diario oficial 16 de julio 2014diario oficial.- san salvador, 16 de julio de 2014. 1 s u m a r i o...
TRANSCRIPT
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE JULIO DE 2014 NUMERO 131
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
Pág.
4-5
5-6
7-25
26
Pág.
27
27-30
31-33
34-37
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 725.- Exoneración del pago de impuestos a
favor de la Diócesis de Santa Ana. ............................................
Acuerdo No. 1719.- Se acuerda que hay lugar a formación
de causa en contra de la Diputada Ana Vilma Albanez de
Escobar, para que pueda ser juzgada por los delitos de calumnia
y difamación. ..............................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 625 y 692.- Se concede el goce de las
exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipales,
a las sociedades Youngone El Salvador, S.A. de C.V. e Inquisalva,
S.A. de C.V. ...............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0094 y 15-0568.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 176-D y 192-D.- Autorizaciones para ejercer
las funciones de notario. ............................................................
Acuerdos Nos. 559-D, 587-D, 596-D, 599-D, 618-D,
629-D, 648-D, 650-D, 654-D, 661-D, 672-D, 674-D, 680-D,
682-D, 694-D, 699-D, 714-D, 716-D y 720-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
Acuerdo No. 39/2013-2015 (XIII).- Reformas al Reglamento
General de Arancel Académico de la Universidad de El
Salvador. ....................................................................................
Acuerdo No. 41/2013-2015 (IX).- Se aprueba la banda de
precios de los diferentes productos y subproductos pecuarios
y agropecuarios de la Estación Experimental y de Prácticas
del Departamento de Ciencias Agronómicas de la Facultad
Multidisciplinaria Oriental de la Universidad de El Salvador. ..
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Pág.
38-51
52-57
58
58-59
59
60-63
64
64
65
Pág.
66-71
71-82
82
82-83
84
85
85
85-86
86
86
87-89
89
89
90
90-93
93-94
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 132-E-2014.- Se aprueba Anexo I denominado
“Respuestas a las Observaciones Relacionadas con las
Modifi caciones Propuestas a las Normas sobre Contratos de
Largo Plazo Mediante Procesos de Libre Concurrencia – Marzo
2014”. .........................................................................................
Acuerdo No. 319-E-2014.- Se incorpora concepto a la
Normativa para la Compensación por Daños Económicos o a
Equipos, Artefactos o Instalaciones. ..........................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Dominio............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Diseño Industrial .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014. Pág.
94-95
95-96
97-100
100
101-102
102-103
103-104
104-105
106
107-108
108
108-117
118-121
121-125
125-126
127
Pág.
127-129
129
130
131
131
131-132
132
133-135
135-141
142-146
147-172
173-196
Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Título Municipal ..............................................................
Otros .................................................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Utilidad y Necesidad .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 285, 288, 290, 293, 296, 299, 300, 302,
303, 304, 306, 311, 312 y 314.- Reposiciones de títulos. ..........
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 163-2013,
relacionado con la resolución de fecha 31/10/13, del Tribunal
Supremo Electoral. .....................................................................
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad 52-2014, relacionado con el art. 2 incisos
2º y 3º del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano
y Otras Instancias Políticas, suscrito el 02/10/1987. ..................
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 725
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Diócesis de Santa Ana, departamento del mismo nombre, es una institución apolítica, religiosa y sin fi nes de lucro, para lo cual
trabajan evangelizando y promoviendo valores en las comunidades, para la construcción de una mejor sociedad, y que para el logro de
dichos objetivos introducirán al país un vehículo.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado vehículo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas Ana Vilma Albanez de Escobar, Carmen Elena Calderón de Escalón,
Norma Carolina Ramírez y Ana Vilma de Cabrera, y de los diputados Mario Marroquín Mejía, Juan Carlos Mendoza y Marcos Francisco Salazar
Umaña.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Diócesis de Santa Ana, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, el
cual es de las características siguientes: marca: Mazda; clase: pick up; modelo: BT-50 doble cabina MID; color: blanco; número de chasis grabado:
MM7UNY0W4E0935269; número de motor: WLAT1384231; año: 2014; combustible; diésel, el cual será utilizado para el trabajo pastoral que realiza
dicha Diócesis.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
ACUERDO No. 1719
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, conocido el Dictámen Único de la Comisión Especial de Antejuicio,
en contra de la Diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, después de haber escuchado a las partes intervinientes en este proceso; el fi scal nombrado
al efecto del seno de la Asamblea, posteriormente a los defensores que fueron acreditados, fi nalmente a la propia Diputada Ana Vilma Albanez de
Escobar y después que fuere discutido el referido dictamen, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Constitución de la
República, y a lo señalado en los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa –RIAL–ACUERDA: que "Hay lugar a
formación de causa en contra de la Diputada Ana Vilma Albanez de Escobar", para que pueda ser juzgada por los delitos de calumnia y difamación,
ambos en su modalidad de reiterados con publicidad, que se le imputan en perjuicio del ciudadano Carlos Mauricio Funes Cartagena, en consecuencia
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
la Diputada Ana Vilma Albanez de Escobar, "queda suspendida en el ejercicio de sus funciones", debiendo remitirse las correspondientes diligencias
a la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro, para continuar con el proceso respectivo, de conformidad a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 236 de la Constitución de la República y al inciso primero del artículo 139 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa.
–RIAL-COMUNÍQUESE.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce.-
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
(Registro No. F015317)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
(Registro No. F015418)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0094
San Salvador, 9 de enero de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SANTOS ALEXANDER RIVAS LIMA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN REUMATOLOGÍA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 6 de diciembre de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN REUMATOLOGÍA, realizados por SANTOS ALEXANDER RIVAS LIMA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a SANTOS ALEXANDER RIVAS LIMA, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN REUMATOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Eje-cutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015250)
ACUERDO No. 15-0568
San Salvador, 3 de Abril de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARIO ESTEBAN MOLINA MARROQUÍN, C/P MARIO ESTE-BAN MOLINA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, obtenido en Paramount High School, Paramount, California, Estados Unidos de América en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 2 de abril de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por MARIO ESTEBAN MOLINA MARROQUÍN, C/P MARIO ESTEBAN MOLINA en Paramount High School, Paramount, California, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incor-poración del Diploma de High School obtenido por MARIO ESTEBAN MOLINA MARROQUÍN, C/P MARIO ESTEBAN MOLINA en Paramount High School, Paramount, California, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F015370)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA CAROLINA FUENTES AMADOR.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015313)
ACUERDO No. 192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se pública
anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRENDA ESTELA VILLACORTA MARIONA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.
MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015253)
ACUERDO No. 559-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
cuatro de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FAUSTINO NUÑEZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015441)
ACUERDO No. 587-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA BEATRIZ ALVAREZ LUNA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-
NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015288)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 596-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de
abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ARNOLDO PAUL AVILES CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en
todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015304)
ACUERDO No. 599-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRNA ALICIA CAMPOS DE MOLINA, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015348)
ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILLIAM FERNANDO ESCOBAR HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015355)
ACUERDO No. 629-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticuatro
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIZZA MARISOL GOMEZ CHAVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015301)
ACUERDO No. 648-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce
de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada STEFFANYE EDITH MACALL CHIGUILA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- D. L. R.
GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015394)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ACUERDO No. 650-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha catorce de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KARLA LILIANA MARQUEZ FUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015372)
ACUERDO No. 654-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN PABLO MARTINEZ MORENO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015278)
ACUERDO No. 661-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WILBER MISAEL MEJIA SANABRIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015291)
ACUERDO No. 672-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY ALIRIO MONTOYA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015407)
ACUERDO No. 674-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CARMEN YASMIN MOREJON SOLORZANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015314)
ACUERDO No. 680-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EDITH NOEMI OSORTO GRANDE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS .- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015390)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 682-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA EUGENIA PARADA DE VEGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- R. MENA G.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015364)
ACUERDO No. 694-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MIRIAM PAOLA PRUDENCIO DE MEDRANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015392)
ACUERDO No. 699-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BALMORE RAMOS TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015391)
ACUERDO No. 714-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JUDITH DEL CARMEN SANCHEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015316)
ACUERDO No. 716-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cuatro de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA PRISCILA SANCHEZ LOPEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015327)
ACUERDO No. 720-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ROBERTO SOLORZANO CALLES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015411)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
(Registro No. F015425)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
(Registro No. F015423)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que
con fecha seis de marzo de dos mil catorce, se emitió el Acuerdo No. 132-E-2014, el cual literalmente dice:
ACUERDO No. 132-E-2014
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las nueve horas del día seis de marzo
de dos mil catorce.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. El artículo 4 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), determina que esta
Institución es la entidad competente para aplicar las normas contenidas en tratados internacionales sobre electricidad vigentes en El Salvador,
en las leyes que rigen dicho sector y sus reglamentos, así como para conocer del incumplimiento de las mismas.
Además, el artículo 5 letra c) de la referida Ley establece como atribución de la SIGET dictar normas y estándares técnicos aplicables al
sector de electricidad.
II. De acuerdo con la letra a) del artículo 79 de la Ley General de Electricidad, los precios incluidos en los pliegos tarifarios que se aprueben a
los operadores de redes de distribución que actúen como comercializadores, deberán basarse en los precios de energía y capacidad contenida
en contratos de largo plazo aprobados por la SIGET, de acuerdo con la metodología que se defi nirá en forma reglamentaria. Asimismo, el
mencionado artículo establece que estos contratos serán públicos y se adjudicarán mediante proceso de libre concurrencia que cumpla con
los parámetros y procedimientos establecidos por la SIGET. Además, las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir contratos de
largo plazo, tomando en cuenta los porcentajes mínimos de contratación establecidos en forma reglamentaria.
III. Mediante Decreto Ejecutivo No. 57, de fecha veinticinco de mayo de dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 100, Tomo No. 371
del día uno de junio de dos mil seis, se decretaron reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre las cuales se encuentra
el Capítulo V-A, denominado Adquisición de Energía en Procedimientos de Libre Concurrencia.
El referido Capítulo fue modifi cado posteriormente por medio de los siguientes Decretos Ejecutivos:
• D.E. No. 11, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, publicado en el Diario Ofi cial No. 14, Tomo No. 378 del veintidós de enero
de dos mil ocho, en el que se aprobó el porcentaje mínimo de contratación obligatoria para las empresas distribuidoras en lo referente
a contratos de largo plazo a través de proceso de libre concurrencia con un valor del cincuenta por ciento respecto a la demanda de
potencia máxima y su energía asociada de cada distribuidora;
• D.E. No. 88, de fecha dos de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial No. 137, Tomo No. 388 del veintiuno de julio de dos
mil diez, en el que se incrementó a ochenta por ciento de la demanda de potencia máxima y su energía asociada, el porcentaje mínimo
de contratación de largo plazo para las empresas distribuidoras.
IV. Con el objeto de desarrollar las disposiciones aplicables a los procesos de libre concurrencia establecidos en el artículo 79 letra a) del de
la Ley General de Electricidad y adecuarlas a lo dispuesto en el Capítulo V-A de su Reglamento y sus reformas, el uno de noviembre de
dos mil seis se emitió el Acuerdo No. 269-E-2006, en el que se aprobaron las NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO
MEDIANTE PROCEDIMIENTOS DE LIBRE CONCURRENCIA, las cuales fueron modifi cadas posteriormente por los Acuerdos Nos.
337-E-2010 de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez y 913-E-2012 del veintitrés de octubre de dos mil doce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
V. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 15, de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, publicado en el Diario Ofi cial No. 18, Tomo No. 398
de fecha veintiocho de enero del año dos mil trece, se efectuaron reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad con el objeto de
viabilizar la participación en el Mercado Mayorista de generación con base en fuentes de energía renovables no convencionales con la que
se respalden contratos de largo plazo; así como fl exibilizar los plazos de algunas de las actividades de los procesos de libre concurrencia,
especifi cando que la SIGET tiene la facultad para establecer el tiempo que debe transcurrir entre la fi rma de un contrato de largo plazo y
el inicio del suministro.
VI. Por medio del Acuerdo No. 768-E-2013 de fecha quince de julio de dos mil trece, la Junta de Directores de la SIGET instruyó al Superin-
tendente que determinara los mecanismos necesarios para validar en futuros procesos de licitación los porcentajes de potencia asignados
a cada una de las empresas distribuidoras participantes así como la potencia total a licitar, previo a la aprobación inicial de las Bases de
Licitación.
VII. A fi n de adecuar las Normas sobre Contratos de Largo Plazo mediante Procesos de Libre Concurrencia a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo
No. 15 y para dar cumplimiento a la instrucción contenida en el Acuerdo No. 768-E-2013, la SIGET elaboró el documento denominado
“Proyecto de Reformas a las Normas sobre Contratos de Largo Plazo mediante Procesos de Libre Concurrencia”.
Adicionalmente, se realizaron modifi caciones de detalle derivadas de la experiencia obtenida con la tramitación de los procesos de libre
concurrencia durante el año dos mil trece.
Asimismo, considerando que las modifi caciones propuestas no alteran la esencia de los procedimientos establecidos en el Acuerdo No.
913-E-2012, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo No. N 1-2004, mediante Acuerdo No. 1-E-2014 de fecha seis de enero de dos
mil catorce, se concedió audiencia a las empresas distribuidoras, a los generadores y a los comercializadores del sector de electricidad a
efectos de que manifestaran por escrito sus observaciones exclusivamente sobre las modifi caciones propuestas.
Además, con base en el artículo 86-A inciso segundo del Reglamento de la Ley General de Electricidad, se realizó la consulta respectiva
a la Superintendencia de Competencia. También se recomendó realizar la consulta a la Unidad de Transacciones y al Consejo Nacional de
Energía.
VIII. En el marco de la audiencia conferida en el Acuerdo No. 1-E-2014, se recibieron observaciones de diferentes operadores y entidades. Dichas
observaciones están contenidas en el Anexo I que se adjunta a este Acuerdo, el cual –además- desarrolla las respuestas y comentarios así
como las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Electricidad, con el apoyo de la Unidad de Asesoría Jurídica, respecto a cada una
de ellas.
IX. Después de revisar las observaciones recibidas, la Gerencia de Electricidad, con el apoyo de la Unidad de Asesoría Jurídica, recomienda
que se aprueben las "NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA"
y sus modifi caciones en los términos que se establecen en el Anexo II del presente acuerdo.
X. Tomando en cuenta los criterios y recomendaciones de la Gerencia de Electricidad y Unidad de Asesoría Jurídica antes expuestos, esta
Superintendencia considera procedente aprobar las modifi caciones recomendadas en el romano anterior a las “NORMAS SOBRE CON-
TRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA”.
POR TANTO, con fundamento en las disposiciones citadas, esta Superintendencia ACUERDA:
I. Aprobar el Anexo I denominado "RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES RELACIONADAS CON LAS MODIFICACIONES PRO-
PUESTAS A LAS NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA
– Marzo 2014", el cual forma parte integrante de este Acuerdo;
II. Aprobar las "NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA" y sus
modifi caciones, en los términos que se establecen en el Anexo II de este Acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo. Dichas normas
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
III. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 913-E-2012 de fecha veintitrés de octubre de dos mil doce, a partir de la entrada en vigencia de las "NOR-
MAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA" aprobadas en este Acuerdo;
y
IV. Notifi car y Publicar.- "L.E.M.M." "Superintendente" "Rubricada".
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador,
a los cuatro días del mes de junio de dos mil catorce.
ING. BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
ANEXO II
NORMAS SOBRE CONTRATOS DE LARGO PLAZO MEDIANTE
PROCESOS DE LIBRE CONCURRENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Contratos de largo plazo
Los procedimientos de contratación de suministro que se desarrollen conforme a los procesos de libre concurrencia a los que hace referencia
la letra a) del artículo 79 de la Ley General de Electricidad, se sujetarán a las disposiciones establecidas en ésta, en su Reglamento y en las presentes
normas. Los contratos que se suscriban conforme a tales procesos serán públicos.
Art. 2. Defi nición del proceso de libre concurrencia
Se defi ne como proceso de libre concurrencia al procedimiento licitatorio mediante el cual una distribuidora efectúa una convocatoria pública,
transparente y no discriminatoria, a todo oferente interesado en que se le otorgue el suministro de energía y potencia conforme a la magnitud, oportu-
nidad y plazos establecidos en las bases de licitación, y a un precio especifi cado por el oferente.
Art. 2-A Procesos de Libre Concurrencia para contratos respaldados con Recursos Renovables y Nuevos Proyectos de Inversión
De conformidad con lo que establece el Reglamento de la Ley General de Electricidad, podrán realizarse procesos de libre concurrencia para los
cuales, la totalidad o parte de la potencia licitada sea proporcionada por generación basada en recursos renovables o en proyectos de nueva inversión
ubicados en El Salvador.
Se entenderá por proyectos de nueva inversión, aquéllos que cumplan cada una de las siguientes condiciones:
a) Representan adición o reemplazo de capacidad en el sistema de generación nacional;
b) Su entrada en operación está prevista con posterioridad a la fecha que para tal efecto se establezca en las bases de licitación; y
c) Estarán conformados por unidades de generación nuevas, es decir, que su maquinaria y diversas partes constituyentes no hayan sido utili-
zadas con anterioridad a su instalación en el sistema de generación nacional.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
En concordancia con los objetivos de la política energética del Órgano Ejecutivo, la SIGET evaluará los tipos de procesos de libre concurrencia
que deben realizarse, previa consulta con el Consejo Nacional de Energía y en coordinación con las diversas distribuidoras.
La SIGET aprobará los requisitos específi cos que estarán contenidos en las bases de licitación correspondientes, los cuales podrán consistir,
entre otras disposiciones, en defi nir el recurso energético o la tecnología en la que se deberá basar la generación que respalde los contratos; de ser ese
el caso, esa defi nición del recurso energético o tecnología a requerir en la licitación, deberá establecerse previa consulta con el Consejo Nacional de
Energía.
Art. 3. Proyección de demanda e información de contratos
Las distribuidoras deberán informar anualmente a la SIGET, a más tardar en los últimos cinco días hábiles del mes de julio de cada año, sus
proyecciones de energía y capacidad de retiro para los siguientes cinco años, así como el porcentaje de la demanda anual de ellas cubiertas con con-
tratos de largo plazo, suscritos en procedimientos de libre concurrencia, vigentes. La misma información deberá ser puesta a disposición del público
por parte de las distribuidoras a través de un medio electrónico.
Por lo anterior, las distribuidoras deberán remitir a la SIGET un informe de respaldo de sus proyecciones de demanda para los siguientes cinco
años, en el que se detalle al menos lo siguiente:
a) La metodología utilizada para las proyecciones de la demanda. La demanda debe corresponder únicamente a los retiros efectuados como
distribuidor en el Mercado Mayorista de Electricidad, y sin tomar en cuenta los retiros de los comercializadores en la red del distribuidor
ni los traslados previstos de clientes entre suministrantes.
b) La estimación de resultados de la proyección de potencia y energía. La información de potencia deberá estar relacionada con la Demanda
Máxima determinada en los balances de Capacidad Firme que realiza la UT.
c) Los supuestos que respalden el crecimiento anual de la demanda de potencia y energía, debiendo considerarse al menos los siguientes
aspectos:
○ La evolución histórica anual de la demanda de potencia total de la distribuidora, de al menos los últimos cinco años.
○ La evolución histórica anual de la demanda de energía de la distribuidora de al menos los últimos cinco años.
○ La evolución histórica de la Demanda Máxima de la distribuidora, tanto en los cálculos de capacidad fi rme provisoria como en los
de capacidad fi rme defi nitiva efectuados por la Unidad de Transacciones.
○ La evolución histórica del factor de carga de la distribuidora de al menos los últimos cinco años.
○ La Demanda Máxima para el año base de las proyecciones de la distribuidora (año calendario en curso), deberá ser el mismo dato de
Demanda Máxima que se haya determinado para dicha distribuidora en el último balance de capacidad fi rme defi nitiva realizado por
la UT.
○ Nuevos suministros en el sistema eléctrico nacional que se prevé se incorporarán cada año, únicamente en caso de tenerlos debidamente
identifi cados, así como información de respaldo (identifi cación de los nuevos consumos, categoría tarifaria, nodo de retiro, nivel de
carga, etc.).
d) Programa de licitaciones para garantizar el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación en los próximos cinco años.
e) La evolución estimada del porcentaje de contratación que resulte de los procesos de libre concurrencia a desarrollarse en los próximos cinco
años.
La SIGET revisará las proyecciones presentadas por las distribuidoras a fi n de validarlas a más tardar el último día hábil del mes de agosto de
cada año.
Art. 4. Conducción del proceso de libre concurrencia
Los procesos de libre concurrencia podrán ser conducidos por cada distribuidor en forma individual y para su propio suministro. Será también
responsabilidad de los distribuidores la adjudicación de los contratos correspondientes, previa autorización de la SIGET.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Las distribuidoras podrán agruparse y licitar en un mismo proceso de libre concurrencia la totalidad de las demandas a licitar. En este caso, las
distribuidoras deberán suscribir por medio de sus representantes legales un Convenio de Obligaciones Recíprocas y designarán a una de ellas para
conducir el proceso y compartir con todas la información relacionada con el mismo, siendo en todo caso responsabilidad individual la adjudicación y
fi rma del contrato correspondiente a cada una, previa autorización de la SIGET.
Las distribuidoras cuya demanda máxima de potencia sea menor o igual que 30 MW podrán participar en procesos de libre concurrencia para
adjudicar contratos de más de cinco años de duración, únicamente si dichos procesos se llevan a cabo en forma conjunta con distribuidoras cuya de-
manda máxima de potencia sea mayor que 30 MW. La demanda máxima que se considere para aplicación del criterio anterior, debe ser la determinada
por la UT para la distribuidora en cuestión en el último balance de Capacidad Firme Defi nitiva.
El Convenio de Obligaciones Recíprocas que suscriban las distribuidoras que se hayan agrupado para licitar en un mismo proceso de libre con-
currencia deberá detallar la potencia requerida por cada una de las empresas; dicha potencia debe ser tal que permita el cumplimiento del porcentaje
mínimo de contratación obligatoria de cada distribuidora. Asimismo, dicho Convenio deberá describir las responsabilidades y consecuencias de cada
empresa en cuanto al manejo de la información reservada o confi dencial del proceso. El Convenio de Obligaciones Recíprocas será presentado junto
con las bases de licitación que sean enviadas a la SIGET para aprobación.
Si previo a la fi rma del convenio antes referido, hay un desacuerdo entre las distribuidoras, respecto al porcentaje de participación de cada una
de ellas en el total de potencia licitado, éstas podrán solicitar a la SIGET que resuelva el desacuerdo. En ese caso, la SIGET podrá establecer los por-
centajes de participación o el total de potencia a licitar, con base en criterios que otorguen un tratamiento equitativo a cada una de las distribuidoras
licitantes, y en la medida que ello no impida el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación obligatoria de cada distribuidora.
Art. 5. Bases de la licitación
Las bases de licitación serán elaboradas por las distribuidoras, ya sea en forma individual o agrupada, para cada proceso de libre concurrencia a
efectuar. Las bases deberán enmarcarse dentro de lo dispuesto en la Ley General de Electricidad, su reglamento y en las presentes normas; asimismo,
deberán contar con la aprobación de la SIGET, previa consulta por ésta a la Superintendencia de Competencia.
Las bases deberán contener como mínimo lo siguiente:
• La invitación a ofertar;
• La descripción detallada del servicio que se está contratando;
• Las instrucciones a los participantes u oferentes sobre el procedimiento y plazos del concurso;
• Los antecedentes económicos que la Ley General de Electricidad, el reglamento, la presente norma y los Acuerdos de la SIGET que hayan
establecido la existencia eventual de un precio base techo de energía, precio de potencia, fórmulas de indexación de los precios base de
potencia y energía, y los índices de precios a utilizar en la fórmula de indexación de energía, en el caso que se requiera sea ofertada por los
oferentes en la licitación. En caso de existir un precio base techo de la energía, su valor se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET,
ostentando el mismo la calidad de confi dencial;
• El plazo del contrato que se está licitando;
• La fecha, lugar y hora de la entrega de las ofertas;
• La fecha lugar y hora de la apertura de las ofertas;
• Los criterios de evaluación de ofertas;
• El formulario o formato para presentar las ofertas;
• Las garantías contempladas;
• El modelo del contrato correspondiente.
Art. 6. Oferentes a la licitación
Podrán participar como oferentes en el proceso de libre concurrencia todas las empresas generadoras o comercializadoras, que efectúen transac-
ciones en el mercado eléctrico de El Salvador, de conformidad a las normas vigentes. Asimismo, podrán participar potenciales generadores nacionales
o internacionales que, en caso de adjudicárseles el objeto del proceso, garanticen la entrada en operación en los plazos estipulados en las bases de
licitación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
El oferente podrá estar conformado por la unión de varios oferentes, sin que ello implique contratar con una persona diferente. Para utilizar
este mecanismo, será necesario acreditar ante la distribuidora que efectúe la convocatoria pública, la existencia de un acuerdo previamente celebrado
mediante Escritura Pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los sujetos y los alcances de su relación con la entidad que licita.
El oferente que formase parte de una unión, no podrá presentar otra oferta en forma individual o como integrante de otra unión, siempre que se tratare
del mismo objeto de contratación.
La SIGET podrá autorizar la participación de las empresas generadoras y comercializadoras que operan en el Mercado Eléctrico Regional, siempre
y cuando éstas cumplan con los requisitos que se establezcan en las bases de licitación, los cuales estarán en consistencia con el nivel de desarrollo que
presente dicho mercado cuando se lleve a cabo la licitación. En todo caso, y en cumplimiento del principio de reciprocidad a que se refi ere el Artículo
3 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, la SIGET podrá denegar la habilitación a oferentes de aquellos países de la región en
los que no se permita la participación de operadores salvadoreños en igualdad de condiciones que los oferentes locales.
Art. 7. Requisitos mínimos para los oferentes
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las bases de licitación deberán establecer los requisitos mínimos que deberán cumplir los
oferentes para constituirse en potenciales adjudicatarios de la licitación. Estos requisitos deberán establecerse en función de la capacidad técnica, legal,
fi nanciera y comercial, y dar cuenta exclusivamente de la capacidad de los oferentes para cumplir satisfactoriamente con la oferta de suministro en los
términos que se pacten en el contrato de suministro respectivo.
Las bases no podrán incluir discriminaciones o preferencias, con excepción de aquéllas que la normativa vigente específi camente establezca al
efecto, y de las que se encuentren en concordancia con la Política Energética.
Asimismo, las distribuidoras podrán proponer en las bases el establecimiento de garantías para comprometer el pago de los suministros con-
tratados, en cuyo caso deberán especifi car los costos que la existencia de tales garantías les ocasionaría. Al momento de aprobar las bases, la SIGET
podrá aceptar, rechazar o modifi car las garantías. En caso de aprobar la SIGET la existencia de las garantías señaladas, los costos fi nancieros que estas
garantías causen al distribuidor serán considerados como parte de los costos de administración a que se refi ere el artículo siguiente.
Art. 8. Costos de administración del proceso de libre concurrencia
Todos los costos derivados de la administración de los procesos de libre concurrencia serán asumidos por las empresas distribuidoras.
Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos efi cientes de administración de contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los
pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala en el Art. 36.
CAPÍTULO II
PROCESO DE LIBRE CONCURRENCIA
Art. 9. Aprobación de bases de la licitación
Como requisito previo al inicio del proceso de libre concurrencia, las empresas distribuidoras deberán remitir formalmente las bases de licita-
ción a la SIGET a efecto de ser aprobadas. Como parte de la aprobación de las bases de licitación, la SIGET validará la potencia a licitar por cada
distribuidora participante en el proceso de libre concurrencia.
Si la potencia licitada por alguna de las distribuidoras participantes en el proceso de licitación, no es coincidente con el programa de licitaciones
requerido en el Art. 3 de las presentes Normas, dicha distribuidora deberá incorporar junto con las bases de licitación un informe técnico en el que
justifi que el cambio de su potencia. Dicho informe deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Las proyecciones de demanda de potencia y energía de cada distribuidora, para los siguientes cinco años validadas por la SIGET en con-
sistencia con lo establecido en el Art. 3 de las presentes Normas. En caso de aspectos relevantes que impliquen la necesidad de adecuar las
proyecciones, se deberá presentar la justifi cación correspondiente y se adjuntará la información de respaldo.
b) La información de la potencia contratada, fechas de inicio y fi nalización de los contratos vigentes y futuros, que cada distribuidora ha
suscrito a través de procesos de libre concurrencia.
c) Actualización del Programa de licitaciones para garantizar el cumplimiento del porcentaje mínimo de contratación en los próximos cinco
años.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Para la aprobación de la potencia total a licitar por cada distribuidora, la SIGET verifi cará que el programa de licitaciones permita el cumplimiento
del porcentaje mínimo de contratación obligatoria; asimismo, tomará en consideración el informe técnico antes referido y las disposiciones establecidas
en el Art. 23 de la presente norma.
En caso de que la SIGET identifi que el incumplimiento del porcentaje mínimo de contratación obligatoria de alguna distribuidora, dicha entidad
reguladora podrá modifi car los porcentajes de participación propuestos o el total de potencia a licitar, con base en criterios que otorguen un tratamiento
equitativo a cada una de las distribuidoras.
Recibidas las bases de licitación, la SIGET dispondrá de un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para efectuar su aprobación, período
dentro del cual podrá solicitar modifi caciones y/o complementaciones a las bases de licitación y al informe técnico que respalda la potencia total
requerida por cada distribuidora, si fuere el caso.
El procedimiento específi co a seguir a este efecto, sus plazos y demás instancias de coordinación, serán establecidos por la SIGET en cada opor-
tunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la SIGET remitirá las bases de licitación a la Superintendencia de Competencia para que emita las observaciones
y comentarios que estime pertinentes dentro del plazo que para tal efecto se señale, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles ni mayor de quince
días hábiles. Posteriormente, dichas bases serán remitidas a las distribuidoras para que realicen las modifi caciones que sean conducentes dentro del
plazo máximo de diez días hábiles.
Si transcurridos los treinta y cinco días hábiles especifi cados en este artículo, la SIGET no hubiere emitido su aprobación a las bases, éstas se
entenderán tácitamente aprobadas.
Será responsabilidad de las distribuidoras el envío oportuno de las bases de licitación a efectos de su revisión y aprobación por parte de la SI-
GET.
El costo de las bases de licitación deberá ser aprobado por la SIGET antes del llamado a concurso.
Art. 10. Publicación previa de las bases
Previo envío de las bases de licitación a la SIGET para su aprobación, las empresas distribuidoras podrán publicar a través de medios electró-
nicos una versión preliminar de las bases de licitación, con el fi n de recibir observaciones y sugerencias de los potenciales oferentes. Los plazos y
procedimientos para recibir estas observaciones serán defi nidos por la distribuidora.
Dependiendo de las características particulares de las bases de licitación de cada proceso de libre concurrencia, la distribuidora podrá establecer
para la recepción de observaciones un período de entre cinco a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la versión preliminar
de las bases.
La versión preliminar deberá contener los elementos que la normativa ordena incluir en las bases de licitación.
Las observaciones de los potenciales oferentes, la versión preliminar, así como cualquier otra información relacionada con esta etapa que se
estime pertinente, deberán acompañarse al resto de antecedentes que las empresas adjunten a las bases de licitación a ser aprobadas por la SIGET.
Con anterioridad al inicio de un proceso de libre concurrencia, la Distribuidora debe defi nir en consulta con la SIGET, si una determinada lici-
tación debe considerar una etapa de publicación previa de las bases.
Art. 11. Llamado a la licitación
El proceso de libre concurrencia se iniciará con el llamado a concurso de oferentes, el cual deberá ser efectuado con la mayor difusión posible,
debiendo como mínimo publicarse por dos días no consecutivos en:
a) Dos periódicos de mayor circulación nacional, y
b) En dos de mayor circulación internacional de los cuales uno puede ser periódico digital.
La segunda publicación del llamado a concurso de oferentes debe realizarse a más tardar cinco días calendario después de la fecha de la primera
publicación.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
La distribuidora publicará en su sitio web el llamado a concurso de oferentes. Asimismo, solicitará a la SIGET, a la UT, así como a cualquier otra
empresa o institución que se considere conveniente para la difusión del proceso, que efectúen dicha publicación simultáneamente en sus respectivos
sitios web.
El llamado especifi cará al menos, el objeto de la licitación, el lugar y la hora en que se podrán obtener las bases correspondientes, el plazo máximo
para la inscripción de participantes, el lugar, día y hora límite para la presentación y apertura de ofertas, el nombre, dirección y teléfono de la persona
responsable por el concurso, y el costo de las bases de licitación.
Art. 12. Cronograma de la licitación
El cronograma y plazos para las principales etapas del proceso deberán ser claramente establecidos en las bases de licitación.
El plazo para la presentación de las ofertas, contado desde la fecha de llamado a concurso, no podrá ser inferior a cuarenta y cinco días hábiles
para las licitaciones de contratos cuya duración sea igual o inferior a cinco años; ni inferior a ochenta y cinco días hábiles, para las licitaciones de
contratos de duración superior a cinco años.
El proceso deberá incorporar una etapa de inscripción de participantes. La inscripción de los participantes se llevará a cabo al momento de la
adquisición de las bases de licitación por parte de los interesados. La distribuidora mantendrá la confi dencialidad de la identidad de los participantes
a lo largo de todo el proceso hasta el día de presentación de ofertas económicas, no obstante podrá establecer comunicación de forma individual para
efectuar aclaraciones o ampliaciones relacionadas con un proceso de libre concurrencia. La información que la distribuidora comunique de forma
individual a un participante, también deberá hacerse del conocimiento de los demás sin divulgar la identidad de éstos.
El aviso de llamado a concurso deberá establecer el plazo dentro del cual se efectuará la venta de bases y la inscripción de los participantes. Sólo
se aceptarán las ofertas de los interesados que hayan adquirido las bases y se hayan inscrito dentro del plazo señalado.
La inscripción de los participantes deberá incluir el nombre y/o denominación o razón social del participante, la dirección comercial, teléfono,
fax, correo electrónico de referencia y la fecha de adquisición de bases y de inscripción.
Art. 13. Observaciones de los participantes
El proceso deberá incluir un procedimiento a través del cual los participantes del concurso válidamente inscritos, presenten sus observaciones,
dudas, solicitud de modifi caciones y aclaraciones sobre las bases de licitación; así como las solicitudes sobre información adicional.
El período para realizar las consultas, observaciones, dudas y solicitud de modifi caciones y aclaraciones a las bases de licitación será establecido
en dicho procedimiento.
Toda información adicional, aclaración o modifi cación de las bases de licitación que prepare el distribuidor durante el proceso, ya sea a iniciativa
propia o como resultado de las observaciones y solicitudes recibidas, deberá ser aprobada por la SIGET antes de su comunicación formal.
En todo caso, la SIGET está facultada para efectuar modifi caciones a las Bases de Licitación, por razones de interés público o por alguna otra
causa debidamente justifi cada, previa audiencia de los interesados.
Una vez aprobada por la SIGET, la comunicación a que se refi ere el inciso precedente, deberá ser notifi cada por el distribuidor a todos los par-
ticipantes del proceso, a fi n de garantizar la transparencia e igualdad dentro del procedimiento.
