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Download Diario Oficial 13 de Agosto 2018 · 2018-09-04 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 420

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018.

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, LUNES 13 DE AGOSTO DE 2018 NUMERO 147

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

    DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

    DIARIO OfICIAL

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 63.- Exoneración de impuestos a favor de la

    Asociación Benéfica de Damas Italianas. ..................................

    Decreto No. 64.- Reforma a la Ley Especial de

    Adopciones. ...............................................................................

    ORGANO EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

    Acuerdo No. 490.- Se acepta la renuncia que ha presentado

    la Ingeniera Griselda Carolina Rodríguez Quintana. .................

    Acuerdo No. 496.- Se nombra miembros Propietario y

    Suplente de la Comisión de Servicio Civil de la Presidencia de

    la República. ..............................................................................

    MINISTERIO DE HACIENDA

    Ramo de Hacienda

    Acuerdo No. 900.- Se acuerda Transferir a título de donación

    a favor del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal un

    vehículo. .....................................................................................

    Acuerdo No. 909.- Se acuerda Trasladar la administración

    de ocho inmuebles de naturaleza rústica, a favor del Ministerio

    de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Ramo de economía

    Acuerdo No. 949.- Se autoriza a la Asociación Cooperativa

    de Transporte de Sensuntepeque, de Responsabilidad Limitada,

    la construcción de un tanque para almacenar Aceite Combustible

    Diésel. ........................................................................................

    Acuerdo No. 952.- Se autoriza a la sociedad Metrocentro,

    Sociedad Anónima de Capital Variable, la remodelación de un

    tanque para almacenar Gas Licuado de Petróleo. ......................

    Acuerdo No. 1023.- Se establece política del subsidio del

    gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Ramo de educación

    Acuerdo No. 15-0999.- Reconocimiento de estudios

    académicos a favor de Carlos Fernández Lavado. .....................

    Acuerdo No. 15-1307.- Se delega al Licenciado Manuel de

    Jesús Joya Martínez, para que asuma funciones y atribuciones

    del Director Departamental de Educación de San Miguel. ........

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 540-D, 574-D, 585-D, 591-D, 600-D, 603-D,

    617-D, 618-D, 623-D, 648-D, 673-D y 682-D.- Autorizaciones

    para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 1.- Reforma Transitoria a la Ordenanza

    Reguladora del Servicio de Alumbrado Público, Aseo, Postes,

    Derechos de Suelo y Subsuelo del Municipio de San Pedro

    Perulapán, departamento de Cuscatlán. ....................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Sentencia de Nacionalidad..............................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Título Municipal ..............................................................

    Edicto de Emplazamiento ...............................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Renovación de Marcas ....................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Aviso de Cobro ................................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Aceptación de Herencia ..................................................

    Herencia Yacente ............................................................

    Título de Propiedad ........................................................

    Título de Dominio............................................................

    Nombre Comercial ..........................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Subasta Pública ...............................................................

    Título Municipal ..............................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018.

    DECRETO No. 63

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que la Asociación Benéfica de Damas Italianas es una organización apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

    II. Que la Asociación Benéfica de Damas Italianas tiene como finalidad la actividad económica como promover y realizar actividades benéficas

    de asistencia social, de caridad, culturales científicas, literarias o artísticas.

    III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

    del pago de impuestos, almacenaje y manejo sobre importación de mercadería procedente de Italia, con un valor aproximado de CIENTO

    SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$168,000.00).

    POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Norman Noel Quijano González.

    DECRETA:

    Art. 1. Exonérase a la Asociación Benéfica de Damas Italianas del pago de todo tipo de impuestos, almacenaje y manejo sobre importación

    de mercadería procedente de Italia, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), con un valor

    aproximado de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$168,000.00), los cuales se detallan

    de la siguiente manera: 600 unidades de Biase Funghi Secchi Porcini, 20 gr; 250 unidades Crispo Confetti Tenerelli, 1 kg; 460 unidades Crispo Confetti

    Snob, varios sabores, 500 gr; 2640 unidades Divella Biscotti, 400 gr, varios sabores; 288 unidades Mulino Bianco Crostatina, 400 gr; 360 unidades

    Vincenzi Amaretti, 200 gr; 960 unidades Bauli Panettone, 1 kg; 600 unidades Bauli Pandoro, 1 kg; 480 unidades Bauli Panettone Especialidad, 750

    gr; 960 unidades Maina Panettone, 1 kg; 480 unidades Maina Pandoro, 1 kg; 240 unidades Maina Panettones Especialidad, 750 gr; 1080 unidades

    Perugina Tablo, chocolates, 80 gr, sabores variados; 240 unidades Alberti Torrone, 150 gr, sabores variados; 480 unidades Alberti Torrone, 40 gr,

    sabores variados; 240 unidades Ferrero Nutella, 450 gr; 120 unidades Falcone Cantuccini, 200 gr, mandorla; 420 unidades Sperlari Torrone, 130 gr,

    suaves, suaves, duros, cubiertos de chocolate; 360 unidades Sperlari Torrone, 150 gr, suaves, suaves, duros, cubiertos de chocolate; 850 kg Parmigiano

    Reggiano Forme; 350 kg Grana Padano Forme; 300 unidades Pinna Cacciota Brigante; 200 unidades Auricchio Provolone Piccante, 1 kg; 100 unidades

    Auricchio Provolone Dolce, 1 kg; 220 unidades Plac Salamini, 800 gr; 500 unidades Forgrana Parmiggiano Reggiano, 300 gr; 300 unidades Forgrana

    Grana Padano, 300 gr; 300 unidades Pinna Pecorino, 200 gr; 200 cajas Mito Parmiggiano, gr 20x50; 240 unidades Zarotti Filetti D'Alici,140 gr; 240

    unidades Altomare Vongole Naturale, 130 gr; 120 unidades Fini Cotechino, 500 gr; 600 botellas Prosecco Extra dry, Santa Margherita, 75 cl; 480

    botellas Prosecco Millesimato, Toso, 75 cl; 120 botellas Martini, Asti, 75 cl; 600 botellas vino Pinot Grígio, Santa Margherita, 75 cI; 1800 botellas

    ORGANO LEGISLATIVO

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420vino Montepulciano, Brumale, 75 cl; 240 botellas vino Lambrusco, Chiarli, 75c1; 90 botellas vino Brunello, Frescobaldi, 75 cl; 240 botellas vino San

