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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala PERÍODO LEGISLATIVO 2017-2018 TOMO I CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017 SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 67 SUMARIO: 1. Se abrió la sesión. (Pág. 7) (Las 10:44 horas) 2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 7-9) 3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 9-10) 4. Despacho calificado: (Págs. 10-21) - Oficio del representante Eduardo Cruz Gómez Raymundo, en el que informa de su Renuncia de manera irrevocable a la organización política Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-. - Oficio del representante Héctor Melvyn Caná Rivera, en el que informa de su renuncia al bloque legislativo Unidad Nacional de la Esperanza –UNE-. - Oficio de la Presidencia de la República de Guatemala, en el que informa sobre el viaje realizado a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. - Consejo Departamental de Desarrollo Alta Verapaz, remite informe físico de la supervisión de obras de once proyectos del ejercicio fiscal de 2012 al 2014. - Fideicomiso de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, remite informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio fiscal 2016. - Instituto mixto de educación diversificada por cooperativa del barrio El Centro del municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, remite informes de avances físicos y financieros correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017. - La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia remite informe de la ejecución de las donaciones corrientes correspondientes al mes de febrero de 2017. - Las entidades que se indican remiten informes de avance físico y financiero correspondiente al mes de febrero de 2017. - Las instituciones que se indican remiten informes de estados financieros al 28 de febrero de 2017. - Los institutos educativos por cooperativa de enseñanza del Ministerio de Educación remiten informes de avances físicos y financieros correspondientes al mes de febrero de 2017. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala

PERÍODO LEGISLATIVO 2017-2018

TOMO I

CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 67

SUMARIO:

1. Se abrió la sesión. (Pág. 7) (Las 10:44 horas)

2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 7-9)

3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 9-10)

4. Despacho calificado: (Págs. 10-21) - Oficio del representante Eduardo Cruz Gómez Raymundo, en el que informa de su

Renuncia de manera irrevocable a la organización política Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-.

- Oficio del representante Héctor Melvyn Caná Rivera, en el que informa de su renuncia al bloque legislativo Unidad Nacional de la Esperanza –UNE-.

- Oficio de la Presidencia de la República de Guatemala, en el que informa sobre el viaje realizado a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

- Consejo Departamental de Desarrollo Alta Verapaz, remite informe físico de la supervisión de obras de once proyectos del ejercicio fiscal de 2012 al 2014.

- Fideicomiso de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, remite informe de la auditoría externa correspondiente al ejercicio fiscal 2016.

- Instituto mixto de educación diversificada por cooperativa del barrio El Centro del municipio de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, remite informes de avances físicos y financieros correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017.

- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia remite informe de la ejecución de las donaciones corrientes correspondientes al mes de febrero de 2017.

- Las entidades que se indican remiten informes de avance físico y financiero correspondiente al mes de febrero de 2017.

- Las instituciones que se indican remiten informes de estados financieros al 28 de febrero de 2017.

- Los institutos educativos por cooperativa de enseñanza del Ministerio de Educación remiten informes de avances físicos y financieros correspondientes al mes de febrero de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 2 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

- Las empresas campesinas asociativas apoyadas por el Fondo de Tierras, que se indican, remiten informes de avances físicos y financieros de subsidios e informes de subsidios para la asistencia técnica por personal contratado correspondiente al mes de febrero 2017.

- Fideicomiso Metropolitano de Manejo de Recursos Naturales y de Recreación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Guatemala, remite estados financieros al mes de marzo de 2017.

- Fideicomiso de Administración INDE-Obras Rurales de Occidente y Oriente, remite estados financieros correspondientes al mes de abril de 2017.

- Las entidades que se indican remiten informes de ejecución presupuestaria de avances físicos y financieros correspondientes al mes de abril de 2017.

- Las instituciones que se indican remiten informes de la ejecución presupuestaria del primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2017.

- La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado remite informe de gestión de la ejecución física y financiera e informe analítico de la ejecución presupuestaria correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2017.

- Las instituciones que se indican remiten modificaciones presupuestarias con sus respectivos documentos de aprobación.

- El Instituto Nacional de Electrificación remite informe de sustitución de fuente de financiamiento número 1-2017.

- La Municipalidad de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, remite informe del detalle de las comisiones de los miembros del concejo municipal para el año 2017.

- El Instituto Nacional de Electrificación remite informe de elaboración del presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2017.

Se remitió informe de los presentes documentos a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda.

- La Secretaría Ejecutiva Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, remite informe de reprogramaciones correspondiente al mes de febrero de 2017 de los programas que actualmente administra.

Se remitió informe de los presentes documentos a las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Transparencia y Probidad.

- La Superentendencia de Administración Tributaria remite informe estadístico de los ingresos tributarios percibidos por el Gobierno Central de las Industrias Extractivas correspondiente al mes de febrero de 2017.

- El Ministerio de Energía y Minas remite informes estadísticos mensuales sobre regalías de las industrias extractivas en Guatemala, correspondiente a los meses de febrero y abril de 2017.

- El Ministerio de Finanzas Públicas remite informe de la ejecución de ingresos por concepto de regalías e hidrocarburos compartibles correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017.

Se remitió informe de los presentes documentos a la Comisión de Energía y Minas.

5. Iniciativas de ley: a) Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que dispone aprobar el Acuerdo Marco de

Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica. (Págs. 21-22) Pasó a las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Relaciones Exteriores para su estudio y dictamen correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 3 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

b) Del representante Fernando Linares Beltranena, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo. (Pág. 22) Pasó a la Comisión de Apoyo Técnico para su estudio y dictamen correspondiente.

c) Del representante Felipe Alejos Lorenzana y compañero, iniciativa que dispone aprobar Reformas a los Decretos Números 89-2002 y 17-73 del Congreso de la República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y Código Penal. (Págs. 23-26) Pasó a la Comisión de Transparencia y Probidad para su estudio y dictamen correspondiente.

d) Del representante Ronald Estuardo Arango Ordóñez, iniciativa que dispone aprobar Ley de Guatesalud. (Págs. 26-29) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y Salud, y Asistencia Social, para su estudio y dictamen correspondiente.

e) Del representante Leocadio Juracán Salomé y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Ley de Tierras. (Págs. 30-35) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

f) Del representante Hugo Fernando García Gudiel, iniciativa que dispone aprobar Ley de Protección Laboral de la Madre en Gestación. (Págs. 35-36) Pasó a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.

g) De la representante María Cristina Quinto García, iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 1 748 del Congreso de la República, Ley de Servicio Civil. (Págs. 36-37) Pasó a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.

h) Del representante Mario Guzmán Mérida, iniciativa que dispone aprobar Ley que Regula las Aeronaves Pilotadas a Distancia. (Págs. 38-41) Pasó a la Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.

i) Del representante Fernando Linares Beltranena, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 85-2 002, del Congreso de la República, Ley en Materia de Antejuicio. (Págs. 41-42) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.

j) Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas. (Págs. 42-44) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.

k) De la representante María Cristina Quinto García, iniciativa que dispone declarar el día 14 de junio como el “Día del Ingeniero Agrónomo, Ambiental, Forestal, Agroindustrial, de Administración de Tierras y demás carreras Agremiadas en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala”. (Págs. 44-45) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

l) De la representante Alicia Dolores Beltrán López, iniciativa que dispone aprobar Ley para la Implementación de Relaciones y Convivencia Pacífica en los Centros Educativos. (Págs. 45-47) Pasó a la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología, del Menor y de la Familia para su estudio y dictamen correspondiente.

m) Del representante Edgar Eduardo Montepeque González y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Ley para Fortalecer la Administración del Parque Nacional Tikal-PANAT-. (Págs. 47-51) Pasó a la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, para su estudio y dictamen correspondiente.

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- 4 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

n) Del representante Mauro Guzmán Mérida y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Ley que declara a la Flor Nacional “Monja Blanca”, (Lycaste Virginalis, Variedad Alba) como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación. (Págs. 51-55) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, de Cultura, de Educación, Ciencia y Tecnología para su estudio y dictamen correspondiente.

ñ) Del representante Ronald Ramiro Sierra López, iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 55-2 010, del Congreso de la República, Ley de Extinción de Dominio. (Pág. 55-56) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen correspondiente.

o) Del representante Ronald Estuardo Arango Ordóñez, iniciativa que dispone aprobar Ley del día del Contador Público y Auditor. (Págs. 56-59) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen correspondiente.

p) Del representante Marcos Fernando Yax Guinea y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 27-2 003 del Congreso de la República, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (Págs. 59-60) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

q) Del representante Raúl Romero Segura y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. (Págs. 60-62) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

r) Del representante Alicia Dolores Beltrán López y Víctor Estrada, iniciativa que dispone aprobar Ley del Seguro Agropecuario, para Pequeños y Medianos Agricultores dedicados a la Actividad Agropecuaria del País. (Págs. 62-63) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y de Agricultura, Ganadería, Alimentación y Pesca, para su estudio y dictamen correspondiente.

s) De la Corte Suprema de Justicia, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. (Págs. 63-66) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, para su estudio y dictamen correspondiente.

t) De la representante Lucrecia Carola Samayoa Reyes y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Ley de Perros de Servicio o Asistencia para Personas con Discapacidad. (Págs. 66-68) Pasó a la Comisión de Asuntos sobre Discapacidad, para su estudio y dictamen correspondiente.

u) Del representante Marcos Fernando Yax Guinea, iniciativa que dispone aprobar Reformas para el Fortalecimiento de la Labor de los Miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, Empleados y Funcionarios de Justicia del Estado o sus Bienes. (Págs. 68-69) Pasó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su estudio y dictamen correspondiente.

v) De la representante Delia Bac y Eva Nicolle Monte, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto. (Págs. 69-70) Pasó a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, para su estudio y dictamen correspondiente.

w) Del Organismo Ejecutivo, iniciativa que dispone aprobar Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. (Págs. 70-71) Pasó a la Comisión de Economía y Comercio Exterior y Relaciones Exteriores, para su estudio y dictamen correspondiente.

x) De la representante Delia Emilda Bac Alvarado y compañeros, iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado. (Págs. 71-72) Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen correspondiente.

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- 5 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

y) Del representante Ronald Estuardo Arango Ordóñez, iniciativa que propone las reformas al Decreto 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. (Págs. 72-74) Pasó a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictamen correspondiente.

6. Conocimiento de Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad sobre la Inconstitucionalidad del Decreto Número 3-2017 del Congreso de la República, vetado por el Organismo Ejecutivo. (Págs. 75-98) No se llevó a cabo la votación por falta de cuórum.

7. Discusión en primer debate del proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil. (Págs. 98-103) Se reservó para su trámite siguiente.

8. Asignación de la Comisión de Asuntos Municipales y de la Comisión de Migrantes a los bloques legislativos que les corresponde, en atención a la proporcionalidad de los diputados que tienen en el pleno del Congreso de la República. (Págs. 103-105) Por minoría quedó improbado el Acuerdo Legislativo.

9. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de decretos siguientes: Proyecto de decreto que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio. (Págs. 106-108) Se aprobó en su tercer debate y se dio lectura del artículo 1.

10. Se levantó la sesión. (Pág. 108) (Las 13:44 horas)

TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Paola, Sandra IMPRESIÓN: 3 de octubre de 2017 REPRODUCCIÓN: Víctor REVISOR FINAL: Licenciado Luis Eduardo López Ramos

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 6 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2017-2018

JUNTA DIRECTIVA

OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÁN PRESIDENTE

FELIPE ALEJOS LORENZANA EDUARDO RAMIRO DE MATTA MARVIN ORELLANA LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE

BORIS ROBERTO ESPAÑA CÁCERES MARCO AURELIO PINEDA CASTELLANOS JOSÉ RODRIGO DE LOS SANTOS VALLADARES GUILLÉN

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ ARACELY CHAVARRÍA CABRERA DE RECINOS

CUARTO SECRETARIO DIPUTADOS

QUINTO SECRETARIO

María Stella Alonzo Bolaños Arístides Crespo Villegas Julio Ixcamey Velásquez Amílcar de Jesús Pop Ac

Luis Antonio Alonzo Pernilla Víctor Manuel Cruz Clavería Julio Antonio Juárez Ramírez Juan José Porras Castillo

Erwin Enrique Álvarez Domínguez Sandra Ester Cruz Ramírez Leocadio Juracán Salomé Daniel Bernabé Portillo Calderón

Luis Pedro Álvarez Morales Elza Leonora Cú Isem Roberto Kestler Velásquez Vivian Beatriz Preciado Navarijo

Ronald Estuardo Arango Ordóñez José de la Cruz Cutzal Mijango Erick René Lainfiesta Cáceres Haroldo Eric Quej Chen

Oswaldo Iván Arévalo Barrios José Alejandro de León Maldonado Julio Francisco Lainfiesta Rímola Oscar Armando Quintanilla Villegas

Jorge Leonel Arévalo Canales Mario Fermín de León Ramírez Francisco Vitelio Lam Ruano María Cristina Quinto García

Oscar Arturo Argueta Mayén Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Juan Ramón Lau Quan Thelma Elizabeth Ramírez Retana

Álvaro Enrique Arzú Escobar Ferdy Ramón Elías Velásquez Marco Antonio Lemus Salguero Jaime José Regalado Oliva

Delia Emilda Bac Alvarado Rubén Misael Escobar Calderón Fernando Linares Beltranena Edgar Raúl Reyes Lee

Salvador Francisco Baldizón Méndez Oscar Armando Escribá Morales Héctor Leonel Lira Montenegro Fidel Reyes Lee

Carlos Alberto Barreda Taracena Víctor Manuel Estrada Orellana Julio César Longo Maldonado Augusto César Sandino Reyes Rosales

Juan Carlos Bautista Mejía Walter Rolando Félix López Carlos Enrique López Maldonado Carlos Napoleón Rojas Alarcón

Alicia Dolores Beltrán López Oscar Roberto Fernández Mendoza Edwin Noé Maldonado Lux Aníbal Estuardo Rojas Espino

Dalio José Berreondo Zavala Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Ervin Adim Maldonado Molina Lucrecia Carola Samayoa Reyes

Orlando Joaquín Blanco Lapola Carlos Rafael Fión Morales Carlos Alberto Martínez Castellanos Raúl Romero Segura

Jean Paul Briere Samayoa Jairo Joaquín Flores Divas José Arturo Martínez Dell Juan Carlos Josué Salanic García

Felipe Jesús Cal Lem Laura Alicia Franco Aguirre Karla Andrea Martínez Hernández Nery Orlando Samayoa Barrios

Iliana Guadalupe Calles Domínguez Christian Gabriel González Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma

Leonardo Camey Curup Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González

Héctor Melvyn Caná Rivera Cornelio Gonzalo García García Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros

Mynor Enrique Cappa Rosales Hugo Fernando García Gudiel Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López

Johnatan Abel Cardona Arreaga José Conrado García Hidalgo Pedro Méndez Carreto María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez

Mayra Alejandra Carrillo de León Oliverio García Rodas Mike Ottoniel Mérida Reyes Francisco Tambríz y Tambríz

Edin Leonel Casasola Martínez Juan Manuel Giordano Grajeda Eva Nicolle Monte Bac Mario Taracena Díaz-Sol

Rudy Roberto Castañeda Reyes Eduardo Cruz Gómez Raymundo Nineth Varenca Montenegro Cottom Dorian Delfino Taracena Godínez

Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Eugenio Moisés González Alvarado Luis Fernando Montenegro Flores Julián Tesucún Tesucún

José Inés Castillo Martínez Milton Francisco Guerra Calderón Edgar Eduardo Montepeque González José Domingo Trejo de la Roca

Sergio Leonel Celis Navas Mauro Guzmán Mérida Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Pedro Pablo Tzaj Guarchaj

Byron Juventino Chacón Ardón Claude Harmelin de León Félix Ovidio Monzón Pedroza José Armando Ubico Aguilar

Flor de María Chajón Aguilar Gabriel Heredia Castro Hernán Morán Mejía Lesly Valenzuela de Paz

Carlos Enrique Chavarría Pérez Luis Enrique Hernández Azmitia Sandra Nineth Morán Reyes Jorge Estuardo Vargas Morales

Juan Armando Chún Chanchavac Javier Alfonso Hernández Franco Carlos Santiago Nájera Sagastume German Estuardo Velásquez Pérez

Manuel Eduardo Conde Orellana Sofía Jeanetth Hernández Herrera Marco Antonio Orozco Arriola Mario Velásquez Pérez

Edgar Tomás Córdova Molina Javier Alfonso Hernández Ovalle Juan Adriel Orozco Mejía Andrea Beatriz Villagrán Antón

Oscar Rolando Corleto Rivera Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Karina Alexandra Paz Rosales Roberto Rircardo Villate Villatoro

Luis Alberto Contreras Colindres José Alberto Hernández Salguero Rudy Berner Pereira Delgado Marcos Fernando Yax Guinea

Eduardo Zachrisson Castillo

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 7 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada para el día de hoy.

Les solicito ponerse de pie.

(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)

Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la

organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del

orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de

la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de

legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.

Se abre la sesión.

(LAS 10:44 HORAS)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Muy buenos días señores diputados y diputadas Orden del

día para la sexagésima séptima (67ª) sesión ordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de

Guatemala, el jueves 28 de septiembre de 2017, a partir de las 10:00 horas, en la forma siguiente:

1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Despacho calificado.

3. Iniciativas de ley.

4. Conocimiento de Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad sobre la inconstitucionalidad del

Decreto Número 3-2017 del Congreso de la República, vetado por el Organismo Ejecutivo.

5. Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto

Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil.

6. Asignación de la Comisión de Asuntos Municipales y de la Comisión de Migrantes, a los bloques

legislativos que les corresponde, en atención a la proporcionalidad de los diputados que tienen en el pleno

del Congreso de la República.

7. Discusión en segundo debate de los proyectos de decreto siguientes:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 8 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

a) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley del Sistema Nacional de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia.

b) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 19-2002 del Congreso de la

República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

8. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de decreto siguientes:

a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 2-70 del Congreso de la

República, Código de Comercio.

b) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la

República, Ley Orgánica del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.

9. Elección del diputado representante del Congreso de la República ante el Consejo Nacional de Atención al

Migrante de Guatemala -Conamigua-.

10. Elección del representante titular y suplente por parte del Organismo Legislativo ante el Directorio del

Registro Nacional de las Personas -Renap-.

11. Mociones y proposiciones.

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE: A

discusión el orden del día.

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Se hace llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 9 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Señores representantes, se les recuerda que estamos en votación de la orden del día.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Señores representantes, en este momento se cierra la

votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 81

- En contra: 5

- Diputados ausentes: 72

Por lo tanto, habiendo mayoría, queda aprobado el orden del día.

PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.

(ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA (66ª) SESIÓN ORDINARIA)

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Señores representantes, de conformidad al artículo 146 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el acta de la

sesión anterior fue remitida a los señores diputados con anticipación para su conocimiento; en ese sentido, se

somete a discusión el acta de la sesión anterior.

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo discusión, se entrará a votar el acta de la

sexagésima sexta (66ª) sesión ordinaria.

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 10 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. TERCER VICEPRESIDENTE ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Señores representantes, se les recuerda que estamos votando el acta de la sesión anterior.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

Señores representantes, en este momento se cierra la votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 81

- En contra: 19

- Diputados ausentes: 58

Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de la sesión anterior.

PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.

De manera informativa se leerán los siguientes despachos calificados:

CONGRESO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

15 de septiembre de 2017

Señor presidente Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Presidente del Organismo Legislativo de la República de Guatemala Su despacho

Presidente Chinchilla:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 11 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Con todo respeto me dirijo para informarle a usted y al honorable pleno, que ante los últimos

acontecimientos políticos que han provocado la indignación y rechazo total de la población guatemalteca; y por NO

convenir a los intereses de mis representados, he tomado la firme decisión de RENUNCIAR de manera irrevocable

a la organización política Unidad Nacional de la Esperanza UNE, y por no compartir las decisiones y actuaciones

asumidas e implementadas recientemente.

Y en base al artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el cual establece en su parte

conducente: “...que los diputados podrán renunciar en cualquier momento del bloque legislativo del partido por el

cual fueron electos o al bloque legislativo al que pertenecen...”. Razón por la cual a partir del presente momento

me declaro DIPUTADO INDEPENDIENTE.

Sin otro particular me despido,

Atentamente.

Eduardo Cruz Gómez Raymundo Diputado Distrital por el Departamento del Quiché

c.c. Jefe de Bancada Unidad Nacional de la Esperanza.

___________ * ___________

CONGRESO DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

21 de septiembre de 2017

Señor presidente Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Junta Directiva Congreso de la República Su despacho

Estimado señor presidente:

De manera atenta me dirijo a usted y por su medio al honorable pleno, para que se informe que a partir de la

presente fecha presento mi formal renuncia al bloque legislativo Unidad Nacional de la Esperanza -UNE-. De

conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Organismo Legislativo, el cual establece en su parte

conducente “los diputados podrán renunciar en cualquier momento del bloque legislativo del partido por el cual

fueron electos o al bloque legislativo al que pertenece”.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 12 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Sin otro particular me es grato suscribirme con muestras de consideración y respeto.

Atentamente,

Héctor Melvyn Caná Rivera Diputado por Chimaltenango

___________ * ___________

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C. A.

28 de agosto del año 2017

Señor presidente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al artículo 183, literal v) de la Constitución Política de la

República de Guatemala, con el objeto de informar al honorable Congreso de la República, sobre el viaje realizado

a la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

Con motivo de la reunión sostenida con el señor secretario general de la Organización de Naciones Unidas,

Antonio Guterres, se abordaron temas relacionados con el trabajo y resultados de las 22 agencias de las de las

Naciones Unidas que operan en la República de Guatemala.

Durante la reunión de mérito se trataron temas concernientes a:

Migración, refugiados y la erradicación de plantaciones en la frontera de Guatemala con México.

Me referí a los trabajos que se realizan actualmente en materia de migración, en el marco del Plan de la

Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte de Centroamérica. Conversamos sobre los avances tanto a nivel

regional, así como los esfuerzos nacionales para contrarrestar las causas que originan la migración irregular. Se

abordaron asuntos en materia de infraestructura, energía e integración económica como parte de los ejes de acción

específica para abordar integralmente la problemática que mantiene a la región en un círculo de pobreza que

potencia la migración irregular.

Asimismo, se enfatizó que Guatemala constituye país de origen, tránsito y destino del fenómeno migratorio a

consecuencia entre otros factores, de su ubicación geográfica estratégica.

En ese sentido, en materia de seguridad, se explicaron los esfuerzos nacionales que se realizan en contra del

narcotráfico, en específico, lo relacionado con las plantaciones de amapola, que en su mayoría están ubicadas en el

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 13 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

departamento de San Marcos en la cercanía de la frontera con México, asunto al que se le ha puesto especial

atención debido a diversos factores de impacto regional, que genera entre diversas consecuencias, flujos de

refugiados e inseguridad en la zona.

Además, conversamos sobre el peligro que enfrenta la biosfera maya en el departamento del Petén, la cual se

ha visto amenazada por grupos del narcotráfico, así como por la actividad agrícola y ganadera, lo cual está

generando una deforestación sin precedentes. Se manifestó la preocupación del gobierno, así como los pasos que

se han realizado para frenar el avance de dichos grupos.

Seguidamente, abordamos el funcionamiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad para

Guatemala -CICIG-.

Se expresó que dicha comisión es un instrumento ideado por guatemaltecos para afrontar uno de los añejos

flagelos del país, y buscar el cambio cualitativo que rija un mejor futuro, a través de la investigación de casos de

alto impacto. Se manifestó el apoyo irrestricto del gobierno hacia dichos esfuerzos contra la corrupción e

impunidad.

En lo relacionado con las acciones que ha tenido la comisión durante el mandato del señor comisionado Iván

Velásquez, se trataron los logros del gobierno en la lucha contra la corrupción y la necesidad que la CICIG se

circunscriba al mandato otorgado para su funcionamiento, así como al ordenamiento jurídico y constitucional de la

República de Guatemala.

Finalmente, presenté una invitación al señor secretario general para visitar Guatemala en una fecha a definir

por la vía diplomática, ocasión que sería idónea para corroborar los avances y logros de Guatemala en diversas

áreas.

De cara a la 72 Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en septiembre próximo en la ciudad

de Nueva York, la posición de Guatemala queda sensiblemente fortalecida al más alto nivel, debido a la reiteración

de los compromisos que como país se han adquirido, así como a la demostración de los avances alcanzados en

distintas áreas de interés nacional y regional.

Aprovecho la oportunidad para expresarle las muestras de mil alta y distinguida consideración.

JIMMY MORALES CABRERA Presidente de la República

Carlos Adolfo Martínez Gularte Secretario General de la

Presidencia de la República

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 14 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Señor Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Presidente del Congreso de la República Su despacho

En forma resumida se leerá el siguiente despacho calificado:

1. El Consejo Departamental de Desarrollo Alta Verapaz remite en oficio de fecha 27 de abril de 2017, informe

físico de la supervisión de obras de once proyectos del ejercicio fiscal de 2012 al 2014.

2. El Fideicomiso Fondo de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de

Economía, remite en oficio de fecha 2 de mayo de 2017, informe de la auditoría externa correspondiente al

ejercicio fiscal 2016.

3. El instituto mixto de educación diversificada por cooperativa del barrio El Centro del municipio San Luis

Jilotepeque, departamento de Jalapa, remite en oficios recibidos el 2 de marzo de 2017, informes de avances

físicos y financieros correspondientes a los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017.

4. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia remite en oficio de fecha 3 de marzo de

2017, informe de la ejecución de las donaciones corrientes correspondiente al mes de febrero de 2017.

5. Las siguientes entidades remiten informe de avance físico y financiero correspondiente al mes de febrero de

2017:

a) Fundación Pescanova, en oficio de fecha 8 de marzo de 2017.

b) Asociación Católica Amor y Acción, en oficio de fecha 10 de marzo de 2017.

c) Patronato de Acción contra la Lepra, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

d) Fundación Guatemalteco Americana de Cirugía Ortopédica Avanzada, en oficio de fecha 7 de marzo

de 2017.

e) Sociedad Protectora del Niño, en oficio de fecha 7 de marzo de 2017.

f) Instituto Nacional de Bosques, en oficio de fecha 8 de marzo de 2017.

g) Fundación Cristiano Benéfica para la Rehabilitación y Reinserción de Marginados de Guatemala, en

oficio de fecha 10 de marzo de 2017.

h) Unidad Nacional de Oftalmología, en oficio de fecha 3 de marzo de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 15 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

i) Asociación Nacional de Sordos de Guatemala, en oficio de fecha 7 de marzo de 2017.

j) Instituto de Previsión Militar, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

k) Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena Talita Kumi, en oficio de fecha 10

de marzo de 2017.

1) Asociación para el Desarrollo Integral de Nororiente, en oficios de fecha 2 de marzo de 2017.

m) Centro de Investigación Epidemiológica en Salud Familiar, en oficio de fecha 2 de marzo de 2017.

n) Instituto de Investigación Científica y Educación acerca de las Enfermedades Genéticas y

Metabólicas Humanas, en oficio de fecha 3 de marzo de 2017.

o) Centro de Integración Familiar, en oficio de fecha 3 de marzo de 2017.

p) Cooperativa Integral de Comercialización Q’anil, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

6. Las siguientes instituciones remiten informes de estados financieros al 28 de febrero de 2017:

a) Corporación Financiera Nacional, en oficio de fecha 14 de marzo de 2017.

b) Dirección de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, en oficio de fecha 15 de marzo de 2017.

c) Fideicomiso de Administración e Inversión del Fondo Nacional para la Conservación de la

Naturaleza, en oficio de fecha 14 de marzo de 2017.

d) Fideicomiso de Administración INDE-Obras Rurales de Occidente y Oriente del Instituto Nacional

de Electrificación, en oficio de fecha 13 de marzo de 2017.

e) Fideicomiso del Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana

Empresa del Ministerio de Economía, en oficio de fecha 13 de marzo de 2017.

f) Fideicomiso del Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión de la Secretaría de

Planificación y Programación de la Presidencia, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

g) Fideicomiso Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria

del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en oficio de fecha 15 de marzo de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 16 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

h) Fideicomiso Nacional de Becas y Crédito Educativo de la Secretaría de Planificación y

Programación de la Presidencia, en oficio de fecha 15 de marzo de 2017.

i) Fideicomiso Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico de la Secretaría Nacional de Ciencia y

Tecnología, en oficio de fecha 13 de marzo de 2017.

j) Fideicomiso para el Desarrollo Rural Guate Invierte, en oficio de fecha 13 de marzo de 2017.

k) Fideicomiso para el Medio Ambiente, en oficio de fecha 16 de marzo de 2017.

1) Fideicomiso para la Planificación y Desarrollo del Municipio de Villanueva, en oficio de fecha 14 de

marzo de 2017.

m) Fideicomiso suscrito con el Instituto Nacional de Electrificación, Banco de Desarrollo Rural y la

Empresa Eléctrica Municipal de Retalhuleu del departamento de Retalhuleu, en oficio de fecha 14 de

marzo de 2017.

n) Fideicomisos de Garantía INDE-Tecnoguat e INDE-Ortitlán del Instituto Nacional de

Electrificación, en oficio de fecha 10 de marzo de 2017.

o) Fondo Social de Solidaridad del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en oficio

de fecha 15 de marzo de 2017.