Las comunicaciones que la distribuidora deba emitir con motivo del proceso de libre concurrencia, previa aprobación de SIGET, serán dirigidas
a todas las direcciones proporcionadas por los participantes que se encuentren inscritos.
Art. 14. Comunicaciones entre la distribuidora y los participantes
Las comunicaciones entre la distribuidora y los participantes en materias relativas al proceso de libre concurrencia deberán circunscribirse a los
procedimientos formales establecidos en las Bases de Licitación.
No está permitido que el personal o asesores de empresas vinculadas a la distribuidora que licita, y que pudieren constituirse como oferentes,
participen en la elaboración de las bases de licitación. Tampoco está permitida la entrega, por parte de la distribuidora, de información verbal o escrita
relativa al proceso de licitación, que no haya sido entregada en iguales términos y oportunidades que al resto de los interesados o participantes en el
proceso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Será responsabilidad de la distribuidora informar oportunamente a la SIGET cualquier relación societaria o vínculo patrimonial que mantenga
con otras empresas que potencialmente se constituyan en interesados u oferentes en el proceso de libre concurrencia.
CAPÍTULO III
CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO A CONTRATAR
Art. 15. Fraccionamiento del suministro a contratar
En cada proceso de libre concurrencia las distribuidoras podrán adjudicar la totalidad del suministro a un único oferente o a varios de ellos, de
modo que entre todos se complete el total del suministro que se licita al menor costo.
Para ello deberán diseñarse y especifi carse dentro de las bases de licitación las diferentes combinaciones de oferta a las que deberán sujetarse
los participantes.
Art. 16. Forma del suministro a contratar
La forma de los contratos de suministro a contratar será estandarizada. Cada contrato de suministro se caracterizará por una capacidad a contratar
y una energía asociada a suministrar. La energía asociada del contrato será igual, en cada hora y en cada nodo de suministro, a la cantidad que resulte de
aplicar a la demanda media horaria medida en esa hora y en ese nodo, un factor igual al porcentaje que representa la capacidad contratada en relación
con la demanda máxima anual integrada de la distribuidora en el período de control de la capacidad fi rme.
Para tales efectos, la Unidad de Transacciones determinará para cada distribuidora los factores de forma proporcionales que, multiplicados por la
capacidad contratada señalada, determinen la energía horaria asociada al contrato respectivo de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. Estos
factores de forma serán determinados por la Unidad de Transacciones utilizando antecedentes históricos y podrán basarse en consumos registrados
en días y meses tipo. Los factores de forma serán revisados y actualizados por la UT una vez al año en consideración a los cambios observados en la
forma del consumo y de acuerdo con la metodología establecida por la SIGET.
Las diferencias entre la energía contratada determinada conforme al inciso anterior, y la energía efectivamente consumida, serán liquidadas en el
MRS. Asimismo, la diferencia entre la capacidad total contratada de la distribuidora y la Demanda Reconocida en el período de control de la capacidad
fi rme, será adquirida o vendida por la distribuidora en el MRS de acuerdo con las reglas que se establezcan para que la UT efectúe los "balances de
capacidad fi rme". De esta manera, la capacidad a pagar por la distribuidora en cada contrato será igual a la capacidad especifi cada en él.
Deberá proporcionarse a los oferentes al menos la siguiente información, para que sea considerada por éstos al momento de preparar sus ofertas
económicas:
• La especifi cación de la capacidad a contratar, establecida en MW y de modo integrado para todos sus puntos de suministro, de acuerdo con
las distintas alternativas de ofertas incorporadas en las bases de licitación.
• Los factores de forma vigentes e integrados para todos los puntos de suministro.
En el caso de las licitaciones destinadas a generación de fuente renovable, no convencional en condiciones de participar en el Mercado Mayorista
de Electricidad, se podrán suscribir contratos de suministro no estandarizados, sin compromiso de capacidad fi rme. El suministro a contratar se basará
en una potencia comprometida a instalar o instalada y una energía ofertada anual por cada proyecto.
Toda la energía inyectada (descontadas las pérdidas del sistema de transmisión) por unidades generadoras que respalden contratos suscritos de
acuerdo con las licitaciones mencionadas en el párrafo anterior será considerada vendida bajo contrato, por lo que no habrá desviaciones de inyecciones
en el MRS respecto a las cantidades de energía contractuales. Las pérdidas de transmisión serán remuneradas a través del Mercado Mayorista como
parte de los cargos del sistema.
Asimismo, aunque estos contratos no conlleven un compromiso de capacidad fi rme, para efectos exclusivamente de los cálculos de las transac-
ciones de capacidad fi rme que realice la UT, se les asignará una Capacidad Firme Contratada que en total será igual a la capacidad fi rme (provisoria
o defi nitiva, según sea el caso) de las unidades generadoras que los respaldan, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Mercado
Mayorista de Electricidad, de forma tal que los titulares de esas unidades generadoras no reciban por ellas remuneración de capacidad fi rme en dicho
mercado, ni tampoco deban comprar capacidad fi rme en éste.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Art. 17. Prohibición de ofertar montos o formas distintas al suministro solicitado
Los participantes no podrán ofrecer el suministro en una forma distinta a la manera en que lo establece el artículo precedente, particularmente:
a) No podrán ofertar montos de potencia distintos a los especifi cados en las alternativas de suministro establecidas en las bases.
b) No podrán especifi car ofertas de energía que determinen para ella una distribución en el tiempo distinta a la que resulta de lo señalado en
el Artículo 16, según el tipo de contrato correspondiente.
c) No podrán condicionar el suministro a las características técnicas o de producción de las unidades de generación, a excepción de los con-
tratos resultantes de licitaciones destinadas a generación de fuente renovable, no convencional.
CAPÍTULO IV
PRECIOS Y PROCEDIMIENTOS DE INDEXACIÓN
Art. 18. Precio de potencia aplicable y precio ofertado de energía
El precio base de potencia que regirá el contrato de suministro corresponderá en cada punto de suministro al cargo de capacidad vigente en el
MRS al momento de la licitación, a excepción de los contratos resultantes de licitaciones destinadas a generación de fuente renovable, no convencional,
en los cuales no se deberá especifi car un precio de potencia, en vista de que no consideran compromiso de capacidad fi rme.
El participante podrá ofertar un único precio base de la energía por cada una de sus plantas de generación en cada alternativa de monto de
suministro solicitado, en el cual incluirá su rentabilidad así como los costos que no sean recuperados a través del precio de la potencia o a través de
alguna otra remuneración complementaria que sea percibida en el Mercado Mayorista. En razón de lo anterior, en el caso de licitaciones destinadas a
generación de fuente renovable, no convencional, el precio base de la energía ofertado deberá ser determinado por los proponentes considerando que
los contratos correspondientes no incluirán remuneración por potencia.
La SIGET podrá establecer un precio base techo para la energía, el que se calculará dependiendo de los plazos de vigencia de los contratos; para
el caso de contratos de largo plazo de más de cinco años de duración, se calculará teniendo en cuenta el costo de desarrollo de unidades generadoras
efi cientes; y para contratos de largo plazo de duración menor o igual que cinco años, se basará en la consideración de los precios de energía esperados
en el MRS estabilizados considerando el período de suministro.
Asimismo, la SIGET podrá diseñar una metodología específi ca para determinación del precio base techo de la energía, para aquellos procesos
de libre concurrencia en los que los contratos a ser adjudicados estén respaldados con:
a) Recursos renovables; o
b) Proyectos de nueva inversión, basados en un recurso energético o una tecnología determinada.
En el caso de las licitaciones dirigidas exclusivamente a generación con recursos renovables no convencionales, sin compromiso de capacidad
fi rme, la SIGET podrá establecer mediante acuerdo uno o varios precios base techo para la energía, cuyo cálculo se ajustará a los costos efi cientes de
la tecnología o tecnologías específi cas a las que el proceso licitatorio se oriente.
En caso que la SIGET ejerza la facultad de establecer uno o varios precios base techo, según sea procedente; sus valores se inscribirán en el
Registro adscrito a la SIGET y ostentarán la calidad de confi dencial. La SIGET determinará oportunamente el tratamiento que se otorgará al precio
base techo de la energía y si efectivamente será revelado.
La metodología detallada de cálculo del precio base techo ostentará la calidad de confi dencial incluso con posterioridad a la apertura de las
ofertas en forma permanente o mientras el Superintendente no modifi que dicha calidad. Tal modifi cación procederá en caso de que el Superintendente
lo considere oportuno y conveniente para el proceso de libre concurrencia o en virtud de la valoración de intereses jurídicos justifi cados, debiendo
constar en Acuerdo motivado.
Art. 19. Mecanismo de indexación
El mecanismo de indexación del precio de la potencia será defi nido por la SIGET y establecido en las bases de la licitación.
Conforme la SIGET lo disponga, el mecanismo de ajuste del precio de la energía podrá ser defi nido en las bases de licitación o bien podrá
solicitarse que el participante lo proponga en su oferta. En el caso que se defi na el mecanismo de ajuste, éste será único e igual al que la SIGET haya
establecido teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los contratos. Cuando el mecanismo de indexación del precio de la energía no haya sido esta-
blecido en las bases de licitación, los participantes deberán presentar, junto con la oferta de precios base, un mecanismo de indexación para el precio
base de la energía, sobre la base de un conjunto de indicadores económicos a ser defi nido por la SIGET.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
El mecanismo de indexación se establecerá mediante fórmulas polinominales que deberán expresar la variación del precio base correspondiente,
en función de la variación de los indicadores económicos considerados en la fórmula.
Las bases deberán expresar que, durante la vigencia del contrato, se deberán adicionar a los precios indexados de la energía, los cargos por uso
del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios, conforme estos cargos
resulten de la aplicación de la normativa que rija estas materias durante la vigencia del contrato.
Art. 20. Indicadores económicos
La SIGET establecerá un conjunto acotado de indicadores económicos a partir de los cuales deberán diseñarse las fórmulas de indexación que
presenten los oferentes. Estos indicadores corresponderán a indicadores nacionales o internacionales que refl ejen la variación de los precios de los
insumos de generación, así como la variación de los principales parámetros generales de la economía.
Las bases de la licitación podrán poner un valor máximo a la ponderación que uno o más de los indicadores tengan en el polinomio de indexa-
ción.
Ya sea que la SIGET defi na la fórmula de indexación, o establezca que serán los oferentes quienes la presenten considerando los indicadores
defi nidos por ella; los indicadores a utilizar considerarán al menos un indicador infl acionario y/o los precios de uno o más combustibles de utilización
actual o esperada futura.
No podrá incluirse como indicador la variación de precios en el MRS.
CAPÍTULO V
FRACCIONAMIENTO Y PROGRAMACIÓN DE VENCIMIENTO DE CONTRATOS
Art. 21. Fecha de inicio y término del suministro en contratos de duración superior a cinco años
La fecha de inicio del suministro de los contratos cuya vigencia sea superior a cinco años, será establecida en las bases de licitación, de forma
tal que el período que transcurra entre la fi rma del contrato y el inicio del suministro sea sufi ciente para la instalación de nueva generación de la tecno-
logía y características que se prevean que pueda participar en la licitación. En caso que el Consejo Nacional de Energía hubiere emitido lineamientos
estratégicos para una licitación específi ca, los plazos establecidos en las bases de la licitación estarán acordes con dichos lineamientos.
El período máximo de duración del contrato será de veinte años, contados a partir de la fecha de inicio del suministro.
Art. 22. Fecha de inicio y término de contratos de duración igual o inferior a cinco años
La fecha de inicio del suministro de los contratos cuya vigencia sea igual o inferior a cinco años, será establecida en las bases de manera tal que
el período que transcurra entre la fi rma del contrato y el inicio del suministro sea al menos sufi ciente para proceder a la inscripción del contrato en
el Registro de la SIGET y remitir posteriormente a la UT una copia del mismo ya inscrito, permitiendo que el inicio del suministro efectivamente
se pueda activar en la fecha establecida. En caso que el Consejo Nacional de Energía hubiere emitido lineamientos estratégicos para una licitación
específi ca, los plazos establecidos en las bases de la licitación estarán acordes con dichos lineamientos.
Art. 23. Fraccionamiento y escalonamiento de contratos
Con el objeto de estabilizar el precio de la energía promedio, dentro de las respectivas carteras de contratos, las distribuidoras deberán diversifi car
los volúmenes y plazos de vencimiento de los contratos que las componen. Para este efecto, cada vez que la distribuidora suscriba un contrato de largo
plazo, éste no deberá superar el veinticinco por ciento (25%) de la demanda de energía abastecida por la distribuidora, considerando la composición de
abastecimiento de dicha demanda según su proyección al año en que se inicia el suministro respectivo. De superarse dicho porcentaje, la contratación
deberá separase en dos o más contratos que cumplan la condición señalada, y cuyo plazo de vencimiento se programará en años distintos, considerando
además, el vencimiento de los contratos vigentes.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
CAPÍTULO VI
ENTREGA Y APERTURA DE OFERTAS
Art. 24. Entrega de las ofertas
Las ofertas deberán entregarse en sobre cerrado en la fecha, lugar y hora establecidos en las bases de la licitación. La empresa distribuidora
deberá emitir un documento que certifi que el ingreso detallado en tiempo y forma de la presentación de los documentos de ofertas. Una copia de esta
certifi cación deberá quedar en manos de cada participante.
Las ofertas que hayan sido recibidas en forma extemporánea, deberán devolverse sin ser abiertas.
Art. 25. Apertura de las ofertas
El acto de apertura de las ofertas se efectuará en la fecha, lugar y hora al efecto especifi cados en las bases. El acto de apertura incluirá el le-
vantamiento de un acta en la que se deje constancia de los datos y antecedentes básicos de las ofertas, de los documentos recibidos por parte de los
participantes, así como de cualquier otro hecho relevante a consignar. Un representante de la SIGET integrará el comité de recepción de ofertas.
Art. 26. Validez de las ofertas
Las ofertas deberán tener una validez de al menos noventa días calendario, contados a partir de la fecha de apertura. Al vencimiento del plazo
fi jado, la oferta se entenderá caducada automáticamente, salvo prórroga solicitada por el distribuidor y acordada con el oferente respectivo.
Art. 27. Fianza de Mantenimiento de Propuesta
Las bases requerirán la entrega de una fi anza de mantenimiento de propuesta, por un monto que será establecido en las mismas bases, y que
deberá tener una validez de treinta días calendario adicionales al período de validez de las ofertas.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y CONTRATO
Art. 28. Evaluación de cada oferta
La evaluación de cada una de las ofertas del proceso de licitación se efectuará considerando el precio base ofertado para la energía y, adicional-
mente, podrá considerar también los parámetros de la fórmula de indexación.
La evaluación a que se refi ere esta disposición será aplicada sólo a las ofertas que hayan cumplido los requisitos técnicos, administrativos, legales,
comerciales, fi nancieros, ambientales y sociales establecidos en las bases de licitación correspondientes.
Art. 29. Comparación de ofertas
La distribuidora deberá elaborar todas las combinaciones posibles que permitan cubrir el suministro total licitado, debiendo elegir la combinación
que presente el menor costo.
La distribuidora adjudicará el o los contratos que correspondan, conforme los precios y mecanismos de indexación ofrecidos o establecidos por
la SIGET, al o los participantes que formen el conjunto de oferentes sobre el cual se determinó el menor costo a que se refi ere el inciso anterior.
Art. 30. Plazo para efectuar la evaluación
El plazo que tendrá la distribuidora para evaluar las ofertas, adjudicar el o los contratos que correspondan y comunicar dicha adjudicación a todos
los oferentes, será el que se establezca en las bases.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Antes de su comunicación, la adjudicación deberá ser aprobada por la SIGET. Para este efecto, la distribuidora remitirá a la SIGET los resultados
de la evaluación efectuada por el comité evaluador en el plazo establecido en las bases de licitación. La SIGET emitirá su aprobación en el plazo que
para tal efecto se haya indicado en las bases de licitación.
Si durante la revisión de la documentación de las ofertas, la distribuidora detectare alguna defi ciencia en la misma que, de acuerdo con las bases
de licitación, se considere subsanable, la distribuidora podrá solicitar al oferente la subsanación de dicha defi ciencia mediante comunicación escrita,
de la cual se remitirá copia a la SIGET.
En caso que la SIGET apruebe declarar desierta la licitación o no se logre adjudicar la totalidad del suministro licitado, la distribuidora deberá
iniciar un nuevo proceso de licitación.
La distribuidora deberá realizar la publicación previa de las bases de la nueva licitación en un plazo máximo de sesenta días hábiles, prorroga-
bles previa autorización de la SIGET. Dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente al de haberse declarado desierta la licitación anterior o
de haberse adjudicado parcialmente el suministro. En caso de no existir una etapa de publicación previa, la distribuidora deberá presentar las nuevas
bases de licitación a aprobación de la SIGET dentro de dicho plazo máximo.
En principio, la nueva licitación deberá efectuarse de acuerdo con el mismo trámite que la anterior, aunque podrán establecerse disposiciones
tendientes a reducir el tiempo de realización de la misma.
Además, la SIGET analizará los precios ofertados y demás factores que incidieron en el resultado de la licitación, en razón de lo cual se deter-
minarán las modifi caciones que pudieran ser requeridas en las nuevas bases de licitación.
Las bases de una nueva licitación deberán ser remitidas a la Superintendencia de Competencia para observaciones.
Art. 31. Adjudicación de la licitación
La adjudicación del o los contratos correspondientes deberá ser publicada en dos periódicos de mayor circulación nacional, así como en los
medios electrónicos que corresponda, dentro del término de siete días hábiles contados desde la fecha de aprobación por parte de la SIGET.
Art. 32. Firma de los contratos
La fi rma del o los contratos que corresponda, deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la
adjudicación. Dicho plazo podrá ser prorrogado en caso exista una causa debidamente justifi cada, previa aprobación de la SIGET.
Si un adjudicatario no concurriere a fi rmar el contrato o no cumpliere los requisitos exigidos en las bases de licitación para ello, vencido el plazo
correspondiente, la SIGET dejará sin efecto la resolución de adjudicación a su favor, debiendo establecerse en las bases de licitación los mecanismos
para determinar una nueva adjudicación con base en las demás ofertas elegibles.
Art. 33. Modelo de contrato
Las bases deberán incluir como anexo un modelo de contrato, cuyas estipulaciones deberán diseñarse conforme a la normativa legal y reglamen-
taria pertinente, incluyendo además las disposiciones contenidas en las mismas bases. Para tales efectos, los anexos de las bases se entenderán parte
integrante de ellas.
El modelo de contrato contendrá como mínimo:
• La identifi cación de las partes;
• La vigencia del contrato;
• El compromiso de suministro de potencia en el período de control de la capacidad fi rme, así como la aceptación de entrega del compromiso
de energía de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16;
• Las fórmulas de precio y régimen de remuneración;
• La forma de pago;
• Los puntos de abastecimiento;
• Los procedimientos de medición y facturación;
• El compromiso de las partes en aceptar la normativa legal y reglamentaria vigente;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
• La compensación que el suministrador pagará en el caso défi cit de la energía comprometida;
• Las garantías a exigir al oferente;
• Las garantías otorgadas por la distribuidora para ser aplicadas en caso de incumplimiento en los pagos;
• Las condiciones de fi nalización del contrato;
• El procedimiento para efectuar modifi caciones y limitaciones, así como las causas de las mismas. En todo caso, estas modifi caciones de-
berán ser aprobadas por SIGET antes de su aplicación, y no podrán referirse a cambios en los precios o en las condiciones de entrega del
suministro;
• La individualización y especifi cación de los documentos anexos al contrato;
• La jurisdicción;
• Lo mecanismo de solución de confl ictos o de arbitraje;
• Las causales de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad al derecho común.
Art. 34. Publicidad de los contratos
Todos los contratos adjudicados mediante el procedimiento de libre concurrencia serán públicos y deberán ser inscritos por la parte contratante
en el registro adscrito a la SIGET. La presentación para inscripción deberá ser efectuada dentro de los tres días hábiles siguientes a su suscripción.
Art. 35. Cesión de los contratos
Los contratos adjudicados mediante el procedimiento de libre concurrencia podrán cederse en forma total o parcial a otros operadores de común
acuerdo entre las partes contratantes. La autorización para realizar la cesión deberá ser solicitada a la SIGET, para que ésta analice dicha solicitud, la
consulte con la Superintendencia de Competencia y, de encontrarse procedente, apruebe la cesión antes de su materialización. Para el caso en el que
el adjudicatario sea un comercializador que respalde su oferta mediante un contrato con un generador, dichas condiciones operarán también para las
cesiones relativas al generador de respaldo.
Art. 36. Traslado de costos de administración
Para efectos tarifarios, se reconocerán los costos efi cientes de administración de los contratos de largo plazo. Estos costos serán trasladados a los
pliegos tarifarios de los clientes de las distribuidoras conforme se señala a continuación.
En el proceso de revisión tarifaria quinquenal, las distribuidoras deberán presentar a la SIGET la estimación de los costos anuales de adminis-
tración de los contratos de largo plazo para su aprobación.
Los costos de administración de los contratos de largo plazo deberán contener de forma detallada los costos anuales generales de personal e
infraestructura comercial requeridos para mantener y administrar regularmente el sistema de contratos a largo plazo, así como los costos anualizados
de los recursos específi cos requeridos para la administración de cada proceso de licitación que se desarrolle de conformidad con las disposiciones
reglamentarias y del presente acuerdo.
En el caso del inciso anterior, las distribuidoras sólo podrán detallar los costos que corresponden a las actividades directamente relacionadas con
la administración de contratos de largo plazo mediante procedimiento de libre concurrencia, debiendo especifi carlo y justifi carlo para su inclusión en
el cálculo tarifario quinquenal. Por su parte, los costos correspondientes a la infraestructura utilizada, deberán anualizarse considerando la vida útil de
dicha infraestructura y la tasa de descuento utilizada para el cálculo de los cargos por uso del sistema de distribución.
La SIGET no avalará costos que habiendo sido presentados por las distribuidoras sean considerados innecesarios o excesivos respecto a la ad-
ministración de los contratos de largo plazo. Asimismo, en dado caso que una distribuidora no lleve a cabo procesos de libre concurrencia en un año
específi co, la SIGET evaluará si corresponde efectuar deducciones al costo efi ciente de administración de los contratos de largo plazo que se le haya
aprobado a dicha distribuidora.
(Registro No. F015305)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que con fecha treinta de mayo de dos mil catorce, se emitió el Acuerdo No. 319-E-2014, el cual literalmente dice:
ACUERDO No. 319-E-2014.
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES; San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día treinta del mes de mayo del año dos mil catorce.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. Por medio del acuerdo 1259-E-2013 de fecha dieciséis de diciembre del dos mil trece, se aprobaron las modifi caciones a la NORMATIVA PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS ECONÓMICOS O A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES.
II. El veintiséis de diciembre del año recién pasado, el Licenciado Álvaro José Mayora Ré, Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad DELSUR, S.A. de C.V., interpuso un RECURSO DE APELACIÓN contra el acuerdo No. 1259-E-2013.
III. La Junta de Directores de esta Institución por medio del acuerdo No. 204-E-2014 de fecha veinticinco de marzo de este año, resolvió lo siguiente:
"a) Revocar el concepto de perito establecido en el artículo 2 de la NORMATIVA PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS ECONÓMICOS O A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES; el cual deberá ser modifi cado de conformidad a los criterios establecidos;
b) Confi rmar en el resto de sus partes el acuerdo No. 1259-E-2013 de fecha dieciséis de diciembre del dos mil trece; (…)".
IV. En cumplimiento con el acuerdo anterior, se emitió el acuerdo No. 291-E-2014, concediéndose audiencia a la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., para que se manifestara por escrito sobre el concepto de perito desarrollado de conformidad con los criterios establecidos por la Junta de Directores en el acuerdo No. 204-E-2014.
V. El veintiuno de mayo del presente año, el Licenciado Álvaro José Mayora Re, actuando en su calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., evacuó la audiencia otorgada en el acuerdo No. 291-E-2014, planteando las siguientes modifi caciones al concepto de perito -señaladas en negrillas-:
PERITO: Persona natural o jurídica, con un conocimiento amplio y experiencia en un área particular (materia o ciencia determinada), ca-paz de integrar otros conocimientos que estén relacionados; a fi n que efectúe una investigación del diferendo planteado, en la que analice y evalúe los argumentos y los elementos probatorios (cargo y descargo) de las partes intervinientes -con sujeción a lo dispuesto por la legislación aplicable-, debiendo rendir un informe técnico en el cual establezca la causa que originó el daño y el responsable. Para efectos de determinar la cuantifi cación económica del daño, el perito deberá tener conocimientos específi cos en contabilidad, fi nanzas o cualquier otra materia o ciencia afín, con el objeto de que determine con certeza la valoración pecuniaria del daño, sobre la base de una realidad económica sostenible.
VI. Sobre la propuesta presentada por la sociedad DELSUR, S.A. de C.V., Personal de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Electri-cidad y el Centro de Atención al Usuario, departamentos de esta Institución, presentaron un informe exponiendo las razones por las cuales recomendaban que se aceptaran o no algunas de las modifi caciones propuestas por la distribuidora.
VII. Al analizar dicho informe, esta Superintendencia considera válidos los argumentos desarrollados por los mencionados departamentos; siendo procedente adherirse al mismo, quedando establecido el concepto de perito de la forma siguiente:
PERITO: Persona natural o jurídica, con un conocimiento amplio y experiencia en un área particular (materia o ciencia determinada), capaz de integrar otros conocimientos que estén relacionados; a fi n que efectúe una investigación del diferendo planteado, en la que analice y evalúe los argumentos y los elementos probatorios (cargo y descargo) de las partes intervinientes –con sujeción a lo dispuesto por la legislación aplicable-, debiendo rendir un informe técnico en el cual establezca la causa que originó el daño y el responsable. Para efectos de determinar la cuantifi cación económica del daño, si fuera necesario, el perito podrá apoyarse en personas con conocimientos específi cos en contabilidad, fi nanzas o cualquier otra materia o ciencia afín, con el objeto de que determine con certeza la valoración del daño.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Habiendo sido el concepto de perito la única modifi cación realizada por la Junta de Directores a la modifi cación de la NORMATIVA PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS ECONÓMICOS O A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES, emitida por medio del acuerdo No. 1259-E-2013, es procedente aprobar dicha Normativa -incorporando el concepto de perito-, de conformidad con el texto del anexo del presente acuerdo, el cual forma parte integrante del mismo.
POR TANTO, de conformidad con el informe rendido por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Electricidad y el Centro de Atención al Usuario, departamentos de esta Institución, se ACUERDA:
a) Incorporar a la NORMATIVA PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS ECONÓMICOS O A EQUIPOS, ARTEFACTOS O INSTALACIONES el concepto de perito siguiente:
PERITO: Persona natural o jurídica, con un conocimiento amplio y experiencia en un área particular (materia o ciencia determinada), ca-paz de integrar otros conocimientos que estén relacionados; a fi n que efectúe una investigación del diferendo planteado, en la que analice y evalúe los argumentos y los elementos probatorios (cargo y descargo) de las partes intervinientes –con sujeción a lo dispuesto por la legislación aplicable-, debiendo rendir un informe técnico en el cual establezca la causa que originó el daño y el responsable. Para efectos de determinar la cuantifi cación económica del daño, si fuera necesario, el perito podrá apoyarse en personas con conocimientos específi cos en contabilidad, fi nanzas o cualquier otra materia o ciencia afín, con el objeto de que determine con certeza la valoración del daño.
b) Notifi car y Publicar en el Diario Ofi cial. “Astor Escalante” “Superintendente” “Rubricada”.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser presentado en el Diario Ofi cial, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil catorce.
ING. BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
NORMATIVA PARA LA COMPENSACIÓN POR DAÑOS ECONÓMICOS O A EQUIPOS,
ARTEFACTOS O INSTALACIONES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. OBJETO. La presente normativa tiene por objeto establecer el procedimiento para la compensación por daños económicos o a equipos, artefactos o instalaciones surgidos en el marco de las relaciones jurídicas del sector eléctrico entre operadores, o entre un operador y un usuario fi nal.
Art. 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta normativa, se establecen las siguientes defi niciones:
Aparato Eléctrico: Artefacto generalmente no industrial que se fabrica en tamaños normalizados y que se instala o conecta a la red eléctrica como una unidad para realizar una o más funciones, tales como lavadora de ropa, aire acondicionado, refrigeradora, fax, computadora, licuadora, horno de microondas, etcétera.
Equipos: Dispositivos, que transforman con cierta efi ciencia, la energía eléctrica en energía mecánica, química, luminosa u otras de similares características, tales como luminarias, motores, etc.
Instalación Eléctrica: Conjunto de los aparatos y accesorios destinados a la producción, distribución y aprovechamiento de la energía eléctrica.
Bienes Muebles: Bienes corporales que pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza.
Bienes Inmuebles: Bienes de toda clase adherentes al suelo, tales como: tierras, edifi cios y construcciones.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Daños Económicos: Es la disminución o deterioro de los valores económicos que integran el patrimonio del afectado, relacionados con el daño
de aparatos, equipos eléctricos, artefactos, bienes muebles o inmuebles, atribuible al suministro de energía eléctrica imputable a algún operador del
sector eléctrico. En caso que los daños sean imputables al operador involucrado, éstos serán sujetos de valúo para la compensación económica. Asi-
mismo, si se determina que como resultado de los daños mencionados existe pérdida de materia prima, productos en procesos o terminados, ya que el
proceso productivo no pudo reactivarse de forma inmediata o si los mismos no pueden reutilizarse por su naturaleza, éstos también serán sujetos de
evaluación en la compensación respectiva.
Perito: Persona natural o jurídica, con un conocimiento amplio y experiencia en un área particular (materia o ciencia determinada), capaz de
integrar otros conocimientos que estén relacionados; a fi n que efectúe una investigación del diferendo planteado, en la que analice y evalúe los argu-
mentos y los elementos probatorios (cargo y descargo) de las partes intervinientes -con sujeción a lo dispuesto por la legislación aplicable-, debiendo
rendir un informe técnico en el cual establezca la causa que originó el daño y el responsable. Para efectos de determinar la cuantifi cación económica
del daño, si fuera necesario, el perito podrá apoyarse en personas con conocimientos específi cos en contabilidad, fi nanzas o cualquier otra materia o
ciencia afín, con el objeto de que determine con certeza la valoración del daño.
Operador: Es cualquier entidad generadora, transmisora, distribuidora y comercializadora de energía eléctrica.
Usuario: Es quien compra la energía eléctrica para uso propio.
Art. 3. COMPETENCIA. La SIGET, es el ente competente para aplicar las normas contenidas en tratados internacionales sobre electricidad
vigentes en El Salvador, las leyes que rigen el sector de electricidad y sus reglamentos y las emitidas por ésta, así como conocer el incumplimiento
de las mismas; por tal razón y en apego a sus facultades, será la encargada de cumplir y hacer cumplir a solicitud de parte la presente normativa de
compensaciones por daños económicos o a equipos, artefactos o instalaciones, de los diferendos o confl ictos que surjan entre operadores, y de los
reclamos que surjan entre éstos y los usuarios fi nales.
CAPÍTULO II
REQUISITOS A CUMPLIR PARA EL INICIO DEL PROCESO
Art. 4. La SIGET. Conocerá de los reclamos cuando el usuario u operador tenga una contestación negativa a su pretensión por parte del supuesto
responsable del daño. Dicho reclamo deberá ser interpuesto ante el operador dentro del plazo de seis meses contados a partir del momento o fecha en
que sucedió el evento que motivó el reclamo.
Art. 5. La presentación de la solicitud podrá hacerse por escrito o por cualquier medio electrónico ante la SIGET en la recepción del edifi cio
central de la SIGET, o en todas las delegaciones del Centro de Atención al Usuario establecidas geográfi camente en diferentes departamentos del país,
debiendo contener al menos los requisitos siguientes:
a) Nombre y datos que permitan la identifi cación del reclamante y cuando corresponda, los datos del representante legal o apoderado, acom-
pañando los documentos que comprueban tales calidades. En caso de ser un usuario fi nal deberá consignar en su reclamo el Número de
Identifi cación del Suministro.
b) Identifi cación del operador a quien se le atribuyen los daños.
c) Motivo de la solicitud con un resumen de los hechos que sirvan de fundamento, o antecedentes de los mismos.
d) Descripción de los daños causados, precisando los bienes muebles o inmuebles, equipos, aparatos eléctricos y/o instalaciones, así como
una valoración económica detallada de los mismos. Deberá especifi car la compensación requerida y adjuntar toda la documentación de
respaldo pertinente.
e) Cuando existan varios reclamos, éstos se formularán con la debida separación.
f) Presentación y determinación de medios probatorios que respalden la solicitud.
g) Expresión de compromiso de pagar el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios del perito, si fuere necesaria su contratación.
h) Dirección del lugar para recibir notifi caciones y cualquier medio tecnológico accesible para estos efectos como número de fax, dirección
de correo electrónico o número telefónico.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 6. Si la controversia es entre un operador y un usuario fi nal, será responsabilidad del Centro de Atención al Usuario –CAU- brindar todo el
apoyo técnico requerido para resolverla, en caso de ser necesario.
Cuando la controversia sea entre operadores, será responsabilidad de la Gerencia de Electricidad brindar todo el apoyo técnico requerido para
resolverla, en caso de ser necesario.
Art. 7. La SIGET, registrará la solicitud y formará el expediente administrativo. Si la solicitud fuese defi ciente o faltaren requisitos, se prevendrá
al reclamante para que dentro del tercer día hábil subsane cualquier omisión. Si el usuario no subsana dicha prevención, se declarará inadmisible el
reclamo.
Art. 8. Una vez interpuesto el reclamo por el usuario o el operador, y habiendo cumplido con los requisitos correspondientes, la SIGET, dará
audiencia a la parte contraria para que a más tardar dentro de los diez días hábiles presente todas las circunstancias de hecho y de derecho y aporte las
pruebas que estime necesarias para mostrar su posición en la controversia planteada.
En el mismo acuerdo se solicitará al CAU o a la Gerencia de Electricidad, según sea el caso, para que dentro de los tres días hábiles siguientes
de recibir las posiciones y argumentos de las partes, determine la necesidad o no de contratación de un perito para dirimir el diferendo, proponiendo
en caso que lo considere necesario, la terna de peritos.
Para determinar la contratación o no de peritos externos, tanto el CAU como la Gerencia de Electricidad deberán fundamentar su decisión to-
mando como base las circunstancias específi cas de cada caso, considerando los principios de proporcionalidad y razonabilidad en relación a los daños
económicos, o equipos, artefactos o instalaciones reclamados.
Art. 9. En caso de no requerir perito externo para solucionar el diferendo, se comisionará según corresponda a la Gerencia de Electricidad o al
Centro de Atención al Usuario, para que rinda el informe técnico respectivo, se le remitirá el expediente completo del caso, y se señalará el objetivo
y alcance de la investigación, otorgándose un máximo de sesenta días hábiles posteriores a la notifi cación del acuerdo respectivo para presentar el
informe en referencia.
En caso de que sea necesario contratar a un perito para la resolución del reclamo, se remitirá a las partes una terna de peritos, y se les otorgará
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la notifi cación del acuerdo respectivo, para que de común acuerdo elijan el perito que dictaminará
al respecto.
Art. 10. Transcurrido el plazo anterior, cuando las partes no se hayan puesto de acuerdo o si ambas partes hubieran omitido pronunciarse en
relación con la designación del perito, la SIGET realizará dicha designación y nombramiento. En caso que las partes coincidan con la designación del
perito, la SIGET únicamente lo ratifi cará, acto que notifi cará a las partes.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DEL PERITO EXTERNO
Art. 11. Una vez la SIGET designe el perito que dictaminará en el diferendo, procederá a juramentarlo y levantará un acta que será remitida a
la dependencia técnica responsable de la SIGET de dar apoyo y seguimiento al caso.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Art. 12. Recibida el acta de juramentación del perito, la dependencia técnica responsable de la SIGET, dentro de los cinco días hábiles siguientes,
coordinará una reunión con las partes y el perito para que éste presente la oferta económica de sus servicios, oferta que podrá ser aceptada o nego-
ciada entre éste y las partes, acordando además, los detalles necesarios para el fi el desempeño de la investigación. Se levantará un acta expresando lo
acordado en dicha reunión.
Art. 13. Los costos de contratación del perito designado serán cubiertos en igual proporción por las partes en discrepancia y depositados en la
tesorería de la SIGET, como fondos ajenos en custodia, para que se ejecute el pago correspondiente de acuerdo a los términos pactados. El depósito
de los fondos antes mencionados deberán realizarlo las partes, a más tardar a los cinco días hábiles después que se hayan establecido los honorarios a
devengar por el perito y expresados mediante acta.
Art. 14. Una vez depositados los honorarios del perito por las partes en la Tesorería de la SIGET, la dependencia técnica responsable de dar el
seguimiento al caso, remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica la confi rmación que dichos fondos han sido depositados.
CAPÍTULO V
INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS TÉCNICAS DE LA SIGET Y/O DEL PERITO
Art. 15. Cuando sea el caso de contratación de un perito y ya se haya efectuado el depósito de sus honorarios en la Tesorería de SIGET, se le
entregará copia al perito del expediente del caso, iniciando en esa fecha el plazo de sesenta días hábiles para rendir el informe fi nal.
Art. 16. Las partes estarán obligadas a permitir el examen de la información técnica y fi nanciera que requiera el perito o la SIGET, así como el
acceso al lugar donde ocurrió el hecho, según sea el caso.
Art. 17. El objetivo principal de la investigación será determinar el origen de los daños económicos, en instalaciones eléctricas, aparatos, equipos
eléctricos, artefactos, bienes muebles o inmuebles, materiales tales como productos en procesos, terminados o materias primas que no pueden ser
resguardados en un corto tiempo o que por la naturaleza del proceso no puedan ser reutilizados, estableciendo la responsabilidad de si los mismos
fueron afectados directamente por una situación atribuible al operador.
Art. 18. Se deberá investigar que las instalaciones y aparatos eléctricos de las partes involucradas, cumplan con los requerimientos técnicos,
operativos y de seguridad de conformidad con lo establecido en las normas técnicas nacionales e internacionales de la industria eléctrica aceptadas
por la SIGET.
Art. 19. De ser procedente, se deberá realizar el valúo de los daños en cuestión según corresponda. A efecto de realizar dicho valúo se contem-
plarán los valores de reparación o en su defecto si los bienes dañados quedaren inservibles, se considerará el valor de reposición de los bienes sujetos
al valúo.
Art. 20. El perito o la dependencia técnica respectiva, según sea el caso, investigarán además de la información proporcionada por las partes,
en caso de ser necesario, cualquier otra información relacionada con el origen de los daños, tal como lo describe el artículo 93 de la LGE, sin limitarse
únicamente a ésta. En cualquier momento de la investigación, se podrá requerir a las partes que dentro de un plazo determinado presenten documentos
adicionales y otras pruebas que se consideren pertinentes para la solución del caso.
CAPÍTULO VI
DE LA RESOLUCIÓN
Art. 21. Las dependencias técnicas de la SIGET o en su caso el perito designado, realizarán una investigación de los extremos planteados por
las partes y de aquellos aspectos técnicos que estime pertinente para establecer responsabilidades y consignará sus hallazgos y conclusiones en un
informe.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Art. 22. Recibido el informe técnico y/o pericial con su respectivo dictamen, la SIGET contará con un plazo de quince días hábiles para emitir
la resolución fi nal. La SIGET podrá conceder audiencia al perito o la dependencia técnica con el fi n de aclarar o ampliar la sustentación técnica en
que se basa el dictamen emitido, el cual no deberá contradecir lo estipulado en la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, Normas o aspectos
técnicos relacionados.
Art. 23. La resolución fi nal deberá defi nir si es o no procedente la compensación por los daños reclamados, delimitando y detallando los bienes
que serán sujetos de compensación o el monto a compensar según corresponda. Dicha resolución será fundamentada en el dictamen del perito o en el
informe rendido por la Gerencia de Electricidad o el Centro de Atención al Usuario, según sea el caso, producto de la investigación previa realizada.
Art. 24. La compensación por daños a equipos, aparatos o instalaciones, una vez determinada, consistirá en la reparación de los bienes con tres
meses de garantía o en su defecto si los bienes quedaren inservibles, la reposición por otros iguales o de similares características o si ninguna de las
dos alternativas anteriores puede ser realizada, la retribución de su precio de mercado. En el caso de bienes inmuebles la compensación se realizará
por medio de su reconstrucción o si ésta no fuere posible, será cancelado el valor del daño causado al inmueble.
El valor del daño causado será el establecido por el perito en su informe fi nal.
Art. 25. En todo caso la compensación por los daños económicos deberá ser una retribución equivalente al monto de lo dañado y que originó el
reclamo o diferendo.
Art. 26. La resolución fi nal deberá incluir las recomendaciones que las partes deberán implementar a fi n de que dicho evento no ocurra nueva-
mente o que pueda prevenirse y minimizarse en el futuro.
Art. 27. En el caso de haberse contratado un perito para la investigación y resolución del diferendo, el dictamen de éste no será vinculante para
la SIGET, pero en caso de emitir un acuerdo contrario al dictamen de aquél, ésta deberá razonar expresamente los motivos para ello.
Art. 28. Una vez emitida la resolución por la SIGET y determinada la responsabilidad de compensar los daños objeto del diferendo, el operador
tendrá diez días hábiles después de haber sido notifi cado para proceder a compensar los daños al usuario fi nal o al operador de conformidad con lo
resuelto.
Art. 29. Los aspectos no previstos en esta normativa, en lo que fuere aplicable, serán resueltos de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Electricidad y su Reglamento, normas o aspectos técnicos relacionados, y por la SIGET en la forma que resulte pertinente.
CAPÍTULO VII
RECURSOS PARA LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Art. 30. Si alguna de las partes estuviere en desacuerdo con la resolución fi nal emitida, queda expedita la vía para interponer los recursos de
revisión y apelación.
Dichos recursos serán tramitados de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y siguientes del Reglamento de la Ley General de
Electricidad y 13 de la Ley de Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, respectivamente.
Art. 31. La presente Normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación.
(Registro No. F015306)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de junio de dos
mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Oakland California, Estados Unidos de América, siendo
la Villa de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, su
último domicilio, el día veinte de mayo de dos mil once, dejó el cau-
sante JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JOSÉ ANTONIO
NAJARRO HERNÁNDEZ, de parte de la señora WENDY GABRIELA
HERNÁNDEZ HENRÍQUEZ, en su calidad de hija y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en abstracto en la presente sucesión le
correspondía a la señora RITA HERNÁNDEZ, en su calidad de madre
del referido causante.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del
día treinta de junio de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 734-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
de la señora MARIA PASTORA VILLANUEVA VENTURA, de se-
tenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero cero noventa y siete
mil quinientos cuatro guión tres, solicitando a favor de su representado
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de La Paz, Calle Los Aceitunos, jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: SEIS-
CIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: mide veinte metros, colinda con inmueble
propiedad del señor Carlos Antonio Quiros, Calle Los Aceitunos de por
medio; AL ORIENTE: mide treinta y un metros, colinda con inmueble
propiedad del señor José Joel Cisneros Saravia, cerco de malla ciclón
propiedad de la solicitante; AL SUR: mide veinte metros, colinda con
inmuebles propiedad del señor Jesús Martínez Benavides, Avenida Sorto
de por medio; y AL PONIENTE: mide treinta y un metros, colinda con
inmueble propiedad del señor Luis Regalado, cerco de piedra y pared de
ladrillo propiedad de la solicitante.- El inmueble antes descrito existen
construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es
ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o
derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y
lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión material en el
año dos mil ocho, que le hizo al señor EMILIO ORELLANA, quien
es mayor de edad, Comerciante, de este domicilio.- Que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a
la de su antecesor data más de cuarenta y cuatro años y sigue siendo
en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.
Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para
los efectos de ley. ALCALDIA MUNICIPAL:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
catorce.- Lic. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ÁNGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 735-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación
del señor ALFONSO CARRILLO AGUIRRE, de sesenta y cuatro años
de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número: Cero cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil
veinticuatro guión ocho, solicitando a favor de su representado Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Calle Avalos, número ocho, jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: UN
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: mide cuarenta y cinco metros, colinda con inmueble propiedad
de la señora María Ofelia Carrillo Gómez, cerco de piedras propiedad del
solicitante; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Ana Gregoria Carrillo, cerco de piedra y zaguán de
lata propiedad del solicitante; AL SUR: mide cuarenta y cuatro metros,
colinda con inmuebles propiedad de los señores Marta Martínez y Pedro
Quintanilla, cerco de piedra propiedad del solicitante; y AL PONIENTE:
mide cuarenta y nueve metros, colinda con inmueble propiedad de la
señora Argenia Gladis Gómez, Calle de por medio, cerco de malla ciclón
propiedad del solicitante.- El inmueble antes descrito existe construida una
casa de sistema mixto y demás servicios necesarios, no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante
compra venta verbal de la posesión material en el año de mil novecientos
ochenta y uno, que le hizo a la señora ANA GREGORIA CARRILLO,
(ya fallecida) quien fue mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
el poseedor sumada a la de su antecesora data más de cincuenta y tres
años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se
avisa al público para los efectos de ley. ALCALDÍA MUNICIPAL:
San Miguel, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil
catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 736-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "QUILTEPEC" DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAQUIL" DE R.L., con domicilio
en el municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, obtuvo su
personalidad jurídica el día trece de junio del año dos mil catorce, e inscrita
en el libro ciento diecinueve de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la
siguiente codifi cación: Dos mil novecientos cincuenta y cinco del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
catorce.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 737
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-nal, a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el Causante señor RUBEN ANTONIO o RUBEN ANTONIO MINERO SANDOVAL; quien falleció a las siete horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre del dos mil doce, en el Cantón Meléndez de San José Guayabal; siendo San José Guayabal su último domicilio; de parte de los señores ANA MARIBEL MINERO SANTAMARIA, conocida por MARIBEL MINERO y RUBEN SANDOVAL MARROQUIN, conocido por RUBEN SANDOVAL; actuando éstos en su calidad de Padres Sobreviviente del causante; y los Menores: CARLOS ANTONIO MINERO NAVAS; SILVIA MORELY MINERO NAVAS y RUBEN ALEXANDER MINERO NAVAS; éstos en su calidad de hijos sobre-vivientes de dicho causante; quienes son Representados Legalmente por su madre señora ALBA MORELY NAVAS.
Se les ha conferido a los aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia antes mencionada, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ca-torce horas y cuarenta minutos del día veintisiete de mayo del dos mil catorce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 705-2
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 09:30 horas de este día, se emitió re-solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Sebastiana Graciela, conocida por Sebastiana Graciela Morales Ventura, Graciela Morales Ventura, Graciela Morales, Sebastiana Graciela Morales y por Sebastiana Morales de Aquino, quien falleció el 14 de julio del año 2010, de 64 años de edad, a consecuencia de tumor maligno del cuello del útero, sin otras especifi caciones, otras hidronefrosis y las no especi-fi cadas, originaria de Chiltiupán, salvadoreña, hija de Urbano Ventura y Amparo Morales (fallecida), con último domicilio en Jayaque, La Libertad, de parte de los señores Jorge Ernesto Morales Ayala, Delmy Elizabeth Morales López, Juan Francisco Morales López, Doris Alicia Morales López, Santos Hilario Morales López y Juan Carlos Morales López, hijos sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-tradores y representantes de la Sucesión de la referida causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 706-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN ALBERTO VIDES, fallecido el día dos de diciembre dos mil trece, en San Salvador, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELIZABETH MARQUINA DE VIDES, por sí y como representante legal de los menores WILLIAM ALBERTO, JEYMI ELIZABETH, BESSI SOFIA, los tres de apellidos VIDES MARQUINA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los menores como hijos sobre-vivientes del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas diez minu-tos del día quince de mayo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 707-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, departamento de Sonsonate.
Hace saber: Que a las 9:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante Blanca Delia Figueroa Clara, quien falleció a las 11:10 horas del día 1 de septiembre del año 2011 en el Hospital Nacional de Sonsonate, "Dr. Jorge Mazzini Villacorta", a consecuencia de sospecha de derrame, a la edad de 54 años de edad, Salvadoreña, ama de casa, soltera, hija del señor Camilo Figueroa y de Jacinta Clara; originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate; de parte de Santos Maribel, Víctor Manuel, Olivia Emérita, conocida por Lidia Figueroa; Fidelina, René Santiago y María Dolores, todos de apellidos Figueroa Clara, hermanos sobrevivientes de la referida causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-tradores y representantes de la Sucesión de la referida causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 708-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por Sentencia de este Tribunal, de las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario la herencia intestada dejada por el señor RAFAEL ANTONIO RAMIREZ, fallecido el día veintidós de noviembre del dos mil nueve, siendo la población de Salcoatitán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DANUBIA ESTELA GUERRA QUEZADA, en concepto de conviviente declarada y en representación de las menores KELLY DANUBIA RAMIREZ GUERRA y JENNIFFER LILIANA RAMIREZ GUERRA, y la señorita JULIA BEATRIZ RAMIREZ GUERRA, en carácter personal por ser mayor de edad, en concepto de hijas del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas veinte mi-nutos del día treinta de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 709-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Orbelina Salazar viuda de Meléndez, fallecida el día veintiséis de agosto del año dos mil trece, en Bajequie, BA, República Federativa de Brasil, y con último domicilio en esta ciudad; de parte de los señores José Ernesto, Gloria del Carmen, Ana Josefi na, Ricardo Antonio y Carlos Fernando, todos de apellidos Meléndez Salazar, en concepto de hijos de la referida Causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes declarados la administración y representación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día nueve de mayo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 710-2
CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-solución proveída por este Juzgado, a las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas diez minutos del día doce de junio del año dos mil doce, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor ANDRES ARCIA, de parte de la señora HILDA ESPERANZA TEPATA, en su calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores José Andrés Arcia Tepata y Elsa Nora Arcia Tepara, en su carácter de hijos del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas quince minutos del día nueve de junio del año dos mil catorce.- LICDA. CLARA LUZ ALFEREZ PEREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 711-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día quince de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MAXIMILIANO FLORES MATE, fallecido el día cinco de noviembre del dos mil trece, en San Salvador, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de los señores HECTOR GONZALO SANCHEZ y GUILLERMO SANCHEZ FLORES, en carácter de hijos sobrevivientes del mencionado causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas diez mi-nutos del día veintiuno mayo del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 712-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 15:30 horas de este día, se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Elenilson Antonio
Aparicio Rivera, quien falleció el 16 de septiembre del año 2013, de 21
años de edad, a consecuencia de heridas penetrantes de cráneo y abdo-
men causadas por proyectil disparados por arma de fuego, originario
de Colón, La Libertad, salvadoreño, hijo de German Antonio Aparicio
y Juana Haydee Rivera Avalos, con último domicilio en Jayaque, La
Libertad, de parte de Juana Haydee Rivera Avalos y el menor Josthyn
Elenilson Avelar Avelar, representado por su madre, la señora Claudia
Lizeth Avelar Avelar; la primera en calidad de madre del causante, y el
segundo como hijo sobreviviente de aquél.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-
tradores y representantes de la Sucesión del referido causante, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL
EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 713-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas
treinta minutos del día doce del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la señora DEYSI ELIZABETH BAUTISTA ARIAS, fallecida
el día veinte de noviembre del dos mil trece, en el Cantón Cuyuapa,
Jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, siendo dicto Cantón su último
domicilio, de parte de los señores JOSE DANIEL GARCIA RIVERA,
menor JOSE EDUARDO GARCIA BAUTISTA, MARTA EDITA
ARIAS DE BAUTISTA y JOSE MARIA BAUTISTA SANTOS, el
primero en como cónyuge sobreviviente, el menor como hijo y los dos
últimos como padres, todos de la Causante, dicho menor representado
por el primero.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del
día diecinueve de mayo del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 714-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante Jacinta Clará,
quien falleció el día 01 de noviembre del año dos mil once, en su casa
de habitación situada en el Cantón Apancoyo, Caserío El Tular, a conse-
cuencia de Senilidad, de 90 años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,
originaria y del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
salvadoreña, hija de Juana Clará, con último domicilio en Cuisnahuat,
de parte de Santos Maribel, Víctor Manuel, Olivia Emérita, Fidelina,
René Santiago y María Dolores, todos de apellidos Figueroa Clará, y
además la tercera de las solicitantes es conocida por Lidia Figueroa,
hijos sobrevivientes de la causante.
Se nombró interinamente a los señores antes referidos, adminis-
tradores y representantes de la Sucesión de la expresada causante con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 715-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado, a las diez horas cincuenta minutos
del día treinta de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las veintidós horas y cero minutos del día
diecisiete de noviembre del dos mil doce, en el Hospital General ISSS
de San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio,
dejó el señor JUAN ANTONIO CARCAMO SANCHEZ, de parte de
los señores MARY CELIA ALMENDARES DE CARCAMO, en su
calidad de cónyuge sobreviviente, YELDI ARGENTINA CARCAMO
DE RAUDA y PEDRO ANTONIO CARCAMO ALMENDARES, en
su calidad de hijos del expresado causante.
Por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración
y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once
horas quince minutos del día treinta de mayo del dos mil catorce.-
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA
GARCIA, SRIA. INTA.
Of. 3 v. alt. No. 716-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora MARIA CLEMENCIA ORELLANA viuda DE
MONGE, quien falleció el día treinta de junio del año dos mil trece,
a la edad de sesenta y tres años, siendo su último domicilio en Izalco,
Departamento de Sonsonate, de parte de la señora VERONICA DEL
CARMEN MONGE ORELLANA, en concepto de hija sobreviviente
de la causante.
Confi érese a la aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Quedan citadas
aquellas personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, el día ocho de mayo de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO
RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 717-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó la causante señora MARIA BERNARDA ROSALES
o MARIA BERNARDA ROSALES ARDON, fallecida el día veintiuno
de febrero del año dos mil diez, en el Hospital Nacional de Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, siendo el último domicilio el Municipio de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora
HILARIA ARDON viuda DE ROSALES, MARIA HILARIA ARDON
DE ROSALES, HILARIA ARDON CORNEJO o HILARIA ARDON,
en su calidad de madre de la referida causante.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 718-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó la Licenciada ELSA
VICTORIA MENDOZA DE MORALES, mayor de edad, Abogada, del
domicilio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, con Documento
Único de Identidad Número: cero uno dos dos tres ocho uno siete guión
cuatro, actuando en calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General
de la República; y en nombre y representación de la señora BLANCA
LIDIA ARITA GONZALEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, ama
de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número:
cero dos cuatro seis cero cuatro siete nueve guión cinco, con Número
de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión trescientos un
mil ciento cincuenta y nueve guión ciento cinco guión dos, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a favor de su poderdante de un inmueble
de naturaleza urbana, descrito según Certifi cación de la Denomina-
ción Catastral número: cero tres dos cero uno tres cero cero cero dos
cinco cuatro, expedida por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del
departamento de Sonsonate, el día veintiséis de febrero del dos mil
trece, ubicado en el Cantón Huiscoyolate, Carretera a San Salvador,
La Floresta, Kilómetro Sesenta y Uno y Medio, Municipio de Izalco,
Departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis U uno uno, Parcela
ciento setenta y cuatro, compuesto de DOSCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (284.2352 M2) de extensión superfi cial, cu-
yas medidas y colindancias son: AL NORTE: con la señora Ana Alicia
Medrano Córdova, Calle de por medio; AL ORIENTE: con propiedad
de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios; AL SUR: con
parcela sin propietario identifi cado, Carretera Panamericana; y AL PO-
NIENTE: con parcela sin propietario identifi cado y Calle Nacional. El
inmueble antes descrito no tiene carga, ni derechos reales que respetar, y
no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió la titulante por
POSESION MATERIAL desde más de diez años, teniéndolo de buena
fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de
manera pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión
y dominio como verdadera dueña, y lo estima en la suma de UN MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, diecinueve de mayo de dos mil
catorce.- ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. ABEL LOPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
Of. 3 v. alt. No. 719-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día ocho de mayo del presente año, se ha declarado yacente la herencia
que en forma intestada dejó el causante JOSE DIONICIO JAVIER
TORRES, quien falleció el día veinticinco de febrero del año dos mil
catorce, a la edad de cincuenta y cinco años, siendo su último domicilio
en Izalco, Departamento de Sonsonate; y se nombró Curador para que
la represente, a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS DE VEGA,
mayor de edad, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento
de Sonsonate, quien aceptó el cargo.
Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, el día veintiséis días del mes de mayo del año dos
mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 720-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y
cinco minutos del día once de marzo del corriente año, ha sido declarada
yacente la herencia dejada por el señor JULIO CESAR BARILLAS,
fallecido el día dos de noviembre del dos mil trece, en San Salvador,
siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, y se ha nombrado
curador para que lo represente a la Licenciada ANA DAYSI SALINAS
VEGA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día cuatro de abril del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 721-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor FERNANDO LOPEZ JUAREZ, ocurrida el día treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, en el Caserío La Ermita, Cantón San Martín, jurisdicción del Municipio de Monte San Juan, de este Departamento, siendo ese su último domicilio, a la señora CRISTINA HERNANDEZ DE LOPEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Habiéndoseles conferido a la aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de junio del año dos mil catorce. LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 691-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día veinticinco de este mes; se ha tenido por aceptada ex-presamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó DOMINGO PACHECO o DOMINGO PACHECO DE LA CRUZ , quien falleció el día veintiséis de junio del mil novecientos ochenta en el cantón San Jerónimo de San Rafael Obrajuelo su último domicilio, por parte de MARIA DOLORES PALACIOS DE PACHECO o MARIA DOLORES ALVARADO DE PACHECO o MARIA DOLO-RES ALVARADO, en concepto de cónyuge del causante. Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de fe-brero del dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 692-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor PEDRO
ALFARO LARA, que falleció el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, en el Cantón San Luis Jalponguita, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA MAGDALENA LARA VIUDA DE ALFARO, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce. LICDA. GLORIA VICTALINA VA-LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 693-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, al público para los demás efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de abril de dos mil trece, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora CLAUDIA ESMERALDA MORENO CONTRERAS conocida por CLAUDIA ESMERALDA CONTRERAS MORENO, quien fue de treinta y cuatro años de edad, soltera, empleada, hija de Vicente Uriel Moreno Méndez conocido por Uriel Méndez y por Vicente Uriel Moreno; y de María Marta Contreras Flores, originaria de Sensuntepeque, Cabañas; de parte del señor JOSE VICENTE CASTRO FLORES, en calidad de conviviente de la causante, y de la menor DANIELA ALEJANDRA CASTRO MORENO, en ca-lidad de hija de la misma, representada por su padre señor José Vicente Castro Flores, éste representado por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Defensora Pública de la Derechos Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representa-ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con la señora MARIA MARTA CONTRERAS FLORES, en calidad de madre de la causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 694-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día cuatro de julio del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EMILIO ZAMORA o JOSE EMILIO ZAMORA GUERRA, fallecido el día trece de septiembre de dos mil nueve, en el Cantón Los Hoyos, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Ca-bañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos quince mil setecientos treinta-tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y siete-ciento uno-siete, a los señores MARIA JULIA GARCIA FLORES viuda DE ZAMORA, con Docu-mento Único de Identidad número cero cero ciento cincuenta y un mil quinientos cuarenta y seis-cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero noventa mil ciento treinta y nueve-ciento uno-seis; MARIA SONIA ZAMORA DE FLORES, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta-cero; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-doscientos noventa mil ciento setenta y seis-ciento uno-cero; ANA JUDITH ZAMOPRA DE FLORES o ANA JUDITH ZAMORA, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos veinticuatro mil novecientos ochenta y cinco-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero cincuenta y un mil sesenta y siete-ciento cinco-siete; y JESUS BERNABE ZAMORA GARCIA, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos cincuenta y un mil doscientos noventa y dos-cuatro; y Nú-mero de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero noventa mil seiscientos setenta y tres-ciento dos-ocho; la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás, en calidad hijos del causante. Confi éreseles conjuntamente a los herederos, la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día cuatro de julio de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003208
JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN, Notario, con ofi cina en 3ª Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, No. 34 Bis, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las veinte horas del día diecisiete de junio de dos mil catorce, se ha declarado a la señorita RHINA BEATRIZ ALFARO MARQUEZ, He-redera Defi nitiva y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó ANA ALICIA SIGARAN DE HERNÁNDEZ
o ANA ALICIA SIGARAN ALFARO, fallecida a las dieciocho horas y veinticinco minutos del día diecinueve de enero del año dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de San Salvador, con asistencia médica, causa de fallecimiento tumor maligno del ovario, en su calidad de CESIONARIA. de los Derechos Hereditarios en abstracto que le correspondían a OSCAR MANUEL HERNANDEZ SORIANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente de dicha causante, y de OSCAR ERNESTO HERNANDEZ SIGARAN, YOSELIN EMPERATRIZ HERNANDEZ SIGARAN y DIANA STEFANI HERNANDEZ SIGARAN, en su calidad de hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la Villa de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. JOSE ANTONIO MARQUEZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. C003214
LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declara-do a los señores ROSA ESTER ORELLANA DE HERNANDEZ, ROSA ESTER ORELLANA CRESPIN DE HERNANDEZ o ROSA ESTER ORELLANA CRESPIN, JULIO HERNANDEZ REYES, y GUILLERMO HERNANDEZ REYES; herederos benefi ciarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR HERNANDEZ MEJIA o JULIO CESAR HERNANDEZ o JULIO HERNANDEZ, que falleció el día veintiocho de septiembre de dos mil trece, en el Cantón Tecualuya de la jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente la primera y los últimos como hijos todos del mismo causante. Confi érase a los herederos que se declaran, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de julio de dos mil catorce.- LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F015244
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, se ha DECLARADO HE-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
REDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante RICARDO ANTONIO CASTELLANOS ALVAREZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, hijo de la señora Alicia Castellanos y el señor Manuel Álvarez Gavidia, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, con último domicilio en San Salvador, quien falleció el día diecisiete de marzo del año dos mil doce; a la señora MARIA TERESA CASTELLANOS DE ALONZO o MARIA TERESA CASTELLANOS ARAUJO, en calidad de hija del causante y heredera testamentaria.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Confi érase a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de junio del año dos mil catorce.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F015251
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ROSENDO RAMOS ORELLANA o ROSENDO RAMOS, quien falleció el día nueve de agosto del dos mil nueve; en la ciudad de Compton, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio El Carmen, Departamento de La Unión, de parte del señor JOSE GUILLERMO FLORES RAMOS, en calidad de hijo del causante. Y se le ha conferido al heredero, en la calidad antes dicha la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015254
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Die-ciocho, de esta ciudad, al publico.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas de este mismo día, se ha declarado a la señora ANA LETICIA LOPEZ DE ALVARADO, Heredera Defi nitiva Intestada cm Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las seis horas y treinta minutos del día doce de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales, San Salvador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora ANA CECILIA URIAS viuda DE SANABRIA en su concepto de hija legítima sobreviviente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a cuatro días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015293
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número die-ciocho, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas de este mismo día, se ha declarado a la señora ROSALINA LANDAVERDE, Heredera Defi nitiva Intestada con Bene-fi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día siete de julio del año dos mil trece, en Hospital Nacional de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la señora MARIA ROSALINA LANDAVERDE ALAS, conocida por MARIA ROSALINA LANDAVERDE y ROSALINA LANDAVERDE, en su concepto de hija legítima sobreviviente de la DE CUJUS, habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015294
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado JORGE HUMBERTO CUÉLLAR HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA LUZ SALAZAR, quien falleció a las veintitrés horas del día siete de junio de dos mil nueve, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose nom-brado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante, a la señora PATRICIA DEL ROSARIO RUIZ DE MONTERROSA, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F015330
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con benefi cio de inventario de la causante señora MARIA CONCEPCION GARAY, quien falleció a las doce horas y cinco minutos del día veintiuno de Octubre del año dos mil dos, en el Hospital Regional del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo Santiago de María su último domicilio, de parte del señor OSCAR DAVID GARAY, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios testamentarios que como hijo de la causante le correspondían al señor JORGE ANTONIO HASBUN GARAY, conocido por JORGE ANTONIO HASBUN.- Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Repre-sentación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F015337
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores MILTON ISAAC HUEZO VELASQUEZ, ANA PATRICIA HUEZO VELASQUEZ, MISAEL ANTONIO HUEZO VELASQUEZ, JOSE ISAI HUEZO VELASQUEZ, y DANIEL ESAU HUEZO VELASQUEZ, como hijos del causante señor DANIEL EUSEBIO HUEZO BRAN, conocido por DANIEL EUSEBIO HUEZO, en la herencia intestada que éste dejó al fallecer el día seis de septiembre del año dos mil doce, en el Cantón El Nisperal, jurisdicción de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confi riéndoseles a los Herederos Declarados, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015340
JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio, con Des-pacho Notarial ubicado en Segunda Calle Oriente Número CUATRO, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciseis del día veintidos de julio del presente año, se han declarado a
la señora ANA VILMA RAMOS, quien actua por sí y en concepto de hija
de la referida causante, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejara la causante DOLORES RAMOS,
quien fuera de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, Soltera, de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de Andrea Ramos, ya fallecida; quien
falleció en esta ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el
día diecinueve de marzo del dos mil cuatro, siendo su último domicilio
esta misma ciudad, sin haber formalizado testamento alguno, habiéndole
concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Soyapango, el día siete de julio del dos
mil catorce.
JAIME NILO LINDO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015353
MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERÓN, Notaria, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina Jurídica ubicada en Centro Profesional
Roosevelt, Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce,
local número veintisiete, segundo nivel, San Salvador, con teléfono dos
uno cero uno seis tres cuatro siete; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las trece horas con quince minutos del día cuatro de julio de dos mil
catorce, se ha declarado herederos defi nitivos AB-INTESTATO, con
benefi cio de inventario del señor JOSÉ MANUEL ANTONIO LEÓN,
quien falleció a las tres horas con treinta minutos del día ocho de febrero
de dos mil diez, en el Hospital Nacional de Zacamil, de la Jurisdicción
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de
ENCEFALOPATIA HEPÁTICA GRADO CUATRO, con asistencia
médica del profesional, Doctor Dalton Aristóteles Gonzáles Pérez; a los
señores: CARLOS EDWIN LEÓN ALBERTO, BEATRIZ LISSETTE
LEÓN ALBERTO hoy BEATRIZ LISSETTE LEÓN DE ALVARADO
y ANGELA LEÓN, y se le confi rió a los herederos declarados la admi-
nistración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina de la suscrita Notaria, Marcela Jeannette Ortiz
Salmerón, San Salvador, a las catorce horas con cuarenta y un minutos
del día siete de julio de dos mil catorce.
MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERÓN,
NOTARIA.
1 v. No. F015360
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día tres de abril del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANGEL GARCIA FLORES, fallecido el día ocho de noviembre del dos mil once, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ANGELA CELICA FLORES DE ZELAYANDÍA, en concepto de tía del Causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de junio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
1 v. No. F015362
ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS, Notaria, del domicilio de San Salvador, con ofi cina en Primera Calle Poniente, Número Tres mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en Diligencias de ACEPTACIÓN DE HE-RENCIA, que ante mis ofi cios notariales, han promovido las señoras: María Eugenia Cardoza Viuda de González y Luisa Patricia Tunti de González, en su calidad de madre y cónyuge respectivamente; según resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día siete de julio de dos mil catorce; se han declarado HEREDERAS DEFINI-TIVAS de la herencia intestada dejada por el causante señor Néstor Sigfredo González Cardoza, quien falleció el día dos de agosto de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, a las señoras María Eugenia Cardoza Viuda de González y Luisa Patricia Tunti de González, en calidad de madre y cónyuge respectivamente, a quienes se les confi rió la Administración y Representación defi nitiva de dicha sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
LICDA. ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS,
NOTARIA.
1 v. No. F015384
SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con ofi cina notarial situada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Sur, Número Doscientos Treinta y Ocho, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día ocho de julio del presente año, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario los señores ELIO NEHEMIAS GARCÍA MARTÍNEZ, CARLOS NERI GARCÍA MARTÍNEZ, y DAVID ALEXANDER GARCÍA MARTÍNEZ, de los bienes dejados por el causante ELIUD GARCÍA RIVAS, c/p ELIUD GARCÍA, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil, siendo su último domicilio la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, en sus conceptos de hijos del causante; habiéndoseles concedido a los herederos la representación y administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
LICDA. SANDRA BEATRIZ VÁSQUEZ PONCE,
NOTARIA.
1 v. No. F015405
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el causante señor CECILIO FLORES ESPINAL o CECILIO FLORES, quien falleció el día uno de septiembre del año dos mil nueve, en San José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, a la señora MARIA TRANSITO FLORES DE FLORES o MARIA TRANSITO FLORES ESPINAL, en calidad de hija y heredera testamentaria del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F015420
GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA, mayor de edad, Notario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina Jurídica situada en Condominio Libertad, Local Diecisiete, Calle Libertad Oriente, y Tercera Avenida Norte, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de junio del año dos mil catorce, se ha declarado a SANTOS MARTINEZ VIUDA DE ESCALANTE antes SANTOS MARTINEZ MAGAÑA, quien es de sesenta y nueve años de edad, Ama de casa, de este origen y domicilio, Salvadoreña, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos treinta y seis mil cincuenta y dos - ocho y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez - ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y cinco- ciento uno - seis; Heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes de la Herencia Intestada, que a su defunción dejara AMBROCIO ESCALANTE SALDIVAR, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, Comerciante en pequeño, originario de Nueva Concepcion, Departamento de Chalatenango, Salvadoreño por nacimiento, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hijo de José Escalante y María Margarita Saldivar; falleció en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Santa Ana, el día trece de diciembre del año dos mil trece; portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres seis cinco cero cero - siete; y número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis - cero noventa mil seiscientos cuarenta y uno - ciento uno - ocho; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día uno de julio del año dos mil catorce.
GRISELDA NOEMI DIAZ ALVARENGA,
NOTARIA.
1 v. No. F015426
WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTINEZ, Notario, del do-micilio de San Salvador, con ofi cina jurídica en Segunda Avenida Sur, Edifi cio Li-Roma, Número Ocho, ciudad Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las quince horas del día veintiuno de junio de dos mil catorce, se ha declarado a las señoras Edith Noemy Martínez de Vindel y Carmen Martínez de Torres, Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario de la herencia intestada de todos los bienes que a su defunción dejó la señora Noemy Calderón Henríquez conocida por Noemy Calderón Henríquez de Martínez, Noemy Calderón y Noemy Calderón de Martínez, quien falleció por enfermedad indeterminada, sin haber formalizado testamento alguno, a las veintitrés horas del día dieciocho de noviembre del dos mil trece, en su casa de habitación ubicada en Calle Principal, Casa Número Tres de la Colonia Cinco Cedros, jurisdicción de Colón, a la edad de sesenta años, Ama de casa. Divorciada, originaria de Jayaque, siendo su último domicilio la ciudad de Colón. Las mencionadas herederas en su carácter de hijas y cesionarias de los derechos hereditarios que les fueron transferidos por Teresa de Jesús Henríquez Viuda de Calderón, Eugenio Martínez Calderón, Manuel Antonio Martínez Calderón y Carlos Alfredo Martínez Calderón, la primera madre y los demás hijos de la mencionada causante; confi riéndoles a las herederas la representación y administración DEFINITIVA de la presente Sucesión.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a cinco de julio de dos mil catorce.
WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015437
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica ubicada en Calle Los Claveles, Número Cuarenta y Siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en la Ciudad de San Salvador a las diez horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a los señores RIGOBERTO REYES MENDEZ, SANDRA ELIZABETH REYES MENDEZ y CARLOS ALBERTO REYES MENDEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante los declaré Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA JULIA MENDEZ CAÑENGUEZ DE REYES. Ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día catorce de julio de mil novecientos noventa y tres, siendo su último domicilio, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día veintitrés de mayo del dos mil catorce.
CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIA.
1 v. No. F015440
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina jurídica ubicada en Calle Los Claveles, Número Cuarenta y Siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil catorce, se ha declarado a los señores RIGOBERTO REYES MENDEZ, SANDRA ELIZABETH REYES MENDEZ y CARLOS ALBERTO REYES MENDEZ, en su calidad de hermanos sobrevivientes del causante, los declaro Herederos Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE HECTOR REYES MENDEZ, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio, el día veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario CINTHIA MONTES SALINAS, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil catorce.
CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIA.
1 v. No. F015442
OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día dieciocho de febrero de dos mil catorce, se ha declarado a los señores DAVID SALVADOR SERVELLON CRUZ e IRMA NOEMY SERVELLON DE MARTINEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSE AMADO SERVELLON BONILLA, y quien falleciera en el Hospital del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día nueve de agosto del año dos mil cinco, quien fue del domicilio de la ciudad de Santa Ana, siendo éste su último domicilio en el país, en su concepto de HIJOS del referido causante JOSE AMADO SERVELLON BONILLA, y como CESIONARIOS de los Derechos Hereditarios en Abstracto que corresponden a la señora LETICIA MARGOT CRUZ DE SERVELLON, conocida por LETICIA MARGOTH CRUZ DE SERVELLON, como ESPOSA SOBREVIVIENTE, del causante señor JOSE AMADO SERVELLON BONILLA; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario, ubicada en Sexta Calle Poniente entre Avenida Independencia Norte y Segunda Avenida Norte, Casa Número Tres, Local Número Dos, de la Ciudad de Santa Ana.
Santa Ana, el día dieciocho de febrero de dos mil catorce.
OSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015443
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, con ofi cina en 3a. Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, No. 34 Bis, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina, para los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, en esta Villa, a las diecinueve horas del día siete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó BALBINO CRUZ RIVAS, fallecido a las una horas y treinta minutos, del día veintidós de marzo de dos mil catorce, en Barrio El Calvario, de la ciudad de Moncagua, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin asistencia médica, de parte de MARIA OLIVIA CRUZ BENAVIDEZ, en concepto de única heredera universal testamentaria; habiéndosele conferido la Adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión Testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia conferida, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C003216
NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Pasaje y Reparto El Rosal, Número Uno-A, Calle El Progreso, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las once horas del día siete de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción dejó la señora LIDIA DEL CARMEN ORELLANA DE VALLE, conocida por CARMEN ORELLANA DE VALLE, CARMEN MARTÍNEZ DE VALLE, LIDIA DEL CARMEN ORELLANA, CAR-MEN MARTÍNEZ y CARMEN ORELLANA, de parte de los señores CARMEN ELENA MARTÍNEZ, conocida por CARMEN ELENA VALLE y por CARMEN ELENA VALLE MARTÍNEZ, NORMA MARGARITA VALLE DE SALEGIO, MARTA LILIAN VALLE DE CASTRO, JOSE ANTONIO VALLE MARTÍNEZ y ROBERTO MARCELINO VALLE ORELLANA, en concepto de herederos testa-mentarios de la causante, habiéndose conferido a éstos la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restriccio-nes de los curadores de la herencia yacente. La causante falleció en la ciudad y Departamento de San Salvador, también siendo éste su último domicilio, el dos de marzo de dos mil trece.
Lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en las ofi cinas de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día siete de julio de dos mil catorce.
LICDA. NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA,NOTARIA.
1 v. No. C003224
NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa, Nivel Tres, Local Ocho, de la ciudad de San Salvador, al público en general. HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta notarial otorgada ante mis ofi cios a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por parte a la señora GLADIS HAYDEE PEÑATE DE AYALA, actuando por derecho propio en su concepto de cónyuge sobreviviente, y de su parte se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil trece, en la ciudad de London Provincia de Onta-rio, República de Canadá, dejó su cónyuge don SARBELIO AYALA conocido por SARBELIO AYALA TEJADA, quien fuera de setenta y ocho años de edad, contador, casado, salvadoreño por nacimiento, del domicilio de la ciudad de London Provincia de Ontario, República de Canadá, siendo éste su último domicilio, hijo de los señores María Bersabe Ayala y de Antonio Tejada, ya fallecidos; asimismo se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con derecho a la referida sucesión para que comparezcan a la ofi cina del suscrito notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto. Librado en San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,NOTARIO.
1 v. No. F015248
FLOR DE MARÍA BELTRÁN DE BAUTISTA, Notaria, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Segunda Calle Oriente, Número Seis, Barrio El Centro, San Martín, departamento de San Salvador. HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día siete de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las quince horas y cinco minutos, del día quince de abril de dos mil nueve, falleció en San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a consecuencia de CÁNCER DE CUELLO UTERINO AVANZADO, dejó la señora MARÍA CRISTINA CRUZ conocida por MARÍA CRISTINA CRUZ GARCIA, quien era de cincuenta y ocho años de edad, salvadoreña, soltera, de Ofi cios Domésticos, las cuales son promovidas por el señor MANUEL DE JESÚS CRUZ MARTÍNEZ, en calidad de HIJO de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a las quince horas del día siete de julio de dos mil catorce.
FLOR DE MARÍA BELTRÁN DE BAUTISTA,NOTARIA.
1 v. No. F015266
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO, Notario, del domicilio de
San Vicente, con Ofi cina Profesional, situada en Quinta Calle Oriente,
Barrio El Santuario, Casa Número Veintisiete, San Vicente; AL PU-
BLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las once horas del día cinco de mayo del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia
Testamentaria del señor MANUEL ANTONIO AMAYA, quien falleció
a las quince horas del día dos de marzo de dos mil catorce, en el Barrio El
Santuario de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a
consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, sin Asistencia Médica; siendo
su último domicilio el de la Ciudad de San Vicente, Departamento de
San Vicente, y quien a la fecha de su defunción era de setenta y cinco
años de edad, Agricultor, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón doscientos veintisiete mil trescientos veinticuatro-cinco,
casado, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María Julia Amaya; por
parte de la señora MARIA BEATRIZ CORNEJO DE AMAYA, por
derecho propio, en su carácter de Heredera Universal.
Confi riéndosele la administración y representación interina de la
Sucesión.
CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que comparezca a esta Ofi cina, a alegar sus derechos dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, a las diez horas del día
diecinueve de mayo de dos mil catorce.
RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO,
NOTARIO.
1 v. No. F015289
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Diecio-
cho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las catorce horas del día veintiuno de abril de mil novecientos
noventa y siete, en Cantón Aldeita, Jurisdicción de Tejutla, departamento
de Chalatenango, siendo esa ciudad su último domicilio, dejó la señora
ROSENDA CARBAJAL QUIJADA, conocida por ROSENDA CAR-
BAJAL y ROSENDA CARBAJAL DE LANDAVERDE, de parte del
señor JOSE AQUILINO LANDAVERDE QUIJADA, en su concepto
de hijo legítimo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha Ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a cuatro días del mes de julio de
dos mil catorce.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015295
CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida
Sur, Condominio Cuscatlán, Local Trescientos Veintitrés, Tercera
Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez de junio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor LÁZARO MELÉNDEZ
HENRÍQUEZ, conocido por LÁZARO MELÉNDEZ, ocurrida en esta
ciudad, el día diecinueve de enero del corriente año, a favor de los señores
ANA DELMY MELENDEZ PREZA, MIRNA ROSIBEL MELENDEZ
PREZA, BLANCA CELIA MELENDEZ PREZA, CARLOS ATILIO
MELENDEZ PREZA y JOSE LAZARO MELENDEZ PREZA, en su
calidad de hijos del causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once de junio del
año dos mil catorce.
CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015299
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,
Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de julio de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a
las dieciocho horas y quince minutos del día doce de diciembre de dos
mil trece, dejó la señora CELI DE JESUS PERLA CALDERON DE
AREVALO, conocida por CELIA DE JESUS PERLA CALDERON
DE AREVALO, de parte del señor RICARDO AREVALO, en su
concepto de cónyuge sobreviviente de la de cujus y de cesionario de
los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a sus hijos,
señores HERNAN ALEXANDER, RONALD ERNESTO, EDWIN
RICARDO y ROMMEL WILFREDO, todos de apellidos AREVALO
PERLA, quienes son hijos sobrevivientes de la de cujus.
Habiéndosele concedido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ROBERTO URBINA
BLANDON, a las ocho horas y seis minutos del día ocho de julio de dos
mil catorce.
CARLOS ROBERTO URBINA BLANDON,
NOTARIO.
1 v. No. F015328
EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELENDEZ, Notario, de este
domicilio, con Ofi cina ubicada en la Calle Walter A. Soundy Número Tres-
Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día siete de julio de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, el día treinta de julio de dos mil dos, dejó
la señora MARIA DIONISIA PALACIOS DE ESCOBAR, de parte de
los señores FRANCISCO ARTURO ESCOBAR PALACIOS, DIONI-
SIA GUADALUPE ESCOBAR PALACIOS y JUAN FRANCISCO
ESCOBAR GONZALEZ, en sus conceptos de el primero y la segunda
son hijos sobrevivientes y el tercero nieto sobreviviente y herederos
universales testamentarios de la causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario, situada en la Calle Walter A. Soundy Número Tres-Seis A de la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad. En la Ciudad de Santa Tecla, a las once horas del día ocho de julio de dos mil catorce.
EVELYN DEL CARMEN GOMEZ DE MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015343
LICENCIADO JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana y de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos-uno, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del nueve de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil trece, dejara el señor MANUEL ARTURO PINEDA VALENCIA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Cantón Nancintepeque, Jurisdicción de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora LUCILA DELCARMEN GARCIA DE PINEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RIGOBERTO DE JE-SUS PINEDA GARCIA, JOSE DANILO PINEDA GARCIA, ROSA DE LOS ANGELES PINEDA DE CEA, conocida por ROSA DE LOS ANGELES PINEDA GARCIA y CECILIA DEL CARMEN PINEDA GARCIA, en concepto de hijos legítimos del causante.
Habiéndole conferido la administración y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, Licenciado Juan Fran-cisco Espinoza, a las catorce horas del día nueve de junio de dos mil catorce.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F015345
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario, del domicilio de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en Quinta Calle Poniente número cuatrocientos cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, Departa-mento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, emitida a las catorce horas del día ocho de abril de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante señor AGUSTÍN FERNÁNDEZ ALVARADO, conocido por AGUSTÍN FERNÁNDEZ, quien en vida fuera de sexo masculino, de noventa y un años de edad, Agricultor, divorciado, originario y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel y de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Toribio Hernández, y Adela Alvarado, ambos ya fallecidos; falleció a las diez horas del día treinta de abril de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Jurisdicción de San Miguel, Departa-mento de San Miguel; por parte de la señora ROSA ISABEL SOSA DE ORTIZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante; y cesionaria del derecho que le corresponde a: CRISTINA SOSA FERNANDEZ, MELIDA SOSA FERNANDEZ, AGUSTIN FERNANDEZ SOSA, HILDA MERCEDES SOSA VDA. DE PADILLA, MARIBEL SOSA FERNANDEZ, MARÍA ADELA SOSA FERNANDEZ, ANA ELSY FERNANDEZ SOSA, VICENTA NOHEMY SOSA FERNANDEZ, y ROXANA YANETH FERNANDEZ SOSA; solicitante a quien se le ha conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado por la Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las diecinueve horas del día ocho de julio de dos mil catorce.
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F015354
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Ofi cina ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje 17, número 20, de esta ciudad; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de febrero del presente año, fue declarado heredero ab intestato y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA LUISA CABRERA, conocida por MARIA LUISA MARINERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, fallecida el día catorce de abril del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, al señor WILLIAM VLADIMIR MARINERO LOPEZ, en concepto de hijo de la causante.
Habiéndole conferido la representación y administración interinas
de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los nueve días del mes de
julio del año dos mil catorce.
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F015357
ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Pasaje Doctor Guillermo
Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local Número
Trece, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Ofi cina,
a las quince horas con treinta minutos del día ocho de julio del año dos
mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defun-
ción dejó la señora BLANCA ALICIA ROSALES DE MENDEZ, quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, quien falleció el día ocho de
marzo del año dos mil catorce; al señor GERTRUDIS ADALBERTO
MENDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los
derechos hereditarios de la señora JUANA FRANCISCA ROSALES
MARAVILLA, y su hija WANDA ELIZABETH MENDEZ ROSALES,
de los derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de madre
e hija de la causante.
Y se le confi rió al aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a toda persona que se crea con derecho a la Sucesión para
que en el término de quince días, contados de la última publicación
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en las Ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil cator-
ce.
LIC. ALEJANDRO ANTONIO LOPEZ FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F015365
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco, Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día ocho de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Carretera Panamericana. Quinta El Paraíso, El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día cuatro de julio de dos mil doce, dejó GLORIA ELIZABET AGUILLON DE TRIGUEROS, conocida por GLORIA ELIZABETH AGUILLON DE TRIGUEROS, de parte de HILDA GUADALUPE, KATHERINE BEATRIZ y JOHANNA VANESSA, todas de apellidos TRIGUEROS AGUILLON, en concepto de hijas.
Habiéndose conferido la administración y representación de la Su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario Margery Yamileth García Lopez. Ilobasco, a los nueve días del mes de julio de dos mil catorce.-
MARGERY YAMILETH GARCIA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015369
OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica ubicada en Segunda Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Oriente Número Doce guión A, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día ocho de agosto del año dos mil trece, dejó la señora BERTHA ALICIA MARTINEZ DE ORELLANA, quien fue de sesenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Natividad, de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, originaria de dicho Cantón, siendo dicho lugar el de su último domicilio, de parte del señor RICARDO RUBEN ORELLANA, conocido por RUBEN ORELLANA, en su concepto de esposo sobreviviente de la causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las
trece horas treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil
catorce.
LIC. OSCAR ALBERTO MORAGA GODOY,
NOTARIO.
1 v. No. F015381
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad
Delgado, con Ofi cina situada en Avenida Juan Bertis y Pasaje Prefa,
Número Ochenta, Segunda Planta, Ciudad Delgado, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
ticinco de junio de dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la señora SARA DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ,
quien falleció a las trece horas veinte minutos del día quince de marzo
de dos mil catorce, en Cantón El Tablón, Jurisdicción de El Paraíso,
Departamento de Chalatenango, a la edad de ochenta y dos años,
habiendo sido ama de casa, soltera, Salvadoreña por Nacimiento, origi-
naria de San Rafael, Departamento de Chalatenango, hija de COSMÉ
LÓPEZ y FELÍCITA LÓPEZ, ambos de nacionalidad Salvadoreña, ya
fallecidos, tuvo como último domicilio en el Municipio de El Paraíso,
Departamento de Chalatenango, de parte de los señores FRANCISCA
LÓPEZ MUÑÓZ, PEDRO ISMAEL LÓPEZ, conocido por PEDRO
ISMAEL LÓPEZ MUÑÓZ, SANTOS ANTONIO LÓPEZ, conocido por
SANTOS ANTONIO LÓPEZ MUÑÓZ, MAURA ALICIA LÓPEZ DE
ALVARADO, conocida por MAURA ALICIA LÓPEZ, REINA ISABEL
LÓPEZ DE GALLARDO, MARÍA ELENA LÓPEZ; y MIRIAM DEL
CARMEN LÓPEZ Y LÓPEZ DE ORELLANA, conocida por MIRIAN
DEL CARMEN LÓPEZ Y LÓPEZ DE ORELLANA, en calidad de
HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la causante.
Y se les confi rió a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el
día veinticinco de junio de dos mil catorce.
ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,
NOTARIO.
1 v. No. F015385
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
WILBER ALEXANDER ORTIZ BENÍTEZ, Notario, con Despacho
Jurídico situado en Cuarta Calle Poniente, Barrio La Esperanza, frente
a Farmacia El Águila, de la Ciudad Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA, en los bienes que a su defunción dejó el señor JESUS
VEGA JIMENEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Mecánico,
Casado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador,
siendo éste su último domicilio en el país, y quien en el momento de
su muerte residía en Newquay st, Houston, Estado de Texas, de los
Estados Unidos de América, lugar donde falleció el día VEINTIOCHO
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, a las diecinueve horas
treinta y cinco minutos a consecuencia de Cáncer, con asistencia médica,
sin haber formalizado testamento alguno, promovidas ante mis ofi cios
notariales por la señora MARIA ETELINDA MEJIA MAJANO, por
resolución emitida a las ocho horas del día ocho de julio del corriente
año, ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al morir dejó por parte de la señora MARIA ETELINDA
MEJIA MAJANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor
JESUS VEGA JIMENEZ, a quien se le ha conferido la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y res-
tricciones de la herencia yacente.
Lo que pongo en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, nueve de julio
del año dos mil catorce.
WILBER ALEXANDER ORTIZ BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015399
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio,
con ofi cina en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías, Tercer Nivel,
Número 3-16, San Salvador.
HACE SABER Que en las diligencias de aceptación de heren-
cia, promovidas por los señores: ROSA AMALIA MALDONADO
MENJIVAR, PEDRO ANTONIO MALDONADO MENJIVAR,
OSCAR DAVID LARA MENJIVAR, CARLOS DANIEL LARA
MENJIVAR, ANA MIRNA MENJIVAR RUIZ, y LUIS AMILCAR
RUIZ MENJIVAR, los dos últimos por medio de su apoderada MIRNA
ESTELA MENJIVAR DE CALDERON, ante mis ofi cios notariales de
conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Volun-
taria y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis ofi cios a
las doce horas del día ocho de julio de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejara DEYSI MARIA MENJIVAR
DIAZ conocida por DEYSI MARÍA MENJIVAR, DAYSI MENJIVAR,
DAYSI MARÍA MENJIVAR, ocurrida a las diez horas del día ocho de
mayo de dos mil doce, a la edad de sesenta y seis años, ama de casa,
soltera, originaria de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,
siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, de parte
de: ROSA AMALIA MALDONADO MENJIVAR, PEDRO ANTONIO
MALDONADO MENJIVAR, OSCAR DAVID LARA MENJIVAR,
CARLOS DANIEL LARA MENJIVAR, ANA MIRNA MENJIVAR
RUIZ, y LUIS AMILCAR RUIZ MENJIVAR, en sus calidades de hijos
de la causante, se les ha conferido en el carácter dicho la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de Ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de julio de dos mil catorce.
LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,
NOTARIA.
1 v. No. F015409
LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas
con treinta y un minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE: 01921-14-CVDV- 1CM1 -167- 04; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por la causante, señora MARÍA DEL CARMEN SERPAS, quien fue de
sesenta y dos años de edad, Pensionada o Jubilada, Soltera, originaria
de Usulután, departamento de Usulután, siendo su último domicilio
el de esta ciudad, quien falleció el día veinte de enero del año dos mil
once, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad; de
parte del señor RAUL ANTONIO CARDONA SERPAS, de cuarenta y
cinco años de edad, Contador, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero dos millones seiscientos ochenta y ocho mil
ciento sesenta y ocho - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - cero veintiún mil ciento sesenta y nueve- ciento
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
catorce - ocho, en concepto de hijo sobreviviente de la causante; y se
le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cinco de
junio de dos mil catorce. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C003211-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor NELSON FREDY GOMEZ GARCIA, quien falleció
el día veintidós de marzo del año dos mil catorce, a la edad de cincuenta
y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de parte de los
señores NELSON FREDY GOMEZ URIAS, OSCAR RAUL GOMEZ
URIAS, MARIA ISABEL MORALES DE GOMEZ y el menor DIEGO
JOSE GOMEZ MORALES, representado por la señora MARIA ISABEL
MORALES DE GOMEZ, en concepto de madre del referido menor; en
calidad de hijos los dos primeros y el último y la restante en calidad
de cónyuge sobreviente del causante. Confi érese a los aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente y el menor DIEGO JOSE GOMEZ MORALES,
representado por la señora MARIA ISABEL MORALES DE GOMEZ,
en concepto de madre del referido menor.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003220-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el
señor Pedro Antonio Mejía conocido por Pedro Antonio Mejía Ayala,
el día quince de junio de dos mil doce, en Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERO
INTERINO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HEREN-
CIA INTESTADA, al señor Oscar Mauricio Contreras conocido por
Oscar Mauricio Mejía Contreras, éste en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tiséis días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE
JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015246-1
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial por la
Licenciada MARGOTH CALDERÓN DE MENA, Diligencias Judiciales
no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
que a su defunción dejara el señor CALIXTO MARTÍNEZ ARÉVALO
conocido por JUAN JOSÉ CALIXTO MARTÍNEZ ARÉVALO, quien
fuera de setenta y tres años de edad, viudo, comerciante en pequeño,
de este domicilio, quien falleció el día catorce de julio de dos mil once,
habiéndose aceptado herencia con benefi cio de inventario por parte de
los señores OVELIO ARNOLDO y JUAN JOSÉ, ambos de apellidos
MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, en su calidad de hijos del causante; y este
día se nombró A DICHAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS
Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES
SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del
Código Civil.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presente a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la última publicación, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce. LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ
GUZMÁN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F015252-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas del día doce de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria dejada a su defunción por el causante, señor RICARDO
ERNESTO HEYMANS MEARDI, ocurrida el día cuatro de diciembre
de dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores RICARDO
ERNESTO HEYMANS RUIZ, MARIA ELENA HEYMANS RUIZ
y MARISOL EUGENIA HEYMANS RUIZ y de los menores LEAR
ENRIQUE HEYMANS RAMIREZ y PAOLA BEATRIZ HEYMANS
RAMIREZ, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y cuarenta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015281-1
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas a las ocho
horas con veintinueve minutos del día dos de mayo del año dos mil
catorce, y a las ocho horas con treinta y tres minutos del día once de
junio del año dos mil catorce, en las diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 00887-14-DV-1CM1-70-1;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada por el causante, señor MIGUEL ENRIQUE
ROSALES, conocido por MIGUEL ENRIQUE ROSALES RAMOS,
quien fue de ochenta y seis años de edad, empleado, casado, salvadoreño,
originario y con último domicilio en esta Ciudad, quien falleció a las
dieciocho horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil
trece, en Colonia Panamericana, Calle Brasil, Casa Número Siete, San
Miguel; de parte de los señores MILAGRO DE LA PAZ ROSALES
DE DUARTE, conocida como MILAGRO DE LA PAZ ROSALES y
como MILAGRO DE PAZ ROSALES PORTILLO, de cuarenta y dos
años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero cuatro millones ciento sesenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y cuatro - nueve (04169494-9); y con Número de
Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos diez
mil seiscientos sesenta y seis - ciento tres - uno (1217-210666-103-1);
MARTHA GLADIS PORTILLO ROSALES, de cincuenta años de edad,
costurera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero cero doscientos un mil seiscientos sesenta- nueve (00201660-9);
y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dieci-
siete - ciento veintiún mil ciento cincuenta y ocho - ciento dos - cero
(1217-121158-102-0); PEDRO ULISES ROSALES PORTILLO, de
cincuenta años de edad, Obrero, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero un millón ciento sesenta y ocho mil
trescientos treinta y cuatro - cero (1168334-0); y con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete - doscientos noventa
mil seiscientos sesenta y tres - ciento dos - uno (1217-290663-102-1);
MIGUEL ENRIQUE ROSALES PORTILLO, de cuarenta y dos años
de edad, Mecánico automotriz, con Documento Único de Identidad nú-
mero Cero dos millones trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta
y nueve - tres (02341639-3); y AMALIA DEL CARMEN ROSALES
PORTILLO, de cuarenta y cinco años de edad, costurera, de este domi-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
cilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno cero uno
dos dos uno cuatro - siete (01012214-7); con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - uno nueve cero cinco seis ocho - uno cero
siete - tres (1217-190568-107-3), todos en calidad de hijos sobrevivientes
del causante; y la señora MARTHA GLADIS PORTILLO ROSALES,
también como cesionaria del derecho hereditario que correspondía a
la señora Marta Gloria Portillo de Rosales, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante; y se les ha conferido a los aceptantes en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día once de junio de
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. HÉCTOR
ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F015296-1
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta
minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario
que a su defunción dejara el Causante VICENTE DE JESUS SALGADO
TURCIOS o VICENTE DE JESUS SALGADO, quien falleció el cuatro
de septiembre del año dos mil trece, en el Cantón La Puerta, del municipio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, a consecuencia de Paro
Cardiorrespiratorio, sin Asistencia Médica; siendo el referido Cantón La
Puerta, su último domicilio; de parte de JOSE VICENTE SALGADO
SOLANO, con Documento Único de Identidad número 01318727-7;
y con Número de Identifi cación Tributaria 1111-220657-101-7; en su
calidad de hijo del relacionado Causante, de los bienes que a su defun-
ción dejara este mismo; confi riéndole al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce. LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015325-1
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado Juan Evelio Toledo Acosta, diligencias no contenciosas de
Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario sobre los
bienes que a su defunción dejara la señora Cecilia Campos de Cortez,
quien fuera de cincuenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos,
casada, de este domicilio, fallecida el día veintiuno de diciembre del
año dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio, y este día, en
expediente referencia DV-36-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia
por parte de la señora Rosa del Carmen Campos Cortez, y se le confi rió la
administración y representación interina, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, en calidad de hija sobreviviente
de la causante antes mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Santa Ana, veintinueve de mayo del año dos mil catorce. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F015335-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez Interino de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JOSE RICARDO HERNANDEZ,
quien falleció el día trece de noviembre de dos mil trece, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San
Salvador, siendo Zacatecoluca, último domicilio, por parte de MARIA
MARTHA AGUIRRE o MARIA MARTHA AGUIRRE RODRIGUEZ,
en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a JOSE ERNESTO HERNANDEZ AGUIRRE, como hijo del
referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de mayo de dos
mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015376-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas treinta minutos del día once de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veinte de
enero de dos mil nueve, en la ciudad de San Martín, dejó el causante
señor ROQUE MIRANDA BARAHONA conocido por ROQUE MI-
RANDA, siendo su último domicilio la misma ciudad, de parte de la
señora DOMINGA LIDIA ECHEVERRIA DE RUIZ, en su calidad de
hija sobreviviente del de cujus, y se le confi rió a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día once de junio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015377-1
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas doce minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JULIA
FLAMENCO DE AVELAR, conocida por JULIA FLAMENCO, MARIA
JULIA FLAMENCO y MARIA JULIA FLAMENCO FLORES, quien
fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, casada, originaria
de Soyapango y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad
su último domicilio, fallecida el día cinco de julio de dos mil diez; de
parte de la señora DORA ALICIA FLAMENCO VIUDA DE PÉREZ,
en calidad de hija de la causante, a quien se le ha conferido la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y dieciséis minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce.
LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015398-1
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA, Notario del domicilio
de San Miguel, con ofi cina jurídica ubicada en Quinta Calle Poniente,
Número Cuatrocientos Cuatro, Barrio La Merced, San Miguel, Depar-
tamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
emitida a las doce horas del día ocho de julio de dos mil catorce, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-
sante señora LUCIA MORALES HERRERA, quien en vida fuera de
sexo femenino, de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,
originaria y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y
de nacionalidad Salvadoreña, hija de Eugenia Herrera, y Pedro Morales,
ambos ya fallecidos; casada con José Daniel Meléndez; falleció a las
dos horas y quince minutos del día ocho de septiembre de dos mil once,
en el Hospital Nacional Zacamil, de Mejicanos, departamento de San
Salvador; POR PARTE del señor JOSE DANIEL MELENDEZ, en su
concepto de cónyuge sobreviviente y de Cesionario del derecho hereditario
que en la sucesión le corresponde: SILVIA ARELY MELENDEZ DE
HERNANDEZ, PATRICIA CAROLINA MELENDEZ MORALES,
DANIEL WILFREDO MELENDEZ MORALEZ, DELMY AZUCE-
NA MORALES DE RIVAS, y MILTON BALMORE MELENDEZ
MORALES; solicitante a quien se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado por el Notario, en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, a las trece horas del día ocho de julio de dos mil catorce.
JAIME ORLANDO SALAMANCA PINEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F015408-1
LICENCIADO CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO, JUEZ
INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
diez horas con veinte minutos del día veinte de junio del dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó MARIA ANGELA MENJIVAR
MENJIVAR, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltera, origi-
naria del Municipio de Las Flores, Departamento de Chalatenango, hija
de María Guillermina Menjívar Menjívar, falleció el día veinticuatro de
septiembre del dos mil trece, siendo su último domicilio el Municipio de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora
SANDRA PATRICIA TORRES MENJIVAR, en calidad de hija de la
causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de junio del
dos mil catorce. LIC. CARLOS DE JESUS CHAVARRIA PALOMO,
JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015436-1
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con treinta y tres minutos del día veinticinco de junio del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante,
señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ conocido por JOSÉ ANTONIO
MARTÍNEZ MÉNDEZ, quien fuera de sesenta y cinco años de edad,
salvadoreño, divorciado, del domicilio de San Salvador, hijo de María
Luisa Martínez y José Antonio Méndez; defunción ocurrida en San
Salvador, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, a las diez
horas del tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, por parte
del señor GIOVANNI VLADIMIR MARTINEZ ORTIZ, de veintisiete
años de edad, empleado, de este domicilio, con DUI número 03623445-9
y NIT 0614-161086-107-0; en su calidad de heredero testamentario del
referido causante y cesionario del derecho hereditario testamentario
del señor Marco Antonio Martínez Ortiz, a quien se les ha conferido la
administración y representación interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-
cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal
a deducir su derecho.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veinticinco de
junio del año dos mil catorce. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO
DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES INTERINA.
3 v. c. No. F015572-1
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos de este día, se declaró yacente la
herencia del causante señor JOSE PERFECTO AYALA conocido por
PERFECTO AYALA, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero,
Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo natural de los señores
Mercedes Ayala y Mercedes Quintanilla, ambos ya fallecidos, quien
falleció en el Barrio San Pablo, de la ciudad de Estanzuelas, a las trece
horas con quince minutos del día cinco de julio del año mil novecientos
noventa y cinco, y habiendo transcurrido más de quince días después de
abierta la sucesión de la expresada causante. Declárese yacente dicha
herencia y nómbrese Curador al Licenciado JOSE MARIA MEJIA
MEDRANO, mayor de edad, Abogado, Casado, originario de Santa
Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de Colonia San
Jerónimo, Calle a San Dionisio, Casa Número Dos, del Municipio y
Departamento de Usulután, provisto de su Tarjeta de Identifi cación de
Abogado número ocho mil ciento cuarenta y ocho, y Documento Único
de Identidad número cero uno cero uno cero cero tres cinco guión siete,
habiendo aceptado y juramentado con anterioridad, tal como consta a
fs. 20. Publíquese los edictos de Ley. NOTIFÍQUESE.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jucuapa, a las catorce
horas cuarenta minutos del día tres de abril de dos mil catorce. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015247-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado José Tomás
Mejía Castillo, Abogado y del domicilio de El Triunfo, Departamento
de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación Profesional Número ocho mil
novecientos veintisiete, e Identifi cación Tributaria Número mil ciento
doce - doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y dos - cero cero
uno - siete, Apoderado General Judicial con cláusula especial del señor
José Francisco Bermúdez Coreas, de cincuenta y un años de edad,
Jornalero, del domicilio de Nueva Granada, con Documentos Único
de Identidad Número cero dos dos cero ocho cuatro nueve uno - cinco;
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil ciento doce -cero
treinta y un mil sesenta y dos - ciento uno - cero; solicitando a su favor
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el
Barrio San Antonio, de esta ciudad, Distrito de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de la capacidad superfi cial de: SETECIENTOS NUEVE
PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas
y colindancias siguientes: al NORTE cinco tramos, el primero de dos
punto cero seis metros, el segundo de dieciséis punto sesenta y ocho
metros, el tercero de seis punto treinta y nueve metros, el cuarto de
doce punto ochenta y dos metros y el quinto, de once punto setenta y
dos metros, lindando, antes con María Evilia Coreas Acevedo, Lázaro
Humberto Ramírez, hoy con el Primero al segundo tramo, con Mercedes
Bermúdez, quebrada de invierno de por medio, en el tercer tramo con
calle hacia la pila, quebrada de por medio y del cuarto al quinto tramo
con María Coreas, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE; un
tramo de trece punto sesenta y tres metros, lindando con Luisa Hortencia
Bermúdez Bermúdez, cerco de alambre de por medio, al SUR; un tramo
de veinticinco punto veinte metros, lindado antes con Marcos Gonzalo
Bermúdez, Martha Elena Gómez y José Rosalvo Ostorga Rendón, hoy
con Marcos Gonzalo Bermúdez, cerco de alambre de por medio; y al
PONIENTE: un tramo de diecisiete punto setenta y cuatro metros, lle-
gando al punto donde se inició esta descripción técnica. Lindando antes
con Ana Mercedes Ayala Rivera, hoy con Marta Elena Gómez, cerco
de alambre de por medio, Inmueble que obtuvo por medio de escritura
pública de compra venta otorgada por las señoras Rita Isabel Bermúdez
de Turcios, de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, Eva
Isabel Bermúdez Coreas, de cuarenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos y Francisca Mercedes Bermúdez, de sesenta y un años de
edad, de ofi cios domésticos, todas del domicilio de Nueva Granada, a
favor de José Francisco Bermúdez Coreas, mediante escritura pública
ante los ofi cios del Lic. Jaime Alberto Salgado, Notario del domicilio
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
de Santiago de María, en la ciudad de El Triunfo, a las trece horas del
día cuatro de noviembre del dos mil trece y unida la posesión de las
vendedoras a la de él, suman más de cuarenta años consecutivos, no es
dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan
a terceros, no está en proindivisión con nadie, valúa dicho inmueble en
la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES 00/100 ($1,200.00) de
los Estados Unidos de Norteamérica, los colindantes son todos de este
domicilio, y la posesión que ejerce, es de buena fe, de forma quieta,
pacífi ca e interrumpida.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Villa de Nueva Granada, a las quince horas
del día dos de julio del año dos mil catorce. JOAQUÍN AQUILINO
RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO MARVIN
RODRÍGUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003217-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado José Tomás
Mejía Castillo, Abogado, del domicilio de la ciudad de El Triunfo,
Departamento de Usulután, con Tarjeta de Identifi cación Profesional
número ocho mil novecientos veintisiete, y con número de Identifi ca-
ción Tributaria mil ciento doce - doscientos sesenta mil cuatrocientos
cincuenta y dos - cero cero uno - siete, apoderado general judicial, con
cláusula especial del señor Benjamín Ulises Campos Coreas, de treinta
y seis años de edad, empleado, del domicilio de Nueva Granada, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres seis ocho
seis tres - ocho, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil ciento
doce - ciento treinta mil ciento setenta y siete - ciento uno - cuatro, so-
licitando a su favor Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en el Barrio San Pedro, del municipio de Nueva Granada,
Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial
según medidas lineales de: DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA
Y CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que
obtuvo por medio de compra venta, que le hizo el señor Luis Alberto
Campos Coreas, que al momento de la venta era de ochenta y siete años
de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Granada, sobreviviente, y
según escritura pública número cincuenta y ocho del Libro Vigésimo,
extendida en la ciudad de El Triunfo, Departamento de Usulután, a las
catorce horas del día doce de julio del año dos mil trece, ante el notario
David Ernesto Recinos Urrutia, del domicilio de Santiago de María,
como lo comprueba con el Testimonio de Escritura pública respectiva y
unida a la posesión del vendedor a la de él, suman más de cuarenta y tres
años consecutivos y por no tener escritura inscrita a su favor, inicia este
trámite, cuyas medidas y colindancias son las siguientes, AL NORTE,
dos tramos el primero de tres punto sesenta metros y el segundo de
diecinueve punto cincuenta y dos metros, lindando antes con Thelma
Idalia Morataya Santin, hoy con sucesión de Alfredo Valdez, calle nacional
de por medio; AL ORIENTE, cuatro tramos el primero de veintisiete
punto setenta y dos metros, el segundo de veinte punto ochenta metros,
el tercero de quince punto cero seis metros y el cuarto de tres punto
cincuenta y cuatro metros, lindando antes con Carlos Porfi rio Barrios
Rivera, hoy con Thelma Idalia Morataya Santin, cerco de alambre de
por medio; AL SUR, tres tramos, el primero de uno punto cincuenta y
siete metros, y el segundo de diecinueve punto veintiocho metros y el
tercero de veintidós punto dieciséis metros, lindando antes con Salvador
Antonio Rodríguez y Mercedes Petrona Silva, hoy con Porfi rio Barrios
y Luis Orellana, calle nacional de por medio; y AL PONIENTE, nueve
tramos, el primero diecinueve punto doce metros, el segundo, quince
punto sesenta y ocho metros, el tercero diecisiete punto cincuenta y seis
metros, el cuarto de diez punto ochenta y un metros, el quinto nueve
punto ochenta y cinco metros, el sexto, trece punto sesenta y un metros,
el séptimo, de seis punto noventa y cuatro metros, el octavo, siete punto
sesenta y siete metros, y el noveno de veinticinco punto ochenta y ocho
metros, lindando antes con Luciano Alfredo Coreas y José de la Cruz
Coreas, hoy del primero al Segundo tramo con Salvador Rodríguez;
cerco de alambre de por medio en el tercer tramo con Mercedes Silva,
calle nacional de por medio y del cuarto al noveno tramo con Luciano
Coreas, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble descrito no es
dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, no tiene cargas,
ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, y se estima en la
cantidad de DOS MIL DÓLARES ($2,000.00) de los Estados Unidos
de Norteamérica, los colindantes son de este domicilio y la posesión
que ejerce, es de buena fe de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, se
avisa al público en general para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a
los un días del mes de julio de dos mil catorce. JOAQUÍN AQUILINO
RENDÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ROBERTO MARVIN
RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003218-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TITULO SUPLETORIO
MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA, Notario, del domicilio y Depar-
tamento de Chalatenango, con ofi cina jurídica situada en Calle Morazán,
Cuarta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de esta ciudad, al público para
los efectos de la Ley,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado, el señor AN-
TONIO HUMBERTO MENJIVAR MENA, de cuarenta años de edad,
Empleado, del domicilio de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos setenta mil
doscientos cincuenta y cinco - cuatro y con número de identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos ocho- cero setenta y un mil ciento setenta
y tres -ciento uno - cuatro, Solicitándome se le extienda DILIGENCIAS
DE TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, situado en el lugar
denominado Loma del Cerro Verde, jurisdicción de Dulce Nombre de
María, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de
DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO QUINCE
METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO
NORTE: mide ciento cuarenta y nueve punto treinta metros colinda con
Francisca Navas y José Isidro Navas; LINDERO ORIENTE: mide ochenta
y un metros punto setenta centímetros, colinda con Emilio Gutiérrez;
LINDERO SUR: mide ciento ochenta y ocho metros, colinda con Camilo
Cardoza y Gabriela Quijada de Navas; y al LINDERO PONIENTE:
mide ciento nueve metros, colinda con Héctor Mejía; y lo valúa en la
cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, a los ocho días de julio del dos mil catorce.-
MELVIN ISAAC MENJIVAR MENA,
NOTARIO.
1 v. No. C003209
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, con ofi cina en 3a
Avenida Norte y 3a calle Poniente, No. 34 Bis, Barrio El Calvario, San
Luis de la Reina, para los efectos de Ley, Al Público,
HACE SABER: Que ante mí se ha presentado Glenda Estela Guzmán
Márquez, Apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula
Especial de José Enrriques Pastora Rivera conocido por José Enríquez
Pastora Rivera, de cuarenta y un años de edad, agricultor, de este domi-
cilio, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el punto "Sitio de Huiligüiste" del cantón San Juan,
de esta Jurisdicción, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel,
de la capacidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS VEINTINUEVE DECÍMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: Al Norte: mide ciento veintidós punto
ochenta y dos metros; con Miguel Pastora Rivera, mojones árbol y de
piedra esquineros de por medio; Al Oriente: en dieciocho tramos, con
una distancia total de trescientos sesenta y seis punto cero nueve metros,
con Inosencio Guzmán, sucesión de Concepción Amaya representada
por Elmer Castillo Amaya. Al Sur: en ocho tramos, con una distancia
total de ciento sesenta y dos punto dieciocho metros, con sucesión de
Domingo Rivera representada por Pedro Andino y, Al Poniente: en siete
tramos, con una distancia total de ciento sesenta y tres punto treinta y
ocho metros, con Ignacio Argueta, Miguel Pastora y Máximo Pastora
Andino, cerco de alambre de púas medianero de por medio. Que dicho
inmueble no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión y no
tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceros. Que su representado
adquirió el inmueble por compraventa en escritura pública otorgada a su
favor por José Eduardo Pastora Rivera, en esta Villa, a las doce horas y
diez minutos del día veintisiete de mayo del año 2014 ante mis ofi cios
notariales; quien lo había adquirido según Escritura Pública de Compra-
venta, otorgada ante el Notario Jorge Iván Castillo, por la señora Juana
Antonia Andino Pastora en San Salvador, a las quince horas y treinta
minutos del día diecinueve de febrero del año 1998, y dicha señora a su
vez lo había adquirido por medio de compraventa que le hizo Leonidas
Andino Sorto, a las quince horas del día seis de julio del año 1974, ante
los ofi cios de la notario Celinda Gloria Hernández de Cañas; por lo que
sumando todas las sucesivas posesiones son más de treinta años, de
venir poseyendo el referido inmueble en forma quieta, pacífi ca, pública
y no interrumpida, y han ejercido en dicho inmueble, cada poseedor en
su momento, actos de verdaderos dueños.
Lo valúa en la cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos
de América.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
ofi cina descrita al principio de este aviso, con telefax 2680-1774.
Librado en la Villa de San Luis de la Reina, a los ocho días del
mes de julio de dos mil catorce.-
JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,
NOTARIO.
1 v. No. C003215
LA INFRASCRITA NOTARIO:
HACE SABER: Que a mi ofi cina se presentó JUDITH VANESSA
VENTURA DE VELASQUEZ, solicitando Título Supletorio, de un
inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica situado en el Cantón
La Rinconada, jurisdicción de Bolívar, distrito y departamento de La
Unión; de la capacidad superfi cial de NOVECIENTOS TREINTA Y
SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS, el referido inmueble fue
adquirido por compra que hiciera a la señora Paula Ventura Carbajal, y
ésta a su vez a Eliseo Ventura, dicha vendedora y antecesores lo poseyeron
en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, igual que la solicitante.
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los ocho días
del mes de julio de dos mil catorce.
LELIS ISMELDA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015263
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
JUICIO DE AUSENCIA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en este Tribunal promueve la Doctora ANA
CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY actuando en su calidad
de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.,
contra los demandados señores JOSE MIGUEL ARAGON SANTA-
MARIA y MARTA EMERITA GUEVARA, y dentro de este proceso
se ha promovido el Incidente de Ausencia de los demandados señores
JOSE MIGUEL ARAGON SANTAMARIA y MARTA EMERITA
GUEVARA, ambos mayores de edad, Empleados, y de este domicilio, y
siendo en la actualidad de domicilio ignorado y no se sabe si han dejado
Procurador o Apoderado que los represente en el juicio ya iniciado en
su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del
mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de
Ausencia, a fi n de que se los nombre a los demandados antes mencio-
nados un Curador Especial para que los represente exclusivamente en
el proceso anteriormente relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado
o Representante Legal de los demandados señores JOSE MIGUEL
ARAGON SANTAMARIA y MARTA EMERITA GUEVARA, se
presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los
quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las quince horas y diez minutos del día cinco de Mayo de dos mil ca-
torce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. SANDRA AMPARO
RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F015430
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2014004729
No. de Presentación: 20140016826
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LAURA
MARISOL PLANABOTER DE BOLAÑOS, LICENCIADA EN MER-
CADEO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
SOLICITANTE y CREADORA, solicitando se conceda registro del
DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado ENVASES PARA JABÓN LIQUIDO 450 ML, por el
término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional
CL 09-01.
Se refi ere a: DISEÑO DE ENVASE PARA JABÓN LIQUIDO. La
solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta y cuatro minutos
del día cinco de junio del año dos mil catorce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de junio del
año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003230
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000003903
No. de Presentación: 20140196866
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ALFREDO CEA CHAVEZ, mayor de edad, CONTADOR, del domicilio
de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de NUEVA
INVERSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: NUEVA INVERSORA, S. A. DE C. V., del domicilio
de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00051 del Libro 00182 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA EXPRESION " EL CASTAÑO" DENTRO DE SEMIOVALO,
EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ARTICULO "EL", EN LETRA
DE MOLDE MAYÚSCULA CORRIENTE, EN UN SEMICIRCULO
Y ABAJO DE ESTA LA PALABRA "CASTAÑO" EN LETRA DE
MOLDE MAYUSCULA CORRIENTE; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003222-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135673
No. de Presentación: 20140201662
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SOHO Japanese Fusion y diseño, se
traduce al castellano como: Soho restaurante japonés, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIO
DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003226-1
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
GADALA MARIA HERMANOS S.A
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad GADALA
MARIA HERMANOS S. A, inscrita en el Registro de Comercio bajo
el Número VEINTITRES del Libro SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS del Registro de Sociedades, convoca a JUNTA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS de dicha sociedad que se llevará a cabo
en las ofi cinas situadas en Calle Delgado # 630, Barrio San Esteban, de
esta ciudad, a las diez horas del día trece de agosto del año 2014, para
conocer de la siguiente agenda:
1) Formulación, exhibición y fi rma del Acta de Quórum;
2) Aprobación de la Agenda;
3) Venta del resto de un inmueble propiedad de la Sociedad ubicado en Cantón Buena Vista, al Norte del Boulevard del Ejercito, conocido como Lote B-2.
4) Varios.
Para conocer de los asuntos de la agenda deberán estar presentes
o representados por lo menos la mitad más uno de todas las acciones
de la sociedad, y las resoluciones se tomarán como válidas con el voto
favorable de la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada se cita
por SEGUNDA VEZ a las diez horas del día catorce de agosto del mismo
año, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con el número de acciones
que estuvieren presentes, y las resoluciones se tomarán como válidas
con el voto de la mayoría de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 30 de junio de 2014.
MANUEL ALFONSO GADALA MARÍA DADA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F015382-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
SUBASTA PÚBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las quince horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del
corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licen-
ciado Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, en calidad de apoderado de la
sociedad ESSO STANDAR OIL, S. A., contra la sociedad PC INVER-
SIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señor
LUIS RAFAEL BUENAVENTURA POSADA SOTO, SE VENDERAN
EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE
OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, LOS SIGUIENTES
INMUEBLES:""''” 1) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
caserío El Tablón, Cantón Horcones, jurisdicción de La Palma, depar-
tamento de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SESENTA Y
OCHO HECTAREAS, DIECIOCHO AREAS CATORCE PUNTO
NOVENTA Y TRES CENTIAREAS, de las colindancias siguientes:
AL NORTE, formado por cinco tramos rectos así: uno de Poniente a
Norte, en doscientos metros, dos de Sur a Norte, en ciento cincuenta y
dos metros, tres de Poniente a Oriente, de cuatrocientos setenta y uno
punto diez metros, cuatro de Sur a Norte, de quinientos nueve punto diez
metros y cinco de Poniente a Norte, sesenta y cinco metros, linda con
sucesión de Domingo Pineda, Luis Rodríguez y con Berta Valdivieso,
quebrada Los Horcones de por medio; AL ORIENTE, formado de dos
tiros así: uno de ciento doce metros y dos de ciento sesenta y cuatro
metros, linda con Jesús Pineda y sucesión de Tadeo Interiano; AL SUR,
formado por dos tiros así: uno de ochocientos cuarenta y nueve metros,
dos de trescientos noventa y nueve metros, linda con sucesión de Umaña
Martínez; y AL PONIENTE, formado por seis tiros así: uno de Sur a
Norte en ciento ochenta metros, dos de Oriente a Poniente de ciento
treinta y ocho metros, tres de Sur a Norte en trescientos cincuenta y
cinco punto ochenta y ocho metros, cuatro de Poniente a Norte en cien-
to veinticinco punto cincuenta metros, cinco de Poniente a Norte en
ciento cincuenta y cinco metros y seis de Sur a Norte en cuatrocientos
veintidós metros, linda con Julio Umaña Martínez y Antonio Esquivel.
Dicho inmueble es atravesado de Oriente a Poniente por el camino ve-
cinal que conduce del cantón Los Horcones a la ciudad de Agua Calien-
te, y se encuentra inscrito a favor de PC INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
a la matrícula número 40041594-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, departamento de
Chalatenango."'""'; "'2) Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Guayapa jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, que
formaba parte de un inmueble general del cual se segregó, conocido
como Hacienda Catarina, de una extensión superfi cial de: CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO TRECE METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a SEIS MIL OCHENTA Y UNO PUNTO CERO
NUEVE VARAS CUADRADAS, el cual se describe así: partiendo de
la intersección de los ejes de la carretera El Litoral, en el kilómetro
ciento tres más quinientos y de la calle vecinal de acceso que conduce
al río Catarina, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte
ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro minutos Oes-
te y una longitud de noventa y siete punto cincuenta metros, en este
punto se forma una defl exión negativa de noventa grados y midiendo
dos punto cincuenta metros, se localiza al esquinero Nor-Poniente del
lote que se describe y que a partir de éste mide y linda: AL NORTE, un
tramo de línea recta de ochenta y cinco punto cero metros, rumbo Sur
ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro minutos Este,
linda con parcela número veintidós que forma parte del inmueble gene-
ral del que se desmembró el que se describe, propiedad de don Enrique
Palomo Bonilla antes de don Antonio Gutiérrez Díaz, calle vecinal de
acceso de por medio. AL ORIENTE: se compone de un tramo recto de
cincuenta punto cero metros, rumbo Sur cero siete grados, cincuenta y
tres punto cincuenta minutos Oeste, linda con parcela de Cruz Mazarie-
go, carretera del Litoral de veinticinco metros de ancho de por medio,
AL SUR: un tramo en línea recta de ochenta y cinco punto cero metros,
rumbo Norte ochenta y dos grados, veintitrés punto cincuenta y cuatro
minutos Oeste, linda con parcela número catorce, propiedad de doña
Elsa Elvira Joya Lagos de Hernández antes de don Antonio Gutiérrez
Díaz. AL PONIENTE: compuesto por un tramo en línea recta de cin-
cuenta punto cero metros, rumbo Norte cero siete grados, cincuenta y
tres punto cincuenta minutos Este, linda con parcela número catorce
propiedad de doña Elsa Elvira Joya Lagos de Hernández, antes de don
Antonio Gutiérrez Díaz, llegando en esta forma al esquinero Nor-Po-
niente donde dio inicio y fi naliza la presente descripción. Dicho inmue-
ble se encuentra inscrito a favor de la sociedad PC INVERSIONES S.A.
DE C.V., a la matrícula número 15087715-00000 del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, de-
partamento de Ahuachapán.''; '""'3) Un inmueble de naturaleza rústica,
que forma parte de la Hacienda denominada Mirafl ores, situado en ju-
risdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, según an-
tecedentes marcado como LOTE UNO, del polígono quince, Mirafl ores
tres, el cual se describe así: Polígono quince Mirafl ores tres, el lote que
se describe tiene un área superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a QUI-
NIENTAS QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS,
y se localiza de la manera siguiente: partiendo de la intersección forma-
da por los ejes de la carretera antigua de San Salvador y Zacatecoluca,
autopista San Salvador, Aeropuerto de Comalapa y el eje de la carrete-
ra antigua San Salvador a Zacatecoluca, autopista San Salvador, Aero-
puerto de Comalapa y el eje de la calle San José, se mide sobre este
último con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto
cero minutos Este y una distancia de setenta y nueve metros, desde este
punto con defl exión izquierda, de noventa grados y distancia de tres
punto cincuenta metros se defi ne el esquinero Sur-Oriente del lote que
se describe y que a partir de este mide y linda: AL NORTE: línea recta
de treinta punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y nueve grados
treinta punto cero minutos Este, linda con lote número dos del polígono
quince; AL ORIENTE: línea recta de doce punto cero cero metros y
rumbo Sur cero cero grados quince punto cero minutos Oeste, linda con
lote número veintidós del polígono quince; AL SUR: línea recta de
treinta punto cero cero metros y rumbo Norte ochenta y nueve grados
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste, linda con el lote número
cuatro del polígono catorce y calle San José de por medio; AL PONIEN-
TE: línea recta de doce punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero
grados quince punto cero minutos Este, linda con el lote número dos del
polígono quince, llegando en esta forma al esquinero Sur-Poniente,
donde se inició y fi naliza la presente descripción. Dicho inmueble se
encuentra inscrito favor de la sociedad PC INVERSIONES, S.A. DE
C.V., a la matrícula número 55025769- 00000 del Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, departamen-
to de La Paz."; "'4) Un inmueble de naturaleza rústica, que forma parte
de la Hacienda denominada Mirafl ores, situado en jurisdicción de San
Pedro Masahuat, departamento de La Paz, según antecedentes marcado
como LOTE DOS, del polígono quince, Mirafl ores tres: el lote que se
describe tiene una superfi cie de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a quinientas
quince punto cero nueve varas cuadradas, y se localiza de la manera
siguiente: partiendo de la intersección formada por los ejes de la Auto-
pista de Comalapa y el eje de la calle San José, se mide sobre este últi-
mo con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero
minutos Este, una distancia de sesenta y nueve punto cero cero metros,
desde este punto con defl exión izquierda de noventa grados y una dis-
tancia de quince punto cincuenta metros se defi ne el esquinero Sur
Oriente del lote que se describe y que a partir de este mide y linda; AL
SUR: linea recta de treinta punto cero cero metros y rumbo Norte
ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste, linda con el
lote número uno del polígono quince; AL PONIENTE: línea recta de
doce punto cero cero metros y rumbo Norte cero cero punto quince
punto cero minutos Este, linda con resto del inmueble, autopista San
Salvador, Aeropuerto de por medio; AL NORTE: línea recta de treinta
punto cero cero metros rumbo Sur ochenta y nueve grados sesenta y
cinco punto cero minutos Oeste linda con el lote número tres del polí-
gono quince; y, AL ORIENTE: línea recta de doce punto cero cero
metros y rumbo Sur cero cero grados quince punto cero minutos Oeste,
linda con el lote número veintidós del polígono quince, llegando de esta
forma al esquinero Sur-Oriente, donde inició y fi naliza la presente
descripción. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la sociedad
PC INVERSIONES, S.A. DE C.V., a la matrícula número 55025770-
00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro, departamento de La Paz."""""; "'5) Un inmueble de
naturaleza rústica, que forma parte de la Hacienda denominada Mirafl ores,
situado en jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz,
según antecedentes marcado como LOTE TRES, polígono quince
Mirafl ores tres. El lote que se describe, tiene una superfi cie de TRES-
CIENTOS SESENTA CERO CERO METROS CUADRADOS, equi-
valentes a QUINCE PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS(sic),
y se localiza de la manera siguiente: partiendo de la intersección forma-
da por los ejes de la Autopista San Salvador-Aeropuerto de Comalapa
y el eje de la calle El Algodón, se mide sobre este último con rumbo Sur
ochenta y nueve grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este, una
distancia de setenta y nueve punto cero metros; desde este punto con
defl exión derecha de noventa grados y una distancia de quince punto
cincuenta metros se defi ne el esquinero Nor-Oriente del lote que se
describe, a partir de este, mide y linda; AL ORIENTE: línea recta de
doce punto cero cero metros, y rumbo Sur cero cero grados quince
punto cero minutos Oeste, linda con el lote número cinco del polígono
quince; AL SUR: línea recta de treinta punto cero cero metros y rumbo
Norte ochenta y nueve grados punto cuarenta y cinco punto cero minu-
tos Oeste linda con el lote número dos, del polígono quince; y, AL
PONIENTE: línea recta de doce punto cero cero metros rumbo Norte
cero cero grados quince punto cero minutos, linda con el resto del in-
mueble, autopista a San Salvador, Aeropuerto de por medio; AL NOR-
TE: línea recta del punto cero cero metros(sic) y rumbo Sur ochenta y
nueve grados cuarenta y cinco punto cero minutos Este, linda con lote
número cuatro del polígono quince. Llegando de esta forma al esquinero
Nor-Oriente, donde se inició y fi naliza la presente descripción. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de la sociedad PC INVERSIONES,
S.A. DE C.V., a la matrícula número 55025771-00000 del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, depar-
tamento de La Paz."""' Los lotes descritos forman un solo cuerpo cierto.
"""""6) Lotes números TREINTA Y SEIS "A" y TREINTA Y SIETE,
hacienda San Cristóbal Palao, potrero Las Petacas, situado en el Cantón
San Cristóbal, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, de
naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de OCHO HECTAREAS
TREINTA Y OCHO AREAS SESENTA Y OCHO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a DOCE MANZANAS, dos manzanas de ex-
tensión formaban parte en los planos generales del lote número treinta
y seis el cual ha sido segregado y anexo al lote número treinta y siete y
la descripción es la siguiente: AL NORTE: línea quebrada de cinco
tramos así: el primero: rumbo Norte sesenta y un grados, cuatro minutos
y un décimo de minuto Este, distancia de treinta y tres metros; el segun-
do: rumbo Sur, cuarenta y cinco grados veintitrés minutos un décimo
de minuto Este, distancia de ochenta y dos metros veinte centímetros;
el tercero: rumbo Norte, sesenta y tres grados diecinueve minutos un
décimo de minuto Este, distancia de cuarenta metros noventa y seis
centímetros; el cuarto, rumbo Norte, cincuenta y dos grados, diecinueve
minutos un décimo de minuto Este, distancia ciento un metros cincuen-
ta y cinco decímetros; el quinto, rumbo Sur: setenta y dos grados Este,
distancia de ciento sesenta y un metros, linda por este rumbo con lotes
números catorce, quince y dieciséis teniendo de límite orilla de calle de
por medio y división del lote número catorce; AL ESTE: línea recta
rumbo Sur, dieciséis grados cincuenta y nueve minutos cinco décimos
de minuto Oeste, distancia de setenta y un metros ochenta y cuatro
centímetros lindando por este rumbo con Juan Antonio Menjívar Jaco-
bo; AL SUR: línea quebrada de siete tramos así: el primero, rumbo Sur:
cuarenta y siete grados seis minutos nueve décimos de minuto Oeste,
distancia de setenta y siete metros cuarenta y tres centímetros; el segun-
do, rumbo Sur, cuarenta y ocho grados quince minutos seis décimos de
minuto Oeste, distancia de ciento diecinueve metros sesenta y dos
centímetros; el tercero, rumbo Sur, cuarenta y seis grados tres minutos
dos décimos de minuto Oeste, distancia de sesenta y un metros y ocho
centímetros; el cuarto, rumbo Sur, cuarenta y siete grados treinta y ocho
minutos siete décimos de minutos Oeste, distancia de cincuenta metros;
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
el quinto, rumbo Sur: cuarenta y seis grados veintiocho minutos siete
décimos de minuto Oeste, distancia de cincuenta y siete metros treinta
y cuatro centímetros; el sexto, rumbo Sur: cuarenta y siete grados die-
ciocho minutos, seis décimos de minuto Oeste, distancia de cincuenta
y cuatro metros cincuenta centímetros; y el séptimo, rumbo Norte, se-
tenta y nueve grados veintiún minutos nueve décimos de minuto Oeste,
distancia de veintinueve metros veinte centímetros, linda por este rum-
bo con Juan Antonio Mejía Jacobo y Antonio Quevedo II teniendo
cerco de púa de por medio; AL OESTE: linea recta rumbo Norte franco,
distancia de trescientos cuarenta metros, linda por este rumbo con lote
número treinta y seis de la Hacienda San Cristóbal Palao; todos los
bloques colindantes son o han sido parte de la Hacienda San Cristóbal
Palao de propiedad de la sociedad Colectiva Civil Agrícola "San Cris-
tóbal Gallardo y Compañía". Los inmuebles descritos forman un solo
cuerpo y se encuentran inscritos a favor de la sociedad PC INVERSIO-
NES, S.A. DE C.V., bajo la matrícula CINCO CERO CERO UNO CERO
NUEVE UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador."
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-
ras y treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil doce. LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003210-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pú-
blica se ha presentado el señor ROGER WILLIAM BROWN, solicitando
que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y de nacionalidad estadounidense, estar casado con
salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha tres de marzo del dos mil
catorce, manifi esta ser de setenta y ocho años de edad, de sexo mas-
culino, casado, Jubilado, del domicilio de Ahuachapán, departamento
de Ahuachapán, originario de la dudad de New Brunswick, Estado de
New Jersey, Estados Unidos de América, lugar donde nació el día diez
de enero de mil novecientos treinta y seis. Sus padres respondían a los
nombres de Arthur Brown y Bertha Losak, ambos de nacionalidad esta-
dounidense, ya fallecidos. Su cónyuge responde al nombre de Margarita
de los Ángeles Olmedo de Brown, de treinta y nueve años de edad, Ama
de Casa, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,
de nacionalidad salvadoreña.
Que ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día dos de junio del dos mil ocho.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DE-
PARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del dos mil
catorce.
LIC. ANIBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F015393-1
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El infrascrito Secretario del Consejo de Administración del Condominio
La Montaña II Etapa, del domicilio de Santa Tecla, para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que en sesión de Asamblea General Ordinaria
de Propietarios del Condominio La Montaña II Etapa, celebrada en
las instalaciones del Condominio, esta ciudad, a las nueve horas del
día quince de marzo del año dos mil catorce, se eligió el Consejo de
Administración, habiendo sido electos: Presidente: Michael Hans Merz;
Vicepresidente: María Alicia Vilanova de Martínez; Tesorero: Rafael
Antonio Alfaro; Secretario: Carlos Eduardo Mendoza Canales; Primer
Vocal: José Roberto Vidrí; Segundo Vocal: Alma Rosa Gutiérrez de
Pineda; Tercer Vocal: Víctor López Lindo; Cuarto Vocal: Elisa Gabriela
Villareal de Ojst; y Quinto Vocal: María Teresa de Salaverría, ente que
gobernará durante el período comprendido desde esta fecha, hasta la
fi nalización del primer trimestre del año dos mil quince, época en que
deberá celebrarse Asamblea General Ordinaria de Propietarios, tal como
lo establece el artículo dieciocho del Reglamento respectivo.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a quince de marzo del año
dos mil catorce.-
CARLOS EDUARDO MENDOZA CANALES,
SECRETARIO.
1 v. No. F015416
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
WILMER EVEM RIVERA PONCE, mayor de edad, Abogado y Notario
del Domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, portador de su
Tarjeta de Abogado número Veintitrés mil doscientos ochenta y cuatro;
en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
los señores: JOSÉ ANTONIO FUNES PORTILLO y MARÍA DORA
ZELAYA DE FUNES, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL
A FAVOR de sus representados; sobre un terreno de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con una Capacidad Superfi cial de QUINIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: mide treinta y cuatro metros, colinda con el terreno de los
señores Petronila García y Silvio Enrique Amaya con este último muro
del colindante de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y seis metros
y medio, colinda con el señor Juan Galdámez Cedillos antes hoy con
la señora Jesús Franco Viuda de Argueta, brotones de izote y cerco de
alambre de la colindante de por medio; AL NORTE: mide doce metros
colinda con el señor David Trejo antes hoy con la señora Graciela Del
Carmen Padilla Viuda de Trejo, calle de por medio; AL SUR: mide
doce metros colinda con la señora Cleotilde Viuda de Gómez, a llegar
donde se comenzó. Actualmente en el inmueble descrito se encuentra
una casa de sistema mixto y contiene los servicios básicos necesarios. Y
los titulantes lo adquirieron por compra venta de Posesión Material que
le hicieron al señor: Mercedes Álvarez Flores conocido por Mercedes
Álvarez; el referido inmueble no es dominante ni sirvientes, no está en
proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y los valora en la suma de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
a los siete días del mes de julio de dos mil catorce.- RENE WILFREDO
GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015396-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que en este Tribual se tramita PROCESO CIVIL
DECLARATIVO ABREVIADO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
DE DOMINIO, promovido por los Licenciados JAIME TULIO SALVA-
DOR ARANDA HERNANDEZ, DOUGLAS OMAR JACO SALAZAR,
GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO, como Apoderados de la señora
GLORIA ROSIBEL RAMOS HERNANDEZ, de treinta y siete años de
edad, secretaria, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel,
en contra de la señora NATALIA ARGUETA RODRIGUEZ, quien es
mayor de edad, de Ofi cios Domésticos y demás generales Ignoradas.-
Con la fi nalidad de buscar la continuidad de la tramitación del proceso,
al no haberse localizado a la demandada para su emplazamiento, a pesar
de los esfuerzos combinados del demandante y del tribunal; y con el
objeto de garantizar el Derecho de Defensa a la demandada a quien se
les desconoce su domicilio, tras el agotamiento de las diligencias para su
localización, por medio del presente se le cita a la demandada NATALIA
ARGUETA RODRIGUEZ, para que se presente a este Tribunal, dentro
de los próximos diez días, contados desde el siguiente a la Tercera Pu-
blicación de este Edicto, a ejercer su defensa.- Si no comparecen en el
plazo señalado, se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para
que lo represente en el Proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las once horas del día veintisiete de junio de dos mil
catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C003212
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al demandado señor JOSE ANGEL MARTINEZ
ESCOBAR, mayor de edad, Fontanero, del domicilio de Soyapango,
portador de su Documento Único de Identidad número 004458491-7 y
Número de Identifi cación Tributaria 0715-200257-101-3, que ha sido
demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE.
01477-13-SOY-MRPE-OCV2, promovido por el Licenciado JESUS
ERNESTO UMANZOR GARCIA, como apoderado General Judicial
del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor JOSE ANGEL MARTINEZ ESCOBAR, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día seis de junio de dos mil catorce. LIC. GENNY SHILA RAMIREZ
DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO.- LIC.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003229
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al señor OSCAR VICENTE PEREZ HERRERA,
de cincuenta y nueve años de edad, mecánico, del domicilio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Identidad Número
cero cero cero siete dos tres dos cinco-cero y Número de Identifi cación
Tributaria cero trescientos seis- cero ochenta y un mil doscientos cincuenta
y dos-cero cero uno-cero,
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Mercantil bajo la REF: 220-PEM-2012 (6) promovido por el Licenciado
RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN en su carácter de Apoderado de la
SOCIEDAD SCOTIABANK EL SALVADOR S.A., con Telefax número
2224- 3846, y en vista de no ser posible su localización y desconocer su
paradero, el Apoderado de la parte actora ha solicitado que se le emplace
por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM.; y habiéndose
ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio
de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a
su verifi cación, de conformidad con el Art. 462CPCM.- Adviértase al
demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo
que señala el Art. 67 de CPCM.; es decir, que deberá hacerlo a través
de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la
República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el
Art. 69 Inc.1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos sufi cientes,
recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal
de conformidad al Art.75 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Se le previene al demandado, que de no contestar la demanda, el
proceso continuará sin su presencia.
Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente
Edicto de emplazamiento en el Juzgado Civil de Mejicanos, a las quince
horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil catorce. LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015272
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 76-(01230-13-MRPE-4CM1)-2, en
el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado Federico Guillermo
Guerrero Munguía, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de
la sociedad TECNOLOGÍA Y NUTRIENTES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia TECNONUTRIENTES,
S.A. DE C.V., en contra del señor VÍCTOR ANTONIO OLIVARES
OLIVARES, mayor de edad, agrónomo, del domicilio de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número: cero cero cinco tres tres nueve
dos siete – seis, y Número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno cinco
– cero uno uno uno cuatro nueve – cero cero uno – tres; amparándose
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no
haber sido posible determinar el paradero del demandado, se le emplaza
por este medio; previniéndosele al mismo para que dentro del plazo de
diez días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se
presente a este tribunal a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para
que lo represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) un pagaré
sin protesto, suscrito el día doce de agosto de dos mil diez, por la can-
tidad de dieciocho mil setecientos trece dólares de los Estados Unidos
de América con ochenta y ocho centavos de dólar; 2) Testimonio de
Escritura Pública de Poder General Judicial a favor del Licenciado
Guerrero Munguía; 3) Fotocopia certifi cada por notario de Tarjeta de
Identifi cación de Abogado, y Número de Identifi cación Tributaria, a
nombre del referido profesional; 4) Fotocopia certifi cada por notario de
Número de Identifi cación Tributaria a nombre de la sociedad demandante;
5) Fotocopia certifi cada por notario de Documento Único de Identidad,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria del demandado; y 6) Fotocopia
certifi cada por notario de credencial de ejecutor de embargos extendida
por la Secretaria de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia
a nombre del señor Alexander Vladimir Rivas Guevara.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de
marzo de dos mil catorce. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LICDA.
JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F015283
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, a las señoras MARÍA JOSEFA ZÚNIGA
BONILLA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, quien tuvo su último
domicilio, en la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre,
con Documento Único de Identidad número: cero un millón quinientos
treinta y nueve mil novecientos cincuenta y cuatro - cinco, con número
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de identifi cación tributaria: un mil cuatrocientos doce – ciento noventa
mil setecientos cuarenta y ocho – cero cero uno - nueve; y CLARIBEL
ZÚNIGA BONILLA RAMOS, mayor de edad, Licenciada en admi-
nistración de empresa, quien tuvo su último domicilio, en la ciudad de
San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento Único
de Identidad número: cero un millón novecientos veintisiete mil dos-
cientos treinta y cuatro - siete, con número de identifi cación tributaria:
un mil cuatrocientos doce – doscientos setenta mil novecientos sesenta
y siete – ciento uno –cinco;
HACE SABER: Que los abogados GERSON ALEXIS ACOSTA
ALFARO y JAIME TULIO SALVADOR ARANDA HERNANDEZ,
en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con cláusulas es-
peciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI, S.C., DE R.L.,
DE C.V.", institución fi nanciera, de este domicilio, de nacionalidad
Salvadoreña, con número de identifi cación tributaria; un mil doscientos
diecisiete – ciento veinte mil setecientos noventa y uno –ciento uno - seis,
han presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil,
clasifi cado con Número Único de Expediente: 02363-13-PE-2CM1/
PE-139-2013/R2; presentando los siguientes documentos: a) Fotocopia
certifi cada del testimonio de la escritura pública de Poder General Judicial
con cláusula especial y acta de sustitución otorgados a favor de los abo-
gados impetrantes; b) Fotocopia certifi cada de fi anza vigente de ejecutor
de embargo extendida por la secretaria de la Sala de lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia, a nombre del Licenciado Saúl Vásquez Blanco; c)
Pagaré sin protesto, suscrito por las señoras MARÍA JOSEFA ZÚNIGA
BONILLA y CLARIBEL ZÚNIGA BONILLA RAMOS; la primera
en calidad de deudora principal, y la segunda en calidad de avalista, a
favor del demandante BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN
MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "BANCOMI,
S.C., DE R.L., DE C.V."; por la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, suscrito el día veintitrés
de marzo del año dos mil once; documentación que juntamente con las
demás actuaciones pertinentes les serán entregadas a las demandadas
al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Plaza New York, Av.
Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel. En razón de descono-
cerse su domicilio y paradero, se les comunica a las demandadas antes
mencionadas, que cuentan con DIEZ DIAS HABILES contados a partir
del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer
a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario,
el proceso continuará y, tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto
del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarles un
Curador Ad Lítem para que las represente en el proceso. Y para que sirva
de legal emplazamiento a las demandadas, señoras MARÍA JOSEFA
ZÚNIGA BONILLA y CLARIBEL ZÚNIGA BONILLA RAMOS, se
libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil
de la ciudad de San Miguel, a los once días del mes junio del año dos
mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015351
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia N° 4-I-2014-2, ha
comparecido la Licenciada KARLA IVETTE VALDEZ CASTELLON,
quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JOSÉ
ROLDÁN TOBAR MELGAR, y la cual comparece con el objeto de
demandar al señor GERARDO ANTONIO SOL MIXCO, correspon-
dientemente en virtud de la obligación del contrato de arrendamiento
de vivienda celebrado entre las partes, que corre agregado al respectivo
Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para citar
al señor GERARDO ANTONIO SOL MIXCO, mayor de edad, diplo-
mático retirado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de
Identidad número cero un millón trescientos dos mil quinientos sesenta
y cuatro-cinco, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido
encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las catorce horas
con treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil catorce, se
ordenó citar a dicho demandado por medio de edictos, de conformidad
al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al señor GERARDO
ANTONIO SOL MIXCO, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer
su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada
en su contra, deberá comparecer por medio de abogado, a menos que
posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de los recursos
económicos sufi cientes puede acudir a la Procuraduría General de la
República para que sea representado gratuitamente, de conformidad
a lo establecido en los artículos 67 y 75 CPCM o en caso que tuviere
procurador o representante legal se presente, dentro del término de diez
días hábiles contados desde el día siguiente al de la última publicación
en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las
publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido,
se le nombrará un curador ad-lítem para que la represente en el presente
proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con treinta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil
catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F015428
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2014135544
No. de Presentación: 20140201454
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión FLYING W FAMOUS GRILL Est.
1989 y diseño, se traduce al castellano como: W Voladora famosa pa-
rrilla fundada en 1989, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003225-1
No. de Expediente: 2014135436
No. de Presentación: 20140201256
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FLYING Bar y Grill Est. 1989 y
diseño, se traduce al castellano las palabras Flying Bar y Grill como:
Voladora Bar y Parrilla, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003227-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135715
No. de Presentación: 20140201748
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX RAUL
BETANCOURT MENENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión ABC SEGUROS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CORREDURÍA DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015255-1
No. de Expediente: 2014135556
No. de Presentación: 20140201477
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERMAN
ANTONIO DORADEA RECINOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KAMITXU y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015269-1
VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE
El Concejo Municipal de San Pedro Masahuat, en cumplimiento al
Artículo 139 del Código Municipal.
HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que por Acuerdo
número tres del Acta número dieciséis, de Sesión Extraordinaria de
fecha de treinta de abril de dos mil catorce, acordó ADQUIRIR POR
MEDIO DE LA VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA, dos inmuebles
de naturaleza rústica ubicados en comunidad 15 de Septiembre, Cantón
San Marcelino, de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, el primero
con una área de TRES MIL CIENTO NUEVE PUNTO NOVENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS (3,109.98m2), inscrito bajo Matrí-
cula 55073595-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de
la Tercera Sección del Centro, a favor de la señora Marta Guillén de
Henríquez; el segundo con una área de TRESCIENTOS OCHENTA
Y CUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (384.12m2),
inscrito bajo Matrícula 55085064-00000, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección del Centro, a favor del señor
Rodolfo Guillén Henríquez.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Por lo que se comunica a las personas en mención, que se presenten
a la Alcaldía Municipal dentro de los QUINCE DIAS siguientes a la
publicación de este aviso, manifestando por escrito si están dispuestos
a venderlo voluntariamente.
San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, 8 de julio de
2014.- LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- LIC. MARIA MARIBEL GÓMEZ RODRIGUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
1 v. No. F016392/F015297
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014132963
No. de Presentación: 20140195755
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-
NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TOLIN
Consistente en: la palabra TOLIN, que servirá para: AMPARAR:
DULCES CON FINES MEDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003221-1
No. de Expediente: 2014133691
No. de Presentación: 20140197158
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ALFREDO CEA CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de NUEVA INVERSORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: NUEVA INVERSORA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Castaño y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOYA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003223-1
No. de Expediente: 2014133756
No. de Presentación: 20140197268
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra la única EST. 1965 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003228-1
No. de Expediente: 2014136424
No. de Presentación: 20140203212
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRMA
YOLANDA FUENTES DE FLORES, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES
DE INGENIERIA, FORMACION, MEDIO AMBIENTE Y AGUA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra ecolife y diseño, que al idioma castellano
se traduce como vida en eco, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003231-1
No. de Expediente: 2014133606
No. de Presentación: 20140197037
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS
GREGORIO CRUZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ergo y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ERGO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015421-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad al
inciso 1° del artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados MA-
NUEL DE JESÚS IZAGUIRRE CHÁVEZ y JAVIER EDUARDO GON-
ZÁLEZ PARADA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora CLAUDIA MARINA RUIZ DE AMAYA, quien falleció a las
quince horas con treinta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil
trece, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES
INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente de dicha sucesión, a las niñas JENNIFFER MARCELA
RUIZ YAQUE y MARÍA ALEJANDRA AMAYA RUIZ; y a los seño-
res TOMÁS ADRIÁN RUIZ ESTRADA y LUIS ANTONIO AMAYA
RODRÍGUEZ, las primeras dos en su calidad de hijas sobrevivientes, el
tercero en su calidad de padre sobreviviente, y el cuarto en su carácter
de cónyuge sobreviviente respectivamente de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil catorce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. C003179-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por
la causante señora LUCÍA RAMÍREZ SERPAS conocida por LUCÍA
DEL CARMEN RAMÍREZ por LUCÍA RAMÍREZ y por RAMONA
RAMÍREZ, al fallecer el día veintiuno de marzo del año dos mil diez, en
Cantón Joya de Tomasico de Usulután; siendo la ciudad de Usulután, su
último domicilio; de parte de las señoras DELMY YSABEL VARGAS y
MARINA CONCEPCIÓN RAMÍREZ DE MELÉNDEZ, en calidad de
Herederas testamentarias de la causante. Confi éraseles a las aceptantes
antes dichas la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del
mes de mayo del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014841-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, de este distrito
judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veintinueve
minutos del día trece de mayo del presente año, se le ha conferido
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con
benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL AGUILAR
MONTALVO, quien falleció en Comunidad El Porvenir Dos, Calle
Concepción, casa número Seis, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a las quince horas veinticinco minutos del día nueve
de enero de dos mil catorce; siendo su último domicilio en Comunidad
El Porvenir Dos, Calle Concepción, Casa Número Seis, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora LIDIA ZAI-
DA AGUILAR DE DEL CID, en su calidad de hija sobreviviente del
causante. Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 473, 480 y
siguientes C.C.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las once horas del día veintiséis de mayo de dos mil catorce. LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUE-
LINE JOAHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F014882-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA
CANDELARIA DEL CID DE PRUDENCIO o MARIA CANDELARIA
DEL CID, quien falleció el día veinticinco de junio del dos mil cinco;
en el Caserío Cofradía Nueva del Cantón Los Amates, Jurisdicción de
La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora
ALBA LUZ DEL CID VIUDA DE UMANZOR, en calidad de hija de
la causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de abril del dos mil catorce. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014907-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete minu-
tos del día dieciocho de junio del año dos mil catorce. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día
seis de mayo de dos mil once, en el Cantón Texispulco de San Pedro
Puxtla, departamento de Ahuachapán, y siendo su último domicilio el
de San Pedro Puxtla; dejó la señora ISABEL JIMÉNEZ DE PÉREZ, de
parte de los señores Catalina Pérez de Juárez, María Elisa Pérez Pérez,
José Manuel Pérez Jiménez, María del Tránsito Pérez de Guerra y Juan
Francisco Pérez Jiménez. La señora Catalina Pérez de Juárez, en calidad
de cesionaria de los derechos que le correspondía al señor Florentino
Pérez, en calidad de cónyuge de la causante; María Elisa Pérez Pérez, en
calidad de cesionaria de Carlota Pérez Juárez, hija de la causante; José
Manuel Pérez Jiménez, en calidad de hijo de la causante y cesionario
de María Antonia Pérez hija de la causante; María del Tránsito Pérez
de Guerra, en calidad de hija de la causante y Juan Francisco Pérez
Jiménez, en calidad de hijo de la causante.- Y se nombra interinamente
a los aceptantes señores Catalina Pérez de Juárez, María Elisa Pérez
Pérez, José Manuel Pérez Jiménez, María del Tránsito Pérez de Guerra
y Juan Francisco Pérez Jiménez representantes y administradores de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LI-
CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014946-2
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de abril de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora VICTORIA EUGENIA HERRERA DE
NAJARRO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora Leonila Alvarado conocida por Leonila
Alvarado Días y por María Alvarado, como madre del causante señor
Francisco Alvarado Valencia, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor FRANCISCO ALVARADO VALENCIA, quien
a la fecha de su defunción fue de sesenta años de edad, Soltero, de
nacionalidad salvadoreña, originario del municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad, el día
veintinueve de octubre de dos mil once; aceptación que hace la persona
ante mencionada en la calidad arriba señalada, de conformidad al Art.
988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código Civil.; y se le ha conferido a la
aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión Art. 480 del Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean tener derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUIN-
CE DIAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos
del día treinta de abril de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014997-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
ROBERTO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Final Calle Nueva, Número Dos, Pasaje Número Dos, Casa
Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, Tel. 245-5466.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Pro
Familia, de esta ciudad, el día dieciséis de febrero del dos mil catorce,
dejó el señor NAPOLEON HUMBERTO ESPINOZA, conocido por
NAPOLEON HUMBERTO ESPINOZA MENDEZ y por NAPOLEON
ESPINOZA, quien fue de ochenta y un años de edad, siendo la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, de
parte de la señora PERLA ISOLINA ESPINOZA DE ARGUETA, quien
es de setenta y seis años de edad, Profesora, de este domicilio, portadora
de su Documento Único de Identidad número: cero cero ocho dos seis
uno cinco seis - uno, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil
ciento trece - doscientos noventa mil cuatrocientos treinta y ocho - cero
cero uno - ocho, en su concepto de heredera testamentaria del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde la publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO GIRON FLORES.
En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año
dos mil catorce.
ROBERTO GIRON FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. C003191-2
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Final Calle Nueva, Número Dos, Pasaje Número Dos,
Casa Uno-B, Colonia Escalón, de esta ciudad, Tel. 2245-5466.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Buena Vista,
de la jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, el
día tres de febrero de mil novecientos noventa y siete, dejó el señor BER-
NARDINO GALLEGOS RECINOS o BERNARDINO GALLEGOS,
quien fue de setenta y cuatro años de edad, siendo la ciudad de San Pedro
Masahuat, Departamento de La Paz, su último domicilio, de parte de
las señoras PAULA YOLANDA NELY GALLEGOS ALVARENGA,
conocida por NELLY YOLANDA GALLEGOS ALVARENGA y por
PAULA YOLANDA NELY GALLEGOS, de sesenta y siete años de
edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco cero
siete cuatro seis ocho - cero, y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero ochocientos quince - doscientos sesenta mil ciento cuarenta y
siete - cero cero tres - nueve; y MIRNA DEL CARMEN GALLEGOS
ALVARENGA, de cincuenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número: cero cero uno nueve cero tres ocho ocho - siete, y con
Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos quince - cien mil
ciento cincuenta y ocho - cero cero uno - siete, en sus concepto de hijas
del causante y cesionarias de los derechos hereditarios de la señora MAR-
CELA SUSANA ALVARENGA VIUDA DE GALLEGOS, conocida por
MARCELA SUSANA ALVARENGA, SUSANA ALVARENGA, y por
SUSANA ALVARENGA DE GALLEGOS, de noventa y siete años de
edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: cero cero tres nueve cero ocho nueve cero - seis, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero ochocientos quince - ciento noventa mil
doscientos diecisiete - cero cero uno - cero, en su concepto de cónyuge
del causante en mención, por aparecer en las mismas; habiéndoseles
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde la publicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ARTURO GIRON
FLORES. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de julio
del año dos mil catorce.
MIGUEL ARTURO GIRON FLORES,
NOTARIO.
3 v. c. No. C003194-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día
veintidós de diciembre de dos mil nueve, en la ciudad de Apopa, dejó
el causante MARIO CARPIO MELENDEZ, siendo su último domicilio
esta ciudad, de parte de las señoras TATIANA MARIELA CARPIO
MAGAÑA y MAYRA EDELMA MAGAÑA BINDEL, en nombre y
representación de la menor TIFFANY GABRIELA CARPIO MAGAÑA,
en sus calidades de hijas sobrevivientes del causante; y por repudiada la
herencia de parte de los señores KEVIN WILLY CARPIO MAGAÑA,
MARIO ALEJANDRO CARPIO MAGAÑA y ALEJANDRO CARPIO
AREVALO, en sus calidades de hijos y padre respectivamente del
causante.
Y se les confi rió a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
doce minutos del día treinta de junio de dos mil catorce. LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. c. No. C003200-2
TITULO SUPLETORIO
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-
do HECTOR ALCIDES CASTILLO HERNANDEZ, de treinta y tres
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, solicitando a
nombre de la señora DORIS ANABEL MORALES ECHEVERRIA, de
veinticuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio
de la Cruz, municipio de este Departamento, TITULO SUPLETORIO
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como
Los Orellana, Cantón El Zapote, jurisdicción de San Antonio de la Crúz,
municipio de este Departamento, el cual tiene una extensión superfi cial
de DOS MANZANAS equivalentes a CATORCE MIL METROS
CUADRADOS, el cual se describe con las colindancias siguientes:
AL ORIENTE, colinda con propiedad de Juvenal Bonilla; AL NOR-
TE: colinda con propiedad de Santos Rivas; AL PONIENTE. colinda
con propiedad de Roberto Orellana Ramírez; y AL SUR, colinda con
propiedad de Roberto Orellana Ramírez, hasta llegar al punto donde se
inició la presente descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipótecas, por no tener antecedente inscrito,
y el cual fue adquirido por la señora DORIS ANABEL MORALES
ECHEVERRIA, por compra venta de posesión material hecha a la señora
Rosa Delma Echeverría de Morales. El inmueble antes relacionado, no
es predio sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que
respetar, ni está en proindivisión con persona alguna y se valora en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once hora con quince minutos del día veintiséis de Junio del dos mil
catorce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014892-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014. RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2001013752
No. de Presentación: 20140201479
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESEN-
TANTE LEGAL de DROGUERÍA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI,
S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00164 del Libro 00185 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VITAMAR,
escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003178-2
No. de Expediente: 1999005716
No. de Presentación: 20140197697
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LAN AIRLINES S.A., del domicilio de Avenida
Américo Vespucio Sur No. 901, Santiago de Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00034 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra LAN escrita en letras corrientes, de molde, mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014850-2
No. de Expediente: 2000007832
No. de Presentación: 20140195416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al
Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00154 del Libro 00184 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra MAXXO, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014851-2
No. de Expediente: 2000007837
No. de Presentación: 20140195399
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de Cartago, La Lima, quinientos metros al
Norte del cruce a Taras, sobre Autopista Florencio del Castillo, Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00219 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra APRISOL, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014852-2
No. de Expediente: 2002021896
No. de Presentación: 20130190662
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ESSILOR INTER-
NATIONAL (COMPAGNIE GENERALE D'OPTIQUE), del domicilio
de 147 rue de París, 94220 Charenton-le- pont, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00013 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra GEMCOAT en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014973-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2003035411
No. de Presentación: 20030042536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR
ANTONIO SAFIE ZACARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
LEGAL de RAYONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAYONES DE EL SAL-
VADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SKY COTTON
Consistente en: las palabras SKY COTTON, traducidas al castellano
como ALGODON DEL CIELO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil tres.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil catorce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003176-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014136178
No. de Presentación: 20140202732
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALFONSO
ANTONIO CAZARES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de A&A PREMIER OUTLET, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: A&A PREMIER OUTLET, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MIX & MATCH y diseño, que se
traducen al castellano como Mezcla y Combina, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA DE PRODUCTOS DE VESTIR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003172-2
No. de Expediente: 2014135520
No. de Presentación: 20140201429
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ORLANDO CASTRO AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras AVENTURAS DE PERQUIN y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVI-
CIO DEDICADA A SERVICIOS DE TURISMO, RESTAURANTE,
UBICADO EN CARRETERA INTERNACIONAL A HONDURAS,
EL BAILADERO DEL DIABLO, MUNICIPIO DE ARAMBALA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de mayo del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014941-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado
EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en su calidad de Apoderado de
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., contra el demandado
señor MIGUEL EDGARDO ALVARADO HERRERA, reclamándole
cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien
inmueble embargado siguiente:"""Un inmueble de naturaleza urbano y
construcciones que contiene, marcado como lote ONCE DEL BLOCK
E, de la Urbanización Residencial Holanda, que formó parte de la fi nca
Santa Rosa, situado en los suburbios del Barrio de Candelaria, de esta
ciudad y departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA
PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y se encuentra
gravado con servidumbre de electroducto a favor de la Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador. En dicho inmueble hay cons-
truida una casa de sistema mixto, con todos sus servicios, de un área de
treinta y tres punto sesenta y tres metros cuadrados, que se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje nueve y pasaje tres, se
mide este último eje, con rumbo Norte ochenta y seis grados cero ocho
punto dos minutos Oeste, una distancia de dieciséis punto cuarenta y
cinco metros, de este punto de defl exión derecha de noventa grados, se
mide una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros y se llega al
vértice Sur-Oriente, del lote que se describe así: AL SUR, línea recta
cinco metros con rumbo Sur, ochenta y tres grados veinticuatro punto
cuatro minutos Oeste, lindando con lote número cuatro del Block F,
pasaje tres de por medio de cuatro metros de ancho; AL PONIENTE,
línea recta ocho punto trece metros, con rumbo Norte cero seis grados
treinta y cinco punto seis minutos Oeste, lindando con lote diez del Block
E; AL NORTE, línea recta cinco metros, con rumbo Norte ochenta y
tres grados veinticuatro punto cuatro minutos Este, lindando con lote
número cuatro del Block E; y AL ORIENTE, línea recta de ocho punto
trece metros con rumbo Sur cero seis grados treinta y cinco punto seis
minutos Este, lindando con lote cinco y doce del Block E. Llegando
así al punto donde dio inicio la presente descripción, todos los terrenos
colindantes, son o han sido propiedad de la Inmobiliaria Escalón S. A. de
C.V., Constructora Villa R, S. A. de C. V., y Edifi caciones Centroame-
ricanas, S.A. de C.V. El Inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
favor del señor MIGUEL EDGARDO ALVARADO HERRERA, bajo
el Asiento UNO de la Matrícula número SEIS CERO CERO OCHO
SIETE OCHO SIETE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Salvador""""".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las ocho horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos
mil catorce. MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,
JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. SANDRA AMPARO
RIVAS JOYA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014887-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que
en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora FONDO
DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO que se
abrevia FOSAFFI, contra el demandado señor JUAN PABLO HERNÁN-
DEZ MEJÍA, reclamándole cantidad de dólares y demás accesorios de ley,
se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de terreno
urbano marcado con el número DIECISEIS POLÍGONO A-UNO, DE
LA URBANIZACIÓN LOS ALMENDROS, ubicado en el Cantón La
Cabaña, rivera Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Del-
gado de este Departamento y que anteriormente se llamó Urbanización
RIBA; el cual se describe así: Lote Dieciséis Polígono A-Uno: Partiendo
del punto de intersección de los ejes de la Avenida Apopa Norte y del
Pasaje Los Nogales, se mide sobre el eje de este último una distancia
de setenta y nueve punto cincuenta metros, RUMBO Norte ochenta y
nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto
donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-este del Lote, que mide y
linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós
punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote
catorce del Polígono A, Pasaje Los Nogales de cinco metros de ancho
de por medio, de la misma Urbanización; OESTE, línea recta de rumbo
Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste, distancia de
trece metros lindando con lote diecisiete del Polígono A-Uno, de la misma
Urbanización; NORTE, línea de rumbo Norte ochenta y nueve grados
veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando
con lote trece del Polígono A-Uno, de la misma Urbanización; ESTE,
línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos
Este, distancia de trece metros lindando con lote quince del Polígono
A-Uno de la misma urbanización. Llegando así al esquinero Sur-este
del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble
así descrito mide SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a noventa y tres varas cuadradas. En dicho inmueble hay
construida una casa de sistema mixto, con equipamiento mínimo, de un
área de VEINTISIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS,
inscrito a favor del demandado señor JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MEJÍA, bajo el Sistema de Folio Real con Matrícula número CERO
UNO- CERO CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA
Y NUEVE- CERO CERO CERO Inscripción CUATRO del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las once horas del día tres de enero de dos mil trece. MASTER
MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL. LICDA. SANDRA AMPARO RIVAS JOYA,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F014923-2
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos de ley, HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la LICENCIADA NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO-SAL, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE ALFREDO CRUZ conocido por JOSE ALFREDO CRUZ MEJIA y ANA CECILIA OVIEDO CASTILLO, se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano, marcado como apartamento Número D-TREINTA Y SIETE, DEL EDIFICIO "D", DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL LA DALIA, situado en la SEGUNDA CALLE ORIENTE, NUMERO CINCUENTA Y CUATRO ANTIGUA NOMENCLATURA, HOY NUMERO OCHOCIENTOS DIECIOCHO ENTRE LA CATORCE Y LA DIECISEIS AVENIDA SUR, BARRIO SAN ESTEBAN, DE ESTA CIUDAD DE SAN SALVADOR, cuya descripción técnica es la siguiente: "DESCRIPCION TECNICA DEL APARTAMIENTO NUMERO D, TREINTA Y SIETE, DEL CONDO-MINIO LA DALIA. Este apartamiento tiene un área de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, y su medida cúbica es de SETENTA Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUBICOS, la elevación del piso es de seiscientos cuarenta y cuatro punto ochenta metros sobre el nivel del mar, el cual partiendo del vértice Nor-Poniente, cuyas coordenadas geodésicas son: latitud doscientos ochenta y seis mil ciento noventa punto sesenta y uno y longitud cuatrocientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y dos punto veintiséis, se describe así: AL NORTE: línea recta de un tramo cuya distancia es cuatro punto ochocientos setenta y cinco metros, y cuyos rumbos es sur: setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Este, respectivamente, colindando con área común de circulación, AL ORIENTE: Línea recta de un tramo cuya distancia es cinco punto diez metros y cuyos rumbos es: Sur diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos Oeste, respectivamente, colindando con área común de circulación, AL SUR: línea quebrada de tres tramos cuyas distancias son: dos punto cero cero metros, uno punto sesenta y cinco metros y dos punto ochocientos setenta y cinco metros y cuyos rumbos son norte setenta y dos grados veintidós punto ocho minutos Oeste, para el primer y tercer tramo, Sur diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos oeste, para el segundo tramo, respectivamente colindando con espacio aéreo sobre apartamiento D-diecisiete, AL PONIENTE: línea recta de un tramo cuya distancia es seis punto setenta y cinco metros, y cuyo rumbo es Norte diecisiete grados treinta y siete punto dos minutos Este respectivamente, colindando con apartamiento d- treinta y seis. Por la parte baja o piso linda con apartamiento D-veintisiete obra gruesa de por medio y por la parte alta o cielo linda con espacio aéreo, techo de por medio. Tiene un área construida de VEINTINUEVE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado señor JOSÉ ALFREDO CRUZ, conocido por JOSE ALFREDO CRUZ MEJIA, inscrito bajo el Número de Matrícula 60012486-A0068, con un área de 29.6100 metros cuadrados, ubicado en APARTAMENTO NÚMERO D-37, BARRIO SAN ESTEBAN, SEGUNDA CALLE ORIENTE, NU-MERO 818, ENTRE LA CATORCE Y DIECISEIS AVENIDA SUR, CONDOMINIO RESIDENCIAL LA DALIA, CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE SAN SALVADOR, EN EL ASIENTO TRES, HIPOTECA INSCRITA BAJO EL ASIENTO NU-MERO DOS, INSCRIPCION PRESENTADA BAJO EL ASIENTO DE PRESENTACIÓN NUMERO 201006005323, DE FECHA VEIN-TISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ". Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, San Salvador, a las diez horas diez minutos del día once de marzo de dos mil catorce. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ 1, SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014971-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
TÍTULO MUNICIPAL
EMILIO DE JESUS ARREAGA LANDAVERDE, ALCALDE MU-
NICIPAL INTERINO, del Municipio de Tejutla, Departamento de
Chalatenango, al público en general:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora:
SILVIA GUADALUPE MANCIA PEREZ, de treinta y cuatro años de
edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, portadora de su Documen-
to Único de Identidad Personal número CERO DOS UNO CUATRO
CUATRO NUEVE CINCO TRES- SEIS, y Número de Identifi cación
Tributaria CERO CUATRO TRES TRES- CERO SIETE UNO CERO
SIETE NUEVE- UNO CERO DOS - OCHO, solicitando Título Municipal
a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio
San Antonio de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango,
el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y TRES PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES
A CIENTO VEINTE VARAS CUADRADAS, de las medidas y
colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia: Sur setenta y seis grados cuarenta y
nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Este y distancia de once punto
cuarenta y cinco metros, colindando con terreno de María Magdalena
Salvador de Salguero, con muro de piedra de por medio. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente y mojón número dos está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur ocho gra-
dos cero minutos quince segundos Oeste y distancia de siete punto trece
metros, colindando con terreno de María Victoria Basilio, con Calle La
Ronda de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
y mojón número tres, está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias, tramo uno: Sur ochenta y ocho grados cincuenta
y siete minutos trece segundos Oeste y distancia de dos punto treinta y
un metros, tramo dos: Norte cero grados cero minutos cero segundos
Este y distancia de cero punto sesenta y cinco metros, tramo tres: Norte
ochenta grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Oeste y
distancia de cuatro punto sesenta metros, tramo cuatro: Norte sesenta
y dos grados nueve minutos cero segundos Oeste y distancia de cinco
punto noventa y un metros, colindando con terreno de Daniel Santos, con
calle de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente y mojón número siete está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia: Norte diecisiete grados veintinueve minutos treinta
y ocho segundos Este y distancia de cinco punto noventa y un metros
colindado con terreno de María Magdalena Salvador de Salguero, con
muro de piedra de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción, el Inmueble antes descrito
tiene una vivienda construida de sistema mixto de cuarenta y nueve
punto cuarenta y un metros cuadrados. El inmueble descrito no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con nadie, lo estima en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que según Certifi cación Catastral
extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional
de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no
se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación Física y Jurídica
del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
cuatro de julio del año dos mil catorce. EMILIO DE JESÚS ARRE-
AGA LANDAVERDE, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. YENNY
YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014916-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado Miguel
Apolonio López Espinoza y Cristian Oswaldo López Cañas, Abogados
de la República, en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor
Roberto Rosa Peña; quien es de sesenta años de edad, comerciante, de
este domicilio, solicitando a favor de su poderdante Título Municipal de
un terreno urbano situado en el Barrio El Calvario de esta Villa; siendo
sus medidas, linderos y colindancias: de cuatro mil seiscientos cuarenta
y cinco punto ochenta metros cuadrados de extensión superfi cial; al
Norte, tres tramos, el primero de treinta y nueve punto setenta y cuatro
metros, el segundo de ocho punto cuarenta y nueve metros, el tercero de
veintiún punto setenta metros, con propiedad de Antonio Sebastián Peña
Ramírez, al Oriente, cuatro tramos, el primero de trece punto diecinueve
metros, el segundo de veintiún punto veintiún metros, el tercero de treinta
y cinco punto cincuenta y siete metros y el cuarto de treinta y seis punto
sesenta y siete metros, con propiedad de Dorotea Zoila Rosa de Peña;
al Sur, formado por dos tramos, el primero de cuarenta y uno punto
treinta y un metros y el segundo de doce punto cuarenta y seis metros,
con Xenia Pérez León de Peña y al Poniente, tres tramos, el primero de
quince punto cuarenta y dos metros, el segundo de veintinueve punto
ochenta y cuatro metros y el tercero de veintiséis punto sesenta y siete
metros, con Santos Aníbal Lara; adquirido por compra a Elías Tobar
Miranda en el año dos mil cinco.
Al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jutiapa, a los diez días del mes de febrero
de dos mil catorce. ADRIÁN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE
MUNICIPAL. CARLOS ULISES CHÁVEZ CLARÁ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015000-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
OTROS
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA GE-
NERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
INVERSIONES PRIDESAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales, se
encuentra asentada el acta número cuarenta y dos, correspondiente a la
Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día nueve de
enero de dos mil trece, en sus puntos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO
Y QUINTO literalmente dicen:
SEGUNDO: AUMENTO DE CAPITAL, MODIFICACIÓN DEL
VALOR NOMINAL DE LAS ACCIONES. El Presidente de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas trae a consideración del pleno la
conveniencia de aumentar el capital social así:
G) CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equi-
valentes a CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$51,428.57) por la capitaliza-
ción de ejercicios anteriores al ejercicio de mil novecientos
ochenta y ocho.
H) TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES equiva-
lentes a TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y
DOS 86/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$37,142.86), por compensación de deuda
existente a favor de la accionista Rosa Prieto de Salaverría.
I) CIENTO TREINTA Y OCHO MIL COLONES equivalentes
a QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO 43/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$15,771.43), por la capitalización parcial de utilidades
del ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho.
J) CIENTO VEINTIOCHO MIL COLONES equivalentes a
CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO 57/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$14,628.57), por la capitalización parcial de utilidades del
ejercicio de mil novecientos ochenta y ocho y las utilidades
de mil novecientos noventa.
K) ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 97/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$11,699.97), por la capitalización de utilidades de ejerci-
cios anteriores de la siguiente manera: SEIS MIL DOSCIEN-
TOS VEINTISIETE 29/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$6,227.29), correspondientes a
utilidades del año 2009 y CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS 68/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,472.68) correspondientes a
utilidades del año 2010.
L) TREINTA Y CUATRO 30/100 DÓLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$34.30), de aportes en
efectivo por los accionistas.
Discutido lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas unánimemente acuerda: i) Aumentar el capital social en la suma
de CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO
40/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$130,671.40); de manera que la sociedad gire con un capital social
de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CIEN 00/100 DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$142,100.00); ii) Modi-
fi car el valor nominal de las acciones, de cien colones a DIEZ 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00),
de manera que el capital social de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL
CIEN 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$142,100.00), esté representado y dividido en CATORCE MIL
DOSCIENTAS DIEZ acciones de un valor nominal de DIEZ 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00),
cada una.
TERCERO: TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD, DEL
RÉGIMEN DE CAPITAL FIJO AL RÉGIMEN DE CAPITAL VA-
RIABLE. El Presidente de la Junta trae a consideración del pleno, la
conveniencia de transformar la sociedad del régimen de capital fi jo al
régimen de capital variable, de conformidad al artículo 322 del Código
de Comercio. De esta manera se habilitará a la sociedad para que el
capital social sea susceptible tanto de aumento como de disminución,
sin más formalidades que las establecidas en el Capítulo IX, Artículos
306 y siguientes del Código de Comercio. Analizada y discutida que fue
la propuesta, el pleno unánimemente acuerda transformar la sociedad,
para que adopte el régimen de capital variable.
CUARTO: MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL PARA
ADECUARLO A LA TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD AL
RÉGIMEN DE CAPITAL VARIABLE Y A LAS REFORMAS DEL
CÓDIGO DE COMERCIO. REUNIÓN DEL PACTO SOCIAL EN
UN SOLO INSTRUMENTO. Se trae a consideración del pleno: a) La
necesidad de modifi car la denominación de la sociedad para añadirle
a la denominación las palabras "de capital variable" y su abreviatura
"de C.V."; así como modifi car las cláusulas relativas al capital social,
en el sentido de que habiendo adoptado el régimen de capital variable,
resulta necesario disminuir el capital mínimo, fijándolo en DOS
MIL CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$2,100.00), representado y dividido en DOSCIENTAS DIEZ acciones
de un valor nominal de DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$10.00) cada una, quedando la porción
variable de capital en CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,000.00), repre-
sentado y dividido en CATORCE MIL acciones de un valor nominal de
DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
(US$10.00) cada una; la consecuente adecuación de las cláusulas rela-
tivas a la naturaleza de la sociedad y la inclusión de las cláusulas que
contengan las condiciones que se fi jen para el aumento y disminución
del capital social; b) La oportunidad de adecuar la totalidad del pacto
social a las reformas del Código de Comercio y aprovechar de reunirlo
en un solo instrumento.
