diario oficial 15 de julio 2016

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016 NUMERO 132 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-10 11-13 14-22 23 24 Pág. 25 26-65 65 66-69 69-70 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 413.- Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión. ........................................................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Cristiana Nuevo Amanecer Luz de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... Escritura pública, estatutos de la Asociación Integral de Redes Juveniles Rurales de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 164, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1458 y 15-0305.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-0596.- Se reconoce como directora del Liceo “Getsemani”, a la profesora Mayra Evelin Fernández Cruz. ........................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 438-D, 477-D, 491-D y 494-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 14, 15 y 16.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Municipalidad de Concepción Batres, departamento de Usulután y del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. ....................................................... Decreto No. 17.- Reforma al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. .................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 1 y 6.- Adiciones y Reforma a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de la municipalidad de Dolores y Antiguo Cuscatlán................................................................... Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas, de Telecomunicación, de Radiodifusión; Postes para Instalar Cables de Cualquier Naturaleza, Cajas de Distribución de Línea Telefónica y Mástiles Monopolo Arriostrados en el municipio de Uluazapa, departamento de San Miguel. ....................................................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 15 de Julio 2016

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 412 SAN SALVADOR, VIERNES 15 DE JULIO DE 2016 NUMERO 132

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 413.- Ley Especial Transitoria para la

Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado

de Proindivisión. ........................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓNY DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Cristiana Nuevo Amanecer Luz

de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

Escritura pública, estatutos de la Asociación Integral de

Redes Juveniles Rurales de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo

No. 164, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1458 y 15-0305.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-0596.- Se reconoce como directora del

Liceo “Getsemani”, a la profesora Mayra Evelin Fernández

Cruz. ...........................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 438-D, 477-D, 491-D y 494-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 14, 15 y 16.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Municipalidad de Concepción Batres, departamento de Usulután y del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria. .......................................................

Decreto No. 17.- Reforma al Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. ..................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 y 6.- Adiciones y Reforma a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de la municipalidad de Dolores y Antiguo Cuscatlán. ..................................................................

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas, de Telecomunicación, de Radiodifusión; Postes para Instalar Cables de Cualquier Naturaleza, Cajas de Distribución de Línea Telefónica y Mástiles Monopolo Arriostrados en el municipio de Uluazapa, departamento de San Miguel. .......................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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Decreto No. 9.- Modifi cación al Presupuesto Municipal

vigente de San Miguel. ..............................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del

“Cantón Los Menjívar”, “Caserío Mayucaquín Número Dos”

y “Barrio Nuevo” y Acuerdos Nos. 2 y 9 (2), emitidos por las

Alcaldías Municipales de San Francisco Lempa, San Miguel y

Santa Ana, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Revocatoria de Poder ......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta .................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Resolución No. 375-2016 (COMIECO-LXXVI).- Emitida

por el Consejo de Ministros de Integración Económica. ...........

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

DECRETO No. 413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en El Salvador existe un considerable número de personas naturales y jurídicas que son poseedoras de derechos de propiedad inmobiliaria

en estado de proindivisión, quienes a pesar de no desear continuar con dicho estado, no cuentan con las condiciones efectivas para iniciar

diligencias judiciales o extrajudiciales de partición para delimitar físicamente sus derechos, ya que debido al múltiple fraccionamiento del

derecho de propiedad por medio de la proindivisión, no es posible establecer con certeza la titularidad de todos los copartícipes del mismo,

así como los porcentajes reales de sus derechos, o que por encontrarse un exagerado número de copartícipes o comuneros afectados, resulta

excesivamente oneroso ubicar a todos ellos.

II. Que desde su creación en 1881, hasta 1986, el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas aplicó el sistema registral de Folio Personal por

medio de libros, en el cual las inscripciones se realizaban en atención a la persona y no al inmueble, generando a la fecha complejidad

fraccionaria de los derechos proindivisos y en muchos casos, la imposibilidad de realizar el traslado al actual sistema de folio real automa-

tizado; o que habiéndose trasladado a dicho sistema, el estudio del derecho proindiviso ha evidenciado una gran cantidad de cotitulares, lo

que vuelve imposible o en el mejor de los casos, considerablemente oneroso, realizar un proceso de partición, inhibiendo que el legítimo

titular de un derecho de propiedad pueda efectivamente disponer de él.

III. Que muchos de los cotitulares de un derecho proindiviso inmobiliario, ejercen posesión quieta, pacífi ca e ininterrumpida sobre porciones

determinadas de terreno, dentro del inmueble general en estado de proindivisión, siendo esta posesión notoria y reconocida por sus colindan-

tes. No obstante lo anterior, estos cotitulares no han podido inscribir dichas porciones como cuerpo cierto, ni excluirse de la proindivisión,

difi cultando con ello en la práctica el acceso al crédito y tráfi co inmobiliario.

IV. Que de conformidad a lo establecido en los artículos uno y dos de la Constitución de la República, el Estado está obligado a garantizar la

seguridad jurídica en la protección de la propiedad y posesión de los bienes, por lo que debe brindar las herramientas legales para lograr la

certeza jurídica en la propiedad inmobiliaria, su libre disposición y el fomento del acceso al comercio, tráfi co inmobiliario y fi nanciero.

V. Que en razón de lo anterior, es necesario crear un procedimiento especial, ágil y sencillo, que permita al titular de derechos de propiedad

sobre un inmueble en estado de proindivisión cuyos cotitulares son extremadamente numerosos o indeterminables, sustraerse de la indivi-

sión, delimitar ciertamente y declarar la exclusividad del dominio sobre su parcela.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada y los diputados Lucía del Carmen Ayala de León, José Edgar Escolán

Batarse, Miguel Elías Ahues Karrá (del periodo legislativo 2009-2012) y con el apoyo de las diputadas y los diputados Guillermo Antonio Gallegos

Navarrete, Reynaldo Antonio López Cardoza, Guillermo Francisco Mata Bennett, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorena

Guadalupe Peña Mendoza, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Hilda Jessenia Alfaro Molina, Ana Marina Alvarenga

Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Norma Cristina Cornejo Amaya, Rosa

Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Pablo César De León Herrera, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jesús

Grande, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo Herrera Rivas, Cristina Esmeralda López, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia

Margarita López Quintana, Samuel de Jesús López Hernández, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes,

Misael Mejía Mejía, José Santos Melara Yanes, José Alfredo Mirón Ruiz, Carlos Alberto Palma Zaldaña, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz

Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Numan Pompilio Salgado García, Jaime Orlando Sandoval,

Manuel Rigoberto Soto Lazo, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Francisco José Zablah Safi e.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETA, la siguiente:

Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto de la ley

Art. 1. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de un régimen jurídico especial que permita a la persona o personas titulares de dere-

chos proindivisos sobre bienes inmuebles en los cuales no sea posible o de difícil realización la partición judicial o extrajudicial; establecer, acotar e

inscribir a cuerpo cierto, la o las porciones de inmueble que les correspondan.

Ámbito de Aplicación

Art. 2. Esta ley se aplicará a todos aquellos derechos de propiedad sobre inmuebles que se encuentren en estado de proindivisión, en los cuales

no sea posible, de conformidad al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, determinar la totalidad de los proindivisarios, o que, en la matrícula

registral generada, existan más de diez cotitulares y se justifi que por medio de una declaración jurada por la o las personas solicitantes, la imposibilidad

de ubicarlos a todos a efecto de realizar la respectiva partición del inmueble.

Podrán solicitar el procedimiento establecido en la presente ley únicamente aquellas personas que siendo titulares de derechos proindivisos inscritos

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas o que al menos cuenten con antecedente inscrito, no deseen seguir en dicho estado de proindivisión

y ejerzan posesión sobre una porción acotada dentro del inmueble general.

Los benefi ciarios de la reforma agraria están excluidos del régimen especial establecido en la presente ley.

Posesión de la porción a delimitar

Art. 3. La posesión deberá haberse ejercido sobre la porción acotada, por quien solicite la delimitación y sin que haya ejercido posesión a nombre

de otro proindivisario conjuntamente con la o las personas solicitantes, de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida, por un plazo no menor de diez años.

Lo cual deberá probarse con los respectivos títulos de propiedad y por medio de, al menos, dos testigos hábiles que sean coparticipes proindivisarios,

o propietarios poseedores de inmuebles de la zona.

Quien tenga menos de diez años de poseer la porción acotada, deberá probar que su posesión, unida a la de su antecesor o antecesores suma diez

años o más, pudiendo anexar una o varias posesiones consecutivas a la suya, siempre y cuando identifi que plenamente a sus antecesores y el inicio y

fi n de sus posesiones sea comprobado con sus respectivos títulos de propiedad o las respectivas certifi caciones literales que expida el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE DELIMITACIÓN

Solicitud

Art. 4. La persona interesada, por sí o por medio de su apoderado especial o general con cláusula especial, o su representante legal, comparecerá

ante Notario, declarando bajo juramento, que se encuentra dentro de los supuestos establecidos en los artículos anteriores, de lo cual el notario levantará

un acta que contendrá la siguiente información:

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

a) Nombre del interesado, sus datos de identifi cación y número de Documento Único de Identidad, si se tratare de un extranjero se identifi cará

conforme a la ley; y si se tratase de persona jurídica: su denominación, nacionalidad, naturaleza y domicilio; y los datos anteriores de iden-

tifi cación de su representante legal o apoderado según corresponda; y en todo caso el Número de Identifi cación Tributaria; y se relacionará

la personería jurídica con que actúen los representantes o apoderados del interesado.

b) La identifi cación del inmueble general en estado de proindivisión dentro del cual se encuentra el acotamiento. Tal identifi cación compren-

derá su ubicación, naturaleza, área original y área de resto si lo tuviere, su antecedente registral y el nombre de los actuales cotitulares que

conociere, así como el porcentaje de su derecho proindiviso, si fuere determinable, y el número de inscripción o inscripciones de su título

de propiedad o del antecedente registral correspondiente.

c) La identifi cación de la porción acotada objeto de su interés, con expresión de su ubicación, naturaleza, área y descripción, debiendo expresar

los nombres de los actuales colindantes, así como la dirección exacta en donde puedan ser notifi cados, y el rumbo del inmueble general por

el cual se hará la delimitación.

d) Los gravámenes o servidumbres que afecten a la porción acotada, si los hubiere.

e) La petición de que se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme el procedimiento establecido en la presente

ley; y que se le reconozca como exclusivo titular del mismo.

f) La relación de los documentos que se anexan y el ofrecimiento de testigos, expresando su nombre, datos generales, número de Documento

Único de Identidad y su Número de Identifi cación Tributaria, quienes deberán ser cotitulares proindivisos del mismo inmueble general,

o propietarios poseedores de inmuebles cercanos a la porción a delimitar; relacionando las respectivas inscripciones en el Registro de la

Propiedad Raíz e hipotecas: y que puedan dar fe de que la o las personas solicitantes han ejercido su posesión sin otro proindivisario y de

una manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida.

g) El señalamiento de lugar o forma para recibir notifi caciones.

h) Firma del peticionario o fi rma a ruego de conformidad con lo establecido en la Ley de Notariado.

En adelante las diligencias continuarán siempre en Acta Notarial.

Documentación anexa

Art. 5. A la solicitud relacionada en el artículo anterior, el interesado deberá agregar:

a) Su título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en original y copia.

Si el interesado poseyere título de propiedad y sin embargo, éste no se encontrare inscrito y tampoco presentado al Registro, deberá siempre

agregar dicho instrumento en original y copia. Si fueren varios los títulos que sirven de antecedente y no se encontraren inscritos, deberá

presentarlos todos en original y copia para establecer su tracto sucesivo. Y en todo caso deberá agregar el respectivo antecedente inscrito

del cual derive su derecho, también en original y copia. De no contar con el antecedente inscrito original, puede agregar una certifi cación

literal del mismo expedida por el Registro.

El notario confrontará los documentos originales con las copias, las cuales certifi cará y agregará al expediente que formará a partir de la

solicitud, junto con la certifi cación literal, y devolverá los instrumentos originales al interesado.

Si se tratare de un título de propiedad aun no inscrito pero con asiento de presentación en trámite en el Registro, el interesado podrá anexar

la certifi cación literal del documento que para ello deberá extenderle el Registro, además del respectivo antecedente inscrito, los cuales

agregará el notario de conformidad al inciso anterior.

En todo caso, el interesado deberá mencionar en el acta de solicitud, las razones por las cuales su título no se encuentra inscrito.

b) La ubicación catastral de la porción acotada de la que se encuentra en posesión.

c) La certifi cación extractada del antecedente registral en la que conste el porcentaje total de derechos proindivisos y sus titulares: o, en su

caso, la imposibilidad de determinar con exactitud los porcentajes y titulares de dichos derechos.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Examen de testigos

Art. 6. En la misma acta de admisión de la solicitud, el notario señalará lugar, fecha y hora para recibir la deposición de los testigos ofrecidos.

Los testigos deberán ser al menos dos, idóneos, capaces y que sean copropietarios del mismo derecho proindiviso, o propietarios poseedores

de inmuebles próximos a la porción acotada, situación que demostrarán presentando al notario sus respectivos títulos de propiedad inscritos en el

Registro respectivo, o la respectiva certifi cación literal de su inscripción. Quienes de forma separada deberán manifestar su conocimiento y dar fe de

la posesión de la persona o personas interesadas, y en su caso, también de sus antecesores, de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y sin que hayan

poseído en nombre de otro proindivisario, por más de diez años sobre el inmueble acotado.

El notario revisará los documentos, identifi cará en legal forma a los testigos y hará el interrogatorio respectivo, consignando sus deposiciones

de forma separada, relacionará los antecedentes inscritos y devolverá los documentos a los testigos al concluir la diligencia.

Edictos

Art. 7. Admitida que fuere por el Notario la solicitud, éste la hará saber al público por edictos que se publicarán por una vez en el Diario Ofi cial

y una vez en un periódico de circulación diaria y nacional, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la reso-

lución fi nal, a interponer oposición fundada, presentándole la documentación que legitime su alegación.

El edicto comprenderá de forma extractada los datos mencionados en los literales a), b), c), d), y e) del artículo cuatro de esta ley y el nombre

del notario y dirección exacta de su ofi cina, señalando un medio electrónico de comunicación.

Nombramiento de perito y citación de colindantes

Art. 8. El notario nombrará perito a un ingeniero civil, legalmente inscrito en el registro de profesionales que establece la Ley de Urbanismo

y Construcción, a quien juramentará en legal forma, pudiendo requerir los servicios del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional para realizar la

diligencia; y señalará lugar, día y hora para identifi cación, reconocimiento de linderos y levantamiento topográfi co del inmueble a delimitar, previa

cita por esquela de los actuales colindantes, por lo menos con ocho días de anticipación a la diligencia, para que asistan si quisieren, so pena de nulidad

si se omitiere la citación, aunque fuese de uno solo de los colindantes. En caso de una sucesión bastará con citar a un solo heredero.

Si hubiere imposibilidad justifi cada para citar personalmente a los colindantes, el notario expresará claramente en acta las razones por las cuales

fue imposible realizar dichas citas, justifi cando y fundamentando tales hechos, en cuyo caso bastará con fi jar un cartel que contenga un extracto del

contenido de la solicitud, en el inmueble objeto de las diligencias y en los inmuebles colindantes y dejará un edicto con una persona que pueda entre-

garlo al colindante quien fi rmará de recibido.

Identifi cación y mensura del inmueble

Art. 9. El día y hora señalados y cumplida la cita a los colindantes, el notario en compañía del perito nombrado y del interesado, previo a la

diligencia de mensura, identifi cará el inmueble que se trata de delimitar.

Luego de identifi cado el inmueble objeto del acto, el perito, con la participación de los colindantes que asistieren, procederá a realizar el reco-

nocimiento de linderos y levantamiento topográfi co, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros Topógrafos, a excepción de

nombramiento del secretario.

Si se presentare desacuerdo entre los colindantes al momento de la mensura, el perito, ante todo procurará llegar a arreglos equitativos; pero si

esto no fuere posible, hará constar los términos de la desavenencia con los colindantes en la forma más concisa y clara en su informe, en tal situación

el notario procederá de conformidad a lo establecido en el artículo siguiente.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Terminada la delimitación del inmueble, el perito rendirá un informe el cual además de la mensura contendrá el valor comercial estimado de la

porción acotada, el notario podrá hacerle observaciones y devolverlo a aquél, para que lo modifi que o amplíe.

El plano resultante de la mensura será sometido de conformidad a la ley respectiva, al proceso técnico de revisión y verifi cación en campo por

la ofi cina catastral, con cuya aprobación, el notario emitirá resolución fi nal.

En aquellos casos en los cuales la mensura haya sido realizada por un técnico del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, no será necesaria

la revisión y verifi cación en campo por la ofi cina catastral.

Desavenencia de los colindantes y oposición de terceros

Art. 10. En caso de que un copropietario, o uno o más de los colindantes hayan manifestado su desavenencia a la mensura, el notario la tramitará

como una oposición, de conformidad al artículo siguiente.

Hasta antes de dictada la resolución fi nal, cualquier persona que considere tener mejor derecho en la porción acotada, puede presentarse ante el

notario que las tramita, para manifestar su oposición a las mismas, éste la admitirá y seguirá el trámite establecido en el artículo siguiente.

Proceso de solución alterna de confl ictos

Art. 11. Admitida la oposición, el notario suspenderá las diligencias y en su caso, tendrá por agregada a las mismas la documentación que le haya

sido presentada por el opositor, y notifi cará al interesado y al opositor, para que en el término de ocho días, si quisieren, manifi esten su conformidad

al sometimiento al procedimiento establecido en la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, e indiquen el Centro de Mediación al cual desean

someter el asunto; pudiendo utilizar los Centros de Mediación de la Procuraduría General de la República, y en todo caso, el notario remitirá una copia

certifi cada de las diligencias al Centro seleccionado, a más tardar en el plazo de ocho días a partir del acuerdo.

Concluida la mediación, el Centro en el término de ocho días, remitirá al notario, el acta de solución de la disputa o de la falta de acuerdo.

Si se hubiere llegado a una solución, el notario continuará con las diligencias tomando en cuenta el acuerdo alcanzado.

De no existir acuerdo en el proceso de mediación, o concluido el plazo al que se refi ere el inciso primero del presente artículo sin que el interesado

y el opositor manifi esten su conformidad de sometimiento al proceso de la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, o no estando de acuerdo alguno

de ellos en someterse a dicho proceso, el notario dentro del plazo de ocho días, con notifi cación al interesado y al opositor, remitirá las diligencias al

juez competente del lugar donde esté ubicado el inmueble.

Procedimiento judicial de la oposición

Art. 12. En el caso del inciso fi nal del artículo anterior y recibidas las diligencias, el juez mandará a oír al opositor para que en el término de

ocho días hábiles siguientes a la notifi cación, presente su oposición con las formalidades de la demanda que establece el Código Procesal Civil y

Mercantil.

Transcurridos los ocho días a que se refi ere el inciso anterior y el opositor no haya presentado la demanda respectiva, el juez, previo informe de

la secretaría, declarará caducada la pretensión del opositor.

Declarada la caducidad o no ha lugar la oposición, el juez continuará conociendo de las diligencias de conformidad a la presente ley, hasta su

resolución fi nal, la cual certifi cará para que le sirva al interesado de título de dominio sobre la porción de inmueble delimitada y pueda ser inscrito en

el Registro correspondiente anexando la constancia original de aprobación del plano extendido por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Resolución Final

Art. 13. Recibido el informe rendido por el perito y la resolución de aprobación de los planos por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral co-

rrespondiente y transcurridos diez días hábiles después de la última publicación a las que se refi ere el artículo siete de la presente ley, sin que se haya

presentado oposición alguna, se pronunciará resolución fi nal en la cual se tendrá por terminada la proindivisión respecto al derecho del solicitante,

declarando la exclusiva titularidad de éste sobre la porción objeto de las diligencias; y estableciendo la delimitación, dirección, extensión superfi cial

y haciendo constar el estimado del valor comercial del inmueble acotado, de conformidad con el informe topográfi co, el cual deberá transcribir ínte-

gramente.

De su resolución protocolizada, el notario extenderá testimonio, el cual le servirá de Título de dominio al interesado y le anexará la constancia

de aprobación del plano extendido por la Ofi cina de Mantenimiento Catastral en original, dejando copia certifi cada de ella en el expediente de las

diligencias, debiendo anexar las diligencias originales al legajo de anexos de su protocolo.

La inscripción del testimonio en el Registro causará los derechos registrales de conformidad al valúo establecido del inmueble delimitado como

si se tratase de un título de dominio, de conformidad al arancel establecido en la Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Protección al derecho del resto de copropietarios

Art. 14. En todo caso y a pesar de haber concluido las diligencias a las que se refi ere la presente ley, el copropietario proindivisario que no haya

ejercido la oposición a la que se refi ere el artículo diez, y que estimare violentado su derecho de propiedad proindivisa en razón de un acotamiento de

inmueble que exceda a lo que proporcionalmente corresponda de conformidad al porcentaje de derecho del interesado en las diligencias, y por consi-

guiente, considere afectado su derecho de propiedad; podrá ejercer la acción de dominio correspondiente ante el juez competente del lugar donde esté

ubicado el inmueble acotado, demostrando tal situación a efecto de que se le restituya lo que le corresponda de conformidad a su derecho proindiviso

de propiedad.

Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio de la Porción Delimitada

Art. 15. En todo caso, y por la naturaleza especial de la presente ley, el titular de un derecho acotado que haya inscrito el respectivo instrumento

de delimitación de su inmueble de conformidad a la presente ley, podrá oponer la acción de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de la

porción delimitada ante cualquier legítimo cotitular proindivisario del inmueble del cual segregó su porción acotada, si concurrieren los presupuestos

necesarios para dicha acción de conformidad al Código Civil.

La fecha establecida en las diligencias de delimitación como inicio de la posesión de la porción acotada, se tendrá en cuenta para el cálculo del

término de la posesión requerida para interponer la acción de prescripción extraordinaria de dominio.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Proceso de inscripción de instrumentos con antecedente de folio personal

Art. 16. Si el antecedente registral del testimonio de la protocolización de las Diligencias de Acotamiento que se presente al Registro, se encontrase

en el sistema de folio personal, al inscribir el instrumento, el registrador marginará el acotamiento de la porción y su correspondiente matrícula en la

inscripción o inscripciones que sirvieron de antecedente del derecho proindiviso y dicha marginación además indicará la exclusión del interesado de

la proindivisión.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Proceso de inscripción de instrumentos con antecedente de folio real

Art. 17. Si el antecedente registral del instrumento de delimitación de inmueble que se presente al registro se encontrare inscrito en el sistema

de folio real manual éste será migrado al sistema de folio real automatizado.

En el sistema automatizado, se inscribirá el testimonio de las diligencias de delimitación, generando un asiento de inscripción en la matrícula

origen, en donde conste el derecho de propiedad del titular acotado, se excluirá de la matrícula correspondiente al inmueble general al copropietario

respectivo redistribuyendo el porcentaje de derecho proindiviso correspondiente al copropietario que se ha excluido de la proindivisión a prorrata entre

el resto de copropietarios que aun permanecieren en proindivisión.

En el caso de que el área superfi cial de la parcela delimitada no corresponda al porcentaje de derecho proindiviso que ya se tiene identifi cado

en la matrícula del inmueble general, se descontará de la matrícula del inmueble general el área superfi cial que corresponda al porcentaje de derecho

proindiviso del titular que se excluye de la proindivisión, de lo cual se dejará constancia en la inscripción.

En todo caso, se generará una nueva matrícula a la parcela delimitada, estableciendo el área superfi cial y demás datos que resulten del instrumento

de delimitación presentado.

Tracto sucesivo

Art. 18. En el caso contemplado en el artículo cinco, literal a) de la presente ley, el interesado presentará el testimonio que de las diligencias de

delimitación le extendiere el notario, o la respectiva resolución judicial, en su caso, agregando el o los respectivos títulos de dominio que amparan su

derecho y que no se encuentran inscritos, por los cuales deberá pagar el derecho de registro que corresponda, a fi n de garantizar el tracto sucesivo de

la titularidad.

El registrador, para garantizar el tracto sucesivo, inscribirá en un solo asiento los títulos anteriores que fueren presentados o que se encontraren

en trámite en el Registro y el instrumento de delimitación del inmueble.

Gravámenes

Art. 19. En todo caso, si existieren cargas o gravámenes inscritos que afecten al inmueble general sobre el cual recae el derecho proindiviso y

afectaren el derecho del proindivisario que ha delimitado su porción de inmueble, el registrador hará constar en el auto de inscripción las cargas o

gravámenes en la porción de inmueble acotado y dichas cargas o gravámenes serán trasladados a la matrícula generada.

Si se tratare de hipotecas inscritas a favor de instituciones de crédito, bancos o cualquier otra empresa mercantil, debe atenderse a las leyes de

dichas instituciones para proceder a inscribir el respectivo instrumento de delimitación.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Art. 20. Serán nulas las diligencias en las cuales se hayan omitido o no cumplido requisitos y actuaciones requeridas por la presente ley.

Art. 21. En los casos en que el régimen especial de esta ley sea solicitado por comunidades de escasos recursos, el Instituto de Legalización de

la Propiedad y la Procuraduría General de la República quedan facultados para actuar a solicitud y en nombre de los interesados, para diligenciar y

obtener los benefi cios que la presente ley establece.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Art. 22. En todo lo que no esté regulado en la presente Ley se aplicará supletoriamente las disposiciones del Derecho Notarial, Civil, Procesal

Civil y Mercantil, y Registral, siempre que no la contraríen.

Art. 23. Esta ley es de carácter especial y de interés público, sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras que la contraríen.

Art. 24. La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos caducarán dentro de cinco años

contados a partir de dicha publicación.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Lorena Guadalupe Peña Mendoza

Presidenta

Guillermo Antonio Gallegos Navarrete Ana Vilma Albanez De Escobar

Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta

José Serafín Orantes Rodríguez, Norman Noel Quijano González

Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente

Santiago Flores Alfaro

Quinto Vicepresidente

Guillermo Francisco Mata Bennett David Ernesto Reyes Molina

Primer Secretario Segundo Secretario

Mario Alberto Tenorio Guerrero Reynaldo Antonio López Cardoza

Tercer Secretario Cuarto Secretario

Jackeline Noemí Rivera Ávalos Jorge Alberto Escobar Bernal

Quinta Secretaria Sexto Secretario

Abilio Orestes Rodríguez Menjívar José Francisco Merino López

Séptimo Secretario Octavo Secretario

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA

NUEVO AMANECER LUZ DE ESPERANZA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará LA IGLESIA CRISTIANA NUEVO AMANECER LUZ DE ESPE-RANZA y que podrá abreviarse "ICNALE" como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES.

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Difundir la predicación del evangelio de nuestro señor Jesu-cristo, apoyándose en los principios ya establecidos en las Sagradas Escrituras.

b) Promover la Educación espiritual, moral de los miembros, estableciendo templo en todo el territorio nacional, implan-tando todos los medios de comunicación que estén de acuerdo con la moral cristiana.

c) Promover La Unión entre los cristianos para trabajar por el bienestar de su prójimo.

d) Mostrar al necesitado una solución para su vida por medio de la palabra de Dios, encaminándolo para que viva una vida honesta y digna de imitar, para poder ser ejemplo en una sociedad en decadencia moral.

e) Cumplir con las leyes de la República y la constitución como lo ordena los principios establecidos en las Sagradas Escrituras.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes

.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Articulo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.-LA IGLESIA CRISTIANA NUEVO AMANECER

LUZ DE ESPERANZA se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 150

San Salvador, 20 de mayo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA

NUEVO AMANECER LUZ DE ESPERANZA, que podrá abreviarse

ICNALE, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

ciudad de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a las nueve horas

y quince minutos del día seis de marzo del dos mil dieciséis, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN

ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F005837)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

NUMERO DIECINUEVE. En la ciudad de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, a las once horas del día tres del mes de junio de dos

mil dieciséis. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA, No-

tario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

COMPARECEN los y las jóvenes: ROBERTO ALEXANDER

MARTINEZ, de veintiséis años de edad, Licenciado en Comunicaciones,

del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, de nacio-

nalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por

Medio de su Documento Único de Identidad número: cero cuatro dos

cuatro siete cuatro nueve tres guión seis; ALEJANDRA BEATRIZ

RIVERA PALOMO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio

de Santa Ana, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cinco tres ocho seis siete ocho cero

guión nueve; ERICK HUMBERTO HERNÁNDEZ ARIAS, de veintitrés

años de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La

Libertad, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero cuatro seis tres nueve tres tres uno guión cero; ELISEO ANTONIO

VÁSQUEZ GÁMEZ, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio

de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, de nacionalidad salva-

doreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número: cero cinco tres seis nueve

nueve tres ocho guión siete; GUSTAVO ALEXIS ESTRADA CAMPOS,

de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Candelaria de

la Frontera, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cuatro ocho siete tres cinco ocho

nueve guión tres; YEIMY IVETTE DERAS AQUINO, de veintiún años

de edad, Estudiante, del domicilio de San Matías, departamento de La

Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, persona a quien ahora conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero cinco uno uno cero nueve cuatro seis guión siete; BRANDON

ENRIQUE CALDERON CARRILLO, de dieciocho años de edad,

Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, departa-

mento de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien

ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número: cero cinco seis uno cuatro seis cero cuatro guión cero;

FÉLIX GODÍNEZ JIMÉNEZ, de veintiocho años de edad, ofi cios varios,

del domicilio de Tacuba, departamento de Ahuachapán, de nacionalidad

salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número: cero tres nueve uno cinco

nueve cinco cuatro guión tres; MARÍA CÁNDIDA BARAHONA

ARTEAGA, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de

Jiquilisco, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cinco uno ocho cero cuatro seis cuatro

guión tres; JUAN CARLOS GUEVARA GRANADOS, de veintitrés

años de edad, Estudiante, del domicilio de Conchagua, departamento de

La Unión, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número:

cero cuatro siete tres cero ocho dos dos guio nueve; LEYDI HISAMAR

DIAZ PEREIRA, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio

de Jocoaitique, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero cuatro siete cinco ocho cinco ocho

cinco guión cinco; HUGO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, de vein-

tinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Santo Domingo de

Guzmán, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña,

persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número: cero tres siete uno cero ocho ocho seis guión

tres; CELVIN FRANCISCO PORTILLO REYES, de de veinticuatro

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, a quien ahora conozco e

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número: cero

cuatro cinco tres dos cero siete seis guión dos; y KATHERINE

MAYRENA DUARTE ALFARO, de diecinueve años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cinco

cuatro seis nueve cuatro seis uno guión cinco. Y ME DICEN, PRIME-

RO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación sin

Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN INTEGRAL DE

REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR que se abrevia-

rá "AREJURES". SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los Estatutos

que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación:

"ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES

JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR CAPITULO I. NA-

TURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artícu-

lo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES JUVENILES RURALES

DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "AREJURES", como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará: " La Asociación". Artículo dos.- El domicilio

de la Asociación, será de la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para

un tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artí-

culo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Incidir en

la disminución de los problemas sociales en los y las jóvenes rurales de

El Salvador, a través de la participación y formación de sus miembros.

b) Fomentar el emprendedurismo a través de la implementación y el

fortalecimiento de iniciativas productivas que contribuyan el desarrollo

integral de la juventud rural. c) Rescatar valores culturales, ambientales

y éticos en las zonas rurales. d) Desarrollar la equidad de género en los

y las jóvenes rurales a través de la asociación. e) Fortalecer la identidad

cultural de los pueblos indígenas de El Salvador. CAPITULO III. DEL

PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación esta-

rá constituido por: a) Las cuotas que aporten los y las miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y

jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será ad-

ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma-

nifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ-

TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los y las miembros

Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reuni-

rá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los y las miembros en primera convocatoria y en se-

gunda convocatoria el día siguiente con los y las miembros que asistan,

excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-

ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-

re una mayoría diferente. Artículo once.- Todo/a miembro quien no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro/a

miembro. El límite de las representaciones es de un/a miembro, llevan-

do la voz y el voto de su representado/a. Artículo doce.- Son atribucio-

nes de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o par-

cialmente a las y los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, refor-

mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

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Page 16: Diario Oficial 15 de Julio 2016

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de las y los miembros. f) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecien-

tes a la Asociación. g) Solicitar rendición de cuentas a la Junta Directi-

va. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos . i) Aprobar y

avalar la contratación interna o externa de la Asociación. j) Establecer

y elegir la Junta de Vigilancia de la Asociación, en el marco de la

Asamblea General de la Asociación. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA

DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, una Vicepresidenta, un Secretario

General, un Secretario de Actas, un Tesorero y nueve Vocales. Artícu-

lo catorce.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La

Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de ocho de sus

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la memoria anual de

labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, progra-

mas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General. e) Gestionar recursos fi nancieros y técnicos para el fortaleci-

miento y desarrollo integral de la Asociación. f) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. g) Nombrar de

entre los y las miembros de la Asociación los comités o ejes de trabajo

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Aso-

ciación. h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos/as miembros y proponérselos a la Asamblea General. j) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a

la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Jun-

ta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-

sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. g) Tener doble voto para la toma de

acuerdos, en caso de empate, debido a que la cantidad de miembros

directivos es un número par. Artículo diecinueve.- Son atribuciones de

la Vicepresidenta: a) Representar al Presidente en caso de ausencia o

impedimento y asumir las funciones de éste. b) Mantenerse informado/a

de la Gestión de la Asociación. Artículo veinte.- Son atribuciones del

Secretario General: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación,

en los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los y las

miembros de la Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que

fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias

a los y las miembros para las sesiones. Artículo veintiuno.- Son atribu-

ciones del Secretario de Actas: a) Ser la persona enlace de comunicación,

que contribuya a la divulgación de las acciones de la Asociación, utili-

zando los medios digitales y redes. b) Establecer alianzas estratégicas

para benefi cio de la Asociación. Artículo veintidós.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

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ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener

control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-

rizar juntamente con el Presidente/a las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. Artículo veintitrés.- Son atribuciones de los y las

Vocales: a) Colaborar directamente con todos las y los miembros de la

Junta Directiva. b) Asistir a todas las reuniones de las y los miembros

de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-

culo veinticuatro.- Podrán ser miembros todas las personas entre los

quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo veinticinco.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros

Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas

que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Direc-

tiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

veintiséis.- Son derechos de las y los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b)

Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- Son deberes de

las y los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Or-

dinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN

DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLI-

CACIÓN. Artículo veintiocho.- Las y los Asociados responderán y

serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos

Estatutos, a los Reglamentos y Acuerdos o resoluciones tomados por la

Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves

y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo veinti-

nueve.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un

grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son: a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera

de los órganos de gobierno. b) Observar conductas inapropiadas en

las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negli-

gencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean

asignadas. Artículo treinta.- Se consideran como faltas graves, las que

afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La

malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que

afecten el patrimonio de la Asociación. b) Las conductas que pongan en

entredicho el buen nombre de la Asociación. c) Hacer uso del prestigio

y buen nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El haberse

hecho acreedor/a de tres o más amonestaciones. Artículo treinta y uno.-

Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por

una de las personas asociadas, deberá convocarla inmediatamente a la

próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta come-

tida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artículo treinta

y dos.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por

el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida la

falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábi-

les siguientes presente pruebas de descargo en su defensa. b) Transcu-

rrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla. c)

Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea Gene-

ral dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notifi cación; y d)

Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para

que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro

sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-

blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-

tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-

miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el

mismo organismo. Artículo treinta y tres.- La persona que incurra en

cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será

sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en

caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPÍTULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disol-

verse la Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución

de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta

de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que

la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTA-

TUTOS. Artículo treinta y seis.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de las y los miembros en la Asamblea General convocada para

tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-

culo treinta y siete.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y ocho.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamen-

to Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Direc-

tiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y nueve.- La

Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. Artículo cuarenta.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TER-

CERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta

Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente:

Roberto Alexander Martínez, Vicepresidenta: Alejandra Beatriz Rivera

Palomo, Secretario General: Erick Humberto Hernandez Arias, Secre-

tario de Actas: Eliseo Antonio Vásquez Gámez, Tesorero: Gustavo

Alexis Estrada Campos y Vocales: Yeimy Ivette Deras Aquino, Brando

Enrique Calderón Carrillo, Félix Godínez Jiménez, María Cándida

Barahona Arteaga, Juan Carlos Guevara Granados, Leydi Hisamar Díaz

Pereira, Hugo Alfonso Sanchez Garcia, Celvin Francisco Portillo Reyes

y Katherine Mayrena Duarte Alfaro. Así se expresaron los y las com-

parecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que

tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida inscripción,

de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en

un solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY

FE. Enmendado: HUGO ALFONSO SANCHEZ GARCIA, de veinti-

nueve, Santo-Vale; Entrelíneas: Domingo de Guzmán-Vale; más En-

mendado: tres siete uno cero ocho ocho seis guión tres;-Vale. más en-

mendado: Hugo Alfonso Sanchez Garcia-Vale. Más enmendado:

veintinueve, treinta, treinta; más interlineado: y uno; más enmendado:

cuarenta- Vale. Más enmendado: Yeimy - Vale.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio sesenta y seis frente al folio setenta vuelto, del

libro uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de

dos mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION INTEGRAL

DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR, que podrá

abreviarse AREJURES, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio

en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,

NOTARIO.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTEGRAL

DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

ASOCIACIÓN INTEGRAL DE REDES JUVENILES RURALES DE

EL SALVADOR, que podrá abreviarse "AREJURES", como una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará: "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Incidir en la disminución de los problemas sociales en los y

las jóvenes rurales de El Salvador, a través de la participación

y formación de sus miembros.

b) Fomentar el emprendedurismo a través de la implementación

y el fortalecimiento de iniciativas productivas que contribuyan

el desarrollo integral de la juventud rural.

c) Rescatar valores culturales, ambientales y éticos en las zonas

rurales.

d) Desarrollar la equidad de género en los y las jóvenes rurales

a través de la Asociación.

e) Fortalecer la identidad cultural de los pueblos indígenas de

El Salvador.

CAPÍTULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los y las miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los y las miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez

al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los y las miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los y las miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo/a miembro quien no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro/a miembro. El límite de las

representaciones es de un/a miembro, llevando la voz y el voto de su

representado/a.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a las y los

miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de las

y los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

g) Solicitar rendición de cuentas a la Junta Directiva.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

i) Aprobar y avalar la contratación interna o externa de la

Asociación.

j) Establecer y elegir la Junta de Vigilancia de la Asociación,

en el marco de la Asamblea General de la Asociación.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, una Vicepresidenta, un Secretario General, un

Secretario de Actas, un Tesorero y nueve Vocales.

Art. 14.- Los y las miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al

mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de ocho de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Gestionar recursos fi nancieros y técnicos para el fortaleci-

miento y desarrollo integral de la Asociación.

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

g) Nombrar de entre los y las miembros de la Asociación los

comités o ejes de trabajo que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

h) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos/as

miembros y proponérselos a la Asamblea General.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Tener doble voto para la toma de acuerdos, en caso de empate,

debido a que la cantidad de miembros directivos es un número

par.

Art. 19.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:

a) Representar al Presidente en caso de ausencia o impedimento

y asumir las funciones de éste.

b) Mantenerse informado/a de la Gestión de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros

de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los y las

miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los y las miembros para

las sesiones.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Ser la persona enlace de comunicación, que contribuya a la

divulgación de las acciones de la Asociación, utilizando los

medios digitales y redes.

b) Establecer alianzas estratégicas para benefi cio de la Asocia-

ción.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente/a las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los y las Vocales:

a) Colaborar directamente con todos las y los miembros de la

Junta Directiva.

b) Asistir a todas las reuniones de las y los miembros de la Junta

Directiva.

CAPÍTULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 24.- Podrán ser miembros todas las personas entre los quince

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 26.- Son derechos de las y los miembros Fundadores Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de las y los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPÍTULO VIII.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Art. 28.- Las y los Asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

Reglamentos y Acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

establecen los presentes Estatutos.

Art. 29.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno.

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Art. 30.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seria-

mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación.

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación.

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor/a de tres o más amonestaciones.

Art. 31.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve

cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

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Art. 32.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas

por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa.

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede

sancionarla.

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-

blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

notifi cación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea

General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-

berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la

misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 33.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas

en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con

amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de

la Asociación.

CAPÍTULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 34.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de las y

los miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 37.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 39.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 164

San Salvador, 29 de junio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN INTE-

GRAL DE REDES JUVENILES RURALES DE EL SALVADOR y que

podrá abreviarse "AREJURES" compuestos de CUARENTA Artículos,

constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las once horas del día tres de junio de dos mil dieciséis, por Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios de la Notario Karen Johana Quiteño

Galicia; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Inscríbase la referida

entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO; y d) Exonérese del pago de aranceles en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la publicación de

sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación por ser ésta

una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136

publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve

de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de

Juventud. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ACUERDO No. 15-1458

San Salvador, 21 de Noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JUAN CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Instituto San Francisco, " Hermanos Maristas",

Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua en el año 1995; II) Que según Resolución de fecha 19 de julio de 2012 emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad

de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y de-

más disposiciones legales, vigentes, resolvió, autorizar la Incorporación de diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JUAN CARLOS

GUTIÉRREZ LÓPEZ en el Instituto San Francisco, "Hermanos Maristas", Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua. POR

TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas

de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)

Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JUAN CARLOS GUTIÉRREZ LÓPEZ en el Instituto

San Francisco, "Hermanos Maristas", Ciudad de Estelí, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F005758)

ACUERDO No. 15-0305

San Salvador, 25 de Febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, FRANCISCO ISRAEL FUENTES ARANIVA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica en el año 2015; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Educación Media extendido por el Ministerio de Educación Pública y obtenido por FRANCISCO ISRAEL FUENTES ARANIVA en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Educación Media obtenido por FRANCISCO IS-RAEL FUENTES ARANIVA en el Instituto Centroamericano Adventista, Alajuela, República de Costa Rica, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005762)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACUERDO No. 15-0596

San Salvador, 25 de abril de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Guillermo Antonio López Mena, quien

se identifi ca con Documento Único de Identidad No. 00421854-0, actuando en su Representante Legal de la Iglesia Bautista Miramonte, Institución

propietaria, del centro educativo privado denominado LICEO "GETSEMANI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12

de marzo de 2016, ante los ofi cios de la Notario Irma García Ortez el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20550, con

domicilio autorizado en Alameda Juan Pablo II, frente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora MAYRA EVELIN FERNÁNDEZ CRUZ, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora

Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina Judit Lara Benítez de García, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0135 de

fecha 30 de enero de 2008; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales

exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de

fecha 31 de marzo de 2016, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MAYRA EVELIN FERNÁN-

DEZ CRUZ, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número

de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina Judit Lara Benítez de

García. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de marzo de 2016, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado LICEO "GETSEMANI", con código No. 20550, con domicilio autorizado en Alameda

Juan Pablo II, frente al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora MAYRA

EVELIN FERNÁNDEZ CRUZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 03138507-7, inscrita en el Registro de Escalafón Ma-

gisterial con Número de Identifi cación Profesional 07033347, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince, en sustitución de la profesora Dina

Judit Lara Benítez de García, servicio solicitado por el señor Guillermo Antonio López Mena, actuando en su calidad de Representante Legal de la

Iglesia Bautista Miramonte, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F005816)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ACUERDO No. 438-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

siete de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VERONICA ELIZABETH AMAYA GONZALEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005780)

ACUERDO No. 477-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar al Licenciado TIMOTEO ANTONIO LEONOR PEÑA, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F005830)

ACUERDO No. 491-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005900)

ACUERDO No. 494-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

dos de marzo de dos mil dieciséis, ACORDO: Autorizar a la Licenciada NIDIA MARCELA MORAN GUZMAN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F005770)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 14

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 123, de fecha 17 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 04 de sep-

tiembre de 2006, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Que con base al artículo 53, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su

revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que mediante Circular Externa No. 01/2009, de fecha 03 de septiembre de 2009, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos

para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES (MARN)

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación.

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco regulatorio básico que establece el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, en adelante MARN, aplicable con carácter obligatorio a esta Institución y sus servidores.

Ámbito de Gestión.

Art. 2.- El ámbito de gestión, estará delimitado por los fi nes, propósitos y recursos aprobados al MARN, en su Ley de Creación, convenios y

legislación internacionales aplicables, presupuestos y demás regulaciones relacionadas. Se ejecutará, de acuerdo a la legislación aplicable vigente.

Defi nición del Sistema de Control Interno.

Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por el Ministro, funcio-

narios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la realización de sus funciones.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Objetivos del Sistema de Control Interno.

Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad contribuir con la Institución, para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Lograr efi cacia y efi ciencia en el desarrollo de las funciones;

b. Obtener información confi able, completa y oportuna; y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Sistema de Control Interno.

Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información

y Comunicación y Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno.

Art. 6.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Ministro,

niveles directivos, gerenciales y demás jefaturas en el Área de su competencia. Todos los empleados del MARN, tendrán la responsabilidad de realizar

las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable.

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporcionará seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos.

Art. 8.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán mantener y demostrar integridad y principios éticos en el cumplimiento

de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promover los principios éticos en la organización para su cumpli-

miento, por parte de los demás servidores. Serán considerados como valores éticos y morales para todo el personal del Ministerio, los contenidos en:

Reglamento Interno de Trabajo del MARN, Ley de Ética Gubernamental y otras normativas y leyes vigentes en la materia, a divulgarse a través de la

Unidad organizativa que se designe.

Compromiso con la Competencia.

Art. 9.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y

mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la

práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión.

Art. 10.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar

un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Art. 11.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán transmitir a todos los demás niveles de manera explícita, contundente

y permanente, su compromiso y liderazgo, respecto al cumplimiento de los controles internos, valores éticos y principios, lo que genere relaciones

armónicas y de sinergia.

Estructura Organizacional.

Art. 12.- El Ministro, deberá defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de la misión,

objetivos y mandato institucional, de acuerdo a la Ley de Medio Ambiente y Reglamento Interno de Organización. La estructura organizativa, será

autorizada y aprobada mediante Acuerdo Ministerial.

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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía.

Art. 13.- Los titulares, deberán establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando canales apropiados de comunicación. En el

Reglamento Interno de Organización y en el Manual de Organización del Ministerio, se defi nirán las líneas jerárquicas, funciones y atribuciones

generales del MARN.

El Ministerio, deberá asegurarse que una vez al año, mediante la evaluación de desempeño o cualquier otro instrumento, se verifi que que el

personal cumpla con las responsabilidades asignadas, en el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Organización del Ministerio.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano.

Art. 14.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán establecer apropiadas políticas y procedimientos de personal, prin-

cipalmente las que se refi eran a: Reclutamiento, contratación, inducción, capacitación, promoción, evaluación, acciones disciplinarias, derechos y

obligaciones, remuneraciones, rotación de personal, control de asistencia y expedientes de personal; de conformidad a la Normativa interna corres-

pondiente y Reglamento Interno de Trabajo.

Unidad de Auditoría Interna.

Art. 15.- El Ministro, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, la cual además de las funciones

establecidas por ley, asesorará a toda la Institución, con el propósito de realizar una mejor gestión que garantice la transparencia de las diferentes

operaciones.

Art. 16.- El control posterior de los proyectos y de las entidades adscritas al MARN que no cuenten con una Unidad de Auditoría Interna, la

realizará la Auditoría Interna Institucional o una Firma Auditora Externa legalmente autorizada y contratada para este fi n. La auditoría consistirá en

el examen objetivo, sistemático y profesional, con el fi n de verifi car y evaluar el cumplimiento de toda la normativa aplicable.

La Unidad de Auditoría Interna, considerará en el desarrollo de las auditorías, los procedimientos y funciones establecidas en la Ley de la Corte

de Cuentas, Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental y Manual de Auditoría, emitidos por la Corte de Cuentas de la República.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales.

Art. 17.- Con base en el Plan de Gobierno vigente, se formulará un Plan Estratégico Institucional, que comprenderá como mínimo, la determi-

nación de objetivos y metas a largo plazo.

La implementación del Plan Estratégico Institucional, se realizará a través de la elaboración y ejecución de un Plan Anual Operativo, donde

se defi nirán los objetivos, metas y actividades correspondientes a cada uno de los años del período de planifi cación, que se hayan defi nido en dicho

Plan.

Planifi cación Participativa.

Art. 18.- Cada Unidad organizativa, deberá participar en la elaboración de sus planes anuales operativos, los cuales deberán estar en concordancia

con el Plan Estratégico Institucional. Cada una de las unidades organizativas, velará por el cumplimiento de los mismos.

Se determinarán por escrito, los mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, establecidas

en el Plan Anual Operativo.

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Identifi cación, Análisis y Gestión de Riesgos.

Art. 19.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos,

asociados al logro de los objetivos institucionales, estableciendo su impacto y actividades que minimicen los mismos. Los factores de riesgos, serán

identifi cados anualmente, previo a la planifi cación operativa institucional.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización, Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 20.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, la

Normativa interna que garantice razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Los mecanismos para realizar la modifi cación,

actualización y divulgación respectiva, estarán establecidos en las normativas institucionales.

Actividades de Control.

Art. 21.- Las actividades de control interno, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional, documentadas en la Normativa

interna.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.

Art. 22.- El Ministro, deberá establecer políticas y procedimientos, que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios

encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación de Matrices.

Art. 23.- El Ministro, delegará con base a los procesos de aprobación y autorización, a través de distintos instrumentos, las actividades operativas,

fi nancieras y administrativas; así como, otras fuentes especiales administradas por el MARN.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos.

Art. 24.- El Ministro, deberá establecer a través de la Unidad organizativa, encargada de la Administración General, la Normativa interna para

proteger y administrar los activos fi jos institucionales.

Se realizarán constataciones físicas periódicas de activos fi jos, por parte del personal independiente de la custodia y registro, dejando evidencia

de dicho procedimiento; de existir variaciones, deberán efectuar las indagaciones y realizar los ajustes, justifi cándolos y documentándolos o determinar

las responsabilidades correspondientes.

Se establecerán procedimientos por escrito, para dar de baja o descargo de los bienes de consumo y activos, quedando el proceso debidamente

documentado.

Se realizarán con conciliaciones mensuales, de los saldos que presenten los reportes generados por el Encargado de Activo Fijo, con los saldos

contables proporcionados por la Unidad Financiera Institucional, determinando las causas de las diferencias y efectuando ajustes a los registros que

presenten inexactitudes, justifi cando y documentándolos.

Art. 25.- El Ministro, deberá establecer a través de la Unidad organizativa encargada de las Tecnologías de Información y Comunicación, la

Normativa interna para la administración y conservación de equipo de comunicaciones, cómputo, software, red y base de datos.

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Documentación de Soporte.

Art. 26.- Las operaciones que realice el MARN, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte

adecuadamente, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; asimismo, contendrá datos y elementos que

faciliten su análisis. La documentación, deberá estar debidamente custodiada.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.

Art. 27.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán establecer políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica

de registros, para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.

El Ministro, designará mediante Acuerdo interno, a la persona responsable para la elaboración mensual de las conciliaciones bancarias, quien

deberá ser independiente del que maneje las cuentas bancarias.

El designado tomará en cuenta los saldos del registro mayor auxiliar contable, estado de cuenta del banco comercial, informe de movimiento por

cuenta bancaria o libro de bancos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 28.- Cuando sea aplicable el Ministro, niveles directivos, gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas

y procedimientos sobre la rotación sistemática de personal entre quienes realicen funciones y tareas claves o afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones.

Art. 29.- En el MARN, deberán caucionar los funcionarios o empleados encargados de la recepción de fondos, custodia de bienes y/o manejo de

fondos públicos, de conformidad a lo establecido en la Normativa interna respectiva.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de Sistemas de Información.

Art. 30.- Las Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información automatizados, del uso de equipo informático,

se establecerán en la Normativa interna respectiva.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.

Art. 31.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, serán responsables de establecer y documentar oportuna y adecuadamente los

procesos sustantivos o misionales que les corresponda.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Adquisiciones y Contrataciones.

Art. 32.- Para los procesos de adquisiciones de bienes y servicios, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dará cumplimiento

a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Reglamento y disposiciones emitidas

por el Ministerio de Hacienda y toda Normativa aplicable, en materia de su competencia.

Art. 33.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, desarrollará la Normativa interna respectiva, para la gestión de las adqui-

siciones y contrataciones institucionales, considerando lo establecido en el artículo anterior.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Financieros.

Art. 34.- La Unidad Financiera Institucional, en cumplimiento con las disposiciones legales emitidas por el Ministerio de Hacienda, se regirá

bajo la estructura de la Ley Organizada de la Administración Financiera del Estado y su Reglamento, Ley de la Corte de Cuentas de la República

y convenios suscritos con organismos internaciones y ratifi cados por la Asamblea Legislativa; asimismo, por el Manual de Procesos de Ejecución

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Presupuestaria, Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Manual de Clasifi cación para las Transacciones Financieras del

Sector Público y circulares emitidas por los entes rectores del Estado que complementan la Fase de Ejecución del Proceso Administrativo Financiero

y que están integrados e interrelacionados, a través de la aplicación del Sistema de Administración Financiera Integrada.

Art. 35.- En base al artículo anterior, la Unidad Financiera Institucional, desarrollará su Normativa interna, para la gestión financiera

institucional.

Separación de Funciones

Art. 36.- En función del riesgo y costo benefi cio, las funciones de: Elaboración, autorización, ejecución, registro, custodia, recepción o pago de

fondos y control de las operaciones, deberán estar segregadas en diferentes miembros de la institución.

Presupuesto y Programación

Art. 37.- La Unidad Financiera Institucional, será la responsable de: Elaboración, gestión de aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación

del Presupuesto, de acuerdo a las disposiciones legales y técnicas vigentes.

El cumplimiento de la política presupuestaria, será responsabilidad del Ministro.

Respaldo Presupuestario.

Art. 38.- Será condición previa a la adquisición de compromisos, la verifi cación de disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Seguimiento Presupuestario.

Art. 39.- La Unidad Financiera Institucional, establecerá los controles necesarios para dar seguimiento al Presupuesto aprobado y las modifi ca-

ciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, ajustes y otros de cualquier naturaleza.

Autorización de Gastos.

Art. 40.- Los gastos, serán autorizados por un funcionario independiente, de aquel encargado del pago y del registro contable, para garantizar la

transparencia de las operaciones.

Refrendarios de Cuentas Bancarias.

Art. 41.- La Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, dará autorización para abrir en un Banco del Sistema Financiero, las

cuentas bancarias necesarias para el manejo de los fondos de la Institución.

El Ministro, designará por medio de Acuerdo interno, a los funcionarios autorizados para el manejo de las cuentas bancarias del MARN. Toda

emisión de cheques o transferencias bancarias, deberán contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Emisión de Cheques y/o Realización de Transferencias Bancarias.

Art. 42.- El MARN, no emitirá cheques en blanco, ni se emitirán cheques o transferencias bancarias a nombre de personas o empresas diferentes

a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la Institución, salvo autorización escrita del benefi ciario o por orden judicial. El MARN,

mediante Acuerdo designará a los funcionarios autorizados para autorización de pago.

Resguardo de Títulos Valores.

Art. 43.- El resguardo de títulos valores o su equivalente, deberá realizarse en cajas fuertes o archivos que eviten la sustracción o uso indebido

de los mismos, bajo la jurisdicción de un funcionario responsable y debidamente afi anzado.

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Recepción de Fondos.

Art. 44.- Los ingresos percibidos, producto de las actividades especiales, deberán ser remitidos de forma oportuna e íntegra, a la cuenta de la

Dirección General de Tesorería: DGT-Fondos Ajenos en Custodia, Subcuenta Actividades Especiales; según lo establecido en el Manual Técnico del

Sistema de Administración Financiera Integrada.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO, USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS.

Sistema Contable.

Art. 45.- El Sistema Contable, se basa en las Normas y Principios de Contabilidad Gubernamental, emitidos por el Ministerio de Hacienda,

comprendiendo: Catálogo de Cuentas, Manual de Aplicación de Cuentas, Procedimientos Técnicos, Libros, Sistema de Registro y archivo de las

operaciones, el cual estará integrado con Presupuesto y Tesorería.

Los sistemas contables, se administrarán bajo los procesos y sistemas mecanizados defi nidos, que permiten obtener los informes y estados fi -

nancieros, de conformidad con los requerimientos establecidos en las normativas aplicables, refl ejando un nivel de detalle sufi ciente y oportuno para

contribuir a la toma de decisiones.

Documentación Contable.

Art. 46.- La documentación contable que justifi que el registro de una operación, contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis

sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de éste último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos de

soporte. Además, se resguardará en un lugar adecuado, que evite su daño o deterioro.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS

Conciliación de Información Financiera con Terceros.

Art. 47.- Existirá la Normativa interna necesaria, que establezca la realización de conciliaciones periódicas con instituciones fi nancieras que

administren las cuentas de la Institución, para garantizar la transparencia del manejo de los fondos.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.

Art. 48.- Los sistemas de información que se diseñen e implanten, deberán estar acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales.

Estos sistemas, deberán ser revisados periódicamente, a efecto de comprobar que siguen siendo efi caces para la toma de decisiones y que la información

generada sigue siendo relevante para los objetivos institucionales.

En la generación de sistemas de información automatizadas, se deberá cumplir con el ciclo de vida de los sistemas: Iniciación de proyectos,

análisis, diseño, desarrollo e implementación, efectuando una revisión posterior a su implementación para confi rmar su adecuado funcionamiento, que

cumpla con la información requerida por el usuario del Sistema.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información.

Art. 49.- El MARN, deberá diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información.

Además, deberá diseñar por escrito los procesos que le permitan identifi car, registrar, proteger y recuperar la información generada, previniendo

eventos internos y externos que pongan en riesgo la información.

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Se contará con planes de contingencias, para la protección de los recursos computacionales que aseguren la continuidad y restablecimiento

oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres, incendios y cualquier otro evento interno y externo.

Se establecerán políticas y procedimientos, que permitan el control en la asignación, uso y seguridad física del equipo de cómputo, servidores,

impresores y cualquier otro equipo relacionado con su funcionamiento.

Todos los programas o aplicativos instalados, deberán estar amparados con licencias para la instalación y uso, extendidas por el fabricante.

Características de la Información.

Art. 50.- El MARN, procesará información confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente. Siendo responsabilidad del personal, ingresar los datos

necesarios para que los sistemas dispongan de información actualizada.

Efectiva Comunicación de la Información.

Art. 51.- Se establecerá como canal ofi cial, los memorándums institucionales, circulares y demás instrumentos de comunicación.

Art. 52.- Existirá una política general de comunicaciones, establecida en el Manual de Políticas Generales del MARN.

Art. 53.- El MARN, dispondrá de un Centro de Información y Documentación, que proporcionará servicios de información especializada en la

temática ambiental, abierto al público en general.

Art. 54.- El MARN, mediante el sitio web ofi cial, pondrá a disposición del público la información ambiental de interés para el país.

Art. 55.- El MARN, establecerá un canal de comunicación, a través del cual se recibirán y canalizarán denuncias ambientales interpuestas por

la población, a efecto de ejecutar lo dispuesto en el artículo 92 de La Ley de Medio Ambiente.

Archivo Institucional.

Art. 56.- El MARN, dispondrá de un espacio seguro para el almacenamiento ordenado, que garantice el resguardo y preservación de la docu-

mentación. Además, deberá contar con una persona responsable de la custodia, manejo y control de la documentación archivada.

Art. 57.- La administración del archivo general, se regulará de acuerdo a la Normativa interna correspondiente.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha.

Art. 58.- El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán asegurarse que el personal a su cargo, realicen las actividades de

control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 59.- Los niveles directivos, gerenciales y de Jefatura, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una

vez al año. Se podrá verifi car, entre otros métodos y herramientas, a través del cumplimiento de las acciones programadas en los planes operativos y

dando seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, según lo establecido en el Manual de Políticas Generales del MARN.

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Evaluaciones Separadas.

Art. 60.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República y fi rmas privadas de auditoría, evaluarán periódicamente la efec-

tividad del Sistema de Control Interno.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo.

Art. 61.- Los resultados de las actividades de monitoreo, del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Ministro, niveles directivos,

gerenciales y de Jefatura, según corresponda.

Art. 62.- Los resultados preliminares de una auditoría, serán comunicados a los empleados involucrados durante el desarrollo de la misma, para

que éstos preparen las respuestas con la documentación de respaldo que desvanezcan las situaciones encontradas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

Art. 63.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Ministerio de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practi-

cadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión nombrada por el Titular, en su condición de máxima autoridad.

Art. 64.- Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Ministerio de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario

Ofi cial.

Art. 65.- El Ministro, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y empleados; así como,

la aplicación de las mismas.

Art. 66.- Derógase el Decreto No. 123, del día 17 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 163, Tomo No. 372, de fecha 04 de sep-

tiembre de 2006.

Art. 67.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F005886)

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DECRETO No. 15

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 140, de fecha veinticuatro de julio de dos mil seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372, de

fecha siete de septiembre de dos mil seis, la Corte de Cuentas de la República, emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control

Interno Específi cas, de la Municipalidad de Concepción Batres, Departamento de Usulután.

II. Que con base al artículo 76, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno

Específi cas, de la Municipalidad de Concepción Batres, Departamento de Usulután, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la Repú-

blica, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que el tres de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los lineamientos para la actualización de las Normas

Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN BATRES,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación.

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal, encargados de

los distintos departamentos y demás empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno.

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la máxima autoridad,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno.

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Institución el cumplimiento de los siguientes objetivos:

• Lograr efi ciencia, efectividad, efi cacia y transparencia de las operaciones;

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• Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

• Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Con el propósito de alcanzar los objetivos planteados, la Municipalidad deberá contar al menos con la aplicación de los instrumentos básicos

administrativos siguientes:

a) Manual de Bienvenida;

b) Manual de Organización y Funciones;

c) Manual Descriptor de Puestos;

d) Manual de Evaluación del Desempeño;

e) Manual de Sistema Retributivo;

f) Manual de Capacitaciones;

g) Manual de Procedimientos;

h) Reglamento Interno de Trabajo; e

i) Sistema de Contabilidad.

Componentes del Sistema de Control Interno.

Art. 4.- Los componentes del Sistema de Control Interno, de la Municipalidad son:

a) Ambiente de Control: Constituye el fundamento de la Municipalidad, a través de normas, procesos y estructuras; para infl uir en la práctica

del control en sus servidores, proporcionando los elementos necesarios que permitan el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo, para

el control interno y una gestión transparente;

b) Valoración de Riesgo: Lo integran una variedad de factores de riesgos derivados de fuentes externas e internas, que en las unidades de la

Municipalidad, deberán ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales;

c) Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices

administrativas. Estas actividades, permitirán asegurar que en cada Unidad organizativa de la Municipalidad, se estén tomando las acciones

necesarias para enfrentar los factores de riesgos implicados en el logro de los objetivos de la entidad;

d) Información y Comunicación: Procesos implementados por la administración de la Municipalidad, para poder identifi car, registrar y co-

municar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos, relevantes para la organización;

e) Monitoreo: Proceso continuo al que se someterá el Sistema de Control Interno de la Municipalidad, bajo la responsabilidad Concejo

Municipal, niveles gerenciales y demás jefaturas de cada Unidad organizativa. Estas actividades, estarán encaminadas a valorar la calidad

del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras

revisiones, sean atendidas con prontitud.

Responsables del Sistema de Control Interno.

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo

Municipal y demás jefaturas en el Área de su competencia.

Corresponderá a los demás empleados, realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable.

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

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CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos.

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y demás servidores municipales, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cum-

plimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento por

parte de los demás servidores.

El Concejo Municipal, encargados de departamentos y empleados de la Municipalidad, llevarán a cabo actividades periódicas que refuercen en

los funcionarios, las conductas éticas que les ayuden a una mejor interiorización de esos valores de la Institución, las cuales están contempladas en el

Código de Ética Municipal. Dichas actividades, serán registradas en bitácoras por cada Unidad participante y se creará un expediente que consolide

todas las actividades realizadas por cada Unidad; el cual estará en poder del Secretario Municipal.

Cumplimiento de Deberes.

Art. 8.- Todo servidor de la Municipalidad, estará obligado a cumplir con sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin aceptar y recibir

por el desempeño de sus funciones, otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada con la Institución. El no cumplimiento de sus obli-

gaciones, derivará en sanciones, siguiendo los procedimientos de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, lo cual se anexará en el expediente

de cada empleado.

Liderazgo.

Art. 9.- El titular, niveles gerenciales y demás jefaturas, deberán infl uir con su liderazgo, acciones y ejemplos, en el proceder ético de los

servidores.

Compromiso con la Competencia.

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emplear políticas de reclutamiento de personal, que conduzcan a que todo el personal posea

y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la

práctica adecuados controles internos.

El Concejo, a través del Alcalde, será el responsable de contar con el personal idóneo para los diferentes cargos de la Institución, quien para

garantizar la idoneidad del personal se auxiliará de lo estipulado en el Reglamento para la Selección y Contratación de Personal. Además, deberá

elaborarse una planifi cación anual de capacitaciones al personal, adecuándolo a las necesidades y defi ciencias del personal.

Estilo de Gestión.

Art. 11.- Para el cumplimiento de metas y objetivos, en armonía con su visión y misión, la Municipalidad deberá desarrollar y mantener un estilo

de gestión basado en instrumentos de medición y evaluación de desempeño, establecido en el Manual de Evaluación del Desempeño y relacionado

con el Manual de Funciones y Descriptor de Puesto. Además, el Concejo Municipal, jefaturas y unidades, deberán administrar los recursos de la

Municipalidad, considerando el nivel de riesgo de cada una de las decisiones.

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Evaluación de Personal.

Art. 12.- El Gerente General, con la participación de una Comisión designada por el Concejo Municipal, deberá realizar por lo menos una vez

al año, una evaluación del personal que tenga bajo su cargo, con el objeto de medir el nivel de desempeño o califi cación de mérito de cada uno de sus

empleados. Los resultados de dicha evaluación, tendrán que darse por escrito a cada empleado evaluado.

Los parámetros de evaluación, serán establecidos en el Manual de Evaluación del Desempeño.

Estructura Organizativa.

Art. 13.- El Concejo Municipal, defi nirá y evaluará la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el cumplimiento de los objetivos

institucionales; se presentará gráfi camente en un organigrama acorde a su naturaleza.

El Concejo Municipal, mantendrá actualizada la estructura organizativa, con el objeto de satisfacer la demanda de cambios que se requieran para

un desarrollo institucional; dicha estructura, deberá ser divulgada entre sus servidores y demás usuarios externos. La evaluación, será realizada por lo

menos cada dos años, para determinar la necesidad de actualización.

El Concejo Municipal, contará con un Manual de Organización y Funciones, que señalará las funciones y actividades de los puestos de trabajo, a fi n

de contribuir al logro de los objetivos institucionales.

En base a los objetivos de la Institución, deberán realizar una coordinación de esfuerzos, desarrollo de iniciativas e informar al Alcalde de las

actividades de cada Unidad; el Alcalde, podrá realizar ajustes a la estructura organizativa para producir o prestar, con efi ciencia y efi cacia, servicios

que le permitan cumplir con su cometido institucional, al variar los objetivos organizacionales en el tiempo.

DEFINICIÓN DE ÁREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIÓN DE JERARQUÍA

Áreas de Autoridad.

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá designar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía,

proporcionando los canales apropiados de comunicación.

La asignación de autoridad y consecuente responsabilidad, deberán estar formalizadas en el Manual de Organización y Funciones de la Mu-

nicipalidad, Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo, en los cuales se establecen con claridad los límites de su ámbito de acción, las

relaciones de jerarquía y canales más directos de comunicación.

Los funcionarios y empleados de la Municipalidad, serán enteramente responsables en el cumplimiento de una competencia delegada, sobre

la cual deberán rendir cuentas. La autoridad que delega la función del proceso, comparte la responsabilidad fi nal con aquel en quien la asignación

recae.

Unidad de Mando.

Art. 15.- Los servidores de la Municipalidad, serán responsables del cumplimiento de sus atribuciones y actividades ante un solo Jefe inmediato,

evitando así la emisión de órdenes que obstruyan la acción, originen, confusión y difi culten la determinación de responsabilidades, en caso de incum-

plimiento de los deberes del cargo.

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Responsabilidad.

Art. 16.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y funcionario de la Municipalidad, estarán claramente defi nidas en el Manual de

Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisiones periódicas, cada dos años, de parte de los encargados de los departamentos, a fi n que se actualice

a partir de las nuevas exigencias del puesto.

Relaciones de Jerarquía.

Art. 17.- Las relaciones de jerarquía y comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Institución, estarán determinadas en el

Manual de Organización y Funciones.

Delegación de Autoridad.

Art. 18.- El Alcalde, previo Acuerdo del Concejo Municipal, delegará autoridad a los niveles jerárquicos, asignándoles competencia para tomar

decisiones en los procesos administrativos y operativos, en cumplimiento con lo establecido en el Código Municipal.

El Concejo Municipal, también asumirá la responsabilidad por las consecuencias de las acciones, excepto que exista una disposición legal que

exprese lo contrario.

Las competencias de los funcionarios y empleados, se defi nirán en el Manual de Cargos y Categorías y Manual de Organización y Funciones.

Separación de Funciones y Actividades.

Art. 19.- Se deberán separar las funciones de las unidades y servidores, de manera que exista independencia entre la autorización, ejecución,

registro, custodia y control de las operaciones.

La separación de funciones, deberá precisarse en forma clara en los manuales de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos de la Mu-

nicipalidad.

Política y Prácticas para la Administración del Capital Humano.

Art. 20.- EL Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer y propiciar políticas y prácticas del personal, fundamentalmente las orientadas a

la: Selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, capacitación, promoción y acciones disciplinarias, contempladas en el Reglamento

Interno de Trabajo.

Nombramiento y Contratación.

Art. 21.- El Concejo Municipal, por medio de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal y demás nombramientos que consideren

necesarios, gestionarán la selección y contratación de personal para los nombramientos y contrataciones, de acuerdo a la Normativa autorizada por el

Concejo Municipal, tanto para el personal permanente como para el eventual, a fi n de garantizar que el ingreso del capital humano sea el idóneo.

La contratación de personal considerado de confi anza, será a criterio del Concejo Municipal, aplicando siempre los establecidos en el Manual

de Selección y Contratación de Personal.

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Contratación.

Art. 22.- El Concejo Municipal, contará con un Manual para la Contratación de Personal, que le permita la selección del recurso humano idóneo,

que posea las capacidades, conocimientos y experiencia adecuada, que procure la efi ciente ejecución del puesto o función asignada.

Inducción.

Art. 23.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General, establecerá un proceso de inducción para el capital humano, a efecto de

familiarizarlo con la entidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo y personal con el cual se va a relacionar; dicho proceso, deberá actualizarse

de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad.

Entrenamiento y Desarrollo de Personal.

Art. 24.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General, en conjunto con las unidades, ejecutarán programas anuales de capacitación,

de acuerdo a sus necesidades, para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia, con la fi nalidad de que

los conocimientos adquiridos por el servidor, tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad.

Evaluación del Desempeño.

Art. 25.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General y mediante la conformación de la Comisión Evaluadora del Desempeño

Laboral, evaluarán cada año el desempeño individual del capital humano, a fi n de determinar las necesidades de capacitación y posibles ascensos de

categorías, incentivos o aumentos de salario. Dicha evaluación, se realizará tomando en cuenta los criterios establecidos en el Manual de Evaluación

del Desempeño, dando como resultado el Informe de Evaluación del Desempeño, que será presentado por la Comisión al Concejo Municipal.

Acciones Disciplinarias.

Art. 26.- El Concejo Municipal, Alcalde y Gerencia General, aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas, en aquellos casos en que servidores

bajo su cargo se hagan acreedores, de acuerdo a la gravedad de la infracción o a su reincidencia, según lo regule la Ley de la Carrera Administrativa

Municipal, en su Título Séptimo del Régimen Disciplinario.

Normas de Conducta en la Prestación de Servicios.

Art. 27.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia General, deberán establecer y hacer cumplir Normas de Comportamiento y Buenas

Prácticas, que deberán observar los servidores que tengan contacto directo con los usuarios, a fi n de cuidar y mejorar la atención en el servicio y la

imagen institucional. Dichas Normas de Comportamiento, se plasmarán en una guía de atención de usuario, emitida por el Concejo Municipal.

