreso Federal, a excepción de

aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales

también deberán registrarse.

g) Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la

documentación referente a la actividad económica de la

Federación.

h) Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas

que resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y

haberes que posee la Federación.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:

a) Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de

Junta Directiva Federal y de Congreso Federal, así como los

acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las

certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjuntas o separa-

damente con la Secretaria General.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

Federal y Congreso Federal, justifi cando debidamente su

ausencia en caso de no poder hacerlo.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Asuntos Económicos

y Estadísticos:

a) Dirigir el departamento de Asuntos Económicos y Estadísticos

de la Federación.

b) Proporcionar a las comisiones negociadoras de Contratos

colectivos de Trabajo, como también a la Junta Directiva

Federal y al Congreso Federal la información que le sea

solicitada relacionada con la política de precios y salarios.

c) Realizar cursos, dictar charlas y auspiciar seminarios, en

los que se difundan nociones generales sobre las políticas

de salarios y precios, así como también sobre el costo de la

vida y sus causas.

Art. 36.- La representación judicial y extrajudicial de la Federación

le corresponderá a la Secretaria General, conjunta o separadamente con

la Secretaria de Organización y Estadística y con la Primer Secretaria

de Confl ictos de la misma. En consecuencia, las personas antes mencio-

nadas o quienes hagan sus veces, quedan facultados para suscribir toda

clase de contratos y escrituras, otorgar toda clase poderes, comparecer

en juicios y en general, realizar todas aquellas gestiones en las que se

requiera actuar en representación, previo acuerdo con la Junta Directiva

Federal.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 37.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento legal de

cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Federal por más de

treinta días, ocupará el cargo vacante la Secretaria que siga en el orden

jerárquico y nominado en el Art. 20 del presente Estatuto, hasta que

se realice una nueva elección, teniendo el sustito derecho a un voto

únicamente.

Art. 38.- Cuando por causas justifi cadas un integrante de la Junta

Directiva Federal no pudiese asistir a una sesión de Junta Directiva Fe-

deral y exista un empate al momento de realizar la votación, la Secretario

General tendrá derecho a un doble voto, pudiendo decidir si lo utiliza o

no o proponiendo que el punto en discusión se decida en otra sesión.

Art. 39.- Al terminar el período de sus funciones, la Junta Directiva

Federal saliente deberá entregar a la entrante, mediante inventario, todos

los bienes y haberes pertenecientes a la Federación que hayan estado

a su cargo, en un plazo no mayor de quince días, contados partir de la

fecha de elección de la nueva Junta Directiva Federal. Lo anterior se hará

constar en acta respectiva, la cual deberá ser fi rmada por los integrantes

de ambas Juntas Directivas.

CAPITULO IV

DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN

Art. 40.- Cuando se tratare de la elección de los integrantes de

Junta Directiva federal y de las Comisiones de la Federación, así como

de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva

Federal, el voto será secreto, en los demás casos, será público o secreto,

según lo dispuesto por la ley o el Congreso Federal.

Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

el Congreso Federal determine y su recuento será hecho por la Junta

Directiva Federal, cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente

forma:

a) Se elegirá una Comisión de Escrutinio, en la cual estará

conformada por un representante de cada uno de los Sindi-

catos miembros afi liados a la Federación y que se encuentren

presentes en el Congreso Federal.

b) El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los

votantes se le proporcionare la Comisión de Escrutinio.

c) Luego que hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo

anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-

misión de Escrutinio y el resultado obtenido lo comunicará

inmediatamente al Congreso Federal.

d) En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediata-

mente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada,

se determinará el número de votos que contenga y el resultado

se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que

garantice el conocimiento de todos los Sindicatos miembros

afi liados a la Federación. De todo lo anterior se levantará acta,

la cual será fi rmada por la Comisión de Escrutinio, estando

obligada la misma a poner en conocimiento del próximo

Congreso Federal dicho documento, el cual se transcribirá

íntegro en el acta que de ese Congreso se levante.