Discutido lo anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionis-
tas, unánimemente ACUERDA: i) Modifi car el pacto social así: a) Con
relación a la naturaleza, para indicar que es de capital variable; b) En
cuanto a la denominación para añadirle a la denominación las palabras
"de capital variable" y su abreviatura "de C.V."; c) En lo relativo al capital
social mínimo disminuirlo, fi jándolo en DOS MIL CIEN 00/100 DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,100.00),
representado y dividido en DOSCIENTAS DIEZ acciones de un valor
nominal de DIEZ 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$10.00) cada una, quedando la porción variable de
capital en CIENTO CUARENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$140,000.00), representado
y dividido en CATORCE MIL acciones de un valor nominal de DIEZ
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$10.00) cada una; y d) Inclusión de las cláusulas que contengan las
condiciones que se fi jen para el aumento y disminución del capital social;
ii) Adecuar el resto de las cláusulas del pacto social a las reformas del
Código de Comercio, para lo cual, se presenta un nuevo texto del pacto
social que llena los requisitos de las reformas y transformación antes
indicadas, el cual se aprueba por unanimidad y es agregado como anexo
de esta junta.
QUINTO: NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL DE
ACUERDOS. La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unáni-
memente, designa como Ejecutor Especial del acuerdo anterior, a Juan
Federico Salaverría Prieto, mayor de edad, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, para que comparezca ante notario público a modifi car el
pacto social en sus cláusulas segunda, quinta y vigésima octava, según
los términos del punto anterior, y adicionalmente se le faculta expre-
samente para adecuar el resto del pacto social a las reformas recientes
del Código de Comercio, bajo un nuevo texto, reuniéndolo en un solo
instrumento.
ES CONFORME: con su original con el cual se confrontó y para
los efectos legales correspondientes, extiendo la presente en la ciudad de
San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil catorce.
Enmendados:11,699.97-5472.68-VEINTIOCHO-Valen.
LUIS ARMANDO SALAVERRIA PRIETO,
DIRECTOR SECRETARIO
INVERSIONES PRIDESAL, S.A.
3 v. alt. No. F014895-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A., hace del conocimiento del
público en general, que se ha presentado JOSE ELIO CHICAS RIVE-
RA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando Reposición de su
Póliza de Seguro de vida 80040558, emitida el 08/04/1980. Si dentro
de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se
presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 19 de junio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003170-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014136373
No. de Presentación: 20140203028
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WENDY
ADRIANA MARROQUIN DE TORRES, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de IMPORTADORA MI FE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA MI FE,
S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras yh BEJA cosmetics y diseño, donde la
palabra cosmetics se puede traducir al castellano como Cosméticos, que
servirá para: AMPARAR: DELINEADOR, LABIAL, RUBOR, LÁPIZ,
SOMBRA Y MASCARA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003171-2
No. de Expediente: 2014135790
No. de Presentación: 20140201907
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PELICANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, SILVICULTURA Y ABONOS PARA LA TIERRA (NATURALES Y ARTIFICIALES, EN FORMA DE POLVO, LIQUIDO O PASTA). Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003174-2
No. de Expediente: 2014135791
No. de Presentación: 20140201908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PELICANO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS E INSECTICI-
DAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003175-2
No. de Expediente: 2014134750
No. de Presentación: 20140199609
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HUMBERTO
GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODERADO de PIMI,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
PIMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pimi HAZTE LOS BIGOTES y
diseño, que servirá para: AMPARAR: AZÚCAR, HARINAS Y PRE-
PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y
CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE
MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003182-2
No. de Expediente: 2013123864
No. de Presentación: 20130178393
CLASE: 07, 11, 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de SEH LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
MAGTOR
Consistente en: la palabra MAGTOR, que servirá para: AMPA-
RAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES
QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MANDOS
HIDRÁULICOS PARA MÁQUINAS; MANDOS NEUMÁTICOS
PARA MÁQUINAS Y MOTORES; MÁQUINAS MOTRICES QUE
NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES DE AIRE
COMPRIMIDO; GENERADORES DE ELECTRICIDAD; MOTORES
ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
MECANISMOS DE PROPULSIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; MOTORES DE AVIÓN; GENERADORES
DE ELECTRICIDAD; GENERADORES DE CORRIENTE; ALTER-
NADORES; MOTORES HIDRÁULICOS; ACOPLAMIENTOS Y
DISPOSITIVOS PARA TRANSMISIÓN; MOTORES DE BARCO;
MOTORES DE AERONÁUTICA; MOTORES PARA VEHÍCULOS
DE COLCHÓN DE AIRE; GRUPOS ELECTRÓGENOS DE EMER-
GENCIA; BOMBAS [MÁQUINAS]; MÁQUINAS DE BARCO;
DISPOSITIVOS DE MANDO PARA MÁQUINAS O MOTORES;
GENERADORES DE CORRIENTE; TURBINAS QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BOMBAS DE VACÍO [MÁQUI-
NAS]; OS DE PROPULSIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; ALTERNADORES. Clase: 07. Para: AMPARAR:
APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE PRO-
DUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,
DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE
AGUA E INSTALACIONES SANITARIAS; INSTALACIONES DE
PRODUCCIÓN DE VAPOR; INSTALACIONES DE AIRE ACONDI-
CIONADO; APARATOS DE CLIMATIZACIÓN; INSTALACIONES
PARA ENFRIAR LÍQUIDOS; INSTALACIONES Y MÁQUINAS DE
ENFRIAMIENTO; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA;
REFRIGERADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE EN-
FRIAMIENTO; MÁQUINAS Y APARATOS FRIGORÍFICOS; DIS-
POSITIVOS PARA EL ENFRIAR EL AIRE; BOMBAS DE CALOR;
APARATOS E INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN; BOMBAS
DE CALOR; INSTALACIONES PARA ENFRIAR EL AGUA. Clase:
11. Para: AMPARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AÉREA O ACUÁTICA; MÁQUINAS MOTRICES PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; MOTORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MOTORES PARA CICLOS; MÁQUINAS MOTRICES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MECANISMOS DE PROPULSIÓN PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; TURBINAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;
ACOPLAMIENTOS Y DISPOSITIVOS PARA TRANSMISIÓN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014849-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014135332
No. de Presentación: 20140201074
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PROCESOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Prolight y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, ACCESORIOS Y SUS DERIVADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014853-2
No. de Expediente: 2014134674
No. de Presentación: 20140199440
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Procter & Gamble Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OLAY TU MÁXIMA BELLEZA
Consistente en: las palabras OLAY TU MÁXIMA BELLEZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; COSMÉTICOS; GEL DE DUCHA; JABÓN DE BARRA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014855-2
No. de Expediente: 2014133704
No. de Presentación: 20140197181
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Procter & Gamble Business Services Canadá Company, de nacio-
nalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ESCUDO ANTIAZUCAR
Consistente en: las palabras ESCUDO ANTIAZUCAR, que servirá
para: AMPARAR: DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014856-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014133351
No. de Presentación: 20140196479
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRESHER COLLECTION
Consistente en: las palabras FRESHER COLLECTION, se traduce al castellano como: novato colección, que servirá para: AMPARAR: AN-TITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSONAL, ROCIADORES CORPORALES, GEL DE BAÑO PARA CUERPO Y JABÓN EN BARRA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014857-2
No. de Expediente: 2014132510
No. de Presentación: 20140194823
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de Shulton, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TIMBER
Consistente en: la palabra TIMBER que se traduce al castellano como MADERA., que servirá para: AMPARAR: LOCIÓN PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO; ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES
PARA USO PERSONAL; JABONES DE BAÑO; AEROSOLES PARA
EL CUERPO; GEL DE BAÑO; PREPARACIONES PARA EL CUI-
DADO DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014858-2
No. de Expediente: 2013130060
No. de Presentación: 20130189659
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
READY, SET GORGEOUS
Consistente en: la frase READY, SET GORGEOUS, que se tra-
duce al castellano como PREPARADO-LISTO-ESPLENDIDO, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, ACEITES ESENCIALES,
CUIDADO DE LA PIEL (PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA);
PREPARACIONES PARA LIMPIEZA; PREPARACIONES DE MA-
QUILLAJE; POMADAS PARA FINES COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014860-2
No. de Expediente: 2014133434
No. de Presentación: 20140196648
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de CASA DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICA-
RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CASA del Café HOUSE BLEND
MOLIDO, en donde las palabras HOUSE BLEND, se traducen al idioma
castellano como CASA Y MEZCLA, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ EN GRANO, CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ INSTANTÁNEO.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014861-2
No. de Expediente: 2013131701
No. de Presentación: 20130192847
CLASE: 22, 24, 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
INVISTA Technologies S.à r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THERMOCOOL
Consistente en: la palabra THERMOCOOL, que servirá para:
AMPARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE
CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOL-
SAS (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIALES
DE ACOLCHADO Y RELLENO (EXCEPTO EL CAUCHO O LAS
MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN
BRUTO Y SUSTITUTOS DE LOS MISMOS. Clase: 22. Para: AMPA-
RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA; ROPA DE MESA. Clase: 24.
Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS
DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014862-2
No. de Expediente: 2013127951
No. de Presentación: 20130186261
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de BASF SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
KEPTOR
Consistente en: la palabra KEPTOR, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA DESTRUIR Y COMBATIR ANIMALES
DAÑINOS, INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTI-
CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014863-2
No. de Expediente: 2014133545
No. de Presentación: 20140196914
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de naciona-
lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
BEAT Dos Pinos
Consistente en: las palabras BEAT Dos Pinos, en donde la palabra
BEAT se traduce al castellano como GANAR, que servirá para: AM-
PARAR: LECHES Y PRODUCTOS LÁCTEOS, YOGURT. Clase: 29.
Para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014864-2
No. de Expediente: 2013126992
No. de Presentación: 20130184342
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de S.A.C.I. FALABELLA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SYBILLA
Consistente en: la palabra SYBILLA, que servirá para: AMPARAR: BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO]; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [PRENDAS DE VESTIR]; BABEROS; BLA-ZERS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS; CALZADO; GUANTES; DISFRACES DE HALLOWEEN; CINTAS PARA LA CABEZA (DE VESTIR); SOMBRERERÍA; ROPA PARA BEBÉS; CHAQUETAS; JEANS; JERSEYS; PAÑOLETAS; MALLAS; CALZAS; MITONES; CORBATAS; PANTALONES; POLERAS POLOS; PONCHOS; IM-PERMEABLES; BATAS; FULARES; CAMISAS; FALDAS; ROPA PARA DORMIR; CALCETINES; MEDIAS; SUÉTERES; SUDADE-RAS; CAMISETAS DE TIRANTES; POLERAS AJUSTADAS; ROPA INTERIOR; CHALECOS; MUÑEQUERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014865-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014135759
No. de Presentación: 20140201848
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
BEATRIZ LAZO RIVAS, en su calidad de APODERADO de
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: las palabras HOLLY MOLLY y diseño, que al
idioma castellano se traduce como Santo Dios, Papel, Trabajo de Arte
y Más, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA Y TARJETAS DE
INVITACIÓN. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014902-2
No. de Expediente: 2014135378
No. de Presentación: 20140201180
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GABINO
ORELLANA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AMINO ARGIN
Consistente en: las palabras AMINO ARGIN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014933-2
No. de Expediente: 2014135302
No. de Presentación: 20140201013
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ZEROWET
Consistente en: la palabra ZEROWET, que servirá para: AMPA-RAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PA-PELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-LAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS, PAÑALES Y TOALLAS HÚMEDAS DE PAPEL. Clase: 16.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014936-2
No. de Expediente: 2014134995
No. de Presentación: 20140200242
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CONVERTIDORA
DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COPASALVA, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
ULTRAWET
Consistente en: la palabra ULTRAWET, se traduce al castellano
como: Húmedo, Mojado, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR-
TÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS
DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHE-
SIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MA-
TERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR
Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) ,
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS,
PAÑALES Y TOALLAS HÚMEDAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014938-2
No. de Expediente: 2014136284
No. de Presentación: 20140202898
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de VIMASA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
VIMASA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras VIMASA PHARMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA
USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014940-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014134415
No. de Presentación: 20140198882
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Productos Arpapel, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras documents Signature y diseño, se traduce al castellano como: fi rma de Documento, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS]; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014974-2
No. de Expediente: 2013130607
No. de Presentación: 20130190643
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
OCONEX
Consistente en: la palabra OCONEX, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014992-2
No. de Expediente: 2014135253
No. de Presentación: 20140200878
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de DROGUERÍA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: DROGUERÍA Y LABORATORIO PHAR-MALAT, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FRENEX
Consistente en: la palabra FRENEX, que servirá para: AMPARAR:
MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014993-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARNOLDO GOMEZ SOTO, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, sin ofi cio, originario y del do-micilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Consuelo del Carmen Soto, y de Humberto Gómez Soto, ya fallecidos; quien falleció a las diecisiete horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil nueve, en Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en San Buenaventura, Departamento de Usulután, de parte de la señora VILMA ELIZABETH SOTO GOMEZ viuda DE BOLAÑOS, de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veintiocho mil ciento noventa y tres guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria: Un mil ciento dieciséis-ciento sesenta mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero uno-siete, en concepto de HERMANA y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE HUMBERTO SOTO, en concepto de HERMANO del causante. Art. 988 Inc. 3°, del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003115-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MARIA DEL
CARMEN MEDINA viuda DE ALVARADO, conocida por MARIA DEL CARMEN MEDINA y por MARIA DEL CARMEN BENAVIDES MEDINA, quien falleció el día diez de diciembre del dos mil nueve; en el Hospital Nacional de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los señores RUDY ENRIQUE BENAVIDES, MARTHA ORALIA MEDINA y JUANA CRISTELA MEDINA, en calidad de hijos de la causante.
Confi érese a dichos aceptantes en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003138-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las quince horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce, se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio La Esperanza, de esta ciudad, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante Pedro Servando Martínez, de parte de los señores Rosa Erlinda Fuen-tes Martínez, Ana Patricia Fuentes Martínez, Carlos Orestes Fuentes Martínez, Roxana Carolina Martínez Fuentes, Rosmery Evelinda Fuentes Martínez y Helen Xiomara Fuentes Martínez, en concepto de hijos so-brevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.C.
Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003139-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testada dejada a su defunción por el causante señor BERNABE
SANCHEZ GALDAMEZ, conocido por BERNABE SANCHEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce-ciento diez
mil seiscientos treinta y siete-cero cero dos-ocho; quien fue de setenta
y ocho años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil, casado,
Agricultor en Pequeño, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil
catorce, siendo Aguilares su último domicilio, de parte del señor AN-
TONIO GILBERTO SANCHEZ ANZORA, conocido por GILBERTO
ANTONIO SANCHEZ ANZORA y por TONY SANCHEZ, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos cinco-cero noventa
mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-tres; en la calidad de hijo
testamentario sobreviviente del causante.
A quien se le ha conferido al aceptante único y universal heredero
testamentario la administración y representación INTERINA, de la Su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente Sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo, durante el término de quince días, después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas y diez minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce.- LI-
CDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL,
SUPLENTE.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003140-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testada que a su defun-
ción dejó el señor JUAN ANTONIO CORTEZ, al fallecer el día dos de
mayo de dos mil catorce, en Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad de
Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora
CATALINA DEL CARMEN GARCIA, como heredera testamentaria del
causante y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía
a las señoras FIDELINA GRISELDA CORTEZ GARCIA; MARINA
C REYES, conocida por MARINA CANDELARIA GARCIA; ANA
MIRIAM CORTEZ, conocida por ANA MIRIAM CORTEZ GARCIA,
y ROSA ANGÉLICA GARCÍA CORTEZ, conocida por ROSA AN-
GÉLICA CORTEZ GARCÍA, y por ROSA ANGÉLICA GARCÍA DE
ANDRADE, como herederas testamentarias del mismo causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014353-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas del día veintinueve de abril del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo
del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Valle
Afuera, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara
el causante José Ramón Reyes Salmerón, a favor de la señora Teresa de
Jesús Cárcamo viuda de Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014358-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día doce de junio del año dos mil catorce, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el
NUE: 01766-14-CVDV-1CM1/157-03; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras MARIA
DOLORES CACERES DE GOMEZ, mayor de edad, Secretaria, del
domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero cero uno dos uno cuatro dos seis-dos;
y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-
doscientos cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero
dos- tres; y ADA DE JESUS CACERES DE GIRON, mayor de edad,
Secretaria, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho siete dos
cinco nueve nueve-siete; y con Número de Identifi cación Tributaria:
Un mil doscientos diecisiete-ciento cuarenta mil doscientos cincuenta
y cuatro-cero cero cuatro-cinco; en calidad de hijas sobrevivientes de
la causante señora MARIA DOLORES PEÑA DE CACERES, a su
defunción ocurrida el día ocho de abril del año dos mil doce, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San
Miguel, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Infarto Agudo de
Miocardio, con asistencia médica, a la edad de ochenta y cinco años, de
ofi cios domésticos, Casada, originaria de San Miguel y del domicilio
de Cantón del Niño, de la Jurisdicción de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña.
Y se le ha conferido a las aceptantes la administración y represen-
tación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 del Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con diez minutos del día doce de junio del año
dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014490-3
LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, Jueza
de Primera Instancia Interina de este Distrito Judicial, AL PUBLICO
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas y treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil catorce,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa dejó la señora
GUADALUPE MORENA GALILEO, siendo su último domicilio San
Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de la señora VERONICA
DE LOS ANGELES GALILEO GUZMAN, en calidad de hija de la
causante, quien posee Número de Documento Único de Identidad: cero
tres cero nueve ocho dos cuatro ocho-seis; y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro-dos siete cero cuatro ocho cuatro-uno
cinco cuatro-cero, representada por el Abogado JAVIER ROLANDO
MARTINEZ VALLADARES.
Confi riéndosele a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la Sucesión, en los conceptos antes relacionados con las
facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés
de junio de dos mil catorce.- LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO
DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.-
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014496-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minu-
tos del día veintiuno de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó PABLO HERNANDEZ CORTEZ o PABLO HERNANDEZ, quien
falleció el día catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, en
el Cantón La Comunidad, de la Jurisdicción de San Pedro Nonualco, su
último domicilio, por parte de FRANCISCO HERNANDEZ MENDEZ
o FRANCISCO HERNANDEZ; por derecho de representación que en
tal Sucesión dejó su abuelo FRANCISCO ROSENDO HERNANDEZ
o FRANCISCO HERNANDEZ, quien falleció el día treinta de agosto
de mil novecientos sesenta y siete, en el Cantón La Comunidad de San
Pedro Nonualco, hijo del causante; y por derecho de representación
que en tal Sucesión dejó su padre FELIPE HERNANDEZ REYES o
FELIPE HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto del dos
mil tres, en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco, su último
domicilio, nieto del causante.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
Nómbrese al aceptante interinamente, administrador y representante
de la Sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente
de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de mayo
del dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014497-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas con cinco minutos del día trece de mayo del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ADALBERTO
VILLEGAS, conocido por JOSE ADALBERTO VILLEGAS ULLOA,
fallecido a las diecisiete horas y diez minutos del día veinticinco de enero
de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón La Cansa, Jurisdic-
ción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo esta Ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio, de parte
de los señores Luis Alberto Villegas Ulloa, de veinticuatro años de edad,
estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos
ocho cuatro siete siete tres- uno, con Número de Identifi cación Tributaria
mil doscientos cinco-cero sesenta mil doscientos noventa-ciento dos-ocho;
Katty Elizabeth Villegas Ulloa, de veintiocho años de edad, estudiante,
con Documento Único de Identidad número: cero tres tres ocho seis
dos nueve nueve-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil
doscientos cinco-ciento noventa y un mil ciento ochenta y cinco-ciento
uno-cinco, y Liliana Eugenia Villegas Ulloa, de veinticinco años de
edad, Bachiller, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
cero cero tres cuatro cero cuatro-nueve, con Número de Identifi cación
Tributaria mil doscientos cinco-ciento setenta y un mil cero ochenta y
ocho-ciento uno-tres, todos de este domicilio, con residencia en Final
Tercera Avenida Sur frente a Pila El Milagro, Barrio Yusique, de esta
Ciudad, todos en su concepto de hijos del causante.
Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y
representantes interinos de la Sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA,
Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día trece de mayo
de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014522-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos del día veintidós de mayo del año
dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante TIMOTEO
GONZALEZ ROSALES, quien fue de noventa y un años de edad, Agri-
cultor, fallecido el día dieciséis de abril de dos mil nueve, siendo Metapán
su último domicilio, por parte de la señora TEODORA MAGAÑA viuda
DE MARTINEZ, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a la señora FRANCISCA MATA DE LOPEZ, como hija
del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
veinte minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F014587-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado BLANCA
LETICIA VARELA DE MENDOZA, de treinta y ocho años de edad,
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Secretaria, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Docu-
mento Único de Identidad Número cero cero trescientos noventa mil
novecientos noventa-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos diecisiete-ciento cuarenta mil doscientos setenta y
cinco-ciento uno-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO DE PRO-
PIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San
Antonio, Colonia Fátima, Número Sin Número, lugar conocido como Los
Mangos, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de CIENTO CINCO PUNTO CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente ubicado a tres punto catorce
metros al Sur del eje del Pasaje que da acceso a la Colonia Los Mangos,
con las siguientes coordenadas Latitud Norte trescientos veinticuatro
mil ciento cuarenta y cuatro punto cuarenta y cinco y Longitud Oeste y
en sentido de las agujas del reloj, está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, cincuenta y cinco gra-
dos cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una
distancia de tres punto cuarenta y tres metros; Tramo dos Sur, ochenta
y cinco grados cincuenta y seis minutos veintinueve segundos Este, con
una distancia de seis punto treinta y seis metros; colindando con terrenos
de Carlos Alemán, y Luis Humberto Córdova, Calle Pública de por
medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,
cero nueve grados veintiún minutos cero un segundos Oeste, con una
distancia de once punto cero tres metros, colindando con terrenos de
Otilia Menjívar, con cerco de alambre de púas propio de por medio; AL
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, ochenta y tres grados
veinticinco minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de
nueve punto cincuenta y siete metros; colindando con terrenos de Vilma
Griselda Mena Benítez, con cerco de alambre de púas de por medio; y
AL PONIENTE: Partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, diez
grados cero cero minutos cero seis segundos Este, con una distancia de
doce punto treinta y cuatro metros; colindando con terrenos de Vilma
Griselda Mena Benítez, con cerco de púas. El inmueble antes descrito
no es inscribible por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita
DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIEDAD, valorado en DOS MIL
DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los diecinueve días de mayo
de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003118-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor OSCAR MANUEL CACERES
AGUIRRE, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Ahuachapán, se ha presentado a esta Ofi cina, solicitando a su favor
Título de Propiedad de un inmueble antes de naturaleza rústica, en la
actualidad urbano y construcciones que contiene, situado en el Cantón Los
Magueyes, de la Jurisdicción de Ahuachapán, el cual conforme a medida
catastral está compuesto de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,
que linda: AL NORTE: con terreno que fue del señor FRANCISCO
SALAZAR, después de MARIA ROGELIA MANCILLA, ahora con la
señora VEDA GOTELFIA MULLER MARROQUIN; AL ORIENTE: con
inmueble que fue de ESPERANZA ZEPEDA, después de ARMANDO
ESCALANTE y ahora es de PABLO GONZALEZ; AL SUR: con terreno
que fue de don VICENTE RODRIGUEZ ORTIZ, ahora de los señores
MARIA PIA TOBAR RODRIGUEZ DE CRAIK, ALVARO MANUEL
y JOSE MAURICIO TOBAR RODRIGUEZ, cerco propio en medio; y
AL PONIENTE: con terreno que fue de SERGIO ASMITIA, después de
doña ROSA OTILIA AGUIRRE DE CACERES, ahora del solicitante,
cerco propio en medio. El predio descrito carece de antecedente inscrito,
y no es dominante, ni sirviente, carece de nombre, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.
Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble tiene más de dieciocho
años consecutivos, de forma ininterrumpida, siendo pública y notoria, y
lo adquirió por compraventa que le hizo su madre señora ROSA OTILIA
AGUIRRE DE CACERES, conocida socialmente por ROSA OTILIA
AGUIRRE SILVA DE CACERES, ya fallecida, quien fue mayor de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio; según testimonio de
Escritura Pública de compraventa, otorgada en esta ciudad, a las diez
horas con quince minutos del día dos de abril del año dos mil cinco,
ante los ofi cios notariales de Eduvigis Berta García, quien a su vez lo
obtuvo por medio de escritura de compraventa que le hizo la señora
ANA VICTORIA ZEPEDA viuda DE AGUIRRE, ya fallecida, mayor
de edad, de ofi cios domésticos y de este domicilio, otorgada en esta
ciudad el día diez de junio de mil novecientos ochenta y nueve, ante los
ofi cios del Notario Doctor Julio César Flores; por lo que uniendo ambas
posesiones data por más de veinte años consecutivos, sin que persona
alguna haya perturbado a nombre de su madre, ni a su nombre, siendo
dicha posesión ininterrumpida hasta la fecha y no clandestina; lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio y pueden
ser citados en sus respectivos inmuebles.
Ahuachapán, a los veinticinco días del mes de junio dos mil ca-
torce.- LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014443-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado MILTON ANTONIO ACOSTA ROMERO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, portador de su carné de Abogado número: dieciocho mil ochocientos treinta y tres; actuando como Apoderado de los señores Trinidad Amaya, Agustina Amaya de Rodas y Víctor Antonio Amaya Blanco, solicitando se les extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMI-NIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, de esta Villa, de la capacidad superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE: veintiséis punto treinta y ocho metros, calle de por medio con Benedicto Vásquez Gutiérrez; al ORIENTE: setenta y dos punto sesenta y tres metros, callejón de por medio con Raúl Bonilla Sabrían, María Isidra Bonilla de Argueta, Josefi na Bonilla Sabrían, María Marina Bonilla Sabrían, Nicolás Bonilla Sabrían, David Bonilla Sabrían, Salvador Bonilla Sabrían, y Salvador Fuentes Reyes; al SUR: cuarenta y ocho punto veintiséis metros, con María Espinal viuda de Turcios; al PONIENTE: ciento tres punto setenta y tres metros; con María Espinal viuda de Turcios. No es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, se valúa por la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, para los efectos legales, se extiende el presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce.- ANGEL RUBEN BENITEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL.- ELSA JUDITH LAZO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014471-3
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-tado la Licenciada Fátima Verónica Salinas Molina, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos ochenta y ocho mil veintisiete - seis; Apoderada General Judicial de la señora MARIA ALBA DE PAZ DE BRAN conocida socialmente como MARIA ALBA DE PAZ HERNANDEZ y ALBA DE PAZ HERNANDEZ; de setenta y cinco años de edad, Enfermera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Do-cumento Único de Identidad número: CERO CERO CERO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE - CERO; y con Número de Identifi cación Tributaria: CERO SETECIENTOS SIETE – CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO – CERO CERO UNO - CERO; promoviendo diligencias de Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en Carretera a Suchitoto, Barrio Concepción, sin número, de esta Ciudad, de una extensión su-perfi cial de SETECIENTOS OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: compuesto de un tramo, del mojón uno al mojón dos, Sur, sesenta y cinco grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este, con uns distancia de dieciocho metros setenta y cinco centímetros, lindando en este tramo con terreno de Ángel Antonio Bermúdez; AL ORIENTE: Compuesto de un tramo, del mojón dos al mojón tres, Sur veinticinco
grados treinta y nueve minutos cero un segundo Oeste, con una distancia de cincuenta y seis metros cuarenta y siete centímetros, colindando con el terreno de Francisca de la Rosa; AL SUR: Compuesto de un tramo, del mojón tres al mojón cuatro, Norte setenta y un grados cuarenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de tres metros cero cinco centímetros, colindando siempre con propiedad de Francisca de la Rosa; AL PONIENTE: Compuesta de dos tramos, Tramo uno: del mojón cuatro al mojón cinco, Norte cero cinco grados diez minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de treinta y cinco metros cuarenta centímetros; Tramo dos, del mojón cinco al mojón uno, Norte diecisiete grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de veintitrés metros setenta centímetros, colindando en este tramo con terreno de Eva Molina Hernández, carretera que conduce a Suchitoto de por medio. Así se llega al punto donde se inició la presente descripción. Lo adquirió por medio de Escritura Pública de Posesión de Inmueble, otorgada por ella, a favor de ella misma, ante los ofi cios nota-riales de la Licenciada Yesica Concepción Sánchez López, a las dieciséis horas y quince minutos del día siete de febrero del año dos mil catorce; y lo estima en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son de este domicilio.- Que el inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenecía, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona.
Lo que hace saber al público en general, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Bartolomé Perulapía, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014492-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor MARIO DE JESUS DERAS MENJIVAR, de treinta y tres años de edad, Técnico en Mantenimiento de Computadoras, del domicilio de Comalapa, Departa-mento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones veintitrés mil setecientos veintitrés - siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco - doscientos cuarenta mil novecientos ochenta - ciento uno -ocho, a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de Un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el Barrio Las Delicias, Avenida Delgado, de esta jurisdicción, del cual es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide catorce metros colinda con casa y solar de José Elías León León, calle pública de por medio; AL NORTE, mide diez metros con treinta centímetros, colinda con sucesión de Petrona León, tapial de adobe medianero de por medio; AL PONIENTE, mide catorce metros, colinda con solar de Antonio León León, tapial de adobe propiedad del colindante; y AL SUR, mide ocho metros con cuarenta y ocho centímetros, colinda con parque central, propiedad de la municipalidad, calle pública de por medio. En este inmueble existe construida una casa techo de tejas sobre paredes de adobe. El referido inmueble lo adquirió por compra que
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
le hizo al anterior poseedor señor Israel Antonio León Escobar, quien reside en la Ciudad de Chalatenango, según Escritura de Compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las diez horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, ante los ofi cios notariales de Elmer Arturo Varela Amaya. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley consiguien-tes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMEN-TO DE CHALATENANGO, dos de julio de dos mil catorce.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F014511-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero sesenta y nueve mil quinientos noventa - dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco - doscientos setenta y un mil doscientos setenta y cinco - ciento uno - cinco; actuando en nombre y representación del señor JUAN PABLO CARBAJAL GALDAMEZ, quien es de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio de Brooklyn, New York, Estados Unidos de América, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cincuenta mil cuatro-cientos diez - nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco - ciento sesenta mil ciento setenta y cuatro - ciento uno - siete; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle al Cantón El Morro, de esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS TRES PUNTO CERO SEIS METROS CUA-DRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE, comenzando desde un punto que forma esquina mide veintisiete metros con setenta centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con propiedad de Mario de Jesús Deras Menjívar cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante; AL, ORIENTE, del punto anterior mide catorce metros con treinta y seis centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con el resto del inmueble general del que se segrega propiedad de la compareciente cerco de alambre de púas de por medio propio del inmueble que se describe; AL SUR, del punto anterior mide veintisiete metros con cuarenta centímetros, hasta llegar a otro punto que forma esquina, colinda con propiedad de Félix Antonio León Menjívar, cerco de alambre de púas y muro de block de por medio propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE, del punto anterior mide catorce metros con noventa centímetros, hasta
llegar al punto donde se inició la presente demarcación, colinda con propiedad de Teódulo León Ardón calle pública de por medio que con-duce al Cantón El Morro. En este terreno descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora Cruz María Menjívar de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa de inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas del día seis de mayo del año dos mil catorce, ante los ofi cios notariales de WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad Raiz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley consiguien-tes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMEN-TO DE CHALATENANGO, dos de julio de dos mil catorce.- MOISES ANTONIO MARIN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-PAL.
