diario oficial 2 de julio 2019diario oficial.- san salvador, 2 de julio de 2019. 3 decreto no. 5 el...
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 424 SAN SALVADOR, MARTES 2 DE JULIO DE 2019 NUMERO 122
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúbLICA
Decreto No. 5.- Créase el Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud. ....................................
Acuerdo No. 149.- Se nombra Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud, al señor Salvador Manuel Alas Coto. .....................................................................
Acuerdo No. 150.- Nombramientos de dos Viceministras de Estado. ...................................................................................
Acuerdo No. 151.- Se nombra Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral a la señora Mayra Ligia Gallardo Alvarado. ................................................
MINISTERIO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones de “Veteranos de Guerra de la Fuerza Armada de Chalatenango” y “Compartir es Vivir” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 95 y 190, aprobándoles sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 484.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a la sociedad Garan de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdo No. 15-2128.- Se autoriza la ampliación de Servicios, del centro educativo privado denominado Colegio Elizabeth de Calderón Sol. .........................................................
Acuerdo No. 15-0472.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Isis Ivania Chávez Carillo. ....................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 28-D y 270-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................
Acuerdos Nos. 195-D, 330-D, 366-D, 478-D, 491-D, 519-D, 532-D, 544-D y 563-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza Especial de Dispensa de Multas e Intereses Moratorios de Tasas e Impuestos de Cuentas Prescritas o en Proceso de Prescripción del municipio de San Martín, departamento de San Salvador. ..................................................
Decreto No. 21.- Increméntese el presupuesto del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de la Alcaldía Municipal de San Salvador. .........................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Milagro Norte y Acuerdo No. 8, emitido por la Alcaldía Municipal de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
22
23
23
24-25
26-27
28
29-32
Pág.
3
4
4
4
5-18
19-21
DIRECTOR AD-HONOREM: Víctor Manuel Portillo Ruiz
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Pág.
82-87
87
88-90
90-98
99-101
102-107
107-109
109-110
110-111
111
112-116
116
116
117-118
118-128
129-134
134-136
136-137
137
137
137
138
139-142
143-148
Pág.
33-34
34-37
37-38
38
39
39-57
57-66
67
67-68
68-74
74-76
76
76-77
77
77-78
78
79
79-80
80-81
81-82
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Muerte Presunta ..............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUbLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
DECRETO No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 70, Tomo No. 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;
II. Que en el Art. 27-A del referido Reglamento, se establece la figura de los Comisionados Presidenciales, los cuales se constituyen como funcionarios idóneos para proporcionar el respectivo seguimiento a determinadas áreas del quehacer gubernamental y, entre otras atribu-ciones, asesorarán al Presidente de la República con el objeto de lograr el eficaz cumplimiento de algunos fines específicos del Estado, estando su nombramiento a cargo del Presidente de la República; y,
III. Que se ha identificado la necesidad de una coordinación en materia de desarrollo de proyectos relacionados con la juventud, lo que requiere la creación del Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Créase el Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud, que en adelante se denominará "El Comisionado".
El Comisionado será nombrado por el Presidente de la República, quien tendrá las atribuciones que establece el presente Decreto y las demás que se le encomienden.
Art. 2.- El Comisionado tendrá las siguientes atribuciones:
a) Procurar la coordinación con el Instituto Nacional de la Juventud en materia de proyectos de desarrollo para la juventud salvadoreña.
b) Procurar que en el Órgano Ejecutivo se brinde toda la colaboración necesaria para desarrollar proyectos que beneficien a la juventud sal-vadoreña.
c) Coordinar todos los esfuerzos institucionales en el Órgano Ejecutivo para implementar todas las acciones de desarrollo de la juventud, que se encuentren establecidas en el Plan General del Gobierno.
d) Procurar la obtención de recursos de cooperación internacional, coordinando con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo que fuere per-tinente.
e) Promover el empleo en la juventud salvadoreña, en coordinación con el Instituto Nacional de la Juventud y demás entidades competen-tes.
f) Promover proyectos de recreación, deporte, cultura y demás que incentiven el desarrollo del sector juvenil, en coordinación con las entidades pertinentes.
Art. 3.- Las instancias que conforman el Órgano Ejecutivo, dentro del ámbito de sus competencias, deberán facilitar el ejercicio de las funciones que se le otorgan al Comisionado, en base al presente decreto.
Los titulares de las instituciones oficiales autónomas procurarán, en el marco de sus atribuciones legales, invitar al Comisionado a participar en aquellos temas en que, por las atribuciones que se le otorgan en el presente decreto, pueda facilitar la colaboración en la coordinación de las mismas con las instituciones competentes del Órgano Ejecutivo.
Art. 4.- El Comisionado podrá convocar a los titulares de las diferentes instituciones que conforman el Órgano Ejecutivo, a fin de crear los planes, políticas y/o estrategias tendientes a cumplir las funciones que le han sido asignadas.
Art. 5.- El Comisionado desarrollará sus actividades bajo la dirección del Presidente de la República.
Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ACUERDO No. 149
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 27-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionado Presidencial para Proyectos de Desarrollo de la Juventud, a SALVADOR MANUEL ALAS COTO.
El señor Alas Coto deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No.150
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, el Señor Presidente de la República, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, como Viceministras de Estado, a las siguientes personas:
Viceministra de Trabajo y Previsión Social : Maritza Haydee Calderón de Ríos.
Viceministra de Desarrollo Local : Yesenia Xiomara Hernández González.
Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de sus cargos.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 151
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 210, inciso primero; 211, incisos primero y segundo letra a); 212 y 213, inciso segundo del Código de Salud, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar período legal de funciones que finaliza el 10 de junio de 2020, Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral, a MAYRA LIGIA GALLARDO ALVARADO.
La señora Gallardo Alvarado deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
NUMERO TREINTA Y NUEVE.- LIBRO CUATRO.- CONSTITU-
CION DE ASOCIACION. En la ciudad de Chalatenango, Departamen-
to de Chalatenango, a las diez horas del día veinticinco del mes de junio
del año dos mil dieciocho. ANTE MI, LILI ESMERALDA GONZALEZ
REYES, Notario, del domicilio de San Salvador, comparecen los seño-
res: ELISEO ALVARADO GUEVARA, de cincuenta y un años de edad,
Empleado, salvadoreño, del domicilio de Santa Rita, Departamento de
Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro uno cero
cero seis – uno; JOSE MARIO RIVERA MARTINEZ, de cuarenta y
nueve años de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de Potonico,
Departamento de Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero tres
siete nueve dos siete cuatro – cinco; JOSE SANTOS RIVAS CHAVEZ,
de sesenta y nueve años de edad, Técnico Bancario, salvadoreño, del
domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, a quien no
conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero siete cuatro dos uno tres ocho – ocho; JUAN ABREGO
BONILLA, de cuarenta y siete años de edad, Motorista, salvadoreño,
del domicilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien
no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos cuatro cinco siete siete cero seis – uno;
VICTOR MANUEL ESPINOZA SANDOVAL, de cincuenta años de
edad, Albañil, salvadoreño, del domicilio de Santa Rita, Departamento
de Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno cuatro seis cuatro ocho
cero cuatro-ocho, ISRAEL ANTONIO GUERRA, de sesenta y dos años
de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco,
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero cinco siete seis dos uno seis – cero; CRISTOBAL GALDAMEZ
ZAMORA, de cincuenta años de edad, Jornalero, salvadoreño, del do-
micilio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien no
conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identi-
dad número cero dos ocho uno cinco uno cinco cero - ocho; DOMITILO
PAYEZ RAMIREZ, de sesenta y nueve años de edad, Sastre, salvado-
reño, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de
Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno tres cuatro tres seis
uno cinco – cinco; OSCAR POCASANGRE SIBRIAN, de cincuenta y
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GObERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, salvadoreño, del domicilio
de Concepción Quezaltepeque, a quien no conozco, pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno ocho
cinco uno dos nueve nueve – ocho; OSCAR ANTONIO CARTAGENA,
de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco,
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad núme-
ro cero tres cero seis cuatro siete siete cuatro- tres; JESUS ALCIDES
AREVALO, de cuarenta y uno años de edad Agricultor, salvadoreño,
del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, a quien no
conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de identidad
número cero dos uno ocho ocho uno cuatro siete – nueve; MARCOS
SALINAS, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,
salvadoreño, del domicilio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,
a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único
de identidad número cero uno dos tres dos siete dos seis – cuatro; RA-
MON ANTONIO MEJIA, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor,
salvadoreño, del domicilio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno tres seis siete siete
siete nueve – tres; BARTOLO PEÑA MENJIVAR, de cincuenta y
siete años de edad, Agricultor, salvadoreño, del domicilio de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco, pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno cero cinco siete cinco cero cinco – siete; LUCIA MENJIVAR
VIUDA DE ALAS, de sesenta y seis años de edad, oficios domésticos,
salvadoreña, del domicilio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro cuatro
uno siete cuatro – cero; MISAEL DIAZ LOPEZ, de cincuenta y tres
año de edad, Comerciante en Pequeño, salvadoreño, a quien no conoz-
co, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cinco seis ocho seis dos tres – tres; AGUSTIN
BRIZUELA MENJIVAR, de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero,
salvadoreño, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento
de Chalatenango, a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero cero tres cuatro tres tres
cuatro seis – cuatro; NERY HERNANDEZ TRUJILLO, de cuarenta y
nueve años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a quien no conozco, pero
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno cero cuatro tres siete siete cero – cuatro, MARTIN ALBERTO
TOBIAS PALMA, de cincuenta y un años de edad, Agricultor en pe-
queño, Salvadoreño del domicilio de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, a quien no conozco pero identifico por su Documento
Único de Identidad número cero uno siete cero dos dos tres cero – seis
y JUAN RAMON RAUDA, de cuarenta y nueve años de edad, Albañil,
Salvadoreño del domicilio de Chalatenango, departamento de
Chalatenango, a quien no conozco pero identifico por su Documento
Único de Identidad número cero cero ocho nueve siete uno seis tres -
siete. Y ME DICEN: PRIMERO: Por medio de este instrumento
constituyen una Asociación sin Fines de Lucro, apolítica, ni religiosa,
que se denominará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA
DE LA FUERZA ARMADA DE CHALATENANGO. SEGUNDO:
Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los
cuales se transcriben a continuación. ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE LA fUERZA ARMA-
DA DE CHALATENANGO, y que podrá abreviarse AVETGfACHA.
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Depar-
tamento de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,
que se denominará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA
DE LA fUERZA ARMADA DE CHALATENANGO, y que podrá
abreviarse AVETGfACHA, como una Entidad apolítica, no lucrativa,
ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Aso-
ciación". Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La
Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. fINES
U OBJETIVOS. Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación
serán: a) Mantener y fomentar la unidad entre los miembros de la aso-
ciación y organismos similares que persigan los mismos fines, ya sean
nacionales o extranjeros; b) Promover programas que fortalezcan a los
veteranos y lisiados según su área social para mejorar el nivel y calidad
de vida familiar. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo
5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas
de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo 7.- El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artícu-
lo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo 9.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-
te, Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-
se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-
nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sus-
tituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Direc-
tiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Me-
moria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Di-
rectiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y siete Vocales. Artículo 13.-
Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de
dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será ocho de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo 16.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por
la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de
entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Gene-
ral. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 17.- Son atri-
buciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Asumir la dirección
y la responsabilidad de la Junta Directiva, cuando el presidente por
cualquier motivo no pudiere cumplir. b) Mantener activa la labor
organizativa de la Asociación. c) Mantener constantemente la disciplina
de la Asociación. d) Las demás atribuciones que los presentes estatutos
y el reglamento interno determinen. Artículo 19.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del
Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste. b)
Colaborar con el Secretario en funciones específicas que se le deleguen.
Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo 22.- Son atribuciones del
Protesorero: a) Sustituir al tesorero en ausencia de éste. b) Colaborar
con el Tesorero en funciones específicas que se le deleguen. Artículo
23.- Son atribuciones del Síndico: a) Emitir su dictamen y asesoría en
todos los aspectos jurídicos que conciernen a la Asociación. b) Interve-
nir obligatoriamente en la elaboración de los proyectos que formen las
actividades de la Asociación. c) Velar por el cumplimiento de estos
estatutos y denunciar cualquier violación de ellos. d) Velar por el res-
peto a los derechos e intereses de la Asociación que le confieren las
leyes nacionales y los acuerdos internacionales suscritos por el Gobier-
no de la República. Artículo. 24.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento, a excepción del Presidente, Secretario y Tesore-
ro. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTICIN-
CO.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 14 años, y
jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 26.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b)
Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUN-
DADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veintisiete.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la
Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintio-
cho.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo vein-
tinueve.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves,
graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los
bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o
insultar a cualquier asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin
causa justificada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a)
El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar con-
ductas contrarias a los estatutos y reglamento interno. Serán infracciones
muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General; b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de
la Junta Directiva o Asamblea General; c) Malversación de fondos de
la Asociación. Artículo treinta.- Las infracciones leves, serán sancio-
nadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa
por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones
graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año,
será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando
haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con
suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se
cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reinciden-
cia. Artículo treinta y uno.- Para la imposición de la sanción será com-
petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al
asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto
que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo
caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere per-
tinente aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la Junta Direc-
tiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido
de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Im-
puesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asam-
blea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo
treinta y dos.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución toma-
da en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con
un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de
sus miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-
TULO X. REfORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-
blea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CA-
PITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y cinco.-
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y seis.- Todo
lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos
Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. Artículo treinta y siete.- La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y fUNDACIONES SIN fINES DE LUCRO,
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. En este
acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva, conforme
lo establece el artículo 12, quedando conformados de la siguiente ma-
nera: PRESIDENTE: ELISEO ALVARADO GUEVARA; VICEPRE-
SIDENTE: CRISTOBAL GALDAMEZ ZAMORA; SECRETARIO:
JOSE SANTOS RIVAS CHAVEZ; PROSECRETARIO: ISRAEL
ANTONIO GUERRA; TESORERO: DOMITILO PAYEZ RAMIREZ;
PROTESORERO: RAMON ANTONIO MEJIA; SINDICO: MARCOS
SALINAS; VOCALES: VICTOR MANUEL ESPINOZA SANDOVAL,
OSCAR POCASANGRE SIBRIAN, OSCAR ANTONIO CARTAGE-
NA, JESUS ALCIDES AREVALO, JOSE MARIO RIVERA
MARTINEZ, MISAEL DIAZ LOPEZ y AGUSTIN BRIZUELA
MENJIVAR. Así se expresaron los comparecientes y yo la suscrita
Notario les advertí de la obligación que tienen de presentar la presente
Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el
artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin
interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmenda-
do: SANDOVAL.- Vale. b) c) d).- Vale.- Entrelíneas: veintisiete,
veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y
tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete.-Vale.-
treinta y ocho- Vale.
LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: de folios CUARENTA Y TRES vuelto a folios CUA-
RENTA Y OCHO frente, del LIBRO CUATRO DE MI PROTOCOLO,
que vence el día seis de marzo del año dos mil diecinueve, extiendo,
firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de Chalatenango,
departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de junio
del año dos mil dieciocho, y para ser entregado a la ASOCIACION
DE VETERANOS DE GUERRA DE LA FUERZA ARMADA DE
CHALATENANGO.
LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS
DE GUERRA DE LA fUERZA ARMADA DE
CHALATENANGO, y que podrá abreviarse AVETGfACHA.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE LA
FUERZA ARMADA DE CHALATENANGO, y que podrá abreviarse
AVETGFACHA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Mantener y fomentar la unidad entre los miembros de la
Asociación y organismos similares que persigan los mismos
fines, ya sean nacionales o extranjeros;
b) Promover programas que fortalezcan a los veteranos y lisiados
según su área social para mejor el nivel y calidad de vida
familiar.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores, de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y siete Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será ocho de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes; programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea Generar.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asumir la dirección y la responsabilidad de la Junta Direc-
tiva, cuando el Presidente por cualquier motivo no pudiere
cumplir;
b) Mantener constantemente la disciplina de la Asociación;
c) Las demás atribuciones que los presentes estatutos y el
reglamento interno determinen.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia de éste;
b) Colaborar con el Secretario en funciones específicas que se
le deleguen.
Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. c) Autorizar juntamente con el o Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 22.- Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al tesorero en ausencia de éste;
b) Colaborar con el Tesorero en funciones específicas que se le
deleguen.
Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Emitir su dictamen y asesoría en todos los aspectos jurídicos
que conciernen a la Asociación;
b) Intervenir obligatoriamente en la elaboración de los proyectos
que formen las actividades de la Asociación;
c) Velar por el cumplimiento de estos estatutos y denunciar
cualquier violación de ellos;
d) Velar por el respeto a los derechos e intereses de la Aso-
ciación que le confieren las leyes nacionales y los acuerdos
internacionales suscritos por el Gobierno de la República.
Artículo. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente,
Secretario y Tesorero.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo. 25.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 26.- La Asociación tendrá siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 27.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 28.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 29.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones:
leves, graves y muy graves:
Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asocia-
ción;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres o durante tres ocasiones sin causa
justificada a la Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-
ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
interno.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 30.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-
nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera
vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán
sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un
mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya rein-
cidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión
temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por
primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo 31.- Para la imposición de la sanción será competente la
Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado
sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la Junta Directiva,
será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su
cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta
la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea
General.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 32.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presente.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 37.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0095
San Salvador, 08 de marzo de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
VETERANOS DE GUERRA DE LA FUERZA ARMADA DE CHA-
LATENANGO, y que podrá abreviarse AVETGFACHA, compuestos
de TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la ciudad y departamento de Chalatenango, a las diez ho-
ras del día veinticinco de junio de dos mil dieciocho, otorgada ante los
oficios de la Notario LILI ESMERALDA GONZÁLEZ REYES; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F009890)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
NUMERO OCHENTA Y CINCO. En la Ciudad de Izalco, departamen-
to de Sonsonate, a las quince horas treinta minutos, del día nueve de
abril de dos mil diecinueve. Ante mí SILVIA MARIA MARTINEZ
GUTIERREZ, Notario del domicilio de Sonsonate, comparecen los
señores: MIGUEL PATRICIO ZETINO HERNANDEZ, de cincuenta
y dos años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Izalco, departa-
mento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número: cero uno cinco siete dos cuatro cero uno-siete; y Número de
Identificación Tributaria: cero tres cero seis-cero nueve cero ocho seis
seis-uno cero uno-tres; WILLHEN CANDELL CHAVEZ, de cincuen-
ta y cinco años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, persona a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero uno cero nueve nueve nueve siete cinco-seis; y
Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-uno tres uno uno
seis tres-uno cero uno- siete; MARTA ESTELA LEMUS DE BELTRAN,
de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos,
departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, persona a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero dos uno seis cinco cuatro uno tres-uno; y Nú-
mero de Identificación Tributaria: cero cinco uno uno-uno tres cero
nueve seis seis-cero cero uno-tres; CESAR HERNAN VILLAFUERTE
PADILLA, de cuarenta y nueve años de edad, Profesor, del domicilio
de Apaneca, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadore-
ña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad Número: cero uno siete uno siete uno dos uno-
cero; y Número de Identificación Tributaria: cero uno cero dos-uno ocho
cero ocho seis nueve-uno cero uno-cero; JUVENTINO RIVERA
SANCHEZ conocido por CESAR JUVENTINO RIVERA SANCHEZ,
de cincuenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Salcoatitán,
departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, persona a
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número: cero cero nueve cero tres siete dos cinco-ocho; y
Número de Identificación Tributaria: cero tres uno cero-cero nueve uno
uno seis cinco-cero cero uno-uno; SANDRA YANETH VILLALOBOS
DE ZETINO, de cincuenta y dos años de edad, Doctora en Medicina,
del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, de nacionalidad
Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número: cero cero cuatro nueve cuatro
dos seis uno-cero; y Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos
dos-cero dos cero tres seis siete-cero cero uno-tres. Y ME DICEN: Que:
PRIMERO: Por este instrumento constituyen una Asociación sin fines
de lucro que se denominará ASOCIACION COMPARTIR ES VIVIR,
SEGUNDO: Por unanimidad aprueban los Estatutos que regirán a la
Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE
LA ASOCIACION COMPARTIR ES VIVIR, que se abreviará COM-
VIVIR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo UNO. Créase en la ciudad de Izalco, Depar-
tamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACION COMPARTIR ES VIVIR, que se abre-
viará COMVIVIR, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religio-
sa, la que en los presentes Estatutos se denominará La Asociación.
Artículo DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el te-
rritorio de la República y fuera de él. Artículo TRES. La Asociación se
constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a)
Gestionar y ejecutar obras para el desarrollo comunitario, b) Realizar
programas de sensibilización y divulgación sobre Derechos Humanos,
grupos vulnerables y población en general, c) Gestionar y ejecutar
programas para la atención comunitaria en salud, educación y medio
ambiente, d) Ejecutar programas de atención y fortalecimiento a los
pueblos indígenas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo
CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las
cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribu-
ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente. Mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS. El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo SIETE. El Gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
OCHO. La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE. La Asamblea Ge-
neral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más
uno como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en se-
gunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, ex-
cepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ra una mayoría diferente. Artículo DIEZ. Todo miembro que no pudie-
ra asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo ONCE. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo DOCE. La dirección y administración de la
Asociación estará confiada por la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales. Artículo TRECE. Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo CATORCE. La Junta Directiva sesionaría ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. Artículo DIECISEIS. La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesa-
rias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la adminis-
tración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar
la Memoria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elabo-
ración de planes, programas y presupuestos de la Asociación e informar
a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación los Comité o Comisiones que consideren necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-
tencia de la Asamblea General. Artículo DIECISIETE. Son atribuciones
del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-
luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Auto-
rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-
CHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar
los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Direc-
tiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de los libros de conta-
bilidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo VEINTE.
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS. Artículo VEINTIUNO. Podrán ser miembros
todas las personas naturales mayores de 18 años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS. La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c)
Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las
personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Aso-
ciación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo VEINTITRES. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar
a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo VEINTICUATRO. Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTICINCO. La
Asociación reconocerá las siguientes infracciones: leves, graves y muy
graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o
inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier
asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a
la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) El quebrantamiento
de sanciones por infracciones leve; b) Participar en acciones que perju-
diquen la imagen de Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los
estatutos y reglamento interno. Serán infracciones muy graves: a) Ac-
tuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las
atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva
o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Ar-
tículo VEINTISEIS. Las infracciones leves, serán sancionadas con
amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por prime-
ra vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán
sancionadas con suspensión de un mes o un año, será por un mes cuan-
do se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión tempo-
ral de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por prime-
ra vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo
VEINTISIETE. Para la imposición de la sanción será competente la
Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado
sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,
será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su
cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta
la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea
General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo VEINTIO-
CHO. Solo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo VEINTINUEVE. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-
TULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo TREINTA. Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segun-
da convocatoria con los miembros que estuvieran presente. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo TREINTA Y UNO. Los
documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo TREINTA Y DOS.
Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Régimen Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborada por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. Artículo TREINTA Y TRES. La Asociación se re-
girá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo TREINTA Y CUATRO. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO: En este acto con base al artículo doce, proceden a elegir a
los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados de la si-
guiente manera: PRESIDENTE: MIGUEL PATRICIO ZETINO
HERNANDEZ; SECRETARIO: WILLHEN CANDELL CHAVEZ;
TESORERA: MARTA ESTELA LEMUS DE BELTRAN; VOCALES:
CESAR HERNAN VILLAFUERTE PADILLA, JUVENTINO RIVERA
SANCHEZ conocido por CESAR JUVENTINO RIVERA SANCHEZ,
SANDRA YANETH VILLALOBOS DE ZETINO. Así se expresaron
los comparecientes y yo la suscrita Notario les advertí de la obligación
que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su debida ins-
cripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin fines de Lucro, y leído que les hube ín-
tegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifican su contenido y fir-
mamos. DOY FE.- Entrelíneas-de-, Enmendado-REFORMA-, Valen.-
SILVIA MARIA MARTINEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DEL FOLIO NOVENTA Y OCHO FRENTE AL
FOLIO CIENTO UNO FRENTE, DEL LIBRO CUARTO DE MI
PROTOCOLO, que llevo el presente año y que vencerá el día cuatro de
septiembre del año dos mil diecinueve, y para ser entregado a la ASO-
CIACION COMPARTIR ES VIVIR, expido, firmo y sello el presente
testimonio, en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, el día
nueve de abril del año dos mil diecinueve.
SILVIA MARIA MARTINEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMPARTIR ES VIVIR,
que se abreviará COMVIVIR
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de
Sonsonate, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACION COMPARTIR ES VIVIR, que se abreviará
COMVIVIR, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES U OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Gestionar y ejecutar obras para el desarrollo comunitario,
b) Realizar programas de sensibilización y divulgación sobre
Derechos Humanos, grupos vulnerables y población en
general,
c) Gestionar y ejecutar programas para la atención comunitaria
en salud, educación y medio ambiente,
d) Ejecutar programas de atención y fortalecimiento a los pueblos
indígenas.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.-Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar
poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo. 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 25.- La Asociación reconocerá las siguientes infracciones:
leves, graves y muy graves;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Serán infracciones leves:
a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General.
Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;
b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Aso-
ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los estatutos y reglamento
interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea
General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
Artículo 26.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amo-
nestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera
vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán
sancionadas con suspensión de un mes o un año, será por un mes cuando
se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de
un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez
y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo 27.- Para la imposición de la sanción será competente la
Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado
sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla. En caso que el infracto sea miembro de la Junta Directiva,
será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su
cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta
la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea
General.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presente.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Régimen Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborada por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-
CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial
ACUERDO No. 0190
San Salvador, 20 de mayo de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION COM-
PARTIR ES VIVIR, que se podrá abreviar "COMVIVIR", compuestos
de TREINTA Y CUATRO artículos, constituida por escritura pública
otorgada en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a las quince
horas con treinta minutos del día nueve de abril de dos mil diecinueve, ante
los oficios de la Notario SILVIA MARIA MARTINEZ GUTIERREZ, y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE.- LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL, ANA DAYSI VILLALOBOS
MEMBREÑO.
(Registro No. F009877)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
(Registro No. F009879)DIA
RIO O
FICIA
L SOLO
PARA C
ONSULTA
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
ACUERDO No. 15-2128
San Salvador, 12 de diciembre de 2018
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-
chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los
centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la
modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada matutina y vespertina, presentada por el señor Adolfo Martínez
Hernández, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01708296-6, actuando en su calidad de propietario del Centro Educativo
privado denominado COLEGIO "ELIZABETH DE CALDERÓN SOL", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 30 de
agosto de 2012, ante los oficios de la Notario Verónica Fidelicia Rodríguez; el centro educativo se identifica con código No. 21355, con domicilio
autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; IV) Que según documentación
presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 15 de
octubre de 2018, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización
académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SER-
VICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada
matutina y vespertina, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha
01 de noviembre de 2018, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la
modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado
COLEGIO "ELIZABETH DE CALDERÓN SOL", con código No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No.
32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de
la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 01
de noviembre de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato
Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada matutina y vespertina, del centro educativo privado denominado COLEGIO "ELIZABETH
DE CALDERÓN SOL", con código No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Adolfo Martínez Hernández, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en
mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F009743)
Ministerio de educación ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. ACUERDO No. 15-0472
San Salvador, 14 de marzo de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ISIS IVA-NIA CHÁVEZ CARRILLO, solicitando que se le reconozca el grado académico de MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA, DESARROLLO Y CAMBIO CLIMÁTICO, obtenido en el CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 12 de diciembre de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de febrero de 2019, para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA, DESARROLLO Y CAMBIO CLIMÁTICO, realizados por ISIS IVANIA CHÁVEZ CARILLO, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a ISIS IVANIA CHÁVEZ CARRILLO, como MAGISTER SCIENTIAE EN ECONOMÍA, DESARROLLO Y CAMBIO CLIMÁTICO, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F009700)
ACUERDO No. 28-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el
examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: CLAUDIA NOEMI MEDINA RODRIGUEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.-
O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P.VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009934)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: ANA VICTORIA RODAS PEREIRA.- COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE. - A.PINEDA.-
E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L.R.MURCIA.- DUEÑAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009908)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 ACUERDO No. 195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CLAUDIA BEATRIZ MEJIA QUIJADA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.-A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009924)
ACUERDO No. 330-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha once de enero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada EVELYN JUDITH GUEVARA AVELLÁN para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.-A.L.JEREZ.-O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009849)
ACUERDO No. 366-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CLAUDIA IVETTE MONROY LINARES para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- DUEÑAS.- R.C.C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009799)
ACUERDO No. 478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada KARLA ELIZABETH PORTILLO GONZALEZ para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009976)
ACUERDO No. 491-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JUAN RAMON ROJAS MAYORGA para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- DUEÑAS.- P.VELASQUEZ C.- R.C.C.E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009797)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. ACUERDO No. 519-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha treinta de octubre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada KAREN YAMILETH CORNEJO VALLADARES para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- O.BON.F.- A. L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
L.R.MURCIA.- JUAN M.BOLAÑOS S.- P.VELASQUEZ C.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-
ben. S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009730)
ACUERDO No. 532-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha veintidós de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ELSA ALEJANDRA GÓMEZ CADENAS para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ
ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009731)
ACUERDO No. 544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado RICARDO ALEXANDER LEMUS LEMUS para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- R.N.GRAND.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
L.R.MURCIA.- DUEÑAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009996)
ACUERDO No. 563-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JONATHAN ORTIZ TORRES para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir
este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A.E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE
J.M. DE T.- A.L.JEREZ.- O.BON.F.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F009887)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
DECRETO NÚMERO UNO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
I- Los artículos 203 y 204 numerales primero, tercero y quinto de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, tal autonomía comprende la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una LEY GENERAL establezca; Así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar ordenanzas.
II- De conformidad con el numeral 4° del artículo 30 del Código Municipal son facultades del Concejo, emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal.
III- El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal en su inciso segundo establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
IV- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específicamente en el Municipio de San Martín, muchos contribuyentes se encuentran con saldos moratorios, situación que impacta directamente las finanzas municipales.
V- Es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población de San Martín, cumpla con sus obligaciones tributarias, generando un ambiente de armonía y desarrollo social y económico.
VI- La Ley General Tributaria Municipal establece en su artículo 47 que los tributos que no fueran pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio, siendo que la presente ordenanza versará sobre tasas, multas e intereses.
VII- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con número de referencia 812-99 de fecha 26 de Junio de 2003, señala que: "Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; así mismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de ordenanza condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa".
Por tanto, en uso de sus facultades constituciones y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA ESPECIAL DE DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DE TASAS E IMPUESTOS DE
CUENTAS PRESCRITAS O EN PROCESO DE PRESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un criterio, excepcional y temporal de dispensa de multas e intereses moratorios, así como otorgar facilidades de pago para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias Municipales y exclusivamente para aquellas cuentas que estén prescritas o en proceso de prescripción tal como lo establece el Artículo 42 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 2. El régimen de dispensa que se establece con carácter transitorio, único y no trasladable fuera de su vigencia, comprende las multas e intereses moratorios derivados de la prestación del servicio de aseo y disposición final, servicio de alumbrado público y actividad Económica contem-plados en la Ley General de Arbitrios y Tasas Municipales del Municipio de San Martín.
Art. 3. La presente Ordenanza se aplicará para las deudas de las cuentas de los contribuyentes sean estos personas naturales o Jurídicas que se encuentren prescritas o en proceso de prescripción de conformidad a las reglas generales de la prescripción tributaria.
Art. 4. Las personas naturales o Jurídicas que gozaren de dicha Ordenanza deberán indicar la siguiente información:
1. Nombre del solicitante con sus generales.
2. Identificación de la deuda tributaria.
3. Descripción precisa de toda la deuda para gozar de la presente Ordenanza en relación al Artículo 5 de la presente Ordenanza y Artículo 42 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 5. La presente Ordenanza, implica para el contribuyente, el reconocimiento de las deudas tributarias hasta el monto del importe de las deudas así determinadas, tomando como referencia las cuentas que se encontraren a partir de los doce años de no pago.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Para el caso de deudas tributarias que se encuentren siendo sustanciadas por el departamento de Cuentas Corrientes, la manifestación de voluntad del contribuyente de acogerse a esta ordenanza implica el reconocimiento de la totalidad de las cantidades señaladas por el municipio en sus actos administrativos por tributos, multas e intereses, derivados de las obligaciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza. En consecuencia, el con-tribuyente deberá desistir expresamente de los procesos administrativos o Judiciales que hubiere iniciado con ocasión de las obligaciones tributarias respecto de las cuales hubiese manifestado expresamente su voluntad de forma voluntaria y reuniendo los requisitos mencionados anteriormente.
TITULO II
PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LOS PLANES DE PAGO.
Art. 6. Los contribuyentes que adopten esta Ordenanza, deberán pagar, dentro de los plazos establecidos en su contenido, el importe del tributo resultante luego de la evaluación del beneficio a aplicar para cada una de las obligaciones objeto de esta dispensa, sin perjuicio de la posibilidad de suscribir los planes de pago que esta Ordenanza prevé.
Expirada la oportunidad única de pago o vencida dos cuota de los planes de pago que se hubiesen suscrito permaneciendo insoluta la obligación o la fracción correspondiente, quedará automáticamente resuelto el beneficio previsto en esta Ordenanza que hubiese solicitado el contribuyente, fa-cultando a la Administración Tributaria para iniciar las acciones Judiciales dirigidas al cobro de la totalidad de la obligación tributaria con sus multas e intereses.
Y se seguirán bajo los siguientes criterios:
a) En caso de poseer planes de pagos activos, deberá solicitar anulación de los mismos y solicitar el nuevo plan a implementar en el marco de esta Ordenanza.
b) Los intereses moratorios de los planes anteriores serán dispensados en la medida que se encuentren enmarcados por el beneficio regulado por esta Ordenanza.
c) El plan de pago que por esta Ordenanza se suscriba, generará intereses de Acuerdo a lo establecido en la Ley General Tributaria Munici-pal.
d) El número de cuotas será determinado por el Jefe de Cuentas Corrientes, tomando en cuenta el principio de Capacidad Económica del Contribuyente, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 7. En los casos ya tipificados y mencionados en la presente Ordenanza y lo establecido en la Ley General Tributario Municipal, cuyo proce-dimiento necesite un trato especial sean éstos de índole administrativo o Judicial se dirimirá la competencia a la unidad y/o funcionario correspondiente para que realice los procedimientos Administrativos y Legales correspondientes.
TITULO III
DISPOSICIONES fINALES.
Art. 8. La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente, sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza del Municipio de San Martín que la contrarié.
Art. 9. La presente Ordenanza será exclusiva y aplicable específicamente en los casos de cuentas prescritas y en proceso de prescripción, que se encuentran dentro del proceso de análisis correspondiente.
Art. 10. Está Ordenanza estará vigente hasta finalizar el proceso de análisis de depuración de cuentas prescritas o en proceso de prescripción no obstante los procesos de plan de pago de las solicitudes de beneficio presentadas por quienes se hubieren acogido al beneficio podrán y deberán ser satisfechos aún después de expirada esta Ordenanza.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 11. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía de la Ciudad de San Martín, a los treinta días del mayo del año dos mil diecinueve.
VÍCTOR MANUEL RIVERA REYES, EMILIO CONTRERAS TREJO, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. JUAN ALBERTO CASÚN GÓMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009880)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
(Registro No. F010994)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO CO-
MUNAL MILAGRO NORTE.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento
de Usulután, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se deno-
minará (Asociación de Desarrollo Comunal Milagro Norte) y que podrá
abreviarse, ADESCOMIN, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-
ción".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Puerto El
Triunfo, Departamento de Usulután pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la Asociación , para ello deberá:
b) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
c) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
d) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
e) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos y la elevación
de los niveles educativos.
f) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la comunidad.
g) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
h) Estimular la realización de actividades comunales a fin de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
i) Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,
un Tesorero, un Protesorero, un Síndico y tres Vocales.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más unos de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente;
b) Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento;
c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Colaborar con el Secretario;
b) Sustituir al Secretario en los casos de ausencia o impedimento;
c) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
quien, para comparecer en juicios, convenios, escrituras, actas
notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva,
quien lo legitimará mediante la certificación del punto de acta
que lo autoriza. A falta del Síndico, fungirán los Vocales en
su orden, autorizado en sesión de Junta Directiva, además
velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal,
la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos
y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados en
Asamblea General y de Junta Directiva.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. b) Tener en custodia la Personalidad Jurídica y otros documentos
jurídicos propiedad de la Asociación.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-
RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 29.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
De las Faltas Leves
Art. 30.- Serán Faltas Leves las siguientes:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Insolvencia con las aportaciones acordadas;
d) Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las Faltas graves.
Art. 31.-Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
d) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acordadas;
e) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión.
Art. 32.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424De las Sanciones y el Procedimiento.
Art.33.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo.
Art. 34.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos., 31 y 32.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria,
y podrá ser convocada a petición de por lo tres miembros de la Junta
Directiva en dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá
su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión,
destitución o absolución del directivo
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 35.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-
cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará
una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro
de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea General quien
resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquier de los
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el periodo para el que fue elegido, por el suplente.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 37.- En Caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 38.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario
el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros
en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
La Asociación de regirá por El Código Municipal, La Ordenanza
Respectiva por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta municipalidad lleva en el año 2019, en el Acta Número Cinco
de Sesión Ordinaria de las quince horas de fecha dieciocho de marzo del
año dos mil diecinueve, se encuentra asentado el acuerdo que literalmente
dice: ACUERDO NÚMERO OCHO:
Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "ASOCIA-
CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL MILAGRO NORTE", que podrá
abreviarse ADESCOMIN, y tendrá por domicilio la ciudad de Puerto El
Triunfo, departamento de Usulután, la cual consta de cuarenta artículos
y no encontrándose disposición alguna que contrarié las leyes de la
República de El Salvador, al orden público ni a las buenas costumbres;
este Concejo conforme a los artículos 118,119,120 y 121 del Código
Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el
carácter de Persona Jurídica.-//CERTIFIQUESE//.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO. Y para su cumplimiento y efectos legales se expide la
presente de conformidad al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal, en
la Alcaldía Municipal de Puerto El Triunfo, el día dieciocho de marzo
del año dos mil diecinueve.