Art. 42.- El Congreso Federal, previo establecimiento de ofi cio

o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan

ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las

elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,

ordenando realización de nuevas elecciones.

CAPITULO V

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 43.- Las sanciones que la Federación aplicará a los sindicatos

miembros, a sus órganos de dirección o a las Comisiones de la misma, en

el caso de que cometan una violación al presente Estatuto, Reglamento

Interno de la Federación o los acuerdos y resoluciones que emanen del

Congreso Federal, serán las siguientes:

a) Amonestación

b) Suspensión de sus derechos como miembros de la Federa-

ción

c) Destitución de los cargos de los órganos de dirección de la

Federación.

d) Expulsión de los órganos de dirección o Comisiones de la

Federación.

Art. 44.- Las causales para la aplicación de las sanciones de amo-

nestación serán las siguientes:

a) Inasistencia del sindicato a los Congresos Federales sin causa

Justifi cada.

b) Desempeño negligente de las funciones, atribuciones o co-

misiones que se hubieren encomendado al sindicato afi liado

o los órganos de dirección y Comisiones de la Federación, o

alterar el orden en las reuniones o Congresos.

d) Asistencia a las sesiones en estado de ebriedad o alteración

del orden en ellas.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Art. 45.- Las causales para la suspensión de los derechos federativos,

hasta por un término de noventa días, según la gravedad de la falta, son

las siguientes:

a) Falta de pago de las cuotas sindicales durante dos meses

consecutivos sin causa justifi cada;

b) Actos difamatorios en contra de la Federación, de sus orga-

nismos o de alguno de los Sindicatos miembros afi liados a

la misma;

c) Negativa sin causa justifi cada a desempeñar las comisiones

encomendadas.

d) Cualquier otra actividad que ponga en peligro la existencia

de la Federación.

Art. 46.- Son causales de destitución de sus cargos para los inte-

grantes de la Junta Directiva Federal, Comisión de Honor y Justicia y

Comisión de Hacienda, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las

funciones para las cuales ha sido electo.

b) Usurpación de funciones.

c) Cometer o propiciar fraude electoral.

d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas

personales.

e) Manejo fraudulento de los fondos de la federación.

f) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar a la unidad de la organización.

Art. 47.- Las causales para la expulsión de los Sindicatos miembros

de la Federación son las siguientes:

a) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones contenidas

en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos

tomados por la Junta Directiva o Congreso Federal.

b) Realización de labor disuasoria dentro de la Federación,

dentro de los Sindicatos afi liados o afuera de ambos.

c) Coacción a realizar o ejecutar fraudes de toda índole dentro

y fuera de la Federación.

d) Utilización del cargo para obtener un lucro personal.

e) Traición a los principios y objetivos de la Federación.

g) Grave daño moral o material en la persona o bienes de la

Federación de los sindicatos miembros de los representantes

de tales organismos.

h) Falta de prioridad y especialmente en cuanto al manejo de

los fondos y demás bienes de la federación.

Art. 48.- En las causales enumeradas en los artículos 44, 45, 46

y 47 del presente Estatuto, donde sean determinado con precisión las

personas naturales o jurídicas que pudieran cometer los actos que motivan

las medidas disciplinarias, se entenderá que las mismas serán aplicables

tanto a los sindicatos, como a las personas integrantes de los organismos

de dirección y comisiones de la Federación.

Art. 49.- El organismo competente para conocer y resolver sobre la

aplicación de las amonestaciones reguladas en el artículo 44 del presente

estatuto, será la Junta Directiva Federal. Si acusación recayere sobre la

Junta Directiva Federal, conocerá y resolverá la Comisión de Honor y

Justicia.

Art. 50.- El organismo competente para conocer y resolver sobre

la aplicación de las suspensiones reguladas en el artículo 45 del presente

estatuto, será el Congreso Federal, previa recomendación de la Comisión

de Honor y Justicia sobre el caso.