    Giovese, Botte Buona, 75 cl; 480 botellas vino Barbera Piemonte, La Cacciatora, 75 cl; 240 botellas vino Falanghina, Vinícola del Titierno, 75 cl; 240

    botellas vino Coda di Volpe, V. del Titierno, 75 cl; 480 botellas vino Aglianico, Mustili, 75 cl; 480 botellas vino Chianti, Palagio, 1.5 lt; 480 botellas

    vino Chianti DOC, Banfi, 75 cl; 180 botellas vino Barolo, Toso, 75 cl; 120 botellas vino Dolcetto d'Alba, Marchesi di Barolo, 75 cl; 480 botellas vino

    Soave, Villa Mura, 75 cl; 240 botellas vino Barbera Toso, 75 cl; 60 botellas vino Greco di Tuffo, Feudi, 75 cl; 240 botellas vino Vermentino, Sella e

    Mosca, 75 cl; 420 botellas vino Cannonau, Sella e Mosca, 75 cl; 480 botellas vino Moscato, Toso, 75 cl; 150 botellas vino Rosso Sopa, la Viranda,

    75 cl; 90 botellas vino La Viranda Bianco Costa, 75 cl; 150 botellas vino La Viranda, Pipiona/Futuro, 75 cl; 30 botellas Aperol, 1 lt; 240 botellas

    Limoncello, Molinari, 1 lt; 120 botellas Mandarinello, Isolabella, 500 ml; 30 botellas Mirto Sardo, Zedda Piras, 500 ml; 48 botellas Bottega Grappa

    Fumé, Sandro, 75 cl; 24 botellas Limoncello, Villa Massa, 50 cl; 180 botellas Campari, 1 lt; 60 botellas Fragolino, Desiree, 75 cl; 2880 latas cerveza

    Peroni, 33 cl; 1440 latas cerveza Nastro Azzurro, 33 cl; 4800 latas soda San Pellegrino, 33 cl, sabores variados; 2500 unidades agua Lette, 1 lt; 24

    botellas vino Santo Spirito, Frescobaldi, 75 cl; 5760 unidades Tagliamonte Pomodori Pelati, 500 gr; 1200 unidades de Cecco Olio Extravergine, 1 lt;

    600 unidades Farchioni Olio Grezzo Extravergine, 1 lt; 252 unidades Monari Aceto Balsamico, 500 ml; 240 unidades Ponti Glassa Aceto Balsamico,

    250 gr; 3000 unidades Pasta Garofalo, 500 gr, diferentes presentaciones; 250 unidades Pasta Garofalo Speciale, 500 gr, diferentes presentaciones;

    250 unidades Pasta Garofalo Senza Glutine, 500 gr, diferentes presentaciones; 60 unidades Pasta Garofalo Integrale, 500 gr; 240 unidades Garofalo

    Gnocchi Freschi, 500 gr; 300 unidades Pagani Tortellini, 500 gr; 240 unidades Kimbo Caffe Cialde, gr7x18; 160 unidades Kimbo Caffe Macinato

    fresco, 250 gr; 180 unidades Lavazza Caffe Crema e Gusto, gr 250 x 2; 360 unidades Flora Riso Arborio, 1 kg; 180 unidades Santa Rosa Confettura,

    350 gr, sabores variados; 360 unidades Santa Rosa Confettura, 350 gr, sabores variados; 180 unidades Santa Rosa Confettura Superfrutta, 280 gr,

    sabores variados; 180 unidades Hero Confettura Light, 280 gr, sabores variados; 180 unidades Hero Confettura Light, 280 gr, sabores variados; 360

    unidades Star Gran Pesto Tigullio, 190 gr; 240 unidades Crastan Effervescente, 250 gr; 480 unidades Knorr Dados x 10 Funghi Porcini; 5 unidades

    Macchina Caffe Intenso; 100 unidades Cialde Caffe Intenso, pz 50; 120 unidades Miele Grano Per Pastiera; 240 unidades Oro Gialo Pasta, 500 gr; 90

    botellas licor Fernet Branca, 75 cl; 20 unidades Setola Millefiori Fiale, 3 onz; 20 unidades Setola Fiord'Arancio Fiale, 3 onz.

    Los productos se comercializarán a través de un bazar italiano, a realizarse en las instalaciones del Club de Jardinería de El Salvador, inmedia-

    tamente después de recibir mercadería.

    Las exenciones concedidas son sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.

    Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

    Ministro de Hacienda.

    DECRETO No. 64

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 5. ° de la Constitución, corresponde a este Órgano del Estado "decretar, interpretar

    auténticamente, reformar y derogar las leyes secundarias"; así como, el artículo 32 establece que: "...La familia es la base fundamental de

    la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su

    integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico".

    II. Que mediante Decreto Legislativo No. 282, de fecha 17 de febrero del año 2016, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 413,

    de fecha cuatro de noviembre del mismo año, se emitió la Ley Especial de Adopciones, la cual tiene como objeto garantizar el derecho y

    el interés superior de las niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, asegurando su bienestar y desarrollo

    integral; así como el derecho de las personas mayores de edad que de acuerdo a dicha ley pueden ser sujetos de adopción; regulando los

    procedimientos administrativo y judicial para la adopción de niñas, niños y adolescentes, además del procedimiento judicial en el caso de

    adopción de personas mayores de edad.

    III. Que el artículo 24 de la relacionada ley hace referencia a la figura de la "adoptabilidad de la persona mayor de edad", la cual supone para

    muchos aplicadores de la norma, la existencia de un procedimiento administrativo para este tipo de adopción, el cual es importante destacar

    que además de contradecir la misma ley, no se estableció como un requisito para este tipo de adopciones, de lo que podemos inferir clara-

    mente, que para el caso de las adopciones de personas mayores de edad no se requiere el trámite administrativo exigido para la adopción

    de niñas, niños y adolescentes, en razón de lo cual es procedente la reforma del citado artículo 24, en el sentido de eliminar la parte relativa

    a la adoptabilidad de las personas mayores de edad, por considerar que contradice lo expresado en el resto de la norma.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420POR TANTO,

    En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales

    Miranda, Norma Guísela Herrera de Portillo, Bruno Marcello Infantozzi Hassin, David Ernesto Reyes Molina, Eeileen Auxiliadora Romero Valle,

    Karina Ivette Sosa de Rodas y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

    DECRETA, la siguiente:

    REfORMA A LA LEY ESPECIAL DE ADOPCIONES

    Art. 1.- Refórmase el artículo 24 de la siguiente manera:

    "Adopción de Personas Mayores de Edad

    Art. 24.- Podrán ser adoptadas las personas mayores de edad, cuando exista el consentimiento de ambas partes y existieren entre ellos lazos

    afectivos semejantes a los que unen a las hijas e hijos con las madres y padres. Dicha adopción será decretada por la Jueza o Juez de Familia".