Cptn. EDGAR JAVIER AMAYA HURTADO,ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSÉ ARMANDO CÁCERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F009791)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
diez horas y cinco minutos del día seis de Junio del Dos Mil Diecinueve,
SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su de-
función dejó el causante NICOLAS ATILIO SORTO ARGUETA, al
señor JOSE ANTONIO SORTO PERAZA, de cincuenta y ocho años
de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Perquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho
dos dos cuatro nueve cuatro guion cinco, y Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos dieciséis guion doscientos noventa mil
cuatrocientos sesenta guion ciento uno guion uno; por derecho propio
que le corresponde en calidad de hijo del causante, y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA
SANTOS PERAZA SORTO DE SORTO, en calidad de esposa del
referido causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y
cinco años de edad, casado, agricultor, originario de Perquín, Departa-
mento de Morazán, hijo de NICOLAS SORTO y EUSEBIA ARGUETA;
falleció a las tres horas y dos minutos del día diecinueve de Julio del año
dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad
y Departamento de San Miguel; siendo en el Municipio de Perquín,
Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió
al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de junio del
dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° de 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 459
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco
de junio de dos mil diecinueve; se ha declarado a LUZ ALVARADO
DE MELENDEZ; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a
su defunción dejó el causante ANTONIO MELENDEZ, quien falleció
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
el día seis de febrero de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Santa
Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio; en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a MARIA INES ALVARADO DE RIVAS y ROSARIO MELENDEZ
ALVARADO, como hijas del referido causante. CONFIÉRASE a la
heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de junio de dos mil
diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 460
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día seis de Junio del Dos Mil
Diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINTIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante MARIA ENMA SORTO, a la señora
MARIA ISOLINA GOMEZ DE CLAROS, de sesenta y cuatro años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Gualococti, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero
siete cuatro uno cinco cero siete guion ocho, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número uno tres cero ocho guion dos ocho cero tres cinco
tres guion uno cero uno guion cuatro; y, al señor ORFILIO DE JESUS
SORTO, de sesenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de
Chiltuipán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad Personal Número cero tres dos ocho cuatro cuatro cinco nueve
guion cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero
ocho guion uno cinco cero nueve cinco cero guion uno cero uno guion
seis; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos de la
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años
de edad, soltera, doméstica, originaria de Gualococti, Departamento de
Morazán; hija de Matea Sorto y Lisandro Quiñonez; falleció a las catorce
horas del día dieciséis de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en
el Barrio El Centro, del Municipio de Gualococti, Departamento de
Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a los
herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de junio del
dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 461
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de junio de
dos mil diecinueve; se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-
VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a las señoras MARÍA
GREGORIA GONZÁLEZ DE MARADIAGA, mayor de edad, de Oficios
Domésticos, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 00953228 - 2, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1309 - 090560 - 101 - 4; MACLOBIA
GONZALES PORTILLO, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 01986292 - 2, y Tarjeta de Identificación
Tributaria número 1309 - 130954 - 101 - 9; y LUCIANA GONZÁLEZ
DE DE LA O, mayor de edad, del domicilio de Guatajiagua, departamento
de Morazán, quien se identifica por medio de su documento único de
identidad número 02147442 - 6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1309 - 261056 - 101 - 3; de la Herencia Intestada que a su de-
función dejó la causante, señora ANGELINA PORTILLO VIUDA DE
GONZÁLEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, viuda, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de Guatajiagua. departamento
de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija de los señores Ricardo
Portillo y Eriberta Vigil (ya fallecidos); la señora Angelina Portillo Viuda
de González, falleció a las 19 horas y 30 minutos del día 13 de febrero
del año 2014, en el Cantón San Bartolo, de Guatajiagua, departamento
de Morazán, a consecuencia de Carcinoma de Cedulas Escamosas,
con asistencia media; en calidad de hijas de la causante. Confiéraseles
a las referidas aceptantes en la calidad expresada la administración y
representación DEFINITIVA de dicha sucesión con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día veinticinco
de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 462
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
a diez horas y cincuenta minutos del día cinco de Junio del Dos Mil
Diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante ALDUBI EDENILSON RAMIREZ
LUNA, al señor MARVIN JOSUE RAMIREZ LUNA, de treinta y un
años de edad, empleado, casado, del domicilio de Cacaopera, Departa-
mento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres
millones ochocientos veintisiete mil ochocientos quince- ocho y Tarjeta
de Identificación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno guion
uno cero siete cero seis ocho siete guion ciento uno guion seis; como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
ELIA DE JESUS LUNA DE RAMIREZ y LAZARO RAMIREZ, en
calidad de padres del causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue
de veinticinco años de edad, empleado, soltero, originario de San Simón,
hijo de Elia de Jesús Luna, y Lázaro Ramírez Campos; falleció a las
diez horas del día veintiuno de Junio del dos mil quince, en San Simón,
Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se
le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los once días del mes de junio del
dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 463
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de Mayo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
María Bertila Amaya Chicas, conocida por Bertila Amaya y por María
Bertila Amaya, de parte de los señores Manuel de Jesús Amaya, de
cuarenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Jocoaitique,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. cero tres dos seis cero ocho cero seis guión dos; y Número de Identi-
ficación Tributaria Un mil trescientos once guión doscientos cuarenta
y un mil ciento setenta y seis guión ciento uno guión dos; Alba Luz
Amaya Amaya, de cuarenta años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, quien se identi-
fica por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
ocho tres siete seis cinco siete guión cero; y Número de Identificación
Tributaria número un mil trescientos catorce guión doscientos ochenta mil
novecientos setenta y ocho guión ciento uno guión cero; Pedro Antonio
Amaya Amaya, de treinta y seis años de edad, Ganadero, del domicilio
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero uno ocho tres ocho dos dos nueve guión seis; y
Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos catorce
guión ciento ochenta mil ciento ochenta y tres guión ciento dos guión
cero; Héctor René Amaya Amaya, de treinta años de edad, Estudiante,
del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero tres nueve ocho tres nueve ocho guión
cuatro; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos
catorce guión ciento cuarenta mil novecientos ochenta y ocho guión
ciento tres guión cinco; Miguel Enrique Amaya, de cuarenta y cuatro
años de edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno
ocho cinco tres dos cero cinco tres; y Número de Identificación Tributaria
Un mil trescientos doce guión ciento cuarenta mil setecientos setenta y
cuatro guión ciento dos guión dos; y Elsi Maribel Amaya, de cuarenta y
nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, con Documento de Identidad Nú-
mero cero cero cuatro siete uno cinco seis dos guión tres; y Número de
Identificación Tributaria Número Un mil trescientos once cero cuarenta
mil doscientos setenta guión ciento tres guión nueve; por derecho propio
en calidad de hijos(a) de la mencionada causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, originaria de Meanguera,
y del domicilio de Jocoaitique, ambos Municipios Departamento de
Morazán; hija de los señores Miguel Amaya y Rosa Chicas, falleció a
las tres horas y cuarenta minutos del día siete de Julio del año dos mil
dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel;
siendo la ciudad de Jocoaitique, Departamento de Morazán, lugar de
su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las once horas y diecinueve minutos del día
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 464-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzga-
do, a las once horas y cincuenta minutos de este día; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: CIRO
ANTONIO VASQUEZ, de 74 años de edad, Albañil, del domicilio
de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 03458482-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1304-091244-101-7; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante CIRO ANTONIO VASQUEZ MARQUEZ, quien fue
de 36 años de edad, Soltero, Empleado, Originario del Municipio de
Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de Ciro Antonio Vasquez,
y Orbelina Márquez, ya fallecida; con Documento Único de Identidad
Número 04113658-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1304-071078-101-0; quien falleció a las 10 horas y 50 minutos del día
10 de junio del año 2015; en Calle Principal del Barrio El Calvario de
Chilanga, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Múltiples He-
ridas en Cráneo y Tórax por proyectiles disparados por Arma de Fuego";
siendo el Barrio El Calvario, del Municipio de Chilanga, Departamento de
Morazán, lugar de su último domicilio; en concepto de padre del referido
causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las once horas y cincuenta y cinco minutos
del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 465-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y diez minutos del día catorce de Mayo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Concepción
Pérez, de parte de la señora María Guillermina Pérez de Ramos, de
cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número cero cero tres uno
siete dos cinco tres guión nueve; y Número de Identificación Tributaria
Un mil trescientos dos guión uno cero dos siete cero guión ciento dos
guión seis; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro
años de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria de Cacaopera,
Departamento de Morazán; hija de la señora Hilarla Pérez; falleció a
las nueve horas del día nueve de Enero del año dos mil dieciocho, en el
Caserío La Naranjera, Cantón Estancia, del Municipio de Cacaopera,
Departamento de Morazán; siendo este mismo Municipio, lugar de su
último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a lasoras y veinticinco minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 466-1
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
once horas y cuarenta minutos del día veintitrés de Mayo del Dos Mil
Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA ANTONIA VILLANUEVA
DOMINGUEZ, conocida por MARIA ANTONIA DOMINGUEZ, de
parte de las señoras SANTOS VILLANUEVA MESTANZA, de cuarenta
años de edad, artesana, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
Número cero dos nueve seis seis ocho ocho cero guion nueve, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número uno tres uno nueve guion uno cuatro
cero cuatro siete ocho guion uno cero uno guion tres; y, ESMERALDA
YAMILETH DOMINGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, artesana,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Do-
cumento Único de Identidad Número cero cero tres tres dos seis cinco
uno guion cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno dos
uno siete guion dos seis cero dos siete seis guion uno cero seis guion
dos; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijas de
la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y tres
años de edad, viuda, artesana, originaria de Jucuarán, Departamento de
Usulután, hija de Felipe Villanueva y Catalina Domínguez; falleció a
las ocho horas y veinte minutos del día doce de Septiembre de dos mil
dieciocho, en el Barrio La Soledad, de esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; siendo en esta misma ciudad lugar
de su último domicilio. Se les confirió a las aceptantes antes mencionadas
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 467-1
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Mayo del Dos Mil
Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA MARQUEZ
DIAZ, de parte del señor JOSE HILARIO MARQUEZ ROMERO, de
sesenta años de edad, agricultor, casado, del domicilio Meanguera, De-
partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero
uno seis tres cero uno uno uno guion tres, y Número de Identificación
Tributaria un mil trescientos catorce guion uno cuatro cero ocho cinco
seis guion ciento dos guion nueve; por derecho propio que le corresponde
en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de ochenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos,
originaria de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de Cinforoso
Márquez y Perfecta Díaz, Falleció a las dieciséis horas y cero minutos
del día veintitrés de Febrero del dos mil diecinueve, en el Municipio de
Meanguera, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último
domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de mayo del
dos mil diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 468-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,
las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de Mayo del Dos Mil
Diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante TOMASA COCA RODRIGUEZ,
conocida por TOMASA COCA, de parte de la señora MARIA JACINTA
COCA DE DIAZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos,
casada, originaria de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número cero uno seis tres dos seis
cinco seis guion uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un
mil trescientos veintiuno guion uno seis cero ocho siete siete guion ciento
tres guion cuatro; por derecho propio que le corresponde en calidad de
hija de la causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores JUAN CARLOS ROMERO COCA y
MARIA LUCINDA COCA ESCOBAR, en la misma calidad de hijos de
la referida causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de San
Simón, Departamento de Morazán; hija de Dionisio Coca y Joaquina
Rodríguez; falleció a las cuatro horas y cincuenta minutos del día veinte
de octubre de dos mil dieciocho, en Cantón Las Quebradas, Jurisdicción
de San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar
su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y
en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes
de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 469-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MAURICIO
ALBERTO HERNANDEZ SANCHEZ, de 23 años de edad, Soltero,
ayudante de albañil, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 05287325-5,
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-040196-102-2; y
FRANCISCO ALEXANDER HERNANDEZ SANCHEZ, de 19 años
de edad, Soltero, Estudiante, del domicilio de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
05881159-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-290599-
102-2; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante FELICI-
TO HERNANDEZ, quien fue de 40 años de edad, Soltero, Jornalero,
Originario del Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, hijo
de Narcisa Hernández, ya fallecida, y Padre Ignorado; con Documento
Único de Identidad Número 01228051-9, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1301-090665-101-1; quien falleció a las 17 horas y
45 minutos del día 21 de agosto del año 2005; en la Colonia Las Flores,
de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a
consecuencia de "Sangramiento de Tubo Digestivo Superior"; siendo
ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos del referido cau-
sante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos
del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 470-1
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciada MELIDA RIVERA CISNEROS, Jueza Suplente del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar
de la Señora Procuradora General de la República, representando a la
señora LIDIA ORTIZ PEREZ, a solicitar a favor de su representante
TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Blanca, Caserío San Pedro,
Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
superficial de UN MIL CUATROCIENTOS TRES PUNTO DIECISEIS
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL SIETE PUNTO
SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, la presente descripción
se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coor-
denadas geodésicas, NORTE, trescientos un mil ciento noventa y ocho
punto treinta y cinco metros; ESTE, seiscientos dos mil cuatrocientos
tres punto treinta y seis metros; LINDERO NORTE, está formado por
un tramo, con rumbo Sur treinta y un grados diecinueve minutos treinta
y ocho segundos Este, y una distancia de trece punto veinticinco metros
colindando en este tramo con inmueble propiedad de la señora Santos
Pérez, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste;
LINDERO ORIENTE, está formado por un tramo, con rumbo Sur cero
dos grados cero cero minutos treinta y seis segundos Este y una distancia
de treinta y uno punto sesenta y cinco metros, colindando en este tramo
con inmueble propiedad de Sofía Ramírez; con lindero de cerco de púas,
llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR, está formado por cuatro
tramos con siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur
sesenta y un grados trece minutos trece segundos Oeste y una distancia
de diez punto noventa y tres metros; Tramo Dos, con rumbo Sur setenta
y tres grados dieciocho minutos veintiún segundos Oeste y una distancia
de diez punto noventa y tres metros; Tramo Tres, con rumbo Sur setenta
y siete grados treinta y cinco minutos treinta segundos Oeste y una
distancia de doce punto ochenta y nueve metros; Tramo Cuatro, con
rumbo Sur sesenta y nueve grados quince minutos cero cinco segundos
Oeste y una distancia de trece punto veinticuatro metros, colindando en
estos tramos con inmueble propiedad de Esteban Luna, con lindero de
cerco de púas, llegando así al vértice suroeste; LINDERO PONIENTE,
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, con rumbo Norte veintiún grados cero cinco minutos cero
siete segundos Este, y una distancia de doce punto cero cuatro metros,
colindando en este tramo con inmueble propiedad de Esteban Luna,
con lindero de cerco de púas y con calle de por medio; Tramo Dos, con
rumbo Norte treinta y cinco grados cero un minutos veinte segundos
Este y una distancia de doce punto cuarenta y uno metros; Tramo Tres,
con rumbo Norte, treinta y siete grados dieciséis minutos dieciocho
segundos Este y una distancia de veintidós punto veinticuatro metros;
Tramo Cuatro, con rumbo Norte treinta y seis grados cincuenta y cuatro
minutos cuarenta segundos Este y una distancia de veintisiete punto
ochenta y cuatro metros, colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de Adrián Pérez Luna, con lindero cero de púas, llegando así
al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Lo
valúa el inmueble en su conjunto en la cantidad de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compra de
posesión material por medio de Escritura Pública que le hizo el señor
EULOGIO PEREZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las ocho horas y cuarenta minutos del día
diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 471-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil,
Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán: Al señor JULIO EDWIN
RIVAS MENDOZA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de
Identidad número 02732501-5, con Tarjeta de Identificación Tributaria:
0614-080678-118-3;
HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución clasificado como
REF.: EF-55-18-4, incoado por el Licenciado José Alirio Beltrán García,
en calidad de representante procesal de la señora Ana Guadalupe Pineda,
se presentó solicitud en su contra y en contra de otros ejecutados, en
la cual se reclama la cantidad de SIETE MIL QUINIENTO TREINTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA que se estima
corresponden a los salarios dejados de percibir por la trabajadora Ana
Guadalupe Pineda, fundando su petición en una sentencia definitiva
pronunciada a las ocho horas del día trece de julio del año dos mil die-
ciséis, en el proceso referencia 5-JND-2016; se ordenó la notificación
del despacho de ejecución al señor JULIO EDWIN RIVAS MENDOZA,
por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a
efecto de localizar al relacionado ejecutado en las direcciones que fue-
ron aportadas, por la parte ejecutante y en las direcciones que fueron
aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos
pertinentes, no se pudo localizar de manera personal al mismo, por lo
que en auto de fecha de este día, se ordenó el despacho de ejecución a
dicho señor por medio de edicto. En razón de ello el ejecutado JULIO
EDWIN RIVAS MENDOZA, puede comparecer en cualquier momento
a esta sede judicial para entender con él las sucesivas actuaciones, de
conformidad a los artículos 577 y 579 del CPCM; ya que de no com-
parecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole
que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM,
que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda
y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de Abogado.
Asimismo, se le aclara que, DE NO COMPARECER EN EL PLAZO
DE DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este
edicto se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo
represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso
4° del CPCM.
Dado en el Juzgado de lo Civil Cojutepeque, a los dieciocho días
del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA
DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE.
Of. 1 v. No. 472
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas de este mismo día del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora MARCELINA RIVAS BRIZUELA hoy MARCELINA RIVAS DE MORALES, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, casada, ama de casa, originaria y con último domicilio Cantón Platanares, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, hija de los señores Ildefonsa Brizuela Calles y de Raymundo Rivas Chinchia c/p Raimundo Rivas Chinchia, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro cuatro nueve cinco cero-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos-uno cero cero uno cuatro nueve-uno cero dos-cero; quien falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de julio del dos mil trece en Comunidad El Barío del Cantón Platanares de esta Jurisdicción; de parte de los señores 1) JOSÉ BERNARDO ANTONIO MORALES CAMPOS, de ochenta y tres años de edad, viudo, jornalero, de este origen y domicilio, residente en Cantón Platanares, Caserío El Barío de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco seis siete tres uno tres-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-dos cero cero ocho tres cinco-uno cero uno-cinco; 2) AGUSTÍN DEL CARMEN MORALES RIVAS, de treinta y ocho años de edad, soltero, empleado, de este origen y domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve ocho cuatro cero cero-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-cero cinco cero seis ocho uno-uno cero tres-nueve; 3) MARTA LUCÍA MORALES RIVAS, de cuarenta y cinco años de edad, soltera, de oficios domésticos, originario de Ciudad Arce del departamento de
La Libertad y con domicilio en Suchitoto del departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco uno nueve cinco nueve-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco cero dos-dos tres cero cinco siete cuatro-uno cero dos-nueve; 4) ANA MARGARITA MORALES RIVAS, de treinta y un años de edad, soltera, ama de casa, de este origen y con domicilio en Cantón El Barío de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho nueve cero cinco dos siete y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno uno cero dos ocho ocho-uno cero uno-tres; y de 5) MARÍA ANTONIA MORALES RIVAS, de treinta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, de este erigen y con domicilio en Cantón El Barío de esta Jurisdicción, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro cinco tres siete cuatro-seis y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete uno cinco-uno siete cero uno ocho cero-uno cero cinco-dos; el primero en su calidad de cónyuge y el resto en la calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante, por no existir más personas con derecho a la misma.
Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil diecinueve.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETA-RIA.
Of. 3 v. alt. No. 450-3
de tercera Publicación
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las nueve horas quince minutos del día diez de abril de dos mil dieci-nueve, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de diciembre de dos mil quince, que defirió la causante señora HERMINIA VICHEZ conocida por HERMINIA VICHES, HERMINIA VICHE, HERMINIA VICHES ARGUETA, HERMINIA VICHEZ DE ERAZO, HERMINIA VICHES DE ERAZO, HERMINIA VICHE DE ERAZO, HERMINIA VICHES DE ERAZO MEDINA y HERMINIA VICHEZ DE ERAZO MEDINA, quien fue de ochenta y tres años de edad, Costu-rera, Casada, Salvadoreña, originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, hija de Emilia Vichez (fallecida), siendo su último domicilio
Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02186537-6, con número de Identificación Tributaria: 0607-021232-001-5; DECLARASE HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada de la expresada causante, a los señores DORIS NINELLE ERAZO DE ESCALANTE, de sesenta y cuatro años de edad, Empleada, Casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 03946981-7, con número de Identificación Tributaria: 0607-230255-001-9, GILDA MIRELLA ERAZO DE AGUILAR, de sesenta y un años de edad, Doctora en Medicina, Casada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00836815-1, con número de Identificación Tributaria: 0614-070458-019-8, HUMBERTO ERAZO VICHES, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, Casado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01162614-4, con número de Identificación Tributaria: 0614-040661-008-5, VIRNA IZALDA ERAZO VICHES, de cincuenta y seis años de edad, Licenciada en Trabajo Social, Soltera, del domicilio de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02222354-3, con número de Identificación Tributaria: 0614-171162-014-4, JOSE WILLIAM ERAZO VICHES, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, Casado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 00590897-8, con número de Identificación Tributaria: 0614-280365-014-0, WILMAR EFREN ERAZO VICHEZ, de cincuenta años de edad, Empresario, Casado, del domicilio de Soyapango, depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 03888467-4, con número de Identificación Tributaria: 0617-040768-103-1, y DINORA ERAZO DE ROSALES, de sesenta y dos años de edad, Estudiante, Casada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 03932151-4, con número de Identificación Tributaria: 0614-011256-009-1, en sus calidades de hijos de la causante, representados por su procuradora Licenciada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO.
Confiéraseles a los herederos declarados la administración y re-presentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de abril de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL -1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003203
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas del día tres de abril del presente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HUMBERTO ERAZO MEDINA conocido por HUMBERTO ERAZO, quien falleció a los ochenta y dos años, mecánico, casado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio quien poseía DUI: 00154006-1 y NIT:0607-050131-001-1 al haber comprobado sus derechos los señores HÉCTOR HUMBERTO ERAZO ALDANA, mayor de edad, obrero, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador quien posee DUI: 03596092-6 y NIT: 0619-280848-001-7, DORIS NINELLE ERAZO DE ESCALANTE, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad con DUI: 03946981-7 y NIT: 0607-230255-001-9, GILDA MIRELLA ERAZO DE AGUILAR, mayor de edad, doctora en medicina, del domi-cilio de la ciudad y departamento de San Salvador con DUI: 00836815-1 y NIT: 0614-070458-019-8, HUMBERTO ERAZO VICHES, mayor de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad con DUI: 01162614-4 y NIT: 0614-040661-008-5, VIRNA IZALDA ERAZO VICHES, mayor de edad, trabajadora social, del domicilio de esta ciudad con DUI: 02222354-3 y NIT: 0614-171162-014-4, JOSÉ WILLIAM ERAZO VI-CHES, mayor de edad, ingeniero Industrial, del domicilio de esta ciudad con DUI: 00590897-8 y NIT: 0614-280365-014-0, WILMAR EFREN ERAZO VICHEZ, mayor de edad, empresario, del domicilio de esta ciudad con DUI: 03888467-4 y NIT: 0617-040768-103-1, y DINORA ERAZO DE ROSALES, mayor de edad, estudiante, de este domicilio con DUI: 03932151-4 y NIT: 0614-011256-009-1, en la calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Y se les confirió a los Herederos Declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas del día tres de abril de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C003204
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con be-neficio de inventario al señor LUCIO ANTONIO AVILES LOZANO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondían al señor PEDRO HIPOLIO LOZANO GUZMAN conocido por PEDRO HIPOLIO LOZANO, éste en calidad de hijo de la causante la señora: CALIXTA GUZMAN VIUDA DE LOZANO conocida por MARIA CALIXTA GUZMAN, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete, en el Cantón Joya Ancha Abajo, de la Jurisdicción de la Ciudad de Santa Elena, siendo esa misma Ciudad su último domicilio.
Confiriéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-presentación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de la Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F009674
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada Dunia Mirlena Candray Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Luis Quinteros Sola, quien falleció sin haber dejado testamento, el día once de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana; y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Francisca Dolores Hernández Zometa conocida por Francisca Dolores de Zometa y Francisca Dolores Hernández, en calidad de conviviente sobreviviente del referido causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y DE MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F009680
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de junio del corriente año, se ha Declarado heredero en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GLADIS MARIBEL GONZALEZ FLORES, al señor FRANKLYN JOSE GONZALEZ FLORES, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en Computación, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Personal número Cero dos millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y uno guión siete, y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos diecinueve guión doscientos un mil ciento ochenta y cuatro guión ciento uno guión cero; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, originaria de Yamabal, Departamento de Morazán, y del domicilio Barrio La Soledad de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores José Atilio González y Rosa Donata Flores Viuda de González; falleció a las once horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho, en el Barrio La Soledad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo esta misma Ciudad, lugar de su último domicilio. Se le Confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F009687
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a: BLANCA ELIZABETH OSORIO DE LOPEZ, de 54 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Número 02681595-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-200864-114-6; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSE ROBERTO LOPEZ GOMEZ, quien fue de 56 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de José Felicito López y Brablia Gómez, ambos ya fallecidos; con Documento Único de Identidad Número 02245888-9; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-190962-101-0; quien falleció a las 7 horas y 40 minutos del día 24 de octubre del año 2018, en el Cantón Llano del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán; a consecuencia de " Síndrome Urémico"; con asistencia médica, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de esposa del referido causante. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F009688
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y cinco minutos del día catorce de junio del dos mil diecinueve, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante ANGEL DIONICIO BENITEZ ZAMORA, a la señora MARIA CONCEPCION BENITEZ DE SAENZ, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos veintisiete mil quinientos veintidós guión dos, y Numero de Identificación Tributaria un mil trescientos tres guión cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho guión ciento dos guio ocho; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del cau-sante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, comerciante, soltero, originario de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de Juan Benítez Zamora y Lidia Villatoro; falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil dieci-siete, en el Barrio El Calvario del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los catorce días del mes de junio del dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO. SECRETARIA.
1 v. No. F009689
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y
cincuenta minutos del día veinte de junio de dos mil diecinueve, de con-
formidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 inc. 1° y 1165 del Código
Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINTIVO, expresamente
y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó
la causante señora RUFINA VELÁSQUEZ DE MEJÍA, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria
de Concepción de Oriente, departamento de La Unión y del municipio
de Polorós, departamento de La Unión, quien falleció en el barrio El
Centro, Villa de Polorós, departamento de La Unión, lugar de su último
domicilio, a las veintiuna horas del día veintiuno de septiembre del
año dos mil diez, de parte del señor DEMETRIO MEJIA BONILLA,
de cuarenta años de edad, comerciante, del domicilio de El Sauce, con
Documento Único de Identidad Número 00073756-8 y con Tarjeta de
Identificación Número 1413-221239-001-5, en calidad de cónyuge de la
causante y cesionario de los derechos que como hijos le correspondían a
la señora RITA YSABEL MEJÍA VELÁSQUEZ y al señor MODESTO
EUGENIO MEJÍA VELÁSQUEZ, de conformidad con los Arts. 988,
No. 1° y 1699 del C.C.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009691
JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en el Barrio La Cruz , Avenida Thompson Norte, casa
número diez, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado
al señor FRANCISCO JAVIER LIZAMA CRUZ, representado por la
señora SILVIA ELIZABETH MATA LIZAMA, Heredero Definitivo con
Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor
SANTOS EVANGELISTA LIZAMA CRUZ , ocurrida en San Salvador,
departamento de San Salvador, a las siete horas y cincuenta y nueve
minutos del día uno de mayo del año dos mil dieciocho, en su concepto
Cesionario del Derecho Hereditario, que como madre del causante le
correspondía a la señora EMERITA CRUZ CANALES; habiéndosele
concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Francisco Gotera Departamento de Morazán, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinue-ve.
JOSE ANTONIO AMAYA GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F009697
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina profesional situada en Colonia Las Mercedes, Avenida Palermo, número veinticuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de junio de dos mil diecinue-ve. Se ha declarado a la señora URSULA PATRICIA RAUDA DE OLIVARES, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSE ROBERTO OLIVARES CHOTO, siendo su último domicilio el de la ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate; en su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios de los señores JOSE ROBERTO OLIVARES RAUDA, GABRIELA BEATRIZ OLIVARES NAJARRO Y MONICA MARIA OLIVARES RAUDA, herederos intestados de la de Cujus; quien falleció el día TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
LIC. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F009704
CLAUDIA MARINA CORDERO MARTÍNEZ, Notario, del domi-cilio de Nuevo Cuscatlán, con oficina ubicada en Colonia Jardines de Cuscatlán, Polígono J, casa número 17, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia promovida por ANA ROSIMAR VELA MACHUCA, ante los oficios de la suscrita Notaria, se ha proveído a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de junio del año dos mil diecinueve, resolución por medio de la cual se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, en calidad de hija sobrevivientes con beneficio de inventario de la herencia intestada del causante JOSÉ MACHUCA POSADA, conocido por JOSÉ EDUARDO MACHUCA, quien era de ochenta y cuatro años de edad, de nacionalidad salvadoreña, motorista, siendo su último domicilio el
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció el día veinte de marzo de mil dos mil diecisiete, a las veintitrés horas, en el interior de la morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de junio de dos mil diecinueve.
CLAUDIA MARINA CORDERO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009717
YANIRA JULIETA MARROQUIN DE DURAN, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Colonia Los Naranjos, pasaje "F" Poniente, Polígono Catorce, casa número cuarenta y dos Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las diecisiete horas del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que en su parte pertinente DICE: DECLÁRESE HEREDERO DEFINITIVO, con be-neficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora DORA ELSA MARROQUIN CHAVEZ, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el de Colón, Departamento de La Libertad, al señor MANUEL DE JESUS MARROQUIN, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios del señor FRANCISCO JAVIER MARROQUIN en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.- Confiérasele al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Dése aviso de Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.
San Salvador, a los veintiún días del mes de junio de dos mil diecinueve.
LICDA. YANIRA JULIETA MARROQUIN DE DURAN,
NOTARIO.
1 v. No. F009744
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas veintinueve minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con bene-
ficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor FRANCISCO HERIBERTO RIVAS PALACIOS, con DUI: 01263541-3 y NIT: 1001-050653-001-5, quien fue de sesenta y cinco años de edad, salvadoreño, casado, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, hijo de Rosalina Palacios y de Julian Rivas ocurrida el día seis de septiembre del dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario del expresado causante, a la señora LUCIA DEL CARMEN PALACIOS DE RIVAS, con DUI: 01402131-9 y NIT: 1007-030755-101-9, de sesenta y tres años de edad, viuda, empleada, salvadoreña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos heredita-rios que le correspondía al señor FRANCISCO HERIBERTO RIVAS PALACIOS (hijo), en su concepto de hijo sobreviviente del causante; y como su Abogada la Licenciada ALMA LORENA MELÉNDEZ DE ESTUPINIAN.
Confiéraseles a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas cincuenta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009746
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de inventario de la heren-cia intestada que a su defunción dejó el causante señor OFREDO DE JESUS RAMIREZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, casado, jornalero, fallecido el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras REINA CECILIA CAMPOS DE RAMIREZ y REINA DE JESUS RAMIREZ CAMPOS, en calidad de cónyuge e hija sobre-viviente del causante; confiriéndole a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MERCANTIL: a las diez horas cuarenta minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009753
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MARTA CECILIA RODAS BELTRÁN, Notaria, de este domicilio, con bufete situado en Residencial Cumbres de la Escalón, Avenida Chanmico, Casa Número Veintiséis-D, Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día trece de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora IRMA NOEMY ESCALANTE PANAMEÑO, de cuarenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco cero uno tres tres - ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno uno cero siete cinco - uno uno seis - cinco, como cesionaria de los derechos hereditarios de la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejara el señor RAÚL ANTONIO RIVERA ÁVILA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco nueve ocho dos uno nueve - dos y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - tres uno cero tres cuatro cuatro - cero cero tres - dos, acaecida en Caserío El Palmo, Cantón Anona, de San Luis La Herradura, a las dieciocho horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
Confiérase la Administración y Representación Legal de la suce-sión en forma Definitiva, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley y extiéndase a la heredera definitiva la certificación solicitada.
San Salvador, a los catorce días de junio de dos mil diecinueve.
MARTA CECILIA RODAS BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F009779
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, al señor OCTAVIO AU-GUSTO VELIS MENDEZ, en Calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MANAUEL DE JESUS LIZAMA MENDEZ, GENARA AMPARO VELIS MENDEZ, SILVIA ROSARIO VELIS DE ARTEAGA, FRANCISCO LUIS LIZAMA MENDEZ, VIDAL ANTONIO VELIS MENDEZ, ROSENDO VELIS MENDEZ, en calidad de Hijos del causante señor OCTAVIO AUGUSTO MENDEZ PARADA, al fallecer el día veinticinco de febrero del año dos mil diecisiete, en el Barrio La Parroquia, Municipio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, habiendo sido Ereguayquín su último domi-cilio.
Confiriéndole a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F009787
LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez número trescientos uno, local quince, de la Colonia Médica, San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ANA ELSY MERCADO, conocida por ANA ELSY HERNANDEZ a las cero horas y cincuenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve siendo su último domicilio esta ciudad y departamento, de parte de las señoras REINA MARITZA ESCOBAR DE MARTINEZ y NANCY ELIZABETH RI-VERA MERCADO, en su calidad de hijas sobrevivientes a quienes se les han conferido además la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que aviso al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
LIC. LUIS EDUARDO ROMERO SORIANO,NOTARIO.
1 v. No. F009805
KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial situado en Trece Calle Poniente número 4416 entre 85 y 87 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las dieciocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, se han DECLARADOS HEREDEROS INTESTADOS con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor causante PEDRO JUAN COREAS, con número de documento único de identidad cero cero seiscientos noventa mil seiscientos treinta y dos-siete, y número de identificación tributaria cero novecientos seis-dos nueve cero cuatro cuatro dos-cero cero uno-siete, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario de Sensuntepeque, De-partamento de Cabañas, y del último domicilio Cantón Agua Escondida, San Juan Opico, Depto. La Libertad, y habiendo fallecido en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las doce horas cincuenta minutos del día dos de julio de dos mil dieciocho, a los señores JULIO CESAR CASTRO COREAS, mayor de edad, mo-torista, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete cinco siete cuatro uno-seis, con número de Identificación Tributaria cero quinientos dos-uno cinco uno uno siete siete - uno cero tres-seis, PEDRO ANTO-NIO COREAS CASTRO, mayor de edad, motorista, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro tres ocho uno siete tres-uno y con número de Identidad Tributaria cero quinientos dos-uno ocho cero cuatro ocho cero-cinto uno-cero y YESENIA BEATRIZ COREAS CASTRO, mayor de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro tres ocho uno siete tres-uno y número de Identidad Tributaria cero quinientos quince-cero uno cero ocho ocho uno-uno cero dos-uno, por medio de su apoderada general judicial y administrativo con cláusula especial licenciada Ana Luz Panamá Cerón, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. con Documento Único de Identidad número cero uno siete cero uno ocho tres cinco-siete y número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-uno dos cero ocho cinco seis-cero cero dos-nueve, como herederos intestados del causante, confiriéndosele la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión expresada.
Librado en la oficina de la Notaria Karla Raquel Amaya Granados, en la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día diez de junio de dos mil diecinueve.
KARLA RAQUEL AMAYA GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F009839
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, Notario, del domi-cilio de la ciudad y departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán II, Dos Cuadras al Sur del Centro Penal de Sonsonate, casa uno Polígono D, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las once horas cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ORBELINA AREVALO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las once horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Ro-sales, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, dejó el señor ROSALINO ACOSTA, en su concepto Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Mirna Aracely Arévalo de Valladares, Nora Elizabeth Arévalo Acosta, Elba Marínela Arévalo Acosta, Yesenia Yamileth Arévalo Acosta, Hugo Alexis Arévalo Acosta y Francis Alexander Acosta Arévalo, como hijos del Causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los doce días del mes de junio de dos mil diecinueve.
MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F009856
MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado entre Sexta Avenida Norte y Primera Calle Poniente local 2-1, Barrio San Carlos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ELSA DEL CARMEN REYES SALVADOR de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, con domicilio en la ciudad de Uniondale, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América;
heredera definitiva intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de La Unión, de esta jurisdicción y departamento, a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, dejara el señor LORENZO REYES LAZO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, de este origen y domicilio, casado y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Pascual Reyes y Domitila Lazo; en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos sobre-vivientes del causante les correspondía, a los señores MARTA EDITH REYES GUEVARA, LEONOR DE JESUS REYES DE REYES, JOSE LORENZO REYES GUEVARA, ANA LUISA REYES DE RIVERA Y GLORIA MARLENY REYES DE GONZALEZ; siendo esta ciudad su último domicilio.
En consecuencia se le confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad y departamento de La Unión, el día veinte de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009860
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó el causante PABLO BONILLA, de sesenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, falleció el once de mayo de dos mil dieciséis, en la comunidad La Paz, caserío El Pilón, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, hijo de JUANA BONILLA, y padre desconocido; con Documento Único de Identidad Número: 03025819-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1408-100848-103-5; de parte de la señora ELIZABETH ISABEL RU-BIO BONILLA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con documento único de identidad número 03684847-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1408- 060586-101-2; en calidad de hija del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. F009863
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424JOSE ALBERTO VARELA, Notario, del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveído, a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTATO, con beneficio de inventario de la señora PAZ RIVERA conocida por PAZ RIVERA HERNANDEZ Y PAZ RIVERA DE HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil quince en la ciudad de La Libertad departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio, a la señora MARIA MAGDALENA RIVERA DE ALFARO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante confiriéndosele a la heredera declarada la representación y administración definitiva de la sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi oficina Jurídica, situada en Trece Calle Poniente Condominio El Carmen Local veinticinco, segundo nivel, Centro de Gobierno, al costado Norte del INDES, en esta ciudad, San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
1 v. No. F009871
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Tribunal, a las once horas ocho minutos del día dieciocho de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día quince de febrero del año dos mil dieciocho, dejó el causante señor OSCAR INOCENTE ALFARO CLÍMACO, quien a su fallecimiento era de sesenta años de edad, soltero, empleado, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número 00288090-1 y Número de Identificación Tributaria 1001-290158-001-7; al menor OSCAR ALEXÁNDER ALFARO SIBRIÁN, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0617-121209-101-5, representado legalmente por su madre, la señora ALBERTINA SIBRIÁN DE MENJÍVAR, con Documento Único de Identidad número 00765495-7 y Número de Identificación Tributaria 0429-120474-101-7, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor EMBER OTONIEL ALFARO MOLINA, hijo sobreviviente del causante.
Y se le confirió al heredero declarado la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión, debiendo ejercerla el menor OSCAR ALEXÁNDER ALFARO SIBRIÁN, por medio de su representante legal, señora SIBRIÁN DE MENJÍVAR, hasta la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas seis minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA(2) DEL JUZGA-DO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F009873
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las ocho horas veinte minutos del día cinco de junio del dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato con beneficio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante CARMEN JU-VENTINO BARRERA SORTO, quien al momento de fallecer era de sesenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas y del domicilio de San Pedro Masahuat, su último domicilio, a la señora SANTOS VICTORIA MERCADO VIUDA DE BARRERA, de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno dos tres tres siete ocho dos - nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-dos dos cero seis cinco nueve - uno cero uno-uno, en calidad de cónyuge sobreviviente.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los cinco días del mes de junio del dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009878
CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUÍN, Notario de este domicilio, con oficina en Av. Dr. Emilio Alvarez, No 301, local # 2, Colonia Médica de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de junio del corriente año; se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DEL SEÑOR JOSE EDGARDO LOPEZ SORTO, quien falleció el día cuatro de enero de dos mil diecinueve, en el cantón Santa Anita, Municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo su último domicilio del de la ciudad de San Miguel; a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y tres años de edad, empleado, originario de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, soltero, de nacionalidad salvadoreña; a los señores SARA SORTO DE LOPEZ y EDGARDO SAMAEL LOPEZ APARICIO en calidad de madre e hijo respectiva-mente del causante. Se les confirió a los herederos la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.
CARLOS MAURICIO OSTORGA MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F009882
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. DAYSI ARELI HERNANDEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Boulevard Constitución, Calle Las Arboledas, Numero treinta y seis B, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día dieciocho de Junio del año dos mil diecinueve, se ha declarado Heredero Definitivo Ab-Intestato con Beneficio de Inventario del señor ALFREDO HENRIQUEZ, conocido por ALFREDO LINARES HENRIQUEZ y por HECTOR ALFREDO ENRIQUEZ, quien falleció en Comunidad Trujillo y Boulevard Vene-zuela Pasaje B casa B- nueve del Municipio de San Salvador, siendo este su último domicilio, al señor HECTOR ALFREDO HENRIQUEZ HERNANDEZ ,en su concepto de hijo del Cujus y como Cesionario de la parte del derecho hereditario que correspondía a la señora MARIA NAZA-RIA HERNANDEZ, conocida por MARIA NAZARIA EVANGELINA HERNANDEZ, MARIA NAZARIA ANGELINA HERNANDEZ y por ANGELINA HERNANDEZ, como esposa del causante en un cincuenta por ciento; y se le ha conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
Lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario DAYSI ARELI HERNANDEZ RIVAS, a las nueve horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.
DAYSI ARELI HERNANDEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009888
RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local cuatro, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día tres de junio de dos mil diecinue-ve, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida el diecinueve de marzo de dos mil diecisiete, en la Kilómetro ocho y medio, Prolongación Boulev, Constitución, Apopa, San Salvador, siendo su último domicilio Jicalapa, departamento de La Libertad, dejó el causante señor VICTOR MANUEL OSORIO MARTINEZ, de parte de la señora MARIA TERESA PAZ MARTINEZ, en concepto de Cesionaria de los derechos Hereditarios que en abstracto les correspondían a los señores JUAN FRANCISCO MARTINEZ; y VIRGINIA OSORIO DEPAZ, estos en calidad de padres sobrevivientes de la herencia intestada de dicho causante.
Confiriéndole a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinue-ve.
LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F009892
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de mayo de
dos mil diecinueve, se han DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor LUIS ALONSO
GRIJALVA MENDOZA, en su calidad de Hijo del causante VICTOR
MANUEL GRIJALVA JACO quien fue de setenta y tres años de edad,
Jornalero, Soltero, fallecido a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del día ocho de marzo de dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales
de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a
quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas
del día seis de junio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009899
NORMA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ, Notario de este
domicilio, con Oficina Notarial en: Primera Diagonal Universitaria y
Boulevard Tutunichapa, Condominio Tutunichapa, Tercer nivel Local
treinta y dos, Colonia Médica, de la Ciudad y Departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las trece horas del día treinta de noviembre de dos mil dieciocho,
se ha declarado al señor FLORENTINO REGALADO MARTINEZ
SANTOS, que firma "Ilegible" de sesenta y siete años de edad, de Na-
cionalidad Salvadoreña, Motorista, originario de Citalá, Departamento
de Chalatenango, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad,
persona a quien conozco e identifico por medio su Documento Único
de identidad Número cero uno tres cinco nueve nueve siete cero-nueve,
con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cuatro-cero
veinte mil setecientos cincuenta-cero cero uno-ocho, en su calidad de
HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio el día treinta y
uno de octubre de dos mil diecisiete dejara la señora ROSA AMANDA
FLORES DE REGALADO; habiéndole concedido la representación y
Administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de junio de
dos mil diecinueve.
NORMA DEL CARMEN DELGADO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009901
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez
horas con treinta minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.- Se
ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la heren-
cia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Ciudad de Cuyultitán, Departamento de
La Paz, el día veinticuatro de mayo del dos mil diez, dejó la causante
DINORA CONCEPCIÓN GARCÍA DE NAVARRO, al señor OSCAR
HUMBERTO RAMOS, en su calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le correspondían a
los señores HECTOR ANTONIO NAVARRO, DAVID EXCEQUIEL
NAVARRO GARCÍA y SAMUEL ANTONIO NAVARRO GARCÍA,
el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y los
dos últimos como hijos de la referida de cujus.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día trece de Junio del
año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.-
1 v. No. F009904
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por promovidas por
el Licenciado ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor
FRANCISCO RODRÍGUEZ conocido por FRANCISCO LÓPEZ RO-
DRÍGUEZ, clasificadas bajo el número de referencia 166-19-CVDV-
2CM13, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual
se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO al señor FRANCISCO RODRÍGUEZ
conocido por FRANCISCO LÓPEZ RODRÍGUEZ, quien es de setenta
y ocho años de edad, Jubilado, de este domicilio y actualmente de Los
Ángeles de California, Estados Unidos de América, con Pasaporte Esta-
dounidense número 458771412; con Número de Identificación Tributaria
0210-290839-102-5, en calidad de ESPOSO SOBREVIVIENTE sobre la
sucesión de la señora IRMA PACHECO conocida por IRMA POSADA
RODRÍGUEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, de nacionalidad
Salvadoreña, casada, Lavandera, originaria de Santa Ana, departamento
de Santa Ana.- CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA AD-
MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de
conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas y quince minutos del día catorce de junio de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F009913
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina establecida en Quinta Avenida Norte, condo-minio Quinta Avenida apartamento 4A-1 Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día veinte de junio del dos mil diecinueve, se ha declarado heredero DEFINITIVO y con beneficio de Inventario de parte del Señor CESAR OMAR MORAN MARTINEZ, EN CALIDAD DE CESIONARIO DE LOS DERECHOS DE LOS SEÑORES: JOSE ANTONIO MARMOL PEREZ, LAZARO ANTONIO MARMOL MORAN y JULIO CESAR MORAN EN SU CALIDAD DE ESPO-SO EL PRIMERO E HIJOS LOS SEGUNDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA AQUILINA MORAN DE MARMOL, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora AQUILINA MORAN DE MARMOL, quien falleció en la ciudad de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, a las veintitrés horas del día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, a causa de OPERACIÓN, siendo su último domicilio el de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, quien fue de sesenta y un años de edad, casada, originaria de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hija de EDUARDA MORAN, ya fallecida, en su calidad de cesionario de los derecho de la causante AQUILINA MORAN DE MARMOL.
Confiérase al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las siete horas del veintitrés de junio del dos mil diecinueve.
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009915
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas y cinco minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO REYES CASTANEDA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. quien fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, quien falleció el día once de diciembre de dos mil nueve; de parte de KAREN ISABEL REYES SANTIAGO y YOSELIN ISOLINA REYES RAMIREZ, como hijas sobrevivientes del causante.
Confiriéndoles a las Herederas declaradas KAREN ISABEL RE-YES SANTIAGO y YOSELIN ISOLINA REYES RAMIREZ, en los conceptos indicados, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión relacionada.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las doce horas y quince minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. KARLYNA PATRICIA PINEDA CORNEJO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F009917
ANGEL ADIEL SERVELLÓN DIAZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Noventa y uno Avenida norte, entre Primera y Tercera Calle Poniente, pasaje San Miguel, casa número ciento diez, Colonia Escalón, San Salvador, con teléfono número 2264-9600.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las trece horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora REINA ESTELA COLORADO DE VELASQUEZ, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor DANIEL COLORADO ULLOA quien falleció en final Avenida Plan del Pito, calle San Roque, frente a tienda San Antonio, Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez; siendo su último domicilio el de Mejicanos, Departamento de San Salvador; habiéndose conferido la representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión, a la señora REINA ESTELA COLO-RADO DE VELASQUEZ, con la facultades y restricciones de Ley.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.-
LIC. ANGEL ADIEL SERVELLÓN DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009920
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida norte número cuatro, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día veintidós de junio del año dos mil
diecinueve, se han declarado Herederos Definitivos AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a los señores JOSE AMILCAR SERRANO HERNANDEZ, ARMIDA ELIZABETH SERRANO HERNÁNDEZ, y NORMA DEL CARMEN SERRANO HERNÁNDEZ, en calidad de Hijos, de los bienes de la causante MARIA TEOFILA ALAS, conocida por MARIA TEOFILA SERRANO ALAS, y por MARIA SERRANO, quien falleció en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día catorce de diciembre del año dos mil doce, siendo lugar de su último domicilio, y se les confirió a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Librada en Santa Ana, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009923
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del Departamento de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las nueve, del día veintidós de junio del año dos mil diecinueve, se han declarado Herederos Definitivos AB-INTESTATO, con Beneficio de Inventario a los señores XIOMARA PATRICIA BOJORGE DE PINEDA Y EDWIN EDENILSON PINEDA BOJORGE, de los bienes del causante CRISTOBAL SANTIAGO PINEDA MARTINEZ, en carácter de Esposa e Hijo del causante, quien falleció en El Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecisiete de julio del año dos mil dieciséis, y siendo su último domicilio Ciudad Arce, departamento de La Libertad, y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009925
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, y del departamento de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida norte número cuatro, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve, se
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424han declarados Herederos Definitivos AB-INTESTATO, con Beneficio
de Inventario a los señores ROBERTO ANTONIO CANIZALEZ, ANA
CELIA CANIZALES HERNÁNDEZ y BERTHA LUZ CANIZALEZ
DE ALARCON, en su calidades de Hijos, de los bienes del causante
MOISES HERNANDEZ, quien falleció en El Hospital Nacional San Juan
de Dios de Santa Ana, el día cinco de mayo del año dos mil ocho, siendo
su último domicilio en el Cantón El Pezote, jurisdicción de El Congo,
Departamento Santa Ana, y se les confirió a los herederos declarados la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Librada en la ciudad Santa Ana, a los veintiuno días del mes de
junio del año dos mil diecinueve.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009926
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domici-
lio y de Ahuachapán, con despacho jurídico en Cuarta Calle Poniente
entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cuatro, de esta ciudad,
al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a
las once horas del día siete de junio del año dos mil diecinueve, se ha
declarado Heredera Definitiva AB-INTESTATO, con Beneficio de Inven-
tario a ANA MARGARITA FUENTES DE MARTINEZ, de los bienes
de la causante MARIA FRANCISCA ORELLANA LANDAVERDE
conocida por FRANCISCA ORELLANA, en su carácter de cesionaria
de BLANCA LIDIA ORELLANA, Hija de la causante, quien falleció
Cantón Los Apoyos, Jurisdicción de Santa Ana, el día dos de abril
del año dos mil ocho, siendo su último domicilio, y se le confirió a la
Heredera declarada la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.-
Librado en Santa Ana, a los siete días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.-
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F009928
FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO, Notario, del domicilio de
San Salvador departamento de San Salvador, con oficina situada en
Avenida La Revolución, Número Trescientos Treinta y Dos "B", de la
Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos
mil diecinueve. Se ha declarado heredera definitiva Testamentaria con
Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora
LORENZA DEL CARMEN MOLINA VIUDA DE LANDAVERDE, de
sexo femenino, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, originaria
de Suchitoto departamento de Cuscatlán, del domicilio de Aguilares
departamento de San Salvador, que fue su último domicilio, quien
falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día treinta y uno
de mayo del año dos mil doce en Hospital Pro Familia de la ciudad de
San Salvador, a la señora BILMA GUADALUPE LANDAVERDE
MOLINA, conocida por BILMA GUADALUPE LANDAVERDE y
VILMA GUADALUPE LANDAVERDE MOLINA, En su calidad de
Heredera Universal Testamentaria y como cesionaria de los Derechos He-
reditarios del señor FRANCISCO JAVIER LANDAVERDE MOLINA,
habiéndosele conferido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de
Ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.-
LIC.FELIPE GERARDO TORRUELLA RICO,
NOTARIO.