7. Los siguientes institutos educativos por cooperativa de enseñanza del Ministerio de Educación remiten

informes de avances físicos y financieros correspondientes al mes de febrero de 2017:

a) Aldea Patanatic del municipio de Panajachel, departamento de Sololá, en oficio recibido el 6 de

marzo de 2017.

b) Aldea Santa Bárbara del municipio de San Jerónimo, departamento de Baja Verapaz, en oficio de

fecha 10 de marzo de 2017.

c) Aldea Tres Sabanas del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, en oficio de fecha 1 de

marzo de 2017.

d) Calle Nicaragua del municipio de Nueva Concepción, departamento de Escuintla, recibido el 15 de

marzo de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 17 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

e) Caserío La Fe, cantón Pujujil II del municipio de Sololá, departamento de Sololá, en oficio recibido

el 6 de marzo de 2017.

f) Colonia El Renacimiento, ciudad Peronia y Bárcenas del municipio de Villa Nueva, departamento de

Guatemala, en oficios recibidos el 2 de marzo de 2017.

g) Colonia Playa Linda Belén del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, en oficio de

fecha 7 de marzo de 2017.

h) Colonia Santa Rosita del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, recibido el 6 de

marzo de 2017.

i) Departamento de Santa Rosa, en oficios recibidos el 10 de marzo de 2017.

j) Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

k) Dirección Departamental de Educación de Quetzaltenango, en oficio de fecha 3 de marzo de 2017.

1) Los Álamos del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, en oficio recibido el

2 de marzo de 2017.

m) Municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, oficios recibidos el 8 de marzo de 2017.

n) Municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, en oficio de fecha 7 de marzo de 2017.

o) Municipios de San Juan Tecuaco y Santa María Ixhuatán del departamento de Santa Rosa, en oficios

recibidos el 2 de marzo de 2017.

p) Municipios de Sololá, Santa Lucía Utatlán y San Andrés Semetabaj del departamento de Sololá, en

oficios recibidos el 2 de marzo de 2017.

q) Sector Nueva Concepción del municipio El Asintal, departamento de Retalhuleu, en oficio de fecha

9 de marzo de 2017.

8. Las siguientes empresas campesinas asociativas apoyadas por el Fondo de Tierras remiten informes de

avances físicos y financieros de subsidios e informes de subsidios para la asistencia técnica por personal

contratado correspondiente al mes de febrero de 2017:

a) Asociación de Agricultores Bonanza del municipio de Santo Domingo, departamento de

Suchitepéquez, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 18 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

b) El Milagro de Dios, aldea El Buen Samaritano del municipio de Barillas, departamento de

Huehuetenango, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.

9. El Programa de Apoyo a la Seguridad y Justicia en Guatemala remite en oficio de fecha 14 de marzo de

2017, informe de avance físico y financiero del primer bimestre del ejercicio fiscal 2017.

10. El Fideicomiso Metropolitano de Manejo de Recursos Naturales y de Recreación, Cultura y Deportes de la

Municipalidad de Guatemala, remite en oficio de fecha 14 de marzo de 2017, estados financieros al mes de

marzo de 2017.

11. El Fideicomiso de Administración INDE-Obras Rurales de Occidente y Oriente, remite en oficio de fecha 10

de mayo de 2017, estados financieros correspondientes al mes de abril de 2017.

12. Las siguientes entidades remiten informes de ejecución presupuestaria de avances físicos y financieros

correspondientes al mes de abril de 2017:

a) Asociación para el Desarrollo Integral de Nororiente, en oficio de fecha 3 de mayo de 2017.

b) Programa de Apoyo al Sector Justicia Penal de la Secretaría de Fortalecimiento Judicial y

Cooperación, en oficio de fecha 9 de mayo de 2017.

13. Las siguientes instituciones remiten informes de la ejecución presupuestaria del primer cuatrimestre del

ejercicio fiscal 2017:

a) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

en oficio de fecha 4 de mayo de 2017.

b) Municipalidad de Conguaco del departamento de Jutiapa, en oficio de fecha 3 de mayo de 2017.

c) Municipalidad de Joyabaj del departamento del Quiché, en oficio de fecha 10 de mayo de 2017.

d) Municipalidad de Malacatancito del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 4 de mayo

de 2017.

e) Municipalidad de Pueblo Nuevo Viñas del departamento de Santa Rosa, en oficio de fecha 5 de mayo

de 2017.

f) Municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu, en oficio de fecha 5 de mayo de 2017.

g) Municipalidad de Usumatlán del departamento de Zacapa, en oficio de fecha 9 de mayo de 2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 19 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

14. La Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado remite en oficios de fechas 2 y 3 de mayo de 2017,

informe de gestión de la ejecución física y financiera e informe analítico de la ejecución presupuestaria

correspondientes al primer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2017.

15. Las siguientes instituciones remiten modificaciones presupuestarias con sus respectivos documentos de

aprobación:

a) Comité Nacional de Alfabetización, en oficios de fecha 17 de abril de 2017, mediante Acta Número

5-2017.

b) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados, en oficio de fecha 3

de marzo de 2017, mediante resoluciones números 7 y 9-2017.

c) Instituto Nacional de Bosques, en oficio de fecha 28 de febrero de 2017, mediante Resolución

Número 42-2017.

d) Municipalidad de Malacatancito del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 20 de abril

de 2017, mediante Acta Número 16-2017.

e) Municipalidad de Patulul del departamento de Suchitepéquez, en oficio de fecha 28 de marzo de

2017, mediante actas números 27 y 29-2017.

f) Organismo Judicial, en oficios de fechas 31 de marzo y 11 de abril de 2017, mediante Acuerdo

Número 22-2017 y resoluciones números 90, 100, 101, 115 y 116.

g) Procurador de los derechos humanos, en oficio de fecha 30 de marzo de 2017, mediante Acuerdo

Número 3-2017.

h) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, en oficio de fecha 29 de marzo de 2017, mediante

Resolución Número 27-2017.

i) Superintendencia de Administración Tributaria, en oficio de fecha 25 de abril de 2017, mediante

Acuerdo Número 9-2017.

16. El Instituto Nacional de Electrificación remite en oficio de fecha 7 de marzo de 2017, informe de sustitución

de fuente de financiamiento número 1-2017, mediante la aprobación del Acta Número 16-2017.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 20 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

17. La Municipalidad de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, remite en oficio de fecha 9 de enero

de 2017, informe del detalle de las comisiones de los miembros del concejo municipal para el año 2017,

aprobado mediante Acta Número 1-2017.

18. El Instituto Nacional de Electrificación remite en oficio de fecha 14 de marzo de 2017, informe de

elaboración del presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio fiscal 2017.

TRÁMITE: Remítase informe a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda sobre los presentes

documentos.

19. La Secretaría Ejecutiva Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justica, remite en oficio de

fecha 7 de marzo de 2017, informe de reprogramaciones correspondiente al mes de febrero de 2017 de los

programas que actualmente administra:

a) Reducción de muertes violentas de mujeres en doce municipios de Sololá.

b) Fortalecimiento de los mecanismos de protección de las mujeres víctimas de violencia.

c) Apoyo al sector justicia penal.

d) Apoyo a la seguridad y la justicia en Guatemala.

TRÁMITE: Remítase informe a las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Transparencia y

Probidad sobre el presente documento.

20. La Superintendencia de Administración Tributaria remite en oficio de fecha 3 de marzo de 2017, informe

estadístico de los ingresos tributarios percibidos por el Gobierno Central de las Industrias Extractivas

correspondiente al mes de febrero de 2017.

21. El Ministerio de Energía y Minas remite en oficios de fechas 3 de marzo y 4 de mayo de 2017, informes

estadísticos mensuales sobre regalías de las industrias extractivas en Guatemala correspondiente a los meses

de febrero y abril de 2017.

22. El Ministerio de Finanzas Públicas remite en oficio de fecha 15 de marzo de 2017, informe de la ejecución de

ingresos por concepto de regalías e hidrocarburos compartibles correspondiente a los meses de enero y

febrero de 2017.

TRÁMITE: Remítase informe a la Comisión de Energía y Minas sobre los presentes documentos.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 21 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Presidente, esta Secretaría le informa que ya no hay más despacho calificado.

(PAUSA)

PUNTO TERCERO: Iniciativas de ley.

- Iniciativa que dispone aprobar el Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el

Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica. (5 350)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C. A.

Oficio No. 59

Guatemala, 7 de septiembre del año 2017

Señor presidente:

Atentamente me dirijo a usted y por su digno medio al honorable Congreso de la República, para remitir

copia certificada del Acuerdo Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de

Guatemala y el Gobierno de la República de Costa Rica.

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal k) de la

Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa a la referida copia certificada, para

consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

Jimmy Morales Cabrera Presidente de la República

Sandra Erica Jovel Polanco Carlos Adolfo Martínez Gularte Ministra de Relaciones Exteriores Secretario general De la Presidencia de la República

Señor Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Presidente del Congreso de la República Su despacho

Adjunto expediente que consta de 42 folios.

PONENTE: Organismo Ejecutivo.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 22 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

TRÁMITE: Pase a la comisiones de Relaciones Exteriores, y de Educación, Ciencia y Tecnología para

su estudio y dictamen conjunto correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley

Orgánica del Organismo Legislativo. (5 307)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

En el año 2016 reformamos la Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto 1-85 y la Ley Orgánica del

Organismo Legislativo, Decreto 63-94 del Congreso de la República, buscando evitar el llamado “transfuguismo” de

diputados que afectaba a algunas bancadas y sancionado a los diputados que decidieran abandonar un bloque y

prohibiendo que los bloques legislativos aceptaran diputados en sus filas.

Desafortunadamente nosotros los diputados, como seres humanos, no somos omniscientes ni infalibles y

cometimos errores en la apreciación de los cambios que las reformas aprobadas implicaban. Cuando aprobamos las

reformas legislamos apoyando un importantísimo momento de coyuntura política, que impulsó grandes cambios, pero

el tiempo es enemigo de lo que se hace sin su venia.

Era imposible prever en tan poco tiempo todos los escenarios bajo los cuales un diputado podría quedar sin

bancada por motivos distintos a la renuncia. Como hemos visto un diputado puede ser expulsado de un bloque

legislativo en contra de su voluntad sin causa justificada, así como un partido puede ser disuelto por disposición de ley

o por voluntad de las partes. Como queda claro en los casos anteriores podemos ver que las sanciones o conducencias

que fueron previstas para el caso de renuncia afectan condiciones y personas distintas de aquellas para las cuales se

pensó en un inicio.

Las sanciones y limitaciones que la ley actual establece para los diputados que no formen parte de una

bancada, no solo limitan la libertad de asociación, sino que además pone en peligro el adecuado funcionamiento del

Organismo Legislativo.

DIPUTADO PONENTE: Fernando Linares Beltranena.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Apoyo Técnico para su estudio y dictamen correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 23 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

- Iniciativa que dispone aprobar reformas a los Decretos Números 89-2002 y 17-73 del Congreso de la

República, Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos y Código Penal.

(5 305)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

La Constitución Política de la República de Guatemala, consigna en su cuerpo normativo que el Estado de

Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común,

estableciendo una investidura de protección al ciudadano y a los bienes inherentes al Estado, en este sentido la Corte

de Constitucionalidad interpreta taxativamente lo siguiente: “los legisladores están legitimados para dictar las medidas

que dentro de su concepción ideológica y sin infringir los preceptos constitucionales, tiendan a la consecución del

bien común. Por tal sentido es meritorio resaltar que el Congreso de la República de Guatemala es el mayor

representante de la voluntad popular, voz legítima del pueblo de Guatemala, y por ende debe realizar una función

legisladora concorde a las necesidades del Estado, debe perseguir objetivos generales permanentes y nunca fines

particulares o de beneficio, gracia, patrocinio o merced, de un particular o grupo específico, apegándose a la norma de

interés social establecida en el artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, misma que indica

que: “El interés social prevalece sobre el interés particular”.

En la actualidad Guatemala atraviesa por una era de transición política y social en donde la lucha contra la

corrupción y la transparencia en la función pública son denominadores comunes en el adecuado y correcto que hacer

público, el fomento a esfuerzos significativos como las estrategias de gobierno y parlamento abierto han dado a la

ciudadanía una investidura de fiscalización al funcionario público, los movimientos ciudadanos, las instancias e

instituciones garantes de la fiscalización y transparencia gubernamental, las organizaciones de sociedad civil,

colectivos y organizaciones transparentes y genuinas que han colaborado con la conformación de políticas públicas de

gobierno abierto y la formalización de estrategias de control de la función pública en conjunto con las instituciones

públicas demandan hoy más que nunca mejores estamentos que garanticen que el funcionario público sea honesto,

transparente, honrado, que laborará conforme a sus atribuciones y libre de vicios, dadivas o retribuciones, tal como ya

lo consignan diversas leyes vigentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

En materia y en conjugación al papel que los funcionarios y empleados públicos o quien ejerza funciones

públicas realice direccionando el buen actuar, honesto y transparente, la Constitución Política de la República de

Guatemala establece en el artículo 154 lo siguiente: “los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables

legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superior a ella, los funcionarios y empleados públicos

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 24 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos

señalados por la ley y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.

En aras y en sujeción al cumplimiento de los postulados anteriores existe una evidente necesidad según los

hechos coyunturales que han dado como resultado un cambio positivo y significativo en la función pública de

promulgar normas de conducta modernas en la línea de la transparencia, buscando además el correcto, honorable y

adecuado cumplimiento de las funciones o atribuciones establecidas, la representación del cargo que el funcionario

ostenta y en general el combate a la corrupción en la función pública, Guatemala demanda que sus funcionarios sean

ejemplo de transparencia, honorabilidad, capacidad y honradez, por lo que es inminentemente necesario eliminar

todas las prácticas de corrupción a las que el sistema se ha enfrentado en los últimos años y que han sido evidenciadas

en los múltiples casos de corrupción estatal conocidos y perseguidos hasta el día de hoy.

En la actualidad el Estado de Guatemala es signatario de diferentes instrumentos internacionales orientados

específicamente a la promoción de los mecanismos de transparencia y al combate de la corrupción, para tal efecto se

puede citar los siguientes: Convención de la Naciones Unidas Contra la Corrupción, mismo que fue ratificado por el

Estado de Guatemala en el año 2006, así mismo la Convención Interamericana Contra la Corrupción suscrita en junio

del año 1996 y ratificada en el año 2001, y que enmarca como propósitos primordiales el promover y fortalecer el

desarrollo de los Estados parte en materia de combate a la corrupción y todas sus formas, así mismo dotar de

mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, establece también la aplicabilidad

por parte de los Estados en materia de generar medidas de prevención dentro de sistemas institucionales dirigidos a

crear, mantener y fortalecer las normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las

funciones públicas, plantea que las normas aplicables deberán ser orientadas en todo caso a prevenir conflictos de

intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados y funciones.

De igual forma la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece que cada Estado parte

de conformidad con los principios establecidos en el mismo estamento jurídico internacional, formulará dentro de su

ordenamiento jurídico, herramientas para brindar y generar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que

promuevan la participación equitativa y fiscalizadora de la sociedad y que doten de principios acordes al imperio de la

ley, la debida gestión de los asuntos públicos, dando como resultado que cada Estado deba procurar establecer y

fomentar prácticas de eficacia jurídica encaminadas a prevenir la corrupción en la función pública, incluida la

recepción de dádivas o pagos a cambio de la resolución o beneficio alguno en el momento o a futuro, atribuidas al

funcionario en el desarrollo y desempeño de su cargo.

Las exigencias cada vez mayores de los ciudadanos y la evolución de las instituciones de gobierno hacen que

toda acción pública deba ajustarse y precisarse constantemente en el mayor índice lineal de transparencia. Una de las

características que permite distinguir a un régimen democrático de uno no democrático es la puesta en práctica de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

mecanismos de apertura y publicidad. De este modo, la definición de la democracia no puede excluir la posibilidad

de dar a sus ciudadanos visibilidad o transparencia en el ejercicio del poder del Estado (Bobbio, 1986).

Es meritorio indicar que a partir de mediados de la década de 1990 los países latinoamericanos comenzaron a

incorporar en su agenda pública los temas vinculados al acceso a la información pública, a la transparencia y a la

rendición de cuentas (accountability) en el contexto de las llamadas “reformas de segunda generación”. En la

actualidad son más los países latinoamericanos que cuentan con leyes contra la impunidad, malas prácticas públicas y

transparencia, en la región que los que no las tienen, en Guatemala aún cuando a partir del año 2015 y el nacimiento

de las movilizaciones sociales derivadas del hartazgo generalizado en contra de la corrupción y las viejas costumbres

políticas, hoy en día el país carece con una ley específica que empiece a dar luces de transparencia normada como tal;

en este contexto Colombia ha sido pionero en la región en aprobar una ley de este tipo en 1985, diversos países

latinoamericanos tienen decretos de alcance nacional que permiten al público acceder a cierta información y/o

legislaciones que regulan este derecho a nivel regional, en búsqueda de transparentar la acción pública y fomentar la

transparencia.

Es meritorio recalcar el caso de Estados Unidos, en donde la preocupación por el tema estuvo presente ya

desde sus primeros pasos como nación. La propia Constitución Federal de 1787 contiene la prohibición expresa

dirigida a los empleados públicos de aceptar honores o distinciones procedentes de estados extranjeros y o particulares

con intereses fuera de contexto, en línea con lo afirmado, hay que subrayar que el norteamericano, además de haber

sido el primer ordenamiento en normar la cuestión, cuenta en la actualidad con una de las regulaciones más completas

en la materia. Así, el Código de Ética de los empleados públicos federales, cuya primera versión data de 1958, época

en la que la ética pública en casi todo el mundo no era siquiera un “nasciturus” desde perspectiva de su concreción en

el ordenamiento jurídico, el mismo contiene una regulación exhaustiva al respecto, al igual que los reglamentos

(Rules) de ambas cámaras. Cabe indicar que, en general, en el ámbito del ejecutivo y la administración en los Estados

Unidos de América, está prohibida la aceptación individual de regalos, admitiéndose únicamente cuando no superen

los 20 dólares, y siempre que no se sobrepase el límite de 50 dólares anuales en regalos procedentes de una misma

persona (en el legislativo los límites son algo superiores, de 50 y 100 dólares, respectivamente). Además, debe

destacarse que cuestiones como invitaciones a viajes, conferencias o a determinados eventos, singularmente los

deportivos, incluso a comidas, están reguladas muy restrictivamente. A este respecto, en la materia que se ha venido

explicando en la presente, enmarcada en lo que se conoce como conflictos de intereses, la conducta no sólo ha de ser

correcta, sino parecerlo, debiendo tener presente que lo que se sanciona en éstos no es el uso incorrecto del poder sino

el “mero” hecho de colocarse en una situación que entrañe el riesgo de subordinar el interés público al privado,

siempre cabe recordar las palabras escritas hace más de 200 años el presidente de los Estados Unidos de Norte

América, Thomas Jefferson, al devolver un regalo a un comerciante de Baltimore: “Es ley sagrada para mí, mientras

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

permanezca en el servicio público, la de no aceptar nada que tenga valor pecuniario. Así lo exigen la confianza de mi

país, el beneficio de mi ejemplo para con él y mi propia tranquilidad de espíritu”. (Cuenca Miranda 2014).

Pasados ya quince años de la promulgación del Decreto Ley 84-2002, Ley de Probidad y Responsabilidades

de Funcionarios y Empleados Públicos, y en pro de la trasparencia, legalidad, y buen desempeño de la función pública

es meritorio poder realizar una reforma al mencionado decreto, conjugando la creación de un nuevo artículo en el

Código Penal Decreto 17-73, del Congreso de la República y sus reformas, con el fin de establecer una prohibición, y

control y registro en casos determinados, en el hecho de que los funcionarios y empleados públicos reciban regalos a

un costo máximo de doscientos dólares americanos $ 200.00 ó su equivalente en moneda nacional y omitan

registrarlos, a partir de la promulgación de la presente ley deberán declararlos en un registro que estará a cargo de la

Contraloría General de Cuentas, de manera física o vía electrónica, siempre y cuando no sean recibidos a título

personal en el desarrollo del cargo para el que fueron electos o nombrados, en el sentido de promover una medida de

transparencia en búsqueda de que las empresas privadas, personas individuales o jurídicas, y en general cualquier

persona se abstenga de hacer regalos a los funcionarios y empleados públicos de los organismos centralizados y

descentralizados del Estado de Guatemala, toda vez que tal conducta incurre en la normativa penal vigente.

DIPUTADOS PONENTES: Felipe Alejos Lorenzana y Juan Ramón Lau Quan.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Transparencia y Probidad, para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Guatesalud. (5 303).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

Guatemala en la actualidad se encuentra con un sistema de atención en salud numérico, por demanda e

individualizado con enfoque eminentemente curativo y de atención tardía lo que restringe una atención temprana con

enfoque preventivo, como consecuencia se tiene un alto costo en medicamentos, insumos y materiales para la atención

de la enfermedad.

En los últimos años no se ha podido desarrollar, ni mejorar la infraestructura y equipamientos. Los recursos

humanos no se dan abasto para una buena cobertura con un acceso oportuno para el cuido de la salud. Existe un

financiamiento descapitalizado, burocrático y mal invertido con sobre carga administrativa acompañado de arrastre de

deudas acumulativas y permanentes que limitan una buena inversión preventiva y/o curativa oportuna.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

En la actualidad se deben enfrentar grandes retos como el medioambiente, cambio climático, alto riesgo a

desastres naturales, de violencia, desnutrición, alta mortalidad infantil y materna, embarazos a temprana edad,

pactos colectivos sobre financiados que merman de manera significativa la inversión en salud de los guatemaltecos.

Son demasiado altos los costos en la atención y tratamiento especializado de enfermedades crónicas y en

especial en las enfermedades catastróficas que requieren de tratamientos paliativos de gastos permanentes que

deterioran enormemente el bolsillo de los guatemaltecos.

Los guatemaltecos son víctimas de una gratuidad al derecho humano a la salud que el mismo Estado no

puede proveer satisfactoriamente y los sujeta al pago de servicios externos con costos al mercado de la salud como:

exámenes clínicos de laboratorios, rayos x, tomografías, ultrasonidos, consultas a especialistas entre otros. De igual

manera a la compra de medicamentos e insumos médico quirúrgicos que en ocasiones los mismos trabajadores de

salud los refieren en contubernio con personas externas a los servicios para su compra.

La cobertura universal en salud para todos los guatemaltecos, como lo requiere la Constitución Política de

1985, permanece como una meta a largo plazo del sector público de salud. Las instituciones públicas, sin embargo,

sufren de financiamiento insuficiente y se encuentran actualmente imposibilitadas para lograr esta meta con los

presupuestos actualmente asignados.

La asignación presupuestaria indica que la salud no ha sido la prioridad durante las últimas décadas, por lo

que el sistema de salud en Guatemala ha acumulado una serie de problemas. El resultado es un sistema de salud

desigual, fragmentado, ineficiente y en pleno deterioro, la falta de financiamiento plantea interrogantes acerca de la

factibilidad de una resolución a corto plazo, ya que las drásticas brechas presupuestarias y financieras limitan

constantemente la efectividad de los procesos de planeación anual, y ocasionan que en el MSPAS se viva en un

constante estado de crisis; lo que obliga a implementar una estrategia de movilización de recurso para generar

ingresos incluyendo la implementación de medidas fiscales.

Mientras el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) brinda una forma de protección financiera

para 17 por ciento de los trabajadores guatemaltecos con empleo en el sector formal, una porción considerable de 83

por ciento restante carece de acceso mínimo a los servicios gratuitos del MSPAS que obliga al Estado a atender,

cuestión que al no hacerse ampliaría a la población en mayor riesgo de resultados de salud adversos y disparidades

en materia de salud, ya que la falta de acceso a los servicios y el atrincheramiento de un sistema de salud de segunda

clase brindando solo servicios básicos a sus comunidades.

El financiamiento de la salud requiere: a) Mejorar las prácticas de administración financiera; b) La

movilización de recursos al sector salud; y, c) La planeación e implementación de una reforma del financiamiento

para la salud que incremente la protección contra riesgos financieros y reduzca el gasto de bolsillo, todo ello

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

acompañado de nuevas estrategias de acceso cercano a la salud de conformidad a su comportamiento

epidemiológico e histórico en la atención.

Los gastos por parte del sector público constituyen el 2.3 por ciento restante del PIB dirigido a la salud: 1.1

por ciento del PIB lo gastó el IGSS, financiado principalmente por aportaciones de patronos y empleados para

cubrir un estimado de 17 por ciento de la población. Todas las dependencias gubernamentales combinadas gastaron

1.2 por ciento del PIB: Los gastos realizados por el MSPAS fueron iguales a 1 por ciento del PIB, para cubrir a 83

por ciento de la población. Estos datos ilustran claramente la grave inequidad en financiamiento de la salud.

Adicionalmente la inequitativa distribución de recursos humanos en zonas urbanas y rurales existen 25,6

trabajadores capacitados por cada 10 000 habitantes en las zonas urbanas, y 3 por cada 10 000 en las zonas rurales,

contribuye a las inequidades en el acceso a los servicios de salud y en los resultados de salud. Además de la falta de

trabajadores de la salud en zonas rurales, las barreras lingüísticas entre los trabajadores de la salud y las

comunidades indígenas marginalizadas representan un obstáculo importante para la utilización de servicios de salud

por parte de dichas poblaciones.

Sumado a ello, el rápido crecimiento de la población en Guatemala (2.5 % anual) pone enormes desafíos al

sector salud, ya que éste debe crecer para prestar servicios a la creciente población, además la población de

Guatemala continúa envejeciendo, el sistema de salud tendrá que atender la creciente carga de enfermedades

crónicas no transmisibles asociadas con la vejez. Especialmente contando que las primeras cuatro causas de

morbilidad general son: infecciones respiratorias agudas, gastritis, parasitismo intestinal e infecciones de las vías

urinarias, lo que representa el 75% del total de las consultas y en los menores de un año el 64% de las causas de

enfermedad corresponden a las enfermedades del sistema respiratorio y del oído, el 19% a las infecciosas y

parasitarias y el 8% a las enfermedades de la piel, agregando que las heridas por proyectil de arma de fuego ocupan

el octavo lugar de todas las causas de mortalidad, lo que repercute en el gasto de salud e incrementa las emergencias

hospitalarias.

Es importante, también, destacar que eventos crónicos degenerativos (infartos agudos del miocardio,

accidentes cerebro vasculares, diabetes mellitus, cirrosis hepática), se incrementan en el país, por lo que es

necesario promover tempranamente servicios de atención oportuna y mejorar los estilos de vida saludables. En las

mujeres los tumores malignos del cuello del útero, hígado y estómago son los que reportan más casos, ligados estos

problemas a la situación y condición de género.

Dentro de la atención efectiva, es importante considerar que la participación del MSPAS no debe medirse

sólo como parámetro del sector público, sino sobre el total de personas atendidas en el sistema de salud. Este dato

durante el año 2011 (311 829 903 de consultas atendidas) permitió establecer que el 49.6% de la atención

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

correspondió al MSPAS, el IGSS atendió al 15.7%, el sector privado al 34.3% y los ministerios de Gobernación y la

Defensa al 0.4% únicamente, sumándose a ello un creciente deterioro de la red de servicios de salud, su

infraestructura y equipo, que contribuyen a un proyectiva deficiencia agravada en un futuro muy cercano.

Las mejoras de salud no se explican por la eficiencia de las políticas públicas sino por la mejora al acceso a

la salud, por lo que todo esto indiscutiblemente, requiere de nuevas estrategias y de medidas innovadoras que

permitan un mayor acceso a la salud de los habitantes en la oportuna intervención de los servicios de atención,

accesos cercanos a exámenes clínicos, medicamentos, insumos médico quirúrgicos, mayor personal en salud para su

cobertura y que contribuyan sobre manera a disminuir los costos actualmente financiados por los habitantes y sus

familias.

Para ello el Estado está obligado a generar instancias que fortalezcan su deber de garantizar el derecho

humano a la salud donde todos podamos participar, y trabajar en la salud para el bien de todos de conformidad a el

mandato constitucional que la salud de los habitantes es un bien público donde todas las personas o instituciones

están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento lo que se fundamenta con una visionaria aspiración

democrática y humana de responsabilidad compartida y concurrente en la solución de nuestros propios problemas

que limitan el goce de la salud.

Por lo que se requiere de una iniciativa de ley que responda a nuestra realidad social y que respete los

principios de proporcionalidad y razonabilidad de los derechos humanos en torno a las necesidades reales de la

sociedad y que contribuya con el Estado de Guatemala como sujeto de deberes ante una ciudadanía como sujeto de

derechos a la salud, dando cumplimiento los mandatos constitucionales sobre la familia, el derecho a la vida y al

derecho humano a la salud entre otros.

Este proyecto de iniciativa de ley conlleva el objeto de contribuir al fortalecimiento del acceso a la salud,

especialmente en los niveles de atención más necesitados como son el primero y segundo nivel, y poder

corresponder en favorecer económicamente a las personas, las familias y a las comunidades desatendidas

integralmente. Y tiene su base legal en los artículos 2, 3, 93, 94, 95, 96 y 98 de la Constitución Política de la

República de Guatemala y los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica

del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo.

DIPUTADO PONENTE: Ronald Estuardo Arango Ordóñez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y Salud y Asistencia Social para su

dictamen conjunto.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- Iniciativa que dispone aprobar la Ley de Tierras. ( 5 302)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

En base a mis atribuciones constitucionales propongo la presente iniciativa de ley que busca aprobar una Ley

de Tierras.