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.-

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

    PRESIDENTE

    JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

    PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

    TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE

    JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

    PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO

    TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA

    NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA

    QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

    PUBLÍQUESE,

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018.

    ACUERDO No. 490

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de mis atribuciones y de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 348, de fecha 28 de junio de 2016, emitido por esta Presidencia y habiendo tenido conocimiento, por haber sido notificado con fecha 30 de julio de 2018, que el día 10 de marzo de 2017, la Ingeniera Griselda Carolina Rodríguez Quintana, presentó al Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Salvadoreña de Turismo, carta por medio de la cual comunicaba su renuncia al cargo de Directora Propietaria representante de entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica; electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, para dicha Junta Directiva; ACUERDA: aceptar, a partir del día de la notificación, la renuncia que del cargo de Directora Propietaria representante de entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, electos y nombrados por el Presidente de la República, de un listado abierto de candidatos de las entidades gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, de organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y de sindicatos de empresas relacionadas con el objeto de la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, para integrar la Junta Directiva de dicha institución, ha presentado la Ingeniera GRISELDA CAROLINA RODRÍGUEZ QUINTANA, rindiéndosele los agradecimientos por los servicios prestados al país en dicho cargo.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ACUERDO No. 496

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos siete, letra d), ocho y once de la Ley de Servicio Civil, ACUERDA: Nombrar, a partir del día veintiocho de agosto del presente año, para un período legal de funciones de dos años; como miembros de la Comisión de Servicio Civil de esta Presidencia, a las siguientes personas:

    PROPIETARIO:

    • Licenciado Luis Arturo Fernández Peña.

    SUPLENTE:

    • Licenciado Luis Mario Soriano García.

    Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de

    tomar posesión de sus cargos.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieciocho.

    SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

    Presidente de la República.

    RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

    Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

    ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    ACUERDO No. 900

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO.

    San Salvador, a las catorce horas del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

    CONSIDERANDO:

    I- Que mediante nota de fecha 7 de julio de 2017, suscrita por el señor Presidente del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), por medio de la cual solicita a este Ministerio se autorice la transferencia de un vehículo a título de Donación, propiedad de este Ministerio, Placas N-10199-2011, a favor de la Institución que representa, de conformidad con el artículo 149 numeral 1 y 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos.

    II- Que para efectos de que este Ministerio, emita el Acuerdo Ejecutivo por medio del cual se autorice la donación de bienes muebles de otras dependencias, a favor de una Institución Oficial Autónoma o Municipalidad, en cumplimiento al artículo 149 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, es necesario la opinión favorable de la Dirección General del Presupuesto.

    III- Que mediante Decreto Legislativo No. 455 de fecha 26 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 174, Tomo No. 388, del 20 de septiembre del mismo año, se aprobó el Convenio de Préstamo No. 7916-SV, denominado "Proyecto de Fortalecimiento de Gobiernos Locales", suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de $80,000,000.00.

    IV- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 541 del 15 de marzo de 2013, se creó la Unidad Secundaria Financiera "Fortalecimiento de Gobiernos Locales "(FPGL), la cual estaría a cargo de la Unidad Ejecutora del Proyecto EUP/PFGL/MH), quedando adscrita al Ministerio de Hacienda.

    V- Que dentro del Convenio de Préstamo relacionado, se ejecutó el Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales (PFGL) y según el Manual Operativo del PFGL, en su Capítulo VII Gestión Financiera, número 7.2 Línea Generales. Apartado 7.2.2.5 Control de Activo Fijo: "La UEP llevará un registro de los activos adquiridos que identifique los bienes, su localización y los responsables de su custodia, hasta que finalice el Proyecto. Estos activos estarán identificados con un código, nombre del subproyecto y fuente de financiamiento". Al finalizar el proyecto dichos bienes serán donados mediante acta a cada una de las instituciones responsables de su custodia y protección por la UEP.

    VI. Que en virtud que la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales (PFGL) finalizó el 30 de junio de 2017, y según nota UEP/PFGL-054/2017 de la misma fecha, se solicitó la liquidación contable de dicho proyecto, por lo que el vehículo Placas N-10199- 2011relacionado, se trasladó a los bienes institucionales de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ejecutivo No. DJ/AC-872/DV/2017 de fecha 30 de junio de 2017, cargándolo contablemente en los activos institucionales de este Ministerio.

    VII- Que en cumplimiento al Convenio relacionado, este Ministerio donará al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), el vehículo Placas N-10199, el cual será destinado para cubrir las necesidades de dicha Institución.

    VIII- Que mediante Oficio número 967, Referencia 0700, de fecha 26 de junio del año 2018, la Dirección General del Presupuesto, emitió informe favorable para la donación del vehículo objeto de este Acuerdo, valuando el referido vehículo en la suma de $13,679.096.

    IX- Que según Comprobante Contable del Departamento de Contabilidad de la Dirección Financiera del Ministerio de Hacienda, anexo al expediente que se lleva en el Departamento Jurídico, consta que el valor contable que posee registrado el vehículo relacionado es por la suma de $14,550.96.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales que le otorga el artículo 149 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y al Convenio de Préstamo relacionado, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

    ACUERDA:

    A) AUTORIZASE transferir a título de donación a favor del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), en las condiciones en que se encuentra el vehículo que se detalla a continuación:

    Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. B) FACULTASE a las Unidades Financieras Institucionales del Ministerio de Hacienda y del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal

    (ISDEM), para que registren las operaciones pertinentes, así como realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios. C) AUTORIZASE a la Dirección General de Administración, para que entregue materialmente el vehículo relacionado a la Institución en

    referencia, debiendo para tal efecto elaborar y suscribir el Acta correspondiente que respalde dicha diligencia. D) COMUNIQUESE a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la República para los efectos del

    artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. E) ARCHIVESE el presente expediente constando de 16 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de

    haberse concluido con el presente trámite. COMUNIQUESE. (f) "FUENTES N", Ministro de Hacienda.

    ACUERDO No. 909

    San Salvador, a las dieciséis horas del día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

    MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO.