1 v. No. F009937
JOSE LEONARDO QUINTANILLA PARADA, Notario, de este
domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Calle Ramón Belloso,
Final Pasaje Isolde, Edificio "OIRSA" Colonia Escalón, San Salvador,
Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las veinte horas del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se
ha declarado, conjuntamente, a los señores FRANK ORELLANA, antes
FRANCISCO ORELLANA RIVERA, a quien corresponderá el sesenta
y seis punto sesenta y siete por ciento de la totalidad de la herencia; y a
la señora ALEXANDRA MARIA ORELLANA-VLACHAKIS, antes
ALEXANDRA MARIA ORELLANA RIVERA, a quien le corres-
ponderá el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de los bienes
hereditarios, que a su defunción dejó su padre señor FRANCISCO ER-
NESTO ORELLANA GAMERO; herederos definitivos con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, dejó el
día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el señor FRANCISCO ER-
NESTO ORELLANA GAMERO, en sus calidades de hijos y herederas
intestados sobrevivientes; en consecuencia, se les confirió, conjuntamente,
la administración y representación definitiva de la sucesión citada, en la
proporción antes indicada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día dieciocho de junio de dos mil
diecinueve.
LIC. JOSE LEONARDO QUINTANILLA PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F009941
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES: Juez de de Primera Instancia de este distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciocho de junio del presente año, se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE GERARDO LOPEZ; quien falleció a los cincuenta y tres años de edad, el día dieciocho de abril de dos mil dieciséis, albañil, casado, originario de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el lugar de su último domicilio, Ilobasco, Cabañas, con de Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos veintiuno -uno, con número de Identificación Tributaria cero novecientos seis- ciento cincuenta mil ciento sesenta y tres-ciento dos-nueve; de parte de SANDRA YANIRA LOPEZ MARTINEZ; de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento veinti-cinco mil doscientos doce-tres, con número de Identificación Tributaria, cero seiscientos diecinueve doscientos ochenta mil quinientos setenta y cuatro-ciento cinco-seis; GERALDINA STEFANY LOPEZ LOPEZ: de veintiséis años de edad, estudiante, de este domicilio con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos cinco -tres, con número de Identificación Tributaria cero novecientos tres- doscientos ochenta mil quinientos noventa y dos - ciento cuatro-cero; y KATERIN ALEJANDRA LOPEZ LOPEZ, de veintidós años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones doscien-tos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos- cinco, y con número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco-ciento seis-cuatro; la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y segunda y tercera en calidad de hijas sobrevivientes del causante y además la segunda en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARIA FELIPA LOPEZ SOSA, en calidad de madre sobreviviente del causante; y se les ha conferido a las herederas, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.-
1 v. No. F009944
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas veinte minutos del día doce de junio de dos mil dieci-nueve, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defirió la causante señora MARÍA LUISA LANDAVERDE PORTILLO conocida por MARÍA LUISA LANDAVERDE, ocurrida en Calle Al Volcán, Residencial y Pasaje Primavera, Número doce, Mejicanos, a las cero horas cinco minutos del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, quien fue de treinta y seis años de edad, Costurera, Originaria de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores FERNANDO LANDAVERDE o FERNANDO LANDAVERDE SEGURA (fallecido) y BARTOLA PORTILLO o BARTOLA DE JESÚS PORTILLO, quien
poseía el Número de Cédula de Identidad Personal 1-18-0016771; a:
1) FERNANDO ANTONIO LANDAVERDE PORTILLO, mayor de
edad, Albañil, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número 05512963-9 y Número de
Identificación Tributaria 0614-130663-005-0, en calidad de hermano
de la de cujus; 2) EVELIN MARIBEL DEL CARMEN COLORADO
LANDAVERDE, conocida por EVELIN MARIBEL DEL CARMEN
LANDAVERDE y EVELIN MARIBEL COLORADO LANDAVERDE,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00694610-7
y Número de Identificación Tributaria 0608-041179-101-2; en calidad
de Hija de la de cujus; 3) ANA GLORIA LANDAVERDE (INCAPAZ),
mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Mejicanos, Departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
04921628-2 y Número de Identificación Tributaria 0521-030173-104-6;
en Calidad de Hija de la de cujus; quien es representada por su Tutora
Legal señora ANA BEATRIZ LANDAVERDE PORTILLO (hermana
de la causante), de generales que en adelante se detallan; y 4) ANA
BEATRIZ LANDAVERDE PORTILLO, mayor de edad, Costurera, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número 00329012-5 y Número de Identificación
Tributaria 0614-110161-026-0; en calidad de cesionaria de los derechos
Hereditarios del señor EVER ORLANDO PERAZA LANDAVERDE
conocido por EVER ORLANDO LANDAVERDE PERAZA y por EVER
ORLANDO LANDAVERDE, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 04428585-4 y Número de Identificación Tributaria
0608-260391-101-4; en calidad de Hijo de la de cujus.
Confiérase a los HEREDEROS DECLARADOS la administra-
ción y representación definitiva de la sucesión de la señora MARÍA
LUISA LANDAVERDE PORTILLO conocida por MARÍA LUI-
SA LANDAVERDE, debiendo ejercerla la señora ANA GLORIA
LANDAVERDE (incapacitada), por medio de su tutora legal señora
ANA BEATRIZ LANDAVERDE PORTILLO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: a las diez
horas treinta minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.- LIC.
OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO CIVIL
DE MEJICANOS.- LICDO.VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
1 v. No. F009946
Licenciada YANDY KARINA CERNA ESCOBAR, Notario, del do-
micilio de Santa Ana y Ahuachapán, con oficina establecida en Colonia
Sihuatehuacán, polígono B, número veintidós, Décima Calle Oriente,
entre Quince y Diecisiete Avenida Norte, de esta ciudad, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424a las doce horas del día quince de junio de dos mil diecinueve, se han
declarado herederos definitivos Ab- intestato, con beneficio de inventario
de la señora MARÍA ELENA CORTEZ DE BARILLAS CONOCIDA
POR MARÍA ELENA CORTEZ Y POR MARÍA ELENA CORTEZ
BAÑOS, quien a la fecha de su fallecimiento era de sexo femenino, de
cincuenta y cuatro años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, Domés-
tica, originaria de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad y
del domicilio de Santa Ana, con documento único de identidad número
cero dos siete seis nueve nueve nueve cinco guión uno, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero cinco uno siete guión uno nueve
uno uno seis dos guión uno cero dos guión seis, siendo este su último
domicilio, quien falleció en Colonia Altos del Paraíso, Polígono F,
Casa dos de esta ciudad, a las veinte horas treinta minutos del día dos
de septiembre de dos mil diecisiete, a consecuencia de ENFERMEDAD
INDEFINIDA, a los señores ANA MARÍA BARILLAS CORTEZ,
ELMER FRANCISCO BARILLAS CORTEZ y RICARDO JOSÉ
CORTEZ BAÑOS, en concepto de hijos y como HEREDEROS de la
causante, y además como cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a su y además como cesionarios de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a su abuela materna señora JUANA BAÑOS
DE CORTEZ y a su padre señor ROBERTO ANTONIO BARILLAS
DUEÑAS, conocido por ROBERTO ANTONIO BARILLAS y se les
confirió a los herederos declarados la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina de la Suscrita Notario Licenciada Yandy
Karina Cerna Escobar, a las catorce horas del día quince de junio de
dos mil diecinueve.-
YANDY KARINA CERNA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F009948
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
AVISA: Se han promovido por la Licenciada María Isabel Martínez
Rivas, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio
de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Petrona
de la Luz Henríquez conocida por Luz Henríquez quien fue de noventa
y tres años de edad, soltera, ama de casa, originaria y del domicilio de
San Vicente, departamento de San Vicente; fallecida el día dieciocho
de febrero de dos mil dieciocho; y este día en el expediente H-151-
2018-4; se ha declarado HEREDERA de los bienes, derechos, acciones
y obligaciones transmisibles que de manera TESTADA dejara la referida
causante a la señora Ruth Esther Chacón Henríquez, conocida por Ruth
Ester Chacón Henríquez, como heredera testamentaria y cesionaria de
los derechos que les correspondería a los señores Hugo David Chacón
Henríquez y Herberth Wilfredo Chacón Henríquez en calidad herederos
instituidos de la causante en comento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los
once días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC-
DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.-
1 v. No. F009955
GUILLERMO ERNESTO AQUINO PIMENTEL, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en la Primera Calle Poniente y Avenida
José Matías Delgado sur número cuatro, Santa Ana, departamento de
Santa Ana, al público
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada promovidas ante mis propios Oficios Notariales, por el Licencia-
do RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apoderado
del señor FRANCISCO ANTONIO ZALDÍVAR PINTO, por resolución
proveída el día veinticuatro de junio del presente año, se ha declarado al
señor FRANCISCO ANTONIO ZALDÍVAR PINTO, en su calidad de
hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores FRANCISCO ANTONIO ZALDÍVAR Y
FRANCISCO ARTURO ZALDÍVAR PINTO, en su calidad de esposo
e hijo respectivamente, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó
la señora ELSA MIRIAN PINTO DE VILLALTA quien fue conocido
por ELSA MIRIAN PINTO por ELSA MIRAN PINTO DE ZALDÍVAR
por ELSA MIRIAM PINTO VILLALTA y por ELSA MIRIAM PINTO,
quien fue de de cincuenta y dos años de edad, Doméstica, Casada, Ori-
ginario del Municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente
y del domicilio de esta ciudad, quien falleció en el Hospital Militar,
de la ciudad de San Salvador, a las cero horas y veinticinco minutos,
del día quince de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho,
siendo su último domicilio en El Salvador, el de la ciudad de Santa Ana,
Habiéndosele concedido al señor FRANCISCO ANTONIO ZALDÍVAR
PINTO, la representación y administración DEFINITIVA de la referida
sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las
ocho horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.-
GUILLERMO ERNESTO AQUINO PIMENTEL,
NOTARIO.
1 v. No. F009958
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. GUILLERMO ERNESTO AQUINO PIMENTEL, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Primera Calle Poniente y Avenida José
Matías Delgado Sur, casa número cuatro, Santa Ana, departamento de
Santa Ana, al público
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada promovidas ante mis propios Oficios Notariales, por el Licen-
ciado RONY ALBERTO MURILLO LARA, quien actúa como apode-
rado de la señora SUSANA DE LOS ÁNGELES MEDINA SALINAS,
por resolución proveída el día veinticuatro de junio del presente año,
se ha declarado a la señora SUSANA DE LOS ÁNGELES MEDINA
SALINAS, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RONAL
SALVADOR MEDINA SALINAS, EDWIN ALEXANDER MEDINA
SALINAS, y DOUGLAS OSWALDO MEDINA SALINAS, en su
calidad de hijos sobrevivientes, de los Derechos Hereditarios Intestados
que les corresponden de la causante YOLANDA DE LOS ÁNGELES
SALINAS OCHOA, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó
la señora YOLANDA DE LOS ÁNGELES SALINAS OCHOA, quien
fue de cincuenta y seis años de edad, Empleada, Soltera, Originaria y
del domicilio del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de
San Salvador, el día veintiséis de enero de dos mil diecinueve, siendo su
último Domicilio la ciudad Santa Ana, Habiéndosele concedido a la señora
SUSANA DE LOS ÁNGELES MEDINA SALINAS, la representación
y administración DEFINITIVA de la referida sucesión.-
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las
once horas del día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.-
GUILLERMO ERNESTO AQUINO PIMENTEL,
NOTARIO.
1 v. No. F009960
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y veintiún
minutos del día veintiuno de junio del presente año; SE DECLARO
HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, al menor WILFREDO ALEXANDER RIVAS
INTERIANO, de catorce años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa,
en calidad de heredero testamentario de la causante; de la herencia que a
su defunción dejó la señora DAYSI LISBETH INTERIANO DE RIVAS,
quien fue de cuarenta y un años de edad, empleada, casada, fallecida el
día veintidós de julio del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Apopa
su último domicilio.-
Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la
administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión;
debiendo el menor WILFREDO ALEXANDER RIVAS INTERIANO,
ejercer sus derechos a través de su Administradora de Bienes, señora
LETICIA ESPERANZA INTERIANO ELIAS.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil diecinueve.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F009961
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JIMMY
VÁSQUEZ MAZARIEGO, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante, señora ROSA ELENA GARCÍA c/p ROSA ELENA
LÓPEZ, y ROSA ELENA ARDON GARCÍA, de 60 años de edad, quien
fuera Ama de Casa, Casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de
la ciudad y departamento de Sana Ana, quien falleció en la ciudad de
Paramount, Lo Ángeles California, Estados Unidos de América, y este
día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por parte de
la señora SONIA ESPERANZA GARCÍA c/p SONIA E. JONES, en su
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a
los señores, 1) Armando López, en su calidad de cónyuge sobreviviente
de la causante, 2) Katya Loredana Linares Ardon, c/p Katya Linares, y;
3) Jorge Johnatan Linares Ardon c/p Jorge J. Linares, en sus calidades
de hijos sobrevivientes de la causante ROSA ELENA GARCÍA c/p
ROSA ELENA LÓPEZ, y ROSA ELENA ARDON GARCÍA del referido
causante; confiriéndose DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-
presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
ciudad de Santa Ana, a las nueve horas con treinta y un minutos del día
diecinueve de Junio de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F009962
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES
DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos
del día catorce de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERAS
con beneficio de inventario a las señoras ROSA CANDIDA CASTI-
LLO conocida por ROSA CANDY CASTILLO, mayor de edad, ama
de casa, originaria de San Isidro, Cabañas y del domicilio de Downey,
Los Ángeles California, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta
y siete mil seiscientos treinta y tres - cuatro e Identificación Tributaria
número cero novecientos cinco -doscientos cincuenta mil novecientos
sesenta y tres - ciento uno - cero, en su calidad de esposa del causante,
y ROSA HERMINIA ECHEVERRÍA Viuda DE AGUIÑADA cono-
cida por ROSA ECHEVERRÍA, cuyo nombre de soltera era ROSA
HERMINIA ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, profesora
en educación básica de primer y segundo ciclo, del domicilio Mejicanos,
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero
setecientos noventa y tres mil doscientos nueve - seis e Identificación
Tributaria número cero novecientos dos - ciento diez mil cuatrocientos
treinta y uno - cero cero uno- dos, en su calidad de madre del causante,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NOÉ
ARNOLDO AGUIÑADA ECHEVERRÍA, quien falleció el día veintiuno
de diciembre de dos mil ocho, a los cuarenta y nueve años de edad, pintor,
casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Ilobasco, Cabañas y
cuyo último domicilio fue la ciudad de San Salvador, siendo hijo de Rosa
Echeverría y Marcelino Aguiñada, confiriéndoseles la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.-
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los veintiún
días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F009963
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que, por resolución dictada en las diligencias de
aceptación de herencia clasificadas en esta sede judicial con la referencia
NUE: 01195-18-CVDV-1CM1- 88/18(C4), se ha declarado HEREDE-
ROS DEFINITIVOS a los solicitantes 1. MAYRA KENI MUÑOZ DE
DUEÑAS, quien según solicitud es de treinta y nueve años de edad,
doméstica, con Documento Único de Identidad número 00277418-4
y con Número de Identificación Tributaria 0203-070179-104-9; 2.
GREGORIA DE JESUS DUEÑAS GIRON conocida por GREGORIA
DUEÑAS, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad número 00410803-8 y con
Número de Identificación Tributaria 0204-241248-101-3; 3. JOSSELYN
LISSETTE DUEÑAS MUÑOZ, de veintiún años de edad, estudiante,
con Documento Único de Identidad número 05416577-7 y Número de
Identificación Tributaria 0210-220896-105-0; 4. DENNIS MANUEL
DUEÑAS MUÑOZ, de veinte años de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad número 05781067-6 y con Número de Identificación
Tributaria 0210-290698-114-3 y 5. DANIEL ENRIQUE DUEÑAS
MUÑOZ, de dieciocho años de edad, estudiante, con Documento Único
de Identidad número 06074875-7 y Número de Identificación Tributaria
0210-180700-104-1; la primera como cónyuge sobreviviente, la segunda
como madre sobreviviente y los demás como hijos sobrevivientes del
causante señor MANUEL DE JESUS DUEÑAS; así mismo la joven
JOSSELYN LISSETTE DUEÑAS MUÑOZ, además como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita YESENIA
ELIZABETH DUEÑAS FLORES, en su carácter de hija sobreviviente;
de la Herencia dejada a su defunción por el causante señor MANUEL DE
JESUS DUEÑAS, quien según certificación de partida de defunción, fue
cincuenta años de edad, empleado, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, quien falleció el día nueve de abril del año dos mil dieciocho;
concediéndosele definitivamente la administración y representación de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a los veintidós días de mayo del año dos mil diecinueve.- LIC.THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009964
PABLO MONTANO hijo, Notario, de este domicilio, con Oficina Profe-
sional ubicada en Primera Calle Poniente número dos mil cuatrocientos
trece, de esta ciudad, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario
en esta ciudad, a las once horas de este mismo día, se ha declarado heredera
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en Comunidad Iberia Block Cuatro, Pasaje Las Margaritas
Casa Número cinco de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las seis horas y treinta minutos del día veintitrés de febrero
de dos mil quince, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, dejó la
señora GLORIA ARGENTINA SALGADO conocida por GLORIA
SALGADO, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos
años de edad, Soltera, Ama de casa, originaria de Concepción Batres,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. departamento de Usulután, siendo la ciudad de San Salvador, depar-tamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, a la señora MILAGRO DE LA PAZ ALVARADO CASTRO, en concepto de hija de la Causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la citada sucesión corresponden a los señores Belarmina Salgado conocida por Delmy Belarmina Salgado, Delmi Belarmina Salgado y Delmy Belarmina Salgado Alvarado, José Tobías Salgado Alvarado, Noé Moisés Alvarado Salgado conocido por Noé Moisés Salgado Alvarado, y María Isabel Alvarado Salgado, todos hijos de la referida Causante, y se le ha conferido la Administración y Representación definitivas de la referida Sucesión.
En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinticinco de junio de dos mil diecinueve.-
LIC. PABLO MONTANO hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F009970
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve; se ha declarado a CARMEN REGINA CARRANZA URRUTIA; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante JOSEFA RODRIGUEZ DURAN, conocida por JOSEFA RODRIGUEZ, quien falleció el día dos de abril de mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital Jefferson Davis, Harris, Houston, Texas de Estados Unidos de América, siendo su último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La Paz; en calidad de hija de la causante y como cesionaria del de-recho hereditario que le correspondía a VENUSTIANO CARRANZA URRUTIA, como hijo de la referida causante. CONFIÉRASE a la he-redera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F009972
ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ, Notario de este domi-cilio, con oficina jurídica en Avenida Morazán número catorce Barrio Dolores de esta ciudad
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado Heredero Definitivo Testamentario y con beneficio de Inventario, a MAURICIO VASQUEZ PEREZ, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, portador de su documento único de identidad número cero cero ochocientos treinta mil ciento noventa y cinco- cinco, de la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos
mil diecinueve, en Cantón El Caulote, caserío Los Candel, Jurisdicción
de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, el cual fue
su último domicilio, a consecuencia de muerte natural, sin asistencia
médica, dejó la Causante, ALICIA CANDEL GUTIERREZ, conocida
por ALICIA GUTIERREZ CANDEL, y por ALICIA CANDEL, en aquel
entonces de setenta y ocho años de edad, ama de casa, y del domicilio
de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, en su ca-
lidad de Heredero Testamentario de la referida Causante, habiéndosele
conferido al aceptante la Representación y Administración Definitiva
de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.-
LIC. ROBUSTIANO NELSON CORDOVA ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009974
JOSÉ DAVID ABREGO, Notario, de los domicilios de Soyapango y
de San Salvador, ambos municipios del Departamento de San Salvador,
quien puedo ser contactado en oficina jurídica ubicada en Condominio "El
Carmen", Local veintitrés, situado en Trece Calle Poniente y Diagonal
Universitaria, al Norte del Palacio de Los Deportes, Centro de Gobierno,
San Salvador. AL PÚBLICO, para los efectos de Ley, DOY,
AVISO : Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
quince horas del día trece de junio de dos mil diecinueve, se han declarado
a HELLEN VANESSA PEÑA DE VARGAS, KRISSIA LISSETTE
PEÑA VALERIANO y ARLEEN STEFANIE PEÑA VALERIANO,
de treinta y seis, treinta y cuatro y treinta y tres años de edad, respecti-
vamente, todas estudiantes, de nacionalidad salvadoreña, originarias y
del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, herede-
ras definitivas con beneficio de inventario de los bienes comprendidos
en la herencia intestada que a su defunción dejó su padre MARCIAL
ABELARDO PEÑA FUENTES conocido por MARCIAL ABELARDO
PEÑA, Motorista, viudo, de nacionalidad salvadoreña, originario de San
Francisco Javier, Departamento de Usulután y con último domicilio en
Apopa, Departamento de San Salvador, quien falleció a las nueve horas
y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de
sesenta y siete años, sin haber formalizado testamento. Se les ha conferido
a dichas herederas la administración y representación definitivas de la
referida sucesión, por derecho propio como hijas del causante.
San Salvador, Departamento de San Salvador, diecisiete de junio
de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ DAVID ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F009982
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ERICK PAUL AQUINO BARRERA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: Avenida Doctor Emilio Álvarez y Pasaje Guillermo Rodríguez Pacas, número treinta y cuatro, oficina tres, Colonia Médica, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas con treinta minutos del día quince de junio del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora: MARIA DE LOS AN-GELES HERNANDEZ, como HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor: ANDRES FLORES LANDAVERDE, ocurrida en El Hospital Rosales, departamento de San Salvador, a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos, del día veinte de noviembre del año dos mil diez, a consecuencia de Sepsis, en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticinco días, del mes de junio de dos mil diecinueve.
ERICK PAUL AQUINO BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009988
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante VICTORIA MARTÍNEZ DE ANDRÉS, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y ocho años de edad, hija de los señores EUSTAQUIO MARTÍNEZ y JUANA PÉREZ, originaria de Panchimalco, departamento de San Salvador, con último domicilio en Panchimalco, quien falleció a las dieciocho horas del día doce de abril de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio en Panchimalco, departamento de San Salvador; a los señores CATALINA ANDRÉS MARTÍNEZ, de cincuenta años de edad, Costurera, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador; ASCENSIÓN ANDRÉS MARTÍNEZ, de cincuenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador; FLORENTINO ANDRÉS MARTÍNEZ, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador; ISABEL ANDRÉS MARTÍNEZ, de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador; y FELICITO ANDRÉS MARTÍNEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Obrero, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador; todos, en su calidad de hijos de la causante.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Confiérase a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día nueve de mayo
de dos mil diecinueve.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F009991
ANA GLADYS ROSALES DE CHICAS, Notario, de este domicilio,
con Oficina en Treinta y Nueve Avenida Norte y Prolongación Calle
Arce, Número Dos mil ciento seis, Altos Farmacia Roosevelt, de esta
Ciudad, al Público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las
nueve horas del día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve, se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS y con
beneficio de inventario, a los señores MERCEDES ESTER SCHLESIN-
GER DE VILÁ, conocida por MERCEDES ESTER SCHLESINGER,
MERCEDES ESTHER SCHLESINGER, EST ER SCHLESINGER y por
MERCEDES ESTHER SCHLESINGER DE VILÁ, de setenta y cuatro
años de edad, Pensionada o Jubilada, de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CIENTO
OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO-CERO
CERO DOS-DOS; MARIO JOSE VILÁ SCHLESINGER, de cuarenta
y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con Número de
Identificación 'Tributaria CERO SEISCIENTOS CATORCE-CIENTO
NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA-CIENTO VEINTE-UNO; y
GUILLERMO ENRIQUE VILÁ SCHLESINGER, de cuarenta y cuatro
años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domi-
cilio, con Número de Identificación Tributaria CERO SEISCIENTOS
CATORCE-CERO TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA
Y CINCO-CIENTO TRES-CINCO, portadores de sus respectivos Do-
cumentos Únicos de Identidad Números cero cero quinientos ochenta
y nueve mil quinientos sesenta y tres-ocho; cero un millón novecientos
cincuenta y tres mil cuatrocientos doce-uno; y cero cero quinientos
ochenta y nueve mil seiscientos diecinueve-siete, de la Herencia Intestada
que a su defunción dejara el señor MARIO JACINTO VILÁ LLORT,
conocido por MARIO VILÁ LLORT, siendo dicho señor al momento
de su fallecimiento de ochenta y cuatro años de edad, Técnico Textil,
Casado, originario de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
teniendo corno último domicilio esta ciudad, de nacionalidad Salvado-
reña, con Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos
ochenta y nueve mil quinientos doce-cinco y Número de Identificación
Tributaria CERO QUINIENTOS DOCE-CIENTO CINCUENTA Y UN
MIL TREINTA Y TRES-CERO CERO UNO-CERO, quien falleció en
el Hospital de Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, a las diez horas
y dos minutos del día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, con
asistencia médica, a consecuencia de Cáncer de Próstata, Metástasis Ósea
y Pulmonar, en su concepto de cónyuge sobreviviente del Causante la
primera e hijos del causante los dos últimos, habiéndoles conferido la
administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Librado en mi Oficina Profesional, en la ciudad de San Salvador,
a veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. ANA GLADYS ROSALES DE CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009995
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria del domicilio
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial
ubicado en Primera Calle Oriente, número doce, Barrio Los Remedios,
de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,
proveída a las dieciséis horas del día doce de junio del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante
JOSE ALONSO SORTO RUIZ LARREYNAGA, ocurrida en Barrio
Santa Barbara, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo este
su último domicilio, a las DIEZ HORAS DIEZ MINUTOS del día
VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS, de parte de
la señora ARMIDA LILIAN SORTO ESCOBAR, en calidad de Hija
sobreviviente, confiéresele a la señora ARMIDA LILIAN SORTO ESCO-
BAR la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notaria ANA CRISTINA GONZALEZ
DE RODRIGUEZ. Sensuntepeque, a las nueve horas del día trece de
Junio del año dos mil diecinueve.
LICENCIADA ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIA.
1 v. No. C003218
RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, de este domicilio, con oficina
ubicada en 21 Avenida Norte, Colonia Layco, Condominios Tequendama,
Edificio 4, Apartamento 1, de esta ciudad, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las ocho horas del día veintiuno de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
señora MARIA DEL CARMEN CHEVEZ DE MARTINEZ, en calidad de
esposa sobreviviente y en calidad de cesionaria del derecho de la señorita
GABRIELA ALEXANDRA MARTINEZ CHEVEZ, en su calidad de
hija del causante y ALEJANDRA ROMERO Y GERMAN MARTINEZ,
en su calidad de padres, del referido causante, la herencia intestada que
a su defunción, ocurrida a las diez horas y cuarenta minutos del día
el día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en el Hospital
Greenbelt, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, dejó el
señor WILMAN ALEXANDER MARTINEZ ROMERO. Habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario RHINA JENIFFER RAMIREZ
GOMEZ.
En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno
de junio de dos mil diecinueve.
RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003222
JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA, notario de este domicilio, con
oficina en calle a Monserrat, número dos mil doscientos treinta y ocho,
Colonia San Juan Bosco, Barrio Santa Anita, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
trece de junio de dos mil diecinueve, proveída por el suscrito, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, y con BENEFICIO DE
INVENTARIO, a las señoras SANTOS PEREZ MEJIA, conocida por
SANTOS PEREZ VIUDA DE LOPEZ, y MARIA VICTORIA PEREZ
MEJIA, conocida por MARIA VICTORIA PEREZ DE CALDERON,
la Herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA MEJIA
DE PEREZ, quien fue de sesenta y un años de edad, Ama de Casa,
originario de San Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo su último
domicilio esta ciudad, y habiendo fallecido en el Hospital Nacional
Zacamil, de esta ciudad, a consecuencias de DIABETES MELLITUS,
tipo dos, a las diez horas, veinte minutos, del día treinta de enero de dos
mil dieciocho, sin haber formalizado testamento alguno, habiéndoseles
conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA,
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Cita a los que se crean con derecho en la Herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
desde la última publicación de este edicto.
Librado en la Oficina de Notariado, en San Salvador, a los dieci-
nueve días del mes de junio dos mil diecinueve.
LIC. JOSE RICARDO LUNA SEGOVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F009727
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER, Notario de este domicilio, con Bufete en Quince Calle Poniente, Edificio Santa Fe, segundo nivel, local veintiuno, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora PAULA ELENA GOMEZ DE REYES, conocida por PAULA ELENA GOMEZ RODRIGUEZ, PAULA ELENA GOMEZ y por ELENA GOMEZ, quien falleció a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos, el día once de mayo del año dos mil dieciséis, en Cantón Las Minas, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora HILDA DOLORES REYES GOMEZ, en concepto de hija de la causante; habiéndole conferido la Administración y Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley
San Salvador, diez de junio de dos mil diecinueve.
DR. EDMUNDO ENRIQUE MENCIA PAULER,
NOTARIO.
1 v. No. F009736
JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial "Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor: ABEL AYALA ESQUIVEL, conocido por ABEL AYALA y por ABEL AYALA BASIL, quien fue de veintisiete años de edad, Soltero, Comerciante, originario de Berlín; y del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio de parte del señor RICARDO AYALA PORTILLO, en concepto de Cesionario de los Derechos que les correspondía a los señores SANTOS BASILIA ESQUIVEL DE AYALA, de setenta y un años de edad, de Oficios Do-mésticos, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; y JOSE ERASMO AYALA VILLEGAS, de setenta y dos años de edad, Jornalero, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; en calidad de Padres del Causante; habiéndosele conferido la Administración Interina y representación de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la Referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, a las once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F009764
CRUZ ALEXANDER FLORES, Notario del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en: Intercepción de la Tercera Avenida Sur, y Quince Calle Poniente, número ochocientos quince, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día once de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIANA GUEVARA VIUDA DE LUNA, ocurrida a las veinte y dos horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; de parte de señora LILIAN DEL CARMEN LUNA GUEVARA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante que actúa por derecho propio y como cesionaria de los derechos del resto de hijos sobrevivientes de la causante los señores RAÚL GUEVARA LUNA, FRANCISCA LUNA GUEVARA, OMAR GUEVARA LUNA y JOSÉ ROLANDO LUNA GUEVARA, respectivamente; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario CRUZ ALEXANDER FLO-RES.
En la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del día once de junio del año dos mil diecinueve.-
LIC. CRUZ ALEXANDER FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009788
JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina en Urbanización General Manuel José Arce, Avenida Artillería Polígono "B" número siete, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día cuatro de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Municipio de San Juan Nonualco, departa-mento de La Paz, dejó el señor JOSÉ FARID GUANDIQUE REYES, de parte de la señora JUANA RUTH GUANDIQUE REYES, heredera testamentaria del causante, actuando en su nombre y representación la Licenciada MAYRA LISSETH ALVARENGA DERAS, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con dere-chos a la referida herencia para que se presenten a la oficina del suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Librado en la oficina del Notario JOSÉ ADONAY CHÁVEZ HERRERA. En la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ADONAY CHAVEZ HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F009803
GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO, Notario de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve- cero cero cinco- dos, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, Número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día trece de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en forma interina, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor MAURICIO ANTONIO GALLARDO CLARA, quien falleció a las siete horas y cero minutos del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, a causa de accidente cerebro vascular hemorrágico, falla multi-orgánica, teniendo como último domicilio el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de parte de la señora CAROLINA LISSETTE GALLARDO MONTERROSA, en su calidad de hija y además como Heredera Universal Testamentaria; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia testamentaria, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario GUSTAVO SALVADOR LA-CAYO CARRILLO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de junio de dos mil diecinueve.
LIC. GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F009817
WALTER ALEXANDER ACEVEDO TORRES, Notario, del domicilio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, con oficina situada contiguo al puente del cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán.- AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veinte de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta minutos, del día uno de septiembre del año dos mil die-ciocho, en Colonia Diecinueve de Septiembre, del Cantón Cara Sucia, San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de cáncer en el estómago, sin asistencia médica, dejó el señor JUAN FRANCISCO GOMEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad,
Agricultor en pequeño, viudo, Salvadoreño por nacimiento, originario de Armenia, departamento de Sonsonate, hijo de Edelmina Gómez, ya fallecida; y esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores RUDECINDA ORTIZ DE LARA, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Menéndez, de este departamento, y JOSE FRANKLIN LARA ORTIZ, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de San Francisco Menéndez, de este departamento, en concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que les fueron cedidos por los herederos Testamentarios NOE FRAN-CISCO GOMEZ MARTINEZ, GLORIA MARIA GOMEZ MARTINEZ, JEREMIAS EXAU GOMEZ MARTINEZ, y MORENA ADALINA GOMEZ DE RAMIREZ, hijos del referido causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.-
Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del notario Walter Alexander Acevedo Torres, Cantón Cara Sucia, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve.-
LIC. WALTER ALEXANDER ACEVEDO TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F009881
JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES, Notario, del domicilio de la ciu-dad y departamento de Santa Ana, con Oficina Profesional ubicada en Residencial Villas de Miramonte Uno, Pasaje Uno, Casa Número trece, de esta ciudad, al público, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, en esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día veintidós de noviembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio, en la ciudad y departamento de Santa Ana, Comerciante, Divorciada, originaria de la ciudad y departa-mento de Santa Ana, quien fuera hija de Ana Margarita Alvarado viuda de Aguilar y del señor Elizandro Aguilar Castro, ya fallecido; dejara la señora BLANCA ARACELY AGUILAR ALVARADO, de parte de la señora ANA MARGARITA ALVARADO VIUDA DE AGUILAR, en concepto de heredera interina, con beneficio de inventario, en su calidad de madre de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos de la causante: MAURICIO ALBERTO DUARTE AGUILAR y JOSÉ EDUARDO GUERRERO AGUILAR; aceptante a quien se le ha conferido la Administración y Representación, en forma interina, de la referida Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se consideren con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina mencionada, a más tardar dentro del término de quince días, contados, desde el siguiente al de la última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, cuatro de noviembre de dos mil diecisiete.-
JUAN JOSÉ ZALDAÑA LINARES,
NOTARIO.
1 v. No. F009900
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MANUEL DE JESUS ROSA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bulevar Los Héroes, Condominio Héroes Norte, Edificio "A", Tercer Nivel, Local Tres-cero uno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del joven FRANCISCO ERNESTO ARIAS CALDERON, conocido por FRANCISCO ARIAS, cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: EDUARDO GUILLERMO CALDE-RON AGUILAR, MARITZA CALDERON AGUILAR, MARLON ALEXIS CALDERON AGUILAR y JAZMIN MARLENE CALDERON DE MARTINEZ, conocida por YAZMIN MARLENE CALDERON AGUILAR, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; la herencia intestada y con beneficio de inventario que a su defunción dejó la señora MARIA LINDAURA AGUILAR MENENDEZ, conocida por MARIA LINDAURA AGUILAR, LINDAURA AGUILAR, MARIA LINDAU-RA AGUILAR DE CALDERON y por LINDAURA AGUILAR DE CALDERON, quien falleció en Colonia Escalón, Etapa Uno, Block A, Casa número Treinta y Cinco de la Ciudad y Departamento de Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de junio del año dos mil diecisiete, teniendo como último domicilio la ciudad y Departamento de Santa Ana, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todas aquellas personas que se crean con derecho en la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MANUEL DE JESUS ROSA, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintisiete de Mayo del año dos mil diecinueve.
LIC. MANUEL DE JESUS ROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F009975
MARITZA LUZ LARA, Notario de este domicilio, con oficinas en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local veinticinco, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veinte de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho, dejó la señora MARIA DEL CONSUELO SÁNCHEZ GUERRA, conocida por MARIA CONSUELO SÁNCHEZ GUERRA, por parte de de los señores MILTON SIGFREDO CHAVEZ SÁNCHEZ, NORA DEL CARMEN SÁNCHEZ y SILVIA ELIZABETH CHÁVEZ SÁNCHEZ, en sus calidades de únicos y universales herederos, todos en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, nombrándoseles administradores y representantes interinos de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con derecho a la misma para que se presenten dentro de del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina de la suscrito notario.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.
MARITZA LUZ LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F009990
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en Colonia San Antonio, Cantón Llano de Doña María, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor ERICK ALEJANDRO ZUMBA TOBAR, de parte de la señora MARIA MAGDALENA TOBAR, en calidad de madre del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinti-dós minutos del día doce junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003197-1
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con trece minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida según certificación de su partida de defunción, en el Cantón Batzcoral, Nebaj, Quiche de la República de Guatemala, el día veinticinco de noviembre de dos mil quince, y que dejó el señor FERNANDO ANTONIO MENDEZ VENTURA, siendo su último domicilio en la República de El Salvador el de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte de la señora FRANCISCA ZELAYA PINEDA como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CELIA YASMIN MENDEZ ZELAYA, en su calidad de hija sobreviviente del causante. Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a las doce horas con veintinueve minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003198-1
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas del día doce de junio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, y siendo su último domicilio Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, dejó la causante, TERESA DE JESÚS RAMOS RIVERA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. de parte de los señores ANA DELMY CONCEPCIÓN RAMOS DE HERRERA y MARIO ALONSO RAMOS ESCOBAR, hermanos de la causante, y en su carácter de herederos testamentarios de la misma.
Se ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de junio del dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003201-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta mi-nutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREGORIA ESTELA ESCOBAR VIUDA DE QUINTANILLA, o ESTELA QUINTANILLA, quien falle-ció el día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco años, ama de casa, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve nueve ocho uno dos cero-tres, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- dos cinco cero cinco cuatro cero-ciento uno- cero; tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el De cujus, de parte de las señoras MARIA JOSEFINA AELIS ALVARADO DE QUINTANILLA, de cuarenta y cuatro años de edad, secretaria de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero uno seis ocho siete cinco uno-dos y número de Identificación Tributaria uno cero cero nueve- dos cuatro cero uno siete cuatro-ciento tres-ocho, y BLANCA LILIANA QUINTANILLA ALVARADO, de veinte años de edad de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco seis uno tres nueve nueve cero-cuatro, y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- uno cero cero nueve nueve siete-ciento uno-dos, ambas en concepto del derecho de representación que les asiste la primera por ser cónyuge sobreviente del señor JUAN CARLOS QUINTANILLA, y la segunda por ser hija del señor JUAN CARLOS QUINTANILLA, en calidad este último de hijo de la causante; y se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince horas cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRI-MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003215-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LUCIO POCASANGRE SERRANO o LUCIO POCASANGRE, quien falleció a la edad de treinta y seis años, siendo albañil, el día uno de junio de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Caleras, jurisdicción de la ciudad de Tejutepeque, originaria de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, no siendo portador de Documento Único de Identidad, por haber fallecido antes que entrara en vigencia dicho documento, tampoco fue portador de Número de Identificación Tributaria, de parte de la señora JUANA IRMA MENJIVAR POCASANGRE, conocida por IRMA MENJIVAR VIUDA DE POCASANGRE, IRMA MENJIVAR y por JUANA IRMA MENJIVAR, de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos ocho seis uno dos ocho-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cuatro-dos nueve cero seis cuatro cuatro-uno cero uno-cero, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores José Ramiro, Aníval de Jesús, Ana Gloria, Jesús Fredy, Elsa Noemy, todos de apellidos Pocasangre Menjívar, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas del día cinco de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003216-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELADIO PINEDA, conocido por ELADIO PINEDA MARTINEZ, quien falleció a la edad de setenta y tres años, siendo joyero, el día cinco de noviembre de dos mil catorce, en el Hospital Amatepec del Seguro Social de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portadora de Documento Único de Identi-dad número cero cero cero uno cero cuatro cero ocho-dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos siete cero dos cuatro uno-cero cero uno-tres, de parte de KARINA ERICA NAVARRETE PINEDA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho uno seis siete ocho-dos; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero dos cero nueve siete cinco-cero cero uno-tres, en concepto de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada señora Alejandra Ermelina Navarrete de Pineda y Alba Yaneth Navarrete Pineda, en calidad de cónyuge sobreviviente e hija del causante respectivamente; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día seis de junio de dos mil dieci-nueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. C003219-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día cinco de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA DE GUADALUPE MELGAR DE
ZEPEDA, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, siendo ama
de casa, el día veintiséis de septiembre de dos mil siete, en el Hospital
General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
portadora de Documento Único de Identidad número cero uno nueve
ocho ocho siete ocho nueve-uno, de parte de los señores JESUS ELÍAS
ZEPEDA MELGAR, de cuarenta y siete años de edad, carpintero,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro uno seis tres tres seis ocho-cuatro; y Número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres-uno cero uno uno siete uno-uno cero
tres-seis; JOSÉ ALBERTO ZEPEDA MELGAR, de cincuenta y siete
años de edad, electricista, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro cero dos cuatro cinco nueve uno-siete;
y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-cero uno
cero nueve seis uno-cero cero uno-uno; LORENA PRISILA ZEPEDA
DE LANGLOIS, de cincuenta y dos años de edad, empleada, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero
dos ocho siete tres ocho-tres; y Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres-cero seis cero tres seis siete-uno cero dos-dos; e IRMA
LORENA GUADALUPE LANGLOIS ZEPEDA, de treinta y tres años
de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero tres cuatro tres seis siete tres cuatro-cinco;
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro
cero ocho ocho cinco-uno tres nueve-cinco, en concepto de hijos de la
causante; la última únicamente en calidad de cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a los señores Carmen Ennio Zepeda,
en concepto de cónyuge sobreviviente; y a Sergio Noé Zepeda Melgar,
como hijo de la causante; y se les ha conferido conjuntamente a los
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Ca-
bañas, a las once horas cincuenta minutos del día cinco de junio de
dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES
ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003220-1
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado
las once horas y treinta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,
señor José Napoleón Díaz Nuila Lemus, ocurrida el día veinte de octubre
de dos mil diecisiete, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte
de las señoras Edith Eleonora Lemus de Díaz Nuila y Claudia Regina
Cerritos de Díaz Nuila, en calidad de madre y cónyuge sobreviviente del
causante, y de los menores José Napoleón Díaz Nuila Cerritos y Nicolás
Napoleón Díaz Nuila Cerritos, en calidad de hijos del de cujus; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
y cincuenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil diecinue-
ve.- LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009794-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
catorce horas con quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil
diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada dejada por el causante JUAN GOMEZ quien
fue de setenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno
de noviembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte del señor GERMAN ISIDRO MATUTE GOMEZ.- El expresado
aceptante lo hace en calidad de HIJO SOBREVIVIENTE del referido
causante; y se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
treinta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009796-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado Juan
Evelio Toledo Acosta, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora DORA ALICIA AGUILAR, quien falleció el día veintisiete
de agosto del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el mu-
nicipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y
REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor Denis
Larry Aguilar en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como
cesionario de los derechos que como hijo sobreviviente de la causante
en mención le corresponderían a los señores William Mario Aguilar
y Mauricio Elías Aguilar Vanegas. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida
causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los tres días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO
ALONSO GARCIA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGA-
DO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009807-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Mario
Ricardo Cabrera Mendoza, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante señor Carlos Antonio Zavaleta; quien falleció el día
nueve de noviembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio
el Caserío Las Canoas, Cantón San Juan Buenavista, de esta Ciudad y
Departamento, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTE-
RINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente de dicha sucesión, al señor Roberto Antonio Zavaleta Herrera,
en su calidad de hijo sobreviviente del causante señor Carlos Antonio
Zavaleta y como cesionario de la señora Manuela Zavaleta, por el dere-
cho que le correspondía en la referida sucesión en su calidad de madre
sobreviviente del referido causante. Lo que se hace del conocimiento
público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se
crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido
causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los seis días del mes de junio de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F009809-1
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de mayo de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora JUANA MEJÍA, ocurrida el día veintiséis de junio de dos mil
doce, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte
del señor OSCAR MEJÍA ECHEVERRÍA, en su calidad de hijo de la
sobreviviente; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
cincuenta y nueve minutos del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009835-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad con lo
previsto en los artículos 1163 y 1164 C, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
bajo el número NUE: 00593-19-CVDV-3CM1; REF: DV-69-19-CIII, por
la licenciada Ileana María Mata de Toledo, diligencias de Declaración
de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
HÉCTOR MANUEL ROMERO conocido por HÉCTOR MANUEL
LÓPEZ ROMERO, fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil catorce,
siendo la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana su último
domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha
sucesión al licenciado José Raúl Herrador Ramos.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinue-
ve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F009844-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas quince minu-
tos del día seis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del día tres
de diciembre de dos mil dieciocho, en colonia San Julián de Acajutla,
Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó
el señor José Arcadio Valdez conocido por Arcadio Valdez, de parte de
la señora Ana Gloria Valdez Pineda, en su calidad de hija sobreviviente
y además como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a los señores Rigoberto Pineda Valdez, José Fernando Valdez
Pineda, Teresa de Jesús Pineda Valdez y Yanira Yolanda Pineda Valdez,
en calidad de hijos del causante antes mencionado; por lo que se le ha
conferido a dicha aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve
horas treinta minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE
DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009847-1
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día seis de
mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las ocho horas treinta y seis minutos del día veinticuatro de marzo de
dos mil dieciséis, en Hospital Médico Quirúrgico de Sonsonate, siendo
este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó la señora María
Eleuteria Chica Gutiérrez conocida por María Dorotea Gutiérrez, de parte
de la señorita Keyt Johana Pérez Aquino, en calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Ana Lilian
Gutiérrez, Delmi Arely Gutiérrez y Víctor Edgardo Pérez Gutiérrez, en
sus calidades de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada;
por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once
horas veinte minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.- LICDA.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA DE
DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009850-1
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ DOS
DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas del día diez de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los
señores: 1-MARITZA ELIZABETH ARÉVALO DE HERNANDEZ,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. quien es de cuarenta y nueve años de edad, Odontóloga, del Domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 02341744-6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0604260769-101-7; 2-MARIA DE LOS ANGELES ARÉVALO
GRANDE, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en
Laboratorio Clínico, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número 01517419-9, y Tar-
jeta de Identificación Tributaria número 0604-170271-101-0; 3-ALICIA
DEL CARMEN ARÉVALO DE HENRIQUEZ, quien es de cuarenta
y tres años de edad, Estudiante, del Domicilio de Mejicanos, Departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
02662735-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-140775-
105-0; 4-ANA CORINA ARÉVALO GRANDE, quien es de cuarenta
años de edad, Médico, del Domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00615075-6,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0210-141178-107-9; y,
5-MAURICIO ARTURO ARÉVALO PINEDA, quien es de cuarenta
y ocho años de edad, Empleado, del Domicilio de Brandon, Estado de
Florida de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Único
de Identidad número 06090218-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0516-141270-101-3; en calidad de hijos sobrevivientes del de
cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
RODRIGO SAMUEL ARÉVALO CALLES, conocido por RODRIGO
SAMUEL ARÉVALO, ocurrida en Colonia San Ramón, Calle Ernesto
Regalado, número tres, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, a las dieciocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de
noviembre del año dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Mejicanos
su último domicilio, quien fue de setenta y tres años de edad, Profesor,
originario de San Matías, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad
Salvadoreña, siendo hijo de RODRIGO ARÉVALO y MARIA DEL
CARMEN CALLES, CARMEN CALLES o CARMEN VIUDA DE
ARÉVALO, viudo de ROSA MARÍA GRANDE DE ARÉVALO.