Art. 51.- El organismo competente para resolver sobre los casos

regulados en el artículo 46 del presente estatuto, será el Congreso Fe-

deral. Previa recomendación de la Comisión de Honor y Justicia sobre

el caso.

Art. 52.- El organismo competente para resolver sobre los casos

de expulsión regulados en el artículo 47 del presente estatuto, será el

Congreso Federal, previa recomendación de la Comisión de Honor y

Justicia sobre el caso.

Art. 53.- Cuando la denuncia sea realizada contra la Comisión

de Honor y Justicia o contra alguno de sus integrantes, conocerá en

primera instancia la Junta Directiva Federal, observando las normas y

procedimientos prescritos en el presente estatuto y su resolución será

puesta en conocimiento del Congreso Federal para que sea éste el que

resuelva en defi nitiva sobre el caso.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES DE LA FEDERACIÓN

SECCIÓN "A"

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 54.- Se creará una Comisión de Honor y Justicia, la cual se

encargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda

denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el

caso a la Junta Directiva Federal o al Congreso Federal, para la aplicación

de la sanción respectiva.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 410

Art. 55.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

integrantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para

un período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a

la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma

fecha de esta última.

Art. 56.- Para ser integrante de la Comisión de Honor y Justicia

se requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para

formar parte de la Junta Directiva Federal y no pertenecer a esta última

ni a otra comisión de la Federación.

Art. 57.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor

y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:

a) Conocerá los hechos que sean de su competencia ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan

los sindicatos afi liados, los organismos de dirección de la

Federación o la Comisión de Hacienda de la misma.

b) Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles.

c) Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá

derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores

que no podrán ser más de dos.

d) Transcurridos los ocho días con respecto a las personas na-

turales y quince días con respecto a los sindicatos miembros

y organismos de dirección y comisiones de la Federación,

si éstos no comunicaren los nombres de los defensores, la

Comisión les nombrará uno o dos defensores de ofi cio, en todo

caso, los cuales deberán ser integrantes de la Federación.

e) Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias

la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen, y lo pondrá

en conocimiento de los organismos competentes para resolver

la sanción correspondiente.

SECCIÓN "B"

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 58.-Se creará una Comisión de Hacienda, la cual controlará

la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el pre-

supuesto anual de la Federación.

Art. 59.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres inte-

grantes de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el

período de un año, en el mismo Congreso Federal en el que se elige a

la Junta Directiva Federal y tomará posesión de sus cargos en la misma

fecha que esta última.

Art. 60.- Para ser integrante de la Comisión de Hacienda se requiere

cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar

parte de la Junta Directiva Federal y no pertenecer a esta última ni a

otra comisión de la Federación.

Art. 61.- En el desempeño de sus funciones, la Comisión de Ha-

cienda se sujetará a las siguientes reglas:

a) Inspeccionará semestralmente el estado fi nanciero de la

Federación, asesorándose cuando sea necesario del auditor

contratado para tal efecto por la Junta Directiva Federal, a

la cual deberá remitir por escrito un informe, detallando la

situación fi nanciera de la Federación.

b) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Directiva

Federal o cuando lo soliciten por escrito la mitad más uno de

los Sindicatos miembros de la Federación.

c) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea el Congreso

Federal el que decida imponerla o no.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACIÓN

Art. 62.- El patrimonio de la Federación estará constituido por las

cuotas de admisión que aporten los Sindicatos de nuevo ingreso, así como

por las cuotas ordinarias o extraordinarias que paguen los integrantes

de la misma. También estará constituido por bienes, tanto muebles

como inmuebles, los legados, aportaciones y donaciones nacionales o

internaciones que se realicen a favor de la Federación y por cualquier

otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor de la misma.

Art. 63.- Los Sindicatos miembros de la Federación están obligados

al pago de las siguientes cuotas:

a) Cuotas de afi liación, en el caso de los sindicatos de nuevo

ingreso

b) Cuotas ordinarias.

c) Cuotas Extraordinarias.