    CONSIDERANDO: I- Que el Estado de El Salvador, en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de 8 inmuebles de naturaleza rústica, de los cuales 7

    se encuentran ubicados en el perímetro del Área Natural Protegida denominada "PARQUE NACIONAL EL IMPOSIBLE", ubicada en la jurisdicción de San Francisco Menéndez y Tacuba, departamento de Ahuachapán, y 1 ubicado en los Cantones San José y El Rosario, jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana.

    II- Que en este Despacho Ministerial, se ha recibido por parte de la señora Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nota de fecha 23 de noviembre de 2017, por medio de la cual solicita se le traslade la administración de los 8 inmuebles relacionados, por expresar que son importantes para esa Cartera de Estado, por razón de la competencia el conservar el equilibrio del ecosistema nacional y lograr la supervivencia ecológica del país.

    III- Que de acuerdo a Oficio número 0668, de fecha 20 de abril de 2018, emitido por el Subdirector General del Presupuesto, consta que en consideración a las condiciones y características que presentan los inmuebles en comento, así como a las del mercado inmobiliario vigente en la zona donde se ubican los mismos, han determinado el valúo de los inmuebles, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($342,965.00), según el siguiente detalle:

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 IV- Que en atención a que los inmuebles relacionados, no son necesarios para los fines institucionales de este Ministerio, se solicitó la anuencia

    respectiva a Consejo de Ministros, y mediante según Certificación extendida por el Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la

    Presidencia de la República, el día 14 de junio de 2018, el Consejo de Ministros en la Sesión número 42 celebrada el día 12 de junio de este

    año, en el Punto de acta 6, ACUERDA: ASIGNAR al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los inmuebles relacionados, con

    el propósito que dicho Ramo, lo declare como tal por medio de Decreto Ejecutivo, incorporándolo al Sistema de Áreas Naturales Protegidas

    y sea administrado por ese Ministerio.

    V- Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley del Medio Ambiente, se creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, constituido por

    aquellas áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de dicha Ley y las que se creasen posteriormente, estableciéndose

    además, en los artículos 5 y 6 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el

    rector del mencionado Sistema y la autoridad competente para conocer y resolver sobre todas las actividades relacionadas con las Áreas

    Naturales Protegidas.

    POR TANTO:

    Con base a las razones expuestas, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

    ACUERDA:

    A) TRASLADAR la administración de 8 inmuebles de naturaleza rústica, a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

    los que encuentran ubicados en el perímetro del Área Natural Protegida denominada "PARQUE NACIONAL EL IMPOSIBLE", ubicada

    en la jurisdicción de San Francisco Menéndez y Tacuba, departamento de Ahuachapán, y 1 ubicado en los Cantones San José y El Rosario,

    jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, según el detalle del Romano III) de este Acuerdo, para ser incorporados al Sistema

    de Áreas Naturales Protegidas, en cumplimiento al artículo 10 de la Ley de Áreas Nacionales Protegidas.

    B) FACÚLTASE a las Unidades Financiera, de Activo Fijo y legal institucionales correspondientes, para que registren las operaciones perti-

    nentes, y realicen los cargos, descargos y actualizaciones en sus respetivos inventarios.

    C) Que es responsabilidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el pago de los impuestos municipales, tasas y contribu-

    ciones, que se generen por el uso de los inmuebles, así como los gastos por el mantenimiento y conservación a partir de la fecha de este

    Acuerdo.

    D) Será responsabilidad de la Sección de Servicios Generales, de este Ministerio, presentar la transcripción del presente Acuerdo, ante las

    Alcaldías Municipales correspondientes, y demás oficinas competentes, con la finalidad de que se efectúen las actualizaciones respectivas,

    así como realizar los trámites pertinentes para tal efecto, en un plazo máximo de 8 días hábiles, contados a partir de la fecha que reciba

    dicha transcripción.

    E) AUTORIZASE la entrega materialmente de los inmuebles relacionados y se designa a la Dirección General de Administración de este

    Ministerio, para tal efecto, debiendo levantar el Acta que establezca la fecha de entrega y demás aspectos pertinentes.

    F) ELIMÍNENSE del Libro de índice que al efecto lleva el Departamento Jurídico, los inmuebles en referencia. COMUNIQUESE (f) "FUENTES

    N", Ministro de Hacienda.

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018.

    ACUERDO No. 949

    San Salvador, 16 de julio de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

    Vistas las diligencias iniciadas el día once de abril de dos mil dieciocho, por el señor Eduardo Baires Ruiz, mayor de edad, empleado, del do-

    micilio de San Isidro, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad cero cero ochocientos setenta y un mil trescientos cuarenta y

    ocho guión siete y Número de Identificación Tributaria cero novecientos cinco guión cero treinta mil seiscientos setenta guión ciento uno guión cero,

    actuando en su calidad de Representante Legal de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SENSUNTEPEQUE, DE RESPON-

    SABILIDAD LIMITADA", que puede abreviarse "ACOTRANSDESE, DE R. L.", con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis

    guión trescientos un mil ciento noventa y cinco guión ciento uno guión cero, y del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, relativas a

    que se le autorice la construcción de un Tanque para Consumo Privado, el cual consistirá en la instalación de un tanque superficial horizontal de cinco

    mil galones americanos que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a sus unidades de transporte (microbuses), por medio de una bomba

    de succión propia instalada dentro del cuerpo de una dispensadora (bomba/dispensadora) a ubicarse en el kilómetro setenta y nueve de la carretera a

    Sensuntepeque, Quinta Villacorta, cantón El Tempisque, municipio de Guacotecti, departamento de Cabañas, y

    CONSIDERANDO:

    I. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el Representante Legal de la citada Asociación, y la disponibilidad del in-

    mueble en el que se pretende realizar la construcción del citado Tanque para Consumo Privado, tal como lo establece la Ley Reguladora

    del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

    II. Que mediante auto de las diez horas del día catorce de junio del presente año, que corre agregado a folios setenta, se tuvo por admitida la

    solicitud presentada por el señor Eduardo Baires Ruiz, de generales antes expresadas, quien actúa en su calidad de Representante Legal

    de la referida Asociación, por reunir los requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de

    Productos de Petróleo y su Reglamento.

    III. Que según Acta de Inspección No. 2221_MV, del dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se realizó la Inspección que ordena el Artículo

    58 inciso uno del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo,

    comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que sus colindancias coinciden con las presentadas

    en el plano que corre agregado a folio treinta y cinco, y que no han iniciado ningún tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para el

    desarrollo del mismo.