Confiérase a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de los bienes de la Sucesión dejada por el causante RODRIGO
SAMUEL ARÉVALO CALLES, conocido por RODRIGO SAMUEL
ARÉVALO, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que
se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
once horas veinte minutos del día diez de junio de dos mil diecinueve.-
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009885-1
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas, promovidas por el licenciado
RIGOBERTO RAMOS LARA, en calidad de Apoderado General Judicial
de los señores EVA PATRICIA HÉRCULES PREZA, SONIA MER-
CEDES HÉRCULES DE MUÑOZ y EDWIN ROBERTO HÉRCULES
PREZA, y que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día
nueve de octubre del año dos mil dieciocho, ampliada mediante resolución
de las doce horas y diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de los señores EVA PATRICIA HÉRCULES PRE-
ZA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Delgado, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno
siete tres cinco siete uno tres-tres, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos seis-cero diez mil ochocientos setenta y nueve-ciento
uno-siete; SONIA MERCEDES HÉRCULES DE MUÑOZ, mayor de
edad , comerciante, del domicilio de Delgado, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho
cuatro cero ocho siete seis-nueve, y Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve -cero cincuenta y un mil doscientos ochenta
y dos-ciento cuatro- cuatro; y EDWIN ROBERTO HÉRCULES PREZA,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Delgado, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
dos cuatro cinco cero cuatro cuatro-cinco, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil doscientos
ochenta y nueve – ciento veinticinco - ocho, la sucesión intestada que
a su defunción dejó el causante EDWIN ROBERTO HÉRCULES
QUIJANO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, bachiller, del
último domicilio de esta ciudad, originario de Delgado, departamento
de San Salvador, e hijo de Felipe Quijano Meléndez y Mercedes Hér-
cules, fallecido en San Salvador, el veintidós de Mayo del año dos mil
dieciocho. Los aceptantes comparecen por derecho propio, en calidad
de hijos del causante; y de conformidad al Art. 1163 del Código Civil,
se le confirió la administración y representación interina de la sucesión
intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar a los
que se crean con derecho a la sucesión, para que, dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, en
especial, a los señores ROSA AMALIA CASTILLO DE HÉRCULES y
MERCEDES OLIMPIA HÉRCULES DE ORELLANA, esposa e hija;
así como los señores MERCEDES HÉRCULES y FELIPE QUIJANO
MELÉNDEZ, madre y padre del causante.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de febrero del año
dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
(2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009894-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las once horas cincuenta minutos del día seis de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco
de diciembre de dos mil dieciocho, en la ciudad y departamento de San
Salvador, siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, dejare el
causante señor HÉCTOR DE JESÚS AYALA CUÉLLAR, quien al
momento de su fallecimiento era de setenta y tres años de edad, soltero,
profesor en educación básica, originario de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número 00380217-6, y
Número de Identificación Tributaria 0715-040245-001-6, de parte de la
señora MARIELENA MEDRANO AYALA, mayor de edad, emplea-
da, del domicilio de Stafford, Estado de Virginia, Estados Unidos de
América, con Pasaporte Salvadoreño ordinario número B 50068043 y
Número de Identificación Tributaria 0614-030997-203-0, en calidad de
heredera testamentaria del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las doce horas trece minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA (2) DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO
REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F009929-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro
minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las dos horas del día doce de marzo de
mil novecientos noventa y seis, en Barrio El Centro del Municipio de
Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último
domicilio dejó la señora JOSEFA ANTONIA DERAS DE HERRERA
conocida por ANTONIA DERAS, de parte de los señores JUAN FRAN-
CISCO HERRERA DERAS, RAFAEL ANTONIO HERRERA DERAS,
JOSE GILBERTO HERRERA DERAS, CANDIDA ROSA HERRERA
DERAS DE GUEVARA, CARMEN BERALICIA HERRERA DERAS,
y ADELA HERRERA VIUDA DE VIOLANTE, en calidad de hijos de
la causante; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y
administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta
y seis minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009950-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veintiséis de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA VICTORIA PONCE, conocida
por MARIA VICTORIA GRANADEÑO, quien falleció el día doce de
abril de dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte
de MARIA ISABEL AYALA, en calidad de cesionaria del derecho
hereditario que le correspondía a MARCO ANTONIO GRANADEÑO,
en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante. Nómbrase a
la aceptante, interinamente administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de marzo
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009973-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. HERENCIA YACENTE
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las diez horas y cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos
mil diecinueve, se ha declarado Yacente la herencia que a su defunción
ocurrida el veinte de diciembre del año dos mil quince, en la ciudad
y departamento de San Salvador, dejó la señora MARÍA LETICIA
CARTAGENA DE SOSA, quien fue de setenta y seis años de edad,
ama de casa, del último domicilio de San Salvador, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil
ciento treinta y nueve -cero cero dos-dos. En consecuencia, se nombró
al licenciado JOSÉ HUMBERTO SERRANO HENRÍQUEZ, mayor
de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, como curador de la herencia Yacente, a quien se le hará saber
de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos
legales.
Lo que se pone en conocimiento del público, y de los herederos
testamentarios e hijos de la causante, señores OSCAR MAURICIO
SOSA CARTAGENA y ERICK AMILCAR SOSA CARTAGENA,
para los efectos de ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de junio del año dos
mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA.
CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003199-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha recibido escrito de Eve-
ralia Henríquez Henríquez, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: Cero
cero cero nueve siete dos uno cero - cero, y con Número de Identifica-
ción Tributaria: cero doscientos doce – cero treinta y un mil doscientos
setenta – ciento uno - siete, quien solicita Título de Propiedad en ca-
rácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor:
ALFREDO PAYES ESPINO, quien es de cincuenta y siete años de
edad, Empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro uno ocho cuatro dos ocho ocho - cinco, con número
de Identificación Tributaria cero doscientos doce –doscientos cuarenta
mil ochocientos sesenta y uno – ciento uno - uno; quien es dueño y actual
poseedor de buena fe, quieta, y pacífica e ininterrumpida, de un inmueble
de naturaleza rústica, que contiene una casa paredes de block y techo de
zincalum, situado en Cantón Las Piletas, jurisdicción de Santiago de la
Frontera, Departamento de Santa Ana. El inmueble tiene una extensión
superficial de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS
CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, SESENTA
CENTIMETROS CUADRADOS.- LINDEROS. Linda al Norte, con
propiedad del señor ALCIDES TRUJILLO ROJAS, calle de por medio;
al Oriente, con propiedad del señor HERNÁN PAYES ESPINO, calle de
por medio; no con el señor Hector Payes Espino como se menciona en la
Certificación de Denominación Catastral; al Sur, con propiedad del señor
LEANDRO TRUJILLO GUEVARA; y al Poniente, con propiedad del
señor LEANDRO TRUJILLO GUEVARA. Dicho inmueble lo adquirió
por compra que hizo a la señora PETRONA GUEVARA LINARES,
quien es mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, en
el año dos mil dieciocho y quien lo poseía desde el año mil novecientos
ochenta y cinco. No es predio dominante ni sirviente, ni tiene derechos
ni cargas reales que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.
Lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA. Los colindantes son del domicilio de Santiago
de la Frontera. Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago de la Frontera, a los diecinueve
días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- JOSE ANTONIO
MARTINEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSWALDO PAYES
MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003217-1
El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS VUELTAS,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público.
HACE SABER: Que a esta Alcaldia, se ha presentado la licenciada
CELSA CRUZ SALINAS LOPEZ, quien actúa en nombre y represen-
tación del señor JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ ALAS, de cuarenta y cinco
años de edad, oficios varios, del domicilio de Las Vueltas, Chalatenango,
portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres dos
seis cinco uno cero- ocho; y número de Identificación Tributaria cero
cuatro uno cuatro- uno ocho uno cero siete tres- uno cero uno- siete,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio La Tejera, Municipio de Las
Vueltas, departamento de Chalatenango, de la extensión Superficial de
MIL SETENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS equivalentes a un mil quinientos treinta y siete punto
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424ochenta y uno varas cuadradas. La presente descripción se inicia en el
vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodé-
sicas, NORTE trescientos treinta mil trescientos cuatro punto cuarenta
y uno metros; ESTE quinientos doce mil cincuenta y seis punto treinta y
cinco metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos: Tramo
uno, mide catorce punto noventa y dos metros; Tramo dos, mide cero
punto setenta y siete metros; Tramo tres, mide diez punto ochenta y dos
metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Sucesión
de Gregorio Alas López con calle de por medio, inmueble propiedad
de Gladis Alas Mejía con calle de por medio e inmueble propiedad de
Sucesión de Gregorio Alas López con lindero de cerco de púas y con
calle de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE:
está formado por nueve tramos: Tramo uno, mide siete punto treinta
metros; Tramo dos, mide cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo
tres, mide tres punto noventa y cuatro metros; Tramo cuatro, mide tres
punto cero nueve metros; Tramo cinco, mide seis punto ochenta y cuatro
metros; Tramo seis, mide dieciséis punto veintidós metros; Tramo siete,
mide seis punto treinta y siete metros; Tramo nueve, mide seis punto
cero seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad
de María Rudesinda Menjivar Palma con lindero de cerco de púas y
con lindero de tapial de mampostería, llegando así al vértice sureste.
LINDERO SUR: está formado por tres tramos: Tramo uno, mide seis
punto veintisiete metros; Tramo dos, mide cinco punto cincuenta y ocho
metros; Tramo tres, mide cinco punto sesenta y dos metros; colindando
en estos tramos con inmueble propiedad de María Velyini Rosa Delgado,
con lindero de tapial de mampostería e inmueble propiedad de Miguel
Delgado con lindero de tapial de mampostería, llegando así al vértice
suroeste y LINDERO PONIENTE: está formado por siete tramos: Tramo
uno, mide seis punto cero ocho metros; Tramo dos, mide cinco punto
diecisiete metros; Tramo tres, mide cuatro punto quince metros; Tramo
cuatro, mide catorce punto cero ocho metros; Tramo cinco, mide dos
punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, mide seis punto cero ocho
metros; Tramo siete, mide nueve punto veinte metros; colindando en estos
tramos con inmueble propiedad de Gloria Consuelo Mejía Palma con
lindero de tapial de mampostería, inmueble propiedad de Marlene Del
Carmen con lindero de tapial de mampostería e inmueble propiedad de
José Daniel Mejía Mejía con lindero de tapial de mampostería, llegando
así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.
El inmueble anteriormente descrito carece de antecedente inscrito en el
Registro de la propiedad Raiz respectivo, por lo que solicita Diligencias
de TÍTULO DE PROPIEDAD, valorado en la cantidad de MIL TRES-
CIENTOS DÓLARES. Por lo que se hace del conocimiento del público
en general, para los demas efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Las Vueltas, departamento de Chalatenango,
a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- JUAN
CARLOS NUNEZ RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA
BEATRIZ CALDERON DE OLIVA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F009884-1
TÍTULO SUPLETORIO
EN LA OFICINA JURIDICA DE LA LICENCIADA MARIA MARTA
RAUDA ERAZO, situada en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile,
Chalatenango; AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
GUADALUPE SALINAS, actuando como apoderado de los señores
JOSE OSMIN SALINAS y CRISTINA YANETT GOMEZ RECINOS,
solicitando TITULO SUPLETORIO, a favor de ellos, de un inmueble
de naturaleza RUSTICA, ubicado en el lugar denominado El Venadal,
Cantón San José, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, de NOVECIENTOS NUEVE PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: en
tres tramos, el primero de ocho punto once metros, el segundo de siete
punto veinticinco metros, con José Osmin Salinas Aguilar, quebrada de
invierno de por medio y el tercero de cinco punto cero cuatro metros, con
Rafael Dimás Salinas Aguilar, tela malla ciclón de por medio propia del
inmueble que se describe; AL ORIENTE: un solo tramo de cincuenta
y siete punto ochenta metros, con José Osmin Salinas y Cristina Yanett
Goméz Recinos, lindero sin materializar; AL SUR: un solo tramo de doce
punto dieciocho metros, con José Osmin Salinas Aguilar, quebrada de
invierno de por medio; Y AL PONIENTE: en cinco tramos, el primero
doce punto veintisiete metros, el segundo tres punto ochenta y dos metros,
el tercero quince punto veintinueve metros, el cuarto diez punto cero dos
metros y el quinto de siete punto noventa y nueve metros, en todo este
rumbo colinda con José Osmin Salinas Aguilar, quebrada de invierno
de por medio, lo valora en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES,
lo obtuvieron por compra que le hicieron a VIRGINIA SALINAS, no
es sirviente ni dominante, se encuentra libre de todo gravamen, no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo que se avisa
al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los cuatro días del mes
de junio de dos mil diecinueve.
MARIA MARTA RAUDA ERAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F009758
RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN, Notario, del domi-
cilio de San Salvador, con oficina situada en Trece Calle Poniente, y
Séptima Avenida Norte, Condominio Centro de Gobierno, Local Número
treinta y dos, Centro de Gobierno, de la Ciudad de San Salvador. Para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina se han presentado las señoras
VICTORIA GUZMÁN DE DÍAZ, de setenta y seis años de edad, de
Oficios Domésticos, del domicilio de San Salvador, departamento San
Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. dos dos cuatro nueve cuatro- seis, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno seis- cero dos cero uno cuatro tres-uno cero
uno- siete; y MARTHA GLADIS GUZMÁN CORENA, de sesenta y
siete años de edad, Modista, del domicilio de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
cero dos cinco uno cero cero nueve tres - cero, y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero seis uno seis- dos dos uno cero cinco uno- uno
cero uno- ocho; solicitándome seguir las diligencias respectivas, para
extenderle TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza
rústica, lote sin número ubicado en Cantón El Porvenir, del Municipio de
Santo Tomás, departamento de San Salvador, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: Formado por tres tramos rectos, el primero de
siete punto noventa metros; el segundo de ocho punto once metros y
el tercer tramo de tres punto veintiún metros; colindando por el primer
tramo con propiedad de Victoria Guzmán de Díaz y por el resto de tramos
con propiedad de María Concepción Mercedes Avendaño de Coto. AL
ORIENTE: Formado por cuatro tramos rectos, el primero de dos punto
setenta y siete metros; el segundo de diecinueve punto veintisiete metros;
el tercero de catorce punto veinte metros y el cuarto tramo de veintiuno
punto cincuenta y siete metros; colindando por todos los tramos con
propiedad de Blanca Isolina Beltrán, antes de Bernardina Corena Pérez.
AL SUR: Tramo recto de diecinueve punto cuarenta y ocho metros;
colindando con propiedad de José Ángel Avendaño Henríquez y María
Concepción Mercedes Avendaño de Coto. AL PONIENTE: Formado
por cinco tramos rectos, el primero de ocho punto noventa y seis metros;
el segundo de nueve punto cero dos metros; el tercero de nueve punto
veintisiete metros; el cuarto de ocho punto cero dos metros y el quinto
de diecisiete punto setenta metros; colindando por el primer tramo con
propiedad de Carlos Eduardo Nájera Sánchez, hoy Berta Alicia Sánchez;
por el segundo tramo con propiedad de Carlos Eduardo Nájera Sánchez
y Ruth Nohemi Nájera Sánchez; por el tercer tramo con propiedad de
Rosa Vilma Corena y por el resto de tramos con propiedad de José
Ángel Avendaño Henríquez y María Concepción Mercedes Avendaño
de Coto. Llegando así al vértice inicial. El inmueble descrito tiene un
área superficial de UN MIL CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS.- En el inmueble descrito se en-
cuentra construida una casa de sistema mixto. El inmueble descrito las
solicitantes lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y no o es dominante ni
sirviente. Que dicho inmueble lo adquirió la primera de las solicitantes
señora VICTORIA GUZMÁN DE DÍAZ, por compra de posesión ma-
terial, del cien por ciento de propiedad de dicho inmueble, de parte de
la señora BERNALDINA CORENA, el día veintiocho de enero de mil
novecientos noventa y tres, y la segunda de las comparecientes señora
MARTHA GLADIS GUZMÁN CORENA, adquirió el cincuenta por
ciento del derecho propiedad del inmueble objeto de las presentes dili-
gencias de titulación, de parte de la señora VICTORIA GUZMÁN DE
DÍAZ, el día ocho de diciembre del año dos mil seis, y desde esa fecha
hasta la presente fecha ambas solicitantes han poseído en proindivisión
y por partes iguales en un porcentaje del cincuenta por ciento cada una
de ellas, totalizando el cien por ciento de propiedad, del inmueble antes
relacionado en forma quieta, pacífica y no interrumpida, como dueñas
sin proindivisión alguna con otras personas, utilizándolo como vivienda
para ellas y su grupo familiar, sin pedirle permiso a otra persona y sin que
ninguna persona le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha,
pero carecen de Título de Dominio inscrito. Por lo cual comparecen ante
mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en
el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que
en la misma ley se señalen, se extienda a favor de las comparecientes el
Título Supletorio que solicitan.
Librado en la oficina del suscrito Notario, San Salvador, a los doce
días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN,
NOTARIO.
1 v. No. F009834
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA
EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA
CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NICOLAS TO-
LENTINO ALVARADO OSORIO, de setenta y dos años, Comerciante,
del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a iniciar
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, sin cultivos permanentes, ni construcciones, situado en el límite
del Cantón Cerros de San Pedro y el Cantón Santa Catarina, ambos del
Municipio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, de
la extensión superficial de CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS
PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que linda: AL
NORTE, con inmuebles de Magdaleno Ayala Constanza y José Cesar
Baires Flores; AL ORIENTE, con inmueble de María Petrona Alvarado
Abarca, antes de Ricardo Alvarado y Timotea Abarca, río de por medio;
AL SUR, con inmueble de Daniel Alvarado Abarca, antes de José Lucio
Alvarado; y AL PONIENTE, con propiedad de Lucio Alvarado Castillo.
Lo hubo por compra venta que le hizo en Escritura Pública no inscribible
por carecer de antecedente inscrito, al señor Simón Dolores Alvarado,
en el mes de julio del año mil novecientos setenta.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veinticinco días del
mes de junio del dos mil diecinueve.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F009952
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS, NOTARIO, de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Doce Calle Poniente, y
Avenida Monseñor Romero, número trescientos siete, de la Ciudad de
San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado
la Licenciada NORMA JUVENTINA VELASQUEZ VELASQUEZ,
de treinta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres siete tres
tres tres cero guión cinco, con número de Identificación Tributaria: Mil
cuatrocientos tres guión ciento un mil ochenta y dos guión ciento uno
guión seis, documentos que he tenido a la vista, actuando en nombre y
representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláu-
sula Especial, de la señora JUSTA VELASQUEZ DE ACOSTA, de
cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, originaria de Concepción
de Oriente, departamento de La Unión, actualmente del domicilio de la
ciudad de Dallas, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos
de América, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
uno cuatro dos cuatro cero seis guión nueve, con Tarjeta de Identifica-
ción Tributaria número: Mil cuatrocientos tres guión cero veinte mil
ciento sesenta y cinco guión ciento tres guión; a iniciar Diligencias de
TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Una porción de terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Carbones, del Cantón
Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento
de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL SEISCIENTOS
DOCE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS con los lin-
deros siguientes: COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice norte
está formado por trece tramos: tramo uno con distancia de ocho punto
cincuenta y cuatro metros y rumbo sur-este cuarenta y nueve grados
treinta y cuatro minutos cero cinco segundos; tramo dos con distancia
de nueve punto cincuenta y ocho metros y rumbo sur-este setenta y
cinco grados treinta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos; tramo
tres con distancia de siete punto setenta y tres metros y rumbo sur-este
treinta y cinco grados veintinueve segundos cero tres segundos; tramo
cuatro con distancia de seis punto ochenta y siete metros y rumbo sur-
este veinte grados once minutos cuarenta y un segundos; tramo cinco
con distancia de diez punto cuarenta metros y rumbo sur-este veinte y
dos grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos; tramo seis con
distancia de uno punto quince metros y rumbo sur-este veintiocho grados
veintiséis minutos cero ocho segundos; tramo siete con distancia de uno
punto cuarenta y siete metros y rumbo sur-este cuarenta y siete grados
veintitrés minutos treinta y ocho segundos; tramo ocho con distancia de
cuatro punto cuarenta y siete metros y rumbo sur-este sesenta y cuatro
grados treinta minutos cuarenta y cuatro segundos; tramo nueve con
distancia de uno punto dieciséis metros y rumbo sur-este setenta grados
once minutos diez segundos; tramo diez con distancia de tres punto
setenta y uno metros y rumbo sur-este sesenta y ocho grados treinta y
tres minutos trece segundos; tramo once con distancia de nueve punto
cuarenta y tres metros y rumbo sur-este treinta y tres grados veintidós
minutos treinta segundos; tramo doce con distancia de tres punto ochenta
metros y rumbo sur-este dieciséis grados diez minutos quince segundos;
tramo trece con distancia de uno punto treinta y uno metros y rumbo
sur-oeste cero seis grados once minutos cincuenta y ocho segundos,
cerca de alambre de púas y quebrada de invierno de por medio con Elia
Lelya Velásquez de Gutiérrez y Martina Velásquez. COSTADO SUR:
Partiendo del vértice sur-oriente está formado por cuatro tramos así:
tramo uno con distancia de tres punto treinta y cuatro metros y rumbo
sur-oeste cincuenta y nueve grados cuarenta y un minutos veintiuno
segundos; tramo dos con distancia de nueve punto cincuenta y cuatro
metros y rumbo sur-oeste cincuenta y uno grados cincuenta y cinco
minutos treinta y un segundos; tramo tres con distancia de nueve punto
noventa y dos metros y rumbo sur-oeste cuarenta y seis grados treinta
y cuatro minutos cincuenta y dos segundos; tramo cuatro con distancia
de diez punto sesenta y seis metros y rumbo sur-oeste cincuenta y tres
grados trece minutos veintiuno segundos, cerca de alambre de púas de
por medio con Pantaleona Velásquez. COSTADO PONIENTE: Partiendo
del vértice sur-poniente está formado por cinco tramos: tramo uno con
distancia de treinta y uno punto setenta y dos metros y rumbo nor-oeste
treinta y uno grados cero nueve minutos cuarenta y uno segundos; tramo
dos con distancia de veintinueve punto noventa y ocho metros y rumbo
nor-oeste cero uno grados cero cuatro minutos cero segundos; tramo tres
con distancia de uno punto setenta y cinco metros y rumbo nor-oeste
cero cinco grados veinte minutos veintidós segundos; tramo cuatro con
distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros y rumbo nor-oeste
cero seis grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos; tramo cinco
con distancia de cinco punto noventa y tres metros y rumbo nor-este
cero ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y dos segundos, cerca
de alambre de púas y calle de por medio con Justa Velásquez de Acosta,
llegando así al punto de inicio de esta descripción.- El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y no tiene
cargas reales o derechos personales que pertenezcan a terceras personas.
Dicho inmueble lo adquirió su representada por compra verbal efectuada
al señor FILOMENO VELÁSQUEZ, el día cinco de febrero del año dos
mil.- Dicho inmueble lo valúa en la suma de UN MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se
avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F009999
LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina Jurídica ubicada en la Doce Calle Poniente, y
Avenida Monseñor Romero, número trescientos siete, de la Ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado
la Licenciada NORMA JUVENTINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ,
de treinta y seis años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres siete tres
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. tres tres cero guión cinco, con número de Identificación Tributaria: Mil
cuatrocientos tres guión ciento un mil ochenta y dos guión ciento uno
guión seis, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, de
la señora JUSTA VELÁSQUEZ DE ACOSTA, de cincuenta y cuatro
años de edad, Empleada, originaria de Concepción de Oriente, departa-
mento de La Unión, actualmente del domicilio de la ciudad de Dallas,
Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: Cero cuatro uno cuatro dos
cuatro cero seis guión nueve, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número: Mil cuatrocientos tres guión cero veinte mil ciento sesenta y
cinco guión ciento tres guión tres; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO
SUPLETORIO, del siguiente inmueble: Una porción de terreno de natu-
raleza rústica, situado en el Caserío Los Carbones, del Cantón Gueripe,
de la jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión,
de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y
CUATRO PUNTO VEINTE Y SEIS METROS CUADRADOS con
las medidas y linderos siguientes: COSTADO ORIENTE: Partiendo
del vértice nor-oriente está formado por trece tramos: tramo uno con
distancia de cinco punto ochenta y siete metros y rumbo sur-oeste cero
uno grados veintiuno minutos veinticinco segundos; tramo dos con
distancia de cinco punto cero dos metros y rumbo sur-oeste cero uno
grados diez minutos treinta y cuatro segundos; tramo tres con distancia
de ocho punto trece metros y rumbo sur-oeste diez grados veinte y cinco
minutos veintiuno segundos; tramo cuatro con distancia de cinco punto
cincuenta y ocho metros y rumbo sur-este veinte grados treinta y tres
minutos veintiséis segundos; tramo cinco con distancia de seis punto
sesenta y dos metros y rumbo sur-este cero cuatro grados cero nueve
minutos treinta y nueve segundos; tramo seis con distancia de seis punto
cincuenta y ocho metros y rumbo sur-oeste cero cinco grados dieciséis
minutos cincuenta y uno segundos; tramo siete con distancia de cuatro
punto treinta y cuatro metros y rumbo sur-oeste once grados treinta y
dos minutos treinta y cinco segundos; tramo ocho con distancia de cinco
punto veintinueve metros y rumbo sur-oeste cero ocho grados dieciséis
minutos cincuenta y nueve segundos; tramo nueve con distancia de diez
punto noventa y siete metros y rumbo sur-este veintidós grados treinta
y seis minutos treinta y dos segundos; tramo diez con distancia de diez
punto dieciséis metros y rumbo sur-este diecisiete grados quince minutos
cero tres segundos; tramo once con distancia de diez punto setenta y ocho
metros y rumbo sur-oeste diecinueve grados cuarenta y seis minutos cero
cinco segundos; tramo doce con distancia de tres punto sesenta y tres
metros y rumbo sur-oeste cuarenta y seis grados treinta y siete minutos
cero cinco segundos; tramo trece con distancia de tres punto treinta y
dos metros y rumbo sur-oeste cincuenta y dos grados dieciséis minutos
cincuenta y cinco segundos, colindando con Justa Velásquez de Acosta
acceso por medio y Encarnación Velásquez cerca de alambre de púas
de por medio.- COSTADO SUR: Partiendo del vértice sur-oriente está
formado por diez tramos: tramo uno con distancia de catorce punto
cincuenta metros y rumbo nor-oeste ochenta y tres grados treinta y dos
minutos diez segundos; tramo dos con distancia de uno punto cincuenta
metros y rumbo nor-oeste veinticuatro grados cuarenta y seis minutos
treinta segundos; tramo tres con distancia de veintitrés punto noventa
metros y rumbo sur-oeste ochenta y cinco grados cero cuatro minutos
cero segundos; tramo cuatro con distancia de cuatro punto cuarenta
y dos metros y rumbo sur-oeste cincuenta y siete grados cincuenta y
siete minutos treinta y seis segundos; tramo cinco con distancia de dos
punto cero tres metros y rumbo sur-oeste sesenta y uno grados cero siete
minutos cincuenta y cinco segundos; tramo seis con distancia de dos
punto sesenta y cuatro metros y rumbo sur-oeste sesenta y ocho grados
cero ocho minutos diecisiete segundos; tramo siete con distancia de seis
punto quince metros y rumbo sur-oeste cincuenta grados cincuenta y ocho
minutos cero cuatro segundos; tramo ocho con distancia de siete punto
treinta y tres metros y rumbo sur-oeste cuarenta y dos grados treinta y
nueve minutos cincuenta y nueve segundos; tramo nueve con distancia
de cinco punto cincuenta y ocho metros y rumbo nor-oeste cuarenta y
seis grados cero seis minutos doce segundos; tramo diez con distancia
de seis punto veinte y ocho metros y rumbo nor-oeste cincuenta y dos
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y seis segundos, colindando
con Pantaleona Velásquez, muro de por medio en los primeros cuatro
tramos y el resto cerca alambre de púas de por medio.- COSTADO
PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por siete
tramos: tramo uno con distancia de trece punto cuarenta y siete metros y
rumbo nor-este diecisiete grados cero tres minutos diecisiete segundos;
tramo dos con distancia de diecinueve punto cero ocho metros y rumbo
nor-este treinta y tres grados cuarenta y uno minutos dieciséis segundos;
tramo tres con distancia de veinticinco punto noventa y seis metros y
rumbo nor-este treinta grados diez minutos veintiuno segundos; tramo
cuatro con distancia de quince punto treinta y uno metros y rumbo nor-
este treinta y siete grados quince minutos trece segundos; tramo cinco
con distancia de siete punto noventa metros y rumbo nor-este cuarenta
y cuatro grados cincuenta y seis minutos cero segundos; tramo seis con
distancia de nueve punto cincuenta y tres metros y rumbo nor-este cuarenta
y nueve grados cero cuatro minutos cero nueve segundos; tramo siete
con distancia de veintidós punto diez metros y rumbo nor-este sesenta
grados cero cinco minutos cuarenta y seis segundos, cerca de alambre
de púas de por medio colindando con el señor Concepción Velásquez;
llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie,
y no tiene cargas reales o derechos personales que pertenezcan a terceras
personas. Dicho inmueble lo adquirió su representada por compra verbal
efectuada al señor FILOMENO VELÁSQUEZ, el día cinco de febrero
del año dos mil. Y valúa dicho inmueble en la suma de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se
avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F010001
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS, NOTARIO, de este
domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Doce Calle Poniente, y
Avenida Monseñor Romero, número trescientos siete, de la ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios Notariales, se han presentado
los señores ELIA LELYA VELASQUEZ DE GUTIERREZ. de cuarenta
y un años de edad, Profesora en Ciencias Sociales, del domicilio de
Concepción de Oriente, departamento de La Unión, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Unico de Identidad Número: Cero
uno cinco siete cero tres uno cero guión cero, con número de Identificación
Tributaria: Mil cuatrocientos tres guión doscientos mil setecientos setenta
y siete guión ciento uno guión dos y JOSE GUADALUPE GUTIERREZ,
de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio de Concepción
de Oriente, departamento de La Unión, a quien conozco e identifico por
medio de su Documento Unico de Identidad número: Cero dos ocho
ocho cero seis siete cero guión cinco, con Número de Identificación
Tributaria: Mil cuatrocientos tres guión doscientos veinte mil ciento
setenta y seis guión ciento uno guión cero; a promover Diligencias de
TITULO SUPLETORIO del siguiente inmueble: Una porción de terreno
de naturaleza rústica, situada en el Caserío Los Carbones, del Cantón
Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La
Unión, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS CINCO PUNTO
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con los linderos
siguientes: COSTADO NORTE: Partiendo del vértice nor-poniente está
formado por cinco tramos: tramo uno con distancia de tres punto treinta
y tres metros y rumbo nor-este cuarenta y cinco grados cero tres minutos
treinta y nueve segundos; tramo dos con distancia de cuatro punto once
metros y rumbo nor-este sesenta y ocho grados cero tres minutos cero tres
segundos; tramo tres con distancia de cuatro punto sesenta y seis metros
y rumbo sur-este ochenta y seis grados treinta y seis minutos cuarenta
y siete segundos; tramo cuatro con distancia de cuatro punto treinta y
cuatro metros y rumbo sur-este setenta y tres grados cincuenta y ocho
minutos treinta y cinco segundos; tramo cinco con distancia de tres punto
noventa metros y rumbo sur-este cincuenta y ocho grados cincuenta y
cinco minutos cuarenta segundos; cerca de malla ciclón y calle de por
medio con Iglesia Católica. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice
nor-oriente formado por un solo tramo de treinta y dos punto noventa
y nueve metros y rumbo sur-este cuarenta y nueve grados cincuenta y
dos minutos cuarenta y nueve segundos, cerca de malla ciclón y calle de
por medio con Inés Velásquez. COSTADO SUR: Partiendo del vértice
sur-oriente formado por dos tramos: tramo uno con distancia de cero
punto treinta metros y rumbo sur-este veinte y cuatro grados cero nueve
minutos veintisiete segundos; tramo dos con distancia de veinticinco
punto veinticuatro metros y rumbo sur-oeste cincuenta y cinco grados
treinta y cinco minutos once segundos, cerca de malla ciclón de por medio
con Martina Velásquez. COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice
sur-poniente está formado por seis tramos: tramo uno con distancia de
ocho punto setenta y siete metros y rumbo nor-oeste veinte y cuatro
grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos; tramo dos con
distancia de dos punto ochenta y seis metros y rumbo nor-oeste treinta
y tres grados cuarenta y siete minutos veinte y cuatro segundos; tramo
tres con distancia de dos punto ochenta y cinco metros y rumbo nor-oeste
cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos doce segundos; tramo
cuatro con distancia de diecisiete punto ochenta y dos metros y rumbo
nor-oeste cincuenta y nueve grados veinte y cinco minutos cincuenta
segundos; tramo cinco con distancia de seis punto setenta y seis metros
y rumbo nor-oeste veinticuatro grados diecinueve minutos cincuenta y
uno segundos; tramo seis con distancia de ocho punto noventa metros y
rumbo nor-este diecinueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y
tres segundos, cerca de malla ciclón y quebrada de invierno de por medio
llegando así al punto de inicio de esta descripción. Dicho inmueble contiene
construida una casa que mide once metros ochenta centímetros de frente
por doce metros treinta centímetros de ancho, techo de teja Romana,
paredes de ladrillo, contiene árboles frutales.- El terreno descrito no es
dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, y lo poseen
en proindivisión por partes iguales equivalente al cincuenta por ciento.
No se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca
de la Tercera sección de Oriente, por carecer de antecedente Registral.
Dicho inmueble lo adquirieron por escritura de Compra-venta otorgada a
su favor por el señor Víctor Velásquez Vanegas; quienes lo han poseído
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, ejerciendo en el mismos
todos los actos de verdaderos dueños, sin consentimiento ni permiso de
persona alguna como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas y
todos los actos de verdaderos dueños, por lo cual comparecen ante mis
oficios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale,
se extiendan a favor de los comparecientes el TITULO que solicitan.