Art. 64.- Las cuotas de afi liación que un Sindicato deberá pagar

a la Federación para poder formar parte de ella será de Un dólar. Las

cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual y su cuantía será

determinada por el Congreso Federal. Las cuotas extraordinarias serán

aportadas en un máximo de cuatro veces al año y sólo en caso de situa-

ciones imprevistas y urgentes, previa aprobación y determinación de su

cuantía por parte del Congreso Federal.

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 4 de Febrero de 2016.

Art. 65.- Los gastos de administración de la Federación se realizarán

conforme al presupuesto que el Congreso Federal apruebe; aquellos que

no se encuentren contemplados dentro de dicho presupuesto se deno-

minarán como "gastos de emergencia", los cuales deberán encontrarse

debidamente justifi cados.

Art. 66.- La Secretaria General, y la Secretaria de fi nanzas, serán

las únicas personas autorizadas para el manejo de los fondos de la Fede-

ración, en las instituciones bancarias en que dichos fondos se encuentren

depositados, a cuyo efecto dichos directivos registrarán sus fi rmas.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Art. 67.- La disolución de la Federación sólo podrá acordarse en

Congreso Federal convocado al efecto, con los votos de las dos terceras

partes por lo menos de los Sindicatos afi liados a la Federación que se

encuentren activos y solventes.

Art. 68.- Después de acordada la disolución de la Federación con-

forme a lo dispuesto por el artículo anterior, la Junta Directiva Federal

nombrará a un delegado para que, conjuntamente con los delegados

gubernamentales, proceda a la liquidación de los bienes y obligaciones

de la Federación.

Art. 69.- En el mismo Congreso Federal en el que se acuerde la

disolución de la Federación se designará la institución a cuyo favor

pasará todo el patrimonio de la Federación.

CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA

Art. 70.- En caso de que la Federación quedare en acefalia, podrán

convocar para la celebración de un Congreso Federal Extraordinario tres

Sindicatos miembros, explicando en la convocatoria los motivos por los

cuales se celebrará la sesión y la agenda que se desarrollará en la misma,

debiendo fi rmarse dicha convocatoria.

Art. 71.-Reunido el Congreso Federal Extraordinario, se nombrará

una Junta Directiva Provisional para que presida la sesión, la cual estará

integrada por un presidente, un secretario y un vocal. Las funciones de

esta Junta Directiva fi nalizarán cuando se elija a la nueva Junta Directiva

Federal, la cual tomará posesión y entrará en el ejercicio de sus funciones

inmediatamente.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 72.-Todo Sindicato miembro puede en cualquier tiempo

retirarse de la Federación, siempre que el retiro haya sido acordado

por lo menos por los dos tercios de sus afi liados para lo cual deberá

presentar un escrito en el cual se manifi este tal voluntad y acompañarlo

de la certifi cación del acta de Asamblea General en que se acuerde la

desafi liación deberán estar presentes por lo menos tres integrantes de la

Junta Directiva Federal, So pena de nulidad.

Art. 73.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente

con los votos de la mitad más uno de los Sindicatos miembros activos y

solventes, en Congreso Federal convocado al efecto.

Art. 74.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de

su publicación en el Diario Ofi cial.

RES. No. F-36

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de enero del año

dos mil dieciséis.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio, a las

doce horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos

mil quince, solicitud suscrita por la señora Sonia Urrutia Ortiz, en su

calidad de asesora y el señor Gilberto Abarca Pineda, en su calidad de

presidente de la Junta Directiva Provisional de la Federación en forma-

ción denominado FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES

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PARA LA JUSTICIA LABORAL DE EL SALVADOR , cuyas siglas

son FESTRAJUSAL, en la que pide el otorgamiento de personalidad

jurídica y la aprobación de los Estatutos de la referida federación en

formación, este Ministerio CONSIDERA:

I) Que con fecha nueve de diciembre del año dos mil quince

consta acta notarial, de folios tres al cinco del expediente

bajo referencia número F-36, relativo al otorgamiento de

personalidad jurídica de la Federación Sindical de Trabaja-

dores para la Justicia Laboral de El Salvador, cuyas siglas

son FESTRAJUSAL, mediante la cual se CONSTITUYÓ

la federación antes mencionada, con la presencia de CINCO

sindicatos fundadores, los cuales son Sindicato General de

Trabajadores de la Industria del Transporte y afi nes (SGTI-

TAS), representado por el señor Rafael Antonio Martínez

Aparicio, en su calidad de Secretario General; Sindicato

de Trabajadores de Empresas de Servicios de Seguridad

Privada de El Salvador (SITESEPRI), representado por el

señor Gilberto Abarca Pineda, en su calidad de Secretario

de Organización y Estadísticas; Sindicato Unión de los

Trabajadores de la Industria de la Construcción (SUTRAC),

representado por el señor Miguel Ángel Ramírez García en

su calidad de Secretario General; Sindicato Independiente

de Trabajadores del Campo Similares y Conexos de El

Salvador (SITCCA) representado por el señor Arnulfo Ortiz

Santos, en su calidad de Secretario General y el Sindicato

Incluyente de los Trabajadores de la Construcción en El

Salvador (S.I.T.C.E.S), representado por el señor Amílcar

Calderón Martínez, en su calidad de Secretario General;

representantes quienes mediante la respectiva celebración de

asamblea extraordinaria fueron autorizados por ostentar, de

conformidad a los estatutos de cada Sindicato y al registro

que para tales efectos lleva el Departamento Nacional de Or-

ganizaciones Sociales de esta Cartera de Estado, la calidad de

representantes judiciales y extrajudiciales de cada asociación

profesional, lo cual se pudo cotejar por las certifi caciones de

actas que se encuentran del folio 12 al 78 del expediente en

referencia y que fueron incorporadas por la Federación junto

a la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la

misma; por lo tanto se constata el cumplimiento de lo descrito

en el artículo 257 y 258 del Código de Trabajo. Así mismo,

se constata que el acta cumple con los requisitos exigidos

por el artículo 259, inc. primero del Código de Trabajo,

ya que se han consignado el nombre, domicilio y clase de

cada organización que constituye la Federación, a su vez se

encuentra establecido el número, fecha de la resolución y el

número del libro por medio de los cuales que se le otorgó y se

encuentra registrada la personalidad Jurídica a cada sindicato

constituyente y también el número, fecha y tomo del Diario

Ofi cial en el que fue publicada la resolución de otorgamiento

de personalidad jurídica y los estatutos de dichas organiza-

ciones. A efectos de verifi car lo descrito por el artículo 259,

inciso segundo, se corroboró en el registro, que para tales

efectos lleva el Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que los

Sindicatos constituyentes de la Federación no forman parte

de ninguna otra federación, lo cual consta a folio noventa del

expediente en contexto.

II) Que de conformidad al acta de constitución relacionada en

el romano anterior, consta que en la misma asamblea fueron

aprobados, por unanimidad de los Sindicatos constituyentes,

los setenta y cuatro artículos que conforman los estatutos

de dicha Federación, los cuales se han examinado de con-

formidad al artículo 260, 261 y 263 del Código de Trabajo

concluyendo que no adolecen de errores de fondo y forma,

ni contravenciones a las leyes vigentes de la República, al

orden público o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al

artículo 47 de la Constitución de la República, 219 y 263 del Código

de Trabajo, Este Despacho RESUELVE: A)CONCÉDASE la persona-

lidad jurídica a la FEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES

PARA LA JUSTICIA LABORAL DE EL SALVADOR , cuyas siglas

son FESTRAJUSAL; B)INSCRÍBASE dicha Federación en el registro

correspondiente C)APROBAR el texto de los SETENTA Y CUATRO

ARTÍCULOS que conforman los Estatutos de la Federación en comento;

D)PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la

presente resolución. COMUNÍQUESE.- "S. E. GUEVARA". MINISTRA

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

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SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN

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