    IV. Que según dictamen de fecha dieciocho de junio del presente año, y que corre agregado a folio setenta y tres, se ha emitido opinión favo-

    rable para la ejecución del proyecto en comento, y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

    del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los Artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero de la Ley Reguladora del Depósito,

    Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento,

    ACUERDA:

    1°) AUTORIZAR a la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE SENSUNTEPEQUE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA",

    que puede abreviarse "ACOTRANSDESE, DE R. L", la construcción de un Tanque para Consumo Privado, el cual consistirá en la instalación

    de un tanque superficial horizontal de cinco mil galones americanos que utilizarán para suministrar Aceite Combustible Diesel a sus unidades

    de transporte (microbuses), por medio de una bomba de succión propia instalada dentro del cuerpo de una dispensadora (bomba/dispensadora)

    a ubicarse en el kilómetro setenta y nueve de la carretera a Sensuntepeque, Quinta Villacorta, cantón El Tempisque, municipio de Guacotecti,

    departamento de Cabañas.

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

    y su Reglamento.

    b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, por lo que deberá cumplir estrictamente con la legislación ambiental

    vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el

    medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental.

    c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

    DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.

    d) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción del tanque, quince días después de publicado el presente Acuerdo

    en el Diario Oficial y concluirse sesenta días después.

    e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días de anticipación, la fecha en que se realizarán las

    pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías a efecto que Delegados de ésta testifiquen la calidad de los mismos en lo aplicable, de

    conformidad al artículo 10 literal d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución

    de Productos de Petróleo.

    3°) Finalizada la construcción del tanque, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    4°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial a costa de la interesada y entrará en vigencia, el día de la publicación del

    mismo.

    COMUNIQUESE. LUZ ESTRELLA RODRIGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

    (Registro No. F001855)

    ACUERDO No. 952

    San Salvador, 17 de julio de 2018.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

    Vistas las diligencias promovidas el día veinte de junio del presente año, por el Licenciado Juan Miguel González Viale, quien es mayor de

    edad, Abogado y Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento

    diecisiete mil ciento treinta y tres guión tres, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once guión cero ochenta y un mil doscientos

    ochenta y uno guión ciento uno guión nueve, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD

    ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse METROCENTRO, S. A. DE C. V., de este domicilio y con Número de Identificación

    Tributaria cero seiscientos catorce guión doscientos noventa mil trescientos sesenta guión cero cero uno guión ocho, por medio de las cuales solicita

    le sea autorizada a su mandante la remodelación del Tanque para Consumo Privado, consistente en la instalación de un nuevo tramo de tubería para

    reubicar un medidor volumétrico ("gasómetro"), para suministrar Gas Licuado de Petróleo (GLP) al restaurante "Panda Express", ubicado en el área

    de "Food Court", desde los seis tanques de novecientos veinticuatro galones americanos cada uno, que ya tiene autorizados mediante Resolución No.

    227 de las nueve horas con cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, ubicados en el Centro Comercial Multiplaza, en la carretera

    Panamericana, entre avenida Jerusalén y avenida El Espino, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, manifestando que dicha

    obra se realizará inmediatamente sea autorizada y finalizará en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario; y,

    CONSIDERANDO:

    I. Que consta Resolución No. 227 de las nueve horas con cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil catorce, emitida por la

    Dirección de Hidrocarburos y Minas, en la cual se autoriza a la Sociedad METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

    VARIABLE que puede abreviarse METROCENTRO, S.A. DE C.V., el funcionamiento de seis tanques superficiales de novecientos

    veinticuatro galones americanos de capacidad cada uno, siendo estos: Cuatro tanques que alimentan Gas Licuado de Petróleo al área de "Food

    Court" y dos tanques que alimentan GLP al restaurante Sanborns, los cuales se encuentran instalados en el Centro Comercial Multiplaza, en la

    carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad;

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. II. Que mediante auto de las catorce horas del día veintiséis de junio del corriente año, que corre agregado a folio mil ciento cincuenta y uno,

    se tuvo por admitida la solicitud presentada por el Licenciado Juan Miguel González Viale, de generales antes expresadas, por reunir los

    requisitos legales establecidos en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

    III. Que según Acta de Inspección No.2240_MV del día veintinueve de junio de dos mil dieciocho, se realizó la Inspección que ordena el Artículo

    58 inciso uno del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que

    la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que sus colindancias coinciden con las presentadas en el plano que corre

    agregado a folio seiscientos cuarenta y ocho, y que no han iniciado la construcción de la citada remodelación, siendo por lo tanto apto para

    el desarrollo del mismo.

    IV. Que según dictamen de fecha tres de julio del presente año y que corre agregado a folio mil ciento cincuenta y cuatro, se ha emitido opinión

    favorable para la ejecución del proyecto en comento y habiendo cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora

    del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

    Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1°) AUTORIZAR a la Sociedad "METROCENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse

    "METROCENTRO, S.A. DE C.V.", la remodelación del Tanque para Consumo Privado consistente en la instalación de un nuevo tramo

    de tubería para reubicar un medidor volumétrico ("gasómetro"), para suministrar Gas Licuado de Petróleo (GLP) al restaurante "Panda

    Express", ubicado en el área de "Food Court", desde los seis tanques de novecientos veinticuatro galones americanos cada uno, ubicados

    en el Centro Comercial Multiplaza, en la carretera Panamericana, entre Avenida Jerusalén y Avenida El Espino, municipio de Antiguo

    Cuscatlán, departamento de La Libertad, quedando obligada la titular de la presente autorización a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

    y su Reglamento;

    b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta remodelación cumpliendo estrictamente con la legislación ambiental vigente y

    demás leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio

    ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

    c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO

    DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

    d) Iniciar la instalación del nuevo tramo de tubería, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial y

    finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y,

    e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizará

    la prueba de hermeticidad a dicho tramo de tubería, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad del mismo, de conformidad al

    Artículo 10 B- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, en

    lo aplicable.

    2°) Una vez finalizada la remodelación del nuevo tramo de tubería, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

    (Registro No. C005853)

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420ACUERDO No. 1023.-

    San Salvador, 30 de julio de 2018.-

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

    CONSIDERANDO:

    I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas

    Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo,

    establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán formar parte de

    sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros

    escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación

    vulnerable, acreditadas por este Ministerio; y,

    II. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, se reflejan alzas debido los actuales y prolongados sucesos

    geopolíticos, arancelarios y de producción entre Estados Unidos, Irán y China, razones por las cuales ha sido necesario revisar el monto

    del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a sus beneficiarios el acceso al GLP.

    POR TANTO:

    En uso de sus facultades legales,

    ACUERDA:

    1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor

    de SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6.00) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los

    beneficiarios aportarán únicamente seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y cuatro centavos de dólar (US$6.54) para

    adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones,

    quedan establecidos de la siguiente forma:

    Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.

    2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo 843 del día 29 de junio de 2018 publicado en el Diario Oficial número 120, Tomo 419 del día

    veintinueve de junio del mismo año.

    3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de agosto de dos mil dieciocho.

    4) Publíquese en el Diario Oficial.

    COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018.

    ACUERDO No. 15-0999

    San Salvador, 18 de junio de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

    I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de nacionalidad española, solicitando

    INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido en el Centro Homologado Cultura

    Práctica, Terrassa, Barcelona, España en el año 1996; II) Que según Resolución de fecha 8 de febrero de 2018, emitida por el Departamento de

    Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los

    requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales

    vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS

    FERNÁNDEZ LAVADO, en el Centro Homologado Cultura Práctica, Terrassa, Barcelona, España. POR TANTO de conformidad a lo establecido

    en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica

    y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e

    Incorporación del Título de Bachiller, extendido por el Ministerio de Educación y Ciencia y obtenido por CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, en

    el Centro Homologado Cultura Práctica, Terrassa, Barcelona, España, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo

    como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    (Registro No. F001845)

    ACUERDO No. 15-1307

    San Salvador, 7 de agosto de 2018.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado

    organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del

    Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

    Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

    aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

    la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a

    los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de

    2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República

    emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN

    DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar

    decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los

    objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben

    aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por medio del Acuerdo No. 15-0933 de fecha 23 de

    julio de 2009, se nombró al Profesor Mario Edmundo Miranda Somoza, como Director Departamental de Educación de San Miguel y se le asignaron

    las funciones y atribuciones del cargo, ratificando el mismo por medio del Acuerdo No. 15-1483 de fecha 20 de octubre 2015; E) Que por motivos

    de fuerza mayor el Profesor Mario Edmundo Miranda Somoza, se encuentra imposibilitado para ejercer las funciones encomendadas en los acuerdos

    relacionados en el literal D) del presente instrumento; F) Que a efecto que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel continúe prestando

    los servicios para los que ha sido creada, se hace necesario delegar a un funcionario de dicha dependencia para que asuma las funciones del Director

    Departamental, mientras persista el impedimento. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el

    Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: DELEGAR al Licenciado Manuel de Jesús Joya Martínez, quien actualmente funge como Jefe

    de Departamento de Arte, Cultura, Recreación y Deporte, para que asuma las funciones y atribuciones del Director Departamental de Educación de

    San Miguel, en carácter Ad-Honórem autorizándolo para que firme la documentación correspondiente en el ejercicio del cargo y para que desempeñe

    las funciones y actividades inherentes al mismo, a partir del 7 de agosto del año 2018. Dicha delegación será efectiva hasta que el Profesor Mario

    Edmundo Miranda Somoza, se presente al desempeño de sus funciones como Director Departamental de Educación de San Miguel. PUBLÍQUESE.

    CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    ACUERDO No. 540-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fe-cha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ANTONIO SIBRIAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- J. R.ARGUETA.- DUEÑAS.- P.VELASQUEZ C.- S.L. RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001864)

    ACUERDO No. 574-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BERNARDO ANTONIO ALFARO GALICIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- S.L.RIV.MARQUEZ Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001818)

    ACUERDO No. 585-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA JACQUELINE BARRERA ORELLANA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- R.N.GRAND.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- DUE-ÑAS.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001847)

    ACUERDO No. 591-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELENA GUADALUPE CARDOZA DE ESPINOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001844)

    ACUERDO No. 600-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha once de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DALILA ZULEYMA COREAS SEGURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- FCO.E.ORTIZ R.- J.B.JAIME.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001821)

    ACUERDO No. 603-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA ISABEL ECHEGOYEN SALINAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- O.BON F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001828)

    ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. ACUERDO No. 617-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDDY ALBERTO GARCÍA CHACÓN, para que ejerza la profe-sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001814)

    ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado IVÁN ALEXANDER GARCÍA CHACÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J.B.JAIME- E.S.BLANCO R.- R.E.GONZALEZ.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001803)

    ACUERDO No.623-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha diez de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SARA ADALI GONZALEZ SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON F.- A.L.JEREZ.- J. R.ARGUETA.- L. R.MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001812)

    ACUERDO No. 648-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO NAPOLEÓN MENDOZA GÓMEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001813)

    ACUERDO No. 673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha treinta de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VALERIA MARÍA RECINOS AVILÉS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- F.MELENDEZ.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001838)

    ACUERDO No. 682-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA YANIRA RODRIGUEZ SANCHEZ, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.REGALADO.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F001823)

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    DECRETO No. 1

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

    CONSIDERANDO:

    I- Que en la Constitución de la República de El Salvador se consagra que: artículo 203 otorga autonomía al Municipio en lo económico,

    técnico y en lo administrativo; y artículo 204 ordinales 3° y 5° que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en

    las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales;

    II- El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir

    tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza;

    III- Que de conformidad al artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, establece que es facultad del Concejo Municipal "Emitir los acuerdos

    de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés

    local" para normar el Gobierno del municipio.

    IV- Que por medio del Diario Oficial número 140, Tomo 388 de fecha 26 de julio del año 2010 se publicó la nueva Ordenanza Reguladora

    del Servicio de Alumbrado Público, Aseo, Postes, Derechos de Suelo y Sub suelo del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento

    de Cuscatlán, en la que se incorporó cobros sobre algunos rubros pero sin dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Código

    Municipal y en la Ley General Tributaria Municipal, debido a que el incremento fue aproximado a un cuatrocientos por ciento sobre el

    monto de la ordenanza que fue derogada en su totalidad, situación que desde esa fecha ha evidenciado el no pago de una considerable parte

    de contribuyentes de este municipio por su inconformidad a dicho incremento, que sin embargo sigue vigente.

    V- Que es indispensable reformar el cobro que se encuentra contemplado en el artículo 1 numeral 2 de la Ordenanza ya relacionada, específicamente

    en el rubro ASEO METRO CUADRADO (POR AREA DE CONSTRUCCION) AREA URBANA, de forma transitoria, y establecer un

    cobro que sea lo más próximo a aplicar los principios generales tributarios de proporcionalidad y equidad;

    VI- Que se ha determinado que para dar cumplimento a los principios tributarios hacia los contribuyentes, además de reformar la ordenanza

    en comento, es necesario que por medio de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal se ejecute un estudio técnico de levantamiento

    catastral para que por medio de ese y su resultado, se logre establecer oportunamente un incremento real y ajustado para el cobro de los

    servicios municipales en los rubros indicados que son prestados por esta municipalidad, todo con fundamento en los parámetros brindados

    por el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal respecto a las tasas, logrando una reciprocidad entre la administración y

    los administrados;

    VII- Que uno de los objetivos de la actual administración es dar cumplimiento a sus funciones de manera eficaz y eficiente, y así la prestación

    de los servicios municipales en general, pero esto no es posible sin el trabajo mutuo entre la municipalidad y la población en general, por

    lo que la transitoriedad de la presente reforma finalizará una vez se obtengan los resultados del estudio en mención, y defina el cobro real

    que debe hacerse a los contribuyentes por la prestación del servicio y así se deberá formalizar para su oportuna vigencia.

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. POR TANTO,

    el Concejo Municipal en uso de sus facultades legales,

    DECRETA, la siguiente:

    REfORMA TRANSITORIA A LA ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ASEO,

    POSTES, DERECHOS DE SUELO Y SUBSUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PERULAPÁN,

    DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, en los términos siguientes:

    Art. 1. Refórmase el artículo 1 numeral 2 de la presente Ordenanza en el apartado

    - ASEO METRO CUADRADO (AREA: fRENTE (M.L) POR 10 M.L DE fONDO)

    AREA URBANA.

    I- Inmueble para habitación. ............................................................................................................ $ 0.04

    II- Inmuebles destinados a la prestación de servicios del Estado e

    Instituciones Autónomas, Religiosas y otros no especificados. ................................................... $ 0.05

    III- Inmuebles baldíos o construcción no especificada en este rubro. ................................................ $ 0.04

    IV- Inmuebles destinados a comercio e industria y otros servicios (con base

    Imponible arriba de 3,000.00). ..................................................................................................... $ 0.06

    V- Inmuebles en lotificaciones, parcelaciones y urbanizaciones en el área urbana

    y rural. .......................................................................................................................................... $ 0.04

    VI- Inmuebles destinados a comercio, e industria y otros servicios con base imponible

    Desde $500.00 hasta $2, 999.99. .................................................................................................. $ 0.06

    VII- Inmuebles destinados a comercio, e industria y otros servicios que no estén

    contemplados dentro de los rangos arriba descritos pagarán. ...................................................... $ 0.04

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PERULAPAN, a los veintidós días del mes de junio

    del dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE.

    Coronel Oswald Sibrian Miranda, Oscar Armando Joaquín Vivas,

    Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

    Licda. María Juliana Escobar Montalvo,

    Secretaria Municipal.

    (Registro No. F001822)

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420

    DECLARATORIA DE HERENCIA

    LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL.- Al público para los efectos de ley,

    AVISA: Que por resolución de las catorce horas y diez minutos de este día se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora HILDA ESPERAN-ZA BERMUDEZ MARROQUIN, en calidad de hija de la causante señora AMPARO BERMUDEZ, conocida por MARIA AMPARO BERMUDEZ, al fallecer el día diez de octubre de dos mil dieciséis, en el Cantón El Ojuste, de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último domicilio.

    Confiriéndole a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

    LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

    1 v. No. C005860

    LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

    AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos de este día se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora: BLANCA ESTHER JIMENEZ DE MEDRANO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante el señor: JOSE SILVERIO MEDRANO, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete, en el Centro Médico Usuluteco, de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad de Usulután, su último domicilio.

    Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

    Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

    1 v. No. C005861

    LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-JUTLA.

    HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las quince horas con ocho minutos del día diez de julio del dos mil

    dieciocho, se RECTIFICA la DECLARATORIA DEFINITIVA DE HEREDEROS emitida en la oficina notarial ubicada en Avenida Libertad, Casa Número Once, contiguo a farmacia "Díaz Cerrato" de la ciudad de Chalatenango, a las siete horas del día treinta de enero del dos mil seis, ante los oficios notariales de Pedro Antonio Torres Perdomo, en el sentido que se DECLARA HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor José Antonio Vásquez Landaverde conocido por José Antonio Vásquez, a la señora Rosa Mélida Vásquez viuda de Chiquillo conocida por Rosa Mélida Vásquez de Chiquillo, por Rosa Mélida Vásquez Landaverde y por Rosa Mélida Vásquez, y al señor Miguel Angel Vásquez Landaverde, ambos en calidad de hijos del causante. Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

    Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad a los Arts. 2 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, Art. 1, 2, 3, 6, 14, 15, 17, 18, 19, 33, 35 Inc. 3°., CPCM, se tiene por RECTIFICADA las Diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor José Antonio Vásquez Landaverde conocido por José Antonio Vásquez seguidas ante los oficios notariales de Pedro Antonio Torres Perdomo. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

    Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de julio del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

    1 v. No. C005866

    LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

    HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día veintitrés de julio del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor ELISEO TORRES, fallecido a las siete horas, del día tres de Mayo de dos mil quince, en Casa de Habitación en Cantón Calle Nueva Jurisdicción de El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte; del señor Eliseo Torres Castro, de veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de El Tránsito, actualmente resi-diendo en Irving Texas, Estados Unidos de América, con su Pasaporte número A cero tres nueve uno dos siete cuatro nueve y con Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-uno uno cero cuatro ocho ocho-uno cero uno-siete, en su calidad de hijo del causante y como Ce-sionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las señoras Damaris de la Paz Torres de Lemus, de treinta y un años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cero siete tres siete cuatro cero nueve-cuatro y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-dos cero cero tres ocho cuatro-uno cero uno-cero, Judith de la Paz Torres Castro, de treinta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero

    SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2018. cero siete cinco cero cero cuatro cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-cero uno uno dos ocho uno-uno cero uno- tres, y Nolvia Arely Torres de Rodríguez, de veinticinco años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero cuatro tres cinco uno siete tres dos-uno y Número de Identificación Tributaria uno dos cero siete-dos dos cero ocho nueve cero-uno cero uno-seis, todas del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel, todas hijas del causante.

    Confiéresele al heredero declarado la administración y represen-tación definitiva de la sucesión de que se trata.

    Publíquese el edicto de ley.

    Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

    LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil dieciocho.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁS-QUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

    1 v. No. C005869

    GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, Notario, con ofi-cina ubicada en Tercera Calle Oriente, Número Diecinueve de Ilobasco, Cabañas, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

    HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado al señor CLAUDIO MARTINEZ RAMIREZ, heredero definitivo con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, dejara el señor FELIX MARTINEZ ALVARADO o FELIX MARTINEZ, quien al momento de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, casado, jornalero, siendo su último domicilio en Cantón Maquilishuat, jurisdicción de Ilobasco, Cabañas, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

    Librado en la oficina de la suscrita notario, en la ciudad de Ilobasco, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

    LIC. GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES,

    NOTARIO.

    1 v. No. F001793

    LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

    AVISA: Que por resolución de las once horas de este día, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario a la señora ROSA EMILIA RIVAS DE VILLALTA, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Elsy Se-govia Solórzano, ésta en calidad de hija de la causante; y al señor JOSÉ ULISES SEGOVIA SOLÓRZANO, en calidad de hijo de la causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORIS ÁNGELA SEGOVIA SOLÓRZANO, ROSIBEL

    SEGOVIA DE DÍAZ, MARÍA ESTER SEGOVIA SOLÓRZANO, JOSÉ NOÉ SEGOVIA SOLÓRZANO y JOSÉ RAMÓN SEGOVIA SOLÓRZANO, éstos en calidad de hijos de la causante, señora CAR-MEN SOLÓRZANO DE SEGOVIA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce, en el Cantón Joya Ancha Arriba, jurisdicción de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio.

    Confiriéndosele a los herederos declarados la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restric-ciones de ley.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

    1 v. No. F001801

    CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

    AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas dieciseis minutos del día dieciséis de julio de dos mil dieciocho. Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con beneficio de inventario, al señor JUAN CARLOS MARTINEZ HERNÁNDEZ, en su concepto de Hijo de la causante ZOILA ISABEL MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, de Oficios Domés-ticos, Soltera, fallecida a las tres horas quince minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diez, en la ciudad de Stockton, California, de los Estados Unidos de America, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

    Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco minutos del día veinte de julio de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

    1 v. No. F001806

    ERNESTO ENRIQUE MONTES, Notario, del domicilio de Santo Tomás, con oficina notarial ubicada en Calle Alberto Masferrer, Número sesenta y cuatro de dicha ciudad, al público,

    AVISA: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las siete horas del día veinte de los corrientes, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de mayo del año dos mil diez, dejó el señor AURELIANO CRUZ, a los señores DAVID CRUZ ESTRADA, SAMUEL CRUZ ESTRADA, JOSE LUIS CRUZ ESTRADA, JAVIER CRUZ ESTRADA, CARMEN ELENA CRUZ ESTRADA, SONIA DAYSI CRUZ DE ORELLANA, ANGELICA MARIA CRUZ DE CUELLAR, SUSANA ABIGAIL ORELLANA CRUZ y ROBERTO ENRIQUE CRUZ ESTRADA, en su calidad de herederos testamentarios del expresado causante, y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 420 Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

    LIC. ERNESTO ENRIQUE MONTES,

    NOTARIO.

    1 v. No. F001807

    PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo, Calle El Carmen, Casa Número Cincuenta y Uno D, Residencial Escalón, de esta ciudad, al público,

    HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario en esta ciudad, a las catorce horas del día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA GLORIA RECINOS HERNANDEZ, quien fue conocida por MARÍA GLORIA RECINOS, y quien fuera al momento de fallecer de setenta años de edad, del do-micilio de San Salvador, falleció a las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil quince, en Metrocentro, Local Pueblo Viejo, de esta jurisdicción y departamento, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, han sido decla-rados herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión de la mencionada causante, los señores OMAR ALI HERNÁNDEZ RECINOS, de cincuenta y un años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador y LEYLA IVONNE HERNANDEZ RECINOS, de cuarenta y cinco años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, en sus calidades de hijos de la causante; y se les confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión.

    San Salvador, treinta de junio de dos mil dieciocho.

    LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN,

    NOTARIO.

    1 v. No. F001810

    RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

    AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestadas, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 624/ACE/17(1) iniciadas por la Licenciada Celia Maribel Guardado Valentin, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor JOSE LINO DIAZ GARCIA, de treinta y tres años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero dos dos nueve seis ocho cinco tres guión tres y número de identificación tributaria cero tres uno cinco guión dos ocho uno cero ocho cuatro guión uno cero tres guión uno, se ha proveído resolución de las diez horas del día veinticuatro de Julio del dos mil dieciocho, mediante la cual se ha declarado heredero intestado y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE LINO DIAZ GARCIA, la herencia que a su defunción dejare la causante señora Mercedes García de Díaz, habiendo fallecido el día seis de noviembre del dos mil once, en esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.

    Al aceptante señor JOSE LINO DIAZ GARCIA, en su concepto de hijo sobreviviente de la mencionada causante y en calidad cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían al señor JOSE ABELINO DIAZ, quien dispuso de tal derecho en su concepto de esposo sobreviviente de la mencionada causante, además los seño-res YOHANA RAQUEL DIAZ DE AMAYA, MARIA NELI DIAZ DE RAUDA, GLENDA MERCEDES DIAZ GARCIA, YESENIA MARIBEL DIAZ DE DIMAS, MARITZA ESMERALDA DIAZ CA-MEY, conocida antes por Maritza Esmeralda Díaz García, WALTER DIAZ GARCIA y CONCEPCION ELIZABETH GARCIA MORAN, quienes dispusieron de tal derecho en su concepto de hijos sobrevivientes de la mencionada causante.

    Se le confiere DEFINITIVAMENTE, la administración y represen-tación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

    LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Julio del dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.

    1 v. No. F001811

    WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domici-lio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur, Centro Comercial Li-Roma, Local Número Ocho, de Santa Tecla,

    HACE SABER: Que por resolución del Suscrito proveída a las ocho horas del día treinta de junio de dos mil dieciocho, se ha declarado al señor Antonio Escobar Umanzor, Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario de la herencia intestada de todos los bienes dejados a su defunción por el señor DEMETRIO D