Valúan dicho inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que se avisa al público para
los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,
a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
LIC. LUZ MAGDALENA GOMEZ DE CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F010002
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-
ciada ANA ELIZABETH GONZALEZ LARA, de cuarenta y un años
de edad, Abogada, del domicilio Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cero
ocho siete ocho cinco-cero, Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero ocho-uno cuatro cero cinco siete siete-uno cero uno-cinco y
Tarjeta de Abogado número tres cero cero tres dos; Actuando en calidad
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora
REINA FRANCISCA AMAYA MARTINEZ conocida por REYNA
FRANCISCA AMAYA MARTINEZ, de cuarenta y seis años de edad,
Ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas, con Documento Único de Identidad número cero dos cero seis dos
siete tres cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero seis-cero cuatro uno cero siete dos-uno cero dos-nueve; solicitando
se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señor REINA
FRANCISCA AMAYA MARTINEZ conocida por REYNA FRAN-
CISCA AMAYA MARTINEZ; de un inmueble de naturaleza rústica
ubicado en el Cantón Cuyantepeque Caserío Cuyantepeque de la Juris-
dicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con extensión
superficial de quince mil seiscientos noventa y uno punto cero cero
metros cuadrados, equivalentes a dos manzanas dos mil cuatrocientos
cincuenta y uno punto doce varas cuadradas. LINDERO NORTE; par-
tiendo del vértice Nor Poniente está formado por once tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados
cincuenta minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
dos punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro
grados cuarenta y un minutos treinta segundos Este con una distancia
de cinco punto cincuenta y seis metros; Tramo tres, Norte ochenta y
cuatro grados cero tres minutos veintisiete segundos Este con una dis-
tancia de veintidós punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte
ochenta y cuatro grados veintinueve minutos once segundos Este con
una distancia de dieciséis punto setenta y cuatro metros; Tramo cinco,
Norte ochenta y cuatro grados cero siete minutos veintitrés segundos
Este con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo seis,
Norte ochenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y siete segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo
siete, Norte ochenta y seis grados treinta minutos cincuenta y dos se-
gundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros;
Tramo ocho, Norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos veinti-
cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y
nueve metros; Tramo nueve, Norte ochenta y ocho grados cincuenta y
ocho minutos cero siete segundos Este con una distancia de doce punto
noventa y cuatro metros; Tramo diez, Norte ochenta y ocho grados
veintisiete minutos cero siete segundos Este con una distancia de dieci-
siete punto cero tres metros; Tramo once, Norte ochenta y un grados
veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de diez punto cincuenta y seis metros; colindando con MARIA LUCRE-
SIA AMAYA con cerco de malla ciclón. LINDERO ORIENTE partien-
do del vértice Nor Oriente está formado por veintiún tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y dos grados
cuarenta y siete minutos cero tres segundos Este con una distancia de
cinco punto cuarenta y tres metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados
cincuenta y ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia
de ocho punto sesenta metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados treinta
y siete minutos cero cero segundos Este con una distancia de cinco
punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Sur cero un grados veintiún
minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto
sesenta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur treinta y seis grados cuaren-
ta y siete minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de dos
punto noventa y tres metros; Tramo seis, Sur doce grados cincuenta y
un minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro punto
veintidós metros; Tramo siete, Sur trece grados treinta y seis minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto veinti-
cinco metros; Tramo ocho, Sur quince grados cincuenta minutos quince
segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros;
Tramo nueve, Sur cero cinco grados veinte minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de dos punto cero cuatro metros; Tramo diez,
Sur cero cinco grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Oeste
con una distancia de un punto veintiocho metros; Tramo once, Sur cero
cinco grados cuarenta y ocho minutos cero seis segundos Este con una
distancia de dos punto trece metros; Tramo doce, Sur cero un grados
cero siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de siete
punto cero tres metros; Tramo trece, Sur cero cuatro grados once minu-
tos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto
setenta y siete metros; Tramo catorce, Sur cero un grados dieciocho
minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto
diecisiete metros; Tramo quince, Sur cero dos grados trece minutos
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de ocho punto cator-
ce metros; Tramo dieciséis, Sur cero tres grados veintisiete minutos cero
nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto setenta y
cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur cero cuatro grados dieciséis minu-
tos doce segundos Oeste con una distancia de once punto doce metros;
Tramo dieciocho, Sur cero cero grados cero cinco minutos cincuenta y
dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y ocho
metros; Tramo diecinueve, Sur cero ocho grados catorce minutos trein-
ta segundos Este con una distancia de cinco punto cero nueve metros;
colindando con MARIA LEONIDAS MARTINEZ, con calle de tierra
de por medio que del Caserío Cuyantepeque conduce a Sensuntepeque
con cerco de alambre o cerco vivo; Tramo veinte, Sur cero nueve grados
cuarenta y cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de tres
punto cero seis metros; Tramo veintiún, Sur cero nueve grados quince
minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de seis punto
ochenta metros; colindando con LUIS ANTONIO MARTINEZ, con
calle de tierra de por medio que del Caserío Cuyantepeque conduce
hacia Sensuntepeque con cerco de alambre o cerco vivo. LINDERO
SUR; partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y
ocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oes-
te con una distancia de un punto ochenta y cinco metros; Tramo dos,
Sur ochenta y seis grados veintiún minutos diecisiete segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo tres, Sur
ochenta y un grados dieciséis minutos treinta y nueve segundos Oeste
con una distancia de cinco punto treinta y seis metros; Tramo cuatro,
Sur setenta y cinco grados veintisiete minutos treinta y siete segundos
Oeste con una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo
cinco, Sur setenta y cuatro grados trece minutos veintiocho segundos
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo
seis, Sur setenta y cinco grados veinticinco minutos cuarenta y seis
segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero ocho metros;
Tramo siete, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta minutos cero ocho
segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros;
Tramo ocho, Sur ochenta y seis grados treinta y cuatro minutos cuaren-
ta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y
siete metros; Tramo nueve, Norte ochenta y ocho grados veinticuatro
minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis
punto veintiséis metros; Tramo diez, Sur ochenta y nueve grados vein-
ticinco minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto sesenta y dos metros; Tramo once, Norte ochenta y ocho grados
dieciséis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de
nueve punto cuarenta y cuatro metros; Tramo doce, Norte ochenta y
siete grados veintiocho minutos cero ocho segundos Oeste con una
distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo trece, Norte ochenta
y ocho grados catorce minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con
una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo catorce, Norte
ochenta y nueve grados veintitrés minutos veintiún segundos Oeste con
una distancia de diez punto ochenta y ocho metros; Tramo quince,
Norte ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos treinta y siete se-
gundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis metros;
Tramo dieciséis, Sur ochenta y siete grados treinta y cuatro minutos
dieciséis segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y ocho
metros; colindando con MARIA GLADIS IRAHETA con mojones de
varilla de hierro. LINDERO PONIENTE; partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte trece grados cero ocho minutos veinte
segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y siete metros;
Tramo dos, Norte diez grados diecisiete minutos cuarenta y un segundos
Oeste con una distancia de seis punto doce metros; Tramo tres, Norte
veinte grados treinta y ocho minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de tres punto cero seis metros; colindando con ROGELIO
EDITA IRAHETA con cerco de piedras; Tramo cuatro, Norte dieciséis
grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo cinco, Norte dieci-
nueve grados diez minutos cincuenta y un segundos Oeste con una
distancia de dos punto cuarenta y ocho metros; Tramo seis, Norte vein-
te grados diez minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia
de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo siete, Norte veintiocho
grados veintitrés minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo ocho, Norte veintidós
grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con
una distancia de nueve punto cero cinco metros; Tramo nueve, Norte
dieciocho grados treinta y cuatro minutos treinta y ocho segundos Oes-
te con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo diez,
Norte veintidós grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo once,
Norte once grados cero cero minutos cero dos segundos Oeste con una
distancia de seis punto cero cero metros; Tramo doce, Norte cero cero
grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este con una
distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo trece, Norte cero
cinco grados veintiocho minutos cero cero segundos Este con una dis-
tancia de siete punto veinticuatro metros; Tramo catorce, Norte cero
cinco grados treinta y siete minutos cuarenta y un segundos Este con
una distancia de tres punto cincuenta y nueve metros; Tramo quince,
Norte diez grados diecisiete minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo dieciséis,
Norte cero cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y ocho
segundos Este con una distancia de seis punto setenta y cuatro metros;
Tramo diecisiete, Norte cero dos grados cero ocho minutos cuarenta y
un segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco metros;
Tramo dieciocho, Norte catorce grados cincuenta y cuatro minutos
diecisiete segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y
seis metros; Tramo diecinueve, Norte dieciséis grados veinte minutos
cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta
metros; Tramo veinte, Norte treinta grados treinta y ocho minutos cin-
cuenta y un segundos Oeste con una distancia de un punto dieciocho
metros; Tramo veintiún, Norte veinte grados treinta y dos minutos
cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de un punto sesenta
y siete metros; colindando con MARIA LUCRESIA AMAYA con
cerco de alambre o cerco vivo. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito
lo adquirió por compraventa que le hizo la señora MARIA ANTONIA
AMAYA y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiún días
del mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009711-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento noventa y cuatro frente y
vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIO-
NALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el
asiento que literalmente dice: """"""""""""""""""""""""""""""" NÚMERO
CIENTO NOVENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo cua-
renta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada
la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadore-
ña por NACIMIENTO promovidas por la señora SHARON ELIZABETH
LE SAGE KATTAN, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace
el siguiente asiento:"""""""MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. San Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del
día doce de junio de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias para
obtener la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentadas el día diez
de junio de dos mil diecinueve, promovidas por la señora SHARON
ELIZABETH LE SAGE KATTAN, de cincuenta y dos años de edad,
sexo femenino, casada, ama de casa, con domicilio en la ciudad y de-
partamento de San Salvador, de nacionalidad hondureña, originaria del
municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Honduras; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: La señora SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN, en
su solicitud agregada a folio ciento cuatro, relacionó que por ser de
origen y nacionalidad hondureña y estar casada con salvadoreño, es su
deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por
lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b),
y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha
calidad; en el expediente administrativo de la señora SHARON
ELIZABETH LE SAGE KATTAN, consta que la Dirección General de
Migración y Extranjería de la República de El Salvador, le otorgó resi-
dencia definitiva el día once de agosto de dos mil diecisiete. En el ex-
pediente administrativo de la señora SHARON ELIZABETH LE SAGE
KATTAN, corre agregada la documentación siguiente: a) Certificación
de Acta de Nacimiento debidamente apostillada, extendida el día trein-
ta de enero de dos mil diecisiete, por el Registro Nacional de las Perso-
nas, Registro Civil del municipio de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, República de Honduras, en la cual consta que en el acta de na-
cimiento número cero quinientos uno - mil novecientos sesenta y siete
- cero cuatro mil ochocientos treinta y nueve, ubicada en el folio ciento
tres del tomo cero cero trescientos diecinueve, de mil novecientos se-
senta y siete, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que la se-
ñora SHARON ELIZABETH LE SAGE nació el día dieciséis de marzo
de mil novecientos sesenta y siete, en el municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, República de Honduras, siendo su padre el
señor Juan Le Sage, de nacionalidad hondureña, fallecido; agregada de
folios doce al catorce; b) Certificación de Partida de Matrimonio núme-
ro cuatrocientos noventa y cinco, asentada a folio cuatrocientos noven-
ta y cinco, del Libro de Matrimonio número catorce, que la Alcaldía
Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, llevó en dos
mil dieciséis, en la cual consta que la señora SHARON ELIZABETH
LE SAGE KATTAN, de nacionalidad hondureña, contrajo matrimonio
civil el día seis de octubre de dos mil doce, con el señor Jorge Miguel
Kattan Readi, originario de Santiago, República de Chile y de naciona-
lidad salvadoreña, extendida el día diecisiete de enero de dos mil dieci-
siete; agregada a folio once; c) Fotocopia confrontada con original del
pasaporte número C ochocientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochen-
ta y tres, expedido por la Dirección General de Migración de la Repú-
blica de Honduras, el día once de octubre de dos mil once, con fecha de
vencimiento el día once de octubre de dos mil veintiuno, de folios
ciento uno al ciento tres; y d) Fotocopia confrontada con original del
Documento Único de Identidad de su cónyuge, Jorge Miguel Kattan
Readi, número cero tres millones novecientos cincuenta mil ochocientos
once - seis, expedido en la ciudad y departamento de San Salvador, el
día treinta de enero de dos mil diecisiete, con fecha de expiración el día
veintinueve de enero de dos mil veinticinco y certificación de Partida
de Nacimiento número ciento ochenta y uno, asentada a folio ciento
ochenta y tres, del Libro de Nacimientos número treinta y uno, que la
Alcaldía Municipal de San Salvador, departamento de San Salvador,
llevó en mil novecientos noventa y nueve; documento en el cual consta
marginación en el sentido que el inscrito Jorge Miguel Kattan Readi,
contrajo matrimonio civil con la señora Ana Margarita Jokisch Arguello,
el día siete de enero de mil novecientos ochenta, ante los oficios del
Notario Gilberto Leonel Castillo, en San Salvador; anotación marginal
de fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, marginación de
matrimonio que ha sido cancelada en virtud de la sentencia de divorcio,
de fecha nueve de septiembre de dos mil dos, pronunciada por el Juez
Segundo de Familia de San Salvador; anotación marginal de fecha
quince de diciembre de dos mil diez. Asimismo, consta marginación en
el sentido que el inscrito Jorge Miguel Kattan Readi, contrajo matrimo-
nio civil con la señora Sharon Elizabeth Le Sage Kattan, el día seis de
octubre de dos mil doce, ante los oficios del Abogado Inés Cubero, en
San Pedro Sula, Cortés, Honduras, anotación marginal de fecha veinti-
trés de diciembre de dos mil dieciséis, extendida el día diecisiete de
enero de dos mil diecisiete, a folios cinco y cien. Según Certificación
de Acta de Nacimiento el nombre de la solicitante es SHARON
ELIZABETH LE SAGE, en pasaporte hondureño, ha sido consignado
como SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN y en certificación
de partida de matrimonio consta que usará los apellidos KATTAN,
verificándose que se trata de la misma persona, por lo que para efectos
del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, este
Ministerio resolverá conforme a su estado familiar actual, quedando
consignado como SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN. II)
OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expues-
to anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativa-
mente y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el
otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento a favor de la
señora SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN. III) FUNDA-
MENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el artícu-
lo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El
Salvador, son salvadoreños por nacimiento: "Los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro Amé-
rica, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las auto-
ridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requie-
ra la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición constitu-
cional fue desarrollada por el legislador en el artículo treinta y cinco
literal b) de la Ley de Extranjería, que establece que el Ministro de
Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para conocer
de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la
calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior se advierte que
para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir con las siguien-
tes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que
constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener domi-
cilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d)
que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto
a la primera condición, el término "originario" utilizado por la Constitución
de la República de El Salvador, se refiere a los originarios de los países
centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el presente caso,
la señora SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN, comprueba que
es de origen y nacionalidad hondureña, por medio de su Certificación
de Acta de Nacimiento, agregada de folios doce al catorce. Según el
artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica,
emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de no-
viembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron
la República Federal de Centro América además de El Salvador son
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de
origen de la señora SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN, es
de aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador. En relación con la segun-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424da condición, en el informe de fecha doce de junio de dos mil diecinue-
ve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección
General de Migración y Extranjería, se determina que la señora SHARON
ELIZABETH LE SAGE KATTAN, posee arraigo familiar y domiciliar
en el territorio salvadoreño, agregado a folios ciento treinta y dos y
ciento treinta y tres. La tercera y cuarta condición quedan establecidas
en el presente caso, mediante solicitud realizada a este Ministerio por
la señora SHARON ELIZABETH LE SAGE KATTAN, en la que
manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvado-
reña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la
República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho
y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta
y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranje-
ría; en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:
Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora SHA-
RON ELIZABETH LE SAGE KATTAN, por ser de origen y naciona-
lidad hondureña, estar casada con salvadoreño y tener domicilio fijo en
El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacionalidad de
origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al artículo
cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una vez
transcurrido el plazo para recurrir después de notificado el presente
fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que
al efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO
RIVAS POLANCO. MINISTRO."""""""""""""""""""RUBRICADA""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con
cinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. RI-
CARDO ERNESTO CUCALÓN. DIRECTOR GENERAL DE MIGRA-
CIÓN Y EXTRANJERÍA.""""""""RUBRICADA/////7ES CONFORME
CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ y para ser
publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma y sella la presen-
te, en la DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro
de junio de dos mil diecinueve.
LIC. RICARDO ERNESTO CUCALÓN,
DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
1 v. No. F009821
MUERTE PRESUNTA
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentaron los señores
GILBERTO ANTONIO RUIZ GUERRA y MIRNA BEATRIZ RUIZ
GUERRA, ambos de este domicilio; a iniciar Diligencias de Muerte Pre-
sunta por desaparecimiento de la señora ROSA HERICELDA GUERRA
AGUILAR, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, ignorándose
su paradero actual desde el día cinco de enero de mil novecientos noventa
y nueve; quien en esa fecha era de veintisiete años de edad, empleada,
y habiéndose cumplido los presupuestos legales que regula el Art.80
Regla 1ª C.C., según resolución de Fs. 16, se ordenó citar hasta por
tercera vez a la referida señora, para que acuda a manifestarse respecto
de las presentes diligencias, conforme a lo establecido en la Regla 2ª de
la disposición legal antes referida.
Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F009932
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente : 2019176229
No. de Presentación: 20190283577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de VALATRADE INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL,
“Lo hacemos memorable”
Consistente en: La expresión "LO HACEMOS MEMORABLE", la
marca a la que hace referencia se encuentra inscrita a número 3 de libro
282 y se denomina AGRISAL, que servirá para: PARA LLAMAR LA
ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, RES-
TAURANTEROS Y HOTELEROS Y DE DISTRIBUCIÓN (VENTA
AL POR MAYOR) DE VEHICULOS; SERVICIOS INMOBILIA-
RIOS; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE
PROYECTOS INMOBIALIARIOS; SERVICIOS HOTELEROS Y DE
RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009765-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
El Representante Legal de la sociedad "AGENCIAS NAVIERAS Y
SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE" abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES,
S. A. DE C. V."
HACE SABER: Que convoca a los accionistas para celebrar Junta
General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se cele-
brará en primera convocatoria a las diez horas del día veinticinco de julio
del año dos mil diecinueve en la siguiente dirección: Calle y Colonia
La Mascota, No 138, ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria,
en el mismo lugar, a las diez horas del día veintiséis de julio del año
dos mil diecinueve. Siendo la agenda de la Junta General Ordinaria de
Accionistas la siguiente:
1. Establecimiento de quórum
2. Lectura del acta anterior
3. Memoria de labores desarrolladas durante el dos mil diecio-
cho
4. Estados financieros del ejercicio del dos mil dieciocho
5. Aplicación de resultados
6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio com-
prendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del
año dos mil diecinueve y fijación de sus emolumentos.
7. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
III del Código de Comercio.
8. Autorización de la sociedad referente al Artículo 275, Romano
IV del Código de Comercio.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las
acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos
serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General
Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de
las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán
tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.
JOHANNA MYRIAM DUTRIZ DE HILL,
REPRESENTANTE LEGAL,
AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES, S. A DE C. V.
3 v. alt. No. C003208-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY:
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo acumulado, pro-
movidos en este Juzgado por los Abogados RAMON JOSE ANDRES
MENDEZ QUINTEROS y DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN,
como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, el pri-
mero contra los señores JAIME ALBERTO HERNANDEZ BARRERA
y ANA PATRICIA HERNANDEZ DE CRUZ, conocida por ANA
PATRICIA HERNANDEZ BARRERA y el segundo contra el señor
JAIME ALBERTO HERNANDEZ BARRERA, reclamándole cumpli-
miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe a continuación:
''Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, situado en
URBANIZACION LIRIOS DEL NORTE IV ETAPA, LOTE NÚME-
RO DIECIOCHO, BLOCK SEIS, PASAJE SEIS, correspondiente a la
ubicación geográfica de CUSCATANCINGO, SAN SALVADOR, tiene
un área de SESENTA METROS CUADRADOS" y sus medidas son AL
NORTE Y AL SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE,
doce metros. Contiene un área construida de treinta punto cuarenta y
dos metros cuadrados.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
a nombre del demandado señor JAIME ALBERTO HERNANDEZ
BARRERA, bajo la matrícula número 60223472-00000, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento San Salvador.
Lo que se hace de conocimiento público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil San Salvador, a las
catorce horas del día catorce de enero del año dos mil diecinueve.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009842-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la Licenciada Sayra Yamileth Arias Guevara como Apoderada General Judicial del señor Luis Alonzo Lazo Aviles, continuado por la licen-ciada Elizabeth María Navarro Madrid en la calidad de apoderada de los señores Sonia Elizabeth Lazo Luna, Fidelina del Carmen Lazo de Velásquez y Luis Alonso Lazo Luna éstos como herederos declarados del señor demandante Luis Alonzo Lazo Avilés conocido por Luis Alonso Lazo Avilés conocido por Luis Alonso Lazo Aviléz y por Luis Alonso Lazo (fallecido), contra el señor Wilfredo Tenorio Pineda, re-clamándole cantidad de dólares intereses y costas procesales se venderá en pública subasta en este juzgado el siguiente: El cincuenta por ciento de un inmueble de su propiedad y de la señora Sonia Elizabeth Lazo de Tenorio, que se describe así: Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en los suburbios del Barrio La Cruz, de esta ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, compuesta por dos lotes, los cuales en el plano de la Lotificación "Concepción", se identifican como Lotes Números Cuatro y Ocho del Poligono "B", los cuales forman un solo cuerpo; y entre ambos tienen una extensión superficial de SEIS-CIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUA-DRADOS, cuya medidas y linderos son los siguientes: Al ORIENTE, veinte metros, veinticinco centímetros, linda con lote número doce del mismo poligono "D", propiedad del vendedor y con lote número cuatro del poligono "D", vendido a doña Antonia Pineda, avenida Soraida de por medo; Al PONIENTE; veinticinco metros, linda con la urbanización Santa Emilia; Al NORTE, treinta un metros, treinta y tres centímetros, linda con lotes números uno, dos y tres del poligono "D", vendidos a doña Antonia Pineda; Al SUR, veintisiete metros cincuenta y tres centímetros, linda con la Urbanización Santa Emilia, quebrada de por medio. Dicho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes e inscrito a su favor y a favor de la señora Sonia Elizabeth Lazo de Tenorio en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CERO SIETE UNO OCHO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO de Propiedad del Departamento de San Miguel
No omito manifestar que el proceso se inició en este Juzgado, cuando era Segundo de lo Civil y se sigue conociendo según Decreto Legislativo N° 59 de fecha 12 de Julio del 2012, prorrogado según decreto N° 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce.
Lo que se pone en conocimiento para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. JULISSA TOMASA TOBAR DE TORRES, JUEZA CUARTO DE FAMILIA.- LIC. AMILCAR ANTONIO HERNÁNDEZ CHICAS, SECRETARIO INTO.-
3 v. alt. No. F009968-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 57601031846 (10000146566) emitido en Suc. Calvareña el 6 de junio 2014, por valor original $5,000.00 a un plazo de 1 mes,
solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 13 días de junio de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009685-1
El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a
sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito
a plazo No. 38601059450 (10000196922) emitido en Suc. San Jacinto
el 8 de junio 2018, por valor original $60,000.00 a un plazo de 6 meses,
solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certificado en referencia.
San Salvador, a los 13 días de junio de dos mil diecinueve.
RAÚL PEREIRA,
SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009686-1
Solicito que se realice el siguiente aviso de extravío de DEPÓSITO
A PLAZO:
Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Ciudad Barrios de R.
L que a sus oficinas en Avenida Gerardo Barrios N°15, B° Concepción,
Ciudad Barrios, San Miguel.
Se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO
A PLAZO FIJO N° 2801-408-18796, Solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO POR ($8,000.00)
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Ciudad Barrios, San Miguel 25 de Junio de 2019.
ISIDRO GARCÍA HERNÁNDEZ,
PRESIDENTE DE CONSEJO DE ADMINISTACIÓN.
TELÉFONO DE OFICINA: 2668-6300
3 v. alt. No. F009714-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. DISMINUCIÓN DE CAPITAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Socios
de la sociedad AMERICAN RENEWABLE FUEL SUPPLIERS, LIMI-
TADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AMERICAN
RENEWABLE FUEL SUPPLIERS, LTDA. DE C.V. o ARFS, LTDA.
DE C.V.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de
Socios que para tal efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el
acta número veintiocho, correspondiente a la sesión de Junta General
Extraordinaria de Socios celebrada en sus oficinas ubicadas en Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día dieci-
nueve de junio de dos mil diecinueve que en su punto único literalmente
dice:
"I. Disminución del capital social mínimo y modificación de la
escritura social. El presidente de la sesión hizo del conocimiento de los
presentes la siguiente propuesta de reducción del capital social mínimo:
tomando en cuenta que a la fecha la sociedad gira con un capital social de
un millón de dólares de los Estados Unidos de América y que su capital
social mínimo es la misma cantidad, se propone que el capital social
mínimo sea reducido en la cantidad de novecientos noventa y ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América para que sea llevado de la
cantidad de un millón de dólares de los Estados Unidos de América a la
cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, verificando
un traslado del capital social mínimo actual al capital social variable por
la suma antes mencionada de novecientos noventa y ocho mil dólares
de los Estados Unidos de América, quedando en consecuencia el capital
social de la sociedad en la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales NOVECIENTOS
NOVENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA corresponderían al capital social variable y DOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA correspon-
derían al capital social mínimo.
A efecto de darle cumplimiento a lo anterior, será necesario modificar
la actual escritura o pacto social en su cláusula "V) CAPITAL SOCIAL",
la cual quedaría redactada de la siguiente manera: "V) CAPITAL SOCIAL:
la sociedad gira con un capital social de UN MILLON DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, totalmente suscrito y pagado,
representado y dividido en dos participaciones sociales, la primera de un
valor de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve
dólares de los Estados Unidos de América, propiedad del socio COM-
PAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE y la segunda, de un valor de un dólar de los
Estados Unidos de América, propiedad del socio AGROINDUSTRIAL
EL PARAISAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
El capital mínimo de la sociedad es de DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA". Asimismo, se deberá modificar
cualquier otra cláusula de la escritura social que sea necesario como
consecuencia de la disminución del capital social mínimo propuesta.
Al ser discutida la propuesta integralmente, la Junta General
Extraordinaria por unanimidad de votos aprueba la misma en su totali-
dad y nombra como ejecutor especial al señor Juan Eduardo Interiano
López, para que realice cualquier acto, asunto, publicación, celebración
de contrato o diligencia que sea necesaria para darle cumplimiento al
acuerdo tomado en esta Junta General Extraordinaria de socios, lo que
incluye la comparecencia ante Notario de la República para otorgar la
correspondiente escritura pública de modificación de la escritura social
y disminución del capital social mínimo, facultándolo además para que
defina el contenido y cláusulas de la referida escritura".
En fe de lo cual extiendo la presente certificación en Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes
de junio de dos mil diecinueve.
RAFAEL ARNOLDO GOMEZ SALAZAR,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
ARFS, LTDA. DE C.V.
3 v. alt. No. C003223-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios Asociados de Ingeniería sociedad anónima de
capital variable que puede abreviarse Servicios Asociados de Ingeniería
sociedad anónima de capital variable y con número de Identificación
Tributaria cero cinco once guion cero ocho cero cinco trece guion ciento
uno guion cero, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio
bajo el número doce del libro tres mil noventa y tres del Registro de
Sociedades del folio cincuenta y tres al folio sesenta y tres CERTIFICA
que el libro de actas de juntas generales de accionistas de la sociedad, se
encuentra inscrita el acta número siete celebrada a las diecisiete horas
del día cuatro de mayo de dos mil diecinueve en el cual en sus puntos
número uno dos y tres literalmente dicen:
Reunidos la totalidad de los accionistas que conforman el capital
social de la sociedad Servicios Asociados de Ingeniería los señores Luis
Alfredo Juárez Flores y Walter Lemus Fuentes quienes actúan por sí
mismos. El señor Walter Lemus Fuentes, en su calidad de director se-
cretario pone a discusión de los presentes en decidir sobre la continuidad
de la referida sociedad, en virtud que ya no están realizando negocios ni
actos de comercio. Los accionistas de conformidad al artículo doscientos
treinta y tres del Código de Comercio, acuerdan instalarse y constituirse
en junta general de accionistas extraordinaria para conocer y resolver la
siguiente agenda que aprueban por unanimidad: a) Disolver y liquidar
la sociedad; b) Nombramos a las personas que serán los liquidadores, y
plazo de liquidación será de dos años contados a partir de la inscripción
de su nombramiento en el registro de comercio; d) Determinación de las
normas que se pondrán en práctica para la liquidación será de acciones
en igual proporción. Se elaboró el acta de quórum de presencia, la cual
fue ratificada y firmada por los accionistas; acto seguido, se declaró
instalada la junta y abierta la sesión como presidente el Sr. Luis Alfredo
Juárez Flores y como secretario el Sr Walter Lemus Fuentes
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Se discutió cada uno de los puntos de la agenda y sometidos a vota-
ción en forma unánime, acuerdan: a) Disolver y liquidar la sociedad por
libre voluntad de conformidad al artículo ciento ochenta y siete, romano
cuarto del Código de Comercio, que ese acuerdo deberá publicarse en
la forma legal y posteriormente inscribirse en el Registro de Comercio;
b) Se designó al director presidente a. Luis Alfredo Juárez Flores, como
ejecutor especial de esta junta para que pueda comparecer a formalizar la
correspondiente escritura de disolución; c) Se nombra liquidadores los
señores Diego Enrique Rauda Romero, quien es mayor de edad Contador
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Apopa, departamento de
San Salvador con Documento Único de Identidad cero sesenta ,sesenta
y dos ocho tece guion cinco y número de Identificación Tributaria cero
seis catorce guión veintidós cero seis cero cero guion once dos guión
ocho Luis Alfredo Juárez Flores quien es mayor de edad Ingeniero de
nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán con Documento Único de Identidad cero cero ciento
ochenta y dos trescientos tres guión siete y número de Identificación
Tributaria cero uno cero guión cero siete cero ciento sesenta y cinco
guión cero cero uno guión tres y el Señor Walter Lemus Fuentes, quien
es mayor de edad Ingeniero de nacionalidad salvadoreña, del domicilio
de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán con Documento Único de
Identidad cero diecinueve cero setenta y siete ochenta y uno guión cero
y número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guión
cero sesenta nueve sesenta y uno guión ciento cuatro guión siete quien
a quienes les corresponderá la administración y representación de la
sociedad para dichos efectos, y se fija el plazo que no podrá exceder de
Dos años contado a partir de la fecha en Procedimientos legales y técnicos
a considerar en la disolución y liquidación de una sociedad anónima que
las nombradas entren en funciones para la práctica de la liquidación.Se
hace constar que los liquidadores nombrados aceptan expresamente el
cargo.
No habiendo más que hacer constar, se dá por terminada la sesión y
se cierra la presente acta, la que leída, se ratifica y firma el secretario.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudad
de San Salvador, a los siete días de Junio de dos mil diecinueve.
WALTER LEMUS FUENTES,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS SERVICIOS ASOCIADOS DE INGENIERIA.
1 v. No. F009874
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor Juan
Carlos Sosa Medrano, actuando en calidad de Apoderado General Judicial
y Administrativo con Clausula Especial, de la señora GUADALUPE
MORALES SERVELLÓN, en calidad de Representante Legal, del
menor Jefferson Amadeo Quijada Morales, quien es hijo sobreviviente
del señor AMADEO OSCAR QUIJADA MOYA, para que se le autorice
cobrar la suma de $388.90, en concepto de excedente de Impuesto sobre
la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que le correspondía
al extinto padre de la menor y que dejó pendiente de cobro por haber
fallecido el día 25 de octubre de 2018.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
a este Ministerio, en el término de tres días, contados desde que haya
salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del
último aviso.
San Salvador, 19 de junio de 2019.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F009755-1
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora
REINA TEODORA PLEITEZ DE ASCENCIO conocida por REINA
TEODORA PLEITEZ ROBLE, quien actúa en calidad de cónyuge del
señor WILFREDO ASCENCIO ROMERO, quien solicita se le permita
firmar los documentos pertinentes y cobrar el excedente del Impuesto
sobre la Renta del ejercicio fiscal 2018 por $331.02, que le correspondía
al referido señor, y que por haber fallecido el día 23 de marzo de 2019,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 25 de junio de 2019.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009872-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor ROBER-
TO EDUARDO LETONA LOPEZ, quien actúa en calidad de hijo del
señor MAURICIO ULISES LETONA, quien solicita se le permita firmar
los documentos pertinentes y cobrar las horas extras correspondientes
a los meses de septiembre por $95.09, octubre $181.90, y noviembre
$39.63, y el reintegro de la cotización de AFP CONFIA del mes de agosto
por $6.06, todos los meses del año 2018, haciendo un total a pagar por
$322.68, que dejó pendiente de cobro su padre por haber fallecido el
día 28 de noviembre de 2018.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga
la publicación del último aviso. Ministerio de Hacienda.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F009891-1
TITULO MUNICIPAL
Oscar Yovany Alas López, Alcalde Municipal de San Isidro Labrador,
Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
DAVID ESAU MENA PEREZ, Licenciados DAVID ESAU MENA
PEREZ, quienes actúan en nombre y Representación del señor: JOSE
ANTONIO ABREGO ALAS, de veintiocho años de edad, Empleado,
del Domicilio de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos tres uno dos
cuatro ocho-cinco; SOLICITANDO: Título Municipal de un inmueble
de propiedad de su representado, de naturaleza urbano, situado en el
Barrio El Centro de la Población de San Isidro Labrador, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL CIENTO
VEINTIDÓS PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS
EQUIVALENTES AUN MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO CUA-
RENTA Y UNO VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble no soporta
servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con
nadie. Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por venta que le
hizo la señora MARIA MARTA TOBAR VIUDA DE MENJIVAR.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Isidro Labrador, Departamento de
Chalatenango, a los siete días del mes de junio de dos mil diecinueve.-
OSCAR YOVANY ALAS LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
ANTONIO ABREGO ALAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003213-1
El Infrascrito Alcalde Municipal, JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLA-
NOS HERNÁNDEZ, del Municipio de Ilobasco, Departamento de
Cabañas, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
JUANA MEJIA DE ESCOBAR, quien es de sesenta y tres años de
edad, profesora, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas,
con Documento Único de Identidad Número cero cero cero dos tres
cinco seis cuatro -siete, y con Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres - dos nueve uno dos cinco cinco - cero cero uno - cero,
solicitando TITULO MUNICIPAL, de una porción de solar de naturaleza
URBANA, situado en Barrio El Calvario, Pasaje Agatón Municipio
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de
TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUA-
TRO METROS CUADRADOS. El vértice Nor poniente que es el punto
de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE: trescientos un mil novecientos sesenta y cinco punto trece,
ESTE quinientos dieciséis mil sesenta y cinco punto setenta y siete.
LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno: Sur,
cuarenta y cuatro grados dieciséis minutos trece segundos Este, con una
distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros, colindando con
terreno que antes fue de la señora VALENTINA NAVARRO ESPINOZA
y hoy propiedad de la señora FURGENCIA NELLY ORELLANA.
LINDERO ORIENTE: Pariendo del vértice Nor Oriente, está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias Tramo Uno, Sur
treinta y tres grados treinta y ocho minutos veintidós segundos Oeste,
con una distancia de dieciocho punto treinta y siete metros, colindando
con propiedad que antes fue de la señora ROSA RIVAS ROMERO, y
hoy de la señora ROSA RIVAS, pasaje Agatón de por medio. LINDERO
SUR. Partiendo del vértice Sur, Oriente está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Norte, cincuenta y
cuatro grados, cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste,
con una distancia de siete punto treinta y seis metros, Tramo dos, Norte,
cincuenta y nueve grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste,
con una distancia de cuatro punto cero cero metros, Tramo Tres, Norte,
cincuenta y seis grados diez minutos treinta y ocho segundos Oeste, con
una distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, colindando con terreno
propiedad que antes fue de JUANA MEJÍA HERNÁNDEZ, FRAN-
CISCA ALIDIA MEJIA DE LOPEZ y LILIAN RAREMINA LOPEZ
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MEJIA, y hoy de las señoras FRANCISCA ALIDIA MEJIA VIUDA
DE LOPEZ y LILIAN RAREMINA LOPEZ. LINDERO PONIENTE,
Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias Tramo uno, Norte veintiocho grados
veintiún minutos trece segundos Este, con una distancia de siete punto
noventa y nueve metros, Tramo dos, Norte, cincuenta y cinco grados
cuarenta y seis minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de
dos punto veintitrés metros, Tramo tres, Norte, treinta y cuatro grados
cincuenta y ocho minutos cero siete segundos Este, con una distancia de
catorce punto sesenta metros, colindando con propiedad que antes fue de
JUANA MEJÍA HERNÁNDEZ, y hoy de los señores MIGUEL ÁNGEL
JAVIER MADRID, MARÍA TEODOLINDA RODAS DE ABARCA y
MARÍA JULIA ORELLANA. Así se llega al vértice Nor Poniente que
es el punto de inicio de esta descripción técnica. En el inmueble antes
descrito se encuentra construida una casa paredes de ladrillo y techo de
duralita y cuenta con los servicios básicos de energía eléctrica y agua
potable. Y manifiesta que adquirió dicho inmueble por compra que le
hiciera al del señor AGATON DE JESUS ABARCA, junto a su hermana
CRISTINA MEJÍA HERNÁNDEZ DE ASCENCIO, según escritura
pública, celebrada, el día cinco de agosto de mil novecientos setenta y
nueve, ante los oficios del Notario RÓMULO MARCENARO SOTO,
en la ciudad de llobasco, y que posteriormente realizaron diligencias de
partición extrajudicial, según escritura pública Número Ochenta y Tres,
otorgada en la ciudad de llobasco, a las doce horas del día veinte de marzo
de mil novecientos noventa y tres, ante el Notario OSCAR NARCISO
CASTELLANOS GONZÁLEZ, y tiene un valor estimado de VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que
lo posee de buena fe, en forma regular, quieta, pacífica, pública y no
interrumpida, sin reconocer dominio ajeno, ni tener en proindivisión
con ninguna otra persona, y que su posesión sumada a la de su tradente
es por más de TREINTA AÑOS consecutivos. No es dominante ni
sirviente, no tiene cargas o derecho real que pertenezca a otra persona
o deba respetarse y no está en proindivisión. Los colindantes son de este
domicilio.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los
catorce días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- JOSE MARIA
DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES TORRES, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C003221-1
EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercan-
til, registrado bajo el número de referencia 01016-19-MRPE-5CM3
y con referencia interna 38-EM-19-5, promovido por el Licenciado
LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, en sus calidad de
Apoderado General Judicial de la sociedad SCOTIABANK EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL
SALVADOR, S.A., pudiendo el representante procesal ser ubicado en
Centro Comercial San Benito, Local número 20, Colonia San Benito,
Boulevard del Hipódromo, de esta ciudad, y como medio técnico el
fax: veintidós cero siete cincuenta y seis treinta y siete, mientras que la
entidad demandante se ubica en Centro Financiero, Veinticinco Avenida
Norte, Número Un Mil Doscientos Treinta, de esta ciudad; en contra de
la demandada: MARTA GUADALUPE GIL DE RIVERA conocida por
MARTA GUADALUPE GIL HERNANDEZ, mayor de edad, contador,
del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad cero uno siete uno nueve ocho seis tres - seis y
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero diez
mil ochocientos sesenta y nueve - ciento veintidós- nueve, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
les emplace por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo 186
Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son
los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por el licenciado LUIS
HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, 2) Un pagaré sin protesto
por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADPS UNIDOS DE AMERICA, 3) Testimonio de Escritura Matriz
de Apertura de Crédito Hipotecario por la cantidad de CINCUENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, 4) Testimonio de Escritura
Matriz de Primera Hipoteca Abierta, 5) Razón y Constancia de Inscripción
de Constitución de Hipoteca, 6) Certificación de Saldo Adeudado, 7)
Certificaciones de Saldo adeudado y variación de intereses; fotocopia
certificadas por notario de Testimonio de Poder General Judicial con
cláusula especial otorgado ante los oficios del notario LUIS MARIO
CORLETO GODOY, a favor del licenciado LUIS HECTOR ALBERTO
PEREZ AGUIRRE; y fotocopias simples de: 1) Tarjeta de Identifica-
ción Tributaria y Tarjeta de Abogados del licenciado LUIS HECTOR
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. ALBERTO PEREZ AGUIRRE, 2) Tarjeta de Identificación Tributaria
de la sociedad demandante SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., 3)
Tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad de
la demandada MARTA GUADALUPE GIL DE RIVERA hoy MAR-
TA GUADALUPE GIL HERNÁNDEZ, 4) Acuerdo de Autorización
de Notario de la Licenciada KATYA STEFHANY MARTHELL DE
LOPEZ.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las diez horas con cincuenta y siete
minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILO, JUEZA(3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C003200
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los señores JOSE AMILCAR HERNÁNDEZ
GARCÍA, MANUEL RAFAEL QUINTANILLA y JOSE ANGEL
MEJIA GUERRERO, EL PRIMERO, de cuarenta y cinco años de edad,
Serigrafista, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Iden-
tidad número cero dos seis cuatro ocho ocho cero uno- cuatro, residente
en: Residencial Alturas de Holanda, Calle Circunvalación, Número 1, San
Salvador; EL SEGUNDO, de sesenta y cinco años de edad, Fotógrafo, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero uno cinco siete seis siete-nueve, cero cero cero uno cinco
siete seis siete- nueve, y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento veintitrés- trescientos mil novecientos cincuenta y dos- cero cero
dos- uno, residente en: Colonia Layco, Autopista Norte y Veintiuno
Avenida Norte, Casa número un mil ciento diecisiete, San Salvador; y
EL TERCERO, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor, del domicilio
de El Congo, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de
Identidad número cero cero nueve seis seis dos uno nueve- dos, y con
Número de Identificación Tributaria cero doscientos cuatro- doscientos
cuarenta mil cuatrocientos setenta y cuatro- ciento dos- dos, residente en
Cantón San José Las Flores, Municipio de El Congo, Departamento de La
Libertad, que a este juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE ANGEL
GÓMEZ LARIOS, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
FRANCISCO ARTURO ALVAREZ MEZA conocido por ARTURO
ALVAREZ MEZA, a promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN
DE NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATOS TRASLATICIOS DE
DOMINIO Y TRADICION DE DOMINIO, Y REIVINDICATORIO DE
DOMINIO en contra de los referidos señores, marcado con el número
01-PDC-2019, por lo que se le solicita a los señores JOSE AMILCAR
HERNÁNDEZ GARCÍA, MANUEL RAFAEL QUINTANILLA y
JOSE ANGEL MEJIA GUERRERO, se presenten a esta sede judicial
dentro de los DIEZ DIAS HABILES para pronunciarse al respecto;
advirtiéndole que su incomparecencia dará lugar a nombrarles curador
ad-lítem para que los represente en el presente proceso, tal como lo
estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las diez horas y veinte minutos del
día siete de junio del años dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. C003206
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, A LA SEÑORA ROXANA
YANIRA GUZMÁN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de
PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado en este Juzgado con el NUE:
00160-18-CVPE-1CM1-24/18(C4), promovido por el Licenciado BEN-
JAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma de Derecho Público, creada por Ley, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador; contra la señora ROXANA
YANIRA GUZMÁN, según demanda, mayor de edad, comerciante, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01323256-9
y con Número de Identificación Tributaria 0210-050670-110-6. Que en
dicho proceso no ha sido posible localizar a la referida demandada, en
virtud de ello, se le EMPLAZA por este medio para que comparezca a
estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de
la República, y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación
gratuita de la Procuraduría General de la República, de conformidad a los
Arts. 67 y 75 CPCM.; se le advierte, que en caso de no acudir en el plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se
procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que la represente en
este proceso.
Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.