La Coalición por el Acceso a la Tierra hace referencia a que la vida de cerca de 2 500 millones de personas

dependen de tierras indígenas y comunitarias, que suponen más del 50% de la tierra del planeta; sin embargo,

legalmente sólo son dueñas de una quinta parte. Los 5 000 millones de hectáreas restantes están desprotegidos y

son vulnerables al acaparamiento por parte de entidades más poderosas como gobiernos y empresas. Hay cada vez

más pruebas que demuestran el importante papel que desempeña la titularidad legal plena de los pueblos indígenas y

las comunidades locales sobre la tierra en la conservación de la diversidad cultural y en la lucha contra la pobreza y

el hambre, la inestabilidad política y el cambio climático. La importancia de proteger y ampliar la propiedad

indígena y comunitaria de la tierra ha sido un elemento clave en las negociaciones de los Objetivos de Desarrollo

Sostenible y en el Acuerdo de París sobre el cambio climático, y es clave para el éxito de su puesta en práctica.

La inseguridad con respecto a los derechos a la tierra es una crisis mundial, tanto para millones de pueblos

indígenas y comunidades locales que corren el riesgo de perder sus tierras y sus medios de vida, como para la

humanidad en su conjunto, ya que mina nuestra capacidad de hacer frente al cambio climático, la inseguridad

alimentaria, la pobreza y la inestabilidad política, y de proteger la diversidad de formas de vida, cultural y

lingüísticas.

Esto es especialmente cierto para los pueblos indígenas, para los que el derecho internacional reconoce el

derecho humano al acceso y control de sus tierras ancestrales.

Este derecho está consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas (DNUDPI) de 2007, que destaca que el derecho colectivo “a las tierras, territorios y recursos que

tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido... constituyen los mínimos estándares para la

supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas del mundo”.

La DNUDPI añade que “no debe efectuarse ninguna reubicación sin el consentimiento libre, previo e

informado de los pueblos indígenas afectados”. Este principio se utiliza cada vez más de manera generalizada

también para las comunidades locales, y está consagrado en varios compromisos empresariales de responsabilidad

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social, así como en algunas salvaguardas sociales de las Naciones Unidas, como las disposiciones en materia

forestal del programa para el clima de las Naciones Unidas.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha definido varias directrices

voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la

seguridad alimentaria nacional que tiene por objetivo: Mediante estas directrices voluntarias se persigue mejorar la

gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Su objetivo es producir beneficios para todas las

personas, en especial las vulnerables y marginadas, y alcanzar las metas de la seguridad alimentaria y la realización

progresiva del derecho a una alimentación adecuada, la erradicación de la pobreza, la creación de medios de vida

sostenibles, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural, la protección del medio ambiente y

el desarrollo social y económico sostenible. Todos los programas y políticas y la asistencia técnica destinada a

mejorar la gobernanza de la tenencia mediante la aplicación de estas directrices deberían guardar coherencia con las

obligaciones existentes de los Estados con arreglo al derecho internacional, en especial la Declaración Universal de

Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales sobre los derechos humanos.

Asimismo recomienda que los Estados garanticen los derechos y asuman responsabilidades relacionados con

la tenencia.

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la

pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la

erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda,

el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a

sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los

compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Según la FAO la reforma agraria y el desarrollo rural deberán ser potenciados y apoyados por una mejora

ulterior del sistema actual de relaciones económicas internacionales a fin de superar las políticas proteccionistas, las

distorsiones de los mercados internacionales de insumos de producción y tecnología, la insuficiente cooperación

técnica y la falta de recursos. El nuevo orden económico internacional, cuyo objetivo es conseguir la participación

equitativa de los países en desarrollo en la actividad económica mundial, es esencial para que tengan éxito los

esfuerzos nacionales en pro de un rápido desarrollo rural.

El Banco Mundial “en las zonas rurales, la tierra es un activo valioso, y a veces el único. Para las mujeres, la

tierra puede ser la clave del empoderamiento económico y la seguridad; brindándole de esa manera más influencia

en las finanzas y las decisiones del hogar, el acceso al crédito para iniciar una actividad comercial o aumentar la

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

productividad de sus explotaciones agrícolas y, en muchos casos, puede ser el medio de sustento de sus familias”.

En ese sentido en informes el Banco Mundial BM, luego del informe Britnell, junto al Banco Interamericano de

Reconstrucción y Fomento BIRF, recomendaron promover la reforma agraria en los países, para “modernizar sus

economías”.

Los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que sirven de orientación a

los esfuerzos en pos del desarrollo, reconocen la importancia de los derechos de propiedad para las mujeres,

especialmente para las que viven en las zonas rurales. Los ODS incluyen el de la igualdad del derecho de propiedad

y control sobre la tierra de todos los hombres y mujeres para 2030 y la meta de duplicar la productividad agrícola y

los ingresos de los pequeños productores de alimentos, especialmente de las pequeñas productoras. “La

consecución de este objetivo exige la aplicación de políticas proactivas para garantizar la igualdad de derechos

sobre la tierra para las mujeres”.

El hambre, la desnutrición y la exclusión de millones de personas al acceso a bienes y recursos productivos

tales como la tierra, el bosque, el mar, el agua, las semillas, la tecnología y el conocimiento, no son efecto de la

fatalidad, de un accidente, de un problema de la geografía o de los fenómenos climatológicos. Ante todo son una

consecuencia de determinadas políticas económicas, agrícolas y comerciales a escala mundial, regional y nacional

que han sido impuestas por los poderes de los países desarrollados y sus corporaciones en su afán de mantener y

acrecentar su hegemonía política, económica, cultural y militar en el actual proceso de reestructuración económica

global.

La soberanía alimentaria de los pueblos reconoce una agricultura con campesinos, indígenas y comunidades

pesqueras, vinculada al territorio; prioritariamente orientada a la satisfacción de las necesidades de los mercados

locales y nacionales; una agricultura que tome como preocupación central al ser humano; que preserve, valore y

fomente la multifuncionalidad de los modos campesinos e indígenas de producción y gestión del territorio rural.

Asimismo, la soberanía alimentaria supone el reconocimiento y valorización de las ventajas económicas, sociales,

ambientales y culturales para los países de la agricultura en pequeña escala, de las agriculturas familiares, de las

agriculturas campesinas e indígena.

Posterior a la firma de los Acuerdos de Paz la visión de desarrollo nacional inicia con la venta de los bienes

del Estado a particulares y la implementación de normas como la reconcentración de la tierra en un marco de crisis

energética de combustibles fósiles y se propone como alternativa la producción de agro combustibles, la

construcción de represas hidroeléctricas, la extracción de minerales a cielo abierto y la explotación de yacimientos

petrolíferos, todas con consecuencias nefastas para las familias rurales y en detrimento de los recursos naturales del

país, la precarización de las arcas nacionales con impuestos ínfimos, por no decir cuasi regalo.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

La situación de la tierra hoy más que nunca se está agudizando y aumentará su nivel de violencia e

inhumanidad en la medida que aumente el hambre de las familias, según la Encuesta de Condiciones de Vida -

ENCOVI- 2014 que refleja que como país pasamos de un 51.2 por ciento en el 2006 a 59.3 por ciento en el año

2014. Mientras que la población en pobreza extrema se elevó en 8 puntos porcentuales en los últimos ocho años.

En la misma encuesta con los resultados, se clasificó como población en pobreza a las personas que lograron cubrir

el consumo mínimo de una canasta básica para satisfacer sus necesidades alimentarias, pero alcanzaron cubrir el

costo mínimo adicional para otros bienes y servicios básicos, que incluyen el valor de uso de una vivienda, gastos

en educación y salud, en transporte y comunicaciones, entre otros, incluyendo ropa y calzado. Además, se

estableció que en el año 2006 el valor de la línea de pobreza (costo de alimentación más bienes y servicios), era de

Q 4 mil 319 por persona al año; mientras que para 2014 el valor de la línea de pobreza aumentó a Q 10 mil 218 por

persona al año (un incremento de 137 por ciento).

La ENCOVI 2014 mostró además que la incidencia de la pobreza entre la población indígena es de 79.2 por

ciento, equivalente a un 1.7 de veces mayor que entre la población no indígena (46.6 por ciento).

Respecto a los departamentos que registraron los niveles más altos de pobreza en su población se encuentran

Alta Verapaz, Sololá y Totonicapán registraron los niveles más altos de pobreza (83.1 por ciento, 80.9 por ciento y

77.5 por ciento, respectivamente), mientras que los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez y Escuintla

registraron los más bajos (33.3 por ciento, 41.1 por ciento y 52.9 por ciento, respectivamente).

Este marco de referencia muestra interés dado que el tema de acceso a la tierra está estrechamente vinculado

con el tema de la pobreza y hambre. UNICEF hace referencia que a nivel de país 4 de cada 10 niños y niñas

(43.4%) menores de cinco años presenta desnutrición crónica (la que mide la altura en relación a la edad), condición

que provoca menos retención escolar, menor productividad, propensión a adquirir enfermedades y hasta perdida del

coeficiente intelectual, efectos irreversibles durante toda la vida. La desnutrición crónica afecta a 8 de cada 10

(80%) de los niños y niñas indígenas. La crisis económica global y los efectos del cambio climático, especialmente

sequías, están afectando aún más las economías y la subsistencia de las familias indígenas y de las más pobres,

siendo los niñas y niños los más afectados.

En su informe la Secretaria de Asunto Agrarios hasta febrero del 2015 reportan 1 377 conflictos lo cual

representan 831 079.03 hectáreas, 1 427 198 personas lo cual que afecta a 173 903 familias.

El Informe de Desarrollo Humano (INDH) 2015-2016, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo

(PNUD), se centra en analizar el origen de la conflictividad y cómo afecta el desarrollo del país. Las cifras del

informe revelan que el 92% de los productores agrícolas, clasificados como de infrasubsistencia y subsistencia,

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

ocupan el 21.9% de la superficie de las fincas, y el 6% de los productores excedentarios trabajan el 12.7%, mientras

que el 2% de los productores comerciales -que se dedican al mercado internacional-, ocupan el 65.4%.

Según el estudio del PNUD, la desnutrición y el hambre están íntimamente relacionados con el uso,

planificación y distribución de la tierra y con la ausencia de políticas públicas que aseguren a las poblaciones rurales

sus medios de subsistencia, “El hambre es una palpable materialización de la desigualdad que hay en el territorio

guatemalteco”, señala el INDH.

El informe hace referencia en que “Guatemala es un país megadiverso y con gran riqueza natural, pero la

distribución del uso del suelo no obedece a criterios de sostenibilidad ni soberanía alimentaria”, lo que afecta a la

mayoría de la población.

Dentro del foro «Paraíso Desigual» el cual fue organizado por el Instituto Centroamericano de Estudios

Fiscales -ICEFI- que trato de abordar la desigualdad en Guatemala, el director del ICEFI apuntó que los ingresos del

1% de los guatemaltecos más ricos, equivale a la suma de ingresos del 42% de los guatemaltecos más pobres. Y

afirmó que en Guatemala la desigualdad de la tenencia de la tierra es un tema de mucha importancia en nuestra

sociedad; pues en el país el 92 % de los pequeños productores ocupan el 22% de la tierra del país, mientras que el

2% de los productores comerciales usan el 57 % de la tierra; siendo la caña de azúcar y la palma africana las

actividades que mayor concentran el uso de la tierra.

Es necesario que en el país se discuta nuevas formas de reactivación económica local, políticas que

contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida tomando como ejemplo las economías de Japón, Taiwán, Corea

del Sur, entre otros que realizaron reformas en el régimen de tenencia de tierra donde han logrado innovar

tecnológicamente y han experimentado un crecimiento económico equitativo y sostenible.

Es importante recordar que el Estado de Guatemala en el Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y

Situación Agraria se compromete a que le corresponde al Estado promover, orientar y regular el desarrollo

socioeconómico del país de manera que, con el esfuerzo del conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada,

la eficiencia económica, el aumento de los servicios sociales y la justicia social. En la búsqueda del crecimiento, la

política económica debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, tales como

el desempleo y el empobrecimiento, y que, al contrario, se maximicen los beneficios del crecimiento económico

para todos los guatemaltecos. En la búsqueda del bienestar de todos los guatemaltecos, la política social debe

propiciar el desarrollo económico, mediante su impacto en la producción y la eficiencia. El crecimiento económico

acelerado del país es necesario para la generación de empleos y su desarrollo social. El desarrollo social del país es,

a su vez, indispensable para su crecimiento económico y una mejor inserción en la economía mundial. Al respecto,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

la elevación del nivel de vida, la salud de sus habitantes y la educación y capacitación constituyen las premisas para

acceder al desarrollo sustentable en Guatemala.

Todo el marco de desigualdad social le ha significado al país estar entre los peores en los índices de

desarrollo humano por ello es necesaria una concertación nacional alrededor de un proyecto nacional de fomento

agrícola, que inicia justamente con una mejor y equitativa distribución de la tierra lo que se considera podría llevar

al país a tener mejores condiciones de vida.

DIPUTADOS PONENTES: Leocadio Juracán Salomé, Sandra Nineth Morán Reyes, Edwin Lux.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas, y de Legislación y Puntos Constitucionales,

para su estudio y dictamen conjunto.

- Iniciativa que dispone aprobar la Ley de Protección Laboral de la Madre en Gestación. (5 301)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de la República contempla en la literal k) del artículo ciento dos (102), que además

de ser un derecho social mínimo de la legislación laboral, establece que la protección a la maternidad de la mujer

trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez,

debe gozar de un descanso forzoso retribuido con el ciento por ciento de su salario, durante los treinta días que

precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes, y en la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos

de descanso extraordinarios, dentro de la jornada.

Asimismo, la legislación laboral de carácter ordinario establece como prohibición de los patronos, exigirle a

la mujer embarazada esfuerzos físicos considerables durante los tres meses anteriores al alumbramiento que pongan

en peligro su gravidez. Esto con el único fin de proteger la vida de la madre y del menor; es decir, nuestra

legislación constitucional otorga protección íntegra a la mujer embarazada, e incluso nuestras leyes ordinarias le

otorgan el derecho de gozar un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta

(30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes, y los días que no pueda disfrutar antes

del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora gozará

de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.

Como puede comprobarse, la madre trabajadora goza de protección legal durante su embarazo y hasta

después del alumbramiento; el caso es que, existen patronos que teniendo conocimiento de la protección de la que

goza la mujer embarazada, tienden a tomar medidas y represalias en contra de ésta e incluso en contra del padre del

menor, argumentando que el trabajo ejecutado no cumple con lo acordado.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 36 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

La situación económico-laboral del país es preocupante, más aún para aquellas personas que se encuentran

laborando en entidades privadas o en instituciones públicas bajo un renglón presupuestario que no garantiza la

permanencia ni la estabilidad laboral, y esta preocupación aumenta cuando el padre del menor no cuenta con un

empleo digno y estable que provea los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos en que se incurren

durante un embarazo, en el parto y la alimentación y cuidado del recién nacido.

Tomando en consideración los argumentos indicados, y con la finalidad de otorgarle protección tanto a la

madre y al menor recién nacido, como al padre del menor que regularmente es quien tiene que proveer el recurso

económico que comprenda el gasto que generará el embarazo, la hospitalización, la atención médica y alimentación

del menor, es que se presenta esta iniciativa con el objeto de brindarles a ellos protección y cierta estabilidad, aun

cuando no se labore bajo un renglón presupuestario permanente o preste sus servicios profesionales o técnicos en

cualquier entidad.

DIPUTADOS PONENTES: Hugo Fernando García Gudiel y Boris Roberto España Cáceres.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 1 748 del Congreso de la República, Ley

de Servicio Civil. ( 5 298)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo cuatro que en Guatemala

todos los seres humanos son iguales en derechos. Del mismo modo regula en el artículo veintinueve que toda

persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con

la ley. Ambos conocidos como los principios de igualdad y libre acceso a los tribunales de justicia,

respectivamente. Dichas prerrogativas le son inherentes a todos los ciudadanos guatemaltecos, sin importar el

trabajo que desempeñen y el lugar donde lo hagan, algo que también vale decir la carta magna establece (el trabajo)

como un derecho de los guatemaltecos.

En materia laboral, cuando un trabajador es despedido sin que medie causa justificada, éste tiene la facultad

de acudir ante las autoridades u órganos que considere pertinentes para que sean éstos los que diluciden si el cese de

labores fue o no injustificado. En el caso de los trabajadores del sector privado, el Código de Trabajo faculta al

Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General a que celebre arreglos directos y conciliatorios y que los

mismos, una vez aprobados por el inspector general o el subinspector general de trabajo, tienen carácter de título

ejecutivo. Del mismo modo la citada norma establece la sustanciación de los procesos ante los órganos judiciales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 37 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

en caso de que el trabajador optare por acudir directamente ante éstos a formular su reclamación. Es facultad del

trabajador el decidir si acude a la autoridad administrativa en busca de un arreglo o a la judicial para instar a un

proceso de esa índole.

En cuanto a los servidores públicos, en el caso de un despido que consideren injustificado, la Ley de Servicio

Civil establece el mecanismo a través del cual pueden oponerse a su destitución, para lo cual deben interponer

recurso de apelación en contra del acuerdo de destitución, el cual está regulado en el artículo ochenta de dicho

cuerpo legal, ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, y lo debe resolver la Junta Nacional de

Servicio Civil. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con lo resuelto, debe acudir a una Sala de Trabajo y

Previsión Social para que en única instancia conozca y resuelva lo reclamado. En este caso es obligatorio para el

servidor el interponer el medio de impugnación mencionado para poder posteriormente acudir al órgano

jurisdiccional competente.

A diferencia de los trabajadores del sector privado, para el servidor público no hay opción de acudir

directamente a formular su reclamación ante un tribunal competente, pues forzosamente debe acudir ante la

autoridad administrativa, y si no agota esta vía no puede iniciar un proceso ordinario laboral en única instancia ante

las Salas de Trabajo y Previsión Social, pues estos tribunales, al tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley

de Servicio Civil, rechazan cualquier demanda interpuesta por servidores públicos sin que se haya agotado el

recurso de apelación regulado en dicha normativa.

En virtud de lo anterior se evidencia desigualdad entre los trabajadores del sector privado y los servidores

públicos, pues los primeros, a diferencia de los segundos, no encuentran limitación en el ejercicio de la acción

judicial en caso de reclamaciones por despido injustificado. El hecho de que el servidor público deba agotar

administrativamente la reclamación por despido injustificado, viéndose imposibilitado a acceder de manera

inmediata ante el órgano jurisdiccional competente, a diferencia de los trabajadores del sector privado, no es

congruente con los principios constitucionales de igualdad y libre acceso a los tribunales de justicia, por lo que es

procedente que se reforme la Ley de Servicio Civil, a efecto de que, en armonía a los principios aludidos, se

garantice a los servidores públicos el acceso inmediato a los tribunales de justicia en caso de ser objeto de despido

injustificado.

Por los motivos expuestos se presenta ésta iniciativa de ley para que sea conocida por el honorable pleno y

que a través de los conductos legales correspondientes sea discutida y aprobada.

DIPUTADA PONENTE: María Cristina Quinto García.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 38 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

- Iniciativa que dispone aprobar Ley que Regula las Aeronaves Pilotadas a Distancia -RPA-. ( 5 296)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las aeronaves pilotadas a distancia la constituyen las máquinas que pueden sustentarse en la atmósfera por

reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que se encuentran

destinadas a volar sin piloto abordo, comprendiendo una subcategoría de las aeronaves no tripuladas conocidas por

sus siglas (UA).

El tema de las aeronaves pilotadas a distancia conocidas coloquialmente con el término de “Drones”,

constituyen la punta del iceberg de una nueva revolución tecnológica, liderada por la robótica y la inteligencia

artificial. Si bien es cierto en un inicio eran empleadas con exclusividad por determinados países como por ejemplo

Estados Unidos, Rusia e Israel; en la actualidad más de 70 Estados cuentan con distintos modelos de este tipo de

aeronaves, lo cual representa una serie de desafíos por afrontar; toda vez que es evidente la capacidad que puedan

tener estas máquinas para vulnerar la esfera privada de los ciudadanos y actualmente las regulaciones en torno al

tema son muy frágiles en cuanto al ámbito legal y ético.

Por ende es importante conocer que la génesis del marco jurídico para la aviación civil internacional se dio

con la Convención de París el 13 de octubre de 1919. Así mismo El Protocolo del 15 de junio de 1929, que

enmendó la Convención de París, se refiere a las aeronaves sin piloto en un subpárrafo del artículo 15 en los

términos siguientes: “Ninguna aeronave de un Estado contratante apta para ser dirigida sin piloto puede sobrevolar

sin piloto el territorio de otro Estado contratante, salvo autorización especial”.

El Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944 sustituyó a la Convención de París. El artículo 8 del

Convenio de Chicago titulado “Aeronaves sin piloto” establece que: “Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto

volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal

Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a

asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles

sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”.

A raíz de ello, los Estados contratantes han convenido en derechos y obligaciones específicos a fin de que la

aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales

de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y

económico. En principio, estos derechos y obligaciones se aplicarán por igual a las aeronaves civiles tanto

tripuladas como no tripuladas.1

1 Super User, Drones. Dgac.gob.gt, extraído en: http://www.dgac.gob.gt/index.php/drones Consulta 26 de octubre de 2016.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 39 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Hasta hace poco, los sistemas de aviación civil funcionaban por medio de un piloto que dirigía la aeronave

desde su interior, en su mayoría con pasajeros a bordo. No obstante, este sistema con el transcurso del tiempo ha

ido cambiando y es el caso que, retirar al piloto de la aeronave plantea importantes retos técnicos y operativos, por

lo que la comunidad aeronáutica se encuentra realizando estudios al respecto. De conformidad con la Organización

de Aviación Civil Internacional (OACI)2, los sistemas de aviación sin piloto se basan en novedades tecnológicas

aeroespaciales de última generación, ofreciendo avances que permiten mejores aplicaciones comerciales o civiles

así mismo contribuyen en la innovación de la seguridad operacional y eficiencia de toda la aviación civil.

La integración segura de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA), en el espacio aéreo no segregado

representa y representará una actividad a largo plazo en la que muchos participantes interesados contribuirán con su

experiencia y conocimientos en tópicos diversos como el otorgamiento de licencias y la calificación médica de la

tripulación, tecnologías para sistemas de detectar y evitar, espectros de frecuencias (Incluyendo su protección

respecto de la interferencia no intencional o ilícita), normas de separación respecto de otras aeronaves y el

desarrollo de un marco normativo robusto.

Es importante señalar que el objetivo principal de la OACI al abordar la aviación no tripulada consiste en

proporcionar el sustento jurídico internacional básico mediante la elaboración de normas y métodos recomendados,

siempre contando con el apoyo de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) y textos de

orientación a efectos de afianzar la operación normal de este tipo de aeronaves en todo el mundo en una forma

segura, conjunta armonizada y fluida comparable a las de las operaciones tripuladas. De ahí la importancia de

tomar en cuenta estas normas de carácter internacional para poder tener concordancia con nuestro derecho interno.

Importante es resaltar que un 98% de países no cuenta con legislaciones específicas, Estados Unidos de

América y Reino Unido son los países con legislaciones específicas; lo que ha causado preocupación en distintas

organizaciones internacionales como la Comisión Internacional de Derechos Humanos -CIDH- quienes han

expresado preocupación ante la falta de regulación en el uso de estos dispositivos, consideran que su uso es ilegal,

por razones de privacidad y ha exhortado a los países a tomar cartas en el asunto para que este fenómeno

tecnológico sea utilizado para el bien común de las sociedades.

Mediante esta iniciativa de ley se persigue ser el primer paso para alcanzar ese objetivo y que no se quede en

reglamentos de carácter transitorio, interno y temporal que se puedan prestar a discrecionalidad por parte de las

autoridades encargadas de abordar la temática.

2 OACI: Consiste en un organismo de las Naciones Unidas. Integrada por 190 Estados contratantes. Su Sede se encuentra en Montreal y cuenta además con

oficinas regionales en Bangkok, Dakar, El Cairo, Lima, México, Nairobi y París. Su objetivo primordial es regularizar el Transporte Aéreo Internacional para desarrollarlo de una manera segura, eficaz y económica.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 40 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

El objetivo es elaborar y darle vida jurídica a una ley con carácter permanente y de observancia general, que

sea lo más actualizada posible y a la vez con cierta simplicidad y flexibilidad capaz de adaptarse a los cambios

tecnológicos en virtud que los datos relacionados a este tipo de aeronaves va evolucionando con mucha celeridad a

medida que los Estados y la industria aeroespacial avanzan en su trabajo.

Por consiguiente, esta iniciativa de ley constituye un primer paso, para regular este tema.3

Por ello la iniciativa de ley que se propone a continuación, desarrolla desde su artículo 1 hasta el 41 una serie

de regulaciones que pretenden normar la actividad de las aeronaves pilotadas a distancia, incluyéndose los

siguientes tópicos:

a) Definiciones generales.

b) Glosario.

c) Individualización de operaciones permitidas y no permitidas.

d) Requisitos para operación.

e) Inscripción y certificación de las aeronaves pilotadas a distancia.

f) Condiciones de cancelación del Registro.

g) Horario y límite del espacio aéreo.

h) Se establecen los casos en que existan accidentes e incidentes.

i) Requisitos de inspección.

j) Responsabilidad civil.

k) Obligación de contar con seguro para poder operar RPA.

1) Se establecen infracciones y sanciones.

ñ) Obligación de registro de las aeronaves del Estado.

o) Se promueve la investigación y desarrollo a través de la CONCYT; entre otras regulaciones.

3 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) (2001). Sistema de Aeronaves no Tripuladas. Circular 328.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 41 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Dentro de su articulado se incluyen reformas a otras leyes ordinarias del país tal el caso del Código Penal,

Código Civil y Ley de Aviación Civil que introducen cambios para crear delitos (Vigilancia no autorizada,

transporte de explosivos, captura de rostros no autorizada, violación a la privacidad) y reclasificaciones que

permitan la optimización y eficacia en el cumplimiento de la presente normativa y de esa forma poder armonizar

nuestra legislación nacional en torno al tema en estudio.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades constituciones

concedidas al Congreso de la República, se somete a consideración del honorable pleno la presente iniciativa de ley,

para que una vez aprobada aporte a la regulación legislativa del desarrollo de nueva tecnología, que coadyuve al

desarrollo nacional del país, para que en su oportunidad procesal legislativa pueda nacer como ley para que pueda

cumplirse y observarse por toda la población que vive y reside en Guatemala.

DIPUTADOS PONENTES: Mario Guzmán Mérida, de UNE.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, para su estudio y

dictamen.

- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 85-2002, del Congreso de la República,

Ley en Materia de Antejuicio. ( 5 300)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

El derecho de antejuicio sobrevivió el intento de extinguirlo en la reforma constitucional. Este derecho se

da, entre otros, a diputados, alcaldes, gobernadores y jueces. El derecho de antejuicio es una garantía y filtro

constitucional necesario para evitar acusaciones espurias, sobre todo para los alcaldes, quienes son los más

vulnerables. Si no fuera por el antejuicio, pasarían mucho tiempo defendiéndose en el Ministerio Publico. Lo

mismo sucede con los diputados, quienes deben sentirse libres de hacer su labor de fiscalización y no estar sujetos a

constantes ataques con fines políticos.

El antejuicio es un filtro que sólo busca ver que los ataques o denuncias no se hagan con fines políticos sino

con base en lo que podría llegar a ser la comisión de un delito. Los antejuicios en si no son dañinos al sistema. Lo

que se critica es que tardan mucho, que justicia demorada es justicia denegada, por lo que esta iniciativa de ley

pretende acortar su tiempo de duración y poner un plazo perentorio de NOVENTA DÍAS para desarrollar todo el

trámite. En caso que se finalice el plazo de un mes y no se haya iniciado o terminado el debido proceso de este

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 42 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

trámite, establecemos un plazo perentorio para que, en ausencia de una resolución final, se tenga la denuncia por

bien hecha y que ha lugar a formación de causa. En el derecho, existen muchas instancias de plazos perentorios.

Consideramos que, con esta reforma, la resultante celeridad dará más certeza jurídica a este proceso

protector.

DIPUTADO PONENTE: Fernando Linares Beltranena.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen,

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República,

Ley del Registro Nacional de las Personas, Renap. (5 292)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

Guatemala, 12 de mayo del año 2017

Señor presidente:

Atentamente me dirijo a usted y por su digno medio al honorable Congreso de la República, para remitir la

iniciativa de ley que Reforma al Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del

Registro Nacional de Las Personas.

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 literal g) de la

Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa a la referida iniciativa de ley, para

consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

Jimmy Morales Cabrera Presidente de la República

Lic. Francisco Manuel Rivas Lara Ministro de Gobernación

Carlos Adolfo Martínez Gularte Secretario General De la Presidencia de la República

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Señor Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Presidente del Congreso de la República Su Despacho

Adjunto expediente que consta de 47 folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de la República de Guatemala, exalta el deber estatal de proteger a la persona y a la

familia, preconizando el interés general, por sobre el particular, imponiendo como fin supremo del mismo, la

realización del bien común. Asimismo, enumera una serie de garantías para los habitantes de la República,

imponiendo en consecuencia al Estado de Guatemala, la obligación de ejecutar acciones políticas y administrativas

relacionadas con la función específica de cada organismo, a efecto de alcanzar los fines antes aludidos.

De esa guisa, al Organismo Legislativo, en el ámbito de su competencia, le impone la tarea de legislar en

beneficio de la población a efecto de garantizar la vida, la justicia, el desarrollo integral de la persona, entre otras

garantías, así, le otorga la potestad legislativa, al conferirle la atribución de decretar, reformar y derogar leyes; pero

cabe adoptar las medidas convenientes según lo demanden las necesidades y condiciones del momento, puesto que

como ha asentado el Tribunal Constitucional de España: “La potestad legislativa no puede permanecer inerme ni

inactiva ante la realidad social y las transformaciones que la misma impone, so pena de consagrar la congelación del

ordenamiento jurídico o la prohibición de modificarlo”. De esa cita, puede deducirse que el ordenamiento jurídico,

si bien debe dotar de seguridad y certeza, lo cual se confiere, también con la permanencia, no puede soslayar los

cambios sociales, económicos y culturales por lo que atraviesa el país, de esa cuenta, el Congreso de la República,

no puede permanecer apático ante las circunstancias que puedan afectar el bienestar de la población, conculcando

garantías que están llamados a proteger, debiendo accionar activamente para la consecución del bien común.