3 v. alt. No. F014512-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora SANDRA MARINA YANEZ TRUJILLO, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, con Documento Único de Identi-dad número cero cero seiscientos mil cero setenta y ocho guión uno y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero nueve guión uno cuatro cero tres seis ocho guión uno cero uno guión seis, a solicitar a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza ur-bano situado en los suburbios del Barrio Las Flores, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a trescientos cincuenta y tres punto veinticinco varas cuadradas, el cual se describe así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minuto veintinueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; colindando con terrenos de DONILO ANTONIO MORALES, con CERCO DE PUAS PROPIO DE POR MEDIO; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados cincuenta y siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de DONILO ANTONIO MORALES, con CERCO DE PUAS PROPIO DE POR MEDIO; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados once minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto noventa y ocho metros; colindando con terrenos de ASCENCION ALGERA, con CAMINO VECINAL A RIO SUMPUL de por medio; LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados cuarenta y tres minutos cero cero segundos Oeste con una
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
distancia de doce punto treinta y cinco metros; colindando con terrenos de DONILO ANTONIO MORALES, con cerco de púas de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- No es predio dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona.- No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió por compra a Donilo Antonio Morales.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango, a veintiséis de septiembre de dos mil doce.- TULIO ERNESTO CAS-CO ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL.- THELMA ELIZABETH JIMENEZ DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014579-3
TITULO SUPLETORIO
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, como Apoderada General Judicial con Claúsulas Especiales de la señora MARITZA ELIZABETH ESCOBAR LOPEZ, solicitando Título Supletorio, a favor de su poderdante quien es dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida de un inmueble de naturaleza rústica, el cual lo adquirió el cincuenta por ciento, por declaratoria de heredera defi nitiva de los bienes dejados a su defunción por la señora Ángela López y el otro cincuenta por ciento por donación otorgada a su favor por el señor Ruberico Salomón López; la señora Ángela López, lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y ocho, por compraventa otorgada a su favor, situado en el Charcón del Cantón El Socorro de San Antonio Masahuat, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial según fi cha catastral de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: mide dieciséis metros setenta centímetros o sea diecinueve varas, en línea recta linda el señor Vicente Melchor Domínguez; AL ORIENTE: mide quince metros noventa centímetros, o sea diecinueve varas en línea recta, linda con el terreno de Maritza Elizabeth López Escobar, camino vecinal de por medio y AL SUR: mide dieciséis metros setenta centímetros o sea veinte varas en línea recta linda con terreno de Abu Espinoza. Dicho inmueble carece de título de dominio inscrito, ya que fue adquirido por compraventa privada otorgada por el señor Ruberico Salomón López, a favor de la señora Ángela López, catastralmente está identifi cado con el número de mapa 0807R02 y con el número de parcela 30, siendo un área catastral de 337.6 metros cuadrados; no es predio dominante, ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna y no está en proindivisión con nadie; lo valora en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil catorce.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003132-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor LUIS SIGIFREDO NATIVI FUENTES, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Rosa de Lima, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARIA DEL CARMEN VIERA DE FUENTES, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, y del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Fría, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintiún metros, con José Santos Flores, AL ORIENTE, treinta y siete metros con Apolonio Viera; AL SUR, veinte metros, con José Lucio Viera, y al PONIENTE, treinta metros, calle de por medio con Guadalupe Ortiz. En dicho inmueble, existe construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, piso de cemento con el servicio de luz eléctrica, y agua potable. Y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra-venta de posesión material que le hizo a la señora DOLORES ORTIZ DE FLORES, el día seis de julio de dos mil cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003136-3
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor Luis Sigifredo Nativi Fuentes, Abogado, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, como Apoderado General Judicial de la señora Florinda Fuentes de Maldonado, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Cuesta, Cantón Boquín, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Seis mil trescientos veinte punto cincuenta y ocho metros cuadrados, que mide y linda: al Norte: sesenta y uno punto cincuenta y tres metros, linda con José León Alfaro Velásquez, antes, actualmente linda con la ermita católica y con José Santos Alfaro, callejón de por medio; al
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Oriente: ochenta y uno punto treinta y seis metros, linda con Yolanda Espinal, antes, actualmente linda con Juan Maldonado, cerco de alambre y piña de por medio; al Sur: ochenta y ocho punto setenta y seis metros, linda con Miguel Ángel Maldonado Acosta, antes, actualmente linda con Pánfi lo Maldonado y Donatilo Maldonado, cerco de piña y alambre de por medio, y al Poniente: noventa y dos punto treinta y ocho metros, linda con Yolanda Espinal, cerco de piña y alambre de por medio. Contiene construida tres casas de habitación, la primera techo de tejas que mide diez por seis metros y la segunda techo de duralita que mide doce por seis metros, ambas paredes de adobe, con sus correspondientes instala-ciones de luz eléctrica, y la tercera techo de tejas y paredes de bloque, que mide catorce por seis metros, tiene sembrados árboles frutales tales como mangos y jocotes, además tiene un pozo broquel. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Diez mil dólares de los Estados Unidos de América, cada uno, y lo adquirió por medio de aceptación de herencia desde hace dos años, que le dejó su esposo Mauro Maldonado Bonilla o Mauro Maldonado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003137-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se han presentado los Licen-ciados CESAR ARMIDES SILVA ALAS y JORGE ALBERTO DIAZ DIAZ, quienes actúan en su calidad de Apoderados Generales Judiciales de la señora, NORA ROXANA CASTILLO RECINOS, quien es de treinta años de edad; de ofi cios domésticos, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos nueve cero uno cuatro seis cero-dos, con Número de tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete uno cinco- dos uno cero nueve ocho tres- uno cero uno- ocho; con citación del Síndico Municipal de esta ciudad, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pepeishtenango, del Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a un mil novecientos sesenta y tres punto noventa y siete varas cuadradas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:Tramo uno, Sur cuarenta y siete grados quince minutos veintisiete segundos Este con distancia de un punto setenta y seis metros; Tramo dos, Sur cero nueve grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur treinta y cinco grados cincuenta y un minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; colindando con SANTIAGO GUTIERREZ con calle de por medio LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados cuarenta y seis minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y ocho grados diecinueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de quince
punto ochenta y cinco metros; Tramo tres, Norte ochenta y ocho grados treinta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto setenta y tres metros, Tramo cuatro, Sur ochenta grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco punto trece metros; Tramo cinco, Sur setenta y siete grados vein-ticinco minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta y cuatro grados treinta y ocho minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto cincuenta y dos metros; colindando con PORCION DOS DEL MISMO INMUEBLE, con calle de por medio; Tramo siete, Sur setenta y siete grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo ocho, Sur sesenta y cinco grados veinte minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de un punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Norte setenta y seis grados cero nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y cinco metros; colindando con CENTRO ESCOLAR CANTON PEPEISHTENANGO con calle de por medio.- LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero nueve grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y un metros; Tramo dos, Norte catorce grados cero siete minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de nueve punto doce metros; Tramo tres, Norte cero siete grados veintiséis minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; colindando con JOSE TOMAS HERNANDEZ REYES.- LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cincuenta minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de trece punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados cuarenta y siete minutos veintiséis segundos Este con una distancia de doce punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta segundos Este con una distancia de trece punto treinta y un metros; colindando con CATALINO LAINES, con calle de por medio; Tramo cinco, Sur ochenta y tres segundos veintinueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Sur setenta y siete grados veintidós minutos cero cinco segundos Este con una distancia de catorce punto treinta metros; Tramo siete, Sur treinta y siete grados doce minutos cuarenta y un se-gundo Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur setenta y seis grados cero nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo nueve, Norte setenta y tres grados veinticuatro minutos cero seis segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y seis metros; colindando con JUANA MORALES con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. Que el terreno antes descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y diez minutos del día trece de junio del dos mil catorce. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
3 v. c. No. F015034-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014. TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ANA
MARISOL REYES VARGAS, en su calidad de Apoderada General Judi-
cial de la señora ALMA YADIRA CRUZ DE ALVARADO CONOCIDA
POR ALMA YADIRA CRUZ ESCOBAR, de treinta y un años de edad,
Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
portadora del Documento Único de Identidad Número cero dos millones
quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y seis-uno, y con Tarjeta
de identifi cación Tributaria Número un mil ciento dos- diecisiete once
ochenta y dos ciento uno-cuatro, solicitando a favor de su representada
Título de Dominio sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en
LA TERCERA AVENIDA NORTE, MEDIA CUADRA AL NORTE
DEL MERCADO MUNICIPAL de la ciudad de Berlín, Departamento
de Usulután, de una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA
Y UN METROS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUAREN-
TA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias especiales siguientes: NORTE tramo uno rumbo sur ochenta
y tres grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos este con una
distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; tramo dos rumbo Sur
ochenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta y seis segundos este.
con una distancia de dieciséis punto noventa y dos metros colinda con
Blanca Lidia Martínez de Mejía, muro de por medio; ORIENTE: tramo
uno Sur diez grados doce minutos diez segundos Oeste con una distancia
de once punto noventa y cuatro metros, colinda con Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos Días, y Mario Alfredo Campos. Calle de
por medio; AL SUR: tramo uno Norte setenta y siete grados cero ocho
minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
cero nueve metros, tramo dos Norte Setenta y ocho grados cuarenta y tres
minutos cuarenta segundos con una distancia de nueve punto dieciséis
metros, colinda con propiedad de Alma Yadira Cruz de Alvarado cono-
cida por Alma Yadira Cruz Escobar; y PONIENTE: tramo uno Norte
diez grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una
distancia de nueve punto cero nueve metros, colinda con propiedad de
Alma Yadira Cruz de Alvarado conocida por Alma Yadira Cruz Esco-
bar. Este predio así descrito en la actualidad tiene construida una casa
de sistema Bahareque; y lo valúo en la suma de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y todas las personas
colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante
ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas. Y lo adquirió por donación verbal por
su padre ya fallecido, Señor JOSE WUILBER CRUZ HERNANDEZ
CONOCIDO POR JOSE WILBER CRUZ HERNANDEZ Y JOSE
WILBER CRUZ, lo que comprueba con Certifi cación de la Partida de
defunción de fecha diez de junio del año dos mil catorce, extendida por
la Licenciada CLAUDIA LISSETTE RIVAS DE HUESO, Registra-
dora Delegada, asentada en el Libro de defunciones número cero cero
nueve, folio cuatrocientos ochenta y ocho, que el Registro del Estado
Familiar de la Alcaldía de San Salvador, llevó en el año dos mil cinco,
identifi cada como partida número cuatrocientos ochenta y seis; quien
al momento de fallecer fuera de cincuenta y un años de edad, quien fue
portador del Documento Único de Identidad número cero dos millones
quinientos treinta y siete mil ciento setenta y siete- siete; que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la
de su antecesor data más de quince años y sigue siendo en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
ALCALDÍA MUNICIPAL: Berlín, departamento de Usulután, a los
diez días del mes de junio del año dos mil catorce. CARLOS ALBERTO
CRUZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AIDA CAROLINA
OSORIO CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014426-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014134727
No. de Presentación: 20140199549
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERNESTO
AGUIRRE ARIAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Aguirre Arias y Asociados, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A DESPACHO
DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003106-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136274
No. de Presentación: 20140202888
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE BERTI
RIVERA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras 60 Fit CLUB CROSS FITNESS
CENTER y diseño, que se traducen al castellano como 60 Club Salud
Centro de Mantenimiento Físico, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A OTRAS ACTIVIDADES
DEPORTIVAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003107-3
No. de Expediente: 2014135153
No. de Presentación: 20140200536
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
ANTONIO SAENZ GARAY, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Clinisal y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LOS SERVICIOS
MÉDICOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003116-3
No. de Expediente: 2014134646
No. de Presentación: 20140199404
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ES-
MERALDA SARAVIA VEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Artes Gráfi cas MERY y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDI-
CADA A: CIBER CAFE, PAPELERIA E IMPRESIONES DE TODO
TIPO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014357-3
SUBASTA PUBLICA
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- AL público, PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado
Segundo de lo Civil de esta ciudad, por la señora ANA OCTAVILA
CATALÁN DE ALARCON, y continuado por su Apoderado General
Judicial Licenciado RENE ALEXANDER CONTRERAS PEÑA, contra
el señor RAFAEL JUAREZ, mayor de edad, Pastor Evangélico, de esta
ciudad, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en pública subasta
Dos inmuebles de naturaleza rústica: Lote VEINTITRES del polígono
"J", partiendo de la esquina Nor-Oeste del lote, cuya descripción es la
siguiente: AL NORTE; en una distancia de veinte metros linda con lote
veinticuatro, polígono "J": AL ESTE; en una distancia de diez metros,
linda con lote cinco del polígono "G", calle número tres de por medio:
AL SUR; en una distancia de veinte metros linda con lote veintidós
polígono "J": AL OESTE; en una distancia de diez metros linda con lote
cinco, polígono "J", el área del Lote es de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS; Lote VEINTICUATRO del Polígono "J", partiendo
de la esquina Nor-Oeste del lote, cuya descripción es la siguiente: AL
NORTE; en una distancia de veinte metros, linda con lote veinticinco
Polígono "J": AL ESTE; es una distancia de diez metros, linda con lote
seis del Polígono "G" calle número tres de por medio: AL SUR; en una
distancia de veinte metros linda con lote veintitrés polígono "J'': AL
OESTE; es una distancia de diez metros linda con lote seis, polígono
"J", el área de este lote es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS;
Inscrito a favor del señor RAFAEL JUAREZ, bajo las Matrículas a) DOS
CERO DOS UNO TRES UNO NUEVE TRES y b) DOS CERO DOS
UNO TRES UNO NUEVE CUATRO, ambas en el Asiento UNO, ambos
lotes, situados en la Lotifi cación San Antonio Abad I, del Municipio de
Candelaria de la Frontera; lo que se pone del conocimiento del público
para los efectos de Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas quince-
minutos del día doce de mayo del año dos mil catorce.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014393-3
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos
del día tres de noviembre de dos mil once, en el JUICIO EJECUTIVO
CIVIL, promovido por la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-
RRO Y CREDITO COMUNAL DE AGUA CALIENTE DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA (ACAYCCOMAC, DE R. L.) contra los
señores ANA GLORIA VIDAL LOPEZ y ROGELIO MARROQUIN
CABRERA. Se ORDENO LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de
un BIEN INMUEBLE que se les ha embargado, el cual les pertenece
el cincuenta por ciento a cada uno; venta que en fecha oportuna se
señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Lote de
terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto con
un área de Treinta y siete punto cincuenta metros cuadrados, marcado
con el número Ochenta y uno, del Polígono Diecinueve Deportes del
Distrito Italia, situado en el Cantón San Nicolas de la jurisdicción de
Apopa y los Cantones Las Flores y El Tránsito de la jurisdicción de
Tonacatepeque y Ciudad Delgado Departamento de San Salvador, el
cual tiene una extención superfi cial de Noventa y tres punto sesenta
metros cuadrados, siendo de las medidas siguientes: AL NORTE: doce
metros, AL ORIENTE siete punto ochenta metros, AL SUR, doce
metros, AL PONIENTE, siete punto ochenta metros. Dicho inmueble
se encuentra inscrito a favor de los señores: ANA GLORIA VIDAL
LOPEZ Y ROGELIO MARROQUIN CABRERA, bajo el Asiento
número CERO CERO DOS de la Matrícula número M CERO UNO
CERO CERO NUEVE OCHO CUATRO CERO, del Registro Social
de Inmuebles del Departamento de San Salvador.
LIBRADO : En el Juzgado de lo Laboral; Santa Tecla, a las
once horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de dos mil
once. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO
LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAS DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014526-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA
DIRECTIVA DE ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR,
S.A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales corres-
pondientes.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO: Que a nuestras
ofi cinas se ha presentado el Licenciado ROBERTO CARLOS AVELAR
ESQUIVEL, en su calidad de Representante Legal, de la sociedad
"PHILIP MORRIS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", antes denominada
"TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", solicitando la
reposición por extravío, del certifi cado número 999, el cual se encuentra
inscrito en el Libro número DOS, de Registro de Accionistas, que lleva
la sociedad, bajo el Folio número 135. Dicho certifi cado ampara una
acción por un valor nominal de $20,600.00; y se encuentra registrado
a nombre de la sociedad TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V.
La reposición de dicho certifi cado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 19 de junio de 2014.
LIC. JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014475-3
AVISO
EL INFRASCRITO DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DI-
RECTIVA DE ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V. (EDESSA DE C.V.), para los efectos legales correspondientes.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO: Que a nuestras
ofi cinas se ha presentado el Licenciado ROBERTO CARLOS AVELAR
ESQUIVEL, en su calidad de Representante Legal, de la Sociedad
"PHILIP MORRIS EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", antes denominada
"TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", solicitando la
reposición por extravío, del certifi cado número 1000 el cual se encuentra
inscrito en el Libro número DOS de Registro de Accionistas que lleva
la sociedad, bajo el Folio número 135. Dicho certifi cado ampara una
acción por un valor nominal de $20,600.00; y se encuentra registrado
a nombre de la Sociedad TABACALERA DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V.
La reposición de dicho certifi cado se hace en base a lo prescrito
en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 19 de junio de 2014.
LIC. JOSE TOMAS CALDERÓN GONZALEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014476-3
EEO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Carlos
Roberto Paredes Sosa, mayor de edad, ofi cio Empleado, del domicilio
de San Miguel, portador del Documento de Identidad número cero cero
trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión seis,
en calidad de heredero del accionista Roberto Arnoldo Paredes
Martínez, quien fue propietario del certifi cado de acciones número ciento
veinticinco, que ampara trescientos cuarenta acciones, numeradas del
catorce mil cuatrocientos cuarenta y cuatro al catorce mil setecientos
ochenta y dos, solicitando la reposición de dicho certifi cado, en virtud
de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los
certifi cados en referencia.
San Miguel, nueve de mayo del dos mil catorce.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
EEO, SA DE CV
3 v. alt. No. F014549-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
UTILIDAD Y NECESIDAD
EL SUSCRITO JUEZ DE FAMILIA INTERINO DE SOYAPANGO,
LICENCIADO ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ.
HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Jurisdicción
Voluntaria, para autorizar la venta de un Bien Inmueble por razones de
Utilidad y Necesidad, promovidas por la Licenciada ESTHER MARIA
HERNANDEZ, en calidad de Defensora Pública de Familia de la
señora RITA TERESA VASQUEZ BERNABE conocida por RITA
TERESA VASQUEZ BERNAVE, actuando como representante legal
de la adolescente LAURA DE JESUS CASTILLO VASQUEZ, se avisa
que se venderá en pública subasta, en este Tribunal en fecha posterior el
BIEN INMUEBLE, con un Área de CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS ubicado en URBANIZACIÓN LAS MARGARITAS IV,
LOTE No. 136 PASAJE No. 31, POLÍGONO "N" correspondiente a
la ubicación geográfi ca de EL LIMÓN, SOYAPANGO, SAN SALVA-
DOR, cuyas medidas perimetrales son: al norte y al sur: cinco metros. Al
oriente y al poniente: nueve metros, INSCRITO bajo la MATRÍCULA
No. 60064307-00000, en Proindiviso de la adolescente LAURA DE
JESUS CASTILLO VASQUEZ, con el porcentaje que le corresponde,
equivalente a un setenta y cinco por ciento. Valuado en nueve mil setenta
y cinco dólares y se aceptarán posturas hasta por las dos terceras partes
de su valúo.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las diez horas
y dos minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil catorce. LIC.
ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ INTERINO DE FAMILIA.
LICDA. ROSA ALICIA ESCOBAR SANTOS, SECRETARIA DE
PRIMERA INSTANCIA.
3 v. alt. No. F014440-3
TÍTULO MUNICIPAL
VELIS ISMAEL PEÑA ALAS, Alcalde Municipal de San José
Cancasque, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ROSA ADELINA PEÑA TOBAR, de setenta años de edad, Ama de casa,
del domicilio de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad Número cero uno seis tres dos seis
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F014535-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
nueve cuatro-tres - cinco; y Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos veintisiete - cero noventa mil ochocientos cuarenta y tres
-ciento uno - seis; SOLICITA: Título Municipal de un inmueble de
mi propiedad, de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio,
Jurisdicción de San José Cancasque, Departamento de Chalatenango, de
la capacidad de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS PUNTO
SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS, el cual es de
la descripción técnica siguiente: Partiendo del vértice nor-poniente
denominado mojón número uno viendo hacia él norte magnético hacemos
una defl exión positiva viendo hacia el mojón número dos donde damos
inicio a esta descripción técnica. AL NORTE, cinco tramos rectos primer
tramó rumbo sur-este ochenta y tres grados veintitrés minutos cincuenta
y siete segundos, con una distancia de diez metros dieciocho centíme-
tros, segundo tramo rumbo sur-este sesenta y seis grados cincuenta y
dos minutos treinta y seis segundos, con una distancia de ocho metros
cincuenta y cuatro centímetros, estos tramos colindan con Milton Antonio
Peña Tobar, acceso de por medio, tercer tramo rumbo nor-este treinta y
cuatro grados diez minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de
tres metros veinticinco centímetros, cuarto tramo rumbo sur-este setenta
y nueve grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos, con una
distancia de dos metros setenta y tres centímetros, quinto tramo, rumbo
sur-este sesenta y seis grados cincuenta y tres minutos catorce segundos,
con una distancia de quince metros cuarenta y dos centímetros, estos
tramos colindan con Milton Antonio Peña Tobar, cerco de alambre de
púas propiedad del inmueble que se describe; AL ORIENTE, dos tramos
rectos primer tramo rumbo sur-oeste cuarenta y siete grados veinticinco
minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de veinte metros
noventa y nueve centímetros, segundo tramo rumbo sur-oeste sesenta
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y seis segundos, con una
distancia de cinco metros cuarenta y ocho centímetros, estos tramos
colindan con Ana Cecilia Tobar Peña, en este tramo no existe cerco; AL
SUR, tres tramos rectos primer tramo rumbo nor-oeste sesenta y nueve
grados cero nueve minutos treinta y seis segundos, con una distancia de
un metro treinta y cinco centímetros, segundo tramo rumbo nor-oeste
treinta y seis grados diecinueve minutos cuarenta y seis segundos con
una distancia de siete metros ochenta y seis centímetros, tercer tramo
rumbo nor-oeste cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos veinte
segundos, con una distancia de dieciséis metros cero siete centímetros,
estos tramos colindan con Milton Antonio Peña Tobar, cerco de malla
ciclón propiedad del inmueble que se describe; AL PONIENTE, un
tramo recto rumbo nor-este catorce grados cincuenta minutos cero cero
segundos, con una distancia de nueve metros veinticuatro centímetros,
este tramo colinda con Milton Antonio Peña Tobar, cerco de alambre de
púas propiedad del colindante. Sobre la anterior porción de terreno existe
construida techo de tejas sobre paredes de adobe. Dicho inmueble no
soporta servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión
con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió
por Posesión Material, por más de VEINTE años consecutivos en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin oposición de persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San José Cancasque, Departamento de
Chalatenango, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.
VELIS ISMAEL PEÑA ALAS, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN
ANTONIO TOBAR ECHEVERRIA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014578-3
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2014133604
No. de Presentación: 20140197035
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA.
Consistente en: un diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A: ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014370-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136200
No. de Presentación: 20140202767
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KEYNA ELISA PANIAGUA ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ALASHIR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: ALASHIR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras New Rolling y diseño, que al idio-ma castellano se traduce como NUEVO RODAJE, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, COMER-CIALIZACION DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ROPA DE CAMA, CRISTALERIA Y JUGUETES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003108-3
No. de Expediente: 2013127484
No. de Presentación: 20130185330
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: DISEÑO DE ESCUDO MARISTAS ANTI-GUO, que servirá para: BRINDAR SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSION Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003119-3
No. de Expediente: 2013127415
No. de Presentación: 20130185249
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CASA MARISTA DE RETIROS EL HERMITAGE, MEJICANOS, E.S. y diseño, se traduce al castellano la palabra Hermitage como: Hermita, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSION Y ENTRETENIMIE-NO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003120-3
No. de Expediente: 2013127470
No. de Presentación: 20130185311
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DOMINGO MENDEZ ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: DISEÑO DE ESCUDO MARISTA SAN ALFON-SO, que servirá para: BRINDAR SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSION Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003121-3
No. de Expediente: 2014133601
No. de Presentación: 20140197031
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS VASQUEZ LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO LIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, PUBLICIDAD, ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014367-3
No. de Expediente: 2014133896
No. de Presentación: 20140197559
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JOSE FRANCISCO BARRERA GONZALEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CROSS POWER, se traduce al caste-llano como: Poder cruzado, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ENTRENAMIENTO BASADO EN CLASES DE DEPORTES OLIMPICOS Y MOVIMIENTOS FUNCIONALES PARA MEJORAR LA CONDICION FISICA DEL PRACTICANTE. Clase: 41.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014576-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014133093
No. de Presentación: 20140195957
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRIMERA
Consistente en: la palabra PRIMERA, que servirá para: AMPARAR: ANTICONCEPTIVO (ESTROGENO Y PROGESTAGENOS). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003098-3
No. de Expediente: 2014133090
No. de Presentación: 20140195954
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
POLIMIX
Consistente en: la palabra POLIMIX, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003099-3
No. de Expediente: 2014133099
No. de Presentación: 20140195963
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ZOLED
Consistente en: la palabra ZOLED, que servirá para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE OSTEOPOROSIS (BIFOSFONATO). Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003100-3
No. de Expediente: 2014133096
No. de Presentación: 20140195960
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SINOT CLAV
Consistente en: la frase SINOT CLAV, que servirá para: AMPA-RAR: ANTIBIOTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003101-3
No. de Expediente: 2014133087
No. de Presentación: 20140195951
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-
TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEROMAX
Consistente en: la palabra MEROMAX, que servirá para: AMPA-RAR: ANTIBIOTICO DE AMPLIO ESPECTRO DE USO HOSPITA-LARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003102-3
No. de Expediente: 2014133105
No. de Presentación: 20140195969
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA; solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PANTOCAL
Consistente en: la palabra PANTOCAL, que servirá para: AMPA-RAR: INHIBIDOR DE BOMBA DE PROTONES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003103-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014133081
No. de Presentación: 20140195945
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-
TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CALNATE
Consistente en: la palabra CALNATE, que servirá para: AMPA-
RAR: TRATAMIENTO DE HIPERPOTASEMIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003104-3
No. de Expediente: 2014133084
No. de Presentación: 20140195948
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA
CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-
TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FOLICAL
Consistente en: la palabra FOLICAL, que servirá para: AMPARAR:
ANTIANEMICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003105-3
No. de Expediente: 2014135013
No. de Presentación: 20140200287
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Lorillard Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra blu y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS COMO UNA ALTERNATI-
VA AL USO DE CIGARRILLOS TRADICIONALES; PIPA VAPO-
RIZADORA DE CIGARRILLOS LIBRE DE HUMO; ACCESORIOS
PARA FUMAR CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO
CARTUCHOS VACÍOS PARA EL RELLENO DE SABORIZANTES
PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARTUCHOS RELLENOS
DE SABORIZANTES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA Y A BASE
DE GLICERINA, PARA PRODUCIR EL VAPOR Y ABASTECER EL
SABOR DE LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SABORIZAN-
TES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA QUE SE UTILIZAN PARA
RELLENAR LOS CARTUCHOS DE CIGARRILLOS ELECTRÓNI-
COS; ESTUCHES DE CIGARRILLOS RECARGABLES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014425-3
No. de Expediente: 2014134220
No. de Presentación: 20140198160
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de H. S.
MACHINERY CO., LTD., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras HO HSING y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAJONES DE MÁQUINA DE COSER; MÁQUI-
NA DE COSER; COMPONENTES PARA MÁQUINAS DE COSER;
TABLERO DE MAQUINA DE COSER, PATAS DE MÁQUINA DE
COSER, MAQUINAS DE REGULACIÓN DE BANDA ELÁSTICA.
MAQUINAS DE AUTO-BORDADO; ALIMENTADORES PARA
MÁQUINA DE COSER; MÁQUINAS DE FIJACIÓN DE BOTÓNES;
TRANSPORTADORES DE TELA; MOTORES PARA MÁQUINAS
DE COSER; CONTROLADORES PARA MOTOR PASO A PASO DE
MÁQUINA DE COSER; CONTROLADORES PARA SERVOMOTO-
RES DE MÁQUINA DE COSER; SERVOMOTORES PARA MÁQUI-
NA DE COSER; MOTORES PASO A PASO PARA LA MÁQUINA
DE COSER; MAQUINAS DE COSER INDUSTRIALES; MOTORES
DE CONTROL NUMÉRICO PARA MÁQUINA DE COSER; CON-
TROLADORES PARA MAQUINA DE COSER; CONTROLADORES;
EQUIPO DE COSTURA; PLACA DE LA MÁQUINA DE COSER
INDUSTRIAL, GENERADOR ALIMENTADOS POR BICICLETAS;
MOTORES PARA BANDA CONTINUA; MOTOGENERADOR; SO-
PLADORES; MÁQUINAS SOPLADORAS PARA LA COMPRESIÓN,
EXPULSIÓN Y TRANSPORTE DE GASES; COMPRESORES DE
GAS Y USO DE TRANSPORTE Y DESCARGA DEL SOPLADOR
CON UNA BOMBA DE COMPRESIÓN Y SOPLADORES MA-
NUALES; BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES];
COMPRESORAS DE AIRE, VÁLVULAS ELECTROMAGNÉTICAS.
Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014427-3
No. de Expediente: 2013130542
No. de Presentación: 20130190489
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de FUJIAN QUANZHOU PEAK SPORT PRODUCTS CO.,
LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PEAK y diseño, se traduce al castella-
no como: Cima, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS PARA
EJERCICIOS FISICOS; GUANTES PARA JUEGOS, CODERAS
(ARTICULOS DEPORTIVOS), RAQUETAS PARA NIEVE, RA-
QUETAS, PELOTAS PARA JUEGO, ARNESES PARA ESCALAR,
APAREJOS DE PESCA, RODILLERAS (ARTICULOS DEPORTI-
VOS), JUGUETES, PROTECTORES ACOLCHONADOS (PARTES
DE ROPA DEPORTIVA), JUEGOS DE MESA, APARATOS DE
GIMNASIA, ESPINILLERAS (ARTICULOS DEPORTIVOS), REDES
PARA DEPORTE, MATERIAL PARA TIRO CON ARCO, PATINES,
BATES PARA JUEGOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil trece.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014429-3
No. de Expediente: 2014134933
No. de Presentación: 20140199911
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ALEJANDRO PEREZ LOZANO, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras American Sunshine y diseño, que se
traducen al castellano como Brillo de Sol Americano, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES, EXTRACTOS DE CARNE;
FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS
Y COCIDAS; GELATINAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES PRINCIPALMENTE PAPAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014433-3
No. de Expediente: 2014135014
No. de Presentación: 20140200288
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de Lorillard Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
blu
Consistente en: la palabra blu, que servirá para: AMPARAR:
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS COMO UNA ALTERATIVA
AL USO DE CIGARRILLOS TRADICIONALES; PIPA VAPORI-
ZADORA DE CIGARRILLOS LIBRE DE HUMO; ACCESORIOS
PARA FUMAR CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, TALES COMO
CARTUCHOS VADOS PARA EL RELLENO DE SABORIZANTES
PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; CARTUCHOS RELLENOS
DE SABORIZANTES QUÍMICOS EN FORMA LIQUIDA Y A BASE
DE GLICERINA, PARA PRODUCIR EL VAPOR Y ABASTECER EL
SABOR DE LOS CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SABORIZAN-
TES QUÍMICOS EN FORMA LÍQUIDA QUE SE UTILIZAN PARA
RELLENAR LOS CARTUCHOS DE CIGARRILLOS ELECTRÓNI-
COS; ESTUCHES DE CIGARRILLOS RECARGABLES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014434-3
No. de Expediente: 2014133177
No. de Presentación: 20140196108
CLASE: 34.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Zawra'a for Tobacco and Cigarettes Trading, de nacionalidad JORDANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MAZAJ y diseño, que se traduce al cas-
tellano como temperamento, que servirá para: AMPARAR: TABACO
EN RAMA Y MANUFACTURADO; CIGARRILLOS; MELAZAS;
SUSTANCIAS PARA FUMAR, INCLUIDA LA MELAZA, QUE NO
SEAN CON PROPOSITOS PARA USO MEDICO O CURATIVO;
MEZCLAS SABORIZADAS DE TABACO Y MELAZAS PARA USO
EN NARGUILE; ARTICULOS DE FUMADOR INCLUYENDO: EN-
CENDEDORES, FOSFOROS; NARGUILES; ACCESORIOS PARA
NARGUILES (INCLUIDOS CACEROLAS Y CABEZAS, MAN-
GUERAS, BOQUILLAS FILTROS, BOCAS PARA MANGUERAS
CUERPO, BOLSAS Y ESTUCHES, BASES). Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014551-3
No. de Expediente: 2013131770
No. de Presentación: 20130192961
CLASE: 09, 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de
SPOTIFY AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-
WARE DE COMPUTADORAS PARA:- GRABACIONES DE AUDIO
Y VIDEO CON MUSICA Y PRESENTACIONES ARTISTICAS;
- MUSICA Y VIDEOS DESCARGABLES; PARA USO EN LA EN-
TREGA, DISTRIBUCION, Y TRANSMISION DE MUSICA DIGITAL
Y AUDIOS, VIDEOS, TEXTOS Y CONTENIDO MULTIMEDIA
RELACIONADOS A ENTRETENIMIENTO; - PARA PERMITIR
TRANSMISION, ALMACENAJE, COMPARTIR, COLECTAR,
EDITAR, ORGANIZAR Y MODIFICAR AUDIOS, VIDEOS, MEN-
SAJES, IMAGENES Y OTROS DATOS PARA EL USO EN REDES
SOCIALES, CHATS EN LINEA Y JUEGOS INTERACTIVOS; -PARA
EL USO EN LA CREACION DE BASES DE DATOS DE REDES
SOCIALES, Y PARA EL USO EN LA ADMINISTRACION DE BA-
SES DE DATOS DE REDES SOCIALES; - PARA LA CREACION
DE BASES DE DATOS DE BUSQUEDA DE INFORMACION Y
DATOS PARA "BASES DE DATOS PEER-TO-PEER" (ENTRE PA-
RES) DE REDES SOCIALES, CDS PREGABADOS CON MUSICA.
Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO
CONSISTENTES EN: EL SUMINISTRO DE MUSICA; PELICULAS
Y JUEGOS A USUARIOS EN LINEA A TRAVES DE REDES DE
COMUNICACION; EL SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS
EN LINEA A TRAVES DE REDES DE COMUNICACLON GLOBAL,
CONSISTENTE EN MUSICA, PELICULAS, JUEGOS EN LINEA,
Y DATOS DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCION MUSICAL;
SERVICIOS EDUCATIVOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014553-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
No. de Expediente: 2014133138
No. de Presentación: 20140196043
CLASE: 06.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de IN-
DUSTRIAS HACEB S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Haceb y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MESONES DE ACERO; POZUELOS DE ACERO; COCINETAS
DE ACERO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de abril del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014554-3
No. de Expediente: 2013132367
No. de Presentación: 20130194628
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FINCA,
S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
RINGO
Consistente en: la palabra RINGO, que servirá para: AMPARAR:
ALIMENTOS PARA ANIMALES, PRODUCTOS AGRICOLAS,
HORTICOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS, FRUTAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES. Clase:
31.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014555-3
No. de Expediente: 2014132903
No. de Presentación: 20140195583
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Valley Manufacturing Company Limited, de nacionalidad
BELISEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CARIBBEAN PRIDE
Consistente en: las palabras CARIBBEAN PRIDE, traducida al
idioma castellano como: orgullo caribeño, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014556-3
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN No. 285/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO LOS ALMENDROS, Municipio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán,
extendido con fecha 08 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado
Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO LOS ALMENDROS, Municipio de
Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a JOSÉ WILFREDO SALGUERO AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022907)
RESOLUCIÓN No. 288/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título
de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL TECPAN, Municipio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, extendido con fecha 07 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL TECPAN, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a SELVIN ELÍ VÁSQUEZ MELGAR. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023079)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
RESOLUCIÓN No. 290/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, opción Asistencia Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a NURIAN ELIZABETH BONILLA FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022897)
RESOLUCIÓN No. 293/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a IRMA LISSETH CAMPOS VILLATORO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022913)
RESOLUCIÓN No. 296/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, De-partamento de Chalatenango, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a EDWIN ALFREDO GALDÁMEZ AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022925)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RESOLUCIÓN No. 299/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de marzo de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDY ABIGAIL HERNÁNDEZ SERVELLÓN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022928)
RESOLUCIÓN No. 300/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN MARCOS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a JESSICA VERÓNICA ORELLANA ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022942)
RESOLUCIÓN No. 302/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EXALUMNOS SALESIANOS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JULIO EDGARDO HERNÁNDEZ ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023022)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
RESOLUCIÓN No. 303/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FÁTIMA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Ciencias Naturales, obtenido en el COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FÁTIMA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a GLORIA FRANCISCA ALARCÓN MAGAÑA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F022985)
RESOLUCIÓN No. 304/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARIO ANTONIO GUARDADO VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023101)
RESOLUCIÓN No. 306/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a JOSÉ DOUGLAS MELGAR LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023134)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
RESOLUCIÓN No. 311/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO SAGRADO CORAZÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MÓNICA NINETT ZELADA ACOSTA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023072)
RESOLUCIÓN No. 312/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el LICEO CULTURAL USULUTECO VICENTE HERNÁNDEZ ARAGÓN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CULTURAL USULUTECO VICENTE HERNÁNDEZ ARAGÓN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a RICARDO ISAAC RIVERA TIZNADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023075)
RESOLUCIÓN No. 314/2014.
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de febrero de dos mil catorce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 1990 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el COLEGIO SUPERIOR DE COMERCIO, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a RINA ARACELY AGUILAR FERRUFINO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F023095)
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Julio de 2014.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL