diario oficial 1 de septiembre 2015titulares de las salineras “salinera mario rivera”,...

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 5-7 8-17 18-23 Pág. 24-25 25 25 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 90.- Se exonera a la Alcaldía de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos. ........ Acuerdos Nos. 150, 151, 152, 173 y 180.- Se aprueban informes de labores de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación, de Salud, de Gobernación y Desarrollo Territorial y de Agricultura y Ganadería. .................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Decreto No. 80.- Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia. .......................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo y Luterana Popular de El Salvador y Acuerdos Ejecutivos Nos. 123 y 156, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1126.- Se otorgan beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo Central de Izalco, de Responsabilidad Limitada. .................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0772.- Se autoriza Plan de Estudio presentado por la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer... ................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 510-D.- Se autoriza al Licenciado Armando Antonio Rugamas García para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 1 de Septiembre 2015titulares de las salineras “SALINERA MARIO RIVERA”, “SALINERA ISLA EL RICO” y “SALINERA HERNÁNDEZ”, ... Aprobar el Informe de Labores

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MARTES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 158

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-5

5-7

8-17

18-23

Pág.

24-25

25

25

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 90.- Se exonera a la Alcaldía de Ahuachapán,

departamento del mismo nombre, del pago de impuestos. ........

Acuerdos Nos. 150, 151, 152, 173 y 180.- Se aprueban

informes de labores de los Ministerios de Relaciones Exteriores,

de Educación, de Salud, de Gobernación y Desarrollo Territorial

y de Agricultura y Ganadería. ....................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto No. 80.- Reglamento de Ejecución de la Ley

Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante

Salvadoreña y su Familia. ..........................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de las Iglesias Congregación Cristiana Amigos

de Jesucristo y Luterana Popular de El Salvador y Acuerdos

Ejecutivos Nos. 123 y 156, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1126.- Se otorgan benefi cios de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de

Ahorro, Crédito y Consumo Central de Izalco, de Responsabilidad

Limitada. ....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0772.- Se autoriza Plan de Estudio presentado

por la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer... ................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 510-D.- Se autoriza al Licenciado Armando

Antonio Rugamas García para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408Pág.

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Emanuel

Tigre 6 y Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de

Apaneca, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Reposición de Libros .......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

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135-228

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial .........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Resoluciones Nos. 98, 99 y 123.- Se otorgan concesiones

para el establecimiento de salineras por acción solar a

titulares de las salineras “SALINERA MARIO RIVERA”,

“SALINERA ISLA EL RICO” y “SALINERA HERNÁNDEZ”,

respectivamente .........................................................................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de

inconstitucionalidad Acumulado 22-2007/42-2007/89-2007/96-

2007 y Adición a la Sentencia emitida el 24-VIII-2015, referida

a diferentes artículos de la Ley Especial contra Actos de

Terrorismo. .................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECRETO No. 90

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, ha recibido en concepto de donación, un vehículo tipo am-

bulancia, el cual será utilizado para benefi ciar a los habitantes de dicho municipio.

II. Que con el propósito de facilitar el ingreso al país de la referida ambulancia, y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legis-

lativa le confi ere la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar

la introducción al país del citado donativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Serafín Orantes.

DECRETA:

Art. 1. Exonérase a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, departamento del mismo nombre, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que,

pueda causar la introducción al país de un vehículo que les ha sido donado, el cual es de las características siguientes: marca Hyundai Grans Starex

(ambulance) A/T; año 2009; número de chasis KMJWSH7JP9U090716; colore white/red; motor YBQA2567144; tipo ambulancia. En cuanto al Im-

puesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará a lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige

dicho impuesto.

El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

PUBLIQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

ACUERDO No. 150

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18° de la Constitución. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 151

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad con el Expediente No. 52-6-2015-1, que contiene Informe de Labores del Ministerio de Educación, correspondiente al período 2014-2015; ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Educación, co-rrespondiente al período 2014-2015.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 152

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, ACUERDA: Aprobar el Informe de Labores del Ministerio de Salud, correspondiente al período 2014-2015.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 173

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Aprobarlo de conformidad al Art. 131 ordinal 18° de la Constitución. COMUNÍQUESE:

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZAPRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

ACUERDO No. 180

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, visto el Informe de Labores del Ministerio de Agricultura y Ganadería correspondiente al período 2014-2015, ACUERDA: Dar por aprobado el referido Informe de Labores.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECRETO No. 80.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 74, Tomo No. 391, del 14 de abril del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales rectores garantes de los derechos de la persona migrante salvadoreña y su familia, por medio del diseño, formulación, evaluación y monitoreo de políticas públicas integrales de protección y desarrollo, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial del Estado y la sociedad civil, en los procesos de desarrollo nacional;

II. Que la mencionada Ley Especial ha establecido en sus artículos 14, 15 y 16, aspectos que deben ser desarrollados en forma específi ca en su respectivo Reglamento de Ejecución, relativos al procedimiento de selección de los miembros no gubernamentales del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia; así como aquéllos relacionados con las causales de remoción de los representantes propietarios y suplentes de dicho Consejo;

III. Que en cumplimiento a lo establecido por el artículo 42 de la Ley Especial, dicho Reglamento de Ejecución debe tener como fi n lograr los objetivos que persigue ese cuerpo normativo, el cual facilitará y asegurará su aplicación; y

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No.71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento de Ejecución de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, cuyo contenido debe ser actualizado por medio de un nuevo Reglamento, a efecto de mejorar los procesos de selección de los miembros del Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA

PERSONA MIGRANTE SALVADOREÑA Y SU FAMILIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar, facilitar y asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia, que en adelante se denominará "la Ley".

Asimismo, regulará los aspectos de organización y funcionamiento del Consejo Nacional pera la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia, denominado "CONMIGRANTES", de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley.

Las atribuciones conferidas en el presente Reglamento al Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, deben entenderse como atribuciones que habrán de ser realizadas por éste como parte de la estructura organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 2.- Las atribuciones y obligaciones que la Ley señala al CONMIGRANTES, serán ejercidas por:

a) El Pleno del Consejo.

b) La Secretaría Ejecutiva.

c) Las Unidades Técnicas.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

CAPÍTULO II

DEL PLENO DEL CONSEJO

Art.- 3.- El Pleno del Consejo, como organismo colegiado, está conformado por todos los miembros propietarios o sus respectivos suplentes, a

los que se refi riere el artículo 12 de la Ley.

Art. 4.- Los miembros propietarios y suplentes del CONMIGRANTES, serán designados simultáneamente y se requerirá para ambos, el cum-

plimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 13 de la Ley.

La vinculación e identifi cación con el proceso migratorio exigida por el referido artículo, deberá entenderse como toda actividad destinada a

la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas públicas, especialmente en materia migratoria; la realización de estudios o investigaciones de

temas relacionados con los derechos humanos; la protección de los migrantes y la promoción de sus derechos o acciones análogas relacionadas a la

materia.

Art. 5.- El Pleno del Consejo será presidido por el Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, de conformidad con lo establecido en el

artículo 12 de la Ley. En ausencia del Presidente, el Pleno será presidido por el Director General de Migración y Extranjería, quien ejerce las funciones

de Coordinador Adjunto.

En ausencia de ambos, el Pleno del Consejo deberá elegir entre los miembros presentes, un representante titular quien presidirá la sesión respec-

tiva. Tal circunstancia deberá consignarse en acta, incluyendo el motivo, fecha y hora de la designación.

Art. 6.- El Pleno del Consejo celebrará sus sesiones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley. La convocatoria será cursada de

forma escrita y deberá contener la indicación del día, hora y lugar de la sesión, así como la agenda que se desarrollará en la misma.

Los representantes gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados a través de una comunicación ofi cial, para la cual

se requerirá el acuse de recibo respectivo.

Los representantes no gubernamentales que forman parte del Pleno del Consejo, serán convocados por medio de nota formal. Para tal fi n, aquéllos,

durante la primera sesión del Consejo, deberán designar el lugar para recibir notifi caciones e informar posteriormente, con la debida anticipación,

cualquier cambio sobre éste.

Dicha convocatoria será remitida por la Presidencia del Consejo o por la Secretaría Ejecutiva, en los casos previstos en el artículo 17 de la Ley,

a través del medio que se considere más efectivo y que permita dejar constancia de su recepción personal. Cuando el representante lo acepte expresa-

mente, se le podrá convocar a través de cualquier medio electrónico que permita tener certeza de lo fi dedigno de la información, fecha de su remisión

y recepción; para tal fi n, se requerirá del acuse de recibo de la respectiva convocatoria.

Art. 7.- La sesión del Pleno del Consejo dará inicio con el establecimiento del quórum válido para sesionar, de conformidad con lo establecido

en el artículo 18 de la Ley.

Art. 8.- Una vez constatado el quórum necesario para sesionar, la Presidencia del Consejo o quien haga sus veces, abrirá formalmente la sesión

y dará lectura a la agenda que contendrá los puntos a desarrollarse en la sesión respectiva, invitando a los presentes a su aprobación o modifi cación.

Una vez ratifi cada la agenda, facilitará el abordaje de los temas en ella consignados.

Art. 9.- El voto al que tendrán derecho los miembros del Consejo será emitido en la forma que establece el artículo 18 de la Ley, el cual será

libre, igualitario y público; sin embargo, cuando uno de los miembros del Consejo no esté conforme con algún acuerdo adoptado por la mayoría de los

miembros del mismo en una sesión, podrá razonar su voto y pedir que se haga constar en el acta respectiva; en tal caso, el Secretario Ejecutivo está

en la obligación de consignar lo así solicitado.

Los miembros del Consejo deberán mantener la debida confi dencialidad sobre los asuntos que se discutan dentro de las sesiones que el Pleno

celebre y cualquier otra información de la que tengan conocimiento.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 10.- La Secretaría Ejecutiva levantará acta de todas las sesiones que celebre el Pleno en la que se consignará el lugar, hora y día de la reunión;

la asistencia y agenda desarrollada, con una relación sucinta de las intervenciones sobre cada punto y los acuerdos adoptados.

Las actas deberán someterse a consideración del Pleno al fi nalizar la sesión o en la inmediata siguiente y serán fi rmadas por todos los miembros

asistentes y el titular de la Secretaría Ejecutiva. Si alguna de las personas indicadas se negare a fi rmar, se dejará constancia de ello en el acta de dicha

sesión. En caso que alguno de los participantes no pudiese expresar su voluntad a través de la fi rma respectiva, podrá hacerlo colocando la impresión

dactilar de su huella.

Cualquier incidente que altere o interrumpa la celebración de las sesiones, se hará constar en el acta respectiva. En caso de imposibilidad de

desarrollar la agenda en una sola sesión, el Pleno podrá declarar la sesión en receso y acordar su continuación en la fecha que determinen la mayoría

de los miembros propietarios o sus suplentes.

El libro de actas tendrá un año de vigencia y será autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Viceministerio para los

Salvadoreños en el Exterior. Es obligación de la Secretaría Ejecutiva expedir, a cada uno de los miembros del Pleno, el extracto del acta que contenga

los acuerdos tomados en cada sesión que se realice.

Art. 11.- En el caso de renuncia, ausencia temporal o de impedimento de alguno de los miembros del Pleno, éste será reemplazado por su res-

pectivo suplente. Cuando con conocimiento previo, los Miembros propietarios incurran en cualquiera de los mencionados supuestos, deberán éstos

o la Institución a la que representan, en un tiempo prudencial, notifi car esta situación al Presidente del Consejo para efectos de la convocatoria del

respectivo suplente.

En el caso de renuncia o sustitución de ambos, el titular de la institución, asociación u organización; deberá informar dentro de los ocho días

hábiles posteriores a los supuestos antes mencionados, la designación de sus representantes, conforme lo determinan los artículos correspondientes en

el Capítulo IV del presente Reglamento. Su designación será por el tiempo que restare para concluir el nombramiento del miembro del Consejo que

hubiere renunciado.

Art. 12.- Los miembros del Pleno serán removidos por Resolución de éste, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley, garanti-

zando un debido proceso, especialmente el derecho de audiencia y defensa.

Son causales que dan lugar a remoción, las siguientes:

a) Incumplimiento grave de sus obligaciones y funcionales legales.

b) Negligencia grave en el desempeño de su cargo.

c) Haber sido condenado por la comisión de un delito doloso.

d) Incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio de su cargo.

e) Falta de respeto reiterada y grave hacia los miembros del Consejo.

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por "incumplimiento grave", toda acción u omisión deliberada, contraria a las atribuciones

que le han sido conferidas a los miembros del Pleno, en el marco de su competencia; y por "negligencia grave", el descuido, desatención o falta de

diligencia en el desempeño de sus atribuciones que obstaculice o afecte el funcionamiento del CONMIGRANTES o de sus fi nes.

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art. 13.- El Secretario Ejecutivo, cuya designación corresponde al Pleno del Consejo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley, deberá ser

nombrado dentro de un plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la primera sesión realizada por el Pleno del Consejo. Posteriormente, el Consejo

deberá tomar todas las medidas necesarias para que las siguientes designaciones del Secretario Ejecutivo se realicen con la debida anticipación, de tal

forma que tal cargo esté presidido en todo momento y no haya acefalia.

Para el nombramiento del Secretario Ejecutivo, cada uno de los miembros integrantes del Pleno podrá proponer, durante su primera sesión, a un

candidato que reúna los requisitos establecidos por el artículo 21 de la Ley para ejercer el cargo.

El Presidente del Consejo elaborará una lista con todos los candidatos propuestos e inmediatamente convocará a una sesión; indicando el día,

hora y lugar en que se elegirá al Secretario Ejecutivo. Dicha elección será realizada por mayoría de votos, con la participación de todos los miembros

del Pleno.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

El cargo de la persona titular de la Secretaria Ejecutiva será ejercido por un periodo de cuatro años, el cual podrá ser renovable una vez por un

período igual.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL PARA

LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE Y SU FAMILIA

Art. 14.- La representación del Pleno estará integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, conforme a lo dispuesto en el

artículo 12 de la Ley.

La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de cada institución gubernamental, se realizará por medio de una comunicación

ofi cial de la institución correspondiente dirigida al Presidente del Consejo, al ser requerida por este último.

Art. 15.- La designación de miembros propietarios y suplentes por parte de representantes no gubernamentales del Consejo, se realizará conforme

a lo establecido en el preseate Capítulo.

Sección Primera

De la selección de la representación de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior

Art. 16.- La selección de los tres representantes y sus respectivos suplentes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior, será realizada por

la Presidencia del Consejo de tres ternas electas en la sesión de asociaciones establecida en el artículo 15 de la ley.

El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior apoyará a la Presidencia del Consejo con las acciones necesarias que aseguren un proceso

de selección transparente que respete los principios de igualdad, acceso a la información, protección de los datos personales, difusión de la gestión

pública y participación equitativa, atendiendo a la representación geográfi ca, territorial y de género.

Art. 17.- Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con fi liales, dentro o fuera del

territorio nacional, podrán participar en el respectivo proceso de selección, por sí mismas o por medio de una de sus representaciones; por lo que en

ningún caso será admitida más de una participación por asociación.

Art. 18.- El proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños en el exterior estará constituido por las siguientes etapas:

a. Divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior.

b. Registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos de organizaciones que participarán del proceso de selec-

ción.

c. Participación en plataforma virtual, que supone la interacción y difusión de los perfi les y propuestas de las organizaciones de salvadoreños

en el exterior con interés en ser elegidas como representantes del sector ante el Consejo.

d. Sesión de las organizaciones de salvadoreños en el exterior y selección de las tres ternas señaladas en el. Art. 14 de la Ley.

e. Elección de los tres representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior y sus suplentes, que se integrarán al pleno del CON-

MIGRANTES.

La Presidencia del Consejo establecerá una Comisión de carácter técnica-interinstitucional con conocimientos del tema migratorio, con el objeto

de verifi car el cumplimiento de las etapas del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en la presente Sección.

Art. 19.- En la primera etapa del proceso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares,

realizará una campaña de divulgación del proceso general de selección de representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior,

cuya duración no podrá ser menor a 15 días calendario.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 20.- La etapa de divulgación tendrá como objetivo dar a conocer el proceso de selección general de los representantes de las asociaciones

de salvadoreños radicados en el exterior e incentivarlas a que se registren en la base de datos para dar inicio a dicho proceso.

Durante esta etapa, deberá comunicarse el objetivo y el plazo establecido para el registro, así como los requisitos que deben cumplir las asocia-

ciones conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 del presente Reglamento y otra información pertinente.

Art. 21.- Durante todo el proceso de selección, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares

estarán obligadas a facilitar a las asociaciones el contenido de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y

su Familia, el presente Reglamento y a brindar información relativa a las funciones del Consejo, su estructura y procedimientos de selección.

Art. 22.- La campaña de divulgación será realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del sitio web institucional y en los

sitios web de sus Representaciones Diplomáticas y Consulares. Las Representaciones podrán utilizar además, los medios de comunicación locales

disponibles en cada una de sus jurisdicciones, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, entre otros.

Art. 23.- La segunda etapa del proceso de selección consistirá en el registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior en la base de datos

de participantes y tendrá una duración de 30 días calendario, contados a partir de la fi nalización de la etapa de divulgación.

Las asociaciones de salvadoreños en el exterior que posean interés de participar en el proceso de selección de ternas establecido en los artículos

14 y 15 de la Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la asociación se encuentre registrada en el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior;

b) Que el mayor porcentaje de la Junta Directiva de la asociación, así como su membrecía, sean personas salvadoreñas;

c) Que manifi esten compromiso por el cumplimiento de las funciones a las que se refi ere el presente Reglamento;

d) Que se presenten los documentos necesarios para el registro, estipulados en el artículo 25 del presente Reglamento.

Art. 24.- El Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior, será el encargado de establecer la base de datos para el registro de las asocia-

ciones de salvadoreños en el exterior que manifi esten interés de participar del proceso de selección.

Para registrarse en la referida base de datos, las asociaciones deberán comunicarse o presentarse a la Representación Diplomática o Consular

de su circunscripción. Asimismo, podrán registrarse en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuyo caso el Viceministerio para los

Salvadoreños en el Exterior lo informará a las Representaciones Diplomáticas y Consulares.

La fi cha de registro deberá contener un número único, el cual será utilizado para identifi car a las asociaciones durante el proceso.

Art. 25.- Para el respectivo registro, las asociaciones interesadas en participar en el proceso de selección, deberán presentar los siguientes docu-

mentos:

a) Ficha de inscripción autorizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior;

b) Copia del documento de identifi cación personal que permita comprobar la nacionalidad salvadoreña de los miembros de la Junta Directiva

de la asociación;

c) Declaración Jurada en la que se haga constar que la membrecía de la asociación es mayoritariamente salvadoreña;

d) Un informe que reseñe el trabajo realizado por la organización, relacionado con temas migratorios en benefi cio de la comunidad salvado-

reña;

e) Plan de trabajo del último año; y,

f) Nota de interés de por qué desea participar en el proceso.

Art. 26.- Durante la segunda etapa del proceso, las Representaciones Diplomáticas o Consulares atenderán y darán respuesta a cualquier consulta

relativa al registro que sea presentada por las asociaciones de salvadoreños en el exterior.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

En el caso de las asociaciones de salvadoreños en el exterior que tengan domicilio en países ante los cuales el Estado salvadoreño no tenga

acreditadas Representaciones Diplomáticas o Consulares, el respectivo trámite de registro podrá hacerlo en la Representación Diplomática o Consular

más cercana al lugar en que se encuentre o a través de los medios electrónicos que el Ministerio de Relaciones Exteriores ponga a disposición.

Art. 27.- Corresponderá a la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, la revisión y verifi cación de los

documentos de registro de las asociaciones de salvadoreños en el exterior.

Art. 28.- Finalizado el plazo de registro de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior en la base de datos, éste se publicará en el

sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo de 10 días calendario, contados a partir de la fi nalización de la etapa de registro.

Dicha publicación será remitida a las asociaciones inscritas con el objeto de confi rmar que se encuentran habilitadas para participar en el proceso

de selección, lo cual podrá ser realizado de forma electrónica.

Art. 29.- La tercera fase del proceso de selección iniciará por convocatoria del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su sitio web y

de cada Representación Consular, a las asociaciones que fueron registradas en la base de datos, para que participen de la plataforma de interacción y

presentación de perfi les de las organizaciones interesadas en ser elegidas como representantes en el pleno del CONMIGRANTES.

La plataforma tendrá como objetivo facilitar el intercambio entre las organizaciones, la difusión de los perfi les, propuestas, experiencias de las

asociaciones de salvadoreños en el exterior y el impulso de redes, coaliciones y alianzas.

La plataforma estará abierta por un período de 30 días con el objetivo que sea un espacio de escrutinio público para las propuestas que realicen

las organizaciones participantes del proceso.

Art. 30.- La Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del Reglamento, analizará la información de las asociaciones en la

plataforma.

Art. 31.- La cuarta etapa del proceso de selección será la celebración de la sesión de asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior esta-

blecida en el artículo 15 de la Ley.

La convocatoria para participar en la sesión de asociaciones será realizada por el Viceministerio para los Salvadoreños en el Exterior a las asocia-

ciones que se encuentren en el registro, al menos sesenta días calendario antes de la fecha establecida para la celebración de la sesión de asociaciones

de salvadoreños en el exterior.

Dicha convocatoria será realizada por medio de invitación directa y por una sola vez de manera pública, para lo cual se podrán utilizar los medios

que se estimen pertinentes, dentro y fuera de El Salvador, tales como televisión, periódicos, radio, carteleras comunitarias, internet, entre otras.

Tanto la convocatoria pública como la invitación directa, detallarán su objetivo, la fecha y hora de la celebración, los requisitos que los repre-

sentantes de dichas asociaciones deberán cumplir, la forma en que se desarrollará la selección, así como cualquier otra información necesaria para su

celebración.

Toda asociación deberá acusar recibo de la recepción de dicha convocatoria en el menor plazo posible por escrito y deberá remitir además, los

datos de contacto de la persona que la representará en la sesión general de asociaciones de salvadoreños en el exterior.

Art. 32.- Los requisitos que deberán cumplir los representantes de las asociaciones de salvadoreños radicados en el exterior que participarán en

dicha sesión, serán los establecidos en el artículo 13 de la Ley.

Art. 33.- La sesión de Asociaciones de Salvadoreños en el Exterior se realizará por una sola vez, por medio de una plataforma virtual de comu-

nicación, la cual deberá estar especialmente diseñada para facilitar el diálogo entre las asociaciones, así como para dejar constancia escrita, audio o

video de lo así discutido y acordado entre éstas.

Art. 34.- El foro virtual contará con un moderador designado por la Presidencia del Consejo, quien tendrá como funciones principales dar inicio

a la sesión de selección, coordinar el debate y responder a cualquier pregunta que le sea efectuada.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 35.- Durante la sesión de asociaciones, la Presidencia del Consejo y la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del

Reglamento, tendrán la responsabilidad de verifi car y evaluar a las asociaciones, conforme a los siguientes requisitos:

a. Que la propuesta de trabajo contribuya al cumplimiento de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salva-

doreña y su Familia, especialmente a lo establecido en las obligaciones reguladas en el artículo 10 y al plan estratégico previsto en su título

III. (50%).

b. Participación en coaliciones, redes o alianzas, con el propósito de contribuir a la protección y desarrollo de la persona migrante salvadoreña

(10%).

c. Trabajo realizado en benefi cio de la comunidad migrante (20%).

d. Proyectos de desarrollo implementados en El Salvador (10%).

e. Relaciones con otras organizaciones latinoamericanas en el país de destino. (10%).

Art. 36.- Concluida la sesión de las asociaciones, la Presidencia del Consejo, junto con la Comisión técnica-interinstitucional, informará al Pleno

del CONMIGRANTES el resultado de la evaluación.

Art. 37.- Una vez emitido el informe de evaluación, los representantes designados por las asociaciones podrán presentar un recurso de revisión

ante la Presidencia del Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la celebración de la sesión de selección.

Recibida la solicitud, sin más trámite ni diligencia que la vista de la misma, la Presidencia del Consejo confi rmará, reformará o revocará los

resultados de la sesión de selección, dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados desde la fecha en que el recurso fue recibido. La decisión que

se adopte será comunicada a la asociación recurrente, así como a todas las asociaciones participantes y a la Representación Diplomática o Consular

correspondiente.

La Presidencia del Consejo publicará los resultados obtenidos en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de las Representa-

ciones Diplomáticas y Consulares, así como también de todas las instituciones del Consejo que dispongan de este recurso.

Art. 38.- La Presidencia del Consejo contará con un plazo de cinco días hábiles para la elección de una terna propietaria y una suplente que

formará parte del Pleno del Consejo. Para tal fi n, deberá tomar en consideración el puntaje obtenido en la sesión de las asociaciones.

Para la selección, también se tendrán en cuenta criterios de equidad de género y representatividad, así como la cantidad y las condiciones de

salvadoreños radicados en ese país.

Art. 39.- La Presidencia del Consejo comunicará a todos los delegados de las asociaciones y a la Red Diplomática y Consular su decisión y

declarará fi rme la elección de los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior. La decisión de la Presidencia del Consejo será

inapelable.

Art. 40.- Una vez electos los representantes de las asociaciones de salvadoreños en el exterior éstos mantendrán su carácter representativo por

lo que, además de las atribuciones generales como miembros del pleno del CONMIGRANTES, deberán:

a. Acompañar, impulsar y liderar mecanismos de interacción y de consulta directa o virtual con los migrantes salvadoreños, a efecto de atender

y canalizar sus propuestas a través del Consejo.

b. Emitir opinión sobre políticas, programas y proyectos relacionados con la comunidad salvadoreña en el exterior.

c. Promover, a través del Consejo, esfuerzos que benefi cien a las personas salvadoreñas en cualquier condición migratoria.

d. Trasladar al Consejo, información acerca de las condiciones de la comunidad salvadoreña en el exterior, para su abordaje integral y pro-

puestas específi cas que pudiesen tener.

e. Reunir a las asociaciones de su jurisdicción al menos 2 veces al año, para elaborar propuestas sobre las competencias del Consejo, lo cual

deberá ser realizado tanto por los representantes propietarios como por los suplentes ante el Consejo.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Sección Segunda

De la selección del representante de las organizaciones no gubernamentales

Art. 41.- El proceso para elegir al representante de las organizaciones no gubernamentales que integrará parte del Pleno del Consejo, será coor-

dinado por la Presidencia del Consejo.

Art. 42.- El referido proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, al menos en un medio escrito de mayor

circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de

esas organizaciones, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las organizaciones participantes y sus representantes legales o delegados

deberán llenar, entre otra información pertinente.

La convocatoria será dirigida a organizaciones de la sociedad civil que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas e inscritas en El

Salvador, así como vinculadas e identifi cadas con la materia.

Las asociaciones que en razón de las actividades que desarrollen cuenten con fi liales, ya sea en el territorio de la República o en otro país, podrán

participar en el respectivo proceso de selección, a través de ella misma o de una de sus representaciones; por lo que, en ningún caso, será admitida más

de una participación por asociación.

Art. 43.- Las organizaciones interesadas en participar en el proceso, enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su

interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi cada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el

artículo precedente; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo

13 de la Ley.

Las organizaciones no gubernamentales que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado serán invitadas a la sesión,

cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en tal calidad.

Art. 44.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco organizaciones no gubernamentales que tendrán derecho a un solo

voto.

Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales

de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección como el voto en una persona de su confi anza. En tal

caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de dicha

sesión de selección.

La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas

que aseguren que el mecanismo dispuesto por las organizaciones para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y

constructiva de los participantes; así tomo la transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las

Leyes de la República.

Art. 45.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será

presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal

situación se hará constar en ésta.

Sección Tercera

De la selección del representante de las universidades privadas

Art. 46.- El proceso para elegir al representante de las universidades privadas a quien alude el artículo 12, letra n) de la Ley, que integrará parte

del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo.

Art. 47.- Tal proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor

circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante de

las universidades privadas, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las universidades participantes y sus representantes legales o sus

delegados deberán llenar, entre otra información pertinente.

La convocatoria será dirigida a las universidades privadas que de conformidad a la Ley, estén legalmente constituidas, así como vinculadas e

identifi cadas con la materia, a través de su proyección social en esta área.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 48.- Las universidades privadas interesadas en participar en el proceso y que demuestren proyección social en dicha área, enviarán, a la

Presidencia del Consejo, un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi cada de los

documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo precedente; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien deberá

igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley.

Las universidades privadas que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado establecidos en el artículo anterior,

serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante de éstas y un suplente, para que formen parte del Pleno del Consejo en

tal calidad.

Art. 49.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco universidades privadas que tendrán derecho a un solo voto.

Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes

legales de las universidades participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su

confi anza. En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente

al inicio de dicha sesión de selección.

La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas

que aseguren que el mecanismo dispuesto por las universidades para votar sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y

constructiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las

Leyes de la República.

Art. 50.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será

presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal

situación se hará constar debidamente.

Sección Cuarta

Representante de la Universidad de El Salvador

Art. 51.- La selección a la que se refi ere el artículo 12, letra o) de la Ley, del representante de la Universidad de El Salvador y su respectivo

suplente, que integrará parte del Pleno del Consejo, deberá ser notifi cada por dicha Institución, por medio de una comunicación ofi cial escrita, dirigida

a la Presidencia del Consejo. El plazo para realizar la notifi cación respectiva no podrá exceder de 15 días posteriores a la solicitud de nombramiento

realizada por la Presidencia del Consejo.

Art. 52.- El representante legal o su delegado, designado por la Universidad de El Salvador, deberá cumplir los requisitos establecidos en el

artículo 13 de la Ley.

Sección Quinta

De la selección del representante de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa

Art. 53.- La selección a que se refi ere el artículo 12, letra p) de la Ley, para elegir al representante de las asociaciones de la pequeña y mediana

empresa que integrará parte del Pleno del Consejo, será coordinado por la Presidencia del Consejo.

Art. 54.- El Presidente del Consejo, previo al inicio del proceso respectivo, solicitará a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa,

CONAMYPE, el listado de entidades gremiales y organizaciones no gubernamentales registradas, directamente relacionadas con ese sector.

Art. 55.- Dicho proceso dará inicio con la respectiva convocatoria que se publicará, por una sola vez, en por lo menos un medio escrito de mayor

circulación del país. Dicha convocatoria deberá contener el lugar, fecha, hora y el objetivo de la sesión en la que será seleccionado el representante

de las asociaciones de la pequeña y mediana empresa, detalles sobre el proceso de selección, los requisitos que las asociaciones participantes y sus

representantes legales o sus delegados deberán reunir, entre otra información pertinente.

Art. 56.- Las asociaciones interesadas en participar en el proceso que demuestren interés en el tema y que se encuentren legalmente constituidas,

enviarán a la Presidencia del Consejo un escrito en el que expondrán su interés de participar en la sesión de selección, al cual anexarán copia certifi -

cada de los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el presente artículo; así como el perfi l de su representante legal o delegado, quien

deberá igualmente reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Las asociaciones de la pequeña y mediana empresa que cumplan con los requisitos y el perfi l de su representante legal o delegado, establecido

en el inciso precedente, serán invitadas a la sesión, cuyo objetivo será la selección de un representante y un suplente, para que formen parte del Pleno

del Consejo en tal calidad.

Art. 57.- La sesión de selección requerirá la participación mínima de cinco asociaciones que tendrán derecho a un solo voto.

Dichos representantes y suplentes serán seleccionados por la mayoría de votos de los presentes con derecho a ejercerlo. Los representantes legales

de las asociaciones participantes podrán delegar, tanto la participación en la sesión de selección, como el voto mismo, en una persona de su confi anza.

En tal caso, dicho delegado deberá presentar la documentación legal que acredita su calidad a los coordinadores de la sesión, previamente al inicio de

dicha sesión de selección.

La Presidencia del Consejo o el moderador designado por ésta para la sesión, tendrá la función de facilitar el debate y de realizar propuestas que

aseguren que el mecanismo dispuesto para votar por las asociaciones, sea acordado con respeto a los principios de participación equitativa y construc-

tiva de los participantes; así como transparencia, responsabilidad y supremacía del interés público, en observancia a la Constitución y a las Leyes de

la República.

Art. 58.- Los resultados de la selección del representante y su suplente se harán constar en un acta fi rmada por los participantes, la cual será

presentada a la Presidencia del Consejo. En el supuesto que alguno de los representantes en dicha sesión se negare a fi rmar el acta respectiva, tal

situación se hará constar en ésta.

CAPÍTULO V

DEL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO DE LA PERSONA MIGRANTE

SALVADOREÑA Y SU FAMILIA. DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL PLAN ESTRATÉGICO

Art. 59.- La elaboración y verifi cación del cumplimiento del Plan Estratégico, así como las demás políticas integrales de migración, desarrollo

y protección a la persona migrante salvadoreña y su familia radicada en el territorio nacional, serán determinadas por el CONMIGRANTES.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 60.- Los procedimientos determinados en este Reglamento deberán evaluarse y reformarse cuando fuere necesario, de conformidad a los

avances en las tecnologías de la comunicación y demás circunstancias que permitan agilizarlos u optimizarlos.

Art. 61.- Los miembros de la Comisión técnica-interinstitucional establecida en el artículo 18 del presente Reglamento que intervengan en el

proceso de selección de las asociaciones de salvadoreños el exterior, ejercerán sus funciones con carácter ad honórem.

Art. 62.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 71, de fecha 27 de marzo de 2012, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo No. 395, del 10 de

abril del mismo año, que contiene el denominado Reglamento de Ejecución de La Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante

Salvadoreña y su Familia.

Art. 63.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ESTATUTOS DE LA IGLESIA CONGREGACION

CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRISTO

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denomina-rá Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo, y que podrá abreviarse La Iglesia CCAJ, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "Congregación Cristiana Amigos de Jesucristo".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de La Libertad, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio, con toda integridad, veracidad y exac-titud de acuerdo a las Sagradas Escrituras, siendo el lema de la Iglesia "Enseñar la Adoración a Dios, el respeto a Dios, a las Leyes y las Autoridades legalmente constituidas".

b) Establecer Institutos, Escuelas Académicas y Teológicas u otros Centros de Enseñanza, previa autorización de la Entidad Gubernamental correspondiente.

c) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y Orga-nismos Nacionales o Extranjeros que persiguen fi nalidades similares de la Iglesia.

d) La Iglesia para el cumplimiento de sus fi nes hará uso de los siguientes medios de difusión, la palabra hablada, la prensa, la radio, la televisión, redes sociales, alto parlantes en el interior de sus templos, instrumentos musicales, películas, cursos por correspondencia, campañas Evangelísticas y se llevarán a cabo reunión en sus templos y fuera de él, de movimientos varoniles, femeniles, juveniles, e infantes, de campamentos o retiros y otros medios permitidos por la ley.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una

vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o Presupuesto

Anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez

al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta. Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia Congregación Cristiana Amigos de Jesu-

cristo, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 123

San Salvador, 02 de junio de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA CONGREGACION CRISTIANA AMIGOS DE JESUCRIS-

TO, y que podrá abreviarse CCAJ, compuestos de TREINTA Y DOS

Artículos, fundada en la ciudad de La Libertad, Departamento de La

Libertad, a las diecisiete horas del día 01 de enero de 2015 y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F066885)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA LUTERANA POPULAR

DE EL SALVADOR.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse ILPES, como una identidad de interés particular, religiosas y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará "la iglesia" .

Artículo Dos.- El domicilio de la iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.

Artículo Tres.- La iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Artículo Cuatro.- Los fi nes de la iglesia serán:

a) La IGESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR, tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: " Por tanto, Id, hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo 28:19);

b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos;

c) Difundir la palabra de Dios por cualquier medio; así mismo contribuir por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Seis.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Siete.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la iglesia.

Artículo Ocho.- Son deberes de los miembros fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias

de la iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la iglesia.

Artículo Nueve.- la calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo Diez.- El gobierno de la iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Once.- La Asamblea General, Debidamente convocada, es la autoridad máxima de la iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.

Artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la iglesia.

c) Aprobar y /o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenamiento de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Quince.- La dirección y administración de la iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.

Artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar es de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la iglesia.

b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que sea solicitado por la misma.

Artículo Veintiuno.- Es atribución del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, destitución u otras causas.

Artículo Veintidós: Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas a las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo Veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

c) autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la iglesia tenga que realizar.

Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presidente, de con-formidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo Veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Veintiséis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la

Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- LA IGLESIA LUTERANA POPULAR

DE EL SALVADOR se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 156

San Salvador, 18 de agosto de 2015.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA LUTERANA POPULAR DE EL SALVADOR, que podrá

abreviarse ILPES, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez

horas del día diez de mayo del año dos mil quince, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de confor-

midad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y

543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación

y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F067005)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 1126

San Salvador, 11 de agosto de 2015.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA

Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de octubre de dos mil catorce, por el señor SEBASTIÁN ALBERTO TRINIDAD CEN-

TENO, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO CENTRAL

DE IZALCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCCI, DE R.L.", del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate;

referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 707, de fecha nueve de agosto de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 175,

Tomo 388, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un periodo de cinco años los

benefi cios antes citados, los que vencieron el día nueve de octubre de dos mil catorce.

II. Que por medio de la Resolución número 685 de fecha siete de julio de dos mil quince, se resolvió procedente concederle a la mencionada

Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día treinta de octubre de dos mil

catorce.

III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintiuno de julio de dos mil quince, manifestó

aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-

mento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO CENTRAL DE IZALCO, DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACCCI, DE R.L.", del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, por un nuevo periodo de

CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de octubre de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General

de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir

del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servidos, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios

concedidos.

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C002468)

ACUERDO No. 15-0772

San Salvador, 11 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de

diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO

MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los

nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de

2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecu-

tivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V)

Que de conformidad a los Arts. 48, lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER,

ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el plan de estudio de la carrera nueva de TÉCNICO EN SISTEMAS DE COMPU-

TACIÓN, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la

Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día treinta de octubre del año dos mil catorce,

para la autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionado en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las con-

sideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de TÉCNICO

EN SISTEMAS DE COMPUTACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, a partir del Ciclo 01 de

2014, en la modalidad presencial, a través de la Facultad de Ciencias Empresariales; 2°) Autorizar lo solicitado con fecha retroactiva debido a que la

Universidad inscribió a estudiantes en esta carrera en ese año, sin haber subsanado las observaciones hechas por la Dirección Nacional de Educación

Superior al respectivo Plan de Estudio y para no afectar a los mismos, se previene a la Universidad evitar continuar con esta práctica y respetar los

procedimientos establecidos por este Ministerio; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca

u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan de Estudios deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El

presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F066993)

ACUERDO No. 510-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha

seis de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ARMANDO ANTONIO RUGAMAS GARCIA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.

GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F066855)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL

EMANUEL TIGRE 6

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO,

NATURALEZA Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código

Municipal, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables. Podrá

participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de la comuni-

dad.

La Asociación se denomina ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL EMANUEL TIGRE 6, que se abrevia ADESCOEMATI

6, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN", y tendrá

como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación

de Desarrollo Comunal, EMANUEL TIGRE 6, Apaneca, Ahuachapán,

en el centro dirá ADESCOEMATI 6.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Apaneca

y desarrollará sus actividades en Finca Nejapa Cantón Palo Verde ubicado

en el municipio de Apaneca, departamento de Ahuachapán.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

implementación de planes, programas y proyectos de interés social,

comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según

las secretarías existentes y necesarias que deban crearse.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor

realización de sus actividades.

- Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración de proyectos y la elevación

de los niveles educativos.

- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los problemas que existieren en la comuni-

dad.

- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores

de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja

de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde

manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-

resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociados.

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,

Activos y Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-

norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y

tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del Registro de los Asociados.

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de Asociados;

- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación;

- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos

de mejoramiento que realice la Asociación;

- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-

dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;

- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito;

- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación; y

- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados.

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

- Participar en las actividades de la Asociación;

- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le

encomienden;

- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea

General;

- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la

Asociación y demás disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado.

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

De los Órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;

La Junta Directiva;

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General.

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la

mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de

asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

De las Sesiones.

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de cuatro meses, y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, o a iniciativa propia o a solicitud

de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre

otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

De las convocatorias.

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de

anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a

tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como

el organismo que convoca.

Del Quórum.

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos

legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto.

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

y otros Comités que fueran necesarios;

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, y otros Comités, elegir a sus sustitutos, asimismo

retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado,

fallecido o perdido su calidad de asociado;

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado

fi nanciero de la Asociación;

- Pedir a la Junta Directiva, y otros Comités, los informes

convenientes;

- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario;

- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los

mismos;

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;

- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

número de asistentes.

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por diez miembros

propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación

del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por

votación nominal y pública y por mayoría simple. Estará compuesta por

los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaría de Actas,

Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Finanzas, Secretaría de

Comunicaciones, Secretaría de Juventud, Cultura, Recreación y Deportes,

Secretaría de Proyectos, Secretaría de la Mujer y Secretaría de Bienestar

Social.

Requisitos y forma de elección.

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y

el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años

de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de

la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría

simple.

Período de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años.

De las sesiones.

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, en caso de

empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto califi cado.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores

en coordinación con los comités de apoyo.

- Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario

los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean

aprobados por la Asamblea General;

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual;

- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria;

- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas;

- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación;

- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes;

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables;

- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las

actividades de la Asociación;

- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación;

- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

sido legalmente convocado;

- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la

gravedad del caso;

- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada

tres meses o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

- Tener la representación legal de la Asociación.

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos

Legales;

- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral;

- Coordinar las actividades de los diferentes Comités;

- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:

- Colaborar con el presidente;

- Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimen-

to;

- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:

- Manejar el Libro de Actas de la Asociación;

- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación;

- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados;

- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta

Directiva;

- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-

vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo

de la comunidad;

- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 31.- Son funciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en

forma conjunta o separada con el presidente;

- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos, y demás normas que regulen la Asociación;

- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 32.- Son funciones de la Secretaría de Finanzas:

- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación;

- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres

fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido

en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;

- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos

aprobados por Junta Directiva.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura,

Recreación y Deportes:

- Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales;

- Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de

la comunidad.

Art. 34.- Son funciones de la Secretaría de Proyectos:

- Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de

proyectos;

- Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los

recursos sean utilizados efi cientemente.

Art.35.- Son funciones de la Secretaría de la Mujer:

- Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de

contribuir al respeto de los derechos humanos;

- Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los

derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes

al desarrollo de las mujeres.

Art. 36.- Funciones de la Secretaría de Bienestar Social:

- Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la

búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la

misma.

Art. 37.- Los integrantes de las diferentes secretarías desarrollarán

las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les

asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;

- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción;

- Los fondos recaudados en las actividades realizadas;

- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Del Depósito de los Fondos

Art. 39.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del

Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando

dos de estas fi rmas para realizar operaciones.

Art. 40.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-

nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de

las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios

de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas

fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 41.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 42.- Serán Faltas Leves las siguientes:

- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

- Insolvencia con las aportaciones acordadas;

- Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 43.- Serán faltas graves las siguientes:

- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad;

- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;

- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva;

- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das;

- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

De las Causales de Expulsión

Art. 44.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros;

- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción;

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación;

- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;

- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 45.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que

la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 46.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la

Junta Directiva, En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien

expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la sus-

pensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva

destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 47.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -

cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para

que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los

órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 48.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los

Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 49.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

Art. 50.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Acuerdo de Disolución

Art. 51.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente, mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras

partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

121 – B del Código Municipal

De la Comisión Liquidadora

Art. 52.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal

de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

De la Remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes

liquidados.

Art. 53.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, tem-

poralmente pasarán al Concejo Municipal de Apaneca, en calidad de

Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser

donado a cualquier comunidad de la jurisdicción.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre, y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 55.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para

efectos del funcionamiento de la Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 57- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

APANECA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta

municipalidad lleva durante el corriente año, se encuentra el acuerdo

de la SESION ORDINARIA celebrada por este Concejo Municipal

con fecha: DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

según ACTA MUNICIPAL NUMERO DOS EL CUAL LITERAL-

MENTE DICE:

ACUERDO NÚMERO CINCO. La Municipalidad de esta ciudad

en uso de sus facultades que le confi eren los Arts. 118 y siguientes del

código Municipal y a solicitud de la Comunidad ESTATUTOS DE

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE

6 de esta jurisdicción en el sentido de que se les aprueben los estatutos de

la Asociación de Desarrollo comunal ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE 6: después de

revisar y analizar los Estatutos de la Asociación de ESTATUTOS DE

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EMANUEL TIGRE

6, cincuenta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna con-

tradicción a las leyes de la República de El Salvador ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: conferirles el carácter de persona jurídica a

partir de esta fecha a la Asociación de Desarrollo Comunal EMANUEL

TIGRE 6 del Municipio de Apaneca, Departamento de Ahuachapán,

para que pueda hacer uso de ella previa publicación en el Diario Ofi cial

o algún periódico de mayor circulación. Notifíquese.-

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente

que fi rmamos. O. A. Guzmán // ilegible// ilegible // ilegible // ilegible //

ilegible //// Ilegible// Ilegible// Ilegible // Ilegible // RUBRICADAS.-

Alcaldía Municipal: Ciudad de Apaneca, Departamento de

Ahuachapán, a los nueve días del mes de Junio de dos mil quince.

OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR,

Alcalde Municipal.

RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES,

Secretario Municipal.

(Registro No. F066902)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público

HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tri-

bunal a las catorce horas del día siete de julio del año dos mil quince.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA

DEL CARMEN CHINCHILLA, quien falleció a las doce horas y treinta

minutos del día cuatro de Abril del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional Rosales de la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo

la población de La Laguna su último domicilio; de parte de la señora

MARISOL DEL CARMEN AREVALO DE ROBLES, en calidad de

hermana de la causante señora ROSA DEL CARMEN CHINCHILLA,

de los bienes que a su defunción dejara la causante antes mencionada.

Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en

el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Julio

del año dos mil quince. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. GRISSEL ELIZABETH QUIJADA,

SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 743-1

LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA SU-

PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA

TECLA. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con

diecinueve minutos del día cinco de febrero del año dos mil quince.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CESAR

ARNOLDO URBINA CALDERON, ocurrida el día seis de agosto del

año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Colón, departamento de La Libertad, quien

fue de treinta y dos años de edad, Motorista, casado, hijo de Manuel

Armando Urbina, y Juana Danelia Calderón de Urbina, casado con Ta-

nia Yasmin Angel de Urbina, originario de Armenia, departamento de

Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación

Tributaria 0302-090782-104-0; de parte de la señora TANIA YASMIN

ANGEL DE URBINA, en calidad de esposa sobreviviente del causante;

y en calidad de representante del menor CESAR ANDERSON URBINA

ANGEL, hijo sobreviviente del causante, representado por la señora

TANIA YASMIN ANGEL DE URBINA, y de la menor MAGALI

URBINA GARCIA, hija sobreviviente del causante, representada por

su madre ROSA HILDA GARCIA MARTINEZ.

Se le ha conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con veintisiete minutos del día trece de febrero del año dos mil

quince.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 744-1

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Li-

cenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, de cuarenta y

nueve años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, actuando

en la calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía y en representación del

Estado de El Salvador en el ramo de Educación, solicitando a su nombre

TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Llano Verde de la jurisdicción de San José las Flores de

este Departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SE-

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el

cual tiene los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo

del vértice nor poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo Uno Sur cincuenta y un grados cincuenta

minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de diez

punto noventa y siete metros, colindando con propiedad de ELISEO

Menjívar, con cerco de malla ciclón de por medio; ORIENTE; Partiendo

del vértice Nor oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno sur cero cinco grados cincuenta y tres

minutos diez segundos Oeste, con una distancia de seis punto setenta

metros, Tramo dos, su cero ocho grados cero seis minutos cincuenta y

cuatro segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cinco metros,

Tramo tres Sur cero siete grados cincuenta y nueve minutos treinta y

seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa metros;

tramo cuatro, Sur cero ocho grados cuarenta y un minutos treinta y un

segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros

colindando con propiedad de Tulio López con cerco de malla ciclón y

calle de por medio; SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo, Uno Norte

cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y siete segundos Oeste,

con una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, colindando

con inmueble propiedad de Helio Menjívar, con cerco de malla ciclón

de por medio; y AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias,

Tramo uno Norte treinta y siete grados veintitrés minutos veinticuatro

segundos Este, con una distancia de seis punto diecinueve metros, Tramo

dos, Norte treinta y ocho grados once minutos veintinueve segundos Este,

con una distancia de siete punto treinta y ocho metros, Tramo tres norte

treinta y cuatro grados cero cero minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de uno punto ochenta y seis metros, Tramo cuatro, Norte

treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cero dos segundos Este,

con una distancia de doce punto noventa y siete metros, colindando con

Iglesia Católica con cerco de malla Ciclón de por medio, así se llega al

vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas

reales que debe de respetarse por no tenerlas en proindivisión con ninguna

persona.

Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con treinta minutos del día diez de Julio del dos mil quince.

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 745-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "PINARES DE BERLÍN " DE RESPONSABILI-

DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPIB" DE R. L., con

domicilio en el municipio de Berlín, departamento de Usulután, obtuvo

su personalidad jurídica el día veintiuno de julio de dos mil quince, e

inscrita en el libro ciento veintitrés de Registro que esta Ofi cina lleva

bajo la siguiente codifi cación: Tres mil sesenta y dos del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla,

a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 746

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA,

LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuen-

ta y ocho minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince,

dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 00698-15-CVDV-1CM1-

56/15(4); promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro,

destinada por el Ministerio Público, a través de la Procuradora General

de la República, de la señora Rosa Elvira Ramírez De Reina y del señor

Victoriano Reina Alvarado, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de los referidos señores, en su

concepto de padres sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada

dejada a su defunción por el señor VÍCTOR HUGO RAMÍREZ REINA,

quien según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta y cuatro

años de edad, Enderezado y Pintura, soltero, siendo su último domicilio

el Barrio San Antonio, Colonia La Esmeralda, El Congo, Fallecido en

Morgue del Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a las una hora

cuarenta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintiocho de julio del año dos mil quince. LICDA. MARLENE

CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZ INTERINA, PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 730-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante MONICO ARGUETA, de parte de la

señora NOEMY ARGUETA RAMOS, de treinta y seis años de edad,

soltera, empleada, con residencia en Cerro Coyol, Caserío Llano Alegre,

Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único

de Identidad Número cero uno tres seis uno cuatro cinco nueve guion

uno, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos

catorce guion dos seis cero siete siete ocho guion ciento uno guion ocho;

por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,

divorciado, agricultor, originario de Meanguera, Morazán; hijo de la

señora FELIX ARGUETA; falleció, el día ocho de noviembre del dos

mil nueve, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar

su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y

en la forma establecida, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 731-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las ocho horas y treinta y cuatro minutos del día doce de agosto del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

María Fidelina Sánchez Laínez, conocida por Fidelina Sánchez Laínez,

de parte de la señora Cándida Sánchez Sánchez, de sesenta años de edad,

de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Departamento

de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero

tres cinco cuatro uno tres siete guión dos; y Número de Identifi cación

Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero setenta mil doscientos

cincuenta y cinco guión uno cero uno guión nueve, por derecho propio

en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de ochenta y un años de edad, de Ofi cios Domésticos,

originaria y del domicilio de Meanguera, hija de los señores Jacinto

Sánchez y María Alberta Laínez; falleció a las cuatro horas con treinta

minutos del día diecinueve de enero del año dos mil seis, en el Caserío

El Potrero, Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento

de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y veintisiete minutos del día

catorce de agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 732-2

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en representación

del señor RUPERTO ORTIZ PEREZ, a solicitar a favor de éste TITU-

LO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situados en

el Caserío La Presa, Cantón Estancia, Municipio de Cacaopera, Depar-

tamento de Morazán y que se divide en dos porciones por encontrarse

dividido por una Calle Nacional, por lo que para la presente descripción

se les denomina Porción 1 y Porción 2. Porción 1. La descripción de

esta porción comienza partiendo del MOJON UNO (Vértice Sureste)

en sentido a las manecillas del reloj y se describe de la siguiente forma:

AL ORIENTE consta de TRES TRAMOS rectos. Tramo UNO con una

distancia de DIECIOCHO PUNTO VEINTE METROS y rumbo SU-

ROESTE CATORCE GRADOS DOCE MINUTOS CERO SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de NUEVE PUNTO TREINTA Y NUE-

VE METROS y rumbo SUROESTE CATORCE GRADOS TREINTA

Y SEIS MINUTOS CUARENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo TRES

con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y

DOS y rumbo SUROESTE NUEVE GRADOS CINCUENTA Y TRES

MINUTOS CINCO SEGUNDOS. Lindando por este lado con los terre-

nos del señor Ruperto Ortiz Pérez. AL SUR consta de DIEZ TRAMOS

rectos. Tramo UNO con una distancia de DIECISIETE PUNTO NO-

VENTA Y DOS METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y CUA-

TRO GRADOS TRECE MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de CUATRO PUNTO TREINTA Y

CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS

TREINTA Y CINCO MINUTOS TREINTA Y OCHO SEGUNDOS,

Tramo TRES con una distancia de SIETE PUNTO TREINTA Y NUE-

VE METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS

SEIS MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS, Tramo CUATRO

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

con una distancia de NUEVE PUNTO SIETE METROS y rumbo SU-

ROESTE SETENTA Y SEIS GRADOS TRECE MINUTOS DIECIO-

CHO SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CATORCE

PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE

SETENTA Y UN GRADOS CATORCE MINUTOS CINCUENTA Y

SIETE SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de DOCE PUNTO

OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo SUROESTE SETENTA

Y SIETE GRADOS TREINTA Y TRES MINUTOS TREINTA Y UN

SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de DIECINUEVE PUN-

TO UN METROS y rumbo SUROESTE OCHENTA Y SIETE GRADOS

VEINTIUN MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS, Tramo OCHO con

una distancia de OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS y rum-

bo NOROESTE SETENTA Y CINCO GRADOS TREINTA Y OCHO

MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo NUEVE

con una distancia de CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS

y Rumbo NOROESTE SESENTA Y SIETE GRADOS DOS MINUTOS

CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS, Tramo DIEZ con una distancia de

OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE

SESENTA Y CUATRO GRADOS UN MINUTO VEINTITRES SE-

GUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y calle hacia

Caserío La Naranjera de por medio con la Porción 2, AL PONIENTE

Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de

SEIS PUNTO VEINTINUEVE METROS y rumbo NOROESTE VEIN-

TE GRADOS TRECE MINUTOS NUEVE SEGUNDOS, Tramo DOS

con una distancia de SIETE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS

y rumbo NOROESTE OCHO GRADOS VEINTE MINUTOS VEIN-

TIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de TRECE

PUNTO TREINTA METROS y rumbo NORESTE TREINTA Y SIETE

GRADOS VEINTITRES MINUTOS VEINTISEIS SEGUNDOS,

Tramo CUATRO con una distancia de SEIS PUNTO SESENTA ME-

TROS y rumbo NORESTE TREINTA Y CUATRO GRADOS CUATRO

MINUTOS CUARENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo CINCO con una

distancia de DIEZ PUNTO OCHENTA METROS y rumbo NORESTE

DIECIOCHO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS VEINTIUN

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de TREINTA Y CUATRO

PUNTO SESENTA Y DOS METROS y rumbo NORESTE CUAREN-

TA Y UN GRADOS TREINTA Y NUEVE MINUTOS CUARENTA

Y SEIS SEGUNDOS, Tramo SIETE con una distancia de CINCO

PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS y rumbo NORESTE VEIN-

TITRES GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS CUARENTA Y DOS

SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO

OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE VEINTIDOS

GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS DIECISIETE SEGUNDOS,

Tramo NUEVE con una distancia de CINCO PUNTO CUATRO ME-

TROS y rumbo NORESTE CUARENTA Y DOS GRADOS TREINTA

Y NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS, lindan-

do por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre de por

medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz. AL NORTE

Consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de

CATORCE PUNTO SESENTA Y UN METROS y Rumbo NORESTE

OCHENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA Y SIETE MINUTOS

CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distancia

de SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y SIETE MINUTOS

VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia de SIETE

PUNTO TREINTA Y DOS METROS y rumbo SURESTE OCHENTA

Y CINCO GRADOS QUINCE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo

CUATRO con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA Y SEIS

METROS y rumbo SURESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREIN-

TA Y TRES MINUTOS VEINTISIETE SEGUNDOS, Tramo CINCO

con una distancia de CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS

y rumbo SURESTE SETENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y

CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y SIETE SEGUNDOS, Tramo

SEIS con una distancia de SIETE PUNTO SEIS METROS y rumbo

SURESTE OCHENTA Y CUATRO GRADOS CINCUENTA Y OCHO

MINUTOS UN SEGUNDO, Tramo SIETE con una distancia de TRE-

CE PUNTO CINCO METROS y rumbo NORESTE OCHENTA Y

CINCO GRADOS CUARENTA Y SEIS MINUTOS TREINTA Y DOS

SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de OCHO PUNTO

OCHENTA METROS y rumbo SURESTE SESENTA Y SIETE GRA-

DOS CUARENTA Y UN MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

NUEVE con una distancia de SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO

METROS y rumbo SURESTE CUARENTA Y TRES GRADOS CERO

MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado

con cerco de alambre y río Torola de por medio con los terrenos del

señor Santos Pereira. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició

la descripción. El área total de esta porción es de OCHO MIL TREINTA

Y OCHO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTE A UNO PUNTO QUINCE MANZANAS U ONCE

MIL QUINIENTOS UNO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUA-

DRADAS. PORCION 2 La descripción de esta porción comienza par-

tiendo del MOJON UNO (Vértice SurEste) en sentido a las manecillas

del reloj y se describe de la siguiente forma: AL ORIENTE consta de

DOS TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE

PUNTO DIECINUEVE METROS y rumbo SUROESTE DOCE GRA-

DOS CUARENTA Y SIENTE MINUTOS OCHO SEGUNDOS, Tramo

DOS con una distancia de CUARENTA Y OCHO PUNTO SETENTA

Y SIETE METROS y rumbo TRECE GRADOS CUARENTA MINU-

TOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS. Lindando por este lado con

los terrenos del señor Ruperto Ortiz Pérez; AL SUR consta de DOCE

TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia de TRECE PUNTO

SESENTA METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS GRA-

DOS VEINTITRES MINUTOS CINCUENTA Y NUEVE SEGUNDOS,

Tramo DOS con una distancia de DIECISEIS PUNTO OCHO METROS

y rumbo NOROESTE SESENTA Y CUATRO GRADOS CUARENTA

Y NUEVE MINUTOS DOCE SEGUNDOS, Tramo TRES con una

distancia de SIETE PUNTO QUINCE METROS y Rumbo NOROESTE

CUARENTA Y SIETE GRADOS CATORCE MINUTOS VEINTE

SEGUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de ONCE PUNTO

SESENTA Y SEIS METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y UN

GRADOS CINCUENTA Y CUATRO MINUTOS CINCUENTA Y

NUEVE SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de CINCO

PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE

CUARENTA GRADOS NUEVE MINUTOS CINCUENTA Y CUATRO

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de SEIS PUNTO OCHEN-

TA Y CUATRO y rumbo NOROESTE CUARENTA GRADOS DIE-

CIOCHO MINUTOS TRECE SEGUNDOS, Tramo SIETE con una

distancia de OCHO PUNTO SETENTA METROS y rumbo NOROES-

TE TREINTA Y TRES GRADOS VEINTIDOS MINUTOS CUAREN-

TA Y TRES SEGUNDOS, Tramo OCHO con una distancia de NUEVE

PUNTO TREINTA Y TRES METROS y rumbo NOROESTE CUA-

RENTA Y CINCO GRADOS SEIS MINUTOS VEINTITRES SEGUN-

DOS, Tramo NUEVE con una distancia de OCHO PUNTO SESENTA

Y CUATRO METROS y rumbo NOROESTE SESENTA Y DOS

GRADOS DOS MINUTOS CINCUENTA Y OCHO SEGUNDOS,

Tramo DIEZ con una distancia de CUATRO PUNTO CUARENTA Y

DOS METROS y rumbo SUROESTE SESENTA Y OCHO GRADOS

OCHO MINUTOS TREINTA Y TRES MINUTOS, Tramo ONCE con

una distancia de CUATRO PUNTO CINCUENTA METROS y rumbo

SUROESTE CUARENTA Y SEIS GRADOS CINCUENTA Y TRES

MINUTOS CUARENTA SEGUNDOS, Tramo DOCE con una distan-

cia de CUATRO PUNTO VEINTIDOS METROS y rumbo NOROES-

TE SETENTA Y SEIS GRADOS VEINTIÚN MINUTOS VEINTE

SEGUNDOS. Lindando por este lado con cerco de alambre y quebrada

de por medio con los terrenos de la señora Susana Pérez Ortiz; AL

PONIENTE consta de UN TRAMO recto. Tramo UNO con una distan-

cia de ONCE PUNTO TRECE METROS y rumbo NOROESTE SIETE

GRADOS DOCE MINUTOS TREINTA Y NUEVE SEGUNDOS.

Lindando por este lado con cerco de alambre, quebrada y servidumbre

de por medio con los terrenos del señor Cristino Pérez Ortiz; AL NOR-

TE consta de NUEVE TRAMOS rectos. Tramo UNO con una distancia

de DIEZ PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE

SETENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y CINCO MINUTOS

CINCUENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo DOS con una distan-

cia de OCHO PUNTO TREINTA METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y TRES GRADOS CUARENTA Y NUEVE MINUTOS

CINCUENTA Y TRES SEGUNDOS, Tramo TRES con una distancia

de SEIS PUNTO TREINTA Y OCHO METROS y rumbo SURESTE

OCHENTA Y DOS GRADOS TRES MINUTOS CINCUENTA SE-

GUNDOS, Tramo CUATRO con una distancia de DIEZ METROS y

rumbo NORESTE OCHENTA GRADOS CUARENTA MINUTOS

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

doce horas y cinco minutos del día veintinueve de Julio del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL

LOPEZ o DANIEL LOPEZ FLORES, de sesenta años de edad, empleado,

soltero, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ignacio, hijo de

Vicitación López y de Gregoria Flores, falleció a las tres horas del día

DE TERCERA PUBLICACIÓN

veintiuno de septiembre del dos mil catorce, por parte del señor Víctor

Alfonso López García, en su calidad de hijo. Confi érese al aceptante

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores

de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 721-3

VEINTIDOS SEGUNDOS, Tramo CINCO con una distancia de DOCE

PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS y rumbo NORESTE SE-

TENTA Y OCHO GRADOS VEINTICUATRO MINUTOS TREINTA

SEGUNDOS, Tramo SEIS con una distancia de VEINTE PUNTO DIEZ

METROS y rumbo NORESTE SETENTA GRADOS CUARENTA Y

UN MINUTOS CUARENTA Y CUATRO SEGUNDOS, Tramo SIETE

con una distancia de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

y rumbo NORESTE SETENTA Y CINCO GRADOS VEINTISEIS

MINUTOS CINCUENTA Y UN SEGUNDOS, Tramo OCHO con una

distancia de DOS PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS y rumbo

NORESTE OCHENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y NUEVE

MINUTOS ONCE SEGUNDOS, Tramo NUEVE con una distancia de

VEINTICUATRO PUNTO SETENTA Y UN METROS y rumbo SU-

RESTE SETENTA Y OCHO GRADOS TREINTA Y DOS MINUTOS

CUARENTA Y NUEVE SEGUNDOS. Lindando por este lado con

cerco de alambre y calle Hacia Caserío La Naranjera de por medio con

la Porción 1. Llegando de esta forma al Mojón 1 donde se inició la

descripción. El área total de esta porción es de TRES MIL OCHENTA

Y SIETE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, EQUIVA-

LENTE A CERO PUNTO CUARENTA Y CUATRO MANZANAS O

CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO PUNTO VEINTI-

TRES VARAS CUADRADAS. Haciendo un total del terreno pertene-

ciente al señor Ruperto Ortiz Pérez de ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS

PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS O SU EQUI-

VALENTE A UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE MANZANAS

O QUINCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNTO OCHENTA

Y CINCO VARAS CUADRADAS" , en el inmueble identifi cado como

Porción Uno existe construida una casa techo de tejas, paredes bahareque,

piso de tierra y cuenta con servicio de energía eléctrica.- Dichos inmuebles

los adquirió por medio de compraventa de posesión material que le hizo

al señor SOTERO PÉREZ ORTIZ; se estiman la porción uno en el

precio de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA y la porción dos, se estima en el precio de TRESCIEN-

TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha-

ciendo un total de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de Julio del

dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE la. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 733-2

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDUARDO ANTONIO MEJIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

profesional ubicada en Condominio Niza, local Ciento Dos, primera

planta, Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinte de julio de dos mil quince, se ha declarado

heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción sucedida en el barrio El Progreso, Avenida Santa

Emilia, casa número Dieciséis, de la ciudad de Soyapango, departamento

de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de enero de mil

novecientos noventa y dos, siendo éste su último domicilio, dejara la

señora Alicia Rivera, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, de

ofi cios del hogar, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, de parte del señor Edgardo Ernesto Villanueva Rivera, en su

concepto de cesionario de los derechos hereditarios del señor José Ángel

Rivera, hijo de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación

defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario EDUARDO ANTONIO MEJIA,

en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de

dos mil quince.

LIC. EDUARDO ANTONIO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C002451

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Tribunal, de las diez horas del

día trece de julio del corriente año, ha sido declarado heredero abintestato

con benefi cio de inventario, de la herencia dejada por la señora MIRNA

ELIZABETH AGUILAR VIUDA DE RAMON, fallecida el día siete de

octubre del dos mil diez, en Nahulingo, siendo ese, el lugar de su último

domicilio, al señor ROLANDO CORONADO AGÜERO, en concepto

de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión corres-

pondían a las señoras MATILDE HERRERA VIUDA DE AGUILAR o

MATILDE HERRERA y LILIAM YESENIA TOBAR DE FUENTES,

en concepto de madre e hija de la mencionada causante.

Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas treinta

y cinco minutos del día veinte de julio del dos mil quince. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

1 v. No. C002465

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas cincuenta minutos

del día diecinueve del corriente mes y año, ha sido declarada heredera

con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria dejada por la

señora SILVIA TERESA AQUINO DE LEIVA, quien fue conocida

por Silvia Teresa Aquino y Silvia Teresa Aquino García, fallecida el día

veinticuatro de diciembre del año dos mil catorce, en la ciudad de San

Salvador, siendo la población de Sonzacate, su último domicilio, a la

señora LIDIA MARCELLA ALVAREZ AQUINO, como hija y además

como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores César Augusto Leiva Castellón y Silvia Liliana Linares

Aquino, como cónyuge e hija respectivamente de la Causante.

Se ha conferido a la heredera declarada la Administración y Re-

presentación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos

del día veintiséis de agosto de dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C002466

JAIME ERNESTO ARIAS FLORES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina de Notariado situada en Segunda Calle Oriente, número Tres-

Cuatro, Sonsonate, para los efectos de ley, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las dieciséis horas del día diecisiete de agosto del año dos mil quince, se

ha declarado a la señorita YESSICA KARINA HERNANDEZ MUZO,

SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó la señora ALICIA MUZO, el día cuatro de enero del año

dos mil nueve, en el cantón San Ramón, de la jurisdicción de San Antonio

del Monte, departamento de Sonsonate, siendo ese su último domicilio,

en su concepto de hija de la causante y además como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora Fidela Muzo, en

concepto de madre sobreviviente; habiéndole concedido la Administración

y Representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dieciocho días del mes

de agosto del año dos mil quince.

JAIME ERNESTO ARIAS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C002467

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos del

día once de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor RAMON ALCIDES DIAZ, quien

fue de cuarenta y ocho años de edad, fallecido el siete de julio de mil

novecientos noventa y siete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar

de su último domicilio, a la señora LUZ HAYDEE CASTILLO VIUDA

DE DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante; y como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras María

Vicenta Díaz, Ana Yansy Díaz de Martínez y Yesica Nohemy Díaz, como

madre e hija sobreviviente del causante respectivamente. Confi riéndose

a la aceptante la Administración y Representación DEFINITIVA, de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas ocho

minutos del día once de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. C002469

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cinco minutos del día doce de agosto del año dos mil quince, en

las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE. 01094-15-CVDV-1CM1/83-03; se han declarado herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores JOSE OSCAR

ZELAYA BELTRAN, de veintinueve años de edad, estudiante, de

este domicilio; con Documento Único de Identidad número Cero

tres millones trescientos setenta y tres mil ciento diecinueve-tres; con

Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-Ciento

setenta y un mil ochenta y cinco-Ciento cinco-cinco; y JOSE MANLIO

ZELAYA, de sesenta y siete años de edad, agricultor, de este domici-

lio, con Documento Único de Identidad número Cero cinco millones

trescientos veintitrés mil doscientos noventa y cinco-siete; con Número

de Identifi cación Tributaria Mil doscientos diecisiete-Doscientos diez

mil setecientos cuarenta y siete-Cero cero uno-cuatro; en concepto de

el primero hijo sobreviviente del causante, y el segundo cesionario del

derecho de herencia que le correspondía al joven GILBERTO ANTONIO

ZELAYA BELTRAN, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor

OSCAR GILBERTO ZELAYA, a su defunción ocurrida el día nueve de

noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a la edad de cuarenta y

tres años, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de la ciudad

y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Leónidas Gómez y Angélica Zelaya; siendo esta jurisdicción su último

domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y

última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas con quince minutos del día doce de agosto del

año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C002470

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince mi-

nutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor OSMIN SAN-

TANA MARTINEZ AVILES, en calidad de hijo del causante señor

MARCELINO MARTINEZ RECINOS, o MARCELINO MARTINEZ,

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

en la herencia intestada que ésta dejó al fallecer el día dos de abril del año

dos mil tres, en lotifi cación Ereguayquín, de la ciudad de Ereguayquín,

Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.

Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta y un días

del mes de julio del año dos mil quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002476

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de Chalatenango, con despacho Notarial ubicado en Cuarta Calle

Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del

Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince, se ha declarado a la señora: ROSA HICELA SANTOS

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción dejara la señora: ROSA SANTOS ORTE-

GA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, sexo femenino, soltera,

ama de casa, originaria de Dulce Nombre de María, Departamento de

Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores: JUSTO

SANTOS y ANGELINA ORTEGA, quien falleció a las dieciocho horas

treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil siete,

en kilómetro cincuenta y seis, de carretera a Chalatenango, caserío Cerro

Partido, cantón Santa Bárbara, Municipio de El Paraíso, Departamento

de Chalatenango, a consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico severo

tipo contuso, sin asistencia médica, según informe del Doctor Roberto

Arnoldo Rivera, Médico Forense, de parte de la señora: ROSA HICELA

SANTOS, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios de

los señores: ANGELINA ORTEGA, MELVIN OMAR MALDONADO

SANTOS, y ROSA ANGELINA MALDONADO SANTOS, que les

correspondían en su calidad de madre e hijos, de la causante respec-

tivamente, habiéndole concedido la Representación y Administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos

mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C002485

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle

Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del

Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince, se

ha declarado a la señora: MERCEDES FRANCO DE SANTAMARIA,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los

bienes que a su defunción dejara el señor: AQUILINO SANTAMARIA

MOLINA, sexo masculino, de cincuenta y siete años de edad, agricultor,

originario y del domicilio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango,

y de Nacionalidad Salvadoreña, casado con MERCEDES FRANCO

DE SANTAMARIA, hijo de los señores: TOMAS SANTAMARIA y

AMANDA MOLINA, falleció a consecuencia de Neumonía Aspirativa, a

las tres horas diez minutos del día quince de mayo del año dos mil quince,

en Hospital Rosales, Municipio de San Salvador, con asistencia médica,

de parte de la señora: MERCEDES FRANCO DE SANTAMARIA,

habiéndoseles concedido la Representación y Administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos

mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002486

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la

Ciudad de Chalatenango, con despacho notarial ubicado en Cuarta Calle

Poniente, número Tres, frente al Banco Cuscatlán, costado Oriente del

Banco de Fomento Agropecuario, de dicha Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,

se ha declarado a la señora: MARIA DEL CARMEN ERAZO VIUDA

DE DERAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor: JORGE

ALBERTO DERAS PEÑATE, quien fue de ochenta y dos años de

edad, sexo masculino, agricultor en pequeño, casado con María del

Carmen Erazo, originario del Domicilio de San Rafael, Departamento

de Chalatenango, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores:

JOSE MARIA DERAS VALLE y BASILIA PEÑATE, quien falleció a

las veinte horas y veinte minutos, del día quince de febrero del año dos

mil quince, en barrio El Centro, Municipio de San Rafael, Departamento

de Chalatenango, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio Falla Mul-

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

tisistémica, con asistencia médica, de parte de la señora: MARIA DEL

CARMEN ERAZO VIUDA DE DERAS, habiéndoseles concedido la

Representación y Administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Chalatenango, el día veintiséis de agosto del año dos

mil quince.

LIC. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C002487

CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional situada en pasaje Senda Florida Norte, número

Ciento Veinticuatro, colonia Escalón, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las doce horas y quince minutos del día veintisiete de

agosto de dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva con bene-

fi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó don RAFAEL

ANTONIO MAJANO URRUTIA, conocido también por RAFAEL

ANTONIO MAJANO, quien falleció en esta ciudad, su último domici-

lio, el día diecinueve de mayo de dos mil quince, a doña ARGELIA DE

JESUS RIVERA DE MAJANO, conocida también por Argelia de Jesús

Rivera López de Majano, quien es mayor de edad, de las atenciones de su

hogar, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,

en calidad de heredera testamentaria del de cujus.

En consecuencia, se le ha conferido la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de la sucesión mencionada.

San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil quince.

CARLOS MAURICIO GUZMAN SEGOVIA,

NOTARIO.

1 v. No. F066840

YO, ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notaria, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial,

ubicado en Residencial San Pedro, pasaje B Poniente, Polígono Tres-A,

casa Veintiséis, Mejicanos.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veinte de agosto de dos mil quince, se ha de-

clarado a la señora MARIA ANTONIA TORRES, en su concepto de

compañera de vida sobreviviente del causante, heredera defi nitiva con

benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor

PEDRO GUILLEN, fallecido el día treinta de octubre de dos mil nueve,

en el Hospital Amatepec del Seguro Social de Soyapango, Departamento

de San Salvador, siendo su último domicilio el de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador; habiéndosele concedido la Representación y

Administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a las diez horas del día veinticuatro de

agosto de dos mil quince.

ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066842

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con ofi cina jurídica situada en Décima Calle Poniente,

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, casa número Veintisiete-D,

Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído

a las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince, se ha

declarado al señor GUILLERMO OSWALDO ZEPEDA, Heredero

Defi nitivo con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada de los

bienes que a su defunción dejó la causante ADELAIDA MARTINEZ

DE ZEPEDA, quien fue de cincuenta y nueve años edad, ama de casa,

casada, originaria de San Sebastián Salitrillo, departamento de Santa

Ana, siendo esta ciudad su último domicilio y habiendo fallecido a las

veinte horas del día veintisiete de abril del dos mil quince, en el Hospital

Médico JABES, de esta ciudad, en concepto cónyuge sobreviviente y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores Carlos Antonio Fuentes Martínez y Walter Antonio Fuentes

Martínez, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante,

habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Ana, el día veintisiete de agosto de dos mil

quince.

RICARDO ANTONIO RAMÍREZ VILLALTA,

NOTARIO.

1 v. No. F066848

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina particular situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, en la ciudad de

San Salvador; AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las

quince horas del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE IN-

VENTARIO de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el

Barrio El Calvario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a

las diecinueve horas y veinte minutos del día dieciocho de agosto de dos

mil catorce, a consecuencia de Paro Pulmonar, siendo San José Guayabal,

Departamento de Cuscatlán, su último domicilio, dejó la señora ROSA

HENRIQUEZ RIVERA, a los señores MARIA CARMELA ARDON

HENRIQUEZ, conocida por MARIA CARMELA ARDON DE PALO-

MARES y MARIA DEL CARMEN ARDON, SALVADOR ANTONIO

ARDON HENRIQUEZ, ANA IDIS ARDON HENRIQUEZ y MARIA

INES ARDON DE PEREZ, en su calidad de sobrinos de la de Cujus.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-

fi nitivas de la Sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes

de agosto de dos mil quince.

LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,

NOTARIO.

1 v. No. F066850

FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de Meji-

canos, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente Número seis, Edifi cio

Martínez, local diez, Mejicanos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día diecinueve de agosto del año dos mil quince,

se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de in-

ventario, en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida

a las once horas y cincuenta minutos del día veintidós de septiembre del

año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, con asistencia médica, a causa de sospecha de Leptospirosis,

según dictamen del médico DR. Herber Wilfredo García Díaz, siendo

su último domicilio la ciudad de Soyapango, dejó el señor DENNIS

AUGUSTO ANDRADE MARTINEZ, de parte de los señores IRMA

ESPERANZA MARTINEZ DE ANDRADE y BERNABE AUGUSTO

ANDRADE QUIROZ, en concepto de padre y madre del causante.

Nómbrese a los aceptantes Administradores y Representantes

Defi nitivos de la sucesión intestada.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

Ley.

Librado en la ofi cina de Notario FRANCISCA ELBA MORAN

ZEPEDA. En la ciudad de Mejicanos, a los veintiocho días del mes de

agosto del año dos mil quince.

FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F066864

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del

día veintiuno de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante EFRAIN ALBERTO AGUILAR, quien

fue de noventa y un años de edad, fallecido el veintiséis de octubre de

dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la

señora MARIA DE LA PAZ BENAVIDES DE AGUILAR, conocida

por MARIA DE LA PAZ BENAVIDES VIUDA DE AGUILAR; en

calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores Juan Agustín

Benavides Aguilar; René Mauricio Benavides Aguilar; Héctor Manrique

Aguilar Benavides; Reina Elizabeth Aguilar Benavides, conocida por

Reina Elizabeth Aguilar De Rivera; Fidel Antonio Aguilar Benavides;

Carmen Cecilia Aguilar Benavides, como hijos del causante.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las ocho horas veinti-

cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

1 v. No. F066882

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas

de esta fecha, se ha declarado al señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ

VASQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Empleado, originario

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

de esta ciudad y del domicilio de la ciudad de Van Nuys, Condado

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América,

con Pasaporte Estadounidense número 039395163, y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 0103-291050-101-4, HEREDERO

DEFINITIVO abintestato con benefi cio de inventario, de la causante

señora FIDELINA VASQUEZ, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas del día veintinueve

de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio Las Salinas

de la ciudad de Atiquizaya, siendo esta ciudad su último domicilio, éste

como hijo de la causante.

Se le ha conferido al heredero declarado en el carácter dicho la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la

sucesión con las facultades de Ley.

Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

nueve horas quince minutos del día veintiuno de julio del año dos mil

quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F066883

MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina de Notariado en Primera Calle Poniente, casa número doce,

Barrio El Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las

diez horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida a las catorce horas del día uno de febrero del año dos

mil catorce, en Clínica Médica Familiar, siendo su último domicilio la

Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, dejara el señor

JUAN SERRANO QUINTANILLA, conocido por JUAN SERRANO,

de parte del señor CRUZ ARISTIDES SANABRIA SERRANO, en su

concepto de hijo del causante.

Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO, MARIO CARLOS

JACOBO GUZMAN: San Salvador, a los veintisiete días del mes de

agosto del año dos mil quince.

LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F066886

MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina de Notariado en Primera Calle Poniente, casa número doce,

Barrio El Centro, Quezaltepeque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las

once horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha declarado

heredero abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes que a

su defunción ocurrida a la una hora treinta minutos del día catorce de

septiembre del año dos mil cuatro, en Cantón Platanillos, jurisdicción de

Quezaltepeque, siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, dejara la señora MARGARITA DE JESUS

MENJIVAR SANABRIA, conocida por MARGARITA MENJIVAR

DE GALEANO, y por MARGARITA DE JESUS MENJIVAR VIU-

DA DE GALEANO, de parte de la señora ROSALIA MENJIVAR DE

RODRIGUEZ, en su concepto de hija de la causante.

Se ha conferido al heredero declarado, la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN LA OFICINA DEL NOTARIO, MARIO CARLOS

JACOBO GUZMAN: San Salvador, a los veintisiete días del mes de

agosto del año dos mil quince.

LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F066887

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce

horas con veinte minutos del día treinta de julio de dos mil quince, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventa-

rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

NECTILIA MELARA LÓPEZ, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, Tecnóloga en Enfermería, divorciada, originaria de San Miguel,

departamento de San Miguel, hija de los señores Santos Melara y Adelina

López, fallecida el día veintiuno de octubre de dos mil catorce, siendo su

último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel; al señor JUAN

CARLOS APARICIO MELARA, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad: 01529097-9, y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: 1217-050869-001-5, en

calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS QUINCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F066899

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y siete minutos del día once de agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Leonarda Bonilla Blanco, conocida por Leonarda Bonilla, al señor José Arcángel Bonilla, de cincuenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Freeport, Condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro uno nueve cuatro dos ocho guión uno; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos mil trescientos veintiséis guión ciento vein-tiún mil ciento sesenta y dos guión ciento dos guión cinco, por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domés-ticos, soltera, originaria y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; hija de los señores Indalecio Bonilla y Cándida Blanco; falleció a las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil trece, en el Cantón Lajitas de Chilanga, Departamento de Morazán; siendo la población de Yoloaiquín, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F066904

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día once de agosto del corriente año, se ha declarado heredero en forma defi nitiva con bene-fi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la

causante María Eleuteria Flores Viuda de Medrano, conocida por María Eleuteria Flores, al señor Simón Pedro Medrano Flores, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres siete tres siete dos siete guión dos; y Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve guión cero diez mil ochocientos setenta y uno guión tres guión ocho, por derecho propio en calidad de hijo y como Cesionario del derecho que le correspondía a la señora Sandra Azucena Medrano de Flores, ésta en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera; hija de los señores Arcadio Coronado Flores y Gabriela Benítez; falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día seis de marzo del corriente año, en el Hospital Rosales, de la ciudad de San Salvador; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión,

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y catorce minutos del día trece de agosto de dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. F066908

LA SUSCRITA NOTARIO: Con ofi cina en 1a Avenida Norte No. 402, de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día 20 de agosto del 2015, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL MERCEDES OCHOA RIVAS c/p MANUEL MERCEDES OCHOA, ocurrida a las trece horas del día 22 de mayo del 2015, en el Cantón El Niño, del municipio de San Miguel, de parte de MARIA DEL CARMEN OCHOA CAÑAS, en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA MIRIAN, JUANA ANDREA, JOSE LUIS ENRIQUE, y MANUEL DE JESUS, todos de apellidos OCHOA CAÑAS, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

Habiéndose conferido a la heredera la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, 28 de agosto del 2015.

LICDA. ELVIA TATIANA MAGAÑA BARRERA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F066915

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, Notario, de este domici-

lio, con Despacho Notarial ubicado en Quinta Calle Poniente, Número

Trescientos Cinco Bis, Segunda Planta, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil

quince, se ha declarado al señor JULIO CESAR ARAUJO DIAZ, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida en Colonia Buenos Aires, Casa Número Uno, Calle Antigua a

La Unión, Tienda Julito, San Miguel, a las trece horas y treinta minutos

del día siete de mayo de dos mil siete, siendo su último domicilio la

ciudad de San Miguel, dejara la señora ANA VIRGINIA DIAZ VIUDA

DE ARAUJO, conocida por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA DE

ARAUJO, ANA VIRGINIA GUEVARA DE ARAUJO, ANA VIRGINIA

GUEVARA, ANA VIRGINIA DIAZ, ANA VIRGINIA GUEVARA

DIAZ y por ANA VIRGINIA DIAZ GUEVARA, en su concepto de

hijo legítimo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a sus hermanos ROBERTO ENRIQUE ARAUJO DIAZ,

conocido por ROBERTO E. ARAUJO y por ROBERTO ENRIQUE

GUEVARA DIAZ ARAUJO, ROSA MARGARITA ARAUJO VIUDA

DE CLAROS, conocida por ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ

VIUDA DE CLAROS, ROSA MARGARITA ARAUJO DIAZ y por

ROSA MARGARITA DIAZ ARAUJO; y ANA CIPRIANA ARAUJO

GUEVARA, Registralmente conocida por ANA CIPRIANA ARAUJO,

también hijos de la causante.

Habiéndole concedido LA ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Miguel, el día veintisiete de agosto de dos mil

quince.

MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F066916

EL SUSCRITO NOTARIO: Con ofi cina en Primera Avenida Norte

y Sexta Calle Poniente, Número Doscientos dos, de la ciudad de San

Miguel, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día nueve de febrero del año dos mil quince, se ha

declarado heredero defi nitivo intestada con benefi cio de inventario, del

señor ISABEL CENTENO, el día diecisiete de enero del año dos mil

seis, en Colonia El Castaño, Jurisdicción de Quelepa, Departamento

de San Miguel, siendo éste su último domicilio, al señor LEONIDAS

CENTENO ESPINOZA, en su calidad de hijo del referido causante.

Y se le confi rió al heredero la administración y representación

defi nitiva de la Sucesión.

San Miguel, veintiséis de agosto del año dos mil quince.

LIC. JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F066918

SALVADOR RIOS ALVARADO, Notario, de los domicilios de Berlín,

departamento de Usulután y de esta ciudad, con ofi cina establecida en

esa ciudad, en Barrio El Centro, Colonia Las Margaritas II, Polígono C,

Casa número 1-7 ESTANCIA LAS MARIAS, Berlín, Usulután.

AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

quince horas del día treinta de julio del año dos mil quince, se ha decla-

rado a los señores MIRIAN ESTER MARTINEZ DE VAQUERANO,

ERICK ARMANDO VAQUERANO MARTINEZ y LOURDES AIDA

VAQUERANO DE HERNANDEZ, conocida por LOURDES AIDA

VAQUERANO MARTINEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario, de los bienes que a su defunción dejó el causante PEDRO

VAQUERANO MARTINEZ, conocido por PEDRO VAQUERANO y

por ARMANDO VAQUERANO, quien falleció en la ciudad de Berlín,

departamento de Usulután, veinte de marzo del año dos mil quince,

siendo esa ciudad su último domicilio esta ciudad, originario de Berlín,

casado, salvadoreño por nacimiento, hijo ilegítimo de JOSE ARMANDO

VAQUERANO, ya fallecido y de BLANCA LIDIA MARTINEZ, ya

fallecida, en su calidad de esposa e hijos sobreviviente del causante.

Habiéndole concedido a los aceptantes LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en esta Notaría, en la ciudad de Berlín, departamento de

Usulután, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quin-

ce.

DR. SALVADOR RIOS ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F066932

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con

treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo

ésta su último domicilio, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos

ochenta y tres, dejó la causante señora MARÍA BEMBENUTA RECINOS

conocida por MARÍA RECINOS, MARÍA RECINOS DE FIGUEROA

y por MARÍA BENVENUTA RECINOS DE FIGUEROA, a los señores

RAMON FIGUEROA ALVARADO, LILIAN MORENA FIGUEROA

DE PERAZA, CELSA REINA ALVARADO DE FIGUEROA conocida

por CELSA REINA y CELSA REINA FIGUEROA DE FIGUEROA

y LUIS FIGUEROA ALVARADO, en su calidad de cesionarios de

los derechos hereditarios que en dicha sucesión le correspondían a la

señora MARÍA CELIA FIGUEROA RECINOS hoy DE QUIJADA, en

concepto de heredera testamentaria de la de cujus. Se les han conferido

a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las diez

horas con diez minutos del día treinta de junio del año dos mil quince.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F066933

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

y un minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince, en las

presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con be-

nefi cio de inventario, seguidas por el Licenciado Juan José Rodríguez

Flores, actuando en su calidad de representante procesal de Vilma

Ruth Viana Viuda de Sandoval, Angélica María Sandoval de Flores,

Faustina del Carmen Sandoval Viana, Francisco José Sandoval Viana,

y Ruth María Sandoval Mancía; se ha tenido de forma DEFINITIVA,

aceptada expresamente, por parte de los referidos señores, en calidad

de hijos sobrevivientes del causante, señor FRANCISCO RAUL

SANDOVAL BOLAÑOS, quien fue de setenta y cinco años de edad,

Perito Cafi cultor, Casado, originario de Candelaria de la Frontera, de este

departamento, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Abilio Sandoval y

de María Faustina Bolaños, quien falleció a las dieciocho horas treinta

minutos, del día quince de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital

Centro Médico de esta ciudad. Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con benefi cio de inventario de la

sucesión relacionada.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las once horas un treinta y un minutos del

día diecisiete de julio de dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F066937

DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Cuarta Calle Poniente

entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, Local catorce "C", Santa Ana,

al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil quince, se ha DECLA-

RADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor JUAN ADALBERTO HERRERA, quien fallecido en el Hospital

San Juan Dios de la ciudad de Santa Ana, el día cuatro de septiembre del

año dos mil catorce siendo su último domicilio la ciudad de Coatepeque;

al señor GABINO ANTONIO HERRERA, en su calidad de CESIO-

NARIO de los derechos de la Señora TULA HERRERA, CONOCIDA

POR CÁSTULA HERRERA y por GERTRUDIS HERRERA, en su

concepto de MADRE DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en mi ofi cina profesional situada en la ciudad de Santa

Ana, el día diez de marzo del año dos mil quince.

LIC. DANIEL ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066944

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana: De conformidad a lo previsto en el artículo

1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario, por el Licenciado FIDEL ISAÍ

ZEPEDA RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora MARÍA INÉS RODRÍGUEZ, quien falleció a las once horas

y diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil nueve, siendo su

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, según consta

en el expediente identifi cado bajo el Número Único de Expediente NUE:

00747-15-CVDV-3CM1; REF: DV-57-15-CIII, en esta fecha se ha

declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de dicho causante, a la señora MARITZA JEANETH

RODRÍGUEZ y al señor VÍCTOR MANUEL DUARTE RODRÍGUEZ,

en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. YESENIA

ELIZABETH ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA

ANA.

1 v. No. F066945

DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio,

con quince calle poniente edifi cio Santa Fe, local 25, Centro de Gobierno,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario

a las nueve horas del día veintiocho de Agosto del año dos mil quince,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la señora ANGELA CASTILLO VIUDA DE PEREIRA

conocida por ANGELA CASTILLO DE PEREIRA, ANGELA CAS-

TILLO, ANGELA CASTILLO CARDOZA, de la herencia intestada,

que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO PEREEIRA, ocu-

rrida en Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, el día siete de

febrero de mil novecientos noventa y siete, siendo su último domicilio

Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, en concepto de esposa

del causante, a quien se le confi rió la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la Ofi cina de la Lic. DELMY ROXANA CUELLAR

LINARES, San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil quin-

ce.

LIC. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F066953

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas cuarenta y cuatro

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha declarado

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor VALENTIN CRUZ

ORDOÑEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecido el día

trece de mayo de dos mil quince, siendo el municipio de San Miguel

el lugar de su último domicilio, a la señora ROSA MELIDA CRUZ

SANCHEZ; como hija sobreviviente del causante. Confi riéndose a la

aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la suce-

sión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas cuatro

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F066955

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cuarenta y cinco

minutos del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince, y habiendo

transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Dia-

rio Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual

o mejor derecho hereditario que la peticionaria, se Declara Heredera

Defi nitiva de la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario a la

Señora DINORA DEL CARMEN CANIZALEZ SANTAMARIA,

con Documento Único de Identidad Número 00713072-5, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1112-301181-101-5, en su calidad de

hija del Causante ERNESTO CANIZALEZ ALVARADO conocido por

ERNESTO CANIZALEZ, y como Cesionaria de los derechos heredita-

rios que por ley le correspondían a los otros hijos del Causante, Señores

ANGEL ROGELIO CAMPOS CANIZALEZ, MILAGRO ESPERANZA

CAMPOS CANIZALEZ, RUDY NASARIO CAMPOS CANIZALEZ

y PAULA ANTONIA CAMPOS DE MENDOZA de los bienes dejados

por el Causante ERNESTO CANIZALEZ ALVARADO conocido por

ERNESTO CANIZALEZ, quien falleció el día 22 de Septiembre de 2006,

con asistencia médica en el Hospital Nacional Doctor Jorge Arturo Mena,

a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, siendo su

último domicilio Cantón Santa Anita, jurisdicción de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, confi riéndole a la aceptante Señora DINORA

DEL CARMEN CANIZALEZ SANTAMARIA, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas

del día veinticuatro de Agosto de dos mil quince.- Eda No. 15/2015 A.H.

bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

1 v. No. F066957

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día de

hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO ANTONIO

PALACIOS MERINO conocido también por ALEJANDRO ANTONIO

PALACIOS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, salva-

doreño, casado, con documento único de identidad número CERO CERO

CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y OCHO-UNO y número de identifi cación tributaria: UNO

CERO UNO CERO-CERO NUEVE CERO TRES CINCO CERO-UNO

CERO UNO-SIETE, falleció el día cuatro de octubre del dos mil seis en

San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, a la

señora MARÍA PAULA CALLES VIUDA DE PALACIOS conocida

también por MARÍA PAULA CALLES, MARÍA PAULA CALLES

MARTINEZ y por MARÍA PAULA CALLES DE PALACIOS, en

concepto de cónyuge del causante y además como CESIONARIA DE

LOS DERECHOS HEREDIARIOS QUE CORRESPONDIAN A LOS

SEÑORES FIDEL PALACIOS CAÑAS Y DOROTEA MERINO,

ALBA LUZ PALACIOS CALLES, MARÍA ESPERANZA PALACIOS

CALLES, MANUEL ANTONIO PALACIOS CALLES, SANTOS

FREDY PALACIOS CALLES, DORA DE LOS ANGELES PALACIOS

CALLES, SANTOS CRISTINA PALACIOS CALLES Y MARTA

ALICIA PALACIOS CALLES EN CONCEPTO DE PADRES DEL

CAUSANTE LOS DOS PRIMEROS Y LOS DEMAS COMO HIJOS

DEL CAUSANTE.

Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de Agosto del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F066959

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas de este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario en la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSE URSULO FLORES DELGADO, conocido por JOSE FLO-

RES, quien falleció el día veintinueve de junio del año dos mil once, en

Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, siendo ese su último domicilio;

a los señores MORENA GUADALUPE FLORES GOMEZ, de cincuenta

y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de la Villa

de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con Documento Unico de

Identidad Personal número: cero tres uno siete tres seis nueve tres – cinco,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: cero siete uno seis

– dos dos cero dos seis cero – uno cero uno – cero; MARINA ISABEL

FLORES DELGADO, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del

domicilio de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, con Documento

Unico de Identidad Personal número: cero uno dos nueve nueve dos siete

cero – cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: cero siete uno seis –

dos seis cero seis seis siete – uno cero uno – uno, ELENA AMANDA

FLORES DELGADO, de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa,

del domicillio de la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Unico de Identidad PersonaI número: cero tres cuatro

nueve uno cero nueve cero – dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

ceros siete uno seis – dos dos cero siete siete cero – uno cero dos – cero;

BLANCA EXCIS FLORES DELGADO, o BLANCA EXCIS FLORES

DE VELASQUEZ, de cuarenta y dos años de edad, ofi cios domésticos,

del domicilio de la Villa de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán,

con Documento Unico de ldentidad número: cero dos ocho ocho nueve

cuatro siete nueve – cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:

cero siete uno seis – uno uno cero cinco siete dos – uno cero uno – dos;

y JUAN ANTONIO FLORES DELGADO, de treinta y ocho años de

edad, empleado, del domicilio de la Villa de Tenancingo, Departamento

de Cuscatlán, con Documento Unico de Identidad Personal número: cero

uno dos siete tres nueve ocho uno – nueve, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria: cero siete uno seis – uno siete uno cero siete cinco – uno

cero uno – dos, éstos en su calidad de hijos del causante antes referido;

habiéndoseles conferido a los herederos declarados la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y

veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil quince. LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F066963

ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Calle Guadalupe, Local

número mil trescientos diecinueve, segundo nivel, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

se ha declarado a la señora CRUZ CHEVEZ VIUDA DE ROMERO,

Heredera Universal Defi nitiva Intestada con Benefi cio de Inventario, de

los bienes que a su defunción ocurrida en Ozatlán, departamento Usulután,

el día diecisiete de Mayo de dos mil quince, dejara el señor TIMOTEO

EMILIO ROMERO, en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante,

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

los señores NURIS MAGALY ROMERO CHEVEZ, CRUZ AMERICA

ROMERO GRANADOS y RAMON EMILIO ROMERO CHEVEZ;

habiéndole conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario ROBERTO ALFREDO ARANA

CUELLAR. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de agosto de dos mil quince.

LIC. ROBERTO ALFREDO ARANA CUELLAR,

NOTARIO.

1 v. No. F066973

GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Istmania,

número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de

esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito Nota-

rio, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de

Herencia, seguidas ante mis ofi cios Notariales, se ha declarado herederos

defi nitivos a los señores SILVIA MARGARITA MALDONADO DE

ESQUIVEL, conocida por SYLVIA MARGARITA MALDONADO

DE ESQUIVEL y por SILVIA MARGARITA MALDONADO LEAL,

ROMEO ANTONIO ESQUIVEL MALDONADO, y SYLVIA MAR-

GARITA ESQUIVEL MANGA, con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor ROMEO ANTONIO

ESQUIVEL LOPEZ, fallecido el día dos de abril de dos mil quince, en

la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en su concepto

de esposa e hijos del referido causante, habiéndoseles conferido a los

herederos declarados, la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las once horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil

quince.

GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,

NOTARIO.

1 v. No. F066975

GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Setenta y Tres Avenida Norte, Edifi cio Istmania,

número trescientos treinta y seis, local veinticuatro, Colonia Escalón de

esta ciudad. AL PUBLICO, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito Nota-

rio, de las nueve horas de este día, en las diligencias de Aceptación de

Herencia, seguidas ante mis ofi cios Notariales, se ha declarado herederos

defi nitivos a los señores ANA CECILIA RAMOS DE GONZALEZ,

RODOLFO BENJAMIN GONZALEZ RAMOS, y MARIA CECILIA

GONZALEZ RAMOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor RODOLFO AUGUSTO GONZALEZ

PADILLA, fallecido el día seis de febrero de dos mil catorce, en la ciudad

de San Salvador, en su concepto de esposa e hijos del referido causante,

habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las quince horas del día tres de marzo del año dos mil quin-

ce.

GUILLERMO ANTONIO PRADO PINEL,

NOTARIO.

1 v. No. F066976

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos

del día once de marzo de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA CONTRERAS o

MARÍA CONTRERAS DE RUIZ, quien fue de cincuenta y seis años

de edad, doméstica, casada, del domicilio del Cantón Ayuta, Caserío

Ayutica de esta jurisdicción, originaria de Candelaria de la Frontera,

según certifi cación de partida de defunción de la misma, quien falleció

a las veintitrés horas y veintisiete minutos del día treinta y uno de

diciembre de dos mil nueve; al señor CARLOS FRANCISCO RUIZ

CONTRERAS, con Número de Identifi cación Tributaria: cero doscien-

tos diez-cero treinta y un mil ciento setenta y siete-ciento trece-cuatro,

en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; el solicitante actúa

por medio su Apoderada General Judicial, Licenciada WENDOLLYN

MARÍA DELGADO MARTÍNEZ.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

treinta y uno de julio de dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA ES-

PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F066984

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se declaró heredero

defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario al señor Eduardo

Guardado Méndez con DUI 02576409-3 y NIT 0305-050153-101-2; hijo

sobreviviente del causante Dionicio Guardado conocido por Dionisio

Guardado y por Dionicio Guardado Navarro, quien falleció a las doce horas

del día dieciocho de marzo de dos mil catorce, en el cantón "Miramar"

del municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, a

consecuencia de Senelidad, de 84 años, agricultor en pequeño, viudo,

originario de Santa Isabel Ishuatán, hijo de Simona Guardado.

Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los ocho días del mes de julio del año dos mil

quince. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F067006

NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO, Notario, del domicilio de

Olocuilta, Departamento de La Paz, con Despacho Notarial ubicado en

Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, Casa número Catorce, Centro de

Gobierno, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de Julio del año dos mil quince, se

ha declarado a los señores OSCAR FRANCISCO MEJIA FUNES; JOSE

MARIO MEJIA FUNES, y JOSE DAVID MEJIA FUNES, herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario, de la Herencia Intestada que a

su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad

y Departamento de San Salvador, el día quince de diciembre del año

dos mil nueve, siendo Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su

último domicilio civil , dejara la señora MARIA PEDRINA FUNES DE

MEJIA, conocida por MARIA PEDRINA FUNES TORRES, MARIA

PEDRINA FUNES TORRES DE MEJIA y por MARIA PEDRINA

FUNES, en su concepto de Hijos de la causante, habiéndoseles concedido

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día

veintiocho de agosto de dos mil quince.

NORMA ARELY MARTINEZ CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F067010

ACEPTACION DE HERENCIA

CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Boulevard Doctor Héctor Silva, Pasaje Mario

Romero, Edifi cio ciento cuarenta y cuatro, Segundo Nivel, Apartamento

cuatro, Colonia Médica, San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil quince,

se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario

la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA

CRISTINA ROMERO GONZALEZ conocida por MARIA CRISTINA

ROMERO, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día

diecisiete del mes de julio del año dos mil quince, en Hospital Nacional

Rosales, Ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de

Tumor Maligno de la mama, Metástasis Pulmonar, con asistencia médica,

y con último domicilio en Barrio San Jacinto, Calle Darío González,

Pasaje Ruso, Número Ciento diez, Ciudad y Departamento de San

Salvador, de parte de los señores MIRIAN CRISTINA ROMERO y

JUAN FRANCISCO ROMERO RECINOS, en concepto de Herederos

Testamentarios Universales; en su calidad de hijos de la causante; y se

les ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día

veinticuatro de agosto de dos mil quince.

CLAUDIA LISSETTE CALERO SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. C002452

CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, Notario, del domicilio de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina situada

en Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, Edifi cio Edinlama,

número seiscientos cuarenta y cinco, segundo piso, de esta ciudad, AL

PÚBLICO, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas del día

veintinueve de junio de dos mil quince, en las diligencias de aceptación

de herencia, seguidas ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción por la causante CARMEN GONZÁLEZ VIUDA DE

MARTÍNEZ, salvadoreña por nacimiento, fallecida el veintitrés de mayo

de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de San Salvador, por

parte de la señora DORIS ESTELA PÉREZ MARTÍNEZ, en su calidad

de nieta y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

a los señores Orlando Agustín Pérez Martínez y Ana Carmelina Pérez

de Clavel, conocida por Ana Carmelina Pérez Martínez, en calidad de

nietos de la causante; se le ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

que la Ley otorga a los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina

profesional en el término de quince días contados a partir de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a las quince horas del

seis de julio de dos mil quince.

CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C002460

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN, Notario, con Ofi cina en

Calle Principal, Primer Pasaje a la Izquierda, Colonia Monte Sinai, Santa

Rosa de Lima, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas día

veintiocho de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó RUBEN DARIO MEDINA VAQUIZ conocido por

RUBEN DARIO MEDINA, de treinta y cuatro años de edad, emplea-

do, su último domicilio fue Cantón Pasaquinita, Santa Rosa de Lima,

La Unión, y falleció el día uno de abril de dos mil ocho, a las veintiún

horas cincuenta minutos en la ciudad de Raleigh, Carolina del Norte,

Estados Unidos de América, de parte de LUDY ISABEL FUENTES

ESCOBAR, conocida por LUDY ISABEL FUENTES, de cuarenta

años de edad, empleada, del domicilio de Carolina del Norte, Estados

Unidos de Norte América, con Pasaporte Salvadoreño: A siete cero uno

siete uno cinco seis seis; y con Número de Identifi cación Tributaria: uno

cuatro uno seis - uno ocho uno uno siete cuatro-uno cero uno- cinco. En

calidad de cesionaria de derechos hereditarios, por medio de su apodera

ROSA MAGDA VASQUEZ REYES. Confi érase a la aceptante en el

carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Santa Rosa de Lima, veintiocho de agosto de dos mil quince.

MELVIN RICARDO ALVAREZ GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. F066851

La Infrascrita Notario Licenciada ANA MARGARITA SAAVEDRA

MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con

ofi cina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número

Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince

minutos del día veintiséis de agosto de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora CARMEN ROSARIO BELTRÁN SALAVERRIA, en su calidad

de hija, del causante, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida

en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el catorce

de julio de mil novecientos noventa y dos, dejara SANTOS BELTRÁN,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, quien fue de sesenta y dos años de edad, Carpintero, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, confi riéndose

a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina,

a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Notarial, de la suscrita Notario, Once Calle

Oriente, Polígono Veintiséis, casa número Treinta y nueve, Colonia

Santa Mónica, Santa Tecla, a los veintiséis días del mes de agosto de

dos mil quince.

LIC. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F066866

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con ofi cina ubicada en

Séptima Calle Poniente, Casa Doscientos Tres Bis, Barrio La Merced,

de la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del quince de agosto del dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el día quince de octubre del dos

mil once, dejó el señor JOSE MAURICIO MEJIA TORRES, de parte

de la señora Ana Ruth Bonilla Ayala, como cesionaria de los Derechos

Hereditarios de los padres del causante, señores: Santos Torres, y María

Elena Mejía, habiéndose conferido la administración y representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se comunica de dicha diligencias

para que las personas que se crean interesadas hagan uso de sus derechos

de ley, y se presenten a las referidas ofi cinas en el término de quince

días, contados a partir del siguiente día a la última publicación de este

edicto.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en la ofi cina del Notario CARLOS ROBERTO GALEAS

CHAVEZ, en la Ciudad y Departamento de San Miguel, a los veintisiete

días del mes de agosto del dos mil quince.

CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066872

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután, con ofi cina ubicada en Segunda Calle Poniente, número

siete de esta ciudad.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución pronunciada en mi Ofi cina Notarial a las nueve horas y treinta

minutos del día veintiséis de agosto del año en curso, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas con veintiséis

minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce,

siendo el Municipio de Ozatlán, Departamento de Usulután, su último

domicilio, el que dejó el señor ANDRES ROMERO AMAYA, conocido

como ANDREZ ROMERO y ANDRES ROMERO, de parte de la señora

María Francisca Ramos de Romero, en su calidad de Cónyuge y como

cesionaria de los derechos hereditarios de las hijas del causante señoras:

Blanca Lidia Romero de Paniagua y Florinda Romero Ramos.

Confi riéndole la Administración y Representación Interina de la

Sucesión a la aceptante mencionada con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Usulután, a los veintisiete días del mes de

agosto del año dos mil quince.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066873

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, número Catorce

de la ciudad de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,

proveída a las doce horas del día veintisiete de los corrientes, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante, señora JUANA

FIGUEROA RODRIGUEZ conocida por JUANA FIGUEROA, quien

fue de ochenta y tres años de edad, Ama de casa, Soltera, y quien falleció

en la colonia Vista Hermosa, Pasaje Luna, casa número diez, Plan del

Pito de esta ciudad, a las diez horas y diez minutos del día veintiocho de

agosto del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Mejicanos, su último

domicilio, de parte de las señoras MARIA GUADALUPE ALVARADO

FIGUEROA, BLANCA ROSA ALVARADO FIGUEROA y MARIA

TERESA FIGUEROA DE MENDEZ, en su carácter de hijas de la difunta

y como Cesionarias de los derechos hereditarios que en la Sucesión de

la mencionada causante le correspondían en su concepto de hijo al señor

JOSE LUIS ALVARADO FIGUEROA, confi riéndoseles a las aceptantes

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Mejicanos, veintiocho de agosto del año dos mil quince.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066913

RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ, Notario de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local

Número seis, Centro de Gobierno, en esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el día dos de diciembre del año

dos mil, dejara el señor MIGUEL ESQUIVEL MEZA, conocido por

MIGUEL MEZA ESQUIVEL, y por MIGUEL ESQUIVEL, de parte

de los señores MARIA DOLORES TORRES VIUDA DE ESQUIVEL

y PABLO MAURICIO ESQUIVEL TORRES, en su calidad de esposa

e hijo del causante, habiéndoseles conferido la representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la dirección

antes mencionada en el término de QUINCE días contados a partir del

siguiente de la última publicación de este edicto a hacerlo saber.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del

mes de agosto de dos mil quince.

LIC. RAMON ARTURO GAITAN LAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F066924

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa

Adela, Edifi cio San José, 2a. Planta, Local 203, Centro de Gobierno,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veintisiete de agosto del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora INES VASQUEZ

DE SANCHEZ, INES VASQUEZ HERNANDEZ o INES VASQUEZ,

quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis

de febrero del dos mil catorce, en cantón El Limón, colonia San José

II, casa número veintitrés, Soyapango, siendo éste su último domicilio;

de parte de los señores VICTOR MANUEL SANCHEZ MEDRANO,

YESENIA ELIZABETH SANCHEZ DE SIBRIAN, SILVIA JANETH

GUADALUPE SANCHEZ VASQUEZ y MARIA INES SANCHEZ

VASQUEZ, quienes actúan en calidad de esposo el primero, y como

hijas de la causante el resto, se ha conferido a los aceptantes en el ca-

rácter antes mencionado la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.

LIC. MARTIN RODOLFO AYALA CERRITOS,

NOTARIO.

1 v. No. F066940

HERBERT JOSÉ SOSA CRUZ, Notario del domicilio de Mejicanos,

en el Departamento de San Salvador; con ofi cina profesional en Vein-

tinueve Avenida Norte y Calle al Volcán, Residencial Génesis, Pasaje

Interiano, Casa Número quince, Zacamil, Mejicanos, en el Departamento

de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas con quince minutos del día veintiocho de julio de

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora

NORMA YANETH LIMA DE RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y

dos años de edad, Ama de casa, originaria de la ciudad y departamento

de San Salvador; siendo su último domicilio la ciudad de Dulce Nombre

de María, en el departamento de Chalatenango, quien falleció en el Barrio

Concepción, de Dulce Nombre de María, a las cuatro horas con treinta

minutos del día veinticinco de octubre de dos mil catorce, por Falla

Multisistémica, Nefropatía Diabética, Ulceras por decúbito infectadas,

Diabetes mellitus, tipo I, Hipertensión arterial, sin haber formalizado

testamento alguno; de parte de los señores OSCAR WILFREDO RO-

DRÍGUEZ y SANTIAGO DE JESÚS LIMA, en su concepto de esposo

e hijo sobrevivientes de la causante, respectivamente, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario HERBERT JOSÉ SOSA CRUZ.

En la Ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintiocho

de julio de dos mil quince.

LIC. HERBERT JOSE SOSA CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F066954

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día dieciocho de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante JORGE RICARDO VILLALOBOS,

quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos mil seis, en

el Barrio San José, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La

Paz, siendo éste su último domicilio; por parte de ROSA AMELIA

VILLALOBOS DE AYALA, en concepto de hija del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto

del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066859-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce

horas y quince minutos del día veintinueve de junio del corriente año,

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-

rencia intestada que al fallecer el día uno de febrero de mil novecientos

ochenta y seis, en Cantón Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Valentín Hernández, a favor de los señores Cristóbal Hernández Ruiz,

en concepto de hijo sobreviviente y Santos Rufi na Hernández Pérez,

como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le

correspondía al señor Doroteo Hernández Ruiz, como hijo sobreviviente

del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el

Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de julio del año dos mil

quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066889-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día vein-

tiuno de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora YENI GUADALUPE

CUBIAS DIAZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA ISAURA DIAZ VIUDA DE ORELLANA, conocida por

MARIA ISAURA DIAZ ALFARO, MARIA ISAURA DIAZ, MARIA

ISAURA DIAZ DE ORELLANA y por MARIA ISAURA DIAZ, hoy

VIUDA DE ORELLANA, quien fue de setenta y cinco años de edad,

de ofi cios domésticos, originaria del municipio de San Vicente, depar-

tamento de San Vicente, fallecida a las catorce horas cuarenta minutos

del día dos de abril de dos mil quince, en el Hospital Nacional Rosales,

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio

de San Vicente, departamento de San Vicente, en concepto de hija de la

causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en

la sucesión de la causante les correspondía a los señores ANA MARIA

ORELLANA DIAZ o ANA MARIA ORELLANA, SIXTO ALFREDO

ORELLANA DIAZ o SIXTO ALFREDO ORELLANA y LEONARDO

DAVID ORELLANA DIAZ o LEONARDO DAVID ORELLANA,

estos últimos en calidad de hijos de la referida causante.

Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes mencionada,

administradora y representante interino de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.- Dra.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066956-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora MARÍA HILARIA PEREZ OSORIO, JOSE SANTOS ANGEL

PEREZ OSORIO, MANUEL ANTONIO PEREZ OSORIO, MARIA

VICENTA PEREZ OSORIO, ANA GUADALUPE PEREZ VIUDA DE

MARTINEZ, MARTA CONCEPCIÓN PEREZ OSORIO, ROSA LIDIA

PEREZ DE MARTINEZ y CARLOS ERNESTO SORIO, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FELICITA

OSORIO DE PEREZ, conocida por MARIA FELICITAS OSORIO,

MARIA FELICITA OSORIO y por MARIA FELISITAS OSORIO

PALACIOS DE PEREZ, quien fue de noventa años de edad, de ofi cios

domésticos, Originaria del municipio de Apastepeque, departamento de

San Vicente, fallecida a las ocho horas del día veintinueve de junio de

dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de

San Vicente, departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

el municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente, en calidad

de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066961-1

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y

cinco minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince, dictada

en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi -

cadas en este Juzgado con el NUE: 00749-15-CVDV-1CM1-59/15(3);

promovidas por la Licenciada EVERALÍA HENRÍQUEZ HENRÍQUEZ,

como Apoderada General Judicial del señor BERNARDO ANTONIO

LINARES, conocido por BERNARDO ANTONIO LINARES ARA-

GÓN y de la menor ROSMERY IVETH LINARES DÍAZ, quien es

representada legalmente por su padre señor Bernardo Antonio Linares,

conocido por Bernardo Antonio Linares Aragón; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del referido

señor BERNARDO ANTONIO LINARES, conocido por BERNARDO

ANTONIO LINARES ARAGÓN y de la menor ROSMERY IVETH

LINARES DÍAZ, quien es representada legalmente por su padre señor

Bernardo Antonio Linares, conocido por Bernardo Antonio Linares

Aragón; en su concepto de cónyuge e hija sobrevivientes de la causante,

respectivamente, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la

señora REINA ELIZABETH DÍAZ DE LINARES, quien según certi-

fi cación de partida de defunción, fue de treinta y seis años de edad, de

ofi cios domésticos, casada, siendo su último domicilio en el municipio

de Santiago de la Frontera, departamento de Santa Ana, falleció el día

diez de junio de dos mil catorce en el Hospital San Juan de Dios de

esta ciudad. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, treinta y uno de julio de dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F066965-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las doce horas del día dos de julio del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día trece de

febrero de dos mil cinco, dejó el causante ARMANDO ANTONIO

ARIAS RODRIGUEZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de

parte de la solicitante señora MARGARITA ESCAMILLA DE ARIAS,

conocida por MARGARITA MELARA ESCAMILLA DE ARIAS, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las doce horas y treinta minutos del día dos de julio de dos mil quin-

ce.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE

LO CIVIL (2).- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066968-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos del día doce de agosto del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante JOSE PORFIRIO SAENZ MARTINEZ,

de parte de la señora MARIA MARGARITA PEREIRA VIUDA DE

SAENZ, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; con

Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cero

siete cinco seis- uno; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno

tres cero cinco - uno tres cero cuatro cuatro nueve - cero cero uno -dos;

por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad,

casado, agricultor, originario de Delicias de Concepción, Morazán; hijo

del señor NATIVIDAD SAENZ y MARIA JOSE MARTINEZ; falleció

el día diez de agosto del dos mil diez, en el Municipio de Delicias de

Concepción, Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último

domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de agosto,

del dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066974-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minu-

tos del día catorce de mayo dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las trece horas treinta minutos del día tres de julio

de dos mil catorce, en Cantón Istagapan, Guaymango, departamento

de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó la señora ELVA

TORRES DE AQUINO, conocida por ELVA TORREZ RAMOS, ELBA

TORRES RAMOS y ELBA TORRES, de parte del señor JUAN LOREN-

ZO AQUINO, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario

de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los

señores JOSUÉ ADILSON AQUINO TORRES, YANCI ESMERALDA

AQUINO TORRES y ELBA FREDESVINDA AQUINO TORRES, en

calidad de hijos de la causante; a quien se ha nombrado interinamente

representante y administrador de la sucesión con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que

se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas

cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil quince.- Licda.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066981-1

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que se han promovido en esta sede judicial, por la

licenciada MARGARITA CRISTINA RAMÍREZ DE PAZ, diligencias

Judiciales no Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada sobre

los bienes que a su defunción dejara la señora causante ELVIRA INÉS

RECINOS, quien fuera de treinta y siete años de edad y falleció el día

veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cinco, habiéndose

aceptado herencia con benefi cio de inventario, por parte de la señora

MIRIAM ARACELY RECINOS, en calidad de hija de la causante antes

indicada y este día se nombró A LA MISMA COMO ADMINISTRA-

DORA Y REPRESENTANTE INTERINA DE LA SUCESION ANTES

SEÑALADA, de conformidad a lo establecido en el artículo 1163 del

Código Civil.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince.- Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F066982-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario, promovidas por el Licenciado

FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ, en su calidad de

Apoderado General Judicial de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE

LINARES, ahora IRMA HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, cla-

sifi cadas bajo el número de referencia 00808-15-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESION INTESTADA por

parte de la señora IRMA HERNÁNDEZ DE LINARES, ahora IRMA

HERNÁNDEZ VIUDA DE LINARES, mayor de edad, Comerciante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero uno

cero dos cero uno cero ocho - cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: cero doscientos diez - doscientos mil quinientos sesenta y sie-

te - ciento once - cero, en calidad de cesionaria de los derechos que le

correspondían a CAROLINA ELIZABETH LINARES HENÁNDEZ,

DIANA CONSUELO LINARES HERNÁNDEZ, JENNIFER YESENIA

LINARES HERNÁNDEZ y ELVIRA DE LOS ANGELES PENATE

VIUDA DE LINARES, conocida por ROSA ELVIRA PENATE y ROSA

ELVIRA PENATE DE LINARES, las tres primeras en calidad de hijas

sobrevivientes y la última en calidad de madre sobreviviente, sobre la

sucesión que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MANUEL

LINARES PEÑATE, conocido por JOSÉ MANUEL LINARES, quien

fue de cincuenta y dos años de edad al momento de fallecer, del domicilio

del Cantón Nancintepeque, Caserío San Luis La Planta, Departamento

de Santa Ana.-

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

A la aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DE LA SUCE-

SION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas cincuenta y dos minutos

del día trece de agosto del dos mil quince.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066997-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce

horas cinco minutos del día diez de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada por el señor JOAQUIN ANTONIO MURILLO SÁN-

CHEZ, fallecido el día veintiuno de enero del dos mil catorce, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Clara

Concepción Reyes de Murillo, en concepto de cónyuge sobreviviente

y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Ángel

Israel Murillo Reyes, como hijo del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día

veinte de agosto del dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067007-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

JENNY GISSELA COLINDRES ESPERANZA, al público para los

efectos legales,

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional ubicada en Quinta

Calle Poniente, Barrio Los Remedios, en esta ciudad, se ha presentado

el señor ISRAEL BELTRAN DOMINGUEZ, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio

El Calvario, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, de una

capacidad superfi cial aproximada de CIENTO SEIS PUNTO TREINTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, que como cuerpo cierto mide

y linda: AL ORIENTE: Con casa y solares que fueron de Eusebio y

Julián Jirón, hoy de Carmen Sánchez, con cuatro metros setenta y cinco

centímetros, en línea recta; AL NORTE: Con solar y casa que fue pro-

piedad de Rufi na Beltrán, hoy de Juan Santos Gutiérrez, con dieciséis

metros ochenta centímetros; AL PONIENTE: Con la calle pública del

Calvario y al frente solares y casas que fueron de Israel Rosales y Mar-

cos Domínguez, hoy de Manuel Pérez y sucesión de Antolín González,

con siete metros treinta y nueve centímetros y AL SUR: Con solar y

casa que fue de la sucesión de Dámasa Mártir, hoy de Julián Pérez, de

un mojón de piedra que está en la orilla de la calle, en línea recta hasta

llegar a otro mojón de piedra, que es donde se comenzó a describir el

solar, midiendo este rumbo dieciocho metros veinticuatro centímetros. El

terreno está limitado por mojones de piedras sembradas especialmente.

El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

con ninguna otra persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas. Que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que

le hiciera la señora CARMEN PEREZ, conocida por CARMEN PEREZ

DE CHAVEZ, actualmente ya fallecida, habiendo adquirido solamente

la POSESION del terreno, la que unida a la de su antecesora, resulta

ser de más de veinte años consecutivos e ininterrumpidos. Que dicho

terreno lo valora en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA

Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Librado en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a

los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

Lic. JENNY GISSELA COLINDRES ESPERANZA,

NOTARIA.

1 v. No. F066989

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-

ciado OSCAR SAUL HERCULES PINEDA, de treinta y dos años de

edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial de la señora ROSA

AMELIA HERCULES MORALES, actualmente de cuarenta y tres años

de edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de West Orange, Estado

de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-

reño número A siete cero uno cero seis tres dos cero, con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos diecisiete -ciento cincuenta

y un mil setenta y uno - cero cero uno - cinco. Solicitando a favor de

su representada TITULO DE PROPIEDAD, un inmueble de naturaleza

urbana, situado según antecedente en la Lotifi cación Las Brisas, Barrio

El Rosario, Calle Longitudinal del Norte, del municipio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, y según nomenclatura

actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas, número sin número,

del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

de una Extensión Superfi cial de QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO

SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, mide dieciséis punto veinte metros, colinda con propiedad

según antecedente y la certifi cación de la denominación catastral de la

señora Herminia Flores de Lemus, tela de malla ciclón propiedad del

inmueble que se describe, Calle Longitudinal del Norte y Pasaje de por

medio; AL ORIENTE, mide treinta y un metros, colinda con propiedad

según antecedente del señor Juan Antonio López y según certifi cación

de la denominación catastral con propiedad del señor Antonio López

Menjívar, tapial de ladrillo de obra de por medio propio del colindante;

AL SUR, mide quince punto sesenta metros, colinda con propiedad según

antecedente de la señora Cándida Valle Valle y según certifi cación de la

denominación catastral con propiedades de los señores Candelaria Valle

y Adán Menjívar, tapial de ladrillo de obra propio del inmueble que se

describe; y AL PONIENTE, mide treinta y cinco punto cincuenta metros,

colinda con propiedad según antecedente del señor Israel Hércules Pineda

y según certifi cación de la denominación catastral con propiedades de

los señores Israel Hércules Pineda y Juan Cruz López, tapial de ladrillo

de obra propio de los colindantes. En el inmueble antes descrito no tiene

construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según Certifi cación

de la Denominación Catastral, extendida a los veinte días del mes de marzo

del año dos mil catorce, por el señor Luis Enrique Abrego Ayala, Jefe de

la Ofi cina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, es de una área

de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará

como base para efectos registrales. El inmueble que se pretende Titular,

no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras

personas. Asimismo, no posee cargas ni gravámenes de ninguna clase.

Dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña

desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor DOLORES

RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de sesenta y siete años de

edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número: cero dos millones ciento veintiún mil ochocientos

diecisiete-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

diecinueve-ciento cincuenta mil novecientos cuarenta y seis-cero cero

uno - siete, de Nacionalidad Salvadoreña, quien actualmente reside

en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de esta ciudad, según

Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales del Licenciado

Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número CINCUENTA Y

TRES, el día quince de enero del año dos mil catorce; quien lo poseía

en los mismo términos. Por lo que unida su posesión material a la de

su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, el cual

valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble que se pretende titular no se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066947-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de edad, Aboga-

do, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

de la señora GRACIELA CALDERON MELGAR, de cincuenta y ocho

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil tres-

cientos noventa y cuatro - seis; y con Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos doce -ciento noventa mil novecientos cincuenta y cinco

- ciento dos - uno. Solicitando a favor de su representada TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el lugar

conocido como Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, del municipio de

Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, según antecedente

y según nomenclatura actual en Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Calle antigua al cantón Sunapa, sin número, de una extensión superfi cial

de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veintiún

metros, colinda con propiedades según antecedente de Gonzalo Gutiérrez

y Victoriano Cisneros, cerco de alambre en parte y tapial de ladrillo

de obra propio del inmueble que se describe, y pasaje de por medio;

y según la certifi cación de la denominación catastral con propiedades

de Reina Portillo Alas, Rosalía Alas Mata Viuda de Hernández y con

Roxana del Carmen Pineda, con las tres colindantes Calle Antigua al

Cantón Sunapa de por medio; AL ORIENTE, mide veintinueve metros,

colinda con la propiedad según antecedente del señor Clímaco Cruz, y

según certifi cación de la denominación catastral con Alex Vidal Cruz

Valle, cerco de alambre de púas, propio del inmueble que se describe;

AL SUR, mide veinte punto sesenta metros colinda con propiedad

según antecedente del señor Antonio Pineda, y según certifi cación de

la denominación catastral con María Medalia Orellana Menjívar, cerco

de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide veintiocho

punto cuarenta metros, colinda con propiedad según antecedentes con

el señor Antonio Miranda, y según certifi cación de la denominación

catastral con Napoleón López López, tapial de ladrillo de obra de por

medio propio del colindante. En el inmueble antes descrito actualmente

se encuentra construida una casa de adobe, con sus servicios de agua y

luz; y según Certifi cación de la Denominación Catastral es de un área

de QUINIENTOS TREINTA PUNTO SETENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, extensión superfi cial que se tomará como base para

efectos registrales. El inmueble que se pretende titular, no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no

posee cargas ni gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee

la Titulante de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrum-

pida ejecutando actos de verdadera dueña, desde que lo adquirió por

compraventa que hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA,

sobreviviente de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones ciento veintiún mil ochocientos diecisiete-uno; y Número de

Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve - ciento cincuenta

mil novecientos cuarenta y seis - cero cero uno-siete, de nacionalidad

Salvadoreña, actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El

Rosario, de esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios

Notariales del Licenciado Carlos Armando Tejada Santos, protocolizada

bajo el número VEINTICUATRO, el día treinta de noviembre del año

dos mil trece, quien lo poseía en los mismo términos. Por lo que unida

su posesión material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez

años consecutivos y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se

encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por

carecer de antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066949-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-

ciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta y cuatro años de

edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, quien actúa como Apoderada General Judicial con Cláu-

sula Especial de la señora LEOCADIA PINEDA DE HERCULES, de

sesenta años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero setenta y seis mil doscientos

cuarenta y ocho-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos diecisiete-cero noventa y un mil doscientos cincuenta y

tres-ciento uno-dos. Solicitando a favor de su representada TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado según

antecedente en Colonia Las Brisas, Barrio El Rosario, Calle a Metapán,

del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y

según nomenclatura actual en el Barrio El Rosario, Colonia Las Brisas,

Carretera Longitudinal del Norte, Sin número, del municipio de Nueva

Concepción, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -

cial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide veinte punto

noventa metros, colinda con propiedad según antecedente de los señores

José Santos Hércules y María Isaías Franco Viuda de Orellana, y según

certifi cación de la denominación catastral con los señores María Isaías

Franco Viuda de Orellana, Napeleón López López, y José Santos Hércules,

cerco de malla ciclón de por medio propio del inmueble que describe; AL

ORIENTE, mide veintitrés punto treinta metros, colinda con propiedad

según antecedente y certifi cación de la denominación catastral del señor

Matilde Hércules Abrego, cerco de malla ciclón de por medio propio del

inmueble que se describe; AL SUR, mide cinco punto cincuenta metros,

colinda con propiedad según antecedente y certifi cación de la denomi-

nación catastral del señor José Gabriel Hércules Pineda, cerco de púas

de por medio, propio del inmueble que se describe; y AL PONIENTE,

mide veintitrés punto ochenta metros, colinda con propiedad según

antecedente del señor Daniel López Córdova, y según certifi cación de la

denominación catastral de Napoleón López López, cerco de alambre de

púas propio del inmueble que se describe. En el inmueble antes descrito

no tiene construcciones ni cuenta con servicios de agua y luz; y según la

Certifi cación de la Denominación Catastral extendida por el señor Luis

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Enrique Abrego Ayala, Jefe de la Ofi cina de Mantenimiento Catastral

de este departamento, es de una área de DOSCIENTOS SETENTA

Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,

extensión superfi cial que se tomará como base para efectos registrales.

El inmueble que se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión con otras personas. Asimismo, no posee cargas ni

gravámenes de ninguna clase. Dicho inmueble lo posee la Titulante de

buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida ejecutando

actos de verdadera dueña desde que lo adquirió por compraventa que

hizo al señor DOLORES RECINOS QUINTANILLA, sobreviviente de

sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento

veintiún mil ochocientos diecisiete - uno; y Número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos diecinueve-ciento cincuenta mil novecien-

tos cuarenta y seis-cero cero uno-siete, de nacionalidad Salvadoreña,

actualmente residente en Colonia Las Brisas del Barrio El Rosario, de

esta ciudad, según Escritura de Compraventa, ante los ofi cios Notariales

del Licenciado Carlos Antonio Torres, protocolizada bajo el número

CINCUENTA Y DOS, el día quince de enero del año dos mil catorce,

quien lo poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión

material a la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años conse-

cutivos, el cual valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta

Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de

antecedente inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-

partamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de julio

de dos mil quince. PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS LANDAVERDE

CALDERON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066950-1

TITULO SUPLETORIO

JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-

cilio.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilóme-

tro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio

de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora

MARIA TEODOLINDA MENJÍVAR VIUDA DE GUARDADO, de

setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio

de La Cruz, departamento de Chalatenango, persona a quien no conoz-

co pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero seis siete ocho uno tres seis - uno, y Número de Iden-

tifi cación Tributaria cero nueve cero seis – cero uno cero cuatro cuatro

cuatro - uno cero uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito,

Caserío El Tamarindo, jurisdicción de San Antonio de La Cruz, depar-

tamento de Chalatenango, de la Extensión Superfi cial VEINTINUEVE

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS

CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL ORIENTE: formado

por cuatro tramos; colindando con Gilberto Miranda, y Udilfo Serrano,

calle de por medio en ambos colindantes. AL SUR: formado por nueve

tramos; colindando con Evangelina Miranda; Consuelo Miranda; y

María Teodolinda Menjívar Viuda de Guardado, Carretera Longitudi-

nal del Norte de por medio. AL PONIENTE: formado por seis tramos;

colindando con Saturnino Morales, y AL NORTE: formado por diez

tramos; colindando con Belisario Miranda. Se previene a las personas

que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo

hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. San Antonio de La

Cruz, departamento de Chalatenango, veintisiete de agosto del año dos

mil quince.

LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002454

JAIME ÁLVARO MENJÍVAR MARTÍNEZ, Notario, de este domi-

cilio.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada en Kilóme-

tro ciento uno y medio, Carretera Longitudinal del Norte, San Antonio

de La Cruz, departamento de Chalatenango, se ha presentado la señora

MARIA TEODOLINDA MENJÍVAR VIUDA DE GUARDADO, de

setenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Antonio

de La Cruz, departamento de Chalatenango, persona a quien no conozco

pero la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero seis siete ocho uno tres seis - uno, y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero seis – cero uno cero cuatro cuatro cuatro – uno

cero uno - dos; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el Cantón San Benito, Caserío El Tamarindo,

jurisdicción de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango,

de la Extensión Superfi cial de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y

SEIS PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, de la descripción

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

siguiente: AL ORIENTE: Está formado por once tramos; colinda con

Consuelo Miranda; David Morales; y de Hilda Monge. AL SUR: Está

formado por quince tramos; colindando con Gumercindo Morales, con

quebrada de por medio, con Alcaldía de San Antonio de La Cruz, calle

de por medio y Elida Morales. AL PONIENTE: Está formado por seis

tramos; colinda con Saturnino Morales y Mayra Morales. AL NORTE:

Está formado por cinco tramos; colindando con María Teodolinda

Menjívar Viuda de Guardado, con Carretera Longitudinal del Norte de

por medio. Se previene a las personas que desean presentar oposición a

las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y

en la dirección arriba citada.

Librado en la Ofi cina del suscrito Notario, San Antonio de La

Cruz, departamento de Chalatenango, veintisiete de agosto del año dos

mil quince.

LIC. JAIME ALVARO MENJIVAR MARTINEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002455

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las nueve horas, del día treinta de Mayo del año dos

mil quince, se presentó la señora: ELIA ROXANA MOLINA MEJIA,

de cincuenta y dos años de edad, Abogada y Notario, del Domicilio de

Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad Número cero uno dos dos dos seis nueve seis-tres, y Número

de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero ocho cero siete

seis tres-cero uno cero-uno; solicitando DILIGENCIAS DE TITULA-

CIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, ubicado

en el Cantón Upatoro, Caserío El Chuptal, Número S/N, Municipio de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de DOS-

CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS DE EXTENSION

SUPERFICIAL, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,

mide diez metros y colinda con terreno de Elia Roxana Molina Mejía;

AL ORIENTE, mide veinticinco metros y colinda con terreno de Elia

Roxana Molina Mejía; AL SUR, mide diez metros y colinda con terreno

de Elia Roxana Molina Mejía, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide

veinticinco metros, colinda con terreno de Elia Roxana Molina Mejía.- El

predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.

Que lo posee por más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena

fe, de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes

de agosto del año dos mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002484

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, Costado Oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las once horas del día once de Junio del año dos mil

quince, se presentó el señor: JOSE OSMIN MENJIVAR MENJIVAR,

de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Las

Flores, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e Identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cinco

cinco tres nueve cuatro cinco cero-uno, y Número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho-cero cuarenta mil quinientos

cincuenta y siete-cero cero uno-cinco; solicitando DILIGENCIAS DE

TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL,

Ubicado en Barrio El Centro, Número S/N, Suburbios, Lugar Conocido

como El Morrito, Municipio de San José Las Flores, Departamento de

Chalatenango, de la capacidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA

Y UN METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cincuenta

y cuatro metros, colindando con propiedad de Camilo Menjívar, cerco

de piedra de por medio; AL NORTE: mide cincuenta y cuatro metros,

lindando con Gilberto Menjívar, cerco de alambre de por medio; AL

PONIENTE: mide veintinueve metros, lindando con Juan Calles, cerco

de alambre y calle pública de por medio; y AL SUR: mide cincuenta y

cuatro metros, y linda con Jeremías Calles, cerco de alambre de por medio.

Se hace constar que en el inmueble antes descrito existe construida una

casa de duralita sobre paredes de adobe, antes, hoy paredes de ladrillo.- El

predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona.

Que lo posee por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes

de agosto del año dos mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002488

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las dieciséis horas, del día veintinueve de Abril del

año dos mil quince, se presentó la señora: NORY DEL CARMEN

GUTIERREZ DE LARA, de cuarenta y tres años de edad, Ama de

Casa, del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de Identidad Número: cero dos dos dos cero

cero tres seis-siete; y Número de Identifi cación Tributaria: cero cua-

trocientos treinta y uno-ciento cuarenta y un mil setenta y uno-ciento

uno-cero; actuando en nombre y representación de la Señorita: INES

DEL CARMEN RAMOS GUTIERREZ, de veinticinco años de edad,

Estudiante, del Domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango,

con Documento único de Identidad Número: cero cuatro dos nueve seis

cuatro cuatro dos-ocho; y Número de Identifi cación Tributaria: cero

cuatrocientos treinta y uno-cero setenta mil seiscientos noventa-ciento

uno-dos; en su calidad de Apoderada Especial, según Testimonio de

Escritura Pública de Poder Especial, Otorgado a su favor en la Ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a

las diecisiete horas, del día catorce de Abril del año dos mil quince;

Ante los Ofi cios Notariales de Bartola Martínez Custodio; solicitando

DILIGENCIAS DE TITULACIÓN SUPLETORIA de Un Inmueble de

Naturaleza RURAL, Ubicado en Cantón Gutiérrez, Caserío Gutiérrez,

Número S/N, Lugar Conocido como La Providencia, Municipio de Dulce

Nombre de María, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL,

el cual se describe así: AL NORTE: mide diecisiete punto cincuenta y

tres metros, colindando con María Francisca Gutiérrez de Guerra; AL

ORIENTE, mide treinta y uno punto treinta y seis metros, colinda con

José Antonio Gutiérrez, y César Manuel Sánchez Abrego; AL SUR,

mide dieciocho punto setenta y cuatro metros, colinda con María Laura

Tejada de Salguero, camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE,

mide veinticuatro punto cuarenta y ocho metros, colinda con Ana Delmy

Arteaga de Gutiérrez, José Saúl Gutiérrez y María Francisca Gutiérrez

de Guerra. Se hace constar que existe construida una casa techo de

tejas sobre paredes de adobe.- El predio descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna persona. Que su representada lo posee por

más de DOCE AÑOS CONSECUTIVOS, de buena fe, de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes

de agosto del año dos mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002489

En mi Ofi cina Notarial Situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, Costado Oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las once horas del día veinte de Junio del año dos mil

quince, se presentó el señor: JOSE DOLORES DELGADO ALEMAN,

de sesenta y seis años de edad, Agricultor, del domicilio de Nueva Tri-

nidad, Departamento de Chalatenango, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cuatro uno

siete cero cuatro ocho ocho-tres, y Número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos diecisiete-cero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y

nueve-ciento uno-dos; solicitando DILIGENCIAS DE TITULACIÓN

SUPLETORIA de Un Inmueble de naturaleza RURAL, Ubicado en

Cantón El Zacamil, Caserío El Zacamil, Número S/N, Municipio de

Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de

DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual

se describe así: AL NORTE: compuesto por dos tramos de: cincuenta

y cuatro punto diez metros y cuarenta y cinco metros, y colinda con

terreno propiedad Isidora Rivera; AL SUR: compuesto por tres tramos

así: el primero de catorce punto ochenta metros, el segundo de cuarenta

y seis punto ochenta metros, en estos tramos colinda con Rosabel Sibrián

Alemán, y el tercero mide treinta y ocho metros y colinda con terreno

propiedad de la señora Rosa Rivera, calle que conduce hacia Arcatao de

por medio; AL ORIENTE: compuesto por cuatro tramos de: noventa y

ocho punto cuarenta y cinco metros, cincuenta y un metros, cuarenta y

uno punto sesenta y cuatro metros y cuarenta y dos metros, colinda con

terreno del señor Audencio Sibrián Morales; y AL PONIENTE, mide

ciento tres punto veinte metros y colinda con terreno de Isidora Rivera,

Se hace constar que en el inmueble antes descrito existe construida una

casa techo de tejas sobre paredes de ladrillo, y goza de los servicios

básicos como Agua Potable y Energía Eléctrica.- El predio descrito no

es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee

por más de DOCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de VEINTIDOS MIL

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Lo que se hace del conocimientos para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintiséis días del mes

de agosto del año dos mil quince.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002490

FERMIN GONZALEZ MEJICANO, mayor de edad, Abogado y Notario,

de este domicilio, con despacho profesional ubicado en: Colonia Ciudad

Real, Calle Enrique VIII A - dos, Casa Número veinticuatro de la ciudad

de San Miguel, al PUBLICO.

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario, se ha presen-

tado el señor JOSE LUIS MARAVILLA MAJANO, en su calidad de

Apoderado del señor JOSE ENRIQUE MARAVILLA MAJANO, de

treinta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio Houston, Estado

de Texas, Estados Unidos de América, con Pasaporte Número A cero

dos cinco dos cuatro uno siete ocho, solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO sobre de un terreno de naturaleza rústica; situado en el

Caserío Las Lilas, del Cantón Planes Segundo, Jurisdicción, y Distrito

de Chinameca, Departamento de San Miguel, de un área superfi cial

de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS VEINTIDOS

DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL ORIENTE: veinticuatro punto cincuenta metros, con

propiedad de Estela Urrutia; AL NORTE, veintisiete punto treinta metros,

con terreno de la señora Dinora Yaneth Maravilla; AL PONIENTE,

veintiséis metros, calle de por medio con terreno de José Adalberto

Maravilla; y AL SUR, veintiséis punto cincuenta metros, con terreno

de la señora Rosa Nelly Hernández; todos los colindantes son residentes

en sus respectivos predios, dicho inmueble no está en proindivisión con

ninguna otra persona.

Lo que hace de su conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes

de agosto de dos mil quince.

FERMIN GONZALEZ MEJICANO,

NOTARIO.

1 v. No. F066927

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domi-

cilio. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado el

señor GUILLERMO ALFREDO ESCALANTE OTERO, de cuarenta y

cinco años de edad, motorista, del domicilio de Nombre de Jesús, depar-

tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero un millón doscientos diecinueve mil ochocientos diecisiete - ocho;

solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de dos porciones de

terreno de naturaleza rústico, que forman un solo cuerpo, situados en el

caserío Los Escalantes, en el lugar conocido por "El Amatón", jurisdicción

de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, que en su conjunto

según antecedente es de TRESCIENTAS CINCUENTA AREAS o sean

CINCO MANZANAS, pero según lo manifestado por el compareciente

es de la extensión superfi cial de QUINCE MANZANAS equivalente a

CIENTO CINCO MIL METROS CUADRADOS, aproximadamente,

que es de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, en línea recta

mediando cerco de alambre y brotones de jocote y jiote a llegar a una

calle, colindando con propiedades de los señores Alba Sánchez, Dominga

Escalante Escalante y Juan Escalante Martínez; AL SUR, en línea recta a

llegar a cerco de alambre y brotoneado de jocote y jiote, colindando por

este rumbo con propiedad de Rafael Sosa Echeverría, calle de por medio;

AL PONIENTE, en línea curva a llegar a una tapada de piedra continúa

por una zanja a llegar a un salto de piedra, luego continúa, tramo recto

mediando cerco de alambre y brotones de jocote y jiote, colindando por

este rumbo con propiedad de los señores Juan Escalante Navarro, Pedro

Avelar y Samuel Chávez; y AL NORTE, línea recta siguiendo una zanja

y cerco de alambre con brotones de jiote se llega al punto donde inició

la presente descripción colindando por este rumbo con propiedad de los

señores Juan Escalante Navarro y Gustavo Navarro.-Sin construcciones

ni cultivos permanentes.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente,

ni está en proindivisión con ninguna persona y no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición, por venta

que le hizo el señor FLORENTINO ESCALANTE MARTINEZ, según

testimonio de escritura pública de compraventa de Inmueble, celebrada en

esta ciudad, a las once horas del día trece de abril de dos mil siete, ante

los ofi cios Notariales del Licenciado Marvin Giovany Ticas Jaimes.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

LIBRADO en mi ofi cina profesional, situada en Tercera Avenida

Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas.

Ilobasco, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quin-

ce.

JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES,

NOTARIO.

1 v. No. F066985

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARIO LEODAN MONGE QUINTANILLA, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia Las Rosas 2, Avenida Las

Magnolias, Casa No. 25, San Salvador.

HACE SABER: I) Que a mí ofi cina profesional se ha presentado

el señor DAVID FERNANDO RAUDA PERAZA, de cuarenta y nueve

años de edad, Ingeniero, de este domicilio, persona de mi conocimiento

portador de su Documento Único de Identidad número: cero cero seis cinco

dos seis nueve ocho - uno, y con Número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos veintiuno - quince once sesenta y cinco - ciento uno

-tres, solicitando se sigan en mis ofi cios Notariales Diligencias de TITU-

LACION SUPLETORIA, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, de un inmueble de

naturaleza rústica, situado sobre la Calle que conduce al Municipio de

San Fernando, KM 13 + 338, Camino a Caserío Los Naranjos, Cantón

El Común, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS

SETENTA PUNTO DIECINUEVE metros cuadrados, equivalentes a

OCHO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y UNA PUNTO TREINTA

Y NUEVE varas cuadradas. CON AMARRE: a partir de esquinero sur-

oeste o mojón M 1, con coordenadas geodésicas longitud: E 497985.11,

y latitud: N 344314.31, de las medidas y colindancias siguientes: AL

OESTE: línea quebrada compuesta de trece tramos que se describen así:

tramo mojón uno - mojón dos, línea recta de tres punto doce metros y

rumbo norte veintinueve grados veintinueve minutos cero cinco segundos

este; tramo mojón dos - mojón tres, línea recta de trece punto cincuenta

y cinco metros y rumbo norte dieciséis grados veinticinco minutos cin-

cuenta y dos segundos este; tramo mojón tres-mojón cuatro, línea recta

de nueve punto noventa y tres metros y rumbo norte cuarenta y cinco

grados veintisiete minutos treinta y tres segundos este; tramo mojón

cuatro-mojón cinco, línea recta de uno punto cincuenta y siete metros y

rumbo norte treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta

segundos este; tramo mojón cinco- mojón seis, línea recta de cuatro

punto treinta y seis metros y rumbo norte cero nueve grados cincuenta

minutos cero cuatro segundos este; tramo mojón seis - mojón siete,

línea recta de cuatro punto diecisiete metros y rumbo norte cero cuatro

grados cero cinco minutos treinta y siete segundos este; tramo mojón

siete - mojón ocho, línea recta de dos punto cuarenta y siete metros

y rumbo norte veintiocho grados cuarenta y tres minutos veintisiete

segundos este; tramo mojón ocho - mojón nueve, línea recta de siete

punto cincuenta y tres metros y rumbo norte treinta y ocho grados cero

seis minutos cero ocho segundos este; tramo mojón nueve - mojón diez,

línea recta de cuatro punto treinta y uno metros y rumbo norte sesenta

y cuatro grados veintiocho minutos treinta y un segundos este; tramo

mojón diez - mojón once, línea recta de dos punto treinta y tres metros

y rumbo norte cuarenta y siete grados trece minutos cero tres segundos

este; tramo mojón once - mojón doce, línea recta de uno punto ochenta

y cinco metros y rumbo norte cincuenta y un grados cero nueve minutos

treinta y tres segundos este; tramo mojón doce - mojón trece, línea recta

de dieciséis punto treinta y tres metros y rumbo norte treinta y dos gra-

dos trece minutos dieciocho segundos este; tramo mojón trece - mojón

catorce, línea recta de cuatro punto trece metros y rumbo norte veinte

grados cincuenta y ocho minutos veinte segundos este; colindando estos

tramos con inmueble propiedad de Héctor Quijada, Camino a Caserío

Los Naranjos de por medio; AL NORTE: línea quebrada compuesta de

siete tramos que se describen así: tramo mojón catorce - mojón quince,

línea recta de cincuenta y uno punto noventa y un metros y rumbo sur

ochenta grados doce minutos cincuenta y cinco segundos este; tramo

mojón quince - mojón dieciséis, línea recta de diecisiete punto catorce

metros y rumbo sur sesenta un grados cincuenta y seis minutos cuarenta

y cinco segundos este; tramo mojón dieciséis - mojón diecisiete, línea

recta de seis punto cuarenta y tres metros y rumbo sur cincuenta y un

grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos este; tramo

mojón diecisiete - mojón dieciocho, línea recta de cinco punto cuarenta y

tres metros y rumbo sur cuarenta y ocho grados cincuenta y seis minutos

veintisiete segundos este; tramo mojón dieciocho - mojón diecinueve,

línea recta de catorce punto sesenta metros y rumbo sur cuarenta y tres

grados cuarenta y seis minutos trece segundos este; tramo mojón dieci-

nueve - mojón veinte, línea recta de ocho punto veinte metros y rumbo

sur cuarenta y un grados cincuenta y siete minutos cuarenta un segundos

este; tramo mojón veinte - mojón veintiuno, línea recta de tres punto

cero seis metros y rumbo sur catorce grados cincuenta y nueve minutos

cincuenta y ocho segundos este; colindando estos tramos con inmueble

propiedad de Saúl Quijada. AL ESTE: línea recta compuesta de un tramo

que se describe así: tramo mojón veintiuno - mojón veintidós, línea recta

de cincuenta y ocho punto dieciocho metros y rumbo sur cincuenta y

cinco grados cero ocho minutos dieciséis segundos oeste; colindando estos

tramos con inmueble propiedad de Heriberto Soriano. AL SUR: línea

quebrada compuesta de cuatro tramos que se describe así: tramo mojón

veintidós - mojón veintitrés, línea recta de veinticinco punto ochenta y

dos metros y rumbo norte setenta y dos grados cuarenta y nueve minutos

veintisiete segundos oeste; tramo mojón veintitrés - mojón veinticuatro,

línea recta de veinticuatro punto cincuenta y seis metros y rumbo norte

ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y seis segundos oeste; tramo

mojón veinticuatro - mojón veinticinco, línea recta de once punto once

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

metros y rumbo norte ochenta y nueve grados veinte minutos treinta y

cinco segundos oeste; tramo mojón veinticinco - mojón uno, línea recta

de veintiuno punto setenta y dos metros y rumbo norte setenta y nueve

grados cincuenta y un minutos treinta y cuatro segundos oeste; colindan-

do estos tramos con inmueble propiedad de Rosa Dina Guerra Ortega,

llegando así al esquinero que dio inicio a la presente descripción. II) El

inmueble anteriormente descrito lo valúa en DOS MIL DOLARES, de

los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Ofi cina Notarial.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil

quince.

MARIO LEODAN MONGE QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F067019

MIGUEL ÁNGEL ROMERO ARIAS, Notario, del domicilio de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con ofi cina situada en Primera

Avenida Claro, Calle Girón, Barrio El Calvario, ciudad de Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión, al púbico para los efectos de ley.

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

WILLIAM SANTANO TURCIOS FUENTES, de treinta y siete años de

edad, Abogado, del domicilio de Pasaquina, a quien conozco y de cuya

identidad me cercioré por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero cero cuatro nueve nueve cuatro nueve cero - cero, y con

Número de Identifi cación Tributaria catorce doce - veintitrés cero uno

setenta y ocho - ciento uno - siete, actuando en su calidad de Apoderado

General Judicial con Facultades Especiales del señor FLORENTIN PA-

LACIOS, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio

de Pasaquina, con Pasaporte Salvadoreño Número: A siete cero cero

tres uno tres dos tres, y con Número de Identifi cación Tributaria catorce

doce - catorce cero cinco sesenta- ciento tres - cero; solicitando TITULO

SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, propiedad de su

mandante, el cual está situado en Cantón Cerro Pelón, jurisdicción de

Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS,

que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta

metros, colinda con propiedad de la señora María Elia Vaquiz Viuda de

Rodríguez; AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con Propiedad

del señor Victorino Turcios, antes, hoy con la señora Victorina Rodríguez

de Turcios; AL NORTE, mide veinte metros, colinda con propiedad del

señor Victorino Turcios, antes, hoy con la señora Victorina Rodríguez de

Turcios, con calle de por medio; y AL SUR, mide veinte metros, colinda

con propiedad de la señora María Elia Vaquiz Viuda de Rodríguez. El

inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni dere-

chos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna

otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión

por más de veinte años consecutivos. El inmueble lo valúa su mandante

en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley. Se previene a las

personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante,

lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la

dirección antes mencionada.

En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince.

MIGUEL ANGEL ROMERO ARIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F067856

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que el Licenciado JAIME ANTONIO PEREZ,

en su carácter de Apoderado Genera Judicial del señor DIONISIO

VENTURA, conocido por DIONICIO VENTURA, viene solicitando

DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE

DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Caserío Los Ventura,

lugar conocido como "Hacienda San Antonio", en cantón La Joya del

Matazano, jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, de la

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

capacidad superfi cial de SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL RUMBO NORTE mide quinientos veintiocho

metros, colinda con ALFREDO ROSA Y CONCEPCIÓN AMAYA;

brotonada de Izote de por medio; AL SUR: mide trescientos setenta

y ocho metros, colinda con propiedad de DIONISIO VENTURA;

conocido por DIONICIO VENTURA, con lindero sin materializar; AL

ORIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con SANTOS

FERNANDEZ, calle que conduce hacia La Joya El Matazano de por

medio; y AL PONIENTE: mide ciento sesenta y cinco metros, colinda

con REIMUNDO CHAVEZ, brotonada de Izote de por medio.- Dicho

inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, adquirió por donación

que le hizo el señor EULOFIO MORALES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las

quince horas y diez minutos del día once de agosto de dos mil quince.-

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002475-1

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada

General Judicial del señor PILAR URQUILLA SOSA, conocido por

PILAR ARNULFO URQUILLA SOSA, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre: dos terrenos de naturaleza rústica,

situados en el Caserío Quebrada Honda, Cantón San Felipe, Munici-

pio de Corinto, Departamento de Morazán, PRIMERA PORCION:

con una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE, formado por

veinticuatro tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes: seis

punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta y ocho metros;

treinta y cuatro punto treinta y cinco metros; treinta y tres punto treinta

y ocho metros; treinta y cuatro punto sesenta y seis metros; sesenta y tres

punto cincuenta y siete metros; cuarenta y cinco punto veinte metros;

nueve punto veintidós metros; dieciocho punto noventa y seis metros;

catorce punto cuarenta y dos metros; treinta y tres punto veintinueve

metros; cuarenta y ocho punto cero dos metros; veinte punto cincuenta

y ocho metros; tres punto veintiún metros; catorce punto noventa y dos

metros; cincuenta y tres punto setenta metros; veintiséis punto setenta y

un metros; treinta y cinco punto cincuenta y ocho metros; treinta y tres

punto cincuenta metros; trece punto setenta y siete metros; tres punto

dieciséis metros; uno punto cuarenta y seis metros; dos cero tres metros;

once punto noventa y nueve metros; tres punto sesenta y nueve metros

y siete punto setenta y tres metros; colindando con porción dos del

mismo inmueble calle de por medio; LINDERO NORTE, formado por

cuarenta y nueve tramos, cuyas distancia consecutivas son las siguientes,

veintiséis punto veinte metros; catorce punto treinta y dos metros, doce

punto cero cuatro metros; cinco punto diez metros; diez punto cuarenta

y cuatro metros; siete punto ochenta y un metros; ocho punto cero seis

metros; seis punto cero ocho metros; once punto dieciocho metros; nueve

punto cuarenta y nueve metros; seis punto cero ocho metros; siete punto

veintiocho metros; seis punto treinta y dos metros; dieciocho punto cero

tres metros; cuatro punto doce metros; once punto treinta y un metros;

nueve punto noventa metros; quince punto cero tres metros; siete punto

veintiún metros; diez punto ochenta y dos metros; treinta punto sesenta y

un metros; cinco punto sesenta y seis metros; cinco punto ochenta y tres

metros; dieciséis punto cero tres metros; treinta y cuatro punto veintiún

metros; once punto dieciocho metros; veintitrés punto cero nueve metros;

nueve punto ochenta y cinco metros; dos punto veinticuatro metros;

tres punto sesenta y un metros; siete punto veintiún metros; trece punto

cuarenta y cinco metros; veintiún punto veintiún metros; catorce punto

veintiún metros; veinticinco punto noventa y cuatro metros; once punto

setenta metros; siete punto cero siete metros; doce punto treinta y siete

metros; treinta punto ochenta y nueve metros; once punto dieciocho

metros; cinco punto cero cero metros; diez punto sesenta y tres metros;

seis punto treinta y dos metros; tres punto sesenta y un metros; diecinueve

punto cuarenta y dos metros; tres punto dieciséis metros; dieciséis punto

veintiocho metros; trece punto cuarenta y cinco metros; y cuatro punto

cero cero metros; colindando con Silvano Rubí y Ernesto Canales; LIN-

DERO SUR, formado por quince tramos con las distancia consecutivas

siguientes: seis punto catorce metros; noventa y cinco punto veintinueve

metros; diez punto veinte metros; diecinueve punto cero tres metros;

veinte punto diez metros; cinco punto diez metros; cinco punto treinta

y nueve metros; veinticuatro punto treinta y cinco metros; once punto

dieciocho metros; trece punto cero cero metros; veintiún punto treinta

y ocho metros; tres punto sesenta y un metros; dieciséis punto dieciséis

metros; catorce punto veintiún metros; y quince punto cero cero metros;

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

colindando con otro terreno propiedad de Cipriana Hernández Rivera,

que antes fue de Ubaldo Rubí; y, LINDERO PONIENTE, formado

por diecisiete tramos con las siguientes distancia consecutivas: treinta

punto ochenta y un metros; veintiocho punto cuarenta y seis metros;

veintidós punto ochenta y tres metros; once punto cero cinco metros;

veinticinco punto cincuenta metros; tres punto sesenta y un metros;

dieciocho punto noventa y siete metros; veintiún punto ochenta y cuatro

metros; veintiún punto diecinueve metros; dieciocho punto treinta y ocho

metros; diecinueve punto sesenta y cinco metros; diez punto setenta y

siete metros; veintiún punto diecinueve metros, ochenta y seis punto

cuarenta y dos metros; veintiocho punto cero dos metros; veintisiete

punto cincuenta y tres metros; y sesenta y cinco punto noventa y un

metros; colindando con sucesión de Dionisio Rubí.- PORCION DOS:

LINDERO NORTE, consta de siete tramos rectos con las distancias

consecutivas siguientes: de doscientos punto ochenta y dos metros

veintiuno punto cero dos metros, treinta y siete punto setenta metros,

treinta y siete punto cero metros, cuarenta y dos punto, veintinueve

metros, distancia de noventa punto cincuenta metros, cuarenta punto

sesenta y ocho metros, llegando al mojón ocho; colindando en todo este

sector no establecido de por medio; con terrenos de la señora Umaña

y Porfi rio Benítez, lindero. LINDERO ORIENTE, consta de un tramo

recto con la distancia de: veintidós punto treinta y ocho metros, llegando

al mojón nueve, colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo

Urquilla, calle nacional de por medio. LINDERO SUR, consta de trece

tramos rectos con las distancias consecutivas siguientes: treinta y uno

punto treinta y cuatro metros quince setenta y tres metros, veintinueve

punto cincuenta y uno metros, cuarenta y cuatro punto cuarenta y ocho

metros, dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, de treinta y ocho

punto trece metros, veinte punto cero seis metros, sesenta y tres punto

cero metros, treinta y dos punto noventa y nueve metros, treinta y seis

punto diecinueve metros, cincuenta y cuatro punto ochenta y tres metros,

treinta y siete punto ochenta y cuatro metros, treinta y dos punto cuarenta

y cinco metros; colindando en este sector con terreno de Pilar Arnulfo

Urquilla; calle Nacional de por medio; y, LINDERO PONIENTE, consta

de un tramo recto con distancia de cincuenta y dos punto sesenta y tres

metros, colindando en todo este escrito con terreno de la señora Umaña,

lindero sin establecer de por medio; en el inmueble denominado primera

porción actualmente existe construida varias casas de paredes de adobe

y techos de tejas.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión

Material por Instrumento Privado Autenticado que le efectuó la señora

Cipriana Hernández Rivera.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día dieciocho de

mayo mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066898-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Elizabeth del Rosario Méndez Díaz, Abogado, de la ciudad de Corinto, del

departamento de Morazán, como Apoderada General Judicial del señor

Cruz Umaña, quien es mayor de edad, solicitando Título Supletorio de

un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rillito, Cantón

Terrero, Jurisdicción de Lislique, de este Distrito Judicial, departamento

de La Unión; de la capacidad superfi cial de Catorce mil trescientos

cincuenta y siete metros, de las medidas y colindancias siguientes: al

Oriente, doscientos metros, ríos de por medio, con propiedad de Bartolo

Sánchez, al Norte, ciento seis metros, con propiedad de Emilio Mejía,

cerco de piña y piedra propio, al Poniente, entre tres tiros, el primero

de treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad

del señor Emilio Mejía, el segundo de veintiún metros, cerco de piña

propio, colindando con propiedad de Emilio Mejía, y el tercer tiro, de

treinta y seis metros, cerco de piña propio, colindando con propiedad

de Emilio Mejía, y al Sur, noventa metros, colindando con propiedad de

Felipe Flores, sin cerco por este rumbo, existe una casa construida con

techo de tejas, paredes de adobe, además contiene como cultivos arboles

permanentes de diferentes clases. Valúa dicho inmueble en la cantidad

de Un mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América, y lo

adquirió por compra venta hecha a la señora María Claudia Gutiérrez,

el catorce de abril del año dos mil doce.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos

mil quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066907-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, como Apoderado General

Judicial del señor JOSE ELIAS GONZALEZ ARRIAZA, solicitando

Diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica

situado en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción de Lolotiquillo, De-

partamento de Morazán, con una extensión superfi cial de DIEZ MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO ME-

TROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: COSTADO

NORTE: Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con

una distancia de dieciséis metros con veintiocho centímetros y con un

rumbo Noreste de cuarenta y dos grados, treinta minutos, treinta y ocho

segundos; Segundo Tramo Recto; Con una distancia de ochenta metros

con noventa y seis centímetros y con una rumbo Noreste veinticinco

grados, treinta y seis minutos, cincuenta y seis segundos; Tercer Tramo

Recto: Con una distancia de veintisiete metros con veinte centímetros y

con un rumbo Noreste treinta y seis grados, un minuto, treinta y nueve

segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de veintinueve metros

con sesenta y un centímetros y con un rumbo Noreste setenta y ocho

grados, dieciocho minutos, treinta y ocho segundos, colindando en estos

tramos con propiedad de Virgilio González, cerco de alambre propio de

por medio COSTADO ORIENTE: Se compone de seis tramos rectos:

Primer Tramo Recto: Con una distancia de veinte metros con diez cen-

tímetros y con un rumbo Sureste cinco grados, cuarenta y dos minutos,

treinta y ocho segundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de

siete metros con ochenta y un centímetros y con un rumbo Sureste cin-

cuenta grados, once minutos, cuarenta segundos; Tercer Tramo Recto:

Con una distancia de dieciséis metros con setenta y seis centímetros y

con una rumbo Suroeste diecisiete grados, veintiún minutos, catorce

segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de catorce metros

con cero cuatro centímetros y con un rumbo Sureste cuatro grados cinco

minutos, ocho segundos; Quinto Tramo Recto: Con una distancia de

veinticinco metros con cincuenta centímetros y con un rumbo Sureste

cuarenta y un grados, cuarenta y nueve minutos, trece segundos; Sexto

Tramo Recto: Con una distancia de dieciocho metros con veinticinco

centímetros, y con una rumbo Sureste nueve grados, veintisiete minutos,

cuarenta y cuatro segundos, colindando en estos tramos con propiedad

del señor Manuel González, quebrada de por medio; COSTADO SUR:

Se compone de cuatro tramos rectos: Primer Tramo Recto: Con una

distancia de catorce metros con veintiún centímetros y con una rumbo

Suroeste cincuenta grados, cuarenta y dos minutos treinta y ocho se-

gundos; Segundo Tramo Recto: Con una distancia de veintiún metros

con ochenta y cuatro centímetros y con un rumbo Noroeste setenta y

cuatro grados, tres minutos, diecisiete segundos; Tercer Tramo Recto:

Con una distancia de veintinueve metros con setenta y tres centímetros

y con un rumbo Suroeste diecinueve grados, treinta y nueve minutos,

catorce segundos; Cuarto Tramo Recto: Con una distancia de sesenta y

tres metros con noventa y un centímetros y con un rumbo Suroeste veinte

grados, ocho minutos, once segundos, colindando en estos tramos con

propiedad de María Crecencia Vásquez, cerco de alambre de por medio;

COSTADO PONIENTE: Consta de Dos Tramos Rectos, Primer Tramo

Recto: Con una distancia de cincuenta y tres metros con noventa y un

centímetros y con un rumbo Noroeste cuarenta y nueve grados, treinta

minutos, cincuenta segundos, Segundo Tramo Recto: Con una distancia

de treinta y seis metros con cuarenta centímetros y con un rumbo Noroeste

quince grados, cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundo, colinda

en estos tramos con propiedad de María Crecencia Vásquez; cerco de

alambre propio de por medio.- El inmueble descrito es predio dominante,

de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho que atraviesa la

propiedad de la señora María Crecencia Vásquez; hasta salir a la colonia

Llano Verde, también existe un nacimiento de agua denominado El Pozo,

que se incluye en el título.- Valuando el inmueble por la cantidad de

Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América.- Inmueble que lo

adquirió por compraventa de la Posesión Material que le hizo la señora

MARIA IGINIA ARRIAZA DE CONZALEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

dos de junio de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. DIONICIO EVE-

NOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F066909-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLÍN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da ANA MARISOL REYES VARGAS, en su carácter de Apoderada

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

General Judicial del señor ISABEL ANGEL MEJIA, de 61 años de

edad, jornalero, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad número 01823146-1; y con Número de

Identifi cación Tributaria 1102-251153-103-4, solicitando Título Su-

pletorio de dos Inmuebles de naturaleza Rústica, situado en Cantón El

Tablón, del municipio de Berlín, departamento de Usulután: El Primero

de una capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y

SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veinticuatro metros cero

seis decímetros cero cuatro centímetros, colinda con MARIA ANGELA

MEJIA DE HERNANDEZ, calle de por medio; AL ORIENTE: mide

ciento cuarenta y nueve punto cincuenta metros, colinda con TEODORA

DE JESUS PADILLA MUÑOZ, brotonal de tigüilote y de izote de

por medio.- AL SUR: mide veinticuatro metros cero seis decímetros

cero cuatro centímetros, colinda con el señor FRANCISCO MUÑOZ

GUEVARA, calle de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cua-

renta y nueve punto cincuenta metros y colinda con el señor CARLOS

IGLESIAS, brotonal de pito y tigüilote de por medio. El Segundo: de

una capacidad superfi cial de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y

CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; de las medidas

y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintiséis metros ochenta y

tres decímetros, colinda con TEODORA DE JESUS PADILLA MUÑOZ,

cerco de alambre de por medio; AL ORIENTE: mide ciento cincuenta

y seis metros cero cero decímetros ochenta y un centímetros, colinda

con la señora MARIA ANGELA MEJIA DE HERNANDEZ, brotonal

de tigüilote de por medio.- AL SUR: mide veintiséis metros ochenta y

tres decímetros, colinda con el señor MARTIN FUENTES, calle de por

medio; AL PONIENTE: mide ciento cincuenta y seis metros cero cero

decímetros ochenta y un centímetros, colinda con el señor CARLOS

IGLESIAS, brotonal de Izote de por medio.- Dichos inmuebles no son

dominantes ni sirvientes, no tienen ninguna carga ni derechos reales, que

pertenezcan a otra persona o que deba respetarse; las propiedades que

se pretenden titular se valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, cada uno; y

el solicitante los adquirió de parte de las señoras FRANCISCA DE

PAULA MUÑOZ Y MARTINA MUÑOZ DE JIMENEZ, por compra

verbal de Posesión material que le hiciera el día veintiuno de agosto del

año mil novecientos noventa y dos; manifestando la Licenciada ANA

MARISOL REYES VARGAS, que la posesión de la propiedad hasta

la actualidad, ha sido en forma quieta, pacífi ca, pública, continua y sin

estar en proindivisión con persona alguna.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ

DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066935-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE AHUACHAPÁN, LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE

RAMÍREZ.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el li-

cenciado: ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN, como

representante procesal de la señora: ADELA GALDÁMEZ CALDERÓN,

solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado

San José El Naranjo, de la Jurisdicción del Municipio de Jujutla, depar-

tamento de Ahuachapán, el cual aparece de la denominación catastral

presentada, que no posee antecedente registral inscrito, siendo el mismo

identifi cado en el plano general como la parcela número ciento uno,

del mapa 0107R31, con una extensión superfi cial de MIL SETENTA

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descrip-

ción técnica proporcionada es la siguiente: "AL NORTE, en cuarenta y

ocho punto cincuenta metros, linda con inmueble del señor Juan Ibáñez;

AL ORIENTE, mide veintidós metros, linda con propiedad de Tomasa

Mata Zúñiga y propiedad de Dora Alicia Jaime; en ambas colindancias

calle de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda con

propiedad de Celfo Rodríguez Valle; y AL PONIENTE, en dos tramos,

el primero de trece punto cincuenta metros y el segundo de nueve metros,

linda con propiedades de los señores Irene Nerio Mata y Ricardo Cruz

Orellana".

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas con once

minutos del día uno de julio de dos mil quince.- Enmendado-Valle-

Vale LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067008-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999007282

No. de Presentación: 20150219444

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS

ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,

S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de SOYAPANGO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00007 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra "COCOLISO" escrita en letras de molde, mayúsculas, de

color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de julio del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002479-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145373

No. de Presentación: 20150220706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA

MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras FUNDACION Forja y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR : UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: LA PROMOCION DE LA EDUCACION

INTEGRAL DE LA PERSONA.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066875-1

No. de Expediente: 2015145375

No. de Presentación: 20150220708

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLARA

MARIA EMILIA FORTIN DE CARBONELL, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FUNDACION FORJA, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras JOVEN CON VALOR y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A FOR-

MACION DEL CARACTER DIRIGIDO A JOVENES.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066877-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa Ana, UNASA.

CONVOCA: A la Asamblea de Gobernadores, el día jueves vein-ticuatro de septiembre de dos mil quince, a las diez de la mañana en el Restaurante "La Pampa", situado en la 25a Calle Poniente, entre l0a y 12a Avenida Sur, de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:

1. Establecimiento del quórum

2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.

3 Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Conocer, modifi car y aprobar el Presupuesto Anual, los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las facultades para el año 2016.

5 Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.

El quórum para celebrar esta Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.

Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.

Santa Ana, 28 de agosto de 2015.

ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,

RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C002473-1

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad ORLONA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 10:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día viernes 25 septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 46,366 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002482-1

CONVOCATORIA

Se convoca a los señores accionistas de la sociedad CHUCUM-BA, S.A. DE C.V., para celebrar sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día jueves 24 de septiembre de 2015, en primera convocatoria, en las ofi cinas de la sociedad situadas en Avenida El Espino, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, y en segunda convocatoria a las 9:00 horas del día viernes 25 de septiembre de 2015, en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas de la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3) Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General Ordinaria de Accionistas será la representación de la mitad más una del total de acciones o sea 43,676 acciones representadas; en segunda convocatoria se verifi cará la sesión cualquiera que sea el número de acciones representadas.

Antiguo Cuscatlán, 27 de agosto de 2015.

Atentamente,

ENRIQUE HUMBERTO VASQUEZ LINARES,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002483-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito miembro del Consejo de Administración de la Sociedad

"AES CLESA Y COMPAÑIA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE

CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,

S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo

doscientos veintiocho del Código de Comercio,

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-

TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las

dieciséis horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, en

el Salón Ejecutivo del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida

Independencia Sur, contiguo a Colonia La Heroica, de la ciudad de Santa

Ana, departamento de Santa Ana.

PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Puntos Varios.

5) Aplicación de Resultados.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA

Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-

pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS

OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES

COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-

tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una

de las acciones comanditarias, es decir UN MILLON SETECIENTAS

CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las

resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada

y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas

en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas

en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las

dieciséis horas del día veinticinco de septiembre de dos mil quince, en

el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda

convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con

la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones

comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de

la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones

comanditarias.

Santa Ana, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil

quince.

GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON

DERECHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD

AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA

DE CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. F067003-1

SUBASTA PÚBLICA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Doctor JOSE GUILLERMO ARAUJO

ARAUJO, en calidad de Apoderado General Judicial del señor TEOFILO

FLORES ALVAREZ, conocido por TEOFILO FLORES, y de la señora

MARIA TRINIDAD SANDOVAL VIUDA DE FLORES, contra la

Sucesión del señor MOISES ROMEO AMAYA SEGOVIA, conocido

por MOISES ROMEO AMAYA, representada por sus herederos señora

REYNA ELIZABETH VIERA DE AMAYA, por sí como cónyuge sobre-

viviente y como representante legal de los menores MOISES ROMEO,

VIOLETA EMPERATRIZ y JULIETA ELIZABETH, los tres de apellidos

AMAYA VIERA, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble:

Un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de la ciudad de La Unión,

Distrito y Departamento del mismo nombre, de la extensión superfi cial

de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS

SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, que se describe

así: Al Norte, Primera Calle Poniente de por medio, trece metros diez

centímetros, con propiedad de Elías Manzur y Pedro Ulloa; Al Oriente,

línea quebrada de cinco tiros que miden en total veintinueve metros,

cincuenta y cuatro centímetros, con porciones vendidas al señor Esteban

Sorto, José Gustavo Benítez y Ana Francisca Osorto, y que formaron

parte del inmueble general; Al Sur, línea quebrada de dos tiros, con un

total de quince metros ochenta y siete centímetros, con Adela Sierra

Viuda de Gómez y Bonifacio Hernández; y Al Poniente, veintiún metros

veintiséis centímetros, con propiedad de Tómas Escobar, anteriormente

de Ricardo Roble y María Felícita López Turcios Vaquis de Nobles;

existe construida una casa, techo de tejas, paredes de bahareque, paja de

agua, servicios sanitarios, sistema eléctrico, y demás accesorios. Dicho

inmueble inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz de la

Primera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA Y OCHO

del Libro CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO, de propiedad

del Departamento de La Unión.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de julio del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066925-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000659953, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, viernes 21 de agosto de 2015.

DELMY DE RAMIREZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F066847-1

AVISO

EL PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES SOCIEDAD COO-PERATIVA DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de Los Héroes y Calle Berlín Urb. Buenos Aires #2 , se ha presentado el Propietario de CERTIFICADOS DE DEPOSITOS A PLAZO FIJO Número #12482 por un valor de $3,000.00 solicitando reposición de dicho Certifi cado.

Con base a lo anterior, se comunica al publico en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 08 de agosto de 2015.

FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F066852-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 006601166642 (10000153379)

emitido en Suc. Santa Ana, el 3 de noviembre de 2014, por valor original

de $5,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.500% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F067012-1

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 024601063953 (10000150089)

emitido en Suc. Apopa, el 20 de agosto de 2014, por valor original de

$25,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 3.700% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintiocho días de agosto de dos mil quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F067015-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD SCOJO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA SCOJO EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA QUE:

EN EL LIBRO DE ACTAS DE LA REFERIDA SOCIEDAD SE

ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO VEINTITRES DE

FECHA VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

LOS PUNTOS QUE LITERALMENTE DICE:

I) Disolver la sociedad SCOJO EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SCOJO EL

SALVADOR, S.A. DE C. V., inscrita al número sesenta del libro mil

novecientos cuarenta y seis del Registro de Sociedades del folio cua-

trocientos cuarenta y siete al folio cuatrocientos sesenta y ocho en San

Salvador el once de agosto del dos mil cuatro, se procede al nombramiento

de Liquidadores designando a los señores: JORGE RICARDO KREITZ

GUARDADO, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domici-

lio de Antiguo Cuscatlán y a WILLIAM ALFREDO ALVARENGA

GARCIA, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, del domicilio

de Ayutuxtepeque, portadores de sus Documentos Únicos de Identidad

números cero cero seis cuatro dos nueve tres tres-tres y cero dos cuatro

nueve cero seis tres nueve-uno respectivamente, quienes están presentes

aceptan el cargo que se les ha conferido y juran cumplirlo fi el y legalmente,

quienes deberán adecuar su actividad liquidadora a lo establecido en el

capítulo XI, del Título II del Código de Comercio y a las instrucciones

que al respecto les dé la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, y para que cumplan con su cometido les fi jan un plazo de

DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro

de Comercio, del Acuerdo de Disolución y Liquidación, facultándolos

para que fi rmen conjunta o separadamente toda la documentación que

fuere necesaria para cumplir con el cargo encomendado. II) EJECUTOR

ESPECIAL. Designan Ejecutor Especial del Acuerdo de Disolución

y Liquidación al señor JORGE RICARDO KREITZ GUARDADO,

de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, con Documento Único de Identidad cero cero seis cuatro

dos nueve tres tres-tres del domicilio de Antiguo Cuscatlán y de nacio-

nalidad salvadoreña, de las generales antes expresadas, para que inicie

las diligencias indispensables para lograr los acuerdos aquí adoptados,

y facultándolo para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la

escritura Pública de Liquidación y fi rmar toda la documentación que fuere

necesaria para cumplir con el cargo asignado. III) NOMBRAMIENTO

DE AUDITOR FISCAL: para cumplir lo ordenado en el Artículo 131

Literal d) del Código Tributario se nombra Auditor Fiscal por cada uno

de los ejercicios de imposición, desde la fecha de inscripción del Acuerdo

hasta que fi nalice el proceso de liquidación a la fi rma CIUDAD REAL

Y ASOCIADOS, S.A. DE C. V., con Registro número MIL OCHO-

CIENTOS OCHENTA, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-dieciocho once noventa y seis-ciento cuatro- ocho y

NRC: noventa y siete mil quinientos cuarenta y cinco -uno, la cual será

representada por sus socios Licenciados Vilma Dina Quijada de Rivas,

mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de San

Salvador y de nacionalidad Salvadoreña con Registro Profesional Número

dos mil trescientos cincuenta y Documento Único de Identidad cero uno

uno tres tres tres uno tres-uno, y Julio Enrique Recinos Gómez, Mayor de

edad, Licenciado en Contaduría Pública del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad Salvadoreña, con Registro Profesional número dos mil ciento

uno y Documento Único de Identidad cero dos cero ocho tres tres siete

cero-ocho, los licenciados designados en representación de la sociedad,

manifi estan su voluntad de aceptar el nombramiento como Auditores

Fiscales y juran cumplirlo fi el y legalmente, debiéndose proceder de

inmediato a dar a conocer el presente nombramiento a la Administración

Tributaria. IV) La Junta General Ordinaria y Extraordinaria Acuerda:

nombrar Presidente de esta Junta General al señor Jorge Ricardo Kreitz

Guardado y Secretario al señor William Alfredo Alvarenga García. Y

no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta,

que fi rmamos.

San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil quince.

WILLIAM ALFREDO ALVARENGA GARCIA,

SECRETARIO.

1 v. No. F066862

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el SE-

ÑOR JOSE RAUL LARA MENENDEZ, en calidad de Representante

Legal de la entidad FUNDACION SALVADOREÑA DE FOMENTO

EDUCATIVO, a reportar el extravío del primer folio del Segundo Libro

Diario-Mayor, el cual fue legalizado por esta Dirección General el treinta

de mayo del dos mil siete y que en tal sentido viene a dejar constancia

de dicho extravío. Lo que se hace saber al público en general para los

efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a

lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad, para que

en el término de quince días contados desde el siguiente de la última

publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car

la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F066880

TÍTULO MUNICIPAL

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha presentado la señora Maribel

Menjivar de Vásquez, de cuarenta años de edad, Casada, de ofi cios do-

mésticos, originaria del Municipio de Chalatenango y del domicilio de

Olocuilta, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

número: cero cero setecientos doce mil trescientos veintitrés guión uno;

y con número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete - dos-

cientos veinte mil doscientos setenta y cuatro - ciento dos - cuatro-cinco,

quien solicita título de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en EL

BARRIO EL CALVARIO, CALLE DOLORES MARTELL SIN NU-

MERO, del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la capacidad

de CINCUENTA Y UNO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS,

cuya descripción es como sigue: AL NORTE, compuesto de tres tramos:

primer tramo de poniente a oriente mide once metros treinta centímetros,

segundo tramo de sur a norte mide doce metros setenta y cinco centíme-

tros, colinda en estos dos tramos con propiedad de la señora María Isabel

Menjívar Guardado, sin ninguna división; y el tercer tramo de poniente

a oriente, mide noventa centímetros, colinda con propiedad del señor

Cecilio Vides, Calle Dolores Martell, de por medio; AL ORIENTE, mide

en línea recta dieciséis metros, colinda con propiedad que antes fuera de

Pedro Rosa, hoy de la señora María Rosa Amelia Alvarenga de Rosa, y

con propiedad de Blanca Luz Márquez, divididos con muro de piedra y

pared de ladrillo propio de las colindantes de por medio; AL SUR: mide

en línea recta doce metros veinte centímetros y colinda con propiedad

de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa, divididos

por pared de ladrillo del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE:

mide en línea recta, tres metros con veinticinco centímetros, y colinda

con propiedad de la señora María Rosa Amelia Alvarenga viuda de Rosa,

divididos por pared de ladrillo propio del inmueble que se describe, hasta

llegar al punto donde comenzó la presente descripción. El inmueble

antes descrito contiene construida una casa, sobre paredes de ladrillo y

techo de lámina y goza de los servicios básicos de agua potable y energía

eléctrica. Me manifi esta el compareciente que dicho inmueble lo obtuvo

por Compraventa otorgada a las once horas del día veinte de enero de mil

novecientos noventa y siete, ante los ofi cios notariales de la Licenciada

Rosa Alicia Escobar Santos y que aunada a la posesión de su antecesor

ha ejercido la posesión material desde hace dieciocho años y lo valúan en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, lo que hace del conocimiento público para los efectos

de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía

Municipal de la ciudad y Departamento de Chalatenango.

Librado en Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los

diez días del mes de Julio del dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO

MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE

RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066920-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL (2) DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR JOSÉ

ANTONIO PÉREZ GUZMÁN.

HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo

Mercantil, marcado con el número de referencia 06920-12-PE-5CM2/

PE471-12-5CM2-4, promovido por el Licenciado JOSÉ EDGARDO

MORALES PORTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Ge-

neral Judicial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, S.A., Institución

Bancaria, de este domicilio, con dirección en Cincuenta y Cinco Avenida

Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica, Edifi cio "B", Tercer

Nivel, San Salvador, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce -cero tres doce noventa y tres-ciento uno - ocho; en

contra de JOSÉ ANTONIO PÉREZ GUZMÁN, en calidad de deudor,

quien es de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del último do-

micilio conocido de Soyapango, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos

cuarenta y dos mil sesenta-siete y Número de Identifi cación Tributaria

cero quinientos seis-doscientos mil doscientos sesenta-cero cero uno

-cinco, actualmente de domicilio y residencia desconocida en el país,

ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts.

181 inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del

presente edicto se le notifi ca el decreto de embargo y la demanda que

lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,

advirtiéndole a dicho señor que si tiene interés de intervenir o avocarse

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

al presente proceso, conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del

Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de

abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su

representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este

Juzgado para recibir notifi caciones, pudiendo además proporcionar un

número de fax a donde puedan ser enviadas las comunicaciones proce-

sales, todo de conformidad con el artículo 170 del Código Procesal Civil

y Mercantil. Caso contrario, se aplicará oportunamente lo establecido

en el artículo 171 del mismo código. Previniéndole que en caso de no

comparecer a este juzgado en el plazo antes indicado, se procederá a

nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso.

La demanda se acompaña de una escritura pública mutuo con garantía

hipotecaria, juntamente con constancia de Estado de Cuenta y variación

de intereses, expedida por el contador con el visto bueno del Gerente

General del Banco demandante.

El Licenciado MORALES PORTILLO, tiene como dirección:

Veintiuna Avenida Norte, Condominio Tequendama, Edifi cio Cuatro,

Apartamento Uno, San Salvador.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil quince.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CARMEN ELENA

AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002458

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Al señor ALEXIS YUVINY RODRIGUEZ CRUZ,

actualmente de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio

de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos

cero cuatro nueve ocho cuatro- ocho, y con Número de Identifi cación

Tributaria: mil ciento quince-doscientos ochenta y un mil doscientos

setenta y nueve- ciento uno- seis; quien ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 141-PEM2012/1 en esta

sede Judicial, por el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD

ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL,

S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero treinta y un

mil doscientos noventa y tres- ciento uno- ocho, cuyas ofi cinas están

ubicadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur entre Alameda Juan Pablo II

y Avenida Olímpica, Edifi cio B, Tercer Nivel, San Salvador; representado

procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado

JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, con Número de Identifi cación

Tributaria: mil ciento dieciocho- ciento veinte mil seiscientos sesenta

y cuatro- cero cero uno- dos; reclamándole la cantidad de SEIS MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS

DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del NUE-

VE PUNTO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE

SALDOS, contado desde el día veintinueve de septiembre del año dos

mil once, en adelante; y del TRES POR CIENTO ANUAL de recargo

por mora, contado a partir del día cinco de octubre del año dos mil once,

en adelante; más las costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo con Garantía Prendaria, y por no haber sido posible

determinar el paradero del señor ALEXIS YUVINY RODRIGUEZ CRUZ

SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que

dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de

la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem para que lo represente de conformidad

al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al

Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y vein-

ticinco minutos del día treinta de junio del año dos mil quince.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C002459

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

once horas y veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince,

notifi que el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamien-

to a la señora ANA CRISTINA MOISA DE VILLEDA conocida por

ANA CRISTINA MOISA FERRER, mayor de edad, abogada, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro

nueve cuatro nueve uno dos- siete y Número de Identifi cación Tributaria

nueve mil cuatrocientos cincuenta- ciento cincuenta mil setecientos

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

setenta y cuatro- ciento uno- ocho; de la demanda incoada en su contra

por el BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., del

domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce- cero treinta y un mil doscientos noventa y tres-

ciento uno- ocho, por medio de su de Apoderado General y Especial

Judicial Licenciado BENITO ALIRIO DURÁN RIVAS, con Tarjeta de

Abogado número mil quinientos veintitrés, quien presentó los siguientes

documentos en original: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

con Garantía Hipotecaria, otorgado ante los ofi cios notariales de la

Licenciada MARTHA ALICIA GÓMEZ DE SACA, el día veinticinco

de abril del año dos mil seis, por la señora ANA CRISTINA MOISA DE

VILLEDA conocida por ANA CRISTINA MOISA FERRER, a favor

del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por

la cantidad de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMÉRICA ($60,000.00); b) Testimonio de Escritura Matriz

de Primera Hipoteca Abierta, otorgado ante los ofi cios notariales de la

Licenciada MARTHA ALICIA GÓMEZ DE SACA, el día veinticinco

de abril del año dos mil seis, por la señora ANA CRISTINA MOISA DE

VILLEDA conocida por ANA CRISTINA MOISA FERRER, a favor

del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA,

que puede abreviarse BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A., por la

cantidad de SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($70,000.00);debidamente inscrita en el Centro Nacional

de Registros de la Primera Sección del Centro el día veintiséis de mayo

del año dos mil seis, bajo matrícula 60069425-00000, asiento número

7. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día

siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada

en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses

legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, con-

forme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole

a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo

establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el

plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en

el cual pueda recibir notifi caciones; caso contrario de conformidad a lo

establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le

notifi carán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior

ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo el NUE:

04066-14- MRPE-1CM1 y Ref. 107-EM-07-14.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas y veintiocho minutos del día veintiséis de junio de

dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C002461

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, AL SEÑOR MAXI-

MO DIAZ HERNÁNDEZ, de treinta y cinco años de edad, motorista,

del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Número cero dos siete nueve dos uno

tres siete guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria uno

dos cero dos guión uno cinco uno uno siete nueve guión uno cero dos

guión cinco, quien tuvo su último domicilio conocido en la población del

Cantón San Matías, lugar conocido como El Retén, frente a Subestación

de EEO, Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel.

HACER SABER Que en este Juzgado ha sido demandado en el

Proceso Ejecutivo con Número Único de Expediente 22-PE-2014-dr,

promovido por la Licenciada VIOLETA AURORA TREJO MONROY,

en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIACIÓN COO-

PERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y CONSUMO "VEINTICINCO

DE JUNIO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con siglas ACOACC

DE R.L., con domicilio en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,

con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero dos guión cero

ocho uno cero siete seis guión uno cero uno guión dos; reclamando

por la primera obligación contraída la cantidad de VEINTISIES MIL

SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON CUARENTA Y

OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA; ($26,676.48) consistente dicha cantidad en DIE-

CINUEVE MIL SEISCIENTOS TRES DOLARES CON CUARENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, ($19,603.45) en concepto de capital adeudado y

no pagado; CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE

DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($4,747.97)

en concepto de intereses del TRECE POR CIENTO ANUAL; UN

MIL QUINIENTOS NUEVE DOLARES CON SESENTA Y NUEVE

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA ($1,509.69) en concepto de interés moratorio del TRES

POR CEINTO MENSUAL; SESENTA Y TRES DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($63.00) en concepto de

Seguro de deuda; CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA ($5.00) en concepto de saldo pendiente en

ahorro simultáneo; CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA ($ 100.00), en concepto de Gestión Administrativa

desde el treinta y uno de enero del año dos mil trece hasta el dieciocho

de noviembre del año dos mil catorce; SEISCIENTOS CUARENTA Y

SIETE DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($647. 37) en

concepto de honorario de Abogado, más publicaciones, valúos, certifi -

caciones y derechos registrales, que en este proceso se ocasionen, más

los intereses pactados que se devenguen mientras dure la tramitación de

este proceso y además de las costas procesales que este proceso y sus

incidentes ocasionen, todo hasta su respectivo pago, transe o remate; y

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

por la obligación que ampara el Mutuo solidario con Garantía Hipotecaria

en el cual se ha obligado según consta en el documento base de la acción

por la cantidad de VEINTIUN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMERICA; presentando como documento base

de la pretensión el Mutuo Solidario con garantía Hipotecaria celebrado

en esta Ciudad el día doce de septiembre del año dos mil once, ante los

ofi cios Notariales del Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY

ANDRADE, a favor de la Asociación Acreedora antes referida; asimismo

peticionó que se trabara embargo en las aportaciones que el demandado

posee en la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo

"Veinticinco de Junio" de Responsabilidad Limitada, por la cantidad

de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($1,639.00). Junto a la

demanda la Abogada demandante presentó la siguiente documentación:

a) copia certifi cada Notarialmente del Testimonio de Escritura Matriz de

Poder General Judicial y acta de Sustitución del mismo; b) Testimonio de

Escritura Matriz de Mutuo Solidario con Garantía Hipotecaria fi rmado

por el demandado señor MAXIMO DIAZ HERNANDEZ, a favor de

la Asociación Acreedora antes relacionada debidamente inscrita en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente; c) constancia de deuda extendida por la Asociación Cooperativa

de Ahorro, Crédito y Consumo "Veinticinco de Junio" de Responsabi-

lidad Limitada con siglas ACOACC DE R.L.; d) Factura No. 0022 del

Despacho Jurídico Soluciones L&N en la consta el pago de Honorarios

Profesionales de Abogado; que se le decretó embargo en el inmueble

dado en garantía por el ejecutado por las cantidades antes detalladas,

para tales efectos se expide el ofi cio correspondiente al Registro de la

Propiedad tal como lo solicitaba la Abogada demandante. Tanto la do-

cumentación con las demás actuaciones pertinentes les serán entregadas

al demandado al apersonarse a esta sede judicial, que cuenta con diez

días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación

de este edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho y pueda

contestar la demanda, de lo contrario el proceso continuará y se procederá

a nombrársele curador Ad lítem para que lo represente en el presente

proceso, todo de conformidad al Artículo 181 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Y para que le sirva de legal notifi cación al demandado MAXIMO

DIAZ HERNÁNDEZ, se librado el presente edicto en el Juzgado de

Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a

las doce horas y treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil

quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C002462

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince mi-

nutos del día veinticuatro de agosto del presente año, EMPLAZA, en

legal forma, a la demandada OLIVAR KARINA AYALA LÓPEZ, de

veintiséis años de edad, cosmetóloga, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro dos nueve uno ocho dos dos-

tres; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-cero

cuarenta mil trescientos ochenta y nueve, de la demanda iniciada en su

contra por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANIZALES,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, departamento de

San Salvador, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA

DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN

VICENTE, quien presentó los siguientes documentos: Testimonio de

Escritura Pública de Poder General Judicial y original de la Escritura

Pública de Crédito con Garantía Personal, fi rmado en la ciudad de San

Sebastián, departamento de San Vicente, el día catorce de junio de dos

mil trece, a favor de la Caja de Crédito, por la cantidad de DOCE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($12,000);

para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de efectuadas las publicaciones, conteste la demanda incoada

en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses le-

gítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme

lo señalan los Artículos 181 y 182, ambos del Código Procesal Civil y

Mercantil.

Haciéndole a su vez, la advertencia sobre la procuración obliga-

toria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75, todos del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasifi cado

bajo la Referencia: 6-PE- 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Ilobasco, departamento de Cabañas, a las diez horas veinticinco minutos

del día veinticuatro de agosto de dos mil quince.- LICDA. ANA ELSY

MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002463

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Al señor FERNANDO CARLO GONZÁLEZ

VIDES, quien es mayor de edad, arquitecto, del domicilio de Me-

jicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero un millón seiscientos diecisiete mil setecientos

ocho- cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis-ciento siete-

cuatro, que existe Demanda Ejecutiva Mercantil, admitida a las nueve

horas y veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil catorce,

pendiente de notifi carle, en el proceso Nue 06411-14-MRPE-5CM3 y

con referencia interna 335- EM-14-6-7, que promueve en su contra el

BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que

puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., institución

de crédito, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil doscientos

noventa y tres-ciento uno- ocho, con ofi cinas ubicadas en: 69 Avenida

Sur y Avenida Olímpica, edifi cio Cornejo Lanza, número 3597, pasaje

La Unión, local 3, Colonia Escalón, de esta ciudad; por medio de su

Apoderada General Judicial Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ y

para tal efecto debe comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de

DIEZ DIAS hábiles posteriores a la publicación de este aviso, contados

a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones, para contestar

la demanda u oponerse a ella, caso contrario se tendrá por notifi cado de

la misma.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, quince horas y veintidós minutos del día seis de julio de dos

mil quince.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-

LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda.

TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. C002471

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la Referencia: 04712-14-MRPE-3CM3, promovido por

el BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, a

través de su Apoderada General Judicial Licenciada SANTOS YANIRA

CRUZ, contra la señora REYNA ARELI POCASANGRE DE CHORRO,

conocida por REINA ARELY POCASANGRE y por REINA ARELI

POCASANGRE, mayor de edad, Contador y de domicilio desconocido,

a quien por no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EM-

PLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ

DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publi-

cación de este Edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o

la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en

Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,

Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la

demanda y ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Adlítem, para

que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

LIBRADO en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez

Tres: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quin-

ce.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- Licda.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. C002472

JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 168(06398-14-MRPE-4CM1)1,

promovido por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS,

en calidad de Apoderada General Judicial de BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, con dirección en: Condominio Centro de Gobierno,

apartamento número veintiuno, situado en Séptima Avenida Norte y

Décimo Tercera Calle Poniente o al telefax veintidós veintiocho cero

cuatro cero siete; en contra de los señores MARÍA FLORINDA UMA-

ÑA LÓPEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín,

departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:

uno cero cero uno - uno cero cero uno cuatro nueve - uno cero uno -

seis; y WALTER ANTONIO SANTOS, mayor de edad, constructor,

del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Número de

Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero ocho - dos cero cero uno siete

dos - uno cero cinco - tres. Que no fue posible notifi car el decreto de

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

embargo y demanda que lo motivó personalmente a la señora MARÍA

FLORINDA UMAÑA LÓPEZ, por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en

razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, se le notifi ca el decreto de embargo

y demanda que lo motiva por este medio, concediéndosele un plazo de

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un

CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso,

con base al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los do-

cumentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por

la Licenciada RIVERA CAMPOS; 2) Testimonio de Escritura Pública

de Poder General Judicial otorgado a favor de la Licenciada RIVERA

CAMPOS; 3) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario

celebrado el día veintiocho de junio de dos mil trece, ante los ofi cios del

Notario Ricardo Portillo Cáceres; 4) Testimonio de Escritura Pública de

Primera Hipoteca de fecha veintiséis de marzo de dos mil diez, suscrito

ante los ofi cios del Notario Ricardo Portillo Cáceres; 5) Testimonio

de Escritura Pública de Primera Hipoteca de fecha veintiséis de marzo

de dos mil diez, suscrito ante los ofi cios del Notario Ricardo Portillo

Cáceres; 6) Testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca de

fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, suscrito ante los ofi cios

del Notario Ricardo Portillo Cáceres; 7) Certifi cación de Control Indi-

vidual de Registro de Préstamos, de fecha veintitrés de octubre de dos

mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

San Salvador, a las ocho horas y diez minutos del día treinta de julio de

dos mil quince.- Lic. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1).- Lic.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C002474

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: A la señora VERONICA GUADALUPE

URRUTIA RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio

de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero

seiscientos setenta y ocho mil quinientos nueve- ocho; y con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos doce- Ciento treinta y un mil

doscientos ochenta y dos- Ciento tres- cero, actualmente de domicilio

ignorado; que se inició en su contra en este Juzgado, proceso Ejecutivo

Civil, clasifi cado con el Número Único de Expediente 05745-14-CVPE-

1CM1/480-03, promovido por el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS

COELLO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce- Cero

setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos-seis; representada

legalmente por el Licenciado José Tomás Chévez Ruiz, en calidad de

Presidente y Director Ejecutivo de dicha institución; la demanda fue

presentada con la documentación siguiente: 1) Copia simple de Tarjeta

de Abogado y de Tarjeta de Identifi cación Tributaria del Licenciado

Jorge Efraín Campos Coello; 2) Copia Certifi cada notarialmente de

Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado

por el Licenciado José Tomas Chevez Ruiz, a favor del Licenciado Jorge

Efraín Campos Coello; 3) Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado

por la señora Verónica Guadalupe Urrutia Rodríguez, a favor del Fondo

Social para la Vivienda, ante los ofi cios de la Notario Lucía Concepción

Montoya Cruz, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Mi-

guel a la matrícula 80040990; 4) Certifi cación Extendida por el Gerente

General del Fondo Social para la Vivienda, Licenciado Mariano Arístides

Bonilla Bonilla, de fecha treinta de noviembre de dos mil catorce, en la

que constan los montos adeudados así como los datos que dan origen

a la obligación; y 5) Copia certifi cada de Credencial de Ejecutor de

Embargos del Licenciado Douglas Vladimir Zapata Fuentes, así como

copia certifi cada de su Documento Único de Identidad; motivo por el

cual se le avisa que debe apersonarse a este Juzgado, debiendo nombrar

Apoderado, a fi n de ser debidamente representada, para que pueda estar a

derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular

la oposición dentro de dicho plazo, con las justifi caciones documenta-

les que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a

nombrarle curador ad lítem para que la represente en la tramitación del

proceso y para que le sirva de legal Emplazamiento a la demandada, se

libra el presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas con veinticinco minutos del día trece de agosto del año

dos mil quince.- Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

1 v. No. F066892

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a la

señora NOEMY CASTRO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con tarjeta de identifi cación tributaria número 1010-

020362-101-1;

LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra

el proceso ejecutivo mercantil, con número único de expediente 05349-

14-CVPE-2CM1-PE-202-2014-R1, promovido por el abogado JORGE

EFRAÍN CAMPOS COELLO, actuando en su calidad de apoderada

general judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, institución de crédito, autónoma, de derecho público, creada

por ley, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identifi cación tribu-

taria número 0614-070575-002-6. Junto a la demanda, la abogada de la

parte demandante ha presentado los siguientes documentos: a) Fotocopia

certifi cada de poder general judicial con cláusula especial otorgado por

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del abogado JORGE

EFRAÍN CAMPOS COELLO; b) Fotocopia simple de Documento Único

de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y tarjeta de abogado a

nombre del abogado JORGE EFRAÍN CAMPOS COELLO; c) Testimo-

nio de la escritura pública de mutuo hipotecario otorgado por la señora

NOEMY CASTRO, a favor de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;

d) certifi cación de estado de cuenta emitido por el contador de FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado Mariano Arístides Bonilla

Bonilla; e) Fotocopia certifi cada de credencial de ejecutor de embargo,

emitida por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a favor

del ejecutor de embargo DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES;

f) Fotocopia certifi cada de Documento Único de Identidad a nombre de

DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES; documentación que,

juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a

la demandada al apersonarse a esta sede judicial; documentación que,

juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le será entregada a

la demandada NOEMY CASTRO, al apersonarse a esta sede judicial.

En razón de desconocerse su domicilio y residencia, se le comunica a

la SOCIEDAD que cuenta con diez días hábiles contados a partir del

siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a

este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa; de

lo contrario, el proceso continuará y se procederá a nombrarle curador

ad lítem para que la represente en el presente proceso.

Y para que le sirva de legal emplazamiento a la demandada NOEMY

CASTRO, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil

y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día veintidós de julio de

dos mil quince.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F066894

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en este Tribunal según lo que establece el Art.

186 del CPCM y con el objeto de garantizar el derecho de defensa del

demandado LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, es procedente

realizar las Diligencias de Emplazamiento de Edictos en el Proceso

Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Do-

minio, que promueve la Licenciada DELMY ARACELY AMAYA

CONTRERAS, como Apoderada General de la señora ZOILA MAR-

GARITA APARICIO DE RAMIREZ, de nacionalidad Salvadoreña, de

sesenta y cinco años de edad, Jubilada, del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero dos cero nueve cero cero cero cinco-cero y con

Número de Identifi cación Tributaria uno uno dos tres-uno siete uno cero

cuatro seis-cero; en contra del demandado LUIS ALBERTO AGUILAR

CASTILLO, con residencia en el Estado de NEW JERSEY, ciudad 218

MIDDLESEX, Estados Unidos de América y por ello que se envió carta

Rogatoria al Consulado con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado de

Nueva Jersey, Estados Unidos de América, por medio de la Secretaria

de la Corte Suprema de Justicia, Informando el Consulado General de

la República de El Salvador con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado

de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, que se citó al señor LUIS

ALBERTO AGUILAR CASTILLO, en la dirección antes indicada, para

que se hiciera presente a las Instalaciones del Consulado antes dicho,

todo con el fi n de hacerle saber el contenido de la demanda incoada en

contra de éste y se levantó acta donde se hizo constar que no se tuvo

respuesta a los citatorios que le fueron formulados, al demandado señor

LUIS ALBERTO AGUILAR CASTILLO, tal como consta en lo resuelto

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

por el Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción

Económica, según autos donde se tramitó los citatorios al demandado

AGUILAR CASTILLO y no habiendo tenido respuesta de ellos, por su

incomparecencia, es por lo anterior que según lo establece el Art. 186

del CPCM, es procedente librar el edicto para que sea publicado por

una sola vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico de circu-

lación diaria y nacional, el motivo de lo anterior es que el señor LUIS

ALBERTO AGUILAR CASTILLO, quien tiene cuarenta y tres años de

edad, casado, Mecánico, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro siete cinco nueve siete siete ocho-nueve; siendo de hijo de

MARIA PAULINA CASTILLO RAMIREZ y del señor EULALIO

ANTONIO AGUILAR VIGIL, con residencia en el Estado de NEW

JERSEY, ciudad 218 MIDDLESEX, Estados Unidos de América; pero a

la fecha en que se hicieron las averiguaciones pertinentes con el Consulado

con sede en la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, Estados

Unidos de América, por medio de la Secretaria de la Corte Suprema

de Justicia, no fue posible realizar dicho emplazamiento, no obstante

haber hechos las gestiones con las Instituciones correspondientes en el

exterior, tal como se expresa en el presente auto; por lo anterior, por ser

de paradero ignorado y para que tenga conocimiento que se promueve

Proceso Declarativo Común de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva

de Dominio, por parte de la Licenciada DELMY ARACELY AMAYA

CONTRERAS, como Apoderada General de la señora ZOILA MARGA-

RITA APARICIO DE RAMIREZ y que acuda a este juzgado, a efecto de

que conozca del trámite del presente proceso que se sigue en su contra y

quien lo hará en un lapso de diez días después de las publicaciones de los

edictos respectivos, de no comparecer en dicho término se le nombrará

un curador Ad-lítem para que la represente en el proceso que se sigue

en su contra.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los diez

días del mes de Agosto del año dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JE-

SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES

ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F066966

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída a las

diez horas con veinticinco minutos del día veintisiete de julio del dos mil

quince, por este medio se cita para que comparezcan a este tribunal el

señor EDWIN ALEXANDER GARCIA, de treinta y tres años de edad,

Abogado, del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango,

con Documento Único de 00447235-6, NIT 0433-250277-101-6; por

estar demandado en el Proceso Ejecutivo número 38-PE-2012-2, pro-

movido por el Licenciado Oscar Huberto Duarte Jaime, en su carácter

de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la "CAJA

DE CREDITO DE SAN IGNACIO, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE",

del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, contra

EDWIN ALEXANDER GARCIA y otros y nombre abogado para que

lo represente de conformidad al Art. 73 CPCM.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Chalatenango, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil

quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F067016

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015141125

No. de Presentación: 20150212744

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de SUBASTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se abrevia: SUBASTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SUBELOTODO.COM y diseño, sobre

los elementos individualmente considerados .com no se le concede ex-

clusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002456-1

No. de Expediente: 2015145288

No. de Presentación: 20150220568

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

MARGARITA SAAVEDRA DE RAMIREZ, en su calidad de APODE-

RADO de ZANYA LIBERATA EDWARDS DUPUY, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras party events y diseño traducida

al castellano como Fiesta y Eventos, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIAL, ADMI-

NISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002457-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015140928

No. de Presentación: 20150212352

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

ISABEL HERNANDEZ DE GONZALEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SECRETOS ANCESTRALES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Pixca y diseño, que servirá para:

AMPARAR FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y

COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, ACEITES Y

GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR TE, CACAO,

TAPIOCA, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARA-

CIONES HECHAS DE CEREALES, CONFITERIA, MIEL, JARABE

DE MELAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES.

Clase: 30.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002478-1

No. de Expediente: 2015142290

No. de Presentación: 20150215245

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN

PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

HETERO LABS

Consistente en: las palabras HETERO LABS, que se traducen al

castellano como LABORATORIOS HETERO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002480-1

No. de Expediente: 2015142291

No. de Presentación: 20150215246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de SEVEN

PHARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

HETERO DRUGS

Consistente en: las palabras HETERO DRUGS, que se traducen

al castellano como Fármacos Hetero, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002481-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES. JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte: MAGDALENA

SAMAI MARTINEZ ROSA, de 31 años de edad, comerciante, del

domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con DUI Número

01498391-1, y NIT Número 1312¬030783-101-0; de la herencia que en

forma Intestada dejó el causante ANA LEONOR ROSA, quien fue de

97 años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, originaria de Jocoro,

Departamento de Morazán, hija de Carmen Rosa y padre Ignorado; quien

falleció a las 16 horas del día 15 de Mayo del 2006, en la Colonia San

Luis de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; en concepto

de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora ANA BLANCA ARMIDA ROSA, hija de la referida causante.

Se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día vein-

tiocho de enero de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002415-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN;

AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de Enero del Dos

Mil Quince; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO,LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante WENCESLAO ARGUETA, de parte

del señor NELSON ANTONIO AGUILAR, de treinta y nueve años de

edad, Bachiller, del domicilio de North Hollywood, Estado de California,

Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad Nú-

mero cero tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos

dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

once- ciento treinta y un mil cincuenta y cuatro - ciento cinco - cinco;

como cesionario del derecho hereditario que le correspondía al señor

ANGEL MARTINEZ ARGUETA, en calidad de sobrino del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad,

soltero, jornalero, originario de Jocoaitique, Morazán; hijo de MARIA

PILAR ARGUETA; falleció el día siete de Diciembre del Dos mil tres,

en Osicala, Morazán; siendo en este lugar su último Domicilio.- Se le

confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ad-

ministración y representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los

que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Enero

del dos ml quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002417-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal

de las diez horas y treinta y dos minutos del día once de Agosto del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

Braulia Gutiérrez Viuda de Sánchez, de parte del señor Abelino Sánchez

Gutiérrez, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán; con Documento

Único de Identidad Número cero cuatro millones novecientos tres mil

ciento nueve guión ocho, y Número de Identifi cación Tributaria Un mil

trescientos veintiséis guión doscientos ochenta mil novecientos cincuenta

y uno guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en calidad de

hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de setenta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, viuda, originaria

y del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, hija de la

señora Perfecta Gutiérrez; falleció a las cuatro horas del día nueve de

Mayo del año dos mil cinco, en el Barrio La Laguna, Cantón El Volcán,

jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población, lugar de su

último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionados y en

la forma establecida, la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, Morazán; a las doce horas y cuarenta minutos del día doce

de Agosto de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002418-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-

nutos del día treinta de Julio de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el señor MAXIMO HUMBERTO ANTONIO SALGADO RAU-

DA, conocido por Máximo Humberto Salgado Rauda y por Humberto

Salgado Rauda, fallecido el día diez de febrero del dos mil quince, en

San Salvador, siendo Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte de

las señoras MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, ANGELICA

MARIA SALGADO RAMIREZ, GABRIELA CAROLINA SALGADO

RAMIREZ, MARIA EUGENIA SALGADO RAMIREZ y menor MAXI-

MO HUMBERTO SALGADO RAMIREZ, representado legalmente

por su madre señora MARIA ADELA RAMIREZ DE SALGADO, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y los otros

como hijos sobrevivientes del causante.

Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley:

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta

minutos del día trece de Agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002419-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas

veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor JOSE RAFAEL FLORES

RIVAS, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

al señor Santiago Mejía Ayala, en concepto de cónyuge sobreviviente de

la Herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALBERTINA

FRANCO DE MEJIA conocida por MARIA ALBERTINA FRANCO

DE MEJIA, ALBERTINA FRANCO MORALES y por MARIA AL-

BERTINA FRANCO, quien fuera de cincuenta y ocho años de edad,

casada, de ofi cios domésticos, y que falleció el día dieciséis de abril del

año dos mil catorce, en San Juan Opico. originario de San Antonio de

la Cruz, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el

de San Juan Opico.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.

LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C002421-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve

horas cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

y con benefi cio de inventario de parte del señor INOCENTE JIRON c/p

INOCENTE GIRON en concepto de cónyuge sobreviviente, de la Heren-

cia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA LUCRECIA

GONZALEZ DE GIRON, quien fuera de sesenta años de edad, casada, de

ofi cios domésticos, y que falleció el día catorce de marzo del año dos mil

quince, en San Juan Opico, originario de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad siendo éste su último domicilio. Confi érasele al aceptante

expresado en el concepto indicado la Administración y Representación

Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con

derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas cincuenta minutos del día diez de agosto del año dos

mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002422-2

DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-

cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Lic. Carlos

Gustavo Orantes Magaña, quien actúa como Apoderado General Judicial

de la señora: María Julia Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria

de los derechos que le corresponden a las siguientes personas: 1) Padres

de la Causante: Lázaro Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y

la Francisca de Jesús Molina de Argueta conocida por Francisca Molina.

2) Hija del Causante: Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por

Katy Karol Rieken. 3 )Hijo del Causante: William Rieken; Que en virtud

que en el auto de las nueve horas del día veinte de julio del año dos mil

quince, a f.s. 63, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó la

causante: Celina Molina, conocida por Celina Molina Argueta, Celina

Rieken, quien falleció a las veintitrés horas con quince minutos del día

trece de febrero del año dos mil doce, su último domicilio fue en Nor-

thridge, California, Estados Unidos de América, al fallecer tenía sesenta

y un años de edad, ama de casa, su estado familiar era soltera, originaria

de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, y de nacionalidad

Salvadoreña; El nombre de su Padre era Lázaro Argueta conocido por

Lázaro Orlando Argueta, y el nombre de la madre Francisca de Jesús

Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. Y al haber tenido

por aceptada la Herencia Intestada por parte de la señora María Julia

Argueta de Metzler, en su calidad de cesionaria de los derechos que le

corresponden a las siguientes personas:1) Padres de la Causante: Lázaro

Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y la Francisca de Jesús

Molina de Argueta conocida por Francisca Molina. 2) Hija del Causante:

Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por Katy Karol Rieken. 3)

Hijo del Causante: William Rieken, con la fi nalidad que a la señora María

Julia Argueta de Metzler, se le declare heredera defi nitiva con benefi cio

de inventario, y a quien de conformidad al Art. 1163 Código Civil se le

confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN

INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los

que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de

quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del

edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día

veinte de julio del año dos mil quince. DR. SAUL ERNESTO MORA-

LES, JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066561-2

LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL MARLENE CRISTINA BONILLA

ALFARO, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta

minutos del día trece de julio del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante el señor Manuel Ángel Hernández Anda-

luz, de cincuenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, casado,

de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Comunidad

Los Héroes número dos, polígono siete, Block G, Cantón Cantarrana,

de esta ciudad, quien falleció a las diecisiete horas con cinco minutos

del día treinta de agosto del año dos mil diez; de parte de los señores

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, KE-

VIN ERNESTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, CECILIA VANESA

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, WENDY ADELINA HERNÁNDEZ DE

ZALDAÑA, NORMA ISABEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, la primera

en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos so-

breviviente, representados por medio de su Apoderada General Judicial

Especial, Licenciada Kelly David Castañeda; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

dieciocho de agosto del año dos mil quince. LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066601-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas y quince minutos del día siete de agosto del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MIGUEL

ÁNGEL PORTILLO ACEITUNO conocido por MIGUEL ÁNGEL

PORTILLO y por MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO, quien falleció el día

once de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, a la edad

de sesenta y seis años, casado, originario de Jayaque, Departamento de

La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de los

señores LEONARDO FREDYS HERNÁNDEZ ACEITUNO, HERME

DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ZEPEDA, PEDRO ANTONIO

HERNÁNDEZ PORTILLO, MIGUEL ÁNGEL ACEITUNO HERNÁN-

DEZ, con números de identifi cación tributaria en su orden respectivo el

primero: 0509-011260-001-2, la segunda: 0507-230158-102-4, el tercero:

0505-290654-001-7, y el último: 0505-190563-001-2, en su calidad de

hijos del referido causante. Confi riéndose a los herederos declarados la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la suce-

sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.

1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

siete días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066602-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y quince minutos del día dieciocho de febrero de dos mil quince.-

Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud

de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes

diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la

Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19. Se les declara herede-

ros expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer el día ocho de julio del año dos mil catorce, en el Cantón

Gueripe, de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este

distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante

Marcelino Moran, conocido por Marcelino Moran Euceda, de parte de

la señora María Electina Acosta Villatoro, quien actúa por Derecho de

Representación por ser la Representante Legal de sus menores hijos Karina

Marisol Moran Acosta, Olinda Yojana Moran Acosta, y José Humberto

Moran Acosta, quienes son hijos sobrevivientes del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del código civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinte

días del mes de febrero de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066623-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

causante señor ALFREDO ANTONIO DIAZ MEJIA, conocido por

ALFREDO ANTONIO DIAZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,

contador de este domicilio, con Documento Único de Identidad número

01464261-0 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-210751-001-7

siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de

la Señora ANA MARGOTH MEJIA, conocida por ANA MARGOTH

MEJIA DIAZ, y por MARGOTH MEJIA, mayor de edad, jubilada, del

domicilio de Mejicanos, con número de Documento Único de Identidad

01268766-4, Número de Identifi cación Tributaria 0614-100645-009-0;

en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondían a los

señores ANA MARIA ALAS CUERNO DE DIAZ, conocida por ANA

MARIA ALAS CUERNO, mayor de edad, empleada de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 00110288-9, y Número de

Identifi cación Tributaria 0614-070147-005-9, y RICARDO ALFREDO

DIAZ ALAS, mayor de edad, empleado de este domicilio, con Documento

Único de Identidad 00110111-8 y Número de Identifi cación Tributaria

0614-160181-112-4, éstos en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo

del causante; Representada la aceptante en estas Diligencias por la Li-

cenciada PATRICIA GUADALUPE REYES PREZA, mayor de edad,

Abogada y Notario, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único

de Identidad número 01724745-1; Número de Identifi cación Tributaria

0614-050876-119-6, y con carné de abogado número 9861, Confi rién-

dole a la aceptante la Administración y Representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto

de año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. JORGE

ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066629-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL .

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-

ticinco minutos del día veinticinco de marzo del presente año, dictada

por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PAULINO

ALEMAN ALAS, conocido por PAULINO ALEMAN, quien falleció

a las veintiún horas con treinta y un minutos del día veintiocho de

enero del año dos mil quince, en el barrio San José, de Concepción

Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo dicho muni-

cipio, su último domicilio; de parte de los señores JOSE VICTORINO

GUILLEN ALEMAN, TOBIAS ANTONIO ALEMAN GUILLEN y

LETICIA MARGOTH LOPEZ ALEMAN, en sus calidades de hijos

sobrevivientes del causante. Se confi ere a los herederos declarados la

Administración y Representación interina de la sucesión, en la calidad

antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del

dos mil quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO. SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066638-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cuarenta

minutos del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y

ocho, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor

José Virgilio García conocido por José García López, fallecido a las

veinte horas del día tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis,

en el barrio El Calvario, de la población de Jujutla, su último domicilio,

habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente

a la sucesión del señor José Virgilio García conocido por José García

López, a la Bachiller Delia Lorena Santillana de Zaldaña, a quien se le

hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le

discernió el cargo por resolución de las catorce horas cuarenta minutos

del día veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de

ley.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas diez minutos

del día doce de agosto del año dos mil quince. LICDA. DANI BERI

CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDO. JOSÉ

ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F066667-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado JOSE ALBER-

TO RIVAS, mayor de edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en barrio El

Centro, calle El Comercio Poniente, de esta población, de una extensión

superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESEN-

TA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE,

mide diez punto cero ocho metros, colinda con Silvia Guadalupe Alas

Alvarenga; AL ORIENTE, mide veintisiete punto setenta y dos metros,

colinda con Ana Gloria Rivas Castro y María Prisila Rodríguez Viuda de

Martínez; AL SUR; mide once punto setenta y seis metros, colinda con

José Leonidas Monge; y AL PONIENTE, mide treinta punto veinticuatro

metros, colinda con Marco Antonio Rivas Quintanilla. Dicho inmueble

lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante ni sirviente, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, veinticuatro de agosto del

año dos mil quince. LIC. PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066531-2

TITULO SUPLETORIO

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ROSA MARIA SANCHEZ CORDOVA, de treinta y cuatro años de

edad, Abogada, del domicilio de San Vicente, con Documento Único

de Identidad número cero cero novecientos cuatro mil cuatrocientos

setenta y tres guión cuatro, Tarjeta de Abogado número dieciocho mil

ciento ochenta y cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

mil diez-doscientos noventa y un mil doscientos ochenta-ciento tres-

cuatro; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor

HECTOR ANTONIO LOPEZ AYALA, de treinta y ocho años de edad,

empleado, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas;

con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-

tos noventa y un mil setecientos cincuenta y uno guión cero y Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cuarenta

mil quinientos setenta y siete-ciento treinta y ocho-seis; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON SAN PEDRO,

JURISDICCION DE CIUDAD VICTORIA, DEPARTAMENTO DE

CABAÑAS: de la extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: AL

ORIENTE: Mide dos metros, linda con terreno de Alberto Ayala antes

hoy propiedad de la señora María Isabel Membreño de Ayala, camino

que de Valle Nuevo, conduce a El Recreo; AL NORTE: mide veinte

metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta segregación,

propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan Francisco Torres

Rodríguez; AL PONIENTE, mide veinte metros, colinda con resto del

terreno del cual se hace esta segregación, propiedad de María Antonia

Membreño Reyes y Juan Francisco Torres Rodríguez; Y AL SUR:

mide veinte metros, colinda con resto del terreno del cual se hace esta

segregación, propiedad de María Antonia Membreño Reyes y Juan

Francisco Torres Rodríguez. Lo adquirió por compraventa que le hicieron

los señores MARIA ANTONIA MEMBREÑO DE TORRES y JUAN

FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, en el año dos mil seis.

Y lo valora en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado-María-Vale.

LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ERNESTO

MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066588-2

TITULO DE DOMINIO

ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor HER-

MER ANTONIO SANTOS VALLE, quien solicita se le extienda Título

de Dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio

San José, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de María, Departa-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

mento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión territorial de

TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS, que se describe de la manera siguiente:

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte

sesenta y siete grados dieciocho minutos treinta y seis segundos, con

una distancia de veinticinco punto veintisiete metros; tramo dos, norte

sesenta y siete grados dieciocho minutos cero cuatro segundos, este

con una distancia de veinticinco punto treinta y dos metros; colindando

con terreno de ARMANDO SANTOS VALLE FUENTES, con cerco

de púas. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nororiente está

formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, sur veintidós grados veintisiete minutos veintisiete segundos este

con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, tramo dos, sur

veintisiete grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos este con

una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; tramo tres, sur

veinticinco grados treinta y nueve minutos treinta segundos, este con

una distancia de siete punto diez metros; tramo cuatro, sur diecinueve

grados treinta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos, con una

distancia de diez punto noventa y un metros; tramo cinco, sur sesenta

y seis grados cero nueve minutos cuarenta y siete segundos, Oeste con

una distancia de dos punto catorce metros; tramo seis, sur catorce grados

cero ocho minutos cincuenta y seis segundos, Este con una distancia

de diecisiete punto ochenta y cuatro metros; tramo siete, norte setenta

y dos grados treinta y siete minutos veintiséis segundos, este con una

distancia de uno punto cuarenta y siete metros; tramo ocho, sur dieciséis

grados cincuenta y cinco minutos treinta y seis segundos, este con una

distancia de dieciséis punto sesenta metros; colindando con terrenos

de DAYSI ROSA SANTOS DE FUENTES, ARMANDO ARSENIO

SANTOS VALLE, CIELIS GLORIA SANTOS VALLE, EDUARDO

SANTOS VALLE, ESTELLIS ALSIRA SANTOS VALLE, HERMES

SANTOS VALLE, IRMA JANDERSILA SANTOS VALLE, MANUEL

FIDENCIO SANTOS VALLE, VIRGINIA ARCELI SANTOS VALLE,

MARIA ANGELA MEJIA DE MORALES, JESUS ARNULFO MEJIA

MELGAR, EDGAR HERIBERTO MIRANDA MEJIA. Existe servi-

dumbre de tránsito a favor del inmueble. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice suroriente está formado por diez tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, sur cuarenta y nueve grados cuarenta

minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto veinte metros, Tramo Dos, Sur treinta y nueve grados doce

minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de dieciséis

punto noventa y tres metros; Tramo Tres, Sur treinta y nueve grados

cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de

seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Norte sesenta y dos

grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cuarenta y seis metros, Tramo Cinco, Norte

sesenta y cuatro grados diecisiete minutos cincuenta y un segundos Oeste

con una distancia de dos punto veintinueve metros; Tramo Seis, Norte

treinta y ocho grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de cinco punto diecinueve metros; Tramo Siete,

Norte sesenta y ocho grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros;

Tramo Ocho, Sur ochenta y dos grados veinticuatro minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de uno punto sesenta y cinco

metros, Tramo Nueve, Sur cuarenta y dos grados treinta y un minutos

cero cinco segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y

siete metros; Tramo Diez, Norte Cincuenta y un grados veintitrés minutos

veintidós segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y

nueve metros, colindando con terrenos de MARIA EVA VALLE. LIN-

DERO PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por

tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte

veintiséis grados treinta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con

una distancia de once punto cincuenta y un metros, Tramo Dos, Norte

veintiocho grados cero tres minutos cincuenta y dos segundos Oeste

con una distancia de seis punto veintiséis metros, Tramo Tres, Norte

treinta grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Oeste con una

distancia de cuarenta y seis punto veinte metros; colindando con terrenos

de JOSE MANUEL VALLE NAVAS, con cerco de púas. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción, y lo valúa

en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas, ni derechos reales que pertenezcan a otra personas, ni está en

proindivisión, siendo los colindantes de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Dulce Nombre de María, a los doce días del

mes de agosto de dos mil quince. ELISANDRO LEON RIVERA, AL-

CALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PÉREZ LANDAVERDE,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066632-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137002

No. de Presentación: 20140204486

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

DIARIO

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras RESTAURANTE El Eskimo y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-

CADO A SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION);

HOSPEDAJE TEMPORAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002408-2

No. de Expediente: 2015145188

No. de Presentación: 20150220404

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA

ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER

Consistente en: las palabras COLEGIO GUSTAVO ADOLFO

BÉCQUER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE-

DICADA A SERVICIOS DE EDUCACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002424-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A.

COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Colonia Escalón, Calle El Mirador, Edifi cio WTC, Torre 1, Local 101, se ha presentado el propietario de uno(1) Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número

1- No. 2001- 9123 por $5,000.00 con vencimiento 14-12-2015.

Solicitando la reposición de éste por haber sido extraviado.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil quince.

GLORIA DE OBYRNE,

JEFE DE AGENCIA,

BANCO PROMERICA,

AGENCIA WORLD TRADE CENTER.

3 v. alt. No. F066656-2

DIARIO

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

3 v

alt.

No.

F06

6661

-2BALANCE DE LIQUIDACION

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144148

No. de Presentación: 20150218732

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS

DON'T ASK WHY

Consistente en: las palabras DON'T ASK WHY, que se traducen al castellano como NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL DETALLE Y VENTA AL DETALLE EN LINEA PRESENTANDO UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002404-2

No. de Expediente: 2015143662

No. de Presentación: 20150217746

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

KIMPTON KARMA

Consistente en: las palabras KIMPTON KARMA, que servirá para: AMAPARAR: PROGRAMAS DE INCENTIVO PROPORCIONANDO SERVICIOS ESPECIALES A LOS HUESPEDES, COMODIDADES Y PREMIOS A LOS MIEMBROS DE HUESPEDES FRECUENTES DEL HOTEL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002406-2

No. de Expediente: 2011108270

No. de Presentación: 20110149370

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AND GO

Consistente en: la expresión AND GO, el cual la palabra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIO-NADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APOYO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NER-VIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALIS-TAS. Clase: 44.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002413-2

No. de Expediente: 2011108272

No. de Presentación: 20110149372

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión and GO program, el cual la pa-labra AND se traduce al castellano como Y, GO como Ir, y PROGRAM como Programa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN MÉDICA PARA CENTROS, DOCTORES, ENFERMERAS, PSICÓLOGOS, PSIQUIATRAS, TRABAJADORES SOCIALES, PACIENTES Y PARIENTES DE PACIENTES RELACIONADOS A DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SUMINISTRO DE APO-YO EN LA OBSERVACIÓN, MONITOREO, ADHERENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PACIENTES QUE SUFREN DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ASÍ COMO TAMBIÉN EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA MÉDICA, EN EL ÁREA DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, VÍA UNA BASE DE DATOS COMPUTARIZADA, INTERACTIVA, EN LÍNEA; COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE VISITAS DE PACIENTES PARA DOCTORES Y ESPECIALISTAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002414-2

No. de Expediente: 2015145189

No. de Presentación: 20150220405

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SONIA ESTER TREJO DE FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TREJO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras G.A.B y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002423-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145248

No. de Presentación: 20150220513

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ANTONIO PINEDA HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de INVERSIONES PINEDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INPESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras Hostal de Asturias y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066557-2

No. de Expediente: 2015141762

No. de Presentación: 20150214116

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRIS LILIANA CORNEJO BOLAÑOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras My quick Bites y diseño, que se traducen al castellano como Mis Bocaditos Rápidos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN ALIMENTICIA Y NUTRICIONAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066565-2

No. de Expediente: 2015145144

No. de Presentación: 20150220331

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

LUCHA LIBRE TAQUERIA

Consistente en: las palabras LUCHA LIBRE TAQUERIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-MENTACION) DE UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066574-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015. No. de Expediente: 2015145307

No. de Presentación: 20150220603

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ALONZO CRUZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia:

ACCOVI DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra BANCOVI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES

MONETARIAS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. EN RAZON DE

PRESTAR SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066660-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015142968

No. de Presentación: 20150216485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SAN GUCHIN PÉREZ

Consistente en: las palabras SAN GUCHIN PÉREZ, que servirá

para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002398-2

No. de Expediente: 2015142964

No. de Presentación: 20150216481

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EYESPOP

Consistente en: la palabra EYESPOP, que al idioma castellano se

traduce como ojos populares, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002399-2

No. de Expediente: 2015142967

No. de Presentación: 20150216484

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PILUCO

Consistente en: la palabra PILUCO, que servirá para: AMPARAR:

HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002400-2

No. de Expediente: 2015144147

No. de Presentación: 20150218731

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail

Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DON’T ASK WHY

Consistente en: Las palabras DON'T ASK WHY traducida al

castellano como: NO PREGUNTES POR QUE, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE

SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002403-2

No. de Expediente: 2015144064

No. de Presentación: 20150218597

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ES MUCHO MÁS

Consistente en: las palabras ES MUCHO MAS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA

DE LA PIEL Y EL CABELLO. Clase: 03.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002405-2

No. de Expediente: 2015143939

No. de Presentación: 20150218321

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

HUNTER TOOLS U.S.A., CORP., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra MyLight Architectural y diseño, la pa-

labra Architectural se traduce al castellano como ARQUITECTONICO,

que servirá para: AMPARAR: LAMPARAS ELECTRICAS DE TODAS

CLASES Y SUS PARTES, APARATOS DE ALUMBRADO Y AC-

CESORIOS DE ILUMINACIÓN ELECTRICA E INSTALACIONES

Y SUS PARTES.. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002407-2

No. de Expediente: 2015143456

No. de Presentación: 20150217426

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SMARTSHIELD TECHNOLOGY y

diseño, donde la palabra TECHNOLOGY se traduce al idioma castellano

como TECNOLOGIA, que servirá para: AMPARAR: LENTES DE

CONTACTO. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002409-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2014134763

No. de Presentación: 20140199634

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Makhteshim

Chemical Works Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

UBERTOP

Consistente en: la palabra UBERTOP, que servirá para: AMPARAR:

INSECTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002410-2

No. de Expediente: 2015143986

No. de Presentación: 20150218442

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Genfar S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ADEXXIVIT

Consistente en: la expresión ADEXXIVIT, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, PRODUCTOS

VETERINARIOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA FALTA DE

VITAMINA A Y D EN EL GANADO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002411-2

No. de Expediente: 2015142350

No. de Presentación: 20150215400

CLASE: 09, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Aktieselskabet af 21.november 2001, de nacionalidad DANESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SELECTED HOMME

Consistente en: las palabras SELECTED HOMME, se traduce

al castellano la palabra selected como: seleccionado, que servirá para:

AMPARAR: GAFAS, MARCOS DE GAFAS, LENTES POLARI-

ZADOS; LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: CAJAS DE CUERO, SOBRES DE CUERO PARA

EMBALAJE, BAULES, VALIJAS; BOLSOS, INCLUYENDO BOLSOS

DE VIAJE, BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS

PARA COMPRAS, Y BOLSOS PARA CARGAR AL HOMBRO;

ESTUCHES DE VIAJE, BOLSAS DE ROPA PARA VIAJE, NECESE-

RES, MOCHILAS, BOLSONES ESCOLARES, MALETAS, SACOS

DE LONA PARA VIAJES, EQUIPAJE, ATACHES, ESTUCHES DE

CUERO, PORTAFOLIOS, BOLSITAS (POUCHES), BILLETERAS,

MONEDEROS, LLAVEROS, PORTA TARJETAS DE CUERO, SOM-

BRILLAS, PARASOLES; BASTONES, INCLUYENDO BASTONES

CON ASIENTOS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002412-2

No. de Expediente: 2015142260

No. de Presentación: 20150215148

CLASE: 25,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ULISES RIVAS CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SERBIRE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOTA PLASTICA (PARA PROTEGER CALZADO DEL

AGUA U OTROS ELEMENTOS). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066544-2

No. de Expediente: 2015143759

No. de Presentación: 20150217918

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALIA SURIA

CHEDRAUI ZALDAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: La palabra Chedraui y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS: VARIEDADES DE

SALSAS PICANTES QUE PUEDEN SER ACOMPAÑAMIENTO

DE DIFERENTES COMIDAS INCLUYE VINAGRETAS, SALSAS

LIQUIDAS, SALSAS PASTOSAS, ENCURTIDOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066595-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACION DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día doce de Agosto del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada por el Causante señor Orlando Ramírez Barahona, fallecido el día dieciseis de Junio del año dos mil quince, en la ciudad de Juayúa de este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Fidelina Esperanza Carías Rivera, como cesionaria de los Derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían al señor José David Ramírez Carías, en su concepto de hijo del referido Causante.-

Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley; publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean con Derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del referido edicto.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día doce de agosto del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002365-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas del día cuatro de junio del corriente año, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora ANA GERTRUDIS QUINTANILLA VIUDA DE AMAYA, conocida por ANA GERTRUDIS QUINTANILLA y por GERTRUDIS QUINTANILLA, fallecida a las catorce horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio San Benito, de la Juris-dicción de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de los señores: LUÍS EDGARDO APARICIO AMAYA, de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, casado, originario de El Tránsito, con residencia en el Barrio La Mer-ced, Séptima Calle Poniente, número trescientos seis Bis, San Miguel, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos cero uno ocho tres uno cuatro guión cinco y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno ocho cero nueve seis dos guión uno cero uno guión cuatro, ROSA MARIA APARICIO AMAYA, de cincuenta y tres años de edad, Divorciada,

Auxiliar de Enfermería, originaria de El Tránsito, con residencia en la 12 Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número seis, de la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos cinco ocho cinco seis ocho uno guión seis y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión dos cuatro cero dos seis uno guión cero cero dos guión uno y ZOILA ANGÉLICA APARICIO DE AGUILAR, de cincuenta y siete años de edad, Tecnóloga en Enfermería, casada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad Personal número cero uno uno dos tres cuatro dos siete guión dos, todos en su concepto de nietos de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya, conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla, por derecho de Representación de la causante señora Zoila Blanca Luz Amaya Quintanilla, conocida por Zoila Blanca Luz Amaya viuda de Aparicio y por Zoila Blanca Luz Amaya, hija de la causante señora Ana Gertrudis Quintanilla viuda de Amaya, conocida por Ana Gertrudis Quintanilla y por Gertrudis Quintanilla. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las once horas del día cuatro de junio de dos mil quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066267-3

LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las catorce horas del día cinco de mayo de dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de marzo de dos mil catorce, dejó el señor JOSE NARCISO NAVARRO MEJIA, quien poseía Número de Documento Único de Identidad: 00657590-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 0711-280349-001-1, siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de la señora MARIA MARGARITA CORNEJO DE NAVARRO, en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos hereditarios de la señora Juana Francisca Mejía de Navarro, quien posee Documento Único de Identidad: 02327896 -5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1009-241048-101-4 a través de sus apoderadas MARIA JOSEFINA CORNEJO SALINAS y ALBA ESTELA RAMIREZ PINEDA.

Confi riéndose a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados con las facultades y restricciones de ley.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de junio de dos mil quince.- Lic. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Licda. MILAGRO AURORA ALVARADO DE LINARES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F066299-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS SANCHEZ CORPEÑO, quien falleció el día veintiséis de julio del año dos mil ocho, en su casa de habitación Barrio San Agustín, de la ciudad de Santiago Nonualco, siendo éste su último domicilio; por parte de VILMA LUZ LOPEZ VIUDA DE SANCHEZ, conocida por VILMA LUZ LOPEZ DE SANCHEZ y por VILMA LUZ LOPEZ VASQUEZ DE SANCHEZ CORPEÑO o VILMA LUZ LOPEZ DE CORPEÑO, en concepto de cónyuge del referido causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto del año dos mil quince.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066304-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez horas y veinticinco minutos se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE DIMAS REYES, quien falleció el día tres de Julio del dos mil catorce, en el Cantón Caulotillo, Jurisdicción de El Carmen, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a los señores JOSE DIMAS REYES MALDONADO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores CESAR NOEL REYES MALDONADO, ANA GLADIS REYES MALDONADO y DINA ISABEL REYES MALDONADO, éstos en calidad de hijos del causante y de parte de la señora CATALINA BLANCO DE REYES, en calidad de cónyuge del referido causante.

Confi riéndoles a dichos aceptantes, en la calidad antes menciona-da, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066316-3

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las nueve horas con treinta y siete minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores ANA ELSA GONZALEZ VALDIESO DE ARANGO, conocida por ANA ELSA GONZALEZ DE ARANGO; DOUGLAS GUILLERMO GONZALEZ MARTINEZ, GERARDO FRANCISCO GONZALEZ MARTINEZ y DIEGO JOSE GONZALEZ VIALE, la herencia testamentaria dejada por la causante señora ELSA VALDIVIEZO, conocida por ELSA VALDIVIEZO VIU-DA DE GONZALEZ, ELSA VALDIVIEZO VIUDA DE GONZALES y por ELSA VALDIVIESO DE GONZALEZ, quien falleció el día treinta y uno de enero de dos mil quince, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de ochenta y ocho años, quien fue Ama de casa, viuda, originario de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores STELA MARINA IMENDIA y ALBERTO VALDIVIEZO BORJA; aceptación que hacen los citados señores en su calidad de los tres primeros en su calidad de herederos testamentarios y el último en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE MIGUEL ALBERTO GONZALEZ VALDIVIEZO, conocido por JOSE MIGUEL ALBERTO GONZALEZ, en su calidad de heredero testamentario. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las nueve horas con cuarenta y dos minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066318-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once

horas diez minutos del día veinte del corriente mes y año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor VICTOR MANUEL PEREZ, fallecido el

día veinte de febrero del año dos mil once, en la Población de Nahuizalco,

jurisdicción de Sonsonate, siendo dicho lugar su último domicilio, de

parte de la señora ANA MIRIAM ARIAS DE PÉREZ, como cónyuge

del causante.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cinco minutos

del día treinta de julio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066323-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinticinco

minutos del día doce de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó la causante señora Cristina Álvarez de Osorio; quien fue

de setenta y ocho años de edad, fallecida el día veintinueve de agosto de

dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de

parte de las señoras María Ángela Osorio Álvarez y María Candelaria

Osorio de Guevara, como hijas sobrevivientes de la causante, y como

cesionarias de los derechos que le correspondían al señor José Antonio

Osorio Martínez, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confi riéndose a las aceptantes la Administración y Representación in-

terina, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las nueve horas veintiocho minutos del día doce de

agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066326-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día; SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de las señoras: ANA ALICIA DOMINGUEZ, de 69 años de edad, ama de casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 00378516-2, y Número de Identifi cación Tributaria 1312-110246-001-0; y CLARA IVEHT DOMINGUEZ DE MAYEN de 39 años de edad, ama de casa, del domicilio Jocoro, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 00378545-5 y Número de Identifi cación Tributaria 1312-180272-101-4; la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el causante JOSE ALFONSO DOMINGUEZ, quien fue de 74 años de edad, Mecánico Dental, soltero, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; hijo de la señora MARIA DOMINGUEZ, quien falleció en A LAS 07 HORAS Y 40 MINUTOS DEL DÍA 04 DE ENERO del año 2015, en el barrio San Felipe, de la ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán; a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio; sin asistencia Médica; siendo la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HEREDERAS TESTAMENTARIAS del causante. Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de junio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066344-3

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas siete minutos del día dieciocho de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, ocurrida el día veintisiete de enero de dos mil tres, en la ciudad y departamento de San Salvador, por la causante MARÍA ESPERANZA NOLASCO DE GARCIA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte del señor MOISES GARCIA NOLASCO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante. Y se le confi rió al aceptante la Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión, ESPECIALMENTE al cónyuge FLORENCIO GARCÍA

MENDOZA, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SIERRA

MORENA DOS, POLÍGONO TREINTA Y CUATRO, PASAJE

CUARENTA, CASA NÚMERO VEINTISEIS, DEL MUNICIPIO DE

SOYAPANGO, SAN SALVADOR.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce

horas doce minutos del día dos de julio de dos mil quince. LIC. GENNY

SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066352-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

treinta y ocho minutos del día trece de agosto del año dos mil quince,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con

el NUE: 02888-15-CVDV-1CM1-242-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada

por el causante, señor VICTORINO PEREIRA MARQUEZ, conocido

por VICTORIANO PEREIRA MÁRQUEZ, VICTORINO PEREIRA,

y por VICTORIANO PEREIRA, quien fue de sesenta y cinco años de

edad, comerciante, casado, Salvadoreño, originario de Joateca, departa-

mento de Morazán, y del último domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, falleció a las dieciocho horas quince minutos del día

veinte de abril de dos mil quince en el Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, a consecuencia de Shock

Hipovolémico, con asistencia médica, siendo hijo de la señora Virginia

Márquez, y del señor Natividad Pereira; de parte de las señoras ROSA

CRUZ GUERRA DE PEREIRA, de treinta y cinco años de edad, co-

merciante, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cinco cero

seis dos siete-dos; Número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno

cinco-cero uno cero dos ocho cero-uno cero cuatro-tres; y JESSICA

YAMILETH PEREIRA SORTO, diecinueve años de edad, Estudiante,

del domicilio de San Miguel departamento de San Miguel, con Docu-

mento Único de Identidad número: cero cinco dos uno nueve ocho ocho

cinco-nueve; número de Identifi cación Tributaria: un dos uno siete-dos

siete uno dos nueve cinco-uno cero dos-nueve; en calidad de cónyuge e

hija sobrevivientes del causante; y se les ha conferido a las aceptantes

en el concepto antes mencionado, la Administración y Representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, de San

Miguel, a las doce horas cuarenta minutos del día trece de agosto del

año dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F066378-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos

del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintidós

de septiembre de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios, de la

ciudad de Santa Ana, siendo el cantón Ayutepeque, correspondiente a

este Distrito Judicial, el lugar de su último domicilio; dejó la causante

JUANA AGUSTINA GONZÁLEZ DE AVELAR conocida por JUA-

NA GONZÁLEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, casada, de

ofi cios domésticos; de parte del señor RIGOBERTO SALAZAR, en su

concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores ROBERTO ALEXIS GONZÁLEZ, EDWIN ARMANDO

GONZÁLEZ Y MANUEL DE JESÚS AVELAR, los dos primeros en

su calidad de hijos de la causante JUANA AGUSTINA GONZÁLEZ

DE AVELAR conocida por JUANA GONZÁLEZ, y el último en su

concepto de cónyuge de la expresada causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE Administrador y Representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas del día veintiocho

de julio de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA,

JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066398-3

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ROSA

FELIX JUAREZ MAZARIEGO, solicitando Título de Propiedad a

su favor, de un inmueble de Naturaleza Rústica, Ejidal, situado en el

cantón El Carmen, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de

NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CATORCE METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Ángela

Gálvez; AL ORIENTE, con Catarino Navas, pasaje de por medio; AL

SUR, con Edwin Alexander Cerón; AL PONIENTE, con Ester Pleitez. El

inmueble es predio dominante por gozar de una servidumbre de tránsito al

rumbo poniente de tres metros de ancho sobre el terreno de Ester Pleitez,

hasta salir a la carretera que conduce a esta ciudad, ni es sirviente, y no

le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee

en proindivisión con nadie, lo valora en la cantidad de CUATRO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de la Ley Agraria.

SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento La Paz, a los veintiún

días del mes de agosto del año dos mil quince. LIC. CARLOS ALBERTO

RAMOS RODRÍGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARMEN ZELE-

NIA RAMÍREZ DE CHÁVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002345-3

ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal, del Mu-

nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor SAN-

TOS JULIÁN PORTILLO LEMUS, solicitando Título de Propiedad y

Dominio, a su favor un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

barrio El Centro, de Villa La Reina, de una extensión superfi cial de 111

m2, el cual se describe de la manera siguiente: al ORIENTE: mide siete

metros con sesenta centímetros, colinde con Nelson Américo Lemus

Molina y Morena Liseth Lemus Molina y Roque Arevalo Orellana,

calle principal de por medio; al NORTE: mide quince metros, colinda

con Ana Rogelia Portillo Serrano, muro de ladrillo propio del inmueble

que se describe de por medio; al PONIENTE: mide siete metros veinte

centímetros, colinda con Alcaldía Municipal de La Reina, muro de

ladrillo propio del inmueble que se describe de por medio; y al SUR:

mide quince metros con diez centímetros, colinda con José Ulises Erazo,

muro de ladrillo propio del inmueble que se describe de por medio. Este

inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con nadie.

El que es valorado en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de

Chalatenango; veintiuno de agosto de dos mil quince. ROBERTO AN-

DRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MIGUEL

ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL..

3 v. alt. No. F066349-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el licenciado SAUL

ISAI MEMBREÑO LOPEZ, en su calidad de Apoderado de la señora

OLGA ASCENCIO DE CISNEROS, conocida también por OLGA

ASCENCIO CAMPOS DE CISNEROS, de setenta y siete años de

edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: Cero dos millones quinientos ocho mil ochocientos

treinta y seis guión seis, solicitando a favor de su representada Título

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la colonia

Milagro de La Paz, pasaje La Ceiba, fi nal Avenida Cinco de Enero,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superfi cial de: NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO DIE-

CISEIS METROS CUADRADOS, según consta en la Certifi cación de

la Denominación Catastral, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: mide treinta y un metros, colinda con inmuebles propiedad de

los señores Rosalí Villatoro Escobar, Martina Pineda Ortíz y José German

Sosa Campos, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE:

mide treinta y un metros, colinda con inmueble propiedad del Estado

de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas Transporte, Vivienda y

Desarrollo Urbano, pasaje de por medio, cerco de piedra propiedad de

la solicitante; AL SUR: mide treinta metros sesenta y cinco centímetros,

colinda con inmueble propiedad del señor Luis Rogelio Ordoñez López,

cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: mide treinta

metros, colinda con inmueble propiedad del señor José Santos Murillo

Medrano, cerco de piedra propiedad de la solicitante. Dicho inmueble

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de SEIS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo

adquirió mediante Documento Privado Autenticado de compra venta de

la posesión material que le otorgó a su favor el señor JOSE ESTEBAN

MUÑOZ, mayor de edad, carpintero, de este domicilio, en esta ciudad,

a las diecisiete horas del día dieciséis de noviembre de mil novecientos

noventa, ante los ofi cios del Notario Pedro Fausto Arieta Vega. Que la

posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesor data más de veinticuatro años y sigue siendo

en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, doce de agosto del año

dos mil quince. LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE

MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002362-3

ELISANDRO LEON RIVERA, Alcalde Municipal de Dulce Nombre

de María, Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

SAMUEL DE JESUS CORNEJO quien solicita se le extienda Título

de dominio de un inmueble de Naturaleza URBANA, ubicado en barrio

El Calvario, pasaje Oliva, número s/n, Municipio de Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango. En la capacidad de una extensión

territorial de CIENTO SESENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUE-

VE METROS CUADRADOS, que se describe de la Manera siguiente:

AL ORIENTE: Siete metros cincuenta centímetros comenzando de la

esquina Sureste de la pared de la casa, en línea recta hasta llegar a una

piedra enterrada, colindando con MIRTALA DE LA CRUZ MEJIA

ORELLANA; GRACIELA SALGUERO DE MINERO, pasaje Oliva

de por medio, AL NORTE, Veinticinco metros veinticinco centímetros,

del mojón de piedra antes relacionado, en línea oblicua hasta llegar a una

piedra enterrada formando vértice; colindando con CANDIDA ROSA

GIRON VALLE, AL PONIENTE Y AL SUR, Veinticuatro metros

cincuenta centímetros, de la piedra últimamente relacionada en línea

recta pasando por un árbol de mango y un brotón de pito hasta llegar a

un barranquito, sigue por el borde de dicho barranquito hasta llegar a

la esquina Sureste de la casa, donde se comenzó la descripción. Colin-

dando con MAURA BARRIOS GIRON, hay una casa está construida

en el área total del inmueble, partes del sistema de adobe y mixto, así

mismo hacemos de su conocimiento que dicho inmueble lo obtuvimos

por compra que se hizo a la señora LUZ DEL CARMEN GOMEZ RE-

YES, según consta en escritura número once, otorgada en la ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango a las once horas del día cinco de

mayo del año dos mil quince. Ante los ofi cios Notariales del Licenciado

CRISTIAN ALEXANDER ORTIZ CALDERON y se valora el referido

inmueble en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Dulce Nombre de María, 12 de agosto dos mil quince. ELISANDRO

LEÓN RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI

PÉREZ LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066380-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015140907

No. de Presentación: 20150212327

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Orange

Brand Services Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la frase orange Business Services y diseño, que se

traducen al castellano como Servicios de Negocios Naranja, que servirá

para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LOS

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, DE INVESTIGA-

CIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A ELLOS; SERVICIOS DE LA-

BORATORIOS DE INVESTIGACIÓN; GESTIÓN DE PROYECTOS

DE INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO; INVESTIGACIÓN

TÉCNICA; INVESTIGACIÓN, DISEÑO Y DESARROLLO DE SER-

VICIOS RELACIONADOS CON COMPUTADORES, PROGRAMAS

INFORMÁTICOS, SISTEMAS INFORMÁTICOS, SOLUCIONES

DE APLICACIÓN DE SOFTWARE, VIDEOJUEGOS, SOFTWARE

DE REALIDAD VIRTUAL, SISTEMAS DE PROCESAMIENTO

DE LA INFORMACIÓN, GESTIÓN DE DATOS, SISTEMAS DE

AUTOMATIZACIÓN DEL PROCESO DE INFORMACIÓN, SERVI-

CIOS DE COMUNICACIONES, SOLUCIONES DE COMUNICACIO-

NES, COMUNICACIONES MÓVILES, SISTEMAS DE COMUNICA-

CIÓN E INTERFACES DE REDES Y ASESORAMIENTO TÉCNICO,

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LO

MENCIONADO; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE

OPERACIONES PARA REDES DE COMPUTADOR Y SERVIDORES;

DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE GESTIÓN PARA

REDES DE COMPUTACIÓN EN NUBE; DISEÑO TÉCNICO Y PLA-

NIFICACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; DISEÑO

Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD DE INTER-

NET; DISEÑO Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE SEGURIDAD

DE DATOS ELECTRÓNICOS; PRUEBAS TÉCNICAS; PRUEBAS

INDUSTRIALES; ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y

ESTUDIOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE COMPU-

TACIÓN EN NUBE; ACTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE HARDWARE;

MANTENIMIENTO, ACTUALIZACIÓN Y DISEÑO DE PROGRA-

MAS FIRMWARE, SOFTWARE Y PROGRAMAS DEL COMPUTA-

DOR; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS;

PREPARACIÓN Y SUMINISTROS DE INFORMACIÓN EN

RELACIÓN CON LOS ORDENADORES E INSTALACIONES DE

REDES INFORMÁTICAS; PREPARACIÓN Y SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LOS COMPUTADORES

E INSTALACIONES DE REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS

TÉCNICOS DE ASESORAMIENTO Y CONSULTA EN MATERIA

DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMU-

NICACIONES; CONSULTORÍA EN EL ÁMBITO DE LAS REDES

Y LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS DE NUBE; CONSULTORÍA

TÉCNICA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN Y EL USO DE

PROGRAMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA

E INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INTEGRACIÓN DEL

SISTEMA INFORMÁTICO, TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN,

ARQUITECTURA E INFRAESTRUCTURA; CONSULTORÍA DE

INFORMACIÓN INFORMÁTICA; DISEÑO Y DESARROLLO

DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE SISTEMAS Y EQUIPOS

DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE GESTIÓN INFOR-

MÁTICA; SERVICIOS DE APOYO OPERATIVO PARA REDES

INFORMÁTICAS, REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y REDES

DE TRANSMISIÓN DE DATOS; SERVICIOS INFORMÁTICOS

EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN DADOS EN LÍ-

NEA; PROGRAMACIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

EN INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A UNA RED ONLINE

ELECTRÓNICA PARA RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN; AL-

QUILER DE COMPUTADORAS; DISEÑO, DIBUJO Y ESCRITURA

POR ENCARGO, TODOS PARA LA COMPILACIÓN DE PÁGINAS

WEB EN INTERNET; SERVICIOS DE CREACIÓN DE IMÁGENES

VIRTUALES E INTERACTIVAS; CREACIÓN, FUNCIONAMIEN-

TO Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS, INTRANETS Y

SITIOS WEB; CREACIÓN, MANTENIMIENTO Y HOSTING DE

LOS SITIOS WEB DE OTROS; HOSTING DE BASES DE DATOS,

WEBLOGS, PORTALES WEB; HOSTING DE PLATAFORMAS EN

INTERNET; HOSTING DE APLICACIONES DE SOFTWARE PARA

TERCEROS; HOSTING MEMORIAS EN INTERNET; HOSTING Y

RENTA DE ESPACIO DE MEMORIA PARA SITIOS WEB; HOSTING

DE PLATAFORMAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO EN INTER-

NET; HOSTING DE APLICACIONES INTERACTIVAS Y MULTI-

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

MEDIA; HOSTING DE SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN

DE BIBLIOTECAS; HOSTING DE INSTALACIONES EN LÍNEA

PARA CONDUCIR DISCUSIONES INTERACTIVAS; HOSTING

INSTALACIONES WEB EN LÍNEA PARA TERCEROS; HOSTING

DE DATOS COMPUTARIZADOS, ARCHIVOS, APLICACIONES

E INFORMACIÓN; HOSTING DE SERVIDORES; INSTALACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;

ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS IN-

FORMÁTICA; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BOLETINES

Y TABLEROS COMPUTARIZADOS Y REDES INFORMÁTICAS;

SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE LAS APLICACIO-

NES EN LINEA, HERRAMIENTAS DE SOFTWARE Y SOFTWARE

NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA REDES INFORMÁTICAS

Y SERVIDORES; ALQUILER DE SOFTWARE DE OPERACIONES

PARA ACCEDER Y UTILIZAR REDES DE COMPUTACIÓN EN

LA NUBE; ALQUILER DE SOFTWARE DE OPERACIÓN PARA

REDES INFORMÁTICAS Y SERVIDORES; ALQUILER DE SER-

VIDORES WEB; ALQUILER DE SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS;

SERVICIOS DE UTILIZACIÓN TEMPORAL DE SOFTWARE EN

LÍNEA NO DESCARGABLES PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN

DE REDES DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SUMINISTRO

TEMPORAL PARA EL USO DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD

PARA INTERNET; ALQUILER DE ESPACIO DE MEMORIA EN

SERVIDORES PARA HOSTING DE TABLONES DE ANUNCIOS

ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE ACCESO

A INTERNET; COMPILACIÓN, CREACIÓN Y MANTENIMIENTO

DE REGISTROS DE NOMBRES DE DOMINIO; CREACIÓN, FUN-

CIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB, PÁGINAS

WEB Y PORTALES PARA EL REGISTRO DE TEXTOS, IMÁGENES

Y MÚSICA PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE COMPUTADORES

O VÍA TELÉFONOS MÓVILES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN LÍNEA DESDE UNA

BASE DE DATOS INFORMÁTICA O A TRAVÉS DE INTERNET;

MONITOREO DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS A TRAVÉS

DE ACCESO REMOTO; SERVICIOS DE SEGURIDAD INFORMÁ-

TICA PARA LA PROTECCIÓN DE ACCESOS ILEGALES A LA

RED; IT DIRECCIÓN DE PROYECTOS; CONFIGURACIÓN DE

REDES INFORMÁTICAS UTILIZANDO SOFTWARE; SERVICIOS

INFORMÁTICOS DE INTEGRACIÓN; GESTIÓN DE PROYECTOS

INFORMÁTICOS EN EL CAMPO DEL PROCESAMIENTO ELEC-

TRÓNICO DE DATOS; ADMINISTRACIÓN DE SERVIDORES;

PRONOSTICO METEOROLÓGICO; SERVICIO DE INFORMACIÓN

METEOROLÓGICA; SERVICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES;

SERVICIOS CONSULTIVOS Y DE INFORMACIÓN RELACIONA-

DOS A LOS SERVICIOS ARRIBA MENCIONADOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066319-3

No. de Expediente: 2015142638

No. de Presentación: 20150215831

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILLES

ALAIN TALLENT DAUPHIN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de KARAMBA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia: KARAMBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL.

DELIKAT

Consistente en: la palabra DELIKAT, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL EJERCICIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA EN LA EXPLOTACIÓN DEL

NEGOCIO DE RESTAURANTES Y VENTA DE COMIDA PRE

ELABORADA.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066356-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la sociedad "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"

que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V.", en cumplimiento a su Pacto

Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a

los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas en PRIMERA CONVOCATORIA a realizarse a las DIECI-

SIETE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en las ofi cinas centrales de "ESTADIOS

DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A. DE C.V."

ubicadas en el inmueble conocido como "MONUMENTAL ESTADIO

CUSCATLAN" situado en Jardines de Monserrat, Calle Antigua a

Huizúcar, San Salvador, El Salvador.

AGENDA:

Los puntos a desarrollarse son:

ASUNTOS ORDINARIOS:

I. Presentación de informe relacionado a los servicios extraor-

dinarios que se prestan en el Estadio Cuscatlán.

Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar

presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan

derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen

por la mayoría de los votos presentes, y en segunda convocatoria, el

quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos de los presentes de conformidad con el Pacto Social

de "ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES,

S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en pri-

mera convocatoria, se establece una SEGUNDA CONVOCATORIA

para las DIECISIETE HORAS DEL DÍA DIECIOCHO DEL MES DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, en las ofi cinas centrales de

"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "EDES, S.A.

DE C.V." ubicadas en el Inmueble conocido como "MONUMENTAL

ESTADIO CUSCATLAN" situado en Jardines de Monserrat, Calle

Antigua a Huizúcar, San Salvador, El Salvador.

San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil quince.

JOSE NESTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO ,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Y

REPRESENTANTE LEGAL

"EDES, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. F066519-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por el Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO

AGUILUZ, como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA y continuado por el licenciado FRANCISCO

NAPOLEÓN DUEÑAS ABREGO, en contra del señor ALONSO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

ABELINO PEREZ MARQUEZ, quien es representado en este juicio

por su Curador Ad- Lítem nombrada Licenciada ALICIA ISABEL

RIVERA CAMPOS; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal

el inmueble embargado al demandado consistente en: Inmueble de

naturaleza urbano LOTE MARCADO CON EL NÚMERO DOS DEL

GRUPO DIECISIETE, PASAJE P DE LA URBANIZACIÓN REPARTO

SANTA MARGARITA, situado en la Jurisdicción de Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador de una extensión superfi cial de CIENTO

CINCO METROS CUADRADOS, y tiene la localización y linderos si-

guientes: Partiendo de la intersección de los pasajes O y P ambos abiertos

en la Urbanización REPARTO SANTA MARGARITA y sobre el eje de

este último pasaje con rumbo norte cincuenta y siete grados veintisiete

minutos nueve décimos oeste y una distancia de cuarenta y seis metros

treinta seis centímetros llegando a un punto a partir del cual con una

defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de tres metros se

localiza el vértice Nor-Este del lote que se describe que mide y linda

AL ORIENTE: Línea recta de quince metros y rumbo sur treinta y dos

grados treinta y dos minutos un décimo oeste, lindando con lote número

tres de este mismo grupo. AL SUR: línea recta de siete metros y rumbo

norte cincuenta y siete grados veintisiete minutos nueve décimos oeste,

lindando con área comercial de este mismo grupo; AL PONIENTE: línea

recta de quince metros y rumbo norte treinta y dos grados treinta y dos

minutos un décimo este, lindando con lote número uno de este mismo

grupo. AL NORTE: Línea recta de siete metros u rumbo sur cincuenta

y siete grados veintisiete minutos nueve décimos este lindando con lote

número seis y lote número cuatro del grupo número dieciocho, pasaje

P de seis metros de ancho de por medio, los lotes colindantes son o han

sido propiedad del Ingeniero José Nuila Fuentes. Dicho inmueble antes

relacionado se encuentra inscrito bajo la matrícula número seis cero uno

cero cinco ocho siete nueve - cero cero cero cero cero (60105879-00000);

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efecto legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ UNO: a las once horas con veintiséis minutos del

día veintiuno de mayo del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE

ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066254-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-

tario del certifi cado No. 565535 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 17

de septiembre de 2011, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F066269-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 207240 del Depósito a Plazo Fijo emiti-

do el 11 de noviembre de 1997, a 180 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F066270-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 2206476284 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 09 de julio de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F066271-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTÁN se ha presentado el

propietario del certifi cado No. 3813484454 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 25 de mayo de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F066273-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia LA JOYA se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 5020470382 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 15

de diciembre de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F066276-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia TORRE se ha presentado el propietario

del certifi cado No. 28937 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 24 de

octubre de 2012, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de

dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos

de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486

y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F066280-3

AVISO DE COBRO

EL INFRASCRITO JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HU-

MANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN

DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Unidad se ha presentado la señorita

Reyna Melany Núñez Herrera, mayor de edad, con Documento Único

de Identidad No. 04345447 con domicilio en Colonia Santa Ines Av.

Zamorán, Polígono K N 19 del Municipio San Miguel, Departamento

de San Miguel, solicitando se le permita cobrar la cantidad de Quinien-

tos veintiuno 22/100 Dólares Americanos (521.22),correspondiente al

período del 1° al 17 de Febrero de 2015, que a su fallecimiento dejó

pendiente de cobro su madre Reina Juventina Herrera, en concepto de

sueldo, quien falleció el 18 de Febrero del 2015, cuando desempeñaba

el cargo de Docente nivel dos, partida 22 subnúmero 222834 nombrada

en el Complejo Educativo "Colonia La Confi anza" del Municipio de San

Miguel, Departamento de San Miguel, con Código de Infraestructura

No. 12990, según Acuerdo No. 120001de fecha 05 / 01 / 15 Cifras

Presupuestaria: 2015-3100-3-05-01-21-1-51101.

Lo anterior se informa para conocimiento del público, a fi n de

que toda persona que se crea con mayor o igual derecho, se presente a

hacer uso de él a más tardar en el término de 3 días, después de la última

publicación del presente aviso.

San Miguel, a los trece días del mes de Agosto del dos mil quin-

ce

LIC. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRÍQUEZ,

JEFE DE LA UNIDAD DE DESARROLLO HUMANO

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN MIGUEL.

3 v. 1 v. c/3d. No. F065921-3

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

TÍTULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SANTIAGO

NONUALCO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora FLOR

DE MARIA BERNABE HERNÁNDEZ, de cincuenta y ocho años de

edad, doméstica, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de

La Paz, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

cuatrocientos seis mil ochocientos cuarenta y siete-cero, y Número de

Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve –cero cincuenta

mil seiscientos cincuenta y seis-ciento uno-uno; solicitando se extienda

a su nombre TITULO MUNICIPAL SOBRE UN PREDIO URBANO,

situado en Barrio El Calvario, Calle Dr. Hermógenes Alvarado, número

seis, de la Ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz;

del mapa cero ocho uno nueve U uno dos, parcela treinta y seis, sin

antecedente inscrito, y de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS

VEINTE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

con las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE, cero ocho uno

nueve U uno cero-uno tres uno, con Tiburcia Margarita Rivas; calle de

por medio; AL ORIENTE, cero ocho uno nueve U uno dos-tres cinco

con José Raymundo Rodas Alvarado; AL SUR, cero ocho uno nueve

R uno uno-tres uno nueve, con José Raymundo Rodas Alvarado; y

AL PONIENTE, cero ocho uno nueve U uno dos-tres siete, con José

Raymundo Rodas Alvarado. Todos los colindantes son del domicilio de

Santiago Nonualco. El predio no es sirviente ni dominante y no tiene

cargas o derechos reales de ajena pertenencia. El titulante lo ha poseído

por más de diez años consecutivos, sumando la posesión de su antece-

sora la señora Marina Consuelo Bernabé de Vásquez; del cual carece

de documento no inscrito ni inscribible por carecer de antecedentes

registrados de dominio; no obstante su posesión es de buena fe, quieta,

pacífi ca, no interrumpida y sin proindivisión alguna.

Lo valora en ocho mil dólares Estadounidenses.

Se avisa para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, dieciocho de agosto de

dos mil quince.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES,

ALCALDESA MUNICIPAL.- EZEQUIEL CORDOVA MEJIA, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066305-3

El INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE

SOYAPANGO, A LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la se-

ñora SUSANA RENDEROS DE REYES, de ochenta y un años de edad,

ofi cios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero dos tres cinco siete cinco ocho seis-dos y con

Identifi cación Tributaria número cero seis uno siete dos cinco uno dos

tres tres uno cero uno-cuatro, representada a través de su Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial Licenciado José Salvador Cortez

Ascencio, MANIFESTANDO: Ser dueña y actual poseedora de buena

fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y solicita se le extienda

Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbana,

situado en Colonia Las Carolinas, Número setenta y seis-A, Municipio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión su-

perfi cial de SESENTA Y NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUA-

DRADOS. Los colindantes actuales son: AL NORTE: Línea recta con

rumbo Norte Ochenta y siete grados treinta y seis minutos treinta y dos

segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y cuatro metros,

linda con Avenida Los Naranjos, con Pasaje Gavidia de por medio, se

llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur

dos grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una

distancia de diez puntos diez metros, Linda con Inmueble Propiedad

de Teresa de Jesús Renderos de Molina, se llega al vértice Sur Este;

AL SUR: Línea recta con rumbo ochenta y seis grados cincuenta y dos

minutos veintiocho segundos Oeste, con distancia de diez puntos diez

metros, linda con inmueble propiedad de Teresa de Jesús Renderos de

Molina, se llega al vértice Sur Oeste; y AL PONIENTE: Línea recta con

rumbo Norte cero grados diecisiete minutos tres segundos Oeste, con

una distancia de nueve punto cuarenta y un metros, linda con inmueble

propiedad de Rosario Pineda, se llega al vértice Nor Oeste. Todos los

colindantes son del domicilio de Soyapango; el predio descrito no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales; ni está en

proindivisión con otras personas y lo adquirió por compraventa que le

hiciera su padre señor Amado Renderos Platero (ya fallecido), mediante

Testimonio de Escritura Pública, número ciento cuatro, Libro Once de

Protocolo, otorgada en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de

agosto de mil novecientos noventa y cuatro, quien lo poseyó desde hacía

más de diez años antes, por lo que sumado ambas posesiones hacen más

de treinta años.

El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Soyapango, a las nueve horas del día veinti-

siete de julio del año dos mil quince.- LIC. JOSE MIGUEL AREVALO

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MÍ LIC. SANTOS VIDAL

ASCENCIO BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F066365-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144590

No. de Presentación: 20150219356

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD

WALDEMAR LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADO-

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REÑA y ERICK IVAN LOPEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Yuju y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002348-3

No. de Expediente: 2015141551

No. de Presentación: 20150213718

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

MEROPIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: MEROPIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CONTAINER CITY y diseño, se

traducen al castellano como: Ciudad de Contenedores, que servirá para:

AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINIS-

TRACIÓN COMERCIAL TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002353-3

No. de Expediente: 2015143891

No. de Presentación: 20150218214

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las letras CC y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066370-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015143900

No. de Presentación: 20150218223

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras AT AREA TECNICA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACION FORMACION CULTURA-

LES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066372-3

No. de Expediente: 2015143899

No. de Presentación: 20150218222

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las siglas HTP y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN, CULTURALES. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066373-3

No. de Expediente: 2015143895

No. de Presentación: 20150218218

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las letras CA y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: EDUCACIÓN, FORMACIÓN , CULTURALES. Clase: 41.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066374-3

No. de Expediente: 2015143893

No. de Presentación: 20150218216

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MCM MEJORA DE LA COMPETI-

TIVIDAD DE LAS MYPES y diseño, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION FORMACION CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066375-3

No. de Expediente: 2015143892

No. de Presentación: 20150218215

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LILA

MARGARITA ROSA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FORMACION PROFESIONAL que

se abrevia: INSAFORP, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras IT INGLÉS PARA EL TRABAJO

y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION FORMACION

CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066376-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

REPOSICIÓN DE CHEQUE

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado

el propietario del cheque de gerencia No. 0013661 emitido el 08 de

agosto de 2015, solicitando la reposición de dicho cheque lo que se

hace del conocimiento público para efectos de reposición del cheque

de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F066274-3

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia AVANTE se ha presentado el propietario

del cheque de gerencia No. 0002359 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 21 de septiembre de 2013, solicitando la reposición de dicho cheque

lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.

San Salvador, 21 de agosto de 2015

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 . alt. No. F066279-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015140882

No. de Presentación: 20150212243

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO:

Consistente en: la palabra SAVON DE SAINT GERMAIN, que servirá para: AMPARAR: JABÓN DE MANO. Clase: 03. Para: AM-PARAR: ALCOHOL EN GEL. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002349-3

No. de Expediente: 2015144444

No. de Presentación: 20150219149

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de REPRESENTAN-

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TE LEGAL de TEFFBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

TeffBros

Consistente en: La palabra TeffBros, que servirá para: AMPARAR:

GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-

TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES

VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LUGUMBRES

FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-

MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMÉZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002352-3

No. de Expediente: 2015141878

No. de Presentación: 20150214307

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LA PUNTADA

Consistente en: la expresión LA PUNTADA, que servirá para:

AMPARAR: ARTÍCULOS DE MERCERÍA. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002354-3

No. de Expediente: 2015141535

No. de Presentación: 20150213702

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

MOLIÈRE 20

Consistente en: la palabra MOLIÈRE 20, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO

MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-

PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002355-3

No. de Expediente: 2015144081

No. de Presentación: 20150218644

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

HEMOLENTA

Consistente en: La palabra HEMOLENTA, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAMIENTOS

DE HEMODIALISIS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002356-3

No. de Expediente: 2015144077

No. de Presentación: 20150218639

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

ANTROFI

Consistente en: La palabra ANTROFI, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECÍFICOS:

ESTRÓGENOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002357-3

No. de Expediente: 2015144082

No. de Presentación: 20150218645

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

EUTRAMIX

Consistente en: La palabra EUTRAMIX, que servirá para: AM-

PARAR: REHIDRATANTE (SUEROS), PARA USO MEDICO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002358-3

No. de Expediente: 2015144078

No. de Presentación: 20150218641

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

FILINAR

Consistente en: La palabra FILINAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECÍFICO: BRONCODI-

LATADORES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002359-3

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015144080

No. de Presentación: 20150218643

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VARTAZ

Consistente en: la palabra VARTAZ, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EN ESPECIFICO: ANTI HIPERTENSIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002360-3

No. de Expediente: 2015144079

No. de Presentación: 20150218642

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OLTANA H

Consistente en: las palabras OLTANA H, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, EN ESPECIFICO: ANTI HIPERTENSIVOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002361-3

No. de Expediente: 2015143984

No. de Presentación: 20150218439

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

INMUNACEA

Consistente en: La palabra INMUNACEA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIÉNICOS.. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de junio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002363-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145393

No. de Presentación: 20150220729

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ESME-RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SONIA LISSETTE SALGUERO LOPEZ, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras LIV SALGUERO Personal Wine Consultant y diseño Traducida al castellano como LIV SALGUERO Consultora Personal de Vinos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066303-3

No. de Expediente: 2014138785

No. de Presentación: 20140208149

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DAL PONT MARK CORP, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DaLPONTe y diseño, que servirá para: AMPARAR: PELOTAS PARA JUEGOS, RODILLERAS (ARTICULOS DEPORTIVOS), ALMOHADILLAS PROTECTORAS (PARTES DE ROPA DEPORTIVA), ESPINILLERAS (ARTICULOS DEPORTIVOS) Y GUANTES PARA JUEGOS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066321-3

No. de Expediente: 2015141791

No. de Presentación: 20150214167

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Dany y diseño, que servirá para: AM-PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066387-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015141873

No. de Presentación: 20150214294

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CABO AZUL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad NICARA-GUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CABO AZUL

Consistente en: las palabras CABO AZUL, que servirá para: AMPARAR: CAFE Y SUS DERIVADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066390-3

No. de Expediente: 2014140553

No. de Presentación: 20140211342

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Embassy y diseño, que al idioma castellano se traduce como Embajada, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, ENCENDEDORES, CERILLOS Y AR-TICULOS PARA FUMADORES EN GENERAL (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS). Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F066391-3

No. de Expediente: 2015143962

No. de Presentación: 20150218399

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que

se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: la palabra ALIMÁX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F066393-3

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCION No. 98

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del do-

micilio de Pasaquina, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintinueve mil

ochocientos sesenta y tres guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos guión dos cero cero nueve cinco siete guión cero

cero dos guión cero, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, del señor JOSÉ MARIO RIVERA, quien es de

cincuenta y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad

número cero un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos veinticuatro guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno

dos guión uno ocho cero seis cinco cinco guión cero cero uno guión seis, titular de la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", referida

a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la

extensión superfi cial de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico,

del cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo

de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada

de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio

Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

MARIO RIVERA", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,

en fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada

por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha

actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona

solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente

otorgar la Concesión solicitada;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.

150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial

de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo

mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha diez de diciembre del año dos mil

catorce, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de DOSCIEN-

TOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según

consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0135, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor JOSÉ MARIO RIVERA, quien es de las generales antes expresadas, titular de

la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de

sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual

es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área

de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el departamento

de La Unión, de la extensión superfi cial de CUATRO PUNTO OCHENTA Y NUEVE HECTÁREAS (4.89 Ha), con un espejo de agua de

CUATRO PUNTO SESENTA Y CINCO HECTÁREAS (4.65 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador; ocho (08) estanques calen-

tadores; cincuenta (50) estanques cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental

a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha veintiséis de

mayo del año dos mil catorce.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas.

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre.

tanto acuática, terrestre o aérea. asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras

autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales

de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico

Ambiental de la actividad denominada "SALINERA MARIO RIVERA", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental,

de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o

iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras

personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA MARIO RIVERA.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento

de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio

que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario

Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de

concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,

y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación

en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación

de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado

por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de

esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,

con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha

dieciséis del mismo mes y año.

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO

VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F066861)

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

RESOLUCIÓN No. 99

San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Comerciante, del

domicilio de Pasaquina, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintinueve

mil ochocientos sesenta y tres guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno cuatro uno dos guión dos cero cero nueve cinco siete guión

cero cero dos guión cero, titular de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de

DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CERO

OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), que es propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en el

departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se

obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar,

en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

ISLA EL RICO", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,

en fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada

por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en la misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha

actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona

solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente

otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.

150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de

DIECISÉIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencio-

nado en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha diez de diciembre del año dos mil catorce,

en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de OCHOCIENTOS

CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($850.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta

en el Recibo Mandamiento de Pago número 0134, de fecha trece de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor CÁNDIDO MAURICIO CASTRO, quien es de las generales antes expre-

sadas, titular de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la

producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los

esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evapora-

ción, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Isla El Rico, del Cantón Mogotillo, del municipio de San Alejo, en

el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de DIECISÉIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (16.08 Ha), con un espejo

de agua de CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE HECTÁREAS (14.47 Ha), dividido en un (01) estanque alimentador, quince (15)

estanques calentadores, setenta y cinco (75) estanques cristalizadores plásticos, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para

el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en

fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar la contaminación, tanto de la sal como de las personas y del ecosistema.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras

autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales

de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico

Ambiental de la actividad denominada "SALINERA ISLA EL RICO", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de

fecha veintiséis de mayo del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o

iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras

personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA ISLA EL RICO.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento

de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio

que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario

Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de

concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,

y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación

en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación

de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado

por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de

esta Resolución. el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,

con relación a la concesión otorgada.

Además. el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha

dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO

VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F066859)

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

RESOLUCION No. 123

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor RUDY NEFTALÍ HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio

de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta mil nove-

cientos ochenta guión dos, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la señora EDIS BASILIA LUNA

VIERA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portadora del Documento

Único de Identidad número cero tres millones setecientos noventa y siete mil quinientos once guión tres y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

uno cuatro uno cuatro guión cero dos cero tres seis siete guión uno cero uno guión cinco y del señor EVER ASUNCIÓN HERNÁNDEZ, quien es de

cuarenta y ocho años de edad, Cocinero, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador del Documento Único de Identidad número

cero tres millones quinientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve guión cero y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno dos

guión cero siete cero ocho seis seis guión uno cero uno guión tres, titulares de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", referida a que

se les otorgue Concesión por un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión

superfi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en la Hacienda San Cayetano, can-

tón Sirama, del municipio de La Unión, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción

solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, que es concentrada y cristalizada de manera

fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y

Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por

causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales

que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

HERNÁNDEZ", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio,

en fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, veri-

fi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en fecha dieciocho de febrero del año dos mil quince

y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio,

que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho

de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.

150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por los titulares de la mencionada actividad, es de la extensión super-fi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de esta resolución, los titulares de la referida actividad, pagaron en fecha veintidós de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($300.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de Pago número 0153, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre, la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, a la señora EDIS BASILIA LUNA VIERA y al señor EVER ASUNCIÓN HERNÁN-DEZ, quienes son de las generales antes expresadas, titulares de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en la Hacienda San Cayetano, cantón Sirama, del municipio de La Unión, en el departamento de La Unión, de la extensión superfi cial de CINCO PUNTO VEINTICINCO HECTÁREAS (5.25 Has), con un espejo de agua de CUATRO PUNTO SETENTA Y DOS HECTÁREAS (4.72 Has), dividido en un (01) estanque alimentador; diez (10) estanques calentadores; cuarenta y cinco (45) estanques cristalizadores plásticos; según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha diecinueve de febrero del año del año dos mil quince.

2. Que la presente Concesión da derecho a sus titulares, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que los concesionarios deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas, mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre, tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Accesar al proyecto por vía acuática, o por vía terrestre si a ese efecto hubiere calle nacional o camino vecinal, o si el área del proyecto fuere colindante con inmueble propiedad de sus Titulares; o si éstos cuentan con servidumbre de tránsito autorizada por propietario o propietarios colindantes al proyecto.

f) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

g) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar la contaminación del área.

h) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.

i) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces fecales.

j) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

k) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

l) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

m) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

n) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime a los concesionarios, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de los titulares, las disposiciones mencionadas en el Diag-nóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA HERNÁNDEZ", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un periodo de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre los concesionarios y terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA HERNÁNDEZ.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible a los concesionarios, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35, y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. Los concesionarios, deberán presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publi-cación en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. Los concesionarios, deberán presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario los titulares deberán cumplir, con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRAN-CISCO VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F066856)

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 1 de Septiembre de 2015.

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Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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