Así, y considerando además que existe una disposición en la Ley del Registro Nacional de las Personas, que

asigna a todas las dependencias del Estado, el deber de adoptar progresivamente como número único de

identificación de la persona natural el Código Único de Identificación -CUI- el cual deberá sustituir los números que

están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no exceda del treinta y uno

(31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016); sin embargo, dicho precepto fue incumplido por un porcentaje

considerable de dependencias estatales, que por diversas razones, ya sea atribuibles a ellas o no, ha ocasionado

problemas a los ciudadanos, haciéndose necesaria la intervención del Congreso de la República de Guatemala, no

para aliviar la carga a las dependencias que no lograron esta meta, sino para contribuir al bien común, en el

entendido que con la certeza jurídica que conlleva la sustitución de todos los números de identificación, por el

Código Único de Identificación -CUI- en los registros públicos, se atribuye a alcanzar el objetivo de que ese número

sea la base sobre la cual la sociedad y el Estado identifica a la persona para todos los efectos.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Lo anterior además, permitirá depurar algunos registros, favoreciendo la transparencia y combatiendo focos

de corrupción, asimismo, permitirá conferir el tiempo pertinente para la unificación de las plataformas tecnológicas

de cada una de las instituciones con las del Renap y a este último, le permitirá realizar las respectivas verificaciones.

PONENTE: Organismo Ejecutivo.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa Que Dispone Declarar El Día 14 de Junio de Cada Año Como el “Día Del Ingeniero

Agrónomo, Ambiental, Forestal, Agroindustrial, de Administración de Tierras y Demás Carreras,

Agremiadas en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala.” ( 5 297)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación superior es un derecho inherente al ciudadano guatemalteco, como mecanismo para su

superación personal y profesional, en aras de mejorar sus condiciones de vida. La propia legislación guatemalteca

establece derechos y prerrogativas que los profesionales poseen para garantizar el ejercicio libre de su profesión,

para así contribuir al progreso económico del país. De esa cuenta es que cada uno de los profesionales, en sus

respectivas especialidades, coadyuva al desarrollo mediante la realización de su labor, cualquiera que sea el entorno

donde la ejecuten.

En el caso del tema agrario, como el ambiental, siendo de interés nacional, devienen en uno de los puntos

clave para el fomento de la economía guatemalteca, y siendo estos un aspecto esencial, la labor de los profesionales

especializados en la materia resulta de suma importancia para que a través de esto se logren avances en temas como

seguridad alimentaria, comercio, industria agrícola, entre otros, y con ello se propicien condiciones de viabilidad

para el desarrollo económico y social de los guatemaltecos.

La legislación guatemalteca promueve mecanismos, como la organización gremial, para que los

profesionales puedan realizar su labor dentro del marco de la ley pero gozando de los beneficios y prerrogativas que

su calidad les permite. Los profesionales en materia agraria y ambiental se encuentran agremiados en el Colegio de

Ingenieros de Guatemala, el cual agrupa a ingenieros agrónomos, ambientales, forestales, agroindustriales, de

administración de tierras, entre otros, los cuales con sus conocimientos cooperan en el desarrollo agropecuario,

ambiental, económico y social de Guatemala.

De manera informal, sin que exista regulación legal al respecto, los profesionales en materia agrícola y

ambiental, agremiados en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, celebran su día el catorce de junio de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

cada año, en honor a la creación, mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, de la Facultad de Agronomía, pues es el primer centro de enseñanza superior para temas agrícolas y

ambientales, por lo que resulta prudente que se establezca esa fecha como el día del ingeniero agrónomo, ambiental,

forestal, agroindustrial, de administración de tierras y demás carreras agremiadas en el Colegio de Ingenieros

Agrónomos de Guatemala, como forma de reconocer el aporte que estos profesionales hacen, mediante su trabajo, al

mejoramiento de las condiciones agrarias y ambientales en Guatemala, como forma de impulsar la calidad de vida

de los guatemaltecos. Por esto también es procedente que los profesionales de este gremio que laboran para las

dependencias del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas gocen de descanso remunerado el día en que

se les conmemora.

Por los motivos expuestos se presenta ésta iniciativa de ley para que sea conocida por el honorable pleno y

que a través de los conductos legales correspondientes sea discutida y aprobada.

DIPUTADA PONENTE: María Cristina Quinto García.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone Aprobar Ley para la Implementación de Relaciones y Convivencia Pacífica en

los Centros Educativos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO:

El acoso escolar, conocido como bullying, no se encuentra regulado en Guatemala, sin embargo se refiere a

cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico que se produce entre estudiantes de forma constante a lo

largo de un tiempo indefinido sobre uno o varios estudiantes, dentro o fuera del plantel educativo, además su

divulgación se realiza también a través de las diferentes redes sociales.

Estadísticamente, el tipo de violencia escolar predominante es: violencia física (golpes, empujones y

patadas); violencia verbal (insultos, apodos, gritos) violencia psicológica (amenazas, intimidación, exclusión); el

acoso también puede ser cibernético, una modalidad en la cual se utilizan medios como correo electrónico y redes

sociales para intimidar u hostigar al estudiante afectándolo emocionalmente y se da mayoritariamente en los centros

educativos, siendo una especie de tortura metódica y sistemática, en la que el agresor en silencio, con indiferencia

trata de intimidar a la víctima, implicando un abuso de poder; en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte, ya

sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente, generándose como consecuencia una serie de secuelas

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

psicológicas, siendo frecuente que en la mayoría de casos el acosado viva atemorizado de asistir a la escuela y que

se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede

acarrear pensamientos suicidas, que incluso pueden llegar a materializarse, por consecuencias propias del

hostigamiento hacia las personas sin distinción de edad, sexo, raza o condición socioeconómica.

La falta de respeto, la discriminación, la humillación, las amenazas o la exclusión entre el personal docente y

los alumnos conllevan a un clima de violencia y a situaciones de agresión. Los centros educativos no deben

limitarse solo a enseñar, sino que deben funcionar como generadores de comportamientos sociales.

En el terreno familiar, el origen de la violencia en los estudiantes puede residir en la ausencia o en la

presencia de padres violentos, situaciones en las cuales, puede generarse un comportamiento agresivo en los niños y

llevarles a tomar conductas violentas cuando sean adolescentes. Además de eso, la desintegración familiar, la

situación socioeconómica o los malos comportamientos en el hogar, también pueden contribuir a que los niños

tengan una conducta agresiva y violenta la cual reflejan dentro del establecimiento educativo al que asisten.

En resumen, las causas de acoso escolar pueden originarse en los modelos educativos formativos del hogar

que son un referente para los niños en la ausencia de valores, de límites y de reglas de convivencia. Cuando un niño

está expuesto constantemente al acoso, acaba por registrar involuntariamente todo en su memoria y lo exterioriza

cuando lo ve oportuno.

Para el niño que practica el acoso escolar, la violencia es solo un instrumento de intimidación y diversión

para él, su actuación es correcta, por lo tanto, no se auto condena.

La Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos del 1 al 4, establece que el Estado es

garante de la protección a la vida de toda persona y de la familia en general, de la libertad y desarrollo integral de

cada uno, y de proteger la vida humana por igual.

Para el niño o niña que presenta conducta agresiva de acosador o acosadora, necesitan reconocer sus

acciones, las consecuencias de sus acciones para sí mismos, encontrar maneras adecuadas para conseguir sus fines,

establecer relaciones con adultos que les puedan ayudar, porque la violencia es un solo instrumento de intimidación

y diversión para él, su actuación es correcta, por lo tanto, no se auto condena.

En Guatemala se sienta un precedente legal según sentencia emitida por el Juzgado Segundo de

Adolescentes en Conflicto con la Ley en un caso de acoso escolar, el 7 de noviembre de 2012, siendo la primera

sanción que se da en el país por esta causa.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 47 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

De acuerdo con la noticia publicada en un medio de información escrita, la agresión física propinada hacia

una niña que cursaba el primer año básico en el Instituto Víctor Manuel de la Roca, ubicado en la zona uno de la

ciudad capital, que en su oportunidad fue catalogada por las autoridades del establecimiento como “una broma”

entre estudiantes, terminó en un fallo condenatorio por parte de los tribunales de justicia.

En virtud de lo mencionado, como representante del pueblo de Guatemala, se propone la presente iniciativa

la cual no riñe con el ordenamiento constitucional, y considero de vital importancia regular el tema tomando en

cuenta que a la presente fecha se han suscitado una serie de eventos violentos en centros educativos que han

provocado daños psicológicos irreparables y en algunos casos hasta la muerte de menores, sin que se tomen las

medidas pertinentes para evitar este flagelo.

DIPUTADA PONENTE: Alicia Dolores Beltrán López.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Educación y Ciencia y Tecnología, del Menor y de la Familia, para

su estudio y dictamen en conjunto.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley para Fortalecer la Administración del Parque Nacional Tikal -

PANAT-.

(PAUSA)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parque Nacional Tikal -PANAT- está situado en el municipio de Flores, departamento de Petén. Cuenta

con 575.83 km2 y constituye una de las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera Maya la cual está conformada por

una colección de áreas protegidas con una extensión de 21 000 km2. El Parque Nacional Tikal fue creado el 26

de mayo de 1955 por Acuerdo Gubernativo y declarado Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la

Humanidad por la UNESCO en 1979. La Secretaría de Planificación Económica diseña el Proyecto de

Desarrollo Turístico del PANAT en 1974 con el afán de apoyar el desenvolvimiento del potencial turístico, la

protección de las estructuras arqueológicas y la prevención de daños ecológicos en el área de influencia; por lo

tanto, desde 1990 pasó a formar parte de la red mundial de Reservas de la Biosfera, dentro de la Reserva de la

Biosfera Maya y ha sido considerado la mayor atracción turística de Guatemala por ser una Ciudad Maya rodeada

de selva. Evidencia de ello es que según el Ministerio de Cultura y Deporte en el año 2015 ingresaron al Parque

Nacional Tikal 204 091 visitantes entre nacionales y extranjeros, generando un ingreso de Q 18 210 750.00, para

2016 fue de 227 316 visitantes aportando un ingreso de Q 18 820 700.00 y de enero a julio 2017 fue de 172 774

visitantes que aportaron un total de Q 15 959 070.00.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 48 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Es importante resaltar que según la información contenida en el Plan Maestro del Parque Nacional Tikal para

el período 2004-2008 que aún está en vigencia, ya se reportaba que en el año 2000 había sido visitado por 223 003

entre nacionales y extranjeros, sin embargo en 2016 se reportaron 227 316, decir apenas 4 000 (+1.9%) más

visitantes en 16 años.

Actualmente la explotación del patrimonio cultural como recurso económico lo expone adicionalmente a la

erosión potencial ocasionada por grandes masas de visitantes, incrementando la complejidad de su gestión. Hoy,

nos encontramos frente a un nuevo paradigma del patrimonio cultural, el cual hay que institucionalizar e interiorizar

ya que debe de haber un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación sin que uno ponga en peligro al

otro; tal y como lo estipula el objetivo general del PANAT: “Fomentar la conservación y el uso sostenible del

Patrimonio Cultural y Natural del PANAT con el fin de fortalecer e impulsar el reconocimiento y respeto de sus

valores intrínsecos como símbolo de la identidad pluricultural de Guatemala y componente de desarrollo

sostenible de la región”. El patrimonio debe generar un desarrollo que revierta en su tutela y a su vez, fomente su

puesta en uso, lo que implicaría la necesidad de formar adecuadamente a los gestores públicos y comunidades que

se benefician del mismo, tal y como lo estipula el objetivo específico No. 04: “Involucrar a las comunidades

aledañas en la conservación del PANAT”. Estas dos últimas citaciones se han visto incumplidas debido a que se

ha ocasionado un deterioro ambiental y arqueológico, aunado a ello, no se ha logrado involucrar activamente en el

desarrollo integral y sostenible a las comunidades aledañas al parque.

Durante el año 2002 se realizó una remedición del PANAT la cual fue respaldada legalmente bajo el

Acuerdo Gubernativo 239-2003 del 07 de abril, que acordó desmembrar a favor del Estado una fracción de terreno

ubicada en el municipio de Flores del departamento del Petén, de la finca estatal inscrita en el registro general de la

propiedad que comprende “el Parque Nacional Tikal” de tal manera que el PANAT quedó adscrito al Ministerio de

Cultura y Deportes a través del Instituto de Antropología e Historia quien queda ligado al mantenimiento del área.

Hoy por hoy, el Parque Nacional Tikal sufre un deterioro arquitectónico y natural debido a la malas prácticas

administrativas que posee ya que la captación económica que se realiza se centraliza en el Ministerio de Cultura y

Deportes; capital que no queda en las arcas del PANAT para su propio funcionamiento. Prueba de ello es el

deterioro que sufren las estructuras arqueológicas, infraestructura básica (baños, áreas de descanso, escalinatas, etc.)

y no es sólo en cuestiones físicas, sino también en la deficiencia latente en el sistema de control y vigilancia a través

del incremento en la frecuencia, duración y cobertura de los patrullajes, así como también en el incremento de

puestos de control móviles y de personal altamente capacitado, empoderado e identificado para atender las

necesidades extensivas del PANAT, tales como la caza de especies endémicas, la tala inmoderada, anomalías en los

cobros de ingreso, entre otras deficiencias que se enlistan en el artículo número 5 del Reglamento de

Funcionamiento de Parque Nacional Tikal elaborado el 02 de septiembre de 1957.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 49 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Es importante considerar que la Constitución de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de

interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación y que mediante una

ley específica se garantizará la creación y protección de parques nacionales, reservas, refugios naturales y la fauna y

flora que en ellos exista, por lo tanto, se decreta la Ley de Áreas Protegidas 4-89, la cual promueve la participación

de los diversos sectores y actores en la administración, manejo y conservación de las áreas protegidas. Así mismo,

la Constitución Política de la República de Guatemala, en sus artículos 60, 61 y 64, establece la conservación del

patrimonio cultural y natural para garantizar la perdurabilidad a través del tiempo, preservando sus características y

resguardando el valor histórico que poseen. De igual manera, la Política de Conservación, Protección y

Mejoramiento del Ambiente y los Recursos Naturales (Acuerdo Gubernativo 63-2007) es un instrumento para

mejorar la competitividad y orientar el desarrollo sostenible.

Es importante mencionar que en el artículo 59 de la Constitución Política de la República de Guatemala

menciona la protección e investigación de la cultura de carácter obligatorio ya que la obligación primordial del

Estado es la protección, fomento y divulgación de la cultura nacional; emisión de leyes y disposiciones que tienda a

su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica,

así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

El Parque Nacional Tikal se encuentra en un contexto natural de bosque húmedo subtropical, por lo tanto, es

considerado representativo de los bosques del sector Este de la Reserva de la Biosfera Maya (RBM-) y de la parte

Central de la Selva Maya. Para términos de manejo, el parque es factor clave en la conservación del sector Noreste

de la Reserva, ya que, con todas las deficiencias administrativas, ha logrado controlar el acceso de la carretera que

lo atraviesa en dirección a Uaxactún, frenando con esto el avance agrícola. Así mismo, el PANAT ha sido

relativamente eficaz en el combate de incendios forestales, puesto a que, en informes actualizados hasta la fecha, se

ha registrado conatos de incendios en áreas aledañas al parque, no dentro de él, todo esto gracias a la respuesta

inmediata del recurso humano del parque y la colaboración de otras instituciones del Estado que velan por la

conservación del patrimonio natural a través de la elaboración de un sistema de alerta oportuna basado en el estudio

científico y monitoreo de los factores que inciden en la provocación de incendios y la capacitación sistemática y

continua al personal del PANAT y las comunidades adyacentes sobre la prevención y el control de incendios

forestales.

Hoy en día, la práctica de la administración compartida de áreas protegidas ha evolucionado en Guatemala

desde la promulgación de la Ley de Áreas Protegidas a finales de la década de mil novecientos ochenta, a partir de

aceptar la dificultad que representa para un solo actor (ya sea del Estado o de la sociedad civil) conservar áreas

protegidas en una realidad socioeconómica, política, ambiental y cultural como la nuestra. Hasta el presente, la co-

administración de áreas protegidas en Guatemala se ha dado principalmente por parte del Consejo Nacional de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 50 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Áreas Protegidas (Conap) a otras entidades gubernamentales (INAB, municipalidades, etc.), y a organizaciones

civiles sin fines de lucro, aparte de las que se habían otorgado anteriormente a la emisión del Decreto 4-89 del

Congreso de la República, mediante acuerdo gubernativo, decreto-ley o decreto legislativo.

Por lo anterior descrito y en vista de la eminente necesidad de una co-administración en el Parque Nacional

Tikal, la municipalidad de Flores se ha dado la tarea de informar a la población y de ello surgen los siguientes

puntos de actas y puntos resolutivos, que fueron sometidos a votación y los resultados fueron positivos, que son los

siguientes:

Acta Número 089-2016. QUINTO: En la agenda de puntos varios se conoció lo siguiente: 2) Alcalde

municipal informa a los miembros del honorable Consejo Municipal que se está tratando sobre el ingreso al Parque

Nacional Tikal que se cobre por medio del Banco Banrural y que se maneje el Parque Nacional Tikal como se trata

el Parque Yax Há, por lo que propondrá a las instancias correspondientes que el Parque Nacional Tikal sea

administrado o co-administrado por la municipalidad de Flores, Petén.

Acta Número 09-2016. SEXTO: El señor alcalde municipal, después de haber sometido a discusión el

tema sobre la co-administración del Parque Nacional Tikal, se sometió a votación la ponencia, la que por mayoría

de votos se acuerda: Solicitar al Ministerio de Cultura y Deportes que la municipalidad de Flores, Petén, pueda co-

administrar el Parque Nacional Tikal, debiéndose elevar el presente a las instancias correspondientes para su

conocimiento y efectos consiguientes.

Punto Resolutivo Número 010-2016. SEGUNDO: El Consejo Departamental de Desarrollo de Petén

AVALA la solicitud del señor alcalde municipal de Flores Carlos Rene Caal solicitando al Ministerio de Cultura y

Deportes la co-administración del Parque Nacional Tikal por medio de la municipalidad de Flores con el objeto de

mejorar las condiciones para prestar un mejor servicio al turista.

En función de lo anteriormente descrito y debidamente fundamentado en el Decreto 12-2002 en donde se

establece que el gobierno municipal tiene bajo su responsabilidad velar por la integridad de su patrimonio.

Consideramos sumamente importante que se cree la entidad que tenga como fin una nueva forma de administrar el

Parque Nacional Tikal, que permita contar entre sus miembros al Ministerio de Cultura y Deportes por medio del

Instituto de Antropología e Historia, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -Conap-, la Municipalidad de Flores,

Petén, el Instituto Guatemalteco de Turismo y otros representantes importantes que darían como resultado una

mejor gestión en la administración del parque, que aunado a ello, ese nuevo enfoque daría como resultado asegurar

que los ingresos que percibe el Parque Nacional Tikal se queden en las arcas del parque y se aseguremos una

administración eficiente, sustentable, sostenible e integral de dichos ingresos. Así mismo, que de los ingresos

puedan ser asignados de un 10% al 15% para el fomento y desarrollo de las comunidades aledañas en temas de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 51 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

salud, educación, fomento económico y de infraestructura, que tendría como principal finalidad incentivar las

actividades económicas y desarrollo de las comunidades circundantes al Parque y que estas se sientan

verdaderamente identificados como grandes promotores del turismo del PANAT.

DIPUTADOS PONENTES: Edgar Eduardo Montepeque González, Rudy Roberto Castañeda Reyes, Jaime

Octavio Lucero Vásquez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, para dictamen en

conjunto.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley que Declara a la Flor Nacional “Monja Blanca”, (Lycaste

Virginalis, Variedad Alba) como patrimonio cultural intangible de la Nación. ( 5 295)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Monja Blanca es el nombre que recibe la Flor Nacional de Guatemala, declarada así desde el año de

1934. Técnicamente se identifica como una forma semialbina de la especie Lycaste virginalis. Se estima que su

descubrimiento para la ciencia sucede a mediados del siglo XIX, cuando fue descrita en 1840 como el género

Maxillaria, tomando como base dos flores secas que George Ure Skinner le envió a Sir George Bateman, quién

posteriormente se las remitió al famoso botánico inglés Lindley. Este último publicó la descripción de la especie en

el registro Edward’s Botanical Register.

A partir de esa fecha, se realizaron estudios, observaciones, e investigaciones relacionadas al tema, hasta

llegar al año de 1842 cuando se observaron algunas variantes, una de ellas fue la semialbina la cual fue nombrada

como variedad alba por Dowbrain, quien utilizó el nombre skinneri para describir a la especie.

Específicamente en Guatemala en el año 1992 el ingeniero Fredy Archila inició un estudio y análisis del

género Lycaste, culminando con la publicación en 2011 de la nueva combinación designando como nombre a la

Flor Nacional Lycaste virginalis forma alba (Dombrain) Archila & Chiron. La publicación la realizó en la revista

científica francesa Richardiana. Sin embargo, el nombre científico fue inicialmente Lycaste skinnery Alba.

Realizando las consultas electrónicas respectivas, en instituciones tales como: El Índice Internacional de

Nombres de Plantas cuyo nombre en inglés corresponde al “The International Plant Names Index (IPNI)”1,

indicaron a través de las plataformas electrónicas de fecha 26 de julio del año en curso; que en sus registros ya obra

el nombre de L. virginalis o L. virginalis f. alba, para referirse al nombre científico de la Monja Blanca.

1 Dicha institución es el producto de una colaboración entre el Real Jardín Botánico de Kew, Herbario de la Universidad de Harvard y el Herbario Nacional de

Australia de la Universidad de Harvard.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 52 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Por su parte el Ministerio de Cultura y Deportes a través de su Departamento de Investigaciones

Antropológicas, Arqueológicas e Históricas determinan mediante dictamen No. DIAAeh-001-2016/patty que el

nombre científico de la Monja Blanca es Lycaste virginalis, variedad alba.

Por lo que se puede observar que las tres fuentes consultadas coinciden con el nombre científico plasmado en

la presente iniciativa de ley.

“La Monja Blanca es una de las especies más raras entre las casi ochocientas que se encuentran en

Guatemala, por lo que está prohibida su comercialización”.

La Monja Blanca crece en una región de Guatemala que penetra por el oeste del país donde forma dos

derivaciones: a) La Sierra Madre, que posee su provincia volcánica paralela a la costa del Pacífico, así como la

cordillera central con sus altiplanos, con elevaciones de 500 a más de 3 000 msnm y pendientes hasta de un 40% en

las que predomina el monocultivo del café, representa un 12% del área total de la República y b) La Sierra de los

Cuchumatanes que posee su asiento principal en los departamentos de Huehuetenango y Quiché, al prolongarse y

bifurcase rumbo al este, forma la Sierra de Chamá, de Chuacús y de las Minas.2

Entre los muchos factores que destruyen su hábitat se encuentran:

- La desmesurada tala de bosques;

- Los incendios forestales ocasionados en su mayoría por prácticas de agricultura muy primitivas, y

- El avance de la población en terrenos que no son aptos para utilizarlos como tierra fértil.

La historia de la Monja Blanca como Flor Nacional inicia a finales de 1933, durante una exposición

internacional de flores en Miami Beach, Florida, al sureste de Estados Unidos. Terminada la exposición, la señora

Leticia Southerland, presidente de ese evento, escribió una carta al presidente Jorge Ubico para agradecerle haber

ordenado enviar un grupo de orquídeas. Entre esas flores, escribía Southerland, destaca por su belleza una variedad

alba de la virginalis -Monja Blanca-, y habiendo sido informada que Guatemala no tiene su flor nacional, sugirió

respetuosamente que dicha orquídea sea tomada muy en cuenta.

Esta sugerencia de la señora Southerland fue remitida a la Casa de Gobierno y al día siguiente se publicó un

acuerdo gubernativo donde Ubico acuerda que la Monja Blanca sea la Flor Nacional.

2 Consejo Nacional de Áreas Protegidas (2014). La Monja Blanca Lycaste virginalis forma alba (Dombrain) Archila y Chiron Patrimonio Natural de

Guatemala. Documento Técnico No. 07-2014. Pág. 41.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 53 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

La Monja Blanca fue adoptada, como emblema por Decreto Presidencial del General Jorge Ubico, el 11 de

febrero de 1934, después de haber consultado a personas versadas en la materia como los señores Ulises Rojas y

Mariano Pacheco H., y a entidades como la Biblioteca Nacional y la Sociedad de Geografía e Historia.

El 9 de agosto de 1946, el presidente Juan José Arévalo Bermejo emite el acuerdo gubernativo que prohíbe

la libre recolección y exportación de la planta y Flor Nacional “Monja Blanca” (Lycaste skinneri alba), posterior a

ello el 4 de junio de 1947, el mismo presidente amplía el decreto emitido prohibiendo totalmente la recolección y

exportación de la Monja Blanca, planta y bulbos.

Como dato histórico se tiene que en el año de 1997 se comenzaron a acuñar monedas de 50 centavos,

apareciendo la Monja Blanca como una de las caras de la nueva moneda. La moneda de cincuenta centavos

contenía la Flor Nacional “Monja Blanca”, en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número

cincuenta (50), seguido de la palabra “CENTAVOS”; y en el campo lateral izquierdo, la inscripción “MONJA

BLANCA FLOR NACIONAL”.

Con el descubrimiento de esta flor también inicia su depredación, en los bosques de las Verapaces; a finales

del siglo XIX se exportaron miles de estas plantas, según consta en documentos históricos.

Técnicos del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), estiman que la Monja Blanca se encuentra

actualmente extinta en su hábitat natural, aunado a ello se ha dado una gran erosión genética de plantas consideradas

como especiales, tal el caso de la variante alba y no se sabe el futuro de las plantas de las colecciones, por lo que

urge proteger las últimas poblaciones dispersas y sin ningún saqueo; así como aquellas ya saqueadas que poseen

escasos representantes. Así mismo esta misma institución indicó que actualmente existen solamente 100 ejemplares

de Monjas Blancas en colecciones privadas.

Por otro lado el 11 de diciembre del año 2014 el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), impulsó un

proyecto para preservar la Monja Blanca, con el objetivo de reproducir esta especie in vitro, en virtud que señalan

que desde aproximadamente 12 años, las autoridades del Conap no han reportado ningún avistamiento. El consultor

del proyecto, el ingeniero Fredy Archila en un medio escrito, indicó que la primera fase del plan dio como resultado

la reproducción de al menos 500 plántulas de la flor, las cuales no cuentan con alteración genética, toda vez que

provienen directamente de la semilla de frutos maduros de un ejemplar de la Monja Blanca.

Por su parte el Director del Conap en el 2014, Benedicto Lucas, señaló que paradójicamente la Monja Blanca

se encuentra en mayor cantidad en Japón y Estados Unidos, por lo que afirmó que la institución que representa se

comprometió a su reproducción y conservación.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Por medio de la presente iniciativa se busca declarar a la Monja Blanca como Patrimonio Cultural Intangible

de la Nación en armonía y concordancia con la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial

del 2003 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la cual es definida en su artículo 2 inciso 1 como

“patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas junto con los

instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes que las comunidades, los grupos y en

algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural

inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos

en función de su entorno, su integración con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad

y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana...”.

Se debe considerar que nuestra Flor Nacional “Monja Blanca”, a pesar de ser un bien tangible por el hecho

que se puede tocar no encaja en la clasificación de tangibles, proporcionada por la Organización de Naciones

Unidas, en virtud que forma parte de la identidad cultural de todos los guatemaltecos, aunado a ello se ha recreado y

transmitido por medios gráficos y se promueve como símbolo patrio principalmente en las escuelas y colegios de

preprimaria y primaria, por lo que contribuye al desarrollo de un sentimiento de identidad, como guatemaltecos, por

lo menos cuatro generaciones desde la declaratoria como Flor Nacional del 21 de febrero de 1934.

Para poder elaborar la presente iniciativa de ley fue necesario solicitar la opinión y dictámenes de distintas

instituciones encargadas de abordar la temática dentro de Técnica de Investigación y Registro, Departamento de

Investigaciones Antropológicas, Arqueológicas e Históricas.

Coincidiendo cada una de ellas que es procedente declarar a la Monja Blanca como Patrimonio Cultural

Intangible de la Nación considerando su importancia como un símbolo representativo nacional que forma parte de

la identidad cultural de Guatemala, ya que se recrea y transmite de generación en generación, llevando más de 50

años de ser la Flor Nacional de Guatemala y su valor se incrementa no solo por lo que es, sino por lo que representa

para una Nación, residiendo en el espíritu mismo de las culturas, sin limitarse a una creación material.

Así mismo se solicitó opinión con relación a la reproducción de la Monja Blanca al Consejo Nacional de

Áreas Protegidas (Conap), quienes indicaron que sí consideran viable y oportuno aprobar su reproducción siempre y

cuando se tenga como objetivo su conservación y preservación no con fines comerciales.

Por otro lado, el 20 de julio del año 2016, se realizó una mesa técnica sobre la Monja Blanca, especialmente

sobre su preservación y conservación en la que se contó con la participación de los delegados regionales de las

Verapaces, del Conap y representantes de la Fundación para el Eco Desarrollo y la Conservación (Fundaeco) en la

que abordaron aspectos técnicos que se incluyeron dentro de la presente iniciativa.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 55 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

La presente iniciativa consta de 11 artículos comprendidos de la siguiente manera: el primero aborda la

declaratoria de la Monja Blanca como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación; el segundo declara el 11 de

febrero de cada año como “El Día Nacional de la Monja Blanca; el tercero se refiere a la declaratoria de interés

nacional a la conservación, protección y educación de esta bella flor; el cuarto desarrolla el fomento a la producción

indicando que es obligación del Organismo Ejecutivo a través de sus distintos ministerios e instituciones fomentar

la reproducción de la Monja para fines exclusivamente de preservación, conservación, exhibición y educación de la

Flor Nacional. El artículo quinto regula el incentivo para poder llevar a cabo la reproducción el cual será canalizado

a través del Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza (Fonacon). El artículo seis declara de interés

nacional el desarrollo de nuevas alternativas de medio de cultivo para la Monja Blanca el cual deberá ser impulsado

a través del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Concyt). El artículo siete regula la reinserción de la Monja

Blanca, para lo cual se crea una junta de expertos para que se determine los lugares adecuados para llevar a cabo

esta acción; así mismo, en el artículo ocho se estipula la creación de un plan de salvaguarda y por último los

artículos del 9 al 11 se refieren a las derogatorias, divulgación y vigencia de la referida iniciativa.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades constituciones

atribuidas al Congreso de la República, se somete a consideración del honorable pleno la presente iniciativa de ley,

para que una vez aprobada por el pleno, aporte a la construcción de los valores cívicos, éticos y culturales de

nuestro pueblo, exaltando con ello los valores de nuestra nacionalidad y orgullo de ser guatemaltecos, para que en

su oportunidad procesal legislativa pueda nacer como ley y pueda cumplirse y observarse por toda la población que

vive y reside en Guatemala.

DIPUTADOS PONENTES: Mauro Guzmán Mérida, Oscar Arturo Argueta Mayén y compañeros.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda; de Cultura; y de Educación, Ciencia

y Tecnología, para su estudio correspondiente.

- Iniciativa que dispone Aprobar Reforma al Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República,

Ley de Extinción de Dominio. ( 5 291)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República, es establecer

un procedimiento específico y exclusivo y así otorgar a los operadores de justicia instrumentos legales para

extinguir los derechos sobre bienes obtenidos o que se deriven de actividades ilícitas o delictivas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 56 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

En la actualidad, las instituciones educativas y de salud tienen problemas con la poca disponibilidad de

espacios físicos para atender la demanda de la población que diariamente aumenta en toda la nación.

Es importante aprovechar los bienes inmuebles extinguidos y que su uso sea de beneficio directo para la

población en general, por lo que se debe distribuir apropiadamente para obtener los resultados positivos a corto

plazo.

En base a la distribución geográfica y demográfica de Guatemala en urbana y rural, esta iniciativa de ley

propone que la salud y educación pre-primaria, primaria y secundaria se fortalezca en el departamento de

Guatemala y la educación superior se amplíe en su cobertura al interior de la nación.

Por lo anterior expuesto, presento al honorable pleno la presente iniciativa de ley.

DIPUTADO PONENTE: Ronald Ramiro Sierra López.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley del Día del Contador Público y Auditor. (5 277)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

El 1 de junio de 2005, fue inscrito el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- en

el Registro de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, con lo cual fue otorgada la

personalidad jurídica. Posteriormente, el 9 de junio de ese mismo año fueron publicados los estatutos del colegio.

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-

el día 12 de septiembre del año 2012, en conmemoración a la inscripción del colegio, aprobó la celebración

(interna) del “Día del Contador Público y Auditor” quedando como día establecido el 1 de junio de cada año.

Dilucidaciones

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- se constituyó como una asociación

gremial legalmente independiente, la cual fue inscrita en el Registro de la Asamblea de Presidentes de los Colegios

Profesionales de Guatemala el 1 de junio del año 2005 por lo tanto es totalmente independiente a cualquier otro

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 57 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Colegio de Profesionales (específicamente distinto al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y

Administradores de Empresas -CCEE-).

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala, se rige por sus propios estatutos, y está

conformado específica y exclusivamente por profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría egresados de las

diferentes universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país.

El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- es la entidad rectora de la profesión

de Contaduría Pública y Auditoría en el país, está afiliado a organismos internacionales relacionados con la

Contaduría Pública y la Auditoria, tales como IFRS (Global Standards for the World Economy), IFAC

(International Federation of Accountants), AIC (Asociación Interamericana de Contabilidad) e INTOSAI

(Organización de Entidades de Fiscalización Superior).

Por lo explicado anteriormente, el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- no

debe confundirse, relacionarse o asemejarse con el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y

Administradores de Empresas -CCEE- el cual fue fundado el 11 de julio de 1951, y que por razones que no

competen a esta exposición, alberga a 40 profesiones distintas y gozan de licencia con goce de salario el día 6 de

agosto de cada año, con motivo de celebrar el denominado “Día del Profesional de las Ciencias Económicas”.

Fundamento legal

La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 90 establece que los colegios

profesionales son asociaciones gremiales con personalidad jurídica, contribuirán en todo asunto que se relacione

con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias.

La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, en su segundo considerando señala que debe haber igualdad

de derechos y obligaciones de los profesionales dentro del territorio nacional; en su artículo 3 literal b) establece

como uno de los fines principales de los colegios profesionales: promover el mejoramiento cultural y científico de

los profesionales universitarios, así como el bienestar de sus agremiados.

Consideraciones

La Corte de Constitucionalidad el 31 de marzo de 2016, resuelve con lugar los recursos de apelación

interpuestos en los expedientes acumulados 2053-2015 y 2158-2015, con lo cual otorga el amparo solicitado por el

Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-, mediante la cual ordena que los agremiados a

la carrera universitaria de Contaduría Pública y Auditoría que hubieren sido inscritos y registrados en el Colegio de

Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas -CCEE-, gestionar su asociación

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 58 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

obligatoria ante el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-, sin perjuicio de los

derechos gremiales que hayan adquirido en el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y

Administradores de Empresas -CCEE-.

Derivado de lo anterior, los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría, recientemente egresados de

las distintas universidades del país, no pueden ni deben colegiarse en el Colegio de Economistas, Contadores

Públicos y Auditores y Administradores de Empresas -CCEE-; sin embargo, al estar colegiados en el Colegio de

Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- no gozarán del beneficio de la licencia con goce de salario

por motivo de festejar el día de su profesión; beneficio que sí se tiene en el otro colegio (CCEE).

En la actualidad la licencia con goce de salario, por motivo del reconocimiento a los profesionales de la

Contaduría Pública y Auditoría se otorga (el día 6 de agosto) en las distintas instituciones gubernamentales, ya sea

por afiliación al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas -

CCEE- (en el caso de quienes se afiliaron al Colegio CCEE previo a la resolución de la Corte de

Constitucionalidad), pactos colectivos en cada institución o por criterio propio de las personas que ocupan las

diversas direcciones de auditoría interna en las unidades ejecutoras del Estado (estas últimas para el caso de los

agremiados al Colegio CPA). No obstante, el reconocimiento y la licencia indicada, no hace alusión de ser

beneficio por ser miembro activo del Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-.

El proyecto de ley referido, contiene un artículo en el cual señala que ningún contador público y auditor

podrá gozar del beneficio de la licencia con goce de salario correspondiente al Colegio de Contadores Públicos y

Auditores de Guatemala -CCPA- y gozar de la licencia correspondiente al Colegio de Economistas, Contadores

Públicos y Auditores y Administradores de Empresas -CCEE- en el mismo año. Esto con el propósito que no

exista una laguna legal que sea interpretada de tal forma que las personas que en el pasado se agremiaron a ambos

colegios profesionales gocen de dos licencias con goce de salario por el mismo concepto en un mismo año.

Además se hace énfasis a que el beneficio de la licencia con goce de salario (del día 1 de junio) solo aplica a

los profesionales que se encuentran activos, en el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -

CCPA-, esto con el propósito de estimular a los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría que aún no se

han agremiado, lo puedan hacer; sabiendo que cuentan con igualdad de derechos a los que poseen los demás

colegios profesionales.

Objetivos

Que exista un ordenamiento jurídico en igualdad de condiciones para los agremiados del Colegio de

Contadores Públicos y Auditores -CCPA-, en concordancia con los agremiados de los demás colegios profesionales

legalmente inscritos en el país.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 59 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Hacer una distinción adecuada de los beneficios gremiales que le corresponden al Colegio de Contadores

Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-, separadamente del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y

Auditores y Administradores de Guatemala -CCEE-.

Incentivar a los profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría que actualmente solo pueden agremiarse

al Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA- para que sigan realizando la digna labor de

fiscalización y apoyo en las distintas unidades ejecutoras del Estado de Guatemala; sabiendo que su profesión es

respetada y reconocida en igualdad a todos los profesionales que ejercen su profesión en el país.

Por lo antes expuesto consideramos que es merecido, viable y justo que mediante una ley específica, sea

declarado el día 1 de junio de cada año como “DÍA DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR” y en

consecuencia concederles a los profesionales en Contaduría Pública y Auditoría agremiados al Colegio de

Contadores Públicos y Auditores de Guatemala -CCPA-, licencia con goce de salario, por lo que se presenta al

honorable pleno del Congreso de la República esta iniciativa de ley para su consideración, discusión y aprobación.

DIPUTADO PONENTE: Ronald Estuardo Arango Ordóñez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para el dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 27-2003 del Congreso de la República,

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. ( 5 268)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE PLENO

El 18 de julio de 2003 entró en vigencia el Decreto Número 27-2003 Ley de Protección Integral de la Niñez

y la Adolescencia; sin embargo, actualmente la fenomenología social determina que la niñez y adolescencia posee

la capacidad para realizar actividades delictivas de alto impacto social; lo cual quedó probado a raíz de los últimos

acontecimientos suscitados durante el pasado mes de marzo del presente año, tanto en el Hogar Seguro Virgen de la

Asunción como en el Correccional Etapa II.

Uno de los problemas sociales que amenaza a Guatemala es denominado por los científicos sociales, como:

“Niñez y adolescencia criminal”; el cual el gobierno debe tomar como prioritario para reestructurar a la sociedad.

Asimismo debe enfocar este problema como esencial y de urgencia por ser un asunto de seguridad nacional, con el

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 60 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

fin de que los guatemaltecos no sigan siendo víctimas de hechos delictivos dolosos, cometidos por niñez y

adolescencia criminal.

Guatemala registró en el primer trimestre de 2014 un total de 1 119 casos de adolescentes juzgados por

diversos delitos, un 26% más que los 867 admitidos en el mismo período de 2013. En el año 2015 se registraron 1

118 niños y adolescentes juzgados por diversos delitos. De acuerdo a información de la Secretaría de Bienestar

Social (SBS), del 2008 hasta la presente fecha la cantidad de jóvenes atendidos subió un 260% por ciento,

considerando que en 2008 tenían 284 jóvenes bajo su resguardo y en el 2016 cerraron con 1 034. Hasta febrero de

2017 se han registrado 1 033 adolescentes en conflicto con la ley penal.

Los cuatro centros correccionales juveniles (tres para hombres y uno para mujeres) resguardan actualmente

alrededor de 1 000 menores. El 91.9% por ciento de la población resguardada ha cometido principalmente delitos

de alto impacto social; de hecho, el 22.7% ha cometido asesinato, el 19.6% ha cometido extorsión, el 16.2% ha

cometido el delito de portación ilegal de arma, el 11.0% ha cometido el delito de homicidio.1

Por ello, es de urgencia nacional, por tratarse de un asunto de seguridad, someter al conocimiento del

honorable pleno del Congreso de la República, el presente proyecto de decreto que reforma el Decreto 27-2003 Ley

de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, con la finalidad de actualizarla y positivarla conforme a la

realidad y necesidad nacional.R

DIPUTADOS PONENTES: El diputado migrante Marcos Fernando Yax Guinea, Armando Melgar

Padilla, Cristina Quinto, Cristian… Gabriel, Ileana Calles y demás firmas ilegibles.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reforma al Decreto Número 17-73 del Congreso de la República,

Código Penal. (5 274)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

HONORABLE PLENO:

Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad,

la paz y el desarrollo integral de la persona. Por lo que debido a los actos de inseguridad y zozobra que está

1 Ver: Tabla de Estadísticas 2014-2017 de la Dirección General de la Policía Nacional Civil. R Todas las referencias de tablas a las que se hace mención en el texto, podrán consultarse en la iniciativa original, ya que con la finalidad de no distorsionar la

información que contienen no fueron incluidas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 61 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

viviendo nuestro país por actos de intimidación, muerte y destrucción por maras y grupos armados es necesario que

el Estado de Guatemala, sancione y tipifique el delito de terrorismo de orden público.

Actualmente Guatemala está viviendo un gravísimo problema de violencia, zozobra, miedo, angustia, dolor,

por el incesante incremento de muertes violentas que se dan cada día. Ahora los delincuentes le han perdido miedo

al Estado y a sus instituciones, por lo que han atentado contra las instalaciones físicas y causando muerte de

servidores públicos como por ejemplo policías en servicio, que han perdido la vida por atentados en contra de

comisarías por parte de pandilleros que se han estructurado para causar pánico en la sociedad, por lo que es

necesario crear figuras delictivas que se encuadren dentro de la tipificación penal para que sean castigados con

penas más severas dentro de nuestro ordenamiento jurídico especialmente en el Código Penal, agregando el delito

de terrorismo de orden público, porque de otra forma la delincuencia continuaría con la muerte de personas

inocentes y demás tipos de violencia que ocasionan el deterioro de la sociedad, de lo contrario no se acabaría

nunca.

El terrorismo, en principio, se caracteriza por actuar a la sombra, no dar la cara, atacar y huir. No es como

una fuerza de asalto ni menos como un ejército de ocupación. Sin embargo, en el subgénero del terrorismo urbano,

cuyo fin no es ocupar o capturar sino aterrorizar, muchas veces los delincuentes invaden las ciudades al entrar en

ellas por la fuerza, sin justificación alguna e irrumpir en autopistas y avenidas donde impiden el tránsito, prenden

fuego a cualquier comercio o bien estatal, destruyen bienes públicos y privados, ponen explosivos y hasta disparan

contra personas. Estas intimidaciones, planeadas y repetidas, generan un gran desgaste emocional por

contaminación casi perpetua de la vida cotidiana y destruyen la paz social.

El terrorismo es la violencia ilegítima contra personas en su honor, vida y bienes, para presionar a un

gobierno o a una población con el objeto de lograr un fin político-económico. La misma táctica fue usada por

rusos, yugoslavos, polacos y en menor medida por los franceses, para atentar contra los nazis que invadieron sus

patrias; pero esa violencia no era ilegítima ni criminal terrorismo por consiguiente. Más contra un gobierno

democrático y legítimo por lo tanto, sí lo sería.

Como es de verse claramente en lo que va del presente año se han registrado actos delictivos que tienen

como finalidad causar zozobra, alarma o temor, acciones típicas que utilizaron grupos terroristas, que acompañados

de una ideología, pretendían crear un clima de intimidación que facilite el cumplimiento de sus objetivos políticos.

No obstante, en nuestros actuales tiempos, estos hechos han sido desarrollados por delincuentes sin ningún

tipo de ideología y con fines lucrativos o meramente intimidatorios, utilizando el mismo accionar terrorista, y

creando miedo y pánico en la población, es por esta razón que nos enmarcamos en un nuevo tipo “terrorismo

urbano”, denominado así, porque ésta carece de ideología.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 62 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Por eso estas acciones merecen una pronta reacción del Estado a fin de frenar, mediante normas drásticas y

severas el comportamiento punible de estos “terroristas de orden público”.

Es necesario adicionar un artículo nuevo al Código Penal para tipificar y encuadrar en nuestra legislación

guatemalteca el delito de terrorismo de orden público.

DIPUTADOS PONENTES: Raúl Romero, Aníbal Rojas, Ana Victoria Hernández y firmas ilegibles.

TRÁMITE: Pase a las comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para

su estudio y dictamen correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley del Seguro Agropecuario, para Pequeños y Medianos Agricultores

dedicados a la Actividad Agropecuaria del País. ( 5 288)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de los fenómenos naturales causados como consecuencia del cambio climático, que afecta al planeta

a nivel mundial, aunado a esto la deforestación que en gran escala se realiza en Guatemala como en otros países, la

falta de protección de las cuencas de los ríos más importantes, así como la falta del manejo de técnicas de

conservación de suelos por parte de los agricultores y de las autoridades en general, estando expuesto además a los

movimientos sísmicos, actividad volcánica, huracanes, deslaves, entre otros cambios bruscos que afectan la

naturaleza, las canículas y el fenómeno del niño hace que nuestro país sea más vulnerable a la pérdida de los

productos agrícolas y agropecuarios, poniendo en peligro la seguridad alimentaria del país.

Siendo la pérdida de las cosechas una de las principales causas que afectan la economía de la mayoría de la

población, principalmente en el área rural, lo cual es preocupante para los pequeños y medianos agricultores que se

dedican a la agricultura exportable, doméstica, así como la de subsistencia, lo cual les impide un desarrollo integral

que les permita progresar y subsistir ante la situación económica en que se encuentran.

Por lo anteriormente indicado es necesario que los productores nacionales, sobre todo los pequeños y

medianos agricultores aumenten su capacidad de enfrentar adecuadamente el riesgo de pérdida de sus cosechas,

preparándose así ante los siniestros a que nuestro país se encuentra expuesto.

En tal virtud, se hace necesario la contratación de un seguro agropecuario para los pequeños y medianos

agricultores de nuestro país, quienes se encuentran vulnerables a los fenómenos anteriormente indicados, como una

medida de protección a sus cultivos y animales contra eventos o fenómenos climáticos, para evitar la pérdida total

de la inversión de la producción y así incrementen su economía familiar.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 63 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Tomando en consideración que en Guatemala existen varias empresas financieras las cuales se dedican a

asegurar bienes, servicios y seguros de vida, corresponde entonces a los pequeños y medianos agricultores, analizar

la conveniencia y calidad del servicio de estas empresas para que les brinde a los beneficiarios de acuerdo a sus

posibilidades económicas, la protección del cultivo o cultivos y la crianza de animales en general, mediante la

contratación del servicio del seguro que en caso de pérdida de su cosecha o animales por fenómenos naturales les

permita recuperar los costos de la inversión.

En tal virtud debe corresponderle al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través del

Viceministerio de Desarrollo Económico Rural (VIDER) brindarles a todo aquel que adquiera el seguro

agropecuario, la asistencia técnica necesaria en materia agropecuaria para asegurar así la producción y

comercialización de sus productos agrícolas.

Por lo anterior se hace necesario la implementación del seguro agropecuario por parte de los pequeños y

medianos agricultores que deseen proteger, rescatar y mantener su producción ante cualquier situación causada por

fenómenos naturales, siendo responsabilidad del Ministerio de Agricultura promover e impulsar ante las

comunidades y organizaciones campesinas la adquisición del seguro agropecuario y brindarles el acompañamiento

técnico ante las compañías aseguradoras existentes en el país.

Después del análisis correspondiente se considera que la presente propuesta no vulnera normas de carácter

constitucional, o bien ordinaria, por lo que se somete a consideración del honorable pleno.

DIPUTADOS PONENTES: Alicia Dolores Beltrán López y Víctor Estrada.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda; y de Agricultura, Ganadería,

Alimentación y Pesca, para su estudio dictamen conjunto.

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley

de Contrataciones del Estado. (5 310)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLE CONGRESO

La función principal del Organismo Judicial es la de administrar justicia pronta y cumplida, de acuerdo a lo

que prescriben los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 52, 53 y 54 de la

Ley del Organismo Judicial que establecen que las funciones jurisdiccionales son una atribución exclusiva de la

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 64 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Corte Suprema de Justicia y la función administrativa es del presidente del Organismo Judicial con las

dependencias administrativas que están a su cargo.

El Organismo Judicial es administrado por la Corte Suprema de Justicia y el presidente del Organismo

Judicial, conforme a sus respectivas atribuciones señala taxativamente los artículos 54 y 55 de la Ley del Organismo

Judicial.

El Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado, es la ley específica para

poder adquirir obras, bienes, suministros y servicios que necesita el Organismo Judicial para desarrollar sus

actividades, por lo que es un deber obedecer todas sus disposiciones por ser la ley especial y específica.

Las reformas a la Ley de Contrataciones del Estado, emitidas por el Congreso de la República de Guatemala,

en los Decretos 9-2015 y 46-2016, han provocado una serie de dificultades a las autoridades del Organismo Judicial

para ejecutar su presupuesto, debido a que sus conceptos y definiciones no se ajustan a la estructura orgánica del

Organismo Judicial.

La última reforma a la Ley de Contrataciones del Estado, en el artículo 9 numeral 2 estableció lo relativo a las

autoridades competentes del Organismo Judicial, atribuyéndole funciones específicas al funcionario o funcionaria que

ejercerá las funciones de gerente general otorgándole la calidad de Autoridad Administrativa Superior, cuando el

monto de la negociación no excede de los novecientos mil quetzales y a la Corte Suprema de Justicia le otorgó la

calidad de Autoridad Superior, cuando el monto de la negociación excede de los novecientos mil quetzales. Dejando,

un vacío en la norma, indicando que en los casos no previstos, se resolverían de acuerdo con la organización funcional

interna de la entidades. Por lo que no dejó norma expresa con relación a quien será la Autoridad Superior cuando el

monto de la negociación no excede de los novecientos mil quetzales y quien será la Autoridad Administrativa

Superior cuando el monto de la negociación excede de los novecientos mil quetzales.

La Ley de Contrataciones del Estado señala taxativamente actividades y atribuciones dentro de los procesos

de adquisiciones y contrataciones que deben ser realizados por los funcionarios o funcionarias que ejercerán las

funciones de Autoridad Superior y de Autoridad Administrativa superior, actividades que por el monto de la

negociación son distintas.

La Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas señalan la necesidad de transparentar y agilizar el trámite

de los procesos de adquisiciones y contrataciones y de la separación efectiva de funciones de los funcionarios

públicos que intervienen en estos procesos, con el fin de evitar la concentración de funciones en una misma

dependencia administrativa o funcionario o funcionaria de tal forma que si esta situación se da, es penalizada con una

sanción.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 65 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

En ese sentido para una efectiva separación de funciones, es necesario que el Organismo Judicial pueda

ejercer su independencia funcional de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, dejando las funciones administrativas

en la Presidencia del Organismo Judicial para que ésta con sus dependencias realicen las actividades administrativas

derivadas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.

Al emitirse las reformas a la ley, dejaron fuera de la función administrativa que le otorga la Ley del

Organismo Judicial al presidente del Organismo Judicial, dejándole únicamente la función de suscribir los contratos.

Y el presidente puede delegar esta función en otro funcionario o funcionaria que en jerarquía le siga. Aunado a lo

anterior, el artículo 9 numeral 2 literal a), de la Ley de Contrataciones del Estado, norma funciones al funcionario o

funcionaria que sea el gerente general para entidades con una estructura orgánica reducida, ya que le asigna el control

de casi todas las funciones de Autoridad Administrativa Superior, contraviniendo los principios de transparencia y de

separación de funciones que señalan taxativamente las normas de control interno gubernamental emitidas por la

Contraloría General de Cuentas.

A la Corte Suprema de Justicia, le asignó funciones de Autoridad Superior. Así como la de aprobar los

contratos administrativos. Todas estas funciones deben realizarse dentro de los plazos señalados por la Ley de

Contrataciones del Estado y de no hacerlo serán sancionados. Es importante resaltar que la función pública no es

delegable, por lo que la Corte Suprema de Justicia debe realizarlas.

Lo anteriormente analizado, permite establecer que la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, para

el Organismo Judicial, no ha permitido el fortalecimiento de los procedimientos de compras y contrataciones ni la

eficiencia en la ejecución del gastos público, por lo que se hace necesario, que en uso de las facultades que la Ley del

Organismo Judicial le otorga en el artículo 55 literal j), que se refiere a ejercer la iniciativa de ley, formulando los

proyectos, el presidente del Organismo Judicial presente el proyecto de iniciativa de ley, a efecto que el Organismo

Judicial pueda cumplir con sus objetivos en forma eficaz de acuerdo a las necesidades del servicio de la

administración de justicia.

Así mismo, la desconcentración administrativa permitirá la agilidad de los procesos dentro de los plazos que

establece la Ley de Contrataciones del Estado.

Una evaluación efectiva de los resultados es parte esencial en la evaluación del presupuesto del Organismo

Judicial así como el cumplimiento de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas

de control interno gubernamental, emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

POR LO ANTERIOR, SE FORMULA LA PRESENTE INICIATIVA DE LEY PARA REFORMAR LOS

ARTÍCULOS 9, NUMERAL 2, 47 Y 48 DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, EN CUANTO A

LO QUE COMPETE AL ORGANISMO JUDICIAL.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 66 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

PONENTE: Corte Suprema de Justicia.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Perros de Servicio o Asistencia para Personas con Discapacidad.

(5 286)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción

La progresiva incorporación de las personas con discapacidad al mundo del trabajo y de la vida social pone

cada vez más de manifiesto la necesidad de acomodar los espacios urbanos y los servicio públicos a las peculiares

condiciones de vida de la ciudad. El pleno desarrollo del derecho a la libre accesibilidad de la persona con disfunción

visual acompañada de perro guía es uno de los objetivos prioritarios en el proceso de eliminación de barreras

arquitectónicas. Por ello, en cumplimiento de este objetivo se exige una acción de la administración pública que

facilite el establecimiento de instrumentos normativos y amplíe los medios necesarios para acondicionar los diferentes

espacios y medios de transporte al ejercicio libre de tal derecho de accesibilidad.

Me refiero a este tema como una ciudadana común con el anhelo de poder de alguna manera contribuir a

mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Desde hace algún tiempo he observado noticias de personas usuarias de perros servicio o asistencia, siendo

obstaculizadas de ingresar a lugares de uso colectivo, públicos o privados, principalmente porque existe mucha

ignorancia acerca del tema, las personas se olvidan o desconocen que estos espectaculares animales son la visión de

estos individuos.

No puedo imaginar la molestia que siente un usuario de perro de servicio o asistencia, cuando constantemente

tiene que darse a la tarea de explicar su condición y necesidad en cada lugar y además intentar obtener una respuesta

racional que le permita ingresar e intentar creer que todo está bien. Pero la realidad del caso es que se encuentran

desamparados porque no existe un instrumento jurídico legal que le haga valer su derecho de acceder y transitar en los

lugares tan libremente como cualquier otra persona, lo que denota y hace evidente que no todos gozamos de los

mismos derechos.

Por este motivo se realizaron reuniones con personas que entienden y saben del tema y fue de esta manera que

con el apoyo del programa de discapacidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Consejo Nacional

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 67 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

para la Atención de Personas con Discapacidad se logró convocar a la Procuraduría de los Derechos Humanos, al

Ministerio de Trabajo, al Benemérito Comité Pro-ciegos y Sordos, a representantes de organizaciones de la Sociedad

Civil, a personas con discapacidad o deficiencia visual, usuarios y propietarios de perros de servicio o asistencia,

entrenadores, veterinarios y personas de otras disciplinas afines que nos apoyaron con sus conocimientos, y así

obtener la presente iniciativa de ley.

II. Estructura

La presente iniciativa de ley de perros de servicio o asistencia, se encuentra estructurada de la siguiente

forma:

- CAPÍTULO I: Disposiciones generales.

- CAPÍTULO II: Obligaciones y procedimientos técnicos.

- CAPÍTULO III: Restitución y lesiones.

- CAPÍTULO IV: Régimen sancionador aplicable en relación al derecho, circulación y permanencia.

- CAPÍTULO V: Disposiciones complementarias finales.

III. Tratados y convenios internacionales.

Guatemala es uno de los 165 signatarios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad, el cual es el instrumento que en su apertura logró el mayor número de signatarios en la historia de la

Organización de las Naciones Unidas. La convención indica las esferas en las que los Estados deben introducir

adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos.

Por tanto la aprobación de una ley específica sobre perros de servicio o asistencia es un compromiso de país

respaldado por el artículo 20 inciso b) de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual

cita: “Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios,

tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su

disposición a un costo asequible”.

Los países signatarios de la convención están incluyendo en sus legislaciones el tema de discapacidad como

un elemento primordial, y Guatemala debe de cumplir con los preceptos a través de acciones puntuales, y la ley de

perros de servicio o asistencia es evidentemente una de ellas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 68 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

DIPUTADOS PONENTES: Lucrecia Carola Samayoa Reyes, Juan Carlos Salanic y Eduardo Cruz Gómez

Raymundo.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos sobre Discapacidad, para su estudio y dictamen

correspondiente.

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas para el Fortalecimiento de la Labor de los Miembros de las

Fuerzas de Seguridad del Estado, Empleados y Funcionarios de Justicia del Estado o sus Bienes. (5

284)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Garantizar la vida, la seguridad y la paz social, de todos los habitantes de la República, son parte de los

grandes desafíos que el Estado enfrenta de manera permanente bajo la óptica de la seguridad democrática.

Esta protección también debe incluir a los encargados y operadores de la seguridad y justicia del país. Ante

tal afirmación, es preocupante indicar que el Estado de Guatemala, no cuenta con las herramientas legales que

tipifiquen de manera específica los ataques en contra de los encargados de la seguridad y justicia de nuestro país.

Esta deuda como país es histórica y lamentable, pues los acontecimientos y las reacciones de los grupos de

delincuencia común y organizada, han demostrado su poderío y su forma de infundir terror al tener como blancos de

ataque a los encargados de resguardar la seguridad y aplicar la ley en nuestro país.

Podemos afirmar que las acciones de los grupos criminales han rebasado nuestra legislación, pues nuestro

ordenamiento jurídico carece de la tipificación de acciones delictivas en contra de miembros de la seguridad y justicia.

Dichas acciones deben tener una agravación específica en la pena de los responsables de tales conductas, y para ello

es impostergable contar con las herramientas legales que repriman cualquier tipo de ataque en contra de los mismos.

Convenciones internacionales ratificadas por Guatemala, recogen los elementos singulares tales como la

violencia como miedo, el terror como resultado y la finalidad política perseguida por sus autores; elementos a los

cuales se hacen referencia, pues a continuación señalaremos algunos hechos y estadísticas de los últimos años sobre

actos criminales en contra de miembros y operadores de seguridad y justicia.

A efecto de poder ilustrar y señalar la importancia que se le da a la protección de la vida y de los bienes

jurídicos tutelados de las fuerzas de seguridad y de justicia, se hace una breve referencia a la legislación de otros

países en cuanto a la calificación penal y la imposición de las penas respectivas, llamando la atención el caso de la

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 69 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

legislación argentina1 que tiene como pena la reclusión perpetua, es decir lo que se conoce como cadena perpetua. En

el caso de Perú2 la pena a imponer en estos casos no será menor de veinticinco años. En el caso específico de países

de la región centroamericana, como El Salvador3, existe un tipo penal específico, regulado como homicidio agravado,

cuya pena oscila entre los treinta y los cincuenta años de privación de libertad.

De esa cuenta, se hace necesario e impostergable promulgar reformas al Código Penal, Decreto Número 17-

73 del Congreso de la República, que agraven de forma específica la pena de todas aquellas conductas delictivas

cometidas en contra de miembros de la fuerza de seguridad y de los operadores de justicia. Dicha promulgación legal

debe ser de forma integral y coherente en cuanto al cumplimiento del objetivo de la reforma sustantiva, acompañada

de una reforma a la norma procesal que implique la no aplicación de una medida sustitutiva a los responsables de los

hechos delictivos cometidos en contra de los responsables de la seguridad y justicia.

A la vez, se reforma la pena al delito de atentado regulado en el artículo 408 del Código Penal, pues las

condiciones objetivas de punibilidad, deben determinar de manera coherente la aplicación de una pena dependiendo la

gravedad del delito y el impacto social que pueda tener.

La integralidad del proyecto se complementa con reformas al Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92

del Congreso de la República, esto debido a que resulta fuera de toda lógica jurídica que quien atente en contra de las

fuerzas de seguridad y justicia pueda ser beneficiado con la aplicación de una medida sustitutiva, lo cual conlleva la

necesidad de crear una norma que excluya la aplicación de la misma.

Esta iniciativa de ley, pretende superar la deuda que como país se tiene, a favor de los encargados de

seguridad y de justicia quienes diariamente se exponen y en muchas ocasiones han ofrendado su vida en el

cumplimiento de su servicio, dignificando su labor lo cual implica reformas al Código de Migración, en sus artículos

118 y 123, a efecto de obtener el financiamiento necesario para ese efecto.

DIPUTADO PONENTE: Marcos Fernando Yax Guinea.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su

estudio y dictamen correspondiente.

(PAUSA)

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley

Orgánica del Presupuesto. (5 313) 1 Código Penal de la Nación Argentina Ley 11.179 artículo 80. 2 Decreto Legislativo Número 1 237 Perú artículo 108-A. 3 Código Penal Salvadoreño.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 70 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

HONORABLE PLENO:

Derivado del trabajo realizado por la Contraloría General de Cuentas, en atención a los límites que establece

el artículo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República, el cual fue

reformado a través del artículo 12 del Decreto 13-2013, modificado el segundo párrafo y adicionado el tercer párrafo,

y tomando en consideración que la desatención de los límites expresados en dicho artículo han sido objeto de

denuncias penales, extremos establecidos en el propio artículo 26 al tipificar incluso los delitos de abuso de autoridad,

incumplimiento de deberes y de cualquier otro delito que se derive de tal acción.

Otro dato interesante y que podría ser el sustento más importante de esta propuesta, es que no se ha tenido la

capacidad de dotar de alimentos, salud, infraestructura y vivienda de las suficientes previsiones presupuestarias para

poder cumplir con todos los compromisos presupuestarios que se derivan de la prestación de los servicios hacia la

población.

Todas las consideraciones anteriores, sumadas al temor de hacer gestión pública, lo cual ha sido evidenciado

con noticias públicas cuando funcionarios de Salud Pública han manifestado sus razones expresas por las cuales se

han retirado del servicio público.

En ese orden de ideas, se hace urgente la modificación al artículo 26 antes citado. Por lo tanto, se deja en la

responsabilidad de los señores diputados, la presente iniciativa de ley, para que después de su estudio y análisis

correspondiente, se apruebe como ley de la República.

DIPUTADOS PONENTES: Delia E. Bac y Eva Nicolle Monte.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda, para su estudio y dictamen

correspondiente.

(PAUSA)

- Iniciativa que dispone aprobar Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales.

(5 312)

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.

Of. No. 43

Guatemala, 3 de julio del año 2017

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 71 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Señor presidente:

Atentamente me dirijo a usted y por su digno medio al honorable Congreso de la República, para remitir copia

certificada del texto del “Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales”.

En razón de lo anterior y en ejercicio de la función que me confiere el artículo 183 de la literal k) de la

Constitución Política de la República, remito a usted la documentación relativa a la referida copia certificada, para

consideración y aprobación del honorable Congreso de la República, a tenor del precepto constitucional citado.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las muestras de mi consideración y estima.

Jimmy Morales Cabrera Presidente de la República

Carlos Raúl Morales Moscoso Carlos Adolfo Martínez Gularte Ministro de Relaciones Exteriores Secretario general de la Presidencia de la República

Señor Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Presidente del Congreso de la República Su despacho

Adjunto expediente que consta de 73 folios.

SGP/sg 2017-2338

PONENTES: Organismo Ejecutivo.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Economía y Comercio Exterior y Relaciones Exteriores, para su

estudio y dictamen correspondiente.

(PAUSA)

- Iniciativa que dispone aprobar Reformas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley

de Contrataciones del Estado. ( 5 314)

INICIATIVA DE LEY

HONORABLE PLENO:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 72 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Dada la evolución de los precios de mercado, se hace necesario modificar los montos por compra directa

para evitar que las entidades públicas presten sus servicios de manera deficiente. Uno de los aspectos que hace que

los procesos sean engorrosos, son los montos establecidos como techo para la compra directa; por lo que se requiere

modificar el primer párrafo del artículo 38 y el artículo 43 literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado.

Por otra parte, como consecuencia de la inacción de parte de las entidades públicas, lo cual se ha reflejado en

la baja ejecución del presupuesto y las limitaciones por el establecimiento de reglas claras en la dinámica de la

gestión pública, el Congreso de la República reformó el artículo 54 de la Ley de Contrataciones del Estado, a través

del artículo 25 del Decreto 9-2015 del 16 de diciembre del 2015; de la misma manera se produjo una modificación

al texto original a través del Decreto 46-2016 del 28 de octubre del 2016.

La orientación que quiso dársele a este sistema de adquisiciones públicas fue hacer procedimientos

dinámicos y tranparentes; sin embargo, esto no ha ocurrido, en virtud que según se tiene conocimiento, el haber

establecido en el artículo 54 bis que los precios de referencia deben ser proporcionados por el Instituto Nacional de

Estadística (INE) y dada su lentitud burocrática, ha limitado a las entidades públicas hacer uso de este sistema de

adquisiciones, por lo que se hace necesario liberar de esta condición y hacer que operen las reglas de mercado. En

consecuencia, se hace necesario reformar el artículo 54 bis de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tomando en consideración los argumentos indicados, se somete a consideración del honorable pleno la

presente disposición legislativa, con la finalidad de, razón por la cual, se deja en la responsabilidad de los señores

diputados, la presente iniciativa de ley, para que después de su estudio y análisis correspondiente, se apruebe como

ley de la República.

DIPUTADA PONENTE: Delia Emilda Bac Alvarado.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda para su estudio y dictamen

correspondiente.

(PAUSA)

- Iniciativa que propone las reformas al Decreto 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios

en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares

Antecedentes

La publicidad exterior es el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del

público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 73 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

visibles desde las vías de uso o domino público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o

aéreas.

En Guatemala, desde el 2003 esta materia se regula en la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías

Extraurbanas y Similares. Sin embargo, la legislación es insuficiente en cuanto a normativa relativa al fenómeno de

contaminación visual, las sanciones ante las más prácticas y en cuanto a la constante actualización y modernización

de los medios de difusión de este tipo de publicidad.

El desorden y la saturación de publicidad exterior en el medio urbano ha generado el fenómeno conocido

como contaminación visual. Este tipo de contaminación percibida por la vista expone diariamente a millones de

personas, principalmente en las ciudades, a estímulos invasivos y contra los cuales no existe ningún filtro ni

defensa. La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos que alteran el medio urbano y que

generan, a menudo, una sobre estimulación visual.

Dichos elementos pueden ser vallas, anuncios, carteles, postes y otros elementos, que no provocan

contaminación de por sí, pero mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución) se

convierten en agentes contaminantes.

Exposición de Motivos

Unido al fenómeno de contaminación visual se presentan las malas prácticas frecuentemente atribuidas a la

industria de la publicidad, entre las que se encuentra la agresiva destrucción del ecosistema natural de las ciudades.

El cuidado del entorno medio ambiental es fundamental, más aún en los espacios urbanos en los que los

recursos naturales y la biodiversidad no es tan abundante como en las áreas rurales del país. Debido a que el medio

ambiente y los recursos naturales son patrimonio de todos los ciudadanos, se debe velar por que sean respetados en

todo momento, particularmente: los árboles con follaje, los camellones arbolados, los parques, los jardines, las

áreas verdes y las áreas de valor ambiental de la ciudad en donde se pretende difundir publicidad exterior. En este

sentido y en atención a la protección de los derechos humanos de las personas, los Objetivos de Desarrollo

Sostenible de las Naciones Unidas, especialmente el Objetivo Número 13, promueve “Adoptar medidas urgentes

para combatir el cambio climático y sus efectos”, un tema fundamental en Guatemala, sobre todo considerando que

ha sido declarado en reiteradas ocasiones como uno de los países más afectados a nivel mundial por los efectos del

cambio climático.

Sin embargo, no se puede negar que la publicidad constituye un factor importante en la economía de

mercado, ya que mediante la misma se logra alcanzar una verdadera promoción de los productos y servicios, y, en

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 74 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

consecuencia, el consumidor está mejor informado y así puede tomar mejores decisiones en relación a los productos

o servicios que adquiere.

En el derecho comparado se puede encontrar que en otros países ya se ha actualizado la legislación en esta

materia, respondiendo así a la constante innovación en la publicidad exterior y la creciente demanda en torno a la

misma. Por citar algunos ejemplos:

- En Colombia, la Ley Número 140 tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país,

mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del

medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la

publicidad exterior visual.

- En México, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, busca reordenar los anuncios de publicidad

exterior de la Ciudad de México, mediante la creación de “corredores publicitarios”, el retiro de anuncios de

ciertas áreas específicas y la recuperación de espacios urbanos.

- En Panamá, el Acuerdo Número 138 se regula la instalación, uso y control de las estructuras y anuncios de

publicidad exterior instalados, colocados o fijados en el distrito de Panamá.

- En Estados Unidos, el “Highway Beautification Act” establece un procedimiento de control de la publicidad

al aire libre, incluyendo la eliminación de ciertos tipos de señales a lo largo del creciente sistema interestatal

de carreteras de EEUU.

En la actualidad la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, contenida en el

Decreto del Congreso de la República Número 34-2003 no se ajusta a las necesidades del comercio moderno.

Asimismo, dicha ley no cumple con los principios constitucionales de seguridad jurídica.

Por tanto, las presentes reformas tienen dos objetivos principalmente: a) Dotar a la municipalidades del país

de herramientas eficientes para castigar a aquellos que infrinjan la presente ley; y b) Dar seguridad jurídica a

quienes se ajusten a los preceptos de la presente ley, en el sentido que tendrán la posibilidad de prever si los

permisos para colocar anuncios les serán otorgados o no, ya que la misma detalla claramente que requisitos deben

llenar, previo a proceder a la colocación de anuncios.

DIPUTADO PONENTE: Ronald Estuardo Arango Ordóñez.

TRÁMITE: Pase a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio correspondiente.

Presidente, esta Secretaría le informa que quedaron algunas Secretarías pendientes… ya no hay, ya no hay.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 75 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

(PAUSA)

PUNTO CUARTO: Conocimiento de Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad sobre la

Inconstitucionalidad del Decreto Número 3-2017 del Congreso de la República, vetado por el Organismo

Ejecutivo.

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Señores representantes, le solicito a Secretaría dar lectura a la opinión de la Corte de Constitucionalidad.

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES:

EXPEDIENTE 1 380-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de agosto de dos mil diecisiete.

I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán, en calidad de Presidente del Congreso de la República, compareció…

(SOLICITAN AL SEÑOR SECRETARIO LEER DESPACIO)

Pongan atención pues, les voy a leer despacito.

I. SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán, en calidad de presidente del Congreso de la República, compareció ante

este Tribunal Constitucional solicitando opinión consultiva, por medio de escrito presentado el veinticuatro de

marzo de dos mil diecisiete. Es ponente en este caso el magistrado vocal II, Bonerge Amilcar Mejía Orellana, quien

expresa el parecer de este Tribunal.

II. LEGITIMACIÓN DE LA SOLICITANTE

El Congreso de la República se encuentra investido de legitimación para instar la opinión de esta Corte con

relación a cuestiones jurídicas de relevancia constitucional que le causen dubitación, en aras de ajustar su proceder

al contenido de la Carta Magna y observar en plenitud la sujeción al principio de legalidad. Así lo dispusieron los

legisladores constituyentes en el artículo 171 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

“Podrán solicitar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el presidente de la

República y la Corte Suprema de Justicia”.

III. COMPETENCIA DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 76 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 268 de la Constitución Política de la República y 149 de

la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte tiene carácter permanente de

jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional y, para dicho efecto, actúa como

ente colegiado, con independencia de los demás organismos del Estado, ejerciendo funciones específicas que le

asignan dichos cuerpos normativos. Entre estas se encuentra prevista, en los artículos 272, literal i, de la Ley

Fundamental y 163, literal i, y del 171 al 177 del citado cuerpo legal de rango constitucional, la de emitir opiniones

consultivas, cuando así le sea requerido por los sujetos legitimados para ello. Además, en los artículos 163, literal h

ibid y 272, literal h, constitucional, está previsto específicamente el supuesto de que le sea pedida por virtud de veto

presidencial basado en alegatos de inconstitucionalidad.

IV. RAZONES Y OBJETO DE LA CONSULTA

El siete de febrero de dos mil diecisiete fue aprobado el Decreto 3-2017 del Congreso de la República, que

contiene la Ley que Declara el Diecinueve de Mayo de Cada Año “Día de la Dignificación Nacional de la lyom y/o

Rati’t Ak’al Comadrona de Guatemala”; por lo que la Junta Directiva de ese ente lo trasladó al Organismo

Ejecutivo el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, para su sanción, promulgación y publicación.

El presidente de la República, en Consejo de Ministros, decidió vetar el decreto antes individualizado,

mediante la emisión de Acuerdo Gubernativo 44-2017 de trece de marzo de dos mil diecisiete, en cuyo contenido

desarrolló las razones que motivaron esa decisión:

A. El Decreto 3-2017 del Congreso de la República quebranta el principio constitucional de igualdad, en primer

lugar, porque es identificado como “Ley que Declara el Diecinueve de Mayo de Cada Año ‘Día de la Dignificación

Nacional de la Iyom y/o Rati’t Ak’al Comadrona de Guatemala’”, utilizando en esa denominación el idioma

kakchiquel, sin tomar en cuenta la multiculturalidad de la población guatemalteca; con lo cual se excluyó a las

comadronas mestizas, xincas, garífunas y/o pertenecientes a otros pueblos mayas. Además, debido a que, al fijar

esa dignificación, no toma en cuenta a otros actores comunitarios vinculados al tema de la salud, tales como los

curanderos, contadores de tiempo y otros que forman parte de la cosmovisión de los pueblos ancestrales.

B. En el artículo 3, numeral 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, está

preceptuado: “2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las

libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio”.

Sin embargo, en los artículos 4 y 8 del decreto cuestionado se establecen la certificación y registro de las

comadronas como condiciones sine qua non para que se les otorgue el incentivo económico instaurado en su favor;

situaciones que colisionan con la identidad y el ejercicio ancestral del don de las comadronas.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 77 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

C. En el artículo 4, numerales 1 y 2, del citado instrumento internacional, está normado: “1. Deberán adoptarse

las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las

culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a

los deseos expresados libremente por los pueblos interesados”. No obstante, el decreto en referencia genera

intromisión cultural y pérdida de identidad, al establecerse un registro por el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social, así como la obligación de identificarse por medio de un carnet u otro modo ajeno a la cultura de

los pueblos indígenas.

D. Los señalamientos relacionados en las dos literales precedentes fueron respaldados por representantes de

diversas organizaciones de comadronas, terapeutas mayas y autoridades ancestrales, en reuniones sostenidas con

representantes del Ministerio de Salud Pública; quienes, además, indicaron que el decreto cuestionado omite

abordar temas torales de dignificación de las comadronas, tales como su acceso a los servicios de salud, la

promoción y divulgación de sus saberes y el intercambio de saberes entre sistema oficial de salud y prácticas

comunitarias.

E. En el artículo 6 del Decreto bajo análisis se indica que como resultado de una Política Nacional de los

Cuatro Pueblos de Guatemala, se habría realizado un registro de comadronas que sería la base para entregar el

incentivo económico. Empero, en todo caso lo correcto habría sido referirse a la Política Nacional de Comadronas

de los Cuatro Pueblos de Guatemala, que únicamente menciona en el apartado denominado “Análisis de la

problemática” que veintitrés mil trescientas veinte comadronas (23 320) estaban registradas en el Ministerio de

Salud Pública y Asistencia Social en dos mil trece.

F. En los artículos 6 y 7 de la normativa cuestionada se establece la obligación, para el Ministerio de Salud

Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Educación, de modificar el Plan Operativo Anual que se encuentran

ejecutando durante este ejercicio fiscal, debido a que aquella ley prevé entrar en vigencia ocho días después de su

publicación en el diario oficial. Esto contraviene el artículo 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que prescribe la

vinculación plan-presupuesto e indica que los presupuestos son la expresión anual de los planes de Estado. No

existe en el presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2017 espacio para cumplir con ese

compromiso, sin sacrificar los bienes y servicios que regularmente se prestan, causando desbalance en el

presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

G. En los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto está preceptuado que para las remuneraciones

anualmente se debe elaborar un presupuesto analítico con detalle de puestos y en la segunda de las disposiciones

citadas se encuentra regulado que no deben reconocerse retribuciones personales no devengados ni servicios que no

se hayan prestado. Ninguna de esas normas fue prevista en el decreto vetado, en cuyo artículo 9 se establece el

incentivo de tres mil quetzales anuales a favor de las comadronas -distribuido en dos pagos, el primero de los cuales

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 78 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

debería hacerse en mayo-, sin especificar la forma en que se comprobarán los servicios prestados; solamente se

indica que aquellas tendrán el derecho mientras “se ejerza el don y misión de comadrona” y que el Ministerio de

Salud y Asistencia Social certificará la “prestación de servicios” a la comunidad.

H. El decreto vetado incluye varias previsiones que implican erogación de gastos: i) en el artículo 3 se instruye

a los Ministerios de Educación y de Salud Pública y Asistencia Social a realizar la edición de ilustraciones para

formación de la niñez; ii) en el artículo 5 se instruye al segundo de los citados despachos ministeriales a que facilite

medios y condiciones a las comadronas, para que puedan prestar sus servicios como alternativa de salud integral;

iii) según el artículo 9 se otorgará a las comadronas un incentivo económico de tres mil quetzales anuales, que

deberá ser pagado en dos fases; la primera en los primeros días de mayo y la segunda durante la primera quincena

de diciembre. Lo anterior representa gastos que prácticamente deben hacerse de inmediato y sin que se haya

producido el proceso normal de planificación presupuestaria.

I. La Corte de Constitucionalidad ha sentado que “cualquier gasto por muy altruista y conveniente que se

plantee, necesita estar respaldado por su correspondiente estimación realista del ingreso destinado a darle

cumplimiento” [Expedientes acumulados 909, 1 008 y 1 151-2006]; lo cual no ocurrió en el presente caso con el

incentivo previsto en el decreto vetado, que en su contenido no señala cuál es la fuente de la cual se obtendrán los

recursos para sufragar la obligación que allí se pretende crear.

J. La falta de certeza del número de comadronas que serán beneficiadas con el incentivo económico dificulta

cuantificar el monto total al que ascenderá la erogación presupuestaria por ese concepto. A ello se añade que se

fijan obligaciones que no es fácil cuantificar, como la de que a las comadronas “se les faciliten los medios y

condiciones para que las mismas puedan ejercer sus servicios”. De esa cuenta, los egresos que se regulan en el

decreto vetado no cuentan con base cierta que permita su cálculo, determinación y programación presupuestaria.

Derivado de la decisión de veto, el Congreso de la República emitió el Acuerdo 10-2017 de quince de marzo

de dos mil diecisiete, por medio del cual acordó pedir a esta Corte opinión consultiva acerca del contenido del

citado Acuerdo Gubernativo 44-2017.

V. CONSIDERACIONES FUNDANTES DE LA OPINIÓN QUE SE EMITE

En congruencia con la función esencial atribuida a esta Corte en los citados artículos 268 de la Constitución

Política de la República y 149 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, las acciones

constitucionales que se promuevan o las consultas que se le formulen con el propósito de obtener su

pronunciamiento deben hacer referencia a cuestiones controvertidas con relevancia constitucional. De ahí que,

como cuestión preliminar, es menester acotar que las consideraciones que se desarrollarán a continuación se

circunscribirán a aquellos aspectos aducidos en el veto emitido por el presidente de la República, en Consejo de

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 79 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Ministros, que revistan aquella naturaleza; habida cuenta que, como se enunció, en esos términos está fijada su

competencia en los artículos 272, literal h, de la Constitución Política de la República y 163, literal h, de la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. De esa cuenta, no formarán parte de los razonamientos en

los cuales esta Corte fundará su opinión, juicios de mera legalidad acerca de las decisiones legislativas o

valoraciones sobre su pertinencia política y social, aunque el veto citado hubiere hecho referencia a tales aspectos.

V.I Denominación y objeto del Decreto 3-2017 del Congreso de la República y principio constitucional de

igualdad

Como se apuntó antes, se designa al Decreto 3-2017 del Congreso de la República como “Ley que Declara

el Diecinueve de Mayo de Cada Año ‘Día de la Dignificación Nacional de la Iyom y/o Rati’t Ak’al Comadrona de

Guatemala’”. De acuerdo a las traducciones consignadas al inicio de la Política Nacional de Comadronas de los

Cuatro Pueblos de Guatemala 2015-2025 -aprobada mediante Acuerdo gubernativo 102-2015, de dieciséis de marzo

de dos mil quince-, en la identificación de esa normativa se utilizan para expresar el vocablo “comadrona,” además

del idioma castellano, los; idiomas k’iche’ (“Iyom”) y kaqchikel (“Iyom” o “Rati’t ak’al”), que corresponden a la

primera (once por ciento) y tercera (siete punto ocho por ciento) mayores comunidades lingüísticas indígenas del

país, respectivamente, según la Caracterización de la República de Guatemala elaborada por el Instituto Nacional

de Estadística (INE) en dos mil once.

La circunstancia de que la denominación de la ley incorpore sólo algunas de las expresiones idiomáticas que

existen en Guatemala no debe estimarse relevante en cuanto a la cobertura normativa que persigue, ni excluyente de

algún otro modo. Vale resaltar que en su contenido, si bien se reproduce tal denominación, en ningún pasaje se

prevé diferenciación étnica o cultural para determinar quiénes deben ser consideradas como comadronas. Inclusive,

en el artículo 5 se establece que deben ser respetadas y reconocidas sin discriminación en el ejercicio de su servicio;

lo cual no sólo significa que las personas que realicen esa labor no deben ser discriminadas por otros agentes del

sistema de salud, sino que en el reconocimiento de su condición no deben operar prácticas discriminatorias. Esto

marca la pauta acerca del sentido en que debe producirse la interpretación adecuada y constitucionalmente

compatible de esa preceptiva, que además encuentra sustento en los argumentos que se relacionan en lo sucesivo.

En los considerandos del decreto en cuestión se hace alusión al artículo 66 de la Constitución Política de la

República, que recoge el reconocimiento y la especial protección de la identidad cultural indígena, y al artículo 25,

numeral 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes, que establece: “Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a

nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y

tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención,

prácticas curativas y medicamentos tradicionales”. Asimismo, en sus artículos 2 y 5 aparecen las expresiones

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“cultura ancestral” y “práctica ancestral”. Esto denota que, al elaborar la ley bajo análisis, el legislador evocó

principalmente la realidad de los pueblos indígenas en el área rural del país; sin embargo, esto no debe ser

interpretado en forma restrictiva.

Al respecto es importante precisar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1, numeral 1, literal b,

del citado convenio internacional, se cataloga como pueblos indígenas a aquellos que “... por el hecho de descender

de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la

conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su

situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de

ellas”. Para el caso de Guatemala, en esa caracterización resultan comprendidos todos los pueblos maya-

descendientes y el pueblo xinca, que descienden de habitantes anteriores a la conquista, así como el pueblo garífuna,

que tiene origen en época previa a la independencia nacional y a la correlativa fijación de los linderos del territorio;

además, unos y otros preservan en la actualidad instituciones y tradiciones propias. Se colige que cuando en el

ordenamiento jurídico positivo se hace referencia a los pueblos indígenas, esa expresión abarca, a todos los pueblos

mencionados. En sintonía con esta intelección, en el marco de los Acuerdos de Paz suscritos en mil novecientos

noventa y seis para poner fin al conflicto armado interno, concretamente en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos

de los Pueblos Indígenas, se afirmó que “... los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el

pueblo xinca, y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común...”

[Considerandos]; puntualizándose que “Se reconoce la identidad del pueblo maya así como las identidades de los

pueblos garífuna y xinca, dentro de la unidad de la nación guatemalteca...” [Numeral I (Identidad de los pueblos

indígenas), numeral 4].

Debe tenerse presente que el Decreto 3-2017 del Congreso de la República, dirigido a la dignificación de la

comadrona, debe concebirse en conexión y congruencia con el Decreto 32-2010 del Congreso de la República, Ley

para la maternidad saludable, con el Decreto 42-2001 del Congreso de la República, Ley de desarrollo social y con

la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala 2015-2025, aprobada mediante Acuerdo

gubernativo 102-2015, en observancia del mandato contenido en el artículo 17 de la primera ley citada

[“Proveedores comunitarios y tradicionales. (...) En el caso de las comadronas, el Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social deberá formular, en coordinación con las organizaciones de comadronas, una política que incluya

definición del rol de las comadronas, sus funciones, el relacionamiento con los servicios de salud, así como

establecer un programa de transición para la formación de comadronas capacitadas y certificadas a nivel técnico”].

En el artículo 2 de la Ley para la Maternidad Saludable están incluidos, entre los fines de esa preceptiva: i)

declarar la maternidad saludable asunto de urgencia nacional; ii) apoyar y promover acciones para reducir las tasas

de mortalidad materna y neonatal, con especial atención a grupos vulnerables tales como adolescentes y jóvenes,

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población rural, indígenas y migrantes; iii) fortalecer determinados programas del Ministerio de Salud Pública, con

respeto a los métodos tradicionales de los pueblos maya, xinca y garífuna y iv) garantizar el acceso universal,

oportuno, de calidad y con pertinencia cultural a servicios materno-neonatales. Lo enunciado en el numeral i refleja

lo preceptuado en el artículo 26, numeral 5, de la Ley de Desarrollo Social, que afirma que la vida y la salud de las

madres e hijos son un bien público, por lo que la maternidad saludable es asunto de urgencia nacional. De igual

manera, lo señalado en el numeral iv converge con el artículo 4 ibíd, que incluye la maternidad saludable dentro de

los principios básicos que deben ser promocionados por el Estado de Guatemala en el marco de la multiculturalidad

que caracteriza a su población.

En el mismo orden de ideas, en la relacionada Política Nacional se resalta que la función que cumplen las

comadronas de los pueblos maya, garífuna, xinka y mestizo, es fundamental para el sistema de salud y

específicamente para la atención materna neonatal. Según datos del informe oficial de mortalidad materna para dos

mil trece (2013), las comadronas atendieron ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y ocho (124 688) partos, que

constituyen el treinta y dos punto dos por ciento (32,2 %) de todos los partos atendidos en el país ese año

[Presentación/Análisis de la problemática]. Asimismo, se remarca que para reducir los altos índices de mortalidad

materna en el área rural, es indispensable contrarrestar las barreras culturales que impiden el trabajo coordinado

entre las comadronas y personal de salud, lo cual no se puede lograr sin propiciar el reconocimiento y la recíproca

valoración de las prácticas de salud entre ambos sistemas. Se afirma que con esa política se persigue reconocer a las

comadronas de los cuatro pueblos que conforman el componente humano de Guatemala, en el marco de las buenas

prácticas y contribuciones a la población, principalmente a la maternidad saludable [Introducción].

Lo anteriormente relacionado pone de manifiesto que la Ley para la Maternidad Saludable, la Ley de

Desarrollo Social y la Política Nacional de Comadronas de los Cuatro Pueblos de Guatemala 2015-2025, denotan el

propósito transversal de fomentar un clima de interculturalidad -respeto de la diversidad cultural que trasciende en

interacción, intercambio e interdependencia pacíficas entre culturas-, como factor de alta incidencia positiva en la

consecución de mayores grados de maternidad saludable en Guatemala; así como de reconocer el importante papel

de las comadronas en ese contexto. Es decir, se busca asentar las condiciones idóneas para la realización de los

derechos fundamentales protegidos en los artículos 3 (vida), 52 (maternidad) y del 93 al 95 (salud) de la

Constitución Política de la República de Guatemala, a partir de asegurar la vigencia del derecho fundamental

tutelado en los artículos 58 y 66 constitucionales (identidad cultural).

La “Ley que Declara el Diecinueve de Mayo de Cada Año ‘Día de la Dignificación Nacional de la Iyom y/o

Rati’t Ak’al Comadrona de Guatemala’”, de ser promulgada, necesariamente debería empalmar con el cometido

descrito en el párrafo precedente. Así, la dignificación de las comadronas proyectada en esta ley no sólo

representaría la promoción y tutela del valor cultural de la labor de muchas de ellas, sino la visibilización y realce

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del decisivo aporte de todas en términos de la maternidad saludable de las mujeres en los cuatro pueblos que

integran la población guatemalteca. Esto último revela, en primer lugar, que resultaría impropio y hasta

contradictorio que esa normativa fuera entendida y, por ende, pretendiera .ser aplicada de forma diferenciada por

factores étnico-culturales, o inclusive discriminatoria -de ahí que en su artículo 5, ya citado, se vede esa posibilidad-

; y en segundo lugar, que esa normativa obedece a motivos específicamente atribuibles a las comadronas y a la

trascendencia de su función dentro del sistema de salud nacional.

A la luz de los argumentos relacionados, no es dable endilgar al Decreto 3-2017 del Congreso de la

República la pretensión de excluir de la dignificación ahí establecida a comadronas xincas, garífunas, mestizas o

maya-descendientes que corresponden a comunidades lingüísticas distintas de las expresamente aludidas en la

denominación de esa ley. Asimismo, no se considera arbitrario que en esta no se haga alusión a otros actores

comunitarios asociados con la salud, dado lo asentado al final del párrafo precedente. Por ende, a juicio de esta

Corte, en cuanto a esos aspectos, el decreto vetado no produce la violación al principio constitucional de igualdad,

alegada por el presidente de la República.

V.II Certificación y registro de comadronas en relación con el respeto de su identidad cultural

Como se apuntó en el apartado anterior, dentro del abanico de derechos fundamentales expresamente

previstos en la Constitución Política de la República figura la identidad cultural: “Identidad cultural. Se reconoce

el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus

costumbres”. [Artículo 58]; cuya protección reviste especial importancia con relación a los pueblos originarios:

“Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los

grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres,

tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.”

[Artículo 66]. Su inclusión dentro del elenco de bienes jurídicos constitucionalmente protegidos reviste particular

acento en realidades nacionales como la de Guatemala, en la que confluyen distintas vertientes étnicas y/o

culturales, y con ellas, diversidad de herencias ancestrales, tradiciones, costumbres, cosmovisiones e idiomas, entre

otros rasgos distinguibles.

Converge con las previsiones del poder constituyente guatemalteco lo dispuesto en el Convenio 169 de la

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En este

instrumento internacional se fija a los Estados partes el deber gubernamental de respetar la identidad cultural de

esos pueblos, en el marco del aseguramiento de su integridad como tales y de la vigencia de sus derechos sociales,

económicos y culturales: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación

de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos

y a garantizar el respeto de su Integridad (...) Esta acción deberá incluir medidas: (...) que promuevan la plena

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efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y

cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones...” [Artículo 2, numerales 1 y 2, literal b]. De igual

manera, el deber general de protección de la identidad cultural de las minorías se establece en el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos: “En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se

negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás

miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su

propio idioma.’’ [Artículo 27].

En coherencia con el marco normativo expuesto se ha pronunciado esta Corte, en casos en los cuales, dentro

de los temas sujetos a discusión, se ha puesto de relieve el respeto a la identidad cultural como fundamento primario

de las demandas de tutela esgrimidas por representantes de los pueblos indígenas: la compatibilidad del Convenio

169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes con

la Constitución Política de la República de Guatemala [fallo proferido en expediente 199-95]; la legitimación activa

de las municipalidades o alcaldías indígenas para promover amparo en defensa de derechos colectivos [fallos

proferidos en expedientes 1 101-2010, acumulados 4 957-2012 y 4 958-2012 y acumulados 156-2013 y 159-2013,

entre otros]; la justiciabilidad del derecho de consulta de los pueblos indígenas ante iniciativas de explotación de

recursos naturales [fallos proferidos en expedientes 1 072-2011, acumulados 156-2013 y 159-2013 y 411-2014,

entre otros]; el derecho de los niños de comunidades educativas indígenas, a recibir enseñanza en su lengua materna

y con pertinencia cultural, así como a ser formados en la interculturalidad [fallo proferido en expedientes

acumulados 4 783- 2013, 4 812-2013 y 4 813-2013]; la responsabilidad del Centro de Orientación Femenina de

propiciar la comunicación en su idioma materno a mujeres indígenas que se encuentran recluidas; allí [fallo

proferido en expediente 3 217- 2010]; la necesidad de conciliar el resguardó de los lugares sagrados mayas con el

derecho de propiedad de particulares no indígenas [fallo proferido en expediente 2 099-2008]; y la incidencia de la

aplicación previa de normas de derecho indígena en la viabilidad de la persecución penal del sistema oficial [fallo

proferido en el expediente 1 467-2014]. En todos los casos-enumerados, se hizo patente la orientación de este

Tribunal a favor de articular, dentro del orden constitucional que les es común, relaciones; de respeto y razonable

compatibilidad entre paradigmas culturales diferentes.

En el presente asunto, se estima que la circunstancia de que el decreto vetado regule el registro y

certificación de las comadronas para efectos de determinar a quienes favorecerá el incentivo económico ahí

previsto, no conlleva lesión de su identidad cultural. Medidas administrativas como las aludidas, se encuentran

razonablemente justificadas por cuanto abonan a la transparencia y la seguridad jurídica en el manejo de los fondos

públicos; sin que, con ello, se genere vulneración de aquel derecho fundamental, habida cuenta que no condicionan

o subordinan el desarrollo de las prácticas tradicionales de las comadronas, sino solamente la obtención de un

beneficio pecuniario que no es inherente a esa calidad ni a su impronta cultural. Debe tenerse en cuenta que

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tratándose de erogaciones que deben efectuarse con el erario público, resulta razonable que estos se ajusten a los

sistemas de control tradicional.

De esa cuenta, la referida regulación no vulnera lo preceptuado en los artículos 3, numeral 2, y 4, numerales

1 y 2, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes; porque no constituye fuerza o coerción atentatoria de derechos fundamentales de los pueblos

indígenas, ni vulneración de sus instituciones tradicionales o integridad cultural.

V.III Reglas constitucionales de administración financiera del Estado y erogaciones que derivan del cumplimiento

del Decreto vetado

El Estado, para realizar sus fines, necesita efectuar gastos y obtener recursos. Ello implica manejar

considerables montos dinerarios, que, por principio ineludible de orden, deben ser calculados y autorizados

previamente. En materia financiera, los Estados modernos tienen actividad planificada en forma precisa; el

conjunto de sus gastos y recursos es previsto por adelantado, para un período que, generalmente, es de un año,

según cuadro detallado que tiene carácter obligatorio. En principio, ningún gasto puede ser efectuado ni ningún

ingreso percibido fuera de los incluidos en el plan. Este programa financiero anual es lo que se denomina

presupuesto [Villegas, Héctor Belisario; Curso de Finanzas, Derecho financiero y tributario; Buenos Aires,

Argentina; 2002].

En Guatemala la actividad financiera pública se rige, principalmente, por la Constitución Política de la

República de Guatemala, la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento y, temporalmente, por las disposiciones

que aprueban anualmente el presupuesto de ingresos y egresos del Estado. En todo caso, la Constitución

Política de la República contiene las disposiciones fundamentales atinentes a la administración financiera, la

formulación del presupuesto, los mecanismos de control sobre la gestión gubernamental; así como las

responsabilidades por la formulación, aprobación y modificaciones del presupuesto.

Desde la perspectiva de las finanzas públicas, el presupuesto del Estado es entendido como la

expresión contable y anual de los planes estatales, elaborados como parte de la estrategia de desarrollo

económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los

recursos conducentes para su normal funcionamiento y el cumplimiento de los programas y proyectos de

inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales [sentencia dictada

en expedientes acumulados 1-2015, 6-2015, 7-2015, 44-2015, 68-2015, 71-2015, 101-2015, 118-2015 y 167-

2015]. Se trata de un acto de autoridad soberana establecido en una ley con vigencia anual, por el cual se

computan anticipadamente los ingresos y se autorizan los gastos públicos, para un período determinado; por

lo tanto es de carácter preventivo, pues su elemento predominante es la previsión de la realidad financiera,

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de conformidad con los artículos 237 y 238 constitucionales [sentencias dictadas en expedientes 1 688-2007,

acumulados 1 512-2013 y 1 637-2013 y acumulados 1-2015, 6-2015, 7-2015, 44-2015, 68-2015, 71-2015,

101- 2015, 118-2015 y 167-2015].

El proceso presupuestario está constituido por etapas lógicamente concatenadas de planificación,

formulación, presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación, liquidación y rendición. Durante

las primeras dos de esas etapas -planificación y formulación- el Ministerio de Finanzas Públicas es el

responsable de asegurar la compatibilidad de los presupuestos de las distintas dependencias de la

administración pública, con la política fiscal y presupuestaria nacional y, posteriormente, de preparar, en

coordinación con los entes públicos involucrados en el proceso, el proyecto de presupuesto general de

ingresos y egresos del Estado. Es importante resaltar que, para tal efecto, el presupuesto de cada uno de los

organismos y entes del sector público debe comprender la totalidad de las asignaciones aprobadas para

gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la

producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas. Esto, en sintonía con lo normado en

el artículo 237 constitucional, que demanda incluir, para cada ejercicio fiscal, la estimación de todos los

ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar; siendo obligatoria la unidad del

presupuesto y su estructura programática.

Una vez consolidado el referido proyecto en los términos explicados, tendrá lugar su presentación. Al

tenor de lo preceptuado en el artículo 171, literal b, de la Constitución Política de la República de

Guatemala, con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal -es

concorde el texto del artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que prevé que ello debe ocurrir a más

tardar el dos de septiembre-, el Organismo Ejecutivo lo enviará al Congreso de la República, para que este lo

apruebe, modifique o impruebe, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, conforme lo establecido

en la citada norma constitucional.

La ley por la que es aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos de la Nación, ha sido

definida por esta Corte como acto-condición por el cual, además de autorizar periódicamente los rubros

indicados en esa denominación, se regula el límite de acción que vincula a los poderes públicos para el uso y

disposición de los recursos del Estado [sentencias dictadas en expedientes 49-95 y 1 950-2011]. De esa

cuenta, jurídicamente se ha conceptualizado al aludido presupuesto como la expresión cifrada, conjunta y

sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer el Estado y sus organismos autónomos

y de los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio correspondiente [sentencias dictadas en los

expedientes acumulados 1-2001, 2-2001 y 4-2001, 1 950-2011 y 185-2014].

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En congruencia con lo relacionado en párrafos precedentes, en el artículo 240 de la Ley Fundamental

está normado: a) que toda ley ordinaria que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente

de dónde se tomarán los fondos destinados a cubrirlos y b) si la inversión o el gasto no se encuentran

incluidos e identificados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado aprobado para el

ejercicio fiscal respectivo, sólo podrá ampliarse por el Congreso de la República de dos modos: i. con la

opinión favorable del Organismo Ejecutivo o ii. si la opinión del Organismo Ejecutivo fuere desfavorable,

con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran.

En esas previsiones constitucionales subyace la finalidad de velar por dos elementos esenciales de la

administración financiera del Estado. La relacionada en la literal a), resguarda la sostenibilidad

presupuestaria como límite natural de la voluntad legislativa, puesto que si bien el Congreso de la República

está facultado para disponer las disposiciones legales que estime pertinentes, idóneas y adecuadas para

regular la convivencia social, debe correlativamente definir y justificar el modo, tiempo y la medida en que

tales disposiciones conllevan gasto público que, por ende, afectará el erario nacional. Como se puntualizó

en pronunciamiento anterior de este Tribunal [sentencia dictada en expedientes acumulados 909-2006, 1

008-2006, y 1 151-2006], el mandato de prever los fondos necesarios para sufragar los gastos, ha sido una

constante en el constitucionalismo guatemalteco desde la Ley Fundamental de 1945 y es generalmente

practicada en los usos parlamentarios y administrativos en gran cantidad de países, lo que confirma su

racionalidad sustentada en la teoría del Derecho Constitucional Financiero o Hacendario.

La aludida en la literal b), que involucra controles interorgánicos, apunta a proteger el orden, la

estabilidad y la transparencia del proceso presupuestario, estableciendo un procedimiento agravado para

ampliar el presupuesto; habida cuenta que este es producto de previas planificación, coordinación y análisis

de diversos estamentos del sector público, bajo la rectoría de la cartera ministerial de Finanzas Públicas, que

luego es autorizado por el ente parlamentario.

La “Ley que Declara el Diecinueve de Mayo de Cada Año ‘Día de la Dignificación Nacional de la lyom

y/o Rati’t Ak’al Comadrona de Guatemala’”, no contiene regulación que atienda satisfactoriamente los

parámetros explicados antes. En su artículo 9 se prevén de forma explícita dos erogaciones anuales por

concepto de incentivo económico a favor de las comadronas del país -una en mayo y la otra en diciembre-; a

lo cual se añaden todos aquellos costos (fijos y variables) de operación en los que debería el Estado incurrir

para las adecuadas implementación y entrega de ese incentivo, especialmente en cuanto a la certificación del

registro que figura en su artículo 4; así como aquellos necesarios para cumplir el mandato fijado en su

artículo 5, de facilitarles los medios y condiciones para que puedan ejercer sus servicios a nivel comunitario

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y nacional. Asimismo, en su artículo 11 se indica que, de ser aprobada esa ley, entraría en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario de Centro América.

De la lectura integral de las disposiciones descritas en el párrafo precedente, se colige que en el

Decreto vetado se establece un gasto público que tendría que iniciarse a ejecutar durante el presente ejercicio

anual, a fin de que pudiera hacerse efectiva la entrega del incentivo económico en referencia,

presumiblemente, en diciembre de dos mil diecisiete. No obstante, no se determina dentro de sus

disposiciones en qué proporción o cantidad se produciría ese egreso, ni se precisa la fuente de

financiamiento destinada a respaldarlo. Esto, si provoca que la ley vetada adolezca vicio de

inconstitucionalidad por atentar contra reglas fundamentales reconocidas en la Carta Magna sobre el régimen

financiero del Estado de Guatemala; concretamente, contra la plasmada en el artículo 240, primer párrafo,

constitucional.

Según ha asentado esta Corte, la efectividad del cumplimiento de la obligación instituida en ese

precepto constitucional se materializa cuando el legislador ordinario determina, dentro de la normativa que

regulará la realización de inversiones y gastos del Estado, fuente de financiamiento que sea suficiente por sí

sola para satisfacer la totalidad de la erogación que, por inversión o por gasto, deberá realizarse en

observancia de dicha ley [sentencia dictada en expedientes acumulados 909-2006, 1 008-2006, y 1 151-

2006]. No contiene el Decreto disposición alguna que responda plenamente a tales requerimientos.

A pesar de que se regula, en el artículo 10, la instalación de una comisión técnica, entre el Ministerio

de Finanzas Públicas y el Ministerio de Salud y Asistencia Social, mediante la Unidad de Atención de la

Salud de los Pueblos Indígenas e Interculturalidad en Guatemala, “para crear los mecanismos idóneos para el

pago de la dignificación, generando dicho mecanismo en un plazo no mayor de tres (3) meses de la publicación

de esta ley”; esta previsión no asegura, por sí misma, de modo cierto y directo, la fuente de financiamiento

que se requiere para sufragar las erogaciones que se deriven del cumplimiento de la ley. El monto del gasto

que se generará con fundamento en la ley es indeterminado, porque del tenor literal del decreto vetado, no

pueden extraerse parámetros precisos para su cuantificación; más allá de la referencia a un registro del

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social cuya existencia, forma de funcionamiento y criterios de

inscripción o actualización no figuran predeterminados con claridad en esa normativa -la sola directriz

genérica de valorar “práctica del don y misión de vida de servicio en la comunidad” [Artículo 4] no es

suficiente para esos efectos-. Esto último no sólo afecta negativamente la cláusula de sostenibilidad

presupuestaria recogida en el artículo 240, primer párrafo, de la Constitución Política de la República de

Guatemala, sino los principios de publicidad, transparencia y seguridad jurídica aplicados al gasto público.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

En tal virtud, a la luz de las consideraciones desarrolladas, esta Corte concluye que en cuanto a esta

temática, el Decreto vetado si adolece de incompatibilidad con postulados constitucionales, por lo que así

quedará precisado en el apartado correspondiente de la presente opinión consultiva.

VI. OPINIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Constitucionalidad, con base en el estudio anterior, con fundamento en lo establecido en las

leyes citadas y en lo que disponen los artículos 140, 141, 154 y 268 de la Constitución Política de la República, y

175, 176, 177 y 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se pronuncia en los

términos expuestos y

OPINA

En cuanto a la consulta acordada por el Congreso de la República mediante Acuerdo 10-2017 de quince de

marzo de dos mil diecisiete, acerca de los vicios de inconstitucionalidad aducidos en el Acuerdo gubernativo 44-

2017, de siete de febrero de dos mil diecisiete, por el que quedó plasmada la decisión del presidente de la República,

en Consejo de Ministros, de vetar el Decreto 3-2017 del Congreso de la República, que contiene la Ley que Declara

el Diecinueve de Mayo de Cada Año “Día de la Dignificación Nacional de la lyom y/o Rati’t Ak’al Comadrona de

Guatemala”; que este último sí adolece de inconstitucionalidad, específicamente en cuanto concierne al aspecto

abordado en el apartado considerativo V.III de este pronunciamiento [Reglas constitucionales de administración

financiera del Estado y erogaciones que derivan del cumplimiento del Decreto vetado], por las razones ahí

expuestas.

POR TANTO

I. Hágase el pronunciamiento en audiencia pública solemne con citación del solicitante, Congreso de la

República. II. Para el efecto, se señala la audiencia del día lunes cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, a las

doce horas con treinta minutos, en la Sala de Vistas Públicas de esta Corte. III. Publíquese en el diario oficial

dentro del tercer día de haber sido hecho el pronunciamiento en audiencia pública solemne.---------------------------

Firmado digitalmente por JOSÉ FRANCISCO DE MATA VELA

Fecha: 30/08/2017 12:28:44 p.m. Razón: Aprobado

Ubicación: Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBÁ BONERGE AMÍLCAR MEJÍA ORELLANA Fecha: 30/08/2017 12:35:45 p.m. Fecha: 30/08/2017 12:36:33 p.m. Razón: Aprobado Razón: Aprobado

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 89 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Ubicación: Corte de Constitucionalidad Ubicación: Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente por Firmado digitalmente por GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR NEFTALY ALDANA HERRERA Fecha: 30/08/2017 12:37:10 p.m. Fecha: 30/08/2017 12:37:59 p.m. Razón: Aprobado Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad Ubicación: Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente por MARTÍN RAMÓN GUZMÁN HERNÁNDEZ

Fecha: 30/08/2017 12:42:58 p.m. Razón: Aprobado

Ubicación: Corte de Constitucionalidad

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE: Señores representantes, con fundamento en lo establecido en el artículo 130 de la Ley

Orgánica del Organismo Legislativo y de conformidad con la opinión consultiva emitida por la honorable

Corte de Constitucionalidad, corresponde emitir un acuerdo legislativo que acepta las razones del veto

presentado por el Presidente de la República; por lo que le solicito a Secretaría dar lectura al proyecto de

acuerdo correspondiente.

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES:

ACUERDO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el honorable Congreso de la República, aprobó por medio del Decreto Número 03-2017 la Ley que

Declara el Diecinueve de Mayo de Cada Año, “Día de la Dignificación Nacional de la lyom y/o Rati’T

Ak’Al Comadrona de Guatemala, el cual fue trasladado al Organismo Ejecutivo a efecto de completar las

etapas previstas en el procedimiento de formación de la ley.

CONSIDERANDO:

Que el señor presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Acuerdo Gubernativo Número

44-2017 de fecha 7 de febrero de 2017, que resuelve vetar el Decreto Número 03-2017 del Congreso de la

República alegando que dicho decreto es inconstitucional, por lo que el de conformidad con lo establecido

en la literal h) del artículo 272 de la Constitución Política de la República el honorable pleno aprobó el

Acuerdo Legislativo Número 10-2017 para solicitar la opinión a la honorable Corte de Constitucionalidad

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

sobre el contenido del Acuerdo Gubernativo 44-2017, toda vez que las observaciones del veto alegaban

inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO:

Que por parte de la Corte de Constitucionalidad, se recibió la opinión consultiva sobre la

inconstitucionalidad del Decreto Número 03-2017 del Congreso de la República, y conocer el mismo, el

honorable pleno resolvió, aceptar el veto acordado, tomando en cuenta que el fundamento argumentado es

válido y aceptables las consideraciones que se tuvieron para la decisión emitida por el Organismo Ejecutivo.

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 106, numeral 9) y 132 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la

República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

ACUERDA:

PRIMERO: Aceptar el veto al Decreto Número 03-2017 del Congreso de la República, Ley que

declara el diecinueve (19) de mayo de cada año “Día de la Dignificación Nacional de la

Yon y/o Rati’t Ak’al Comadrona Indígena de Guatemala, contenido en el Acuerdo

Gubernativo Número 44-2017 de fecha 7 de febrero de 2017, emitido por el presidente de

la República en Consejo de Ministros.

SEGUNDO: Hacer del conocimiento del Organismo Ejecutivo la presente disposición, para los efectos

legales pertinentes.

TERCERO: El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el diario

oficial.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

DIPUTADO PONENTE: Felipe Alejos Lorenzana.

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE: Se somete a discusión el proyecto de acuerdo leído por Secretaría.

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo discusión, se entrará a votar.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

En este momento se está votando el acuerdo de la Corte de Constitucionalidad... acuerdo para aceptar el veto.

Corrección.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Se enmienda el procedimiento.

Para referirse al tema, tiene la palabra el diputado Oliverio García Rodas.

EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Estimados colegas, el procedimiento que

debe de observarse cuando se considera un veto, es el que estrictamente propone la Constitución Política de la

República de Guatemala. A nosotros no se nos debe preguntar si aceptamos el veto, de acuerdo al artículo 178 de la

Constitución, dice: “[…] Si el Ejecutivo no devolviere […]”. -Perdón-. “[…] Dentro de los quine días de recibido

el decreto y previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros […]” viene el veto. Luego dice: “[…] Devuelto el

decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deberá poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión, y el

Congreso, en un plazo no mayor de treinta días podrá reconsiderarlo o rechazarlo. […]”

¿Por qué se excedió de treinta días? Porque la propia Constitución establece que cuando el presidente alega

inconstitucionalidad, se debe de escuchar la opinión de la Corte de Constitucionalidad. Ya la corte emite su

opinión, lo que nos leyeron, y dice la corte que hay aspectos inconstitucionales dentro del decreto. En consecuencia

pasamos a la siguiente parte, dice: “[…] Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso rechazare el

veto por las dos terceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo […]” lo debe publicar.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Entonces aquí la pregunta no es si aceptamos el veto, aquí la pregunta es si se rechaza el veto del señor

presidente; y se necesitan, para rechazar el veto, 105 votos. Entonces, señor presidente, la consulta al pleno es si se

rechaza el veto; si no hay 105 votos, se tiene por aceptado y en consecuencia se… ahí se muere la ley.

(PAUSA)

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

De conformidad con la ley, se consulta al pleno si está de acuerdo a rechazar el veto del Organismo Ejecutivo.

(PAUSA)

Se retrotrae el procedimiento al punto inicial para discusión.

(PAUSA)

Se abre a discusión.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: No habiendo discusión…

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Tiene la palabra el diputado Orlando Blanco.

EL R. BLANCO LAPOLA: Gracias, presidente, honorable pleno. Vea, presidente, compañeros diputados,

acá hay varias cosas en cuestión; primero, la intencionalidad de la ley, la ley lo que buscaba en un primer momento

era que se pudiera dignificar a nivel nacional el trabajo y el aporte que las comadronas hacen a nivel nacional, un

trabajo y un aporte de carácter ancestral, pero que no es simple y sencillamente una actividad más, prácticamente a

través del auxilio, del trabajo y del aporte de las comadronas se atienden miles de partos cada año en el país, casi…

yo me atrevería a decir que casi el 40% de los guatemaltecos que nacen cada año en el país son asistidos por el

servicio de una comadrona.

Y en ese marco, la iniciativa lo que buscaba era el reconocimiento de esa labor por parte de la sociedad en su

conjunto, dignificándoles y colocando un día a nivel nacional para que se dignificara ese trabajo; asimismo, se

contribuía con ellas reconociéndoles un estipendio por la labor que hacen. Simple y sencillamente ése era el

objetivo y el espíritu de la ley que se aprobó en este pleno.

Cuando conocemos… cuando conocemos la argumentación que hace el Presidente de la República para vetar

la ley en cuestión, la mayoría del cuestionamiento va dirigido a supuestos indicios de exclusión o de racismo en

contra de otros grupos étnicos, porque se hace una clasificación específica en alguna parte considerativa de la ley y

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casi toda la argumentación del señor presidente va referida a ese posible… a esa posible exclusión de otros grupos

étnicos de descendencia maya o en el caso de los garífunas en un marco de pueblos indígenas.

La Corte de Constitucionalidad, en su resolución, no habla sobre la posible inconstitucionalidad en esos

aspectos, pero sí nos refiere al hecho de los cálculos económicos que toda ley debe de tener y las consultas y los

dictámenes previos para asegurarnos que la ley en cuestión goce de las asignaciones presupuestarias concretas.

En ese marco, compañeros diputados, el tema acá básicamente es si el Estado de Guatemala va o no va a

reconocer el aporte de las comadronas; y si lo va a reconocer, de qué manera y de qué forma. Yo recuerdo que los

días posteriores a la aprobación de ese acuerdo hubo mucha oposición de la ex Ministra de Salud en el marco de que

pensaba de que ahí se le iba a trastocar parte del presupuesto del Ministerio de Salud, y una clara y frontal oposición

del ministro de Finanzas en torno al tema del presupuesto.

Tal y como está la ley, pareciera que es procedente por lo que resuelve la Corte de Constitucionalidad, hacer

una detente en el marco de hacer un proceso adecuado para garantizar el tema de la asignación presupuestaria,

porque si no, si la ley entra en vigencia fácilmente se podría producir una inconstitucionalidad ante la Corte de

Constitucionalidad y en función de lo que hoy está resolviendo con esta resolución la Corte, pues se vetaría la ley.

La ley va más allá de un significado de reconocimiento, también va hacia un marco de… como el trabajo que

aportan las comadronas, también puedan tener un estipendio económico. En ese marco yo creo que lo prudente, por

parte de este Congreso, es replantear la iniciativa de ley para garantizar que cualquier atisbo, cualquier atisbo que

haya de posibilidad de exclusión étnica, quede desvanecido pero fundamentalmente para garantizar las opiniones de

los entes correspondientes, aquí básicamente será del Ministerio de Finanzas en torno a una proyección

presupuestaria del costo de esa iniciativa de ley.

En ese marco nosotros, como bancada, estamos de acuerdo pero creemos de que el procedimiento -y nos

comprometemos con los ponentes de esta iniciativa a que la volvamos a presentar de una manera más adecuada, y

que podamos salvar esa posible inconstitucionalidad.

Pero, ¡ojo!, yo creo que es importante. La argumentación que el presidente de la República planteó está

fuera de lugar en muchos casos, aquí el tema es económico y hay que decirlo así, y por eso es que la Corte de

Constitucionalidad nos dice: ‘miren, no tienen los dictámenes correspondientes para el tema financiero.’

Entonces en ese marco, compañeros, nosotros vamos a aceptar el tema de lo del veto, en función de que

podamos replantear dicha iniciativa de ley y que podamos dignificar como se debe, el trabajo de las comadronas.

Gracias compañeros, honorable pleno.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Tiene la palabra el diputado García Rodas.

EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Yo creo, señores diputados, que es

conveniente analizar la opinión de la Corte de Constitucionalidad, en beneficio de mis colegas que fueron los

ponentes de esta ley y de la comisión que en su momento emitió un dictamen favorable.

No voy a entrar a todo el tema de la opinión de la Corte de Constitucionalidad, pero sí voy a resaltar algunos

aspectos que la Corte menciona; estoy totalmente de acuerdo con el diputado que me antecedió en el uso de la

palabra, que el veto no viene por razones ni de exclusión ni de discriminación sino por razones meramente técnicas

en cuanto al financiamiento de este proyecto de ley.

Vean, ustedes, dice la Corte de Constitucionalidad: “A la luz de los argumentos relacionados no es dable

endilgar al Decreto 3-2007 del Congreso de la República, la pretensión de excluir de la dignificación ahí establecida

a comadronas xincas, garífunas, mestizas o mayas descendientes que correspondan a comunidades indígenas

lingüísticas distintas de las expresamente aludidas en la denominación de esta ley; así mismo no se considera

arbitrario que en ésa no se haga alusión a otros factores comunitarios o asociados con la salud, dado lo asentado al

final del párrafo precedente.”

Luego dice, en otra parte: “Converge con las previsiones del poder constituyente guatemalteco lo dispuesto

en el artículo 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, en este

instrumento internacional se fija a los Estados Partes el deber gubernamental de respetar la identidad cultural de

esos pueblos”.

Y luego, dice: “En coherencia con el marco normativo expuesto se ha pronunciado esta Corte, en los cuales,

dentro de los temas sujetos a discusión, se ha puesto de relieve el respeto a la identidad cultural como fundamento

primario de las demandas de tutela esgrimidas por representantes de los pueblos indígenas, la compatibilidad al

Convenio 169”, etcétera, etcétera.

Y, luego: “En el presente asunto se estima que la circunstancia de que el decreto vetado regule el registro y

certificación de las comadronas para efecto de determinar a quiénes favorecerá el incentivo económico ahí previsto,

no conlleva… -dice: …no conlleva lesión de su identidad cultural. Medidas administrativas como las aludidas se

encuentran razonablemente justificadas por cuanto abonan a la transparencia y a la seguridad jurídica en el manejo

de los fondos públicos, sin que con ello se genere vulneración de aquel derecho fundamental, habida cuenta que no

condicionan o subordinan el desarrollo de las prácticas tradicionales de las comadronas sino solamente la obtención

de un beneficio pecuniario que no es inherente a esa calidad ni a su impronta cultural.”

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Señores, diputados, no seguiré leyendo más pero debemos de reafirmar entonces que los conceptos y la

motivación de la ley es correcta. Que el único elemento que encontró la Corte de Constitucionalidad que riñe con la

Carta Magna, es el tema de que no se determinó exactamente la provisión de los fondos para este tipo de programas.

Pero, como hay una inconstitucionalidad, entonces simplemente lo que habrá que hacer es presentar un

nuevo proyecto de decreto, tal como lo dice la Constitución, corrigiendo, corrigiendo esos errores y entrar

nuevamente a conocer, yo diría, señores diputados, sin necesidad de un dictamen, que tendremos que eximirlo de

dictamen porque ya aquí está lo expresado por la Corte de Constitucionalidad y remediando únicamente los

aspectos financieros por los cuales la Corte de Constitucionalidad ha indicado que existe, sí, una contradicción de la

Carta Magna. Muchísimas gracias, señor presidente.

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Tiene la palabra el diputado Linares.

EL R. LINARES BELTRANENA: Compañeros, diputados, creemos que en esta ley de comadronas, que

tiene buena intención, hay otros temas qué considerar.

Creemos que es válido la mención de la particularidad racial de la ley porque retiene el nombre indígena,

como ya hay una enmienda, ya no habla de la comadrona indígena sino que solo de comadronas en general pero

retiene el nombre en uno de los idiomas indígenas, razón por la cual no sería aplicable a comadronas que fueran

mestizas o de otra etnia.

Pero también está el tema de que es sexista, solo habla de comadronas, no habla de comadrones. Hay

comadrones, no es un oficio exclusivo de las mujeres y debería ser para, en todo caso, todas las personas.

Pero, con relación al financiamiento, el Ejecutivo no planteó una de las inconstitucionalidades y es que hacer

el presupuesto es atribución del Ejecutivo, el Legislativo, que somos nosotros, lo aceptamos, improbamos o

modificamos, pero no tenemos iniciativa presupuestaria.

Y el 240 de la Constitución nos dice que hay que decir la fuente; pero parte de esa fuente, compañeros

diputados, es decir qué vamos a sacrificar por darle este subsidio económico a las comadronas.

Yo estoy de acuerdo que el Convenio 169 habla de respeto a los pueblos indígenas pero no habla que ese

respeto implique necesariamente financiamiento, muy distinto respetar que financiar o pagar. La ley habla que no

es una dádiva, no es un pago, es una dignificación.

Compañeros, diputados, si de dignificar se trata, démonos nosotros un bono digno, no es un pago, es una

dignificación a la labor parlamentaria, ¡no!, usemos las palabras correctas, aquí estamos haciendo un pago, pero más

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importante compañeros diputados, no estamos discutiendo qué se va a sacrificar para hacer este pago. Dice una de

las enmiendas que deberá implementarse por parte del Ministerio de Salud Pública el Plan Operativo Anual; el

dinero no crece en los árboles, no cae del cielo como maná, como lo dice la Biblia, hay que quitarlo de un programa

para pasarlo a otro, y el costo de ese gasto es no sólo la fuente de donde viene sino que la fuente que se va a

sacrificar para dárselo a las comadronas.

Se lo vamos a dar… se lo vamos a quitar a programas que ya existen para prevenir la tuberculosis, para el

cáncer de mama; el costo de oportunidad es parte esencial de la fuente de donde tendrá que venir este pago, o como

lo dice la ley en una forma eufemística, dignificación. Creo que tenemos que no rechazar el veto y hablaremos de

esos argumentos en su oportunidad, cuando venga el nuevo proyecto de ley. Gracias, compañeros diputados,

presidente.

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Muchas gracias.

Tiene la palabra el diputado Nery Samayoa.

EL R. SAMAYOA BARRIOS: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Señor presidente, por el orden,

mire, yo creo que estamos hablando aquí de más porque tenemos que tener 105 votos para entrar a la votación,

entonces ya estoy viendo yo que varios diputados, yo le aseguro que no hay 102 votos, entonces para qué seguir

hablando del tema si no tenemos el cuórum necesario.

Entonces le solicito que se revise el cuórum, que allí van a haber menos de 102 y para esa votación se

necesitan 105 votos. Gracias, señor presidente, honorable pleno.

EL R. PRIMER VICEPRESIDENTE ALEJOS LORENZANA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:

Gracias.

Tiene la palabra el diputado Amílcar Pop.

EL R. POP AC: Gracias, presidente, honorable pleno. Estando en discusión el punto agendado, me quiero

referir a ello. Creo que es importante tener claridad, ya quienes me han antecedido han marcado una ruta

importante en la que podemos seguir avanzando en torno al tema.

Yo quiero resaltar dos cosas: uno, que la Corte de Constitucionalidad ha salvado ya la discusión que se está

volviendo aquí necia en torno a los derechos específicos y particulares en la Constitución también reconocidos,

entonces yo pediría a los honorables diputados que nos ilustremos en la opinión de la Corte en torno a los temas

específicos. La iniciativa no es inconstitucional en ninguno de sus extremos, en su contenido beneficio, en su

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contenido sujeto beneficiado identificado, y en su contenido global. Podría adolecer de inconstitucionalidad si se

aprueba sin aclarar la partida presupuestaria o la fuente de financiamiento, nos dicta la Corte en su opinión.

En ese sentido, teniendo claridad en ello, hemos ya suplido esa deficiencia técnica y está ya la nueva

iniciativa independientemente de la decisión que este pleno tome en rechazo o no del veto presidencial.

Efectivamente la ruta podría ser la dispensa del dictamen pues ya por demás discutido, y también con la opinión de

la Corte de Constitucionalidad, entonces el tema en discusión ya no es ese en el contenido del sujeto de derecho

identificado ni el beneficio, ya no es discusión, ya la Corte ha salvado esa discusión, este pleno ya lo ha discutido y

hemos coincidido en la necesidad de ese beneficio y del aporte importante que han hecho las comadronas al sistema

de salud de manera integral. Ahora bien, el…

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, no teniendo la cantidad de

diputados presentes, no podemos continuar con la discusión de este punto.

Le solicito a Secretaría por favor continuar con el orden del día.

(SOLICITAN LA PALABRA POR EL ORDEN)

Necesitamos 105 votos…

Para finalizar con la discusión, tal vez ser breve. En jefes de bloque hay un compromiso de una agenda

importante y si quieren dar conferencia de prensa, pues los invitaría a que…

Tiene la palabra el diputado Amílcar Pop.

EL R. POP AC: Presidente, hay cuórum para estar en la discusión, quizá no hay para una votación, y por

supuesto Presidente, el mismo respeto que nos merecemos, por supuesto que podré dar una o dos o tres conferencias

de prensa, pero tengo el sagrado y constitucional derecho de dirigirme al pleno y a usted como Presidente, y no

puedo permitir…

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Por favor continuar con la discusión, señor diputado.

EL R. POP AC: Presidente, me estaba refiriendo a su alocución, usted fue quien interrumpió la discusión,

no fui yo Presidente, y en esa tónica le exijo respeto, Presidente.

Estaba informando al pleno que la Corte de Constitucionalidad ya resolvió los temas de duda en su

contenido, y que podemos o no rechazar ese veto y tendríamos dos vías jurídicas. Efectivamente, si se rechaza el

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veto, tendría que publicarse con el riesgo de una inconstitucionalidad ya en opinión contenida por la Corte; en esa

consecuencia, deberíamos entonces inmediatamente después reformar el artículo de mérito, esa podría ser una ruta.

La otra ruta es aceptar el veto en función del tema presupuestario y creo y coincido en la necesidad de la

identificación de la partida que ya se ha hecho y se ha ubicado, e inmediatamente después conocer la iniciativa

nueva, dispensar el dictamen con 105 votos que efectivamente si se hiciera hoy no tendríamos los votos, y

posteriormente la aprobación del decreto de urgencia nacional, si eso aún es pertinente y posible. Esa es la ruta en

la que hemos coincidido y dependerá de la votación que surja cuando se someta para el rechazo o no del veto

presidencial. Gracias, presidente, honorable pleno.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Muchas gracias, señor representante.

No habiendo más discusión, se pide… y no teniendo el cuórum necesario para someter a votación, se pide a

Secretaría continuar con el orden del día.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ:

PUNTO QUINTO: Discusión en primer debate del dictamen y proyecto de decreto que dispone

aprobar reformas al Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía Nacional Civil.

DICTAMEN

HONORABLE PLENO:

El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el honorable pleno del Congreso de la República, conoció y

remitió a la Comisión de Gobernación para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa identificada

con el número de registro cinco mil doscientos treinta y uno (5 231) de Dirección Legislativa, presentada por el

representante Eduardo Zachrisson Castillo, misma que dispone aprobar las reformas al Decreto Número 11-97 del

Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil.

Antecedentes:

El veinticuatro de febrero del año dos mil, se aprobó el Decreto Número 5-2000 del Congreso de la

República, por medio del cual se reformó el Decreto Número 11-97 del Congreso de la República, Ley de la Policía

Nacional Civil, reformando específicamente el artículo 22, en el que literalmente reza que el director general de la

Policía Nacional Civil será nombrado por el ministro de Gobernación. El director general adjunto y los

subdirectores generales serán nombrados por el ministro de Gobernación a propuestas del director general.

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Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Asimismo, reformó el artículo 23 de la citada ley, estableciendo que el director general, el director general

adjunto y los subdirectores generales deberán llenar los requisitos siguientes: a) Ser mayor de 30 años de edad; b)

Ser guatemalteco de origen; y, c) Carecer de antecedentes penales y policíacos.

Consideraciones:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Policía Nacional, la carrera policial está basada en criterios

de profesionalidad y efectividad; por ello el Estado de Guatemala proporcionará las condiciones favorables para una

adecuada promoción humana, social y profesional de los miembros de la Policía Nacional Civil, de acuerdo a

principios de objetividad, igualdad de oportunidades, tiempo de servicio, méritos y capacidad.

Cabe mencionar que es de gran importancia otorgar a todos aquellos elementos de la Policía Nacional Civil

la promoción en los distintas escalas jerárquicas, grados y ascensos a que se refiere la Ley de la Policía Nacional,

previos requisitos mínimos para el puesto y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que para cada grado se

establezcan reglamentariamente, los cuales aparecen citados en el artículo 20 de la ley.

De acuerdo con la iniciativa se incluye como requisito para el otorgamiento de los cargos enumerados, tanto

en el artículo 22 como en el 23, el que quienes ocupen dichos cargos deben ostentar el grado de comisario general;

situación que existía en dichos artículos antes que los mismos sufrieran reforma por los artículos 1 y 2 del Decreto

Número 5-2000 del Congreso de la República, reformas al Decreto Número 11-97 del Congreso de la República,

Ley de Policía Nacional Civil.

Esta Sala de Trabajo considerando que la reforma contenida en la iniciativa identificada con el número de

registro cinco mil doscientos treinta y uno (5 231) de Dirección Legislativa, que dispone aprobar la reformas al

Decreto Número 11-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, no lesiona

ninguna norma constitucional; que brinda seguridad a la ciudadanía guatemalteca, dado que las autoridades de la

Policía Nacional Civil contarían con una carrera basada en el conocimiento y la formación que permita desarrollar

plenamente el funcionamiento y el desempeño policial, creando las garantías necesarias para proteger dicha carrera,

otorgando la promoción de personas que cuenten además del conocimiento, con el comportamiento y la preparación

académica. Adicionalmente, se estima que proporciona a los elementos de la Policía Nacional un incentivo para

esforzarse y fortalecer su carrera policiaca aunada a los méritos que conlleva dicho reconocimiento.

Dictamen:

Con base en lo analizado y en las consideraciones constitucionales, legales y técnicas, esta Comisión emite

DICTAMEN FAVORABLE a la iniciativa identificada con el número de registro cinco mil doscientos treinta y

uno (5 231) de Dirección Legislativa, que dispone aprobar la reformas al Decreto Número 11-97 del Congreso de la

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República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil, elevándolo a conocimiento y consideraciones del

honorable pleno del Congreso de la República de Guatemala, para lo que en ley corresponda.

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DE GUATEMALA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL

DIECISIETE

Carlos Napoleón Rojas Alarcón Presidente

José Domingo Trejo de la Roca María Stella Alonzo Bolaños

Sandra Patricia Sandoval González Juan Carlos Josue Salanic García

Oscar Arturo Argueta Mayen Jaime Octavio Lucero Vásquez

Sofía Jeanetth Hernández Herrera Christian Gabriel González

Luis Enrique Hernández Azmitia

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión en su primer debate la iniciativa de ley

leída por Secretaría. El diputado Oliverio García Rodas; posteriormente, el diputado Zachrisson; y, el diputado

Inque Chavarría.

EL R. GARCÍA RODAS: Señor presidente, señores diputados, yo estoy completamente de acuerdo con la

propuesta de mis colegas; solo voy a indicarles dos problemas que veo, que creo que obligarán, esta iniciativa va a

obligar a traer las reformas a la Ley de la Policía Nacional, de manera urgente al Congreso de la República; vean, el

día de hoy –y estoy seguro de lo que digo porque lo consulté al señor Ministro de Gobernación- únicamente existen

en este instante dentro de la Policía Nacional, cinco comisarios generales, no hay más.

Entonces, si tenemos los cargos de Director, de Subdirector, subjefes de delegaciones, no tenemos el número

requerido de comisarios generales para cumplir con esto –que a mí me parece correcto- deben de ser comisarios

generales los que dirigen la Policía, porque debemos de empezar a impulsar esa carrera policial.

Entonces, señores diputados, ¿qué va a suceder el día de hoy? Como en la ley actual no hay un

procedimiento todavía, no hay un ascenso por jerarquía ni hay una carrera policial, lo que nos va a suceder y espero

que no, pero así lo veo yo, es que el Ministro de Gobernación, hoy tiene la facultad de nombrar Comisario General,

y ascenderlo sin mayores requerimientos a un oficial simplemente de policía o a un subcomisario se le puede –en

este momento- ascender a Comisario General.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 101 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Yo creo que eso no es lo que corresponde, porque si estamos tratando de que la policía se profesionalice y de

que creemos una carrera policial, esta iniciativa que es correcta y estoy dispuesto a votar por ella a favor, me genera

esos dos problemas: son solamente cinco comisarios generales en este momento; y, ante la ausencia de comisarios

generales de carrera, lo que va a suceder es que el Ministro de Gobernación, quien quiera que sea, se va a ver

incluso obligado a ascender a cualquier subcomisario a Comisario General, y esto obviamente va a perjudicar esa

jerarquía que debe de existir dentro de la Policía Nacional.

Así que yo insto a la Comisión de Gobernación que ha emitido este dictamen, a que se preocupe por traer al

pleno del Congreso las reformas generales a la Ley de Policía Nacional para establecer el sistema de ascensos y

promociones porque, de lo contrario, estamos dejando la puerta abierta a que cualquier inspector, cualquier oficial o

cualquier subcomisario, pueda ser ascendido simplemente a comisario general, para cumplir con lo que aquí espero

yo que aprobemos. Muchas gracias.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: El diputado Eduardo Zachrisson, para la discusión.

EL R. ZACRHISSON CASTILLO: Gracias, presidente, honorable pleno. Buen provecho a todos, vean,

esta iniciativa de ley trae consigo el regresar al momento de la historia en que se crea la Policía Nacional Civil.

Estábamos viviendo en Guatemala un desorden institucional, principalmente en la Policía Nacional y la Guardia de

Hacienda que eran las policías de ese entonces, y se decidió unificar esas policías y especializarlas y poner un… y

hacer realmente una carrera judicial, como bien lo menciona la persona, el diputado que me antecedió en el uso de

la palabra.

Y nosotros, como ponentes, lo que queremos es regresar a ese momento donde no permitimos que se rompa

esa carrera judicial, esa institución debe ser respetada y podemos comenzar, los que queremos ser policías, de la

parte más baja aspirando llegar a la cumbre que sería ser el Director de la Policía Nacional.

Si ésta trae un error o una falta, perdón, si habría que complementarla realmente con lo que dijo el diputado

que me antecedió en el uso de la palara, creo que es el momento de hacerlo. Se me ocurre así, a primas de primera,

que podemos ponerlo como un transitorio donde se les da un año para que puedan ir graduándose poco a poco y

entonces ya queda amarrado.

Así que yo creo que la finalidad, es lo importante, creo que debemos de ir creando leyes que realmente

incentiven a esta Policía Nacional Civil, que es una policía especializada, y que vemos que cada día se va

especializando más.

Eso es lo que quería manifestarles compañeros, espero que sirva de ayuda y si no, pues lo discutimos más

adelante. Muchas gracias, gracias señor presidente.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 102 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Para continuar con la discusión, el diputado Carlos

Chavarría.

EL R. CHAVARRÍA PÉREZ: Gracias, presidente, estimados diputados y diputadas, como ya lo dijeron

los diputados que nos anteceden, realmente pues vemos con muy buenos ojos que se voltea y que miremos en la

Policía Nacional Civil, el mejorar la ley. Esto, en el artículo, diputados que se pretende cambiar, habla que los

directores… en los requisitos, dice que el Director para ser Director General tendrá que ser mayor de 30 años, ser

guatemalteco de origen, carecer de antecedentes penales policiales, y ser Comisario General.

Entiendo que desde el 2007 a la fecha, los miembros de la Policía, directores de la Policía, han sido

solamente miembros, pues agentes de la Policía. Lo que sí tienen razón es que, a como está la ley actualmente en el

Decreto 11-97, tiene las facultades el Ministro de Gobernación de ascender a Comisario General a un policía, a un

subcomisario oficial, a un agente. Entonces, de alguna forma, ponentes, soluciona en parte, no en su totalidad.

Ahora, ¿cuál es la propuesta? Presidente, la idea es, ya lo decían que se haga, que se traiga la Ley de la

Policía Nacional Civil. Ahora, ¿por qué es que no se ha traído? Fíjense ustedes que tengo conocimientos concretos,

que desde el año, el gobierno anterior, la reforma policial hizo una mesa, en donde participó también la comunidad

internacional, la policía en general y tienen ya un proyecto de ley, ya está el proyecto, en este actual período en la

Secretaría Ejecutiva de la Presidencia también está el proyecto de ley.

Esto se va a solucionar, presidente, porque digamos en este momento que mencionaba un diputado que solo

hay cinco comisarios es cierto y son... está el comisario general, el subcomisario y casi ocho o diez direcciones

generales, subdirecciones. Entonces, prácticamente no tienen suficiente personal porque la pirámide que hace la

carrera policial en donde al egresarse de la... salir de la academia, salen como agentes y van a ir subiendo conforme

van los estudios, pero no tiene esta ley actual, no está implementada la carrera judicial.

Miren hay que hablar las cosas por su nombre, la carrera policial -perdón- hay que hablar las cosas por su

nombre, todos hablamos de la seguridad pero la Policía ha sido el patito feo de la fiesta; ustedes pueden ver el

estado de las comisarias, el estado de las patrullas, etc., etc. O sea, ¿por qué?, porque el funcionamiento del Estado

no ha tomado como tal, tan es así que si le decimos que tiene Q 2 000 millones para funcionamiento, depende la

Policía del Ministerio de Gobernación y en determinado momento de acuerdo a quien es el Ministro de

Gobernación, tiene más apoyo o tiene menos apoyo.

Al cambiar la nueva ley podríamos ver que se institucionalice más la Policía Nacional. Ahora, mire

diputado, presidente, aquí en mi poder está la Ley de la Policía Nacional, yo lo digo porque no... bajo ningún punto

de vista pretendo como que usurpar o decir mire pero esta ley ya está presentada en la Secretaría Ejecutiva de la

Presidencia, dijeron que la iban a traer, en una ocasión vinieron, nunca la han traído.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 103 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Entonces creo que es urgente si ya está la ley finalizada, porque lo que decía el diputado que me antecede,

ponente, se puede hacer un transitorio porque si en la ley que se está proponiendo dijera tiene que ser un comisario

general de carrera, cambia completamente el sentir; de carrera quiere decir egresado, que hizo los estudios, pero

esto se cumpliría si se saca la ley.

Entonces yo le haría el llamado pues a la Comisión de Gobernación, o a los demás diputados, que esperemos

quince días, quince, veinte días y si la ley no la han presentado, presidente, pues traerla porque esto le va a dar una

garantía, una seguridad, una estabilidad a la Policía. Aquí estaría el tema de la carrera judicial, estaría lo que se

necesita realmente, diputados y diputadas, para que la Policía Nacional Civil tenga una herramienta legal y que

nosotros, los guatemaltecos, tengamos pues la seguridad que necesitamos.

Ahora, lo dejo ahí, presidente, estaríamos pues en esta primera lectura. Sería bueno si alguien, si habló el

diputado de que se puede esperar un año para que entre en vigencia, pues con mayor razón, mejor de una vez

esperar y si en quince días no ha venido esa ley, pues yo me voy a ver a cuántos diputados, se las vamos a hacer...

sacar fotocopia para todos los jefes de bloque, que hagamos nuestra esta iniciativa, porque ya está más que

consensuada en Guatemala, lo que falta es la voluntad política de traerla aquí al Congreso y esto es lo que se tiene

que hacer. Gracias, presidente.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Secretaría, por favor, continúe.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: No habiendo más discusión, se reserva para su trámite

siguiente.

PUNTO SEXTO: Asignación de la Comisión de Asuntos Municipales y de la Comisión de Migrantes,

a los bloques legislativos que les corresponde, en atención a la proporcionalidad de los diputados que tienen

en el pleno del Congreso de la República.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Le solicito a Secretaría dar lectura al acuerdo

correspondiente.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ:

ACUERDO NÚMERO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 104 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

Que para cumplir con eficiencia y eficacia la actividad legislativa, el Congreso de la República debe, al inicio de

cada período anual de sesiones ordinarias, integrar las comisiones de trabajo, que constituyen los órganos técnicos

de estudio y análisis de los diferentes asuntos que el honorable pleno les encomiende o que éstas promuevan por su

propia iniciativa.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 34 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del

Organismo Legislativo, iniciado el período legislativo respectivo, el pleno aprobará la distribución de las

comisiones ordinarias de trabajo por materia y respetando el número de comisiones que a cada bloque corresponde

de acuerdo al porcentaje en que se encuentran representados en el pleno del Congreso de la República.

CONSIDERANDO:

Que para el caso particular, las comisiones de Asuntos Municipales y de Migrantes, no tienen designados diputados

que las presidan, por no estar asignadas estas a bloque legislativo alguno de los que integran este Organismo de

Estado, por lo que corresponde emitir el instrumento que declare los bloques a las que deben asignarse, atendiendo

al porcentaje en que se encuentran representadas en este Organismo de Estado.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27, 34 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo

Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la distribución de las comisiones ordinarias de trabajo del Congreso de la República

de Migrantes y de Asuntos Municipales, para finalizar el período legislativo 2017-2018, en

el orden que se indica:

BLOQUE COMISIÓN

UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -UNE- De Migrantes

TODOS De Asuntos Municipales

SEGUNDO: En la siguiente sesión, los jefes de los bloques a que se refiere el punto anterior, informarán

al pleno el nombre de los diputados que presidirán las relacionadas comisiones, hasta

finalizar el período legislativo 2017-2018.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 105 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

TERCERO: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión el proyecto de acuerdo leído por

Secretaría.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Se abre a votación.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

Se hace el último llamado a votación.

(CONTINÚA LA VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Señores representantes, en este momento se cierra la

votación.

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 61

- En contra: 32

- Diputados ausentes: 65

Por lo tanto, habiendo minoría queda improbado.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, corresponde continuar con el

orden del día en el punto número ocho, pero los decretos que… del inciso a) y b), proyecto de… del punto séptimo,

perdón. Se enmienda el procedimiento, es el punto séptimo, el segundo debate de los proyectos que disponen

aprobar la Ley del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez y el proyecto que dispone aprobar la reforma

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 106 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

al decreto de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, ambas iniciativas necesitan de un cuórum de 105 para poder

ser discutidas. Por lo tanto, solicito a Secretaría proseguir con el punto número 8 del orden del día.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ:

PUNTO OCTAVO: Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final de los proyectos de

decreto siguientes:

a) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 2-70 del Congreso de la

República, Código de Comercio.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se somete a discusión en su tercer debate el proyecto

de decreto anunciado por Secretaría.

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Se abre a votación la aprobación del proyecto de decreto en

tercer debate.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, para recordarles que estamos

en la votación del proyecto de decreto que dispone aprobar las reformas al decreto… Código de Comercio de la

República de Guatemala, iniciativas que fueron dictaminadas, la 4 904 y 5 194.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

En este momento se cierra la votación.

(PAUSA)

El resultado de la votación es el siguiente:

VOTOS

- A favor: 85

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 107 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

- En contra: 07

- Diputados ausentes: 66

Por lo tanto, queda aprobado en tercer debate el proyecto de decreto.

Se leerá por artículos.

ARTÍCULO 1. Se reforma el artículo 15 del CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA, el

cual queda de la siguiente manera:

“Artículo 15. Régimen legal y comunicación de las sociedades mercantiles. Las sociedades

mercantiles se regirán por las estipulaciones de la escritura social y por las disposiciones del presente código.

Contra el contenido de la escritura social, es prohibido a los socios hacer pacto reservado o poner prueba

alguna.

La participación o toma de decisiones en asambleas, juntas, sesiones administrativas, el envío de

convocatorias y cualquier comunicación entre los socios o entre los socios y la sociedad mercantil, podrá realizarse

por cualquier método de comunicación a distancia, según lo estipulado en la escritura social. En caso se utilicen

tecnologías que permiten la comunicación a distancia, se considerará que el acto ocurrió en el lugar en donde la

sociedad tenga su domicilio. Para la validez de cualquier comunicación a distancia, la escritura social podrá

determinar la aplicación de los mecanismos previstos en la legislación nacional, o cualquier otra alternativa que

permita asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones.

A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:

ENMIENDA POR SUPRESIÓN PARCIAL

Los abajo firmantes, proponemos la siguiente enmienda por supresión parcial del último párrafo del

artículo 1, del proyecto identificado con el número 4 904/5 194 de Dirección Legislativa, que dispone aprobar

reformas al Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala.

DIPUTADO PONENTE: Oliverio García Rodas.

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión el artículo 1 y la enmienda leída por

Secretaría.

EL R. SECRETARIO VALLADARES GUILLÉN: No habiendo discusión, se entrará a votar.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.

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- 108 - DIARIO DE SESIONES

Guatemala, jueves 28 de septiembre de 2017

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se enmienda el procedimiento.

Se realiza llamado a votación.

(LLAMADO A VOTACIÓN)

EL R. SECRETARIO VALLADARES GUILLÉN: Se entrará a votar la enmienda al artículo 1.

(SE REALIZA LA VOTACIÓN)

EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, por no tener el cuórum

necesario en Junta Directiva, en este momento levanta la sesión… -y no podemos realizar la votación,

continuaríamos en la próxima sesión, la cual será convocada.

Y se les recuerda a los señores jefes de bloque que están convocados para el día lunes a las 12:00 horas para

la instancia de jefes de bloque. Pasen feliz tarde; se levanta la sesión.

(LAS 13:44 HORAS)

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DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON

CON EXCUSA: Luis Alberto Contreras Colindres, Jairo Joaquín Flores Divas, Gabriel Heredia Castro,

José Alberto Hernández Salguero, Julio Antonio Juárez Ramírez, Julio Francisco Lainfiesta Rímola, Gustavo

Arnoldo Medrano Osorio, Augusto César Sandino Reyes Rosales, Ronald Ramiro Sierra López, María Eugenia

Tabush Pascual de Sánchez.

SIN EXCUSA: Víctor Manuel Estrada Orellana, Hugo Fernando García Gudiel, Juan Manuel Giordano

Grajeda, Luis Enrique Hernández Azmitia, Ana Victoria Hernández Pérez.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.