Y para que a la SEÑORA ROXANA YANIRA GUZMÁN le
sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado
Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los vein-
tiocho días de mayo del año dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZALEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C003209
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la Licenciada AME-RICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, abogada, del domicilio de Santa Ana; actuando como Procuradora del señor CORLEO MAZARIEGO, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos millones trescientos veinticin-co mil doscientos cincuenta y cinco-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cero seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y tres-seis; interponiendo demanda en Proceso Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio clasificado al número 31/2018, en contra del señor JUAN ANTONIO MAZARIEGO, mayor de edad, labrador, cuyo último domicilio conocido fue el de esta ciudad.- Siendo que a dicho demandado se le desconoce su domicilio actual o lugar de residencia, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa, y de no hacerlo en los diez días há-biles posteriores a la última publicación que se realice de conformidad al Art.186 incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le nombrará CURADOR AD-LÍTEM para que lo represente en el proceso, el cual continuará aún sin su comparecencia.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de mayo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. C003211
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia 74444-17-MRPE-1CM3 / E-314-17-6, promovido por el Li-cenciado Francisco Antonio Ramírez Grande, actuando como Apoderado General Judicial del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima o Banco Davivienda, Sociedad Anónima o Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima que se abrevia, Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., Banco Davivienda, S.A., Banco Salvadoreño, S.A., o BANCOSAL, S.A.; contra la señora Karla Lorena Rodríguez Amory, fundamentando su pretensión en un Pagaré sin protesto reclamándole la cantidad tres mil novecientos diez dólares con dieciséis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses y costas procesales, de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.-
Lo que se hace saber a la señora Karla Lorena Rodríguez Amory, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 02154612-6 y NIT: 0614-200982-127-0, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Karla Lorena Rodríguez Amory, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, pro-porcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día siete de fe-brero del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL (3).- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009841
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de re-ferencia 340-PE-17-2CM2, promovido por DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A., o BANCO SAL-VADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, del domicilio de San Salvador, con dirección en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, con dirección en: Veintiún Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio Cuatro, Apartamento Tres, San Salvador, en contra de: RONALD HUMBERTO PERDOMO PLEITEZ; mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Nejapa, San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02951705-8 y con Número de Identificación Tributaria 0600-221277-101-0. Proceso en el que actualmente dicho demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al mismo, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009843
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 167-PE-17-2CM2, promovido por BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que indistintamente, puede abreviarse, BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A.; o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL S.A., Institución de Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Oficinas de la
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Gerencia General del Centro Financiero, situado en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique Araujo, de esta ciudad, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado FRAN-CISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, con dirección en Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edificio 6, Apartamento Uno, San Salvador, en contra de CLAUDIA JOSEFINA BARILLAS DE PINEDA, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Nejapa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01327890-5 y Número de Identificación Tributaria 0614-220674-125-3; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la re-ferida demandada, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veintisiete minutos del día trece de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA “2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009845
LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez horas con cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 101-PE-17-2CM2, promovido por BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que indistintamente, puede abreviarse, BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA S.A.; o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Oficinas de la Gerencia Legal del Centro Financiero, situado en la Avenida Olím-pica y Alameda Manuel Enrique Araujo de esta ciudad, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, con dirección en Veintiuno Avenida Norte, Con-dominio Tequendama, Edificio Seis, Apartamento Uno, San Salvador, San Salvador; en contra de SALVADOR STUARDO RODRÍGUEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 04005795-8, y con Número de Identificación Tributaria 0101-010887-106-6; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido demandado, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso con-tinuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con veintidós minutos del día once de abril de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA “2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009846
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia 183-(04571-18-MRPE-4CM1)-3, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-ÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., indistintamente, en contra de la señora MEYBEL FLORIDAMA FLORES CRUZ, mayor de edad, contadora, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos sesenta y cinco mil setecientos setenta y tres- tres y Número de Identificación Tributaria: mil doscientos diecisiete-doscientos treinta mil seiscientos setenta y dos- ciento dos- cero, amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) dos pagarés sin protesto suscritos el día veinticinco de marzo de dos mil ocho; 2) poder otorgado a favor del representante procesal de la parte actora; 3) copia certificada por notario de Tarjeta de Identificación Tributaria de la Sociedad demandante; 4) copia certificada por notario de Tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identificación Tributaria y Documento Único de Identidad del representante procesal de la parte actora y 5) copia certi-ficada por notario de credencial del ejecutor de embargos propuesto.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día vein-ticinco de febrero de dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F009848
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) INTE-RINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado a las ocho horas y seis minutos de este día, se ordena NOTIFICAR EL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor CARLOS MANUEL VENTURA MONTERROSA mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero uno nueve cero uno uno-dos y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho uno uno ocho ocho-uno tres tres-ocho; de la demanda incoada en su contra por la sociedad BANCO DAVIVIENDA SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVI-VIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero nueve nueve cuatro-cero cero uno-cinco, por medio de su procurador Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ GRANDE mayor de edad, Abogado, del do-micilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero uno cero cinco siete dos nueve-seis y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos dos uno dos cinco dos-cero cero seis-cuatro; quien puede ser localizado en el Telefax:2562-3911; quien presentó el siguiente documento: Pagaré sin protesto por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6,500.00) suscrito el día veintinueve de diciembre de dos mil diez, por el señor CARLOS MANUEL VENTURA MONTERROSA a la orden de BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso con-trario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE.01082-17- MRPE-1CM1 y REF: 53-EM-02-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y nueve minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ (1) INTA, PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F009851
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO EDGARD MAURICIO RODRIGUEZ GARCÍA,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ GRANDE, en calidad de apoderada de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO SALVADOREÑO S.A., o BANCOSAL, S.A., se ha
presentado la referida profesional, en el carácter antes expresado, mani-festando que se ignora el paradero del demandado EDGARD MAURICIO RODRIGUEZ GARCÍA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habién-dose realizado todas las averiguaciones pertinentes; de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado EDGARD MAURICIO RODRIGUEZ GARCÍA, a fin de que comparezcan a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se les nombrará un curador ad-lítem y se continuará el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo que señala el Artículo 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art.69 inciso 1° CPCM; y de no contar con los recursos económicos suficientes para contratar alguno, de acuerdo al Art.75 CPCM recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal; así mismo se le previene a la referida demandada, que cuando comparezca al proceso deberá determinar con precisión, en el primer escrito de comparecencia, una dirección dentro de la circunscripción territorial del tribunal para recibir notificaciones o un medio técnico, y si en el transcurso del mismo o en la eventual ejecución forzosa, cambiara de dirección o medio técnico, deberá informarlo a este tribunal, so pena de hacer las notificaciones posteriores mediante tablero judicial.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas y veinte minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F009854
LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DOS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor PAOLO ERNESTO MENDOZA MA-DRID, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio, de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 02235704-1 y Número de Identificación Tributaria 0210-291082-105-3; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo registrado bajo el Número Único de Expediente 11841-17-MCEM-1MC2(2), promovido en esta sede judicial por la sociedad GENERAL DE COBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede Abreviarse GE-NERAL DE COBROS, S.A DE CV., con Número de Identificación Tributaria 0614-140898-101-2, por medio de su Apoderada, Licenciada, ROSA MARGARITA GARCIA SANCHEZ, quien puede ser contactada por medio del fax número 2257-3448; reclamándole la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de capital adeudado, más el interés conven-cional del TREINTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL( 39.90%) calculado a partir del día uno de febrero de dos mil diecisiete, hasta su completo pago transe o remate, y las costas procesales correspondientes; con fundamento en un CONTRATRO DE APERTURA DE CREDITO ROTATIVA PARA LA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO, suscrito el día doce de abril del año dos mil dieciséis, con el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. y por no haber sido posible determinar el paradero del demandado PAO-LO ERNESTO MENDOZA MADRID, se le emplaza por este medio, previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente este Tribunal ubicado en: Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, ubicado en Diagonal Universitaria y 17 Calle Poniente, Centro de Gobierno, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia gratuita de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ DOS, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil diecinueve. LICDA. ROSA ANGELICA HERNÁN-DEZ EUCEDA, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTÍA (2).- LIC. JAIRO ERNESTO BENITEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F009866
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado con el No. de Referencia 249-PEM-2018, promovido en este Tribunal por la Licenciada ROSA MARGARITA GARCÍA SÁNCHEZ, Mayor de Edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho- cero sesenta mil quinientos ochenta y cuatro- ciento tres - siete, actuando como Apoderada General Judicial de la Sociedad GENERAL DE COBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENERAL DE COBROS, S.A. DE C.V., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento cuarenta mil ochocientos noventa y ocho –ciento uno– dos, contra el señor JOSE ANTONIO FLORES DELGADO, Mayor de Edad, Mecánico Automotriz, con último domicilio conocido de la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad número: cero dos seis tres dos ocho cinco tres - uno y Número de Identificación Tributaria: cero setecientos diez-cero veinte mil novecientos setenta y ocho –ciento dos - seis, por este medio se NOTIFICA, CITA y EMPLAZA, al demandado antes mencionado señor FLORES DELGADO, en virtud de no haber sido encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por igno-rarlo la parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso se le reclama una obligación de pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un Pagaré sin Protesto, suscrito por el referido señor FLORES DELGADO, como deudor a favor de la Sociedad GENERAL DE COBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENERAL DE COBROS, S.A. DE C.V., como acreedora el día veinte de junio de dos mil dieciséis.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del CPCM, SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- ""La notificación del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código"". Por lo que, tiene DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente del presente acto
de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberá comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se le hace saber que se nombrará un Curador, para que le represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las nueve horas del día cinco de Junio del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F009869
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2019175982
No. de Presentación: 20190283103
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: M y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO ALQUILER Y VEN-TA DE INMUEBLES Y LOCALES COMERCIALES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; CENTROS COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009761-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2019174517
No. de Presentación: 20190279597
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL CAÑAS KURZ, en su calidad de APODERADO de BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO ATLANTIDA EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Banco Atlántida y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS BANCARIOS, SERVICIOS BANCARIOS EN LÍNEA, BANCA DIGITAL, DEPÓSITO DE DINERO A PLAZO Y A LA VISTA, SERVICIOS FIDUCIARIOS, CONSULTORÍA FINANCIERA, SERVICIOS DE CAUCIÓN, PRÉSTAMOS MERCANTILES, EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, DESCUENTO DE TÍTULOS VALORES, SERVICIOS DE DEPÓSITO EN CAJAS DE SEGURIDAD, CONFIRMACIÓN Y EMISIÓN DE CARTAS DE CRÉDITO, SERVICIOS DE COBRANZAS Y PAGOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003205-1
No. de Expediente: 2019178020
No. de Presentación: 20190287608
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA EVELYN CHAVEZ HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión RadioDent Centro Radiólogico y diseño Sobre los elementos Centro, Radiologico no se concede exclusividad por
ser palabras de uso común o necesario en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DENTALES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009705
No. de Expediente: 2019175808
No. de Presentación: 20190282763
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Anheuser-Busch InBev S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Casa Stella by STELLA ARTOIS y diseño, que se traducen como Casa Stella por Stella Artois, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; CAFÉ, SERVICIOS DE BAR Y RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009752-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019175119
No. de Presentación: 20190280967
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO
de Cervecería Modelo de México, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
UNIENDO A LA GENTE POR UN MUNDO MEJOR
Consistente en: las palatabras UNIENDO A LA GENTE POR
UN MUNDO MEJOR, que servirá para: AMPARAR: PATROCINIO
FINANCIERO; RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009759-1
No. de Expediente: 2018170607 No. de Presentación: 20180272127 CLASE: 38, 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
The Confederation of North, Central America and Caribbean Association
Football (CONCACAF), de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: DISEÑO DE CÍRCULO, que servirá para:
AMPARAR: TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN
Y RADIO; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN Y SUMINISTRO
DE ACCESO DE TELECOMUNICACIONES A CONTENDIO DE
VIDEO Y AUDIO PROPORCIONADO A TRAVÉS DE UNA RED
INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 38. Para: AMPARAR: DIRIGIR Y
ORGANIZAR EVENTOS DEPORTIVOS, A SABER, PARTIDOS DE
FÚTBOL, TORNEOS Y COMPETICIONES; SUMINISTRO DE UN
SITIO WEB CON INFORMACIÓN SOBRE PARTIDOS DE FÚTBOL
Y FÚTBOL, TORNEOS Y COMPETICIONES; PUBLICACIÓN DE
MATERIAL IMPRESO; RESERVA DE BOLETOS Y SERVICIOS
DE RESERVA PARA PARTIDOS DE FÚTBOL, TORNEOS Y
COMPETICIONES; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE CD Y DVD CON INFORMACIÓN
Y ENTRETENIMIENTO EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PRODUC-
CIÓN DE PELÍCULAS; PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; RADIO E INTERNET EN UNA
RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de abril del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009861-1
No. de Expediente: 2019178166 No. de Presentación: 20190287933 CLASE: 44.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA
JEANETTE RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PRO CENTRO DERMO FACIAL y
diseño, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE HIGIENE
CORPORAL Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009875-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019177524
No. de Presentación: 20190286352
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EMILIO
ARMANDO GUZMAN RIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras PONTE ALMEJA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE (ALIMENTA-
CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009883-1
No. de Expediente: 2019178077 No. de Presentación: 20190287761 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RI-
CARDO TSAO LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de AGUILAS PLATEADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AGUILAS PLATEADAS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras La chinita y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GESTIÓN COMERCIAL DE SERVICIOS DE TERCE-
ROS, NEGOCIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES
COMERCIALES PARA TERCEROS Y PROMOCIÓN DE VENTAS
PARA TERCEROS. EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESA
COMERCIAL. AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE TERCEROS,
DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS (EXCEPTO SU TRANS-
PORTE), PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y
ADQUIRIRLOS CON COMODIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009987-1
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018172677
No. de Presentación: 20180275928
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ENRIQUE ALBERTO SAMOUR AMAYA, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de SIMGHAT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SIMGHAT, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MY DOG CHEWED IT y diseño,
traducidas al castellano como:MI PERRO LO MORDIÓ, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS
DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003210-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019177691
No. de Presentación: 20190286701
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado EDWIN
ALEXANDER GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de RAMIREZ COMPANY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra QUIRON y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALZADO, ROPA, Y CINCHOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003214-1
No. de Expediente: 2019177102 No. de Presentación: 20190285327 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WENDY
LISSETTE CUBIAS MEJIA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de IMPORTADORA Y EXPORTADORA NARJIES, S.A., de
nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras VOICE KIDS y diseño, traducidas al
castellano como: voz de niños, que servirá para: AMPARAR: VESTI-
DOS PARA MUJERES Y HOMBRES, CALZADOS PARA MUJE-
RES Y HOMBRES, SOMBREROS, GORRAS PARA MUJERES Y
HOMBRES, ROPA INTERIOR PARA MUJER Y PARA HOMBRE,
VESTIDOS PARA NIÑOS Y NIÑAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009734-1
No. de Expediente: 2019176167
No. de Presentación: 20190283466
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PREDATOR ENERGY DRINK Consistente en: las palabras PREDATOR ENERGY DRINK, que
se traducen al idioma castellano como BEBIDA ENERGETICA DEL
PREDADOR, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓ-
LICAS; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS ENERGIZANTES;
SIROPES PARA HACER BEBIDAS; CONCENTRADOS PARA
HACER BEBIDAS; POLVOS PARA HACER BEBIDAS; PREPA-
RACIONES PARA HACER BEBIDAS; SIROPES PARA HACER
BEBIDAS CARBONATADAS; CONCENTRADOS PARA HACER
BEBIDAS CARBONATAS; POLVOS PARA HACER BEBIDAS
CARBONATADAS; PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS
CARBONATADAS; SIROPES PARA HACER BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; CONCENTRADOS PARA HACER BEBIDAS ENER-
GÉTICAS; POLVOS PARA HACER BEBIDAS ENERGÉTICAS;
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS ENERGÉTICAS;
CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009745-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019176228
No. de Presentación: 20190283576
CLASE: 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES S.A.S, de naciona-
lidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra XENCHA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR:
BEBIDAS SABORIZADAS, ISOTÓNICAS, CARBONATADAS,
ENERGÉTICAS Y GASEOSAS; AGUAS MINERALES, GASEOSAS,
CARBONATADAS Y SABORIZADAS; LIMONADAS; REFRESCOS;
BEBIDAS ENRIQUECIDAS CON PROTEÍNAS PARA DEPORTIS-
TAS; BEBIDAS REFRESCANTES; ESENCIAS PARA ELABORAR
BEBIDAS; PREPARACIONES PARA BEBIDAS; SIROPES PARA
BEBIDAS; MOSTO DE MALTA; BEBIDAS A BASE DE MALTA,
SOJA O ALOE VERA; BEBIDAS DE FRUTAS, EXTRACTOS DE
FRUTAS, BATIDOS DE FRUTAS, NÉCTARES DE FRUTAS, ZU-
MOS DE FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, ZUMOS VEGETALES.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009749-1
No. de Expediente: 2019175812
No. de Presentación: 20190282767
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FULTON STREET BREWERY, LLC, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
312 URBAN WHEAT Consistente en: las palabras 312 URBAN WHEAT, traducidas al
castellano como TRIGO URBANO. Se le comunica a la solicitante que
se le concede exclusividad sobre la frase 312 URBAN, ya que sobre
el uso del elemento denominativo WHEAT, traducido al castellano
como TRIGO que compone la marca, no se le concede exclusividad,
por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009750-1
No. de Expediente: 2019175810 No. de Presentación: 20190282765 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FULTON STREET BREWERY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GOOSE ISLAND IPA Consistente en: las palabras GOOSE ISLAND IPA, las palabras
GOOSE ISLAND se traducen al idioma castellano como ISLA DE
GANSO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009754-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019175479
No. de Presentación: 20190281957
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Anheuser-Busch, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SHOCK TOP Consistente en: las palabras SHOCK TOP, que se traduce al caste-
llano como CHOQUE TOPE, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009756-1
No. de Expediente: 2019174826 No. de Presentación: 20190280338 CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de
COPEFRUT S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
COPEFRUT
Consistente en: la palabra COPEFRUT, que servirá para: AMPA-
RAR: FRUTA FRESCA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009762-1
No. de Expediente: 2019175543
No. de Presentación: 20190282059
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: DROGUERIA Y LABORATORIO PHAR-
MALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIVAR-ON Consistente en: la expresión SIVAR-ON, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009768-1
No. de Expediente: 2019175545 No. de Presentación: 20190282062 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORfENAL Consistente en: la palabra ORFENAL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009770-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
No. de Expediente: 2019175546 No. de Presentación: 20190282064 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEGABION Consistente en: la palabra MEGABION, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009771-1
No. de Expediente: 2019175549 No. de Presentación: 20190282068 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: DROGUERIA Y LABORATORIO PHAR-
MALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORFENGESIC Consistente en: la expresión ORFENGESIC, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009772-1
No. de Expediente: 2019176161
No. de Presentación: 20190283460
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLYTEM Consistente en: la palabra DOLYTEM, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009774-1
No. de Expediente: 2019176162 No. de Presentación: 20190283461 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
SENSIT-ON Consistente en: las palabras SENSIT-ON, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009776-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019176163
No. de Presentación: 20190283462
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
CICATREX
Consistente en: la palabra CICATREX, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009777-1
No. de Expediente: 2019176164
No. de Presentación: 20190283463
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DOLO-MEGABION
Consistente en: la expresión DOLO-MEGABION, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009778-1
No. de Expediente: 2019176165
No. de Presentación: 20190283464
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SO-
CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEGAPLEX Consistente en: la palabra MEGAPLEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009781-1
No. de Expediente: 2019176166
No. de Presentación: 20190283465
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MEGABON Consistente en: la palabra MEGABON, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009782-1
No. de Expediente: 2018169672 No. de Presentación: 20180270389 CLASE: 12.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Schaeffler Technologies AG & Co. KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TorCon Consistente en: la palabra TorCon, que servirá para: AMPARAR:
PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES, ESPECIALMENTE
EQUIPO DE TRANSMISIÓN DEL PAR MOTOR, TALES COMO
CONVERTIDORES DEL PAR MOTOR HIDROSTÁTICO E HIDRO-
DINÁMICOS, TRANSMISIONES, TRANSMISIONES AUTOMÁ-
TICAS, SUS ELEMENTOS Y PARTES, TALES COMO EMBRA-
GUES ENCLAVADORES, DISCOS, RESORTES DE DIAFRAGMA
INCLUIDOS EN ESTA CLASE Y EMBRAGUES QUE LOS USAN.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009784-1
No. de Expediente: 2019175520
No. de Presentación: 20190282018
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HERENCIA Consistente en: la palabra HERENCIA, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, CAFÉ INSTANTÁNEO, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,
SABORIZANTES DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAFÉ
SIN TOSTAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009855-1
No. de Expediente: 2019176639 No. de Presentación: 20190284383 CLASE: 28.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-
NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de
TY Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
TY Consistente en: la frase TY, que servirá para: AMPARAR: PELU-
CHES DE JUGUETE, OTROS JUGUETES Y MUÑECAS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009857-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019176640
No. de Presentación: 20190284384
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TY Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras ty y diseño, que servirá para: AMPARAR:
PELUCHES, JUGUETES Y MUÑECAS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009859-1
No. de Expediente: 2019174644
No. de Presentación: 20190279864
CLASE: 09, 36, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de SAFTPAY, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras safety pay y diseño, que se traduce
al castellano como PAGO SEGURO Se concede exclusividad sobre el
signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denomina-
tivos, individualmente considerados no se concede exclusividad por
ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: PROGRAMA DE COMPUTO. Clase: 09.
Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIE-
RAS Y TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase:
36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIÓN PARA
EL INTERCAMBIO Y VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN EN
SISTEMAS PARA MEDIOS DE PAGO A TRAVÉS DE REDES DE
COMUNICACIÓN. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009862-1
No. de Expediente: 2017165784
No. de Presentación: 20170261501
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de McGregor IP B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
McGregor Consistente en: la palabra McGregor, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-
RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009864-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019175299
No. de Presentación: 20190281470
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión 220 V y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA PURA, AGUAS MINERALES, AGUAS CON
GAS; AGUAS GASEOSAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; BEBIDAS
A BASE DE MALTA Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS Y ZUMOS DE FRUTA,
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009867-1
No. de Expediente: 2019174691
No. de Presentación: 20190279961
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CACIQUE Consistente en: la palabra CACIQUE, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, CAFÉ INSTANTÁNEO, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ,
SABORIZANTES DE CAFÉ, CAFÉ SIN TOSTAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009868-1
No. de Expediente: 2019175773
No. de Presentación: 20190282672
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SALUTARIS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009870-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurí-
dica ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia
Sur y Tercer Avenida Sur, Local Uno A, Santa Ana, Santa Ana,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor WALTER SEGUNDO MENDOZA SALGUERO, solicitando:
a) Para que se levante declaración jurada por encontrarse dentro de los
supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado
de Proindivisión; b.1) Que según Testimonio de Escritura Pública nú-
mero CIENTO CATORCE, Libro QUINCE, celebrado en la ciudad de
Santa Ana, a las diecisiete horas treinta minutos del día veintiocho de
noviembre de dos mil catorce, ante los oficios notariales de José Rolan-
do Aquino Valladares, otorgado por compraventa a su favor por la se-
ñora PAULA ALICIA SALGUERO DE MENDOZA conocida por
PAULA SALGUERO DE MENDOZA, PAULA ALICIA SALGUERO
CORLETO DE MENDOZA, PAULA ALICIA SALGUERO, ALICIA
SALGUERO CORLETO y por ALICIA SALGUERO DE MENDOZA,
es propietario y actual poseedor del derecho proindiviso equivalente al
DOCE PUNTO NOVENCIENTOS OCHENTA Y SIETE POR CIEN-
TO de propiedad, acotado con una extensión superficial de seis caballe-
rías, cada caballería de sesenta y cuatro manzanas y cada manzana de
setenta áreas, o sean DOSCIENTAS VEINTICUATRO HECTAREAS,
del inmueble de naturaleza rústica, situado en la Hacienda San Ildefon-
so, en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, aun
no inscrito a su favor por tratarse de un derecho proindiviso del cual no
es posible determinar con exactitud la proindivisión; b.2) Inscrito su
antecedente al número VEINTIDOS del Libro NOVECIENTOS OCHEN-
TA Y NUEVE de Propiedad en el Registro de la Propiedad Raíz e Hi-
potecas del departamento de Santa Ana, a favor de la otorgante antes
relacionada, el porcentaje del derecho proindiviso de propiedad equiva-
lente a las cinco sexta partes en la cuarta parte de propiedad, del inmue-
ble de naturaleza rústica, situado en la Hacienda San Ildefonso, en Ju-
risdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, de una capaci-
dad del inmueble general, según dicho antecedente de OCHO CABA-
LLERIAS; que su posesión unida con su antecesor suma más de treinta
y siete años; siendo los actuales cotitulares que conoce: Francisco Mag-
nolo Barcenas Menéndez, con un porcentaje del dos punto cinco por
ciento del derecho proindiviso de propiedad que le correspondía a Pau-
la Alicia Salguero Corleto de Mendoza y el señor Juan de Jesús Loren-
zana Díaz, con un porcentaje del cero punto cero catorce por ciento del
derecho proindiviso de propiedad; c) Que es de su interés acotar OCHO
PORCIONES, las cuales provienen de la misma escritura otorgada a su
favor y del mismo antecedente, las cuales se encuentran divididas por
la existencia de hecho de los callejones que conducen al Caserío La
Garita y Los Mangos, respectivamente, así como la calle que conduce
del Caserío Barranquilla al Caserío El Zunsa, y la quebrada El Coroso,
siendo esta objeto de esta declaración las porciones detallas a continua-
ción, PORCIÓN UNO identificada como EL QUEBRACHO con un
área aproximada de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
METROS CUADRADOS de naturaleza rústica, ubicado en la Hacien-
da San Ildefonso, en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de
Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte colinda con
la Porción Tres, también identificada como El Quebracho, de la misma
propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, quebrada El Coroso,
de por medio con Lorenzo Mariano Díaz y con la Porción Siete, identi-
ficada como El Roble de la misma propiedad de Walter Segundo Men-
doza Salguero, con estas dos últimas colindancias callejón que del Ca-
serío Barranquilla, conduce a Caserío El Zunsa, y quebrada El Coroso,
de por medio con su respectiva área de protección; Al Oriente colinda
con la Porción Ocho, identificada como La Posa de la Silla de la misma
propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, Calle a la Posa de la
silla y quebrada El Coroso, de por medio, con Melecia Lemús y otros,
Carlos Rafael Sarmiento, Cándida Alicia Sandoval de Sandoval, Santos
de Jesús Martínez, estos últimos mencionados río Guajoyo, de por
medio; Al Sur colinda con Jorge Samuel de Jesús Saballos Calderón;
Al Poniente colinda con Antonio Centes, Feliciano Flores, Julio Cesar
Sandoval, nuevamente con Julio Cesar Sandoval, Jesús Hernández de
Álvarez y Gustavo Sandoval, Callejón a La Garita, de por medio, ense-
guida colinda nuevamente con Gustavo Sandoval y por último Callejón
a La Garita de por medio con la Porción Dos, también identificada como
El Quebracho de la misma propiedad de Walter Segundo Mendoza
Salguero; PORCIÓN DOS también identificada como EL QUEBRACHO
con un área aproximada de CIENTO VEINTE MIL METROS CUA-
DRADOS de naturaleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso,
en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo de
las colindancias siguientes: Al Norte colinda con la Porción Cuatro,
también identificada como El Quebracho de la misma propiedad de
Walter Segundo Mendoza Salguero, quebrada El Coroso de por medio;
Al Oriente Callejón a La Garita de por medio con la Porción Uno,
identificada como El Quebracho de la misma propiedad de Walter Se-
gundo Mendoza Salguero; Al Sur colinda callejón a La Garita de por
medio con la Porción Uno, identificada como El Quebracho de la misma
propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero; Al Poniente colinda
con Francisco Palma Linares; PORCIÓN TRES también identificada
como EL QUEBRACHO con un área aproximada de OCHO MIL ME-
TROS CUADRADOS de naturaleza rústica, la cual contiene una casa
de paredes de adobe y techo de tejas y se ubica en la Hacienda San Il-
defonso, en Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
siendo de las colindancias siguientes: Al Norte colinda con la Porción
Cinco, identificada como Los Mangones de la misma propiedad de
Walter Segundo Mendoza Salguero, Calle que del Caserío Barranquilla,
conduce a Caserío El Zunsa; Al Oriente colinda con la Porción Uno,
identificada como El Quebracho de la misma propiedad de Walter Se-
gundo Mendoza Salguero, quebrada El Coroso, de por medio; Al Sur
colinda con la Porción Uno, identificada como El Quebracho de la
misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, quebrada El
Coroso de por medio; Al Poniente Callejón a La Garita, de por medio
con la Porción Cuatro también identificada como El Quebracho de la
misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero; PORCIÓN
CUATRO también identificada como EL QUEBRACHO con un área
aproximada de SIETE MIL METROS CUADRADOS de naturaleza
rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de
Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo de las colindancias
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424siguientes: Al Norte colinda con Jorge Samuel de Jesús Saballos Cal-
derón, y con Porción Cinco, identificada como Los Mangones de la
misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, con ambas
colindancias Calle que del Caserío Barranquilla, conduce a Caserío El
Zunsa; Al Oriente Callejón a La Garita, de por medio con la Porción
Tres, también identificada como El Quebracho de la misma propiedad
de Walter Segundo Mendoza Salguero; Al Sur colinda con la Porción
Dos, también identificada como El Quebracho de la misma propiedad
de Walter Segundo Mendoza Salguero, y con la propiedad del señor
Francisco Palma Linares, con ambas colindancias quebrada El Coroso
de por medio; Al Poniente colinda con Francisco Palma Linares; POR-
CIÓN CINCO identificada como Los Mangones con un área aproxima-
da de CINCUENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS de natu-
raleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de
Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo de las colindancias
siguientes: Al Norte colinda con Elías Montejo, Juan de Jesús Lorenza-
na Díaz, Fernando Najera González y con la Porción Seis, también
identificada como Los Mangones de la misma propiedad de Walter
Segundo Mendoza Salguero, con estas tres últimas colindancias callejón
antiguo a Caserío Los Mangos de por medio; Al Oriente colinda con la
Porción Seis, también identificada como Los Mangones de la misma
propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, Callejón antiguo a
Caserío Los Mangos, de por medio; Al Sur colinda con la Porción Tres,
tambien identificada como El Quebracho de la misma propiedad de
Walter Segundo Mendoza Salguero Calle que del Caserío Barranquilla,
conduce a Caserío El Zunsa; Al Poniente colinda con la Porción Cuatro,
también identificada como El Quebracho de la misma propiedad de
Walter Segundo Mendoza Salguero, Calle que del Caserío Barranquilla,
conduce a Caserío El Zunsa, de por medio y con Jorge Samuel de Jesús
Saballos Calderón, Callejón a Los Mangos, de por medio; PORCIÓN
SEIS también identificada como LOS MANGONES con un área aproxi-
mada de CINCUENTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS de
naturaleza rústica, ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción
de Texistepeque, departamento de Santa Ana, siendo de las colindancias
siguientes: Al Norte colinda con Francisco Ernesto Duarte Sandoval,
Miguel de Jesús Ramírez Monroy, Juan Antonio Mendoza y nuevamen-
te con otra propiedad de Francisco Ernesto Duarte Sandoval; Al Orien-
te colinda nuevamente con Francisco Ernesto Duarte Sandoval, Loren-
zo Antonio Cincuir, Felix Antonio Ceballos Sandoval y Héctor de Jesús
Duarte Sandoval y con Porción Uno, identificada como El Quebracho
de la misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, quebra-
da el Coroso y su respectiva zona de protección y Calle que del Caserío
Barranquilla, conduce a Caserío El Zunsa de por medio; Al Sur colinda
con con la Porción Cinco, también identificada como Los Mangones,
de la misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, Callejón
al Caserío Los Mangos de por medio; Al Poniente colinda con Fernan-
do Najera Gonzalez, y Santiaga Ortiz Martínez; PORCIÓN SIETE
identificada como EL ROBLE con un área aproximada de DOSCIENTOS
CUARENTA MIL METROS CUADRADOS de naturaleza rústica,
ubicado en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de Texistepeque,
departamento de Santa Ana, siendo de las colindancías siguientes: Al
Norte colinda con Emilio Estanislao Sandoval; Al Oriente colinda con
Israel Alberto Duarte Portillo, y colinda con la Porción Ocho, también
identificada como La Posa de Silla de la misma propiedad de Walter
Segundo Mendoza Salguero, con ambas colindancias calle que del
Caserío Barranquilla conduce a Caserío El Zunsa, de por medio; Al Sur
colinda con la Porción Ocho, también identificada como La Posa de
Silla de la misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero,
Calle que del Caserío Barranquilla, conduce a Caserío El Zunsa, de por
medio y con la Porción Uno, identificada como El Quebracho de la
misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, quebrada EL
Coroso y su respectiva zona de protección y Calle que del Caserío Ba-
rranquilla, conduce a Caserío El Zunsa de por medio; Al Poniente co-
linda con Lorenzo Mariano Díaz, Venancia Eutemia Salguero de San-
doval, Santiago Martínez Duarte, Isabel Alarcón Martínez, Francisco
Ernesto Duarte Sandoval, Gilberto Lorenzana Sandoval y nuevamente
con otra propiedad de Francisco Ernesto Duarte Sandoval; PORCIÓN
OCHO identificada como la Posa de la Silla, con un área aproximada
de CIEN MIL METROS CUADRADOS de naturaleza rústica, ubicado
en la Hacienda San Ildefonso, en Jurisdicción de Texistepeque, depar-
tamento de Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte
colinda con la Porción Siete identificada como EL Roble de la misma
propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero calle que del Caserío
Barranquilla, conduce a Caserío El Zunsa de por medio; Al Oriente
colinda con Israel Alberto Duarte Portillo, Gilberto Sandoval Lorenza-
na; Al Sur colinda con el inmueble propiedad de los señores Gerardo
Flores Santos, Raúl Ernesto Lozano Cordova, Eugenia Enma Sifontes
de Sandoval, y con el de Ángel Wilfredo Cevallos Sandoval, y con
Melecia Lemus, y otros con todos Río Guajoyo, de por medio; Al Po-
niente colinda con Porción Uno identificada como El Quebracho de la
misma propiedad de Walter Segundo Mendoza Salguero, quebrada EL
Coroso, y su respectiva zona de protección y Calle a la Posa de la Silla
de por medio; quienes pueden ser notificados en el mismo lugar del
inmueble objeto del correspondiente acotamiento; las porciones serán
acotadas por parte del rumbo ORIENTE del inmueble general; d) La
porción objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes
o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE: Se le declare por
separada de la proindivisión, se delimite las porciones que le correspon-
den del inmueble relacionado conforme al procedimiento establecido
en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de
Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, reconociéndosele
como exclusivo titular del mismo. Dicho inmueble lo posee de forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo adquirió por medio de com-
praventa del derecho proindiviso a su favor de la señora PAULA
ALICIA SALGUERO DE MENDOZA conocida por PAULA SAL-
GUERO DE MENDOZA, PAULA ALICIA SALGUERO CORLETO
DE MENDOZA, PAULA ALICIA SALGUERO, ALICIA SALGUERO
CORLETO y por ALICIA SALGUERO DE MENDOZA.- Por lo que
lo pone de conocimiento al Público, para que los que se consideren
afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final,
a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que
legítime su alegación.
Señalo como medio electrónico de comunicación americabeatriz.
[email protected] y al telefax 24068683.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Santa Ana veintidós de diciembre del año dos mil dieciocho.
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003212
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del
domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Oficina
Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente,
Local Uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que a mí despacho jurídico se presentó el señor
MAURICIO LEMUS ANDRADE, de sesenta y dos años de edad,
Profesor, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: cero uno cuatro tres cero
ocho ocho cuatro - dos; SOLICITANDO SE DELIMITE Y ACOTE UN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, CONFORME LO ESTABLECIDO
EN LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN
DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO
DE PROINDIVISIÓN; Inmueble de naturaleza rústica, situado en el
Caserío Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de Chapeltique,
Departamento de San Miguel, que fue parte de un Derecho proindiviso
equivalente CINCUENTA Y TRES Y CUARENTA Y TRES AVAS
PARTES que le corresponde del resto de la OCTAVA PARTE DEL
DERECHO PROINDIVISO, que le corresponde en el resto de un te-
rreno de naturaleza rústica, inculto como de OCHO CABALLERIAS
de capacidad poco más o menos equivalente a TRESCIENTAS CIN-
CUENTA Y OCHO HECTÁREAS CUARENTA ÁREAS, que en el
inmueble antes descrito se encuentra su acotamiento especial siendo
una porción de inmueble, de la capacidad superficial de DIECIOCHO
MIL OCHOCIENTOS DOCE METROS CINCUENTA DECIMETROS
CUADRADOS, con los linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con
inmueble antes de Francisco Amaya, hoy de María Concepción Bonilla
de Mendoza y además linda con porción de inmueble antes por Juan José
Lemus Andrade, hoy con María Dolores Medrano viuda de Lemus, cerco
de alambre de por medio; AL NORTE: linda con porción de inmueble
vendida antes Juan José Lemus Andrade, hoy con María Dolores Me-
drano viuda de Lemus, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:
linda con porción de inmueble vendida antes Mercedes Alvarado, hoy
con María Dolores Medrano viuda de Lemus, cerco de alambre de por
medio; YAL SUR: antes con terreno de José Antonio Portillo, hoy de
Héctor Alvarado, cerco de alambre de por medio.- Que hacia el rumbo
oriente queda constituida una servidumbre de tránsito de tres metros
de ancho, a favor de antes Juan José Lemus Andrade, hoy con María
Dolores Medrano viuda de Lemus, para que pueda salir a la calle que de
papalones conduce a Chapeltique; el inmueble descrito, es sirviente, del
resto que se segregó tiene carga pero no tiene derecho que pertenezca a
persona distinta del solicitante.- En tal sentido, solicita que previo trámite
legal correspondiente se declare separado de la proindivisión en que se
encuentra el inmueble antes relacionado.-
Lo anterior se hace saber para los efectos legales correspondientes.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días de junio
del año dos mil diecinueve.
LICENCIADO GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009951
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del
domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Oficina
Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente,
Local Uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que a mí despacho jurídico se presentó la señora
MARIA CONCEPCION BONILLA DE MENDOZA, de cuarenta y tres
años de edad, Bachiller, del domicilio de Chapeltique, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco
cero cuatro cinco uno cuatro - cuatro; SOLICITANDO SE DELIMITE
Y ACOTE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, CONFORME LO
ESTABLECIDO EN LA LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA
DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES
EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN; Inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Papalones, Cantón La Trinidad, de la Jurisdicción de
Chapeltique, Departamento de San Miguel, que fue parte de un inmueble
mayor del que se desmembró consistente en la CUARTA PARTE DEL
DERECHO PROINDIVISO que le corresponde en el resto de un terreno de
naturaleza rústica, inculto como de OCHO CABALLERIAS de capacidad
poco más o menos equivalente a TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO
HECTÁREAS CUARENTA ÁREAS, que en el inmueble antes descrito
se encuentra su acotamiento especial siendo una porción de inmueble,
de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA AREAS o sean
CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que linda: AL PONIENTE:
con porción poseída antes por Juan José Lemus, hijo, hoy con María
Dolores Medrano viuda de Lemus, y con Mauricio Lemus Andrade, cerco
de alambre de por medio; AL NORTE: antes con porciones poseídas
antes por Domitila Sorto y Catalina Portillo, hoy Pablo Antonio Garay,
hoy con su secesión representada por María Luisa Portillo hoy Viuda de
Garay, quebrada y calle de por medio; AL ORIENTE: antes con Juana
Francisca Portillo, hoy con María Luisa Portillo de Garay, María Teresa
de Jesús Antonio de Portillo, Santos Bernardo Amaya Bonilla, cerco de
alambre de por medio; YAL SUR: antes con Juana Francisca Portillo,
hoy con Emilio Amaya Bonilla, cerco de alambre de por medio.- Que
el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, y no tiene carga ni
derecho que pertenezca a persona distinta de la solicitante.- En tal sentido,
solicita que previo trámite legal correspondiente se declare separado de
la proindivisión en que se encuentra el inmueble antes relacionado.-
Lo anterior se hace saber para los efectos legales correspondientes.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días de junio
del año dos mil diecinueve.
LICENCIADO GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F009953
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
ACEPTACION DE HERENCIA
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día once de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA JULIA ECHEVERRIA
VIUDA DE LOZANO, quien falleció el día veinticuatro de noviembre
de dos mil dieciocho, al momento de su fallecimiento era de setenta y
cinco años, ama de casa, viuda, y del domicilio de Ilobasco, Cabañas,
con Documento Único de Identidad número cero cero ocho tres dos dos
seis uno-ocho y número de Identificación Tributaria cero novecientos
tres-cero siete cero cuatro cuatro tres-cero cero uno-siete; tiénese por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la De cujus, de parte de la señora MARIA
MARTHA LOZANO ECHEVERRIA, de cuarenta y cuatro años de
edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero cuatro ocho dos seis uno nueve-nueve
y número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres- cero cinco
cero dos siete cinco-ciento ocho-tres, en su calidad de hija sobreviviente
de la causante; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente. Facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince
horas cuarenta minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.- LIC.
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003072-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta
minutos del día once de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE LITEO HERNANDEZ RIVAS,
quien falleció el día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, al mo-
mento de su fallecimiento era de cincuenta años, empleado, casado, y
su último fue la ciudad de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de
Identidad número cero dos dos nueve ocho ocho cero dos-cero y número
de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-uno dos uno cero seis
ocho-ciento uno-cero; tiénese por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el De cujus,
de parte de la señora ANA MIRIAN HERNANDEZ DE HERNANDEZ,
de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos treinta
mil seis- dos y número de Identificación Tributaria cero ochocientos
tres-cero sesenta y un mil ciento sesenta y nueve- ciento dos-cuatro; y
los menores IVON CRICEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de catorce
años de edad, estudiante, de este domicilio, con número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres- uno siete cero uno cero cuatro-ciento
uno -siete, e IRVIN ADEMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, de nueve
años de edad, estudiante de este domicilio, con número de Identificación
Tributaria cero nueve cero tres-uno tres uno uno cero nueve-ciento uno
-tres, representados legalmente por su madre la señora ANA MIRIAN
HERNANDEZ DE HERNANDEZ; GONZALO HERNANDEZ AMA-
YA, de ochenta años de edad, agricultor del domicilio de Sensuntepeque,
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero uno siete
ocho tres ocho cinco cuatro-cinco y número de Identificación Tributaria
cero nueve cero seis- uno tres cero cuatro tres ocho-ciento uno-cero; y
AMPARO RIVAS DE HERNANDEZ, de ochenta años de edad, ama de
casa del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, con Documento Único de
Identidad número cero uno seis tres uno cuatro uno nueve-cero y número
de Identificación Tributaria cero nueve cero seis- uno cero cero ocho
tres ocho-ciento dos-uno, en sus calidades la primera en concepto de
cónyuge del causante y los dos menores en concepto de hijos del causante
y los últimos dos en concepto de padres sobrevivientes del causante; y
se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente. Facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las catorce
horas cincuenta minutos del día once de junio de dos mil diecinueve.
LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. C003074-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ INTERINO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que, por resolución provista por este Juzgado,
a las ocho horas con cinco minutos del día veintinueve de abril de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor
SALVADOR FLORES SALAMANCA, quien fue de ochenta años
de edad, Doctor en Medicina, soltero, de nacionalidad salvadoreño,
originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de la
señora Paz Salamanca y del señor Leonidas Flores, quien falleció el
día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, y cuyo último domicilio
fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte del señor
FIDEL ÁNGEL FLORES SALAMANCA, en su calidad de hermano del
causante, y de las señoras MARÍA DE LA PAZ PINEDA DE CAÑAS
conocida por MARÍA DE LA PAZ PINEDA FLORES, LUZ ELENA
FLORES GUADALAJARA conocida por LUZ ELENA FLORES DÍAZ,
DINORA MILAGRO BARAHONA FLORES, MERCEDES FLORES
DE CHAVARRÍA, y MARÍA ELENA URRUTIA, en sus calidades de
sobrinas del causante, respectivamente, todos además en sus calidades
de en herederos únicos y universales instituidos en el testamento abierto
que ha servido de base para iniciar las presentes diligencias a quienes
se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y, en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día veintinueve de
abril de dos mil diecinueve. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ,
JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ
UNO) SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F008954-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
cinco minutos del día diez de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO LI-
BERIO MANZANO LÓPEZ conocido por FRANCISCO MANZANO y
FRANCISCO LIVERIO MANZANO, quien fue de ochenta y dos años de
edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil dieciséis,
siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de
parte del señor ALEX ROBERTO MEJIA MANZANO, en calidad de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
BENILDA GOMEZ VIUDA DE MANZANO, JULIO CESAR MANZA-
NO GOMEZ, MANUEL ATILIO MANZANO GOMEZ, JOSÉ OSCAR
MANZANO GOMEZ, y MARTA LIDIA MANZANO GOMEZ, como
cónyuge e hijos sobrevivientes del causante, confiriéndose al aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a las ocho horas cuarenta minutos del día diez
de junio de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F008983-2
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a once
horas del día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Testamentaria, que a su defunción ocurrida en Ciudad Delgado, Depar-
tamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, su último domicilio, el día ocho de mayo de mil novecientos
noventa y tres, dejó el causante JUAN TEREZÓN conocido por JUAN
ANTONIO TEREZÓN y por JUAN ANTONIO TEREZÓN PREZA, de
parte de ANA LUCÍA TEREZÓN conocida por ANA LUCÍA TEREZÓN
HOY DE MARTÍNEZ, ANA LUCÍA TEREZÓN DE MARTÍNEZ y
por ANA LUCÍA TEREZÓN VIUDA DE MARTÍNEZ, en su carácter
de heredera testamentaria del causante.
Se ha conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y RE-
PRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con diez minutos del día dieciocho de junio del dos mil dieci-
nueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008992-2
La Licenciada Irma Elena Doñán Belloso, Jueza del Juzgado de lo Civil
de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del
Código Civil, al público en general,
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la Licenciada KEYLA NOEMY CRESPIN MORALES, diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los
bienes que a su defunción dejara el causante JOSÉ GARCÍA LÓPEZ,
quien fuera de cincuenta años de edad, jornalero, soltero, originario de
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, portador de su Do-
cumento Único de Identidad Número cero tres millones ciento seis mil
setecientos diez-ocho; ocurrida en el Barrio San Juan, de esta Ciudad de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, sin haber otorgado testamento
alguno, siendo esta ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,
su último domicilio.
Este día, en el expediente con referencia HI-39-19-4, se tuvo por
aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de
parte de la señora MORENA GUADALUPE GARCÍA, mayor de edad,
doméstica, del domicilio de esta Ciudad de Cojutepeque, departamento
de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad cero dos tres
uno cinco uno cuatro siete-dos; y con Número de Identificación Tributaria:
cero siete cero dos-uno siete uno dos siete cero-uno cero cuatro-cero; en
su calidad de hermana y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores MANUEL DE JESÚS GARCÍA,
JUAN FRANCISCO GARCÍA y CARLOS ALBERTO GARCÍA, en
calidad de hermanos del antes referido causante.
Confiriéndosele a la persona ante referida la administración y re-
presentación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se
crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.- LIC-
DA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO
DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009027-2
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de marzo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor RENÉ ABELARDO MARTÍNEZ CASTILO, ocurrida el día doce
de enero de dos mil quince, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
de parte de la señora LORENA BEATRÍZ PÉREZ VIUDA DE MAR-
TÍNEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con treinta y cinco minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO.- SE-
CRETARIA.-
3 v. alt. No. F009031-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las diez horas treinta minutos del día nueve horas treinta minutos del
día treinta de mayo del dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada
por la causante MARIA ESTER LOPEZ VIUDA DE GARCIA quien
fue de noventa y un años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, siendo la ciudad de Metapán
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. su último domicilio; por parte del señor FREDY JOEL GARCIA LOPEZ
en calidad de heredero testamentario de la referida causante; y se le
confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
diez minutos del día treinta de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009041-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta
minutos del día cinco de junio de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESUS GUTIERREZ
CARBAJAL, quien falleció a la edad de ochenta años, siendo agricul-
tor en pequeño, el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, en
el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la
ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, portador de Documento Único de Identidad número cero cero
uno uno ocho siete dos cinco-tres, de parte de los señores MANUEL DE
JESUS GUTIERREZ AYALA, de cuarenta y un años de edad, albañil,
del domicilio de la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas,
con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno ocho seis
nueve cuatro-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero
siete-dos nueve cero uno siete ocho-uno cero uno-tres; y BENEDICTO
GUTIERREZ AYALA, de cuarenta años de edad, contador, del domicilio
de Tejutepeque, departamento de Cabañas, con Documento Único de
Identidad número cero cero uno cuatro tres uno cero seis-ocho; y Número
de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-dos siete cero uno siete
nueve-uno cero cuatro-tres, en concepto de hijos del causante; y se le ha
conferido a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de junio de
dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES
ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F009065-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado RAÚL
ANTONIO SOLÍS en su calidad de Apoderado General Judicial de las
señoras JUANA ISABEL HERNÁNDEZ CRUZ, y MARÍA ODILIA
HERNÁNDEZ DE ACUÑA, clasificadas bajo el número de referencia
0031-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,
mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA
SUCESIÓN INTESTADA por parte de las señoras las señoras JUANA
ISABEL HERNÁNDEZ CRUZ, quien es de cincuenta y cinco años de
edad, doméstica, MARÍA ODILIA HERNÁNDEZ DE ACUÑA, quien
es de cincuenta y tres años de edad, costurera,; ambas de este domicilio,
titulares de su Documento Único de Identidad Número en su orden
00937891-3 y 02468072-5 y Número de Identificación Tributaria en su
orden 0204-180562-101-5 y 0204-021264-103-0. en calidad de hijas
sobreviviente de la causante señora TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ,
conocida por TERESA HERNÁNDEZ ARÉVALO, TERESA DE JESÚS
HERNÁNDEZ GARCÍA y por MARÍA TERESA HERNÁNDEZ, quien
era de setenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, del
domicilio de Santa Ana siendo éste su último domicilio.-
A las aceptantes supra relacionadas se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN
CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES
DE LA HERENCIA YACENTE
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas cinco minutos del día veinte
de marzo de diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009166-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 01775-18-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ CÁRCAMO, en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la señora SONIA MARISOL MANCIA DE CARRILLO, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Docu-mento Único de Identidad número: cero cero cero catorce mil cuarenta y siete - ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - cien mil quinientos setenta y siete – ciento seis - siete, en calidad de hija sobreviviente de la causante; se ha proveído resolu-ción por esta judicatura, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora MARÍA CELIA QUIJADA DE MANCIA, quien fuera de setenta y cuatro años de edad al momento de su deceso, de Oficios domésticos, Viuda, Originaria de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día uno de julio de dos mil dieciséis, hija de los señores Víctor Gutiérrez y Rosario Quijada, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.