Asistencia, Permanencia y Puntualidad.

Art. 28.- El Concejo Municipal, Alcalde y Gerencia General, velarán por la asistencia, permanencia y puntualidad por parte de los servidores

municipales en su lugar de trabajo; dicho procedimiento, se realizará por medio del control del sistema biométrico o huella digital; si el sistema digital

falla por cualquier razón, se dejará constancia en un libro de asistencia del ingreso y retiro del personal. La falta de asistencia injustifi cada, acarreará

sanciones y descuentos en la planilla de salarios.

Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. 29.- El Concejo Municipal, Alcalde, Síndico y demás servidores municipales, deberán mantener un monitoreo constante sobre su ámbito de

acción para la identifi cación de los riesgos, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social.

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Expediente Laboral.

Art. 30.- El Concejo Municipal, por medio de la Gerencia General o Secretaría Municipal, contará con expedientes individuales del capital hu-

mano, los cuales deberán contener características de orden, claridad y actualización permanente, de tal manera que sirvan para la toma de decisiones

en la administración del recurso humano. El expediente como mínimo, deberá contener: Currículo Vitae, fotocopias de los títulos, evaluación del

desempeño, capacitaciones recibidas, historial de los diferentes nombramientos, faltas, sanciones y actualización de datos.

Unidad de Auditoría Interna.

Art. 31.- La Municipalidad, contará con una Unidad de Auditoría Interna, la cual dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal, quien deberá

asegurar su fortalecimiento y permanencia.

La Unidad de Auditoría Interna, no ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas ni en la toma de decisiones de la Institución;

además, formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría, el cual remitirá a la Corte de Cuentas de la República,

dentro del plazo legalmente establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice.

Para el desarrollo de las auditorías, la Unidad de Auditoría Interna, se basará en las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental,

emitidas por la Corte de Cuentas de la República y para las demás actividades, los procedimientos estarán contenidos en el Manual de Organización

y Funciones Institucionales.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales.

Art. 32.- El Concejo, aprobará para cada período Municipal, los objetivos y metas estratégicas, que respondan en forma directa a las acciones y

políticas establecidas en el Plan de Gobierno Municipal u otros documentos de estudio y análisis, que surjan al momento de revisar la misión y visión

correspondiente.

Los planes anuales de las unidades, contendrán sus propios objetivos y metas, que también contribuirán en el logro de los objetivos macro

institucionales establecidos en el Plan Estratégico Participativo.

Planifi cación Participativa.

Art. 33.- La Municipalidad, deberá sustentar su actuación en instrumentos de planifi cación participativa debidamente divulgados, involucrando al

personal clave de la Institución y la Comunidad; garantizando así el compromiso de los mismos, en el cumplimiento de metas y objetivos. Dicho instru-

mento, que guíe el accionar de la Municipalidad, será el Plan Estratégico Participativo, resultante de las consultas realizadas con las comunidades.

Medición de Objetivos y Metas.

Art. 34.- El Concejo Municipal, en coordinación con los niveles de jefaturas y unidades, deberán establecer una metodología para la identifi ca-

ción de factores de riesgos internos y externos relevantes, que amenacen el logro de los objetivos institucionales, tales como: Riesgos ambientales,

de imagen, de personas, forma de gobierno, económica, operacional, tecnológica y cualquier otro evento, tanto interno como externo, que amenace el

buen funcionamiento de la Municipalidad.

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Identifi cación de Riesgos.

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y obstaculizar una adecuada

planifi cación, administración de personal de los proyectos, que impidan el logro de los objetivos y metas institucionales. Esta actividad, deberá de

realizarse por lo menos cada dos años, generando un documento denominado: Factores Internos de Riesgos Institucional.

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos externos, que puedan impedir y obstaculizar una efi ciente

gestión Municipal; tanto en el Área Financiera, como Operativa, que afecten a la población del Municipio. Esta actividad, se realizará por lo menos

cada dos años, generando un documento denominado: Factores Externos de Riesgos Institucional.

Art. 37.- El Concejo Municipal, por medio de jefaturas, deberá velar por la existencia de controles adecuados, para garantizar razonablemente

la disminución de los riesgos de pérdidas de recursos fi nancieros y materiales.

Análisis de Riesgos Identifi cados.

Art. 38.- Se deberán identifi car los riesgos a partir de lo siguiente:

a) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar el impacto y probabilidad de ocurrencia de los riesgos identifi cados, clasifi cándolos de

acuerdo a su alto o bajo impacto y alta y baja probabilidad de ocurrencia;

b) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferentemente a los riesgos califi cados de alto impacto y alta pro-

babilidad de ocurrencia;

c) El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir para los otros riesgos califi cados, tomar los cursos de acción a seguir.

Art. 39.- El Alcalde o quien éste delegue, será en primera instancia, el responsable de analizar el riesgo de ocurrencia de alguna eventualidad.

Gestión del Riesgo.

Art. 40.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia General y jefaturas, defi nirán las opciones de respuesta ante los riesgos tendientes a evitar,

reducir, transferir o asumir el riesgo residual, registrando la aplicación concreta de dichas opciones que entrarán a prevenir o reducirlos; para ello,

deberán crear un Plan de Manejo de Riesgos, en el cual se identifi carán las dependencias o áreas encargadas de ejecutar las acciones propuestas.

La evaluación de la gestión de riesgo, se realizará con base en los indicadores de gestión, diseñados para tal fi n y a los resultados del monitoreo,

aplicados en diferentes períodos.

Asimismo, se evaluará cómo ha sido el comportamiento del riesgo y si se han presentado nuevos riesgos que deban ser gestionados.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, documentarán, mantendrán y divulgarán internamente, las políticas y procedimientos de control, que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

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Actividades de Control.

Art. 42.- Las actividades de Control, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso administrativo, fi nanciero u operativo. Las me-

didas y prácticas de control, se orientarán al ejercicio de control previo, concurrente y posterior: Aprobación, autorización, verifi cación, conciliación,

inspección y revisión.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.

Art. 43.- El Concejo Municipal, establecerá la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), responsable de realizar todas las

actividades relacionadas con la gestión de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, en apego a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública (LACAP). La Municipalidad, también contará con políticas de adquisiciones y contrataciones.

La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será responsable de verifi car la existencia de bienes en el inventario, que sirvan para

el funcionamiento de la Municipalidad; así como también, controlar la salida del material eléctrico de la Bodega.

Aprobación, Formulación, Ejecución y Liquidación de Proyectos.

Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de la aprobación o adjudicación de obras, bienes y servicios, como lo establece el Código

Municipal; respetando en todo momento, los procesos de aprobación, formulación, ejecución y liquidación de proyectos como lo manda la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional.

Art. 45.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; además de cumplir con lo establecido en el artículo 10, de la Ley

de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, deberá de realizar las siguientes actividades, a fi n de garantizar un mejor control en

sus actividades dentro de la Institución:

a) Dar seguimiento a la ejecución de la programación anual de compras;

b) No iniciar ningún tipo de proceso referente a la contratación de bienes y servicios, si no existe disponibilidad presupuestaria;

c) Llevar un control estricto de los gastos cuando se realicen procesos por Administración;

d) Preparar un informe de forma trimestral, para que el Concejo Municipal conozca de primera mano el accionar de la Unidad;

e) Informar cualquier irregularidad encontrada en el proceso de ejecución de obras; y

f) Realizar y verifi car todos los procesos de compra de bienes y servicios, efectuados por la Municipalidad.

Administrador de Contratos.

Art. 46.- Los administradores de contratos, que sean nombrados por la Municipalidad para administrar los contratos celebrados por la adquisición

de bienes y servicios, deberán de cumplir con los siguientes aspectos:

a) Verifi car que los anticipos para la realización de obras, adquisición de bienes y servicios, se inviertan en las partidas para las cuales fueron

asignadas, según lo presentado por los ejecutores de obras;

b) Llevar en orden los expedientes de los contratos revisados;

c) Documentar las acciones de verifi cación de avance de los contratos; y

d) Informar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Tesorería, del cumplimiento de avance y culminación de los con-

tratos para los respectivos pagos.

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Art. 47.- La Municipalidad, deberá contratar los servicios de supervisión, para verifi car que la ejecución de proyectos, se realice cumpliendo las

especifi caciones establecidas en la: Carpeta técnica, contrato de ejecución, adendas y cualquier otra disposición legal aplicable.

Uso de Vehículos Municipales.

Art. 48.- Los vehículos, propiedad de la Municipalidad, se utilizarán única y exclusivamente para los fi nes adquiridos y misiones ofi ciales auto-

rizadas por los jefes competentes; éstos deberán llevar el distintivo institucional, que será totalmente visible y no removible.

Los servidores que tengan a su cargo la conducción de vehículos propiedad de esta Municipalidad, serán responsables de cuidarlos, limpiarlos,

reportarlos para su respectivo mantenimiento preventivo, correctivo y resguardarlos apropiadamente, cuando no se encuentren en uso. Así como, llevar

un control de uso del vehículo a través de bitácoras. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Control de Vehículos

Nacionales y Consumo de Combustible.

Control de Combustible.

Art. 49.- La Gerencia General, será encargada de resguardar los vales para uso de combustible; así como, de llevar un control y registro en la

utilización del mismo, en las diferentes actividades que realice la Municipalidad. En los controles, será necesario que se detalle: Fecha, monto, galo-

naje, fondo con que se cancela y actividad en la cual será utilizado. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento para el Control

de Vehículos Nacionales y Consumo de Combustible.

Descargo de Bienes.

Art. 50.- El Concejo Municipal, autorizará por escrito el descargo de los bienes de consumo, mobiliario y equipo fuera de uso, después de haber

constatado las condiciones de éstos y se haya constatado su deterioro, pérdida, obsolescencia, destrucción y mantenimiento. El Área Contable, realizará

los ajustes pertinentes.

Tesorería Municipal.

Art. 51.- La Municipalidad, contará con un Tesorero, cuya responsabilidad será la recaudación, custodia y erogación de fondos, en cumplimiento

de lo establecido en el Código Municipal, debiendo refl ejar los compromisos reales sobre la base de: Planillas, facturas, liquidaciones, recibos, por

reintegro de fondos, contratos y otros.

El Tesorero Municipal, deberá erogar los fondos sobre la base de compromisos y obligaciones, previamente devengadas. Además, llevará el libro

de bancos actualizado.

Art. 52.- El Tesorero Municipal, deberá llevar al día de forma ordenada y efi ciente la documentación generada en dicho Departamento; cumpliendo

las disposiciones legales emitidas por la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones relativas a su cargo.

Emisión de Cheques.

Art. 53.- El Concejo Municipal, por medio del Tesorero, realizará la emisión de cheques, debiéndose efectuar a nombre del benefi ciario. Las

fi rmas en los cheques, deberán estamparse manualmente, por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco o pre fechados, ni a nombre de personas

ajenas o diferentes a las que hubieren suministrado los bienes o servicios a la entidad.

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Depósitos de Ingresos.

Art. 54.- Los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria

de la entidad destinada para tal efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, por medio de la Tesorería Municipal. En ninguna

circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos se utilizará para cambiar cheques, uso personal como préstamos de los empleados o niveles

jerárquicos, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes. En cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal.

El Encargado de recolectar fondos en los mercados municipales, deberá entregar a Tesorería Municipal a más tardar el día siguiente, todo el

efectivo recolectado el día anterior, para que éste pueda ser resguardado o depositado en su cuenta respectiva.

Será el Concejo Municipal, el responsable de brindar un lugar adecuado al Tesorero para el resguardo de efectivo, mientras éste permanezca en

las instalaciones de la Municipalidad.

Controles del Área de Tesorería.

Art. 55.- La persona encargada del Área de Tesorería, además de cumplir con lo que establece el Código Municipal y Manual Descriptor de

Puestos, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Llevar control del número de cuentas bancarias activas;

b) Llevar control del número de cuentas bancarias liquidadas,

c) Resguardar y controlar las fi anzas, garantías y otros valores;

d) No realizar pagos si no existe Acuerdo Municipal para efectuar la erogación;

e) No cancelar avances o liquidación de obras, bienes o servicios, sin previa comunicación por parte de la administradora de contratos o del

jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y

f) Hacer efectivo los descuentos a empleados, previa autorización de la Gerencia.

Control Sobre los Vencimientos.

Art. 56.- La Tesorería Municipal, llevará un control sobre los derechos y obligaciones, donde considere las fechas de vencimiento, para su

recuperación o cancelación en forma oportuna, de esta manera se evitará que se paguen intereses por los pagos extemporáneos y se aprovechen los

recursos en el tiempo oportuno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros.

Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, velarán porque la documentación generada en la Municipalidad reúna los siguientes requisitos:

a) Tener un propósito claro;

b) Ser apropiada para alcanzar los objetivos institucionales;

c) Ser útil a los funcionarios para controlar las operaciones;

d) Servir a los fi scalizadores u otras personas para analizar las operaciones; y

e) Estar disponible y accesible para que el personal autorizado y auditores, la verifi quen cuando corresponda.

Oportunidad de los Registros.

Art. 58.- Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en el que ocurran, a efecto de que la información contable, sea oportuna

y útil para la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal y que sirva de parámetro para medir el cumplimiento de objetivos y metas.

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Documentación Contable.

Art. 59.- El Departamento de Contabilidad, mantendrá y será responsable de la documentación contable que justifi que el registro de una operación;

contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad.

Toda Unidad o servidor público que retire documentación del Área Contable, tendrá que llenar un formulario de control que lo hará responsable

de esa documentación mientras esté en su poder.

Por ningún motivo el Encargado de Contabilidad, deberá de realizar un registro sin contar con la debida documentación que soporte los hechos

o si no cumple con los requisitos legales para su registro. Las partidas contables, deberán ser anexadas junto con la documentación que demuestre los

hechos.

Documentación de Soporte.

Art. 60.- El Concejo Municipal y unidades, contarán con la documentación necesaria que soporte y demuestre las operaciones que realicen, ya

que con ésta se justifi cará e identifi cará la naturaleza, fi nalidad y resultado de las mismas; así mismo, deberán contener datos y elementos sufi cientes

que faciliten su análisis.

Art. 61.- Mensualmente el Departamento de Contabilidad, realizará conciliaciones bancarias de todas las cuentas corrientes que la Municipalidad

maneje, en los diferentes bancos del Sistema Financiero.

Art. 62.- Corresponderá al Departamento de Contabilidad, practicar por lo menos una vez al año o cuando sea necesario, el levantamiento general

de inventario y se dejará constancia escrita del mismo, en la cual se indicará si hubo faltantes o sobrantes de bienes.

Archivo de Documentación de Soporte.

Art. 63.- El Encargado de Archivo, velará por mantener el archivo de documentación de soporte que demuestre las operaciones de la Municipali-

dad. Esta documentación, deberá ser archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización; debiendo velar por la seguridad que la proteja

de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.

El Archivo, deberá mantenerse actualizado y disponible en el tiempo legal establecido, para el cumplimiento de rendición de cuentas y funciones

fi scalizadoras.

Confi rmación de Saldos.

Art. 64.- El Concejo Municipal, podrá solicitar por escrito saldos bancarios, bajo Acuerdo Municipal a las instituciones fi nancieras, con las cuales

se tengan aperturadas cuentas bancarias.

Arqueos de Caja.

Art. 65.- El Síndico Municipal, Gerente General, Auditor Interno y Auditoría Externa, deberán sin previo aviso practicar arqueos de caja, sobre

los fondos y valores manejados por Tesorería de la Municipalidad. Además, se dejará constancia, fi rmada y sellada, por las personas que participen

en el arqueo.

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Manejo del Fondo Circulante.

Art. 66.- El Concejo Municipal, designará a la persona encargada del manejo del Fondo Circulante, la cual deberá rendir fi anza por ser adminis-

tradora de fondos; el monto establecido para tal fi n, será de Quinientos Setenta y Un Dólares Exactos ($571.00), pudiendo ser modifi cado a criterio

del Concejo Municipal.

Art. 67.- Los pagos mediante Fondo Circulante, no podrán ser mayores a Cincuenta Dólares Exactos ($50.00) y los reintegros deberán realizarse

por lo menos, una vez al mes.

Art. 68.- La persona encargada del Fondo Circulante, deberá reportar a Contabilidad los pagos efectuados en el momento que ocurran para su

respectivo registro.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.

Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio del Manual Descriptor de Puestos, las políticas y procedimientos que defi nan

claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones, en cumplimiento a las Normas Ad-

ministrativas y Legales.

Art. 70.- El Secretario Municipal, llevará al día el libro de actas y acuerdos municipales; por lo que, corresponderá al Alcalde, verifi car el fi el

cumplimiento de este artículo.

Autorización de Gastos.

Art. 71.- Todos los gastos de la Municipalidad, deberán ser autorizados por el Concejo Municipal, con la respectiva fi rma de aprobación por

parte del Alcalde y Síndico Municipal; los gastos serán sometidos a verifi cación, en cuanto a pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los

planes y presupuestos.

El Concejo Municipal, podrá delegar en la Gerencia General, mediante Acuerdo Municipal, la autorización de gastos por medio del Sistema

Financiero.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos.

Art. 72.- El Concejo Municipal, deberá establecer las políticas y procedimientos a través del Instructivo de Inventario para Bienes Muebles e

Inmuebles, para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables estarán segregados de acuerdo a la naturaleza de

cada activo.

Los bienes, deberán estar debidamente registrados e identifi cados con su respectivo código de inventario y por lo menos una vez al año, se cote-

jarán las existencias físicas con los controles correspondientes para verifi car su veracidad. La frecuencia de la comparación, dependerá de la naturaleza

de los bienes.

Los activos institucionales, se asignarán formalmente a un servidor responsable de su custodia. En lo relativo a fondos y valores, deberán realizarse

arqueos de caja, independientes para salvaguardar su integridad. La responsabilidad de realizar el levantamiento de inventario de activo fi jo, recaerá

sobre el Área de Contabilidad.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros.

Art. 73.- Todas las operaciones y transacciones de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentadas con formatos prenumerados

adecuados a cada actividad, que contendrán el respectivo espacio para que se identifi que por medio del nombre y fi rma del funcionario que participó

en su elaboración, revisión y autorización.

Conciliaciones.

Art. 74.- EL Concejo Municipal, por medio del Alcalde, Síndico Municipal y Gerente General, verifi cará saldos o disponibilidades, realizando

conciliaciones mensuales o periódicas cuando así lo requiera, de toda clase y naturaleza de cuentas, relacionadas con información contable, presu-

puestaria, de tesorería, recaudación, cuentas corrientes, etc.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 75.- Las políticas y procedimientos, sobre la rotación de personal que desempeñen funciones claves dentro de la Institución, deberán ser

aprobadas por el Concejo Municipal o por quien se delegue para dicha función; la rotación de personal, se realizará tomando en cuenta lo que establece

la Ley de la Carrera Administrativa al respecto y el costo benefi cio del movimiento. Cada dos años, se realizará una evaluación sobre la viabilidad de

realizar rotación de personal dentro de la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones.

Art. 76.- Los empleados de la Municipalidad, que administren fondos y/o recursos institucionales, deberán rendir la correspondiente caución,

ningún empleado tomará posesión del cargo sin antes haber caucionado.

Para lo anterior, se aplicará lo establecido en el Código Municipal y en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, en lo relativo a las garantías

y cauciones.

Art. 77.- El Concejo Municipal, por medio de lo que establece el Instructivo de Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles, decidirá si es nece-

sario la contratación de seguros, cauciones y garantías que salvaguarden los activos de la Municipalidad. Dicho control, estará a cargo del Tesorero

Municipal, como lo indica el Manual Descriptor de Puestos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información.

Art. 78.- El Concejo Municipal, deberá establecer de manera formal, políticas y procedimientos sobre los controles generales de los sistemas de

información, asegurando una clara administración de los niveles de acceso y garantizando el mantenimiento de tales aplicaciones. Dichas actividades,

estarán contempladas en el Manual de Procedimientos emitidos por la entidad.

Licencias y Programas.

Art. 79.- El control de las licencias y programas, estará a cargo de la Unidad de Informática de la Municipalidad, la cual deberá asegurarse que

los programas utilizados por las distintas unidades, tengan su licencia respectiva; además, estará a cargo de las siguientes actividades:

a) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo, por lo menos cada tres meses y generar un informe de dicha actividad;

b) Dar mantenimiento al servidor, por lo menos cada tres meses;

c) Hacer respaldos diarios de la información;

d) Estar a cargo del resguardo de las licencias de todo el equipo informático;

e) Llevar un control de compras del equipo informático;

f) Llevar control sobre los programas instalados en los equipos de la Institución;

g) Realizar propuestas de actualización para mejorar los sistemas de información; y

h) Asegurarse que el equipo informático, cuente con las medidas de seguridad respectiva.

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Planes de Trabajo.

Art. 80.- Corresponderá a cada Unidad, elaborar y presentar al Concejo Municipal, sus planes anuales de trabajo a más tardar la primera semana

del mes de enero de cada año.

Informe de las Unidades.

Art. 81.- Las unidades de: Medio Ambiente, Deporte, de la Mujer y Promoción Social, deberán presentar de forma trimestral, un informe al

Concejo Municipal de todas las actividades realizadas.

Cuentas Corrientes.

Art. 82.- La persona encargada de Cuentas Corrientes, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Realizar la emisión mensual de recibos de cobro;

b) Emitir estados de cuentas para los contribuyentes o usuarios;

c) Mantener actualizada la mora tributaria; y

d) Cumplir todas las demás funciones establecidas, en el Manual Descriptor de Puestos.

Catastro.

Art. 83.- El Encargado de Catastro Tributario, tendrá a su cargo las siguientes actividades:

a) Mantener actualizado el registro catastral del Municipio;

b) Realizar las notifi caciones de cobro a las empresas por los tributos que les corresponda pagar;

c) Verifi car las empresas que han dejado de operar para su respectivo cierre cuando no tengan saldos pendientes con la Municipalidad;

d) Hacer monitoreo para detectar e inscribir de ofi cio a las empresas que están operando sin sus respectivos permisos;

e) Informar al Concejo Municipal, sobre cualquier anomalía que se presente dentro de su área de trabajo; y

f) Cumplir todas las demás funciones establecidas, en el Manual Descriptor de Puestos.

Marco Presupuestario.

Art. 84.- El Concejo Municipal, deberá formar la Comisión para la Elaboración del Presupuesto Municipal, por lo menos con tres meses de

anticipación de que entre en vigencia el año, para el cual será elaborado el Presupuesto.

Art. 85.- El Presupuesto, será elaborado de forma razonable, tomando en cuenta las asignaciones del Fondo para el Desarrollo Económico Social

(FODES) de los municipios e ingresos de fondos propios, por lo menos de los últimos dos años.

Art. 86.- El Concejo Municipal, deberá cerciorarse antes de aprobar una salida de fondos, de que exista Presupuesto para el rubro hacia el cual

se está autorizando. De lo contrario, deberán consensar una reprogramación al Presupuesto; por ningún motivo, deberán autorizarse pagos si no existe

presupuesto para dicha erogación.

Montos Máximos a Pagar por Medio de Recibos.

Art. 87.- El Concejo Municipal, tomando en cuenta que se realizan proyectos por administración, podrá autorizar pagos mediante recibos por un

monto máximo de Cinco Mil Dólares Exactos ($ 5,000.00).

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CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.

Art. 88.- El Concejo Municipal, contará con un Sistema de Información y Comunicación, que será diseñado en concordancia al Plan Estratégico

y objetivos institucionales, el cual facilitará la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de

la organización, que permitirá realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información.

Art. 89.- El Concejo Municipal, deberá diseñar, implantar y aplicar un Sistema de Información y Comunicación, integrado a todos los niveles y

en armonía con los planes estratégicos y objetivos institucionales, que sirva para la toma de decisiones, evaluar el funcionamiento de la Institución; así

como, rendir cuenta de la gestión Municipal, con participación ciudadana, ajustándose a las características y necesidades propias de la Municipalidad,

por medio de cabildos abiertos, medios de comunicación, hojas volantes, etc. Dicha actividad, deberá realizarse por lo menos una vez al año.

Art. 90.- El Sistema de Información y Comunicación que se implemente, deberá incluir los procesos que permitan identifi car, registrar y recuperar

la información de interés institucional necesaria, para satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.

Características de la Información.

Art. 91.- La Municipalidad, deberá elaborar los procedimientos y normas para el registro y control de sus operaciones, implementando los sis-

temas de información, disponiendo de los recursos humanos con el establecimiento del responsable, para asegurar que la información sea procesada

de forma confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información.

Art. 92.- La información que suministre la Municipalidad a los usuarios internos y externos, será comunicado como lo establece la Ley de Acceso

a la Información Pública, la cual estará a cargo del Ofi cial de Acceso a la Información Pública, nombrado por la Municipalidad.

Art. 93.- Habrá un Sistema de Información Pública, que deberá reportar por medio de cárteles, revistas, comunicados, hojas volantes u otros

medios como Internet, las metas alcanzadas semestralmente y demás indicadores de gestión para la auditoría en general.

Art. 94.- La divulgación interna, será suscrita por los titulares jefes, cuya fi nalidad será trasladar al usuario que la necesite oportunamente.

Archivo Institucional.

Art. 95.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la información, documentación e información que por

su utilidad jurídica, técnica o especial, deberá ser presentada históricamente durante un período de diez años; así mismo, se preservará en instalaciones

que cumplan con las condiciones físicas necesarias y de orden requeridas. El responsable de ordenar esta información, será el Encargado de Archivo

que nombre el Concejo Municipal, el cual aplicará todos los procedimientos archivísticos para el resguardo de la información.

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CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo Sobre la Marcha.

Art. 96.- El Alcalde y jefaturas, deberán monitorear las actividades de control, utilizando mediciones y comparaciones mediante la ejecución de

las operaciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione efectivamente en aquellas actividades tendientes al cumplimiento de los objetivos

y metas establecidas por el Concejo Municipal.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 97.- El Alcalde y jefaturas, deberán evaluar semestralmente el Sistema de Control Interno de su competencia, en lo concerniente a la ejecu-

ción de políticas, procedimientos, proyectos y actividades orientadas al desarrollo. Dichos resultados, deberán plasmarse en un informe denominado:

Informe de Autoevaluación de Control Interno.

Art. 98.- El Alcalde y jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, por lo menos dos veces al año, mediante

el uso de pruebas de recorrido, cuestionarios, evaluaciones de metas, etc.

Evaluaciones Separadas.

Art. 99.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, fi rmas Privadas de Auditoría, evaluarán la efectividad del Sistema

de Control Interno de la Municipalidad.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo.

Art. 100.- Los resultados de las actividades del monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicadas al Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 101.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Concepción Batres, Departamento de Usulután, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas

de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 102.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a sus funcionarios y emplea-

dos; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 103.- Derógase el Decreto No. 140, emitido por la Corte de Cuentas de la República, publicado en el Diario Ofi cial No. 166, Tomo No. 372,

de fecha siete de septiembre de dos mil seis.

Art. 104.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F005888)

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECRETO No. 16

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 106, de fecha 12 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 156, Tomo No. 372, de fecha 24 de agosto

de 2006, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA).

II. Que con base al artículo 76, del referido Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Inter-

no Específi cas, del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su

revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

III. Que mediante Circular Externa No. 01/2009, de fecha tres de septiembre de dos mil nueve, la Corte de Cuentas de la República, emitió los

lineamientos para la actualización de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, en las entidades públicas.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA

(ISTA)

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación.

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, constituyen el marco básico

normativo, aplicable con carácter obligatorio a funcionarios y empleados de la Institución. En adelante, los términos el “ISTA”, “Instituto” o la “Ins-

titución”, se referirán al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.

Art. 2.- La aplicación de las presentes Normas, será obligatoria para todas las áreas de gestión de la Institución, a las que en adelante se nombrarán

como “unidades organizativas”.

Defi nición del Sistema de Control Interno.

Art. 3.- Se entenderá por Sistema de Control Interno, al conjunto de métodos, medidas y procesos continuos e interrelacionados, adoptados,

aplicados y diseñados por la Junta Directiva, gerencias y jefaturas, para promover la efi ciencia y efi cacia en el desarrollo de las operaciones y que

garanticen la confi abilidad y corrección de las mismas; proporcionando seguridad razonable en la consecución de los objetivos establecidos, metas

programadas y salvaguarda de los recursos institucionales.

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Objetivos del Sistema de Control Interno.

Art. 4.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información;

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables;

d) La normativa interna que se autorice sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente; y

e) Lograr transparencia y economía en la gestión institucional.

Componentes del Sistema de Control Interno.

Art. 5.- Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información

y Comunicación y Monitoreo.

a) Ambiente de Control: Determina la práctica del control en sus dependencias y servidores, consecuentemente es la base de los otros compo-

nentes del Sistema de Control Interno del ISTA: Integridad y valores éticos, competencia del personal, fi losofía y estilo de administración,

estructura organizacional, asignación de autoridad y responsabilidad, políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y Unidad de

Auditoría Interna;

b) Valoración de Riesgos: Presenta factores de riesgos de índole interna y externa, que se consideran determinantes para alcanzar los obje-

tivos institucionales; por lo que, se establecen para cada ejercicio fi scal las estrategias más idóneas, para administrar adecuadamente los

diferentes riesgos que se afronten. El componente, también incluirá aspectos básicos del Sistema de Planifi cación;

c) Actividades de Control: Están defi nidas como las políticas y procedimientos que permiten obtener seguridad en el cumplimiento de los

objetivos institucionales, en función de haberse tomado en cuenta las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos en todas las

unidades administrativas de la organización institucional, tales como: Rotación de personal, rendición de fi anzas, conciliaciones, aproba-

ciones, autorizaciones, seguridad de activos, segmentación de funciones y otros;

d) Información y Comunicación: Establece los procesos para que la Administración pueda identifi car, registrar y comunicar la información

relacionada con actividades y eventos internos y externos, relevantes para la Institución; y

e) Monitoreo: Es la acción vigilante o supervisora, que permite conocer si el Sistema de Control Interno, está funcionando y se logran los

resultados esperados. Esta actividad, será desarrollada en el curso normal de las operaciones, por los servidores responsables de las mismas

y Jefatura inmediata; así como, por medio de evaluaciones independientes realizadas por la Unidad de Auditoría Interna y control externo

posterior.

Responsables del Sistema de Control Interno.

Art. 6.- La responsabilidad por el diseño, implantación y actualización del Sistema de Control Interno, para su funcionamiento corresponderá a

la Junta Directiva, niveles gerenciales y jefaturas, en el Área de su competencia institucional. Corresponderá a todo el personal, en la ejecución de sus

propias actividades, el cumplimiento del Sistema de Control Interno, en atención a la Normativa legalmente establecida.

Seguridad Razonable.

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporciona seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales. En ningún caso,

el costo del control interno excederá los benefi cios que espera obtener de su aplicación.

CAPÍTULO I

NORMATIVAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos.

Art. 8.- Todos los funcionarios y empleados del ISTA, estarán obligados a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir

por el desempeño de sus funciones, otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada con el Instituto, tomando como referencia lo esti-

pulado en la Ley de Ética Gubernamental.

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Art. 9.- El Plan de Difusión de la Ley de Ética Gubernamental, será elaborado por la Comisión de Ética Institucional y difundido por la Unidad

de Comunicaciones.

Compromiso con la Competencia.

Art. 10.- La Gerencia de Recursos Humanos, a través del documento denominado: Procedimiento, Reclutamiento, Selección, Contratación e

Inducción de Personal, defi nirá y aplicará los procesos de selección y contratación de personal, a fi n de ocupar cargos de plazas vacantes con personas

idóneas en la preparación y experiencia, que se ajusten a los requisitos del puesto solicitado.

Art. 11.- El Plan Anual de Capacitaciones, contendrá los programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo

de su competencia, sobre la base de un diagnóstico, a realizarse en todas las unidades organizativas, por lo menos una vez al año, que contenga las

necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Este diagnóstico, estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos, la que a su vez coordinará y gestionará dichas capacitaciones, según sea

el caso. La implementación del programa estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria; así como, a las políticas emanadas por el Estado en esta

materia.

Art. 12.- La Gerencia de Recursos Humanos, conformará el Plan Anual de Capacitaciones del Instituto, basado en la identifi cación de necesidades

de capacitación y en los perfi les de acuerdo al Manual de Funciones vigente y estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria; así como, a las

políticas emanadas por el Estado en esta materia, de tal manera que proporcione herramientas útiles en el puesto de trabajo.

Art. 13.- Los conocimientos adquiridos por el personal del lSTA, en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deberán tener

un efecto multiplicador hacia el interior del Instituto, será la Unidad organizativa solicitante, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos,

quienes determinarán la viabilidad de su ejecución y se suscribirá un convenio previo a la capacitación, para establecer los compromisos entre el

Instituto y el empleado capacitado.

Art. 14.- La Gerencia de Recursos Humanos, será responsable de elaborar las Políticas y Procedimientos de Capacitación, en coordinación con

la Unidad de Planifi cación. Las políticas y procedimientos, incorporarán los lineamientos básicos para solicitudes y requerimientos de capacitaciones

en las unidades organizativas.

Art. 15.- Toda capacitación del personal, en el exterior o bien aquellas que excedan el costo de la programación contemplada en el Plan Anual

de Capacitación, deberán contar con la aprobación de la Presidencia del Instituto mediante un Acuerdo, autorizando la misión ofi cial. Dicho acuerdo,

será gestionado por el Gerente de Recursos Humanos.

Art. 16.- Las capacitaciones, que por su índole necesiten impartirse con personal de otras instituciones gubernamentales o del sector privado,

serán gestionadas por la Gerencia de Recursos Humanos.

Art. 17.- En el Manual de Funciones, se desarrollarán específi camente los puestos de trabajo, haciendo referencia al Manual de Puestos Tipos;

en él se describirán las funciones y responsabilidades del puesto y perfi l requerido del ocupante.

Estilo de Gestión

Art. 18.- La Junta Directiva, niveles gerenciales y de Jefatura, deberán desarrollar y mantener un estilo de dirección, que les permita alcanzar

los objetivos institucionales, mediante una efectiva toma de decisiones, trabajo en equipo y una comunicación oportuna, orientando así a la medición

del desempeño y promoviendo mejores procesos de control.

Art. 19.- El desempeño de los empleados, será evaluado por lo menos una vez al año. Cada Gerencia o Jefatura, será responsable de realizar la

evaluación del desempeño; así como, de facilitar los resultados a la Gerencia de Recursos Humanos.

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Art. 20.- La Gerencia de Recursos Humanos, facilitará el instrumento denominado Procedimiento, Evaluación del Desempeño, para realizar la

evaluación del desempeño; además, de realizar la capacitación para la aplicación del mismo, recopilar los datos obtenidos, análisis y resguardo de

éstos.

Estructura Organizacional

Art. 21.- La estructura organizativa, establecerá claramente las competencias y responsabilidades de cada Unidad, niveles de jerarquía y autoridad,

líneas de mando y comunicación, en apego al funcionamiento institucional; de tal manera que se cumpla con los objetivos y metas institucionales.

Dicha estructura organizativa, estará contenida y desarrollada en el Manual de Organización y de Funciones, autorizados por la Junta Directiva del

ISTA.

Art. 22.- Podrán realizarse los cambios o ajustes necesarios a la estructura organizativa, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia y efi cacia

en los distintos procesos que se desarrollen a nivel institucional. Todo cambio realizado, deberá ser efectuado por la Unidad de Planifi cación, previa

autorización de la Presidencia Institucional o aprobación de la Junta Directiva, según corresponda.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 23.- Los gerentes y jefaturas de unidades organizativas, deberán dar a conocer al personal el Organigrama de su Área, de igual forma cuando

existan cambios en el mismo.

Art. 24.- La elaboración del Manual de Funciones, será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos y para ello, deberá seguir los

lineamientos emanados por la Unidad de Planifi cación, de conformidad al Procedimiento, Actividades Globales y Unidad de Planifi cación; posterior-

mente, la Unidad de Planifi cación gestionará la autorización de la Presidencia Institucional.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 25.- Las Normas, referentes a la administración del recurso humano, recogerán prácticas y políticas que deberán ser apropiadas, respecto

al establecimiento de necesidades del personal: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones

disciplinarias, que tendrán por objetivo lograr efi ciencia y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos que ofrezca la Institución.

Art. 26.- Se establecerá como herramienta fundamental, el Manual de Funciones, para el desarrollo de funciones en el puesto de trabajo y el

Manual de Puestos Tipos, para establecer su clasifi cación dentro del Instituto, de acuerdo a la naturaleza de las actividades del Área, a la cual hubieren

sido asignados. Los manuales, deberán ser aprobados por la Junta Directiva o por la Presidencia Institucional según corresponda, de acuerdo al Manual

de Políticas Generales del ISTA y debiendo contener como mínimo:

a) Descripción de Puestos Tipos: (Manual de Puestos Tipos)

a) Denominación;

b) Requisitos del puesto;

c) Experiencia mínima;

d) Conocimientos y habilidades; y

e) Funciones.

b) Descripción de Puestos Funcionales (Manual de Funciones)

a) Naturaleza del Puesto;

b) Funciones y Tareas;

c) Perfi l de Contratación;

d) Experiencia Laboral; y

e) Conocimientos y Habilidades

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Art. 27.- Se realizará el reclutamiento, selección y contratación de personal, mediante un proceso transparente, que permita identifi car e interesar a

candidatos competentes, de acuerdo a las características y requisitos de la vacante. Para este proceso, se deberá tomar como referente el procedimiento

de: Reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos, en coordinación con la Unidad

de Planifi cación.

Art. 28.- Si en las unidades organizativas, hubiesen interesados en una plaza vacante, éstos serán considerados siempre y cuando, cumplan con

el perfi l y demás requisitos.

Art. 29.- Todo proceso de contratación de personal, será canalizado por la Gerencia de Recursos Humanos, ya sea que éste se realice por medio

de presupuesto ordinario, extraordinario u otros fondos.

Art. 30.- La Gerencia de Recursos Humanos, usará como base el Manual de Funciones, en lo que se refi ere a los conocimientos específi cos re-

queridos y la experiencia mínima para seleccionar hojas de vida de los aspirantes; para luego, realizar entrevistas y pruebas de idoneidad, verifi cación

de datos y referencias, a efecto de determinar la experiencia, capacidad técnica y profesional del mismo.

Art. 31.- La Gerencia de Recursos Humanos, deberá revisar el Reglamento Interno del ISTA cuando se considere pertinente. Se podrá autorizar

a funcionarios y asesores, para que no se sometan al control de asistencia, de acuerdo con el grado de confi anza y responsabilidad del cargo. Para

tales efectos, la Gerencia de Recursos Humanos, presentará el listado del personal directriz para la respectiva autorización por parte de la Presidencia

Institucional.

Art. 32.- Los empleados y funcionarios del ISTA, deberán cumplir las disposiciones legales vigentes, en materia de seguridad social, siendo la

Gerencia de Recursos Humanos, la encargada de vigilar su cumplimiento.

En materia de seguridad ocupacional, será el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional del ISTA, el que velará por el cumplimiento de las Normas

de Seguridad en el Trabajo y de Salud Ocupacional; adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas, para prevenir accidentes,

eliminar condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y procedimientos a seguir en

caso de emergencia.

Art. 33.- La Gerencia de Recursos Humanos, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios de todo el personal. Será responsabilidad de

la Gerencia de Recursos Humanos, la elaboración de acuerdos, resoluciones, contratos, traslados y demás documentación ofi cial relativa al personal

de la Institución.

Art. 34.- La Gerencia de Recursos Humanos, será responsable de facilitar los medios, ya sea manuales o automatizados, que garanticen un efectivo

control de asistencia.

Art. 35.- Se podrá realizar rotación de personal, cuando las necesidades institucionales así lo ameriten. El personal a rotar, deberá ser previamente

instruido en el nuevo cargo.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 36.- La verifi cación del cumplimiento del control interno, será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna del Instituto, cuya actividad

estará sujeta a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, con el propósito de medir

la efectividad de los demás controles y alcanzar su mejor expresión al recomendar a la Administración, mejoras a los controles establecidos.

Art. 37.- A fi n de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna dentro de la entidad, deberá considerarse:

a) Estar ubicada bajo la dependencia directa de la Junta Directiva;

b) No ejercer funciones de control previo, en los procesos administrativos y fi nancieros;

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c) Formulará, presentará a aprobación de la Junta Directiva y posteriormente, remitirá a la Corte de Cuentas de la República, su Plan Anual de

Trabajo, que ejecutará en el próximo ejercicio fi scal; así mismo, le informará por escrito de inmediato a la Corte de Cuentas, de cualquier

modifi cación que se le hiciere al Plan.

d) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República y a la Junta Directiva, copia de los informes de las auditorías que realice; y

e) Efectuará seguimiento de las recomendaciones comprendidas en los informes de las auditorías internas y externas realizadas, a fi n de

verifi car el grado de cumplimiento de las mismas.

Art. 38.- La Presidencia del ISTA, remitirá a la Unidad de Auditoría Interna, copia de los informes defi nitivos de las diferentes auditorías y exá-

menes especiales, emitidos por fi rmas de auditorías privadas, Corte de Cuentas u otros organismos internacionales, defi nidos en convenios suscritos

por el ISTA, con la fi nalidad que se de el seguimiento respectivo.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 39.- Los gerentes y jefaturas de las unidades organizativas, en coordinación con la Unidad de Planifi cación, aplicarán los lineamientos

establecidos en el Plan Estratégico del Gobierno vigente, integrando un Plan Estratégico Institucional cada 5 años, con un Plan Anual Operativo,

estableciendo objetivos, metas, misión y visión e identifi cando las estrategias relativas a las atribuciones asignadas al ISTA, de tal manera que permita

minimizar los factores de riesgos que puedan afectar su capacidad, para alcanzar los resultados previstos.

Art. 40.- La Unidad de Planifi cación, en coordinación con cada Gerente y Jefatura de las unidades organizativas, elaborarán los planes anuales

de trabajo correspondientes, según el Instructivo para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo de las Unidades Organizativas del ISTA, emitido por

la Unidad de Planifi cación, quien le dará el seguimiento o avance y constituirá uno de los insumos para la toma de decisiones. De igual manera, si se

realizaran actividades no incluidas en el Plan Anual de Trabajo, deberán ser presentadas periódicamente.

Planifi cación Participativa

Art. 41.- En la elaboración del Plan Estratégico Institucional, deberán tener participación activa la Presidencia Institucional, gerentes y jefaturas

de las unidades organizativas.

Art. 42.- Será la Unidad de Planifi cación, la responsable de verifi car el cumplimiento de los planes anuales de trabajo, mediante el seguimiento

correspondiente y se retroalimentará a la Presidencia Institucional de su cumplimiento.

Art. 43.- Las unidades organizativas, deberán realizar internamente un proceso analítico y de toma de decisiones, a efecto de orientar adecuada

y oportunamente los recursos asignados, para el logro de los objetivos institucionales.

Art. 44.- Los planes anuales de trabajo, serán solicitados por la Unidad de Planifi cación y deberán ser elaborados, según el Instructivo para la

Elaboración del Plan Anual de Trabajo de las Unidades Organizativas del ISTA.

Art. 45.- Cada Unidad organizativa, deberá tener en sus archivos el Plan Estratégico Institucional y Plan Anual de Trabajo. Los gerentes o jefaturas

de las unidades organizativas, serán los responsables de darlos a conocer a su personal; así como, de su seguimiento.

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 46.- El Administrador de Riesgos, según las disposiciones generales establecidas en el Instructivo para el Plan de Administración de Riesgos

del ISTA, en coordinación con los encargados de las unidades organizativas, identifi carán los riesgos que puedan impedir el logro de los objetivos

institucionales.

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Art. 47.- Los factores de riesgos que hubieren sido identifi cados, serán analizados por los responsables de las gerencias o jefaturas de las unida-

des organizativas, en cuanto a su impacto; de tal manera, que pueda determinarse su importancia y establecer las acciones a realizar para eliminar o

minimizar la probabilidad de ocurrencia de los mismos.

Gestión de Riesgos

Art. 48.- Las acciones preventivas o correctivas a desarrollar, para eliminar o minimizar el impacto de un riesgo, deberán reportarse al Admi-

nistrador de Riesgos, en los plazos establecidos en el Instructivo para el “Plan de Administración de Riesgos del ISTA”, para que sean revisadas y

consolidadas por la Unidad de Planifi cación.

Art. 49.- El Administrador de Riesgos, gestionará las autorizaciones respectivas a través de la Gerencia General, la implementación de las acciones

de contingencia para la prevención o corrección de los factores de riesgos.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Difusión de Políticas y Procedimientos

Art. 50.- Las gerencias y jefaturas de unidades administrativas, deberán dar a conocer las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del

ISTA y todas las normativas, en relación a las actividades propias de las diferentes áreas. Para tales fi nes, cada vez que existan cambios en el control

interno o bien en políticas o procedimientos, se darán a conocer mediante uno o más de los siguientes medios:

a) Ejemplares escritos;

b) En forma electrónica (Debidamente protegido para evitar alteraciones); y

c) Mediante la red intranet, en caso esté disponible.

Art. 51.- En caso de distribuir los documentos en medios escritos o electrónicos, se deberá dejar constancia de remisión; de tal manera, se ase-

gurará que la información llegue a su destinatario fi nal.

Art. 52.- El Sistema de Control Interno, deberá ser actualizado como consecuencia de la identifi cación de riesgos, de las evaluaciones efectuadas

por la Unidad de Auditoría Interna, por decisión de la Presidencia Institucional o como producto de cambios organizacionales.

Actividades del Sistema de Control Interno

Art. 53.- El Control Interno Administrativo, se relacionará con el Manual de Organización y el Manual de Funciones y se fundamentará en los

procedimientos y registros relacionados con los procesos de decisión, en cuanto al grado de efectividad, efi ciencia, economía y oportunidad.

Art. 54.- El Control Interno Financiero, comprenderá los procedimientos y registros concernientes a la custodia de recursos fi nancieros, verifi -

cación de la exactitud, confi abilidad y oportunidad de los registros e informes fi nancieros.

Control Interno Previo

Art. 55.- Los funcionarios y empleados del Instituto, serán responsables del trámite ordinario de las operaciones en cada una de las unidades

organizativas y deberán ejercer el control interno previo. En ningún caso, las unidades de Auditoría Interna y/o Externa, ni unidades especializadas,

podrán ejercer controles previos sobre las operaciones de la entidad.

Art. 56.- El Control Interno Previo, comprenderá el examen de las operaciones o transacciones propuestas, que puedan generar compromiso de

fondos públicos, con el propósito de determinar lo siguiente:

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a) Pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con la consecución de objetivos institucionales,

plasmados en el Plan Estratégico Institucional, Plan Anual de Trabajo y fi nes del Instituto;

b) Legalidad de la operación, asegurándose que el Instituto tenga competencia legal para ejecutarla y no existan restricciones o impedimentos

para realizarla; y

c) Conformidad con el Presupuesto o disponibilidad de fondos asignados, para fi nanciar la transacción, en cumplimiento de los fi nes

institucionales.

Art. 57.- La Unidad Financiera Institucional y sus departamentos, efectuarán el control interno mediante los documentos vigentes, aprobados

por la Institución y Ministerio de Hacienda.

Acceso a Recursos y Archivos

Art. 58.- El ISTA, limitará el acceso a los recursos monetarios y a los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular como: Archivo,

sistema informático, registros contables, documentos y formularios aún no autorizados, para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir la

responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos, encargados de su manejo y custodia.

Art. 59.- Cada Unidad organizativa, deberá identifi car las necesidades de su Área que permitan a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional, elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, a fi n de cumplir con los objetivos y metas plasmadas en los planes de traba-

jo.

Art. 60.- Se establecerá el procedimiento: Actividades Globales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISTA, para

considerar los tiempos de recepción y entrega de bienes, obras y servicios, en el cual se establezcan los pasos a seguir y responsables para el desarrollo

de los procesos antes mencionados, según corresponda al proceso realizado.

Art. 61.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, centralizará los lineamientos y políticas de los procesos de compra de

bienes, obras y servicios, apoyándose en los procedimientos de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, su Regla-

mento y del Procedimiento, Actividades Globales de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del ISTA, debidamente actualizados

y aprobados.

Art. 62.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mantendrá un banco de datos de ofertantes y contratistas, de acuerdo al

tamaño de empresa y por sector económico.

Art. 63.- Toda adquisición de bienes, obras y servicios, contará con el debido requerimiento suscrito por quien lo elabore, la Gerencia o Jefatura

de la Unidad organizativa solicitante y el visto bueno de la Presidencia Institucional o a quien ésta designare. Lo solicitado, deberá estar incluido en

el Plan de Compras, Plan Anual de Trabajo y Presupuesto Institucional, caso contrario se deberá justifi car la compra de dichos bienes, obras y servi-

cios.

Art. 64.- La Unidad organizativa solicitante, deberá hacer su requerimiento según el formulario diseñado para ese fi n, el cual estará incorporado

en los procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales respectivos, en el que se detallará como mínimo las especifi caciones técnicas,

precio estimado, necesidad a satisfacer y otras opciones de adquisición, si las hubiere.

Art. 65.- Será responsabilidad del Encargado del Almacén de Bienes en Existencia y el Administrador de Contrato, la recepción de mobiliario,

equipo y bienes de consumo, debiendo dejar constancia escrita, mediante acta de recepción y además se asegurará que el suministro cumpla con las

características establecidas en la Orden de Compra o Contrato.

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Art. 66.- El Control interno, para la administración fi nanciera del ISTA, estará orientado a promover la efi ciencia en la gestión de los recursos

fi nancieros, en las funciones de presupuesto, tesorería y contabilidad; por lo tanto, se deberá observar lo establecido en el Manual Técnico del Sistema

de Administración Financiera Institucional, emitido por el Ministerio de Hacienda y otras leyes aplicables.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.

Art. 67.- Los procedimientos, en medio escrito o digital, para autorización o aprobación de todas las operaciones administrativas del Instituto,

estarán regulados en el Procedimiento, Elaboración, Control y Registro de Documentos.

Art. 68.- La Unidad de Planifi cación, en coordinación con las jefaturas de las unidades organizativas relacionadas, serán responsables de elaborar,

revisar y actualizar las políticas y procedimientos institucionales de autorización y aprobación; las cuales, deberán ser aprobadas por la Junta Directiva

o Presidencia Institucional, según corresponda.

Defi nición de Políticas y Procedimientos Sobre Activos.

Art. 69.- Las unidades organizativas, deberán observar lo establecido en la Normativa Administración de Activo Fijo.

Art. 70.- La Gerencia de Operaciones y Logística, por medio de la Sección de Activo Fijo, será responsable de la administración y ubicación

de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del ISTA. Así también, se encargará de elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y

correctivo de los bienes muebles; para lo cual, se emplearán todos los medios autorizados, que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida

útil.

En el caso de los inmuebles destinados para la venta, su registro y control, quedará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Rural.

Art. 71.- Lo relacionado al descargo de bienes institucionales, se hará según el procedimiento: Identifi cación, registro, control y descargo de

bienes de consumo, muebles o activos obsoletos e inservibles.

Art. 72.- Los vehículos propiedad del ISTA, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y llevarán en un

lugar visible el distintivo que los identifi que con la Institución, el cual no deberá ser removible. Se exceptúan de esta disposición, los de uso discre-

cional. Los vehículos, deberán ser guardados al fi nal de cada jornada, en el lugar designado para su estacionamiento.

Art. 73.- El personal que tenga a su cargo el manejo de los vehículos propiedad del Instituto, velará por la conservación de los mismos y serán

responsables por daños al vehículo ocasionados por abuso o negligencia al conducir, de conformidad a la Normativa: Administración del Activo Fijo,

Normativa Uso de Vehículos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y los procedimientos: Acciones en caso de accidentes, daños, hurtos

o robos de vehículos y motocicletas, propiedad del ISTA.

Art. 74.- La Sección de Transporte y Taller, será responsable del control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales, relacionados con

la circulación de vehículos, según lo establece la Normativa: Uso de Vehículos del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.

Art. 75.- Los bienes inmuebles propiedad del Instituto, deberán estar documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión

y estar debidamente inscritas y registradas en el Centro Nacional de Registros.

Art. 76.- Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e inde-

pendiente de los que autoricen y aprueben las adquisiciones. Los bienes inmuebles propiedad del ISTA, que son para su función administrativa o su

transferencia, deberán evaluarse de la manera siguiente: Los inmuebles administrativos cada 5 años, los inmuebles para la venta, al menos cada 10

años, siempre y cuando se cuente con los recursos fi nancieros para tal fi n. En caso de los proyectos que se estén ejecutando para su asignación, el

valúo se efectuará en ese momento.

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Defi niciones de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros.

Art. 77.- El diseño de documentos, estructura y formato de manuales, será responsabilidad de la Unidad de Planifi cación, en coordinación con

la Unidad organizativa solicitante, previo requerimiento debidamente autorizado.

Art. 78.- La documentación relativa a la regulación institucional, estará custodiada en la Unidad de Planifi cación, su elaboración, actualización

oportuna y autorización, se realizará, según lo establecido en el procedimiento: Elaboración, Control y Registro de Documentos.

Art. 79.- El sistema de formularios, deberá prever el número de copias, destino de cada una de ellas y fi rmas de autorización necesarias. Los

formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control

permanente, su pérdida será oportunamente notifi cada al nivel jerárquico pertinente.

Art. 80.- Los juegos de formularios y otros documentos de carácter institucional que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de

los legajos que hubieren sido utilizados correctamente, para mantener su control. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter

especial que se encuentren sin utilizar, será responsabilidad del personal autorizado.

Art. 81.- La documentación impresa o electrónica que soporte y demuestre las operaciones del Instituto, será archivada siguiendo un orden lógico,

de fácil acceso y utilización, de conformidad a lo establecido en la Normativa: Administración del Archivo del Instituto Salvadoreño de Transformación

Agraria.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.

Art. 82.- El ISTA, realizará las conciliaciones contables de acuerdo a lo establecido en el procedimiento: Conciliaciones Administrativas y

Contables, de Bienes de Consumo Combustible, Lubricantes, Inversiones en Bienes Muebles, Existencias de Bienes Inmuebles, Disponibilidades y

Deudores Monetarios.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 83.- El ISTA, efectuará la rotación de personal de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas Generales, del Instituto Salvadoreño

de Transformación Agraria.

Defi niciones de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones.

Art. 84.- Los funcionarios y empleados, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos o del manejo de

bienes públicos, estarán obligados a rendir fi anza a favor del ISTA, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas, para responder por el fi el

cumplimiento de sus funciones. No se dará posesión del cargo, a quien no hubiere dado cumplimiento a este requisito.

Protección y Seguridad de los Bienes.

Art. 85.- El ISTA, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes almacenados contra eventuales riesgos y siniestros y dictar las normas

y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fi jos, considerando el costo-benefi cio. Además, deberán adoptar las medidas necesarias de

salvaguarda física que garanticen su conservación.

Defi niciones de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 86.- La Unidad de Informática, deberá garantizar seguridad, integridad y confi abilidad de los recursos informáticos de hardware y software

que cada Unidad organizativa utilice en el desarrollo de sus actividades, apegándose a la Normativa vigente, la cual deberá actualizarse conforme

surjan nuevas tecnologías.

Art. 87.- La Unidad de Informática Institucional, establecerá, las políticas y procedimientos relacionados con la administración y protección de

los recursos informáticos y efi ciencia de las operaciones.

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Art. 88.- El Instituto, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, establecerá la infraestructura adecuada para la Unidad de Informática, que

garantice el apoyo necesario a todas las unidades organizativas.

Art. 89.- La Unidad de Informática, establecerá los procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados,

que proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la información y documentación; así

como, restricciones en el acceso al personal no autorizado.

Art. 90.- Los procedimientos para el uso de tecnología, particularmente cuando ésta sea de carácter especializado y con el propósito de hacer

más efi ciente el uso de la información, se desarrollarán de conformidad al Procedimiento de Continuidad, Infraestructura Tecnológica y Servicios

Informáticos del ISTA; así como, del soporte técnico informático.

Art. 91.- La Unidad de Informática, deberá dar cumplimiento a las políticas y procedimientos establecidos para regular y estandarizar la admi-

nistración y control de la red. Esto de conformidad al Manual de Políticas del ISTA, Procedimiento de Continuidad, Infraestructura Tecnológica y

Servicios Informáticos, Procedimiento Soporte Técnico Informático, Plan de Contingencia y Procedimiento de Desarrollo de Sistemas Informáticos

del ISTA.

Art. 92.- La Unidad de Informática, deberá dar cumplimiento a las políticas y procedimientos para el uso, adquisición y control del equipo in-

formático. Los programas o aplicativos comerciales instalados en cualquier Unidad organizativa, deberán estar amparados con la respectiva licencia

extendida por el fabricante, otorgando a la entidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido por la Ley.

No se permitirá la instalación de programas freeware, juegos u otro tipo de software no autorizado, que interfi eran con el desarrollo del trabajo

cotidiano. Excepto software, que a discreción institucional pueda ser utilizado por la Unidad organizativa que lo requiera.

Defi niciones de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.

Art. 93.- Para evitar cualquier tipo de fraude informático, deberá cumplirse las políticas sobre el acceso y utilización de los manuales, guías,

procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación,

programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos,

decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros.

Art. 94.- Las contraseñas de administración de los sistemas operativos de red, de las bases de datos y aplicaciones de software desarrollado o

adquirido, deberán ser del conocimiento de dos personas como máximo, dentro de los cuales estará la Jefatura de Informática y otra persona que sea

designada por el Presidente, con el fi n de garantizar la efectiva identifi cación de responsables ante cualquier alteración de información.

Art. 95.- El personal de la Institución, que por naturaleza de sus funciones tengan acceso a información confi dencial, deberán regirse por el

Decreto No. 101, referente a las Normas Éticas para la Función Pública.

Art. 96.- Deberá cumplirse el procedimiento para el manejo de errores, que facilite la corrección oportuna de cualquier dato incorrecto. Cada

Unidad organizativa, será responsable del procesamiento de datos, por medio de los sistemas informáticos.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.

Art. 97.- La Unidad de Comunicaciones, establecerá un Sistema de Información acorde al Plan Estratégico Institucional y a los objetivos esta-

blecidos en los planes anuales de trabajo.

Art. 98.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación en todos los niveles de la organización. Para tales fi nes, todo el

personal que posea equipo informático tendrá acceso a la red interna de la Institución, existiendo niveles de seguridad, de conformidad al tipo de

información.

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Art. 99.- Cada Unidad Administrativa, dará estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y su Reglamento, siendo responsables de la preclasifi cación, procurando mantener la información de su competencia actualizada.

Art. 100.- Todo documento enviado o recibido vía correo electrónico, utilizando la red interna de la Institución, se tomará como ofi cial, al igual que un memorando, circular o nota, excepto que el Área responsable de salvaguardar la información de la red, compruebe técnicamente que no hubo transferencia de información.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de Información.

Art. 101.- La Unidad de Informática, asignará a cada empleado que posea recurso informático, un código o clave único de acceso a la red interna del Instituto. Dicho código, se hará del conocimiento exclusivo del usuario, quien será responsable por el uso del mismo.

Art. 102.- La Unidad de Informática, deberá tener planes de contingencia adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información, en caso de desastres y cualquier otro evento.

Art. 103.- La Unidad de Informática, garantizará la disponibilidad y recuperación oportuna de la base de datos cuando ocurran fallas menores o desastres mayores y la integridad de los datos contenidos en la misma.

Características de la Información.

Art. 104.- Se establecerá como medio de comunicación Institucional, a nivel interno y externo, los carteles, videos, revistas, fotografías, boletines, medios electrónicos u otros elaborados por la Unidad de Comunicaciones, en lugares o medios estratégicos y factibles.

Efectiva Comunicación de la Información.

Art. 105.- Se establecerá coordinación, entre la Unidad de Comunicaciones y las diferentes unidades organizativas, a fi n de mantener informado al personal de la Institución de las diversas actividades que haya que comunicar; lo anterior, según requerimientos de las mismas o por disposición legal.

Art. 106.- La comunicación externa, emitida por la Unidad de Comunicaciones, se efectuará con el conocimiento del Titular de la Institución. La información emanada en el Instituto, que requiera ser divulgada la manejará dicha Unidad, la cual será responsable de verifi car que las fuentes de información cuenten con el respaldo respectivo.

Archivo Institucional.

Art. 107.- El ISTA, deberá contar con un Archivo Institucional en un Área específi ca, para el resguardo efi ciente de la información de su compe-tencia, el cual estará a cargo de la Jefatura correspondiente, quien dependerá de la Gerencia General, debiendo seguir los lineamientos establecidos en la Normativa: Administración del Archivo del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, para preservar la calidad de la misma y su respectiva clasifi cación para su utilización posterior.

Art. 108.- Las unidades que requieran resguardar documentación, podrán tener acceso a un espacio dentro del Archivo Institucional. Dicho resguardo, estará siempre bajo la custodia de la Unidad de Archivo. La documentación, que ya no sea útil a la Institución y que haya cumplido con el tiempo legal de resguardo, deberá ser sometida al proceso de destrucción de documentos, de acuerdo a la Normativa vigente.

Art. 109.- El Archivo Institucional, deberá contar con las siguientes características:

a) Espacio adecuado, para el resguardo de documentos y ambiente propicio para su conservación, de conformidad a la disponibilidad fi nan-ciera;

b) Orden, se velará por la correcta clasifi cación y codifi cación de la información, de tal manera que facilite su búsqueda y utilización poste-rior;

c) Limpieza, se velará porque el Área del Archivo esté limpio e iluminado; y

d) Seguridad, se contará con las condiciones mínimas para asegurar el resguardo apropiado de la documentación.

Art. 110.- Se limitará el acceso al Archivo Institucional, de tal manera que solamente los encargados del Área puedan acceder a él, con el fi n de evitar alteraciones y delimitar responsabilidades.

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CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha.

Art. 111.- Los gerentes de las diferentes áreas y jefaturas de unidades y departamentos, deberán monitorear constantemente el desempeño de

la gestión de cada uno de sus colaboradores, respetando los canales de jerarquía; lo cual les permitirá conocer los avances en el cumplimiento de las

operaciones y les facilitará la toma de decisiones, a la vez que estarían ejerciendo un control interno previo de las operaciones, tal como lo exigen los

artículos 26 y 27, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República; cada servidor en el cumplimiento de sus funciones, deberá vigilar que el proceso

se ejecute correctamente.

Art. 112.- El personal responsable de cualquier Área o proceso de las unidades organizativas del Instituto, velará por el cumplimiento de las

funciones y tareas de su competencia, por medio de un monitoreo constante según sea el caso, tales como:

a) Verifi cación de la respectiva validación, autorización, pertinencia y legalidad de documentos e información interna;

b) Identifi cación de riesgos que afecten el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Trabajo;

c) Supervisión y verifi cación, durante el proceso de ejecución de actividades, por medio de la presentación de informes; y

d) Consecución de objetivos individuales, en tiempos defi nidos como resultado de la segregación de funciones.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 113.- Será responsabilidad de cada Gerencia o Jefatura de las diferentes unidades organizativas, realizar autoevaluaciones anualmente, a

excepción de aquellos niveles gerenciales donde la autoevaluación podría ser más continua, lo cual será determinado por la Gerencia General y pro-

poner los ajustes necesarios a la Jefatura inmediata superior, a nivel de procesos o en la estructura organizacional respectiva, que contribuyan a lograr

los objetivos, debiendo utilizar la herramienta técnica que considere necesaria.

Evaluaciones Separadas.

Art. 114.- La Unidad de Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y fi rmas privadas de auditoría, evaluarán periódicamente la efecti-

vidad del Sistema de Control Interno, según dicte la ley respectiva.

Art. 115.- La Unidad de Auditoría Interna, para el desarrollo de sus funciones, podrá utilizar como insumos los resultados de las autoevaluaciones

y evaluaciones separadas, sobre los procesos administrativos u operativos del Instituto.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo.

Art. 116.- Además de los resultados del monitoreo, también se reportarán al Jefe Inmediato, las medidas correctivas o las acciones necesarias a

realizar, para solventar las observaciones y recomendaciones que deba aplicarse para el efi ciente funcionamiento del Sistema de Control Interno.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 117.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Instituto Salvadoreño

de Transformación Agraria, considerando los resultados de las evaluaciones y autoevaluaciones, practicadas al Sistema de Control Interno; así como,

la determinación de riesgos establecidos en la Institución.

Esta labor, estará a cargo de una Comisión nombrada por el Titular. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las presentes Normas,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 118.- Cada Gerencia y Jefatura, será la responsable de difundir las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a los funcionarios y

empleados del ISTA.

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Art. 119.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 120.- Derógase el Decreto Nº 106, de fecha 12 de julio de 2006, publicado en el Diario Ofi cial Nº 156, Tomo No. 372, de fecha 24 de agosto de 2006.

San Salvador, siete de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F005891)

DECRETO No. 17

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 31, de fecha 5 de septiembre de 2013, la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el cual fue publicado en el Diario Ofi cial No. 181, Tomo No. 401, de fecha 01 de octubre de 2013.

II. Que mediante nota de fecha 09 de marzo de 2016, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, solicitó a esta Corte la modifi cación al Art. 48, del referido Decreto.

III. Que según el artículo 145, del citado Decreto, todo proyecto de modifi cación o actualización, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas en el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Art. 1.- Modifíquese el Artículo 48, de la siguiente manera:

Art. 48.- Todos los ingresos que se perciban, serán depositados completos y exactos en la cuenta bancaria autorizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo día o el siguiente día hábil a su recepción.

Se exceptúan de esta medida, los ingresos percibidos en aquellos puertos marítimos y fronteras terrestres de control migratorio, en cuyo recinto fronterizo se carezca de colecturías auxiliares y/o de agencias bancarias; en tal caso, el Encargado del Puesto Fronterizo entregará los fondos en la Colecturía Central, de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar ocho días después de haber sido percibidos.

Cuando en los recintos fronterizos, se cuente con una Colecturía del Ministerio de Hacienda, los fondos del Gobierno de El Salvador (GOES), serán depositados en la referida Colecturía.

En ninguna circunstancia, el efectivo proveniente de los ingresos, se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la Entidad u otros fi nes. La contabilización de dichos fondos, deberá ser efectuada por una persona independiente de la recepción.

Art. 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho día después de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, siete de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOVEL HUMBERTO VALIENTE,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. F005897)

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DECRETO NÚMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad, emitir Ordenanzas

para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.

II. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal, crear, modifi car o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente orde-

nanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal en

relación con los Artículos 204 ordinal 1 de la Constitución de la República y el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.

III. Que la actual Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal, en fecha seis de noviembre

del año dos mil nueve, publicada en el Diario Ofi cial número 223, el 27 de noviembre de dos mil nueve, Tomo número 385.

IV. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la trasmisión, desarrollan proyectos

nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del municipio; por lo que la comuna debe regular y controlar el crecimiento

de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del municipio por medio de un tributo.

V. Que es obligación de todo Órgano o Institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia

social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables,

normen en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la tras-

misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente reforma de Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal, Ley Tributaria Municipal y la Constitución de la República vigente,

DECRETA la siguiente:

ADICIÓN Y REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTE

CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES.

Art. 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES, a cobrarse por el Municipio de Ciudad Dolores, entendiéndose

por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio; además

de establecer un cobro como Contribución Especial a cargo de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Empresa Transmisora de

El Salvador (ETESAL), y cualquier otra dedicada a la transmisión de energía en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la Ejecución de

proyectos de expansión y mantenimiento de la Red de Trasmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación

de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y adelante llamadas estructuras de su propiedad,

sitiados dentro de la jurisdicción del municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras.

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HECHO GENERADOR

Art. 2. - Se entenderá por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio real o presunto, como consecuencia de

la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio.

SUJETO ACTIVO

Art. 3.- Sujeto Activo de la Obligación Tributaria Municipal es el Municipio de Dolores, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

SUJETO PASIVO

Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Trasmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la

Trasmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Trasmisión de Energía Eléctrica de Alta

Tensión, dentro del Municipio o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de

terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 5.- Modifícase el Artículo 7, Literal A) SERVICIOS MUNICIPALES, No. 7, CEMENTERIO, a) DERECHOS A PERPETUIDAD, y Literal

c) INGRESOS VARIOS, Inc. Primero de la REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES VIGENTE,

Decreto 2 de fecha seis de noviembre de dos mil nueve.

N°. 7 CEMENTERIOS:

a) DERECHOS A PERPETUIDAD

Para tener derecho a espacio para enterramiento, cada metro cuadrado ................................................................. $ 15.00

Por construcción de nicho, cada uno ....................................................................................................................... $ 10.00

Para cada enterramiento ........................................................................................................................................... $ 10.00

Para abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, salvo disposición judicial ..................................................... $ 25.00

c) INGRESOS VARIOS

Formularios de títulos a perpetuidad, cada uno ....................................................................................................... $ 1.00

Art. 6. Suprímase del Artículo 7, Literal B) SERVICIOS DE OFICINA, numeral 4, DERECHOS POR USO

DE SUELO Y SUBSUELO, “Torres del tendido Eléctrico de alta tensión por cada una al mes..........$35.00”.

Art. 7.- Adiciónase al Artículo 7, Literal B) SERVICIOS DE OFICINA, numeral 4, DERECHOS POR USO

DE SUELO Y SUBSUELO, lo siguiente:

c) Por cada estructuras que sostengan conductores de alta, media o baja tensión ya sean por torres y/o postes,

y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale de la Comisión

Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Empresa Transmisora de El Salvador (ETESAL)

y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta, media o baja tensión en la Jurisdicción

del Municipio pagará cada una doscientos cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$250.00).

d) Por instalación de estructuras o torres de alta, media y/o baja tensión de cualquier clase de materiales

y forma instalados en terrenos públicos o privados dentro de la jurisdicción del Municipio de Dolores,

inclusive CEL, ETESAL, EEO, CAESS, DELSUR u otras pagarán por cada una ................................................... $ 2,000.00.

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Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones de Alcaldía Municipal de Dolores, Departamento de Cabañas, a los veintiún días del mes de junio de dos mil die-

ciséis.

ÓSCAR OSMÍN RUIZ PADILLA MARÍA CRUZ PORTILLO DE AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ROGELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SALVADOR ROMERO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

JOSÉ GUADALUPE HERNÁNDEZ EVELYN MARGARITA HERNÁNDEZ PALACIOS

TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTA REGIDORA PROPIETARIA

ANTE MÍ:

LIC. ÓSCAR ORLANDO RAMOS RODRÍGUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005776)

DECRETO No. 6.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

I. Que por decreto No. 4 del 12 de mayo del 2016 publicado en el Diario Ofi cial No. 125, Tomo No. 412, del 6 de julio del mismo año; se

aprobó la Ordenanza Reguladora por Tasas por Servicios Municipales.

II. Que en dicha Ordenanza no se contempló un servicio municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que les confi ere el Art. 204 de la Constitución de la República y Art. 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal

en relación con los Arts. 2, 5, 7; inciso 2°. y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente adición a la Ordenanza Reguladora por Tasas por servicios municipales de la siguiente forma:

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Art. 1.- Se adicionan los literales e) y f) al numeral 2 referente al aseo público.

No. 2 ASEO PÚBLICO

e) Disposición fi nal de desechos sólidos por centros educativos y de enseñanza superior, zonas de parqueo

o bodegas y casas habitacionales por metro2 del área superfi cial, al mes ......................................................................... $ 0.01

f) Disposición fi nal de desechos sólidos en zonas industriales, supermercados, zona comercial y de servicios

por metro2 del área superfi cial, al mes .............................................................................................................................. $ 0.02

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del uno de agosto del dos mil dieciséis.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.

Lic. ZOILA MILAGRO NAVAS, Lic. EDWIN GILBERTO ORELLANA NUÑEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MORENA AMERICA CAÑAS DE DOMINGUEZ, Ing. JOSE ROBERTO MUNGUIA PALOMO,

PRIMERA REGIDORA. SEGUNDO REGIDOR.

CLAUDIA CRISTINA VENTURA DE UMANZOR, Ing. JORGE ALBERTO MENJIVAR,

TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR.

Lic. FRANCISCO ANTONIO CASTELLON BENAVIDES, Lic. CARMEN YESENIA CHICAS CHICAS,

QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

Lic. JOSE ROBERTO CORDERO REYES, JORGE ALBERTO MERINO RAMIREZ,

SEPTIMO REGIDOR. OCTAVO REGIDOR.

FLOR DE MARIA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F005871)

DECRETO NUMERO 01-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30,

y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y

supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.

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II.- Que en la actualización de las tasas por licencia de funcionamiento y uso de suelo y subsuelo de POSTES que actualmente están instalados

y los que se instalen en el futuro; conforme la ordenanza reguladora para la instalación y funcionamiento de torres y antenas electromagné-

ticas, de telecomunicación, de radiodifusión; postes para instalar cables de cualquier naturaleza, cajas de distribución de línea telefónica y

mástiles monopolo arriostrados en el municipio de Uluazapa, Departamento de San Miguel; publicada en el Diario Ofi cial Nº 178 Tomo

Nº 396 de fecha 25 de septiembre de 2012; se consideró una tasa mensual por uso del suelo y subsuelo por poste propiedad de empresas

distribuidoras de energía eléctrica; así como también para poderle brindar servicios a sus abonados que hagan uso del poste de la munici-

palidad o en postes en sectores denominados como líneas privadas serán incluidos con este gravamen.

III.- Que al efectuar una revisión de los Tributos de esta Ordenanza, es oportuna su actualización que permita a la Municipalidad fortalecer la

recaudación de ingresos, para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población del municipio.

IV.- Que en virtud de la autonomía que le otorga al Municipio la Constitución de la República y el Código Municipal; es necesario regular tal

disposición a fi n de ejercer por parte del municipio, un verdadero control en armonía con las demás instituciones competentes.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales,

DECRETA la siguiente:

Reforma a la ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE TORRES

Y ANTENAS ELECTROMAGNETICAS, DE TELECOMUNICACION, DE RADIODIFUSION;

POSTES PARA INSTALAR CABLES DE CUALQUIER NATURALEZA, CAJAS DE DISTRIBUCION DE LINEATELEFONICA

Y MASTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS EN EL MUNICIPIO DE ULUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

Así:

Art. 1.- Refórmese el Art. 10, en el segundo inciso del rubro POSTES:

Tasa Mensual por uso de suelo y subsuelo por poste propiedad de empresas distribuidoras de energía eléctrica;

así como también para poderle brindar servicios a sus abonados que hagan uso del poste de la municipalidad o en

postes en sectores denominados como líneas privadas serán tomados con este gravamen, por cada poste ....................$ 10.00

Art. 2.- La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Uluazapa, Departamento de San Miguel, a los veinticinco días del mes de febrero de

dos mil dieciséis.

Dra. BERTA MARINA FLORES DE REYES, Lic. ELMER IVAN CRUZ DEL CID,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

Licda. MARTA AZUCENA FLORES MOLINA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005879)

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(Registro No. F005820)

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-

MUNAL DEL CANTÓN LOS MENJIVAR.

(ADESCO CALME)

CAPITIULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el Municipio de San Francisco Lempa, De-

partamento de Chalatenango, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Los

Menjívar y que podrá abreviarse ADESCO CALME, como una Entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará ¨ La Asociación¨.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San

Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer

fi liales en todo el Municipio y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los fi nes u objetivos de la asociación serán:

a) Promover, mejorar y rescatar el sistema de agua potable,

Alumbrado público, calles y vías de acceso a la Comunidad

del Cantón Los Menjívar.

b) Propiciar la Organización Comunitaria, brindando apoyo

jurídico para su legalización y capacitación permanente,

orientado al desarrollo económico y social.

c) Contribuiral rescate, protección y manejo sustentable del

medio ambiente.

d) Gestionar recursos fi nancieros con Organizaciones Guberna-

mentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales,

para desarrollar proyectos enfocados a la producción de bienes

y servicios, como un medio de generar empleo y mejorar las

condiciones de vida del cantón Los Menjívar, de San Francisco

Lempa.

e) Gestionar proyectos de capacitación en las áreas de producción

de materias primas y la transformación de éstas, para darles

un valor agregado a la producción de las comunidades, como

un medio de contribuir a la economía familiar y bienestar de

la población.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-

turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 8.- La Asamblea general, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento, como mínimo de los miembros en pri-

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mera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz, del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

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f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

14 años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 23.- Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

a) Prevención;

b) Amonestación;

c) Suspensión temporal de sus derechos como asociado: y

d) Expulsión.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Artículo 26.- La calidad de miembro de la Asociación se

perderá por las causales siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de Asamblea General o Junta Directiva.

b) Por otras faltas graves, que a juicio de la asamblea general o

Junta Directiva merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 27.- Procedimiento de aplicación de las sanciones: Para el

efectivo cumplimiento de las sanciones, la Asamblea General nombrará

un Tribunal Disciplinario, integrado por tres miembros. Un presidente

y el resto primero y segundo miembro.

a) El Tribunal Disciplinario, cuando tuviere conocimiento de

que se han incumplido los presentes Estatutos o al presentarle

una denuncia, podrá iniciar el procedimiento de ofi cio, con

el objeto de aplicar la sanción correspondiente, procurando

cumplir con las garantías Constitucionales que permitan al

supuesto infractor, el ejercicio de los derechos de audiencia

y defensa.

b) Iniciado el procedimiento de ofi cio o a petición de parte

interesada, se le notifi cará al supuesto infractor el contenido

del mismo, concediéndole audiencia para que comparezca a

manifestar su defensa dentro del tercer día hábil, contado a

partir del día siguiente a la notifi cación respectiva. Vencido

dicho plazo, conteste o no la audiencia conferida al supuesto

infractor, se abrirá a pruebas dicho proceso sancionatorio,

por el término de ocho días hábiles para que se aporten las

pruebas que se consideren pertinentes. Pruebas que podrán

ser recabadas de ofi cio por el Tribunal Disciplinario, si lo

considera procedente.Concluido el término de aportación

de pruebas, se dictará la resolución respectiva, tomando

como base la prueba aportada. De la resolución emitida por

el Tribunal Disciplinario se podrán interponer los recursos

de revocatoria o de apelación.

c) El recurso de revocatoria, deberá interponerse por escrito

ante el Tribunal Disciplinario, dentro del plazo de tres días,

contados a partir de la notifi cación respectiva y deberá ser

resuelto por dicho Tribunal en el plazo de tres días. El Re-

curso de Apelación, deberá interponerse por escrito ante el

Tribunal Disciplinario, dentro del término de tres días hábiles

posteriores al día de la notifi cación respectiva. Cumplidos los

requisitos de tiempo y forma, será admitido por el Tribunal

Disciplinario y remitirá las diligencias a la Junta Directiva

para que sea este Organismo, quien resuelva al respecto. La

Junta Directiva, conocerá del recurso de Apelación y deberá

proveer resolución dentro del término de cinco días hábiles

contados a partir de la fecha de recibidas las diligencias ins-

truidas por el Tribunal Disciplinario. La resolución emitida en

apelación se le notifi cará al supuesto infractor y no admitirá

recurso alguno.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Artículo 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y

con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes

de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución,

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea general señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo 30.- Para Reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto de no menos del sesenta por ciento de los miembros, en

Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y

en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deben de ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el presente año, se encuentra el acuerdo que

literalmente dice:

ACTA NUMERO TRECE.- Sesión ordinaria celebrada por el

Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa, departamen-

to Chalatenango a las diez horas del día veinte de Junio del dos mil

dieciséis.- Convocada y Presidida por el señor Alcalde Carlos Arturo

Valdés Ochoa, con la asistencia de los regidores propietarios y suplentes

señora Daysi Morena Jacobo de Alas, Sra. Esmeralda Azucena Ayala de

López, José Erasmo Argueta Aguilar, Romy Karina Alas de Murillo y

Carlos Antonio Guardado Oliva; Síndica Municipal Margareth Yumara

Martínez, con la asistencia de la Secretaria María Senovia Guevara Viuda

de Rauda.- Establecido el quórum exigido, el alcalde declara Abierta

la sesión aprobándose la agenda de la forma siguiente: 1- Lectura del

Acta anterior, 2- Aprobación de Estatutos del Cantón Los Menjívar, 3-

Aprobación de Adenda al Plan de Rescate Financiero y 4-Solicitudes,

El Jefe de la UACI presentó una adenda al Perfi l del Plan de Rescate

Financiero ya que existe una disponibilidad fi nanciera en dicho rubro, a

continuación se aprobaron los acuerdos siguientes.- ACUERDO N° 2.-El

Concejo Municipal de la Villa de San Francisco Lempa; Considerando:

La solicitud presentada por el Presidenta de la Asociación de Desarrollo

Comunal del Cantón Los Menjívar, (ADESCO CALME) de esta villa,

relativa a que se le apruebe los Estatutos presentados y se les conceda

el carácter de Persona Jurídica, y no encontrándose en los 34 artículos

contenidos en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del País,

al orden público, a la moral ni a las buenas costumbres; en uso de las

facultades que le confi ere el numeral 23 del artículo 30 en relación con

los artículos 118 y 119 del Código Municipal; El Concejo ACUERDA:

Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la expresada Asociación

de Desarrollo Comunal del Cantón Los Menjívar, (ADESCOCALME),

de la Villa de San Francisco Lempa, Departamento Chalatenango, con-

fi riéndole a dicha entidad Social el carácter de Personería Jurídica.- El

presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de ser publica-

do en el Diario Ofi cial.- Certifíquese el presente acuerdo municipal y

entréguese a la Asociación para efectos consiguientes.- Y no habiendo

más que hacer constar se da por terminada la presente que fi rmamos.- C.

Ochoa.- D.M.J.- E. Azucena A.- Erasmo A. Aguilar.- Romy K. A.M.- C.

A. Guardado.- M.Y.M.- M. Senov. G. Vda. de R.- Sria.- RUBRICA-

DAS.-

Es conforme con su original con el cual se confrontó.- ALCALDIA

MUNICIPAL: San Francisco Lempa, departamento Chalatenango a dos

de Julio de dos mil dieciséis.-

CARLOS ARTURO VALDÉS OCHOA,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARÍA SENOVIA GUEVARA VDA. DE RAUDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F005772)

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMU-

NAL "CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO DOS" (ADESCO-

CM2) DE CASERIO MAYUCAQUIN, CANTON SANTA INES,

JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-

rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y

económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de

carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO DOS", de Caserío Mayuca-

quin, Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Departamento de San Miguel,

la que se podrá abreviar (ADESCO-PU), y que en estos estatutos se

denominará LA ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Caserío Mayucaquin,

Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES.

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte la asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de Caserío Mayucaquina, Cantón Santa

Inés, juntamente con organismos públicos y privados, que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en

los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades

circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales, económicos y la elevación de niveles educativos,

promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-

cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios

indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juve-

niles, el requisito de edad antes mencionado será de quince

años.

SOCIOS ACTIVOS.

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes inmediatas; podrán afi liarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS.

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.

DERECHOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales

celebradas por la asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-

ción.

DEBERES:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen,

conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-

lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos

veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en

las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días

de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las

segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora

en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora

después de la señalada con los Asociados que concurrán, en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aun para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así

mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los

que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de

socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.

e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean

necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,

ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

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a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la asociación general

o la junta directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asociación.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea

general, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la

asamblea general la que resolverá sobre tal suspensión temporal o de-

fi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a

los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período

de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20. La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

Cinco Vocales.

Los cargos serán adhonórem; sin embargo, cuando el socio o direc-

tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele

una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos

dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-

tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto Respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la

asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea

general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados

los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la

asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,

debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de

la asociación.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien

para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante

la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán

aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

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ART: 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevara un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las

obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará

a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Caserío Mayuca-

quin, Cantón Santa Inés, del domicilio de la asociación y mientras no

se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión

extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza

municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES.

ART. 39.- la Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero

y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de

apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego

al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al

Concejo Municipal, su plan de trabajo.-

ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos. Nos. 15

y 16 acta N° 8 del 29/02/16, certifi ca el Acuerdo N° 09 de la acta N° 27

de la sesión ordinaria del 20/06/16, que en su parte conducente, dice:

ACUERDO NÚMERO NUEVE.-

El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la Aso-

ciación de Desarrollo Comunal "CASERIO MAYUCAQUIN NUMERO

DOS" del Caserío Mayucaquin, Cantón Santa Inés, Jurisdicción y Depar-

tamento de San Miguel, que se abrevia ADESCO-CM2, compuestos de

cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas

costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120 del Código

Municipal vigente; por MAYORÍA de ocho votos, debido que salvan su

voto los Señores Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor

José Antonio Durán, señor Jacobo Antonio Martínez, Cap. Mauricio

Ernesto Campos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y señor

Joaquín Edilberto Iraheta, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

y conferirles el carácter de Persona Jurídica. - PUBLÍQUESE.-

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-

cipal. Alcaldía Municipal de San Miguel, veintidós de junio de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE EBANAN QUINTANILLA GOMEZ,

SINDICO MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F005771)

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "BARRIO NUEVO"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "BARRIO NUEVO", que podrá abreviarse: ADESCOBAN que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-fi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la "BARRIO NUEVO", Cantón Natividad, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones infantiles, juveniles y de adultos haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específi camente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.

Artículo 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

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CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los Estatutos.

Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de asociados Honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para que sobre la base de su informe, la Asamblea Gene-ral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes Judicia-les o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Artículo 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

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Artículo 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modifi cación en Asamblea y según necesidades.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-va, siempre y cuando no exceda de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las siete horas del día nueve de junio del año dos mil dieciséis, en acta número veintitrés, se emitió el siguiente Acuerdo municipal:

NÚMERO NUEVE: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal BARRIO NUEVO, que podrá abreviarse ADESCOBAN, ubicada en el Barrio Nuevo del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Ofi -cial, los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Departamento de Desarrollo Comunal para que la inscriba en los Registros que para tal efecto lleva esta Municipalidad. Todo de conformidad con el Art. 121, Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal, y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana. Remítase este Acuerdo a la Sindicatura Municipal, Gerencia Legal, Departamento de Desarrollo Comunal, y donde más corresponda, para los efectos de Ley consiguientes. COMUNÍQUESE".

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

LIC. MIGUEL ERNESTO ZALDAÑA CRUZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

ING. MARIO DAVID MOREIRA CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F005839)

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte

minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con BENEFICIO DE INVENTARIO, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO

MELARA, quien fue de ochenta y tres años de edad, motorista, viudo,

del domicilio del Cantón Natividad, de este domicilio, originario de esta

ciudad, según Certifi cación de partida de defunción del mismo, quien

falleció a las cuatro horas diez minutos del día diez de agosto de dos

mil catorce; a los señores ROSARIO DE LOS ÁNGELES MELARA

RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número: cero cero

novecientos sesenta y tres mil ochocientos noventa-siete, y Número de

Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil quinientos

setenta-ciento doce-tres; JOSÉ ANTONIO MELARA RODRÍGUEZ,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscien-

tos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres-cinco, y Número de

Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-cero cincuenta y un mil

sesenta y uno-cero cero tres-seis; EDUARDO HUMBERTO MELARA

RODRÍGUEZ, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete-

cinco, y Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos diez-ciento

cincuenta y un mil sesenta y tres-cero cero cuatro-seis; en su calidad

de hijos sobrevivientes del causante; los solicitantes actúan por medio

la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de

Defensora Pública de Derechos Reales y Personales.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, ocho de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ERIKA SOFÍA HUEZO DE

HENRÍQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 1 v. No. 677

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas tres minu-

tos del día dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN ERNESTO

SALINAS BAÑOS, quien fue de veinticinco años de edad, estudiante,

soltero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en

Cantón Primavera de esta Jurisdicción, originario de Santa Ana; de

parte del señor JOAQUIN DE JESUS SALINA SIFONTES, con DUI

número 02019589-1 y NIT 0210-250967-105-7, en su calidad de Padre

sobreviviente del citado causante, de la señora GLORIA DEL CAR-

MEN BAÑOS SALINAS, en su calidad de Madre del causante, con

DUI número 00479492-8 y NIT 0210-010268-117-9; del niño ALLAN

ERNESTO SALINAS CRISTALES, en su calidad de hijo sobrevivien-

te del causante, representado legalmente por la señora Laura Lizeth

Cristales Cortez; asimismo acepta herencia la señora LAURA LIZETH

CRISTALES CORTEZ, en su calidad de Conviviente sobreviviente del

causante, con DUI número 04035259-4 y NIT 0210-201288-104-0 y

también el niño JOAQUIN ERNESTO SALINAS RIVAS, en su calidad

de hijo del causante, representado legalmente por la señora Jacqueline

Concepción Rivas Argueta, que posee DUI número 04105707-4 y NIT

0702-040689-102-6; a quienes se les nombra INTERINAMENTE

representantes y administradores de la sucesión en cuestión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 678-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las diez horas veinte minutos del día cuatro de julio del presente año; se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor GERSON ULISES RECINOS

GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, Empleado, casado,

con Documento Único de Identidad Número: Cero tres seis siete cinco

siete cuatro cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero seis cero dos-dos cero cero uno ocho siete-uno cero uno-nueve;

fallecido el día tres de abril del año dos mil quince; siendo la ciudad de

Nejapa, su último domicilio; de parte de los señores: ULISES RECINOS

SOLIS, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de

Nejapa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero siete

cuatro nueve cinco cuatro cero-cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero cuatro dos nueve-cero siete cero cuatro cinco nueve-cero

cero dos-cuatro; CLARIBEL DEL CARMEN GUERRA DE RECINOS,

de cincuenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Nejapa, con

Documento Único de Identidad Número: Cero tres cuatro tres cuatro

seis dos tres-cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno

cero cero nueve-uno cuatro cero ocho seis cinco-uno cero uno-uno;

MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, de treinta y tres

años de edad, Licenciada en Radiología, del domicilio de Nejapa, con

Documento Único de Identidad Número: Cero uno dos nueve siete cinco

cuatro ocho-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis

cero nueve-dos seis cero seis ocho dos-uno cero uno-uno; y de parte de

los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS, de ocho

años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno

cuatro-cero cinco uno uno cero siete-uno cero siete-nueve; EMELY

BETSABE RECINOS SALINAS, de cuatro años de edad, con Número

de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero nueve-dos seis cero tres uno

dos-uno cero dos-siete; ULISES GAMALIEL RECINOS SALINAS, de

cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis

cero nueve-dos seis cero tres uno dos-uno cero uno-nueve; y FATIMA

PAOLA RECINOS NAVARRETE, de dos años de edad, con Número

de Identifi cación Tributaria: Uno uno dos uno-cero cuatro cero tres uno

cuatro-uno cero uno-ocho; en calidad de padres, cónyuge sobreviviente

e hijos del Causante, respectivamente.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo los menores: VALERIA MICHELLE RECINOS SALINAS,

EMELY BETSABE RECINOS SALINAS y ULISES GAMALIEL

RECINOS SALINAS, ejercer sus derechos a través de su Representante

Legal, señora MARTHA DELIA SALINAS VIUDA DE RECINOS, y

la menor FATIMA PAOLA RECINOS NAVARRETA, a través de su

Representante Legal, señora FATIMA ESMERALDA NAVARRETE

DE DELGADO.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintisiete minutos del día cinco de julio del año dos mil dieciséis.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 679-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA QUE SE ABREVIA "ACOPAEC" DE R. L., con

domicilio en el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis, e inscrita en el libro ciento veintiséis de Registro que esta

Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento treinta y

siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en

el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de abril del año dos mil die-

ciséis.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 680

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LOS TOMEÑOS" DE RESPONSABILIDAD LI-

MITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALT" DE R. L., con domicilio en

el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, obtuvo su

personalidad jurídica el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis,

e inscrita en el libro ciento veintisiete de Registro que esta Ofi cina lleva

bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento cuarenta y seis del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de julio de dos mil dieci-

séis.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 681

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "LA BENDICIÓN DE RÍO CHIQUITO" DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPABERI"

DE R.L., con domicilio en el municipio de San Ignacio, departamento de

Chalatenango, obtuvo su personalidad jurídica el día veintitrés de junio de

dos mil dieciséis; y fue inscrita en el libro ciento veintisiete del registro

que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento

cuarenta y ocho del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción

correspondiente.

Santa Tecla, a los once días del mes de julio del año dos mil die-

ciséis.

NOTIFÍQUESE,

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 682

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO

PUSHTAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"ACOTPUSH de R.L.", con domicilio legal en Nahuizalco, Departamento

de Sonsonate, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas bajo el número, VEINTIDOS folios doscientos ochenta y

uno frente a folios doscientos noventa y cuatro vuelto del Libro SEPTIMO

de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPOR-

TE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

San Salvador, uno de julio de dos mil dieciséis.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 683

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

diez horas con veinte minutos del día quince de los corrientes, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante MARTIN REGALADO GONZALEZ conocido

por MARTIN REGALADO quien fue de sesenta y cinco años de edad,

agricultor, originario de Masahuat, fallecido el día ocho de Octubre del

año dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de

la señora JUANA ANGELICA PERDIDO VIUDA DE REGALADO

conocida por JUANA ANGELICA PERDIDO GONZALEZ y por JUA-

NA ANGELICA PERDIDO como cónyuge sobreviviente del expresado

causante.

En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta y cinco minutos del día quince de Junio de dos mil dieciséis. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 667-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, se tuvo por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

dejada por el causante FERMIN MARTINEZ, quien fue de ochenta y

seis años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de marzo de dos

mil quince, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

MIGUEL MARTINEZ HERNANDEZ, MARIA LUZ MARTINEZ

DE LANDAVERDE, DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ, PAZ

MARTINEZ HERNANDEZ, AGUSTINA MARTINEZ HERNANDEZ,

SANTOS MARTINEZ DE AGUILAR, LUCIA MARTINEZ VIUDA

DE LUNA, JUANA MARTINEZ DE CASTELLON y CANDELARIA

MARTINEZ DE FUENTES como hijos del referido causante.-

En consecuencia, se le confi rió a dichos aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas diez

minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 668-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las catorce horas del día seis de los corrientes, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante OSCAR MANUEL ESQUIVEL conocido por OSCAR

MANUEL ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, ayudante

de albañil, fallecido el día uno de julio de dos mil quince, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de los señores ISABEL ESQUIVEL

ORTIZ; VILMA ESPERANZA SOTO DE ESQUIVEL; OSCAR AR-

MANDO, VILMA XIOMARA y KARLA YAMILETH todos de apellidos

ESQUIVEL SOTO, la primera en calidad de madre, la segunda como

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

cónyuge y los demás como hijos del referido causante.- Por lo anterior,

se les confi rió a dichos aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con diez minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GRACIA

MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 669-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas con cuarenta y siete minutos del día treinta de mayo del

dos mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA VICENTA

HERNANDEZ VIUDA DE BARRIENTOS, quien fue de sesenta y siete

años de edad, ama de casa, fallecida el día veintiséis de enero de dos

mil trece, siendo Metapán su último domicilio; por parte de los señores

LEONARDO ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ y RICARDO

ANTONIO BARRIENTOS HERNANDEZ, en concepto de HIJOS de

la referida causante.

En consecuencia, se les confi rió a dichos aceptantes la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta minutos del día treinta de mayo del dos dieciséis.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 670-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas diecisiete minutos del día diez de junio de dos mil dieci-

séis, se tuvo de parte de la señora CAROLINA CERNA DE BENITEZ

conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por CAROLINA

CERNA, con Número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

diecinueve - dieciséis cero nueve setenta y dos -ciento cuatro - ocho,

de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; y

de la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ CERNA, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero cinco cero

cuatro noventa y nueve - ciento nueve - cero, de dieciséis años de edad,

Estudiante, del domicilio de Apopa; la primera, en calidad de Cónyuge

sobreviviente; la segunda, como hija del Causante y Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: ANA MA-

RINA BENITES LOPEZ conocida por ANA MARINA BENITEZ, y

FRANCISCO VLADIMIR BENITEZ CERNA, madre e hijo del Cau-

sante, respectivamente; por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ALEXANDER BENITEZ VALLE, quien fue de treinta y ocho años

de edad, Casado, Empleado, fallecido el día cuatro de enero de dos mil

quince, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.-

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente;

derechos que deberá ejercer la menor JENNIFER CAROLINA BENITEZ

CERNA, a través de su Representante legal, señora CAROLINA CERNA

DE BENITEZ conocida por CAROLINA CERNA DELGADO y por

CAROLINA CERNA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas treinta

y dos minutos del día diez de junio de dos mil dieciséis. LICDA. ANA

MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 671-2

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Page 92: Diario Oficial 15 de Julio 2016

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos

del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante OSCAR HERRERA, quien fue de ochenta

y dos años de edad, fallecido el nueve de marzo de dos mil quince, sien-

do San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora BEATRIZ

RAMOS DE HERRERA, como cónyuge y como cesionaria de los

derechos que le correspondían a los señores SANDRA MARGARITA

HERRERA RAMOS, JAVIER CRISTOBAL HERRERA RAMOS,

OSCAR HUMBERTO HERRERA RAMOS, DANILO ANTONIO

HERRERA RAMOS y MARVIN REINALDO HERRERA RAMOS,

como hijos sobrevivientes del causante, confi riéndole a la aceptante la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas cuarenta

y cinco minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C011188

LICENCIADA RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ, Notario, de

este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en 21 Avenida Norte,

Colonia Layco, Condominios Tequendama, Edifi cio 4, Apartamento

1, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas con diez minutos del día seis de julio del presente

año, se ha declarado a la señora BERNA LUGOSSI BAUTISTA viuda

de PANAMEÑO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

siendo su último domicilio, el día treinta de octubre del año Dos Mil

Quince, dejó el señor SALOMON HECTOR PANAMEÑO MELGAR

conocido por SALOMON HECTOR MELGAR PANAMEÑO, en

calidad de esposa sobreviviente y en calidad de cesionaria del derecho

de los señores HECTOR JOSUE PANAMEÑO BAUTISTA, ADA

RAQUEL PANAMEÑO DE CRUZ, MARJORIE EDITH PANAMEÑO

BAUTISTA, en calidad de hijos y a su madre FRANCISCA MANUELA

PANAMEÑO DE ORELLANA de la causante; habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día seis de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. RHINA JENIFFER RAMIREZ GOMEZ,

ABOGADA Y NOTARIO.

1 v. No. C011189

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL(2)

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

nueve horas treinta y un minutos del día seis de junio del año dos mil

dieciséis, se han declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción en

el municipio de Soyapango defi rió la causante señora MARIA EMMA

BRIZUELA VIUDA DE MOLINA, quien poseía Documento Único de

Identidad: 00295886-9, y Número de Identifi cación Tributaria: 0606-

040258-001-2: el día cinco de septiembre de dos mil quince, siendo su

último domicilio la ciudad de San Martín; a los señores JODY JOU

MOLINA BRIZUELA identifi cado por medio de su pasaporte número

A 70193263 y NIT: 0613-271284-104-0, y WILMER ALEXANDER

BRIZUELA, identifi cado por medio de su pasaporte número A 70257085

y NIT: 0614-090479-118-9, en su calidad de hijos de la causante.

Y se les confi rió la representación defi nitiva de los bienes a los

herederos declarados.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas siete

minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL(2).- LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011202

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, Notario, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada

en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, World Trade Center Torre I

Nivel 2, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a

las ocho horas y veinte minutos del día once de julio de dos mil dieciséis,

se ha declarado a la señora INES TINETTI DE YURRITA y los señores

PEDRO VINICIO YURRITA TINETTI y FERNANDO EDUARDO

YURRITA TINETTI, en calidad de esposa sobreviviente e hijos del

causante, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción ocurrida en San Salvador, a las veintitrés horas y

treinta minutos del día trece de octubre de dos mil nueve, siendo este su

último domicilio, dejará el señor FERNANDO YURRITA GRIGNARD,

en sus conceptos antes mencionados de los derechos hereditarios del

causante; habiéndoles confi riéndoles la administración y representación

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las doce horas del día once de julio de

dos mil dieciséis.

LIC. JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. C011203

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

catorce horas veinticinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil

dieciséis.- Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABIN-

TESTATO, con benefi cio de inventario, al señor CARLOS ERNESTO

RUIZ, en su calidad de Hijo de la causante JULIA ALCIRA RUIZ

FLORES conocida por JULIA ARACELI RUIZ, JULIA RUIZ y por

JULIA ARCIDA RUIZ, quien fue de sesenta y un años de edad, de ofi cios

domésticos, casada, fallecida a las tres horas del día veintiuno de enero

de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de

la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Buenos

Aires de esta Jurisdicción; a quien se le ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

quince minutos del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-

DA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F005760

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución dictada a las diez horas de este día; se

ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, y con benefi cio de inventario

de parte de la señora DORA DEL ROSARIO MOLINA DE MAJANO,

de cuarenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

Bolívar, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad

Personal número 03403803-5; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

No. 1312-240769-102-1; de las Diligencias de Aceptación de Herencia

que promueve en este Juzgado el Licenciado JOSE AGUSTIN CABE-

ZAS, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARCELINA

MAJANO VIUDA DE MOLINA, de setenta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, viuda, originaria de Bolívar, Departamento de La

Unión, siendo su último domicilio Jocoro, Departamento de Morazán,

Salvadoreña, hija de LORENZO MAJANO y de ARCADIA SANCHEZ,

ambos ya fallecidos; la causante falleció a las diecinueve horas y treinta

minutos del día veinticuatro de diciembre del año dos mil quince, en

el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, del Municipio

de San Miguel, Departamento de Morazán, a consecuencia de trombo

embolismo pulmonar, trombosis de vena porta, anti fosfolípidos, diabetes

mellitus, hipertensión arterial, con asistencia médica; en concepto de

CESIONARIA de los Derechos que le corresponden al señor Carlos

Fredy Molina Majano, conocido por Carlos Fredi Molina Majano, y en

calidad de HIJA de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad

expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha

sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las diez horas y treinta minutos del día vein-

tidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DEL JUZGADO 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F005774

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, Notario, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con despacho

notarial ubicado en 17ª. Calle Ote. No. 110, Barrio San Miguelito,

Avenida España, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas, del día once de julio del presente año, se han declarado

a los señores EDWIN WILLIAM MARTÍNEZ ESCOBAR, EVER

ANTONIO MARTÍNEZ ESCOBAR y JACQUELINE ELIZABETH

MARTÍNEZ ESCOBAR, HEREDEROS DEFINITIVOS, con Bene-

fi cio de Inventario de los Bienes que a su Defunción, dejó el señor

JOSÉ LEOPOLDO MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ LEOPOLDO

MARTÍNEZ HENRÍQUEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad,

Jornalero, originario de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz,

y de su último domicilio en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Li-

bertad, quien falleció en Caserío La Reforma, Cooperativa "El Espino",

jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las

veintidós horas y treinta minutos, del día veintisiete de Julio de dos mil

doce, a causa de Herida penetrante de tórax, producida por proyectil

disparado por arma de fuego, en concepto de hijos sobrevivientes del

Causante; habiéndose concedido la Administración y la Representación

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día doce de julio de dos

mil dieciséis.

ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN,

NOTARIO.

1 v. No. F005777

EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Urbanización Palomo, Pasaje Palomo A, casa

número diez entre Diagonal Universitaria y Quince Avenida Norte de

esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de Abril del dos mil dieciséis, se ha

declarado al señor, ANGEL ADILIO BARRERA RODRIGUEZ, HE-

REDERO DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESION, de la causante MARIA

LUCILA RODRIGUEZ VASQUEZ conocida por: MARIA LUCILA

RODRIGUEZ DE BARRERA, en concepto de Hijo de esta, quien falleció

a las veintidós horas con dieciséis minutos del día veinticuatro de agosto

del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, de esta

ciudad.

Concediéndole la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del

dos mil dieciséis.

LIC. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005778

EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina en Urbanización Palomo, Pasaje Palomo A, casa

número diez entre Diagonal Universitaria y Quince Avenida Norte de

esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día veinte de Abril del dos mil dieciséis, se ha decla-

rado al señor, ANGEL ADILIO BARRERA RODRIGUEZ, HEREDERO

DEFINITIVO UNIVERSAL ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA SUCESION, del causante ANSELMO BARRE-

RA ALEMAN conocido por ANSELMO BARRERA, en concepto de

Hijo de esta, quien falleció a las tres horas con veinte minutos del día

dos de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve, en Hospital

Médico Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad. Concediéndole la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de Abril del

dos mil dieciséis.

LIC. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F005779

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Page 95: Diario Oficial 15 de Julio 2016

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

de la sucesión que a su defunción dejara el señor HERNÁN ARMANDO

FIGUEROA JUÁREZ, quien falleció el día veinte de junio de dos mil

catorce, identifi cadas con el Número Único de Expediente NUE: 00435-

16-CVDV-3CM1; REF.: DV-25-16-CIV (BIS), promovidas en esta Sede

Judicial, este día se ha nombrado como HEREDERA INTESTADA Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA a la solicitante

DAYSI ELIZABETH FIGUEROA SALINAS, quien adquiere dicha

herencia en calidad de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a la señora María Josefi na Salinas de

Figueroa en su calidad de cónyuge sobreviviente y Ana Patricia Figueroa

de Caballero, Josefi na Concepción Figueroa Viuda de Martínez, Héctor

Antonio Figueroa Salinas, Sigfredo Armando Figueroa Salinas y Neftalí

Sigfredo Figueroa Salinas, cada uno en su calidad de hijos sobrevivientes

del causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA.

ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZ-

GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F005781

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de junio del presente

año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario, de la he-

rencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor MIGUEL

ANGEL RAMÍREZ, ocurrida el día dieciséis de junio de dos mil trece,

en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores GRACIELA

VALLE DE RAMÍREZ, CRISTINA VERÓNICA RAMÍREZ, CARLOS

ALBERTO RAMÍREZ GARCÍA y SERGIO MIGUEL RAMÍREZ

VALLE, en calidad de cónyuge sobreviviente, la primera, y de hijos

del causante, los demás; y se ha conferido a los herederos declarados,

la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

con treinta y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F005807

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE

HERENCIA INTESTADA clasifi cadas con el NUE: 00856.16-CVDV-

1CM1-71-1; por resolución de las ocho horas con cincuenta minutos del

día nueve de junio del año dos mil dieciséis, SE HA DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, a la señora

TERESA DE JESÚS ALVAREZ REYES, de cincuenta y nueve años de

edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número; Cero cuatro tres seis uno uno uno tres - tres, y

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos uno - ciento

cincuenta y un mil cincuenta y seis - ciento uno - cero; en concepto

de hija sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos

hereditarios que correspondían a su hermana, la señora Leonor Álvarez

de Vásquez, respecto a los bienes que dejó el causante, señor ASCEN-

CION ALVAREZ REYES, conocido por ACENCION ALVAREZ,

ASUNCION ALVAREZ y ASCENCION ALVAREZ, Tributariamente

conocido por ASENCION ALVAREZ REYES, quien fue de setenta y

ocho años de edad, Viudo, Salvadoreño, Comerciante en pequeño, Ori-

ginario de Anamorós, departamento de La Unión, y del último domicilio

en el país de San Miguel, Departamento de San Miguel, quien falleció a

las trece horas y cuarenta y seis minutos del día catorce de mayo de dos

mil catorce, en Fredericksburg, Estado de Virginia, Estados Unidos de

América; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince

días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día nueve

de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO INTERINO.

1 v. No. F005813

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de Santa Ana, y con residencia en la tercera calle oriente,

entre Quinta y Séptima Avenida Sur, número diecisiete de dicha ciudad.

AL PUBLICO.

HACE SABER Que por resolución dictada por el suscrito Nota-

rio, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día primero de julio

del dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDERO ABINTESTATO

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ROLANDO NUÑEZ

MARTINEZ, de la herencia intestada que a su defunción dejare su

MADRE señora BERTA MARTINEZ VIUDA DE NUÑEZ, cono-

cida por ANA HERIBERTA MARTINEZ DE NUÑEZ, por BERTA

MARTINEZ DE NUÑEZ, por BERTA MARTINEZ MARTINEZ, por

ANA HERIBERTA MARTINEZ y por BERTA MARTINEZ, y en tal

concepto se le ha conferido la Administración y Representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en la Ofi cina Notarial del suscrito Notario: en la ciudad de

Santa Ana, a las ocho horas del día dos de julio del dos mil dieciséis.

JOSE ERNESTO CARRANZA MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005817

GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina Profesional situada en Avenida Manuel

Gallardo, Número 3-7, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída

a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós

de mayo del año dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora MA-

RILUZ VASSILIU PINTO DE MEDINA, HEREDERA DEFINITIVA

INTESTADA, con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida Colonia Monserrat, Treinta y Nueve Avenida Sur, pasaje trece,

número doscientos cincuenta, del Municipio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, el día uno de marzo de dos mil trece, dejó la

señora ALBA MARINA PINTO VIUDA DE VASSILIU, quien fuera

mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador. Y que falleció el día uno de marzo de

dos mil trece, en el municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio; en su concepto de hija de la

causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los veintidós días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.

GISELA MARYBETH MELENDEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005828

TANIA RHOXEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en la Colonia Médica, Calle Emilio Álvarez, No. 229,

Local 10, Tercera Planta, Edifi cio Villafranca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-

veído a las ocho horas del día once de julio de dos mil dieciséis, se ha

declarado a la señora GLADIS ELENA SILIEZAR DE MARQUEZ,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida el día veinte de marzo de dos mil dieciséis, dejara la

señora ATILIANA SILIEZAR DE FIGUEROA, en su calidad de hija

sobreviviente de la causante; habiéndosele concedido la Representación

y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de

julio de dos mil dieciséis.

LIC. TANIA RHOXEIDA GONZALEZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005836

EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Novena Avenida Norte, Edifi cio Multiclinicas,

Local # 10, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día siete de julio de dos mil

dieciséis, se ha declarado al señor LEONCIO ANTONIO URBINA

CLAROS, en calidad de cesionario de don José Ángel Campos Quin-

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

tanilla por cesión que le hicieran los señores María Elvira Campos De

Vásquez, Juana Lorena Campos Pineda, Isabel Antonia Campos Pineda;

Y José Cristóbal Campos Pineda; quienes tienen la calidad de hijos de

la causante; HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la señora BERTA

ALICIA PINEDA o BERTA ALICIA PINEDA COLATO y BERTA

ALICIA PINEDA DE CAMPOS ocurrida en la Ciudad de San Miguel,

el día once de febrero de mil novecientos noventa y uno, siendo este su

último domicilio; en consecuencia se le confi ere la Administración y

Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día ocho de julio de dos mil dieciséis.

EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F005842

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente,

Número siete, Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veintinueve del mes de junio del año dos mil

dieciséis, se ha declarado a la señora: TERESA DE JESUS MEJIA DE

VILLALOBOS, conocida por TERESA DE JESUS MEJIA, Heredera

Defi nitiva en la Sucesión Intestada y con Benefi cio de Inventario de los

bienes que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de diciembre de

dos mil catorce, siendo la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután,

su último domicilio, del causante JOSE ROBERTO VILLALOBOS, en

su concepto de cónyuge del de cujus, o causante; habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veintinueve días del mes

de junio de dos mil dieciséis.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005845

EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial en la Cuarta Avenida Sur, número Treinta

y uno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas del día cinco de julio de dos mil dieciséis, se ha declarado

a la señora MARIA ISABEL SANCHEZ DE CALDERON, HEREDE-

RA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción en el Cantón San Jacinto de la jurisdicción de Coatepeque, su

último domicilio, el día veintitrés de abril de dos mil trece dejara el señor

JOSE LUIS CALDERON, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los seis días del mes de julio

de dos mil dieciséis.

LIC. EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005848

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa,

Nivel Tres, Local Ocho de la ciudad de San Salvador.

AVISO: Que por resolución pronunciada a las catorce horas del día

siete de julio del año dos mil dieciséis, en las diligencias de jurisdicción

voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la señora MARÍA ELIZABETH

TOBAR RECINOS, se ha declarado a ésta heredera defi nitiva intestada

con benefi cio de inventario, como cesionaria del derecho hereditario en

abstracto que le correspondía a la señora MARÍA SOFÍA RECINOS DE

TOBAR en su calidad de hermana sobreviviente de la causante, de la

sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas treinta

minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce en Barrio El

Calvario, Sexta Calle Poniente, Pasaje San José, número seis de la ciudad

de San Martín de este departamento, dejó la señora MARÍA JOVITA

RECINOS RECINOS conocida por MARIA JOVITA RECINOS, quien

fuera de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,

salvadoreña por nacimiento, originaria de Potonico, departamento de

Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín de este

departamento, hija de los señores Manuel de Jesús Recinos y de Delfi na

Recinos, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido a la heredera declarada

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

procedentes.

San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F005860

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina situada en Boulevard Los Héroes, Edifi cio Torre Activa,

Nivel Tres, Local Ocho de la ciudad de San Salvador.

AVISO: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y

treinta minutos del día siete de julio del año dos mil dieciséis, en las

diligencias de jurisdicción voluntaria seguidas ante mis ofi cios por la

señora MARÍA ELIZABETH TOBAR RECINOS, se ha declarado a

ésta heredera defi nitiva intestada con benefi cio de inventario, como

cesionaria del derecho hereditario en abstracto que le correspondía a

la señora MARÍA SOFÍA RECINOS DE TOBAR en su calidad de

hermana sobreviviente de la causante, de la sucesión intestada que a su

defunción ocurrida a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve

de abril del año dos mil quince en Sexta Calle Poniente, Pasaje San José,

número siete de la ciudad de San Martín de este departamento, dejó la

señora MARÍA BERTA RECINOS RECINOS conocida por MARÍA

BERTA RECINOS, quien fuera de setenta y seis años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, salvadoreña por nacimiento, originaria de Potonico,

departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio la ciudad

de San Martín de este departamento, hija de los señores Jesús Felipe

Recinos y de Delfi na Recinos, ambos ya fallecidos; y se le ha conferido

a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas

de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

procedentes.

San Salvador, siete de julio del año dos mil dieciséis.

LIC. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F005861

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS, notario, con ofi cina en

Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Plaza San

Angel, Local 201, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las once horas del día once de julio del año en curso, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ISIDORO ARIAS PEREZ, quien fuera

de cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, salvadoreño, del

domicilio de San Emigdio, departamento de La Paz, ocurrida en esta

ciudad, siendo su último domicilio Cantón Concepción Lourdes, Caserío

El Centro, Casa número Ciento Uno, de San Emigdio, departamento de La

Paz, a las once horas y veintiséis minutos del día veintinueve de mayo del

año dos mil quince, por parte del señor FAUSTO ODINILSON ARIAS

PEREZ, en su carácter de heredero intestado del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del Notario San Salvador, a las once horas

con quince minutos del día once de julio del año dos mil dieciséis.

EDWIN ALEXANDER GÓMEZ PALACIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F005862

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado las

catorce horas treinta minutos del día ocho de junio del corriente año,

se DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante

señor MANUEL ANTONIO GUERRERO, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, Agricultor en Pequeño, acompañado, fallecido a la una

hora del día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el

Barrio La Merced, jurisdicción de San Rafael Oriente, departamento de

San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio de

parte del señor NICOLAS DE JESUS GALDAMEZ GUERRERO, de

cincuenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: cero un millón novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos

cuarenta y uno guión cinco, y número de Identifi cación Tributaria: Un

mil doscientos dieciocho-dieciséis cero nueve sesenta-cero cero uno

guión ocho. En concepto de hijo del causante.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Confi éresele al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación defi nitiva de la sucesión a que se refi ere.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certifi -

cación de la presente resolución.

Notifíquese.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce

horas cuarenta minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

1 v. No. F005864

LIC.ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución emitida a las catorce horas

con cuarenta minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, se ha

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la Herencia

INTESTADA que a su defunción ocurrida, en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de Delgado, Departa-

mento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de octubre de

dos mil quince, dejó el señor DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ ELÍAS,

de parte de los señores JOSÉ DOMINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en

calidad de padre del causante, MARÍA TERESA ELÍAS DE HERNÁN-

DEZ, en calidad de madre del causante; a la señora EVELIA MILAGRO

ELÍAS DE HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente del

causante y a los menores de edad DAVID ELISEO HERNÁNDEZ ELÍAS

y RAFAEL ELEAZAR HERNÁNDEZ ELÍAS, por ser hijos del causante,

debiendo ejercerlo los menores de edad, DAVID ELISEO HERNÁNDEZ

ELÍAS y RAFAEL ELEAZAR HERNÁNDEZ ELÍAS por medio de su

representante legal, señora EVELIA MILAGRO ELÍAS DE HERNÁN-

DEZ. Se ha conferido a los mismos la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas del día cinco de julio del dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL

DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO

SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F005869

LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA "1" SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

catorce horas con cincuenta minutos del día treinta de junio del año dos mil

dieciséis, se han declarado herederos defi nitivos de la herencia intestada que

a su muerte dejó la causante LILIAN MARISOL LEIVA DE CALLEJAS,

de cuarenta y nueve años de edad al momento de su defunción, casada,

con Documento Único de Identidad número 01308027-1, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria 0614-100666-004-7, originaria de San Salvador,

San Salvador, hija de Francisca Fuentes Tejada y Rigoberto Ezequiel

Leiva, quien falleció a las veinte horas con treinta minutos del día cuatro

de septiembre de dos mil quince, en el Final Calle Lara, Colonia Santa

Carlota Uno, Calle Alejandro Suarez, número ciento once, municipio de

San Salvador, siendo el municipio de San Salvador su último domicilio, por

parte de los señores 1) BLANCA AZUCENA CALLEJAS DE PORTILLO

en su calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, 2)

ELY ERNESTO CALLEJAS LEIVA en su calidad de hijo sobreviviente

de la causante antes mencionada. 3) JOSÉ ELI CALLEJAS MADRID

en su calidad de esposo sobreviviente de la causante antes mencionada,

y 4) FRANCISCA ANTONIA TEJADA BARAHONA, conocida por

FRANCISCA ANTONIA BARAHONA TEJADA, en su calidad de madre

sobreviviente de la causante antes mencionada, y se les ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y quince minutos del día treinta de junio del año

dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ

"1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.-

LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F005870

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- "1", DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a once horas quince minutos del día cuatro de julio del presente año, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas por el Abogado LUDWING GIOVANNI IRAHETA CALDERÓN, poste-riormente sustituido por la Abogada IRMA ESTELA MARROQUIN ROSALES, en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores HÉCTOR DANILO FUENTES HERNÁNDEZ y ROSA GUADALUPE AGUILUZ DE FUENTES, conocida como ROSA GUADALUPE AGUILUZ GRANADOS y GUADALUPE AGUILUZ FUENTES, se han declarados HEREDEROS TESTAMENTARIOS y con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante MARÍA TERESA DUEÑAS HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA TERESA HERNÁNDEZ DUEÑAS, quien falleció el día veintinueve de marzo de dos mil siete, siendo de las generales siguientes: setenta y dos años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, Salvadoreña, hija de María Transito Dueñas y Aquilino Hernández; a Héctor Danilo Fuentes Hernández, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero dos seis uno-cero cero cinco-cero, y Rosa Guadalupe Aguiluz de Fuentes, conocida como Rosa Guadalupe Aguiluz Granados y Guadalupe Aguiluz Fuentes, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno siete-uno cuatro uno dos seis cinco-cero cero uno-uno, ambos mayores de edad, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, del Estado de California, de los Estados Unidos de América, el primero en calidad de hijo de la causante y la segunda en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ROSEMBERG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ, conocido también por ROCEMBRG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ y ROSSEM-BERG ERNESTO FUENTES HERNÁNDEZ y JOSÉ GILBERTO FUENTES HERNÁNDEZ.

CONFIÉRASE a los Herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Testamentaria.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas diez minutos del día cuatro de Julio de dos mil dieciséis.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-"1".- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F005880

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y quince minutos del día veintidós de junio del presente año, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALFREDO JACOBO

IGNACIO CRISTIANI, quien falleció el día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, en esta ciudad, siendo su último domicilio en esta ciudad, a los señores ISABEL CRISTIANI GOODALL, CELESTI-NO ALFREDO CRISTIANI GOODALL, JOSEFINA MAGADALENA CRISTIANI GOODALL, MARIO ANTONIO CRISTIANI GOODALL, ANA ELIZABETH CRISTIANI DE SUAREZ, y SILVIA MARIA CRISTIANI GOODALL, todos como hijos del causante, y esta última también en su carácter personal y como curadora especial de la señora MARIA ELENA CRISTIANI DE TONA.

Confi érasele a los herederos declarados la administración y repre-sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

1 v. No. F005902

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con Despacho, en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día siete de Julio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BENITO REYES LAINEZ, conocido por BENITO REYES, quien al momento de fallecer era de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio, Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las siete horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, en Caserío Zacamil, Cantón Platanar, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: cero cero quinientos sesenta y dos mil trescientos sesenta y cuatro-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos ocho-doscientos diez mil trescientos cuarenta y nueve-ciento uno-cero, siendo hijo de los señores SIMON LAINEZ y TEODORA REYES, conocida por DOROTEA REYES, ambos ya fallecidos, sin haber formalizado Testamento alguno, aceptando herencia como HEREDERA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora BER-NARDINA MILAGRO DEL CARMEN CARABANTES DE REYES, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Librado en la ofi cina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- En la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Julio del dos mil dieciséis.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011208

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día ocho de noviembre de dos mil quince, en Hospital Nacional Saldaña, Panchimalco, Departamento de San Salvador, dejó la señora ESTER MENDEZ VIUDA DE MELENDEZ, conocida por ESTER MENDEZ DE MELENDEZ, ESTER MENDEZ y por MARIA ESTER MENDEZ, teniendo como su último domicilio Apastepeque, Departamento de San Vicente, de parte de la señora BLANCA IRMA MENDEZ MELENDEZ, en calidad de hija de la causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora CANDI-DA NATALIA MENDEZ DE AGUILAR, ésta en calidad de hija de la referida causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C011209

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina ubicada en Calle José Francisco López, número tres, de la ciudad de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las nueve horas y quince minutos del día ocho de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día nueve de diciembre

de dos mil quince, en Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, de

la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, dejó la señora

MARTINA CARPIO SANCHEZ, conocida por MARTINA CARPIO,

teniendo como su último domicilio Colonia Divina Providencia, Pasaje

Las Begonias, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte de

MARIA JULIA CARPIO VIUDA DE AGUILLON, RENE CARPIO

y JOSE ANTONIO CARPIO, en calidad de hijos de la referida causan-

te.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina Notarial de la Licenciada EVELYN MER-

CEDES GAVARRETE MOLINA. En la ciudad de Cojutepeque, a los

once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C011210

LUIS NOE MEDRANO MEDINA, Notario, con ofi cina en Colonia Jar-

dines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono J, número Cuarenta y Nueve,

Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, se

ha declarado como heredero interino intestado con benefi cio de inven-

tario, de la causante MARIA SANTANA CRUZ, quien falleció en la

ciudad de San Salvador, el día diez de mayo del año dos mil dieciséis,

al señor RICARDO ARMANDO CRUZ, en su calidad de hijo legítimo

sobreviviente de la causante, se le confi rió al mencionado heredero la

administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la publicación

de este edicto.

Santa Tecla, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos

mil dieciséis.

LUIS NOE MEDRANO MEDINA,

NOTARIO.

1 v. No. C011221

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Ofi cina Jurídica ubicada en Carretera Panamericana, Kilómetro ciento dieciséis, salida a San Salvador, de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las once horas del día ocho de julio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MACARIO GUEVARA MARQUEZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, lugar de su último domicilio, originario de Meanguera, departamento de Morazán, soltero, habiendo fallecido en su casa de habitación a las once horas y ocho minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, a consecuencia de Neoplasia de Esófago, de parte de GENA-RA GUEVARA DE MARTINEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante, y cesionaria de los derechos que le corresponden a los señores LUIS GUEVARA MARTÍNEZ, ALFONSO GUEVARA MARTÍNEZ, MARÍA JACINTA GUEVARA DE MEJÍA, EDUVIGES GUEVARA DE MARTÍNEZ, ABELINA GUEVARA DE MARTÍNEZ y LEONILA GUEVARA DE MARTÍNEZ, en consecuencia, confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del suscrito notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ. En la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.

LICDA. JUDITH ELIZABETH JUAREZ DE GOMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005786

RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente, entre Tercera y Quinta Avenida Norte, local número dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cuatro de junio del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora FELIPA DE VALOIS MENDOZA VIUDA DE ROSALES, conocida por ELOISA MENDOZA, quien falleció en su casa de habitación, situada en Colonia Álvarez, Block "G", número veintiséis, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las tres horas del día doce de abril del año dos mil dieciséis, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSE GILBERTO ROSALES MENDOZA, en su calidad de hijo y heredero universal de la causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Ricardo Ernesto Menjívar Nieto.

En la ciudad de Santa Ana, a las once horas con cincuenta minutos del

día cuatro de junio de dos mil dieciséis.

LIC. RICARDO ERNESTO MENJIVAR NIETO,

NOTARIO.

1 v. No. F005815

LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubi-

cada en Primera Avenida Sur y Primera Calle Oriente, Edifi cio Virgilio

Guerra, Segunda Planta, Local cuatro, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las once horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en San Pablo Tacachico, munici-

pio de La Libertad, el día ocho de mayo del año dos mil quince, dejó la

señora LORENZA VILLALTA CUELLAR, conocida por LORENZA

VILLALTA y por LORENZA VILLALTA VIUDA DE PINEDA, de

parte de la señora DORA ALICIA VILLALTA VIUDA DE PLEITEZ, por

medio de su Apoderada la Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES

MARTÍNEZ, en su concepto de hija y Cesionario de los señores JOSE

VICENTE VILLALTA, DEONICIO PINEDA VILLALTA; y VIRGINIA

PINEDA VILLALTA, hijos sobrevivientes de la causante.

Habiéndose conferido la administración y representación interina de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario LUZ YESENIA CORLETO.

En la ciudad de Santa Ana, a las diez horas del día cinco de julio dos

mil dieciséis.

LUZ YESENIA CORLETO,

NOTARIO.

1 v. No. F005898

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de los corrientes,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y depar-

tamento de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil dos, dejó

el causante PORFIRIO MONTANO, siendo su último domicilio esta

ciudad, de parte de la solicitante CARMEN SANCHEZ DE MONTANO,

conocida por MARIA DEL CARMEN SANCHEZ y por MARIA DEL

CARMEN SANCHEZ MIRANDA, en su calidad de cónyuge y cesio-

naria de los derechos que correspondían a los señores MARIA TERESA

MONTANO SANCHEZ, JORGE ANDRES MONTANO SANCHEZ,

VICENTA DEL CARMEN MONTANO SANCHEZ, JOSE PORFIRIO

MONTANO SANCHEZ y CLARA LUZ MONTANO SANCHEZ, en

su calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

del curador de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de

dos mil dieciséis.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011190-1

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado, a las

catorce horas y treinta y tres minutos de este día, se ha tenido por

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO, la herencia intestada dejada por el causante señor JOSÉ RO-

BERTO ALONZO MOLINA, a su defunción ocurrida el día diecisiete

de octubre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico del

Seguro Social de esta ciudad; quien al momento de su fallecimiento

era de cincuenta y ocho años de edad, salvadoreño, divorciado; siendo

Colonia Miramonte, Calle a Conchagua, Polígono T, número nueve de

este departamento, el lugar de su último domicilio; por parte de JOSÉ

ROBERTO ALONZO GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero tres nueve siete uno seis

ocho cero-ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

seis uno cuatro-tres cero cero cinco ocho ocho-uno uno cero-cero; en su

calidad de hijo sobreviviente del referido causante; y se le ha conferido

LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE

LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts.

988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de

junio de dos mil dieciséis.- DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-

LEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011200-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y

cinco minutos del día cinco de julio del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor

LUIS ALONSO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor,

del domicilio de Tepetitán, de este departamento, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil

ciento cuarenta-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un

mil doce-cero cuarenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-tres,

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO

FEDERICO MARTÍNEZ RAMOS, quien fue de ochenta y siete años

de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, con Documento

Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y siete

mil ochocientos setenta y uno-seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

un mil doce-ciento ochenta mil setecientos veintiocho-cero cero uno-dos,

fallecido el día seis de abril del año dos mil dieciséis, en el municipio de

Tepetitán, de este departamento, lugar de su último domicilio, en con-

cepto de hijo del causante y se ha nombrado al aceptante administrador

y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍ-

TEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

con diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02289-16-CVDV-1CM1-201-1; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor HÉCTOR ARNOLDO MOLINA, quien fuera de

treinta y ocho años de edad, enderezador y pintor, soltero, originario de

Corinto, departamento de Morazán y del domicilio de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, hijo de Juana Ofelia Molina, falleció a las diez

horas y treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil dieciséis en

el Cantón Mirafl ores, municipio y departamento de San Miguel; de parte

del señor HÉCTOR MAURICIO MOLINA MACHADO, de dieciocho

años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número: cero cinco seis cinco cuatro dos ocho cinco - seis, y

con Número de Identifi cación Tributaria: uno dos uno siete - dos ocho

cero nueve nueve siete - uno cero ocho - tres; como hijo sobreviviente

del causante; y se le ha conferido al aceptante, en el concepto antes

mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con

derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de

los quince días subsiguientes después de la última publicación de este

edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día veinti-

trés de junio de dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRE-

TARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C011213-1

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta

minutos del día seis de julio dos mil dieciséis, en las Diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE: 02452-

16-CVDV-1CM1-203-1, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante,

señora MARÍA DE LA PAZ MEJÍA DE LÓPEZ, conocida por MARÍA

DE LA PAZ MEJÍA y por PAZ MEJÍA, quien fue de ochenta y nueve

años de edad, salvadoreña, viuda, de Ofi cios Domésticos, originaria y

del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, quien falleció

a las veintidós horas con quince minutos del día cinco de febrero de dos

mil once, en Cantón San José, Jurisdicción de Quelepa, Departamento de

San Miguel; de parte del señor JOAQUIN DE JESÚS LÓPEZ MEJÍA,

de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, originario y del

domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: Cero uno nueve siete uno cuatro cuatro seis -

dos, y con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno dos - ciento

setenta mil novecientos cuarenta y tres - ciento dos - nueve; solicitante

en concepto de hijo sobreviviente de la causante, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se le ha confe-

rido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 y

siguientes del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas con cincuenta minutos del día seis de julio del año dos mil dieciséis.-

LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005763-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas

y treinta y siete minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor TRANSITO JOSE MANUEL

GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día cuatro de Diciembre del

año dos mil quince, a la edad de cuarenta y un años, siendo en Izalco, su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL RODRIGUEZ

DE RIVERA, en calidad de madre del causante.- Confi érase a la aceptante

en el concepto antes expresado, la Administración y Representación In-

terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a

este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a

su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de junio del año dos

mil dieciséis.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005785-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día seis

de Julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente la

Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejó el Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA;

quien falleció día 22-01-2015, en el Cantón Jocotillo, jurisdicción de

Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, sin asistencia médica a

consecuencia de PARO RESPIRATORIO, del domicilio de Mercedes

Umaña, Departamento de Usulután, de parte del señor YOVANY

ALEXANDER QUINTEROS COREAS, con Documento Único de

Identidad Número 04624383-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1111-150589-102-1, en su calidad de hijo sobreviviente del

Causante JUAN ALFABIO QUINTEROS AYALA, confi riéndole al

aceptante YOVANY ALEXANDER QUINTEROS COREAS la admi-

nistración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once

horas y treinta minutos del día seis de Julio de dos mil dieciséis.- Eda

No.19/2016.- A.H. bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS

DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA

MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005789-1

LICENCIADO JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ

DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos

minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida antes del mediodía del día doce de diciembre

del año mil novecientos sesenta y dos, en su casa de habitación ubicada

en Cantón San José El Naranjo, de la Jurisdicción de Jujutla, departa-

mento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó la señora GREGORIA

RUBIO conocida por GREGORIA RUBIO PEÑA, de parte del señor

TRANSITO CALDERÓN RUBIO, en calidad de nieto sobreviviente

de la causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y

administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cua-

renta minutos del día dieciséis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL,

INTERINO.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005832-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince

horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor GERMAN ARNOLDO CASTILLO

GUARDADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la

señora FELICITA DE JESUS GUARDAD DE CASTILLO, quien

falleció el día tres de enero de dos mil quince, en Barrio La Trinidad,

San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad de

hijo de la causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Roberto

Daniel Mariona López.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas y diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos

mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005838-1

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

SUPLENTE(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA, Que por resolución de las nueve horas del día veintiocho de

junio del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

la causante señora OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ conocida por

MARIA OCTAVIA MARTINEZ HERNANDEZ y por MARIA OCTA-

VIA MARTINEZ, mayor de edad, soltera, ama de casa, quien falleció

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

el día trece de abril del año dos mil trece, siendo su último domicilio

esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número 00453490-4,

y Número de Identifi cación Tributaria, 0616-270233-001-2, de parte

de los señores MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ,

mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad 01534264-5 y con Número de

Identifi cación Tributaria 0604-270764-101-7, MARCOS RAFAEL

MARTINEZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de

Santo Tomás, con Documento Único de Identidad 03271268-3, y con,

número de Identifi cación Tributaria 0616-261067-101-4, en calidad de

hijos de la Causante.

Confi éraseles a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, representados por el Licenciado JOSE EFRAIN

MEJIA, con Número de Identifi cación Tributaria 0818-111166-101-8.

Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas y

diez minutos del día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA.

OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ SUPLENTE UNO

PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO.-

LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005849-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DELFIN

HERNANDEZ GARCIA o DELFIN HERNANDEZ, quien falleció el

día veintidós de marzo del dos mil trece, en el Hospital San Francisco

de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio Yayantique,

Departamento de La Unión, de parte del señor DELFIN HERNANDEZ

HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicho

aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes

de julio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005857-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez

horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor LUCIO

REYES conocido por LUCIO REYES SORIANO o LUCIO REYES

SURIANO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora

MARIA ELISA FOLGAR DE REYES conocida por MARIA ELISA

FOLGAR, quien falleció el día cuatro de septiembre de mil novecientos

noventa y seis, en el Cantón Sitio del Niño, de esta jurisdicción, siendo

esta ciudad su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al, señor JUAN ANTONIO CARDOZA,

quien era a su vez cesionario de los Derechos Hereditarios que le corres-

pondían a los señores LUCIO REYES SURIANO, JOSE BERNARDO

REYES FOLGAR y MAURA ANTONIA REYES FOLGAR, éstos en

calidad el primero de cónyuge y los últimos dos en calidad de hijos de

la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado Oscar Armando

Zaldaña Padilla.

Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, La

Libertad, a las once horas treinta minutos del día catorce de junio del

año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. c. No. F005821-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada Santos

Alcadia Mendoza López, actuando en nombre y representación del

señor JOSE MANUEL DE JESUS FLORES CISNEROS, mayor de

edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero uno tres ocho dos ocho uno uno - cinco, con Tarjeta de

Identifi cación tributaria Número cero tres cero cuatro - cero uno cero

siete seis cero - uno cero uno - ocho; solicitando favor de su represen-

tado Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de Un Inmueble de

Naturaleza Urbana situado en el Barrio San Francisco calle al Cemen-

terio, de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con

capacidad de 454.2417 METROS CUADRADOS, controlado por el

Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela: 285, el cual

linda: AL NORTE: Ana Elsia Martínez de Conce, Eleuterio Santos

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Martínez, calle de por medio, AL ORIENTE: María Hermenegilda

Valladares viuda de Rivas; AL SUR: Edmundo Adolfo Sierra, calle de

por medio, y AL PONIENTE: linda con Elba Rosaura Flores Barrera,

el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de diez

años consecutivos unida a la de sus antecesores dueños, y consiste en

cuidarlo, habitar en el, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de

vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de

TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a veintiocho de Octubre del año dos mil quince.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005767-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito, la señora MIRNA CAROLINA PORTILLO VASQUEZ, de

treinta y seis años de edad, ama de casa, de este domicilio, con residencia

exacta en el Barrio El Tránsito, Calle antigua a Miramundo Número S/

No., Lugar conocido como El Guarda, Municipio de La Palma, Departa-

mento de Chalatenango de esta jurisdicción, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero un millón seis mil doscientos setenta

y nueve guión cinco y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero cuatrocientos doce-doscientos mil ochocientos setenta y nueve-

ciento tres-cuatro, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio

de un terreno en el área urbana, situado en el Barrio El Tránsito, Calle

Antigua a Miramundo Número S/No. lugar conocido como El Guarda,

Municipio de La Palma Departamento de Chalatenango, de esta jurisdic-

ción, de una extensión superfi cial de cuarenta y seis punto treinta metros

cuadrados que mide y linda: AL ORIENTE, siete metros ochenta y siete

centímetros y colinda con el señor Mario Portillo Chacón. AL NORTE:

mide seis metros ochenta y dos centímetros y linda con el señor Rafael

Castro Maldonado. AL PONIENTE, mide ocho metros noventa y cuatro

centímetros y colinda con la señora Dinora Posada, Calle a las Pilas y

Carretera Troncal del Norte de por medio y AL SUR, mide cuatro metros

cuarenta y tres centímetros, lindando con Franja Municipal, el terreno

en mención lo adquirió por posesión material por más de diez años

consecutivos, y que desde esa fecha posee el inmueble, de una manera

quieta, pacífi ca y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no

está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de

UN MIL 00/100 DOLARES ($ 1,000.00), los colindantes son de este

domicilio.

Se avisa al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a

los ocho días del mes de Julio de dos mil dieciséis.- ROBERTO EFRAÍN

MÉNDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO

PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005811-1

TITULO SUPLETORIO

LA SUSCRITA NOTARIA YANCI LISSETH RIVAS DE FLORES, mayor de edad, del domicilio de Conchagua, Departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica ubicada en Octava Avenida Norte, número dos - cuatro, Barrio San Carlos, La Unión, Teléfono 2604-1833.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales la señora MA-RIANA DE JESUS LOVO MEDINA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de La Unión, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve seis cinco seis dos dos guión ocho y con Número de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero ocho guión dos dos cero siete seis ocho guión uno cero dos guión tres, representada en las presentes diligencias por HECTOR ANTONIO VALLECILLO CALDERON, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero cero ocho cero uno ocho dos nueve guión tres; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Cerco de Piedras y Sirama, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecisiete punto treinta y cinco metros, colinda con Lorenzo Vanegas Reyes; AL ORIENTE: treinta y siete punto vein-ticinco metros, colinda con Ana Beatriz Lovos Castro y Santiago Lobos Alfaro, con callejón de acceso de por medio; AL SUR: diecisiete punto setenta y seis metros, colindando con Rudis Antonio Lovos Gutiérrez, y AL PONIENTE: treinta y seis punto setenta y un metros, colinda con Isaura Lovo de Fuentes, y calle de por medio. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que la señora MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA adquirió el referido inmueble por Derecho Sucesoral que le transmitió su difunta madre señora Melida Lobo Medina, quien a su vez lo adquirió por transmisión sucesoral del difunto padre de la misma Salvador Lovo, en el año de mil novecientos setenta, en consecuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA, y anteriores poseedores, en forma Quieta, Pacífi ca e Ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni per-miso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual su apoderado comparece ante mis Ofi cios notariales, para que de confor-midad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de MARIANA DE JESUS LOVO MEDINA el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de La Unión, el día nueve de Julio de dos mil dieciséis.

YANCI LISSETH RIVAS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C011207

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en calle José Francisco López Número tres, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se han presentado las señoras MARIA DEL CARMEN BONILLA DE MELENDEZ conocida por MARIA DEL CARMEN BONILLA ABARCA, de cincuenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio de esta ciudad; ANA GLADYS BONILLA DE ROSALES conocida por ANA GLADYS BONILLA ABARCA, de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael Cedros; y Guadalupe Antonia Bonilla de Pérez, de cin-cuenta y cinco años de edad, Bachiller, del domicilio de Soyapango, ésta por sí y en nombre, representación y en su calidad de Apoderada Especial de las señoras MARIA ADELA BONILLA, de cincuenta y siete años de edad, Secretaria, del domicilio de San Rafael Cedros, y de Zoila Margoth Banuelos, de sesenta y tres años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Rafael Cedros, SOLICI-TANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble rústico, situado en el Cantón Cerro Colorado, sin número, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de OCHO MIL CIENTO CATORCE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terrenos de Antonio Adolfo Rodríguez Campos, Roberto Rodríguez Campos y Julio César Rodríguez; AL ORIENTE, con terreno de María Carmen Abarca de Bonilla; AL SUR, con terrenos de Domingo Flores Sánchez, María Pedrina Arias Romero de Flores y Gladis Esmeralda Moreno; Y AL PONIENTE, con terrenos de Maritza Elizabeth Abarca de Ventura y Florentino Navarro Molina, calle vecinal de por medio. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán. No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirieron por herencia de su madre, señora María Carmen Abarca viuda de Bonilla conocida por María Carmen Abarca de Bonilla, el día nueve de mayo de dos mil trece, según Declaratoria de Herederos otorgada a sus favor, y que la referida señora María Carmen Abarca viuda de Bonilla conocida por María Carmen Abarca de Bonilla, lo adquirió por compra a don Alejandro Bonilla el día dos de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve; y desde que lo adquirieron, lo han poseído de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valúan en la suma de DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS.

Cojutepeque, once de julio de dos mil dieciséis.

LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C011211

JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, con ofi cina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado JUAN JOSE MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un Inmueble rustico, situa-

do en Cantón Upatoro, Calle Antigua a Concepción Quezaltepeque,

Chalatenango, de 2,796.24 metros cuadrados que se describe: AL

ORIENTE: cinco tramos de: dieciséis punto cincuenta y ocho metros;

doce punto sesenta metros; seis punto treinta y ocho metros; dos punto

veintidós metros; diez punto cincuenta y siete metros; Colindando con

Patricia Escobar. AL SUR: tres tramos de: treinta y siete punto cuarenta

y seis metros; veintiséis punto veintiocho metros; y veinte punto noventa

y ocho metros; Colindando con Dolores de Jesús Urbina; y José Roberto

Mejía. AL PONIENTE: dos tramos de: veintiocho punto treinta y un

metros; y siete punto ochenta y un metros; Colindando con María Lucia

Núñez, con calle de por medio. AL NORTE: cinco tramos de: ocho punto

noventa metros; veinte punto noventa y dos metros; seis punto cincuenta

metros; veintitrés punto setenta y cinco metros; y veinte punto setenta

y cinco metros; Colindando con Patricia Escobar. El inmueble descrito

no es sirviente ni dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y

lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para efectos e ley.

Chalatenango, seis de julio del dos mil dieciséis.

LIC. JULISSA ISAMAR ALAS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. C011218

ELEAZAR GUILLEN REYES, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina de Notariado, ubicada en San

Ignacio, Chalatenango, se ha presentado el señor: JULIO CESAR

ALARCON ORTIZ, del domicilio de Citalá, Chalatenango, solicitando

TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble rústico, situado en BA-

RRIO SAN FRANCISCO, SIN NÚMERO, SUBURBIOS, LUGAR

LLAMADO EL OBRAJE, JURISDICCIÓN DE CITALA, CHALATE-

NANGO, de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO

NOVENTA METROS CUARADOS CUADRADOS DE EXTENSIÓN

SUPERFICIAL, que linda: AL NORTE, con Carlos Manuel Marín; AL

ORIENTE, con Lotifi cación Tinita propiedad de Daisy Edith Reyes de

Ramírez; AL SUR, con Lotifi cación Tinita, propiedad de Daisy Edith

Reyes de Ramírez; AL PONIENTE, con Jesús Reyes.

Librado en la ofi cina del Licenciado ELEAZAR GUILLEN REYES,

San Ignacio, Chalatenango, a los seis días del mes de julio del año dos

mil dieciséis.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011222

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Page 109: Diario Oficial 15 de Julio 2016

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina instalada en Quinta Calle Oriente y Décima

Avenida Norte, Condominios Centenarios, Local Treinta y tres Norte,

San Salvador.

AVISA: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora ESTELA

CAÑAS DE RAMIREZ, de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de San Rafael Cedros, portadora de su Documento Único

de Identidad Número: Cero un millón trescientos noventa y nueve mil

quinientos tres-seis; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número:

Cero quinientos nueve-doscientos setenta mil setecientos cincuenta y

tres-ciento uno-cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, sobre un in-

mueble rústico, situado en Cantón El Espinal, del Municipio de San Rafael

Cedros, Departamento de Cuscatlán, de TRES MIL CIENTO CINCO

PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, de extensión

superfi cial, sin cultivos permanentes, el cual tiene los linderos siguientes:

AL NORTE: Linda con propiedad del señor Miguel Ángel Guzmán

Flores; AL ORIENTE: Linda con propiedad del señor Juan Francisco

Cornejo Abarca; AL SUR: Linda con propiedad de Alcaldía Municipal

de San Rafael Cedros, camino de por medio; Y AL PONIENTE: Linda

con propiedad de Ángela Argueta de Cornejo. Los colindantes son del

domicilio de San Rafael Cedros. Que el inmueble en mención lo estima

en la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y lo adquirió hace más de diez años por compra que le

hizo al señor Octaviano Cornejo, lo que se pone en conocimiento del

público en general para los efectos de Ley respectivos.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

julio de dos mil dieciséis.

LIC. PAULA CELIA MARTINEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005782

LA INFRASCRITA NOTARIO, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina de Notario ubicada en Residen-

cial Los Elíseos, Pasaje Tres, Polígono Tres, casa número dieciséis E,

San Salvador, se ha presentado el señor JOSE MARDONIO DELGA-

DO RODAS, conocido como JOSE MARDONIO DELGADO, quien

es de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con Documento Único

de Identidad número: cero cero doscientos veinte mil ciento sesenta

y ocho- seis; y Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

catorce- doscientos treinta y un mil doscientos treinta y cinco- ciento

uno- ocho; solicitando TITULACION SUPLETORIA, de un Inmueble

de naturaleza rústica ubicado en el Cantón El Limón, Municipio de San

Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, propiedad del señor José

Mardonio Delgado Rodas, conocido como José Mardonio Delgado, el cual

según escritura de compraventa es de un área superfi cial de diecisiete mil

cuatrocientos veintiocho punto ochenta y un metros cuadrados. El terreno

se ubica partiendo del punto denominado Mojón uno del terreno con

coordenadas X=501568.70 y Y=292392.39. Continuado la descripción

Técnica de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE: Consta de cuatro

tramos rectos, el primero, con una distancia de dieciocho metros veinti-

dós centímetros y un rumbo Sur dieciséis grados treinta y tres minutos

treinta y cinco segundos Oeste, el segundo, con una distancia de cinco

metros quince centímetros y un rumbo Sur veintiséis grados treinta y un

minutos veintidós segundos Oeste, el tercero, con una distancia de diez

metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Sur treinta y ocho grados

dos minutos cincuenta y un segundos Oeste, el cuarto, con una distancia

de dieciséis metros sesenta y dos centímetros y un rumbo Sur cincuenta

y siete grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,

Lindando este tramo con terreno propiedad de Ismael Carrillo Delgado.

Camino a Cantón El Limón de por medio LINDERO SUR: Consta de

siete tramos rectos, el primero, con una distancia de ocho metros setenta

y cuatro centímetros y un rumbo Norte ochenta y dos grados cincuenta

y nueve minutos treinta segundos Oeste, el segundo, con una distancia

de sesenta metros cuarenta y dos centímetros y un rumbo Sur ochenta y

cinco grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Oeste, el tercero,

con una distancia de cuarenta y seis metros treinta y dos centímetros y

un rumbo Sur diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y siete

segundos Oeste, el cuarto, con una distancia de dieciocho metros cincuenta

y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y tres grados quince minutos

cuarenta y seis segundos Oeste, el quinto, con una distancia de catorce

metros cincuenta y siete centímetros y un rumbo Sur sesenta grados treinta

y nueve minutos catorce segundos Oeste, el sexto, con una distancia de

siete metros setenta y un centímetros y un rumbo Sur ocho grados ocho

minutos cincuenta y siete segundos Oeste, el séptimo, con una distancia de

ochenta y un metros noventa centímetros y un rumbo Sur ochenta y nueve

grados treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Lindando

este tramo con terreno propiedad de José Antonio Carrillo. LINDERO

PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos, el primero, con una distancia

de sesenta y cinco metros sesenta y ocho centímetros y un rumbo Norte

catorce grados treinta y nueve minutos once segundos Este, el segundo,

con una distancia de quince metros once centímetros y un rumbo Norte

treinta grados cuatro minutos once segundos Este, el tercero, con una

distancia de doce metros cuarenta y un centímetros y un rumbo Norte

veintidós grados diez minutos cuarenta segundos Oeste, el cuarto, con

una distancia de dieciocho metros treinta y seis centímetros y un rumbo

Norte veintidós grados cero minutos cincuenta y siete segundos Este, el

quinto, con una distancia de cinco metros treinta y ocho centímetros y

un rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta

segundos Este, el sexto, con una distancia de dos metros ochenta y dos

centímetros y un rumbo Sur ochenta y dos grados veinticinco minutos

veintisiete segundos Este, el séptimo, con una distancia de quince metros

cuarenta y cinco centímetros y un rumbo Norte sesenta y nueve grados

dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Este, el octavo, con una

distancia de ocho metros noventa centímetros y un rumbo Norte tres

grados tres minutos veintiún segundos Este, Lindando este tramo con

terrenos de propiedad de Morena Carrillo. LINDERO NORTE: Consta

de seis tramos rectos, el primero, con una distancia de ochenta y seis

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

metros setenta y seis centímetros y un rumbo Sur ochenta y cuatro grados

veintidós minutos tres segundos Este, el segundo, con una distancia de

dieciocho metros setenta centímetros y un rumbo Norte dos grados cero

minutos treinta y nueve segundos Oeste, el tercero, con una distancia de

cuarenta y seis metros cincuenta y tres centímetros y un rumbo Norte

sesenta y cinco grados cuatro minutos un segundos Este, el cuarto, con

una distancia de treinta metros sesenta y cinco centímetros y un rumbo

Sur setenta grados cuarenta y dos minutos cincuenta y dos segundos

Este, el quinto, con una distancia de veintiséis metros cuarenta y tres

centímetros y un rumbo Sur ocho grados treinta y un minutos cuarenta

y seis segundos Oeste, el sexto, con una distancia de veintiséis metros

dos centímetros y un rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y dos

minutos veintidós segundos Oeste. Lindando estos tramos con terreno de

Oscar Abel Delgado y Magdalena Mejía de Cruz. Llegando así al mojón

número uno donde se dio inicio a la presente Descripción Técnica. El

terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni ésta en proindivisión y

no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas y

lo estima en un precio de TREINTA MIL DOLARES EXACTOS DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió el día dieciséis

de enero de mil novecientos setenta y uno, por venta que le hiciera la

señora Concepción Rodas Viuda de Delgado, por lo que aunado al tiempo

de posesión de su antecesora suma más de ochenta años consecutivos.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario Licenciada ROXANA QUIJADA

HERNANDEZ. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de junio

del dos mil dieciséis.

LICDA. ROXANA QUIJADA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F005884

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CER-

TIFICA: Que a folio doscientos ochenta y siete frente y vuelto DEL

LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice:

NÚMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE. En cumplimien-

to al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose

declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora

MICAELA IGNACIO CHITIC, de origen y de nacionalidad guatemalteca,

se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San

Salvador, a las quince horas con veintitrés minutos del día catorce de

enero de dos mil dieciséis. Vistas las diligencias para obtener la naciona-

lidad salvadoreña por nacimiento, promovidas por la señora MICAELA

IGNACIO CHITIC, de sesenta años de edad, de sexo femenino, soltera,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Ahuachapán, departamento de

Ahuachapán, de nacionalidad guatemalteca, originaria del municipio de

Chiché, departamento de Quiché, República de Guatemala, con carné

de residente defi nitiva número cincuenta y seis mil doscientos seis; este

Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: La señora

MICAELA IGNACIO CHITIC, en su solicitud agregada a folio sesenta

y siete relacionó que por ser de origen y nacionalidad guatemalteca, a

quien se le otorgó residencia temporal en el país el día diez de enero

de dos mil ocho y residencia defi nitiva el día dos de septiembre de dos

mil trece, es su deseo y voluntad adquirir la nacionalidad salvadoreña

por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa

ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador, treinta

y cinco literal b), y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, solicita se le

otorgue dicha nacionalidad. Para fundamentar su pretensión, la señora

MICAELA IGNACIO CHITIC adjuntó a su solicitud la documentación

siguiente: a) Fotocopia confrontada con original de Certifi cación de

Partida de Nacimiento debidamente autenticada, extendida el día tres

de agosto de dos mil siete, por la Registradora Civil del municipio de

Chiché, departamento de Quiché, República de Guatemala, en la cual

consta que en la partida número dos mil cuatrocientos treinta y nueve,

folio doscientos sesenta del libro número treinta y uno, del Registro Civil

antes mencionado, quedó inscrito que la señora MICAELA IGNACIO

CHITIC, nació el día veinte de febrero de mil novecientos cincuenta y

cinco, en el municipio de Chiché, departamento de Quiché, República

de Guatemala, siendo sus padres los señores Manuel Ignacio Macario

y Manuela Chitic, ambos de nacionalidad guatemalteca, ya fallecidos,

folios setenta y siete al ochenta y uno; b) Fotocopia de carné de residente

defi nitivo número cincuenta y seis mil doscientos seis, expedido por la

Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El

Salvador, el día seis de octubre de dos mil catorce, con fecha de venci-

miento el día dos de septiembre de dos mil dieciséis, a folio sesenta y

seis; y c) Fotocopia confrontada con original de pasaporte número ciento

noventa y tres millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos cinco,

expedido por la Dirección de Migración de la República de Guatemala,

el día veintitrés de agosto de dos mil doce, con fecha de expiración el

día veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, a folio sesenta y cinco. II)

OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto

anteriormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente

y de conformidad al ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorga-

miento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor de la señora

MICAELA IGNACIO CHITIC. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO

JURÍDICO APLICABLE: Según el artículo noventa ordinal tercero de

la Constitución de la República de El Salvador, son salvadoreños por

nacimiento: "Los originarios de los demás Estados que constituyeron

la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El

Salvador, manifi esten ante las autoridades competentes su voluntad de

ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de

origen". Dicha disposición constitucional fue desarrollada por el legis-

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

lador en el artículo treinta y cinco literal b) de la Ley de Extranjería, que

establece que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad

competente para conocer de las diligencias a efecto de que los originarios

de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro

América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento. Por lo anterior

se advierte que para hacer valer este derecho, la interesada debe cumplir

con las siguientes condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Es-

tados que constituyeron la República Federal de Centro América; b) tener

domicilio en El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y

d) que dicha manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a

la primera condición, el término "originarios" utilizado por la Constitución

de la República de El Salvador, se refi ere a los originarios por nacimiento

de los países centroamericanos, de conformidad con sus leyes. En el

presente caso, la señora MICAELA IGNACIO CHITIC, comprueba que

es de origen y nacionalidad guatemalteca, por medio de su certifi cación

de Partida de Nacimiento agregada de folios setenta y siete al ochenta y

uno. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días

del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que

constituyeron la República Federal de Centro América además de El

Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el

país de origen de la señora MICAELA IGNACIO CHITIC, es de aquellos

previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la

República de El Salvador. En relación con la segunda condición, en el

informe de fecha veintisiete de mayo de dos mil quince, procedente de la

Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración

y Extranjería, se determina que la señora MICAELA IGNACIO CHITIC,

posee arraigo familiar y domiciliar en el territorio salvadoreño, agregado

de folios ciento treinta y dos al ciento treinta y tres. La tercera y cuarta

condición quedan establecidas en el presente caso, mediante solicitud

realizada a este Ministerio por la señora MICAELA IGNACIO CHITIC,

en la que manifi esta expresamente su voluntad de adquirir la nacionalidad

salvadoreña por nacimiento. POR TANTO: Con base a las consideraciones

anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa

ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la

República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho,

y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y

cinco literal b), treinta y ocho, y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a la señora MI-

CAELA IGNACIO CHITIC, por ser de origen y nacionalidad guatemalteca

y tener domicilio fi jo en El Salvador, y quien conforme a la ley conserva su

nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento

al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería; y una

vez transcurrido el plazo para recurrir después de notifi cado el presente

fallo, sin haber concurrido oposición alguna, asiéntese en el registro que al

efecto lleva este Ministerio. NOTIFÍQUESE. ANTONIO JUAN JAVIER

MARTÍNEZ ESCOBAR. VICEMINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas

con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis. ANÍBAL

WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO

DE EXTRANJERÍA.

"RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma

y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintiséis de

febrero de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F005759

CAMBIO DE NOMBRE

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN, LICENCIADO HENRY ELMER

ALFARO FUENTES.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RAUL ERNESTO JACOBO VALIENTE, mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, designado por la Señora Procuradora General de la Re-

pública, como representante judicial del adolescente DICK VLADIMIR

VASQUEZ CALDERON, de dieciséis años de edad, del domicilio de

San Francisco Menéndez, representado legalmente por la señora Sonia

Elizabeth Calderón, de cuarenta años de edad, ama de casa, del domicilio

de San Francisco Menéndez, promoviendo DILIGENCIAS DE CAMBIO

DE NOMBRE PROPIO.

El adolescente antes mencionado desea cambiar su nombre de DICK

a CRISTIAN, es decir de Dick Vladimir Vásquez Calderón a Cristian

Vladimir Vásquez Calderón, en virtud que DICK, es lesivo a la dignidad

humana; todo de conformidad a lo establecido en el artículo veintitrés de

la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Como consecuencia de lo anterior, se previene que si existe alguna

persona a quien afecte o perjudique dicho cambio de nombre, presente

su oposición al Juzgado de Familia de la ciudad de Ahuachapán, dentro

de los diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán; quince de junio

de dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ELMER ALFARO FUENTES,

JUEZ DE FAMILIA.- LIC. CARLOS OVIDIO LUNA MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F005765

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140078

No. de Presentación: 20140210341

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras GRUPO RAF y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A LOS SERVICIOS DE VENTAS, GESTION

DE NEGOCIOS COMERCIALES, SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011215-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140079

No. de Presentación: 20140210342

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

“HOT X - MAS”

Consistente en: las palabras HOT X -MAS donde la palabra Hot se

traduce al castellano como Caliente. Siendo el Nombre Comercial al que

hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial

es: RAF, la cual se encuentra inscrita al número 109 del libro 19 de

nombres comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN

DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE PROMOCIONES

QUE LA EMPRESA OFRECE DE LOS SERVICIOS DE VENTAS,

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y SERVICIOS DE

FOTOGRAFÍA.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011214-1

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2014137792

No. de Presentación: 20140206063

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE

PUBLICIDAD COMERCIAL.

"El buen banco bueno"

Consistente en: las palabras "El buen banco bueno" habiendo com-

probado la Suscrita Registradora que la Marca a la que hace referencia la

Expresión o Señal de Publicidad Comercial, denominada Banco Agrícola

y diseño, se encuentra debidamente registrada bajo el número 00094 del

Libro 00252 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE

LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA; ASI COMO TAMBIEN

SOBRE SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS Y NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011217-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora

MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad

de Hereden Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA

SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones

número SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO que amparan dos mil

noventa y ocho acciones, numeradas del número un millón quinientos

sesenta y ocho mil setecientos cuatro al número un millón quinientos

setenta mil ochocientos uno solicitando la reposición de dicho certifi cado

por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011204-1

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la señora

MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su calidad

de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES GLORIA

SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de acciones

número UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO que amparan

trescientas noventa y dos punto noventa y dos acciones, numeradas del

número dos millones seis mil ochocientos sesenta y ocho al número dos

millones siete mil doscientos cincuenta y nueve solicitando la reposición

de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011205-1

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la se-

ñora MATILDE MARGARITA MONEDERO MONTERROSA en su

calidad de Heredera Universal Testamentaria de la señora MERCEDES

GLORIA SALGUERO GROSS quien es propietaria del certifi cado de

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

acciones número UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

que amparan seiscientos cincuenta y seis punto cero ocho acciones,

numeradas del número dos millones quinientos setenta y ocho mil

doscientos cuarenta y ocho al número dos millones quinientos setenta y

ocho mil novecientos tres solicitando la reposición de dicho certifi cado

por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil

dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. C011206-1

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE CV., sociedad de este domi-

cilio, al público en general.

HACE SABER QUE: A nuestras ofi cinas se ha presentado la

señora DORA MARIA CEPEDA DE CHAVEZ PALOMO, en calidad

de propietaria del certifi cado de acciones número 618 que amparan 208

acciones, numeradas del 1,200,173 al 1,200,380 solicitando la reposición

de dicho certifi cado por haber sido extraviado.

Por lo que, se hace del conocimiento público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciséis.

LIC. JOSE ALVARO ALEGRÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

3 v. alt. No. F005784-1

FOMENTO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE.

COMUNICA: Que a nuestras ofi cinas se han presentado: la señora

Alessandra Leppo de Casaús, en su carácter personal, manifestando que

ha extraviado el certifi cado de acción que ampra UNA ACCIÓN de esta

compañía; el cual tiene un valor nominal de mil colones, equivalentes a

ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados

Unidos de América. Y la señora Norma Aida Del Carmen Palomo Orozco

conocida por Norma Aida Del Carmen Palomo, Norma Palomo Orozco,

Norma Miller y Norma De Miller; a través de su Tutora Legítima, la

señora Alessandra Leppo de Casaús, manifestando que su pupila no está

en poder del certifi cado de acción, que ampara CIENTO SETENTA Y

CUATRO ACCIONES de esta compañía, por un valor nominal de cada

acción de mil colones, equivalentes a ciento catorce dólares con veinti-

nueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cada una.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, establecido en los arts. 486 y

932 del Código de Comercio. Transcurridos treinta días después de la

tercera publicación, y si no hubiere oposición se procederá a reponer

los certifi cados en referencia.

San Salvador, once de julio de dos mil dieciséis.

LIC. DINA VANESSA ZALDAÑA VELÁSQUEZ,

DIRECTORA SECRETARIA

FOMENTO AGRÍCOLA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F005804-1

LA CAJA DE CRÉDITO DE SAN VICENTE, SOC. COOP. DE R. L

DE C.V.,

COMUNICA que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 11838, cuenta número

32-000021897-2, emitido el día 25 de junio de 2012, en sus ofi cinas

centrales, por valor original de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 400.00), con plazo de 180

días, el cual devenga el 3.25% de interés anual, solicitando reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Vicente, a los once días del mes de julio de dos mil dieciséis.

EUGENIA MERCEDES DÍAZ BONILLA,

GERENTE GENERAL EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. F005851-1

REVOCATORIA DE PODER

RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Veintisiete Calle Poniente número Novecientos

Veintiocho, Colonia Layco, San Salvador, PARA LOS EFECTOS DE

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Page 115: Diario Oficial 15 de Julio 2016

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

LEY, al señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA, quien es

mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete cuatro

cuatro siete cinco-dos, y a la señora GEIZELL HARLET SARAVIA

LÓPEZ, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, empleada, del

domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con Pasaporte

Nicaragüense número C cero uno cinco nueve tres tres cero tres.

HACE SABER: que el señor MANUEL ALBERTO SALINAS

MAGAÑA, de cuarenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero cinco cero seis ocho uno nueve-dos, ha

REVOCADO el Poder General Administrativo y Judicial, otorgado a favor

del señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA, en la ciudad de

San Salvador, a las veinte horas del día siete de julio de dos mil quince,

ante los ofi cios del notario Gerson Ernesto Ramírez Guevara, y luego

sustituido a favor de la señora GEIZELL HARLET SARAVIA LÓPEZ,

mediante acta notarial, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once

horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince,

ante los ofi cios del notario Tomás Alvarado Merino Vásquez.

En consecuencia, por este medio les notifi ca la REVOCATORIA,

y el cese del mandato conferido en dicho poder.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

seis de julio de dos mil dieciséis.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CALDERÓN RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F005831

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE

MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL DEMANDADO SEÑOR JOSE ISABEL

ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISABEL ORELLANA VA-

LENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, mayor de edad, comerciante

en Pequeño, y de este domicilio, con Documento Único de Identidad

02541921-6 y Número de Identifi cación Tributaria 1110-180253-001-6;

ha sido demandado en Proceso EJECUTIVO MERCANTIL, bajo el nú-

mero de referencia 397-15-MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado

EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, como Apoderado General judicial

con Clausula Especial de BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNI-

MA, quien puede ser localizado mediante fax números veintidós sesenta

cincuenta y tres setenta y uno; reclama a favor de su poderdante en virtud

de Un Mutuo Hipotecario que corre agregado al proceso, para que pague

al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de TREINTA

Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DOLAR.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-

sentó el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el carácter

antes expresado manifestando que se ignora el paradero del demandado

SEÑOR JOSE ISABEL ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISA-

BEL ORELLANA VALENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, por

lo que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar

a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En consecuencia, se previene al demandado señor JOSE ISABEL

ORELLANA RUIZ, conocido por JOSE ISABEL ORELLANA VA-

LENCIA, y por JOSE LITO ORELLANA, que si tuviere apoderado,

procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente

a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días

siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del

día cuatro de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA

ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI

ZAYAS, SECRETARIO.-

1 v. No. F005808

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151451

No. de Presentación: 20160232231

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

SUEÑO AZUL Y BLANCO

Consistente en: las palabras SUEÑO AZUL Y BLANCO, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIO-

NES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS. Clase: 36.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011216-1

No. de Expediente: 2016150318

No. de Presentación: 20160230117

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de FERREYCORP

S.A.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra CRESKO y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL Y TRABAJOS

DE OFICINA; ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON

FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD; REAGRUPAMIENTO

POR CUENTA DE TERCEROS DE PRODUCTOS O SERVICIOS

DIVERSOS (CON EXCEPCION DE SU TRANSPORTE), PERMI-

TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR

ESTOS PRODUCTOS O CONTRATAR ESTOS SERVICIOS CON

COMODIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011220-1

No. de Expediente: 2016151255

No. de Presentación: 20160231860

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MERCEDES

CAROLINA RECINOS SEVILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra together y diseño, traducida al castellano

como: Juntos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO

GRÁFICO, DESARROLLO DE SITIOS WEB. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005840-1

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

REPOSICION DE POLIZA DE SEGUROS

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado ANA MARCELA HERNANDEZ CASTRO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 15356 emitida el 26/06/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 7 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011192-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado MARINA ANGELICA TENSUN DE CASTILLO, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99006025 emitida el 31/03/2005.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 6 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011193-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado SANDRA ELIZABETH MENDOZA VDA. DE GRANILLO,

del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 2568 emitida el 08/05/2009.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 6 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011194-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado ARACELY CALLEJAS DE VILLALTA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99007501 emitida el 26/12/2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011195-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presentado RUTH LORENA FLORES ESCOLERO, del domicilio de MORAZAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 17900 emitida el 29/07/2011.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011196-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado LUIS ERNESTO SIBRIAN GOMEZ, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 96070469 emitida el 04/07/1996.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 4 de julio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011197-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha presen-tado MARIA LUZ ORTIZ HERNANDEZ DE ALEMAN, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 18789 emitida el 28/08/2012.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011198-1

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S.A.

HACE: Del conocimiento del público en general, que se ha pre-sentado GLADYS ISABEL VALLADARES DE JOYA, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 1640 emitida el 19/04/2007.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.

San Salvador, 29 de junio de 2016.

ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C011199-1

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZACATECOLUCA. En cumplimiento a lo establecido en el Art. 139 del Código Municipal.

HACE: De conocimiento público que por Acuerdo Municipal No. 5 asentado en el acta de la sesión extraordinaria No. 25, de fecha 27 de junio de 2016, se acordó adquirir de forma voluntaria o forzosa el naturaleza rústica, con un área de 179,451.6300 M2, situado en Hijuela "A", del Lote 2, de la segunda porción del resto de la hacienda San Antonio Paredes, de Zacatecoluca, La Paz; inscrito bajo la Matrícula No. 55127308-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, a favor de la SRA. FRANCISCA CON-CEPCIÓN BARRIENTOS DE CHÁVEZ, conocida por FRANCISCA CONCEPCIÓN BARRIENTOS DE MENJIVAR y FRANCISCA CONCEPCIÓN BARRIENTOS, en el inmueble antes mencionado, se proyecta la construcción de un rastro regional.

Se le solicita a la propietaria, Sra. Francisca Concepción Barrientos de Chávez, presentarse a esta Municipalidad, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso.

Zacatecoluca, 5 de julio de 2016.

DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. F005796

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el

causante señor SERGIO DE JESÚS CARRANZA DÍAZ, conocido por

SERGIO DE JESÚS CARRANZA, al fallecer el día seis de marzo del año

dos mil dieciséis, en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Ereguayquín,

departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último

domicilio; de parte de la señora ANA DOLORES AYALA COREAS,

conocida por ANA DOLORES AYALA, en calidad de Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los jóvenes Gisela

Elizabeth Carranza Ayala, Sergio Aldair Carranza Ayala y Gilson Dirceo

Carranza Ayala, éstos en calidad de hijos del causante.

Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del

mes de junio del año dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011105-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de mayo del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-

rio, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora

JUANA POSADA, ocurrida en San Salvador, el día nueve de julio de dos

mil siete, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de

los señores JOSÉ ANTONIO QUIJADA POSADA, LAURA BEATRÍZ

DE MÉNDEZ y SALVADORA POSADA, los dos primeros, en calidad

de hijos de la causante, y la última como madre de la misma.

Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas con treinta minutos del día seis de junio de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011117-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cinco minutos

del día ocho de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida a las tres horas del día cinco de noviembre de mil

novecientos noventa y uno, en el Cantón Galeano, de esta Jurisdicción,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el causante

PEDRO CASTANEDA, quien fue de sesenta años de edad, casado,

Jornalero, de parte de los señores OTILIO CASTANEDA VÁSQUEZ,

MILAGRO CASTANEDA VÁSQUEZ, ANA SONIA CASTANEDA

VÁSQUEZ, MARÍA LUISA CRUZ DE CASTANEDA, JORGE AL-

BERTO SÁNCHEZ MONTERROSA y EDIS DEL CARMEN BACHEZ

RAMÍREZ, los tres primeros en su concepto de hijos del expresado

causante, la cuarta como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor EFRAIN CASTANEDA VÁSQUEZ, en su calidad

de hijo del causante PEDRO CASTANEDA, el quinto como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores FREDI

ANTONIO CASTANEDA VÁSQUEZ y VICTORIA VÁSQUEZ DE

CALDERÓN, ambos en su concepto de hijos del mencionado causante y

la sexta como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a la señora MARTA GUADALUPE CASTANEDA VÁSQUEZ, en su

calidad de hija del expresado causante.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C011120-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción, por el causante señor SEBASTIÁN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, conocido por SABASTIAN ANTONIO ESCOBAR ESCOBAR, ocurrida el día once de abril de dos mil catorce, en el municipio de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor NELSON HERIBERTO FLORES ESCOBAR, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JACINTO ALEXANDER ESCOBAR CASTILLO, NELSON HUMBERTO ESCOBAR CASTILLO y SE-BASTIÁN ANTONIO ESCOBAR CASTILLO, todos en calidad de hijos del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y trece minutos del día veintisiete de junio de dos mil dieciséis.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011132-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, SE HA TIENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, dejó el causante OSCAR ISIDRO FLORES CHICAS, de parte de la señora ELSY LUCIA HERNANDEZ, de sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y uno guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil tres-cientos diecinueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y dos guión ciento dos guión uno; como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELSY NOEMY HERNANDEZ DE FUENTES, ZULEIMA MARILIN FLORES DE IGELSIAS; y al señor HUMBERTO ALEXANDER FLORES HERNANDEZ y HENRY

OSWAL HERNANDEZ FLORES, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y seis años de edad, acompañado, originario y del domicilio de esta Ciudad, hijo de Abel Chicas y Blanca Flores; FALLECIÓ, a las cuatro horas y quince minutos del día veinticuatro de abril del dos mil catorce, en esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011136-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós de junio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día doce de noviembre del año dos mil siete, en el Centro Médico de Oriente, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante JOSE ALBERTO VELASQUEZ, a favor de la señora BARTOLA BONILLA VIUDA DE VELASQUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían a los señores PEDRO MA-NUEL VELÁSQUEZ BONILLA, FLAVIO ALBERTO VELÁSQUEZ BONILLA, NELY SUYAPA VELÁSQUEZ BONILLA, MARTA RO-SELIA VELÁSQUEZ BONILLA, NORA MARITZA VELÁSQUEZ BONILLA, PEDRO ANTONIO VELASQUEZ BONILLA, MARÍA LUZ VELÁSQUEZ BONILLA y CARMEN EVELIA VELASQUEZ BONILLA, como hijos del causante antes referido, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005387-2

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los

trece días del mes de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

dejó al fallecer el señor JOSÉ SANTOS MEJIA SANTOS conocido por

JOSÉ SANTOS MEJIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad,

comerciante en pequeño, salvadoreño, soltero, originario de Nueva

Esparta, departamento de La Unión, hijo de Catalino Medina y Clara

Santos, fallecido el día 10 de mayo de dos mil trece, siendo su último

domicilio el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel;

de parte de los señores MARIA RUFINA BENITEZ CHICA, mayor

de edad, ofi cios domésticos, de este domicilio, con documento único

de identidad número 02864614 – 7 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1301 – 010460 – 101 –9 y ANDRES SANTOS MEJIA BENITEZ,

mayor de edad, mecánico, de este domicilio, con documento único de

identidad número 04026807– 0 y tarjeta de identifi cación tributaria

número 1217 – 231088 – 107 – 5, la primera como de cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CATALINA

SANTOS SANTOS TORRES, en calidad de hija de la causante y el

segundo, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE

JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.-

3 v. alt. No. F005412-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor FÉLIX ANTONIO PINEDA,

conocido por FELIX ANTONIO PINEDA ESPINO, quien falleció el

día tres de junio de dos mil dos, en la ciudad de Tejutepeque, departa-

mento de Cabañas lugar de su último domicilio, de parte de los señores

ELVA POCASANGRE DE PINEDA; ADA LUZ PINEDA DE DÍAZ;

REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE; ANA ANGÉLICA

PINEDA DE HURTADO y ELVA DINORA PINEDA DE ESCOBAR,

la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad

de hijos del mismo causante; y se les ha conferido conjuntamente a los

aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta y uno de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F005422-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince

minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora VICTORIA GUILLEN, conocida por

VICTORIA GUILLEN DE ESCOBAR, quien falleció el día once de

enero de dos mil quince, en Cantón Carolina, jurisdicción de la Villa de

Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo la citada Villa el lugar de su

último domicilio, de parte del señor JESUS ESCOBAR GUILLEN, en

calidad de hijo de la causante y cesionario del derecho hereditario que

le corresponde a cada uno de las señoras ROSA LINA ESCOBAR, co-

nocida por ROSA LINA ESCOBAR GUILLEN DE CASTILLO, ROSA

LINA ESCOBAR GUILLEN; y DOLORES ESCOBAR, conocida por

DOLORES ESCOBAR GUILLEN y por DOLORES ESCOBAR DE

TOBAR, en calidad de hijas de la referida causante; y se le ha conferido

al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

quince horas veinticinco minutos del día trece de mayo de dos mil

dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F005424-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor Melvin Antonio Martínez Hernández;

quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día treinta de abril

de dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de los señores Anabella Zelaya de Martínez, Melvin Jese Martínez

Zelaya y Ashly Marinela Martínez Zelaya, la primera como cónyuge y

los últimos como hijos sobrevivientes del causante.

Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación

interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las diez horas ocho minutos del día veinticuatro de

junio dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005454-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Jueza de lo Civil,

Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas

y treinta minutos del día veintitrés de Junio del año dos mil dieciséis, se

tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas y quince minutos del día veinte

de febrero de dos mil dieciséis; en el Caserío El Limón, del Cantón La

Chorrera, de la Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de

La Unión, siendo su último domicilio el Caserío El Limón, del Cantón

La Chorrera, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, dejara el causante

SANTOS CRECENCIO DEL CID REYES CONOCIDO POR SANTOS

CRESENCIO DEL CID REYES, a favor de ARACELIS DEL CARMEN

MORENO DE DEL CID, actuando por sí y en representación de sus

menores hijos GABRIEL DEL CID MORENO Y RUTH NOHEMY DEL

CID MORENO; y los jóvenes OSCAR DANIEL DEL CID MORENO,

ELISA MADAI DEL CID MORENO, EVA MAGDALENA DEL CID

MORENO Y LIBNY JOSABETH DEL CID MORENO, la primera en

concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos sobrevivientes

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a los aceptantes, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintitrés días del mes de Junio del año dos

mil dieciséis.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN

MARTINEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F005459-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor EFRAIN DE JESUS GONZALEZ

FRANCO, quien fue de ochenta y cuatro de edad, fallecido el dieciocho

de abril de dos mil dieciséis, siendo San Miguel el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora ANA FRANCISCA MARTINEZ DE

GUEVARA como hija sobreviviente del causante y como cesionaria

de los derechos que le correspondían a los señores SIMON OTILIO

GONZALEZ MARTINEZ, VICENTE ANTONIO GONZALEZ

MARTINEZ Y TOMASA MARTINEZ viuda DE GONZALEZ conocida

por TOMASA MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos y cónyuge

sobreviviente del causante, en su orden. Confi riéndose a la aceptante

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL a las quince horas diez minutos del día veintinueve

de junio de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F005480-2

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta y

cinco minutos del día trece de junio de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante SANTOS WILLIAN HERNANDEZ RIVERA,

quien falleció el día seis de abril del año dos mil quince, en el Cantón Te-

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

cualuya, Hacienda Santa Clara, de la ciudad de San Luis Talpa, siendo esta

ciudad su último domicilio; por parte de NORMA ARACELY ROMERO

VIUDA DE HERNANDEZ, y menores ROSA IVETH HERNANDEZ

ROMERO y KRISSIA ARACELY HERNANDEZ ROMERO, la primera

en concepto de cónyuge del causante y las últimas como hijas del referido

causante.

Nómbrase a las aceptantes, interinamente, administradoras y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de junio del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005500-2

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minu-

tos del día dieciséis de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por la señora MARIA SANTOS ZACAPA VIUDA DE CACERES, co-

nocida por María Santos Zacapa, María Santos Zacapa Vásquez y María

Santos Zacapa de Cáceres, fallecida el día uno de noviembre del dos mil

nueve, en el Cantón Cuyuapa Debajo de San Antonio del Monte, siendo

esa ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor JUAN

ANTONIO ZACAPA, en concepto de hijo y además como cesionario

de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los

señores RICARDO ZACAPA GUTIERREZ, LUISA ZACAPA DE

CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, LUISA ZACAPA

DE CACERES, MARTA ALICIA ZACAPA DE ARGUJO, CANDIDA

ROSA CACERES DE JUAREZ y JOSEFINA CACERES ZACAPA, en

concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta

y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.- LIC.

JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005511-2

LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO

MACHADO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día nueve de febrero de dos mil

quince, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo

esta ciudad su último domicilio, defi rió la causante señora CONCEPCION

MORALES HERNANDEZ, conocida por CONCEPCION HERNANDEZ

y por CONCEPCION MORALES, quien fuera de ochenta y dos años

de edad, Soltera, de Ofi cios Domésticos, hija de los señores Margarita

Hernández e Isabel Morales, ambos ya fallecidos, con Documento Único

de Identidad Número cero cero ciento treinta y dos mil setecientos treinta

y siete-cuatro (00132737-4) y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-cien mil ciento treinta y tres-cero cero dos-uno

(0614-100133-002-1); de parte de los señores MILTON ANTONIO

GANUZA MORALES, de cincuenta y siete años de edad, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

doscientos cincuenta y dos mil ochenta-cuatro (01252080-4) y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil

ochocientos cincuenta y ocho-cero cero siete-cero (0614-050858-007-0);

MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ, de sesenta y un años de

edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones

novecientos catorce mil trescientos seis-uno (02914306-1) y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero veintiún mil

ciento cincuenta y cuatro-cero cero cinco-siete (0614-021154-005-7); y,

GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,

de sesenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,

del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Améri-

ca, con Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos

cuarenta y cinco mil seiscientos trece-seis (00645613-6) y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil

cuatrocientos cincuenta-cero cero tres-ocho (0614-070450-003-8), en su

calidad de hijos del causante. Confi érase a los señores MILTON ANTONIO

GANUZA MORALES, MARIO GILBERTO RAUDA HERNANDEZ y

GUILLERMO ESTRADA HERNANDEZ o GUILLERMO ESTRADA,

la administración y representación interina de los bienes de la sucesión

de la señora CONCEPCION MORALES HERNANDEZ, conocida por

CONCEPCION HERNANDEZ y por CONCEPCION MORALES, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las once

horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ (2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005516-2

RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor RENE ABARCA RODRIGUEZ, fallecido

el día cuatro de Diciembre del año dos mil cuatro, en la ciudad de Santa

Ana, siendo la ciudad de Sonsonate su último domicilio, de parte de la

señora MARIA CONCEPCION ABARCA FLORES, como hija del

Causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos

del día treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. RAUL

WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005540-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada la licenciada WENDOLLYN MARÍA DELGADO

MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor

JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES, en su calidad de hijo

sobreviviente del causante, en el proceso clasifi cado bajo el número

de referencia 00778-16-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este

tribunal a las ocho horas diez minutos del día uno de julio del año dos

mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptado interinamente,

y con Benefi cio de Inventario, de parte del señor supra indicado en

la herencia intestada que a su defunción dejara el causante FELIPE

ANTONIO LINARES CATOTA, mayor de edad, Jornalero, siendo su

último domicilio Cooperativa San Rafael Candelaria de la Frontera, y

habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, el día veinticinco de diciembre del

año dos mil doce.

Al aceptante señor JOSÉ LUIS MAURICIO PACHECO LINARES,

en su carácter de hijo sobreviviente del causante, se le confi ere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de la suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día

uno de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F005537-2

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ: Jueza de lo Civil Suplente;

del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado catorce horas

y diez minutos del día catorce de Junio de dos mil dieciséis.- Con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al

fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día tres de Junio del año

dos mil quince, en El Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Agua Fría, de la

Jurisdicción de la ciudad de Lislique, de este distrito, Departamento de

La Unión, dejó el causante BERNARDO ANTONIO RUIZ, conocido por

BERNARDO ANTONIO RUIZ RÍOS, de parte de la señora MILAGRO

DE LA PAZ VILLATORO RUIZ, en concepto de hija sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 988

Numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en

el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los

edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los catorce días del mes de Junio de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F005520-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de junio del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada a su defunción, por la causante señora

PAULINA CARRANZA PONCE, conocida por PAULA CARRANZA y

por PAULINA CARRANZA, ocurrida el día cinco de febrero de dos mil

doce, en Barrio Candelaria, del municipio de Jicalapa, departamento de

La Libertad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JESÚS

CARRANZA, en calidad de hija de la causante y además como cesio-

naria del derecho hereditario que correspondía a los señores SANTOS

CARRANZA, PETRONA CARRANZA DE MORALES, ANGELA

CARRANZA y CARMEN CARRANZA DE HUEZO, en calidad de

hijos de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración

y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con cuarenta y cinco minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005541-2

LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta

minutos del día veintiocho de Junio del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante LUCIO LOPEZ

MARTINEZ, quien falleció a las ocho horas con treinta y cinco minutos

del día dos de enero del año dos mil quince, en Carretera Troncal del

Norte, Colonia Colinas de Norte, del municipio de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador; siendo la Villa de Arcatao, municipio

de este Departamento, su último domicilio; de parte de la señora MA-

RINA MELGAR DE LOPEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del mencionado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de Julio del dos mil

dieciséis.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005549-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando

TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa, de esta

Población, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que

se describe así: LINDERO NORTE, formado por tres tramos, colinda

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con Servelio Rivas. LINDERO ORIENTE, formado por cuatro tramos,

colinda con Sucesión de Alicia Rivas y Antonio Romero. LINDERO

SUR, formado por un tramo, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO

PONIENTE, formado por seis tramos, colinda con Cruz Rivas. Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año

dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011129-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

LAZARO RIVAS RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitan-

do TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,

ubicado en Barrio El Cirinal, Calle Principal a San Francisco Lempa,

de esta Población, de una Extensión Superfi cial de UN MIL QUINIEN-

TOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE, formado por

dos tramos, colinda con Isidro Rivas Rivas. LINDERO ORIENTE,

formado por dos tramos, colinda con Antonio Romero y Laura Ester

Lopez. LINDERO PONIENTE, formado por cinco tramos, colinda con

Flor Gómez, Nectaly Guardado y Melesio Rivas. Se hace constar que

el inmueble es de forma triangular por carecer del rumbo Sur. Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veintiuno de junio del año

dos mil dieciséis.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011130-2

TÍTULO SUPLETORIO

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

BLAS EMELINA VENTURA FLORES, Abogado, del domicilio de la

ciudad de Santa Rosa de Lima, como Apoderada General Judicial de los

señores LUIS ROBERTO PEREZ PEREZ y MARIA CANDELARIA

DIAZ, quienes son mayores de edad, solicitando Título Supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

"Los Pérez", Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de seis

mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, que se describe así:

AL NORTE, consta de siete tramos así: Tramo uno, mide ocho punto

cero nueve metros, Tramo dos, once punto cero ocho metros, Tramo

tres, veintitrés punto sesenta dos metros, Tramo cuatro, dieciséis punto

cero nueve metros, Tramo cinco, seis punto cincuenta y dos metros,

Tramo seis, dieciocho punto veintiún metros, Tramo siete, nueve punto

setenta y cuatro metros, colindando con María de Jesús Pérez y José

Arturo Pérez, cerco de púas y piedra de por medio; AL ORIENTE,

formado por ocho tramos así: Tramo uno, cuarenta punto cincuenta y

cuatro metros, Tramo dos, cuarenta y dos punto sesenta y ocho metros,

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Tramo tres, seis punto noventa y seis metros, Tramo cuatro, uno punto

cero un metros, Tramo cinco, uno punto treinta y tres metros, Tramo

seis, dieciocho punto ochenta y cuatro metros, Tramo siete, uno punto

treinta y ocho metros, Tramo ocho, treinta y seis punto noventa y

cuatro metros, colindando con José Arturo Pérez Pérez, María de Jesús

Pérez, cerco de alambre de por medio, y Máxima Pérez, cerco de púas,

piedra y muro de bloques de por medio, AL SUR, formado por catorce

tramos, así: Tramo uno, dos punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos,

cuatro punto setenta y cuatro metros, Tramo tres, tres punto setenta y

nueve metros, Tramo cuatro, uno punto cuarenta y un metros, Tramo

cinco, uno punto ochenta y un metros, Tramo seis, siete punto ochenta

metros, Tramo siete, trece punto cero siete metros, Tramo ocho, cinco

punto setenta y cinco metros, Tramo nueve, diez punto sesenta y dos

metros, Tramo diez, dos punto treinta y tres metros, Tramo once, uno

punto setenta y un metros, Tramo doce, uno punto setenta y seis metros,

Tramo trece, cuatro punto cero dos metros, Tramo catorce, treinta y seis

punto quince metros, colindando con Máxima Pérez, cerco de piedras

y alambre de por medio; y AL PONIENTE, consta de seis tramos, así:

Tramo uno, diecisiete punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, siete

punto setenta y seis metros, Tramo tres, veintinueve punto veintinueve

metros, Tramo cuatro, cuatro punto ochenta y dos metros, Tramo cinco,

catorce punto noventa metros, Tramo seis, cinco punto setenta y siete

metros, colindan con Isabel Pérez y Antolín Pérez, cerco de púas propio

de por medio y quebrada de por medio, existe construida una casa, techo

de tejas, paredes de block, con energía eléctrica. Valúan dicho inmueble

en la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de América, y

lo adquirió por compraventa hecha a la señora Purifi cación Pérez viuda

de Pérez, el día diez de abril del año dos mil dieciséis.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los nueve días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011137-2

SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, Juez de Primera Instancia

del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la ALCAL-

DIA MUNICIPAL DE JUTIAPA, de esta jurisdicción, con Número de

Identifi cación Tributaria cero nueve cero cuatro-cero nueve uno cero siete

nueve-cero cero uno-nueve, por medio de la Licenciada ROSA EVELIN

VALENCIA GUILLEN, en concepto de Apoderada, solicitando Título

Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el Cantón San Francisco del Monte, de esta jurisdicción, de la extensión

superfi cial de CIENTO TRECE PUNTO VEINTINUEVE METROS

CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor-Poniente formado por un tramo, con rumbo Norte setenta y

dos grados nueve minutos cincuenta y ocho segundos Este, distancia dos

punto treinta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente, denominado

número dos, colinda en este tramo con resto que le queda al compare-

ciente Julio Peña Echeverría, calle de por medio. LINDERO ORIENTE,

partiendo del vértice Nor-Oriente formado por cinco tramos, con los

siguiente rumbos y distancias: tramo uno, Sur veintisiete grados doce

minutos treinta y dos segundos Este, distancia de diez punto diecinueve

metros; tramo dos, Norte sesenta y ocho grados veintiún minutos ocho

segundos Este, distancia siete punto sesenta y dos metros; tramo tres,

Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete

segundos Este, distancia cinco punto cero cero metros; tramo cuatro,

Sur treinta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta y ocho se-

gundos Oeste, distancia dos punto diez metros; tramo cinco, Sur quince

grados treinta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia

cuatro punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur-Oriente,

denominado número siete, colinda en estos cinco tramos colinda en

este tramo con resto que le queda al compareciente Julio Peña y terreno

de Demetria Escobar, antes de Estanislao Hernández Echeverría. LIN-

DERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente formado un tramo, con

rumbo Sur cincuenta y tres grados cincuenta y ocho minutos veintiún

segundos Oeste, distancia seis punto cuarenta y un metros; se llega al

vértice Sur- Poniente, denominado número ocho, colinda en este tramo

con resto que le queda al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña

Echeverría. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

formado por dos tramos, con los siguiente rumbos y distancias: tramo uno,

Norte treinta y nueve grados cincuenta y ocho minutos quince segundos

Oeste, distancia diez punto cero tres metros, tramo dos, Norte veintiséis

grados cuatro minutos seis segundos Oeste, distancia diez punto cuarenta

y siete metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la

presente descripción técnica, colinda en este tramo con resto que le queda

al compareciente Julio Peña, antes Carlos Peña Echeverría, y valúa el

inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticuatro de junio de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ

SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F005534-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado HUGO

JAVIER DIAZ CAMPOS, en su calidad de Apoderado del señor JUAN

BAUTISTA MOLINA MORENO, de cincuenta y siete años de edad,

agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos millones cuatrocientos

sesenta mil veinticuatro guión seis, solicitando a favor de su represen-

tado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida Dua, jurisdicción, Distrito y

Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de: CUATRO-

CIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CINCUENTA Y SIETE

DECIMETROS VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide veintiún metros

setenta centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor José Hernán

Hernández; AL ORIENTE: mide veintidós metros veinte centímetros,

colinda con inmueble propiedad de la señora Ana Julia Zepeda; AL

SUR: mide dieciocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor

Antonio Vásquez; y AL PONIENTE: mide veintitrés metros cincuenta

centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amparo

Martínez Hernández, Calle de por medio. En el inmueble antes descrito

existen construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios,

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió

mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión Material

que le otorgó a su favor la señora AURORA MORENO RIVERA DE

MOLINA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Corinto,

Departamento de Morazán, en la ciudad de Corinto, Departamento de

Morazán, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos

mil catorce, ante los ofi cios del Notario Hugo Javier Díaz Campos; que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor

sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en

forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna, los

colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes

de junio del año dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO VASQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F005414-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016. NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152738

No. de Presentación: 20160234807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

EMPIRE

Consistente en: la palabra EMPIRE, se traduce al castellano como: Imperio, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE SALON DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011124-2

No. de Expediente: 2016152985

No. de Presentación: 20160235127

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS FER-NANDO PAREDES ROSALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORATIVO CIEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase COMERCIAL CIEN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE CAMAS, MUEBLES PARA DORMITORIO, MUEBLES DE SALA, COMEDOR, COCINA, ELECTRODOMESTICOS, ROPA DE CAMA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011131-2

No. de Expediente: 2016152729

No. de Presentación: 20160234797

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CHRYSTINE JANET CASTRO DE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: el attiko y Diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A COMERCIALIZAR ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005533-2

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CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS SUPER PROMOTORA S.A. DE C.V.

Por este medio se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad SUPER PROMOTORA, S.A de C.V., a celebrarse en la ofi cina de la Dirección del Hospital de Diagnóstico, Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez No. 429, Colonia Médica, San Salvador, en primera convocatoria a las diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de agosto de dos mil dieciséis y en segunda convocatoria veinticuatro horas más tarde a la misma hora y en el mismo lugar.

AGENDA:

1) Verifi cación del Quórum.

2) PUNTO EXTRAORDINARIO:

Disminución de Capital Social en la parte Variable.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS EXTRAOR-

DINARIOS, deberán estar presentes o representados por lo menos, tres

cuartas partes de las acciones y para que las resoluciones sean válidas se

necesitará de igual proporción. En la segunda fecha de la convocatoria,

por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, la

Asamblea se considerará válidamente constituida con la mitad más una

de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución,

serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.

DR. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011116-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

INMOBILIARIA MORAZAN, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio

de San Salvador, Departamento de San Salvador.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Edifi cio Morazán,

Calle Delgado y Segunda Avenida Norte de esta Ciudad, se ha presentado

Doña GABRIELA SUSANA MARTINEZ DE MARTINEZ, Apoderada

General de la Sociedad de este domicilio denominada MUYSHONDT

AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, quien

manifi esta que de acuerdo con los atestados que presenta su Poderdante

es propietaria de seiscientas diez acciones de esta Sociedad, amparadas

en los Certifi cados números OCHENTA Y DOS y OCHENTA Y TRES;

el primero ampara quinientas acciones comunes y nominativas y el se-

gundo ciento diez acciones comunes y nominativas, ambos emitidos con

fechas veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cinco; manifestando

también que ambos Certifi cados han sido extraviados por lo que solicita

la reposición de los mismos a favor de su Poderdante.

En consecuencia, se pone en conocimiento del público lo anterior

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este

AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los

Certifi cados de Acciones en referencia.

San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.

ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011118-2

AVISO

CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida El Pro-greso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO NUMERO 005133, solicitando la reposición de dicho certifi cado por CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES ($50,000.00), respectivamente.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santiago Nonualco, 05 de julio de 2016.

JULIO CESAR RAMIREZ AVALOS,CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

3 v. alt. No. C011144-2

Por medio de la presente se hace constar que el Certifi cado No. 348, extendido por CREDICAMPO, S.C. DE R.L; representa una cuenta a plazo fi jo con número 010-21-00000-22-9 por la cantidad de $ 13,977.50 para el plazo de 360 días, con una tasa de interés del 6.5%, el cual ha sido extraviado y se solicita mediante la presente hacer las publicaciones pertinentes para realizar dicha reposición.

Y para los usos que el interesado estime conveniente, se extiende la presente en la Ciudad de San Miguel, a los 07 del mes de julio de 2016.

Sin más que agregar, Atte.;

CARMY DE PACHECO,SUBGERENTE DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. F005423-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-

TAMENTO DE EXTRANJERÍA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad

Pública, se ha presentado la señora MARÍA CAMILA GONZÁLEZ

ROCHA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por

NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad colombiana,

tener domicilio fi jo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha veintitrés de diciembre de

dos mil quince, manifestó ser de veintiséis años de edad, sexo femenino,

soltera, médico, del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, originaria de la ciudad de Santa Fe, de Bogotá, departamento

de Cundinamarca, República de Colombia, lugar donde nació el día

diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Siendo sus padres los

señores: Jairo Alberto González Medina y Olga María Rocha Michaels,

ambos de nacionalidad colombiana, sobrevivientes a esta fecha.

Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto

Internacional "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez", el día

veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Expresa

su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades

de la República de El Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se em-

plaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para

que en el término de quince días contados desde la fecha de la última

publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico

de circulación nacional, se presente a este Ministerio, justifi cando la

oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

3 v. c. No. F005711-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016150833

No. de Presentación: 20160231160

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-

NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011095-2

No. de Expediente: 2016150834

No. de Presentación: 20160231161

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES CON MATERIALES

BIOQUIMICOS, BIOLOGICOS Y FARMACEUTICOS; TRATA-

MIENTO DE MATERIALES CON QUIMICOS; TRATAMIENTO

DEL AGUA; TRATAMIENTO DE METALES; TEÑIDO DE ROPA,

PRODUCCION PERSONALIZADA DE PRODUCTOS QUIMICOS

PARA SU USO EN LA PRODUCCION, INVESTIGACION Y CIEN-

CIA; PRODUCCION PERSONALIZADA DE MEZCLAS PARA USO

EN FARMACEUTICOS. Clase: 40.

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Page 132: Diario Oficial 15 de Julio 2016

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011096-2

No. de Expediente: 2016150835

No. de Presentación: 20160231162

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41,

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C011097-2

No. de Expediente: 2016150836

No. de Presentación: 20160231163

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,

ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011098-2

No. de Expediente: 2016151320

No. de Presentación: 20160231993

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v alt. No. C011111-2

No. de Expediente: 2016151323

No. de Presentación: 20160231996

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SER-VICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C011112-2

No. de Expediente: 2016151309

No. de Presentación: 20160231982

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011113-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2016151310

No. de Presentación: 20160231983

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERI-NARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011114-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LICENCIADO ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GO-

TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que en LAS DILIGENCIAS DE MUERTE

PRESUNTA, promovidas por el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ

PINEDA, como Apoderado General Judicial de señor MARIO HERNAN

ALVARENGA, contra el señor JUAN RENE ALVARENGA, se en-

cuentra la Sentencia de Muerte Presunta que literalmente dice: JUZGA-

DO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SAN FRANCISCO GO-

TERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; a las catorce horas y

treinta minutos del día veintiuno de Junio de Dos Mil Dieciséis.- Las

presentes diligencias de DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA,

clasifi cadas bajo el Número Único de Expediente 03/2015 DV, han sido

promovida por el Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, con

Tarjeta de Abogado Número Nueve Mil Ciento Treinta y Cuatro, Apo-

derado General Judicial del señor MARIO HERNAN ALVARENGA,

de cincuenta años de edad, escultor, del domicilio de la ciudad de Jocoro,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero un millón setecientos mil setecientos cuarenta y cinco guión tres;

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos vein-

titrés guión ciento ochenta mil ochocientos sesenta y cuatro guión

ciento dos guión cero, con el fi n que se declare la muerte del señor JUAN

RENE ALVARENGA, persona mayor de edad, siendo su último domi-

cilio Cantón Labranza de Municipio de Sociedad, Departamento de

Morazán.- ANTECEDENTES DEL HECHO: I-HECHOS ALEGADOS:

El abogado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, entre otras cosas dice:

..."Que el señor MARIO HERNAN ALVARENGA, es hermano mater-

no del señor JUAN RENE ALVARENGA, tal como consta en la certi-

fi cación de las Partidas de Nacimiento de los señores MARIO HERNAN

ALVARENGA, y JUAN RENE ALVARENGA, son hijos, ambos de

la señora FIDELINA ALVARENGA, y que el segundo nació a las

dieciséis horas del día nueve de agosto del año de mil novecientos

cincuenta y nueve, en el Cantón La Labranza de la jurisdicción de So-

ciedad, Departamento de Morazán, como consta en las certifi caciones

de la Partida de Nacimiento de los señores antes mencionados.- En el

caso Señor Juez, que mi representado me ha manifestado que el día dos

de mayo del año dos mil nueve, desaparecido el señor JUAN RENE

ALVARENG, de generales expresadas, en el desvío del Cantón Labran-

za, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, una noche

que salió y desde ese día ya no regresó, siendo que en dicho lugar es

donde fue su último domicilio y residencia, ignorándose el paradero del

mismo, habiendo desaparecido desde esa fecha, no sabiendo si vive el

mismo a la fecha: Que su mandante le ha expresado que a la fecha no

se sabe el paradero del ahora desaparecido señor JUAN RENE

ALVARENGA, que se ha trato por todos los medios posibles de saber

de éste, habiendo sido infructuosa dicha brusquedad, como se lo com-

pruebo con las Diligencias Preliminares de Localización, las cuales

corren agregas a las presentes diligencias, en las cuales se libró diversos

ofi cios a varias Instituciones Públicas, para saber si tenía información

del localizado señor JUAN RENE ALVARENGA, previamente de

justifi carse que se ignora el paradero del desaparecido y que se ha hecho

en vano las posibles diligencias para averiguar, que desde la fecha de

las últimas noticias que se tuviera de su existencia han transcurrido

cuatro años, por lo que se presume su desaparecimiento y se ignora si a

la fecha vive.- Que su Representado tiene interés en que se declare la

Muerte Presunta de su hermano señor JUAN RENE ALVARENGA, ya

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

que tiene vocación sucesoria de manera intestada, como lo dispone el

artículo 988 ordinal tercero del Código Civil, como Hermano del

desaparecido señor JUAN RENE ALVARENGA.- Según lo dispuesto

por los Artículos 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; 72, 76,

77, 78, 79 80 del Código Civil; 1 al 1, 17, 20, 30 33 y 35 del Código

Procesal Civil y Mercantil.-II-PRETENSIÓN.- Se declare LA MUER-

TE PRESUNTA DEL SEÑOR JUAN RENE ALVARENGA.-III-

PRUEBA PROPUESTA, ADMITIDA Y PRACTICADA: Como

Prueba Documental: a) Poder General otorgado a favor del Licenciado

JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, por el señor MARIO HERNAN

ALVARENGA; b) Certifi cación de Partida de Nacimiento del señor

MARIO HERNAN ALVARENGA, c) Certifi cación de Partida de Na-

cimiento del señor JUAN RENE ALVARENGA, y d) Diligencias

Preliminares de Localización, del señor JUAN RENE ALVARENGA;

Prueba que por ser Lícita, pertinente, útil y oportuna; de conformidad a

los Arts. 313, 317, 318, 319, 320, CPCM.- FUNDAMENTOS DE

DERECHO: ARGUMENTOS JURÍDICOS: A: ANÁLISIS CONSTI-

TUCIONAL Y DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA: Vistas

las disposiciones en que se basó la pretensión conforme a los Arts. 1, 2

y 18 Cn. y 2 CPCM, no riñe con la Constitución de la República, además

la misma fue puesta en conocimiento de este Juzgado por ser compe-

tente para conocer del asunto, de conformidad a los Arts. 24, 30 Ord.

1°, 33 Inc. 1° y 40 CPCM, y 80 Ord 1° CC, regula que: la presunción

de muerte debe declararse a petición de cualquier parte interesada en

ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el des-

aparecido haya tenido en El Salvador..." y en vista que el último domi-

cilio del desaparecido fue el Cantón Labranza de la jurisdicción de

Sociedad, Departamento de Morazán, es que este Juzgado es competen-

te para conocer de las presentes Diligencias, ya que según lo dispuesto

en el Decreto de creación número 372 de los Juzgados Civil y Mercan-

til, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo 387, de fecha treinta y uno de

mayo de dos mil diez, el Art. 5, establece que es competencia del Juz-

gado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, conocer de los procesos del Municipio de Sociedad.

B: VALORACIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS: Que en el pre-

sente caso se pretende declarar la Muerte Presunta del señor JUAN

RENE ALVARENGA, en ese sentido para probar tal pretensión se ha

presentado la documentación siguiente: a) Poder General otorgado a

favor del Licenciado JOSE OSCAR ORTIZ PINEDA, por el señor

MARIO HERNAN ALVARENGA; con el cual se prueba la personería

con la que actúa el profesional en comento; b) Certifi cación de Partida

de Nacimiento del señor MARIO HERNAN ALVARENGA; con la cual

se ha probado el nombre y existencia del señor MARIO HERNAN

ALVARENGA; c) Certifi cación de Partida de Nacimiento del señor

JUAN RENE ALVARENGA, con la cual se ha probado el vínculo

existente entre el solicitante y el desaparecido, ya que se ha probado que

los mismos son hermanos; y d) Diligencias Preliminares de Localización,

del señor JUAN RENE ALVARENGA; con las cuales se ha probado

que se realizaron medidas de búsqueda pertinentes a fi n de encontrar al

señor JUAN RENE ALVARENGA.- El Art. 81 C.C., establece las

formalidades que deben cumplirse para obtener la declaración de pre-

sunción de muerte por desaparecimiento, y su fi n principal es garantizar

los intereses del ausente poniendo en evidencia las circunstancias de su

desaparecimiento; siendo las formalidades las siguientes: 1° La presun-

ción de muerte debe declararse a petición de cualquier parte interesada,

por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desapare-

cido haya tenido en El Salvador, justifi cándose previamente que se ig-

nora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles

diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las últimas noticias

que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años; en cuan-

to a este punto la solicitud de declaración de muerte presunta fue pre-

sentada por el señor MARIO HERNAN ALVARENGA, quien es el

interesado, y fue presentada al Juez competente del último domicilio del

demandado, asimismo, se ha establecido que se realizaron diligencias

para averiguar el paradero del señor JUAN RENE ALVARENGA, como

ha sido las Diligencias de Localización; en las cuales se libraron ofi cios

a diferentes Instituciones Públicas, a fi n de que dieran informe sobre el

señor JUAN RENE ALVARENGA, quienes no dieron ningún dato

sobre el desaparecido antes relacionado, asimismo se han realizado las

publicaciones en el diario respectivo.- 2° Se citó al desaparecido por

tres veces en el periódico ofi cial, corriendo cuatro meses entre cada dos

citaciones; las cuales en las presentes diligencias se realizaron los días

cinco de mayo, veinte de julio y cuatro de diciembre del dos mil quince,

en el Diario Ofi cial de San Salvador.- 3° Para proceder a la declaración

se oyó a un defensor nombrado por el Juez; y éste a petición de aquél,

de cualquier interesado, o de ofi cio, podrá exigir además de las pruebas

que se le presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfac-

torias, las más que según las circunstancias convenga; en este caso se

nombró un defensor a fi n de que velara por los intereses particulares de

la persona desaparecida, ya que ésta no puede ejercer sus derechos,

siendo nombrado para tal efecto, al Licenciado VICTOR MANUEL

ARGUETA RIVAS, quien no se opuso a las pretensiones del solicitan-

te siempre y cuando se prueben los extremos de la demanda.- 4° La

declaración se hará transcurridos que sean cuatro meses desde la última

citación en virtud del resultado de las pruebas producidas; la última

citación fue realizada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince,

se dio validez a la prueba documental aportada y se produjo, el interro-

gatorio a los testigos señores Florentino Cruz Blanco y Fausto Flores

Benítez, quienes unánimes manifestaron que el señor Juan Rene Alva-

renga, desapareció el día dos de mayo del año dos mil nueve y hasta la

fecha no se sabe nada de él; no obstante los familiares lo buscaron en

diferentes lugares sin tener ningún dato sobre el desaparecimiento del

referido señor Alvarenga; prueba que resulta pertinente y útil para

acreditar los extremos de la Solicitud.- 5° El Juez fi jará en la sentencia

como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado

desde la fecha de las últimas noticias; y concederá la posesión proviso-

ria de los bienes del desaparecido; en el presente caso en vista que la

última noticia del señor JUAN RENE ALVARENGA, fue el día dos de

mayo del dos mil nueve, será a partir de la misma que se contará el

primer bienio, para fi jar la fecha de la muerte del referido señor, sin

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embargo, en cuanto a la posesión provisoria de los bienes, a que se re-

fi ere dicho ordinal se le concede la misma al señor MARIO RENE

ALVARENGA, de generales al principio mencionadas.- 6° La sentencia

defi nitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico Ofi cial;

fi nalmente se ordenará la publicación de la presente sentencia tal como

lo dispone dicho ordinal en consecuencia en el presente caso se han

reunidos todos los requisitos que la ley establece para que se declare la

muerte presunta del señor JUAN RENE ALVARENGA, la cual con

base a la prueba aportada tanto documental como testimonial se fi jará

como día Presuntivo de Muerte el dos de Mayo del dos mil once.- POR

TANTO: de acuerdo a lo antes expuesto, disposiciones legales citadas

y Arts. 1, 2, 11, 12, 15, 18, 172 Inc. 1°, 2° y 3° todos Cn.; 79 y 80 CC.,

1, 4, 7, 15, 19, 213, 216, 217, 218, 222, 310 en relación al Art. 19, 472

CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO: A) ESTÍMASE LA PRETENSIÓN PLANTEADA Y DECLÁ-

RASE LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO DEL

SEÑOR JUAN RENE ALVAREGA Y FÍJASE COMO DÍA PRESUN-

TIVO DE LA MUERTE EL DIA DOS DE MAYO DEL DOS MIL

ONCE; B) CONCEDASELE LA POSESIÓN PROVISORIA DE LOS

BIENES DEL DESAPARECIDO, AL SEÑOR MARIO HERNAN

ALVARENGA QUE SEÑALA EL ART. 80 ORD. 5° CC; C)

PUBLÍQUESE LA PRESENTE SENTENCIA EN TRES NÚMEROS

CONSECUTIVOS DEL DIARIO OFICIAL y una vez declarada fi rme

extiéndase la correspondiente certifi cación de la misma, para tales fi nes.

D) HAGASE SEBER.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, De-

partamento de Morazán, a las catorce horas y cuarenta minutos del día

veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. c. No. F005716-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016150819

No. de Presentación: 20160231138

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Merck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011087-2

No. de Expediente: 2016150821

No. de Presentación: 20160231142

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

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LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011088-2

No. de Expediente: 2016150823

No. de Presentación: 20160231145

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS

QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS

DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011089-2

No. de Expediente: 2016150825

No. de Presentación: 20160231150

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011090-2

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No. de Expediente: 2016150828

No. de Presentación: 20160231155

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-TA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011091-2

No. de Expediente: 2016150829

No, de Presentación: 20160231156

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRck y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SE-MIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011092-2

No. de Expediente: 2016150830

No. de Presentación: 20160231157

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MeRCK y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011093-2

No. de Expediente: 2016150831

No. de Presentación: 20160231158

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MERCK y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011094-2

No. de Expediente: 2016151303

No. de Presentación: 20160231976

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011099-2

No. de Expediente: 2016151304

No. de Presentación: 20160231977

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRO-DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; MATERIAS TINTÓREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011100-2

No. de Expediente: 2016151305

No. de Presentación: 20160231978

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como M con diseño de Células, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍ-FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011101-2

No. de Expediente: 2016151306

No. de Presentación: 20160231979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES, CERAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011102-2

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016151302

No. de Presentación: 20160231975

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: MÁQUINAS Y MÁQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;

INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTI-

COS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011103-2

No. de Expediente: 2016151311

No. de Presentación: 20160231984

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-

DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011104-2

No. de Expediente: 2016151312

No. de Presentación: 20160231985

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Células,

que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS): MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011106-2

No. de Expediente: 2016151314

No. de Presentación: 20160231987

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como logo Merck con diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011107-2

No. de Expediente: 2016151315

No. de Presentación: 20160231988

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011108-2

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Page 143: Diario Oficial 15 de Julio 2016

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2016151317

No. de Presentación: 20160231990

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS: HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011109-2

No. de Expediente: 2016151318

No. de Presentación: 20160231991

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Logo MERCK M con diseño de células, que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011110-2

No. de Expediente: 2016151307

No. de Presentación: 20160231980

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de células,

que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS

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Page 144: Diario Oficial 15 de Julio 2016

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CI-

NEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE

SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO

Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,

REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDE-

NADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011115-2

No. de Expediente: 2016151335

No. de Presentación: 20160232019

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de UNION HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

FRI-OSO

Consistente en: la palabra FRI-OSO, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POL-

VOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS,

ESPECIES; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005440-2

No. de Expediente: 2015149120

No. de Presentación: 20150227344

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de SAIC MOTOR CORPORATION LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SAIC

Consistente en: la palabra SAIC, que servirá para: AMPARAR: PISTONES (PARTES DE MAQUINAS O DE MOTORES)); CILIN-DROS PARA MOTORES; DISPOSITIVOS DE ENCENDIDO PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERA; RODAMIENTOS (PARTES DE MAQUINAS); BOMBAS (MAQUINAS) COMPRESORES (MA-QUINAS) ; JUNTAS UNIVERSALES (JUNTAS CARDAN); VÁL-VULAS (PARTES DE MAQUINAS); CARRETILLA ELEVADORAS; Y HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADSS MANUALMENTE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005441-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

No. de Expediente: 2015145850

No. de Presentación: 20150221780

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-

lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

TIMBITS

Consistente en: la palabra TIMBITS, que servirá para: AMPARAR:

DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE

DONUTS, COBERTURAS PARA DONUTS Y RELLENOS PARA

DONUTS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAFÉ-BAR;

CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL

SITIO COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F005443-2

No. de Expediente: 2015145849

No. de Presentación: 20150221779

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de naciona-

lidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase Tim Hortons y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS INCLUYENDO BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE CAFÉ CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS DE TÉ, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TÉ CALIENTES Y FRIAS; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ Y TÉ; CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFÉ; PAQUETES INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS, INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS, BU-ÑUELOS Y STRUDE/, RELÁMPAGOS, DANESAS, ROLLOS DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFJINS, BAGE/S, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS, PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS; SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO, SANDWICHES TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS; PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRÍOS, PANES, PANECILLOS, TORTADAS, REPOSTERÍA, PASTELES, GALLE-TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA; BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS PRODUCTOS DE CONFITERÍA; AZÚCAR; LEVADURA; ADERE-ZOS PARA ENSALADAS; VOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA. PASTELILLOS FRITOS DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFÉS; CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005444-2

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

No. de Expediente: 2015145848

No. de Presentación: 20150221778

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

TIM HORTONS INTERNATIONAL S.A., de nacionalidad LUXEM-

BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Y SERVICIO.

TIM HORTONS

Consistente en: las palabras TIM HORTONS, que servirá para: AM-

PARAR: SOPAS; LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS INCLUYENDO

BEBIDAS CALIENTES A BASE DE LECHE; COMBINACIONES

DE FRUTAS, GRANOLA; OMELETTES, QUICHE, CREPAS, EN-

SALADAS, GUISOS, CHILI CON CARNE, ENROLLADOS PARA

EL DESAYUNO, FRIJOLES HORNEADOS Y FRUTA MIXTA.

Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE CAFE, INCLUYENDO

BEBIDAS A BASE DE CAFE CALIENTES Y FRIAS; BEBIDAS

DE TE, INCLUYENDO BEBIDAS A BASE DE TE CALIENTES Y

FRIAS; SUCEDANEOS DEL CAFE Y TE, CAFE MOLIDO Y CAFE

EN GRANO, PAQUETES INDIVIDUALES DE CAFE; PAQUETES

INDIVIDUALES DE LATTE; CACAO; CHOCOLATE CALIENTE IN-

CLUYENDO MEZCLAS DE CHOCOLATE CALIENTE Y BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; DONUTS,

INCLUYENDO BOLITAS DE DONUTS, PORCIONES DE DONUTS

Y MEZCLAS INSTANTANEAS PARA DONUTS; CHURROS,

BUÑUELOS Y STRUDEL, RELAMPAGOS, DANESAS, ROLLOS

DE CANELA, CROISSANTS; TORTAS, TARTAS, MUFFINS, BA-

GELS, BIZCOCHOS, GALLETAS; COBERTURAS PARA DONUTS,

PASTELES Y TARTAS; RELLENOS PARA DONUTS Y TARTAS;

SANDWICHES PREPARADOS INCLUYENDO SANDWICHES

TIPO WRAPPS, SANDWICHES PARA EL DESAYUNO, PANINIS;

PRODUCTOS HORNEADOS, AVENA, CEREALES FRIOS, PANES,

PANECILLOS, TOSTADAS, REPOSTERIA, PASTELES, GALLE-

TAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y HARINA;

BOQUITAS A BASE DE PAPAS; NIEVES, HELADOS, Y OTROS

PRODUCTOS DE CONFITERIA; AZUCAR; LEVADURA; ADERE-

ZOS PARA ENSALADAS; YOGURT; ALIMENTOS PREPARADOS

PRINCIPALMENTE, PLATOS DE PASTA, PASTELILLOS FRITOS

DE PAPA, LASAÑA. Clase: 30. Para: AMPARAR: BARES-CAFES;

CAFETERIAS Y RESTAURANTES, TANTO PARA COMER EN EL

LUGAR COMO PARA LLEVAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F005446-2

No. de Expediente: 2016149826

No. de Presentación: 20160229010

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA YANIRA NUÑEZ DE LOPENS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Life Design WOMAN COLLECTION, traducidas al castellano como DISEÑO VIDA COLECCIÓN DE MUJER, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR PARA MUJER. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Julio de 2016.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 412

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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