A la aceptante, señora SONIA MARISOL MANCIA DE CARRI-LLO, en ese carácter, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. -
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009174-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas veinticinco minutos del día diez de junio del año dos mil dieci-nueve, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó la causante señora FELINA REYES BENÍTEZ CONOCIDA POR FELINA REYES, quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos, falleció el día once de junio de dos mil dieciocho, en el Cantón Copetillos, de la jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicha Ciudad lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN GABRIEL REYES LARIOS, en calidad de cesionario del derecho hereditario que en concepto de hijo le correspondía al señor RIGOBERTO REYES, de la causante antes mencionada, de conformidad con el Art. 1699 del C.C.
En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009183-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las catorce horas cero minutos del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, en colonia San Julián, Block veintidós casa número siete, Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó la señora María Isabel Morales de Cerritos, de parte del señor Miguel Ángel Cerritos conocido por Miguel Ángel Cerritos Melgar, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009191-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado MELVIN ALIRIO ZAVALETA JACOBO, en su calidad de repre-sentante procesal de la señora MERCEDES MOLINA, en calidad de conviviente causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1589-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, once horas con un minuto del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida señora la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ ALBERTO CALDERÓN ERAZO, quien falleció el
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. día 2 de marzo de 2009, a la edad de 68 años, quien fue soltero, Zapatero, hijo de Hermenegildo Calderón c/p José Calderón y de Vicenta Erazo, originario del departamento de Santa Ana y de nacionalidad Salvadoreña, habiendo sido Santa Ana su último domicilio.
A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las once horas veintiún minutos del día veinte de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F009203-2
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ (1) INTERINA DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario expresamente la herencia testamentaria dejada por el causante NELSON ALFREDO FIALLOS VALLE, a quien al momento de su defunción ocurrida a las veintidós horas con cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho, en Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, fue por parte del señor SAMUEL LISANDRO MELARA FIALLOS, en su calidad de Heredero testamentario Universal del causante antes aludido, y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos del día quince de mayo del año dos mil diecinueve. LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ UNO INTERINA, SAN SALVADOR. LICENCIADA MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009213-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora Ana de Jesús Alvarenga Viera; quien fue de sesenta y un años de edad, fallecida el día nueve de
diciembre de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio; de parte de la señora Felicita Alvarenga Viera, como cesionaria de los derechos que le correspondían a la señora Epifanía Viera Cabrera viuda de Alvarenga, en calidad de madre sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F009234-2
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juz-gado, a las ocho horas y quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ELEAZAR RAMOS MEJÍA conocido por MISAEL RAMOS, ocurrida el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en Cantón Argentina, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA VÁSQUEZ DE RAMOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y veintiocho minutos del día treinta de abril de dos mil diecinueve. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F009251-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que el Licenciado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Abogado y notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintiuno-cero, con Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento ochenta
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424mil trescientos setenta y dos-ciento uno-dos actuando como Apoderado General Judicial del señor JOSE MIGUEL CALDERON SOSA, de cincuenta y cuatro años de edad, Ingeniero Industrial, del Domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos setenta y siete mil ciento cuarenta y dos-ocho y con número de Identificación Tributaria cero ciento uno-ciento ochenta mil setecientos sesenta y tres-cero cero tres-tres, ha presentado a esta oficina, solicitando a favor de su representado Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Cantón Los Magueyes, jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, el cual conforme a me-dida catastral está compuesto de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: Línea recta de un solo tramo, del mojón uno al mojón dos, con rumbo sur setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos cero tres segundos este y una distancia de ciento cinco punto ochenta y tres metros, con lote número uno del polígono N, de la Lotificación La Fátima, hoy en día propiedad de María Teresa Vásquez de Calderón, con Lote dos del Polígono N de la lotificación La Fátima, propiedad del señor José Enrique Celis, Lote Tres del Polígono "N", de la Lotificación La Fátima, hoy en día propiedad de Wendy Lorena Carballo Rivera, con lote cuatro y cinco del Mismo Polígono N, de La Lotificación La Fátima, en otra parte con la Avenida Principal de La Lotificación La Fátima, seguidamente con lotes uno, dos y tres del Polígono M de la misma lotificación La Fátima, propiedad del señor José Enrique Celis Pérez; AL ORIENTE: Compuesto por dos tramos, UNO, del mojón dos al mojón tres, con rumbo sur veintidós grados cero tres minutos cero un segundos Oeste y una distancia de veintiséis grados cero tres minutos cero un segundos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta y dos metros, DOS, del mojón tres al mojón cuatro, con rumbo sur vein-tiocho grados cincuenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste y una distancia de Veintiséis punto treinta y ocho metros, con propiedad hoy en día del señor Óscar Manuel Cáceres Aguirre; AL SUR: compuesto por cinco tramos. UNO, del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Norte sesenta y seis grados, cero cero minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de nueve punto noventa y tres metros, DOS, del mojón cinco al mojón seis con umbo Norte setenta y un grados, veinticuatro minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de treinta y siete punto cuarenta y cinco metros; TRES, del mojón seis al mojón siete, con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de nueve punto cero un metros; CUATRO, del mojón siete al mojón ocho, con rumbo Norte setenta y un grados, catorce minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de doce punto cero tres metros; y CINCO del mojón ocho al mojón nueve, con rumbo Norte setenta y siete grados, veintisiete minutos diez segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto diecisiete metros, con propiedad hoy en día de Oscar Manuel Cáceres Aguirre y una pe-queña parte con calle de cinco metros; y AL PONIENTE: compuesto por dos tramos, UNO, del mojón nueve al mojón diez, con rumbo Norte trece grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este. Y distancia de veintiocho punto cuarenta y cuatro metros, con lotes tres y cuatro del Polígono veintisiete de la Lotificación San Nicolás II, hoy en día propiedad de Carlos Eduardo Moran Ruiz, y Jorge Alberto Moran, y otra parte con pasaje número quince de seis metros de ancho de la misma Lotificación San Nicolás II, y DOS, del mojón uno, con rumbo Norte catorce grados quince minutos veinte segundos Este y una dis-tancia de veinticuatro punto cuarenta y cinco metros, con lotes ocho y siete del polígono veintiocho, de la Lotificación San Nicolás II, hoy en día propiedad de Patricia Mercedes Artero de Hernández. Llegando así al punto donde inició la presente descripción, inmueble conocido con el nombre de La Gavina. Todos los colindantes son de este domicilio y residen en sus respectivos inmuebles, donde pueden ser citados. no así Oscar Manuel Cáceres Aguirre quien puede ser citado en Barrio
Santa Cruz, sobre la séptima calle oriente y la primera Avenida Sur, de la Ciudad de Ahuachapán y María Teresa Vásquez de Calderón quien puede ser citada en Colonia Altos del Nopal, dos cuadras debajo de las Instalaciones del Centro Juvenil KOIKA de la ciudad de Ahuachapán, El relacionado inmueble no contiene construcciones y no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble es de forma ininterrumpida, siendo pública, notoria y no clandestina; lo adquirió por Herencia que le dejó su madre señora Mercedes Sosa conocida por Mercedes Sosa Cáceres, ya fallecida, quien fue mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, en el año de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Zacamil, del Departamento de San Salvador, testimonio de escritura pública de Declaratoria de heredero definitivo, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de octubre de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios notariales del Licenciado Oliverio Lemus Morales; por lo que uniendo su posesión a la de su antecesora suma por más de dieciocho años consecutivos, consistiendo en cuidarlo, asearlo y hacer actos como verdadero dueño, sin que persona alguna le haya perturbado su posesión a la fecha. El inmueble anteriormente relacionado carece de antecedente inscrito, y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Ahuachapán, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- ABILIO FLORES VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. CARMEN GRISELDA CONTRERAS DE GANUZA, SE-CRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
3 v. alt. No. C003104-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado José Arnulfo Salmerón Canizáles, Apoderado Especial de la señora Hermelina del Carmen Valencia de Alas, solicitando a favor de su poderdante Título de Propiedad de un inmueble urbano situado en el Barrio El Centro, de esta Villa. De quinientos cincuenta y dos punto veintinueve metros cuadrados de extensión superficial: Al Norte, partiendo del vértice Nor-Poniente, un tramo con rumbo Norte, setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este, mide veinte metros setenta y tres centímetros, colinda con Milagro del Rosario Portillo Aguilar, pared y calle de por medio; al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, un tramo con rumbo Sur, veinte grados cuarenta y dos minutos veinticinco segundos Este, mide veintiséis metros, colinda con Antonio Chavarría y Alcaldía Municipal de Jutiapa, pared y calle de por medio; al Sur, partiendo del vértice Sur-Oriente, un tramo con rumbo Sur, setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, mide veintiún metros ochenta centímetros, limita con José Eleno Aguilar Galeano, con pared y al Poniente, partiendo del vértice Sur-Poniente, un tramo con rumbo Norte, dieciocho grados veinte minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de veintiséis metros, limita con Pilar Dolores Aguilar Vda. de Martel, con pared. No es predio dominante ni sirviente, sin cargas o derechos reales ajenos ni proindiviso y sus colindantes son de este domicilio; adquirido por compra a Bárbara Guerra Ramírez, lo estima valorado en veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, colindantes de este domicilio.
Al público para efectos de ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Alcaldía Municipal de Jutiapa, diecisiete de Junio de dos mil
diecinueve ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICI-
PAL. CARLOS ULISES CHAVEZ CLARÁ, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F009250-2
TITULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en calidad de Apoderada
General Judicial, con Cláusula Especial, de la señora FELICIANA
ALVAREZ; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, ubicada en Cantón San Pedro, Caserío Río Seco,
Municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, con una ex-
tensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice Noroeste, así
LINDERO NORTE: Está formado por dos tramos, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte sesenta y seis grados
cincuenta y seis minutos cero siete segundos Este y una distancia de
uno punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta
y nueve grados trece minutos cero cinco segundos Este y una distancia
de tres punto ochenta y seis metros; colindando en estos tramos con
inmueble propiedad de Silveria Álvarez, cerco de púas y acceso que
comienza de la calle de tierra a la propiedad, llegando así al vértice No-
reste. LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo con rumbo Sur
setenta grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Este
y una distancia de veintitrés punto cuarenta y siete metros; colindando
en este tramo con inmueble propiedad de Nazario Ventura con lindero
de cerco de púas, llegando así al vértice Sureste. LINDERO SUR; Está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, con rumbo Sur cincuenta y siete grados veinticinco minutos
veinticuatro segundos Oeste y una distancia de cinco punto cero cero
metros; Tramo dos, con rumbo Sur sesenta y ocho grados trece minutos
trece segundos Oeste y una distancia de nueve punto ochenta y uno
metros; Tramo tres, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados cero un
minutos cero cinco segundos Oeste y una distancia de cinco punto cin-
cuenta y cinco metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y ocho
grados treinta minutos trece segundos Oeste y una distancia de cuatro
punto ochenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble
propiedad de Aureliano Saravia con lindero de cerco de púas, llegando
así al vértice Suroeste. LINDERO PONIENTE: Está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo
Norte veinte grados cero nueve minutos cero dos segundos Oeste y una
distancia de siete punto sesenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo
Norte doce grados veintiséis minutos veintidós segundos Oeste y una
distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, con rumbo
Norte dieciocho grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Oeste
y una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; colindando en
estos tramos con inmueble propiedad de Oscar Aguilar con lindero de
cerco de púas, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició
la presente descripción.. En el inmueble descrito existe construida una
casa habitada por la titulante. - Que el inmueble descrito lo adquirió la
titilante por medio de Escritura Pública de Compraventa de la posesión
material, que le efectuó la señora SANTOS PETRONILA VIGIL DE
MARTINEZ, el referido inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las
doce horas y cuarenta minutos del día seis de mayo de dos mil diecinueve.
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003100-2
MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, NOTARIO, del domicilio
de Ilobasco, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el
señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ MONTOYA, mayor de edad,
jornalero, del domicilio de Ilobasco, Cabañas, actuando en nombre y
representación de la señora BLANCA MELECIA MENJIVAR MO-
RALES, de cuarenta y un años de edad, Empleada, actualmente del
domicilio de Ontario, California, Estados Unidos de América; solicitando
TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en el Panteón
Campo Santo del Caserío Los Morales, del Cantón Santa Ana, jurisdic-
ción de San Antonio de La Cruz, Departamento de Chalatenango, de la
extensión superficial de SIETE MIL METROS CUADRADOS o sea
UNA MANZANA, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL
PONIENTE, colinda con sucesión de José Hermogenes Morales Beltrán;
AL SUR, colinda con Fredis Menjivar Morales; AL ORIENTE, colinda
con calle pública de por medio; Y AL NORTE, colinda con sucesión de
José Hermogenes Morales Beltrán. Sin cultivos permanentes. El predio
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona.
Lo adquirió por compra que hizo a María Mercedes Menjivar Morales,
que dicha posesión unida a la de la solicitante por más de diez años con-
secutivos. Inmueble que valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en mi Oficina Profesional situada en Primera Calle Oriente
y Sexta Avenida Norte, Barrio Los Desamparados, Ilobasco, Cabañas.
Ilobasco, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecinueve.
LIC. MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F009246-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada General Judicial de la señor ALBA LUZ LUNA SANCHEZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza rústica, situado en Cantón Volcancillo, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la Capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados treinta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiún punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados veintiséis minutos veintisiete segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros; colindando con Ernesto Chavarría y Nely Chavarría con cerco de púas y calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y ocho grados cuarenta y un minutos veintiocho segundos Este con una distancia de sesenta y dos punto cincuenta y siete metros; colindando con Rudis Vidal Mejía con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cuatro grados veintiún minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de sesenta punto treinta metros; colindando con Rudis Vidal Mejía con cerco sin materializar. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados quince minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de noventa punto cuarenta y ocho metros; colindando con Amalia Guevara con cerco sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.- Dicho inmueble los Adquirió por compraventa de que hiciera el señor GERMAN BASILIO LUNA SANCHEZ; se estiman en el precio de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de junio del Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003112-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175744
No. de Presentación: 20190282575
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMAS EDGARDO GOMEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
HUMAN IT
Consistente en: las palabras HUMAN IT, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE TECNOLOGIA DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE COM-PUTADORA.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEON VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003081-2
No. de Expediente: 2019175196
No. de Presentación: 20190281125
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADIS MARISOL SALAZAR DE MERLOS, en su calidad de REPRESEN-TANTE UNICO PROPIETARIO de MERSAL SERVICIOS MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL:
Consistente en: las palabras ABC CENTRO MEDICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS MÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003103-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
No. de Expediente: 2019177034
No. de Presentación: 20190285207
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO NOEL LOVO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Optica Jerusalen y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA REPARA-CIÓN DE AROS Y LENTES GRADUADOS, Y VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009071-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V.
El infrascrito Director Administrador Único Propietario de la sociedad INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, de conformidad con la cláusula XXI de la Escritura de Constitución, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en las oficinas de RESORTES QUICHE, S.A., ubicadas en 33 Calle B, 10-49, Zona 8; en Primera Convocatoria para el día 25 de julio de 2019, a las 16:30; con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones y en Segunda Convocatoria para el día 26 de julio de 2019, a la misma hora, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Instalación de la Junta y nombramiento del Presidente y Secretario de debates de la misma.
4. Lectura de la Memoria de Labores del Administrador Único Propietario del Ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
5. Aprobación del Balance General al 31 de diciembre de 2018; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018; y del Estado de Cambios en el Patrimonio.
6. Informe del Auditor Externo del ejercicio 2018.
7. Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2019, y fijación de sus emolumentos.
8. Aplicación de Resultados.
9. Elección del Director Administrador Único Propietario y Suplente 2019-2021.
10. Cualquier otro asunto que, de conformidad con la ley o el pacto social, deban ser conocidos en Junta General.
Soyapango, 21dc junio de 2019.
CESAR FERNANDO ALONSO MARENCO,ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
INMOBILIARIA ALONSO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003109-2
CONVOCATORIA
RESORTESA, S.A. DE C.V.
El infrascrito Director Administrador Unico Propietario de la sociedad RESORTESA, S.A. DE C.V., del domicilio de Soyapango, de conformidad con la cláusula XXI de la Escritura de Constitución, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, en las oficinas de RESORTES QUICHE, S.A., ubicadas en 33 Calle B, 10-49, Zona 8; en Primera Convocatoria para el día 25 de julio de 2019, a las 18:00 a.m.; con la presencia o representación de la mitad más una de las acciones y en Segunda Convocatoria para el día 26 de julio de 2019; a la misma hora, con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Instalación de la Junta y nombramiento del Presidente y Secretario de debates de la misma.
4. Lectura de la Memoria de Labores del Administrador Único Propietario del Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018.
5. Aprobación del Balance General al 31 de Diciembre de 2018; del Estado de Resultados del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2018; y del Estado de Cambios en el Patrimonio.
6. Informe del Auditor Externo del ejercicio 2018.
7. Nombramiento del Auditor Externo para el Ejercicio 2019, y fijación de sus emolumentos.
8. Aplicación de Resultados.
9. Elección del Director Administrador Único Propietario y Suplente 2019-2021.
10. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley o el pacto social, deban ser conocidos en Junta General.
Soyapango, 21 de junio de 2019.
CESAR FERNANDO ALONSO MARENCO,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
RESORTESA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003111-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424REPOSICION DE CERTIfICADOS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la Sra. María de Lourdes Quiñonez Caminos, propietaria del certificado No. 38840 cuenta No. 300865910, emitido el día 9 del mes de diciembre del año 2009, en agencia Zona Rosa, solicitando reposicion de dicho certificado, por habersele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y su no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 19 días del mes de Junio de 2019.
ATENTAMENTE
ANA PATRICIA ALVARENGA,SUPERVISOR OPERATIVO.
BANCA PRIVADA ZONA ROSA,
3 v. alt. No. C003101-2
AVISO
Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que ha recibido notificación de extravío del siguiente certificado de acciones: Número 1178.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales.
Transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso, se procederá a reponerlo, si no hubiera oposición.
San Salvador, 13 de junio de dos mil diecinueve.
ROBERTO EDMUNDO CASTRO MORALES,
DIRECCIÓN LEGAL.
3 v. alt. No. F009061-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia SONSONATE, se ha presentado el propietario del certificado No. 648839 emitido el 23 de julio de 2018, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Sí transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009064-2
SCOT1ABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha presentado el propietario del certificado No. 1607523297 emitido el 13 de abril de 2010, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009066-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia ESCALON, se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 651884 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 12 de julio de 2016, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019,
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009067-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia ESCALON, se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 651885 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 25 de octubre de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009068-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia METROSUR, se ha presentado el propietario del certificado No. 455010 del Depósito a Plazo Fijo emi-tido el 12 de octubre de 2006, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009069-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el propietario del certificado No. 0808474514 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de enero de 2017, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009070-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia SAN MIGUELITO, se ha presentado el propietario del certificado No. 500295 del Depósito a Plazo Fijo emi-tido el 01 de noviembre de 2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009072-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia ROOSEVELT, se ha presentado el propietario del certificado No. 2513482364 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de enero de 2016, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009074-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia MASFERRER, se ha presentado el propietario del certificado No. 627312 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de febrero de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009076-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su Agencia SANTA ELENA, se ha presentado el propietario del certificado No. 634818 del Depósito a Plazo Fijo emiti-do el 29 de diciembre de 2017, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009080-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO, se ha presentado el propietario del certificado No. 8401473727 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 09 de mayo de 2017, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F009082-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN, se ha presentado el propietario del certificado No. 8701473680 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 20 de junio de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 20 de junio de 2019.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES
SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.
3 v. alt. No. F009084-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007080360274, amparado con el registro No.1023828, constituido el 10/11/2008, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009258-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.702-101491-8, amparado con el registro No.0037276, constituido el 21/12/1989, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009259-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo, No.0743-011813-0, amparado con el registro No.863801, constituido el 01/08/2005, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009260-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N°. 007560419235, amparado con el registro N°. 1299276, constituido el 01/08/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009261-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007040276547, amparado con el registro No.1206909, constituido el 07/11/2014 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009262-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0780-021047-2, amparado con el registro No. 0426350, constituido el 29/10/1998, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009263-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N°. 007850278853, amparado con el registro N°.1203007, constituido el 01/08/2014, a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009264-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 007001215495, amparado con el registro N° 1277028, constituido el 20/09/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009265-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007110018812, amparado con el registro No.1310560, constituido el 24/11/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 14 de Junio de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F009266-2
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.
AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr.(Sra.)GLORIA RAQUEL LIZANNE FUENTES, propietario del certificado No. 84697 cuenta No. 301437010, emitido el día 13 del mes de 04 del año 2019 en agencia LAS PALMAS, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 26 días del mes de JUNIO de 2019.
Atentamente.
ELIZABETH BERNAL,
GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO
AGENCIA LAS PALMAS.
3 v. alt. No. F010387-2
DISMINUCION DE CAPITAL
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad ANTARES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Puesto de Bolsa de Productos y Servicios, que podrá abreviarse ANTARES INVERSIONES, S.A DE C.V. Puesto de Bolsa de Productos y Servicios, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con número de identificación tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- CERO UNO CERO SEIS UNO UNO-UNO CERO UNO-DOS, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en las oficinas administrativas de la sociedad, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintisiete de Julio del año dos mil dieciocho, estando reunidos y presentes los accionistas que forman el cien por ciento del
capital social, en su Punto Tercero se tomó el acuerdo de modificar la cláusula Cuarta del Pacto Social, y se acordó disminuir el capital social fijo en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, estableciendo tal disminución como parte del capital social variable de la sociedad, en consecuencia el capital social fijo será de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y el capital social variable será de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y se nombró un Ejecutor Especial para que otorgue la respectiva escritura pública de modificación al pacto social.
Asimismo en Junta Directiva Extraordinaria de la Sociedad BOL-SA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Bolsa de Productos y Servicios que puede abreviarse BOLPROS, S.A. DE C.V., Bolsa de Productos y Servicios, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, celebrada en las oficinas de la sociedad, situadas en la Colonia Ávila de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil dieciocho, en cumplimiento al artículo Diez Literal s) del Instructivo del Puesto de Bolsa, la Junta Directiva luego de revisar el proyecto de la escritura de modificación del pacto social acordó autorizar dicho proyecto.
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día uno de abril del año dos mil diecinueve.
CARMEN MARGARITA GARCÍA PRIETO DE CASTELLANOS,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
ANTARES INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS"
QUE PODRÁ ABREVIARSE ANTARES INVERSIONES, S.A. DE C.V. PUESTO DE BOLSA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS.
3 v. alt. No. C003090-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora ESTE-LA DEL CARMEN CANALES DE CHÁVEZ, quien actúa en calidad de cónyuge del señor DANIEL CHÁVEZ GARCÍA, solicitando se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2018 por $383.33, que le correspondían al referido señor, y que por haber fallecido el día 11 de enero de 2019, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días
desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 21 de junio de 2019.
LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUB JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v c/d. No. F009033-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente. 2019176685
No. de Presentación: 20190284467
CLASE: 39
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hapag-Lloyd Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño de Kralle, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS MISMOS, ÚNICAMENTE PARA LOGÍS-TICA DE CARGA, EXCEPTO CARGA AÉREA INCLUYENDO TAMBIÉN TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y MUESTRAS DE TODO TIPO Y SU ENTREGA AL DESTINATARIO MEDIANTE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, FERROCARRILES Y BARCOS, PROVISIÓN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA DE TODO TIPO Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS DE TODO TIPO, EXCLUSIVAMENTE PARA LOGÍSTICA DE CARGA, PERO EX-CLUYENDO EL TRANSPORTE AÉREO, CARGA Y DESCARGA DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE TODO TIPO, EXCLUSIVA-MENTE PARA LOGÍSTICA DE CARGA PERO EXCEPTO FLETE AÉREO, DESPACHO DE MERCANCÍA EN ADUANA DE CARGA DE BARCO, CORRETAJE DE BUQUES, EXCEPTO BUQUES DE PASAJE, CARGA DE BUQUES, ESPACIO DE CARGA Y AMARRES, TRANSPORTE COMERCIAL POR CARRETERA (LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA), ALQUILER DE VEHÍCULOS DE CARRETE-RA Y FERROVIARIOS, EXCEPTO VEHÍCULOS DE PASAJEROS, ALQUILER DE CAMIONES CISTERNA, ALQUILER DE ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE TANQUES, TRANSACCIONES DE CONTENEDORES DE TANQUES, ALQUILER DE VAGONES CISTERNA Y OTROS VEHÍCULOS ESPECIALES, ALQUILER DE CAMIONES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS, DE TELECOMUNICACIONES Y DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EXCLUSIVAMENTE PARA LOGÍSTICA DE CARGA PERO EXCEPTO TRANSPORTE AÉREO. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003069-2
No. de Expediente: 2019175197
No. de Presentación: 20190281126
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLADIS MARISOL SALAZAR DE MERLOS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MERSAL SERVICIOS MEDICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MERSAL SERVICIOS MEDICOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frace ABC CENTRO MEDICO y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el co-mercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de abril del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003102-2
No. de Expediente: 2019177640
No. de Presentación: 20190286582
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DINA QUIJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEGA FUTURO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEGA FUTURO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
PLAZA JABES
Consistente en: las palabras Plaza Jabes, que servirá para: AMPA-RAR: ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES, KIOSKOS. Clase: 36.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009053-2
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2019177599
No. de Presentación: 20190286479
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión dsp y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: TIJERAS; TENACILLAS PARA ENCAÑONAR; APARATOS DE MANO PARA RIZAR AL CABELLO INCLUYENDO TENACI-LLAS PARA RIZAR EL CABELLO; CORTAÚÑAS ELÉCTRICOS O NO; MAQUINILLAS DE AFEITAR ELÉCTRICAS O NO INCLUYEN-DO MAQUINILLAS PARA CORTAR LA BARBA Y MAQUINILLAS ELÉCTRICAS O NO PARA CORTAR EL CABELLO; APARATOS DE DEPILACIÓN ELÉCTRICOS O NO; RIZADORES DE PESTA-ÑAS; APARATOS DE TATUAJE; APARATOS PARA PERFORAR LAS OREJAS; NECESERES DE INSTRUMENTOS DE MANICURA ELÉCTRICOS; ESTUCHES DE PEDICURA; PLANCHAS DE ROPA. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003058-2
No. de Expediente: 2019177600
No. de Presentación: 20190286480
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Yiwu Yige Import and Export Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras dsp y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERVIDORES ELÉCTRICOS; SECADORES DE CABELLO; TOSTA-DORES DE PAN; ENCENDEDORES; RADIADORES ELÉCTRICOS; PROYECTORES DE LUZ; APARATOS E INSTALACIONES DE ALUMBRADO INCLUYENDO LÁMPARAS PARA RIZAR; VAPO-RIZADORES FACIALES [SAUNAS]; CAFETERAS ELÉCTRICAS; APARATOS ELÉCTRICOS PARA HACER YOGUR; PARRILLAS [UTENSILIOS DE COCCIÓN]; APARATOS DE CALENTAMIENTO Y REFRIGERACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS; SECADORES DE ROPA ELÉCTRICAS; ESTERILIZADORES DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003059-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019177651
No. de Presentación: 20190286638
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ésika é y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO
MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-
DADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y
CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003061-2
No. de Expediente: 2019177684
No. de Presentación: 20190286682
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de VPC
International Corp., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras El Mercadito y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTÍCO-
LAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR INCLUYENDO
GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR, FRUTAS Y
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, PLANTAS
Y FLORES NATURALES INCLUYENDO HIERBAS AROMÁTICAS
FRESCAS, BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR,
MALTA; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y
BEBIDAS PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003062-2
No. de Expediente: 2019177749
No. de Presentación: 20190286797
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FLOREÉS ESIKA
Consistente en: las palabras FLOREÉS ESIKA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA IN-
CLUYENDO MAQUILLAJE Y PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL INCLUYENDO
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FA-
CIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003063-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019177700
No. de Presentación: 20190286735
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Gynopharm Sociedad Anonima que se abrevia: Gynopharm S.A., de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
XULOSTAN Consistente en: la expresión XULOSTAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO PARA EL TRATAMIENTO
DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA BENIGNA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003064-2
No. de Expediente: 2019177750 No. de Presentación: 20190286799 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MACOS SIERRA Consistente en: la expresión MACOS SIERRA, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA
COMPUTADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003065-2
No. de Expediente: 2019177751
No. de Presentación: 20190286800
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
MACOS HIGH SIERRA
Consistente en: las palabras MACOS HIGH SIERRA, la palabra
HIGH se traduce al idioma castellano como Alto, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA
COMPUTADORA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003066-2
No. de Expediente: 2019177747
No. de Presentación: 20190286795
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase MON L'BEL, que se traduce al caste-
llano como MI L'BEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE Y
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE
PERSONAL INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR, PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003067-2
No. de Expediente: 2019177597
No. de Presentación: 20190286477
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de HUGEL INC.,
de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LETYBO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL ESPASMO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA DISTONÍA; RELAJANTES MUSCULA-
RES; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA ANIMALES;
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS UTILIZADAS EN CI-
RUGÍA ESTÉTICA; TOXINA BOTULÍNICA; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN TOXINA BOTULÍNICA
O FRAGMENTOS DE TOXINA BOTULÍNICA PARA EL TRATA-
MIENTO DE ARRUGAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y
AFECCIONES DEL SISTEMA UROGENITAL; TOXINAS BAC-
TERIANAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
SISTEMA DIGESTIVO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS DE LA PIEL Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
DERMATOLÓGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES OFTALMOLÓGICAS; UN-
GÜENTOS PARA FINES FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES
QUÍMICAS PARA USO FARMACÉUTICO; AGENTES FARMA-
CÉUTICOS PARA LA EPIDERMIS; MEDICAMENTOS PARA USO
MÉDICO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO; MICROORGANISMOS PARA USO MÉDICO;
CULTIVOS DE MICROORGANISMOS PARA USO MEDICO O
VETERINARIO; REACTIVOS QUÍMICOS PARA USO MÉDICO O
VETERINARIO; PREPARACIONES BACTERIOLÓGICAS PARA
USO MÉDICO Y VETERINARIO; ADYUVANTES PARA USO
MÉDICO; PREPARACIONES DE ÁCIDO HIALURÓNICO PARA
USO MÉDICO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y TRASTORNOS
PSIQUIÁTRICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
USO EN ORTOPEDIA; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE ARRUGAS; RELLENO DÉRMICO
INYECTABLE; MEDICAMENTOS PARA USO DENTAL; PRE-
PARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL DOLOR; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS A BASE
PRINCIPALMENTE DE ÁCIDO HIALURÓNICO; FÁRMACOS Y
AGENTES TERAPÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003070-2
No. de Expediente: 2019174619
No. de Presentación: 20190279818
CLASE: 01, 04, 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras pit lub y diseño, que se traducen al
idioma castellano como Pozo Lub, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ
COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA
SILVICULTURA INCLUYENDO: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
CONSERVAR ALIMENTOS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES
PARA ACUMULADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR
ACUMULADORES ELÉCTRICOS, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHO-
RRAR COMBUSTIBLE, ANTIDETONANTES PARA MOTORES
DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA
REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES
PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITIVOS QUÍMICOS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424PARA CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COM-
BUSTIBLES DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS DETERGENTES
PARA SER USADO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA
LA DIRECCIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN
AUTOMÁTICA, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS,
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTORES, AN-
TIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA,
LÍQUIDOS PARA DESULFATAR PILAS O BATERÍAS; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS
PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, INCLUYENDO: ACEI-
TES COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRI-
CANTES, ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR,
GRASAS LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, COMBUSTIBLES
(INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIA-
LES DE ALUMBRADO INCLUYENDO VELAS Y MECHAS DE
ILUMINACIÓN; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y
ASENTAR EL POLVO. Clase: 04. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA, AGRUPAMIENTO EN
BENEFICIO DE TERCEROS (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA
QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINAR Y COMPRAR
A SU CONVENIENCIA LOS PRODUCTOS SIGUIENTES: PRO-
DUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA
FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HOR-
TICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES
EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA
EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS, PREPARACIONES
PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES, AD-
HESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, INCLUYENDO:
SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA ACUMULADORES,
LÍQUIDOS PARA DESULFATAR ACUMULADORES ELÉCTRI-
COS, ADITIVOS DETERGENTES PARA GASOLINA, ADITIVOS
QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS QUÍMICOS PARA CAR-
BURANTES, AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA RECARGAR ACUMU-
LADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR COMBUSTIBLE,
ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES
DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIEBULLICIÓN PARA
REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES ANTIESPUMANTES PARA
BATERÍAS, COMBURENTES [ADITIVOS QUÍMICOS PARA CAR-
BURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE
MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS DETERGENTES PARA SER USA-
DO EN MOTORES DE ACEITE, FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN
ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA,
LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUIDOS PARA CIRCUITOS HIDRÁU-
LICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DESCARBURAR MOTO-
RES, ANTIDETONANTES PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN
INTERNA, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR PILAS O BATERÍAS,
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LO-
CIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS, INCLUYENDO: ACEITES
DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO, CERA PARA
PULIR, CHAMPÚS, CREMAS PARA PULIR, SOLUCIONES DE-
CAPANTES, LÍQUIDOS LIMPIAPARABRISAS, PRODUCTOS DE
LIMPIEZA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO, QUITAMAN-
CHAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRI-
CANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR
EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA
MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y
MECHAS DE ILUMINACIÓN, INCLUYENDO, ACEITES COM-
BUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS
NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS
LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS,
PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS,
MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR,
TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, INCLUYENDO: ACEITES
AISLANTES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL
MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ÓRDENES DE CATÁLO-
GO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35. Para:
AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;
SERVICIOS DE INSTALACIÓN, INCLUYENDO; ESTACIONES
DE SERVICIO [REABASTECIMIENTO DE CARBURANTE Y
MANTENIMIENTO], LUBRICACIÓN DE VEHÍCULOS, ENGRASE
DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003071-2
No. de Expediente: 2019176023 No. de Presentación: 20190283198 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA MARIA
FIGUEROA FLAMENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LUNA AZUL COFFEE y diseño, en
donde el elemento denominativo COFFEE se traduce al castellano como:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. Café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003076-2
No. de Expediente: 2019178017 No. de Presentación: 20190287605 CLASE: 33.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE AN-TONIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CUATRO ASES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CUATRO ASES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra 4 ASES y diseño. Se le comunica al solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra 4 ASES y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: AGUARDIENTE. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003086-2
No. de Expediente: 2019177838 No. de Presentación: 20190286974 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palanbras BOLYGOMA Naranjada Soda y di-seño, que servirá para: AMPARAR: BON BON SABOR NARANJADA SODA RELLENA DE CHICLE SABOR FRUTAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003094-2
No. de Expediente: 2019177846 No. de Presentación: 20190286985 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CHICLE BOMBA MENTA SABOR + INTENSO y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su con-junto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CHICLE BOMBA CON SABOR A MENTA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003095-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2012117547
No. de Presentación: 20120166959
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de USG MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TABLAROCA ULTRALIGHT
Consistente en: las palabras TABLAROCA ULTRALIGHT, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEA-CIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003115-2
No. de Expediente: 2019175752
No. de Presentación: 20190282605
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Avon Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVON MAXIME
Consistente en: las palabras AVON MAXIME, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS INCLU-YENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMENTE GELES DE BAÑO, GELES DE DUCHA, JABONES PARA USO PERSONAL, TALCO EN POLVO,
CREMA PARA EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS MANOS, LOCIÓN PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN PARA LAS MANOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL DE LA PIEL, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003116-2
No. de Expediente: 2019177376
No. de Presentación: 20190285965
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gynopharm Sociedad Anonima que se abrevia: Gynopharm S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAGZYM
Consistente en: la palabra MAGZYM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO, SUPLEMENTO NUTRICIONAL DE COLÁGENO, MAGNESIO Y ZINC. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003117-2
No. de Expediente: 2019177379
No. de Presentación: 20190285968
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBU-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. CIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la palabra ArtPoint y diseño, que se traduce al
castellano como Arte Punto, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ.
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003118-2
No. de Expediente: 2019177433
No. de Presentación: 20190286094
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Iconix
Latín América LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
STARTER
Consistente en: la palabra STARTER, que se traduce al castellano
como Entrante, que servirá para: AMPARAR: MOCHILAS INCLU-
YEND MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA, MOCHILAS
QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, MORRALES, MALETINES
DESPLEGABLES, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO,
MALETINES DE DEPORTES INCLUYENDO MALETINES PARA
ATLETAS Y MALETINES PARA EL GIMNASIO, MACUTOS,
SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], CARTERAS INCLU-
YENDO BILLETERAS, CARTERILLAS [DE BOLSILLO], BOLSOS
INCLUYENDO BOLSOS PARA LIBROS, MONEDEROS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS, VALIJAS, PARAGUAS. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR,
SILVIA LORENA VEGA CHICAS.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003119-2
No. de Expediente: 2019177465
No. de Presentación: 20190286163
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Avon Products,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
SURREAL UTOPIA
Consistente en: las palabras SURREAL UTOPIA, que se traducen
al castellano como surrealista utopia, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS
INCLUYENDO JABONES PARA USO PERSONAL; PRODUCTOS
DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS INCLUYENDO PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO PERSONAL, ESPECIALMENTE GELES DE
BAÑO, GELES DE DUCHA, TALCO EN POLVO, CREMA PARA
EL CUERPO INCLUYENDO CREMA PARA LAS MANOS, LOCIÓN
PARA EL CUERPO INCLUYENDO LOCIÓN PARA LAS MANOS Y
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO PERSONAL
DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES Y UÑAS; LOCIONES
CAPILARES NO MEDICADOS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS;
PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003120-2
No. de Expediente: 2019177375
No. de Presentación: 20190285964
CLASE: 09, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Motorola Solutions, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
WAVE PTX
Consistente en: la expresión WAVE PTX, que se traduce al cas-
tellano como Onda PTX, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, DE INVESTIGACIÓN, DE
NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-
GRÁFICOS, AUDIOVISUALES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-
CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE
INSPECCIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD; APARATOS
E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRO-
DUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDO, IMÁGENES O DATOS;
SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, SOFTWARE,
SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES
O ANÁLOGOS VÍRGENES; MECANISMO PARA APARATOS
QUE FUNCIONAN CON MONEDAS; CAJAS REGISTRADORAS,
DISPOSITIVOS DE CALCULO; ORDENADORES Y PERIFÉRICOS
DE ORDENADOR; TRAJES DE BUCEO, MASCARAS DE BUCEO,
TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA
SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO, APA-
RATOS DE RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBACUÁTICA;
EXTINTORES; RADIOS DE BANDA ANCHA; APARATOS E INS-
TRUMENTOS DE GEOLOCALIZACION; TARJETAS DE DOBLE
CIRCUITO INTEGRADO [TARJETAS INTELIGENTES]; REDES DE
TRANSMISIÓN DE DATOS; APARATOS DE TRANSMISIÓN DE
DATOS; APARATOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS MÓVILES;
ACCESORIOS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES Y TELÉFO-
NOS MÓVILES, A SABER, FUNDAS, ESTUCHES, TECLADOS,
CARGADORES, COLGADORES; INTERFACES DE USUARIO, A
SABER, UNA APLICACIÓN DE TELÉFONO INTELIGENTE, UN
INTERFAZ DE NAVEGADOR WEB PARA COMPUTADORAS
DE ESCRITORIO, RADIOPROFESIONAL DE DOS VÍAS CON
APLICACIÓN DE SOFTWARE INTEGRADA, TELÉFONO INTE-
LIGENTE CON APLICACIÓN PREINSTALADA PARA DISPOSI-
TIVOS ELECTRÓNICOS Y ELECTROTECNICOS. Clase: 09. Para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN DIGITAL, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
DE VOZ Y DATOS, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS
ENCRIPTADOS, TECNOLOGÍA INALÁMBRICA DE TELECO-
MUNICACIONES MÓVILES, TRANSFERENCIA INALÁMBRI-
CA DE DATOS A TRAVÉS DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL,
TRANSMISIÓN DE DATOS, PROVISIÓN DE CONEXIONES DE
TELECOMUNICACIÓN A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y
TECNOLOGÍA DE RADIO DE CORTO ALCANCE, TRANSMISIÓN
DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS O
POR CABLE Y SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL. Clase:
38. Para: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ
COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS
INCLUYENDO DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y
SOFTWARE, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
APLICACIONES [ASP], MANTENIMIENTO DE SOFTWARE Y
ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SERVICIOS
DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA,
3 v. alt. No. C003121-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. No. de Expediente: 2019174842
No. de Presentación: 20190280370
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE ANTO-
NIO LANDAVERDE SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NOAH'S COFFEE QUALITY y dise-
ño, que se traducen al castellano como Café de Noe calidad. Sobre las
palabras COFFEE QUALITY, que se traducen al castellano como Café
calidad, no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario
en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008969-2
No. de Expediente: 2019177981
No. de Presentación: 20190287537
CLASE: 01, 30, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ITALO AN-
DRES CORDOVA FLAMENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
LEON DE PIEDRA
Consistente en: las palabras LEON DE PIEDRA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COM-
POSICIONES EXTINTORAS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA
CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: CAFÉ,
TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS Y HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).
Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009149-2
No. de Expediente: 2019177980
No. de Presentación: 20190287536
CLASE: 30, 32, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ITALO AN-
DRES CORDOVA FLAMENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO,
LIVORNO Consistente en: la palabra LIVORNO, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; HARINAS
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR;
SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A
BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009151-2
No. de Expediente: 2019177139
No. de Presentación: 20190285480
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARVIN
HUMBERTO LINARES CARIDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión YOVIP y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APLICACIÓN MÓVIL DESCARGABLE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F009184-2
No. de Expediente: 2019176533
No. de Presentación: 20190284231
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS AGID
ABREGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la letra K y diseño, que servirá para: AMPARAR:
COLLARES Y BISUTERÍA ELABORADOS CON MORRO Y SEMI-
LLAS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F009210-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. Al público en general
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante DELMY EDITH MANZANO, al fallecer el día diez de mar-
zo de dos mil quince en el Hospital San Juan de Dios de San Miguel,
siendo Ereguayquín, departamento de Usulután su último domicilio; de
parte del señor RICARDO ADALBERTO MANZANO SANDOVAL
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor HÉCTOR DAVID MANZANO como hermano de la causante.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
quince horas y quince minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002983-3
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE: En cumplimiento a lo previsto en el
artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el licenciado Hugo Edgardo Amaya Rosales, diligencias no contenciosas
de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara el señor Felipe Rivas González conocido
por Felipe Rivas Gonzáles y por Felipe Rivas, quien fuera de ochenta
y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, divorciado, originario de
San Vicente, departamento de San Vicente, fallecido a las diecinueve
horas quince minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho,
en el Cantón San Antonio Caminos, jurisdicción de San Vicente; lugar de
su último domicilio; y este día, en expediente referencia HI-55-2019-5,
se tuvo por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte
del señor Eduviges Mamerto Rivas Mejía, Mario Enrique Rivas Mejía,
Sonia Esmeralda Rivas Mejía, y, Wenceslao Ubaldo Rivas en calidad
de hijos sobrevivientes del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del día doce de junio de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002999-3
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE: De conformidad a lo previsto en el
artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la licenciada Elba Corina Serrano Sosa; diligencias de Aceptación de
Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes
que a su defunción dejara el señor Juan José Alvarado Chávez, quien
fuera de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, viudo, del
domicilio de Santa Clara, departamento de San Vicente; fallecido el día
catorce de diciembre de dos mil diecisiete, en el Barrio Concepción, de
Santa Clara, departamento de San Vicente, siendo dicha ciudad su últi-
mo domicilio; y este día en expediente número H-228-2018-2, se tuvo
por aceptada la herencia mencionada de parte de la señora María Julia
Alvarado de Flores, en su calidad de heredera testamentaria del referido
causante; confiriéndosele la administración y representación interina de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que
se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho
a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días
posteriores a la tercera publicación de este edicto.
San Vicente, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil
diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO
CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE
MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C003000-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-
bunal, a las quince horas con treinta minutos del día cuatro de Junio
del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-
ción dejó el causante ERNESTO GALDAMEZ CRUZ, conocido por
ERNESTO GALDAMEZ, quien falleció a las dieciocho horas veinte
minutos del día dieciséis de Agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital
de San Rafael de Santa Tecla, La Libertad; siendo la población de El
Carrizal su último domicilio; de parte de los señores MAYNOR JOVEL
GALDAMEZ YANEZ, y MARINA SUYAPA GALDAMEZ YANEZ en
su calidad de hijos y Herederos Testamentarios del causante en mención.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes en el concepto antes indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de junio del año
dos mil diecinueve. LIC. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA. LICDA. GRISSEL
ELIZABETH QUIJADA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C003003-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
once horas y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Florencio
Joya Cabrera, de parte de la señora Norma Aracely Joya Hernández, de
veinte años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad
Número cero cero cinco tres uno cero tres seis guión uno; y, Número de
Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero cero cinco
cero cinco nueve siete guión uno cero dos guión dos; por derecho pro-
pio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, Jornalero, originario y
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores
Genaro Joya y Concepción Cabrera; falleció a las tres horas del día trece
de Diciembre de dos mil diecisiete, en Lolotiquillo, Departamento de
Morazán, siendo la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, lugar
de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera; a las diez horas y cinco minutos del día veintinueve de
Octubre de Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008370-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN,
Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor JOSÉ ANTONIO COREAS ZELAYA, al fallecer
el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciocho, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios de San Miguel, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que
tuvo como último domicilio; de parte de los señores WALTER ANTO-
NIO COREAS GARCIAGUIRRE y CARLOS ALBERTO COREAS
GARCIAGUIRRE, en calidad de hijos del causante. Confiéraseles a
los aceptantes antes dichos la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando
a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a
deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del
mes de abril del año dos mil diecinueve. LIC. AMERICO GIOVANNI
MEJIA GUEVARA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008375-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada iniciada por los Licenciados ELIAS HUMBERTO PERAZA
HERNANDEZ y RICARDO ALBERTO CALDERÓN GUERRERO, en
calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del
señor FREDY RENSO EDUARDO ORTIZ, mayor de edad, Ingeniero
Agrónomo, de este domicilio, y departamento, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa y tres mil
seiscientos setenta y cuatro - cuatro; y con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez – ciento veinte mil novecientos cincuenta
y ocho – cero cero seis - dos; quien tienen la calidad de hijo sobreviviente
del causante señor JUAN ALBERTO EDUARDO CARPIO, quien era de
cincuenta y nueve años de edad, Sastre, de este domicilio, originario de
Rosario de Mora, departamento de San Salvador, falleció el día dieciséis
de febrero del año mil novecientos setenta y cuatro, a consecuencia de
Enfermedad Indefinida, sin asistencia médica, siendo su último domi-
cilio Barrio San Sebastián, de esta ciudad y Jurisdicción; en el proceso
clasificado bajo el número de referencia 00592-19-CVDV-2CM1-2, se
ha proveído resolución por este tribunal a las once horas del día siete de
junio de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por Aceptada
Interinamente y con Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que a
su defunción dejara el causante JUAN ALBERTO EDUARDO CAR-
PIO, Se le confiere Interinamente la Administración y Representación
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-
ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las once horas diez minutos del día siete de junio
de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008404-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas del día once de junio del año dos mil diecinueve. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago
Texacuangos, de este departamento, el día doce de octubre del año dos
mil dos, siendo también su último domicilio, dejó la causante BERTA
ALICIA RAMIREZ ROLIN, de parte del señor ELMER WILFREDO
RAMIREZ PEREZ en calidad de sobrino de la expresada de cujus. Se
ha tenido por repudiado de parte de los señores MERCEDES RAMIREZ
VIUDA DE SÁNCHEZ, y FRANCISCO RAMIREZ ROLIN, el derecho
hereditario que les correspondía en la presente sucesión, en calidad de
hermanos de la causante BERTA ALICIA RAMIREZ ROLIN. Se ha
conferido al aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos
del día once de junio del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008419-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco
minutos del día trece de junio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora LIDIA ELBA
MATA conocida por ELBA LIDIA MAYA y por ELBA MATA, quien
fue de ochenta y ocho años de edad, soltera, fallecida el día tres de no-
viembre del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de Cuscatancingo,
su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
cero cuatro cuatro siete uno cuatro cero- siete y Número de Identifica-
ción Tributaria cero seis uno cuatro- dos cuatro uno dos tres seis- cero
cero seis- ocho; de parte de la señora ELBA ELENA GUERRERO DE
BARRIERE, conocida por ELBA ELENA GUERRERO MATA y por
ELBA ELENA GUERRERO MATA DE BARRIERE, de sesenta y
un años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador,
portador de su Número de Identificación Tributaria cero seis catorce-
cero seis cero ocho cincuenta y siete- cero cero tres- siete y Documento
Único de Identidad número un millón doscientos cincuenta y un mil
doscientos cincuenta y cuatro- dos; en su calidad de hija de la causante
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
Ada Miriam Guerrero Mata, como hija de la causante; representada por
la licenciada Leonor Magdalena Orellana Meléndez. Confiérasele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día trece de junio del año dos mil diecinueve. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE. LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008483-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL UNO DE SONSONATE,
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas
cincuenta y dos minutos del día diez de junio del año dos mil dieci-
nueve, dictada en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas en este Juzgado con la referencia interna: 41-ACE-19(5) y
acumulado: 67-ACE-19(3), SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-
PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HEREN-
CIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE
MELVIN ALEXANDER MENJIVAR, quien según certificación de
partida de defunción emitida por la Alcaldía Municipal de Nahulingo,
inscrita al número Veinte, del Libro Primero que se llevó en el año dos
mil trece, folio veinte: fue de treinta años de edad, Soltero, Empleado,
originario de La Laguna, Chalatenango, y de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de María Norma Menjivar; fallecido en Carretera de Sonsonate a San
Salvador, desvió de San Julián, municipio y departamento de Sonsonate,
a las cinco horas diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil
trece; siendo Barrio Santiago del municipio de Nahulingo, departamento
de Sonsonate el lugar de su último domicilio; de parte de los solicitantes:
niños WILMER ALEXANDER MENJIVAR MENESES, MELVIN
ANTONIO MENJIVAR MENESES Y LA SEÑORA MARIA NORMA
MENJIVAR GUEVARA conocida por MARIA NORMA MENJIVAR;
los primeros dos en su concepto de Hijos sobrevivientes del causante, y
representados legalmente en estas diligencias por su madre señora Lilian
Elizabeth Meneses; y la última en su calidad de madre sobreviviente del
De Cujus; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes
y administradores de la sucesión en cuestión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a los diez días del
mes de junio del año dos mil diecinueve. LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
3 v. alt. No. F008493-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
JOSE MAURICIO ARGUETA, al fallecer el día diecinueve de junio
del año dos mil doce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Usulután, de parte
de la señora JUANA ESMERALDA ARGUETA CORTEZ, en calidad
de Madre del causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente. -
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto. -
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tiún días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008512-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULUTÁN,
Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción
por la causante señora MARÍA DEL CARMEN PÉREZ, al fallecer el
día cuatro de julio del año dos mil diecisiete, en Colonia El Naranjo
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. de Usulután, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio;
de parte del señor PEDRO ANTONIO PÉREZ, en calidad de heredero
testamentario de la causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la
administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense
y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con
derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un días
del mes de mayo del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE ALBERTO
DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008513-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y veintiocho minutos del día diecisiete de mayo de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor FRANCISCO ABREGO conocido por FRANCISCO ABREGO
LARA, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
fallecido el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en Cantón
Las Tunas, jurisdicción de Aguilares, siendo ese su último domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cero cuatro
nueve ocho siete-tres, y con número de Identificación Tributaria cero
cuatro dos cuatro-uno seis cero uno cinco seis-uno cero uno-cero, de
parte de la señora MARÍA MARIBEL HERNÁNDEZ DE ABREGO,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Aguilares, con
Documento Único de Identidad número cero uno ocho cinco tres ocho
nueve tres-seis, y número de Identificación Tributaria cero cuatro dos
dos-cero cinco cero nueve cinco siete-uno cero uno-cero, en el concepto
de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios
que en la referida sucesión le correspondían a los señores ANSELMO
BLADIMIR ABREGO HERNANDEZ, mayor de edad, motorista, del
domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad número cero
cero nueve seis cero dos cero cuatro-cinco, y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero ocho-uno seis cero dos siete siete-uno cero
uno-cero, MARÍA ISABEL ABREGO HERNANDEZ, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de Identidad
número cero uno seis nueve tres ocho cuatro siete-tres, y Número de
Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho-cero cuatro cero ocho-
uno cero uno-siete, MANUEL DE JESÚS ABREGO HERNANDEZ,
mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Aguilares, con Documento
Único de Identidad número cero cero ocho cero siete seis tres tres-cero y
Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos dos-uno ocho cero
cuatro ocho cero-uno cero uno-cinco, ROSA FILOMENA ABREGO
HERNANDEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Sal-
vador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro
ocho seis tres siete-cero, y Número de Identificación Tributaria, cero
cuatro dos dos-uno cuatro cero cuatro ocho dos-uno cero uno-siete, ANA
CECILIA ABREGO DE GUERRERO, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número cero
tres tres nueve cuatro uno cinco siete-ocho y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro dos dos-tres uno uno dos ocho cuatro-uno cero
uno-cero y TERESA MARIBEL ABREGO HERNANDEZ, mayor de
edad, ama de casa, del domicilio de Aguilares, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro dos dos uno cinco siete cero-seis y Número
de Identificación Tributaria, cero seis cero uno-cero tres cero dos nueve
cero-uno cero dos-cero, en el concepto de hijos del causante, a quienes se
les ha conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y tres minutos del día diecisiete de mayo de dos mil die-
cinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008546-3
EL LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Claudia
Beatriz Melara Chacón, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, marcadas con referencia HI-43-2019-1, sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor ISABEL BERMÚDEZ
CONOCIDO POR ISABEL BERMÚDEZ SÁNCHEZ, quien falleció
el día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, siendo su último domi-
cilio el municipio de San Vicente, departamento de San Vicente, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424dicha sucesión, a las señoras Marta Bibiana Bermúdez Flores y Marina
de Jesús Bermúdez de Orellana, en calidad de hijas sobrevivientes del
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, el
día once de junio del año dos mil diecinueve. LIC. JOSE APOLONIO
TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LIC.
TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F008564-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ELBA
CORINA SERRANO SOSA, de cuarenta y cinco años de edad, Abo-
gada, del domicilio de San Vicente, actuando en calidad de represen-
tación con Poder General Administrativo de la señora TERESITA DE
JESUS PINEDA DE CARRANZA; solicitando por escrito TITULO
DE PROPIEDAD a favor de su representada, de un solar de naturaleza
urbana, situado en el Barrio El Centro del Municipio de Santa Clara,
Departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes:
AL PONIENTE, línea recta que mide diez punto setenta y cuatro metros
y colindando con propiedad de la Curia Diocesana de San Vicente, con
pared propia; AL NORTE, línea recta, mide dieciséis punto veinticuatro
metros y colinda con propiedades de Dolores Genoveva Pineda, antes,
hoy Luis Rigoberto Pineda, Teresita de Jesús Pineda, Elba Esperanza
Pineda y Manuel de Jesús Pineda, con pared propia; AL ORIENTE, en
línea recta que mide diez punto cuarenta y dos metros y colindando con
propiedades de Cruz Benedicto Umaña Cerritos antes, hoy con propie-
dades de Berta Lidia Rodríguez Caldero y Marta Cecilia lraheta Umaña,
pared y calle de por medio y AL SUR, tres tramos, el primero mide cinco
punto setenta y cinco metros; el segundo cero punto veintidós metros; y
el tercero nueve punto setenta y seis metros y colindando con propiedad
de la Curia Diocesana de San Vicente, con pared propia; siendo este
inmueble de la capacidad superficial de CIENTO SESENTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, lo hubo por
compra que hizo a la señora Dolores Genoveva Pineda, el día diez de
febrero del año mil novecientos noventa y cuatro, que la posesión del
inmueble descrito data más de diez años y lo valora en la cantidad de
DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los trece días del mes de marzo
del año dos mil diecinueve. ELBA NOEMY LOPEZ DE GUILLEN,
ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. MARLON JOSE ALFARO PINEDA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002998-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL VILLA ARCATAO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor:
OSMIN AGUIRRE ROBLES, mayor de edad, Agricultor, del domicilio
de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro cinco tres cinco tres cinco tres - siete;
MANIFESTANDO: Que es dueño y actual y poseedor de buena fe, en
forma quieta y pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble, el
cual está solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, dicho
inmueble es de naturaleza urbana, está ubicado sobre calle la Ronda,
Barrio San José, Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y UNO
PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas
siguientes: AL NORTE: mide tres tramos catorce metros, colinda con
José Adrián Orellana Serrano, pared de ladrillo propio del inmueble.
AL ORIENTE: mide dos tramos veintitrés metros, colinda con Amparo
Ramírez Dubón, pared de ladrillo propio del inmueble. AL SUR: mide
catorce metros, colinda con Carlos Serrano Rivera, Calle de por medio.
AL PONIENTE; mide dos tramos quince metros, colinda con José
Eduardo Almendares Alfaro, pared de ladrillo propio del inmueble.
En el inmueble descrito se encuentra construida una casa paredes de
ladrillo y techo de teja, cuenta con agua potable y energía eléctrica. El
cual no es dominante, ni sirviente, no tiene cargos o derechos reales,
ajenos pertenecientes a otras personas que deban respetarse, ni está en
proindivisión con nadie y lo adquirió por medio de compra venta que le
hiciera la señora Carmen Ramírez Dubón. Pagando así todos los derechos
municipales y de registro. Presentando la ficha Catastral respectiva. El
inmueble referido lo valora en la cantidad TRES MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley correspondientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL Villa Arcatao, Departamento de
Chalatenango, a seis de junio del año dos mil diecinueve. JOSE ALBER-
TO AVELAR AVELAR, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA
INES VALLES PEREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008432-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
LA PALMA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
Eunice Elizabeth Salguero Vásquez, actúan en nombre y representación,
en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la
señora Edith Margarita Romero Vásquez, de treinta y ocho años de edad,
Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero un millón seiscientos setenta y ocho mil ciento treinta y seis- tres, con
Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos doce- doscientos
diez mil ciento ochenta- ciento uno- cinco, a solicitar a favor a de su
poderdante, TITULO DE PROPIEDAD, sobre el inmueble, de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio El Manzanar, sobre la Carretera Troncal
del Norte, número sin número, Municipio de La Palma, departamento
de Chalatenango, de una extensión superficial de TREINTA Y NUEVE
PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a ciento
cincuenta y seis punto cero seis varas cuadradas, que tiene las medidas y
linderos siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice suroes-
te, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE
trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos punto
noventa y cinco metros; ESTE cuatrocientos ochenta y un mil trescientos
sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros; LINDERO PONIENTE:
Está formado por un tramo con rumbo Norte treinta grados diecisiete
minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de siete punto
noventa y un metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad
de ROBERTO CARLOS LOPEZ VASQUEZ, con pared de block propia
y pared de adobe propia de por medio llegando así al vértice noroeste;
LINDERO NORTE: Está formada por un tramo con rumbo Sur sesenta
y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segundos Este y
una distancia de cuatro punto setenta y uno metros; colindando en este
tramo con inmueble propiedad de TOMAS VASQUEZ HERNANDEZ
con pared de block del colindante de por medio, llegando así al vértice
noreste; LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos con rumbo
Sur veintiséis grados cero cero minutos veinte segundos Oeste y una
distancia de siete punto setenta y tres metros; colindando en este tramos
con inmueble propiedad de TOMAS VASQUEZ HERNANDEZ con
lindero sin materializar de por medio, llegando así al vértice sureste; y
LINDERO SUR: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta grados veintidós
minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de cero punto
cincuenta y dos metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y siete
grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia
de cuatro punto ochenta y uno metros; colindando en estos tramos con
inmueble propiedad de ROOSVELT ALEXIS GRANADOS y SUCE-
SION DE MARIA ISABLE DUBON FLORES con CARRETERA
TRONCAL DEL NORTE de por medio, llegando así al vértice suroeste,
que es donde se inició la presente descripción. Que el inmueble no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Se estima el inmueble en el cantidad de SIETE MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión que ejerce en el
inmueble descrito data desde hace más de veinte años en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida, posesión que adquirió por donación que le
hiciera el señor Tomas Vásquez Hernández.
Lo que hace del conocimiento al público en general, para los efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, a los treinta y un días del mes de
mayo de dos mil diecinueve. MARIO ADELMO URBINA GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ALBERTO VARGAS GALAN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008517-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito el Licenciado WILLIAM ANTONIO FUENTES LOPEZ, de
cuarenta y dos años de edad, Abogado, Salvadoreño, del domicilio de
Chirilagua, departamento de San Miguel, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cero cero ciento cincuenta y nueve
mil novecientos noventa y seis guión tres y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos seis guión ciento cincuenta mil quinientos
setenta y seis guión ciento dos guión siete; quien actúa como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de los señores: LISANDRO
AREVALO, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño,
Salvadoreño, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel,
portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millo-
nes ciento ochenta y ocho mil quinientos dos guión siete, y Número de
Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión trescientos
once mil sesenta y uno guión cero cero cinco guión siete, y BLANCA
RUBIA SORTO DE AREVALO, de cincuenta y nueve años de edad,
de Oficios Domésticos, del domicilio de Chirilagua, Departamento de
San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero tres millones ciento ochenta y nueve mil doscientos veinticinco
guión dos y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos seis
guión cero ochenta mil ciento sesenta guión cero cero uno guión tres;
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de estos últimos, quienes
son dueños y actuales poseedores en proindivisión y por partes iguales,
es decir, de un cincuenta por ciento del derecho de propiedad cada uno,
de un terreno de naturaleza urbana, situado sobre la Tercera Avenida
Sur del Barrio San Antonio de la Ciudad de Chirilagua, distrito y depar-
tamento de San Miguel, de la capacidad superficial de: SEISCIENTOS
SESENTA PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS.
De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo Uno, noreste ochenta y un grados catorce minutos
cuarenta y seis segundos, con una distancia de veinte punto ochenta y
seis metros; colindando con terrenos del señor Jorge Salgado Marquina,
con callejón de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor
Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo Uno, Suroeste tres grados treinta y un minutos dieciséis segundos,
con una distancia de veintiséis punto cuarenta y un metros; colindando
con terrenos de los señores José Wilfredo Campos y Adán Álvarez, con
Primera Avenida Sur de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice Sur
Oriente está formando por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424Tramo Uno, Suroeste ochenta y tres grados cinco minutos trece segundos
con una distancia de treinta punto noventa y cinco metros; colindando
con terrenos de la señora Glenda Majano, con muro de piedra fraguada y
callejón vecinal de por medio. AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo Uno, Noreste veintitrés grados treinta y dos minutos cincuenta y
un segundos, con una distancia de veintinueve punto treinta y seis metros;
colindando con terrenos de la señora María Ramona Salgado de Blanco,
con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es donde se inicia la presente descripción. Manifiesta el
solicitante que los señores Lisandro Arévalo y Blanca Rubia Sorto de
Arévalo, adquirieron el inmueble por compraventa de posesión material
que le hiciera la señora María Ramona Salgado de Blanco, de setenta y tres
años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta y nueve mil
seiscientos treinta guión seis y con Número de Identificación Tributaria:
Un mil doscientos seis guión trescientos diez mil ochocientos cuarenta y
uno guión ciento uno guión dos; según escritura pública número sesenta
y cuatro del libro setenta otorgada ante los oficios notariales del Licen-
ciado Agustín Antonio Cabrera Guevara, en la Ciudad de San Miguel,
a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil quince;
por lo que unida la posesión de los señores Lisandro Arévalo y Blanca
Rubia Sorto de Arévalo, a la de su antecesora, es por más de cuarenta y
cinco años consecutivos de poseerlo en forma quieta, pública, pacífica
y sin interrupción y en las demás condiciones antes expresadas. Todos
los colindantes son del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo valúa
en la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, lo
que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chirilagua, a los veintisiete días del mes de
mayo de dos mil diecinueve. ING. MANUEL ANTONIO VASQUEZ
BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL. CRISTIAN OMAR AMAYA
MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008598-3
TITULO SUPLETORIO
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado
JAVIER DE JESUS JUAREZ GONZALEZ, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor HERNAN SANTOS SORIA-
NO, quien es de sesenta años de edad, Albañil, casado, del originario, y
del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután, con residencia en
Cantón El Zapotillo, hijo de Virginia Santos, y Bernabé Soriano, con
Documento Único de Identidad número cero cero setecientos treinta y
cuatro mil setecientos treinta guión seis y, con Tarjeta de Identificación
Tributaria número un mil ciento uno- cien mil trescientos cincuenta y
ocho - ciento uno - seis; solicitando Título Supletorio de un terreno de
naturaleza rústica, ubicado en Cantón Zapotillo, jurisdicción de Alegría,
Departamento de Usulután, de una extensión superficial según Compra-
venta de Posesión Material de Inmueble de UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, con
cuyas medidas, y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo
del costado Norte está formado por cuatro tramos con los siguientes rum-
bos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte, cuarenta y ocho grados
cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia
de once punto once metros; Tramo dos, con rumbo Norte, cuarenta y
dos grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Este, con una
distancia de treinta y cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo tres,
con rumbo Norte, cuarenta y tres grados dieciséis minutos cero nueve
segundos Este, con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho me-
tros; Tramo cuatro, con rumbo Norte, cuarenta y tres grados veintiocho
minutos dieciocho segundos Este, con una distancia de cinco punto
noventa y uno metros; colindando resto de la propiedad que le queda
al vendedor; LINDERO ORIENTE: partiendo del costado Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Sur cuarenta grados cero cinco minutos cero un segun-
dos Este, con una distancia de ocho punto cincuenta y nueve metros;
Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta y nueve minutos
veintiocho segundos Este, con una distancia de diez punto noventa y un
metros; colindando con Lilian Soriano; LINDERO SUR: partiendo del
costado Sur, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y un grados cuarenta y
cinco minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuarenta
y uno punto noventa y tres metros; Tramo dos, con rumbo Sur cuarenta
grados catorce minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de
dieciocho punto cincuenta y siete metros; colindando con Consuelo Díaz
y; LINDERO PONIENTE: Partiendo del costado Poniente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con
rumbo Norte cuarenta y seis grados catorce minutos diecinueve segundos
oeste, con una distancia de veintidós punto veintiún metros; colindando
con calle vecinal, con el Centro Escolar Cantón El Zapotillo, y con Mario
Arévalo. El terreno descrito lo obtuvo por compraventa que le hizo el
señor TOBIAS SORIANO, posesión que la una unida a la otra ha sido
ejercida de forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace cuarenta
años, inmueble valorado en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los treinta y un días del mes de Octubre del año
dos mil dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ
MARIN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002984-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado DAVID HUMBERTO CARCAMO HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial de la señora GLORIA DEL CARMEN CHICA RAMOS, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío El Mozote, Cantón Guacamaya, Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: al NORTE, mide veintidós metros, colinda con resto de terreno del señor Ignacio Chica, los divide cerco de alambre propio; al ORIENTE, mide doce metros, colinda con resto del terreno del señor Ignacio Chica, los divide cerco de alambre propio y calle privada de por medio; al SUR, mide veintidós metros, resto del terreno del señor Ignacio Chica, los divide calle privada de por medio; al PONIENTE, mide doce metros, colinda con terreno de la señora Abigail Amaya, los divide calle privada de por medio, hasta llegar a donde se comenzó.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera al señor IGNACIO CHICA, quien a su vez le compró a la señora JUANA PAULA MÁRQUEZ DE MÁRQUEZ,
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán; a las diez y cincuenta minutos del día treinta de Abril de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008444-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019177492
No. de Presentación: 20190286297
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SEDWIN NOEL ALBERTO COLATO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Radiadores ALBERTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR una EMPRESA DEDICADA A VENTA Y SERVICIOS EN TODO LO RELACIONADO EN RADIADORES Y ESCAPES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008438-3
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil por el Abogado RAMON JOSE ANDRÉS MENDEZ QUINTEROS, y continuado en este Juzgado por el Abogado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor NELSON ALBERTO DIAZ conocido por NELSON AL-BERTO AVALOS DIAZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: """"lote de terreno Urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano de lotificación respectivo con el número DOSCIENTOS TREINTA Y UNO DEL POLIGONO SIETE, del proyecto denominado URBANIZACION LAS MARGARITAS V, II Etapa, ubicado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, el cual tiene la descripción especial siguiente: AL NORTE, cinco metros; AL ORIENTE, nueve metros; AL SUR, cinco metros; y al PONIENTE, nueve metros. Dicho lote tiene un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. Con un área construida de VEINTISIETE METROS CUADRADOS."""". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor NELSON ALBERTO DIAZ conocido por NELSON ALBERTO AVALOS DIAZ, a la Matrícula número 60183876-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador. - Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diecinueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F008501-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
COSAVI DE R.L. COMUNICA QUE: a sus oficinas Ubicadas en Calle Gabriela Mistral 29 Av. Nte. Local. 5 # 1001 San Salvador, se ha presentado la asociada Noemy Ernestina Contreras de Guerrero, propietario de Certificado No. 00545, correspondiente a la Ref. # 2312-00383 solicitando la reposición por extravío de dicho Certificado por un valor de UN MIL CIENTO VEINTISIETE 00/100 Dólares ($1,127.00), con fecha de vencimiento 06-10-2019, el cual devenga el 5.00% de interés anual. Solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir dicho certificado en referencia. San Salvador 15 de mayo 2019.
ROLANDO ALEXANDER HENRIQUEZ,PRESIDENTE.Cosavi De R.L.
3 v. alt. No. F008562-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MA-RIA LILIAN HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de Edad, Oficios Domésticos, del Domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete dos nueve cinco seis uno - ocho y con Número de Identificación Tributaria: uno tres dos uno - dos cuatro cero siete cinco tres - uno cero dos - tres; solicitando a su favor Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El Calvario, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, con una extensión de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por ocho tramos: Tramo Uno, con rumbo sureste cuarenta y ocho grados treinta y un minutos quince segundos, con una distancia de veintitrés punto treinta y dos metros; Tramo Dos, con rumbo noreste cincuenta y un grados veintiocho minutos treinta y tres segundos, con una distancia de trece punto veinte metros; Tramo Tres, con rumbo sureste sesenta y siete grados cincuenta y ocho minutos doce segundos, con una distancia de diez punto cero ocho metros; Tramo Cuatro, con rumbo sureste sesenta y cinco grados treinta y siete minutos doce segundos, con una distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cinco, con rumbo sureste sesenta y siete grados cinco minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de doce punto setenta y ocho metros; Tramo Seis, con rumbo sureste cincuenta y ocho grados treinta minutos veintiocho segundos, con una distancia de siete punto treinta y dos metros; Tramo Siete, con rumbo sureste cincuenta y dos grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos, con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo Ocho, con rumbo sureste cincuenta y siete grados diecinueve minutos veinticuatro segundos, con una distancia de nueve punto diez metros; colindando con terreno de Sara Etelvina Santos y Hermes Exidio Luna. LINDERO ORIENTE: Está formado por seis tramos; Tramo Uno, con rumbo suroeste veintitrés grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos, con una distancia de seis punto veintidós metros; Tramo Dos, con rumbo suroeste treinta y tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo Tres, con rumbo suroeste diecinueve grados quince minutos cincuenta segundos, con una distancia de once punto ochenta y ocho metros; Tramo Cuatro, con rumbo suroeste quince grados veinte minutos treinta y siete segundos, con una distancia de quince punto veintiocho metros; Tramo Cinco, con rumbo suroeste ocho grados veintidós minutos veinticuatro segundos, con una distancia de dieciséis punto cero un metros; Tramo Seis, con rumbo suroeste quince grados seis minutos veintiún segundos, con una distancia de doce punto cero tres metros; colindando con terreno de Hermes Exilio Luna. LINDERO SUR: Está formado por veintitrés tramo; Tramo Uno, con rumbo suroeste ochenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos treinta y nueve segundos, con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo Dos, con rumbo noroeste ochenta y cinco grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo Tres, con rumbo noroeste ochenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta y un segundos, con una distancia de doce punto trece metros; Tramo Cuatro, con rumbo noroeste setenta y siete grados tres minutos veinticinco segundos, con una distancia de cuatro punto noventa metros; Tramo Cinco, con rumbo noroeste setenta grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de diez punto cincuenta metros; Tramo Seis, con rumbo noroeste setenta y cuatro grados cuarenta minutos treinta y dos segundos, con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros; Tramo Siete, con rumbo noroeste setenta grados cincuenta y cuatro minutos veintiocho segundos, con una
distancia de siete punto sesenta y nueve metros; Tramo Ocho, con rumbo noroeste cincuenta y siete grados treinta y seis minutos siete segundos, con una distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo Nueve, con rumbo noroeste setenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta segundos, con una distancia de seis punto cero seis metros; Tramo Diez, con rumbo noroeste ochenta y un noroeste veinticuatro grados diecinueve minutos treinta y seis segundos, con una distancia de uno punto noventa y un metros; Tramo Quince, con rumbo noroeste sesenta y tres grados dos minutos veintisiete segundos, con una distancia de dos punto noventa y ocho metros; Tramo Dieciséis, con rumbo noroeste cincuenta y siete grados cincuenta minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de nueve punto veinte metros; Tramo Diecisiete, con rumbo noroeste sesenta y un grados veinticuatro minutos treinta y un segundos, con una distancia de nueve punto cero metros; Tramo Dieciocho, con rumbo no-reste veinticuatro grados treinta y ocho minutos veinte segundos, con una distancia de uno punto ochenta y ocho metros; Tramo Diecinueve, con rumbo noreste treinta y dos grados dieciocho minutos once segundos, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo Veinte, con rumbo noreste veintisiete grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos, con una distancia de dos punto diecisiete metros; Tramo Veintiuno, con rumbo noreste cuarenta y tres grados veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos, con una distancia de dos punto treinta y ocho metros; Tramo Veintidós, con rumbo noroeste treinta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y nueve segundos, con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo Veintitrés, con rumbo noroeste treinta y seis grados veinticinco minutos veintitrés segundos, con una distancia de diecinueve punto cuarenta y cinco metros; colindando con terreno de Iglesia Católica Diócesis de San Miguel. LINDERO PONIENTE: Está formado por cuatro tramos; Tramo Uno, con rumbo noreste cuarenta y siete grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos, con una dis-tancia de catorce punto ochenta y dos metros; Tramo Dos, con rumbo noreste veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos ocho segundos, con una distancia de cero punto veinticinco metros; Tramo Tres, con rumbo noreste cuarenta y nueve grados tres minutos cincuenta segundos, con una distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros; Tramo Cua-tro, con rumbo noreste cincuenta y dos grados cuarenta y dos minutos veintinueve segundos, con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; colindando con terreno de Gonzalo Orellana y María Mélida Martel, carretera longitudinal del norte de por medio. Así se llega al vértice sur este, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia, ni es proindiviso con alguna persona, el cual obtuvo por compraventa de posesión material que le hizo la señora SARA ETELVINA SANTOS DE RAMIREZ, de ochenta y tres años de Edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, persona a quien conozco pero además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno cero seis dos cinco uno - cero, con Número de Identificación Tributaria: uno tres dos uno - uno cero uno uno tres cinco - uno cero uno - ocho; posesión que sumada con los años del anterior dueña, equivalen a más de diez años, en forma quieta, pacífica, sin interrupción, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se le avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Simón, Departamento de Morazán, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. PROF. NOÉ MOISÉS ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FENANDO ADALBERTO ORELLANA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F008422-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018173104
No. de Presentación: 20180276685
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como ANT, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002967-3
No. de Expediente: 2018173072
No. de Presentación: 20180276653
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002968-3
No. de Expediente: 2018173073
No. de Presentación: 20180276654
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ALIPAY, que servirá para: AMPA-RAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002970-3
No. de Expediente: 2018173098
No. de Presentación: 20180276679
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO FELIPE ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODE-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424RADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANT FINANCIAL
Consistente en: las palabras ANT FINANCIAL, que se traducen como HORMIGA FINANCIERA, que servirá para: AMPARAR: TE-LECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002971-3
No. de Expediente: 2018173102
No. de Presentación: 20180276683
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANT FINANCIAL
Consistente en: la expresión ANT FINANCIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS, SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PER-SONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002972-3
No. de Expediente: 2018173100
No. de Presentación: 20180276681
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-
NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ANT FINANCIAL
Consistente en: las palabras ANT FINANCIAL, que se traduce
al castellano como financiera hormiga, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002973-3
No. de Expediente: 2018173070
No. de Presentación: 20180276651
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-
NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002974-3
No. de Expediente: 2018173627
No. de Presentación: 20180277674
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Alipayconnect y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002975-3
No. de Expediente: 2018173105
No. de Presentación: 20180276686
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE
RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-
NICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como ANT, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002977-3
No. de Expediente: 2019178026
No. de Presentación: 20190287629
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
AUGUSTO GODOY ALEMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TRANKI LANDIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008454-3
No. de Expediente: 2019177821
No. de Presentación: 20190286947
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROMAN
MARTINEZ CENTENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras OCEAN CLEAN y diseño, traducidas
al castellano como: OCÉANO LIMPIO, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008507-3
No. de Expediente: 2019177699
No. de Presentación: 20190286733
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADRIANA MARCELA VILLALOBOS GONZALEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MARCELA y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (SALADOS Y DULCES). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008610-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018173078
No. de Presentación: 20180276659
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIO-NES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002976-3
No. de Expediente: 2018173068
No. de Presentación: 20180276649
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ALIPAY, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR,
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002978-3
No. de Expediente: 2018173103
No. de Presentación: 20180276684
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO ANT, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATO-GRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALI-ZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424 La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002979-3
No. de Expediente: 2018173095
No. de Presentación: 20180276676
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO de ALIBABA GROUP HOLDING LIMITED, de nacionalidad BRITA-NICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANT FINANCIAL
Consistente en: la frase ANT FINANCIAL, que se traduce al idioma castellano como HORMIGA FINANCIERA, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTE DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002980-3
No. de Expediente: 2019176027
No. de Presentación: 20190283211
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
INCOGNITO Consistente en: la palabra INCOGNITO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE
TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCESADO
INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRI-
LLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO
EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITU-
TOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS,
CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALEN-
TAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR AEROSOL CON
NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICOTINA
LÍQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; AR-
TÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS,
TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,
LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS,
APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,
ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002989-3
No. de Expediente: 2019175145
No. de Presentación: 20190281036
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras L&M ELECTRO FUSION, y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TABACO INCLU-
YENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR, TABACO,
CRUDO O PROCESADO INCLUYENDO TABACO PARA ENRO-
LLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO
PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO
DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES ME-
DICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS
ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES
PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAR
AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES
DE NICOTINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELEC-
TRÓNICOS; ARTÍCULOS, PARA FUMADORES; PAPEL PARA
CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA
CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENI-
CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR
CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002990-3
No. de Expediente: 2019176028
No. de Presentación: 20190283216
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LIDER SABOR Y CALIDAD y diseño; se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos SABOR Y CALIDAD, individual-mente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos;, que servirá para: AM-PARAR PRODUCTOS DE TABACO INCLUYENDO PRODUCTOS DE TABACO PARA CALENTAR; TABACO, CRUDO O PROCE-SADO INCLUYENDO TABACO PARA ENROLLAR SU PROPIO CIGARRILLO, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASCAR, TABACO EN POLVO; KRETEK; SNUS (POLVO DE TABACO), SUSTITUTOS DE TABACO (NO PARA FINES MEDICINALES); PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, CIGARRILLOS ELECTRÓ-NICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO PARA LIBERAL AEROSOL CON NICOTINA PARA INHALACIÓN; SOLUCIONES DE NICO-TINA LIQUIDA PARA USO EN CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS, LATAS PARA TABACO, CIGARRERAS, CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FÓSFOROS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002991-3
No. de Expediente: 2019177103
No. de Presentación: 20190285331
CLASE: 23, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424de DMC, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las letras D.M.C. y diseño, que servirá para: AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL, INCLUIDOS HILOS PARA BORDAR, HILOS DE FESTÓN; HILOS PARA TEJER A MANO, HILOS E HILADOS DE COSER; HILOS E HILADOS PARA ZURCIR, HILOS E HILADOS DE ALGODÓN, HILOS DE ACOLCHADOS, HILOS E HILADOS DE YUTE; HILOS DE COCO; HILOS E HILADOS DE LANA„ HILOS E HILADOS DE LINO; HILOS E HILADOS DE RAYÓN; HILO DE CÁÑAMO, HILO DE FIBRAS SINTÉTICAS O MEZCLADAS PARA USO TEXTIL, HILO DE NYLON PARA USO TEXTIL, HILOS E HILADOS DE SEDA; HILOS E HILADOS ELÁSTICOS PARA USO TEXTIL; HILOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA USO TEXTIL; HILOS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA USO TEXTIL; LANA HILADA; SEDA HILADA; HILOS DE PLÁSTICO O CAUCHO PARA USO TEXTIL. Clase: 23. Para: AMPARAR: BORDADO INCLUYENDO HORQUILLAS PARA BORDADO Y CROCHET; ENCAJE; CINTAS Y CORDONES DE ZAPATOS; BOTONES; BORDADOS DE GANCHILLO Y OJALES PARA ROPA; ALFILERES Y AGUJAS, INCLUIDOS ALFILERES PARA COSER; AGUJAS DE COSER; AGUJAS DE ZURCIR, AGU-JAS DE TEJER, AGUJAS DE BORDAR, AGUJAS DE TAPICERÍA; FLORES ARTIFICIALES; TRENZAS; BROCHES DE PRESIÓN; DEDALES; LAZOS PARA BORDAR (MERCERÍA),; ADORNOS DE ENCAJE; LENTEJUELAS PARA LA ROPA; CREMALLERAS; CREMALLERAS PARA ROPA; COJÍN PARA AGUJAS; ALFILE-TERO; CORDONES PARA LA ROPA; DOBLADILLOS FALSOS; PASACINTAS; BRAZALETES; CIERRAS PARA TIRANTES; CAJAS DE COSTURA; ESTUCHES DE AGUJAS; PARCHES DE ADHESIVO TÉRMICO; CINTAS DE JERSEY. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008460-3
No. de Expediente: 2019177632
No. de Presentación: 20190286558
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de Greiner Bio-One GmbH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VACUETTE
Consistente en: la palabra VACUETTE, que servirá para: AMPA-
RAR: DISPOSITIVOS MÉDICOS DE MUESTRA DE SANGRE U
ORINA; APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARATOS
PARA TOMAR SANGRE U ORINA; APARATOS DE PRUEBA DE
SANGRE U ORINA; AGUJAS CON PROPÓSITOS MÉDICOS, EN
PARTICULAR PARA TOMAR MUESTRAS DE SANGRE U ORI-
NA; SOPORTES PARA TUBOS, EN PARTICULAR PARA TUBOS
CON ESPACIOS INTERIORES EVACUADOS, PARA SOSTENER
SANGRE U ORINA; TUBOS PARA SOSTENER SANGRE U ORINA;
TUBOS CON ESPACIOS INTERIORES EVACUADOS Y CON SO-
PORTES DE GOMA, EN PARTICULAR PARA SOSTENER SANGRE
U ORINA; TUBOS DE DRENAJE, MANGUERAS DE DRENAJE Y
CÁNULAS CON PROPÓSITOS MÉDICOS O CLÍNICOS; TUBOS
DE DRENAJE DE SUCCIÓN CON MANGUERAS DE DRENAJE Y
CÁNULAS CON PROPÓSITOS MÉDICOS Y CLÍNICOS; APARA-
TOS MÉDICOS PARA TOMAR PRUEBAS DE SANGRE U ORINA;
TUBOS, CONTENEDORES, PLACAS DE ANÁLISIS PARA AISLAR
ÁCIDOS NUCLEICOS, PROTEÍNAS, OLIGONUCLEÓTIDOS, PO-
LINUCLEÓTIDOS Y/O MONONUCLEÓTIDOS CONTENIDOS EN
LA SANGRE; COMPONENTES PARA INSERCIÓN TEMPORAL
EN TUBOS, CONTENEDORES, CONTENEDORES DE MUESTRA
PARA SOSTENER ÁCIDOS NUCLEICOS EN ADN Y/O ARN. Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008461-3
No. de Expediente: 2019177717
No. de Presentación: 20190286753
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPE-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Julio de 2019. CIAL de ADAN GARCIA MARTINEZ, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión X-DOG y diseño, que se traduce como X-PERRO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCULAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS; PLANTAS Y FLORES NATU-RALES; BULBOS, PLANTONES Y SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008463-3
No. de Expediente: 2019177629
No. de Presentación: 20190286555
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la expresión CNHTC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-
REA, ACUÁTICA O FERROVIARIA, INCLUIDOS CARRETILLAS ELEVADORAS, CAMIONES, VAGONES, BUSES, VEHÍCULOS MILITARES PARA EL TRANSPORTE, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, AUTOMÓVILES Y CAMIONES; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; Y MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008464-3
No. de Expediente: 2019177962
No. de Presentación: 20190287518
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MUMUSOKR CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUMUSO y diseño, que servirá para: AMPARAR; RATÓN [PERIFÉRICO DE LA COMPUTADORA]; APARATOS PARA REGISTRAR EL TIEMPO; BASCULAS; ES-TUCHES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES; ALTAVOCES; AURICULARES; SOPORTES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS; APLICACIONES MÓVILES DESCARGABLES; LENTES; BATE-RÍAS ELÉCTRICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008466-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 424No. de Expediente: 2019177964 No. de Presentación: 20190287520 CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MUMUSOKR CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUMUSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS DE PAPEL; MATERIALES DE ESCRITURA, INCLUIDOS CUADERNOS; PUBLICACIONES IMPRESAS; IMÁGE-NES; PELÍCULA DE PLÁSTICO PARA ENVOLVER ALIMENTOS; ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; TINTAS CHI-NAS; ADHESIVOS [COLAS] PARA LA OFICINA O EL HOGAR; MATERIALES PARA DIBUJO. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008468-3
No. de Expediente: 2019177969 No. de Presentación: 20190287525 CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MUMUSOKR CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUMUSO .KR y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA, INCLUYENDO ROPA INTERIOR, CALZONCI-LLOS, MEDIAS, BUFANDAS Y FAJAS; CALZADO; SOMBREROS; GUANTES [ROPA]; ANTIFACES PARA DORMIR. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F008470-3
No. de Expediente: 2019177970No. de Presentación: 20190287526 CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MUMUSOKR CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MUMUSO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: MARIONETAS; APARATOS PARA JUEGOS; JUGUETES; PIEZAS DE AJEDREZ; PELOTAS PARA JUEGOS; APARATOS DE GIMNASIA; MONOPATINES; SILBATOS DE JUGUETE; PATINES DE RUEDAS EN LÍNEA; GUANTES PARA JUEGOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS.SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008472-3
No. de Expediente: 2019176355 No. de Presentación: 20190283822 CLASE: 14.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANDRA CECIBEL RIVAS DE JIMÉNEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra JOYARTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍ-CULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ.SECRETARIA.
3 v. alt. No. F008611-3
Imprenta Nacional - Tiraje 225 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL